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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)2

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2013

REVISTA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN

FACULTAD DE DERECHOY CIENCIAS SOCIALES

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)4

Los conceptos emitidos en los trabajos publicadosson de responsabilidad exclusiva de sus autores.

Dirigir correspondencia a:

Facultad de Derecho y Ciencias Socialesde la Universidad Nacional de AsunciónCalle Congreso de Colombia y Río PilcomayoSantísima Trinidad

Asunción - Paraguay

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5

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALESDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN

DECANOProf. Dr. Antonio Fretes

VICE DECANOProf. Dr. José Raúl Torres Kirmser

MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Miembros Consejeros Docentes:Prof. Dr. Raúl Fernando Barriocanal Feltes

Prof. Dr. Amelio Calonga ArceProf. Dra. Miryam Peña Candia

Prof. Dr. Luis Fernando Sosa CenturiónProf. Dr. Carlos Aníbal Fernández Villalba

Representante Docente ante el Consejo Superior Universitario:Prof. Dr. José María Salinas Riveros

Representantes Egresados no Docentes:Abog. José González Maldonado

Abog. Jorge Bogarín Alfonso

Representantes Estudiantiles:Rodrigo Scappini - Aldo González - Fermín Bogado

Secretario del Consejo Directivo:Prof. Abog. Osvaldo González Ferreira

MIEMBROS SUPLENTESDocentes

Prof. Dr. Adolfo Paulo González PetitProf. Abog. Patricio Gaona Franco

No DocentesAbog. Lucas Chalub Delgado

Abog. Fermín RecaldeEstudiantes

Univ. Marcelo EttieneUniv. Cristian Paranderi

Univ. Nelson Villalba

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)6

ASAMBLEÍSTAS DOCENTES

TitularProf. Dr. Oscar Idilio Bogado Fleitas

SuplenteProf. Dr. Carlos Kohn Gallardo

Asambleístas no docentes

TitularAbog. Rodrigo Duré

SuplenteAbog. Mario Bogado

REPRESENTANTE ANTEEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

TitularProf. Dr. José María Salinas Riveros

SuplenteProf. Dr. Marco Antonio Elizeche

REPRESENTANTE ESTUDIANTILANTE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

TitularSilvino Silva

SuplenteVicente Ferreira

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7

SECRETARIO GENERALProf. Abog. Osvaldo E. González Ferreira

DIRECTOR ACADÉMICOProf. Dr. Oscar Idilio Bogado Fleitas

DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIEROEcon. Felipe Huerta Delgado

GIRADORALic. Andresa Rojas de Canclini

DIRECTOR DE BIBLIOTECASProf. Abog. Ángel A. Yubero Aponte

DIRECTOR DE EXTENSION UNIVERSITARIAProf. Dr. Celso Castillo Gamarra

DIRECTORES DE FILIALES

Filial Pedro Juan Caballero.Prof. Abog. Julio Damián Pérez Peña.

Filial San Juan Bautista MisionesProf. Dr. José Maria Salinas Riveros.

Filial Coronel OviedoProf. Abog. Elizardo Monges Samudio.

Filial San Pedro del YcuamandyyuProf. Dr. Fernando Benítez Franco

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)8

Filial CaacupéProf. Abog. Ramón Martínez Caimen, Director

Filial QuiindyProf. Abog. Francisco Llamas, Director

Filial Benjamín AcevalProf. Dr. Víctor Fretes Ferreira, Director

Filial San EstanislaoProf. Dr. Narciso Ferreira Riveros, Director

Coordinador. Sección CaaguazúProf. Abog. Roque Adalberto Gómez López

Escuela de Ciencias Sociales y PolíticasProf. Abog. Arnaldo Levera, Director

CURSOS DE POSTGRADO, MAESTRIA Y ESPECIALIZACIONES

Coordinador General de los Cursos de PostgradoProf. Dr. Luis Fernando Sosa Centurión

Coordinador General de los Cursos de DoctoradoProf. Dr. Bonifacio Ríos Avalos

Coordinador General de los Cursos de EspecializacionesProf. Dr. Fausto Portillo Ortellado

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9

INSTITUTOS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIASSOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE DERECHO PÚBLICO

Director: Prof. Dr. Marco Antonio ElizecheMiembros: Prof. Dr. Luis Fernando Sosa Centurión

Prof. Dr. Juan Bautista Rivarola PaoliProf. Dr. Luis Enrique Chase Plate

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE DERECHO PRIVADO

Prof. Dr. Antonio FretesProf. Dr. José Raúl Torres KirmserProf. Dra. Alicia Pucheta de CorreaProf. Dr. Bonifacio Ríos ÁvalosProf. Dr. Ubaldo Centurión MorínigoProf. Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano

INSTITUTO DE DERECHO DE LA INTEGRACIÓN

Presidente: Prof. Dr. Roberto Ruiz Díaz LabranoVicepresidente: Prof. Dr. Juan Bautista Rivarola PaoliMiembros: Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser

Prof. Dr. Antonio Salum FlechaProf. Dr. Jorge L. SaguierProf. Dr. Ubaldo Centurión MorinigoProf. Dra. Alicia Pucheta de CorreaProf. Dr. Pedro Hugo Mersan GalliProf. Dra. Myriam Peña

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)10

INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL

Director: Prof. Dr. Hugo Allen MeixeiraInstructores: Prof. Dr. José Emilio Gorostiaga

Prof. Dr. Hernán Casco PaganoProf. Dr. Jorge Bogarín GonzálezProf. Dr. Amelio Calonga ArceProf. Dr. Hugo Estigarribia ElizecheProf. Dr. Carlos González AlfonsoProf. Dr. Felipe Santiago ParedesProf. Abog. Francisco José Carballo Mutz

INSTITUTO DE DERECHO AERONAUTICO Y ESPACIAL

Director: Prof. Dr. Oscar Idilio Bogado FleitasAsistente: Sr. Gustavo BenítezMiembros: Prof. Abog. Hugo Castor Ibarra

Prof. Abog. Hebe Romero TalaveraProf. Abog. Delcy TorresProf. Abog. Selva Torales de ZalazarProf. Abog. Oscar Escauriza

ACADEMIA PARAGUAYA DE DERECHOY CIENCIAS SOCIALES

Presidente: José Antonio Moreno RuffinelliVicepresidente: Antonio FretesSecretario: Bonifacio Ríos AvalosTesorero: Luis Fernando Sosa CenturiónPro Tesorero: Felipe Santiago ParedesDirector de Publicaciones: Juan Bautista Rivarola PaoliDirector de Biblioteca: Ubaldo Centurión Morínigo

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11

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS PENALES

Presidente: Prof. Dr. Oscar Rodríguez KennedyPresidente Honorario: Prof. Dr. Alejandro Encina MarínDirector del Consejo deRedacción de la Revista del Instituto:

Prof. Dr. Manuel Guales Nicoli

Miembros: Prof. Dr. José Waldir ServínProf. Mag. Lucas Samuel BarriosProf. José Agustín FernándezProf. Mag. Gonzalo Sosa NicoliProf. Abog. Roberto Pérez AguayoProf. Abog. Nicolás Gaona Irún

SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL

Director: Prof. Dr. Rafael Fernández AlarcónIntegrantes: Abog. Adela López

Abog. Ana Valiente ZaputovichAbog. Mabel VillordoAbog. Marcos FernándezAbog. Rene MongesUniv. Mirta Núñez

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)12

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NÓMINA DE PROFESORES EN EJERCICIO DE LA DOCENCIA ENLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES U.N.A.(*)

(*) Lista proporcionada por la Secretaría de la Facultad.

CARRERA DE DERECHO - SEDE CENTRALCARRERA DE DERECHO - SEDE CENTRALCARRERA DE DERECHO - SEDE CENTRALCARRERA DE DERECHO - SEDE CENTRALCARRERA DE DERECHO - SEDE CENTRAL

1er. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno NocheINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS UBALDO CENTURIÓN MORINIGO TITULARSOCIOLOGIA JURIDICA STELLA SAMANIEGO DE CENTURIÓN ASISTENTEECONOMIA POLITICA JUAN BAUTISTA RIVAROLA PEREZ ASISTENTESEMINARIO I (METODOLOGIA) MARGARITA ZARATE LARROZA ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA SATURNINA RAMIREZ DE GONZALEZ ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY BLANCA NIEVES GÓMEZ BENITEZ ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS VICTOR NICOLAS CANCLINI ROJAS ENC. DE CATEDRA

1er. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 2da. Cátedra - Turno NocheINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS CESAR BERNARDINO NUÑEZ ALARCÓN ASISTENTESOCIOLOGIA JURIDICA STELLA SAMANIEGO DE CENTURIÓN ASISTENTEECONOMIA POLITICA LUIS BENITO OCAMPOS ARAUJO ASISTENTESEMINARIO I (METODOLOGIA) HIGINIO OLMEDO ZORRILLA ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA CELESTE CONCEPCIÓN FLEITAS ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY ABOG JULIO CESAR CARDOZO ZORRILLA ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS ALCIDES COLMAN GOMEZ ENC. DE CATEDRA

1er. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno NocheINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS CARLOS ALBERTO SOSA JOVELLANOS ASISTENTESOCIOLOGIA JURIDICA CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ ASISTENTEECONOMIA POLITICA FELIPE RAMON HUERTA DELGADO ASISTENTESEMINARIO I (METODOLOGIA) MERCEDES MARTINEZ DE VALLENA ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA MAXDONIA FERNANDEZ ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY JUANA FERREIRA DE VELAZQUEZ ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS FATIMA NATALIA HUERTA RECALDE ENC. DE CATEDRA

1er. Semestre - 4to. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 4to. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 4to. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 4to. Cátedra - Turno Noche1er. Semestre - 4to. Cátedra - Turno NocheINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS CYNTHIA PAOLA LOVERA BRITEZ ENC. DE CATEDRASOCIOLOGIA JURIDICA FATIMA MERCADO GONZALEZ ENC. DE CATEDRAECONOMIA POLITICA ANDRES BERNAL BOGARIN ENC. DE CATEDRASEMINARIO I (METODOLOGIA) AUGUSTO SALAS ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA EDITH GRISELDA VILLLALBA DE FRANCO ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY JUAN ORTEGA GONZALEZ ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS ETELVINA RODRIGUEZ ORTELLADO ENC. DE CATEDRA

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)14

1er. Semestre - 1ra.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 1ra.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 1ra.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 1ra.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 1ra.. Cátedra - Turno TardeINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS ROSA NOGUERA GENES ADJUNTOSOCIOLOGIA JURIDICA LUIS GALEANO ROMERO ENC. DE CATEDRAECONOMIA POLITICA NERY EUSEBIO VILLALBA FERNANDEZ ADJUNTOSEMINARIO I (METODOLOGIA) MERCEDES ROJAS MEZA ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA CELSA RODRIGUEZ AREVALOS ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY GUILLERMO ZILLICH SILVA ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS JOVITA ROJAS DE BARTOLETTO ENC. DE CATEDRA

1er. Semestre - 2da.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 2da.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 2da.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 2da.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 2da.. Cátedra - Turno TardeINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS ERIC MARIA SALUM PIRES TITULAR

ALFREDO ANTONIO MONTANARO ROBLEDO ASISTENTESOCIOLOGIA JURIDICA STELLA SAMANIEGO DE CENTURIÓN ASISTENTEECONOMIA POLITICA FAUSTO EDIA PORTILLO ORTELLADO TITULARSEMINARIO I (METODOLOGIA) GLADYS MABEL VILLORDO RECALDE ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA EMILCE TORRES DE PAREDES ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY BEATRIZ ESPINOLA ZARACHO ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS ANA DE LA CRUZ CUELLAR ENC. DE CATEDRA

1er. Semestre - 3ra.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 3ra.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 3ra.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 3ra.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 3ra.. Cátedra - Turno TardeINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS CHRISTIAN BERNAL ENC. DE CATEDRASOCIOLOGIA JURIDICA MIRNA RUIZ DIAZ ENC. DE CATEDRAECONOMIA POLITICA ISAAC AGUILERA DAVALOS ENC. DE CATEDRASEMINARIO I (METODOLOGIA) ROSSANA MALDONADO NUÑEZ ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA CORNELIA GALEANO ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY MANUEL MARIA PAEZ MONGES ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS JOSE MIGUEL VILLALBA BAEZ ENC. DE CATEDRA

1er. Semestre - 4ta.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 4ta.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 4ta.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 4ta.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 4ta.. Cátedra - Turno TardeINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS LILIANA PAREDES TORRES ENC. DE CATEDRASOCIOLOGIA JURIDICA PAOLA ROSMARY ESCAURIZZA ENC. DE CATEDRAECONOMIA POLITICA VANESSA CUBAS DÍAZ ENC. DE CATEDRASEMINARIO I (METODOLOGIA) DORA ARGUELLO NUÑEZ ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA STELLA JOSEFINA ENCINA ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY FEDERICO HUERTA DELGADO ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS TEODOCIO MELGAREJO ENC. DE CATEDRA

1er. Semestre - 5ta.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 5ta.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 5ta.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 5ta.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 5ta.. Cátedra - Turno TardeINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS RODRIGO ESCOBAR ESPINOLA ENC. DE CATEDRASOCIOLOGIA JURIDICA RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA ENC. DE CATEDRAECONOMIA POLITICA LILIANA ROSSANA FLORES NEGRI ENC. DE CATEDRASEMINARIO I (METODOLOGIA) MARIA LORENA VERON MONTIEL ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA EMILCE MARINA CANO GONZALEZ ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY PAUBLINO ESCOBAR GARAY ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS CYNTHIA CAROLINA ORTIZ GIMENEZ ENC. DE CATEDRA

1er. Semestre - 6ta.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 6ta.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 6ta.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 6ta.. Cátedra - Turno Tarde1er. Semestre - 6ta.. Cátedra - Turno TardeINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS GUIDO MARECOS ENC. DE CATEDRASOCIOLOGIA JURIDICA GUILLERMO RIVEROS ENC. DE CATEDRA

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15CUERPO DOCENTE

ECONOMIA POLITICA LUIS FERNANDO BASUALDO ENC. DE CATEDRASEMINARIO I (METODOLOGIA) ABOG.KAREN GONZALEZ ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA ROSSANA CONCEPCIÓN FALCON ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY ABOG.. KARINA JAZMIN CACERES ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS MATIAS CHALUB ENC. DE CATEDRA

1er. Semestre - 1ra.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 1ra.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 1ra.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 1ra.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 1ra.. Cátedra - Turno MañanaINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS ALCIDES DELAGRACIA ASISTENTESOCIOLOGIA JURIDICA JORGE VERA TRINIDAD ASISTENTEECONOMIA POLITICA FELIPE HUERTA DELGADO ASISTENTESEMINARIO I (METODOLOGIA) MARCOS ORTEGA GONZALEZ ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA LIC.PABLINA ESCOBAR DE RIVAS ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY MARIA GLORIA HICKS ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS LUCAS NICOLAS CHALUD DELGADO ENC. DE CATEDRA

1er. Semestre - 2da.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 2da.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 2da.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 2da.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 2da.. Cátedra - Turno MañanaINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS ESTEBAN ROGELIO OJEDA SALDIVAR ASISTENTESOCIOLOGIA JURIDICA DIEGO RENNA CASCO ENC. DE CATEDRAECONOMIA POLITICA LIBRADO SANCHEZ GÓMEZ ASISTENTESEMINARIO I (METODOLOGIA) AUGUSTO PLACIDO FOGEL PEDROZO ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA CLEMENTINA NUÑEZ VIVEROS ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY TERESITA OVELAR FARIÑA ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS CLAUDIA RIVAS ROLON ENC. DE CATEDRA

1er. Semestre - 3ra.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 3ra.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 3ra.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 3ra.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 3ra.. Cátedra - Turno MañanaINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS CINTIA VILLALBA VILLALBA ENC. DE CATEDRASOCIOLOGIA JURIDICA JOSE BENITEZ LOPEZ ENC. DE CATEDRAECONOMIA POLITICA GUSTAVO MARTINEZ ENC. DE CATEDRASEMINARIO I (METODOLOGIA) ZUNILDA INES ALFONSO GONZALEZ ASISTENTECOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA MARIA JOSE TORRES CABRERA ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY MARCOS ORTIGOZA ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS ALICIA CRISTALDO RUIZ DIAZ ENC. DE CATEDRA

1er. Semestre - 4ta.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 4ta.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 4ta.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 4ta.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 4ta.. Cátedra - Turno MañanaINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS FERNANDO ECHAURI ACOSTA ENC. DE CATEDRASOCIOLOGIA JURIDICA EDISON CACERES ORTIGOZA ENC. DE CATEDRAECONOMIA POLITICA FELIPE HUERTA DELGADO ENC. DE CATEDRASEMINARIO I (METODOLOGIA) CECILIO MIGUEL DIAZ ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA IRMA PÉREZ ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY LETTICIA GONZALEZ ROSAS ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS NATALIA GUADALUPE GARCETE ENC. DE CATEDRA

1er. Semestre - 5ta.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 5ta.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 5ta.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 5ta.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 5ta.. Cátedra - Turno MañanaINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS FERMIN RECALDE ENC. DE CATEDRASOCIOLOGIA JURIDICA NELSON ECHAURI ACOSTA ENC. DE CATEDRAECONOMIA POLITICA CEVER LARA ENC. DE CATEDRASEMINARIO I (METODOLOGIA) MARIELA GARCIA LEZCANO ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA GLORIA FLORENTIN DE QUINTANA ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY JOSE WILDE ESPINOLA ENC. DE CATEDRA

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)16

HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS MIGUEL PALACIOS ENC. DE CATEDRA

1er. Semestre - 6ta.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 6ta.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 6ta.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 6ta.. Cátedra - Turno Mañana1er. Semestre - 6ta.. Cátedra - Turno MañanaINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS HUGO CASTOR IBARRA ENC. DE CATEDRASOCIOLOGIA JURIDICA OSVALDO GONZALEZ FERREIRA ENC. DE CATEDRAECONOMIA POLITICA ELBA HERRERA ENC. DE CATEDRASEMINARIO I (METODOLOGIA) VICENTE CORONEL ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA CARMEN FLORINDA LOPEZ MARECOS ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY CLAUDELINA MARIN ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS NESTOR CORONEL PIZZANI ENC. DE CATEDRA

2da. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche2da. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche2da. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche2da. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche2da. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno NocheDERECHO ROMANO I HUGO ANDRES ESTIGARRIBIA GUTIERREZ ASISTENTECRIMINOLOGIA CARLOS MENDOZA PEÑA ENC. DE CATEDRALOGICA JURIDICA OSVALDO GONZALEZ FERREIRA ASISTENTE

CESAR COLL RODRIGUEZ ASISTENTESEMINARIO II (METODOLOGIA) ANGEL GARCIA ROA ASISTENTE

2da. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche2da. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche2da. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche2da. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche2da. Semestre - 2da. Cátedra - Turno NocheDERECHO ROMANO I IRMA ALFONSO DE BOGARIN ADJUNTOCRIMINOLOGIA HUGO ESTIGARRIBIA ELIZECHE TITULAR

ADOLFO PAULO GONZALEZ PETIT TITULARLOGICA JURIDICA ANGEL YUBERO APONTE ASISTENTESEMINARIO II (METODOLOGIA) GUSTAVO ROJAS BOGADO ENC. DE CATEDRA

2da. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Noche2da. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Noche2da. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Noche2da. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Noche2da. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno NocheDERECHO ROMANO I IRMA ALFONSO DE BOGARIN ADJUNTOCRIMINOLOGIA RAFAEL FERNANDEZ ALARCÓN ADJUNTOLOGICA JURIDICA MARCOS RIERA HUNTER TITULARSEMINARIO II (METODOLOGIA) LOURDES MENDOZA ENC. DE CATEDRA

2da. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Tarde2da. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Tarde2da. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Tarde2da. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Tarde2da. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno TardeDERECHO ROMANO I FERNANDO BARRIOCANAL FELTES TITULAR

MARIA DEL MAR PEREIRA JIMENEZ ASISTENTEFRANCISCO LLAMAS GOMEZ ASISTENTE

CRIMINOLOGIA AMELIA PATRICA BLASCO AGUIRRE ASISTENTELOGICA JURIDICA ANGEL YUBERO APONTE ASISTENTESEMINARIO II (METODOLOGIA) CLAUDIA MERCEDES ROJAS ENC. DE CATEDRA

2da. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Tarde2da. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Tarde2da. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Tarde2da. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Tarde2da. Semestre - 2da. Cátedra - Turno TardeDERECHO ROMANO I MANUEL ALVAREZ BENITEZ ENC. DE CATEDRACRIMINOLOGIA CRUZ ENCINA DE RIERA ASISTENTELOGICA JURIDICA ISABELINO GALEANO NEÑUZ ENC. DE CATEDRASEMINARIO II (METODOLOGIA) MABEL VILLORDO RECALDE ENC. DE CATEDRA

2da. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Tarde2da. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Tarde2da. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Tarde2da. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Tarde2da. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno TardeDERECHO ROMANO I FRANCISCO BARRIOCANAL ARIAS ENC. DE CATEDRACRIMINOLOGIA JORGE RAUL ESCOBAR LARA ENC. DE CATEDRALOGICA JURIDICA ALDO CANTERO ENC. DE CATEDRA

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17CUERPO DOCENTE

SEMINARIO II (METODOLOGIA) MIRTA RIVAS DE GALLI ENC. DE CATEDRA

2da. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Mañana2da. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Mañana2da. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Mañana2da. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Mañana2da. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno MañanaDERECHO ROMANO I HUGO HERMOSA FLEITAS ENC. DE CATEDRACRIMINOLOGIA ZAIDA VALENZUELA DE FERREIRA ASISTENTELOGICA JURIDICA OSVALDO GONZALEZ DE FERREIRA ASISTENTESEMINARIO II (METODOLOGIA) ANTON PETER BARON ENC. DE CATEDRA

2da. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Mañana2da. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Mañana2da. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Mañana2da. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Mañana2da. Semestre - 2da. Cátedra - Turno MañanaDERECHO ROMANO I FRANCISCO LLAMAS GOMEZ ENC. DE CATEDRACRIMINOLOGIA CARLOS MENDOZA PEÑA ADJUNTOLOGICA JURIDICA HERMES MEDINA OVIEDO ENC. DE CATEDRASEMINARIO II (METODOLOGIA) AUGUSTO PLACIDO FOGEL ASISTENTE

2da. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Mañana2da. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Mañana2da. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Mañana2da. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno Mañana2da. Semestre - 3ra. Cátedra - Turno MañanaDERECHO ROMANO I JOSE MIRANDA ORTIZ ENC. DE CATEDRACRIMINOLOGIA FAUSTO LUIS PORTILLO LUGO ASISTENTELOGICA JURIDICA CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ ENC. DE CATEDRASEMINARIO II (METODOLOGIA) DIOGENES MORENO ENC. DE CATEDRA

3er. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche3er. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche3er. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche3er. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche3er. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno NocheDERECHO ROMANO II FERNANDO BARRIOCANAL FELTES ADJUNTO

GUILLERMO JESUS TROVATTO FLEITAS ASISTENTEDERECHO PENAL I JOSE IGNACIO GONZALEZ MACCHI ASISTENTEFILOSOFIA DEL DERECHO UBALDO CENTURIÓN MORINIGO TITULARSEMINARIO III (DERECHO COOPERATIVO) OLGA VILLALBA MENDIETA ENC. DE CATEDRA

3er. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche3er. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche3er. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche3er. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche3er. Semestre - 2da. Cátedra - Turno NocheDERECHO ROMANO II HUGO ANDRES ESTIGARRIBIA ELIZECHE TITULAR

JUAN CARLOS CORINA ORUE ASISTENTEDERECHO PENAL I JOSE IGNACIO GONZALEZ MACCHI ASISTENTE

JOSE AGUSTIN FERNANDEZ RODRIGUEZ ASISTENTEFILOSOFIA DEL DERECHO LUCAS SAMUEL BARRIOS ENC. DE CATEDRASEMINARIO III (DERECHO COOPERATIVO) JUAN ENRIQUE SANCHEZ ENC. DE CATEDRA

3er. Semestre - Turno Tarde3er. Semestre - Turno Tarde3er. Semestre - Turno Tarde3er. Semestre - Turno Tarde3er. Semestre - Turno TardeDERECHO ROMANO II FRANCISCO BARRIOCANAL ARIAS ENC. DE CATEDRADERECHO PENAL I OSCAR RODRIGUEZ KENNEDY TITULARDERECHO PENAL I EMILIANO ROLON FERNANDEZ ADJUNTOFILOSOFIA DEL DERECHO CESAR COLL RODRIGUEZ ASISTENTESEMINARIO III (DERECHO COOPERATIVO) JULIO FERNANDEZ VILLALBA ENC. DE CATEDRA

3er. Semestre - Turno Mañana3er. Semestre - Turno Mañana3er. Semestre - Turno Mañana3er. Semestre - Turno Mañana3er. Semestre - Turno MañanaDERECHO ROMANO II MARIA DEL MAR PEREIRA JIMENEZ ASISTENTEDERECHO PENAL I NICOLAS GAONA IRUN ASISTENTEFILOSOFIA DEL DERECHO ISABELINO GALEANO ASISTENTESEMINARIO III (DERECHO COOPERATIVO) CARLOS SERVIAN MONTANIA ENC. DE CATEDRA

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4to. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche4to. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche4to. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche4to. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche4to. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno NocheDERECHO CIVIL PERSONAS JOSE ANTONIO MORENO RUFFINELLI TITULAR

LINNEO INSFRAN SALDIVAR ADJUNTOMEDICINA LEGAL ADOLFO PAULO GONZALEZ PETIT TITULAR

ROSALINO PINTO CHIUZANO ASISTENTEDERECHO CONST. NAC. Y COMPARADO LUIS ENRIQUE CHASE PLATE TITULARSEMINARIO IV ( DERECHO DEPORTIVO) ALFREDO AYALA ALARCÓN ENC. DE CATEDRA

4to. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche4to. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche4to. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche4to. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche4to. Semestre - 2da. Cátedra - Turno NocheDERECHO CIVIL PERSONAS MYRIAM JOSEFINA PEÑA ADJUNTO

ARNALDO RAMON MARTINEZ ROZZANO ASISTENTEMEDICINA LEGAL JOSE NICOLAS LEZCANO ARIAS ASISTENTE

ALEJANDRO FRETES ESPINOLA ASISTENTEDERECHO CONST. NAC. Y COMPARADO LUIS ADOLFO LEZCANO CLAUDE ADJUNTO

MARIA ELODIA ALMIRON PRUJEL ASISTENTECELSO CASTILLO GAMARRA ASISTENTE

SEMINARIO IV ( DERECHO DEPORTIVO) GERARDO LUIS ACOSTA PEREZ ENC. DE CATEDRA

4to. Semestre - Turno Tarde4to. Semestre - Turno Tarde4to. Semestre - Turno Tarde4to. Semestre - Turno Tarde4to. Semestre - Turno TardeDERECHO CIVIL PERSONAS JOSE ANTONIO MORENO RUFFINELLI TITULARMEDICINA LEGAL NORMA ORTEGA DE REYES ASISTENTEDERECHO CONST. NAC. Y COMPARADO JORGE SEALL SASIAIN ASISTENTESEMINARIO IV ( DERECHO DEPORTIVO) FAUSTO LUIS PORTILLO LUGO ENC. DE CATEDRA

4to. Semestre - Turno Mañana4to. Semestre - Turno Mañana4to. Semestre - Turno Mañana4to. Semestre - Turno Mañana4to. Semestre - Turno MañanaDERECHO CIVIL PERSONAS CARLOS MARIA AQUINO ENC. DE CATEDRAMEDICINA LEGAL EVELIO VERA BRIZUELA ASISTENTEDERECHO CONST. NAC. Y COMPARADO MARIA ELODIA ALMIRON PRUJEL ENC. DE CATEDRASEMINARIO IV ( DERECHO DEPORTIVO) OSCAR MERSAN DE GASPERI ENC. DE CATEDRA

5to. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche5to. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche5to. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche5to. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche5to. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno NocheDER. DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ALICIA PUCHETA DE CORREA TITULAR

SILVIA LOPEZ SAFFI ASISTENTEDERECHO PENAL II OSCAR RODRIGUEZ KENNEDY TITULAR

ROBERTO PEREZ AGUAYO ASISTENTEDERECHO ADMINISTRATIVO LUIS ENRIQUE CHASE PLATE TITULAR

JAVIER PARQUET VILLAGRA ASISTENTESEMINARIO V (DERECHO INFORMATICO) JAZMIN IBARROLA DE KRONE ENC. DE CATEDRA

5to. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche5to. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche5to. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche5to. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche5to. Semestre - 2da. Cátedra - Turno NocheDERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA SILVIA LOPEZ SAFFI ENC. DE CATEDRADERECHO PENAL II CRISTOBAL SANCHEZ ASISTENTEDERECHO ADMINISTRATIVO ENRIQUE MONGELOS AQUINO ENC. DE CATEDRASEMINARIO V (DERECHO INFORMATICO) JAVIER RIVAROLA ESTIGARRIBIA ENC. DE CATEDRA

5to. Semestre - Turno Tarde5to. Semestre - Turno Tarde5to. Semestre - Turno Tarde5to. Semestre - Turno Tarde5to. Semestre - Turno TardeDERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA MYRIAM JOSEFINA PEÑA ADJUNTADERECHO PENAL II CARLOS VICTOR KOHN BENITEZ TITULAR

NESTOR FABIAN SUAREZ ASISTENTE

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19

DERECHO ADMINISTRATIVO LUIS CRISTALDO KEGLER ENC. DE CATEDRASEMINARIO V (DERECHO INFORMATICO) EMILIO AYALA ENC. DE CATEDRA

5to. Semestre - Turno Mañana5to. Semestre - Turno Mañana5to. Semestre - Turno Mañana5to. Semestre - Turno Mañana5to. Semestre - Turno MañanaDERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA GUILLERMO TROVATO PEREZ ASISTENTEDERECHO PENAL II MYRIAM RODRIGUEZ QUIÑONEZ ENC. DE CATEDRADERECHO ADMINISTRATIVO SANIE BEATRIZ BAEZ MERELES ENC. DE CATEDRASEMINARIO V (DERECHO INFORMATICO) BRUNO GONZALEZ DAVALOS ENC. DE CATEDRA

6to. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche6to. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche6to. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche6to. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche6to. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno NocheDERECHO CIVIL (REALES) FLORENCIO PEDRO ALMADA TITULARDERECHO INTERNACIONAL PUBLICO JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI TITULARDERECHO POLITICO JORGE L. SAGUIER GUANES TITULARDERECHO ELECTORAL FLORENTIN LOPEZ CACERES ENC. DE CATEDRA

6to. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche6to. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche6to. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche6to. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche6to. Semestre - 2da. Cátedra - Turno NocheDERECHO CIVIL (REALES) JOSE FERNANDEZ VILLALBA ASISTENTE

ARSENIO CORONEL BENITEZ ASISTENTEDERECHO INTERNACIONAL PUBLICO CECILIA MARTINEZ CACERES ENC. DE CATEDRADERECHO POLITICO CARLOS MORINIGO FRESCO ENC. DE CATEDRADERECHO ELECTORAL ALCIDES VALDEZ ENC. DE CATEDRA

6to. Semestre - Turno Tarde6to. Semestre - Turno Tarde6to. Semestre - Turno Tarde6to. Semestre - Turno Tarde6to. Semestre - Turno TardeDERECHO CIVIL (REALES) FLORENCIO PEDRO ALAMADA TITULAR

MIRTA ALMADA CACERES ASISTENTEDERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ALBERTO RIVAROLA PEREZ ENC. DE CATEDRADERECHO POLITICO JORGE L. SAGUIER TITULARDERECHO ELECTORAL CARLOS MARIA AQUINO ENC. DE CATEDRA

6to. Semestre - Turno Mañana6to. Semestre - Turno Mañana6to. Semestre - Turno Mañana6to. Semestre - Turno Mañana6to. Semestre - Turno MañanaDERECHO CIVIL (REALES) MIRTA BEATRIZ ALMADA CACERES ASISTENTEDERECHO INTERNACIONAL PUBLICO PATRICIA RIVAROLA PEREZ ASISTENTEDERECHO POLITICO SELVA TORALES DE ZALAZAR ENC. DE CATEDRADERECHO ELECTORAL GUILLERMO CASCO ESPINOLA ENC. DE CATEDRA

7mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche7mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche7mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche7mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche7mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno NocheDERECHO CIVIL OBLIGACIONES JOSÉ RAÚL TORRES KIRMSER TITULAR

BONIFACIO RÍOS AVALOS TITULARESTEBAN OJEDA SALDIVAR TITULAR

DERERECHO DEL TRAB. Y DE LA SEG. SOCIAL FELIPE SANTIAGO PAREDES TITULARMARIA BELLMAR CASAL DI LASCIO ADJUNTA

DERECHO DE LA INTEGRACION ROBERTO RUIZ DIAZ LABRANO TITULARHISTORIA DIPLOMATICA DEL PARAGUAY ANTONIO SALUM FLECHA TITULAR

OLGA ROJAS BENITEZ ASISTENTEJOSE OCAMPOS JIMENEZ ASISTENTE

TALLER DE JURISPRUDENCIA CONCEPCIÓN SANCHEZ GODOY ENC. DE CATEDRA

7mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche7mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche7mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche7mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche7mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno NocheDERECHO CIVIL OBLIGACIONES JOSE ANTONIO MORENO RODRIGUEZ ALCALA ADJUNTO

CUERPO DOCENTE

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DER. DEL TRAB. Y DE LA SEG. SOCIAL CONCEPCIÓN SANCHEZ GODOY ASISTENTEVANESSA CUBAS ASISTENTE

DERECHO DE LA INTEGRACION ROBERTO RIVAS MORALES ENC. DE CATEDRAHISTORIA DIPLOMATICA DEL PARAGUAY NIMIA OVIEDO DE TORALES ASISTENTETALLER DE JURISPRUDENCIA LILIAN OJEDA PANIAGUA ENC. DE CATEDRA

7mo. Semestre - Turno Tarde7mo. Semestre - Turno Tarde7mo. Semestre - Turno Tarde7mo. Semestre - Turno Tarde7mo. Semestre - Turno TardeDERECHO CIVIL OBLIGACIONES BONIFACIO RIOS AVALOS TITULAR

ALBERTO MARTINEZ SIMÓN ADJUNTOALDO RODRIGUEZ GONZALEZ ASISTENTE

DER. DEL TRAB. Y DE LA SEG. SOCIAL MARIA BELLMAR CAZAL DI LASCIO ADJUNTOALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA TITULAR

DERECHO DE LA INTEGRACION PATRICIA STANLEY DE MENA ASISTENTEHISTORIA DIPLOMATICA DEL PARAGUAY MANUEL MARIA PÁEZ MONGES ASISTENTETALLER DE JURISPRUDENCIA RAÚL GÓMEZ FRUTOS ENC.DE CATEDRA

7mo. Semestre - Turno Mañana7mo. Semestre - Turno Mañana7mo. Semestre - Turno Mañana7mo. Semestre - Turno Mañana7mo. Semestre - Turno MañanaDERECHO CIVIL OBLIGACIONES ALDO EDUARDO LEON ASISTENTEDER. DEL TRAB. Y DE LA SEG. SOCIAL ERNESTO FIORE SANCHEZ ASISTENTEDERECHO DE LA INTEGRACION RICARDO GAVILAN ENC. DE CATEDRAHISTORIA DIPLOMATICA DEL PARAGUAY JULIO VERON CATEBEQUE ENC. DE CATEDRATALLER DE JURISPRUDENCIA HILARION AMARILLA NOCEDA ENC. DE CATEDRA

8vo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche8vo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche8vo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche8vo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche8vo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno NocheDERECHO MERCANTIL I JOSE RAUL TORRES KIRMSER TITULAR

ENRIQUE ZACARIAS MICHELAGNOLI ASISTENTEPIERINA OZUNA ASISTENTE

DERECHO PROCESAL CIVIL I AMELIO CALONGA ARCE TITULARDERECHOS HUMANOS CESAR GARAY TITULAR

MARIA ELODIA ALMIRÓN PRUJEL TITULARDERECHO MARITIMO CARLOS FERNANDEZ VILLALBA TITULAR

8vo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche8vo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche8vo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche8vo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche8vo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno NocheDERECHO MERCANTIL I FERNANDO BECONI ORTIZ ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL CIVIL I HERNAN CASCO PAGANO TITULAR

HERNANA ALBERTO CASCO DORIA ASISTENTEDERECHOS HUMANOS JUAN SANCHEZ GONZALEZ ENC. DE CATEDRADERECHO MARITIMO JOSE FERNANDEZ VILLALBA ADJUNTO

8vo. Semestre - Turno Tarde8vo. Semestre - Turno Tarde8vo. Semestre - Turno Tarde8vo. Semestre - Turno Tarde8vo. Semestre - Turno TardeDERECHO MERCANTIL I RAUL GOMEZ FRUTOS ASISTENTE

KAREN LETICIA GONZALEZ ASISTENTEDERECHO PROCESAL CIVIL I AMELIO CALONGA ARCE TITULARDERECHOS HUMANOS MODESTO ELIZECHE ALMEIDA ASISTENTEDERECHO MARITIMO CARLOS FERNANDEZ VILLALBA TITULAR

LICI MARIA SANCHEZ SEGOVIA ASISTENTE

8vo. Semestre - Turno Mañana8vo. Semestre - Turno Mañana8vo. Semestre - Turno Mañana8vo. Semestre - Turno Mañana8vo. Semestre - Turno MañanaDERECHO MERCANTIL I ENRIQUE ZACARIAS MICHELAGNOLI ENC. DE CATEDRA

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DERECHO PROCESAL CIVIL I CRHISTIAN PAVON ENC. DE CATEDRADERECHOS HUMANOS DELCY TORRES ROSAS ENC. DE CATEDRADERECHO MARITIMO GREGORIO FLORENTIN FARIÑA ENC. DE CATEDRA

9no. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche9no. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche9no. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche9no. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche9no. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno NocheDERECHO MERCANTIL II JOSE RAÚL TORRES KIRMSER TITULARDERECHO PROCESAL CIVIL II HERNAN CASCO PAGANO TITULAR

HERNANALBERTO CASCO DORIA ASITENTEQUIEBRAS ATILIO GOMEZ GRASSI TITULAR

ANTONIO FRETES ADJUNTODERECHO AERONAUTICO OSCAR BOGADO FLEITAS ADJUNTO

SELVA TORALES DE ZALAZAR ASITENTETALLER DE JURISPRUDENCIA II GERARDO BAEZ MAIOLA ENC. DE CATEDRA

9no. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche9no. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche9no. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche9no. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche9no. Semestre - 2da. Cátedra - Turno NocheDERECHO MERCANTIL II BONIFACIO RIOS AVALOS TITULARDERECHO PROCESAL CIVIL II FRANCISCO FLEITAS ARGUELLO ASISTENTEQUIEBRAS PATRICIO GAONA FRANCO ASISTENTEDERECHO AERONAUTICO HEBE ROMERO ASISTENTETALLER DE JURISPRUDENCIA II NICOLAS GAONA IRUN ENC. DE CATEDRA

9no. Semestre -Turno Tarde9no. Semestre -Turno Tarde9no. Semestre -Turno Tarde9no. Semestre -Turno Tarde9no. Semestre -Turno TardeDERECHO MERCANTIL II BONIFACIO RIOS AVALOS TITULAR

JUAN CARLOS PAREDES ADJUNTODERECHO PROCESAL CIVIL II CARLOS GONZALEZ ALFONSO TITULAR

CARLOS GUSTAVO GONZALEZ MOREL ADJUNTOQUIEBRAS DOMINGO TORRES KIRMSER ASISTENTE

CAMILO BENITEZ ALDAMA ASISTENTEDERECHO AERONAUTICO OSCAR BOGADO FLEITAS TITULAR

DELCY TORRES ROSAS ASISTENTETALLER DE JURISPRUDENCIA II ROCIO FLEITAS SAMANIEGO ENC. DE CATEDRA

9no. Semestre -Turno Mañana9no. Semestre -Turno Mañana9no. Semestre -Turno Mañana9no. Semestre -Turno Mañana9no. Semestre -Turno MañanaDERECHO MERCANTIL II FERNANDO BECONI ORTIZ ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL CIVIL II CRHISTIAN PAVON ENC. DE CATEDRAQUIEBRAS RAMON MARTINEZ CAIMEN ENC. DE CATEDRADERECHO AERONAUTICO OSCAR BOGADO FLEITAS ENC. DE CATEDRATALLER DE JURISPRUDENCIA II ABEL CAÑETE MEZA ENC. DE CATEDRA

10mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche10mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche10mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche10mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche10mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno NocheDERECHO CIVIL (CONTRATOS) HUGO GARCETE ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL LABORAL FELIPE SANTIAGO PAREDES TITULARFINANZAS PUBLICAS MARCO VINICIO CABALLERO GIRET ADJUNTODERECHOS INTELECTUALES PEDRO HUGO MERSÁN GALLI TITULAR

10mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche10mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche10mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche10mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche10mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno NocheDERECHO CIVIL (CONTRATOS) ALDO EDUARDO LEON ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL LABORAL MYRIAM PEÑA ASISTENTEFINANZAS PUBLICAS MARIA ELENA ACEVEDO ASISTENTE

CUERPO DOCENTE

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DERECHOS INTELECTUALES CARMELO CASTIGLIONI ALVARENGA ADJUNTO

10mo. Semestre - Turno Tarde10mo. Semestre - Turno Tarde10mo. Semestre - Turno Tarde10mo. Semestre - Turno Tarde10mo. Semestre - Turno TardeDERECHO CIVIL (CONTRATOS) JOSE MORENO RODRIGUEZ ALCALÁ ASISTENTEDERECHO PROCESAL LABORAL CONCEPCIÓN SÁNCHEZ GODOY ADJUNTOFINANZAS PUBLICAS GONZALO SOSA NICOLI ENC. DE CATEDRADERECHOS INTELECTUALES FREMIORT ORTIZ PIERPAOLI TITULAR

WILFRIDO FERNANDEZ DE BRIZ TITULARJUAN FREMIORT ORTIZ PIERPAOLI ADJUNTO

10mo. Semestre - Turno Mañana10mo. Semestre - Turno Mañana10mo. Semestre - Turno Mañana10mo. Semestre - Turno Mañana10mo. Semestre - Turno MañanaDERECHO CIVIL (CONTRATOS) EVELIO VERA BRIZUELA ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL LABORAL ERNESTO FIORE SÁNCHEZ ENC. DE CATEDRAFINANZAS PUBLICAS LUIS FERNANDO SOSA CENTURIÓN TITULARDERECHOS INTELECTUALES JAVIER VILLAMAYOR ENC. DE CATEDRA

11mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche11mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche11mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche11mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche11mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno NocheDERECHO CIVIL (SUCESIONES) CARLOS VICTOR KOHN BENITEZ TITULAR

CLAUDIA LILIANA KOHN GALLARDO ASISTENTEDERECHO PROCESAL PENAL CARLOS MENDOZA ADJUNTODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ROBERTO RUIZ DÍAZ LABRANO TITULAR

11mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno NocheDERECHO CIVIL (SUCESIONES) MIRTA ALMIRON ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL PENAL GUILLERMO DELMAS FRESCURA TITULARDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EDGAR PEDRO RIFFLER ENC. DE CATEDRA

11mo. Semestre - Turno Tarde11mo. Semestre - Turno Tarde11mo. Semestre - Turno Tarde11mo. Semestre - Turno Tarde11mo. Semestre - Turno TardeDERECHO CIVIL (SUCESIONES) MARCOS KOHN GALLARDO ADJUNTO

ARNALDO LEVERA ASISTENTEDERECHO PROCESAL PENAL MARCOS KOHN GALLARDO ASISTENTEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ABOG.ROLANDO DIAZ DELGADO ENC. DE CATEDRA

11mo. Semestre - Turno Mañana11mo. Semestre - Turno Mañana11mo. Semestre - Turno Mañana11mo. Semestre - Turno Mañana11mo. Semestre - Turno MañanaDERECHO CIVIL (SUCESIONES) LIZ CABALLERO MONTIEL ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL PENAL ALFREDO ENRIQUE KRONAWETER ENC. DE CATEDRADERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MARIANA MENDELZON MODICA ENC. DE CATEDRA

12mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche12mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche12mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche12mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno Noche12mo. Semestre - 1ra. Cátedra - Turno NocheDEONTOLOGIA JURIDICA ADOLFO OZUNA GONZALEZ ASISTENTEDERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL JULIO CESAR FERNANDEZ VILLALBA ADJUNTO TITULARDERECHO TRIBUTARIO MARCO ANTONIO ELIZECHE TITULARTECNICA DE LITIGACIÓN RAFAEL FERNANDEZ ALARCOÓN ASISTENTETECNICA JURIDICA BENITO PEREIRA SAGUIER TITULAR

SEVERIANO OSORIO GILL ASISTENTEMARIA LOURDES SANABRIA ASISTENTESIXTO RIVAS SOLER ASISTENTE

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23CUERPO DOCENTE

12mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche12mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche12mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche12mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno Noche12mo. Semestre - 2da. Cátedra - Turno NocheDEONTOLOGIA JURIDICA MARCOS GONZALEZ MALDONADO ENC. DE CATEDRADERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL ANTONIO FRETES TITULARDERECHO TRIBUTARIO SINDULFO BLANCO TITULAR

CARLOS SOSA JOVELLANOS ASISTENTETECNICA JURIDICA FLORENTIN LOPEZ CACERES ASISTENTETECNICA DE LITIGACIÓN FRANCISCO TORRES NUÑEZ ENC. DE CATEDRA

12mo. Semestre - Turno Tarde12mo. Semestre - Turno Tarde12mo. Semestre - Turno Tarde12mo. Semestre - Turno Tarde12mo. Semestre - Turno TardeDEONTOLOGIA JURIDICA NORMA ORTEGA DE REYES ENC. DE CATEDRADERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL ANTONIO FRETES TITULARDERECHO TRIBUTARIO MARCO ANTONIO ELIZECHE TITULARDERECHO TRIBUTARIO MARCO VINICIO CABALLERO GIRET ASISTENTEDERECHO TRIBUTARIO CARLOS ARCE OBREGON ASISTENTETECNICA DE LITIGACIÓN RAUL PERALTA VEGA ASISTENTETECNICA JURIDICA BENITO PEREIRA SAGUIER TITULAR

NERY VILLALBA ASISTENTEPIERINA OZUNA ASISTENTELIDIA GIMENEZ ASISTENTEFRANCISCO BRAMBILLA PEÑA ASISTENTEANTONIO COLMAN RODRIGUEZ ASISTENTE

12mo. Semestre - Turno Mañana12mo. Semestre - Turno Mañana12mo. Semestre - Turno Mañana12mo. Semestre - Turno Mañana12mo. Semestre - Turno MañanaDEONTOLOGIA JURIDICA JAVIER VILLAMAYOR ENC. DE CATERADERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL LUIS FERNANDO SOSA CENTURION TITULAR

GONZALO SOSA NICOLI ASISTENTEDERECHO TRIBUTARIO FAUSTO PORTILLO ORTELLADO TITULARTECNICA DE LITIGACIÓN FEDERICO ESPINOZA ENC. DE CATERATECNICA JURIDICA CINTHIA LOPEZ DE ALCARAZ ENC. DE CATERA

CARRERA DE NOTARIADO - SEDE CENTRALCARRERA DE NOTARIADO - SEDE CENTRALCARRERA DE NOTARIADO - SEDE CENTRALCARRERA DE NOTARIADO - SEDE CENTRALCARRERA DE NOTARIADO - SEDE CENTRAL

1er. Semestre - Turno Noche1er. Semestre - Turno Noche1er. Semestre - Turno Noche1er. Semestre - Turno Noche1er. Semestre - Turno NocheINTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURIDICAS ROSA NOGUERA GENES ENC. DE CATEDRAINTRODUCCIÓN AL EST. DEL DERECHO NOTARIAL ALCIDES DELAGRACIA ENC. DE CATEDRAHECHOS Y ACTOS JURIDICOS NIDIA C. NETTO DUARTE ENC. DE CATEDRA

FRANCISCO BARRIOCANAL ARIAS ASISTENTEMETODOLOGIA DE LA INVESTIGACION ZUNILDA ALFONSO ASISTENTECOMUN Y REDACCION CASTELLANA MG. ELINA ARRIOLA BOGADO ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY MARIA IRIS DELCY TORRES ROSAS ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS ISABELINO GALEANO ENC. DE CATEDRA

2do. Semestre - Turno Noche2do. Semestre - Turno Noche2do. Semestre - Turno Noche2do. Semestre - Turno Noche2do. Semestre - Turno NocheDERECHO CIVIL (PERSONAS) LINNEO YNSFRAN SALDIVAR ENC. DE CATEDRADERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA IRMA OLFONSO DE BOGARIN ASISTENTEDERECHO CIVIL CONTRATOS EN GENERAL RAUL BOGARIN ALFONSO ASISTENTEECONOMIA FELIPE HUERTA DELGADO ASISTENTE

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3ro. Semestre - Turno Noche3ro. Semestre - Turno Noche3ro. Semestre - Turno Noche3ro. Semestre - Turno Noche3ro. Semestre - Turno NocheDERECHO PENAL PATRICIO GAONA FRANCO ENC. DE CATEDRADERECHO CIVIL II ( CONTRATOS EN PARTICULAR) OSVALDO GONZALEZ FERREIRA ASISTENTEDERECHO CIVIL I (OBLIGACIONES GENERAL) GLORIA MARINA GABAZZA ENC. DE CATEDRADERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PATRICIA VERON MONTIEL ENC. DE CATEDRA

4to. Semestre - Turno Noche4to. Semestre - Turno Noche4to. Semestre - Turno Noche4to. Semestre - Turno Noche4to. Semestre - Turno NocheDERECHO CIVIL III (CONTRATOS SOCIEDADES) CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ ENC. DE CATEDRADERECHO CIVIL I (REALES COSAS Y BIENES) CARLOS A. LEZCANO FERNANDEZ ASISTENTEDERECHO CIVIL II (OBLIGACIONES EN TRANSMISION) MANUEL MARIA ALVAREZ B. ASISTENTEDERECHO CONSTITUCIONAL LUIS FERNANDO SOSA CENTURIÓN ENC. DE CATEDRA

5to. Semestre - Turno Noche5to. Semestre - Turno Noche5to. Semestre - Turno Noche5to. Semestre - Turno Noche5to. Semestre - Turno NocheDERECHO CIVIL III (OBLIGACIONES EXTINCION) MARIA DEL MAR PEREIRA JIMENEZ ENC. DE CATEDRADERECHO CIVIL IV (CONTRATOS TRANSACCION) ANGEL ROMAN CAMPOS VARGAS ENC. DE CATEDRADERECHO CIVIL II (REALES PROPIEDAD) LINNEO YNSFRAN SALDIVAR ASISTENTEDERECHO MERCANTIL FABRICE TURBAUX ENC. DE CATEDRADERECHO DE TRANSPORTE OSCAR BOGADO FLEITAS ASISTENTE

6to. Semestre - Turno Noche6to. Semestre - Turno Noche6to. Semestre - Turno Noche6to. Semestre - Turno Noche6to. Semestre - Turno NocheDERECHO CIVIL V (CONT. EVICCION Y REDHIBICCION) FRANCISCO TORRES NUÑEZ ASISTENTEDERECHO ADMINISTRATIVO MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO ASISTENTEDERECHO CIVIL (SUCESIONES) ARNALDO LEVERA ENC. DE CATEDRADERECHO CIVIL III (GARANTIAS REALES) N.P. GUSTAVO A. BARRETO MELLO ENC. DE CATEDRADERECHOS INTELECTUALES WILFRIDO FERNANDEZ ENC. DE CATEDRA

7mo. Semestre - Turno Noche7mo. Semestre - Turno Noche7mo. Semestre - Turno Noche7mo. Semestre - Turno Noche7mo. Semestre - Turno NocheDERECHO PROCESAL CIVIL AMELIO CALONGA ARCE ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL PENAL CRISTOBAL SANCHEZ ASISTENTEDERECHO TRIBUTARIO NOTARIAL SANDRA ELIZABETH ELIZECHE DE BEDOYA ASISTENTEDERECHO BANCARIO PIO OSVALDO GALEANO RIOS ENC. DE CATEDRADERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL JULIO FERNANDEZ VILLALBA ENC. DE CATEDRAGUARANIDERECHO REGISTRAL LILIA AÑAZCO DE AYALA ENC. DE CATEDRATECNICA NOTARIAL CARLOS ALFONSO GONZALEZ ENC. DE CATEDRA

8vo. Semestre - Turno Noche8vo. Semestre - Turno Noche8vo. Semestre - Turno Noche8vo. Semestre - Turno Noche8vo. Semestre - Turno NocheACTUACION NOTARIAL, ADMINIS. Y JUDICIAL NIDIA ROMERO SANTACRUZ ASISTENTEINFOR., EXPRESION Y REDACCION NOTARIAL LUZ TERESITA AYALA TALAVERA ENC. DE CATEDRAETICA NOTARIAL IRMA ALFONSO DE BOGARIN ENC. DE CATEDRADERECHO REGISTRAL LILIA AÑAZCO DE AYALA ENC. DE CATEDRACLINICA NOTARIAL GLADYS TALAVERA DE AYALA ENC. DE CATEDRATECNICA NOTARIAL CARLOS GONZALEZ ALFONSO ENC. DE CATEDRA

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25CUERPO DOCENTE

CARRERA DE CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS POLITICASCARRERA DE CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS POLITICASCARRERA DE CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS POLITICASCARRERA DE CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS POLITICASCARRERA DE CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS POLITICAS

1er. Semestre - Plan Básico1er. Semestre - Plan Básico1er. Semestre - Plan Básico1er. Semestre - Plan Básico1er. Semestre - Plan BásicoCOMUNICACIÓN Y REDACCION CASTELLANA MIRYAN CELESTE BUZO SILVA ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY EDER LUIS RODAS SANABRIA ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS GUSTAVO ARNALDO PEREIRA COLMAN ENC. DE CATEDRAINTRODUCCION A LA SOCIOLOGIA ILDA MAYEREGGER ASISTENTEINTRODUCCION AL EST. DE LAS CIENCIAS JURIDICAS DANIEL HUMBERTO GOMEZ SALINAS ENC. DE CATEDRAHISTORIA SOCIAL LATINOAMERICANA i MAXIMO LUIS ZORRILLA LEDEZMA ASISTENTEIDIOMA GUARANI I LINO TRINIDAD SANABRIA ASISTENTESEMINARIO I (SOCIOLOGIA DEL TRABAJO) RAUL SOTERO RICARDI ENC. DE CATEDRA

2do. Semestre - Plan Básico2do. Semestre - Plan Básico2do. Semestre - Plan Básico2do. Semestre - Plan Básico2do. Semestre - Plan BásicoECONOMIA POLITICA FELIPE HUERTA DELGADO ASISTENTEINTRODUCCION A LAS CIENCIAS POLITICAS CELSO CASTILLO GAMARRA ENC. DE CATEDRAHISDTORIA POLITICA PARAGUAYA PEDRO RAMON CABALLERO CACERES ENC. DE CATEDRAIDIOMA GUARANI II CARMEN CECILIA GARCETE BAEZ ASISTENTE

ANIBAL BURGOS MARTINEZ ASISTENTESEMINARIO II (MOVIMIENTOS SOCIALES YPOLITICOS EN AMERICA LATINA,SIGLOS XX y XXI) ELVIO SEGOVIA CHAPARRO ENC. DE CATEDRA

3ro. Semestre - Plan Básico3ro. Semestre - Plan Básico3ro. Semestre - Plan Básico3ro. Semestre - Plan Básico3ro. Semestre - Plan BásicoANALISIS ECONOMICO Y POLITICO MARINA EMILSE TALAVERA CUBILLA ASISTENTEELEMENTOS DE ESTADISTICAS JUSTO ALFREDO GONZALEZ V. ENC. DE CATEDRA

MARIA VICTORIA BENITEZ DE MANDELBURGER ASISTENTEHISTORIA SOCIAL PARAGUAY GUSTAVO ACOSTA TOLEDO ENC. DE CATEDRAIDIOMA GUARANI III GEORGINA GONZALEZ MORAN ASISTENTE

NERY FATIMA BENITEZ RAMIREZ ASISTENTESEMINARIO III (ENFOQUES INTERDICIPLINARIOSDE LAS CIENCIAS SOCIALES) FABIAN GUSTAVO CALDERINI CUEVAS ENC. DE CATEDRA

4to. Semestre - Plan Básico4to. Semestre - Plan Básico4to. Semestre - Plan Básico4to. Semestre - Plan Básico4to. Semestre - Plan BásicoMETODOLOGIA DE LAS CIENCIAS SOCIALES CESAR MAXIMILIANO TALAVERA GALEANO ASISTENTEESTADISTICA SOCIAL MARIA CRISTINA ZABRODIEC ASISTENTE

JUSTO ALFREDO GONZALEZ VILLALBA ASISTENTEDESARROLLO ECONOMICO JHONNY A. OJEDA VELAZCO ASISTENTE

MILCIADES PASTOR MARTINEZ BENITEZ ASISTENTEIDIOMA GUARANI IV ANIBAL BURGOS MARTINEZ ENC. DE CATEDRA

LINO TRINIDAD SANABRIA ASISTENTEMARIA GEORGINA GONZALEZ MORAN ASISTENTE

SEMINARIO IV (FILOSOFIA POLITICA) ISABELINO GALEANO NUÑEZ ENC. DE CATEDRA

5to. Semestre - SOCIOLOGIA5to. Semestre - SOCIOLOGIA5to. Semestre - SOCIOLOGIA5to. Semestre - SOCIOLOGIA5to. Semestre - SOCIOLOGIASOCIOLOGIA GENERAL AUGUSTO PLACIDO FOGEL ENC. DE CATEDRA

BERNARDINO CANO RADIL ASISTENTETEORIA Y GERENCIA SOCIAL RAUL SOTERO RICARDI ESQUIVEL ASISTENTE

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)26

INVESTIGACION SOCIAL Y METODOS SOCIOLOGICOS BERNARDINO CANO RADIL ENC. DE CATEDRAMARIA ZENOBIA CARDOZO DE MILLOT ASISTENTE

IDIOMA EXTRANJERO I GLORIA FLORENTIN DE QUINTANA ASISTENTESEMINARIO V (SOCIOLOGIA DE LA EDUCACION) RAFAEL RUIZ GAONA ENC. DE CATEDRAETICA SOCIAL GERARDO GOMEZ MORALES ENC. DE CATEDRAEVALUACIÓN Y MONITORIO DEINTERVENCIONES SOCIOLES MARINA EMILCE TALAVERA CUBILLA ENC. DE CATEDRA

6to. Semestre - SOCIOLOGIA6to. Semestre - SOCIOLOGIA6to. Semestre - SOCIOLOGIA6to. Semestre - SOCIOLOGIA6to. Semestre - SOCIOLOGIASOCIOLOGIA URBANA MARTA CANESE DE ESTIGARRIBIA ASISTENTEGRUPOS SOCIALES ZUNILDA INES ALFONSO GONZALEXZ ENC. DE CATEDRA

MARIA ZENOBIA CARDOZO DE MILLOT ASISTENTEESTRUCTURA SOCIAL RAMON FOGEL ENC. DE CATEDRAIDIOMA EXTRANJERO II ILDA MAYEREGGER ENC. DE CATEDRASEMINARIO VII (SOCIOLOGIA Y GENERO) JORGE BOGARIN ALFONSO ENC. DE CATEDRAIDEOLOGIAS Y APARATOS IDEOLOGICOS ANA ESTHER LOGVINIUK ENC. DE CATEDRAEL ESTADO Y SUS COMPONENTES BASICOS GUILLERMO ANDRES CASCO ESPINOLA ENC. DE CATEDRA

7mo. Semestre - SOCIOLOGIA7mo. Semestre - SOCIOLOGIA7mo. Semestre - SOCIOLOGIA7mo. Semestre - SOCIOLOGIA7mo. Semestre - SOCIOLOGIASOCIOLOGIA RURAL RAMON FOGEL ENC. DE CATEDRASOCIOLOGIA DEL DESARROLLO LUIS MARIA DUARTE AsistentePSICOLOGIA SOCIAL CARMEN CECILIA GARCETE BAEZ ENC. DE CATEDRAIDIOMA EXTRANJERO III GEORGINA COLMAN DE FLORENTIN ENC. DE CATEDRANUEVA TECNOLOGIA DE COMUNICACIÓN,INFORMACIO E INDUSTRIA CULTURAL JOSE MARIA COSTA ENC. DE CATEDRADESARROLLO HUMANO Y CIUDADANO YENNY PAOLA MORINIGO RECALDE ENC. DE CATEDRA

8vo. Semestre - SOCIOLOGIA8vo. Semestre - SOCIOLOGIA8vo. Semestre - SOCIOLOGIA8vo. Semestre - SOCIOLOGIA8vo. Semestre - SOCIOLOGIAANTROPOLOGIA RAFAEL RUIZ GAONA ASISTENTECAMBIO SOCIAL LEONARDO FAVIO BENITEZ BAEZ ENC. DE CATEDRAEPISTEMOLOGIA Y HERMENEUTICA SOCIAL ANGEL ESTIGARRIBIA CASTILLO ENC. DE CATEDRAIDIOMA EXTRANJERO IV MARIA CECILIA GONZALEZ DIAZ ENC. DE CATEDRA

GEORGINA COLMAN DE FLORENTIN ASISTENTEMOVIMIENTOS SOCIALES VICTORIA CAROLINA NOGUERA VERA ENC. DE CATEDRAGERENCIA SOCIAL II NELSON FEDERICO MORA PERALTA ENC. DE CATEDRASEMINARIO VII (SOCIOLOGIA DEL CONOCIMIENTO) CARLOS HUGO SERVIAN MONTANIA ENC. DE CATEDRASEMINARIO VIII (TALLER P/ELABORACIÓN DE TESIS CARLOS AGUSTIN PEREIRA ENC. DE CATEDRA

5to. Semestre - CIENCIAS POLITICAS5to. Semestre - CIENCIAS POLITICAS5to. Semestre - CIENCIAS POLITICAS5to. Semestre - CIENCIAS POLITICAS5to. Semestre - CIENCIAS POLITICASHISTORIA DE LAS IDEAS POLITICAS HUGO ALBERTO DUARTE FERNANDEZ ENC. DE CATEDRA

ANIBAL HERIB CABALLERO CAMPOS ASISTENTEDERECHO CONSTITUCIONAL IV LINNEO YNSFRAN SALDIVAR ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES MIRTHA MORINIGO DE FLORENTIN ENC. DE CATEDRAIDIOMA EXTRANJERO I GLORIA FLORENTIN DE QUINTANA ENC. DE CATEDRASEMINARIO V (DERECHOS HUMANOS) PRISCILIANO SANDOVAL ENC. DE CATEDRAINVESTIGACION POLITICA SOCIAL CARLOS HUGO SERVIAN ENC. DE CATEDRATEORIA DEL ESTADO GUSTAVO ACOSTA TOLEDO ENC. DE CATEDRA

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27CUERPO DOCENTE

6to. Semestre - CIENCIAS POLITICAS6to. Semestre - CIENCIAS POLITICAS6to. Semestre - CIENCIAS POLITICAS6to. Semestre - CIENCIAS POLITICAS6to. Semestre - CIENCIAS POLITICASHISTORIA DE LAS IDEAS POLITICAS II HERIB CABALLERO OCAMPOS ENC. DE CATEDRAPROCESO POLITICO E IDEOLOGICO DANIEL GOMEZ SALINAS ENC. DE CATEDRADERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES HUGO SAGUIER GUANES ENC. DE CATEDRAIDIOMA EXTRANJEROII JORGE BOGARIN ALFONSO ENC. DE CATEDRASEMINARIO VI (ETICA Y POLITICA) MAXIMO LUIS ZORRILLA ENC. DE CATEDRATEORIA POLITICAS SOCIALES GERARDO RAMON BOBADILLA FRIZZOLA

GUSTAVO ALFREDO ACOSTA TORALES ASISTENTEESTADO DE DERECHO, CULTURA, DESARROLLO YPOLITICAS EMPRESARIALES DEL PARAGUAY JUANA ORZUZA ROLLIN ASISTENTE

7mo. Semestre - CIENCIAS POLITICAS7mo. Semestre - CIENCIAS POLITICAS7mo. Semestre - CIENCIAS POLITICAS7mo. Semestre - CIENCIAS POLITICAS7mo. Semestre - CIENCIAS POLITICASTEORIAS DEL PODER FELIX GONZALEZ ENC. DE CATEDRADERECHO POLITICO RAFAEL FERNANDEZ ALARCON ENC. DE CATEDRADESARROLLO DE LA INVESTIGACION RICARDO LUIS VICENTE PAVETTI PELLEGRINI ENC. DE CATEDRAIDIOMA EXTRANJERO III GEORGINA COLMAN DE FLORENTIN ENC. DE CATEDRAGRUPO DE PRESION Y SOCIEDADES INTERMEDIAS GERARDO FOGEL PEDROZO ENC. DE CATEDRALA INFORMATICA Y LAS CIENCIAS POLITICAS KAREN GONZALEZ ENC. DE CATEDRA

8vo. Semestre - CIENCIAS POLITICAS8vo. Semestre - CIENCIAS POLITICAS8vo. Semestre - CIENCIAS POLITICAS8vo. Semestre - CIENCIAS POLITICAS8vo. Semestre - CIENCIAS POLITICASPOLITICA NACIONAL HORACIO GALEANO PERRONEGEOPOLITICA GERARDO MALDONADO GOMEZ ASISTENTEORGANISMOA INTERNACIONALES FERNANDO BALTAZAR COSTANTINI ENC. DE CATEDRAIDIOMA EXTRANJERO IV MARIA CECILIA GONZALEZ DIAZ ENC. DE CATEDRAPARTICIPACIÓN Y SISTEMAS ELECTORALES RUBEN A. GALEANO DUARTE ENC. DE CATEDRAADMINISTRACION PUBLICA Y FINANZAS LUIS FERNANDO SOSA CENTURION ENC. DE CATEDRA

VIDAL FLOR PEREZ ASISTENTESEMINARIO VII (ANALISI DE LOS REGIMENESPOLITICOS, LA DEMOCRACIA Y SUS DESAFIOS) MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO ENC. DE CATEDRA

LUIS FERNANDO SOSA CENTURION ASISTENTESEMINARIO VIII (TALLER PARA LAELABORACION DE TESIS) ZUNILDA INES ALFONSO GONZALEZ ENC. DE CATEDRA

FILIAL SAN PEDRO DE YCUAMANDIYUFILIAL SAN PEDRO DE YCUAMANDIYUFILIAL SAN PEDRO DE YCUAMANDIYUFILIAL SAN PEDRO DE YCUAMANDIYUFILIAL SAN PEDRO DE YCUAMANDIYU

1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. SemestreINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURID. FERNANDO BENÍTEZ FRANCO ASISTENTESOCIOLOGIA JURIDICA MARIO RAMÓN GAUTO MARECOS ASISTENTEECONOMIA POLITICA IGNACIO OZUNA CENTURIÓN ASISTENTESEMINARIO I (METODOLOGIA) AUDILIO VÁZQUEZ ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN ESCRITA CLARA RODRÍGUEZ DE FERREIRA ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY ELIODORO GARCIA FRANCO ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES PABLO ACEVEDO ENC. DE CATEDRA

2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. SemestreDERECHO ROMANO I VALDOVINO AGUILAR OVIEDO ENC. DE CATEDRACRIMINOLOGIA JORGE BRASSEL ENC. DE CATEDRALOGICA JURIDICA NELSON MERCADO ENC. DE CATEDRA

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)28

SEMINARIO II (METODOLOGIA) GRACIELA BLANCO ENC. DE CATEDRA

3ro. Semestre3ro. Semestre3ro. Semestre3ro. Semestre3ro. SemestreDERECHO ROMANO II MARINO DANIEL MENDEZ HERMOSILLA ENC. DE CATEDRADERECHO PENAL I JORGE MARCELO TORRES BOVEDA ENC. DE CATEDRAFILOSOFIA DEL DERECHO NARCISO FERREIRA RIVEROS ASISTENTESEMINARIO III (DERECHO COOPERATIVO) GUSTAVO ADOLFO CAÑIZA ENC. DE CATEDRA

4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. SemestreDERECHO CIVIL PERSONAS OSVALDO GODOY ZARATE ASISTENTEMEDICINA LEGAL JUAN MARTÍNEZ ENC. DE CATEDRADERECHO CONST. NAC. Y COMPARADO ARIEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ ENC. DE CATEDRASEMINARIO IV ( DERECHO DEPORTIVO) JULIAN RODRÍGUEZ ENC. DE CATEDRA

5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. SemestreDER. DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA MIRTHA VALLE ENC. DE CATEDRADERECHO PENAL II SEGUNDO IBARRA BENÍTEZ ASISTENTEDERECHO ADMINISTRATIVO JUAN DOMINGO SANCHEZ F. ENC. DE CATEDRASEMINARIO V (DERECHO INFORMATICO) MARIO VIDAL BOGADO VERA ENC. DE CATEDRA

6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. SemestreDERECHO CIVIL (REALES) WILDO MARCIAL CORONIL ENC. DE CATEDRADERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ABOG.OSVALDO MARTÍN BOGADO VELAZQUEZ ASISTENTEDERECHO POLITICO ANTONIA LOPEZ DE GOMEZ ASISTENTEDERECHO ELECTORAL NÉSTOR GUSTAVO ARANDA ENC. DE CATEDRA

7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. SemestreDERECHO CIVIL OBLIGACIONES NELLY ADALINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ ENC. DE CATEDRADER. DEL TRAB. Y DE LA SEG. SOCIAL JOSÉ ARIEL DIARTE MARTÍNEZ ENC. DE CATEDRADERECHO DE LA INTEGRACION FANI BEATRIZ AGUILERA ESPINOZA ASISTENTEHISTORIA DIPLOMATICA DEL PARAGUAY ELIODORO GARCIA FRANCO ASISTENTETALLER DE JURISPRUDENCIA I MÓNICA ELIZABETH GAONA GONZÁLEZ ENC. DE CATEDRA

8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. SemestreDERECHO MERCANTIL I LOURDES MARINA GARCETE BENÍTEZ ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL CIVIL I ELVER NOGUERA OTTO ENC. DE CATEDRADERECHOS HUMANOS ALEJANDRO ALCIDES PEÑA YEGROS ASISTENTEDERECHO MARITIMO RENZO ARIEL VERA MORENO ENC. DE CATEDRA

9no. Semestre9no. Semestre9no. Semestre9no. Semestre9no. SemestreDERECHO MERCANTIL II SINTHIA RUIZ FROEZ ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL CIVIL II GUILLERMO LEZCANO ENC. DE CATEDRAQUIEBRAS VICENTE CORONEL VILLALBA ENC. DE CATEDRADERECHO AERONAUTICO GUIDO CESAR MARECOS ENC. DE CATEDRATALLER DE JURISPRUDENCIA II VICENTE ANDRES FERREIRA RODRIGUEZ ENC. DE CATEDRA

10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. SemestreDERECHO CIVIL (CONTRATOS) MANUEL ALVAREZ BENÍTEZ ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL LABORAL DELIO ANTONIO VERA MORENO ENC. DE CATEDRA

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29CUERPO DOCENTE

FINANZAS PUBLICAS VÍCTOR MANUEL ESCOBAR ENC. DE CATEDRADERECHOS INTELECTUALES GLADYS LESME GUILLEN ENC. DE CATEDRA

11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. SemestreDERECHO CIVIL SUCESIONES ROBERTO VILLAMAYOR LUGO ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL PENAL GUSTAVO A. ZAPATA BAEZ ENC. DE CATEDRADERECHO INTERNACIONAL PRIVADO GUILLERMO ARIEL RIVEROS FLORENTIN ENC. DE CATEDRA

12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. SemestreDEONTOLOGIA JURIDICA MARIA DOMINGA BENITEZ ENC. DE CATEDRADERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL HUGO ENRRIQUE CAÑIZA ENC. DE CATEDRADERECHO TRIBUTARIO CARLOS ALBERTO SOLALINDE MEDINA ENC. DE CATEDRATECNICA DE LITIGACION ADVERSARIAL OLGA ELIZABETH RUIZ GONZALEZ ENC. DE CATEDRATECNICA JURÍDICA JAVER ESQUIVEL ENC. DE CATEDRA

FILIAL QUIINDYFILIAL QUIINDYFILIAL QUIINDYFILIAL QUIINDYFILIAL QUIINDY

1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. SemestreINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURID. DANIEL FRANCISCO VARELA AVALOS ASISTENTESOCIOLOGIA JURIDICA CARLOS MARIA QUINO LOPEZ ASISTENTEECONOMIA POLITICA LIBRADO SANCHEZ ENC. DE CATEDRASEMINARIO I (METODOLOGIA DE LAINVESTIGACION CIENTIFICA) VIVIANA ELIZABETH JIMENEZ CHAVEZ ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA RODOLFO BENITEZ ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY JUSTINIANO VELAZTIQUI ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JORGE GAYOSO ENC. DE CATEDRA

2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. SemestreDERECHO ROMANO I ANGEL ADRIANO YUBERO APONTE ASISTENTECRIMINOLOGIA ADOLFO PAULO GONZALEZ PETIT ASISTENTELOGICA JURIDICA MIRNA ELIZABETH RUIZ DIAZ PATIÑO ENC. DE CATEDRASEMINARIO II (METODOLOGIA DE LAINVESTIGACION II) FRANCISCO DANIEL LLAMAS GOMEZ ENC. DE CATEDRA

3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. SemestreDERECHO ROMANO II CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ ENC. DE CATEDRADERECHO PENAL I JOSE AGUSTIN FERNANDEZ ASISTENTEFILOSOFIA DEL DERECHO ISABELINO GALEANO NUÑEZ ENC. DE CATEDRASEMINARIO III (DERECHO COOPERATIVO) JOSE VILLALBA ENC. DE CATEDRA

4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. SemestreDERECHO CIVIL - PERSONAS OSVALDO ENRIQUE GONZALEZ FERREIRA ASISTENTEMEDICINA LEGAL ROSALINO PINTOS CHINZANO ASISTENTEDERECHO CONST. NACIONAL Y COMPARADO GREGORIO FEDERICO FARIÑA FLORENTIN ASISTENTESEMINARIO IV ( DERECHO DEPORTIVO) NORMA CONCEPCIÓN SALINAS DAIUB ENC. DE CATEDRA

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)30

5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. SemestreDER. DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA GUILLERMO TROVATO PEREZ ASISTENTEDERECHO PENAL II PATRICIO GAONA FRANCO ASISTENTEDERECHO ADMINISTRATIVO LUIS ADALBERTO CRISTALDO KEGLER ASISTENTESEMINARIO V (DERECHO INFORMATICO)

6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. SemestreDERECHO CIVIL (REALES) VICTOR FRETES FERREIRA ASISTENTEDERECHO INTERNACIONAL PUBLICO NERI EUSEBIO VILLALBA FERNANDEZ ASISTENTEDERECHO POLITICO JORGE RAMON AVALOS MARIÑO ENC. DE CATEDRADERECHO ELECTORAL GODOFREDO ALFONSO FLEITAS VALDEZ ENC. DE CATEDRA

7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. SemestreDERECHO CIVIL OBLIGACIONES ALDO LEON ASISTENTEDER. DEL TRAB. Y DE LA SEG. SOCIALDERECHO DE LA INTEGRACION CARLOS COUCHONAL ZEISER ASISTENTEHISTORIA DIPLOMATICA DEL PARAGUAY SANTIAGO ADAN BRIZUELA SERVIN ASISTENTETALLER DE JURISPRUDENCIA I RAMON MARTINEZ CAIMEN ENC. DE CATEDRA

8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. SemestreDERECHO MERCANTIL I PATRICIO GAONA FRANCO ASISTENTEDERECHO PROCESAL CIVIL I ROBERTO SALOMON NUNES ENC. DE CATEDRADERECHOS HUMANOS GUSTAVO ABRAHAN AUADRE CANELA ENC. DE CATEDRADERECHO MARITIMO SANTIAGO ADAN BRIZUELA SERVIN ASISTENTE

9no. Semestre9no. Semestre9no. Semestre9no. Semestre9no. SemestreDERECHO MERCANTIL II JUAN LEONARDI GUERRERO PORTILLO ASISTENTEDERECHO PROCESAL CIVIL IIQUIEBRAS ANTONIO FRETES ENC. DE CATEDRADERECHO AERONAUTICO SELVA TORALES DE ZALAZAR ASISTENTETALLER DE JURISPRUDENCIA II VICTOR YAHARI ENC. DE CATEDRA

10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. SemestreDERECHO CIVIL (CONTRATOS) GREGORIO FEDERICO FARIÑA ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL LABORAL SIXTO RAMON MORA ENC. DE CATEDRAFINANZAS PUBLICAS GUSTAVO MARTINEZ MARTINEZ ENC. DE CATEDRADERECHOS INTELECTUALES JAVIER ANTONIO VILLAMAYOR ESQUIVEL ASISTENTE

11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. SemestreDERECHO CIVIL - SUCESIONES ARNALDO LEVERA ASISTENTEDERECHO PROCESAL PENAL FABIAN CENTURION ORTIZ ASISTENTEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO OSCAR DANIEL AGÜERO ASISTENTETECNICA DE LITIGACION CRIMINAL ADVERSARIAL VICTOR YAHARI ENC. DE CATEDRATECNICA JURIDCA ANTONIO RAMON ALVAREZ ENC. DE CATEDRA

12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. SemestreDEONTOLOGIA JURIDICA LUZ ROSSANA BOGARIN ASISTENTEDERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL ANTONIO FRETES ENC. DE CATEDRADERECHO TRIBUTARIO MARCOS CENTURION ENC. DE CATEDRA

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31CUERPO DOCENTE

TECNICA DE LITIGACION ADVERSARIAL VICTOR YAHARI COUSIRAT ASISTENTETECNICA JURÍDICA ANTONIO RAMON ALVAREZ ASISTENTE

FILIAL BENJAMIN ACEVALFILIAL BENJAMIN ACEVALFILIAL BENJAMIN ACEVALFILIAL BENJAMIN ACEVALFILIAL BENJAMIN ACEVAL

1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. SemestreINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS JOSE VILLALBA BAEZ ASISTENTESOCIOLOGIA JURIDICA VICTOR ALFONSO FRETES FERREIRA ASISTENTEECONOMIA POLITICA VICTOR CANCLINI CHAMORRO ASISTENTESEMINARIO I (METODOLOGIA DE LAINVESTIGACION CIENTIFICA I) SANNIE BAEZ MERELES ASISTENTECOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA MARIA LUISA FERREIRA ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY FEDERICO HUERTA ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS ISABELINO GALEANO ENC. DE CATEDRA

2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. SemestreDERECHO ROMANO I FRANCISCO DANIEL LLAMAS GOMEZ ASISTENTECRIMINOLOGIA CARLOS MARIA AQUINO LOEZ ASISTENTELOGICA JURIDICA OSCAR AGÜERO DOMINGUEZ ASISTENTESEMINARIO II (METODOLOGIA DE LAINVESTIGACION II) ROCIO MALDONADO TORRES ENC. DE CATEDRA

3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. SemestreDERECHO ROMANO II GUILLERMO TROVATO FLEITAS ASISTENTEDERECHO PENAL I JOSE ENRIQUE ALFONSO GASTO ASISTENTEFILOSOFIA DEL DERECHO ANGEL ADRIANO YUBERO APONTE ASISTENTESEMINARIO III (DERECHO COOPERATIVO) MARIA TERESA RODRIGUEZ ENC. DE CATEDRA

4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. SemestreDERECHO CIVIL - PERSONAS OSVALDO GONZALEZ FERREIRA ASISTENTEMEDICINA LEGAL HERMES GONZALEZ CUEVAS ASISTENTEDERECHO CONST. NACIONAL Y COMPARADO EMILIO CAMACHO ENC. DE CATEDRASEMINARIO IV ( DERECHO DEPORTIVO) NATALIA DURE ENC. DE CATEDRA

5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. SemestreDER. DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA GUILLERMO TROVATO PEREZ ASISTENTEDERECHO PENAL II DARIO ESTIGARRIBIA ENC. DE CATEDRADERECHO ADMINISTRATIVO VICTOR ALFONSO FRETES FERREIRA ASISTENTESEMINARIO V (DERECHO INFORMATICO) NANCY ESCOBAR CORONEL ENC. DE CATEDRA

6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. SemestreDERECHO CIVIL (REALES) OSCAR PAREDES RECALDE ASISTENTEDERECHO INTERNACIONAL PUBLICO FABIO RAUL BENITEZ ALDANA ENC. DE CATEDRADERECHO POLITICO VICTOR CANCLINI CHAMORRO ASISTENTEDERECHO ELECTORAL JOSE VILLALBA ENC. DE CATEDRA

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)32

7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. SemestreDERECHO CIVIL - OBLIGACIONES JUAN CARLOS MOLAS ENC. DE CATEDRADERECHO DEL TRAB. Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL LUCILA PANIAGUA ENC. DE CATEDRADERECHO DE LA INTEGRACION LIBRADO SANCHEZ ENC. DE CATEDRAHISTORIA DIPLOMATICA DEL PARAGUAY SANTIAGO ADAN BRIZUELA SERVIN ENC. DE CATEDRATALLER DE JURISPRUDENCIA I JORGE VASCONCELLOS ENC. DE CATEDRA

8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. SemestreDERECHO MERCANTIL I OSCAR MANUEL HUERTA RECALDE ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL CIVIL I RODRIGO ESCOBAR ENC. DE CATEDRADERECHOS HUMANOS FATIMA NATALIA HUERTA RECALDE ENC. DE CATEDRADERECHO MARITIMO DINA ELIZABETH LATERRA DE SARUBBI ENC. DE CATEDRA

9no. Semestre9no. Semestre9no. Semestre9no. Semestre9no. SemestreDERECHO MERCANTIL II JOSE TROVATO FLEITAS ENC.DE CATEDRADERECHO PROCESAL CIVIL II LUCIO PORTILLO MENDOZA ENC.DE CATEDRAQUIEBRAS CARLOS COUCHONAL ENC.DE CATEDRADERECHO AERONAUTICO RAFAEL LATERRA ENC.DE CATEDRATALLER DE JURISPRUDENCIA II JULIO CESAR VERON ENC.DE CATEDRA

10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. SemestreDERECHO CIVIL (CONTRATOS) CESAR EDUARDO ROJAS GALEANO ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL LABORAL VIRGILIO BENITEZ ENC. DE CATEDRAFINANZAS PUBLICAS GUSTAVO MARTINEZ ENC. DE CATEDRADERECHOS INTELECTUALES JAVIER ANTONIO VILLAMAYOR ESQUIVEL ENC. DE CATEDRA

11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. SemestreDERECHO CIVIL - SUCESIONES SONIA SANCHEZ LASPINA ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL PENAL VICTOR CANCLINI ROJAS ENC. DE CATEDRADERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ROSSI SUSANA ESPINOLA SEQUEIRA ENC. DE CATEDRATECNICA DE LITIGACION CRIMINAL ADVERSARIAL PEDRO ALBERTO CANDIA ENC. DE CATEDRATECNICA JURIDCA NERY VILLALBA ENC. DE CATEDRA

12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. SemestreDEONTOLOGIA JURIDICA LUZ ROSANA BOGARIN ENC. DE CATEDRADERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL JUAN ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ ENC. DE CATEDRADERECHO TRIBUTARIO RAMON MARTINEZ CAIMEN ENC. DE CATEDRATECNICA DE LITIGACION ADVERSARIAL PEDRO ALBERTO CANDIA ENC. DE CATEDRATECNICA JURÍDICA NERY VILLALBA ENC. DE CATEDRA

SAN JUAN BAUTISTA - MISIONESSAN JUAN BAUTISTA - MISIONESSAN JUAN BAUTISTA - MISIONESSAN JUAN BAUTISTA - MISIONESSAN JUAN BAUTISTA - MISIONES

1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. SemestreINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS VICTOR RAUL MARECOS CANTERO ENC. DE CATEDRASOCIOLOGIA JURIDICA EUSEBIO EDGAR CESPEDES RIVEROS ASISTENTEECONOMIA POLITICA MIGUEL ANGEL MENDOZA DUARTE ENC. DE CATEDRASEMINARIO I (METODOLOGIA DE LAINVESTIGACION CIENTIFICA I) AVELINA TORRES VILLALBA ENC. DE CATEDRA

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33CUERPO DOCENTE

COMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA CARMEN PEREZ DE MARTINEZ ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY JOEL HERNAN TILLERIA ORTIZ ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS MARIA ELENA ALMADA DE MARECOS ENC. DE CATEDRA

2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. SemestreDERECHO ROMANO I ROBERTO SALDIVAR MARTINEZ ENC. DE CATEDRACRIMINOLOGIA GUILLERMO BERNARDO TROVATO PEREZ ASISTENTELOGICA JURIDICA PATRICIA NOEMY CAÑETE OBREGON ASISTENTESEMINARIO II (METODOLOGIA DE LAINVESTIGACION II) MARIA VIVIANA RUIZ DIAZ ROTELA ENC. DE CATEDRA

3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. SemestreDERECHO ROMANO II HELIOS ANTONIO CUELLAR RIOS ASISTENTEDERECHO PENAL I RICARDO JOSE MERLO FAELLA ASISTENTEFILOSOFIA DEL DERECHO ANGEL ADRIANO YUBERO APONTE ASISTENTESEMINARIO III (DERECHO COOPERATIVO) DERLIS RUBEN OLIVER CHAPARRO ENC. DE CATEDRA

4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. SemestreDERECHO CIVIL - PERSONAS MARIA ELENA ALMADA DE MARECOS ASISTENTEMEDICINA LEGAL ELIDA GERTRUDIS SALINAS RAMIREZ ASISTENTEDERECHO CONST. NACIONAL Y COMPARADO ANTONIO MANUEL INSFRAN ENC. DE CATEDRASEMINARIO IV ( DERECHO DEPORTIVO) YOLANDA YDALINA FARIÑA ENC. DE CATEDRA

5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. SemestreDER. DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA MIRYAN FELISA ALEGRE DE AGÜERO ENC. DE CATEDRADERECHO PENAL II MARIO IGNACIO MAIDANA GRIFFITHS ENC. DE CATEDRADERECHO ADMINISTRATIVO JOEL HERNAN TILLERIA ORTIZ ENC. DE CATEDRASEMINARIO V (DERECHO INFORMATICO) MARIA JULIA VALDEZ CABALLERO ENC. DE CATEDRA

6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. SemestreDERECHO CIVIL (REALES) RICHARD RAMIREZ ENC. DE CATEDRADERECHO INTERNACIONAL PUBLICO LUIS MILNER ZACARIAS GONZALEZ ASISTENTEDERECHO POLITICO ELSA ISABEL KETTERMANN ASISTENTEDERECHO ELECTORAL JOSE MARIA SALINAS RIVEROS ENC. DE CATEDRA

7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. SemestreDERECHO CIVIL - OBLIGACIONES JOSE MAGNO VARGAS GOITIA ASISTENTEDERECHO DEL TRAB. Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL CARMELA INES RAMIREZ ASISTENTEDERECHO DE LA INTEGRACION ROSA ISABEL DEJESUS QUIÑONEZ ASISTENTEHISTORIA DIPLOMATICA DEL PARAGUAY JOSE MARIA SALINAS RIVEROS ASISTENTETALLER DE JURISPRUDENCIA I GABRIELA BEATRIZ LLANO FRANCO ENC. DE CATEDRA

8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. SemestreDERECHO MERCANTIL I EVER ARIEL GARCIA GONZALEZ ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL CIVIL I CARLOS ALBERTO FRANCO GOMEZ ASISTENTEDERECHOS HUMANOS EFRAIN ISIDRO CHAPARRO A. ASISTENTEDERECHO MARITIMO SANDRA MARIA MAIDANA ENC. DE CATEDRA

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)34

9no. Semestre9no. Semestre9no. Semestre9no. Semestre9no. SemestreDERECHO MERCANTIL II EUGENIA ALEGRE MARTINEZ ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL CIVIL II LUCIO ISMAEL PORTILLO MENDOZA ASISTENTEQUIEBRAS BLAS ROBERTO ROLON IRALA ENC. DE CATEDRADERECHO AERONAUTICO HEBE LUISA ROMERO TALAVERA ASISTENTETALLER DE JURISPRUDENCIA II JORGE ANTONIO DELVALLE VERA ENC. DE CATEDRA

10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. SemestreDERECHO CIVIL (CONTRATOS) MIGUEL ANGEL PALACIOS MENDEZ ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL LABORAL NUMA SEBASTIAN GUILLEN SASIAIN ENC. DE CATEDRAFINANZAS PUBLICAS JOSE DOMINGO AYALA GALEANO ENC. DE CATEDRADERECHOS INTELECTUALES SELVA ANTONIA MOREL DE ACEVEDO ASISTENTE

11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. SemestreDERECHO CIVIL - SUCESIONES RICARDO ALFONSO MEDINA GUERRERO ASISTENTEDERECHO PROCESAL PENAL ALFREDO ENRIQUE KRONAWETER Z. ASISTENTEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CAMILO JAVIER CANTERO CABRERA ENC. DE CATEDRATECNICA DE LITIGACION CRIMINAL ADVERSARIALVÍCTOR PATRICIO POLETTI ENC. DE CATEDRATECNICA JURIDCA RUBEN ARCADIO FRANCO ENC. DE CATEDRA

12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. SemestreDEONTOLOGIA JURIDICA MATEO DAVID VERA ENC. DE CATEDRADERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL RAMON JAVIER FERREIRA ENC. DE CATEDRADERECHO TRIBUTARIO ADA GRACINIANA SOTOMAYOR ENC. DE CATEDRATECNICA DE LITIGACION ADVERSARIAL VÍCTOR PATRICIO POLETTI GUTIERREZ ASISTENTETECNICA JURÍDICA RUBEN ARCADIO FRANCO

FILIAL PEDRO JUAN CABALLEROFILIAL PEDRO JUAN CABALLEROFILIAL PEDRO JUAN CABALLEROFILIAL PEDRO JUAN CABALLEROFILIAL PEDRO JUAN CABALLERO

1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. SemestreINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS JULIO DAMIAN PEREZ PEÑA ASISTENTESOCIOLOGIA JURIDICA LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA ASISTENTEECONOMIA POLITICA JULIO CESAR PANDERI CUEVAS ASISTENTESEMINARIO I (METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA I) OLGA RAQUEL AYALA ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA GLADYS COLMAN DE RODRIGUEZ ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY DELIA ORTIZ ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS WILFRIDO LEGAL ENC. DE CATEDRA

2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. SemestreDERECHO ROMANO I TIMOTEO RAUL NIZ PANIAGUA ASISTENTECRIMINOLOGIA DIONISIO AVILA ORUE ASISTENTELOGICA JURIDICA HERMES MEDINA OVIEDO ASISTENTESEMINARIO II (METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION II) OLGA ELENA DE LEON OVELAR ENC. DE CATEDRA

3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. SemestreDERECHO ROMANO II TIMOTEO RAUL NIZ PANIAGUA ENC. DE CATEDRA

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DERECHO PENAL I MODESTO CANO VARGAS ASISTENTEFILOSOFIA DEL DERECHO JULIO CESAR NIZ V. ENC. DE CATEDRASEMINARIO III (DERECHO COOPERATIVO) EDUARDO RAMIREZ TORALES ENC. DE CATEDRA

4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. SemestreDERECHO CIVIL - PERSONAS MARIA FRANCISCA PRETTE ASISTENTEMEDICINA LEGAL CESAR AUGUSTO VILLAGRA ASISTENTEDERECHO CONST. NACIONAL Y COMPARADO JUAN CARLOS MOLAS ENC. DE CATEDRASEMINARIO IV ( DERECHO DEPORTIVO) HUGO GRANCE LEZCANO ENC. DE CATEDRA

5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. SemestreDERERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ADELA BRIZUELA ENC. DE CATEDRADERECHO PENAL II MARCIAL NUÑEZ ESCOBAR ASISTENTEDERECHO ADMINISTRATIVO JORGE CRISTALDO ENC. DE CATEDRASEMINARIO V (DERECHO INFORMATICO) HUGO MIÑO ZABALA ENC. DE CATEDRA

6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. SemestreDERECHO CIVIL (REALES) INGRID AGUIRRE GODOY ASISTENTEDERECHO INTERNACIONAL PUBLICO VICTORIANO CABALLERO ALVARENGA ASISTENTEDERECHO POLITICO DAYSI CONCEPCION PAREDES ENC. DE CATEDRADERECHO ELECTORAL JULIO DAMIAN PEREZ PEÑA ENC. DE CATEDRA

7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. SemestreDERECHO CIVIL - OBLIGACIONES AVELINO RAMIREZ RUIZ ASISTENTEDERECHO DEL TRAB. Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL MARTIN MARIA LAGUNA ASISTENTEDERECHO DE LA INTEGRACION EUGENIO JUSTINO RAMIREZ G. ASISTENTEHISTORIA DIPLOMATICA DEL PARAGUAY ISIDRO SARUBBI RECALDE ENC. DE CATEDRATALLER DE JURISPRUDENCIA I ADRIAN RAMIREZ PEÑA ENC. DE CATEDRA

8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. SemestreDERECHO MERCANTIL I EDGAR RAMIREZ RODAS ENC, DE CATEDRADERECHO PROCESAL CIVIL I PERFECTO SILVIO ORREGO ADERECHOS HUMANOS DIONISIO VALDEZ BRITEZ ENC, DE CATEDRADERECHO MARITIMO EVER AREVALOS LEIVA ENC, DE CATEDRA

9no. Semestre9no. Semestre9no. Semestre9no. Semestre9no. SemestreDERECHO MERCANTIL II MARY ALICE VALDEZ G. ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL CIVIL II JULIO DAMIAN PEREZ PEÑA ENC. DE CATEDRAQUIEBRAS AUGUSTO RIVEROS REYES ENC. DE CATEDRADERECHO AERONAUTICO CELSO SIXTO MARIN ACOSTA ENC. DE CATEDRATALLER DE JURISPRUDENCIA II SANTIAGO TROBATO ENC. DE CATEDRA

10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. SemestreDERECHO CIVIL (CONTRATOS) ALFONSO JOSE MARIA PEREZ M. ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL LABORAL VICTOR HUGO PANIAGUA ENC. DE CATEDRAFINANZAS PUBLICAS JORGE CRISTALDO SANCHEZ ASISTENTEDERECHOS INTELECTUALES LUIS ALBERTO MENESSES ASISTENTE

CUERPO DOCENTE

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)36

11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. SemestreDERECHO CIVIL - SUCESIONES CARMEN SILVA ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL PENAL ALBERTO SOSA VERA ASISTENTEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LOURDES PEÑA VILLALBA ASISTENTETECNICA DE LITIGACION CRIMINAL ADVERSARIAL CYNTHIA FERNANDEZ G. ENC. DE CATEDRATECNICA JURIDCA JESUS RAMON LIRD ENC. DE CATEDRA

12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. SemestreDEONTOLOGIA JURIDICA DIONISIO AVILA ORUE ENC. DE CATEDRADERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL JULIO DAMIAN PEREZ PEÑA ASISTENTEDERECHO TRIBUTARIO SANDRA FARIÑA DE LUGO ASISTENTETECNICA DE LITIGACION ADVERSARIAL CYNTHIA FERNANDEZ ENC. DE CATEDRATECNICA JURÍDICA JESUS LIRD RODRIGUEZ ASISTENTE

FILIAL CAACUPEFILIAL CAACUPEFILIAL CAACUPEFILIAL CAACUPEFILIAL CAACUPE

1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. SemestreINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS DANIEL FRANCISCO VARELA AREVALOS ASISTENTESOCIOLOGIA JURIDICA ROSSANA RECALDE ESCOBAR ENC. DE CATEDRAECONOMIA POLITICA FELIPE HUERTA DELGADO ASISTENTESEMINARIO I (METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA I) MABEL VILLORDO RECALDE ASISTENTECOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA ASTERIA MARINA AYALA DE LESME ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY RICARDO ANTONIO CABRAL SANABRIA ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS EDGAR RAMIREZ ENC. DE CATEDRA

2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. SemestreDERECHO ROMANO I FRANCISCO DANIE LLAMAS GOMEZ ASISTENTECRIMINOLOGIA EMILIANO RAMON ROLON FERNANDEZ ASISTENTELOGICA JURIDICA JUAN PABLO FERNANDEZ BOGADO ENC. DE CATEDRASEMINARIO II (METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION II) RAUL ARNALDO BOGARIN ALFONSO ASISTENTE

3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. SemestreDERECHO ROMANO II FRANCISCO DANIEL LLAMAS GOMEZ ASISTENTEDERECHO PENAL I JAVIER DIAZ VERON ENC. DE CATEDRAFILOSOFIA DEL DERECHO EVELIO VERA BRIZUELA ASISTENTESEMINARIO III (DERECHO COOPERATIVO) OLGA VICTORIA VILLALBA MENDIETA ENC. DE CATEDRA

4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. SemestreDERECHO CIVIL - PERSONAS LYNNEO YNSFRAN SALDIVAR ASISTENTEMEDICINA LEGAL THELMA MARTINEZ ENC. DE CATEDRADERECHO CONST. NACIONAL Y COMPARADO VICTOR MANUEL MEDINA SILVA ENC. DE CATEDRASEMINARIO IV ( DERECHO DEPORTIVO) MIRTHA MORINIGO DE FLORENTIN ENC. DE CATEDRA

5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. SemestreDERERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA GERARDO BERNAL CASCO ASISTENTEDERECHO PENAL II RAMON MARTINEZ CAIMEN ASISTENTE

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DERECHO ADMINISTRATIVO VICTOR ALFONSO FRETES FERREIRA ASISTENTESEMINARIO V (DERECHO INFORMATICO) ADOLFO WILDBERGER RAMIREZ ENC. DE CATEDRA

6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. SemestreDERECHO CIVIL (REALES) VICTOR SANCHEZ ENC. DE CATEDRADERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ANTONIO ISIDRO ALEGRE GARCIA ASISTENTEDERECHO POLITICO JORGE LUCIANO SAGUIER GUANES ASISTENTEDERECHO ELECTORAL MARIA DEL CARMEN NOVAIS ENC. DE CATEDRA

7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. SemestreDERECHO CIVIL - OBLIGACIONES FERNANDO ANDRES BECONI ORTIZ ENC. DE CATEDRADERECHO DEL TRAB. Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL MARIA BELLMAR CASAL DI LASCIO ASISTENTEDERECHO DE LA INTEGRACION SELVA ANTONIA MOREL DE ACEVEDO ASISTENTEHISTORIA DIPLOMATICA DEL PARAGUAY OSCAR MANUEL HUERTA RECALDE ASISTENTETALLER DE JURISPRUDENCIA I MARIA ESTELA ALDAMA CAÑETE ENC. DE CATEDRA

8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. SemestreDERECHO MERCANTIL I FABRIZIO AUGUSTO CASTIGLIONI SERAFINI ASISTENTEDERECHO PROCESAL CIVIL I FRANCISCO FLEITAS ARGUELLO ASISTENTEDERECHOS HUMANOS LILIA CONCEPCION OJEDA PANIAGUA ASISTENTEDERECHO MARITIMO VICTOR ALFONSO FRETES FERREIRA ASISTENTE

9no. Semestre9no. Semestre9no. Semestre9no. Semestre9no. SemestreDERECHO MERCANTIL II FERNANDO ANDRES BECINO ORTIZ ASISTENTEDERECHO PROCESAL CIVIL II ENRIQUE ESPINOLA GONZALEZ ENC. DE CATEDRAQUIEBRAS PATRICIO GAONA FRANCO ASISTENTEDERECHO AERONAUTICO MARIA IRIS DELCY TORRES ROSAS ASISTENTETALLER DE JURISPRUDENCIA II BERNARDO VILLALBA CARDOZO

10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. SemestreDERECHO CIVIL (CONTRATOS) MARIA CONCEPCION MEZA ASISTENTEDERECHO PROCESAL LABORAL JOSE ABEL GUASTELA CAPELLO ENC. DE CATEDRAFINANZAS PUBLICAS CARMEN RECALDE RODRIGUEZ ASISTENTEDERECHOS INTELECTUALES JAVIER ANTONIO VILLAMAYOR ESQUIVEL ASISTENTE

11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. SemestreDERECHO CIVIL - SUCESIONES CAMILO DANIEL BENITEZ ALDANA ASISTENTEDERECHO PROCESAL PENAL RUBEN CANDIA AMARILLA ASISTENTEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO FERNANDO MARTIN GADEA QUIÑONEZ ASISTENTETECNICA DE LITIGACION ADVERSARIALTECNICA JURÍDICA

12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. SemestreDEONTOLOGIA JURIDICA ROSSANA BOGARIN ASISTENTEDERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL OLGA VILLALBA MENDIETA ASISTENTEDERECHO TRIBUTARIO RAMON MARTINEZ CAIMEN ASISTENTETECNICA DE LITIGACION ADVERSARIAL LIZ COWAN ENC. DE CATEDRATECNICA JURÍDICA NERY EUSEBIO VILLALBA FERNANDEZ ASISTENTE

CUERPO DOCENTE

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FILIAL CORONEL OVIEDOFILIAL CORONEL OVIEDOFILIAL CORONEL OVIEDOFILIAL CORONEL OVIEDOFILIAL CORONEL OVIEDO

1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. SemestreINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS ANTONIO ALVAREZ ENC. DE CATEDRASOCIOLOGIA JURIDICA YOLANDA MOREL VARELA ENC. DE CATEDRAECONOMIA POLITICA MANUEL ROJAS AVEIRO ASISTENTESEMINARIO I (METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA I) DAVID ANTONIO ESCOBAR OJEDA ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA GLORIA FIGUEREDO DE MARTINEZ ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY MARIA ESTELA FERNANDEZ DE CHAVEZ ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS LILIAN BEATRIZ SERVIAN M. ENC. DE CATEDRA

2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. SemestreDERECHO ROMANO I ELVA VERONICA MILTOS ASISTENTECRIMINOLOGIA ALBERTO GODOY VERA ASISTENTELOGICA JURIDICA LILIAN ALVAREZ DE ESPINOLA ENC. DE CATEDRASEMINARIO II (METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION II) YOLANDA MARIA MOREL DE RAMIREZ ASISTENTE

3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. SemestreDERECHO ROMANO II ROSANA CAROLINA FLORES FIGUEREDO ENC. DE CATEDRADERECHO PENAL I ARMANDO MENDOZA ROMERO ASISTENTEFILOSOFIA DEL DERECHO LILIAN BEATRIZ SERVIAN MELGAREJO ASISTENTESEMINARIO III (DERECHO COOPERATIVO) FANIO NIZ NARVAEZ ENC. DE CATEDRA

4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. SemestreDERECHO CIVIL - PERSONAS PAOLA PACHECO VIANA ENC. DE CATEDRAMEDICINA LEGAL FERMIN BERNAL SANTACRUZ ASISTENTEDERECHO CONST. NACIONAL Y COMPARADO MANUEL RAMIREZ CANDIA ASISTENTESEMINARIO IV ( DERECHO DEPORTIVO) FRANCISCO ZENA ENC. DE CATEDRA

5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. SemestreDERERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ESTEBAN ESCANDRIOLO PEREIRA ASISTENTEDERECHO PENAL II NESTOR FABIAN SUAREZ GALEANO ASISTENTEDERECHO ADMINISTRATIVO RODNEY ZORRILLA ORTIZ ENC. DE CATEDRASEMINARIO V (DERECHO INFORMATICO) RODYS ROLON ALVARENGA ENC. DE CATEDRA

6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. SemestreDERECHO CIVIL (REALES) ROBERTO SANABRIA ASISTENTEDERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ANTONIO ISIDRO ALEGRE ASISTENTEDERECHO POLITICO GUILLERMO ENRIQUE BENITEZ VILLALOBOS ENC. DE CATEDRADERECHO ELECTORAL JUANA LORENA ARANDA ENC. DE CATEDRA

7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. SemestreDERECHO CIVIL - OBLIGACIONES CARLOS ALBERTO LEZCANO FERNANDEZ ENC. DE CATEDRADERECHO DEL TRAB. Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL JOSE MANUEL CANO IRALA ASISTENTEDERECHO DE LA INTEGRACION DELIO VERA NAVARRO ASISTENTE

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HISTORIA DIPLOMATICA DEL PARAGUAY CESAR VICTOR MANUEL NARVAEZ DAVALOS ENC. DE CATEDRAALEXI BARRETO IGLESIA ASISTENTE

TALLER DE JURISPRUDENCIA I CARLILE WALDINO GAUTO SANABRIA ENC. DE CATEDRA

8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. SemestreDERECHO MERCANTIL I PATRICIO GAONA FRANCO ASISTENTEDERECHO PROCESAL CIVIL I JOSE DE LOS SANTOS ARZAMENDIA G. ASISTENTEDERECHOS HUMANOS SILVIO RAMON FLORES MENDOZA ENC. DE CATEDRADERECHO MARITIMO KATIA D. LATERRA OCAMPOS ENC. DE CATEDRA

9no. Semestre9no. Semestre9no. Semestre9no. Semestre9no. SemestreDERECHO MERCANTIL II JOSE MANUEL CANO IRALA ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL CIVIL II ELIZARDO MONGES SAMUDIO ASISTENTEQUIEBRAS CARLOS MANUEL GIMENEZ ORTEGA ASISTENTEDERECHO AERONAUTICO JUAN CARLOS PANE CHELLI ASISTENTETALLER DE JURISPRUDENCIA II ZENOBIA CONCEPCIÓN FRUTOS ESTIGARRIBIA ASISTENTE

10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. Semestre10mo. SemestreDERECHO CIVIL (CONTRATOS) ANGEL EUGENIO FIANDRO MARTINEZ ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL LABORAL ALEXI ALBERTO BARRETO IGLESIA ENC. DE CATEDRAFINANZAS PUBLICAS MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA ASISTENTEDERECHOS INTELECTUALES ROGELIO SILVINO FRUTOS DUARTE ASISTENTE

11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. Semestre11mo. SemestreDERECHO CIVIL - SUCESIONES LUCILA FERNANDEZ DE ECHAURI ASISTENTEDERECHO PROCESAL PENAL JORGE E. BOGARIN GONZALEZ ASISTENTEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ROBERTO SANABRIA ENC. DE CATEDRATECNICA DE LITIGACION CRIMINAL ADVERSARIALTECNICA JURIDCA

12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. Semestre12mo. SemestreDEONTOLOGIA JURIDICA JADIYI MERNES DE BARTOMEU ENC. DE CATEDRADERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL EMILIO GOMEZ BARRIOS ASISTENTEDERECHO TRIBUTARIO CARMEN NOELIA RECALDE RODRIGUEZ ENC. DE CATEDRATECNICA DE LITIGACION ADVERSARIAL JUAN RAMIREZ KOHN ENC. DE CATEDRATECNICA JURÍDICA RUBEN DARIO ROMERO TOLEDO ENC. DE CATEDRA

FILIAL SAN ESTANISLAO FILIAL SAN ESTANISLAO FILIAL SAN ESTANISLAO FILIAL SAN ESTANISLAO FILIAL SAN ESTANISLAO

1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. SemestreINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS OSVALDO RAFAEL GODOY ZARATE ENC. DE CATEDRASOCIOLOGIA JURIDICA FLORENCIO PEREIRA RODAS ENC. DE CATEDRAECONOMIA POLITICA GUSTAVO MARTINEZ MARTINEZ ENC. DE CATEDRASEMINARIO I (METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA I) RUBEN DARIO RAMIREZ OVAMDO ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA NELLY MARIZA RECALDE DE ZORRILLA ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY ELIODORO GARCIA FRANCO ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS AMANDA BEATRIZ ALVAREZ SPERANZA ENC. DE CATEDRA

CUERPO DOCENTE

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)40

2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. SemestreDERECHO ROMANO I PEDRO ARISTIDES LOPEZ ESCOBAR ENC. DE CATEDRACRIMINOLOGIA NARCISO FERREIRA RIVEROS ENC. DE CATEDRALOGICA JURIDICA MIRNA ELIZABETH RUIZ DIAZ ENC. DE CATEDRASEMINARIO II (METODOL. DE LA INVESTIGACION II) REINALDO DIONISIO PEREZ SANABRIA ENC. DE CATEDRA

3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. SemestreDERECHO ROMANO II FRANCISCO DANIEL LLAMAS GOMEZ ENC. DE CATEDRADERECHO PENAL I CESAR BERNARDINO NUÑEZ ALARCON ENC. DE CATEDRAFILOSOFIA DEL DERECHO SOCRATES RAFAEL LATERRA OCAMPOS ENC. DE CATEDRASEMINARIO III (DERECHO COOPERATIVO) JORGE MARCELO TORRES BOVEDA ENC. DE CATEDRA

4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. SemestreDERECHO CIVIL - PERSONAS GLADYS RAMONA LEZME GUILLEN ENC. DE CATEDRAMEDICINA LEGAL JUAN BENITO MARTINEZ ENC. DE CATEDRADERECHO CONST. NACIONAL Y COMPARADO SEGUNDO IBARRA BENITEZ ENC. DE CATEDRASEMINARIO IV ( DERECHO DEPORTIVO) FAUSTO LUIS PORTILLO LUGO ENC. DE CATEDRA

5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. SemestreDERERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ELBER NOGUERA OTTO ENC. DE CATEDRADERECHO PENAL II NOYME YORE YSMAEL ENC. DE CATEDRADERECHO ADMINISTRATIVO JUAN MARCELINO GONZALEZ ENC. DE CATEDRASEMINARIO V (DERECHO INFORMATICO) HUGO VICENTE MARTINEZ ENC. DE CATEDRA

6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. SemestreDERECHO CIVIL (REALES) JUAN DOMINGO SANCHEZ ENC. DE CATEDRADERECHO INTERNACIONAL PUBLICO FERNANDO BENITEZ FRANCO ENC. DE CATEDRADERECHO POLITICO JULIO CESAR VERON ENC. DE CATEDRADERECHO ELECTORAL NELSON ANTOLIN MERCADO PORTILLO ENC. DE CATEDRA

7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. SemestreDERECHO CIVIL - OBLIGACIONES FELIX RAMIREZ TORRES ENC. DE CATEDRADERECHO DEL TRAB. Y DE LA SEGURIDAD SOCIALLILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZX ENC. DE CATEDRADERECHO DE LA INTEGRACION JOSEFINA NIEVES AGHEMO DE LORENZI ENC. DE CATEDRAHISTORIA DIPLOMATICA DEL PARAGUAY MIGUEL ANGEL LEZME GUILLEN ENC. DE CATEDRATALLER DE JURISPRUDENCIA I LILIAN ROSANA FERREIRA MARTINEZ ENC. DE CATEDRA

8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. SemestreDERECHO MERCANTIL I RICARDO RENE GAVILAN CHAMORRO ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL CIVIL I ROSSANA MALDONADO NUÑEZ ENC. DE CATEDRADERECHOS HUMANOS LOURDES NOEMI LOPEZ VILLALBA ENC. DE CATEDRADERECHO MARITIMO KATIA DANIELA LATERRA OCAMPOS ENC. DE CATEDRA

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41

SECCION CAAGUAZUSECCION CAAGUAZUSECCION CAAGUAZUSECCION CAAGUAZUSECCION CAAGUAZU

1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. Semestre1er. SemestreINTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS ROQUE ADALBERTO GOMEZ LOPEZ ENC. DE CATEDRASOCIOLOGIA JURIDICA JAVIER ANATALIO GARCIA TALAVERA ENC. DE CATEDRAECONOMIA POLITICA ROBERTO FERNANDEZ ENC. DE CATEDRASEMINARIO I (METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA I) EDGAR DUARTE MARTINEZ ENC. DE CATEDRACOMUNICACIÓN Y REDACCIÓN CASTELLANA MARTA ROBERTTI DE RIVALDI ENC. DE CATEDRAHISTORIA DEL PARAGUAY MIRNA LIZZY AYALA SALGUEIRO ENC. DE CATEDRAHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS VICTOR ARIEL ESPINOLA GUILLEN ENC. DE CATEDRA

2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. Semestre2do. SemestreDERECHO ROMANO I EXALIS PORTILLO SANABRIA ENC. DE CATEDRACRIMINOLOGIA MARIA LORENA GARAY PORTILLO ENC. DE CATEDRALOGICA JURIDICA MONICA ROSSANA ESPINOLA GUILLEN ENC. DE CATEDRASEMINARIO II (METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION II) DERLIS ORTIZ CORONEL ENC. DE CATEDRA

3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. Semestre3er. SemestreDERECHO ROMANO II RAQUEL SILVERO DE GOMEZ ENC. DE CATEDRADERECHO PENAL I JORGE ADALBERTO DOS SANTOS ENC. DE CATEDRAFILOSOFIA DEL DERECHO ADELIO BRITEZ BARRETO ENC. DE CATEDRASEMINARIO III (DERECHO COOPERATIVO) JULIO FLORENTIN ENC. DE CATEDRA

4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. Semestre4to. SemestreDERECHO CIVIL - PERSONAS DELMA ROSSANA MARTINEZ ZELAYA ENC. DE CATEDRAMEDICINA LEGAL CRISTIAN FERNANDEZ ENC. DE CATEDRADERECHO CONST. NACIONAL Y COMPARADO CRISTIAN RAFAEL RAMIREZ VILLANUEVA ENC. DE CATEDRASEMINARIO IV ( DERECHO DEPORTIVO) MARCOS DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ ENC. DE CATEDRA

5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. Semestre5to. SemestreDERERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA CARMEN VIOLETA MELGAREJO SANABRIA ENC. DE CATEDRADERECHO PENAL II RICARDO PREDA DEL PUERTO ENC. DE CATEDRADERECHO ADMINISTRATIVO LOURDES ACOSTA ENC. DE CATEDRASEMINARIO V (DERECHO INFORMATICO) MILVA EVELYN RIVAROLA ENC. DE CATEDRA

6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. Semestre6to. SemestreDERECHO CIVIL (REALES) ROSANNA NOEMI ESPINOLA ENC. DE CATEDRADERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ROMINA ANDREA BARRIOS SALAS ENC. DE CATEDRADERECHO POLITICO EVERGISTO GAUTO ENC. DE CATEDRADERECHO ELECTORAL MILDER CABALLERO ENC. DE CATEDRA

7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. Semestre7mo. SemestreDERECHO CIVIL - OBLIGACIONES MARIZA CENTURIÓN LEDEZMA ENC. DE CATEDRADERECHO DEL TRAB. Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLANCA FERNANDEZ DE BRITEZ ENC. DE CATEDRADERECHO DE LA INTEGRACION FREDYS FRANCISCO GENES ENC. DE CATEDRAHISTORIA DIPLOMATICA DEL PARAGUAY OSCAR HUERTA RECALDE ENC. DE CATEDRATALLER DE JURISPRUDENCIA I MARISSA IRALA VAZQUEZ ENC. DE CATEDRA

CUERPO DOCENTE

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)42

8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. Semestre8vo. SemestreDERECHO MERCANTIL I CINTIA VELAZQUEZ ENC. DE CATEDRADERECHO PROCESAL CIVIL I MIRIAM DIONICIA OJEDA ROMERO ENC. DE CATEDRADERECHOS HUMANOS MONICA SOLIDAD DUARTE ENC. DE CATEDRADERECHO MARITIMO ROMINA ONIEVA ENC. DE CATEDRA

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Acta Nº 21/2013 (Acta de Sesión Ordinaria de fecha 29/10/2013)Resolución H.C.D. Nº 1.307/2013.

“POR LA CUAL SE CONFORMA LA COMISIÓN DE LAREVISTA JURÍDICA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIASSOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN”

VISTO:

El décimo punto del orden del día, y;

La necesidad de conformar la Comisión de Dirección de la Revista dela Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional deAsunción, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Facultad debe contar con la publicación de la Revista Jurídicaque refleje el ideario, tanto de los Señores Profesores como de los demásEstamentos que integran la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales parabeneficio de la Institución, como así también, de los Docentes y Estudiantes.

Que, el tema fue tratado en Sesión del Consejo Directivo en el Acta Nº21/2013, de fecha 29 de octubre de 2013.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias yreglamentarias;

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DEDERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDE ASUNCIÓN;

RESUELVE:

Art.1ro.- INTEGRAR la Comisión de Redacción de la Revista Jurídicade la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A., de acuerdo a lasiguiente nómina:

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)44

DECANO:Prof. Dr. Antonio Fretes.

VICEDECANO:Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser.

MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO:Prof. Dr. Raúl Fernando Barriocanal Feltes.Prof. Dr. Amelio Calonga Arce.Prof. Dr. Miryam Josefina Peña Candia.Prof. Dr. Luis Fernando Sosa Centurión.Prof. Dr. Carlos Aníbal Fernández Villalba.Prof. Dr. José María SalinasAbog. José González Maldonado.Abog. Jorge Bogarín Alfonso.Univ. Rodrigo Scappini.Univ. Aldo González.Univ. Fermín Bogado.

MIEMBROS SUPLENTESDOCENTES

Prof. Abog. Patricio Gaona FrancoProf. Dr. Adolfo Paulo González Petit.

NO DOCENTESAbog. Lucas Chalub DelgadoAbog. Fermín Recalde

ESTUDIANTESEst. Marcelo EtienneEst. Cristian ParanderiEst. Nelson Villalba

Art. 2do.- DESIGNAR al Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser y al Prof.Dr. Ubaldo Centurión Morínigo, Coordinadores de la Revista Jurídica de laFacultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A.

Art.3ro.- COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido archivar.

Prof. Abog. Osvaldo E. González FerreiraSecretario de la Facultad

Prof. Dr. Antonio FretesDecano y Presidente

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INDICE

EDITORIAL

MANDELA, SIEMPRE MANDELA … .................................................................. 51

DOCTRINAS

LA REFORMA CONSTITUCIONAL ........................................................................... 55

Por Juan Carlos Mendonça

ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO AL ROL DEL BANCO CENTRALDEL PARAGUAY EN EL SISTEMA DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DEVALORES (LEY Nº 4595/12) ................................................................................. 71

Por Luis Fernando Sosa Centurión y

Maria Elena Acevedo González

LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR ....... 85

Por Bonifacio Ríos Ávalos

LA LEY Nº 2421/2004, LOS JUICIOS DEL ESTADO Y EL JUSTIPRECIO DEHONORARIOS ........................................................................................................ 99

Por José Raúl Torres Kirmser

ASUNCIÓN, CAPITAL DE LA FUTURA NACIÓN HISPANO-GUARANÍ,CUNA DE LA LIBERTAD DEL MUNDO ............................................................ 119

Por Antonio Salum-Flecha

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)46

LA GUARDA PREVIA, UNA PRÁCTICA PERNICIOSA EN ELPROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN .................................................................... 123

Por Miryam Peña

LA PROPUESTA DE CODIFICACIÓN ARGENTINA Y LOS CONTRATOSINTERNACIONALES ........................................................................................... 139

Por José Antonio Moreno Rodríguez

EL ATENEO DE MADRID O DONDE ESTUVO O’LEARY CON MARAÑÓN .... 151

Por Ubaldo Centurión Morínigo

EL DERECHO INDIANO ........................................................................................... 163

Por Juan Bautista Rivarola Paoli

EL ACTUAR DAÑOSO DEL ESTADO Y LAS FORMAS DERESPONSABILIDAD CIVIL ................................................................................ 203

Por María Mercedes Buongermini Palumbo

EL FIDEICOMISO, MARCO JURÍDICO IDEAL PARA EL DESARROLLO DELSECTOR PÚBLICO Y PRIVADO ......................................................................... 221

Por Eric María Salum Pires

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA NO CONFIRMACIÓN DE MINISTROS DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) DEL PARAGUAY POR ELSENADO DE LA NACIÓN ................................................................................... 233

Por Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez

CONTRIBUCIÓN EN 9 MOVIMIENTOS AL ESTUDIO DE LA CULPA EN ELCÓDIGO CIVIL PARAGUAYO ............................................................................ 245

Roberto Moreno Rodríguez Alcalá

CUESTIONES DE GÉNERO Y EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO DERECHO 303

Por Elodia Almirón Prujel

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47INDICE

LA SEGUNDA VÍA Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ....................................... 315

Por Oscar Juan Rodríguez Kennedy

NOTAS SOBRE LA LIBERTAD EN EL PROCESO PENAL.A DOS AÑOS DE LA LEY PARAGUAYA N° 4431/2011 ................................... 323

Por Raúl Eligio Caballero Cantero

CORRUPCIÓN EN PARAGUAY. SU IMPACTO MÚLTIPLE ................................ 371

Por Ricardo Rodríguez Silvero

LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN MARCARIA.SU INCIDENCIA EN EL USO Y EN EL DERECHO DE EXCLUSIVIDAD ..... 391

Por Fremiort Ortiz Pierpaoli

APUNTES EN TORNO A LA NATURALEZA DE LA FUNCIÓN NOTARIALY LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL NOTARIO EN EL DERECHOPARAGUAYO ........................................................................................................ 397

Por Mirta Romina Giménez Vera

SITUACIÓN JURÍDICO LABORAL DE DOCENTESEN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ............................................................. 415

Por Alcides Delagracia

PARADIGMAS Y LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO ............................................. 425

Por Francisco Fleitas

200 AÑOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY(1813 – 2013) .......................................................................................................... 431

Por Rodrigo Gómez De La Fuente

ASPECTOS PRESUPUESTARIOS DE LA CONSTITUCIÓN.................................. 437

Por Gonzalo Esteban Sosa Nicoli

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)48

¿SINÓNIMOS O NO? ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA RESPONSABILIDADPOR INCUMPLIMIENTO MALICIOSO EN EL CÓDIGO CIVILPARAGUAYO ........................................................................................................ 451

Por Maurizio De Oliveira Lagoa Sforza

EL PARAGUAY COMO MIEMBRO DEL MERCOSUR, VENTAJAS DELBLOQUE REGIONAL Y LAS ARISTAS DE LA INTEGRACIÓN ENEL ASPECTO JURÍDICO, ECONÓMICO Y EDUCATIVO ................................ 469

Por Delio Vera Navarro

CARLOS SÁNCHEZ VIAMONTE............................................................................. 483

Por Jorge Reinaldo Vanossi

LA FE LITERARIA ..................................................................................................... 509

Santiago Kovadloff

LA CRECIENTE IMPORTANCIA DE LA SOCIEDAD CIVIL................................. 519

Por Ludovico Videla

EL CARÁCTER ÉTICO Y POLÍTICO DEL PENSAMIENTO ECONÓMICODE ARISTÓTELES ................................................................................................ 533

Por Ricardo F. Crespo

ASPECTOS AMBIENTALES DE LA SEGURIDAD EN EL ESPACIOLOS RESIDUOS ESPACIALES Y SUS AMENAZAS ......................................... 547

Por Silvia Maureen Williams

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INFORMACIONES VARIAS

NÓMINA DE EGRESADOS. AÑO ACADÉMICO 2012 ................................................ 573

PRESIDENTES Y VICE PRESIDENTES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DEDERECHO Y NOTARIADO Y REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE ELHONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE DERECHO YCIENCIAS SOCIALES DE LA U.N.A. ................................................................. 586

Por Ángel Adriano Yubero Aponte

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN INSTITUTO ESPECIALIZADOO CATEDRA DE “DERECHO ENERGÉTICO” EN LA FACULTAD DEDERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNA ............................................ 602

DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA .................................................................... 607

ACTIVIDADES REALIZADAS EJERCICIO FISCAL 2013 .................................... 609

RESEÑA DEL INSTITUTO DE DERECHO AERONÁUTICO, ESPACIAL,DE LA AVIACIÓN COMERCIAL Y DE LA AVIACIÓN GENERAL –IDAEACAGPY ...................................................................................................... 612

LLAMADOS A CONTRATACIONES DE ADQUISICIÓN DE BIENES YPRESTACIÓN DE SERVICIOS ............................................................................ 619

PRESENTACIÓN DEL LIBRO DE JOSÉ ANTONIO MORENO RUFFINELLI ..... 629

Por Luis Enrique Chase Plate

MEMORIAS ................................................................................................................ 637

INDICE

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EDITORIAL

MANDELA, SIEMPRE MANDELA …

Aunque era una noticia que el mundo esperaba, la información de lamuerte de Mandela conmovió a la humanidad, que lejos de acumular lágrimasante el tremendo suceso, acumuló ideas, profundas reflexiones, sensatas opi-niones acerca de la vida y la obra del gran defensor de los Derechos Huma-nos. La vida de este insigne gladiador, después de tantas batallas, se apagó alos 95 años, mientras se encendió en todos los corazones su prédica vital inexo-rablemente justa de que vale más tomar el camino del amor ante que pronun-ciarse por los negros e incontrolables atajos del odio.

Dijo Mandela con entera convicción y con firme coraje: no a la discri-minación, pero también no al odio que destruye, que envilece, que provocamuertes por doquier, no al odio que cierra senderos hacia la unidad nacional,hacia la concordia que enriquece la condición humana.

El histórico premio nobel de la paz, el gran hombre que acumuló sue-ños y esperanzas de su pueblo lacerado por terribles injusticias, sufrió 27 añosen la cárcel y cuando se abrieron las puertas de su celda obscura y perversapara asombro del mundo, salió hablando en voz alta de libertad y tolerancia.Casi todos creían que lanzaría un mensaje de guerra a las empresas de terriblecrueldad desatadas contra él y contra su pueblo, cuando Nelson Mandela ma-nifestó con claridad ante el mundo: me niego a ser tormento de venganza, nopediré rápidos y terribles castigos contra los injustos, yo nací para el amor.

Nuestra tarea –enfatizó– es unirnos todos para engrandecer a la Nación;los que se dejan vencer por la maldad no merecen ser dignos ni libres, y agre-gó el Mandela de todos los tiempos: llamo a todos a unirnos en empresas que

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congreguen, en ideas que sustenten ideales que sepan llenar de fervor los co-razones.

Este fue Nelson Mandela. El alma. La convicción. El coraje al serviciode una gran causa, un hombre que fue a la universidad no por querer estudiaruna determinada carrera, sino que fue a esa universidad que parecía imposibleque abriese sus puertas a un negro a fin de demostrar que podía ser un compa-ñero de todos respetuoso de todos y expuesto a recibir un trato igual por elprójimo.

Para entender la gran misión que le aguardaba expresó Mandela: Abar-co una dominación de negros y la dominación de blancos y debo anteponermea dos fuerzas que pugnan por eliminarse y hacer de esas fuerzas un solo ímpe-tu para una gran Nación que no sabrá capitular jamás ante la defensa de susgrandes e históricos ideales.

Sudáfrica comprendió que había perdido con su muerte un padre; quese había apagado la vida del héroe indomable en la lucha contra el apartheid,había caído “el último símbolo de la lucha por la libertad”.

Decía el lúcido intelectual Patricio Bernabé en uno de los diarios másdifundidos de América: “Atravesó las últimas décadas de su vida ungido en loque era: una leyenda, un mito, casi un santo; por la veneración que emanabade su persona, habría que remontarse quizá a un Mahatma Gandhi para com-prender hasta qué punto su figura paradójicamente de una extrema sencillez,fue indispensable porque solo los indispensables son capaces de torcer enforma definitiva e inexorable los destinos de un pueblo y una Nación”.

“Dejó su vida por una causa. Y al mundo le dejó la lección más sublime:que la democracia y la libertad deben alcanzarse sin odios ni revanchismos,con la mirada en el futuro. Por eso, el mundo detiene hoy su pulso, contiene larespiración y esboza simplemente: Adiós, Madiba”.

Fuiste grande, oh excelso luchador por la paz universal; te rendiste ca-tegóricamente a ser vocero del odio de las fuerzas del mal y de la ignoranciadel perverso aniquilamiento humano predicado por voces extremas y con-ciencias alienadas; todos se sorprendían cuando el hombre que había soporta-

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do casi 30 años de prisión inhumana, cruel, recuperaba la libertad triunfal-mente y respondía con frases de tolerancia, de perdón y de comprensión, cuan-do todos habían creído que solamente bastaba apelar a las fuerzas inconteni-bles de la venganza.

Cuando un día un periodista le preguntó a Nelson Mandela si tenía unpecado del cual arrepentirse, contestó el Premio Nobel de la Paz, sin vacilarun segundo: “No tengo nada de qué arrepentirme, porque a lo largo de mivida todo lo resolví por impulso de mi alma”.

De todas sus luchas, de todos sus sacrificios y todas sus penurias, detodas sus humillaciones, desde la obscura celda de los perversos que se afa-nan en destruir todo lo que construye el bien como símbolo de unión y deconcordia, surgirán banderas de irracionalidad y encono contra el insigne lí-der sudafricano, no importa que los malos y los injustos de siempre se alíenen esta empresa ruin y devastadora, sin poder concebir que haya ejemplosluminosos, cada vez más luminosos, que hagan pensar en la grandeza de lacondición humana a la que interpretó y representó legítimamente en su durobatallar el gran Nelson Mandela, este desertor del odio, este soldado del amory de la esperanza, que ganó el apoyo de la conciencia e hizo derramar lágri-mas a toda la humanidad.

EDITORIAL

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LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Por Juan Carlos Mendonça (*)

Parece oportuno hablar de la reforma constitucional, dado el extendidoreclamo de esa reforma. Hablar de ella se supone que conlleva el compromisode emitir opinión sobre su necesidad, sobre su oportunidad y, eventualmen-te, sobre el contenido de la misma, es decir, sobre lo que debe ser reformado.

Necesidad

Comparto la opinión de que hay reformas que deben ser introducidas ennuestra Constitución; algunas más importantes que otras, como es lógico queocurra. Lo sostuve desde su mismo nacimiento (1). Pero, a mi parecer, ningu-na calificable como absolutamente necesaria, ya sea porque se encuentre en

(*) Doctor en Derecho. Miembro de la Comisión Nacional de Codifica-ción. Ex Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de laUniversidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”. Ex miembro del Tri-bunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital. Profesor de varioscursos de Grado y Posgrado. Autor del Proyecto de Código Procesal Civilvigente. Miembro y ex Presidente de la Academia Paraguaya de la LenguaEspañola y Miembro correspondiente de la Real Academia Española, entreotras actividades.

(1) V. “Crítica al nacimiento de una Constitución”, Asunción, Litoco-lor, 2000.

(2) Al contrario, el sistema democrático se ha venido fortaleciendo demodo notorio, no solo a través de los impecables procesos electorales, queinfluyeron incluso en la alternancia gubernativa, sino, además, por la afirma-ción casi irreversible de los derechos fundamentales.

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peligro nuestro sistema democrático (2) o porque se encuentre gravementeafectado el funcionamiento institucional de la República. Esto, sin ignorar,por ejemplo, que la actual distribución de poderes a favor del Congreso y endesmedro del Ejecutivo es uno de los factores importantes que influyen sobrela administración del país, según la experiencia recogida en veinte años devigencia de la Constitución. Pero de manera alguna en grado tal que puedahablarse seriamente de que el Ejecutivo no puede gobernar, ya que la mismaexperiencia de veinte años de vigencia de la Constitución demuestra que elpaís no ha sido ni es ingobernable (3). Si bien una reforma atinada puedemejorar la capacidad funcional de los órganos del Estado y de los bautizadoscomo órganos extrapoderes.

Además, creo que muchas de las deficiencias que se le atribuyen a laConstitución y hacen clamar por su reforma consistieron realmente en gravesviolaciones de que fue objeto, llevadas a cabo por los propios poderes delEstado, así como por los partidos políticos. También contribuye a ello algoque sostuve recién nacida la Constitución: le acechaba y le acecha el peligrode interpretaciones de dudosa solvencia científica y de dudosa honestidad in-telectual, pero con fundamento en la misma Constitución, que facilita la con-troversia interpretativa por ser lingüísticamente deficiente, por estar afectadade serios defectos de técnica legislativa y por causa de la improvisación desus autores al regular instituciones extremadamente delicadas. Advertí enton-ces que, al margen de su sana inspiración democrática, la Constitución podíaconvertirse en un semillero de discusiones que la desprestigiarían grandemen-te, como ocurrió; desde aquellas discusiones inspiradas en la buena fe y larectitud moral, hasta aquellas inspiradas en la malicia solapada y la subalter-nización partidista; sin descontar las procedentes de intérpretes improvisa-dos, horros de conocimientos constitucionales. Es más: adelanté que todasesas controversias intelectualmente exacerbadas conspirarían contra la fe enla Constitución, alimentando el desconcierto popular, ya que después de tan-tos años de vida constitucional marginal la nueva Constitución estaba desti-nada a ocupar el centro de la atención pública. Lo cual se veía preanunciadotambién por el rumbo que tomaba la política, presionada para encuadrarsedentro de cánones jurídicos a los cuales prácticamente nunca había estado

(3) A pesar de algunas importantísimas crisis políticas que afectaron atoda la cúpula del poder, el país se mostró increíblemente sensato, sin crearproblemas de gobernabilidad.

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sujeta (4). Era perfectamente perceptible que no se quería ya una Constitu-ción formal, sin funcionalidad alguna, sino una Constitución real, cuyas insti-tuciones rigieran de modo efectivo (5).

Ya hace algunos años nos hicimos eco con Daniel Mendonça del afánreformista, cuando dijimos –en 2009– que muchos actores políticos y buenaparte de la opinión pública reclamaban una modificación de la Ley Funda-mental, advertidos de sus graves deficiencias técnicas y del fracaso de algu-nas de sus instituciones.

Estimo que induce a confusión hablar de la “necesidad” de la reformaconstitucional como de algo perentorio a lo cual es imposible substraerse oresistir. Esto no lo creo, si bien admito sin reservas que sería convenientellevarla a cabo, aunque no para conseguir la eliminación de los más acucian-tes problemas que tenemos –si ese es el propósito–. La Constitución no esculpable de la corrupción generalizada, ni es culpable de la pobreza, ni de lamala atención de la salud y de la educación, como tampoco de la falta deempleo (6). No es la Constitución la que ha creado esos problemas ni es unareforma constitucional la que eliminará esos problemas. Pensarlo sería muyingenuo, en mi opinión.

En suma, la reforma no es propiamente necesaria, en el sentido de im-prescindible, pero es conveniente, siempre y cuando se ajuste a ciertas condi-ciones, por el impacto que causa todo cambio constitucional, especialmente siese cambio resulta importante.

(4) En gran medida esa presión llevó a una desconocida judicializaciónde problemas políticos, y también, simultáneamente, a una exacerbada y per-judicial politización de la justicia. Hay que señalar que, curiosamente, la ins-titución que mejor ha funcionado durante la transición democrática ha sido laJusticia Electoral, que es, sin duda alguna, no solo la más politizada sino in-clusive la más “partidizada” de las instituciones creadas por la Constitución.

(5) V, op. c., págs. 138/9.(6) El catálogo de derechos sociales y económicos que consagra la Cons-

titución es riquísimo y difícilmente podrían agregarse otros, pero esencial-mente programático –como no puede ser de otra manera–. No depende de ellasu ejecución, sino de los órganos creados por ella y de las circunstancias den-tro de las cuales estos se mueven.

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Oportunidad

Lo cual anticipa una opinión sobre la oportunidad de la reforma, ligada,desde luego, a factores especialmente políticos. Al hablar de oportunidad po-dría definírsela como la necesidad de que exista un clima histórico propicio -siquiera una vez– para hacer una reforma constitucional bien pensada, am-pliamente debatida y rigurosamente estudiada; de tal modo que se genere so-bre la base de un gran consenso social. Pues en nuestro país ese clima nuncafue el más adecuado para llevar a cabo una reforma constitucional: la Consti-tución de 1844 nació tras la muerte del Dictador Francia; la de 1870 nació trasla guerra de exterminio de la Triple Alianza; la Carta Política de 1940 naciótras la guerra del Chaco y el desplazamiento del Partido Liberal del poder; lade 1967 nació para legitimar una dictadura de trece años y al propio tiempolegitimar otros diez años más de dictadura (7); y la de 1992, que nos rige,nació tras la violenta caída de esa dictadura. En suma, todas nuestras Consti-tuciones han nacido en momentos en que afectaban a la nación superlativascrisis históricas. Este momento, el actual, el presente, si bien no está afectadopor crisis alguna comparable a las citadas, está afectado por un clima de ríspi-do enfrentamiento, de violencia armada, de explícita confrontación y de pocaserenidad de ánimo. Hay, en suma, mucho antagonismo flotando sobre la so-ciedad. A lo que debe agregarse, acentuando su importancia, que los principa-les partidos políticos, hasta donde se puede juzgar, no están preparados para ira una Constituyente, aunque serán posiblemente los verdaderos actores de lamisma (8). Ninguno tiene definido un diseño constitucional que defender opropiciar –si acaso se quiere cambiar el actual diseño–, ni tiene definido si-

(7) La dictadura es, en sí misma, una crisis total de las instituciones,dado que en definitiva lo único que cuenta es la voluntad del dictador. En1967 había decenas de presos políticos sin derecho a juicio y miles de deste-rrados. La Constitución logró lo primero mediante el Art. 236, al establecerque a “los efectos de la elegibilidad y reelegibilidad del Presidente de la Re-pública, solo se tomarán en cuenta los que se hayan cumplido desde enton-ces” (15 de agosto de 1967), es decir, no contaban los trece años anteriores; ylogró lo segundo mediante el Art. 174, que permitía la reelección presidenciala partir de 1967 (diez años más). En total 23 años.

(8) Ateniéndonos a los resultados electorales del 21 de abril (2013) laConvención va a ser una Convención básicamente bipartidista, integrada por

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quiera si la reforma debe ser total o parcial; si debe abarcar también la partedogmática de la Constitución o solo su parte orgánica y cuáles son los puntosbásicos que deberían ser consensuados antes de ir a una Constituyente. Nin-guno de los partidos, movimientos u otro tipo de entidad ha constituido, quese sepa, cuando menos una Comisión encargada de establecer qué es lo quedebe reformarse. Y menos todavía ha constituido una Comisión que se encar-gue, en consecuencia, de la elaboración de un Proyecto de reforma. Me temoque en tales condiciones el llamado a una Constituyente tendría ahora granparecido con lo que ocurrió en 1992.

El pueblo fue entonces convocado para el 1 de diciembre de 1991, conel objeto de elegir convencionales constituyentes. Casi enteramente consumi-do el mes de noviembre, los partidos políticos y los movimientos indepen-dientes no habían dado a conocer sus respectivos Proyectos de Constitución.Esto significa que a escasos días de los comicios, la nación ignoraba las pro-puestas constitucionales de quienes pretendían sus votos. Y nadie exigió quese las diera a conocer, aunque parezca inverosímil.

La Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado) aplazó hastael miércoles 20 de noviembre la discusión final de su Proyecto, prometiendodefinir entonces las últimas controversias internas que suscitaba. El Proyectoapareció publicado el 28 de ese mes. O sea, tres días antes de las elecciones.

Se decía que el Partido Liberal Radical tenía un Proyecto que se funda-ba, con modificaciones, en el de “Foro Siglo XXI”, pero no estaba publicado.También se decía que el Partido Demócrata Cristiano tenía su propio Proyec-to, igualmente desconocido. El Partido Revolucionario Febrerista al parecerno tenía Proyecto alguno. Y lo mismo ocurrió con el Movimiento Asunciónpara Todos, que terminó adoptando, básicamente, a última hora, el del CID-SEP.

A pesar de la circunstancia, la campaña electoral se llevó a cabo congran despliegue y cada cual habló en nombre de “su Proyecto”, elogiando susbondades y pidiendo votos. La situación fue, obviamente, bastante irracional,

colorados y liberales. Lo cual podría resultar positivo si los dos partidos fue-ran capaces de consensuar las mejores propuestas de reforma.

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porque no había modo de juzgar lo que no existía, por un lado, y lo que no sedaba a conocer; por otro, que viene a ser lo mismo. Lo cual conducía a unaprimera conclusión: los partidos políticos especularon con los votos cautivosde sus afiliados y los independientes pretendieron votos simplemente porqueinvocaban su independencia, convirtiendo esta calidad en una recomendaciónintelectual. La segunda conclusión a la cual nos lleva el fenómeno es muchomás grave: los partidos políticos y los movimientos sociales de entonces lle-garon a la reforma constitucional sin estar debidamente preparados. Y, en con-secuencia, se materializó el riesgo de lamentables improvisaciones, cuyo pro-ducto fue una Ley Suprema deficientemente elaborada.

Nada es capaz de justificar que ahora nos ocurra lo mismo, desprecian-do la experiencia de que debe irse a una Constituyente en un ambiente prepa-rado con anterioridad, después de haber definido, discutido y evaluado conmáxima cautela y objetividad cada punto de la futura reforma.

Contenido de la Reforma

El artículo 289 de la Constitución dispone, respecto de la reforma:

La reforma de esta Constitución solo procederá luego de diez años desu promulgación.

Podrán solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladoresde cualquiera de las dos Cámaras del Congreso, el Presidente de la Repúblicao treinta mil electores, en petición firmada.

La declaración de la necesidad de la reforma solo será aprobada pormayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congre-so.

Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior deJusticia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días,en comicios generales que no coincidan con ningún otro.

El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente nopodrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de

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elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fija-das por ley.

Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas paralos miembros del Congreso.

Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Consti-tuyente, quedará promulgada de pleno derecho.

Del artículo transcripto se obtienen las siguientes conclusiones relati-vas al contenido de la reforma:

Primera: Mediante el voto de una mayoría absoluta de dos tercios decada Cámara, el Congreso es el que resuelve sobre la necesidad de la reforma,pero solo sobre eso, pues tal es la única facultad que le concede la Constitu-ción, no sobre su contenido (9) .

Segunda: El contenido de la reforma es de competencia exclusiva de laConvención Nacional Constituyente. Establece el artículo 295 de la Constitu-ción: “La Convención Nacional Constituyente es independiente de los pode-res constituidos”. De modo que ningún poder constituido, como sería el Con-greso, puede ordenarle a la Convención Nacional Constituyente cuánto de laConstitución debe reformar, ni qué debe reformar, ni cómo debe reformar, niqué debe suprimir, substituir o incorporar. La decisión sobre la reforma, unavez sometida a la Convención Nacional Constituyente, depende en forma ex-clusiva de ella en virtud de su carácter soberano. Y la reforma que ella haga,así sea total o parcial (10), dará lugar a una nueva Constitución, sancionada y

(9) Si el Congreso fuera el que decidiese también sobre el contenido dela reforma, la Asamblea Nacional Constituyente sería por completo superflua:se limitaría a homologar ese contenido.

(10) Si se acepta la existencia de cláusulas pétreas en la Constitución, lareforma deberá ser siempre parcial, y corresponderá a la Constituyente deci-dir cuáles son esas cláusulas pétreas intangibles. Por lo pronto parece que unade ellas es el primer párrafo de su artículo primero: “La República del Para-guay es para siempre libre e independiente”. Esta norma se halla en todosnuestros antecedentes constitucionales.

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promulgada como tal de pleno derecho, según los términos del último párrafodel transcripto artículo 289 de la Constitución (11).

Tercera: Las únicas limitaciones a las cuales está sujeta la Convenciónse encuentran estipuladas en el Art. 291 de la Constitución. Conforme con elcual la Convención “no se arrogará las atribuciones de los poderes del Esta-do, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar oampliar su mandato”. Como puede juzgarse, las limitaciones impuestas prác-ticamente no coartan las facultades de la Convención sobre el contenido de lareforma.

Cuarta: En la reforma la intervención del pueblo se limita exclusiva-mente a elegir Convencionales Constituyentes (12).

No hace falta destacar que mucho más importante que la necesidad y laoportunidad de la reforma resulta el contenido de la misma. Si el Congresodecide que la reforma es necesaria, debe convocarse obligatoriamente a elec-ción de Convencionales. A partir de la instalación de la Convención Constitu-yente es ella quien tiene, en forma exclusiva, la facultad de decidir en qué vaa consistir la reforma, incluyendo un cambio radical del diseño constitucio-nal, o cambios parciales de mucha o poca trascendencia, como, por ejemplo,relativos a las libertades individuales, a los derechos fundamentales, a la li-bertad de prensa, a la reelegibilidad indefinida del Presidente de la Repúblicao a la simple substitución de una palabra en un artículo mal redactado. Susfacultades son, en ese sentido, soberanas.

Dada la actual composición del Congreso, a raíz de las elecciones del21 de abril (2013), los dos partidos más importantes (Colorado y Liberal)tendrán en sus manos decidir sobre la necesidad de la reforma, o, en otraspalabras, podrán decidir si se lleva a cabo o no una reforma constitucional,porque prácticamente dispondrán de la mayoría absoluta de dos tercios encada Cámara para tomar la decisión. Pero como ninguno de los dos tendrá esa

(11) El resultado no será una “reforma de la Constitución de 1992”.Será una nueva Constitución, así sea cambiada una sola palabra de un soloartículo de la Constitución de 1992.

(12) A diferencia de la “enmienda”, que debe ser aprobada por el pue-blo.

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mayoría absoluta para tomar unilateralmente la decisión, será necesario quelogren un consenso, también por la predecible mayoría de convencionalesque obtendrán en la elección de los mismos. Ese consenso tendría que con-templar si la reforma va a ser total o parcial y, en su caso, lo esencial de lamisma, explicitando los puntos que va a abarcar. Por otro lado, tal consensono debería hacerse a espaldas del pueblo. Debería ser conocido por él paraque se escuche su voz y sea posible un debate amplio, serio y razonado, tam-bién con la participación de los especialistas en derecho constitucional. Paraello los partidos tendrían que presentar públicamente lo que hubiesen consen-suado, sellando de ese modo un compromiso político y moral con la nación.Si hay consenso entre los partidos para un llamado a Convención, pero no lohay sobre el contenido de la reforma, con mayor razón cada cual debería pro-poner su propio proyecto, posibilitando al pueblo que elija convencionalesconforme con su preferencia programática.

A propósito de esto hay que decir que resulta preocupante –como ocu-rrió en 1992– que ninguno de los grandes partidos políticos tenga proyectoalguno sobre la reforma constitucional, a pesar de que muchos de sus princi-pales líderes se manifiestan claramente a favor de la misma. Y hasta sostienenque debe ser llevada a cabo enseguida –agravando la desconfianza de unalamentable improvisación–. Hay algunas señales respecto de lo que quieren oquerrían, pero absolutamente insuficientes para emitir a su respecto juicios devalor. El proyecto debe establecer cuánto se cambia, qué se corrige, qué sesubstituye, qué se elimina y qué se incorpora. Exige, en otras palabras, hacerun catálogo de las reformas que deben realizarse, con su debida fundamenta-ción.

Como esto –repito– no lo tienen los partidos políticos, estimo que esplausible echar mano de lo que ofrecen algunos estudiosos que se ocuparondel examen crítico de la Constitución, formulando, a la vez, propuestas explí-citas o implícitas de reformas concretas. Entre las cuales se encuentran algu-nas que pueden considerarse radicales, como ser el abandono del sistema dé-bilmente presidencialista que nos rige para adoptar un sistema parlamentario,o cambiar el sistema bicameral del Congreso por un sistema unicameral (13).

(13) Como es de presumir que la mayoría de los convencionales queintegren la Constituyente estará formada por los miembros recientemente elec-

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Los estudios aludidos fueron publicados y su acceso, por tanto, no es difícil.Para que se tenga una idea aproximada de la posible riqueza y complejidadque tendría una reforma constitucional en nuestro país, nos hemos propuestohacer una simple enumeración, a modo de índice, de los temas de reformatratados por esos estudiosos. El orden en que están dispuestos no tiene que vercon ningún tipo de preferencia ni juicio de valor.

Quiero dejar en claro que en mi opinión los autores escogidos han trata-do sus temas –sin excepción– desde un ángulo académico, con prescindenciade intereses partidistas y quizás, también, ajenos a las posibilidades políticasde su aceptación. Así también quiero dejar en claro que estas reflexiones asu-men el carácter que deben tener, realizando apenas un índice de los puntossobre los cuales se pronuncian, sin entrar en el comentario de ninguno deellos ni proponer otros.

Puntos de reforma propuestos por Emilio Camacho

1. Selección de Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

2. Consejo de la Magistratura.

3. Jurado de Enjuiciamiento.

4. Sistema electoral.

5. Reelección presidencial y de gobernadores.

6. Presidencia del Congreso.

Puntos de reforma propuestos por Bernardino Cano Radil

1. Eliminar la exigencia del voto directo para todas las elecciones.

tos para el Congreso (21-4-2013), también es de presumir que no prosperaráreforma alguna que consista en una disminución significativa de los poderesde este a favor del Ejecutivo. Posiblemente el punto más importante de unafutura reforma constitucional.

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2. Posibilitar que un dirigente político se presente de candidato a presi-dente, o vicepresidente y parlamentario al mismo tiempo.

3. Incluir un referéndum, plebiscito e iniciativa popular no sujetos a lavoluntad del Congreso.

4. Eliminar las listas bloqueadas y cerradas o modificar las circunscrip-ciones electorales para buscar instrumentos que acerquen más a los represen-tantes de los representados.

5. Dotar de mayor autonomía a los partidos políticos en su organizacióninterna.

6. Descentralizar más el Estado (eliminar los departamentos).

7. Erradicar las senadurías vitalicias.

8. Fueros parlamentarios: incorporar un mecanismo de control extra-parlamentario.

9. Voto de censura vinculante.

10. Prohibición del Congreso a incrementar el monto del PresupuestoGeneral enviado por el Ejecutivo.

11. Eliminar la figura del Vicepresidente, o que este presida el Senado.

12. Estudiar la incorporación de la inamovilidad de los ministros de laCorte Suprema de Justicia desde el nombramiento.

13. Alcance “erga omnes” de la declaración de inconstitucionalidad.

14. Introducir un Tribunal de Garantías Constitucionales.

15. Garantizar real funcionamiento de las garantías, definiciones y prin-cipios que se señalan en el Artículo 3º de la Constitución.

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16. Enjuiciamiento de magistrados: conformación de tribunales espe-ciales con abogados que resulten seleccionados de una lista a través de unsistema de sorteo y exclusión.

17. Eliminación del Consejo de la Magistratura.

18. Aclarar las competencias del Tribunal de Cuentas y la ContraloríaGeneral de la República.

19. Evitar que una nueva Constitución sea muy reglamentarista en lorelativo a los poderes constituidos, facilitando modificaciones o ajustes a ni-vel legislativo.

Puntos de reforma propuestos por Juan Carlos Mendonça Bonnet

Defectos formales y de técnica legislativa: Cita a modo de ejemplo losartículos 5º, 27, 37, 46, 120, 125. Sería conveniente aprovechar la ocasión deuna reforma para corregir esos defectos.

Cuestiones de fondo:

1. Descentralización (sistema de gobierno departamental).

2. Fuerzas Armadas (funciones).

3. Composición bicameral del Congreso.

4. Senaduría vitalicia.

5. Inmunidades de los miembros del Congreso.

6. Incompatibilidades para los miembros del Congreso.

7. Inhabilidades para los miembros del Congreso.

8. Pérdida de la investidura de los miembros del Congreso.

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9. Régimen de formación y sanción de las leyes.

10. Preferible un sistema abiertamente parlamentario.

11. Desaparición de la vicepresidencia.

12. Reelección presidencial.

13. Voto de los paraguayos residentes en el extranjero.

14. Doble vuelta electoral (balotaje).

15. Sistema de sucesión presidencial.

16. Establecer inmunidades para el Presidente y el Vicepresidente de laRepública.

17. Despejar la duda sobre la pertenencia o no al Poder Judicial de lassiguientes instituciones: Ministerio Público, Consejo de la Magistratura y Ju-rado de Enjuiciamiento de Magistrados.

18. Consejo de la Magistratura (conformación y funciones).

19. Jurado de Enjuiciamiento.

20. Inamovilidad de los magistrados.

21. Declaración de inconstitucionalidad de leyes y otros instrumentosnormativos de carácter general.

22. Convertir a la Sala Constitucional en Tribunal Constitucional.

23. Defensoría del Pueblo (atribuciones y mecanismos de designacióndel Defensor).

23. Designación de ministros de la Corte Suprema de Justicia.

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24. Designación del Fiscal General del Estado.

25. Contraloría General de la República (conflicto de competencia conel Tribunal de Cuentas).

26. Devolverle a una Convención Constituyente la facultad de enmen-dar la Constitución.

27. Que como convencionales constituyentes puedan participar perso-nas que sean ajenas a los poderes constituidos.

Puntos de reforma propuestos por Luis Lezcano Claude

1) Propiedad privada y expropiación.

2) La democracia participativa, el referéndum, la iniciativa popular y larevocatoria popular.

3) Tribunales militares.

4) Sistema de elecciones.

5) La composición del Poder Ejecutivo.

6) Inhabilidades.

7) La elección del presidente de la República.

8) Inmunidades.

9) La reelección del presidente de la República.

10) La vicepresidencia.

11) La acefalía del Poder Ejecutivo.

12) Senaduría vitalicia.

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13) Juicio político.

14) Las incompatibilidades de los magistrados judiciales.

15) El nombramiento de los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

16) La inamovilidad de los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

17) La remoción de los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

18) El control de constitucionalidad.

19) Designación de jueces y miembros de tribunales.

20) Inamovilidad de jueces y miembros de tribunales.

21) Remoción de jueces y miembros de tribunales.

22) Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de Magis-trados.

23. La actuación de congresistas-abogados.

24) Estado de excepción.

25) Otros temas:

- Servicio militar obligatorio.

- Gobierno departamental.

- Fuerzas Armadas.

- Poder Legislativo.

- Justicia Electoral.

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Puntos de reforma propuestos por Rodrigo Campos Cervera

1) Artículo 216 “Del Presupuesto General de la Nación”.

2) Artículo 261. De la inamovilidad, o no, de los ministros de la CorteSuprema de Justicia.

3) Falta de sanciones a los miembros de Poder Legislativo.

Del examen de la larga lista que antecede puede concluirse que los pun-tos señalados por los distintos autores se refieren exclusivamente a la parteorgánica de la Constitución. Lo cual autoriza a pensar que hay entre ellos unasuerte de coincidencia básica en el sentido de que la reforma debe ser parcialy versar solamente sobre la parte orgánica, dejando sin modificación la partedogmática. Salvo que, como señala Juan Carlos Mendonça Bonnet, se apro-veche la oportunidad para hacer algunas correcciones de redacción y de técni-ca legislativa a normas muy importantes de la parte dogmática, que en ciertoscasos van más allá de meros defectos lingüísticos o de mera técnica legislati-va, porque afectan seriamente al diseño constitucional. Tal cosa ocurre, porejemplo, con el artículo 3º de la Constitución, que no consagra el principio deindependencia de los poderes del Estado, omitido además en todo el textoconstitucional, salvo respecto del Poder Judicial, cuya independencia consa-gra de modo expreso el Artículo 248.

No puedo cerrar estas líneas sin lamentar de antemano que en una próxi-ma y eventual reforma constitucional casi ninguno de los autores aquí citadosy cuyos ensayos se sintetizan en puntos concretos, formará parte de la Con-vención Nacional Constituyente, exclusivamente por razones políticas, o, sise permite la distinción, exclusivamente por razones partidarias. Por lo menosconservemos la expectativa de que serán consultados o sus propuestas serántenidas en consideración.

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ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO AL ROLDEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY EN EL

SISTEMA DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES(LEY Nº 4595/12)

Por Luis Fernando Sosa Centurión (*) yMaría Elena Acevedo González (**)

Introducción

A poco más de un año de la promulgación de la Ley N° 4595/12 deSistemas de Pago y Liquidación de valores, y luego de casi 10 años de trabajode los técnicos del Banco Central del Paraguay, el 25 de noviembre de 2013finalmente iniciaron las pruebas del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP).

El propósito de esta norma estriba en la modernización de las transfe-rencias de fondos entre los diversos agentes económicos a partir de la confi-guración de un eficiente sistema de pagos en el cual se aplica la tecnologíacomo eficaz la plataforma para la concreción de sus operaciones.

(*) Profesor Titular de Finanzas Públicas, Profesor Titular de DerechoAgrario y del Ambiente en la carrera de Derecho, Profesor Asistente de Dere-cho Constitucional Nacional y Comparado de la Escuela de Notariado, en laFacultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asun-ción. En la Escuela de Ciencias Sociales y Políticas de la misma Universidades Profesor Asistente de Análisis Político Financiero. Es miembro de la Aso-ciación Paraguaya de Estudios Administrativos y Fiscales, de la AcademiaParaguaya del Derecho y Ciencias Sociales.

(**) Profesora Asistente de Finanzas Públicas de la Facultad de Dere-cho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción. En la carre-

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De esta suerte, con la promulgación de la Ley Nº 4595/12 se estableceel marco legal para brindar la garantía de irrevocabilidad y firmeza a las tran-sacciones que realicen en el mercado financiero. Así, estipula que si una per-sona u organización realiza una transferencia a través del sistema electrónicode pagos, esta acción tiene una validez legal y no podrá ser revocada o cance-lada sin un fundamento válido.

Se cierra una la brecha tecnológica importante de tal suerte que el Siste-ma de Pagos del Paraguay se presenta como un método de transacciones en elmercado financiero, al permitir que se realicen transferencias de dinero deuna cuenta a otra, recibiendo la acreditación de forma inmediata. Esta dinámi-ca del sistema permitirá transferencias tanto de alto como bajo valor y utili-zando al Banco Central como intermediario, comprobando la disponibilidadde saldos antes de autorizar las transacciones.

En esta coyuntura el Banco Central del Paraguay juega un papel pre-ponderante tanto en el diseño reglamentario de la operativa, así como en sufuncionamiento, dinámica. Además, y como requisito indispensable para laaplicación habrá de ofrecer las condiciones de resguardo y seguridad, quegaranticen su utilización.

Sistema de pagos

El concepto de “Sistema de Pagos” comprende la conjunción de losinstrumentos, normas, procedimientos, estándares y medios técnicos, a travésde los cuales se efectúan las transferencias de fondos entre los diversos agen-tes económicos.

ra de Notariado de la misma facultad se ha desempeñado como Profesora En-cargada de la cátedra de Derecho Constitucional Nacional y Comparado. Enuniversidades privadas ha desarrollado las cátedras de Derecho Económico yDerecho Empresarial II (Universidad de Integración de las Américas -UNIDA).Ha dictado cursos relativos a aspectos legales del negocio del segu-ro en la Universidad Americana, el Colegio de Contadores del Paraguay y laUniversidad Técnica de Comercialización y Desarrollo (UTCD).

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Esta operativa requiere que las instituciones estén conectadas entre sí,para que efectivamente se dé la transferencia de dinero. El conjunto de arre-glos que permite realizar estas conexiones constituye el sistema de pagos. Subuen funcionamiento apoya al buen desempeño de la economía de tal formaque los pagos no se corten y contribuyan a la estabilidad y el desarrollo delsistema financiero, así como para la efectividad de la política monetaria.

Conforme la sociedad y la economía van evolucionando, sofisticándoseen sus modos y operaciones financieras puntualmente en torno de los avancestecnológicos, hemos traspuesto el umbral de los medios de pagos tradiciona-les, para permitir la mayor celeridad y comodidad en la operativa de las tran-sacciones en el mercado.

Medios de Pago

En este tren de cosas, observamos cómo a los medios de pagos tradicio-nales se han sumado otras modalidades. Tal es así que, que a nadie es extrañoel Dinero considerado el instrumento capaz de conservar el valor en sí mis-mo, medio de pago por excelencia, y el Cheque, se sumen los Pagos Electró-nicos: tarjeta de débito, tarjetas de crédito y transacciones por internet.

En primero de los medios electrónicos, la tarjeta de crédito, faculta asu titular a realizar compras con cargo en la cuenta de depósito que mantieneen el banco emisor de la tarjeta. El procesamiento del pago se efectúa a travésde un dispositivo electrónico (POS) que transmite la orden de pago y la validasiempre que la cuenta tenga fondos suficientes.

El pagador recibe un comprobante de la compra efectuada, el cual serecomienda guardar para su control personal. Por otra parte, el comercio reci-birá el pago correspondiente al producto vendido. Estas tarjetas también pue-den ser utilizadas para retirar dinero de los cajeros automáticos conocido porsus siglas en inglés (ATM -Automated Teller Machine).

Siendo un producto financiero ofrecido por Bancos o Entidades Finan-cieras, su operativa se rige por las normas que regulan los contratos banca-rios, las disposiciones de la Ley 861/96 De Bancos y otras Entidades finan-cieras y particularmente por la Resolución Nº 9, Acta Nº 130 de fecha 24 de

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octubre del 2000, emitida por el Banco Central del Paraguay que establece elReglamento para la emisión y operaciones de Tarjetas de Débito del SistemaFinanciero.

En cuanto a la Tarjeta de Crédito, este medio de pago faculta a sutitular a comprar con cargo a una línea de crédito que le ha sido otorgada porel banco emisor de la tarjeta. El procesamiento de pago, al igual que en lastarjetas de débito se realiza a través de un dispositivo electrónico (POS) quetransmite la orden de pago y la valida siempre que la línea de crédito tengafondos disponibles. Tratándose de una línea de crédito, este producto finan-ciero conlleva per se la facultad del banco emisor de cobrar a su titular, inte-reses por los saldos que mantenga en la tarjeta. No obstante, el titular puedeevitar el pago de intereses siempre que cancele en su totalidad el saldo decontado indicado en su estado de cuenta, es decir, utilizándola como si setratara de una tarjeta de débito. Las tarjetas de crédito también pueden serutilizadas para retirar dinero de los cajeros automáticos (ATM).

Rigen esta operativa las normas que hacen a los contratos bancarios, lasdisposiciones de la Ley Nº 861/96 de Bancos y otras Entidades Financieras, laLey Nº 1940/2002 Que establece las tasas de interés por la utilización de tar-jetas de crédito, y la Resolución Nº 5, Acta Nº 13 de fecha 3 de mayo de 2007emitida por el Banco Central del Paraguay, que reglamenta la Emisión, Ope-ración y Administración de las tarjetas de crédito de Entidades del SistemaFinanciero.

Bajo la denominación de Transacciones por Internet, identificamos alespectro variado de medios de concertar operaciones comerciales, configura-das a partir del uso de la tecnología cuya principal plataforma es Internet, quepermite conectar a las partes comerciales en cualquier sitio del mundo. Estosmedios de pago han permitido procesar los pagos de manera más eficiente,evitando costos de transacción tanto para el usuario como para los comercios.

En la era de la Internet, los bancos o Entidades Financieras, han desa-rrollado y promovido la utilización de plataformas de banca electrónica, en laque los clientes pueden tener acceso a utilizar sus cuentas para realizar deter-minados pagos de servicios y realizar transferencias a cuentas del mismo ban-co (propias o de terceros), entre otros servicios.

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En orden a resguardar la seguridad de las transacciones, se han diseña-do medidas tales como la identificación puntual del cliente y el uso de contra-señas secretas otorgadas por el banco, los sitios de banca electrónica suelenestar protegidos a través de certificados digitales, encriptación de la informa-ción u otros mecanismos de seguridad dados a conocer por cada banco. Algu-nos comercios han desarrollado mecanismos para captar pagos de sus clientesa través de internet, para lo cual, estos últimos pueden utilizar tarjetas decrédito, débito o tarjetas de pago emitidas por el propio establecimiento co-mercial.

En cuanto las entidades del sector financiero se han volcado a la diná-mica de utilización de esta plataforma, el Banco Central del Paraguay y laAutoridad de Control del Sector Financiero, establecen una serie de normasque exigen a los proveedores de productos financieros a la adopción de medi-das conducentes a resguardar la seguridad de las transacciones por medioselectrónicos a través de la Resolución SB.SG. Nº 179/05 de fecha 20 de octu-bre de 2005. Nótese que en cuanto apliquen los términos del comercio elec-trónico se encuentran establecidos en la Ley Nº 4868/13.

Aspectos de la Ley Nº 4595/12 - Sistema de Pagos y Liquidación deValores

Conforme hemos verificado, la modernización de los medios de pagoen el contexto de un marco jurídico regulatorio es una exigencia del comercioactual, en esta tónica se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional la LeyNº 4595/12, en la pretensión de establecer las condiciones para la moderniza-ción de la economía ofreciendo una base legal que permita el desarrollo de losSistemas de Pagos electrónico, considerando las pautas internacionales paraasegurar el resguardo y certeza jurídica de las transacciones.

No obstante, la puesta en marcha de este Sistema en nuestra Economía,requiere la adecuación de su plataforma tecnológica de suerte a articular lared de comunicaciones entre el Banco Central del Paraguay y las institucionesfinancieras, en un entorno de seguridad suficiente.

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Así, al establecimiento del basamento jurídico del Sistema – promulga-ción de la Ley Nº 4595/13 – le sigue la arquitectura del Sistema, el diseño desu operativa adecuada al sector financiero nacional.

Durante el estudio del proyecto de ley del Sistema de Pagos, y la expe-riencia de las crisis financieras producidas en nuestro mercado en la décadade los 90, se han expuesto y analizado en profundidad las condiciones defi-cientes del Sistema de Pagos nacional, verificándose la insuficiencia de ins-trumentos para controlar o mitigar los riesgos sistémicos y las dificultades dealgunos operadores para cumplir sus obligaciones con el sistema, todo lo cualse tradujo en un marcado deterioro en la cadena de pagos, con efectos de gransignificación sobre el nivel de actividad económica.

Orientado en la satisfacción de la totalidad de las necesidades de nego-cio financiero de una manera plenamente integrada, el Sistema Nacional dePagos remite a un esquema que permitirá la Liquidación Bruta en TiempoReal (LBTR), una Cámara Compensadora Automatizada (ACH) y una Depo-sitaria Central de Valores, integrado con los diversos subsistemas ya existen-tes o a implementarse.

Para el desarrollo real de sistemas de pagos nacionales, eficaces, segu-ros y eficientes, que contribuyan a la solidez y estabilidad del sistema finan-ciero, así como a la integración y profundización de los mercados y a la aco-tación del riesgo sistémico, era necesario un marco jurídico específico que Nº4595/12 de Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores.

Este instrumental jurídico, resulta la herramienta específica para desa-rrollar los sistemas de pagos con las cualidades descriptas ut supra, permi-tiendo reducir los riesgos de participación en los Sistemas de Pagos y Liqui-dación de Valores, otorgar el carácter de irrevocabilidad a las liquidaciones,validar legalmente los acuerdos de compensación y ejecutar, cuando corres-ponda, las garantías otorgadas por los participantes para asegurar el cumpli-miento de sus obligaciones. El objetivo es minimizar los efectos de las pertur-baciones financieras generadas por situaciones concursales, de insolvencia oquiebra de los participantes.

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Papel del BCP en el Sistema de Pagos

Es facultad del Banco Central del Paraguay en cumplimiento de su leyorgánica (Ley Nº 489/95, Art. 45 (1)) asegurar el normal funcionamiento delos pagos internos y externos.

Como regulador y supervisor del sistema financiero, el BCP se avocó aempujar el proceso de modernización del Sistema de Pagos, basado en unaactualización tecnológica y el establecimiento de una red de comunicacionesentre el BCP y las instituciones financieras, dentro de un entorno de alta segu-ridad y confiabilidad.

De acuerdo al Banco de Pagos Internacionales, los Bancos Centralesson responsables respecto a los Sistemas de Pago (2), de:

– Definir claramente los objetivos del Banco Central para sistemas depagos e informar públicamente su función y principales políticas con respectoa los sistemas de pagos de importancia sistémica.

– Asegurar que el sistema que opera cumple los Principios Básicos (3)

(1) Ley Nº 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay.Artículo 45.- “Sistemas Internos de Pago: El Banco Central del Para-

guay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas depagos y de movimiento interno de dinero.

A tal efecto y en particular:a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normali-

zar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas depago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancosy demás entidades de crédito; y,

b) Podrá crear Cámaras Compensadoras”.(2) Principios Básicos para los Sistemas de Pago Importantes a nivel

Sistémico. Informe del Equipo de Trabajo sobre los Principios y Prácticas delos Sistemas de Pago. Banco de Pagos Internacionales (BIS por sus siglas eninglés Bank of International Settlements). http://www.bis.org/publ/cpss34s.pdf

(3) Los Principios Básicos de los Sistemas de Pago de acuerdo al Comi-té de Sistemas de Pago y Liquidación, comprenden:

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– Vigilar el cumplimiento de los Principios Básicos por parte de losSistemas que no opere, y estar capacitado para ello.

– Promover la seguridad y la eficiencia del sistema de pagos mediantelos principios básicos, cooperando con otros bancos centrales y con cualquierotra autoridad extranjera o nacional que sea relevante a tal efecto.

“I. El sistema deberá contar con una base legal bien fundada en todaslas jurisdicciones relevantes.

II. Las normas y procedimientos del sistema deben permitir a los parti-cipantes comprender claramente el impacto en el sistema de cada uno de losriesgos financieros en los que incurren a través de su participación.

III. El sistema debe contar con procedimientos claramente definidossobre la administración de riesgos crediticios y riesgos de liquidez, los cualesespecifican las respectivas responsabilidades del operador del sistema y delos participantes, y brindan los incentivos apropiados para administrar y con-tener tales riesgos.

IV. El sistema deberá ofrecer una pronta liquidación final del valor enel día, preferentemente durante el día y como mínimo al final de la jornada.

V. Aquel sistema donde se produzcan neteos multilaterales deberá, porlo menos, ser capaz de asegurar la finalización a tiempo de las liquidacionesdiarias en el caso de que un participante con la obligación de liquidación másgrande no pueda cumplir.

VI. Los activos utilizados para la liquidación deberán preferentementeser un pasivo del banco central; cuando se utilicen otros activos, los mismosno deberán implicar ningún riesgo de crédito, o bien uno muy pequeño.

VII. El sistema deberá asegurar un alto grado de seguridad y confiabili-dad operativa y deberá contar con convenios de contingencia para completarpuntualmente el procesamiento diario.

VIII. El sistema deberá ofrecer un medio para efectuar los pagos quesea práctico para sus usuarios y eficiente para la economía.

IX. El sistema deberá ser objetivo y revelar públicamente los criteriosde participación, que permitan un acceso justo y abierto.

X. Los acuerdos acerca de la forma en que se va a regir el sistemadeben ser efectivos, responsables y transparentes”.

http://www.bis.org/publ/cpss34s.pdf

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Más arriba nos referimos a las atribuciones que respecto al Sistema dePagos determina la Ley Nº 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay,en concordancia con la citada norma, la Ley Nº 4595/12 De Sistemas de Pa-gos y Liquidación de Valores, determina las competencias de la AutoridadMonetaria, estableciendo como deberes y atribuciones:

– Vigilar (Art. 24)

Nótese que la vigilancia resulta una tarea del banco central cuyo finprincipal es promover el funcionamiento fluido de los sistemas de pago yproteger al sistema financiero de posibles “efectos dominó” que podrían ocu-rrir si uno o más participantes del sistema de pago sufren problemas de cré-dito o de liquidez. La vigilancia de los sistemas de pago se dirige a un sistemadeterminado (por ejemplo, un sistema de transferencia de fondos) y no a losparticipantes individuales (4).

De acuerdo a la Ley vigente, el Banco Central del Paraguay controlará,supervisará y vigilará a los sistemas de pago y de liquidación de los valoresregistrados, custodiados y liquidados en los sistemas administrados por elBanco Central del Paraguay y a sus administradores y participantes, los cua-les estarán sometidos al régimen disciplinario previsto en esta ley.

Siendo sus deberes y atribuciones para este fin (Art. 25):

a) Definir principios, normas y estándares y verificar su cumplimiento,de modo que se impulse el funcionamiento seguro y eficiente de los sistemasde pago y de liquidación de valores, independientemente de que estos seanoperados por el propio Banco Central del Paraguay o por administradoresprivados.

b) Seguir los desarrollos de los sistemas de pago y de liquidación devalores, a fin de identificar y evaluar la naturaleza y la magnitud de sus ries-

(4) Glosario de Comité de Sistemas de Pagos y Liquidaciones conocidopor sus siglas en inglés CPSS, marzo de 2003.

Ver https://www.bcp.gov.py/userfiles/files/glosario_sistemaspago_liquidacion.pdf

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gos, sus sistemas de control y los mecanismos adoptados para el caso de in-cumplimiento.

c) Asegurar la transparencia de las normas que regulan los instrumentosy servicios de pago.

Con este propósito se faculta al Banco Central del Paraguay a (Art. 25):

a) Requerir a los administradores de los sistemas de pago y de liquida-ción de valores y sus participantes, cuanta información sea necesaria paraverificar la eficiencia y seguridad de los sistemas. Dicha información deberáproporcionarse en los términos y plazos que el Banco determine.

b) Diseñar y aprobar, previa audiencia del administrador del sistema,programas de ajuste de obligado cumplimiento tendientes a eliminar irregula-ridades en los sistemas, cuando detecte deficiencias que puedan afectar sucorrecto funcionamiento, poner en riesgo la seguridad de las órdenes tramita-das por medio del sistema o impliquen incumplimientos graves a la normativavigente.

c) Suspender, e incluso dejar sin efecto, las decisiones adoptadas porun administrador de un sistema de pago reconocido y adoptar las medidasoportunas, cuando estime que dichas decisiones infringen gravemente la nor-mativa vigente o afectan de modo relevante el desarrollo de los procesos deliquidación de las órdenes introducidas en el mismo.

d) Formular los requerimientos necesarios a los administradores de lossistemas y sus participantes.

e) Emitir reglamentos en aplicación de esta Ley.

– Implementar un sistema de compensación y liquidación electrónicade pagos y de una depositaria de valores de instituciones públicas del Estadopor el BCP (Art. 27).

De conformidad con los Arts. 4, incisos e) y f), y 45 de la Ley N° 489/95, el Banco Central del Paraguay podrá implementar un Sistema de Compen-

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sación y Liquidación Electrónica de pagos para aquellas operaciones entre losparticipantes cuyo monto mínimo será fijado por normas reglamentarias yuna Depositaría de Valores de Títulos Públicos del Estado, como órgano de-pendiente del Banco Central del Paraguay. La estructura orgánica, funciona-miento y requisitos para formar parte de la misma, serán establecidos median-te normas reglamentarias. Para este efecto, la oferta primaria de tales Valoresvía Bolsa de Valores, estará exonerada de la obligatoriedad de realizarla porvía de intermediarios de valores.

– Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Bancos y laComisión Nacional de Valores (Art. 28) en orden a los poderes de vigilanciasobre participantes en los sistemas, función ejercida conforme al Art. 24 de laLey Nº 4595/12, de tal forma que se garantice el buen funcionamiento delsistema de pago y el de liquidación de valores y la estabilidad del sistemafinanciero; así como la protección de los intereses de los usuarios.

Por su lado, la Superintendencia de Bancos, de conformidad con el Art.34 de la Ley N° 489/95 Orgánica del BCP y la Comisión Nacional de Valores,de conformidad con el Art. 165 de la Ley N° 1284/98 Mercado de Valores,tendrán la vigilancia de las instituciones que participen en los sistemas, de talforma que ellas mantengan la liquidez y solvencia que les permitan atenderoportuna y totalmente sus obligaciones dentro del sistema.

El Banco Central del Paraguay, por un lado, y la Superintendencia deBancos y Comisión Nacional de Valores, por el otro, establecerán los meca-nismos de coordinación, armonización y comunicación para el cumplimientode sus respectivos objetivos.

– Reglamentar (Art. 29) El Banco Central del Paraguay deberá dictarlos reglamentos necesarios para regir los asuntos exigidos o permitidos poresta Ley y aquellos necesarios o convenientes para la mejor aplicación de lamisma, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley N° 489/95.

En orden a esta atribución, el Directorio del Banco Central del Para-guay ha dictado la Resolución Nº 1, Acta Nº 67 de fecha 27.12.12, el Regla-mento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) y la Resolu-

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ción N° 20, Acta N° 65 de fecha 12.09.13 regulando la Interacción de losoperadores de medios de pagos (OMP) con el SIPAP.

Beneficios e Importancia

La imperiosa necesidad de armonizar la arquitectura financiera de nues-tra economía con aquellas de países con mercados de capitales más desarro-llados ha sido considerado uno de los principales argumentos para la actuali-zación de los sistemas de pagos. A ella se suma el control de riesgos y su queconlleva el proceso de liquidación y compensación de pagos en la economía,porque se reconoce que estos son muchas veces fuentes importantes de riesgosistémico que pueden poner en entredicho el normal funcionamiento del Sis-tema Financiero.

Asimismo, los organismos internacionales (BIS, FMI, BID, Banco Mun-dial, CEMLA) han coincidido en aunar de mejores prácticas respecto a laadministración de riesgos de los sistemas de pagos, lo cual genera una co-rriente de comparación entre países que puede tener un impacto sobre la eva-luación del riesgo-país y el grado de integración financiera.

En este sentido, se apunta a algunos de los beneficios inherentes a lautilización de donde la tecnología y la estandarización aplicada a los Sistemasde Pagos, significa:

– “Mayor capacidad para realizar las transacciones en menor tiempo ycon mayor seguridad y en gran parte dicho resultado es producto de la elimi-nación del papel en dichas transacciones y del intercambio físico del dinero.Por ejemplo: la movilización de fondos de una Entidad financiera a otra serealizaría en cuestión de segundos bajo la infraestructura a ser ofrecida porel BCP.

– Permite a las entidades almacenar, transmitir, reproducir, acceder ymanejar volúmenes altos de cantidades de información, desarrollar otros sis-temas para su fácil utilización y manejo.

– Reducción de los costos operativos bancarios”.

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– Otorga mayor eficiencia a la economía al permitir con mayor diligen-cia la circulación del dinero.

– Seguridad en cuanto que el hecho de constituir una red de transferen-cia de derechos y obligaciones de pago, convierte a los Sistemas de Pago enmedios a través de los cuales pueden transmitirse riesgos financieros entresus participantes y entre los mercados financieros.

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LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Por Bonifacio Ríos Ávalos (*)

Los dolores que quedan son las libertades que faltan. Cree-mos no equivocarnos, las resonancias del corazón nos lo advier-ten: estamos pisando sobre una revolución, estamos viviendo unahora americana.

Manifiesto de la JuventudUniversitaria de Córdoba

Hablar de los antecedentes de la autonomía universitaria, alude a la pro-pia creación de las universidades en el mundo, consideradas como una de lasluces encendidas en las largas noches medievales, ellas nacieron al amparo decatedrales y conventos, pero, en principio, las corporaciones de estudiantes yprofesores, dedicadas al estudio de las ciencias eran esencialmente privadas,con el propósito de mantener la independencia de las autoridades.

Esta circunstancia engendró la atención de papas, reyes y emperadores.También, la calidad de la formación generó un verdadero reconocimiento pú-blico que posibilitó la preparación de funcionarios para la Iglesia y el Estado,

(*) Titular de Derecho Civil (Obligaciones) y Derecho Comercial (Ban-cario), en la Facultad de Derecho U.N.A. Coordinador de los cursos de Doc-torado y Maestría en la misma casa de estudios. Miembro de número de laAcademia Paraguaya de Derecho y Ciencias Sociales (Secretario). Ex Presi-dente de la Corte Suprema de Justicia. Autor de numerosas obras jurídicas.

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pues las enseñanzas de derecho, medicina y teología constituían las ramasfundamentales enseñadas en las universidades medievales.

En el siglo XII La Universidad de Bolonia, formó juristas que influye-ron decididamente en las cortes europeas, muy pronto con los mismos méritosacadémicos se destacó la Sorbona en París, en el siglo XIII en Inglaterra lasUniversidad es de Oxford y Cambrige, La Universidad de Nápoles en Italia,en el año 1230 la Universidad de Salamanca en España, en 1288 la Universi-dad de Coimbra en Portugal. En América la Universidad de Santo Domingo,en 1551 la Universidad de Lima y en 1553 la Universidad de México.

Entre las consecuencias de la revolución francesa, se encuentra la eli-minación de las corporaciones medievales, pero, al mismo tiempo con el ad-venimiento de Napoleón Bonaparte al poder, se estructuró un sistema de ense-ñanzas donde en la cúspide se encontraban las universidades y en donde elEstado se reservaba la potestad del control y en otros casos, la creación ydirección de las propias universidades a cargo del Estado, que serían las uni-versidades públicas, hoy día conocida como de gestión pública, que no con-cluía su labor con la formación profesional de los estudiantes, sino tambiénlas universidades se dedicaban a la investigación científica.

Este fenómeno cultural se extendió por toda Europa, convirtiéndose enel mayor foco del pensamiento teológico, filosófico y profesional, fundadoesencialmente en dos principios fundamentales que son: a) la autonomía uni-versitaria; y b) la libertad de cátedra, con el fin de perseguir la verdad sintrabas externas, sea de carácter ideológicos, políticos o religiosos.

2. En el Paraguay

Cabe mencionar en primer término que la necesidad de crear Universi-dad apareció en la República, ya durante el Gobierno de Don Carlos AntonioLópez, tal es así que el propio Presidente ha dictado un Decreto estableciendoel estudio del Derecho, conforme a un mini programa y bibliografía básicadesarrollada en el mismo decreto de 1850; así mismo, se han ordenado lasnotificaciones a las distintas partidas o lo que hoy configuraría cabeceras de-partamentales (el documento cuya copia fue extraída del archivo nacional,mediante un tesonero trabajo del Prof. Dr. Juan Bautista Rivarola Paoli).

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Esta gran visión de Don Carlos Antonio López fue truncada por la Tri-ple Alianza, para renacer el año 1889; desde ese período y en el año 1893donde egresaron los Señores Cecilio Báez, Gaspar Villamayor, Emeterio Gon-zález y Benigno Riquelme, como los primeros dignos representantes de laEducación Superior de la República del Paraguay, y flamantes profesionales,producto de una Universidad genuinamente paraguaya.

Luego de setenta y un años, nació otra Universidad en el Paraguay, decarácter privado, la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, quea partir de 1960, viene cumpliendo denodadamente su afán de transmitir co-nocimientos científicos en forma sistemática, como constituye la misión de laUniversidad.

A partir de la década del 70, en el Paraguay, fue proliferando la crea-ción de institutos y más tarde de las Universidades, coincidente también conel crecimiento notable de la población, específicamente la franja de la juven-tud es la que con mayor urgencia requiere de una formación superior a fin deconvertirse en profesionales y en ciudadanos útiles a su familia y a la patria.

Estas circunstancias constituyen la motivación fáctica para la elabora-ción de de la Ley de Educación Superior, que tanto requería la República delParaguay, a fin de garantizar a sus habitantes una formación seria, que permi-ta a sus educandos obtener la idoneidad necesaria para el ejercicio de unaprofesión, con responsabilidad profesional y ética, donde constituya una ver-dadera garantía para la ciudadanía y para el país, fundada en la sólida forma-ción que le otorgan las Universidades.

3. La autonomía universitaria

a) Antecedentes

Los griegos llamaban “autonomoi” y los romanos “autonomi” a los Es-tados que se gobernaban con sus propias leyes y no estaban sometidos a nin-gún poder extranjero.

Algunos autores “hablan de la autonomía de los municipios en la edadmedia a causa de que muchos de ellos se regían por sus fueros. De estos fue-

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ros fueron resultando una fuerza propia en las ciudades, que creó una con-ciencia de autonomía y produjo luchas intestinas con los poderes centrales”(1).

b) en América

La autonomía universitaria en América, sin embargo, se encuentra pro-fundamente arraigada en el movimiento que emprendieron los estudiantes deCórdoba, Argentina, a finales de la segunda década del siglo XX, efeméride ala que se recurre siempre en la búsqueda de la historia de la autonomía de lasuniversidades públicas latinoamericanas.

El “Manifiesto de la Juventud Universitaria de Córdoba”, emitido el 21de junio de 1918 por los jóvenes cordobeses para explicar su movimiento,llegó a convertirse en el sostén ideológico de los movimientos autonomistas,que se sucedieron en muchas universidades de América Latina. Si bien, ésteno se hace mención explícita de la autonomía universitaria, en cambio, ade-más de proponer el gobierno estudiantil, el Manifiesto hace una severa críticade la vida interna de la universidad, y en especial rechaza el anacronismo yautoritarismo con que se conducía la vida académica. En realidad, esta críticamarca el rompimiento de la universidad del siglo XX con la decimonónica.

También, “revisar la historia de la autonomía universitaria tiene sentidosi permite a los universitarios analizar la situación que guarda su ejercicioporque eso permite contribuir a la construcción de la universidad pública quela haga contemporánea del presente latinoamericano, pues, sin duda, resultaimposible concebir el futuro de nuestras sociedades sin la universidad públi-ca, laica y gratuita. Tampoco es posible comprender a la universidad públicasin el pleno ejercicio de su autonomía y, si esto es así, resulta de fundamentalimportancia analizar y debatir sobre lo que es y debe ser, hoy, la autonomía,para lo cual es indispensable recurrir a la historia evitando, así, que la memo-ria sea materia inerte, y saber por qué es necesario sostenerla como parte esen-cial de la universidad pública” (2).

(1) Enciclopédia Jurídica Ameba, T. I, pág. 961.(2) Ornelas Delgado, Jaime. Reflexiones en torno a la autonomía uni-

versitaria. Universidad Autónoma de Puebla, publicado por Internet.

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4. Concepto

La idea descriptiva de la autonomía es, precisamente, la independenciade las universidades públicas y privadas frente al Estado y el gobierno, ycomo elementos esenciales surgen el autogobierno y administración libre,pero, controlada en cuanto a la inversión, a fin de evitar cualquier tipo decorrupción.

La autonomía de la Universidad es el derecho de esta Corporación adictar su propio régimen interno y a regular exclusivamente sobre él; es elpoder de la Universidad de organizarse y de administrarse a sí misma. Sepuede decir, que la autonomía se circunscribe en: la académica, administrati-va y legislativa.

En ningún caso podría hablarse de autonomía académica, si la universi-dad no tuviera el derecho de organizarse, de funcionar y de aplicar sus recur-sos económicos como lo estime más conveniente, y si no disfrutara de unaautonomía legislativa, que es la potestad de dictar sus propios ordenamientosnormativos.

El concepto de autonomía universitaria, según la doctrina, se puedeprecisar en los siguientes términos:

1. La autonomía consiste en la capacidad jurídica de dictar sus propiosEstatutos y reglamentos;

2. Igualmente, implica el derecho a elegir y destituir a sus autoridadesen la forma que determinan sus estatutos;

3. Dictar el reglamento de ingreso, promoción y retiro del personal aca-démico y administrativo y, al mismo tiempo, establecer los tabuladores co-rrespondientes;

4. Elaborar los planes y programas de estudio de las carreras profesio-nales que ofrezca y programar, sin injerencia alguna, las investigaciones cien-tíficas que en ella se realicen;

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5. En cuanto al manejo de los recursos financieros puestos a su disposi-ción, debe responder a las grandes directrices de la universidad y sus decisio-nes estratégicas sobre docencia, investigación y extensión, debe hacerse deacuerdo a la aprobación de la distribución que hagan sus propias autoridades.

En este punto, es importante destacar el principio de la intangibilidadde las partidas presupuestarias, en el sentido de que se podrá aumentar, pero,en ningún caso disminuir el presupuesto asignado.

También en este punto, debe tenerse en cuenta el control de las inver-siones administrativas, a cargo de la Contraloría General de la Rca., que debe-rá limitarse a lo estrictamente administrativo y no trascender al referido cam-po, para indirectamente o directamente afectar a materias académicas, pues,al considerarse temas académicos, que es potestad exclusiva de las autorida-des universitarias, se estaría conculcando la autonomía universitaria.

6. Expedir, de acuerdo a su propia legislación, los títulos y certificadoscorrespondientes.

5. Tendencia actual

En nuestra actualidad la lucha por la autonomía no se circunscribe ya,solo para obtener la independencia del gobierno y la política, sino tambiéncontra la trasformación de la educación en mercancía y contra la corriente quedesconoce la razón social de la universidad y pretende sustituir por la razóneconómica. Por eso, en estos momentos, la lucha por la autonomía de la uni-versidad pública incluye, igualmente, la lucha contra la lógica mercantil de lavida y degradación de los valores humanos.

La universidad pública, debe apuntar a la formación integral de profe-sionales críticos, democráticos, humanistas éticamente responsables ante lasnecesidades sociales. En todo caso, la lucha por profundizar la autonomíauniversitaria es, hoy, parte de la lucha contra la corriente que sostiene quedeben producirse bienes y servicios para quienes tienen capacidad de compra,según el requerimiento del mercado.

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Ya lo ha expuesto José Ortega y Gasset, que la enseñanza universitariaaparece integrada en tres funciones: “I. Transmisión de la cultura. II. Ense-ñanza de las profesiones. III Investigación científica y educación de nuevoshombres de ciencia” (3). Estas son las funciones esenciales de la universidad,para no abandonar la formación humanista, con sensibilidad social y concien-cia ética, de los profesionales y hombres de ciencias que producirán las uni-versidades de nuestro tiempo, sin apartarse de las enseñanzas de las nuevastecnologías que aparecieron en estas últimas décadas.

Sin embargo, el riesgo contra la autonomía universitaria no cesa, y siem-pre van a existir intentos que pretendan negar el papel crítico de las universi-dades públicas para convertirlas en élites de formación de privilegiados. Peroante este reto, los universitarios habrán de fortalecer la autonomía universita-ria, mediante el análisis crítico de la realidad, hacer propuestas para su trans-formación, construyendo el conocimiento científico desde una perspectivacrítica, social y vinculada al destino de nuestros pueblos.

6. En nuestro ordenamiento positivo

La Constitución de la República, del año 1992, se ocupó de regularexpresamente en su normativa en el Artículo 79 “DE LAS UNIVERSIDA-DES E INSTITUTOS SUPERIORES”. En la referida disposición legal se ocu-pa de la finalidad de las Universidades y de los institutos superiores, tambiénse ocupa de la autonomía universitaria y las facultades tanto públicas comoprivadas serán creadas por ley.

Los términos de la referida disposición legal es cuanto sigue: “La fina-lidad principal de las Universidades y de los Institutos Superiores será la for-mación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, asícomo la extensión universitaria.

Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formasde gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la políticaeducativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad deenseñanza y la de cátedra.

(3) Ortega y Gasset, José. La misión de la Universidad. Edición de Ja-cobo Muñoz, Madrid, España, pág. 107.

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Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por Ley,la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para suejercicio”.

Como se podrá advertir, en primer término, la Constitución estableceuna diferenciación entre las Universidades y los Institutos Superiores, pues,establece lacónicamente “las universidades son autónomas”, reconociendode esa manera solo a las universidades la autonomía y no así a los otros insti-tutos, pero al mismo tiempo otorga a las mismas y a los institutos superioresal finalidad de la formación de la Educación Superior, la investigación cientí-fica y tecnológica.

Igualmente, la Constitución muestra preocupación porque los planes deestudios para la formación sean conformes a la política educativa y a los pla-nes de desarrollo nacional. Los constituyentes dijeron: “La Educación no tie-ne una función meramente científica o de investigación, sí una función socialde solidaridad con nuestro pueblo, porque no llegaríamos a ser lo que somossi no fuera por nuestro pueblo, y tenemos que retribuirle con nuestra consa-gración en pos de sus reivindicaciones justas. Es así como la Universidad vaa cooperar con el proceso de desarrollo nacional. La Universidad tiene queestar en la vanguardia con sus luces pero también con su corazón, porque elhombre no es solo inteligencia, el hombre también es corazón”. DS Nº 17,pág. 16.

La preocupación de los constituyentes, sigue siendo la misma de me-diado del siglo XX, pues, la investigación científica debería de existir ademásde las principales funciones de la Universidad como la “Enseñanza de lasprofesiones intelectuales. B) La investigación científica y preparación de fu-turos investigadores” (4). Es decir, en otras palabras, las carreras, los progra-mas, las investigaciones, para ser útiles deberán prepararse según la necesi-dad social y apuntar al desarrollo nacional.

De esta manera se han esbozado los grandes lineamientos de la Educa-ción Superior, mediante una amalgama del reconocimiento expreso de la au-tonomía universitaria y la necesidad de conjugar con la política educativa y

(4) Ortega y Gasset, José. Ob. cit. pág. 98.

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los planes de desarrollo nacional, sin que esto haga mella en la libertad deenseñanza.

Este gran desiderátum que arranca desde la edad media, hoy se preten-de combinar con el desarrollo social y con la política educativa. Si bien am-bos términos son suficientemente indeterminados, por lo que podría prestarsea una aplicación sencillamente respondiendo a sectores políticos coyuntura-les, lo cual, sería absolutamente contra el espíritu de la Constitución.

Debe aclararse que estas normas son simplemente programáticas; quedebe tender a que una organización superior de planeamiento, como Ministe-rio de Planeamientos, o Secretaría de Planificación, pueda hacer saber a laUniversidad los estudios técnicos que demuestren la necesidades nacionales oregionales, que importen el requerimiento la formación profesionales o técni-cos apropiados para el éxito de algún proyecto.

7. Creación de las universidades por ley, cumplido previamente elprocedimiento de rigor (Arts. 27, 28, 29 de la Ley 4995 de EducaciónSuperior)

La Constitución dispone que las Universidades serán creadas por Ley,que como se podrá advertir no establece ningún requerimiento previo para lareferida creación, requerimientos mínimos, dejando actualmente a la Ley4995/13, en sus disposiciones de los Arts. 27 que faculta al Consejo Nacionalde Educación Superior, la evaluación técnica de la solicitud de creación deuna Universidad, dentro del plazo de un año para emitir el dictamen; Dichodictamen será vinculante, lo cual significa que el rechazo de creación solopodrá rectificarse mediante el cumplimiento de los requisitos, para su poste-rior remisión al Congreso Nacional (Art. 28).

En rigor, con la referida Ley se ha eliminado la facultad discrecionaltan amplia, que existía en manos de los legisladores. La Ley ha creado para talefecto un órgano técnico que es el Consejo Nacional de Educación Superior,órgano que sería responsable de la creación de la universidad, y que estasresulten satisfactorias para la sociedad.

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8. Disposiciones normativas de la nueva ley

Artículo 27: “El Consejo Nacional de Educación Superior revisará elcumplimiento de los requisitos establecidos y realizará una evaluación técni-ca de la propuesta, a partir de la solicitud de creación y de los respectivosdocumentos respaldatorios.

Las solicitudes de creación que no cumplieren con los requisitos acadé-micos, económicos, administrativos y legales correspondientes serán devuel-tas a los solicitantes con el dictamen que contenga los motivos del rechazo.Una vez subsanadas las falencias señaladas en el dictamen respectivo, losinteresados podrán volver a presentar las solicitudes correspondientes parasometerlas a una nueva consideración, una vez transcurridos 6 (seis) meses dela notificación del dictamen de rechazo.

El Consejo Nacional de Educación Superior dispondrá un plazo máxi-mo de 1 (un) año a partir de la presentación de los proyectos de creación deUniversidades para emitir su dictamen”.

Artículo 28: “Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, el Con-sejo Nacional de Educación Superior remitirá el informe del proyecto de crea-ción de la universidad al Congreso Nacional, adjuntando el dictamen vincu-lante, para su tratamiento correspondiente”.

Artículo 29: “Sancionada la Ley de creación de una universidad por elCongreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, durante los prime-ros 5 (cinco) años desde su creación, estas solo podrán desarrollar el proyec-to que fuera aprobado, no pudiendo ofrecer otras carreras, programas depostgrados, ni crear otras facultades, unidades académicas o abrir filialesque las aprobadas en su proyecto de creación”.

Artículo 30: “Durante el período de funcionamiento inicial establecidoen el artículo anterior, las universidades deberán someterse a los procesos deevaluación, establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación y Acredita-ción de la Educación Superior (ANEAES)”.

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9. Concepción de la Autonomía por la Ley de Educación Superior

La Ley 4995/13 de Educación Superior reconoce autonomía a las uni-versidades y al mismo tiempo se determina el alcance de la autonomía. Sibien constituyen un enorme avance las disposiciones de esta ley, a fin de ase-gurar la calidad de la formación universitaria, sin embargo, queda para el fu-turo la intangibilidad de los recursos presupuestarios.

En efecto dispone el:

Artículo 33: “La autonomía de las universidades implica fundamen-talmente lo siguiente:

a. Ejercer la libertad de la enseñanza y de la cátedra.b. Habilitar carreras de pre-grado, grado y programas de postgrado,

cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ley y previa apro-bación del Consejo Nacional de Educación Superior.

c. Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científicay de extensión a la comunidad.

d. Otorgar títulos de pre-grado, grado y postgrado conforme a las con-diciones que se establecen en las disposiciones vigentes.

e. Establecer el régimen de equivalencia de planes y programas de estu-dios de otras instituciones.

f. Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de losestudiantes.

g. Elaborar y reformar sus propios estatutos, los cuales deben ser comu-nicados al Consejo Nacional de Educación Superior.

h. Elegir y/o designar sus autoridades conforme a sus estatutos.i. Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa.j. Crear facultades, unidades académicas, sedes y filiales cumpliendo

requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobación del ConsejoNacional de Educación Superior.

k. Establecer, de acuerdo con los estatutos, el régimen de acceso, per-manencia y promoción de educadores e investigadores del nivel superior, va-lorando preferentemente la calificación académica, los méritos y competen-cias de los postulantes.

l. Seleccionar y nombrar el personal de servicios administrativos, esta-blecer su régimen de trabajo y promoción acorde con las normas vigentes.

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m. Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y lasleyes que regulan la materia.

n. Mantener relaciones y firmar acuerdos de carácter educativo, cientí-fico, investigativo y cultural con instituciones del país y del extranjero.

ñ. Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos, salvo orden judicial.o. Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos pro-

pios en concordancia con las leyes que rigen la materia.p. Realizar otros actos conforme a sus fines”.

10. Autarquía financiera

Una necesidad de contar con un reconocimiento de la autarquía finan-ciera para la administración de los fondos previstos en el presupuesto, asimis-mo, el establecimiento de un porcentaje mínimo del presupuesto de la admi-nistración central, que será atribuida a las universidades públicas. Estos pun-tos no están previstos en la ley sancionada.

11. Conclusión

Si bien la Constitución en apariencia no establece ningún requisito parala creación de la Universidad, dejando solo en mano de los legisladores lacreación de las mismas, sin embargo, al establecer el Art. 79 un requisito de laelaboración de los planes de estudios de acuerdo con la política educativa ylos planes de desarrollo nacional, está claramente exigiendo la concreción delos mismos, mediante un instrumento legal respectivo, como única manera deestablecer reglas de carácter general en esta materia, en un estado de Derecho.

En estas condiciones, la sanción de la Ley de Educación Superior Nº495/13, responde a una necesidad jurídica, social y política. La mencionadaLey, igualmente, crea el órgano técnico competente, cuya función relevantees el control previo mediante la evaluación de las solicitudes de creación delas universidades y localidad vinculante para el Congreso del dictamen delConsejo Nacional de Educación Superior, y posteriormente el control del fun-cionamiento, a fin de que las universidades sigan manteniendo la excelenciacon que han iniciado al abrir sus puertas a la sociedad.

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12. Conformación actual del Consejo Nacional de EducaciónSuperior

La ley en vigencia ha creado el órgano principal para dirigir los desti-nos de la educación superior, con la competencia desde la creación y clausu-ras de las universidades e institutos superiores, estableciendo los criterios aca-démicos y técnicos básicos que deberán reunir los currículos académicos.

Dispone el Artículo 8°: “El Consejo Nacional de Educación Superiorestará conformado por los siguientes miembros:

a. El Ministro de Educación y Cultura o su representante.b. El Rector de la Universidad Nacional de Asunción.c. El Rector de la Universidad Católica.d. Un rector representante de la universidad pública.e. Un rector representante de la universidad privada.f. Un miembro del Consejo Nacional de Educación y Cultura.g. Un Director General representante de los Institutos Superiores del

sector público.h. Un Director General representante de los Institutos Superiores del

sector privado.i. Un catedrático por las universidades públicas.j. Un catedrático por las universidades privadas.k. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.1. Un representante estudiantil de las universidades públicas.m. Un representante estudiantil de las universidades privadas.En todos los casos, los integrantes contarán con sus respectivos suplen-

tes.Las decisiones del Consejo Nacional de Educación Superior se toman

por mayoría simple de votos, salvo disposición especial establecida en la pre-sente Ley. En caso de empate, quien presida el Consejo Nacional de Educa-ción Superior tendrá voto dirimente”.

Finalmente, se debería celebrar la sanción y vigencia de la nueva Leyde Educación Superior, que con una razonable aplicación, mejorará la calidadde la formación de los profesionales universitarios.

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LA LEY Nº 2421/2004, LOS JUICIOS DEL ESTADOY EL JUSTIPRECIO DE HONORARIOS

Por José Raúl Torres Kirmser (*)

Sumario: 1. Planteo del problema. 2. El marco legal. 3. La coordinaciónde las disposiciones sobre honorarios en juicios en los que intervenga la Ad-ministración Pública. 4. La inconstitucionalidad del Art. 29 de la Ley 2421/2004. 5. Bibliografía.

1. Planteo del problema

Hemos tenido modo de ocuparnos, hace poco tiempo, del problema dela consulta constitucional, mecanismo que reverdeció en su aplicación prácti-ca a través de su reiterada utilización como consecuencia del Art. 29 de la Ley2421/2004 (1). Allí mencionábamos el hecho de que el dictado de la Ley 2421/

(*) Ministro de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de la misma en losejercicios 2006 y 2010. Miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.Profesor Titular de Derecho Mercantil I, Derecho Mercantil II y de Derecho Civil(Obligaciones) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UniversidadNacional de Asunción. Miembro de la Comisión Nacional de Codificación, delConsejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional deAsunción y de la Asamblea Universitaria de la Universidad de Asunción.Vicedecano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UniversidadNacional de Asunción. Miembro fundador de la Academia Paraguaya de Derechoy Ciencias Sociales. Ministro encargado del Instituto de Investigaciones Jurídicasy de la Dirección de Estadísticas Judiciales.

(1) TORRES KIRMSER, José Raúl y FOSSATI LÓPEZ, Giuseppe. Acerca de ladenominada “consulta constitucional”, en Comentario a la Constitución.Homenaje al vigésimo aniversario. Asunción, Corte Suprema de Justicia,2012, 1ª ed., pp. 489 y siguientes.

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2004, de reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal, cuyo artículo29 limita los honorarios en los juicios en los que fuere parte el Estado, al 50%del mínimo legal, motivó diversos planteamientos de distintos estamentos ju-risdiccionales, por la vía de la consulta, a los efectos de obtener un pronuncia-miento sobre la constitucionalidad de la norma.

Concentrada la atención en aquella ocasión sobre el mecanismo proce-sal del planteo de la cuestión, vale decir la admisibilidad de la vía, considera-mos de interés profundizar el análisis sustancial de la norma en cuestión, esdecir la fundabilidad del asunto que se propuso a consulta. En efecto, nume-rosos fueron los planteos de consulta que recibieron respuesta de la Sala Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de declarar la incons-titucionalidad de la referida disposición. Esto indica que el problema persistey se plantea con frecuencia, por lo que consideramos pertinente dejar las lí-neas que siguen a consideración del lector.

2. El marco legal

El Art. 29 de la Ley 2421/04, de reordenamiento administrativo y dereadecuación fiscal, dispone cuanto sigue: “En los juicios en que el EstadoParaguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 “DeAdministración Financiera del Estado”, actúen como demandante o demanda-do, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonialpor los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actua-do en su representación o en representación de la contraparte, sean en rela-ción de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por ciento)del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Repú-blica para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la LeyN° 1376/88 ‘Arancel de Abogados y Procuradores’, conforme a esta disposi-ción”.

Puede advertirse de principio, que la enunciación contiene elementosde diverso orden “género y especie” así como también que lo prescrito en lanorma no se aplica solamente al Estado Paraguayo, entendido este como per-sona jurídica a tenor del Art. 91, inc. a), del Cód. Civ. La remisión a los “en-tes” del Estado, que el artículo en cuestión realiza, hace que la limitación allícontenida se aplique a una esfera más amplia de litigios; la expresión “entes

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del Estado” es técnicamente incorrecta, por cuanto que se trata de sujetos conpersonalidad jurídica propia, como lo previene la norma civil mencionada, ymodificada por la Ley 388/94, como seguidamente lo veremos. Por lo demásno se trata de entidades “del Estado”; la alocución correcta sería la de entespúblicos o estatales.

En efecto, el Art. 3º de la Ley 1535/99 es por demás extenso en la enu-meración de las personas jurídicas aludidas por la norma, que no se refieresolamente al Estado en la forma estructural de sus tres poderes (2), sino ade-más al Banco Central del Paraguay, a los gobiernos departamentales, los entesautónomos y autárquicos, las entidades públicas de seguridad social, las em-presas públicas, mixtas y entidades financieras oficiales, las universidadesnacionales, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público, la JusticiaElectoral, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la Defensoría del Pue-blo, la Contraloría General de la República y las Municipalidades, de acuerdoal último párrafo del Art. 3º de la Ley en cuestión.

En una primera perspectiva de análisis, cabe advertir que al elaborar laenumeración precedente el legislador pensó más en la indicación concreta delos órganos, antes que en adoptar un criterio de técnica jurídica diferenciador,basado vg. en la personalidad jurídica de los sujetos enunciados en la hipóte-sis normativa. En otros términos, se guió por el criterio orientador de la inclu-sión de los sujetos mencionados en el Presupuesto General de la Nación, locual es una conclusión segura, atentos al texto de la ley y a las materias queregula. Llevando este enfoque al campo doctrinario, se ha pensado en la enu-meración de los órganos que despliegan las distintas actividades dentro de loque Marienhoff llama la “administración autárquica”: “Trátase de una admi-nistración ‘indirecta’ del Estado, ya que no es directamente el Estado, sino elórgano que así se crea –’entidad autárquica’, en la especie– quien desarrollala actividad y cumple o satisface los respectivos ‘fines públicos’; para esto la

(2) A este respecto, puede consultarse útilmente la reseña jurispruden-cial, con agudos comentarios, que reporta OZUNA WOOD, Pierina. Capacidadprocesal de los Poderes del Estado, Ministerios y otras reparticiones del de-recho público a la luz de diversos fallos nacionales; en Revista de la Facultadde Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción.2010, pp. 423 y siguientes.

LA LEY Nº 2421/2004, LOS JUICIOS DEL ESTADO Y EL JUSTIPRECIO DE HONORARIOS

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entidad autárquica dispone de libertad funcional, de ‘autarquía’ en suma, sinperjuicio del ‘control’ que sobre dicho organismo descentralizado ejercen lasautoridades superiores de la Administración ‘centralizada’, o sea del órganoejecutivo del Estado” (3).

De este modo, la inclusión de los entes mencionados en el PresupuestoGeneral de la Nación –criterio que, como veremos, aparecerá luego expresa-mente en la Ley 2796/05, y que aquí asoma todavía tímidamente– es un sínto-ma mucho menor de lo que en realidad se relaciona directamente con la orga-nización administrativa estatal. Toda dependencia incluida en el PresupuestoGeneral de la Nación, con o sin personalidad jurídica, lo está en cuanto formaparte de la organización concreta de la actividad estatal. Se incluyen, así, en“el conjunto de normas jurídicas que regulan la competencia, relaciones je-rárquicas, situación jurídica, formas de actuación y control de los órganos yentes en ejercicio de la función administrativa” (4). Se pensó, pues, en laAdministración Pública como elemento conceptual, de fondo, que implica laorganización estatal en sentido lato, desarrollada tanto a través de los distin-tos órganos que la integran, y se tomó el elemento revelador más sencillo: lainclusión en el Presupuesto General de la Nación.

Una vez delimitado el significado de la remisión al Art. 3° de la Ley1535/99; corresponde añadir que la reglamentación de la actividad de los abo-gados que representan intereses estatales –entendidos en el sentido amplioque emplea la Ley 1535/99 recientemente mencionada– se complementa conuna disposición posterior, que necesariamente debe ser considerada a los efec-tos de la ponderación del problema abordado. Nos referimos a la Ley 2796/05; que contiene numerosas disposiciones relacionadas con el pago de hono-rarios profesionales a abogados que despliegan su labor a favor de la Admi-nistración Pública. Prescindiendo de un análisis profundizado de dicha ley,

(3) MARIENHOFF, Miguel S. Tratado de derecho administrativo. BuenosAires, Abeledo Perrot, 2000, 5ª ed., tomo I, p. 127.

(4) DROMI, Roberto. Derecho administrativo. Buenos Aires, Ciudad Ar-gentina, 2001, 9ª ed., p. 589. A renglón seguido, el mismo autor puntualizaque la centralización o descentralización política tiene por objeto la organiza-ción del Estado, es decir, su constitución orgánica, pero no determinan nece-sariamente la centralización o descentralización administrativa.

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que por razones de espacio no resulta posible, interesa reproducir el Art. 1º dedicho cuerpo legal:

Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justiciacontemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean es-tos funcionarios públicos nombrados o contratados, en adelante abogados yauxiliares de justicia, que perciben una remuneración proveniente del Presu-puesto General de la Nación y que actúen en procesos judiciales en represen-tación del Estado y en general de la Administración Pública central, departa-mental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacio-nales y empresas con participación estatal mayoritaria, en adelante la Admi-nistración Pública podrá hacer justipreciar sus honorarios profesionales; perono tendrá acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandan-tes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o inter-vención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatoriono será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro.

Es fácil advertir que la norma mencionada diferencia la fase del justi-precio de la fase de cobro, con una finalidad clara de tutela del patrimonioestatal. Esto se suma al Art. 6º de la Ley 2796/05, que reza: “Los abogados,que no siendo funcionarios públicos representen a la Administración Públicaen virtud de contratos especiales, podrán acordar con la entidad representa-da en concepto de remuneración una suma determinada de dinero o una sumaproporcional al beneficio económico que la Administración Pública efectiva-mente obtenga en cada caso o proceso. En el caso de los abogados, este por-centaje no podrá ser en ningún caso superior a 10% (diez por ciento) de estebeneficio, debiendo contemplar dicho porcentaje tanto el carácter de patro-cinante como para el procurador en conjunto, aun cuando se trate de variosabogados”.

Dejaremos de lado el análisis gramatical del texto legal, respecto delcual diremos únicamente que es ciertamente pasible de perfeccionamiento,sin perjuicio de destacar las redundancias que vayan apareciendo a la luz desu examen. Apuntaremos directamente a establecer, a grandes rasgos, el régi-men general del justiprecio de honorarios en juicios en los que interviene elEstado y las entidades públicas o estatales, tal y como surge del conjunto dedisposiciones que dejamos reproducidas más arriba.

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En primer lugar, queda claro que siempre que el Estado o alguna de laspersonas jurídicas o dependencias a las que refiere el Art. 3º de la Ley 1535/99 intervenga como parte actora o demandada, los honorarios por la laborprofesional se reducen al 50% del mínimo legal. Tal reducción, así postulada,alcanzará a todos los profesionales que intervengan en tal juicio, sin importarsi representan o no al Estado, por aplicación del Art. 25 de la Ley 1376/88.

En efecto, cualquiera sea el supuesto, los honorarios del profesional dela parte vencida corresponden a un 50% de los honorarios de la parte vence-dora, sin que esta correspondencia pueda ser alterada. En consecuencia, si loshonorarios de los profesionales abogados que trabajan a favor del Estado co-rresponden a un 50% del mínimo legal, y si los honorarios de la parte perdido-sa no pueden ser justipreciados sino en la mitad de los correspondientes a lagananciosa; va de suyo que la disminución a la que refiere el Art. 29 de la Ley2421/2004 afecta a todos aquellos que tengan intervención en juicios en losque litigue el Estado o las entidades públicas. En términos porcentuales, comola reducción se aplica sobre el mínimo, el porcentaje al que refiere el Art. 32de la Ley 1376/88 queda reducido a un 2,5% para la parte gananciosa y a un1,25% para la perdidosa; ambos guarismos calculados sobre el monto base deljuicio; a lo que debe sumarse el ulterior porcentaje por la labor de procura-ción, si la hubiere (5). Idénticos criterios de cálculo habrán de ser aplicadoscuando los honorarios se calculen en jornales, o sobre la base de estimacionestasadas establecidas en varios supuestos por la Ley Arancelaria, en los quesiempre se deberá regular el 50% del mínimo legal, y la mitad de dicho montopara la perdidosa.

En la fase del justiprecio, entonces, han de observarse los referidos cá-nones. Empero, por imperio de la Ley 2796/05, en fase de cobro aparece unaulterior restricción. En efecto, el Art. 1º de dicha disposición, que se refiere alos profesionales nombrados o contratados por parte del Estado o de los entes

(5) TORRES KIRMSER, José Raúl. Honorarios de abogados y procurado-res. Asunción, 2004, 4ª ed. (del autor), pp. 323 y siguientes, con indicacióndel criterio mayoritario según el cual la previsión porcentual del Art. 32 de laLey 1376/88 comprende únicamente la labor del patrocinio, correspondiendoen todos los casos la aplicación del Art. 25 del mencionado cuerpo legal paradeterminar el justiprecio de la labor del procurador.

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a los que hace referencia el Art. 3º de la Ley 1535/99, indica que dichos pro-fesionales, cuando actúen en representación del Estado, o de entidades públi-cas o estatales, no podrán exigir a este el cobro de sus honorarios. Aparente-mente, hay aquí una modificación del Art. 11 de la Ley 1376/88, aunque vere-mos posteriormente, a través de un análisis más profundizado, que en realidadtal modificación no existe.

Esto indica que los profesionales que representaron a la AdministraciónPública –usaremos este término en el sentido en el que lo emplea el Art. 1º dela Ley 2796/2005, como comprensivo del Estado y demás personas jurídicasmencionadas en el Art. 3º de la Ley 1535/99– no podrán requerir a aquella elcobro de sus honorarios judicialmente justipreciados, en ningún caso. Losabogados que litiguen contra la Administración Pública podrán requerir elcobro de sus honorarios, justipreciados con la limitación que previene el Art.29 de la Ley 2421, solo en el caso de que resulten gananciosos en los juicioscontra el Estado. Si fueren perdidosos, solo podrán exigir los honorarios a supropio mandante, por imperio del Art. 11 de la Ley 1376/88, ya que la calidadde condenado en costas y de mandante se configurarán sobre la misma perso-na (6).

Hasta aquí hemos visto la situación de los abogados que despliegan sulabor profesional a favor de la Administración Pública en virtud de los cargosque ocupan en la jerarquía estatal, cuya remuneración se materializa por me-dio del Presupuesto General de Gastos de la Nación. A esta previsión se sumala del profesional abogado que ejerce su profesión libremente, y que en tal

(6) Puede prescindirse aquí de los casos excepcionales de condena encostas por pluspetición inexcusable (Art. 196 del Código Procesal Civil) y decostas al vencedor (Art. 202 del mismo cuerpo legal); por cuanto el criterioestablecido por la norma general del Art. 11 de la Ley 1376/88 es siempre lacondena en costas como hecho objetivo, sin importar su motivación. En con-secuencia, estos supuestos marginales seguirán el mismo criterio general in-dicado en el texto, por cuanto será la calidad de condenado en costas la quesupondrá la posibilidad de cobrar o no honorarios al Estado. Sobre las figurasmencionadas, de cualquier modo, véase, por todos, LOUTAYF RANEA, RobertoG. Condena en costas en el proceso civil. Buenos Aires, Astrea, 2000, 1ª ed.(reimpresión), pp. 149 y siguientes.

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carácter, como uno más de los casos que atiende, es contratado por el Estado.Adviértase que esta relación no es ya de derecho público, de funcionariado,en la cual el Abogado trabaja para el Estado como contratado o como nombra-do bajo los términos de la función pública, y por ende bajo el imperio denormas de derecho administrativo.

La situación delineada líneas arriba; esto es, aquella que se presta sinrelación de dependencia por parte del abogado hacia el Estado, y consiguien-temente es ejercicio de profesión liberal y contrato civil, es la que disciplinael Art. 5° de la Ley 1626/00, en los siguientes términos: “Es personal contra-tado la persona que en virtud de un contrato y por tiempo determinado ejecu-ta una obra o presta servicio al Estado. Sus relaciones jurídicas se regiránpor el Código Civil, el contrato respectivo, y las demás normas que regulen lamateria. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes serán decompetencia del fuero civil”.

La diferencia estriba, entonces, no ya en el tipo de labor profesional,que es siempre el mismo, en cuanto se trata de defender, ante los estradosjudiciales, los derechos del Estado. El criterio de distinción legal se estableceen virtud del tipo de vinculación, que puede ser de derecho público –es decir,una vinculación más o menos permanente, de derecho administrativo, con locual el abogado es al mismo tiempo dependiente estatal– o bien de derechoprivado, en la cual el abogado es un profesional liberal, que no está sujeto avínculo permanente con el Estado, y que le presta asistencia jurídica en virtudde contratos civiles de prestación de servicios, sin que ello implique una rela-ción de dependencia administrativo-laboral respecto de su mandante.

Para este último caso, el Art. 6° de la Ley 2796/05 prevé la modalidadde justiprecio. Se indica allí, en primer término, que en los contratos que dis-ciplinen la vinculación de dichos profesionales con el Estado puede pactarseuna suma determinada de dinero, lo cual no es sino la reafirmación del princi-pio contenido en el Art. 1° de la Ley 1376/88. También se prevé un sistema deremuneración basado en el beneficio económico que efectivamente obtengael Estado, vinculando los honorarios correspondientes al profesional a dichobeneficio, que no puede ser superior al 10% en el doble carácter.

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Así, para este último supuesto, se abandona el criterio general de la Ley1376/88, que se basa en el valor del litigio conforme con lo establecido en elArt. 26 del mencionado cuerpo legal, para pasar a un criterio de beneficioeconómico efectivo, que tampoco es desconocido para el legislador arancela-rio, ya que es el mismo parámetro fijado, por ejemplo, para los casos de veri-ficación de crédito en las quiebras (Art. 53 inc. 5, Ley 1376/88). En los casosen los cuales la remuneración no esté contractualmente prevista, los profesio-nales abogados que llevan casos de la Administración Pública con indepen-dencia funcional ven justipreciados sus honorarios teniendo como base el be-neficio económico efectivo que logre su mandante, con la limitación porcen-tual establecida en la norma que venimos comentando.

Hasta aquí hemos visto, resumidamente, cuanto sigue: 1) En los juiciosen los que interviene el Estado o alguna de las personas jurídicas menciona-das en el Art. 3° de la Ley 1376/88, los juicios se regulan en un 50% delmínimo legal, manteniendo esa proporción tanto para la parte gananciosa comopara la perdidosa (Art. 29, Ley 2421/2004) (7); 2) En los juicios en los queinterviene el Estado o alguna de las entidades definidas como AdministraciónPública por la Ley 2796/05, los honorarios, por línea general, podrán ser eje-cutados contra el Estado cuando este resulte perdidoso, dentro de las limita-ciones de monto prevenidas por el Art. 29 de la Ley 2421/2004 (Art. 1°, Ley2796/05); 3) Los honorarios de abogados en relación de dependencia con elEstado o las entidades estatales no pueden exigir al Estado el cobro de otroshonorarios que no sean las remuneraciones que le corresponden en razón desu designación funcional; 4) Los honorarios de los profesionales abogadossin relación de dependencia con el Estado tienen su régimen especial en elArt. 6° de la Ley 2796/05.

(7) Como se advirtiera en los prolegómenos del presente artículo, aquíse realiza el análisis de la norma en cuanto tal, sin tener en cuenta la repetidajurisprudencia que considera inconstitucional la limitación que antecede. So-bre el punto, no resta sino remitir al lector a la mención bibliográfica de lanota 1, además de lo que se dirá infra, en el título 4.

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Art. 29, Ley 2421/2004 (remisión al Art. 3º de la Ley 1535/99)

Ley 2796/2005 (enumeración contenida en el texto del Art. 1º)

Estado Paraguayo Estado Paraguayo (Estado en general)Banco Central del ParaguayGobiernos Departamentales Administración pública departamentalEntes autónomos Entes autónomosEntes autárquicos Entes autárquicosEntidades públicas de seguridad socialEmpresas públicas Empresas con participación estatal mayoritariaEmpresas mixtas Empresas con participación estatal mayoritariaEntidades financieras oficialesUniversidades NacionalesConsejo de la MagistraturaMinisterio PúblicoJusticia ElectoralJurado de Enjuiciamiento de MagistradosDefensoría del PuebloContraloría General de la RepúblicaMunicipalidades Administración pública municipal

Entes descentralizadosEntes binacionales

Comparación de los entes comprendidos en la Ley 2421/2004 y en la Ley 2796/2005

3. La coordinación de las disposiciones sobre honorarios en juiciosen los que intervenga la Administración Pública

El breve epítome que antecede sirve a los efectos de identificar los en-tes distintos a los del Estado, en la sistemática de las leyes que venimos men-cionando. En efecto, el Art. 29 de la Ley 2421/2004 se refiere, directamente,al Art. 3° de la Ley 1535/99; mientras que el Art. 1° de la Ley 2796/05 contie-ne una enunciación independiente de personas jurídicas y dependencias esta-tales que no es enteramente coincidente. El cuadro sinóptico que sigue será degran utilidad para graficar la discrepancia que anotamos:

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Es notoria la divergencia en la enumeración de las instituciones a lasque afectan las disposiciones legales, y en este sentido la deficiencia en latécnica legislativa obliga al intérprete a un laborioso trabajo de coordinación.Ciertamente, la indicación de los entes autónomos y entes autárquicos de porsí sería suficiente para comprender a aquellos organismos que tengan tal cali-dad, pero entidades como las Universidades Nacionales escapan vistosamentea tal calificación, por tratarse de personas jurídicas independientemente pre-vistas en el Art. 91 del Cód. Civ.

La propia expresión de “entes descentralizados” resulta en una suertede superposición, conforme lo dejamos expuesto en las líneas que anteceden,precisamente por cuanto la descentralización no es una noción que refiera aentes distintos de los autónomos o autárquicos, sino que refiere a una ideaconceptual de estructuración organizativa del Estado. Dicho de otro modo, ladescentralización administrativa “tiene lugar cuando el ordenamiento jurídi-co confiere atribuciones administrativas o competencias públicas en formaregular o permanente a entidades dotadas de personalidad jurídica, que ac-túan en nombre y por cuenta propios, bajo el control del Poder Ejecutivo. Porejemplo, entes autárquicos, Banco de la Nación Argentina, UniversidadesNacionales” (8). Es decir, el concepto se refiere inequívocamente al métodode organización de la actividad funcional estatal, que puede o no estructurarentes jurídicamente independientes para el logro de los objetivos de interéspúblico.

Empero, la mención de los “entes descentralizados”, leída a la luz de laalusión que hace la norma en cuestión acerca de su inclusión en el Presupues-to General de Gastos de la Nación, permite interpretar fácilmente la norma enel sentido de que los entes descentralizados son, en definitiva, todas aquellaspersonas jurídicas que componen la organización estatal y se encuentran pre-

(8) DROMI, Roberto. Derecho administrativo. Buenos Aires, Ciudad Ar-gentina, 2001, 9ª ed., p. 591. Una excelente explicación de los caracteres de ladescentralización puede verse en GORDILLO, Agustín. Tratado de derecho ad-ministrativo. Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo, 2003, 8ªed., tomo I, p. XIV-2 y siguientes; donde se destaca como elemento central dela descentralización la atribución de personalidad jurídica a los entes escindi-dos del Estado en cuanto persona jurídica, lo que permite apreciar nítidamen-te la duplicación a la que aludimos.-

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vistas en dicho presupuesto. Con esto se da un sentido uniforme a la norma,que así interpretada contiene una disposición de cierre, que hace extensiva laaplicación de la Ley 2796/2005 a todos aquellos entes orgánicamente previs-tos en el Presupuesto General de la Nación, y por consiguiente a aquellosabogados que perciben prestaciones periódicas pagadas con recursos presu-puestarios.

Esto permite superar las discrepancias anotadas y acudir a un criterioúnico para los entes que no encuentran correlatividad en la tabla propuesta: suprevisión en el Presupuesto General de Gastos de la Nación (9). Este criterio,que normativamente resulta bastante seguro, pone sobre el tapete la inquie-tante mención de los entes binacionales, que escapan a la previsión de la Ley2421/2004. Así, tendríamos un grupo de profesionales abogados –a saber,quienes desempeñan sus labores bajo relación de dependencia en las entida-des binacionales a los efectos de atender los litigios judiciales de dichas enti-dades– a quienes se les aplican las previsiones de la Ley 2796/05, pero no lalimitación de justiprecio establecida en la Ley 2421/04.

En suma, por un lado, el Art. 29 de la Ley 2421/2004, en cuanto a laenunciación de los entes que componen la Administración Pública, resultasustancialmente coincidente con la enunciación contenida en la Ley 2796/05.Por otro lado, esta última norma extiende el ámbito de dicha mención a losentes binacionales, que no se encuentran previstos en el Presupuesto Generalde la Nación.

De acuerdo con esta caracterización, se obtiene, fundamentalmente,cuanto sigue. Los abogados que despliegan su función a favor de la Adminis-tración Pública están sometidos simultáneamente a las disposiciones de la Ley2421/2004 y de la Ley 2796/05. Entre tanto, los profesionales del derecho que

(9) En la reseña de OZUNA WOOD, Pierina. Capacidad procesal de losPoderes del Estado, Ministerios y otras reparticiones del derecho público a laluz de diversos fallos nacionales; en Revista de la Facultad de Derecho y Cien-cias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción. 2010, pp. 429 y si-guientes, puede encontrarse una muy completa mención de distintas depen-dencias estatales con y sin personalidad jurídica, cuya lectura recomendamosampliamente.

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despliegan su labor a favor de los entes binacionales en el foro nacional seven sujetos solamente a la limitación de la Ley 2796/05; a saber: 1) La regu-lación de sus honorarios se produce de acuerdo a los parámetros de la Ley1376/88, sin reducciones; 2) Dichos honorarios no pueden serle exigidos a sumandante, en caso de percibir de este remuneración periódica; 3) En caso deque la vinculación no sea periódica, es decir, que no tenga índole permanentesino que se produzca de acuerdo con los principios del carácter liberal de laprofesión y a los efectos de litigar en juicio, la remuneración puede ser con-vencionalmente pactada, o ascender hasta un 10% del beneficio económicoefectivo que la entidad obtenga en cada caso, porcentaje comprensivo de lascalidades de patrocinante o procurador.

Esto permite escindir la cuestión en dos aspectos bien separados; que seconcentran en la reducción del porcentaje aplicable en los litigios en los queinterviene el Estado, y en la prohibición de percibir honorarios del mandanterespecto del cual existe una vinculación de carácter periódico o permanente.

Este segundo aspecto, en realidad, es conocido desde antaño, y corres-ponde exactamente al Art. 12 de la Ley 1376/88. En nuestro país, ya afirmabaFrutos Vaesken: “La disposición reglamenta la situación de los abogadoscontratados a sueldo, mediante retribución fija periódica. En ese sentido seestablece una excepción, de toda justicia, a las disposiciones de los Arts. 1º y2º de esta ley. Por otra parte, es justo también, como lo expresa AlbarracínGodoy, que ‘así como el pacto celebrado con el cliente, por el que se estipulauna proporción mayor a la fijada para honorarios por el arancel, no puedetener efectos para el contrario vencido en costas, este tampoco debe benefi-ciarse por el convenio celebrado entre personas extrañas, por el cual los pro-fesionales devenguen sueldo con la obligación de no cobrar honorarios a sucliente’” (10).

Apenas sí resulta necesario aclarar que la vinculación permanente debetener por objeto el litigio ante los estrados judiciales, ya que si la relacióncontractual no contempla dicha labor profesional, la labor profesional se sitúafuera del contenido obligacional pactado entre el cliente y su mandante, y por

(10) FRUTOS VAESKEN, Alexis. Honorarios. Análisis y crítica de la Ley110. Su reforma. Asunción, EMASA, 1969, 1ª ed., p. 156.

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ende la norma en cuestión no puede encontrar aplicación cuando el pacto nose extiende a la labor en juicio (11). En consecuencia, aquí no hay sino larepetición de una norma vigente con carácter general; y así lo entiende tam-bién la jurisprudencia extranjera: “Los agentes públicos que gozan de un suel-do previsto como erogación en el Presupuesto no son acreedores a honora-rios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo, teniendo porúnica remuneración la retribución que las normas le asignan” (12).

Otra situación es la de quienes tienen expresamente prevista, como fun-ción orgánica de los cargos que ocupan o en el cual fueron designados, ladefensa de los intereses estatales en juicio. La jurisprudencia nacional ha te-nido modo de ocuparse de esta situación (13), indicando que la representa-ción en juicio que deriva de normas de derecho público escapa a los esquemasprivatísticos y consiguientemente impide o inhibe la regulación de honora-rios. Esta interpretación, por lo demás, coincide con la jurisprudencia de paí-ses vecinos, donde se ha sostenido, de modo análogo, que “En los casos enque una repartición del Estado designa a uno de sus agentes para que larepresente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de uncontrato de derecho privado, como los de mandato o locación de servicios,sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismoadministrativo” (14).

De este modo quedan delineadas las distintas normas aplicables a lassituaciones que pueden generarse cuando comparecen el Estado o sus entes

(11) TORRES KIRMSER, José Raúl. Honorarios de abogados y procurado-res. Asunción, 2004, 4ª ed. (del autor), p. 90; así como SERANTES PEÑA, Oscar.Aranceles de honorarios para abogados y procuradores. Buenos Aires, De-palma, 1958, 1ª ed, p. 167.

(12) JA 1985-II-70.(13) A.I. N° 542, del 18 de marzo de 2011, dictado por el Tribunal de

Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Tercera Sala; y A.I. N° 1159,del 28 de mayo de 2012, dictado por la Sala Civil y Comercial de la CorteSuprema de Justicia.

(14) JA 1988-I-413. En otros términos, pero con la misma idea, se hadicho ya hace tiempo que el funcionario judicial a sueldo no devenga honora-rios ni aun de la parte condenada en costas (JA 1952-3-45).-

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descentralizados en juicio. Veremos, a continuación, cuál es la interpretaciónque el juzgador constitucional dio al Art. 29 de la Ley 2421/2004.

4. La inconstitucionalidad del Art. 29 de la Ley 2421/2004

El planteo de la consulta constitucional sobre esta cuestión, al que alu-dimos en los prolegómenos del presente capítulo, contuvo desde sus iniciosmedulosas consideraciones sobre el punto. En particular, corresponde referira los pronunciamientos del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial dela Capital, Tercera Sala (15). El núcleo de la fundamentación allí esgrimidamotivando la duda puede resumirse en el siguiente párrafo, contenido en lasresoluciones mencionadas: “En realidad la duda es consistente y, creemos,legítima, puesto que la Ley 1376/88 establece un régimen arancelario por lostrabajos realizados en juicio; y el Art. 29 de la Ley 2421/04 viene a colocar acualquier abogado que despliegue labor profesional en un juicio en el cual esparte el Estado o algún ente de los comprendidos en el Art. 3º de la Ley 1535/2000, en una situación de desigualdad objetiva, puesto que percibirá por di-chos trabajos el 50% del mínimo; es decir, una retribución manifiestamenteinferior a la que percibiría cualquier otro abogado, y él mismo, de trabajaren un juicio en el cual no sea parte el Estado, aun cuando en este pleito loshonorarios se regulasen en el mínimo”.

Incluso la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia (16)ha procedido a plantear la consulta de constitucionalidad, habiendo constata-

(15) De entre las múltiples consultas formuladas, destacaremos los A.I.Nº 1209, de fecha 28 de diciembre de 2005; A.I. Nº 971, de fecha 1 de no-viembre de 2006; A.I. Nº 842, de fecha 15 de octubre de 2009; A.I. Nº 463, defecha 29 de junio de 2010.

(16) Que por sí sola carece de competencia para declarar la inconstitu-cionalidad como sala civil. En efecto, con la distribución de competenciasrealizada por medio de la Ley Nº 609/.995, la declaración de inconstituciona-lidad resulta ser competencia de la Sala Constitucional (Art. 260 de la Cons-titución Nacional; Art. 11 de la Ley Nº 609/1995), o del pleno de la Corte (Art.259 de la Constitución Nacional; Art. 3, Ley Nº 609/1995). Las demás Salasno tienen la competencia para tal declaración, conforme con los Arts. 3 inc. p),14 y 15 de la Ley Nº 609/1995. De este modo, la declaración de inconstitu-

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do los numerosos pronunciamientos de la Sala Constitucional en el sentido dedeclarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión. Esto es, la Sala Civily Comercial advierte decididamente el peligro que resulta de la aplicación deuna norma inconstitucional, y declarada como tal por jurisprudencia frecuen-te y uniforme.

En efecto, los fallos en tal sentido son realmente numerosos (17); ydenotan una jurisprudencia constante, invariablemente orientada en el senti-do de la inconstitucionalidad de la norma que anotamos. Ciertamente, no esdifícil percibir la situación de desigualdad que genera dicha disposición, alestablecer una escala completamente distinta y un porcentaje tasado –segúnlo advirtiéramos en los párrafos que preceden– que difiere completamente delparámetro establecido para la generalidad de las regulaciones y que, además,es notoriamente distinto al modelo de regulación normal. La desigualdad nose produce así, solamente respecto de los demás abogados con derecho a re-gular honorarios; sino incluso respecto de los propios profesionales que seven obligados a litigar contra el Estado. En tales casos, su labor profesionalserá automáticamente justipreciada en un 50% del mínimo legal, sin que cuentela calidad, complejidad e importancia de la labor profesional.

Si se tienen en cuenta estas consideraciones, resulta clara la invocaciónde aquella doctrina según la cual “la igualdad exige que se trate del mismomodo a quienes se encuentran en iguales situaciones”; por lo que ello implica

cionalidad puede producirse solamente en el seno de la Sala Constitucional, oen virtud de decisión del pleno de la Corte. En este sentido, puede verse TO-RRES KIRMSER, José Raúl. La praxis del control constitucional en Paraguay;en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UniversidadNacional de Asunción. 2010, pp. 83 a 86.

(17) Mencionaremos, ex plurimis, las S.D. Nº 354, del 8 de junio de2011; N° 331, del 6 de junio de 2011; N° 326, de fecha 6 de junio de 2011; Nº234, de fecha 20 de mayo de 2011; Nº 493, del 22 de octubre de 2010; Nº 375,de fecha 9 de agosto de 2010; Nº 231, de fecha 5 de mayo de 2008.

Más recientemente, recayeron las S.D. N° 438, del 30 de mayo de 2013;S.D. N° 2555, del 31 de diciembre de 2012; S.D. N° 1903, del 13 de noviem-bre de 2012; S.D. N° 1864, del 13 de noviembre de 2012; S.D. N° 1645, del 7de noviembre de 2012, entre otras.

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el derecho a que no se “establezcan excepciones o privilegios que excluyan aunos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias” (18). Esta cons-tatación, realmente básica, permite compartir las enseñanzas según las cuales“La igualdad jurídica consiste en que la ley debe ser igual para todos losiguales en igualdad de circunstancias, y que no se pueden establecer privile-gios que concedan a unos lo que se niega a otros bajo las mismas circunstan-cias. Así, la igualdad supone la distinción razonable entre quienes no se en-cuentran en la misma condición, porque lo contrario sería legalizar la des-igualdad. A título de ejemplo, la ley autoriza a ejercer ciertas profesionesliberales solamente a todos aquellos que dan cumplimiento a determinadascondiciones intelectuales y éticas. Todos los hombres pueden aspirar a suejercicio, pero solamente lo podrán hacer efectivo aquellos que cumplan coniguales requisitos de idoneidad establecidos por la ley” (19).

La profusión de jurisprudencia sobre el punto hace hasta tediosa la ex-posición doctrinaria que pueda intentarse sobre este punto, puesto que la re-ducción de arancel, en los términos propuestos por el Art. 29 de la Ley 2421/2004, es bastante notoria y no requiere explicación ulterior, resultando deltodo evidente que la limitación resulta por completo arbitraria y carente derazonabilidad. Viene a cuento aquí el agudo voto del entonces Ministro de laCorte Dr. Altamirano, cuando tratando la cuestión indicaba cuanto sigue: “Nodejo de reconocer que el espíritu de la norma cuestionada es justamente de-fender el patrimonio del Estado, considerando el desfalco económico del quehace ya un buen tiempo es víctima, consecuencia del actuar inescrupuloso dequienes deben cautelar los intereses de la cosa pública. Justamente, es poresa razón que los abogados que representan los intereses del Estado debenactuar con capacidad y honestidad en el cumplimiento de sus funciones, a finde proteger el patrimonio del Estado. El hecho de resultar palpable que enlos últimos tiempos el Estado terminaba, con demasiada asiduidad y coinci-dencia, parte perdidosa en las demandas en que intervenía, no puede justifi-car una salida que aumente la irresponsabilidad del Estado. Por ello, debeatacarse a la causa y no a sus efectos. Así puedo apuntar que la falta de

(18) BIDART CAMPOS, Germán J. Tratado elemental de derecho constitu-cional argentino. Buenos Aires, EDIAR, 1992, 1ª ed., p. 259.

(19) BADENI, Gregorio. Tratado de derecho constitucional. Buenos Ai-res, La Ley, 2006, 2ª ed., tomo I, p. 482.

LA LEY Nº 2421/2004, LOS JUICIOS DEL ESTADO Y EL JUSTIPRECIO DE HONORARIOS

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seriedad en la selección rigurosa de profesionales capacitados para la defen-sa de los intereses de la Nación, como consecuencia del clientelismo perversoque ubica a estos profesionales en dichos estamentos, por pertenencia a gru-pos políticos o familiares, es evidentemente una de ellas” (20).

De este modo, es claro que el menoscabo al arancel que concreta el Art.29 de la Ley 2421/2004 es evidentemente inconstitucional. Empero, esta con-sideración no debe extenderse al impedimento de percibir honorarios del man-dante, consagrado por la Ley 2796/05. En efecto, la limitación en cuestión noatenta contra el principio de igualdad, sino que es repetición de la norma másgeneral contenida en la Ley 1376/88. La inconstitucionalidad radica en laarbitraria disminución de los parámetros fuera de los límites contenidos en laley general, creando un régimen de excepción para los profesionales com-prendidos en los mandatos de la mencionada ley, que resulta fuertemente dis-torsionado respecto del régimen general.

Esto no ocurre con el impedimento de percibir honorarios del Estadocuando media retribución permanente y periódica al profesional que defiendesus intereses, puesto que ello deriva de la lógica de la relación existente entremandatario y mandante.

5. Bibliografía

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(20) S.D. N° 540, del 26 de junio de 2007, dictada por la Sala Constitu-cional; uno de los tantos fallos que tratan el problema planteado en el textodel presente artículo.

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LA LEY Nº 2421/2004, LOS JUICIOS DEL ESTADO Y EL JUSTIPRECIO DE HONORARIOS

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ASUNCIÓN, CAPITAL DE LA FUTURANACIÓN HISPANO-GUARANÍ, CUNA DE LA

LIBERTAD DEL MUNDO

Por Antonio Salum-Flecha (*)

En momentos en que los valores de la libertad, la democracia y los de-rechos humanos se encuentran una vez más a prueba, considero oportuno re-cordar desde este imbatible bastión republicano, que los paraguayos podemosostentar el legítimo orgullo de que fue en Asunción, capital de nuestra latentenación hispano-guaraní, donde se ha reclamado por primera vez en el mundola vigencia de la libertad política aunque no se la ha tenido en cuenta en lostextos de la historia universal por lo que cabe todavía salvar la omisión.

Como es sabido en ella solo se menciona la emancipación de las colo-nias británicas de América del Norte y el comienzo de la guerra de la indepen-dencia. Acontecimiento que de inmediato concitó la simpatía de los francesescuya consecuencia fue la revolucionaria Declaración de los Derechos de Esta-do de la Virginia. Fundamentos de la democracia de un país “nuevo”, sin pri-vilegios nobiliarios, terreno desde luego ideal para la experimentación de losprincipios preconizados por los “filósofos” y “enciclopedistas” que inspira-ron a Thomas Jefferson, oriundo de Virginia, precisamente padre de la inde-pendencia estadounidense.

Tales ideas, también esbozadas por el inglés John Locke, no tardaron enentusiasmar a muchos nobles jóvenes franceses, quienes encontraron así una

(*) Profesor Titular de la Cátedra de Historia Diplomática del Paraguayy Académico de Número de la Academia Paraguaya de Derecho y CienciasSociales.

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oportunidad para luchar contra Inglaterra, enemiga secular de Francia, queenfervorizados cruzan el Atlántico hasta llegar al Hemisferio Norte del NuevoMundo para conquistar la gloria con las armas en mano, entre los que se en-contraba el legendario Lafayette, los duques de Lanzum y de Noailles, comoel conde de Ségur.

Así fue como entre 1776 y 1778, los debates del Congreso de Filadelfiafueron seguidos en Francia con atención y avidez que culminaron con la re-dacción de la Constitución Federal en la que, según el pensamiento de Mon-tesquieu, el Poder Legislativo tiene primacía sobre el Poder Ejecutivo.

Finalmente, en 1789, George Washington fue elegido presidente de losEstados Unidos mientras en Francia la nueva Asamblea Nacional, integradapor hombres inspirados por el mismo ideal de fraternidad, creyendo sincera-mente en el advenimiento de una nueva época votaron por aclamación el 12de octubre de 1789 la ya célebre “Declaración de los Derechos del Hombre ydel Ciudadano”, documento que constituye una de las principales conquistasde la Revolución Francesa, iniciada el 14 de julio del mismo año con la tomade la Bastilla, cuyos principios de LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNI-DAD simbolizan la caída universal del absolutismo.

Por tanto, lo que me llama la atención es por qué se omitió incluir tam-bién en la historia universal los hechos acontecidos en la América del Surcuando a siete años de la fundación de la ciudad de Asunción, el 15 de agostode 1537, se produjo la primera rebelión contra la corona española cuando lospartidarios del Gobernador Domingo Martínez de Irala apresaron al SegundoAdelantado del Río de la Plata, Alvar Núñez Cabeza de Vaca, gritando “LI-BERTAD! ¡LIBERTAD!”, sorprendiendo al Adelantado enfermo en la cama,sin poder ponerse de pie. Lo que no impidió sacarlo por la fuerza de la cama yen camisa de dormir para trasladarlo a la casa de Martí Venegas, donde lepusieron grillos en los pies y le encerraron en la despensa de los criados,estrecha y sin luz, con numerosa guardia de soldados armados.

Al día siguiente, se reunieron frente a la casa del Gobernador Martínezde Irala oficiales reales y numerosos revolucionarios denominados “comune-ros”. Allí el escribano leyó una serie de cargos contra Alvar Núñez, llamándo-

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le tirano, traidor, etc. ante sus arcabuces y las ballestas armadas, y otros conlas espadas desnudas”.

Casi un año duró la prisión de Alvar Núñez Cabeza de Vaca hasta quepoco después lo embarcaron rumbo a España engrillado en la carabela “Co-muneros”, curiosamente también construida en el astillero de Asunción y cons-tituido por tanto en el primer barco sudamericano que cruzo el mar. Este epi-sodio, entonces, puede considerarse como el primer jalón de la revolucióncomunera en el Paraguay que se consumo en 1723 cuando el Cabildo de Asun-ción acuerda solemnemente no acatar al Juez Pesquisidor de la Provincia delParaguay, el jurista panameño José de Antequera y Castro, designado por laAudiencia de Charcas para efectuar una investigación contra el GobernadorBalmaceda, que asume el cargo por autorizarlo un pliego cerrado. Sin embar-go, este optó por huir, aunque poco después fue repuesto en el cargo por elVirrey del Perú y Arzobispo de Lima, Fray Diego Morcillo, quien encarga sureposición a Baltazar García Ros.

Fue en tal ocasión que Antequera y Castro declaro en el Cabildo deAsunción: “El pueblo reservó en sí una facultad especialmente en lo que miraa las leyes del gobierno político, las que tienen su fundamento en el DerechoNatural. El pueblo puede oponerse el Príncipe que no procede “ex-aequo etbono”. No todos los mandatos del Príncipe deben ejecutarse.

Estas acciones libertarias no se agotan en lo referido precedentemente,pues se reanudan con la participación de paraguayos en la independenciaamericana entre los que sobresalen el coronel José Félix Bogado que comba-tió junto al General don José de San Martin, y las guerras que sostuvo poste-riormente para preservar su independencia política y la soberanía territorialen las guerras contra la Triple Alianza y la del Chaco respectivamente.

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LA GUARDA PREVIA,UNA PRÁCTICA PERNICIOSA EN ELPROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN (*)

Por Miryam Peña (**)

Aclaración: Antes de comenzar, aclaro que en este trabajo al hablar de“niño” me refiero al ser humano menor de 18 años de edad, o sea, al niño, a laniña y al adolescente.

Consideraciones previas

Sabido y admitido por todos es que la familia constituye el ambientemás adecuado para el normal desarrollo del ser humano.

Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “La fami-lia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a laprotección de la sociedad y del Estado” (Art. 23.1).

(*) Ponencia desarrollada en la XIV Jornada de Derecho Comparadodel Mercosur. Corrientes, Argentina. Junio de 2013.

(**) Doctora en Ciencias Jurídicas. Magistrada Judicial. Ex-Miembrodel Tribunal de Apelación del Menor (1984) y actual Miembro del Tribunal deApelación Laboral desde el año 1995. Miembro del Consejo Directivo de laFacultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNA). Es docente en la Universi-dad Nacional de Asunción en las Cátedras de Derecho Procesal Laboral (Asis-tente), Derecho Civil Personas (Adjunta) y Niñez y Adolescencia (Adjunta),así como en la Escuela Judicial. Tiene publicados varios trabajos sobre temasde Derecho de la Niñez y de la Adolescencia y Derecho Laboral.

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Así mismo, las constituciones de casi todos los países contienen nor-mas de protección de la familia, especialmente las que obligan al Estado avelar por su fomento social a efectos de garantizar su permanencia y seguri-dad. En ese convencimiento, la Constitución del Paraguay reconoce expresa-mente que la familia es el fundamento de la sociedad y se compromete a ga-rantizar su protección integral.

El concepto de familia abarca no solo el que se basa en el matrimonio,sino también en la unión estable del hombre y la mujer, a los hijos, y a lacomunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores y sus descen-dientes (1).

En casi todas las regiones del mundo se reconoce que los niños peque-ños necesitan una familia y un sentimiento de seguridad y permanencia en susrelaciones. El Preámbulo de la Convención destaca la importancia de la fami-lia como “… elemento básico de la sociedad y medio natural para el creci-miento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños”, ycomo tal debe “recibir la protección y asistencia necesarias para poder asu-mir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad” y “que el niño,para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en elseno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. El Art.5º reconoce la extensión de la estructura familiar al incluir no solamente a lospadres, sino también a la familia ampliada y a la comunidad, allí donde seacostumbre.

En relación directa con el principio enunciado en el Preámbulo, en eldesarrollo de sus disposiciones, la Convención en el Art. 7º prescribe:

“El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y ten-drá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en lamedida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

Esta disposición tiene por objeto favorecer el reconocimiento de la per-sonalidad jurídica del niño. Es un reflejo del texto del Art. 24 del Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos, al que agrega un nuevo derecho, el

(1) Art. 49 C.N.

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“derecho del niño a conocer a sus padres”, toda vez que sea posible, dado quepuede que resulte imposible identificar a los padres e, incluso cuando sonconocidos, puede que no sea en el interés superior del niño ser cuidado porellos (Comité de D.H.- Observación General 17, HRI/GEN/1/ Rev. 2. párr. 7)

Por su parte, el Art. 9º de la Convención manda:

“Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus pa-dres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judi-cial, las autoridades competentes determinen (…) que tal separación es nece-saria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria enun caso particular, por ejemplo (…) maltrato o descuido por parte de sus pa-dres…”.

Este artículo consagra dos principios esenciales: primero, el niño debepermanecer con sus padres salvo cuando sea contrario a su interés superior; ysegundo, separar al niño de sus padres si es necesario.

De las disposiciones de la Convención se desprende la presunción deque el interés superior del niño es permanecer con sus padres siempre que ellosea posible (Arts. 7º y 9º), y que los padres tienen la “responsabilidad primor-dial” de criar a sus hijos; una responsabilidad que deben ejercer de conformi-dad con el interés superior del niño, los derechos recogidos en la Convencióny la evolución de las facultades del niño (Arts. 5º y 18).

Al igual que el derecho del niño a conocer a sus padres, el derecho a sercuidado por ellos también debe ejercerse “en la medida de lo posible”. Sercriado por los propios padres puede ser imposible, si estos han muerto o hanabandonado al niño; pero también cuando las autoridades del Estado conside-ran que no es en el interés superior del niño por el maltrato o el descuido deque es objeto. Este derecho confirma un principio general presente a lo largode la Convención: que en circunstancias normales, lo mejor para el niño esvivir con sus padres.

Estas directrices de la Convención, que a su vez se nutre de los princi-pios y garantías consagrados en los más emblemáticos instrumentos de dere-

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chos humanos, son receptadas en el Código de la Niñez, especialmente en lassiguientes disposiciones.

Art. 8º: Derecho a la familia. “El niño o adolescente tiene derecho avivir y desarrollarse en su familia, y en caso de falta o insuficiencia de recur-sos materiales de sus familiares, el derecho a que el Estado los provea. Quedaprohibido separar al niño o adolescente de su grupo familiar, o disponer lasuspensión o pérdida de la patria potestad invocando la falta o insuficienciade recursos”

Art. 92: De la convivencia familiar. “El niño o adolescente tiene dere-cho a la convivencia con sus padres, a menos que ella sea lesiva a su interés oconveniencia, lo cual será determinado por el Juez, conforme a derecho. Entodos los casos de conflicto, el Juez deberá oír la opinión del niño o adoles-cente y valorarla teniendo en cuenta su madurez y grado de desarrollo”.

El Código de la Niñez y la Adolescencia- Ley 1680/01- reconoce elderecho del niño/a y adolescente a convivir en su medio familiar, siempre queesto no constituya peligro de conformidad con su interés superior.

En definitiva, la familia constituye el medio natural e idóneo que favo-rece el normal desarrollo de la personalidad del niño. Este tiene el derecho deconocer a sus padres y de convivir con ellos, si fuere posible.

Este convencimiento es el que informa, a su vez, las soluciones que sedan en los casos de carencia familiar, no solamente en el sentido de ausenciafísica de los padres, sino de su total o grave incapacidad para el cumplimientode los deberes inherentes a su calidad de tales.

Ante la carencia familiar nadie duda que la mejor solución constituyedotar al niño de un hogar sustituto que asuma la responsabilidad de formarloy educarlo. En ese convencimiento el Código de la Niñez y la Adolescenciaregula como acogimiento familiar transitorio: la guarda, la tutela y la adop-ción como un acogimiento definitivo. El Código de la Niñez prioriza la adop-ción en caso de niños menores de seis años (Art. 105 CNA).

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Adopción

La adopción ofrece el cuidado permanente del niño por parte de unafamilia que reemplaza a la suya y establece una relación jurídica de padre/madre e hijo/ hija.

Marco legal

En el Paraguay se han logrado significativos avances en materia deadopción, con la promulgación de la Ley Nº 1136 de Adopciones del año1997, que recoge las orientaciones de la Convención sobre los Derechos delNiño, ratificada por Paraguay en el año 1990.

Otro hecho importante ha sido la ratificación por Paraguay del Conve-nio de la Haya por Ley 900/96, relativa a la protección del niño y a la coope-ración entre Estados en materia de adopción internacional. Dicho Conveniose basa y complementa el Art. 21 de la Convención sobre los Derechos delNiño. Estipula las medidas para prevenir la sustracción, venta y tráfico deniños con fines de adopción.

La Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de la Hayaestablecen los siguientes principios a ser incorporados a todo proceso de adop-ción:

a) Considera y prioriza el interés superior del niño y su bienestar; esdecir, lo pone en primer lugar. Por ejemplo, antes se buscaba un niño para unafamilia que desea adoptar; ahora se busca con cuidado una familia para unniño que la necesita.

b) Debe existir una autoridad central para coordinar y controlar las adop-ciones en el país.

c) Se prioriza la prevención del abandono y el mantenimiento del niñoen su familia biológica. Es decir, se busca conocer las causas del abandono.Se busca apoyar a las familias biológicas y evaluar las posibilidades para queel niño continúe con ellas, si fuere posible.

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d) Si no ha sido posible mantener al niño con su familia biológica, nu-clear o extendida o no se han encontrado familiares, se debe declarar que elniño es adoptable por vía judicial.

e) Se debe evaluar a padres postulantes y verificar que son personasidóneas para la adopción.

f) Se debe preparar a los padres adoptantes y al niño para la adopción.

g) Se establece un periodo de convivencia; en el mismo se realiza unseguimiento de las condiciones del niño y apoyo post-adopción.

h) Se respeta el derecho del niño a conocer sus orígenes.

i) Las adopciones internacionales son una posible solución solo cuandolos niños no puedan ser adoptados en sus países de origen. En todo caso, sedeberán seguir las disposiciones de la Convención de la Haya en este sentido.

Algunos de los beneficios de este nuevo marco legal:

a) Previene la sustracción, venta y tráfico de niños y la obtención debeneficios materiales indebidos.

b) Da garantías y tranquilidad a la familia adoptante, pues todo el pro-ceso es legal y transparente.

c) Favorece la relación entre la familia adoptante y el niño adoptivo,pues la misma se basa en la verdad y en la legalidad.

La Ley Nº 1136/97 de Adopciones cumple con estos requisitos en elParaguay (UNICEF - La realidad de las adopciones en Paraguay- 9/11/07).

Autoridad Central de adopciones

La Ley 1136 de Adopciones crea el “Centro de Adopciones” como au-toridad administrativa central en materia de adopciones. La misma tiene ca-

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rácter autónomo y, presupuestariamente, depende de la Secretaría de la Niñezy la Adolescencia.

La creación del Centro de Adopciones marca un hito en nuestra prácticaen esa materia, su conformación es el primer ensayo de cooperación y coordi-nación interinstitucional entre el organismo del Estado y la sociedad civil. ElCentro de Adopciones es el pedestal para el cumplimiento del mandato legaldel mantenimiento del vínculo familiar. A más de esto tiene funciones regis-trales y es órgano eficaz para los seguimientos pos adopción (2).

La adopción en la Ley Nº 1136/97

Definición: “La adopción es la institución jurídica de protección al niñoy adolescente en el ámbito familiar y social por la que, bajo vigilancia delEstado, el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una familia con eladoptante, en calidad de hijo, y deja de pertenecer a su familia consanguínea,salvo en el caso de adopción del hijo del cónyuge o conviviente”.

Finalidad: Hoy día, la adopción es una institución de protección delniño animada con la finalidad de dotar una familia al niño que no la tiene y noprecisamente buscar niños para padres que no los tienen.

Caracteres: La Ley de Adopciones, a diferencia del derogado Códigodel Menor, contempla un solo tipo de adopción: la adopción plena, indivisiblee irrevocable y confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origenequiparándolo totalmente al hijo biológico. Ante el derecho del niño de sercriado por su familia biológica, la adopción se constituye en la última mediday con carácter excepcional.

Efectos: Cesan los vínculos del adoptado con su familia de origen. Otor-ga al adoptado una filiación. El adoptado tiene todos los derechos del hijobiológico.

(2) L. Barboza, T. Martínez – El nuevo paradigma de los Derechos delNiño, pág. 152.

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Preservación de identidad: Los niños adoptados tienen derecho a cono-cer su origen, y a ser inscriptos con los apellidos del adoptante y a mantenerpor lo menos un nombre de pila.

Quiénes pueden ser adoptados: La ley claramente dice que pueden seradoptados niños y adolescentes que se encuentren en las siguientes situacio-nes:

a) Huérfanos de padre y madre;

b) Hijos de padres desconocidos;

c) Hijos de padres biológicos que hayan sido declarados en estado deadopción;

d) Hijos de uno de los cónyuges o convivientes que hayan prestado suconsentimiento conforme con el procedimiento establecido en esta ley;

e) Que se encuentran por más de dos años acogidos bajo tutela o guardadel adoptante, previo consentimiento de los padres biológicos o declaraciónjudicial de estado de adopción, según el caso.

Quiénes pueden adoptar: Pueden adoptar personas de uno u otro sexo,independientemente de su estado civil. Tendrán preferencia en igualdad decondiciones los matrimonios, las uniones de hecho y las mujeres. Nuevamen-te la ley no hace distingos con respecto al estado civil; todos están en un piede igualdad. Sin embargo, al especificar aclara que los cónyuges deben tenertres años de matrimonio y los convivientes (uniones de hecho) cuatro años deconvivencia. Quien queda en un plano posterior es el hombre soltero que quie-ra adoptar.

Requisitos exigidos a los adoptantes: Como la adopción se otorga enfunción al interés superior del niño, la ley establece algunas exigencias conrespecto de los adoptantes como:

a) Tener veinticinco años de edad como mínimo;

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b) No superar los cincuenta años de edad, salvo convivencia previa conel adoptable de por lo menos un año de duración; y

c) Una diferencia de edad con la persona que pretendan adoptar no me-nor de veinticinco años ni mayor de cincuenta años. En caso de una pareja, ladiferencia se considerará respecto al adoptante más joven.

Estas limitaciones de edad no rigen cuando se adopte al hijo del otrocónyuge o conviviente o de un pariente hasta el cuarto grado de consanguini-dad.

Impedimentos: No pueden adoptar personas que padezcan de enferme-dades infecto-contagiosas, trastornos sicóticos o deficiencia mental; los quehayan sido condenados o estén sometidos a proceso por delitos cometidoscontra un niño.

Consentimiento. Con la regulación dada al consentimiento en la Ley deAdopciones, se ha desplazado el carácter contractual que identificaba a laadopción en nuestra legislación anterior, pues los padres que deciden entregara sus hijos en adopción ya no pueden elegir a quién entregarlos, otorgan suconsentimiento para la declaración del estado de adopción; es decir, en elproceso previo al de la adopción. La consecuencia de ese consentimiento,previo intento del mantenimiento del vínculo, es la pérdida de la patria potes-tad y la declaración del estado de adopción del niño, consecuentemente lospadres ya no intervienen en el proceso de adopción (3).

Según la Ley de Adopciones: El consentimiento es un acto formal porel cual las personas otorgan su conformidad para la adopción ante el juezcompetente.

Deben prestar su consentimiento:

a) Los padres biológicos, cuando el adoptable es hijo del cónyuge oconviviente del adoptante:

(3) L. Barboza, T. Martínez, op. cit, pág. 147.

LA GUARDA PREVIA, UNA PRÁCTICA PERNICIOSA EN EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN

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b) Los padres biológicos del niño que lleva más de dos años acogidobajo tutela o guarda del adoptante;

c) El niño desde los doce años de edad, y

d) Los adoptantes.

Adopción internacional

La Ley de Adopciones regula sobre la adopción internacional, quedan-do establecida como una institución jurídica de protección de carácter excep-cional y subsidiario a la adopción nacional. Solo pueden adoptar en el país losresidentes en Estados que hayan ratificado el Convenio de la Haya, y siemprey cuando no hayan postulantes residentes en el Paraguay.

En expresiones de la Ley de Adopciones, Adopción Internacional es laefectuada por personas residentes en el exterior a favor de niños domiciliadosen el Paraguay.

Las adopciones internacionales solo pueden ser canalizadas por el Cen-tro de Adopción, en cuya sede central se presentarán las solicitudes de adop-ción, a través de las autoridades centrales del país de los adoptantes.

Actualmente, según informa el Centro de Adopción, no existen solici-tudes de adopción internacional.

Del mantenimiento del vínculo familiar

El procedimiento de adopción regulado por la Ley de Adopciones cons-ta de dos etapas claramente definidas. Una previa, destinada al mantenimien-to del vínculo con la familia biológica y la otra, el juicio de adopción propia-mente dicho.

El mantenimiento del vínculo familiar preserva el derecho de identidaddel niño (Arts. 7º y 8º de la Convención de los Derechos del Niño, Art. 21 dela Ley de Adopciones).

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El derecho del niño de ser criado por sus padres biológicos, o su familiaampliada es uno de los puntales de la doctrina de la protección integral y elArt. 21 de la Convención de los Derechos del Niño establece claramente queantes de que un niño sea dado en adopción debía resolverse su situación jurí-dica en relación con sus padres. También se establece que ningún niño puedeser separado de sus padres por razones exclusivamente económicas. La Leyde Adopciones establece como requisito esencial, salvo excepciones previstasen la ley, el mantenimiento del vínculo familiar antes de la declaración delestado de adopción, siendo esta una de las actividades centrales del Centro deAdopción, debiendo orientar y apoyar a las familias analizando las causas dela entrega y buscando alternativas de solución, para evitar que el niño seaseparado de sus padres, salvo que el permanecer con ellos implique algúnriesgo para su desarrollo integral. El mantenimiento del vínculo familiar es elproceso administrativo y judicial, por el cual el Centro de Adopciones, pormedio de su equipo técnico evalúa las causas por las que los padres del niño oadolescente pretenden dar al hijo en adopción. Este es un periodo en el cual eljuez impulsa y se busca evitar que el niño sea separado de su familia y muyespecialmente por causas económicas (4).

La familia extensa tiene un rol muy importante en el mantenimiento delvínculo del niño con sus padres biológicos, sobre todo en un país con escasosservicios públicos de apoyo a las familias. Este rol se manifiesta especialmen-te en los casos de madres solteras, en forma de apoyo moral y/o material. Porejemplo, son varios los casos de jóvenes mujeres que vienen a la ciudad y seembarazan. Por falta de apoyo del compañero sentimental y por temor a suspadres, plantean dar el niño en adopción. A través de una mediación del Cen-tro de Adopciones se ayuda a los abuelos del niño a enterarse de la situación.Cuando estos o algún otro miembro de la familia están en condiciones, enmuchos casos manifiestan querer apoyar a la hija o bien hacerse cargo delnieto o sobrino. El acceso al recurso de la familia extensa encuentra dificulta-des cuando la misma se encuentra dispersa en diferentes puntos del país. Perola principal dificultad se encuentra cuando el Poder Judicial inicia este proce-so muy tarde, después de haber otorgado la guarda del niño a la familia que lodesea adoptar (5).

(4) L. Barboza, T. Martínez, op. cit, pág. 148.(5) Rosa M. Ortíz –La Adopción un acto de amor y de derechos. Los

beneficios del cumplimiento de la ley - pág. 51.

LA GUARDA PREVIA, UNA PRÁCTICA PERNICIOSA EN EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN

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Los plazos legales establecidos para el procedimiento del Mantenimien-to del Vínculo Familiar, son: a) de 90 días de búsqueda a la familia biológica(cuando los padres son desconocidos); y b) de 45 días para el proceso deMantenimiento del Vínculo, cuando los padres son conocidos y están ubica-dos. Estos plazos son prorrogables si existen causas justificadas, también de-berían disminuir cuando la información necesaria ya fue reunida.

Si pasado dicho período los padres ratifican su decisión de entregar alhijo en adopción, el juez, previo informe del Centro de Adopciones, da inter-vención al Ministerio Público y al Defensor del Niño y si no hay oposiciónjustificada declara en sentencia fundada la pérdida de la patria potestad y de-clara al niño en estado de adopción, cuya copia debe remitir al Centro deAdopciones, a sus efectos.

Esta etapa del mantenimiento del vínculo familiar, salvo excepciones,es una etapa previa obligatoria del juicio de adopción, cuyo incumplimientoes sancionado con la nulidad de todo el juicio.

Los supuestos en que la ley no exige el cumplimiento de la etapa demantenimiento del vínculo son: cuando el niño sea hijo del cónyuge o convi-viente; cuando haya estado acogido en guarda o tutela del o de los adoptantespor más de dos años, cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consangui-nidad del o de los adoptantes.

La Guarda

Me referiré someramente a la “guarda”, porque es práctica común en mipaís que se utilice esta noble institución para desviar reglas de la adopción.Me refiero a la “guarda pre-adoptiva”, que no existe en nuestra legislación,pero de hecho es el atajo común utilizado por quienes desean adoptar un niño.Por ello hago énfasis en esta oportunidad sobre este hecho con el ánimo devisibilizar la grieta de la ley que permite que esto ocurra.

El Art. 106 del Código de la Niñez define la guarda como una medidapor la cual el Juzgado encomienda a una persona, comprobadamente apta, elcuidado, protección, atención y asistencia integral del niño o adolescente ob-jeto de la misma.

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Específicamente, la ley impone al guardador en primer lugar la obliga-ción de prestar asistencia material, afectiva y educativa al niño o adolescentey, en segundo lugar la obligación de ejercer la defensa de los derechos delniño o adolescente, incluso frente a sus padres.

La guarda podrá ser revocada en cualquier momento por decisión judi-cial (Art. 106 CNA). Asimismo, deberá ser acompañada y evaluada periódi-camente por el Juzgado.

La Guarda preadoptiva y su incidencia negativa en la adopción

Es preciso señalar que en la ley no se establecen distintas categorías deguarda, a pesar de lo cual, de acuerdo a lo que ocurre en la práctica, se puedediferenciar la guarda según que ella obedezca a una situación provisoria otransitoria de la familia del niño o a una situación de desamparo del mismo.La primera, a la que llamo guarda familiar transitoria, que en general se resol-verá con la reinserción del menor en su familia de pertenencia, como por ejem-plo cuando los padres emigran por motivos laborales a otro país y dejan alhijo a cargo de una persona de su confianza (familiares, padrinos…). Mien-tras que la otra clase de guarda, conocida en doctrina como la “guarda pre-adoptiva” se presenta como un paso anterior a la adopción del niño, como porejemplo cuando el niño sea de padres desconocidos o la madre voluntaria-mente, inducida o engañada, entrega su hijo en forma definitiva. Por consi-guiente, la guarda será pre-adoptiva cuando se prevea razonablemente quedesembocará en la adopción del niño; y será familiar transitoria cuando seprevea razonablemente que desembocará en la reinserción del niño en su fa-milia de origen. No obstante la guarda puede durar horas, días o años; la leyno establece plazos y así dura tanto como permanezca la circunstancia que ledio origen.

La Ley de Adopciones, como ya se señalara, no requiere la etapa previadel mantenimiento del vínculo familiar en el supuesto de que el niño hayaestado en guarda del adoptante por más de dos años. Esto en la práctica hadescaminado las reglas de la adopción, dando lugar a la proliferación de laguarda pre-adoptiva, abriéndose una brecha muy amplia para canalizar laadopción por medio de ese mecanismo irregular, que compromete seriamenteel derecho de identidad del niño y el derecho de ser criado en el seno de su

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familia biológica, tan celosamente garantizados por el ordenamiento legalnacional e internacional.

Según los equipos técnicos del Centro de Adopciones, el número deguardas es tan alto que se ha llegado a generalizar la idea de que, quienesdesean adoptar tienen probabilidades de adoptar un niño en menor tiempo através de una guarda pre-adoptiva que a través del procedimiento que estable-ce la Ley 1136/97. Como consecuencia de ello, en términos porcentuales, el90% de las adopciones resueltas poseen una guarda pre-adoptiva y el 10% serealiza a través del proceso legal (6).

Lo que sucede en la realidad es que se utiliza este procedimiento paraconseguir un niño rápidamente y obtener permiso para cuidarlo con la finali-dad de la adopción. Luego de dos años de convivencia con el mismo, fácil-mente puede solicitarse su adopción. Este procedimiento es considerado irre-gular, ya que se lo utiliza como un atajo para eludir la aplicación de la Ley deAdopciones y no se hace primero el intento por mantener el niño en su familiabiológica. Tampoco queda protegido el derecho de la persona adoptada a co-nocer su origen; es frecuente que se oculte información sobre el punto a laspersonas adoptadas. Si bien este mecanismo es más ágil para hacerse de unniño, para las familias adoptivas conlleva el riesgo de que puedan perder laguarda y al niño, sobre todo en los dos años primeros del proceso, si la familiabiológica reclama o decide no dar su consentimiento para la adopción, lo quese presta a su vez a chantajes y distintos tipos de situaciones adversas. Estamodalidad está muy extendida ya que los cambios legislativos no han sidoacompañados en muchos casos por un cambio judicial en el actuar de aboga-dos, fiscales, defensores y jueces de la niñez (7).

El Comité de los Derechos del Niño considera que la excesiva cantidadde tiempo que lleva cumplir los procedimientos legales necesarios, puedantener como consecuencia que no se comprenda adecuadamente la legislaciónrelativa a la guarda temporal. Le preocupa también que las familias que de-sean adoptar puedan escoger un niño y llevarlos a su casa incluso antes de quese declare adoptable al niño y sin que se evalúe a la familia (8).

(6) Rosa M. Ortíz, op. cit., pág. 83.(7) UNICEF - La realidad de las adopciones en Paraguay- 9/11/07

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Las consecuencias negativas para el niño, según técnicos del Centro deAdopciones, son: la guarda pre-adoptiva dificulta la obtención de informa-ción sobre el origen del niño (su derecho de identidad), porque los guardado-res la ocultan por temor a perder al niño y por el mismo motivo, tambiénatenta contra el mantenimiento del vínculo y el derecho del niño a conocer ycrecer con sus padres (…). El niño corre el riesgo de ser arrancado de eseambiente familiar. Esta medida genera inestabilidad y conflicto para el niño(9).

Recurrir a la guarda pre-adoptiva es recurrir a un procedimiento incier-to y riesgoso, tanto para el niño, los padres biológicos como para los adoptan-tes. Se conocen casos y muchos otros no publicados, de frustración de lasguardas pre-adoptivas, con efectos perniciosos para todos los involucrados enesa situación, especialmente el niño que ya ha creado vínculos afectivos ypsicológicos con la familia guardadora, todo lo cual genera inestabilidad yconflicto para el niño.

Un ejemplo es el caso “Fornerón” de la Rca. Argentina, que llegó in-cluso a instancias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Para-guay no escapa a estos fenómenos, por ejemplo el caso “Medina Pineda s/guarda provisoria” que culminó con la restitución del niño a su madre des-pués de diez años de peripecias judiciales (1998 a 2008).

Finalmente, teniendo en consideración el alto porcentaje de guardas pre-adoptivas que impiden la realización y/o el logro del mantenimiento del vín-culo familiar, son numerosos los derechos vulnerados por esta práctica irre-gular: párrafos 3, 4, 5, 8, 9 y 10 del Preámbulo de la Convención de los Dere-chos del Niño y los artículos 2, 7-1, 8-1, 9-1, 16-1, 18-1, 21-a, 35. Estosderechos se encuentran recogidos en el Código de la Niñez y adolescencia delParaguay, como así también en la Ley 1136/97 de Adopciones.

(8) Observaciones hechas por el Comité en su 53 periodo de sesionesdel 11 al 29 de enero de 2010.

(9) Rosa M. Ortíz, op. cit., pág. 98.

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Reflexiones finales y propuestas

Definitivamente, está comprobado que las guardas pre-adoptivas afec-tan negativamente a la adopción, lo que indica claramente la necesidad de laModificación de la Ley de Adopciones, eliminando el apartado 4 del artículo21 en la parte que expresa: “que haya estado acogido en guarda (…) por másde dos años”, de los adoptantes.

Sin embargo, hasta tanto se logre la modificación de la ley pueden adop-tarse ciertas medidas que permitan evitar violaciones a las reglas de la adop-ción, como las aquí sugeridas:

§ La elaboración de la reglamentación del procedimiento de guardamediante Acordada de la Corte Suprema de Justicia.

§ Los jueces en el caso de que la guarda solicitada no responda clara-mente a necesidades transitorias de los padres o parientes, y prevean que ra-zonablemente desembocará en un procedimiento adopción, deben denegar ycomenzar inmediatamente el proceso de mantenimiento del vínculo familiar.

§ La larga duración que en la práctica tienen los procesos de adopción,desanima a los interesados de seguir los trámites legales y los lleva a buscaralternativas que no siempre se ajustan a los fines y objetivos tenidos en consi-deración por el ordenamiento jurídico. Por ello, se debe buscar optimizar laactuación de todos los sujetos e instituciones involucrados en dichos procedi-mientos. Todas las instituciones e instancias que se vinculan con el niño suje-to del proceso de adopción, deben velar para que, en lo posible, este se definaen la mayor celeridad.

§ Capacitación y formación permanente de jueces, fiscales, defensoresde niños tendientes a la aplicación efectiva de los derechos del niño, especial-mente los implicados en la adopción, la que debe otorgarse si así permite elinterés superior del niño.

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LA PROPUESTA DE CODIFICACIÓN ARGENTINA YLOS CONTRATOS INTERNACIONALES

Por José Antonio Moreno Rodríguez (*)

I. Introducción

Argentina se encuentra debatiendo una reforma completa a su CódigoCivil, el cual data del siglo XIX. Se expresa en la justificación al proyecto quese tienen en cuenta, para el efecto, los principales avances del derecho com-parado (1). Esta contribución se centrará en la reforma que afectará a los con-tratos internacionales, y evaluará en qué medida la propuesta se encuentra ensintonía con desarrollos recientes, sobre todo aquellos que abogan por la vueltaal universalismo en materia, a partir de diversas técnicas en cuyo epicentro seencuentra la admisión del derecho no estatal.

II. Del universalismo al nacionalismo, y vuelta al universalismo

Cicerón dijo en la antigüedad que el día vendrá en que el derecho seráel mismo en Roma, en Atenas y a lo largo del mundo (2). La aspiración pare-

(*) LL.M, Harvard, Presidente de la Asociación Americana de DerechoInternacional Privado, actuó como representante ante la Conferencia de LaHaya de Derecho Internacional Privado y la Comisión de las Naciones Unidaspara el Derecho Mercantil Internacional. Candidato para el Consejo de Go-bierno del Instituto de Roma (UNIDROIT).

(1) Ver en http://www.nuevocodigocivil.com/pdf/Fundamentos-del-Proyecto.pdf (último acceso 30 de setiembre de 2010), pp. 233-234.

(2) Ver en Grant Gilmore, The Ages of American Law, New Haven andLondon, Yale University Press, 1977, p. 33.

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cía condenada a quedar trunca con el fenómeno de la codificación, extendidoa lo largo del mundo del derecho civil durante los siglos XIX y XX, proceso apartir del cual pasa a concebirse el derecho en términos mayormente naciona-les, asestándose un furibundo golpe a la pretensión de concebirlo de manerauniversal.

Transcurridos un par de milenios, y de contramano con el nacionalismoimperante, portan la antorcha de Cicerón eximios iuscomparatistas de tiem-pos recientes, aglutinados en torno a esfuerzos codificadores a nivel global.Son varios los emprendimientos y las técnicas empleadas en la actualidad,como la propuesta de convenciones homogeneizadoras, o leyes modelo, oguías legislativas o instrumentos -en principio- no vinculantes, que puedenservir de inspiración a juzgadores y legisladores cuando abordan problemasque reclaman soluciones de justicia comunes.

Es de esperar que los actuales esfuerzos codificadores nacionales to-men en cuenta estas propuestas, producto –en muchos casos- de décadas deexploración comparatista, recurriéndose a interconsultas con la academia,abogados practicantes e organizaciones internacionales, inter alia, destinán-dose ingentes recursos para la investigación y contándose con el acceso a lasmás completas bibliotecas del orbe. Las codificaciones del siglo XXI simple-mente no pueden prescindir o desatender estos trabajos.

Indudablemente, la materia que más reclama una homogeneización esla del derecho contractual. El contrato mueve la economía mundial, y consti-tuye el pilar en el cual se asientan las organizaciones sociales de nuestro tiem-po, que luego de marchas y contramarchas, se encuentran movidas más bienpor el infinito cruce de promesas antes que por planificaciones centralizadas.

Los problemas que presenta el contrato constituyen los mismos en dis-tintas partes del mundo, y reclaman las mejores soluciones, como lo son lasdetectadas por los estudios del derecho comparado. Considérese, por ejem-plo, que en la Unión Europea la red de investigación más grande jamás creadaen rama alguna del saber se relaciona con el derecho y, en particular, con elderecho contractual (3).

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III. Tres organismos codificadores universales

Existen varios esfuerzos desplegados tanto en la órbita pública comoprivada, tendientes a lograr un derecho contractual más uniforme a nivel in-ternacional. La Cámara de Comercio Internacional, por ejemplo, una organi-zación privada líder de empresas en el mundo, propone diversas regulacioneshomogéneas en temas como los relativos a compraventa o pagos internacio-nales, utilizados diariamente en transacciones que mueven gran parte del co-mercio mundial (4).

En la esfera pública resaltan los trabajos emprendidos por la Comisiónde las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRALsegún sus siglas en inglés) (5) y su institución intergubernamental melliza,conocida como el Instituto de Roma o UNIDROIT según el acrónimo en fran-cés de su denominación francesa (6).

En materia contractual UNCITRAL propuso una convención sobre com-praventa que ha logrado una importante adhesión a nivel mundial, tanto por elsignificativo número de ratificaciones como porque sirve de prototipo parareformas en materia contractual (7). Debe considerarse que gran parte delcontenido de la llamada “parte general” del contrato, que comprende normassobre formación, efectos, interpretación y terminación, presta en importantemedida sus preceptos de los relativos a la compraventa.

Pero esta convención contractual de UNCITRAL sirve también como“derecho blando” o derecho no estatal. Aún en jurisdicciones que no la ratifi-

(3) L. Antoniolli / F. Fiorentini (eds.), A Factual Assessment of the DraftCommon Frame of Reference by the Common Core Evaluating Group – Draft,Prepared by the Common Core Evaluating Group, Trento / Trieste, 2009, http://www.common-core.org/books.html, p. 6 (último acceso: 30 se setiembre de2013).

(4) Ver en www.icwbo.org(5) El sitio web es www.uncitral.org(6) El sitio web es www.unidroit.org(7) R. Goode, “International Restatements of Contract and English Con-

tract Law 1997-1”, Uniform Law Rev 231, p. 236.

LA PROPUESTA DE CODIFICACIÓN ARGENTINA Y LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

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caron, juzgadores y árbitros toman –o deberían tomar- en cuenta sus disposi-ciones como expresión del estado de los usos y costumbres mercantiles inter-nacionales en nuestro tiempo, tal cual se encuentra en su regulación. Y prestaademás un valiosísimo aporte en la interpretación o incluso reinterpretaciónde los derechos nacionales. Considérese, por ejemplo, que en España el pro-pio Tribunal Supremo relee las disposiciones del Código Civil Español deci-monónico, alterándose incluso el sentido original de ciertos preceptos comolos relativos al incumplimiento contractual.

Derecho blando o derecho no estatal es precisamente la propuesta deUNIDROIT a través de sus Principios de Derecho Contractual, que vieron laluz en 1994, con adecuaciones y ampliaciones en 2004 y 2010, en sintonía ycomplementarios con la convención de UNCITRAL sobre compraventa, puesse ocupa con mayor amplitud de la llamada parte general del contrato.

Estos principios, elaborados según la visión del insigne comparatistafrancés René David, adoptaron la técnica de los Restatements (o reformula-ciones) del derecho norteamericano, que sintetizan en un texto el estado dedeterminadas ramas jurídicas. Al igual que textos de derecho duro, estos ins-trumentos –precedidos por un preámbulo o justificación– cuentan con normassintetizadas en artículos, con la peculiaridad de que cuentan además con ex-plicaciones y hasta ejemplos cuando necesario, a fin de traer mayor claridadsobre el texto. El proceder no es extraño a la cultura jurídica sudamericanacon precedentes decimonónicos como los del brasileño Freitas y el argentinoVélez Sarsfield y sus notas al pie.

Entre varios usos, los Principios UNIDROIT pueden –y deberían- ins-pirar reformas normativas, tal cual ocurrió con la modificación al Código Ci-vil Alemán de 2002, cuyo derecho de las obligaciones y los contratos fueprofundamente alterado para ponerlo en sintonía fundamentalmente con esteinstrumento y la convención de UNCITRAL sobre compraventa (8).

(8) Ver Peter Schlechtriem, The German Act to Modernize the Law ofObligations in the Context of Common Principles and Structures of the Lawof Obligations in Europe (2002), Oxford U Comparative L Forum 2 (accessi-ble en la página web www.ouclf.iuscomp.org); ver también Reinhard Zim-mermann, The German Civil Code and the Development of Private Law in

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Más allá de inspiración para reformas normativas, los Principios UNI-DROIT pueden servir de inspiración a juzgadores en la interpretación y hastaincluso reinterpretación, y tal ha sido de manera comprada un área de fecun-dísima aplicación de ellos, según puede constatarse en UNILEX, una base dedatos que reporta su utilización por parte de jueces, árbitros y hasta tribunalessupranacionales, como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas(TJCE) y el Centro Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversio-nes (CIADI) (9).

Este derecho no estatal viene, pues, contribuyendo notoriamente a lahomogeneización de la materia jurídica central para el tráfico jurídico trans-fronterizo, como lo es el derecho de los contratos.

Pero hay más a nivel global, ahora de parte de otra organización inter-gubernamental. A diferencia de UNCITRAL y UNIDROIT, la Conferencia dela Haya de Derecho Internacional Privado apunta a una unificación de lasnormas indirectas o de conflicto (10), entendiéndose por tales no las que con-tienen la respuesta jurídica, sino las que indican qué sistema jurídico resultaaplicable para el efecto.

No es de extrañar que la disciplina del Derecho internacional privadohaya tenido un auge extraordinario a partir de la nacionalización producida enel siglo XIX, urgida de contar con normas que resolvieran los conflictos gene-rados por la aplicación de normas estatales disímiles. Ante la disparidad desoluciones existentes, se abogó entonces por la unificación de las normas deconflicto del Derecho internacional privado a través de tratados, y a ese fin sereunió una conferencia en La Haya en 1893, convertida con el tiempo en unorganismo intergubernamental, hoy por hoy considerado como la máxima ins-tancia codificadora conflictualista en el plano global.

Germany (2006), Oxford U Comparative L Forum 1, accessible en la páginaweb ouclf.iuscomp.org.

(9) Ver en www.unilex.info.(10) Ver en www.hcch.net. Puede profundizarse al respecto en J. A.

Moreno Rodríguez, “Los contratos y La Haya ¿ancla al pasado o puente alfuturo?”, en J. Basedow / D.P. Fernández Arroyo / J.A. Moreno Rodríguez(coords.), ¿Cómo se codifica hoy el derecho comercial internacional?, Asun-ción, CEDEP, Thomson Reuters, La Ley Paraguaya, 2010.

LA PROPUESTA DE CODIFICACIÓN ARGENTINA Y LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

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¿Por qué esto es importante en el tema que nos ocupa ahora? Pues por-que la Conferencia de La Haya decidió encarar la elaboración de unos “Prin-cipios”, análogos a los de UNIDROIT en cuanto a su concreción técnica, perodifiriendo de éstos en que no apuntan a una homogeneización del derechocontractual a nivel global, sino contar con normas de conflicto uniformes. Noson normas de derecho duro, pero –al igual que las de UNIDROIT- puedenservir para inspirar reformas normativas y ser utilizadas por jueces y árbitros,entre otras posibles positivas consecuencias.

Constituye un pilar de estos Principios de La Haya la autonomía de lavoluntad, que en materia transfronteriza se relaciona, en una de sus aristas,con la facultad de elegir el derecho aplicable. Y a la par que se reconoce elprincipio, se lo concibe de manera amplia, facultándose a las partes a queincluso seleccionen un derecho no estatal. Esto ya venía reconociéndose hacevarias décadas en materia de arbitraje internacional, y los Principios de LaHaya consagran también lo propio en la esfera judicial.

Se completa, pues, el círculo, puesto que el derecho no estatal emergen-te de instrumentos elaborados, inter alia, en el seno de UNCITRAL y UNI-DROIT, podrían resultar elegidos por las partes como derecho aplicable a suscontratos, y el instrumento de la Conferencia de La Haya apunta a que ello seaplenamente factible y resulte eventualmente reconocido por jueces y árbitros.

En las Américas, esta solución constituye un espaldarazo enorme en lallamada Convención de México de 1994 sobre el derecho aplicable a los con-tratos internacionales, elaborada en el seno de las Organización de los Esta-dos Americanos (OEA) en la Sexta Conferencia Interamericana Especializadade Derecho Internacional Privado (CIDIP VI) (11). Como lo menciono nueva-mente más abajo, pese a contar con el guiño de prestigiosos círculos jurídicosmundiales, este instrumento –inexplicablemente- cuenta con solo dos ratifi-

(11) De este instrumento me ocupé en J.A. Moreno Rodríguez, “LaConvención de México sobre el Derecho Aplicable a la Contratación Interna-cional”, publicación de la Organización de Estados Americanos, WashingtonDC, 2006. El trabajo está reproducido en J.A. Moreno Rodríguez, Temas deContratación Internacional, Inversiones y Arbitraje, Asunción, Catena Edito-res y CEDEP, 2006.

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caciones (México y Venezuela), y es de esperar que ahora, con el aval dadopor el instrumento de La Haya, que se inspira en sus soluciones, la Conven-ción de México sea adoptada en más países de la región.

Esta adopción puede producirse de diversas formas, como ratificándosela Convención de México o incorporando sus soluciones en una ley. Este últi-mo mecanismo puede resultar incluso más aconsejable, puesto que la ley po-dría mejorar algunas disposiciones de la Convención de México, aprovechan-do los desarrollos doctrinarios producidos luego de su dictado en 1994, ysobre todo los valiosos insumos brindados por los Principios de La Haya, quedesde luego tienen como uno de sus objetivos servir como inspiración parareformas normativas.

Toda regulación moderna en materia de Derecho internacional privadode la contratación debería, pues, tener particularmente en cuenta estos impor-tantes desarrollos.

IV. El Proyecto de Reforma al Código Civil Argentino y laContratación Internacional

Dicho todo lo anterior, no deja de sorprender que la propuesta de regu-lación argentina nada disponga sobre el derecho no estatal en materia de con-tratación internacional. Más aún porque uno lee en la justificación del pro-yecto que se han tenido en cuenta avances del derecho comparado, y se haceparticular mención a que “se han considerado también, las insoslayables pro-puestas de los foros de codificación”, mencionándose expresamente a orga-nismos como UNCITRAL y la Conferencia de La Haya de Derecho Interna-cional Privado (12).

La fórmula “normas de derecho”, contenida en la ley modelo y el regla-mento arbitral de UNCITRAL, resulta de fecundísimas consecuencias en cuan-to a la aplicación del derecho no estatal, y de hecho, el desarrollo casuístico ydoctrinario de la expresión han sido aprovechados por la Conferencia de La

(12) http://www.nuevocodigocivil.com/pdf/Fundamentos-del-Proyecto.pdf (último acceso 30 de setiembre de 2010), pp. 233-234. Ver tam-bién p. 239.

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Haya de Derecho Internacional Privado, que en sus “Principios de La Haya”la recogen. La fórmula ya había sido adoptada hace un tiempo por el Grupo deTrabajo conformado para la elaboración de estos “Principios”, y fue reafirma-da por la sesión de la Comisión Especial que en noviembre de 2012 aprobó eltexto final de los artículos de este cuerpo normativo (13).

Hubiera sido, pues, muy afortunada la inclusión de una fórmula pareci-da en el proyecto argentino, para dejar en claro de que no solo puede elegirseuna “ley” o un “derecho nacional”, sino que puede recurrirse también al dere-cho no estatal.

Entre los “foros de codificación” tenidos en cuenta se menciona ade-más, en la justificación del proyecto argentino, a la Conferencia Interamerica-na de Derecho Internacional Privado (CIDIP), dentro del marco de la OEA.Pues bien, está visto que en el marco de este foro codificador se aprobó en1994 la llamada “Convención de México” sobre el derecho aplicable a la con-tratación internacional, texto muy tenido en cuenta en la elaboración de losPrincipios de La Haya. La Convención se México se inspiró en el Conveniode Roma de 1980 en la materia, aunque ahora aceptando expresamente la apli-cabilidad del derecho no estatal (14), en contraste con su fuente (15).

(13) Enmarcado dentro del reconocimiento amplio que hacen los Prin-cipios de La Haya de la autonomía de la voluntad, el Grupo de Trabajo aceptóque las partes puedan elegir un derecho no estatal, propuesta que fue reafir-mada, con algunas matizaciones, por la Comisión Especial que aprobó el tex-to de los Principios, cuyo Art. 3º dispone: “En estos Principios, la referencia a‘Derecho’ incluye normas de Derecho generalmente aceptadas a nivel inter-nacional, supranacional o regional como un conjunto de normas neutrales yequilibradas, a menos que el Derecho del foro establezca lo contrario”.

(14) J. L. Siqueiros, “Reseña General sobre la Quinta Conferencia Es-pecializada Interamericana sobre el Derecho Internacional Privado, CIDIP-V”, en Cursos de Derecho Internacional, Serie Temática, Volumen I (Parte I):El Derecho Internacional Privado en las Américas (1974-2000), SecretaríaGeneral, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, Washington, DC, 2002, p. 516.

(15) Esta es la razón por la que Fernández Arroyo expresa que “algunoscaminos van más allá de Roma”, en una publicación en francés traducida alespañol (D.P. Fernández Arroyo, “La Convención Interamericana sobre Dere-cho aplicable a los contratos internacionales aprobada por a CIDIP-V”, Re-

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Como lo abundo en otros trabajos, si bien el texto interamericano solofue ratificado por dos países (16), la modernidad de sus soluciones ha sidomuy aplaudida en el derecho comparado (17), considerándosela una trascen-dente reforma normativa (18), que debe merecer ratificaciones o incorporarsepor otras vías a los derechos internos de los países (19). De hecho, México yVenezuela, además de ratificar la Convención de México, introdujeron tam-bién sus soluciones en sus leyes internas de Derecho internacional privado, ylo propio ha ocurrido con un proyecto de reformas uruguayo en la materia,abierto al derecho transnacional, y avalado por reconocidas figuras doctrina-rias de ese país (20).

vista Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, No. 5933, 1995, pp. 820-824).(16) Hernández-Bretón expresa su convencimiento de que ello se debe

a la falta de información en cuanto a su contenido y en cuanto a las modalida-des bajo las cuales las soluciones de esta convención podrían ser recibidas enlos países del continente. E. Hernández-Bretón, “La Convención de México(CIDIP V, 1994) como modelo para la actualización de los sistemas naciona-les de contratación internacional en América Latina”, en DeCITA 9, Derechodel Comercio Internacional, Temas y Actualidades, Asunción, CEDEP, 2008,p. 170. De modo que podría ratificarse la Convención de México o bien modi-ficar las legislaciones conflictuales internas de los países o ratificar la Con-vención de México. D. P. Fernández Arroyo (nota 176), p. 167.

(17) Ver R. Herbert, “La Convención Interamericana sobre DerechoAplicable a los Contratos Internacionales”, RUDIP, Año 1 - Nº 1, p. 45. Vertambién la evaluación hecha en el artículo de A. Dreyzin de Klor / T. Saracho,La Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos In-ternacionales, Buenos Aires, La Ley, 1995.

(18) Ver J. Tálice, “La autonomía de la voluntad como principio de ran-go superior en el Derecho Internacional Privado Uruguayo”, en Liber Amico-rum en Homenaje al Profesor Didier Opertti Badán, Montevideo, EditorialFundación de Cultura Universitaria, 2005, pp. 560-561.

(19) Así se ha expresado, por ejemplo, en la Resolución del XIII Con-greso (Quito 2004) del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Inter-nacional, Órgano Consultivo de Naciones Unidas según resolución del Con-sejo Económico y Social de 1964 (http://www.ihladi.org/RESOLUCIONES.html) (último acceso: 30 de setiembre de 2013).

(20) Como D. Opertti / C. Fresnedo de Aguirre, “El derecho comercialinternacional en el Proyecto de Ley general de derecho internacional privado

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También en otros trabajos ejemplifico como el derecho no estatal seencuentra invocado también para la interpretación o reinterpretación de losderechos locales en jurisdicciones latinoamericanas, como ocurre, por ejem-plo, con importantes decisiones de máximas instancias judiciales colombia-nas, de la Corte Suprema Venezolana o de tribunales de alzada de Argentina,Brasil y Paraguay (21). Si a ello sumamos la amplia aceptación existente alrespecto en el mundo arbitral latinoamericano (22), no puede sino concluirseque el clima se encuentra sumamente propicio en la región para que las legis-laciones nacionales de vanguardia en Latinoamérica –o las reformas en estesentido- acepten abiertamente la aplicación del derecho no estatal en los con-tratos internacionales.

V. Conclusiones

El genio de Walton había descripto a los codificadores como flagrantesladrones (“arrant thieves”) cuando elaboran cuerpos legales (23).

Pues bien, dentro del menú de opciones con que se cuenta para trasegarnormas, es inconcebible que sean soslayados los esfuerzos encarados por los

del Uruguay”, en J. Basedow / D. P. Fernández Arroyo, J. Moreno Rodríguez(coords.), ¿Cómo se codifica hoy el derecho comercial internacional, Asun-ción, CEDEP, Thomson Reuters, La Ley Paraguaya, pp. 385-412. Ver M.J.Bonell “El Reglamento CE 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligacionescontractuales (Roma I) – Es decir, una ocasión perdida”, en J. Basedow / D. P.Fernández Arroyo, J. Moreno Rodríguez (coords.), ¿Cómo se codifica hoy elderecho comercial internacional, Asunción, CEDEP, Thomson Reuters, La LeyParaguaya, pp. 209-218, en donde expresa que no hay dudas de que la refe-rencia a los instrumentos de soft law, como fuente de los contratos comercia-les internacionales, dan al proyecto de ley uruguayo un carácter moderno einnovador. Se puede acceder al contenido del proyecto de ley y a un brevecomentario al respecto en C. Fresnedo de Aguirre / G.A. Lorenzo Idiarte, http://asadip.wordpress.com (último acceso: 30 de setiembre de 2011).

(21) De este tema me ocupo en la monografía: Contracts and Non StateLaw in Latin America, Uniform Law Review, N.S. - Vol. XVI, 2011.

(22) Ello tanto como consecuencia de la ratificación de convenciones –entre las que se encuentran las que se encuentran mencionadas párrafos arri-

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organismos codificadores más importantes del mundo en materia de contrata-ción internacional, como UNCITRAL, UNIDROIT y la Conferencia de LaHaya de Derecho Internacional Privado, todos ampliamente abiertos al dere-cho no estatal y al universalismo emergente como consecuencia.

Es de esperar, pues, que el proyecto de reformas argentino sea corregi-do en este punto, donde improvisar o proponer soluciones originales, de con-tramano con las propugnadas a nivel global, no puede sino llevar al peor delos mundos: al del siglo XIX.

ba–, como luego de la oleada reformista a partir del año 1993, en que paísescomo México, Colombia, Chile, Panamá, Perú, Venezuela, Paraguay y Brasilhan modificado sus leyes arbitrales. Las reformas se basan en la ley modelode arbitraje de UNCITRAL, cuyo Art. 28, como es bien sabido, acepta la apli-cabilidad del derecho no estatal. Varios laudos arbitrales, dictados en conse-cuencia, han hecho aplicación del derecho no estatal.

(23) Ver en J. W. Cairns, “Development of Comparative Law in GreatBritain”, en The Oxford Handbook of Comparative Law, Oxford / New York,Oxford University Press, 2006, p. 146.

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EL ATENEO DE MADRID O DONDE ESTUVOO’LEARY CON MARAÑÓN

Por Ubaldo Centurión Morínigo (*)

Dejamos Asunción en alas del ensueño, y se agigantaEspaña en nuestra creciente expectativa, esa España de la quedecía Marañón puede entusiasmar o indignar, pero defraudarjamás …

En la ancha avenida que pasa frente al Museo del Prado un vendedor dediarios nos orienta. Estamos a pocas cuadras del famoso Ateneo de Madrid,ligado a la mejor historia cultural y artística de la Madre Patria.

Caminamos con ansiedad incontenible y llegamos a un palacio en elque flamea la bandera española. Estamos en la calle Prado 21.

Nos invitan gentilmente a pasar y en el edificio antiguo y señorial seapoderan de nuestro espíritu emocionadas evocaciones.

Hasta allí llegó en la década del ‘30 nuestro gran O’Leary con un men-saje de la intelectualidad paraguaya para los preclaros hombres de la culturade la tierra de Cervantes. Allí lo recibió Gregorio Marañón cordialmente, ex-

(*) Profesor Titular de Introducción al Derecho y Profesor Adjunto deFilosofía del Derecho y de Derecho Constitucional de la Facultad de Derechoy Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción. Académico co-rrespondiente en Paraguay de la Academia Nacional de Ciencias Morales yPolíticas de la República Argentina. Director del Curso de Doctorado en De-recho de la Universidad Nacional de Asunción.

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plicándole que el Ateneo vivía horas difíciles porque el régimen imperante loconsideraba foco de conspiración.

No pudo el reivindicador de las glorias patrias levantar su voz elocuen-te desde el salón de actos de la docta institución para hablar de la grandezaeterna de España porque todo estaba quieto y silencioso en el recinto en el queresonara la palabra maravillosa de Castelar y en el que dieron históricas con-ferencias Ortega y Gasset, Menéndez Pidal, Unamuno, Azaña, Valle Inclán.En ese mismo salón, sedujo con su verbo alado Zorrilla de San Martin, encálida atmósfera hispanoamericana.

En 1984, el Ateneo festejó los cien años del Palacio que ocupa. Lo hizoevocando sus momentos gloriosos y reconociendo no estar hoy a la altura delos tiempos en que era “foco de cultura, árbitro de la ciencia, piedra de toque,al fin, de todo el intelecto”.

Visitamos su biblioteca donde hay casi un millón de libros y vimos aestudiantes e investigadores en silenciosa y serena tarea.

Queremos obtener fotografías, pero nos advierten que hay prohibiciónterminante. Allí se vive el ambiente casi religioso de una cultura de siglos, allíse observan pinturas clásicas de un valor incalculable, allí están presidiendoel recinto grávido de historia figuras como las de Ortega, Azorín, Unamuno;allí en la Biblioteca se indaga, se aprende y se escribe, pero a todos esosobjetos y cosas casi sagrados hay que acercarse con devoto amor a las obrasdel espíritu y no con prisa y cámaras irreverentes de turista.

En la institución de historial señero que está tratando de recuperar elsitial preeminente desde el que se hizo admirar por el mundo, nos dice unintelectual con ecos nostálgicos y con el sesgo del optimismo.

Es corriente afirmar que el Ateneo de Madrid se funda en el año 1835bajo la iniciativa de nombres tan ilustres como el del Duque de Rivas, AlcaláGaliano, Mesonero Romanos, Olózaga, etc.; pero tal afirmación no carece deobjeciones. Así, si en el sentido estrictamente histórico tal fecha es la funda-cional del actual Ateneo Científico, Literario y Artístico, no pueden olvidarseantecedentes ilustres que la retrotraen al menos quince años.

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Ciertamente en 1820 existió un “Ateneo Español” con unos objetivossimilares al de 1835, que sería clausurado en el periodo reaccionario de 1823.En el artículo 3º de sus estatutos se podía leer: “Se le ha dado este nombre de“Ateneo Español” porque ningún otro expresaría con más propiedad el lugardonde hombres ansiosos de saber y amantes de su libertad política y civil sereúnen para adelantar sus conocimientos, difundirlos y cooperar de este modoa la prosperidad de la nación”.

Pero no solo en los objetivos es el Ateneo Español antecedente del ac-tual. No padre putativo solamente, pues lo fue también, cuando menos, nutri-cio. Del cierre de 1823 recogió D. Pablo Cabrero archivo y mobiliario, quepasarían a integrar las primeras propiedades del fundado doce años después.Y si esto fuera poco, el principal promotor del actual, D. Salustiano Olózaga,o su primer presidente, el Duque de Rivas, en su discurso inaugural, afirmacon insistencia tal afirmación, que les honra.

Con todo, hay en el ínterin siete años de inexistencia física, que no esintencional, de tal institución. En este interregno, muchos de los antiguos ate-neístas, además de frecuentar otras sociedades patrióticas como la Real So-ciedad Económica Matritense, incubadora de nuestro Ateneo, se veían con laintelectualidad más selecta en un abyecto antro, el café del Príncipe, media-nero con el teatro del mismo nombre en la Plaza de Santa Ana, y al que serebautiza con el ilustre nombre chusco de “El Parnasillo”. Nombres comoLarra, Espronceda, Bretón, Madrazo, Esquivel y, en general, todos los queformaban la romántica “Partida del Trueno”, pasaron por “El Parnasillo”. Ellosserían la célula inicial del Ateneo nuevo.

Será 1835 el año en que tal movimiento cristalice en la fundación delAteneo Científico, a propuesta de D. Juan Miguel de los Ríos, catedrático deJurisprudencia, socio de la Real Sociedad Española Matritense, quien especi-ficará que tal Ateneo debe contribuir a “extender y consolidar la ilustracióngeneral”. Veremos más adelante cómo se materializa tal objetivo.

Firmada por la Reina Regente, Mª Cristina, la Real Orden fundacionalde fecha 16 de noviembre de 1835, la institución se ubicará inicialmente en elPalacio de Abranes, sito en la calle del Prado, esquina a San Agustín. Allí seelegiría la primera Junta Directiva, formada por el Duque de Rivas, Olózaga,

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Alcalá, Galiano, Mesonero, etc., dejando en la cuneta a hombres de la catego-ría de Argüelles, Roca de Togores, etc.

Se inicia aquí una peregrinación por diferentes locales hasta la definiti-va instalación en su actual sede, que queremos recordar como muestra delcontinuo engrandecimiento de la Casa. Puesto que la primera sede lo fue enprecario, por cesión graciosa de su propietario, hubo pronto de precisar unlugar más estable, para lo cual, la Junta (especialmente Mesonero Romanos)instaría al Gobierno para la concesión de un edificio.

La respuesta fue favorable, pues inicialmente se le adjudicó la actualAcademia de la Historia, y más tarde parte del edificio de Santo Tomás. Peroninguno de ellos sería ocupado por el Ateneo por diversas dificultades técni-cas. Tras el paso por tres locales diferentes, la primera sede en la que se insta-lara con ciertas garantías fue en la plaza de Angel, esquina a Carretas, próxi-mo a su ubicación inmediata anterior (1839).

De aquí pasará a ocupar un edificio antiguo en la calle de la Montera,mucho más espacioso que los anteriores y que en sucesivas reformas y am-pliaciones, será la sede más estable, hasta la construcción ex profeso para talfin de la casa actual.

La vida del Ateneo en esta sede de la Montera llegó a su culminacióngloriosa. El Ateneo era el barómetro de la vida intelectual de la Corte. En su“Senado”, “Cátedras”, “Secciones” y “Cacharrería” se discutieron las corrien-tes últimas de la filosofía, la medicina, la historia, etc. La gente preocupadade Madrid luchaba por encontrar un lugar en la tribuna pública, que se abríalos jueves y a la que asistían los no socios, entrando, claro está, por la escale-rilla del patio, no por la entrada principal, exclusiva para los socios. La prensase ocupaba de publicar los resúmenes de las conferencias, cursos, debates ymemorias de los secretarios del Ateneo y, especialmente, daba la crónica a dela tarde de los jueves como lo más destacable de la vida social de la capital.

A esta primera etapa que podríamos llamar de los políticos, correspon-de la presencia en la casa de personalidades importantísimas, especialmenteen el campo de la política sin que ello quiera decir que no abundaran losintelectuales de todo tipo. Pero lo que es cierto es que por sus cargos directi-

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vos pasaron hombres que ocuparían los ministerios y otras altas responsabili-dades de la vida pública. Desde el primer presidente Duque de Rivas, quien,junto con Alcalá Galiano también directivo del Ateneo, formaría parte delGobierno de Istúríz. Después lo sería Olózaga, alma mater de la Docta Casa, ytras él, un largo etcétera.

No debemos cometer el error de equiparar al “político” decimonónicocon el profesional de la política de nuestros días. Entonces política, literaturay ciencia son ejercidas como un todo indisoluble por las mismas personas.

Quisiéramos hacer notar que ese nivel intelectual y público de las per-sonalidades que regirán el Ateneo no decae a lo largo de su primer siglo deexistencia. Para, demostrar esto, nos será suficiente ofrecer algunos nombresque son otros tantos jalones en su historia; así, Martínez de la Rosa, Cánovasdel Castillo, Segismundo Moret, Núñez de Arce, Cristino Martos, Echegaray,Menéndez Pidal, Palacio Valdés, Marañón, Azaña, Valle-Inclán, Unamuno,Fernando de los Ríos; todos ellos presidentes, más de una vez algunos, pueslas elecciones, siempre democráticas, fueron reñidas en cada ocasión y losvencidos no tuvieron empacho en volver a intentarlo en sucesivas ocasiones.

Esta época se caracteriza (como la posterior hasta el año 1936 en queserán congeladas sus actividades por razones obvias) por ser la superación delconflicto de las dos Españas, que en el siglo XIX se manifestaba como oposi-ción liberales-conservadores. Y esta afirmación no es meramente literaria, sinoreflejo fiel del espíritu tolerante que dentro de la casa existió siempre. Insisti-mos en que tal espíritu se daba dentro del Ateneo, pues fuera de sus muros lospropios consocios podían ser auténticos enemigos políticos, como sucedieraal Duque de Rivas y Alcalá Galiano quienes, tras caer el gabinete de Intúriz,tendrán que huir disfrazados ante la persecución de Olózaga, su consocio ycofundador del Ateneo. Otro ejemplo lo tenemos en el caso Larra-Bretón delos Herreros. Larra fue el primer socio no fundador de la institución y fuepresentado, entre otros, por Bretón, que era enemigo personal y literario deLarra.

En todo ello no debemos ver más que una manifestación del Romanti-cismo, del que el Ateneo es creación genuina. Nace en pleno Romanticismo(1835 es el año de la publicación de Don Alvaro); sus fundadores son casi

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todos partidarios de la nueva estética, y en la casa recién fundada se somete-rían a debate las nuevas corrientes.

A lo largo de toda su historia, el Ateneo se ha preocupado por ser quillade todo lo moderno, y no queremos dar la falsa impresión de que esta institu-ción haya sido especialmente progresista. Ni mucho menos. Sin olvidar bre-ves períodos en los que tal talante avanzado era mayoritario, podemos afirmarque el Ateneo ha sido, en la mayor parte de su historia, conservador. Lo cualno fue impedimento para que todo lo moderno, lo avanzado, fuera objeto dedebate en sus cátedras, en la Cacharrería e, incluso, en el Senado (actual Sa-lón de Actos). Entre tales temas de discusión sobresalen, en la primera etapa,la serie de conferencias que Nicomedes Pastor Díaz ofrecerá entre los años1848-49 sobre socialismo; Vilanova sobre las teorías de Darwin de 1871; so-bre Derecho Político, ciencia de moda en el momento, disertarán Donoso,Cortés, Pacheco, A. Galiano, etc.

No es menos de destacar la forma de elocución que lo ha sido la varie-dad y amplitud de los temas tratados. Hasta finales del siglo XIX, el Ateneobrilló por sus oradores Cualquier intervención pública exigía una perfecta dic-ción, entonación y gesticulación. Solo al final del siglo empezarían a usarselos papeles y a leerse los discursos. La oratoria no fue solo una práctica obli-gada en esta primera época, sino que también fue objeto de estudio teórico envarias ocasiones.

La mayor parte de estas actividades eran públicas. Pensemos que du-rante años el Ateneo pudo ofrecer en su Salón de Actos hasta dos conferenciasdiarias. Pero no fue esta la única labor social de esta institución. Se crearoncátedras de idiomas gratuitas, becas en el extranjero para socios, actividadesmúltiples como visitas a museos para el público en general. A este respecto,con motivo de la aprobación de la Ley del Descanso Dominical, el Ateneoabrirá su Salón con conferencias para llegar al proletariado, los domingos yfestivos. Creará, así mismo, una Escuela de Estudios Superiores cuyo nivelllegará a eclipsar a la propia Universidad, pues muchos de los catedráticos dela misma no osaron exponer sus conocimientos al nivel profundo que lo ha-cían en las cátedras ateneístas, en la universidad, dado el bajo nivel intelec-tual de los alumnos.

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Pero el Ateneo no fue un lugar exclusivo de figuras destacadas, sinoque en él han pululado siempre advenedizos y orates. Los primeros usaron sustribunas como trampolín hacia la vida pública, ya política, ya literaria y artís-tica.

A este respecto, numerosos pintores, por ejemplo, regalaron sus obras(los retratos de la galería es una muestra de ello) con el fin de obtener popula-ridad. De los segundos siempre hubo abundancia en la casa. Por citar al másilustre y genial de todos, mencionaremos a Rosso de Luna, astrólogo y nigro-mante que se permitió vender el plano de un tesoro a Valle Inclán.

– ¿Y la historia moderna de la institución?

– “En el año 1884 el Ateneo de Madrid ha llegado a tal grado de esplen-dor que se puede permitir la construcción de una sede propia, un auténticopalacio, la actual casa de la calle del Prado, 21, cuyo centenario conmemora-mos.

Su construcción no fue sencilla, pero la institución logró emitir cédulasde Deuda Hipotecaria por valor de 500.000 pts.; con las que se haría realidadese sueño que por años había tentado a los ateneístas. Su inauguración fue unacto social de extraordinario relieve, con la asistencia del Rey y real familia,que se harían socios del mismo. El cuerpo diplomático, políticos e intelectua-les, la prensa en pleno, testigos del enorme discurso de Cánovas del Castillo,y de la respuesta regia. Pero a pesar del tamaño de la nueva sede, prontohabría de quedarse pequeña, dada la continua afluencia de socios. Con estemotivo, ya en este siglo, Alfonso XIII ofrecería al Ateneo su fusión con elCírculo de Bellas Artes. Tal propuesta no fue aceptada y se ofreció la alterna-tiva de adquirir la casa colindante de la calle de Santa Catalina, que seríaadquirida a principios de siglo con la ayuda económica especial de Romano-nes.

Uno de los atractivos mayores del Ateneo a lo largo de toda su historiaha sido su biblioteca, considerada hoy como la segunda en importancia delpaís. Sin creernos a pies juntillas tal calificativo, sí podemos hacer un mínimorepaso de su historia.

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En los primeros tres años de vida llegó a tener 1.500 volúmenes, resul-tado de diferentes aportaciones particulares (bibliotecas personales, publica-ciones, etc.), compras de la propia casa y, lo que es más importante, en 1838el Gobierno concede un ejemplar de todos los libros publicados por la Im-prenta Nacional, y todos los ejemplares duplicados al fusionarse las Bibliote-cas de las Cortes, Nacional y de conventos suprimidos. Estas fuentes de in-gresos bibliográficos han continuado hasta los últimos años en los que dejó derecibirse el ejemplar del Depósito Legal, que durante parte del período deFranco le fue concedido.

Frente a estos aspectos positivos que han contribuido a formar tan mag-na colección, hay otros que la han mermado considerablemente. Tales son larapiña de algunos de sus directivos posteriores y de ciertos socios, la desidiaque ha permitido el deterioro y desaparición de muchos, especialmente derevistas y periódicos, y la falta casi absoluta de nuevas adquisiciones en losúltimos años por razones de presupuesto.

Con todo, nuestra biblioteca es lo suficientemente importante como paraatraer múltiples lectores que, a la larga, han convertido la casa en una biblio-teca alternativa de los universitarios o populares, muchas de ellas inexistenteso con horarios menos generosos que la nuestra. Tal evolución ha ahogado lafunción de fondo de investigación que tuvo y, acaso, ha ahogado tambiénmuchas de las actividades que la casa organizó, pues muchos de los sociosmás ilustres han desistido de frecuentarla por la imposibilidad de usar lassalas de lectura para su labor científica.

No queremos terminar este repaso de la sede ateneistica sin referimos ala colección de pinturas, en su mayor parte retratos, que posee nuestra casa. Apesar de que un primer vistazo a la galería de retratos pudiera darnos la impre-sión de que son muchos, no están todos a la vista del socio. Algunos handesaparecido, tal vez definitivamente; otros están “archivados” en indetermi-nados lugares, pasto del moho y de los ratones; algunos se han recuperado enlos últimos años, tal es el retrato de D. Manuel Azaña, apeado de su ubicaciónclásica con otros, por el régimen anterior. Con todo, esta colección es exiguasi contemplamos las posibilidades de crecimiento que ha tenido y aún tiene.Sabemos que las salas inferiores de la casa de Santa Catalina están dedicadasa exposición plástica. Pues bien, cualquier galería de arte conserva de sus

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exposiciones algún ejemplar que engrosa sus colecciones, no sabemos si estose ha hecho en el pasado, pero sí sabemos que tales salas han sido infrautiliza-das, puesto que el Ateneo no posee una colección de pintura contemporáneatan abundante como debería serlo, si anualmente se hubieran celebrado dos otres exposiciones.

Esta historia gloriosa quedó truncada, primero por la guerra civil y lue-go por la incautación de la sociedad por el anterior régimen. Esa situación,molesta para el tradicional espíritu de independencia del Ateneo, hizo que lavida de la institución decayera a lo largo de esos cuarenta años hasta el puntode no ser ni sombra de lo que había sido. Los últimos años de tal período sehan caracterizado por ser un reflejo de la vida pública del país: una oposiciónal sistema que ha culminado en este centenario con la llegada de la democra-cia al Ateneo.

Tenemos el derecho los ateneístas de pensar que tal situación ha de de-volver a la Casa su antigua gloria, para lo que invitamos a todos los hombrespreocupados por el intelecto que contribuyan con su trabajo a revivir una ins-titución que sigue siendo una posibilidad y una esperanza”.

En una improvisada ceremonia –con más de improvisada que de cere-monia– entregamos al Ateneo varios ejemplares de nuestro libro “GregorioMarañón y el Paraguay”.

Conspicuos miembros de la entidad forjadora de celebridad imborrableque esa mañana primaveral de un sábado inolvidable leen diarios, libros ybeben tonificante café, me agradecen el gesto.

Uno de ellos, en la biblioteca de severo estilo clásico lee entusiasmadolo que escribió Juan E. O’Leary de su encuentro con Pittaluga y Marañón, enesa misma casa, hace más de sesenta años: “Ignoraba que el Ateneo estabasemi clausurado, que se había suspendido su actividad intelectual, que eramirado por la dictadura como foco de permanente conspiración. Mi gran am-bición era hablar del Paraguay desde su cátedra al hacer entrega del pergami-no que llevaba.

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Dos caballeros salieron a recibirme. El uno era ya entrado en años y dereducida estatura. El otro, joven, alto, delgado, de negros ojos chispeantes,todo distinción y simpatía. Me hicieron pasar a la secretaría, cuyas puertascerraron, para que pudiéramos hablar sin ser oídos. Una vez solos, se me die-ron a conocer. El uno era el Dr. Gustavo Pittaluga, presidente del Centro; elotro, Gregorio Marañón, secretario; médicos los dos, los dos ilustres.

Les hice entrega del mensaje y les manifesté que el gimnasio deseabaque fuera recibido en acto para que tuviera yo oportunidad de poner de mani-fiesto nuestro hondo, sincero e invariable afecto por España.

Complacidos leyeron los términos del saludo de la intelectualidad para-guaya. Y ambos me abrumaron con generosas palabras de reconocimiento.Tendremos la satisfacción, me dijo el Dr. Pittaluga, de colocar este valiosodocumento en sitio de honor, en nuestra sala principal y en el lugar más visi-ble, para que en todo tiempo proclame la cultura y el amor del Paraguay aEspaña. Pero... no es posible hacer una fiesta como deseamos. No se puedehacer reuniones en nuestra casa Estamos de duelo. La dictadura sella nuestroslabios.

Cuando el sabio ítalo-español acabó de darme sus excusas por tener quehacerse cargo del mensaje en privado, se desató el verbo de Marañón. Hablócon un calor comunicativo, sin medias palabras, como si fuéramos viejos co-nocidos. No olvidaré nunca la pintura que me hizo de la situación de su patria.Aquel hermoso joven ardía en santa ira. Imposible reconocer en él al pensa-dor sereno que admiramos en sus libros. Su elocuencia era torrentosa. Susgestos y sus ademanes subrayaban con energía cada una de sus palabras. Y enla profundidad obscura de sus ojos ardía una llama que iluminaba todo sem-blante embravecido. No se daba cuenta el ilustre Marañón de que al dibujar-me aquel cuadro sombrío, de miseria, de decadencia nacional, de inmensaprostitución., ponía en mí, no un dejo de desaliento, sino un convencimientoprofundo, hecho de puro optimismo de que aquella crisis de la monarquía erael alborear de un nuevo día para la Madre España. El era la mejor prueba deque el alma española se estaba depurando en el crisol del dolor para un porve-nir próximo. Su ira era la ira de los que viven, no a la resignación de losagonizantes. Su pasión abrazadora era el mejor signo de que no se había hela-do la sangre española.

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Marañón era, en aquel momento, ante mis atónitos ojos, la encarnaciónde la España nueva, de la que se iba a alzar sobre los escombros de la monar-quía. Sacudido por sus palabras, me sentí reconfortado y ya no dudé de queiba a ser testigo de notables acontecimientos. Sus profecías que parecían dic-tadas por el odio, me resultaron artículo de fe. Cuando me repetía “esto nodurará, esto no durará”, mi convencimiento era profundo. No se me escapóque no estaba ante un declamador, que tenía frente a mí a un hombre, que erala hombría de España, su espíritu masculino, la expresión más gallarda de latormentosa rebeldía que agitaba su corazón.

Los hechos confirmaron después las palabras del joven sabio español.Aquello no duró mucho que digamos. Un par de años es un segundo en la vidade los pueblos. Y fue en el hogar de Marañón donde la monarquía, escuchó susentencia de muerte. De su despacho salió cojeando el triste mensaje del Reycon la pavorosa noticia de que no le quedaba al último representante de Fer-nando VII sino la huida por la puerta de servicio de la parte trasera del pétreoalcázar de sus mayores...”.

Dejamos emocionados el Palacio del Prado 21. Antes de retiramos, unfuncionario atento pone en nuestras manos un programa de conferencias y deconciertos para junio del corriente año.

Todo ello denota un afán de volver a la cima de una fama bien ganada.

El Ateneo le debe a España y al mundo ese renacimiento victorioso.Tiene hombres para esa empresa reivindicadora y tiene el aliciente de la liber-tad para que nunca más la autocracia aplaste una idea preñada de porvenir ocastigue inteligencias precursoras de nuevos rumbos para la humanidad.

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EL DERECHO INDIANO

Por Juan Bautista Rivarola Paoli (*)

Capítulo I

Antes de entrar al estudio propiamente de este Derecho, es oportunorecordar que existió un Derecho Prehispánico o Indígena, cuyo análisis lohemos elaborado en esta prestigiosa Revista en el año 2004. No obstante,ampliaremos algunas instituciones que hacen al mismo a partir de la evolu-ción que despierta el Derecho Indiano.

Con el descubrimiento de América, por las monarquías españolas y por-tuguesas, se inicia el periodo Hispánico y portugués, que constituye la princi-pal fuente creadora de este Derecho.

Desde el descubrimiento de Cristóbal Colón hasta el descubrimiento deHernán Cortés del Imperio Azteca (1519), o sea en el denominado periodoAntillano, el Nuevo Mundo estuvo circunscrito a las islas y costas del mar delas Antillas a las culturas indígenas que la poblaban. Es ese momento trascen-dente, cuando los españoles perciben la idea de una cultura indígena que in-tentarán dominar a lo largo de varios años.

La expansión portuguesa permitió la expansión de los bandeirantes deSan Pablo, que asolaron constantemente nuestros territorios de la Provinciadel Paraguay y la fundación de la Colonia de Sacramento en territorio español

(*) Profesor Investigador de la Facultad de Derecho y C. Sociales. Titu-lar de las cátedras de Derecho Internacional Público, Economía Política yDerecho Romano.

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(1680) y que le fuera devuelta por el Tratado de San Ildefonso (1777) a cam-bio de Santa Catalina, Río Grande y las misiones jesuíticas orientales, ricos einmensos territorios allende el mar Atlántico.

Por esos años en 1776, se crea el Virreinato del Río de la Plata, y seorganiza el nuevo territorio por la Real Ordenanza de Intendentes del Río dela Plata en 1782, que se extenderá hasta la independencia de nuestros países.

La integración del Derecho en las Indias y preeminencia del D. Caste-llano.

No fue fácil el proceso de evolución del Derecho Indiano, en conviven-cia con el Indígena, y su inserción en un mismo sistema. Es fácil de imaginarla supremacía del Indiano por obra del conquistador.

A partir del descubrimiento de América, todas las leyes que se dictaronpara las Indias, fueron basadas en el Derecho Castellano.

La monarquía española, viene a constituirse en justificación de la con-quista y la colonización del nuevo mundo.

La penetración musulmana se inicia en el año 711 en la península dondees ocupado por los invasores y los cristianos se repliegan a la zona norte,España queda dividida entre dos mundos: el musulmán, cuya expresión polí-tica se encuentra en el Califato de Córdoba, y el cristianismo, representadopor el reino astur–leonés y, los demás Estados que se formaron durante la AltaEdad Media. El Estado medieval fue en toda Europa y específicamente enEspaña, “un Estado ético–religioso”, solo restringida por el derecho natural yque comprende el derecho de gentes, de la persona humana, “pacta sunt ser-vanda”.

Pero es en la baja Edad Media cuando la Monarquía se fortalece y ad-quiere un lugar gravitante en España.

El vocabulario árabe influyo en instituciones españolas más o menossimilares, como es el caso de los alcaldes, alcaides, alféreces. Aduana almoja-rifazgo, alcabala alguacil, tarifa, etc.

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Tras la invasión musulmana, se inicia el periodo de reconquista. Enca-beza el reino de Asturias. El patrono de la unidad es la reliquia del ApóstolSantiago, en su lucha contra el Islam. Nacen los reinos de Castilla y Aragón,presididos por Isabel y Fernando, incorporándose varios reinos como el deGranada, Navarra y Aragón.

De esta época, son Santo Tomas de Aquino, con la “Suma Teológica”,Las Siete Partidas de Alfonso X y el Dante, con la “Divina Comedia”. Esteúltimo monarca fue denominado el “Justiniano español”, por la difusión delderecho de la época.

Se recepcionan en España el “derecho común”, de carácter romano–canónico, elaborado en las universidades italianas. Las disposiciones emana-das de las Cortes, se llaman en Castilla Ordenamientos o Leyes, mientras quelas dadas por el rey son llamadas pragmáticas

La principal característica de este período será el renacimiento del de-recho romano y su recepción en España, gracias a la Universidad de Bolonia,donde aparecen los glosadores, encabezados por Irnerio, que componen bre-ves comentarios marginales al texto del Digesto y de las Novelas de Justinia-no. La obra de los glosadores se extiende y encuentra seguidores en el restode Italia y sur de Francia. A las glosas originales siguió la recopilación de lasmismas, tarea en la que destacó Acursio, autor de la llamada “Magna Glosa”.En España, la fundación de las Universidades de Valencia, Salamanca y Va-lladolid, entre otras, va a contribuir a la difusión del “derecho común”, quehace su primera aparición en Castilla en el Fuero Real y en las Partidas, códi-go romanista por excelencia.

De un modo paralelo a los glosadores romanistas actúan los glosadorescanonistas, que además practican diversas recopilaciones, tales como “Decre-to” que incluye entre sus fuentes la “Hispana” de San Isidoro de Sevilla, la“Glosa Ordinaria”. Por otra parte San Raimundo de Peñafort redacta una co-lección de Decretales. A esta obra se agregan el “Liber Sextus” de BonifacioVIII, y la colección “Clementina”, de Clemente V. Estas tres obras junto conel Decreto de Graciano, forman el “Corpus Juris Canonici” según lo aprobóel Concilio de Basilea de 1441.

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En España,, aparecen el Libro los Fueros de Castilla y el Fuero Viejo deCastilla, en que se reúnen costumbres, hazañas y privilegios reales

Alfonso El Sabio hace un aporte mayor con el “Espéculo”, el Códigode las “Siete Partidas” y sus “Opúsculos Legales”, que reglamentan variasmaterias, entre ellas, las atribuciones de los adelantados, el funcionamientode las casas de juegos, la ley de la Mesta para los ganaderos y las leyes nuevassobre préstamos a interés, así como algunas aclaraciones del Fuero Real.

Isabel adviene al trono de Castilla en 1474 y tras su matrimonio conFernando V de Aragón, los dos mayores reinos peninsulares se hacen uno Laconquista de Granada, de Navarra, y Aragón consuman la obra de unión na-cional. Es afianzada con la reforma interior de la iglesia, la expulsión de losjudíos y el establecimiento de la Inquisición.

El genovés Cristóbal Colón, al servicio de la reina de Castilla, descubreel Nuevo Mundo e inicia su colonización, todo lo cual hará de España el Im-perio más consolidado del mundo.

La obra legislativa de los Reyes Católicos es prolífica. En 1503 se pu-blica una “Colección de Bulas y Pragmáticas”, y en 1505 las “Leyes de Toro,que se refieren a materias diversas como los mayorazgos, matrimonios, esta-do civil, hijos naturales, derechos sucesorios, etc.

El trasplante del derecho castellano a las Indias, no solo las leyes, sinolos principios de inspiración romano. Canónica, se realizó según el orden deprelación fijado en la ley 1º de Toro.

Decía la Recopilación de Indias (§ 58):

Ordenamos y mandamos, que en todos los casos, negocios y pleitos enque no estuviese decidido, ni declarado lo que se debe proveer por las leyesde esta Recopilación, o por cédulas, provisiones, u ordenanzas dadas, y norevocadas para las Indias, y las que por nuestra orden se despacharen, se guar-den las leyes de nuestro reino de Castilla, conforme a la de Toro, así en cuantoa la sustancia, resolución y decisión de los casos, negocios y pleitos, como ala forma y orden de sustanciar (II, i, 2).

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El criterio de aplicación supletoria del Derecho castellano se afirmódesde el primer momento.

El orden inicial de aplicación del Derecho castellano fue el siguiente:

19) Leyes de Toro;

29) Leyes y pragmáticas anteriores;

3fi) Fuero Real; y

4S) Partidas.

No regían ningún otro Derecho local. El Fuero Real, rigió en Américacomo Derecho de la corte,

Después de 1614, rigió la aplicación del Derecho castellano, en la si-guiente forma:

ls) leyes y pragmáticas posteriores a la Nueva Recopilación; 2S) NuevaRecopilación; 3fi) Fuero Real; y 4S) Partidas.

El rey Felipe III, en ese mismo año de 1614, para evitar confrontacio-nes con el Derecho indiano, dispuso que las autoridades americanas no cum-plan las cédulas, provisiones y otros cualesquier despachos dados por nues-tros reales consejos, si no fueren pasados por el de las Indias, y despachadapor él nuestra real cédula de cumplimiento (Rec. Ind., II, i, 39).

Insistió sobre el punto Felipe IV no permitan se ejecute ninguna prag-mática de las que se promulgaren en estos reinos, si por especial cédula nues-tra, despachada por el Consejo de Indias, no se mandare guardar en aquellasprovincias (Rec. Ind., II, i, 40).

Si no eran refrendados por uno de los secretarios del Consejo, las dis-posiciones de la Corona no se debían cumplir

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Recién en 1716, con la era de los Borbones, la intervención del Consejopudo ser suplida por la de los secretarios de la Corona.

La legislación castellana en el Nuevo Mundo se había practicado, depleno derecho, pero luego se exigió la intervención del Consejo de Indias o delos secretarios de la Corona, y su conformidad expresa mediante el llamadopase o exequátur.

El Derecho Castellano fue disminuyendo en su aplicación a medida quecrecía el Derecho Indiano.

Coexistencia de dos derechos.

Hubieron pues, dos Derechos, el peninsular y el Derecho indiano ame-ricano.

El Derecho indiano peninsular fueron leyes, en sentido amplio dictadaspor la Monarquía española, en especial por el Consejo de Indias, para regir enlas Indias).

El Derecho indiano americano, son disposiciones emanadas de las au-toridades españolas con residencia en América tales como, virreyes, goberna-dores, audiencias, visitadores, cabildos.

Tanta importancia tuvo el Derecho indiano peninsular como el america-no, en la vida jurídica de nuestro continente. La mayor atención que se prestó,por lo general, a la legislación peninsular no se debió siempre a razones cien-tíficas, sino a su más fácil consulta. Empero, la mayoría de estas leyes tuvojerarquía real, que regularon materias, como eran el gobierno temporal, go-bierno espiritual, relaciones con el indio, comercio, hacienda, administraciónde justicia,

En los últimos años, dice un autor –, los historiadores ponen más inte-rés en el estudio del Derecho de origen local, a fin de llenar el vacío existentea su respecto. Piénsese en la importancia que tuvo esta fuente, dadas las limi-taciones prácticas de la legislación real, aun en el siglo XVIII. Si es verdad que

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en este siglo aumentó notablemente su número, también lo es que las situacio-nes regulables crecieron en parecida proporción.

Entre las fuentes legales americanas, figuraron los autos de buen go-bierno, reglamentos y ordenanzas de virreyes y gobernadores,

Los descubrimientos geográficos. Las Bulas de Alejandro VI y el Trata-do de Tordesillas

El tránsito del siglo XV al XVI –expresa Stadmüller– trajo consigo gran-des acontecimientos que alteraron por completo la imagen del mundo occi-dental. La caída de Constantinopla y la conquista del sudeste europeo por losturcos removieron totalmente el anterior sistema de poder europeo. Los gran-des descubrimientos ultramarinos de España y Portugal (en 1492, el descubri-miento de América por Colón, y en 1498, el de la ruta marítima a las Indiasorientales, por Vasco de Gama) ensancharon extraordinariamente el horizonte–geográfico, abriendo enormes posibilidades a la expansión comercial y co-lonizadora de los pueblos de la Europa Occidental, si bien con ello provoca-ron también la lucha por el dominio del mar (Mare clausum) o por la “libertadde los mares” (Mare liberum).

Durante toda la Edad Media, Europa comerciaba con el Asia a travésdel mar Mediterráneo. Pero habiéndose los turcos apoderados de Constanti-nopla y de los puertos del Asia y de África, fue menester buscar otros caminoslibres de la piratería musulmana.

Fue así que reyes y príncipes, aprovechando el adelanto de la navega-ción con el descubrimiento de la brújula y la pólvora, y acicateados por ellucro y los beneficios que reportaba el comercio con el Oriente, favorecieronlas expediciones que dieron por resultado el hallazgo de nuevas tierras y víasmarítimas. Llegaron los descubrimientos uno por el sur de África y el otrohacia el Occidente, encabezado por Cristóbal Colón.

El reparto del mundo era una cuestión vital y por ello los Reyes Católi-cos solicitaron del Papa Alejandro VI, bulas que sancionaran su derecho a lasnuevas tierras. Por la primera, dada el 3 de mayo de 1493, se concedieron aperpetuidad a los monarcas españoles las islas y tierras firmes recientemente

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descubiertas y por descubrir, “en cuanto no pertenezcan ya a algún otro reycristiano”. La otra bula fue la del 4 de mayo que señaló la línea de demarca-ción que pasaba cien leguas al oeste de las islas Azores o de Cabo Verde, yuna tercera, del 23 de setiembre, llamada Bula de Extensión, y donación apos-tólica de las Indias, ratificó las expedidas anteriormente.

Juan II de Portugal manifestó su disconformidad con la decisión papaly los Reyes Católicos rechazaron las pretensiones portuguesas, por lo quemediaron embajadas entre los respectivos monarcas y se prepararon para unaposible guerra entre ambos; pero al fin, se llegó a un convenio firmándose elTratado de Tordesillas del 7 de junio de 1494, por el que se reconocían todoslos derechos de la Corona portuguesa sobre Guinea y los territorios que yaposeían, y fijándose la línea de demarcación por el meridiano distante 370leguas del punto más occidental de Cabo Verde. La determinación del meri-diano ofreció dudas, así como la imprecisión misma del Tratado de Tordesi-llas, en cuanto al dominio de América del Sur, creando discordias entre Espa-ña y Portugal, con la abierta intención de ambas naciones de extender susdominios coloniales y la seguridad de los mares.

Título de dominación de las Indias. La donación apostólica y la ocu-pación.

Con el transcurso del tiempo el planteamiento del problema fue alterán-dose profundamente. La Santa Sede dejó de ser reconocida en su posicióneminente dentro de la cristiandad.. Y entonces todas las naciones, desprecian-do aquella concesión, se creyeron autorizadas para navegar los mares y ocu-par las tierras incorporado al mundo conocido. Primero fueron empresas pri-vadas, bajo el amparo más o menos notorio de los soberanos; luego fueron losmismos Estados los que se instalaron en los lugares que España no había con-quistado. Y ésta tuvo que reconocer, en los siglos XVII y XVIII, la validezinternacional de esos actos posesorios.

Muy distinto era el problema frente a los indígenas que poblaban elcontinente americano. Bastaba la donación pontificia para quitar sus tierras ydestruir los señoríos políticos del nuevo continente. Esta fue la interroganteque’ se planteó España misma en el siglo XVI, y pudo asistirse al espectáculo

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asombroso de una nación empeñada en discutir los fundamentos mismos deldominio que sus reyes ejercían en las Indias.

Pero cuando advino la Reforma y el Renacimiento y el surgimiento denuevos Estados, y Juan Bodin introdujo el concepto de Soberanía, el Papadodejo de tener la potestad exclusiva de antes. Entonces la ocupación territorialfue el titulo concluyente de España frente a las otras naciones de Europa paraconservar su dominio sobre el mundo nuevo.

Uno de los fundadores del Derecho Internacional, el Fray Francisco deVitoria, sostuvo que ·los bárbaros eran sin duda alguna, verdaderos dueñospública y privadamente, y que por lo tanto el Pontífice no tenía derecho algu-no para sacarlos de sus dominios ancestrales. Frente a esta posición los espa-ñoles se justificaron con habían recibido un derecho exclusivo para evangeli-zar el nuevo mundo e instalarse en el, a fin de alcanzar los objetivos propues-tos. Y así sucedió cuando llego la dominación hispánica y los indígenas sesometieron a la autoridad del monarca. Sin embargo, las denuncias de frayAntonio Montesinos y fray Bartolomé de las Casas, a favor de los indios,suavizo la conquista y se prohibió la guerra, salvo casos excepcionales.

Y todo esto empezó, en el año 1511, cuando fray Antonio de Montesi-nos pronuncio su célebre discurso en la cual se preguntó con qué derecho losespañoles maltrataban a los indios. La Corona tuvo que replantear en su con-junto el problema indiano, y esto dio lugar a polémicas entre teólogos y juris-tas sobre los títulos que poseía para dominar las Indias, sobre la libertad delos indios y el régimen de las encomiendas.

Capítulo II

LAS INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN ESPAÑA

Ricardo Levene, denomina a estas Instituciones como “Derecho Políti-co y Administrativo Indiano. Porque constituyen sistema orgánico de institu-ciones metropolitanas y provinciales o territoriales destinadas al gobierno delas Indias.

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El Rey. Quien ocupaba el trono de Castilla –dicen Tau y Martire–, eratambién el titular de los reinos de Indias, en virtud de la incorporación deéstos a aquél (j 55). Como señala ZORRAQUÍN BECÚ, las Indias no interveníanen el reconocimiento y la proclamación de sus reyes, y nunca fueron consulta-das al respecto, ni aun en los casos en que se admitió como tal a un príncipeextranjero o cuando existieron conflictos en las pretensiones al trono. De estamanera, el rey reconocido y proclamado solamente en Castilla quedaba dehecho también aceptado en Indias.

A partir de la muerte de FERNANDO, ocurrida en 1516, y hasta fines de lacenturia siguiente, la Corona estuvo en poder de príncipes de la llamada Casade Austria. El primero de ellos, CARLOS I de España y V de Alemania (1516–1556), era nieto de FERNANDO y también de MAXIMILIANO I, y pertenecía a ladinastía austríaca de los Habsburgo. Durante su reinado el imperio alcanzógran extensión geográfica, y consiguió dotarlo de una administración eficien-te, que su sucesor, FELIPE II (1556–1598), se encargó de mantener con unasingular dedicación a todos los negocios administrativos.

Los reyes del siglo siguiente, Felipe III(1598–1621), Felipe IV (162–1665), y Carlos II, “el hechizado” (1665–1700), abandonaron los problemasde la administración indiana – también los propios peninsularess– a validos oprimeros ministros, especialmente, durante el reinado de FELIPE III, a donFRANCISCO GÓMEZ DE SANDOVAL Y ROJAS, duque de Lerma; bajo FELIPE IV, don–GASPAR DE GUZMÁN, conde duque de Olivares, y don Luis MÉNDEZ DE HARO Y

GUZMÁN. El valido era, al mismo tiempo, amigo íntimo del rey y ejercía direc-tamente el gobierno de la Monarquía, debido a los poderes que, de hecho o dederecho, había delegado en él el propio rey. La figura del valido evolucionó através del siglo, y en buena parte sus características dependieron de la perso-na que obtuvo el favor real. En la segunda mitad de la centuria apareció másperfilada su figura con la denominación de primer ministro. Cayo su labor en“un mayor descuido administrativo, un creciente abandono del espíritu impe-rial, la pobreza, el estancamiento de todas las actividades y el auge de ciertasfallas en el gobierno, como el peculado y la venta de oficios”. Era una deca-dencia en todos los órdenes dice Tau Anzoátegui–, que, junto a la crecientepujanza de otras naciones, iba a configurar ese estado de postración de laEspaña de fines de siglo XVIII,

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La Casa de Contratación de Sevilla.

Entre los principales órganos de gobierno radicados en la metrópoli,figura la Casa de Contratación de Sevilla, creada por Real Cédula del 20 deenero de 1503, y estuvo integrada en sus comienzos por un tesorero, un factory un escribano–contador, con funciones administrativas y comerciales.

En el aspecto judicial, la Cédula Real del 15 de junio de 1510, regulaalgunas atribuciones de la citada institución, pero es la Real Provisión del 26de setiembre de 1511, la que otorga a la institución la jurisdicción civil ycriminal en casos del comercio y navegación a las indias.

Sin embargo, al crearse en 1524, el Consejo Real y Supremo de Indias,a pesar de hallarse estrechamente ligada con la Casa de Contratación, ésta viodisminuida sus facultades y autonomía inicial.

Varias fueron las creaciones dentro de la Casa de Contratación como ladel cargo de Piloto Mayor, en 1524, el de Correo Mayor y desde 1588 actuócomo Proveedor General de las Armadas y Flotas. En los últimos años delreinado de Felipe II, se creó un Tribunal de la Contaduría.

Las reformas introducidas por los Borbones, le dieron el golpe de gra-cia al despojársele de sus principales atribuciones y en 1722, se ordenó sutraslado a la ciudad de Cádiz, hasta su extinción en 1790.

El Consejo de Indias.

Un organismo autónomo, fue el Consejo real y supremo de las Indias,que comenzó a funcionar en agosto de 1524

A partir de entonces –expresa Zorraquin Becú–, la administración in-diana corrió exclusivamente a cargo de esos organismos, quedando la Casasubordinada al Consejo. Aquélla tenía a su cargo el despacho de las expedi-ciones y flotas, el registro de pasajeros y mercaderías, la vigilancia del co-mercio, el cobro de las rentas procedentes de \Ultramar, y otras funcionesconexas. También tenía jurisdicción para entender en todas las causas queinteresaban al fisco o que podían suscitarse con motivo del tráfico con las

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Indias; pero los pleitos “entre particulares, de carácter mercantil, pasaron aser de competencia del Consulado de Sevilla, al crearse en 1543 este organis-mo. A los primitivos Oficiales –un contador, un tesorero y un factor– se agre-gó en 1557 un presidente, formándose en 1583 dos salas distintas, una deadministración con aquellos tres oficiales, y otra la de justicia con dos (luegotres, desde 1596) oidores o jueces letrados, quedando ambas bajo la direccióndel presidente.

El Consejo de Indias, por su parte, estuvo al principio compuesto de unpresidente, cinco consejeros, un fiscal, dos secretarios y otros funcionariosmenores. El número de consejeros fue aumentando con el correr de los años,y en 1700, al morir Carlos II, había 19, a pesar de que varias veces se quisolimitarlo a 8 y más tarde a 10. Según la Recopilación de 1680 su personaldebía ser: un presidente, el Gran Canciller de las Indias, los consejeros letra-dos “que por ahora serán ocho”, un fiscal y dos secretarios.

Las funciones de este organismo abarcaban todas las materias en que sedividía entonces la administración, pero puede decirse que en lo fundamentaleran de gobierno y de justicia. Las primeras se ejercían consultando al rey lasleyes, los nombramientos y las instrucciones convenientes para la administra-ción de las Indias, y redactando las providencias acordadas. Las segundas loconvertían en el tribunal supremo de todos los asuntos y pleitos que podíansuscitarse en el nuevo mundo, o en España por razones vinculadas al gobiernoindiano. Sin embargo, tanto en ésta como en las otras materias tuvo importan-tes limitaciones que es preciso señalar.

En el gobierno eclesiástico de las Indias el Consejo fue la suprema au-toridad, encargada de defender el real patronato, de proponer al soberano loscandidatos para llenar las dignidades y prebendas, y de dictar consultando almonarca, la legislación destinada a regir la vida de la Iglesia, sin inmiscuirse,por cierto, en los problemas espirituales. Conocía también de los recursos defuerza que podían ofrecerse en España sobre asuntos concernientes a las In-dias; y debía dar el exequátur para que las bulas y breves apostólicos se apli-caran en América, pudiendo retener los que fueran contrarios al real patrona-to. Pero no tenía intervención alguna en los asuntos de la Inquisición y de laSanta Cruzada, los cuales dependían exclusivamente de los respectivos con-sejos.

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El gobierno temporal era la función más importante del Consejo de In-dias, y la causa principal de su creación. El rey le había conferido “la jurisdic-ción de todas nuestras Indias Occidentales..., y de los negocios, que de ellasresultaren y dependieren”. Debía proponer al monarca los candidatos para losoficios’ importantes, darles instrucciones, correr con la administración gene-ral de aquéllas, dirigir a la Casa de la Contratación, examinar la correspon-dencia y consultar al rey las medidas de gobierno que considerara convenien-tes.

Pero la tarea fundamental del Consejo fue, sin duda alguna, la de pro-poner y redactar la copiosa legislación que se fue sancionando para organizarla vida social, económica y política de las Indias, hasta rematar en la monu-mental Recopilación de 1680. También debía examinar y proponer la confir-mación de las ordenanzas hechas por las distintas autoridades indianas.

Sin embargo, no siempre fue exclusiva su intervención en los proble-mas gubernativos. Aun después de organizado el Consejo continuaron reunién-dose esporádicamente juntas de teólogos para asesorar al rey en las cuestionesarduas, especialmente en las que se relacionaban con el tratamiento de losindios. De una de esas juntas salieron las Leyes, que fueron las primeras orde-nanzas del Consejo de Indias y que trataron de resolver también el problemade las encomiendas. De otra, compuesta por funcionarios de diversos conse-jos, las instrucciones al virrey Francisco de Toledo en 1568.

Posteriormente se abandona el sistema de las consultas a teólogos yjuristas, y se lo reemplaza por juntas formadas por diversos funcionarios. Asíla Junta de la Contaduría Mayor, integrada por miembros de los consejos deCastilla, Indias y Hacienda, que se ocupó en 1579–1594 de varios problemasindianos, o la Junta de Guerra de Indias, que tuvo carácter permanente desde1600, compuesta por consejeros de Indias v de Guerra, cuya competencia seextendía a todos los asuntos vinculados con la organización militar y la defen-sa de los territorios ultramarinos, en el siglo XVII, especialmente, se adoptóel sistema de las juntas especiales para resolver cuestiones que interesaban amás de uno de los consejos.

El Consejo de Indias ejercía también el control de todos los tribunalesordinarios que funcionaban en el nuevo mundo, y tenía jurisdicción suprema

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en las causas judiciales. Pero para evitar el recargo de trabajo, en 1542 seresolvió que en lo posible fueran las audiencias los tribunales superiores dejusticia en cada provincia, pudiendo solamente elevarse los pleitos al Consejomediante el recurso de segunda suplicación, o cuando el rey por cédula espe-cial así lo dispusiera. No obstante, se mantuvo la competencia de este orga-nismo para resolver en definitiva las residencias de los funcionarios nombra-dos en España, los pleitos sobre encomiendas superiores a mil ducados, lascausas de comisos hechos en los puertos de las Indias y las de contrabando deesclavos, y las apelaciones de la Casa de Sevilla. También entendía el Conse-jo en todos los pleitos suscitados en España y relativos a las Indias. Su com-petencia se limitaba al fuero ordinario (civil y criminal), y a los recursos defuerza, pero no intervenía en el fuero eclesiástico ni, a partir de 1600, en elmilitar.

En materia de guerra, las atribuciones del Consejo de Indias se traslada-ron en 1600 a la Junta de Guerra de Indias, que a sus funciones militares unióla jurisdicción suprema en ese fuero.

También perdió el Consejo de Indias su competencia exclusiva en ma-teria de real hacienda, a partir del año 1557. El Consejo de Hacienda, en efec-to, tuvo desde ese momento cierta autoridad sobre la Casa de la Contratación,y se dispuso también que para realizar gastos en España, de los fondos proce-dentes de las Indias, se necesitaba la conformidad de aquél 22, con lo cualdesapareció la autonomía financiera del organismo indiano. Este, sin embar-go, conservó autoridad sobre los oficiales reales del nuevo mundo, tenía a sucargo la revisión última y finiquito de todas las cuentas, y la facultad de esta-blecer o modificar los impuestos.

Todo ello da idea de la relativa subordinación en que estaba el Consejode Indias, aun en cuestiones propias y exclusivas del gobierno que ejercía.Además, esa subordinación se ponía de manifestó en el orden internacional,en los problemas que interesaban a todo el imperio, y en el nombramiento delos mismos consejeros de Indias, el cual debía ser consultado al rey por elConsejo de Castilla. Pero no obstante estas limitaciones, su autoridad fue in-mensa, como lo eran los territorios que gobernaba.

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Los consejos eran piezas esenciales en el engranaje de la monarquíahispánica. Los reyes tenían, en la teoría y en la práctica de los siglos XVI yXVII, la obligación de asesorarse para que su gobierno se orientara efectiva-mente al bien público. El Consejo era un órgano de información, que a la vezdebía consultar al soberano todos los asuntos, para que éste pudiera resolvercon pleno conocimiento de causa. Las decisiones conjuntas del rey y de susconsejeros adquirían mayor autoridad, porque eran el fruto de un acuerdo ra-zonado que excluía hasta la sospecha de la arbitrariedad. De tal manera elgobierno era ejercido, en la realidad de los hechos, no por el rey solo, sino porel rey con el asesoramiento de su consejo, el cual era también el organismoque impulsaba generalmente la marcha administrativa y la sanción de las le-yes. Se advierte así la dualidad del mecanismo, ideado precisamente para evi-tar las resoluciones inconsultas y orientar por cauces jurídicos la actuacióngubernativa.

Los Adelantados

Los orígenes históricos de esta institución habría que buscarlos en títu-los similares concedidos por los monarcas españoles en las guerras de Recon-quista a funcionarios destacados en lugares fronterizos.

“En la generalidad de las capitulaciones de descubrimiento nuevo ypoblación se concede el título de Adelantado por una o dos vidas y en ocasio-nes a perpetuidad, al Jefe de la expedición colonizadora. Este Adelantado te-nía facultades para repartir tierras y encomendar indios así como para nom-brar –libremente o con limitaciones– las personas que hubieran de desempe-ñar en la provincia por él descubierta los oficios menores. El Adelantado eraal propio tiempo Gobernador, Capitán General y Alguacil Mayor de su pro-vincia, o sea que ejercía en la misma, el gobierno político y administrativo yel mando militar. Estaba autorizado para promulgar Ordenanzas que tenían unplazo de validez de dos años prorrogables mediante confirmación de la Coro-na y podía poseer troqueles propios para acuñar moneda. Gozaba también deciertas exenciones tributarias y podía erigir dos o tres fortalezas”.

“El sistema de los adelantados se utilizó repetidas veces para la con-quista rioplatense, comenzando por las célebres capitulaciones que Carlos Vfirmó en Toledo los días 4 y 21 de mayo de 1534. En ellas quedó dividida la

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mayor parte de la América del Sur en cuatro grandes distritos cuya direcciónse confió a Francisco Pizarro, recibieron el título de adelantado junto con losde gobernador y capitán general”.

“Don Pedro de Mendoza –continúa Zorraquín Becú–, destinado a laconquista del Río de la Plata, era “adelantado de las dichas tierras y provin-cias que assi descibrieredes y poblaredes”, y “gobernador y capitán generalde las dichas tierras y provincias y pueblos del dicho Rio de la plata y en lasdichas dozientas leguas de costa del mar del sur.

El Rey otorgó la Capitulación a don Pedro de Mendoza, nacido en Gua-dix en 1499, siendo hijo de Fernando de Mendoza y Constanza de Luján.Tenía 5 hermanos. En 1524 ingresó a la Orden de Alcántara y luego a la deSantiago.

El 21 de mayo de 1534, en Toledo la Corona otorga a don Pedro deMendoza las capitulaciones de conquista, suscritas por el emperador CarlosV, que viene a ser como el nacimiento de la “Provincia Gigante de las Indias”,que comprende toda la cuenca del Plata, desde la selva amazónica hasta el ríoNegro, en la Patagonia, y desde el océano Atlántico y la línea de Tordecillashasta doscientas leguas de litoral sobre el Pacífico, teniendo presente al Sur lajurisdicción atribuida por esa fecha a Diego de Almagro

El 19 de julio de 1534, el Rey, le otorga a Pedro de Mendoza, el Títulode Gobernador y Capitán General, cuyo documento se encuentra en el Archi-vo Nacional de Asunción, y está entre los más antiguos del Río de la Plata.

Debía llevar 1535 hombres, 100 caballos y yeguas, bastimento, armas yartillería, todo a su costa y misión, según Konetzke.

Entre otras ventajas acordádales a Mendoza y sus herederos, estaban laliberación de impuestos, concesión de solares, promesa de encomiendas deindios, distribución de las riquezas rescatadas menos el quinto real.

Los objetivos de la expedición fueron: poner el pie en el Río de Solís;impedir que los portugueses entrando por él alcanzaran los dominios del ReyBlanco y buscar y ganar por esa vía la Sierra de la Plata para Castilla.

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Razón tiene Puiggrós cuando afirma de las intenciones de Mendoza:“Al fundar la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de febrero de 1536, don Pedro seproponía levantar una plaza fuerte que asegurase para su patria el dominio dela ruta que conducía al legendario reino, mientras algunos de sus capitanes seinternaban por el Río Paraná en procura de las riquezas tan ansiadas. “

El régimen de las Capitulaciones

Dentro del marco del Derecho, puede considerarse a las Capitulacionescomo una especie de contrato sui–géneris, en donde una de las partes inamo-vibles, era la Corona o las autoridades con facultades para ello, y que dieronlugar a una genérica forma de nombradla, las capitulaciones relativas al des-cubrimiento y población del nuevo mundo, si bien también fueron utilizadaspara mandatos diversos.

La primera de ellas fueron las capitulaciones (contrato), celebradas en-tre los Reyes Católicos, con Colón, antes emprender su primer viaje. Pode-mos afirmar así, que el derecho Indiano nació así, antes que las Indias

No solo se otorgaban para el descubrimiento de algún territorio deter-minado, sino que a la vez había algunas que estipulaban el descubrimiento ypoblación del territorio a descubrir.

Las Capitulaciones, no solo eran otorgadas por la Corona sino que tam-bién por la Casa de Contratación de Sevilla, y en las Indias, las Audiencias,los Virreyes y los Gobernadores, con la expresa reserva de la confirmaciónReal.

Generalmente, las Capitulaciones contaban de tres partes que principia-ba con la licencia del Rey para conquistar, descubrir y demás; luego las obli-gaciones del descubridor y las mercedes concedidas por la Corona y por últi-mo, el carácter condicional de las mercedes reales, siempre supeditadas aléxito o fracaso de la misión emprendida.

La Hueste

Una vez firmada la Capitulación, el adelantado extendía patentes de

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reclutamiento a sus capitanes. Estos anunciaban la próxima empresa o expe-dición militar. Las expediciones de conquista, se las llamó: entradas.

Se enganchaban los futuros soldados, por una paga o por un repartofuturo del botín de guerra.

Las fracciones de las huestes mandadas por un capitán, se llamabanmesnadas

Cuando las huestes terminaban una conquista, no tardaban sus soldadosen pregonar, una nueva conquista.

Estos soldados admirables y heroicos, no fueron aventureros.

El requerimiento

Contra la injusticia se alzaron los misioneros. En 1511 el P. Montesi-nos, enfrentaba a D. Diego Colón y a las autoridades de la Española con estaspalabras: “¿Estos no son hombres? ¿Con qué derecho y autoridad les hacéisla guerra y los sujetáis a servidumbre?”.

En 1512 Fernando el Católico convocó a Junta en Burgos. Esta Juntasancionó un cuerpo de 32 leyes, que sostenían la libertad del trabajo indígenay establecían medidas humanas sobre su remuneración, duración, condicio-nes. Al año siguiente, el vehemente P. Bartolomé de las Casas, también pro-testo, y el rey convocó una nueva Junta en Valladolid. El jurisconsulto JuanLópez de Palacios Rubios, presentó como justificativo de las ocupaciones sufamoso requerimiento.

El requerimiento consistía en una fórmula que se debía leer ante losindios en la que se les exponían: las principales verdades religiosas, la dona-ción hecha por el Papa “como Señor del mundo destas Islas e Tierra Firme”,a los Reyes Católicos. Luego se les requería o pedía, su asentimiento, paraque reconocieran” a la Iglesia por Señora y Superiora del Universo Mundo, yal Sumo Pontífice llamado Papa, y al Emperador y Reina Doña Juana, nues-tros Señores como a Superiores y Señores Reyes de estas Islas y Tierra Fir-me”.

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Poco convencidos estaban los españoles del valor del requerimiento.

Capítulo III

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL HISPÁNICA

La legislación hispánica desconocía la separación de poderes, base fun-damental del derecho público. Es que toda la justicia derivaba del Rey, y en sunombre se impartía la justicia así como el gobierno de sus territorios. De ahí,que las facultades que otorgaba el monarca a un funcionario, no solo com-prendía funciones administrativas sino a la vez judiciales. Y sucedió esta con-junción de facultades en la persona de los Virreyes, gobernadores y otros fun-cionarios menores, quienes eran denominados jueces reales.

Los Virreyes y Capitanes Generales

Eran Supremos Jefes militares de las fuerzas armadas del Virreinato. LaJunta de Guerra y el Auditor eran sus eficaces colaboradores. Corría a su car-go el reclutamiento de tropas, provisión de armas, víveres y municiones, sos-tenimiento de los cuarteles, hospitales militares y fortificaciones del territo-rio.

Los Virreyes, promulgaban instrucciones para los gobernadores y otrosfuncionarios de la Administración Pública; cuando fallecían en el desempeñode su cargo, dejaban a la persona que hubiera de sucederle interinamente me-diante el PLIEGO DE MORTAJA, hasta que llegase la designación definitivade la Corona.

En su primera época la designación era de por vida. Luego fue por tresaños, extendiéndose el mandato hasta cinco años.

Entre sus facultades en el orden gubernativo, asistidos por un secretarioestaban facultados para repartir tierras y solares y para autorizar la venta enpública subasta de las tierras de realengo.

Adoptaban medidas al fomentar las actividades colonizadoras, procu-rando la fundación de nuevos pueblos y ciudades y la formación del censo depoblación del Virreinato.

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A su cargo estaban las obras públicas, el orden público, y la policía deabastos.

Además, velaban por que los oficios públicos vendibles se remataranen personas honorables y capaces, la salud pública y el buen servicio de pos-tas y correos.

Las demás autoridades del Virreinato –Gobernadores, Corregidores yAlcaldes Mayores– debían consultar al Virrey antes de adoptar resolucionesde importancia. Solo los Adelantados estaban exentos de su jurisdicción.

Los Virreyes y la Real Hacienda.

Los Virreyes eran superintendentes de la Real Hacienda, y en tal carác-ter debían inspeccionar todo el mecanismo financiero del virreinato, procu-rando incrementar los ingresos del Tesoro.

Autorizaban gastos extraordinarios; conducción de los metales precio-sos; con relación a la moneda ordenaban la cantidad a acuñarse y la que debíacircular. Se encargaban de las rentas, solicitaban donativos de particulares,así como suscripción de empréstitos.

Debían fomentar el desarrollo de la agricultura y de la ganadería, asícomo las industrias locales. Cuidar del comercio y evitar el contrabando.

El Virrey y la Audiencia

El Virrey era el Presidente de la Audiencia, y en tal carácter ostentabala representación del Monarca como instrumento de la Justicia.

Debía asistir a los juicios de Residencia. Nombraba jueces especiales,dividía la Audiencia en Salas, oía agravios, visitaba cárceles. Determinaba elcarácter judicial o simplemente administrativo sobre los negocios sometidosa su decisión.

Acompañado de un Asesor letrado o por el auditor de guerra conocía delas causas de los indios y de los militares en primera y segunda instancia.

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Decidía cuestiones de competencia entre los tribunales civiles y ecle-siásticos.

Solo la Audiencia como Real acuerdo, ejercía un cierto contralor sobrelas actividades del Virrey.

Los Virreyes y el Regio Patronato Indiano.

Los Virreyes, como representantes del Monarca fueron consideradoscomo Vice–Patronos, y ejercían funciones importantes en orden a la organiza-ción religiosa y en cuanto a la educación y beneficencia coloniales. Colabora-ron con el clero en sus empresas misionales, edificación de Iglesias y conven-tos. Inspeccionaban la recaudación de los impuestos que la Iglesia tenía quesatisfacer al Estado. Los prelados no podían remover a los eclesiásticos de susbeneficios sin previa información razonada al Virrey. Tenía el derecho de asis-tir a los Concilios Provinciales, y sometidas a su aprobación las resolucionesadoptadas en los Concilios Sinodales. Se ocupaban ‘ de las Bulas, Tribunalesde la Inquisición y otros Tribunales civiles o eclesiásticos. Similar funcióncumplían en institutos de enseñanzas y beneficencia, creados y sostenidos porla Iglesia Colonial.

Otros funcionarios menores:

Los Gobernadores:

Ejercían su mandato dentro de áreas más pequeñas, circunscriptas a unterritorio determinado, con la máxima autoridad política y judicial dentro desus límites. Frecuentemente se hallaba asociado el título de Gobernador al deCapitán General, siendo así la máxima autoridad militar de la región.

Los Gobernadores indianos no podían establecer impuestos ni decretargastos; no manejaban la hacienda ni aprobaban las cuentas de los oficialesreales; pero debían en cambio, juntarse semanalmente con estos últimos paratratar acerca “del beneficio y aprovechamiento de nuestra Real Hacienda”,procurando un aumento.

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Durante la primera mitad del siglo XVII las facultades de los goberna-dores fueron paulatinamente restringidas.

Además de todas las limitaciones que se imponían en el ejercicio delcargo, existió también un remedio póstumo de cierta eficacia preventiva. Erael juicio de residencia, mediante el cual los gobernadores debían someterse auna pesquisa al terminar su mandato, a fin de que probados los cargos de quese les acusaba, sufrieran el castigo adecuado. Varios fueron los gobernadores,si no casi todos, que fueron sometidos al juicio de residencia, siendo algunoscondenados a penas severas.

Los Alcaldes Mayores y Corregidores:

Aun dentro de un apretado marco geográfico más pequeño, ejercían susfunciones –generalmente una ciudad–, los funcionarios llamados Corregido-res en una comarca y Alcaldes Mayores en otras. Ambos eran dentro del ámbi-to de sus respectivas jurisdicciones, Jefes Políticos y administrativos, los Jue-ces Superiores de los Alcaldes Ordinarios. Eran llamados personas de CAPAY ESPADA, y estaban asistidos por un asesor letrado. Debían fomentar eldesarrollo de la agricultura y procurar el buen tratamiento de los indios. Po-dían ser nombrados por el Monarca o por el Virrey. Debían dar fianza y hacerinventario de sus bienes.

Los Corregidores de pueblos de indios:

Se hallaban dotados de facultades análogas a los de pueblos de españo-les, poniendo especial cuidado en la buena administración y abastecimientode los pueblos de su distrito. Debían ser como tutores de sus subordinadosamparándolos a los indios de los abusos de los españoles, pero lejos de cum-plir su cometido específico en América, ocurrió al revés, pues fueron sus másimplacables opresores.

La tarea más importante de los corregidores era recaudar los tributos yorganizar el envío de los mitayos a los lugares de trabajo. Todo esto se llevabacon la ayuda de los caciques.

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Otro de los propósitos de la corona era oponerse en América a la crea-ción de una nobleza terrateniente, con derecho de señorío sobre sus vasallos.Mediante los corregidores se logró disminuir el poder cada vez mayor de losencomenderos.

Existía otra particularidad del corregidor que tenía profundas conse-cuencias sociales. Por ser un funcionario de la corona, recibía un sueldo quese vinculaba con la capacidad de la provincia.

Los salarios anuales de los corregidores oscilaban aproximadamenteentre los 1.200 y los 4.800 pesos.

Los corregidores fueron autorizados a practicar el “repartimiento”, queconsistía en el monopolio del comercio obligatorio con los indios de los pue-blos, y podía venderles cierta cantidad de productos durante los cinco años deejercicio del cargo y los indios estaban obligados a comprarlos.

El corregidor desapareció con la aparición del cargo de Intendentes.

Numerosas son las actuaciones de los Corregidores durante el régimencolonial, pero omitimos referirnos in–extenso en este trabajo.

Los Capitanes Generales

Los nombramientos realizados por el Rey, venían en forma conjuntacomo gobernador, y Capitán General de su distrito, y tenía competencia ex-clusiva para entender en las causas correspondientes al fuero militar. El nom-bramiento era exclusivo de los virreyes y gobernadores, sin intervención al-guna de la Audiencia.

Los capitanes generales tenían facultad para entender en estos pleitosen primera y en segunda instancia, pero generalmente el juicio era seguidoante un jefe subalterno, cuya sentencia podía luego apelarse al gobernador, yquienes podían ser el jefe de una plaza o presidio, el teniente de gobernador, oel superior jerárquico del militar que era parte en el litigio. Quedaba la segun-da instancia conferida al gobernador o al virrey –cada uno en su propio distri-to.

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De la sentencia del capitán general existía la apelación a un organismoformado por miembros del Consejo de Indias y del Consejo de Guerra deCastilla, creado en el año 1600. Por vía de apelación le llegaban las causasfalladas en segunda instancia por los virreyes y gobernadores, pero el recursono suspendía la ejecución de la sentencia dictada en América.

Al inicio, el fuero militar comprendía los asuntos civiles y criminalesde las tropas regulares, que estaban a sueldo; y respecto de los soldados, sola-mente cuando estaban en campaña.

En las ultima décadas de gobierno español, se dictaron otras reglas es-peciales relativas a los fueros de guerra, tales como el Reglamento para lasmilicias disciplinadas del virreinato del Río de la Plata dictado en enero 14 de1801, que fijó las normas de procedimiento que debían regir en los juicios deeste fuero.

Disposiciones a veces contradictorias, provocaron innumerables con-flictos de competencia entre distintos magistrados, produciéndose así inter-minables dilaciones en los procesos.

Los Tribunales de Cuentas.

Felipe III, en Burgos, con fecha 14 de agosto de 1605 –expresa SánchezBella– promulga las ordenanzas dando vida a los Tribunales de Cuentas de lasIndias.

Cada uno de los Tribunales de Cuentas se compondrá de tres contadoresde resultas, dos Oficiales con título real para ordenar las cuentas y un porterocon vara de justicia que ejecute lo ordenado por los contadores.

Sus atribuciones se refieren sobre todo a tomar y fenecer las cuentas delos Oficiales Reales y de los tesoreros, arrendadores, administradores, fieles ycogedores de las rentas reales “conforme al orden y estilo de la ContaduríaMayor de Cuentas de Castilla”.

No cabe duda que la creación de estos Tribunales de Cuentas fue acerta-da, aunque su eficacia no fuera tan grande, al parecer, como se esperaba de supuesta en marcha

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Las contadurías indianas, como otras muchas instituciones hispánicasen su trasplante al Nuevo Continente, modificaron algunas de las característi-cas de su modelo original, adquirieron distintivas y en general incrementaronsu importancia.

Otra fuente imprescindible para el conocimiento de la organización,régimen, atribuciones, etc., de los tribunales de cuentas indianos son sus or-denanzas. Estas se encuentran tanto en sus versiones manuscritas como im-presas, en diversas secciones del Archivo General de Indias. Por otra parte,dos obras clásicas, el Gazophilacium Regium Perubicum, de Escalona y Agüe-ro, y Las Ordenanzas del Perú, de Tomás de Ballesteros, las recogen en sustextos jurídicos. Casi sin alterar el orden fueron incorporadas íntegramente ala Recopilación de 1680.

De los pleitos de cuentas, conoce una Junta compuesta de tres oidoresde la Audiencia, nombrados expresamente por el Virrey para cada pleito, asis-tiendo dos contadores con voto consultivo y el Fiscal. Existe un día fijo a lasemana para la vista de estos pleitos. El mismo Tribunal juzga en segundainstancia.

Si se remite en discordia, el Virrey o Presidente nombra un oidor, quecon los demás jueces determinan el asunto. Los tres oidores no conocen antesde la ejecución, excepto en causas de remisión. No se acepta apelación de losOficiales Reales ante otro Tribunal. Se admite segunda suplicación ante elRey.

La ejecución de las sentencias corresponde al portero de cada Tribunalde Cuentas que para ello trae vara de justicia.

La contaduría de Lima tuvo la supervisión de la Real Hacienda en todonuestro territorio., hasta que por Real cédula del 24 de enero de 1769 se esta-bleció un tribunal de esa clase en Buenos Aires, con jurisdicción sobre lascajas reales del Rio de la Plata, Paraguay y Tucumán.

Contadores de Cuentas

Los contadores de cuentas fueron los funcionarios más significativos y

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representativos del Tribunal de la Contaduría. Según las ordenanzas, su laborprimordial era la rendición de cuentas de cuantos administraban los bienes dela Real Hacienda, muy especialmente de los oficiales reales y a las que enconsecuencia debían dedicar mayor tiempo y esfuerzo.

Los contadores de cuentas titulares o propietarios eran de designaciónreal, a propuesta de los consejeros de Indias.

El Fiscal en las Audiencias de Indias

Es una figura casi ignorada la del Fiscal indiano, en la legislación. Tam-poco se establecen las similitudes y diferencias con el Fiscal castellano, indis-pensable para comprender esta institución.

El fiscal, por la misma naturaleza de su oficio, tiene encomendadas unasfunciones que deben ser ejercidas con una prudencia que no puede menos decalificarse de exquisita. Por eso, el fiscal es responsable como si fuese unparticular, si su actuación fuese vejatoria para las partes

Esto no obsta para que la legislación tienda siempre a fortalecer la ac-tuación del fiscal, en orden a la conservación y acrecentamiento del real era-rio.

El fiscal goza de unos privilegios honoríficos. Aparte de los que puedancorresponder al fiscal del Consejo, para los de las Audiencias, cabe señalaralgunos. Su asistencia al juicio es necesaria para la validez del mismo, llevatoga, es nombrado por el rey, único que puede conferir tal dignidad; finalmen-te, actúa solamente en los tribunales de rango superior, a no ser que en algúncaso excepcional se disponga lo contrario

Cabe hablar sucintamente de las atribuciones del fiscal, sin descender adetalles concretos. Como principio general, el fiscal entiende de los negociosque puedan afectar al rey, al bien común y a la tranquilidad de sus súbditos.Por lo que respecta al rey, las cuestiones económicas son el objeto principalde sus actuaciones: defensa y acrecentamiento del patrimonio del rey.

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En estas tareas de las Audiencias –expresa Sánchez Bella– dirigidas avelar por los intereses de la Corona frente a los abusos de los funcionarios ode los particulares, tiene un papel importantísimo el fiscal de las mismas,

Pero por su calidad también de defensor de la sociedad, puede interve-nir en causas tanto civiles como criminales, máxime cuando el reo incurra enlas denominadas penas de cámara.

En un principio, existe un fiscal en cada Audiencia, según las Ordenan-zas más antiguas, si bien se advierte que no sea nombrado de momento. Mástarde, es habitual la existencia de dos.

Este número de dos se mantuvo hasta una época muy tardía: en tiemposde Carlos III se nombró un tercer fiscal para entender únicamente de asuntosde hacienda,

El Regente

Con respecto al Derecho Judiciario –expresa Levene–, se dictaron nue-vas medidas para el funcionamiento de los Tribunales de Justicia en Indias, enel siglo XVIII.

En 1776 se aumentó el número de jueces de cada Audiencia, así comotambién los honorarios de estos magistrados para que pudieran atender debi-damente a sus cargos, y se crearon los de Regentes para todas las Audiencias.

La Instrucción de lo que deben observar los Regentes de las RealesAudiencias de América, también del año 1776, especifica sus funciones, rega-lías, cómo se comportarían con los Virreyes y Presidentes y estos con losRegentes.

Esta Instrucción de Regentes comprendía setenta y ocho artículos, refi-riéndose los quince primeros a cuestiones del ceremonial y de formas.

El Regente podía formar Sala Extraordinaria de Justicia Civil o Crimi-nal, siempre que hubiere necesidad para ello y lo mismo de Acuerdo de Justi-cia. Pero antes de realizarlo debía dar cuenta por escrito al Virrey y al Presi-

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dente. A principio de año el Virrey haría el señalamiento de las Salas, en laforma acostumbrada, pero debía ejecutarlo a propuesta del Regente.

Los Regentes tenían la dirección de las Audiencias en lo contencioso yeconómico, con independencia de los Virreyes y Presidentes, no hallándoseestos en sus Salas. Pero si estaban presentes, darían las providencias con acuer-do de los Regentes.

Esta Instrucción de Regentes, sin duda, constituye un documento fun-damental para comprender la reforma judicial que se llevó a cabo con la crea-ción del cargo de Regente y las variantes introducidas en la administración deJusticia.

Por las disposiciones que he glosado, es evidente su espíritu favorable ala autonomía del Tribunal de Justicia y al acrecentamiento de sus funcionesaun de fiscalización política.

Por Real Cédula de 1786 se mandó que así como los Virreyes y Presi-dentes, cuando dejan sus cargos, entregan relaciones de los mismos para sussucesores, los Regentes debían dar instrucciones a los que los reemplazabanteniendo en vista los altos fines de la administración de justicia.

Entre la Instrucción de Regentes y la Ordenanza de Intendentes, losvirreyes del Río de la Plata –la autoridad que había entrado en crisis con elsiglo– estaban a punto de ser figuras decorativas.

El Intendente y el Tribunal de Cuentas.

Dentro del sistema hacendístico indiano los tribunales de cuentas, crea-dos en 1605, desempeñaban la importante función de contralor a toda la es-tructura burocrática relacionada con la Real Hacienda, examinando la rendi-ción de cuentas de todos aquellos que de una manera regular o esporádicahubiesen tenido parte en su recaudación, administración o inversión. El tribu-nal de cuentas de Lima había tenido jurisdicción privativa sobre las cuentasdel Río de la Plata, Tucumán y Paraguay hasta que en 1767 se había creado lacontaduría de Buenos Aires –a cargo de un solo contador– que pasó a enten-der en las cuentas de esas tres provincias.

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En 1780 la unipersonal contaduría de Buenos Aires fue transformada encolegiado tribunal de cuentas con la misma estructura y función que los de-más organismos similares de Indias. O sea que en vísperas de la sanción de laReal Ordenanza se había afianzado la presencia del tribunal de cuentas deBuenos Aires.

La principal tarea de este tribunal era revisar las cuentas de la red deCajas reales, elemento básico de la organización hacendística de las Indias

En los primeros años, se juzgó que el tribunal de cuentas de BuenosAires no estaba autorizado a extender finiquitos, pero en 1794 se revocó lamedida.

Otorgado el finiquito, debía respetarse la cosa juzgada y la cuenta solopodía ser nuevamente examinada en caso de dolo o errores de cálculo. Comola facultad de extender finiquitos, concedida a los tribunales indianos a finesdel siglo XVII, importaba declarar que los juicios de cuentas tenían su defini-tiva terminación en América, se suscitó en el Consejo la cuestión de determi-nar cuál sería en lo sucesivo la función reservada a la contaduría general deIndias en materia de cuentas.

La solución adoptada fue que la contaduría debía revisar las cuentasque le enviaban del Nuevo Mundo, al solo efecto de estar informada del Esta-do de la Real Hacienda indiana.

Prosigue Mariluz que los tribunales de cuentas indianos están formadospor contadores y no por juristas; es decir, por personas con los conocimientostécnicos precisos para inspeccionar cuestiones de contabilidad, pero no paradirimir asuntos de derecho.

Existía un régimen de dependencia de Charcas, pero el mismo terminócuando el 20 de marzo de 1790 el Intendente de Ejército y Real Hacienda deBuenos Aires, Manuel Ignacio Fernández, decidió designar entre los aboga-dos avecindados en Buenos Aires a los tres letrados necesarios para formar lasala de ordenanza. Desde entonces, todas las cuentas, aun las que incluíancuestiones de derecho, fueron vistas y determinadas en la capital del virreina-to. Cinco años más tarde, se instalaba la Real Audiencia de Buenos Aires, de

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cuyo seno se elegiría en lo sucesivo a los oidores que debían componer la salade ordenanza. La designación de estos oidores era facultad que correspondíaal virrey.

Otro procedimiento utilizado para fiscalizar la administración de losfondos, que debe distinguirse del riguroso juicio de cuentas que acabamos dever, era el simple tanteo o cuenta por mayor. En el tanteo solo se coteja laexistencia de la caja con la relación presentada por los oficiales reales y estacon los asientos de los libros que procede, pero sin entrar a examinar los re-caudos en que se basan las partida de cargo y data. El mismo se efectúa en elasiento de la caja con intervención de la autoridad política del lugar. Los tan-teos de las cajas del Río de la Plata se realizaban conforme a las instruccionesdictadas por la Contaduría General de Indias en 1766; las advertencias a esasmismas instrucciones hechas por el tribunal de cuentas de Lima dos años des-pués; la instrucción formada por los oficiales reales de Buenos Aires en 1769y más tarde, según lo dispuesto por Real Ordenanza de Intendentes.

Como reverso de estas deficiencias –concluye Mariluz Urquijo–, en-contramos que el tribunal cumplía eficazmente su función de aconsejar a lospoderes públicos en materias financieras y administrativas y que sirvió envarios casos de valladar contra la evasión del dinero del fisco y de guardiánde la honradez de los funcionarios.

Los Intendentes.

La Real Ordenanza de Intendentes produjo profundos cambios institu-cionales en la administración de justicia, dando una nueva estructura al virrei-nato que hacía poco se había creado, y creando un gobierno uniforme en lascolonias y en el sistema financiero. Pero hubo cambios sustanciales.

Los alcaldes ordinarios, que duraban un año en su cargo, pasaron a serbianuales, sustituyendo al de primer voto al concluir su período, el de segun-do voto. De forma que los Cabildos solo tenían que elegir un alcalde anual-mente. Medida que fue derogada más tarde.

Respecto al fuero ordinario o común, los intendentes carecían de atri-buciones judiciales, pues solo ejercían este poder por intermedio de los Te-

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nientes Letrados de cada Intendencia, creados precisamente para ejercer “porsí la Jurisdicción contenciosa Civil y Criminal en la Capital y su particularterritorio, y que al mismo tiempo sea Asesor ordinario en todos los negociosde la Intendencia, supliendo las veces del Jefe de ella en su falta”. De susfallos se apelaba a la Audiencia.

En las capitales de cada intendencia, por lo tanto, la jurisdicción de losalcaldes ordinarios no sufrió alteración alguna. Pero en cambio aumentó lacompetencia de los jueces capitulares en las ciudades subalternas, pues laOrdenanza dejó sin efecto la facultad de nombrar tenientes en ellas. De modoque los poderes que habían ejercido los tenientes de gobernador con respectoal fuero ordinario, recayeron en los alcaldes, como únicos jueces de primerainstancia.

La jurisdicción contenciosa que hasta entonces habían ejercido los ofi-ciales reales, quedó “trasladada a los Intendentes en sus respectivas Provin-cias, con absoluta inhibición de aquellos Ministros de Real Hacienda”. Losnuevos magistrados debían “conocer privativamente” en esas causas, quedan-do solo el recurso de apelación ante la Junta Superior de Real Hacienda. Estaúltima quedaba encargada de resolver “breve y sumariamente… con audien-cia de mi Fiscal, y, ejecutada su providencia, me la consulte con remisión deautos si la reclamare alguna de las partes. Pero cuando la competencia ó dudafuere sobre las facultades de la dicha Junta Superior de Hacienda, la resolveráel Virréy... dándome cuenta por la misma vía reservada de Indias”. Con estasnormas, los intendentes asumieron una jurisdicción exclusiva en todos losasuntos en que por razones fiscales o de orden público, reservándose el Rey elconocimiento de la causa en tercera instancia, por medio del ministro corres-pondiente. Y como los fallos del intendente eran apelables en todos estos ca-sos ante la Junta Superior de Real Hacienda, quedó correlativamente cercena-da la competencia de las audiencias, que hasta entonces habían conocido deestos pleitos en segunda y tercera instancias.

Los intendentes sucedieron a los antiguos gobernadores en la jurisdic-ción correspondiente al fuero militar o de guerra. Los subdelegados debíanformar el sumario y remitir luego la causa al intendente, a fin de que éstepronunciara la sentencia “con acuerdo de su Asesor”

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En marzo 17 de 1778 se ordenó establecer en estas regiones el estancodel tabaco y de los naipes, cuya administración quedó a cargo de ManuelIgnacio Fernández como “Superintendente General Subdelegado de las Rea-les Rentas de Tavaco y Naypes en las Provincias” del virreinato recién erigi-do. Este a su vez nombró administradores generales en cada distrito y otrosfuncionarios locales encargados de la fiscalización y venta de esos produc-tos”. Se organizó un fuero especial en torno al nuevo estanco, para proteger elmonopolio estadual. Jueces privativos en todas estas causas eran los adminis-tradores generales de cada distrito, los cuales debían sentenciar “con acuerdode Asesor”. Si el sumario o el pleito se iniciaban ante un funcionario subalter-no, éste debía igualmente remitirlo al superior para que dictara el fallo corres-pondiente (Rivarola Paoli, J.B. “El Monopolio de la Real Renta: El Estancodel Tabaco y Naipes” en Revista del Archivo Nacional. II. Época Nº 1. Abrilde 1988, ps. 27 y sgtes.)

Capítulo IV

LA CONQUISTA

– Los j

Los justos títulos.

– Las tres Bulas concedidas por el Papa Alejandro VI a los Reyes Cató-licos, fueron dadas el 4 de mayo de 1493, (Inter caetera); la “Eximiae devo-tioniss”, de la mima fecha, y la “Dudam Siquidiem”, del 26 de setiembre de1493, al rey de Portugal.

– Los reyes de Castilla reconocieron el supremo derecho del Pontíficeromano, pero alegaron además el propio derecho a la posesión de las Indias,fundado en otros títulos como la donación. La opinión general admitía la va-lidez de la donación.

– Una de las causa fue el maltrato que sufrían los indios de parte de losencomenderos, y que Fray Antonio de Montesinos, había denunciado en LaEspañola en 1511, y que posibilito la discusión sobre la validez del título.

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– El mundo europeo se conmovió ante la situación del indígena, y enlugar de la aceptación de un derecho basado en la fuerza, nació en la comuni-dad universal más allá de la Cristiandad, regida por el Derecho de Gentes, enla cual la infidelidad no era causal de pérdida de los derechos naturales comola libertad, gobierno y dominio.

– Fue uno de los fundadores del Derecho Internacional Público, FrayFrancisco de Victoria, el primero en exponer la nueva doctrina, refutando eltítulo de la donación pontificia, negó los del señorío imperial, el descubri-miento negativo de los barbaros a recibir la fe cristiana, y el pecado contra lanaturaleza y donación especial de Dios.

– Su intención fue probar que los indios era los únicos dueños de sutierra, pues habían otros títulos legítimos, derivados del derecho natural.

El Padre Francisco de Vitoria, este último autor fundamental del estu-dio Relectiones Theologicae. Vitoria enseñaba que no era exacto que el Papatuviera poder universal temporal y que de él procediera el poder de los prínci-pes civiles. Si Jesucristo no tuvo dominio temporal, mucho menos tiene elPapa, que es su Vicario, decía. El dominio solo le corresponderá por derechonatural, por derecho divino o por derecho humano. Y por ningún concepto lotiene. “Lo que Señor dijo a San Pedro: Apacienta mis ovejas, muy claramentemuestra que se trata de dominio espiritual, no de dominio temporal. Otra prue-ba de que el Papa no es señor universal de todo el mundo: el Señor dijo que alfin de los tiempos habrá un solo rebaño bajo un solo pastor, de donde sobra-damente se ve que ahora no somos todos ovejas de un solo rebaño”.

En consecuencia, no puede alegarse en favor de la conquista de las In-dias que el Papa les haya dado como señor absoluto, y por lo tanto, los espa-ñoles que primeramente llegaron hacia tierra de bárbaros, ningún título lleva-ban para ocupar sus Provincias.

El descubrimiento hecho por los castellanos al ocupar estas tierras, títu-lo fundado en el Derecho natural. Pero como se encontraban habitadas en elmomento del descubrimiento, la cuestión trasladabase a saber y probar lascausas justas en virtud de las cuales se puede hacer la guerra a los indiosinfieles, reducirlos, y por lo tanto poseer por derecho natural, de guerra y de

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gentes, todo lo conquistado. Son causas justas: si los indios ocupan las tierrasde los cristianos; si pecando profanan la fe de Cristo; si blasfeman contra laIglesia; si impiden la predicación; si atacan para libertar los inocentes cuyadefensa exige la ley divina.

Francisco de Vitoria estudió ampliamente este problema. Con razón sele destaca como precursor de la ciencia del Derecho de Gentes creada porGrocio en el siglo siguiente.

A pesar de la polémica, la misma trajo como resultado la no renuncia delos Reyes Católicos al dominio del Nuevo Mundo. No obstante hubo una pro-funda revisión del gobierno y de la legislación indiana para evitar los abusoscontra los mismos.

El Papa dejo de ser una autoridad universal sobre todo frente al protes-tantismo de algunos países de Europa, y el fundamento de sus títulos paso aser la ocupación efectiva, que opusieron a otros reyes. Pero no renunciaron ala donación papal que consideraron un título también fundamental, como loconsagra la Recopilación de Indias (III, i, 1)

La guerra justa

Las tierras descubiertas se encontraban habitadas en el momento deldescubrimiento, la cuestión se trasladaba a saber y probar las causas justas envirtud de las cuales se puede hacer la guerra a los indios infieles, reducirlos, ypor lo tanto poseer por derecho natural, de guerra y de gentes, todo lo con-quistado. Son causas justas: si los indios ocupan las tierras de los cristianos;si pecando profanan la fe de Cristo; si blasfeman contra la Iglesia; si impidenla predicación; si atacan para libertar los inocentes cuya defensa exige la leydivina.

La barbarie e incultura de los indios era el tercer título invocado, consi-derando “que apenas merecían el nombre de hombres” y necesitaban quieneslos elevasen a la condición humana. Vinculada a esta cuestión enlazase otrano menos importante, la de saber si los indios carecían o no de razón, si erantan bárbaros que debían ser tenidos más como bestias que como hombres,

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comparándose en la Sagrada Escritura a los que llegan a tanta inferioridad, alos leños y a las piedras.

Francisco de Vitoria, fundador del derecho internacional, nacido en Ala-va (Vizcaya), expuso en sendos libros su posición respecto a este tema. Losprincipales son las Relectiones, que tratan “De los indios recientemente des-cubiertos” (De Indis recentes inventis) y “Del Derecho de guerra de los espa-ñoles en los bárbaros” (De Jure Belli, dadas en 1532 (1539). Como ya indicansus títulos, estas relaciones se refieren a la conquista española en América.

El P. Bartolomé de las Casas (1474–1566), llamado el “Padre de losIndios”, se destaca entre los dominicos que marcharon a América. Los analesde la historia recuerdan cómo este hombre, grande y noble, inspirado por losmás altos principios del cristianismo, se consagró a la defensa de los indioscontra la dureza con que eran tratados por los conquistadores.

No sabemos –dice Nussbaum– si hubo relaciones personales entre LasCasas y Vitoria, salvo que en una controversia político–teológica entre LasCasas y sus adversarios españoles, Vitoria expuso su opinión –a petición deCarlos– favorable a Las Casas.

Vitoria, en su amplia construcción del derecho internacional, parte so-bre todo de tres postulados, para cuya realización admite la guerra; exige laprotección de los pueblos indios aborígenes, condena las crueldades de losconquistadores y se opone a la exageración del poder imperial y del pontifi-cio. Con abiertas expresiones de repugnancia condena las sangrientas violen-cias con que había comenzado la colonización española del Nuevo Mundo. Laafirmación de que también los Estados paganos tienen capacidad jurídica y deobrar, en virtud del derecho natural, marca claros límites jurídicos a la coloni-zación europea. Los españoles no tienen derecho a exigir de los indios másque libertad de comercio y libertad de predicar el Evangelio. Ni el paganismoni la condición de infieles es, en modo alguno, causas justas de guerra quepuedan legitimar la intervención armada sobre los pueblos aborígenes.

Vitoria extrae conscientemente su pensamiento jurídico internacionaldel marco medieval de la “Cristiandad”, y establece ya, como primer concep-

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to, el de una comunidad jurídico–internacional que abarca toda la humanidad,el orbe (orbis).

La teoría de la primacía del derecho internacional sobre el derecho par-ticular de los Estados ya existía en la Edad Media, pero era completamentenueva, por el contrario, la inclusión expresa de los paganos (bárbaros) dentrode la comunidad jurídica.

De ahí que sea contrario al derecho natural y de gentes el querer forzar-los, con la guerra, a convertirse al cristianismo.

Las Encomiendas.

Solorzano Pereira, define las encomiendas en su Política Indiana: “underecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias, para per-cibir y cobrar para sí los tributos que se le encomendaran por una vida y la deun heredero, conforme a la ley de la sucesión con cargo de cuidar del bien delos indios en lo espiritual y temporal y de habitar y de defender las provinciasdonde fuesen encomendados y hacer cumplir todo esto con homenaje o jura-mento particular”.

Para sostener las nuevas fundaciones los conquistadores debieron obli-gar a los indios al trabajo Este fue obligatorio para todos: españoles, criollos,mestizos y mulatos, pero los indios soportaron el peso principal, y pagaron untributo que consistía en una pequeña cantidad de oro o algodón. Se introdujola costumbre de repartir tierras de cultivo con los indios que las debían traba-jar. Colón fue el que hizo el primer repartimiento en 1499. Los reyes prohi-bieron esta práctica y ordenaron el simple pago del tributo y de una retribu-ción justa del trabajo voluntario

El monarca emitió la provisión del 8 de enero de 1504, permitiendo lasencomiendas. A los oficiales del rey y alcaldes se les concedían 100 indios; 80a los caballeros; 50 a los escuderos; y 30 a los labradores. Un juez repartidordebía velar por el fiel cumplimiento de los fines de la encomienda y cobrar elimpuesto real de un peso oro por indio.

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No sin la oposición de la Corona se llegó finalmente a la ley de suce-sión del 26 de mayo de 1536 en la que se prolonga la encomienda por dosvidas:

Duras luchas se libraron contra las encomiendas. El P. Las Casas consi-guió la abolición en 1542 con las Leyes Nuevas, dictadas por Carlos V. Peroeran tantos los intereses que estas lesionaban que provocaron el levantamien-to de Gonzalo Pizarro y los encomenderos. El pacificador enviado por el rey(el P. La Gasca), suspendió su aplicación y, según las facultades de que veníaproveído, autorizó “nuevos repartimientos. Desde entonces todos los virreyessiguieron, también, concediendo encomiendas.

La Recopilación de 1680 reunió todas las leyes protectoras del indio,dándole un sentido de humanidad.

Las encomiendas sin sucesores hicieron que las encomiendas se depre-ciaran y pudieran ser abolidas por la Real Cédula del 31 de agosto de 1721.

Comienzos de la Encomienda en el Paraguay.

La encomienda no se implantó de inmediato, afirma Velázquez, por laspeculiares características de las relaciones establecidas con los guaraníes.Cuando en 1556 Domingo Martínez de Irala dispone el primer repartimientoy dicta las Ordenanzas iniciales en la materia, el sistema alcanza solamente adichos guaraníes, y así ha de ser durante toda la época colonial, con exclusiónde las parcialidades nómadas del Chaco. La encomienda del siglo XVI es deservicio personal y los pueblos tardan casi 50 años en formalizarse. Los de-rechos y obligaciones de los indígenas son reglamentados en sucesivas Orde-nanzas, de Irala en 1556, de Ramírez de Velasco, las más importantes, en1597, y de Hernandarias, en 1598 y 1603. En 1611, se dictan las Ordenanzasde Alfaro, aprobadas por la Corona en 1618 e incorporadas a la Recopilaciónde 1680. Constituyen ellas el estatuto indígena del Paraguay colonial. Buscanasegurar los derechos de éstos, y entre otras cosas, suprimen las encomiendasde servicio personal y ordenan que todas sean de tributo, lo que será distor-sionado en la práctica, convirtiendo dicho tributo en dos meses anuales deservicio al encomendero.

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El siglo XVII es la época de la encomienda en el Paraguay. El indígenatrabaja en la ardua explotación yerbatera y en las penosas tareas de la navega-ción fluvial, además de cooperar en las faenas agrícolas. La economía para-guaya de ese tiempo se apoya en el brazo indígena.

Los títulos se dan por dos vidas y excepcionalmente por tres, y haycasos de prolongación por vía de composición, y acumulación y agrega-ción.

Los cambios socioeconómicos e institucionales del siglo XVIII, desco-locan a la encomienda, cuya supresión había sido reiteradamente dispuesta apartir de 1696, y en 1803, el Gobernador–Intendente comunica haber extin-guido las últimas 42 del Paraguay (Velázquez Rafael E.– “Caracteres de laEncomienda paraguaya en los siglos XVII y XVIII”. Historia Paraguaya. Vol.XIX. 1982, pp. 161/3) (*).

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EL ACTUAR DAÑOSO DEL ESTADO Y LAS FORMASDE RESPONSABILIDAD CIVIL

Por María Mercedes Buongermini Palumbo (*)

Hasta el siglo XIX el Estado era irresponsable en los sistemas jurídicosde las diversas familias jurídicas. Hoy día es una afirmación consolidada, tan-to a nivel doctrinario como jurisprudencial (1), que el Estado responde por laactividad dañosa lícita e ilícita de sus tres poderes y sus órganos, así como porlos perjuicios causados por las cosas de las cuales es dueño o guardián (2).

La cuestión que se pretende analizar en este trabajo comprende el al-cance y las formas en que dicha responsabilidad aparece recogida en nuestroordenamiento jurídico y la aplicación que ha tenido en nuestro sistema juris-prudencial.

(*) Abogada, egresada de la Universidad Católica “Ntra. Sra. de la Asun-ción”. Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial. 3º sala dela Capital. Realizó Posgrados en el Exterior en países como Alemania y Espa-ña. Docencia Universitaria en la U.N.A. y en la U.C.A.: materias: DerechoRomano y Derecho Civil. En el curso de Posgrado: materia Civil en la U.C.A.

(1) Mosset Iturraspe, Jorge, Responsabilidad por Daños, T. III, Rubin-zal Culzoni, Santa Fe, Argentina; Saux, Edgardo Ignacio/Müller, EnriqueCarlos, Responsabilidad Civil y Aquiliana, Universidad Nacional del Litoral.Santa Fe, Argentina, 2005; Alterini, Atilio Aníbal/López Cabana, Roberto,Temas de Responsabilidad Civil, Ed. Ciudad Argentina; Ghersi/Rossello/ Hise,Derecho y Reparación de Daños, Editorial Universidad, Bs. As, 1998.

(2) Andrada, Alejandro, Edición Homenaje Dr. Jorge Mosset Iturraspe,Derecho de las Obligaciones, Responsabilidad por Daños, Derecho de los

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Haciendo un poco de historia, es oportuno mencionar que anteriormen-te existía una concepción respecto del Estado como entidad y de los actos queéste generaba, la que, si bien reconocía la personalidad jurídica del Estado,desdoblaba ésta en dos, considerando que el mismo podía actuar unas vecescomo persona de derecho público –los actos de soberanía– y otras como per-sona de derecho privado –los actos de gestión–. Sólo los segundos habríandado lugar a una reparación por los perjuicios que de ellos se generaran cau-salmente, no así los primeros, respecto de los cuales regiría una suerte de“inmunidad”, derivada en parte del concepto absoluto de soberanía, inherentea toda actividad de poder público y su necesariedad para la consecución delos fines últimos del Estado; y también por una casi pueril división ratione-materiae del Derecho, que suponía inaplicables las normas del Derecho Civila situaciones originadas en el Derecho Público (3).

Esta concepción ha sido superada hoy día –no sin vicisitudes y con lasdificultades surgidas a partir de hesitaciones por parte de la jurisprudencia–, yse admite mayormente que el Estado tiene una personalidad única en indivisa,pero codistintos ámbitos donde ella se desenvuelve al ser ejercida. Al admitiresta tesis, se posibilitó someter al Estado –persona jurídica de carácter públi-co– a consecuencias concretas normadas en el Derecho Privado, como lo es laresponsabilidad por daños. “El fundamento de la responsabilidad stricto sen-su reside, tanto en el Derecho Público como en el Privado, en el deber generalde obediencia a la ley y observancia de lo que ella dispone, consistente endefinitiva, en no dañar a los demás o alterum non laedere, de la compendiosafórmula de Ulpiano; por lo que el Estado, que es quien ha sentado dicho prin-cipio, ha de ser, también y sin duda, el primero en respetarlo” (4). “El funda-mento jurídico de la responsabilidad del Estado se encuentra en la Constitu-ción, toda vez que la actividad de alguno de sus órganos cause un perjuicio

Contratos, Teoría General del Contrato, Ed. UNFL, FCJS, Universidad Na-cional del Litoral, Argentina, 2005, pág. 46.

(3) Adorno, Luis O., Responsabilidad por Daños, Homenaje a JorgeBustamante Alsina, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., págs. 78/79.

(4) Trigo Represas, Félix A. y López Mesa, Marcelo J. Tratado de laResponsabilidad Civil. 1ª ed., La Ley, Buenos Aires, 2004. Tomo IV, pág.112.

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especial a un habitante de la Nación, en violación de los derechos que la mis-ma Constitución consagra” (5).

Como ya se mencionara antes, esta responsabilidad puede ser contrac-tual o extracontractual, y también propia o refleja, amén de directa o subsidia-ria. “La responsabilidad del Estado, como en general la de todo ente jurídico,puede ser de dos tipos esenciales: a) contractual; b) extracontractual, segúnque ella, respectivamente, obedezca o no al incumplimiento de obligacionesconvenidas” (6). “La actividad del Estado puede generar responsabilidad ensu accionar previo a la celebración de un contrato (responsabilidad precon-tractual), en la ejecución y extinción de un contrato (responsabilidad contrac-tual) y en sus relaciones con los administrados cuando, sin que medie vínculocontractual o precontractual, ocasiona perjuicios especiales que configuranlos supuestos de responsabilidad extracontractual” (7).

A continuación se hará un examen de estos distintos supuestos, perocon especial énfasis en la esfera puramente extracontractual.

La responsabilidad contractual y extracontractual

La responsabilidad contractual surge cuando hay una violación de undeber específico y determinado, que ha sido negocialmente asumido, valedecir, se trata de la vulneración de una obligación concreta, establecida pre-viamente entre sujetos perfectamente determinados.

La responsabilidad extracontractual es la que no deriva de un deberespecífico, resultante de un vínculo jurídico anterior establecido con sujetosdeterminados; sino del deber genérico de respetar la esfera y los bienes jurídi-cos de los otros sujetos con los cuales convivimos en sociedad.

(5) Dromi, Roberto. Derecho Administrativo. 9ª ed., Ciudad Argentina,Buenos Aires, 2001. Pág. 938.

(6) Trigo Represas, Félix A. y López Mesa, Marcelo J. Tratado de laResponsabilidad Civil. 1ª ed., La Ley, Buenos Aires, 2004. Tomo IV, pág.100.

(7) Dromi, Roberto. Derecho Administrativo. 9ª ed., Ciudad Argentina,Buenos Aires, 2001. Pág. 939.

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Ahora bien, la responsabilidad extracontractual del Estado puede serdeslindada ulteriormente en responsabilidad extracontractual por actos lícitosy responsabilidad extracontractual por actos ilícitos. En efecto, es claro, quela responsabilidad extracontractual puede surgir no solo por actos civilmenteilícitos del Estado –es decir de aquéllos que llamamos antijurídicos, o contra-rios al ordenamiento normativo en general–, sino también por actos lícitos delEstado que lesionan la esfera jurídica de una persona particular. Es decir, ac-tos que no violan ningún precepto legal, que se realizan dentro de los límitesde las atribuciones estatales y aún en su ejercicio, pero pese a ello generan unperjuicio que se evidencia en la esfera jurídica del titular de un bien o derechodeterminado. “Tanto la doctrina como la jurisprudencia distinguen la respon-sabilidad extracontractual del Estado en: 1. Responsabilidad del Estado poractividad lícita; 2. Responsabilidad del Estado por actividad ilícita. En estesentido, Cassagne nos dice que tampoco toda la responsabilidad extracontrac-tual tiene idéntica naturaleza y régimen jurídico, debiendo distinguirse lossupuestos en que la actuación del Estado sea ilegítima, de aquellos otros ca-sos en que se trate de actuaciones legítimas” (8).

Se dice que la responsabilidad es propia cuando deriva de actos propiosde la persona. Se entiende por actos propios aquéllos que emanan de la volun-tad del sujeto y son realizados con intención y libertad. La responsabilidadaparece como directa porque se aplica directamente al sujeto que produce elacto que genera la responsabilidad. Ahora bien, cuando se trata de personasjurídicas, ellas tienen un proceso de formación y manifestación de la voluntadque es un tanto más complejo que el de las personas físicas. En efecto, laspersonas jurídicas forman y expresan su voluntad a través de sus órganos es-tatutarios o legales. En cualquier supuesto, requieren siempre del concurso deactos y voluntades de personas físicas, i.e., de aquellas personas físicas queconforman sus órganos.

En el caso del Estado la formación y expresión de la voluntad es hartocompleja, e involucra estructuras, jerarquías, órganos, competencias y fun-ciones, que se componen y articulan según estrictas prescripciones legales, y

(8) Trigo Represas, Félix A. y López Mesa, Marcelo J. Tratado de laResponsabilidad Civil. 1ª ed., La Ley, Buenos Aires, 2004. Tomo IV, pág.104.

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que se integran con personas físicas que son designadas también de conformi-dad con las mismas reglas, ejerciendo la función pública en sus más diversasmanifestaciones, pero personas que son también y al mismo tiempo sujetosparticulares de derecho.

En este sentido se puede afirmar que el Estado actúa siempre a través deotros y por tanto las consecuencias que se le atribuyen serán el reflejo de lasactuaciones más o menos regulares de estas personas físicas. Desde este pun-to de vista pudiera decirse que la responsabilidad del Estado es siempre elreflejo de las actuaciones de las personas que componen la función pública.No obstante esta constatación, la aplicación de la teoría del órgano –propia delas personas jurídicas, tal y como la concibe el Derecho Civil– hace que losactos regulares de los funcionarios y demás agentes con función pública seatribuyan directamente al Estado –las distinciones que puedan hacerse entrelas diversas formas en que la función pública aparece son, en el sentido en queaquí se está hablando, irrelevantes, así pues la conclusión será la misma, ya setrate de un funcionario público, un empleado un contratado, etc. El Estadotiene así una responsabilidad también propia y no solo refleja. En los actosilícitos la responsabilidad del Estado es primariamente refleja, pero algunadoctrina sostiene que puede ser también directa; en tanto que la responsabili-dad derivada de actos lícitos solo podría ser propia o directa (9). Se habrá devolver nuevamente a estos conceptos cuando se trate la normativa nacionalque se aplica a estas cuestiones.

La responsabilidad puede ser también de primer grado o subsidiaria. Esde primer grado cuando el sujeto responde primera y primariamente del actosindicado como dañoso. Es subsidiaria si el sujeto solo debe responder en vezo en defecto de otro sujeto que responde en primera línea o primer momento.

Estos conceptos han sido ampliamente discutidos y han hallado con-senso en la doctrina, incluso nacional. Así se ha sostenido que: “El primercaso de responsabilidad de la Administración es la emergente de actos antiju-rídicos (delitos y cuasidelitos) de sus agentes. Se la llama responsabilidadindirecta en razón de que la Administración la asume por actos de sus agentesy no por actos propios. El segundo es el de la responsabilidad por actos jurídi-

(9) Adorno, op. cit., pág. 80.

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cos regulares (legislativos, administrativos y judiciales), responsabilidad di-recta, puesto que son actos propios que le son jurídicamente imputados. Eltercero, responsabilidad por hechos accidentales acaecidos dentro de la Ad-ministración, responsabilidad por riesgo, ya que ocurren sin culpa de los agen-tes y tampoco son actos propios de la administración” (10).

Nuestro sistema normativo permite diferenciar netamente la responsa-bilidad del Estado en contractual y extracontractual. Obviamente, la respon-sabilidad del Estado por el incumplimiento de obligaciones contractualmenteasumidas no escapa –ni podría hacerlo– al régimen general de derecho priva-do, por lo que este tipo de responsabilidad le es directamente imputable atenor de lo dispuesto en los Arts. 94 y 96 del Cod. Civ., en concordancia conel principio establecido en el Art. 97 del mismo cuerpo legal. No caben dudas,así, que al ser el Estado persona jurídica conforme con la ley 388/94, modifi-catoria del Art. 91 del Cod. Civ., adquiere responsabilidad directa por obliga-ciones contractuales. O dicho esto de mejor manera, la adquieren por las obli-gaciones provenientes de negocios y actos jurídicos realizados dentro de loslímites de las atribuciones y competencias del funcionario o del órgano encuestión.

El régimen es diferente, sin embargo, en tratándose de responsabilidadextracontractual. El deber de respetar la esfera jurídica de otro y la intangibi-lidad de sus derechos no es uno al cual el Estado pueda, ciertamente, sustraer-se, pues no se concibe que aquél a quien se confía y quien ha asumido lamisión de proteger los bienes jurídicos de los sujetos–respeto constitucional-mente consagrado por el ordenamiento constitucional a partir de la lecturaconjunta de los Arts. 9 y 33 de la Carta Magna– resulte irresponsable cuandola perturbación proviene de él mismo. Resulta hoy ya indiscutible que el Esta-do responde de los actos ilícitos de sus agentes, en cuanto sean conexos a talcalidad.

En cuanto a sus actos lícitos, es evidente que el mismo razonamiento,anclado en la primordial función tuitiva del Estado respecto de los derechosde los ciudadanos o habitantes comunes de su territorio, sustenta la tesis de su

(10) Villagra Maffiodo, Salvador. Principios de Derecho Administrati-vo. 1ª ed., El Foro, Asunción, 1981. Pág. 299.

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responsabilidad. Autorizada doctrina apoya esta última conclusión, como yahemos visto más arriba. Las jurisprudencia ha acompañado también este de-sarrollo (11).

La distinción de si la actuación del Estado es lícita o no es esencial,pues de ella surgen fundamentales consecuencias a la hora de determinar eltipo de responsabilidad y el modo como ella puede ser reclamada. En efecto,si el acto es lícito la obligación de indemnizar surge directa, propia y exclusi-vamente en cabeza del Estado. En nuestro derecho la responsabilidad por ac-tos lícitos tiene la estructura y los efectos que ya han sido esbozados líneasarriba. Su nota más resaltante es la de ser directa y no refleja. La construcciónlegal, que imputa la responsabilidad extracontractual por actos lícitos directa-mente al Estado, se apoya en una armónica interpretación de las normas de laCarta Magna que aluden a la materia. En efecto, el Art. 106 que consagra laresponsabilidad subsidiaria del Estado hace referencia a trasgresiones, delitoso faltas cometidas por funcionarios o agentes estatales, en el ejercicio de susfunciones. La formulación textual de la norma no deja lugar a dudas en cuantoa su interpretación: la actuación irregular, anómala o contraria de derecho delfuncionario es presupuesto imprescindible de su procedencia.

El Art. 39 de la Constitución Nacional, por su parte, consagra genérica-mente el derecho de toda persona a ser indemnizada justa y adecuadamentepor los daños o perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado. La dife-rente formulación de este artículo, que no vincula la responsabilidad a un

(11) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes, ALVA-REZ MIRTA ELISA C/ POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESS/ INDEMNIZACIÓN, Sent. N° 13, 29 de marzo de 2007, Expte. Nº 2851/04;“Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº: B-5501/96 Ordi-nario por daños y perjuicios: M. B. y otros c/ Policía de la Provincia y otros”- STJ DE JUJUY - 17/08/2006; A. 247. XXXVI - “Amiano, Marcelo Eduardoy otro c/ E. N. -M° de Justicia- y otro s/ proceso de conocimiento” - CSJN -04/11/2003; CSJN, P. 828. XLI, Pistone, Ciro Alberto c/ Estado Nacional s/daños y perjuicios 29/05/2007; ARGAÑARAZ GLORIA DEL CARMEN c/ESTADO NAC. MINISTERIO DEL INTERIOR GENDARMERÍA NACIO-NAL s/ daños y perjuicios, Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apela-ciones en lo Civil y Comercial Federal, 6–09–2005.

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supuesto de ilicitud o de violación de normas, nos lleva necesariamente aconcluir que aquí no se trata de responsabilidad por actos ilícitos, de modoque no se puede llegar a otra conclusión que la de afirmar que el artículo esabarcativo también de los actos regulares o lícitos.

El Art. 1845 del Cod. Civ. viene a delinear y reforzar aún más estadistinción, cuando establece la responsabilidad personal del funcionario porlos actos ilícitos.

Luego de definir esta línea de responsabilidad, derivada de los actosantijurídicos, debemos analizar una de sus características principales.

El sistema de normas arriba referido lleva necesariamente a concluirque son los actos ilícitos aquéllos que conllevan la responsabilidad subsidia-ria del Estado, pues la norma alude expresamente a ellos; empero, cuando pormotivo de un actuar lícito el Estado ocasione un daño, y se conjuguen ademáslos restantes requisitos de resarcibilidad que señala la ley –salvo, claro, el dela antijuridicidad”, el Estado deberá afrontar el hecho como sujeto primariode imputación, al cual la actividad en cuestión le es atribuible. Por ello se hapodido decir en doctrina que: “La CSJN tiene resuelto que para que procedala indemnización por la actividad lícita del Estado son requisitos ineludibles:1. La existencia de un daño actual y cierto; 2. La relación de causalidad direc-ta e inmediata entre el accionar del Estado y el perjuicio; 3. Y la posibilidadde imputar jurídicamente esos daños al Estado. 4. A lo que cabe agregar laausencia en el sujeto pasivo del perjuicio del deber de soportarlo, ya que exis-ten daños universales, que son de obligatoria aceptación para todos los ciuda-danos [...]. Tal responsabilidad estatal por daños derivados de su actividadlícita no ha de ser entendida como dirigida a instituir en este ámbito un régi-men de responsabilidad objetiva, de conformidad con el cual bastaría la meraacreditación de la existencia del nexo causal suficiente entre la actividad legí-tima de los órganos estatales y los perjuicios –de cualquier orden– que expe-rimentasen los particulares, para suscitar la obligación de indemnizarlos” (12).

(12) Trigo Represas, Félix A. y López Mesa, Marcelo J. Tratado de laResponsabilidad Civil. 1ª ed., La Ley, Buenos Aires, 2004. Tomo IV, pág.109.

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Como ya se dijera, los restantes factores de responsabilidad deben sos-tenerse. El nexo sujetivo de atribución, que vincula el hecho con un sujetodeterminado, así como el nexo objetivo de causalidad y el daño cuantificadodeben estar presentes. En efecto, la jurisprudencia ha sostenido que: “la le-sión de derechos particulares susceptibles de indemnización en virtud de ladoctrina mencionada no comprende los daños que sean consecuencias norma-les y necesarias de la actividad lícita desarrollada, puesto que las normas quelegitiman la actividad estatal productora de tales daños importan limitacionesde carácter general al ejercicio de todos los derechos individuales singular-mente afectados por dicha actividad. Por lo tanto, sólo comprende los perjui-cios que, por constituir consecuencias anormales -vale decir, que van más alláde lo que es razonable admitir en materia de limitaciones al ejercicio de dere-chos patrimoniales-, significan para el titular del derecho un verdadero sacri-ficio desigual, que no tiene la obligación de tolerar sin la debida compensa-ción económica [y …] que excede las consecuencias normales y necesariasderivadas del ejercicio de la actividad estatal lícita desarrollada” (13).

El perjudicado debe, pues, en primer término definir –y eventualmentedemostrar” si el acto del cual provino el daño era lícito o ilícito. En el caso deresponsabilidad por actos ilícitos no solo debe referir la antijuridicidad delacto, sino además debe indicare individualizar a los agentes culpables deldaño. Esto es así porque en el caso de los ilícitos, la responsabilidad en nues-tro sistema legal es siempre subsidiaria, como bien lo aclaran los Arts. 1845del Cód. Civ. y 106 de la Constitución Nacional. Ello no excluye el sistema desolidaridad, ya que tanto el agente estatal como el Estado responden por elmonto total del daño, pero se trata de una solidaridad que no es simple o pura.El Estado solo responde en caso de que la responsabilidad del funcionario nopueda hacerse efectiva, vg., por insolvencia.

De la lectura del artículo 106 transcripto se puede advertir que el mis-mo contempla dos requisitos para que se de la responsabilidad subsidiaria delEstado, que son: 1) que el delito, falta o transgresión haya sido cometido porun funcionario o empleado público, y 2) que el funcionario o empleado públi-co haya cometido el delito, falta o transgresión en desempeño de sus funcio-nes.

(13) CSJ Argentina, Fallos: 317:1233; Fallos: 308:2626 y 317:1233.

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A los efectos de determinar el verdadero alcance de la norma constitu-cional, resulta útil remitirnos al Diario de Sesiones de la Asamblea NacionalConstituyente, en la cual se ha discutido acerca del artículo al que nos esta-mos refiriendo: “Ahora, lo que queremos reglamentar es la culpa subjetiva delEstado cuando el Estado legítimamente no comete un daño, sino cuando elEstado por error, o por infracción, o por dolo, o por culpa de su funcionariopúblico, comete el daño. Entonces, no en todos los casos el Estado va a serresponsable (…). Vamos a crear la responsabilidad del Estado pero dentro deun marco jurídico preciso, claro, donde se distinga eficazmente cuándo va aser responsable el Estado, porque queremos un Estado responsable, pero noqueremos un Estado pagador de todos los errores del mundo” (14). De estamanera, surge con claridad el sentido del Art. 106 de la Constitución Nacio-nal: no todos los actos de los funcionarios públicos acarrean la responsabili-dad subsidiaria del Estado, sino solamente aquellos que hayan sido realizadosen ejercicio de la función pública, vale decir, los efectuados en virtud de unarelación de dependencia con el Estado y en cumplimiento específico de lalabor asignada. A contrario sensu, los actos que, aunque realizados por unfuncionario o empleado público, provengan únicamente de la voluntad delsujeto, en carácter personal y sin vinculación con el desempeño de sus funcio-nes, no generan la responsabilidad del Estado.

El quid es, pues, determinar en qué consiste, o qué debe entenderse porla tal responsabilidad subsidiaria que estamos comentando. En este punto esconveniente citar la opinión del Dr. De Gásperi, quien en su Anteproyecto deCódigo Civil dice: “Nadie sabe en qué puede consistir la responsabilidad in-directa del Estado, a menos de estimar como la de un fiador civil con derechoa negar su responsabilidad sin la previa excusación de los bienes del deudorprincipal” [...]. “Bien se ve que los compiladores de esa Constitución estabaayunos de la doctrina civil moderna relativa a la responsabilidad de los entesautónomos del Derecho Público, el primero de los cuales es el propio Estado,tal como lo dejamos explicada en nuestra nota al Art. 86”, manifestándose enabierta crítica al sistema imperante, el cual fue, sin embargo, repetido sin va-riantes en la ya citada normativa nacional posterior, Arts. 1845 del Cód. Civ.y 106 de la Constitución Nacional.

(14) Diario de Sesiones N° 20, Plenaria, pág 22, Convencional Bernar-dino Cano Radil.

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Qué implica, entonces, esta subsidiariedad en términos de práctica pro-cesal?. Subsidiariedad obligacional implica en el derecho civil un obligado desegundo grado o rango. Entonces, se puede entender que la subsidiariedad dela responsabilidad estatal genera una defensa a favor del Estado semejante albeneficio de excusión acordado a ciertos obligados –como antiguamente sedaba a los fiadores, por ejemplo. Siendo así, constituye una excepción quedebe ser opuesta como medio general de defensa frente a las pretensiones dequien pretende el resarcimiento de los daños. No opera automáticamente nipuede ser analizada de oficio. Si el Estado no la aduce, el juez no puede invo-carla.

La subsidiariedad no se debe confundir, sin embargo y como a menudosucede, con la falta de legitimación. Esta defensa de excusión o discusiónoriginada en la subsidiariedad no procura al Estado una defensa de falta deacción. No significa que el Estado no sea legitimado pasivo de una pretensiónindemnizatoria. Solo significa que su eventual obligación de indemnizar estásupeditada a la eficacia de la obtención de satisfacción resarcitoria por partedel agente o funcionario, de modo tal que el momento de operativización efec-tiva de su responsabilidad –la del Estado– queda diferido y condicionado aesta contingencia.

Esta circunstancia hace del Estado un legitimado pasivo de la acción deresarcimiento, de características especiales. Al ser legitimado, puede ser de-mandado, solo que la responsabilidad no puede ser inmediatamente efectivaen su contra. Esta circunstancia posiciona al titular de la acción en un predica-mento: debe demandar primero al funcionario –del cual ya sabe con mayor omenor certeza que carece de bienes suficientes en los cuales pueda cumplirsela sentencia reparatoria– y recién luego de obtener una condena a su respectoque no podrá ejecutar, para luego demandar al Estado en un nuevo juicio?Esta constelación plantea no solo un buen número de problemas relativos a laposible prescripción de la acción y el cómputo de su decurso, sino tambiéncontraviene seriamente el principio de economía procesal: en el segundo jui-cio el interesado deberá volver a producir toda la actividad probatoria ya ren-dida en el primero –con serio riesgo además de perder alguna prueba funda-mental, debido al transcurso del tiempo– la cual deberá ser controlada ex novopor su nueva contraparte, quien, sin duda, tiene derecho a que se cumplan de

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su respecto todas las exigencias del principio de contradicción propio del de-bido proceso.

La respuesta a esta cuestión sería la proposición de una demanda tam-bién subsidiaria o ad eventum, dirigida en primera línea al funcionario o agenteque produjo el daño, pero en la cual el Estado participara también como suje-to pasivo, con todas las prerrogativas de una contraparte procesal cuyos inte-reses son adversos a sus otros litisconsortes. El resultado, de proceder la ac-ción en sus restantes requisitos, sería el dictado de una sentencia declarativaque condenara a la persona física directa e incondicionadamente y al Estadosolo condicionalmente, en defecto de cumplimiento o acatamiento de la con-dena por el primero. De este modo se litigaría en un solo juicio y se esclarece-ría –jurisdiccionalmente– de una sola vez la posición jurídica de todos losinvolucrados.

Como quiera que sea, se debe recordar que una sentencia no podrá seropuesta a ningún sujeto –físico o jurídico” que no haya intervenido en el trá-mite del debate judicial, por razones de debido proceso que todos conocemos.

Ahora bien, si el perjudicado demandara solo al Estado, prescindiendode la integración de la litis con el agente o funcionario público que produjo elacto antijurídico, ¿estaríamos ante un supuesto de falta de acción por defi-ciencia en la legitimación pasiva? La falta de acción implica la ausencia detitularidad del derecho, y en su faz pasiva la carencia de un vínculo de dere-cho respecto del demandado, de tal modo que se predica de éste que no esdeudor en lo absoluto. Desde luego que tal temperamento no se encuentra nien la letra ni en el espíritu del Art. 106 de la Constitución Nacional o del Art.1845 del Cód. Civ. El estado se encuentra obligado, dentro de los límites yrequisitos de toda responsabilidad civil, solo que en situación de subsidiarie-dad. Ahora bien, como la responsabilidad no solo es subsidiaria, sino tambiénrefleja, la responsabilidad no se habrá de poder determinar aisladamente encontra del Estado, sin establecer primeramente la responsabilidad del sujetocuya conducta compromete o se refleja en el Estado. No puede decirse queestemos propiamente en una falta de vínculo jurídico –lo cual sustentaría aprimeras vistas la falta de acción”, sino más bien en la imposibilidad de deter-minar la existencia –o no” de un requisito de procedencia de la pretensión,cual es el factor de atribución o de imputabilidad de la conducta sindicada

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como dañosa. Otro sería el resultado si el particular dañado no indica por lomenos la identidad del agente público o su calidad de tal, ya que este dato esesencial para vincular también al Estado y determinar posteriormente su res-ponsabilidad. En efecto, si no se provee la identidad del funcionario o agente,el Estado no estará en posición de negar o afirmar la calidad de tal del mismoy de determinar su propia calidad como su principal, con lo cual la falta delegitimación activa estaría plenamente configurada. Esta indeterminación dela identidad del agente dañoso impide la aplicación del principio de subsidia-riedad establecido por la norma ante citada. En efecto, la subsidiariedad solose puede dar si hay un sujeto principal y un sujeto subsidiario. Si el sujetoprincipal es dudoso o incognoscible, aplicar el principio de subsidiariedadimpondría una postura que importaría una directa exclusión al derecho deobtener una reparación ya que sería imposible excusar primeramente el patri-monio del agente.

Empero, cómo debe procederse si la falta de determinación de la identi-dad del agente, proviene de una imposibilidad insuperable, como la que sedaría, vg., en hechos tumultuosos o masivos? En tal supuesto bastaría quequede plenamente demostrado que un agente o funcionario gubernamental sehalla involucrado para que nazca el derecho y consiguiente obligación de in-demnizar a cargo del Estado. Una decisión en el sentido de privar de acción alparticular que se encuentra en el predicamento de desconocer la identidad desu agresor y de no poder establecerla debido a las circunstancias que rodeanel hecho significaría una violación a los derechos humanos reconocidos por elEstado Paraguayo, en relación con el acceso a la justicia y a una reparaciónadecuada por los actos del Estado o sus agentes, consagrado en instrumentosinternacionales vigentes, Convención Americana de los Derechos Humanosen sus artículos 1°, 2°, 5°, 8° y 25°, así como la Declaración de los DerechosHumanos de las Naciones Unidas en sus artículos 3°, 7° y 10°.

En cuanto al presupuesto de la ilicitud, ésta plantea, en tratándose delaccionar del Estado –o de los entes públicos”, algunas particularidades. Ladeterminación de la antijuridicidad pareciera colidiar con el principio de pre-sunción de legitimidad de los actos de la administración. Es decir, los actos dela administración se presumen legítimos, en principio, salvo que se demuestrelo contrario. La definición de este elemento depende de poder discernir si elobrar del Estado –y por ende, del agente estatal” se ha ajustado o no a ciertos

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parámetros: los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad,que se exigen como necesarios para excluir cualquier antijuridicidad, y evitardaños a personas o patrimonios de los sujetos administrados.

Es importante traer a colación aquí lo establecido por la doctrina másprestigiosa en cuanto a los supuestos ilícitos causados por los agentes de lasfuerzas de seguridad o la milicia donde claramente se sostiene que: “…Paradar nacimiento al deber legal del Estado de resarcir estos daños que venimosanalizando, es menester que concurran algunos requisitos exigidos por el or-denamiento: la exigencia más importante es la existencia de un daño antijurí-dico que quien lo padece no tiene obligación de soportar, por lo que debe serindemnizado por la comunidad. En línea con lo anterior, debe concluirse queel deber jurídico de soportar el daño existe cuando el lesionado se ha coloca-do en una situación de riesgo, tomando parte voluntariamente en una manifes-tación ilegal y violenta, produciéndose una respuesta proporcionada en me-dios, modos y circunstancias por parte de las fuerzas de orden público; ello nosucede cuando la respuesta a la violencia de los manifestantes no es propor-cional en medios y modos, al utilizar la policía munición de armas de fuego,si en ningún momento se encontraron en situación de extremo peligro quejustificase el empleo de armas de fuego con proyectil”. “El Supremo en otrocaso parecido al anterior postulo que quien participa de una manifestaciónilegal y violenta, que por lo común degenera en un enfrentamiento con lasfuerzas del orden, no puede estimarse que ha sufrido un daño antijurídicocomo consecuencia de la utilización de los normales medios antidisturbios,siempre que su actuación se ajuste a los principios de congruencia, oportuni-dad y proporcionalidad, cuyo respeto es fundamental para la calificación jurí-dica de los distintos supuestos que la realidad puede plantear” (15).

Cabe, finalmente, preguntarse si existe una responsabilidad del Estadopor omisión del deber de protección de los ciudadanos frente a actos ilícitosde terceros y de qué tipo se trataría: por acto ilícito o por acto lícito. La res-puesta la debemos encontrar en los parámetros esbozados precedentemente.Si el actuar omisivo vulnera alguna norma, entonces se trata de acto ilícito.

(15) Trigo Represas, Félix A. y López Mesa, Marcelo J. Tratado de laResponsabilidad Civil. 1ª ed., La Ley, Buenos Aires, 2004. Tomo IV, pág. 67/68.

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Solo el acto regular o conformado con la norma puede considerarse lícito. Laresponsabilidad por omisión de protección, será, pues, de configurarse y entodo caso, de acto ilícito. La pregunta es cuándo se configuraría dicha ilici-tud. Si la violación es de mandato legal, debemos necesariamente examinarlos alcances del mandato que supuestamente sería vulnerado en orden de esta-blecer cuáles serían los alcances de una responsabilidad de este tipo. Estapregunta adquiere ribetes definitorios, puesto que la respuesta que obtenga-mos posiciona al hecho como antijurídico o lo descarta: decidir si se violó ono un deber concreto asignado por la ley nos indicará si hay o no antijuridici-dad y consecuentemente responsabilidad.

El deber de protección existe conforme con el Art. 175 de la Constitu-ción Nacional, y recae en el Poder Ejecutivo, más específicamente en la Poli-cía Nacional, pero no menos cierto es que solo podría ser imputable al Estadosi se omitieron deberes de cuidado en relación y en proporción a la enverga-dura de los mismos. En efecto, una situación que exorbita ampliamente lasposibilidades y medios del órgano de mantenimiento del orden público y pre-vención de los delitos no podría dar lugar a resarcimiento. La responsabilidaddel Estado en este sentido es de medios y no de resultado. Claro que de me-dios adecuados al fin tuitivo que le compete, pero de medios al fin y al cabo.De lo contrario, cada vez que se comete un ilícito por cualquier persona, elEstado deberá responder por los daños ocasionados en razón del delito, debi-do a la omisión de prevenirlo. Esta formulación es, desde luego, impractica-ble y no susceptible de ser sustentada.

El problema de la prescripción

El otro asunto que plantea la distinción entre la responsabilidad poractos lícitos del Estado y la devenida de sus actos ilícitos es el del plazo pres-cripcional aplicable a una y otra, Respecto de la segunda, a primeras vistas nocabrían dudas, pues regiría ahí el Art. 663, inc. f) del Cód. Civ. que estatuye elplazo bienal para las reclamaciones de acciones surgidas de actos ilícitos. Endicha norma no se hacen distinciones respecto de la entidad o carácter delsujeto dañoso, por consiguiente es dable concluir su plena aplicabilidad alobrar del Estado, o mejor dicho, de sus agentes y funcionarios.

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Luego, hay que considerar los ilícitos civiles que también configurandelitos o crímenes penales. La acción civil es, según el Art. 1.865 del Cód.Civ., independiente de la acción penal en su ejercicio y como vimos tiene unrégimen prescripcional propio.

Ahora bien, el Art. 447 del Cód. Proc. Penal introdujo una variable quees muy significativa en este análisis. En efecto, el Cód. Proc. Penal introducela posibilidad de reclamar indemnizaciones civiles por la comisión de hechospunibles, ante el juzgado penal y en un procedimiento sumario. El mentadoArt. 447 establece, empero, que la acción para demandar la reparación o in-demnización del daño, por medio de este procedimiento especial, prescribiráa los dos años de ejecutoriada la sentencia de condena o la resolución queimpone la medida. Con ello es obvio que se está estatuyendo un plazo pres-cripcional y sobre todo un sistema de cómputo muy distintos de lo previsto enel Cód. Civ. Si la acción civil es independiente de la acción penal, y tiene surégimen propio de prescripción, su planteamiento no dependería de modo al-guno de la actividad en sede penal. Empero, al establecer que en sede penal laprescripción del derecho a pedir sumariamente el resarcimiento por hechosilícitos punibles es de dos años a partir de la decisión sobre la condena o laimposición de medidas, esto es, sometiendo el inicio de su decurso al pronun-ciamiento en sede penal, es evidente que se está extendiendo el plazo de laacción de la reparación que se puede obtener por esta vía. Si consideramosque los hechos punibles tienen todos ellos plazos prescripcionales diferentes,y la pretensión de reparación que se incoa en sede penal recién prescribe a losdos años de la sentencia que se pronuncia sobre la responsabilidad penal, ahídebemos necesariamente sumar los dos plazos prescripcionales: el de la per-secución penal, más lo que dure el proceso que la dirime hasta la sentencia, yluego añadir la prescripción de dos años del Art. 447 que comentamos. Tra-tándose de delitos imprescriptibles es obvio que la fijación del dies a quo dela prescripción, haciéndolo depender de la sentencia penal, importará una pro-longación también indefinida en el tiempo para la acción de resarcimiento porla vía sumaria.

La cuestión que se nos plantea, y que no es de poca significación, espoder interpretar estas dos normativas, la civil y la penal relativas a la pres-cripción de los derechos de reparación pecuniaria, en un todo armónico ycoherente. Si mantenemos que el mentado Art. 447 del Cód. Proc. Penal no ha

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modificado también el régimen de prescriptibilidad de la indemnización porhechos ilícitos punibles, estaríamos sosteniendo que existen dos órdenes deprescripción que se desenvolverían paralelamente: la acción ordinaria civil,de dos años a partir de la comisión del ilícito, conforme con el Art. 663 inc. f)del Cód. Civ., y la acción sumaria en sede penal de dos años a partir de lacondena penal. Además de los predicamentos de orden dogmático y lógicoque supondría el sostener que el fenecimiento del ejercicio de un derecho hade depender de la vía por la cual se pretende ese ejercicio, mantener una dobleregulación para un mismo hecho no solo es contrario al principio de coheren-cia que debe imperar en un sistema jurídico, con el consabido menoscabo dela seguridad jurídica y el quebranto del principio de igualdad, sino del todofútil, ya que si se operó la prescripción de la acción ordinaria el interesadosiempre podría recurrir a la denuncia penal y al proceso penal para abrir nue-vamente la vía de la reparación ex Art. 447 del Cód. Proc. Penal. Se podráobjetar que la implementación de este método no depende del todo del intere-sado, quien en la actualidad ya no es el titular de la acción penal ni dispone deella, sino que lo es el Ministerio Público, pero, por una parte, esta objeción nose aplicaría a los delitos de acción penal privada y, por la otra, el querellanteadhesivo tiene ciertamente, aunque no el control, cuando menos un mecanis-mo de impulso de su pretensión punitiva vía Arts. 69 y sgtes. del Cód. Proc.Penal. A todos estos reparos, ya de suyos ponderables, hay que añadir la obviaconsecuencia indirecta de sobrecarga que para el sistema penal supondría unaconclusión como la hipótesis enunciada.

De modo que la única interpretación posible es que el régimen de pres-cripción civil ha sido radicalmente modificado por el Cód. Proc. Penal cuan-do se trata de hechos ilícitos punibles tipificados en el Cód. Penal, y que ellorige tanto para el procedimiento de fijación indemnizatoria ordinaria civilcomo para la sumaria en sede penal. Y que la prescripción civil ha de supedi-tarse ciertamente a la extinción de la acción penal. Dado el caso de hechos enlos cuales se ha determinado la imprescriptibilidad de la acción penal pornormas legales o constitucionales –como, vg. el Art. 5° de la ConstituciónNacional, que declara imprescriptibles la tortura, el genocidio y otros críme-nes”, ello acarrearía también una imprescriptibilidad de la acción civil de da-ños. Esta norma, empero, no sería aplicable a hechos anteriores, que ya hayanganado el régimen de prescripción, por la simple razón impuesta por el princi-pio de irretroactividad de toda norma, cualquiera sea su rango.

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En cuanto a la prescripción de la acción de responsabilidad por actoslícitos, la susodicha norma no es utilizable ni extensible, sin más, a supuestoscon los cuales solo guarda un parentesco o vecindad, pero no una semejanzadirecta. Efectivamente, como se ha visto, los requisitos de precedencia de unay otra clase de responsabilidad son diferentes. En la una se exige el actuarcontra legem, en la otra no. De modo que el plazo prescripcional de los ilíci-tos no puede extenderse por vía de analogía a los actos dañosos lícitos. Al noexistir una norma específica que regule el supuesto, y en defecto de una nor-ma expresa, deberá aplicarse el plazo prescripcional general, establecido en elArt. 659, inc. e) del Cód. Civ., que es de diez años. Meramente a modo derecordatorio se debe señalar que esto no hace referencia alguna a la responsa-bilidad contractual o negocial, la cual tiene diversos plazos de prescripción,según sea el tipo de acto jurídico o de vinculación negocial que se halle con-cernida.

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EL FIDEICOMISO,MARCO JURÍDICO IDEAL PARA EL DESARROLLO

DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

Por Eric María Salum Pires (*)

Si bien la Ley 921/96 de “Negocios Fiduciarios” ya tiene más de 15años de vigencia, los negocios al amparo de dicha institución en Paraguaycomenzaron a cobrar auge hace pocos años, como una alternativa absoluta-mente segura y viable para garantizar todo tipo de transacciones económicasy financieras, ya sea desde una simple garantía por una operación crediticiahasta el desarrollo de grandes emprendimientos inmobiliarios como el WorldTrade Center en Asunción.

La bonanza económica que se vio en los últimos años con un crecimien-to del 15% en el 2010 puso a nuestro país en la vidriera de grandes jugadoreseconómicos mundiales, sumado a esto la estabilidad macroeconómica con unaprevisión de crecimiento nuevamente para este año 2013 del 13,6%, y una leyde Negocios Fiduciarios muy bien concebida que otorga un marco jurídicoideal para aterrizar con sus capitales a empresas que desean invertir en desa-rrollo del sector público y privado, tal como estamos viendo el boom en elsector inmobiliario de la construcción, además de las inversiones en el sectoragrícola mecanizado y la ganadería intensiva.

Antes de avanzar haremos una breve reseña de cómo se estructura unnegocio fiduciario, quiénes son los actores que intervienen en su perfecciona-

(*) Profesor Titular de la Segunda Cátedra Turno Tarde, Introducción alEstudio de las Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Socia-les de la Universidad Nacional de Asunción.

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miento y por qué el atractivo de recurrir al fideicomiso como un medio paraasegurar la inversión.

Etimológicamente fideicomiso (fiducia) significa “fe, confianza”, etc.;es una institución jurídica que permite aislar o separar determinados bienesdel patrimonio - pueden ser inmuebles, muebles, derechos, flujos de negociospresentes y futuros, etc. - de quien lo constituirá denominado FIDEICOMI-TENTE (normalmente uno de ellos es el propietario del bien a ser transferi-do), creando así un patrimonio autónomo e independiente de todos quienesintervienen en dicha relación jurídica, denominado FIDEICOMISO, con dife-rentes finalidades expresamente previstas en el contrato constitutivo. En elderecho anglosajón se lo conoce como trust (confianza), además de contarcon antecedentes remotos en el derecho romano.

Así el principio en el que se sustenta El FIDEICOMISO está basado enuna relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fidu-ciario, por medio de la cual este último administra fielmente los bienes fidei-comitidos, en estricto cumplimiento de las instrucciones formuladas por elfideicomitente.

Resumiendo los Elementos de un fideicomiso son:

– Personales (sujetos):

1.-/ Fideicomitente, fiduciante o constituyente: persona física o jurídi-ca que transfiere los bienes para conformar el patrimonio autónomo para se-parar del suyo propio.

2.-/ Fiduciario: quien administra los bienes transferidos al patrimonioautónomo.

3.- Beneficiario o fideicomisario: persona física o jurídica a favor dequien se constituye el fideicomiso que muchas veces resulta ser el mismofideicomitente o constituyente.

– Patrimoniales (objeto) según el Art. 2º de la Ley Nº 921/96 de Nego-cios Fiduciarios “Pueden ser objeto del negocio fiduciario toda clase de bie-

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nes o derechos cuya entrega no esté prohibida por la ley”. Ejemplo: inmue-bles, administración flujos futuros, garantías y en general todo lo que puedaser objeto de un contrato.

– Clases

1.- Voluntario: es la generalidad de los casos por vía de contratos.

2.- Por ministerio de la Ley

3.- Simple o Especial

4.-/ Público o Privado

Por lo tanto existe fideicomiso cuando por medio de un contrato unapersona física o jurídica (FIDEICOMITENTE) transmite a otra, denominadaFIDUCIARIO (instituciones bancarias y financieras controladas y supervi-sadas por el Banco Central del Paraguay) la propiedad de determinados bie-nes, desde donde esta última – FIDUCIARIA - ejerce derechos en beneficiode quien se designe en el contrato como BENEFICIARIO (también denomi-nado FIDEICOMISARIO) que muchas veces resulta ser el mismo fideicomi-tente o hasta que se cumpla un plazo o condición (duración).

Es muy importante resaltar que el Agente Fiduciario no puede garanti-zar el éxito de la operación o proyecto que se pretende encarar, atendiendoque la ley y su reglamentación prescriben que su responsabilidad y obliga-ción es de medio y no de resultados, pues siempre actúa siguiendo las ins-trucciones de los fideicomitentes, quienes conocen el negocio que van a eje-cutar.

Así el fiduciario solo garantiza la transparencia en la administración delos fondos además de mantener el bien fuera del patrimonio que quedaseparado de los bienes de los inversionistas, así como del mismo fiducia-rio en caso de tener problemas de liquidez que puedan significar incluso suquiebra; todo lo cual está expresamente previsto en la ley de negocios fiducia-rios.

EL FIDEICOMISO, MARCO JURÍDICO IDEAL PARA EL DESARROLLODEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

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Este es el elemento que hace al fideicomiso tan atractivo y seguro paralos inversionistas y acreedores, pues los bienes que conforman el PATRIMO-NIO AUTÓNOMO no pertenecen a la prenda común de los acreedoresdel FIDUCIARIO ni a la masa de bienes de su liquidación. Tampoco podránser perseguidos judicialmente por los acreedores del FIDEICOMITENTE ode las personas que representen sus derechos.

Podemos resumir en los siguientes puntos la esencia del fideicomisopara cumplir con su finalidad desde su constitución:

Adquiere Capacidad jurídica: Para el efecto El FIDUCIARIO tendráplena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones concargo al Patrimonio Autónomo enderezado al cumplimiento de su objeto yfinalidad para el cual fue constituido.

Separación Contable: Este principio hace a la transparencia y controldel patrimonio administrado por El FIDUCIARIO, quien deberá llevar unacontabilidad separada, que permita conocer la situación financiera y los resul-tados del fideicomiso tal como está expresamente previsto en la ley de nego-cios fiduciarios.

Instrucciones: Es el FIDEICOMITENTE quien imparte instruccionesal FIDUCIARIO en cada caso por escrito para que el FIDUCIARIO realice lagestión encomendada, entre las cuales podemos mencionar básicamente comoser recibir del FIDEICOMITENTE los Bienes Fideicometidos y habilitar cuen-tas fiduciarias en los bancos de plaza que el

FIDEICOMITENTE indique para la administración separada de los fon-dos si los hubiere entre otros aspectos.

Con una visión más clara de quienes son los actores en esta relaciónjurídica que implica el desplazamiento de la titularidad de determinados bie-nes y/o derechos y a fin de dimensionar lo que se puede hacer con el fideico-miso, podemos mencionar como ejemplo que gran parte, si no todo el comple-jo hotelero de Cancún en México, se ha desarrollado sobre la base de fideico-misos que en varios casos quedan administrando dichas inversiones que luegose comercializan como tiempo compartido.

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La diversidad de negocios que se pueden hacer a través del fideicomi-so, casi no tiene límites, pero lo más atractivo es la seguridad para los inver-sionistas. Vayamos a un ejemplo muy práctico que se está aplicando con mu-chísimo éxito cuál es la constitución de un fideicomiso para la construcciónde edificios corporativos o de departamentos para su comercialización, encuyo emprendimiento entran varios inversionistas aportando su capital en di-versas proporciones, además de ser apalancados con crédito de la banca pri-vada nacional o internacional según la envergadura del mismo.

Como un ejercicio práctico citemos que el inversionista “A” es propie-tario de un inmueble sobre el cual se desarrollará el proyecto de una torre deoficinas corporativas. El inversionista “B” está dispuesto a aportar una sumaconsiderable para su ejecución, pero no mientras continúe a nombre del pro-pietario, quien aportará el inmueble por su valor de tasación al fideicomisoque al ser un patrimonio separado ya deja de ser su titular de dominio y solotendrá derecho a retirar el valor de su aporte (tasación) con más las utilidadesque pueda generarle la venta de las unidades construidas.

En estos casos es el Fiduciario quien contrata la constructora y todo loque implique el desarrollo del emprendimiento, siguiendo siempre las ins-trucciones que otorgan los fideicomitentes, entre la cuales está la obligaciónque antes de distribuir utilidades o retirar metros cuadrados construidos, sedeberán cancelar previamente todos los pasivos que tenga el proyecto, comocondición para que se desembolsen los créditos o suban los inversionistas alproyecto.

Un fideicomiso muy sencillo es el de garantía por el cual el deudortransfiere un inmueble al patrimonio autónomo – por más que lo siga utilizan-do como lo hace un deudor hipotecario - en garantía de un crédito con laexpresa instrucción que de no cancelar la deuda en el tiempo y forma pactadoya le instruye al fiduciario para que se transfiera la propiedad directamente alacreedor – en este caso beneficiario - sin necesidad de entrar en ningún juiciocon el ahorro de tiempo y costos para el acreedor que ve su garantía másefectiva, lo que a su vez puede permitir al deudor negociar mejores condicio-nes de plazo y tasas de interés.

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Ahora vayamos a operaciones más complejas que también por los mon-tos y los actores intervinientes requieren indefectiblemente de esta figura paraque los proyectos puedan viabilizarse, pues actualmente ya no se concibe otramanera de garantizarlos.

Nos referimos a proyectos de infraestructuras públicas para el desarro-llo de un país, en cuyo caso si solo dependiera del tesoro público probable-mente se demoraría 40 años o más, lo que podría ejecutarse en 5 años con laintervención del capital privado con todos los beneficios y consecuencias queimplican para el desarrollo económico y por lo tanto social de la calidad devida de los habitantes de nuestro país.

No es solo la posibilidad de su financiamiento sino también de su efi-ciente explotación de servicios posteriores a la conclusión de la obra paragenerar los recursos que permite el repago a los inversionistas de la obra eje-cutada en todo o en parte, pues existen diversas modalidades para llevar ade-lante esta clase de emprendimientos que han demostrado ser exitosos en paí-ses como Perú, Méjico y Uruguay que han visto un vertiginoso despegue desu infraestructura y servicios basados en el fideicomiso.

A esto debemos agregar como beneficio para el Estado que al no nece-sitar comprometer tantos recursos en determinados sectores de infraestructura– en todo caso crea las condiciones para que el sector privado lo haga ademásde actuar como contralor de su construcción como de su posterior explotación– por lo que puede destinar mayor presupuesto en sectores más vulnerablesque solo el Estado debe y puede aportar como lo son la salud pública, educa-ción y vivienda, entre otros.

Alianza público privada: Atraer inversiones en infraestructura y amino-rar riesgos a través de fideicomisos

La reciente aprobación de la Ley Nº 5102/2013 denominada “De pro-moción de la Inversión en Infraestructura Pública.”, más conocida comoALIANZA PÚBLICO PRIVADA (APP) en su artículo primero prescribe quesu objeto apunta a “promover, a través de la participación público privada,las inversiones en infraestructura pública y en la prestación de los servi-cios a que las mismas estén destinadas” y puede constituirse en la herramienta

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jurídica que puede llevar adelante una transformación económica en nuestropaís, siempre y cuando no se distorsione o genere desconfianza en la adjudi-cación y el método de selección de las primeras obras, para lo cual será funda-mental la reglamentación que dé a conocer el Poder Ejecutivo.

Un país mediterráneo como Paraguay debe invertir imperiosamente eninfraestructura y conectividad para tratar de ser competitivo, pues de entradatiene 1.200 kms. de sobrecosto en cualquier producto que exporta desde Asun-ción hasta llegar a un puerto de ultramar.

La experiencia en países como Méjico, Chile y Perú resultó en un éxitorotundo con un inusitado desarrollo de sus infraestructuras en carreteras, puer-tos y aeropuertos, gasoductos y ductos de petróleo, entre otras mega obras,con el respaldo y apoyo crediticio de la banca internacional y las multilatera-les de crédito como el FMI, el Banco Mundial, entre otras.

Si todo funciona como debería con la nueva ley de la Alianza PúblicoPrivada - APP -deberíamos ver crecer rápidamente los activos administradosen fideicomisos y su participación frene al PIB de Paraguay.

Qué busca el sector privado - que dispone de capital suficiente - a lahora de direccionar sus inversiones en obras que el Estado no puede ni tienecapacidad financiera ni administrativa para encarar salvo que relegue otrascuestiones sociales, pues justamente lo que el marco jurídico nos brinda conla ley de la alianza público privada: estabilidad, seguridad jurídica y natural-mente una rentabilidad adecuada, acorde al riesgo e inversión.

Hemos venido participando desde un par de años de los Congresos La-tinoamericanos de Fideicomiso, que se desarrollan anualmente y como la jor-nada del año 2012 se llevo a cabo en nuestro país, se exhibieron varios indica-dores que hacen a nuestra realidad nacional, entre ellos que Paraguay es el demenor infraestructura de la región y resaltado como un contrasentido por tra-tarse justamente de un país sin litoral marítimo donde deberíamos contar contransportes multimodales combinados como lo son el ferrocarril con el flu-vial, por ser los más económicos para mover la producción.

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Es justamente la falta de infraestructura el freno para el crecimiento denuestra economía, y dichas inversiones no eran posibles atraer hasta ahorapor no contar con el marco legal adecuado, como comenzará a ocurrir en bre-ve tiempo, pues en Paraguay está todo por hacerse con unas condiciones ex-traordinariamente competitivas por citar energía abundante y barata, mano deobra joven, baja presión tributaria, régimen de maquila, entre otros aspectosque desatacan los informes económicos.

Nos referiremos puntualmente a aspectos que hacen posible el desarro-llo de infraestructuras en cualquier país, actualmente por la vía de las AlianzaPúblico Privada, recurriendo a los fideicomisos por las siguientes razones:

1.- Los gobiernos tienen indefectiblemente limitaciones presupuesta-rias.

2.- En contrapartida, las necesidades de Inversión para alcanzar mejo-res niveles de competitividad son extremadamente superiores a la capacidadde endeudamiento per se del Estado.

3.- Existe abundancia de recursos disponibles pero estos no llegabanhasta ahora por falta del medio adecuado que garantice seguridad, transparen-cia y control a todos los jugadores, ya sean del sector público o privado.

Qué elementos nos brinda la estructuración de un fideicomiso para via-bilizar y a su vez controlar adecuadamente una obra de infraestructura que elEstado necesita y el sector privado está interesado en ejecutar. Podemos resal-tar los siguientes aspectos:

– Facilita el diseño de estructuras de financiación de manera ágil y trans-parente.

– El fideicomiso actúa como un captador de recursos económicos porsu seguridad

– Para los Acreedores Financieros es considerado un medio seguro comolo es para el propio Estado, pues puede articular garantías, generar pagos encascada o comprometerse contra flujos, hacer converger a varios acreedores

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en un solo proyecto con su participación bien definida que les permite a losmismos atomizar su riesgo, además cada sector aporta su parte del negocio.

– Permite emitir valores además de un adecuado y transparente controlal manejo de dichos fondos, como la certificación del avance de obras paralos desembolsos con auditorías con estándares internacionales, si se trata deobras de infraestructuras.

– Se puede llevar un manejo imparcial y separado de los recursos delEstado y procesos generando confianza.

– Facilita el Control Fiscal sobre los recursos administrados.

Importancia del patrimonio autónomo

Los proyectos requieren separación patrimonial, lo cual lo facilita elPatrimonio Autónomo al permitir que los proyectos se realicen “Off Balance”o con un balance especial.

Diferencia los flujos de caja del proyecto de los del sponsor o financia-dor

Permite Aislamiento: Activos excluidos de prenda general de Acreedor,Fiduciaria, de Fideicomitente, Beneficiarios, esto implica:

Bienes garantizan obligaciones contraídas para cumplir la finalidad pre-vista en el contrato.

Inembargabilidad

El riesgo del proyecto se comparte entre acreedores y fideicomitente.

El Patrimonio Autónomo es sujeto contractual (Contratante y Contra-tista), contrae obligaciones de manera independiente del fideicomitente y delfiduciario.

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Bienes se transfieren al Beneficiario o retornan al Fideicomitente unavez cumplido el plazo o la finalidad para la cual fue constituida.

Como podemos apreciar son numerosos los factores que vuelcan a losinversionistas –muchas veces administradores de fondos de terceros como losde pensiones y jubilaciones - a encarar los diferentes proyectos por vía de unfideicomiso.

Seguidamente, podemos enunciar diferentes tipos de negocios cuyosactivos son administrados por fideicomisos: Inversión, inmobiliario, admi-nistración, garantía, seguridad social, carteras colectivas por citar los máscomunes.

Las APP (alianzas público-privadas) han demostrado en varios paísesde la región, para tomar como parámetros de condiciones similares, ser muyefectivas pues los gobiernos pueden ejecutar políticas públicas estimulandoel financiamiento del sector privado para proyectos de infraestructura y em-presas del Estado, para mejorar los términos de su capital por vía de titulari-zación.

Así los gobiernos y empresas del Estado tienen flujos (futuros) que sepueden monetizar a través de una titularización para fondearlas. Solo por citarItaipú y Yacyretá.

A través de un fideicomiso, que en este caso sería un instrumento clave,se puede separar los flujos que puedan servir como garantía de la titulariza-ción.

Podemos concluir que en el caso de la Alianza Público Privada el Fidei-comiso es indefectiblemente la mejor ALTERNATIVA y HERRAMIENTApara llevar adelante obras y proyectos de infraestructura pública atendiendolos siguientes aspectos que usualmente caracterizan a las obras públicas:

Son técnicamente débiles y altamente politizadas;

Suelen tener restricciones fiscales – impositivas (interna o externa);

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Pueden constituirse en obras de alto riesgo;

La ejecución de infraestructura pública es deficiente en la mayoría delos casos.

Es por ello que avizoramos un desarrollo vertiginoso de la economía denuestro país con la ejecución de obras y negocios en el sector privado y públi-co a través de los fideicomisos que se constituyen en el vehículo adecuadopara canalizar los abundantes recursos disponibles por contar ya en nuestropaís con el marco jurídico ideal y más seguro para hacerlo como ya se hademostrado con éxito en otros países.

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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA NO CONFIRMACIÓNDE MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA (CSJ) DEL PARAGUAY POR ELSENADO DE LA NACIÓN

Por Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez (*)

I. Antecedentes

El Proyecto de Resolución “Por la cual se aplican los artículos 252, 264inc., 1 y 275 de la Constitución Nacional y 8 de las Disposiciones transitoriasde la misma y el artículo 19 de la Ley 609/953 , fue puesto a consideración delpleno, que aprobó por mayoría el contenido del documento, conforme Reso-lución 824/2012.

El articulado expresa cuanto sigue:

La Honorable Cámara de Senadores de la Nación Paraguaya

Resuelve:

Artículo 1°.- No confirmar en sus cargos a los Ministros de la CorteSuprema de Justicia designados por Resolución N° 161, de fecha 15 de marzodel año 2004, doctores:

(*) Actual Miembro de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya(Grupo Nacional). Senador de la Nación de la República del Paraguay, perio-do 2008-2013. Convencional Constituyente para la redacción de la Constitu-ción Nacional de 1992. Candidato a Doctor en Derecho, con tesis doctoral en

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– Sindulfo Blanco,– Miguel Oscar Bajac Albertini,– César Antonio Garay Zuccolillo,– Alicia Beatriz Pucheta de Correa,– Antonio Fretes,– José Raúl Torres Kirmser y– Víctor Manuel Núñez.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo de laMagistratura para que le imprima el trámite pertinente para el llenado de lasvacancias, y a la Corte Suprema de Justicia y al Poder Ejecutivo para su co-rrespondiente toma de razón.

Artículo 3°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.

La crisis institucional ocurrida el pasado 13 de abril del año 2012, cuan-do una mayoría de miembros del Senado decidió no confirmar a siete Minis-

elaboración, por la Facultad de Derecho (UNA). Ex Presidente y Miembro delas Comisiones de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pú-blica: de Legislación y Codificación: y de Obras Publicas del Senado de Para-guay. Abogado y Notario Público, Mejor graduado galardonado con Medallade Oro en ambas carreras, Facultad de Derecho, Universidad Nacional deAsunción (UNA) (1989 y 1990). Maestría en Ciencias Políticas (UNA) (1996).Postgrado en Administración Pública, Shenandoah University, Virginia, EEUU(2001). Ex becario de la OEA para estudios de Maestría en EEUU (2001,2002). LLM, Máster en Derecho en Estudios Legales Internacionales, conespecialización en Organismos Internacionales, American University, Was-hington DC, EEUU (2002). LLM, Máster en Derecho en Leyes y Gobierno,con especialización en Derecho Constitucional y Derechos Civiles, AmericanUniversity, Washington DC, EEUU (2003). Profesor de las materias “Dere-cho Romano, Derecho Constitucional y Derecho Político” en las Facultadesde Derecho de las Universidades Nacional, Católica, Americana y Uninortedel Paraguay y de la materia “Escuelas del Pensamiento Político” de la carre-ra de Relaciones Internacionales y de la materia “Derecho Administrativo” enla Maestría y Diplomado en Gobierno y Gerencia Pública de la UniversidadAmericana.

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tros de la Corte Suprema de Justicia por la Resolución referida no fue novedo-sa. Tiene sus antecedentes en los años 1999, 2006 y 2009, respectivamente.

En la primera oportunidad, surgió el conflicto con la Resolución Nº 421fecha 5 de noviembre de 1999, dictada por la Honorable Cámara del Senado-res de Congreso Nacional, y el posterior Decreto Nº 6131 de fecha 9 de no-viembre, dictado por el Poder Ejecutivo, en virtud de los cuales se confirmóen el ejercicio de sus funciones como Ministros de la Corte Suprema de Justi-cia a cinco de sus integrantes y se otorgó el Acuerdo Constitucional para laconfirmación (1).

En aquella oportunidad se confirmó a los Ministros Sapena, Lezcano,Ayala, y no se confirmo a los ministros Enrique Sosa, Gerónimo Irala Burgosy Felipe Santiago Paredes.

En dicha ocasión los ministros, que no fueron confirmados, impugna-ron de inconstitucionalidad de la Resolución del Senado y el Art. 19 de la Ley609/95. La acción de inconstitucionalidad prosperó: “… con el alcance pre-visto en el Art. 137 , último párrafo, de la constitución, y en consecuencia ,establecer que el termino de ejercicio de la función de Ministros de la CorteSuprema de Justicia se rige únicamente por el Artículo 261 de la Constitu-ción…” (2).

En la segunda ocasión, por medio del mismo mecanismo, através de laResolución Nº 801, de fecha 21 de noviembre de 2006, dictada por la Honora-ble Cámara de Senadores, no tuvo su confirmación el Ministro Antonio Fre-tes; en consecuencia, presentó una acción de inconstitucionalidad, lograndotambién su inamovilidad por esta vía.

En la tercera ocasión, finalmente en el año 2009, el Dr. Miguel Bajacpresentó una “acción de certeza constitucional”, logrando también el mismo

(1) Véanse Resolución Nº 421 del 5 de noviembre de 1999, dictado porla Cámara de Senadores de la Nación y el Decreto Nº 6131, de fecha 9 denoviembre de 1999, dictado por el Poder Ejecutivo.

(2) Véanse, Acuerdo y Sentencia Nº 222 y 223 de 5 de mayo de 2000,dictados por la Corte Suprema de Justicia.

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objetivo, su inamovilidad en virtud de la interpretación dada por sus pares,los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

La resolución que favoreció al Ministro de la Corte Suprema de Justi-cia, Dr. Bajac, en la parte resolutiva manifestaba cuanto sigue: “HACER LU-GAR a la presente Acción, declarando con alcance de Certeza Constitucionalque el Dr. Miguel Oscar Bajac Albertini, actual Ministro de la Corte Supremade Justicia, ha alcanzado la inamovilidad de conformidad con el Art. 261 dela Constitución Nacional. Anotar, registrar y notificar (4).

Ese mismo año, a consecuencia de la Resolución Nº 298 de fecha 20 deagosto de 2009, de la Cámara de Senadores, El Dr. César Garay Zuccolillo,también se vio afectado, por la no confirmación en el cargo de Ministro de laCorte Suprema de Justicia, en consecuencia presentó una acción de inconsti-tucionalidad, contra la misma, y sus pares por ende también resolvieron hacerlugar a la acción, sosteniendo que los Ministros de Corte son inamoviblesdesde su nombramiento hasta la edad de 75 años, como versa el Art. 261 de laConstitución.

La Ministra Alicia Pucheta logra su inamovilidad por otra vía, la admi-nistrativa, a través de la Resolución Nº 1924, del 24 de febrero de 2009, dic-tada por la Corte Suprema de Justicia, la mencionada Ministra sostiene que suinamovilidad corresponde, ya que en base a la Constitución anterior, ya erabeneficiada con este derecho a partir de 1992, mientras en base a la actualConstitución a partir del 2005. Resolución Nº 1924 del 16 de febrero de 2009en que la Corte Suprema de Justicia declaró que la magistrada reúne los requi-sitos previstos para acogerse al consagrado derecho constitucional de la ina-movilidad en el ejercicio de la Magistratura Judicial. En ese sentido, conside-ran que dicha resolución reconoce su intachable trayectoria como magistradajudicial y su perseverante labor al servicio de la justicia que la hace merece-dora del goce legítimo de tan importante derecho constitucional (5).

(3) CSJ, Sala Constitucional. 28.06.2007 “Acción de Inconstitucionali-dad: “Contra Art. 19 de la Ley Nº 609/95 y las resoluciones dictadas en suconsecuencia” (Ac. y Sent. Nº 557)

(4) Véase CSJ, Sala Constitucional. 09.06.2009 “Miguel Oscar BajacAlbertini s/ Declaración de Certeza Constitucional” (Ac. y Sent. Nº 443)

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El Ministro Torres Kirmser logró su inamovilidad a través del Acuerdoy Sentencia Nº 37/09, la resolución sostenía: “HACER LUGAR a la Acciónpromovida por el Señor Ministro Dr. José Raúl Torres Kirmser, declarandocon alcance de certeza constitucional que el mismo ha alcanzado la inamovi-lidad en el ejercicio de la función jurisdiccional que actualmente desempeña,de conformidad con las consideraciones y conclusiones del exordio de estaresolución, hasta el límite de edad previsto en el Art. 261 de la ConstituciónNacional” (6).

Sin hacer en esta oportunidad una análisis exhaustivo, de la manera enque está integrada actualmente la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, asimple vista puede notarse la variedad de vías para logra la ambicionadainamovilidad, ya sea por resoluciones administrativas, acciones de inconsti-tucionalidad, acciones de certeza constitucional y nombramientos recientespor la vía constitucional de los Arts. 264 inc. 1 y 224 inc. 4 de la Constitución,como son los casos de los Drs. Luis María Benítez Riera y Gladys Ester Ba-reiro de Módica.

II. Competencia constitucional del Senado, para actuar enconsecuencia

Con certeza podemos afirmar que las atribuciones constitucionales dela Cámara de Senadores, para designar a los miembros de la Corte Supremade Justicia están expresamente establecidas en la Constitución Nacional, enlos artículos 224 inc. 4 en concordancia con el Artículo 264 inc. 1, y en conse-cuencia la única manera de removerlos a través del juicio político, conformeprocedimiento establecido en el artículo 225 de la máxima norma vigente.

Por cierto, la controversia constitucional surgida entre los dos poderesdel Estado, lesionan directamente los principios fundamentales de un Estadode Derecho, y por supuesto indirectamente los derechos de los ciudadanos.

(5) Véase Resolución Nº 1.924 del 16 de febrero de 2009. CSJ.(6) Véase CSJ, Sala Constitucional. 23.02.2009 “José Raúl Torres Kir-

mser s/ Acción de Declaración de Certeza Constitucional. (Ac. y Sent. Nº 37)

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La supremacía constitucional, es la base de todo sistema de control cons-titucional, tal es la disposición del Art. 137 De la Supremacía de la Constitu-ción, en concordancia con el Art. 3º de nuestra Carta Magna, por lo que debe-mos atenernos a sus normas sin desviaciones y cuando sea necesaria la inter-pretación de sus disposiciones, por los motivo que fuere, siempre el intérpretedebe optar por aquella interpretación bajo la cual el sistema conserve su ma-yor armonía (7).

Numerosas decisiones del Senado son ejecutadas por motivaciones po-líticas y con apoyo de las mayorías, las cuales les otorgan legitimidad, por loque las mismas deben estar apoyadas en la Constitución y las leyes (Art. 185,202 inc. 1 Constitución Nacional), en consecuencia se puede afirmar con cer-teza, que el procedimiento de la confirmación adoptado por el Senado 12 deabril del año 2012, , es ajeno al diseño constitucional , dado que excede a susatribuciones, pues los poderes del Estado deben ser respetuosos de los otros,en el sentido que confiere la Constitución en su Art. 3º.

Artículo 3º.- Del Poder Público

… “El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo yJudicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíprococontrol. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a per-sona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma delPoder Público…”.

Esta posición de no competencia del Senado para confirmar a confir-mar miembros del más alto Tribunal de la República, la sostuve en el Senadocomo Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales (período 2009-2010) cuando se planteó, en sentido contrario, la confirmación de algunosMinistros de la Corte Suprema de Justicia a través de proyectos de resoluciónpresentados por algunos Senadores.

El Poder Judicial, por medio de la Corte Suprema de Justicia, ha emiti-do resoluciones (resultado de acciones de inconstitucionalidad iniciadas por

(7) Mendonça, Daniel, Análisis constitucional. Una introducción, Asun-ción, Intercontinental Editora, 2008.

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sus propios integrantes), en virtud de los cuales, son declarados inamoviblesdesde el primer nombramiento, y estando firme, dichas resoluciones; estemoso no de acuerdo con la mismas; ellas deben ser respetadas y aceptadas, poraquello de que la interpretación de la Corte sobre materia constitucional es laúltima palabra o sea que es irrecurrible, pero, es de tener presente la ultimaparte del Art. 137 de la Constitución: “Carecen de validez todas las disposi-ciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.

De manera que la única forma de remover a dichos magistrados es através del juicio político tal como lo dispone la Constitución en su Art. 261 enconcordancia con el Art. 225 respectivamente, por lo que la atribución de“confirmación” asumida por el Senado, no es constitucional.

Esta afirmación es fácil de entender, a través de la lectura de la Consti-tución:

Art. 224.- DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CÁ-MARA DE SENADORES.

“Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores: 4) designar oproponer a los magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que estableceesta Constitución,

Artículo 264.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.

Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:

1) Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema deJusticia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méri-tos y aptitudes, y elevarlas a la La Cámara de Senadores para que los designe,con acuerdo del Poder Ejecutivo; en concordancia con el Art. 264 inc. 1 delConsejo de la Magistratura, que elabora la terna.

En consecuencia el Senado solo debe designar a los ministros de la CorteSuprema de Justicia (Art. 264 inc. 1), recayendo en cada caso, en uno de losintegrantes de las ternas, preparadas por el Consejo de la Magistratura. Luegose deberá recabar el acuerdo del Poder Ejecutivo respecto de los designados.

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Esta atribución también tiene plena concordancia con la normativa le-gislativa que desarrolla aquellas normas constitucionales.

LEY N° 296/95 QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DELCONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

DE LA DESIGNACIÓN DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SU-PREMA DE JUSTICIA Y DE LOS MIEMBROS DEL SUPERIOR TRIBU-NAL DE JUSTICIA ELECTORAL

Artículo 38 - El Consejo de la Magistratura propondrá a la Cámarade Senadores las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema deJusticia y el Tribunal Superior de Justicia Electoral. El Senado designará enel plazo previsto en esta Ley a los candidatos, los designará y remitirá sunómina al Poder Ejecutivo.

Artículo 39 - En caso de que fueren varios los cargos a llenar, elConsejo remitirá al Senado simultáneamente todas las ternas correspon-dientes. Este podrá designar a uno o más integrantes de cualquiera de lasternas y enviar al Poder Ejecutivo para el Acuerdo Constitucional, dentro delplazo de 10 (diez) días.

Artículo 40 - Facultad del Senado. A los efectos de la designación, lasComisiones del Senado dispondrán de las más amplias facultades para reque-rir informes u opiniones a personas y entidades públicas o privadas; así comopara recabar los documentos que sean pertinentes.

Por tanto el mecanismo constitucional, en concordancia con la ley, parala designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia debe ser lasiguiente:

Art. 264 inc. 1 en concordancia con los Art. 38, 39 y 40 de la LEY N°296/95 QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LAMAGISTRATURA.

Si ya existen nombramientos anteriores de los Ministros de la CSJ, estadebe informar al Consejo de la Magistratura la vacancia por haber transcurri-

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do el plazo dispuesto en el Art. 252, en concordancia con el Art. 19 de la Ley609/95), reactivándose en consecuencia el mecanismo mencionado con ante-rioridad.

Por cierto, esta es la manera correcta de proceder en cada caso, desdeun primer nombramiento de miembros para la CSJ, o para el caso en que hayatranscurrido el periodo constitucional, para el cual han sido designados, conel énfasis que no son inamovibles desde el momento de su primera designa-ción en los cargos, sino la inamovilidad se da recién después de que se losconfirme por dos periodos consecutivos.

III. La inamovilidad de los magistrados y la correcta interpretacióndesde la Constitución Nacional

Es de advertir que la tesis de la inamovilidad de los Ministros de laCorte Suprema de Justicia en los términos de las sentencias emanadas de lamisma (inamovilidad a partir del primer nombramiento) resulta más que con-trovertida, dentro de la comunidad jurídica de nuestro país.

Si bien es cierto referir las disposiciones contenidas en el:

Artículo 261.- DE LA REMOCIÓN Y CESACIÓN DE LOS MINIS-TROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia solo podrán ser removi-dos por juicio político.

Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años.

Hace relación a la remoción, que significa: forma o manera con quese desposee a alguien del empleo, derecho o dignidad que tenía, por un delitoque ha cometido. Es una manera que los mencionados Ministros, de la Corteson destituidos de sus cargos, por mal desempeño en sus funciones, el cualsolo será por el juicio político.

Hace relación a la cesación: dejar de desempeñar algún empleo o car-go, estableciendo el límite de edad, en este caso y para el efecto. Esta cesa-

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ción también es aplicada a los demás magistrados de inferior jerarquía: juecesy miembros de tribunales.

Esta mención de la cesación es a la finalización de sus tareas, por llegara una edad que la Constitución considera prudente el término de las funcionesde los Ministros y no al tiempo de duración de sus mandatos.

El tiempo de duración de sus mandatos es de cinco años.

Por esas razones y haciendo un sencillo análisis, llegamos a la conclu-sión de que los Ministros, que son Magistrados de la Corte Suprema de Justi-cia, en virtud de las disposiciones establecidas en los Art. 252 de la Constitu-ción Nacional y 7 y 8 de las Disposiciones Finales Transitorias (DFT) de lamisma, son designados por períodos individuales de cinco años. En conse-cuencia, deben pasar por los mecanismos establecidos en la misma para lo-grar su inamovilidad.

Muchos olvidan interpretar las disposiciones finales y transitorias de laConstitución, de manera a considerar que los ministros de Corte ostentan lacalidad de magistrados, por lo siguiente:

Artículo 7° (DFT) (CN). La designación de funcionarios y magistra-dos que requieran la intervención del Congreso o de cualquiera de susCámaras…

Este primer artículo nos da a entender que los magistrados, que requie-ren, para su nombramiento, de la intervención del Congreso, son los Minis-tros de la Corte Suprema de Justicia, no otros. Pero para ello primerodebe intervenir el Consejo de la Magistratura

Artículo 8° (DFT) (CN). Los Magistrados Judiciales que sean confir-mados a partir de los mecanismos ordinarios establecidos en esta Consti-tución adquieren la inamovilidad permanente a que se refiere el 2° párra-fo del Art 252. “De la inamovilidad de los magistrados”, a partir de lasegunda confirmación.

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Menciona otra vez: Magistrados Judiciales que sean confirmados apartir de los mismos mecanismos ordinarios establecidos en la Constitución,y como se afirmara anteriormente, todos los integrantes del Poder Judicial(Art. 247 Cn. como también los integrantes del fuero Electoral, Art. 273 y 274Cn.), deben ser elegidos por los mecanismos establecidos en la misma: Art.251; 264 inc. 1.

IV. Conclusiones

1.- Es necesario el funcionamiento eficaz de las diversas instituciones,establecidas en la Constitución Nacional, a fin de que el sistema transite demanera coherente.

2.- La intención de los Constituyentes, en la Constitución de 1992, fuela de evitar la perpetuidad en los cargos. De ahí la no reelección presidencial.Se buscó la inamovilidad de los Ministros de la Corte, pero no tras un períodode cinco años en sus cargos. Como Ex Constituyente me consta personalmen-te eso, aunque el texto constitucional finalmente elaborado no ha sido muyfeliz.

3.- Se deben cumplir los mandatos constitucionales eligiendo en tiempooportuno a los integrantes del Poder Judicial, cuando fenezcan sus mandatos,o utilizar el mecanismo previsto en la misma: “Juicio Político¨ para remover alos Ministros de la Corte Suprema de Justicia en sus funciones desde el Con-greso Nacional.

4.- Si es que no estamos conforme con tales mecanismos, reformemosla Constitución, pues no existen sistemas perfectos, pero los órganos constitu-cionales no deben quebrantar la ley de manera a dejar incólume el Estado dederecho, respetando la supremacía constitucional.

5.- Es tan importante que los operadores gubernamentales no haganmanipulaciones de la Constitución, porque una gran parte de la pérdida deprestigio popular de la Constitución provienen del escaso o nulo respecto dequienes por ejercer el poder, son considerados por el pueblo- y con razón-como lo primeros obligados y responsables.

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6.- El Senado se extralimitó en sus funciones al no confirmar a Minis-tros de la Corte Suprema de Justicia por una simple mayoría de votos, víaresolución, no usando el mecanismo del juicio político para removerlos, pre-via acusación de la Cámara de Diputados.

7.- La Resolución 824/2012 del Senado de la Nación, por la cual no seconfirmó a siete Ministros de la Corte Suprema de Justicia es nula y carentede validez, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 137 de la Constitución:“Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos alo establecido en esta Constitución” y, consecuentemente, no afecta la inte-gración de la Corte Suprema de Justicia.

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CONTRIBUCIÓN EN 9 MOVIMIENTOS AL ESTUDIODE LA CULPA EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO

Roberto Moreno Rodríguez Alcalá (*)

“No será necesario declarar que este artículo (solo contie-ne) … una serie de tesis que presentamos indefensa al fair playmeditativo de los lectores”.

José Ortega y Gasset (1)

Sumario: 1. Primer movimiento: La culpa, ¿ya no es más el principiogeneral en nuestro sistema de responsabilidad civil? 2. Segundo movimiento:Apretadísima síntesis de la evolución de la culpa y su acogimiento en loscódigos clásicos. 3. Tercer movimiento: La culpa en el Código de Vélez Sar-sfield. 4. Cuarto Movimiento: La culpa en el Anteproyecto de Gásperi. 5.Quinto movimiento: La culpa en nuestro Código Civil de 1987. 6. Sexto mo-vimiento: ¿Culpa “in abstracto” o “in concreto”?: la concepción “tornasola-da” de la culpa en nuestro Código Civil. 7. Séptimo movimiento: Sobre laaplicabilidad de la fórmula de Hand en nuestro derecho. 8. Octavo movimien-to: La culpa profesional: ¿existe en nuestro Código? 9. Noveno movimiento:La culpa y la responsabilidad civil como derecho esencialmente judicial.

(*) Procurador General de la Republica (2013 - a la fecha). Master enDerecho y en Derecho Comparado por la Universidad de Oxford, egresado enel cuadro de honor con distinción (2003, Magister Juris, First Class Honours,Distinction). Abogado, Mejor Egresado Promoción 2000, Fac. de C. Jurídicas(U. Católica). Notario Público (UNA, 2001). Postgrado en Derecho de Daños

(1) José Ortega y Gasset, Historia como Sistema, Biblioteca Nueva,Madrid, 2001, pág. 83 (en primera persona en el original, y hemos introduci-do las palabras “solo contiene”; la redacción original más abajo en el texto).

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Una de las paradojas más notables de la literatura jurídica resulta delhecho que, en no pocas oportunidades, los conceptos más importantes son losmenos analizados y discutidos. Esta afirmación parece, indemostrable por loevidente, al menos en cuanto a lo que se refiere al que es sin dudas el concep-to-maestro del sistema de responsabilidad civil: la culpa.

Para muestra bien vale un botón: una de las obras (justificadamente)más prestigiosas que tenemos sobre la responsabilidad civil en nuestro conti-nente es la del jurista argentino Jorge Bustamante Alsina. De las más de 700páginas que componen su magistral Teoría General de la ResponsabilidadCivil, sin embargo, poco más que 16 se dedican a desmenuzar el concepto dela culpa (2). Algo similar ha ocurrido en nuestro país (3).

por la Universidad de Salamanca (2002) y en Contratación Moderna por laUniversidad de Buenos Aires (2001). Profesor Encargado de Cátedra de De-recho Civil IV - Contratos (Universidad Católica). Profesor Invitado a la Uni-versidad de Princeton (U.S.A., 2005). Profesor invitado a la Escuela Judicialde la República del Paraguay (2008). Profesor invitado al Postgrado en laFacultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (2006-07). Autor dediversas monografías y obras publicadas en publicaciones nacionales e inter-nacionales. Socio, Estudio Jurídico Moreno Ruffinelli & Asociados.

(2) Especialmente las páginas 337 a 352. Ver Jorge Bustamante Alsina,Teoría General de la Responsabilidad Civil, 9na. Edición, Abeledo-Perrot,Buenos Aires, 1997.

(3) En nuestro país, por otro lado, son muy pocas las páginas dedicadasa la culpa en sí; el maestro Silva Alonso le dedica 15 (profundas) páginas, deun total de 455 de su clásica exposición sobre las obligaciones en nuestroderecho (debiendo hacerse la salvedad que la obra del Prof. Silva Alonso abar-ca a todo el campo de la obligación y no solo la responsabilidad civil). Ver suDerecho de las Obligaciones, Edit. Intercontinental, Asunción, 5ta. Edición,1996. También le dedica unas páginas al tema el Prof. Ríos Avalos en su Res-ponsabilidad Civil en el Derecho, Edit. Intercontinental, Asunción, 2005. Yver la importante obra del Prof. Raúl Torres Kirmser sobre la responsabilidadde los médicos, citada infra en la n. 102.

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Claro está que el descuido teórico de la culpa, otrora concebida comosine qua non de toda construcción normativa de la responsabilidad civil, seacrecentó y llegó a su apogeo a mediados del siglo XX con la aparición -invasión sería un término más gráfico - de las teorías “objetivas” en el campode la responsabilidad civil, que repudiaban a la vieja negligencia y buscabancomo factor de atribución a otras hipótesis, entre ellas, la famosa teoría del“riesgo”. Tan es así que en su momento se pensó, incluso, que la culpa des-aparecería del campo de la responsabilidad por daños, sobre todo en los añosde florecimiento de las concepciones “socializadoras” del riesgo y del daño,que hoy parecen ser tan arcaicas o ingenuas como sus partidarios veían, para-dójicamente, a la idea de la culpa misma.

Sin embargo, el péndulo de las ideas, tan fluctuante siempre en la histo-ria de las instituciones jurídicas, osciló de vuelta hacia la idea de la culpa afines del siglo XX, cuando parecía evidente que el sistema socializante nofuncionaría y, al decir del Prof. Diez-Picazo, era hora de dar unos cuantospasos atrás para devolver racionalidad al sistema, y a la culpa, buena parte desu protagonismo perdido (4). En la medida que ello ocurría, iban apareciendotratamientos reverdecidos de la vieja culpa, encontrando nuevos matices yreflotando siglos de tradición jurídica que, a esa historia rica, sumaban unbuen grado de razonabilidad y fino olfato jurídico. El monumental estudio deBadosa Coll sobre la diligencia y la culpa (lastimosamente desconocido ennuestro medio) es, sin lugar a dudas, el mejor ejemplo de esta nueva ola deinvestigación jurídica sobre la culpa (5).

Esta nueva ola, sin embargo, aún no ha bañado las playas de nuestradoctrina (6), a pesar de que, repetimos, estamos ante la piedra basal de todo el

(4) No se puede recomendar demasiado la obra del Prof. Diez-Picazopor la sabiduría y lo profundo de sus distintos análisis. Ver su Derecho deDaños, Edit. Civitas, Madrid, 1999.

(5) Ver Badosa Coll, La diligencia y la culpa del deudor en la obliga-ción civil, Bolonia, 1987; en la Argentina, ha sido verdaderamente señero ydestacable el aporte de Alberto Bueres, al cual nos iremos refiriendo en laspáginas que siguen. Una colección de sus trabajos en el excelente libro Dere-cho de Daños, Edit. Hammurabi, Buenos Aires, 2001.

(6) Salvo las excepciones relatadas supra n. 3.

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sistema de derecho de la responsabilidad civil. De ahí la paradoja que señalá-bamos más arriba: es como si un cardiólogo practicase su artis sin delimitarprevia y detalladamente la estructura y funciones biológicas del corazón, o siun físico condujera sus experimentos sin manejar la estructura elemental delátomo.

Esta situación se agrava todavía más con la vigencia del Código CivilParaguayo de 1987, pues anteriormente al menos quedaba el consuelo de re-currir a obras argentinas. Pero el Código actual - autóctono - impone la nece-sidad de estudios frescos que analicen a las instituciones jurídicas desde laóptica de su nueva normativa, especialmente si se considera que el mismoposee una combinación pocas veces vistas de fuentes, por lo la mera cita alderecho italiano, o argentino o alemán, sin más cualificación, como usual-mente se hace, no sirve. Nuestro Código contiene un verdadero pastiche defuentes, de forma a que en un mismo instituto jurídico se encuentran artículosprovenientes de distintos sistemas, por lo que un estudio verdaderamente sis-témico obliga a un nuevo análisis, que integre las distintas fuentes, y le deinteligibilidad al sistema, que no es ni igual al italiano, ni al alemán, ni alargentino: es paraguayo.

En suma, lo que se requiere es, en palabras del gran jurista escocés NeilMacCormick (7), una “reconstrucción racional” de nuestro derecho; y en estecaso, de la noción más importante que tiene el estudio de la responsabilidadcivil: la culpa.

El objetivo de este ensayo es, pues, realizar esta tarea de reconstrucciónracional de la culpa en nuestro Código Civil, como una contribución modestaque pueda ser de utilidad para futuras obras doctrinarias y, quizás (o al menosasí lo esperamos), para nuestros tribunales. Por ello, debemos aclarar que aquíno habrá un tratamiento sistemático, exhaustivo y definitivo, sino problemáti-co, parcial y tentativo. O, como diría Ortega y Gasset en esa prosa insuperableque tenía y que citamos en el epígrafe, “no será necesario declarar que esteartículo no es un tratado, sino, todo lo contrario, una serie de tesis que presen-tamos indefensa al fair play meditativo de los lectores”. (8)

(7) Neil MacCormick, Rhetoric and the Rule of Law, Oxford Univ.Press, Oxford, 2005.

(8) Ver n. 1, supra.

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La estructura del ensayo responde a 9 movimientos distintos, en loscuales nos plantearemos alguna cuestión e intentaremos dar esa respuesta par-cial y tentativa, justamente para ofrecerla a “la meditación de nuestros lecto-res”.

1. Primer movimiento: La culpa, ¿ya no es más el principio generalen nuestro sistema de responsabilidad civil?

Quizás convenga empezar por un tópico que para muchos debería en-contrarse al final de toda investigación sobre la responsabilidad civil en nues-tro Código, habida cuenta que se trata de algo que va a la estructura misma delsistema. Sin embargo, los malos entendidos que se han dado en la materia nosobligan a iniciarnos con la pregunta fundamental de si en nuestro Código Ci-vil sigue siendo la culpa el principio general de la responsabilidad civil, cosaque en los sistemas del civil law a partir del célebre Art. 1382 del Code (9), hasido sin dudar la regla.

La pregunta no es ociosa, porque nuestro Código ha incorporado, comogran innovación en materia de responsabilidad con respecto al Código de Vélezy muchos otros códigos latinoamericanos, a la responsabilidad civil objetiva.Por ello, y como consecuencia de las directrices objetivistas de la responsabi-lidad civil, nuestro Código ha dedicado expresamente todo un Capítulo a laresponsabilidad civil objetiva (denominada como “responsabilidad civil sinculpa”), como cabeza propia y autónoma de supuestos de indemnización dedaños y perjuicios.

Este hecho innovador, sumado al prestigio que tenía la responsabilidadcivil objetiva al momento de redactarse el Código, ha llevado a algunos asostener una interpretación simplista según la cual “todo daño debe ser in-demnizado”, medie o no culpa, ya que este último concepto ha dejado de ser -o así se argumenta - el principio general en la materia con la adopción expresadel legislador de la responsabilidad civil sin culpa. O, para ponerlo en otrostérminos, se asume que al haber adoptado la responsabilidad objetiva, nuestroCódigo de alguna manera ha abandonado a la culpa como factor de imputa-

(9) “Tout fait quelconque de l’homme, qui cause à autrui un dommage,oblige celui par la faute duquel il est arrivé à le réparer”.

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ción o que al menos esta ha venido a jugar el papel de un actor secundario enel sistema.

Esta interpretación estaría avalada aparentemente por (i) la deficienteredacción del Art. 1833 del Código Civil (tautológico por donde se lo mire(10),y además, (ii) el hecho que no se ha incorporado una disposición similar alArt. 1109 del Código de Vélez o al 1382 del Code, es decir, un artículo queestablezca un principio o cláusula general del tipo: “todo hecho del hombreque cause daño a otro por su culpa lo obligará a repararlo” (11).

A pesar de estas ambigüedades que (lastimosamente) contiene nuestroCódigo, debemos afirmar con vehemencia que aún cuando se ha incorporadoa la responsabilidad sin culpa, ésta es excepcional y solo debe regir en loscasos expresamente previstos en la ley.

Esta interpretación puede ser extraída no solo del análisis literal de lostextos pertinentes, sino también de cánones mínimos de racionalidad y fun-cionalidad del sistema de responsabilidad civil.

Literalmente: el Art. 1833 del Código, a pesar de su ya apuntada defi-ciente redacción, no obstante señala en su segundo párrafo que “si no mediaraculpa, se debe igualmente indemnización en los casos previstos por la ley,directa o indirectamente”. La redacción y contexto literal del artículo, a nues-tro modo de ver, no dejan dudas sobre el carácter excepcional de la responsa-bilidad sin culpa (12).

(10) ¿Por qué tautológico? Pues la redacción del artículo en cuestióndice: “El que comete un acto ilícito queda obligado a reparar el daño”. Sivemos que el acto ilícito es todo acto culposo, antijurídico que causa un daño(Art. 1834), surge claramente que el Art. 1833 puede ser leído como todo “elque comete un daño queda obligado a reparar el daño” (si hay culpa y antiju-ridicidad).

(11) Como el caso del Art. 1382 del Code, o el Art. 1902 del CódigoCivil de España: “El que por acción u omisión causa daño a otro, intervinien-do culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

(12) Mención aparte merece la parte final del artículo, verdaderamentecríptico, cuando se refiere a “directa o indirectamente”; quizás deba interpre-

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Incluso, debería hablarse aquí que ahí donde la responsabilidad por cul-pa se caracteriza manifiestamente por su carácter de atipicidad (13) - por tra-tarse de una cláusula general que puede ser llenada en forma casi ilimitada -en cuanto a la responsabilidad objetiva existe un sistema tipificado: solo enlos casos expresamente previstos por la ley puede haber responsabilidad sinculpa (14).

Teleológicamente: porque es necesario que ello sea así; es decir, desdeel punto de vista valorativo/axiológico es imperativo que el principio generalsea el de la culpa, y no el objetivo. En caso contrario, cualquier persona, encualquier momento, podría estar sometida a pechar con daños y perjuicios,sin importar el cuidado y diligencia que utilice en su vida (pues ni las máselevada y cuidadosa diligencia será suficiente para impedir que tenga queindemnizar todo daño que cause) lo que es, por un lado, algo sencillamenteinjusto (15), y por el otro llevaría a tener ciudadanos verdaderamente esqui-zofrénicos, que no podrían llevar una vida social normal. Como dijo el famo-so Juez inglés Lord Reid en el leading case inglés Bolton v. Stone, en “lascondiciones multitudinarias y azarosas de la vida moderna ni siquiera la per-

tarse esto como la responsabilidad indirecta del propietario de la cosa riesgo-sa o similar. En puridad, las dos palabras están demás y nada agregan a lainteligibilidad del precepto.

(13) Ver en general Guido Alpa y Mario Bessone, Atipicità dell’illecito,Milán, Giuffré Editore, 1977.

(14) No se nos escapa el hecho que, dada la redacción 1846 y 1847 denuestro Código, la responsabilidad objetiva es a su vez porosa e indetermina-da (“riesgo”), es decir, no hay una lista taxativa de actividades cubiertas bajodichas disposiciones (algo que hubiese sido deseable y que el Anteproyectode Gásperi preveía justamente). Pero este es un problema que no podremosenfocar aquí, siendo conveniente, en cualquier caso, señalar que estos dosartículos deben ser utilizados con suprema cautela y restrictivamente, paraevitar que se interprete, por ejemplo, que la “mandíbula” de un sujeto quemordió a otro es una cosa “riesgosa”, como se planteó en algún precedentejocoso en la Argentina hace unos años.

(15) Ver el excelente y profundo trabajo del Prof. Stephen Perry “TheImpossibility of General Strict Liability” 1 Can. J. L. & Jurisprudence 1481988.

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sona más cuidadosa puede dejar de generar riesgos con sus acciones” (16). Enestas condiciones de la vida moderna, la imputación general por riesgo essencillamente imposible. Y, a esto debe sumarse el hecho obvio que el dere-cho no puede cumplir la función esencial que cumple - la guía para el razona-miento práctico de las personas (17) - si de antemano no puede determinarsecon un grado razonable de certeza en qué casos deberán indemnizar los dañosque causen y en qué casos no. El criterio de la culpa da una respuesta (ladiligencia debida y los deberes exigibles), mientras que el objetivo o es im-practicable (por la esquizofrenia que se mencionó recién) o es tan indetermi-nado y borroso (cuando haya riesgo) que en absoluto puede guiar el razona-miento práctico de las personas.

Todo esto había sido intuido, dicho sea de paso, con claridad por deGásperi en su Anteproyecto, en abono de las ideas aquí defendidas. En unCapítulo titulado “De la responsabilidad por los perjuicios resultantes delempleo de fuerzas naturales”, incluyó la responsabilidad objetiva por riesgo,derivada del (en aquel entonces) moderno Código de las Obligaciones de Po-lonia. De Gásperi justificaba su innovación en los siguientes términos:

Acaso no sea éste el sitio propio para exponer la teoría del riesgo o de laresponsabilidad objetiva que, desde su admisión jurisprudencial en la segun-da mitad del siglo XIX en materia de accidentes ferroviarios; de incendiosprovocados por chispas escapadas de una locomotora; por daños causadoscon el humo de una usina, en todos los cuales fueron condenadas las compa-ñías a responder del daño a pesar de la excusa de no haber incurrido en culpay de haber observado todas las precauciones para evitar el daño; y posterior-mente, desde su fundamentación doctrinal por Mataja en Alemania, Orlandoen Italia, por Josserand, Saleilles, Geny, Capitant, Demogue, etc. en Francia,según los cuales toda actividad que implica un riesgo, expone a herir interesesque deben ser indemnizados a la víctima, eximida de la carga de la prueba dela culpa que crea el riesgo.

Si el fundamento de la teoría del riesgo es, como su nombre lo dice, lacontingencia o proximidad de un daño, no se comprende que la ley protectora

(16) Reportado en (1951) AC 850.(17) Ver Joseph Raz, Practical Reason and Norms, OUP, Oxford, 1992,

y John Finnis, Natural Law and Natural Rights, OUP, Oxford, 1980.

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del obrero empleado en trabajos peligrosos, extienda sus efectos a labores noocasionadas a la inminencia del daño, como son las de agricultura la ganade-ría, canteras, construcción, conservación y reparación. La admisión del ries-go, como fundamento de la responsabilidad de la empresa, es una concesiónhecha a despecho de la idea de la culpa que históricamente no pudo ser des-alojada de su dominio en el Derecho Civil, sino bajo la presión de los cambiosradicales que las condiciones del trabajo y la seguridad de la vida han experi-mentado con la aparición de la gran industria a mediados del siglo pasado(18).

Al tiempo de aceptar la necesidad de incorporar la teoría del riesgocreado, de Gásperi lanzó dos ideas fundamentales que mucha doctrina ha pa-sado por alto: (a) la primacía de la culpa, aún cuando se acoge la teoría delriesgo, pues la responsabilidad objetiva tiene carácter de excepcional; y (b) latipificación legal de los supuestos de responsabilidad por riesgo (esto últimoes algo que lastimosamente no fue tenido en cuenta por nuestro Código, queprefiere la formulación imprecisa de los Arts. 1846 y 1847).

Así, de Gásperi citaba con beneplácito a Josserand, al afirmar que “sinduda, la responsabilidad objetiva no destronará jamás a la responsabilidadsubjetiva. No es deseable que la noción del riesgo suplante a la de la cul-pa”(19). Y concluye diciendo que tal es la razón por la cual, traída la nocióndel riesgo a un Código estructurado sobre la noción romana de la culpa, comofundamento de la responsabilidad de los actos ilícitos, debe ser encerrada enuna fórmula concreta que permita reducir el campo de su aplicación a soloaquellas actividades que por estar movidas por fuerzas naturales, como el va-por, el gas, la electricidad, el agua, etc. son, en cierta medida, incontrolablesen el peligro que, en un momento dado, pueden ofrecer a las personas que ladirigen (20).

Se ven claramente pues los perfiles que debe tener la regulación de laresponsabilidad objetiva: debe ser excepcional y siempre determinada expre-

(18) Luis de Gásperi Anteproyecto de Código Civil, Edit. El Gráfico,Asunción, 1964, pág. 785 (en adelante citado meramente como “Anteproyec-to”).

(19) Ver el Anteproyecto, pág. 785.(20) Vide Anteproyecto, pág. 785.

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samente por la ley. Además, una responsabilidad objetiva absoluta haría queel contacto en el tráfico social se vuelva prácticamente insoportable, como loapuntó Lord Reid y lo dejáramos explicitado más arriba.

A la luz de todo esto, no debe sorprender que concordemos con autorescomo Diez-Picazo y Pantaleón Prieto en España, Mazeaud-Tunc y LeTorneau-Cadiet en Francia, Trigo Represas y López Mesa en Argentina, entre muchosotros, con la idea de que la culpa fue y sigue siendo el principio general deatribución de responsabilidad civil, y la idea de responsabilidad por riesgoconstituye una excepción (y por tanto, de interpretación restrictiva) (21).

Por tanto, si se trata del principio elemental de la responsabilidad civil,conviene por ello delinear sus delimitaciones conceptuales básicas. A ellosnos abocaremos en lo que sigue en este ensayo.

2. Segundo movimiento: Apretadísima síntesis de la evolución de laculpa y su acogimiento en los códigos clásicos

No se puede realizar un estudio sobre la culpa si no se hace, aunque seaen forma exageradamente breve, un recuento de su genealogía jurídica. Aquíharemos solo una apretadísima síntesis - un bosquejo apenas (22) - de cómose llegó al concepto-maestro del actual derecho de responsabilidad civil, em-

(21) Félix Trigo Represas - Marcelo López Mesa, Tratado de la Res-ponsabilidad Civil, Tomo I, Edit. La Ley, Buenos Aires, 2004, pág. 799. Y losdemás autores citados ahí; especialmente relevante las palabras del Prof. Ca-siello: “la culpa - aunque la complementen ahora nuevos recursos o solucio-nes que contribuyen de excelente manera a la cobertura de los daños, siguesiendo el principio general y “fondo común” en esta problemática. Y por esomismo, tiene fuerza expansiva, y “vocación” de universalidad” desde que,probada que fuere, será aplicable en todos los supuestos, hechos o aconteci-miento en que se quiera reparar daños injustos. Los otros elementos o factoresde atribución de responsabilidad siempre serán, por su naturaleza, de excep-ción, aun cuando de hecho tengan una aplicación más frecuente y cuantitiva-mente numerosa en esta ardua tarea de borrar entuertos” (pág. 798).

(22) El lector interesado deberá recurrir al magnífico y clásico estudiode G. Rotonda, “Dalla “Lex aquilia” all’Art. 1151 cod. civ. Ricerche storico-

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pezando por Roma, pasando por la tarea constructiva de los juristas medieva-les y finalmente la decisiva influencia de la escuela moderna de derecho natu-ral, los tres ejes principales sobre los cuales gira la historia de la figura.

Un error usual es creer que el principio de la culpa, como factor generalde imputación de daños y perjuicios, ha existido desde tiempos inmemoriales- empezando como siempre en el derecho civil por Roma. Un estudio de lacuestión, incluso el más somero, demuestra lo contrario. La idea de que exis-tía un principio general de imputación por culpa era algo absolutamente des-conocido en el derecho romano:

Lo que sorprende (en el derecho romano) desde un comienzo es que nose encuentre, ni en materia delictual ni en materia contractual, un texto legalde alcances generales, que establezca el principio de que quien causa un dañoa su prójimo, en determinadas condiciones, debe repararlo (23).

La idea del principio general de la culpa es producto de una larga ycompleja evolución social, económica y de ideas, y recién se concretaría en laforma que conocemos con la escuela moderna del derecho natural y los albo-res del iluminismo. En el derecho romano no existía, por consecuencia, laidea de indemnización por culpa como criterio general (24).

dogmatiche, en Riv. Dir. Comm. 1917, I, p. 256 y sgts.; más recientemente, elerudito y extraordinario trabajo de Francesco Parisi, “Alterum non laedere:An intellectual history of civil liability”. 39 Am. J. Juris. 335 1994, importan-te (entre otras muchas cosas) por poner de relieve la influencia decisiva de lafilosofía aristotélica y luego tomista en la formación del concepto.

(23) H. Mazeaud- L. Mazeaud- A. Tunc, Tratado Teórico y Práctico dela Responsabilidad Civil Delictual y Contractual, Ediar, Buenos Aires, 1962,vol. I-1, pág. 39.

(24) De hecho, toda generalización - v.gr. la noción genérica de obliga-ción, o de contrato, o de acto jurídico o derecho real - es radicalmente ajena ala mente jurídica romana, y fue producto de una larga evolución histórica(especialmente, el iluminismo jurídico y la begriffschule alemana). Al respec-to el fantástico e ineludible libro de F. H. Lawson, A common lawyer looks atthe civil law, Univ. of Michigan Press, 1953, Ann Arbor.

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No obstante, no es menos cierto que Roma dejó diversos textos - algu-nos legales, otros pertenecientes al Digesto - que luego serían utilizados yracionalizados para dar forma al moderno sistema de la responsabilidad civil.El caso más fácil es el de la célebre Lex Aquilia, que es la suerte de “abuela”de todo el sistema de responsabilidad civil, y que establecía un régimen alta-mente tipificado y simple de reparación de daños. Por otro lado, las opinionesde los jurisconsultos contenidas en el Digesto (especialmente el mencionabandistintos casos de responsabilidad (contractual y también extracontractual),así como también la semilla de la idea de la culpa y del criterio del bonuspaterfamiliae (el deudor y el ciudadano deben comportarse como ese modeloabstracto manda, como un buen quirites). Pero estos textos diseminados bajoningún punto de vista podían ser considerados como una “teoría” de la culpa,o una estructura conceptual unificada.

Por ello, aún cuando no es demasiado lo que el derecho romano puededecirnos sobre la idea de la culpa tal cual nosotros la entendemos, no es me-nos ciertos que esos fragmentos primigenios fueron el cimiento sobre el cualse construyó posteriormente la noción que hoy manejamos. En este procesode construcción existieron especialmente dos momentos decisivos: (i) la ra-cionalización medieval efectuada por los glosadores y posglosadores, y (ii) laconcluyente contribución de la escuela moderna del derecho natural.

(i) Con el fenómeno de recepción del derecho romano y la aparición delas escuelas (entre el año 1100 y 1250, aproximadamente), se da la primeraetapa de construcción del sistema. En un trabajo extraordinario y altamentedificultoso - y además, muy pocas veces reconocido, en una notable injusti-cia(25) - estos juristas llegaron a sentar las bases de un sistema armónico, apartir de los distintos fragmentos que el Digesto había otorgado. De esta mul-tiplicidad de bases de construcción del sistema, por lo demás, surgió asimis-mo el problema conocido de la “clases de culpa” o más comúnmente, la “teo-ría de la prestación de la culpa”.

La cuestión se traducía en que, en algunas situaciones fácticas - recor-demos, no había el principio general - los textos exigían la diligencia quam insuis (como en la cosa propia), en otras exigían la más leve culpa, en otras la

(25) Es estudiado cuidadosamente por Badosa Coll, n. 5 supra, y tam-bién en el extraordinario trabajo de Francesco Parisi, n. 22, supra.

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culpa grave o lata, en otros casos el dolo, y así sucesivamente. De esta forma,los juristas medievales al armonizar el sistema, se vieron forzados a intentar adar inteligibilidad a los múltiples textos, y así llegaron a concebir varios tiposde culpas, hasta llegar a una clasificación más racional. El caso más célebre(incluso ridiculizado en su momento por su exagerado puntillismo) fue el deBartolo, quién llegó a concebir la existencia de hasta seis clases de culpas:

Bartolo de Saxoferrato, fundado en las ideas de parte de la Glosa, y enespecial, en las de Pedro Bellapertica, propició una clasificación pentapartita,en la cual el dolo al parecer, era una versión de la culpa, aunque de todosmodos se diferenciaba de la culpa estricta. Bartolo mencionaba la culpa altísi-ma (dolo manifiesto), la culpa latior (dolo presunto), la culpa lata, la culpalevis (el hombre diligente) y la culpa levíssima (el hombre diligentísimo) - enBellapertica comienza a utilizarse el modelo de hombre o de los hombres (26).

Esta teoría de distinción en las distintas clases de culpa, que con elpasar de los años finalmente quedó en tres (la culpa lata, leve y levísima)guarda relevancia especialmente cuando veamos, en el siguiente Movimiento,que Vélez la desechó expresamente en su Art. 512, que a la postre llegaría anuestro derecho a través del Art. 421 del Código Civil.

(ii) Sobre estas ideas de los glosadores y postglosadores, a su vez, tra-bajaron los juristas de la escuela de derecho natural moderno, que fueron losforjadores de la idea de la culpa tal cual ingresó ella a los códigos decimonó-nicos, noción que es la que nosotros conocemos hoy.

Quizás el hecho más trascendente en esta materia se produce con laobra de Hugo Grocio, “masivamente influyente” (27) en ésta y muchas otrascuestiones. En su obra famosa De jure belli et paces, Grocio estableció elconcepto de la tripartición de las fuentes de las obligaciones en pacta, malefi-

(26) Bueres, n. 5, supra, pág. 341-2, siguiendo a Badosa Coll.(27) Como lo nota el Prof. John Finnis, si bien para él ello constituye en

cierto sentido un retroceso al menos en comparación con las enseñanzas de laescuela clásica del derecho natural (ver J. Finnis, “Natural Law: The ClassicalTradition”, en Jules Coleman - Scott Shapiro, The Oxford Handbook of Juris-prudence and Philosophy of Law, OUP, Oxford, 2002, pág. 5).

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cia y lex, y delineó en forma más clara y primigenia el principio general depas de responsabilité sans faute (“no hay responsabilidad sin culpa”).

El pacta se asemejaría al contrato, la lex a la ley como fuente del dere-cho, y el maleficia al acto ilícito; en cuanto a éste último Grocio había previs-to que el mismo se da cuando por la culpa se produce un daño.

El delito es un acto u omisión que por su propia naturaleza es antijurídi-co que se encuentra prohibido en alguna ley… Entre los delitos que dan lugara compensación está los que lesionan la vida humana o la integridad corporal,los que atentan directamente contra la libertad personal que se denominaniniurae, los que lesionan el honor que son llamados difamación y aquellos quevan contra la propiedad (28).

Esta doctrina esbozada por Grocio fue seguida por los continuadores dela escuela moderna del derecho natural entre quienes se destacan Puffendorf,Thomasio, entre otros, todos ellos de decisiva influencia sobre los eventualesautores de los códigos clásicos (29).

Pero lo más importante para nuestro estudio es el seguimiento del temaque hacen los franceses, que son los inspiradores de las doctrinas del Code,entre quienes se destacan por supuesto Domat y Pothier, fuertemente influi-dos por Grocio.

La obra de Domat puede ser considerada la fuente casi directa del Art.1382 del Code (30), tronco del cual se desprendieron posteriormente las de-más ramas del árbol de la responsabilidad civil en el derecho continental.Decía Domat en este sentido que Toutes les pertes et tous les dommages, quipeuvent arriver par le fair de vuelque personne, sois imprudente, légéreté,

(28) Citado por Diez-Picazo, n. 4, supra, pág. 77.(29) Al respecto, el trabajo ya citado de Parisi, n. 22, supra, contiene

abundantes referencias históricas sobre esta evolución histórica.(30) Ver, por ejemplo, Giovanna Visintini, Tratado de la Responsabili-

dad Civil, 2 Tomos, Edit. Astrea, Buenos Aires, 2000, pág. 8 (además de ins-pirar, las páginas de Domat son el “soporte conceptual” del Code en la mate-ria).

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ignorante de ce qu’on savoir, ou autres fautes semblables, si légéres qu’ellespuissent etre, dovient etre reparées par celui dont l’imprudence ou autre fautey a donné lieu (todas las pérdidas y todos los daños, que pueden producir losactos de las personas, por imprudencia, ligereza, ignorancia de lo que debesaber, u otras culpas parecidas, deben ser reparadas por quien ha actuado conculpa)(31).

Pothier, siguiendo las enseñanzas no solo de los iusnaturalistas y Do-mat, sino de también de los medievalistas, reconoce a la culpa como principiogeneral y a su vez se acoge a la doctrina de prestación de las culpas, y distin-gue culpa lata (o grave), la culpa leve y la culpa levísima. En sus propiaspalabras: la culpa lata consiste en “no poner en el asunto ajeno el cuidado quelas personas menos cuidadosas y más estúpidas no dejan poner en sus propiosasuntos”. La segunda la leve, y siempre en sus palabras: “el cuidado ordinarioque las personas ponen en sus propios asuntos” y la levísima: “no poner elcuidado que las personas más atentas ponen en sus asuntos” (32).

Finalmente, el Código Civil francés acogió en forma inmortal todas es-tas ideas en su Art. 1382, matriz de la codificación clásica en materia de res-ponsabilidad civil: “Todo hecho del hombre que causa un daño a otro, obligaaquél por cuya culpa se ha producido, a repararlo” (es imposible no ver lainfluencia de Domat y los iusnaturalistas aquí).

Por otro lado, a la culpa en sí se la juzgaba en forma abstracta, en baseal parámetro objetivo del “buen padre de familia”, noción que había derivadotambién de viejos textos romanos ya mencionados. Para determinar si habíaexistido o no “culpa”, debía preguntarse si se había actuado como lo hubiesehecho un buen padre de familia en dicha situación.

Estas ideas - el principio general de la culpa, y la noción del buen padrede familia como parámetro de juicio - pasaron a un buen número de los códi-gos clásicos, entre ellos el Italiano de 1865, el español, y también los latinoa-

(31) Jean Domat, Les lois civiles dans leur ordre natural (1777), liv. III,tit V.

(32) Diez Picazo, n. 4, supra, pág. 77 y sgts.

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mericanos. Entre estos últimos sobresale, por su posterior aplicación en nues-tro país, el argentino de Vélez Sarsfield. Sin embargo, Vélez no siguió a piejuntillas aquí a su antecesor francés, como veremos brevemente en el siguien-te movimiento.

3. Tercer movimiento: La culpa en el Código de Vélez Sarsfield

El Art. 1109 del Código Civil argentino - derecho positivo por 110 añosen nuestro país - disponía en forma casi idéntica a su antecesor francés que

Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasionaun daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio.

Puede observarse como, con una continuidad histórica ininterrumpida,el sistema argentino de responsabilidad civil se adecuaba con esta disposicióna toda la evolución que en apretada síntesis nos ocupamos en el movimientoanterior. Se establecía el principio general de “no hay responsabilidad sin cul-pa”, como eje y factor de atribución de toda obligación de reparar daños yperjuicios.

Pero, en forma no menos evidente, Vélez se apartó expresamente de lanoción de la culpa recogida por los franceses, el llamado tipo abstracto del“buen padre de familia”. Así, en su célebre Art. 512, Vélez estableció que laculpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisiónde aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que co-rrespondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Así, en lugar de la llamada concepción abstracta de la culpa, Vélez aco-gió la así llamada concepción in concreto culpa (más adelante ahondaremosmucho más sobre esta distinción, ver Movimiento No. 6, infra).

Este artículo ha sido considerado uno de los mejores del Código argen-tino (33), aunque extrañamente no se sabe muy bien de dónde sacó la inspira-

(33) Héctor Lafaille, Obligaciones, I, Edit. Kraft, Buenos Aires, no. 176,pág. 169 (en una observación citada por casi todo tratadista argentino poste-rior).

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ción Vélez para redactarlo. Como recuerda Lafaille, no se ha podido encon-trar el origen de la fórmula veleziana; al parecer, las bases de la misma fueronextraídas de la obra de Zachariae y sus anotadores Massé y Vergé (que sereferían a los cuidados que debe observar el deudor y de las circunstancias depersona, tiempo y lugar) (34). En cualquier caso se trata de una conjetura yparece haber sido una original creación del jurista cordobés.

Sobre lo que no existen dudas es la razón por la cual Vélez se alejó delmodelo francés del buen padre de familia y adoptó esta definición tan nota-blemente elástica y flexible. Ello lo aclaró Vélez en la propia apostilla al artí-culo 512, en donde cita equivocadamente a Barbeyrac (se refería en puridad aBigot de Préameneu (35):

La división de las culpas es más ingeniosa que útil en la práctica, puesa pesar de ella será necesario a cada culpa que ocurra, poner en claro si laobligación del deudor es más o menos estricta, cuál es el interés de las partes,cuál ha sido su intención al obligarse, cuáles son las circunstancias… del caso.Cuando la conciencia del juez se halle convenientemente ilustrada sobre estospuntos, no son necesarias reglas generales para fallar conforme a la equidad.La teoría de la división de las culpas en diferentes clases, sin poder determi-narlas, solo sirve para derramar una luz falsa y dar pábula a innumerablescontestaciones.

Vélez expresamente rechazaba la mentada teoría de la “prestación de laculpa” (36), y, al mismo tiempo, el modelo abstracto del buen padre de fami-lia, acogiendo en su lugar una idea flexible que permitiera al juez en cada

(34) Idem. anterior, pág. 175.(35) Ideas incluidas en la Exposé des motifs de este jurista al presentar

el Code, y copiadas en forma extensa en su original en Visintini, n. 30, supra,pág. 12, n. 19.

(36) No obstante, y como lo apuntan Trigo Represas y López Mesa, sibien Vélez toma partido decididamente en contra de la culpa en grados, sub-sisten en distintas partes de su Código, restos o sedimentos del sistema roma-no. Así, por ejemplo, adopta la culpa leve in concreto en las normas del man-datario, o el modelo del buen padre de familia para las obligaciones del tutor,etc. (ver Trigo Represas-López Mesa, n. 21, supra, Tomo I, pág. 695.

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caso concreto determinar si efectivamente existió o no negligencia, conside-rando las circunstancias del tiempo y el lugar que rodearon al caso. Más ade-lante nos ocuparemos con más detenimiento a la aplicación en la práctica lanoción concreta de la culpa del Art. 512 argentino, trasegado al 421 del nues-tro, y también de la distinción entre el modelo abstracto de la culpa y el con-creto (ver especialmente Movimiento 6, infra).

Lo que sí queremos dejar sentado aquí es que, lo que guiaba a Vélez eraun prejuicio a la distinción confusa entre los distintos grados de culpa, y ade-más, la necesidad de dar un concepto abierto, elástico a los jueces a la hora dedefinir la culpa. En otras palabras, dotar a su sistema de lo que se conoce en ladoctrina alemana como generalklausen (cláusula general), a ser llenada porlos operadores jurídicos con prudencia en cada caso concreto, algo sobre locual también volveremos en el último movimiento de este ensayo (37).

Sin dudas que la idea de Vélez de la culpa era ésta - pues explícitamentese dirige a los jueces al otorgarles una herramienta de “ni demasiado rigor, nidemasiada indulgencia”. Gran parte de la doctrina argentina ha aplaudido ladecisión de Vélez; por citar un ejemplo reciente, Alterini ha dicho que “laductilidad del concepto de culpa, la adecuación a cada circunstancia con arre-glo al cúmulo de particularidades que puede presentar, permite resolver conjusticia todas las situaciones posibles” (38).

El llenado del molde vacío de la “culpa” permite la valoración del juezde los siguientes elementos en el concepto veleziano:

– la naturaleza de la obligación (por ej. si es de medios o resultados)– la naturaleza de la persona (por ej. si tomó la obligación como un

experto o como un profano)

(37) Ver el excelente libro de Karl Engisch, Introducción al Pensamien-to Jurídico, Edit. Comares, Granada, 2001, en donde este jurista alemán seocupa de las cláusulas generales y similares con extremada precisión y cali-dad. Y ver las reflexiones finales contenidas en este ensayo en el 9no. Movi-miento, infra, sobre las consecuencias de la adopción de esta cláusula generalflexible.

(38) Ver Atilio Alterini, Responsabilidad Civil, Abeledo-Perrot, Bue-nos Aires, 1987, pág. 93.

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– la naturaleza del tiempo y lugar de ejecución (aquí los ejemplos soninterminables)

Antes de analizar con detenimiento la aplicación de esta noción de laculpa in concreto en nuestro derecho positivo actual, haremos un breve detourpor el Anteproyecto de Código Civil de Luis de Gásperi, que nos depara másde una sorpresa interesante.

4. Cuarto Movimiento: La culpa en el Anteproyecto de Gásperi

El tratamiento de la culpa en el Anteproyecto es una de las cuestionesmás fascinantes que, desde el punto de vista doctrinario, ofrece este monu-mental trabajo, que aún espera una investigación a fondo (39). Aquí nos de-tendremos brevemente solo para ver los contornos esenciales de la culpa en elAnteproyecto, y, muy especialmente, el carácter fuertemente dualista que aco-gió de Gásperi y que no llegó a nuestro Código final. Esta tarea abrirá, a suvez, una serie de interrogantes a ser respondidos en los demás movimientosque nos hemos propuesto.

El Anteproyecto toma una postura firme ante uno de los debates doctri-narios más intensos que se ha dado en la responsabilidad civil a partir de lasegunda mitad del siglo XX: la unidad o dualidad de los regímenes de respon-sabilidad civil “contractual” y “extracontracual” (también denominado a ve-ces el régimen de dualidad de “culpas”, “culpa contractual” y “culpa extra-contractual”).

La cuestión se reduce, básicamente, a determinar si existe o no una di-ferencia ontológica entre la responsabilidad civil derivada del incumplimien-to de un contrato (por ejemplo, la no ejecución de una obra o construcción) yla responsabilidad civil derivada de un acto ilícito (por ejemplo, un accidentede tránsito).

(39) Hemos encarado esta tarea en un trabajo aún inédito, Roberto Mo-reno Rodríguez Alcalá, “El sistema de responsabilidad civil en el Anteproyec-to de Gásperi: un ejercicio de arqueología jurídica”. De hecho, parte de estetrabajo contiene ideas ahí expresadas.

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A efectos metodológicos podemos resumir las tres posturas que se handado en la doctrina sobre la dualidad o unidad de los sistemas (40):

(i) Dualismo “fuerte”: es la tesis tradicional, según la cual existen efec-tivamente “dos culpas”, una contractual y otra extracontractual, y por tantodos regímenes cabalmente distintos de responsabilidad civil. La regulacióndual de la responsabilidad civil contractual y extracontractual es no solamen-te correcta, sino necesaria, por tratarse de dos cuestiones distintas.

El mejor ejemplo de un dualismo fuerte es sin dudas el derecho romanoclásico, en el cual el sistema de la lex aquiliae y el de incumplimiento decontratos son absolutamente distintos. Asimismo, modernamente el sistemadel common law se caracteriza por una distinción absoluta entre ambos regí-menes, tratándose en materias totalmente distintas al incumplimiento contrac-tual (breach of contract, en la materia de “Contract law”) y al hecho ilícito (otort, bajo la materia “Tort law”). En el derecho continental, ésta fue la con-cepción tradicional del Code francés y sus émulos, entre ellos el Código deVélez, si bien con el correr del tiempo esta posición fue modificada por ladoctrina y jurisprudencia hacia el “dualismo débil” (41).

(ii) Dualismo “débil” (o “unicidad”): según esta postura, el fenómenoes el mismo, v.gr., respuesta del ordenamiento jurídico ante un daño, aunqueamerita una doble regulación, por cuestiones menores (plazo de prescripción,previsibilidad de las consecuencias resarcibles, prueba de la culpa, distintosfactores de atribución, etc.)

En esta concepción, existe solo una “culpa” para la responsabilidad con-tractual y extracontractual, pero hay diferencias de matices y son reguladasseparadamente la responsabilidad proveniente del ilícito como la provenientedel incumplimiento contractual. Para resumir: “Una culpa, dos regíme-nes”(42).

(40) Bustamante Alsina, en su exposición al respecto, prefiere hablar detesis “dualistas”, “unicidad” y “unidad”, correspondiendo cada una (más omenos) a la exposición nuestra. Ver n. 2, supra.

(41) La mejor obra para ver esta evolución sigue siendo el monumentalTraité de los hermanos Henri y León Mazeaud, actualizado por André Tunc,citado en la n. 23, supra.

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Es, por otro lado, la interpretación que le ha dado la doctrina más mo-derna a los sistemas del Code y del Código de Vélez, entre otros.

(iii) Unidad: la tesis de la unidad sostiene que se debe partir del fenó-meno unitario del daño y regular en forma conjunta a la responsabilidad civilderivada del incumplimiento del contrato y a la derivada de un simple actoilícito. El único ejemplo que conocemos de una regulación unitaria de la res-ponsabilidad contractual y la extracontractual en un mismo Título es el delProyecto de Código Civil de 1998 para la República Argentina, proyecto quehasta la fecha no ha sido aprobado (y de difícil, si no imposible, aprobaciónen el futuro cercano).

Y en este punto fundamental - pues se refiere a la estructuración mismadel sistema de responsabilidad civil, a su concepción holística - ya vemos unaposición diametralmente opuesta entre el Anteproyecto y el Código final. Yes que éste último, como veremos, adopta decididamente la postura de la dua-lidad “débil”, mientras que el Anteproyecto es abiertamente dualista, en elsentido “fuerte”. Una dualidad casi “radical”, para ponerle un rótulo.

El dualismo de Gásperi no se reduce a regular a la responsabilidad ex-tracontractual y la contractual en forma separada (lo que sería más que nadauna decisión de “metodología legislativa”). Su dualismo va mucho más alláque este hecho superficial. En efecto: De Gásperi incorpora dos concepciones(y definiciones) explícitas de la “culpa” que parecen ser irreconciliables. Exis-te, en el Anteproyecto, una culpa para la responsabilidad contractual y unaculpa para la responsabilidad extracontractual. La primera de ellas es la lla-mada “culpa in concreto”, que atiende a las circunstancias propias del tiempo,

(42) Explica bien (como siempre) esta postura Llambías: “la culpa esuna noción unívoca que el derecho trata diversamente a través de dos diferen-tes regímenes de responsabilidad, según que esa culpa sea considerada en lainejecución de los contratos o en la comisión de hechos ilícitos. Hay una solaculpa y un doble régimen de responsabilidad culposa”. Llambías, Tratado deDerecho Civil, Obligaciones, Bs. As. 1967, T. I., pág. 177. Alterini, n. 38,supra, pág. 30, se expresa similarmente a su maestro: “Tal unidad de culpas,empero, no excluye que haya dos “regímenes” de responsabilidad civil, cuyarazón de ser deriva de la notoria diferencia estructural del hecho generador dela responsabilidad”.

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lugar y naturaleza de la ejecución de la obligación contractual, mientras quela segunda es el modelo de la “culpa in abstracto”, en el cual se toma comobase un modelo general de “hombre diligente”, “buen padre de familia” o“reasonable person”, para medir la culpa del que causa el hecho ilícito.

Así, por una parte, tenemos la concepción de la culpa del Art. 843 delAnteproyecto, bajo el Título I “De las obligaciones en general”, Capítulo V“Del incumplimiento de las obligaciones”; ésta es la culpa “contractual” inconcreto. Por otra parte, nos encontramos con la segunda concepción degas-periana de la culpa, la cual se encuentra en el Art. 2468 (casi dos mil artículosdespués de la primera), bajo el Título IV “De las obligaciones derivadas delos actos ilícitos”, y es la culpa extracontractual o aquiliana, o culpa in abs-tracto.

Para graficar la diferencia entre la dualidad de culpas, bien vale la com-paración de ambas definiciones mediante el siguiente cuadro:

Culpa contractual o in concretoArt. 843, segundo párrafo: La culpa del deudor en el cumpli-

miento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligenciasque exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondieren alas circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (43).

Culpa extracontractual o in abstractoArt. 2468, primer párrafo: La culpa extracontractual consiste en

la omisión de los cuidados que en presencia de las circunstancias hu-biera empleado una persona prudente y razonable, y con los cuales sehabría evitado el hecho dañoso. No la habrá si el hecho perjudicial noera previsible, o si previsto no podía evitarse (44).

(43) Es interesante apuntar que De Gásperi repitió esta definición en suAnteproyecto; la incluye el artículo citado arriba y también el Art. 798, delcual nos ocuparemos más adelante, en especial, por incluir la referencia a ladenominada “culpa profesional”.

(44) Nótese de paso que la redacción original del Anteproyecto hablade “opinión” y no de “omisión”. Se trata de un evidente error tipográfico, quecorregimos en el texto arriba.

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De ambas enunciaciones puede observarse en forma prístina que deGásperi optó por un sistema fuertemente dualista de responsabilidad civil.Hay un sistema de responsabilidad contractual (en el cual se mide la culpa deldeudor en forma concreta) y un sistema de responsabilidad extracontractual(en el cual la culpa se mide más bien en forma abstracta, desde el punto devista de la “persona razonable” o “reasonable person”).

Todavía más: de Gásperi defiende con bastante firmeza su tesis dual,por lo que no debe pensarse que hubo un desliz o descuido por parte del juris-ta en su ciclópea tarea de armar el Anteproyecto. Tal es así que de Gásperiexplícitamente defiende esta dualidad, acudiendo para ello al gran jurista ar-gentino Bibiloni, yendo expresamente en contra de Vélez Sarsfield y la pres-tigiosa Comisión de Reformas del Código Civil que redactó el Proyecto deCódigo Civil de 1936.

Dice de Gásperi en la extensa (y jugosa) apostilla a su Art. 2468:

Admitiendo que la culpa consista en un error de conducta, como la con-ciben los hermanos León y Henri Mazeaud y Geny, en cuanto el agente que enella incurre ha causado daño injusto en violación de una obligación o de unaprohibición legal por no haber medido con certeza y seguridad las consecuen-cias probables de sus actos, queda por saber si su apreciación debe hacerse inconcreto, como lo preceptúa nuestro Art. 843 segunda parte, trasiego del Art.512 del C. Argentino, relativo a la culpa contractual, de suerte que los daños yperjuicios derivados del incumplimiento de la convención dependen de la apre-ciación que al juez inspiren la naturaleza de la obligación y las circunstanciasde las personas, del tiempo y del lugar, consideraciones por donde se podríallegar al extremo de eximir al deudor de toda responsabilidad, o si por elcontrario debe la culpa apreciarse in abstracto por comparación del homo di-ligens, cuidados, exacto, y preguntarse cómo éste se habría conducido en aná-logas circunstancias.

Vélez Sarsfield que, al disciplinar la culpa contractual, desechó la cla-sificación de los tres clásicos grados de la culpa in abstracto del Derechofrancés, y optó por la idea unitaria de ella, tal como lo dispone el Art. 512 desu Código, análogo al Art. 1104 del Código español, omitió referirse a la cul-pa extracontractual o aquiliana, al tratar de los actos ilícitos, como si a su

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juicio debiera aplicarse la noción de la culpa in concreto a toda clase de rela-ciones jurídicas (45).

Nótese, en la última frase, una suerte de reproche de Gásperi a Vélez:¿cómo aplicar la noción de la culpa in concreto a la responsabilidad extracon-tractual? Esto le parece inconcebible a De Gásperi, razón por la cual defiendela postura de Bibiloni de definir a la culpa extracontractual in abstracto enforma distinta a la tradicional definición veleziana “de la naturaleza, el tiem-po y del lugar” del cumplimiento de la obligación. Y es que la Comisión deReforma que realizó el Proyecto de Código Civil de 1936 - Proyecto de granvalía intelectual y de importante influencia en nuestro Código - decidió sepa-rarse nuevamente de la idea de Bibiloni de dos “culpas” y decidió unificar aambas culpas bajo la culpa in concreto del Art. 512 de Vélez.

De Gásperi estaba tan convencido del acierto de Bibiloni en prever dosregímenes de culpa - y del consecuente error de Vélez y la Comisión de 1936- que ante una crítica efectuada por el jurista argentino Colombo a Bibilonipor este tema, el propio de Gásperi sale en defensa de éste y en contra deaquél:

La reforma esbozada por Bibiloni le valió la censura de parte de Co-lombo por incurrir en una contradicción doctrinal, crítica que no podemoscompartir, porque, aún cuando la culpa contractual y la extracontractual con-duzcan a la reparación del perjuicio causado en violación de una obligación ode una prohibición legal, dado que ambas constituyen actos ilícitos, y la in-demnización debida en ambos casos es por su naturaleza pecuniaria, tanto quepara Planiol y Saleilles la distinción entre ambas culpas es una mera “ilu-sión”, la verdad es que en el orden procesal el acreedor de una obligacióncontractual no tiene necesidad de producir la prueba de la culpa de su deudor,sino justificar su contrato y acusar de incumplido a éste, para obtener su con-denación al pago de los daños y perjuicios; al paso que la víctima de un dañodelictivo o cuasi delictivo debe probar la culpa o el dolo del agente del hecho,porque, en este orden de ideas, ni el dolo ni la culpa se presumen. Como lohemos destacado bajo el No. 1266 del t. II de nuestro Tratado de las Obliga-ciones, Bartin, discrepante de Planiol sostiene que no hay manera de borrar ladiferencia entre ambas culpas, porque si la culpa contractual es regida por los

(45) Ver de Gásperi, Anteproyecto pág. 768.

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Arts. 1150 y 1151 del C. Francés, en cuanto el deudor incumplido no respon-de sino de los daños e intereses previstos o que han podido preverse, sin poderexceder de lo que sea consecuencia inmediata y directa de la falta de cumpli-miento del contrato, la reparación debida por el agente del hecho ilícito, deli-to o cuasidelito, es integral del perjuicio (46).

Este párrafo citado es esencial para definir la postura de Gásperi conrespecto a la dualidad fuerte del sistema de la responsabilidad civil (47). Nose le escapará al estudioso de la responsabilidad civil que en la época en lacual De Gásperi estaba redactando su Anteproyecto, la tesis de la dualidad delas culpas era minoritaria (por no decir que ya tenía un carácter casi históri-co), sirviendo como ejemplo fundamental de la posición unitaria el monu-mental Traité de los hermanos Mazeaud (48) - a quiénes como vimos de Gás-peri leyó y conocía a profundidad. Vale decir, no se trata de un mero desliz deljurista paraguayo: su dualidad es intencional, y está fundamentada en formabastante profusa.

¿Es correcta o no la posición de Gásperi, de incluir dos concepciones dela culpa en un solo cuerpo normativo?

En este punto todavía no nos expediremos sobre el fondo de la cuestión,es decir, sobre si ambas concepciones de la culpa son inconciliables (ver Mo-vimiento 6, infra).

Nos limitaremos por tanto a concluir el presente Movimiento señalandoque el sistema de responsabilidad civil del Anteproyecto es absolutamente“dualista”, en el sentido que hemos denominado “fuerte”: existe por expresadeclaración de su autor una “dualidad” de culpas, y por tanto, un régimen deresponsabilidad civil para incumplimiento contractual y otro para los actosilícitos.

(46) De Gásperi, Anteproyecto. pág. 768.(47) Aunque el Anteproyecto - como todo cuerpo normativo extenso -

no está exento de contradicciones. En su nota al Art. 843 De Gásperi dice que“en principio”, no hay diferencias entre la culpa contractual y la extracontrac-tual (aunque en esa misma nota vuelve a distinguir a ambas culpas).

(48) Que como ya dijimos fue traducido al español (supra n. 23), aun-que de Gásperi cita el original francés.

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5. Quinto movimiento: La culpa en nuestro Código Civil de 1987

Esta última conclusión podría llevar a más de uno a pensar que, como elAnteproyecto es fuertemente dualista, sin dudas el Código Civil de 1987 tam-bién debe serlo. Por supuesto que no. Pero justamente uno de los errores másusuales que puede escucharse sobre nuestro Código Civil es que el mismoestá basado, casi absolutamente, en el Anteproyecto que había redactado deGásperi. Si bien el Anteproyecto fue tenido como base importante del Códi-go, no puede dudarse ni por un instante que el resultado definitivo es mani-fiestamente distinto al que había previsto de Gásperi originalmente.

En efecto, el Código Civil Paraguayo es en realidad un agregado multi-forme de fuentes tan heterogéneas que es imposible adscribirlo a “la únicafuente” (en este caso el Anteproyecto), como comúnmente se cree. La grandiferencia en el número de artículos (el Anteproyecto tiene 781 artículos más)debe servir ya como un primer indicio que las cosas no son tan sencillas. Peroesto es, por supuesto, solo un indicativo menor. Existen diferencias estructu-rales de gran importancia entre el Código vigente y el Anteproyecto, en laforma de concebir los institutos, en artículos claves que fueron insertadosposteriormente, en conceptos lógicamente opuestos a los acogidos por deGásperi. Por eso, parece más acertado apuntar con Moreno Rodríguez que elCódigo reconoce (en verdad) una diversidad heterogénea de fuentes... el An-teproyecto De Gásperi ha tenido menos influencia en el texto definitivo delCódigo Civil de lo que pudiera parecer, si se considera que ha sido tomadocomo base para los trabajos de la Comisión Nacional de Codificación, la cual,sin embargo, modificó un importante número de sus artículos (49).

En pocos lugares puede notarse la diferencia que existe entre el Ante-proyecto y el Código final como en la responsabilidad civil; existen contras-tes que son verdaderamente fundamentales. Aquí no podremos apuntar todas

(49) La preponderancia de una u otra fuente depende del sector delCódigo que se encare. El estudio general todavía está por hacerse. Ver engeneral las interesantes observaciones en José Antonio Moreno Rodríguez,Cláusulas Abusivas en los Contratos, Edit. Intercontinental, Año 1999, pág.19 y sgts; o el Código Civil Comentado del Prof. Miguel Angel Pangrazio,Edit. Intercontinental, año 1988.

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estas diferencias en detalle (50), pero si debemos detenernos en una que noscompete directamente: la concepción de la culpa.

En materia de la culpa, hubo un rechazo expreso y tajante al dualismoradical que había incorporado de Gásperi, y muy especialmente, a la adopcióndel criterio abstracto de la “persona razonable” (llegado del common law in-glés) como parámetro para determinar si hubo o no negligencia en sede extra-contractual. A diferencia del Anteproyecto, el Código acogió un conceptounitario de la culpa, y no fue éste el modelo abstracto utilizado en la mayoríade los códigos continentales (Francia, Alemania, España, etc.), sino el mode-lo in concreto que nos había regido ya durante los 110 años de vigencia deVélez Sarsfield en el país.

Así, el Código dispone en el Art. 421

Habrá culpa cuando se omitieren aquellas diligencias exigidas por lanaturaleza de la obligación y correspondan a las circunstancias de las perso-nas, tiempo y lugar.

Este artículo, a su vez, debe ser leído en conjunto con otro que, si bienestá más de 1.000 artículos más adelante, lo complementa de forma tal a quecubren una situación normativa única. Nos referimos al Art. 1855 del Código:

Para apreciar la culpa o el dolo del responsable del daño, así como parala liquidación de éste, se aplicarán, en cuanto sean pertinentes, las normas deeste Código sobre incumplimiento de las obligaciones provenientes de losactos jurídicos.

Todo esto amerita más de una observación.

En primer lugar, el hecho que se incorporó una sola noción de la culpa,y no dos, como había previsto originariamente de Gásperi. El primer artículoconsagra la regla adoptada, mientras que el segundo, el 1855, tiene especialrelevancia, desde que expresamente establece una concepción unitaria de laculpa (a diferencia de lo que había hecho de Gásperi), a ser apreciada desde elpunto de vista del Art. 421.

(50) Ver n. 39, supra.

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Y, por último, debe notarse que cuando se decidió por una de las dosconcepciones, se decidió por la de la culpa in concreto de Vélez y no la inabstracto, que, en este caso, reconocía la inspiración anglosajona.

No existe, hasta donde sabemos, una justificación de porqué ello fueasí, es decir, porqué hubo un abandono a de Gásperi y porqué se adoptó unaconcepción de la culpa por sobre la otra.

Lo único que queda, entonces, es el terreno de la conjetura, de la hipó-tesis. Aquí aventuraremos una, para intentar explicar porqué no fue incorpo-rada la noción abstracta de la negligencia. Quizás, a los codificadores les pa-reció que optar por una concepción de la culpa tan extraña a nuestra tradicióncomo en este caso es la inglesa (“reasonable person”) hubiese sido demasia-do, y, dada nuestra cercanía jurídica con la argentina, se prefirió optar por lafórmula tradicional nuestra para evitar una disrupción demasiado intensa enel sistema.

En el próximo movimiento nos detendremos más sobre este punto, esdecir, sobre cuál concepción de la culpa debería de haber sido aprobada. En lorestante de éste, por otro lado, nos detendremos para escudriñar un poco mássobre el concepto de culpa que fue adoptado finalmente.

En primer lugar, debe destacarse la ubicación del artículo, desde el pun-to de vista de la técnica legislativa. Lo usual en otros sistemas de derechocomparado es que, al haberse adoptado un concepto de la culpa, éste sea el dela culpa extracontractual, y que luego se lo aplique por extensión a la respon-sabilidad contractual. Un buen ejemplo de ello es lo que sucede con el Codicede Italia de 1942, en donde la regla extracontractual del “buen padre de fami-lia” fue extendida a situaciones contractuales (51). En el Código nuestro, sinembargo, las cosas se dan exactamente al revés.

La definición de la culpa no aparece en lo atinente a la responsabilidadextracontractual (ello sería en el Libro III, Arts. 1833 y sgts.) sino que lo haceen el Libro II, en el título referido a las obligaciones en general. Específica-mente, se incorpora a la definición de la culpa en lo referente a los efectos de

(51) Ver Giovanna Visintini, n. 30, supra.

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las obligaciones en general, como algo aplicable a todas las obligaciones, in-cluyendo a las nacidas desde la órbita extracontractual. De ahí que, en virtudal Art. 1855, esta definición contenida en lo referente a las obligaciones engeneral, será aplicable a la estimación de los daños y perjuicios causados ensede aquiliana.

Una segunda cuestión que debe ser apuntada es que no se corrigió eldefecto gramatical que había planteado ya la doctrina argentina con relación ala defectuosa redacción de este precepto, rectius, la utilización de la palabra“diligencias” en lugar de “diligencia”. Como explica Bueres,

El Art. 512 se refiere a las “diligencias” que omitió el deudor, y estaexpresión es objetable, pues debió aludirse a la “diligencia”, en singular. Efec-tivamente, la palabra “diligencia” quiere decir “cuidados”, en tanto que “dili-gencias” - en plural - significa “tramitaciones”. El Art. 1104 el Cod. Civilespañol, en su apartado primero reconoce como fuente nuestro Art. 512, perohabla de diligencia - correctamente - del mismo modo que lo hacía el Art. 569,2ª parte, del Proyecto de 1936 (52).

Se trata, por supuesto, de una cuestión menor de error legislativo, quetampoco debe obstar a la correcta interpretación, quedando sin embargo he-cha la salvedad correspondiente.

Por último, debe estudiarse, para cerrar este movimiento, el hecho de sila concepción de la culpa en nuestro Código es una concepción “psicologista”o “psicológica”, en el sentido de juicio de reproche interno respecto de laconducta llevada a cabo por el causador del daño.

Esta es, por supuesto, la concepción más tradicional de la culpa, aquellaque la ve como una suerte de “pecado jurídico” en la gráfica expresión deJosserand. Se trata de una sanción a un sujeto por no haberse comportado enforma adecuada, por haber “pecado” desde el punto de vista, y por tanto, seimponía por sobre todo el análisis de su fuero interno y la correspondientesanción, a través de la condena de indemnización de daños y perjuicios. Enesta concepción de la culpa, se “juzga del acto a través del agente, porque

(52) Bueres, n. 5, supra, pág. 345.

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sondea la conciencia de este último y porque no lo condena a la reparaciónmás que si descubre una culpa moral” (53).

La idea de la culpa como suerte de reproche moral, sin embargo, ha sidoabandonada hace bastante tiempo, tanto en el derecho penal (54) como en elcivil (55), y, en éste último, tanto en el ámbito continental como en el com-mon law. Es clásica en este sentido la referencia al famoso libro The CommonLaw de Oliver Wendell Holmes, Jr., quién hacia 1880 ya proclamaba que laculpa se media en forma “objetiva” es decir, desde el punto de vista puramen-te externo, y no adentrándose en la psiquis del sujeto (56). En el ámbito civi-lista, los hermanos Mazeaud y Tunc se expidieron en forma igualmente vehe-mente en contra de la concepción psicológica de la culpa, señalando que “eljuez civil no tiene que escudriñar en conciencias. Debe examinar el acto cul-poso en si mismo, separado del agente; proceder por comparación, preguntar-se lo que habría hecho otro individuo, un tipo abstracto: apreciar la culpa inabstracto” (57).

En Alemania, Medicus explica parecidamente el estado de la cuestión,señalando en forma categórica que la culpa es un concepto “normativo” ycomo tal la, “definición no sitúa la negligencia en la precaución o cuidado queel deudor individual puede prestar: la negligencia del Derecho civil es objeti-va” (58).

(53) Mazeaud-Tunc, n. 23, supra, págs. 77-78.(54) Santiago Mir Puig, Derecho Penal. Parte General, Editorial Bosch,

4ª Ed. Barcelona, 1996, pág. 531 y sgts.(55) El mejor tratamiento breve - pero profundo - del abandono de las

concepciones psicologistas (y las razones subyacentes) es del jurista italianoLuigi Corsaro: “Culpa y responsabilidad civil: evolución del sistema italia-no”, en Juan Antonio Moreno Martínez (Coordinador), Perfiles de la Respon-sabilidad Civil en el Nuevo Milenio, Dykinson, Madrid, 2000.

(56) Oliver Wendell Holmes, Jr., The Common Law, Back Bay Books,N. York, 1964, pág. 108, el célebre pasaje, en la siempre elocuente prosa hol-mesiana: “When men live together in society, a certain average of conduct, asacrifice of individual peculiarities going beyond a certain point, is necessaryto the general welfare. If, for instance, a man is born hasty and awkward, isalways having accidents and hurting himself or his neighbors, no doubt hiscongenital defects will be allowed for in the courts of Heaven, but his slips

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Así, como enseña Medicus (con cita de señeros fallos del Tribunal Su-premo alemán), ello significa que no disculpa de la falta de experiencia de unconductor que tiene el permiso de conducir desde hace un día (BGH Vers R.1958); o el esfuerzo excesivo y la excitación de un médico operando (BGHVers R. 1953) (59).

Hoy en día, ya no existen dudas a nivel de derecho comparado de que elparámetro de medición de la diligencia es objetiva: se compara la conductaexterna del sujeto con un standard o tipo abstracto, y solo se lo consideranegligente si desde el punto de vista puramente exógeno el mismo no se ade-cuó al parámetro de medición (60). En caso contrario, se estaría efectivamen-te hacia esa escuela de juristas psicólogos que tanto criticaba el alemán Be-kker (“Dios nos libre de una escuela de civilistas psicólogos”) (61).

En síntesis, hace ya tiempo que se ha abandonado a la concepción de laculpa como una suerte de puro “reproche moral”, suplantándola por la con-cepción “objetiva” de la culpa- entendida como la falta del sujeto en cuestiónde haberse ceñido al estándar de conducta aceptado en el tráfico social (62).

are no less troublesome to his neighbors than if they sprang from guilty ne-glect. His neighbors accordingly require him, at his proper peril to come up totheir standard, and the courts which they establish decline to take his personalequation into account”.

(57) En su Traité, n. 23, supra, T. 1-II, pág. 75.(58) Dieter Medicus, Schuldrecht, I, Allgemeiner Teil, 8, München,

Beck, 1995, 29.(59) Idem. pág. 151.(60) Cuestión distinta es la distinción que viene haciendo hace tiempo

la doctrina alemana sobre el “cuidado interno” y el “cuidado externo”, algode suma complejidad y que escapa al alcance de este ensayo. Ver el excelentedesarrollo de Pablo Salvador-María Teresa Castiñeira, Prevenir y Castigar,Marcial Pons, Barcelona, pág. 128 y sgts.

(61) Citado por Guillermo A. Borda, Tratado de Derecho Civil, ParteGeneral, T. II, 8va. Edición, 1984, pág. 71.

(62) Para todos estos conceptos, nos remitimos a la excelente obra deVan Gerven, Lever y Larouche, Cases, Materials and Text on Tort Law, HartPublishing, Oxford, 2000, en donde se analizan y comparan minuciosamentelos principales sistemas de responsabilidad civil de Europa: Inglaterra, Fran-

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Dicho esto, sin embargo, debe concederse que el modelo objetivo tam-poco es absoluto. Conoce de ciertas excepciones y morigeraciones, y por másde una razón. En primer lugar, porque ciertas características personales delcausante del daño son de hecho tenidas en cuenta por el Código Civil; muyespecialmente, su incapacidad mental o física.

Así, el Art. 1837 establece que no podrán incurrir en responsabilidadlos afectados por “trastornos generales y persistentes de sus facultades menta-les, que les priven de discernimiento”, e igual cosa dispone para los menoresde 14 años. Ello, no obstante a que el Art. 1844 vuelve a abrir la puerta paraque el incapaz quede obligado a indemnizar si hubiere obrado con “discerni-miento” (lo que será una cuestión a resolver caso por caso), y de que el Art.1850, célebremente, permite la “indemnización equitativa” en ciertos casospor daños causados por personas privadas de discernimiento.

La segunda matización se deriva de determinar, una vez que se aceptaque el principio es “objetivo” y no “subjetivo”, si ese criterio de comparaciónse lo debe hacer con un modelo abstracto - como el clásico “buen padre defamilia” o “hombre razonable” - o con un modelo concreto - como el deudordel caso en particular, y sus circunstancias personales peculiares. A resolvereste problema precisamente está destinado el siguiente movimiento.

6. Sexto movimiento: ¿Culpa “in abstracto” o “in concreto”?: Laconcepción “tornasolada” de la culpa en nuestro Código Civil

Hemos dicho ya que tradicionalmente se han distinguido dos modelos ocriterios de apreciación de la negligencia; el primero de ellos conocido comoel de la culpa in concreto, y el segundo, como culpa in abstracto. La cuestiónhace referencia al patrón o tipo objetivo que debe utilizar el juez para compa-rar la conducta del demandado; es decir, para contrastar si el sujeto al cual se

cia, y Alemania; para esta idea, ver específicamente la pág. 302. Asimismo, ytodavía más reciente, el artículo de Gerhard Wagner “Comparative Tort Law”,en la novísima The Oxford Handbook of Comparative Law, Oxford Univ.Press, Oxford, 2008 (Mathias Reimann y Reinhard Zimmermann (eds.)), y endonde se matiza un poco más el absolutismo de la posición objetivista, y serealizan muy pertinentes observaciones en las págs. 1028-1029.

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le imputan los daños obró o no en forma negligente (y, por ende, si debe o noabonar los daños y perjuicios correspondientes).

La así llamada culpa in concreto atiende, en principio, a las circunstan-cias propias de la persona, y más el tiempo, lugar y naturaleza de la ejecuciónde la obligación contractual. El parámetro sería el deudor en ese caso concre-to. La segunda concepción de la culpa, por otro lado, hace referencia a la“culpa in abstracto”, en la cual se toma como base no el deudor particular dela obligación, sino más bien un modelo general de “hombre diligente”, “buenpadre de familia” o “persona razonable”, y ahí se realiza la comparación paradeterminar si el sujeto en particular se conformó o no a ese standard general.

A estas alturas de esta investigación, no pueden caber dudas de que ennuestro Código Civil se ha optado por la concepción de la culpa “in concre-to”, ya que, en lugar de la tradicional regla de inspiración romana del “buenpadre de familia” - acogida por el Code y sus imitadores - se prefirió seguir aVélez Sarsfield, quién justamente plasmó la concreción legislativa más aca-bada de la concepción concreta de la culpa en derecho comparado. Nuestroartículo 421 del Código Civil es, ya dijimos, una copia casi in litteris del Art.512 del Código argentino.

Pero, ¿no es esto un error de nuestro Código? ¿No recomiendan todoslos sistemas de derecho comparado (salvo el argentino) la adopción de unparámetro abstracto, alejado de los subjetivismos del sujeto en el caso parti-cular? ¿No debe ser el parámetro el del buen padre de familia, o el de la “per-sona razonable” (como el propio de Gásperi, se ha visto, insistía)?

Esto nos lleva a cuestionar si, efectivamente, el modelo acogido por elCódigo nuestro es exclusivamente concreto, o si puede de alguna manera ha-blarse de un concepto abstracto que evite la caída en subjetivismos que sirvanpara liberar, o condenar, injustamente a un sujeto en un caso particular.

Se ha dicho, con bastante vehemencia, que ambos criterios de mediciónde la culpa el concreto y el abstracto - son discordantes. Así, el jurista españolLacruz Berdejo, ha sostenido que los dos criterios son “incompatibles en suspropios términos, pues cada uno por separado serviría para regular la cues-

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tión” (63). En uno se atendería al tipo abstracto, general, y en el segundo a lapersona del deudor individualmente determinado. Uno general, otro particu-lar, no podrían coexistir al mismo tiempo.

Si seguimos estas ideas, parece claro que en nuestro Código solo existi-ría el parámetro concreto y nunca podría hacerse referencia al abstracto, porla incompatibilidad evidente. Pero, ¿es ello así realmente?

Si nos atenemos al clásico tratamiento de la materia efectuada por loshermanos Mazeaud, con André Tunc, nos veríamos forzados a llegar a la con-clusión afirmativa (64).

Ello, pues desde esta óptica, la culpa in concreto y la culpa in abstractoson inconciliables, contrarias, y no pueden ser por ello acogidas al mismotiempo por un mismo cuerpo normativo.

Pero esta contrariedad es solo aparente. Es que, si escarbamos un pocomás la superficie, podremos notar que para los tratadistas franceses la nociónde culpa in concreto necesariamente debe interpretarse como una “nociónpuramente subjetiva, que (obliga a) sondear el estado espiritual del agen-te”(65).

Pero ¿qué sucede si negamos, a priori, que la culpa in concreto impli-que necesariamente un concepto psicologista, como arguyen los Mazeaud?Precisamente esto es lo que hicimos en el movimiento anterior, en el cualdesechamos por arcaica y disfuncional toda concepción puramente psicolo-gista de la culpa. Además, esto es lo que ha venido haciendo, hace ya muchotiempo, la doctrina argentina con relación al Art. 512 del Código de Vélez: hareconocido que si bien se trata de un esquema in concreto, no por ello debeuno convertirse en psicólogo del agente, sino que de ahí puede tratarse un tipoabstraído, que pueda servir como parámetro para juzgar la conducta desde elpunto de vista estrictamente “externo” - no “interno”. Así, se ha dicho que:

(63) Lacruz Berdejo, Elementos de Derecho Civil, t. II, vol. 1º, Madrid,1999, pág. 171.

(64) Mazeaud-Tunc, n. 23, supra, pág. 71 y sgts.(65) Idem. pág. 75.

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La culpa no es solo un descuido, una incuria, una desatención (merarelación sicológica) - lo que en el Derecho anglosajón se grafica al señalarseque the diligence is a state of mind -, sino que es una conducta (por cierto quecalificada) (66).

Aceptemos, entonces, que la culpa in concreto no necesariamente llevaa una concepción psicológica de la negligencia.

Resuelta esta cuestión, sin embargo, queda la diferencia que existe en-tre medir en forma objetiva (i) la diligencia que debió prestar el deudor parti-cular en las circunstancias del “tiempo y el lugar”, que es una cosa, y (ii) ladiligencia que debió prestar el buen padre de familia, o la persona razonable,en abstracto, que es otra. Parecería ser que todavía estamos ante dos nocionesclaramente contradictorias.

Pero ello ocurre, nuevamente, solo en apariencia.

En realidad, y como se verá seguidamente, ni los sistemas clásicamente“in abstracto” como Francia o Italia, ni los sistemas clásicos del “in concreto”como la Argentina, son “puros”, en el sentido que aplican a rajatabla y sincontaminación uno solo de los dos principios en la praxis judicial. Ello resul-ta difícil - por no decir imposible.

Ya hace muchos años ese gran jurista argentino que fue Alfredo Colmohabía perspicazmente notado esto, en galana prosa que requiere cita in exten-so:

Parece que hay como una antinomia entre ambos criterios: el primero,general, rígido, más de una vez injusto, etc.; el segundo, individualizado, va-riable en todos los casos, ajustado a las contingencias ambientes, etc. Sinembargo, no corresponde exagerar tal oposición, que lo es más en las palabrasy en los principios escritos que en la realidad. El tipo del padre de familia o

(66) Bueres, n. 5, supra, pág. 330, si bien concluye señalando que enrealidad se trata de una posición intermedia, ya que existe una parte normati-va y otra sicológica, por lo que el concepto de culpa es de índole “sicológica-normativa”.

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del comerciante honesto y leal puede ser forjado con arreglo a las circunstan-cias sería difícil que un juez sensato pretendiera que en nuestro país puedehaber un tipo inmutable, que deba conducirse de igual suerte en Buenos Ai-res, o en las montañas de Catamarca o Jujuy. Además, la apreciación concretasiempre supone un principio de fondo que la oriente: ¿cuándo dirá un juez queen tal o cual situación ha habido culpa de parte de un obligado, sino cuandovea que en esa situación se ha incurrido en omisiones o imprevisiones indis-culpables? Pues bien, lo indisculpable de tales omisiones o imprevisiones nopuede resultar sino del juicio comparativo que se establece, hasta sin pensarloni quererlo, con relación a lo que en dicha situación hubiera hecho (o no he-cho, según los casos) el término medio de los individuos, el común de la gen-te, precisamente porque las leyes son hechas no para lo excepcional sino paralo que es de regla, sin perjuicio de que se las acomode luego a las contingen-cias que correspondan. De ahí que, en definitiva, no haya diferencia funda-mental entre los dos criterios, sabiéndose aplicarlos. Y de ahí que ambos secomplementen recíprocamente (67).

A la luz de éstas, valga la redundancia, lúcidas palabras, la doctrinaargentina se comenzó a plantear si la distinción es, efectivamente, tan impor-tante como algunos suponen. Porque más que oposición insuperable, parece-ría ser que, efectivamente, ambos criterios se mezclan o retroalimentan ensede judicial.

Construyendo sobre estas sólidas ideas, el respetado jurista argentinoAlberto Bueres ha realizado una profunda reconstrucción interpretativa delsistema del Art. 512 del Código de Vélez (plenamente aplicable a nuestro Art.421), que termina conjugando ambos criterios de evaluación.

En este análisis, existen dos momentos en el razonamiento del juez paradeterminar si existió o no una conducta negligente, a saber:

(67) Alfredo Colmo, Obligaciones, Edit. Kraft, Buenos Aires, pág. 84.En igual sentido se expresa, en otro sistema jurídico, el jurista colombianoJamayo Taramillo, en su De la Responsabilidad Civil, Edit. Temis, Bogotá,pág. 182, y nuevamente en la Argentina, más recientemente, Trigo Represas-López Mesa, Tratado, n. 21, supra, Tomo I, pág. 723.

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(i) en un primer momento se toman en consideración las circunstanciaspersonales del sujeto, del tiempo y del lugar (por ej: un conductor de ómnibusmanejando a plena luz del día y pasando una esquina concurrida), y

(ii) luego se pasa a construir un modelo abstracto a partir de esa figura,para contrastar la conducta del demandado con ese standard o “constructo”realizado por el juez (que haría un conductor de ómnibus , o diligente, o bue-no - no el mejor ni el peor - en esas circunstancias).

De este doble análisis debe salir, a la postre, la decisión del juez ensentido afirmativo o negativo.

Como explica certeramente Bueres:

La culpa se aprecia inicialmente en concreto, sobre la base de la natura-leza de la obligación y de las circunstancias de personas, tiempo y lugar…Con estos elementos concretos, el juez conformará un tipo abstracto de com-paración, flexible, circunstancial, específico, que represente la conducta quedebió obrar el agente en la emergencia. Y de la confrontación entre el actuarreal y el actuar debido (idealmente supuesto) surgirá si hubo o no culpa (68).

Este análisis, que consideramos plenamente correcto, es aplicable alderecho paraguayo. Y se ve que, en el curso del mismo, se borran los márge-nes de la tajante distinción teórica “abstracto/concreto”, pues ni uno ni el otropueden existir por separado en forma químicamente pura, como bien percibeBueres (que, no es coincidencia, es un destacado camarista en la Argentina).Así las cosas, no existiría la tan mentada dualidad tajante, aproximándose laconcepción veleziana de la culpa a la tradicional romana, algo que tambiénnota el autor que venimos citando:

Esta manera de individualizar la culpa a partir de elementos concretos,es muy similar al criterio abstracto propiciado en algunos cuerpos de leyes ypor cierta opinión doctrinal. Esto obedece a que el punto de vista subjetivo,que es el hito inicial en el sistema del Código… en manera alguna desdeña el

(68) Bueres, n. 5, supra, pag. 346.

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dato objetivo, al igual que sucede, con mayor o menor ajuste, en los sistemasabstractos que inexorablemente tienen en cuenta elementos concretos (69).

Aquí, al final, el jurista argentino da en el clavo jurídico, pues ello esefectivamente así: si se repasan las obras doctrinarias más prestigiosas, y, asi-mismo, los fallos de los tribunales superiores de países que han acogido elsistema abstracto - Italia, Francia, o Alemania - puede notarse con claridadque los jueces, en forma inevitable, inexorable y hasta inescapable, recurrenuna y otra vez a circunstancias particulares “de la naturaleza de las personas,el tiempo y el lugar” (70).

Esto quiere decir que el sistema originalmente concreto, en algún mo-mento (nosotros lo hemos denominado segundo estadio del análisis más arri-ba) necesariamente recurre a un tipo abstracto, mientras que el sistema abs-tracto, en algún momento de su raciocinio, recurre por necesidad al sistemaconcreto. Hay una diferencia mínima, por no decir, identidad sustancial, másallá del nominalismo que rodea la cuestión.

Para volver a la cuestión original que suscitó este movimiento: ¿cuálcriterio, en suma, debe entenderse como incorporado a nuestro Código Civil?

Pues bien, podemos concluir con Bueres que nuestro sistema de culpaes verdaderamente “mixto”, es decir, “concreto-abstracto” (71).

O, en las palabras más poéticas de Mosset Iturraspe, nuestro derecho (aligual que el argentino), tiene una concepción “tornasolada” de la culpa (72),que a la par de permitir la mayor flexibilidad posible al juez en el análisis delos casos que ante él se le presentan.

Estamos, en consecuencia, ante una feliz concepción de la culpa, quepermite al juzgador - siempre actuando con la debida jurisprudencia (73) -

(69) Idem. anterior.(70) Ver, por todos van Gerven, n. 62, pág. 310 y sgts (con profusa

referencia explícita al derecho francés, italiano, alemán e inglés).(71) Bueres, n. 5, supra, pag. 346.(72) Jorge Mosset Iturraspe, Responsabilidad por Daños, T. I, Edit.

Rubinzal Culzoni, pág. 72.

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entender si en un caso determinado ha existido o no culpa. El sistema del Art.421 del Código le permite al juez valorar con flexibilidad si en el caso concre-to ha actuado o no como un “médico diligente” (que no es ni el peor ni elmejor médico), sin necesidad de crear una nueva figura especial como la po-lémica figura de la responsabilidad profesional (74).

Esta concepción “tornasolada” de la culpa evita justamente el mayorproblema que tienen los países que han incorporado el criterio objetivo abs-tracto del “buen padre de familia”, como recuerda la notable jurista Aída Ke-melmajer de Carlucci (al referirse específicamente al derecho italiano):

No podemos dejar de enaltecer la sabiduría de Vélez Sarsfield, quien enel siglo XIX acuñó la fórmula casi perfecta del Art. 512 (equivalente al 421nuestro) del Código Civil, que al admitir la valoración en concreto, permiteatender a todas las particularidades, posibilidad al parecer vedada al intérpre-te italiano (que tiene una pauta abstracta, “el buen padre de familia”) (75).

Aquí no estaría demás agregar, para abonar lo que venimos sostenien-do, que incluso en un sistema en el cual realmente existió un desliz funda-mental, esta duplicidad de concepciones de la culpa no llevó al colapso delsistema, ni mucho menos. Nos referimos al conocido caso del Código Civil deEspaña, que por un lapsus de su codificador incorporó, ¡en un mismo artículo(Art. 1104)!, a ambos criterios: el del buen padre de familia y el de Vélez.Esto no ha impedido, por supuesto que la doctrina y jurisprudencia hayanarmonizado correctamente para poder aplicarlos razonablemente en la prácti-ca (76). Como explica el Prof. Yzquierdo Tolsada - en palabras que podríanadoptarse al criterio mixto que propone Bueres - la cuestión funcionaría de lasiguiente forma:

(73) El sentido verdadero de esta palabra será discernido infra, en el9no. movimiento.

(74) Ver infra Movimiento 8.(75) En su prólogo a la obra de Giovanna Visintini, n. 30, supra, pág. XI

(agregado parentético nuestro).(76) Magistral el trabajo ya mencionado de Badosa Coll, n. 5, supra,

págs. 274 y sgts.

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El deudor ha asumido la obligación desde su condición de experto, dela naturaleza de la obligación y de las circunstancias de las personas se dedu-cirá como patrón de medida la diligencia del buen profesional… Pero aten-diendo a las circunstancias del tiempo y lugar, no se exigirá la misa diligenciaal piloto que atraviesa el Atlántico con unas condiciones meteorológicas ópti-mas que al que lo hace bajo los efectos del ciclón caribeño, ni al cirujano queopera en perfectas condiciones de asepsia en el quirófano que al que se veobligado a intervenir en el cuerpo de un accidentado sobre la cuneta de unacarretera (77).

Y, en definitiva, la pregunta será, siempre (más o menos la siguiente):“¿qué diligencia prestaría un hombre recto y cabal si fuera un piloto de líneasáreas (o cirujano, o abogado) colocado en tales circunstancias de tiempo ylugar?”.

Estas palabras son precisas para concluir este movimiento y pasar alsiguiente. Pues: una vez que se admite que la culpa es un fenómeno “normati-vo”, es decir, objetivo y no subjetivo (como lo hemos venido haciendo), paramuchos es natural que la fórmula para medirla en la praxis judicial debe ser,ni más ni menos, que la del famoso Juez norteamericano Learned Hand.

7. Séptimo movimiento: Sobre la aplicabilidad de la fórmula deHand en nuestro derecho

Efectivamente: no son pocos los autores que han entendido que el aban-dono de las concepciones subjetivistas de la culpa y la adopción de una no-ción “objetiva” de la misma lleva, a la larga y necesariamente, a la adopciónde la de la famosa “fórmula de Hand” (78), para determinar si la conducta delagente fue o no culposa. Un ejemplo paradigmático es el esfuerzo del Profe-sor catalán Pablo Salvador para incluir una noción económica de la culpa en

(77) Yzquierdo Tolsada, Sistema de Responsabilidad Civil Contractualy Extracontractual, Edit. Dykinson, Madrid, 2002, págs. 226-27.

(78) Para el análisis económico del derecho en general ver Richard Pos-ner, Economic Analysis of Law, Boston, Little, Brown, and Company, 4ta.Edición; o Robert Cooter y Thomas Ulen, Derecho y Economía, FCE, Méjico,1998 (con traducción plagada de errores).

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el derecho continental (en su caso, el derecho civil español-catalán). Para estedestacado jurista, una cosa - la noción objetiva de la culpa - parece llevarforzosa pero naturalmente a la otra: la adopción de la fórmula de Hand en laevaluación de la responsabilidad civil.

Como en un movimiento anterior de este ensayo hemos rechazado ex-presamente la noción puramente subjetivista de la culpa, quizás podría argüir-se que también hemos preparado el camino para la aparición y utilización dela fórmula de Hand en Paraguay (79).¿Es ello así?

Antes de responder a esta cuestión, sería conveniente referir al menosalgunos rasgos esenciales de la fórmula de Hand. Se trata de una idea matrizdel movimiento de “law & economics” o del análisis económico del derecho,escuela jurisprudencial que busca aplicar las herramientas de la economía a ladilucidación de los problemas jurídicos. Aquí no podemos extendernos in ex-tenso sobre esta influyente (sobre todo en los Estados Unidos y en algunospaíses de Europa) escuela iusfilosófica (80), pero sí debemos brevemente re-ferirnos a la regla de Hand, utilizada por el análisis económico del derechopara dilucidar el concepto de la culpa o negligencia.

Lo primero que debe apuntarse es el aire de paradoja de la regla, pues laidea central del análisis económico de los accidentes se debe no a un expo-nente del movimiento en sí, sino a un prestigioso Juez americano que desarro-lló, años antes del advenimiento de ésta escuela - avant la lettre -, lo queactualmente se conoce como “la teoría económica de la culpa” (81), teoría

(79) Recientemente ha apelado a la fórmula de Hand para nuestro paísMarcos Pérez Talia en su excelente trabajo “Acerca de los daños extracon-tractuales y su indemnización. Un acercamiento económico”, Suplemento deResponsabilidad Civil, (Dirección: Roberto Moreno Rodríguez Alcalá), Re-vista Jurídica La Ley Paraguaya, Asunción, Febrero 2008.

(80) Uno de los autores se ha extendido in extenso sobre el tema ante-riormente, y de hecho el presente texto recoge algunas ideas ahí expresadas:Roberto Moreno Rodríguez Alcalá, “¿Qué es Law & Economics… y a quiénle importa?”, Revista Jurídica La Ley Paraguaya, Asunción, 2003.

(81) Richard Posner, “A Theory of Negligence” 1 J. Leg. Stud. 29(1972).

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que explica en gran parte el énfasis puesto por los economistas-legales en elaspecto preventivo del sistema (es decir, en el hecho que el derecho de res-ponsabilidad civil debe servir como un instrumento disuasorio para preveniraccidentes y otros costos sociales ineficientes (82). Este Juez, como se ade-lantó, era Learned Hand, y el caso resuelto, uno de los más conocidos de lahistoria de la responsabilidad civil: el célebre leading case U.S. v. CarrollTowing Co (83).

Los hechos del caso fueron los siguientes: la parte demandada CarrollTowing Co. era una remolcadora que trabajaba estirando barcazas en el puer-to de Nueva York. En un momento dado, empleados de la Carroll comenzarona reajustar las amarras de las distintas barcazas, pero el ajuste fue mal efec-tuado y una de las chatas, Anna C, se soltó, fue a la deriva, y chocó con otrobarco, hundiéndose con toda su carga. En Primera Instancia, la compañía de-mandada fue hallada negligente y condenada al pago de una indemnización ala propietaria de la barcaza Anna C. La Carroll Towing Co. apeló la sentenciaarguyendo que hubo culpa concurrente de la parte actora, ya que no habíaprevisto la contratación de un “lanchonero”, que, según la Carroll TowingCo., de haber estado al bordo de la barcaza al momento del reajuste de labarcaza, hubiera evitado el accidente. El Juez Hand estuvo de acuerdo con losargumentos del apelante, y en el fundamento de su fallo fijó una fórmula ma-temática para ayudar a determinar en que casos puede considerarse a una con-ducta como “negligente”:

De la revisión precedente se concluye que no existe ninguna regla ge-neral para determinar cuando la ausencia de un lanchonero u otro asistentehará responsable al dueño de una barcaza por los daños causados a otros bar-cos si se suelta de sus amarras. Dado que hay ciertas ocasiones en las quecualquier barco se soltará de sus amarras y se convertirá en una amenaza paralos barcos cercanos, la obligación del dueño de tomar precauciones contra los

(82) Guido Calabresi, The Costs of Accidents: A Legal and EconomicAnalysis, 1970.

(83) Posner sin embargo sostiene que el método de Hand, si bien nove-doso, no es más que la cristalización de un largo proceso histórico que losjueces americanos venían aplicando desde tiempos inmemoriales (citando uncaso del año 1856). Posner, n. 78, supra, pág. 166.

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daños resultantes es una función de tres variables: 1) la probabilidad de que elbarco se suelte; 2) la gravedad del daño resultante en tal caso y 3) la carga delas precauciones adecuadas. Quizá convenga poner de relieve esta noción ex-presándola en términos algebraicos: si la probabilidad es P, el daño es L, y lacarga de precaución es B, la responsabilidad entonces depende de que B seamenor que L multiplicado por P (84).

En el caso de marras, Hand estimó que el demandante había contribui-do al accidente con su propio actuar negligente, ya que “B” - la carga decontratar un lanchonero - hubiese sido menos costoso que el accidente (“L”) ysu probabilidad (“P”).

Es decir, siguiendo el razonamiento fijado por Hand, un sujeto será res-ponsable siempre y cuando:

B )# P x L

O, puesto en palabras: un sujeto será negligente y deberá pagar unaindemnización siempre y cuando los costos para evitar el accidente (“B”) seanmenores que el daño producido (“L”) y la probabilidad que suceda el acciden-te (“P”). Cuanto más alta sea la probabilidad del accidente y las pérdidas po-sibles, más precaución se le debe exigir al sujeto, y viceversa. Esto, a su vezlleva al siguiente corolario: una persona solo evitará un accidente si le es másbarato pagar los costos de prevención que los daños hipotéticos, de lo contra-rio preferirá obviamente el accidente y la consecuente indemnización ya queesto es más eficiente desde su óptica.

Si bien Hand redactó su voto, como hemos adelantado, años antes delauge del Law & Economics, sus cultores no tardaron en entender la lógicaeconómica de la fórmula Hand de la culpa. Si solo se responde por daños enlos casos que B )# P x L, es claro que el sistema cumple con el objetivo de la

(84) Lo cual para el caso de Carroll Towing significaba que era másbarato para la dueña de Anna C pagar a un lanchonero que pagar los posiblesdaños que pudo haber causado la barcaza suelta en el puerto. El resumen delvoto de Hand ha sido extraído de Cooter & Ulen, Derecho y Economía, n. 78,supra, pág. 400.

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eficiencia, que es reducir el costo total de los accidentes. Como dice Posner,una inversión en la prevención de accidentes significará una reducción margi-nal en los costos totales de los daños causados por los accidentes. Al sostenerque una persona solo será responsable bajo la fórmula de Hand, es decir, cuan-do no haya tomado las precauciones necesarias para evitar el accidente, elderecho de responsabilidad civil cumplirá inevitablemente con su misión:evitar los accidentes, que son esencialmente ineficientes (85).

Lo verdaderamente fascinante de la regla de Hand es el hecho que pare-ce resolver, con una exacta y simple fórmula matemática, uno de los proble-mas más insolubles de la responsabilidad civil: determinar, con cierta preci-sión, en qué casos un tribunal considerará que hubo culpa, y en qué casos no.Como el concepto de la “culpa” es un concepto “indeterminado” - pues suscontornos son en extremo borrosos y vagos - la fórmula viene a aliviar uno delos dolores de cabezas más grandes que han tenido los jueces y juristas parasaber cuándo una conducta debe ser negligente y cuándo no. El juez sencilla-mente tiene que realizar un cálculo en base a los hechos del caso, y determinarsi la carga (“B”) era menor que la posibilidad del accidente y el daño; si elloes así, el causante del daño deberá ser tenido por responsable.

No se puede dudar que la fórmula de Hand provee un modelo extrema-damente atractivo, especialmente en nuestra época cientificista que busca re-

(85) Y el sistema obligará así a los particulares a “internalizar sus exter-nalidades”. Buena exposición de Hanson y Hart, “Economic Analysis of Law”en Dennis Patterson A Companion to Philosophy of Law and Legal Theory,Blackwell, Oxford, 1996, pág. 313. La atención del análisis económico de laresponsabilidad civil en consecuencia se ha vertido hacia la función de “dete-rrence” o disuasoria, en contrapartida a la función netamente compensatoriaque se le da en los sistemas civiles: mientras las normas de la responsabilidadcivil no fijen incentivos para que las personas tomen las suficientes precau-ciones y se disminuyan así el número de accidentes, el mismo es inaceptabledesde el punto de vista económico. Ver nuevamente el ya citado trabajo deSalvador Coderch, n. 60, supra, para una defensa de esta idea, y una polémicaimperdible con el civilista Fernando Pantaleón Prieto, en su brillante artículo“Como repensar la responsabilidad civil extracontractual” en Juan AntonioMoreno Martínez (coord.), Perfiles de la Responsabilidad Civil en el NuevoMilenio, Dykinson, 2000.

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solver todo problema mediante la solución puramente “científica” (86) - eneste caso, la económica. Tampoco puede negarse que se trata de una herra-mienta sumamente interesante para determinar si hubo o no negligencia, esdecir, si no se atendieron los patrones mínimos de corrección en el tráficosocial. Y, no puede negarse asimismo que otro gran aporte de esta concepciónradica en el hecho que pone de manifiesto que no puede exigirse, irracional-mente, la toma de precauciones infinitas para evitar accidentes; ello supon-dría, claro está, la imposibilidad del tráfico social y de la realización de em-prendimientos económicos de envergadura (pues, muy pocas empresas inver-tirían ya que buena parte de su inversión iría a la prevención de accidentes).Esta lección es de suma relevancia especialmente en nuestro país, cuyo siste-ma jurídico no se caracteriza precisamente por su eficiencia económica.

Esto último supone, por tanto, un correctivo especialmente útil para lossistemas del derecho continental, en donde muchas veces se asume que laspartes deben realizar todos los costos imaginables para evitar un accidente.Así, Salvador Coderch recuerda (y critica) la idea de la jurista española En-carna Roca - compartida por la mayoría de los civilistas - según la cual “hayque poner toda la diligencia precisa para evitar el accidente”, es decir, evitarel accidente a toda costa, a cualquier costo (87). Pero esta regla aplicada enforma absoluta puede llevar, en algunos casos, a soluciones no del todo sensa-tas (y a entorpecer el crecimiento económico).

Reconocido todo esto, tampoco debe caerse en el error de enamorarsede la simpleza matemática de la fórmula de Hand. No todas son rosas; haymuchas espinas aquí también.

(86) El cientificismo implícito del análisis económico del derecho esnotado agudamente por James Gordley en su excelente trabajo “Tort Law inthe Aristotelian Tradition”, en David Owen (ed.), Philosophical Foundationsof Tort Law, OUP, Oxford, 1995, pág. 147. La tesis que la modernidad jurídi-ca exige equivocadamente puntos de vistas “científicos” no la podemos de-fender in toto aquí, por lo que remitimos a un artículo que en forma brevepero profunda presenta a la tesis del derecho como razón práctica (contra-puesta a la razón teórica/científica): la fantástica nota de Steven Burton, “Jud-ge Posner’s Jurisprudence of Skepticism”, 87 Mich. L. Rev. 710 (1988-1989).

(87) Salvador Coderch, n. 60, supra, pág. 135.

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En primer lugar, la fórmula de Hand supone que se puede aplicar uncriterio cuantitativo a un objeto que es, en principio, inconmensurable. Estoes algo que el propio Hand notó en su fallo, pero que sus seguidores en elanálisis económico del derecho repetidamente olvidan. Como se ha venidoexplicando con solvencia y contundencia en el ámbito de la filosofía moral ypolítica en los últimos años, la inconmensurabilidad de los bienes humanospresenta problemas insalvables para este tipo de “balanceo” o “mixtura” deintereses hecho de una forma tan simple y calculadora (88). Si bien aquí nopodemos referirnos a este problema, es innegable que los economistas no hantomado demasiado en serio al grave dilema que supone la inconmensurabili-dad para un “balanceo” cuasi-científico como el que proponen los analistaseconómicos de la negligencia.

Pero, lo que es más importante, debe recordarse con el maestro TonyHonoré que la búsqueda de la eficiencia, de la maximización de la riqueza, yde la prevención de accidentes, debe siempre hacerse dentro de parámetrosmoralmente defendibles (89). Vale decir, no se debe supeditar todo a la eco-nomía - incluso la moral y la más elemental justicia -, sino que más bien lascosas deben ser al revés. O, en palabras de un notable jurista de raigambrearistotélica: “los principios de los economistas solo dejan de llevar a resulta-dos absurdos si se asume que las preferencias de los individuos han sido for-madas con la virtud de la prudencia, y que el dinero en la sociedad ha sidodistribuido en forma justa” (90).

Esto, claro está, no sucede en la actualidad ni sucederá en un futuroprevisible.

(88) La crítica de la inconmensurabilidad a la que se hace referencia eltexto puede encontrarse en John Finnis, Natural Law, n. 17, supra, especial-mente el Capítulo VI, o en Joseph Raz, The Morality of Freedom, OUP,Oxford, 1986. Ambos autores dejan en claro que la inconmensurabilidad delos bienes humanos (o valores) hace imposible o irracional toda propuestaconsecuencialista tout court, como la que en el fondo propone el análisis eco-nómico del derecho (al menos en sus formas no matizadas).

(89) Tony Honoré, Responsibility and Fault, Hart Publishing, Oxford,1999, pág. 68.

(90) Gordley, n. 86, supra, pág. 150.

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Por ello, no podrá divorciarse nunca, al menos en forma absoluta, a unainstitución legal de la idea de la justicia. Un concepto economicista tout courtde la culpa es, desde este punto de vista, algo irrazonable.

Pero, por otro lado, como también recuerda Honoré, si bien la eficien-cia no es el valor supremo del ordenamiento, si es uno de los valores que unsistema jurídico debe satisfacer o intentar satisfacer (91), ya que, “si todo esineficiente, nada puede ser justo” (92). Así, con las debidas matizaciones,debe reconocerse que la fórmula de Hand es una herramienta importante (¡nola única!) a la hora de definir el concepto de culpa, y especialmente los debe-res de cuidado exigibles, pues “no pueden imponerse todo tipo de costos deprevención sin tomar en consideración los efectos perniciosos que ello puedeproducir” (93).

Pero esto último debe hacerse, siempre, con los caveats “morales” (pordecirlo de un modo) que hemos indicado arriba.

8. Octavo movimiento: La culpa profesional: ¿existe en nuestro Có-digo?

Otra cuestión que ha exigido la atención de la literatura sobre responsa-bilidad civil es la así llamada “culpa profesional”. Nuestro Código Civil, adiferencia de otros cuerpos legales no ha incorporado explícitamente la figurade la “culpa profesional”. Sucintamente: ¿es ello una equivocación?

Antes de responder a esta pregunta, quizás convenga mencionar otrasorpresa que depara el estudio del Anteproyecto de Luis de Gásperi. Efectiva-mente, así como había incorporado el concepto de “persona razonable” pro-pio del common law, o previsto un sistema radicalmente dualista en cuanto ala responsabilidad civil, de Gásperi incluyó otra innovación (para nuestra cul-tura jurídica), al insertar expresamente en su normativa el concepto de “culpaprofesional”. Sin dudas, estamos ante otra muestra del continuo aggiorna-mento jurídico de De Gásperi.

(91) Como también lo apunta Honoré, n. 89, supra.(92) Salvador Coderch, n. 60, supra, pág. 18.(93) Diez Picazo, n. 4, supra, pág. 217.

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El principio de la culpa profesional, que puede ser remontado histórica-mente a los trabajos perennes de Domat y Pothier, servía para individualizaruna especie de culpa en el comportamiento de quien desarrolla una cierta ac-tividad sabiendo que carece de una adecuada preparación técnica. Se decíaque a un profesional, que generalmente es un técnico previsto de determinadaespecialización, se le debe exigir más de lo que se pide a un particular, esto es,a un individuo cualquiera, porque a aquél se le atribuyen competencias espe-cíficas. Por lo tanto, incurre en culpa si, conforme la prueba de los hechos, élse muestra desprovisto de estas competencias (94).

De Gásperi se apartó aquí de Vélez, quién no había seguido la idea deincorporar una noción profesional de la culpa. Nuestro jurista, en el Art. 798del Anteproyecto, segundo párrafo, estableció el parámetro especial de la cul-pa profesional:

En el cumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de unaactividad profesional, la diligencia debe valorarse en relación a la naturalezade la actividad ejercida.

La fundamentación de su inclusión la da el propio de Gásperi: la segun-da parte de nuestro Art. 798 es coherente con la primera en cuanto permite aljuez valorar la culpa imputada al médico, al abogado, al arquitecto, no segúnun tipo abstracto de comparación, sino de acuerdo con la naturaleza del servi-cio profesional de que se trata (95).

Esto permite determinar lo que era fundamental para de Gásperi: setrata no de un tipo especial de culpa, sino más bien de la infracción de ciertosdeberes especiales que cada profesión técnica impone, ya que como señalaLópez Mesa, “es obvio que quien se desempeña en una profesión debe poseerlos correspondientes conocimientos teóricos y prácticos, y obrar con ajuste alas reglas y métodos pertinentes con la necesaria diligencia y prudencia” (96).

(94) Ver tratamiento integral y citas en Visintini, n. 30, supra, págs. 267y sgts.

(95) Ver Anteproyecto, pág. 232.(96) López Mesa-Trigo Represas, Responsabilidad Civil de los Profe-

sionales, Lexis Nexis, Buenos Aires, pág. 33.

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En otras palabras, se trata de acudir no al modelo del “buen padre defamilia” o de la “persona razonable” - éste último es el término que habíaincorporado de Gásperi, como se vio (supra, “Movimiento 3”) sino al del “abo-gado diligente” o del “buen médico” o “el escribano razonable” (y así sucesi-vamente).

Dicho esto, puede entenderse mejor porqué de Gásperi incorporó explí-citamente la noción de “culpa profesional”. Y es que, al haber acogido (en loextracontractual) un modelo abstracto de la negligencia, la idea de la culpaprofesional permite acercarla más a las circunstancias de la persona en con-creto, es decir, tomar como factor de valoración la profesión del causante deldaño y a partir de ahí determinar si existió o no negligencia. De esta forma, laculpa profesional permite “concretizar” un poco más la culpa “abstracta”,como apunta expresamente de Gásperi en su apostilla precitada. Era esa lafunción que jugaba en el sistema del Anteproyecto la idea de la culpa profe-sional.

Entonces, parecería ser que la inclusión de De Gásperi de la culpa con-tractual fue positiva, mientras que su omisión por el Código de 1987, comocategoría autónoma, un error.

Las cosas no son así, sin embargo, en la práctica. En efecto, la respuestasensata debe quedar clara a la luz de lo dicho supra, en el “Movimiento 6” deeste trabajo. Ni los sistemas de culpa “in abstracto” ni los de la culpa “inconcreto” son, como vimos, absolutistas en la praxis judicial, por la sencillarazón que el abstracto debe bajar a las circunstancias de las personas, el tiem-po y el lugar para llegar a una solución justa, y viceversa, el concreto debepostular un modelo abstracto en algún momento para poder efectuar la com-paración de la conducta ideal con la del sujeto que causó el daño.

Así, la idea del Art. 421 de nuestro Código es precisamente la de aten-der a la naturaleza de las “personas”, en cuya órbita debe caer, necesariamen-te, si la persona es o no un profesional, y del “tiempo y lugar”, bajo cuyo ejidodebe considerarse incluida la “naturaleza de la actividad ejercida” que deGásperi propugnó en su propuesta de artículo.

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En otras palabras, un entendimiento correcto de la cuestión torna inne-cesaria o redundante la inclusión de la culpa profesional como tal (si es que lamisma en efecto existe, como se ha cuestionado un notable jurista peruano(97),pues el sistema tornasolado y flexible de nuestro Código permite una soluciónadecuada del tema. A igual solución se ha llegado incluso en sistemas de valo-ración abstracta de la culpa, como nos recuerda en España Diez Picazo:

La ausencia de toda relación entre las partes podría hacer pensar que lascaracterísticas generales del sujeto no deben ser tenidas en cuenta. Sin embar-go, en nuestra opinión hay que entender que cuando un daño se produce comoconsecuencia de un comportamiento que se está llevando a cabo profesional-mente, la diligencia que se debió emplear es la profesional (p. ej., el conduc-tor de un autobús o de un camión que tiene un accidente de circulación) (98).

La cuestión, así, se termina por disolver claramente. Lo mismo ha suce-dido incluso en el ámbito del common law, en donde en el importante casoBolam v. Friern Hospital Management Comittee (a propósito de un caso deresponsabilidad médica) que en caso de un profesional médico, ser negligentesignifica no haber actuado de acuerdo con los estándares de los hombres razo-nablemente competentes de su momento histórico… No es negligente quiénha actuado de acuerdo con una práctica aceptada por un cuerpo responsablede médicos calificados en un arte en particular (99).

(97) El eminente jurista peruano Fernando de Trageznies ha sugeridopor ello que “La responsabilidad profesional no existe”, trabajo incluido en lacolección, Responsabilidad Civil - Derecho de Daños, Edit. Grijley, Lima2006, pág. 357 y sgts. “Sucede que yo no creo en la responsabilidad profesio-nal como entelequia intelectual. Me gustaría que quede muy claro desde elinicio. No es que no crea que los profesionales son responsables por los actosque realizan en el ejercicio de su profesión. Lo son, ciertamente. Pero lo queno creo es que exista una institución o figura jurídica independiente, que pue-da llamarse responsabilidad profesional… Lo que hay es responsabilidad asecas, que comprende a profesionales y no profesionales. Es por ello que pue-do decir que la responsabilidad civil no existe”. Concluye este excepcionalprofesor recordando la navaja de Occam, entia non sunt multiplicanda praeternecessitatem, en un análisis plenamente aplicable a lo que se dice aquí en eltexto.

(98) Diez Picazo, n. 4, supra, pág. 361.

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Pueden encontrarse fallos similares en Francia, Italia, Alemania y otrospaíses del derecho continental (100).

Si juntamos los hilos de este análisis, tenemos que nuestro Art. 421puede incorporar con extrema facilidad la noción de la culpa de un profesio-nal, sin necesidad de recurrir a otras categorías extra-legales. Aplicando elanálisis de dos niveles o etapas para determinar si hubo o no culpa que expu-simos más arriba, tenemos que: (i) primero se analizan las circunstancias per-sonales, del tiempo y el lugar - por ej. se trata de un médico anestesista, debetratárselo como tal, o un médico clínico general, etc.; y (ii) ahí se postula elmodelo abstracto comparativo, por lo que si es un anestesista, se lo comparacon un anestesista de diligencia media, o razonable, más si es un médico clíni-co no se lo compararía con un anestesista (o cardiólogo, etc.) sino con unmédico clínico general razonable, diligente, etc.

A igual conclusión llega Bueres en la Argentina, y así nos dice que unavez realizada la etapa (i) del análisis, el juez imaginará el tipo abstracto que lesirva de comparación. Ese estándar será flexible, variable, fluido y estará re-ferido al obrar de un médico diligente, prudente, cuidadoso, etcétera, de lacategoría o clase a la que pertenezca el obligado (… la diligencia exigida alespecialista es mayor que la que corresponde al generalista, pero aquélla essiempre la diligencia normal u ordinaria para los especialistas) (101).

Es así que a mayor grado de capacidad profesional, se exigirá mayorgrado de diligencia, mayor grado de conocimiento de la “lex artis” de cadaprofesión. Pero para ello no es necesario, con la amplitud de la formulacióndel Art. 421 de nuestro Código, recurrir a figuras foráneas.

Todo esto no quiere decir, por supuesto, que la responsabilidad civil deprofesionales (como médicos (102), abogados, etc.) carezca de complejida-

(99) (1957) 1 WLR 582.(100) Van Gerven, n. 62, supra, pág. 310 y sgts.(101) Bueres, n. 5, supra, pág. 20-21.(102) En nuestro país se ha dedicado al tema el Prof. Raúl Torres Kirm-

ser en su excelente monografía Responsabilidad Civil de los ProfesionalesMédicos, Biblioteca Estudios Paraguayos, Univ. Católica, Asunción, 1989.

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des, como la prueba de la culpa, la distinción de obligaciones de medio/resul-tados, etc. Más bien todo lo contrario. Pero son éstas otras cuestiones queescapan al ámbito de este ensayo, y que, por lo demás, no afectan a la estruc-tura conceptual de la culpa en sí. Concluimos este movimiento, entonces, se-ñalando que la correcta interpretación del Art. 421 hace innecesario tener querecurrir a una noción extra-legal de “culpa profesional”.

9. Noveno movimiento: La culpa y la responsabilidad civil comoderecho esencialmente judicial

El último movimiento de este ensayo debe resolver algo que ha venidoquedando latiendo en el fondo de las distintas discusiones realizadas hastaaquí, y que, por otro lado, supone la necesidad de efectuar las observacionesmás generales y abstractas que pueden hacerse sobre el rol que juega la “cul-pa” en el sistema de responsabilidad civil paraguayo (y de buena parte de lossistemas de derecho comparado también). Estas observaciones conectan alsistema de la responsabilidad civil con las normas más fundamentales del de-recho y, también hay que decirlo, de la moral.

Desde que los legisladores franceses del Code decidieron regular lo ati-nente a la responsabilidad civil en unos meros (pero excelentemente redacta-dos) 5 artículos, no puede sino reconocerse que el derecho de daños es, alfinal de cuentas, eminente y esencialmente un derecho judicial. Es decir, adiferencia de lo que ocurre en otras ramas del derecho, en ésta el legislador daal juez un poder amplio - amplísimo para decirlo en superlativo - para el desa-rrollo del derecho, su aplicación e interpretación. A diferencia de lo que ocu-rre en otras ramas (por ejemplo, el derecho administrativo o penal), en la res-ponsabilidad civil el legislador ha decidido fijar solo los parámetros más ge-nerales en la ley, y permitir que sea el juez quién esté a cargo de “echar aandar a la máquina”. Existe, en verdad, una remisión del poder decisorio dellegislador al juez en esta sede tan importante que puede decirse sin temor aequivocarse que en esta materia delega casi totalmente el poder legislador almagistrado (103).

(103) En términos de Joseph Raz, la ley da un “poder dirigido y limita-do” al juez; ver Ethics in the Public Domain, Oxford Univ. Press, Oxford,1994, pág. 244 y sgts.

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Así, y como hemos venido diciendo en estas páginas, la ley apenas de-fine, da unos rasgos esenciales, a la idea de la culpa, por lo que el resto deltrabajo debe ser llevado a cabo indefectiblemente por el juez. Quizás no sehaya apuntado con demasiada insistencia aún que el rasgo más notable delsistema de responsabilidad civil, desde el punto de vista “macro” y a diferen-cia de lo que ocurre en otros sectores del derecho, es justamente que el legis-lador delega al juez la construcción de (casi) todo el sistema.

Aquí conviene hacer un brevísimo excursus que nos permitirá aclararporqué ello es así, y cómo funciona el concepto de la culpa dentro del marcomayor del fenómeno jurídico y la razonabilidad práctica.

Ya hemos dicho que el concepto de culpa es un clásico ejemplo de “con-cepto abierto” o “cláusula general”. Como tal, funciona en la práctica comouna de las formas de “derivación” de la ley positiva a partir de la ley natural(proceso de derivación tan incomprendido por autores positivistas como Kel-sen (104), a través del mecanismo que Tomás de Aquino denominó determi-natio, y que puede traducirse como “determinación” o “concretización”.

Para resumir la idea: la ley positiva puede “derivar” de la natural de dosformas; (i) por un proceso parecido a la deducción lógica, llamado por Aqui-no “conclusión”, o (ii) por un proceso de libre elección del legislador (o deljuez), para aplicación a un caso en particular, o “determinación” (105).269Así, la norma del Código Penal que prohíbe el homicidio doloso deriva de losprincipios generales de la ley natural (“no debe dañarse intencionalmente la

(104) Lo más paradójico del caso es que, como lo nota MacCormicktanto en su obra Rhetoric and the Rule of Law, n 7, supra, como en su excelen-te artículo “Reconstruction after Deconstruction: A Response to CLS”, 10Oxford J. Legal Stud. 539 (1990), hay una gran similitud entre el conceptotomista de determinatio y el kelseniano de concretización. La gran diferencia,claro está, es que para Tomás el proceso, si bien no es deductivo, no por ellodeja de ser racional (o razonable). Para Kelsen, por el contrario, el proceso esirracional (voluntarista).

(105) Ver en general, Tomás de Aquino, Summa Teológica, II-II, Q. 95,a. 2. Desarrollo moderno y brillante en Finnis, Ley Natural y Derechos Natu-rales, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Capítulo X, in fine.

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vida”); por el contrario, la norma que fija la pena por el homicidio (10 años,25 años, prisión perpetua, pena de muerte, etc.) es un supuesto de “determina-ción” (pudo haber sido fijado en 30 años en lugar de 25, y así sucesivamente).Tomás de Aquino enseña que el primer tipo de normas jurídicas posee su fuer-za del hecho que es parte de la ley natural (“la moral”), mientras que los casosde determinación solo son derecho positivo “puro”, y por ende, esencialmen-te mutable (y hasta cierto punto contingente: la solución legal pudo habersido otra, v.gr. manejar a la izquierda y no a la derecha). Los múltiples casosde “determinación” explican la gran variedad de normas que existen entredistintos sistemas jurídicos - incluso aquellos relacionados más estrechamen-te, como por ejemplo, el italiano y el francés.

Dentro de este marco conceptual, puede apreciarse sin mayor esfuerzoque la culpa se utiliza como “determinación” o “concretización” de ciertosvalores sociales más generales, haciéndolos más particulares y señalando enqué casos se deberá indemnizar y en qué casos no. Solo si se entiende esteconcepto se puede entender que, a través de largos procesos de determinacióny concretización por vía de cuantiosos fallos, la jurisprudencia francesa hadesarrollado extensamente los 5 breves artículos del Code referidos a la res-ponsabilidad civil. Este proceso de determinación de la cláusula abierta hapermitido que un sistema previsto para una sociedad eminentemente agrariapueda ser utilizado en una sociedad post-industrial, como lo es la francesa dela actualidad. Y se trata de un proceso que, como han aclarado algunos auto-res desde una posición cercana a la hermenéutica jurídica, es inacabable des-de el punto de vista práctico (106).

Así, como lo ha podido notar incluso un alguien ajeno a la tradición - eljurista escocés citado a inicios del trabajo, Neil MacCormick - el concepto dedeterminatio utilizado por Tomás de Aquino explica cómo funcionan ciertosconceptos-maestros del derecho -como el caso de la culpa- en el interminableafán por reconciliar intereses y valores que en ocasiones están en disputa enlos casos concretos:

(106) Ver los fantásticos trabajos del Profesor español Andrés Ollero,¿Tiene razón el Derecho? Entre método científico y voluntad política, Ma-drid, Publicaciones del Congreso de los Diputados, 1996 o Interpretación delDerecho y positivismo legalista, Madrid, Editorial Revista de Derecho Priva-do, 1984.

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Una determinatio o concretización de un principio no es una deducciónsimple, ni el descubrimiento de un significado implícito; es el acto de estable-cer una exigencia más concreta y categórica en el espíritu del principio, y quese ve guiado tanto por un sentido de lo que es prácticamente realizable (oejecutable), y por un reconocimiento del riesgo de conflicto con otros princi-pios o valores, que a su vez se ven concretizados a través de otras determina-tiones (107).

De esta forma, los tribunales, mediante sucesivas determinationes, vandando un contorno racional al concepto abstracto de culpa, el cual precisa-mente aparece en casos de conflicto de intereses (o bienes jurídicos) entrepersonas. Esa noción vaga va adquiriendo así una forma más y más definible(o al menos, debería hacerlo en teoría). En efecto: mediante la definición dedeberes más precisos de diligencia, los fallos de responsabilidad civil vanconstruyendo un sistema más racional, el cual, si bien nunca estará completo(ello va en contra de la interminable necesidad de coordinación que existe enla vida social), al menos tendrá reglas más claras y definidas (si bien nuncadel todo definidas).

Por ende, el derecho de responsabilidad civil está así destinado a sersiempre mayormente judicial, a través de las determinationes de los jueces. Yello ocurre no solo en los derechos de raigambre anglosajona (en donde nadiediscute esto), sino lo que es todavía más sorprendente (al menos a priori), enlos derechos continentales o de civil law. Por ello, es imperativo que nuestroderecho, el cual por razones históricas e ideológicas ha prestado mayor aten-ción a la ley y la doctrina que a los fallos judiciales, empiece a detener sumirada en los fallos judiciales (108). Como el derecho de la responsabilidadcivil será mayormente determinado por los tribunales, la atención de los juris-

(107) Ver MacCormick, n. 104, supra, pág. 548.(108) Forzoso es decirlo que hace bastante tiempo ya, en otros países

del civil law como Alemania, Italia o España, se ha entendido bien esto, y ladoctrina ha comenzado a girar en torno al caso; es decir, ha existido un girohacia el pensamiento problemático que tanto reclamaba - y con razón - a me-diados del siglo XX el notable iusfilósofo teutón Theodor Viehweg. Ver espe-cialmente su Tópica y Jurisprudencia, Edit. Taurus, Madrid, 1964 (traducidapor Luis Diez-Picazo).

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tas debe enfocarse hacia ellos en el futuro, criticando o valorando debidamen-te esa praxis judicial, en un diálogo que lleve al derecho a la senda de lajusticia.

La conclusión es, entonces, que el derecho de responsabilidad civil eseminentemente judicial. Hecha esta observación, sin embargo, debe decirseinmediatamente que ello supone, por un lado, una gran ventaja, pero tambiénun grave peligro que no debe ser descuidado.

La ventaja: es bien evidente y ya ha sido apuntada más arriba; un siste-ma construido de esta forma posee una gran flexibilidad y capacidad de adap-tación a distintos cambios sociales, pero también a diferentes situaciones fác-ticas. El hecho que el sistema no esté construido sobre una “camisa de fuerza”jurídica, permite que los jueces lleguen a soluciones lo suficientemente elás-ticas pero sin necesidad de escindirse abiertamente del ámbito legal. En apa-riencia, la noción de la culpa permite la realización de la más radical forma dejusticia, la que concilie debidamente los intereses en pugna en el caso concre-to (109).

El peligro: que supone tan abierta y elástica concepción debe resultar,sin necesidad de mayor esfuerzo, igualmente evidente. El concepto elásticode la culpa abre un enorme hueco para la arbitrariedad judicial, para que losjueces se vean tentados a utilizar libremente ese concepto vago para resolvercasos según su opinión o capricho personal, es decir, en base a criterios no-racionales. Aquí no está demás recordar que precisamente fue el concepto de“culpa” (negligence) el que había causado que el jurista norteamericano LeonGreen introdujera su idea de que se trata de una verdadera “caja negra” (black-box) de la cual podía salir cualquier cosa para llegar a la solución del caso; unmolde vacío que puede ser llenado a piacere por el juez (110).

(109) En otras palabras, la solución equitativa del caso, prevista hacemiles de años por Aristóteles (epieikeia). Ver el profundo estudio al respectode Richard Kraut, Aristotle: Founders of Modern Political Thought, OxfordUniv. Press, OUP, 2005.

(110) El análisis está contenido en el clásico artículo de Leon Green,“The Negligence Issue” 37 Yale Law Journal, (1928), págs. 1029, 1032, 1044.

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En suma, a la par de la flexibilidad y ductilidad, el concepto general dela culpa trae consigo el peligro de un poder casi ilimitado por parte del juez.

¿Quiere decir esto último que estamos condenados a una inevitable ar-bitrariedad judicial? No. Lo que esto significa es que debemos recurrir a algoque Aristóteles hace más de 2.500 años insistió, y algo que los romanos - ensu mejor momento - aplicaron a raja tabla: la virtud perenne de la pruden-cia(111). La prudencia era la virtud de llegar, en los casos particulares, a losmejores fines, a las mejores soluciones, consideradas todas las cosas. Es unavirtud que no posee cualquier persona, sino solo aquellos que tienen la “sabi-duría práctica” (sería la traducción más contemporánea) para determinar, encada caso concreto, cuál es el mejor curso de acción. Por ello, un juez quetenga la virtud de la prudencia - el phronimos aristotélico - podrá llegar asoluciones justas en los casos que se le presenten, por más impreciso o vagoque sea el término jurídico en cuestión.

Por tanto, si ello es así, la discreción inicial que supone el término “cul-pa” no termina siendo fatal - incluso, en algunos casos es algo que más biendebe ser bienvenido.

No es un accidente - por el contrario, es algo que la modernidad jurídicano ha terminado en comprender a cabalidad - que en la antigüedad el derechoera llamado “jurisprudencia”, la aplicación de esta virtud a los asuntos de lajusticia (112). Y que los jueces, los buenos jueces, eran precisamente los ju-

(111) Ver, por supuesto, los clásicos de la tradición, como la Etica aNicomaco de Aristóteles; De los deberes, de Cicerón; la Summa Theologiaede Tomás de Aquino; y, para versiones modernas: Filosofía do direito, deMichel Villey; The Virtues, de Peter Geach, y Ley Natural y Derechos Natu-rales, de Finnis (en donde esta virtud recibe el nombre de “razonabilidad prác-tica”).

(112) Ver al respecto el monumental estudio de Michel Villey, A forma-cao do pensamento juridico moderno, Martins Fontes, Sao Paulo; y la obradel Profesor colombiano Gabriel Mora Restrepo: Ciencia jurídica y arte delDerecho. Estudio sobre el oficio del jurista, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gus-tavo Ibáñez-Universidad de La Sabana, 2005. Ahora, y dado el naturalismocientificista apuntado más arriba, tenemos una “ciencia del derecho” (en elsentido de ciencia “dura”).

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risprudentes, aquellos equipados intelectual - y lo que es más importante -moralmente para impartir justicia. Repetimos: la palabra utilizada era juris-prudencia. Esto no era casualidad.

Para concluir: la elasticidad de la noción de la culpa, acompañada porla virtud de la jurisprudencia, pueden unirse para llevarnos por la senda deuna casuística que busque soluciones que puedan ser más o menos justas, máso menos razonables, siempre perfectibles. Esta conjunción es la única vallaque existe para que la primigenia flexibilidad de la cláusula general, o delconcepto indeterminado de la culpa, no abra la puerta a una arbitrariedad odiscrecionalidad insoluble. Por ésta razón, a final de cuentas, lo más impor-tante en el ámbito de la responsabilidad civil - como derecho eminentementejudicial - no es tanto la forma en que están redactados los artículos o concebi-do el sistema, sino más bien, la forma en que los jueces y los tribunales loaplican, o mejor, lo deben aplicar: con jurisprudencia (113).

(113) Por supuesto que la jurisprudencia, o sabiduría práctica en el cam-po del derecho, no es la única virtud judicial, aunque quizás sea la más nece-saria. Recientemente se ha insistido, con claridad y razón, en la necesidad deelaborar y contar con una teoría de la “judicatura de la virtud” (virtue juris-prudence), especialmente la señera obra del Profesor norteamericano Lawren-ce Solum, en su en “Virtue Jurisprudence: A Virtue-Centered Theory of Jud-ging”, 34 Metaphilosophy 178 (2003), y en donde incluye otras virtudes comola templanza judicial, el coraje judicial, la inteligencia judicial, inter alia. Enotro ensayo hemos introducido la cuestión en nuestro país: Roberto Moreno,“La Buena Fe en la Interpretación de los Contratos: 4½ sugerencias para evi-tar a los contratos hechos por los jueces”, en Antonio Tellechea Solís (Direc-tor) - Roberto Moreno Rodríguez Alcalá (Coord.), Derecho Privado Paragua-yo, Edit. La Ley Paraguaya, 2007).

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CUESTIONES DE GÉNERO Y EL ACCESO A LAJUSTICIA COMO DERECHO

Por Elodia Almirón Prujel (*)

No es posible enfocar la temática de los derechos humanos como unproblema exclusivamente teórico o académico e interno. Los derechos huma-nos involucran la protección de las personas, el drama del asesinato, la des-aparición y la tortura, la violación a derechos fundamentales básicos como sersalud, educación, vivienda, entre otros. Resulta absolutamente imposible ha-blar de derechos humanos sin tomar partido con ellos.

La confrontación entre norma y realidad no está destinada sino a criti-car constructivamente las normas y su funcionamiento real, verdadero propó-sito de todo estudio legal.

Al hablar de derechos universales en un mundo globalizado, se quieresignificar que deben ser respetados siempre y en todas partes. Es decir, que no

(*) Abogada (1993), Doctora en Derecho por la Facultad de Derecho yCiencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción (2004), Master enPlanificación y Conducción Estratégica Nacional por el Instituto de AltosEstudios Estratégicos (2004), Profesora Titular por concurso en la Cátedra deDerechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Uni-versidad Nacional de Asunción, desde el año 2013, Diplomado en DerechosHumanos de la Mujer: Teoría y Práctica por el Centro de Derechos Humanosy la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (2005), Docente de laEscuela Judicial del Paraguay desde el año 2007, Beca postdoctoral de inves-tigación. Universidad Nacional de Asunción y Fundación Carolina. Universi-dad Pompeu Fabra. Barcelona-España, 2009.

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deben existir excepciones a ellos. Una afirmación comúnmente repetida porlas organizaciones de derechos humanos, es que no existe razón ni ideología,ni política, ni militar, ni social, ni religiosa, ni de índole alguna, que justifiqueel asesinato de un ser humano; ella expresa con claridad la noción de univer-salidad y globalidad de estos derechos.

Sin embargo, existen concepciones que plantean que los derechos hu-manos son relativos, que dependen del contexto cultural, de las razones polí-ticas o de la protección de la seguridad de los Estados.

En el campo de los Derechos Humanos se podrían distinguir, en gene-ral, tres niveles jerárquicos para la variación cultural: la sustancia de los dere-chos humanos, la interpretación que ellos reciben y la forma en que son im-plementados.

La variabilidad de la naturaleza humana obliga a desarrollar en el cam-po de los derechos humanos una significativa flexibilidad para las variacionesinterculturales. Pero si se admite que todos los derechos dependen de la cultu-ra y de los roles que ella define, como mantiene el relativismo cultural, enton-ces se podría poner en cuestión la existencia misma de derechos humanos,derechos que los hombres y mujeres tienen solo por su condición de tales.

Los derechos humanos son universales; constituyen un mínimo de de-recho que no solo forman parte del mundo globalizado, sino que han pasado aformar parte de la herencia de la humanidad. Aun en las sociedades con patro-nes culturales más diversos, existen grupos que promueven el respeto de losderechos humanos.

Por otro lado, la universalidad de los derechos humanos no es solo untema político o filosófico. A partir de la Carta de las Naciones Unidas, laDeclaración Universal de los Derechos Humanos y el desarrollo del DerechoInternacional de los Derechos Humanos, estos se han afirmado con claridadcomo derechos de la humanidad.

Sin embargo, el relativismo cultural plantea un reto crucial. La comuni-dad internacional debe desarrollar patrones universales de aplicación de losderechos humanos y, al mismo tiempo, respetar las prácticas y valores cultu-

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rales de las diversas sociedades del mundo. La respuesta a este reto no está,sin embargo, en relativizar o limitar el alcance universal de los derechos hu-manos; ello solo promoverá una actitud de tolerancia frente a los abusos. Elreto puede encararse a partir de la búsqueda de vías nacionales, propias, deprotección de prácticas culturales que no se opongan a los derechos humanos.En ese sentido, buscar los orígenes culturales y nacionales autónomos quepermitirían construir una fundamentación de los derechos humanos es unatarea pendiente.

Por otra parte, la problemática de estos derechos no reviste característi-cas necesariamente semejantes a lo largo de las diferentes naciones que habi-tan la tierra, variando de un lugar a otro en sus expresiones, implicancias yconsecuencias.

Siendo la realidad socioeconómica de América Latina diferente a la delas naciones industrializadas, los derechos económicos, sociales y culturalesse expresan y tienen un alcance no del todo similar en ambas realidades, noobstante las diferencias que existen al interior de la propia Latinoamérica.

Los derechos económicos, sociales y culturales dicen directa relacióncon el concepto de nivel de vida, categoría esta última que mide, entre otros,el grado de desarrollo o subdesarrollo de un país. Para evaluar el nivel de vidase utilizan, con carácter de aceptación internacional, indicadores socioeconó-micos, tales como: salud, alimentación, educación, condiciones de trabajo,situación ocupacional, vivienda, descanso, esparcimiento, seguridad social,etc.

El contenido de dichos indicadores forma, simultáneamente, parte de laesencia misma de los derechos económicos, sociales y culturales, dando ori-gen, respectivamente y entre otros, al derecho a la salud, a la alimentación, ala educación, al trabajo y a condiciones dignas de trabajo, a la vivienda, a laseguridad social; en otras palabras, al derecho a un nivel de vida digno yadecuado para todo ser humano.

El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental en un sistemademocrático que tenga por objeto garantizar los derechos de todos y todas porigual.

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Cuando otros derechos son violados, constituye la vía para reclamar sucumplimiento ante los tribunales y garantizar la igualdad ante la ley.

En el Paraguay, la Constitución de 1992 no solo consagra este derechosino que otorga jerarquía cuasiconstitucional a los tratados internacionales dederechos humanos (Artículos 137, 141 y 142), es decir, consagra la jerarquíaconstitucional del Derecho internacional sobre el Derecho interno, y del De-recho internacional de los derechos humanos.

En ese sentido, se puede decir que se ha consagrado en la Constitución,lo que el autor Carlos Santiago Nino, denominó concepción liberal-igualita-ria, que encuentra su encaje en el Estado Social de Derecho (Artículo 1º de laConstitución paraguaya), caracterizado por un compromiso activo del Estadocon el bienestar de las personas. En este sistema los individuos no quedanabandonados a su propia suerte, sino que, desde este punto de vista, ademásde crear el marco adecuado para el libre ejercicio de los derechos individualesy castigar todas las violaciones de esos derechos, el Estado está obligado aproveer a los titulares de los derechos, las condiciones necesarias para su ejer-cicio y a obligar a los particulares a contribuir con tal provisión.

La Constitución de 1992 no solo amplió los derechos y las garantíascon la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos, –entre otros el acceso a la justicia–, sino que creó herramientas de acción parahacer efectivos esos derechos.

Ha quedado así incorporada a la Constitución Nacional la obligatorie-dad del Estado de actuar con políticas funcionales, que incidan en el sistemapolítico, para erradicar las discriminaciones, y hacer efectiva la igualdad. Debetenerse en cuenta que los componentes del sistema legal no se agotan en lasleyes, regulaciones de diverso rango o jerarquía, instituciones y procedimien-tos.

El acceso a la justicia para ejercer los derechos y defender las libertadeses el principal derecho –el más importante de los derechos humanos– en unsistema legal, moderno e igualitario, que tenga por objeto garantizar y nosimplemente proclamar, los derechos de todas y todos. Así lo considera lajurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE

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IDH), al establecer que los Estados tienen el deber de organizar el aparatogubernamental y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta elejercicio del poder público, para asegurar jurídicamente el libre y pleno ejer-cicio de los derechos humanos para todos y todas. Si una persona pretendeejercer los derechos que las Convenciones le garantizan y, por su posicióneconómica está imposibilitada de pagar la asistencia legal, o cubrir los costosdel proceso, queda discriminada y colocada en condiciones de desigualdadante la ley, como ocurre en la mayoría de las situaciones, cuando la mujer esla justiciable.

En el Paraguay, este derecho supone la obligación del Estado de crearlas condiciones jurídicas y materiales que garanticen su vigencia en condicio-nes de igualdad (Artículo 17 Constitución paraguaya). En otros términos, nosolo debe abstenerse de obstaculizar el goce y el ejercicio de acceder a lajusticia, sino que debe adoptar acciones positivas y remover los obstáculosmateriales que impiden su ejercicio efectivo.

El derecho a la asistencia legal se ve frustrado por discriminación, porcondición económica, cuando no se provee asistencia jurídica gratuita, al/aacusado/a indigente. Así sostuvo la CORTE IDH, en la Opinión ConsultivaNº 11, al establecer que esa violación existe, aun cuando se trate de un proce-so no penal, en el que la persona necesita representación legal y no puedeacceder a ella, por falta de recursos. La Corte entendió que, para garantizar laigualdad y la no discriminación por razones económicas, el Estado debe orga-nizar todo el aparato gubernamental para asegurar el acceso a la justicia, quecontribuya al libre y pleno ejercicio de todos los derechos humanos.

Las normas constitucionales y legales de origen nacional, y otras conte-nidas en tratados y convenciones internacionales, acentúan la importancia dela jurisdicción como mecanismo de solución de conflictos y la asistencia legalcomo garantía de los derechos. Sin embargo, esta preocupación por las nor-mas ha sido insuficiente, para enfrentar el acceso a la administración de justi-cia.

El acceso a la justicia supone la consideración de obligaciones, quecomprometen a los tres poderes del Estado: al Poder Judicial le correspondeadministrar justicia, mientras que el Poder Ejecutivo y el Legislativo “son

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responsables en el ámbito de su competencia de dotar al Poder Judicial, de losrecursos necesarios, para garantizar el acceso a la justicia y la resolución delos conflictos en tiempo razonable, y a un coste que no implique privación dejusticia”.

El acceso a la justicia tiene un doble significado: en un sentido ampliose entiende como garantía de la igualdad de oportunidades para acceder a lasinstituciones, los órganos o los poderes del Estado, que generan, aplican ointerpretan las leyes, y regulan normativa de especial impacto en el bienestarsocial y económico. Es decir, igualdad en el acceso sin discriminación porrazones económicas o de género. Esto se vincula al bienestar económico, ladistribución de ingresos, bienes y servicios, el cambio social, incluso a laparticipación en la vida cívica y política, existiendo por ejemplo en el Para-guay, una notoria diferencia en este aspecto entre hombres y mujeres.

Para las personas con escasos ingresos, como ser las discriminadas porgénero (las trabajadoras precarias e informales, las desocupadas, entre otras),la posibilidad de conocer y comprender el ordenamiento jurídico, que regulasu vida cotidiana, determinará en gran medida su ejercicio de la ciudadanía, ylas consecuencias de sus decisiones: podrán vivir como residentes legales oilegales; accederán o no a los beneficios que se derivan de la ciudadanía; serespetarán o no sus derechos como consumidoras, inquilinas, madres, etc.;recibirán un trato justo en situaciones de separación o divorcio, o ante el régi-men de alimentos o de tenencia de los/as hijos/as.

Tanto el concepto de nivel de vida como el de los derechos económicos,sociales y culturales se funda a su vez en otro concepto elemental, esto es, elde necesidades básicas, las cuales son en su mayoría requerimiento que elhombre debe satisfacer no únicamente para tener una vida digna sino inclusopara lograr subsistir.

El acceso a la justicia no se limita a los casos sometidos a resolución delos organismos de administración de justicia, sino que comprende por ejem-plo, el control de las políticas del Estado, realizado por organizaciones socia-les, la actuación de la Defensoría del Pueblo, y de los/as Defensores/as Públi-cos, que son funcionarios/as de la Justicia.

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La vinculación entre el acceso a la justicia como garantía de igualdad yel acceso al sistema internacional de derechos humanos no implica una dupli-cación de la cuestión de fondo en dos contextos distintos –uno de los cuales esnecesariamente internacional– sino todo lo contrario.

En lo que respecta a las cuestiones de género, cuando estas no obtienenun tratamiento apropiado en los ámbitos judiciales, en el marco del sistemainterno de un país –lo que resulta una violación del derecho a la igualdad– otiene lugar un retardo manifiesto o una degeneración de justicia –lo que supo-ne no solo lo anterior, sino también del derecho a la jurisdicción–, existe unsistema internacional –universal o regional– que tiene a su cargo el contralordel cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos hu-manos.

Los derechos humanos reposan sobre una noción de igualdad, porque lasola pertenencia a la especie humana da titularidad a estos derechos. De allíque el principio de no discriminación sea consustancial a esa noción, esto es:la proscripción de las conductas que tiendan a lesionar, obstaculizar o impe-dir, el ejercicio de un derecho, sobre la base de criterios que a la persona no lees dado modificar, o que no encuentran fundamento racional ni razonable.

La noción de derechos humanos, supone la existencia de un conjuntonormativo internacional, que establece con criterios mínimos los derechosprotegidos, su alcance, las restricciones legítimas, la vigencia de los Estadosde Excepción, además de las normas que fijan instancias internacionales decontrol de las obligaciones internacionales asumidas por los Estados.

Sin perjuicio de ello, los derechos humanos están previstos para serejercidos por las personas en sus ámbitos naturales, los Estados. Las normasnacionales –se entiende por tales, las que se elaboran en el seno de un Estado–complementan los esquemas internacionales, que solo señalan los lineamien-tos o ejes de cada uno de los derechos. La interacción, por lo tanto, es eviden-te.

Toda la regulación jurídica de los derechos humanos, basada en el ejede género, supone regular la protección en un ámbito, en el cual no deberíadarse ninguna referencia de autoridad pública. Sin embargo, para superar las

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desigualdades e inequidades de género, se han adoptado múltiples normasinternacionales en ese sentido.

La Asamblea General de la ONU adoptó la Convención para la Elimi-nación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), tam-bién llamada la Convención de la Mujer, en diciembre de 1979. Este Tratadoentró en vigor en septiembre de 1981. A pesar de que más de 150 países, hansuscripto el documento, muchos lo han hecho en forma condicional, al intro-ducir una serie de reservas sobre disposiciones específicas.

El aspecto más importante de lo dispuesto en el Artículo 1º de esta Con-vención, es que se aplica tanto a la discriminación intencional como a losactos que tienen un efecto discriminatorio. A diferencia de otros tratados laConvención de la Mujer, exige la eliminación de todas las formas de violenciacontra las mujeres, y no solo las de discriminación sexual. En otras palabras,en lugar de demandar una neutralidad de género (es decir, un trato igualitariopara hombres y mujeres) la Convención prohíbe cualquier práctica que perpe-túe la desigualdad de las mujeres.

La Convención para la Eliminación de toda la Discriminación contra laMujer (CEDAW), fue adoptada por la República del Paraguay por Ley Nro.1.215 del año 1986 (sin reserva alguna por parte de Paraguay), el ProtocoloFacultativo a la Convención para la Eliminación de toda la Discriminacióncontra la Mujer, adoptado por la República del Paraguay por Ley Nro. 1.683del año 2001, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra-dicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), adoptadapor la República del Paraguay por Ley Nro. 605 del año 1995, son las normasconvencionales más exhaustivas, hasta ahora adoptadas en relación con laperspectiva de género.

La CEDAW tiende a concretar en términos materiales, las igualdadesformales que todos los tratados, y las normas consuetudinarias (jus congens)en materia de derechos humanos, tienen consagradas, y que favorecen la adop-ción de medidas de acción afirmativa, y generaliza criterios de distinción enigualdad. La segunda, por su parte, es la normativa internacional más comple-ta, respecto de la violencia doméstica que tiene a la mujer como víctima.

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Todo Estado tiene la responsabilidad primordial de velar por la protec-ción de los derechos humanos de los miembros de la sociedad, que se hallandentro de su territorio. Los Estados que se resisten a promover los derechoshumanos de las mujeres, han argumentado que estos derechos implican obli-gaciones de abstención, es decir, que tales derechos solo prohíben las accio-nes gubernamentales con las que se violan derechos específicos.

Pero también se ha demostrado que la mayoría de los derechos implicanobligaciones positivas, pues al firmar y ratificar una Convención, los Estadosdeben comprometerse, a nivel nacional y local, a evitar cualquier acción queviole o conduzca a una violación de los derechos humanos de las mujeres.

Existen varios mecanismos a nivel nacional, regional e internacionalpara asegurar el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos. Anivel internacional, la mayoría de estos mecanismos cuenta con medios parasupervisar dicho cumplimiento. Algunos cuentan con procedimientos de peti-ción, que permiten al individuo reclamar cualquier incumplimiento en queincurra el Estado.

En algunos casos, tales mecanismos están vinculados a la Constitucióny a las leyes nacionales; en otros, a tratados sobre derechos humanos, y enotros, a órganos especializados de las Naciones Unidas, encargados de hacervaler derechos específicos, como los laborales, de refugiados o sanitarios.Los procedimientos y mecanismos de reparación, contemplados en la ampliagama de mecanismos de derechos humanos, varían notablemente.

Las Constituciones y legislaciones nacionales podrían ofrecer mecanis-mos de reparación concretos y aplicables, y es necesario agotarlos como reglageneral, antes de recurrir a los procedimientos de petición internacional, sal-vo en algunos casos de excepción claramente definidos. A nivel nacional, pue-de recurrirse al propio sistema legal, para hacer valer los derechos humanosde las mujeres, de tal manera que la víctima dirija su queja y solicite unapetición obligatoria, ante los Tribunales del Estado, donde ocurrió la viola-ción. Cuando este no sea el caso, puede resultar necesario, solicitar un recla-mo fuera de las fronteras nacionales.

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Desafortunadamente, los mecanismos internacionales tienden a ser me-nos directos que los nacionales, pues el sistema legal internacional y el Dere-cho Internacional de los Derechos Humanos dependen de la buena fe de losEstados o de su sensibilidad ante las críticas internas o externas hacia susprácticas de derechos humanos. Por lo tanto, los mecanismos internacionalestienen poco poder para llevarlos a cumplir con sus obligaciones.

Gran parte de los textos constitucionales de los países reflejan cada vezmás, un compromiso con los derechos humanos. En ocasiones tales derechosse enumeran en una sección aparte, llamada Carta de Derechos. Los redacto-res de las Constituciones recientes, a menudo toman en consideración el len-guaje de las normas regionales e internacionales, al consignar sus garantías.

A continuación se enumeran algunas disposiciones constitucionales ylegales, con efecto sobre los derechos humanos de las mujeres:

Constitución

Capítulo I: De la Vida y del Medio Ambiente. Sección I: De la Vida.Artº. 4º Del derecho a la vida.

Capítulo III: De la Igualdad. Art. 46 De la igualdad de las personas. Art.47 De las garantías de la igualdad. Art. 48 De la igualdad de los derechos delhombre y de la mujer.

Capítulo IV. Art. 49 De la protección a la familia. Art. 50 Del derecho aconstituir familia. Art. 51 Del matrimonio y de los efectos de las uniones dehecho. Art. 52 De la unión en matrimonio. Art. 53 De los hijos. Art. 55 De lamaternidad y la paternidad. Art. 59 Del bien de familia. Art. 60 De la protec-ción contra la violencia. Art. 61 De la planificación familiar y de la saludmaterno infantil.

Capítulo VIII: Del Trabajo. Art. 88 De la no discriminación. Art. 89 Deltrabajo de las mujeres. Art. 92 De la retribución del trabajo.

Capítulo X: De los Derechos y de los Deberes Políticos. Art. 117 De losderechos políticos.

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Código Civil Paraguayo, Ley 1/92 Modificatoria parcial al CódigoCivil

Principio de la Ley – Art. 1º. Igualdad/Función social de la familia –Arts. 2º, 6º. Paternidad responsable – Art. 9º. Economía familiar/Trabajo yaporte económico de los cónyuges para el sostenimiento del hogar/Manuten-ción de hijos de uniones anteriores. Arts. 7º, 8º, 15, 16. Nombre de la mujercasada y la familia Arts. 10, 11, 12. Número de hijos Art. 13. Del domiciliofamiliar Art. 14. Régimen patrimonial del matrimonio Art. 22, 23, 24, 28.Bienes propios Arts. 31, 37. Bienes gananciales Arts. 32, 34, 35, 36. Adminis-tración de la comunidad Arts. 40, 41, 42, 45, 46, 48, 49. Cargas de la comuni-dad Arts. 50, 51, 52. De los bienes reservados Arts. 75, 83, 84, 85, 86, 87, 94.

Código Laboral

Libro primero Título III Capítulo II Sección II: Del Trabajo de las Mu-jeres – Arts. 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136.

Código Penal Paraguayo

Título I: Hechos punibles contra la persona Capítulo V: Hechos puni-bles contra la autonomía sexual Art. 128 Coacción sexual. Capítulo III: De laigualdad Art. 129 Trata de personas. Art. 133 Acoso sexual.

Título IV: Hechos punibles contra la convivencia de las personas Capí-tulo I: Hechos punibles contra el estado civil, el matrimonio y la familia. Art.224 Bigamia, Art. 226 Violación del deber de cuidado o educación, Art. 228Violación de la patria potestad, Art. 229 Violencia familiar.

Es importante mencionar que a pesar de haber ratificado la Repúblicadel Paraguay los dos instrumentos internacionales específicos en materia dederechos humanos de las mujeres, y de contar con toda la normativa internaya mencionada –y que internaliza lo estipulado en los tratados internaciona-les de derechos humanos generales y específicos–, no es profuso el preceden-te judicial nacional con el que contamos en esta materia; debiendo la adminis-tración de justicia aplicar estos tratados al momento de estudiar y analizarposibles violaciones de derechos humanos de las mujeres, a los efectos de dar

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plena vigencia a estas normas y de cumplir con los compromisos internacio-nales asumidos por el Paraguay.

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LA SEGUNDA VÍAY LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Por Oscar Juan Rodríguez Kennedy (*)

Es bien sabido que nuestro sistema penal se caracteriza por una doblereacción frente al problema de la delincuencia. Así, mientras la pena constitu-ye la respuesta frente a la culpabilidad del autor, la medida de seguridad lo esfrente a su peligrosidad, entendida como la probabilidad de comisión de futu-ros delitos.

Las medidas de seguridad son las nuevas armas de combate puestas enmanos del Estado, para luchar contra la Criminalidad. Son todas las medidasque tienen por objeto la prevención de delitos.

Las medidas de seguridad, se manifiestan como fuertes pilares de com-plementación para el Derecho Penal, asistiéndolo como un medio tendientehacia la prevención y lucha contra la delincuencia.

Las limitaciones al poder punitivo, que insertar en el principio de cul-pabilidad, determinan que el Derecho Penal no puede cumplir su función conla pena como única consecuencia jurídica del delito, ya que hoy día al crimencomo hecho, se le asocian otras consecuencias Jurídicas distintas de la pena.

Éstas desde ya son la respuestas al peligro, manifiestan por la realiza-ción de al menos un hecho antijurídico, y de la realización de futuros hechos

(*) Profesor Titular de Derecho Penal I y de Derecho Penal II de laFacultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asun-ción.

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punibles. Las medidas de seguridad en sí responden a las necesidades de laprevención especial. Citamos a uno de los autores representantes de la Escue-la Moderna –Von Liszt– quien sobre las medidas de seguridad sustenta, queson todos aquellos medios, por los cuales se trata de obtener la adaptación delindividuo a la sociedad (medidas educadoras o correccionales); o a la elimi-nación de los inadaptados a la sociedad (medidas de protección o de seguri-dad, en sentido estricto).

Según el Maestro Muñoz Conde: “El presupuesto de las medidas deseguridad jurídico-penales lo constituye la peligrosidad postdelictual (proba-bilidad de delinquir en el futuro que muestra una persona que ya ha delinqui-do). El Derecho Penal es un derecho de acto y no meramente un DerechoPenal de autor. Se ocupa sólo de conductas peligrosas postdelictuales y, porconsiguiente, las medidas de seguridad jurídico-penales, únicamente debenreferirse a dichas conductas”.

La medida de seguridad es un instrumento indispensable en la luchaactual contra el delito. Ella se adecua mejor que la pena a la personalidad deldelincuente, y puede contribuir más eficazmente a la readaptación del mismoa la sociedad. Por otra parte, es el único recurso de que dispone el Estado, enaquellos casos en los que no se puede imponer una pena por ser inimputable elsujeto, siempre que a pesar de su inimputabilidad, sea peligroso criminalmen-te. Pero no deben ocultarse sus inconvenientes. Estos son sobre todo, de tipojurídico-constitucional. El presupuesto de la medida de seguridad, la peligro-sidad criminal, es un juicio de probabilidad, y como tal, puede ser erróneo: elque no se considera peligroso, vuelve a reincidir; y el que se considera alta-mente peligroso, puede no volver a delinquir nunca más. Los criterios que semanejan en la prognosis son todavía muy inseguros. Contra ellos se formulanobjeciones de índole dogmática y psicosocial. Existe el riesgo de que la prog-nosis falle y, efectivamente, la experiencia así lo demuestra.

En el concepto de Villalobos: “Las medidas de seguridad son aquellas,que sin valerse de la intimidación y, por tanto, sin tener carácter aflictivo,buscan el mismo fin de prevenir futuros atentados de parte de un sujeto, quese ha manifestado propenso a incurrir en ellos”. Así, en tanto que la multa y laprisión son verdaderas penas, pueden tomarse como simples medidas de se-guridad: la reclusión de locos, sordomudos, degenerados o toxicómanos; el

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confinamiento, la prohibición de ir a determinados lugares, la pérdida de losinstrumentos del delito, la confiscación y destrucción de cosas peligrosas onocivas, la amonestación, el apercibimiento, la suspensión o privación de de-rechos, la inhabilitación. Destitución o suspensión de empleos, la vigilanciade la policía, las medidas tutelares para menores.

Cabe destacar que la aplicación, y evidentemente una primera estructu-ración de las medidas de seguridad, han sido producto de una constante evo-lución de la Ciencia Penal, que en su simpleza se manifiesta como un DerechoPenal Monista, cuando la doble tarea de represión y de prevención, solo selleva a cabo o se centraliza en la aplicación de la pena.

Pero en este particular caso, con la implementación de las medidas deseguridad, nos encontramos con un Derecho Penal de “doble vía” o dualista,mucho más actualizado a la problemática delincuencial-social que nunca dejade evolucionar. El Derecho Penal es aplicable, cuando junto a la pena, seaplican otras sanciones de distinta naturaleza y que conforman las medidas deseguridad.

Poco a poco ha ido destacándose la idea de la persona del delincuentecomo sujeto que hay que corregir, rehabilitar o asegurar. Se hizo así precisa laintroducción, en los sistemas legales punitivos vigentes, de determinadasmedidas, que pudiesen realizar más adecuadamente dicha idea.

Por ejemplo: En el Derecho Penal Alemán se contempla, junto a laspenas, unas medidas de corrección y seguridad, para los casos de peligrosidadcontinuada del autor, entre ellas, el internamiento en un Hospital Psiquiátricoque puede imponerse junto a la pena, y en caso de inimputabilidad completa,sustituye a aquella.

Claus Roxin, en su obra “Problemas básicos del Derecho Penal” expo-ne, entre otras cosas, algunas medidas de seguridad, como por ejemplo: elinternamiento en un centro de deshabituación para alcohólicos, drogadictos;el internamiento de seguridad para los multireincidentes peligrosos, o la pri-vación del permiso de conducir para los autores del delito de tráfico vehicu-lar, cuando se estima que son incapaces de conducir vehículos adecuadamen-te. Es así cómo las medidas de seguridad se sitúan autónomamente junto a las

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penas, diferenciándose fundamentalmente de ellas, en que la pena tiene siem-pre como presupuesto la culpabilidad o reprochabilidad del autor y queda porella limitada (atiende al acto cometido y su base es la reprochabilidad delsujeto), mientras que la medida de seguridad es independiente de la culpabili-dad o reprochabilidad, y se fundamenta tan solo en la peligrosidad del sujeto,en orden a su conducta futura. (Hans Wesel). Además, las penas tienen unsentido expiatorio; mientras que las medidas tienen un sentido meramentepreventivo (sin sufrimiento). Lo que justifica a la medida de seguridad, es sunaturaleza preventivo-especial, ya que siempre se refiere a una persona deter-minada. Su objeto es el delincuente, bien para reeducarlo y corregirlo, o bienpara apartarlo de la sociedad en el caso de que su corrección no fuera posible.

La diferencia fundamental muy importante en cuanto a la complemen-tación de la medida de seguridad a la pena, reside en que esta última es pornaturaleza la retribución justa al hecho antijurídico cometido; y la medida deseguridad se complementa a la pena cuando el sujeto es culpable penalmentey, además, resulta peligroso para la sociedad.

Cari Stoos propuso en 1894 como proyecto del Código Penal Suizo, elSistema de la “doble vía”, queriendo significar con esto que junto a las penas,el sistema prevé también medidas de seguridad y corrección. Sabemos que elDerecho Penal clásico sólo admitía la legitimación de la pena, en la medidaque el autor haya actuado culpablemente. La extensión del poder del Estado,a otras situaciones que se caracterizan por no ser reprochables al autor, y queprocuran simplemente la adaptación o exclusión del individuo, no podía teneridéntico fundamento que la pena. Mientras la pena encontraba fundamento enla culpabilidad, las medidas lo tenían en la peligrosidad del autor.

Nuestro Código Penal vigente prevé la aplicación de medidas para ca-sos excepcionales. Estas medidas se aplican a los autores de hechos puniblescuya peligrosidad continúa latente, aun después del cumplimiento de la pena.Estas medidas pueden ser privativas de libertad o no, y son de vigilancia, demejoramiento o de seguridad.

Hans Hezel expone en su obra Derecho Penal Alemán, que ante la limi-tación de la función de protección jurídica de la pena, tanto material como

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personalmente, ésta debe ser complementada por medidas de seguridad, cuyabase no está en la culpabilidad sino en la peligrosidad”.

La pena cumple satisfactoriamente su función de protección jurídicafrente a los autores ocasionales, o de conflicto de las capas de la poblaciónsocialmente apta para la convivencia, pero no es suficiente con respecto de lapeligrosidad de autor, que sobrepasa la culpabilidad en ciertos delincuentespor estado; es allí donde se hace imperiosa la complementación de medidasde seguridad, que no son impuestas con el objeto de una compensación retri-butiva por la trasgresión culpable del derecho, sino para la seguridad futurade la comunidad frente a las posibles violaciones del derecho por parte de eseautor. El hecho cometido tiene aquí solo valor de conocimiento, y de síntomade la peligrosidad común del autor, comprobables también por otros medios.

Sin lugar a dudas, las medidas de seguridad surgen como arma princi-palísima, junto a la pena, para la protección de la comunidad; es más, podríahasta asegurarse hoy día, que tienen una condición indispensable para la pre-vención, profilaxis del fenómeno delictual.

Ahora bien, si nos preguntáramos si son necesarias las medidas de se-guridad, Hans Welzel, al respecto sostiene que al igual que en la pena, con losprincipios de utilidad y finalidad, no se logra en modo alguno justificar laintervención en contra del individuo. La eliminación (supresión o inoculiza-ción) de seres antisociales (delincuentes, enfermos mentales, enfermos conta-giosos, etc.), puede ser considerablemente útil y efectiva para la comunidad,pero hasta qué punto y cómo la intervención frente al afectado puede ser jus-tificada, no resulta de la sola utilidad para la comunidad, sino de su admisibi-lidad ética frente al afectado. Así Hans Welzel expresa que no basta el utilita-rismo, ya que para él la persona jamás debe ser usada solo como medio paraun fin; no basta para la licitud de la intervención en la esfera de la persona,que la intervención sea útil o requerida para cualquier fin común. Todas lasconsideraciones de conveniencia, son incapaces de justificar la aplicación tan-to de la pena como de las medidas de seguridad, ya que tales consideracionessolo demuestran su utilidad y oportunidad (en el mejor de los casos); pero notendrán jamás la facultad de establecer su intangibilidad ética. Asimismo, so-bre el utilitarismo expresa que, muchas veces, fue excusa para aquellos esta-dos totalitarios que con su lema “Derecho es lo que beneficia al pueblo (al

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partido, a la clase, etc.)”. Bajo el predominio del utilitarismo se “expurgaron”sin limitaciones éticas, seres antisociales, delincuentes, enfermos mentales,enfermos contagiosos, enemigos políticos, llegando al final a una clara con-clusión: que, únicamente, la clara comprensión de que jamás la sola utilidadsocial puede justificar la aplicación de un medio, sino solo su admisibilidadética; y, únicamente el claro reconocimiento de una limitación ética del poderestatal, nos lleva más allá del utilitarismo y nos resguarda de un poder estataltotalitario.

Toda libertad exterior o social, sólo se justifica en base a la posesión deuna libertad interior vinculada éticamente. El que no es apto para tener estalibertad interior, dirigida por una autodeterminación ética (como los enfermosmentales), o que a raíz de predisposiciones, vicios y hábitos perniciosos, yano tiene el suficiente dominio sobre ella y no puede exigir la plena libertadsocial.

En virtud de esto, se justifica la institución del internamiento de seguri-dad frente a los delincuentes por estado. A estos aspectos ético-sociales gene-rales, se agregan numerosos momentos éticos más específicos, así como elderecho y deber del Estado de cuidado de rehabilitación y de asistencia, conrespecto al enfermo mental, de las personas de imputabilidad disminuida, delos toxicómanos, el derecho de educación frente a los jóvenes y refractarios altrabajo, etc. Mientras, el punto de vista general mencionado en primer lugar,justifica la privación de libertad, solo de acuerdo a la medida y duración de lafalta de autodeterminación ética; los aspectos especiales permiten justificar lautilización de esta privación de libertad, para un uso determinado, por ejem-plo: para la curación o la educación.

Dice Muñoz Conde: “El presupuesto de las medidas de seguridad jurí-dico-penales lo constituye la peligrosidad postdelictual (probabilidad de de-linquir en el futuro que muestra una persona que ya ha delinquido). El Dere-cho Penal es un derecho de acto y no meramente un Derecho Penal de autor.Se ocupa sólo de conductas peligrosas postdelictuales y, por consiguiente, lasmedidas de seguridad jurídico penales, únicamente deben referirse a dichasconductas”.

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La medida de seguridad es un instrumento indispensable en la actuallucha contra el delito. Ella se adecua mejor que la pena a la personalidad deldelincuente, y puede contribuir más eficazmente a la readaptación del delin-cuente a la sociedad. Por otra parte, es el único recurso de que dispone elEstado, en aquellos casos en los que no se puede imponer una pena por ser elsujeto inimputable, siempre que a pesar de su inimputabilidad, sea peligrosocriminalmente. Pero no deben ocultarse sus inconvenientes. Estos son sobretodo, de tipo jurídico-constitucional. El presupuesto de la medida de seguri-dad, la peligrosidad criminal, es un juicio de probabilidad, y como tal, puedeser erróneo: el que no se considera peligroso, vuelve a reincidir; y el que seconsidera altamente peligroso, puede no volver a delinquir nunca más. Loscriterios que se manejan en la prognosis son todavía muy inseguros. Contraellos se formulan objeciones de índole dogmática y psicosocial. Existe el ries-go de que la prognosis falle y, efectivamente, la experiencia así lo demuestra.

Para evitar estos peligros para los derechos fundamentales, se proponehoy dotar a las medidas de seguridad, y en general a cualquier tipo de sancio-nes, que de hecho en nada se diferencian de una pena, de los mismos límites ygarantías de carácter material y formal, que se exigen para la imposición deuna pena. Se llega así, de hecho, a un Derecho Penal monista en el que laspenas y las medidas de seguridad, aunque distintas en sus presupuestos, seunifican en su ejecución; en las que las medidas solo son, en principio, aplica-bles como sustituto de la pena, cuando el sujeto del delito no sea responsabledel mismo. Pero sí peligroso, aunque siempre guardando la debida proporcio-nalidad con la gravedad del hecho cometido, no pudiendo ser más gravosas nidurar más que la pena, abstractamente aplicable al hecho cometido.

Excepcionalmente, la medida de seguridad se puede imponer tambiénjuntamente con la pena, cuando sean de distinta naturaleza y, por tanto, com-patibles en su cumplimiento simultáneo, en el caso de que ambas sean priva-tivas de libertad (internamiento psiquiátrico y prisión para un enfermo mentalinimputable), haciendo cumplir en primer lugar la medida y luego computan-do su tiempo de duración, en el tiempo de duración de la pena.

Nos apegamos al Maestro Jiménez de Asúa quién no cree que su visióndel futuro sea una utopía, sino que ella ha de ser una realidad, y aduce ejem-plos demostrativos de que la idea está en marcha, como sucede con las normas

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vigentes en los países cultos sobre el tratamiento de menores. Afirma tambiénque al desaparecer el concepto penal y penitenciario actual, y al convertirseen un derecho protector de los delincuentes, desaparecerá todo conflicto (Po-lítico-Penal), pues cuando la pena no sea un mal, no habrá colisiones, entre lafutura defensa contra el estado peligroso del sujeto, ejercida por medios tute-lares y los derechos del ciudadano, salvaguardándolos por el Derecho Consti-tucional.

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NOTAS SOBRE LA LIBERTAD EN ELPROCESO PENAL. A DOS AÑOS DE LA LEY

PARAGUAYA N° 4431/2011

Por Raúl Eligio Caballero Cantero (*)

Contenido: I. Sumario. II. Introducción. III Inserción de lo cautelar enel contexto de la Teoría General del Proceso. IV Criterios generales para laprisión preventiva. V. Criterios particulares para la prisión preventiva. a) Con-cepción Sustantivista. b) Concepción Procesalista VI. Sistemas para la deter-minación del riesgo procesal. VII. De la Ley a la praxis. VIII. ¿Por qué y paraqué se aplica la prisión preventiva? IX. Presunción iure et de iure, presuncióniuris tantum y sin presunción en contrario. X. Afectación ilegítima al Princi-pio de Igualdad. XI. Jerarquía del Sistema Interamericano y ResponsabilidadInternacional. XII. Conclusiones. XIII. Bibliografía.

“La pena aplicable por tráfico ilícito, de drogas, del que se acusó a lapresunta víctima, era de 15 a 20 años de reclusión. En razón de ello, la priva-ción de la libertad a que fue sometido el señor Alfredo López Álvarez fuetambién consecuencia de lo dispuesto en la legislación procesal penal. Dichalegislación ignoraba la necesidad, consagrada en la Convención Americana,de que la prisión preventiva se justificara en el caso concreto, a través de unaponderación de los elementos que concurran en éste, y que en ningún caso laaplicación de tal medida cautelar sea determinada por el tipo de delito que seimpute al individuo”. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso

(*) Abogado (UNA, 2002). Notario y Escribano (UNA, 2007). Diplo-mado en Derechos Humanos y Juicio Justo. Centro de Derechos Humanos dela Universidad de Chile (2010). Desde mayo/2007 a la fecha es Defensor Pú-blico en lo Penal de Asunción. (Noviembre/2013).

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López Álvarez vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006 (Fondo,Reparaciones y Costas), párrafo 81.

I. Sumario

Este trabajo argumenta con crítica negativa la vigencia y aplicación dela ley N° 4431/2011 por parte de algunos operadores judiciales que endureceel régimen cautelar del sistema procesal penal paraguayo y lo hace insosteni-ble por razones conceptuales y lógicas, y en paralelo, colisiona con caros de-rechos y garantías recogidos en la Constitución, el derecho internacional ycrea una antinomia en la ley procesal que en la mayoría de los casos judicialeses interpretada y aplicada en contra de los intereses de las personas procesa-das. Una propuesta para la mejor compresión de lo postulado tiene su origenen el análisis de la petición cautelar como elemento integrante del contenidodel derecho procesal a partir del modelo garantista del sistema de enjuicia-miento, que dota de mayor coherencia al sistema legal y minimiza las antino-mias que surgen desde otros modelos. Entendemos que el estado actual de lasituación es producto de una respuesta equivocada al cuestionamiento referi-do a los fines del encarcelamiento preventivo que se confunde con sus causas.Lo sintéticamente afirmado se sustenta en autorizada doctrina contemporáneay pasada (pero siempre vigente), así como en los estándares de la Corte y laComisión Interamericana de Derechos Humanos.

II. Introducción

El 15 de setiembre del 2013 se cumplieron dos años de la Ley N° 4431/2011 vigente bajo el título “Que modifica el artículo 245 de la ley N° 1.286/98 “Código Procesal Penal”, modificado por Ley N° 2.493/04 que modifica elArtículo 245 de la Ley N° 1.286/98 “ Código Procesal Penal”.

En retrospectiva, el Artículo 245 de la Ley 1286 “Código Procesal Pe-nal” regula las medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva (1).Luego de unos años la Ley N° 2.493/04 (2) alteró la redacción original negan-

(1) La redacción original es como sigue: Artículo 245. MEDIDAS AL-TERNATIVAS O SUSTITUTIVAS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. Siem-pre que el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser evitado por la aplicaciónde otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, el juez, de oficio,

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do la posibilidad de otorgar medidas alternativas o modificar la prisión pre-ventiva por una medida sustitutiva, cuando el hecho sea tipificado como cri-men que lleve aparejado la vulneración de la vida o la integridad de la personacomo resultado de una conducta dolosa. Legisló que tampoco se podrá modi-ficar la prisión preventiva cuando el imputado esté incurso en los presupues-

preferirá imponerle en lugar de la prisión preventiva, alguna de las alternati-vas siguientes: 1) el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en el deotra persona, bajo vigilancia o sin ella; 2) la obligación de someterse a lavigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódi-camente al juez; 3) la obligación de presentarse periódicamente ante el juez oante la autoridad que él designe; 4) la prohibición de salir del país, de la loca-lidad en la cual resida o del ámbito territorial que fije el juez; 5) la prohibi-ción de concurrir a determinadas reuniones o de visitar determinados lugares;6) la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que nose afecte el derecho a la defensa; y, 7) la prestación de una caución real ade-cuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dine-ro, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza deuna o más personas idóneas. / El juez podrá imponer una o varias de estasalternativas, conjunta o indistintamente, según cada caso, adoptando las me-didas necesarias para asegurar su cumplimiento. / No se impondrán estas me-didas contrariando su finalidad. Cuando el imputado no las pueda cumplir poruna imposibilidad material razonable, en especial, si se trata de persona denotoria insolvencia o disponga del beneficio de litigar sin gastos, no se lepodrá imponer caución económica. / En todos los casos, cuando sea suficienteque el imputado preste juramento de someterse al procedimiento, se decretarála caución juratoria, antes que cualquiera de las demás medidas. / Las medi-das que se dicten como alternativas a la prisión preventiva, o que las atenúen,cesarán automáticamente y de pleno derecho al cumplirse dos años desde quefueran efectivizadas, si en tal plazo no hubiese comenzado la audiencia deljuicio.

(2) La parte que nos concierne es la siguiente: “ Durante el procesopenal no se podrán otorgar medidas alternativas, ni la prisión preventiva de-cretada podrá ser modificada por una medida sustitutiva cuando el hecho seatipificado como crimen que lleve aparejado la vulneración de la vida o laintegridad de la persona como resultado de una conducta dolosa; tampoco sepodrá modificar la prisión preventiva cuando el imputado esté incurso en los

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tos previstos en el numeral tercero del Artículo 75 del Código Penal (3); o,cuando el sindicado esté imputado en otras causas, por la comisión de críme-nes que lleven aparejados la vulneración de la vida o la integridad de las per-sonas, como resultado de una conducta dolosa.

Finalmente, desde setiembre de 2011 a la fecha rige la ley cuya natura-leza motiva este análisis, oportunidad en que fueron modificadas cuestionesprecisas e importantes que endurecieron aún más la situación cautelar de laspersonas procesadas. La ley (4) tiene varias aristas que merecen ser analiza-

presupuestos previstos en el numeral tercero del Artículo 75 del Código Pe-nal; o, cuando el sindicado esté imputado en otras causas, por la comisión decrímenes que lleven aparejados la vulneración de la vida o la integridad de laspersonas, como resultado de una conducta dolosa”.

(3) Artículo 75.- Reclusión en un establecimiento de seguridad. 1° Con-juntamente con la condena a una pena privativa de libertad no menor de dosaños, se ordenará la posterior reclusión del condenado en un establecimientode seguridad cuando el mismo: 1. haya sido condenado con anterioridad dosveces por un hecho punible doloso; 2. haya cumplido por lo menos dos añosde estas condenas; y 3. atendiendo a su personalidad y a las circunstancias delhecho, manifieste una tendencia a realizar hechos punibles de importancia,que conlleven para la víctima graves daños síquicos, físicos o económicos. 2ºLa medida no excederá de diez años. 3º Junto con una condena por un crimenque conlleve peligro para la vida se ordenará la reclusión, independientemen-te de los presupuestos señalados en el inciso 1°, cuando sea de esperar que elcondenado realice otros crímenes iguales o similares.

(4) El texto vigente es el siguiente: “Art. 245. MEDIDAS ALTERNA-TIVAS O SUSTITUTIVAS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. Siempre que,razonablemente, el peligro de fuga o de obstrucción a la investigación puedaser evitado por la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertaddel imputado, de oficio o a pedido de parte, el juez, podrá imponerle en lugarde la prisión preventiva, las alternativas siguientes: El arresto domiciliario,en su propio domicilio o en el de otra persona, bajo vigilancia o sin ella; Laobligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determi-nada, quien informará periódicamente al juez; La obligación de presentarseperiódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; La prohibiciónde salir del país, de la localidad en la cual resida o del ámbito territorial que

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das en forma crítica pero en este momento la parte que interesa refiere a laimposibilidad que el procesado pueda litigar en libertad cuando el hecho atri-buido sea tipificado como crimen o cuando su comisión lleve aparejada la

fije el juez; La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitardeterminados lugares; La prohibición de comunicarse con personas determi-nadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; y, la prestación de unacaución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediantedepósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega debienes o la fianza de una o más personas económicamente solventes. / El juezpodrá imponer una o varias de estas medidas, conjunta o indistintamente, se-gún cada caso, adoptando las medidas que fueren necesarias para asegurar sucumplimiento./ No se impondrán estas medidas contrariando su finalidad ocuando el imputado no las pueda cumplir por una imposibilidad material ra-zonable. Si se trata de persona de notoria insolvencia, no se le podrá imponercaución económica. / En todos los casos en que sea suficiente que el imputadopreste juramento de someterse al procedimiento, se decretará la caución jura-toria, sin perjuicio de otras medidas cautelares complementarias. Este meca-nismo no será aplicable a las personas que estén siendo sometidas a otro pro-ceso ni a las reincidentes; así como a quienes ya hayan violado alguna medidaalternativa o sustitutiva de la prisión. / En los casos de indiciados o procesa-dos con antecedentes penales o procesales, el juez deberá imponer, por lomenos, las medidas establecidas en los numerales 3 al 6 de este artículo. / Lasmedidas que se dicten como alternativas a la prisión preventiva, cesarán auto-máticamente y de pleno derecho por el transcurso de la duración máxima delproceso. / Durante el proceso penal, no se podrán otorgar medidas alternati-vas, ni la prisión preventiva decretada podrá ser modificada por una medidasustitutiva, cuando el hecho sea tipificado como crimen o cuando su comisiónlleve aparejada la vulneración de la vida de la persona como resultado de unaconducta dolosa; tampoco se podrá modificar la prisión preventiva cuando elimputado esté incurso en los presupuestos previstos en el numeral tercero dela figura de la Reclusión en un Establecimiento de Seguridad regulado en elCódigo Penal; o, cuando el sindicado esté imputado en otras causas, cuyaexpectativa de pena sea superior a cinco años de privación de libertad. Estalimitación será exclusivamente aplicable a los tipos penales descriptos en esepárrafo.

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vulneración de la vida de la persona como resultado de una conducta dolo-sa(5).

Entendemos que el enunciado normativo que se alude afecta ilícitamen-te el derecho a la libertad y seguridad de las personas, de la defensa en juicio,al estado de inocencia, de la excepcionalidad de la privación de libertad, de laigualdad ante la ley y no discriminación, a más del acceso a la justicia – Artí-culos 9 (6), 11 (7), 16 (8), 17 (9), 19 (10), 46 (11) y 47 (12) de la Constitución

(5) La ley prohíbe otras posibilidades de litigar en libertad que no seanalizan en esta ocasión por dos motivos: el primero por inusual, como enaquellos casos en que el imputado esté incurso en los presupuestos previstosen el numeral tercero de la figura de la Reclusión en un Establecimiento deSeguridad regulado en el Código Penal (Nota N° 3). Y el segundo porqueentendemos que su colisión con el estado de inocencia resulta por demás evi-dente: “Tampoco se permite la libertad ambulatoria cuando el sindicado estéimputado en otras causas, cuya expectativa de pena sea superior a cinco añosde privación de libertad”. El agravamiento de la situación cautelar del impu-tado sin condena firme a raíz de estar vigente otro proceso en su contra, cons-tituye per se un fundamento irrazonable para privar a las personas de su liber-tad por la duplicación del mismo motivo que les sirve de base, y castiga condureza el estado de inocencia, vaciándola de contenido. “Si la presunción deinocencia no protege la libertad o la propiedad antes de un pronunciamientocondenatorio, entonces, ¿cuándo y qué protege?. LeRoy PERNELL, The Reignof the Queen of Hearts: The Declining Significance of the Presumption ofInnocence. A Brief Commentary. (El reinado de la Reina de Corazones: Laimportancia decreciente de la presunción de inocencia. Un breve comenta-rio), citado por BOVINO, Alberto en “Aporías”, Ponencia General presentadaen el XXIV Congreso Nacional de Derecho Procesal, realizado del 8 al 10 denoviembre de 2007, Mar del Plata, pág. 853, Rubinzal-Culzoni-2007.

(6) Artículo 9 - DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LASPERSONAS: Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y ensu seguridad …

(7) Artículo 11 - DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: Nadie seráprivado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en lascondiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.

(8) Artículo 16 - DE LA DEFENSA EN JUICIO: La defensa en juiciode las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a

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del Paraguay–. En paralelo, atenta contra las disposiciones de los TratadosInternacionales sobre Derechos Humanos vigentes como Ley Paraguaya N°1/89 (Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José deCosta Rica) en sus artículos 1 (13); 7, numerales 2° y 3° (14); 8, numeral

ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparcia-les.

(9) Artículo 17 - DE LOS DERECHOS PROCESALES: En el procesopenal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, todapersona tiene derecho a: 1. que sea presumida su inocencia; …. 3. que no sele condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso.

(10) Artículo 19 - DE LA PRISIÓN PREVENTIVA: La prisión preven-tiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio.En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la penamínima establecida para igual delito, acuerdo con la calificación del hechoefectuada en el auto respectivo.

(11) Artículo 46. De la igualdad de las personas. Todos los habitantesde la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discrimi-naciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que lasmantengan o las propicien.

(12) Artículo 47 - De las garantías de la igualdad. El Estado garantizaráa todos los habitantes de la República: 1° la igualdad para el acceso a la justi-cia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2° la igualdadante las leyes…

(13) Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los EstadosPartes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y liberta-des reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda personaque esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos deraza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra ín-dole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquierotra condición social….

(14) Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal … 2. Nadie puede serprivado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadasde antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por lasleyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención oencarcelamiento arbitrarios.

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2°(15); 24 (16) y 29, literales a) y b) (17), y por consecuencia resulta incom-patible con el sistema legal y con el propio CPP.

III. Inserción de lo cautelar en el contexto de la Teoría General delProceso

Existen varias causas para que el estado de las cosas sea tal como se haaludido, fundamentalmente relacionado a la percepción de inseguridad, lapeligrosidad social, reincidencia en la presunta comisión delictiva, alarmacolectiva que genera el hecho que motiva el proceso con pretensión penal.Entonces, se hace lo más fácil: el operador del sistema echa mano a la ley ensu expresión más dura, invisibilizando caros derechos y garantías que el siste-ma republicano pregona desde la Ley suprema.

En contra de ello reparamos sucintamente sobre un tema que considera-mos central y que poco avance a tenido en el ciencia procesal: la enseñanza yaceptación de la teoría general del proceso a fin de comprender la naturalezadel proceso y observar la petición cautelar en general (y la prisión preventivaen particular) desde otra perspectiva que entendemos constitucionalmentecorrecta e ideológicamente adecuada.

La teoría general del proceso reposa en dos pilares esenciales, a saber:la visión común sobre a) el objeto de conocimiento del derecho procesal, que

(15) Artículo 8. Garantías Judiciales. … 2. Toda persona inculpada dedelito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezcalegalmente su culpabilidad.

(16) Artículo 24. Igualdad ante la Ley. Todas las personas son igualesante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual pro-tección de la ley.

(17) Artículo 29. Normas de Interpretación. Ninguna disposición de lapresente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir aalguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio delos derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayormedida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier dere-cho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cual-quiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que seaparte uno de dichos Estados…

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es el conflicto intersubjetivo de intereses; es decir, la coexistencia de unapretensión y de una resistencia acerca de un mismo bien de vida en el plano derealidad social;

b) la acción, el proceso y la jurisdicción que constituyen “todo” el per-trecho del derecho procesal, y deben actuar en una adecuada correlación (eigualdad) para lograr la consecución de sus fines (18) sin prevalencia de unosobre otros.

En este sentido, la acción es concebida como una instancia proyectivaque enlaza a dos iguales ante la ley (que no lo son en el plano de la realidad)frente a un tercero imparcial y que luego de una serie de actos otorga la razóna uno de los contendientes en desmedro del otro sobre el bien de vida quemotivó el conflicto en el plano de la realidad, siendo indiferente la porción dederecho material que se debata. Sobre el punto SUPERTI nos recuerda que“es imprescindible considerar que el proceso tiene esencia única, y por lotanto sus elementos estructurales (acción, jurisdicción, proceso) y los princi-pios que lo rigen, deben estudiarse orgánicamente, sin perjuicio que en losdistintos procedimientos adquieran características propias, las que no debenmodificar su naturaleza o esencia si queremos seguir hablando de “proce-so”(19).

Así, el fenómeno puramente expuesto no tiene símil en el derecho y sebasa en sus propios principios que siempre y cuando se precien de auténticos–sin impurezas ni condimentos matizados de otros modelos– responderán aun modelo acusatorio en lo penal y dispositivo en lo civil, coherente con laideología garantista.

Desde esta perspectiva, el contenido del derecho procesal está marcadopor los elementos siguientes, a saber: la acción; los sujetos intervinientes, encuanto a rol y actividad; a la sistematización del método de discusión; a losactos procesales que se realicen, su validez y eventual ineficacia; a las formas

(18) BENABENTOS, Omar. Teoría General del Proceso. Tomo 1, Ro-sario, Editorial Juris, página 109

(19) SUPERTI, Héctor. Derecho Procesal Penal, Temas Conflictivos.Capítulo: La enseñanza del derecho procesal penal. Editorial Juris, Rosario,1996, s/p

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de autocomposición o heterocomposición del litigio; a la cautela de personas,derechos, bienes; a la ejecución forzosa de lo decidido; a los remedios y re-cursos procesales (20).

Es allí donde se relaciona el tema a tratar, específicamente a la cautelade las personas tramitada a partir de la petición cautelar (21). Desde dichaperspectiva se pretende analizar la libertad del imputado en el contexto de lateoría general del proceso pues entendemos que la presencia de los delitos noexcarcelables solo se explica desde un sistema ideológico “inquisitivo”, “mix-to”, o “acusatorio moderado” que participa de una visión “inquisitivo-autori-tario-publicista-decisionista” (22) de lo que mal llaman proceso y todo ellocon menoscabo de garantías mínimas del debido proceso y de la libertad dequien soporta (23) una investigación penal.

En contrario a lo apuntado –cuya vigencia y aplicación opera a diario–se intenta fundamentar desde el modelo constitucional republicano del ejerci-cio del poder que los delitos no excarcelables son totalmente incongruentescon enunciados normativos ubicados, incluso, en igual jerarquía legal, a lapar que otorga respuestas asistémicas a postulados garantistas que surgen des-de la propia Constitución y del Derecho Internacional de los Derechos Huma-nos.

(20) BENABENTOS, Omar, ob. cit, págs 107/8.(21) Sintagma preferido por el Profesor Adolfo ALVARADO VELLO-

SO, en su “Introducción al Estudio del Derecho Procesal”. Tercera Parte. 1ªEdición. Rubinzal Culzoni. Buenos Aires, 2008, página 301.

(22) Frase atribuida a BENABENTOS, Omar A, citada en “Nocionessobre una teoría general unitaria del derecho procesal”, en Cartapacio de De-recho, año 2004, Escuela Superior de Derecho, Universidad del Centro de laProvincia de Buenos Aires, página 8. Disponible en http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/viewFile/21/39, visitado el24/09/2013

(23) Desde esa perspectiva el “proceso” es solo un medio de investiga-ción para descubrir la verdad real y el imputado está al servicio de la investi-gación, y en dicho contexto debe colaborar con los investigadores y soportar-la, y en rigor es solo un procedimiento, pues lejos está de ser un método pací-fico de debate dialéctico de dos partes ante otro imparcial.

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Para el mejor estudio y comprensión de la petición o medida cautelardentro de un estado de derecho que se precie del cumplimiento de la Constitu-ción elegimos el modelo garantista. Y aquello se logra a partir del conoci-miento, aceptación y puesta en práctica de los auténticos fines cautelares delencarcelamiento preventivo sin decolorearlo con aditamentos sustanciales apesar de los deseos de quienes las pregonan, requieren y aplican. Es por elloque “si se quiere reivindicar el proceso garantizador (que programa nuestraConstitución) y desterrar el proceso represivo (que se ha organizado en nume-rosas legislaciones argentinas [y latinoamericanas en general]), entiendo queel primer paso es reivindicar la teoría general del proceso y evitar que losderechos sustantivos que se intenten aplicar lo desnaturalicen, por más bue-nas intenciones y objetivos que se aleguen, pues estoy convencido que el finno justifica los medios” (24).

IV. Criterios generales para la prisión preventiva

La vigencia de la Ley N° 4431/2011 que reforma la segunda modifica-ción el artículo 245 del CPP constituye un injerto legislativo (25) que partici-pa del encarcelamiento preventivo obligatorio negando la posibilidad de otor-gar medidas menos gravosas que la prisión preventiva a procesados por cier-tos tipos de hechos punibles que conllevan una expectativa de pena superior alos cinco años de privación de libertad –crímenes (26)–; o bien, cuando sucomisión lleve aparejada la vulneración de la vida de la persona como resulta-do de una conducta dolosa. Es lo que se conoce como “delitos inexcarcela-bles” o “no excarcelables”.

(24) SUPERTI, Héctor. obr. cit. Capítulo: La enseñanza del derechoprocesal penal, s/p.

(25) Con cita a Julio MAIER quien así se refiere a los “delitos inexcar-celables” en su “Derecho Procesal Penal”, Tomo 1 Fundamentos, EditoresDel Puerto, Buenos Aires, 2da Edición, 1996, pág. 527.

(26) El Código penal dispone una clasificación de los hechos puniblesen crímenes y delitos; aquellos tienen una expectativa de pena superior a loscinco años, y estos hasta cinco años de pena privativa de libertad o multa,considerada únicamente el marco penal del tipo base, es decir el modelo deconducta sin considerar agravantes o atenuantes. Cfr. Código Penal Paragua-yo, artículo 13.

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La crítica no es nueva. Hace más de 40 años este tipo de criterios fuebautizado como “inadmisible” por uno de los padres del primer código proce-sal penal catalogado como “moderno”. Hablamos de Alfredo VÉLEZ MARI-CONDE para quien estas leyes restrictivas de la libertad de las personas soninconstitucionales, en cuanto sus restricciones a la excarcelación repugnan alos principios fundamentales del orden jurídico (27).

Ahora bien, y sobre el objeto de esta crítica cabe preguntarse ¿la Ley4431/2011 que altera la segunda modificatoria del artículo 245 del CPP estáconforme a lo que manda la Constitución Paraguaya de 1992? A nuestro mo-desto entender se impone la respuesta negativa.

En principio, podemos hablar de dos grandes concepciones sobre elencarcelamiento preventivo: Una, la sustantivista o sustancialista, confundeel encierro durante el proceso con la pena o la medida de seguridad del dere-cho penal material y le atribuye el cumplimento de funciones propias de aque-lla (28). La otra, de corte procesal, parte de la base que para privar de sulibertad a una persona debe existir la sospecha razonada de la existencia dealgún peligro procesal, y no basta la sola presencia del mérito sustantivo (29)de la comisión de un ilícito.

(27) Autor Citado, La Coerción personal del imputado en “Revista Ar-gentina de Derecho Procesal” Año 1968, Nº 01", La Ley, Bs. As, 1968, pág.112.

(28) CAFFERATA NORES, José I. La Excarcelación. Tomo I. Edicio-nes Depalma, Bs. As, 1988, pág. 14.

(29) Entendemos por mérito sustantivo la existencia de una sospechafundada de que alguien es autor o partícipe de un hecho punible grave, esdecir de un ilícito con un marco penal que supera los cinco años de penaprivativa de libertad, o sea un crimen de acuerdo al artículo 13.1° del CódigoPenal. La necesaria comprobación del mérito sustantivo (y no de cualquiermérito) de la atribución delictiva deriva de la prohibición de realizar priva-ciones de libertad en forma arbitraria. El Pacto de San José dispone “nadiepuede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios” (Art. 7.3°), ensintonía con el artículo 11 de la Constitución: “nadie será privado de su liber-tad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadaspor esta Constitución y las leyes”.

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V. Criterios particulares para la prisión preventiva

a) Concepción Sustantivista

En tal sentido, la concepción sustantivista trata a la prisión preventivacomo una medida ejemplar que tranquiliza a la comunidad inquieta por eldelito, restituyéndole la confianza en el derecho impuesta como un castigo afin de evitar que los terceros caigan en la tentación del ilícito o que el imputa-do recaiga en la comisión de otro hecho punible. Convierte así a la prisiónpreventiva en una retribución aleccionadora que previene futuras violacionesde la ley penal, acalla la alarma que el delito despierta en la comunidad ypermite la readaptación social del delincuente (30).

Desde dicha perspectiva el imputado es catalogado –en principio y sinposibilidad de alegar en contrario– como un peligro para la comunidad portemor a reiteración delictiva. Esto se conoce como la “peligrosidad social”muchas veces motivante de medidas de coerción personales transformándolasen un adelanto de pena (31) y como tal, incompatibles con postulados republi-canos. Sobre el punto, en el Informe N° 86/2009 la Comisión Interamericanade Derechos Humanos (Comisión IDH) refirió:

Párrafo 84. “… Por ello, se deben desechar todos los demás esfuerzospor fundamentar la prisión durante el proceso basados, por ejemplo, en finespreventivos como la peligrosidad del imputado, la posibilidad de que cometadelitos en el futuro o la repercusión social del hecho, no solo por el principioenunciado sino, también, porque se apoyan en criterios de derecho penal ma-terial, no procesal, propios de la respuesta punitiva”.

Luego, la Comisión IDH refirió que la consecuencia de toda cautela –yagregamos, más aún de carácter personal– se funda en un pronóstico (comotal, futuro y no corroborado) y no sobre hechos pasados (anteriores y confir-mados por sentencia firme) que corresponden al derecho penal de fondo. Agre-gó que:

(30) CAFFERATA NORES, José I. obr. cit., pág. 14.(31) SUPERTI, Héctor. obr. cit., Capítulo: La Libertad del Imputado, s/

p.

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“Ésos son criterios [los de derecho penal material] basados en la eva-luación del hecho pasado, que no responden a la finalidad de toda medidacautelar por medio de la cual se intenta prever o evitar hechos que hacen,exclusivamente, a cuestiones procesales del objeto de la investigación y seviola, así, el principio de inocencia. Este principio impide aplicar una conse-cuencia de carácter sancionador a personas que aún no han sido declaradasculpables en el marco de una investigación penal.” (32)

Juristas de talla (33) han descalificado esta concepción sustantivista osustancialista de la prisión preventiva ya que va de contramano con la esenciacautelar y viola el estado de inocencia de las personas. El criterio sustantivis-ta pervierte la naturaleza cautelar de la prisión preventiva a la par de conducira soluciones abiertamente injustas y violatorias a la Constitución pues por víaexcepcional se impone una restricción a la libertad ambulatoria sin juicio pre-vio.

(32) Considerando 84 del Informe No. 86/09. CASO 12.553. FONDOJORGE, JOSÉ Y DANTE PEIRANO BASSO REPÚBLICA ORIENTAL DELURUGUAY. 6 de agosto de 2009. Disponible en http://www.cidh.oas.org/an-nualrep/2009sp/Uruguay12553.sp.htm, visitado el 25/02/13.

(33) Como Raúl Zaffaroni, quien afirma: “No es admisible que hayadelitos que sean inexcarcelables” por meras razones de prevención general,porque la prevención general es cuestión de derecho de fondo (y en mi mo-desta opinión, en modo alguno reservada al derecho penal). Todo el sistemade sanciones hace a la prevención general de la medida en que es formador dela conducta ciudadana, pero creo que está bien claro que el sistema de sancio-nes y la prisión preventiva no puede ser jurídicamente relevada como unasanción. Ya es suficientemente intolerable que la práctica se convierta en laverdadera pena, dada la lentitud procesal, que la prisión preventiva o el pro-cesamiento devengan la condena y que la sentencia definitiva pase a desem-peñar el papel de una revisión, como para que este hecho sea reforzado por elpropio texto de la ley procesal, fundado en argumentos preventivos genera-les”. “Inconstitucionalidad de los llamados delitos no excarcelables”. Bs. AS.Ed. Depalma. Doctrina Penal. 1984, p. 536. Otros renombrados estudiosos seobservan en la cita #120 de “Derecho Procesal Penal” del Profesor Julio BJMaier, página 525, citada anteriormente, a la cual nos remitimos.

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Esto es así pues toda persona tiene derecho a que no se le condene a unapena sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso (34).La prisión preventiva con características de pena anticipada atenta contra laConstitución, y no en vano el Paraguay ha desechado la posibilidad de san-ción inmediata al hecho punible sostenida por esta concepción sustantivista,interponiendo entre el hecho y la pena un plazo que es ocupado por el procesoque es por sí mismo una garantía y no un instrumento opresivo para investi-gar.

La presunción o estado de inocencia (Art. 17, 1º CN) no se destruye conel acta de imputación del Ministerio Público ni con la iniciación formal delprocedimiento por el Juez de Garantías que toma razón de aquella, aunque elhecho atribuido sea tipificado como crimen, ni si su comisión lleve aparejadala vulneración de la vida de la persona como resultado de una conducta dolo-sa, pues la pena para ser jurídicamente aplicada debe consignase en una sen-tencia judicial firme. La frase es aceptada y conocida pero por lo general indi-ferente a la hora de ponerla en práctica.

En sintonía con lo apuntado, J. CLARIÁ OLMEDO descalifica el crite-rio sustancialista ya que no resiste una crítica serena (35) (sic). Y hace más de45 años enseñaba que utilizándolo “se aplica un régimen riguroso de priva-ción de la libertad de sentido represivo a quien aún no ha sido condenado, tansolo porque el delito imputado se incluye entre los que por el legislador deforma considerada más perjudiciales para la convivencia social de un deter-minado ordenamiento jurídico local y en un momento dado”.

En la actualidad el criterio sustancialista sigue estando descalificado.Señala MAIER (36): “La situación empeora tangiblemente cuando las leyesprocesales penales recurren a prohibir la libertad caucionada, impidiendo laeficacia de los remedios que las leyes prevén para evitar o hacer cesar el en-carcelamiento preventivo y reemplazarlo por una medida más benigna, noprivativa de libertad: es el caso de los llamados delitos no excarcelables, a

(34) Art. 17, 3º CN(35) Aut. Cit, Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo V. la Actividad

Procesal. Ediar, Bs As, 1966, pags. 316/318.(36) MAIER, Julio obr. cit., página 525.

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cuyo respecto queda previsto el encarcelamiento preventivo obligatorio portodo el procedimiento y hasta la sentencia, no bien se juzgue que el imputadoes, probablemente, participe en un hecho punible”.

Los órganos del sistema interamericano de protección a los DerechosHumanos participan de la posición procesalista de la prisión preventiva y re-chazan los criterios sustantivistas. Ante el sistema interamericano fueron lle-vados una serie de casos en contra de la República Argentina denunciandovarias afectaciones ilegítimas a los derechos humanos, y en lo que interesa, acierta categoría de imputados (los procesados por hechos relativo a las dro-gas) les era negada la posibilidad de litigar en liberad. Por ello, la Comisiónen su informe final en el año 1997 dijo:

“51. La severa restricción introducida por esta ley se refiere a los deli-tos de narcotráfico, y se funda en la naturaleza reprochable y consecuenciassociales negativas de este tipo de delitos. Sin embargo, es otro elemento quepuede ser utilizado para menoscabar la presunción de inocencia, teniendo encuenta que las personas acusadas por delitos de narcotráfico son automática-mente excluidas de los beneficios de limitación de la prisión preventiva. Po-dría incluso considerarse que se les impone un castigo anticipado, sin que eljuez competente se haya pronunciado aún sobre su culpabilidad. Asimismo,esta situación puede dar origen a la aplicación arbitraria y desviada de la pri-sión preventiva, con fines distintos a los previstos en la propia ley” (37).

El caso de la ley argentina tenía su símil en el Paraguay pero a la fechafue derogado. Nos referimos al artículo 57 de la ley 1340 que decía: “No seotorgará la excarcelación provisoria a los procesados por los delitos previstosen esta Ley” y que ha quedado sin vigencia por el Artículo 4 de la Ley 1881/02. Sin embargo, hoy día en la práctica la situación no ha variado pues seaplica el artículo 245 del CPP en su formulación de la Ley N° 4431/2011 queno permite la libertad a las personas procesadas por hechos punibles relativosa estupefacientes. En la actualidad, la negativa de litigar en libertad se fundaen la naturaleza reprochable de este tipo de delitos (38) y los procesados sonautomáticamente excluidos de los beneficios limitativos de la prisión preven-

(37) Informe Nº 2/97. Contra Argentina del 11 de marzo de 1997, dis-ponible en http://www.cidh.oas.org/annualrep/97span/Argentina11.205.htm,visitado el 13 de julio de 2013.

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tiva, hechos que –de acuerdo con la Comisión IDH– en realidad menoscabanla presunción de inocencia y constituyen un adelanto de pena sin sentenciafirme.

Por ello, esta concepción sustancialista –y la parte pertinente del modi-ficado artículo 245 del CPP que participa de ella– debe ser desterrada delordenamiento legal paraguayo pues es evidente la intención del legislador deimponer automáticamente y sin argumento en contrario una pena antes de lasentencia y a pesar de ella, pues, en caso de que el procedimiento finalice porabsolución o sobreseimiento, el imputado habrá cumplido, lo mismo una penaanticipada (39).

b) Concepción Procesalista

La otra concepción, de corte procesalista, capta perfectamente la natu-raleza y fines del encarcelamiento preventivo asignándole solo la misión decustodiar los fines del procedimiento: evitar el peligro de fuga y de obstruc-ción a actos concretos de investigación (40).

(38) “En este ítem procesal [artículo 242, apartado 3 del CPP] según laapreciación de esta Magistratura, existe presunción de que la imputada inten-te sustraerse a los mandatos de la justicia, atendiendo al hecho punible al cualse encuentra subsumida que es el de TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES cuyo marco penal es elevado y cuyapena es cinco a quince año de pena privativa de libertad, además consideran-do que nuestra legislación penal vigente actual veda todo tipo de medidasalternativas a este tipo de ilícitos, por lo que se puede concluir que en la pre-sente causa que se inicia existe la presunción de que concurren los presupues-tos configurados en los Arts. 243 y 244 del CPP”. Causa N° 1960/2013 –“M.U.P.M. s/ tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes”, AI N°177 del 13 de marzo de 2013, J de AP de Asunción. Como dato no menor,M.U.P.M. fue imputada por la tenencia sin autorización de 03,3 gramos decrack.

(39) Cfr. MAIER, Julio, obr. cit. pág. 525.(40) CPP, artículo 234: “… Las medidas cautelares solo serán impues-

tas, excepcionalmente, siempre mediante resolución judicial fundada y dura-rán el tiempo absolutamente imprescindible para cubrir la necesidad de su

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Si el modelo de enjuiciamiento está basado en un Estado democrático ysocial de derecho influido por el sistema acusatorio, la privación de libertadno puede ser utilizada como fin en si mismo, esto es, como una pena, sino quesolo será un medio instrumental y cautelar, debido fundamentalmente al esta-do de inocencia que ampara a toda persona.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos –cuya jurisprudenciadebe servir de guía para la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica–ha consagrado, dentro del contexto general de los instrumentos internaciona-les vigentes, que la prisión preventiva es la medida cautelar, no punitiva, yque a su vez no debe constituir la regla general pues de lo contrario se estaríaprivando de la libertad a personas cuya responsabilidad criminal no ha sidoestablecida en violación del principio de inocencia. Sería lo mismo que anti-cipar una pena a la sentencia, lo cual está en contra de principios generales delderecho universalmente reconocidos. (41)

Al imputado se le reconoce durante la sustanciación del proceso un es-tado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye –dere-cho a la presunción de inocencia– que no tendrá que acreditar (aunque tienederecho a ello). Y puede formularse diciendo que todo acusado es inocentemientras no se establezca legalmente su culpabilidad [Art. 8.2, CADH – LeyPya Nº 1/92], lo que ocurrirá cuando se pruebe [Art. 14.2, PIDCP –Ley PyaNº 5/92] que es culpable, en las condiciones de garantía que se establecen(42).

Como antecedente nacional relevante encontramos el voto del entoncesMinistro Altamirano en una acción de habeas corpus reparador planteado ante

aplicación”. Entendemos que la necesidad de su aplicación radica en evitar“el peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del imputado de un actoconcreto de investigación” (CPP, artículo 242, numeral 3°) como derivacióndel indispensable que ostenta para las diligencias del juicio (CN, artículo 19).

(41) Cfr. Párrafo 77. Corte Interamericana de Derechos Humanos CasoSuárez Rosero Vs. Ecuador Sentencia de 12 de noviembre de 1997. (Fondo)http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_35_esp.pdf, visitado el18/07/2012

(42) Cfr. Cafferata Nores, José I., Garantías y sistema constitucional,en Revista de Derecho Penal, 2001-1, Rubinzal-Culzoni, pág. 124 y ss.

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la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en donde expuso: “Esepeligro, que los procesalistas denominan riesgo procesal, debe ser probadopor el Agente Fiscal en cada caso particular. No puede ser inferido en formaabstracta de acuerdo a la pena en expectativa prevista para el hecho intimado.Tampoco puede encerrarse a un inocente sobre la base de criterios de preven-ción general o especial. Mucho menos, acudiendo a los discursos que se sus-tentan en una indemostrable peligrosidad del individuo, que resulta abierta-mente violatoria de las normas internacionales de Derechos Humanos” (43).

Resulta claro, en consecuencia, que el encarcelamiento preventivo solopuede tener fines procesales porque se trata de una medida cautelar, no puni-tiva, criterio que surge de lo expresamente previsto en el artículo 19 Constitu-cional – pues únicamente la justifica a las indispensables diligencias del jui-cio– y que fuera consagrada en distintos precedentes por la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos (44).

De ahí que, en el derecho procesal penal, excluyendo los fines preven-tivos inmediatos, el fin de una medida de coerción solo puede residir en evitarel peligro de fuga del imputado o en el peligro de que se obstaculice un con-creto acto de investigación (45).

(43) EXPEDIENTE: “HABEAS CORPUS REPARADOR PLANTEA-DO A FAVOR DE LINO CESAR OVIEDO SILVA”, Sala Penal de la CSJ,Acuerdo y Sentencia N° 677 del 31 de julio de 2007, página 35. Si bien altiempo de la resolución regía la Ley N° 2493/04, su impronta sustancialistaera idéntica a la Ley N° 4431/11, a pesar de diferencias de redacción (VerNota N° 2). Otro punto a destacar es que el riesgo procesal no se presumepues debe ser alegado y probado en cada petición de acuerdo al caso en con-creto ya que es una carga procesal, y como tal constituye un imperativo delpropio interés de quien formula la petición (acusación pública o privada parahechos punibles con pretensión penal pública).

(44) Ver, en este sentido, el comentario de Alberto BOVINO al falloSuárez Rosero, en Nueva Doctrina Penal, 1998 B, págs. 631 y ss., en Art.,págs. 672 y ss. Asimismo, en http://www.wcl.american.edu/pub/humright/red/articulos/bovino.htm, publicado por American University Washington Colle-ge of Law, visitado el 01/09/2013.

(45) Todo ello a pesar que la doctrina del Comité de Derechos Humanosde Naciones Unidas admite como tercer motivo que justifica la detención la

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La sospecha absoluta y sin distingos de que cualquier imputado –por elmonto de pena que eventualmente espera en el caso de recaer condena o por eltipo de hecho punible investigado– intentará eludir la acción de los órganosdel sistema de justicia penal no puede justificar per sé ningún encarcelamien-to preventivo. El Estado, cada uno en su rol, (sea el Ministerio Público en supretensión o el órgano jurisdiccional al momento de resolver fundamente laincidencia pretendida) debe justificar cada uno de los condicionamientos ne-cesarios para aplicar un encarcelamiento preventivo constitucionalmente au-torizado y no hacerlo en forma automática.

El análisis de las reglas acerca de encarcelamiento durante el procesosiempre debe ser cotejado con los elementos del caso, en donde la calificaciónde la conducta o el bien jurídico protegido si bien surgen como elementosimportantes, no lo son en forma determinante.

Es por ello que nuestro sistema desde la Constitución solo permite laprisión preventiva basada en fines procesales para evitar los peligros de fugao de entorpecimiento a un acto concreto de investigación, y no fundamentosrelativos a la peligrosidad social, gravedad del ilícito, alarma social con sus-

peligrosidad del imputado y su posibilidad de reincidencia. “Hugo van Al-phen contra Países Bajos” (305/1988), 23/7/90, citado por BOVINO, Alberto.Problemas de Derecho Procesal Penal Contemporáneo. Editores del Puerto,Bs As, 1998, página 141 y ss. También, en el año 1997 la Comisión Interame-ricana admitió este criterio a nuestro parecer erróneo, pero rectificado poste-riormente y sin variación en la actualidad (Ver Nota N° 58 e Informe N° 86/2009, Considerandos 81 y 85). Al respecto en aquella oportunidad se mani-festó: “Riesgo de comisión de nuevos delitos. Considerando 32: Cuando lasautoridades judiciales evalúan el peligro de reincidencia o comisión de nue-vos delitos por parte del detenido, deben tener en cuenta la gravedad del cri-men. Sin embargo, para justificar la prisión preventiva, el peligro de reitera-ción debe ser real y tener en cuenta la historia personal y la evaluación profe-sional de la personalidad y el carácter del acusado. Para tal efecto, resultaespecialmente importante constatar, entre otros elementos, si el procesado hasido anteriormente condenado por ofensas similares, tanto en naturaleza comoen gravedad”. Informe Nº 2/97, Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos. Contra Argentina. 11 de marzo de 1997.

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tento en disposiciones sustanciales. Empero, con las leyes N° 2.493/04 y N°4431/11 se han introducido elementos de carácter sustancial que pervierten elrégimen cautelar pregonado desde la Constitución.

VI. Sistemas para la determinación del riesgo procesal

Conocido y aceptado que la única forma de fundamentar la prisión pre-ventiva reposa en la necesidad de evitar los peligros procesales, llega la horade poner en práctica la idea.

Así, surgen formas de responder a la pregunta de si cuando el procesa-do en libertad se sustraerá a los mandatos del sistema judicial u obstruirá unacto concreto de investigación.

La ley otorga parámetros generales y abstractos como la falta de arraigoen el país, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocioso trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permane-cer oculto; la pena que podrá ser impuesta como resultado del procedimiento;la importancia del perjuicio causado y la actitud que el imputado asume frentea él; y, el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otroanterior del que se pueda inferir, razonablemente, su falta de voluntad de su-jetarse a la investigación o de someterse a la persecución penal (CPP, artículo243).

Solución distinta es aquella que otorga la facultad al juez para que deforma particular y concreta analice el caso sometido a su consideración, reali-zando un pronóstico sobre bases razonables acerca de la existencia o no depeligros procesales.

Otra opción es la intermedia, aceptada por nuestro sistema, que combi-na ambas posibilidades a fin de que el juez aplique la ley al caso concreto apartir de postulados generales. Tal es la previsión del artículo 245 del CPPque en la parte pertinente afirma: “El juez podrá imponer una o varias de estasmedidas, conjunta o indistintamente, según cada caso, adoptando las que fue-ren necesarias para asegurar su cumplimiento”.

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Por ello, ni automatismos legales ni discrecionalidad judicial: al tiempode resolver se debe ponderar el caso concreto en el marco de la Constitución yde las leyes dictadas en su consecuencia.

VII. De la Ley a la praxis

Sin embargo, la práctica nos señala que en determinados casos con lamera imputación materializada a través de un acta emitida por el MinisterioPúblico y el consiguiente pedido de encarcelamiento preventivo, es suficientepara que el órgano jurisdiccional no pueda apartarse de la petición cautelar ydisponga en forma automática la prisión preventiva. Basta para ello la cita delmérito sustantivo sin argumento adicional y enunciar la ley criticada, obvian-do motivar de acuerdo al caso la presencia o no de los peligros procesales.

Entendemos que esto es así pues el mérito sustantivo (existencia de unhecho punible grave y participación probable del imputado) es un requisito opresupuesto para el dictado de la prisión preventiva pero no su objeto. Elobjeto (46) o fin de la prisión preventiva es evitar los peligros procesales defuga y de obstrucción a palpables actos investigativos. El mérito sustantivo,repetimos, es un requisito necesario, importante e imprescindible de la medi-da cautelar pero no el único, y no debe ser utilizado como fin de la prisiónpreventiva pues su sola cita sin análisis profundo ni prueba en contrario pro-duce la ilegítima privación de libertad del procesado.

VIII ¿Por qué y para qué se aplica la prisión preventiva?

Intentaremos explicar esto de una manera sencilla que no por eso dejade ser lógica y coherente con lo que estamos postulando. Para ello, adrede,omitiremos referir a que es la prisión preventiva y quien la aplica (47); y solo

(46) En adelante, cuando aludimos al “objeto” nos referimos al “Fin ointento a que se dirige o encamina una acción u operación” de acuerdo a lacuarta acepción del Diccionario de la Real Academia Española, disponible enhttp://www.rae.es/rae.html, visitado el 17/08/2013

(47) Dejamos de lado el análisis exhaustivo de otras dos cuestiones fun-damentales: que es la prisión preventiva y quien la dispone, y solo aludimosque es la privación de libertad dispuesta por el órgano jurisdiccional –previa

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nos haremos dos preguntas: ¿porqué? y ¿para qué? La primera (¿porqué?) serefiere a la causa y la segunda (¿para qué?) al objeto de la prisión preventiva.

Entendemos que, de corriente, el operador del sistema judicial contestaen forma incorrecta la pregunta pues cuando se cuestiona con relación a losfines de la prisión preventiva al caso concreto se responde con sus causas. Esdecir, si preguntamos ¿para que aplicamos la prisión preventiva en este caso?,la respuesta habitual es porque estamos en presencia de un hecho puniblegrave en donde se denota en principio la participación del imputado, y no paraintentar evitar los peligros de fuga (48). El “por qué” se refiere a la causa de laprisión preventiva y el “para qué” a su fin; pero habitualmente a la pregunta“para qué” se aplica la prisión preventiva (relativa a los fines) contestamoscon sus causas (que hacen al “porque” de la medida cautelar).

Así, ¿por qué se aplica la prisión preventiva? La respuesta es porqueexisten elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hechopunible grave y porque es necesaria la presencia del imputado, existiendohechos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe deun hecho punible. Esto se relaciona con la “causa” de la prisión preventiva.audiencia– por tiempo indeterminado a raíz de hecho pasado que no se hapodido probar, justificada por un hecho futuro que podría ocurrir y que esimposible de probar.

(48) “Que, en virtud a los elementos obrantes en autos esta Magistratu-ra, debe tener en cuenta, que D.A.Z.C. ha sido imputado por el supuesto he-cho punible de Hurto Agravado, que según el acta de imputación, incursionadentro del Art. 162, inc. 1, numeral 6 apartado a) del Código Penal, y en esteestado de la investigación existe de tal manera la fuerte sospecha de que elmismo ha participado en la comisión de dicho supuesto hecho punible grave,ya que existen suficientes elementos de convicción para proceder a la imputa-ción y que lo involucran en el hecho punible denunciado. Por lo que estaMagistratura considera que se hallan plenamente reunidos los presupuestospara decretar la prisión preventiva de los imputados” (sic). AI N° 823 del 1 denoviembre de 2011 – Causa N° 253/2011 “D.A.Z.C. s/ hurto agravado”, JP deG N° 11 de Asunción. Nótese que luego de la descripción de la gravedad delhecho y de la sospecha de la participación del imputado en su comisión, auto-máticamente se afirma la existencia de los presupuestos para el auto de pri-sión preventiva.

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Entre dichas causas surge en forma relevante el mérito sustantivo (49),que por sí mismo no es determinante y en forma automática para disponer laprisión preventiva ya que por concepto y por ley se establecen otras causas omotivos (posibilidad cierta de fuga / posibilidad concreta de obstrucción) quedeben ser sopesados.

Para la explicación de esta parte, seguimos lo dicho por Irving COPI(50)para intentar distinguir los significados diferentes del término “causa”.

Afirma que un axioma fundamental en el estudio de la naturaleza es quelos acontecimientos no ocurren simplemente, sino que solo ocurren en deter-minadas condiciones [o causas]. La palabra “causa” a veces se usa en el sen-tido de “condición necesaria” y a veces en el sentido de “condición suficien-te”. Se acostumbra distinguir entre las “condiciones necesarias” y las “condi-ciones suficientes” para que ocurra un acontecimiento. Una “condición nece-saria” para que se produzca un acontecimiento determinado es una circuns-tancia en cuya ausencia aquél [acontecimiento] no puede producirse.

Ahora bien, por ejemplo, la presencia del mérito sustantivo es una con-dición necesaria para que se dicte la prisión preventiva; si se dictó la prisiónpreventiva entonces debe haber mérito sustantivo pues en ausencia de éste nopuede haber encarcelamiento preventivo alguno.

Pero, a pesar que el mérito sustantivo es una “condición necesaria” paraque exista la privación de libertad, ello no constituye “condición suficiente”.

Por otra parte –continúa COPI– una “condición suficiente” para la pro-ducción de un acontecimiento es la circunstancia en cuya presencia el aconte-cimiento debe ocurrir. Refiere que usamos la palabra “causa” en el sentido de“condición suficiente” cuando estamos interesados no en la eliminación dealgo indeseado, sino en la producción de algo deseable. Así, para dictar elauto de privación de libertad el órgano jurisdiccional debe examinar las con-diciones suficientes para la producción de dicho resultado. Es decir, analiza-

(49) Que es la conjunción de dos causas o motivos: hecho punible gravemás probable participación del imputado.

(50) Autor Citado. Introducción a la Lógica. EUDEBA, Bs. As, 1995,página 417 y ss.

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do el caso concreto, se produce el resultado “prisión preventiva” si se está enpresencia de un hecho punible grave en donde el imputado tuvo probable par-ticipación y a ello sumamos la existencia de uno o algunos de los peligrosprocesales, elementos que en su conjunto que constituyen “condición sufi-ciente”.

Por ello, la existencia de un hecho punible grave y la probable partici-pación del imputado, aunque son dos “condiciones necesarias” por sí mismasno pueden relacionarse automáticamente con la “condición suficiente” para eldictado de la prisión preventiva pues puede haber mérito sustantivo sin pri-sión preventiva ya que está ausente el peligro de fuga o de obstrucción a unacto concreto de investigación.

En este sentido, la causa se identifica con la “condición suficiente” yesta es considerada como la conjunción de todas las “condiciones necesa-rias”. Entonces –agrega COPI–, es obvio concluir que puede haber varias “con-diciones necesarias” para la producción de un acontecimiento y que todasellas deben estar incluidas en la “condición suficiente”. En otras palabras,para el dictado de la prisión preventiva existen tres “condiciones necesarias”que en conjunto constituye la “condición suficiente”: a) hecho punible grave;b) probable participación del imputado en su comisión; c) peligro de fuga o deobstrucción a un acto concreto de investigación.

Así tenemos:

Causa (Justificación)

(¿Por qué se aplica la prisión preventiva?) Fin (Propósito)

(¿Para qué se aplica la prisión preventiva?)

Porque, conjuntamente, existe:

# Hecho punible grave

# Participación probable del imputado

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# Riesgo cierto de fuga o peligro de obstrucción a un acto concreto deinvestigación Para:

# Someter al procesado a los mandatos de la autoridad judicial o evitarla obstrucción a un acto concreto de investigación

Cada una de las tres causas (hecho punible grave + participación proba-ble del imputado + riesgo procesal) constituye la “condición necesaria”. Lasuma de todas ellas constituye la “condición suficiente”. Si existe “condiciónsuficiente” entonces se produce el resultado: prisión preventiva; pues su finse halla justificado: evitar los peligros procesales.

Por ello, conviene separar el todo de las partes. Algunas de las causasde la prisión preventiva no son todas las causas, y por ello, resulta lógico quepara el dictado de dicha cautela deben darse todas (51) y no algunas de las“condiciones necesarias”.

Es decir: la sola presencia de “mérito sustantivo” no es una “condiciónsuficiente” para el dictado de la prisión preventiva ya que puede acreditarse la“existencia de un hecho punible grave” junto con “la probable participacióndel imputado” sin que se produzca el encarcelamiento preventivo. Por otrolado, existen otras “causas necesarias” –acreditación del peligro de fuga o deobstrucción a un concreto acto de investigación– que sumadas al mérito sus-tantivo constituyen una “condición suficiente” y en dicho caso sí debe produ-cirse la consecuencia, esto es el dictado de la prisión preventiva.

Por ello, si respondemos que se aplica o mantiene la prisión preventivaúnicamente porque estamos en presencia de un hecho punible grave, lo hace-mos en función a sus causas, motivos o requisitos, y no sobre la base delresultado que se pretende obtener (eliminar los peligros procesales), y portanto la premisa parte mal planteada desde su inicio con idéntico final (52).

(51) Incluso, el CPP refiere que el Juez podrá disponer la prisión pre-ventiva siempre que medien conjuntamente (sic) ciertas causas separadas portres numerales (CPP, artículo 242). Al cotejar con la Ley N° 4431 surge unaantinomia pues dispone la imposibilidad de otorgar medidas alternativas omodificar la prisión preventiva por una medida sustitutiva basándose –en ex-clusiva– en los dos primeros numerales y eliminando el tercero.

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A su vez, a la pregunta ¿para que se aplica la prisión preventiva?, res-pondemos que ella se aplica a fin de obtener un resultado: evitar el peligro defuga o la obstrucción a actos concretos de investigación. Esto se vincula al“efecto” o “fin” de la prisión preventiva.

Por ello concluimos que para privar de su libertad a una persona debeexistir la sospecha fundada, motivada y argumentada que existe algún peligroprocesal de los dos que reconoce la ley –fin de la cautela–, y no basta con lasola verificación del mérito sustantivo (existencia de un hecho punible gravey participación probable del imputado), que constituye una causa (o condi-ción necesaria) pero no la única de la medida cautelar.

(52) Como el AI N° 464 del 17 de junio de 2013 del JP de G N° 10 deAsunción – Causa N° 3099/3099 “MMPM s/ lesión grave” que participa deesta forma de razonar que entendemos incorrecta al referir: “… por otro lado,el hecho punible imputado a la misma posee una expectativa de pena muyelevada, lo que determina el peligro de fuga y obstrucción al proceso investi-gado, teniendo en cuenta que la presente causa se encuentra en la etapa ini-cial, a lo que debe sumarse así mismo de que el hecho punible se halla dentrode la clasificación de crímenes, y conforme a la Ley 4431/11 que modifica elartículo 245 del Código Procesal Penal, no permite la aplicación de medidasalternativas o sustitutivas a la prisión preventiva a los hechos punibles consi-derados como crímenes…”.

Por otra parte, la circunstancia que “la investigación se encuentra enuna etapa incipiente” es una justificación inocua para disponer o mantener laprisión preventiva y la frase per sé nada dice ni encuentra sustento en disposi-ción normativa alguna por lo que es pura apariencia sin sustancia. Ante dichorazonamiento, queda abierta la peligrosa posibilidad de impedir la libertad delas personas porque el proceso se inicia, o porque la fecha de presentación delescrito conclusivo está en ciernes, o bien está pendiente la audiencia prelimi-nar por una acusación requerida, o bien porque la causa se elevó a juicio oral,o bien está próximo a realizarse el juicio oral, o bien existe una condena nofirme por haber sido impugnada, y así se encontrarán infinitas excepcionesque hacen, a la larga, que la excepción se convierta en regla, relegando elcarácter excepcional y temporal del encarcelamiento preventivo.

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IX. Presunción iure et de iure, presunción iuris tantum y sin pre-sunción en contrario

Pero las cosas no son así pues la práctica indica que de la mano delartículo 245 del CPP en su redacción vigente se supedita el derecho primario“libertad” –resguardada entre otras por la garantía del estado de inocencia–, auna presunción legal general, automática y en abstracto, que cierra toda posi-bilidad de interpretación en contrario permitiendo una presunción iure et iureque como tal va en contramano con la Constitución pues participa del criteriosustantivista de la prisión preventiva repudiado líneas arriba.

Y no solo vulnera la Constitución sino con lo dispuesto por el derechointernacional de los derechos humanos vigente en el país y a la doctrina asen-tada por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Estoes así pues la ley conlleva una contradicción con el sistema nacional e inter-nacional que la descalifica como norma general por irrazonable.

Así, en el año 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanosha dicho: “90. Por su parte, la Corte ha sido más categórica al enfatizar “lanecesidad, consagrada en la Convención Americana, de que la prisión preven-tiva se justificará en el caso concreto, a través de una ponderación de loselementos que concurran en éste, y que en ningún caso la aplicación de talmedida cautelar sea determinada por el tipo de delito que se impute al indivi-duo” (nota omitida) (53).

A su vez, en el año 2007 la Corte Interamericana dijo:

“103... De allí se deduce que el Estado no debe detener para luego in-vestigar, por el contrario, solo está autorizado a privar de la libertad a unapersona cuando alcance el conocimiento suficiente para poder llevarla a jui-cio. Sin embargo, aún verificado este extremo, la privación de libertad delimputado no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-espe-ciales atribuibles a la pena, sino que solo se puede fundamentar, como se se-ñaló anteriormente (supra párr. 93), en un fin legítimo, a saber: asegurar que

(53) Informe No. 86/09, Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos, citado anteriormente.

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el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción dela justicia” (54).

De los casos anteriores se desprende que para los órganos del sistemainteramericano el encarcelamiento durante el proceso fundado en la gravedaddel delito investigado o en el monto de la pena legalmente prevista para él, sinhaber sido comprobado fehacientemente el peligro procesal –de fuga o entor-pecimiento a actos concretos (55) de investigación–, resulta contrario a laConvención Americana sobre Derechos Humanos y produce, por ello, respon-sabilidad internacional del Estado que lo dispone.

Es decir, las reglas en materia de encarcelamiento preventivo basadasen el tipo de hecho punible o el quamtum máximo de pena no constituyen unapresunción iure et de iure, sino que deben interpretarse a la luz del caso con-creto a favor o en contra del imputado y en armonía con el carácter excepcio-nal de la privación de libertad (Art. 19, apartado 1° CN), de tal modo soloconstituyen un requisito más a valorar –junto con otros– que hagan presumirel riesgo de frustración del juicio por la fuga o entorpecimiento.

Citar no es sinónimo de argumentar. El órgano jurisdiccional debe exi-gir al acusador y éste debe demostrar que sí existe peligro procesal según elcaso (56) y cómo se eludirá la acción del sistema judicial o entorpecerá un

(54) Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chaparro Álva-rez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. (EX-CEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS).Disponible en la página web oficial de la Corte en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_170_esp.pdf, visitado el 18/07/2012

(55) Resaltamos que la ley se refiere a actos “concretos” de investiga-ción. Es decir, el peligro de obstrucción debe ser a un acto objetivo, palpable,cierto, concreto y no general, etéreo, vago e impreciso.

(56) El caso concreto es determinante a la hora de imponer cualquiercautela, privativa o no de libertad conforme al derecho interno. Así, el CPP enel artículo 242, numeral 3 refiere que al tiempo de estudiar la procedencia dela prisión preventiva el juez debe analizar “las circunstancias del caso parti-cular”, y el artículo 245 –referente a la imposición de medidas alternativas osustitutivas a la prisión preventiva– tanto en sus redacciones pasadas y vigen-tes también lo cita al aludir la frase “según cada caso”.

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acto concreto de investigación sin que sea razonable ni admisible la meraalegación sin fundamento adicional (57).

En sintonía con lo apuntado, “… el riesgo procesal de fuga o de frustra-ción de la investigación debe estar fundado en circunstancias objetivas. Lamera alegación sin consideración del caso concreto no satisface este requisi-to. Por ello, las legislaciones solo pueden establecer presunciones iuris tan-tum sobre este peligro, basadas en circunstancias de hecho que, de ser com-probadas en el caso concreto, podrán ser tomadas en consideración por eljuzgador para determinar si se dan en el caso las condiciones de excepciónque permitan fundamentar la prisión preventiva. De lo contrario, perdería sen-tido el peligro procesal como fundamento de la prisión preventiva. Sin embar-go, nada impide que el Estado imponga condiciones limitativas a la decisiónde mantener la privación de libertad” (58).

Por ende, tal como está previsto pero no aplicado por la mayoría denuestros tribunales, dichas reglas deberían ser, cuanto menos, iuris tantum ysí admitir prueba en contrario pues de otra forma no se explica que cincopárrafos arriba del texto objetado se exprese que: “El juez podrá imponer unao varias de estas medidas, conjunta o indistintamente, según cada caso, adop-tando las que fueren necesarias para asegurar su cumplimiento” (59).

El sistema interamericano establece ciertos estándares del encarcela-miento preventivo cuyos matices en la formulación legislativa varían de país

(57) Artículo 55 CPP: El Ministerio Público formulará motivada y es-pecíficamente sus requerimientos, dictámenes y resoluciones, sin recurrir aformularios o afirmaciones sin fundamento. Procederá oralmente en las au-diencias y en el juicio; y por escrito en los demás casos.

(58) Considerando 85. Informe No. 86/09, Comisión Interamericana deDerechos Humanos, citado anteriormente.

(59) El resaltado es nuestro. Del mismo modo, conforme al criterio dela Comisión Interamericana también deben considerarse “... varios elemen-tos, incluyendo los valores morales demostrados por la persona, su ocupa-ción, bienes que posee, vínculos familiares y otros que le mantendrían en elpaís….” (cfr. Informe 2/97 de la C.I.D.H., parr. 29 disponible en http://www.pensamientopenal.com.ar/30297.doc).

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a país de acuerdo a sus postulados soberanos. Dichos estándares son garantíasmínimas para el enjuiciamiento de los ciudadanos y deben servir de guías almomento de aplicar la ley interna e internacional por los tribunales. En dichocontexto, se afirma que no está permitida la presunción iure et de iure paraencarcelar preventivamente a las personas o para mantenerla prohibiendo laposibilidad de litigar en libertad ya que ello afecta ilícitamente sus normas.

A pesar que la Comisión desliza que dichas disposiciones deben ser, alo sumo, iuris tantum, aludiendo que el imputado demuestre que puede litigaren libertad no obstante el mérito sustantivo, destacamos la opinión de BOVI-NO quien en este punto y a partir de una percepción crítica y distinta de losestándares del sistema interamericano (60), afirma con impecable lógica quetoda presunción (iuris tantum o de iure) que condiciona la libertad personal esuna presunción ilegítima por incompatible con el estado de inocencia, basa-dos en que los peligros procesales no se presumen, y que constituyen unainversión de la carga de la prueba absolutamente inválida (61).

Adherimos a dicha postura. Entendemos que no basta con alegar –sinconsiderar las características particulares del caso concreto o sin fundamentoalguno– que dada determinada circunstancia (por ejemplo, el máximo de lapena prevista) el imputado evadirá la acción de la justicia, pues la presuncióno estado de inocencia opera en sentido inverso. La inocencia es como la liber-tad o la soltería: se presume que todo hombre es inocente, libre o soltero puescorresponde al estado natural de las cosas ya que todos nacen inocentes, li-

(60) Critica la posición de la Comisión Interamericana al aludir en unaexpresión poco feliz a la “presunción iuris tantum” ubicándola fuera del con-texto general del Informe N° 35/07. Dice: 060. Si bien en esta única oportuni-dad en el contexto del Informe, se utiliza (erróneamente) el término “presun-ción iuris tantum”, resulta evidente que no se le ha atribuido su significadocorrecto. Lo que claramente se establece en el Informe en reiteradas oportuni-dad es que el Estado debe cumplir con la obligación positiva de constatar laexistencia de un peligro procesal fundamente en circunstancias objetivas ve-rificadas en el caso concreto” BIGLIANI, Paola y BOVINO Alberto. Encar-celamiento preventivo y estándares del sistema interamericano. Editores delPuerto, 2008, Bs. As, página 33.

(61) Bovino, Alberto “Aporías”, obr. cit, s/p.

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bres y solteros, y nadie nace culpable, recluido o casado, permaneciendo enaquel estado hasta demostración en contrario.

Concebimos que corresponde de dicha manera pues establecer, al ini-cio, toda presunción iure et de iure o iuris tantum a cualquier persona es pre-sumir su culpabilidad y no su inocencia. Y la Ley N° 4431 participa de dichasinrazón. La ilogicidad de la ley sube de tono pues se impone la carga deprobar lo inexistente. El derecho (libertad) se convierte en excepción, y laexcepción (privación de libertad) en regla, pues inconstitucionalmente y con-tra del sentido común de las cosas se obliga al imputado a argumentar un“hecho negativo”: que “no se va a fugar” y que “no se obstruirá a la investiga-ción” cuando que es el órgano jurisdiccional quien debe exigir a la acusaciónpública que cite y argumente de acuerdo al caso concreto que “sí existe peli-gro de fuga” y que “sí obstruirá actos concretos de investigación” y no basar-se exclusivamente en el mérito sustantivo. Si se mira con atención no se pue-de exigir al imputado la demostración de que “no se fugará” y que “no obs-truirá la investigación” pues es imposible percibir directamente lo que no exis-te. Y cuando las leyes generan una carga confirmatoria de este tipo, resultaclaro que es de cumplimiento imposible (alguna doctrina que ha pensado acer-ca del tema la denomina prueba diabólica)” (62).

Por ejemplo, si la parte acusadora requiere la prisión preventiva puesafirma que hay peligro de fuga, y el imputado contesta que no se va a fugar,no se puede exigir a éste que demuestre dicha negación pues, como se dijo, esimposible demostrar en forma directa un suceso futuro que no existe en dichomomento ni probablemente existirá (“no me fugaré” o “no obstruiré a la in-vestigación”). Del mismo modo, si la parte acusadora requiere la prisión pre-ventiva pues afirma que el imputado no tiene arraigo en el país, y éste afirmaque sí tiene arraigo sin agregar algún elemento adicional, la medida cautelarigualmente debe ser rechazada pues no se le puede exigir que demuestre suarraigo (63) –aunque tenga derecho a ello– pues existirá una inversión de las

(62) Cfr. ALVARADO VELLOSO, Adolfo. El Debido Proceso de laGarantía Constitucional. Editorial Zeus, Rosario, 2003, página 187.

(63) Privar de la libertad a una persona por no haber demostrado arrai-go –evitándonos referir a la discriminación por incapacidad económica– esigual a tratarla como responsable de un hecho punible sin sentencia firme,

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cargas procesales (64) en menoscabo al in dubio pro reo y del estado de ino-cencia. El imputado puede demostrar su arraigo pero no se lo debe obligar aello con el efecto de disponer su prisión preventiva o mantenerla si no lo hace,pues si ello acontece existirá una clara presunción de fuga por parte del órga-no jurisdiccional lo cual altera el estado de inocencia garantizado por el siste-ma normativo ya que toda persona goza de tal garantía y como así debe sertratada hasta que una sentencia firme determine lo contrario.

Así planteada la cuestión, sintetizando, la expectativa de pena en abs-tracto –más de cinco años de privación de libertad– o el tipo de hecho punibleinvestigado no debe ser considerado requisito automático para negar la posi-bilidad de litigar en libertad con menosprecio a las particularidades del casoen concreto pues conlleva a desnaturalizar la cautela y convierte la privaciónde libertad durante el trámite del proceso en la imposición de una pena antici-pada.

Parafraseando al Profesor ALVARADO VELLOSO, como las cosas sonlo que son sin importar al efecto cómo se las llame, si automáticamente elórgano jurisdiccional niega la posibilidad de otorgar medidas alternativas osustitutivas a la prisión preventiva cuando el hecho sea tipificado como cri-men, o cuando su comisión lleve aparejada la vulneración de la vida de lapersona como resultado de una conducta dolosa, estamos en presencia de una

pues se parte de una base común: presunción de culpabilidad hasta que sedemuestre lo contrario. En otras palabras, el procesado indefectiblemente sefugará u obstruirá un acto concreto de investigación a menos que él demuestrelo contrario. Así se afirma cuando: “… a más que el mismo no ha demostradotener suficiente arraigo dentro del territorio con las documentaciones corres-pondientes, como ser la constancia de vida y residencia, y teniendo en cuentala alta expectativa de pena con que cuenta el hecho investigado…”. AI N° 5del 8 de enero de 2013 – Causa N° 14/2013 “MAFM s/ homicidio doloso”, JPde AT de Asunción.

(64) En términos similares a la anterior nota: “… a más en atención aque la misma no ha demostrado tener suficiente arraigo dentro del territorionacional con las documentaciones pertinentes, como ser la constancia de viday residencia, certificado de trabajo …” AI N° 405 del 28 de abril de 2013 –Causa N° 3099/2013 “MMPM s/ lesión grave”, JP de AT de Asunción.

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clara pena anticipada encubierta pues el mérito sustantivo se utiliza comorespuesta al fin del encarcelamiento preventivo –y no como causa o presu-puesto– afectado ilícitamente al estado de inocencia y por ende a la Constitu-ción y los Tratados Internacionales de DDHH. Como corolario, la ilegalidadsube de tono pues ello se aplica sin la posibilidad de alegar argumento encontrario a partir del estudio del caso concreto.

X. Afectación ilegítima al Principio de Igualdad

Otro aspecto a destacar que usualmente no merece análisis es que laaplicación automática de la prohibición de otorgar medidas alternativas o sus-titutivas a la prisión preventiva a determinado segmento de ciudadanos impu-tados es, en paralelo, atentatorio al principio de igualdad y no discriminaciónreconocido por la Constitución, el derecho internacional y el propio CPP.

El principio de igualdad del imputado ante los tribunales comprende,como uno de sus aspectos de importancia, la obligación por parte del Estadode tratar de un modo semejante a todas las personas que estuvieran en unasituación similar. Como lo establece el Manual de Amnistía Internacional “…el requisito de igualdad de trato por los tribunales en los procesos penalestiene dos aspectos importantes … Uno … El otro aspecto importante es el quese refiere a que todo acusado tiene derecho a recibir un trato igual que otraspersonas acusadas [entiéndase, sometidas a proceso] en similar situación sindiscriminación … El ‘trato igual’ en este contexto no significa un trato idén-tico: significa que cuando los hechos objetivos son similares [procesamientopenal], la respuesta del sistema judicial ha de ser similar. El principio de igual-dad se violaría si una decisión judicial o administrativa partiera de una basediscriminatoria” (65).

Con este sentido, expresa la Declaración Universal de Derechos Huma-nos (ONU, 1948) que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plenaigualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal … para ladeterminación de sus derechos … o para el examen de cualquier acusacióncontra ella en materia penal” (Art. 10). Igualmente, el Pacto Internacional de

(65) Juicios Justos. Manual de Amnistía Internacional. Madrid, España,EDAI, 1.998, páginas 153/4.

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Derechos Civiles y Políticos consagra tal principio al disponer que “todas laspersonas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia” (Art. 14, 1). Loaludido guarda coherencia con el derecho a la igualdad ante la ley reconocidopor la Constitución del Paraguay (Art. 46).

Si este principio –como adelantamos– exige un trato similar para quie-nes se encuentren en situaciones semejantes (ser imputado en un procedimien-to con pretensión penal), entonces aparece como evidente que, en casos deaplicación de la Ley N° 4431/2011, se encuentra violentado.

Ello es así por cuanto resulta desigualitario darse por cierto –sin posibi-lidad de alegar lo contrario– el peligro procesal en consideración a la expecta-tiva de pena en juego o al tipo de hecho punible que se pretende demostrar,descartando como inexistentes o improbables otras opciones que el sistemapermite como el sobreseimiento definitivo o absolución. Al argumentar dedicha manera se parte de una clara presunción de culpabilidad incompatiblecon el sistema constitucional e internacional de los derechos humanos.

El último párrafo de la Ley N° 4431/2011 es discriminativo. Así, elPacto de San José de Costa Rica expresa:

“Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los Estados Par-tes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertadesreconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona queesté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otracondición social”.

Y complementa el artículo 24 expresa: “Igualdad ante la Ley. Todas laspersonas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discri-minación, a igual protección de la ley”.

El Pacto de San José de Costa Rica recogió el principio de igualdad dedos formas: a) como “obligación general” por parte del Estado y aplicable acada derecho o libertad en función al pacto. Así, cuando indicamos la obliga-ción del Estado de garantizar y respetar sin discriminación, aludimos a que

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cada derecho y libertad consagrados en la Convención Americana debe seranalizado a la luz de estas obligaciones generales que cada intérprete deberealizar. b) como “derecho autónomo y específico”, cuando se refiere a prác-ticas o normativas en función a ley nacional desde la perspectiva de la perso-na. No obstante, a pesar que la Convención Americana alude al principio deigualdad de las dos formas citadas omite referir que entiende por discrimina-ción por lo que el sistema se vale del sistema universal para nutrirlo y dotarlode contenido.

Como complemento, el Comité de DDHH de la ONU (66) consideraque el término “discriminación”, tal como se emplea en el Pacto, debe enten-derse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que sebasen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, lareligión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, laposición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y quetengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y li-bertades fundamentales de todas las personas.

Por cuestiones lingüísticas y semánticas, tanto las normas pertinentesdel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU como elartículo 1.1 del Pacto de San José reconocen de modo “no taxativo” algunoscriterios prohibidos de discriminación (67).

(66) Comité de Derechos Humanos. Observación general No. 18. Co-mentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Nodiscriminación, 37° período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 168(1989), párr. 7, disponible en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/1404, visitado el 18/07/2012

(67) El carácter no taxativo de esta enumeración encuentra sus sustentoen el propio lenguaje de la Convención que utiliza las frases “sin discrimina-ción alguna”, “sem discriminacao alguma”, “without any discrimination”,“sans distinction aucune” en los textos español, portugués, inglés y francés.Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-4/84 del19 de enero de 1984. Voto separado del Juez Piza, párrafo 12, disponible enhttp://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.pdf, visitado el 18/07/2012. Al respecto, también en “Igualdad y no Discriminación en el Dere-

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Por ello, para justificar la idea, entre los “determinados motivos” o ca-tegorías sospechosas (68) de discriminación se encuentra lo que llamamos“condición procesal” que consiste en el procesamiento con pretensión penalde una persona “cuando el hecho sea tipificado como crimen” y también “cuan-do su comisión lleve aparejada la vulneración de la vida de la persona comoresultado de una conducta dolosa”.

Esto se explica pues la acción procesal con pretensión penal imprescin-diblemente involucra a tres sujetos necesarios y entre ellos aquel contra quiense insta con prescindencia de su voluntad. Por tanto, es una situación constre-ñida para el imputado y no está en sus manos evitarse en forma inmediata elproceso y lo que ello implica (posibilidad de soportar cautelas). Así, el moti-vo sospechoso “condición procesal” –a pesar de que no está fundado en ele-mentos personales (raza, color, sexo, idioma) – se basa en variables de la vidaen sociedad producto de la interacción de carácter vertical entre gobernantesy gobernados, que por sí mismo y en forma automática no lo puede modificar,como también lo son el origen social, posición económica o condición social.

Por ello, afirmamos que la Ley N° 4431 no es igualitaria y es discrimi-natoria. Esto es así pues:

cho Interamericano”, por DULITZKY, Ariel. 2010. Editado por el Centro deDerechos Humanos de la Universidad de Chile, s/p.

(68) Las categorías proscritas a los efectos del principio de no discrimi-nación no son un número cerrado. El tratamiento de los motivos incluidos enlos catálogos, que algunos denominan “categorías sospechosas” de discrimi-nación, establece que todo trato desigual basado en alguna de esas circunstan-cias debe ser sometido a un escrutinio especialmente riguroso para evaluar suconvencionalidad o constitucionalidad, y a su vez requiere un plus de funda-mentación de su objetividad y razonabilidad. En consecuencia, es el Estado elque debe presentar fuertes razones (“una necesidad social imperiosa” o “razo-nes de mucho peso”) para justificar la utilización de la categoría “sospecho-sa”. Acreditado el empleo de una clasificación sospechosa, la inversión de lacarga justificatoria pone en cabeza del Estado la fundamentación de la medidaimpugnada. Al respecto, también en “Igualdad y no Discriminación en el De-recho Interamericano”, por DULITZKY, Ariel. 2010. Editado por el Centrode Derechos Humanos de la Universidad de Chile, pagina 159 y ss.

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– comparando dos grupos de sujetos:

o aquellos que son procesados por:

a) Delitos (cuyo marco penal no supera los cinco años de pena privativade libertad), versus

b) Aquellos que son procesados por crímenes (cuyo marco penal sí su-pera los cinco años de pena privativa de libertad) o bien, los imputados en unproceso que lleva aparejado la vulneración de la vida de la persona comoresultado de una conducta dolosa.

Se constata una conducta prohibida: distinción, exclusión y restricciónun derecho (libertad ambulatoria con medidas alternativas o sustitutivas) des-de la propia ley;

o que se funda en un determinado motivo: la “condición procesal” deestar imputado por un hecho tipificado como crimen (cuya expectativa depena supera los cinco años) (69) u otro hecho que lleva aparejado la vulnera-ción de la vida de la persona como resultado de una conducta dolosa.

(69) Por lo general, al tiempo de disponerse la prisión preventiva o rati-ficarla, de todas las interpretaciones posibles los órganos jurisdiccionales uti-lizan la más perjudicial para los derechos de los procesados pues basan en elmáximo del marco penal aplicable al caso para justificar el encarcelamientopreventivo. Así, por ejemplo, para disponer la prisión preventiva a un proce-sado por hurto agravado establecen hay elementos que hacen a la existenciade un hecho punible grave cuyo marco penal es de hasta diez años de penaprivativa de libertad. Idéntica situación acontece con el robo (de 1 a 10 añosde privación de libertad.) o tenencia de estupefacientes sin distinguir la natu-raleza de la sustancia o su cantidad (de 5 a 15 años de privación de libertad.).Sin embargo, esto es criticable pues a la par de utilizar criterios sustancialis-tas afecta a derechos fundamentales como la imparcialidad del juzgador, alestado de inocencia, a la igualdad ante la ley, y al principio pro homine (CPP,artículo 10).

En sustento a lo apuntado transcribimos la impecable argumentacióndel Informe No. 86/09 de la Comisión IDH:

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– que produce un perjuicio:

o se anula o menoscaba el reconocimiento, goce y ejercicio de derechosfundamentales: la libertad ambulatoria (con o sin medidas alternativas o sus-titutivas) y el estado de inocencia.

Desde la propia ley surge la propuesta de tratar en forma más desfavo-rable a las personas procesadas por un hecho calificado como crimen, o cuan-do la calificación provisoria sea relativa a la vulneración de la vida comoresultado de una conducta dolosa, en comparación a otras personas procesa-das (pero también amparadas con la presunción de inocencia) por hechos queno son calificados provisoriamente como crímenes, o relativos a otros objetosde protección de ley penal, con o sin dolo.

Así, no existe objetividad y razonabilidad en el último párrafo de la LeyN° 4431/11 pues “iguala” para abajo, es decir a todos los procesados en superjuicio y en contra de la interpretación por homine (70) del artículo 29 de la

“Considerando 91: Al realizar el pronóstico de pena para evaluar el pe-ligro procesal, siempre se debe considerar el mínimo de la escala penal o eltipo de pena más leve prevista. De lo contrario, se violaría el principio deinocencia porque, como la medida cautelar se dispone con el único fin deasegurar el proceso, ella no puede referir a una eventual pena en concreto quesuponga consideraciones que hacen a la atribución del hecho al imputado.Asimismo, en los supuestos en los que se intenta realizar un pronóstico depena en concreto, se viola la imparcialidad del juzgador y el derecho de de-fensa en juicio” …

“Considerando 111. A estos fines [aplicación de la prisión preventiva],como derivación del principio de inocencia, corresponde la consideración “enabstracto” de la pena prevista para el delito imputado y la estimación, siem-pre, de la imposición del “mínimo” legal de la clase de pena más leve. Porquecualquier pronóstico de pena que se realice en una etapa anterior a la valora-ción de pruebas y sentencia y que supere ese mínimo, conculcaría el derechode defensa en juicio y la garantía de juez imparcial”.

(70) La interpretación por homine que siempre debe buscar el mayorbeneficio para el hombre, es decir, que debe: a) acudirse a la norma más am-plia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y,

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Convención Americana. Y como dijimos, es irracional pues conforme con laabundante y autorizada doctrina pervierte el régimen cautelar y la naturalezadel encarcelamiento preventivo.

La imposición desde la ley de la prisión preventiva o su mantenimientono pueden ser considerados condiciones iuris et de iure, de forma automáticasin que precisen ser probadas en el caso y que sea suficiente su mera alega-ción. La Convención Americana no admite que toda una categoría de imputa-dos, por esa sola condición, quede excluida del derecho a permanecer en li-bertad durante el proceso.

Planteada la cuestión, existe una discriminación directa (71) (el menos-cabo se produce de forma intencionada) y de iure (72) (su formulación surgede la ley y no de una situación de hecho) que automáticamente sin admitirprueba en contrario lesiona el derecho a la libertad ambulatoria.

por el contrario, b) a la norma o a la interpretación más restringida, cuando setrata de establecer límites a su ejercicio. De acuerdo con calificada doctrina:“Una de las formas es aplicar la regla de interpretación pro homine cuando auna determinada situación concreta, le es posible aplicar dos o más normasvigentes, nacionales e internacionales, cualquiera que sea su jerarquía. Conesta regla, el juez y el intérprete deben seleccionar de entre varias normasconcurrentes, eligiendo a aquella que contenga protecciones mejores o másfavorables para el individuo o la víctima en relación con sus derechos huma-nos” … “En síntesis, el principio pro homine es un principio interpretativodel derecho internacional de los derechos humanos, que debe ser utilizado porlos tribunales locales, y que permite aplicar la solución normativa más favo-rable al caso sin impugnar otras normas de posible aplicación, y aun cuandoéstas sean de mayor jerarquía normativa”. Cfr. PINTO, Mónica, “El principiopro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los dere-chos humanos”, La aplicación de los tratados de derechos humanos por lostribunales locales, Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales-Editorialdel Puerto, 1997, p. 163.

(71) Hay discriminación directa cuando el factor prohibido es invocadoexplícitamente como motivo de distinción o exclusión. La discriminación di-recta ocurre cuando por una razón relacionada con uno o más motivos prohi-bidos, una persona o grupo de personas, es tratada de una manera menos favo-

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Por ende, el último párrafo de la Ley 4431 afecta ilícitamente al princi-pio de igualdad recogido por la Constitución y violenta el Derecho Interna-cional de los Derechos Humanos al establecer sin objetividad, razonabilidadni fin legítimo y con intención discriminatoria dos situaciones a dos gruposde personas que son todas inocentes hasta que una sentencia firme así lo de-clare, y por tanto, vulneran los artículos 46, 47 de la Constitución Paraguay,así como los artículos 1, 24 y 29 del Pacto de San José de Costa Rica.

XI. Jerarquía del Sistema Interamericano y ResponsabilidadInternacional

Aludimos en reiteradas ocasiones a los órganos de aplicación del Pactode San José de Costa Rica que son la Comisión y la Corte Interamericana deDerechos Humanos nacidos al abrigo de la Organización de Estados America-nos, cuyos estándares son de cumplimiento obligatorio por parte del EstadoParaguayo en atención a la ley 1/89, a más de los artículos 137 (73) (prelación

rable que otra persona o grupo de personas es, ha sido o sería tratada en unasituación comparable; o cuando por una razón relacionada con uno o másmotivos prohibidos, una persona o grupo de personas sean sometidas a unperjuicio. La discriminación directa puede ser permitida solo muy excepcio-nalmente, cuando pueda ser justificada por criterios estrictamente definidos.(Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso No: 12.688. Nadege Dor-zema et al Vs. República Dominicana. Amicus Curiae sobre los estándaresinternacionales relevantes relacionados con la discriminación racial, página8, disponible en http://www.equalrightstrust.org/ertdocumentbank/ERT%20Brief%20Guayubin%20massacre%20Spanish%20July%202012.pdf,visitado el 08/08/13)

(72) La definición de discriminación de iure abarca aquella que tiene suorigen en normas jurídicas cuyo objeto o resultado sea el de establecer distin-ciones entre personas igualmente situadas.

(73) Artículo 137. De la Supremacía de la Constitución: “La ley supre-ma de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuer-dos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congre-so y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en conse-cuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enun-ciado. / Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los proce-

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de las leyes), 143 (74), apartado 5° (protección internacional de los derechoshumanos), y 145 (75) (el Paraguay reconoce un orden jurídico supranacio-nal), todos de la CN. Entendemos que los informes (Comisión IDH), resolu-ciones y opiniones consultivas (Corte IDH) “integran el derecho positivo na-cional” –a pesar de que su importancia poco comprendida e infravalorada–pues el derecho internacional de los derechos humanos está formado por lostratados de derechos humanos y, también, por instrumentos que comprendeotros estándares normativos. Por eso, en forma significativa, la Corte IDH haacuñado el concepto de “corpus iuris del derecho internacional de los dere-chos humanos” para referirse al conjunto de instrumentos jurídicos interna-cionales de contenido variado, como los tratados, las resoluciones o las decla-raciones, que delimitan el contenido de esos derechos” (76) y que escapa a laposibilidad de acuerdo en contrario por parte de los Estados.

En dicha inteligencia el órgano jurisdiccional competente está obligadoa cumplir y hacer cumplir la Convención Americana de Derechos Humanos ya las disposiciones de los organismos dependientes de la OEA. Así, el Estado,

dimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipifi-carán y penarán en la ley. / Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejaráde observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro mediodistinto del que ella dispone. / Carecen de validez todas las disposiciones oactos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.”

(74) Artículo 143 – De las relaciones internacionales: “La Repúblicadel Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacio-nal y se ajusta a los siguientes principios: … 5. la protección internacional delos derechos humanos...”

(75) Artículo 145 –Del orden jurídico supranacional: “La República delParaguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden ju-rídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de lapaz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económi-co, social y cultural. / Dichas decisiones solo podrán adoptarse por mayoríaabsoluta de cada Cámara del Congreso.”

(76) Uprimny, Rodrigo. Una introducción al derecho internacional delos derechos humanos y a su sistema de fuentes, en: Universidad Nacional deColombia, “Sistemas internacionales de protección de derechos Humanos”,2006, s/p. Al respecto, Opinión consultiva OC16 de 1999 sobre la AsistenciaConsular en el marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, párrafo 16.

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representado por el juez al tiempo de resolver la libertad o reclusión de laspersonas debe respetar y garantizar el libre ejercicio de los derechos humanossin discriminación, a los cuales está obligado a cumplir de buena fe (Pacto deSan José, artículo 1.1), y ejercer en cada caso sometido a su estudio el controlde convencionalidad (77) pues:

“… cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Con-vención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también estánsometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposi-ciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normascontrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administra-ción de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex offi-cio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Conven-ción Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competenciasy de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces yórganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta nosolamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hechola Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana (notaomitida) (78) (el subrayado es original).

(77) Ibáñez Rivas, Juana María. Control de convencionalidad: precisio-nes para su aplicación desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos. Publicado por el Centro de Derechos Humanos de laUniversidad de Chile, 2012, disponible en No. 8 (2012): Anuario de DerechosHumanos 2012 - Sección Internacional, disponible enwww.anuariocdh.uchile.cl. Del mismo modo, SAGUES, Néstor Pedro. Obli-gaciones Internacionales y Control de Convencionalidad. Centro de EstudiosConstitucionales de la Universidad de Talca. Estudios Constitucionales N° 8,Año 1, 2010, páginas 117/136, disponible en http://www.cecoch.cl/docs/pdf/revista_ano8_1_2010/articulo_4.pdf

(78) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO. SENTEN-CIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010, (Excepción Preliminar, Fondo, Re-paraciones y costas), Voto razonado del Juez Ad Hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, considerando 17, disponible en la página de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_220_esp.pdf, visitada el 27 de marzo del 2012.

NOTAS SOBRE LA LIBERTAD EN EL PROCESO PENAL.A DOS AÑOS DE LA LEY PARAGUAYA N° 4431/2011

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En caso de persistir en la utilización automática de dicha proposiciónnormativa inconstitucional y anticonvencional por parte de los operados delsistema judicial y en especial del Poder Judicial (79), se estará poniendo enriesgo la responsabilidad internacional del Estado Paraguayo ante los orga-nismos internacionales por el incumplimiento de sus normativas.

XII. Conclusiones

Nada hay más práctico que una buena teoría. El estudio de la TeoríaGeneral del Derecho aporta un medio válido para comprender el vaciamientode caros derechos ciudadanos con la existencia normativa de los delitos noexcarcelables pues resultan insostenibles a la luz de la perspectiva garantistadel proceso con base a una concepción liberal. A fines prácticos, que es lo queinteresa al hombre común, ello se traduce en la limitación del poder estatalpara cercenar las libertades ciudadanas, y en caso que así lo haga, ello sea conescrutinio estricto del caso concreto, fundadamente.

Toda pauta que utilice criterios sustantivistas para fundar la prisión pre-ventiva de las personas debe permanecer sepultada en el olvido por inconsti-tucional y anticonvencional. Las reglas en materia de encarcelamiento pre-ventivo no constituyen una presunción iure et de iure, y deben interpretarsearmónicamente a partir de la presunción de inocencia.

El mérito sustantivo (existencia de un hecho punible grave y participa-ción probable del imputado) es una condición necesaria para el dictado de laprisión preventiva. No es por sí mismo condición suficiente.

(79) “También el Poder Judicial puede hacer incurrir al Estado en res-ponsabilidad internacional. Esta responsabilidad podrá estar basada en dene-gación de justicia, infracciones al debido proceso, aplicación de normas in-compatibles o interpretación incompatible con las obligaciones internaciona-les del Estado”. Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, supranota 55, párr. 124; caso trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro yotros) vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, reparaciones y costas. Sen-tencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C N° 158, párr. 128. (al respecto,AAVV. “Derechos Humanos y Juicio Justo”. OUI-IOHE, COLAM. Centro deDerechos Humanos de la Universidad de Chile. Editores Claudio NASH RO-JAS e Ignacio MUJICA, Lima, 2010, página 79).

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Para privar de su libertad a una persona debe existir la sospecha funda-da que existe algún peligro procesal y no de la sola verificación del méritosustantivo de la comisión de un ilícito. Se (mal) aplica la prisión preventiva“porque” es un hecho punible grave y no “para” evitar los peligros procesa-les.

Toda ley –infra constitucional como son todas en sistema legal para-guayo– que tome la naturaleza del delito o la escala penal como pautas iure etde iure o iuris tantum, obligando al juez a disponer o mantener privada de sulibertad a una persona, es inconstitucional.

La privación de la libertad durante el proceso solo es excepcionalmenteadmisible cuando prescindiendo de aquellas presunciones concurren motivosrazonables, objetivos y palpables para suponer que la persona sospechada oacusada de delito entorpecerá el desarrollo normal del proceso o no compare-cerá a juicio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos “considera que esa ex-cepción despoja a una parte de la población carcelaria de un derecho funda-mental [posibilidad de litigar en libertad] en virtud del delito imputado en sucontra [crimen, por la expectativa de pena superior a cinco años de cárcel ocuando lleva aparejada la vulneración de la vida de la persona como resultadode una conducta dolosa] y, por ende, lesiona intrínsecamente a todos los miem-bros de dicha categoría de inculpados” (80).

Al establecer sin razonabilidad (ya que se utilizan criterios de derechopenal sustancial y no criterios de derecho procesal) se discrimina intencional-mente desde la propia ley en perjuicio y detrimento a un grupo de personasimputadas por la comisión de crímenes, en comparación a otro grupo que nofueron procesadas por crímenes, siendo que todas son inocentes hasta que unasentencia firme así lo declare.

(80) Cfr. Párrafo 98. Corte Interamericana de Derechos Humanos CasoSuárez Rosero Vs. Ecuador Sentencia de 12 de noviembre de 1997. (Fondo),disponible en el sitio oficial de la Corte en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_35_esp.pdf, visitado el 18/07/2012.

NOTAS SOBRE LA LIBERTAD EN EL PROCESO PENAL.A DOS AÑOS DE LA LEY PARAGUAYA N° 4431/2011

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La ley N° 4431 está vigente pero pierde validez al ser sopesada conConstitución y la Convención Americana tanto por una clara e indiscutiblesupremacía normativa como por aplicación del principio pro homine.

Interpretando siempre el sistema legal desde la Constitución y la Con-vención Americana y no solo desde la ley, a la luz del caso concreto, el EstadoParaguayo honrará sus compromisos de respetar y garantizar el libre ejerciciode los derechos humanos sin discriminación, a los cuales está obligado a cum-plir de buena fe. Empero, en caso de persistir esta afectación ilegítima seestará poniendo en riesgo la responsabilidad internacional del Estado Para-guayo ante los organismos internacionales por el incumplimiento de sus nor-mativas.

XIII. Bibliografía

1. AAVV. “Derechos Humanos y Juicio Justo”. OUI-IOHE, COLAM.Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Editores ClaudioNASH ROJAS e Ignacio MUJICA, Lima, 2010.

2. ALVARADO VELLOSO, Adolfo. EL Debido Proceso de la GarantíaConstitucional. Editorial Zeus, Rosario, 2003.

3. ALVARADO VELLOSO, Adolfo: Introducción al Estudio del Dere-cho Procesal. Tercera Parte. 1ª Edición. Rubinzal Culzoni. Buenos Aires, 2008.

4. BENABENTOS, Omar. Teoría General del Proceso. Tomo 1, Rosa-rio, Editorial Juris, Rosario, 2002.

5. BIGLIANI, Paola y BOVINO, Alberto. Encarcelamiento preventivoy estándares del sistema interamericano. Editores del Puerto, 2008, Bs. As.

6. BOVINO, Alberto “Aporías”, Ponencia General presentada en elXXIV Congreso Nacional de Derecho Procesal, realizado del 8 al 10 de no-viembre de 2007, Mar del Plata, pág. 853, Rubinzal-Culzoni-2007.

7. BOVINO, Alberto. Problemas de Derecho Procesal Penal Contem-poráneo. Editores del Puerto, Bs As, 1998.

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8. BOVINO, Alberto. El fallo “Suárez Rosero” publicado por AmericanUniversity Washington College of Law, disponible en http://www.wcl.american.edu/pub/humright/red/articulos/bovino.htm

9. CAFFERATA NORES, José I. La Excarcelación. Tomo I. EdicionesDepalma, Bs. As, 1988.

10. CAFFERATA NORES, José I., Garantías y sistema constitucional,en Revista de Derecho Penal, 2001-1, Rubinzal-Culzoni.

11. CLARIÁ OLMEDO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal.Tomo V. la Actividad Procesal. Ediar, Bs As, 1966.

12. IBÁÑEZ RIVAS, Juana María. Control de convencionalidad: Preci-siones para su aplicación desde la jurisprudencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos. Anuario de Derechos Humanos 2012. Publicado porel Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile - Sección Interna-cional, disponible en www.anuariocdh.uchile.cl

13. MAIER, Julio B. J. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Fundamentos.Editores del Puerto, 2da Edición. Bs As, 1996.

14. PINTO, Mónica, “El principio pro homine. Criterios de hermenéu-tica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, La aplicación delos tratados de derechos humanos por los tribunales locales, Argentina, Cen-tro de Estudios Legales y Sociales-Editorial del Puerto, 1997.

15. SAGUES, Néstor Pedro. Obligaciones Internacionales y Control deConvencionalidad. Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad deTalca. Estudios Constitucionales N° 8, Año 1, 2010, páginas 117/136, dispo-nible en http://www.cecoch.cl/docs/pdf/revista_ano8_1_2010/articulo_4.pdf

16. SUPERTI, Héctor. Derecho Procesal Penal, Temas Conflictivos.Juris, Rosario, 1996.

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17. VÉLEZ MARICONDE, Alfredo. La Coerción personal del imputa-do en “Revista Argentina de Derecho Procesal” Año 1968, Nº 01", La Ley,Bs. As, 1968.

Otros:

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Suárez Rosero vs.Ecuador Sentencia de 12 de noviembre de 1997.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Cabrera García yMontiel Flores vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chaparro Álvarez yLapo Íñiguez vs. Ecuador. Sentencia de 21 noviembre de 2007.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso López Álvarez Vs.Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Nº 2/97, Ar-gentina. 11 de marzo de 1997.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe No. 86/09,Caso 12.553, Fondo: Jorge, José y Dante Peirano Basso – República Orientaldel Uruguay, 6 de agosto de 2009.

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CORRUPCIÓN EN PARAGUAY.SU IMPACTO MÚLTIPLE

Por Ricardo Rodríguez Silvero (*)

Definiciones e introducción al estudio

A los efectos de este estudio, se entenderá por corrupción la apropiaciónindebida de bienes públicos y privados. “Indebida” en el sentido ilegal(violando normas vigentes) o criminal del término (violencia física mediante,sometiendo a las víctimas). Víctimas son personas físicas y jurídicas, privadasy públicas, lesionadas en sus derechos por esa apropiación indebida.

En el caso de sociedades sudamericanas en general y en la paraguaya enparticular habrá que diferenciar, además, las actividades clandestinas de lasilegales y criminales.

(*) Asesor del Congreso Nacional, de gremios empresariales y de orga-nismos internacionales en proyectos de ley de candente actualidad (reformatributaria, modificación de la ley de bancos y reforma de la banca pública,entre otros); es organizador y saneador de empresas y proyectos; consultor deinversiones, así como analista e investigador en ciencias económicas y socia-les. Realiza regularmente propuestas de políticas públicas y de competitivi-dad. En el pasado reciente fue por varios años director ejecutivo de una em-presa industrial de capitales europeos; profesor universitario y redactor deprogramas de estudio; además director académico de una institución de ense-ñanza terciaria, así como asesor de entidades gubernamentales y experto de laSecretaría Administrativa del Mercosur. Tiene varios libros y estudios brevespublicados sobre su especialidad en América Latina y en Europa.

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La clandestinidad es el término más amplio. Se la define aquí solo confines operativos y didácticos. Actividades clandestinas son la no registraciónpública de las mismas. No anotarlas en los registros oficiales puede sersimplemente una omisión no deliberada o meramente la consecuencia de unmodo de producción (por ejemplo por ser una economía campesina o indígenao no mercantil) o estilo de vida (ocurre en ciertas comunidades rurales ysuburbanas, para las que no existe tradición de reportar sus actividades adependencias públicas).

Hay otros tipos de actividades clandestinas, por otro lado, que no seregistran ya sea

– por ser una actitud deliberada de rechazo a la existencia del Estado (aconsecuencias de determinadas formas de anarquía contemporánea, ensu acepción política) o

– por ser actividades ilegales propias del contrabando de bienes decomercialización permitida, pero que se introducen al país decontrabando o son exportadas al margen de las normas vigentes, confines expresos de evasión fiscal (impuestos establecidos por el GobiernoCentral) y/o municipal (impuestos, tasas y contribuciones a nivel demunicipios) o

– por ser actividades de las transnacionales del delito vía precios detransferencia, trasladando artificialmente utilidades o dividendos aparaísos fiscales o a países de baja presión tributaria a los efectos depagar menos impuestos, o

– por ser actividades ilegales tipificadas como lavado de dinero porfortunas mal habidas provenientes de piratería, falsificación, extorsión,secuestros y delitos similares, o por

– por ser actividades claramente criminales como las de las mafias delarmamento, de las drogas de comercialización prohibida, delcontrabando de rollos de madera, de pieles silvestres, de medicamentoscon plazos vencidos, etc. así como las del asesinato directo o porencargo, propias del mundo del hampa.

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A los efectos de la mejor comprensión de este texto, en lo sucesivo sereferirá a actividades clandestinas involucrando solo al primer tipo de lasmismas (lo no registrado por razones de omisión o de modo de producción ode estilo de vida).

En cambio, las actividades ilegales y criminales, en la definición dadaarriba, son consecuencia directa e indirecta de corrupción en el sentido ampliodel término.

Por razones obvias, estas actividades ilegales y criminales son de difícilcuantificación. A lo sumo se pueden hacer estimaciones burdas, señalando laslimitaciones y los riesgos de las mismas, en cada caso.

En el último punto de este estudio, se realiza una propuesta de cómocombatir la corrupción, describiendo las normas vigentes y la necesidad deapoyar el trabajo de las instituciones, creadas por ellas, a tal efecto.

Finalmente, va un Anexo en formato de láminas de power point, conpalabras y frases claves, describiendo la naturaleza de la corrupción, su efectomúltiple en la formación social y en el modelo de desarrollo así como la tesiscentral de la exposición, señalándose los problemas graves a superar.

En la última parte, las Fuentes Consultadas ayudan al lector a abundaren mayor información sobre el tema, si así lo desea.

1. Obstáculo hacia el desarrollo sostenible

La apropiación indebida de bienes públicos y privados forma parte delas mismas entrañas de nuestra formación social, desde nuestros orígenes comopaís independiente de la Corona española ya hace unos 200 años. Lacorrupción en sentido amplio sigue vigente hoy en día, con toda virulencia yomnipresencia en algunos ámbitos así como de existencia moderada y latente,en algunos otros. Los de mayor magnitud y perjuicio para el patrimonio delEstado y de los contribuyentes se dan en el comercio exterior así como enactividades económicas locales de enriquecimiento rápido, ilegal y/o criminaly hasta cruento. Ejemplos lacerantes son el robo permanente al patrimonio

CORRUPCIÓN EN PARAGUAY. SU IMPACTO MÚLTIPLE

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público desde las mismas dependencias del Estado y desde el sector privado.El resultado más común son ingentes fortunas mal habidas en manos privadas.

Saqueo vía autoridades públicas y privadas. El énfasis puesto en elsaqueo de bienes públicos por personas privadas, físicas y jurídicas, no nosdebe hacer perder de vista que dicho saqueo se produce así mismo dentro delsector privado, sin que el sector público sea la víctima ni la intermediaria detamaña usurpación sistémica. Sin embargo, los delitos económicos privadosaparentan permanecer menos impunes que los que se perpetran contra elpatrimonio público. Dentro del sector público las formas más recurrentes deapropiación ilegal son las que se dan con la evasión tributaria de todo tipo, entransacciones internas y en comercio exterior, así como con piratería yfalsificación. Aquí también entran en acción las mafias y las transnacionalesdel delito. En casos extremos, cada vez más frecuentes, llegan al secuestrocon fines extorsivos. Así mismo, el asesinato directo e indirecto se ha vueltouna de las formas más extremas de comisión de delitos con fines económicos.

Los que deberían dar el ejemplo, roban. Lo grave es cuando losmismos funcionarios públicos, también en cargos en los que las másencumbradas autoridades deberían dar buen ejemplo, echan mano a laapropiación indebida de bienes públicos. Se pone vehemencia en lacalificación “indebida”, ya que en numerosos casos las decisiones sonaparentemente legales, pero contra toda lógica y ética. Eso es lo que ocurrecon la desproporcionada auto-asignación de haberes públicos que realizan endinero y en especie, por ejemplo, Diputados y Senadores en mayoría y con laexcesivamente generosa remuneración que dan a sus asesores y colaboradores.Mal ejemplo dan también ciertos Directores, Consejeros y asistentes en laparte paraguaya de las entidades hidroeléctricas binacionales Itaipú y Yacyretá.En términos de auto-asignación de públicas remuneraciones siderales, porencima de las posibilidades del país, el nivel de las mismas supera variasveces el que debería ser determinado de conformidad con los precios relativosen economía. Por otro lado, supera la imaginación el perjuicio al patrimoniopúblico a consecuencias de la venta ilegal de tierras del Estado a preciosirrisorios, incluso por las mismas instituciones encargadas de su debidadistribución con fines de reforma agraria. Para calcularlo habría que incluir atodas las oficinas públicas estafadas por sus mismos funcionarios y determinarpreviamente el lapso de la medición.

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Costo de la corrupción. A nivel nacional, el costo de la corrupción, asídefinida y con el modus operandi brevemente descripto, es de casi imposiblecuantificación. Estimaciones burdas dan cuenta de que la evasión tributariaoscilaría en torno al 50%, en el sentido de que se recauda solo la mitad de loque debería recaudarse (1), y que el contrabando de exportación e importaciónde bienes de comercialización permitida ascendería a unos 5.000 millones deUSD anuales (2). También el mega-contrabando de mercaderías decomercialización expresamente prohibida (estupefacientes, armamentos,rollos de madera, medicamentos con plazos vencidos, pieles silvestres, etc.),es gigantesco en volumen y en valor. Son recursos tributarios usurpados a laspolíticas públicas.

Queda claro que una corrupción de estas dimensiones y de esta tradiciónes uno de los principales obstáculos hacia el desarrollo sostenible. Mientrasno se la reduzca sustancialmente, son escasas las posibilidades de que losbeneficios del progreso económico y social alcancen a todos los paraguayos.

2. ¿Abordaje cuantitativo?

Pretender tener una idea exacta de las exportaciones e importacionescontrabandeadas en nuestro país es una tarea absurda. Como son actividadesilegales, no existe ninguna oficina ni pública ni privada que procese esos datos.A lo sumo se lo podría estimar en forma burda, advirtiendo sobre el pertinentemargen de error, que puede ser grande. No obstante, existen métodos deestimación, utilizados internacionalmente, que se aproximan a la realidad, peropermanecen inexactos.

Método cuantitativo indirecto es inexacto. En materia de comercioexterior ha prevalecido un método, conocido entre algunos periodistas locales

(1) Bajo “evasión tributaria en Paraguay” pueden encontrarse en internetdiversas publicaciones, públicas y privadas, nacionales e internacionales. EnFuentes Consultadas, al final, se especifica algunas de ellas.

(2) En la serie “Paraguay en la encrucijada”, mencionada al final deeste estudio en Fuentes Consultadas, se encuentran estimaciones sobre elcontrabando así como, en la otra serie “Consultorio Tributario”, allí mismo,también sobre evasión impositiva.

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como “el del Fondo Monetario Internacional” (también otras institucionesinternacionales y otros Gobiernos lo utilizan!), con el que se realiza unaaproximación poco exacta aunque más cercana a una realidad mucho másamplia y compleja.

Dicho método consiste en tomar como válidas las cifras oficiales de lospaíses involucrados en comercio exterior con Paraguay. Este procedimientoadquiere tanto más relevancia cuanto más grandes son las relacioneseconómicas de ese país con el nuestro. Procediendo de este modo, la diferenciaconstatada entre las exportaciones de un país “X” al nuestro y las cifras deimportaciones registradas en Aduanas paraguayas, provenientes de ese país,es comercio no registrado localmente, eufemismo de contrabando.

Sin embargo, este método también está viciado de inexactitud por elsencillo hecho de que el país, cuyas cifras oficiales se toma para compararlascon las de Aduanas paraguayas, con frecuencia también tiene sub-registraciones en comercio exterior y/o cifras manipuladas. De allí laimportancia de tomar dicha diferencia, el comercio ilegal, tan solo como unaaproximación a lo que tiene, con seguridad, una magnitud mucho mayor.

5.000 millones de dólares de contrabando cada año? Utilizando dichométodo, se ha podido constatar con frecuencia que la estimación delcontrabando combinado de exportaciones e importaciones en Paraguay rondalos 5.000 millones de dólares anuales (3), como se ha dicho arriba, en el puntoanterior. Con las reservas del caso por el mencionado potencial margen deerror, puede extrapolarse que en los últimos 10 años de comercio exterior denuestro país el contrabando o comercio ilegal suma la friolera de por lo menos50.000 millones de dólares. Es decir, dos veces más grande que todo elproducto interno bruto de Paraguay en 2012!

Se han hecho numerosos intentos de cuantificación anual del ilícito envarias ocasiones, aún siendo conscientes los investigadores de que no son100% confiables. Algunos de esos esfuerzos por dar proyección numérica alcontrabando de exportaciones e importaciones fueron publicados regularmente

(3) En Fuentes Consultadas, al final, echar un vistazo a “Paraguay en laencrucijada”.

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en la anual serie “Paraguay en la encrucijada”, concretamente en lapublicación que abarca los años 2008/9. También en el diario Última Hora deAsunción, en algunas columnas, se abordaron estos temas (4).

También hay estudios publicados sobre el contrabando de productosconcretos. Un ejemplo son el tabaco y derivados. No obstante, es mucho máslo que no se sabe que lo que se investiga y publica. Informaciones al respectopueden obtenerse en www.rsa.com.py. Las que surgen vía buscadores deinternet, ingresando “Contrabando en Paraguay”, son tan abundantes comoinexactas.

El mega-contrabando de las mafias no se puede cuantificar. Lainexactitud de las estimaciones sobre el contrabando está fundamentada enlas razones mencionadas (las cifras oficiales de los países extranjerosinvolucrados en comercio exterior con Paraguay también distan de ser reales)y en que tampoco esos países tomados de referencia incluyen en sus cifras elmega-contrabando de las mafias, exportando e importando productos decomercialización expresamente prohibida, tales como armamentos,estupefacientes, rollos de madera, medicamentos de plazos vencidos, etc., deauge impresionantemente grande. Las magnitudes de este contrabandocriminal son tan enormes como de muy difícil estimación.

Tampoco pueden cuantificarse los precios de transferencia alinterior de firmas transnacionales. Por definición, como de trata deestrategias de evasión o de elusión, las mismas firmas internacionales, concasas matrices y/o subsidiarias en el exterior, se cuidan mucho de hacer versus registros. Hasta hoy en día, en los países industriales de economía demercado, como los EEUU y la Unión Europea, los esfuerzos por controlar losprecios de transferencia son apenas incipientes y modestos. En paísessudamericanos en general y en Paraguay en particular, la informaciónfidedigna al respecto es casi nula. Solo en los últimos meses este tema hasubido al tapete de sendos proyectos de ley, los cuales distan mucho de poderser aplicados en la práctica.

(4) Ver por ejemplo Última Hora del 29.setiembre.2009, pág. 32.

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3. ¿Solo apropiación ilegítima de bienes del Estado?

Una de las más conocidas definiciones de corrupción es el abuso delpoder público en beneficio privado. El Banco Mundial la ha hecho suya.También instituciones como Transparencia Internacional la definen en relacióncon el funcionariado público bajo la figura de apropiación indebida de bienesdel Estado.

Pero no es solo el funcionario público el que transgrede normas vigentesen beneficio propio: lo suele hacer ciertamente bajo la forma de extorsión,pero, en algunos casos, en connivencia con su contra-parte privada. Tambiénel agente privado suele buscar ventajas en una alianza ilícita con él y, por lotanto, hacerse cómplice. Tampoco puede descartarse que el partner privadodel ilícito sea el mismo instigador de la usurpación.

Por eso, la definición más amplia es simplemente la de apropiaciónindebida de bienes ajenos. Puede darse tanto entre el sector público y privadocomo dentro de cada uno de ellos, sin involucrar al otro. Véanse las diversasdefiniciones de corrupción en el estudio de David Osterfeld, Corrupción ydesarrollo (5).

No obstante, en Derecho Internacional suele prevalecer la definiciónprimera, la delimitada en la apropiación ilegítima de bienes del Estado paraconvertirlos en privados. Esta última es la del abogado argentino, JoaquínMorales Solá, con estudios en la Facultad de Derecho de la UniversidadNacional de Tucumán y cursos de Comunicación Social en la Universidad deHarvard. Fue citada en el estudio “Lucha contra la corrupción, una causa delos pueblos libres”, publicado en 2010 por el abogado José Raúl TorresKirmser, entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay. ElMinistro paraguayo afirma: “Aplicada a las esferas públicas,… podemos decirque la corrupción priva al Estado de su finalidad última, el bienestarcolectivo, ultima ratio de todo Estado”.

Leyes son necesarias, pero no suficientes. El Prof. Dr. José Raúl TorresKirmser, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, cuyo estudio aquí se

(5) Detalles en Fuentes Consultadas, al final.

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reproduce parcialmente, sostiene: “La hora de Catón impone no solamenteuna justicia impoluta, sino el ejemplo luminoso y elocuente de magistradosmoralmente íntegros, orgullosos de cumplir su deber recta y honorablemente,sin ceder a ninguna tentación desdorosa. La … Constitución… establece ensu artículo 101: ´Los funcionarios y los empleados públicos están al serviciodel país´… Y el artículo 106…: ´Ningún funcionario o empleado público estáexento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltasque cometiesen en el desempeño de sus funciones, serán personalmenteresponsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, conderecho de este a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto´”.

Las sociedades fueron estableciendo a lo largo de su historia sistemasde gobierno de la cosa pública para asegurar su eficiencia y eficacia en posdel bienestar general, pero salvaguardando simultáneamente los derechosciudadanos a la libertad así como a la transparencia en el manejo del Estado.Así, la primera constitución escrita bajo el signo del liberalismo fue la de losEstados Unidos. En ella se plasma la división de Poderes en tres órganos degobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. La misma, sin embargo, esciertamente necesaria, pero no suficiente.

Hace falta todo un sistema de controles recíprocos que posibiliten quelos eventuales desbordes de un Poder, puedan ser detenidos o mejorados porlos otros. Objetivo de este sistema de gobierno tripartito y de controlesrecíprocos es garantizar el fiel cumplimiento de las normas constitucionales,evitando un uso viciado del poder, como por ejemplo a través de la corrupción.

Hay varios otros modelos, sistemas e instituciones que resguardan lalibertad y una conducta política ética. Entre ellos hay que destacar laparticipación política de los ciudadanos dentro de las normas constitucionalesy legales así como la publicidad y transparencia de los actos de gobierno.Todo esto tiene especial importancia para combatir la corrupción. Ver elestudio de Félix R. Loñ, en Estado de Derecho y Corrupción (6).

Obviamente, el ordenamiento jurídico, aunque las normas fueranperfectas (que no lo son), nada puede lograr sin el buen funcionamiento de las

(6) Ver al final “Fuentes Consultadas”.

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instituciones, creadas por ellas, y tampoco sin la mentalidad proactiva, públicay privada, que las apoyen. La corrupción en nuestro país es omnipresente.Caldo de cultivo propicio para su ampliación, profundización y consolidaciónson la clandestinidad, la ilegalidad, la criminalidad y la impunidad. Suexistencia es interactiva: una fortalece a la otra, y vice-versa, y eso conduce ala inseguridad física y jurídica de los ciudadanos.

4. Sus efectos perniciosos en políticas públicas y privadas

La corrupción resta ingentes recursos a las políticas públicas, a laspolíticas privadas formales y a las políticas mixtas, público-privadas,orientadas a la consecución del desarrollo sostenible.

Se define desarrollo sostenible en este contexto como un modelo en elque los recursos disponibles se utilizan de forma tal que permanezcan igual omás en cantidad e igual o mejor en calidad para las generaciones futuras.Recursos son tanto los factores de producción (tierra, mano de obra, capitalfinanciero y tecnología) como los bienes de capital, intermedios e insumos(mercaderías/commodities) y servicios. O, dicho en términos más sencillos,los factores humanos, los económico-financieros, los sociales y medio-ambientales.

Objetivos generales del desarrollo sostenible son aumento del bienestarcolectivo vía pleno empleo, baja inflación e integración económicainternacional así como mejoramiento de la competitividad del país vía aumentode la productividad, mejorando la educación técnica, en igualdad deoportunidades y condiciones para todos, así como la incorporación de toda lapoblación a los beneficios del progreso económico, social y ecológico.

Objetivos específicos del desarrollo sostenible son la erradicación de lapobreza extrema así como la asistencia técnica y crediticia a las micro ypequeñas empresas, junto con educación masiva para todos.

Dentro de la mencionada estrategia hacia el desarrollo sostenible, asídefinido, y en pos de los señalados objetivos generales y específicos, lacorrupción en grandes magnitudes, como se la conoce en Paraguay, constituyeun severo obstáculo.

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Como la evasión tributaria, una de sus expresiones, es estimada en un50%, bien puede ocurrir que la pérdida de recursos presupuestarios aconsecuencias de la merma en la recaudación represente varios centenares demillones de dólares norteamericanos, anualmente. Algo similar puede decirsedel contrabando de importaciones. La merma en el ingreso de arancelesaduaneros puede representar cada año varios centenares de millones de lamisma moneda.

Son enormes recursos que no ingresan a las arcas fiscales debido a lacorrupción. En estas circunstancias, el Presupuesto Público no cuenta condinero suficiente para combatir debidamente la extrema pobreza, tampoco parabrindar adecuadamente asistencia técnica y crediticia a los micro-empresariosasí como tampoco para la creación masiva de puestos de trabajo, también paramano de obra no calificada. Los recursos disponibles para mejorar la educacióny la productividad permanecerán escasos.

Al no contar con financiamiento, no podrán cumplir con su razón de serlas políticas públicas en general y la tributaria en particular, con la que sedebe mejorar la distribución de los ingresos, fomentar el desarrollo inclusivoy brindar transferencias monetarias condicionadas a los niños, a losdiscapacitados y a la gente de cuarta edad.

Esa parte del sector privado, que trabaja legalmente y que depende delas políticas públicas para el desarrollo inclusivo, no contará con el partnerpúblico necesario para la consecución de los mencionados objetivos. Ademásy para peor, en ese contexto la alianza público-privada es desprovista de susustento material y queda paralizada.

En estas condiciones, no será posible la incorporación de ampliosestratos poblacionales, los inferiores en la pirámide demográfica, a losbeneficios del progreso económico, social y ecológico.

En consecuencia, permanecerá en pobreza extrema una parteconsiderable de la población (actualmente el 18% sobre la misma), elsubempleo seguirá alto (actualmente alrededor del 20%), el desempleopermanecerá lacerante (hoy en día cerca del 7%). El resto de esa población,

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que cuenta con empleo estable, seguirá percibiendo en gran medida ingresosinferiores al salario mínimo legal.

De esta forma, quedarán conculcados los derechos laborales al plenoempleo y a la percepción del salario mínimo así como a la educación paratodos, tanto la técnica como la general y humanística.

Tampoco habrá recursos suficientes para brindar asistencia técnica ycrediticia a las micro- y pequeñas empresas, que quedarán rezagadas en susposibilidades de desarrollo, a pesar de ser multitudinarias y las que crean lamayor cantidad de puestos de trabajo en el país.

Los recursos usurpados por la corrupción tampoco podrán ser destinadosa políticas públicas de preservación de bosques ni de restauración de agua,aire y suelo limpios. Nuestro hábitat natural seguirá degenerándose enperjuicio de los ciudadanos y de las empresas, afectándose negativamente subuen vivir y su desempeño.

No es de extrañar, por lo tanto, que Paraguay, que suele figurarreiteradamente entre los países más corruptos del mundo en las estimacionesanuales de Transparency International, esté posicionado también como una delas naciones más pobres y con peor desigualdad de ingresos en el mundo.

Publicaciones diversas de organizaciones internacionales, bilaterales ymultilaterales, lo han confirmado en los últimos años y meses. Véanse, porejemplo, las del Sistema de Naciones Unidas, las de la Unión Europea, las delFondo Monetario Internacional, las del Banco Mundial y las del BancoInteramericano de Desarrollo, entre otras.

En los últimos días, en el Mapa del Hambre Global, publicado el pasadomes de octubre en Berlín, Paraguay figura entre los países peor alimentadosdel mundo, a pesar de que es uno de los grandes exportadores de alimentos aescala planetaria: http://www.infobae.com/2013/10/14/1515991-mapa-del-hambre-global-bolivia-haiti-y-guatemala-los-56-peores-paises.

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5. Cómo combatir la corrupción

Dada su profunda raigambre, sus extraordinarias magnitudes y suomnipresencia, el combate de la corrupción debe realizarse a nivel nacional yen varios frentes:

a. Educación permanente en todos sus nivelesb. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes contra la corrupciónc. Rescate de los valores éticos, junto con los legalesd. Denuncias legales a los corruptose. Sanciones sociales espontáneas a los mismos con escraches, abucheos

y silbatinas cuando aparecen en lugares públicos.

Sus efectos positivos, con una campaña sistemática y multidimensional,como la que se señala, serán alcanzados gradualmente y en el largo plazo. Poreso hay que empezar ya mismo.

Las dependencias públicas y los gremios empresariales, junto con lasorganizaciones de la sociedad civil u ONGs, harían bien en proseguir con losesfuerzos en esa dirección, que ya funcionan actualmente, y brindar asistenciatécnica y presupuestaria a los que se encuentran en cierne.

Las instituciones, que cumplen las normas legales contra la corrupción,que se describen a continuación, merecen el apoyo de toda la ciudadanía, conefecto inmediato. Dentro de ellos, existen programas en plena ejecución yotros a punto de ser implementados. Es allí donde hay que ponerse a trabajarpara poner en práctica políticas públicas y privadas contra la apropiaciónindebida de bienes públicos y privados.

Marco normativo para combatir la corrupción. Está conformado porla misma Constitución Nacional de 1992, en la que se crean instituciones deDerecho paraguayo para la vigilancia de los bienes del Estado, porconvenciones internacionales y por legislación interna:

1. La Contraloría General de la República, órgano de control de lasactividades económico-financieras del Estado.

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2. La Defensoría del Pueblo, comisionado parlamentario, entre cuyasfunciones se encuentran la defensa de los derechos humanos, la canalizaciónde los reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios.

3. Convenciones internacionales ratificadas:

a. Convención Interamericana contra la Corrupción (1996)b. Convención de las Naciones Unidas (2003)

4. Legislación interna:

a. Código Penal (1997):

i. Ley de represión del lavado de dinero.ii. Normas varias en salvaguarda de los derechos intelectuales(marcas, patentes, derechos autorales, etc.).iii. Ley que establece el Procedimiento para el Enjuiciamiento yla Remoción de Magistrados.

b. Leyes preventivas:

i. La Ley que crea la Escuela Judicial, con énfasis en la formaciónética inicial de los futuros magistrados.ii. La Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, encargada dela elaboración de las ternas para el nombramiento de magistradosiii. La Ley de la Función Pública legisla las cualidades que debenreunir los funcionarios públicos.iv. La Ley Orgánica del Ministerio Público.v. La Ley del Régimen Tributario y la de Adecuación Fiscal.vi. El Código Aduanero.vii. La Ley de Administración Financiera del Estado.viii. La Ley de Contrataciones Públicas.ix. La Ley que establece el Régimen de Obras Públicas.x. La Ley relativa a la información de carácter privado.xi. Entre otras (7).

(7) Torres Kirmser, obra citada, págs. 9 y 10.

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ANEXO

Corrupción, clandestinidad, informalidad o ilegalidad, criminalidad eimpunidad.

Tesis inicial

– Severos obstáculos para la consecución del desarrollo sostenible son

– las magnitudes enormes y omnipresentes de corrupción, deilegalidad y de criminalidad porque son lesión permanente, conagravantes, de las normas de convivencia, y

– la impunidad, es decir la falta de sanciones ejemplares a loscorruptos, en especial a los aviesamente ilegales y criminales.

Definiciones. Corrupción·En términos generales: Apropiación indebida de dinero, bienes muebles

e inmuebles, objetos o aparatos o instalaciones o recursos ajenos.

En términos particulares 1: Corrupción pública es el uso y/o abusoindebido de recursos públicos para beneficio personal. Definición deTransparencia Internacional.

En términos particulares 2: Corrupción es robar dinero al pueblo y/oimpedirle ilícitamente sus posibilidades de desarrollo.

En términos particulares 3: Corrupción es la alteración o lesión de unanormativa determinada en beneficio personal y en perjuicio de terceros.

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Expresiones concretas de corrupción

– Contrabando de exportaciones e importaciones– Evasión tributaria por acción u omisión– Piratería y falsificación– Lavado de dinero– Quiebras fraudulentas– Competencia desleal– Mega-autoasignación de remuneraciones dobles o triples de

funcionarios públicos así como nepotismo y amiguismo en contrataciones

Definición. Clandestinidad

– En términos generales: Desarrollar una actividad económica, social oambiental determinada fuera del ámbito formal y/o fuera de los registrosoficiales

– En términos específicos: No registrar actividades por simple omisióno por la práctica de meros modos de producción o estilos de vida.

Expresiones concretas de la clandestinidad

– La economía de subsistencia en el campo– Toda producción destinada al autoconsumo no pasa por el mercado ni

se registra en dependencias oficiales– La economía informal en las zonas urbanas– Los trabajadores informales son improvisados del mercado del trabajo

en el arte de sobrevivir, generando mini-ingresos en ocupaciones volátiles– Todas las actividades ilegales (delitos económicos, sociales,

ambientales y/o criminales)

Definición. Informalidad o ilegalidad

– En términos generales: Desarrollar una actividad al margen de o contrala normativa correspondiente, violándola consciente- o inconscientemente.

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– En términos particulares: Desarrollar una actividad económica o socialo ambiental al margen de o contra la normativa del sector, violándolaconsciente- o inconscientemente.

Expresiones concretas de la informalidad o ilegalidad

– Las empresas o unidades de producción que trabajan ilegalmente, esdecir contraviniendo expresamente la ley para evadir impuestos.

– Las empresas o unidades de producción que trabajan semi-legalmentepresentando una fachada legal pero llevando doble contabilidad.

– Todo tipo de actividades que violan la ley en contra del patrimonioeconómico o financiero de personas naturales o jurídicas, privadas o estatales.

Formalidad (legalidad) versus informalidad (ilegalidad)

– Los instrumentos de política económica son efectivos en forma directasolo en su esfera de acción o de influencia: la formalidad o la legalidad

– La informalidad es expresión de la ilegalidad. No toda laclandestinidad, sin embargo, es ilegal.

– La clandestinidad es un concepto muy amplio:– Estilo de vida– Modos de producción– Ilegalidad por costos de oportunidad (“la ilegalidad es más cara”

decían en tiempos pasados -hoy en día ya no es así- y más complicada –estosigue siendo así en parte-)

– Ilegalidad criminal (contrabando, evasión tributaria, lavado de dinero,piratería y falsificación, secuestros, asesinatos, etc.)

Definición. Impunidad

En términos generales: Impunidad es el escape de la multa o laexcepción de castigo o la no aplicación de sanciones a los que violan la ley. Esdejar libres a sus transgresores, sin penas.

En términos particulares: Impunidad en cuestiones económicas, socialeso ambientales es el escape de la multa o la excepción de castigo o la no

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aplicación de sanciones a los que alteran o lesionan la normativa específica decada área en beneficio personal o de terceros.

Expresiones concretas de la impunidad

Los mega-contrabandistas realizan sus negocios normalmente, ostentanbuenas relaciones con el sector público y se encuentran en el jet set de nuestrasociedad.

Los mega-evasores en transacciones internas ídem.

Pocos responsables directos de la mega-autoasignación deremuneraciones de funcionarios públicos en uno o varios cargos y denepotismo o amiguismo en contrataciones públicas son sancionados.

·Pocos empresarios corruptos fueron castigados con pena de cárcel.

Pocos responsables de quiebras fraudulentas de bancos, financieras yotras empresas han recibido la debida sanción.

Los piratas y los falsificadores siguen ufanándose de haber hallado laveta del enriquecimiento rápido en Paraguay.

Tesis central de la exposición

La corrupción no es ciertamente la única pero sí una de las principalescausas del atraso, de la ignorancia, de la miseria y de la delincuencia.

Por lo tanto, combatirla eficazmente debe estar en el interés prioritariode todos los ciudadanos así como de las autoridades públicas y privadas.

Es necesario tener en cuenta que la corrupción, la informalidad oilegalidad y la criminalidad se interrelacionan, se condicionan e influyenrecíprocamente y por eso mismo deben ser combatidas simultáneamente yfrontalmente, con tolerancia cero.

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Problemas graves a superar

1. En términos económicos, el problema más grave es la carencia derecursos públicos y privados, humanos y presupuestarios, para atender losmás grandes desafíos del desarrollo sostenible: desarrollo económicoincluyente, justicia social y equilibrio medio-ambiental.

2. Esto debe realizarse en cooperación público-privada, con políticaspúblicas eficaces, eficientes y transparentes.

3. En términos sociales, los más graves problemas son el crecientesubempleo y desempleo así como la pobreza extrema.

4. En términos medio-ambientales, los más graves problemas son ladeforestación masiva de bosques así como la polución múltiple (agua, suelo yaire)

ESTADO DÉBIL E INEFICIENTE. Todos los síntomas abordados enlos numerales anteriores son inequívocos de ausencias de adecuadas políticaspúblicas y privadas, agravadas por la omnipresencia de corrupción, ilegalidad,criminalidad e impunidad. Ocurre cuando el Estado, en el sentido amplio deltérmino, no existe o no ejerce soberanía. En este contexto, Estado es lasociedad, política- y jurídicamente organizada. Todos los ciudadanos formanparte de él, obviamente también las autoridades públicas y privadas, con susinstituciones.

Fuentes Consultadas. Búsqueda bajo “corrupción”

Banco Interamericano de Desarrollo, varias publicaciones bajowww.iadb.org/es/banco-interamericano-de-desarrollo.

Banco Mundial, varias publicaciones bajo www.bancomundial.org.

Fondo Monetario Internacional, varias publicaciones bajo www.imf.org/external/spanish.

CORRUPCIÓN EN PARAGUAY. SU IMPACTO MÚLTIPLE

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Loñ, Félix R.: “Estado de Derecho y corrupción”, en Contribuciones 2/92, Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo LatinoamericanoCIEDLA, Fundación Konrad Adenauer, Buenos Aires.

Meridiano ONG: “Corrupción e impunidad, clandestinidad einformalidad”, Asunción 2003.

Naciones Unidas, diversas publicaciones bajo www.un.org/es/ y allí bajola Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL.

Osterfeld, David: “Corrupción y desarrollo”, en Contribuciones 2/92,obra citada arriba.

Rodríguez Silvero, Ricardo: “Paraguay en la Encrucijada”, ya en 5ªedición 2012, y “Consultorio Tributario”, ya en 7ª edición 2012, así comovarios artículos y estudios publicados en Asunción: www.rsa.com.py

Torres Kirmser, José Raúl: “Lucha contra la corrupción”, Asunción 2010

Transparencia Paraguay: “Encuesta Nacional sobre Corrupción”, variosaños. Aquí se utilizaron los de 2005 y 2007, Asunción.

Transparencia Paraguay: “Mapa de riesgos de contrataciones públicasen el Banco Central del Paraguay”, Asunción 2005.

Transparency Internacional: Varias publicaciones a nivel mundial,www.transparency.org/

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LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LALEGISLACIÓN MARCARIA. SU INCIDENCIA EN EL

USO Y EN EL DERECHO DE EXCLUSIVIDAD

Por Fremiort Ortiz Pierpaoli (*)

Es sabido que las medidas cautelares, también llamadas precautorias,en general son decretadas con el objeto de inmovilizar la situación jurídica deaquellos bienes, sean éstos materiales o inmateriales, para impedir que la li-bre disposición de los mismos o el ejercicio de los derechos que conceden latitularidad de los mismos, puedan volver ilusorios los derechos de terceros,antes de un litigio, a su inicio o durante la tramitación del mismo.

El Código de Forma establece en forma genérica (Capítulo I, TítuloXIV) los presupuestos de las medidas cautelares, para quienes pretenden ob-tenerlas, según la naturaleza de las mismas.

De acuerdo al Artículo 136 de la Ley 1294/98, de marcas, los Códigosde fondo y forma rigen en forma supletoria en materia Civil y Penal, por loque para la obtención de una medida cautelar por parte de cualquier peticio-nante, se debe dar cumplimiento a los mismos presupuestos genéricos exigi-dos por el Código Procesal Civil.

La Ley 1294/ 98, de Marcas, dedica un Capítulo especial a las MedidasPrecautorias, las que pueden ser solicitadas por el titular (propietario) de unamarca, para que el Juez ordene las medidas necesarias que impidan que secometan infracciones, que eviten las consecuencias de dichas infracciones, opara obtener o conservar pruebas así como para asegurar la “efectividad de laacción o el resarcimiento de los daños y perjuicios”.

(*) Titular de la Cátedra “Derechos Intelectuales”, 5º Curso, UNA.

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La misma ley cita enumera además en su artículo 96, las medidas pre-cautorias en cuatro incisos, que en mi opinión son meramente enunciativas yaque en la práctica se dan algunas de las llamadas “innominadas” diferentes alas enumeradas en el Código Procesal Civil. Estas medidas precautorias pre-vistas en la Ley 1294/98 de Marcas son: a) la cesación inmediata de los actosque constituyan la infracción. b) El embargo o el secuestro de los productos,embalajes, etiquetas y otros materiales que ostenten el signo de la infraccióny de las maquinarias y demás medios que sirvieran para cometer lainfracción…c) La suspensión de la importación o de la exportación de losproductos, materiales o medios referidos en el inciso b) y d) LA SUSPEN-SIÓN DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO Y DEL USO DE LA MARCAINTERIN SE SUSTANCIA LA ACCIÓN JUDICIAL.

Las medidas precautorias descriptas en el párrafo precedente bajo inci-sos a), b) y c) son generalmente solicitadas y aplicadas en casos de falsifica-ciones de marcas o imitaciones de marcas famosas, pero el último previsto enel inciso d) es de aplicación corriente en los casos de juicios ordinarios pornulidad de una marca, registrada de mala fe por el titular, en base a un registroextranjero, fundado en Convenios internacionales, por lo general el Conveniode Paris. Este es el caso sobre el cual paso a referirme en este breve trabajo.

El ejemplo concreto se da cuando un residente (sea éste connacional oresidente extranjero) registra una marca extranjera, a sabiendas de que es unamarca ajena, cualquiera sea la verdadera intención del registrante, siempreaparece la figura de la mala fe, por el conocimiento previo por parte de ésteúltimo de que se trata de una marca ajena, cuyo titular en el exterior no se hapreocupado de registrarla en Paraguay. Al tener el titular la intención de co-mercializar sus productos bajo su marca extranjera, se proyecta el registro enParaguay, pero es aquí cuando se entera -el titular extranjero- que su marca yaestaba registrada a nombre de otra persona, la mayoría de las veces descono-cida, que no es su legítima creadora. Es un caso típico de “piratería” marcaria.Y se propone entonces el remedio jurídico para volver la marca a su naturalpropietario o creador: El juicio de nulidad.

Al inicio del juicio ordinario por nulidad de marca se peticionan lasmedidas cautelares de “cese de los efectos del registro y del uso de la mar-ca…”.

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La medida cautelar otorgada en estos términos por el Juez de la causa,con contracautela o sin ella, a mi entender constituye un prejuzgamiento en laparte referida al cese del uso de la marca. ¿Por qué? Es sabido que el efecto deun registro de marca es precisamente EL DERECHO DE EXCLUSIVIDADque tiene su titular sobre la misma. Es decir, una vez obtenido el registro deuna marca nadie más que él la puede usar. Esto por imperio de la ley. Comoademás el efecto es territorial, nadie más la puede usar dentro del territorio dela República.

Es decir la medida cautelar está privando al titular de un registro a ejer-cer acción alguna contra terceros – inclusive contra el demandante – que pre-tenda comercializar su marca registrada, la cual, hasta tanto se dicte sentenciadefinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada es SUYA y EXCLUSIVAMEN-TE SUYA.

Es sabido además, que la esencia de las medidas cautelares es su carác-ter provisorio, cuya subsistencia o duración se relaciona directamente con lascircunstancias que se tomaron en consideración al momento de dictarlas. En-tonces esta parte de la precautoria prevista en la legislación marcaria puedeser modificada una vez que en autos no se acredite la legitimación activa delActor, o se ponga en duda la legitimidad de los títulos en que funda su preten-sión. Vista así la cuestión de darse estos extremos durante la tramitación de laacción de nulidad la medida puede ser levantada y no ha ocurrido perjuicioserio a los bienes protegidos por la marca cuya nulidad es reclamada.

¿Pero qué ocurre con la segunda parte del inciso? la PROHIBICIÓNDE USO al registrante de la marca (parte demandada). Esta sí causa un perjui-cio directo, enorme al demandado, pues implica el cese de sus negocios, pér-dida de la inversión realizada, además del riesgo de ser demandado por losdaños causados a los potenciales terceros contratantes que han pagado por losproductos, ante quienes tendrá que responder, sin poder escudarse en la exis-tencia de un juicio ante el cual estos potenciales contratantes son terceros.

A mi entender esta medida implica un pronunciamiento anticipado so-bre una cuestión no dilucidada aún en el juicio, pues no hay sentencia, sobreun peligro no ocurrido, pues la cuestión de la mala fe se debe probar duranteel juicio y no antes.

LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN MARCARIA.SU INCIDENCIA EN EL USO Y EN EL DERECHO DE EXCLUSIVIDAD

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Por lo general la Jurisprudencia en general de nuestros Tribunales tien-den a valorar con criterio amplio las cuestiones relacionadas con el otorga-miento de las medidas cautelares de CESE DE LOS EFECTOS DEL REGIS-TRO Y DEL USO DE LA MARCA. Se debe tomar en consideración los as-pectos señalados más arriba y distinguir como DOS medidas cautelares biendefinidas. La primera en cuanto al cese de los efectos del registro (mediante elcual ya se está privando al titular, aunque sea de mala fe) de accionar por eluso de su marca, al perder momentáneamente - medida cautelar mediante - elderecho de EXCLUSIVIDAD que le otorga el título cuestionado y la segundaen cuanto al CESE DE USO, que es ya una medida gravosa por anticipar elresultado del juicio ante el resultado de su admisión sin que exista sentenciadefinitiva con las consecuencias perjudiciales que ello acarrea.

Los Jueces deben conceder estas medidas atendiendo al principio deigualdad entre las partes en el litigio.

Con la medida cautelar de cese de los efectos del registro, los Juecesestarán dando a la parte Actora la posibilidad de comercializar sus productosdentro del territorio afectado, con la tranquilidad de que el titular de la marca(aunque fuere espúrea) no podrá ejercer su derecho de exclusividad impidién-dole dicha comercialización. Y, a la parte demandada el castigo de ver que sumarca que pretendía ser solo suya está siendo usada por terceras personasconjuntamente con él mismo, compartiendo la clientela ya lograda.- (Ambosestán en igualdad de condiciones en cuanto a poder utilizar la marca).

Pero al otorgar la medida de cese de uso del registro, las cosas cambian,pues como las medidas cautelares tienen efecto sólo en relación a las partes,el demandado NO PODRA comercializar, usar, fabricar, envasar ni en modoalguno utilizar la marca registrada mientras dure el juicio, en cambio la parteActora, que todavía no ha salido gananciosa en el juicio, lo puede hacer. Eseprincipio de igualdad se ha quebrado.

Entonces, los jueces deben ser muy prudentes y cautos al otorgar estaúltima medida cautelar y exigir una contracautela apropiada a la magnitud deldaño emergente, que podría ocasionar su otorgamiento desde el momento quela contracautela es una figura que se presta a las resultas de la medida cautelary no a las resultas del juicio. Es por eso que la jurisprudencia deja librado al

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prudente arbitrio judicial la determinación del monto y la clase de contracau-tela.

Si bien es cierto que ésta última parte de las medidas precautorias sonlas que preocupan por el impacto que ocasionan, son también importantes elembargo preventivo sobre los productos, embalajes, etiquetas y otros mate-riales que ostenten la marca atacada de nulidad. Se vé que esta medida tam-bién afecta la libre disposición del demandado sobre sus bienes, pero es me-nos frecuente su otorgamiento. No obstante, la misma es una garantía que seda sobre la inmovilización de bienes existentes (productos marcados) sobrelos cuales en lo sucesivo, el titular no puede ejercer determinadas facultadessin la expresa autorización judicial. En cuanto al secuestro de los productosmarcados con el signo cuya nulidad se solicita, por el procedimiento civilordinario, raramente se da como medida precautoria, pues el mismo requierede la flagrancia, que difícilmente se da en estos casos.

En cuanto a la medida cautelar de “no innovar” o “prohibición de inno-var”, por aplicación supletoria del C.P.C., también se otorgan frecuentementeen los casos en que la cancelación de una marca es demandada civilmente porfalta de uso. Es sabido que es obligatorio el uso de la marca registrada que noes utilizada en los cinco años posteriores a su otorgamiento. A partir de esoscinco años la misma es pasible de cancelación si no es usada en la cantidad yel modo que corresponde a la naturaleza del producto.

En estos casos el demandante que alega el no uso de la marca tieneinterés en mantener el estado de cosas existente a fin de evitar que la mismasea transferida a un tercero que sí podría justificar eventualmente su uso, yaque la carga de la prueba corresponde al demandado. También esta medidaresponde a la igualdad de las partes en el proceso y para que ninguna de ellasaltere o modifique la situación de hecho existente al inicio del litigio.

Finalmente, como otra medida cautelar aplicada en forma supletoria, enlitigios marcarios citamos a la “inscripción de Litis”. Considero a esta medidacautelar como la menos gravosa para el titular de una marca concedida, enlitigio. por anulación o por cancelación, ya que la misma sólo asegura a quienla obtiene, que un tercero interesado en celebrar algún tipo de contrato sobrela marca, tendrá necesariamente conocimiento de que sobre la misma pesa un

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PLEITO JUDICIAL, en el cual se encuentra en juego las condiciones de titu-laridad de la marca, y que en el futuro no podrá invocar la BUENA FE, en elcaso que el mencionado pleito judicial tenga un resultado adverso para sucontratante y arriesgue o pierda la inversión realizada sobre la marca. Estamedida requiere la existencia previa de un juicio.

No es posible poner fin a este breve trabajo sin mencionar las MedidasProvisionales previstas en el “Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos dePropiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los AD-PIC) (1994), que en la Sección 3: artículo 50 establece que: “Las autoridadesjudiciales estarán facultadas para ordenar la adopción de medidas provisio-nales rápidas y eficaces destinadas a a) evitar que se produzca la infracciónde cualquier derecho de propiedad intelectual y, en particular, evitar que lasmercancías ingresen en los circuitos comerciales de la jurisdicción de aque-llas, inclusive las mercaderías importadas, inmediatamente después del des-pacho de aduana; b) preservar las pruebas pertinentes relacionadas con lapresunta infracción”. Esta disposición contenida en un Tratado Internacio-nal, faculta a las autoridades judiciales a adoptar medidas provisionales, sinoír a la otra parte, cuando el retraso arriesgue un daño irreparable al titular delos derechos o cuando haya un riesgo de destrucción de las pruebas. Comopuede verse, la aplicación es más extensa, porque se refiere a otros institutosde la propiedad Intelectual no solo a las marcas.

Conclusión

Analizadas las figuras en sus respectivos contextos, podemos arribar ala conclusión de que las medidas cautelares enumeradas en el Código Proce-sal Civil, como las precautorias previstas en la Ley 1294/98 de Marcas asícomo las Medidas provisionales contenidas en el tratado marco ADPIC, tie-nen en común su carácter provisional, como intención, mantener el principiode igualdad de las partes, como finalidad resguardar los derechos de quienlitiga mientras se resuelva la cuestión controvertida, por lo que no deben anti-cipar cuál será el resultado del juicio, como en mi opinión es la concesión dela prohibición de uso de una marca, la cual podría hasta llegar a convertirse enuna medida inconstitucional, conforme a los comentarios anticipados más arri-ba.

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APUNTES EN TORNO A LA NATURALEZA DE LAFUNCIÓN NOTARIAL Y LA RESPONSABILIDAD

CIVIL DEL NOTARIO EN EL DERECHO PARAGUAYO

Por Mirta Romina Giménez Vera (*)

Sumario: I. Introducción - II. La función notarial - III. Carácter públicode la función notarial: a) Notario como funcionario del Estado (La teoría fun-cionalista); b) La teoría profesionalista; c) Carácter integral de la función pú-blica notarial (teoría intermedia o ecléctica) - IV. Consideraciones a destacar:a) Título de notario; b) Investidura; c) Competencia territorial; d) Poder dePolicía; e) Autoría de instrumentos públicos o documentos públicos - V. Res-ponsabilidad civil del Notario - VI. La responsabilidad civil en el DerechoParaguayo - VII. Entonces, ¿cuál es la responsabilidad civil del notario en elderecho paraguayo? - VIII. Conclusión. - IX. Bibliografía.

I. Introducción

En el amplio contenido del derecho notarial trataremos dos temas queno se caracterizan por su novedad pero que a pesar de ello gozan de notableactualidad.

En primer término nos abocaremos a las posturas doctrinarias existen-tes sobre la naturaleza de la función notarial con énfasis en el notariado deltipo latino.

(*) Notaria y Escribana Pública, Facultad de Derecho y Ciencias Socia-les, Universidad Nacional de Asunción – 2007; Abogada, Facultad de Dere-cho, Universidad Americana – 2008; Mediadora por la Corte Suprema de Jus-ticia (Registro N° 49) y por el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay(CAMP).

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Luego de opiniones dispares por parte de la doctrina especializada so-bre la naturaleza de la función notarial, se ha llegado de un cierto consenso encuanto a su verdadera esencia. Se realiza un análisis de la situación en laArgentina y en Paraguay, con sistemas, en lo fundamental, similares.

Finalmente, realizamos apuntes sobre la responsabilidad civil del nota-rio en el Derecho Paraguayo en cuya esencia es similar con el sistema argen-tino en cuanto a la responsabilidad contractual y extracontractual.

II. La función notarial

De acuerdo a la cultura propia de cada país o de un grupo de ellos, elnotario ostenta una triple manifestación. En el mundo anglosajón es un sim-ple escriba habilitado en limitadas funciones; o bien, un funcionario público oempleado con diversos matices como en Venezuela, Portugal, Rusia o Cuba.Por otra parte puede ejercer una función pública que recae en un profesionaldel derecho de acuerdo al régimen latino que nos pertenece.

Francisco MARTÍNEZ SEGOVIA –según GATTARI (1) – hizo un es-tudio profundo e insuperado sobre las opiniones autorales existente, cuyasposiciones al fin de cuentas pueden resumirse en postulados funcionalistas,profesionalistas y eclécticos.

III. Carácter público de la función notarial

No hay dudas sobre este carácter en el contexto del notariado latino.Sin embargo, dentro de dicha consideración hay una serie de variantes, a sa-ber:

a) Notario como funcionario del Estado (La teoría funcionalista)

Integra la estructura del Estado a quien está subordinado técnica y je-rárquicamente. Depende del Poder Ejecutivo o Administrador en algunos ca-sos y en otros del Poder Judicial. Básicamente entiende que el notario es unfuncionario público del Estado. Por ejemplo, en la Argentina, dicho caráctersurge en principio con una lectura al artículo 10 de la ley 12.990 (2).

(1) GATTARI, Carlos. Manual de Derecho Notarial, Segunda Edición.Abeledo Perrot. Buenos Aires, 2008, pp. 309 y siguientes.

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Sus defensores –entre a los que encontramos a COLOMBO, CARMI-NIO CASTAÑO, SPOTA, BORDA– entienden que existe una relación constan-te entre el escribano y el Estado en la gestión de la cosa pública dado que elúltimo tiene, entre otras funciones, la del ejercicio de la fe pública, tarea con-cretada por medio del notario.

Así, prevalece la concepción del carácter público que lo podemos con-siderar total. En dicho orden de ideas, Elena I. HIGHTON, miembro de laSuprema Corte de la Nación Argentina (3) expresa: “El asesoramiento jurídi-co, en la esfera de la administración de justicia preventiva, es una función desoberanía, una parte del deber que incumbe al Estado de otorgar protecciónjurídica. El Estado cumple este deber a través del notario. El notariado es elórgano expresamente creado para esta función notarial. Para alcanzar uncumplimiento perfecto, en lo posible, de esta función, el Estado ha estableci-do una regulación extensa. Con esmero, el Estado ha regulado la constitu-ción del notariado, el procedimiento y el control de la actuación notarial.Cada una de estas regulaciones es el resultado de una larga evolución histó-rica, la concreción de una concepción sacada de la experiencia respecto deuna necesidad práctica”.

Los tributarios de esta concepción alegan que la falta de remuneracióndirecta por parte del Estado no es relevante para provocar la exclusión de lacalidad de funcionario público al escribano, ya que el régimen de honorariosse encuentra reglamentado por el Estado – en Paraguay, Ley N° 1307/87– opor los Colegios de Escribanos en los cuales aquél delegó tal facultad.

Para ellos, el notario cuenta con la representación del Estado en cuantobrinda fe pública. Exponen que el Estado es responsable por los actos delescribano y que se trata de una responsabilidad refleja o indirecta del ente, almenos en el caso argentino (recurriendo para ello a los artículos 43, 1113párrafo 1º en conexión con el artículo 1112 del Código Civil).

(2) DE LOS ESCRIBANOS DE REGISTRO. Art. 10. [Texto según ley14.054]. El escribano de registro es el funcionario público instituido para re-cibir y redactar y dar autenticidad, conforme a las leyes y en los casos queellas autorizan, los actos y contratos que le fueran encomendados. Solo a élcompete el ejercicio del notariado.

(3) HIGHTON, Elena I. El escribano como tercero neutral. Revista delnotariado no. 896, 112, abr-jun. 2009, P. 89-106.

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Los funcionarios y empleados del Estado se ubican de esta manera en lacategoría de “dependientes”. Sin embargo, es de destacar que la mayoría delos autores que siguen esta línea de pensamiento otorgan al escribano el ca-rácter de funcionario en los casos en que actúa como depositario de la fe pú-blica, sin embargo le adjudican la calidad de profesional cuando desempeñaotras funciones.

Es remunerado por el Estado, quien responde por sus actos. Si bien paraacceder al cargo se requiere título universitario de graduado en derecho, setrata de un título estatizado.

b) La teoría profesionalista

Como postura completamente opuesta a la anterior, se afirma que elescribano es un profesional liberal. Esta teoría considera que más allá de quese trate de una actividad anexada al interés social y en virtud de ello se en-cuentre reglada por el Estado, no convierte al notario en un funcionario públi-co.

El perfil del notario latino da cuenta que es el profesional del derechoencargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar for-ma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados aese fin y confiriéndoles autenticidad, conserva los originales de estos y expi-de copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la au-tenticación de los hechos.

A su vez en las Bases o Principios del Sistema de Notariado Latino (4)se preceptúa: “1- El notario es un profesional del derecho, titular de una fun-ción pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos ynegocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como paraaconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios. 2- La función notariales una función pública, por lo que el notario tiene la autoridad del Estado. Esejercida en forma imparcial e independiente, sin estar situado jerárquicamen-te entre los funcionarios del Estado”.

(4) Disponible en http://www.elnotario.es/index.php/21-secciones/sec-cion-corporativa/3114-sistema-de-notariado-latino-sus-bases-o-principios-0-7876262979466713, visitado el 14 de noviembre de 2013.

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Del mismo modo, en el ámbito del viejo continente, el Parlamento Eu-ropeo en la Resolución publicada el 18 de enero de 1994, expresó: “Tiende arecordar que la profesión del Notario siendo organizada de manera diferen-te... se caracteriza esencialmente por un número de elementos prácticamentecomunes, que puede resumirse como sigue: delegación parcial de soberaníadel Estado, para asegurar principalmente el servicio público de la autentici-dad de acuerdos y de la prueba: actividad independiente ejercida en el marcode un cargo público bajo la forma de una profesión liberal, pero sometida alcontrol del Estado o del organismo estatutario establecido para este efectopor las autoridades en cuanto a la observancia de las prescripciones del actonotarial, de la tarifa reglamentada e impuesta en el interés de los clientes, delacceso a la profesión o de la organización de esta: función preventiva a la deljuez, eliminando, reduciendo los riesgos de litigios, papel o consejero imparcial”.

BUSTAMANTE ALSINA sostiene que el escribano es un profesionalliberal y el hecho que su actividad esté ligada a un interés social no lo con-vierte en funcionario público. En similares términos se expresan MARTÍNEZURRUTIA y DÍAZ DE GUIJARRO. A pesar de las voces de calificados auto-res esta posición por lo general tiene pocos adherentes jurisprudenciales ydoctrinarios.

c) Carácter total o integral de la función pública notarial (Teoría inter-media o ecléctica)

Finalmente, esta posición estima que el notario es un profesional delderecho que desempeña una función pública.

Hoy día no se admite la división o escisión de la función notarial a finde considerar público solamente a su componente fedacional o comprobatorioy privado a su componente profesional.

Estas razones aparejan importantes consecuencias: así el escribano nopuede negarse arbitrariamente a prestar su ministerio y además asume, prácti-camente siempre, obligaciones o deberes de resultado. Esta corriente es ac-tualmente sostenida por autores de peso específico propio como ALTERINI,LÓPEZ CABANA, BLASSETTI, BUERES, AMEAL, KEMELMAJER DECARLUCCI, PELOSI, TRIGO REPRESAS, entre otros.

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A nuestro modesto entender y en el estado actual de la ciencia notarial,ésta es la interpretación correcta sobre el tema ya que el notario no integraninguno de los órganos del Estado, razón por la cual carece de “status” ocalidad jurídica de funcionario público. Además no confecciona las escriturasen representación del Estado, sino que lo hace a nombre propio. El mandantelo elige con libertad haciendo uso de su autonomía, es decir no le es impuestocomo el funcionario público, su decisión se basa en la confianza generada porla idoneidad del notario.

El notario tiene independencia profesional y ello no deja de ser así pesea la existencia de ciertas limitaciones. Otro argumento en favor de esta postu-ra es que el profesional escribano no tiene sueldo en el presupuesto general dela Nación, como está previsto para todos los funcionarios públicos o contrata-dos del Estado. Tampoco le corresponde la jubilación. El notario percibe ho-norarios de acuerdo a las disposiciones legales que rigen en la materia (5).

Del mismo modo, a diferencia de los funcionarios públicos, el notariono percibe aguinaldo ni gratificación adicional por el trabajo realizado enhoras extras. Todo lo contrario, pues es libre de tener el horario de trabajo quele parezca conveniente.

El deber de fidelidad del notario, su deber jurídico de conservar el se-creto profesional emanado del juramento prestado al asumir su cometido –ycuyo incumplimiento acarrea sanciones civiles, penales y administrativas– eshacia la ley y respecto de las partes que celebran el acto no con referencia alos asuntos del Estado, salvo, claro está, que éste haya recurrido a sus servi-cios.

Por todo ello podemos concluir entonces, que el notario ejerce o portauna función pública, sin ser funcionario público.

IV. Consideraciones a destacar

En cuanto al ejercicio de la función notarial –íntimamente ligado a sunaturaleza– es conveniente precisar ciertas cuestiones que hacen a la realidadparaguaya. Al respecto deben considerarse las siguientes cuestiones resaltantes:

(5) En el Paraguay, Ley 1307/87 de Arancel del Notario Público.

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a) Título de notario

Es preciso hacer una distinción previa sobre el título de notario –quesolamente lo tiene quien está investido de la función notarial y habilitado paraejercerla conforme a las reglamentaciones vigentes con un número de registroexpedido al efecto– y el título académico requerido para poder aspirar a ejer-cer el notariado.

Para evitar todo tipo de equívocos y no generar falsas expectativas, lasleyes deben consagrar expresamente que solamente son notarios los que estáninvestidos de la función pública notarial.

En cuanto al acceso y al título académico la Base o Principio del Siste-ma de Notariado Latino preceptúa: “La ley de cada Estado determinará lascondiciones de acceso a la profesión notarial y de ejercicio de la función pú-blica notarial, estableciendo a tal fin las pruebas o exámenes que se estimenoportunos, exigiendo en todo caso a los candidatos el título de graduado olicenciado en Derecho y una alta calificación jurídica”.

A su vez, una de las condiciones requeridas para desempeñar las fun-ciones de Escribano de Registro es la de tener título de Notario y EscribanoPúblico expedido por una Universidad Nacional, o por una extranjera conequiparación o revalidada por la Universidad Nacional (artículo 102, Códigode Organización Judicial).

Este aspecto del notario de tipo latino es el que primordialmente lo dis-tingue del notario de tipo Anglosajón (hombre probo sin exigencia de títuloprofesional), es decir que no necesariamente debe ser un graduado en notaria-do.

De este carácter y otros factores deriva el valor o eficacia que tiene eldocumento notarial según la base o principio: “Los documentos notarialesgozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su contenido yno pueden ser contradichos más que por la vía judicial. Están revestidos defuerza probatoria y ejecutiva”.

El XVII Congreso Internacional del Notariado Latino, atendiendo a losconocimientos que debe tener el notario en su tarea de aplicación del derecho

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en el ejercicio de su función expresamente, declaró que “debe exigirse parajustificar la idoneidad de los aspirantes, título universitario de graduado enderecho, con más la aprobación de un curso de postgrado de especializaciónen estudios notariales, de una duración no inferior a tres periodos cuatrimes-trales”.

Incluso en el I Congreso Internacional del Notariado Latino se mencio-nó como aspiración la posibilidad de exigir el doctorado notarial. Sin embar-go, con solo la obtención del título académico de graduado en notariado no essuficiente para acceder al título de notario, ya que este requiere la selecciónprevia y el acto de investidura del Estado poniéndolo a cargo de la funciónpública notarial.

En tal sentido, el artículo 99 de la ley 903 –modificatoria del Código deOrganización Judicial del Paraguay– dispuso que los registros sean numera-dos por la Corte Suprema de Justicia. Los Notarios y Escribanos obtendrán elusufructo de registros de la Corte Suprema de Justicia.

El Estado solamente inviste a los que reúnen idoneidad para desempe-ñar funciones o cargos públicos, lo que debe acreditarse con pruebas, exáme-nes, evaluaciones o concursos y no simplemente con la portación de títulouniversitario. Y en el caso paraguayo, aprobar un concurso de oposición (le-tra f, artículo 102 de la ley 2335/2003). Debido a todas estas razones no exis-te un derecho a ejercer como notario, o a ser investido, como tal por el merohecho de serlo.

b) Investidura

La investidura ha sido tipificada como el acto administrativo por el cualel organismo competente –la Corte Suprema de Justicia– ubica en el cargo alnotario para el ejercicio de la función notarial.

El acto de investidura es necesario para las funciones públicas y está acargo del Estado que delegue las mismas. Al respecto, Elena I. HIGHTON enel artículo citado expresó: “la fe pública no se pueda repartir indiscrimina-damente y sin control. Quien tiene el poder y la función de dar fe pública esun funcionario público y no un mero profesional comparable a otros en cuan-

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to a su libertad de movimientos y comportamiento, y tal calidad no es suscep-tible de ser obtenida por el previo logro de un título universitario. El notaria-do necesita de un reglamentarismo particularmente severo para garantizarsus fines de seguridad y permanencia” (6).

Los Escribanos Titulares de Registro, antes de tomar posesión de suscargos, prestarán juramento o promesa ante la Corte Suprema de Justicia oante el Miembro designado por ella, de cumplir los deberes y obligacionesinherentes a sus funciones y serán personal e ilimitadamente responsables dela legalidad de los actos que formalicen (Art. 103, ley paraguaya N° 903).

c) Competencia territorial

Derivada del carácter público de la función notarial, el Estado debeestablecer la competencia territorial o demarcación dentro del cual el notariopuede actuar válida y eficazmente. En ejercicio de esa potestad el Estado de-termina los distritos notariales.

El número de notarías de cada distrito, será el necesario para el serviciopúblico, tomando en cuenta la población, la frecuencia y facilidad de las tran-sacciones, las circunstancias de la localidad y la decorosa subsistencia de losnotarios.

En el Paraguay, los Notarios y Escribanos Públicos son depositarios dela fe pública notarial y ejercerán sus funciones como titulares de un registronotarial dentro de la demarcación geográfica departamental a la cual pertene-ce su Registro Notarial, excepto cuando se disponga de otro modo en la Ley.

d) Poder de Policía

Necesariamente el Estado por medio de los órganos creados a ese efec-to lo ejerce sobre la función notarial y sus agentes.

El fundamento de dicho poder radica en las normas constitucionalesque consagran que los derechos de los habitantes de un país se ejercen confor-me a las normas que los reglamentan.

(6) Idem Nota N° 4.

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En el sistema notarial de tipo latino se propicia que este poder de poli-cía, además de otros órganos, sea ejercido por los Colegios Notariales, queson personas jurídicas de derecho público creadas por ley integradas en formaautomática por todos aquellos que ejercen el Notariado.

En el sistema paraguayo es la Corte Suprema de Justicia, como órganode superintendencia de justicia, o bien el Presidente del Tribunal de Apela-ción en lo Civil y Comercial competente, quienes ejercen dicha potestad (7).

A este respecto, los Notarios Públicos no podrán excusarse de esta obli-gación sin motivo legal, bajo pena de responder por los daños causados. Deigual forma, debe residir en la localidad donde funcione la oficina notarialque le corresponde, no pudiendo ausentarse por más de diez días sin permisode la Corte Suprema de Justicia (8).

e) Autoría de instrumentos públicos o documentos públicos

El documento notarial pertenece a la categoría más amplia de los docu-mentos públicos. Un documento no reviste esta categoría por exclusiva deter-minación legal, sin considerar presupuestos, elementos y requisitos que locondicionen. Tampoco deriva tal carácter por el contenido, hechos y actosobjeto de la documentación, en cuanto sean regulados por el Derecho Público.

En definitiva, el criterio mayoritario en doctrina y jurisprudencia, quese hace eco en la mayoría de las legislaciones, es el que sostiene que el carác-

(7) “Art. 109.- Los Escribanos de Registro solo podrán ser separados desus funciones por incumplimiento de lo establecido en el artículo 111 de lapresente Ley, por mala conducta en el ejercicio de la profesión o por las de-más causales o causas previstas en la Ley”.

“Art. 110.- En caso de renuncia, fallecimiento o destitución de un Nota-rio Público, el Registro Notarial quedará vacante hasta su nuevo otorgamien-to. En los casos contemplados en el presente artículo y en el caso establecidoen el artículo 106, el Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil de lacorrespondiente circunscripción judicial recibirá el Registro Notarial bajoformal inventario y dispondrá su traslado al archivo respectivo”.

(8) Artículo 111, apartado p de la ley 903, modificatoria de la 879, Có-digo de Organización Judicial del Paraguay.

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ter público de un documento jurídico se origina a partir del carácter –público–de quien lo autoriza. Además debe actuar dentro del marco de su competenciacon plena observancia de las formalidades o solemnidades que las normasjurídicas impongan.

A estos documentos públicos la ley le asigna especiales efectos proba-torios –autenticidad o fe pública– antes del proceso judicial o durante su de-sarrollo, efectos ejecutorios, presunción de legalidad en el tráfico jurídico,idoneidad para acceder a los Registros Públicos, carácter de título formal dederechos subjetivos.

V. Responsabilidad Civil del Notario

Como se sabe, las responsabilidades pueden ser de contenido civil (porlos daños causados), disciplinaria (frente al Colegio de Escribanos, o bien,ante la Corte Suprema de Justicia en el Paraguay), fiscal (como agente deretención frente a la Administración Tributaria), penal (por la comisión dedelitos previstos en el código penal o leyes especiales), entre otras. Lo aquíapuntado versa sobre la responsabilidad civil.

La doctrina especializada ha tenido diferentes respuestas para otorgarleal notario alguna responsabilidad por la realización de conductas ilícitas to-mando como punto de partida la naturaleza de su función. La esencia de lafunción notarial (9) determina el tipo de responsabilidades en que incurre elnotario por incumplimiento de su labor o mal desempeño de su tarea.

Los escribanos, como profesionales del Derecho, tienen la misión deasesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicosmás adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponenalcanzar. Tienen la obligación de advertir a las partes sobre la aplicación alcaso concreto de las normas contenidas en la citada ley.

En términos generales, el autor PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTI-LLO (10) considera tres elementos para la atribución de responsabilidad ci-

(9) Ver punto II.(10) PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Derecho nota-

rial. Ed. Porrúa, México, 2001, p. 380.

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vil: la realización de un daño; la abstención o actuación ilícita, culposa y do-losa; y, el nexo causal entre los dos primeros.

En primer lugar, resulta necesaria la existencia de un daño material omoral en el sujeto pasivo. Segundo, que el daño se haya producido como con-secuencia de la abstención o del obrar negligente, falta de prevención o conintención de dañar, es decir, que haya culpa o ilicitud en el sujeto activo.Tercero, que exista relación de causalidad entre el daño irrogado y la actua-ción o abstención ilícita. Luego, la responsabilidad civil del notario puede serde origen contractual o extracontractual.

Estamos parcialmente de acuerdo con el profesor PÉREZ FERNÁN-DEZ DEL CASTILLO, quien se inclina por estimar la fuente de la responsa-bilidad contractual y también extracontractual: la primera, por tratarse de uncontrato de prestación de servicios profesionales, cuyas cláusulas –si no seestipulan en cada contrato– son suplidas por el Código Civil, la Ley del No-tariado (en los países que la poseen) y el arancel de notarios. Es extracontrac-tual respecto a uno de los sujetos que contrata con su requirente, ya que en lopersonal éste no celebra un contrato de prestaciones con el notario y, no obs-tante, lo recibe de parte de él. Sobre esto último estamos en discordancia con-forme se desarrolla a continuación.

VI. La Responsabilidad Civil en el Derecho Paraguayo

En el Código Civil Paraguayo la responsabilidad está regulada separa-damente de acuerdo a si estamos en presencia de un incumplimiento contrac-tual (responsabilidad contractual, artículo 420 y siguientes), o bien de la de-rivada de otra clase de hechos (responsabilidad extracontractual, los artícu-los 1833 al 1871).

Podríamos considerar que ello es consecuencia de la enseñanza clásicaentre la responsabilidad contractual y la extracontractual, con independenciade otra posición intermedia, como la de la profesora Geneviéve VINEY de laUniversidad de París –citada por Alberto F. BUERES– quien señala que laresponsabilidad de los llamados profesionales liberales tiene carácter autóno-mo, propio. En otras palabras, no es correcto asimilarla en las clásicas esferascontractuales y delictual. VINEY estima que la responsabilidad de los profe-

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sionales no depende de la fuente de obligación reparatoria sino que ésta poseeun régimen jurídico particular que difiere de los cartabones contractualistas yextracontractualistas (11).

Se ha dicho que la responsabilidad contractual supone una obligaciónpreexistente, formada por la convención de las partes. En tanto que la respon-sabilidad extracontractual supone la violación de un deber general de no da-ñar, derivado del alterum non leadere.

En lo que atañe a la responsabilidad extracontractual, cabe resaltar quesi bien doctrinariamente la culpa del sujeto es admitida como causa o fuenteprincipal de la obligación de reparar el daño, nuestro Código Civil ademásnos permite obviar ese requisito por imperio de la ley. Motivo por el cualhabilita a una obligación de reparar en aquellos supuestos en los cuales seencuentra ausente la culpa del responsable.

Según SILVA ALONSO (12), en los Artículos 1833 (13) y 1834 (14) delCódigo Civil se alude a los elementos de la responsabilidad civil en los actosilícitos del código, y que son: a) la producción de un daño o de un hechoexterior susceptible de ocasionarlo; b) la antijuridicidad constituida por unaconducta trasgresora, o ilicitud; c) la imputabilidad, dolo o culpa en el agente,u otros factores objetivos de atribución como el riesgo, la garantía, el abuso

(11) BUERES, Alberto F. Responsabilidad civil del escribano. Ed. Ha-mmurabi SRL Buenos Aires, 1984, p. 37.

(12) Aut Cit. Derecho de las Obligaciones. Intercontinental Editora,2000, pág. 434.

(13) Art. 1833.- El que comete un acto ilícito queda obligado a resarcirel daño. Si no mediare culpa, se debe igualmente indemnización en los casosprevistos por la ley, directa o indirectamente.

(14) Art. 1834.- Los actos voluntarios solo tendrán el carácter de ilíci-tos: a) cuando fueren prohibidos por las leyes, ordenanzas municipales, u otrasdisposiciones dictadas por la autoridad competente. Quedan comprendidas eneste inciso las omisiones que causaren perjuicio a terceros, cuando una ley oreglamento obligare a cumplir el hecho omitido; b) si hubieren causado undaño, o produjeren un hecho exterior susceptible de ocasionarlo; y c) siempreque a sus agentes les sea imputable culpa o dolo, aunque se tratare de unasimple contravención.

APUNTES EN TORNO A LA NATURALEZA DE LA FUNCIÓN NOTARIALY LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL NOTARIO EN EL DERECHO PARAGUAYO

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del derecho o de la equidad; d) la relación de causalidad o nexo causal entre elhecho y el daño producido

El acto ilícito debe ser causante de un daño (artículo 1833) y para suidentificación se debe ajustar a los caracteres dispuestos en el artículo 1834en el cual se establecen que los actos voluntarios solamente tendrán el carác-ter de ilícito cuando el acto u omisión fuera prohibido por un ley, ordenanza,u otras disposiciones normativas de autoridad competente, siempre que estaacción u omisión cause un daño y que recaigan en su autor culpa o dolo, por loque consideramos que es un enumeración taxativa.

En lo que respecta al daño, el texto legal determina su extensión –artí-culo 1835 (15)– en el que se determina que existirá daño siempre que se causea otro algún perjuicio en su persona, en sus derechos o facultades, o en lascosas de su dominio o posesión. El daño comprende cualquier lesión perso-nal, patrimonial, de bienes espirituales o morales.

El escribano tiene como deber el de recibir personalmente las manifes-taciones de voluntad de la partes que crean, modifican o extinguen relacionesjurídicas o comprobar hechos y actos no contrarios a las leyes, dando autenti-cidad a la documentación que resultare. Los Notarios Públicos no podrán ex-cusarse de esta obligación sin motivo legal, bajo pena de responder por losdaños causados. De igual forma, debe prestar los servicios profesionales quele son propios, todos los días, sin exceptuar los feriados, cuando le fuesenrequeridos. Solo podrá excusarse de hacerlo, cuando la manifestación de vo-luntad del compareciente o el hecho de que se trata por su objeto o fin fuesencontrarios a la ley, a la moral o las buenas costumbres (16).

(15) Art. 1835.- Existirá daño, siempre que se causare a otro algún per-juicio en su persona, en sus derechos o facultades, o en las cosas de su domi-nio o posesión. La obligación de reparar se extiende a toda lesión material omoral causada por el acto ilícito. La acción por indemnización del daño moralsolo competerá al damnificado directo. Si del hecho hubiere resultado su muer-te, únicamente tendrán acción los herederos forzosos.

(16) Artículo 111, apartados f y n de la ley 963/1982, modificatoria delCódigo de Organización Judicial.

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Por otro lado, en lo referente a la responsabilidad por hecho ajeno (Ar-tículos 98, 1842 al 1845) ella existe en atención al principio de la responsabi-lidad del sujeto principal. Por lo que desde la ley se reconoce que quien come-tiere un acto ilícito actuando bajo la dependencia de otro o con su autoriza-ción, compromete también la responsabilidad de aquel, o sea, la del principal.

Así lo previene el artículo 389 del Código Civil, que dispone la respon-sabilidad del notario por la redacción y exactitud de las escrituras públicasque autorice, aunque fueran escritas por sus dependientes. Igual considera-ción por la divulgación del secreto profesional. A su vez, el artículo 1833dispone que el que comete un acto ilícito queda obligado a resarcir el daño. Sino mediare culpa, se debe igualmente indemnización en los casos previstospor la ley, directa o indirectamente.

VII. Entonces, ¿cuál es la Responsabilidad Civil del Notario en elDerecho Paraguayo?

Como se vio en la primera parte, los funcionalistas entienden que elnotario es un funcionario público del Estado en la gestión de la cosa pública,dado que éste último tiene –entre otras labores– la del ejercicio de la fe públi-ca que recae en cabeza del notario de acuerdo al artículo 1112 del Código deVélez (17).

Por otro lado, la teoría profesionalista considera que el notario es unprofesional liberal y aunque la actividad notarial se encuentra regulada por elEstado, ésta no hace del notario un funcionario público pues –a pesar de serun profesional liberal– otorga fe pública en nombre del Estado. Para GATTA-RI niega el carácter de funcionario público y afirma que se ejerce una profe-sión liberal. Sostiene que el notario latino es un profesional del Derecho acargo de una función pública, cuya responsabilidad es contractual (18).

APUNTES EN TORNO A LA NATURALEZA DE LA FUNCIÓN NOTARIALY LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL NOTARIO EN EL DERECHO PARAGUAYO

(17) AAVV. “Responsabilidad Profesional”. Director Carlos AlbertoGHERSI. N° 2, Astrea, Bs As, pág. 34.

(18) GATTARI, Carlos. Manual de Derecho Notarial, Segunda Edición.Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 2008, pp. 252 y ss.

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Desde la perspectiva paraguaya, apoyamos la teoría intermedia segúnla cual el notario es un profesional del derecho que ejerce una función públicaen nombre propio por delegación estatal. Esta posición intermedia coincidecon la definición del notario que fuera adoptada por el Primer Congreso Inter-nacional del Notariado Latino en 1948, en Buenos Aires, ocasión en que, re-cordemos, se crea la Unión Internacional del Notariado Latino (19).

A nuestro entender el notario paraguayo es un profesional de las cien-cias jurídicas a cargo de una función pública y, por tanto, su responsabilidades contractual frente a ambas partes y extracontractual con terceros. Dicharesponsabilidad civil emerge desde el momento de la rogación.

Incluso, idéntica responsabilidad luce respecto del co-contratante delrequirente, a pesar de que éste luce en principio como fuera del negocio jurí-dico. Empero, con una atenta lectura llegamos a la conclusión de que existeresponsabilidad de carácter contractual, ya que al prestar asentimiento el co-contratante a fin de que el escribano intervenga en el negocio jurídico ha que-dado incorporado al mismo y, por lo tanto, son extensivas las normas de laresponsabilidad contractual. Entendemos que es así ya cada sujeto intervi-niente (que puede ser más de uno) constituye una parte (que solo pueden serdos) de la relación negocial que concurren ante un tercero imparcial.

VIII. Conclusión

En el sistema paraguayo, el notario y escribano público –la ley los iden-tifica– actúa como auxiliar de la justicia y depositario de la fe pública cuyafunción se hallan regida por el Código de Organización Judicial.

Como se sabe, el sistema adopta el tipo latino que combina las cualida-des ventajosas del funcionario público y las profesiones intelectuales que sur-gen en la vida en sociedad. Como tal es un profesional del derecho a cargo deuna función pública y, de acuerdo a lo analizado, su responsabilidad es con-tractual frente a las partes –incluidos los sujetos requirentes y los co-contra-tantes que participan del acto– y extracontractual con terceros. Dicha respon-sabilidad civil emerge desde el momento de la rogación.

(19) Al respecto, ídem nota anterior, páginas 34-35.

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El interés general de la sociedad es absolutamente excluyente de cual-quier otro tipo de interés. El notario ejerce o porta una función pública, sin serfuncionario público, al servicio de la comunidad en general y del requirenteen particular. De allí que –reformulando una bella frase del genial CALA-MANDREI (20) – decimos que la existencia del notario o escribano no sejustifica sino cuando se los considera como colaboradores y no como burla-dores del derecho, y cuyo oficio no es tanto batirse por el requirente sino porla justicia.

IX. Bibliografía

1. AAVV. “Responsabilidad Profesional”. Director Carlos AlbertoGHERSI. N° 2, Astrea, Bs As, 1995.

2. BARROS BOURIE, Enrique. “Tratado de responsabilidad extracon-tractual”. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2006.

3. BUERES, Alberto F. “Responsabilidad civil del escribano”. Ed. Ha-mmurabi SRL Buenos Aires, 1984.

4. CALAMANDREI, Piero. “Demasiados Abogados”. Librería El Foro,Bs As, 2003.

5. CARRAL Y DE TERESA, Luis. “Derecho Notarial y Derecho Regis-tral”, Editorial Porrúa, 17 edición, México, 2005.

6. CRESPO MORA, Ma Carmen. “Algunos aspectos problemáticos dela responsabilidad civil de los abogados en Derecho español”. Revista Chile-na de Derecho Privado. N° 12, 2009.

7. DI MARTINO, Ana María. “Derecho Notarial”. Marben, Asunción,2007

APUNTES EN TORNO A LA NATURALEZA DE LA FUNCIÓN NOTARIALY LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL NOTARIO EN EL DERECHO PARAGUAYO

(20) CALAMANDREI, Piero. Demasiados Abogados. Librería El Foro,Bs As, 2003, pág. 13.

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8. GARCÍA VARELA, Román. “La Responsabilidad Civil de los Nota-rios”. Diario La Ley, Sección Doctrina, 1999, Ref. D-8, tomo 1, editorial La Ley.

9. GATTARI, Carlos. “Manual de Derecho Notarial”, Segunda Edición.Abeledo Perrot. Buenos Aires, 2008.

10. HIGHTON, Elena I. “El escribano como tercero neutral” en Revistadel notariado no. 896, 112, abr-jun, 2009.

11. ORTEGA SOLÍS, Adalberto. “La Responsabilidad Notarial”. Po-dium Notarial. Revista del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco. Número4 Enero –Junio. Año 1991, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt7.pdf., consultado el 14 de noviembre de 2013.

12. PARRA LUCÁN, Ma. Ángeles. “La Responsabilidad Civil de Nota-rios y Registradores. Estudio Jurisprudencial”. http://vlex.com/vid/responsa-bilidad-notarios-estudio-jurisprudencial-41323930, consultado el 14 de no-viembre de 2014.

13. PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Derecho nota-rial. Ed. Porrúa, México, 2001.

14. SANAHUJA y SOLER, JOSÉ M. Tratado de Derecho Notarial.Tomo I, BOSCH, Barcelona, España, 1945.

15. SILVA ALONSO, Ramón. Derecho de las Obligaciones. Interconti-nental Editora, 2000.

16. ZINNY, Mario A. “La base de la teoría general del derecho”. Edito-rial: Ad Hoc, Buenos Aires, 2010.

17. Código Civil Paraguayo.

18. Ley 1307/87 de Arancel del Notario Público.

19. Código de Organización Judicial del Paraguay y leyes modificato-rias.

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SITUACIÓN JURÍDICO LABORAL DE DOCENTESEN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Por Alcides Delagracia (*)

Para el Congreso Latinoamericano de Derecho. Encuentro Internacio-nal de Estudiantes de Derecho, celebrado en Cochabamba – Bolivia, en elAuditórium FEICOBOL, los días 17, 18, 19 y 20 de septiembre de 2006, bajolos auspicios del Instituto Latinoamericano de Estudiantes de Derecho consede en la ciudad de Guayaquil - Ecuador, en coordinación con el Centro deEstudios Transdisciplinarios Bolivia, con el objetivo palmario de desarrollarvínculos, intercambios e investigaciones compartidas entre profesionales deDerecho de Bolivia y Latinoamérica, fui invitado para representar a la FA-CULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DE ASUNCIÓN, en mi calidad de Miembro del Consejo Direc-tivo, representando al Estamento de los Graduados No Docentes, trabajo ins-pirado en Andrea Dahiana Delagracia Netto, para el día 19 de septiembre, alas 16: 45 , bajo la modalidad de CONFERENCIA MAGISTRAL POR INVI-TACIÓN para exponer sobre el tema: Situación laboral de los docentes en lasUniversidades Públicas.

La entrada en vigencia de la Ley N° 4995 del 2 de agosto de 2013. DeEducación Superior, cuyo objeto es el de regular la educación superior, poneen vigencia en sus artículos 44 y 45, de la estabilidad y los derechos de losDocentes e Investigadores, cuyas disposiciones normativas guardan relacióncon el tema que he desarrollado en el Congreso mencionado ut supra. Adquie-

(*) Profesor Asistente de Introducción al Estudio Notarial, y ProfesorAsistente de Introducción a las Ciencias Jurídica de la Facultad de Derecho yCiencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción.

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re el tema plena actualidad, a pesar de haber transcurrido 7 años contados apartir de su exposición, por lo que considero necesario su análisis , por sucarácter de aporte investigativo, anterior a la vigencia de la presente ley, basepara una correcta interpretación en los casos que requeriran una correcta apli-cación, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, en defensa y garan-tía de los derechos laborales de los Docentes e Investigadores científicos ytecnológicos de la Universidades Públicas y Privadas.

A continuación la transcripción de la exposición en el Pabellón Bolivia,con una duración de quince minutos, tiempo concedido para la ConferenciaMagistral por Invitación, impuesta por el Comité Organizador.

Consideraciones previas

Parafraseando al Profesor Titular del Derecho del Trabajo de la Univer-sidad de Buenos Aires, Mario Ackerman, para esta oportunidad escogimoscomo materia de estudios, un ámbito hasta hace algunos años vedados al dere-cho del trabajo, porque estaba monopolizado por el derecho administrativo:las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

Manifiesta este autor que la penetración del derecho laboral se produceinicialmente desde las instituciones que marcan sus diferenciaciones más níti-das de las otras ramas del derecho: el sujeto sindical y las relaciones colecti-vas del trabajo. Primero en el terreno colectivo y cada vez más en el ámbitoindividual, y al cierto que por la fuerza de los hechos y su inevitable acogi-miento por el derecho, se advierte una generalizada y progresiva laboraliza-ción de la relación del empleo público.

Américo Pla Rodríguez, conspicuo ex Decano de la Facultad de Dere-cho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República del Uruguay, re-cuerda que en el mes de mayo del año 1997, se realizó un cursillo sobre elderecho del trabajo y los funcionarios públicos con la participación de variosde los profesores de derecho constitucional, administrativo y laboral, perci-biéndose todo el proceso de acercamiento de las dos últimas disciplinas delderecho con la consiguiente regulación de los trabajadores públicos y priva-dos.

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Esta expansión de los institutos e instrumentos del derecho del trabajomerece ser percibida no solo por los laboralistas como una buena noticia, sinotambién en las personas que trabajan no deben ser consideradas recursos aun-que humanos, sino talentos humanos, como tampoco debe prestarse atenciónsolamente a su condición de funcionario, ya que este sustantivo al igual querecurso, evoca más la función, cuando no el uso de la naturaleza humana dequien trabaja. Y remarca acertadamente Ackerman sobre esta cuestión: Lascondiciones humanísticas y sociales deben prevalecer sobre cualquier otracuestión, por tanto el derecho del trabajo tiene unas cuantas cosas que decir.

Pero la buena noticia debe extenderse así mismo a los estudiosos delderecho civil, porque a la categoría de funcionarios y empleados públicos, seinsertan en los Corpus Iuris Máximo y en las leyes que en su consecuencia sedictan, un sector de personas que prestan servicios de manera temporal alservicio del Estado, cuyas relaciones jurídicas se rigen por el Código Civil,con especialidad en el Capítulo de los Contratos de Servicios, con cuestionesde fondo (contrato de prestación de servicios de Encargados de cátedras, Auxi-liares de la Enseñanzas. Profesores Contratados) y de forma, (órgano jurisdic-cional competente: Juzgado y Tribunales en lo Civil), en la que una rama delderecho privado: el derecho civil, tiene pleno reconocimiento en sede admi-nistrativa.

Normativa constitucional

La Constitución de la República del Paraguay (1992), en el artículo101, ad initio establece como principio que los funcionarios y empleados pú-blicos están al servicio del país disponiendo en la segunda parte: Serán regla-mentadas por ley las distintas carreras administrativa las que sin perjuicio deotras son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de investigacióncientífica y tecnológica, la del servicio civil, la militar y la policial, surgiendoclaramente que la Administración Central del Estado, los entes descentraliza-dos, autónomos y autárquicos emplean asalariados o remunerados con cargosy funciones totalmente diferenciados.

Y para la carrera docente, objeto del presente trabajo, en su respectivorégimen, las relaciones jurídica–laborales deberán respetar la especializacióny la competencia profesional de los docentes e investigadores científicos y

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tecnológicos en el proceso de acceso, permanencia y promoción. Mario PascoCosmópolis, alecciona: En el mundo laboral la ley actúa cómo piso y en elderecho administrativo la ley es piso, paredes y techo.

Constitucionalmente la República del Paraguay está organizado políti-camente como un Estado Unitario (artículo 1), con gobierno ejercido por losPoderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artículo 3), con una Administra-ción Central y entidades autónomas, autárquicas y descentralizadas. La insti-tución de Educación Superior, con rango de autónomas, sean Universidades,públicas o privadas, con la libertad de cátedra plenamente garantizada (artí-culo 79), debe adoptar un régimen de carrera docente y de investigador cien-tífico y tecnológico, para las relaciones jurídicos – laborales inspiradas en laespecialización y la competencia profesional de los docentes e investigadorescientíficos y tecnológicos para el proceso de acceso, permanencia y promo-ción. Mario Pasco Cosmópolis, alecciona: En el mundo laboral la ley actúacómo piso y en el derecho administrativo la ley es piso, paredes y techo.

Ámbito investigado en el tema propuesto

El sector de la Administración Central no fue objeto de estudios, limi-tándome al sector de las entidades autónomas, con especialidad a las Univer-sidades Públicas regulada en legislación paraguaya, en el Código Civil, artí-culo 91 inc e) como persona jurídica, que a los efectos de su personería jurídi-ca deberán ser creadas por ley, (artículo 79. Constitución), por la Ley N°1254/98 General de Educación, la Ley N° 136/93 de Universidades.

Acceso, permanencia y promoción en la docencia

La libertad académica, como vertiente de la autonomía universitaria,permite a las Universidades Publicas con estructuras académicas organizadasen Facultades, Escuelas, Institutos y Centros, para la regulación de las rela-ciones jurídicos–laborales, definir los méritos, títulos y aptitudes para el ac-ceso, permanencia y promoción en la docencia y la investigación científica ytecnológica. Los docentes e investigadores científicos y tecnológicos, debe-rán ser electos por la vía de los concursos públicos y abiertos de títulos, méri-tos y aptitudes, conforme las reglamentaciones respectivas, y las Universida-

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des públicas para el cumplimiento de sus fines deberán formar talentos huma-nos necesarios para la docencia e investigación.

Categorías de docentes

Las Universidades Públicas del Paraguay establecen en sus respectivosEstatutos, categorías escalafonadas de profesores Asistentes, Adjuntos y Titu-lares; regulan categorías especiales como los profesores Encargados de Cáte-dras, los Docentes Libres, Profesor Visitante, Profesor Contratado y Auxilia-res de la Enseñanza y las categorías de docente investigador de tiempo com-pleto y con dedicación exclusiva al servicio de las Universidades y con dedi-cación a tiempo parcial. Tienen equivalencia a cargos docentes, el del Rector,el Vicerrector, el Decano y el Vicedecano,

Por tanto, el escalafón docente es el registro sistemático, periódico ycontrolado de la formación personal y profesional que facilita la mejor utili-zación de los talentos humanos de los docentes e investigadores, organizadosen Cátedras o en Departamentos en las funciones de enseñanza, extensión einvestigación.

En una análisis comparado con la legislación boliviana, extraigo deGustavo Rodríguez Ostria y Crista Weise Vargas (La Educación SuperiorUniversitaria en Bolivia), su sistema de acceso a la docencia en las Universi-dades Públicas de Bolivia, notando similitudes con la legislación paraguaya,ya que en estas las categorías son las de los docentes honoríficos, los docentesextraordinarios, entre ellos los profesores Interinos y los Invitados, y los do-centes Titulares u Ordinarios.

Modalidad de servicio

La modalidad del servicio prestado por los docentes escalafonados ylos de categoría especial en las Universidades Públicas, es el trabajo académi-co que implica el ejercicio de la enseñanza y la extensión en la Cátedra o en elDepartamento, según la organización académica adoptada, de manera tempo-ral en aulas con carga horaria asignada en el calendario académico semestralo anual, prestando servicios personales e incesibles por el tiempo de duración

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de su nombramiento y confirmación, con relación de dependencia jurídico –laboral, como sujeto de derechos y obligaciones con las Universidades.

Sin entrada en vigor a la fecha, a pesar de las expectativas surgidas enel Poder Legislativo, para su inclusión en el Presupuesto público, la categoríade Docente Investigador de tiempo completo con dedicación exclusiva al ser-vicio de las Universidades, cumpliría una cuádruple función distribuidas en-tre la docencia, investigación, extensión y prestación de servicios.

Salarios

Los docentes escalafonados de las Universidades Públicas tienen el de-recho de percibir una remuneración justa, conforme las previsiones del Presu-puesto General de la Nación según sus respectivas categorías en los límitesimpuestos por la ley anual de rigor.

Los profesores con categoría de Contratados tienen el derecho de perci-bir un precio u honorarios profesionales conforme el convenio formalizado enel contrato de prestación de servicios, ajustados según los casos a los saldospresupuestarios.

Los docentes Investigadores de tiempo completo con dedicación exclu-siva al servicio de las Universidades, deberán percibir una remuneración asig-nada en el presupuesto general de la Nación, con derecho a percibir haberesextraordinarios, sea por derechos de propiedad intelectual e industrial, de ins-tituciones científicas reconocidas, por la tareas de asistencia técnica en elmarco de convenios suscriptos o por prestación de servicios o venta de bienesde la Universidad.

Estabilidad

Los docentes escalafonados con categoría de Titular, Adjunto y Asis-tente, y los docentes investigadores científicos y tecnológicos gozan de esta-bilidad laboral, garantizada dentro de los límites que la ley establezca, asícomo su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado (artículo94. Constitución).

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Los profesores y los investigadores científicos y tecnológicos, regidospor sus contratos respectivos, con un plazo de duración determinado en formatemporal no permanente con remuneración no presupuestada en la Ley dePresupuesto de la Nación, no gozan de la estabilidad laboral.

Los docentes escalafonados, aunque gocen de estabilidad laboral den-tro del término de su designación, serán evaluados periódicamente para man-tenerse en su categoría o lograr. Su promoción o permanencia. Los profesorescon categoría especial, sus contratos podrán concluidos sin aviso previo, cuan-do existan justos motivos para ello (artículo 851 del Código Civil).

Los investigadores científicos y tecnológicos, con duración temporal alingreso en el cargo. El desempeño deberá ser evaluado a los efectos de surenovación, conforme el Reglamento que rige para su ingreso y permanencia.

Incompatibilidades

El Prof. Dr. Luís Fernando Sosa Centurión, de la asignatura DerechoConstitucional, señala que quien goza de dispensa constitucional, es el docen-te a tiempo parcial (docentes escalafonados y de categoría especial, y los in-vestigadores que no sean de tiempo completo), aserto redactado en el artículo196 segunda parte de la Constitución prescribiendo: Se exceptúan de las in-compatibilidades establecidas en este Artículo, el ejercicio parcial de la do-cencia y el de la investigación científica.

Por tanto, es compatible con: a) el ejercicio de una función o empleo decarácter público o privado: y, b) con el ejercicio del comercio por cuenta pro-pia o ajena, o de cualquier otra profesión.

Permisos

El régimen de licencias, permisos otorgados por órganos de gobiernosunipersonales (Rector – Decano), a los docentes de las Universidades Públi-cas, incorporadas en las distintas reglamentaciones generales comprendenparticularidades, incluyendo particularidades como permisos para participaren seminarios, congresos, actualizaciones o perfeccionamientos de maneracontinua a través de la carrera académica en otras Unidades de estudios de

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investigación y de producción a nivel nacional e internacional, con goce desueldos durante el usufructo del permiso, con la carga formal de devolver susconocimientos a las Universidades en proporción al tiempo que duración delpermiso.

Régimen disciplinario

La ley N° 1626/2000 de la Función pública, en su artículo 2 dispone:Aun cuando cumplan una función pública, se exceptúan expresamente de loestablecido en el artículo anterior: inc. f) los docentes de la Universidad Na-cional. La redacción de esta disposición normativa incurre en una grave errorterminológico, en razón de que la Constitución en su artículo 79 divide lasUniversidades en Públicas y Privadas, por lo que el termino Nacional, estaindudablemente equiparada a la Pública. Al estar exceptuada expresamente,las Universidades Publicas del objeto de la presente ley, las disposicionesdisciplinarias y la forma de aplicarlas están reguladas en las respectivas regla-mentaciones generales con principios jurídicos establecidos en los Estatutos,en las que se reconocen la libertad y amplitud de defensa, determinación con-creta de las sanciones, conocimiento de doble instancia, calificación y com-probación previa de los incumplimientos de las obligaciones y deberes im-puestos a la función docente.

Palabras finales

En la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior convocada porla UNESCO el 10 de octubre del año 1998, se destacaron tres puntos queconstituyen el espíritu de todo proceso de cambio:

1. Definir los principios fundamentales que sustentan una profundatransformación de la educación superior, fundado en la justicia, la equidad, lalibertad y la democracia.

2. Contribuir a mejorar la pertinencia y calidad de las funciones de do-cencia, investigación y extensión donde el mérito y la idoneidad sean criteriode acceso.

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3. Fortalecer la cooperación universitaria entre Universidades PúblicasNacionales e Internacionales.

El presente trabajo fue con énfasis en el punto 2., con miras a lograr quela labor docente sea elemento de cambio en las Universidades, objetivo a serlogrado mediante una adecuada instrumentación del derecho para contribuir amejorar las funciones de docencia, extensión e investigación y prestación deservicios. Y recordar por último que el nombre de Ecuador a más de una no-ción de equidad geográfica, debe llevar también y de un modo muy especial,un significado de equidad moral y de justicia humana al decir de Jorge Carre-ra Andrade. Son los votos dirigidos al ejercicio de la docencia universitaria,en un paralelismo, que alcance la equidad y la justicia.

Planteos procesales con relación a la situación laboral de docentesde las universidades públicas a la luz de la entrada en vigencia en laLey N° 4995/02/08/2013. De Educación Superior

La situación jurídica de los docentes en sus relaciones jurídicas-labora-les con las Universidades Publicas, reguladas en la presente ley, contiene re-glas que requerirán el constructo previo en la doctrina, en sus variados su-puestos para evitar vacilaciones y contradicciones en la jurisprudencia, o paratener en consideración como precedentes judiciales según la redacción delartículo 9º del Código de Organización Judicial para la aplicación de las leyesen el orden de prelación enunciado en la Constitución.

Esos supuestos contemplados enumeramos así:

Artículo 24. Para el cumplimiento de sus fines y sobre la base del prin-cipio de la libertad de enseñanza y cátedra, las Universidades deberán: e. For-mar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigación.

Artículo 33. La autonomía de las Universidades implica fundamental-mente lo siguiente: k. Establecer conforme a los Estatutos, el régimen de ac-ceso, permanencia y promoción de educadores o investigadores del nivel su-perior, valorando preferentemente la calificación académica, los méritos ycompetencia de los postulantes.

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Artículo 39. De la carrera docente y del investigador en la educaciónsuperior.

Artículo 40. De la dedicación a la docencia

Artículo 41. De los profesores de tiempo completo

Artículo 42. De los profesores contratados

Artículo 43. De la estabilidad laboral de los docentes e investigadores

Artículo 45. De los derechos de os docentes e investigadores

Artículo 46. De los deberes de los docentes e investigadores.

Examinar el régimen laboral de los docentes de las Universidades Pú-blicas, implica necesariamente precisar el ámbito en que debe desarrollarse elestudio, para lograr una mejor sistematización y comprensión del ensayo, con-tribuido por la vigencia de una novel fuente normativa, que cumple con lanecesidad legislativa de evitar la vigencia de un conjunto de normas legalespromulgadas en diversas épocas, dispersas y a veces sin aparente conexión,conformadas con la Ley N° 4995/2013, como todo un catálogo para deducir lasituación laboral de los docentes de las Universidades Públicas. Trabajo inextenso que será presentada en su oportunidad a la comunidad de educadorese investigadores del nivel de educación terciaria y cuaternaria en otro trabajo.

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PARADIGMAS Y LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO

Por Francisco Fleitas (*)

“Los Paradigmas”

Se emplean de modo general con el sentido de modelo, teoría, percep-ción, supuesto o marco de referencia. Es el modo en que “vemos” el mundo,no en los términos de nuestro sentido de la vista, sino como percepción, com-prensión, interpretación.

Un modo sencillo de pensar los Paradigmas, consiste en considerarlosmapas. El mapa no es el territorio, es una explicación de ciertos aspectos deun territorio. Un Paradigma es eso: una teoría, una explicación o un modelode alguna cosa. (COVEY).

Si queremos llegar a un lugar específico (de una ciudad), un plano es degran ayuda. Pero si tenemos el mapa equivocado será difícil llegar a destino.Por más rápido que viajemos, con el mapa equivocado no llegamos a destino.No tiene que ver con la actitud o la conducta personal, los cuales serán másefectivos si contamos con el mapa correcto.

Todos tenemos muchos mapas en la cabeza, que pueden clasificarse endos categorías principales: mapas del modo en que son las cosas o realidades,y mapas del modo en que deberían ser, o valores.

Con esos mapas mentales interpretamos todo lo que experimentamos.Pocas veces cuestionamos su exactitud; ni siquiera tenemos conciencia que

(*) Asistente de la Cátedra de Derecho Procesal Civil I y II, Asunción yCaacupé.

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existen, simplemente damos por sentado que el modo que vemos las cosascorresponde a lo que realmente son o a lo que deberían ser.

Estos supuestos dan origen a nuestras actitudes y a nuestra conducta. Elmodo en que vemos las cosas es la fuente del modo en que pensamos y delmodo en que actuamos. Tratar de cambiar nuestras actitudes y conductas esprácticamente inútil a largo plazo si no examinamos los paradigmas básicosde los que surgen ellos.

Nuestros paradigmas, correctos o incorrectos, son las fuentes de nues-tras actitudes y conductas, y en última instancia de nuestras relaciones con losdemás.

“Casi todos los descubrimientos significativos en el campo del esfuerzocientífico aparecen primero como rupturas con la tradición, con los viejosmodos de pensar, con los antiguos paradigmas” (THOMAS KUHN), como loscasos presentados con: Tolomeo – Copérnico, Newton – Einstein, CristóbalColón, María Curie…

“Mil cortes en las hojas del árbol del mal equivalen a uno solo en lasraíces” (THOREAU).

Solo podemos lograr una mejora considerable en nuestras vidas cuandodejamos de cortar las hojas de la actitud y la conducta y trabajamos sobre laraíz, sobre los Paradigmas de los que fluyen la actitud y la conducta.

“El Paradigma basado en Principios”

La ética del carácter se basa en la idea esencial de la existencia de PRIN-CIPIOS que gobiernan la efectividad del individuo, leyes naturales de la di-mensión humana que son tan reales, tan constantes y que indiscutiblementeestá “allí” como las leyes de la gravitación universal en la física.

Los Principios son como faros. Son leyes naturales que no se puedenquebrantar. “Nosotros no podemos quebrantar la ley. Solo podemos quebran-tarnos a nosotros mismos y en contra de la ley”. Tales principios forman partede la condición, conciencia y moral humanas.

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Por ejemplo el Principio de rectitud, a partir del cual se desarrolla todonuestro concepto de la equidad y la justicia. La rectitud puede definirse ylograse de maneras muy diferentes, pero la conciencia que se tiene de ella escasi universal.

Otros como la integridad y la honestidad, crean cimientos de la con-fianza, que es esencial para la cooperación y el desarrollo personal e interper-sonal a largo plazo.

Otro Principio es de la dignidad humana. El concepto básico de la De-claración de Independencia de los EE.UU. de América evidencia este Princi-pio (de la dignidad humana), cuando expresaron: “Sostenemos que estas ver-dades son evidentes: que todos los hombres han sido creados iguales y dota-dos por el Creador de ciertos derechos inalienables, contándose entre elloslos derechos a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad”.

Los Estados Unidos de hoy en día son el fruto de un cambio de paradig-ma. El concepto tradicional del gobierno había sido durante siglos el de lamonarquía, el del derecho divino de los reyes. Entonces se desarrollo un nue-vo paradigma: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Nacióuna democracia constitucional capaz de liberar en gran medida la energía y elingenio humanos, que originó un nivel de vida, de libertad, de influencia ini-gualados en la historia del mundo.

Los Principios no son prácticas. Ni son valores. Los principios son elterritorio. Los valores son mapas. Cuando valoramos los principios correctos,tenemos la verdad, un conocimiento de las cosas como son en realidad.

Los Principios son directrices para la conducta humana que han demos-trado tener un valor duradero, permanente. Son fundamentales. Son esencial-mente indiscutibles, porque son evidentes por sí.

Dudo que alguien pueda seriamente considerar que la mala fe, el enga-ño, el dolo, el abuso del derecho, la mediocridad o la degeneración sean unabase sólida para la felicidad o el éxito duradero.

PARADIGMAS Y LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO

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¿Qué es principio procesal?

En abstracto y en un orden dado, es principio: lo que está antes de otro.

En el orden lógico deductivo, cuando una proposición recibe su verdadde otra, se dice de esta última que es principio de la otra.

En el orden normativo, se dice que una norma, es principio de otra,cuando ésta recibe la orientación o el sentido de aquélla

Traduciendo esto a nuestra ciencia, el derecho, los principios jurídicos,actúan de guías más seguras para primero encontrar, segundo entender y com-prender, para por último aplicar, las normas jurídicas que van a resolver elcaso de que se trate.

Como el derecho, en general, está estructurado normativamente, seráPrincipio procesal, aquella norma de la cual deriva otra o varias otras. Conrazón, se dice, que son ley de leyes (CHIOVENDA).

La Instancia y Principios que la regulan.

El proceso es una serie de actos ejecutados por las partes y el juez quetienden a un fin común: la sentencia. Los actos del procedimiento no se ejecu-tan aisladamente y sin control alguno; por el contrario, están sometidos a re-glas de las que resultan su vinculación y el orden de su ejecución.

El Proceso Civil es un debate dialéctico. En él se procura llegar a laverdad (humana, la relativa, no absoluta) por la exposición de la tesis, antíte-sis y de la síntesis; de la acción, de la excepción, de la sentencia. Con ellas seordena la instancia.

No basta la dialéctica. El debate procesal es necesariamente un debateordenado y con igualdad de oportunidades de hacer valer sus derechos porambos contendientes. Esta circunstancia conduce a señalar una serie de prin-cipios que lo regulan. (COUTURE).

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El legislador, cobra conciencia, además, que para que la discusión seafructífera, fecunda, y no una mera retórica, requiere que se realice entre igua-les, entre personas que tengan un grado de preparación técnica intelectualsimilar, y para ello, consagra el Principio de Igualdad.

Desarrollo de estos Principios, al objeto referido, son: la “obligatorie-dad del patrocinio letrado”, y la necesidad “del traslado” de las alegacionesy las pruebas presentadas por una, a la otra parte, antes y para su admisiónprocesal, como hecho o prueba. La omisión en el cumplimiento de estos prin-cipios, acarrea nulidad.

Nuestra ley procesal elevó a “obligación” la forma en que las partesvayan a actuar dentro del proceso, exigiendo que lo hagan ejercitando susrespectivos derechos de buena fe y sin abusar de ellos.

El Principio de buena fe exige no alterar de modo consciente la verdado la creencia en el derecho de su petición. El abuso atenta al uso regular de losderechos y la lealtad en el juego limpio evitando trampas. Se encuentran con-sagrados expresamente en los Arts. 51 y sgtes., del CPC.

La relación procesal se desenvuelve y progresa así condicionada porprincipios que le dan unidad y explican su mecanismo, de ellos derivan lasdiversas instituciones que permiten presentar al proceso como un todo orgáni-co. (ALSINA).

El mismo texto constitucional comienza por imponer al legislador algu-nos de esos principios. Así, por ejemplo, el de que nadie puede ser condenadosin debido proceso o juicio previo; debida defensa en juicio; nadie puede serjuzgado sino en virtud de ley preexistente; no prisión por deudas. Son soloalgunos de los grandes preceptos constitucionales, a los que la legislaciónordena sus disposiciones en torno a ciertos principios particulares del procesocivil (COUTURE).

Algunos autores han reducido esos Principios a dos: el Principio deIgualdad y el de la Defensa en Juicio.

PARADIGMAS Y LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO

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Otros, los elevan a cinco: igualdad, economía, disposición, unidad yformalismo. Otros, a ocho: bilateralidad, presentación por las partes, impul-so, preclusión, prueba formal, oralidad, inmediación y publicidad.

Para comprender bien lo que deba entenderse por Principio procesal, loprimero que debe hacerse es desterrar la idea de que se trata de una cosa eté-rea, difícil de aprehender.

Al contrario, como los principios siempre son básicos, elementales, nodebe haber necesidad de buscarlo lejos, debe siempre estar a mano, como adisposición, porque principio, es y debe ser siempre, lo obvio.

Por ejemplo, en la construcción de edificios, es principio elemental,básico, la verticalidad, la plomada ¿por qué?, pues sencillamente porque lagravedad, la ley de la gravitación universal, así funciona. Atrae de modo ver-tical, bien, así como se hacen edificios materiales atendiendo a principios,también los edificios espirituales (las ciencias), que utilizan como elementos,las ideas, necesitan que se construyan atendiendo a cómo funcionan las ideasdentro de la mente del hombre.

Sabido es que nuestra inteligencia es un ojo, un ojo interno a través delcual se ven las ideas que se encuentran almacenadas en la mente. El ojo men-tal no podrá ver las ideas si una de ellas tapa o esconde a la otra, o si no sabedonde buscarla o encontrarla. De ahí la necesidad del orden para el almacena-miento de las ideas dentro de la mente humana, el orden facilita la búsqueda,cuando se necesite ver, esto es encontrar la idea que se está precisando.

En consecuencia, los Principios en las construcciones mentales, sonentonces las guías más seguras para encontrar más fácilmente las ideas que seprecisan y porque así se encuentra más rápida y cómodamente la idea o con-cepto que se precisa, porque ello debe encontrarse rápido, y porque la vida esprisa, es ya, ahora, no es eterna.

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200 AÑOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY(1813 – 2013)

Por Rodrigo Gómez De La Fuente (*)

En el marco de los actos en conmemoración a los “200 AÑOS DE LAINSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY POR EL Soberano SE-GUNDO Congreso NACIONAL REUNIDO en el Templo de “Nuestra Señorade la Merced, en octubre de 1813”, y los “LOS XL AÑOS DE FUNDACIÓNde la Asociación Paraguaya de ROMANISTAS, LA MÁS ANTIGUA DE AMÉ-RICA” (1973 – 2013), del 19 al 20 setiembre, la ASSOCIAZIONE DI STUDISOCIALI LATINOAMERICANI (ASSLA) con el apoyo de la Facultad de De-recho y Ciencias Sociales de la Universidad de Asunción, del Señor Decano,Prof. Dr. Antonio Fretes, y la Asociación de Romanistas del Paraguay, se lle-vó a cabo el encuentro académico anual de profesores de Derecho Romano enAsunción.

El citado encuentro, fue realizado en el Edificio Histórico de la Facul-tad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Asunción, oficiandode anfitrión el Prof. Dr. Raúl Torres Kirmser, quien dio la bienvenida, y en la“Casa de la Independencia”, el encuentro estuvo dividido en ponencias, char-las y mesas redondas dirigidas por renombrados profesores de Derecho Ro-mano, así como importantes juristas de universidades de Italia, Rusia, Argen-tina, Brasil, Paraguay y Uruguay, entre los cuales se destacaron los siguientesabogados y catedráticos: Pierangelo Catalano, Prof. de la Università di Roma‘La Sapienza’, Dr. honoris causa de la Universidad Nacional de Asunción yMiembro Fundador de la Asociación Paraguaya de Romanistas; GiovanniLobrano, Director del Seminario di Studi Latinoamericani de la Università di

(*) Miembro de la Academia de Derecho Romano “Dr. Oscar Paciello”.

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Sassari; Pietro Paolo Onida, Università di Sassari: Colaboración italo-latinoamericana;Carlos Constenla, Presidente del Instituto Latinoamericanodel Ombudsman-Defensor del Pueblo; José Carlos Costa, Universidad deBuenos Aires, Vicepresidente de la Asociación de Derecho Romano de la Re-pública Argentina -ADRA; Aloisio Surgik, Universidade Federal do Paraná,Vicepresidente de la União dos Romanistas Brasileiros–URBS; Hugo Estiga-rribia Elizeche, Prof. de Derecho Romano y Miembro Fundador de la Asocia-ción Paraguaya de Romanistas; Prof. Amparo de Paciello, representante delASSLA en Paraguay; Luis Enrique Chase Plate, Miembro de Número de laAcademia Paraguaya de Derecho y Ciencias Sociales; Manuel María PáezMonges, Defensor del Pueblo de la República del Paraguay; ELODIA ALMI-RÓN, Profesora Titular de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de laUniversidad Nacional de Asunción; HUGO ESTIGARRIBIA GUTIÉRREZ,Profesor de Derecho Romano de la UNA y de Derecho Constitucional y Dere-cho Romano de la UCA; Francisco Llamas, Universidad Nacional de Asun-ción; Ángel Yubero Aponte, Prof. de Derecho Romano de la Universidad Na-cional de Asunción. María del Mar Pereira, Universidad Nacional de Asun-ción; y Rodrigo Gómez de la Fuente, Universidad Nacional de Asunción.

Influencia del Derecho Romano en el Paraguay

El código que de manera sobresaliente recogió los requisitos que a par-tir de la Ilustración fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legis-lativo moderno fue el Código Civil que promulgó Napoleón en el año 1804.Este resultó ser el modelo que por imitación o imposición, se expandió por lospaíses europeos y sobre todo en América, donde por medio del Código Civilargentino llega al Paraguay.

El primer Código Civil vigente en la República del Paraguay, fue elCódigo Civil argentino de Dalmacio Vélez Sarfield, el que empezó a regir apartir del año 1871, y el que mantiene la tradición romanista.

En general, los códigos del siglo XIX se estructuran siguiendo el mode-lo de las Instituciones de Gayo (y de las Instituciones de Justiniano), es decir:

Personas (personam)Cosas (res): cosas corporales e cosas incorporales; sucesiones (heredi-

tas) y obligaciones (obligationes)

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Acciones (actiones): comunes a las dos partes

Se encuentran divididos en grandes secciones llamadas Libros (además,a veces incluyen un Título preliminar de carácter introductorio), que se divi-den en Títulos y estos en Párrafos, donde se incluyen los artículos. Estosúltimos habitualmente están redactados de tal manera que primero viene elaxioma y luego las excepciones o la exposición de casos, a modo ejemplar.

Desde nuestro primer código hasta el actual, sancionado en el CongresoNacional por medio de la Ley N° 1.183 del año 1985, nuestro sistema codifi-cador mantiene la tradición romanista, que básicamente divide sus textos enderecho de las personas, de las cosas (bienes), obligaciones (contratos y otrasfuentes), derecho de sucesiones y derecho de familia. En cuanto a los procedi-mientos civiles, nuestra legislación nacional codifica por separado.

Nuestra primera experiencia romana en el Paraguay se remonta a prin-cipios del siglo XIX, cuando los próceres de la independencia fundaron nues-tra incipiente República a semejanza de la antigua res pública romana. Elcreador de este nuevo sistema y principal pensador de esta doctrina fue elilustrísimo Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia, quien desde la independen-cia en 1811 integró el gobierno nacional hasta el día de su muerte, acaecida el20 de setiembre de 1840.

Tras la revolución de 14 y 15 de mayo, se instituye en el Paraguay unTriunvirato a semejanza de los triunviratos romanos, el que fue integrado porel Dr. Francia. Posteriormente el Congreso reunido del 17 al 20 de junio delmismo año, creó la Junta Superior Gubernativa, la que fue también integradapor el Dr. Francia.

Más tarde, el Congreso de 1813 instituyó la República del Paraguay,eligiendo a dos Cónsules para el gobierno de la República, quienes fueronFulgencio Yegros y el Dr. Francia.

Al año siguiente, debido a los problemas de la región y la amenazaimperialista de los lusitanos y bandeirantes, más la tendencia anexionista deBuenos Aires, el Congreso de 1814 reunido el 3 de octubre e integrado pormás de mil diputados en su mayoría campesinos, eligió al Dr. José Gaspar

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Rodríguez de Francia como Dictador de la República del Paraguay por el tér-mino de cinco años.

En el Congreso reunido el 1° de junio de 1816, los diputados presentesque en su mayoría eran nuevamente campesinos, decidieron nombrar al Dr.Francia como Dictador Perpetuo, declarándole con calidad de “ser sin ejem-plar”.

Luego de su muerte, el Congreso reunido el 12 de marzo de 1841 resta-bleció el Consulado a semejanza de las repúblicas romanas, nombrando en elcargo a Don Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso.

El gobierno del Pte. Carlos Antonio López siguió la doctrina del siste-ma romano, sobre todo en lo que se refiere a materia administrativa y finan-ciera, logrando que el Paraguay de aquel entonces brillara en todo el mundo.Lastimosamente, los intereses creados de los estados que miraban con envidiaa nuestra incipiente nación, terminaron con el sueño de la Nova Roma.

Más tarde, durante el tiempo de la pos guerra y ya entrado el siglo XX,comienza el problema por la disputa del Chaco Boreal entre Paraguay y Boli-via, donde destacados juristas paraguayos como Benjamín Aceval, ManuelDomínguez, Cecilio Báez y otros, defendieron la causa paraguaya a través dela doctrina romana del Utis Posidetis, de ahí que se suele decir que la Guerradel Chaco fue ganada por el Paraguay no solo en el campo de batalla, sino,que también en el campo jurídico.

Todavía durante este período de confrontaciones tanto internas comoexternas, existieron algunos gobernantes que siguieron la experiencia del sis-tema romano, sobre todo en lo referente al manejo de la cosa pública, como lofueron los destacados presidentes Eligio y Eusebio Ayala.

Lastimosamente, este pequeño período de luz y de grandes éxitos delParaguay durante el gobierno del Presidente de la Victoria, terminaron con elderrocamiento y exilio al extranjero del cual fue objeto Eusebio Ayala, luegoque unos rebeldes atacaran y tomaran el gobierno.

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Desde Eusebio Ayala hasta nuestros días, no se reconoce en los gobier-nos del Paraguay ninguna incursión relevante en materia política o adminis-trativa con respecto a la experiencia de los romanos, salvo en lo referente alámbito jurídico legislativo, donde se destaca por sobre todo el Augusto Profe-sor, Doctor Oscar Paciello Candia, Docente de la Cátedra de Derecho Roma-no en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacionalde Asunción y Presidente de la Corte Suprema de Justicia con la nueva Cons-titución del año 1992, cuyo borrador de fuerte tendencia romanista, fue redac-tado en parte precisamente por el Ilustre Profesor.

Mientras tanto, la nación sigue esperando a hombres y mujeres que comoel Dr. Francia, Don Carlos Antonio López, Manuel Domínguez, Eusebio Aya-la y tantos otros, encaucen nuevamente al Paraguay en el sistema de gobiernoque tantos éxitos y glorias ha dado al pueblo paraguayo, y nos lleven al sitialque los mismos dioses han deparado para nosotros, nuestros hijos y los hijosde nuestros hijos.

Y así como la segunda urbe del mundo romano que es Constantinoplaempezó con tantos auspicios, cuanto más nosotros que con mejores auguriosnos independizamos del cetro que nos oprimía al grito de ¡República o Muer-te! y, ostentando la Nova Roma como reza nuestro Himno Nacional, espera-mos desde el corazón del mundo latino sudamericano, el nacimiento de laTercera Roma, la eterna e inmortal.

200 AÑOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY(1813 – 2013)

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ASPECTOS PRESUPUESTARIOSDE LA CONSTITUCIÓN

Por Gonzalo Esteban Sosa Nicoli (*)

El presente análisis guarda relación con lo que hace a la formalidad enel proceso presupuestario, directamente ligado a él, ya que fácticamente im-plica un incumplimiento no solo de objetivo previsor y equilibrado de la ela-boración del presupuesto por parte del Congreso, sino que llega a tener even-tuales connotaciones políticas y económicas fuertes, como lo señalan los pre-cedentes.

Así, el contenido del anteproyecto presupuestario presentado ante elCongreso, previa elaboración del Ejecutivo, en su figura de AdministradorGeneral de la Nación (Art. 238, núm. 1), presenta escenarios totalmente dis-tintos desde su concepción en sede administrativa hasta su entrada en vigen-cia. En cumplimiento a lo prescripto por el artículo 238, numeral 14), el PoderEjecutivo tiene la obligación de preparar y presentar a consideración de lasCámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación. Para com-prender cómo realiza el mismo esta labor, resulta necesario comprender elmarco normativo que reglamenta su gestión en tal sentido. Así, aquel se ciñea lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Es-tado”, la que expresa respecto del marco presupuestario cuanto sigue: “Art.5º. El Presupuesto General de la Nación, integrado por los presupuestos delos organismos y entidades mencionados en el Artículo 3º de esta ley, es elinstrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de

(*) Auxiliar de Cátedra de Derecho Tributario. Sede Central. ProfesorAsistente de la Cátedra de Derecho Tributario, Filial Quiindy. Profesor Asis-tente de la Cátedra de Derecho Agrario y Ambiental. Sede Central.

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las políticas y los objetivos estatales. Constituye la expresión financiera delplan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado. En él se pre-verá la cantidad y el origen de los ingresos, se determinará el monto de losgastos autorizados y los mecanismos de financiamiento. Se elaborará por pro-gramas y con técnicas adecuadas para la asignación de los recursos financie-ros del Estado.

Como sistema, el presupuesto es el conjunto de normas, técnicas, méto-dos y procedimientos empleados y de organismos involucrados en el procesopresupuestario, en sus fases de programación, formulación, aprobación, eje-cución, modificación, control y evaluación de los ingresos y egresos y su fi-nanciamiento”. De donde surge con claridad que la proyección de los recur-sos, tanto en su recaudación como en su asignación a las distintas entidadesdel Estado, son resultados de operaciones técnicas de mayo o menor comple-jidad, las cuales a su vez son acompañadas por el análisis del grado de ejecu-ción presupuestaria, por parte de los entes que participan en él. Pero ello noimplica que la elaboración del presupuesto sea una consecuencia únicamentede cálculos matemáticos rígidos y que provengan de los parámetros estableci-dos subjetivamente por quienes redactan el documento. Encuentran igualmen-te, producto de la doctrina y legislación mundial conforme, ciertos principios(cuyo número varía según las naciones) a los cuales debe atenerse la adminis-tración al momento de materializar el plan financiero. Estos principios se en-cuentran contenidos en el artículo 6º de la citada ley administrativa y son: “a)Universalidad: que todos los ingresos y todos los gastos realizados por losorganismos y entidades del Estado deben estar expresamente presupuestados;b) Legalidad: los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto son estimacio-nes que pueden ser superadas por la gestión de los organismos recaudadores.Los gastos autorizados en la ley de Presupuesto constituyen el monto máximoa ser desembolsado y, en ningún caso, podrán ser sobrepasados, salvo queotra ley así lo establezca; c) Unidad: que todos los ingresos, gastos y financia-mientos componentes del Presupuesto General de la Nación deben incluirseen un solo documento para su estudio y aprobación; d) Anualidad: que elPresupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos yla programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sinperjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales; y e)Equilibrio: que el monto del Presupuesto de gastos no podrá exceder el total

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del presupuesto de ingresos y el de financiamiento” y es aquí, en el últimoprincipio en donde se producen los percances.

Es dable recordar que la confección del Presupuesto General se realizade abajo hacia arriba, esto es, cada oficina envía a su respectiva direcciónfinanciera, la proyección de gastos que pretende para el ejercicio fiscal co-rrespondiente; esta dirección la pone a consideración de las cabezas –seandirectores, ministros, etc.- de las respectivas dependencias, quienes una vezdepurados y ajustados los números proyectados, presentan el documento encuestión al Ministerio de Hacienda, institución que a su vez, generalmenterealiza por su parte ajustes o recomendaciones al proyecto, como paso previoa su integración en el anteproyecto a ser sometido a consideración por el Ad-ministrador General, esto es, el Presidente de la República, el cual establecesegún la política de gobierno a seguir, cuáles serán los rubros reforzados enlas distintas áreas y cuales resultan de menor relevancia para su plan de go-bierno. Esto último no resulta meramente una obviedad, restando relevanciaal hecho en sí, ya que de la forma de gobierno democrático representativo taly como es concebida por el artículo 1º de la Constitución de la República, sedesprende que (al menos en teoría) el candidato a Presidente es electo en basea sus propuestas y políticas de gobierno las cuales promete implementar encaso de acceder al cargo; por lo que si se tratase de una persona que apuntarasu gestión quinquenal al fortalecimiento de la educación en el país como ejeprincipal de su gestión, resultaría obvio que en la confección del plan presu-puestario la cartera correspondiente encontraría un fortalecimiento tanto enlos ingresos con recursos del tesoro público como al mismo tiempo la posibi-lidad de asumir deudas quizá en una forma más amplia que el resto de lasinstituciones que conforman el Estado Central.

Con lo asentado precedentemente, tenemos como consecuencia lógicaque en el primer momento presupuestario, es la Administración Central la quecuenta con toda la información respecto al nivel de ejecución de las institu-ciones públicas, lo cual será tenido en cuenta a la hora de analizar el proyectopresupuestario que presenta al Ministerio de Hacienda; así mismo, es estadependencia la que participa directa o indirectamente en lo relativo a la deudapública conjuntamente con el Banco Central del Paraguay, el que a su vez, lohace en lo relativo a la deuda externa y Transacciones Financieras Internacio-nales del Gobierno, acorde a lo establecido en los artículos 73 y 77 respecti-

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vamente, de la Ley Nº 489/05 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”.Es, en fin, como administrador de una República quien conoce política y téc-nicamente las necesidades económicas que sufre para la ejecución de su polí-tica de gobierno.

El Congreso, por su parte, al menos a nivel constitucional, no encuentralas ataduras del Ejecutivo al momento de proyectar los recursos para el ejerci-cio fiscal siguiente, sino todo lo contrario. Tal puede verse en el propio textoconstitucional cuando en su artículo 202 “Deberes y atribuciones del Congre-so”, simplemente expresa en su numeral 5 “Sancionar anualmente la Ley delPresupuesto General de la Nación”, situación que encuentra un agravante enla última parte del artículo 216 cuando al establecer la necesidad de una ma-yoría absoluta de dos tercios, la propia Ley Fundamental contempla una pre-ocupante posibilidad al decir “Las cámaras podrán rechazar totalmente el pro-yecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo”, lo que no implica otracosa que desentenderse de las previsiones anteriormente señaladas realizadasdesde las dependencias de menor jerarquía pasando por todos los filtros seña-lados hasta llegar a un documento consensuado administrativamente. Situa-ción que inclusive podría repetirse ante casos de modificaciones en sede le-gislativa, las que paradójicamente podrían por otro lado ser necesarias, even-tualidades tan contrapuestas como posibles.

En observación a este panorama, se presenta en la realidad política unacuestión bastante apartada del esperado equilibrio presupuestario contempla-do en la Ley administrativa. En lo atribuible al Congreso, el cual además deno contar con el background técnico financiero –en comparación con el PoderEjecutivo- a fin de analizar las implicancias de la modificación o rechazo delos montos a ser consignados en la Ley del Presupuesto, guía por lo generalaquellas variaciones por cuestiones puramente político partidarias o hastapopulistas, lo que ha llevado al Estado en estos días a un presupuesto grave-mente deficitario en la realidad económica, con el incremento de la deudapública interna que en estos días cuenta como única medida de paliación conla reprogramación, emisión de más deuda y desvinculación de recursos huma-nos (amén de la nula inversión en infraestructura estatal), lo que a la larga, hasido por varios periodos presidenciales, el principal factor de incremento enel endeudamiento estatal. Se ha llegado al absurdo así –en palabras de un exsenador de la Nación- de calcular en las Cámaras del Congreso primeramente

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las erogaciones a ser ejecutadas en el período siguiente, para luego, adaptar lapresunción de los ingresos a los números finales de la deuda, sin que ellotenga más respaldo técnico que la especulación de los legisladores o datosinformales. El incremento de gastos corrientes, la extrema inversión en elllamado “crecimiento vegetativo” de las instituciones, el otorgamiento de pen-siones graciables sin límite ni criterio alguno, la aprobación de incrementossalariales por presiones sindicales (a su vez no calificadas o de pobre ges-tión), el rechazo de créditos extranjeros dedicados a inversión, son algunos delos ejemplos de la manera en la que el Congreso actúa negativamente sobre laproyección presupuestaria.

Es dable señalar en atención a ello que el agrandamiento del Estado,gracias a la mala confección presupuestaria tiene un efecto acumulativo paraperíodos posteriores, como ejemplo de ello podemos citar que el presupuestopara el ejercicio fiscal 2013 presentaba un déficit de aproximadamente 500millones de dólares, dando pie a la creación de más deuda para cubrirlos (emi-sión de bonos del Tesoro en los mercados bursátiles), el proyecto de presu-puesto para el año 2014 ya ronda por los 700 millones de dólares de desfinan-ciamiento, comprometiendo así un 2,2% del PIB. Pero así también debe seña-larse que no es únicamente el Poder Legislativo quien cede ante la tentaciónde “crear más recursos” de los que realmente tiene, siendo que el propio Po-der Ejecutivo en otras oportunidades ha presentado ya (por cuestiones varias)ampliaciones que no se tenía forma de respaldar, y ante la omisión de talactitud por parte del Administrador General, son los propios ministros quie-nes cabildean en el Congreso a fin de obtener per saltum el financiamientoque la cabeza del Ejecutivo les ha negado. En consecuencia, no puede atri-buirse únicamente a uno de los poderes del Estado el incremento desmedidode las erogaciones del erario público -lo que por demás resultaría fútil- sino loque sí resulta provechoso es idear un mecanismo práctico a fin de frenar aque-lla mala realización de los cálculos y autorizaciones financieras para el futu-ro.

Actualmente, el Poder Ejecutivo ha solicitado (y conseguido) la apro-bación de una “Ley de Responsabilidad Fiscal” (cuya constitucionalidad cues-tionan miembros del Poder Legislativo, so pretexto de restarle atribucionessobre la elaboración de la ley del Presupuesto) en cuyo proyecto pueden leer-se las finalidades perseguidas con su implementación. Así, en su Artículo 3º

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expresa: “Principio General. Asegurar la sostenibilidad de las finanzas públi-cas en el mediano plazo, teniendo como meta resultados fiscales que no cau-sen efectos negativos sobre la estabilidad macroeconómica, preservando elequilibrio entre los ingresos y los gastos públicos”, exponiendo seguidamentela formula mediante la cual se espera alcanzar el equilibrio presupuestario, ensu artículo 7º: “Reglas Macro-fiscales para la elaboración y aprobación delPresupuesto General de la Nación.

Las leyes anuales del Presupuesto General de la Nación, se sujetarán alas siguientes reglas:

1. El déficit fiscal anual de la Administración Central, incluidas lastransferencias, no será mayor que el (1,5%) (uno coma cinco por ciento) delProducto Interno Bruto (PIB) estimado para dicho año fiscal.

2. El incremento anual del gasto corriente primario del Sector Públicono podrá exceder a la tasa de inflación interanual más el (4%) (cuatro porciento). El gasto corriente primario se define como gasto corriente total ex-cluido el pago de intereses.

3. No se podrán incorporar incrementos salariales, excepto cuando seproduzca un aumento en el salario vital mínimo y móvil vigente. El aumentoserá como máximo en la misma proporción y se incorporará en el Presupuestodel siguiente Ejercicio Fiscal”.

Este marco legal no hace otra cosa que introducir al sistema normativofinanciero, lo que se conoce como “Regla de Oro”, cuya aplicación se compe-le actualmente a los países integrantes de la Eurozona, cuya crisis financieradesde el año 2008/2009 aún surte efectos.

Así, en derecho comparado tenemos algunos ejemplos de países quehan incorporado esta previsión normativa –de alguna u otra manera- a fin dedelimitar las potestades de los gobiernos en cuanto al endeudamiento, pre-viendo así desbalances económicos. A manera meramente referencial, comoprimer ejemplo podemos citar a Suecia, cuya crisis financiera a finales de los80 y comienzos de los 90 tuvo repercusiones tan fuertes que forzaron a lacreación de un marco de estabilización financiera. Con una deuda pública

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variando de un 30% a un 80% del PIB en el mismo período, un índice dedesempleo por encima del 8%, la rebaja de calificación de la deuda soberanapor los mercados de bonos y un tercio de los gastos públicos destinados alpago de la deuda, el país formalizó la Ley del Riksbank sueco en 1997, intro-duciendo un techo de gasto total, incluyendo pagos de interés, se implementauna práctica presupuestaria de diseño “top-down approach” en la que su Par-lamento decide en primer lugar los gastos totales y su distribución entre lasdiferentes partidas de gasto, una vez realizada, no es posible aumentar undeterminado gasto sin reducir otros en la misma partida. Se adoptó un objeti-vo de superávit presupuestario a nivel de gobierno central y se introdujo laregla del equilibrio presupuestario a nivel local en la que los gobiernos loca-les deben equilibrarse ex ante, debiendo presentar aquellos un plan para cu-brir el déficit en los dos años siguientes si incurrieran en déficit ex post (1).Ello amén de la creación de un Consejo de Políticas Presupuestarias sueco, elcual evalúa el cumplimiento de las metas (2).

Suiza, por su parte, exige constitucionalmente un presupuesto estructu-ral equilibrado. Mediante el frein á l’endettement, el gasto debe estar vincula-do a los ingresos en el desarrollo del presupuesto, de manera similar al casosueco, si se procede al incremento de gastos, deben hacerse recortes en igualproporción en caso de que no se prevean ingresos suficientes para respaldar-los, agregándose que en caso de procederse a la derogación de impuestos, seprocederá forzosamente de igual manera con los gastos. Reconociendo porotro lado ciertos límites a esa regla del techo de deuda para casos de necesida-des financieras excepcionales (3).

(1) La Federación y los Länder son autónomos y recíprocamente inde-pendientes por lo que respecta a su gestión presupuestaria.

(2) La Federación y los Länder cumplen conjuntamente las obligacio-nes de la República Federal de Alemania que emanen de actos jurídicos de laComunidad Europea en base al artículo 104 del Tratado Constitutivo de laComunidad Europea sobre el respeto de la disciplina presupuestaria y tienenen cuenta en este marco las exigencias del equilibrio global de la economía.

(3) Los presupuestos de la Federación y de los Länder deben ser equili-brados, en principio, sin ingresos provenientes de créditos. La Federación ylos Länder pueden prever regulaciones para la toma en consideración, de for-ma simétrica en expansión y recesión, de los efectos de un desarrollo coyun-

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En Sudamérica, Chile empieza a articular desde el año 2001 mediantesu Ministerio de Hacienda el “Balance estructural del gobierno central”, unindicador de política fiscal materializado en su Ley de Presupuestos, el cualse componía de dos componentes, siendo el primero el Balance Estructural yel segundo, el objetivo de superávit estructural del 1% del PIB. Aunque todoello teniendo como eje principal el mercado del cobre que es el principal re-curso de Chile (4).

El caso alemán finalmente es una muestra de reacción ante un nivel deendeudamiento, aunque de naturaleza distinta al caso paraguayo, ya insoste-nible. Después de haber sostenido un superávit durante los años 2007 y 2008,pasa a un déficit del 3,0% del PIB. Ante tal situación, Alemania incorporadisposiciones financieras a su texto constitucional a fin de prever situacionesde desborde financiero, específicamente las contempladas en los Artículos109 y 115 de la Ley fundamental alemana (5). Entre las notas resaltantes deesta regulación, surge como primer punto que la proyección presupuestaria

tural divergente de la situación normal, así como una regulación de excepciónpara casos de catástrofes naturales o de situaciones extraordinarias de emer-gencia, que se sustraen al control del Estado y que graven considerablementela situación financiera estatal. Para la regulación de excepción debe preverseuna regulación correspondiente de amortización.

El desarrollo para el presupuesto de la federación se regula en el artícu-lo 115 con la reserva que la frase 1 solo se cumple si los ingresos provenientesde créditos no superan 0,35 por ciento en proporción al producto interior bru-to nominal.

El desarrollo para los presupuestos de los Länder regularán estos en elmarco de sus competencias jurídico constitucionales con la reserva que lafrase 1 solo se cumple si no se admiten ingresos provenientes de créditos.

(4) Por ley federal, que requiere la aprobación del Bundesrat, podránfijarse principios comunes para la Federación y los Länder, en materia deDerecho presupuestario, de una economía presupuestaria que tenga en cuentalas exigencias coyunturales y de una planificación financiera de varios años.

(5) Medidas de sanción de la Comunidad Europea en el contexto conlas disposiciones del artículo 104 del Tratado Constitutivo de la ComunidadEuropea sobre el respeto de la disciplina presupuestaria soportan la Federa-ción y los Länder en la proporción 65 a 35.

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habrá de realizarse sin incluir en ellos la posibilidad de acceso a partidas credi-ticias, esto es, su estimativo de ingresos excluye como es lógico, la incorpora-ción del crédito como activo a los efectos de las cuentas del Estado. No obs-tante ello, y en situaciones especiales es contemplada una excepción, la cualencuentra una regulación legal que establece inclusive el procedimiento a se-guir ante el cese de tales situaciones excepcionales.

Artículo 109 a[Situaciones de crisis presupuestariaPara evitar situaciones de crisis presupuestaria, una ley federal, que re-

quiere la aprobación del Bundesrat, regula 1. La supervisión continuada de laeconomía presupuestaria de la Federación y los Länder a través de un órganocomunitario (Consejo de Estabilidad)

2. Los supuestos y el procedimiento para la comprobación de una situa-ción amenazante de crisis presupuestaria,

3. Los principios para la creación y ejecución de programas de sanea-miento para evitar situaciones de crisis presupuestaria

Las resoluciones del Consejo de Estabilidad y los expedientes de deli-beración en los que se basan deben publicarse.

Artículo 115[Límites de la toma de créditos]1) La obtención de créditos y la prestación de fianzas, garantías u otras

clases de seguridades que puedan dar lugar a gastos en ejercicios económicosfuturos, necesitan una habilitación por ley federal que determine o permitadeterminar el monto de los mismos.

2) Ingresos y gastos tienen que equilibrarse, en principio, sin ingresosprovenientes de créditos. Se cumple este principio, si los ingresos provenien-tes de créditos no superan 0,35 por ciento en proporción al producto interiorbruto nominal. Además deben tomarse en cuenta en caso de un desarrollocoyuntural divergente de la situación normal, en forma simétrica en expan-sión y recensión, los efectos sobre el presupuesto. La toma de créditos dehecho que diverge del máximo crédito permitido según las frases 1 a 3, seráincluido en una cuenta de control; cargas que superan el umbral de 1,5 porciento en proporción al producto interior bruto nominal tienen que ser recon-ducidos de acuerdo con la coyuntura. La regulación se hará por ley federal,especialmente el saneamiento de ingresos y gastos para las transacciones fi-nancieras y el procedimiento para el cálculo del límite máximo de la toma

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Retomando la realidad nacional, lo que vemos en el proyecto remitidopor el Poder Ejecutivo al Congreso, contiene una serie de medidas encamina-das a restablecer el equilibrio presupuestario y financiero nacional para losejercicios venideros, tal y como su regla general ya transcripta lo expresa.Ahora bien, si analizamos los lineamientos trazados por la Ley Nº 1535 en losartículos precedentes vemos que aquellos establecen medidas suficientes parala confección de un presupuesto no deficitario, además de los principios ge-nerales previstos en el artículo 6º, el siguiente establece, un los límites o pro-hibiciones en su elaboración (6). Tomemos como ejemplo el inciso primero,el cual prohíbe a las entidades estatales la inclusión de recursos para finesajenos a los perseguidos o para los que fueron creados aquellas. En la cotidia-neidad nacional, no son demasiados los casos en que los recursos de una ins-titución son utilizados para fines de naturaleza operativa distinta, esto es, no

neta de crédito anual, tomando en cuenta el desarrollo coyuntural en base a unprocedimiento de saneamiento coyuntural, así como el control y el equilibriode tomas de crédito de hecho que divergen del límite regular. En caso de ca-tástrofes naturales o de situaciones extraordinarias de emergencia, que se sus-traen al control del Estado y que gravan considerablemente la situación finan-ciera estatal, pueden superarse el límite máximo de crédito en base a una reso-lución de una mayoría de los miembros del Bundestag. La resolución debevincularse con un plan de amortización. La reconducción de los créditos to-mados según la frase 6 tiene que hacerse dentro de un plazo adecuado.

(6) Artículo 7º.- Normas presupuestarias.Los presupuestos se elaborarán observando las siguientes normas fun-

damentales.a) en ningún caso los organismos y entidades del Estado incluirán en

sus presupuestos recursos para desarrollar planes o programas que no guardenrelación directa con sus fines y objetivos establecidos por la Constitución, laley o sus cartas orgánicas;

b) la descentralización de los recursos financieros del Estado hacia losgobiernos departamentales se implementará conforme a los planes de desa-rrollo por áreas geográficas y a programas de carácter general del GobiernoCentral y

c) en la Ley del Presupuesto General de la Nación no se incluirá ningu-na disposición que tenga vigencia fuera del ejercicio fiscal, ni disposiciones ocláusulas que modifiquen o deroguen a otras leyes de carácter permanente.

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existen casos en que el Ministerio de Obras Públicas utilice fondos asignadospor el tesoro público para la compra de útiles escolares en base a un plansocial de desarrollo de la educación en el interior del país. Lo que sucede enrealidad es que a esos fondos no se les da una finalidad operativa propiamentedicha, distinta al objeto de la institución, sino que simplemente son destina-dos a gastos corrientes o de personal, ello en la tradición errada de los conna-cionales de ver al Estado como una gran agencia de empleos, lo que a la largatermina garantizando que los fondos no se utilicen en fines de naturaleza dis-tinta a la institución, ya que prácticamente no resta presupuesto para cubrirapenas los fines propios cuando se destina cerca del 80% del presupuestoanual de una institución al pago de salarios. Prueba de lo señalado es el inten-to de limitación de esta práctica perniciosa por las Municipalidades al sancio-narse la Ley Nº 3966/10 “Orgánica Municipal”, la que en sus artículos 179 y279 establece la prohibición a los municipios de destinar más del 60% (lo queya es demasiado) a cubrir servicios personales (7), normativa que ha sidoobjeto de no pocos intentos de declaración de inconstitucionalidad, tanto porparte de los propios municipios como por sus funcionarios. En síntesis, es deconsiderarse que uno de los principales factores del incremento de la deudapública a la cual se pretende poner un tope por medio del proyecto presentadopor el Ejecutivo, definitivamente es el exceso de recursos a los gastos corrien-tes, junto a ellos, las inversiones sobrefacturadas y sumado un bajo controlfiscal respecto a potenciales contribuyentes no declarados, facilidades de na-turaleza impositiva a ciertos sectores y una baja recaudación en conceptos

(7) Artículo 179.- Servicios Personales.Las municipalidades no podrán gastar en servicios personales más del

60% (sesenta por ciento) de sus ingresos corrientes ejecutados, según el últi-mo informe anual de ejecución presupuestaria.

Las remuneraciones del personal municipal serán establecidas en laOrdenanza de Presupuesto, de acuerdo con las posibilidades económicas de laMunicipalidad.

Artículo 279.- Servicios Personales.Los gastos de los ingresos corrientes en servicios personales estableci-

dos en el Artículo 179 de esta Ley, se aplicarán de la siguiente manera: a unaño de la vigencia de la Ley, el límite será el 85% (ochenta y cinco por cien-to), a los dos años, el 75% (setenta y cinco por ciento), a los tres años, el 65%(sesenta y cinco por ciento), y a los cuatro años, el 60% (sesenta por ciento)”.

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(8) De los deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del Con-greso: … 2) Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, in-terpretando esta Constitución.

aduaneros (uno de los pilares del rubro ingresos), terminan presentando for-zosamente un presupuesto deficitario.

Ahora bien, en lo que hace a las pretensiones limitativas del endeuda-miento, resulta aceptable como medida primaria la limitación porcentual de ladeuda, el problema que presenta es bastante similar al que tenemos con la Leyde Administración Financiera y radica en su jerarquía dentro del plexo nor-mativo, esto es, el problema es que se materializa mediante una ley. Otro datollamativo aportado por personas que han participado en el análisis del presu-puesto en sede legislativa y que guarda relación con el punto, es que al mo-mento de sancionar la ley del presupuesto, debido a que la Ley Nº 1535/99 seencuentra dentro del marco de acción de los legisladores, en caso de realizarmodificaciones en contra de los parámetros que esta establece, no tienen másque disponer la suspensión del articulado contravenido durante el período devigencia de la Ley presupuestaria, el cual es de un año (lo que es prácticahabitual), lo cual formalmente es perfectamente constitucional, en atención alo previsto en la Constitución en su artículo 202, numeral 2 (8). Por lo que laprevisión financiera intentada por los medios legales, sea la Ley Nº 1535/99 ola llamada “Ley de Responsabilidad fiscal” en su caso, se torna ilusoria, yaque el Congreso por finalidades populistas o de cualquier otra índole, terminaincrementando el endeudamiento, sin sustento financiero para cubrir tales ero-gaciones, lo que se comprueba nuevamente este año con un presupuesto defi-citario para hacer frente al endeudamiento al que sometió el Congreso en elanterior presupuesto.

La solución ya aparece con bastante obviedad en este momento. Losintentos por frenar el crecimiento de la deuda a nivel nacional, resultan hastael momento inocuos ante la voluntad legislativa al momento de tratar el pro-yecto presentado; esto se debe a la formalización de las medidas en documen-tos que terminan cediendo al proceso de sanción en el Congreso, por lo que afin de establecer una efectiva limitación que escape a compromisos no susten-tables venidos tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo; se debe proce-der a una inclusión en el texto constitucional del límite en cuestión, como lohan hecho los países referenciados en párrafos anteriores.

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No es objeto del presente trabajo la delimitación o justificación del por-centaje a ser establecido como techo de deuda inamovible, mas sí resulta even-tualmente recomendable una válvula de escape, taxativamente enunciada quepermita en casos de extrema necesidad el incremento siempre limitado deltope. Situaciones que de hecho se presentan con sequías o inundaciones en unpaís agro ganadero, por citar un ejemplo.

Para concluir, igualmente parece conveniente la creación de un sistemapresupuestario de arriba hacia abajo, lo cual permitirá fijar límites y metasmás precisas al Gobierno Nacional direccionando sus erogaciones a la conse-cución de tales fines, al menos anualmente, sin que ello implique la imposibi-lidad de la migración de rubros (respaldados siempre) según la necesidad enlas distintas “zonas” del presupuesto.

Citas

1.- Art. 126 Gestión de finanzas.

1. La Confederación mantiene de manera durable el equilibrio entre losgastos y los ingresos.

2. El límite superior de los gastos previstos en el presupuesto debe serfijador en función de los gastos estimados según las previsiones y conjuntura-les.

3. La necesidad excepcional de medios financieros podrá justificar unaumento del límite fijado en el párrafo anterior. La Asamblea federal decidedel aumento mencionado conforme al artículo 159 par. 3, let. c.

4. Si los gastos sobrepasan los límites fijados según los párrafos 2 y 3,los gastos suplementarios serán cubiertos los años siguientes.

5. La ley regla las modalidades.2.- Fernández Wulff Barreiro, Paula. “Límites Constitucionales al Gas-

to Público: Suecia, Reino Unido, Suiza, Chile y Alemania”, Fecha 2012, pág,5 y sgts.

3.- Fernández Wulff Barreiro, op cit. pág. 134.- Fernández Wulff Barreiro, op cit. pág. 165.- Artículo 109 [Gestión presupuestaria de la Federación y de los Län-

der]

ASPECTOS PRESUPUESTARIOS DE LA CONSTITUCIÓN

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¿SINÓNIMOS O NO? ALGUNOS ASPECTOS SOBRELA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

MALICIOSO EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO (*)

Por Maurizio De Oliveira Lagoa Sforza (**)

Nuestro Código Civil presenta características propias que pocas vecesson consideradas en su debida trascendencia. Muchas veces la causa de laomisión está dada por la dependencia cuasi reverencial que han demostradotener nuestro foro y nuestras cátedras por lo sentado y establecido por unaparte de la doctrina argentina.

Pero hay elementos propios de nuestro sistema jurídico –más allá de lasconsabidas diferencias estrictamente socioculturales y poblacionales– que noson tenidos en consideración por la doctrina argentina –que se dedica al estu-dio del sistema jurídico argentino y por ello no tiene por qué preocuparse delos problemas del sistema paraguayo– ni tampoco por los operadores nacio-nales del sistema jurídico que indiscriminadamente recurren a la doctrina delvecino país –o a la del país que se trate y que resulta igualmente contraprodu-

(*) Esta es una versión corregida y ampliada de un artículo, con el mis-mo nombre, publicado en la obra colectiva “Temas Modernos de Responsabi-lidad Civil”, Centro de Altos Estudios de Derecho y Desarrollo. Marben Edi-tora y Gráfica S.R.L.. Año 2013.

(**) Relator de la Corte Suprema de Justicia. Ex Profesor Auxiliar de laCátedra de Derecho Romano I, Tercera Sección, Turno Noche, y de la Cátedrade Derecho Mercantil I y II de la Facultad de Derecho y Ciencias SocialesU.N.A.; Profesor Encargado de las Cátedras de Romano I y II, y Hechos yActos Jurídicos, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas U.C.A.

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cente siempre que se haga sin preocuparse de las particularidades del Derechonacional–.

Las causas de estas particularidades son muchas y variadas entre sí. Laprimera está dada por hecho de que el Anteproyecto de Código Civil que sir-vió de base a las discusiones de la Comisión Nacional de Codificación para laredacción del Código Civil vigente, tomó en consideración –amén de la tradi-ción jurídica de nuestra región– los avances logrados por el Código Civil Ale-mán, por el Código Suizo de las Obligaciones, por el Código Civil Italiano de1942, por citar algunas de las codificaciones que inspiran al Anteproyecto yque eran inexistentes al momento de la elaboración del Código Civil de VélezSarsfield. Si bien es cierto que la influencia de la legislación argentina cobrónuevo vigor en el texto de la Comisión Nacional de Codificación, no puededejar de olvidarse que esta debe ser apreciada dentro de un marco teóricodistinto al argentino –en primer lugar el de la unificación de los códigos civily comercial– y que por ende el contenido y la extensión de normas de idénticaredacción puede no coincidir en el sistema argentino y en el paraguayo (1).

Otra característica que hace particular a nuestro Código Civil está dadapor el hecho de que el Anteproyecto fue encomendado en 1959 y concluido en1962 (2) y el estudio del Código en la Comisión concluyó recién a mediadosde la década del 80. Ello implica el transcurso de más de 20 años para lapromulgación del Código Civil. Este transcurso del tiempo obligó a los legis-ladores –en sentido extenso, abarcando a los miembros de la Comisión Nacio-nal de Codificación– a adaptar normas que ya no eran adecuadas para losnuevos tiempos que se estaban viviendo en ese entonces (3).

(1) Esta necesidad de recurrir a fuentes antes no consideradas por nues-tro foro, más allá de las doctrinas desarrolladas a partir del Código de Vélez,fue apuntada por Luis De Gásperi, en una disertación pronunciada en fecha 7de noviembre de 1962, publicada en la obra Antecedentes del Anteproyectodel Código Civil Paraguayo. Edición del Colegio de Abogados. Asunción,1962.

(2) DE GÁSPERI, LUIS. Antecedentes del Ante Proyecto del CódigoCivil Paraguayo. Edición del Colegio de Abogados. Asunción, 1962.

(3) Un ejemplo de ello es la forma en que fue tratada la figura del “ejer-cicio abusivo del derecho”, que no tuvo una sanción expresa dentro del Ante-

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Con esta perspectiva pretendo enfocar un tema que viene siendo discu-tido en distintos círculos académicos y del foro en tiempos recientes en nues-tro medio. Se trata de la extensión del daño resarcible dentro del marco de laresponsabilidad por incumplimiento malicioso –¿y doloso?– de obligacionesen el Código Civil Paraguayo. Por tanto, en el desarrollo del presente trabajose pretende emplear doctrina y jurisprudencia nacionales y cuando se recurraa la jurisprudencia extranjera se buscará justificar adecuadamente el porquéde la relevancia otorgada a la doctrina del referido país, para así evitar incu-rrir en el vicio criticado del empleo de doctrinas extranjeras en forma indis-criminada y sin considerar las particularidades de la legislación nacional.

El problema puede ser expuesto de la manera siguiente:

El Art. 421 del Código Civil establece que el deudor debe responder porlos daños causados, con dolo o culpa en el cumplimiento –o mejor dicho in-cumplimiento o mora–, al acreedor (4). Estos daños estarían delimitados porlo establecido por el Art. 450 del Código Civil y comprenden el valor de lapérdida sufrida –daño emergente– y el de la utilidad dejada de percibir comoconsecuencia de la mora o del incumplimiento de la obligación (5). Esto, su-mado a lo dispuesto por el Art. 425 del mismo cuerpo legal (6) en el sentido

proyecto de De Gásperi –con un palpable criterio restrictivo y conservador– yque fue incluida por la Comisión con el empleo de una fórmula extensa, idó-nea para englobar los más variados supuestos de ejercicio abusivo del dere-cho. Sobre este punto: Art. 697 y nota al pie del Anteproyecto de Código Ci-vil. Editorial “El Gráfico”, Asunción. Año 1964, págs. 205 y 206.

(4) Art. 421.- El deudor responderá por los daños y perjuicios que sudolo o su culpa irrogare al acreedor en el cumplimiento de la obligación. Ha-brá culpa cuando se omitieren aquellas diligencias exigidas por la naturalezade la obligación y que correspondan a las circunstancias de las personas, tiem-po y lugar. La responsabilidad por dolo no podrá ser dispensada de antemano.

(5) Art. 450.- Los daños comprenden el valor de la pérdida sufrida y elde la utilidad dejada de percibir por el acreedor como consecuencia de la morao del incumplimiento de la obligación. Su monto será fijado en dinero, a me-nos que la ley dispusiere otra forma.

(6) Art. 425.- Si la inejecución de la obligación fuese maliciosa, losdaños e intereses comprenderán también las consecuencias mediatas.

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de que solamente cuando la inejecución fuese maliciosa los daños e interesescomprenderán también las consecuencias mediatas, genera la apariencia deque en materia de incumplimiento obligacional nuestro Código prevé tres si-tuaciones: 1) el incumplimiento culposo, que genera el deber de respondersolamente por el daño directo o inmediato, comprendiendo el daño emergentey el lucro cesante; 2) el incumplimiento doloso, cuyas consecuencias seríansimplemente las mismas a las del incumplimiento culposo; y 3) el incumpli-miento malicioso, que obliga al deudor a reparar, además de las consecuen-cias inmediatas, las consecuencias mediatas del incumplimiento.

En este punto surge la pregunta obligatoria: ¿Es realmente esta inter-pretación la que responde a la sistemática de nuestro Código y a la realidadsocial del sistema jurídico paraguayo?

El artículo clave para arribar a la interpretación recién expuesta es elArt. 425, incluido en el Código Civil por la Comisión Nacional de Codifica-ción y cuya fuente es el Art. 521 del Código de Vélez Sarsfield, como quedóredactado luego de la reforma introducida por la Ley Nº 17.711, generalmentereconocida como reforma de Borda, quien fue el impulsor más notado de di-cha ley. Sobre esta norma, el afamado tratadista argentino ha escrito las si-guientes líneas que, por su contenido y relevancia, no pueden dejar de sertranscriptas: “Adviértase que el texto utiliza la palabra maliciosa en lugar dedolosa. La sustitución ha sido por cierto deliberada. Malicia no equivale adolo; es un dolo calificado por alguna de las siguientes circunstancias: a)intención de causar un daño; b) indiferencia del incumplidor ante las cir-cunstancias dañosas que muy probable y previsiblemente surgirán al acree-dor del incumplimiento.

En materia contractual, incumplimiento doloso significa intención deno cumplir. Ahora bien: este incumplimiento intencional por sí solo no tieneporqué ocasionar mayor responsabilidad que el incumplimiento culposo. Des-de el punto de vista del acreedor, ¿qué importancia tiene que el incumplimien-to se haya debido a que el deudor se olvidó de su obligación o a que no hayaquerido cumplirla? […] En materia extracontractual, la distinción entre culpay dolo tiene su lógica, pues en este terreno, dolo significa intención de causarun daño y parece natural sancionar esa conducta con mayor rigor que la dequién lo ha ocasionado solo por negligencia; pero aún en ese terreno y a pesar

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de los textos muy claros del Código, la jurisprudencia ha concluido prescin-diendo de toda diferencia: en materia extracontractual rige el principio de lareparación integral, trátese de delitos o cuasidelitos. Y si en esta materia endonde la distinción entre culpa y dolo tiene fundamentos serios ha concluidopor eliminarse toda distinción, con cuanta mayor razón habrá que hacerlo enel caso del incumplimiento contractual”.

Todo pareciera indicar que la controversia debe resolverse sin más yreconocerse que la solución expuesta por el doctrinario argentino es la quedebe regir igualmente en el Derecho paraguayo. Pero el análisis requiere deun estudio más profundo, antes de llegar a una conclusión definitiva sobre elpunto.

Especialmente cuando se considera que la cuestión no ha sido aun re-suelta en el vecino país, donde existen pronunciamientos jurisprudencialesopuestos, así, por ejemplo: “El nuevo Art. 521 del C.C. introduce la expresión‘malicia’, en vez de hablar de dolo. Existe en realidad, sinonimia entre lostérminos dolo y malicia, aunque, con criterio que se aparta del resto de ladoctrina, Borda estima que la malicia es un dolo calificado por la expresaintención de perjudicar o la indiferencia del incumplidor ante las probables yprevisibles consecuencias dañosas de su incumplimiento” (CC000 PE, C 1491RSD-79-00 S 8-6-2000); “No siendo susceptibles compensación de las conse-cuencias mediatas, en tanto no se sostenga inejecución maliciosa, esto es,malicia o dolo calificado por la expresa intención de perjudicar o la indiferen-cia del incumplimiento ante las probables y previsibles consecuencias delmismo” (CC0203 LP 101551 RSD-118-6 S 13-7-2006).

Como primer punto, es oportuna una breve reseña histórica sobre lamotivación de la reforma implementada en el Derecho Argentino. Sobre elpunto refiere Salas: “El texto auténtico de la ley era el que figuraba en laedición Hallet y Breen, Nueva York, 1870; el adverbio ‘no’, intercalado en laedición del Establecimiento Tipográfico La Pampa, Bs. As., 1883 (‘…han sidoocasionados por él, y no los que el acreedor ha sufrido en sus otros bienes’),carecía de sanción legislativa” (7). Si bien en la actualidad son pocas las vo-ces que sostienen que la responsabilidad por incumplimiento doloso no deba

(7) Código Civil Anotado. Tomo 1, Depalma, Bs. As. 1999, pág. 279

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ser extendida a la reparación del daño mediato, en aquél entonces la discusiónsobre la extensión de la reparación era un tema vigente. Así, podemos que elArt. 1.060 del Código Civil Brasilero de 1916 disponía que aun cuando lainejecución se deba al dolo del deudor, las pérdidas y los daños solo incluyenlos perjuicios efectivos y los lucros cesantes causados por el incumplimientoen forma directa e inmediata (8). Por ende, la reforma del Art. 521 del Códigode Vélez tuvo por fin acabar la controversia sobre la extensión de la responsa-bilidad del deudor que incurra en un incumplimiento doloso –si bien autoresde la talla de Llambías sostienen que la controversia ya había sido zanjada porla jurisprudencia, con anterioridad a la reforma, en sentido de admitir la ex-tensión de la responsabilidad por el incumplimiento doloso al daño extrínsecosufrido por el acreedor (9)–.

En este punto, el problema planteado requiere para su solución la res-puesta de la siguiente interrogante: ¿Qué significan culpa y dolo dentro delsistema del Derecho Civil Paraguayo? Ello con el objeto de determinar si enrealidad dolo y malicia responden a conceptos distintos y si la referencia adolo en nuestro Código tiene el mismo contenido conceptual que el dolo en laobra de Borda.

La respuesta al significado de culpa surge del propio articulado delCódigo Civil, en especial del Art. 421, que establece: “Habrá culpa cuando seomitieren aquellas diligencias exigidas por la naturaleza de la obligación yque correspondan a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar”. Lafuente principal de este artículo es el Art. 843 del Anteproyecto de De Gásperi–en adelante Anteproyecto–, en cuya nota el anteproyectista señala: “La cul-pa es la omisión no querida de un deber jurídico relativo a la diligencia quedebe observarse en el cumplimiento de una obligación” (10). La culpa en estecontexto no es solamente la omisión involuntaria del acto específico del cum-

(8) Art. 1060: “Ainda que a inexecução resulte de dolo do devedor, asperdas e danos só incluem os prejuizos efetivos e os lucros cessantes por efei-to dela direto e inmediato”.

(9) LLAMBÍAS, JORGE JOAQUÍN; RAFFO BENEGAS, PATRICIO;SASSOT, RAFAEL A. Manual de Derecho Civil, Obligaciones. Lexis Nexis,Abeledo Perrot, Decimotercera Edición, Bs. As., pág. 124.

(10) Editorial “El Gráfico”, Asunción. Año 1964, pág. 245.

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plimiento –o que el deudor olvidó cumplir, en otros términos–. La culpa sepresenta como el acto –acción u omisión– realizado con libertad, discerni-miento e intención, es decir, voluntario, que tiene por consecuencia colocar aldeudor, sin que este lo advierta, en una situación en la que el vencimiento dela obligación no podrá cumplir con la prestación a su cargo, o que le harácumplir defectuosamente dicha prestación. La omisión de la diligencia debidahace que el deudor no cuente con los medios necesarios para cumplir con laprestación, por ende la omisión de la ejecución de la prestación puede llegar aser voluntaria pero aún así culposa, en el sentido de que el deudor –comoconsecuencia de sus actos voluntarios negligentes, faltos de pericia o temera-rios– incumple porque al vencimiento de la obligación no se hallaba con losmedios necesarios para cumplir la prestación debida, como consecuencia desu falta de diligencia en la realización de las medidas necesarias en el cumpli-miento de la obligación.

Esta conciencia de incumplimiento no es suficiente para determinar queel incumplimiento ha sido doloso. El dolo se presenta en la doctrina y en elDerecho paraguayos como la intención de realizar un acto ilícito –en sentidoamplio–. Esto se hace palpable en la figura del dolo considerado como viciode la voluntad (11) y también se halla presente en el dolo relacionado al cum-plimiento defectuoso o incumplimiento de las obligaciones. Dentro de esteesquema, el dolo se presenta como la decisión de no cumplir o de cumplirdeficientemente, tomada por el deudor a pesar de que, al momento del venci-miento de la obligación, tenía los medios para ejecutar la prestación debida entiempo y forma (12).

En el incumplimiento doloso, el sujeto pasivo de la relación obligatoriaintencionalmente niega el cumplimiento de la obligación, de lo que puederesultar un beneficio ilícito –y perjudicial al acreedor– o el mero perjuicio delacreedor –aun sin beneficio para sí–, situación fundamentalmente distinta a ladel deudor que teniendo la intención de cumplir omite las diligencias del casocomo consecuencia de su impericia, negligencia o temeridad.

(11) Art. 290 del Código Civil.(12) LLAMBÍAS, JORGE JOAQUÍN; RAFFO BENEGAS, PATRICIO;

SASSOT, RAFAEL A. Manual de Derecho Civil, Obligaciones. Lexis Nexis,Abeledo Perrot, Decimotercera Edición, Bs. As.

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De esta forma puede verse, en modo claro, la diferencia entre una y otrafigura y se deja patente la gravedad del incumplimiento doloso con relación alculposo. Esta gravedad es reconocida por el mismo Art. 421, donde se expre-sa: “La responsabilidad por dolo no podrá ser dispensada de antemano”. Laprohibición de la dispensa de la responsabilidad por dolo establecida en elmentado artículo nos brinda varios elementos que no deben dejarse inadverti-dos: Culpa y dolo no se hallan asimilados en el Código Civil; el incumpli-miento doloso es considerado más grave que el culposo en el Art. 421 y entodo el Código; y las responsabilidades emergentes de uno y otro tampocohan sido asimiladas, desde que la responsabilidad por el hecho culposo puedeser dispensada, mientras que aquella por el incumplimiento doloso no puedeserlo ¿Si las consecuencias del incumplimiento doloso son las mismas queaquellas del culposo, qué sentido tendría prohibir la dispensa de la responsa-bilidad por el primero?

No puede negarse que la redacción de la palabra “malicia” indique, enprincipio, una clara intención de adoptar el criterio seguido por Borda, perotampoco puede desconocerse que la norma adquiere independencia del fuerosubjetivo del legislador una vez inclusa en el sistema normativo y que es enrelación a las demás normas de dicho sistema que debe ser interpretada. Eneste sentido, tenemos que las demás normas del referido sistema nos indicanclara y precisamente que el contenido de la responsabilidad por el incumpli-miento doloso es distinta de la responsabilidad por incumplimiento culposo;que la primera es más grave y que por ello debe ser más extensa (13).

De Gásperi en la nota al Art. 843 destaca justamente cuanto ha sido yareferido: “Viene de esta intrínseca antijuridicidad del incumplimiento dolosoque no pueda merecer el mismo trato que el meramente culposo, por el que seresponde solo de los daños previstos, como consecuencia inmediata del in-cumplimiento […] Más tratándose del incumplimiento doloso, se responde no

(13) Un tema que no será abordado en el presente trabajo es la determi-nación del concepto “daño mediato” y su relación con otros conceptos talescomo: daño directo, daño indirecto; daño previsible, daño imprevisible; dañonecesario o consecuencia necesaria; daño casual, etc. Este estudio es esencialpara determinar la entidad de la reparación debida y merece atención particu-lar en trabajos futuros.

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solo de las consecuencias inmediatas sino también de las mediatas o sea deincluso las que resultan de la conexión del daño con un acontecimiento distin-to, en cuanto sea previsible […] No se responde de las consecuencias casua-les” (14).

El incumplimiento doloso se presenta como el incumplimiento inten-cional y deliberado, en un marco donde el deudor no se hallaba limitado porsu falta de diligencia. Es el elemento intencional y deliberado de faltar aldeber jurídico, de producir un acto ilícito –en sentido amplio– el que determi-na la existencia del dolo y que desencadena las consecuencias más gravosaspara el sujeto pasivo de la obligación.

Como el artículo que establece un régimen de responsabilidad más am-plio –el Art. 425– no emplea la palabra “dolo” y sí la palabra “malicia”, ydado que es indiscutible que la responsabilidad por hecho doloso es diferentede que aquella por hecho culposo; debe admitirse necesariamente que dolo essinónimo de malicia en la sistemática del Código y que existen tan solo dosparámetros para medir el incumplimiento: el dolo o la culpa, con regímenesde responsabilidad diferenciados.

Esta y no otra es la sistemática del Código Civil y sus antecedentes y eneste punto es necesario transcribir una fuente del Art. 425 que normalmente esomitida y esta es el Art. 852, segundo párrafo del Anteproyecto: “Si fuerencausados por dolo, comprenderán los sufridos por el acreedor en sus bienes siel daño fuere consecuencia necesaria del incumplimiento comprendida dentrodel nexo causal, aunque el deudor no la hubiera previsto”, y expresa el Ante-proyectista en nota al pie: “Cuanto al incumplimiento por dolo del deudor, laindemnización se extiende más allá y alcanza al resarcimiento del daño sufri-do por el acreedor en sus otros bienes, siempre que este sea consecuencianecesaria del incumplimiento y se halle comprendido dentro del nexo causal,aunque el deudor no lo haya previsto al constituirse la obligación” (15).

En esta materia, De Gásperi siguió las líneas trazadas en el Código Ci-vil Italiano –por citar algunos de los antecedentes mencionados en el Ante-

(14) Ídem.(15) Ob. Cit., págs. 247 y 248.

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proyecto–. En particular el Art. 1225 del Código Civil Italiano, que empleauna redacción que lleva, por el razonamiento a contrario sensu, a admitir quela reparación del daño por el incumplimiento doloso se extienda también aaquellos daños que no pudieron preverse al momento de constitución de laobligación (16). También el Art. 1150 del Código Civil Francés establece laobligación de resarcir el daño no previsible al momento de la constitución dela obligación cuando el incumplimiento se haya debido al dolo del deudor(17).

Lo destacado plantea el interrogante sobre la extensión del concepto“incumplimiento doloso”. En este sentido, puede afirmarse que existe unacorriente que podría ser calificada como amplia o extensiva, que ve en todainejecución intencional un incumplimiento de tipo doloso; la segunda es aque-lla que podríamos llamar “restrictiva o técnica” que propone que incumpli-miento doloso se configure tan solo cuando la inejecución es intencional yrealizada teniendo en consideración el probable perjuicio del acreedor o conla intención de perjudicar a este.

La doctrina y la jurisprudencia italianas y francesas (18), en forma ma-yoritaria sostienen que incumplimiento doloso, a los efectos de la extensiónde la responsabilidad civil, es toda inejecución obligacional intencional, in-dependientemente de que el deudor haya tenido o no intención de perjudicaral acreedor con dicha conducta. La suficiencia de la intención de no cumplir,

(16) “Se l’inadempimento o il ritardo non dipende da dolo del debitore,il risarcimento è limitato al danno che poteva prevedersi nel tempo in cui èsorta l’obbligazione”.

(17) “Le débiteur n’est tenu que des dommages et intérêts qui ont étéprévus ou qu’on a pu prévoir lors du contrat, lorsque ce n’est point par son dolque l’obligation n’est point exécutée”.

(18) “La faute dolosive ne suppose pas que le refus du débiteurd’exécuter ses obligations soit dicté par l’intention de nuire à son cocontrac-tant”. LEVENEUR, LAURENT. Code Civil 2010.. LexisNexis S.A. París,2009, pág. 741. “Il dolo del debitore […] non consiste nella coscienza e vo-lontà di provocare tali danni, ma nella mera consapevolezza e volontarietàdell’indempimento”. CIAN, GIORGIO; TRABUCCHI, ALBERTO. Commen-tario breve al Codice Civile. Casa Editrice Dott. Antonio Milani. Novena Edi-ción, 2009, pág. 1281.

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hallándose el acreedor en la situación de poder hacer, para configurar el cum-plimiento doloso de una obligación, es destacada por la doctrina española enlos siguientes términos: “A diferencia de lo que ocurre con el dolo como viciode consentimiento contractual, el Código civil no determina cuándo el incum-plimiento de una obligación es doloso.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo no exige en este dolo que con-templamos la intención de perjudicar o dañar, sino la infracción de modo vo-luntario del deber jurídico que pesa sobre el deudor, a sabiendas, es decir, conla conciencia de que con el hecho realiza un acto antijurídico, que con suactividad ejecuta algo que está prohibido por el ordenamiento jurídico y hacelo que no debe hacer, “debiendo entenderse dolosamente queridos los resulta-dos que sin ser intencionalmente perseguidos, aparezcan como consecuencianecesaria de la acción” (Ss. de 9 de marzo de 1962, 27 de abril y 19 de mayode 1973).

El dolo aparece en el cumplimiento de las obligaciones como causa deagravamiento de responsabilidad del deudor” (19).

Esta postura, a pesar de su difusión, es criticada por muy autorizadosautores italianos quienes llegan, inclusive, a calificarla como abstracta, gené-rica, extensa y atécnica (20). Como representante de la concepción minorita-

(19) Luis Diez–Picasso, Antonio Gullón. Sistema de Derecho Civil.Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1992. Sexta Edición. Volumen II, pág. 216.

(20) “Sulla nozione de inadempimento doloso la dottrina si è divisa,abbraciando due diverse posizioni: in base ad un primo filone interpretativo,per aversi dolo del debitore sarebbe sufficiente il semplice inadempimentocosciente e volontario, mentre, secondo una tesi minoritaria, “il dolo è carat-terizzato da stati di malafede, se non da un vero e propio inaganno perpetratoal momento della conclusione del contratto”.

Nonostante la sua astrattezza e genericità, il primo orientamento è que-llo che prevale, facendo propia una nozione quanto mai estesa e atecnica didolo, composta di due elementi: la volontarietà dell’inadempimento e la con-sapevolezza della violazione del rapporto obbligatorio” (DI GIOVANNA, VI-SINTINI -diretto da-. Trattato della responsabilità contrattuale, III. Copyrig-ht 2009, Wolters Kluwer Italia s.r.l., pág. 51).

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ria de la doctrina italiana sobre el incumplimiento doloso puede mencionarsea Francesco Galgano, quien delinea al dolo del deudor como aquel incumpli-miento voluntariamente ocasionado, con el conocimiento de dañar al acree-dor (21).

Independientemente de la postura que se adopte, no es discutido que elcarácter de doloso de incumplimiento es un elemento que debe ser alegado yprobado por el acreedor. Ello responde a la presunción de buena fe (22) –entendida como convicción de obrar conforme a derecho– que rige en nuestrosistema jurídico al momento de valorar la conducta de las personas, por lo queel hecho de que el deudor haya obrado conociendo y queriendo la ilicitud, esdecir de mala fe, es un hecho que no es presumido por la ley y debe ser nece-sariamente demostrado en el proceso, para desencadenar las consecuenciasprevistas por la norma para el incumplimiento doloso.

Los exponentes más autorizados de nuestra doctrina nacional –entreellos De Gásperi, en el propio anteproyecto y Ramón Silva Alonso, este últi-mo con posterioridad a la promulgación del Código Civil– son coincidentes alafirmar que incumplimiento doloso es aquel que se realiza con intención dedañar, en este particular refiere De Gásperi: “El incumplimiento doloso tienelugar por la voluntaria e intencional violación de la relación obligatoria, cuan-do el deudor obra con el solo propósito de ocasionar daño al acreedor, sinexcluir la intensión de obtener un provecho del incumplimiento como es laregla” (23); o como lo indica Silva Alonso: “El incumplimiento comportadolo todas las veces que el deudor consciente y voluntariamente trasgrede laobligación contraída, dejando de cumplirla [...] Es este elemento intencionalde conciencia y voluntariedad (animus nocendi) lo que distingue el incumpli-miento doloso del culposo, y es la intensión de causar daño o , al menos, la

(21) “Il danno non prevedibile, sempre che sia conseguenza diretta einmediata dell’inadempimento, è risarcibile solo in caso di dolo del debitore(Art. 1225), ossia di inadempimento volontariamente cagionato da questo conla consapevolezza di danneggiare il creditore”. Diritto Privato. Casa EditriceDott. Antonio Milani. Tredicesima Edizione, Padova, 2006, pág. 214.

(22) La presunción de inocencia traduce el mismo valor dentro del cam-po del derecho penal y constitucional.

(23) Anteproyecto, pág. 245.

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conciencia de causarlo lo que constituye la esencia de la acción dolosa” (24).Si bien puede criticarse que De Gásperi escribió el Anteproyecto con anterio-ridad a la reforma de Borda, la obra de Ramón Silva Alonso no solo es poste-rior a la reforma de Borda, sino que es posterior a la sanción del Código Civil.

Respondida la cuestión sobre el concepto de dolo, no puede dejarse detratar unas líneas al concepto de “culpa grave” y su equiparación al dolo. Elaforismo es conocido por todos y empleado muchas veces sin una verdaderaconciencia de su implicancia (25) ¿Es esto verdadero en materia de incumpli-miento voluntario? ¿En qué sentido? ¿Siempre que el incumplimiento se debaa la culpa grave del deudor se considerará dicho incumplimiento como dolosoen sus consecuencias?

En la moderna doctrina europea se considera que la culpa grave no pue-de ser equiparada al dolo en materia de incumplimiento obligacional (26) y enello pareciera ser adecuada dicha postura igualmente para lo referente al Art.425 del Código Civil.

De Gásperi (27) pareciera seguir esta tesitura y considera además dolo-so el actuar del deudor que con el incumplimiento voluntario busca obtener

(24) Derecho de las Obligaciones en el Código Civil Paraguayo. Inter-continental Editora. Sexta Edición Actualizada. Asunción, 2000, pág. 165.

(25) El principal peligro del uso de los aforismos es justamente este,considerarlos indefectiblemente como principios que rigen transversalmentetodo el Derecho Civil y que limitan la aplicación de normas de tipo más con-creto. El aforismo, muchas veces, es simplemente una regla concreta y sola-mente dentro de este marco debe ser considerada su validez.

(26) CIAN, GIORGIO; TRABUCCHI, ALBERTO. Commentario breveal Codice Civile. Casa Editrice Dott. Antonio Milani. Novena Edición, 2009,pág. 1281; LEVENEUR, LAURENT. Code Civil 2010. LexisNexis S.A. Pa-rís, 2009, pág. 741.

(27) “Caracteriza a esta figura del derecho la intención de dañar […] Lafunción del querer se halla excitada por la conciencia de hacer cosa lesivapara el derecho de otro”; “En el orden contractual, si el incumplimiento esdoloso, el deudor ha tenido la intención deliberada de ocasionar un perjuicioa su acreedor”. Tratado de las Obligaciones en el Derecho Civil Paraguayo y

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un beneficio ilícito para sí (28), desde que la intención de producir el perjui-cio es existente en segundo plano, ya que el mencionado beneficio ilícito siem-pre se traduce en un perjuicio para el acreedor. Esto si bien el propio De Gás-peri expresa en otra parte de su Tratado que la “culpa grave es equiparada aldolo” (29). Esta equiparación a la que hace referencia el autor citado, es apli-cable tan solo en cuanto a la medida de diligencia del deudor esperada por elDerecho; no así respecto a la extensión de la reparación debida (30).

En este sentido, Messineo relaciona la graduación de la culpa con elgrado de diligencia esperado: “No faltan excepciones al principio de la res-ponsabilidad por culpa leve, en el sentido de que, otras veces, se respondesolamente de la culpa grave (lata) […] y no basta la culpa leve […] Culpagrave y dolo se asimilan en cuanto al trato; lo que significa que la responsabi-lidad, en aquellos casos, tiene lugar, solamente, cuando la omisión de diligen-cia (culpa) se aproxime al dolo (culpa lata dolo aequiparatur)” (31). En for-ma aún más tajante y en lo específicamente referido a la estimación de laindemnización debida, el mismo autor señala: “Por el contrario, si el incum-plimiento se debe a dolo, también el daño (directo) imprevisible debe ser re-sarcido […] La razón del diverso (y más severo) trato usado con el deudor quese haga dolosamente incumpliente, sujetándolo al resarcimiento del daño tam-bién imprevisible, parece que deba buscarse en la ilicitud de su comporta-miento; ilícito no es siempre el incumplimiento culposo (aun cuando, paraefectos especiales, culpa lata dolo aequiparatur); ilícito –por definición– esel incumplimiento doloso” (32).

Argentino. Volumen I, Parte General. Editorial Depalma. Buenos Aires, 1945,págs. 718, 736, 737.

(28) “Sin excluir la intención de obtener un provecho del incumpli-miento como es la regla”. Anteproyecto, pág. 245.

(29) Pág. 729.(30) Este contexto, además, brinda una adecuada explicación al Art.

503 del Anteproyecto: “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia ypleno conocimiento de las cosas mayor será la obligación que resulte de lasconsecuencias posibles de los hechos”, pág. 161.

(31) MESSINEO, FRANCESCO. Manual de Derecho Civil y Comer-cial. Traducción de Santiago Sentís Melendo. Ediciones Jurídicas Europa –América. Bs. As., 1979. Tomo IV, pág. 235.

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(32) Ob. Cit., Tomo IV, pág. 248.(33) “Las leyes que establecen excepción a las reglas generales o res-

tringen derechos, no son aplicables a otros casos y tiempos que los especifica-dos en ellas”.

(34) En particular son dos los casos que llaman la atención en este sen-tido: El Art. 1111, que establece el deber de los directores de las sociedades deresponder por “cualquier otro perjuicio ocasionado por dolo, abuso de facul-tades, o culpa grave” –donde es llamativa la referencia a “cualquier otro per-juicio” y la equiparación del “dolo, abuso de facultades, o culpa grave”-; y elArt. 1962, que limita la indemnización debida por la persona que construyósin dolo ni culpa grave en un inmueble ajeno, al “pago del valor real de lafracción indebidamente ocupada, con más el valor estimado del perjuicio di-recto que le cause la privación de su propiedad”. A contrario sensu, parecieraequipararse el dolo y la culpa grave como presupuesto para el límite de lareparación, y establecerse que en caso del concurso de uno de los dos supues-tos la indemnización pueda extenderse según las reglas de la reparación inte-gral.

Vale resaltar este punto, la equiparación de la ‘culpa grave’ al dolo, estan solo con el objetivo de establecer un parámetro respecto del cual determi-nar si la omisión de “las reglas exigidas por la naturaleza de la y que corres-pondan a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar” y que motivó elincumplimiento de la obligación, se trató de una omisión menor, culpa leve, ode una conducta tan displicente que podría, inclusive, asimilarse al dolo, encuyo solo caso configuraría la llamada “culpa grave”, como presupuesto parala configuración de responsabilidad por incumplimiento del deudor.

La razón por la que se considera adecuada esta postura está dada por elcarácter del Art. 425 del Código Civil, ya que la norma en él contenida esta-blece una excepción a la regla general en materia de resarcimiento de daños –que es la establecida por el Art. 450 del mismo cuerpo legal, como ya fueindicado– y por ello debe ser interpretada en sentido restrictivo por aplica-ción de lo dispuesto por el Art. 5º del Código Civil (33), en el sentido de quesolo el incumplimiento doloso o malicioso de la obligación justifica la repara-ción del daño mediato. Así, pues, solamente cuando la norma expresamente loprevea, las consecuencias del incumplimiento por culpa grave podrán ser asi-miladas a las del incumplimiento doloso (34).

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Ahora bien, nuevamente en el campo del dolo estricto, el contenido deldolo no es diferente en las distintas ramas de la responsabilidad civil y nopuede afirmarse que exista un concepto de dolo para la comisión de un ilícitoy otro concepto de dolo en materia de incumplimiento (35). En este sentido, elArt. 1.855 del Código Civil establece: “Para apreciar la culpa o el dolo delresponsable del daño, así como para la liquidación de éste, se aplicarán, encuanto sean pertinentes, las normas de este Código sobre incumplimiento delas obligaciones provenientes de los actos jurídicos”.

Este artículo, de redacción netamente paraguaya, ya que habría sidointroducido por la Comisión Nacional de Codificación (36), definitivamenteresuelve la cuestión puesta en consideración en el presente trabajo. Nadie dudaen considerar que el dolo en materia de responsabilidad extracontractual o dedelitos civiles, sea la intención de producir el resultado dañoso. No es discu-tido que en esta materia no existe una tercera categoría, a la que se puedahacer referencia como malicia. Y ello es claro, en especial en nuestro sistemajurídico, ya que las reglas sobre culpa y dolo establecidas en materia de in-cumplimiento de obligaciones nacidas de actos jurídicos son las que rigen enmateria delictual por expresa remisión del Art. 1855 a la materia de incumpli-miento de las obligaciones. Por ello, puede afirmarse que el dolo tiene unsignificado más restringido que el mero incumplimiento voluntario, que nacetan solo con la intención de provocar un perjuicio o con la evidente falta de

(35) Esto se hace evidente ya que aún al tratarse del dolo como vicio dela voluntad o dolo en la formación del negocio –Art. 290 del Código-, comorefieren algunos autores, el elemento característico es la intención de realizarun evento o acto prohibido por el derecho, como ya ha sido señalado másarriba, ya que si falta este animus nocendi, la equivocada noción de la reali-dad que haya influido en la realización del acto jurídico configuraría un casode error –Arts. 285 al 289-.

(36) TELLECHEA SOLÍS, ANTONIO; IRÚN GRAU, JOAQUÍN; RIE-RA ESCUDERO, MANUEL; SOSA, ENRIQUE A.; CASCO PAGANO, HER-NÁN; ANDRADA NOGUÉS, RAÚL; PAZ CASTAIGN, MARIO; ALTAMI-RANO, JOSÉ V. Código Civil de la República del Paraguay y Leyes Comple-mentarias. La Ley S.A.. Asunción, Paraguay, año 1988, pág. 388. Al respecto,en la presentación de la obra citada se refiere: “Las normas que no reconocenprecedentes han sido atribuidas a la Comisión”.

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interés por el probable daño que se pueda causar al acreedor con la inejecu-ción de la prestación, cuando el deudor actúa buscando beneficiarse con di-cho incumplimiento.

Ya en el Anteproyecto, De Gásperi resaltaba que la diferencia entre laresponsabilidad contractual y la extracontractual residía en el concurso de lapresunción de culpa en la primera y en una mayor extensión del daño resarci-ble en la segunda. La culpa y el dolo, sin embargo, tienen contenidos análo-gos en ambas ramas de la responsabilidad civil, dado que la primera consisteen el actuar negligente, en la impericia o temeridad, mientras que en el segun-do en la intención de contravenir el deber jurídico, en el animus nocendi (37),como también lo tiene establecido Silva Alonso (38).

En consecuencia y nuevamente siguiendo las enseñanzas de Ramón Sil-va Alonso (39), podemos afirmar que el Código Civil adopta un sistema dual,dado por la diferenciación entre culpa y dolo, donde la responsabilidad por elincumplimiento doloso es más grave que el culposo y el deber de reparar porende, es más extenso. En este sentido: “Tratándose de obligaciones de origencontractual las reglas relativas a estas cuestiones se hallan dirimidas en losArts. 421 y 425 del Código Civil.

En el sentir de autorizadas opiniones se establecerían diferencia entrelos supuestos de culpa y dolo.

En el caso de culpa el deudor respondería únicamente de los perjuiciosque son consecuencia inmediata y necesaria de la inejecución (arg. a contra-rio sensu del Art. 425 C.C.).

(37) Anteproyecto, pág. 245.(38) Ob. Cit., ídem.(39) Este autor, si bien no integró la Comisión Nacional de Codifica-

ción originaria, se sumó con posterioridad e integró la comisión encargadadel estudio del Libro II del Anteproyecto, por lo que su parecer sobre el puntopuede ser considerado como un testimonio de primera mano sobre el trata-miento que recibió la materia en la Comisión. RAMÍREZ RAMÍREZ, JOR-GE. Prólogo. Código Civil Paraguayo. Ediciones Librería El Foro S.A. Asun-ción.

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(40) Ob. Cit., pág. 148.

En los casos de dolo su responsabilidad se extenderá no solo a las con-secuencias inmediatas del hecho sino también a aquellas que son consecuen-cia mediata del incumplimiento (Art. 425 C.C.)” (40).

Como conclusión, pues, puede afirmarse la sinonimia entre dolo y ma-licia en nuestro Código Civil y destacarse que en virtud de lo dispuesto por elArt. 1855 del mismo cuerpo legal, los conceptos de culpa y dolo no varían ensu contenido en las diversas áreas de la responsabilidad civil –a pesar de tenerun régimen probatorio y consecuencias diversas en cada área–. Además, que-da resaltar que la culpa grave no es suficiente para justificar la extensión de laresponsabilidad civil a la reparación de los daños mediatos, en los términosde lo establecido por el Art. 425 del Código Civil.

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EL PARAGUAY COMO MIEMBRO DEL MERCOSUR,VENTAJAS DEL BLOQUE REGIONAL Y LAS ARISTAS

DE LA INTEGRACIÓN EN EL ASPECTO JURÍDICO,ECONÓMICO Y EDUCATIVO

Por Delio Vera Navarro (*)

El tema que nos ocupa en esta oportunidad, es una cuestión de primor-dial importancia en lo que refiere al proceso para la constitución del MercadoComún, que se inicia con la suscripción del Tratado de Asunción.

Sin bien es sabido, todo proceso de integración y específicamente elque vivimos los países integrantes del Tratado de Asunción, implica la armo-nización de intereses entre los países integrados creando un frente común fren-te a terceros Estados, produciendo una mayor interacción entre los pueblos.Tal proceso requiere imprescindiblemente la existencia de un ordenamientojurídico adecuado, que permita su desarrollo y garantice, a su vez, la necesa-ria seguridad jurídica.

Debemos recordar que, todo verdadero proceso de integración, suponeel surgimiento de una entidad política compuesta por una Comunidad de Esta-

(*) Presidente del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la capi-tal. Profesor Asistente de cátedra escalafonado de la asignatura de Derecho dela Integración del cuarto curso de Derecho de la Universidad Nacional –FilialCoronel Oviedo– Por Resolución del Rectorado Nº 63/05, hasta la fecha. Pro-fesor Adjunto de la catedra de Derecho de la Integración del cuarto año de lacarrera de Derecho de la Universidad Nacional de Caaguazú. (U.N.C.A). Pro-fesor Interino de la Catedra de Derecho de la Integración del segundo cursode la carrera de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Caaguazú(U.N.C.A).

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dos, cuyo origen resulta de un tratado, que establece sus bases y objetivos yque, en definitiva, crea un sistema orgánico supranacional, con aptitud paraproducir un derecho derivado y vinculante para los Estados miembros, queconstituye el derecho comunitario.

Es importante señalar que, el modelo de los procesos de integración,ha estado enmarcado por constantes e innumerables cambios históricos, quehan representado múltiples transformaciones conceptuales en las percepcio-nes modernas, es decir, el concepto de la integración es producto de la evolu-ción de la economía durante miles de años y ha adquirido apariencias múlti-ples y complejas.

Por ende, el objetivo de esta formulación teórica es la búsqueda de lasraíces históricas del llamado fenómeno de la integración y de la globaliza-ción, creo oportuno empezar definiendo LA INTEGRACIÓN: “El derecho dela integración es la rama del derecho internacional público que estudia y regu-la el proceso de unión de los estados en el proceso de comercialización, polí-tico y administrativo... Es el conjunto de normas jurídicas contenidas en lostratados, convenios, protocolos y acuerdos suscriptos por los Estados con elpropósito de integrarse, creando instituciones supranacionales con poder nor-mativo y vida propia independiente para ese objetivo, refuerzan y coordinanla cooperación intergubernamental ya existente y eventualmente, lograr launificación jurídica, económica, política y social de una región…”.

Hoy en día, estamos viviendo en el mundo un proceso de grandes trans-formaciones, este proceso tiene manifestaciones y características propias.

Una visión hacia el pasado nos permite hoy apreciar cómo ha cambiadoel pensamiento económico. En la década del 50 la idea desarrollista consistíaen que el futuro de América Latina estaba basado en reproducir en la periferiael esquema clásico del desarrollo del centro y pensar que con la sustitución deimportaciones y un Estado fortalecido se obtendría el desarrollo.

En la actualidad, el nuevo pensamiento es que el desarrollo económicoestá basado en la apertura creciente de la economía, se revisa el rol del Esta-do, sus funciones, políticas de ajuste, procesos de integración de alcance re-gional y subregional.

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Consecuentemente, este artículo es un estudio de la integración delMercosur; el mismo puede ser definido como un tratado de libre comerciointernacional; desarrollado a través de un ambicioso proyecto de integracióneconómica, en la cual se encuentran comprometido inicialmente Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay quienes suscribieron el Tratado de Asunción, aquienes se le suma recientemente Venezuela.

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), fue una respuesta de susEstados Miembros a un mundo cada vez más globalizado.

Por ende, el paradigma de los procesos de integración, ha estado en-marcado por constantes e innumerables cambios históricos, que han represen-tado múltiples transformaciones conceptuales en las percepciones modernas,es decir, el concepto de la integración es producto de la evolución de la eco-nomía durante miles de años y ha adquirido apariencias múltiples y comple-jas.

Ahora bien, la esencia de estos elementos tiene sus inicios o basamen-tos en distintos periodos de la historia, donde la economía y la política apenascomenzaban a establecerse como mecanismos de acción y es a partir de estemomento en que trazaremos una conexión entre el presente y el pasado, con elfin de ilustrar y aclarar el subterfugio conceptual de los elementos en juicio.

Partiendo entonces de la premisa de que la globalización es un procesode integración en el que interactúan fuerzas políticas, sociales, culturales yeconómicas, donde el fin es la amalgama de las sociedades y la homogeniza-ción de culturas, nos encontramos ante la necesidad de contextualizar dichosfenómenos.

Este proceso integrador debe estar enmarcado por una normativa en lacual la concesión de democracia no se limite simplemente al de una formadeterminada de gobierno o autoridad, sino que haga referencia a un conjuntode reglas de conducta para la convivencia social y política; esta convivenciadebe ser la norma más importante para las relaciones internacionales y debeconvertirse en el eje de integración entre las partes. Es así, como ha quedadoplenamente demostrado a través del tiempo que las naciones que han estado allímite de la democracia o por fuerza de ella, han tenido problemas de interac-

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ción con las demás naciones, y han investido a la tiranía, la dictadura, el co-munismo, o cualquier otro régimen antagónico a la democracia, como direc-tor de su destino nacional.

Por tanto, la globalización se ha enaltecido y reverenciado en las últi-mas décadas con base en juicios improcedentes e infundados; los representan-tes del liberalismo económico imprimieron un cierto toque publicitario a sudinámica política logrando fortalecer realidades que ya existían en contextosmucho más antiguos (contextos en los que existieron los verdaderos precurso-res y amplificadores de la globalización) para posteriormente vender su “idea”de apertura de mercados, internacionalización, bloques económicos y globa-lización a las ingenuas instituciones internacionales que se encontraban enproceso de restauración ideológica o a las que se encontraban en claro estadode desorden funcional.

En relación con el tema de la integración y los diferentes enfoques quese han plasmado acerca de este proceso, hago mención al aporte del ProfesorRoberto Ruiz Díaz Labrano a fin de tener un punto de referencia en el aná-lisis:

“La integración está condicionada por la mundialización; hoy es posi-ble conocer al instante lo que ocurre en cualquier parte del mundo, lo positivoy lo negativo que muestra la humanidad. Se puede apreciar y disfrutar losavances tecnológicos y el desarrollo científico.

Desde épocas lejanas, la actividad comercial producto del intercambiode bienes y servicios como actividad generadora de riquezas, aunando al he-cho de que en el presente siglo XXI el mundo vive profundas transformaciones.

– En lo político, asistimos a la configuración de una nueva realidadinternacional caracterizada por los cambios permanentes.

– En el económico, los cambios tecnológicos modifican aceleradamen-te los esquemas de producción y consumo.

Es por ello que América Latina no escapa a los efectos positivos y a lasimplicaciones no deseables de este fenómeno del siglo. La coyuntura interna-

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cional emerge de paradójicas condiciones: por una parte, de la urgente e in-eludible convocatoria para el acercamiento entre regiones y países; por otra,de la amenaza de la marginación y de la fáctica exclusión de muchos. En esteentorno, los países buscan su adecuada incorporación a la dinámica competi-tiva de los procesos internacionales.

La Supranacionalidad y las Constituciones de los países del Mercosur

El análisis de las diferentes Constituciones de los países del Mercosurnos lleva a concluir que existen deferencias fundamentales entre lo precep-tuado por las Constituciones de Paraguay y Argentina por un lado y lo dis-puesto por las de Brasil y Uruguay por otro.

El caso paraguayo

Si analizamos el caso paraguayo podemos advertir en primer términoque la Constitución de 1992, establece en forma taxativa el orden jerárquicode las normas jurídicas. En tal sentido el Art. 137 C.N. dispone que la LeySuprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios yacuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por elCongreso y otras disposiciones jurídicas de menor jerarquía, sancionadas ensu consecuencia, integran el Derecho Positivo Nacional en el orden enunciado.

Lo expresado denota que los tratados internacionales ocupan un rangosuperior a la ley e inmediatamente después de la Constitución.

La norma citada se encuentra reforzada por el Art. 141 C.N. que dispo-ne que los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por leydel Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados y depo-sitados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que de-termina el Art. 137 C.N.

En cuanto a la admisión de un orden jurídico supranacional, el Art. 145C.N. lo consagra, al disponer que la República del Paraguay, en condicionesde igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional quegarantice la defensa de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de lacooperación y del desarrollo, en los político, económico, social y cultural.

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Dichas decisiones solo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cáma-ra del Congreso.

La normativa citada nos hace ver que constitucionalmente se admite laexistencia de un ordenamiento jurídico supranacional y en consecuencia, parael caso paraguayo no existe obstáculo alguno para que el Mercosur tome elrumbo de la supranacionalidad. La admisión de tal orden jurídico exige comorequisito formal la adopción de las decisiones pertinentes por mayoría abso-luta de cada Cámara del Congreso.

Un tema que debe ser analizado se relaciona con la ubicación que ocu-parían las normas de carácter supranacional, dentro del ordenamiento jurídicointerno del país. En tal sentido alguna vez se ha planteado la siguiente duda:dentro del proceso de integración habría que diferenciar las normas que cons-tituyen el derecho originario de aquellas que integran el derecho derivado.

Las primeras serían las que tienen jerarquía de un convenio internacio-nal, que en caso del Mercosur serían el Tratado de Asunción y los diferentesProtocolos a los que habría que agregar otros instrumentos que pudieran tenerel nivel de un convenio internacional.

Por otra parte tendríamos las normas dictadas por los órganos del Mer-cosur creados de conformidad con los acuerdos internacionales y que integra-rían el derecho derivado.

En la hipótesis de consagrarse un orden jurídico supranacional, la cues-tión sería determinar si solo el derecho originario tendría prevalencia por so-bre la ley nacional, en tanto que el derecho derivado ocuparía un rango infe-rior a ésta. El tema ha sido planteado en alguna reunión internacional en laque se debatieron temas de esta naturaleza y la cuestión fue formulada envirtud de lo dispuesto por el Art 137 C.N. ya citado.

El criterio sostenido es que en la hipótesis de consagrarse un orden ju-rídico supranacional no existiría inconveniente en otorgar tanto al derechooriginario cuanto al derecho derivado un orden jerárquico superior a la propialey nacional e inmediatamente inferior a la Constitución, pues de lo contrarioese derecho derivado solo podría tener vigencia en la medida en que no con-

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tradijera la legislación nacional vigente, situación ésta a nuestro criterio inad-misible, a tenor de las propias normas consagradas por la constitución y a lasposibilidades que ellas otorgan a un orden jurídico supranacional.

Presupuestos y elementos condicionantes para la integración.

Todo propósito de integración debe ser pensado construido esencial-mente como una estrategia para combatir el subdesarrollo, un medio para ge-nerar empleo y apuntalar la economía de los Estados Parte. La integraciónpuede ser un medio para disminuir las diferencias económicas que puedenexistir entre bloques económicamente desarrollados. La integración está de-sarrollada por la mundialización; se puede apreciar y disfrutar los avancestecnológicos y el desarrollo científico y al mismo tiempo observar o padecerlos estragos de la pobreza mundial. La integración puede significar para lospaíses industrializados y tecnificados la consolidación del crecimiento o ma-yores posibilidades de expansión y para los países en desarrollo o no desarro-llados puede representar la posibilidad de enfrentar con éxito la globaliza-ción. Los beneficios de la mundialización utilizados en la integración puedenfortalecer a los Estados que si actuaran aisladamente no podrían encarar nin-gún plan de desarrollo. La posibilidad de unión voluntaria de los Estados coneste propósito es la opción que debemos impulsar y lograr así un nuevo obje-tivo y modelo de dialogo internacional.

Ventajas de la integración regional o global que podemos citar sonlas siguientes:

– La globalización y la creación de bloque económicos genera ganan-cias debidas a la especialización. La productividad es mayor en aquellos sec-tores donde los países poseen ventajas comparativas y competitivas y estopermite maximizar la producción bajo un esquema de especialización interna-cional del trabajo y ampliación de mercados, lo que da como resultado costosmás bajos y, en consecuencia, hace posible llevar más y mejores satisfactoresa los consumidores internacionales a precios más bajos.

La obtención de economías de escala debido a que la ampliación demercados incrementa los niveles de utilización de los recursos para la produc-ción, que hubiesen estado ociosos a causa de la insuficiencia de mercados.

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– La reducción o eliminación de conflictos comerciales y políticos, puesal existir reglas claras y generales al respecto, además de mecanismos paraventilar las controversias comerciales, los conflictos entre naciones se resuel-ven de manera más rápida y sencilla.

– El aprovechamiento de oportunidades que el mercado internacional leofrece a las empresas.

– La reducción de costos, trámites y burocracia en las transaccionescomerciales internacionales.

– La incrementación de un comercio bilateral.

– La atracción que el Mercosur ejerce a los inversores que apuestan anuestro mercado subregional.

Otros beneficios del mercado común

Considerando el lado de las exportaciones, no debe desestimarse lamayor posibilidad de colocación que ofrece la integración y el mayor poderde negociación frente al resto de los países y uniones comerciales, dada latendencia mundial a la constitución de grandes bloques comerciales (globali-zación).

La conformación de un mercado común permite aprovechar las venta-jas comparativas y derivadas de diferentes dotaciones relativas de factores yde las diferentes necesidades relativas de materias primas para producir cadabien. Al establecerse el libre comercio interno se induce a la especialización yse permite el aumento de la eficiencia asignativa. Si la sociedad desea mante-ner cierto grado de protección industrial (por considerar a la industrializacióncomo un bien social, el Mercado Común proporciona economías de escalaque no pueden ser aprovechadas bajo un régimen de protección nacional.

Además de lo mencionado, otras ventajas del Mercado Común son:mayor variedad de bienes finales a disposición de los consumidores, lo querepresenta un incremento en su bienestar; mayor competencia que implica,entre otras cosas, mayor calidad de los bienes y servicios ofrecidos, menores

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precios y una asignación de recursos más eficiente; un importante ahorro derecursos intra-regionales; reducción de los costos de transporte y comunica-ción por la integración física de los Estados Partes que contempla el MER-COSUR.

Las aristas de la integración

Política

Las posibilidades de que los conflictos económicos hallen solución enel corto plazo son tanto más remotas cuantas menos instituciones supranacio-nales existan que puedan solucionarlos. El MERCOSUR aún tiene solo tími-das y frágiles instancias reguladoras por encima de los países individuales, ycomo tampoco existe ninguna clase de armonización de políticas macroeco-nómicas, las dificultades en el camino de la integración están proliferando.

El factor político en la fórmula de MERCOSUR es bastante débil: sibien MERCOSUR es un sujeto de Derecho internacional, y mediante el Pro-tocolo de Ouro Preto se le dotó de personalidad jurídica internacional,agregándole instituciones fundamentales como la Comisión de Comercio y elForo Consultivo Económico y Social “actualmente son reclamadas institucio-nes que acompañen el grado de evolución alcanzado, pero persisten las dife-rencias entre los estado-partes en torno del grado de profundización del pro-ceso integrador, y dudas con relación a la necesidad de nuevas instituciones,normas y sistemas de naturaleza supranacional.

LA DEMOCRACIA. Los Estados participes de la idea integracionistadeben garantizar la plena vigencia de las libertades básicas bajo el imperio dela democracia. No hay derecho comunitario autocrático porque la organiza-ción comunitaria requiere participación y representación, con estructuras su-praestatales nacidas a imagen y semejanza de la democracia interior de cadaEstado miembro. Nada es posible construir sin la vigencia y el respeto de losprincipios fundamentales de la libertad, igualdad y solidaridad. Un Estadocuyo gobierno se separe del sistema democrático no podría permanecer comomiembro de un proceso de integración. Esto lo vemos claramente en nuestraregión, donde recién con la reinstauración de la democracia en Argentina yBrasil, pudo avanzarse en la construcción de un mercado común regional.

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Paraguay y Uruguay pudieron sumarse a este proceso solo cuando fueron de-puestos sus regímenes autoritarios.

Dimensión económica de la integración.

Si se constituye Mercosur en un espacio económico de mercado abier-to, con arancel cero para los bienes y servicios de la región, colocando en unmismo plano el principio de libertad económica con el de compensación so-cial, no solamente se eliminará el contrabando, se abaratarán los costos, seaumentará la demanda de la producción interna, y se mejorará la competenciade la gente, sino, además, se eliminarán las bases materiales que sostienen alos grupos y sectores políticos y financieros que se han consolidado sobre elesquema de economía cerrada estatalmente protegida, con sus ramificacionesdelictivas con el lavado de dinero, el narcotráfico, el auto tráfico, etc., quehan conformado poderes fácticos que son los que en Paraguay y en otros paí-ses de la región digitan el nombramiento de quienes detentan los más altoscargos dentro del régimen político imperante.

Se tiene que avanzar hacia sistemas productivos complementarios den-tro de MERCOSUR, que permita alcanzar mediante fusiones, joint venture oalianzas estratégicas de las empresas, un aprovechamiento óptimo de los re-cursos productivos de la región, sustituyéndose el concepto de “integraciónde demanda” sobre la base de sustitución de importaciones, por el de “inte-gración de oferta” que permita fortalecer la capacidad exportadora de nuestropaíses como bloque, a la vez que se logren mayores niveles de eficiencia en lasustitución de importaciones para el mercado interno regional.

Las empresas (y los empresarios) deberían liderar el nuevo paradigma,porque ya no es posible trabajar como unidades aisladas y contrapuestas enpermanente guerra entre ellas; trabajando en redes ya no existen empresassatélites, pues cada una –grande o pequeña– está en el centro y es interdepen-diente con las demás para subsistir. Mercosur debe profundizar su dimensiónproductiva –no solo comercial– e incorporar en un lugar central de su estrate-gia la dimensión social que en esta región para prioritariamente por el com-bate a la pobreza, la exclusión social y el diseño de políticas macroeconó-micas incluyentes, previamente consensuadas entre los principales acto-res políticos, económicos y sociales.

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Por otro lado, la integración se sustenta también sobre otros importan-tes objetivos como el eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, lacooperación, la solidaridad y la coordinación de las políticas económicas afin de elevar el nivel de vida de los pueblos, apuntando a que las partes pro-gresivamente tengan “una misma velocidad”. Se trata de facilitar el comerciodentro del área y establecer diferentes tipos de barreras al comercio con paí-ses que no formen parte del proceso de integración, estableciéndose así medi-das de autorregulación del sistema.

Jurídica

El concepto de soberanía que en sus inicios encerrara la idea de podersin restricciones, derivado de una fuente indiscutible y reconocida tanto en elorden interno como en el externo, va perdiendo consistencia, ya que el estado– nación parece haber llegado a su fin en la medida que no pudo resolver losproblemas que se le presentan a sus componentes. Así el hecho de que la Cartade las Naciones Unidas no haya limitado el concepto de soberanía y se baseen la igualdad de los estados soberanos, no significa que el camino iniciado sehaya interrumpido. Muchas son las constituciones promulgadas después de laSegunda Guerra Mundial que se apartan del principio absoluto de soberaníacon el fin de lograr una paz mundial y hacer viable la integración con otrosestados; ejemplo se puede encontrar en la Constitución alemana (que en suart. 24 contempla la posibilidad de transferir por Ley, derechos de soberanía ainstituciones internacionales y el art. 25 dispone la obligatoriedad inmediatade estas normas), la francesa (que en su art. 55 dispone que los tratados oacuerdos debidamente ratificados tendrán autoridad superior a las leyes), yespañola, que admite la atribución a una institución u organización interna-cional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución y consideraque los tratados en vigencia solo podrán ser modificados en la forma previstaen ellos. En Latinoamérica, se han ido incluyendo enunciaciones y declara-ciones expresas de adhesión a principios internacionales y de aceptación ex-presa de un orden jurídico supranacional. En nuestro país la Constitución de1.992 en su art. 145 hace una clara mención a la existencia de un orden jurídi-co supranacional y la aceptación de tratados de integración.

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Protocolo de Integración Educativa, y Reconocimiento de certifica-dos, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medios no técnico

El tratado de Asunción en el Art. 10 ha resuelto aprobar el Protocolo deIntegración Educativa y Reconocimiento de Certificados, títulos y EstudiosPrimario y Medio no técnico quien fuera suscripto por los Ministros de Edu-cación del Mercosur para cubrir la necesidad de llegar a un acuerdo en lorelativo al reconocimiento y equiparación de los mismos en lo que conciernea su validez académica.

Educativa

En este aspecto, corresponde a la Universidad impulsar un nuevo plan-teamiento sobre la integración en América Latina en un mundo donde el sa-ber, el conocimiento, tiene un carácter cada vez más estratégico, donde sepuede contribuir a la formación de una conciencia integradora y de esta formafortalecer la función social y ética de la Universidad.

El proceso de la integración debe ser analizado como un proyecto polí-tico latinoamericano, de raíz democrática que promueva la solidaridad entrelos pueblos conservando cada uno de ellos su identidad.

Hablamos de conciencia integracionista, pero es imprescindible unirlaa una cultura integracionista que nos lleve a una convicción integracionista,donde se es protagonista del proceso y no un mero espectador.

Conclusión

Finalmente podemos concluir que el derecho a la integración y princi-palmente hablando del tratado de Asunción o Mercosur, podemos sostenerque el principal beneficio de la integración debe llegar al pueblo, quien es elúltimo beneficiario del progreso que puede acarrear la integración económi-ca.

Asimismo estos procesos de integración son inevitables para poder vi-vir en este mundo cambiante y de resoluciones comerciales sin el equilibrionecesario para el crecimiento con equidad de todos los pueblos del mundo

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teniendo como destinatario final al hombre, pues si no, todas ellas perderíansentido, es decir el futuro nos debe ofrecer como alternativa un hombre glo-bal, un ser humano integral con mentalidad no dogmática, con tolerancia ycreatividad, es decir la perspectiva globalizadora deberá significar la globali-dad de un humanismo realista que derrote a la mera globalización mercantil yfinanciera.

Igualmente, los procesos de integración han sido manifestaciones ra-cionales que el hombre ha convertido en acciones cotidianas y necesarias parasu desarrollo, por ello no es de extrañar que las instituciones y u organismos afinales del milenio encuentren como medio de subsistencia la integración desus estructuras y sistemas económicos.

Pero quizás, uno de los aspectos más relevantes y de mayor trascenden-cia el momento de hablar sobre integración económica es el elemento “demo-cracia”.

Por otra parte los Estados partícipes de la idea integracionista debengarantizar la plena vigencia de las libertades básicas bajo el imperio de lademocracia. Nada es posible construir sin la vigencia y el respeto de los prin-cipios fundamentales de libertad, igualdad y solidaridad; todo proyecto ar-mónico y estable es ilusorio, si estos principios fundamentales no son consa-grados y garantizados.

Es por ello que un proceso de integración requiere de la absoluta con-fianza en el respeto hacia las instituciones, lealtad en el cumplimiento de lasdecisiones políticas y jurídicas que adopten los Estados Partes. No es acepta-ble para la construcción de un modelo integracionista la participación de ungobierno que se aparte de las condiciones que aseguran la vigencia de la de-mocracia como unicidad de criterio, por lo mismo no es admisible ni podríapermanecer como miembro del proceso de integración aquel Estado cuyo go-bierno se separe del sistema democrático, del orden constitucional y del Es-tado de Derecho.

Hoy el MERCOSUR es considerado como el cuarto bloque regionalmás importante del mundo y el segundo en las Américas cuyo objetivo pri-mordial es alcanzar el progreso con justicia social.

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El objetivo básico del Mercado Común es el de aumentar el grado deeficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las ac-tuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económicomediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles. La preserva-ción del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordi-nación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los dife-rentes sectores de sus económicos en el mundo y la necesidad de lograr unaadecuada inserción internacional.

Por todo lo relatado anteriormente, es relevante resaltar su importancia,pues la constitución de un Mercado Común afianza las relaciones comercia-les, políticas, científicas, académicas, culturales, etc., todo lo cual aleja con-siderablemente la posibilidad de conflictos entre los países.

Por último, el MERCOSUR aparece como un reaseguro para la demo-cracia de los países intervinientes, al posibilitar un mayor grado de desarrolloeconómico con equidad distributiva para llegar a la conformación de un ver-dadero Mercado Común del Sur, y así estar acorde a la exigencia., logrando elcrecimiento de los respectivos países que lo integran, de ahí la importancia deseguir perteneciendo al BLOQUE REGIONAL DEL MERCOSUR.

Bibliografía

Manual de Derecho de Integración, Prof. Dr. Delio Vera Navarro.

Integración: MERCOSUR también existe. Jorge Darío Cristaldo Mon-taner

Chile y el MERCOSUR en América latina, VI Encuentro Internacionalde Derecho de América del Sur. Tomo I.

De internet:

Wikipedia

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CARLOS SÁNCHEZ VIAMONTE(1892 - 1972)

Recuerdo de su vida: Obra y trayectoria

Por Jorge Reinaldo Vanossi (*)

“Realiza cada una de tus acciones como si fuera la últimade tu vida. No obres como si fueras a vivir mil años; obra como siel fin estuviera muy cerca”.

Marco Aurelio (1)

I. Recordar hoy al doctor Carlos Sánchez Viamonte es un acto de estric-ta justicia, que adquiere un doble sentido, ya que por una parte, es la repara-ción de un hombre ejemplar –brillante constitucionalista y destacado político,parlamentario y profesor universitario– y, por la otra, la de rescatar, no digodel olvido, pero sí de cierto silencio cómplice en torno de esa figura y susignificación para las nuevas generaciones de argentinos. Por desgracia, elolvido o la ingratitud son frecuentes “monedas de pago” entre los argentinos,con el agravante de que el olvido trae aparejada la desinformación –cuandono la tergiversación– de la Historia “como hazaña de la libertad”, al decir deBenedetto Croce.

(*) Meduloso y brillante trabajo del nuevo Académico incorporado a laAcademia Paraguaya de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Na-cional de Asunción.

(1) Este pensamiento de Marco Aurelio era frecuentemente citado enclases y conferencias por el Prof. Sánchez Viamonte.

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Sánchez Viamonte nació en La Plata el 16 de junio de 1892. Era bisnietodel general Juan José Viamonte e hijo del doctor Julio Sánchez Viamonte y deBernabela Molina Salas. Tan ilustre ascendencia patricia, tal vez explique enparte su vasta formación histórica y, sobre todo, su profundo amor por la li-bertad y el compromiso con el destino de nuestro país. El terruño platense lorecordaría hasta el fin de sus días, como lo testimonió en su libro de memo-rias, en que uno de los capítulos abrigó el recuerdo de “dos infancias”, alu-diendo así a la de la Ciudad y la de él... Fue un platense en cuerpo y en espí-ritu, condiciones que no perdió por su ulterior residencia en la Capital Fede-ral. Hombre de talento portentoso, adquirió desde sus mocedades un caudalde cultura, que marchaba en paralelo con el refinamiento de su porte y elcultivo del buen gusto; forjando al cabo de los años un estilo –que es algosustancialmente más sólido y perdurable que una moda–, del cual dieron tes-timonio su afición por las lecturas selectas y ¿por qué no recordarlo? la tenta-ción por las corbatas y los perfumes, no menores que su admiración hacia labelleza y la inteligencia de sus simpatías femeninas, las que constituían le-gión. Guardaba el estilo de un bon vivant; y aunque no presumía de ser un“dandi” –hombre que se distingue por su elegancia y buen tono– sus amigosplatenses lo celebraban como “el socialista del Jockey Club”.

En 1914, cuando solo contaba 22 años, se graduó de abogado en laUniversidad Nacional de La Plata, pero con anterioridad ya había iniciado sulabor como docente en institutos secundarios de su ciudad natal, labor queextendió a lo largo de casi toda la vida y que trascendió los límites del aulapara proyectarse a la tribuna, a la banca de legislador, al libro o a cualquierotra esfera donde le tocó actuar. Entre el hogar paterno, las aulas y sus propiasinquietudes, adquirió una formidable cultura general, que convertía en un gra-tísimo tiempo todo encuentro con él, brindándose a la plática con los conter-tulios en generosas dosis de humor y sapiencia, ya fuera en temas de su actua-ción como en los de la historia, el arte, la música o las letras. Mucho se apren-día de él y las puertas de su casa estaban siempre abiertas para la consulta o laplática amical (“causer” era su gusto y “causerie” la grata charla informal).Como era de esperar, nunca faltaban anécdotas y episodios surgidos de susviajes, en que allende los mares llegó a frecuentar Europa a partir de 1921; elcontinente americano; y hasta los países del lejano Oriente. En una oportuni-dad, la Universidad platense lo comisionó para la adquisición de calcos artís-

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ticos de París y Florencia, cometido este que llevó a cabo con miras al enri-quecimiento del acervo de esa Casa de Estudios.

II. Años después esa misma Universidad de La Plata lo contará comobrillante profesor de derecho público junto con otros notables docentes queconvocó esa casa de altos estudios fundada nada menos que por Joaquín V.González y Agustín Alvarez. En 1925 se había Doctorado con una tesis sobre“Naturaleza institucional del sufragio”, que no fue un tema casual habida cuen-ta de su permanente preocupación por la transparencia del régimen represen-tativo y su prédica en pro del sistema electoral de representación proporcional(más adelante impugnaría severamente el voto “a la vista” –nueva modalidaddel antiguo “voto cantado”– que impuso Manuel Fresco, gobernador de laProvincia de Buenos Aires en la década del treinta). De no menor importanciafueron sus aportes conceptuales a nociones del derecho tan complejas y ma-leables como la del “orden público”, que a veces se presta “tanto para unlavado como para un fregado”; y al respecto –resaltando su importancia en elcaso de la preeminencia de valores superiores– dejaba en claro que su aplica-ción no podía ni debía desvirtuarse; y señalaba: “El orden público…, no sig-nifica, no puede significar, la anulación y ni siquiera la disminución de lalibertad personal, formada por derechos inherentes a la personalidad humanay que ahora son llamados derechos humanos” (Sánchez Viamonte, “La liber-tad y sus problemas”, p. 312).

Pertenecen a esos años iniciáticos su desempeño docente en la EscuelaNacional Superior de Comercio de La Plata (de 1914 a 1930, año en que fuecesanteado), de Historia Universal de las Instituciones Políticas en la Facul-tad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad platense (hasta 1946),donde también tuvo a su cargo los Seminarios de Doctorado de Derecho Pú-blico Provincial y Municipal (1924-1925) y de Derecho Público Actual (1925).Y por cierto, que también fue profesor en el Colegio Nacional de dicha Uni-versidad entre 1919 y 1946 (con grandes Rectores como Taborda y Arrieta).Por aquellos tiempos, ejerció durante dos períodos (1923-1927 y 1929-1930)las funciones de Consejero como miembro del órgano directivo de la Facultadde Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en repre-sentación del claustro estudiantil, como lo fueron también Agustín de Vedia yFlorentino V. Sanguinetti, sus compañeros en la primera etapa, como lo serían

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Julio V González y Alejandro Lastra en la segunda. En su condición de Profe-sor Titular, después de 1955, retornaría al Consejo de la misma Facultad.

Sánchez Viamonte no se quedó en la ostentación de títulos, de los cualesse sentía orgulloso, sino que dedicó larga y fecunda vida al mejoramientosocial y cultural de los argentinos, movido por un resorte de proyección futu-ra, es decir, por un ideal; volcando su esfuerzo para la superación de ese estig-ma –detectado por Juan Agustín García– de la inclinación popular por “elculto al coraje y el desprecio a la ley” (La Ciudad Indiana). Detestaba tanto laanarquía del tumulto como la ferocidad del tirano; por lo que propugnaba elapego a las instituciones y el rechazo a los desbordes. Acaso podía coincidircon la afirmación de Ionesco, en cuanto a que “nadie es dueño de la multitud,aunque crea tenerla dominada”.

III. Permítaseme recordar algunos nombres que integraron el claustrode esa universidad, en una época de excelencia académica, cuando esto toda-vía importaba, no sólo al gobierno sino también a la sociedad civil y al paístodo. José Peco, eximio penalista, uno de los fundadores de la Academia deCiencias, era decano de Derecho; Sánchez Viamonte dictaba Historia de lasInstituciones Políticas; Julio V González, de las Instituciones Argentinas yAmericanas; Emilio Ravignani, Historia Constitucional; Alfredo L. Palacios,Política Económica; Enrique Vir Galli, Derecho Civil. Pronto se sumaría Ji-ménez de Asúa en Derecho Penal. Resta decir que toda esta pléyade notablede profesores tuvo una importancia fundamental en la formación de lo mejordel pensamiento argentino y latinoamericano, y así lo testimonian muchos delos que fueron después destacadas figuras de los partidos y gobiernos latinoa-mericanos, especialmente en el Perú, en Venezuela, Bolivia y México. Mu-chos de esos líderes dejaron páginas escritas sobre la influencia que las ideasde Sánchez Viamonte habían tenido en su accionar.

De esa vocación por el destino de la América criolla y mestiza –que yaestaba en los estudios liminares de la Reforma Universitaria– nació la revista“Sagitado”, que Sánchez Viamonte y Julio V González –hijo de don Joaquín–fundaron y dirigieron para que los problemas fuesen discutidos, analizados yresueltos a la luz de la razón, sin prejuicios y mucho menos sin subordinarlosa las mezquindades políticas o las influencias de caudillos y grupos de intere-ses, tan comunes en nuestra época. En sus páginas escribieron muchos de los

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mejores argentinos: Francisco Romero, Ezequiel Martínez Estrada, ArturoCapdevilla, José Luis Romero, Enrique Banch, Roberto Giusti y Alfredo Pa-lacios, por citar solo unos pocos. Y entre los extranjeros encontramos las fir-mas de Haya de la Torre, Rómulo Betancourt, Miguel Ángel Asturias, JoséCarlos Mariátegui, Albert Camus y José Vasconcelos (2).

Motivado siempre por la convicción de que nuestros países de Américadel Sur están condenados al aislamiento y al atraso, si no emprenden la tareade unificación que ya señalaran San Martín y Bolívar, Sánchez Viamonte, JoséIngenieros, Alfredo L. Palacios y otros destacados hombres de la época, fun-daron la Unión Latinoamericana. Esta entidad precursora constituyó uno delos antecedentes más importantes para la formación de la conciencia que, conlos años, se ha ido imponiendo y que hoy forma parte del pensamiento de lamayoría de las fuerzas políticas y sociales orientadas en dirección a los proce-sos de integración regional y de inserción en un mundo animado por la inter-dependencia de sus partes componentes más afines para compartir valores yprocedimientos de democracia constitucional.

Admira hoy, todavía más, repensar la acción de estos y otros hombresen las circunstancias especiales que les tocó vivir: dos guerras mundiales, la

(2) “Sagitario” tuvo dos épocas: apareció en 1925 y reapareció en 1955y 1956, totalizando alrededor de diez números. Cabe recordar que en su ju-ventud, Sánchez Viamonte había fundado la revista “Coloseum” de la que sepublicaron tres números entre los años 1908 y 1909, según afirma Oscar A.Troncoso, Sánchez Viamonte intentó reflotar a “Sagitario” en circunstanciasmuy difíciles, a saber: “Poco antes del derrocamiento de Perón, en medio deun espeso clima de intolerancia y con las libertades reducidas a su mínimaexpresión, se lanzó con denuedo a la aventura de una segunda etapa de aque-lla revista, con la colaboración de un grupo de jóvenes de entonces. Estába-mos allí Torcuato Di Tella, J. Ignacio Martins, Héctor L. Diéguez, NorbertoRodríguez Bustamante, Gregorio Barrera, Hugo Gambini, Elías Semán, Or-lando S. Torres (ORSE), Abel Alexís Latendorf, Ernesto Weinschelbaum, RuthSautá, Edmundo H. Sustaita y Víctor O. García Costa, entre otros. Todosteníamos el mismo deseo de colaborar con Sánchez Viamonte en el esfuerzopor realizar una Argentina más libre e igualitaria” (véase, Apéndice – Biblio-grafía).

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aparición y ascenso del comunismo en Rusia, del nazismo en Alemania y delfascismo en Italia, sin olvidar la crisis financiera y económica mundial a par-tir de 1929 y 1930, y la no menor repercusión de la “guerra fría” después de1945. En nuestro país, la Reforma Universitaria del 18, junto con la crecientey vigorosa tendencia democrática que se expresaba, fundamentalmente, por laacción política desplegada desde el acceso a la presidencia de Hipólito Yrigo-yen, y la energía de otras fuerzas políticas que acompañaban los esfuerzos ylas luchas para abrir los cauces de la participación y profundizar la brecha enel antiguo régimen de “los notables”. En ese orden de cosas cabe mencionarespecialmente a dos de ellas: el Partido Demócrata Progresista, fundado pordon Lisandro de la Torre (3), y el Partido Socialista, guiado por el doctorJuan B. Justo. Alguna vez debemos entender y aceptar que la condición deadscripción a un partido no impide reconocer y destacar a quienes contribuye-ron, desde otras posiciones, a sembrar las ideas democráticas en el país.

IV. El cauce abierto con la aplicación de la “Ley Sáenz Peña” y la pri-mera presidencia de Yrigoyen, seguido del ejemplar gobierno de Alvear y nue-vamente Yrigoyen –siempre por medio de la voluntad popular– se verá inte-rrumpido el 6 de septiembre de 1930. Mucho se ha dicho y escrito sobre losefectos y secuelas que ello trajo al país y a la incipiente experiencia del sufra-gio universal de nuestro pueblo. Pero aun así es insuficiente, ya que los malesderivados de la fuerza o el fraude y, después, del autoritarismo, del populismoy los cultos a la personalidad, marcaron una profunda regresión institucionaly política en todos los órdenes de la República, sumiéndola en una desculturi-zación cívica que se continúa agravando hasta el presente con pocas excep-ciones que puedan estimarse como “intervalos lúcidos”.

Es precisamente aquella fecha la que impulsará a muchos intelectualesa la acción política y a la afiliación partidaria. Sánchez Viamonte, DeodoroRoca, Alejandro Korn, Julio V González y otros ingresaron al socialismo;Ricardo Rojas, José Peco y Mario Sáenz lo hicieron al radicalismo. En el casode Sánchez Viamonte, muy duras habían sido sus críticas a la personalidad yestilo de Yrigoyen, a través de las páginas con expresiones punzantes que

(3) Sánchez Viamonte recordaba con gratitud y emoción que el últimoescrito de Lisandro de la Torre, en vísperas del suicidio, fue un Prólogo parauna obra suya. Asimismo, en la renuncia a la Cátedra en 1962, Sánchez Via-monte tiene un sentido recuerdo para don Lisandro.

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volcó en su obra “El último caudillo” (1930 y reeditado en 1956), condenato-ria del personalismo que se le imputaba. La postura del autor era eminente-mente principista, acaso exageradamente lacerante en ese caso concreto, peroa la postre coherente con su invariable impugnación de toda forma de “cesa-rismo”. Su persistente invocación del habeas corpus fue en sus manos herra-mienta para la defensa de la libertad, como la esgrimirá a partir de la implan-tación del estado de sitio y en tiempos ulteriores para contar con procedimien-tos rápidos, prácticos y efectivos de protección judicial, que lo convirtieronen un precursor del amparo que luego gestaría Alfredo Orgaz con un alcancemayor que abarcaría la protección de los demás derechos y no sólo de la liber-tad personal y deambulatoria, a partir de los casos Siri y Kot (1957 y 1958).

1930 marca un meridiano en su vida. Se ensanchan los espacios de ac-tuación. Comenzarán entonces a mostrarse otras facetas de Sánchez Viamon-te– hasta entonces casi circunscriptas al ámbito universitario de La Plata y dela Facultad de Derecho de Buenos Aires., al libro y a la intensa labor culturalya señalada. En esa nueva etapa, su periplo arranca con un exilio en el Uru-guay –previo asilo en la Embajada del país hermano– publicando la obra “Leymarcial y estado de sitio en el derecho argentino” (Montevideo, 1931, 240págs., con prólogo de Emilio Frugoni). Previo a ello, Uriburu había dispuestosu cesantía en una de las dos cátedras que ejercía en La Plata (probablementese olvidaron de la otra...). Al cabo de los años y con la experiencia surgida araíz de los múltiples altibajos de la historia argentina a partir de esa fecha, conmarchas y contramarchas, sumatorias de diversas frustraciones, Sánchez Via-monte acudió al vocablo “vicisitud” para describir o calificar las rupturas yre-composiciones de la vida institucional, ya que “vicisitudinario” fue el acon-tecer por orden sucesivo o alternativo de una inconstancia de sucesos, algu-nos prósperos y muchos adversos (conf. RAE). Así, puso título a un rasgopeculiar: las vicisitudes constitucionales de la Argentina.

Como hombre de partido. Sánchez Viamonte pudo enriquecer su expe-riencia y su visión sobre muchos aspectos de nuestra realidad, especialmentelos vinculados a nuestra vida institucional y a las cuestiones constitucionalesque él había estudiado y brillantemente enseñado a través de la cátedra y suspublicaciones. Llevaba en su bagaje la filosofía política proveniente del libe-ralismo y la vocación heredada de su padre –también abogado y entusiastaadherente del mitrismo– que se traducía en una armónica combinación de la

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erudición y la rebeldía, a partir de una firme cosmovisión cultural, enriqueci-da por sus viajes a Europa y Oriente, más su defensa de la libertad en otraslatitudes del orbe, como fue su actuación a favor de la independencia de Chi-pre con motivo de la actitud del Arzobispo Makarios como líder de ese proce-so que en los primeros pasos apuntaba a la unión con Grecia y posteriormentea la independencia de la comunidad griega de la isla (Makarios presidió laRepública de Chipre entre 1960 y 1977).

V. Su incorporación al Partido Socialista en 1931 marca, entonces, elcomienzo de su acción política. Diputado provincial entre 1935 y 1940, fuetambién convencional constituyente en la provincia de Buenos Aires en 1934y candidato a Gobernador y Vicegobernador en varias oportunidades. Le cupoallí una actuación más que destacada, siendo el autor de un proyecto de Cons-titución para la provincia, que deberían leer y releer quienes bastardean eltema de la reforma de la Constitución sólo para permitir eventuales reeleccio-nes presidenciales o de gobernadores provinciales que solo buscan perpetuar-se en el poder. Basta señalar, al pasar, que ese modelo constitucional para laprovincia contenía capítulos expresos para garantizar la libertad individual(Cap. II), el trabajo (Cap. VI) con una avanzada concepción de los derechossociales, ya que se consagraba allí que “el trabajo no es una mercancía y elmínimum de salario debía corresponder a un nivel de vida digna e igual paraambos sexos”. Se establecían, además, el seguro obligatorio de enfermedad,accidente, maternidad, desocupación, invalidez y vejez; de Higiene Social(Cap. VII) que trataba de hacer efectivas la previsión y asistencia sociales,represión del alcoholismo y de la toxicomanía y profilaxis de las enfermeda-des infecto contagiosas” y el capítulo referido al Sufragio, donde dice en suartículo segundo: “Son electores todos los ciudadanos argentinos mayores de18 años inscriptos en el registro cívico de la Nación como residentes en eldistrito de esta Provincia. Las mujeres argentinas mayores de 18 años ten-drán ese mismo derecho, a cuyo efecto serán inscriptos en un registro cívicoprovincial mientras no haya un registro nacional de electoras”. Recogía así lavieja prédica de Julieta Lanteri y otras luchadoras feministas que bregaronpor la igualdad en el goce de los derechos políticos (que hasta entonces solohabía tenido cabida en la Constitución de la Provincia de San Juan del año1927). Puede afirmarse que su proyecto de Constitución para la Provincia deBuenos Aires entroncaba en la corriente del que tiempo después se conoceríacomo la etapa del “constitucionalismo social”, calificación y denominación

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esta que la incorpora a la tratadística constitucional argentina el Académicodecano doctor Segundo V. Linares Quintana.

En 1940 Sánchez Viamonte fue elegido diputado nacional hasta el mo-mento en que el golpe militar del 4 de junio de 1943 interrumpió su mandato.En esa como en otras oportunidades Sánchez Viamonte se mostró como untenaz opositor de cualquier totalitarismo. Al exilio obligado después del gol-pe del 30, se le suman ahora la prisión, la censura y la persecución del gobier-no militar surgido del cenáculo del GOU (“reunión poco numerosa de perso-nas que profesan las mismas ideas” - RAE) y continuado, según interpretaba,por el gobierno del peronismo que amordazó y persiguió con saña a los oposi-tores. A “Villa Devoto” fueron a parar Sánchez Viamonte y –entre otros–, Adol-fo Bioy, Florencio Escardó, Alberto Gainza Paz, Octavio Amadeo, RodolfoMoreno, Horacio Rivarola, Alfonso de Laferrere, el “Premio Nobel” CarlosSaavedra Lamas y el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas porteñaEugenio Blanco, en septiembre de 1945 (véase obra de H. J. Sanguinetti, cit.en Apéndice).

Renuncia a sus cargos docentes, como volvería a hacerlo pocas sema-nas después del derrocamiento del presidente doctor Arturo Frondizi en el año1962, para no volver más a la Cátedra. El extenso texto de su renuncia es unademostración de su lealtad y firmeza con los valores constitucionales, en tér-minos de fuerte acusación al conculcamiento de esos principios bajo sucesi-vos gobiernos. Puede entenderse que con ese acto postrero quiso dejar cons-tancia de una conducta que se proyectaba en el ejemplo y en el compromiso,al señalar su “deber moral” de renunciar a la cátedra, pues “como no tengootra forma de expresar mi protesta, desde que no creo en la eficacia de sacri-ficios como el de don Lisandro de la Torre en holocausto de sus conviccionescívicas, elijo ésta de mi dimisión, para que sea mi última lección universita-ria.

Como bien lo expresara Ezequiel Martínez Estrada, los méritos de Car-los Sánchez Viamonte fueron reconocidos universalmente, con una excepciónlamentable: la Argentina. Entre las excepciones a esa excepción cabe destacarque en los primeros meses de 1946 y por iniciativa de los consejeros estudian-tiles Juan R. Aguirre Lanari y Carlos Manuel Muñíz, el Consejo Académicode la Facultad de Derecho porteña, cuyo decanato ejercía Ramón Alsina, pro-

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cedió a la nominación de los prestigiosos juristas Carlos Cossio y Carlos Sán-chez Viamonte con la máxima distinción de Profesores Honorarios (poco tiem-po después eran intervenidas las Universidades Nacionales).

VI. En la primera mitad de la década del cincuenta terminó en la cárcelsin proceso alguno (lo acompañaban Nicolás Repetto, Alfredo Palacios, JoséAguirre Cámara y Federico Pinedo, entre otros “contreras”). En la ex Peni-tenciaría Nacional supo llevar con hidalguía las extremas condiciones en quese lo colocó como preso político, sin miramientos tan siquiera por la dolenciarenal que lo afectaba. Claro que su injusta detención provocó la reacción in-mediata y sostenida de los mejores hombres del país, sin distingos partidistas.Recordemos los hechos. Había sido arrestado el 12 de mayo de 1953, esta vezsin que mediara proceso. El 23 de julio, “La Nación” publica una nota dirigi-da al entonces ministro del interior, Ángel Borleghi, y firmada por destacadaspersonalidades, donde se expresan entre otras cosas: “Señor ministro: El doc-tor Carlos Sánchez Viamonte se halla detenido en la Penitenciaría Nacional ala orden del Poder Ejecutivo. Creemos que no está procesado y no tenemosconocimiento de que se le impute la comisión de delito alguno. El doctorSánchez Viamonte es un intelectual de alto prestigio en todos los países deHispano-América, en muchas de cuyas Universidades ha enseñado con ma-gistral autoridad y eficacia unánimemente reconocida. Sus libros han llevadocon honor el nombre argentino a todos los países de nuestra lengua. Con pres-cindencia total de sus ideas políticas y sin vínculo alguno con el partido enque milita, solicitamos a VE la libertad del doctor Sánchez Viamonte, segurosde que VE sabrá interpretar este pedido como expresión de respeto por suscondiciones intelectuales y morales”. Firmaban la nota, entre otros, EduardoSánchez Zinny, Julio M. Facio, Julio Noé, Alejandro Lastra, Enrique Galli(años más tarde Juez de la Corte Suprema), Giordano Bruno, el literato Artu-ro Marasso y Nicolás Romano (ex Decano de la Facultad de Medicina de laUBA).

La solicitud no fue aceptada y el 21 de agosto de 1953 otro grupo deciudadanos insiste en pedir la libertad de Sánchez Viamonte al Ministerio delInterior en términos parecidos a la anterior. Esta vez los firmantes son, entreotros muchos, José Peco, Leonidas Barletta, Juan José Díaz Arana, JorgeLuis Borges, Roberto Giusti, Laureano Landaburu, Horacio Thedy y AlvaroYunque. Según consigna “La Nación” del 2 de septiembre de 1953, Sánchez

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Viamonte seguía detenido y, desde Córdoba, un grupo de intelectuales y pro-fesionales de esa provincia insistía ante el Ministerio del Interior reclamandosu libertad. Esta vez las firmas eran de Alfredo Orgaz (años después Presiden-te de la Corte Suprema), Jorge Orgaz, Fernando Peña, el brillante tribunoconservador José Aguirre Cámara, Benjamín Palacio, Manuel S. Ordoñez (unode los fundadores del Partido Demócrata Cristiano), y muchos otros. La figu-ra penal del “desacato” –convertida en una vara sin límites– posibilitaba acu-saciones por parte de denunciantes y de fiscales complacientes, con el fin desacar de escena a los críticos y opositores aunque en este caso, ni acusaciónhabía.

Estuvo cinco meses en estricta incomunicación en la Penitenciaría, ne-gándose a recibir a los enviados oficiales que pretendían negociar su libertada cambio de alguna palabra complaciente o del silencio. Años más tarde pudocontar a quienes fuimos sus alumnos, sus discípulos y amigos, que durante suencierro, a través de la ventana de su celda, solo divisaba un rectángulo decielo iluminado, en las noches, por el paso de las estrellas. Pudo decir, mástarde, citando a Joaquín V González, que las estrellas, vistas a través de laslágrimas, se asemejan a una cruz. Y fue en esos mismos tiempos, en que re-confortaban su espíritu doliente las palabras de aliento que le llegaban de eseotro gran predicador y demócrata que fue Monseñor Miguel de Andrea, tam-bién pasible de persecución, sin perjuicio de la asistencia espiritual que in situles brindaba a los presos el padre Iñaqui de Azpiazu “con sus sermones verda-deramente antiperonistas y sus recursos de ayuda cristiana” (véase, Gambini,ob. cit. en Apéndice - Bibliografía).

VII. 1955 marca el inicio de una nueva etapa, que incluye el restableci-miento de la autonomía universitaria, con la nueva vigencia de la Ley Avella-neda. Es así que todos estos elementos integrantes y componentes de la no-ción de “autonomía” universitaria se encuentran presentes en el ya clásicoconcepto enunciado por Carlos Sánchez Viamonte, para quien aquella consis-te “en que cada Universidad Nacional se dé su propio Estatuto, es decir suspropias instituciones internas o locales y se rija por ellas, elija sus autorida-des, designe a los profesores, fije el sistema de nombramiento y de disciplinainterna, etc. Todo esto sin interferencia alguna de los poderes constituidosque forman el gobierno ordinario en el orden político, es decir, el Legislativo

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y el Ejecutivo. No es posible decir lo mismo respecto del Poder Judicial, por-que no escapa a su jurisdicción ninguno de los problemas jurídico-institucio-nales que se puedan suscitar en la Universidad” (4).

En 1956 obtiene por concurso la titularidad de las cátedras de derechoconstitucional en las Universidades Nacionales de Buenos Aires y La Plata; yen la primera de ellas también desempeñó por un tiempo la dirección del Ins-tituto de Derecho Político y Constitucional (1956 y 1957) y la Jefatura deInvestigación (1957 y 1958); como así también integró juntamente con losDres. Benjamín Villegas Basavilbaso y Segundo V. Linares Quintana el jura-do para el concurso de provisión de los cargos de profesores adjuntos de lamateria. A manera de rendirle un honor, la Universidad Nacional del Litorallo designó Profesor Titular en aquella misma época, función que asumió sim-bólicamente para optar por la dedicación exclusiva en Buenos Aires, a cuyaFacultad representó en la X Conferencia Interamericana de Abogados (1957)organizada por la FIA-IABA. En esa misma época fue designado por el PoderEjecutivo, miembro de una Comisión de Estudios Constitucionales, juntamen-te con los doctores Juan A. González Calderón y Sebastián Soler, a la queluego renunció en razón de que a su criterio no era admisible que el gobierno–por tratarse de su origen de facto– pudiera fijarle límites al contenido de lareforma constitucional que llevaría a cabo una Convención a ser elegida me-diante una convocatoria fijada por un decreto-ley.

La trayectoria política de Carlos Sánchez Viamonte alcanza el máximoreconocimiento cuando su partido –el socialista– lo elige como candidato avicepresidente de la Nación en 1958, acompañando en la fórmula al doctorAlfredo Palacios. Y esta tan alta distinción sirvió –tal vez– para compensar dealgún modo la inexplicable circunstancia del año anterior, cuando su partidono lo envía como convencional a la Convención reformadora reunida en San-ta Fe. Extraña paradoja: uno de los mayores constitucionalistas que tuvo elpaís estuvo ausente cuando se dispuso reformar la Constitución Nacional, ypor eso mismo calificamos el hecho como paradojal, porque en esa oportuni-dad, y a pedido de los convencionales, debieron enviarse por tren a Santa Fe,más de medio centenar de sus libros sobre la materia, en especial su volumi-

(4) Confr. Carlos Sánchez Viamonte, en Revista de Derecho y CienciasSociales, Año VI, Nº 7-8, pág. 42.

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noso tomo sobre “Poder Constituyente”, obra de gran valor en la teoría cons-titucional.

Carlos Sánchez Viamonte dejó una monumental obra escrita, que iniciócon el libro “El respeto a la ley” (año 1915), título este que fuera una premo-nición o advertencia moral de lo que sería el sentido de toda su vida. Sonclásicos ya su “Manual de Derecho Constitucional” (con cuatro ediciones);“El poder constituyente”; “El constitucionalismo”; “La libertad y sus proble-mas” (una obra emblemática por su cosmovisión); “Los derechos del hombreen la Revolución Francesa” (5) “Las instituciones políticas en la historia uni-versal”; “Revolución y doctrina de facto”, “El habeas corpus”; “Manual deDerecho Político”; “Historia institucional argentina”; y el agudo “Estudio pre-liminar” a la obra del filósofo Max Scheler “La idea de paz y el pacifismo”que tradujo al español. Sus textos de “Instrucción Cívica” y “Educación de-mocrática” (junto con el Prof. Amaranto Abeledo) y otros libros como “Uni-versidad, educación y laicismo”, “El último caudillo”, “La cultura frente a laUniversidad”, “Jornadas”, “La ley, como el cuchillo”, “El pensamiento libe-ral argentino en el siglo XIX”, “Democracia y socialismo”, “Defectos socia-les de la Constitución de 1853”, “Ley marcial y estado de sitio en el derechoargentino”, “La reforma constitucional de 1860 y el Banco de la Provincia deBuenos Aires” (6), “Biografía de una ley antiargentina (4144)”. A ello debenañadirse infinidad de artículos periodísticos y numerosos folletos publicadossobre distintas cuestiones de interés nacional e internacional. Por esas curio-sidades del destino, sus memorias no fueron publicadas en su patria, sino enMéxico (ed. Cajica, 1971, 410 páginas) bajo el título “Crónicas de Ayer yHoy (sesenta años del vivir argentino)”. Es una pieza literaria, digna en enco-mio, por la sinceridad de sus dichos y por la gracia de sus apreciaciones.

(5) Fue publicado en México, por iniciativa del profesor Mario De LaCueva. Sánchez Viamonte elaboró esa obra luego de una investigación quepor su propia iniciativa llevó a cabo en Francia, accediendo a la documenta-ción y archivos parlamentarios del ciclo iniciado en 1789. La UniversidadNacional Autónoma de México (UNAM) rindió así un homenaje al profesorargentino que trascendía las fronteras.

(6) Esta obra fue premiada –por concurso del citado Banco– y publica-da en 1962 (134 páginas).

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VIII. Párrafo especial merece su fino y agudo sentido del humor. Hacíagala de esa dote, sin excederse en los terrenos, de la ironía, aunque algunasveces la picardía brotaba de su animada y animosa verba, como por ejemplo,cuando ante un cambio presidencial le escuché decir: “¡qué curioso, mientrasque en el primer mundo al soldado desconocido se le erige un monumento,acá lo designamos Presidente de la Nación...!”; o cuando al recibir un home-naje con motivo de su octogésimo aniversario, recordaba la anécdota del es-pecialista en Dante Alighieri que había dedicado toda su vida al estudio delgran autor de “La Divina Comedia” y que siempre anticipaba la revelación deun último dato: frente a sus discípulos que aguardaban el cumplimiento de lapromesa, agonizando alcanzó a decirles: “el Dante..., el Dante..., ¡me revien-ta! (en italiano: “il Dante me ne frega”). Con un tono despectivo, aunque bo-nachón, aludía a los autores de obras inéditas, del mismo modo que sonreíaante las jactanciosas lecciones de derecho constitucional que –mientras lo aten-día– recibía de su peluquero... De los vaivenes judiciales acuñaba la jocosareferencia a la “madama jurisprudencia”; o la afirmación de que “la Constitu-ción es como la sonrisa de la Gioconda... porque admite toda clase de inter-pretaciones”, en alusión al famoso cuadro de cuya figura puede creerse que eshombre o mujer, que sonríe o que sufre u otras variaciones más sobre el mis-mo tema; y muchas más bromas, como sus chistes seriales del “tan-tan”, mo-tivantes de su risa y la de los contertulios. También “Carloncho” fue motivode alusiones literarias, como la inclusión entre uno de los personajes de lanovela del escritor mendocino Abelardo Arias “Álamos talados” (1942), cuyamención satisfacía su legítimo orgullo.

Quedará para sus biógrafos futuros su actuación profesional como abo-gado, siempre en defensa de nobles causas vinculadas con la libertad, los de-rechos humanos y contra la persecución política y el despotismo de los autó-cratas, a quienes sufrió en carne propia. Tuvo resonancias su defensa del JuezFacio, en el caso Ray. Más de una vez llamó la atención en torno al título de laobra de Erich Fromm “El miedo a la libertad”, ya que si bien coincidía con sucontenido, estimaba que el connotado “miedo” consistía –no con relación a lalibertad en sí misma– sino que radicaba en el temor que el ejercicio de esalibertad produce por las responsabilidades que de ello se derivan.

En sus clases y conferencias ponía como arquetipo de la belleza moralde un gobernante republicano y defensor de las instituciones, al presidente

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Bartolomé Mitre, poseedor de una ilustración universal. También cabe desta-car un gesto del doctor Sánchez Viamonte muy grato a los espíritus democrá-ticos. Este hombre –cuya semblanza intentamos mostrar en breve síntesis– noquiso ocupar jamás cargo público al margen de los obtenidos por concurso opor elección ciudadana, salvo en una ocasión: fue cuando el presidente doctorArturo Illia le ofreció representar al país -con rango de Embajador– ante laComisión de Derechos Humanos de la UN, cargo al que más tarde renunció araíz del “golpe de estado” de junio de 1966. Como acostumbraba decir, élsiempre llevaba un texto de renuncia en su bolsillo. Sus “boutades” y gestospodían ser o no compartidos, pero era indubitable que no se trataba de unconformista. Tenía algo de “quijote”, como “hombre que antepone sus idealesa su conveniencia y obra desinteresada y comprometidamente en defensa decausas que considera justas, sin conseguirlo” (conf. DRAE); tal como fuera –entre otras “quijotadas”– la candidatura vicepresidencial o la de Senador Na-cional, acompañado por la doctora Alicia Moreau de Justo, en 1963.

De sus múltiples lecciones y de la lectura del “Manual”, tomamos con-ciencia de que en su concepción de las formas de gobierno y de los regímenespolíticos, para Sánchez Viamonte la democracia no se agotaba en el procesoeleccionario de las autoridades, sino que además de ello se integraba con elreconocimiento y la aplicación del conjunto de los principios morales queconforman los contenidos éticos propios de la República contemporánea. Osea, que a su entender, debían respetarse y funcionar satisfactoriamente lasinstituciones, cuya calidad aseguraba el goce de las libertades correspondien-tes a una democracia constitucional y, con esa mira, propiciaba la selecciónpor concurso de los magistrados judiciales, con el fin de procurar la designa-ción de los que acreditaran integridad moral y capacidad técnica.

Si tuviéramos que hacer una mención de índole comparativa o una suer-te de relación referencial y de base con respecto a las raíces históricas delpensamiento vernáculo, en lo que a la filosofía política compete, podríamosincardinar a la generación de Sánchez Viamonte con las de los hombres deMayo, con las de los tiempos de la Organización Nacional y sus precursoresde 1837 (especialmente de Esteban Echeverría) más las del crecimiento ex-ponencial debido a los protagonistas del “ochenta”. En esta última fuente, éldistinguía dos etapas, en las que por razones cronológicas situaba en la segun-da –y en compañía de Rodolfo Rivarola y Luis María Drago– a la personali-

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dad egregia de don Joaquín V. González por la amplia gama de sus conoci-mientos y experiencias tanto en el campo del derecho cuanto en el de la polí-tica, el gobierno, las letras y la cultura en general. No es dato menor que sudiploma de Abogado llevaba al pie las firmas del ilustre riojano –como Rec-tor– y de José Nicolás Matienzo –en su condición de Decano–, dos colososque se destacaron entre fines del siglo XIX y las primeras décadas del sigloXX. Esa admiración gonzaliana condujo a que por iniciativa de la SociedadArgentina de Escritores, en 1962, al cumplirse el centenario del nacimientode Don Joaquín, se formara una comisión nacional de homenaje bajo la presi-dencia de Sánchez Viamonte, que culminó con la publicación de un libro so-bre aspectos de la vida y obra del gran estadista, en el que tuve el orgullo departicipar.

IX. Permítaseme, un testimonio personal. Fui su alumno en DerechoConstitucional

2ª Parte: las clases eran cálidas, animadas y comunicativas,

siguiendo un Programa renovado de la materia (en polémica con Martin AbergCobo); y años después ingresé a la carrera docente por concurso en su cáte-dra, proponiéndome para el cargo de profesor adjunto el 5 de abril de 1962, envísperas de su renuncia, que fue aceptada por el Consejo Superior en el trans-curso de ese año. Muchas veces estuve en su modesto departamento de Flori-da 910 (3º B); que no era suyo, sino alquilado, y donde murió el 2 de julio de1972, al cumplir ochenta años de vida que le habían sido celebrados con ungran acto en la Facultad, durante el Decanato del Dr. Alberto Rodríguez Vare-la. Sus restos descansan en el panteón familiar del cementerio platense, cum-pliéndose su voluntad en tal sentido. En las exequias hicieron uso de la pala-bra catorce oradores, contándose entre ellos Alejandro Lastra por el Colegiode Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y Américo Ghioldi por la Acade-mia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, el Instituto Sarmiento de So-ciología e Historia del que era miembro de número, la Facultad de Derecho dela Universidad de Buenos Aires, el Instituto Joaquín V. González y la CasaArgentina en Israel-Tierra Santa que lo había distinguido con el “Premio De-rechos Humanos”. El Académico Ghioldi expresó que el doctor Sánchez Via-monte era un ciudadano ilustre de la República, que compartió las angustias ylos dolores de esta. Agregó que debe ubicárselo en la historia de la vida argen-tina, que es la de su pensamiento y acción, como asimismo su labor escritaperdurará por muchas décadas, para ilustración de la generación actual y delas futuras. Señaló que el tratadista afirmaba sentirse mejor interpretado como

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hombre de derecho y constitucionalista, que como político. Concebía el ejer-cicio de la política –añadió–, como ciencia normativa y no de meras decisio-nes, porque esta manera trae siempre el riesgo de las arbitrariedades y lasdictaduras”.

Intercalo una reflexión: que esa vida austera y principista lleva a medi-tar sobre la rica existencia espiritual y la escasez material de algunos de losgrandes hombres que tuvo el país, empezando por Belgrano y Alberdi, mástarde De la Torre, Irigoyen y Palacios, como así también Roberto M. Ortiz yRamón Castillo, o Arturo Frondizi y Arturo Illia, de diferentes partidos, porcitar solo algunos ejemplos de mi afirmación.

X. “Carloncho” –para sus amigos y admiradores– nunca se confundiócon la imagen de un político profesional: ante todo fue un humanista en elsentido más noble del término y un constitucionalista en los carriles más es-trictos del derecho público. Por todo ello, nada más justo y apropiado que ladecisión, por iniciativa de Segundo V. Linares Quintana, de poner el nombrede “Carlos Sánchez Viamonte al Instituto correspondiente de la Facultad deCiencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, que hoydirige el Académico Correspondiente Dr. Carlos Mayón. Durante un lapso decaos y debacle, su denominación fue borrada, pero luego oficialmente repues-ta y así reparada la ofensa, por gestión del autor de esta comunicación cuandoestuvo a cargo del citado Instituto (que es el más antiguo de las Universidadesargentinas). En su cordialísima relación de afectos y admiraciones recíprocas,“Carloncho” integró desde su fundación por Linares Quintana, la AsociaciónArgentina de Ciencias Políticas, con el rango de miembro honorario de esaentidad nacida en la segunda mitad de la década del cincuenta y que dio a luzvarios números de su Revista.

Hoy puedo decir de él lo mismo que alguna vez escribí sobre Joaquín V.González: “Personalmente, singularizo mi reconocimiento al docente de De-recho Constitucional, que siguió los dictados de su cátedra con el celo de unamor: el amor a la justicia; y, que no consideró un menoscabo, cuando ocupa-ba las más altas funciones políticas, seguir frecuentando las aulas universita-rias para recibir de cerca el juicio crítico de la ciencia y mantener despierta suintegridad cívica, con austeridad cotidiana. Creo que, como al mejor de suépoca, corresponde adjudicarle esta bella idea, original de R. L. Stevenson ,

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que dice así: “Hombre de éxito es el que ha vivido rectamente, ha reído confrecuencia y ha amado mucho, el que ha ganado respeto de los hombres inte-ligentes y el amor de los niños, el que se ha conservado en su puesto y cumpli-do su deber, el que deja al mundo mejor de lo que lo encontró, ya sea porqueplantó un árbol o escribió un poema o ayudó a la salvación de un alma, el quenunca dejó de apreciar las bellezas de la tierra ni dejó de alabarlas, el quebuscó lo mejor en los demás y dio lo mejor de sí mismo”. Del temperamentode “Carloncho” se ha observado una propensión a resaltar el “ego”; que algu-nos lo sintieron como una dosis hiperbólica; pero otros estimamos que esamodalidad no era otra cosa que el reflejo exterior de su sensación interna deldolor causado por injustas postergaciones y hasta negaciones recibidas conmotivo de su riguroso “patrón de medida” que aplicaba al denostar las con-ductas que le merecían reprobación a su criterio o a “su leal saber y entender”.Pero no había malicia en su intención, tal como lo demuestran los casos dereconocidas amistades con viejos contrincantes parlamentarios, como el casodel conservador José “Pepe” Arce, ex Rector de la UBA y luego Embajador dePerón (en su primera presidencia) ante las Naciones Unidas, que más tardepublicó una obra de análisis constitucional que motivó sinceros elogios mu-tuos, titulada “Las instituciones de la Constitución Argentina” (Buenos Aires,1962). Debe pues comprenderse y aceptarse que una cierta propensión al rela-to autorreferencial es –a menudo– la secuela de sentir “la necesidad de serreconocidos y que no está satisfecha”, tal como lo expresaba la escultora fran-cesa Louise Bourgeois con relación al arte y que también vale para el terrenode las ciencias.

XI. No puedo omitir que muchas veces pudimos disentir en cuestionespuntuales y opinables, susceptibles de enfoques diferenciales (tal el caso desu preferencia por los regímenes del Poder Ejecutivo colegiado como el suizoo el que tuvo Uruguay) pero su señorío y su comprensión convertían la discre-pancia en una amena e ilustrada plática de tono amical. Claro está, que era enpresencia de un ciudadano íntegro e integral, que despertaba gran respeto yadmiración, por su polifacética conjunción de caballero, de maestro –que aldecir de él mismo– “maestro no es el que arrastra, es el que empuja”, un vigíarepublicano, un legislador en coherencia con su docencia, un escritor prolífi-co que mereció no sólo el elogio de Ezequiel Martínez Estrada, sino tambiéndel eminente profesor español Adolfo Posada que lo incluyó en su bibliogra-fía; un orador esclarecido y esclarecedor, un abogado militante, que en todos

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esos ribetes de su personalidad honró a la política, a la Universidad y a estaAcademia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, en la que había sido ele-gido Académico de Número el 12 de diciembre de 1947 a propuesta de Alfre-do Palacios y Monseñor de Andrea. Academia fundada y presidida por Ro-dolfo Rivarola y en la que en sesión pública del 18 de diciembre de 1967Sánchez Viamonte pronunció una conferencia en homenaje a aquel eminentepolitólogo y constitucionalista (7). En dicha oportunidad, el Académico Sán-chez Viamonte resaltó la idea de Rivarola y la denominación de esta Acade-mia “en su constante y fervorosa preocupación por la política, pero la políticacomo ciencia con sujeción a los principios de la moral”; y coronó el conceptoafirmando: “Es frecuente el error de confundir la política –que es un arte– conel civismo, que es una virtud” y que la invocación de las Ciencias Morales yPolíticas vale para demostrar “que unas y otras ciencias son inseparables, in-tegrándose recíprocamente para formar una unidad esencial”. Esta constanteapelación a la moral, que Sánchez Viamonte incorpora a la definición mismade la democracia como ingrediente insoslayable de esa forma de gobierno yde vida, coincide con un memorable párrafo de la sentencia que dictara laCorte Suprema en el caso Bressani (Fallos 178:9, año 1937) en que los juecesAntonio Sagarna, Luis Linares y Juan B. Terán expresaron el mayor valor dela Constitución, sosteniendo: “El valor mayor de la Constitución no está enlos textos escritos que adoptó y que antes de ella habían adoptado los ensayosconstitucionales que se sucedieron en el país durante cuarenta años, sin lograrrealidad, sino en la obra práctica, realista, que significó encontrar la fórmulaque armonizaba intereses, tradiciones, pasiones contradictorias y belicosas.

“Su interpretación auténtica no puede olvidar los antecedentes que hi-cieron de ella una creación viva, impregnada de realidad argentina, a fin deque dentro de su elasticidad y generalidad que le impide envejecer con el

(7) En los “Anales” (Tomo I, 1938-1962) consta la siguiente decisiónde esa corporación: “El 8 de octubre de 1952 y en consideración al decreto delP.E. del 1º de ese mes que dispone “la intervención del Ministerio de Educa-ción en el régimen y en la vida de las Academias, en la designación de susmiembros, y en el nombramiento del presidente que reserva el Poder Ejecuti-vo de la Nación”, la Academia resolvió cesar en sus actividades ya que sesiente vulnerada en los fines que determinaron su fundación”. Las Academiasfueron restablecidas a fines de 1955.

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cambio de ideas, crecimiento o redistribución de intereses, siga siendo el ins-trumento de la ordenación política y moral de la Nación”.

La muerte de sus mejores amigos le originó una fuerte congoja, que locondujo a refugiarse en la asidua lectura de la Biblia. Un testigo de esos tiem-pos señala al respecto: “...sufre una especie de mutación. Ya la desapariciónde su otro compañero entrañable Julio V. González, lo había lastimado pro-fundamente. Pero el deceso de Palacios lo afecta no sólo anímicamente, sinosicológicamente. Algo cambia en él. Lee continuamente la Biblia, su espíritumístico se vuelve religioso. Quienes hablaban con Sánchez Viamonte en laintimidad advierten que el ateo deja paso al creyente. Ya no cree solamente enla justicia histórica divina. Este aspecto será discutido, pero hay suficientestestigos de ese cambio que certifican lo afirmado” (Confr., “El Cronista”, 4 dejulio de 1972).

Su biblioteca, copiosa y selecta, la había donado en vida a la Universi-dad Nacional de La Plata, que en espera de poder ubicaría en sitios adecuadosla depositó en un sótano, que la recibió... con una inundación; y como conse-cuencia de ese accidente pluvial, parte de los volúmenes se malograron y otrosse salvaron y sobreviven en anaqueles más condignos que aquel lugar provi-sional (8). Por iniciativa de mi autoría, fue aprobado un proyecto en la H.Cámara de Diputados (Diario de Sesiones, año 1985, págs. 4984 y 4985) quedio lugar a que una plazoleta en la Avenida San Isidro (entre Besares y Vilela)lleve su nombre; y, más recientemente, la Legislatura de la Ciudad Autónomade Buenos Aires hizo lo propio con el puente peatonal sobre la Avenida Fi-gueroa Alcorta, entre la Facultad de Derecho y el Museo de Bellas Artes (LeyNº 3953, año 2011, iniciativa del Diputado Puy). Documentos históricos pro-venientes de sus antepasados fueron donados por él a la Sociedad Argentinade Escritores (SADE) y exhibidos en la vieja casa-museo de esa entidad, en lacalle México de esta Capital; como así también otras piezas que donó al Mu-seo Histórico Nacional y al Archivo General de la Nación; destacándose que

(8) Tuvo algo de suerte, en comparación con lo acaecido con la biblio-teca de su amigo y correligionario doctor Mario Bravo, que por cláusula tes-tamentaria la donó a la Universidad Nacional de Tucumán (de la que el Sena-dor era oriundo) y su final fue un incendio en el local previsto para su destinopúblico (sic) ¿Fahrenheit 451?.

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poseía el archivo documental más completo sobre su bisabuelo el GeneralViamonte (Confr., “La Prensa”, 3 de julio de 1972).

XII. Sean los últimos párrafos para testimoniar mi reconocimiento ygratitud por la generosa deferencia con que este prominente hombre me con-cediera el privilegio de prologar la publicación de la tesis de mi primer docto-rado, alrededor de la influencia de José Benjamín Gorostiaga, poco tiempoantes de su inesperado fallecimiento.

Si bien es utilísimo el criterio sugerido por Ortega y Gasset en cuanto ala aplicación de un número aproximado de años a los fines de determinar el“reinado” de cada generación; también es cierto que la época de vigencia deun pensamiento político y social contribuye a la precisión de la medida tem-poral de sucesivas generaciones; como no es bueno desoír la realidad de queen muchos acontecimientos de trascendencia histórica coincidieron las vocesde protagonistas pertenecientes a más de una generación (9).

En el Prólogo antes mencionado, a mi libro sobre Gorostiaga, formula-ba Sánchez Viamonte algunas reflexiones de agudo sentido; y de esas páginasque tanto me honraron, extraigo los siguientes párrafos:

“Sigo creyendo que si existe un problema generacional no puede serotro que el de carácter histórico, en relación con la cultura y con las ideas oprincipios que le aportan, no los nacidos durante el mismo año, sino los quepermiten ser agrupados sin excesivo rigor cronológico, en la realización deuna tarea común que los caracteriza y vincula. Por eso asigno significado degeneración histórica al conjunto orgánico que se manifiesta como tal en lasideas y en los principios. Cuando se trata de nuestro país durante el siglo XIX,señalo tres generaciones históricas: la de 1810, la de 1837 y la de 1880, fe-chas que no provienen de los nacimientos sino de la obra realizada o a reali-

(9) En la sanción de la Constitución Nacional, en 1853, participaronhombres de la época rivadaviana, otros de la llamada generación del 37, yalgunos jóvenes descollantes, como José Benjamín Gorostiaga, que al incor-porarse al Congreso General Constituyente contaba veintinueve años de edad(y fue, juntamente con Juan María Gutiérrez, uno de los dos redactores deltexto final).

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zar, aunque la fecha de los nacimientos abarquen un ciclo de veinte años comomáximo.

“Es difícil aplicar el criterio generacional cuando no aparece el carácterorgánico que vincula a los protagonistas de una obra común y que actuaroncon sentimientos e ideas que los solidarizaban; y aunque sea innegable lapresencia de altos valores individuales en la cultura, no se justifica el califica-tivo de generación aplicado a quienes sólo pueden tener de común la fecha denacimiento.

“Confieso que la actuación del Dr. Gorostiaga despertó y retuvo misimpatía y preferencia al leer los discursos que nos presenta el “Diario deSesiones” del Congreso General Constituyente y de la Convención NacionalReformadora de 1860. Preferencia y simpatía que comparte Bartolomé Mitre,a quien he calificado de “Repúblico”. Al detenerme un instante a reflexionaracerca de esto, llego ahora a la conclusión de que debo haber encontrado en lalabor de estos personajes, militar uno de ellos, la que corresponde a verdade-ros y grandes ciudadanos de una república para los cuales el derecho fue siem-pre una técnica al servicio de la ética. Ambos concurrieron a corregir la técni-ca alberdiana y merecen nuestro agradecimiento, aunque Alberdi no merezcanuestra censura ya que reconoce el carácter transitorio de su proyecto de Cons-titución, justificado por la necesidad de pasar, sin demasiada prisa a su juicio,de la colonia virreinal a la República democrática. Por otra parte, no he ocul-tado mi admiración a Juan Bautista Alberdi que, una veintena de años des-pués de haber escrito Las Bases, dio al mundo el fruto de su madurez intelec-tual en El crimen de la guerra.

“Más de una vez he pensado que tienen un sentido de trágica actualidadaquellos versos de Jorge Manrique: “porque a nuestro parecer, cualquieratiempo pasado fue mejor” A primera vista los versos de Manrique contie-nen, en forma de lamento, una negación del progreso humano, lo que resulta-ría absurdo, pero lo cierto es que si contemplamos el problema cultural de queregresamos en este momento de la historia humana, caracterizado por el asal-to, sin excluir el de las casas de gobierno”. (Conf., Vanossi, Jorge RA., “Lainfluencia de José Benjamín Gorostiaga en la Constitución Argentina y en suJurisprudencia”, Bs. As., 1970, Ed. Pannedille, págs. XIII a XVIII).

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XIII. Es obvio que hoy no es fácil medir ni calcular las “generaciones”según un tablero de fechas ¿Cuál reina? La confusión es grande y su magnituddepende de la cultura de cada sociedad o nación. En algunos casos, es alar-mante comprobar el circuito que va de generación en degeneración... Ello esproducto de muchas causas, cuyos resabios ofrecen un o unos ámbitos de con-fusión y desorden. Ambos factores conforman una atmósfera de desquicio,que desde un punto de vista axiológico “excede el orden o curso natural yarreglado” de los valores: lo que suele simplificarse con la exclamación “salirde su quicio”. Y ese es el momento en que se toma real conciencia de la nece-sidad de volver “las cosas a su quicio”. El qué, el cómo y el cuándo no sonsusceptibles de predicción: esa es una experiencia universal. Las degradacio-nes, sean de los valores o de las instituciones, producen el desquiciamientogeneralizado de una comunidad; y es por ello que cuando se quiere revertir lacaída, es bueno tener presente el ejemplo de los maestros, en el sentido máscabal del vocablo. Y al acudir al pensamiento de Sánchez Viamonte y la evo-cación de su vida, es útil rescatar su remisión a la calidad –antes que a lacantidad– del saber: en su homenaje a Rivarola, apelaba a los franceses quecuentan con dos palabras para abordar la cuestión, distinguiendo al “maestro”como titular de la sage, poseedor de la ciencia y la conducta, que se identifi-caban y confundían a la manera de los sabios a la antigua; y los savant, como“modernos conocedores de una ciencia determinada y aplicada, que se con-funde con la técnica”. Maestro equivale a sage (10) y Carlos Sánchez Via-monte fue un maestro, poseedor de la sabiduría (sagesse), sin menoscabo desu idoneidad en cuanto hábil y erudito (savant) en la ciencia del Derecho. Simedimos los cambios producidos desde entonces hasta hoy, podríamos conje-turar que este argentino coincidiría con el Premio Nobel Mario Vargas Llosacuando al echar una mirada crítica a la actualidad detecta que “en la civiliza-ción del espectáculo, el intelectual solo interesa si sigue el juego de moda y sevuelve un bufón” (sic) (11).

Nada mejor para el cierre de su sentida evocación, que reproducir laspalabras con que trasmutaba su plena convicción en el valor del Derecho; y

(10) Confr., en “Anales” (véase en Apéndice - Bibliografía), conferen-cia en homenaje de la Academia a su fundador, doctor Rodolfo Rivarola.

(11) Confr., “La civilización del espectáculo”, Ed. Alfaguara, en “ADN”,Buenos Aires, La Nación del 4 de mayo de 2012.

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expresaba: “Quien hiciese una narración sintética de la vida institucional delas naciones de América, podría decir bíblicamente: antes de la Constituciónera el caos y ya entonces, la Constitución flotaba como el espíritu de Diossobre las aguas, conteniendo el secreto de la vida”.

Bibliografía

“ANALES” de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticasde Buenos Aires, tomo 1 (período 1938-1962).

CUTOLO, Vicente Osvaldo: “Nuevo diccionario biográfico Argentino”,Bs. As., Elche, 1968.

GAMBINI, Hugo: “Historia del Peronismo” (1952-1955), Bs. As., Ed.Planeta, 2001, págs. 217 a 219.

GARCÍA COSTA, Víctor: “Carlos Sánchez Viamonte, albacea de la li-bertad”, en Historia, Nº 71, Bs. As., septiembre-noviembre 1998. Cabe desta-car que este autor se desempeñó durante casi dos décadas como secretario deCarlos Sánchez Viamonte, habiendo sido también legislador de la Ciudad deBuenos Aires y autor –entre otros trabajos históricos– de una biografía delgran amigo de “Carloncho” que fue Alfredo L. Palacios.

SANGUINETTI, Horacio J.: “Hombres de la Reforma Universitaria”,edición de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, S/F.

SÁNCHEZ VIAMONTE, Carlos: “Crónicas de ayer y hoy (sesenta añosdel vivir argentino)”, Ed. Cajica, México, 1971.

TRONCOSO, Oscar: “Personajes históricos: Carlos Sánchez Viamon-te”, en “Redacción Económica”, Nº 275.

VANOSSI, Jorge Reinaldo: “Homenaje al ex - Diputado Nacional D.Carlos Sánchez Viamonte”, en el Diario de sesiones de la H. Cámara de Dipu-tados de la Nación, 10 de julio de 1992, pág. 1166 y sigtes.

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VANOSSI, Jorge Reinaldo: “Universidad y Facultad de Derecho: susproblemas”, Bs. As., Ed. Eudeba, 2ª edición, 1989, pág. 23 y sigtes.

APÉNDICES

I) “La Prensa” de fecha 14/6/1931

Graves consecuencias de una exoneración

Numerosas renuncias que dejaron prácticamente sin gobierno a la Uni-versidad de La Plata fueron el resultado de la exoneración del profesor dederecho público Carlos Sánchez Viamonte dispuesta por el gobierno provisio-nal.

El Poder Ejecutivo debió suspender los artículos del estatuto universi-tario que impedían exonerar directamente a un profesor mediante una deci-sión del primer magistrado. Para poder adoptar la medida que –según el de-creto respectivo– se originó en los “términos irrespetuosos” con que el doctorSánchez Viamonte se había dirigido al ministro de Justicia e Instrucción Pú-blica en una reciente nota.

El presidente de la universidad, Ricardo Levene, todos los miembrosdel Consejo Superior, varios decanos y consejeros de distintas facultades pre-sentaron su renuncia al mismo tiempo que se producía una huelga estudiantilque paralizó las actividades académicas durante la semana.

El ingeniero Juan A. Briano fue nombrado por el gobierno presidenteprovisional de la universidad y se decidió enjuiciar por desacato al doctorSánchez Viamonte debido a los términos con que este se dirigió al jefe degobierno provisional en una nota que le envió después de conocer el decretosobre su exoneración.

II) Sus profundas convicciones se reflejan claramente en los proyectospresentados a través de su gestión parlamentaria y, así, podernos citar algunosde ellos: proyecto de ley sobre enriquecimiento ilegítimo de funcionarios pú-blicos (1940), reglamentación de las garantías constitucionales relacionadascon la soberanía nacional (1940), reglamentación de las comisiones investi-

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gadoras (1941), caja nacional para obreros de la industria (1941), defensa delas instituciones democráticas argentinas (1941), pérdida de los derechos a lajubilación y pensión por actos contrarios a las instituciones de la República(194 1), consolidación y defensa de las libertades fundamentales de la demo-cracia (1941), caducidad de la concesión o prórroga de la misma otorgada a laCADE y CIADE (1942), designación del presidente de la Corte Suprema(1942), automaticidad de la apertura de las Sesiones del Congreso, potestadpara las “interpelaciones” (facultad de ambas Cámaras), las atribuciones delCongreso en las Sesiones Extraordinarias, etc.

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LA FE LITERARIA (*)

Santiago Kovadloff

Si mi intuición general tiene alguna sustancia, la indife-rencia ante lo teológico y lo metafísico, ante la cuestión de sabersi los límites de lo pragmático y lo verificable por la lógica y laexperimentación son o no son los de la existencia humana, impli-cará una ruptura radical con la creación y la recepción estética.

Georges Steiner

I

Tan difundida está entre nosotros la homologación de la fe a la esperan-za que suele dárselas por equivalentes. El nuestro es un mundo secularizado,quién no lo sabe, y en él, hombres de fe pareciéramos ser todos en la medidaen que, con esa expresión, se remita a la confiada expectativa de ver concreta-do un día lo que es materia de anhelo hoy. Así es como también se presumeque es fe lo que siente el hombre confiado en el repliegue venidero de losmales del presente. De los gobernantes se espera que sepan infundir fe a losgobernados, y de estos que depositen fe en la gestión y en la intención de susgobernantes. Abundan, en fin, los ejemplos donde se los quiera ver y, guareci-da en ellos, como digo, la soberanía de un presupuesto que conviene desbara-tar.

La fe bien entendida no entronca en la esperanza. Quien cree en el por-venir no dispone sino de confianza, puesto que lo que busca florecerá recién

(*) Brillante conferencia del maestro, el filósofo.

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en un tiempo venidero. Es decir, que entre lo que efectivamente tiene (que noes sino buena disposición) y lo que quiere (que, por el momento, no es másque el impalpable objeto de un deseo) hay una diferencia; y tan esencial comolo es el hecho de que la esperanza es cosa del presente y lo que se espera, frutovirtual del futuro.

El hombre esperanzado vive con la mirada puesta en un advenimientoque tendrá lugar. Se nutre del hallazgo que se producirá mañana. El optimis-mo –ese don que lo faculta a disolver la tiniebla en la luz– es un rasgo típicodel hombre esperanzado. Del hombre que está persuadido, como afirma eldicho, de que no hay mal que dure cien años y puede, en tal sentido, cantarcon Caetano Veloso: “Meu coração não se cansa de ter esperança, de um díaser tudo o que quer”.

La fe difiere de la esperanza. En primer término, porque se nutre de loque ya tiene y no de lo que aspira a tener. La fe florece entroncada en su razónde ser. No es deseo: es posesión. Pisa con pie firme la tierra que le fueraprometida. Su existencia impone la de una realidad que la sustenta en el almadel creyente. La esperanza anhela, aguarda expectante que se acorte la distan-cia entre lo potencial y lo actual. La fe, por su parte, es conquista (aunque,como se verá, siempre insuficiente); ella es pura concreción, señala el triunfodel logro sobre la aspiración, acusa, en fin, una presencia consumada.

Resulta por ello un contrasentido afirmar que se tiene fe en el porvenir,o que alguien es digno de fe porque –así nos parece– sabrá llegar mañanaadonde no lo ha hecho hoy. La fe supone siempre un logro. La esperanza, encambio, se nutre del pan de la promesa. La fe respira el oxígeno de la reali-dad; de aquello que para el creyente –y por ello es creyente– goza del estatutoindiscutible de lo ya ha ocurrido. La voz esperanzada, a su turno, expresasiempre una aspiración. La voz de la fe atestigua, invariablemente, una expe-riencia. No remite a algo que va a pasar: remite a algo que pasó. Se compren-de entonces de dónde puede provenir la confusión que, desde hace tanto, sus-tenta la injustificada equivalencia de estos dos términos de tan disímil estirpe.Cuando el hombre transita desde la cultura impregnada de religiosidad a lacultura secularizada, se hunde en la visión del presente como mera media-ción. Ella lo obliga a atribuir al porvenir virtudes redencionales antes asigna-das a la eternidad. Así es cómo la fe cede, se repliega y da lugar a la esperan-

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za. Y si es cierto que la fe, como vocablo, no sufrió el intransigente descréditode otros términos venidos del léxico teológico, silo sufrió, en cambio, el mássutil de sus sentidos. El imperativo de creer desplazó sus necesidades, pasan-do del camino desprestigiado de la fe al flamante cauce del ideal racionalista.Y, como se sabe, de Dios hizo la Modernidad, lenta y resueltamente, una refe-rencia que aun cuando siguió siendo ineludible hasta bien templado el sigloXVIII, fue volviéndose más y más abstracta. Objeto de razón y razón de losobjetos, la áspera lógica del Quinientos y el Seiscientos lo preservó comoreferencia formalmente necesaria. Pero la pasión por vivenciar su presenciase perdió y se fue apagando. Como bien supo decir Lucien Goldman:

“¿Es que no hay acaso incompatibilidad entre la vida y la presenciadivina? Pregunta absurda y desprovista de sentido para un racionalista. Por-que para Descartes, Malebranche, Spinoza, Dios significa ante todo orden,verdades eternas, mundo instrumental accesible a la acción y al pensamientode los individuos. Es por eso que, confiado en el hombre y en su razón, ellosestán seguros de la presencia de Dios en el alma. Solo que este Dios no tieneya ninguna realidad personal para el hombre; a lo sumo garantiza el acuerdoentre las mónadas o entre la razón y el mundo exterior. Ya no es más para elhombre una guía, el participante de un diálogo”.

Los restos y las ruinas del racionalismo dejan oír hoy, por detrás delestruendo de su incesante derrumbe, el renovado murmullo de la fe en aquellaacepción originaria que no debió haberse perdido nunca. Al retomarla, no setrata de volver atrás sino de seguir adelante.

Fe es la tensión prodigiosa y ardua generada en el espíritu por un en-cuentro de excepción entre el hombre y cualquiera de las modalidades quepueda revestir el fulgor de la trascendencia. Una esperanza puede y debe ver-se respaldada por argumentos que la fundamenten o, por lo menos, que lajustifiquen. La fe no encuentra sustento en ninguna explicación de intencióndemostrativa. Las propuestas de cuño lógico que se quieran formular paraconvalidar su relevancia no logran sino desbaratar su eventual vivacidad.Como enseña la abrasada prosa de Kierkegaard, la fe no es un argumento quese pruebe sino una pasión en virtud de la cual se vive. Si la fe no se comparteespontáneamente, su fuerza y su significado se vuelven inaccesibles. Muybien lo intuyó y lo dijo el didáctico André Lalande:

LA FE LITERARIA

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“Si la fe aumenta nuestro conocimiento, ello no se debe, primero y prin-cipalmente, al hecho de que nos enseñe, mediante testimonio autorizado, cier-tas verdades objetivas, sino al hecho de que ella nos permita simpatizar real-mente y profundamente con su ser, al hecho de que nos une a la vida de al-guien, al hecho de que ella nos inicia, mediante el pensamiento amante, enotro pensamiento y en otro amor”.

La fe es autoconvicción y es bueno por eso verla como un recipienteque conforma un todo con su contenido. Aislados uno de otro, ambos pierdenrealidad. En latín, fidelia es el término certeramente forjado para designar lajarra o la vasija que sabe guardar un líquido.

II

Me ha sorprendido siempre –y siempre dolorosamente– la indiferenciay aun el desdén manifestado por tantos escritores hacia la pasión que encien-de el alma del creyente religioso. Tal como yo lo entiendo, el escritor es, en unorden elemental, hombre de fe o, en otros términos, considero posible y hastanecesario hablar de su vocación como de una auténtica fe literaria.

Al igual que otras manifestaciones de la fe –la religiosa, la artística o lacientífica–, la fe literaria responde a un llamado ineludible para quien lo escu-cha. Se cree en la literatura como destino personal mucho antes de estar per-suadido de su valor social y aun cuando nunca se lo esté. La fe literaria encau-za la imperiosa necesidad subjetiva que se tiene de escribir porque solo ha-ciéndolo se entiende que la propia vida habitará con provecho los dilemasesenciales de su sentido. Con ello, claro, no se trata de alentar la ilusión deque se estará entonces al margen de todo extravío. Se trata, en cambio, de noperderse fuera sino dentro del ámbito que se nos impone como propio. Deigual modo, esta necesidad insoslayable de ser fiel a la propia pasión no ga-rantiza que la belleza y la expresividad, si es que cabe disociarlas, vayan amanifestarse en la palabra de quien la acata. La disponibilidad interior haciala literatura, concebida como modo de realización superior, no encuentra sus-tento en la promesa de un inequívoco logro venidero. Se nutre, eso sí, en laexperiencia efectiva de un goce que es también compulsión y obsesión: la deun encuentro trascendente con la palabra vivida como revelación suprema ysimultánea de la hermosura y la verdad. Y esa palabra es, primeramente, la de

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aquellos a quienes la tradición, en el campo de la poesía y el pensamiento, haconsagrado como sus grandes escritores.

En el hombre, debido a su fe literaria, esa palabra no solo se ha mani-festado como instancia culminante del espíritu. Se ha revelado, asimismo,como la única a cuyo contacto él se siente respirar a pulmón pleno, es decircon libertad. Escribir es, pues, para ese hombre, dar cumplimiento a la cele-bración de un encuentro superlativo con la realidad. En tal encuentro, la pala-bra ha dejado atrás el pálido valor que le infunde la costumbre y la funcióndesteñida en que la ahogan la retórica sin sustancia y el fariseísmo verbal. Sealza entonces cargada y reanimada por nuestra más íntima verdad, que es siem-pre la verdad de nuestros conflictos fundamentales. Es nuestra complejidad –la de los seres que se saben arrojados al desconcierto de ser y a la evidencia dela muerte– la que toma la palabra al escribir. Y aun cuando los resultados aque lleguemos no satisfagan, ni a los otros ni a nosotros, estaremos siempreconvencidos, si somos escritores, de que en la necesidad de escribir afloranuestra más íntima posibilidad de existencia. Nadie que lo sepa ignora aque-llas líneas que los años volvieron proverbiales y en las que Rilke le dice aKappus:

“Esto ante todo: pregúntese en la hora más serena de su noche: ¿‘Deboescribir’? Ahonde en sí mismo hacia una profunda respuesta; y si resulta afir-mativa, si puede afrontar tan seria pregunta con un fuerte y sencillo ‘debo’,construya entonces su vida según esta necesidad; su vida tiene que ser, hastaen su hora más indiferente o insignificante, un signo y testimonio de esteimpulso”.

Rilke nos brinda aquí, a la vez, un ejemplo mayor del contenido de la feliteraria. Ella reposa en la convicción de que la literatura, como ejercicio devida, se manifiesta siempre con la contundencia de un impulso y la intensidadde una revelación. Y ello, como ya lo insinué, es así aun en quienes padecen eltormento acarreado por la duda en torno al valor de las propias creaciones.Kafka y Benjamín, entre los autores del siglo XX, lo muestran sobradamente.Es que el escritor solo puede estar seguro de su amor a la literatura, es decir,de la insaciable necesidad que tiene de ella y no, a la inversa, de la necesidadque la literatura pueda tener de él.

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Es cierto, por otra parte, que muchas veces la insatisfacción que generael propio trabajo induce a preguntarse si esa fe es suficientemente profunda yveraz; si se trata, en suma, de una fe que sentimos o de una fe que quisiéramossentir. Pero aun allí donde el dolor provocado por esa incertidumbre no espredominante, la fe literaria no constituye nunca una cumbre definitivamentealcanzada. No es un continuo sin rupturas, repliegues o desbordes, sino unalucha incesante en pos de un equilibrio siempre momentáneo, una pugna sinpausa en la que el alma ignora el sosiego de la certeza. Escribe Jean Wahl, apropósito de la fe religiosa, algo que vale bien para la fe literaria:

“La creencia, como lo ha dicho Lutero, es una certidumbre combativa.Es una elección sin tregua, algo inquieto, como también lo ha dicho Lutero,un movimiento y una tensión dialécticos. No hay certidumbre exterior, certi-dumbre de una vez por todas, certidumbre confortable”.

La fe no salva de la angustia, no ampara de la duda, pero infunde a esaangustia y a esa duda, un significado y una altura que las justifican y que,sorprendentemente, califican a la vida de quien las padece como vida propia,libre, personal. De modo que el acto de fe literaria nos inscribe en una rela-ción de encuentro con el mundo en la palabra; encuentro en el que esta pierdetodo sesgo de instancia canjeable, toda preeminencia como pura mediaciónconvencional. Es, en términos primordiales, un acto de amor, de amorosa co-munión en el lenguaje y con el lenguaje. En ese acto de amor la recíprocaentrega del hombre a la palabra y de lo real al hombre en ella, jamás basta yconstituye a la vez y siempre una emoción insuperable. La fe literaria, escribeOctavio Paz, “es fe hecha de duda y entrega, de diaria pena y diaria alegría, delargos trabajos y breves iluminaciones”.

Todos los esfuerzos que periódicamente se efectúan para convencernosde la muerte de la literatura, o para denunciar su definitiva irrelevancia, inten-tan, de diferentes modos, señalar el hecho de que se ha roto la consubstancia-ción emocional del hombre con la palabra, o, más todavía, que esa consubs-tanciación es y ha sido ilusoria. Bajo el común estandarte de este decretoconfluyen los sortilegios necrofílicos de neopositivistas, deconstruccionistasy neoestructuralistas. Sólo en un sentido cabe reconocer que alguna razónasiste a estos muchos que aseguran que ha muerto la literatura. Y esa escasarazón la tienen no por lo que de la literatura dicen, sino por cómo lo dicen: ni

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rastro queda en la prosa de tales funebreros de lo que pueda ser la hermosurade la expresión; ni rastros de la vida y de la muerte como abismos mayoresque cada uno de nosotros debe soportar, temer y bendecir.

Lo cierto, en todos estos casos, es que el hechizo que la palabra ejercesobre el hombre ha sido interpretado con ligereza. El hombre que desconoceesencialmente su idioma no es aquél a quien le faltan las palabras o aquél quelas emplea con torpeza. Es, en cambio, el que hablando de su lengua y ellenguaje, ignora hasta qué punto consistimos en la ardiente necesidad de decira propósito del misterio de nuestro origen y de la singularidad de nuestrodestino. Y si es indiscutible que, en incontables ocasiones, el hombre disponede la palabra, más básico y verdadero es que la palabra dispone del hombrecada vez que al hombre le es dado sumergirse en la emoción de su propia ymomentánea presencia en el mundo, y en la emoción del mundo como presen-cia.

Como todo acto de fe, la fe literaria transfigura a quien la vive. Al en-volverlo en la intensidad de su pronunciamiento, arranca al hombre de la cap-tación fragmentaria y convencional de la palabra y de lo circundante. No otracosa quiso significar Ungaretti al afirmar que solo la poesía salvará al mun-do. Se salva el mundo al acceder a él; al celebrarlo como manifestación con-vergente de historia y eternidad, de lo que no deja de significar y no terminasin embargo de comprenderse; de lo que está a nuestro alcance pero no puedeser enteramente aprehendido. Es que la fe literaria sumerge a su creyente enuna relación integradora, en la que cada fragmento visible remite a una totali-dad invisible. Esta inmersión es éxtasis, es iluminación, extravío y contacto,y son sus frutos tanto la obra como el agobio del silencio tenaz, de la impoten-cia que no cede, de la paciencia que es espera y desesperación. Por eso, con-sagrarse a la literatura es haber descubierto la forma singular que en nuestravida toma el sentimiento de convergencia entre la parte y el todo, el modoprivilegiado en que lo uno y lo múltiple coincidirán como verdad indisolubleen nuestro corazón. Sabremos entonces, con total evidencia, que aun cuandonunca podamos vivir de la literatura, nos resultará imprescindible vivir paraella.

Como hombre de fe, el escritor se niega a subsistir al margen de lapasión. En la palabra está su fe y en ella se consuma, en la devoción que su

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valor le inspira. Por ello, al escribir, no avanza hacia lo que sabe sino hacia loque no puede eludir, por riesgoso que ello sea. Su fervor amoroso lo sustentay él hace posible lo que la percepción vulgar decretaría inviable. Esencial-mente, entonces, ser no querrá decir para el escritor, como hombre de fe, im-ponerse al consenso colectivo, triunfar; ser querrá decir en él, estar, habitar,sostenerse en la aventura singular de escribir. No abandonar esa morada deinigualado sentido que es para él la casa del desvelo creador. Allí tienen lugarla trascendencia y su celebración, el encuentro con el soplo común y univer-sal que alienta en la infinita pluralidad de todo lo singular y concreto.

III

Hay para el hombre de fe literaria una dimensión sobrenatural de lascosas. Es aquella en que se rompe la prosaica familiaridad de nuestro tratocon ellas. Aquella en que las cosas dejan de ser, primordialmente, objetos deposesión, mera materia de uso o marco estable de nuestra indiferencia, parapasar a manifestarnos algo que no es lo que habitualmente nos dicen. Es en-tonces, y en virtud de tal manifestación, que al hombre de fe literaria lo acosay lo desvela el deseo de escribir. Impregnado por ese deseo que no toleradilaciones, el lenguaje gana un poder denotativo también sobrenatural porqueirrumpe provisto de una elocuencia enteramente desusada en el empleo pro-saico que de él se hace casi siempre. Esta fuerza que depura y potencia elalcance del lenguaje es hija del asombro. El asombro no es apenas la emociónde lo excepcional que se adueña del hombre. Es también un resplandor ex-traordinario que proviene del mundo como un todo a través de las cosas queestán a nuestro alcance. Por obra del asombro, el semblante de lo real se invis-te de un peso significativo, excepcional y dominante. De tal modo aflora loinsospechado y sin embargo siempre latente, y pide, también él, la palabra.Pero la palabra que lo insospechado pide no es la que presume poner fin alsustento de su enigma. No es la palabra que cataloga, encuadra o define. Es,en cambio, la palabra capaz de celebrar el sentido fecundo de la presencia delo insospechado, la pujanza transformadora de su aparición en el trato con lascosas. Es la palabra que agradece y remite al contacto con lo inabarcable me-diante el abordaje constante de lo discernible. La palabra, en suma, para locual lo diáfano por excelencia es a la vez lo imponderable. “El poeta está allí,para que el árbol no crezca torcido”, propone Nicanor Parra. Y esa torcedura

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amenazante no es otra que la que encubre y rebaja, en cuanto nos circunda, elmisterio del hecho capital y primario de la existencia, el milagro de la posibi-lidad de la presencia de cada cosa y de cada uno de nosotros. Merece al res-pecto íntegra transcripción la siguiente página de Coleridge:

“¿Alzaste alguna vez tu mente hacia la consideración de la EXISTEN-CIA, en sí misma y por sí misma, como el mero acto de existir? ¿Alguna vezte dijiste a ti mismo, pensativamente, ESTO ES sin tomar en cuenta en esemomento si lo que está ante ti es un hombre, o una flor, o un grano de arena?¿Sin referencia, en suma, a esta o aquella forma particular de existir? Si porventura lograste hacerlo, entonces habrás sentido la existencia de un misterioque debe haber subyugado tu espíritu en reverencia y asombro”.

Pues bien: la fe literaria brinda al hombre contacto con esa presenciabajo la doble forma simultánea del hallazgo y del mandato de la expresión. Enella, en la fe, convergen, por un lado, la presencia insondable hasta allí sosla-yada y que ahora exige recurrir a la palabra; por otro, la palabra propiamentedicha que, bañada en el fulgor de esa presencia e impulsada por ella, pugnapor configurarse.

En la fe literaria, la palabra ha ganado altura excepcional como expre-sión, ciertamente paradójica, de lo inefable. Esto –lo inefable– crece comoverdad para el hombre a expensas de lo trivial y establecido, en la medida enque el barniz de mansa familiaridad que a las cosas revestía queda al descu-bierto, precisamente, como barniz y no como idiosincrasia. Quiere decir en-tonces que la irrupción de lo indesignable no se cumple a expensas de lascosas, aniquilándolas, sino a expensas de la suerte que a ellas les toca correrbajo el peso de lo prosaico, el hábito, o cualquiera de las variables de la po-breza perceptiva. Hay, pues, trascendencia donde el sentimiento de lo realdeja de buscar respaldo en la obviedad, donde lo real abandona su estéril abri-go en lo falsamente inequívoco, y se convierte en manantial de inquietud, enestertor de todo significado fijo, en agonía de toda rigidez y en fracaso detoda parcialidad. Hay trascendencia, en fin, allí donde lo real pierde la ficticiaconsistencia de lo cierto y consolidado para abrirse y dejar entrever, en lo máspróximo, dócil y previsible, la insinuación clara de lo más lejano, indócil yextraño. “El renacimiento de nuestro ser en el trascender” –según la bellaexpresión de Jaspers–, se produce, si somos escritores, como apasionada con-

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sagración a la palabra. La palabra ejercida como ese poder que logra atravesarla piel convencional de lo viviente para adentrarse en el enigma del funda-mento común a toda existencia, constituye la privilegiada emoción a la que sehalla expuesto el creador literario al dar con sus temas; la emoción superlativaque tan bien subraya Jacques Prévert: “Yo le digo tú a todo lo que amo, aun sino lo conozco”.

Pero hay algo más. Este encuentro en la fe es, asimismo y necesaria-mente, encuentro del hombre con su propia condición sobrenatural. Es decir,encuentro con el misterio implícito en la posibilidad de su propia vida. Talmisterio atañe a lo inaccesible del origen, a la transición de lo impersonal a lopersonal que con-nota toda gestación y todo nacimiento, y al secreto signifi-cado de la muerte como algo propio indelegable. Sobre este suelo decisivo ysolamente sobre él, se expande la palabra que recrea al hombre y lo convierteen depositario de la fe literaria, acosándolo y convocándolo, urgida por lanecesidad de transformarse en expresión.

Ensayo, drama, crítica, poesía o narración, poco importa el género enque esta convocatoria sobrevenga. Sabremos, al leer, que estamos ante unescritor por la singular resonancia que en su lenguaje encuentre el contactoextremo con la propia existencia y con toda existencia como realidades que,desnudas, ofrendan el resplandor de lo inalcanzable, el eco de una indiscerni-ble fuente subterránea que canta llamándonos en todo lo que logra despertarnuestro interés.

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LA CRECIENTE IMPORTANCIADE LA SOCIEDAD CIVIL

Por Ludovico Videla

1. Introducción

La creciente importancia de la sociedad civil, tanto como realidad con-creta como necesidad social, responde a diferentes situaciones políticas y eco-nómicas que gravitan en nuestras sociedades pos Industriales.

Un primer aspecto a considerar es la cada vez más manifiesta inviabili-dad de la concepción puramente individualista de la sociedad.

Si bien es cierto que observamos una expansión de la esfera de los dere-chos individuales, por lo menos en su modalidad declarativa, también es cier-to que existen reales dificultades para el ejercicio de algunos derechos econó-micos básicos, como el del trabajo, la seguridad social y la protección de lasalud.

Esto ha dado lugar a un creciente interés por revisar y encontrar nuevosmodelos para contribuir en estas cuestiones económicas y sociales.

Dani Rodrick, el economista de Harvard, decía hace unas semanas enLa Nación refiriéndose a los problemas globales: “Si repasamos un conceptobásico, encontramos que el principio de subsidiariedad proporciona la formacorrecta de pensar sobre las cuestiones de gobernanza global. Nos dice quétipo de políticas deben coordinarse o armonizarse en forma mundial y cuálesdeben dejarse en manos de los procesos internos de toma de decisiones”.

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El comentario de Rodrik apunta a los problemas globales y reconoceque la agenda de temas a coordinar por un Gobierno global es muy limitada,la mayor parte de los temas debe quedar a cargo de los gobiernos nacionales.En el ámbito interno de cada país también debería aplicarse el principio desubsidiariedad, coordinando los temas esenciales y delegando los demás. Yolo expresaría de esta manera: “Es conveniente dejar a la sociedad civil actuaren todo aquello que no requiera en forma imprescindible una regulación oacción estatal”.

Con esto vamos acercándonos al concepto de lo que es y representa lasociedad civil. Civicus por ejemplo, que es una institución internacional queelabora un Índice Civicus de la sociedad civil, y que realizó un estudio sobrela Argentina en 2010, define así a la sociedad civil: “El espacio fuera de lafamilia, el Estado y el mercado que se construye mediante las acciones indivi-duales y colectivas y por organizaciones e instituciones para hacer avanzarintereses comunes” (1).

De la sociedad civil deben excluirse algunas actividades que se ubicanen zonas grises. Por ejemplo una actividad financiada exclusivamente por elEstado y que no deja un grado de autonomía propia a la gestión de la institu-ción, no es propiamente sociedad civil. El grado de financiamiento públicoque no lastima la autonomía no puede determinarse por una fórmula, es senci-llamente úna cuestión de juicio prudencial. En algunos casos puede conser-varse la autonomía con elevados fondos públicos, que no sean permanentes yse vinculen a un proyecto específico. No hay reglas fijas, pero está claro quela acción de la sociedad civil debe ser esencialmente libre, orientada al biencomún y en cooperación y no subordinación con el sector público.

Las empresas con fines de lucro son un caso interesante. En su activi-dad propia no son parte de la sociedad civil, pero en cuanto agente de accio-nes de responsabilidad social, o a través de fundaciones empresarias se incor-poran a la sociedad civil.

(1) En el informe de Civicus se puede encontrar un mapeo de la socie-dad civil elaborado por dicha institución. Civicus Gadis UCA, La sociedadcivil Argentina en el bicentenario. Índice CIVICUS de la sociedad civil Ar-gentina (2008-2010). - Buenos Aires, 2011.

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Existen también empresas con objetivos comunitarios o desempeñandotareas de responsabilidad social, que buscan obtener ganancias pero solo ladistribuyen entre su personal, que tiene condiciones especiales. Por ejemplo,empresas con empleados discapacitados o que atienden enfermos o niños aban-donados. Compiten en el mercado como cualquier otra empresa, pero su ob-jetivo es de bien común. Esta no es la figura de empresas quebradas cuyasinstalaciones quedan en manos de sus obreros y empleados y reciben asisten-cia directa o indirecta del Estado. En este caso su supervivencia depende deun burócrata que maneja el presupuesto público, en cambio las empresas co-munitarias o sociales compiten en el mercado como cualquier otra y sus ga-nancias se aplican a la renovación de su capital y a sus empleados.

Yo destacada de esta definición el aspecto asociativo y voluntario queencontramos en estas instituciones de la sociedad civil. Por otra parte el obje-tivo de bien común o bien general que debe estar presente.

Por eso considero que hay instituciones que son miembros de la socie-dad civil por derecho propio y otras que realizan acciones puntuales y partici-pan en el objetivo de procurar el bien público, pero no lo tienen como objetocentral, son sociedad civil por adhesión.

Para mí, las fundaciones y asociaciones civiles constituyen el pilar cen-tral de la sociedad civil. Son las asociaciones de primer grado; también pue-den integrarse en federaciones, redes y otros agrupamientos informales, o eninstituciones sectoriales.

¿Por qué tiene importancia el rol de la sociedad civil en nuestra actualrealidad económica y social?

2. El estado de bienestar

Para entender esta cuestión debemos referimos al estado de bienestar oWelfare State, que constituye una realidad común a la mayor parte de las eco-nomías avanzadas y, por cierto, también a nuestro país.

Se denomina estado de bienestar a los beneficios económicos que otor-ga el Estado a algunos ciudadanos, para contribuir a atender las necesidadesprivadas de esas personas. Son dineros públicos que subsidian consumos privados.

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El ejemplo más típico son los subsidios en dinero a los hogares a travésde transferencias o seguros de ingreso. El ejemplo más antiguo, son las jubila-ciones y pensiones bajo la modalidad de esquemas de reparto. En segundolugar están los seguros de ingresos para los desocupados y otras trasferenciasvinculadas a las familias: salario familiar, subsidios por nacimiento, por hijo,por discapacidad, etc.

En algunos casos hay provisión de bienes y servicios por parte del Esta-do o alternativamente subsidios. Cupones para alimentos, seguros de salud,educación en sus diferentes niveles, guarderías públicas, asilos para ancianos.

También se incluyen distintas regulaciones de precios como el controlde las rentas y precios agrícolas y mineros, los subsidios para vivienda y paratransporte y la legislación laboral y ambiental.

El estado de bienestar ha logrado un conjunto de beneficios, en la líneade eliminar el riesgo de ciertos sucesos económicos y sociales, como lo pro-ponía su creador, Lord William Henry Beveridge: “protección al ciudadanode la cuna a la tumba”.

Se destacan entre las ventajas del sistema la protección a los jubilados ypensionados, el auxilio frente a enfermedades y accidentes de trabajo, y talvez, el más importante después del sistema de retiros, la cobertura con ingre-sos a los desocupados.

Después de setenta años de vigencia, las ventajas que brindan los pla-nes sociales del estado de bienestar son incuestionables. Tal vez su mayordebilidad como sistema, es que induce al público a pensar que el avance en laextensión de estos beneficios es cuestión de voluntad política, sin considera-ción a los límites que la economía impone.

La experiencia de muchos países razonablemente administrados, indicaque el gasto social crece sin control por varias causas. En primer lugar laextensión o universalidad de los beneficios. Estos se convierten en permanen-tes y su cumplimiento lo exige la ley, es decir, son lo que los sajones llamanentiltement.

Por otra parte, el costo de producción de estos servicios, muy intensivosen mano de obra, crece con el aumento de la productividad de la economía.

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Asimismo en ciertas prestaciones la mejora tecnológica tiende a elevarlos costos. Por ejemplo en la atención de la salud, se considera un derechoadquirido obtener la mejor prestación disponible para el tratamiento de unaenfermedad, aun las más complejas. Esto lleva a incorporar nuevas prestacio-nes complejas a la cartilla básica del seguro de salud, sin consideración a sufinanciación macroeconómica.

Algo semejante sucede en el sistema educativo en relación a la infor-mática y el acceso a la información. También otras prestaciones, como lasvinculadas a los aspectos pedagógicos y psicológicos, ya están dentro de lasprestaciones normales del servicio de educación.

La justificación económica de la participación del Estado en salud yeducación, es que las inversiones en capital humano tienden a ser sub ópti-mas, sin la oferta y exigencia estatal que subsidia el costo de la prestación.

Este criterio está puesto en duda en cierta medida frente a nuevos fenó-menos muy complejos, como la verdadera epidemia de obesidad con todassus consecuencias, que afecta cada vez más a los países de ingresos medios yaltos. El Estado, es decir la sociedad en su conjunto, paga los costos de aten-ción terapéutica a los obsesos diabéticos o cardíacos que se enferman por supropia responsabilidad. Con otras adicciones y conductas desviadas sucede lomismo, la intemperancia privada se convierte en un costo social.

Tal vez la más popular consigna política, no totalmente avalada por loshechos, es que el estado de bienestar contribuye a reducir las desigualdadesen los ingresos.

Los informes más profundos sobre este aspecto no convalidan esta opi-nión. La desigualdad está presente y se acentúa por factores estructurales, queestán más asociados a cambios endógenos en las costumbres y conductas so-ciales. El estado de bienestar, lejos de corregir estas situaciones, tiende afavorecerlas financiándolas (2).

En esta línea debe mencionarse la aparición del moral hazard en losque reciben prestaciones, que pueden conformarse con su estado de subordi-

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(2) Sobre distribución del ingreso confrontar: Milanovic Branko, Theworld income distribution, World Bank, 2012.

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nación a los beneficios sociales y adaptar su conducta a pautas fraudulentas,donde el estímulo está en mantener la condición de carenciado –o al menos suapariencia– y no salir de ella. Se estima en un 20% de la población activa laspersonas que viven de transferencias directas o indirectas, en un estado debienestar convencional.

Pero tal vez el más visible de los efectos del estado de bienestar serelaciona con sus efectos fiscales y monetarios. El gasto social crece en formadescomunal, para financiarlo se apela al aumento de la presión tributaria comopaso inicial. Es un hecho que desde la crisis de 1930 en todas estas economíasde ingresos medios y altos, creció la presión tributaria para atender necesida-des sociales.

La estructura tributaria se distorsiona por dos razones fundamentales,los impuestos se eligen en función de su capacidad y facilidad de recaudaciónsin tomar en cuenta sus efectos distorsivos. Todo es válido en relación al ob-jetivo de financiar al Estado; la creatividad impositiva crece y se perfeccionacon los nuevos elementos de control.

Pero aun con el importante esfuerzo tributario que hace la sociedad, larealidad muestra que los fondos no alcanzan y se apela al crédito públicohasta límites peligrosos.

Claramente este modelo de gestión no puede continuar hacia el futuro yse imponen drásticos cambios para evitar los graves efectos que esta políticaestá creando.

Para dar solo algunos números, en Estados Unidos cuyo estado de bien-estar es relativamente modesto frente a Europa, desde 1965 el gasto públicopor habitante en dólares constantes, se ha multiplicado por 3. Los ingresosfiscales por 2,5 veces, la diferencia se ha cubierto con deuda pública que se haacumulado hasta alcanzar este año el 100% del producto interno. En Europa yJapón la situación es muy semejante como todos saben (3).

(3) En el anexo se presenta una estimación reciente del endeudamientopúblico de los principales países.

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Si analizamos el gasto público en Estados Unidos, el welfare o gastosocial ha subido casi seis veces en dólares constantes desde 196. Es decir eldoble del promedio de gasto general. El gasto en defensa y de administracióndel Gobierno no llega en su aumento a 2 veces.

Recapitulando, los países de ingresos altos y medianos ya están o seencaminan a un grave desfinanciamiento de su sistema de welfare. Esto res-ponde a la tasa de expansión de los gastos sociales, que crecen en forma autó-noma e independiente de la productividad de la economía, como resultado devarias causas que concurren a este efecto. Por una parte el diseño inicial delos programas se basó en variables que eran parámetros y ahora se han modi-ficado.

En segundo lugar, los beneficios inducen conductas inapropiadas. Trai-go a consideración el principio enunciado por Assar Lindbeck que sostieneque si abre una ventanilla pública para distribuir dinero, verbi gratia: plansocial, lejos de resolverse el problema que se desea solucionar, la cola paracobrar nunca termina.

3. Los cambios estructurales

Decíamos que a largo plazo las políticas sociales se vieron acompaña-das por cambios significativos en variables que al momento de su diseño seconsideraban parámetro. Cambian las conductas y las costumbres y compor-tamientos sociales.

Esto hace que los supuestos parámetros se conviertan en variables de-pendientes. Sumado a esto, el Estado en algunos países como en la Argentina,se aleja de la idea de calificar las conductas en términos morales y más bienpretende en una visión utópica, dar espacios a la diversidad en un marco derelativismo programático.

Hay una abundante literatura que refleja los importantes cambios es-tructurales que han sufrido nuestras sociedades y que reflejan algunas de lascuestiones aludidas. Por ejemplo el reconocido sociólogo estadounidenseCharles Murray publicó este año su estudio “The New American Divide”,

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describiendo la fractura social que da origen a la creciente desigualdad so-cial(4).

La metodología de Murray es muy sencilla e interesante. Divide la so-ciedad americana en dos ciudades arquetipos. Belmont y Fishtown. Belmontes clase media alta con al menos un título universitario intermedio del jefe defamilia, el grado es bachelor en ese país. Fishtown es clase media baja y clasebaja, con trabajadores manuales como jefes y un nivel educativo de escuelasecundaria como máximo.

Si hacemos un estudio de la evolución de lo que serían variables para-métricas, que condicionan los resultados de la política social y económica,observamos cambios dramáticos y desparejos.

A continuación presentamos algunos resultados claves.

Matrimonio

En la década de los 60 una alta proporción de las parejas de Belmont, yFishtown estaban casadas formalmente. En Belmont transcurridos 60 años seestabilizó en el 83%, después de bajar en los ‘70 y recuperarse. En Fishtownen cambio siguió bajando todo el tiempo y hoy es solo del 48%. La brechaentre las dos ciudades aumentó un 35%.

La falta de vínculos formales hace más inestable la relación y más pro-bable la potencial ruptura y la creación de nuevos hogares monoparentales.

Monoparentalidad

En 1960 eran hogares monoparentales en Fishtown solo el 2% de total.En Belmont eran algo menores a Fishtown pero guarismos comparables. Hoyen Fishtown el 44% de los hogares son monoparentales y en Belmont solo el 6%.

La monoparentalidad tiene alta correlación con la conducta, salud yeducación de los niños que viven en esos hogares. Su chance de aumentar sucapital humano y desenvolverse en la vida laboral y social es reducida.

(4) Murray, Charles, The New American Divide, Crown Forum, NewYork, 2012.

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Contracción al trabajo

La sensación de estar excluido y fuera del mercado del trabajo subiódramáticamente en Fishtown. En 1960 era de solo el 3% de los hombres enedad activa; hoy alcanza al 12%, es decir se multiplicó por cuatro. Esto signi-fica que dentro de la fuerza de trabajo de Fishtown 1 de cada 8 hombres enedad activa ni siquiera busca trabajo.

En Belmont, por el contrario el porcentaje de hombres activos que seconsideran excluidos es de solo el 3%, y no ha variado desde los ‘60.

Crimen

La tasa de criminalidad en Fishtown ha crecido mucho más rápidamen-te que en Belmont y es actualmente seis veces mayor en la primera en compa-ración con la segunda.

Religiosidad

La evidencia en cuanto asistencia y participación en los servicios reli-giosos de las diferentes confesiones, indica un porcentaje de mayor religiosi-dad en Belmont con relación a Fishtown. La secularización y la pérdida devalores religiosos son mucho más marcada, en Fishtown que en Belmont.

Cabe destacar que más allá de una consideración más filosófica, la reli-giosidad es un elemento de enriquecimiento del capital social y le brinda esta-bilidad a la sociedad.

La tesis de Charles Murray es que el welfare state hace mucho másviable llevar adelante estos nuevos “estilos de vida”, como son los de Fis-htown. La solución necesariamente pasa, por lo menos, por dos cosas impor-tantes: a) un cambio en el diseño del welfar; b) un cambio de actitud de laelite que debe renovar y acrecentar la solidaridad.

El gran riesgo social es que las diferencias se acentúen y sólo una pe-queña aristocracia de altos ingresos pueda tener un padre y una madre establey recibir una educación y un cuidado personal de alta calidad.

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4. La responsabilidad de las elites

Si bien el aporte de Charles Murray indica un cambio positivo en losestratos más altos de la sociedad, en cuanto a la recuperación de conductastradicionales que cimentan la sociedad y mejoran el futuro de las nuevas ge-neraciones, su responsabilidad por lo que viene, es hoy muy importante.

Un pueblo que tiene una elite dirigente que se desentiende del bien co-mún y busca solo maximizar su fortuna personal, o el bienestar de su familia,no tiene destino.

La sociedad civil de alguna forma expresa la fortaleza de esa elite diri-gente, desde el punto de vista ético y de su generosidad filantrópica.

A los que le va mejor por su esfuerzo y trabajo y son recompensadospor la sociedad, tienen una cierta obligación con el bien común, que no seagota con solo pagar impuestos. Hay que luchar para que esos impuestos segasten bien y a través de canales adecuados, como es el que ofrece la sociedadcivil.

Disponer de una parte de los impuestos para asignar a la institución dela sociedad civil de su preferencia, no sólo produce una mejor y más eficientedistribución sino que establece un vínculo de solidaridad distinto entre losque donan y los que reciben. Si la ayuda se personaliza, la respuesta del ayu-dado es un compromiso para hacer esfuerzos y salir de su situación. Para elque ayuda hace menos molesta la presión impositiva porque cobra un sentidodistinto al actual (5).

La filantropía no es solamente donar dinero. Es ofrecer su tiempo yconocimiento, ofrecer confianza y seguridad y ayudar al éxito del programade diversas formas y sobre todo comprometiéndose con el resultado.

La filantropía no es un negocio en que el patrimonio se acrecienta. Do-nar implica sacrificar algo de lo nuestro para ayudar a otro. Muchas veces losresultados superan ampliamente lo esperado y son mucho más grandes que la

(5) Esto se demuestra con la teoría de los juegos en el llamado “dilemadel Samaritano”.

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pequeña satisfacción personal que obtenemos al donar. Aprendemos a gozarcon la felicidad y avance del otro.

5. El diseño del estado de bienestar

La realidad política indica que es muy difícil desarmar o modificar laorientación de la estructura del gasto, más aun cuando es también herramientade promoción partidaria.

El sistema actual de representación a través de los partidos políticos,supone para ser eficaz, una fuerte división e independencia de los poderes yuna práctica disciplinada de rotación en los cargos públicos.

Nuestra realidad es bien conocida y se enmarca dentro del populismolatinoamericano; hoy asistimos a un giro hacia el corporativismo y el partidoúnico que es extremadamente peligroso.

Desafortunadamente, también en las democracias más maduras el fenó-meno de concentración del poder y la búsqueda de la permanencia, formaparte de la cultura política partidista. El poder significa cargos y dinero queson más atractivos que la democrática división del mismo y la alternancia enlos cargos.

El afán por el poder lleva a la creación de una maquinaria de captaciónde voluntades, que es una asociación puntual, efímera, ideológica e interesa-da. Es casi lo opuesto al sentido del voluntariado de la sociedad civil. Loscaptados se vuelven dóciles instrumentos electorales movidos por los benefi-cios que obtienen.

La consecuencia de esta cultura política es que la búsqueda del biencomún se ofusca y la gestión del gobierno se desvía de los problemas reales.De ahí la extendida y conocida así llamada crisis de representatividad.

Agravando la situación, la creciente complejidad de los problemas so-ciales y económicos, transforman al Gobierno y al Parlamento en órganosdependientes de los técnicos. Es la tecnocracia la que termina gobernando,porque es la que entiende los problemas.

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El nivel medio cultural de los representantes del pueblo en la Argentinaes limitado, basta hacer un cálculo del nivel de estudios máximo alcanzadopor los parlamentarios, para verificar este aserto.

La tecnocracia en materia de welfare diseña programas ineficaces quefatalmente caen bajo la lógica burocrática y funcionan mal. El problema no estanto de dinero, se relaciona más con el diseño y la implementación.

El desafío es hacer más eficientes los gastos en educación, salud, segu-ridad social, vivienda, ciencia y asistencia social, y sobre todo hacer foco enla elevación de las personas, favoreciendo su libertad y capacidad de acción.

Ahí es donde aparece la sociedad civil. Una sociedad civil pujante esuna colaboración importante, en la atención de los problemas de índole socialy es capaz de crear un nuevo welfare.

La sociedad civil favorece el voluntariado, la preocupación y responsa-bilidad cívica y la filantropía.

Las organizaciones de la sociedad civil son también verdaderas “usinasde inteligencia”, muchas veces desaprovechadas.

En la reciente presentación de la Confederación de la Sociedad Civil, sedio a conocer un libro con reseñas de propuestas y realizaciones, de redes yfundaciones, que abarcan un amplio espectro de cuestiones (6).

Por ejemplo, se citó la reforma política o “Leyes de Mayo”, que en el2002 preparó el Foro Social para la Transparencia, que incluía a 20 entidades.Para elaborar la propuesta se analizaron experiencias internacionales aplica-bles en la Argentina. Incluían un nuevo régimen de partidos políticos, la eli-minación de las listas sábanas, el libre acceso a la información pública, acotarla jurisdicción de la Corte, crear la oficina de presupuesto del Congreso ydiversos mecanismos de transparencia y controles. Nunca fue tratada por elParlamento.

(6) Confederación de la Sociedad Civil, El aporte de las institucionesprivadas de bien público, Buenos Aires, 2011.

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Se menciona también la inversión en ciencia básica de las Fundacionesque representa un porcentaje más elevado en la estructura de la inversión enInvestigación y Desarrollo, que el promedio de los países avanzados. La in-versión en Argentina es baja pero el aporte de las Fundaciones es proporcio-nalmente muy significativo.

El tema nutrición es apoyado por mil instituciones que buscan mejorarla alimentación y eliminar el hambre bajo el lema “Nutrición 10 HambreCero”. En este campo se destaca la notable labor de la Red de Alimentos.

En educación las propuestas son innumerables. Nuestra situación edu-cativa es grave; gastamos 6,4% del PBI y a pesar de esto el 50% de los chicosabandona el ciclo obligatorio del secundario, de los alumnos de 15 años el50% no comprende lo que lee y estamos entre los peores sistemas de los 65evaluados por el PISA de la OECD.

En vivienda social hay numerosas experiencias. Por ejemplo la Funda-ción Pro Vivienda Social otorgó microcréditos para construir y mejorar 8500viviendas en Moreno. Logró crear redes de gas natural, eliminando las garra-fas para 3500 vecinos.

La Fundación Metas tiene un conocido proyecto de Red Federal deAutopistas que uniría las principales ciudades del país. En otro campo, haceunos días una Fundación Mundo Sano y el Laboratorio Elea pudieron produ-cir el Benznidasol por primera vez en nuestro país, medicamento para el trata-miento del Chagas que afecta a más de dos millones de personas.

Pese a la creatividad y la inteligencia puesta en acción por las Funda-ciones y Asociaciones que buscan el bien común, su impacto cuantitativo esbajo si lo comparamos con países en que la sociedad civil es más rigurosa.

De acuerdo a datos de la AFIP, después de sucesivos empadronamien-tos existen registrados 24.082 instituciones de las que 20.264 son asociacio-nes y 2967 fundaciones locales y 851 “otras entidades”.

En el año 2007 las Fundaciones donaron 21 millones de dólares, es de-cir, un promedio de escasos 7100 dólares por fundación. Las Asociacionesdonaron un poco menos de 7 millones de dólares.

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Estas donaciones reciben en una proporción la posibilidad de la deduc-ción impositiva y representa un gasto tributario, pero el sector pagó 80 millo-nes de dólares del impuesto sobre débitos y créditos bancarios, lo que segura-mente hace al sector un contribuyente neto. Es decir el gasto tributario esinferior a las contribuciones que realiza.

Si la AFIP termina cobrando impuestos de actividades de bien común,es imposible que la sociedad civil avance y contribuya significativamente enbien del país.

Otra de las debilidades del sector es el elevado costo de administraciónde las exigencias formales. La AFIP, IPJ, UIF, Lotería Nacional, Rentas ter-minan haciendo inviables con sus demandas, proyectos chicos pero valiososque no pueden responder a las exigencias formales e informativas.

Recientemente el Gobierno Argentino ha bloqueado la utilización derecursos de organismos internacionales para la sociedad civil y mantiene unaactitud restrictiva en materia impositiva. Las donaciones individuales, que entodo el mundo son la principal fuente de financiación para el sector, en laArgentina no tienen incentivos impositivos valederos.

5. Conclusión

Creo que el fortalecimiento de la sociedad civil es una necesidad, tantopor lo que significa en sí misma, como también por los servicios que puedebrindar en la reformulación del welfare state.

Esto último, en nuestro país requiere de profundas reformas institucio-nales, que son imprescindibles si queremos volver a vivir una vida socialmen-te plena para todos los ciudadanos.

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EL CARÁCTER ÉTICO Y POLÍTICO DELPENSAMIENTO ECONÓMICO DE ARISTÓTELES

Por Ricardo F. Crespo

Introducción

Después de la crisis del Euro, “Grecia” se convirtió en una palabra con-trovertida. “Sin embargo”, como decía hace años Alfred N. Whitehead, “Gre-cia fue la madre de Europa; y es a Grecia a quien debemos mirar para encon-trar el origen de nuestras ideas modernas” (1967, p. 7). Obviamente, White-head no se refería a la Grecia actual, sino al pensamiento filosófico griegofloreciente durante los últimos cuatro siglos de la era pre-cristiana, apuntandoespecialmente a Aristóteles. En su libro Greek Thinkers el filósofo austríacoTheodor Gomperz señala: “Aun aquellos que no tienen familiaridad con lasdoctrinas de los grandes maestros de la antigüedad y que ni han oído los nom-bres de Platón y Aristóteles, están sin embargo bajo la huella de su autoridad”(1955, p. 528).

De hecho, durante los últimos años, y especialmente después de las re-cientes crisis, varios libros y artículos han regresado a Aristóteles en busca defundamentos para posibles terapias. En efecto, el pensador ofrece recursosfilosóficos de carácter curativo. Aquí solo mencionaré dos libros. Primero,Reckoning with Markets. Moral Reflection in Economics (2012) de JamesHalteman y Edd Noell, sobre la importancia de la ética para la economía,cuyo capítulo segundo trata casi completamente acerca del pensamiento eco-nómico de Aristóteles. Segundo, How Much is Enough? (2012), de Robert yEdward Skidelsky, se apoya en la noción de “vida buena” de Aristóteles. Sondos libros bien interesantes escritos por economistas (con la única excepciónde Edward Skidelsky quien es filósofo).

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Amartya Sen (1987, pp. 3-7) ha distinguido una tradición de la econo-mía relacionada con la ética –la que según él se remonta hasta Aristóteles– yotra a la que denomina “engineering approach”. Esta última se ocupa más decuestiones “logísticas” que de los fines de la economía, que son consideradoscomo dados.

De hecho, la posición aristotélica sobre la economía ha sido siempreconsiderada como altamente ética. En efecto, en su Vida de los filósofos, Dió-genes Laercio escribe que según Aristóteles “los temas éticos conciernen a lapolítica, la economía y las leyes”. Aristóteles concibe a la economía comouna de las ciencias prácticas (epistèmè praktikè), e. d., una de las cienciasmorales. Para él, la ciencia práctica más elevada era la política a la que laeconomía, al igual que las otras, estaba subordinada.

Sin embargo, hablando estrictamente, debemos aclarar dos puntos. Pri-mero, que la conexión entre economía y ética no es directa e intrínseca paraAristóteles (él usa el término oikonomikè, que traduciré como ‘lo económi-co’). Según Aristóteles, la polis es el ámbito en el cual los hombres actúanlibre y moralmente, desarrollan las virtudes y alcanzan su perfección. En cam-bio, la casa (oikia) es el ámbito de la necesidad, en el que el hombre simple-mente vive, satisfaciendo sus necesidades básicas. Por tanto, la casa no es ellugar de la libertad y, por consiguiente, allí no habría cabida para la vidamoral. Para Aristóteles, esta es la razón por la que, hablando estrictamente, nohay relación directa entre ‘lo económico’ (la administración de la casa) y laética. No obstante, dado que la posición de Aristóteles acerca de lo económi-co es de hecho sumamente ética, debería haber algún modo de relacionar am-bos campos. El objetivo de este trabajo es descubrir esta conexión.

El segundo punto a aclarar es que el concepto de ‘lo económico’ deAristóteles es diferente del actual. Al comienzo de un artículo sobre ‘lo eco-nómico’ en Aristóteles, Christian Rutten (1987, p. 289) nota: “La económicade Aristóteles no corresponde de ningún modo a eso que hoy llamamos eco-nomía”. Pero agrega Rutten: “Esto no significa que no se encuentren en Aris-tóteles, en la Política, en las Éticas y en la Retórica, desarrollos acerca de larealidad económica en sentido contemporáneo”.

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Este trabajo comienza explicando el significado de ‘lo económico’ paraAristóteles. Luego propone un concepto re-elaborado de lo económico en Aris-tóteles. Distinguiré estos conceptos –el original y el re-elaborado– escribien-do la noción original entre comillas simples y la re-elaborada sin estas. Entercer lugar, el trabajo argumenta el carácter ético de lo económico. Final-mente, se explora la conexión entre ‘lo económico’ y las virtudes, seguido poruna mirada a la inmersión de ‘lo económico’ en la política. El trabajo resaltarála relevancia de las virtudes personales y de los valores sociales para el fun-cionamiento de una economía sana. También remarcará el papel de las institu-ciones en la economía.

‘Lo económico’

En el sentido primitivo usado por Aristóteles, oikonomikè es la admi-nistración de la casa (1). Como tal, se ocupa de tres relaciones: el dueño decasa en tanto marido, el dueño como padre y el dueño como amo de los escla-vos y de las otras posesiones. La última relación es la relevante para estetrabajo. Con el término oikonomikè en este sentido, Aristóteles se refiere a lariqueza en la casa. Aristóteles define oikonomikè en estrecha relación con lacrematística (chrèmatistikè). Esta última es el arte de adquirir o producir losbienes utilizados por la oikonomikè (Política –Pol– I, 8, 1256a 10-2). SegúnAristóteles, la crematística está subordinada a la oikonomikè. Aristóteles con-sidera que es un instrumento de la oikonomikè (Pol I, 10, 1258a 27-34).

Estos conceptos de ‘lo económico’ y la crematística deben considerarseen el marco de las ideas de Aristóteles sobre la naturaleza del hombre y suinserción en la sociedad. Para Aristóteles, el hombre es esencialmente políti-co. Según él, sin embargo, la polis es una realidad que implica consecuenciasmás profundas para los hombres que el significado contemporáneo de la so-ciedad. Para Aristóteles, como se ha dicho, la polis es el ámbito en el que loshombres actúan libre y moralmente. Es en la polis donde los hombres puedenvivir bien y alcanzar la autorrealización o felicidad (eudaimonia). La casa, encambio, como también se ha señalado, es el ámbito del mero vivir. Por eso,

(1) Hay varios artículos y libros que se ocupan de la economía en Aris-tóteles. Considero que el más completo y exegético es el de Meikle (1995).

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según algunos autores el término ‘economía política’ constituiría una contra-dicción (cfr. Hannah Arendt 1959, p. 28 y Barker 1959, p. 357).

De ‘lo económico’ a lo económico

Hay dos modos complementarios de caminar el sendero que lleva de ‘loeconómico’ –no relacionado con la ética– a lo económico –un concepto ética-mente relevante–. El primero es mostrar que esta distinción de ámbitos no seaplica en el caso de ‘lo económico’. El segundo es identificar los conceptosaristotélicos que corresponden a la economía actual y analizarlos.

En cuanto al primer modo, podemos considerar dos citas de Aristóteles.Aristóteles dice lo siguiente acerca de la crematística: “Es una forma de ad-quisición por la que el dueño de casa tiene a mano o se provee los objetosnecesarios para la vida y útiles para la polis o la casa” (Pol I, 8, 1256b 26-30).Además, afirma: “podemos asumir que la propiedad es parte de la casa, y queel arte de adquirirla es parte de la oikonomías; y hacemos esto porque es im-posible vivir bien (eû zèn), o incluso simplemente vivir (zèn), si no contamoscon los medios necesarios (Pol I, 4, 1253b 23-5).

Estas citas mezclan elementos de ambos ámbitos, la casa y la polis.Parecería que ‘lo económico’ tiene relación tanto con la casa como con lapolis, con lo necesario y con lo útil, con el ‘simple vivir’ y con ‘el vivir bien’Entonces, cuando se consideran la oikonomikè y la crematística conjuntamen-te parece que la, oikonomikè de Aristóteles es algo más que la administraciónde la casa (como, por cierto, mantienen muchos historiadores de la economíay la filosofía). Si ‘lo económico’ también tiene relación con la polis, entra enel ámbito moral. Esto es consistente con otras afirmaciones de Aristóteles,como la subordinación de ‘lo económico’ a la política y la moral, y la des-calificación ética de una crematística ilimitada.

El segundo modo de encarar esta cuestión es preguntarse: ¿dónde seencontraría la actual economía política en el sistema aristotélico? La crema-tística no es el lugar correcto para buscarla pues corresponde más bien a laproducción, el comercio o las finanzas. Para Aristóteles, las tareas de la eco-nomía política se subsumen en la política. Entonces, en una noción re-elabo-rada de lo económico para Aristóteles, esta se ocupa no sólo de la casa, de la

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vida y de lo necesario, sino también de la polis, de lo que es útil y moral, de lavida buena y la felicidad.

Lo económico y la ética

Aceptada esta noción ampliada y re-elaborada de lo económico, anali-cemos sus consecuencias. Oikonomikè no es un sustantivo sino un adjetivo.Por eso, su traducción correcta no es “economía” ni como actividad ni comociencia, sino “económico” (el adjetivo) o ‘lo económico’ (su substantivación).Se trata de una expresión incompleta que conduce a preguntarse inmediata-mente, “¿qué tipo de realidad es la económica?” La respuesta es múltiple: ‘loeconómico’ se aplica a diversas realidades y no unívocamente. Estamos frentea un concepto análogo. Su significado focal es una cierta acción humana. ParaAristóteles lo económico es primariamente un tipo de acción humana: la ac-ción de usar las riquezas. Sin embargo, como observamos, el objeto de usooikonomikè no es cualquier riqueza, sino la necesaria para la vida sin más(zèn) y para la vida buena (eû zèn). Porque “de las cosas que tienen uso, esposible usarlas bien o mal, y la riqueza pertenece a las cosas útiles” (ÉticaNicomaquea –EN– IV, 1, 11 20a 4-5). La oikonomikè las usa bien, en sentidomoral.

La crematística, por su parte, es para Aristóteles una técnica subordina-da a la oikonomikè que trata de conseguir las cosas usadas por esta última. Sinembargo, la crematística no está esencialmente orientada hacia el buen uso.Por eso, mientras que sería impensable una mala oikonomikè, Aristóteles dis-tingue en cambio dos tipos de chrematistikè: una subordinada a la oikono-mikè, limitada y natural (Pol I, 8, 1256b 27-30), y otra censurada, antinatural,que persigue como fin la adquisición ilimitada de dinero (Pol I, 9, 1257a 1; lallama “justamente censurada”: Pol I, 10, 1258b 1).

Por tanto, para Aristóteles, la oikonomikè es la acción de usar las cosasnecesarias para la vida en general y la vida buena). Cuando Aristóteles hablade la vida en general se refiere al ámbito de la casa (oikos). Cuando habla dela vida buena se refiere a lo alcanzable en la comunidad civil (polis), de lacual es su fin. Según Aristóteles, el concepto de vida buena tiene un significa-do moral bien preciso; es una vida de virtudes a través de la que el hombrealcanza la felicidad, fin de su naturaleza.

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¿Qué tipo de necesidad es la de las cosas necesarias para la vida buena?Aristóteles clarifica este punto cuando analiza el mercado en la Ética Nico-maquea (V, 5). Allí concluye que el principio que regula la demanda y, portanto, los precios y los salarios, es lo que llama chreia, que significa necesi-dad económica (2). Chreia es una necesidad humana; por tanto es relativa ysubjetiva, no absoluta (3). Sin embargo, en este contexto (este capítulo sobreel intercambio pertenece al libro V, su tratado acerca de la justicia, que paraAristóteles es la virtud social principal) es intrínsecamente moral, reguladapor el sentido de Justicia.

Por eso, la oikonomikè es una acción que para ser realmente oikonomikèsolo puede ser moralmente buena. Aristóteles no usa un término para denotarun mal uso de lo necesario para la vida buena, ya que esta misma expresióndenota necesariamente la bondad. En síntesis, este significado primero y fo-cal de oikonomikè es el acto de usar las cosas necesarias para la vida buena.

Una aclaración final acerca de ‘lo económico’ como acción humana esdeterminar qué tipo de acción es. Aristóteles distingue en la Metafísica dosclases de acciones. Primero, acciones cuyo fin es la misma acción (“su ejerci-cio mismo es el fin último de la acción”, IX, 8, 1050a 28), como ver, pensar osimplemente vivir, es decir, acciones inmanentes. Segundo, acciones cuyo“resultado es algo aparte de su ejercicio, (y por tanto) su actualidad está en lacosa hecha” (id, 1050a 30-1), acciones transitivas. En la Ética Nicomaqueallama praxis a la acción inmanente y poíesis a la transitiva (VI, 4, 1140a 1).En realidad, excepto en el caso de acciones completamente inmanentes (pen-sar, amar), todas las acciones son mixtas. Tienen tanto efectos transitivos comodimensiones inmanentes -en mayor o menor nivel dependiendo de la influen-cia de la voluntad–. Para Aristóteles este aspecto inmanente es el más relevan-te. Dice, por ejemplo:

(2) Cfr. EN V, 5, 1133a 29 and 1133b 21: Ross y Araujo-Marías tradu-cen chreia como ‘demanda’. No me parece muy adecuado.

(3) En cambio, Aristóteles usa el término anagkaîon para referirse a lanecesidad absoluta: cfr. Metafísica v, S. Anagkaîon se relaciona con zèn, mien-tras que eû zèn proviene de lo que sobra y es mejor: cfr. Tópicos III, 2, lisa 7-8. La vida buena nos habla de algo que sobrepasa la necesidad, es libre.

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“Todo el que hace una cosa, la hace con vistas a algo, y la cosa hecha noes fin absolutamente (haplôs) hablando (si bien es un fin relativo y de algo),sino la acción misma (praktón), porque es el hacer bien las cosas (eupraxía)lo que es fin, y eso es el objeto del deseo (EN VI, 2, 1139b, 2-4)”.

Esto sucede porque “llamamos más completo a lo que es en sí mismomás digno de ser buscado que aquello que se busca por otro” (EN I, 7, 1097a30-1), y “aquello en que el fin está presente (télos) es una acción (prâxis)”(Metafísica IX, 1048b 22). Es decir, Aristóteles atribuye más relevancia alaspecto interior o inmanente de la acción. En cambio, para él, el aspecto ex-terno es instrumental.

¿Qué se puede decir acerca del verbo chresasthai –usar–, el tipo deacción que es oikonomikè, desde el punto de vista de la tipificación estableci-da más arriba? Usar es una acción transitiva en cuanto la cosa usada es consu-mida o, al menos, gastada, cuando es usada. Sin embargo, la acción completade oikonomikè es usar lo necesario para satisfacer los requerimientos del agen-te en orden a la vida buena: esta es una consideración predominantementeinmanente de la acción de usar; es usar buscando la propia perfección (4).Esta es la razón por la que oikonomikè, como se desarrollará luego, está tanestrechamente unida a la moralidad.

Los otros significados del término análogo oikonomikè son una capaci-dad económica, un hábito económico y el correspondiente conocimiento (Cres-po 2006).

Lo económico y las virtudes

Es lógico que si la oikonomikè es una acción y la correspondiente capa-cidad de realizarla, origine un hábito que termine facilitando la misma acción.También sería coherente que encontráramos que oikonomikè como hábito fue-ra una virtud –es decir, el hábito que facilita el aspecto inmanente de la ac-

(4) Chresasthai es la substantivación del verbo chráo en su infinito ao-risto de voz media. La voz media tiene un uso reflexivo coherente con estesentido predominante de prâxis de chresasthai, se trata de “procurarse de,servirse de”.

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ción– no una téchne –es decir, el hábito de la producción–. En efecto, Aristó-teles habla acerca de la administración doméstica como una especie de sabi-duría práctica o prudencia (EN, VI, 8) (5). Oikonomikè como un tipo de sabi-duría práctica es otro sentido derivado de oikonomikè. Oikonomikè en estesentido facilita la acción de usar correctamente las cosas necesarias para lavida buena. En cambio, es claro que la chrematistikè es una técnica para Aris-tóteles (6).

Dado que la acción ‘económica’ está orientada hacia el bien, ‘lo econó-mico’ como hábito es un hábito virtuoso, la prudencia económica. Ademáscontamos con un conjunto de virtudes que ayudan a desarrollar las accioneseconómicas apropiadas. Aunque Aristóteles no establece explícitamente to-dos los desarrollos que se exponen en este artículo, creo que pueden conside-rarse como aristotélicos.

Primero, la oikonomikè requiere templanza. Aristóteles se pregunta: ¿siel que manda no es prudente y justo (sóphron kai díkaios), cómo puede man-dar bien?” (Pol I, 13, 1259b 39-40). He afirmado que Aristóteles distinguíaentre dos clases de crematística: una subordinada a lo oikonomikè, limitada ynatural, y la otra no natural y no subordinada a lo oikonomikè. Ambas formasde crematística usan el dinero como instrumento. Sucede que el instrumento ylos medios a menudo se confunden debido a su ilimitado (ápeiron) deseo (epi-thumías), y por eso buscan ilimitadamente el dinero (Pol I, 8, 1258a 1). Estaclase equivocada de crematística infecta las otras conductas, llevando al usode “cualquier otro medio valiéndose de cualquiera de sus facultades sin repa-ros naturales. Así, no es objeto propio del valor el procurar dinero, sino con-fianza, ni tampoco el del arte militar ni el de la medicina, sino que son lavictoria y la salud respectivamente. Pero algunos hacen de todas las artesmedios de hacer dinero, como si ese fuera su objetivo y fuera necesario apres-tarlo todo con esta finalidad” (Pol I, 9, 1258a 6-14). Esto suena realmentecontemporáneo. La medicina para curar el apetito ilimitado es precisamentela virtud, o más específicamente, la templanza, porque “así, al ser aquel deseosin límites, desean también unos medios sin límite” (Pol I, 9, 1258a 1-2).

(5) Cfr. también la Ética a Eudemo I, 8, 1218b 13.(6) Cfr. Pol I. 9 y 10. passim; e.g., 1257b 7.

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Segundo: la oikonomikè también requiere prudencia y justicia. Volva-mos al ejemplo de la chreia. Decíamos antes que Aristóteles en la Ética aNicómaco (y, 5) analizó el funcionamiento del mercado y concluyó que elprincipio que rige la demanda, y por tanto los precios y los sueldos, es lachreia, que significa necesidad económica. La chreia es subjetiva e intrínse-camente moral. Es subjetiva porque cada persona juzga qué es necesario parasí misma. Chreia es una necesidad relativa: para sobrevivir es necesario co-mer, pero uno puede comer una cosa u otra, según un horario, etc. En relacióncon la oikonomikè, chreia significa que la manera de usar las necesidades noestá determinada a priori, sino que está sujeta a la voluntad de cada uno,mirando el fin que se quiere conseguir. Estos desarrollos son un ejemplo típi-co del razonamiento práctico. ¿Qué virtudes se necesitan en este proceso?Primero, la prudencia o la sabiduría práctica –una virtud intelectual y ética–para evaluar exactamente la situación real y la necesidad real de las cosasdemandadas: la adecuada chreia. En segundo lugar, la justicia, que ayuda aactuar como indica la prudencia. Si las relaciones del mercado están regula-das por la justicia no existen vicios comerciales. Las personas que están estre-chamente comprometidas con la justicia no son oportunistas.

En tercer lugar, la oikonomikè necesita la continencia, una virtud rela-cionada con la fortaleza. Según Aristóteles, la razón por la que necesitamos laoikonomikè es que “sin las cosas necesarias es imposible tanto vivir comovivir bien” (Pol I, 4, 1253b 25), de ahí que “la mayor felicidad consiste en quelos ciudadanos posean una fortuna media y suficiente” (Pol IV, 11, 1296a 1).La felicidad es una actividad conforme a la virtud, y “la felicidad necesitaademás de los bienes exteriores, pues es imposible o no es fácil hacer el biencuando se está desprovisto de recursos” (EN I, 8, 1099a 31-33). Por tanto,aunque Aristóteles no lo afirma expresamente, la crematística y la acción eco-nómica deberían asegurar que todo el mundo consiguiese poseer lo que nece-sita para lograr la vida buena. Este fin tiene varios aspectos en los que lasvirtudes anteriormente mencionadas colaboran para facilitar la coordinación.Este es otro aspecto de la vida económica que requiere continencia. Uno delos problemas de la economía es que se enfrenta a la incertidumbre. En esesentido, la continencia contribuye a hacer más predecibles los asuntos futu-ros. Hay más oportunidades de que los hábitos engendren conductas establescuando son moralmente buenos (virtudes). Según Aristóteles, la persona in-continente es impredecible, mientras que el continente es más predecible por-

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que persevera: “el incontinente se aparta de la regla” (EN VII, 9, 115 lb 25-27). “El continente se atiene más a sus resoluciones, y el incontinente menosde lo que está al alcance de la mayoría” (EN I, 10, 1152a 26-27).

Por tanto, la probabilidad de coordinación económica es mayor entrelas personas virtuosas por su carácter estable y por su conducta predecible. Lacoordinación es más fácil dentro de un grupo de personas que posee un com-promiso ético y un ethos común.

Las virtudes fomentan el proceso económico de otras maneras. Aristó-teles dedicó una gran parte de su Ética a Nicómaco (Libros VIII y IX) a laamistad. Esta virtud, lugar de cohesión social, complementa a la justicia. Dehecho la justicia no es necesaria entre amigos. La liberalidad y la generosidad(libro IV, 1) también ayudan a superar los problemas de desequilibrio a travésde la acción colectiva o individual. En un mundo imperfecto, las virtudesayudan a reducir los errores y actúan como un bálsamo. Fomentan la coordi-nación y reducen los problemas que surgen durante los ajustes de coordina-ción.

Dados los análisis previos, hay varias razones por las que las institucio-nes tienen mucha importancia en el reino económico. Las instituciones a lavez encaman y refuerzan los hábitos estables. Hay dos direcciones de análi-sis: por una parte, cómo los hábitos forman las instituciones, y por otra, cómolas instituciones fomentan los hábitos. Respecto a la primera dirección, loshábitos, especialmente los buenos, hacen que las acciones sean más predeci-bles y, por tanto, facilitan la consolidación de las instituciones. Por otra, lasinstituciones promueven los hábitos para que refuercen la realización de de-terminados actos mediante premios y castigos. Según Aristóteles, los mediosprincipales para fomentar estas acciones son la educación y la ley. En primerlugar, la educación, en el sentido amplio de paideia, significa formar el carác-ter personal.

Por eso “no tiene poca importancia el adquirir desde jóvenes tales ocuales hábitos” (EN II, 1, 1103b 24). En segundo lugar, la ley tiene un objeti-vo pedagógico (véase EN X, 9, 1 179b 31 - 11 80a 4). Aristóteles entiende queun conjunto de virtudes concretas lleva a los hombres a su excelencia natural.

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Este proceso comienza con la educación de esas virtudes consolidadas por lasleyes.

En resumen, la concepción aristotélica enseña que debemos poner másénfasis en fomentar el desarrollo de las virtudes personales que en construirsistemas perfectos. Puesto que es accidental, lo mejor que podemos hacer pararealizar la acción económica es consolidarla a través de las virtudes. Esta lec-ción exige volver a poner un énfasis mayor en la educación en virtudes y en laobservancia de la ley. Este es un aspecto importante de la política económicasegún el espíritu aristotélico.

Lo económico y la política

Hemos visto que, como en toda acción buena, la oikonomikè requierevirtudes y las origina. Las virtudes para Aristóteles son siempre políticas:solo pueden desarrollarse y consolidarse en el contexto de la interacción so-cial. Por eso, la oikonomikè como virtud está impregnada de politicidad. Laoikonomikè de Aristóteles es un acto ético intrínsecamente relacionado conlos factores históricos, culturales, sociales y políticos que la rodean. Por tan-to, la oikonomikè también está estrechamente vinculada con la política y lacomunidad.

¿Cuál es el concepto aristotélico de sociedad civil? “La polis, dice, esuna asociación (koinonía) de hombres libres” (Pol III, 6, 1279a 16). En efec-to, la polis es una unidad de familias –más que de individuos como constaráen la próxima cita–. ¿Qué clase de unidad de familias? Se trata de una rela-ción (prós ti). El fundamento de esta relación es la orientación de las accionesde sus miembros a un fin. ¿Qué fin?

Es claro, pues, que la ciudad no es una comunidad de lugar y cuyo finsea evitar la injusticia mutual y facilitar el intercambio. Todas estas cosas sedarán necesariamente, sin duda, si existe la ciudad; pero el que se den todasellas no basta para que haya ciudad, que es una comunidad de casas y defamilias con el fin de vivir bien (eû zèn), de conseguir una vida perfecta ysuficiente (autárkous) (...) El fin (télos) de la ciudad es, pues, el vivir bien, yesas cosas son medios para este fin. La ciudad es la comunidad de familias yaldeas en una vida perfecta y suficiente, y esta es, a nuestro juicio, la vida

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feliz y buena. Hay que concluir, por tanto, que el fin de la comunidad políticason las buenas acciones (kalón práxeon) y no la convivencia (Pol III, 9, 1280b29-35 y 1280b 39- 1281a 4).

Es decir, el fin de la polis subsume el de la oikonomikè como acción.Para Aristóteles, la política como la práctica y la ciencia de la vida buena esmoral en sí misma y la oikonomikè es acción y ciencia que le está subordina-da, Recibe sus fines de la política, y la política la necesita. La oikonomikè esun componente y condición de la unidad social. Esto es así porque la autar-quía personal y política contiene un componente material solo alcanzablemediante la interacción. Las relaciones del mercado que hacen posible la oi-konomikè, son condiciones para la sociedad (Cfr. Pol VII, 1, 1324a 1). El findel mercado –que todos satisfagan sus necesidades a través del intercambio–queda incorporado en la cadena de fines que conducen al último fin de lasociedad, la vida buena de los ciudadanos. De este modo, las acciones en elmercado permiten simultáneamente –aunque a veces sin buscarlo– alcanzarfines superiores de la sociedad. Para la concepción aristotélica, el mercado nopuede funcionar bien al margen de la sociedad y sus fines sin caer en la quedenomina crematística “justamente censurada”. El buen funcionamiento delmercado no se desarrolla en un vacío, sino en la sociedad política. Esta posi-ción se asemeja a corrientes contemporáneas que sostienen la necesidad delazos sociales para un funcionamiento correcto del mercado. También asumeque la economía es una realidad social.

Para Aristóteles tanto la sociedad como el mercado son naturales en elsentido de que son instituciones demandadas por la naturaleza humana paraalcanzar su perfección. Los hombres son tanto animales políticos (zoôn poli-tikòn, e. g. Pol, I, 2, 1253a 3-4) como económicos (zoôn oikonomikòn, Ética aEudemo, VII, 10, 1242a 22-3). Sin embargo, para Aristóteles “natural” en elámbito humano no significa ‘espontáneo’ o ‘automático’. La polis y el merca-do implican tareas que deben realizarse con esfuerzo, no hechos dados. Estono significa que no puedan surgir algunas instituciones que faciliten esta rea-lización y trabajen casi automáticamente. Precisamente, la tarea de la políticay la economía consiste en descubrir y formar estas instituciones. Tienen unfin normativo más que explicativo.

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En resumen, para Aristóteles el ámbito de la oikonomikè es la polis, quees el lugar de la perfección humana.

Una breve conclusión

La economía moderna toma los fines como dados. Una re-elaboraciónde la noción aristotélica de ‘lo económico’ solo tiene sentido si se refiere a losfines: vivir y vivir bien. Esta perspectiva confiere un carácter ético intrínsecoa lo económico según Aristóteles. Esto no puede lograrse sin la ayuda de lasvirtudes, y solo se consigue en el ámbito de la sociedad. A partir de los pasajesaristotélicos aparentemente anticuados sobre la oikonomikè he intentado de-ducir algunas enseñanzas válidas para hoy. Esos elementos -que pueden resu-mirse en el carácter intrínsecamente ético y político de la economía– permitenextraer lecciones muy útiles. Esas lecciones se refieren al impacto de la éticay la política sobre la economía y recalcan la relevancia de las virtudes perso-nales y de las instituciones para un adecuado funcionamiento de la economía.La decisión acerca de los fines ha de hacerse con criterios prudenciales, notécnicos. Todo esto implicaría una ampliación del alcance de la economía que,consiguientemente, provocaría cambios en su enseñanza. En resumen, unamayor atención a Aristóteles tendría una gran repercusión tanto sobre la cien-cia económica como sobre la economía real.

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ASPECTOS AMBIENTALES DE LA SEGURIDADEN EL ESPACIO LOS RESIDUOS ESPACIALES

Y SUS AMENAZAS

Por Silvia Maureen Williams

1. Consideraciones iniciales

Continuando una tradicional práctica académica, se anticipará desde elcomienzo una de las conclusiones generales del tema que indica que, en elmundo actual, el derecho aplicable y las políticas espaciales de países indus-trializados y en desarrollo, no bastan para hacer frente a las amenazas genera-das por los residuos derivados de la actividad espacial. Ello afecta no sola-mente el ambiente de la Tierra y sus órbitas cercanas, sino también a la órbitageoestacionaria situada a una altura aproximada de 36.000 km de la superficieterrestre. Esta órbita –a la que asimismo suele llamarse “ecuatorial”– resultaideal para las comunicaciones vía satélite. En esta posición los satélites artifi-ciales acompañan a la Tierra en su movimiento de rotación, lo que permite,con apenas tres de ellos (uno sobre el Pacifico, otro sobre el Atlántico y untercero sobre el Índico), cubrir en su casi totalidad la superficie de nuestroplaneta.

Agregaré que, en esta disertación, de naturaleza marcadamente inter-disciplinaria, además de abordar los aspectos jurídico-internacionales del temay las respuestas de la legislación y doctrina, se han tomado especialmente encuenta las políticas espaciales ambientales de las distintas regiones del mun-do.

2. Planteo general

El 5 de agosto de 2012 el laboratorio espacial Curiosity de la NASA, detamaño similar a un automóvil mediano con seis ruedas, comenzó a captar, y

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enviar a la Tierra, las primeras visiones del planeta Marte. Su misión princi-pal es establecer si alguna vez hubo signos de vida en ese planeta y, a talefecto, investigará in situ por el término de dos años la existencia y composi-ción de diversos gases tales como el carbono, nitrógeno, fósforo, sulfuro yoxígeno y su influencia en la seguridad ambiental.

En estos momentos el interés de la comunidad científica internacionalse centra de manera continua alrededor de Marte, en especial sobre los aspec-tos ambientales y sus recursos naturales. Se destaca el estudio emprendidopor los científicos participantes en la Misión Mars Express de la Agencia Es-pacial Europea (ESA), relativo a lo que han dado en llamar “el enigma delmetano” en Marte. Este gas, en la atmósfera de la Tierra, es producido en granmedida por organismos vivos, lo cual sería un indicio importante de la exis-tencia de alguna forma de vida en Marte en algún momento de su historia.

De manera similar los estudios en curso en el marco del proyecto MarsExpress, además de enfocarse en la presencia de “agua en estado líquido”,hecho que viene afirmando la ciencia, se ocupan de la protección del ozono enese planeta. Como es sabido, en la Tierra, este gas actúa en la estratósferacomo una pantalla que filtra los rayos nocivos del Sol. Es decir que, en sínte-sis, se están dirigiendo los esfuerzos del laboratorio Curiosity hacia la protec-ción del ambiente de Marte para mantenerlo libre de residuos derivados de laactividad espacial en la Tierra y sus órbitas cercanas, además de la órbitageoestacionaria mencionada al comienzo (1).

Pasaré a continuación a un ámbito más cercano a todos nosotros, o seael de la Tierra y su ambiente, y el del espacio más próximo a nuestro planetasituado más allá de la atmósfera y fuera de la jurisdicción nacional. En estemarco los temas relacionados con la seguridad ambiental resultan priorita-rios. Entre los riesgos más preocupantes en la actualidad figuran los residuosoriginados por actividades en el espacio ultraterrestre, la posibilidad de unacarrera armamentistas en esas regiones y la presencia de objetos naturales

(1) De la misma autora, ver el capítulo “Acerca del Acuerdo de la Lunay sus Aspectos Ambientales” en Liber Amicorum en Honor al Profesor Ma-nuel Augusto Ferrer, Buenos Aires 2011,301-310, publicado por ALADA(Asociación Latioamericana de Derecho Aeronáutico y Espacial).

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cercanos a la Tierra (Near Earth Objects - NEOs), en su versión y sigla enidioma inglés) tales como asteroides, meteoritos y cometas y la posibilidad deimpactos de estos cuerpos celestes con el planeta Tierra (2). Estas amenazassignifican hoy un serio reto al derecho internacional y a las políticas espacia-les tanto de países industrializados como de paises en desarrollo.

Sin entrar a elucidar si realmente existe un orden jerárquico entre lostres ejemplos precedentes, la idea es concentrarnos, en esta exposición, en losresiduos espaciales (3) y sus aspectos jurídicos y políticos. La colisión ocurri-da el 9 de febrero de 2009 entre el satélite Iridium 33 de los Estados Unidosde América y el Kosmos 2251 de Rusia, y los residuos generados en conse-cuencia en las órbitas vecinas a la Tierra, ilustra nítidamente la importanciadel problema.

Además de los satélites operativos y aquellos abandonados o inactivos,que implican riesgo de choques en las diferentes órbitas terrestres, coexistenen el espacio partículas diminutas conocidas como “residuos de segunda ge-neración” originados por colisiones entre objetos espaciales. Estas partículasrepresentan un peligro de choque con los satélites activos, a veces con graví-simas consecuencias.

Esas pequeñas partículas circulan a grandes velocidades: aproximada-mente 8 km por segundo en la órbita geoestacionaria (GEO, geostationaryorbit) situada a 36.000 km de la superficie de la Tierra, y 15 km por segundoen las órbitas más bajas (LEO, low Earth orbits) que oscilan entre los 500-700km de altura y en las cuales están operando, entre otros, la Estación EspacialInternacional (ISS) y el satélite argentino SAC-D Aquarius, posicionado en

(2) Ello fue nota recurrente en la Conferencia organizada por el UnitedNations institute for Disarmament and Research (UNIDIR), Ginebra, 31 demarzo-1º de abril 2008, titulada Security in Space: the next generation, publi-cada en formato libro de autores varios, como UNIDIR/2008/14.

(3) Nota: En este trabajo utilizaremos los términos “residuos espacia-les” y “desechos espaciales” indistintamente como equivalentes ambos a laexpresión “space debris” en idioma inglés, no obstante la adopción del térmi-no “desechos” en las Directrices de Naciones Unidas sobre este tema en suversión en español.

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órbita baja el 10 de junio de 2011, y que se encuentra funcionando de manerasatisfactoria según los últimos informes de la National Aeronautics and SpaceAdministration (NASA, agencia espacial de los Estados Unidos). Brevementeme referiré a las funciones y objetivos de esta misión satelital argentina.

2.1 La Misión Aquarius de la Argentina

El satélite Aquarius, diseñado y construido en la Argentina, es el resul-tado de un prodigioso esfuerzo de cooperación internacional. Se cumplió asícon lo establecido por el primer artículo del Tratado del Espacio de 1967(4),según el cual la cooperación es requisito indispensable para realizar activida-des de exploración y utilización de esas nuevas áreas alcanzadas por el inge-nio humano. Participaron en esta misión, en la primera etapa, los EstadosUnidos (tomando a su cargo el lanzamiento del satélite desde su base de Van-denberg, en California, y el posicionamiento en órbita baja); Canadá e Italia(proporcionando el instrumental de la más alta tecnología) y Brasil (poniendoa disposición de la Argentina sus instalaciones, como antesala del lanzamien-to, para las pruebas iniciales de radiaciones y resistencia ambiental).

La misión, que tiene por objetivos entre otros, medir el grado de salini-dad de mares y océanos, especialmente en el Índico y Pacífico Sur, donde losíndices de salinidad no eran conocidos hasta ahora, está realizando asimismomediciones de lluvias, hielo y vapor de agua y de las variantes en la tempera-tura de los océanos. De igual modo la tecnología a bordo de la Misión Aqua-rius tiene capacidad de detectar los efectos de la radiación cósmica, la posi-ción de micro-partículas y de residuos espaciales. Vale decir, el punto centralde esta presentación.

2.2 El ámbito internacional

En lo que hace al ámbito internacional, es importante tener en cuentaque los aspectos ambientales de los residuos espaciales ya han sido incorpo-

(4) Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de losEstados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso laLuna y otros cuerpos celestes (Naciones Unidas), en vigencia desde 1967 yratificado hoy por cerca de un centenar de Estados, entre los que figura laArgentina.

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rados al orden del día de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de COPUOS(Comisión de las Naciones Unidas para los Usos Pacíficos del Espacio Ultra-terrestre), por Resolución de la Asamblea General de esta organización mun-dial, en diciembre de 2007. Fue ello el producto de una larga contienda en esemarco, dado que el método de trabajo de COPUOS, y de sus dos Subcomisio-nes (de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Científicos y Técnicos), es el consenso.

En virtud de esta Resolución –que adopta una serie de directrices, ela-boradas por la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, tendientes amitigar la producción de residuos espaciales– los Estados tienen el compro-miso de informar anualmente a la Subcomisión de Asuntos Jurídicos las me-didas tomadas en sus ámbitos nacionales para la reducción de dichos resi-duos.

Es oportuno consignar que las respuestas proporcionadas por los Esta-dos en cumplimiento de la mencionada Resolución, particularmente en el casode los de mayor capacidad tecnológica, reflejan progresos en el tratamientodel tema que estarían abriendo el camino hacia normativas más claras y precisas.

No obstante, y sin restar importancia a este avance en el campo, nopuede dejar de observarse que las Directrices referidas, incluso el compromi-so de informar por parte de los Estados, sean de naturaleza meramente reco-mendatoria. Más aún, resulta preocupante que estas Directrices hayan sidoelaboradas sin intervención alguna de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos. Aello debe agregarse que, si bien las Directrices fueron adoptadas formalmenteen el marco de Naciones Unidas, no lograron serlo por consenso en la Asam-blea General de esta organización mundial (5), como por lo general es el casoen estas materias.

Por lo tanto, y dadas las cifras alarmantes que las instituciones científi-cas están anunciando en materia de residuos espaciales cercanos a la Tierra,así como en la órbita geoestacionaria, y especialmente de partículas pequeñasno identificables, sería importante la adopción de medidas más estrictas en elnivel intergubernamental.

(5) La Resolución de la Asamblea General que contiene las Directricesfigura como A/RE5//62/217.

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3. Residuos espaciales. Definiciones generalmente aceptadas hoy (6)

Examinaré a continuación lo que quizás fuera una de las primeras defi-niciones conocidas de “residuos espaciales”. Se encuentra contenida en elArtículo 1 del Instrumento Internacional de Buenos Aires sobre la Proteccióndel Ambiente por daños causados por residuos espaciales, documento adopta-do por la 66a Conferencia de la International Law Association en 1994 enBuenos Aires y mantenido bajo revisión permanente, como se verá luego. Setranscribe a continuación el artículo mencionado.

“A los fines de este Instrumento:

a) ‘Contaminación/polución’ significa la modificación del ambiente poracción del hombre por la introducción de elementos indeseables o por la utili-zación indeseable de esos elementos.

b) ‘Contaminación/polución’ serán considerados términos sinónimos eincluirán toda clase de elementos nocivos que no sean residuos espaciales.

c) ‘Residuos espaciales’ son objetos en el espacio ultraterrestre cons-truidos por el hombre, que no constituyan satélites activos o de alguna mane-ra utilizable, cuando no pueda esperarse razonablemente ningún cambio enesas condiciones en el futuro previsible. Los residuos espaciales, entre otrascausas, podrán resultar de:

(6) Esta definición, o más bien descripción no exhaustiva, fue adoptadapor consenso en la sesión plenaria de la 66º Conferencia de la InternationalLaw Association (Buenos Aires 1994) en el marco de lo que, en adelante,fuera conocido por la doctrina como el Instrumento Internacional de BuenosAires sobre Residuos Espaciales. Este texto se mantiene hasta el presente bajorevisión permanente de la Comisión de Derecho Espacial de esta instituciónque trabajara de manera conjunta con los científicos de las ciencias aeroespa-ciales sobre este tema. El origen de este texto se encuentra en un proyectoCONICET/UBA, conducido por la presente autora. Ver EL RIESGO AM-BIENTAL Y SU REGULACIÓN. DERECHO INTERNACIONAL Y COM-PARADO. RESIDUOS ESPACIALES, PROTECCIÓN DE LA CAPA DEOZONO, Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1998.

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- Operaciones espaciales de rutina incluyendo fragmentos de cohetes yvehículos espaciales, y fragmentos liberados durante maniobras normales.

- Explosiones orbitales y satélites desintegrados, sea de forma volunta-ria o accidental.

- Residuos originados por colisiones.

- Partículas y otros elementos sólidos liberados en actividades espacia-les.

- Satélites abandonados.

d) ‘Ambiente’, a los fines de este Instrumento, incluye tanto el ambien-te del espacio ultraterrestre como el de la Tierra y de áreas fuera de jurisdic-ción nacional.

e) ‘Daño’ significa la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporalesu otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicioscausados a bienes de estados o personas físicas o morales, o a bienes de orga-nizaciones internacionales intergubernamentales, o toda modificación desfa-vorable del ambiente de áreas situadas fuera de su jurisdicción nacional ocontrol”.

3.1 Residuos espaciales identificables y no identificables (7) Estadodel arte

Los científicos, en ámbitos jurídicos, suelen ser contrarios a definicio-nes. No fue tarea sencilla durante la redacción del antes referido Instrumentode Buenos Aires lograr que nuestros consultores científicos aceptaran la in-clusión de cláusulas sobre responsabilidad internacional en su texto. Sin em-

(7) En el tratamiento de estos temas hemos avanzado sobre nuestro tra-bajo presentado a las 40ª Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico ydel Espacio, realizadas en Cádiz, España (2-5-octubre de 2012), convocadasen conmemoración de los doscientos años de la Constitución Española, elabo-rada y adoptada en esa ciudad y actualmente vigente.

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bargo, la posición de los juristas fue firme en el sentido de incorporarlas.Finalmente, predominó el enfoque jurídico que era, además, consistente conla normativa del Tratado del Espacio de 1967 y del Convenio de Responsabi-lidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales de 1972.

Con el correr del tiempo las posiciones se fueron acercando. Revisteespecial interés en la actualidad comparar las opiniones de los científicos entorno a la necesidad de contar con una definición –o, al menos, una descrip-ción– de lo que debe entenderse por residuo espacial.

Así, en 2010, Tremayne-Smith, experto de la Agencia Espacial del Rei-no Unido y representante ante la Subcomisión de Asuntos Científicos y Téc-nicos de COPUOS, observó que, si bien era prudente evitar definiciones pre-maturas, entendía las razones del mundo jurídico sobre la necesidad de contarcon un texto al respecto. Este especialista en las ciencias espaciales consideraactualmente que el Art. 1º del Instrumento de Buenos Aires, transcripto arri-ba, es consistente con el momento actual. Subrayó, al mismo tiempo, que unproblema creciente –que requiere especial atención en el presente– era el delos residuos espaciales no identificados (o no identificables) dadas sus carac-terísticas fuertemente dispares.

A este fin Tremayne-Smith distingue entre objetos espaciales de grantamaño y objetos pequeños. Entre los primeros incluye satélites y cohetesque, por lo general, se catalogan en el momento de su lanzamiento y puedenser identificados sin mayores problemas. En el caso de fragmentaciones delos objetos catalogados estos deben ser vueltos a catalogar dado el cambiosufrido.

Los objetos más pequeños permanecen unidos al estado de lanzamientooriginal puesto que, como lo aclara Tremayne-Smith, únicamente se catalo-gan los objetos identificados. Los más pequeños se observan de manera irre-gular en el espacio, en el curso de campañas especiales. En este estado delarte es posible tener una visión estadística de la densidad de los residuos (8).

(8) Estas reflexiones aparecen en una carta del especialista a la presenteautora, de fecha 23 de enero de 2010, on file. El científico de referencia tieneamplio reconocimiento de sus pares en el campo e integra la Subcomisión de

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Desde una plataforma marcadamente jurídica, el jurista francés ArmelKerrest, asimismo en 2010, hace importantes consideraciones sobre el temaconsiderando que los residuos no identificados constituyen hoy un serio pro-blema (9). No hay duda de que el Convenio sobre Responsabilidad Espacial(1972) es aplicable en caso de daño aun cuando el dueño del objeto espacialpermanezca en el anonimato o no se le conozca. La situación sería similar aun accidente automovilístico en ruta cuando su conductor desaparece sin de-jar rastro. De ahí la importancia del Convenio sobre Registro de Objetos lan-zados al Espacio Ultraterrestre (1975) que posibilita la determinación del vín-culo entre el daño causado y el objeto espacial y así atribuir responsabilida-des, por lo menos, a alguno de los estados de lanzamiento.

Ocurre con frecuencia, sin embargo, que el vínculo entre el daño y elresponsable es difícil de establecer, situación que exige acciones más efecti-vas. En este sentido Kerrest menciona que los Estados Unidos mantienen unalista (o catálogo, según la terminología de Tremayne-Smith) de todo fragmen-to de residuo espacial y, aparentemente, es éste el único país que posee actual-mente la tecnología para ello. De todos modos hoy se percibe en Europa unacorriente de opinión que indica la necesidad de adquirir tecnología y formarexpertos para el rastreo y seguimiento de estos residuos de manera más efi-caz.

Es oportuno distinguir, como lo hace Kerrest (10), entre un daño causa-do por residuos espaciales en la superficie de la Tierra y un daño causado enórbita. En el primer caso únicamente los objetos espaciales de mayor tamañorepresentan riesgo puesto que las pequeñas partículas rara vez sobreviven elpaso por la atmósfera. En consecuencia, los objetos espaciales pequeños noconstituyen un riesgo para las personas o sus bienes en la Tierra.

Asuntos Científicos y Técnicos de COPUOS, presidiendo uno de sus Gruposde Trabajo.

(9) Estos comentarios se registran en una carta del profesor Kerrest a lapresente autora, de fecha 23 de enero de 2010, on file. Este experto es cate-drático en la Universidad de Brest, Bretaña Occidental.

(10) Ibid.

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Por el contrario, la situación sufre un cambio radical en el espacio ul-traterrestre, particularmente por el riesgo de colisiones entre objetos espacia-les dando lugar a partículas de segunda generación.

3.2 El riesgo de colisiones en el espacio ultraterrestre

Este riesgo, por su estrecha vinculación con los temas de seguridad enel espacio ultraterrestre, está dando lugar a un entorno por demás inseguro. Sedestaca el enfoque constructivo tomado por el Congreso sobre Residuos Es-paciales realizado en 2010 en Köln que cerró sus sesiones con una Declara-ción (11) en apoyo de las Líneas Rectoras (Directrices) de COPUOS sobreReducción de los Residuos Espaciales (2007). En la Argentina (CONICET/Universidad de Buenos Aires) está actualmente en ejecución un proyecto so-bre Aspectos Ambientales de la Seguridad Espacial: derecho internacional,políticas espaciales y protección del ambiente (12) que analiza, entre otrostemas, el estado del arte y tecnología existente para enfrentar estos riesgosque, a su vez, son fuente indiscutible de residuos espaciales de todo tipo.

La doctrina señala en la actualidad dos posibles soluciones para hacerfrente al inquietante problema: (a) la creación de un catálogo internacionalsobre residuos espaciales y (b) la creación de un organismo internacional parala administración del tránsito en el espacio ultraterrestre con el fin de evitar, opor lo menos minimizar, el riesgo de colisiones.

Ninguna de estas opciones es meta fácil en el cercano plazo, lo cual noslleva, casi naturalmente, a revisar el alcance e implicancias de algunos térmi-nos y examinar cuestiones relativas al concepto de “culpa” en su aplicación aun nuevo ámbito. El objetivo principal es, por cierto, la protección del espa-cio ultraterrestre en caso de daños a un objeto espacial, o a personas o bienesa bordo, causado por otro objeto espacial fuera de la superficie de la Tierra.Por lo tanto, entraríamos en el campo de la “debida diligencia”.

Los juristas, especialmente los dedicados al derecho internacional, bienconocen las dificultades de establecer el grado de culpa de cada uno de los

(11) Air and Space Law 4/5 (2010), 334-336, ZLW.(12) Proyecto Plurianual Conicet/UBA 00411, Buenos Aires, Argenti-

na, bajo la dirección de la presente autora.

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sujetos responsables, especialmente en el caso de “colisiones” en alta mar. Laculpa concurrente fue siempre un verdadero laberinto para el mundo jurídico.En el campo del Derecho Espacial será de aplicación el Art. IV (b) (13) delConvenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Ob-jetos Espaciales (1972) y, por ende, sería recomendable profundizar su estu-dio frente a estas nuevas situaciones. Más aún, el Art. III del referido Conve-nio menciona expresamente a la responsabilidad por culpa y su aplicacióncuando un objeto espacial cause daños a otro (14). En síntesis, estaríamosahora ante el dilema de determinar el alcance del concepto de “debida dili-gencia” para la prevención de colisiones en un ámbito carente aún de normasobligatorias (15).

En realidad, el poco afortunado ejemplo del Iridium/Kosmos el 9 defebrero de 2009 nos está señalando el camino. Este accidente cambió la di-mensión desde la cual se consideraba el riesgo de colisiones en el espacio y lasituación cobró perfiles alarmantes a la vez que más realistas. En efecto, secomenzó a ver este tipo de siniestros como una amenaza cierta, abriendo asíun nuevo capítulo en el estudio de los residuos espaciales y sus consecuenciastanto en relación con la seguridad ambiental en el espacio como en el campode la responsabilidad.

Es evidente que este riesgo crece de manera continua dado el aumentode países en desarrollo involucrados progresivamente en la actividad espa-cial. Esta, a su vez, es hoy actividad comercial por excelencia, situación que

(13) Este artículo dispone en su inciso (b:) Si los daños han sido causa-dos a un objeto espacial de un tercer estado, o a las personas o los bienes abordo de ese objeto espacial fuera de la superficie de la Tierra, la responsabi-lidad ante ese tercer estado se fundará en la culpa de cualquiera de los dosprimeros estados o en la culpa de las personas de que sea responsable cual-quiera de ellos.

(14) Así lo expresó la jurista de Japón Setsuko Aoki en ocasión de lareunión de trabajo de la 74a Conferencia de la ILA, La Haya 2010. Ver Reportof the ILA Seventy-Fourth Conference, The Hague 2010,287.

(15) Ver Martha Mejía-Kaiser en Collision Course: 2009, Iridium/Cos-mos Crash, Proceedings of the International Institute of Space Law (IISL)2009, 274-284.

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comenzó a percibirse en la década de los años noventa. En ese entonces lospaíses en desarrollo estaban participando cada vez más en la exploración yutilización del espacio ultraterrestre creando, de este modo una unidad de ac-ción que les permitiría, de manera conjunta, un papel en los nuevos ámbitosque individualmente estaba fuera de su alcance. Utilizando con inteligencialas posibilidades e implicancias del principio de cooperación internacionalestos países están concluyendo en la actualidad acuerdos con el mundo indus-trializado para acceder por este camino a la más moderna tecnología. Ejemploclaro es la Misión SAC-D Aquarius de la Argentina a la que aludiera en elpunto 2.1 del presente.

El ímpetu con el que la actividad espacial está ganando lugares en lospaíses en desarrollo, además de significar un aumento en la actividad, generaal mismo tiempo, una mayor posibilidad de colisiones.

Por otra parte, el accidente Iridium y Kosmos en 2009 no es el únicocaso reciente de un riesgo cierto. En efecto, el 28 de junio de 2011 los seiscosmonautas de la Estación Espacial Internacional (tres de Rusia, dos deEEUU y uno de Japón) debieron refugiarse en los vehículos de emergencia dela nave dado el serio riesgo de impacto de partículas flotantes de residuosque, en este caso, se encontraban a 250 metros de la Estación Espacial. Segúninformara NASA, la amenaza creada por estos residuos no pudo detectarse atiempo (16).

Parece oportuno entonces insistir en una mayor regulación de esta ma-teria e imprimir así una mayor fuerza y precisión jurídica a las Directrices deCOPUOS sobre Reducción de Residuos Espaciales (AGNU, Res. 62/2 17,diciembre 2007) a las que más adelante se hará referencia.

4. Derecho Aplicable: Tratados Internacionales Espaciales de lasNaciones Unidas en que la República Argentina es parte

– Tratado del Espacio Ultraterrestre (1967) (17).– Acuerdo sobre salvamento de astronautas (1968) (18).

(16) Reuters, EFE y AFP. Información proporcionada por el matutinoLA NACIÓN, Buenos Aires, el 29 de junio de 2011.

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– Convenio sobre responsabilidad internacional (1972) (19).– Convenio sobre registro de objetos espaciales (1975) (20).

Aclaración: el Acuerdo de la Luna de 1979(21), en vigencia desde 1984,no ha sido ratificado aún por la Argentina. Contiene algunas cláusulas sobreaspectos ambientales cuyo contenido no va mucho más allá de los principiosgenerales consagrados por el Tratado de 1967. Este Acuerdo, al día de hoy, harecibido un pálido apoyo de la comunidad internacional (solamente 15 ratifi-caciones). Cabe recordar que bastaban cinco ratificaciones, según lo estable-ce este Acuerdo, para cobrar vigencia.

En estos instrumentos internacionales existen disposiciones relativas ala seguridad ambiental que pueden ser utilizadas como puntos de partida paraintroducir ajustes que los hagan más consistentes con los escenarios interna-cionales y regionales de nuestro tiempo. Destacaré, en este sentido, el artículoIX del Tratado del Espacio de 1967 y el artículo II del Convenio sobre respon-sabilidad internacional de 1972.

El artículo IX (Tratado del Espacio de 1967) contiene disposicionesbasadas en principios de cooperación internacional y asistencia mutua con elfin de no introducir contaminación nociva o cambios desfavorables en la at-mósfera de la Tierra en los siguientes términos:

(17) El nombre completo es Tratado sobre los principios que deben re-gir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacioultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.

(18) El nombre completo es Acuerdo sobre el Salvamento y la devolu-ción de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterres-tre.

(19) El nombre completo es Convenio sobre la responsabilidad interna-cional por daños causados por objetos espaciales.

(20) El nombre completo es Convenio sobre el registro de objetos espa-ciales lanzados al espacio ultraterrestre.

(21) El nombre completo es Acuerdo que debe regir las actividades delos Estados en la Luna y otros cuerpos celestes.

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“En la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, Incluso laLuna y otros cuerpos celestes, los Estados Partes en el Tratado deberán guiar-se por el principio de la cooperación y la asistencia mutua, y en todas susactividades en el espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerposcelestes, deberán tener debidamente en cuenta los intereses correspondientesde los demás Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratadoharán los estudios e investigaciones del espacio ultraterrestre, incluso la Lunay otros cuerpos celestes, y procederán a su exploración de tal forma que no seproduzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medioambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materiasextraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidas pertinentes a talefecto. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que unaactividad o experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otroscuerpos celestes, proyectado por él o por sus nacionales, crearía un obstáculocapaz de perjudicar las actividades de otros Estados Partes en el Tratado en laexploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, inclu-so en la Luna y otros cuerpos celestes, deberá celebrar las consultas interna-cionales oportunas antes de iniciar esa actividad o ese experimento. Si unEstado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o unexperimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos ce-lestes, proyectado por otros Estados Partes en el Tratado, crearía un obstáculocapaz de perjudicar las actividades de exploración y utilización del espacioultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, podrá pedir que secelebren consultas sobre dicha actividad o experimento”.

Como puede apreciarse, la referencia de este artículo a “medidas apro-piadas” que debería tomar el Estado cuando tuviera “motivos para creer” quesus actividades en el espacio podrían causar “contaminación nociva” o “cam-bios desfavorables” aparecía, ya en ese tiempo, un tanto vaga e indefinida.

Por su parte, el artículo II del Convenio sobre responsabilidad disponeque:

“A los efectos del presente Convenio:

a) Se entenderá por ‘daño’ la pérdida de vidas humanas, las lesionescorporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los

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perjuicios causados a bienes de Estados o personas físicas o morales, o deorganizaciones internacionales intergubernamentales.

b) El término ‘lanzamiento’ denotará también todo intento de lanza-miento.

c) Se entenderá por ‘Estado de lanzamiento’:

i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espa-cial;

ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lanceun objeto espacial.

d) El término ‘objeto espacial’ denotará también las partes componen-tes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes”.

En este caso, la definición de daño es una de las más amplias dadas porel derecho internacional hasta el momento. Su contenido agrega, asimismo,cierta precisión a los principios generales del Tratado del Espacio de 1967.Sin embargo, no hay referencia alguna a residuos espaciales derivados de ac-tividades en ese campo ni tampoco se contemplan los daños causados al espa-cio ultraterrestre y su ambiente, ni al espacio cercano a la Tierra donde operanlos satélites científicos en órbitas bajas.

De ahí que el antes referido Instrumento Internacional de Buenos Aireshaya resultado de suma utilidad para la doctrina. Este texto es igualmentecitado, con cierta frecuencia, en los ámbitos internacionales intergubernamen-tales como modelo útil para la elaboración de un acuerdo vinculante entregobiernos que pueda enfrentar con efectividad los riesgos planteados por resi-duos espaciales. En tal sentido, debo mencionar la reciente propuesta de laRepública Checa ante la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de COPUOS (Na-ciones Unidas) que concuerda en gran medida con las disposiciones de fondode dicho Instrumento (22).

(22) La propuesta de la República Checa consta en un documento ofi-cial de Naciones Unidas, y fue presentada por la delegación de ese país en

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4.1 Elaboración de las normas de Derecho Internacional Espacial(Naciones Unidas - COPUOS).

Para cerrar este acápite, resumiré el procedimiento de elaboración delas normas internacionales de derecho espacial en las Naciones Unidas.

La Oficina de las Naciones Unidas para el Espacio Ultraterrestre es unórgano permanente, con sede en Viena, que tiene funciones esencialmenteadministrativas.

En este marco opera la Comisión sobre los Usos Pacíficos del EspacioUltraterrestre (COPUOS) y sus dos Subcomisiones (a) de Asuntos Científicosy Técnicos y (b) de Asuntos Jurídicos. Estas Subcomisiones sesionan anual-mente, en los meses de febrero y marzo-abril respectivamente. En el mes dejunio se realiza la sesión conjunta de ambas, adoptándose los Informes Anua-les que luego son sometidos a la Asamblea General de Naciones Unidas.

El mandato de la Asamblea General a la Subcomisión de Asuntos Jurí-dicos de COPUOS se traduce en la elaboración de los proyectos de normassobre determinados aspectos del Derecho Internacional del Espacio que seanalizan y debaten y luego incluyen como proyectos en los Informes Anuales.Además de proyectos de tratados internacionales, se elaboran en ese ámbito“Principios de Naciones Unidas” o “declaraciones” como ha ocurrido con al-gunos temas espinosos o sensitivos sobre los cuales la voluntad política de losEstados era poco propicia a la adopción de normas vinculantes. Son ellos losPrincipios sobre:

– Radiodifusión directa por satélites (1982) (23).

– Principios relativos a la observación de la Tierra (1986) (24).

2010-2011 y 2012, ver UN Doc.A/AC.105/C.2/L283, texto español, y en to-dos los idiomas oficiales de Naciones Unidas bajo esta referencia. Fue apoya-da por la Argentina en dicha subcomisión en la sesión anual de 2012.

(23) Nombre completo: Principios que han de regir la utilización porlos Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones interna-cionales directas por televisión.

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– Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear enel espacio (1992) (25).

– Declaración sobre cooperación internacional, en beneficio e interésde todos los Estados, teniendo en cuenta las necesidades de países en desarro-llo (1996) (26).

Es oportuno notar que esta serie de tres Principios, así como las decla-raciones de la Asamblea General, si bien no son obligatorios, en muchos ca-sos incorporan normas que forman parte de la costumbre internacional, o es-tán en camino a serlo. En este caso, naturalmente, esas normas serán per seobligatorias.

5. Solución de controversias: Derecho aplicable

Los tratados internacionales sobre el espacio ultraterrestre que hoy ri-gen, establecen algunos mecanismos de solución de controversias en torno ala interpretación y aplicación de dichos textos. Son disposiciones de caráctergeneral que podrían ser aplicables a casos puntuales como controversias pordaños causados por residuos espaciales aunque, en realidad, no resultan sufi-cientes.

Además del artículo IX del Tratado del Espacio y del artículo 1 delConvenio de responsabilidad internacional, arriba transcriptos, sería de apli-cación el artículo III de ese Tratado que remite al derecho internacional y laCarta de Naciones Unidas, además de enfatizar el interés del mantenimientode la paz y seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y com-prensión internacionales.

(24) Nombre completo: Principios relativos a la observación de la Tie-rra desde el espacio.

(25) Nombre completo: Principios pertinentes a la utilización de fuen-tes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre.

(26) Nombre completo: Declaración sobre la cooperación internacionalen la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interésde todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de lospaíses en desarrollo.

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Por su parte, el Convenio sobre responsabilidad internacional, en suartículo XII, se refiere a la obligación de indemnizar por los daños causadospor actividades espaciales conforme al derecho internacional y a los princi-pios de justicia y equidad a fin de restituir a la víctima a la condición quehubiera existido de no haber ocurrido los daños. Agrega este Convenio que,de no haberse resuelto una reclamación por negociaciones diplomáticas en elplazo de un año, cualquiera de las partes reclamantes podrá pedir la constitu-ción de una Comisión de Reclamaciones para entender en el reclamo inter-puesto según el artículo XII.

Sin embargo, ninguna de estas normativas ha tenido la oportunidad dedemostrar su efectividad hasta el momento. Ante la amenaza de daños de gra-vísimas consecuencias ocasionados por residuos espaciales presentan ellasuna serie de lagunas que dificultarían un proceso justo en tiempo razonable.

Así lo entendió la Corte Permanente de Arbitraje de las Naciones Uni-das (CPA) al convocar a un grupo de expertos en derecho internacional/espa-cia/ambiental para la elaboración, en el marco de esa Corte, de normas dearbitraje para la solución de controversias relativas a actividades en el espa-cio ultraterrestre. Este grupo trabajó durante 2010-2011 y el proyecto de nor-mas resultante fue adoptado por esa Corte el 6 de diciembre de 2011. A partirde ese momento las nuevas normas están en vigor (27). Analizaré a continua-ción sus aspectos más salientes.

6. Las nuevas normas de la Corte Permanente de Arbitraje de lasNaciones Unidas – CPA (2011) (28)

Con la denominación oficial en los idiomas de trabajo de la referidaCorte (29) están ya en vigencia las Normas de Arbitraje para la solución decontroversias relativas a actividades en el espacio ultraterrestre. Se trata denormas de naturaleza procesal que se caracterizan por su flexibilidad y apli-

(27) La Corte Permanente de Arbitraje de las Naciones Unidas, con sedeen La Haya, fue fundada en 1899 y ha funcionado sin interrupción desde en-tonces. El Grupo de Expertos, designado para la elaboración de este proyecto,estuvo integrado por Tare Brisibe, Frans von der Dunk, Joanne Gabrynowicz,Ram Jakhu, Armel Kerrest, Justine Limpitlaw, Francis Lyall, V.S. Mani, José

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cación específica a los diferendos originados por la utilización de tecnologíasespaciales.

Luego de su adopción estas normas han sido introducidas y analizadasen el marco de instituciones públicas y privadas, regionales e internacionales,particularmente en países europeos y algunos de América Latina entre loscuales mencionaremos a Brasil y la Argentina. En marzo de 2012 fueron pre-sentadas a la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de COPUOS (Viena) por elJuez Fausto Pocar, presidente del Grupo de Expertos mencionado, con la pre-sencia de algunos de sus integrantes.

El objetivo de estas nuevas normas consistía en cubrir vacíos dejadospor los tratados internacionales vigentes en cuanto a mecanismos de soluciónde controversias. En efecto, estos solamente incluían a los estados y organis-mos internacionales intergubernamentales como partes, pero no a las empre-sas privadas que hoy son importantes actores en la utilización del espacioultraterrestre. Más aún, esos mecanismos elaborados en las primeras fases de

Montserrat Filho, Haifeng Zhao, Stephan Hobe y Silvia Maureen Williams.El Juez Fausto Pocar, integrante del Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia, actuó como presidente de este Grupo.

(28) Una de las fuentes de inspiración de estas Normas fue la Conven-ción adoptada por la International Law Association en 1998 (68’ ConferenciaInternacional), texto que, a su vez, tomó como punto de partida un proyectodel Conicet de ese momento sobre el tema, a cargo de la presente autora. VerREPORT OF THE SIXTY-EIGHTH CONFERENCE OF THE INTERNATIO-NAL LAW ASSOCIATION 1998, publicado en formato libro por esta institu-ción en Londres, 239-277. Asimismo las Normas de la CPA utilizaron comoreferencia su precedente más cercano, o sea las Normas de la CPA sobre Arbi-traje para la solución de controversias relativas a recursos naturales y/o elambiente y, de manera similar, las Normas de UNCITRAL sobre Arbitraje de2010.

(29) Los idiomas de trabajo de la CPA son el inglés y el francés al igualque en la Corte Internacional de Justicia. En los idiomas originales las normasque se analizan se denominan Optional Rules for Arbitration of Disputes Re-lating to Outer Space Activities o Règlement facultatif pour l’arbitrage desdifférends relatifs aux activités liées à l’espace axtra-atinosphérique.

ASPECTOS AMBIENTALES DE LA SEGURIDAD EN EL ESPACIOLOS RESIDUOS ESPACIALES Y SUS AMENAZAS

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la exploración y utilización del espacio eran lentos, complejos y sus decisio-nes meramente recomendatorias.

De todos modos, al referirse al derecho internacional y a la Carta deNaciones Unidas, esos tratados dejaron entreabierta la puerta para procedi-mientos más específicos, ágiles y simples, y por cierto, menos costosos, talescomo los diseñados recientemente por la Corte Permanente de Arbitraje (30).En su trabajo preliminar, el grupo de Trabajo de la CPA designado para laelaboración de estas nuevas normas llegó a la conclusión de que, en el campode las tecnologías espaciales (observación de la Tierra, comunicaciones sate-litales y residuos espaciales, entre otros ejemplos) el arbitraje aparecía comola mejor opción para la solución pacífica de controversias (31). Entre las prin-cipales razones figuran las siguientes.

1. Según estas Normas el arbitraje está abierto para todas las partesactivas en el campo, sean sujetos de derecho público (estados u organismosinternacionales intergubernamentales) o empresas privadas.

2. El Art. 1º de las Normas establece que se trata de un procedimientovoluntario basado en el consentimiento de las partes y que simplemente re-quiere la inserción de una cláusula de arbitraje en el instrumento jurídico quevincula y define los derechos y obligaciones de las partes.

3. Los laudos son finales y obligatorios (Art. 34, 2, de las Normas deArbitraje) lo que contrasta con el sistema de decisiones meramente recomen-datorias establecido en el Convenio de Responsabilidad por Actividades Es-paciales (1972) que es, en la actualidad, aplicable únicamente a los Estados,quienes tienen el deber de fiscalizar las actividades espaciales emprendidaspor entidades privadas que operen en estos campos (artículo VI del Tratadodel Espacio de 1967).

(30) Para el texto oficial completo de estas Normas (inglés o francés)ver www.pca.cpa.org.

(31) Para la exposición de este tema nos basamos en nuestra interven-ción en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires el 11 de juniode 2012 en un panel que debatiera mecanismos de solución de disputas en elmarco de CIADI y de la Corte Permanente de Arbitraje en materia de tecnolo-gías espaciales.

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4. Los laudos son reconocidos internacionalmente y ejecutables en to-dos los Estados Partes de la Convención de Nueva York (hoy 146).

5. Las partes eligen quiénes habrán de decidir la controversia y podránelegir árbitros especializados en el tema que podrá versar sobre economía,tecnologías espaciales de punta y muchos otros campos interdisciplinarios.

6. El procedimiento arbitral es flexible y puede modificarse por acuer-do de partes (Art. 1º de las Nuevas Normas).

7. En el arbitraje es posible mantener la confidencialidad de la informa-ción sensitiva. Las audiencias no tienen que ser públicas ni los laudos debennecesariamente publicarse (Arts. 28 [3] y 34 [5] de las Normas).

Sobre esta base resaltaré dos aspectos llamativos de las Normas:

A. No es preciso que las partes determinen la naturaleza de la contro-versia para establecer la jurisdicción. Esto obviará, sin duda, confusiones yambigüedades (como sería, por ejemplo, el daño ocasionado por un abasteci-miento de combustible de un satélite en tierra). Vale decir que la ratione mate-riae depende de la voluntad de las partes y no de definiciones sobre qué debeentenderse por “tecnología espacial”. Podrían ser tecnologías espaciales en suorigen pero hoy aplicables a una diversidad de ámbitos.

B. Si bien las partes son libres de elegir a quiénes habrán de laudar, elSecretario General de la CPA tiene la obligación de compilar una lista de árbi-tros especialistas en el campo de tecnologías espaciales y su aplicación (listaque será optativa, Art. 10.4). Además, el tribunal arbitral podrá nombrar ex-pertos asesores tomados de una lista (asimismo optativa) de expertos en eltema.

En síntesis, las Normas de la CPA cubren un buen número de lagunasque, en materia de solución de controversias, han dejado los tratados interna-cionales que hoy nos rigen. A nuestro entender sus principales aplicacioneshoy serían en controversias generadas en los siguientes campos: utilizaciónde satélites de observación de la Tierra (EOS), controversias internacionalessobre temas limítrofes, en las que se acostumbra producir, en la etapa de prue-

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ba, imágenes satelitales que han de ser interpretadas por expertos (32) (cuyomargen de interpretación es particularmente amplio), así como en el caso decontroversias por daños producidos por residuos espaciales.

De todos modos, es dable afirmar que la creciente comercialización delas actividades espaciales y utilización de tecnologías de esta naturaleza, tan-to por países industrializados como en desarrollo, permiten anticipar que lasnuevas Normas de la CPA, por las características mencionadas, serán de espe-cial utilidad en este campo.

7. Las Directrices de COPUOS sobre reducción de desechos espaciales(Asamblea General De Naciones Unidas, 2007)

Tal es el título de la versión en español del documento preparado por laSubcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos de COPUOS estableciendouna serie de líneas rectoras, de carácter predominantemente técnico, destina-das a disminuir la producción de residuos originados por la actividad espa-cial. Ya hemos hecho una referencia a estas Directrices en el segundo subtítu-lo in fine de esta presentación. Por este motivo a continuación nos limitare-mos al listado de las Directrices.

– Limitar los residuos espaciales generados en operaciones rutinarias;

– Minimizar la posibilidad de fragmentación durante las fases operati-vas;

(32) En este caso, si bien la precisión de la imagen no admite el errorhumano, el amplio margen de interpretación que tiene el experto (que necesa-riamente ha de intervenir a tal efecto) es tema de preocupación en los tribuna-les internacionales donde no todos los jueces o árbitros admiten las imágenessatelitales como prueba fehaciente. Tales los casos resueltos por la Corte In-ternacional de Justicia en Camerún-Nigeria (2002), Botswana-Namibia (1999)y Qatar-Bahrain (2001), entre otros. La posición de algunos jueces se resumeen “ya no estamos juzgando por lo que vemos sino por lo que nos dice eltécnico”. Esta situación conspira contra la utilización de este medio de pruebaante un cierto clima de desconfianza originado en la etapa de interpretaciónde la imagen.

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– Limitar la posibilidad de colisiones accidentales en órbita;

– Evitar la destrucción intencional y otras actividades nocivas;

– Limitar la posibilidad de fragmentación resultante de la energía acu-mulada con posterioridad a la misión;

– Limitar la presencia de vehículos espaciales y plataformas de lanza-miento en órbitas bajas una vez finalizada la misión; y

– Limitar la interferencia por tiempo prolongado de vehículos espacia-les y plataformas de lanzamiento en órbita con la zona de la órbita geoestacio-naria una vez finalizada la misión.

Lo expresado en esta enumeración, en la que se ve con claridad el ele-mento técnico, refleja la dirección en que se desplaza la opinio juris generalisen el momento actual. El derecho internacional y los principios de justicia yequidad a que se refiere el Art. XII del Convenio de Responsabilidad Interna-cional por daños causados por objetos espaciales (1972) estaría exigiendonormas más severas que las incluidas en las Directrices de COPUOS las cua-les, además de no haber sido redactadas con participación de la Subcomisiónde Asuntos Jurídicos de COPUOS, son de cumplimiento voluntario.

Sin embargo, la dura realidad política hace difícil el avance en esta sen-da. Justo es decir que la voluntad política de los Estados está ausente en laarena internacional por lo que la adopción de normas vinculantes, a esta altu-ra, no va más allá de una expresión de ideales. Los Estados muestran especialcautela ante propuestas que impliquen obligaciones relativas a los aspectosambientales de la seguridad espacial cuyo alcance, al poco tiempo, pueda serimpredecible.

7. Conclusiones y percepciones

1. La opinión generalizada hoy es que los residuos espaciales, junta-mente con los objetos naturales cercanos a la Tierra (NEOs) y la posibilidadde una carrera armamentista en el espacio ultraterrestre constituyen una serieamenaza a la seguridad ambiental. Su regulación constituye un verdadero de-

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safío al mundo jurídico. Más aún, dada la ausencia de información, los resi-duos originados por satélites militares resulta un hecho preocupante.

2. La posibilidad de colisiones en el espacio, ámbito en el cual es apli-cable la responsabilidad por culpa, y sus consecuencias en cuanto a la produc-ción de residuos y partículas pequeñas imposibles de detectar desde Tierra,hacen necesario un profundo examen de la responsabilidad y del concepto dedebida diligencia en su aplicación a las nuevas áreas.

3. Por lo tanto, la inclusión de los residuos espaciales como un ítemseparado en la agenda de Naciones Unidas (Subcomisión Jurídica de CO-PUOS), si bien constituye un avance, debería ir más allá de un mero deber deinformar, por parte de los Estados, sobre las medidas nacionales adoptadaspara la reducción de residuos espaciales.

4. De conformidad con la propuesta de la República Checa a la Subco-misión de Asuntos Jurídicos de COPUOS parece apropiado que el tema de losresiduos espaciales y sus directrices alcanzara la categoría de “Principios deNaciones Unidas” en el marco de una Resolución de la Asamblea General. Atal efecto es preciso recordar que dichas resoluciones, cuando declaran prin-cipios o líneas rectoras, no son de por sí obligatorias excepto cuando esténincorporando normas de la costumbre internacional.

5. En materia de solución de controversias originadas por el riesgo delos residuos espaciales sería recomendable considerar la aplicación de lasnuevas Normas de la Corte Permanente de Arbitraje de las Naciones Unidas,adoptadas en 2011, de aplicación específica al campo espacial. Estas Normas,de naturaleza procesal, se destacan por su flexibilidad y agilidad.

6. Aun cuando la etapa de adopción de Tratados y Principios por partede las Naciones Unidas parezca concluida, y el momento político no sea elmás propicio para la adopción de normas más estrictas, nada impide reabrirese procedimiento en el caso de riesgos y amenazas de consecuencias incier-tas y cifras alarmantes en torno a la cantidad de residuos espaciales en elmundo de hoy.

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Informaciones varias

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓNFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

NÓMINA DE EGRESADOS. AÑO ACADÉMICO 2012

CARRERA DE DERECHO

Acosta Aquino, María EvangelinaAcosta Galeano, Fernando DavidAcosta Ocampos, Juan GabrielAcosta Ortega, Christian EulogioAcosta Romero, José SisinoAcosta Romero, María EncarnaciónAgüero Amarilla, María LilianaAgüero Bareiro, Francisco JavierAgüero, Griselda MaricelAguilar Bordoli, Mauro ArielAguilera Aguilera, Sonia SoledadAguilera Benítez, Karina María

BelenAguilera, María Del RocíoAlarcón Robles, Horacio DaríoAlcaraz Acuña, Juan GuillermoAldama Centurión, Wilson ElpidioAldana Benítez, Mila LilianaAlfonso Torres, José LuisAllegretti, Brunella María AntonellaÁlvarez Núñez, María Milagros

MonserratÁlvarez Sánchez, Agustín

Amarilla Larrieur, Giselle AnahíAmarilla Ortega, Miriam VerónicaAmmatuna Vega, Eduardo Alejandro

JoséAquino Giménez, María JoséAquino Torres, María JoséArce Corrales, Jasmine María

EugeniaArce Rolandi, Bernardita María InésArévalo Kunert, José ManuelArévalos Molinas, Ada ElizabethArmoa Benegas, ReinaldoArmoa Bobadilla, Juan JoséArrúa Domínguez, LorenzoArrúa Grabowski, Natalia RocíoArrua Lopez, Ruth ElizabethAugsten Ovelar, Jessyka RuthAvalos Crovato, Mauricio Ariel

MaríaAyala Figuerolli, Yanina SoledadAyala Godoy, Gustavo JavierAyala Guimaraes, Sandra Leticia

Del Pilar

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Bacchetta Matteucci, Aldo SanteJosé

Báez Aguilar, Lorena ElizabethBáez Chamorro, Patricia MarielBáez Villalba, Joao CarlosBalbuena Adorno, Claudio AntonioBalbuena Valdez, Lissette AdrianaBareiro, Aurora MaríaBarreto Gómez, Delcy LorenaBarreto Lopez, Remigio DavidBarreto Velázquez, Liliana BeatrizBarua Mosqueda, María ArseniaBaumann Escobar, LourdesBellenzier Cazal, Francisco

FernandoBenítez Benítez, José GasparBenítez Caballero, Rodrigo ReneBenítez Duarte, NicodemusBenítez Gonzalez, Melissa ElenaBenítez Irala, Karen ElenaBenítez Mendoza, María

AuxiliadoraBenítez Ortega, Arturo CesarBenítez Ruiz Díaz, Leticia MaríaBenítez Vera, Aníbal DavidBenítez, Fanny MaríaBenítez, Mirna AnatoliaBergottini Marecos, María InésBernal Recalde, Sara María OfeliaBernis Allegretti, Elisa MaríaBobadilla Aquino, Juan FelicianoBobadilla Ríos, Cyntia LilianaBobeda Gonzalez, Sara SusanaBogado Domínguez, Fermín AntonioBogado Ramírez, Rocío RaquelBogarín Aguilar, Hernán AgustínBogarín Aguilar, Patricia Vanessa

Britez Domínguez, KatianaElizabeth

Britos Maidana, Ever DaríoBritos Martinez, María DanielaBritos Vega, Graciela DahianaBrizuela Montiel, María YreneBrizuela, Jorge LuísBruno Encina, ArnaldoBueno Villafañe, José Elvio DaríoBusam Roman, Sandra ElizabethCaballero Chávez, Marta EstelaCaballero Goiburú, Bernardino JesusCaballero Romero, Gloria BeatrizCaballero Ruiz Díaz, Jaime JoelCabral Almada, Julio DaríoCabrera Benítez, Patricia FabiolaCabrera Rodriguez, Miguel AngelCáceres Galeano, Osvaldo RaulCáceres Gómez, Armando NicolasCáceres Gracia, Laura IsabelCáceres Gracia, Letizia VerónicaCáceres Samudio, DorilaCáceres Solano Lopez, María

FernandaCalabró Monzón, Giovanna MaríaCamacho Núñez, María CeciliaCampos Maidana, Diana CelesteCandia Cáceres, Francisco DanielCandia Duarte, OsvaldoCanessa, José EuclidesCantero Fonseca, Andrea AlejandraCantero Gonzalez, José AugustoCañete Mendoza, Claudio José

AntonioCarballo, José DavidCárdenas Sosa, Liz PaolaCardozo Cardozo, Ivanna Patricia

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Casanova Aponte, Jean PierreCassignol Núñez, Marlene GiselleCastillo Arrellaga, Celso DanielCastillo Mareco, AdrianaCazal Golybina, María CristinaCenturión Alonso, Ada IreneCenturión Delvalle, Gustavo AdolfoCenturión Velilla, Marcelo FaustinoCéspedes Lopez, Ruth EmmanuelaChiriani Montanaro, Enrique Juan

MatiasClement García, Américo EnriqueCodas Campuzano, Juan CarlosColman Balbuena, Patricia

ConcepciónColman Gaona, Nathalia MaríaColman Martínez, Julio AugustoColman Valdez, Iliana VioletaCoronel Orrego, Rosina BelenCorrales Fernández, Gabriela

BetarranCortesi Caballero, Victoria ElizabethCosta Araujo, Luis FernandoCristaldo Burgos, Luis DaríoCristaldo Saldivar, Claudia PamelaCubilla Ruiz, Inés ElizabethCuenca Carmagnola, Nancy VivianaCuevas Olmedo, Hugo HernánDávalos Melgarejo, María LeticiaDecoud Cárdenas, Selva Sirlene

CorinaDenis Medina, José ReneDiarte Cabrera, Clara JosefinaDíaz Cuevas, Rodrigo NéstorDíaz López, Diego FabiánDíaz Marecos, María JoséDíaz Rojas, Julio Eduardo

Díaz, Blanca GertrudisDos Santos, Luís FernandoDuarte Acosta, Zaida LeonorDuarte Ayala, Onika María

MonserradDuarte Duarte, Enrique DanielDuarte Escobar, Mauro CristinoDuarte Montanía, Enrique OsmarDuarte Torres, Adriano SalomónElizeche Santacruz, Gabriela

AlejandraEscauriza Bogado, Oscar AntonioEscauriza Bogado, Ruth PamelaEscobar Rodriguez, Andrea CarolinaEscobar Said, Victor EduardoEscurra Galeano, Diego ArmandoEscurra Sosa, Andrea LorenaEspinola Escobar, Nelly RaquelEspinola Galeano, Mariela MercedesEspinola Monges, Raul DanielEspinola Riquelme, Leoncio JavierEspinola Ruiz, Daiana ElizabethEsquivel Sánchez, María LeticiaEstigarribia Aranda, Daisy CarolineEstigarribia Arce, Carlos NisvaldoEstigarribia Benítez, Rosa MaríaEstigarribia Cohene, Cynthia KarinaEstigarribia Lopez, Pedro PabloEstigarribia, Ángel AndresEtienne Villanueva, Marcelo AlbertoEzquivel Duarte, RosalíaFalcón Sanabria, Diego Del RosarioFelip Rodríguez, Rossana PaolaFernández Benítez, María

MagdalenaFernández León, María SoledadFernández Rojas, Miguel De Jesús

NÓMINA DE EGRESADOS

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Fernández Villalba, Jesús MaríaFerreira Báez, Ana LizFerreira Benítez, Laura NathaliaFerreira Santacruz, Julio CesarFerreira Vázquez, Miguel AngelFigari Santacruz, Teresita GiselleFigueredo Benítez, José GabrielFigueredo Giménez, Eduardo MagínFilartiga Cantero, Ivan MauricioFleitas Cabriza, Alexis FabianFleitas Melian, Darío DanielFleitas Sarabia, Gerardo EnriqueFlorentín Unzain, Delio RodrigoFlores Núñez, Gessy Rebeca

FabianaFlores Verón, Andrea MarianaFranco Lopez Moreira, VerónicaFranco Toranzo, Andrea VerónicaFretes Peña, Paola BeatrizFretes Viera, Hector ToribioFrutos Ferreira, Laura VivianaGadea Cáceres, Guillermo MateoGaleano Orihuela, Gabriela EstelaGaleano Sepulveda, Noelia

AlejandraGaleano Tomboly, Vicente MartinGaliano Zelada, Karen NataliaGalli Ortega, Rolando EstebanGamarra Gómez, Leslie María

AlejandraGamarra Oviedo, Perla MiurielGaona Escobar, Ada MabelGaray Contreras, Giannina BeatrizGaray, María GriseldaGarcete Amarilla, Jessica MaríaGarcete Britos, Leticia CarolinaGarcete Mattio, Víctor Hugo

Garcete Piris, Ubaldo MatiasGarcía Arévalos, Liz DaianaGarcia Cardozo, Rosa EileenGarcia Núñez, María SelvaGarcia Ruiz, Liz PaolaGauna Silva, Celeste AliciaGiménez Gonzalez, Ernesto

GregorioGiménez Alegre, Julio CesarGiménez Daguerre, María LorenaGiménez Escurra, Rolando DavidGiménez Sanguina, Christian

DamiánGodoy Insfrán, Leidy DaianaGoertzen Klassen, Anja DamarisGómez Arzamendia, Claudia OildaGómez Fariña, FabiánGómez Gutiérrez, Juan RamónGómez Miñarro, Claudio OsmarGómez Rambado, Fátima MabelGómez Santacruz, Oscar EnriqueGómez Valdez, Shirley KarinaGonzalez Acosta, Vanessa JaquelineGonzalez Álvarez, María AdrianaGonzalez Arrúa, Diego AlejandroGonzalez Benítez, Hilda EsterGonzalez Céspedes, Guillermo

EnriqueGonzalez Espinola, Milner AlexisGonzalez Ferreira, Cynthia María

MartaGonzalez López, María BeatrizGonzalez Oviedo, Ana MaríaGonzalez Ramírez, Ana GrimildaGonzalez Ramírez, Hermes

MaximilianoGonzalez Soto, Adolfo Santiago

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Gonzalez Soto, Margarita ApolinariaGonzalez Villasanti, Olga MarleneGranado Rolandi, Juan DomingoGuillen Benítez, Marcelo NorbertoGuzmán, Sandra StaelHellman Galeano, Gregorio DavidHellman Galeano, Norma ElizabethHerrera Martínez, Johanna AliceHillar Olmedo, Eduardo MartinHorikawa Mancuello, Nami CoralIbarra Baruja, Andrea VerónicaIbarrola Hermosa, Antonio MoisésIbarrola Montiel, María OdilaInsaurralde Lailla, José MaríaInsfrán Cardozo, Lourdes BeatrizInvernizzi Rodríguez, Verónica

MabelIriarte Rejala, Patricia MaríaJacquet Schlichting, Juan AntonioJara Barreto, Yeni María RamonaJara Ochipinti, Juana CristinaJara Venegas, Verenna MaríaJiménez Ruiz Díaz, Amalia VivianaJovellanos Ramos, María GabrielaLarroza Benítez, Nabila MarielLarroza López, Derlis HumbertoLeguizamón Leguizamón, Vivian

MarielLeguizamón Ojeda, Yenifer PatriciaLeiva Ríos, Ruth LarissaLeón Duarte, Vania JeanetteLeón Vera, GracielaLezcano Centurión, Cesar RamónLezcano Núñez, MarielaLezcano Sachelaridi, Pamela

DahianaLlamosas Del Puerto, María Cecilia

Lobos Edwards, David EmilioLopez Duarte, OsvaldoLopez Escobar, Christian JavierLopez Fernandez, CarmeloLopez Fernandez, Virginia EstherLopez Gómez, Ramona MagdalenaLopez Ocampos, Ruben DaríoLopez Ortiz, Fabio AndresLopez Rojas, GabrielaLopez Samudio, Eusebio OlindoLopez Segovia, Diana PatriciaLopez Sosa, Laura BeatrizLovera Álvarez, Ubaldo RamonLovera Caballero, Derlis DaríoMacagno, PabloMaciel Coronel, AlbertoMaciel Morel, Andrea MaríaMaidana Apud, María SaraMaldonado Gabriaguez, Miguel

Darío TeodoroMaldonado, Estanislao DanielMarchuk Chena, KarenMarchuk Gaona, Yennifer IvonneMareco Acosta, Hugo Eduardo

FernandoMarecos De Bergottini, Nancy Del

CarmenMarecos López, Cynthia CarolinaMarín Genez, Ana CatalinaMarín Lugo, David MarcianoMarín Villar, Edgar OsmarMartinetti López, Fabio RubénMartínez Amarilla, Melany SolMartínez Arrúa, Mónica BeatrizMartínez Avalos, Carlos AbelMartínez Benítez, Iván AníbalMartínez Chávez, Raquel Carolina

NÓMINA DE EGRESADOS

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Martínez Cristaldo, Mirtha AnahíMartínez Méndez, Julio CesarMartínez Pérez, José MauricioMartínez Rivera, Rosa MabelMartínez Sosa, Juan EmmanuelMartínez Viveros, Alba SthellaMateus Gadea, Dominique MichelleMazari Acosta, Cesar FabianMedina Acevedo, Nathalia NoemiMedina Gómez, Carlos AlbertoMedina Perez, Raul ClementinoMedina, Rocío ElizabethMencia Martinez, Álvaro EliasMéndez López, Víctor ManuelMendieta Figueredo, Noglia CristetaMendoza Díaz, María LauraMiñarro Alcaraz, María IsabelMiño Villalba, Mercedes AgustinaMiranda Gayoso, Monserrat NoeliaMolinari Acosta, Jenny JesúsMonte Domecq Sánchez, Helena

MaríaMorales Díaz, Jazmín Celeste IsabelMorales Musmeci, Norma JazmínMoran Pereira, Hector DanielMorel Benítez, CalixtoMorel Fernández, Roberto CarlosMorel Salomón, Rosa ElizabethMoreno Sartorio, Enrique JavierMostafá Dinatale, Diana MaríaMuñoz Ojeda, Patricia CarolinaNavarro Romero, Alcides José

GuillermoNicora Davalos, Ulises MartinNoceda Romero, Andrea MaríaNoguera Rodríguez, Elva LeonidaNotto Martínez, Nelly Monserrath

Núñez Flores, Adriana BeatrizNúñez Samaniego, Patricia

ElizabethNúñez Velázquez, Oscar BienvenidoNúñez, Ismael SebastiánOddone Gonzalez, Paola JohannaOddone Gonzalez, Vanessa

AlexandraOjeda Pereira, María CristinaOlmedo De Ortega, Alice NoemíOrrego Gavilán, Myrian EstelaOrtigoza Almirón, José MiguelOrtiz Ibáñez, Chiara VerokaOrtiz Martínez, Ariel EstebanOrtiz Ozorio, Romina CarolinaOrtiz Pelozo, Andrea RitaOrtiz Vda. de Mármol, AdoraciónOrué Moran, DavidOrué Moran, Isis MabelynOsorio Cardozo, Mónica BeatrizOtazú Jara, Juan MarcosOvelar Florentín, EliasOvelar Gonzalez, Marcelo RubenOxilia Vera, Francisco JavierPaniagua Galeano, Sonia MercedesPaoli Mereles, Giannina NathaliaParedes Basualdo, Marcial OtilioParedes Vega, Oscar RafaelParodi Hermosilla, Edgar DanielPatiño Bogado, María RosalíaPedrozo Bóveda, Ana LizPedrozo Caballero, Daisy CarolinaPellon Recalde, Judith ClaudiaPeralta Trinidad, Carmen FabiolaPereira Almirón, Yamily VanessaPereira Fernandez, Claudia RosaritoPereira Guder, Jessica

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Pereira Penayo, Verónica ElviraPereira Rodriguez, Ivan Jesus

AntonioPerez Figueredo, Gloria PatriciaPerez Segovia, Enmanuel IsmaelPino Riveros, Ever ClementePintasilgo Solís, PatriciaPortillo Aquino, Patricia NoeliaPortillo Cabrera, María Del CarmenPortillo Segovia, Darío DanielPrattes Salomón, Deisy PatriciaQueiroz Ramírez, Karina MonserratQuintana Gaona, Gabriela AntoniaQuintana Gonzalez, Laura CarolinaQuintana Miño, María NildaQuiñonez Acevedo, ElenoQuiñonez Legal, Inés VerónicaRamírez Ayala, Pablo EmmanuelRamírez López, Gloria María

MontserratRamirez Marin, Mario JoséRamirez Ortega, Fatima RaquelRamírez Ortiz, Christian EmilioRamírez, Liliana RaquelRamos Ortiz, Lourdes PatriciaRecalde Gonzalez, Pedro EmilioResquín Arriola, Ruth SandraResquín De Chávez, Myriam

GriseldaReyes Britez, Emilio JoséReyes Martínez, Julio José MaríaRicardone Pérez, Jhonatan Javier

SabatRing Cano, Carlos EnriqueRíos Careaga Arrúa, Nilda VivianaRíos Jara, Starski RamónRivarola Chaux, Oscar Atilio

Rivas Alonso, Lizza FannyRivas Gamarra, Giselle LorenaRiveros Aquino, Marcos ReneRoa Ayala, Cristian EzequielRoa Martinez, Richar TomasRobledo Riveros, Pamela AdrianaRodas, Nancy CarinaRodriguez De Silva, Eva NoemiRodríguez Escobar, Analía

MonserrathRodriguez Fernandez, Johanna

MaríaRodriguez Gómez, Julio CesarRodriguez Martinez, DianaRodriguez Pavón, Liz PaolaRodriguez Regier, Klaus JürgenRodríguez Rodríguez, Roberto

RodrigoRodriguez Ruiz Díaz, Hector

GabrielRodriguez Segovia, Sandra NoemiRodriguez, Melissa BeatrizRojas Garcia, Felipe SantiagoRojas Ortiz, Gladys RossanaRojas Villalba, Romina MarleneRolón Giménez, NidiaRolón Jiménez, WilfridaRomero De Barrios, Myriam

ConcepciónRomero Gonzalez, Derlis EstebanRomero Maldonado, Hugo BernardoRomero Robledo, Natalia ElizabethRomero Sosa, María ManuelaRonzewski Fariña, Paola AndreaRuiz Cantero, José CarlosRuiz Díaz Almada, Griselda BeatrizRuiz Díaz Benegas, Roque Juan De

NÓMINA DE EGRESADOS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)580

La CruzRuiz Díaz Garcia, Sergio ManuelRuiz Díaz Quiñonez, Ruth EuniceRuiz Galli, Ruth NathaliaRuiz Zarate, JorgelinaSaldivar Garay, Sulmira VivianaSalinas Cantero, María VictoriaSalinas Olazar, Hector DaríoSalvioni Sakurai, Masami Miguel

AlejandroSamaniego Lovera, Luís FernandoSamaniego Patiño, Cynthia IsabelSanabria Gómez, Lisa CarolinaSanabria Zarate, Gabriel Elias

EstebanSánchez Aveiro, Julio RicardoSánchez Benítez, Bernardo ManuelSánchez Kovacs, Rodolfo AndresSánchez Narváez, Laura ElizabethSánchez Noguera, Cesar MiguelSánchez Saud, Estefany PriscilaSánchez Villalba, Diego ManuelSann Irún, Luís JeronimoSantacruz Álvarez, Nigel José

AdolfoSantacruz Ybarrola, Juan AngelSantander Dans, Blanca IbericaSaracho Ortiz, Laura María

MargaritaSarubbi Caballero, Vicente JavierSarubbi Lutz, Guillermo DavidSaucedo Díaz, Henry AdrianSaucedo Sánchez, Gustavo DanielSegovia Da Silva, Andrea SoledadSilva Orue, Nora AlciraSilvera Cuenca, José LuisSong Ahn, Marta

Sosa Alfonso, María AndreaSosa Barrios, Andry MatildeSosa Cabral, Hernán RodrigoSpinzi Ruiz, BetharramStumpfs Bigarella, Milton EnriqueTakahashi Kintaka, Liliana NarumiTalavera Mendieta, LuisTalia Moreno, María CeciliaTank Nymann, Carmen DeniceToledo Irrazabal, Gustavo AníbalToñanez Barboza, Fátima DalilaTorales Colman, Gustavo ArnildoTorales Enriquez, RafaelTroxler Sanabria, Evert AugustoTrulls Sirvent, EmmanuelTuritich Villalba, Giuliano Rodrigo

De JesúsValdez Porro, Alexis MartinValiente Gómez, Claudia

ConcepciónValiente Gómez, Claudio FranciscoValinotti Franco, MurucuyáVargas Benítez, Paola SoledadVázquez Domínguez, Olga CarolinaVelazco Villalba, MauraVelázquez Romero, Eduardo

FranciscoVelaztiqui Duarte, Richard EverVelaztiqui Ozuna, Joissi BeatrizVera Almada, Romina GisellaVera Bordaberry Zalazar, Liliana

Raquel Ma. AuxiliadoraVera Franco, Melissa ConcepciónVera Moreno, Lise AlejandraVera Moura, Laura Selene María

BetharramVera Salinas, Fatima Ruth

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581

Vera Salinas, Roque OrlandoVera Zarate, Daisy DianaVerón Amarilla, Kathia FabiolaVillagra Caballero, Rubén DaríoVillalba Benítez, María LidiaVillalba Díaz, Ana De JesúsVillalba Navarro, Judith MaríaVillalba Segovia, José RodneyVillalba Silva, German

Villalba Zelaya, Johanna BeatrizVillamayor Ayala, Alejandro AndresVillanueva Battaglia, Verónica LujanVillanueva Luque, Ángel DavidVinader Vallejo, Víctor JoséWoroniecki Duarte, Carlos MiguelZaracho Medina, María RossanaZilbervarg Meza, Susana GiselleZorrilla Narváez, Verona Amalia

Alonzo Avalos, Edgar FernandoBeraud Sartori, Ricardo AníbalCampuzzano Romero, Ricardo

RamónEstigarribia Villalba, Ismael JoséFernández Areco, Ingrid ElizabethMarecos Almirón, Tomasa De JesúsMora Mereles, Diego MauricioMoreira Cardozo, Lorena

Nara Aguirre, Flavio AntonioPrieto Gonzalez, IdalinaPucheta Rolón, Florentina PrimitivaRejala Centurión, Luis MiguelRocha Marín, Rodrigo MartimVillagra Gadea, Liliana MabelVillalba Quintana, Verónica

Katherine

CARRERA DE DERECHO(FILIAL PEDRO JUAN CABALLERO)

NÓMINA DE EGRESADOS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)582

Alegre, Juan AlbertoAquino Meza, Verónica MabelAranda De Quiñonez, María IsabelArca Pereira, Delicia CarinaArgüello Medina, Denisse María

FátimaBalbuena Ríos, Mirian PatriciaBogado Escobar, María LauraBogarín Cabrera, Jorge DanielBogarín Gonzalez, Aldo IsmaelBritez Rodríguez, Paolo FabiánCandia Duarte, Edgar DavidCastro Gaona, Claudia GriseldaChaparro Amarilla, Mario MiguelColman Gomez, Tania Liliana

RaquelColman Milessi, Gilly KatianaCoronel Santacruz, Juan CarlosDaiub Fatecha, Hugo DavidEscobar Aguilera, Aníbal LuisEscobar Franco, Liz Carla FranciscaEspinola Morel, Roque RenedGarcía Ortiz, María ElisaGonzalez Benítez, Patricia MabelGonzalez De Lezcano, Mirta BeatrizGonzalez López, Laura Elena

CARRERA DE DERECHO(FILIAL CAACUPE)

Gonzalez Portillo, Iván AlbertoJara Valenzuela, Luis AlbertoJara Vallejos, Emilia BeatrizLezcano Quintana, Laura BeatrizLópez Agüero, Lincy LuciaMármol Noguera, Alberto TeodosioMartínez Gomez, Liz FabiolaNoguera Cabañas, Ruth VidaliaPereira, Bárbara CarolinaPérez Morales, Hermes RubénRaidan Moreno, RebecaRiveros Maqueda, Fátima RamonaRodríguez Acuña, Darío DanielRodríguez Arguello, Liz CarolinaRojas, Cristhian JavierRuiz Núñez, José MaríaSaiz Ramírez, Teodoro TrinidadSalvioni Fernández Andes, María

JoséSánchez Barreto, José LuisSantander Sanabria, María

MontserratSilva Silvero, Silvino MilciadesTellez Ynsaurralde, Sicinio AndresValdez Tullo, Andrea Rossana

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583

Acosta Meza, Deisy DahianaAlfonzo Vázquez, Juan BautistaAranda Martínez, Mario HugoCardozo Rodríguez, Fátima RaquelDiarte Diarte, Sirley María MichelaDuarte Maciel, Diego AdriánFigueredo Benítez, Lidia MarianaGodoy Esquivel, Mary CeliaGomez Saucedo, GregorioGriffith Barrios, Juan Pablo

Jacquet Montenegro, Ninfa LilianaLourenzo Pedrozo, AntonioMarecos Portillo, Cristian RolandoMartínez Rolón, MamertoMelgarejo Ayala, María FátimaMéndez Vera, Luis AntonioRamírez Mosqueda, Roque OsmarSosa Invernizzi, Jessica LicelVega López, María Valeria

CARRERA DE DERECHO(FILIAL SAN JUAN BAUTISTA - MISIONES)

Abreu Cáceres, Mario LuísAlfonzo Fischer, Julio CésarArce Dávalos, Juana BautistaCañete Valiente, LourdesCarreras Sosa, María LeticiaChilabert Barrios, Felipe AgustínCoronel Villalba, Pastor MilciadesCristaldo Acosta, Ruth DámarisEisenhut Cubilla, Yissel YanethEscobar Guayuan, Elvio AntonioEscumbarti Ferreira, GabinoFranco Arévalos, Marcos RodrigoFrutos Román, Blas AntonioGonzález Alder, Juan Manuel.González Alder, Marcelo Augusto

González Benítez, Gloria MercedesLibardi Recalde, Amanda MaríaLópez Agüero, Odina MaríaMartínez Abreu, Cesar LuisMendoza Villalba, FeliciaMiranda Dacak, Natalia ElizabethMuller González, Silvio AndrésNohl Vera, María ElisaParedes, Ilsa MariselaPeralta Noguera, Laura NoemíRamírez González, DanielRamírez Ruiz, María MagdalenaSosa Torres, Ciriaco ArielSosa, Elsa LuciaValiente Halicher, Lucianne

CARRERA DE DERECHO(FILIAL SAN PEDRO DEL YKUAMANDYYU)

NÓMINA DE EGRESADOS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)584

Acosta Romero, Domingo JavierAcosta Villalba, Leida MacarenaAguilera Domínguez, Larissa

CarmínAguilera González, Raquel

AsunciónAguilera, Andrea LeticiaAquino Velázquez, Alexis AntonioArroyo Franco, Edel GisselleAvalos Salazar, María VerónicaBareiro Cardozo, Emilio RamónBogado Almada, Cynthia LorenaBordón De Vargas, Concepción De

FátimaBritez Sánchez, María TeresaCaballero Giménez, BernardinoCabral Paredes, Roberto CarlosCoronel Ramírez, Romina CelesteCoronel, Priscila VanessaEsmeil Lesme, Larissa SeleneEstigarribia de Von Schmeling,

Nohelia Cynthia ElizabethFerreira, Ilse LilianaFilartiga Godoy, Pastor AlejandroFlor Vera, Claudia AlejandraFranco, Verónica JacquelineGetto Amarilla, Teresa FranciscaGonzalez Cantero, Melissa

AlejandraGonzalez Martínez, María ClaudiaGuillen Godoy, María Carolina

Haedo Benítez, Alicia GracielaIbáñez Bogarín, Ingrid TamaraIsasi Giménez, Carmen RamonaKarlsberg Vallejos, Sandra CarolinaLópez Centurión, Máxima Teresa De

JesúsLópez Fonseca, Romina AliciaManzur Vega, Andrea NathaliaMartínez Coronel, Liz EmilseMartínez Velázquez, Ada María

BelenMeza Esquivel, Ruth MaríaMiño Castro, Juan CarlosMorinigo Memmel, María LuceroNotario Flecha, Mayra AlejandraPeralta Gonzalez, María PazPereira Gonzalez, MargaritaRamírez Alfonso, Nathalia LorenaRiquelme Montiel, María SoledadRodríguez Maldonado, Sheilla

MarielRodríguez Vera, Cynthia RafaelaRomero Jiménez, Fernando AntonioRotela Zarate, Celeste GianninaRuiz Ayala, Cecilia MargaritaRuiz De Fleita, MarthaRuiz Roa, VerónicaSaldivar Isasi, Graciela EncarnaciónSanabria De Eliazur, Cecilia

RamonaSosa Dentice, Ana Teresa

CARRERA DE NOTARIADO

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585

Subeldía Blasco, Paola PatriciaTilleria, Elvira BeatrizTorales Giménez, Alicia ConcepciónTorres Benítez, Alino DiosnelUrdapilleta Acuña, Adriana Carolina

Venialgo Torres, Nélida RosaVera Paredes, Liz AntonellaVerocay Díaz, Kathia MonserratVilchi Aranda, Zunilda ElizabethVon Lepel, Liz Natassha

NÓMINA DE EGRESADOS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)586

PRESIDENTES Y VICE PRESIDENTES DEL CENTRODE ESTUDIANTES DE DERECHO Y NOTARIADO Y

REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE ELHONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DELA U.N.A.

Por Ángel Adriano Yubero Aponte (*)

El presente trabajo de Investigación es el resultado de otros tantos quetienen por objetivo primordial el de referenciar, Antecedentes Históricos,Acontecimientos y Figuras que forjaron la Facultad de Derecho y CienciasSociales de la Universidad Nacional de Asunción.

Es de recordar, para los futuros investigadores, que en el número ante-rior de la Revista de la Facultad, año 2012, se ha publicado el listado generalde Rectores de la U.N.A. y Decanos de la Facultad de Derecho y CienciasSociales de la misma.

En esta ocasión presentamos el listado general de Presidentes, Vice Pre-sidentes, Secretarios y Dirigentes del Centro de Estudiantes de Derecho yNotariado, desde su creación, o por lo menos desde donde se tiene noticias,esperando, como es de suponer, la colaboración de la Comunidad Académicay de los Lectores, en general, para completar el trabajo y crear nuevas líneasde investigación.

(*) Director de Bibliotecas de la Facultad de Derecho y Ciencias Socia-les de la U.N.A.

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587

Asimismo, se presenta el listado de los Representantes Estudiantilesdesde finales de los años 20 del siglo pasado, en donde se produce el impactoen nuestro país del Movimiento Reformista Cordobés del año 1918.

Es de significar que para la recolección de datos se ha recurrido a losarchivos de la Institución, como así también al inestimable aporte de funcio-narios antiguos, como ser: el ya finado Sr. Pablo Fernández, Victoriano Bení-tez, Carlos Villamayor Pucheta, Benigno Ortiz, Teresa Romero de Monges,Andresa Rojas de Canclini, Eladio Bogarín Molinas, entre otros.

Si en el afán de reconstruir la rica Historia del glorioso Centro de Estu-diantes de Derecho y Notariado de la Universidad Nacional de Asunción, he-mos incurrido en alguna omisión o error, que como tal es involuntario, no hasido, sino por rescatar de entre los fríos anaqueles de los archivos de la Insti-tución y del recuerdo popular, los nombres de los jóvenes idealistas que en sumomento estaban convencidos de su accionar en defensa de sus nobles idea-les y de la vocación de servicio a nuestra querida Facultad.

Vale, lo mismo, para la Representación Estudiantil ante el HonorableConsejo Directivo de la Institución, que de conformidad a los datos con quese cuenta, no estuvo en saga de los acontecimientos producto del MovimientoReformista Cordobés ya citados.

Demás esta consignar; que cualquier mención de la relación de los he-chos, omisión, imprecisión y/o error que se observe en el presente trabajo deInvestigación es de exclusiva responsabilidad del Autor.

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DEL PROF. ABOG. ÁNGEL YUBERO APONTE

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)588

Facultad de Derecho y Ciencias SocialesUniversidad Nacional de Asunción

Presidentes del Centro de Estudiantes de Derecho y Notariado

Año Nombres y Apellidos Presidente

Nombres y Apellidos Vice Presidente

1900

1901 1902 Enrique Porta 1903 Eligio Ayala 1904 1905 1906 1907

1908 1909 1910 1911 1912 1913 1914 1915 1916 1917 1918 1919 1920 1921 1922 1923 1924 1925

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589

Año Nombres y Apellidos Presidente

Nombres y Apellidos Vice Presidente

1926

Oscar Adalberto Federico Creydt Se desempeñó como Presidente de la F.U.P. (Federación Universitaria del Paraguay y por lo tanto fue Representante del Estudiantado de Derecho U.N.A.)

1927 Horacio A. Fernández Secretario: Alfredo Carísimo 1928 Emilio Gardell García Vice Pte: Salvador Villagra Maffiodo 1929 Salvador Villagra Maffiodo Secretario: Pastor Urbieta Rojas 1930 Raúl Sapena Pastor Secretario: Carlos Amarilla Fretes

1931 Prudencio Filemón Uliambre Zayas Francisco Sosa Jovellanos 1932 Silvio González Jovellanos Secretario: Andrés Riquelme García 1933 1934 1935 Francisco Sánchez Palacio Bartolomé Ortiz 1936 Sinforiano Buzó Gómez Secretario: Carlos Jorge Freytag

1937

Bartolomé Ortiz

Una veintena de alumnos de los 250 con que contaba la Facultad, estando preso el Presidente del C. E. y varios de sus Miembros, elige Pte. del Centro a Enrique Sosa

1938 Carlos Jorge Freytag

Cesar Antonio Garay Secretarios: José Salvador Ochoa; Tomas C. López

Ramiro Rodríguez Alcalá (es del Grupo Escindido)

Luís Vargas Peña

1939

Cesar Antonio Garay (Que con un grupo de compañeros son expulsados por Tiempo indeterminado de sus respectivas Facultades. Resolución Nº 5 del 31/01/1940 Firmado: Efraín Cardozo

Eduardo Emigdio Lavigne (También Fue Presidente, en ejercicio ante la ausencia de Cesar Antonio Garay, expulsado con motivo de la huelga estudiantil).

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DEL PROF. ABOG. ÁNGEL YUBERO APONTE

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)590

Año Nombres y Apellidos Presidente

Nombres y Apellidos Vice Presidente

1940 Vicente Abelardo Zayas – También se desempeño como Presidente José Salvador Ochoa

1941 Robustiano Valle También Presidente interino: A. Campos / o N. Campos Ross

Fernando A. Vera Sánchez

1942 Vicente Adalberto Zayas Pte. Provisorio Pedro E. Recalde

1943 Mario Leónidas Mallorquín Carlos Caroni 1944 Fernando A. Vera Sánchez Wilfrido Eladio Martínez 1945 Raimundo Careaga Miguel Ángel Soler (h) 1946 Miguel Ángel Soler (h)

1947 Carlos González G. (Vice Pte en Ejercicio de la Presidencia). Secretaria: Rosa C. de Romero

1948 Miguel Ángel Soler (h) Secretario: Antonio Martínez Almirón 1949 Juan Manuel Frutos (h) Saúl Críspulo González 1950 Carlos Alberto González

1951 Carlos Alberto González Secretario: Carlos Raúl Troche Cuestionados por la “Intervención”

1952 Grupo de Estudiantes encabezados por: Rodrigo Campos Cervera – Jerónimo Irala Burgos

(No son reconocidos por la “Intervención”)

1953 Juan Carlos Mendonca Secretario: Evelio Fernández Arévalos

1954 Evelio Fernández Arévalos Carlos Alberto Alfieri

1955 José Diógenes Latorre Benigno López Camperchioli 1956 Miguel Ángel González Casabianca

1957 Augusto Cáceres Carísimo Eduardo Codas Elizeche; Secretario: César F. Torreani Cuevas

1958 Roque Jesús Yódice Codas Blas Hermosa; Secretario de Prensa: Conrrado Papalardo S.

1959 Herminio Medina Ortiz Jorge Darío Cristaldo Montaner

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591

Año Nombres y Apellidos Presidente

Nombres y Apellidos Vice Presidente

1960 Osvaldo Rosa Luís A. O`hara; Secretarios: Juan Manuel Benítez Florentín Humberto Bonzi

1961 Emilio Vallejos Chenú Carlos Alberto Franco Croskey

1962 Jorge Sebastián Miranda Daniel Segovia Secretarios: Antonio Colmán Rodríguez. Eustacio Lezcano Molinas

1963

Alfredo Lawes Kennedy Ricardo Andrés Lugo Rodríguez Secretarios: Carlos A. Benítez García, Oscar Martínez, Antonio Ferreira, Guillermo Heisecke V.

Ricardo Lugo Rodríguez

1964 Dionisio Nicolás Frutos Florencio Miguel Ortiz Secretario: Ángel Roberto Seifart

1965 Manuel Enrique Doldán V. Miguel Faustino Lamas Secretario: Rodrigo Díaz de Vivar

1966 Nelson García Ramírez Enrique José Sánchez Franco Secretarios: César Báez Samaniego, Miguel Abdón Saguier

1967

Miguel Ángel Aquino Justo Germán Denis Miguel Abdón Saguier Delegados de Curso: Raúl Torres Kirmser, Horacio Galeano Perrone.

Justo German Denis

1968

Horacio Galeano Perrone (Cuestionamientos a nivel Nacional sobre el Estado de la República) Movilizaciones Estudiantiles, Universitarios y Secundarios.

Carlos A. López Secretarios: Miguel Ángel Garcete Lambiase Hugo Rubén Sosa

1969 Casiano Ayala

Augusto R. Fuster Secretarios: Felipe Lovera, Martín Ruiz Ramírez (La Candidatura fue propuesta por Ubaldo Centurión Morínigo).

1970

Modesto Elizeche Almeida (Se realiza el primer Congreso de Estudiantes de Derecho y se solidariza con el Poeta Elvio Romero)

Rogelio Velázquez Zarza Secretarios: Luís Fernando Sosa Centurión, Juan Ramón Bueno Jara, Elías Fariña Céspedes, Antonia Núñez G.

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DEL PROF. ABOG. ÁNGEL YUBERO APONTE

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)592

Año Nombres y Apellidos Presidente

Nombres y Apellidos Vice Presidente

1971 Diógenes Martínez Reinaldo Santander Secretarios: Cristóbal Sánchez, Cesar Delgadillo

1972 Nicolás Rodríguez Allende Cesar Delgadillo Secretarios: Cesar Fernando Fuster M. Hugo Torres Heyn

1973

Juan Esteban Aguirre (h)

Liborio Ramos Torales Secretario: Antonio Fretes

1974 Armando Álvarez Carlos M. Ortiz Secretario: Arnulfo Cabrera

1975 Mario Ramírez Secretarios: Roberto Apolinar Díaz S., Oscar González Daher

1976 Herminio Montiel Wilhelm Gildebrandt Secretarios: Oscar Rótela, Ireneo Urbieta Calderón

1977 Juan Carlos Blanco R. Oscar González Daher

Secretarios: Carlos A. Neuman, Carlos L. Domínguez; Deleg. de C.: Bonifacio Ríos Avalos Oscar González Daher

1978 Clemente R. Barrios Monges

Carlos Rolando Fisch Secretarios: Carlos Acuña Lugo, Alberto S. Duarte Flores, Ramón Bareiro Onieva (Se desempeñó como Presidente del Colegio Electoral: Roberto Ruiz Díaz Labrano).

1979 Rafael Monzón Sosa Edward Irala Rivas

1980

Oscar Rodríguez Kennedy (Se protesta por aumento de pasaje Participación activa del dirigente Est. Felino Amarilla: son detenidos el Pte. del C.E.D. y N. y algunos Miembros),

José Ramírez Secretaria: Gladys Rambado

1981 Víctor Manuel Peña Gamba Eusebio Servían Ocampos Secretarios: Segundo Velázquez A., Dagoberto Marecos.

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593

Año Nombres y Apellidos Presidente

Nombres y Apellidos Vice Presidente

1982 Rigoberto Zarza José Gabriel Duarte Secretario: Paulino Martínez

1983 Dagoberto Marecos Juan Francisco Elizeche Baudo

1984

Rogelio Raimundo Benítez Vargas Héctor Raúl Samaniego Se realiza una Asamblea del C.E.D. y N., y por aclamación es nominado para instalarla y presidirla el miembro Titular Ángel Adriano Yubero Aponte.

Siendo del Colegio Electoral Jorge María Cazal y posteriormente Celso Sanabria González

1985 Hugo López Sanabria (Se solicita reapertura de A.B.C. a instancias del Consejo de Delegados),

José Asunción Agüero Paredes Pte. del Colegio Electoral: Juan Carlos Paredes (Asesores de la Vice Presidencia: Pedro Arias, Marcos Kohn, Rodolfo González, Nicolás Méndez, Benjamín López, Alba y Cristina Armoa).

1986

Paraguayo Cubas Colomes (Protestas y movilizaciones estudiantiles por represión del Gobierno a organizaciones sociales y campesinas).

Efraín Troche. Julio César Martínez Fiscal: Gerardo López Asesores: Víctor Duarte Menoret, y Nicolás Russo

1987 Rubén Melgarejo Lanzoni José Ignacio González Machi

1988 Rafael Jacobo Enrique Kronaweter

1989

Hugo Estigarribia Gutiérrez (Fuerte participación del C.E. para el nombramiento del Decano Carlos A. Mersán, se protesta airadamente por desprolijidades Académicas).

César Villalba

1990 Carlos Cubas Gustavo Santander Dank

1991 Hugo Velázquez Gustavo Galeano Perrone Secretario: Aniceto Aníbal Amarilla

1992 José Fuster Carolina Uriarte Secretario del Consejo de Delegados: Alberto P. Sandoval Díez

1993 Derlis Céspedes Wildo Almirón

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DEL PROF. ABOG. ÁNGEL YUBERO APONTE

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)594

Año Nombres y Apellidos Presidente

Nombres y Apellidos Vice Presidente

1994 Alfredo Maggi Rubén Riquelme 1995 Carlos Couchonnal Alfonso Giménez

1996 Hermes López

Alfonso Giménez Alfonso Giménez

1997 Arturo Giménez T.N. Celso Rolón – T.M. Hilda Benítez Secretario: Francisco Llamas

1998

Celso Rolón En diciembre de 1998 se produce el traslado de la Institución, de la antigua Sede de Mariscal Estigarribia c/ Yegros a la del distrito de Santísima Trinidad.

T.N. Francisco Llamas Gómez T.M. Hilda Benítez

1999 Derlis Maidana T.N. José Correa – T.M. Aldo Alvarenga

2000 Carly Vera Bordaberry

T.N. Lucas Barrios T.T. Roger Balbuena Lucas Barrios

2001 Lelis Ortega Aguilera T.N. Lizi Ramírez T.T. Víctor Rondán Notariado: Daniel Centurión

2002 Ignacio Dellavedova T.N. Enrique Berni T.T. Luís Esquivel

2003 Marcos González Maldonado T.N. Iván Bogado T.T.: Carina Jazmín Cáceres. Notariado: Guido Pereira

2004 Leandro Prieto Yegros Ruiz T.N. Julián Vega T.T. Danilo Sanabria NOT. Liza Legal

2005 Julián Vega

T.N. Fernando Benítez T.T. Néstor Coronel NOT. Verónica Duarte

Julio Godoy (Se Judicializó) T.N. Rodrigo Lobos T.T. Andrés Álvarez NOT. William Centurión

2006 José González Maldonado T.N.: Carlos Céspedes T.T.: Alejandra Fernández. Notariado: Rolando

2007 Osmar Fretes T.N. Eduardo Velásquez T.T. Rodrigo Lezcano T.M.: Osvaldo Fleitas NOT.:

2008 Lucas Nicolás Chalub Delgado

T.N. Luís Alberto Valiente; T.T. Leandro Campos; T.M. Osvaldo Fleitas; Notariado: Norma Meza

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595

Año Nombres y Apellidos Presidente

Nombres y Apellidos Vice Presidente

2009 Fermín Recalde T.N. Eligio Rolón T.T. Juan Martínez T.M. Patricia Mendoza NOT. Guido Flor Miembro Nº 1, Germán Cubas López

2010 César González T.N. Rodrigo Scapini T.T. Fermín Bogado T.M. Patricia Mendoza NOT. Luís Fretes

2011 Rodrigo Scappini Se modifica el Estatuto del C.D.E. y se protesta por posible suba de aranceles.

T.N. Pedro Estigarribia T.T. Ariel Giménez T.M. Pedro Segovia NOT. Lorenzo Ramírez

2012 Anaya Arrúa (Asume el cargo el 11-4-2012)

T.N. Jorge Melgarejo T.T. José Luís Torales T.M. Laura González NOT.: Alicia Centurión

2013 Jorge Melgarejo (Asume el cargo el 23-4-2013)

TN.: Adolfo Chirife T.T.: Guillermo Fernández T.M.: Ninibeh Pesoa NOT.: Germán Peralta

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DEL PROF. ABOG. ÁNGEL YUBERO APONTE

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)596

Facultad de Derecho y Ciencias SocialesUniversidad Nacional de Asunción

Año Representantes Estudiantiles Nombres y Apellidos Representante Estudiantil (Titular)

Nombres y Apellidos Representante Estudiantil (Suplente)

1900 1901 1902 1903 1904 1905 1906 1907 1908 1909 1910 1911 1912 1913 1914 1915

1916 1917 1918 1919 1920 1921 1922

1923 1924

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597TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DEL PROF. ABOG. ÁNGEL YUBERO APONTE

Año Representantes Estudiantiles Nombres y Apellidos Representante Estudiantil (Titular)

Nombres y Apellidos Representante Estudiantil (Suplente)

1925 1926 1927 1928 1929 Salvador Villagra Maffiodo

1930

Salvador Villagra Maffiodo (Renuncia el 21 de abril de 1930) Para permitir elección de nuevos Representantes y en el Centro de Estudiantes.

1931

Francisco Sosa Jovellanos (Renunció porque consideraba que 2 (dos) años era injusto pues para el Centro de Estudiantes, era periodo de solo 1 (un) año.)

1932 1933 1934 1935 1936 Enrique Sosa 1937 1938 Carlos Jorge Freytag 1939 César Garay

1940 Salvador B. Ochoa Renunció en septiembre 18/1940

1941 Vicente A. Zayas Renunció el 25/3/1941 Agustín Ávila renunció el 31/7/1941

1942 Saturnino Rojas Silvera Renunció en 1943 1943 Fernando Vera

1944 Mario Mallorquín Renunció en 1945

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)598

Año Representantes Estudiantiles Nombres y Apellidos Representante Estudiantil (Titular)

Nombres y Apellidos Representante Estudiantil (Suplente)

1945 Juan Silvano Díaz Pérez 1946 Juan Silvano Díaz Pérez

1947 Juan Silvano Díaz Pérez (1º detenido, luego exiliado)

1948 Juan Silvano Díaz Pérez 1949 1950 1951 1952 1953

1954 1955 1956 Miguel Ángel González Casabianca Justo Germán Cuevas 1957 José María Espínola Manzoni Miguel Ángel Ferrara 1958 Abelardo Cárdenas Bernardo Ocampos Arbo 1959 Roque Jesús Jodice Codas Conrrado Papalardo 1960 Blas Hermosa

1961

Es electo Flaviano González quien había empatado con Florencio Miguel Ortiz (Desempatando el Decano Justo Pucheta Ortega)

1962 Humberto Rafael Zarza Miguel Ángel Ramírez 1963 José Félix Fernández Estigarribia Ramón Ortiz Maidana 1964 Oscar Zacarías Juan José Soler 1965 Andrés Bogado Romero Guillermo Heisecke 1966 Elizardo Bobadilla Cataldi Samuel Melgarejo 1967 Elizardo Bobadilla Cataldi Samuel Melgarejo 1968 Santiago Vera Jara Pastor Cristaldo Cabral 1969 Florentín López Cáceres Orlando Luraghi

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599TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DEL PROF. ABOG. ÁNGEL YUBERO APONTE

Año Representantes Estudiantiles Nombres y Apellidos Representante Estudiantil (Titular)

Nombres y Apellidos Representante Estudiantil (Suplente)

1970

Florentín López Cáceres En los aprestos de elección de Representante Estudiantil entre Carlos Doldán del Puerto y José Raúl Garcete se suspende la elección.

Orlando Luraghi

1971 Carlos Miguel Goiburú Juan Guillermo González Vera

1972 En junio del 72 el Representante Carlos Miguel Goiburú solicita permiso y asume Juan Guillermo González

1973 Carlos Gwynm Luís Insfrán

1974 Armando Álvarez Renuncia en julio 1974

José Villalba Boscarino

1975

07/5/75 es electo Cesar Rey Martínez 9-de 1975, En la Revista del Centro de Estudiantes “Integración” año 11- Nº 2, figuran: Arnulfo Cabrera Núñez y; Suplente: Aníbal Romero.

Emilio Meza Rolón

1976 Emilio Meza Rolón

Ricardo Blanco Porfirio Beker Insfrán 1977 Juan Carlos Barreiro 1978 Erico del Puerto Mateu 1979 Alcides Nicolás Núñez 1980 Ángel Daniel Cohene Carlos Buffa Lacarruba

1981 Jorge Vasconsellos

1982 Oscar Latorre

1983 Edgar Gómez 1984 Roberto Ríos Gayoso Francisca Alfonso

1985 Roberto González Segovia

1986 José Agustín Fernández 1987 Víctor González Segovia Eduardo Gross Brown

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)600

Año Representantes Estudiantiles Nombres y Apellidos Representante Estudiantil (Titular)

Nombres y Apellidos Representante Estudiantil (Suplente)

1988 1989 Carlos José Fleitas

1990 Gustavo Soler Gustavo Gorostiaga

Gustavo Gorostiaga (Rep. C.S.U.)

1991 Enrique Castillo Fredy Konther Rolón

1992 Víctor Hugo Pereira Gustavo Rodríguez

1993

Oscar Ayala (Se realiza huelga estudiantil por el tema de correlatividad de Asignaturas, se acopla el Sindicato de Funcionarios, también se pide reivindicaciones para los Docentes.

Juan Bautista Rivarola Cáceres

1994 Juan Bautista Rivarola Cáceres Gustavo Reinoso 1995 Gustavo Reinoso Humberto Otazú

1996 Carlos Couchonnal - Humberto Otazú Juan Claudio Gaona – Víctor Fernández

1997 Pedro Ortega – Leopoldo Elizeche Laura Villalba – Juan Manuel Benítez Núñez

1998

Ariel Ojeda - Emilio Fúster En diciembre de 1998 se produce el traslado de la Institución, de la antigua Sede Mariscal Estigarribia c/ Yegros a la del Distrito de Santísima Trinidad.

Guillermo Casco – Edwin Setrini

1999 Francisco Llamas - Alberto Peralta Horacio Bogado – Arnaldo Sikel

2000 Francisco Llamas - Alberto Peralta – Horacio Bogado

Arnaldo Sikel

2001 Rolando Alvarenga - Jazmín Ibarrola – Marcos González

Andrés Simón – Joel Rodas – Ricardo Duarte

2002 Rolando Alvarenga - Jazmín Ibarrola – Marcos González

Andrés Simón – Joel Rodas – Ricardo Duarte

2003 Ignacio Dellavedova - Carlos María Aquino - Camilo Benítez –

Luís Ezquivel – Oscar Forestieri – Mónica Bogarín

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601

Año Representantes Estudiantiles Nombres y Apellidos Representante Estudiantil (Titular)

Nombres y Apellidos Representante Estudiantil (Suplente)

2004 Ignacio Dellavedova - Carlos María Aquino - Camilo Benítez –

Luís Ezquivel – Oscar Forestieri – Mónica Bogarín

2005 Ignacio Dellavedova - Carlos María Aquino - Camilo Benítez –

Luís Ezquivel – Oscar Forestieri – Mónica Bogarín

2006 Julián Vega - Jorge Bogarín – Ariel Venialgo Rodrigo Lezcano - José González Maldonado – Sandra Bernarda Núñez Llano

2007 Julián Vega - Jorge Bogarín – Ariel Venialgo Rodrigo Lezcano - José González Maldonado – Sandra Bernarda Núñez Llano

2008 Julián Vega - Jorge Bogarín – Ariel Venialgo Rodrigo Lezcano - José González Maldonado – Sandra Bernarda Núñez Llano

2009 Marcos Ortigoza - José Vega Insfrán – Matías Chalub

Jesús Fernández Villalba – Pedro Estigarribia López – Fermín Bogado Domínguez

2010 Marcos Ortigoza - José Vega Insfrán – Matías Chalub

Jesús Fernández Villalba – Pedro Estigarribia López – Fermín Bogado Domínguez

2011 Marcos Ortigoza - José Vega Insfrán – Matías Chalub -

Jesús Fernández Villalba – Pedro Estigarribia López – Fermín Bogado Domínguez

2012

Marcos Ortigoza - José Vega Insfrán – Matías Chalub

Jesús Fernández Villalba – Pedro Estigarribia López – Fermín Bogado Domínguez

Rodrigo Scapini - Aldo González – Fermín Bogado

Marcelo Etiene – Cristhian Paranderi – Nelson Villalba

2013 Rodrigo Scapini - Aldo González – Fermín Bogado

Marcelo Etiene – Cristhian Paranderi – Nelson Villalba

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DEL PROF. ABOG. ÁNGEL YUBERO APONTE

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)602

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN INSTITUTOESPECIALIZADO O CATEDRA DE “DERECHO

ENERGÉTICO” EN LA FACULTAD DE DERECHO YCIENCIAS SOCIALES DE LA UNA

Por Adolfo Ozuna

Entre algunos docentes de esta casa de estudios (a quienes no cito ex-presamente para evitar omisiones no deseadas) hemos analizado, entre otrascosas, la importancia que tiene la “energía” y en especial, la “energía eléctri-ca” para el desenvolvimiento de casi todas las actividades humanas. Entretales análisis, surgieron algunos temas como: ¿Qué es la energía? ¿Puede serobjeto del Derecho? ¿Qué relaciones jurídicas surgen entre el usuario de laenergía y el que la suministra?, y tantas otras interrogantes más.

La definición de “energético/a” del Diccionario de la Real Academia dela Lengua Española determina: “adj. Perteneciente o relativo a la energía. 2.Que produce energía. 3. f. Fis. (Física) Ciencia que trata de la energía”.

¿Y qué es “energía”?. A los fines de este trabajo monográfico, asumi-mos la elección del siguiente concepto: “Causa capaz de transformarse entrabajo mecánico.” (Idem. Diccionario. Vigésima Primera Edición, Tomo I,Año 1995).

En efecto: la “energía” producida y utilizada, bajo ciertos parámetros,tuvo y tiene por objetivo, transformarse en trabajo mecánico.

Antes del descubrimiento de la producción “artificial” de la energía,todo el trabajo producido era de origen animal o humano.

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603

Para el transporte terrestre de personas o cosas de un lugar a otro seutilizaba algún tipo de carros, calesas o diligencias, estirada por animales (ca-ballos, mulas, bueyes u otros). Para el desplazamiento sobre el agua, era utili-zada la fuerza humana (a fuerza de remos) o de los vientos y así se tenían los“buques movidos a velas” (que no era otra cosa que grandes lienzos extendi-dos simétricamente, para aprovechar la fuerza de los vientos). Y otras técni-cas fueron desarrolladas por el ser humano, para hacer posible un desplaza-miento más veloz, terrestre o acuático, para cargas (o pesos) cada vez másgrandes, ya fuere con fines comerciales o militares. Apareció el motor a vaporde agua, luego sustituido por motores de combustión interna mediante explo-siones de gasolina o gas oil u otro combustible fósil, etc.

En cuanto a la generación del calor necesario para la calefacción de loshogares, la cocción de alimentos o el calentamiento del agua para la higienepersonal, se utilizaba la madera de leña prendida, bajo algún recipiente o co-bijo, que pudiere otorgar más comodidad a las personas.

En todos estos trabajos, la función del hombre y los materiales adecua-dos (para esos fines) eran ineludibles.

Para hacer más fácil la comprensión de la evolución de estos hechos,debiéramos remontarnos a siglos anteriores a la presencia de la “energía” pro-ducida artificialmente, para comprender la importancia de ésta en la vida ac-tual.

“Una pareja que volvía de una presentación teatral, llegó a su casa enhoras de la noche. Al llegar a ella los sirvientes, acomodaron los caballos enel establo y la calesa en el lugar destinado a ella; prendieron las candelas queiluminan la casa, prepararon el agua para el baño de agua tibia de los señores,ya que hacía frío, aumentaron el calor de la calefacción de la casa, que consis-tía en prender el fuego en la chimenea u “hogar” del salón de comedor que, asu vez, transmitía calor a las alcobas del dormitorio. Como estos señores de-bían ingerir sus alimentos, ya estaba preparada la comida caliente para la cena.Una vez que, los mismos señores, hubiesen disfrutado del baño con agua tem-plada y hubiesen ingerido los alimentos de la cena preparada, los sirvientes seencargaron de apagar el fuego, limpiar los utensilios que fueron utilizados eirse cada uno de ellos a reposar en sus respectivos aposentos, para que al día

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN INSTITUTO ESPECIALIZADO OCATEDRA DE “DERECHO ENERGÉTICO”

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)604

siguiente se reiniciara la rutina. Para hacer posible toda esta comodidad haciafalta por lo menos 160 sirvientes” (Joseph Folliet. “Adviento de Prometeo”,año 1961).

Después del descubrimiento o invención de generar “energía” en formaartificial, tales como la fuerza del vapor de agua calentada en recipientes ce-rrados, para impulsar un pistón que a su vez movía una biela conectada a unarueda, con lo que apareció la locomotora que arrastra una gran cantidad devagones, que juntos se desplazan sobre un camino de rieles, haciendo posibleque el desplazamiento de personas y cargas, se hiciere con mayor velocidad ycantidad. Que utilizando este mismo sistema, los buques de agua dulce o delmar se desplazaran por sí mismos, sin necesidad de la fuerza de los vientos. Yque funcionara sin depender de las condiciones del clima.

Después que se descubriera y se aplicara el circuito eléctrico constitui-do, por el polo positivo y negativo del movimiento de electrones que dio lugara la transmisión de mensajes a grandes distancias mediante el “telégrafo” y, lautilización de esa misma energía eléctrica, para producir la luz incandescente(Édison, 29 de octubre de 1879), etc. más todos los avances técnicos relativosa la utilización de esa clase de energía, para los motores a combustión interna,movidos a líquidos provenientes de la utilización y refinamiento de combus-tibles fósiles, como los derivados del Petróleo, hoy día, la pareja de “señoresque volvían de una noche de teatro, con el solo hecho de pulsar un interruptoreléctrico, adecuado a cada uso, para el que fue diseñado y construido, no re-quieren de sirvientes que eran necesarios antes, para obtener la misma o me-jor comodidad.

En consecuencia, la energía así utilizada substituyó al trabajo de sereshumanos. Con mayor rapidez, eficiencia y comodidad.

Y todo esto que para nosotros es hoy algo tan cotidiano, se debe a lautilización de las formas de energías producidas artificialmente. Es decir, dela mano del hombre, porque la “energía” así producida para su utilización noestá en la naturaleza. Requiere del trabajo del hombre, de las máquinas crea-das por el mismo y que funcionan con una sincronización finamente calcula-da.

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Ante todos estos fenómenos que experimentamos en nuestro tiempo, elDerecho no podía ni puede estar ausente. Nuevas formas de relacionamientojurídico han determinado que el Derecho se adecue a tales fenómenos.

Hasta el punto que, según investigaciones realizadas por un jurista de latalla de Walter T. Alvares, Profesor de “Derecho Mercantil y de Derecho de laEnergía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Minas Ge-rais (UCMG) y Director del Instituto de Derecho de la Energía (IDE), la de-nominación del “Derecho de la Electricidad”, con los trabajos de Colliard ode Steinhauser de 1906 o en 1927 en Francia y Alemania, respectivamente, yase consideraba que la electricidad hacía parte de un dominio completamenteinexplorado del Derecho y se hablaba de la necesidad de contar con Abogadosespecializados en este nuevo campo (Ver: “Curso de Direito da Energía”.Walter T. Alvares. Companhia Editora Forense. Rio de Janeiro. Br. 1978, p.37/8)

El mismo jurista citado señaló la existencia de solamente dos institutosen el mundo sobre esta materia: El “Instituto Económico y Jurídico de la Ener-gía” de Grennoble, Francia y el “Instituto de Derecho de la Energía” (IDE) dela Universidad Católica de Minas Gerais en el Brasil.

En su obra: “INTRODUÇAO AO DIREITO DA ENERGIA NUCLEAR”1ª Edición 1975, señalaba la necesidad de contar con profesionales economis-tas y abogados de la energía y, al mismo tiempo reclamaba la falta de interésde las Administraciones de las Universidades del Brasil, para la preparaciónde estos especialistas en contraposición al interés y aplicación que otorgabanal asunto las Universidades de Francia y Alemania (Op. citada: p. 183/4)

Por nuestra parte, estimamos que la problemática jurídica de esta espe-cialidad en el Derecho, aunque conozcamos y reconozcamos que en otras par-tes del mundo y aun en nuestro país, para la explotación de un servicio desuministro y consumo de energía eléctrica y de otros tipos de energía, se hanpromulgado Leyes especiales que están vigentes, que a su vez, generan dere-chos y obligaciones diferentes a las comunes, suponen una rama del derechoque debería estudiar esas relaciones jurídicas diferentes respecto a la conver-sión de la energía y su utilización como corriente eléctrica, con repercusión

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN INSTITUTO ESPECIALIZADO OCATEDRA DE “DERECHO ENERGÉTICO”

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)606

económica, por lo que, en el Paraguay no nos hemos planteado aún la necesi-dad de abordarla científicamente.

No es tarde para hacerlo. En este tiempo ya se han clarificado jurídica-mente en el mundo muchos conceptos que antes se presentaban confusos. Es-pecialmente este: explotación y utilización de la energía eléctrica “Con reper-cusión o consecuencias económicas”.

El desafío intelectual y académico está enfrente nuestro, aceptemos es-tos desafíos y obremos en consecuencia. Ningún lugar mejor para hacerlo,que la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA, para el estudio dela ciencia “que trata de la energía”, en su aspecto jurídico.

Planteada así esta propuesta se podrá analizar inmediatamente, la ma-nera más adecuada para abordarla: quizás un instituto de investigación jurídi-ca sobre la materia o quizás una cátedra especializada o quizás ambas en for-ma simultánea

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DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

“Diga lo que va a hacer, haga lo que dice, hágalo bien”

Anónimo.

La Dirección General Académica se proyecta anualmente a las activi-dades que tienden a optimizar la gestión del docente y al buen aprendizaje delos estudiantes. Por tal motivo al inicio del Semestre brindamos la explica-ción de las modificaciones a través de notas y en forma telefónica a los invo-lucrados en la actividad áulica, capacitamos a los estudiantes a través de Jor-nadas informativas que nos ayudan a la difusión de las mismas.

Dentro de los criterios de calidad promovidos constantemente, se en-cuentra la capacitación continua a los funcionarios que se adentran conformeal calendario propuesto por el Rectorado, a la modificación de la malla curri-cular por competencias, además de participar en Jornadas sobre responsabili-dad social y otras, que nos ayudan a dar cumplimiento a la formación de nues-tros estudiantes para el cambio permanente, especialmente considerando losnuevos paradigmas como la Integración Regional, el MERCOSUR y sus exi-gencias.

Con grandes logros y triunfos estamos próximos a la culminación de unperíodo lectivo más, con la responsabilidad y cumplimiento de docentes queelaboran sus planeamientos académicos predispuestos a la enseñanza y la fo-calización de aprendizaje de sus estudiantes conforme a las evaluaciones rea-lizadas por el Equipo Técnico. Al inicio de cada semestre los docentes titula-res elaboran los programas de estudios, que luego son aprobados por el Hono-rable Consejo Directivo y publicados en la página web de la facultad, cum-pliendo de esta forma con el calendario académico elaborado como hoja deruta hasta la finalización del período académico. Quincenalmente se elaboran

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)608

informes de seguimiento tales como asistencia de docentes y triangulación deinformación (Contenidos registrados en el Libro de Cátedra, PlaneamientoAcadémico, Observación de actividades pedagógicas) que son elevados alSeñor Decano y al Honorable Consejo Directivo.

La Dirección General Académica participa en la expo carreras realizadapor la Facultad de Politécnica (U.N.A.) donde se exponen investigacionesrealizadas por nuestros Docentes a mas de difundir el Curso Semestralizadode Ingreso a los interesados. Como actividad de integración se promueve elfestival del ARANDUKA, aunque participan nuestros estudiantes con habili-dades para el canto, baile, declamación, entre otros, bajo la coordinación de laDirección de Cultura juntamente con la nuestra.

Dentro de la acreditación a nivel nacional obtenida en el año 2011, nosencontramos trabajando en el Plan de Mejoras, atendiendo al monitoreo per-manente realizado por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación dela Educación Superior (A.N.E.A.E.S.) con miras a realizar las tareas que noscompete, la de innovar, mejorar para mantener la excelencia académica.

“Si cada uno en su lugar hace lo mejor posible, pronto elmundo será un lugar mejor”.

Adolfo Kolpin

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ACTIVIDADES REALIZADASEJERCICIO FISCAL 2013

ACCESO A INTERNET VIA WIFI EN LAS AULAS Y ESPACIOSRECREATIVOS

La Institución cuenta con conexión a Internet gratuito para los estu-diantes vía wifi en todas las aulas. Para el año próximo se tiene prevista laadquisición de más equipos para ampliar la cobertura en los lugares de espar-cimiento ya que en el presente ejercicio no se cuenta con suficiente rubro paraello.

La conexión a Internet se realiza mediante una conexión vía fibra ópti-ca con COPACO, con un ancho de banda de 3 Mbps. Para el año próximo yconsiderando la disponibilidad presupuestaria se va a solicitar la ampliacióndel ancho de banda a 6 o 7 Mbps a fin de tener mayor velocidad de acceso.

También se cuenta con conexión a Internet vía wifi en el Edificio Histó-rico, local de los Cursos de Postgrado y la Escuela de Ciencias Sociales yPolíticas, con un ancho de banda de 1 Mbps. Esta velocidad también se pre-tende ampliar para el próximo año.

INTERNET EN LAS FILIALES DE LA FACULTAD

Cuentan con este servicio las filiales de Quiindy, San Juan BautistaMisiones, San Estanislao, San Pedro, Caacupé y Benjamín Aceval medianteconexiones ADSL (vía telefónica) con COPACO.

Las filiales de Coronel Oviedo y Pedro Juan Caballero aún no cuentancon conexión, ya que el servicio de COPACO no llega hasta el lugar dondeestán ubicadas las sedes.

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)610

SISTEMAS Y EQUIPOS INFORMÁTICOS

En el presente año se han implementado varios servicios y aplicacionesnuevas en cuanto a sistemas informáticos proveídos por el Centro Nacionalde Computación, como ser: una nueva plataforma de Gestión de Documentos,de acceso al Web-mail Institucional, Consulta de alumnos (E-alu2) y el llena-do de encuestas online a los ingresantes del año académico 2013.

En el presente año se han cambiado los servidores de red de las filialesde Misiones, Pedro Juan Caballero y Coronel Oviedo con un equipo más po-tente y seguro. Anteriormente se estaban usando computadoras comunes comoservidores de red.

CONTROL DE MARCACIÓN DE ENTRADA/SALIDA DE ALUM-NOS

Están instalados dos relojes de marcación por aulas para la marcaciónde entrada/salida de los alumnos en las salas de clases. El sistema realiza unreporte de la marcación con el porcentaje de asistencia de los alumnos pormateria, turno y sección. Este sistema lo utilizan principalmente los alumnosdel Primer Semestre.

PLANILLAS VÍA CORREO ELECTRÓNICO

El envío de planillas vía correo electrónico para la carga de notas par-ciales y finales por los docentes que lo soliciten se han multiplicado, másdocentes recurren a este sistema considerando la facilidad del llenado de lasmismas y sin errores, ya que las planillas son remitidas con fórmulas pararealizar las sumas automáticas con las calificaciones correspondientes.

CORRECCIÓN DE EXÁMENES

Se encuentra disponible en este Departamento el sistema de correcciónde exámenes automatizado, sistema que están utilizando muchos docentes -que se ha multiplicado en este año, tanto para los exámenes parciales comolas finales, con una gran aceptación, considerando el margen de error “cero”del mismo y la velocidad con que se cuenta con los resultados.

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CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN

Se encuentran instaladas cámaras de seguridad para abarcar práctica-mente todo el local, a fin de garantizar la seguridad de las personas y losbienes del edificio, principalmente las áreas administrativas y el estaciona-miento de docentes y alumnos, con un equipo de grabación continúa las 24horas del día.

INFRAESTRUCTURA

La Institución cuenta con cableado de red estructurado en todo el edifi-cio (área administrativa Institutos (planta baja y alta), Dirección Académica(planta baja, primer y segundo pisos Biblioteca (plata baja y alta) y ExtensiónUniversitaria. Los cables utilizados son los UTP Categoría 6. Se cuenta conconexión vía fibra óptica desde el Dpto. de Informática al Sector de Bibliote-ca, Dirección Académica e Institutos, considerando la distancia de las mis-mas.

Se cuenta con siete racks para distribución de cableados, para la co-nexión de 180 puestos.

El Departamento de Biblioteca cuenta con 20 equipos para acceso aInternet a los alumnos y elaboración de trabajos prácticos.

En el Departamento de Informática se encuentra el servidor principalde red, el servidor del CCTV, el servidor web, el enrutador para la comunica-ción vía antena de radio con el Centro Nacional de Computación y la RedMetropolitana, y la conexión de fibra óptica de COPACO para su distribuciónen las aulas.

Atentamente,

Prof. Econ. Felipe Huerta

ACTIVIDADES REALIZADAS EJERCICIO FISCAL 2013

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)612

RESEÑA DEL INSTITUTO DE DERECHOAERONÁUTICO, ESPACIAL, DE LA AVIACIÓNCOMERCIAL Y DE LA AVIACIÓN GENERAL –

IDAEACAGPY

“Sueño en una Patria grande en constante vuelo hacia elporvenir…”

Silvio Pettirossi

En el año 2008, luego de veinte años, se convocó a una gran reunión degrandes juristas nacionales e internacionales en las XXXVII Jornadas Ibero-americanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercialrealizada en nuestro país, idea impulsada en esa oportunidad por un directivode nuestra institución, Prof. Dr. Oscar Bogado, Director Académico, y apoya-do por el ex Decano Prof. Dr. Carlos Fernández Gadea (Q.E.P.D.), aun setrataron temas relevantes y problemas actuales relacionados a la industria deltransporte aéreo y la mayor parte de estos problemas se mantienen vigentes yalgunos han ido aumentando en su gravedad.

Cabe resaltar que nuestra casa de estudios ha tenido el privilegio deacoger a grandes juristas, expertos, personal aeronáutico del aire y de tierradel mundo iberoamericano para tratar temas de gran importancia a nivel aero-náutico, en donde se tuvieron resultados muy importantes tanto para la doctri-na como también para la jurisprudencia en el ambiente aviatorio.

Y uno de esos resultados de vital importancia para nuestra instituciónfue la creación del Instituto de Derecho Aeronáutico, Espacial, de la AviaciónComercial y de la Aviación General, nacida un 17 de octubre de 2008, en el

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Aula Magna de nuestra institución, lugar donde con el común propósito deaquel entonces, fue y sigue siendo el de buscar el perfeccionamiento y la pro-fesionalización de esta materia a través de los medios y actividades idóneos.

Este Instituto es un lugar donde se fomenta el conocimiento y la difu-sión de la legislación nacional e internacional que hacen a la actividad aero-náutica, incentivándose de esta manera la investigación científica y doctrina-ria en al ambiente aeronáutico, teniendo en cuenta las políticas y normas in-ternacionales.

Este Instituto ha llevado adelante diferentes actividades que a continua-ción se detallan:

En el mes de octubre del año 2010, ha remitido notas a diferentes esta-mentos sociales, a los efectos de cursarle invitación para la conformación deun equipo de trabajo que estudiaría y luego propondría la presentación de unAnteproyecto de Código Aeronáutico. Para ello fueron convocados Represen-tantes del Congreso Nacional, la Fuerza Aérea Paraguaya, la Dirección Na-cional de Aeronáutica Civil, Asociación de Agencias de Viajes del Paraguay,de los cuales solo dieron respuesta la DINAC y de la Fuerza Aérea, con quie-nes nos hemos constituido y trabajado en reuniones periódicas a los efectosde llevar adelante tan importante proyecto que culminó luego de casi un año ymedio de trabajo mancomunado.

En el mes de junio del año 2011 se ha realizado la firma de un ConvenioInterinstitucional con la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil DINAC, afin de realizar la prestación de servicios de Consultoría, dictámenes y trabajosque hacen al quehacer aviatorio, los cuales son dinámicos y amplios en todosu entender.

En este mismo mes, en fecha 14, este instituto ha remitido el DictamenNº 1/2011, solicitado por los miembros de la Comisión Constituida por ActaNº 8 del 12 de abril de 2010 del Consejo de Superintendencia de la CorteSuprema de Justicia de fecha 30 de mayo de 2011 referente a procedimientosde aeronaves decomisadas con matrícula extranjera.

RESEÑA DEL INSTITUTO DE DERECHO AERONÁUTICO, ESPACIAL, DE LA AVIACIÓNCOMERCIAL Y DE LA AVIACIÓN GENERAL – IDAEACAGPY

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)614

Luego de la firma del convenio interinstitucional entre la DINAC y elIDAEACAGPY, se han retomado las actividades sobre el trabajo de presenta-ción del Anteproyecto de Código Aeronáutico de la República del Paraguay,teniendo en cuenta las observaciones que ha recibido la autoridad Aeronáuti-ca por parte de organismos internacionales y a fin de dar fluidez, dinamismo yefectividad a la actividad aeronáutica paraguaya, finalizando esta tarea en elmes de diciembre del año 2011.

El 29 de Mayo de 2011, se firmó un Convenio Interinstitucional con elCentro de Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial – C.E.D.A.E. de laUniversidad de Buenos Aires (UBA) – República Argentina y este Instituto alos efectos de fomentar a través de trabajos mancomunados, el desarrollo dela investigación, la docencia, el intercambio y demás tareas académicas entreambas instituciones.

En el mes de octubre del mismo año, luego de tres breves años, se con-vocó nuevamente a grandes juristas nacionales e internacionales en las XXXIXJornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Avia-ción Comercial realizada en nuestro país, a pedido de los miembros de lacomunidad latinoamericana y apoyada por nuestro actual Decano Dr. AntonioFretes, y bajo la coordinación del Prof. Dr. Oscar Bogado Fleitas, Director deeste instituto, tratándose nuevamente temas y problemas actuales relaciona-dos a la actividad aérea, participaron de dicho evento autoridades nacionalese internacional.

En el mes de agosto de 2012, el Prof. Dr. Oscar Idilio Bogado Fleitas,Director de este instituto, ha sido designado como representante Titular de laDirección Nacional de Aeronáutica Civil – DINAC, para conformar la Comi-sión Interinstitucional para le Revisión de la Ley 1860/02 “Código Aeronáu-tico”, pasando a integrarse con representantes del Ministerio de Defensa Na-cional, a través de los representantes de la Dirección General de Defensa Ae-roespacial, la Dirección General de Asesoría Jurídica y la Fuerza Aérea Para-guaya.

Es meritorio mencionar, que esta comisión interinstitucional se ha re-unido por primera vez el 23 de agosto del año 2012, en dicha reunión, luegode la exposición del Prof. Dr. Oscar Bogado Fleitas, sobre los trabajos que ha

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venido realizando sobre el Anteproyecto de Código Aeronáutico Paraguayo,esta comisión Interinstitucional opto por tomar como referencia principal elanteproyecto de código que ya había realizado este instituto. Tras once re-uniones de trabajo, el mismo anteproyecto, luego de su estudio, modificacióny corrección ha sido presentado por la Sra. Ministra de Defensa Nacional,Dra. María Liz García de Arnold al Señor Presidente de la República, Dr.Federico Franco Gómez, a los efectos de que el Ejecutivo pueda presentarloal Congreso Nacional, vía Mensaje.

Entre los días 02 al 05 de octubre del año 2012, se llevo a cabo durantede las XL Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico, del Espacio yde la Aviación Comercial, que se realizaron en la ciudad de Cádiz – España,donde se abordaron temas de relevancia a nivel aeronáutico.

Cabe mencionar también que en el marco de las gestiones realizadasdurante esa Jornada, el Prof. Dr. Oscar Idilio Bogado Fleitas, fue reelecto portercera vez consecutiva representando a nuestro país, como Miembro del Con-sejo Directivo, así mismo se ha conseguido que en su oportunidad se lleveadelante un Curso de Master en Seguridad de Vuelo avalado por la Universi-dad Complutense de Madrid, como así también la posibilidad de volver a rea-lizar las Jornadas del Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y delEspacio y de la Aviación Comercial en nuestro país y también la firma de unConvenio de Cooperación Internacional en la materia entre otros.

En fecha 07 de noviembre, se ha remitido al Señor Decano una publica-ción de cuya autoría es del Director de este Instituto, a fin de que la mismapueda ser incluida en “La Revista Jurídica de la Facultad de Derecho yCiencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción; Edición 2012”,cuyo título es “DERECHO ESPACIAL; Régimen Jurídico Internacionalde las Actividades Espaciales”.

En fecha 27 de noviembre de 2012 se ha recibido la nota N.C.O.S.PyC.Nº 134, en donde se informa a nuestro Director, que la Comisión de Obras,Servicios Públicos y Comunicaciones de la Cámara de Diputados se encuen-tra en proceso de análisis, revisión y adecuación de criterios para la elabora-ción del Proyecto de Ley DE CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL

RESEÑA DEL INSTITUTO DE DERECHO AERONÁUTICO, ESPACIAL, DE LA AVIACIÓNCOMERCIAL Y DE LA AVIACIÓN GENERAL – IDAEACAGPY

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)616

AEROESPACIAL. Esta comisión ha enviado una copia del borrador del Pro-yecto de ley con sus argumentaciones, para su difusión y adecuación con lasobservaciones que pudieran resultar pertinentes por parte de este instituto.

Ya en el mes de marzo del año 2013, el Director de este Instituto, parti-cipó de la Reunión del Consejo Directivo del Instituto Iberoamericano deDerecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial en la ciudadde Madrid España representando a nuestro país como Consejero del mismo enel mes de marzo.

En cuanto al apoyo de las Cátedras de Derecho Aeronáutico y Espacialdel Noveno Semestre de la Carrera de Derecho y Derecho del Transporte delQuinto Semestre de la Carrera de Notariado, este instituto apoyo las gestionesy la realización de algunas actividades de Extensión Universitaria en el pre-sente año lectivo, es meritorio mencionar que el 27 de abril de 2013 se llevoadelante la Extensión Universitaria sobre “Cetrería en el Paraguay (Demos-tración) y Psiquiatría Aeronáutica” con la participación de más de 350 es-tudiantes, teniendo como disertantes al docente de nuestra casa de Estudios,Prof. Dr. José María Breuer Planás (Abogado y Médico), y al Dr. Veterinarioal Dr. Vet. Raúl Palacios Princigalli, especialista en Cetrería en nuestro país.

Continuando con las actividades de Extensión Universitaria, en fecha02 de mayo del presente año, la Facultad de Derecho fue representada por unaDelegación de Docentes y Estudiantes, conformando aproximadamente unas90 personas, en la Universidad de Buenos Aires, durante el Seminario “Si-niestro Aeronáutico y sus consecuencias”, en dicho evento los estudianteshan demostrado sentido de identidad institucional como así también respon-sabilidad en cuanto a la presentación, debate y conclusión del tema, demos-trando de esta manera la solvencia intelectual ante juristas argentinos y ex-tranjeros de renombre internacional, los asistentes han recibido un Certifica-do de Participación a dicho evento.

En el mes de agosto del presente año, este instituto ha sido convocadopor miembros del Congreso de Nacional, en referencia a “Acuerdos entre elGobierno de la República del Paraguay y los Gobierno de los Emiratos Ára-bes Unidos y Colombia sobre Transporte Aéreo”, en donde se ha realizado undictamen sobre “Transporte y Política Aérea”.

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En fecha 24 de setiembre del año en curso, el Director de nuestro insti-tuto, Prof. Dr. Oscar Bogado Fleitas, fue nombrado por Resolución Nº 618 dela Honorable Cámara de Senadores como Asesor AD HONOREM DE LACOMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS INTERNACIO-NALES de dicha cámara, asumiendo de esta manera el trabajo sobre la Ley dela creación de la Agencia Espacial del Paraguay (AEP), cuyo trabajo ha sidoaprobado por unanimidad en dicha cámara, pasando la misma a la Cámara deDiputados y luego al Poder Ejecutivo para su promulgación como Ley Nacio-nal.

El 22 de noviembre del presente año, el Director del Instituto, Prof. Dr.Oscar Bogado Fleitas y una comitiva de Docentes, asistieron como represen-tantes de nuestro país, en el Centro de Estudios de Derecho Aeronáutico yEspacial (C.E.D.A.E) de la Universidad de Buenos Aires, República – Argen-tina durante la realización del Seminario “El Régimen Jurídico del Trans-porte Aéreo de Cargas y Convenio de Montreal de 1999”, durante su estan-cia, el mismo ha conversado con los miembros del Instituto Iberoamericanode Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial y delC.E.D.A.E. para llevar adelante actividades con el instituto paraguayo y elCentro de Estudios Aeronáuticos, para la realización de Seminarios en el año2014.

Es importante mencionar que nuestra institución se encuentra en Proce-so de Acreditación (dos años), y conforme a los documentos que han arrojadoeste proceso, es imprescindible mencionar que dentro de lo estipulado en elPlan de Mejoras presentado en el mes de diciembre del año 2010 a la AgenciaNacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, se establecela formalización de Convenios con instituciones públicas y privadas, comoasí también se ha proyectado actividades en forma permanente, periódica yprogresiva a realizar en pos del mejoramiento de la infraestructura edilicia yorganizacional de la institución, que se encuentra en proceso de autoevalua-ción, es digno mencionar que seguimos en este proceso.

Hoy, al cumplirse cinco años de su creación por Resolución Nº H.C.D.664/2008 gracias al apoyo brindado por el ex Decano Prof. Dr. Carlos Fer-nández Gadea (Q.E.P.D.) y a el pionero en esta actividad Prof. Dr. Mario Ló-pez Escobar (Q.E.P.D.), recordamos con vehemencia, respeto y admiración,

RESEÑA DEL INSTITUTO DE DERECHO AERONÁUTICO, ESPACIAL, DE LA AVIACIÓNCOMERCIAL Y DE LA AVIACIÓN GENERAL – IDAEACAGPY

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)618

que Dios los tenga en su santa gloria y en homenaje a los mismos, el Institutolleva el nombre de “Prof. Dr. Carlos Fernández Gadea” y la biblioteca de esteinstituto “Prof. Dr. Mario López Escobar”. No podemos dejar de recordar alactual Decano Prof. Dr. Antonio Fretes, quien también desde un comienzo hadado y sigue brindando su apoyo al Instituto de Derecho Aeronáutico, Espa-cial, de la Aviación Comercial y de la Aviación General, para de esta manerallegar a ser parte fundamental en el proceso de acreditación al MERCOSUR,con las actividades y labores que hemos mencionado líneas arriba.

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LLAMADOS A CONTRATACIONES DE ADQUISICIÓNDE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNAUnidad Operativa de Contrataciones

EJERCICIO FISCAL 2013

PAC Identificador del llamado 233417Llamado: Construción en la Sede Central

Ejecución Plurianual 2012/2013Modalidad: Licitación Pública NacionalOferentes: ING. JULIO CESAR GOROSTIAGA P.

CONSTRUCTA S.A.EMPAICSA

JEROVIAPY S.R.L.Empresa Adjudicada: CONSTRUCTA S.A.

PAC Identificador del llamado 247390Llamado: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo

de Equipos de Oficina para la FacultadSistema Contrato AbiertoModalidad: Concurso de OfertasAdjudicado: A&J SERVISCOM

PAC Identificador del llamado 247394Llamado: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo

de Acondicionadores de Aire para la FacultasModalidad: Contratación DirectaSistema: Contrato Abierto

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)620

Oferente: Central Ingeniería S.R.L.Emtec Empresa Técnica

Juan Agustin Canatta AlvarezEmpresa Adjudicada: CENTRAL INGENIERIA S.R.L.

PAC Identificador del llamado 247397Llamado: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo

del Grupo Generador de Eenrgia ElectricaModalidad: Contratación Directa por ExcepciónSistema: Contrato AbiertoOferentes: S.A.C.I. H. ÈTERSENEmpresa Adjudicada: S.A.C.I. H. PETERSEN

PAC Identificador del llamado 247398Llamado: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo

del Minibus Hyundai H1Modalidad: Contratacion Directa por ExcepciónSistema : Contrato AbiertoOferentes: AUTOMOTOR S.A.Empresa Adjudicada: AUTOMOTOR S.A.

PAC Identificador del llamado 247401Llamado: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo

de la Camioneta Kia SorentoModalidad: Contratacion Directa por ExcepciónSistema: Contrato AbiertoOferentes: JIDOUSHA S.A.

TALLER SAN ANTONIOTALLER INTEGRAL S.A.

Empresa Adjudicada: TALLER INTEGRAL S.A.

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PAC Identificador del llamado 247409Llamado: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo

de las Motocicletas Marca Kawasaki Wind 125Modalidad: Contratación Directa por ExcepciónSistema: Contrato AbiertoEmpresa Adjudicada: METALCAR S.A.

PAC Identificador del llamado 247412Llamado: Servicio de Catering y Provisión de Bocaditos, Provisión

de Agua Mineral y Arreglos FloralesModalidad: Contratación DirectaSistema: Contrato AbiertoOferentes: MIGUITAS

AGUA BES S.A.SELTZ S.A.

Empresa Adjudicada: MIGUITASSELTZ S.A.

PAC Identificador del llamado 247413Llamado: Servicio de Café en Máquinas para la Facultad de

Derecho UNAModalidad: Contratación DirectaSistema: Contrato AbiertoOferentes: DA VINCI S.A.

CAFÉ CORNER S.R.L.Empresa Adjudicada: DA VINCI S.A.

PAC Identificador del llamado 247417Llamado: Servicio de Publicación en PeriódicosModalidad: Contratación DirectaSistema: Contrato AbiertoOferentes: ARTES GRAFICAS ESPECTOGAF

SERVICIOS GRAFICOS GRAFICEFERPUBLICITARIA APOLO 11 S.R.L.

Empresa Adjudicada: PUBLICITARIA APOLO 11 S.R.L.

LLAMADOS A CONTRATACIONES DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)622

PAC Identificador del llamado 247418Llamado: Servicio de Fotocopias para la Facultad de DerechoModalidad: Contratacion DirectaSistema: Contrato AbiertoOferentes: INSUSERV

COPIMAS S.R.L.COPYPRINTER

Empresa Adjudicada: COPYPRINTER

PAC Identificador del llamado 247419Llamado: Servicio de Flete para las Distintas Filiales

de la Facultad de Derecho UNAModalidad: Contratación DirectaSistema : Contrato AbiertoOferente: DIARIO EXPRESS

DHAL TECNOLOGIAS Y SERVICIOS S.R.L.Empresa Adjudicada: DHAL TECNOLOGIAS Y SERVICIOS S.R.L.

PAC Identificador del llamado 247425Llamado: Servicio de Limpieza para la Facultad de DerechoModalidad: Concurso de Ofertas SBESistema: Contrato CerradoOferente: FUMISAN S.A.

LIMPIEZAS MODERNAS PARAGUAYAS S.R.L.CEVIMA S.A.

SERVICIOS PARAGUAYOS S.A.ALBERTO RAUL PALUMBO

PROYECTOS Y SERVICIOS DEL PARAGUAY S.A.OSCAR ZARACHO OSVALDO MENDEZ

Empresa Adjudicada: SERVICIOS PARAGUAYOS S.A.

PAC Identificador del llamado 247550Llamado: Servicio de Decoración y Alquileres para eventosModalidad: Contratación Directa

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Sistema: Contrato AbiertoOferentes: DECORACIONES KAROLL

SENCICRED S.A.MANUEL BENÍTEZ EVENTOS

Empresas Adjudicadas: DECORACIONES KAROLLSENCICRED S.A.

PAC Identificador del llamado 252841Llamado: Servicio de Encuadernación para la FacultadModalidad: Contratación DirectaSistema: Contrato AbiertoOferentes: DAMI CREACIONES de Mirna Lugo

G&B Catalina AlmadaEmpresa Adjudicada: G&B de Catalina Almada

PAC Identificador del llamado 247402Llamado: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo

de la Camioneta Chevrolet S10Modalidad: Contratación DirectaSistema: Contrato AbiertoOferentes: TALLER BALBUENA DE SILVERIO BALBUENA

TALLER MECANICO PAREDES S.R.L.TALLER JUDOUSHA S.A.

TALLER INTEGRAL DE FRANCISCO RIVEROSEmpresa Adjudicada: TALLER MECANICO PAREDES S.R.L.

PAC Identificador del llamado 247428Llamado: Servicio de Matenimiento Preventivo y Correctivo

de la Central TelefónicaModalidad: Contratación DirectaSistema: Contrato AbiertoOferentes: COMTEL S.R.L.

AVALON S.A.PLAN S.A.

Empresa Adjudicada : COMTEL S.R.L.

LLAMADOS A CONTRATACIONES DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)624

PAC Identificador del llamado 256118Llamado: Adquisición de Elementos de Limpieza para

la Facultad de Derecho UNAModalidad: Contratación DirectaOferentes: GL VENTAS Y SERVICIOS

ALTERNATIVE S.A.HARDY INDUSTRIA QUIMICA S.A.E.C.A.COLUMBINA PRODUCTOS DE LIMPIEZA

Empresas Adjudicadas: HARDY INDUSTRIA QUIMICA S.A.E.C.A.

PAC Identificador del llamado 256124Llamado: Adquisición de Medicamentows Básicos para

Botiquines de Primeros AuxiliosModalidad: Contratación DirectaOferentes: 11 DE SETIEMBRE S.R.L.

PROFARMA de Lourdes PeraltaEmpresa Adjudicada: 11 DE SETIEMBRE S.R.L.

PAC Identificador del llamado 240795Llamado: Alquiler de Inmueble - Filial Benjamín AcevalModalidad: Locación de Inmueble - Renovación de ContratoLocador: GUSTAVO LUIS PETTERS CATTEBECKE

PAC Identificador del llamado 220934Llamado: Alquiler de Inmueble - Filial San EstanislaoModalidad: Locación de Inmueble - Renovación de ContratoLocador: ASOCIACION CIV. FRANCISCANOS DE LA

TERCERA ORDEN REGULAR

PAC Identificador del llamado 256142Llamado: Servicio de Arreglos Florales para

la Facultad de Derecho UNAModalidad: Contratacion Directa

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Oferentes: VEMAY FLORESALHELI FLORES

BOHÊME FLORESLocador: BOHÊME FLORES

PAC Identificador del llamado 256424Llamado: Mantenimiento de Edificio de la Filial de QuinndyModalidad: Contratación DirectaOferentes: VICTOR JULIAN AYALA PERDOMO

IDALGO ALVARENGA NUÑEZJEROVIAPY S.R.L.

TAINY S.R.L.NORBERTA CASTRO MARTINEZEDGAR EMILIO GIMENEZ ROA

Empresa Adjudicada: TAINY S.R.L.

PAC Identificador del llamado 256429Llamado: Adquisición de Combustibles para la Facultad

de Derecho UNAModalidad: Contratación DirectaOferentes: ESTACION BAHIA S.R.L.Empresa Adjudicada : ESTACION BAHIA S.R.L.

PAC Identificador del llamado 257045Llamado: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo

de las Motocicletas Marca HondaModalidad: Contratación DirectaOferentes: TALLER BALBUENA DE SILVERIO BALBUENAEmpresa Adjudicada: TALLER BALBUENA DE SILVERIO BALBUENA

PAC Identificador del llamado 256114Llamado: Adquisición de Utiles de Oficina, Tintas y TonersModalidad: Concurso de OfertasOferentes: DSITRIBUIDORA LIPAL DE ULISES LEVRAND

COMERCIAL BARUA DE WILMA RUIZ

LLAMADOS A CONTRATACIONES DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)626

DISTRIBUIDORA MULTIMERC DE GUIDO NUÑEZEmpresa Adjudicada DISTRIBUIDORA MULTIMERC DE GUIDO NUÑEZ

PAC Identificador del llamado 249497Llamado: Alquiler de Inmuebles para la Filial de CaaguazuModalidad: Locación de InmueblesLocador: ELBA CACERES DE SCAVONE

PAC Identificador del llamado 256116Llamado: Adquisición de Productos de Papel, Carton e

Impresos para la Facultad de Derecho UNAModalidad: Contratación DirectaOferentes: CGSS CONSULTORES DE CARLOS SANCHEZ

GOLCIE S.A.Empresa Adjudicada: GOLCIE S.A.

PAC Identificador del llamado 256119Llamado: Adquisición de Útiles y Materiales Eléctricos

para la Facultad de Derecho UNAModalidad: Contratación DirectaOferentes: ELECTRICIDAD YACYRETA DE GABRIEL SANCHEZ

MAES S.R.L.SAS PARAGUAY S.A.

IN DESING S.R.L.Empresa Adjudicada: ELECTRICIDAD YACYRETA DE GABRIEL SAN-CHEZ

PAC Identificador del llamado 260120Llamado: Mantenimiento de Tanques de Agua, Motores de

Elevación y Sistema Contra IncendioModalidad: Contratación DirectaOferentes: PARAGUAY SERVICIOS TECNICOS DE PEDRO MUNDO

INGENET S.R.L

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MIGUEL AUGUSTO AMARILLA BARRIOSVICTOR JULIAN AYALA PERDOMO

TES INGENIERIA DE DIEGO RODRIGUEZELECTROMEC DE ROBERTO RODRIGUEZ

Empresa Adjudicada: TES INGENIERIA DE DIEGO RODRIGUEZ

PAC Identificador del llamado 256122Llamado: Adquisición de Productos de Ferreteria, Plomeria

y HerreriaModalidad: Contratación DirectaOferentes: ELECTRICIDAD YACYRETA DE GABRIEL SANCHEZ

INDUSTRIAS BP S.A.MAES S.R.L.

Empresa Adjudicada: MAES S.R.L.

PAC Identificador del llamado 256131Llamado: Servicio de Seguro para la Facultad de DerechoModalidad Contratación DirectaOferentes: ASEGURADORA DEL SUR S.A.

GRUPO GENERAL DE SEGUROS S.A.CENTRAL S.A. DE SEGUROS

Empresas Adjudicadas: ASEGURADORA DEL SUR S.A.

PAC Identificador del llamado 256125Llamado: Impresión de Revistas para la Facultad de DerechoModalidad: Contratación DirectaOferentes: EDITORA LITOCOLOR S.R.L.

SERVI-FULL S.R.L.IGRAFICA S.A.

EDGAR BERNARDINO RODRIGUEZSAN JUDAS TADEO S.R.L.

TELMA CELINA VILLASBOAEmpresa Adjudicada: EDITORA LITOCOLOR S.R.L.

LLAMADOS A CONTRATACIONES DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)628

PAC Identificador del llamado 247404Llamado: Servicio de Correo Nacional e Internacional

para la Facultad de Derecho UNAModalidad: Contratación Directa por ExcepciónEmpresa Adjudicada: SERVISYS S.R.L.

PAC Identificador del llamado 256140Llamado: Adquisición de Pizarras para la Facultad de

Derecho UNAModalidad: Contratación DirectaOferentes: NELIDA AIDEE MENDOZA RUFFINELLI

GUILLERMO PAREDES AMARILLAJOSE FIGUEREDO FALCON

GOLDEN TRADE S.R.L.METAL MAD S.A.

Empresa Adjudicada: NELIDA AIDEE MENDOZA RUFFINELLI

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PRESENTACIÓN DEL LIBRO DE JOSÉ ANTONIOMORENO RUFFINELLI

Por Luis Enrique Chase Plate (*)

Cuando el Profesor José Antonio Moreno Ruffinelli me pidió que pre-sentara este libro de Ensayos escogidos, sobre las relaciones internacionalesde AMÉRICA DEL SUR: REALIDADES Y DESAFÍOS PARA EL SIGLOXXI, comprendí el honor que me dispensaba y la tarea tan singular de leerlodetenidamente. A mi regreso de un viaje al exterior, tenía en mis manos estamagnífica obra escrita como sexto tomo para la Colección de la AcademiaParaguaya de la Lengua Española y, me aboqué a su lectura con apasionadointerés. Confieso que no me fue difícil leer e interpretar el espíritu y el pensa-miento del autor, diseñado en cada capítulo del libro. Pero, en la medida enque me adentraba en la integridad de esta obra, pude ratificar una vez más, ellinaje intelectual de José Antonio Moreno Ruffinelli, uno de los paraguayoscon una formación universal en el Derecho, las letras, la filosofía jurídica ylas relaciones internacionales.

Un catedrático francés de la Universidad de La Sorbona, me decía que,el mundo había achicado el horizonte intelectual y moral del hombre, pues sevivía como nos narra Vargas Llosa, en su último libro, una civilización delespectáculo, es decir del empobrecimiento de las ideas como fuerza motorade la vida cultural. En una palabra, “‘la banalidad sobre lo profundo y lofrívolo sobre lo serio”’. El profesor Moreno Ruffinelli no necesita que yo lehaga una alabanza, ni requiere absolutamente de ella, pero en un país de gran-

(*) Profesor Titular de Derecho Constitucional y de Derecho Adminis-trativo, Universidad Nacional de Asunción, Miembro de Numero de la Acade-mia Paraguaya de Derecho y Ciencias Sociales

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des egoísmos, de puros artesanos de la ciencia del Derecho, la cultura y elpensamiento, hay que hacerlo: se trata de un hombre preocupado por nuestrotiempo, que ha llegado a la cima, con modestia, pero con grande erudición.

Esta obra que ahora está frente a nosotros es un verdadero compendiodel Derecho y las relaciones internacionales de nuestro tiempo. Moreno Ru-ffinelli ha realizado una tarea harto difícil, cual es la de entregarnos una obraque pasa revista a todo el panorama de la sociedad internacional de nacionesde América del Sur. La propia introducción nos conduce a la concepción delautor en la dinámica de los acontecimientos en la región, de su acción vertigi-nosa y la celeridad de los cambios en un mundo cada vez más inseguro. Así escomo focaliza la esencia de su pensamiento, ante la aparición de ideologías,como componentes centrales del debate y de la acción. Ya en este capítulo nospinta el contenido de su obra con la irrupción de Venezuela en la región, conel examen de los procesos de integración como centro del análisis, y la difícilcombinación del Estado y del mercado. Nos dice que los países más pequeñosclaman por superar las asimetrías, mientras hace un inventario completo delos conflictos surgidos en los últimos años, como ser entre Perú y Chile, Bo-livia contra Chile por la salida al mar, el tema Venezuela-Guyana, las tensasrelaciones entre Colombia y Venezuela, el conflicto de las papeleras entre laArgentina y el Uruguay, los hechos sucedidos entre Ecuador y Colombia, porla incursión de las tropas colombianas y el asunto de Ciudad del Este-Foz deIguazú, con la hidroeléctrica de Itaipú. Llama también la atención sobre lospeligros del narcotráfico y el armamentismo.

Analiza detalladamente en el Capítulo II los problemas políticos de co-yuntura entre los distintos países de la región. Es decir, aquellos problemascircunstanciales, movibles, que aparecen en las relaciones entre los Estados,que son difíciles de predecir con anticipación cuando saldrán a luz. Aquí exa-mina el tema que hace tiempo está instalado en las relaciones bilaterales entreel Paraguay y la Argentina: la administración y la deuda de la Entidad Bina-cional Yacyretá, que una Comisión Nacional que integró el Prof. Moreno Ru-ffinelli, juntamente con el Ex Canciller Luis María Ramírez Boettner y elpresentador de esta obra, estudió en sesiones muy debatidas, con gran profun-didad. En este ámbito, de tantos problemas, que nos vienen ya de los primerosaños de la vida independiente del Paraguay, nos muestra las trabas comercia-les que impone la Argentina; dice “Surgen permanentemente demoras, dila-

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ciones innecesarias, trámites burocráticos que entorpecen el flujo que deberíaser mucho más dinámico”. Señala algunos mecanismos que pueden imple-mentarse para mejorar las relaciones bilaterales entre ambos países, algunoscomo el simple tránsito de personas en las fronteras terrestres.

Después de tratar las relaciones con el Brasil, analiza el Tratado de Itai-pú con un criterio racional, objetivo; y las tensiones existentes en este ámbito.Destaca el Estado Novo de Getulio Vargas, probablemente el más importantepolítico brasileño del siglo XX. Por eso creo necesario recordar que GetulioVargas fue el primer Jefe de Estado del Brasil que visitó el Paraguay, adondearribó el 1 de agosto de 1941. Sobre la crisis del Mercosur y la arrogancia deUnasur, nos expone el conflicto jurídico-político surgido como consecuenciade las decisiones ilegítimas e ilegales tomadas en la cumbre de Mendoza el 29de junio de 2012. A nadie escapa que el autor conoce a profundidad este con-flicto, porque ha sido uno de los juristas que elaboró el escrito de demanda dela República del Paraguay contra la resolución de la cumbre de Mendoza anteel Tribunal de Revisión del Mercosur. Por ello, sostiene que en dicha suspen-sión se habían violado las expresas disposiciones del Tratado de Asunción ydel Protocolo de Ushuaia, mencionados como fuente de la suspensión, por loque la misma fue arbitraria, ilegal e legítima. Como todos conocen, la suspen-sión fue en razón de una supuesta ruptura del orden constitucional en el Para-guay, que nunca se había producido.

El capitulo en donde el autor esgrime su amplio conocimiento de lamateria, es cuando se refiere a los procesos de integración en América Latinay su comparación con el de Europa. Nos trae en este campo la visión de laformación de lo que es hoy la Unión Europea, a partir del Tratado de París del18 de abril de 1951, que entró en vigor el 23 de julio de 1952, que crea laComunidad del Carbón y del Acero, con la adhesión de Francia, Alemania,Italia, y los países del Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo), lográndoseasí un entendimiento increíble al concluir la terrible II Guerra Mundial. Estosseis Estados con sus nuevas constituciones, dieron el gran salto, principal-mente, Francia con la cuarta República de 1946; Alemania con la Ley Funda-mental para la República Federal de Alemania de 1949, basada en la Constitu-ción de Weimar; y la Constitución de la República Italiana de 1947 que entróen vigor el 1 de enero de 1948. Nos expone, asimismo, el camino transitadopor Europa, a partir de aquel famoso discurso de Robert Schuman en 1950,

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que inspiró la administración conjunta del proyecto, hasta llegar al Tratado deMaastrichcht como una historia del arduo alumbramiento de una criatura lla-mada Unión Europea. Los doce Estados miembros de las Comunidades Euro-peas, de conformidad con su propio derecho interno, ratificaron el Tratado, nosin antes tambalear fuertemente en sus comienzos, por la oposición de Dina-marca, que puso en seria duda el futuro de la Unión. Sin embargo, vemos hoy,que a pesar de la dura crisis del euro, que está siendo superada, la UniónEuropea ha sumado a sus 27 miembros, un Estado más para completar 28.

Nos explica el autor lo que el llama el comienzo de una nueva épocaque abrirá al mundo conceptos jurídicos-políticos nuevos, como la integra-ción y la supranacionalidad. Refiere lo que Ricardo Alonso García dice sobrelos rasgos esenciales de lo que se conoce como supranacional, ese nuevo fe-nómeno de cesión de soberanía de los Estados a favor de una organización, entorno a cuatro cuestiones esenciales que deben existir para la supranacionali-dad: una de ellas, que los órganos de gobierno sean imparciales e indepen-dientes de los Estados Miembros. No como los órganos intergubernamentalesdel Mercosur, indudablemente, una estructura transitoria. Afirma MorenoRuffinelli que recién en 1957, cuando se firma el Tratado de Roma, que creala comunidad económica europea, integrada por seis países, es cuando se co-mienza a hablar con mayor frecuencia de la supranacionalidad, porque susfirmantes comprendieron que era el único y verdadero camino para una realintegración. Menciona también su antecedente más inmediato, el Tratado deParís de 1951, que crea la Comunidad del Carbón y del Acero, diseñado paraayudar a reconstruir las economías del continente europeo, evitar la guerra ygarantizar una paz duradera. Pero aquí, seguidamente, esgrime una verdadque no requiere demostración: que el concepto de supranacionalidad fue másbien una “‘gran elaboración pretoriana que legislativa o normativa”’.

Y decimos que no debe ser demostrada, porque ya nadie discute que elDerecho Comunitario de la Unión Europea es el fruto de la elaboración deTribunal de Justicia de Luxemburgo, que garantiza el respeto del Derecho enla interpretación y aplicación del Tratado de la Unión y de todos los actosadministrativos y legislativos de la Europa integrada. Nos encontramos, porlo tanto, frente a un Derecho Comunitario, que ha sido elaborado, paciente ylúcidamente por los juristas y no por los burócratas. Antonio La Pérgola, unode los juristas y catedráticos europeos más respetados, ha afirmado que el

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pensador que lanzó al mundo el concepto de supranacionalidad ha sido Orte-ga y Gasset, en un ciclo de lecciones dadas en la Universidad de Múnich, en1951, cuya obra escrita en alemán tituló “‘Europa y la Idea de Nación”’. Allíel pensador sostenía que los pueblos de Europa solo podían salvarse si tras-cendían de esa vieja idea de nación esclerosada poniéndose en camino haciauna supra-nación, hacia una integración europea.

El autor se refiere al Mercosur, afirmando que el mismo Considerandodel Tratado de Asunción establece con meridiana claridad cuál es su objetivoprincipal cuando dice: “‘Que la ampliación de las actuales dimensiones de losmercados nacionales, a través de la integración, constituye la condición fun-damental para acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia so-cial”’. Sostiene que el meollo del proceso integrador es el mercado ampliado,y que este nació y vivió su primeros años con gran entusiasmo. Que “‘sinembargo, de a poco los intereses muy fuertes, sobre todo los venidos del sec-tor empresarial, comenzaron a resquebrajar lentamente al bloque”’. Y sobretodo, el Tratado de Amistad, Cooperación e Integración de 1988, suscrito en-tre el Brasil y la Argentina, que sigue vigente.

Pretendí hacer un repaso de todos los temas del ensayo, pero me habríaexigido mucho más tiempo y detenimiento, y no deseo cansarles, pues ten-drán el ejemplar para examinar y leer. Allí encontrarán los temas palpitantescomo la ideologización del bloque del Mercosur, la falta de solidaridad en elsistema de integración, las convergencias macroeconómicas y la solución decontroversias, que culminó con el Protocolo de Olivos, que el autor de estaobra no solo lo suscribió como Canciller, sino que fue el pilar fundamental ensu redacción y negociación.

Moreno Ruffinelli basa su esquema de interpretación en la doctrina deHans Kelsen, expuesta en la “‘Teoría Pura del Derecho”’, que tanto ha influi-do en Europa, los Estados Unidos de América y en Latinoamérica. Cita per-manentemente a Norberto Bobbio, el famoso catedrático de filosofía del De-recho y de Filosofía política de la Universidad de Turín, que ha tenido en lahistoria del pensamiento político contemporáneo una influencia extraordina-ria

PRESENTACIÓN DEL LIBRO DE JOSÉ ANTONIO MORENO RUFFINELLI

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Analiza también, con una interpretación sistemática y lógica las cuatroconstituciones de los Estados fundadores del Mercosur, y vuelve nuevamentesobre el concepto de supranacionalidad, con la reflexión final de que el MER-COSUR está lejos de constituir un bloque de integración perfecta. Es dice,“apenas un comienzo, que avanza a pasos de tortuga por falta de la voluntadpolítica sobre todo de quienes tienen más responsabilidad en ello, que son,evidentemente, los socios mayores”. No escapa de la obra los organismos in-ternacionales de la región, las cumbres iberoamericanas, la superación de lasasimetrías, la pobreza y exclusión social, las desigualdades, la integraciónenergética y la física, y la burocracia internacional costosa. Nos habla sobrela sociedad de la información, el creciente armamentismo de la región, la eco-nomía en América del Sur y su futuro, el problema de la deuda en la región yla corrupción en las privatizaciones.

El ensayo no deja afuera el tema de las ideologías. El autor no está encontra de la existencia de las distintas ideologías, como conjunto de ideasfundamentales de un movimiento cultural o político, sino de la pretensión deimponer por la coerción un régimen totalitario, como el único que atesora laverdad y la virtud del hombre. Sus reflexiones finales denotan su convenci-miento de que la democracia es el único camino posible para el desarrollopolítico de la región. Que, sin embargo, afirma, la democracia no ha resueltolos problemas acuciantes de la región como el de la pobreza, la exclusión, lainequidad y otros males que se han vuelto crónicos. Nos habla del valor de laprensa como elemento básico de la democracia y la diferencia entre la legiti-midad de elección y del ejercicio del poder. Sus conclusiones finales contie-nen un análisis ponderado de los avances y retrocesos de la democracia enAmérica Latina. Concluye con esta exhortación: “Que nuestras debilidades,juntos, nos hagan fuerte y nuestras fortalezas, unidos. Repito que son sueños.Pero como dijo el pensador francés Luc Ferruy, los sueños y la pasión tam-bién constituyen el motor la historia”.

El libro aborda con claridad los principales problemas del Derecho ylas relaciones internacionales del continente, y específicamente del Paraguay.Es decir, la política internacional que conduce la acción exterior del Estado.Se nos muestra como la capacidad del Estado para obrar y actuar en el ordenexterno de una sociedad internacional compleja y fragmentada. Es un ensayoque servirá en gran medida para toda la diplomacia paraguaya, como arte de

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la política internacional. Yo diría sin equivocarme que, este ensayo constituyeun verdadero instrumento de realización nacional, una herramienta para losagentes de la diplomacia, que deben tomar las banderas para proseguir sinpausa y con firmeza la lucha por el reconocimiento del Derecho y la dignidadde la República del Paraguay. Es un libro para estudiantes y docentes de lasescuelas universitarias y particularmente, para los profesionales de la diplo-macia y los especialistas de la materia.

Cuántas veces hemos pensado que nuestra República tiene un destinohistórico, que significa la lucha por su independencia y soberanía, para resis-tir el fuero de atracción de dos poderosos vecinos, que se disputaron la hege-monía en los últimos dos siglos, entre las Provincias Unidas del Río de laPlata y el imperio del Brasil de don Pedro I. Decía un conocido maestro queen la política internacional no puede haber verdades absolutas ni principiosinmutables. Por eso, la política internacional debería ser la manifestación par-ticular de la política interna de un Estado, en general. Sin una política nacio-nal clara que fije fines y los medios para realizarla, no puede pretenderse loslogros para la nación, en el orden exterior, de propósitos políticos, económi-cos, sociales, culturales, que resguarde y beneficie a la nación.

Pero antes de concluir, no quisiera olvidar ante este auditorio, algunosdatos sobre el autor de este enjundioso ensayo. Estamos en la sede de la Aca-demia Paraguaya de la Lengua Española, academia correspondiente de la afa-mada Real Academia Española. En este sitio también brilló la personalidadintelectual del Prof. Moreno Ruffinelli, pues fue su presidente por varios pe-ríodos. Pero debo decir que Moreno no es un simple exhibidor de títulos doc-torales o de su carrera docente: está, sustancialmente, por encima y más alláde las apariencias vacías. Ya en plena juventud había leído totalmente el Qui-jote o las letras del siglo de oro. Era conocido que cuando cursaba la Univer-sidad en la vieja casona de Madame Lynch, hurgaba con pasión las obras clá-sicas para interpretar el fundamento racional del Derecho y la naturaleza hu-mana como su fundamento

Finalmente, no podría olvidar aquí la prosapia intelectual del autor deeste ensayo, sin mencionar a Fulgencio R. Moreno el egregio defensor de losderechos territoriales paraguayos, su abuelo; ni a su padre José Antonio Mo-reno González, un gran señor de la diplomacia y el periodismo paraguayo,

PRESENTACIÓN DEL LIBRO DE JOSÉ ANTONIO MORENO RUFFINELLI

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que tuve el honor de tratarlo. Ni a su bisabuelo el ilustre Antonio Sosa, cuyosmemorables artículos fueron publicados en 1904 por el Diario La Democra-cia, decano en ese entonces de la prensa paraguaya, bajo la dirección de unesclarecido ciudadano don José Rodríguez Alcalá, que prologo sus libros, elabuelo de quien es su esposa y compañera del alma.

Asunción, jueves 22 de agosto de 2013

Academia Paraguaya de la Lengua Española. Casa Josefina Pla

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MEMORIAS

Febrero - Noviembre 2012

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COORDINADOR GENERAL DE CURSOS DE POSTGRADOPROF. DR. LUÍS FERNANDO SOSA CENTURIÓN

COORDINADOR GENERAL DE CURSOS DEDOCTORADO Y MAESTRÍA

PROF. DR. BONIFACIO RÍOS AVALOS

COORDINADOR GENERAL DE CURSOS DE DIDÁCTICA UNIV.PROF. DR. FAUSTO EDIA PORTILLO ORTELLADO

SECRETARIA GENERAL DE CURSOS DE POSTGRADOPROF. ABG. JAZMÍN IBARROLA DE KRONE

ORGANIGRAMA 2012

DECANOPROF. DR. ANTONIO FRETES

COORDINADOR GENERAL DE CURSOS DE POSTGRADOPROF. DR. LUIS FERNANDO SOSA CENTURIÓN

COORDINADOR GRAL. DEL CURSO DE DOCTORADO Y MAESTRÍAPROF. DR. BONIFACIO RÍOS AVALOS

COORDINADOR GRAL. DEL CURSO DE DIDÁCTICA SUPERIORUNIV.

PROF. DR. FAUSTO EDIA PORTILLO ORTELLADO

SECRETARIA GENERAL DE LOS CURSOS DE POSTGRADOPROF. ABG. JAZMÍN IBARROLA DE KRONE

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ASESORA ACADÉMICA DE LOS CURSOS DE POSTGRADOPROF. ABG. JAZMÍN IBARROLA DE KRONE

COORDINADORES DE ÁREA DE LOS CURSOS DE POSTGRADO

COORDINADOR DEL ÁREA DE DERECHO CIVIL Y COMERCIALPROF. DR. ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN

COORDINADOR DEL ÁREA DE DERECHO PROCESAL CIVILPROF. DR. AMELIO CALONGA ARCE

COORDINADOR DEL ÁREA DE DERECHO PENALPROF. DR. OSCAR RODRÍGUEZ KENNEDY

COORDINADOR DEL ÁREA DE DERECHO PROCESAL PENALPROF. DR. MARCO ANTONIO KOHN GALLARDO

COORDINADOR DEL ÁREA DE DERECHO ELECTORALPROF. DR. NERI EUSEBIO VILLALBA FERNÁNDEZ

UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA – CURRICULARPROF. DR. DOMINGO ALCIDES PEDROZO GARCÍAPROF. MSC. LUCAS SAMUEL BARRIOS SÁNCHEZ

PROF. ABG. HUGO VICENTE MARTÍNEZ BÁEZ

AUXILIARES DE SECRETARÍA DE POSTGRADOABG. FERNANDO APARICIO LUCERO

ABG. NATALIA BELÉN MORALES AQUINOSRA. VERÓNICA CELESTE GIMÉNEZ DE LUCERO

SR. PATRICIO BENÍTEZ ORZUZASR. PEDRO BOGADO BLANC.

SRA. OLGA ESTANISLADA ALDERETEUNIV. GUILLERMO ABDALA GONZÁLEZ

SR. ALBERTO DÁVALOS RACHIDSR. ADRIÁN DÁVALOS RACHID

MEMORIAS

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Local Histórico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de laUniversidad Nacional de Asunción

(YEGROS 269 Y MARISCAL ESTIGARRIBIA)TELEFAX: (595 21) 440 808E-MAIL: [email protected]ón - Paraguay

CURSOS IMPARTIDOS (AÑO LECTIVO 2012):

• DOCTORADO EN CIENCIAS JURÍDICAS (ART. 42-METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN)

• MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES (Año Lectivo 2011/2012)

• MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES ((Año Lectivo 2012/2013)

• MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL (AñoLectivo 2011/2012)

• MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL (AñoLectivo 2012/2013)

• ESPECIALIZACIÓN EN DIDÁCTICA UNIVERSITARIA(Grupos A, B Y C)

• PLAN RECUPERATORIO – E.D.U. 2011• ACTUALIZACIÓN DE CREADORES DE CONTENIDO E-

LEARNING.

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PROYECTOS ACADEMICOS APROBADO Y HOMOLOGADOSPOR EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION.

* CURSO DE ESPECIALIZACION EN DOCENCIA UNIVERSITARIA(PLAN RECUPERAORIO – AÑO ACADEMICO 2011)

* CURSO DE MAESTRIA EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLES-CENCIA

SÍNTESIS DE ACTIVIDADES ACADÉMICASDESARROLLADAS 2012

MCP. 1er Año – 2012/2013

I) Descripción

Curso: Maestría en Ciencias PenalesNivel (es): Capacitación y EspecializaciónResolución HCD: Res. H.C.D. Nº 434/2011Resolución CSU: Acta Nº 14 (A.S. Nº 14/20/07/2011), Resolución Nº

0335-00-2011Período Académico: 2012-2013Año: PrimerCoordinador General: Prof. Dr. Bonifacio Ríos AvalosCoordinadores de Área: Área de Derecho Penal: Prof. Dr. Oscar Ro-

dríguez Kennedy, Área de Derecho Procesal Penal, Prof. Dr. Marcos KohnGallardo

Equipo Técnico: Prof. Msc. Lucas Samuel Barrios SánchezAsesora Académica: Prof. Abg. Jazmín Ibarrola de Krone

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II) Breve descripción del Programa de Formación y resumen delaño.

En el nivel de capacitación se han impartido clases propedéuticas deprincipios constitucionales entroncados con el derecho penal y procesal pe-nal, donde los alumnos han presentado una monografía sobre temas del pro-grama a fin de superar este nivel. Se destaca también la muy buena participa-ción intelectual de ellos en un foro abierto en la plataforma EDUCA destinadoa aprender y debatir sobre nuevas corrientes penales y procesales como ser: lapolítica criminal, el derecho penal del enemigo y su impacto en el procesopenal y el sistema de justicia universal.

En el nivel de especialización principalmente los alumnos han recibidoformación sobre temas fundamentales de la teoría del delito, de la justiciapenal juvenil y su proceso, sobre el funcionamiento procesal del juicio ordi-nario y de los especiales.

Así como también sobre distintas figuras delictivas como los hechospunibles contra la vida y la integridad física, contra la libertad, contra el ho-nor y la intimidad, destacándose entre estos temas el “Derecho Penal Sexual”,es decir relativos a los atentados contra la autonomía sexual y la indemnidadsexual de niños y adolescentes.

Sobre este último punto en particular corresponde resaltar que se hanabierto tres foros en EDUCA, que han causado un verdadero debate entreprofesores y alumnos en la cual se ha diagnosticado la falencia terminológicay de tipificación en materia de derecho penal sexual. Tanta opinión la causadoeste debate que la Maestría en Ciencias Penales ha recibido (a través del De-cano y el Consejo Directivo de la Facultad) una nota en la cual la Comisión deLegislación de la Honorable Cámara de Diputados solicitó el parecer del cuer-po docente de la Maestría Penal para que remita un dictamen y proponga co-rrecciones a un proyecto de Ley que actualmente se encuentra en estudio yque tiene por objetivo modificar el capítulo del código penal destinado a estostemas. Y luego de haber remitido el dictamen con un proyecto alternativo, losdocentes de la maestría, Prof. Dr. Oscar Rodríguez Kennedy, Prof. DR. Ma-nuel Guanes Nicoli y el Prof. Msc. Lucas Samuel Barrios Sánchez, fueroninvitados por la Comisión de Equidad de la Cámara de Diputados, para expli-

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car sus propuestas en audiencia pública realizada el 22 de octubre de este año,en la cual participaron además distintos estamentos de la sociedad.

En dicha ocasión la Maestría en Ciencias Penales de nuestra facultadestuvo representada el Prof. Ar. Oscar Rodríguez Kennedy y el Profesor ma-gister Lucas Samuel Barrios.

Por otro lado, es digno de mencionar que gracias al apoyo institucionaldel Decano y del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, así como delos Coordinadores Generales de los Cursos de Posgrados, ha sido posible (enel mes de julio de este año) la venida del penalista español MANUEL CAN-CIO MELIA mundialmente reconocido como el principal precursor de hablahispana de la corriente penal denominada “Teoría de la Imputación Objetiva”.

Dicho profesor, doctor honoris causa por varias universidades, impartióclases magistrales en nuestra Maestría, significando ello un gran aporte a laformación académica e investigativa de nuestros alumnos, sin costo algunopara los mismos.

Es digno de mencionar que los alumnos fueron preparados para la veni-da de tan prestigiosa visita, recibiendo previamente clases introductorias so-bre la Teoría de la Imputación Objetiva que fueron impartidas por el juristaargentino Daniel Domínguez Henaín, quien por segundo año consecutivo asis-te a nuestra Maestría en carácter de docente invitado, y también a través detres foros de debate en EDUCA y que tuvieron por finalidad que el alumnotenga una preparación académica básica para la disertación del Profesor Ma-nuel Cancio Melia.

Así también gracias a la intermediación de nuestro docente de posgradoProf. Dr. Waldir Servín, ha sido posible (en el mes de noviembre) la venida delos juristas argentinos Mariano Borinsky, Gustavo Hornos, y Juan Carlos Ger-mignani, quienes integran la Cámara Federal de Casación Penal del PoderJudicial de la República Argentina, para disertar sobre la experiencia casacio-nal en el sistema penal argentino.

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III) Plantel Docente

Nivel: Capacitación y Especialización en Derecho Penal

Prof. Dr. Oscar Rodríguez KennedyProf. Dr. Luis Fernando Sosa CenturiónProf. Dr. Alejandro Encina MarínProf. Dr. Marco Antonio ElizecheProf. Dr. José Waldir Servín BernalProf. Dr. Emiliano Rolón FernándezProf. Dr. Luis María Benítez RieraProf. Dr. Benigno Rojas VíaProf. Dr. Julio Cesar Fernández VillalbaProf. Dr. José Agustín Fernández RodríguezProf. Dr. Jorge Bogarín GonzálezProf. Dr. Carlos Luis Mendoza PeñaProf. Dr. Segundo Ibarra BenítezProf. Dr. Manuel Guanes NicoliProf. Dra. Irma Alfonso de BogarínProf. Dra. Rosa Elena Di MartinoProf. Dra. Olga Beatriz Moran AvalosProf. Msc. Lucas Samuel Barrios SánchezProf. Msc. Alejandro Guanes MersanProf. Msc. Gonzalo Esteban Sosa NicoliProf. Abg. José Ignacio González MacchiProf. Abg. Gustavo Aguadé CanelaProf. Abg. Ricardo Preda Del PuertoProf. Abg. Tomas Damián CárdenasProf. Abg. Claudio Lovera VelázquezProf. Abg. Jazmín Ibarrola de KroneProf. Abg. Natividad Mercedes Meza

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Nivel: Capacitación y Especialización en Derecho Procesal Penal

Prof. Dr. Marcos Kohn GallardoProf. Dr. Luis Fernando Sosa CenturiónProf. Dr. Marco Antonio ElizecheProf. Dr. José Emilio GorostiagaProf. Dr. Emiliano Rolón FernándezProf. Dr. Luis María Benítez RieraProf. Dr. Manuel Ramírez CandiaProf. Dr. Rodolfo Fabián CenturiónProf. Dr. Carlos A. Escobar EspínolaProf. Dra. Carolina Llanes OcamposProf. Dra. Violeta GonzálezProf. Abg. José Ignacio González MacchiProf. Abg. Enrique KronawetterProf. Abg. Pedro Mayor MartínezProf. Abg. Yolanda Morel de Ramírez

Docentes Extranjeros Invitados

Prof. Dr. Dr. H.C. Manuel Cancio Meliá (España)Prof. Dr. Daniel Domínguez Henaín (Argentina)Prof. Dr. Mariano Borinsky (Argentina)Prof. Dr. Gustavo Hornos (Argentina)Prof. Dr. Juan Carlos Gemignani (Argentina)

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V) Seminarios, talleres, etc.Seminarios:

Fecha Nivel Sobre Disertante

18 y 19/05/2012

Capacitación y Especialización

La Teoría de la Imputación Penal. Parte Dogmática

Prof. Dr. Daniel Domínguez Henaín

20 y 21/07/2012

Capacitación y Especialización

Teoría de la Imputación Objetiva

Prof. Dr. Manuel Cancio Meliá

23/11/2012 Especialización y Maestría

Conferencia Internacional sobre Derecho Penal

Prof. Dr. Mariano Borinsky Prof. Dr. Gustavo Hornos Prof. Dr. Juan C. Gemignani

VI) Datos Estadísticos

Hombres Mujeres Total Matriculados 20 20 40

Culminaron Capacitación 20 20 40 (*) Especialización 23 20 43 (**)

En este nivel, se encuentran recursando tres alumnos de la promociónanterior

(*) culminaron la malla curricular(**) este nivel aún se encuentra desarrollando clases, hasta el dia 30/11/

2012

VII) Ingreso total:RECIÉN EL 30/12/2012 SE PODRÁ OBTENER EL TOTAL DE LOS

INGRESOS DE POSTGRADO 2012

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647

MDCC. 1er Año – 2012/2013

I) Descripción

Curso: Maestría en Derecho Civil y ComercialNivel (es): Capacitación y EspecializaciónResolución HCD: Res. H.C.D. Nº 434/2011Resolución CSU: Acta Nº 14 (A.S. Nº 14/20/07/2011), Resolución Nº

0334-00-2011Periodo Académico: 2012-2013Año: PrimerCoordinador General: Prof. Dr. Bonifacio Ríos AvalosCoordinadores de Área: Área de Derecho Civil y Comercial: Prof.

Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, Área de Derecho Procesal Civil,Prof. Dr. Amelio Calonga Arce

Asesora Académica: Prof. Abg. Jazmín Ibarrola de Krone

II) Breve descripción del Programa de Formación y resumen delaño.

Durante el presente año lectivo 2012, en el mes de febrero se ha abiertoel Nivel de Capacitación para los 40 alumnos que se han inscripto el Curso dePostgrado. En ese sentido, se han desarrollado con normalidad y de acuerdo alo programado las clases de dicho nivel, habiéndose tomado los exámenesexigidos por el reglamento, siendo promovidos al nivel superior los alumnosque han aprobados aquellos.

Asimismo, en el mes de agosto de este año, con los alumnos que apro-baron el nivel de Capacitación se ha abierto el nivel de Especialización. Eneste nivel, igualmente se han desarrollado las clases de los distintos módulos,según los ejes temáticos aprobados por los docentes de los mismos, sin nin-gún inconveniente, llegando a rendirse los exámenes correspondientes, talcomo indica el reglamento.

MEMORIAS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)648

III) Plantel Docente

Nivel: CapacitaciónProf. Dr. Bonifacio Ríos ÁvalosProf. Dr. José Raúl Torres KirmserProf. Dr. Luís Fernando Sosa CenturiónProf. Dr. Alberto Martínez SimónProf. Dr. José Antonio Moreno RuffinelliProf. Dr. Linneo Ynsfrán SaldívarProf. Dra. Rosa Elena Di MartinoProf. Dr. Amelio Calonga ArceProf. Dr. Carlos González AlfonsoProf. Dr. Esteban Ojeda SaldívarProf. Abg. Arnaldo Levera GómezProf. Abg. Aldo Rodríguez GonzálezProf. Abg. Aldo LeónProf. Abg. Jazmín Ibarrola de Krone

Nivel: Especialización

Prof. Dr. Bonifacio Ríos ÁvalosProf. Dr. Luís Fernando Sosa CenturiónProf. Dr. Alberto Martínez SimónProf. Dr. José Raúl Torres KirmserProf. Dr. Esteban Ojeda SaldívarProf. Dr. Roberto Ruiz Díaz LabranoProf. Dr. José Antonio Moreno RodríguezProf. Dra. Rosa Elena Di MartinoProf. Dr. Domingo Pedrozo GarcíaProf. Abg. Raúl Alfredo Gómez FrutosProf. Abg. Enrique Zacarías MichelagnoliProf. Abg. Roberto Moreno Rodríguez AlcaláProf. Abg. Horacio Esteban Codas Gómez NúñezProf. Abg. Jazmín Ibarrola de KroneProf. Mst. Giusseppe Fossatti

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Docentes Invitados

Prof. Dr. Neri Eusebio Fernández VillalbaProf. Msc. Gonzalo Esteban Sosa NicoliProf. Abg. Carlos González RuffinelliProf. Abg. Cesar Eduardo Coll RodríguezProf. Abg. Gerardo Báez Maiola

IV) Seminarios, talleres, etc.V) Datos Estadísticos

Hombres Mujeres Total Matriculados 23 20 43

Culminaron Capacitación 22 12 34 (*) Especialización 22 12 34 (**) (*) culminaron malla curricular (**) este nivel aún se encuentra desarrollando clases, hasta el día 30/11/2012

Fecha Nivel Sobre Disertante

5/5/2012 Capacitación Derecho Procesal Electoral Dinámico y Derecho Procesal Electoral Estático

Prof. Dr. Neri Eusebio Villalba Fernández

12/5/2012 Capacitación El Amparo Prof. Dr. Marcos Riera Hunter

30/6/2012 Especialización Control Constitucional de la Sentencia Judicial

Prof. Msc. Gonzalo Esteban Sosa Nicoli.

18/8/2012 Especialización Límites a la Libertad de Prensa

Prof. Abg. César Eduardo Coll Rodríguez

MEMORIAS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)650

VI) Ingreso total:

RECIÉN EL 30/12/2012 SE PODRÁ OBTENER EL TOTAL DE LOSINGRESOS DE POSTGRADO 2012

MCP. 2do Año – 2011/2012

I) Descripción

Curso: Maestría en Ciencias PenalesNivel (es): MaestríaResolución HCD: Res. H.C.D. Nº 434/2011Resolución CSU: Acta Nº 14 (A.S. Nº 14/20/7/2011), Resolución Nº

0335-00-2011Período Académico: 2012-2013Año: SegundoCoordinador General: Prof. Dr. Bonifacio Ríos AvalosCoordinadores de Área: Área de Derecho Penal: Prof. Dr. Oscar Rodrí-

guez Kennedy, Área de Derecho Procesal Penal, Prof. Dr. Marcos Kohn Ga-llardo

Equipo Técnico: Prof. Msc. Lucas Samuel Barrios SánchezAsesora Académica: Prof. Abg. Jazmín Ibarrola de Krone

II) Breve descripción del Programa de Formación y resumen delaño.

En este nivel de Maestría los alumnos se han abocado a profundizar elderecho penal, adentrándose en el conocimiento de las distintas corrientes delpensamiento filosófico penal recibiendo clases sobre el positivismo penal, elfinalismo, el funcionalismo y las nuevas tendencias penales del derecho penalmínimo.

En el área procesal penal los alumnos ahondaron el estudio de los me-dios de impugnación establecidos en nuestro sistema procesal penal.

Principalmente cabe destacar que gracias al apoyo institucional delDecano y del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, así como de los

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Coordinadores Generales de los Cursos de Posgrados, ha sido posible (en elmes de julio de este año) la venida del penalista español MANUEL CANCIOMELIÁ mundialmente reconocido como el principal precursor de habla his-pana de la corriente penal denominada “Teoría de la Imputación Objetiva”.

Dicho profesor, doctor honoris causa por varias universidades, impartióclases magistrales en nuestra Maestría, significando ello un gran aporte a laformación académica e investigativa de nuestros alumnos, sin costo algunopara los mismos.

Es digno mencionar que los alumnos fueron preparados para la venidade tan prestigioso jurista, recibiendo previamente clases introductorias sobrela Teoría de la Imputación Objetiva, que fueron impartidas por el eminenteprofesor argentino Daniel Domínguez Henaín, quien por segundo año conse-cutivo y asiste a nuestra Maestría en carácter de docente invitado.

Así también gracias a la intermediación de nuestro docente de posgradoProf. Dr. Waldir Servín, también ha sido posible (en el mes de noviembre) lavenida de los juristas argentinos Mariano Borisnsky, Gustavo Hornos, JuanCarlos Germignani, quienes integran la Cámara Federal de Casación Penaldel Poder Judicial de la República Argentina, para disertar sobre la experien-cia casacional en el sistema penal argentino.

Por ultimo es digno de mencionar que este año se ha implementado porprimera vez, las “CLÍNICAS DE INVESTIGACIÓN PENAL Y PROCESALPENAL”, prevista en el proyecto académico de la Maestría, para lo cual sehan conformado entre los alumnos seis grupos investigativos que tuvieron asu cargo analizar la situación de las siguientes instituciones del sistema penalparaguayo, a saber:

GRUPO 1- Aplicación de la Teoría de la Imputación Objetiva en Homi-cidios dolosos y culposos (Orientador Manuel Guanes Nicoli).

GRUPO 2- La Determinación Judicial de la Pena. (Orientador JoséWaldir Servín).

MEMORIAS

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GRUPO 3- El instituto de la prescripción en nuestro Sistema Penal.(Orientador Enrique Cañiza).

GRUPO 4- El Plazo Razonable en el proceso penal (Orientadora RocíoVallejos).

GRUPO 5- La fundamentación de la Sentencia. Sana Crítica y valora-ción probatoria (Orientador René Fernández).

GRUPO 6- La Prisión Preventiva (Orientadora: Alba Rocío Cantero).

Las conclusiones de esas investigaciones realizadas por nuestros mas-terandos, constituyen una importante contribución que nuestra Maestría enCiencias Penales aporta a la sociedad para ir perfeccionando el Sistema PenalParaguayo.

Aprobados los trabajos investigativos, permitirá la posterior defensa delas distintas tesinas desarrolladas por los alumnos para acceder al grado aca-démico de magister.

III) Plantel Docente

Nivel: Maestría en Derecho Penal

Prof. Dr. Oscar Rodríguez KennedyProf. Dr. Luis Fernando Sosa CenturiónProf. Dr. Alejandro Encina MarínProf. Dr. Marco Antonio ElizecheProf. Dr. José Waldir Servín BernalProf. Dr. Emiliano Rolón FernándezProf. Dr. Luis María Benítez RieraProf. Dr. Benigno Rojas VíaProf. Dr. Julio Cesar Fernández VillalbaProf. Dr. José Agustín Fernández RodríguezProf. Dr. Jorge Bogarín González

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653

Prof. Dr. Carlos Luis Mendoza PeñaProf. Dr. Segundo Ibarra BenítezProf. Dr. Manuel Guanes NicoliProf. Dra. Irma Alfonso de BogarínProf. Dra. Rosa Elena Di MartinoProf. Dra. Olga Beatriz Moran AvalosProf. Msc. Lucas Samuel Barrios SánchezProf. Msc. Alejandro Guanes MersanProf. Msc. Gonzalo Esteban Sosa Nicoli

Nivel: Maestría en Derecho Procesal Penal

Prof. Dr. Marcos Kohn GallardoProf. Dr. Luis Fernando Sosa CenturiónProf. Dr. Marco Antonio ElizecheProf. Dr. José Emilio GorostiagaProf. Dr. Emiliano Rolón FernándezProf. Dr. Luis María Benítez RieraProf. Dr. Manuel Ramírez CandíaProf. Dr. Rodolfo Fabián CenturiónProf. Dr. Carlos A. Escobar EspínolaProf. Dra. Carolina LLanes OcamposProf. Dra. Violeta González

Docentes Extranjeros Invitados

Prof. Dr. Dr. H.C. Manuel Cancio Melia (España)Prof. Dr. Daniel Domínguez Henain (Argentina)Prof. Dr. Mariano Borinsky (Argentina)Prof. Dr. Gustavo Hornos (Argentina)Prof. Dr. Juan Carlos Gemignani (Argentina)

MEMORIAS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)654

V) Seminarios, talleres, etc.Seminarios:

Fecha Nivel Sobre Disertante

18 y 19/05/2012 Capacitación y Especialización

La Teoría de la Imputación Penal. Parte Dogmática

Prof. Dr. Daniel Domínguez Henain

20 y 21/07/2012 Capacitación y Especialización

Teoría de la Imputación Objetiva

Prof. Dr. Manuel Cancio Melia

23/11/2012 Especialización y Maestría

Conferencia Internacional sobre Derecho Penal

Prof. Dr. Mariano Borinsky Prof. Dr. Gustavo Hornos Prof. Dr. Juan C. Gemignani

VI) Datos Estadísticos

Hombres Mujeres Total Matriculados 18 19 37

Culminaron Capacitación 15 18 33(*) Especialización 11 16 27 (*) Maestría 11 16 27 (**)

(*) Culminaron malla curricular(**) Este nivel aún se encuentra desarrollando clases, hasta el día 30/

11/2012

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655

VII) Ingreso total:

RECIÉN EL 30/12/2012 SE PODRÁ OBTENER EL TOTAL DE LOSINGRESOS DE POSTGRADO 2012

MCP. 2do Año – 2011/2012

I) Descripción

Curso: Maestría en Derecho Civil Y ComercialNivel (es): MaestríaResolución HCD: Res. H.C.D. Nº 434/2011Resolución CSU: Acta Nº 14 (A.S. Nº 14/20/07/2011), Resolución Nº

0334-00-2011Periodo Académico: 2011-2012Año: SegundoCoordinador General: Prof. Dr. Bonifacio Ríos ÁvalosCoordinadores de Área: Área de Derecho Civil y Comercial: Prof. Dr.

Alberto Joaquín Martínez Simón, Área de Derecho Procesal Civil, Prof. Dr.Amelio Calonga Arce

Asesora Académica: Prof. Abg. Jazmín Ibarrola de Krone

II) Breve descripción del Programa de Formación y resumen delaño.

En el año lectivo 2012, con los alumnos que aprobaron el nivel de Es-pecialización en el año lectivo 2011, se ha abierto el nivel de Maestría.

Las clases se han sucedido normalmente, cumpliéndose el desarrollotemático de los distintos módulos.

Los alumnos fueron igualmente sometidos a los exámenes de suficien-cia que exige el reglamento.

MEMORIAS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)656

III) Plantel Docente

Nivel: Maestría

Prof. Dr. Bonifacio Ríos ÁvalosProf. Dr. Luís Fernando Sosa CenturiónProf. Dr. Alberto Martínez SimónProf. Dr. Esteban Ojeda SaldívarProf. Dr. Carmelo Di MartinoProf. Dr. Wilfrido Fernández de BrixProf. Dr. Amelio Calonga ArceProf. Dr. Carlos González AlfonsoProf. Dr. Fernando Andrés Beconi OrtizProf. Dr. Juan Carlos Paredes BordónProf. Dr. Linneo Ynsfrán SaldívarProf. Dr. Juan Bautista Rivarola PaoliProf. Dr. Marco Antonio ElizecheProf. Dr. Fausto Edia Portillo OrtelladoProf. Dr. Carlos Aníbal Fernández VillalbaProf. Dr. Marcos Riera HunterProf. Mst. Giusseppe Fossatti

Docentes Invitados

Prof. Abg. Carlos González RuffinelliProf. Abg. Raúl Alfredo Gómez FrutosProf. Abg. Enrique Zacarías MichelagnoliProf. Abg. Gerardo Báez MaiolaProf. Lic. José Manuel Reyes Tello

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IV) Seminarios, talleres, etc.

Seminarios:

Fecha Nivel Sobre Disertante

26/05/2012 Maestría Razonamiento Judicial Prof. Abg. Raúl Alfredo Gomez Frutos

27/07/2012 Maestría Cheque. Tarjeta de Crédito. Carta de Crédito. Crédito Documentario.

Prof. Abg. Enrique Zacarías Michelagnoli

01/09/2012 Maestría Derecho a la Información Prof. Dr. Juan Bautista Rivarola Paoli

22/09/2012 Maestría Nulidades Procesales Prof. Abg. Gerardo Báez Maiola

20/10/2012 Maestría Principio de Congruencia Prof. Dr. Marcos Riera Hunter

V) Datos Estadísticos

Matriculados Hombres Mujeres Total

Culminaron Capacitación 29 14 43 Especialización 23 11 34 Maestría 23 11 34

(*) Culminaron malla curricular(**) Este nivel aún se encuentra en etapa de evaluación final del nivel

de Maestría

VI) Ingreso total:

RECIÉN EL 30/12/2012 SE PODRÁ OBTENER EL TOTAL DE LOSINGRESOS DE POSTGRADO 2012

MEMORIAS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)658

Especialización en Docencia Superior Universitaria Año 2012

I) Descripción

Curso: “PROGRAMA DE FORMACIÓN EN DOCENCIA SUPERIORUNIVERSITARIA”

Nivel (es): Capacitación, Especialización, MaestríaResolución HCD: Resolución de H.C.D. Nº: 441/2010Resolución CSU: Homologación del CSU. Acta Nº 11 (A.S. Nº 11/08/

06/2011) Resolución Nº 0263-00-2011Periodo Académico: 2012-2013Coordinador General: Prof. Dr. Fausto Portillo EdiaEquipo Técnico: Prof. Abg. Hugo MartínezAsesora Académica: Prof. Abg. Jazmín Ibarrola de Krone

II) Breve descripción del Programa de Formación y resumen delaño.

El Programa de Formación en Docencia Superior Universitaria rescatala necesidad de apoyar a los docentes de la Educación Superior en su forma-ción continua, y a la formación de nuevos profesionales docentes para el ejer-cicio de la docencia a nivel terciario – universitario; apuntando a la cualifica-ción profesional de los mismos.

En razón a que hoy en día es impensable que la calidad de la EducaciónUniversitaria se logre sin contar con profesores, que al estar al frente de unproceso de enseñanza aprendizaje no cuenten con la formación pedagógica yde calidad; pues sólo una praxis docente de estas condiciones posibilitará egre-sados profesionales en las distintas ramas del saber altamente competentes yconsecuentemente se podrá dar el desarrollo socioeconómico y cultural denuestra sociedad.

Este programa tiene por objetivos principales el de proporcionar losconocimientos PEDAGÓGICOS-DIDÁCTICOS necesarios que sensibilicenal docente y futuro docente ante los cambios científicos, tecnológicos, cultu-rales, y sociales para que sea capaz de evolucionar y actuar con espíritu críti-

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co, reflexivo y como agente innovador en la docencia universitaria. Igual-mente busca la cualificación de los docentes del nivel de Educación Superioren el proceso educativo a fin de fortalecer su desempeño a través de la funda-mentación pedagógica y la aplicación de estrategias didácticas que favorez-can el aprendizaje y la significación de la enseñanza.

El programa está dirigido a profesionales que posean un título universi-tario, y que al cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Estu-dios del Postgrado de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN y elPlan del Estudio del Curso, el egresado estará en condiciones de:

– Demostrar habilidades, destrezas y actitudes que le van a permitiractuar en el campo de la docencia en educación superior con solvencia profe-sional.

– Asumir su tarea docente con una mentalidad democrática, apoyado enun bagaje de conocimientos específicos de su área.

– Realizar investigaciones inherentes a la docencia universitaria, asícomo gerenciar y asesorar actividades relacionadas con dichos cambios.

– Manifestar sensibilidad ante los cambios científicos, sociales y cultu-rales, con espíritu crítico y capaz de ser un agente renovador en materia dedocencia en educación superior.

Y será competente para:

– Articular la didáctica, la pedagogía y la investigación en un saberespecífico

– Potenciar la búsqueda del conocimiento en la educación superior.

– Cualificar el acto pedagógico en su desempeño docente.

– Incentivar la producción de artículos académicos como producto de lareflexión de la práctica pedagógica.

MEMORIAS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)660

Así también, el Programa de Formación en Docencia Superior Univer-sitaria tendrá el régimen modular y de seminarios – talleres para dinamizarlos contenidos de cada modulo; prevé salidas intermedias para facilitar a losparticipantes el desarrollo de los cursos y el mismo culmina con una MAES-TRÍA EN EDUCACIÓN CON ÉNFASIS EN DOCENCIA SUPERIOR Uni-versitaria. A lo largo de dicha Maestría el participante podrá optar por una otodas las salidas intermedias, como ser CAPACITACIÓN EN DIDÁCTICASUPERIOR UNIVERSITARIA (120 HORAS) o ESPECIALIZACIÓN ENDOCENCIA SUPERIOR UNIVERSITARIA (360 HORAS.

También se ha constituido un Plan Recuperatorio para los estudiantesprofesionales matriculados en el curso de ESPECIALIZACIÓN EN DOCEN-CIA SUPERIOR UNIVERSITARIA - Promo 2011, que por motivos académi-cos o administrativos solo han aprobado 4 módulos del total establecido en elPlan de Estudios de la Especialización; y tienen interés en culminar el mismo.

Es así, como la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universi-dad Nacional de Asunción ha, sigue y seguirá contribuyendo a la sociedad, elpaís e incluso a la comunidad internacional, en la formación de profesionalescompetentes y cualificados, y ya no sólo en el campo del Derecho, y las Cien-cias Sociales, sino también en el de la Educación.

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I) Plantel Docente (discriminado por nivel y módulo)

Módulos Docentes Nivel

Curriculum en la Educación Superior (CES)

Lic. María Luz Miranda/ Abg. Hugo Martínez

CAPACITACIÓN Planificación y Práctica Docente (PPDA)

Lic. María Luz Miranda/ Abg. Hugo Martínez

Ética Profesional (EP)

Abg. Hugo Martínez/ Abg. Jazmín Ibarrola/ Lic. Amalia Monges/ Dr. Domingo Pedrozo

Sistemas de la Educación Superior (nacional, regional y mundial) (FFE)

Lic. María Luz Miranda/ Abg. Hugo Martínez

ESPECIALIZACIÓN

Fundamentos Filosóficos y Epistemológicos de la Educación (FFE)

Lic. Bettina Cuevas/ Lic. Amalia Monges/ Dr. Domingo Pedrozo

Tecnología Aplicada de la Educación (TAE)

Abg. Jazmín Ibarrola

Teorías y Modelos Pedagógicos

Lic. Bettina Cuevas/ Abg. Hugo Martínez/ Dr. Domingo Pedrozo

Derecho y Educación Superior (DES)

MAESTRÍA

Estadística Educativa (ED) Metodología de la Investigación (METI)

Diseño y Evaluación de Proyectos (DEP) Proyecto de Tesis

MEMORIAS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)662

IV) Seminarios, talleres, etc.

• Autonomía y Acreditación Universitaria

• Relaciones Universidad-sociedad

V) Datos Estadísticos

Grupos hombres mujeres TOTAL

A 7 15 22

B 9 11 20

C 5 12 17

Plan Recuperatorio 2011 3 5 8

TOTAL: (sesenta y siete) 67

CURSOS, CHARLAS Y SEMINARIOS

En el marco de Fortalecimiento Institucional y los Nuevos ParadigmasEducativos de la Educación Superior, el Decanato a través de la Coordinaciónde Cursos de Postgrado, organiza Cursos, Charlas, Seminarios dirigidos aDirectivos, Docentes y funcionarios de la Institución, tanto en Sede Centralcomo en filiales. Autorizadas por Resolución HCD N° 493 /2012.

Se llevaron a cabo el Curso de Actualización de Creadores de contenidoE-Learning y un Seminario en la filial de Caacupé, sobre el tema: “GobiernoElectrónico, Firma Digital y Expediente Electrónico Judicial”

Cabe señalar que estas actividades constituyeron un costo cero, graciasa la gestión del Decanato y los Docentes, quienes han renunciado a sushonorarios, a fin de colaborar con el Fortalecimiento institucional.

Estas actividades fueron realizadas bajo la Coordinación de la Prof. Abg.Jazmín Ibarrola de Krone, Coordinadora del Proyecto Institucional “Derecho2.0”

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663

Curso de Actualización de Creadores de contenido E-Learning

Teniendo en cuenta la naturaleza del Curso, el mismo se realizó en dosgrupos A y B, iniciando las actividades el lunes 20 y martes 21 de agosto; lasclases, con tutorías incluidas culminan el 30 de noviembre de 2012.

Han culminado el curso satisfactoriamente, 27 docentes, quienesinnovarán en el período 2013, en sus cátedras, utilizando nuestra plataformaEDUCA, como soporte del P.E.A.

Objetivo General: Al final del curso, los participantes adquiriránconocimientos en la utilización de la plataforma EDUCA y las herramientasque ésta posee para el diseño, la publicación y la administración de cursos enlínea.

I) Descripción

Curso: Creadores de Contenido ElearningNivel (es): ActualizaciónResolución HCD: Resolución H.C.D. Nº 493/2012Periodo Académico: 2012Coordinador Gral. Postgrado: Prof. Dr. Luis Fernando Sosa C.Coordinadora del Área: Prof. Abg. Jazmín Ibarrola de Krone

II) Plantel Docente• Prof. Abg. Jazmín Ibarrola de Krone

III) Datos Estadísticos

Hombres Mujeres Total

Matriculados 13 21 34

Culminaron Actualización Grupo A 5 7 12 (*) Actualización Grupo B 7 8 15 (*)

(*) Culminaron malla curricular(*) Cada Grupo inició con 17 alumnos.-

MEMORIAS

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)664

IV) Alumnos que Culminaron dicho Curso:Grupo A:

Nº Alumnos Escalafón Materia

1 Almada C., Gladys

Auxiliar Derecho Civil (Reales)

2 Bernal B., Andrés G.

Encargado de Cátedra

Economía Política

3 Chamorro, Francisco

Auxiliar Técnica Jurídica

4 Gaona, Ana Encargada de Cátedra Ética Notarial

5 Martínez S., Alberto

Adjunto Derecho Civil (Obligaciones)

6 Millán Cattebeke, Nadia Marilia

Auxiliar Seminario V: Derecho Informático

7 Miranda, María Luz

Encargada de Cátedra Didáctica Superior Universitaria

8 Perito S., Diego Auxiliar Economía Política

9 Ramírez de Decoud, Carmela Inés

Encargada de Cátedra Derecho Laboral

10 Ríos Avalos, Bonifacio

Titular Derecho Civil (Obligaciones)

11 Romero, Nidia Asistente Actuación Notarial

12 Suarez Galeano, Irán De Jesús

Auxiliar Seminario V: Derecho Informático

13 Torales, Selva Asistente Derecho Aeronáutico

14 Torres, Delcy Asistente Derecho Aeronáutico

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Grupo B:

Nº Alumnos Escalafón Materia

1 Bambilla, Israel Asistente Técnica Jurídica

2 Caballero Parquet, Ricardo

Auxiliar Técnica Jurídica

3 Canesse, Marta Asistente Sociología Urbana 4 Cowan, Liz Caroll Auxiliar Introducción al Derecho

5 Espínola Z., Beatriz Encargada de Cátedra

Historia del Paraguay

6 González Rosas, Leticia Luana

Encargada de Cátedra

Historia del Paraguay

7 Martínez Báez, Hugo Vicente

Encargado de Cátedra

Didáctica Superior Universitaria

8 Ozuna G., Adolfo Asistente Deontología Jurídica

9 Pavón F., Cristhian Asistente Derecho Notarial

10 Pereira, Guillermo Auxiliar Técnica Jurídica 11 Perito S., Maribel Auxiliar Economía Política 12 Sanabria, Lourdes Asistente Técnica Jurídica 13 Sanguina, Víctor Auxiliar Técnica Jurídica

14 Stanley de Mena, Patricia

Asistente Derecho de la Integración

Seminario sobre: “Gobierno Electrónico, Firma Digital y ExpedienteElectrónico Judicial”.El pasado miércoles 5 de setiembre de 2012, se llevó acabo el Seminario, en la ciudad de Caacupé, dentro del marco de actividadesde la Cátedra de Técnica Jurídica, a cargo del Prof. Dr. Neri Villalba.La acti-vidad contó con más de 200 participantes.

Disertante TemasProf. Dr. Alberto Martínez Simón Expediente Electrónico JudicialProf. Abg. Jazmín Ibarrola de Krone Firma DigitalProf. Abg. Hugo Martínez Báez Gobierno Electrónico

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)666

GALERÍA DE FOTOS DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN ELAÑO LECTIVO 2012

Lanzamiento de los cursos de Maestría en Ciencias Jurídicas (MCP yMDCC 2012/2013)

El día viernes 3de febrero del corrienteaño, se iniciaron las ac-tividades académicas,correspondientes al pri-mer año de las Maes-trías en Ciencias Jurídi-cas (MDCC y MCP-2012/2013)

Acto de bienvenida al segundo año de maestría en Ciencias Jurídicas(MDCC y MCP)

El día viernes 3 de febrerodel corriente año, se reiniciaronlas actividades académicas, co-rrespondientes al segundo año delas Maestrías en Ciencias Jurídi-cas (MDCC y MCP- 2010/2011)

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Clase de EDUCA a los alumnos de maestría en Ciencias Jurídicas, pararegistro en la plataforma

Los alumnos de Maestríafueron registrados en la plata-forma EDUCA, para realizartarea virtual, vía online; dichaclase fue realiza por Prof. Abg.Jazmín Ibarrola de Krone.

Seminario sobre Derecho Penal Internacional, dentro del marco del cur-so de maestría en Ciencias Penales

El Pasado 18 y 19de mayo del corrienteaño, impartió una charlamajestuosa; el Prof. Dr.Daniel Domínguez He-naín (docente invitadoInternacional), en el Pri-mer Año del Curso deMaestría en Ciencias Pe-nales.

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)668

Seminario sobre Derecho Electoral Nacional y Comparado

Se llevaron a cabolos Seminarios de DerechoElectoral Nacional y Com-parado, a cargo del Coor-dinador de Área de Dere-cho Electoral, Prof. Dr.Nery Eusebio Villalba Fer-nández y estuvo como di-sertante invitado el Prof.Abg. Carlos María Ljube-tich.

Seminario sobre Derecho a la Información, dentro del marco del cursode maestría en Derecho Civil y Comercial

El derecho a la in-formación fue el tema tra-tado por catedráticos enuna charla a estudiantesde maestría en DerechoCivil y Comercial. Seabordaron temas como elderecho de los comunica-dores a reservar su fuentey de todas las personas arecibir información veraz.

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Clase de Derecho Civil Obligaciones (fuentes del Derecho), dentro delmódulo de capacitación en la Maestría de Derecho Civil y Comercial.

En el marco del Cur-so de Maestría en DerechoCivil y Comercial, clases deFuentes de las Obligaciones.Contratos y método de inter-pretación, según las reglasde UNIDROIT y el CódigoCivil Paraguayo. Docente:Prof. Dr. Bonifacio RíosÁvalos, Asistente Prof. Giu-seppe Fossati López, Másteren la Universidad de Alcaláy Doctorado en la Universi-ta di Bologna.

Orientaciones a alumnos de maestría en Derecho Civil y Comercial,sobre pasos a seguir durante las tutorías.

En el marcodel Curso de Maes-tría en Derecho Ci-vil y Comercial yMaestría en Cien-cias Penales, se rea-lizó en conjunto,una reunión deorientaciones a losinteresados, sobrelas temáticas a se-guir durante el pro-ceso de las tutorías,

a cargo del Prof. Dr. Luis Fernando Sosa Centurión, Prof. Dr. Bonifacio RíosAvalos y de la Prof. Abg. Jazmín Ibarrola de Krone.

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.)670

Cierre de actividades de Derecho Civil Personas, dentro del marco delCurso de Maestría en Derecho Civil y Comercial

Cierre de las Acti-vidades de Derecho CivilPersonas, con el Dr. Lin-neo Ynsfrán Saldívar,dentro del marco delCurso de Maestría enDerecho Civil y Comer-cial.

Conferencia Internacional sobre Derecho Penal, dentro del marco delcurso de Maestría en Ciencias Penales

El pasadoviernes 23 de no-viembre del co-rriente año, serealizó la confe-rencia internacio-nal sobre DerechoPenal, dentro delmarco de los Cur-sos de Maestría enCiencias Penales,donde estuvieroncomo disertantes los juristas argentinos, Prof. Dr. Mariano Borinsky, Prof.Dr. Gustavo Hornos y el Prof. Dr. Juan Carlos Gemignani

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Evaluación final sobre clínica de investigación, dentro del marco delCurso de Maestría en Ciencias Penales.

El día viernes 30 de noviembre y sábado, 1º de diciembre del corrienteaño, se realizó, la evaluación final de Módulo de Clínica de Investigación enDerecho Penal y Procesal Penal, donde estuvieron como examinadores, losProfesores Dres. Luis Fernando Sosa Centurión, Bonifacio Ríos Avalos, Os-car Rodríguez Kennedy, Marcos Kohn Gallardo, José Waldir Servín Bernal,Manuel Guanes Nicoli, el Prof. Msc. Lucas Samuel Barrios y la Prof. Abg.Rocío Vallejos.

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