9
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MINAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental MMiiem di Ambiente, ^FTF NA S 6 C CÍ1 £1 EMfgta, OCICNM Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San José Resolución 341-2011-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 20 MINUTOS DEL 08 DE FEBRERO DEL 2011. PLAN REGULADOR URBANO DEL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. EAE-05-2005-SETENA Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-015-2011, sobre el Plan Regulador Urbano del Cantón de San Isidro de Heredia, Costa Rica, presentado por la señorita Marcela Guzmán Calderón en su condición de secretaria del Concejo Municipal y en acatamiento del acuerdo respectivo, al cual se le asignó el número de Expediente Administrativo EAE-05- 2005-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El 31 de agosto del 2005 ingresó a esta Secretaría, el documento denominado Plan Regulador del Cantón de San Isidro de Heredia. Dicho documento fue remitido por la señorita Marcela Guzmán Calderón, en su calidad de Secretaria del Concejo Municipal, según oficio CM-EXT-275-2005 y en acato del acuerdo tomado en la sesión extraordinaria No. 47-2005 por parte de este órgano. Se refiere en dicho oficio que el Plan Regulador en mención, cuenta con la aprobación por parte del INVU. SEGUNDO: En fecha 20 de octubre de 2005, se recibe el oficio CM-EXT-363-2005, mediante el cual la Municipalidad de San Isidro consulta el estado de la revisión del plan regulador presentado a esta Secretaría. TERCERO: Mediante el oficio SG-2702-2005, notificado el 27 de octubre del 2005, se comunicó a la Municipalidad de San Isidro el estado de avance del procedimiento para incorporar la variable ambiental en los planes reguladores, mencionándole que dicha incorporación deberá hacerse según lo establecido por la Sala Constitucional y las consideraciones técnicas que establezca la SETENA. CUARTO: Por medio de la Resolución No. 722-2007-SETENA del 19 de abril del 2007 y comunicada el 23 del mismo mes y año, esta Secretaría acordó no otorgar la Viabilidad Ambiental al P. R. U. del Cantón de San Isidro de Heredia y con base en el marco legal vigente también ordenó al municipio incorporar la variable ambiental a dicho Plan y realizar los ajustes que para el mismo objetivo se requieren. Disponiéndose a la vez, un plazo máximo de tres años contados a partir de la debida comunicación para que la Municipalidad cumpla esta ordenanza. QUINTO: El 28 de octubre del 2009, mediante oficio CM-406-2009 del 27 de octubre 2009, la Secretaria del Consejo Municipal de San Isidro señorita Marcela Guzmán Calderón, comunica que mediante esta acción y por acuerdo del mismo Consejo, se presenta 1

2005-SETENA....NOVENO: Por medio de oficio SG-EAE-043-2010-SETENA despachado el 9 de febrero 2010, esta Secretaría comunicó a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que de previo

  • Upload
    others

  • View
    8

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 2005-SETENA....NOVENO: Por medio de oficio SG-EAE-043-2010-SETENA despachado el 9 de febrero 2010, esta Secretaría comunicó a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que de previo

Ministerio de Ambiente, Energía y TelecomunicacionesMINAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental

MMiiem di Ambiente, ^FTF NA S 6 C C Í1 £1EMfgta, OCICNM

Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862Apartado Postal 5298-1000 San José

Resolución N° 341-2011-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍATÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 20 MINUTOS DEL 08 DE FEBRERODEL 2011.

PLAN REGULADOR URBANO DEL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIAEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. EAE-05-2005-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-015-2011, sobre el Plan ReguladorUrbano del Cantón de San Isidro de Heredia, Costa Rica, presentado por la señorita MarcelaGuzmán Calderón en su condición de secretaria del Concejo Municipal y en acatamiento delacuerdo respectivo, al cual se le asignó el número de Expediente Administrativo EAE-05-2005-SETENA.

RESULTANDO

PRIMERO: El 31 de agosto del 2005 ingresó a esta Secretaría, el documento denominadoPlan Regulador del Cantón de San Isidro de Heredia. Dicho documento fue remitido por laseñorita Marcela Guzmán Calderón, en su calidad de Secretaria del Concejo Municipal,según oficio CM-EXT-275-2005 y en acato del acuerdo tomado en la sesión extraordinariaNo. 47-2005 por parte de este órgano. Se refiere en dicho oficio que el Plan Regulador enmención, cuenta con la aprobación por parte del INVU.

SEGUNDO: En fecha 20 de octubre de 2005, se recibe el oficio CM-EXT-363-2005,mediante el cual la Municipalidad de San Isidro consulta el estado de la revisión del planregulador presentado a esta Secretaría.

TERCERO: Mediante el oficio SG-2702-2005, notificado el 27 de octubre del 2005, secomunicó a la Municipalidad de San Isidro el estado de avance del procedimiento paraincorporar la variable ambiental en los planes reguladores, mencionándole que dichaincorporación deberá hacerse según lo establecido por la Sala Constitucional y lasconsideraciones técnicas que establezca la SETENA.

CUARTO: Por medio de la Resolución No. 722-2007-SETENA del 19 de abril del 2007 ycomunicada el 23 del mismo mes y año, esta Secretaría acordó no otorgar la ViabilidadAmbiental al P. R. U. del Cantón de San Isidro de Heredia y con base en el marco legalvigente también ordenó al municipio incorporar la variable ambiental a dicho Plan y realizarlos ajustes que para el mismo objetivo se requieren. Disponiéndose a la vez, un plazomáximo de tres años contados a partir de la debida comunicación para que la Municipalidadcumpla esta ordenanza.

QUINTO: El 28 de octubre del 2009, mediante oficio CM-406-2009 del 27 de octubre 2009,la Secretaria del Consejo Municipal de San Isidro señorita Marcela Guzmán Calderón,comunica que mediante esta acción y por acuerdo del mismo Consejo, se presenta

1

Page 2: 2005-SETENA....NOVENO: Por medio de oficio SG-EAE-043-2010-SETENA despachado el 9 de febrero 2010, esta Secretaría comunicó a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que de previo

000905Resolución N ° 341 -2011 -SETENA

oficialmente ante SETENA la documentación que comprende los estudios requeridos en laResolución No. 722-2007-SETENA y que procuran el otorgamiento de la ViabilidadAmbiental de este Plan Regulador. Expone a la vez que dicha presentación comprende losresultados de los índices de Fragilidad Ambiental, Análisis de Alcance Ambiental y elReglamento de Desarrollo Sostenible.

SEXTO: Mediante oficio DEAE-183-2009 del 03 de diciembre de 2009, el Departamento deEvaluación Ambiental Estratégica, le comunicó a la alcaldesa de la Municipalidad de SanIsidro proceder con el cumplimiento de diferentes acciones generales especialmenteadministrativas, las cuales son indispensables para la continuación del análisis de ladocumentación presentada por su municipio.

SÉTIMO: El 16 de diciembre del 2009 se recibió oficio del 14 de diciembre 2009 y sinnumeración, bajo el cual la señora alcaldesa municipal doña Elvia Villalobos Arguello, dacuenta de que se cumplió con la divulgación en un diario nacional acerca de que ladocumentación del Plan Regulador de San Isidro está disponible a la consulta ciudadana. Seadjuntó el recorte periodístico de Al Día del 12-12-2009, con el cual se aporta pruebaefectiva de la acción cumplida.

OCTAVO: En oficio AM-01-2010 del 8 de enero 2010 y presentado en esta Secretaría el 11de enero 2010, la alcaldesa Ana Flor Villalobos Sánchez, comunica que se hace entrega dela información solicitada por SETENA mediante oficio EAE-183-2009 específicamente de lospuntos dos al siete inclusive, tanto en formato físico como digital. Anota también que "seadjunta el Análisis de Alcance Ambiental del Plan Regulador del Cantón de San Isidro,Anexo 1 y su respectivo formato digital".NOVENO: Por medio de oficio SG-EAE-043-2010-SETENA despachado el 9 de febrero2010, esta Secretaría comunicó a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que de previo arendir informe técnico, se debe aportar determinada información correctiva o de ampliación,la cual obedece a las observaciones emanadas del análisis documental de la introducción dela variable ambiental del Plan Regulador Urbano de este cantón herediano. Para cumplir conlo solicitado, se estableció que la Municipalidad cuenta con un plazo de treinta días hábiles apartir de la debida comunicación.

DÉCIMO: El 24 de marzo 2010, con el oficio CM-76-2010, los funcionarios municipalesMarcela Guzmán Calderón {Secretaria del Consejo) y el Ing. Ronald Arce Villalobos(Coordinador de catastro), comunican a SETENA el Acuerdo No. 255-2010 de estemunicipio, en el cual describen amplia justificación de la situación que enfrenta laMunicipalidad para poder cumplir con los requisitos pendientes ante SETENA, en vista delcese del PRUGAM. De esta manera solicitan extensión del plazo para dar cumplimiento atales requisitos.

DÉCIMO PRIMERO: Mediante el oficio SG-EAE-119-2010-SETENA, comunicado a laMunicipalidad el 16 de abril 2010 sobre la situación planteada a esta Secretaría y el análisisespecífico que del caso se hizo, se sugirió a la Municipalidad plantear un desistimiento comola opción más oportuna frente a la simple prórroga para solventar las necesidades del tiempoque requieren.

DÉCIMO SEGUNDO: En oficio CM-105-2010 del 27 de abril 2010 y presentado el 28 de abril2010 como respuesta al oficio SG-EAE-119-2010-SETENA, la Municipalidad de San Isidro

2

Page 3: 2005-SETENA....NOVENO: Por medio de oficio SG-EAE-043-2010-SETENA despachado el 9 de febrero 2010, esta Secretaría comunicó a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que de previo

Resolución N ° 341-2011-SETENA

solicita la ampliación a 12 meses del plazo dado al municipio, para concluir con los trámitesde la incorporación de la variable ambiental al Plan Regulador del Cantón.

DÉCIMO TERCERO: El 3 de mayo del 2010, por medio del oficio EAE-147-2010-SETENA,se respondió a la municipalidad de San Isidro que respecto a la petición descrita en el puntoanterior y conforme a la debida interpretación del oficio SG-EAE-119-2010-SETENA, deacuerdo con la normativa legal no es viable la prórroga solicitada.

DÉCIMO CUARTO: Con fecha 20 de mayo 2010, fue presentado a SETENA e! oficio AM-061-2010 del 18 de mayo 2010, mediante el cual la señora Ana Flor Villalobos Sánchez,alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, justifica la petición del desistimientohasta por 12 meses del trámite que lleva hasta la fecha presente el proceso de laincorporación de la Variable Ambiental al Plan Regulador Urbano de San Isidro de Heredia.

DÉCIMO QUINTO: Por medio de la Resolución No. 1397-2010-SETENA del 23 de junio2010, esta Secretaría acuerda y comunica a la municipalidad de San Isidro, que se apruebasu solicitud de suspender hasta por 12 meses el proceso de la evaluación ambientalestratégica de este Plan Regulador. No obstante este acuerdo queda condicionado a que enplazo de 10 días la Municipalidad debe cumplir con el requisito de presentar pruebafidedigna de haber ejecutado acciones concretas a fin de cumplir con los requerimientossolicitados por SETENA.

DÉCIMO SEXTO: El 6 de julio 2010, mediante oficio AM-0089-2010, la Municipalidad de SanIsidro comunica que en cumplimiento de las disposiciones emitidas por SETENA, iniciaron elproceso de contratación del Equipo Consultor que asumirá la responsabilidad del trabajopara concluir con la introducción de la variable ambiental del Plan Regulador Urbano, noobstante por algunos contratiempos presentados solicitan extensión del plazo para lapresentación del contrato correspondiente,

DÉCIMO SÉTIMO: Según la Resolución No. 1670 del 21 de julio 2010 esta Secretaríaconcede prórroga de cinco días a la Municipalidad para la presentación de la copiaautenticada del contrato de equipo consultor escogido para atender requisitos que serefieren en el considerando décimo quinto anterior.

DÉCIMO OCTAVO: Mediante el oficio municipal presentado a SETENA el 28 de julio 2010(Folio 00732), el municipio de San Isidro presenta documentación probatoria que da fe delcumplimiento a las previsiones específicas y más recientes hechas por esta Secretaría.

DÉCIMO NOVENO: En oficio SG-DEAE-257-SETENA del 17 de agosto 2010, se comunicaa la Municipalidad de San Isidro que se ratifica la suspensión del trámite de esta viabilidadambiental, y que por lo tanto, "queda vigente la suspensión dispuesta a partir del díasiguiente que le fue comunicada la Resolución No. 1397-2010-SETENA".

VIGÉSIMO: El 25 de agosto 2010, según oficio municipal CM-249-2010, la Secretaria delConcejo Municipal, señorita Marcela Guzmán Calderón comunica el acuerdo municipal quesobre este asunto dice: "Remitir el agradecimiento a la Secretaría Técnica NacionalAmbiental, por aprobar la suspensión dispuesta de la Incorporación de la Variable Ambientalal Plan Regulador del Cantón de San Isidro, por el plazo de un año, según Resolución 1397-2010-SETENA, de fecha 23 de junio de 2010". Así mismo "Remitir a la Secretaría Técnica

3

Page 4: 2005-SETENA....NOVENO: Por medio de oficio SG-EAE-043-2010-SETENA despachado el 9 de febrero 2010, esta Secretaría comunicó a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que de previo

Resolución N ° 341-2011-SETENA

Nacional Ambienta!, copia del Contrato de realización de Compra de Bienes y servicios entrela Municipalidad de San Isidro y Consultoría Ambiental Minera E.I.R. quienes serán el equipoconsultor responsable que asumirá el trabajo de revisión y presentación de la incorporaciónde la variable ambiental del Plan regulador de! Cantón de San Isidro (certificada por el Lie.Luis Alvarez Chaves, Abogado Externo de esta Municipalidad)".

VIGÉSIMO PRIMERO: Con fecha 16 de diciembre 2010, mediante oficio municipal, laalcaldesa señora Ana Flor Villalobos Sánchez, dando cumplimiento a las previsiones hechaspor esta Secretaría con relación a este Plan Regulador, solicita la reactivación delexpediente EAE-05-2005 y a la vez presenta la documentación complementaria y decorrección que refiere el oficio SG-EAE-043-2010-SETENA.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que se tiene por legitimado al Concejo Municipal de la Municipalidad de SanIsidro en su calidad de autoridad máxima y único órgano del que nacen los acuerdos delgobierno local, para la presentación y gestiones consiguientes ante SETENA acerca de laintegración de la variable ambiental en su Plan Regulador; disposiciones explícitamenteejecutadas mediante oficios oportunamente remitidos por la Secretaría o en su defecto laalcaldía de dicha Corporación.

SEGUNDO: Que la Ley General de Administración Pública, en su artículo 16 establece que"en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de latécnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia". De igual manera, laLey Orgánica del ambiente en el artículo 19 dicta que "Las resoluciones de la SecretaríaTécnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tantopara los particulares como para los entes y organismos públicos".

TERCERO. Que en materia de ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica delAmbiente establece: "Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos,definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular ypromover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de lapoblación, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre elmayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y laconservación del ambiente." También, el artículo 52 de la Ley de Biodiversidad estableceque "Los planes o las autorizaciones de uso y aprovechamiento de recursos minerales,suelo, flora, fauna, agua y otros recursos naturales, asi como la ubicación de asentamientoshumanos y de desarrollos industriales y agrícolas emitidos por cualquier ente público, seadel Gobierno central, las instituciones autónomas o los municipios, consideraránparticularmente en su empleo sostenible, en especial cuando se trate de planes o permisosque afecten la biodiversidad de las áreas silvestres protegidas." Asimismo, el ReglamentoGeneral sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental según el artículo 67 (DEN° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), indica que "Los Planes Reguladores establecidospor la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o aquellosotros planes o programas oficiales de ordenamiento del uso del suelo, como forma deplanificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio,deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estarásujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a suaprobación por las autoridades correspondientes."

4

Page 5: 2005-SETENA....NOVENO: Por medio de oficio SG-EAE-043-2010-SETENA despachado el 9 de febrero 2010, esta Secretaría comunicó a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que de previo

Resolución N « 341-2011-SETENA

CUARTO: Que los Planes Reguladores deben ser evaluados ambientalmente, lo cual seencuentra reforzado en varias sentencias de la Sala Constitucional de acuerdo a losiguiente: voto No.2002-1220 "Es evidente que en este caso, es totalmente coincidente elinterés nacional y el local, y por ello los gobiernos locales pueden y deben exigir elcumplimiento de requisitos ambientales en su territorio, y en caso de conflicto con lasautoridades rectoras de la materia ambiental, pueden someter las controversias al contralorjurisdiccional, según la naturaleza de la infracción. Es por lo anterior que las normastutelares del medio ambiente no son incompatibles, desde el punto de vista constitucional,con las facultades y competencias de las municipalidades, las que están obligadas, porimperativo del artículo 50 de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del medioambiente." Por lo anterior, todo plan regulador del desarrollo urbano debe contar, de previo aser aprobado y desarrollado, con una evaluación del impacto ambiental desde la perspectivaque da el artículo 50 constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversosregímenes, sean compatibles con los alcances de la norma superior.

QUINTO: Que de conformidad con el numeral 7.5.4 del Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAEse establece que "Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental seincluiría el Reglamento de Desarrollo Sostenible del Plan Regulador en cuestión, en caso deque este hubiese sido entregado como parte anexa al Informe de Análisis Ambiental, y comoinstrumento de síntesis sobre los lineamientos de gestión ambiental que regirán para eldesarrollo socioeconómico y de actividades de conservación ambiental que seimplementarán en el territorio objeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestióncumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de la integración de la variablede impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera el mismo, la Resolución de laSETENA anexaría dicho reglamento como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia)Ambiental".

SEXTO: Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo No. 89, indica que "Los miembrosde la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán realizar las inspecciones de lasdisposiciones legales y reglamentarias en la materia, así como de las resoluciones que dicteesta Secretaría. Estas inspecciones deberán efectuarse periódicamente o cuando lasautoridades competentes lo consideren conveniente. De todas las inspecciones se levantaráun acta"

SÉTIMO: Que los estudios técnicos presentados por la municipalidad de San Isidro, a fin dedar cumplimiento a la integración de la variable ambiental en su Plan Regulador, contemplanla totalidad del territorio jurisdiccional de este Cantón Herediano.

OCTAVO: Que en seguimiento del marco legal vigente y realizada la revisión exhaustiva dela integración de la variable ambiental al Plan Regulador de San Isidro, conforme alProcedimiento Técnico establecido mediante el Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE, se hadeterminado que este proceso CUMPLE CON LO DISPUESTO por la Secretaría TécnicaNacional Ambiental.

NOVENO: Que en concordancia con el considerando octavo anterior acerca delcumplimiento de los procedimientos establecidos corresponde otorgar la Viabilidad (Licencia)Ambiental al Plan Regulador de San Isidro; y según la evaluación realizada, esta Viabilidadse otorga bajo las siguientes condiciones:

5

Page 6: 2005-SETENA....NOVENO: Por medio de oficio SG-EAE-043-2010-SETENA despachado el 9 de febrero 2010, esta Secretaría comunicó a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que de previo

Resolución N ° 341-2011-SETENA

1. Deberá entregarse a SETENA copia del mapa de la zonificación propuesta y delReglamento de Zonificación territorial del Plan Regulador de San Isidro una vez hayasido aprobado por el INVU.

2. Como complemento de la documentación que esta municipalidad debe presentar a laDirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, se deberáincluir una copia de la presente Resolución cuyo objetivo es que las condicionantesdispuestas por esta Secretaría sean consignadas para la aprobación del PlanRegulador de San Isidro.

3. Toda esta información técnica de carácter ambiental, la municipalidad debe disponerlapúblicamente de manera que sea garantizado su libre acceso y transparenciainstitucional a los ciudadanos interesados. Y para dar cumplimiento a tal disposición,SETENA sugiere la apertura de una oficina municipal especializada en la materia, conequipamiento competente tanto humano como técnico. Además de facilitar lainformación al público, esta instancia especializada tendrá entre susresponsabilidades dar el debido seguimiento ambiental del Plan Regulador de SanIsidro. En el momento de crearse esta instancia y definida sus competencias lamunicipalidad deberá comunicarlo a SETENA con la debida descripción de suscaracterísticas generales.

4. En el plazo no mayor de dos años, la municipalidad de San Isidro debe instalar lainformación cartográfica digital elaborada como parte del proceso en un portalelectrónico a fin de garantizar la universalización de la información y el acceso a lamisma por parte de la mayor cantidad posible de personas.

DÉCIMO: Que deberá la municipalidad de San Isidro respetar las condiciones estipuladas enla documentación de la introducción de la Variable Ambiental del Plan Regulador de SanIsidro de Heredia como recomendaciones de uso del suelo, específicamente las que sedescriben en la tabla resumen comprendida en los folios del 608 al 612 más algunascorrecciones presentadas en documento Anexo, todo del expediente administrativo No.EAE-05-2005-SETENA.

DÉCIMO PRIMERO: Que deberá la municipalidad de San Isidro respetar los lineamientosambientales generales descritos en la documentación de la introducción de la VariableAmbiental en el Plan Regulador de San Isidro acerca del Reglamento de DesarrolloSostenible comprendido en los Capítulos 1 y 2 e igualmente entre los folios 519 y 530 delexpediente administrativo No. EAE-05-2005-SETENA.

DÉCIMO SEGUNDO: Que para los efectos de seguimiento ambiental con respecto a laejecución de los compromisos ambientales establecidos según la evaluación realizada, estamunicipalidad deberá presentar Informes de Avance de implementación de la propuesta deplanificación cada dos años a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dichoplazo estará sujeto de ser modificado a criterio de SETENA, de previo a la justificacióntécnica y dependiendo del grado de avance o aplicación de la propuesta; e igualmente, a loscinco años de su vigencia, se deberá presentar un informe de consistencia de la misma.Este informe deberá incluir en forma gráfica una comparación entre lo propuesto en el Plan ylo ejecutado en la realidad con los principales resultados sobrepuestos al mapa IFÁIntegrado. De igual forma deberá incluirse en los reportes bianuales todas las accionesestratégicas estipuladas en el Análisis de Alcance Ambiental.

Page 7: 2005-SETENA....NOVENO: Por medio de oficio SG-EAE-043-2010-SETENA despachado el 9 de febrero 2010, esta Secretaría comunicó a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que de previo

Resolución N ° 341-2011-SETENA

DÉCIMO TERCERO: Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente,las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, serán obligatorias tanto paralos particulares como para los entes y organismos públicos.

POR TANTOLA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE:

En sesión Ordinaria No. 013-2011 de ésta Secretaría, realizada el 07 de febrero del 2011, enel artículo NO. 31 acuerda:

PRIMERO: Otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental al Plan Regulador de San Isidro deHeredia para el territorio sometido a evaluación (área total del cantón). Se aclara que estaLicencia no constituye la aprobación de dicho Plan Regulador, sino la Viabilidad al procesoevaluación de impacto ambiental del mismo; y por lo tanto, deberá la Municipalidad de SanIsidro continuar con el trámite de aprobación que por ley rige ante las Institucionescorrespondientes. Además, cuando obtenga su aprobación definitiva y realizada lapublicación oficial, lo cual conlleva su oficialización y puesta en vigencia, la ViabilidadAmbiental se hace efectiva.SEGUNDO: La municipalidad de San Isidro de Heredia, se compromete a cumplir en todossus extremos los lineamientos ambientales establecidos reglamentariamente en la propuestade zonificación territorial, y ante eventuales modificaciones o cambios en los usosdispuestos, no podrá apartarse de tales lineamientos.

TERCERO: En caso de que durante la vigencia y aplicación del Plan Regulador de SanIsidro con la Variable de Impacto Ambiental integrada y aprobada por esta Secretaría asícomo de su Reglamento de Zonificación y el de Desarrollo Sostenible, se establecieransolicitudes de ajustes técnicos fundamentados en la existencia de información técnica demayor detalle, la municipalidad deberá cumplir con la tramitación regular que dispone elmarco legal vigente. Por su parte, en el caso de SETENA, deberá emitir un dictamen técnicoque aporte la información según el procedimiento establecido mediante el Decreto EjecutivoNo. 32967-MINAE para el espacio geográfico en cuestión, indicando con claridad y sustentotécnico su vinculación con las áreas adyacentes y la solicitud de ajuste que se plantea. Ladocumentación entregada a SETENA deberá cumplir con el procedimiento de revisión quedicta el decreto citado. Toda modificación pretendida deberá estar en estricto apego a laslimitantes técnicas establecidas en el Reglamento de Desarrollo Sostenible.

CUARTO: En el Capítulo Vil del Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental,se incorporan varios instrumentos y lineamientos generales para la introducción de laVariable ambiental en la planificación estratégica, incluyendo el ordenamiento territorial adiferentes escalas de aquellas utilizadas en los planes reguladores y para áreas geográficasmayores, como las cuencas hidrográficas primarias del país que por lo general comprendenvarios territorios cantonales, y que por ende, incluirán varios planes reguladores individuales.Este lineamiento se incluye en el sentido de que SETENA tiene claridad de que laintroducción de la variable ambiental en la planificación territorial, es un procedimiento queno sólo se puede limitar a la suma individual de planificaciones locales, sino que también,debe haber una planificación de mayor escala promovida por el Estado. Se requiere queesta englobe complemente y ordene dentro de un marco lógico así como coherente y queademás evite, el desarrollo de conflictos entre diversos planes reguladores dentro de unamisma cuenca hidrográfica o unidad de administración ambiental territorial. Así, la propuesta

7

Page 8: 2005-SETENA....NOVENO: Por medio de oficio SG-EAE-043-2010-SETENA despachado el 9 de febrero 2010, esta Secretaría comunicó a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que de previo

000899Resolución N ° 341-2011-SETENA

de zonifícación presentada por la municipalidad de San Isidro debe ajustarse a las iniciativasde planificación a escalas superiores, especialmente al marco regional.

QUINTO: La municipalidad de San Isidro deberá cumplir con todos y cada uno de loscompromisos establecidos en los considerandos de esta Resolución que específicamenteasí lo describan.

SEXTO: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental mantendrá un proceso de verificación detodas estas medidas por medio de la unidad administrativa funcional que se responsabilizaen las labores de Evaluación Ambiental Estratégica.

SÉTIMO: La Viabilidad Ambiental del Plan Regulador de San Isidro, se otorga en elentendido de que esta municipalidad cumpla en forma íntegra con todas las regulaciones ynormas técnicas, legales y ambientales vigentes; así como las disposiciones de estaResolución. Si no se cumplen los plazos indicados en la Resolución y condicionesestablecidas en los estudios técnicos de introducción de la variable de impacto ambiental enel Plan Regulador de San Isidro, implicará sanciones por incumplimiento y la nulidad de estaViabilidad Ambiental. Todo, de conformidad con el artículo No. 45 del Reglamento Generalsobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA, Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC) y su reforma (Modificación al Reglamento General,Decreto Ejecutivo No. 32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC). Así como el Artículo 99 de laLey Orgánica del Ambiente, el cual establece las sanciones y medidas protectoras aplicablescuando exista violación a las normas ambientales o conductas dañinas al ambiente.

OCTAVO: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental notificará esta Resolución a suspropios Departamentos de Evaluación Ambiental y Auditoria y Seguimiento Ambiental.

NOVENO: Contra esta Resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días contados apartir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante laSETENA y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; deconformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública yel 87 de la Ley Orgánica del Ambiente.

DÉCIMO: Toda documentación que sea presentada a SETENA respecto a este expediente,deberá indicarse claramente el número de expediente, número de resolución y el nombrecompleto del Plan de Ordenamiento Territorial.

Atentamente,

ING. ANDREÍ BOURROUET VARGASSECRETARIO GENERAL a.i.

EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

Page 9: 2005-SETENA....NOVENO: Por medio de oficio SG-EAE-043-2010-SETENA despachado el 9 de febrero 2010, esta Secretaría comunicó a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que de previo

Resolución N ° 341-2011-SETENA

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de laResolución N° 0341 -2011 -SETENA de las 10 horas 20 minutos del 08 de febrero2011.

NOTIFICAR A:

Concejo Municipal/ Fax 22 68 20 16Ana Flor Villalobos Sánchez/AlcaldesaMarcela Guzmán Calderón/ Secretaria del Consejo

Firma:

A las /_^_ horas

del 2011.

Notifica ^

cédula

•^ rV /O minutos del / ̂ ~ de fé +_ "^^

7

O^ }^—*^s — *""̂ y

TRANSMISSIOM VERIFICATION REPORT

TIME 02/17/2611 15:1ÑAME SETENA: PLENARI AFAX 00090000SER. tí BROL7F2&5530

DATE,TIMEFAX NO./ÑAMEBURATIONPAGE(S)RESULTMODE

02/17 15:122268201&00:85:240901-STANDARD