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' p G-Q r) NQV&NSRE 5 D E 1.839.

Providmcia de la secretaria de guerra.

Arreglo en cuanto ú orgattizacion y fuerza de atgunos €iatallotzes de milicia activa.

Exmo. Sr.-Dada cuenta a1 Exnio. Sr. presidente con Ia nota de V. E. número 1327 de 31 del próxinio pan sado, en que trasladando otra del Sr. coroiiel del priiner batallon activo de esta capital, consulta cual debe ser la fuerza que han de tener los cuerpos activos en su tom-

- lidad; se ha servido resolver S. E. que los batallones de milicia activa que n o tengan reglamento especial, sino que esten formados bajo el decreto de 12 de setiembre de 1823, se arreglarán en un todo, respecto de la 01-ga- nizacion y fuerza, á lo rev venido eri el decreto de 5 d e mayo de 1824 que coinprendió á la primera ley, y por cuya razon están hov d los batallones bajo el pié de ocho conlpaiíías. Dígolo á V. E. en contesíacion.

Ofreciendo algzc?zas dudas, diversas disposiciones que tc~zgo ú la vista acerca de los cuerpos de milicfa activa czistentes, formados conforme al decreto de 12 de setiembre de 1829, he dirigido consulta al Exmo. Sr. inspector res- pectivo, y si se da la aclaracipn conveniente' &?ates de cota- ~Lz~irse el presente tomo, la asentaré por udicion a l f i del *es: si no, Eo veriJEcaré para el J i i 2 del re'specti.uo al año 'de 535.

DIA 8.-Circzclur de la secretaria de guerra.

Que cunnto vestuario se dé Ú los cuerpos sea precisa- mente por cuenta de i~nberes correspoi~dientcs, ilateriiz recae la szrpre~nn rcrolíiccion qzce convega.

Enrno. Sr.-Con esta fecha digo al Exmo. Sr. ins-

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NOVIEMBRE 8 DE 1834 361 pector de milicia pernianente lo que c6pio.-,,Exmo. Sr. -Impuesto el Exmo. Sr. presidente de la nota de V. E. número 2637 de 6 del actual, en que acompaRando es-

. tados de fuerza y vestuario del batallon permanente de

Hidalgo, solidita el coronel de este cuerpo se le minis- t r e el que dejó de percibir desde 831 y 833, así como el perdido en la accion d e Tolome; se ha servido resolve* S. E.: que estando el gobierno acordando las medidas convenientes, para que el haber y gratificacianes del sol- dado no formen sino un solo fondoj cuanto vestuario se diere será precisamente por cuenta de haberes corres- pondientes, y que llegado el caso de que se adopte la resolucion indicada, se dirá que á los soldados, cabos, cornetas y tambores que existiesen en los cuerpos, y €u- yos servicios se cuentan desde ántes que se hiciese el líltin~o arreglo del ejército en novieiribre próxiino pasa- do, y tuviesen derecho al vestuario entero 6 parte d e él, e les abonará la gratificacion que hubiesen vencido, cesando en consecuencia los cuerpos de hacer recla- mos de vestuarios que no pertenecen á ellos, sino á las plazas, A quienes para reintegrarlos se les abona la men- cionada gratificacion correspondiente á cada. ui ia de ellas: que esta órden la circule V. E. á los cuerpos de la inspeccion; y respecto del batallon Hidalgo, se da la correspondiente para que se le iriinistreii doscientos ves* tuarios conipletos eii cuenta de haberes, de los que se le deben. T o d o 10 que tengo el honor de comunicar á V. E. en contestacion para los fines consiguientes.?'- Y tengo fa honra de insertarlo á V. E. para los efectos que se indican.

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í%ctclar de Zn secretaria de guerra.

Sobre gefes 9 ooficiales militares ngregados y sobra)zteu.

Por órden de 9 cfe agosto del año pr6xit~o pasado, [Recopilacion de ese mes, pbgi~an 111 deterrnin~ el go- bierno supremo que en todos los cuerpos residentes en- tónces en esta capital, rio hubiese gefes ni oficiales agre- gados, á fin de disminuir de eFte modo el importe de los presupuestos, que por ser tan cuantiosos no podiar~ cubrirse con la puntualidad correspondiente, y para evitar los inconvenientes que causan en ellos los oficia- les que no son propietarios. mas especialmente cuando los jirimeros están bajos de faerza.-Eri algunos cuer- pos que se hallan actualmente fuera de esta capital en distintos puntos de la república, existen varios gefes y ofíciales agregados, sucediendo lo misrno en los de mi- licia activa, en los cuales aun sin pertenecer á esta cla- se hay algunos permanentes agregados. Y deseando el Exmo. Sr. presidente que todos los permanentes y de la . milicia activa tengan 12 uniformidad que cs t an necesa- ria al buen órden &el ejército, se ha servido hacer exten- siva la prohibicion.contenida en la citada órJeil de 9 d e agosto del año próximo píisaílo 5 todos los cricrpos p r - manentes y activo^, determin;tndo igualniente que por io re!ativo á los oficiales que á v;rtud de est:i rrsolucion re- sartaren sobrantes, se prevengn á los rcsper:tivos inspcc- tr,rcs que los consulteii en las vacantes qur oclirran en los cuerpos de la ariila y clase á que correspond:tn, con

á las lpJ-es vigcnrcs. spgun 12 npi'tti:l y rri6rito da - -

cí~Jit uno.- i engo ei iionor de cofii~iiiiailo á. 'u'. cie ~ r -

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x o v ~ c ~ n i r ~ 1 1 DE 1834. 563

den del Exmo. Sr. presidente, para su inteligencia y fi-q nes consiguientes; en el concepto de que traslado esta resolucion al Exrrio. Sr. secretario de hacienda para que se sirva disponer lo conveniente á su cumplimiento con respecto a1 pago d e los haberes de los ciierpos.

Providencia de la secretaria de gzccwa.

S&re aholzo de bugciges cí los a?ludnntes inspectores.

9 9 Dxda cuenta íi1 Exino. Sr. presidente con la nota de V S. de 7 de este mes, en 13 qile manifiesta que ha- biendo hecho 13 mayor parte de su carrera en las com- pafiias presidides e1 ayudante inspector D. Francisco Javier iirregui, no lo considera V S. con clase eri el ejército, y cons~ilta por lo inisnio qué bagages deber5 abonar á dicho gefe; S. E. me nianda diga á V S. en contestacion, qrie los capitanes de d i c h ~ ~ s conipaiiizs, aunque han disfrutado el suei(lo que les ha asigniido su ptirticular reglameiito, en atenciori a sus particulares cir- cunstancias, ellcs han sido y son c pitanes de caballe- ria del ejército, debiendo hncérseles por esta razon el mismo abono de bngages que está seilalado a esta clase, y por consiguiente qiie al Sr. Arregui se le abone el iin- porte de los bagages correspondientes á un capitan de caballería."-[Véase Zn circular de la misma sea-elaria de guerra de este mes pdgina 559.1

ura 12.-Circzclar de la secretaria de relaciones.

Plan provisioital de arreglo de certz~dios.

ITeclio iniprncticable el plan cle instruccion níq1)!ic.ri.

0 formó l a direccion creada en rirtud de facultades es- 'luu *

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$64 &OVZEMBRE 12 DE íS34. traordinarias, dispuso suspenderlos S. E. el general presi- dente, y q u e una junta de personas notoriarrrente ilustradas le presentasen un nuevo plan que arreglase los estudios, procurando acomodarse á 10s fondos destinados anticipab damentie para este objeto, sin olvidar lo conveniente que seria que la juventud se instrqyese de los progresos que las ciencias han hecho en todos los ratiios.-La dificul- tad de desempeñar este encargo, solo puede apreciarla el que est6 a1 alcance de I R escasez de todos los ele- mentos indispensables para procurar una compieta y sistemada edticacion pública, en medio de los trastorrioa caiisados por las últitnas corimociones: la junta ha tra- bajado con un celo miiy laudable, y sus tareas, aprecia- das justamerite por el gobierno, reunidas á las que em- prendió la universidad de doctores, dieron por resultad6 con algunas adiciones, el plan provisional que remito $ V S. para su publicncion y observancia hasta que las cániaras de la union determinen lo conveniente, propo- niéndose el gobierno hacer al efeto las oportunas ini- ciativas.-Si el plan no es el mas perfecto, es sin duda el mas practicable, y el que pone á todos los estableci- mientos y á la juventud en aptitud de succesivas y gra- duales reformas, sin retrogadar ni sofocar los adelantos de las ciencias: aprobado en consecueiicia por S. E. el general presidente, me manda reniitirselo para que se publiclue por bando, y se le dé el debido cumplimiento.

Plan provisional para tos estzcdios de los colegios.

TITULO PRIMERO.

Art. 1. E n el colegio de S. Juan de Letran se eR-

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NOVIEMBRE 12 DE 1834. 565 señarán las primeras letras, el dibujo, las grzimáticas castellana, latina y francesa, la rectórica, la filosofia, y los derechos natural, civil, y can6nico.-2. En el de S. Ildefonso se enseaarán las gramáticas castellana y Iati- na, la rectórica, fa filosofía, la teología, el derecho ca- nsnico y el c ivi l .4 . E n el de S. Gregorio se enseña- rán las primeras letras, la mfisica vocal 6 instrumental, el dibajo, las gramáticas castellana, latina y francesa, la rectórica, la filosofía, los derechos natural, canónico y civil, y la teología moral.-4. En el colegio de Mi- nería se enseña~5n las gramáticas castellana, francesa 6 inglesa, las matemáticas, Ia física, la cluímica y minera- logía, cosmografía y dibujo.-5. La gramática castella- na se enseñará respectivamente por los mismos profe- sores de la latina.-6. Para la enseñanza del idióma la- tino habrá en los colegios de S. Ildefonso y S. Juan de Letran tres cátedras, una de etimología, otra de sin- táxis, y otra de prosodia, en la que se estudiará tam- bien la rectorica. En el colegio de S. Gregorio so- lo habrh cios, y en la segunda se enseíiará turnbien la rectorica.-En el mismo y en el de S. Juan de Letrün, eii academias nocturnas, que se tendrán tres veces & la semana, continuarán los filósofos ejerci- tgndose en el uso del idióma latino, y adquiriendo su tata1 yerfeccion, bajo 13 djreccion del catedrático de rect6rica.-7. El estudio de la filosofía, durará tres años. E n el primero, se aprenderán la lógica, y principios de matemAticas: en el segundo, la física general y particular: en el tercero, la nietalisica y ética.-8. Es- tos estudios podrán hacerse, ó todos bajo la direc- cien d-e un ~riismo maestro, coriio hasta ahora EC ha

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acostumbrado, ó bajo la de tres, que esten establemente constituidos e n otras tantas ciítedras, destinadas á 1-ü en. sefianza de las materias de cada año, segun estableciere el reglamento interior d e los colegios.-!l. Y n se% que se hagan todos los cursos de filosofin bajo la direccion de un mismo maesiro, ya bajo de tres, ninguno podrh pasar á estudiar las materias del segundo 6 tercer añob sin haber sufrido exámen de las dos materias dcl an- terior, y haljer acreditado en 61 su conveniente apro- vechamiento, y su aptitud para pasar á las del año próximo. Lo misnio se entenderá e n el colegio de minería con respecto á sus chtedras y cursos.-10, Las calificaciones de aptitud para pasar 5 otra cátedra, que desde la primera de graniática hasta acabar las fa- cultades mayores se vayan obteniendo, y las que al fin del año se acostumbran liaccr, se darán escritas zi cada estridiante continuacion unas d e otras, para qtre las miiestre al catedrático, s i n cuya presentacion n o podrá ser recibido eri nueva cátedra, aunque sea de otro cole: gio, y todas se insertarán en los títulos de cualquier f;r;~do literario de bachiller, licenciado, doctor ó aboga- do.-1 l . Para verificar lo del artículo anterior, y poder sacar nuevas constancias cuando fuere necesario, se Ile- vará en los co!egios uno 6 mas libros de los cursantes dc todas las c!nses, que firmarán los examinadores y el rector 6 director.-1%. El estudio de las facultades ma- yores durar5 tres años: sus profesores darán lecciones por mañana y tarde, y asistirán á los demás ejercicios literarios d e academias sabntinas qiie hrin sido d e cos- tumbre en cada colegio.-13. Para la cnseñaxiza d e la teología habrá en San Iiclehnso c?os cátedras: en la pri-

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XOVIEJLBRE 12 DZ 1834. 561

mera, que se cursará durante un afio, se ensei'iariin los lugares teológicos y fundamentos de 1;~ rcligiori; y en la segunda se dariin en los dos sipientcs, lecciones dc teología dogniática escolástica.-14. Para el estutiio do la jririsprudencia habrá en los colegios de San Juan de Letrán y San Gregorio tres cátedras, en cada una de las cuales se hará succesivarnente un curso anual: eri la prí- mera se enseñará el derecho riaturíil y la historia d&l civil, romano, canónico, patrio y del tlerecho natural; y si el autor que para eso se designe fuere corto, comen- zará el estudio de los derechos civil y canónico. En la segunda v tercera se estudictrán metódica y rtlternntiva- inente ambos derechos por mafiana y tarde. El regla- mento de cada colegio fijará las partes de ambos qut: en cada uno deban aprenderse.-1 5. En San Ildefonso lia- brá una sola cátedra en que alternativanlente su cursen por mafianay tarde ailibos dereclios en todos los tresafios, y el reglamento interior designará como puedan los nue- VOS cursantes ndquir~r pr6via:nente los conocimieritos históricos pre1iininares.-16. Para la ensei~anza de la teología moral habrá en San Gregorio una catedra, en 'la que se ensefiará tambieri á llora diversa los funda- mentos de la religion.-17. Todos los cursos durarán un año escolar; es decir, desde unas vacaciones rí otras, y serán dias útiles 6 de lcccion todos los que no fireren de fiesta n-tcional 6 eclesiástica entera y de guarda ri- oorosa -1 8. Los critedriiticos que sin causa bastante y v

le,;itima, calificada por el rector 6 director del estable- ci nicnto nr) concurrjeren á ella con puntualidzd, perde- r5n la tercera parte de la renta del dki; y si la falta ftio-

re de mas de la mitad del tielilpo, la de Los: lo que por

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568 ~ O V X E M ~ R E 12 DE 1834. .- este motivo pierdan unos, acrecerá á los otros, deducida alguna parte para el que observe y note las faltas. ES reglamento interior fijará los diversos plintos de este ara tícul0.+19. LOS rectores 6 directores visitarán con freí euencia las cátedras para observar la aptitud y empefio cle los maestros, el adelanto y eomportamients de 109 discípulos, y cuanto pueda convenir para el buen ó r d e ~ del establecimiento, adelanto y mejora de los estudios y de la educacion pobtica y cristiana. De lo que por 8í no puedan corregir, darán cuenta al gobierno.-20. El rectdr 6 director, y los catedráticos de la facult&d, de- signarán los autores por donde deban hacerse los estu- dios. Los de uso público y comun serán precisamente 30s que estén en idioma latino; pero para las rriatemáti- cas y fisica podrán auxiliarse de algun otro, y por esta razon se exime de esta regla al colegio de minería.- 21. Ningun acto público, ya se tenga en la iiniversidad, ya en los colegios, podrá comprender menos materias que las de un curso 6 año escolar. Los de1 iíItimo de filosofia, y los del segurido 6 tercero de las f-acultadee mayores, deberán abrazar toda la parte de la facultad hasta allí estudiada. De iina misma materia ningun ca- tedrático podrá presentar á acto, arriba de cuatro discí- pulos. Los que entre estos quieran ar?Udir graciosainen- te algunasniateriasó tratado, lo consultarán precisamen- te con SU rector ó director y catedrático, y las sujetarán 'á exámen con las demás de s u cátedra.-22. Todos los cal~girtles reasurnirán su antiguo trage.-23. Todos los catedráticos de física general y particular, pasarán con SIS discípulos á los Iavoratorios respectivos del Semina- rio de minería, para ver comprobados con el uso de las

i .

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NOVIEMBRE 12 DE 1834. 569 máquinas los experimentos á que los autores sc refieran;. para cuyo efecto se pondrán ántes de acuerdo los cate-

. - dráticos á fin deque no sé embarace el estudio en la-mi- nería ni en los demáscolegios, y se evite el mal uso d e las máquinas.-24. Todos-los caiedrziticos presentarán al fin del' aso una aierhdria ~om'prensiva de los:ad&lantos quehaya hecho la: cienda que' enseñan en el añó q u e há trrcinscufiido, 6. en de que con 61 informe del Cespectivo cl'austr'b, por conducto del go6ki;no pasen estas memo- rias á las Cámaras para la3 reformas que e n el plan de

- a ' - estudios quisie.ren h'acec-25. Será Obligacion d& los rectores el exacto cumplhiento~ de1 66tíCul0 . . . . . lo del de I'& i-insersla&d.. ..I . , anterior, y . . 9 e que los claustros ti1 c'ehsiirar las memorias de los c2tedFá'ti- cos de los colegios, agreguen- el juicis de Ios"prece'pto- res respectivo^ de la- mjsma u~¡iversidad.-26. Sí p&j'

. . dar estas memorias fuere necesario el.que se reunan coi1 el claustro cork'espondiente .- los catedráticos d e 1'0s co- 16gios; así lo ácordará el r'ectoi-' de la univer'sid'ad, por niendose d e acuerdo- con los de los colegios: autorizai;~' estos actos el expresado rector d e Id Giieriidad; 6'' e$ doctor á quien este comisione, y el,secr-etario de la'&- ma que extenderá las actas.-27. Asistirán precisamente á todos los actos de ejercicio literario, que se denomi- nan en los colegios academias 6 subatiizas, todos los co- legial& de' la facultd'que cursan- la universidad, pudigil- do 6 discrecioIl*d~l' catedrático tomar parte- pasa el ma- yor esclar~cimient6'~de las-materias.-28. Lós dias que

i .: . : . . .. -. cn.los colegias no hubiere estos ejercicios. literarios,-

. .. . foiimarári los baéhillérks cliisaktes d e un'iversidad, un$ academia ara . el ektuítio (le la r!ocríc.~cia:y~ l i tcrnta~a?

r C) 1 N

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530 ~ o v r n ; x z ~ r ~ 12 DE 1834. bajo el plan y presidencia que dispusiere cada rector y catedráticos, de acuerdo, pasando mensualniente al nii- nisterio de relaciones, cópia de las producciones que presentaren, con el nombre de su autor.-29. Al cuida- do y discrecion de los propios rectores se encarga la eleccion de puntos sobre que deban ejercitarse en la elocuencia popular del foro 6 del púlpito, segun la pro- fesion que eligieren los jóvenes, así corno tambien los autores y modelos cliisicos que deban seguir, procuran- do que el genio pueda desplegar con libertad en estos actos acad6micos.-30. A la censura y exámen de esta academia se pasarán las memorias de que habla el artí- culo 24, antes de remitirse al respectivo ,claustro para los objetos que allí se expresan; y la misma academia consultará las mejoras que parezca conveniente hacer anualmente en el plan de estudios y arreglo de instruc- cion en cada colegio, para que el rector la pase al ini- nisterio de relaciones.-31. En los ramos auxiliares rí

las materias que se asignen en cada cátedra, podrán aña- dirse voluntariamente las que escogieren los cursantes, previo aviso á los respectivos catedráticos y rector para disponer el exámen J- calificacion.

TITULO 11.

32.- El convento que fu6 d e BelGn continuará con el nombre de colegio de medicina, dedicado al estiidio de esta ciencia.-33. Este colegio se compondrá de las nueve catedrrts siguientes.-Primera. Anatomia y Me- dicina cperatoria.-Scgiinda. Fisiología 6 Higiene.- Tercera.-Patologia e:iternn.-Ciiarta. Clínica. rsterna,

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-Quinta. Patología interna.-Sexta. Clínica interna. --Setima. Terapéutica y materia médica.-Octava. Elementos de Botiinica y de E'arrilacia.-Novena. Obs- tetricia y enfermedades de miigeres y niiíos.-34. Los estudiantes para matricularse en el colegio, presentarán el título de bachilleres en filosofia, y certificacion de un curso de química.-35. L a duracion total de la carrera médica será de cinco años: en tres se estudiarán las cá- tedras correspondientes á la teórica, y se recibirá el gra- do de bachiller; en los dos restantes las clínicas ó la práctica, durante la cual se cursarán las cátedras de 13 universidad, cuyo certificado es necesario para quc los estudiantes puedan presentarse á exámen en la facultad médica. Los que aspiren además al grado de liccnciado 6 de doctor, harán la funcion correspondiente si no son incorporados con arreglo á las constituciones dc la uni- versidad. Los boticarios cursarán dos aiíos las cátedras ('le farniacia y de botánica, y otros dos en oficina pú- blica con profesor aprobado.-36. Las lecciones de cátedra serán diarias, y no durará menos de una llora ni mas de dos, quedando al arbitrio del cate- drático darlas en lo verbal, 6 dictarlas por escrito. --37. Los exámenes de los alumnos serán privados rn el primero y segundo ario de teórica, y en los demás, púbIicos; y no se pasará de un curso á otro sin nprobacion de los sinodales.-38. Cada cátedra, será dotada con mil doscientos pesos anuales, qiie se pagarán de los fondos que designe el suprci~-io go- bierno; y entretanto se repartirán con igualdad en- tre todos, los fondos señalados por las leyes para la ensefianza de diversos ramos de la medicina que cs-

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t8n aprobados en la lista civil.-39. Para laila organi- . ~ .

kacion i del . ~. colegio, el supremo gobier~orevalidará . . el . . .

. . . g.~gbraniento . . , ,.. d e los . . catedráticos . . actuales, 6 nombrará . .

qi . lo . tuvieye :á bien, otros por esta vez, como tambien . . . .

40s preceptores de . . . +natomía, ~ . . . . . . . . . . . . . . . con ocho~ientos . . . . pesos, . . . de ueldo anual' cada uno.-40. Los ,,c@edráticos solo po- -9 : . : . ~ .. . : . ..:: . : : . . , : .

drán . . . . . . . . ser removidos por motivos., graves, c~lific~d,os de ta- . . . . . . . . . . . . > ,.

gis . . . por ,., lasdqs . . . . . . . . . . , . ~ tercei ;~ . . partes de los catedráticos . . . . . . . r .e~ni- .,- ... ~.

dos en junta . . . . . . . . general, .y c.& . , , , apro.ba&on . . . . . , del gc>bieoo.- . - ,- .....

41. c.c . qrganizadp . . el .. colegio ... se formará . . . . . . . . . . un cuerqo . . . . . . . . . de agre- . . . . I .ir.

. . . ados cuyo . . . . . . . . . . .nfimero . será . indefinido.42, La inc0rp.o- g. : 9 , 1: : ., . . , . .., .... ..e.. ~ . , , ,... . . .

racion . . á este . . cuerpo . ~ se. hará por oposicion . .; , ::.. p-blica y ca- lifica&iqn < . ... de l & . .catedráticos.-43. , . . . , .. Las . .- funciones . A - . - . . . . . . . . de 1;s agregados serán sustituir á los catedráticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . cuando se ~^ j. . . . . . . ..... . : .

hallen temporalmente . . . . . ,..: impedidos, y concurrir . . . . . . . en turno á . . . . . . . . .- , , . . ..: Ips ~ exámenes ~: . . . . . . . . . públicos . . . . . . . . y , . . privados de los alumnos. . . . . . El t iemp~ que . . . . . . . . . . . . . . . . . desempeñen una cátedra . . . . disfrutarán . . . de la mitad . . . . del sueldo . . . ~. correspondiente , . . . . . . . . al pr .opi~t~i .o .44- . . . . . . . . . . . .

L ~ s yacantes . en lo succesivo se darán . . por . . . . . . op~sicion, y entre' a ' . , . 1.0s conc&r&t,ev, , ~- . deberán ser los agie- p d o s e n igualdad . . . de circhnstancias.-45. . . . . . . . . . E¡ . . nokibrado . .-

no tomará posesion . . . . . . de 1.a cátedra . . sin recibir préviamen- &, el grado d,e doctor < ~ , , . ,. en la , . uniiersidad.46. , . . Cada dos . .

años . z . . , . 6 . pij'ncipios de octubre r la janta de catedráticos ,. . . for- mará, de indiYidubs , desu . . . seno, temas p3,ra . ~ , cpeel gobier- no nombre un secretario y -un , .. bibliotecario; . . . .

. . . , y otras del . . .

.cuerpo de agregados . . .ó de los .alumnos . . . . para e l n.ombra L .

.&ento de u n . pro-secretario . y de un . ~~ Sub-bibliotecario. . .

-47. . . El director general y secretario . . se encargar& dq la carespondencia oficial: y , demás . , asuntos . públicos.-

El supremo mbrará para director gene- . . . . .

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NOV~EMBRE 12 $E 1834. 573

ral del colegio, con el sueldo de dos mil pesos, un suge- !o de notoria literatura y rango en la sociedad aunque no sea médico.-49. Este individuo lo será por ahora el actual -. director, quien presidirá las juntas de los catedrá- ticos, y con acuerdo de eUos promover6 las mejoras que juzgue oportunas en beneficio del colegio.-50. Para avudar , - al &rector ev el gobierno interior del colegio, nombrará el supremo gobierno un eclesi6stico qu,e de- sempeñe las funciones de vice-director y capellan con e l sueldo de cuatrocientos pesos anuales.-51. Para gastos e oficio, formacion de biblioteca y coleccion de instru- mentos de cirujía, se creará. un fondo cori las contribu- ciones siguientes: tres pesos que darán los aluma.os en cada matríciila, y cinco en cada acto público: diez y seis pesos al recibir el título de medico 6 boticario, aun cuan- do la carrera literaria no se haya verificado en el cok- gio: veinticinco pesos en el grado de doctor; y diez men- suales que pagará el primer año de $u nombramien- to los que sirvan en propiedad una cátedra.-52. Los catedráticos formarán un reglamento interior, qlle indi- cará de un modo claro las atribuciones del director general, vice-director y demás funcionarios, e! órden con que deben hacerse los cursos, los exámenes públi- cos y privados, y demás puntos para el inejor arreglo del colegio, reniitiéndolo al supremo gobierno para S-u-apro- bacion.-53, Serán prowisionalmente reconocidos coino fondos del colegio para sueldos de los ~atedx+ticoicoa y dc- más gastos y gravámenes por &ora, las chlegiaturas que paguen 10s aliimnos, las asignaciones $e ley y, los bienes que designe el supremo gobierno por providencia -. separada.-54. Si por ahora no pudier-en mantenerge y

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574 N O Y I E ~ ~ B R E 21 DE 1834, vivir los alumnos en el colegio por no ser suficiente la asigi~acion hecha en el articulo anterior, continuar6 abierto el establecimiento y concurrir6li los cursantes, aunclse sea viviendo fuera de él, á continuar sus leccio- nes; y los rendimientos que se designan en el mismo ar- ticulo, se destinarán 5 satisfacer los gastos de indispen- sable necesidad y preferencia, esperando el gobierno su- premo que los catedráticos, con el celo-que hasta aquí, seguiriin dando siis lecciones, cuyo merito será atendi- do con recomendacion.-55. A los preceptores del co- legio de medicina les comprende la obligacion que con- tiene e1 art. 24, y lo mismo al director y claustro res- pectivo.

TITULO TERCERO.

6 El gobierno interior d e la urliversidad residirá solamente en el rector, en el maestrescuela y en los '. claustros mayor, menor, y de hacie:~da.-5'7. El claus- tro mayor se compone de todos los doctores resi- dentes en esta capital, y. para formarlo bastarán doce. - 4 8 . El claustro menor es un3 seccion del mayor, y se componclrá de dos doctores por cada facultad, nombra- dos por el claustro mayor inmediatamente despues de la eleccion del rector. Estos doctores tendrán el ti- tiilo de conci1iarios.-59. El claustro de hacienda lo forman la mitad de los catedráticos por turno, que durará lo que el rectorato.-60. La eleccion del rec- tor la hará el claustro mayor, previa la postula- cion de ciertos individuos que debe ltacer el menor. E1 número de los postulados ni podrá pasar de nueve, ni bajar de tres.-61. Esta eleccion se reglamentará por

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u n estatuto particular, y puede recaer en los doctorcs médicos y en los filósofos, cuya denori~inacion de maes- tros queda estinguida, y en los casados.-62. El rector se nombrará cada tres años el dia 10 de noviembre.- 63. A la iiniversidad no le pertenece rnas que recono- cc r al que fuere nombrado maestrescuela confornie á los cánones y concordatos d e la nacion, y nombrar vice- coiiciliario en-el caso de que vncare esta dignidad. Es- te nombramiento no se liniitsrá 5 los doctores mas an- tiguos, sino que podrlí recaer en los que han sido recto- r e s y en los catcdrliticos j~ibilados.

De los grados.

64. Solamente la universidad podrá conferir los gra- dos acad6micos de doctor licenciado y bachiller.-65. El grado de doctor se conferirá: primero, á todos los li- cenciados que qiiisieren optnrlo, previo el examen cor- rsspondiente: segundo, á todos los sabios que incorpo- rare la universidad en esta clase.-66. Los doctores in- corporados n o tendrán denominacion particiilar que los distinga de !os que no lo son; y el honor, voto y dere- chos de todos será uno mismo, inclriso el dc percibir pro- pinas, si los incorl~orados las hubieren dado al recibirse, --67. Ninguna incorporacion podrá hacerse sin acucr-. d o del claustro mayor.-68. E n reglamento particular fijar5 el modo de concederse y verificar la incorpora-- cion.-69. El grado de licenciado se conferirá á los que Iiayan concluido los estudios de los colegios y los de la iiniversidad, y hayan sido aprobados eE c.1 esiímcn cor-

r respontliontc,- r 0. E1 grado dc bricliiiltr -r confcrirú. 6.

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todos b s que hayan concluido los cursos 6 estudios d t ~ 10s colegios.--Ti. Los regulares6 quienes se 16s permí-: tan slis coristifuciones y las bulas pontificias, y lb's. estur diantes- de 16s estados, podrán fecibif los grjdo$ aca- detnicos cle- esta uriiversidad con, las condiciones que' seÍíalafi% un estátuto' particular.-72. Los estudian- tes -del colegia & minería. podiW recibir los grados de doctor, licen~iado- y bachiller en filosofía: 10s dos pri-" meros precediendo los estudios. y el exámen correspoli- diente, y el último con solo los estudios de su colegio..

V3. Los estudios de la universidad tienen por objeto convletar y perfeccionar los de los colegios.-74. En- tos estudios los harán los que hayan concluido los de los colegios y recibido el grado de bachiller.--75. Para Ile- liar el objeto de estos estudios se suprimen todas las cátedras temporales; y las de propiedad, que actualinen- te están servidas por catedráticos 6 regentes, quedan re- fundidas en las siguientes:

76. La que se llaniaba: de prima de teología será; de: lugares teológicos: la d e escritura conservará su: notnbre y objeto;. y la. de vísperas.ser&,:de.histozia. éclesiástica,

w v : i L . Subsistirála c5tizdi.a devísperas, en que se en-

sefiará 1a teórica de los cánones acomodada á las iglc-~ sias de America; y en.-1ugai.de Igde dé disciplinay pri-

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ma, se establecen dos cátedras de fuentes de la disci-c plina eclesiúatica.

Leyes. 78. L a cátedra de prima sera +.~lera y segunda de

desecho patrio, y la de vísperas será de dereclib píiblico.

Filoso f ia.

79. E n lugar de la cátedra -de prima se establece una de zoología.

Medicirza. - 80. Las catedra8 de prima, uisperas y maternal

ticas, serán de medicina legal; la primera de medi* cina hipocrática: las segunda y tercctra, de historia de la medicina,-81. En teología, cánones, y loyes estos cursos se terminarán en tres años escolares, y cada =no durará un año: en medicina se terminarán en dos años, y cada uno será de seis meses, y este tiempo durar6 el ú n i k curso de filosofía.-82. Los pasantes en leyes cursaráa dos años en la primera, y uno en la segunda de derecho público.-Los pasantes en cánones podrán hacer los -

cursos de esta facultad, ó los d e derecho civil,-83. Es- tas cátedras se darán para lo succesivo en concurso de opositores y previo el exámen respectivo, Al presente continuarán sirviéndose por los actiiales catedráticos 6 los regentes de las antiguas que les son correspondien- tes.-84. Las lecciones que se den serán diarias desde el 19 de octubre hasta e1 27 de agosto, y solo se omiti- rán en los dias de riguroso precepto, y en los de las fiestas nncioriales, 6 religiosas de la universidad.- 85. Estas lecciones se clürán de las siete á 1,ls once de la mañana, y su durncion no bajara de una hora.-86. Nin-

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guno podrá pasar de una cátedra 6 otra por solo hübGP cumplido el tiempo que se señala para el cuiso, y sin ha- ber sido examinado y aprobad- por los catedráticos d e la facultad respectiva- -c! l . Los pasantes qilc sustitriyan c&tedra~ 011 SUS coleyios, 5 la hora de las lecciones n o cienen obligacion de asistir á ellas; pero slifriráii el exá- rnen respectivo para. pasar á la siguiente cátedra.

2

85. Ifabrá en esta universidad cinco clases de exá- b

menes.-~rirriera. Para recibir a el 'graclo d6 doctor.- . .

Segunda. Para recibir el grado d e licenciado.-Terce- rn. Parr recibir el grado dc backl1;r.-~iiarta. Para ob- . , . . . tener cátedra.-~uinia. Parx . . pasar de un cuino &'otro. ,

-89. E S ~ O S ex5mCnes se ieg!arnentai.hn bajo las bases siguientes:-Primera que totios los exákieries duren un tiempo de&rminido.-~,kgunda. &u& 'en' ellos no so!?

. . . I

rnente se arguya, sino que ta.~nGien se haga cat6juisnlo. . .l&' -?'&rcera. Que 'todos, excepto el uiulmo que toca &los

catedrático'; de ik facultad, se h g a n por los doctore; . -

que nombre cada tres a60s el'cliiustro' rriqor.-Cuarta. - i Que -los de bachilleres sellagan . , .. solir6 los autores que

fi;iyari estu'diadb en los cblcgius; y los tie opositores á

cátedras sobre los iiiitores qüé lran de ensefiar.-Quin- ta.-Que todos los exárrienes p:ara. grc~clos. excepto el de doctor, concluyan con la aprobacioii ó reprobacic)n de 10s exar:;inados.-98. X o pucden ser exariiinadoret: eu Ics grados cle bachiller, 10s rectores, vice-rectsres, cate-. ¿irtíticos, ni otrns cn~!?!earlos de los tole,-;OS.-01. Eni. todos los exáli:eilcs sc? seiiaiar;í ulra prcjiina nlilderüda ii

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1 ~ c , - ~ exaniina&ies .y:'$ ; i d o s . 10s:. que . !debSn- asistir . . . . . o . < . , . , . . ~. , : . . . ' , . 7 a.eios.. ..:: L:; <.,.. ....a . ' .., ~ , -- . , . - . . . . ~.

r . : 5 % . , . . . . . - .. , , ' h ddi>io?tes . , . . . y pre&ircio~zis . , gekirh~es .

. . * . 3 . . . .

93. ,Cad%. un,o de los c1aur;tro.s de .teología,j jur.ispru.: .den+, medicina . , .. y filosofía, extender& cn<!ü año por . , . . . tn.e: fiio de loa . individuos . que . ~ . :nombre . al efecto,' unamenlo.- ria 6 disertacion sobre alguna materia de. interés públi- co, que se pr.esentar,L. al claustro ..para, s;u aproba~ion y publicacion, con previo: conocimiento ; del supremo go- ..bi.qrnq.--93. Cada ines ,tendrá11 los e5tudiant.e~ de.10~ ,colegios en 13 iin.iversid;ld, una conferencia . - del i n o d ~ que reglamente la junta de~catedráticos.~94..Esta mis-

',

111a junta formará inme.diatarnente.un:reglamento que se: @clc la dotacion de las cátecli.ns, el ;tiempo .,en quel se han de dar las lecciones de -cacla iinn de lellas, el modo de da.rlas, y los autores que se han de-us:r. Eornmará - tambien el reg1.amento de que hal>la ,el.-art.. . 89.-9~5. . G1 claustro menor que debe nonibrarse:, inmediatame11 te, confornne á Jo prevenido en- el art. .5e,.forrnaráre(regla- mento para la eleccion. de rector.-96. Todas las .. qáw- - dras serán perpetuas, y se dotarán con sueldos igiislq; . .pero los cat,edráticas presentes conser,vai:an los.sueldos , ~~

que disfrutan, si fueren mayores de los q u e correspon- 1 . ,

dan 5 esa dotacion, que se hará sin exceder de los fon- , ... . . . . . . . . .

dos actuales existentes.-97. Los.estudiiintes, al tiempo de el-npezar en los colegios siis . . . . estudios de teología, jir- risprudencia, rnediciiia y filosofia, exceptuando los de minería, se matriculzrán .en la universidad, y no podrán pasar de un colegio á otro, sin ciar ~ ~ t i c i a . á la secretaría, que liar& la oporturia~anotaciou en i ; i .r:i;itl.icula.-98. La

*

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tiniversidadabonará paralos-grctdos rnayores.&-rne~ore$~ el tiempo que á la fecha tengan de teorica 6 de pr6Gtic.a los estudiantes _ . . - - C . foráneos ,~ . . . , < . y ,. de . : . .; los - c0.le,oios.~99. . La ins- . . . . i~ , . * . j . ~ . ., .;. <..

truccion sobre práct ica ' forkn~,y~ el' exámen de aboga- . - . do's,. s&gui& ,éh;co'm&hdaao &ho-:fiasta dqiij' k&! la acade-

m:& de j&.ispkde&i& co]egiÓ.de. :abogsdo& subrema . . . . . cGrte ' ( ie~- jüstiCia, co&fofke:& .l,& dj&pb&i~ibfiég Ggenteg4

-00. 'Entre I& c6rtificaciones que deberán presentfii.- se para solicitG el exámen en el colegio de á b o g a d ~ , . deberán inclui&e e n adelante, las qüe kon arregla & es- ; $

te'plkri se dieren en los colegios y acadkmiás'de que'l&- .

6lan ¡&S artículos 28, 29 y SO, y la unikersidad-.-101; E;i .gobiernore~omienclj á la ~cadérriia de jurisprudencia, .nacibnal colegío de &bogados,-:y-& la Exma. suprema

. . - .. .

.córte:de justicia, el mayor ernpeño y escrupuloiidad ' eh los exámeries he los letrados, supuesto~qiie 'la mayof parte.délos vicios qúe se atribuyen á la'administracion - . , . -, !de justicia, quizd..lo-!son de los que sin tino, .sin cordura -y sin,acierto, patrocinan. en los tribunales los n-egocios -e&il&tj:> icrífni'nales, contraviniendo á Ias S- , f eyes .- . , . , c .

$OZ;.La' aczid~m~a~~rocu+ará á .la mayor brevedad posi- ,

&Fe, ~a--for&aci~n-de una obra elenierital d e práctica fo- -

t d s e .aplic~dá al - sistema, paTa -instruccion .de la ju- .viitü-;.

I . . a . . _ . , ' . . . .

,. TJTULO .,CUARTO.

Prevenciones generales. .

103. La nacional y pontificia universidad, el nacio- -

,nal colegio de abogados, y la académia de jurispruden- cia, servirán al gobierno cuando lo estimare convenien-

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NOVIÉMBRE 12 DE 1834. 581

te, de ciierpob consultivos, y bajo la responsabilidad de las propiás msporaciones, darán su dictámen sobre 10s puntos quo.se pasaren por el ministerio de relaciones ii s u exámen.-104. Todas las corporaciones á quienes comprende este plan, procurarán en sus ramos respecti- vos dar anualmente una noticia de las obras que salieren & luz, el juicio 6 censura de sus doctrinas, y las ventzjas qu,e puede traher su lectura á los estudiantes de aquel ramo.--105. Para las calificaciones literarias, su ex&- rrien, incorporacion &c., solo se atenderá la aptitud y e1 saber, sea el que fuere el origen y nacimiento; mas cuando se tratare de algun destino 6 enipleo, se tendrán asimisrno presentes las leyes vigentes, y si tuviere el agritciado que ponerse al frente de la educacion de la juventud, deberá requerirse á mas buena conducta y nioralidad.- 106. Fara que en lo de adelante tengan su acertado cumplimiento los artículos 65, 66, 67 y 68, se fijarán en el reglamento respectivo los modos de califi- car la celebridad del que por ella se haga acreedor á esta incoiiporacion; tratándose de conciliar con el lustre de la carrera, el concepto de los sábios para no ~nvilecerla.

De suprema órden lo digo á V S. con el objeto indica- do. [Se publicb en bando de 17 del mismo noviembre.]

Circular de la secretaria de guerrn.

Noticias que deben dar los comandantes militares, res- /-

hec t~ de Sres, gefes y ojciales destinados, ó que paseri"á otro destino.

El Exmo. Sr. presidente, ha resuelto remita V. á la inspeccion general de milicia permanente, relncion

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circunstanciada de lo&. Sres. gefeg, y ,afi-cia.les dv:fiif&te: ría y caballería permanente. que est&n-desóinadog'en,es$ comandancia de su cargo, con espresion de.las:antIgüe+ Liades qu& cuenten- desde su pr imer ei+l&o,-. h a s t i & e i que-'hoy:sirven, pract ieándose esto $13 mayorbrevedad posible, y b,zjo:la responsabilidad deV.;.nnte quien jus; tificmán sus. empleos:; con sus patentes! para el ' arregle del escalafon general.-Asi rnismo. previene S. E. que. av i se V. á dicha inspeccion.la feCha dc' la. óf.tlen,~y de do~it ' leemane, siempre que rtlgun gefe 'ú ofiqiitl: pase á oxro destino.-Todo .:lo ; @e- - c?ornunícoz -.ái V. para su cumplimiento. . . S . , . ! . . . C . . . b .. .

QZLC no se admita sino cn d:izero e'ectivo, la satisfac- C~O:Z de derechos, y~preuencioizes relntivus á lu amortiz¿icio~i de Grde~ies.

,

. . . , , . ? . . , .*

Considerando el Esmo. Si. presidente, que 1.a ..wptí: blicase llalla ainenazada de muy graves rnaies por &lta,dqi rectiruos en s u erario, para e u b r i r los gastos públicos mas ejecutivos; que tal estado d e penuria proviene d e la - - consignacion d e casi todos los productos de las adua- nas maritirnas y de1 distrito, 5 la an~ortizacion de órde- n e s procedrntes de contrztos anteriores: que los intere- sados eri ellos han reilsado auxiliar al gobierno con el caudal absolutan-lente preciso para sostener sus cargas, 'aun sokire bases'que les proporsion;,irnn notoria utilidad. <r

que bajo u11 estado de cosas semejunte, la república se expone á s ! ~ pErdi(la, y que 1- Silpl-eIns ley de I a conser- vncion de !a sociedad exige. imperiosamente evitar,aq.ue;

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* O V I ~ ~ B R E '- 1.3 nl;l 18.34. 583

410s males, h a resuelto se observen Iris prevenciones si- guientea-l ..- Desíle el momento del recibo e es- ta órden: en , l a s aduarlns á q u e se cornuniqils, no se ad- mitirá la satisfaccion de derechos. de ninguria clase, s in6 en dinero : ,. . , . efectivo.-2. .. . . Las órdenes que se l~a l lnn adrrii-

. . . .

tidas p o r las adua.nas,'A' los interesados, y est.úvieren peadientes para .su aplicaciori á pago de derechos fuiu- ros,. se devolverán á SUS :dueiios con las aiiotaciones convenientes d e la cnntidacl q u e se !~:iya aplicado d e ellas á otros ya vencidos, y la parte en que la órden

. , queda vigente.-Se form;rr& y remifit.6 : al-, gobierno (,.*.~.,. por co~?docfo de esta secretaría del despaclio de hacien- 4 ' . ' , ' 5

d a ; u& rizciri e5act;' y .circunsta~iciada d e las órdenes , . . - < . dt$ ;cl&"ti-ata el' artículo anterior, .con explicacion de .. . - c . - ,

6us - n ú r n e r o ~ y ' ~ ~ s ~ e d ~ f é ~ , irnporte total, parte amortiza- . . .

da, y r$&o-~ll'dicnte-de'ellas.-4. El comisario general U < 8 . .

15 subjl~errio á .q~;e r r : s& 'd i r i~a esta órden, ~ ~ ~ o c e d e r r i in- . , ,. .

rnedinta&entk á , disp6~cr, -que en los libros comun y manual de data 'de las adi~anas respectivas, se poriga no- taael d i i . 9 hbrá d e la aeirtrira del pliego, coloc&ndola en 'seiuida d e la filtinia bartida que hubiere sentad* sin dejar esp¿lci& ni hliecaiii'para- . . un renqlon, firiiiándols el conliszrio~; adminiutríidor, y contador.-5. Po r extraora dixiario y en pliego certificztdo, se remitirá al gobierno contestacioii firi~iada pbr los mismos, q u e manifieste el pronto y &acto cu:nplimiento de lo referido, con expre- sion del dia y hora ed que se ejecutó.-El Exmo. Sr. presidente ordena y reco,inienda al celo d e VSS:la mas

puhtual obs&rv,;iricia de los antecedentes ar i í~u io~ ;b&jo su mas estrecha responsabilidad.-Y d e órden de S. E. 10 digo 5 v SS. para ics e f e e ' : , ~ ~ corr=pondienies,en el

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~ondicion precisa, de que si par parte del misnlo siipre- mo gobierno se rescindiese este convenio, se le admiti- rá la parte que estuviere sin compensar en Ios derechos que ahora adelanta el interesado, por cuenta de la ex- portacion de dichas 1 3 barras, en abono de toda clase de derechos de importacion, exportacion, y consumos di- rectos 6 indirectos, y se le abonará tambien el dos y medio por ciento al mes del premio, por la misma c,uiti- dad que falte que devengar, para que de este modo pue- da Lasquetty resarcirse en parte, del perjuicio que se le seguiría por haber anticipado los derechos en un nego- cio que no iba á concluirse.-Igualmente ha accedido S. E. á la solicitud del interesado, reducida á que en el caso de que el supremo gobierno se vea en la precision de dar otro permiso igual al presente, 6 que el congreso weneral conceda la exportacion general de barras, ten- b

¿irá Lasqiietty facultad de rescindir este contrato si le conviniere, en cuyo evento, lo que faltare que devengar de su adelanto, se le satisfará en los mismos términos que explica el párrafo anterior, abonándosele igualmen- te el dos y medio por ciento al mes, desde el dia de la entrega en dinero, pudiendo hacerse todo esto, sin ne- cesidad de nueva órden de esta secretaría.-Por último, S. E. ha concedido á Lasquetty, que por esa tesorería general se expidan á su órden las documentos que soli- cite para presentarlos en los puertos, exigiéndole V SS la correspondiente fianza á su satisfaccion, que estirrien necesaria por si acaso excediere el importe de los dere- chos de Ias citadas 13 barras, de la cantidad quc entre- ga ahora.-Dígolo á V SS. todo de suprema órden para los efectos correspondientes.

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586 WOVIE.NBRE 18 DE 1834. , . BANDO.

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Reglanlento y arancel de corredores para la ciudad de México.

Habiéndose cometido por bando de 10 del último octubre pág. 521.1 al Exmo. ayuntamiento de esta ciu- dad Ia revision y modificacion del regIamento de corre- dores, nombró una comision de su seno para que exanii- nase cuanto podia tener relacion con este importante asunto, y ella desempefíó su encargo con tal inteligencia, q u e nada ha dejado que desear. La comision se entregó al ímprobo trabajo de registrar las disposiciones condu- centes contenidas en los códigos de Castilla y de Indias, y aun en los recientes de Espaiía y Francia, para que su obra fuese'completa en lo posible. La comision asoció-á sus trabajos á comerciantes y corredores de los mas acreditados en la ciudad, y no yerdorió diligencia alguna para obtener el acierto. Pór esto el Exmo. ayuntamiento aprobó el reglamento y arancel de corredores que Ie fueron presentados, y el gobierno del distrito que los 11a examinado atenta y prolijamente, encuentra que pueden considerarse coino un epílogo de las leyes vigentes, y que se han acomodado con prudencia, á las variaciones que un sistema libre ha introducido en nuestra legisla- cion. El gobierno de1 distrito disfruta la complacencia de ver satisfechos sus votos á favor del comercio, y ha tenido á bien aprobar y mandar que desde luego se pon- gan en ejecucion el reglame~ito y arancel de corredores que siguen.

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NOVIEMBRE 18 DE 1834. 587 Reglalnento de corredores para lu ciudad de Jféxico.

Art. 1. El oficio de corredor es varonil y público: los que lo ejercen, y no otros, podrán intervenir legíti- mamente en los contratos y negocios mercantiles para proponerlos, avenir á las partes, concertarlas, y certifi- car la forma en que pasaron dichos contratos.-2. No pueden ser corredores lo extrangeros no naturalizados, 10s españoles venidos despues del a50 de 821, los ecle- siásticos, los militares en actual servicio, los empleados cualquiera que sea su denominacion y clase, ni los co- merciantes quebrados que no hayan sido rehabilitados. -3. Para dedicarse al ejercicio de corredores, han d e ocurrir los pretendientes al Exmo. ayuntamiento de es- ta capital, á quien toca exclusivainente el nombramien- to en conformidad de las leyes vigentes, y con arreglo al úItirno bando de 10 del pasado oc tubre .4 . Los que se nombraren por tales corredores, han de tener la inteligencia en el comercio y buenas circunstancias que se rcquicren á juicio del Exmo. ayuntamien- to, despachándoseles título por su secretaría en toda forma, con insercion de estas condiciones, para que no aleguen ignorancia y puedan ser castigados si contra- vinieren á ellas, conforme á la calidad del delito y leyes de la república.-5. Los títulos serán firmados por el alcalde primero, los dos regidores mas antiguos, el sín- dico primero, y el secretario del ayuntamiento.-6. Los corredores darán anualmenthdoce pesos para indemni- zar á los fondos municipales de los gastos que deben erogarse en este ramo, satisfaciendo esta cuota al prin- cipio de cada año, cuando presenten sus títulos como se

*

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588 -- 1

MOVIE~IBRE -18 DE f 834. dirá adelante, y además satisfarán los dereclios que á su ingreso cause su título en la secretaría.-7. Estos cor- ~edor-os han de jurar- al ingreso de estos oficios, usaylos bieil y fielmente confoxme:á la ley-final, título 26, par- tida ~sgunda, -cuyo jmamento ha de recibir el Exmo. ay~n&alamknto, heci6ndose constar así por diligencia á eontitiua~ion del título.-8. Todos y cada uno de los que-fwren nombrados en el oficio cie corredores, han de afianzar. k satida~cion del Exmo. ayuntamiento la seguridad y fidelidad de los -contratos en que intervinie- ren, hasta en cantidad de cuatro mil pesos, con dos fiadares .que se obIiguen por dos mil pesos cada uno.- 9. Antes de otorgar las fianzas, se leerán estas condi- ciones 6 los fiadores, y de ello dará fe el escribano en la.escritura de fianza.- 10. Los enunciados fiadores han de ser responsables cada uno en los dos mil pesos de su fianza, y no en mas, aunque el confiador este insolvente, por todos los contratos y negocios en que fuere conde- nado el corredor en Irazon de tal, á beneficio de las que negociaren por su medio, sin que la fianza se entienda á pagar por los corredores las multas qiie acaso se les 1

impueieren por el desarreglo en el cumplimiento de su ob1igacion.-1 l. Estas fianzas se han de entender por fodo el tiempo que duraren los corredores en el ejerci- , cio dé1 oficio, anotándose de &den del Exmo. ayunta- miento en las enunciadas.fisnzas el dia en que el corre- &or cesare en su oficio, y q iiedando á los dichos fiadores dl recurso que permiten Iw leyes en los casos que seña- fnn para acilmir al tribunal competente, á que los corre- dores les saquen de la fianza.-12 Todos los corredores tendrjn obljgacion en principio de cada año, de pre-

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NOVIEMBRE 18 DE 1834 580 sentar su título al Exmo. ayuntamiento para que califi- que si los fiadores que han dado subsisten en su entero crédito, 6 los corredores han desmerecido en s u s ope- raciones, 6 n o han satisfeclio los doce pesos de que ha- bla el artículo 6.0 Y hallándose estar corrientes, se les refrendarán sus títulos en debida forma, pagando en la secretaría un peso por la refrenda, que es lo que corres- ponde conforme á arancel.-13. En el caso de que al- gunos fiadores mueran 6 falten á sus créditos, está obli- gado el corredor á ocurrir prontamente al Exmo. ayun- tamiento para subrogar otro eq su lugar, bajo la pena de privacion de oficio.-14. Los corredores estarán obligados á tener un libro foliado en debida forma, fir- mado por el alcalde de primera nomi-nacion 6 el que ha- ga sus veces, y por el secretario del Exmo. ayuntamien- to, y rubricadas sus fojas por los mismos, en conformi- dad de lo dispuesto por la ley 11, título 18, lib. -5 de la Recopilacion de Castilla, en el cual libro asienten dia- riamente por si 6 de otra mano, (con tal que en todo evento firmen de su puño al fin de cada partida) todas las ventas, compras, trueques, cambios, letras y demás tratos y contratos que por su mano é intervencion se liicieren, con dia, mes y aiío, señalando expresamente los nombres d e los negociantes, comprador y vende- dor, circunstancias, plazos y fiadores si los hubiere, precios, calidades, marcas y números de las mercade- rías, y demás que deban expresarse para la calidad del contrato, así como tambien la data y terminos de las le- tras que se expidan, personas libradoras, tomadoras y pagadoras, la plaza sobre que giran sus cambios, endo- ROS y demás circunstancias que convengan, para que en

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caso de discordia pueda. y deba hacer fe su asiento y declaracion; cuyo libro deberrin rnanifesturlo siempre que se les pida por este Exrno. ayuntamiento, ú otro juez que fuere competente.-15. Luego que el corredor cese en su ejercicio, está obligado á traher á la secreta- ría del Esmo. ayuntamiento para que se pongan en su archivo los enunciados libros; si muere han de tener esta obligacion sus herederos 6 dependientes, y si en la tal entrega Iiubiere ornision, apremiará el Esmo. ayun- tamiento si fuere necesario al corredor ó á su represen- tante por los medios judiciales 6 extrajudiciales que con- vengan.-16. Los corredores deben estar ciertos, ante todas cosas, de la identidad de las personas entre quie- nes se tratan los negocios en que intervienen, y de su capacidad legal para celebrarlos. Si á sabiendas inter- vinieren en un contrato hecho por persona que segun la ley no podia serlo, responderán de los perjuicios que se sigan por efecto directo 6 inmediato de la capacidad det contratante.-37. E n las negociaciones de letras ú otro valor endosable, serán responsables de la autenticidad de la firma del último cedente.-18. Guardarán un se- creto rigoroso de todo lo que concierne á las ne- ~ociaciones que se les encarguen? bajo la mas es- b

trccha responsabilidad, de los perjuicios que se si- guieren de ilo liacerlo así.-19. En conformidad de la ley 23, título 10, libro cuarto de la Recopilacion de In- dias, los mercaderes, tratantes, y vecinos de esta ciudad y 10s forasteros que en ella negociaren, no han de tener obligacion de tratar , y contratar por corredores, y lo han cfe poder hacer por sus personas y las que quisieren, :ltinque no Io tengan por oficio, con tal que estas no de-

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IVOVIEXBRE 1s DE 1834. 59 1

manden corretaje, y los ccirredores no se han de entrc- meter en los contratos por nlenor sobre cosas de comer y beber.-20. Por ciianto se ha experimentado que al- uunos corredores ajustan los efectos al contndo, y los b

pasan 6 la casa del comprador, y sin embargo retardan algunos dias la paga de su precio, siendo cste modo dc proceder sospechoso contra los corredores que puedcii usar este arbitrio para valerse cn el medio tiempo del dinero, en perjuicio y con riesgo del rendedor; se cr- dena que luego que - el corredor efectúe cualquiera ne- gociacion al contndo y lleve los efectos á casa del com- prador, sea obligado á satisfacer prontamente el precio ajustado, salvo si cl coriiprndor y vendedor se convjnic- ren en cuanto 5 e s t o . 2 1 . En las rentas hechas con s i l intervencion, tienen los corredores la obligacicn de asis- tir á la entrega de los efectos rendidos, si los interesa- dos 6 alguno de ellos lo exige.-22. En las negociacio- nes de letras ú otros valores endosables, será de sil cxr- go recogerlos del cedente y entregarlos al torrirr<lor, así

como recibir de éste el precio y llevarlo al cedente, á menos que quede convenido entre los interesados que las entregas se haga11 entre sí directamente.-23. COI:- cluido un contrato entregarán los corredores 5 cada uno de los contratantes una minuta firmada de sil puño, de los t6rniinos en que ha sido hecho el negocio,-2.1. Plrl los negocios en que por convenio de las partes, 6 por disposiciori de la ley, haya de extenderse cotltrnto cs - crito, que no sea ante escribano, si hubiere corredor que inter renga en 61, tiene obligacien de hallarse prc- sente al firmarlo todos los contrritniltes, y ccrtiGcur al pie que se hizo crin S U intervencioi:, recogieiiio un

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592 NOVIEMBRE 18 DE 1834. ejemplar que custodiará bajo su responsabilidad.-25. Ningun corredor puede ser mercader, ni comprar ni vender mercaderías por sí mismo, ni por interpósita per- sona para sí, ni usar al mismo tiempo de ambos oficios, ni tener instituto en el de corredor, ni encomendar á otro el corretaje que se le hubiere encargado, ni- admi- tir el que se le hubiere confiado á otro de los corredo- res, bajo las penas establecidas en la ley 26, título 11, libro quinto de la Recopilacion de Castil1a.-26. Se prohib á los corredores que puedan salir fiadores ni garantes en los contratos en que intervengan, y las fian- zas 6 garantías que otorguen á favor de alguno de los contratantes serán nulas.-27. No harán negocios en que intervengan contratos ilícitos ó reprobados por de- recho, sea por la calidad de los contrayentes, & por la naturaleza de las cosas, ó por razon de los pactos. Tam- poco propondrán mercaderías ó letras procedentes de personas desconocidas en la plaza, sin que al ménos presenten un comerciante conocido que abone el cono- cimiento de la persona 6 firma del vendedor, ni autori- zarán contrato de venta de e fe~tos ó negociaciones de letras pertenecientes 5 personas que hayan suspendido sus pagos, ó intenten alzarse con los bienes, arreglán- dose en. todo á las leyes de la república y á las orde- nanzas de Bilbao.-28. El que no fuere corredor titu- lado no ha de poder pedir ni demandar el corretage por justicia, conforme á la práctica que escribe Juan de He- via Bolnños, en el libro 1 del coinercio terrestre, ca- pítulo 5 de corredores al núniero 29. Y siempre que los tribunales hayan de nombrar de oficio personas que avatúen los efectos de alguna tienda 6 almacen, para

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.. ..:, , , , ,

> : ~,- . E 18 DE 1834. ~59~3.7

. , ,. .,. : .. <,

f o f b n i ' b ~ l a ~ i c e s O apreciar g-eneros ernbnrgados, hagan- , . . . ' > . . ' ',

el':nbmbiaiiii&nto en coiredores titrilados, respectó áes-'.' . . . . . . , ~ . . . tar+'c a ~ ' f i 1 cada% s i l s personas, con el 'n~isrnol-i&cho d e ha-. ' be ., :,., , ' . ' ,

r10s"adriiitido el Exrno. a:iiintarniento al enunciado . . . . , . , " , . . ~ . . . . . ejercicio.-29. Los corrkdores intrusos, s i ejeicieren eZ

c . . , . ,... ... ..>., ofikjb,' han de inkurri; la vez :en '16 p&n j d e ' .

. . , . , . . , . . , . . > . : . ,?

eihibh. lo buel hayan logrado de ambos cbn trayente's por . .

- . .. . 1d,4:cor~etá'jcs: por la segiindi vez' en el doble d e la'

,. . . . . .

eirünciada cantidad; y por la tercCra han de quedar su-. . , . . .~ . . . . , >.. . ..(

j&tos 5 pene q u e les impusiere el tribunal comptiteiite; ,:.,. . >

dar5 parte el Exrno. ay1i&mient6 de'los.:&asos'? Ir , , i >...

ocurr&ritei,con la. justificacion ' q u ~ ' conGsp~~rida4-~@~'' ..:;.

L ~ s ~ i i r r r h i s r e s titulados tendrán obligacion de denun; : ! , . . . . r

ciar á los corredores intrúsos yile ejercí'eren e l oficio; .~ . . . .< . , pus siendo aquellos 'i~i'terestitSos en que estos no les

,: : 3 usurpen los corrktajes, que s i n o medi.tran lbgrarian, es

. . justo que sufran esta carga, supuesto qiie adelarits S U & ?

. f intereses:'en la' irirriligencia'de que si nó base&& á Jcs- -. , * . , ..

tifuladbs este estímul6 para denunciar a Ius íntrnsos, . . , ., averi~i~adix' que sea s u oinisiori,' incurr~rün 611 la ten$ de- I

'1 ' , ' ( .- . . . e9iiibir otra tanta. caiitidad, cunnttt labro' por el'corrk~z- . . < ,..<-.

corredor inrrusiii, aun en el caso de que B este se le'' %

haga dsvolver lo que recibió conforrne al articulo~'a&k-~ i . . . ? -. rH6ii.-3 11 ' Para ntjeriguar la co'niravencion de 10s coy-

., . . . *, i 7 rer?cires. infrukhs, ó la omi9ion de 10s tituT&& en no'de- ~. ~

. .$ : * . ..' - j ~. ' ..7 ndne~:rnrri,s, s e ' h a de recibir una inf6ihiacion sumaria . * cán' lbs tkstik6s qile se&'al;ireri 10s denuncinn:&, los c u ~ ,

: '< le6 htt~"de'ser~exaa~in,idos por el tribunal á que cor&s-

- . . , , pdnda, p,?i.a que prieíla mandar'llarliar á lo(: coritrayentes, -

: ; i. : . . -

cil? 10s relatos, y iwerj&ar la verdad riel hecho 6 es- . l . : . . . , : -: - . > tribhh9:y ~crchr i t i l , en la'intciigenci;iile q ~ ~ & las costas - ..

7s

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59 ,i & L . ~ P V ~ E > ~ ~ ; ' , E .- is DE 1934, C ~ X C C" causnreri en estas nveriguzci~nes, las deberá pa-., *rar e1 culpndo, á filas cte 13s peilas establecidas.-32* t3

d'ualquiern comerciante á iiias de los corrcclores titula- dos, pzede denunciar á los iritrusos que tanto 13 contratt~cion.-33. Respecto ;j. Iinberse exFerirnenta- d o algunas ocasiories que los coyredoros titulados se asocian con los jntruscs y p,arten c a n ellos la. utilidad dr:l corretaje, se previene á los titulatios se abstengan - en lo siiccesivo de esce genero de co~ilpai'iia, b40 la pe- na de pagtir con el duplo In utilidad que pereibieren de- esos contratos, y de exhibir 13 qiic tomare el intruso, S i

por s u insololvencia 13 otro motivo no se pudiere cobr;.ir de 61.-3. Si algun co!rierciantc abuszre de In facultad q u e le dan las leyes de tratar por sí s u s negocios, 6 de mediar'en los contratos de SUS propc>nentcs, amos 6 ami- gas, con el tfesignio de foinentnr á los corredores intru- ..

sos, y simril~r que hace 61 rnisrrio 10s iiegocios que en 13, realidad ajust311 estos, por In pr i rn~r? vez qiie incur- riere en tal exceso lo 1larri;lri e! Xsino. nyiii~t:cmien<,o, y le apercibirá seriamente se irt)stciiga en 1 0 ~ i : e s i v c i e pcacr en práctica sen12jaryte arbitrio, nctificándctle que si rt:incidicre en 61 inciirrirh e n liz propia ~r,iilta que va inipi;rista á los titulados quct prot~jc'jc,:! :*. lcjs intrusos. M

I en t~ i . ! j eycnto si el co;i,crc.iirn4.e tpc asi 10s filvorecie- , J r-, p,:.rcil>iese nlg~iri;r b: il;,.;:~cl, sr. It: iiaítx c;eseml?ols:ir,

1 rn:;;>ccti:, j (41x5: SO]Q pey.,iliit? ü 10s roln~.l'r,i-;llt-s fa^- tares , criados 6 al?i'goc, i i i cc ! i . l r t:ri Iris con!rr.tos liarti- ci]ares sin 1]:>~:~.r. cjrcrc--cjii>~ ni c;?tip(yi*!io .>lg!:nn c . 2 ;pis

. . .> - n.3g0clt~c,yt:n'?ii E"¿]r? 1ntc.r; :. : - i.;'? F J n j 2 ;;ecrl~j:?l. i .&. 1 . ' i l c. , ].->a. . .

. . de,) Exiso. n~~un::ln:I!.~io,, tr;¡.,!!no'c:s 1'6. ; ; ! q t : e . ; i ao c:i:i:IS .

de coi,lercio w v ;jerict;icus ;;le c:!í>. t;t!, s:r A n.dnc!rii i d a ::

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.. . .

E(3\71E3ij3x7< ' lp, =E IF:;.~. 595

-2inprcs~ y?Je se les r~li-iitirri de 10s corredor c.^ .titulados, IIrni2ila por el a'lcaIde prinicri>, ó quien sus veces ha- gn y por c-1 secretario, para q u e el público tennra la fa- ci,lidad dc saber las persoxis de que priecie eonriarre pa- ra sus .negocios, t9nienrlo ciiida40 la rn i s~r i i secretaríi, de tildar c o ~ i p ~ o n t i t u d los que se escluyeren, J- kviszr- lo inmediataniente 6 los tribuntdcs de Justicia, cüsas de. comercio y peribdicos de In capital.-36. E n el prirner cabiltio de cada mes, dar& cuenta la secretaria con la lista de los corredores y sus fiadores, para q u e el Exmo; ayuntnmiento examine su solvencia; y si se calific3re alguno de los fiadores 113 decaitlo de su abono, se no- tificara inn2cdiata;irente a1 correrlor que lo Iiubzere da- do, q u e lo reponga dcrltro de tercero dia, ,y de no ha- cerlo así, se le reeojcrá ei títclo y el lii~ro, Iiaci6n:iole en~ender tquc no use del oficio, bzjo las penas estzb!e- cidas r>nra los corredcres jn;r:isos.-.ir. La provicieri- cia <le dar cuenta 31 primer csbiildo de cada mes con 18 e?;presacla lista, servir& tambicri para que cl Exrno. ayun- tamiento Iingri coinpareccr al correder 6 corredores ci!le. le pareciere con los libros de su cargo, para examinar si cumplen exactamente las obligacionrs insertas en siis ti- ta!?s, y esijirles l a multa que parezca convr-niente 5 1.13.

cniirlarl de su ornision, 6 á priv:rrles de oficio si ella fue-

rp tal que merezca esta s6ri:) de1-n1ostrrzcion.-:3~, Las penas peciiniarias que van impuestas, se han de cxiiir breve y s~xmnriaanente por los Sres. alcaldes 6 iu.?cc:s ~. de letras, con arreglo á la ley de $1 de octubre de 1812, [Ecco.pi~r~ci~~!~z de .e &~:>!,io d~ 193.3, ,D(<~Z'I!CI 1781 y su p r~duc-

. . ro se a.plicar6 R los fondos rnunicii;ales, . -

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r&FtANGE .-DE CORREDORES -PA.RA -:LA ..GZU- - . . . . . . . . . . . ~ . . . ;i

7 ' '_ . DAD DE RIEXICO.

,1 .En !as ventas de efeqtqs n-cioriales y :ex- :, ,?>. i , . > . . ~ . ., ? .. . . . . . . . . . . . . . 4 iranrrerns, medio ppr ciento :ds ,cada ipatte. . . . <ir. . . . t3. ?. 3 . . . . . - ~ o e.

-3. E n las ven tas . , . de barriles . . < . :; .saeltos i ,de viso 6 ig~*r- . . ..... L . : I.1.. .-

d i e n t i y 'krcios 'd@ cacao ' 6 ~ a % , hssta ,el núniero .de ,- . . . . . . . . . . . . . < _ i . - . > . ' . . . i . . . . . : , .< ,.

cinco, $os . . . . . . reales por pieza de cada , ~. . parte, , . . y gceridien- . .-

d o de este súmero, '&e.$~,~ por ciriito d e ir:iihoscoiltra,- L.. , , . w . , ' : 2 . - c . . . . . . . . . . .

t n n t e s . 3 . E n las de -,'toda clase de semillas, peacailo - . . , . . . . . . . . . . . . . . . , .

y camarón, si ,, no . lleg:ren á cie.: , ilesos, . . . . . cobrarán . . , . . el u n o c A . , . i _, . .i

or ciento de cada parte, y pasarido de dicha,cantid.:td, . . . . . . . . . . . -P.,. :. . . . ; . , . . - , .

e l . . medio %. . , por . ciento en los , . ~ mismo. , . iértnioos.-4. En ' , . 1- . _

.r7,-ntqs . . : de _fincas riísticas ó urbanas, y gaiiücios . . , mnj-o- -., . . < ,. . I , .. .. . . . A

res y rneiioies, ] f ~ cantidad en qge sc :tjiistare,.no csc- * , . . . . . . . . . . . . . . . ~ -

.diendo ,de lloecli& por ciento d e cada, piirte, sin queda.r . s . _ . . . . el .. . , , . .< ,. . corredor obIig?cJo ü asistir A la enr.rena.de . . . . . ganado y . . . fin- - .... ; , :. . A n css , sí no es por nuevo ajuste.-5. . E n . la . venta de alha- . . .

.. : , -.. . S , . . ., - ' as de oro, pLa& perlas, diatiiantes y t0.d;~ clase :de yo- 4.. . . . ..: . . , . . . . . . .

.grerín fina, . . . tres por ciento 5 niitad entre cornpraclor .y i, . . , : - íi;&nd&[email protected]. . . . Ei1' los contr:ttosde . . dep6si;o iri-~egulw %T.. . . . . . . . . . . . . . hasta .. diez , mil pesos, , ~ dos . por ciento, . . y S .pastliido . . . . de e s b .3 &. .c.antinad,' uno .. por . , ciento que . . pagará . . en ambos . . c a b s . . ..e~ . -a s o ..-. que s6lick-e él' dep6sito.-7. , . .. En la pcrrnula . . . . . . . . . . de mane- * . , , . . dU2d& &ta'~i,& . ,. . oro ú 01-0 por platu, , . . . . y , , . en l'a de cobre ,. ., poi 9.. .. . L. .

$lata 5 plata , , . por ;obre, 'u6 octavo por ,., ciento' . , ~ , . de . .... . cada Ir . . > ' .,. . , . .:* . . . . . .%.

;' a,rte.-,8. E n el cainbij de letras del interiox y ,exte- . . . . P . - . . ; . : . :. .. , . ., . . . . . . . ? . . . . . 7 . .

iior de 1.a rep,&blica, y en !a compra y renta . . % de ,cr6dit,oe . . . ~ I r . . , . . . . . . . . . . .< . A . . ., ..:

de p&ticÜl:ires, , . un octavo por . . ciento . , de cada . .~ . . . . parfe._ . . * .: , .. 9. En la ;:ornprá y ;enti d e créclitos contra el

.> . .

sc cobrará un Cuarto por ciento de 'cada parte sobre el,

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- . P O - : I E ~ ~ ~ R Z 18 .,a~ .: 1834. F ~ L F ~ . .

-y~alor. . . ..., + efectivo,. .. .~ - y n ~ , s o , ~ r ~ e & representativo.-f 0. :En ,Iw ,?e$&cf~s~qqe~qe &a@nlcon elgobierno sobre pr6s.tam.o:-, ,6sd~,es.-.6L~ib.rwzag, . , , . . . . . - . _ :se +cobrará:. al prestamista: 6 libr3t.a- ,rio ,,. uri ,... IJXKIS~>, ..,-.,- por qi,vnto.-l l. ;En. la: cojnpraile; o- ;y ipl,af,a.:pq?+,-.p~arán. ,cwItiun-.de las.p.aKte,s: ~~k:oc+a.vo.pqr , . ..cien<o.--12. .. . . . .:IJn!.Ia ...... perrnuta,de.g.ekiero.s,. gra,no,s,=fmcw, gao+d~s: .. ... . ú-otros , . . ,.. . eCecto3, . . medilo. por :cie.nt~..de:c,ada .p.~rte .si ),;re. .e1 ,valar? . tpbl . . d e . la per~nu@,- 13. :En los trasp.* so. Je c-qs y ~egoci.aciones, cobrarjn .el medio rpm c á c d a parte.-14. 13n los balances de tocii:ckze s e d e . tiend-S .y c.j.owec, e obrarán uno pqr ciento;á cada .p:trtri., hasta la i:.anti;l,ad de mil pesoa, .y .de ,sta para a+ kI!)ot e l medio ,por ciento; entendiéildose qpe.;estos de.% aho3 se han de cobrar sobre el val- de las .existeucias, *y no de Iqs ac3ero.s. , . . : guarites y dependencias.-:15- CPw 30 que ,respecta á los cq.stig~s de efectos, cobrara^ UIIQ .. g - e i l i~ 9 . 1 c ien t~ sobre el importe de J%s s-auería. -qw .. ;ii~is~~ecr,ion:~.r.en y castig~ren en abarrotes::trw :por ci- -40 .syb.se ,el -val:>r ::1c las :?verías que re,s~lt+re.g m. coqcsl .tibl~*: $ni3433 por cien?? eri las crt-sos de duda que oc.ur~ gan ,sobre sicon,vi~~n~tn las calidades de 1;s rapas ;y .o&w g f e c t ~ ~ .á 13s cir,cur~st.trit:iüs ciel contrato, c~ntray6ndose precigamente 31 valor rle los unicos tercios, cajones, s - fones, I?arriles 6 e z w q u e se recono-zcan: uno -pQr cien- / to en iguaIes casos sobre abarrotes, y lo mi.smo pa.ra valuos qrir: se tiicieren por cuxlquiera otro motivo, con excltisioii de ::peros, ciiyo premio o 1 0 excederá del tan-

to por ciento asignado, sino que será divisible entre el corrcdor 6 corredores que asistierei~ á la operacion, pa- andolo el culpado cuaizdo se c~.!;.!iqrie ser justo e ] re- ;g. . . . . , .

~Grno; --. ,,.. . pero .. ~... . si se calificare no haliei jirsto motivo para '.

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' 598 kov~~:.:iíxltn~ 18 DE 1839,

-61, piiar6 dicho preinio el reclamante.-16. Ea cual- @era otro contrato donde intervenga corredor, se ha- b ~ á de satisFicer el chrretnie d á proporcion de. esta,s re- das, aunque nci estSn expresamente declaradas, por- no -. t>

poderse prevenir todos los casos.-17. Los corredore&. que cobraren mas de lo asignaclo, paiarán por la pri-- mera vez cincuenta pesos cle multa, por la segunda cien-. to, por la tercera doscientos y privacion del oficio, apii- c5iidpse estas .~ multas á los fondos del E . ayuntad niie:ito.

L a ley 26, tít. 1 1 , lib. 5. O de la recopilncion de C a e tilla pce se cita en el bando que a?atccade, rncr~zrln que nin- g:cil corredor pu,erEa cornprai. ni vcndcr, ni tratar en merccr- .cZe~ias, i:Je cualqrtier calidnd que sean, por si , ni por in tkr - p6sita Fersciin, ni las pzcecia tener, siendo propias S ~ ~ C X S PU-

rn :$endel-, SU jrvlna que ivoi- cada zlez yzm ctcalq~ciera. de elloa lo It::ciere, pierda !as dicitas mercciderias, y ' mas, caiga en pella de diez mll n~nra~.!edi.fes aplicados por tcrczas parles á la rcl:naru, ,+iez ?I dents?-lc.iad,ir; aimismo que ni?aguno de los tales corredores nuecln conxprar pov si, ni por inter- puesta 1.ic~soizrr cosa afgun.u (le /as rzce se dieren 6 vender U. otro corredor, ni pu:edn dor 6 Tetzder u?t cor~edor Ú otro las 7zle se h?:5ierc?t d,rdo pvra (;lt¿e él ven&; y por cada vez que ..

lo +c?ztrnrio I~iriere a ! ~ . ~ t r ~ o de slloe. cnfqa en pena, de diez -.

mil vnravedises u;~?licados en E-n! misma f i ~ m a r

PrgVenc;one.~ reJc,f:?rq,c ?o u,ciqte:2c;ñ p e de6cn prestar 10s cPratjan~s ~r ?es V ~ - ~ . - ? ( T S en íos casos ocurrentes.

! COR qo'-'-i-~ I*I. :fqi :.qr?.:nnt~: 1 1 3 dirigido el E x m a F . ' ayunta;liicnt.o de esta cnl~ital el o,icro y- bando qiie si- . .

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m *rt:n:--,, r i?ngo el Iionor. c!(: porivr en niano:; Tj, E. la ad- e>

j-tiia copia del I>anrlo que previc~ie el :i~odo con que de- ? oen acudir los ciriij:riios 5, la proi:t:~ ., v cjccurivti. cura.cion dc los lxridou, y q:ic ni estos ni liis p;irtliras se niegue11 á iling~ina liara, sea la. que i-~ere, al Ilítmado de los 11. i -

cientes; elr cu;i! suplicó & V. E. e s e ayuntariiiento, se sirviese ~nüricliir publicar p;ir.a sil rnas puntual y deb i i !~ cun?plimiento, y ií virtud de Iiabérseio asi pedido varios Sres. capitülzres en cabildo tle 11 uel corriente, y la co- mision á V. E. con tal objeto.-DIOS y libertad. Sala capitular del ayuritnmiento de iMg.rico, hTovieiri!)re 17 :ie 1832.-Jos6 fllc.~¿a.-Sr. gol~ernatior del distrito ft?de- r:.il."-D. Juan Vicente Güzliies &c.-El E:<irio. Sr. Bai- lio Frey D. Antonio Mítría, tlc Uucnreli y CTrsi~a mi pre-

1 decesor, deseoso de disipar l a preocupa.cion :~i: 10s far:u!- tativos cJe ~ j r u j í ; ~ de no ijiI<.rer curiir á ios iieriiios sin . p::.r:ccdence órdeil de 1:i j~s:.icis, rnandb ~~uiblicar eii 14 dr: ,rinyo (!e 1'777 el bai i~ lo del terior siguierite.-,,El &ti-

-. 1, fio %'rey ]D. A!llntonio &I;lri:l de Uili'.fil't:¡i &C. 1'01. cu-in- ,,io el ilustre avr;i~tarniento u de esta N. C. clt: &l6xicn me ,,represt:ntii rn consulcri c l e l (lis 17 de febr+ro pr{>xitno

I t ,,anterior, que ~ieli i lo en el i1un:eroso reein !ario de ella

,,frec~ierites Izs contiendas y rifltis de q;ie suelen resu1- ,,tm muchas pei-soiias heri,!;is, 2 7 necesitando este clafio

e renieilio pronto de prirnerii inrc:i:cion, conlo ¡o es e 1 sr;nlrre, 7 no solo se sigue con la deniora :;I ,,peligro de hacerse incure~?~!es, si no es q:ic se acelera ,,11iuch:ts ocasiones la inserte, que se cvitt~ritt si sí: ocur-. ,,i.iese en t e : ~ p o ; y tarnbien se viene 5 iricu~rir en otro

:Tr:ive perjil'cio c9í1 ofeílsa tle la vindicta pGblica, pues 37.- ? :,:~cneclcnuo las taies penderzcia,~ e n I!igiirec; ocultos, 13

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-%

600 y' h'oviI"Li)Z~RjE "' 18 'DE 1834.

7 9 liorás irregulares, muere el he~ido-, y se ,hace muy'. c1ii.i" 77 fícil,el cle~cubrlmicnto del reo, lo cual se origin&"d& la'! > > ~sist~iinbse -que.oFservan los cirujanos d e no curw ,á los .: ,,padentks: s i n que preceda 6rden deila justicia, cuyb re--' ,,qaisito suele l a urgencia e n ocasiones :no permitir qiie'?

7 7 se practique'. cOn: -p+bntitud,i y qne aunque se'hnya'. di;..' 7 9 simdaklo tal^ rnt5todo;-pri-r.la ' f6 qtie se' debeL0daf 'del': 3 9 ctierpo -del delits, pudra tgdavia ; llevarse á 'efecto 'esta

. . . 7 7 dii'iwenkiá; n siii 'quedejen los cirujanos de e j e c ~ t ~ r - . ~ ] ~ ~ ! ,,pr6nt&- ctiraoion, si- se-les obliga á que luego 6' . en la-..*

97P rimera:hora' cómoda ,- den aviso al. juez: ~ g a l .q~f$*p~&&'' p,onocer .de la eausa, pgra qúe~tomáfidosele~sdzte&la~ 97"

9 , rkiciotj sobre: la eser~cia d e l a herida; se.pas6 )og:~ki&-.? Cribanó 5 poner la fe: d e :y dé és te~ód~$n; l : . ' q&e-~ . ? ?

9 7 daran ocultos los delitos hi se ,aveiiturzirá !la:salü&defj 9 9 enfermo; cuya fundada considerjcion paréce tu'+& por .f 3 9 bsstahtk l a .&al -sala d e - l o s Sres. alcaldes de: &&a-. y =?

9 9 corte de.34a'd$id paraideteiiminar'éri bando de 1.'0 'de' ' 7 9 agosto del año- pr6ximo anterior, que los cirujanos - d e Y > España, - ántes de dar cuenta á la justicih; curasen . S

7 3 cualc~u~era ' persona herida de mano violenta 6 d e ac-; 3 9 e idbto , . para" que Tos l l a ina~e i~ ;ó fuksená s u casa 6 á ;: 9 9 otr&,-darido íxviso despues al juez seál,sin perder tiempo, .*

7 7 bajo..ls:pena:al yi.~e'contraviniefe d e aquellos, de vein-. 9 9 te.ducados por I'i prlnlcra'vez, cunrcniu ducados y Cun-*- ,,tr& aiios.de destierro' por l a seguníia, y sesenta y seis ,,ctt-icados y seis años d e psc?sidio p o r .la tercera: en' ,,atoticloa á totio lo cual, coricluy6 -pidiendosel citado- ,,iltistre'cabildo me sirviese nlandiir se ok?scrvarü la rr i i s - ,,inri-proVií1e~~cPa en estu capital. y jc?s de-nás ltig:+res del . - ,,r.eino, sekialand:, para. su observaiteiü Ias- penüs- q u e t u - +

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. xovr&&& 18 o;É 1834. 661

. - . . , . .

, ,viere por conveniente i'mponer á' Ió.? que contravini& ...,e

7 9 sen á ella; eti chya vista, p&+ii l s d e l Si. fiscal- dé ,,S. M., y dictgmendel Sr, ni&&i genera] del vif&ifi&o;

con ae eonfo+&GSpor d&r&ó 19- de' fiFfi- 9 9 m. + ; . - ~ >

Y 9 9 . . . enldó' 6 6 b&lificnt la p fbp i i s t i del réfékido

. d ,,iliistfe.- ayuzitamientó por' jiistá y' arregla& én todas

9, sus párf&, y' piopia di5 lá h ~ n i k n i d & d ' ~ kabl6 celo ,,que tj$ne bien- acjbdi&do en: beg.efi<io del pi.jtjlico.

,,Por tanto, mando que' tóA& ,lb% CifGjahoG de esta ,,capit$] y demás d e las ciudii'des,- vi l l~s , lugares y

- . .. . , ,-, ,. .,pueblo& d k l reino acixdan- protitamente, y siii'qiie sea

, , --,- - .. ., . . .

,,necésário qb& pi&edá' óiden~ óniandato <le juez; á cii- , . ,,rar eualquleri herida de mano &l&tá: 6 pb i casii8li-

,,dad d qüe' sean llamados, en! cuaIeBquierri . . hora y cir- . . . . , 1

,,cunstanciah, y concluida esta' pi-imerá curacion, dkijlir . .

,,aviso á alguno de los juéces redes que' puéda7 con-ocer ,,de la causa, inmediatamente, ó'dentrci dé1 preciso te'r- ,,mino de ocho horas, si la del suceso fuer'e'incómoda;

.., - ,,bajo la pena de veinticinco pesosp& laprimera vez ?,que faltaren á hacer'la dicha caracion,óá dar el avi-

. , . ~ . . . ,,so dentro del terinino prevenido; de~cincuenta en la se-

% . .

munda, y d o s aÍi6s de destierró á'vkintélerruas del lu- S )a u . L ~ a r - d e su residencik;y de ciento en: la tercerh y cuatro 3 5 3

: 9 afios' de pi+sl.dio. Y par5 qile"ll$güe '&'noticii dé todo$ ,,&c. Dado en iMéxico á 14 de ~riayo de 1777.-El Bai-.

,... . ,,&O Frey D. ~ n i o n i o Bic&Teli y Uis~~u.-SIn ernbaibo d C

. . . .

tan útil y,oportutia providencia, dieroa motivo varios'su- cesos, con~rarios 'al : b ih 'de ' la: hdrrianidad y: ag6n-o~ deL la profesion de"los'f~~cuItátiv~s, 5 yu6 se repitierg por: mí 'la. propi'a .deterininiic.ion e n órden de 26 de mavo de.

i/ . . . 1793, .ccinriiinit~.ci~ -!.rcaI :trjbrlrid' del prbt'61?ieilicato,. y.

'7<? $ *-

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602 - NOVIEBKBRE 18 DE 1834.. Sres. jueces de esta capital en la forma que sigue. ,,Al- ,,gunos profesores de medicina y cirujanos de esta ca- ,,pita1 se han escusado á salir, aun llamados por los jue- ,,ces, á curar y asistir á los enfermos y heridos en el dis- 9, curso de la noche, pretestando cqsas frívolas para sin- 9 9 cerarse de esta notable perjudicial falta al cun~plimien- $9 to de su obligacion;. y siendo necesario dictar providen- 7 9 cias para que no se repita en lo succesivo, prevengo á 5 3 V S. haga entender á todos los médicos, cirujanos, bo-

ticarios y parteras, que deben acudir inniediatamente 9,

>A ue fueren llamados por los interesados, y por los jue- ,,ces en los casos y accidsntcs que puedan ofrecerse, asi

94' ara el pronto auxilio de los pacientes, como para la ,,pronta administracion de justicia; en el concepto de ,,que á la menor justificada queja de contravencion, to-

1 9 maré una seria providencia contra cualquiera que fal- ,,tare á la observancia de esta; y de su recibo y de quc-

93 dar intimada me dará V S. aviso. Dios guarde á V S. ,,muchos arios. México 26 de mayo de 1793.-EL con-

39 de de ReviELag~edo.-Al real tribunal del protomedica- to."-Pero esperimentándose todavia algunas faltas que inmediatamente ceden en perjuicio del público, he resuel- to renovar todo lo anteriormente mandado, previniendo se observe, cumpla y ejecute, sin escusa ni pretesto al- guno, cuanto está prescrito en las insertas determina- ciones, bajo de las penas impuestas en la. de 14 de ma- yo de 1777 á los cirujanos, y del apercibimiento de las de 26 de igual nies de 1793 á los medicos, cirujanos y parteras. Y para que no se alegue ignorancia, se publi- cará de nueTro por bando en esta capital y demás ciuda-

/

des, villas y Iligares de la comprension del vireinato, re-

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NOVIEXBRE 10 DE 1831. G03 rnit;endose á los Sres. intendentes de provincia los cjem-/ plares necesarios, y á los tribunales, gefes p ministros que deban estar enterididos y celar su cunipiimiento. Dado en México á 23 de abril de 1794.-E1 conde de .. Revillagt&edo.-José n1ejia.-Y habiendo restielto obse- quiar s u solicitud por no haber disposicion posterior que revoque la inserta, he dispuesto que se renueve su-publi- cacion, en el concepto de que los tribunales al aplicar las penas 6 los infiactores, obrarán del modo h a s com- patible con nuestro actual sistema, y que no se opong& á las leyes vigentes.

Providencia del gobirno del distrito. +

Se prohibe cl comere;o que ?LO sea de conzestiólcs, en c t a.

baratillo y pog tal de las-Jores en /as diasfestivos.

Exmo. Sr.-Se ha IIamado la atencion del gobier- no en un periódico de esta capital, acerca del comercio que se hace en el baratillo en los dias festivos.-Por esta razon está prohibido, y debe aderriás evitarse, porque en semejantes dias se aumenta la concurrencia de una ma- nera perniciosa, por cuanto los artesanos y jornaleros estjn separados de sus trabajos.-Espero que V. E. se sirva dar sus órdenes para que en los dias festivos de guarda no se permita en el baratillo otro comercio que el de comestibles, extendiendo esta providencia al por-. tal de las flores, en que se c ~ m e t e igual abuso. Dios 9 libertad. México noviembre 18 de 1834.-José Jfaréa Tornel.-Exmo ayuntamiento de esta ciudad.

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6. .m. . . . Circzclar de la secretaria de .ha.cieada. . ~ . , . . . . . .

-Sobre pago de órdenes y cert$cados de reJaccion por p r é s ~ m o s 6' contratos con' el suprema gobierno.. . , . .~

$i . , ....... 18 buena - . . - . . . . f@ .. en los contratog, . . . y . la ,. .~ religiosa y. , fideli- a:.,i.

dad . . . . en . . . . lazl.promes.as, -9 .; .: . L; .S 2~ ;. deben . . . . . . . . . . ser . . . . . . . bases cardinales . . _ . de c . . . . . todq. /. . . . . . . - obierno ellas mismas lo ponen á veces en 'la dura ne-

G L . . . .: . :? .; ,: .; . ; , e . : . . ,:.- % ..

hesidad - . de tomar medida{ . . ~ . . . . . queparece . . . . contiaiian esa +. ., . . . , , , . , ' . , ,. .

, . .. ,

principio. ~ ~ En l a imposibilidad * de S cumplir simultánea- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . : . ~ - - ' ' L . ' .... Nece- meiite contratos ieip&t'abies, i¿pé.remedi~. _ i .ti.

sario es reformar algunos para atender' en lo posible B -

todos. Tal 9s el caso en que hoy nos encontramos, 5 c6nsecuqcia de nuestro mal sistema de , . - hacienda, ,., del

de los tiempos -hasidos, y de otras concausas, tan lamentables corno generalmente sabidas.-~educi- dp, -.. el g.obierao.casi . - : esclusiyamente, . . . . . . . . para todqs sus aten-

. . . . . .. , . . .

cio.nei, . . . . . . .:~ .... 31 S produck . ::. . . de . > las . aduanas . . . i ..... :.. . . . . . . . marítimasx ',t... ;.' deldistri: , . i

o,ha. tenido en diferenteq. . ... épqcas . de, apiiros. y gastos es- $ . . ; ~ . < : . c >:. C. i ,.. , , . . . . < - ' . raordinarios,. que ~ c u r r i r á prbtamos. y á negoci,a,c~ones. f . . . . . . . . . . . . . . . , .;;..i:.; . . . . . . . . : . . : . . . . . . .

mas ..... 6 nienos . : . infelizmente *,. . . . . . . . . . . . . . . combinadas, . . . . . . . ., . . . . , . . empe@ando .... .;. . . esa . . . su U~ única . . . fuente . . . . de productos. . < , . . . . . S De . . aquí ha ; resultado. ;.. , L . L . . . . c . $. ha- .... L

Uarse <, ... .,.= hoy .dichas . ~. . . , : ~ a.d,uanas . . . . can e un .... gra~ísimo.. . . .,.." , % ~ Fecargo,, ... y el gobierno - . . . . . . en, . . . . . . . . I a precisioq , . d e ~, *: ~

entregar , . á L. los. ir - presta- .- - . . . .

mistas . _ A : , y ., negociadores: .... . . . . . . - antiguos, . . . . . la to.@lidad, . . . de sus ,. . . . , ren-- . ~ .

dirnieritos, . . . . ... sin que. . ,~,. p!or.. . , ~. t.anto, . . . !... le . . . quede. . . . . . . . . recurso alguno . . . . . . . , . i . ,

a= s u subsistencia y erogaciones diarias.-Estenial . . . . . . . Jr . . . . . . . . . . . , -: . , % -. . . . . . . . . . . . . . S *.. ... - .

<q.. antiguo, . . c0rn.q . . . . . h. acredita .. ,.. . . la qultit'ud . . . . . . . . . . . . de meses que . ~- llevan los empleados. . . . . . civiles, , las . . . . . . . . miserables, S .... . viudas . . . y los A

indigentes retirados, sin percibir sus pagas, y las priva- ciones y atrasos que ha soportado la clase militar. E!

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NOVIE3133IkE 18 DE 183-1. . . ~ . ... -. 602

gqbierno riiiniqniente escrupuloso en el c i i i~~p l í l i ; i e ; r~ i~ d e a(lue1los paceos, q n q u e 119 oido con surria co:ilpasion los sentidos . .~ .~ . cl-mores be estas c.las-s bcn6rnerit.a~ y estro- rnamente . . *-.

< . necesjtadas, y vístol¿;s gemir el1 la irtdigencizi

y desala~ion, no ha . " podiclo decí,dirse á- faltar 5 esas pru- mesas, .. . . . y !!a esperado . . encontrar alp-n ~.. recurso que cou- ciliara . los .. ~ estrenlos.-@xi ...o- ~ .... busca d e kl ha agotado sus jn-

vestigaciones, y las .de todas las personas de patriotismo y luces .. . con . .. quienes 11a teni-do repetidas consultas: en di- ferentes . .. juntas ha invitado 6 los capitalistas y teiiebores de *.. órdenes, pai.a que le proporcionnsen los aqxilios que iinper,iqa,mente ngc~si ta; fi.anqueándose can eUas, re- suelto . á otorgarles ventajas ...+ admisible.; mns todo hs 6.- do . envano.-Ni . . - . . el gobierno se. cree autorizado para ea- $ab!ecer contribuciones, . ni la, paulatina sistetnacion re- caudacioo de ellas p.o,d.riq sac-ilo del confliclto. Los p ~ & - %amo,s forzog~s, c,agi único recu-i;so en tales lances, pre- s e n t a ~ w.1 ~-osi&d. iw~pcrable, y dificultades gravísi-. mas , . para .- exigi3los ~. con alguna igualdad; presciridjendo -1,- .

de 'a faguJt.q.d, qu$ pyecla tener el ejecutivo. para i.mpo- ner1os.-Continuar ,... ,.. %.- ~. pqr mas tiempo en este estaday-sit-ua- eion . . .. , . lastimosa, - ., ~~ . no lo. coi~siente~ya 1% vida de iasociedad: 1.0 reprueba. ?a ~~nau imperiosa ds !as necesidades, la de cxistir. . . . . ~ ¿,Q*.Cn, pues, -0di.a con -. . justicia, tach,arlo, no d e --

que desco~~q-ca ol&iga.cipnes anteriores, -S . . qunque no. le f-hltaría . . ., razon . .-.. ~. .. p . a s l3.aceqlo q-specto de ~ari.a-S, sino que difiera, pqii.dgun ti.einpo é! cwnpli~niento deL.qqap, par% dárselo . . . I . , . , . . . _ . . ~ á otras mas preferentes,. .. . ó por 1.0 m6nosi t a ~ i sai- vrad,as?. ¿E-,1! derecito- be los cmple;ldos,. viudas y militi- O .

zes, es acaso ménqs F~ei:ie qtie cl de los prestamista,^ aJi- t k u o s l nace igu.&lirer_.n!e . , de los pactos, que. 11a- cc?e-

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606 xovrinin~ii. 18 -0x 1834. brado con ello~-el gobierno? iNo tiene s u crkclito la cir- cunstancia preferente de ser rtlitrienticio, y de no haber tenido ellos indemnizwion en sus privaciones, como 15 tienen esos otros? ~ W O han carecido toda esta multitud de meses, no so10 de los goces que esperaban segun sus derechos, sino aun de lo muy necesario para la vida,- porque los prestniliistas h a ~ ~ a n estado percibiendo el ca- pital que dieron, y las utilidades que calcularon al darlo? Justo es, pues, sobre manera justo, que estos sufran al- go en sus derechos, para que sean pagados y coman los que por elIos se han esperado tanto.-Por tan imperiosa necesidad, por razones tan convincentes, y con los fines importantísirnos de que se conomxy arregle el oscuro negociado de los crkditos contra la hacienda federal, y- de que el futuro congreso no tenga en los primeros dias de sus scisiones ahogos que le impidan deliberar con cal- ina sobre los medios de cortar de raiz tantos males, y proveerá las necesidades del erario, haresuelto el Exmo. Sr presidente reformar el pago de las órdenes emitidas contra las aduanas, reconocer todas • f as expedidas has- ta el dia, y proporcionar la emision de la nuevas á las di- versas clases y circunstancias, y á la diferente estima- cion con que corren en el mercado las antiguas, consi- derando tambien que la rnayor parte de ellas consiste en las de la anterior administrocion; para lo cual ha acordado S . E., despues de muy maduro examen, que se observen los articulas siguien tes.-l. La tesorerja gene- ral, casa de moneda, las aduanas marítimas, y la del distrito, no pagarán en Io succesivo mas órdenesque las que se espidan por el gobierno desde esta fecha.-% Los derechos vencidos y pon. vencer que no estnvieren

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h - o v ~ ~ j í r a r , ~ 18 DE 1S34, Gi;7

, sptisfcclios al recibo de e ~ t n i r c l c ~ , se pcgzrá~i cn dinc- ro efectivo, 6 con adtnision de las nuevas órr4enes quc expida el gobierno.-3. Se abonará un dos pcr ciento sobre el importe de los derechos, por cada quiricena d e ]as que el importador anticipe en dinero efectivo el pa- go de ellos, al vericimiento del plazo.-4. Todos los ac- tuales tenedores de órdenes 6 certificaciones, las pre-- sentarán en la tesorería general en el preciso término de dos meses, contados desde la pnblicacion de esta &-den en la capital de la federacion, apercibidos que de no hacer- lo,les parará el perjuicio á que haya lugar.-5. Sin el requi, sito del anterior articulo, no serán los creditos admitidos en los contratos que nuevamente se celebren.-6. Las órdenes 6 libranzas existentes sobre las aduanas maríti- mas, cualquiera que sea su denomiriacion, que pro- vengan de contratos ó compras, que se hayan hecho de ellas á la administracion actuai,se admitirán en los nue- vos negocios que haga el gobierno, en cuarenta y cinco por ciento en papel, y cincuenta y cinco en dinero efec- tivo.-'7. E n la misma proporcion se-admitirnn los cer- tificados de rcfaccion, y los de cantidades que se hayan prestado al gobierno en dinero efectivo, sin intergs 6 con 41.-8. Las órdenes de la anterior administracion conoci- das con los nombres de 15 y 20,40 y 60,y20y 80, se recibi- rán en los términos siguientes: 1 5y 20 en las que se inclu- yen las que gravitaban sobre esta aduana, y el prcistamo forzoso de 1832, en 28 por 100 en papel, y 72 por 100 l

en dinero: 40 y 60, en 20 por 100 en papel, y 80 en di- nero, y 20 y 80, en 13 por 100 eri papel, y 87 por 100 en dinero.-% El gobierno n o admitirá en sus nuevos contratos, en clase de pnpc.1, sino e! designado en los

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.GQ8 , :P~OVZE?~BRE 18 Dk 1834. ar~ticrilos anteriores.-10. En los- pri~í3ero~ veinte di&$ co~it:~dos clesde la ptiblicaciófi de esta órden en la capii tal c h la federacion:, el- gcibi'ernb sobre 'los dere; chos-de Importaeioh referidos, hastj ].a cjritiád: de: qui- nientosmil' pesos, ácfhitiend% en ellós: el p p e l que que- da. dicho dri lis: proporciones siguUi~nt'es.-I,as &denes de totalidad; en 55 por 100 eri'ellas; y4-5:p6rC $00 6ri;df; nero.-%,&S que están bajo. el rubro;.¿I'e 15 y 20, en 35 por' 100 en el!d6; y' 65 en . dinero.-Las de1.40. y 60, en' 25 por 100 en. ellas, y 75 por 100 en difiero.-Las' dd 20 y 80, en% por 100 en ellas, 84 por' 100 ' e n dineroi -P&saclo d i c b tQmino, regirán inalterables Ias- bases'

P '- (le los artícülos 6,7 y 8.-1 l . La fesokkríargeneriil enca- (Ir2 quincena, contada la primera desde la fecha de está' orden, publicará por los periódicos del'disti-ito federal; los contratos que se celebren, espresandb el monto d e cada uno, la párte recibida en numerario, la que se ad- mita en créditos; y las clasesde estos.-Lo que' de'&-' den del rriisino Exnio.. Sr. presidente coniunico-áiV. p.-' m;su inteligen~ia y efectos correspondientes,

DLA 22.-BANDO. c

,~IccEidas pura evitar ahzcsos en el comercio cle yancrderiaic

En la visitar q~ieacompaiiado de dos individ~~as del: Esmo; ayuntamiento *hice-en .el dia.20 de este mes.á las-' panatiertns. de la ciudd, encorirré abusos rnuy escanda-. losos y f&úde&en..perjuieio del publico. pafa corregil':. los en lo succesivo, .he tenido á bien mandar qiie se ob-..

~. serve lo prcoenidb en los artículos siguientes:-l. Ins.wis~a,.. qilr c..tAa r-iianiladas colacar en -1ugnr visible;:

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o , , 22 DE 1834. CU.3 . .

$e-.las - panaderías, : . . se er;presar5 . . n o splarnente las cIase3, ~.

y p.,e.;o:'?eI . pan, , - sino . . . . tanibien . . el riú.n?ero , . d e piezas q u e se ofteee . . " dar . . . . por un real.-2. Se dará. .curnpli.riii.ento , .~ 6 I? prcreaids ~ . . 2 g o e.1 Exii10. ayu*tamiei$o en 14 . . 'le . . octubre . . . . .

de 18.29, . . . 'para . qu.e toda .. . . tostq esté :sellada . . con la . . mirca Je ia . . panadería. < . . respectiva, y con el qúinero t : . de 1;~s , qyc . - ,

frezc can . _ 10,s . _ Eranaderos . . . . . dar por un .real.-3. .E-Xabi&ndo- . . ,

se ,- . advei-tido . . . . , .-., .que para frustrar !as provic1.encias dicta: , .

das para evitar e.1 engaÍio del . público, , . , . se Iia discurrido . . .

el + -. ar.bitrio d,e anunciar . . . en ,las .tarifas . un .. p.eso . , tnucho me- nor + .. , que el que realmente tiene . . ~ l .pan. ep lo de adelante n o - . s?e consentirá . , . que haya diñerencis que pase d e una onzp ~" enP.e el peso que se anuncie en . . l'a ,tarifa y e l ?es> dadem . . , d.el pan, enlendiéndose , ~ que es to es en , el . casa d e que .el peso del pan , sea .. .mayor y no menor que el .de Iü

tarifa.-4. L o s infractores .de lo preven,ido en caclaucq de los artículos anterior&, exhibiriín u n a multa de 25 pesos, y perderán además todo el'pan qtle se encuentre

-& . . In vista. , eri el dia en que .. . se descubra la infraccion, , . -

a~djic$ndose este 3 las crirceles y hospicio . . & po.bres.-, . .

5. El Exrao. ayuntamiento cuidará de que cuando mé- n0.s se \:eiifique un,a ,visita meiisual por .indivi&os . . ~. d e s u -seno á todas .las panaderías.de l . ciudad. . . . . . , . . .

* Sobre pago de haberes á gefcs y oJciales que f e ~ ~ g a n ticencin temporal.

.Habiendo notado el E x m ~ . SI. ..presidente . , que Ape- *ar de lo prevenido e? &den circular de 21 de jirlio d e ,.

--Z8%, k ' __ para que !os gefes y ejercilo qye ien- 77

. . . -

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G I O NOYIEXERE 22 DE 1834. f;an licencia temporal, perciban sus respectivos haberes por el cuerpo 6 depósito á que pertenezcan, solicitari que se les abonen por la comisaría del punto á donde van á disfrtitarIa, se ha servido resolver: que para evi- tar los perjuicios que por esta razon se siguen, recuer- d e á V. la aírden expresada de 21 de julio de 824, á fin de que se le dé el debido cumplin1ienta.-Con tal obje- to tengo el honor de comunicárselo, reiterándole con este inotivo 111i aprecio y consideracion.

L a Orden circz~laíiu por la secretaria de guerra en 21' da julio de 1524, gwe se cita en la g.ice antecede, previene que los gefes y oJiciales del cjércilo que disji-uten licencias temnporales, solo jztstifizlen SZL existc?zcia en el lugar á don- de la solicitaron, recogiendo e l correspo~zdieizte docun~ento, y que e2 haber con que se les expidicí dicha iiceizcia lo co- bren en el cuerpo ó depJsifo ú que pertenecert. -

Circular de la i~zspeccio?~ de milicia perrnanenie. . Docztmeiztos que deben efiviarlc los CZCL 'T~OS e12 los pri-

~ I ~ C I ' O S dias de cuda mes.

. -Persuadida esta inspecci0.n (fe que muchos de los cuerpos de su dependencia no pueden reniiicir con la pun- tualidad que se les tiene prevenido el esti.;tcto y listris de revistü de cada mes, á causz de yue las coii~isnrias iio la^; certificarl. oportunamerite, y deseando qi'e esta falta no ein!>:iríice la remision d e 10% Oocu+ijentos, ~. he dispues- tea <lile sin deiarse y dc activar ei proiixo cfcsp:iclio de arlue- ~j;l.;, se remitan estos precisa~xn;c?, esperanilo se vcl,iti- qlie del prinirrn cin.:', : ie < :,da ines qin nr::esr(irrd de re.c]amos: el cori~ejjto de que se ~~i i i t ir5 , i . i 10,s du- ". ,

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NCPVIE;‘<IBRE 22 DI;: 1834. 61 1

plicados que. hasta lioy se hal? ücosturiibrado á. exepcio~ de las r e l a c i w s de los que tengan cuniplidos ~ . , plazos para I>re l~~ios de constancia ó retiros, y los libros de an- 'triiedad y Ixojas de servicio en que deberá.seguir la mis- ti,

ma pr6ctica.

DrA 25.-Circular de tu. secrciul-la cic relaciones.

Se eizcnrga. la secretaria del clespacho de justicia y negocios eclesiásticos al Sr . ojicial mcryor de lu misma D. Joaqzcilz Iturhide.

Habiendo Iiecho diinision el Exmo. é Illmo. Sr. D. Juan Cayetano Portugal de 1a secretaría de justicia y negocios ecle~iásticos, el Exmo. Sr. presidente se Iia servido admitirla, encargando provisionalmente el des- paclio al Sr. oficial tnayor primero D. Joaquin Iturbide. cuya firma está reconocida; y lo coiriunico á V. para su conocin~ieiito y fines consigiiicntes.

Circzllar de la secretaria de guerra.

,4ccrca dc premios y distintivos de individzcos militares,

Los Iieroicos esfuerzos de las tropas para la gran- diosa empresa de la independencia nacional, rnerecierop a1 primer congreso niexicano la debida consideracion, quien queriendo proporcionar A los dignos inilitares que prestaron sus servicios, los preniios á que se hicitrcn justamente acreedores, expidió al efecto el decrcto dó - 21 de marzo de 822, en el cual, segun los iii~'ritos de ca- da individuo, se señal6 la recotnperisa c~rrcsporiiliciite ú

? 7 todos los que coiltril~uyeron á ínn g1or;oso O ~ ~ C ~ O ; - L I I -

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...... &.,~$ .&.ovEEjf*x* * :"' ." -. -d.DX3 ts3q.

. . . .

" i r é la3 <gracjm conc,+didág gjg+itb Qe .he.g . ,qkhrrii&s 'Gire si? 'tdh16'pára ]levar al cabo 4 p]á@ proc]srnadó en -'z@il% mar;rib de Bil.; f u ~ . 61 -premio da, och,o zedea rn~ns0ales á los soldados, tzirnboreg y cabos, y & <fe doce reales á los sargentos que tomarorr .fiarte:de.s: cu'nierta por la c a m a de la libertad en. ,aquel mes, d e -

. . . . . . . . . * - .. i . . - - / ....... bimdo - perder &&tos goces los que incuriiesen'-eiiei cri- meh , de .<ie~ercion. Una recompensa tan honorífica exi- . ~ . ~ ~ - n a t ~ r : ~ l , ' r ~ e h t e que 3 10s acreedores á. ella se les hu- bie;a espedido el diplonia h doeumento.respectivo, . . . . . . con qie en tado tiempo pudieran jiistificar no solo s u dere-

.: ... . . . . . . . . . .... $ho:.á disfr<ta;;la, sino tatnbikn el mérit&~jiie:jt&Suirieron 4

por. tan.&ñalado sei-\ricio;, &uy digno por todos a ~ p e c - . . . . . . . ~ Jiios de $ e ~ ~ b u ~ ~ r ~ ~ p&sterid&l.-Ma~ 10s in i , . . :

dii-lduhs & qulcnes iustaméntk con aquellos -. . .

~ g ~ ~ ~ . ; , &;ire&b del docamehto justificativ~, so10 se les 9 . ~ .

'hah aT,on:~do las coniisarias eq virtad de las notas de ~ ~ 1 s filiaciones; consider:rrido elExmo. Sr. presidente que no deben perlnqnecer por mas. tiempo + , . sin 61, y que

. . .

es de necesidad t%in en 9u poder un jugtificante de es- :%- n~tnralcza:, t'antof~ara corn;irobar su espontánea de- *

cision por la independencia en el tries de mzrzo de 1521,. ............. _. . . . ~ , . . . . ~. -e*&o p e ~ c & p & ~ o ~ 'de.. Ioc -premfos que sa-

< . : , , , ~ . : . - , - . $ 7 . : : r

'hdf;.ig&b e n l o sticcesiva~ eGitánd0~6. al inismo tieiiipb .. ' : ' . . ~. .qrie 2otf6s .jaaiyelridz , nie'rhe be apiopie.ri iistos"~oces, con

; . -2rixvjciien de! -Gr&liio, y ~ Ó Í I objeto Lde.coraftin$iide 'con '10s 'bencf ikr i t~ '~ militares .que í3ig-irkrnerit.e los abtuvie-

.'.a <

ron, res~,elto.el EsmO.Sr, -pr&s'iti6nte que '6 'todos -los . . .

S: iinaivid<ios agfczci$dog &dn':]hs .'ci&doS.'@ernibs, coa && .,. . . -recr!o k3 :al ~ o b e r ~ n ~ deci;&jZd&2l &,tnttrzo de 3&22, se fes expida por .Ja ~ e c r e t ~ i i . i ~ d e mi carg&el diploma cof-

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N&&~ZB-sc $25 j j ~ , ~1834. - 6'B .3&spondierrtb, :para que---tomada rgzon de 61 en - l a ofi.cb nas be hrtc;ienda, se le3 continúen pqgando . . d .k l i~ s pt& bias eamo se ha ejecutado hasta el ch.; y al efecto p ~ e ~ viene .si i&. que. los Sres. inspectoref3 y d i ~ e c i o ~ ~ s re&- ~ e c t i v a s remitan relaaioaes de 10:s indipicl~os r i e eéxistak e n las cuerpo3 dd .su ifispeccidn coa .leg&ims derecho .al indicado pi'6rfiibj~y qiie tambien las .dii.ijan 16s ..S;jre% . Comandantes generales y principales, de los retitados que se h a l h en srts dem&rczciories, esten en ptisesion de estas goces. Como en el n ~ i ~ m o caso de los que se pre- seiitarbn á defender la independencia en el mes de márb .zo, se ha l l an los que concurrieron á las acciones de .Tampico en él año de 1829, para los cuales decretó el congreso general riha rriedalla de honor, cuya aprecia6 ble insignia deberá acreditarse con un diploma corres-

'pondiente segun está prevenido, S. E. recomienda muy particularmente el que se active la remision de las listas de los q u e contribuveron á aquellas gloriosas jornadas, e n 109 térininos que se previrio en la órden circular de 16 de octubre próximo pasado bácyirzn 546.1-Tengo el honor de comunicarlo á V. de órden de S. E. para su inteligencia y efectos consiguientes.

rl

Lb med&l;la d& que habla la antecedente -circular, se ,concedió pbr ley de 27 de nl~ri l de 1833 que se halla eia let _ ~ ~ ~ c o p ~ l a ~ i b n de ese meS, pciginn 129.

c.ircular de la' secretaria de I~aciendtl.

Eizcargo á va~ias a.rttoridudes, acerca del buen servicio , . . . , . .

en las adz~mzas mnritinras.

Deseando el Exmo. Sr. presi<terite por cu~antos me- .ii-iosGs~án á s u alcance procurar que c n l J s aduanas rna;

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6:14 xvovz~mrznis 25 DE 1834,

.rítirnas se observe con la mayor exactitud Eo prevenida -para. el buen clesernpefio de sus labores, y que los despa- chos se hagan con toda pureza y fidelidad, ha tenido 6 bien S. E. coniisioriar rí Ve para que esté C la r á i ~ a de ,las opetaciones de esa aduana, con el fin de ,que en el €as@. de notar slgun derecto 6 procedimientos contra- rios á elas leyes y 6rdenes que rigen en dichas oficinas.,

\ así como cualquier f~aude, mala versacion 6 abuso que se corneta, pueda informar de ello al supremo gobierna con fa justifieacion que corresponde, para q u e en vista de t d o se resuelva lo mas conveniente. Digo10 á V. de órden de S, E. para los efectos correspondientes, eii el concepto (le que con esta fecha comunico esta diseosi- cion con igual objeto 5 quienes corresponde.-[Se cir; cuió B los cczmamduntes gertci-ules y particulares de los ~ Z C ~ I - ~ O S , ú la secretaria de gcerra y direccion general de rentas en la misma fcc1la.l

DnA. 26.-ProvidencC~ de da secrefaricr de guerra.

Stcbsistenciu del dep5sito de ree-ntplazos y desertores, y e z t i ~ ~ c i o n del de partidus szteltas,

Esrrio. Sr. Ile dudo cuenta ról Exmo. Sr. presi- dente con el oficio de V. E. nurn. 28053 de 24 del actual, en que co~:siilta qu6 deba hacerse con los reemplazos,y desertores, en virtud de haberse ordenado por Ia coinan- daricia gt~neral Ja estincion de1 depósito, y en su conse- cuencia me manda decirle que n o se estinga el indicado depósito de r ee rn~ l~~zos , sino que lo sea únicamente el de pwtidzs si;el:as. haciendo qiie rn:~rchen á sus cuer- pos los quc lo componi::n, y qca para lo sixccesiuo los

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XOVIEXBRE 26 DE 1834. 615 individuos de los cuerpos qiie se hallen fuera de fa capi- tal, se agreguen 5 los de la guarnicion mientras que pue- dan incorporarse 5 ellos, debiendo terier efecto esta mec dida, desde 1. 0 de diciembre entrante: por coilsigiiiei~- te deberá quedar el de reemplazos y desertores en los mismos términos que lo h a estado hasta In fkclin. Lo Que digo á V. E. en contestacion á su expresada nota, encargándole cuide del exacto cuinplimiento de esta su- prema rcsolucion, y que los reemplazos r ? ~ se deiuoren sino que se destinen á los cuerpos 5 quienes correspon- dan , B la rnayor brevedad posible.

Circular de la secretacia de guci.1-a.

Que se disminuya la guarnicion, retiratzdo ú al,rrz~:za tropa nctiua.

Con esta fecha digo á los comantiantcs getieralcs de los estados, principdcs de los territorios 6 inspector general de milicia activa lo que sigue.-las contiiiuas disenciones que agitaron ii la república por el espacio de algunos años, han puesto 6 su erario en ñitriacion de cubrir con dificultad las grandes atenciones que reporta. Conociéndolo así el Exmo. Sr. presicl-ente, se propu,qo desde que volviú á ejercer el supreino poder ejecutivo, econoinizar prtidenterriente los g4tstos, r!isrriinulr Ia pro- v i s i n de empleos, y en fin, establecer los ahorros q u e dernandan las necesidades públicas, minor'intlo á la ha- cienda nacional las cargas que ya tenia. Por las cuacro secretarias del despaclio se han dictado ~neiidil:, efica- ces 5 consegiiir aquel objeto, y este trabajo deberá pru- porcionar xnuy en breve los recursos q u e apetece el 20-

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6.16 x o v r ~ n r s n ~ 26 DE 1834

L.ier.no; para satisfacer á losdignos servidores de . . na- . cii?n en los diferentes ramos 491 estado. . ~ Sus .. fac.ultad.e$ . . , 1 .-

no le Permiten usar mas .arbitrios , . que los que le . . ,presen.= ..

tan ,las , leyes, ni sus deseos. , . son otros que ,el . . . . G ~ u I Q ~ J ~ , . . .

ax(icp.mente con los q u e ella.? . l e . de~niqrc~~,c+cun~cr i - , . . ~

biéndose al círculo de . , sus a~ribuc,io;nea~. . . &sí .es,,que . ... ... . . . . ,

cuanrlo la arca federal no tiene por .ahora ;los mediog . .~

gecesarios para atender como es debido á las e3igenciag . . , . . >úblicas, es preciso que el presidente dicte u,na provi? 1 . - .

den& que d e ~ i ~ ~ a n d a esa niisma necesidad, eiltretanto que el futuro congreso general, .compuesto . . de . - ciqdada- . . f . , . nos ilustrados y patriotas, se ocupa en el próximo enero de las escaceses que sufre el tesoro, y toma:las medidas necesarias á su remedio; lo que seguramente logrará po- niendo en resorte los e~ernentos de prosperidad . . d e que felizmente abunda la república. Por lo mismo se h a =&ido pre.\ren irme. diga á V., que arre&I&ndose los gas- tos .de esa comandancia general á los !ingresos que tic- ne la, comisaría del estado á que pertenece,se ~,clisminu,y,~ .b guarnieion quelo ckbre, reti.r$ndose .

~ á sus q ~ i + s 149 cuerpos activos que ..en él existan, 6 .la parte de ollos qqe se juzgue necesaria, sienlpre que qrie(fe-tropa perrnanen? *e. que. atienda al sorvicio.-En el caso de q u e ,no haya ,otra.que ¡U correspondiente á: batallones ó escuadrones . . ..

~ c ~ v o s , dispondrá V. que d e . estos cueipos se retiren aquellos que juzgue puedan hacerlo ,sin desatender lm abjetos del rnismoservicio, 6 s e rec!u.zc.ap !as compañías sobre.. las a.rrnas.al número preciso. A la prlidericisary di* erecion de V. ;deja. el .presidetite el modo de . cunlpl.ii estas prevenciones, pues que estando á .Ia vista de . la3 .iu&esidrades que /aya eri. el núiner~ - de A' guar~i ic i~n qug

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.- .~

&uxEaI&j 26 DE 1834. Gl7 sea. indispemsable en'ese estado, coriciHar& este objeto can ]as grande-s esczceses del erario.-S. E: queha to-~ mado c.nanas pr<svi&err&as mrresponden á poner e1 cjérciiu en la fuerza p e le detalfan las lé.ye,s, cbmo está Ilersuadido que esta porcion. 'ap.reciabl'e del estado es cl principal sostbn de su independencia y libertad, quie- re que aunqae se retiren los cuerpos activos á s u s casas; s e sigan o rp~ ikando y coaipletando por medio dé los sort$os. k s i se I~-;grair"a que a1 arbitrar recursos proxin3a~- hente el' congreso general, estén en disposicion de ser l?amados- al seiviclo.'8 la, primera órden del' supremo go- . : IGerno, siempre que'Yl'z ., causa pública lo exlja, y que ten- va Iñ o,~ganiza-ion y- regularidad que se propone elpresi- 3

dente. Todo lo q e texgo e! honor dle dec-ir á V. para SU exacyoi cump1iniiento.-Y lo tengo igu~imerife de in- sertarlo á V. El., para que por su parte se sirva dictar !3s 6rdenes convcnic~;tcs.

Di& ~ ~ . - B . A * D ~ .

Tvf.cdidas para uniformar las elecciones d1rigida-s-6. i.a 3-enovacian parcial de* las~apuntrtmien.b3s &el' distztitoi fe& tleral,

J>IA 30;- Circular de la ias$eccion de. rniliciix pcrn? anc?ite;

Declaracien re la i i~a 6 desertores.

Convencido de ser muy útil al' mejor servicio dk l'a fede~xcion y al: ai1:riento de. Ih fuerza, arreglo. buén 6r-

den: y- ecnnornia.de los cuerpos cle~ infttnteria y. cnb~lle- ría &ehj-&cito permanenvee; el evi%ar 1bs:fmcuentes recli- rnos q u e sobre desert.oPies:de- los antiguos ciierpos,sees- t&n haciendo rec;lro-:niuentc,, con tnnto auinento de trü-

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Page 60:  · 2010. 5. 20. · mos de vestuarios que no pertenecen á ellos, sino á las plazas, A quienes para reintegrarlos se les abona la men- cionada gratificacion correspondiente á cada

bajo en las comunicaciones y repeticiones de altas y ba- jas; usando de las facultades que la ordenanza general concede al empleo de inspector general con que el su- premo gobierno se ha servido honrarme, he dispuesto lo siguiente.-l. Todos los individuos que hoy se hallen en los cuerpos pertenecerán á ellos en propiedad, sin que por haber sido d e los'refundidos en otros, puedan ser reclamados.-2. Todos los desertores cuya fuga hubie-- se sido Antes de la fecha de la última nomenclatura y re- fundicioxi de los cuerpos, pertenecerán á aquel en que se presentaron de su arma respectiva, y asimismo los aprehendidos serán del cuerpo á que pertenezca el apre- hensor, remitiéndose las filiaciones recíprocamente cuan- do sean solicitadas, exceptujndose unicamente los que al desertarse hubieren dejado causa pendiente, en cuyo caso serán precisamente remitidos al cuerpo en que la causa exista, para que se concluya y se sentencie.-3. Los desertores del mismo tiempo remitidos por las au- toridades civiles serán inmediatamente destinados á los cuerpos que fuere mas coni.eniente segun su fuerza, y los presentados á algun cuerpo por los jueces 6 autoridn- des políticas, quedarán en él, excepto los comprehendi- dos en la última parte del segundo artículo, los que se- rán remitidos al cuerpo á que pertenecieren con el ob- jeto que allí se indica.-4. Los que desde la fecha cita- da hubieren desertado, 6 lo llicieren en adelante, serán - precisamente reclamados, y los gefes que recibieren el reclamo entregarán sin escusa alguna al individuo con td>dos sus cargos, apuntes y demas documentos á ellos pertenecientes y que puedan intcresw,