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índicePag.

41 Libros de Contabilidad mediante sistemas mecánicos y electrónicos v

42 Valores fiscales vii

43 Documentos a ser exhibidos en establecimientos comerciales ix

44 Legalización de documentos x

45 Certificaciones xii

46 Tratamiento impositivo de los bienes entregados gratuitamentepara promoción y publicidad xiv

47 Tratamiento impositivo para las asociaciones y/o fundacionessin fines de lucro xv

48 Forma de cálculo del mantenimiento de valor xvii

49 Obligaciones de los agentes de retención xviii

50 Régimen Tributario Simplificado (Primera parte)

51 Régimen Tributario Simplificado (Segunda parte) xxii

52 Intimación F. 316 no presentación de DD.JJ. xxiv

53 Intimación F. 332 falta de pago o pago en defecto xxv

54 Determinación del Impuesto a las Transacciones (anulado) xxvii

55 Deducciones por donaciones o cesiones gratuitas xxix

56 Sello del Colegio de Contadores xxxi

57 Grandes Contribuyentes (anulado) xxxii

58 Normas que regulan el Impuesto a los Consumos Específicos(Primera parte) xxxiv

59 Normas que regulan el Impuesto a los ConsumosEspecíficos (Segunda parte) xxxvi

60 Normas que regulan el Impuesto a los ConsumosEspecíficos (Tercera parte) xxxviii

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Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre las Utilidades de lasEmpresas (IUE) que están obligados a llevar Registros Contables, conformelo señala el artículo 36 de la Ley 843 (Texto Ordenado en 1997), deberánpresentar sus libros contables debidamente encuadernados, autorizados, foliadosy sellados en cada página por Notario de Fe Pública de acuerdo a lo dispuestopor el artículo 40 del Código de Comercio.

Asimismo, podrán utilizar Sistemas Mecánicos o Computarizados de registrocontable de las operaciones comerciales, autorizados por el Registro deComercio y por el Servicio de Impuestos, en consideración a que ambos sistemasde contabilidad, generan los libros “obligatorios” (Diario, Mayor, Inventario yBalances entre otros) los que posteriormente deberán ser encuadernados,foliados y notariados, cumpliendo con las siguientes formalidades:

1.- CONTABILIDAD MEDIANTE TARJETAS Y COPIAS EN HOJASSUELTAS (MECANICA O MANUAL), CON SISTEMA DE CALCOO COPIADORES (Resolución Administrativa 05-0043-99 de 13 de agostode 1999).

a) Las tarjetas y hojas correspondientes a cada gestión comercial que formenun libro de contabilidad serán encuadernadas, foliadas correlativamente ylegalizadas ante Notario de Fe Pública dentro de los 120 días posterioresa la fecha de cierre de gestión.

b) El notario hará constar los datos de la empresa, la denominación del librode contabilidad que esta legalizando y el número de folios o tarjetas de queconsta, sellando cada una de las mismas.

2.- CONTABILIDAD MEDIANTE SISTEMA DE PROCESAMIENTOELECTRONICO DE DATOS (COMPUTADOR)

2.1.QUE PRODUZCA UNO O MAS LIBROS AUXILIARES:

a) El sistema procesará mensualmente la información contable generandolos libros auxiliares cuyo resúmen deberá ser anotado en los libros legalesempastados, por períodos no superiores a un mes.

b) Cada libro auxiliar de contabilidad deberá ser foliado correlativamentey legalizado por Notario de Fe Pública máximo el último día del mes

LIBROS DE CONTABILIDADMEDIANTE SISTEMAS MECANICOS

Y ELECTRONICOS

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siguiente al que corresponda. Todos estos libros podrán serencuadernados abarcando períodos de uno a seis meses, como máximo.

c) Los libros auxiliares, correspondientes al último mes de la gestióncomercial, deberán ser foliados correlativamente y legalizados dentrode los 120 días posteriores a la fecha de cierre de gestión yencuadernados juntamente con los libros auxiliares según la modalidadelegida y de acuerdo con el literal anterior.

2.2.QUE PRODUZCA DIRECTAMENTE TODOS LOS LIBROS DECONTABILIDAD:

a) El sistema procesará mensualmente la información contable generando,como mínimo los libros de contabilidad denominados: Diario y Mayor.

b) Al cierre de la gestión comercial, el sistema deberá generar todos loslibros Diario, Mayor y de Inventarios y Balances.

c) Cada libro de contabilidad, deberá ser foliado correlativamente ylegalizado ante Notario de Fe Pública, máximo el último día del messiguiente al que corresponda, pudiendo ser encuadernados abarcandoperíodos de uno a seis meses como máximo.

d) Los libros de contabilidad producidos por el sistema, correspondientesal último mes de la gestión comercial, deberán ser foliadoscorrelativamente y legalizados, dentro de los 120 días posteriores ala fecha de cierre de la gestión y encuadernados con los libros delúltimo período que se haya escogido.

NOTA: Para fines impositivos, los libros de contabilidad (Caja, Diario y Mayor)llevados bajo cualquier sistema sea manual o mecánico, no pueden tener UNRETRASO MAYOR DE 30 DIAS. Por excepción, el movimiento contabledel último mes de la gestión comercial, puede mantenerse abierto hasta la fechade vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada delIUE, correspondiente a dicha gestión.

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VALORES Y TIMBRES DE CONTROL

Certificado Fitosanitario de importación F. 149Cuadro estupefaciente mensualCuadro estupefaciente trimestralTalonario antibióticoCertificado de renovación marca de fábricaCertificado de registro marca de fábricaPrivilegio industrial patente registroPrivilegio industrial patente prórrogaTimbres Consulares

Letras de CambioPasaporte CorrientePasaporte OficialPasaporte DiplomáticoPapel selladoCarátulas para expedientesTalonarios de Recibos de AlquilerSolicitud de liberación aduanera F. 133Certificado Fitosanitario de exportación F. 148

Todos estos valores tienen precios en bolivianos, con la salvedad de losPasaportes, los cuales pueden ser pagados en moneda nacional, tomandoel tipo de cambio del Dólar para la venta vigente a la fecha de adquisición,en el caso de Timbres Consulares, los pagos se efectuarán necesariamenteen Dólares Americanos.

¿Dónde se adquieren los Valores Fiscales?

Estos documentos, pueden ser adquiridos en la Unidad Valores, de lasdistintas Direcciones Distritales del Servicio de Impuestos.

¿Existen requisitos para adquirirlos?

No, a excepción de los siguientes valores :

Papel Sellado: Adquisiciones superiores a 1000 Hojas

Letras de Cambio: Adquisiciones superiores a 100 unidades

En ambos casos, se debe solicitar la compra mediante una carta dirigidaal Supervisor de Grupo y de proceder, será autorizada inmediatamente,

VALORES FISCALESEl Servicio de Impuestos, tiene la función de expender al público engeneral, documentos denominados Valores Fiscales.

¿Cuáles son los Valores Fiscales?

Los siguientes documentos :

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entregándose lo requerido.

Recibos de Alquiler:

* Primera adquisición, presentación del RUC (inscripción en laactividad de alquiler de Bienes Inmuebles).

- Pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles(correspondiente al inmueble a alquilarse).

* Segunda adquisición, presentación del RUC.

- Talonario de Recibos de Alquiler agotado (copias).

- Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto al ValorAgregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de los 6últimos periodos fiscales (meses).

* Para adquisiciones de dos o más talonarios, se debe respaldar conlos respectivos Contratos de Alquiler además de contar comomínimo con 5 inquilinos.

¿Los Valores Fiscales generan Crédito Fiscal?

Debido al carácter y fin con el que fueron creados, la compra deValores Fiscales no genera Crédito Fiscal para el contribuyente quelos haya adquirido.

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El Código Tributario aprobado mediante Ley 1340, establece unaserie de Deberes Formales para los Contribuyentes y/oResponsables y para los funcionarios de la AdministraciónTributaria.

Es obligatoria la exhibición de algunos documentos en un lugarvisible de los establecimientos comerciales, bajo sanción de multapor Incumplimiento de Deberes Formales, en caso de omisión ofalta de cumplimiento por los Contribuyentes y/o Responsables.

Documentos a exhibirse con caracter obligatorio de acuerdo alrégimen:

REGIMEN GENERAL

Cartel “EXIJA SU FACTURA” con el número de RUCcorrespondiente registrado en el mismo (R.A. 05-0043-99 del 13de agosto de 1999)

Los contribuyentes del Régimen General mantendrán el Certificadode Inscripción al RUC y el formulario de dosificación de facturasque corresponde a la última habilitación de Notas Fiscales, dentrode su local

REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO

Certificado original del RUC (Registro Unico de Contribuyentes)

La Boleta fiscal prevalorada correspondiente al pago del últimobimestre vencido, debe mantenerse dentro del establecimiento.

DOCUMENTOS A SEREXHIBIDOS EN ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES

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LEGALIZACIONDE DOCUMENTOS

Señor contribuyente:

El Servicio de Impuestos, recuerda a usted el procedimiento a seguir en lostrámites de legalización de documentos.

LEGALIZACION:

Se entiende por legalización, a la legitimación realizada por la autoridadcompetente, sobre la autenticidad de un documento cuyo original se encuentraen su poder.

¿QUE DOCUMENTOS SE LEGALIZAN EN EL SI?- Registro Unico de Contribuyentes (RUC)- Declaraciones juradas- Boletas de pagoEn materia de procedimientoAdministrativo:- Informes- Autos- Decretos- Resoluciones Administrativas.- Documentos probatorios.

¿QUE DOCUMENTOS NO SELEGALIZAN?-Balances de apertura, de gestión, de cierreo liquidación, por ser documentos no emitidospor el SI.(Los balances de apertura únicamente sonsellados al momento de su presentación enla Administración tributaria como constancia).- Facturas o notas fiscales.- Recibos de alquiler.

PROCEDIMIENTO PARA LEGALIZACION DE DOCUMENTOS:

1.- El contribuyente que requiera la legalización de un documento deberásolicitarla mediante MEMORIAL adjuntando el formulario N° 4046, elmismo que será recabado en la Dirección Distrital del Servicio de Impuestosy llenado en doble ejemplar.

2.- El memorial deberá ser presentado en el SI o en la Secretaría de la DirecciónDistrital de su domicilio.

3.- El funcionario receptor registrará en el libro correspondiente de trámites lasolicitud y entregará al solicitante una copia del memorial con el cargo derecepción y el talón del form. 4046 para su posterior reclamo.

4.- El trámite es personal o con autorización del titular, debidamentedocumentada (Poder Notariado)

5.- El contribuyente debe adjuntar un papel sellado, el mismo que será anulado

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con un sello que dice “REINTEGRO”, el que será anexado al documentolegalizado.

6.- Las Resoluciones Administrativas dictadas por el Servicio de Impuestos opor las Direcciones Distritales, serán legalizadas por la Secretaría Generaldel SI o por los Directores Distritales, el mismo procedimiento se realizarácon la legalización de informes, autos, Decretos, etc.

7.- Para la legalización del Registro Unico de Contribuyentes RUC, seseguirá el mismo procedimiento, obviando el memorial.

¿QUE COSTO TIENE EL TRAMITE DE LEGALIZACION?

Este trámite, es GRATUITO tanto en el SI como en las Direcciones Distritalesdel Servicio de Impuestos.

¿QUE LE DA VALIDEZ A LA LEGALIZACION Y QUE TIEMPO DEDURACION TIENEN?

Para que estos documentos sean válidos deben contener el sello“LEGALIZADO”, fecha y firma de la autoridad que los expide. la validez de lalegalización del RUC, es de 30 días.

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CERTIFICACIONES

¿QUE ES UNA CERTIFICACION?Se entiende por certificación el acto administrativo mediante el cual laDirección Distrital, a través de la Autoridad Competente, da fe de unacto del que tiene certeza documentada.¿SOBRE QUE DOCUMENTOS SE CERTIFICA?

• Inscripción, no inscripción y/o error en la inscripción al RUC• Habilitación, no habilitación y/o devolución de notas fiscales• Adquisición y/o devolución de recibos de alquiler.• Presentación y/o pago de impuestos varios• Las certificaciones sobre Procedimientos Administrativos y partes

procesales del expediente (Informes, Autos, Decretos y DocumentosProbatorios), solo se emitirán por Orden Judicial o RequerimientoFiscal y serán expresas y puntuales.

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DECERTIFICACION?1.- El contribuyente solicitará la certificación mediante la presentaciónde un MEMORIAL con firma de abogado adjuntando el Form. 4046que se le otorgará en la Administración Tributaria, adjuntando certificadode RUC y poder notariado si es representante o tramitador.2.- El funcionario que recepcione la documentación en el Servicio deImpuestos o en las Direcciones Distritales, entregará al contribuyenteuna copia conteniendo el cargo de recepción y el talón del Form. 4046.3.- Una vez recepcionada la solicitud, ésta será enviada a la repartición,donde curse el expediente o trámite sobre el que se solicita la certificación.4.- El plazo para la entrega de la certificación será de 10 días, de acuerdoa lo dispuesto en el Art. 146 del Código Tributario.5.- La certificación se emitirá en formulario especial o en papel selladoy copia, esta última quedará archivada en el Sector, Unidad u Oficina,junto al original del Form. 4046.6.- No se aceptarán las solicitudes de certificación, incluso aquellaspresentadas mediante Orden Judicial, sobre el patrimonio de

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contribuyentes, por carecer esta Institución de tal información.7.- La certificación no llevará sello especial alguno, siendo suficiente lafirma del Director Distrital o del Director General en su caso.¿QUE COSTO TIENE EL TRAMITE PARA ELCONTRIBUYENTE?El trámite de certificación es totalmente GRATUITO.¿ CUAL ES EL TIEMPO DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACION?Su validez en el tiempo dependerá del documento o hecho certificado.

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La entrega de bienes a título gratuito a personas naturales y/o jurídicasen concepto de promoción y publicidad como ser : muestras médicas,artículos de propaganda, material publicitario y otros similares, estáconsiderada como gasto operativo para la determinación del IUE.

¿CUAL SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO?

De acuerdo a disposiciones en vigencia, las entregas de materialpublicitario a título gratuito siempre que estén relacionadas con laobtención de rentas gravadas y con el giro de la empresa, pueden serincluidas como gastos de promoción y publicidad, siendo estos gastosdeducibles del Impuesto sobre las Utilidades.

Estos bienes no están sujetos al reintegro del crédito fiscal establecidoen el tercer párrafo del Art. 8 del D.S. 21530 (Texto Ordenado en 1995),siempre que dichos bienes estén relacionados con la obtención de rentasgravadas y con el giro de la empresa, debiendo tener claramenteidentificada la leyenda “MUESTRA GRATIS Y/O PROHIBIDA SUVENTA”.

¿CUAL EL USO QUE SE LES DA?

Estos bienes entregados a título gratuito a personas naturales y/o jurídicasen concepto de promoción de ventas, no pueden ser objeto de venta,debiendo distribuirse gratuitamente para fines de promoción y publicidad.

¿COMO SE REGISTRAN CONTABLEMENTE?

Estos productos, muestras médicas o servicios, se deben considerar dentrodel costo de las mercancías para efectos contables.

¿QUE DISPOSICIONES NORMAN SU TRATAMIENTO?

El Decreto Supremo No. 24051 de 29 de junio de 1995, Decreto SupremoNo. 21530 (Texto Ordenado en 1995) y Resolución Administrativa No.05-0039-99 de 13 de agosto de 1999.

TRATAMIENTO IMPOSITIVODE LOS BIENES ENTREGADOS

GRATUITAMENTE PARA PROMOCION YPUBLICIDAD

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47 TRATAMIENTO IMPOSITIVOPARA LAS ASOCIACIONES Y/O

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCROLas Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro sean benéficas, científicas,artísticas, culturales y/o deportivas autorizadas legalmente para sufuncionamiento y conformadas de acuerdo a lo previsto por el Art. 52 y siguientesdel Código Civil, deben cumplir con todas las obligaciones tributariasenmarcadas en las disposiciones legales vigentes.

¿QUE OBLIGACIONES TIENEN?

La principal obligación que tienen es la de inscribirse en el Registro Unico deContribuyentes (RUC), cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradasque les corresponda en los lugares y plazos establecidos y pagar los impuestoscorrespondientes por su actividad.

¿QUE IMPUESTOS PAGAN?

RC-IVA. (Agentes de Retención). Son sujetos pasivos del RégimenComplementario al Impuesto al Valor Agregado, debiendo retener este impuestoa sus dependientes por concepto de sueldos, salarios, viáticos, bonos, horasextras y cualquier otra remuneración, presentando mensualmente una planillatributaria y cancelando el impuesto retenido en el Form. 98 (GRACO F. 98-1)hasta el 15 del mes siguiente en cualquier banco autorizado de la red bancaria.

IVA. En el caso que tengan ingresos propios por servicios prestados, alquiler oventa de bienes , deberán emitir las facturas, notas fiscales o documentosequivalentes y declarar sus ingresos por estos conceptos en forma mensual através del Form. 143 (GRACO F. 143-1) hasta el 15 del mes siguiente aldeclarado.

IT. Por los ingresos brutos obtenidos por las actividades señaladas, deben declarareste impuesto en el Form. 156 (GRACO 156-1) hasta el 15 del mes siguiente aldeclarado.

IT (Retención): Por la adquisición de servicios o bienes a personas naturales,sin el respectivo respaldo de la factura o nota fiscal, deberán proceder a laretención del Impuesto a las Transacciones del 3% sobre el monto cancelado ycancelar esta retención en boleta de pago N° 2219 (GRACO F. 95-1) en cualquierbanco autorizado de la red bancaria nacional.

IUE. (Retención). Estas instituciones actuarán como agentes de retención delImpuesto sobre las Utilidades de las Empresas , por pagos efectuados a personas

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naturales, tanto por la adquisición de bienes como por la prestación de servicios,que no tengan respaldo de la factura o nota fiscal correspondiente, reteniendoen caso de servicio el 12.5% del importe total pagado, cancelando esta retenciónen la boleta de pago 2230 (GRACO F. 93-1) hasta el 10 del mes siguiente encualquier banco autorizado.

En el caso de la adquisición de bienes sin respaldo de factura, nota fiscal odocumento equivalente, deberán retener el 5% del importe total pagadocancelando esta retención mediante boleta N° 2230 (GRACO F. 93-1) hasta el10 del mes siguiente al declarado, en cualquier banco autorizado.

¿DE QUE IMPUESTOS ESTAN EXENTAS?

Por su calidad de entidades que no persiguen fines de lucro, las Asociaciones yFundaciones están exentas del pago del Impuesto sobre las Utilidades de lasEmpresas (IUE), debiendo empero obtener la correspondiente Resolución deExención en las Administraciones Regionales de su domicilio legal, presentandoal efecto, memorial de solicitud, poder del representante legal, PersoneríaJurídica, Estatutos debidamente legalizados por ante Notario de Gobierno,Certificado de Inscripción al RUC. La misma procederá siempre que pordisposición expresa de sus Estatutos, la totalidad de sus ingresos y el patrimoniode las mismas se destinen exclusivamente a los fines para los que fueron creadosy que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociadosy en caso de disolución se distribuya entre entidades de igual objeto o se donea instituciones públicas (Art. 49 Inc. b) de la Ley 843 (Texto Ordenado).

Para la exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes IPB, deberán acogersea lo dispuesto por el D.S. N° 24204, por tratarse de un impuesto municipal.

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¿QUE ES LA ACTUALIZACION O MANTENIMIENTO DE VALOR?

El mantenimiento de valor es el régimen de actualización automática establecidoen el Art. 59 del Código Tributario, que surge cuando existe un pago de tributofuera de término o ante la existencia de un crédito a favor de los contribuyenteso del Fisco.

¿COMO SE REALIZA EL CALCULO?

La actualización procederá sobre la base de la variación de la cotización oficialpara la venta del dólar estadounidense con respecto a la moneda nacional,producida entre el día hábil anterior a la fecha de pago y el día de vencimientode la obligación fiscal.

El cálculo se efectúa sobre el importe del tributo omitido multiplicado por elTipo de Cambio del día anterior a la fecha de pago, cuyo resultado se divideentre el Tipo de Cambio vigente a la fecha de vencimiento de presentación delimporte omitido.

EJEMPLO DE CALCULO:

¿QUE OCURRE SI LA COTIZACION DEL DOLAR BAJA?

Cuando la cotización del dólar americano a la fecha de pago es menor que lacotización en la fecha en que se omitió el pago, el resultado será negativo,debiendo el contribuyente registrar cero (0), como mantenimiento de valor enel inciso correspondiente de la Declaración Jurada, es decir que no existemantenimiento de valor.

48FORMA DE CALCULO DEL

MANTENIMIENTO DE VALOR EN PAGOSFUERA DE TERMINO

MV = I.O. x (T.C. F de P.)(T.C. F de V.)

MV: Mantenimiento de ValorIO: Impuesto Omitido

IO = 6.500TCFP (5.25) a 07-8-97

(5.22) a 20-5-97

(Cálculo en bolivianos)

M V = 6.500 x (1,0057)= 6537,05

TCF de P.: Tipo de Cambio al día anterior a la Fecha dePagoTCF de V.: Tipo de Cambio a la Fecha de Vencimiento

Donde:

IO =MV =

IOA = Bs 6.537 (Impuesto Omitido y actualizado)

6.500+37

= 1,0057

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OBLIGACIONES DE LOSAGENTES DE RETENCION PARA CON LOS

TRABAJADORES EN RELACION DEDEPENDENCIA

En cumplimiento estableciendo en el Decreto Supremo No. 21531 (TextoOrdenado y R.A. 05-040-99 Instructivo 1 y 2) referido al RégimenComplementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), el JefeAdministrativo o Habilitado, tiene como obligación cumplir estrictamente lassiguientes disposiciones:

1.- Empadronar o inscribir a la Institución Pública o Empresa donde presta susservicios, al Registro Nacional Unico de Contribuyentes (RUC), en calidadde Agente de Retención del RC-IVA.

2.- Proporcionar mensualmente y en forma oportuna el formulario 101 a cada uno de los dependientes.

3.- Recepcionar el formulario 101 debidamente llenado por los dependienteshasta el día 15 de cada mes, verificando los siguientes aspectos:

i) Que las Facturas presentadas sean originales y no presenten alteracionesde ningún tipo como borrones, raspaduras, enmiendas, entre otras.

ii) Que la antigüedad de las facturas presentadas no sea superior a 120 díascalendario, anteriores a la fecha de presentación al empleador o habilitado.

iii) Que todas y cada una de las facturas presentadas se encuentren firmadaspor el dependiente.

iv) Que los importes declarados en el Formulario 101 sean los consignadosen las facturas presentadas.

v) Que las sumas parciales y totales de los montos de las facturas presentadassean las correctas tanto en los importes globales como en la aplicacióndel porcentaje de la alícuota del impuesto.

vi) La existencia del número de RUC, código de control, número de factura(alfanumérico y correlativo), número de orden formulario 300 y otrosdatos inherentes a las facturas.

Cabe señalar que las facturas presentadas al empleador, debennecesariamente llevar los nombres y apellidos del empleado, como mínimoel apellido paterno, no teniendo el carácter obligatorio de nominatividadlos tickets de máquinas registradoras, las entradas habilitadas para

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espectáculos públicos eventuales o permanentes, gas licuado, derechosde aeropuerto. Son válidas también las facturas de gastos por serviciosmédicos, pensiones escolares o universitarias y pasajes aéreos emitidos anombre de familiares en primer grado.

4.- Acusar recibo de recepción del formulario 101 y de las facturas adjuntas.

5.- En caso de existir errores en la presentación del formulario, el JefeAdministrativo o Habilitado ajustará dichos errores en el mismo, devolviendoal dependiente.

6.- Anular las facturas con un sello en caracteres destacados con la palabra“INUTILIZADA”.

7.- El Jefe Administrativo o Habilitado archivará y custodiará los formularios101 y las facturas ordenadas por empleado y por mes, por el término de 5(cinco) años, contando desde el día 1o. del mes siguiente a su recepción,transcurrido el lapso mencionado, el Jefe Administrativo o Habilitadodispondrá la destrucción del formulario 101 con las facturas adjuntas.

8.- El Agente de Retención es responsable solidario con el empleado delcumplimiento de los requisitos formales de las facturas, su transcripción ylos cálculos aritméticos efectuados en la Declaración Jurada presentada.

9.- Los dependientes que alteren las facturas presentadas juntamente con elformulario 101, se harán pasibles a las sanciones previstas en el artículo 99del Código Tributario, tipificado como Defraudación Fiscal.

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REGIMEN TRIBUTARIOSIMPLIFICADO (RTS)

(Primera parte)¿QUE ES EL RTS?

El Régimen Tributario Simplificado, fue creado ante la necesidad de reglamentarla forma de tributación de un sector importante de contribuyentes que, debido asu condición socioeconómica se encuentra imposibilitado de emitir facturas,notas fiscales o documentos equivalentes y de llevar registros contables.

Este Régimen, de carácter transitorio, requiere de actualizaciones conforme almovimiento de la realidad económica de nuestro país, razón por la que el D. S.N° 22555 de fecha 25/07/90 es modificado en fecha 29 de enero de 1997mediante el Decreto Supremo N° 24484 en cuanto a las categorías, montos deingreso, capital y pago de impuestos. El Servicio de Impuestos reglamenta esteD. S. a través de la Resolución Administrativa N°05-757-97 de fecha 31 dejulio de 1997.

¿CUALES SON LAS MODIFICACIONES?

Amplía a 6 categoríasEl precio unitario de venta de producto,mercadería o servicio, no debe exceder deBs 100.- para Vivanderos, de Bs 300.-paraComerciantes Minoristas y de Bs 400.- paraArtesanos.

Existían 4 categoríasEl precio unitario de venta de producto,mercadería o servicio no excedía de Bs 100.-para todas las categorías.

D.S. 22555 D.S. 24484

¿CUALES SON LAS CATEGORIAS VIGENTES?

123456

FORMULARIONº

PAGOBIMESTRAL

CAPITAL (en Bs.)

DESDE HASTA

2.001.-3.601.-6.641.-9.681.-

12.721.-15.761.-

3.600.-6.640.-

9.680.-12.720.-15.760.-18.800.-

1145

99148 351 438

22352105 2118212122482091

50

CATEGORIA

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¿QUIENES PERTENECEN AL RTS?Únicamente pueden inscribirse en este Régimen las personas naturales quetengan actividades de ARTESANOS, COMERCIANTES MINORISTAS yVIVANDEROS.

¿QUIENES NO PUEDEN INSCRIBIRSE AL RTS?- Los que comercialicen aparatos electrónicos y electrodomésticos.- Los que están inscritos en el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE)- Los contribuyentes inscritos en el Sistema Tributario Integrado (STI).- Los contribuyentes del Régimen Agropecuario Unificado (RAU).- Los comisionistas, por estar sujetos al Impuesto sobre las Utilidades de las

Empresas (IUE).- Los que se inscriban en el Régimen General.

¿QUE OBLIGACIONES TIENEN?- Exhibir su Certificado de Inscripción al RUC en lugar visible.- Exhibir su boleta fiscal prevalorada de pago bimensual en lugar visible.- Exigir factura, nota fiscal o documento equivalente a sus proveedores.- Conservar sus facturas de compras para acreditar la tenencia de mercadería.

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REGIMEN TRIBUTARIOSIMPLIFICADO

(Segunda parte)RECATEGORIZACION IMPOSITIVA

Señor Contribuyente:El Servicio de Impuestos recuerda a los contribuyentes inscritos en el RégimenTributario Simplificado (RTS) que deben proceder a su RecategorizaciónImpositiva, renovando su Registro Unico de Contribuyentes (RUC), Certificadoy Carnet, en la categoría que les corresponda de acuerdo a lo establecido en elDECRETO SUPREMO No. 24484 de fecha 31/07/97.PROCEDIMIENTO:El trámite de recategorización deberá ser efectuado por los contribuyentes en laOficina del RUC de la Administración Tributaria de su región.Para obtener su nuevo carnet y certificado de RUC (el mismo que contemplarásu nueva categoría) deberá presentar la siguiente documentación:- Certificado y Carnet de inscripción al RUC.- Formulario No. 3043, que le será entregado en la Oficina del RUC y llenadocon el funcionario encargado.PLAZO:- El plazo fijado por el SI es hasta el día 26 de septiembre de 1997.- El trámite es gratuito, personal e inmediato.FORMULARIOS DE PAGO:Mediante la Resolución Administrativa N° 05-757-97 de 31/07/97 seestablecieron las siguientes boletas prevaloradas:

CATEGORIA FORMULARIO

223521052118212122482091

123456

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Los contribuyentes alcanzados por el Régimen Tributario Simplificado, debenreunir los requisitos establecidos por el Art. 3° del Decreto Supremo 24484, nopudiendo tener sucursales ni dependientes en el desarrollo de su actividadeconómica. En lo referente al capital declarado, éste será objeto de verificaciónpor parte de la Administración Tributaria.

NOTA:Luego de su recategorización, los contribuyentes de las nuevas categoríasdel RTS deberán regularizar sus pagos, hasta el día 30/09/97.

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INTIMACION F. 316POR NO PRESENTACION DEDECLARACIONES JURADAS

¿QUE ES UNA INTIMACION?

Es una comunicación escrita que emite el SI, generada como consecuencia deerrores en la presentación , en el llenado y/o por no presentación de lasDeclaraciones Juradas de pago de impuestos.

Mediante estas intimaciones, la Dirección Distrital notifica a los contribuyenteso responsables los errores que hubiera detectado el Sistema Computarizado.

¿CUANDO SE EMITE LA INTIMACION F. 316?

La intimación Form. 316, es generada cuando en el sistema del SI, no existeconstancia de que el contribuyente hubiera presentado su(s) Declaración(es)Jurada(s), por uno o más períodos.

En caso que las hubiera presentado y lo recibirá una intimación F. 316, elcontribuyente deberá revisar si el número de RUC y/o el período consignadosen sus Declaraciones Juradas están errados, si así fuera esa es la razón por laque las mismas no figuran en el sistema del SI.

Si efectivamente el contribuyente no hubiera presentado las DeclaracionesJuradas mencionadas en la intimación , deberá hacerlo dentro de los quincedías de recibida la misma y pagar el tributo resultante, más actualización,intereses, multa por mora del 10% sobre intereses y multa por incumplimientode deberes formales en los bancos o colecturías de su domicilio, produciéndosela baja automática de la intimación.

¿COMO SE DA DE BAJA LA INTIMACION F. 316?

Una vez notificado el contribuyente o responsable con la Intimación Form.316, deberá concurrir al Control de Obligaciones Fiscales (COF), dependientede la Dirección Distrital de Impuestos Internos de su jurisdicción, dentro de losquince días de recibida la intimación, portando su carnet de RUC, la intimacióny el original más dos fotocopias del duplicado de su(s) Declaración(es) Jurada(s),para que el funcionario encargado de recepcionar las intimaciones, determineel error cometido, y le proporcione el Form. 487 para su llenado, entregándolela copia de dicho formulario, como constancia de la baja de la intimación.

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¿Por qué se emite una Intimación F. 332?

La Intimación F. 332, es emitida cuando en las Declaraciones Juradas(D.D.J.J.) presentadas por los contribuyentes, el SistemaComputarizado del SI detecta diferencias en el cálculo y/o pago delos impuestos y multas, las mismas que dan lugar a una reliquidación,notificándose al contribuyente, a objeto que concurra a las oficinasde la Dirección Distrital de su domicilio a objeto de aclarar su situacióntributaria.

Estas diferencias pueden ocurrir cuándo el contribuyente:

i) Ha pagado sólo parte del impuesto determinado, ii) Ha pagado el impuesto pero no las multas,iii) Se ha equivocado en el llenado y/o cálculo de su Declaración

Jurada,iv) Ha cometido otros errores que serán detectados por el funcionario

encargado de recepcionar las intimaciones, o v) No ha pagado ni el impuesto ni los accesorios.

¿Cómo y dónde dar de baja una Intimación F. 332?

Una vez notificado el contribuyente o responsable con la intimación,deberá apersonarse en el plazo de cinco (5) días, al Control deObligaciones Fiscales (COF), dependiente de la Dirección Distritaldel Servicio de Impuestos, portando el duplicado más dos fotocopiasde la Declaración Jurada solicitada en la intimación, su carnet deRUC, la intimación y algún otro documento que le sirva para sudescargo (libros de compras y ventas IVA). Según sea el caso, elfuncionario actuante le instruirá rectificar o no la Declaración Juradaobservada; una vez efectuada la rectificación, se procederá a dar debaja la intimación mediante el llenado del F. 487, cuya copia seráentregada al interesado como constancia de la baja.

FALTA DE PAGO O PAGO EN DEFECTO

INTIMACION F. 332

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En caso de que el contribuyente hubiera omitido el pago del impuestoy/o accesorios, deberá cancelar la liquidación efectuada por el sistemamediante la boleta de pago adjunta a la intimación, en cualquier bancoo colecturía de su domicilio, produciéndose así la baja automática dela intimación.

Si no procede a la baja de la intimación en el plazo pertinente, seiniciará la acción coactiva mediante la notificación al contribuyentecon el Pliego de Cargo correspondiente.

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54DETERMINACION DEL

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT)

Señor Contribuyente:

El Servicio de Impuestos recuerda a usted la forma de proceder en elcálculo, llenado del Form. 156 y declaración del Impuesto a lasTransacciones, de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. 24692 de fecha 02/07/97, el mismo que modifica el Inc. a) del Art. 4° del D.S. 21532 (TextoOrdenado) del siguiente modo:

(ARTICULO MODIFICADO)

Art. 4°.- No integran la base imponible (del Impuesto a las Transacciones)los siguientes conceptos :

a) Los importes correspondientes al Impuesto a los ConsumosEspecíficos, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y susderivados y al Impuesto al Valor Agregado.

En fecha 05-09-97, el SI dictó la Resolución Administrativa N° 05-868-97, aclarando la forma de liquidación de este impuesto de la siguientemanera:

“El Impuesto a las Transacciones se determinará sobre la base totalde los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por elejercicio de la actividad gravada, menos el trece por ciento (13%),que corresponde a la alícuota del IVA, declarando sobre la mismabase”, de acuerdo al siguiente ejemplo:

Bs100.oo

13.oo87.oo

2,61

TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS DEL PERIODO (MENSUAL)MENOS: IVA (Débito Fiscal) 13% SOBRE EL INGRESO DE 100

BASE IMPONIBLE

IT= 3% sobre 87.00

NOTA DE REDACCION: Este coleccionable queda anulado enfunción a lo establecido en el D.S. 24849 del 20-9-97. Se lo incluyesólo con fines de correlatividad.

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Por lo tanto, se registrará en el inciso a) del Rubro 1 del Form. 156,el 87% del ingreso obtenido en el período, sobre el que se calcularáel 3% para determinar el impuesto a pagar.Este impuesto se liquidará conforme a lo establecido en el Art. 7° delD.S. 21532 (Texto Ordenado en vigencia), a partir del período agostode 1997.

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Señor contribuyente:

De acuerdo a lo dispuesto por el Inc. f) del Artículo 18 del DecretoSupremo N° 24051 de 29/06/95, que reglamenta el Título III de laLey 843 (Texto Ordenado vigente), las donaciones o cesionesgratuitas, no son deducibles para la determinación del Impuestosobre las Utilidades de las Empresas, excepto las efectuadas aentidades sin fines de lucro reconocidas como exentas a los finesde este impuesto, hasta el límite del diez por ciento (10%) de lautilidad imponible correspondiente a la gestión en que se hagaefectiva la donación o cesión gratuita.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de laEmpresas que efectúen donaciones o cesiones gratuitas de bienes,a los efectos del reconocimiento de éstas como deducibles para ladeterminación de la Utilidad Imponible del IUE,independientemente de los requisitos señalados por el Artículo 18del D.S. 24051, (no tener deudas tributarias pendientes, documentosque acrediten la recepción de la donación y conformidad de lainstitución beneficiaria), deberán seguir el siguiente procedimiento:

a) Presentar los estados financieros de la gestión en la que sehaya hecho efectiva la donación o cesión gratuita, con unanexo que contenga los siguientes datos:

- Fecha de la donación.

- N° de RUC de la entidad beneficiaria.

- Número de Resolución Administrativa de exención del IUE,adjuntando fotocopia legalizada de la citada resolución deldonatario

- Monto de la donación si es en efectivo.

DEDUCCIONES PORDONACIONES O CESIONES GRATUITAS

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- Valor de costo si se trata de mercaderías.

- Inmuebles y vehículos automotores con el valor impositivo.

- Bienes muebles del activo fijo al valor de libros.

b) La Administración Tributaria, en uso de sus atribuciones podrárevisar los asientos contables de la donación correspondiente aldonante y donatario.

En los casos de donaciones de bienes, cuya obtención generó créditofiscal, se aplicará el reintegro del Crédito Fiscal de acuerdo a loestablecido en el artículo 8° tercer y cuarto párrafos del DecretoSupremo N° 21530.

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56SELLO DEL COLEGIO DE

CONTADORES Y CERTIFICADO DESOLVENCIA PROFESIONAL

El Decreto Supremo 3911 de 18 de diciembre de 1954, establece que loscontadores generales y contadores deben estar imprescindiblementematriculados en el Colegio Nacional de Contadores, poseer credencial yel sello correspondiente.

Consecuentemente, instituciones como el Servicio de Impuestos (SI) ysus oficinas distritales, Banco Central de Bolivia, entidades y empresaspúblicas, autónomas o autárquicas, reparticiones judiciales oadministrativas, empresas o entidades privadas, bancos, compañias deseguros, cámaras de comercio e industrias DEBEN EXIGIR EL SELLODEL COLEGIO DE CONTADORES del respectivo distrito en todoslos balances generales o de apertura, estados financieros y económicosasí como peritajes, para la viabilidad de préstamos bancarios y otrostrámites.

Asimismo, la Resolución Ministerial 1384 - 89 de 10 de octubre de 1989establece que las entidades financieras, empresas constituidas de acuerdoal Código de Comercio y toda repartición del Estado, DEBENOBLIGATORIAMENTE PRESENTAR O ADMITIR ESTADOSFINANCIEROS, INFORMES, DICTAMENES PROYECTOS DEFACTIBILIDAD Y OTROS DOCUMENTOS CONTABLES,FINANCIEROS, ECONOMICOS, CON FIRMA Y SELLO,REGISTRADOS, IDENTIFICADOS Y AUTORIZADOS POR LOSCOLEGIOS SECTORIALES, en caso de los ProfesionalesEconomistas, Auditores, Administradores de Empresas, ContadoresGenerales y Contadores que intervengan.

SE ACREDITARA TAMBIEN EL “CERTIFICADO DESOLVENCIA PROFESIONAL”, EXPEDIDO POR LA ENTIDADCOLEGIADA, en el que conste además el número de Registro Únicode Contribuyentes (RUC) y tener en orden los pagos de impuestos al SI,aspectos que podrán ser verificados de oficio.

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Considerando que los datos deben estar separados por pipe ( | ) y venir una lineapor cada factura en el orden indicado.3.- Se detallarán las facturas iguales o mayores a quinientos bolivianos,discriminadas una por una.Las facturas que consignen cantidades inferiores a quinientos bolivianos debenser agrupadas en un sólo monto, registrándolas bajo el RUC 99999999.Los recibos de alquiler y pólizas de importación deberán agruparse en un sólomonto , registrándolos bajo el RUC 88888888.4.- El medio magnético o diskette deberá ser de 3 1/2” de 720 Kb. (DOUBLEDENSITY) o de 1.44 Mb.(HIGH DENSITY), estar formateado en MS-DOS yla información grabada en ASCII. El nombre del archivo será:FACTURAS.TXT y estará ubicado en el Directorio Principal (Raíz) del diskette.

2.- El detalle debe contener los siguientes datos de cada factura:

-Número de RUC del Proveedor. Tipo de Dato: Numérico (4 a 8 dígitos)-Número de Orden del Formulario 300 Tipo de Dato: Numérico (2 a 8 dígitos)-Código Alfanumérico Tipo de Dato: Alfanumérico (10 dígitos)-Número Correlativo Tipo de Dato: Numérico (1 a 10 dígitos)-Fecha de Emisión Tipo de Dato: Fecha (formato DD/MM/AA-Importe en bolivianos excluidos el ICE e IEHD Tipo de Dato: Numérico (sin centavos ni separador de miles)

En cumplimiento a la Resolución Administrativa No. 05-1234-97 referida alImpuesto al Valor Agregado (formulario 143), los contribuyentes registradosen la categoría de Grandes Contribuyentes (GRACO), de lasSubadministraciones de la Paz, Cochabamba y Santa Cruz tienen la obligaciónde cumplir estrictamente con las siguientes disposiciones:1.- A partir del período Septiembre/97 deberán presentar junto con la DeclaraciónJurada del Impuesto al Valor Agregado F. 143 (originales y rectificatorias), eldetalle de las facturas o notas fiscales por compras de bienes y servicios en elmercado interno, utilizadas para la determinación del crédito fiscal del período,dicho detalle deberá ir en un medio magnético (diskette)

NOTA DE REDACCION: Este coleccionable queda anulado porla R.A. 05-0157-98, es incluido solamente con fines decorrelatividad.

GRANDES CONTRIBUYENTES (GRACO)

DE LA OBLIGACION DE PRESENTARADJUNTO AL F. 143 EL DETALLE DE NOTAS FISCALES

POR COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS.

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Se deberán tomar en cuenta las siguientes restricciones:- No tendrá encabezados, espacios entre líneas ni campos nulos o en blanco.- El fín de línea será LF y CR (Line Feed y Carriage Return)- En la última línea debe estar únicamente el carácter de fin de archivo.5.- La no presentación del medio magnético adjunto a la Declaración Jurada delF.143 (IVA) o su presentación errónea será sancionada como Incumplimientode los Deberes Formales.La información que contenga datos falsos, adulterados o erróneos, que induzcan aerror al Fisco, se constituye en delito de Defraudación y será sancionada como tal.

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NORMAS QUE REGULANEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS

ESPECIFICOS (ICE)Primera parte

Señor Contribuyente :

El Servicio de Impuestos y la Dirección General de Aduanas, a través dela Resolución Interinstitucional N° 05-004-97 de fecha 6 de octubre de1997, reglamentaron el procedimiento para mejorar la percepción,control, administración y fiscalización del ICE .

Las bebidas refrescantes en general, las bebidas alcohólicas incluida lacerveza, los alcoholes potables, los cigarrillos, cigarros y otros derivadosde tabaco, sean de producción nacional, importados o con destino a laexportación, deberán llevar controles fiscales, timbres y/o informaciónincorporada a sus etiquetas comerciales.

CONTROLES FISCALES PARA PRODUCTOS NACIONALES

a) Etiquetas.

Las bebidas refrescantes en general y la cerveza, destinadas al consumoen el mercado interno, deberán llevar impresas en las etiquetascomerciales de sus envases unitarios acondicionados para el consumofinal, los siguientes datos de control fiscal:

- Número de RUC- Número de Resolución Administrativa que autoriza su impresión y

la cantidad autorizada- Nombre o razón social del productor- Capacidad del envase- Nombre genérico del producto- Pie de imprenta con el nombre y RUC de la imprenta, cantidad

impresa y fecha de impresión.

Los alcoholes potables, los cigarrillos, cigarros y otros derivados deltabaco, las bebidas alcohólicas excluida la cerveza, que sean de

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producción nacional, deberán llevar impresas en sus etiquetascomerciales los siguientes datos informativos:

- Número de RUC- Nombre o razón social del productor- Capacidad del envase- Nombre genérico del producto.

b) Timbres:

Los cigarrillos, cigarros y otros derivados del tabaco, los alcoholespotables y las bebidas alcohólicas en general excluida la cerveza,destinados al consumo en el mercado interno, deberán llevar adheridosa sus envases unitarios acondicionados para el consumo final, timbresde control fiscal de acuerdo a las características y especificacionesdispuestas mediante resolución expresa emitida por el Servicio Nacionalde Impuestos Internos, de manera que la apertura del producto provoquela inutilización del timbre de control.

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Señor Contribuyente:

Continuando con lo dispuesto por la Resolución Interinstitucional N° 05-004-97 de fecha 06/10/97, que reglamenta el procedimiento del Impuesto a losConsumos Específicos, ofrecemos a usted la siguiente información:

CONTROLES FISCALES PARA PRODUCTOS DE EXPORTACION

a) Etiquetas:

Las bebidas refrescantes en general, los alcoholes potables y la cerveza,destinados a la exportación deben llevar impresas en las etiquetas comercialesde sus envases unitarios acondicionados para el consumo final, los siguientesdatos de control:

- Código de Control Fiscal que contiene el número de RUC, número deResolución Administrativa que autoriza su impresión y la cantidadautorizada.

- Nombre o razón social del productor.

- Capacidad del envase.

- Nombre genérico del producto.

- Pie de imprenta con nombre y RUC de la imprenta, cantidad impresa yfecha de impresión.

- En un lugar visible deberá llevar la leyenda “EXPORTACIÓN” en idiomaespañol obligatoriamente, sin perjuicio de añadir este texto en otro idioma.

Los productos destinados a tiendas libres de impuestos (Dutty Free Shops) enaeropuertos nacionales, deben llevar impresas en un lugar visible de sus etiquetascomerciales los mismos datos de control fiscal exigidos para los productos deexportación y la leyenda “TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS”.

Los productores de cerveza y/o bebidas refrescantes en general que deseenconsignar el Código de Control Fiscal en sus tapa coronas y/o tapa roscas, podránobviar la información referente al pie de imprenta en sus envases unitariosacondicionados para el consumo final, debiendo informar este hecho mediantenota escrita a la Administración Tributaria de su jurisdicción, en el plazo de 48horas de producido el ingreso a almacenes de dichas tapa coronas y/o tapa roscasadjuntando dos muestras de cada una.

NORMAS QUE REGULANEL IMPUESTO A LOS

CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE)Segunda parte

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b) Timbres:

Los cigarrillos, cigarros y otros derivados del tabaco, las bebidas alcohólicas engeneral excluida la cerveza, destinados a la exportación, deberán llevar adheridosa sus envases unitarios acondicionados para el consumo final, timbres de controlfiscal de acuerdo a las características y especificaciones dispuestas medianteResolución expresa emitida por el Servicio de Impuestos, de manera tal quela apertura del producto provoque la inutilización del timbre de control.

En caso de exportaciones en situaciones especiales o excepcionales, en las queel timbre de control no pueda ser aplicado, el productor deberá solicitar mediantememorial a la Administración Regional del Servicio de Impuestos la autorizaciónpara el uso de otro medio de control fiscal. De ser viable la solicitud, laAdministración Tributaria autorizará mediante resolución expresa especificandoel medio de control fiscal a ser utilizado.

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NORMAS QUE REGULANEL IMPUESTO A LOS

CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE)Tercera parte

CONTROLES FISCALES PARA PRODUCTOS IMPORTADOS:

a) Etiquetas

Los cigarrillos, cigarros y otros derivados del tabaco, las bebidas alcohólicasincluida la cerveza, las bebidas refrescantes en general y los alcoholes potables,de origen extranjero o proveniente de zonas francas, deberán llevar en lasetiquetas comerciales de sus envases acondicionados para el consumo final, lossiguientes datos informativos:

- Capacidad del envase- Nombre genérico del producto

b) Timbres

Los cigarrillos, cigarros y otros derivados del tabaco, las bebidas alcohólicasincluida la cerveza, las bebidas refrescantes en general y los alcoholes potablesde origen extranjero o proveniente de zonas francas, deberán llevar adheridosen sus envases unitarios acondicionados para el consumo final, timbres de controlfiscal de acuerdo a las características y especificaciones dispuestas medianteResolución expresa emitida por el Servicio de Impuestos, de manera tal que laapertura del contenido del producto provoque la inutilización del timbre decontrol.

Los timbres para productos importados deberán ser adheridos al momento de lanacionalización, previo a la salida del Recinto Aduanero y bajo la supervisióndel inspector fiscal asignado por la Dirección Distrital del Servicio de Impuestode la jurisdiccción donde se halle ubicado el citado recinto.

Los importadores que deseen adherir los timbres de control fiscal en el país deorigen, podrán solicitar mediante memorial, la autorización expresa ante elServicio de Impuestos, detallando el nombre o razón social y número de RUCdel importador, nombre o razón social del proveedor, país de origen, cantidad ytipo de producto, número de envíos y fecha prevista para su nacionalización.Asimismo, deberán adjuntar copia de la carta de crédito bancario y/o copia delcontrato de compraventa. El descargo de los timbres de control fiscal entregadosal importador, se realizará al momento de la nacionalización, previo a la salidadel Recinto Aduanero, y bajo la supervisión y certificación del inspector fiscalasignado por la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos de la jurisdiccióndonde se halle ubicado el citado Recinto.

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UNIDAD COMUNICACION Y RELACIONES PUBLICAS

Depósito Legal Nº 4-2-90-98Junio de 1999

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