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MEMORIA JUSTIFICATIVA EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE VÍAS CICLISTAS EN LAS CARRETERAS EI-300, EI- 200, EI-700, EI-651 Y EI-600 ÍNDICE 1. OBJETO DEL CONTRATO: ................................................................................................ 3 2. NECESIDADES A SATISFACER: ....................................................................................... 3 3. IDONEIDAD DEL OBJETO Y CONTENIDO DEL CONTRATO: ......................................... 4 4. INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO (CONTRATO DE SERVICIOS): .........................5 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. ........................................................................... 5 6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: .............................................................................. 6 7. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES: ............................................... 6 8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. POSIBLES PRÓRROGAS: ....6 9. PLAZO DE GARANTÍA ....................................................................................................... 7 10. LIMITACIONES EN LA SUBCONTRATACIÓN. ............................................................... 7 11. SE LIMITA LA CESIÓN. .................................................................................................... 7

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MEMORIA JUSTIFICATIVA EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE VÍAS CICLISTAS EN LAS CARRETERAS EI-300, EI-200, EI-700, EI-651 Y EI-600

ÍNDICE

1. OBJETO DEL CONTRATO: ................................................................................................3

2. NECESIDADES A SATISFACER:.......................................................................................3

3. IDONEIDAD DEL OBJETO Y CONTENIDO DEL CONTRATO:.........................................4

4. INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO (CONTRATO DE SERVICIOS): .........................5

5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN............................................................................5

6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: ..............................................................................6

7. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES: ...............................................6

8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. POSIBLES PRÓRROGAS: ....6

9. PLAZO DE GARANTÍA .......................................................................................................7

10. LIMITACIONES EN LA SUBCONTRATACIÓN. ...............................................................7

11. SE LIMITA LA CESIÓN. ....................................................................................................7

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12. OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. INDICAR CONVENIO COLECTIVO APLICABLE. ......................................................................................................7

13. MODIFICACIONES PREVISTAS.......................................................................................8

14. PENALIDADES..................................................................................................................8

15. GARANTÍA DEFINITIVA: ................................................................................................10

16. FORMA DE PAGO:..........................................................................................................10

17. CÓDIGO CPV: .................................................................................................................10

18. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: ..........................................................................................................................10

19. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES:.......................................................10

20. CAPACIDAD DE LOS LICITADORES (HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL): ...................................................................................................................10

21. CRITERIOS DE SOLVENCIA:.........................................................................................10

22. JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: ..................................................13

22.1. Criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor: ....................................................................13

22.2. Criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas.............................................................................15

22.3. Criterio económico evaluable mediante fórmulas.................................................................................16

23. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (ART 202): .........................................18

24. RESPONSABLE DEL CONTRATO: ...............................................................................21

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25. SUBVENCIÓN EUROPEA:..............................................................................................21

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Se redacta la presente memoria para dar cumplimiento de las exigencias legales establecidas en el art. 63.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y se justifican los aspectos que se detallan en los artículos 28, 100, 101 y 116.4 de la norma antes mencionada.

1. Objeto del contrato:

El objeto del servicio constituye la asistencia técnica para la redacción del proyecto constructivo que incluye los siguientes estudios relativos al ámbito anteriormente considerado:

- Incluye la actuación de construcción de red de vías ciclistas, estudio de alternativas y adopción de la solución óptima mediante un análisis multicriterio, contemplando aspectos como la continuidad del recorrido, el coste de la infraestructura, las sinergias con otros medios de transporte, aspectos medioambientales y sociales, etc... Se realizará también la fase de alegaciones, contestación a las mismas y redacción del proyecto final, si fuera el caso.

El ámbito de los estudios que se plantean como objeto del servicio está constituido por las siguientes carreteras (todas son de titularidad del Consell Insular d'Eivissa):

- EI-300, EI-200, EI-700, EI-651 y EI-600, en los tramos señalados en los planos que se anexan en el pliego técnico: UN.01 al UN.07.

Los tramos definidos en planos son orientativos, de manera que deberán considerarse dentro del ámbito del proyecto los nuevos tramos de vías ciclistas obtenidos a partir del estudio de alternativas, de forma que se garantice la correcta integración de la solución propuesta con las vías existentes y los diferentes medios de transporte.

2. Necesidades a satisfacer:

La ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de carreteras y caminos, atribuye al Consell Insular d'Eivissa (en adelante CIE), dentro de su ámbito territorial, y con carácter de propias, la función ejecutiva y de gestión, así como la función inspectora y sancionadora en materia de carreteras de acuerdo con el

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artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

De acuerdo con estas competencias atribuidas al CIE, dentro de la estructura organizativa del CIE es la Secció d'Infraestructures Viàries la encargada de implementarlas.

El Plan Director Sectorial de Carreteras de Eivissa, aprobado en el Pleno del Consell d'Eivissa en fecha 29 de abril de 2016 y publicado en el BOIB el 2 de junio de 2016, en su «ANEXO 10: PLAN DE VIAS CICLISTAS DE LA RED VIARIA DE EIVISSA» y en el punto 5 "Propuestas de actuación", establece literalmente que:

"Se pretende por tanto definir una red conexa de viales ciclistas interurbana que se adapte a los siguientes criterios:

-Dar continuidad a los itinerarios cicloturistas existentes.

-conectando los centros atractores / generadores de tráfico, por lo que la red funcione como un elemento de cohesión social y territorial.

Uso prioritario de caminos públicos municipales.

-Ampliar el área de cobertura de paradas de transporte púbico con objeto de promover la intermodalidad (bicicleta + transporte público) ... "

Por otra parte, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany solicitó a esta Corporación con fecha 25 de abril de 2017, un estudio, valoración e inicio de un proyecto de conexión en bicicleta entre el barrios periféricos de Sant Antoni con el núcleo urbano y sus zonas de interés público. Dicha solicitud fue reiterada el 9 de octubre de 2017.

La voluntad del Consell d'Eivissa es seguir ampliando la red de vías ciclistas ya existentes en la isla como uno de sus ejes básicos en política de movilidad, dados los indudables beneficios que el uso de la bicicleta conlleva en términos de sostenibilidad, lucha contra el cambio climático, mejora y del estado físico y la salud de la población y mayor fluidez del tráfico rodado, todo ello en base al plan de vías ciclistas del PDSC del CIE.

Sobre la base de todo lo anterior, el President del Consell Insular d'Eivissa dispone mediante una providencia de inicio que se lleven a cabo los trámites administrativos correspondientes para encargar la redacción de los proyectos de construcción de una red de vías ciclistas en las carreteras EI-300, EI-200, EI-700 , EI-651 y EI-600 en los tramos comprendidos en los planos de la propia providencia.

3. Idoneidad del objeto y contenido del contrato:

El objeto y el contenido del contrato se consideran idóneos ya que cumple con el propósito de satisfacer las necesidades anteriormente descritas, al tratarse de la redacción de un proyecto de red de vías ciclistas previsto en el PDSC del CIE. El contrato describe los trabajos a desarrollar y enumera las materias que han de ser objeto del estudio; definir las condiciones, directrices y criterios técnicos generales que deben servir de base para la realización de los trabajos encargados; y concretar la redacción y presentación de los diferentes documentos en la realización de los cuales ha de intervenir el proyectista adjudicatario del encargo, para que los trabajos, una vez que quede garantizada su calidad,

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coherencia y homogeneidad, puedan ser aceptados y recibidos por el Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE).

4. Insuficiencia de medios propios de la entidad para realizar la prestación objeto del contrato (contrato de servicios):

Dado el volumen de trabajo que conlleva la redacción del proyecto; dada la necesidad de apoyo técnico en aspectos tales como topografía, geotecnia,...; y dada la insuficiencia, la falta de adecuación y la conveniencia de no ampliar los medios materiales y humanos de esta Sección de Infraestructuras Viarias para poder emprender estos trabajos. De acuerdo con el artículo 116.4 de la LCSP se pone de manifiesto que la Sección de Infraestructuras Viarias del Departamento de Territorio y Movilidad del Consell d'Eivissa no dispone de los medios personales ni materiales para llevar a cabo el servicio objeto de contratación, motivo por el cual es necesario contratar una empresa externa para que lo ejecute.

5. Presupuesto base de licitación.

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Desglose de costes utilizados para la determinación del presupuesto:

TOTAL COSTES DIRECTOS 79.578,00 € Costes salariales 41.455,51 € Otros gastos 38.122,49 €

GASTOS GENERALES (13%) 10.345,14 €

BENEFICIO INDUSTRIAL (6%) 4.774,68 €

IVA (21%) 19.886,54 €

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 114.584,36 €

Los costes salariales se han estimado a partir del Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos y de los precios de mercado.

6. Valor estimado del contrato:

Para calcular el valor estimado del contrato se han tenido en cuenta los costes derivados del Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos así como los precios de mercado. No se prevén prórrogas ni modificaciones del contrato por tanto el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 94.697,82 euros.

7. Consignación presupuestaria y anualidades:

Se propone la siguiente programación de los trabajos a efectos de coste, con cargo a la aplicación presupuestaria 31.4530.60900:

Año PEM

(€)

GG y BI

(19%)

IMPORTE TOTAL

(€)

IVA

(21%)

PBL

(€)

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2019 79.578,00 15.119,82 94.697,82 19.886,54 114.584,36

8. Duración del contrato. Plazo de ejecución. Posibles prórrogas:

El plazo máximo para la realización de los trabajos objeto de este contrato será de siete (7) meses, a partir del inicio del contrato, de acuerdo con las diferentes fases que se exponen a continuación. A efectos de plazo se considera que no computan los períodos comprendidos entre las diferentes fases.

Los plazos parciales serán:

- Fase 1: 2 meses. Una vez entregado el documento de síntesis de la fase 1, se interrumpirá el plazo de duración contractual a fin de recabar los informes de los Entes Públicos consultados. El plazo se reanudará cuando se reciban todos los informes y se emita el informe con el resultado de los mismos.

- Fase 2: 4 meses. Concluida la fase 1 se redactará un acta de inicio de la fase 2. Una vez presentado el proyecto al Consell d'Eivissa, se podrá interrumpir el plazo de duración del contrato a fin de proceder a su supervisión; una vez emitido el informe de supervisión se reanudará el contrato.

- Fase 3: 1 mes. La fase 3 se iniciará una vez recibidas las alegaciones así como cuantos informes sectoriales sea necesario recabar tras el proceso de información pública.

El plan de trabajo que proponga la Adjudicataria, de merecer el informe favorable de la Dirección y una vez aprobado por el órgano de contratación, adquirirá carácter contractual. Igualmente las modificaciones que del mismo se pudieran efectuar, deberán contar en todo caso con la aprobación correspondiente del órgano de contratación.

No se prevén prórrogas del contrato.

9. Plazo de garantía

Dadas las características del servicio (asistencia técnica para la redacción de un proyecto), se considera que no procede establecer plazo de garantía.

10. Limitaciones en la subcontratación.

No se consideran limitaciones a la subcontratación.

Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP

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11. Se limita la cesión.

No procede

12. Obligación de subrogación de trabajadores. Indicar convenio colectivo aplicable.

No procede

13. Modificaciones previstas.

No se prevé la modificación del contrato.

El contrato sólo se podrá modificar por razones de interés público en los supuestos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 y concordantes de la LCSP y el resto de normativa aplicable.

14. Penalidades

Se prevén las siguientes penalidades:

a) Por cumplimiento defectuoso.

Podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:

- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos.

- Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.

- Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.

b) Por incumplir los criterios de adjudicación.

Podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen:

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- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.

- Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

- Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.

c) Por demora

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución en el presente pliego.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.

- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social:

penalidad fijada en el 3% del precio de contrato, según se especifica en el informe técnico del Departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i relacions amb entitats i associacions i en “l’acord de Consell Executiu de 27 de maig de 2016 pel qual s’aproven les instruccions

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per a la contractació socialment responsable i sostenible del Consell Insular d’Eivissa” y conforme a la ley 9/2017 de contratos del sector público art. 192.1.

- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental:

penalidad fijada en el 3% del precio de contrato, según se especifica en “l’acord de Consell Executiu de 27 de maig de 2016 pel qual s’aproven les instruccions per a la contractació socialment responsable i sostenible del Consell Insular d’Eivissa” y conforme a la ley 9/2017 de contratos del sector público art. 192.1.

15. Garantía definitiva:

Se establece una garantía definitiva de un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que resulte adjudicatario, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo 107 LCSP.

16. Forma de pago:

El Contrato se abonará al precio ofertado mediante certificaciones al final de cada fase establecida en el presente pliego, una vez verificados los trabajos realizados.

17. Código CPV:

CPV: 71300000-1 Servicios de ingeniería

18. Justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación del contrato:

De acuerdo con el art. 159 LCSP se propone el procedimiento abierto simplificado, dado que es un contrato de servicios, que tiene por objeto prestaciones intelectuales, cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros y la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor no supera el 45% del total.

19. Justificación de la no división en lotes:

El ámbito de estudio del presente contrato corresponde a una red insular de vías ciclistas, de carácter integrador con el entrono y el resto de modos de transporte, consecuentemente el objetivo perseguido se enmarca dentro de una concepción amplia del territorio y el transporte, y tanto el estudio de alternativas como la elección de la solución óptima de proyecto deben ser realizados desde un punto de vista global. De modo que la realización independiente de las diferentes prestaciones comprendidas en el objeto del contrato pone en riesgo su correcta ejecución, ya sea desde un punto de vista técnico o por la naturaleza

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de su objeto (art. 99.3.b).

20. Capacidad de los licitadores (habilitación empresarial o profesional):

No procede

21. Criterios de solvencia:

- Solvencia económica.

Según la ley 9/2017 de contratos del sector público:

- artículo 87.3.a): El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

- Y según preve la LCSP, también se podrá acreditar la solvencia mediante el artículo 87.3.b): En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta Ley. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.

- Solvencia técnica.

1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres (3) años, de igual o similar naturaleza de que los que constituyen el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, acreditados mediante un certificado del órgano competente o una declaración del empresario, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP.

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Si el contratista es una empresa de nueva creación no será necesario acreditar este apartado [artículo. 90.4 de la LCSP].

Según el art. 90.2 de la LCSP: la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.

Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:

- El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA.

- Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal de empresas (UTE), se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE.

- Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados.

2. El personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, que deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y que deberá acompañarse de los documentos acreditativos correspondientes.

Para acreditar este extremo deberá asignarse, como mínimo, a la ejecución del contrato, mediante compromiso suscrito por el representante legal del licitador, el siguiente personal técnico titulado:

- Autor/a del Proyecto con la titulación de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, Máster en Ingeniería Civil o equivalente con un mínimo de 5 años de experiencia en redacción de proyectos de redes de carriles bici, carreteras y/o vías públicas.

- Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas, Grado en Ingeniería Civil o equivalente con un mínimo de 4 años de experiencia en redacción de proyectos de redes de carriles bici, carreteras y/o vías públicas.

- Arqueólogo/a o equivalente con un mínimo de 4 años de experiencia en redacción de proyectos de redes de carriles bici, carreteras y/o vías públicas.

- Ingeniero/a Ambiental, Máster en Ingeniería Ambiental o equivalente con un mínimo de 4 años de experiencia en redacción de proyectos de redes de carriles bici, carreteras y/o vías públicas.

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- Ingeniero/a Técnico en Topografía o equivalente con un mínimo de 4 años de experiencia en redacción de proyectos de redes de carriles bici, carreteras y/o vías públicas.

- Técnico Superior en Delineación o equivalente con un mínimo de 5 años de experiencia en redacción de proyectos de redes de carriles bici, carreteras y/o vías públicas.

Las titulaciones se acreditarán mediante título original o fotocopia compulsada o certificado del colegio profesional correspondiente.

IMPORTANTE: La experiencia de cada uno de los miembros del equipo técnico se acreditará mediante la presentación de una declaración firmada por cada uno de ellos en la cual se indiquen SÓLO los trabajos realizados de REDACCIÓN de proyectos de redes de carriles bici, carreteras y/o vías públicas, EMPRESA, CLIENTE, IMPORTE del proyecto, FECHA de INICIO, su DURACIÓN en MESES y la DEDICACIÓN DEL TÉCNICO al contrato. Estos datos son básicos para la comprobación de la solvencia técnica.

22. Justificación y criterios de adjudicación:

De acuerdo con los artículos 145 y 146 de la LSCP la adjudicación del contrato se realizará atendiendo a la mejor relación calidad-precio, entendida como aquella que obtenga la mayor puntuación resultante de la suma de la valoración de los diferentes criterios. Procederá la aplicación de más de un criterio de adjudicación por tratarse de un contrato de servicios que tiene por objeto prestaciones de carácter intelectual (servicio de ingeniería, art. 145.3.g.). A continuación se presenta un esquema de las máximas puntuaciones de los criterios cualitativos y económicos:

Definición de criterios cualitativos y económico Puntuación

máxima

1. Criterios cualitativos evaluables por juicio de valor. (apartado 22.1.):

1.a.- Memoria: máx 25 puntos

1.b.- Planificación de los trabajos: máx 5 puntos

30 puntos

2. Criterios cualitativos evaluables por fórmulas.(apartado 22.2.):

1.a.- Mejora. Compromiso simulación virtual: máx 10 puntos 1.b.- Mejora. Comprobación adecuación proyecto: máx 7 puntos 1.c.- Mejora. Compromiso realizar proyecto en BIM: máx 4 puntos

21 puntos

3. Criterio económico evaluable por fórmulas.(apartado 22.3.):

1.a.- Proposición económica: máx 49 puntos

49 puntos

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PUNTUACIÓN MÁXIMA OBTENIBLE 100 puntos

22.1. Criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor:

- Puntuación máxima obtenible: 30 puntos

1.a.Memoria. (Hasta un máximo de 25 puntos)

-Documentación a presentar:

Se presentará una memoria técnica con una extensión máxima de 10 páginas (DINA4, Arial 11). No se tendrá en cuenta la información de la memoria que supere esta extensión.

- Valoración:

1.a.a. Identificación de los aspectos que el licitador considere más significativos del proyecto a redactar y las propuestas que adoptará para su solución. Se valorará el grado de compresión y el conocimiento de la realidad física social y administrativa del ámbito de proyecto, así como la coherencia y concreción de las propuestas.

Hasta un máximo de 15 puntos. Se admitirán cinco puntuaciones posibles 15, 10.5, 7.5, 4.5 ó 0, según se considere su calidad o cumplimiento como muy buena, buena, aceptable, deficiente o rechazable, respectivamente y siempre relacionado con la naturaleza del servicio que se solicita.

1.a.b. Identificación de las fases de redacción y agentes externos involucrados en relación a los objetivos a conseguir; y la descripción de los mecanismos o metodología para mejorar la comprobación y la validación del trabajo entregado por parte del CIE, así como para mejorar la participación de los agentes externos involucrados en el proceso de redacción.

Hasta un máximo de 10 puntos. Se admitirán cinco puntuaciones posibles 10, 7, 5, 3 ó 0, según se considere su calidad o cumplimiento como muy buena, buena, aceptable, deficiente o rechazable, respectivamente y siempre relacionado con la naturaleza del servicio que se solicita.

1.b. Planificación de los trabajos. (Puntuación máxima 5 puntos)

-Documentación a presentar:

Se presentará un cronograma en una única hoja DINA3, en el cual se indiquen los trabajos a realizar durante la redacción del proyecto, con la identificación del camino crítico.

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- Valoración

Se valorará que el programa de trabajos sea completo y que identifique correctamente el camino crítico, así como la definición de los aspectos más relevantes que, a juicio del licitador, lo configuren.

La incorporación de cualquier información que permita deducir, directa o indirectamente el importe de la proposición económica será motivo de exclusión.

Se admitirán tres puntuaciones posibles 5, 3 ó 0, según se considere su calidad o cumplimiento como buena, aceptable o rechazable, respectivamente y siempre relacionado con la naturaleza del servicio que se solicita.

Umbral mínimo en los criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor

Dado el carácter intelectual de la prestación, para garantizar un mínimo de calidad y conocimientos, se considera que los licitadores deberán conseguir un puntuación mínima de 15 puntos en los criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor. (art. 146.3 LSCP)

22.2. Criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas

Puntuación máxima obtenible: 21 puntos

1.a.- Mejora. Compromiso de realizar una simulación virtual de la actuación. (hasta un máximo de 10 puntos).

a) Se asignarán 10 puntos a la empresa licitadora que presente el compromiso de realizar un video de simulación virtual de duración igual o mayor a 15 minutos utilizando como base un vuelo de dron e incorporando las actuaciones proyectadas.

b) Se asignarán 7 puntos a la empresa licitadora que presente el compromiso de realizar un video de simulación virtual de duración mínima de 10 minutos utilizando como base un vuelo de dron e incorporando las actuaciones proyectadas.

c) Se asignarán 0 puntos a la oferta que no se comprometa a lo establecido en el párrafo a) o b) anteriores.

Las puntuaciones de los párrafos a) y b) anteriores no son acumulables.

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1.b.- Mejora. Compromiso de comprobación de la adecuación del proyecto a la realidad física previa a la entrega del proyecto constructivo. (7 puntos)

Se asignaran 7 puntos a la empresa licitadora que se comprometa a ejecutar a su costa, los trabajos necesarios para comprobar "in situ" las previsiones hechas en el Proyecto en aquello que corresponde a puntos de interés o singulares.

En particular habrá que replantear:

- Aquello que condicione el trazado de la vía, los enlaces y los gálibos de los puntos de cruce.

- Bordes de calzada existentes en las zonas de conexión, así como los arcenes bajo obras de fábrica.

- La arista exterior de la explanación y los límites de ocupación cercanos a edificaciones, vías de comunicación, servicios, canalizaciones, etc.

- Límites de las zonas a expropiar.

- Servicios afectados.

Una vez realizados los trabajos citados se elaborará un informe de replanteo del proyecto, en el que se concrete que no hay impedimentos para ejecutar las obras correspondientes.

Se asignarán 0 puntos a la oferta que no se comprometa a lo establecido en los párrafos anteriores.

1.c.- Mejora. Compromiso de realizar el proyecto constructivo en formato BIM. (4 puntos)

Se asignarán 4 puntos a la empresa licitadora que presente el compromiso de realizar el proyecto constructivo utilizando metodología BIM (Building Information Modeling) con un nivel de desarrollo (level of development) LOD 3 y un modelo en 5D.

Se asignarán 0 puntos a la oferta que no se comprometa a lo establecido en el párrafo anterior.

Se entiende como nivel de desarrollo LOD 3 aquel en el que se muestran las características generales de la construcción; se visualizan de forma aproximada el tamaño, las cantidades y la ubicación, permitiendo realizar unos análisis previos del coste de las obras, y se dispone de cierta información no gráfica unida al modelo.

En cuanto a las dimensiones del modelo, se define como 5D aquella que abarca la geometría de la construcción, cantidades y propiedades de cada uno de los elementos constructivos, incluyendo el tiempo y el apartado económico. De esta manera se puede

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planificar y analizar las fases de construcción permitiendo la optimización del mismo y presupuestar la construcción en todos sus aspectos durante todo su ciclo de vida, consiguiendo un mayor y mejor control de costes.

En la oferta de esta metodología se deberá indicar:

- Las personas que componen el equipo BIM, su función en el modelo y su experiencia previa en esta metodología.

- La descripción de la metodología de trabajo, con especial referencia al trabajo colaborativo y a la gestión del modelo.

El hecho de ofertar metodología BIM supondrá la entrega del fichero digital del modelo, tanto en el software de modelado (Revit, Archicad, Civil3D, Allplan, etc.) como en formato de intercambio IFC o similar.

22.3. Criterio económico evaluable mediante fórmulas.

1.a. Proposición económica. (Hasta un máximo de 49 puntos)

La oferta económica se realizará sobre el presupuesto base de licitación del servicio.

Para determinar la puntuación económica de una oferta (PEj) se procederá del siguiente modo.

Se considerarán los importes de todas ofertas económicas admitidas, donde la oferta económica (OEj) será el presupuesto de ejecución ofertado, IVA excluido, (PEOj)

Se considerará como referencia el presupuesto base de licitación, si bien, a los efectos de puntuar la proposición económica, se le descontará el IVA (PBLsin IVA); y se denominará también oferta tipo de la Administración (OEPBL). Se ordenarán todas las ofertas económicas admitidas (incluida la oferta tipo de la Administración), de mayor a menor, y se excluirán todas aquellas ofertas económicas propuestas por los licitadores que superen la oferta tipo de la Administración.

Se calculará la baja de cada oferta económica (BOj) de la siguiente manera:

BOj = 100 x (1-(OEJ/OEPBL))

Donde:

BOj = Baja de la oferta económica del licitador.

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OEj = Oferta económica del licitador o presupuesto de ejecución ofertado, IVA excluido (PEOj).

OEPBL = Oferta tipo de la Administración.

Se determinarán las ofertas con valores anormales de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de Contratos del Sector Público y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 149.3 de la LCSP. Aquellas que, habiendo incurrido en presunción de anormalidad, el órgano de contratación no haya considerado suficientemente justificadas, quedarán excluidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.6 de la LCSP.

Se calculará la puntuación económica de las ofertas (PEi), de la siguiente forma:

- Se asignarán la puntuación máxima establecida (PEmax) a la oferta económica mínima (OEmín) que no haya sido rechazada.

- Se asignarán 0 puntos a la oferta tipo de la Administración (OEPBL).

- Se calculará la puntuación económica de cada oferta (PEj) por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OEPBL) y PEmax para la oferta más económica (OEmín), de acuerdo con la siguiente fórmula:

PEj = (BOj / Bmáx) x PEmáx

Donde:

PEj = Puntuación económica de la oferta, que será redondeada al segundo decimal.

BOj = Baja de la oferta.

Bmáx = Baja de la oferta más económica.

PEmax = Puntuación máxima de la proposición económica establecida en el apartado 15 del cuadro de características

23. Condiciones especiales de ejecución.

- Como condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental (según informe técnico del Departament de Medi Ambient i Medi Rural i Marí con CSV: 11777073641412605335):

1. ILUMINACIÓN1.1 Ahorro energético: En el anexo de la memoria dedicado a iluminación se estudiarán aquellas soluciones que supongan un bajo consumo energético, y se optará por aquella de bajo consumo que garantice el nivel de iluminación necesario para el disfrute del equipamiento, a menos que se justifique la necesidad de adoptar soluciones de mayor consumo.

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1.2 Contaminación lumínica: En el anexo de la memoria dedicado a iluminación se estudiarán aquellas soluciones que eviten la contaminación lumínica innecesaria y se optará por una de ellas.

- Como a condiciones especiales de ejecución de carácter social ( según informe técnico del Departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i relacions amb entitats i associacions con CSV: 11777075064673500306):

“1. Discapacitat.Les empreses que disposin de 50 o més persones treballadores en el total de la seua plantilla hauran d’acreditar que està composta almenys per un 2% de persones amb discapacitat igual o superior al 33% conforme a l'establert al Reial Decret Legislatiu 1/2013, de 29 de novembre, pel que s'aprova el Text Refós de la Llei General de drets de les persones amb discapacitat i de la seva inclusió social. Complementàriament o subsidiàriament podrà acreditar-se mitjançant el compliment de les mesures alternatives previstes en la legislació vigent.VERIFICACIÓ LICITACIÓ: Declaració responsableQue jo / Que l’empresa que represent (Indicau el que correspongui):□ Ocup/Ocupa menys de 50 treballadors.□ Ocup/Ocupa 50 o més treballadors i compleix amb la quota de reserva de llocs de treball per persones amb discapacitat, en aplicació de l'article 42 del Text refós de la Llei general de drets de les persones amb discapacitat i la seua inclusió social, aprovat pel Reial decret legislatiu 1/2013, de 29 de novembre.□ Ocup/Ocupa 50 o més treballadors i estic exempt/està exempta de l'obligació de la reserva de llocs de treball per persones amb discapacitat, per haver adoptat les mesures alternatives previstes en el Reial decret 364/2005, de 8 d'abril, pel qual es regula el compliment alternatiu amb caràcter excepcional de la quota de reserva en favor dels treballadors amb discapacitat.VERIFICACIÓ EXECUCIÓ:- Relació nominal de les persones treballadores, i si escau, copia del certificat de discapacitat conforme al R.D. 1971/1999, de 23 de desembre (previ consentiment i compliment de la normativa vigent respecte a la protecció de dades de caràcter personal)- Informe ITA (Informe de treballadors en alta)- Certificat de la Seguretat Social amb expressió de la relació total i nominal de persones treballadores de l'empresa

2. Igualtat entre dones i homes- Les empreses amb més de 250 treballadors/ores hauran d’acreditar el disseny i l’aplicació efectiva del pla d’igualtat previst en la Llei orgànica 3/2007, de 22 de març, per a la igualtat efectiva de dones i homes.- El/La contractista haurà d’establir mesures que garanteixin la igualtat en l’accés a l’ocupació, la classificació personal, la promoció, la permanència, la formació, les retribucions, la qualitat i l’estabilitat laboral, la durada i l’ordenació de la jornada, així com aquelles que afavoreixin la conciliació de la vida personal, familiar i laboral de les persones treballadores adscrites a l’execució del contracte, de conformitat amb el que estableix l'esmentada Llei orgànica 3/2007, de 22 de març.- En tota la documentació, la publicitat, la imatge o el material que es generi amb motiu de l’execució del contracte, la persona adjudicatària haurà de fer un ús no sexista del llenguatge, evitar qualsevol imatge discriminatòria de les dones o estereotips sexistes i fomentar una imatge amb valors d’igualtat, presència equilibrada, diversitat, corresponsabilitat i pluralitat de rols i identitats de gènere.VERIFICACIÓ LICITACIÓ: Declaració responsable:Que jo/Que l'empresa que represent (indicau el que correspongui):

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□ Ocup/Ocupa a més de 250 treballadors i compleix el que estableix l'apartat 2 de l'article 45 de la Llei orgànica 3/2007, de 22 de març, per a la igualtat efectiva de dones i homes, relatiu a l'elaboració i aplicació d'un pla d'igualtat.□ No tenc /No té obligació d'elaborar e implantar el pla d'igualtat, en aplicació de l'apartat 5 de l'article 45 de la Llei orgànica 3/2007, de 22 de març, per a la igualtat efectiva de dones i homes□ Ocup/Ocupa 250 o menys treballadors i, en aplicació del conveni col·lectiu aplicable, compleix amb allò establert en l'apartat 3 de l'article 45 de la Llei orgànica 3/2007, de 22 de març, per a la igualtat efectiva de dones i homes, relatiu a l'elaboració i aplicació d'un pla d'igualtat.VERIFICACIÓ EXECUCIÓ:- Que s'aporti l'esmentat pla d'igualtat, així com els acords adoptats en relació amb aquest, o bé amb la presentació d'un informe detallat en el qual s'indiquen les mesures d'actuació concretes que han estat adoptades pel contractista en relació amb el personal adscrit a l'execució del contracte.- Llistat enumeratiu i còpia en suport informàtic de tota la documentació, publicitat, cartelleria i materials escrits i gràfics utilitzats, si escau.

3. Drets laborals i compliment de convenis col·lectius- El/la contractista haurà de complir al llarg de tota l'execució contractual totes les disposicions legals, reglamentàries i convencionals en vigor en matèria laboral, de seguretat social i de seguretat i salut en el treball que siguin aplicables a les persones treballadores vinculades a l'execució del contracte.- El/la contractista aplicarà a la plantilla que executarà el contracte les condicions de treball establertes per l'últim conveni col·lectiu sectorial i del territori vigent en què s'enquadra i desenvolupa la prestació contractual, sens perjudici de millores sobre el que s'hi disposa.- En cas que no hi hagi conveni col·lectiu o norma que el reguli, l'òrgan de contractació podrà fixar en el PCAP unes condicions laborals mínimes aplicables.VERIFICACIÓ LICITACIÓ: Declaració responsable:Que jo/Que l'empresa que represent (indicau el que correspongui):□ Per l'elaboració de l'oferta he tengut /ha tengut en compte el que estableix el conveni col·lectiu que és aplicable a aquest contracte sobre el salari base, el complement d'antiguitat, la resta de costos laborals i de Seguretat Social i altres de la prestació del contracte.VERIFICACIÓ EXECUCIÓ: En el moment que l'òrgan de contractació o persona responsable del contracte el consideri oportú, l'empresa adjudicatària haurà d'aportar la següent documentació:- Relació nominal i nombre de persones adscrites al contracte, amb indicació de sexe, jornada laboral, categoria professional, duració del seu contracte i costos salarials.- Informe ITA (Informe de Treballadors en Alta) i certificat de la Seguretat Social amb expressió de la relació total i nominal de persones treballadores de l'empresa, la seva antiguitat i les seves bases de cotització.- Si escau, TC1 i TC2 de l'empresa, i/o còpia dels contractes de treball en model estandarditzat del Servei Públic Estatal d'Ocupació.- Si escau, certificació del comitè d'empresa, o de les persones treballadores, acreditant el compliment del conveni col·lectiu i les condicions laborals.

4. Transparència i justícia fiscalEl/la contractista executarà el contracte amb criteris d’equitat i transparència fiscal, per la qual cosa els ingressos o els beneficis procedents del present contracte públic seran

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íntegrament declarats i liquidats de conformitat amb la legislació fiscal vigent, sense que en cap cas puguin utilitzar-se domicilis fiscals inclosos en algun territori o país que, d'acord amb la normativa tributària legal o reglamentària de l'Estat espanyol, tenguin el caràcter de paradisos fiscals, bé sigui de forma directa o mitjançant empreses filials o integrants d'un mateix grup societari.VERIFICACIÓ LICITACIÓ: Declaració responsable:Que jo/Que l'empresa que represent (indicau el que correspongui):□ Que el contracte s'executarà amb criteris d'equitat i transparència fiscal, per la qual cosa els ingressos o beneficis procedents del present contracte públic seran íntegrament declarats i liquidats de conformitat amb la legislació fiscal vigent, sense que en cap cas puguin utilitzar-se domicilis fiscals inclosos en algun territori o país que, d'acord amb la normativa tributària legal o reglamentària de l'Estat Espanyol, tenguin el caràcter de paradisos fiscals, bé sigui de forma directa o mitjançant empreses fiscals o integrants d'un mateix grup societari.□ L'empresa adjudicatària autoritza a l'òrgan de contractació per poder accedir a les seves dades fiscals en poder de l'Administració tributària, de conformitat a l'article 95.1.k) de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, General Tributària

Aquestes condicions especials d'execució de caràcter social son obligacions contractuals decaràcter essencial al tractar-se d'exigències establertes a la normativa específica vigent, i per la qual cosa, es consideren que compleixen els següents requisits:a) Estén vinculades a l'objecte del contracte.b) Estén formulades de manera objectiva, amb ple respecte als principis de igualtat, no discriminació, transparència i proporcionalitat, i no confereixen a l'òrgan de contractació una llibertat de decisió il·limitada.c) Garanteix la possibilitat de que les ofertes siguin avaluades en condicions de competència efectiva.”

24. Responsable del contrato.

La Unidad encargada de la ejecución del contrato será la Sección de Infraestructuras Viarias del Consell d'Eivissa.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero de Obras Públicas de la Sección de Infraestructuras viarias.

25. Subvención europea.

No aplica