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Lima, abril del 2004
Congreso de la República Comisión de Constitución, Reglamento y
acusaciones constitucionales
“Ley de partidos políticos y reforma electoral”
FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA [email protected]
Ley de partidos políticos y reforma electoral
2 Fernando Tuesta Soldevilla
Ley de partidos políticos y reforma electoral Hace exactamente 12 años de aquel oprobioso 5 de abril de 1992 en el que el
presidente Alberto Fujimori dejó de ser un líder democrático para convertirse en un
dictador al dar un golpe de estado que clausuró el Parlamento Nacional y dio inicio a
un régimen autoritario que terminaría 9 años después con el propio Fujimori huyendo
del país entre la corrupción y el descrédito. Parte de esta historia que queremos que
no se repita tiene que ver justamente con que el país se dote de una estructura
normativa capaz de permitir que los partidos y candidatos tengan todas las garantías
para competir en aquello que es fundamental y que es su objetivo: el poder político;
poder político que permite justamente dirigir al conjunto de la sociedad. Por lo tanto
las normas, ley de partidos y leyes electorales, son los pilares fundamentales de esta
competencia y la garantía de su justeza y transparencia.
¿Por qué un Código Electoral? Porque tenemos ya una Ley de Partidos, pero esa sería
una respuesta insuficiente. En realidad necesitamos hace mucho tiempo un Código
Electoral porque existe una efectiva dispersión de las normas que tienen que ver con
los procesos electorales. Existen intentos de reformas, muchos intentos, pero de lo
que se trata también es de evitar que cualquier modificación normativa electoral no
esté lo suficientemente espaciada en el tiempo en relación a un proceso electoral,
para que no se haga de forma apresurada y para que tampoco genere suspicacias.
Asimismo, reglas electorales claras y puestas con anticipación, generan confianza en
los actores políticos y permiten procesos electorales que se desarrollan con
tranquilidad. También se trata de dar solidez y complementariedad justamente a la
Ley de Partidos Políticos aprobada el año pasado en el Congreso de la República. Si
afianzamos los principios y el derrotero señalado por esta norma, reforzaremos la
reforma política iniciada con esta Ley.
¿Por qué una excesiva dispersión de las normas? Tenemos exactamente 13 normas
legales que tienen que ver con temas electorales:
1. Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
2. Tratado Constitutivo y Protocolo Adicional de Elecciones.
3. Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales.
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4. Ley 27867, Ley Orgánica de Regiones
5. Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
6. Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
7. Ley 26864, para elección de jueces de paz.
8. Res. Adm. N° 190-2002 CE- PJ (Reglamento)
9. Ley 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
10. DS 010-PCM, de Demarcación Territorial.
11. Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
12. Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
13. Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Como se puede ver hay leyes que van desde aquellas que tienen que ver con la
elección del gobierno y el parlamento (1), de los representantes al Parlamento Andino
(2), con la elección de los gobiernos regionales (3 y 4) con la elección de los
gobiernos municipales (5 y 6) con la elección de los jueces de paz ( 7 y 8) con las
revocatorias de autoridades locales y regionales y las consultas populares de reforma
constitucional, reforma legislativa, constitución de regiones y demarcación territorial
(9 y 10) y las leyes orgánicas de las instituciones electorales (11, 12 y 13). En total
13. También hay 49 resoluciones del JNE que tienen que ver con procesos
electorales.
Esta dispersión debe tener fin y para ello se requiere una ley que unifique el conjunto
de esta normatividad. Es cierto que se han hecho esfuerzos interesantes de reformas
parciales, pero que consideramos que son esfuerzos que no tienen sentido o no van a
tener el impacto deseado si es que no están concentrados dentro de una norma que
tenga un concepto general, un concepto claro de los procesos electorales. Las
reformas parciales de la normativa electoral no son una solución ya que lo que
necesitamos es tener un solo cuerpo legal de normas básicas comunes a todos los
procesos electorales. En este momento hay 150 proyectos de ley en el Congreso
sobre materia electoral, cuatro en el orden del día del pleno, 40 dictaminados por la
Comisión de Constitución, 114 otras más que están en la cola de la comisión.
¡Cambiar normas electorales! El Perú ha tenido muchas normas electorales. Algunas
de ellas han tenido una larga vida como la 14250 del año 1962 o la última ley
orgánica de elecciones de 1997 que han sido las normas más importantes en los
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últimos 50 años. Sin embargo no solamente los tiempos han cambiado, sino que
estas normas no fueron promulgadas en las mejores circunstancias: la del 62 se dio
bajo el gobierno militar de la Junta de Gobierno de las Fuerzas Armadas que dio un
golpe de Estado el 18 de julio de ese año y la del 97 bajo el gobierno autoritario de
Alberto Fujimori.
Cambiar normas electorales. ¿Cómo cambiar? ¿Cambiar esperando una reforma de la
Constitución? O en otras palabras: ¿sería bueno hacer una reforma de la Constitución
para hacer un Código Electoral? Eso sería lo deseable. Gran parte de los problemas
centrales, gran parte de los problemas principales, que tenemos que enfrentar en
cada proceso electoral, devienen, tienen su origen, en la Constitución del año 93.
Esta Constitución no delimitó claramente las competencias de los diferentes
organismos electorales, lo cual genera funciones superpuestas, funciones duplicadas,
dificultades y complicaciones, trámites engorrosos para los ciudadanos y
procedimientos administrativos confusos para las instituciones electorales. Pero
puede darse el caso, que está dentro de los escenarios posibles, que no tengamos
reforma constitucional. Y si esperamos a tener una reforma constitucional, tampoco
tendríamos en consecuencia un Código Electoral. Por lo tanto nosotros creemos,
consideramos que es necesario emprender el trabajo del Código Electoral. Porque
además, una reforma electoral debe iniciarse con un tiempo prudencial, ya lo hemos
dicho, y creo que eso es algo en lo que todas la organizaciones políticas seguramente
coinciden. El proceso electoral del 2006 va a ser convocado en agosto del 2005. Es
decir, el Congreso de la República tendría que aprobar una norma que se pudiera
aplicar el primer semestre o tendría que resolver y promulgar una ley el primer
trimestre del próximo año como plazo máximo. Si la dación de esta norma en
realidad involucra tanto tiempo, creo que es necesario empezar ya porque el próximo
año es un año electoral. Dicho sea de paso el conjunto de procesos que nos espera:
revocatorias nuevamente, elecciones de jueces de paz y tal como dice la norma
también, referéndum de demarcación de regiones; tenemos pues un año cargado de
procesos electorales. Eso hace más necesario que nunca el tener reglas claras. Tener
reglas claras mientras las elecciones todavía estén lejos, para que el cálculo político
no entre a tallar en la toma de decisiones. Y por eso, este es el momento. Si no se
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reforma ahora, difícilmente se reformará mañana y probablemente reformar mañana
tenga consecuencias que ahora podemos evitar.
Por tanto iniciamos una etapa de mucha acción electoral. Con la nueva administración
de ONPE, nosotros, por ejemplo, en tres años hemos dirigido 5 procesos electorales y
de acá a los próximos años, en una línea de tiempo que hemos trabajado, tenemos
un promedio de 2 procesos electorales por año. ¿Debemos seguir teniendo esta
dispersión de normas que no solamente son incongruentes, tienen vacíos y crean
problemas? La respuesta es obviamente NO.
¿Cuáles serían entonces los principios, si estamos de acuerdo en que la reforma es
necesaria y su implementación debe hacerse lo más pronto posible? ¿Cuáles serían
estos principios? En primer lugar la UNIFICACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN de las
normas que señalan derechos y establecen procedimientos. En primer lugar pues,
unificación y sistematización. La Ley Orgánica de Elecciones tiene más de 400
artículos y las 13 normas electorales en general llegan a sumar alrededor de 700
artículos. Esto no solamente es frondoso, sino que muchas normas chocan entre sí,
crean problemas y se apela en muchos casos a una u otra. Esto no solamente crea
confusión a los actores electorales, sino a los organismos electorales los compromete
en una serie de temas que se podrían evidentemente evitar.
En segundo lugar, SIMPLIFICACIÓN, tanto de los procedimientos administrativos
como de los procesos jurisdiccionales. Lo que tenemos ahora son procedimientos
engorrosos, lo que tenemos ahora es que procedimientos electorales exigen que se
vaya de un organismo a otro innecesariamente. Innecesariamente porque se puede
evitar y el Código Electoral lo tiene que evitar. Por lo tanto, esta simplificación es
imprescindible si queremos brindar una mayor y real garantía a los actores políticos.
En tercer lugar, DEFINIR CLARAMENTE COMPETENCIAS. Se trata pues de juntar
efectivamente todos los procedimientos administrativos en un solo órgano,
claramente diferenciados de aquellos que son procedimientos jurisdiccionales y que
deben estar en otro organismo. Definir, por lo tanto, claramente competencias. Se ha
dicho mucho, y creo que el país ha sido testigo de discusiones sobre las
competencias. Pero acá de lo que se trata es de dar una línea, una dirección de cómo
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ubicar las competencias. Y las competencias se deben ubicar bajo un elemento de
racionamiento central: la administración en un lado, lo jurisdiccional en otro lado.
Quien juzga no puede administrar, no debe administrar. Pero no solamente es una
garantía para quienes compiten sino también y sobre todo porque distribuir los
aspectos de procedimientos administrativos en más de un órgano electoral crea
confusión, crea problemas. En este sentido, el Código también tendría que dar cabal
contenido a la función de fiscalización, que evite intromisiones e irrespeto a la
autonomía de los organismos electorales y que no duplique las funciones
fiscalizadoras de instituciones del Estado como la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía, la
Contraloría y el mismo Congreso de la República. En época electoral la fiscalización
debe estar en manos de aquellos que son los primeros interesados en que la
transparencia del proceso: los partidos políticos. Al redefinir así la función
fiscalizadora se evitarían gastos excesivos por control, dando garantías efectivos a los
actores políticos y evitando la desconfianza. En las elecciones lo que debe ser, lo que
exigen los estándares internacionales de eficiencia y transparencia, son normas
electorales que faciliten, que simplifiquen, que hagan más eficientes los
procedimientos electorales. ¿Por qué? Porque un proceso electoral tiene plazo fijo: el
día de la jornada de votación y todo debe estar organizado de manera que se llegue
a ese día en las mejores condiciones. Para ello tienen también que establecerse
instancias de comunicación y coordinación durante el proceso que permitan la fluidez
en los procedimientos y eviten el incumplimiento de los plazos.
En cuarto lugar, tenemos que reformar las normas electorales para REFORZAR LA
REFORMA POLÍTICA iniciada por la Ley de Partidos. El Congreso no solamente
sancionó la Ley, sino que, por primera vez, y eso fue por una mayoría muy alta, por
primera vez, señaló esto que en las Leyes Electorales vigentes aún está confuso: la
separación de lo administrativo de lo jurisdiccional con la garantía de los
participantes. Se trata pues, de afianzar los principios y el esquema señalados por
esta norma. Continuar con el derrotero trazado por la Ley de Partidos Políticos: el de
una clara delimitación entre lo administrativo y lo jurisdiccional.
¿Qué deberíamos esperar de un Código Electoral? Lo primero, lo principal: tener en
un solo cuerpo legal las normas básicas comunes a todos los procesos electorales.
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Esto traería una ideal delimitación de las normas para el ejercicio del derecho al
sufragio, tanto activo como pasivo, es decir, de quienes tienen derecho a votar y
quienes tienen derecho a ser elegidos. Otra meta a lograr es la simplificación de los
procedimientos del acto electoral. Allí por ejemplo, las normas son reglamentaristas.
El órgano que administra el proceso electoral como es la ONPE tiene que estar
sometido a normas electorales que le señalan absolutamente todo y que le hacen
imposible poder adecuar el órgano electoral a procesos electorales distintos o
adecuarse a las mejoras en los procedimientos que constantemente, en este caso la
ONPE, requiere y que así demandan los actores políticos. También esperamos de este
nuevo Código Electoral que nos brinde procedimientos claros, simplificados y bien
definidos para las impugnaciones de los actos administrativos electorales y de las
materias jurisdiccionales. Garantizar la doble instancia y la posibilidad de revisar las
decisiones en etapas y actividades claves del proceso, evitando que el organismo que
define finalmente las posibles controversias sea “juez y parte”, es una de las
obligaciones del nuevo Código. Por último, el Código Electoral deberá definir
claramente las garantías del proceso, garantías de imparcialidad de los organismos
electorales, que son instituciones públicas, del Estado y éste Estado debe ser
imparcial frente a la competencia libre por el poder. Esta imparcialidad debe estar en
la norma claramente establecida. ¿ Para qué? Para garantizar la justicia del proceso a
aquellos quienes compiten. ¿Quiénes compiten? Los partidos, los candidatos a través
de los partidos, y estos tienen que tener todas las garantías porque ellos son los
principales fiscalizadores, supervisores y observadores del proceso electoral porque
son los verdaderamente interesados en que los resultados sean incuestionables por la
sociedad. Con ellos tiene que hacerse los artículos adecuados para las garantías.
Nosotros creemos firmemente en estos dos principios de neutralidad e imparcialidad
de los organismos electorales y nuestro trabajo en estos años así lo ha demostrado.
Otra garantía que tiene que proteger el nuevo Código es la de las campañas
electorales sin restricciones. No debe haber prohibiciones indebidas a los partidos
políticos para que realicen sus campañas, siempre y cuando se respete la propiedad
pública y privada.
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Pero hay otro aspecto del Código Electoral que ya no tiene que ver con los
organismos electorales y sus competencias y procedimientos, sino con el sistema
electoral, con los mecanismos que permiten que los votos se conviertan en poder, en
cargos del Estado. Puede que el sistema electoral no cambie, y cuando digo sistema
electoral quiere decir por ejemplo, las circunscripciones electorales, la forma de
candidatura, el voto preferencial, puede ser por ejemplo, las barreras para el
ballotage o segunda vuelta, etc. Esto puede mantenerse. Y cuando digo puede
mantenerse no es que digo que deba mantenerse, sino que digo puede mantenerse y
sin embargo cambiar el resto. Lo que quiero decir es que el Congreso no debería
supeditar reformar las leyes electorales si no se ponen de acuerdo en el sistema
electoral. ¿Este sistema electoral es el mejor? Desde nuestro punto de vista NO. Para
empezar tiene problemas en la propia estructura constitucional. Por ejemplo, el
tamaño del Parlamente, tamaño del Parlamento equivalente al Parlamento peruano
de 1859. ¿Una o dos cámaras? Un tema de fondo. Ballotage, segunda vuelta, o
elección directa. Hace 12 años, 14 años ya, Daniel Sabsay escribió un balance del
balotaje en América Latina. Ya en aquella oportunidad hablaba de la popularidad de
este mecanismo que, sin embargo, debe ser revisado. Hoy en día balotaje o segunda
vuelta hay en casi toda América Latina. Sin embargo, los objetivos que provocaron la
instalación de este mecanismo francés del siglo XIX, no cumplió con éxito su
cometido. Es decir no dio aquello que se creía que iba a otorgar: alta legitimidad de
quienes salen de ese proceso electoral. Pero este es un tema discutible. El balotaje a
través del Congreso, como tiene Bolivia, este sistema de lo que ha llamado nuestro
conocido Mayorga un sistema de representación, de un presidencialismo
parlamentarizado, hace que Bolivia haya sido uno de los países, con todos los
problemas que tiene una democracia en un país pobre, hasta hace poco un país con
un nivel de estabilidad política alto. Un sistema electoral adecuado en su momento.
Los sistemas electorales, por lo tanto, no son sistemas eternos. Tienen que ser
modificados allí donde lo exige la realidad. Por ejemplo, está el tema del voto
preferencial. Personalmente apoyé el voto preferencial desde el año 1978 a 1990. El
voto preferencial fue un paso adelante. Sin embargo, posteriormente, con la crisis de
los partidos el voto preferencial se ha constituido como el elemento perturbador de
los partidos políticos. Aquel mecanismo que, sin embargo es muy popular. Por eso es
que los congresistas deben tomar con serenidad lo siguiente: la presión de la opinión
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pública que hace suyo mecanismos que pueden ser muy populares versus la
necesaria implementación de un sistema adecuado y coherente. Todo eso es
discutible y depende de qué se quiere para el país. En realidad me he centrado en
esto porque digo puede que se mantenga el sistema electoral, porque esa es una
decisión política. Pero lo que no puede mantenerse bajo ningún punto de vista, es el
resto de articulado de un probable Código Electoral. Esto es sustantivo, esto es
fundamental. Definir los medios de la representación forma parte también del sistema
electoral. ¿Es posible como hasta hace poco era así que la representación
parlamentaria se altera con un porcentaje de votos que permite la cifra repartidora?
¿o elevar la valla para exigir a los partidos un mayor nivel desempeño electoral? Esto
es discutible obviamente, pero es un tema. Allí cuando se dice “hagamos
circunscripciones electorales a nivel departamental”, Lima tiene sin embargo 35 y no
puede tener menos. Como ocurrió en la Constitución del 79 que sí puso a Lima un
límite, creando circunscripciones sobre-representadas y creando circunscripciones sub
representadas. Cuando eso ocurre, se puede crear incluso mayorías en el Congreso
que no las define la votación popular, sino un sistema electoral mal construido.
De haber una decisión política para cambiar el sistema electoral los temas básicos
que hay que resolver en el nuevo Código son:
1. Revisión de la definición final de las Circunscripciones Electorales, que
garanticen una mejor representación.
2. Formas de candidatura y presentación de candidatos que refuercen el sistema
de partidos, evitando las luchas internas y la dispersión del voto que causa
hoy en día el voto preferencial.
3. Revisión de los criterios de decisión y votación mínima requerida que permitan
dar legitimidad a autoridades electas sin generar ingobernabilidad.
4. Definir umbrales de representación de acuerdo a la elección.
Definir pues estos elementos exige obviamente que un Código Electoral debe ser
entonces un Código Electoral en donde se sistematice, se unifique, se simplifique
administrativamente. Que no sea reglamentarista sino que permita que aquellos que
son los que intervienen en un proceso electoral tengan una herramienta para la
competencia, para organizar y para juzgar. Estos elementos justamente constituyen
el escenario de un proceso electoral. Pero esto también tendría otras consecuencias.
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Hacer un Código con esta líneas vectores haría que en el momento de la discusión
sería entonces sobre si este capítulo y estos artículos cumplen estas variables:
simplificación electoral administrativa, sistematización, que permita justamente tener
garantías y, además, bajar costos. Así deberíamos hacer un chequeo de cada artículo.
Y bajo estos nortes podemos tener, creo yo, con una voluntad política del
Parlamento, una norma que permita el enfrentar próximos eventos electorales con
garantía por parte de los que están al interior del proceso electoral; garantías que
deben otorgar los organismos electorales y, por supuesto, plenas garantías para
quienes compitan que deben de fijar justamente el desarrollo de su competencia en
el juego de las propuestas y no preocuparse por lo que van a hacer los organismos
electorales. Estas reglas claras, unificadas, de bajo costo, deben permitir un proceso
electoral, el del 2006, al igual que el del 2001, un proceso electoral limpio y
transparente.