2.00 Ordenanza Determinación Del Avalúo de La Propiedad y Determinación Del Impuesto

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    GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

    MUNICIPAL DE MACHALA

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    De conformidad a lo dispuesto en el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,Autonomas y Descentralizacin COOTAD, en su artculo 496.- Actualizacin delavalo y de los catastros.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarn, enforma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoracin de lapropiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la direccin financiera o quien hagasus veces notificar por la prensa a los propietarios, hacindoles conocer la realizacindel avalo. Concluido este proceso, notificar por la prensa a la ciudadana, para que losinteresados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimientode la nueva valorizacin; procedimiento que debern implementar y reglamentar las

    municipalidades. Encontrndose en desacuerdo el contribuyente, podr presentar elcorrespondiente reclamo administrativo de conformidad con este Cdigo, se haprocedido elaborar el proyecto de Ordenanza denominado ORDENANZA PARA LAFORMACIN Y ADMINISTRACIN DE LA INFORMACIN PREDIAL;DETERMINACIN DEL AVALO DE LA PROPIEDAD; YDETERMINACIN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLESURBANOS Y RURALES DEL CANTN MACHALA, BIENIO 2016-2017.

    El Proyecto de Ordenanza contempla tres partes principales: La administracin de lainformacin catastral; la determinacin del avalo o base imponible de los prediosurbanos y rurales; y la determinacin de la tarifa para la obtencin del impuesto predialurbano y rural.

    LA ADMINISTRACIN DE LA INFORMACIN CATASTRAL

    El Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal del Cantn Machala, mediante lapresente Ordenanza, dicta las normas jurdicas y tcnicas de los procedimientos yadministracin de la informacin predial en la administracin de la informacin catastralde todos los predios ubicados dentro de los lmites de las zonas urbanas, cabecerasparroquiales, centros poblados, y de la zona rural, determinadas de conformidad con laley.

    El catastro predial es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de losbienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el propsito de lograrsu correcta identificacin fsica, jurdica, fiscal y econmica. Tiene por objeto,

    regular la formacin, organizacin, funcionamiento, desarrollo y conservacin delcatastro inmobiliario urbano y rural en el territorio del cantn.

    El sistema catastral predial urbano y rural, comprende: el inventario de la informacincatastral, la determinacin del avalo de la propiedad, la estructuracin de procesosautomatizados de la informacin catastral, y la administracin en el uso de lainformacin de la propiedad, en la actualizacin y mantenimiento de todos suselementos, controles y seguimiento tcnico de los productos ejecutados.

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    MUNICIPAL DE MACHALA

    En este mbito, la Ordenanza contempla los aspectos del mantenimiento de los datos enel Dominio de la Titularidad del predio, el mantenimiento catastral y del registrocatastral.

    Se plantea adems gestionar el catastro integral, desarrollando las funciones deformacin y mantenimiento del mismo, as como la difusin de la informacin catastral,con el propsito de convertir los servicios que se prestan en instrumento til para laspolticas fiscales, urbansticas y sociales, especialmente ayudas, subvenciones yseguridad jurdica satisfaciendo las necesidades y expectativas de los distintos grupos deusuarios, de los ciudadanos y de la sociedad en general; buscando contar con un catastroeficiente, confiable y transparente, que se distinga por un padrn catastral actualizado

    que nos permita conocer con exactitud las caractersticas cualitativas y cuantitativas delhecho generador existentes en nuestro territorio; y que refleje ante el contribuyentecalidad, agilidad, honestidad y transparencia en las operaciones catastrales.

    DETERMINACIN DEL AVALO O BASE IMPONIBLE DE LOS PREDIOSURBANOS Y RURALES.

    Los resultados apuntan adems a dar cumplimiento a lo establecido por el COOTAD ensus artculos 494, 495 y 496 en cuanto a mantener actualizada la informacin catastral,497 en cuanto a la determinacin del impuesto predial urbano, a mantener un base dedatos actualizado y confiable para la respectiva emisin de los tributos y disponibilidadpara otras instancias municipales y entidades del sector pblico.

    Los avalos guardan relacin con los precios de mercados tanto del suelo como de lasedificaciones, lo que permite proporcionar informacin actualizada.

    La actualizacin del plano de valores obedece a los precios de mercado de cada sectorhomogneo tal como lo dispone el COOTAD. En cuanto a las tablas de valores de lasedificaciones, se han considerado los valores unitarios que rigen en el mercado demateriales para tales fines, obteniendo de esta manera avalos aproximados a lostrminos reales del mercado, manteniendo un margen hasta el 20% hacia abajo,recomendado desde el punto de vista tcnico.

    DETERMINACIN DE LA TARIFA PARA LA OBTENCIN DELIMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL

    El COOTAD en sus artculos 504 y 517 establece para la determinacin de la tarifa parala obtencin de los impuestos prediales urbanos y rurales, una banda impositiva con unporcentaje que oscilara entre el 0,25 por mil hasta el 5 por mil para los predios urbanosy un porcentaje de 0,25 por mil hasta el 3 por mil para los predios rurales.

    EL I. CONCEJO CANTONAL DE MACHALA

    CONSIDERANDO:

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    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su Art. 264, numeral 9 disponeque, Los gobiernos municipales tendrn las siguientes competencias exclusivas sinperjuicio de otras que determine la ley: Formar y administrar los catastros inmobiliariosurbanos y rurales

    Que, el Art. 270 de la Constitucin de la Repblica determina que los gobiernosautnomos descentralizados generarn sus propios recursos financieros y participarn delas rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad yequidad;

    Que, el Art. 321 de la Constitucin de la Repblica establece que el Estado reconoce ygarantiza el derecho a la propiedad en sus formas pblica, privada, comunitaria, estatal,

    asociativa, cooperativa, mixta, y que deber cumplir su funcin social y ambiental.

    Que, el Art. 599 del Cdigo Civil, prev que el dominio, es el derecho real en una cosacorporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes yrespetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce dela cosa, se llama mera o nuda propiedad;

    Que, el Art. 715 del Cdigo Civil, prescribe que la posesin es la tenencia de una cosadeterminada con nimo de seor o dueo; sea que el dueo o el que se da por tal tenga lacosa por s mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor esreputado dueo, mientras otra persona no justifica serlo;

    Que, el artculo 55 del COOTAD, establece que los gobiernos autnomosdescentralizados municipales tendrn entre otras las siguientes competencias exclusivas,sin perjuicio de otras que determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastrosinmobiliarios urbanos y rurales;

    Que, el artculo 57 del COOTAD dispone que al Concejo Municipal le corresponde: Elejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del GobiernoAutnomo Descentralizado Municipal, mediante la expedicin de ordenanzascantonales, acuerdos y resoluciones. Regular, mediante ordenanza, la aplicacin detributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el mbito decompetencia del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal, para regular temasinstitucionales especficos o reconocer derechos particulares;

    Que, el artculo 139 del COOTAD determina que la formacin y administracin de loscatastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autnomosdescentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologa demanejo y acceso a la informacin debern seguir los lineamientos y parmetrosmetodolgicos que establezca la ley y que es obligacin de dichos gobiernos actualizarcada dos aos los catastros y la valoracin de la propiedad urbana y rural.

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    Que el artculo 491 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin norma que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que secrearen para la financiacin municipal, se considerarn impuestos municipales entreotros el impuesto sobre la propiedad urbana;

    Que, el artculo 492 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin, establece que las municipalidades y distritos metropolitanosreglamentaran por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

    Que, el artculo 494 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin, establece que las municipalidades y distritos metropolitanosmantendrn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y

    rurales. Los bienes inmuebles constarn en el catastro con el valor de la propiedadactualizado, en los trminos establecidos en este cdigo;

    Que, en aplicacin al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecermediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que sehayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrnseco, propio onatural del inmueble y servir de base para la determinacin de impuestos y para otrosefectos tributarios, y no tributarios.

    Que, el artculo 496 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin, dispone que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarn,en forma obligatoria actualizaciones generales de catastros y de la valoracin de la

    propiedad urbana y rural cada bienio;Que, en el artculo 497 del COOTAD, establece que una vez realizada la actualizacinde los avalos, ser revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural queregirn para el bienio; la revisin la har el Concejo, observando los principios bsicosde igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistematributario nacional;

    Que, de conformidad con el artculo 501 del COOTAD, son sujetos pasivos delImpuesto a los Predios Urbanos, los propietarios de predios ubicados dentro de loslmites de las zonas urbanas, quienes pagarn un impuesto anual, cuyo sujeto activo es lamunicipalidad, en la forma establecida por la ley;

    Que, el artculo 509 del COOTAD establece que estn exentas del pago de los impuestossobre la propiedad urbana: a) Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalosde hasta veinticinco remuneraciones bsicas unificadas del trabajador en general; b) Lospredios de propiedad del Estado y dems entidades del sector pblico; los predios quepertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carcter particular,siempre que sean personas jurdicas y los edificios y sus rentas estn destinados,exclusivamente a estas funciones; entre otras;

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    Que, el artculo 511 del COOTAD dispone a las municipalidades, con base en todas lasmodificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada ao,determinar, el impuesto a los predios urbanos, para su cobro a partir del 1 de enero en elao siguiente;

    Que el Artculo 561 del COOTAD; seala que Las inversiones, programas y proyectosrealizados por el sector pblico que generen plusvala, debern ser consideradas en larevalorizacin bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvala porobras de infraestructura, el impuesto ser satisfecho por los dueos de los prediosbeneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en elderecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas

    respectivas;Que, el artculo 57, literal a) del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,Autonoma y Descentralizacin, determina que al Concejo Municipal le corresponde elejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobiernoautnomo descentralizado municipal, mediante la expedicin de ordenanzas cantonales,acuerdos y resoluciones; y,

    En uso de las atribuciones que le confiere la Constitucin y el Cdigo Orgnico deOrganizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin,

    EXPIDE:

    ORDENANZA PARA LA FORMACIN Y ADMINISTRACIN DE LAINFORMACIN PREDIAL; DETERMINACIN DEL AVALO DE LAPROPIEDAD; Y DETERMINACIN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOSBIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL CANTN MACHALA,BIENIO 2016-2017.

    TTULO I

    DE LA ADMINISTRACIN DE LA INFORMACIN CATASTRAL PREDIAL

    CAPTULO I

    DE LA ADMINISTRACIN CATASTRAL

    Artculo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza, dicta las normas jurdicas y tcnicas delos procedimientos y administracin de la informacin predial; y aprueba el modelo devaloracin, plano de valor del suelo, tabla del valor de las edificaciones, valor dereposicin, los factores de aumento o reduccin, los parmetros para la valoracin de lasedificaciones y dems construcciones, la determinacin del avalo de la propiedad,tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios ubicados dentro de los lmites

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    de las zonas urbanas, cabeceras parroquiales, centros poblados, y de la zona rural,determinadas de conformidad con la ley.

    El catastro predial es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de losbienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el propsito de lograrsu correcta identificacin fsica, jurdica, fiscal y econmica. Tiene por objeto, regular laformacin, organizacin, funcionamiento, desarrollo y conservacin del catastroinmobiliario urbano y rural en el territorio del cantn.

    El Sistema Catastral Predial Urbano y Rural, comprende: el inventario de la informacincatastral, la determinacin del avalo de la propiedad, la estructuracin de procesosautomatizados de la informacin catastral, y la administracin en el uso de la

    informacin de la propiedad, en la actualizacin y mantenimiento de todos suselementos, controles y seguimiento tcnico de los productos ejecutados.

    Artculo 2.- Dominio de la propiedad.- Es el derecho real en una cosa corporal, paragozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera onuda propiedad. Posee aquel que de hecho acta como titular de un derecho o atributoen el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

    La posesin no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de losderechos reales.

    Artculo 3.- Del mantenimiento catastral.- El responsable del catastro municipal, estobligado a mantener actualizado el Sistema Municipal de Informacin Catastral, para locual desarrollar tcnicas que permitan una captacin metdica y dinmica de lasmodificaciones de los predios; de igual manera ser responsable de procesar las bajas ylas modificaciones a los registros catastrales, su validacin, as como tambin de quetoda la informacin generada, sea incorporada a las bases de datos grficos yalfanumricas de los Sistemas de Informacin Municipal.

    La administracin catastral, establecer las normas, tcnicas y procedimientosadministrativos para el funcionamiento de su sistema de archivos a efecto de que steguarde y conserve la informacin y permita obtenerla en cualquier momento paraconocer la historia catastral de los predios.

    Artculo 4.- Del registro catastral.- Todos los bienes inmuebles en el Municipio

    debern ser valuados y constarn en el Catastro Municipal, el que contendr el avalocomercial de los mismos que se utilizar de manera multifinalitaria en aplicaciones deplaneacin, programacin, estadsticas, fiscales o de otro tipo.

    La localizacin, mensura y descripcin de atributos de los bienes inmuebles, se llevarna efecto por los mtodos ms modernos de informacin geogrfica y por verificacindirecta en campo, con objeto de generar la cartografa catastral.

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    El registro grfico se integra con los diferentes mapas y planos que conforman lacartografa catastral municipal y por:

    El plano general del territorio del Cantn Machala.

    El plano de las reas urbanas, cabeceras parroquiales, centros poblados y rurales,con su divisin catastral, indicando el permetro urbano que lo limita y las zonas ysectores catastrales en que se divida.

    El plano de cada manzana, que contenga: las dimensiones de los predios, nombresy/o nmeros de las vas pblicas que la limitan, el nmero de zona o sectorcatastral a que pertenece, el nmero de la manzana, los predios que contiene, la

    numeracin de cada predio. Los planos de las zonas o sectores en los que se divida el Municipio con un sistema

    de coordenadas que permitan la localizacin precisa y delimitacin de los predios.

    Artculo 5.- De los registros catastrales.- Los registros catastrales estarn integradosde tal manera que permitan su aprovechamiento multifinalitario y se puedan generaragrupamientos, los que se clasificarn en:

    Numricos, en funcin de la clave catastral de cada predio.

    Alfabticos, en funcin del nombre del propietario o del poseedor, constituido estepor apellidos paterno y materno y nombre(s).

    De ubicacin, por la localizacin del predio, de acuerdo a lo nmeros o nombres decalles y nmero oficial.

    Estadstico, en funcin del uso o destino del predio, que establezca el Plan deDesarrollo Urbano, del centro de poblacin y en las normas, criterios yzonificacin.

    Artculo 6.- Documentacin complementaria.- Forman parte de la presenteOrdenanza:

    El plano del valor del suelo tanto urbano como rural.

    Los factores de aumento o reduccin del avalo del terreno por aspectos

    geomtricos, topogrficos, accesibilidad, vas de comunicacin, calidad del suelo,agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes.

    Tabla de valores de las edificaciones y los factores para la valoracin de lasedificaciones.

    Artculo 7.- Dependencias municipales responsables.- Corresponde a la Direccinencargada del Urbanismo en el GADM de Machala, por medio de su dependencia a cargodel Avalu y Catastro de la Propiedades, administrar, mantener y actualizar el registro

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    catastral, establecer el avalo comercial de las edificaciones y de los terrenos, deconformidad con los principios tcnicos que rigen la materia, las normas de avalo paralas edificaciones y solares, y el plano del valor base de la tierra, que permitan establecerla base imponible y la tarifa impositiva para la determinacin del impuesto a la propiedad.

    Es responsabilidad indelegable de la Direccin encargada del Urbanismo en el GADMde Machala, establecer las polticas y procedimientos para mantener actualizados, enforma permanente, los catastros de predios del Cantn Machala. En esos catastros losbienes inmuebles constarn con el avalo real de la propiedad debidamente actualizado.

    La Direccin encargada del Urbanismo en el GADM de Machala, queda facultado pararealizar en cualquier momento, de oficio o a peticin interesada, la revisin y por ende

    un nuevo avalo actualizado de cualquier predio. Para la realizacin del nuevo avaloque implique incrementar o disminuir el valor unitario por metro cuadrado de suelo o deconstruccin, deber documentar el procedimiento a travs de un expediente en dondeconste la justificacin del cambio del avalo.

    Cualquier cambio de avalo en la propiedad, implicar una reliquidacin en el valor apagar por concepto de los impuestos prediales desde la vigencia de la presenteOrdenanza, bienio 2016-2017.

    La Direccin encargada del Urbanismo en el GADM de Machala a travs de ladependencia a cargo del Avalu y Catastro de la Propiedades le corresponde laverificacin y comprobacin de la base imponible, as como la determinacin del

    impuesto predial.A la Direccin Financiera a travs de la dependencia encargada de las recaudacionesmunicipales le corresponde aplicar las deducciones, rebajas y exoneraciones, en base alo determinado en la presente Ordenanza.

    A la Direccin Financiera a travs de la dependencia encargada de Tesorera, lecorresponde el cobro del impuesto a travs de los mecanismos contemplados en lanormativa existente.

    A la Direccin Financiera a travs de la dependencia encargada de los ReclamosTributarios, le corresponde resolver mediante la resolucin motivada, los reclamos.

    A la Direccin encargada del Urbanismo, le corresponde emitir los permisos yautorizaciones de todos los trmites de aprobacin o negacin que afecten a lassuperficies de los predios y edificaciones, vas y reas de recreacin o comunales, lo queinformara a la dependencia a cargo del Avalu y Catastro de la Propiedades para suactualizacin.

    Las dems Direcciones, Subdirecciones, y Empresas municipales, tambin tienen laobligacin de comunicar de manera permanente sobre las acciones de que estn bajo la

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    responsabilidad y que afecten de alguna manera al territorio en general y a los prediosde manera particular.

    Artculo 8.- De la formacin del catastro predial. La formacin del catastro predial,se realizar en atencin a:

    a)El catastro de los predios.-

    El catastro del ttulo de dominio de los predios.- Proceso por medio del cual seincorpora en el catastro, individualizados por un cdigo, los ttulos de propiedadinscritos en el Registro de la Propiedad, de los predios o de las alcuotas, encaso de copropiedades sometidas al Rgimen de Propiedad Horizontal;

    El registro de predios mostrencos;

    El registro individual en la base de datos alfanumrica.- Tal registro, llevado ycontrolado por medios informticos y que servir para obtener la informacincatastral, contendr los siguientes datos legales, fsicos y tcnicos del predio:

    -

    Derecho sobre el predio o bien inmueble.

    -

    Caractersticas del terreno y de las edificaciones, sus avalos ymodificaciones (incluye: reas segn escritura y segn levantamiento;alcuotas; valor por metro cuadrado; avalo; factores de correccin).

    b)Planos o registros cartogrficos.- Se realizarn a travs de los siguientes

    procesos:

    Los levantamientos catastrales practicados a cada propiedad donde consta lainformacin sobre las edificaciones existentes (deslinde predial).

    Fotografas areas, y restitucin cartogrfica.

    Imgenes de satlite.

    Cartografa digital a nivel del predio y edificaciones que incluye lasectorizacin catastral.

    Artculo 9.- De las actualizaciones y mantenimiento catastral.- Se refieren a lasmodificaciones que se aplican a los predios registrados en el sistema catastral.

    Corresponde a la Direccin encargada del Urbanismo por medio de la dependencia acargo del Avalu y Catastro de la Propiedades, la actualizacin y mantenimiento, previasolicitud del propietario o su representante legal, o cuando se estime convenienterealizar actualizaciones al registro catastral tales como:

    Inclusin/reinclusin

    Bajas de registros catastrales

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    Unificacin y divisin del solar, o edificacin sujeta al Rgimen de PropiedadHorizontal

    Transferencia de dominio

    Rectificaciones por error en nombre, cdigo, parroquia, nmero de manzana, calle,nmero de departamento, hoja catastral, barrio o ciudadela, linderos, mensuras,cabidas, etc.

    Actualizaciones derivadas por las solicitudes de los registros catastrales

    Modificaciones y actualizaciones, previa notificacin al propietario, paraexpropiaciones, permutas y/o compensaciones

    Corresponde a la Direccin Financiera, a travs de la dependencia encargada

    de las recaudaciones municipales realizar las siguientes aplicaciones: Aplicacin de las exoneraciones de acuerdo a la ley; y,

    Aplicacin de rebajas de acuerdo a la ley.

    Artculo 10.- Inventario catastral. Los registros de los predios, los registroscartogrficos y sus actualizaciones conformarn el inventario catastral, el mismo quedeber ser llevado y controlado en medios informticos que garanticen el enlace de lasbases alfanumrica y cartogrfica por medio de un Sistema de Informacin GeogrficaMunicipal, que permita la recuperacin de la informacin catastral, sea que inicie suconsulta por la base alfanumrica o por la localizacin de un predio en la cartografadigital.

    A travs del sistema informtico, el inventario catastral ser proporcionado a lasDirecciones Municipales que lo requieran, a travs de aplicaciones del SistemaCatastral, y para el caso de instituciones del sector pblico o privado, medianteconvenios cuyos costos de utilizacin de la informacin municipal, se determinarn deacuerdo en el mismo convenio.

    CAPTULO IIAPLICACIN DEL CATASTRO

    Artculo 11.- Notificaciones a los contribuyentes.- La Financiera, notificar por laprensa a travs de la Direccin encargada de la Comunicacin externa, a los propietariosde los bienes inmuebles del cantn Machala, hacindoles conocer la vigencia del avalo

    para el bienio 2016-2017, y la obligacin que tienen de registrar el dominio de susinmuebles y las modificaciones que en ellos hubieren realizado.

    Artculo 12.- De los predios sin edificaciones y/o no terminadas.- El avalo de lapropiedad en predios urbanos con edificaciones no terminadas y solares no edificados, seliquidar en atencin a las siguientes situaciones:

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    a)Predio con edificacin no terminada y no ser habitable an o est inconclusa.-Se determinar el avalo de la propiedad, sumando el avalo del solar y el avalo delo edificado a la fecha del levantamiento de la informacin; y,

    b)Predio sin edificacin.- Se determinar el avalo de la propiedad en base al avalodel suelo, sumando el avalo del suelo y el avalo de los otros sistemas constructivosexistentes. En este caso, se gravar adicional al impuesto predial, con un recargoanual del dos por mil (2/1000), siempre y cuando estn contemplados en lascondiciones que establece la presente Ordenanza.

    TTULO II

    DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA DETERMINACIN DEL AVALODE LA PROPIEDAD

    CAPTULO I

    DE LAS RESPONSABILIDADES

    Artculo 13.- De los propietarios.- Toda persona, natural o jurdica, que de cualquierforma legal adquiera el dominio de bienes inmuebles en el cantn, est obligada aregistrarlos en la dependencia a cargo del Avalu y Catastro de la Propiedades,adjuntando el instrumento pblico que acredite el dominio, debidamente inscrito en elRegistro de la Propiedad del Cantn Machala, para que conste el cambio efectuado enel inventario catastral.

    Esta obligacin deber cumplirse dentro de los treinta das posteriores a la inscripcindel instrumento pblico que acredite el dominio en el Registro de la Propiedad.

    Artculo 14.- De los notarios y registrador de la propiedad.- El Registro de laPropiedad mantendr indefinidamente una conexin informtica con el GobiernoAutnomo Descentralizado Municipal, en base al Convenio de Transferencia Electrnicade datos, suministrando la siguiente informacin:

    Nombre de los contratantes.

    Objeto del contrato.

    Nombre, ordinal del Notario, cantn al que pertenece y nombre del funcionario queautoriza el contrato de ser el caso.

    Descripcin de la bien inmueble materia del contrato (medidas, linderos, superficiede terreno y edificacin).

    Gravmenes que sobre el bien inmueble urbano se constituyan, nombre delacreedor y deudor, de haberlo.

    Fecha de inscripcin del contrato en el Registro de la Propiedad del cantnMachala.

    Clave catastral,

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    Descripcin de la ubicacin del predio (Manzana, nmero de lote, Calles,Barrio, parroquia, etc.)

    Nmero de cdula de identidad o Registro nico de Contribuyentes (en su caso).

    Los Notarios enviarn a la Direccin encargada del Urbanismo, dentro de los 10primeros das de cada mes, en los formularios que les remitir esta direccin, el registrocompleto de las transferencias totales o parciales de los predios rurales, particiones entrecondminos, adjudicaciones por remate y otras causas.

    CAPTULO II

    DE LA DETERMINACIN DEL AVALO DE LA PROPIEDAD

    Artculo 15.- Existencia del hecho generador.- El catastro registrar los elementoscualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cualesestructuran el contenido de la informacin predial, en el formulario de declaracin oficha predial con los siguientes indicadores generales:

    Identificacin predial.

    Tenencia.

    Descripcin del terreno.

    Infraestructura y servicios.

    Uso del suelo.

    Restricciones.

    Descripcin de las edificaciones y otros elementos constructivos.Cuando un predio resulte cortado por la lnea divisoria de las zonas urbana/rural, parafines de aplicacin de estos tributos se lo considerar incluido en la zona en donde quedems de la mitad de su superficie.

    Artculo 16.- Avalo de la propiedad urbana.- Para establecer el avalo de lapropiedad urbana se considerar en forma obligatoria, los siguientes elementos:

    a)

    El avalo del suelo que es el precio unitario del suelo urbano, determinado por unproceso de comparacin con precios de venta de lotes o solares de condicionessimilares u homogneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del lote osolar;

    b)

    El avalo de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayandesarrollado con carcter permanente sobre un solar, calculado sobre el mtodo dereposicin;

    c)

    El avalo de los sistemas constructivos adicionales; y,

    d)

    El valor de reposicin que se determina aplicando un proceso que permite lasimulacin de construccin de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados deconstruccin, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida til.

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    Los predios urbanos sern valorados mediante la aplicacin de los elementos de avalodel suelo, avalo de las edificaciones y valor de reposicin previstos en la Ley y en estaOrdenanza, que se describen a continuacin:

    1. Avalo del terreno.-

    Se establece sobre la informacin de carcter cualitativo de la infraestructura bsica, dela infraestructura complementaria, comunicacin, transporte y servicios municipales,informacin que cuantificada mediante procedimientos estadsticos permitir definir laestructura del territorio urbano y establecer sectores homogneos jerarquizados.

    Adems se considera el anlisis de las caractersticas del uso actual, equipamiento,

    infraestructura y servicios municipales, uso potencial del suelo; sobre los cuales serealiza la investigacin de precios de venta de los solares, informacin que mediante unproceso de comparacin de precios de condiciones similares u homogneas, son la basepara la elaboracin del plano del valor del suelo urbano; sobre el cual se determineel valor base por sectores homogneos. Expresado en los respectivos planos adjuntos ala presente Ordenanza.

    El valor base que consta en el plano del valor de la tierra ser afectado por los factoresde aumento o reduccin del avalo del terreno, por aspectos sociolgicos, topogrficos,riesgo, ubicacin en la manzana y geomtricos.

    Las particularidades fsicas de cada terreno de acuerdo a su implantacin en el reaurbana, en la realidad dan la posibilidad de mltiples enlaces entre variables eindicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las quepermite realizar su valoracin individual.

    Por lo que el avalo del terreno individual est dado: por el valor del metro cuadradodel sector homogneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por losfactores de aumento o reduccin.

    1.1

    Valor base del suelo urbano.-

    - Zona homognea 1.-Valor del metro cuadrado: $ 200,00.Porcentaje por mil: 1,15Contribucin mnima por un predio de la zona: $ 40,00.

    - Zona homognea 2.-Valor del metro cuadrado: $ 150,00.Porcentaje por mil: 1,20Contribucin mnima por un predio de la zona: $ 35,00.

    -

    Zona homognea 3.-Valor del metro cuadrado: $ 100,00.

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    Porcentaje por mil: 1,25Contribucin mnima por un predio de la zona: $ 30,00.

    -

    Zona homognea 4.-Valor del metro cuadrado: $ 75,00.Porcentaje por mil: 1,30Contribucin mnima por un predio de la zona: $ 25,00.

    -

    Zona homognea 5.-Valor del metro cuadrado: $ 50,00Porcentaje por mil: 1,35Contribucin mnima por un predio de la zona: $ 20,00.

    -

    Zona homognea 6.-Valor del metro cuadrado: $ 35,00.Porcentaje por mil: 1,40Contribucin mnima por un predio de la zona: $ 15,00.

    -

    Zona homognea 7 (Urbano Marginal).-Valor del metro cuadrado: $ 15,00Porcentaje por mil: 1,50Contribucin mnima por un predio de la zona: $ 10,00

    -

    Zona homognea 8.-Valor del metro cuadrado: $ 1,00Porcentaje por mil: 1,00Contribucin mnima por un predio de la zona: $ 10,00

    1.2

    Factores de aumento y reduccin.-

    Comercial Nomenclatura Factor

    Zona Comercial 1 ZC1 2,00

    Zona Comercial 2 ZC2 1,50

    Residencial Nomenclatura Factor

    Zona Residencial 1 ZR1 2,00

    Zona Residencial 2 ZR2 1,75

    Zona Residencial 3 ZR3 1,25

    Zona Residencial 4 ZR4 1

    Zona Residencial 5 ZR5 0,75

    Zona de Expansion Urbana Nomenclatura Factor

    Zona de Expasion Urbana 1 ZEU1 1

    Zona de Expasion Urbana 2 ZEU2 0,5

    FACTORES DE AUMENTO O REDUCCION

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    1.3

    Clculo del avalo del terreno.- El avalo del terreno ser el producto demultiplicar el Valor Unitario del Suelo por el Factor Resultante y por la superficiedel terreno.

    AT = VUS x FR x STAT = Avalo del terrenoVUS= Valor Unitario delSueloFR = FactorResultanteST = Superficie del terreno

    2.

    Avalo de edificaciones.- Se establece el avalo de las edificaciones que se hayandesarrollado con el carcter de permanente, proceso que a travs de la aplicacin dela simulacin de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, enlas que constarn los siguientes indicadores: de carcter general; tipo de estructura,acabados, edad de la construccin, estado de conservacin, superficie, y nmero depisos.

    Para la aplicacin del mtodo de reposicin y establecer los parmetros especficosde clculo, a cada indicador le corresponder un nmero definido de rubros deedificacin, a los que se les asignarn los ndices de participacin. Para el caso y deacuerdo al tipo de construccin existente se consideran coeficientes de vida til para

    cada estructura.Para la determinacin del avalo de las edificaciones y en general de la propiedadurbana, se aplicarn los parmetros, elementos, modelos matemticos, tabla devaloracin de los materiales de construccin, tabla de depreciacin de lasedificaciones.

    2.1.

    Clculo del avalo de las edificaciones.-

    Mtodo de Reposicin.- El mtodo de reposicin, es la determinacin del costo dereposicin para llegar al costo actual de la construccin; es decir, el costo dereposicin es el costo de reproducirlo o construirlo de nuevo para conocer el avalode la construccin nueva y el costo actual.

    La Depreciacin.- Es la prdida de avalo o del precio de un bien. En el caso de losinmuebles es la prdida de valor por causa del uso y/o del tiempo.

    AC = Avalu de la Edificacin + Avalu AdicionalesConstructivos Avalo edificacin = S x Vu x Cc

    Avalo de los adicionales constructivos = Vac x S x Fc

    Formula general.-

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    Ac = (S x Vu x Cc) + (Vac x Sa x Fc)Ac = Avalo de la Construccin.S = El rea o superficie de la construccinVu = Es el valor unitario de la construccin por metro cuadrado, resultado de lasumatoria de los valores unitarios de todos los rubros de ESTRUCTURA comoarmazn, paredes, entrepiso, cubiertas y acabados de pisos, paredes, tumbados,ventanas, vidrios y puertas.Cc = Es el Coeficiente de correccin, el mismo que recoge el factor de uso,etapa de construccin, depreciacin.Vac = Avalo del adicional Constructivo.Sa= Superficie o volumen del adicionalconstructivo. Fc = Factor de correccin.

    Valor unitario de construccin.-

    Tipo deestructura/

    paredes

    1 - 3 PISOS 4 - 5 PISOS 6 - 9 PISOS MAS DE 9 PISOS

    ACABADOS ACABADOS ACABADOS ACABADOS

    A B C D E B C D E C D E F C D E F

    Hormignarmado 71 134 211 292 360 149 232 321 410 253 354 421 498 280 390 571 657

    Acero /hierro 66 122 200 288 345 134 221 319 380 241 351 406 483 265 384 512 640

    Ladrillo /bloque 54 104 167 262 320 113 185 286 340 202 316

    Madera 45 107 149 280 300 116 164 307

    Caa 33 42

    Notiene

    10 24

    El valor del metro cuadrado de construccin establecido en la tabla, se determina enrelacin al tipo de estructura detallado en la ficha catastral, nmero de pisos y categorade acabados.

    La categora de acabados es el promedio de las que se tiene en la ficha catastral, para eso

    se debe promediar de los 6 tipos de acabados que tenemos y en funcin de eso ver enque categora encaja, tomando en cuenta que los acabados A son los ms econmicos ylos acabados F son los de Lujo o ms costosos.

    CATEGORIZACIN DE ACABADOS

    TIPO

    TERMINADO

    VALORES

    DESDE HASTA

    A 0 15

    B 16 30

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    C 31 50

    D 51 65

    E 66 80

    F > 80

    TABLADE VALORIZACIN DE ACABADOS

    PISO 25 PAREDES 18 TUMBADO 12 CUBIERTA 30 VENTANAS 8 VIDRIOS 7

    MARMOL

    PORC

    CERMI

    CA-

    BAL

    DOSA-VINIL

    ENLUCIDO

    N

    OTIENE

    VIDRIO

    ALUCOB

    N7ESPACATO

    DUELAS

    ENLUCIDO

    N

    OTIENE

    CIELORAZO

    MODULARESDIVERSOS

    MADERA

    ENLUCIDO-CHANFEADO

    N

    OTIENE

    TEJAS

    POLICARBONATO-

    BALDO

    SA,CERMICA,

    ASBESTOCEMENTO

    STELLPANEL/ZINC

    CADE

    N

    OTIENE

    ALUMIN

    IOANODIZADO

    ALUM

    INIOCOMN

    HIERRO

    MADERATRATADA

    MADERAORDINARIA

    N

    OTIENE

    LAMINADO-PORALIZADO-

    BRO

    NCE-COLOR

    CLARO

    C

    ATEDRAL

    N

    OTIENE

    CLASEA

    CLASEB

    CLASEA

    CLASEB

    2

    52

    11

    61

    38 4 0 1

    81

    51

    04 0 1

    21

    08 4 0 3

    02

    52

    01

    61

    64 0 18 1

    4

    1

    18 4 0 7 5 4 2 0

    Cuando la construccin tiene en ESTRUCTURA: Hormign Armado oAcero/Hierro; el valor del factor de acabado es 30.

    Valoracin de adicionales constructivos.-

    Se calcula en base a los costos que tienen estos adicionales constructivos mediante elanlisis de precios unitarios, con lo cual se tiene el costo de cada rubro:

    TIPO DE CONSTRUCCIN UNIDAD DE VALOR USD

    MUROSMuro de Hormign Armado m3 238

    Muro de Hormign Ciclpeo m3 119

    Muro inclin ado de Piedra m3 60

    Muro de Gaviones m3 30

    CERRAMIENTOS

    Ladr illo / Bloque sin Acabados m2 43

    Ladr illo / Bloque Enlucido y Pintado m2 55

    Adobe / Tapial m2 26

    Mall a sobre Mampostera m2 43

    Hierro sobre Mampostera m2 47

    De Piedra m2 34

    De Hierro m2 55

    Cerco de Caa m2 2

    Enmallado m2 39

    Alambre de Pa m2 3

    Cerco Vivo m2 1

    INSTALACIONES ESPECIALES

    Planta Elctrica de Emergencia u 1,500

    Sistema de Climatizacin u 2,500

    Gas Centralizado u 3,000

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    Bomba Hidroneumtica u 1,200

    Sistema de Seguridad contra Incendio u 1,500

    Sistema de Vigilancia u 800

    Central Telefnica y Comunicacin u 1,200

    Comunicacin Satelital u 1,500

    Sistema de Msica Ambiental u 800

    Sistema de Iluminacin Fotoclula u 300

    Piscina m2 268

    Ascensor u 30,000

    Cisterna m2 166

    Escalera Elctrica u 3,500

    Factores de correccin del avalo de la construccin y factores para correccinde los adicionales.- Se consideran los siguientes factores de correccin:

    Factor Uso de Suelo.-

    N Factor

    Grupo Uso Cdigo

    1 1.00

    Habitacional(incluye

    comerciosmenores,

    servicios de

    confeccin ycompostura a

    nivel artesanal)

    Almacn/Comercio Menor/Local 2Batera Sanitaria 8Bodega 9Casa 12 Casa Barrial 13 Circulacin Peatonal, Cubierta, Ha ll,

    Corredor, Gradas 18

    Circulacin Vehicular Cubierta 19

    Cuarto De Mquinas/Basura 22 Departamento 23 Garita Guardiana 32 Lavandera Edificio 41 Mezzanine 43 Parqueadero Edificio 51 Patio/Jardn 52 Porche 56 Tanque De Agua/Cisterna 65

    2 1.15 Industrial Bodega Comercial/Industrial 10 Galpn 31 Nave Ind ustrial 46

    3 1.10 OficinasAdministracin

    Oficina Privada 47 Oficina Publica 48

    4 1.30

    Comercial(comercios conrea ocupada

    superior a 100 0m2)

    Centro Comercial 15 Comercio Especializado 20 Gasolinera 33 Lavadora De Autos 39 Mercado 42 Restaurante/Bar 59

    5 1.30 Bancario Banco/Financiera 6

    6 1.15 HospedajeHotelera

    Hostal 34 Hostera 35 Hotel 36 Motel 45

    Aula 4

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    7 1.10 Educativo Centro Cultural 16 Colegio/Bachillerato 76 Centro De Educacin Bsica 81 Centro De Educacin Inicial 82

    8 1.10 SaludDispensar Medico/Cent De Salud 25 Sala De Hospitalizacin 64 Clnica 80

    9 1.20 DeportivoCubierto

    Escenario Deportivo Cubierto 27 Piscina Cubierta 53

    10 1.05 Deportivo Abierto Escenarios Deportivos Abiertos 26 Piscina Descubierta 54

    11 1.00 Deportivo

    abierto

    (canchas)

    Canchas De Cs ed Sinttico 68 Canchas Engramadas 69

    Canchas Encementadas 70 Canchas De Arcilla 71

    12 1.05 Recreativo abierto Mirador 44 Fuente De Agua/Espejo De Agua 72

    13 1.20 Recreativocubierto

    Auditorio 3Baos Sauna/Hidromasaje/Spa 7Discoteca/Karaoke/Penas 24 Prostbulo/Casa D e Citas 57 Sala Comunal/Juegos/Gimnasio 61 Sala De Cines/Teatro 62

    14 1.10 Asistencia social Centro De Asistencia Social 17 Centro De R ehabilitacin 75

    15 1.15 Centrales y Planta De Tratamiento De Agua 55

    16 1.10 SeguridadEstaciones De Bomberos 29 Reclusorio 58 Reten Policial/Cuartel 60

    Unidad Policial Comunitaria 79 17 1.05 Servicio

    Funerario

    Cementerio 14 Funerarias 30

    18 1.20

    Culto Religioso Convento 21 I le sia/Ca illa 37 Sala De Culto 63

    19 1.10 AndenTerminales

    Aero uerto 1Terminal Terrestre 66 Terminal Martimo 67

    20 1.00Parqueadero

    Cubierto /

    Servicios

    Parqueadero cubierto 49

    21 0.50 Parqueader

    oDescubierto

    Parqueadero Descubierto

    50

    22 0.11 Servicios

    Balcn/Terraza 5Lavandera De Ro a 40 Taller De Mecnica Automotriz 73 Taller De Metal Mecnica 74 Radio 77 Televisora 78

    23 0.45 Agropecuario Caballeriza/Establo 11 Establo 28 24 0.09 Agrcola Invernadero 38

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    Depreciacin.- Es el factor que ajusta al costo unitario del valor de la construccin y delos adicionales debido a la depreciacin que exista por el transcurrir del tiempo de vidatil:

    Vd = Vn (R+ (1- R) (1 - D))Vd= Valor Depreciado o valor de la construccin UsadaVn= Valor NuevoR = Porcentaje no depreciable o Residuo (Parte de la construccinque se puede rescatar al final de la vida til)D= Factor determinado por tabla

    Los Valores de los elementos D y R se obtienen de acuerdo a las siguientes

    consideraciones tcnicas:a.

    Determinacin del factor D.- Este trmino relaciona la edad de la construccin y elestado de conservacin que esta tiene.

    % E = EC / Vu% E = % de la edad combinada con el estado de conservacin= D EC = Edad de la ConstruccinVu = Vida til

    b.

    Vida til y Porcentaje del valor residual de las construcciones, est en funcin deltipo de construccin y de la vida til que se considera para cada tipo deconstrucciones.

    VIDA TIL DE LAS CONSTRUCCIONES Y RESIDUO SEGN ESTRUCTURA

    ESTRUCTURA TIPO CONSTRUCCIN VIDATIL

    %RESIDUAL

    Acero / Hierro Edificios 70 10

    Acero / Hierro Casas 55 9

    Hormign Armado Edificios 65 10

    Hormign Armado Casas 55 8

    Ladrillo Bloque Casas 40 5

    Madera Casas 30 3

    No Tiene Casas 40 5

    Para la aplicacin de la vida til y el % residual, se considerar como edificio a partir delcuarto piso.

    c. Estado de conservacin.- Se utilizar la siguiente tabla, con sus respectivoscoeficientes:

    COEFICIENTES POR ESTADO DECONSERVACIN

    DESCRIPCIN COEFICIENTE

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    MUY BUENO 1

    BUENO 2

    REGULAR 3

    MALO 4

    d.

    Factor D.-El procesamiento para encontrar el factor D, est en funcin del estadode construccin y el % de la Edad= EC / Vu:

    RANGO % DEEDAD/ESTADO

    DE

    CONSERVACIN

    ESTADO DE CONSERVACIN MUY BUENO BUENO REGULAR MALO

    1 2 3 4

    %

    1-2 - 2.52 18.10 52.60

    2-8 4.32 7.88 22.60 55.21

    8-15 8.63 10.93 25.16 56.69

    15.20 12.00 14.22 27.93 58.29

    20- 25 15.63 17.75 30.89 60.00

    25 - 30 19.50 21.53 34.07 61.84

    30 -35 23.63 25.55 37.45 63.80

    35 - 40 28.00 29.81 41.03

    40 - 45 32.63 34.32 44.82

    45 - 50 37.50 39.07 48.81

    50 - 55 42.63 44.07 53.01

    55 - 60 48.00 49.32 57.41

    60 - 65 53.63 57.80 62.02

    65 - 70 59.50 60.52> 70

    El valor residual de las construcciones ser inferior al 40% del avalo que correspondapara las construcciones nuevas.

    e.

    Coeficientes segn su etapa de construccin.- Se consideran tres etapas: enEstructura, en proceso de acabados, y terminadas.

    En Estructura.- De ser el caso que las construcciones estn a nivel de estructuras seproceder a utilizar los parmetros descritos en la siguiente tabla:

    Estructura

    NMERO DE PISOS

    1-3 4-5 5-9 > 9

    USD $ por m2Hormign armado 17 5 195 300 330

    Acero / hierro 17 0 185 295 325

    Ladrillo / bloque 14 0 154 265

    Madera 12 5 135

    Caa 11 0 120

    No tiene

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    En procesos de Acabados.- Se aplicar el factor de correccin 0.75, al valorregistrado en la tabla de Valores Unitarios por Tipologa, y al igual que las demscondiciones se aplicara los factores de correccin.

    Terminada.- El factor en caso de que la construccin est terminada es igual a 1.

    f.

    Factores de correccin del avalo de los adicionales.- En caso de los adicionalesque se ha considerado en la presente metodologa tal como cerramientos, muros,

    piscinas, etc., se aplicar los siguientes factores para afectar al precio del avalo de

    los adicionales del predio, estos factores estn en funcin del estado de conservacin

    y mantenimiento que tenga el predio:

    COEFICIENTES DE CORRECCIN AL VALORDEL ADICIONAL CONSTRUCTIVO

    DESCRIPCIN COEFICIENTE

    MUY BUENO 1.00

    BUENO 0.85

    REGULAR 0.70

    MALO 0.50

    El avalo de la propiedad ser la sumatoria del avalo del terreno, ms el avalo de las

    edificaciones existentes en el predio, ms el avalo de los otros sistemas constructivosanexos al predio.

    AVALO DE LA PROPIEDAD: AVALO DE TERRENO + AVALOS DECONSTRUCCIONES + AVALOS DE ADICIONALES CONSTRUCTIVOS

    AV =AT + AC + AAC

    TTULO III DETERMINACIN DEL IMPUESTO PREDIAL

    CAPTULO I

    GENERALIDA ESArtculo 17.- Objeto del impuesto predial.- Son objeto de aplicacin del impuestopredial general sobre los predios todas las propiedades inmuebles ubicadas dentro delos lmites del cantn Machala.

    Artculo 18.- Tributo aplicable.- Los predios del cantn Machala estn gravados por elimpuesto predial, el cual se establece mediante una tarifa por mil, calculada sobre elvalor imponible de la propiedad; segn lo que se dispone en la presente

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    Ordenanza y de conformidad con lo estipulado en el Cdigo Orgnico de OrganizacinTerritorial, Autonoma y Descentralizacin - COOTAD.

    Artculo 19.- Sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto predial es el GobiernoAutnomo Descentralizado Municipal del cantn Machala.

    Artculo 20.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos los contribuyentes o responsablesdel tributo que grava la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurdicas, lassociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demsentidades aun cuando carecieren de personera jurdica, y que sean propietarios,poseedores o usufructuarios de bienes races ubicados dentro del permetro del cantnMachala.

    Por tanto, para efectos de lo que dispone esta Ordenanza, son tambin sujetos pasivoslas personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en lossiguientes casos:

    1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores

    con administracin de predios de los dems incapaces.

    2.

    Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurdicas ydems entes colectivos con personera jurdica que sean propietarios de predios.

    3.

    Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los prediospertenecientes a entes colectivos que carecen de personera jurdica.

    4.

    Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de lospredios que administren o dispongan.

    5.

    Los sndicos de quiebra o de concursos de acreedores, los representantes oliquidadores de sociedades de hecho en liquidacin, los depositarios judiciales ylos administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.

    6.

    Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad urbana queafecten a dichos predios, correspondientes al ao en que se haya efectuado latransferencia y por el ao inmediato anterior.

    7.

    Las sociedades que sustituyan a otras hacindose cargo del activo y del pasivo

    en todo o en parte, sea por fusin, transformacin, absorcin o cualquier otraforma. La responsabilidad comprende al valor total que, por concepto detributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.

    8.

    Los sucesores a ttulo universal, respecto de los tributos a los predios adeudadospor el causante.

    9. Los donatarios y los sucesores de predios a ttulo singular, por los tributos quesobre dichos predios adeudare el donante o causante.

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    10. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismosy que estn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.

    Artculo 21.- Administracin tributaria municipal.- La Administracin TributariaMunicipal, esto es, los procesos de determinacin, clculo, liquidacin y recaudacin delos impuestos, que pesan sobre la propiedad inmobiliaria del cantn Machala, es decompetencia indelegable de la Direccin Financiera, la misma que la ejercer porintermedio de su Director y por medio de las dependencias encargadas de la Tesorera yde las recaudaciones municipales.

    Artculo 22.- Avalo Imponible.- El avalo imponible de cada propiedad inmobiliariaes aquel con el cual el avalo de la propiedad actualizado, excede a las deduccionesestablecidas conforme a la presente ordenanza.

    El avalo imponible correspondiente a los contribuyentes que posean ms de un predio,ser igual a la suma de los avalos imponibles de todos esos predios, incluidos losderechos o alcuotas de copropiedad, de haber lugar.

    Ser de competencia y responsabilidad privativa del Director encargado del Urbanismo,determinar el avalo imponible; y del Director Financiero a travs de las dependenciasencargadas de la Tesorera y de las recaudaciones municipales, la determinacin delvalor del impuesto y el de las exoneraciones, que correspondan a cada contribuyente, ydel cobro del tributo.

    CAPTULO IIDE LA DETERMINACIN DE LA TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL

    URBANO

    Artculo 23.- Determinacin del impuesto predial urbano.- El valor del impuestopredial urbano municipal que cada contribuyente debe pagar anualmente, desde el primerda de enero del 2016, ser el que resulte de aplicar la banda impositiva establecida a cadazona econmica a los elementos de valor de suelo, valor de las edificaciones y valor dereposicin previstos en el COOTAD y la presente ordenanza.

    Artculo 24.- Recargo a los inmuebles no edificados en la zona urbana.-Se estableceun recargo anual del dos por mil (2) que se cobrar sobre el avalo de la propiedad, que

    gravar a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificacin, deacuerdo con las siguientes regulaciones:

    a) El recargo solo afectar a los inmuebles que estn situados en zonas

    urbanizadas, esto es, aquellas que cuenten con los servicios bsicos, talescomo agua potable, canalizacin y energa elctrica;

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    b) El recargo no afectar a las reas ocupadas por parques o jardines adyacentes alos edificados ni a las correspondientes a retiros o limitaciones zonales, deconformidad con las ordenanzas vigentes que regulen tales aspectos;

    c) En caso de inmuebles destinados a estacionamientos de vehculos, lospropietarios debern obtener del Municipio respectivo una autorizacin quejustifique la necesidad de dichos estacionamientos en el lugar; caso contrario, seconsiderar como inmueble no edificado.

    d)

    No afectar a los terrenos no construidos que formen parte propiamente de unaexplotacin agrcola, en predios que deben considerarse urbanos por hallarsedentro del sector de demarcacin urbana, y que por tanto, no se encuentran en lazona habitada;

    e) Cuando por incendio, terremoto u otra causa semejante, se destruyere unedificio, no habr lugar a recargo de que trata este artculo, en los cinco aosinmediatos siguientes al del siniestro;

    f)

    Cuando sean producto de un proceso de urbanizacin y se mantengan en dominiodel promotor inmobiliario, no habr lugar a recargo de que trata este artculo, enlos cinco aos inmediatos siguientes a la firma del Acta de Entrega Recepcin; y,

    g)

    En el caso de transferencia de dominio sobre inmuebles sujetos al recargo, nohabr lugar a ste en el ao en que se efecte el traspaso ni en el ao siguiente.

    Sin embargo, este plazo se extender a cinco aos a partir de la fecha de larespectiva escritura, en el caso de inmuebles pertenecientes a personas que noposeyeren otro inmueble dentro del cantn y que estuvieren tramitandoprstamos para construccin de viviendas en el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda o en una mutualista,segn el correspondiente certificado expedido por una de estas instituciones. Enel caso de que los propietarios de los bienes inmuebles sean migrantesecuatorianos en el exterior, ese plazo se extender a diez aos.

    CAPTULO III

    DE LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO

    Artculo 25.- Exenciones de los impuestos.- Los contribuyentes estn exentos del pagodel impuesto de que trata el presente captulo, bien sea en forma permanente, temporal oparcial, en el caso de propiedades urbanas, en la manera que se detalla a continuacin:

    1.

    Tendrn exoneracin permanente:

    1.1.

    Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalos de hasta veinticincoremuneraciones bsicas unificadas del trabajador en general.

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    1.2.Los predios de propiedad del Estado y dems entidades del sector pblico.

    1.3.

    Los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia socialde carcter particular, siempre que sean personas jurdicas y los edificios y susrentas estn destinados, exclusivamente a estas funciones.

    1.4.Si no hubiere destino total, la exencin ser proporcional a la parte afectada adicha finalidad.

    1.5.Las propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismosinternacionales de funcin pblica, siempre que estn destinados a dichasfunciones.

    1.6.

    Los predios que hayan sido declarados de utilidad pblica por el ConcejoMunicipal o Metropolitano y que tengan juicios de expropiacin, desde elmomento de la citacin al demandado hasta que la sentencia se encuentreejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso detratarse de expropiacin parcial, se tributar por lo no expropiado.

    2.

    Gozarn de una exencin por los cinco aos posteriores al de su terminacin o alde la adjudicacin, en su caso:

    2.1.

    Los bienes que deban considerarse amparados por la institucin del patrimoniofamiliar, siempre que no rebasen un avalo de cuarenta y ocho mil dlares.

    2.2.

    Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.2.3.

    Las casas que se construyan con prstamos que para tal objeto otorga elInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de laVivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hastael lmite de crdito que se haya concedido para tal objeto.

    Cuando se trate de prstamos hipotecarios sin amortizacin gradual,otorgados por bancos, empresas o personas particulares, el contribuyentedeber adjuntar una copia de la escritura en la primera solicitud, y cada aoun certificado notariado del acreedor, en el que conste el valor del saldodeudor por capital. En la primera vez, el solicitante tambin adjuntar lasescrituras, contratos, facturas y, de haber lugar, los planos de construccin,que permitan comprobar que el prstamo se ha efectuado e invertido en laadquisicin, construccin o mejoras del inmueble. Cuando se trate del saldodel precio de compra, har prueba suficiente la respectiva escritura decompra.

    En los prstamos que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, elcontribuyente presentar, en la primera vez, un certificado que confirme la

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    existencia del prstamo y su objeto, as como el valor del mismo o el saldode capital, en su caso.

    En los prstamos sin seguro de desgravamen, pero con amortizacin gradual,se indicar el plazo y se establecer el saldo de capital y los certificadossern renovados por el peticionario cada ao. En los prstamos con seguro dedesgravamen, se indicar tambin la edad del asegurado y la tasa deconstitucin de la reserva matemtica.

    A falta de informacin suficiente, la Direccin Financiera elaborar tablas deaplicacin, a base de los primeros datos proporcionados por el interesado y

    teniendo como referencia similares casos anteriores.2.3.1.

    La rebaja por deudas hipotecarias despus de los cinco aos, tendr lossiguientes lmites:

    Veinte por ciento (20%) del saldo del valor del capital de la deuda, cuandoese saldo alcanza hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor realactualizado del respectivo predio.

    Treinta por ciento (30%) del saldo del valor del capital de la deuda, cuandoese saldo supera el veinticinco por ciento (25%) y llega hasta el treinta y sietey medio por ciento (37.5%) del valor real actualizado del respectivo predio.

    Cuarenta por ciento (40%) del saldo del valor del capital de la deuda, cuandoese saldo supera el treinta y siete y medio por ciento (37.5%) del avalo realactualizado del respectivo predio.

    Para efectos de lo estipulado en este numeral, la Direccin Financiera soloconsiderar el saldo de capital, de acuerdo con los certificados emitidos por losbancos y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Cuando deba aplicarsededucciones por cargas hipotecarias compartidas entre los copropietarios de unoo varios inmuebles, el monto de la deduccin se aplicar a prorrata del valor delos derechos de cada uno.

    3.

    Gozarn de una exoneracin hasta por dos aos siguientes al de su construccin,las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de

    este artculo, as como los edificios con fines industriales.

    Cuando la construccin comprenda varios pisos, la exencin se aplicar a cadauno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, deconformidad con el respectivo ao de terminacin.

    No debern impuestos los edificios que deban repararse para que puedan serhabitados, durante el tiempo que dure la reparacin, siempre que sea mayor de

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    un ao y comprenda ms del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificiosque deban reconstruirse en su totalidad, estarn sujetos a lo que se establece paranuevas construcciones.

    Para aplicar estas exenciones se tendr en cuenta el catastro actualizado deentidades y organismos del sector pblico, o su equivalente, que el DirectorFinanciero solicitar a la Oficina de Planificacin de la Presidencia de laRepblica.

    Las instituciones de beneficencia o asistencia social de carcter particular, para

    acceder a la exencin total o parcial, el representante legal de la institucin

    beneficiaria de la exencin deber presentar al Director Financiero, lo siguiente:

    Copia del Registro Oficial en que conste publicada la ley, decreto o acuerdoministerial de creacin o aprobacin de los estatutos, y de sus reformas, dehaberlas.

    Declaracin juramentada del representante legal de la institucin, de la queconste que sus edificios y rentas se destinan nica y exclusivamente a losfines de beneficencia, asistencia social o educacin, para los que estautorizada. De haber destino parcial, se detallar los bienes y rentaspertinentes.

    Copia del presupuesto anual, con detalle de ingresos y gastos.

    4.

    Los personas mayores de sesenta y cinco aos estn exonerados si es que el totaldel avalo de la propiedad actualizado del predio o predios de su propiedad noexcede del equivalente a quinientas remuneraciones bsicas unificadas deltrabajador en general, que estuvieren vigentes en el mes de diciembre del aoinmediato anterior al que corresponde la tributacin. Si es que ese total excede ellmite anotado, la tributacin se aplicar sobre el respectivo avalo excedente.

    5.

    Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurdicas que tenganlegalmente bajo su proteccin o cuidado a la persona con discapacidad, tendrn laexencin del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Estaexencin se aplicar sobre un (1) solo inmueble con un avalo mximo de

    quinientas (500) remuneraciones bsicas unificadas del trabajador privado engeneral. En caso de superar este valor, se cancelar uno proporcional al excedente.

    Los contribuyentes beneficiarios de las exoneraciones o rebajas al impuestopredial, deben presentar hasta el 31 de diciembre del ao anterior al de la emisindel ttulo de crdito, la documentacin que certifique que estn inmersos en lasmismas para que surjan efectos en la correspondiente emisin.

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    Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido por esta ordenanza,tendrn efectos para la liquidacin del impuesto respectivo, el siguiente periodotributario.

    TTULO III

    DE LA DETERMINACIN DEL AVALO DE LA PROPIEDAD, EIMPUESTO LOS PREDIOS RURALES

    CAPTULO I

    DEL CATASTRO, AVALOS DE LAS PROPIEDADES, BASEIMPONIBLE, TARIFA IMPOSITIVA E IMPUESTO PREDIAL RURAL

    Artculo 26.- Determinacin del avalo de la propiedad, tarifa e impuesto predialrural.-

    Para la determinacin del avalo de la propiedad rural, se aplicar la siguiente

    expresin matemtica:APr = ATr + VCrAPr: Avalo de la propiedad ruralAT: Avalo del Terreno ruralAC: Avalo de la construccin rural

    Artculo 27.- Determinacin del avalo del suelo rural.-

    Valoracin individual del terreno

    ATr = S x Vsh x FaFa = Ge x Po X To x AR x AV x CS x SBDnde:ATr= Avalo del terreno ruralS = Superficie del terrenoVsh= Valor de sector homogneoFa = Factor de afectacinGe = Coeficientes geomtricosTo = Coeficiente de topografaAR = Coeficiente de accesibilidad al riegoAV = Coeficiente de accesibilidad a vas de comunicacin

    CS = Coeficiente de calidad del sueloSB = Coeficiente de accesibilidad servicios bsicos

    1. Valor base del suelo rural.-

    -

    Destino Agrcola.- Que comprende los destinos, agrcola, ganadero, forestal yagrcola ganadero:Valor de la hectrea: $ 5.000,00

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    Porcentaje por mil: 1,75 x 1000

    -

    Destino Habitacional-Comercial.- Que comprende los destinos habitacional,comercial, industrial, recreacional, educacional. Religioso, salud, militar:Valor de la hectrea: $ 5.000,00Porcentaje por mil: 1,75 x 1000

    -

    Destino Agrcola-Minifundio.-Valor de la hectrea: $ 4.000,00Porcentaje por mil: 1,75 x 1000

    -

    Destino Bioacuatico.-

    Valor de la hectrea: $ 4.000,00Porcentaje por mil: 1,75 x 1000

    -

    Destino habitacional predios menores a 1000 m2.-Valor del metro cuadrado: $ 5,00Porcentaje por mil: 1,75 x 1000

    2. Factores de aumento y reduccin.- Como consideraciones independientes de losndices de valoracin del suelo y de las edificaciones establecidos en la presenteOrdenanza, se aplicaran parmetros dependiendo del tipo y nmero de maquinariasy equipos, as como las clases de plantaciones:

    a.- Maquinarias y equipos.- Su valor se determinar previa inspeccin y

    presentacin de documentos que demuestren su procedencia y precio.

    b.- Plantaciones

    Banano:Valor por unidad: $ 0,20Unidades por hectrea: 800

    Cacao:Valor por unidad: $ 0,20Unidades por hectrea: 800

    Otras:Valor por unidad: $ 0,10

    Unidades por hectrea: 1.000Artculo 28.- Determinacin del avalo de las edificaciones.- La tabla de valores de laconstruccin, es la que se aplica para las edificaciones en general, indicadas en estaOrdenanza.

    Artculo 29.- Determinacin de la tarifa.- El valor del impuesto predial ruralmunicipal que cada contribuyente debe pagar anualmente, desde el primer da de enerodel 2016, ser el que resulte de aplicar la banda impositiva establecida a cada zona

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    econmica a los elementos de valor de suelo, valor de las edificaciones y valor dereposicin previstos en el COOTAD y la presente ordenanza.

    Artculo 30.- Mantenimiento del catastro rural.- Para la consideracin del avalo de lapropiedad de los predios rurales, se consideran todas las actualizaciones realizadas por elSubdireccin de Rgimen Urbanstico de la Propiedad.

    Artculo 31.- Exoneraciones y rebajas del impuesto predial rural.- Para efectos de laemisin del impuesto predial rural, se considerarn todas las rebajas y exoneracionescontempladas en el COOTAD, la presente Ordenanza y dems leyes.

    CAPTULO II

    DE LA ADMINISTRACINDE LOS TTULOS DE CRDITOArtculo 32.- Emisin de ttulos de crdito.- El Director Financiero a travs de ladependencia encargada de las recaudaciones municipales proceder a emitir los ttulosde crdito respectivos. Este proceso deber estar concluido hasta el 31 del mes dediciembre previo al del inicio de la recaudacin.

    Los ttulos de crdito debern reunir los siguientes requisitos:

    1.

    Designacin del GAD Municipal de Machala, de la Direccin Financiera y ladependencia encargada de las recaudaciones municipales, en su calidad de sujetoactivo el primero, y de Administradores Tributarios los otros dos.

    2.

    Identificacin del deudor tributario. Si es persona natural, constarn sus apellidos ynombres. Si es persona jurdica, constarn la razn social, el nmero del registro nicode contribuyentes.

    3. La direccin del predio.

    4.

    Cdigo alfanumrico con el cual el predio consta en el catastro tributario.

    5.

    Nmero del ttulo de crdito.

    6.

    Lugar y fecha de emisin.

    7.

    Avalo actualizado de cada predio.

    8. Valor de las deducciones de cada predio.

    9.

    Avalo imponible de cada predio.

    10. Valor de la obligacin tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferenciaexigible.

    11.

    Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del ao.

    12.

    Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del ao.

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    13. Firma autgrafa o en facsmile, del Director Financiero y del Jefe de la dependenciaencargada de las recaudaciones municipales, as como el sello correspondiente.

    Artculo 33.- Recibos provisionales.- Si por razones de fuerza mayor, la DireccinFinanciera no alcanzare a emitir el catastro tributario o los ttulos de crdito respectivos,el Director Financiero autorizar por escrito al Jefe de la dependencia encargada de lasrecaudaciones municipales para que emita recibos provisionales, en base del catastro yvalores del ao anterior.

    Esos recibos provisionales sern numerados y reunirn los mismos requisitos que losestablecidos en el Art. 32.

    Artculo 34.- Custodia de los ttulos de crdito y los recibos provisionales.-Una vezconcluido el trmite de que tratan los artculos precedentes, el Jefe de la dependenciaencargada de las recaudaciones municipales comunicar al Director Financiero, quin deinmediato entregar al Jefe de la dependencia encargada de la Tesorera del GobiernoMunicipal para su custodia y recaudacin pertinente.

    Esta entrega la realizar mediante oficio escrito, el cual estar acompaado de unejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deber serigualmente firmado por el Director Financiero y el Jefe de la dependencia encargada delas recaudaciones municipales.

    Artculo 35.- Recaudacin tributaria.- Los contribuyentes debern pagar el impuesto,en el curso del respectivo ao, sin necesidad de que el Municipio les notifique estaobligacin.

    Los pagos sern realizados en la Tesorera Municipal y podrn efectuarse desde elprimer da laborable del mes de enero de cada ao, aun cuando el Municipio no hubierealcanzado a emitir el catastro tributario o los ttulos de crdito.

    En este caso, el pago se realizar a base del catastro del ao anterior y la TesoreraMunicipal entregar al contribuyente un recibo provisional.

    El vencimiento para el pago de los tributos ser el 31 de diciembre del ao al quecorresponde la obligacin.

    Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligacin tributaria y la protestare en

    otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios aos, podr pagar la parte con laque est conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El TesoreroMunicipal no podr negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare elcontribuyente.

    La Tesorera Municipal entregar el original del ttulo de crdito o del reciboprovisional, al contribuyente. La primera copia corresponder a la Tesorera y lasegunda copia ser entregada a la dependencia encargada del Control Financiero.

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    Artculo 36.- Descuentos en la recaudacin.- Los contribuyentes que paguen lostributos dentro de los primeros seis meses del ao, tendrn derecho a que la TesoreraMunicipal aplique la siguiente tabla de descuentos sobre el valor pagado por cadatributo predial:

    PERIODO DE PAGOPORCENTAJE DE

    DESCUENTO

    Primera quincena de enero 10 %

    Segunda quincena de enero 9 %

    Primera quincena de febrero 8 %

    Segunda quincena de febrero 7 %

    Primera quincena de marzo 6 % Segunda quincena de marzo 5 %

    Primera quincena de abril 4 %

    Segunda quincena de abril 3 %

    Primera quincena de mayo 3%

    Segunda quincena de mayo 2%

    Primera quincena de junio 2%

    Segunda quincena de junio 1%

    Artculo 37.- Recargos en la recaudacin.- Los contribuyentes que paguen los tributosdurante el segundo semestre del ao, tendrn un recargo del diez por ciento 10% anual.

    Artculo 38.- Reportes diarios de recaudacin y depsito bancario.-Al final decada da, el Tesorero Municipal elaborar y presentar al Director Financiero, y ste al

    Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistir en un cuadro en el queconstar el detalle y valores totales recaudados cada da por concepto del tributo,intereses, multas y recargos.

    Este reporte podr ser elaborado a travs de los medios informticos con que dispone elGobierno Municipal.

    Artculo 39.- Inters de mora.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer dade enero del ao siguiente a aquel en que debi pagar el contribuyente, los tributos nopagados devengarn el inters anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha desu extincin, aplicando la tasa de inters ms alta vigente, expedida para el efecto por elDirectorio del Banco Central.

    El inters se calcular por cada mes o fraccin de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

    Artculo 40.- Coactiva.- Vencido el ao fiscal, esto es, desde el primer da de enero delao siguiente a aquel en que debi pagarse el impuesto por parte del contribuyente, laTesorera Municipal deber cobrar por la va coactiva el impuesto en mora y losrespectivos intereses de mora.

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    Artculo 41.- Imputacin de pagos parciales.- El Tesorero Municipal imputar en elsiguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luegoal tributo y por ltimo a multas y costas.

    Si un contribuyente o responsable debiere varios ttulos de crdito, el pago se imputarprimero al ttulo de crdito ms antiguo que no haya prescrito.

    Artculo 42.- El catastro tributario de la propiedad inmobiliaria del cantnMachala.-Ser de responsabilidad privativa e indelegable de la Direccin Financiera atravs de la dependencia encargada de las recaudaciones municipales la elaboracin anualy actualizacin permanente del catastro tributario de la propiedad inmobiliariaurbana del cantn Machala. Este mandato incluye la custodia de los documentos de

    respaldo de la informacin constante en dicho catastro tributario, el cual adquiereigualmente el carcter de documento oficial del Municipio.

    El Catastro Tributario de la Propiedad Inmobiliaria Urbana contendr la informacin delcatastro patrimonial, y adicionar la siguiente:

    1.

    Valor de cada una de las deducciones contempladas en esta ordenanza.

    2. Valor imponible.

    3.

    Valor del rendimiento potencial del tributo, resultante de la aplicacin de la tarifapertinente.

    4.

    Valor de las exenciones y exoneraciones contempladas en esta ordenanza, tributo.

    5.

    Valor de los descuentos.

    6.

    Valor de los recargos.7.

    Valor neto de cada tributo, que debe pagar el contribuyente en el ao respectivo, yque es igual a restar de los valores a que se refiere el numeral 3, loscorrespondientes valores que constan como exenciones y exoneraciones ydescuentos y luego sumar los recargos.

    Al final del catastro tributario de la propiedad urbana tambin se harn constar en todaslas columnas las cantidades y valores acumulados para el cantn.

    CAPTULO III

    DE LOS RECLAMOS

    Artculo 43.- Reclamos y recursos. - Concluido este proceso de actualizacin catastral,se notificar por la prensa a la ciudadana, para que los interesados puedan acercarse a laentidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorizacin.

    Los contribuyentes, responsables o terceros, que se creyeren afectados, en todo o enparte, por un acto determinativo sea en el avalo, base imponible, o impuesto, podrnpresentar su reclamo ante la misma autoridad. El empleado que lo recibiere est

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    obligado a dar el trmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con laley.

    Artculo 44.- Reclamos sobre los avalos.- Una vez que los sujetos pasivos hayannotificado de la actualizacin catastral, podrn dichos contribuyentes formular susreclamos ante el Director Financiero cuando el reclamo sea por el acto determinativo delimpuesto, y al Director encargado del Urbanismo, cuando el reclamo sea por ladeterminacin del avalo.

    Dentro del plazo de hasta quince das de recibido el reclamo, el Director encargado delUrbanismo atender el reclamo, y pondr en conocimiento del reclamante, el resultadodel trmite.

    Para tramitar la impugnacin o apelacin, a que se refieren los incisos precedentes, no serequerir del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

    Artculo 45.- De las inspecciones.- Cuando una solicitud de ingreso, reingreso, baja, overificacin de medidas de un predio, requiera inspeccin en sitio, el contribuyenteentregar la documentacin requerida en la respectiva ventanilla, la cual ser resueltapor la Direccin encargada del Urbanismo por medio de la dependencia a cargo delAvalu y Catastro de las Propiedades, dentro del plazo de hasta 15 das laborables,contados a partir de la entrega de la documentacin.

    TTULO IV

    DE LAS OBLIGACIONES DE TERCEROS CAPTULO IGENERALIDADES

    Artculo 46.- De la coordinacin interinstitucional.-Para contribuir a la correcta y totalaplicacin de las normas contempladas en el COOTAD y en esta ordenanza, losDirectores de las reas Municipales, los Notarios, y el Registrador de la Propiedad delcantn Machala, debern velar por el correcto cumplimiento de las siguientesdisposiciones:

    1.

    Para la suscripcin e inscripcin de una escritura pblica referente a un bieninmueble localizado en la jurisdiccin del cantn Machala, los Notarios y elRegistrador de la Propiedad exigirn que previamente el contribuyente les presente:

    -

    Certificado del avalo de la propiedad emitido por la dependencia a cargo delAvalu y Catastro de la Propiedades del GADM de Machala.

    -

    Levantamiento Planimtrico de la propiedad aprobado por la dependencia a cargodel Avalu y Catastro de la Propiedades del GADM de Machala.

    -

    Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal, emitido por la TesoreraMunicipal.

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    -

    Permiso de desmembracin o certificado de no estar afectado por el planregulador del cantn emitido por la Direccin encargada del Urbanismo, cuando latransaccin es por una parte del predio o por el total, respectivamente.

    -

    Copias certificadas de la liquidacin y pago de los impuestos que genere latransaccin.

    Los documentos emitidos por las diferentes dependencias municipales que sirvancomo componentes en una transaccin, no debern tener enmendaduras, tachones, ocualquier alteracin, ya que esto invalida el documento.

    En el caso de que una escritura pblica referente a un bien inmueble localizado en la

    jurisdiccin del cantn Machala, haya sido suscrita y/o inscrita sin los requisitosestablecidos, previo informe tcnico del Director encargado del Urbanismo, losrepresentantes legales del GADM de Machala ejercern las acciones de nulidadcorrespondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penalesrespectivas.

    2. Conforme lo determinado en el Art. 10 de la presente ordenanza, los NotariosPblicos y el Registrador Municipal de la Propiedad del cantn Machala debenremitir dentro de los diez primeros das de cada mes, a la Direccin encargada delUrbanismo y a la Direccin Financiera del GADM de Machala un reporte, en fsicoy digital de las transacciones realizadas, sobre la siguiente informacin:

    2.1.

    Transferencias de dominio de los predios, totales o parciales, correspondientes almes inmediato anterior, de los predios rurales;

    2.2.Particiones entre condminos;

    2.3.Adjudicaciones por remate y otras causas;

    2.4.

    Hipotecas que hubieren autorizado o registrado;

    Para enviar esta informacin mensual, los Notarios y el Registrador Municipal de laPropiedad del cantn Machala se sujetarn a las especificaciones que consten en losformularios que, mediante oficio escrito, les har llegar oportunamente el Directorencargado del Urbanismo en el GADM de Machala.

    3.

    Dentro de los quince primeros das de cada mes, el Jefe o Director Provincial delRegistro Civil, deber enviar al GADM de Machala, un reporte de los ciudadanos de65 aos en adelante, que residiendo en la ciudad de Machala hayan fallecido en elmes anterior, esto en base al convenio de consulta, transferencia e Intercambio deinformacin que se suscriba con la mxima autoridad de la Direccin General deRegistro Civil, Identificacin y Cedulacin.

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    4. Los Directores Municipales y Gerentes de empresas, debern de manera mensualenviar los reportes en fsico y digital, de la informacin que afecte la informacincatastral.

    Artculo 47.- De la solicitud de trmites.- Toda persona natural o jurdica querequiera de un servicio municipal, debe tener sus datos debidamente actualizados en laventanilla de actualizacin de la Direccin encargada del Urbanismo en el GADM deMachala, para lo cual debe presentar: la cdula de ciudadana, certificado de votacin,certificado actualizado emitido por el Registrador Municipal de la Propiedad del cantnMachala, y el Registro nico de Contribuyentes de ser necesario.

    Cuando por efectos de la actualizacin de un registro catastral, el contribuyentesolicitara la inclusin de una particin, desmembracin, urbanizacin, etc., o los datosde la escritura difieren con los datos del registro catastral, o difieran con las medidas ensitio, o no constara en la cartografa municipal; deber incluir los siguientes requisitos:

    -

    Levantamiento topogrfico en fsico y digital bajo el sistema coordenadasgeocntrico WGS84 UTM, en formato fsico A4, y en digital en formato CAD oShape. Las especificaciones del levantamiento sern entregadas en la Direccinencargada del Urbanismo en el GADM de Machala.

    -

    Certificado de No adeudar al Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal delcantn Machala.

    -

    Para el caso de urbanizaciones, lotizaciones, particiones; el archivo CAD, deberestar estructurado en capas: de lotes, de edificaciones, de medidas, deidentificacin de lotes, etc. Las capas de polgonos, debern contenerse comopolgonos cerrados

    -

    Una vez entregados los documentos determinados en los requisitos para laactualizacin de datos en la respectiva ventanilla: cambio en la tenencia del predio,datos de contribuyentes, datos de tenencia; la Direccin encargada del Urbanismo,en los plazos establecidos, actualizar los datos requeridos por el contribuyente.

    Artculo 48.- De la formalidad en la presentacin y firma de responsabilidad de loslevantamientos topogrficos.- Todo levantamiento topogrfico ser realizado medianteel Sistema de Coordenadas WGS84 y de proyeccin DATUM UTM, se lo presentar en

    el formato fsico A4 o en el que fuera requerido por el rea solicitante, adems deldigital en un dispositivo de disco compacto.

    El levantamiento topogrfico, ser realizado por un profesional en Topografa, IngenieroCivil, Ingeniero Cartgrafo o afines o Arquitecto, quienes debern estar debidamenteregistrados en la Direccin encargada del Urbanismo del GAD Municipal del CantnMachala y estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

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    El documento en fsico entregado ser firmado por el profesional que lo ha realizado ypor el Titular del Dominio del predio. De tener observaciones el documento olevantamiento entregado, el titular del predio deber presentarlo nuevamente con lascorrecciones observadas

    Para que un trabajo de levantamiento sea receptado y aceptado por el GADM Municipaldel Cantn Machala, deber cumplir con los requisitos y formalidades indicadas en estaOrdenanza.

    Los levantamientos topogrficos que se presenten para obtener los permisos dedesmembracin o fraccionamiento, aprobacin de urbanizaciones, remanentes,excedentes, afectaciones, ventas, que debern ser revisados y aprobados por la Direccin

    de Urbanismo.

    Artculo 49.- Certificaciones.- La Direccin Financiera y/o la Direccin encargada delUrbanismo otorgarn las certificaciones que, segn el mbito de su