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El Acceso a la Información Pública en el Noroeste Argentino El Acceso a la Información Pública en el Noroeste Argentino

(2006) Información Pública en el Noroeste Argentino

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El Acceso a la Información Pública en el Noroeste Argentino

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Page 1: (2006) Información Pública en el Noroeste Argentino

Monroe 2142 - (1428) Buenos Aires - ArgentinaTel./Fax: (54-11) 4783-7032

4787-3820/5919 - 4788-4266c-elect.: [email protected]: www.farn.org.ar

ISBN-10: 987-20681-ISBN-13: 978-987-20681-

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El Acceso a la Información Públicaen el Noroeste Argentino

Page 2: (2006) Información Pública en el Noroeste Argentino

El Acceso a la Información Pública en el Noroeste Argentino

Con el auspicio de la Embajada Británica enBuenos Aires (Global Opportunities Fund)

Page 3: (2006) Información Pública en el Noroeste Argentino

Fundación Ambiente y Recursos Naturales

Área de Participación Ciudadana

Monroe 2142, 1° B, (1428) Capital Federal, Argentina

Tel/Fax: (54 11) 4783-7032 4787- 3820/5919 4788-4266

Correo electrónico: [email protected]

Web: www.farn.org.ar/participacion/index/html

Esta publicación está disponible en forma gratuita en:

http://www.farn.org.ar/docs/libros.html

Diseño de tapa: Marta Biagioli

Fotografías: Emiliano Venier

Fotografía portada Provincia de Jujuy: Francisco López Sastre

Diagramación y producción gráfica: Pablo Casamajor - [email protected]

© 2006, Fundación Ambiente y Recursos Naturales

ISBN-10: 987-20681-9-4

ISBN-13: 978-987-20681-9-6

Hecho el depósito que marca la ley 11.723

Impreso en Argentina

Se terminaron de imprimir 200 ejemplares de este libro en Gráfica Peiró

Solís 2116 - Ciudad de Buenos Aires, en mayo de 2006.

El Acceso a la Información Pública en el Noroeste Argentino /Marcos Aleman Domínguez...[et al.]. - 1a ed. - Buenos Aires :Fundación Ambiente y Recursos Naturales, 2006. 40 p. ; 28x20 cm. (El acceso a la información pública en laArgentina / Andrés Nápoli)

ISBN 987-20681-9-4

1. Información Pública-Acceso. 2. Recursos Naturales. 3. MedioAmbiente

CDD 361.8 : 333.72

Page 4: (2006) Información Pública en el Noroeste Argentino

La participación pública es, en la sociedad actual, una de las claves fundamentales para ellogro de la gobernabilidad con miras a la promoción del desarrollo sustentable. Esta nuevaforma de vivir la democracia atribuye poderes a los actores sociales y refuerza la presenciade intereses escasamente representados en los procesos de toma de decisiones políticas ysu aplicación. Así, la participación pública aumenta las posibilidades de integrar el desarro-llo con la preservación del ambiente, lo que en última instancia contribuye a mejorar las con-diciones de vida de todos los habitantes.

En este sentido, el principio 10 de la Declaración de Río expresa: “El mejor modo de tratarlas cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, enel nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuadoa la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, inclui-da la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comu-nidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la poblaciónponiendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a losprocedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los re-cursos pertinentes”.

De este principio surge la inescindible relación entre participación, el acceso a la informaciónpública y la obligación del estado de garantizar esos derechos. El acceso a la información esun requisito previo e imprescindible para la participación. Es evidente que quien esté desin-formado o informado de manera inexacta o parcial, no tendrá la posibilidad de participar ade-cuadamente y en igualdad de condiciones, en un determinado proceso de toma de decisión.La consecuencia será entonces negativa para gobernantes y gobernados, tanto de la gene-ración actual como las futuras.

Pese a la importancia de este derecho, consagrado en pactos internacionales de jerarquíaconstitucional, Argentina no ha dictado aún una ley que expresamente regule el acceso a lainformación pública a nivel nacional, a pesar de los enérgicos reclamos de numerosos sec-tores sociales.

Se han sancionado, sin embargo, las leyes de presupuestos mínimos en materia ambien-tal nº 25.675 (Ley General del Ambiente) y nº 25.831 (Ley de Libre Acceso a la Informa-ción Pública Ambienta), así como también el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n°1.172/03. Todas regulan el derecho de acceso a la información pública pero de maneraparcializada, ya que mientras las dos primeras lo hacen estrictamente respecto de la temá-tica ambiental, el último sólo alcanza a la información pública proveniente de la Adminis-tración Pública Nacional.

Las normas ambientales mencionadas resultan de aplicación directa en todos los niveles degobierno de nuestro país (nación, provincias y municipios) por haber sido dictadas en cum-plimiento de lo dispuesto por el Art. 41 de la Constitución Nacional reformada, es decir, nor-mas de presupuestos mínimos en materia ambiental atribuidas a la competencia legislativadel Congreso Nacional.

Presentación

Page 5: (2006) Información Pública en el Noroeste Argentino

No escapa a nuestro criterio que la consagración normativa del derecho, si bien es esencial,no resulta suficiente para garantizar el acceso a la información pública a todos los ciudada-nos. La puesta en marcha de un sistema integral, necesita además una administración degobierno dispuesta y organizada para responder de manera adecuada a las demandas de lasociedad.

Decimos que la ley no es suficiente por cuanto estamos ante un derecho nuevo de escasadifusión y cuya plena vigencia impone un verdadero cambio cultural, tanto a nivel social co-mo gubernamental. Nos referimos específicamente a la necesidad de trabajar en la genera-ción de una cultura de la información y la transparencia de la gestión pública. Para ello serequiere una ciudadanía activa, consciente de sus derechos y comprometida con los asun-tos públicos, de la que emergerá una nueva sociedad política.

Desde FARN hemos adoptado un rol activo en el reconocimiento de este nuevo derecho yde los diversos mecanismos de participación pública, concientes de que sin capacitación nose logrará un efectivo cumplimiento de las normas.

Nuestra labor ha incluido para ello desde la elaboración de recomendaciones a las autorida-des en materia de legislación ambiental hasta capacitación a nivel municipal, tanto a funcio-narios electos como a los diversos sectores de la sociedad, respecto de los derechos a laparticipación pública, acceso a la información pública y acceso a la justicia.

En el presente, desde el Área de Participación Ciudadana de FARN, asumimos el desafío dellevar a cabo aquella capacitación con un criterio conceptualmente amplio y abarcando ade-más diferentes regiones del país. Esta iniciativa se llevará a cabo a través de talleres orga-nizados junto a otras organizaciones no gubernamentales, y con la participación de los diver-sos actores de la comunidad, trabajando no sólo el derecho de acceso a la información ensu faz legal, sino también en todo lo relativo a la implementación de un sistema de gestión.

La presente forma parte de un conjunto de herramientas destinadas a brindar soporte peda-gógico y académico al “Programa de Capacitación sobre Derecho de Acceso a la InformaciónPública en el Noroeste Argentino”, que desarrollaremos junto con FunDeSER, y tendrá comodestinatarios a los responsables de la aplicación y el cumplimiento de las normas de accesoa la información en los distintos organismos públicos, provinciales y municipales, y a los ac-tores más relevantes de la sociedad civil de la región, que tengan la capacidad de servir dereferentes para replicar el conocimiento adquirido en sus respectivas áreas de incidencia.

La publicación consta de tres separatas, cuyos autores son Marcos Aleman (Provincia de Tu-cumán), Sebastián Varela (Provincia de Salta) y Diego Méndez Macías junto con FranciscoLópez Sastre (Provincia de Jujuy). En ellas se analiza la actualidad que concierne al accesoa la información en el ámbito del Noroeste Argentino. A tales efectos, los autores realizan unanálisis del marco normativo vigente en cada provincia, aportando asimismo una evaluacióndel estado actual de la gestión de la información y su accesibilidad por parte de los ciudada-nos.

Al igual que en las anteriores publicaciones (por la región Patagónica Argentina y la Provin-cia de Buenos Aires), los enfoques coinciden en destacar la importancia que implica la san-ción de normas que en los tres niveles del gobierno federal establezcan los derechos y obli-gaciones relacionadas con la cuestión, y ponen de manifiesto la necesidad de avanzar en losaspectos que hacen a la efectiva aplicación y cumplimiento de la normativa señalada, cues-tión que se encuentra pendiente.

No podemos concluir esta presentación sin expresar nuestro reconocimiento a los profesiona-les que tienen a su cargo el desarrollo de este ambicioso programa entre quienes se destacanlos Dres. Andrés M. Nápoli, María del Carmen García, Daniel Perpiñal y Juan Martín Vezzulla.

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA - FARN

Page 6: (2006) Información Pública en el Noroeste Argentino

Asimismo, queremos destacar nuestro más sincero agradecimiento al Gobierno del ReinoUnido, quien a través del Global Opportunity Fund (GOF) ha posibilitado, a través de su fi-nanciamiento, que la presente iniciativa fuera realidad. En lo particular, cabe hacerlo exten-sivo al Embajador del Reino Unido en la Argentina, Mr. John Hughes, por el compromiso conel trabajo de nuestras organizaciones materializado en reiteradas oportunidades, y a MalcomGreen, Constanza Galli y Federico Rosales, por la colaboración y disposición demostrada entodo momento. Por último, agradecer a Emiliano Venier y a Francisco López Sastre por ha-bernos permitido incorporar fotografías de su autoría.

Esperamos poder contribuir con la efectiva implementación del derecho analizado y posibili-tar el desarrollo de una democracia participativa que pueda cuidar del desarrollo sustentableen forma plena.

Daniel Alberto SabsayDirector Ejecutivo

Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

D. A. SABSAY - PRESENTACIÓN

Page 7: (2006) Información Pública en el Noroeste Argentino

Contenido

Acerca de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales _______________________ 8

Acerca de FunDeSER___________________________________________________ 9

El Acceso a la Información en la Provincia de Salta,

por Sebastián Varela_______________________________________________ 11

El Acceso a la Información en la Provincia de Tucumán,

por Marcos Aleman Domínguez _____________________________________ 23

El Acceso a la Información en la Provincia de Jujuy,

por Diego Méndez Macías y Francisco López Sastre _____________________ 31

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8 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA - FARN

Acerca de FARN

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) fue creada en 1985. Es una orga-nización no gubernamental sin fines de lucro, apartidaria, cuyo objetivo principal es promo-cionar el desarrollo sustentable a través de la política, el derecho y la organización institucio-nal de la sociedad. Los destinatarios del trabajo de FARN son, principalmente, los decisorespúblicos y privados.

Las propuestas de FARN surgen desde la Política Ambiental, para que se logren modos efi-cientes en la definición de los ambientes deseados y posibles; desde el Derecho y la Legis-lación Ambiental, para que la conservación y protección del ambiente se concrete en dere-chos y obligaciones de todos; desde la Organización Institucional, para que los distintossectores asuman a través de sus entidades las tareas y responsabilidades que les corres-ponden en la protección ambiental.

La participación de los ciudadanos es uno de los ejes principales del trabajo de FARN, por-que son ellos quienes deben cumplir y hacer cumplir las leyes, consensuar políticas y desti-nar recursos para prevenir los problemas ambientales.

Las diferentes actividades de la Fundación se financian gracias al aporte de donantes priva-dos (individuos, empresas, fundaciones extranjeras y nacionales), como así también de or-ganismos públicos nacionales e internacionales.

FARN es miembro de: Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), The International Centre forTrade and Sustainable Development (ICTSD), Foro del Sector Social (Argentina), Red deRedes de Información Económica y Social (UNIRED), Red de Comunicaciones sobre Desa-rrollo Sostenible (RCDS), Alianza Regional para Políticas de Conservación en América Lati-na y el Caribe (ARCA), Foro del Buen Ayre (Argentina).

Contacto: [email protected]

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9FARN - EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA

La Fundación para el Desarrollo Sustentable de Eco Regiones (FunDeSER) es unaentidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica, creada en el año 2002 con un espírituorientado a preservar el patrimonio natural y cultural de la región mediante la promoción deldesarrollo sustentable.

FunDeSER brinda servicios de asesoramiento, consultoría, planificación y desarrollo aorganismos gubernamentales, no gubernamentales, comunitarios y empresas en las áreasde Desarrollo Sustentable, Aspectos Legales Ambientales, Comunicación para el Desarrollo,Educación, Participación e Información Pública.

El espíritu de sus actividades está orientado a preservar el patrimonio natural y cultural de laregión mediante la promoción del desarrollo sustentable. En este sentido, su estrategiaconsiste en orientar a las comunidades que subsisten en las Eco Regiones, a partir de suspropias inquietudes y mediante la participación comunitaria, en el desarrollo de alternativaseconómicas y productivas que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida y lapreservación y conservación de los ambientes naturales. El anhelo de FunDeSER y susintegrantes es la convivencia armónica entre las actividades económicas y sociales delhombre y el ambiente natural que permite su supervivencia.

Los integrantes de la fundación son profesionales de diferentes disciplinas que tuvieronparticipación desde su experiencia laboral, en la problemática ambiental y el desarrollo local.Además, FunDeSER cuenta con la cooperación de instituciones científico-técnicas yprofesionales de amplia trayectoria y reconocimiento internacional en aspectos ambientales,que le brindan apoyo.

Actualmente, FunDeSER tiene como meta fortalecer el sistema jurídico legal ambiental de laprovincia mediante la sistematización, difusión, información y capacitación de la normativaambiental vigente.

Contacto: [email protected]

Acerca de FunDeSER

Con el auspicio de la Embajada Británica en Buenos Aires (Global Opportunities Fund)

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Otras publicaciones de FARN

• Separata: El Acceso a la Información Pública en la Provincia de Buenos Aires (FARN /AMEAI, 2006.

• Separata: El Acceso a la Información Pública en la Patagonia Argentina (FARN /Asociación Civil Participación Ciudadana, 2006.

• Acceso a la Información y Participación Pública en Materia Ambiental: Actualidad delPrincipio 10 en la Argentina (FARN / 2005).

• Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental - Premio de Monografía Adriana Schiffrin2004 (FARN, 2005).

• Líneas Directrices OCDE para Empresas Multinacionales: Información Básica (FundaciónSES / FARN, 2004).

• Gobernabilidad para el Desarrollo Sustentable - Premio de Monografía Adriana Schiffrin2003 (FARN, 2003).

• Participación Pública. Herramientas de Participación para la Gestión Costera Patagónica(Fundación Patagonia Natural / FARN, 2003).

• Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental. Recomendaciones para su Reglamenta-ción (UICN / FARN, 2003).

• Simposio de Jueces y Fiscales de América Latina. Aplicación y Cumplimiento de la Nor-mativa Ambiental - Material de Trabajo y Declaración de Buenos Aires (FARN, 2003).

• Sostenibilidad Ambiental en el Comercio: Evaluación de los Impactos Potenciales del AL-CA. El Caso de Argentina (OEA / FARN, 2003).

• Suplemento de Derecho Ambiental (FARN / LA LEY, publicación periódica).

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El Acceso a la Información Públicaen la Provincia de Salta

por Sebastián Varela

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I) Constitución Provincial

La reforma constitucional del año 1998 intro-duce en su art. 30 la temática ambiental, deacuerdo a la siguiente redacción: “PROTEC-CION DEL MEDIO AMBIENTE. DEFENSADE LA CALIDAD DE VIDA. Todos tienen eldeber de conservar el medio ambiente equi-librado y armonioso, así como el derecho adisfrutarlo.

Los poderes públicos defienden y resguar-dan el medio ambiente en procura de mejo-rar la calidad de vida, previenen la contami-nación ambiental y sancionan conductascontrarias”.

Por otra parte, en el Título II, Recursos Na-turales, el art. 80 determina la obligación delEstado y de toda persona a proteger los pro-cesos ecológicos esenciales y los sistemasde vida, debiendo sancionar los poderes pú-blicos una ley general de recursos naturalesque prevea los medios y estímulos para lo-grar los objetivos propuestos y determinarlas sanciones en caso contrario.

El art. 81, respecto del recurso tierra, esta-blece que su explotación debe ser racional afin de conservar su capacidad reproductiva,mediante el perfeccionamiento de las técni-cas de laboreo.

A su vez, el art. 82 promueve la exploracióny explotación de los yacimientos mineros yfomentar la industrialización de los mineralesa fin de favorecer la radicación de empresas.

Respecto al recurso agua, el art. 83 sostieneque el mismo debe satisfacer las necesida-des de consumo y producción, procurandolos poderes públicos preservar su calidad yreglando el uso y aprovechamiento de aque-llas que integran el dominio de la Provincia.

También se promueve en el art. 84 el apro-vechamiento racional de los bosques y la fo-restación y reforestación, en tanto resguar-dan la conservación y mejoramiento de lasespecies.

Finalmente, el art. 85, ratifica lo establecidoen el art. 124, 2do. párr., de la ConstituciónNacional en cuanto a que los recursos natu-rales son de dominio originario de las Provin-cias, y prohíbe el ingreso de residuos radiac-tivos en todo el territorio provincial.

Sin embargo, pese a estar consagrada laprotección del medio ambiente y los recursosnaturales, cabe mencionar que no se en-cuentra reconocido, dentro de la ConstituciónProvincial, el derecho de libre acceso a la in-formación pública ambiental, por lo que esti-mamos corresponde, en caso de una futurareforma, introducirlo de manera expresa.

II) Leyes provinciales

A los fines de analizar la normativa corres-pondiente a la Provincia de Salta y al Muni-cipio de la capital, respecto de aquellas quereconocen expresamente el Derecho o de-terminan el Régimen de Libre Acceso a la In-formación Pública Ambiental, se tendrá encuenta lo establecido en el art. 2 de la LeyNacional n° 25831, a saber: ARTICULO 2:Definición de información ambiental. Se en-tiende por información ambiental toda aque-lla información en cualquier forma de expre-sión o soporte relacionada con el ambiente,los recursos naturales o culturales y el desa-rrollo sustentable. En particular:

a) El estado del ambiente o alguno de suscomponentes naturales o culturales, in-cluidas sus interacciones recíprocas, asícomo las actividades y obras que losafecten o puedan afectarlos significativa-mente;

b) Las políticas, planes, programas y accio-nes referidas a la gestión del ambiente.

Análisis de la Ley nº 7070/00 de Protección del Medio Ambiente

Del conjunto de normas de carácter ambien-tal, la Ley n° 7070, promulgada el 27 de ene-ro del año 2000, es la ley ambiental por ex-celencia de la provincia, ya que establecelos principios ambientales y presupuestosmínimos que deberán regir en todo su terri-torio.

De esta manera la presente ley viene aestablecer un marco regulatorio aplicable entoda la provincia, fijando los principios de

13S. VARELA - EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE SALTA

Page 13: (2006) Información Pública en el Noroeste Argentino

política ambiental, respaldada por otrasnormas satélites, las cuales, o al menosalgunas de ellas, conllevan los presupuestosmínimos que deberán observarse en eldesarrollo de aquellas actividades,programas y proyectos que tenganincidencia en el ambiente provincial.

De los preceptos contenidos en dicha nor-mativa surge, por un lado y de manera direc-ta y expresa, el derecho al acceso a la infor-mación por parte de los ciudadanos. Por otrolado, existen distintos institutos (Ej. Audien-cia Pública, Registros, etc.) que otorgan alciudadano la posibilidad de conocer e infor-marse respecto de las incidencias ambienta-les de determinadas actividades o proyec-tos, sin que ello obste a requerir lainformación ambiental de acuerdo al dere-cho reconocido en la norma provincial.

De esta manera, en el Título I, Capitulo VI(“Del Sistema Provincial De Información Am-biental”), se introduce puntualmente esta te-mática. Obsérvese que no sólo otorga el de-recho de solicitar y recibir adecuadainformación, sino que le impone al EstadoProvincial el deber de recabar y actualizar lainformación ambiental de la Provincia, a sa-ber:

Art. 6º.- “El Poder Ejecutivo Provincial, a tra-vés de la Autoridad de Aplicación, instru-mentará el Sistema de Información Ambien-tal, en coordinación con los municipios de laProvincia. Dicho sistema deberá reunir todala información existente en materia ambien-tal, que se mantendrá actualizado y se orga-nizará con datos físicos, económicos, socia-les, legales y toda información vinculada conlos recursos naturales y con el ambiente engeneral de la Provincia”.

Art. 7º.- “Los habitantes de la Provincia go-zan del derecho a solicitar y recibir adecuadainformación, a su exclusivo cargo, que se en-cuentre en poder de los organismos públi-cos, relativa al estado del ambiente y del im-pacto que sobre él causan o pueden causaractividades públicas o privadas. La regla-mentación determinará la forma de publici-dad y modo de acceso a la información, ase-gurando la mayor difusión y el mínimo deformalidades. Asimismo establecerá un plazopara que los funcionarios respondan a los re-querimientos. Incurre en falta grave el funcio-

nario que entorpece la publicidad de talesactos y el acceso a la información solicitada.Son excepciones a la presente obligación:

a) La protección del derecho a la intimidadde las personas.

b) La reserva de los sumarios administrati-vos.

c) El sigilo comercial e industrial.

d) Razones de seguridad provincial estable-cidas por ley provincial.

e) Asuntos sometidos a resolución judicial.

f) Datos cuya divulgación pudieran perjudi-car al medio ambiente.

g) Documentos o datos inconclusos y aque-llos que se encuentren a consideraciónde las autoridades públicas.

h) Peticiones manifiestamente abusivas ylas solicitudes formuladas de forma de-masiado genéricas. La resolución que in-voque la excepción deberá ser motivada,expresando las razones de hecho y dederecho que fundan la misma y notifica-da al interesado. Ante la negativa injusti-ficada a brindar la información requerida,el particular o la organización solicitantepodrán hacer uso de las acciones legalescorrespondientes”.

A continuación se exponen algunas normascontenidas en la Ley n° 7070, pero que noreflejan expresamente el derecho al accesoa la información ambiental, sino que comose dijera con anterioridad, establecen algu-nos principios, derechos, obligaciones o des-criben institutos que indirectamente le con-ceden al ciudadano la posibilidad de tomarconocimiento de aquellas cuestiones con in-jerencia ambiental y de ellas resulta lo si-guiente:

Art. 3º.- “A los fines de la aplicación e inter-pretación de esta Ley se establecen los si-guientes conceptos técnicos:

PARTICIPACIÓN PÚBLICA: Empleo de pro-cedimientos adecuados para informar al pú-blico, obtener la intervención oportuna de lasociedad civil, en general; y de los sectoresinteresados, en particular, en el proceso deplanificación, toma, aplicación y control delas decisiones estatales. Asimismo, com-prende el más amplio y oportuno acceso a la

14 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL NOROESTE ARGENTINO - FARN - FUNDESER

Page 14: (2006) Información Pública en el Noroeste Argentino

justicia para la defensa de los intereses com-prendidos en el proceso de toma de deci-sión antes mencionado”.

El art. 9 garantiza la participación ciudada-na en los proyectos y actividades que invo-lucren el medio ambiente y los recursos na-turales en cuanto a su defensa, protección yrestauración, a través de la intervención queesta ley prevé para el Consejo Provincial delMedio Ambiente.

Dentro del capítulo II del Título III, “De lasFunciones Atribuciones y Obligaciones de laAutoridad de Aplicación”, en el art. 21 inc. a),la Ley n° 7070 impone la obligación a la Se-cretaria de Medio Ambiente y DesarrolloSustentable, de presentar un informe quedeberá cumplir con los requisitos estableci-dos en los arts. 22 y 23, los que establecen:

Art. 22º.- “La Autoridad de Aplicación pre-sentará anualmente ante la Legislatura, an-tes de la apertura de Sesiones Ordinarias, uninforme correspondiente al año anterior, elcual incluirá información sobre el estado ge-neral del ambiente, priorizando algún recur-so natural, un problema ambiental o un eco-sistema específico. Una vez presentado porla Autoridad de Aplicación, será publicadoen el Boletín Oficial y difundido entre orga-nismos públicos y privados. El informe de-berá regirse por las pautas que la reglamen-tación determine”.

Art. 24º.- “El Informe es un documento pú-blico. Sus contenidos no tendrán efecto vin-culante. Sin embargo, el Informe deberá serde consideración obligatoria para las autori-dades provinciales. Su desestimación debe-rá ser debidamente fundamentada”.

Si bien el informe anual no resulta un meca-nismo de acceso a la información públicaambiental, entendida ésta como el solicitar yacceder a información, “resulta un valioso in-sumo para la toma de decisiones y la partici-pación ciudadana en el monitoreo y gestióndel ambiente”.

A continuación, en el Capitulo III, el art. 26crea el Consejo Provincial del Medio Am-biente, cuya finalidad es asesorar y aconse-jar al Poder Ejecutivo Provincial. Entre lasfunciones del mencionado Consejo el inc. g)del art. 27 reza: ”... Promover la difusión detemas ambientales en la población”.

Ya en el Capítulo V, se otorga al Poder Eje-cutivo Provincial la competencia para laadopción de normas técnicas de naturalezaambiental, debiendo cumplir con las exigen-cias enunciadas entre los arts. 30 al 37.

En el Art. 33º se concede a los interesadosel libre acceso a la información en el proce-so de formulación de las normas técnicas.Dice la norma citada: “La documentaciónconcerniente a las propuestas de norma téc-nica de naturaleza ambiental, aquélla reca-bada durante el procedimiento descripto enel párrafo precedente y toda otra informa-ción anexada a la misma, será consideradainformación pública y de acceso libre porparte de cualquier interesado. El organis-mo proponente deberá instrumentar el co-rrespondiente sistema de organización ad-ministrativa que asegure el cumplimiento delo establecido en este artículo”.

Dentro del Capítulo VI, “Del Procedimientode Evaluación de Impacto Ambiental y So-cial”, Sección IV el art. 46 establece queaquellas iniciativas, sean éstas públicas oprivadas, a fin de contar con la habilitacióncorrespondiente, deberán contar con el Cer-tificado de Aptitud Ambiental, otorgado por laAutoridad Competente. A continuación el art.49º reza: “Con anterioridad a la emisión deun Certificado de Aptitud Ambiental para lahabilitación de iniciativas contenidas en laSección II del presente Capítulo, el organis-mo público competente deberá previamenteconvocar dentro de los 10 (diez) días de emi-tido o recibido el dictamen técnico, a unaaudiencia pública, cuya modalidad se esta-blecerá por vía reglamentaria, en la cual sepondrá a disposición toda la información re-lativa a la misma, y agregada en el respecti-vo expediente administrativo. Durante sutranscurso se recibirán las observacionesque pueda formular cualquier persona físicao jurídica, así como otros organismos públi-cos de la Provincia, que pudieren verseafectados por la iniciativa. Dichas observa-ciones deberán ser contestadas en el térmi-no de 5 (cinco) días”.

Se otorga de esta manera en el proceso deaudiencia pública, la posibilidad a los intere-sados de acceder a la información de las ini-ciativas de que se trate y los posibles impac-tos ambientales que éstas pudierenocasionar.

15S. VARELA - EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE SALTA

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El Título IV, se refiere a la Protección de losRecursos Naturales y en su Capítulo V, esta-blece la protección de los suelos, estable-ciendo en su art. 91 que “La Autoridad deAplicación instrumentará un Sistema Provin-cial de Información Edafológica”.

Para finalizar el análisis de la Ley n° 7070,que como se ha dicho es la normativa am-biental de la Provincia de Salta por excelen-cia, el art. 157, perteneciente al Título VII,crea el Fondo Provincial de Medio Ambiente,estableciendo al respecto el art. 161: “Laaplicación de los fondos deberá ser amplia-mente publicitada y el acceso a toda lainformación al respecto será libre”.

De esta manera, el plexo normativo de laLey de Protección del Medio Ambiente expo-ne algunos preceptos en cuanto al derechode acceso a la información ambiental, co-mulgando con los principios fijados en la Leynº 25.831, “Régimen de Libre Acceso a la In-formación Pública”.

Dto. Reglamentario n° 3097 de la Ley n° 7070

El Poder Ejecutivo Provincial, ante la necesi-dad de complementar la Ley nº 7070, dicta,en noviembre del año 2000, el Decreto N°3097 que reglamenta el plexo normativocontenido en la mencionada ley, mantenien-do los principios contenidas por ella.

Dentro del Capítulo VI, DEL SISTEMA PRO-VINCIAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL,el Dto. Reglamentario n° 3097, determina laforma en que se instrumentará dicho siste-ma, a saber:

Art. 7: Sistema Provincial de InformaciónAmbiental (reglamentario Art. 6 Ley n° 7070)

El Organismo de Información y EducaciónAmbiental dependiente de la Autoridad deAplicación, tendrá a su cargo la recopilaciónde toda la información ambiental disponibleen los distintos organismos provinciales,municipales, universidades, organismos nogubernamentales y dependencias naciona-les con representación en la Provincia, parasu procesamiento.

Art. 8: Sistema Provincial de InformaciónAmbiental (reglamentario Art. 7 Ley n° 7070)

Se entiende por informaciones sobre MedioAmbiente, todos los datos disponibles porescrito, los condensados en imágenes o encualquier otro sistema o soporte de informa-ción relativos a la materia.

La solicitud de acceso a las mismas, deberáser suficientemente precisa, determinandoen particular a qué información se desea ac-ceder. La autoridad de aplicación podrá alefecto, utilizar un formulario en donde se de-berán explicitar los datos del solicitante y lamateria solicitada.

El costo de la información estará a cargo delsolicitante, pudiendo la autoridad de aplica-ción establecer el mismo cuando ello impli-que un gasto para la Administración.

Los funcionarios deberán responder a los re-querimientos de información dentro de los10 (diez) días hábiles de haber sido solicita-da. Si mediaren algunas de las causales dejustificación previstas en el art. 7º de la Ley,el funcionario actuante deberá expedirse enigual término al señalado anteriormente, conlos recaudos que establece la Ley.

El funcionario actuante podrá ser relevadodel cumplimiento de lo exceptuado en la nor-ma, si mediare autorización expresa de losinteresados o de las autoridades actuantes.

Así, queda plasmado en la legislación pro-vincial el sistema de acceso a la informaciónpública ambiental.

Cabe destacar que el Organismo de Aplica-ción de la normativa mencionada es la Se-cretaría de Medio Ambiente y DesarrolloSustentable de la Provincia (Dto. nº 492/00),que es quien evacua las consultas e inquie-tudes requeridas por los interesados.

Se puede mencionar, según entrevistasrealizadas con funcionarios de esa reparti-ción, que la ciudadanía realiza permanen-temente consultas respecto de la temáticaambiental, pero no necesariamente porquetengan conocimiento del derecho que lesasiste. Si bien la Secretaría de Medio Am-biente y Desarrollo Sustentable recopila yorganiza la información que pone a dispo-sición, y eventualmente difunde, conside-ramos que no se estableció un adecuado

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sistema de gestión1. No obstante ello, lasconsultas e inquietudes de aquellos ciuda-danos que se acercan a requerir algún tipode información ambiental, reciben las opor-tunas respuestas del caso.

III) Normas que indirectamenteestablecen la obligación delestado de conceder y/osistematizar la información

Teniendo en cuenta la definición otorgadapor la Ley n° 25.831 en su art. 2 considera-mos oportuna la incorporación de las nor-mas provinciales mencionadas a continua-ción, aún cuando no regulan expresamenteel derecho de acceso a la información. Eneste sentido, y sin perjuicio de lo establecidoen la legislación provincial, los ciudadanosinteresados en acceder a esa información,podrán solicitarla invocando esta última nor-ma nacional y la Ley Provincial nº 7070.

III.a. Ley Provincial n° 7017 Códigode Agua (Dto. Reglamentario nº 2299/03):El Código de Agua, creado mediante la Leynº 7017, si bien no es en conjunto de normasambientales, como código en si, contiene al-gunas normas que revisten ese carácter.

Como se ha dicho, poco es lo que regularespecto del derecho a la información y engeneral lo hace de manera indirecta. Porejemplo, el artículo transcripto a continua-ción se refiere a las obligaciones del conce-sionario y permisionario, que entre otras de-berán suministrar la información que solicitela Autoridad de Aplicación.

Art. 52.- Obligaciones. El Concesionario y elPermisionario tienen las siguientes obliga-ciones:

a) Permitir las inspecciones, autorizar las ocu-paciones temporales necesarias y suminis-trar los datos, planos e información que dis-ponga o solicite la Autoridad de Aplicación.

Si tenemos en cuenta la definición de la Leyn° 25.831 respecto de lo que se entiende porinformación ambiental, el art. 2 inc. a) últimaparte, reza: “...así como las actividades yobras que los afecten o puedan afectarlossignificativamente...”, podría interpretarseque aquella información que suministra quie-nes realicen determinadas actividades, for-ma parte de aquella que el Estado deba pro-porcionar a quienes la soliciten.

En idéntico sentido el art. 103, a saber: “Ha-llazgo de agua subterránea. Quienes reali-zando trabajos de exploración o explotaciónde minas, hidrocarburos o gas natural en-cuentren aguas subterráneas, están obliga-dos a poner el hecho en conocimiento de laAutoridad de Aplicación dentro de los trein-ta días de ocurrido; a impedir la contamina-ción de los acuíferos y a suministrar a laAutoridad de Aplicación información so-bre el número de éstos y profundidad a quese hallan, espesor, naturaleza y calidad delas aguas de cada uno. El incumplimiento deesta disposición hará pasible al infractor,previa audiencia, de la aplicación por partede la Autoridad de Aplicación, de las sancio-nes previstas en el Título XI - Capítulo Cuar-to: Régimen Contravencional, o las que es-tablezca la reglamentación.

Art. 308.- Tribunal de Aguas. Toda contro-versia, reclamo o cualquier situación litigiosadeberá ser resuelta por el Tribunal de Aguassiempre que no haya sido solucionada por laAutoridad de Aplicación, o bien que lo re-suelto por la misma no satisfaga o resultepresuntamente inequitativa para el recla-mante. Este Tribunal funcionará en el ámbitojurisdiccional del Ente Regulador de los Ser-vicios Públicos.

En todos los casos los pedidos o presenta-ciones al Tribunal de Aguas deberán ser rea-lizadas por escrito, debiendo ser resueltasconforme al procedimiento que implementa-rá por la vía reglamentaria el Poder Ejecuti-vo, teniendo en cuenta los principios del de-bido proceso, defensa en juicio, descargo,información y de la Audiencia Pública.

Los fallos y decisiones del Tribunal de Aguasserán apelables ante la Justicia.

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1 Entendida esta como “sistemas administrativos destinados a recopilar, adecuar, ordenar, clasificar y derivar lainformación a las áreas operativas correspondientes” (“Acceso a la Información y Participación Pública en ma-teria ambiental. Actualidad del Principio 10 en la Argentina”. FARN, 2005).

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El Dto. n° 2299/03, al reglamentar el art.308º, sostiene: “Todas las controversias re-sultantes de la aplicación del Código deAguas y de este Reglamento, deberán serplanteadas y resueltas en primera instanciapor los Consorcios, si los usuarios estuvie-ren agrupados en la persona jurídica que co-rresponda, o –en caso de no estar constitui-dos– por la Autoridad de Aplicación.

Los recursos contra las decisiones de losConsorcios, serán resueltos por la Autoridadde Aplicación.

Agotada la instancia de la Autoridad de Apli-cación, las controversias podrán ser recurri-das ante el Tribunal de Aguas conforme alprocedimiento establecido en el Dec. Nº1100/02.

El procedimiento para las controversiasdentro de los consorcios será el de la Au-diencia Pública y para ello se aplicará, si-guiendo el principio del informalismo, el re-glamento vigente para audiencias públicasdel Ente Regulador de los Servicios Públi-cos.

En la segunda instancia, es decir ante la Au-toridad de Aplicación, se seguirá igual pro-cedimiento.

La tercera instancia, es decir ante el Tribunalde Aguas, será conforme al procedimientofijado por el Dto. nº 1100/02.

Las cuestiones procedimentales que no es-tuvieran regladas por el Código de Aguas,por la presente reglamentación y las previs-tas específicamente para el trámite, se regi-rán por la Ley de Procedimientos Adminis-trativos de la Provincia.

Necesariamente, por definición, el procesode Audiencia Pública implica la participaciónciudadana, lo que otorga de alguna manerala posibilidad de acceder a la informaciónpuesta de manifiesto en cada una de las au-diencias que se celebren y los antecedentesadministrativos de las mismas.

III. b. Análisis de la Ley nº 7107/00- Sistema Provincial de Áreas Protegidas:En octubre del 2000 se sancionó y promulgóla Ley Provincial nº 7.107, que creo el Siste-ma provincial de Áreas Protegidas (SIPAP).Esta ley tiene por objeto el ordenamiento yrecategorización de las áreas protegidas

provinciales existentes y la inclusión en elmismo de las que se creen a partir de su en-trada en vigencia.

Respecto al ámbito nacional, el SIPAP deSalta permitió el posicionamiento de la Pro-vincia en el Sistema Federal de Áreas Prote-gidas y de esta manera la Provincia se en-marca en la estrategia internacional deimplementación de corredores ecológicoscontinentales.

El art. 2 sostiene que cada área protegidacontará con un comité de gestión cuya fun-ción será la de órgano de consulta, para ase-sorar al responsable de su administración enaspectos técnicos y científicos, a fin de ase-gurar un manejo adecuado y participativo.

Por otro lado, dentro de la facultades de laAutoridad de Aplicación, el art. 35 en su inc.f) sostiene: “...Fomentar la participación delos sectores públicos, privados y municipa-les, en la gestión de cada una de las ÁreasProtegidas.

Entendemos que si bien no se expresa di-rectamente el derecho al acceso a la infor-mación, el conceder participación a sectorespúblicos importa de alguna manera, la posi-bilidad de que los ciudadanos tengan posibi-lidad de conocer sobre los proyectos y susignificación ambiental.

Sin perjuicio de ello, el art. 63, dispone quetodo lo que no estuviere expresamente esta-blecido en la ley de Áreas Protegidas, seráde aplicación la Ley Provincial nº 7070 y lasnormas complementarias de la misma.

III.c. Ley Provincial n° 7141. Códi-go Procedimiento Minero: Respecto de lanorma provincial que regula la temática mi-nera en la Provincia de Salta, se puede rea-lizar idéntica observación que la mencionadacon el Código de Agua.

En este sentido, no dispone de manera cla-ra y directa el reconocimiento a los interesa-dos a requerir la información involucrada enlas distintas etapas que hacen a la actividadminera, pero sí establece en algunos casos,que los concesionarios deberán proporcio-nar cierta información, de lo cual deviene laposibilidad, por parte de los interesados, derequerirlas, siempre invocando la Ley dePresupuestos Mínimos nº 25.831.

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Sin perjuicio de ello, resulta oportuno recor-dar la delegación realizada por las provin-cias al Congreso de la Nación respecto deldictado del Código Minero (Texto Ordenandode 1997), el cual establece en su art. 268que la autoridad de aplicación estará obliga-da a proporcionar información a quien lo so-licitare respecto de la aplicación de las dis-posiciones de la presente SECCIÓN 2.

IV) Ordenanzas Municipio Salta Capital

IV. A. Ordenanza 12.700/06 Evalua-ción de Impacto Ambiental: En el ámbitomunicipal, recientemente se dictó la Orde-nanza n° 12.700/06 que deroga, entre otras,a la Ordenanza n° 11.753 y tiene por objetoestablecer el procedimiento de Evaluaciónde Impacto Ambiental y Social (EIAS), paraaquellas actividades cuyas iniciativas seanpúblicas o privadas y como parte integrantedel proceso autorización, permiso, conce-sión o a fin de determinar si la obra, activi-dad, emprendimiento, programa o iniciativaproyectada, degradará el ambiente o afecta-rá la calidad de vida de los habitantes.

Asimismo el EIAS comprende genéricamen-te las etapas de:

Prefactibilidad, factibilidad y diseño;

Concreción, construcción o materializa-ción;

Operación de las obras o instalaciones;

Clausura o desmantelamiento;

Post-clausura o post-desmantelamiento.

En este contexto, la referida Ordenanza, sibien limita de alguna manera el derecho deacceso a la información por parte de los ciu-dadanos, ya que como se verá más adelan-te (art. 31) se enuncian algunas circunstan-cias que a los fines de proteger la propiedadintelectual o industrial deberá respetarse laconfidencialidad de la información, otorgadentro del proceso de Audiencia Pública, la

posibilidad de acceder a la documentacióndel proyecto que se trate,

CAPÍTULO IX - DE LA PARTICIPACIÓN CIU-DADANA.

ARTÍCULO 18.- Una vez firme el DictamenTécnico de actividades o proyectos categori-zados como Alto Impacto Ambiental y Social,el Departamento Ejecutivo Municipal deberáconvocar en un plazo no mayor de 10 (diez)días hábiles, a una Audiencia Pública Temáti-ca, cuyo costo será a cargo de los responsa-bles del proyecto o actividad. La Reglamenta-ción deberá prever los mecanismos idóneospara proveer a la misma la más amplia difu-sión ciudadana. La reglamentación establece-rá la modalidad de las Consultas Técnicasprevistas en el inciso 5 del Artículo 8º.

ARTÍCULO 19.- Las observaciones recibidasen el transcurso de la Audiencia Pública Te-mática, serán evaluadas en un término máxi-mo de cinco (5) días, corriéndose trasladode su resultado y adjuntándose al DictamenTécnico.

CAPÍTULO XV - DE LA INFORMACIÓN.CONFIDENCIALIDAD.

ARTICULO 30.- Las actuaciones previstasen esta Ordenanza relativas a la Evaluaciónde Impacto Ambiental y Social y sus efectos,son públicas con información disponible atodos los interesados y/o posibles afectadospor el proyecto.

ARTÍCULO 31.- Cuando el procedimientodel EIAS pueda afectar derechos de propie-dad intelectual o industrial, deberá respetar-se la confidencialidad de la información, te-niendo en cuenta en todo momento laprotección del interés público y la legislaciónespecifica.

Los titulares de los proyectos o actividadescomprendidos en la presente Ordenanza,podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación,la debida reserva de los datos a informacio-nes que pudieran afectar su propiedad inte-lectual o industrial y sus legítimos derechosa intereses comerciales.

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2 Se refiere a la SECCIÓN SEGUNDA del TÍTULO DECIMOSEGUNDO. DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PA-RA LA ACTIVIDAD MINERA - artículos 246 al 268, incorporados al Código Minero por Ley nº 24.585.

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CAPÍTULO XVIII - DEL REGISTRO DE CER-TIFICADOS AMBIENTALES MUNICIPALES.

ARTÍCULO 36.- Créase el Registro Munici-pal de Evaluación Ambiental, que deberá in-cluir la siguiente información, y cuyo funcio-namiento reglamentará el DepartamentoEjecutivo Municipal:

a. La Declaración Jurada de Aptitud Am-biental –DeJAA– y Estudios de ImpactoAmbiental y Social presentados.

b. Los Certificados Ambientales Municipa-les –CAM– otorgados.

c. La nómina de responsables de activida-des, proyectos, programas o emprendi-mientos sometidos al Procedimiento deEvaluación de Impacto Ambiental y So-cial.

d. Cronograma de Monitoreo e Informes deAuditoria Ambiental – en el caso de lasactividades de Mediano y Alto ImpactoAmbiental.

e. La constancia de las Audiencias Públicasy Temáticas.

f. Todo otro dato que la reglamentaciónconsidere importante.

IV.b. Ordenanza n° 12.304/04 Régi-men de Audiencia Pública: Es claro que losprocesos de Audiencia Pública conllevan ne-cesariamente, la participación o apertura delos procesos de toma de decisión de la te-mática que se trate, al público en general.

Respecto a las cuestiones ambientales, laAudiencia Pública es una instancia de parti-cipación de la ciudadanía en el proceso detoma de decisión, cuando la autoridad esti-ma que aquellas actividades presumible-mente pudieren afectar el ambiente, procuratomar los recaudos necesarios para que ladecisión a tomar no conculque los derechosde los ciudadanos por el otorgamiento depermisos o habilitaciones a propuestas oproyectos, sean éstos públicos o privados.

La Ordenanza n° 12.304, establece el régi-men de funcionamiento de las AUDIENCIASPUBLICAS para las autoridades del Gobier-no Municipal. De esta manera determina:

ARTÍCULO 3º.- A los fines de la presente se

habilitara un registro de participantes en quese inscribirá a toda persona física o repre-sentante debidamente acreditado de perso-na de existencia ideal, que tenga en todoslos casos un interés particular, difuso o co-lectivo relacionado con el tema a tratar, decuyos antecedentes se proveerá copia encaso de ser solicitada.

La inscripción en la Audiencia Pública secomprobara a través de constancia expedi-da de oficio y en forma gratuita por el encar-gado del registro.

ARTÍCULO 7º.- EL expediente se iniciaracon la solicitud de convocatoria a la que seagregara la Resolución o Decreto y toda otradocumentación que corresponda a las dis-tintas etapas de la Audiencia. El mismo es-tará a disposición de la ciudadanía para suconsulta.

ARTÍCULO 8º.- EL Registro de participantesse habilitara con una antelación de por lomenos siete días hábiles a la celebración dela Audiencia, cerrándose el mismo al mo-mento de su inicio.

ARTÍCULO 10º.- Las Audiencias Publicaspodrán ser presenciadas por el publico engeneral, pero solo harán use de la palabralos ciudadanos en el carácter acreditadoconforme al articulo 3° de la presente Orde-nanza y las autoridades gubernamentales uotras personas que por sus conocimientosespecíficos hubieran sido invitadas especial-mente a participar de las mismas. El resulta-do de sus debates y conclusiones, serán to-madas mediante versiones taquigráficas quese incorporaran al expediente correspon-diente para su conocimiento conjuntamentecon el informe final que será elaborado, enun plazo no superior a diez días corridos, porquien actué como moderador, o en su casola persona que designe a tal efecto.

ARTÍCULO 14º.- Finalizada la intervenciónde los oradores, el presidente dará por con-cluida la Audiencia Publica debiendo labrar-se un acta que será suscripta por las autori-dades de la misma y todos los participantesy expositores que quisieran hacerlo, la quecontendrá:

a) Fecha de celebración de la AudienciaPública.

b) Relación sucinta de su objeto.

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c) Autoridades convocantes y cantidad deexpositores y participantes.

d) La misma se publicará por un (1) díaen el Registro Municipal y en los dia-rios de circulación masiva de la Ciu-dad.

V) Estado de Gestión y/o Aplicabilidad

En cuanto al estado o aplicabilidad de lasnormas descriptas previamente, como asítambién el volumen de consultas realizadospor los ciudadanos, se han llevado a caboentrevistas con aquellos organismos que re-sultan ser la Autoridad de Aplicación de lasmismas, como así también con otras institu-

ciones mediante los cuales se podría eva-cuar dichas consultas. Al respecto, resultan,al menos en cuanto a la cantidad de consul-tas realizadas, de alguna manera auspicio-sa, ya que de la información obtenida se de-muestra un interés por parte de la poblaciónpor informarse sobre la temática ambiental.

Los organismos competentes en evacuaresas consultas responden en la medida desus posibilidades, sin que se haya logradoimplementar un sistema de gestión, ni proce-dido a una instrumentación y correspondien-te procedimiento para realizarlo.

No obstante ello, los funcionarios encarga-dos de esas áreas proveen a los interesadoslos medios necesarios para satisfacer los re-querimientos realizados, procurando conello, inclusive, no sólo llevar adelante una la-bor informativa, sino que esta funcione yopere preventivamente.

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El Acceso a la Información Pública en la Provincia de Tucumán

por Marcos Aleman Domínguez

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I) Constitución de la Provincia de Tucumán

La Constitución de la Provincia consagra,por un lado, la protección de “los recursosnaturales, culturales y de valores estéti-cos…”, y por el otro, reconoce los derechossociales entendidos como derechos de parti-cipación en el resguardo de los bienes públi-cos que hacen a la calidad de vida de los tu-cumanos.

Ello resulta congruente con la responsabili-dad asignada a los Estados Provinciales res-pecto del dictado de normas complementa-rias de las incorporaciones realizadas por lareforma de la Constitución Nacional en 1994en la Primera Parte, en su Capítulo Segundosobre “Nuevos Derechos y Garantías”, me-diante la cual se incorporó a través del art.41 el “derecho al ambiente” y el correspon-diente “deber de preservarlo”, con la finali-dad de procurar un desarrollo sustentablepara las actuales y futuras generaciones.

El precepto ambiental constitucional más im-portante es el siguiente:

Artículo 36. - Dentro de la esfera de sus atri-buciones:

1. La Provincia arbitrará los medios legalespara proteger la pureza del ambiente, pre-servando los recursos naturales, cultura-les y de valores estéticos que hagan a lamejor calidad de vida. Prohibirá la Intro-ducción de materiales o substancias delas consideradas basura ecológica, seande origen nuclear o de cualquier otro tipo.

2. Acordará con la Nación y las otras provin-cias, lo que corresponda, para evitar da-ños ambientales en su territorio por ac-ciones realizadas fuera del mismo.

3. Deberá prevenir y controlar la contamina-ción y la degradación de ambientes porerosión, ordenando su espacio territorialpara conservar y acrecentar ambientesequilibrados.

4. Protegerá las reservas naturales declara-das como tales y creará nuevas con elobjeto de que sirvan como bancos de se-millas de la flora autóctono, material ge-nético de la fauna y lugares de estudio delas mismas.

5. Fomentará la forestación, especialmentecon plantas autóctonas, tanto en tierrasprivadas como en las del Estado.

6. Reglamentará la producción, formula-ción, comercialización y uso de productosquímicos, biológicos y alimenticios deacuerdo a los códigos de conducta inter-nacional.

7. En todos los casos se procurarán solucio-nes prácticas, respetando las reglas so-bre expropiación.

Si bien es indudable que para preservarlo esnecesario contar con información relaciona-da con el estado del ambiente, cabe mencio-nar que el Derecho de Acceso a la Informa-ción Pública Ambiental no se encuentraexpresamente reconocido en este cuerponormativo.

II) Ley Provincial de Libre Acceso ala Información nº 7.247 - Centro de InformaciónAmbiental Pública (CIAP)

En cumplimiento de lo preceptuado por el ar-tículo 36 de la Constitución de la Provincia,se crea, en el ámbito de la misma y median-te el dictado de la Ley n° 7.247, el Centro deInformación Ambiental Pública (CIAP), sien-do su autoridad de aplicación la Dirección deMedio Ambiente provincial. El objetivo delCIAP es brindar una prestación de serviciosde información sobre el estado y la gestióndel ambiente y de los recursos naturales, re-queridos por cualquier ciudadano (personafísica, jurídica pública o privada). Ello com-plementa, de esta forma, el mandato consti-tucional antes mencionado, para posibilitar laefectiva defensa del ambiente que expresa-mente consagra.

Los aspectos más salientes de la ley son:

Deber de Informar:

a) todo lo concerniente a la temática am-biental que afecte a la provincia de Tucu-mán;

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b) acciones que le correspondan al Estadoy/o de cualquier autoridad e instituciónpública incluyendo a sus contratistas,concesionarios y empresas privadas quepresten servicios públicos en su territorio.

Información ambiental:

A los fines del ejercicio del Derecho a la In-formación Ambiental, la norma nomina comotal a:

a) Cualquier tipo de investigación, dato, in-forme concerniente al estado del ambien-te y/o los recursos naturales;

b) La declaración de impacto ambiental deobras públicas o privadas proyectadas oen proceso de ejecución; y

c) Los planes y programas públicos y priva-dos, de gestión del ambiente y de los re-cursos naturales y las actuaciones o me-didas de protección referidas al mismo.

Obligación del CIAP:

a) Prever una adecuada organización y sis-tematización de la información que se ge-nere en las áreas a su cargo, de confor-midad con el procedimiento queestablezca la reglamentación de la pre-sente ley;

b) Facilitar el acceso directo y personal a lainformación que le requiera por esta ley yque se encuentre en la órbita de su com-petencia y/o tramitación, sin perjuicio deadoptar las medidas necesarias para evi-tar el entorpecimiento del normal desa-rrollo y funcionamiento de sus activida-des;

c) Publicar en el Boletín Oficial de la provin-cia las autorizaciones de impacto am-biental; y

d) Otorgar, facilitar e informar quién pudieratener la información ambiental requerida,con las excepciones previstas en el art.12 de la presente ley.

Derecho del CIAP:

Podrá solicitar a todos los organismos de laAdministración Pública provincial, empresase instituciones privadas todo tipo de informa-

ción ambiental, siendo deber de éstas pro-porcionarlas, bajo pena de aplicación del art.7 de la presente.

Procedimiento:

La solicitud de pedido de información serárequerida ante la autoridad de aplicación, enforma escrita, con identificación del solicitan-te, siendo la descripta la única formalidad.

Plazos: 20 días hábiles, cuando la informa-ción se encuentre en poder de la autoridad deaplicación; y 30 días hábiles cuando la infor-mación se encuentre en poder de terceros.

Los plazos establecidos podrán ser prorro-gados en forma excepcional comunicando alsolicitante antes del vencimiento del plazo,las razones de la prórroga.

Procedimiento por Incumplimiento:

En caso de que el solicitante de la informa-ción ambiental habiendo cumplido con losrequisitos de la presente ley no hubiera sidoinformado, podrá recurrir ante la autoridadde aplicación conforme a lo establecido porla Ley de Procedimiento Administrativo.

Denegación de Información:

Los funcionarios públicos que en forma arbi-traria o infundada, obstruyan el acceso delsolicitante a la información requerida, o lasuministren en forma incompleta, incorrectae impidan de cualquier otro modo el cumpli-miento de la presente ley podrán ser consi-derados incursos en incumplimiento a susdeberes como tales.

La autoridad de aplicación, determinará lassanciones en caso de incumplimiento de lapresente norma, debiendo informar a los or-ganismos competentes las infracciones quese hayan cometido (Ley nº 6253 - ConsejoProvincial de Medio Ambiente).

Estado de Gestión:

Cabe señalar que la ley bajo análisis no fueobjeto de reglamentación hasta la fecha;asimismo que, en referencia al CIAP institui-do por la misma, no se ha implementado co-mo tal en la Autoridad de Aplicación.

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III) Normas Sectoriales que reconocen el derecho y/o establecen la obligación del Estado de sistematizar la información

Ley nº 6253 - Defensa, Conser-vación y Mejoramiento del Medio Am-biente. Régimen: Contiene normas genera-les y metodología de aplicación para ladefensa, conservación y mejoramiento delambiente.

En su artículo 4º dispone que la autoridadde aplicación será la Dirección de Economíay Política Ambiental, dependiente del Minis-terio de Economía, estableciendo entre susfunciones las de:

Inc. c) Controlar el Registro de ActividadesContaminantes y emitir los certificados deaptitud ambiental autorizados por el Consejode Economía y Ambiente.

Inc. d) Mantener actualizado el Sistema deInformática Ambiental.

Inc. i) Movilizar la conciencia ambiental de lacomunidad, organizando talleres de educa-ción ambiental, círculos de estudios paraadultos, emprendimientos de micro econo-mías (granjas y huertas familiares y colecti-vas), etc.

Inc. m) Dar a publicidad todas las decisio-nes, actividades y proyectos referidos a lagestión del ambiente, por los medios masi-vos de comunicación.

Por otra parte, en su artículo 14, prescribeque las autoridades nacionales, provincialeso municipales, las organizaciones interme-dias y los particulares que de una forma uotra se sientan afectados por una actividadcontaminante, podrán ampararse en toda lalegislación de fondo, decretos y ordenanzasvigentes, para exigir el respeto al derechohumano a la “pureza del ambiente” declara-do en el art. 36 de la Constitución provincial.

En referencia a las funciones de la autoridadde aplicación, mediante el inciso f) del artí-culo 16 de dicho cuerpo normativo, se leatribuye la de aplicar una política de educa-ción ambiental integral en toda la provincia,en dos niveles:

1) Formal: Trabajando, en forma conjunta,con las áreas de Educación, reformar los ac-tuales planes de educación, incluyendo co-mo materia obligatoria en todos los estable-cimientos educacionales de la provincia, laecología (teórica-práctica).

2) No formal:

a.a) Apertura de Talleres de Educación Am-biental para niños adolescentes, traba-jando en forma coordinada con las muni-cipalidades y centros vecinales.

a.b) Organización de círculos de estudio pa-ra adultos sobre ambientalismo, en coor-dinación con centros vecinales, deporti-vos y organizaciones ambientalistas nogubernamentales.

a.c) Cursos de estudio y debate para empre-sarios y sindicalistas, con programas dereorientación en el enfoque ambiental dela producción, sobre la base de aplica-ción, metodologías utilizadas por la eco-nomía del ambiente en la evaluación delimpacto ambiental, solicitando el apoyotécnico de la comunidad universitaria dela provincia.

a.d) Programas de educación masiva, dia-gramados para lograr una rápida com-prensión en el receptor de los mismos,los que serán difundidos por la prensa,mostrando el carácter totalizador de losproblemas de contaminación ambiental,cuya acción expansiva afecta a grupossociales alejados (espacial o temporal-mente) de los estrictamente ligados a laactividad contaminante. Difusión de la le-gislación vigente, responsabilidades yderechos de los ciudadanos en materiade calidad de vida.

Dto. nº 2.240/2003 - Evaluación del Impacto Ambiental. Régimen. Reglamen-tación Ley n° 6.253 “Del Impacto Ambiental”:Reglamentario de la Ley n° 6.253 “Del Im-pacto Ambiental”, que sanciona el racionalfuncionamiento de los ecosistema humanos(urbano y agropecuario) y natural, medianteuna regulación dinámica del ambiente, ar-monizando las interrelaciones de Naturaleza- Desarrollo - Cultura en todo el territorio de-la Provincia de Tucumán.

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Entendiendo que la Evaluación del ImpactoAmbiental comprende la identificación enprofundidad de los efectos de una actividadhumana, por el cual se produce o puedeproducirse una variación sobre la calidad delmedio ambiente, en la parte pertinente a laInformación Pública Ambiental, prescribe ensu Artículo 12º que: “...El Consejo Provin-cial de Economía y Ambiente, a través de laRepartición pertinente en Jurisdicción Pro-vincial o Municipal según corresponda, pon-drá a consideración del solicitante Respon-sable toda información disponiblerelacionada con la Evaluación Ambiental delproyecto”.

Asimismo, en el Artículo 20º del citado cuer-po normativo se expresa que: Todo ciudada-no tiene derecho a la información sobre Eva-luación del Impacto Ambiental que setramita. A tal fin la Dirección de Economía yPolítica Ambiental arbitrará los medios nece-sarios para dar respuestas a los requeri-mientos formulados.

Por último, en su Artículo 21º, manifiestaque la Dirección de Economía y PolíticaAmbiental deberá dar difusión por medio dela prensa del estudio o informes de Evalua-ción del Impacto Ambiental emitido por elConsejo Provincial de Economía y Ambien-te en un plazo de diez (10) días de finaliza-do el mes.

Ley n° 7.622 - Residuos sólidosurbanos. Anexo I: Tratamiento y Disposi-ción Final de los Residuos Sólidos Urbanos.

“Art. 3.- Condiciones mínimas que deberánser respetadas para el tratamiento, disposi-ción final e instalación de plantas o estacio-nes de transferencia, en caso de ser necesa-rio de residuos sólidos urbanos…

3.14.- Los estudios de prefactibilidad de Im-pacto Ambiental, deberán ser puestos aconsideración de los Municipios o ComunasRurales y de la sociedad a través de lasONGs, por un plazo no menor a cuarenta ycinco (45) días hábiles, receptándose ade-cuadamente sus observaciones y sugeren-cias.”

IV) Ordenanzas que reconocen elderecho a nivel Municipal

Código Ambiental (Ordenanza deSan Miguel de Tucumán nº 3395/2003):Centra su objetivo en la protección del medioambiente, incluyendo entre otros temas, lasnormas y mecanismos de protección am-biental en el municipio, la formación de au-diencias públicas ambientales y las activida-des sujetas a presentación de Evaluacióndel Impacto Ambiental.

Se introdujo la figura de Audiencia Públicade temática ambiental como elemento departicipación pública que oriente al ConcejoDeliberante con carácter no vinculante antecasos que afecten a la comunidad.

Pacto para el crecimiento de Tu-cumán (2.004): Con el objetivo de coadyu-var a la coordinación de las relaciones entrelos organismos provinciales y municipales.

En lo relativo al medio ambiente se estipulaen el Artículo 8vo, inc. “F”: “El municipio secompromete a observar y hacer observar,dentro de la esfera de su competencia, la le-gislación ambiental vigente en la Provincia.”

Código de Ecología Medio Am-biente y Saneamiento Ambiental de la Mu-nicipalidad de Yerba Buena (Dirección deSaneamiento Ambiental): Capítulo 7mo.:Evaluación ambiental de proyectos de provi-sión de infraestructura para la población connecesidades básicas insatisfechas (NBI).

Artículo duodécimo. Se aplicará cuatro es-trategias centrales.

1) La aplicación del procedimiento ambien-tal en todo el ciclo del proyecto, desde laidentificación hasta el monitoreo.

2) La asignación de recursos específicospara las medidas de mitigación o sea laconsideración de las medidas de mitiga-ción ambiental como ítems financiablespor el programa.

3) La adopción de una estructura funcionalpara la gestión ambiental de los proyec-tos dentro de la cual es primordial elacompañamiento a través de la figura delpromotor ambiental, de operación perma-nente en el (o los) barrios.

28 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL NOROESTE ARGENTINO - FARN - FUNDESER

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4) La participación de la comunidad benefi-ciaria, organismos públicos (municipali-dad de Yerba Buena) y de la sociedad ci-vil en general a lo largo del ciclo delproyecto contando con una instancia deconsulta pública que es de carácter obli-gatorio.

Aplicabilidad

De consultas efectuadas con asesores lega-les de ONGs de la Provincia de Tucumán yde la Comisión de Ambiente de la Cámara

de Diputados de dicha Provincia, no se hapodido recabar información precisa referen-te a la implementación de la normativa ana-lizada y su utilización, como así tampoco a laexistencia de instrumentos operativos queimpliquen una vía útil para la aplicación delas mismas.

Resulta oportuno resaltar nuevamente quela Ley nº 7.247 “Centro de Información Am-biental”, no fue reglamentada a la fecha; noencontrándose implementado en el ámbitode la Autoridad de Aplicación el centro insti-tuido por dicha norma.

29M. ALEMAN DOMÍNGUEZ - EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN

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El Acceso a la Información Públicaen la Provincia de Jujuy

por Diego Méndez Macías y Francisco López Sastre

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I) Constitución de la Provincia de Jujuy

La carta magna provincial, que data del año1986, no reconoce expresamente el derechode acceso a la información pública pero es-tablece otros preceptos que pueden facilitarsu ejercicio.

En ese sentido, el art. 12 se refiere expresa-mente a la publicidad de los actos de gobier-no sosteniendo que las resoluciones y de-más actos de los poderes del Estado sonpúblicos y que su publicidad podrá ser limita-da o restringida cuando existieran justos mo-tivos para disponer la reserva o el secreto delas actuaciones.

Asimismo, el art. 31 determina, en referenciaa la libertad de pensamiento, prensa y ex-presión, que toda persona tiene derecho y li-bertad para buscar, recibir o difundir informa-ciones e ideas de toda índole, ya seaoralmente, por escrito, en forma impresa opor cualquier otro procedimiento de su elec-ción, y que se garantiza a los periodistas elacceso directo a las fuentes oficiales de in-formación y el derecho al secreto profesio-nal. Este precepto vincula al derecho subexamine con la libertad de expresión, enigual sentido que los tratados internaciona-les sobre derechos humanos.

Puntualmente, con relación al medio am-biente, el art. 22 de la Constitución Provin-cial, en consonancia con el art. 41 de la Car-ta Magna Nacional, estipula el derecho detodos los habitantes a un medio ambientesano y equilibrado y el deber de preservarlo.Este deber se vincula directamente con laposibilidad de acceder a la información rela-cionada con el estado del ambiente, ya quesin ella será imposible cumplir con el manda-to constitucional.

A continuación, enumera obligaciones gené-ricas para el Estado sobre las cuales se po-dría exigir información ambiental en relacióna su cumplimiento y al estado del medio am-biente provincial.

Es decir que este artículo constitucional noreconoce el derecho de acceso a la informa-ción pública ambiental sino que establece

obligaciones para el Estado en cuanto a lasistematización de información. Sin embar-go, la Ley nº 4444, como veremos, permitirásolicitar el acceso a dichos datos.

II) Ley provincial de libre acceso a la información nº44441

Dto. Acuerdo nº 7930-G del año 2003 reglamentario de la Ley nº 4444

Dto. Acuerdo nº 1072 del año 2004 modificatorio Dto. Acuerdo nº 7930-G

Jujuy es una de las pocas provincias argen-tinas que cuenta con una ley expresa de li-bre acceso a la información, reglamentandode esta manera la publicidad de los actos degobierno y el libre acceso a las fuentes ofi-ciales de información, de acuerdo a lo quese establece en la Constitución de la Provin-cia (Arts. 12º, 31º y cs.).

Según la norma en análisis los poderes pú-blicos del Estado deben brindar toda aquellainformación que se les requiera en virtud delos preceptos constitucionales antes referi-dos y en base a esta ley (art. 2), establecien-do como límites al acceso las fuentes decla-radas secretas o reservadas por ley,resolución administrativa o judicial debida-mente fundada (art. 4).

Puntualmente, para la publicidad de los ac-tos de gobierno, dispone un régimen generalconsistente que los poderes del Estado, susentidades descentralizadas y demás institu-ciones provinciales y municipales deben ha-cer públicas o dar a publicidad las resolucio-nes de carácter general y demás actosdefinitivos que dictaren, pudiendo adoptarlas medidas adecuadas para que lleguen aconocimiento de los interesados y de la co-munidad en general; con las limitacionesque surgen del Art. 12º, Ap. 3 de la Constitu-ción de la Provincia (art. 5).

Asimismo, regula lo concerniente al BoletínOficial Provincial, los plazos para la publica-ción, los actos o comunicaciones que debenpublicarse y sus efectos (arts. 6 al 9).

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1 Publicada en el Boletín Oficial de fecha 28 de marzo de 1990.

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En su capítulo III determina el régimen deacceso a la información, estableciendo quetoda persona física o jurídica, radicada en laProvincia pueda ejercer el derecho de libreacceso a las fuentes de información públicasin que sea necesario indicar las razonesque lo motivan (art. 10).

En este sentido, el Dto. Acuerdo nº 7930-Gdel año 2003 modificado por el Decreto nº1072/04, al reglamentar la Ley nº 4444 esti-pula que a efectos de poder ejercer el dere-cho al libre acceso a las fuentes de informa-ción del Estado, el interesado deberácumplir con los siguientes recaudos (art.3):

a) Efectuar su pedido por escrito ante la au-toridad correspondiente (indicando losfundamentos, motivos y/o causas por losque solicita la información

2);

b) Indicar con adecuada precisión la infor-mación que requiere, detallando actosadministrativos o en su caso tema a quelos mismos refieren y periodos respectode los cuales solicita información;

c) Acreditar el carácter invocado mediantela presentación de los títulos, instrumen-tos, habilitaciones e inscripciones perti-nentes exigidas por la normativa legalaplicable a la materia;

d) Acreditar el pago del sellado o tasas deactuación establecida en el Artículo 15°de la Ley3;

e) Adjuntar la correspondiente Cédula Fiscalde conformidad a lo dispuesto por el De-creto del Poder ejecutivo N° 4747-H-02;

En cuanto al deber de producir o facilitar lainformación, dispone en el art. 11 que las Au-toridades que apliquen la norma contestaránpor escrito la información que se les solicite,adjuntando la correspondiente documenta-ción, salvo las excepciones que se establez-can reglamentariamente y que, cuanto el

grado de complejidad de la fuente o la infor-mación requerida lo aconseje, o el interesa-do expresamente lo solicite, se facilitará elacceso personal y directo a la documenta-ción y a los funcionarios correspondientes.Sobre este acceso personal, el Dto. Acuerdonº 7930-G del año 2003 en su art. 4º deter-mina, que se facilitará dicho acceso sin queimplique de parte del personal designadopor el funcionario del área para esa función,descuidar o incumplir sus funciones habitua-les, debiendo evitarse, en todos los casos, laperturbación o entorpecimiento del normaldesarrollo, atención y funcionamiento de losservicios y actividades propias de la reparti-ción.

En referencia al costo del fotocopiado de ladocumentación respaldatoria de la informa-ción solicitada, el Decreto antes citado esti-pula que corresponderá informar a los solici-tantes el costo al que asciende sureproducción toda vez que dichas erogacio-nes están a cargo de éstos, por aplicacióndel Artículo 15 de la Ley n° 4444.

Denegada expresa o tácitamente la informa-ción por autoridad competente y al solo efec-to de satisfacer la necesidad informativa, elart. 12 dispone que el afectado podrá recu-rrir en amparo de su derecho ante el organis-mo judicial competente.

La denegatoria es tácita cuando la autoridadde aplicación u organismo competente noproveyera al requerimiento, ni se expidieredentro de los cinco (5) días hábiles de pre-sentada la solicitud por el interesado.

Por otra parte, en referencia a la responsabi-lidad de los funcionarios o agentes que, arbi-trariamente y sin razón que lo justifique, nohicieren entrega de la información solicitadao negaren el acceso a sus fuentes, la sumi-nistraren incompleta u obstaculizaren en al-guna forma el cumplimiento de los objetivos

34 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL NOROESTE ARGENTINO - FARN - FUNDESER

2 Texto en cursiva de todos los apartados de este artículo suprimido por Decreto Nº 1072/04. Es importante re-saltar que estas limitaciones quedan derogadas por la vigencia de la Ley de presupuestos mínimos Nº 25.831“Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental”. Al respecto ver ”Acceso a la Información y Par-ticipación Pública en materia Ambiental. Actualidad del Principio 10 en la Argentina”. FARN, 2005.

3 El pago del sellado viola el principio de gratuidad establecido en el art. 3 de la Ley de Presupuestos sobre elRégimen de Acceso la Información Pública Ambiental Nº 25.831 y el art. 9 del Anexo VII del Decreto PEN Nº1172/03.

Art. 3, Ley Nº 25.831: “Acceso a la información. El acceso a la información ambiental será libre y gratuito paratoda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la en-trega de la información solicitada…”.

Art. 9, Anexo VII, Decreto PEN Nº 1172/03: “GRATUIDAD. El acceso público a la información es gratuito en tan-to no se requiera su reproducción. Las copias son a costa del solicitante.”

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de la ley, se establece que serán pasibles deapercibimiento, suspensión, multa que nosupere el veinte por ciento (20%) de la asig-nación de un mes de sueldo, o de cesantía,teniendo en cuenta la gravedad de la falta y,en su caso, la reincidencia (art. 13).

La ley concluye determinando que cada unode los poderes del Estado dictará dentro desus respectivas competencias, las normasreglamentarias o regímenes de actuación dela Ley n° 4444, en donde se debe establecer:

a. Las autoridades u organismos de aplica-ción de la ley, así como los responsablesde efectuar las comunicaciones y de faci-litar el acceso a la información;

b. La enumeración de la información o desus fuentes, declaradas secretas o reser-vadas legalmente, o que deben ser con-sideradas tales en resguardo de dere-chos y garantías constitucionales;

c. Las medidas tendientes a dar celeridad ala publicación de los actos y a facilitar elejercicio del derecho de libre acceso a lasfuentes de información pública (art. 16).

En este sentido y en clara referencia al art.16 inc. a), el Dto. reglamentario nº 7930-G,determina en su art. 1 que serán organismosde aplicación de la Ley n° 4444 en el ámbitodel Poder Ejecutivo, los siguientes:

a) La Dirección Provincial de Prensa y Difu-sión que tendrá a su cargo brindar toda lainformación pública que el Poder Ejecuti-vo produzca por propia iniciativa, deacuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°de la Ley n° 4444.

b) La Secretaría General de la Gobernaciónque tendrá a su cargo la publicación deleyes, decretos y actos de interés generalcomo la atención del Boletín Oficial, deconformidad a lo dispuestos por el inc.10) del Artículo 37° del Capítulo XII delTítulo de la Ley Orgánica del Poder Eje-cutivo n° 5200, cuyas normas deben seraplicadas coordinadamente con las dis-posiciones de la ley que por este acto sereglamenta.

c) Los Ministerios del Poder Ejecutivo se-gún la naturaleza de la información solici-tada.

d) Todos los organismos y dependenciasdel Estado Provincial, entes autárquicosy empresas del Estado según la naturale-za de la información solicitada y cuandocorresponda a estos producirla.

Asimismo, a los fines de lo dispuesto en elArtículo 16° inc. b) de la Ley n° 4444, el De-creto reglamentario en su art. 2, considerainformación reservada a las reuniones degabinete y todas las actuaciones que se pro-duzcan en la misma con las resolucionesque en ella se adopten, salvo disposición encontrario.

III) Normas sectoriales quereconocen el derecho y/oestablecen la obligación delEstado de sistematizar lainformación

Ley nº 5063 de Medio Ambiente 4:Esta ley establece las normas tendientes agarantizar la protección, preservación, con-servación, defensa y mejoramiento del am-biente en la Provincia de Jujuy.

Es una norma muy extensa (163 arts.) quecontiene algunas referencias expresas a lainformación ambiental.

El art. 4 dispone los objetivos de la ley, entrelos cuales el inciso i) consiste en: La organi-zación y puesta en funcionamiento de unsistema provincial de información ambiental.

Por otro lado el art. 11 establece que los po-deres públicos deberán asegurar una ampliadifusión de la información referida al ambien-te, a la que podrá acceder cualquier habitan-te en los términos que reglamentariamentese establezcan y que cuando los datos perti-nentes consten en registros oficiales confec-cionados sobre la base de información sumi-nistrada por particulares, sean éstospersonas físicas o jurídicas, deberán adop-tarse los resguardos del caso a los fines depreservar el derecho de propiedad y el se-creto intelectual o industrial.

Asimismo entre los principios de política am-biental que, según la ley, deberán ser obser-vados por las autoridades en su acción de

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4 Publicada en el Boletín Oficial de fecha 4 de septiembre de 1998.

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gobierno, se encuentra la promoción de unadecuado sistema provincial de informaciónambiental (art. 12 inc. h).

En referencia al marco institucional, la leycrea un organismo ambiental como autori-dad de aplicación y le encomienda, en parti-cular, las siguientes facultades (art. 17):

c) Organizar el funcionamiento de un siste-ma provincial de información ambiental;

e) Fomentar la investigación científica y ladifusión de la información concerniente alambiente, promoviendo la realización decursos, congresos, seminarios y otras ac-tividades académicas o no;

o) Publicar anualmente un informe de la si-tuación ambiental de la provincia, el quedeberá contener un balance de las tareasrealizadas durante el año, las áreas quetendrán atención prioritaria durante elaño siguiente y los cursos de acción a se-guir. Este informe será de libre accesopara el público.

En concordancia con las facultades expues-tas, el art. 21 establece que toda autoridadpública está obligada a suministrar a la Se-cretaría de Gestión Ambiental aquella infor-mación que sea de utilidad para el cumpli-miento de los objetivos indicados en esta ley.

Entre los instrumentos de política ambiental,la ley en la Sección II, Capítulo IV, Título I,desarrolla el Sistema Provincial de Informa-ción Ambiental determinando que la autori-dad de aplicación implementará dicho Siste-ma para lo cual deberá gestionar y recopilartoda la información existente y que tenga porobjeto la protección, preservación, conserva-ción, defensa y mejoramiento del equilibrioecológico, de los recursos naturales y delambiente en general. Esta información debe-rá incluir los datos físicos, económicos, so-ciales, legales y demás concernientes al me-dio ambiente (art. 35).

Asimismo, establece en el art. 36 que los or-ganismos con competencia en la preserva-ción, defensa y control del uso y aprovecha-miento de los recursos naturales deberánrealizar relevamiento e inventarios de losmismos. Deberán inventariar también lospermisos, concesiones y autorizacionesotorgadas a particulares para usar y aprove-char los recursos, así como el uso públicoque se haga de los mismos. Esta informa-ción será remitida a la autoridad de aplica-

ción, la que organizará un Registro de losRecursos Naturales y del uso de los mismosy diseñará la representación cartográfica co-rrespondiente.

En la misma sintonía, el art. 37 estipula quelos organismos competentes deberán hacerun relevamiento de las principales áreas dela provincia afectadas por fuentes contami-nantes de la atmósfera, los recursos hídri-cos, el suelo y de la calidad y cantidad deemisiones líquidas, sólidas y gaseosas. Es-tos datos serán remitidos a la autoridad deaplicación, la que organizará un Registro deÁreas Afectadas y diseñará la representa-ción cartográfica de las mismas.

En referencia a los particulares, el art. 39 es-tablece que están obligados a suministrarlos datos que la autoridad de aplicación re-quiera, con motivos debidamente fundados,con destino al Sistema Provincial de Infor-mación Ambiental.

Por último se determina (art. 40) que los da-tos del sistema serán de libre consulta y de-berán difundirse por medios eficaces cuandolo justifique el interés general, respetando entodos los casos lo dispuesto en la última par-te del art. 11 de la ley.

La Ley n° 5063, al legislar sobre la Evalua-ción de Impacto Ambiental como otro instru-mento de política ambiental y en referencia ala información que se presenta en dicho pro-cedimiento administrativo establece que losresponsables del proyecto podrán solicitarque se mantenga en reserva la informaciónque haya sido integrada al estudio de impac-to ambiental y que, de hacerse pública, afec-taría derechos de propiedad intelectual, in-dustrial o intereses lícitos de naturalezamercantil (art. 46).

Asimismo, en lo concerniente a la Educacióne Investigación Ambiental, la norma disponeque dicha educación procurará difundir la in-formación relativa al medio ambiente, con elobjeto de lograr una adecuada formacióncientífica en esta materia y de crear las mo-tivaciones éticas y culturales que contribu-yan a orientar la conducta de los habitantes,de modo que los mismos conozcan, mejo-ren, protejan, respeten y hagan respetar elmedio ambiente (art. 59) y que el Estadoprovincial celebrará convenios con organis-mos internacionales, nacionales, provincia-les, municipales, universidades y demás

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instituciones académicas, organizaciones nogubernamentales y entidades científicas otecnológicas a efectos de promover accio-nes conjuntas referidas a experimentación,investigación y divulgación de los conoci-mientos y la información que en materia deprotección ambiental y aprovechamiento ra-cional de los recursos naturales se produzcaen todos los ámbitos (art. 61).

Por último, en el art. 80 se determina que enaquellos casos en que se trate de recursosnaturales renovables compartidos con otrasprovincias o con países vecinos, se aplicanlos principios generales que lista la norma,entre los cuales se encuentra el intercambiorecíproco de información (inc. a).

Ley nº 5317 de Audiencias Públi-cas: Esta norma tiene por objeto posibilitarla consulta de la opinión y regular la partici-pación de los ciudadanos en la toma deaquellas decisiones administrativas que pue-dan afectar o que inciden sobre toda o partede la población (art. 1).

En referencia al procedimiento de las au-diencias públicas y la información ambientalse establece en el art. 7 que el expedienteestará a disposición de la ciudadanía, parasu consulta hasta veinticuatro (24) horas an-tes de la celebración de la audiencia y conposterioridad al pronunciamiento que seadopte. De esta forma se posibilita el accesoa información de indudable valor a los efec-tos de la participación en la audiencia públi-ca correspondiente.

Asimismo el art. 10 dispone que, con la con-vocatoria el Instructor Coordinador, habilitaráun registro de participantes en el que seasentarán los inscriptos numerados por or-den cronológico. El registro será agregadopor cuerda al expediente principal y perma-necerá habilitado hasta veinte (20) días an-tes de la celebración de la audiencia.

En relación a los participantes a la audienciapública, podrán presentar durante los veinte(20) primeros días siguientes a la publica-ción de la convocatoria de la Audiencia Pú-blica, sus opiniones por escrito sobre el temaa debatir, acompañar las pruebas o docu-mentos con que cuenten y solicitar la pro-ducción de pruebas. El Instructor Coordina-dor resolverá por acto fundado y sin lugar arecurso alguno, sobre las pruebas que –de

acuerdo a su pertinencia– habrán de produ-cirse. Las pruebas que no puedan producir-se durante la audiencia deberán ser realiza-das con la mayor antelación posible, hastacuarenta y ocho (48) horas antes de la au-diencia (art. 11).

Ley nº 4937 Superintendencia deServicios Públicos y otras concesiones(SUSEPU): Este organismo tiene el control yregulación de las concesiones de serviciosde generación eléctrica, transporte de ener-gía eléctrica, distribución eléctrica concen-trada y de sistemas eléctricos aislados asícomo las de captación, potabilización, trans-porte y distribución de agua potable y de co-lección, tratamiento y disposición de desa-gües cloacales.

En cuanto al modo de ejercer las facultadesdel Organismo, el art. 6, establece que la su-perintendencia deberá publicar en el BoletínOficial de la Provincia los proyectos de nor-mas reglamentarias de significativa impor-tancia que se proponga emitir. A partir de talpublicación, todos los interesados podránhacer llegar a la Superintendencia, durantelos treinta (30) días corridos contados desdela publicación, las opiniones, comentarios ysugerencias que les mereciese el proyecto.Dentro del mismo plazo, los interesados po-drán solicitar a la SUSEPU que se le permi-ta la producción de pruebas en respaldo desus opiniones, comentarios o sugerenciasformuladas a la proyectada reglamentación.La SUSEPU concederá la producción deprueba, salvo que su producción se hicierainconveniente, resultare manifiestamenteimpertinente o se invocasen razones de inte-rés público que obstasen a tal producción.La SUSEPU hará mención de las principalesopiniones, comentarios y sugerencias recibi-das en los considerandos de la norma regla-mentaria.

Asimismo, el art. 26, determina que la Supe-rintendencia reglamentará el Régimen de Au-diencias Públicas previendo su convocatoriaen forma previa al dictado de resoluciones decarácter general y a informes específicos afin que se beneficien con el aporte y la opi-nión de los distintos actores involucrados.

En cuanto a los usuarios, el art. 38 estable-ce que tienen derecho a una informaciónadecuada y veraz (inc. e) y que puntualmen-te tienen derecho a ser adecuadamente

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informados acerca de las características ymodalidades de los servicios (art. 40). Tam-bién reconoce que tienen el derecho de aso-ciarse para defender sus derechos, referidosa la prestación de los servicios, sea quienfuere el prestador, conforme a la legislaciónvigente (art. 41).

Ley nº 5410 PCB: En relación a losPCBs, la norma determina (art. 2) que la Se-cretaría de Producción y Medio Ambiente se-rá la autoridad de aplicación de la Ley Nº25.670 y que en especial deberá:

“Art. 2: …e) Informar a los vecinos residen-tes en la zona afectada o en riesgo, median-te procedimientos que aseguren fehaciente ymasivamente la difusión, los resultados delos estudios epidemiológicos, como así tam-bién las medidas aplicadas y a aplicar”.

Ley nº 5206 Quebrada de Huma-huaca y Decreto reglamentario Nº 789-G:La Ley designa como Paisaje Protegido a LaQuebrada de Humahuaca en toda en todasu extensión, en los términos del artículo122 inc. a.) de la Ley nº 5063 “Ley Generalde Medio Ambiente”.

El Dto. nº 789-G al reglamentar dicha normaestablece en referencia a la información am-biental, en sus considerandos, que resultanecesario contar con un Sistema de Informa-ción Ambiental de la Quebrada de Huma-huaca, que recopile y genere toda la infor-mación existente y que sea de utilidad parauna correcta gestión del sitio.

En ese sentido, dispone en el art. 4 que laautoridad de aplicación (Secretaría de Tu-rismo y Cultura de la Provincia) deberá or-ganizar y poner en funcionamiento, unSistema de Información que administre losdatos significativos y relevantes de la Que-brada de Humahuaca, y que evalúe la infor-mación disponible. Para ello la autoridad deaplicación gestionará y recopilará toda la in-formación existente, que tenga por objeto laprotección del paisaje y los valores estéti-cos, históricos, culturales y arquitectónicosexistentes en la región.

Asimismo, al regular la Evaluación de Im-pacto Ambiental, estipula que en los casosen que el impacto de la obra sobre el paisa-je o sobre los valores estéticos, históricos,culturales y arquitectónicos del lugar sea sig-nificativo, la autoridad de aplicación deberáasegurar la debida difusión de los proyectossometidos a evaluación, a fin de que los mis-mos puedan ser consultados por cualquierpersona que tenga un interés legítimo paraformular observación. Asimismo se preverála celebración de audiencias públicas con elobjeto de someter estos proyectos a consul-ta de la comunidad afectada de la Quebradade Humahuaca (art. 5 inc. 7).

IV) Carta Orgánica del Municipiode San Salvador de Jujuy5

La carta establece entre los objetivos de laacción municipal la participación de los habi-tantes en los asuntos públicos, como ideacentral del régimen democrático, el libre ac-ceso a las fuentes de información y la publi-cidad de los actos de gobierno (art. 13 inc. 1).

Asimismo, se refiere como uno de los princi-pios generales de los derechos populares, elaseguramiento de una amplia y oportuna in-formación objetiva de todos los problemasdel Municipio (art. 80 inc. 4).

En esa línea, el art. 83 en lo concerniente alejercicio de la audiencia pública, disponeque cualquier entidad vecinal, gremial, políti-ca, profesional o de otra índole que actúe enla órbita del Municipio, tiene la facultad desolicitar al Departamento Ejecutivo o al Con-cejo Deliberante la convocatoria a una au-diencia pública para requerir la adopción dedeterminados acuerdos sobre actuacionespolítico administrativas o para solicitar infor-mación sobre temas determinados.

En cuanto a la planificación municipal, esta-blece en el art. 136 que se orientará por elobjetivo de asegurar a todos los habitantesuna mejor calidad en las condiciones de vidapara lograr el desarrollo integral, material yespiritual de la persona en un ambiente sano.

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5 Sancionada por la Convención Municipal de San Salvador de Jujuy el día 4 de Julio de1988.

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También relacionado con el cuidado del me-dio ambiente, el art. 143 reza que el Munici-pio desarrollará acciones destinadas a lapreservación, conservación, defensa y man-tenimiento del ambiente en toda su jurisdic-ción territorial para lograr y mantener unamejor calidad de vida. Para ello deberá:

1. Controlar los procesos de erosión ocasio-nados sobre el medio natural.

2. Corregir las actividades contaminantessusceptibles de degradar el aire, el sueloy los cursos de agua y cualquier otra for-ma de perturbación del ambiente.

3. Promover y controlar la transformaciónde los desechos provenientes de las con-centraciones humanas, industriales y deluso intensivo del suelo.

4. Preservar y conservar el paisaje naturalde su jurisdicción.

5. Orientar, fomentar y desarrollar iniciativaspúblicas y privadas que estimulen la par-ticipación ciudadana en las cuestionesrelacionadas con el ambiente.

V) Ordenanzas que reconocen el derecho a nivel municipal

El Municipio de San Salvador de Jujuy po-see varias Ordenanzas referidas a la temáti-ca ambiental pero con escasa referencia oregulación del acceso a la información públi-ca ambiental.

Por ejemplo, la Ordenanza nº 4403/05 queregula el manejo ambientalmente sustenta-ble de los residuos patógenos (art. 1) deter-mina en su art. 23 que el ente autorizado pa-ra efectuar el servicio de recolección ytransporte deberá presentar en forma men-sual ante la autoridad de aplicación (Direc-ción de Higiene Urbana y Medio Ambiente):

a) Nómina de generadores de residuos pa-tógenos

b) Domicilio legal

c) Frecuencia y horario de recolección

d) Todo otro dato que la autoridad de aplica-ción considera de importancia

En la Ordenanza nº 1342/92 referida a laGestión de Residuos se dispone en el art. 21que la Municipalidad podrá, si así lo conside-ra necesario como medida ejemplificadota,dar a publicidad el nombre del infractor y mo-tivo de la sanción, en los medios locales.

En otra normativa municipal, relacionadacon la temática ambiental, a las que se pudotener acceso como por ejemplo, las Orde-nanzas nº 1519/03, 2812/99 y 1117/90 no seencontraron referencias al acceso a la infor-mación pública ambiental.

VI) Estado de gestión y/o aplicabilidad

A fin de constatar en la práctica el estado degestión y/o aplicabilidad de la normativa an-tes descripta en lo atinente al acceso a la in-formación pública ambiental, se mantuvieronreuniones y comunicaciones con diferentesOrganismos Provinciales y Municipales com-petentes en la materia ambiental y/o con legi-timación para requerir información ambiental.

En líneas generales, se detectaron los si-guientes inconvenientes:

Poca utilización de la normativa de acce-so a la información. Su aplicación se res-tringe a casos puntuales y a motivos po-líticos.

No existe en las dependencias oficialesun encargado que sea responsable de laaplicación de la Ley nº 4444.

No existe un sistema estructurado paragarantizar el derecho de acceso a la in-formación pública ambiental, pero cuan-do se requiere información se busca laforma de contestar.

Poca difusión y concientización sobre laexistencia este derecho.

El sistema de información ambiental pro-vincial no se encuentra operativo.

Algunos organismos como la Defensoríadel Pueblo de Jujuy, ha basado sus pedi-dos de informes a las autoridades com-petentes en la Ley Nacional nº 25.831 yhan asesorado e informado a los presen-tantes sobre la existencia y posibilidad deutilización de dicha norma, sin que hastala fecha se requiera intervención judicial.

39D. MÉNDEZ MACÍAS Y F. LÓPEZ SASTRE - EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PROV. DE JUJUY

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Otras publicaciones de FARN

• Separata: El Acceso a la Información Pública en la Provincia de Buenos Aires (FARN /AMEAI, 2006.

• Separata: El Acceso a la Información Pública en la Patagonia Argentina (FARN /Asociación Civil Participación Ciudadana, 2006.

• Acceso a la Información y Participación Pública en Materia Ambiental: Actualidad delPrincipio 10 en la Argentina (FARN / 2005).

• Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental - Premio de Monografía Adriana Schiffrin2004 (FARN, 2005).

• Líneas Directrices OCDE para Empresas Multinacionales: Información Básica (FundaciónSES / FARN, 2004).

• Gobernabilidad para el Desarrollo Sustentable - Premio de Monografía Adriana Schiffrin2003 (FARN, 2003).

• Participación Pública. Herramientas de Participación para la Gestión Costera Patagónica(Fundación Patagonia Natural / FARN, 2003).

• Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental. Recomendaciones para su Reglamenta-ción (UICN / FARN, 2003).

• Simposio de Jueces y Fiscales de América Latina. Aplicación y Cumplimiento de la Nor-mativa Ambiental - Material de Trabajo y Declaración de Buenos Aires (FARN, 2003).

• Sostenibilidad Ambiental en el Comercio: Evaluación de los Impactos Potenciales del AL-CA. El Caso de Argentina (OEA / FARN, 2003).

• Suplemento de Derecho Ambiental (FARN / LA LEY, publicación periódica).

Page 36: (2006) Información Pública en el Noroeste Argentino

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