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Guía de Preguntas
Frecuentes de Regulación de
Divisas
2010
TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO ................................................................................................... 2
PROPÓSITO ...................................................................................................................... 4
CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD ....................................................... 4
MATERIAL DE REFERENCIA ............................................................................................. 4
1. NEGOCIACIÓN DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS ............................................ 6
1.1. ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE NEGOCIACIÓN DE OPERACIONES SOBRE
DIVISAS? ....................................................................................................................... 6
1.2. ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS? ... 6
1.3. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE
NEGOCIACIÓN Y DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS? ................... 6
1.4. ¿CUÁLES SON LOS AGENTES AFILIADOS A LOS SISTEMAS DE
NEGOCIACION Y DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS? ................... 8
1.5. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA
PARTICIPAR EN LOS SISTEMA DE NEGOCIACIÓN Y EN LOS SISTEMAS DE
REGISTRO? ................................................................................................................... 8
1.6. ¿QUÉ ES EL MERCADO MOSTRADOR EN DIVISAS Y COMO SE PARTICIPA
EN ÉL? ........................................................................................................................... 9
1.7. ¿CÓMO ES EL REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS? .................... 9
1.8. ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES OBJETO DE REGISTRO? ...................... 10
1.9. ¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO DEL REGISTRO? .................................. 11
1.10. ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA REGISTRAR LAS OPERACIONES? .... 12
1.11. ¿CÓMO SE REALIZAN LAS MODIFICACIONES Y ANULACIONES AL
REGISTRO? ................................................................................................................. 14
1.12. ¿CÓMO SE DEBE DIVULGAR LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES
NEGOCIADAS O REGISTRADAS? ............................................................................ 14
1.13. ¿CÓMO ES LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS
OPERACIONES SOBRE DIVISAS? .............................................................................. 15
1.14. ¿CÚAL ES LA POSICIÓN PROPIA, POSICIÓN PROPIA DE CONTADO Y
POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO DE LOS INTERMEDIARIOS DEL
MERCADO CAMBIARIO? ......................................................................................... 17
2. MARCO GENERAL DE AUTORREGULACIÓN EN DIVISAS .................................. 20
2.1. ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL MERCADO DE DIVISAS Y SU
REGULACIÓN? .......................................................................................................... 20
2.2. ¿CUÁL ES LA COMPETENCIA DE AMV EN EL MERCADO DE DIVISAS? .... 21
2.3. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA AUTORREGULACIÓN? .................. 24
2.4. ¿CUÁLES SON LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y REGLAS GENERALES DE
LOS AUTORREGULADOS EN DIVISAS Y SUS PERSONAS NATURALES
VINCULADAS? ........................................................................................................... 26
2.5. ABUSOS DE MERCADO.................................................................................. 34
3. PRINCIPALES AUTORIDADES DEL SECTOR FINANCIERO Y DEL MERCADO DE
DIVISAS ........................................................................................................................... 43
3.1. FUNCIONES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA ................................................ 43
3.2. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ........... 43
3.3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ..... 44
4. FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL MERCADO DE DIVISAS ...................... 49
4.1. INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO ........................................... 49
4.1.1 ¿QUIÉNES SON INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO? ............ 49
4.1.2 ¿CUÁLES OPERACIONES PUEDEN REALIZAR LOS INTERMEDIARIOS DEL
MERCADO CAMBIARIO?...................................................................................... 49
4.1.3 ¿A QUÉ ESTÁN OBLIGADOS LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO
CAMBIARIO? .......................................................................................................... 52
4.1.4 ¿QUÉ OBLIGACIONES ESPECIALES TIENEN LAS SOCIEDADES
COMISIONISTAS DE BOLSA EN SU CALIDAD DE INTERMEDIARIOS DEL
MERCADO CAMBIARIO?...................................................................................... 53
4.2. CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE DIVISAS ............................................... 54
4.2.1 ¿CUÁL ES EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS QUE ADMINISTRA LA
CÁMARA? .............................................................................................................. 54
4.2.2. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN
DE DIVISAS? ............................................................................................................ 54
4.2.3 ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE
DIVISAS? ................................................................................................................. 56
PROPÓSITO
AMV desarrolló el presente documento con el fin de brindar apoyo a nuestros
miembros, sus personas naturales vinculadas aspirantes a obtener una
certificación de AMV y en general a cualquier interesado. El documento
consiste en un listado de preguntas frecuentes (FAQ) sobre la regulación y
autorregulación del mercado de divisas.
Esta herramienta puede resultar de utilidad para el estudio de aspectos
regulatorios incluidos en los exámenes de idoneidad profesional de divisas y
permite relacionarse con la Regulación del Mercado de Divisas objeto de
preguntas en dicho examen de certificación. Sin embargo, el documento
estará, al igual que la regulación, en permanente evolución por lo tanto no
pretende ser un documento exhaustivo ni reemplaza fuentes de estudio y
preparación relevantes.
CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La información aquí contenida tiene el propósito exclusivo de ser utilizada
como herramienta de estudio y no reemplaza otros materiales de estudio. La
información es provista por AMV, quien realiza su mayor esfuerzo para
mantenerla organizada y actualizada. Sin embargo, no se proveen garantías
de ninguna clase, expresas o implícitas, sobre la exactitud, suficiencia y
actualización de la información provista.
Toda la información es compilada y actualizada de manera independiente a
la función de certificación y para su desarrollo no se consideró la
conformación del banco de preguntas de certificación. Las preguntas aquí
incluidas no son aquellas que conforman el examen de certificación.
La inclusión de algún link o documento no implica la recomendación o
aprobación de los puntos de vista expresados en ellos. Se advierte que la
información contenida en el presente documento solo se podrá utilizar para
fines de consulta personal, respetando las leyes vigentes de derechos de autor.
Absténgase de reproducir en todo o en parte la información aquí contenida o
de citar sin autorización expresa de AMV.
La utilización de la información aquí provista es estrictamente bajo su
responsabilidad. AMV no asume responsabilidad alguna por el uso que se le
destine a la información aquí contenida.
MATERIAL DE REFERENCIA
En el documento AMV presenta algunas referencias normativas y académicas
que considera relevantes. El listado puede ayudar a los aspirantes a prepararse
para la presentación de los exámenes. La lista no es comprensiva, pero es un
ejemplo de diferentes documentos que se citan en esta Guía de Preguntas
Frecuentes de Regulación de Divisas y de otros documentos disponibles. Como
muchos de los tópicos ya están incluidos en la presente guía así como en
múltiples trabajos puede no resultar necesario revisar todos los documentos
acá citados.
De ninguna manera la inclusión de un documento representa una aprobación,
garantía o aval de lo expresado en dichos documentos.
A continuación encuentra un cuadro con la normatividad y documentos que
pueden servir de apoyo para la profundización del estudio de la presente guía:
Constitución Política de 1991
Decreto 2739 de 1991
Decreto 4327 de 2005
Decreto 4712 de 2008
Resolución Externa No. 8 de 2000 – Banco de la República
Resolución Externa No. 4 de 2006 – Banco de la República
Resolución Externa No. 4 de 2009 – Banco de la República
Circular Reglamentaria Externa DODM 139. Banco de la República
Circular Reglamentaria Externa DODM 317. Banco de la República
Reglamento de Divisas – AMV
Reglamento de Autorregulación en Valores, libros 3 y 4 – AMV
Reglamento de Operación de la Cámara de Compensación de
Divisas
Memorias sobre el Esquema de Autorregulación Voluntaria en
Divisas – AMV - 2010
http://www.minhacienda.gov.co/MinHacienda/elministerio/quien
essomos/3Funciones%20Generales
1. NEGOCIACIÓN DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS
1.1. ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE NEGOCIACIÓN DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS?
Resolución Externa No. 4 de 2009. Banco de la República. Artículo 3
ARTÍCULO 3. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE DIVISAS Y OPERACIONES SOBRE
DIVISAS. Para efectos de la presente resolución se entiende por sistemas de
negociación de operaciones sobre divisas aquellos que por medio electrónico,
de voz o mixto:
Sean de carácter multilateral, transaccional y permitan la concurrencia de los
participantes, bajo las reglas y condiciones establecidas en la normatividad
vigente y en el reglamento.
a) Reciban, organizan y distribuyan cotizaciones en firme de órdenes de
compra o venta de operaciones sobre divisas.
b) Efectúen los cierres.
c) Compilen y diseminen la información antes de la negociación (cotizaciones)
y posterior a la negociación (precios de la transacción y los volúmenes).
PARÁGRAFO. Hacen parte de los sistemas de negociación tanto la
reglamentación que se expida para su funcionamiento y operación, como los
medios y mecanismos que se empleen para la colocación, presentación,
confirmación, tratamiento, ejecución, e información de las ofertas de compra
o venta de operaciones sobre divisas, desde el momento en que éstas son
recibidas por el sistema hasta el momento en que se transmitan para su
compensación y liquidación posterior.
1.2. ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS?
Resolución Externa No. 4 de 2009. Banco de la República. Artículo 5
ARTÍCULO 5. SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS. Son
sistemas de registro de operaciones sobre divisas aquellos mecanismos que
tengan como objeto recibir y registrar la información de operaciones sobre
divisas que celebren los afilados a dichos sistemas, o los afiliados con personas
o entidades no afiliadas a tales sistemas.
1.3. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y
DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS?
Resolución Externa No. 4 de 2009. Banco de la República. Artículo 6
ARTÍCULO 6. CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y DE
REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS. Los sistemas de negociación y de
registro de operaciones sobre divisas deberán cumplir con lo siguiente:
a) Regirse por un reglamento aprobado previamente por la Superintendencia
Financiera de Colombia.
b) Propender por la eficiencia, integridad, transparencia y liquidez del
mercado de divisas.
c) Permitir el desarrollo, supervisión y control del mercado cambiario.
d) Propender por el adecuado funcionamiento del sistema de pagos.
e) Promover la adecuada formación de precios.
f) Permitir el adecuado registro de todas las operaciones.
g) Contar con reglas de transparencia en las operaciones que garanticen la
diseminación de la información respecto de las ofertas de compra y venta a
sus afiliados y de las operaciones que se celebren por su conducto, o de las
operaciones registradas, según sea el caso.
h) Difundir el reglamento, circulares, instructivos y manuales, e informar
previamente a los afiliados las modificaciones que se proponga introducir a los
mismos.
i) Difundir amplia y oportunamente precios y volúmenes de las operaciones
realizadas o registradas, de acuerdo con los términos establecidos en el
reglamento.
j) Contar con procedimientos y criterios de admisión que garanticen la
igualdad de condiciones a usuarios comparables y adoptar contratos
estandarizados según los tipos de servicios y niveles de acceso.
k) Tener políticas de mejoramiento continuo con el propósito de mantener la
integridad y solidez del sistema y su operación.
l) Establecer mecanismos que preserven la integridad del sistema y de la
información, y que permitan el manejo y prevención de contingencias.
m) Proveer o dar acceso a la información requerida por los afiliados para que
puedan administrar los riesgos de mercado, operativo y crediticio que puedan
presentarse por la utilización del sistema.
n) Mantener la reserva de la información de sus afiliados. Lo anterior, sin
perjuicio de la información que deba reportar periódica o eventualmente a las
autoridades o a los organismos de autorregulación, en relación con los
sistemas y sus respectivas operaciones realizadas o registradas, o de la
información que deba entregar por decisión judicial o administrativa.
PARÁGRAFO. Los sistemas de negociación o de registro de operaciones sobre
divisas deberán dar acceso en condiciones especiales al Banco de la
República cuando este actúe como ejecutor de la política cambiaria. Dichas
condiciones especiales deberán quedar consignadas en el reglamento de
operación de los sistemas de negociación o registro de operaciones.
1.4. ¿CUÁLES SON LOS AGENTES AFILIADOS A LOS SISTEMAS DE NEGOCIACION Y
DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS?
Resolución Externa No. 4 de 2009. Banco de la República. Artículo 7
ARTÍCULO 7. TIPOS DE AGENTES. Los sistemas de negociación y los sistemas de
registro de operaciones sobre divisas tendrán los siguientes agentes afiliados:
los participantes y los observadores.
Para efectos de la presente resolución se denomina agente participante del
sistema de negociación, al afiliado que realiza cotizaciones en firme a través
del sistema con el objeto de efectuar operaciones.
Así mismo, se denomina agente participante del sistema de registro, al afiliado
que registra en el sistema operaciones sobre divisas.
Finalmente, se denomina agente observador al afiliado que puede disponer
de la información de los sistemas, pero no efectuar operaciones o registrar a
través de éstos.
1.5. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA PARTICIPAR EN
LOS SISTEMA DE NEGOCIACIÓN Y EN LOS SISTEMAS DE REGISTRO?
Resolución Externa No. 4 de 2009. Banco de la República. Artículo 8
ARTÍCULO 8. PARTICIPACIÓN EN LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y EN LOS
SISTEMAS DE REGISTRO. Para poder negociar en los sistemas de negociación de
operaciones sobre divisas o registrar en los sistemas de registro de operaciones
sobre divisas, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser intermediario del mercado cambiario y mantener tal calidad durante su
permanencia como participante en el sistema de negociación o de registro
de operaciones sobre divisas.
b) Manifestar expresamente su aceptación al reglamento de funcionamiento y
operación del sistema, las circulares, los instructivos operativos, y demás
normas que emitan los administradores, así como de las demás disposiciones
contenidas en la presente resolución y las normas que la modifiquen o
sustituyan y, en general, la normatividad que resulte aplicable.
c) Disponer, en todo momento, de la capacidad administrativa, operativa,
técnica, tecnológica y de comunicaciones necesaria para operar en el
sistema de negociación o de registro de operaciones sobre divisas, incluyendo
una adecuada estructura de administración y control de riesgo" y
contingencias.
d) Contar con códigos de confidencialidad sobre los clientes, las operaciones
y los negocios realizados o registrados, sean éstos pasados, presentes o futuros.
Lo anterior, sin perjuicio de aquella información que deba reportar periódica o
eventualmente a las autoridades de vigilancia y control o de aquella
información que deba entregar por decisión judicial o administrativa.
e) Cumplir los estándares de conducta establecidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO. La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los agentes
del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados sobre divisas
de manera profesional con los intermediarios del mercado cambiario, podrán
participar en los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas.
1.6. ¿QUÉ ES EL MERCADO MOSTRADOR EN DIVISAS Y COMO SE PARTICIPA EN
ÉL?
Resolución Externa No. 4 de 2009. Banco de la República. Artículo 4 y 9.
ARTÍCULO 4. OTROS MEDIOS DE NEGOCIACIÓN DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS
(MERCADO MOSTRADOR EN DIVISAS). El mercado mostrador de divisas está
compuesto por todos aquellos medios, distintos de los sistemas de
negociación, a través de los cuales se efectúan operaciones sobre divisas.
ARTÍCULO 9. PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO MOSTRADOR. Los intermediarios
del mercado cambiario que negocien en el mercado mostrador de divisas
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en un sistema de registro de operaciones sobre divisas.
b) Registrar las operaciones negociadas de acuerdo con lo estipulado en el
Capítulo VI de la presente resolución.
1.7. ¿CÓMO ES EL REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS?
Resolución Externa No. 4 de 2009. Banco de la República. Artículo 16 al 19.
ARTÍCULO 16. OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE OPERACIONES. Los intermediarios
del mercado cambiario que realicen en el mercado mostrador operaciones
sobre divisas deberán registrarlas en un sistema autorizado de registro de
operaciones sobre divisas. El registro de las operaciones será condición
necesaria e indispensable para que las operaciones así celebradas, sean
compensadas y liquidadas de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo V de la
presente resolución.
PARÁGRAFO 1. Los intermediarios del mercado cambiario podrán registrar en
un sistema de registro de operaciones sobre divisas las operaciones que
negocien a través de un sistema de negociación.
PARÁGRAFO 2. La omisión en el cumplimiento de la obligación de registrar las
operaciones por parte de los intermediarios del mercado cambiario, se
considera como una conducta contraria a la integridad del mercado de
divisas.
ARTICULO 17. REGISTRO DE OPERACIONES CUANDO PARTICIPEN DOS AFILIADOS
AL MISMO SISTEMA DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS. Tratándose
de una operación entre dos afiliados a un mismo sistema de registro de
operaciones sobre divisas, ambos afiliados deberán realizar el registro de la
operación.
ARTÍCULO 18. REGISTRO DE OPERACIONES CUANDO PARTICIPEN DOS AFILIADOS
A DISTINTOS SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS. En las
operaciones realizadas entre dos intermediarios del mercado cambiario que se
encuentren afiliados a distintos sistemas de registro de operaciones sobre
divisas, las partes deberán acordar, al momento de la negociación y mediante
medio verificable, quien realizará el correspondiente registro.
ARTÍCULO 19. REGISTRO DE OPERACIONES CUANDO UNA DE LAS CONTRAPARTES
NO ES AFILIADO A SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS.
Todas las operaciones realizadas entre afiliados a sistemas de registro de
operaciones sobre divisas y no afiliados a los mismos, deberán ser registradas
por el afiliado.
PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de operaciones celebradas corno
consecuencia de la participación de un intermediario del mercado cambiario
en desarrollo del contrato de comisión o corretaje en el mercado mostrador,
los registros respectivos deberán ser efectuados por dicho intermediario.
PARÁGRAFO 2. El Banco de la República mediante norma de carácter general
indicará las características y requerimientos del registro de las operaciones
sobre divisas. Así mismo, podrá establecer excepciones al registro atendiendo
la naturaleza y valor de las operaciones.
1.8. ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES OBJETO DE REGISTRO?
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM 317. Banco de la República.
Los IMC deben registrar las operaciones sobre divisas que realicen en el
mercado mostrador con: (i) otros IMC; (ii) otras instituciones vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia (SFC); (iii) agentes del exterior
autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional; (iv)
La Nación -Ministerio de Hacienda y. Crédito Público; y (v) otros residentes
cuando el monto nominal de la operación es igualo superior a doscientos
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD) (USD $250.000), o
su equivalente en otras monedas.
1.9. ¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO DEL REGISTRO?
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM 317. Banco de la República.
Los sistemas de negociación y los sistemas de registro de operaciones sobre
divisas deberán, como mínimo, tener el registro de la siguiente información
para cada una de las operaciones negociadas o registradas por su conducto
1. Información General A Todas Las Operaciones
Fecha y hora de negociación.
Fecha y hora de registro.
Fecha de vencimiento.
Fecha de liquidación
Monedas involucradas (Moneda 1 y Moneda 2).
Moneda 1: en operaciones peso-divisa la Moneda 1 corresponde a la
divisa; en operaciones USD-otra divisa, la Moneda 1 corresponde al USD.
Tipo de operación: compra o venta (de divisas en el caso de
operaciones peso-divisa, o de Moneda 1 en el caso de operaciones
divisa-divisa).
Monto de la operación expresado en Moneda 1.
Tasa pactada (Moneda 2 / Moneda 1).
Modalidad de cumplimiento (efectivo (DF) o financiero (NDF)).
Identificación de las contrapartes.
Identificación de los afiliados, operadores participantes de la operación.
Modalidad de participación del afiliado (cuenta propia o cuenta de
terceros). Identificación del cliente, cuando se trate de operaciones por
cuenta de terceros.
Opcionalidad (S/N).
Descripción de la opcionalidad (si aplica).
2. Información Adicional Por Tipo De Operación
Opciones
Tipo de operación: call compra, call venta, put compra, put venta (de
divisas en el caso de operaciones peso-divisa, o de Moneda 1 en el
caso de operaciones divisa-divisa).
Tipo de opción (americana/europea/otra).
Prima opciones (Moneda 2 I Moneda 1).
Precio de ejercicio.
Condición de ejercicio.
Derivados con tasa de interés
Tasa de interés en Moneda 1.
Tasa de interés en Moneda 2.
Swaps
Periodicidad de los flujos.
1.10. ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA REGISTRAR LAS OPERACIONES?
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM 317. Banco de la República.
1. Operaciones Entre IMC; Entre IMC Y Agentes Del Exterior; Entre IMC Y
Otras Instituciones Vigiladas Por La SFC; O Entre IMC Y La Nación -
Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Los IMC deberán registrar las operaciones sobre divisas que realicen en el
mercado mostrador con otros IMC, con agentes del exterior autorizados para
realizar operaciones de derivados, con otras instituciones vigiladas por la SFC, o
con la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo
establecido en el presente numeral.
De igual forma, los IMC que registren en un sistema de registro las operaciones
sobre divisas que realicen en sistemas de negociación deberán hacerlo de
acuerdo con los siguientes principios:
1. Las operaciones que se realicen dentro del horario de operación
establecido por los sistemas de registro de operaciones sobre divisas, se
deberán registrar dentro de los quince (15) minutos siguientes a la
ejecución de la respectiva operación, independientemente del
momento de su cumplimiento.
2. Las operaciones que se realicen con posterioridad a la hora de cierre
de los sistemas de registro de operaciones y antes de la hora de
apertura del día hábil siguiente, se registrarán como si hubieran sido
realizadas al primer instante de la apertura siguiente, es decir, el registro
deberá efectuarse durante los primeros quince (15) minutos posteriores
a la apertura de los sistemas de registro de operaciones sobre divisas.
3. Las operaciones cuya tasa se determine después del cierre de los
sistemas de negociación y antes del cierre de los sistemas de registro,
deberán ser registradas por el IMC antes del cierre de operación de
estos sistemas de registro.
4. Las operaciones cuya tasa se conoce después del cierre de los sistemas
de registro y antes de la hora de apertura del día hábil siguiente,
deberán registrarse durante los primeros quince (15) minutos posteriores
a la apertura de los sistemas de registro de operaciones sobre divisas del
día hábil siguiente.
5. El administrador del sistema de registro de operaciones sobre divisas
podrá establecer los términos para recibir operaciones con
cumplimiento en t=0 por fuera de su horario de operación. Cuando el
administrador del sistema de registro de operaciones sobre divisas no
haya establecido tales términos, dichas operaciones no podrán
registrarse ese mismo día y por lo tanto su cumplimiento tampoco podrá
realizarse en t=0.
2. Operaciones Entre IMC Y Residentes (Distintos De Vigilados Por La SFC Y
La Nación -Ministerio De Hacienda Y Crédito Público)
Las operaciones sobre divisas realizadas en el mercado mostrador entre IMC y
residentes (distintos de los vigilados por la Superintendencia Financiera de
Colombia y de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público) cuyo
monto nominal sea igual o superior a doscientos cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América (USD $250.000), o su equivalente en otras monedas,
deberán ser registradas por el IMC de acuerdo con los siguientes principios:
1. Las operaciones que se realicen dentro del horario de operación
establecido por los sistemas de registro de operaciones sobre divisas,
deberán ser registradas por el lMC antes del cierre de operación de
estos sistemas de registro.
2. Las operaciones que se realicen con posterioridad a la hora de cierre
de los sistemas de registro de operaciones y antes de la hora de
apertura del día hábil siguiente se registrarán durante los primeros
quince (15) minutos posteriores a la apertura siguiente de los sistemas de
registro de operaciones sobre divisas.
3. Las operaciones cuya tasa se determine después del cierre de los
sistemas de negociación y antes del cierre de los sistemas de registro,
deberán ser registradas por el lMC antes del cierre de operación de
estos sistemas de registro.
4. Las operaciones cuya tasa se conoce después del cierre de los sistemas
de registro y antes de la hora de apertura del día hábil siguiente,
deberán registrarse durante los primeros quince (15) minutos posteriores
a la apertura de los sistemas de registro de operaciones sobre divisas del
día hábil siguiente.
5. El administrador del sistema de registro de operaciones sobre divisas
podrá establecer los términos para recibir operaciones con
cumplimiento en t=0 por fuera de su horario de operación. Cuando el
administrador del sistema de registro de operaciones sobre divisas no
haya establecido tales términos, dichas operaciones no podrán
registrarse ese mismo día y por lo tanto su cumplimiento tampoco podrá
realizarse en t=0.
1.11. ¿CÓMO SE REALIZAN LAS MODIFICACIONES Y ANULACIONES AL
REGISTRO?
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM 317. Banco de la República.
Los administradores de sistemas de registro de operaciones sobre divisas
deberán establecer en el reglamento del sistema el plazo y el procedimiento
para realizar modificaciones y anulaciones de los registros atendiendo razones
como el error material, fallas técnicas u otras. En todo caso, deberán conservar
la información relativa a las modificaciones y anulaciones de los registros de
dicho sistema, necesaria para hacer seguimiento de cualquier operación.
1.12. ¿CÓMO SE DEBE DIVULGAR LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES
NEGOCIADAS O REGISTRADAS?
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM 317. Banco de la República.
Los administradores de sistemas de negociación y de sistemas de registro de
operaciones sobre divisas deberán divulgar la información de las operaciones
negociadas o registradas de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Información A La SFC
Enviar diariamente a la Superintendencia Financiera de Colombia toda la
información relacionada con las operaciones negociadas o registradas, en la
forma y términos en que ese organismo lo señale.
2. Información Al Público Al Final De La Sesión
Divulgar al público al final de cada sesión de negociación o de registro por lo
menos la siguiente información:
Para operaciones de contado: la tasa de apertura, promedio, mínima,
máxima y de cierre, así como el monto total negociado y registrado y el
número de transacciones que lo componen.
Para operaciones de derivados: tasas promedio, mínima, máxima, así
como el monto total negociado y registrado y el número de
transacciones que lo componen. Lo anterior por tipo de operación y por
rangos de plazos.
La información de las operaciones que sean negociadas en un sistema de
negociación y registradas por el IMC en un sistema de registro, debe ser
divulgada únicamente por el administrador del sistema de registro.
3. Información A Los Afiliados Observadores
La información que suministran los sistemas de negociación y los sistemas de
registro de operaciones sobre divisas a sus agentes observadores, será una
decisión de dichos sistemas y deberá estar consignada en los reglamentos. Sin
embargo, el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de
Colombia y los Organismos de Autorregulación podrán requerir información
adicional en calidad de agentes observadores.
1.13. ¿CÓMO ES LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES
SOBRE DIVISAS?
Resolución Externa No. 4 de 2009. Banco de la República. Artículo 14 y 15.
ARTÍCULO 14. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES SOBRE
DIVISAS. Los intermediarios del mercado cambiario deberán adoptar los
procedimientos necesarios para que la compensación y/o liquidación de las
operaciones sobre divisas entre intermediarios se efectúen de acuerdo con los
principios establecidos a continuación:
a) Contribuir al funcionamiento seguro y eficiente del sistema de pagos.
b) Incorporar los procedimientos necesarios para la liquidación en la política
integral de manejo de riesgo de cada intermediario del mercado cambiario,
guardando relación directa con la escala y el alcance de sus actividades.
c) Prever y mitigar adecuadamente los riesgos de cumplimiento de las
operaciones sobre divisas, al igual que en operaciones relacionadas con otros
activos financieros y otras exposiciones crediticias del mismo tamaño y
duración.
d) Conocer oportunamente la exposición de riesgo en la liquidación y
compensación de operaciones en moneda extranjera mediante la adopción
de instrumentos que permitan monitorear, medir y controlar dichas
exposiciones. Estos instrumentos deberán contemplar como mínimo:
(i) mecanismos que provean información oportuna sobre las
exposiciones presentes y futuras cada vez que se registre en el sistema
una nueva transacción o negociación y que las posiciones no pagadas
se muevan a lo largo del ciclo de liquidación.
(ii) límites de exposición de riesgo de crédito de contraparte, los cuales
deberán guardar estrecha relación con el método de liquidación que
se utilice.
e) Reducir la incertidumbre en la confirmación del cumplimiento de las
obligaciones de las contrapartes de manera oportuna y mitigar los riesgos de
crédito, de liquidez y operacionales.
f) Ofrecer seguridad jurídica, para lo cual se deberá contar con el respaldo de
acuerdos y contratos que estipulen las obligaciones y derechos de las partes.
g) Incorporar políticas de riesgo y mecanismos claros y transparentes para los
casos en que una o más de las contrapartes incumpla sus obligaciones o se
presente un procedimiento concursal, de intervención, toma de posesión,
disolución o liquidación de un participante.
h) Definir planes de contingencia y programas para manejar incumplimientos y
fallas operativas, garantizando que la entidad estará en capacidad de
adoptar las acciones correctivas de una manera rápida y eficiente, aún en
casos extremos dónde las fallas se extiendan a una o más de sus contrapartes.
PARÁGRAFO: Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se
establecen las obligaciones de los participantes en las transacciones sobre
divisas, para la entrega de moneda extranjera y la transferencia de pesos
colombianos. La forma de establecer las obligaciones de los participantes
podrá efectuarse a partir de mecanismos bilaterales o multilaterales que
incorporen o no el valor neto de dichas obligaciones.
Se entiende por liquidación el proceso mediante el cual se cumplen
definitivamente las obligaciones provenientes de las operaciones sobre divisas,
donde una parte entrega moneda extranjera y la otra efectúa la entrega de
pesos colombianos
ARTÍCULO 15. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN PAGO CONTRA PAGO. Las
operaciones de contado sobre divisas realizadas entre intermediarios del
mercado cambiario en un sistema de negociación de divisas o registradas en
un sistema de registro de operaciones sobre divisas, deberán ser compensadas
y liquidadas por el mecanismo de pago contra pago en los sistemas de
compensación y liquidación autorizados, salvo las excepciones expresas
contenidas en los reglamentos de los sistemas autorizados por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de este artículo, los sistemas de compensación y
liquidación autorizados corresponden a aquellos sistemas organizados en
cumplimiento de la Resolución Externa 4 de 2006 de la Junta Directiva del
Banco de la República.
PARÁGRAFO 2. La compensación y liquidación de las operaciones de compra
y venta de divisas en efectivo realizadas entre intermediarios del mercado
cambiario, no está obligada a realizarse a través de los sistemas de
compensación y liquidación de divisas de que trata la citada Resolución
Externa 4 de 2006.
PARÁGRAFO 3. El Banco de la República podrá impartir instrucciones relativas a
la interconexión de los sistemas de negociación y registro de divisas con los
sistemas de compensación y liquidación.
PARÁGRAFO 4. Las operaciones de contado que trata el presente artículo
podrán ser compensadas y liquidadas utilizando mecanismos bilaterales en los
siguientes eventos:
a) cuando los pares de monedas de las operaciones no sean ofrecidos por los
sistemas de compensación y liquidación autorizados; y
b) cuando la negociación se realice con posterioridad a la hora de cierre de
órdenes de transferencia, órdenes de corrección u órdenes de retiro,
definida por los sistemas de compensación y liquidación autorizados.
1.14. ¿CÚAL ES LA POSICIÓN PROPIA, POSICIÓN PROPIA DE CONTADO Y
POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO DE LOS INTERMEDIARIOS DEL
MERCADO CAMBIARIO?
Circular Reglamentaria Externa DODM -139. Banco de la República.
1. Posición Propia
De acuerdo con la Resolución Externa No. 4 de 2007, modificada por las
Resoluciones Externas No. 12 de 2007, No. 3 y No. 13 de 2008 y No. 1 y No. 7 de
2009, la PP de los IMC se define como la diferencia entre todos los derechos y
obligaciones denominados en moneda extranjera registrados, dentro y fuera
de balance, realizados o contingentes, incluyendo aquellos que sean
liquidables en moneda legal colombiana.
El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PP del IMC no podrá
exceder el equivalente en moneda extranjera al veinte por ciento (20%) del
patrimonio técnico del intermediario. El promedio aritmético de tres (3) días
hábiles de la PP podrá ser negativo, sin que exceda el equivalente en moneda
extranjera al cinco por ciento (5%) de su patrimonio técnico.
2. Posición Propia De Contado
De acuerdo con la Resolución Externa No. 4 de 2007, modificada por las
Resoluciones Externas No. 12 de 2007, No. 3 y No. 13 de 2008 y No. 1 y No. 7 de
2009, la PPC de los IMC se define como la diferencia entre todos los activos y
pasivos denominados en moneda extranjera.
El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PPC del IMC no podrá
superar el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio técnico de la entidad. El
promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PPC no podrá ser negativo.
El límite máximo de la posición propia de contado de los intermediarios del
Mercado Cambiario que actúen como contrapartes del Gobierno Nacional
en desarrollo de las operaciones de manejo de deuda de que trata la
Resolución 1255 de 2008 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las
normas que la adicionen o modifiquen, se incrementará en el monto de las
operaciones de cobertura contratadas con el Gobierno Nacional.
Las contrapartes del Gobierno Nacional en estas operaciones podrán transferir
a los IMC el monto adicional de posición propia de contado resultante del
valor de las coberturas, caso en el cual se incrementará el límite de la posición
propia de contado a estos últimos y se reducirá en un monto equivalente el
límite de la posición propia de contado de quien cede.
El Gobierno Nacional informará al Banco de la República y a la
Superintendencia Financiera las contrapartes y los montos de las operaciones
realizadas para efectos del cálculo de la posición propia de contado. Las
contrapartes que decidan transferir el monto adicional de posición propia de
contado resultante del valor de las coberturas, deberán informar de esa
situación al Gobierno Nacional quién dará traslado de la misma al Banco de la
República y a la Superintendencia Financiera.
3. Posición Bruta De Apalancamiento
De acuerdo con la Resolución Externa No. 4 de 2007, modificada por las
Resoluciones Externas No. 12 de 2007, No. 3 y No. 13 de 2008 y No. 1 y No. 7 de
2009, la PBA de los IMC se define como la sumatoria de: i) los derechos y
obligaciones en contratos a término y de futuro denominados en moneda
extranjera; ii) operaciones de contado denominadas en moneda extranjera
con cumplimiento entre un día bancario (t+1) Y dos días bancarios (t+2), y iii) la
exposición cambiaria asociada a las contingencias deudoras y las
contingencias acreedoras adquiridas en la negociación de opciones y otros
derivados sobre el tipo de cambio.
El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PBA del IMC no podrá
superar el quinientos cincuenta por ciento (550%) del patrimonio técnico de la
entidad.
4. Exclusiones
Las Sociedades Comisionistas de Bolsa (SCB) excluirán para el cálculo de la PP,
la PPC y la PBA las operaciones realizadas bajo contrato de comisión. No
obstante, las operaciones en futuros sobre tasa de cambio que las SCB
realicen bajo contrato de comisión y que compensen y liquiden en una
Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC), en su condición de
contrapartes liquidadoras o contrapartes no liquidadoras de la CRCC, se
deberán incluir en el cálculo de la PBA con sujeción a lo dispuesto en el
numeral 4 de esta circular.
Sin perjuicio de lo anterior, las SCB como IMC están autorizadas exclusivamente
para realizar operaciones de derivados conforme a lo dispuesto en el Artículo
59, numeral 2, literal h) de la Resolución Externa 8 de 2000.
No harán parte del cálculo de la PBA las operaciones de cambio que realicen
los IMC, en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda legal
o extranjera, con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas
cuando ocurra un retraso o incumplimiento en el pago por parte de algún
participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema.
Tampoco hará parte del cálculo, la financiación en moneda extranjera que
obtengan los intermediarios del mercado cambiario para realizar las
operaciones de liquidez en moneda extranjera.
No harán parte de la PP ni de la PBA los credit default swaps que realicen los
IMC bajo las condiciones establecidas en el parágrafo del Articulo 43 de la
Resolución Externa No 8 de 2000.
No harán parte de la PP ni de la PPC las obligaciones derivadas de
operaciones de giros y las contingencias acreedoras por giros que estén
denominadas en moneda legal, o indexadas a moneda legal.
POSICIÓN PROPIA POSICIÓN PROPIA DE
CONTADO
POSICIÓN BRUTA DE
APALANCAMIENTO (+) Bancos (+) Bancos (+) Bancos
(+) Efectivo (+) Efectivo (+) Efectivo
(+) Cuentas por Cobrar (+) Cuentas por Cobrar (+) Cuentas por Cobrar
(-) Cuentas por Pagar (-) Cuentas por Pagar (+) Cuentas por Pagar
(+) Inversiones (+) Inversiones (+) Inversiones
(+) Garantías (+) Garantías (+) Garantías
(+) Derechos (>=T+3)
(+) Derechos Next Day (T+1;
T+2)
(+) Derechos (T+3)**
(-) Obligaciones (T+3) (-) Obligaciones Next Day
(T+1; T+2)
(+) Obligaciones (T+3)**
(+) Derechos Next Day (T+1;
T+2)
(+) Derechos Next Day (T+1;
T+2)
(-) Obligaciones Next Day
(T+1; T+2)
(+) Obligaciones Next Day
(T+1; T+2)
*Debe encontrarse entre el
(-)5% y el (+) 20% del
Patrimonio Técnico del
segundo mes anterior al
actual (Ej. Marzo trabaja con
el PT de Enero)
*Debe encontrarse entre el 0%
y el (+) 50% del Patrimonio
Técnico del segundo mes
anterior al actual (Ej. Marzo
trabaja con el PT de Enero)
*La suma total debe
encontrarse entre el 0% y el (+)
550% del Patrimonio Técnico
del segundo mes anterior al
actual (Ej. Marzo trabaja con
el PT de Enero)
**
Al tratarse de futuros
en TRM, se pondera
únicamente el 20% del total de
los futuros compensados a
través de una Cámara Central
de Riesgo de Contraparte.
Al tratarse de futuros
en TRM, se netean los
derechos y obligaciones que
tienen una misma fecha de
vencimiento.
Circular 033 de 2007
Formato 230 de la Superintendencia Financiera de Colombia
Se promedian las 3 posiciones cada tres días (días hábiles colombianos)
2. MARCO GENERAL DE AUTORREGULACIÓN EN DIVISAS
2.1. ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL MERCADO DE DIVISAS Y SU REGULACIÓN?
Memorias sobre el Esquema de Autorregulación Voluntaria en Divisas AMV
2010
La regulación del mercado de divisas se encuentra dividida en dos grandes
materias:
(i) la regulación prudencial y relativa al riesgo sistémico; y
(ii) la regulación relacionada con la estructura de mercado. Esta
hace referencia a la forma como se canalizan, administran,
negocian y manejan las inversiones y coberturas de riesgos de
moneda extranjera.
Hasta ahora, tanto en Colombia como en otras jurisdicciones, la regulación del
mercado de divisas se ha enfocado principalmente hacia la regulación
prudencial y riesgo sistémico.
No obstante, en años recientes se ha presentado un cambio en la
composición de los participantes del mercado cambiario a nivel mundial
observándose un incremento en la participación de pequeños inversionistas,
quienes ahora ven en este mercado otra posibilidad de especulación e
inversión.
Este cambio ha llevado a que los participantes del mercado dejen de lado su
tradicional función de actuar en capacidad de principal (dealers) y empiecen
a actuar como agentes (brokers), a la vez que se ha diversificado la base de
jugadores. Varias jurisdicciones han modificado la estructura regulatoria de los
mercados de divisas.
Sin embargo, en Colombia aún tenemos un mercado que se caracteriza
porque son únicamente los IMC que actúan por cuenta propia. Sus
contrapartes son clientes, generalmente de sector real, o institucionales
(entidades vigiladas por la SFC u offshore), que tienen una necesidad
comercial. Por esta razón no es preciso en la gran mayoría de los casos afirmar
que los clientes del mercado de divisas acuden a este para invertir, especular
o con cualquier expectativa de obtener una rentabilidad.
Sin embargo, la creciente participación de nuevos intermediarios en este
mercado y su desarrollo, requieren una regulación que promueva la confianza
entre los diferentes participantes. En particular, la industria estableció que era
deseable una mayor transparencia, haciendo necesaria la inclusión de
principios regulatorios que aseguran un conjunto de estándares de conducta
para los participantes. Tales principios corresponden a los consignados en la
Resolución 4 de 2009 del Banco de la República y al Reglamento de
Autorregulación Voluntaria en Divisas de AMV.
De otra parte, alrededor del mundo han proliferado numerosos esquemas
irregulares para defraudar a los inversionistas, aprovechando la situación
desregulada propia del mercado de divisas. En Colombia, el modelo de
autorregulación representa un mecanismo que complementa la regulación
estatal para establecer reglas claras y diferenciar el mercado regulado y el no
regulado1.
En razón a lo anterior, se ha considerado que el servicio de Autorregulación de
Divisas, es un mecanismo eficiente para que la industria participe muy
activamente en la definición de de reglas de mercado que complementan los
principios y las normas prudenciales establecidas por las autoridades públicas.
Dicha regulación se crea a partir de la convicción propia de los mismos IMCs,
lo que otorga gran legitimidad a la misma.
Dada la importancia que reviste el mercado de divisas para la economía del
país, establecer mecanismos efectivos para propender por su adecuado
funcionamiento y por la transparencia del mismo es una necesidad. El hecho
de que los IMC hayan acordado voluntariamente unas reglas sobre la forma
de operar en él, hayan establecido unas conductas aceptadas y prohibidas, y
el respaldo de las autoridades públicas a este esfuerzo, es una manifestación
del interés público y privado para que el mercado cambiario se desarrolle de
manera armónica.
2.2. ¿CUÁL ES LA COMPETENCIA DE AMV EN EL MERCADO DE DIVISAS?
Memorias sobre el Esquema de Autorregulación Voluntaria en Divisas –
AMV - 2010
AMV COMO AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE DIVISAS
Tanto el Gobierno Nacional (MHCP y SFC) como el Banco de la República
apoyaron de manera decidida a AMV para adelantar la actividad de
autorregulación en divisas, con énfasis en la regulación de conductas del
mercado de divisas. Dichas entidades facilitaron que el esquema fuera de
carácter voluntario sin vigilancia directa sobre dicha actividad, bajo el
1 En EEUU por ejemplo, los organismos de autorregulación han servido de manera importante
para disuadir conductas contrarias a la transparencia e integridad del mercado cambiario e
incluso en la lucha contra los negocios de Forex defraudadores. A partir de mayo de 2008, se
reformó la ley de productos agropecuarios y cambios (Commodities Exchange Act) mediante el
cual se le otorgan facultades a la comisión de futuros y a los organismos de autorregulación por
ella supervisados para incrementar la transparencia del mercado de divisas, ejercer políticas en
materia de administración de conflictos de interés, monitorear las negociaciones en el mercado
(trading), monitorear las operaciones realizadas por fuera de mercados organizados, no permitir
que se listen productos sujetos de manipulación y por ultimo asegurarse que el mercado de
divisas tuviera autorregulación.
A partir de esta regulación la National Futures Association es el organismo de autorregulación
para todas las operaciones en divisas extra bursátiles que realicen entidades vigiladas por la
CFTC.
entendimiento de que es fundamental la comunicación y coordinación entre
el organismo de autorregulación y las autoridades públicas2.
AMV combina cercanía con la industria y con las autoridades del mercado, lo
que permitió el desarrollo del proyecto. La señalada relación fue
particularmente relevante en el proceso de discusión de la estructura del
esquema recogida en el Reglamento de Autorregulación en Divisas.
a) Autorregulación transversal a los participantes
En términos de estructura del mercado las entidades que participan en el
mercado cambiario regulado son, en su mayoría, miembros de AMV como
intermediarios de valores.
También es importante señalar que la autorregulación voluntaria en cabeza
de AMV representa importantes economías de escala en la regulación de este
mercado. En efecto, va a ser posible prestar servicios de autorregulación a un
mercado que asciende a USD1.075 millones de dólares3 mediante la inversión
de unos recursos que equivalen aproximadamente al 10% del presupuesto
actual de AMV.
El esquema de Autorregulación en divisas se enfoca inicialmente en los IMC
con capacidad transaccional. Los intermediarios del mercado cambiario
(IMC) que participan en Set FX como usuarios transaccionales son en su
inmensa mayoría miembros de AMV. A la fecha 37 IMCs transaccionales que
representan el 98% del volumen de operaciones han suscrito el Contrato de
Autorregulación Voluntaria en Divisas4.
Las casas de cambio no son miembros transaccionales en los sistemas de
negociación ni son miembros de AMV para el mercado de valores. Por lo
anterior, el esquema de autorregulación en divisas no involucra a estas
entidades.
El esquema de autorregulación propuesto también incorpora entidades
miembros de AMV que, sin ser IMC’s, por su actividad en el mercado
cambiario se someten a los estándares de autorregulación en divisas. A fecha
hay dos entidades que no son IMCs y que han suscrito el Contrato de
2 Decreto 039 de 2009 que modificó el Decreto 1565 de 2006 incorporado en el Decreto 2555 de
2010 en la Parte XI el Libro 4. Las normas especiales relacionadas con autorregulación voluntaria
corresponden a los artículos 11.4.1.1.3, 11.4.3.1.1 y 11.4.6.1.1. 3 Promedio de negociación diario en el mercado spot de Setfx entre septiembre 2009 y
septiembre 2010. 4 Terminando el proceso de vinculación de Valores Bancolombia el 100% de las Sociedades
Comisionistas de Bolsa participantes en SetFx estarán autorreguladas en divisas. Respecto los
bancos, de 17 bancos participantes 16 se han autorregulado en Divisas. Respecto las
corporaciones financieras las dos entidades con capacidad transaccional son autorreguladas
en divisas. Respecto las compañías de financiamiento de las 6 que actualmente son
participantes en Set Fx 2 se encuentran afiliadas al esquema de autorregulación voluntaria en
divisas.
Autorregulación Voluntaria en Divisas y están en proceso de afiliación al
esquema: Ecopetrol y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías
BBVA Horizonte.
b) Autorregulación transversal a productos
En relación con los tipos de activos objeto de autorregulación en divisas, es
oportuno precisar que AMV ejercerá sus funciones frente el mercado spot y el
mercado de derivados de contenido cambiario. Los mercados de futuros,
opciones y swaps estandarizados han sido tradicionalmente autorregulados
dado que a éstos les resulta aplicable la regulación de valores. En tal sentido,
con la entrada en funcionamiento de la autorregulación en divisas, todos los
productos objeto de tranzarse o registrarse en sistemas transaccionales
autorizados por la SFC son objeto de autorregulación por parte de AMV.
Con la entrada en funcionamiento del esquema de autorregulación en divisas
AMV tiene una capacidad
El sistema Set FX es un sistema que presta servicios de negociación y de registro
y se encuentra autorizado y vigilado de manera permanente por la SFC. Los
participantes de escenarios diferentes dicho sistema de negociación, como
mercado mostrador y los mecanismos de brokers de voz, acuden
habitualmente al sistema Set FX para realizar el registro de sus operaciones5.
Por tal motivo la autorregulación en divisas se concentra en este sistema en un
principio.
Mediante la suscripción de un acuerdo con Set FX, AMV cuenta con la
información necesaria para el monitoreo del mercado spot de divisas. En un
futuro es necesario realizar acuerdos con los demás sistemas de negociación y
de registro, en especial para autorregular el mercado de derivados OTC.
Cabe destacar que la colaboración del Banco de la República como
autoridad cambiaria es fundamental para lograr ejercer las funciones de
autorregulación de una forma adecuada. En tal sentido también es necesario
implementar un esquema de coordinación con el Banco de la República.
Reglamento de Divisas – AMV – Artículo 3
ARTÍCULO 3. COMPETENCIA. AMV será competente en el ejercicio de sus
funciones respecto de los Autorregulados en Divisas en las Actividades
Autorreguladas en Divisas descritas a continuación.
Las actividades sujetas a la autorregulación en divisas son todas aquellas
relacionadas con las operaciones con Divisas incluyendo entre otras las
siguientes: la cotización, negociación, celebración, ofertas y cierre de
5 Históricamente el registro de operaciones del mercado spot corresponde al 45% de las
negociaciones entre IMCs.
operaciones, ingreso y registro para la compra o venta de divisas de contado
o para la celebración de operaciones de Derivados Cambiarios que No Tienen
la Calidad de Valor en Sistemas de Negociación y Registro de Divisas con
Acuerdo de Autorregulación y en el mercado mostrador.
PARÁGRAFO 1. Las Actividades Autorreguladas en Divisas no incluyen ninguna
actividad relacionada con:
1. La negociación de valores.
2. La negociación de derivados estandarizados y Productos Estructurados.
3. Las operaciones de remesas.
4. Las operaciones en efectivo, es decir con entrega física de las divisas.
2.3. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA AUTORREGULACIÓN?
Reglamento de Divisas – AMV – Artículo 8, 9, 13 y 14
ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE AMV. AMV cumplirá las funciones normativa, de
supervisión, disciplinaria y de certificación de conformidad con lo establecido
en este Reglamento y en el Contrato de Afiliación.
ARTÍCULO 9. FUNCIÓN NORMATIVA. AMV cumplirá la función normativa
mediante la expedición de reglamentos de autorregulación en divisas
reconociendo las prácticas comerciales propias del mercado de divisas. A
través de los reglamentos de autorregulación en divisas deberán adoptarse las
normas acerca de la conducta de los sujetos de autorregulación en el
desarrollo de las Actividades Autorreguladas en Divisas de que trata este
Reglamento, la definición de sanos usos, prácticas, aspectos éticos, conflictos
de interés, y, en general, todas aquellas reglas dirigidas a preservar la
integridad del mercado de divisas. Tales reglamentos contendrán como
mínimo los siguientes temas:
a. Estándares de conducta para llevar a cabo las Actividades Autorreguladas
en Divisas;
b. Procedimientos condiciones y requisitos relacionados con la afiliación de los
Autorregulados en Divisas y el registro de sus PNVs;
c. Funcionamiento de los órganos disciplinarios de AMV;
d. Establecimiento de estándares y procedimientos para el desarrollo de las
funciones de regulación, supervisión, disciplina y certificación;
e. Procedimiento que debe seguirse para la investigación y sanción de los
Sujetos de Autorregulación;
f. Aspectos relacionados con la prevención de conductas indebidas, la
manipulación, el uso indebido de información privilegiada y el fraude en
relación con las Actividades Autorreguladas en Divisas;
g. La forma, procedimientos, requisitos, y demás aspectos relacionados con el
ejercicio de la función de certificación de las PNVs;
h. La obligatoriedad de contar con políticas y procedimientos para adelantar
la actividad Autorregulada en Divisas, en materias como: prevención y
administración de conflictos de interés en la realización de sus operaciones
con divisas, realización y/o negociación de operaciones con terceros, abusos
de mercado e inversiones personales de los PNV;
i. Las demás que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el
Contrato de Afiliación.
ARTÍCULO 13. FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN. La función de supervisión consiste en
la verificación del cumplimiento por parte de los Sujetos de Autorregulación de
la Normatividad Aplicable, mediante la realización de las actividades que se
consideren apropiadas para cumplir con tal fin, como las siguientes:
a. Seguimiento al comportamiento del mercado de divisas y a las Actividades
Autorreguladas en Divisas de los Sujetos de Autorregulación en Divisas;
b. Monitoreo y vigilancia de las transacciones realizadas en los Sistemas de
Negociación de Divisas, así como las operaciones celebradas en el Mercado
Mostrador que sean objeto de registro;
c. Diseño y ejecución de visitas generales o selectivas a los Sujetos de
Autorregulación, al igual que adelantar visitas especiales a dichos sujetos, en
relación con sus Actividades Autorreguladas en Divisas;
d. Requerimiento de información a los Sujetos de Autorregulación y a terceros,
por cualquier medio, en relación con las Actividades Autorreguladas en
Divisas;
e. Evaluación de las quejas presentadas por los Sujetos de Autorregulación,
clientes de éstos y terceros, y adelantar las averiguaciones necesarias, cuando
así se considere;
f. Diseño e implementación de sistemas de alertas para identificar operaciones
u ofertas irregulares sobre divisas;
g. Celebración de planes de ajuste y desempeño.
ARTÍCULO 14. FUNCIÓN DISCIPLINARIA. La función disciplinaria consiste en la
investigación y juzgamiento de hechos y conductas con el fin de determinar la
responsabilidad por el incumplimiento de la normatividad objeto de
supervisión:
En desarrollo de la actividad disciplinaria, AMV podrá adelantar las siguientes
actividades:
a. Instrucción de procesos disciplinarios, incluyendo entre otros, la solicitud
formal de explicaciones, el decreto, práctica y recaudo de pruebas, la
evaluación de las explicaciones y la formulación de los cargos;
b. Adelantar las investigaciones que se requieran, en relación con las
Actividades Autorreguladas en Divisas por parte de los Sujetos de
Autorregulación;
c. Requerimiento de información a los Sujetos de Autorregulación y a terceros
que sea necesarias en desarrollo de investigaciones y procesos disciplinarios;
d. La negociación y suscripción de acuerdos de terminación anticipada;
e. Las funciones de juzgamiento a cargo del Tribunal Disciplinario, mediante la
imposición de las sanciones a que haya lugar a los Sujetos de Autorregulación;
f. Todas las demás gestiones relacionadas con la iniciación, trámite y
finalización de procesos disciplinarios, así como cualquier otra asociada con
las actividades anteriormente referidas.
2.4. ¿CUÁLES SON LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y REGLAS GENERALES DE LOS
AUTORREGULADOS EN DIVISAS Y SUS PERSONAS NATURALES VINCULADAS?
Memorias sobre el Esquema de Autorregulación Voluntaria en Divisas –
AMV - 2010
Elementos relevantes del reglamento de autorregulación en divisas
relacionado con los principios sobre conductas
Mediante el Reglamento de Autorregulación en Divisas AMV determinó el
alcance y manera de dar cumplimiento a los principios sobre conductas. Para
tal efecto reconoció las prácticas comerciales propias del mercado de divisas.
Es mediante la supervisión y disciplina que AMV verificará y exigirá el
cumplimiento de los mismos a las entidades autorreguladas.
Deberes generales de los intermediarios cambiarios. Los intermediarios
cambiarios deben proceder como expertos prudentes y diligentes,
actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad,
idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y
contractuales inherentes a la actividad que desarrollan.
Documentación. Los intermediarios cambiarios deben establecer y
aplicar políticas y procedimientos para asegurar que todas las
operaciones que realizan están adecuadamente documentadas en
medios verificables. Para asegurar esto no pueden ingresar dispositivos
de comunicaciones no institucionales a las mesas de negociación. Así
mismo, resulta fundamental que los sistemas que soportan los medios
verificables deben sincronizarse con la hora colombiana.
Conflictos de interés. Los intermediarios cambiarios deben establecer y
aplicar políticas y procedimientos para prevenir y administrar
apropiadamente la presencia de conflictos de interés en la realización
de sus operaciones con divisas. Estos deberes están asociados con la
necesidad de revelar y establecer unas reglas sobre las inversiones y
operaciones que realizan los operadores con sus recursos personales o
con sus partes relacionadas (Ej. Norma de signo contrario).
Relación con clientes y lealtad. Para operaciones con clientes6 el
intermediario cambiario deberá adoptar políticas y procedimientos
para que asegurarse que:
o El cliente entiende los términos, condiciones y riesgos de la
transacción;
o El cliente es consciente de los riesgos financieros de la operación;
o La información o explicaciones transmitidas al cliente en
desarrollo de una operación cambiaria corresponden a
información de mercado.
o Para las operaciones que se realicen bajo el contrato de
comisión, el cliente tome decisiones informadas, que atiendan sus
cualidades específicas de acuerdo con la información
suministrada y las prácticas del mercado generalmente
aceptadas
o Cuando el intermediario considere prestar asesoría a sus clientes,
incluso sin que medie contrato de comisión, debe hacerlo bajo
los principios de lealtad y prácticas del mercado generalmente
aceptadas.
Intenciones de compra o venta. Las intenciones de compra o venta que
divulgan los intermediarios a sus contrapartes, clientes y mercado
electrónico, deben ser firmes de manera que reflejen la intención de
cerrar una operación sobre divisas.
Esta norma es relevante porque refleja una conducta de principios
general que se puede llenar de contenido mediante casos y ejemplos.
En una versión inicial del Reglamento el artículo establecía que toda
operación en divisas debía tener “fines de mercado”. Si bien la
redacción de intenciones en firme es más cerrada, conceptualmente se
6 Cliente se debe entender en un sentido amplio y es quien participe en cualquier
operación sobre divisas en la que a su vez participe un intermediario cambiario. Dos
intermediarios cambiarios participando en operaciones sobre divisas no se entienden
clientes el uno del otro, salvo bajo contrato de comisión.
refieren a lo mismo. Una intención es firme (o persigue los “fines de
mercado”) cuando dos contrapartes actuando a distancia comercial,
cada una velando por su propio interés: el comprador queriendo
comprar al precio más barato posible y el vendedor queriendo vender
los más caro posible, acuerdan un precio de equilibrio que es referencia
para los demás negocios sobre divisas.
Dicho concepto requiere de la posibilidad para asumir riesgo y que se
actúe en distancia comercial cada cual velando por sus propios
intereses. Cuando alguna de estas condiciones no ocurre se está
enfrentando a una intención que no es firme en la medida que no
refleja una verdadera intención para comprar o para vender divisas.
Manipulación. Los intermediarios del mercado cambiario se abstendrán
de participar en cualquier actividad manipulativa, las cuales consisten
en realizar, colaborar, cohonestar, autorizar, participar de directa o
indirectamente, o coadyuvar con transacciones u otros actos
relacionados, que tienen como objetivo o efecto7:
o Divulgar información falsa o engañosa
o Distorsionar el mercado o afectar la libre oferta y demanda de
divisas mediante impresiones falsas o engañosas.
Será un indicio grave de la realización de actividades que tengan como
objetivo o efecto la distorsión del mercado, la realización de un
conjunto de operaciones cuyo efecto económico agregado sea nulo o
irrelevante.
Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de ingresar ofertas
en los sistemas de negociación por montos que no son operables
debido a restricciones de cupos, cuando tengan conocimiento de
dicha restricción.
Información Privilegiada. Se entiende por información privilegiada
aquella información de carácter concreto que no ha sido dada a
conocer al público y que de haberlo sido habría sido tenido en cuenta
por una persona medianamente diligente y prudente al negociar y
realizar operaciones sobre divisas.
Deber de abstención: suministrar información privilegiada a terceros o
recomendar la realización de operaciones con fundamento en dicha
información. Políticas y procedimientos para interactuar con terceros
cuando una PNV posee información privilegiada.
7 La Ley 964 de 2005 hace una lista más extensiva de tipificaciones que se pueden
resumir en los dos anteriores.
Deber de reserva y confidencialidad: Abstenerse de dar a conocer a
cualquier tercero, directamente o por interpuesta persona, información
acerca de una orden, instrucción, oferta de compra o venta que
posteriormente tramitará, realizará o registrará, así como, sobre las
operaciones celebradas con clientes y sus resultados, salvo por
autorización expresa.
Cuando un Sujeto de Autorregulación en Divisas conozca información
reservada a través de otro Sujeto de Autorregulación en Divisas, deberá
abstenerse de hacer uso de dicha información.
Defraudación: Los Sujetos de Autorregulación deberán abstenerse de
obtener provecho indebido para sí o para un tercero, afectando a un
tercero o al mercado, en desarrollo de Actividades Autorreguladas en
Divisas.
Reglamento de Divisas – AMV – Título I, Libro 2
ARTÍCULO 32. DEBERES GENERALES EN LA ACTUACIÓN DE LOS SUJETOS DE
AUTORREGULACIÓN. Los Sujetos de Autorregulación deben proceder como
expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad,
imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, en las Actividades Autorreguladas
en Divisas, cumpliendo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 33. RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE PNVS. Los Autorregulados en
Divisas serán responsables por los actos de las PNVs y en tal virtud deberán
verificar que toda persona que comprometa al Autorregulado en Divisas en un
negocio determinado tiene las facultades necesarias para hacerlo. Lo anterior,
sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda asistir a la PNV.
ARTÍCULO 34. REGISTRO DE OPERACIONES DEL MERCADO MOSTRADOR DE
DIVISAS. Los Sujetos de Autorregulación deberán registrar las operaciones que
realicen en el Mercado Mostrador de Divisas en un Sistema de Registro de
Divisas con Acuerdo de Autorregulación, de conformidad con lo establecido
en el Capítulo VI de la Resolución Externa 4 de 2009 del Banco de la República
y la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del 7 de septiembre de 2009, y
las demás normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 35. RELACIÓN CON CLIENTES Y LEALTAD. Para operaciones con
clientes el intermediario del mercado cambiario deberá adoptar políticas y
procedimientos para asegurarse que:
a) El cliente entiende los términos, condiciones y riesgos de la operación.
b) La información o explicaciones transmitidas al cliente en desarrollo de una
operación cambiaria corresponden a información de mercado.
c) Para las operaciones que se realicen bajo el contrato de comisión, el cliente
tome decisiones informadas, que atiendan sus calidades específicas de
acuerdo con la información suministrada y las prácticas del mercado
generalmente aceptadas.
Cuando el intermediario del mercado cambiario realice operaciones sobre
divisas con sus clientes deberá hacerlo bajo los principios de lealtad y
prácticas del mercado generalmente aceptadas.
ARTÍCULO 36. CULTURA DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL INTERNO. Las PNVs deben
asegurar que las obligaciones impuestas por el presente Reglamento
aplicables a ellas y a los Autorregulados en Divisas sean cumplidas.
ARTÍCULO 37. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS. Los Autorregulados en Divisas
deberán contar con políticas y procedimientos relativos a las Actividades
Autorreguladas en Divisas, que sean acordes con lo dispuesto en el presente
Reglamento y con las Cartas Circulares que AMV expida para el efecto. Todas
las políticas y procedimientos deben estar debidamente documentados y ser
aprobados por la Junta Directiva de la entidad o quien haga sus veces.
Es deber de cada Autorregulado en Divisas velar por la adecuada
implementación y cumplimiento de políticas y procedimientos internos. El
incumplimiento de lo establecido en las políticas y procedimientos
establecidas por los Autorregulados en Divisas no podrá ser objeto de sanción
disciplinaria por parte de AMV, pero tales políticas y procedimientos podrán ser
consideradas como un hecho relevante en el análisis sobre el incumplimiento
de la normatividad aplicable.
El Autorregulador del Mercado de Valores podrá pronunciarse sobre las
políticas y procedimientos de los Autorregulados en Divisas.
ARTÍCULO 38. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A AMV. Los Autorregulados en
Divisas deben suministrar a los funcionarios de AMV, en forma oportuna, veraz y
completa, toda la información y documentos que se encuentre en su poder y
que le sean solicitados por éstos para el ejercicio de sus funciones,
proporcionándoles la asistencia que sea requerida en las visitas, en las
comunicaciones telefónicas o escritas o por cualquier otro medio, sin oponer
reserva a tal solicitud. Igualmente, colaborarán en lo posible con AMV para el
recaudo de información que se encuentre en poder de terceros y que por
cualquier motivo no haya podido ser obtenida por AMV.
El incumplimiento injustificado de la obligación de suministrar la información y
documentos solicitados será considerado una falta disciplinaria, sin perjuicio de
las reconvenciones escritas que AMV considere oportunas.
ARTÍCULO 39. COLABORACIÓN CON AMV. Los Autorregulados en Divisas
propenderán por informar a AMV de cualquier hecho o situación que
constituya una infracción o que atente contra la transparencia, integridad y
seguridad del mercado de divisas o de Derivados Cambiarios que No Tengan
la Calidad de Valor.
Igualmente, los sujetos de autorregulación deberán concurrir a toda citación
que les dirija el Consejo Directivo, el Tribunal Disciplinario, el Presidente y
cualquier otro funcionario de AMV, rindiendo las declaraciones o suministrando
la información que les fuera solicitada por ellos dentro de la órbita de sus
funciones.
El incumplimiento injustificado de la obligación de concurrir a las citaciones
será considerada una falta disciplinaria, sin perjuicio de las reconvenciones
escritas que AMV considere oportunas.
ARTÍCULO 40. DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS. Se entiende por conflicto
de interés la situación definida en el literal b) del artículo 1.1.1.1.1 de la
Resolución 1200 de 1995 expedida por la Superintendencia de Valores, hoy
Superintendencia Financiera de Colombia.
Decreto 2555 de 2010 - Artículo 7.6.1.1.2 (Art. 1.1.1.1. de la Resolución 1200 de
1995). Conflicto de interés: Se entiende por conflicto de interés la situación en
virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas
alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de
los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o
contractuales.
Entre otras conductas, se considera que hay conflicto de interés cuando la
situación llevaría a la escogencia entre (i) la utilidad propia y la de un cliente,
o (ii) la de un tercero vinculado al agente y un cliente, o (iii) la utilidad del
fondo (de valores) que administra y la de otro cliente o la propia, o (iv) la
utilidad de una operación y la transparencia del mercado.
ARTÍCULO 41. PREVENCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DEBER DE ABSTENCIÓN. Los
Sujetos de Autorregulación en Divisas deben establecer y aplicar políticas y
procedimientos para prevenir y administrar apropiadamente los conflictos de
interés en la realización de sus operaciones con divisas.
Para esto, cada Autorregulado en Divisas adoptará las políticas e
implementará procedimientos, tales como:
a) Revelación al superior Jerárquico o cualquier otra persona al interior de la
entidad y/o órgano de control designado para el efecto.
b) Revelación previa a las partes afectadas.
c) Obtención de autorización previa de las partes afectadas.
d) Prohibición o abstención para actuar frente al conflicto de interés.
Los Sujetos de Autorregulación en Divisas se deben abstener de actuar cuando
exista un conflicto de interés y éste no haya sido administrado de manera
apropiada.
PARÁGRAFO: Los conflictos de interés que puedan surgir con ocasión de la
Actividad Autorregulada en Divisas se considerarán subsanados una vez hayan
sido debidamente administrados.
ARTÍCULO 42. REGISTRO DE INFORMACIÓN. Los Autorregulados en Divisas
tendrán la obligación de conservar los registros de todas las revelaciones de
información de las que habla el presente Reglamento. Dicha información
deberá reposar en cualquier medio verificable y estar a disposición de AMV.
Como parte de su gestión de control interno, los Autorregulados en Divisas de
AMV deberán determinar la periodicidad mínima con que los funcionarios
deben revelar la información de que trata el presente Reglamento. Así mismo,
deberán utilizar metodologías para evaluar la información revelada por sus
PNVs y realizar las investigaciones que resulten procedentes.
ARTÍCULO 43. INVERSIONES PERSONALES. Los Autorregulados en Divisas deberán
implementar políticas y procedimientos en relación con las compraventas de
divisas e Inversiones Personales de sus Operadores. Las PNVs deberán cumplir
con un deber de abstención para la realización de Operaciones de Signo
Contrario de acuerdo con lo que establezcan tales políticas y procedimientos
sobre el particular.
ARTÍCULO 44. PARTES RELACIONADAS COMO CLIENTES O CONTRAPARTES. Las
PNVs no podrán tener como clientes o contrapartes a sus partes relacionadas,
sea que éstos actúen a nombre propio o en representación de un tercero, en
la realización de operaciones en el mercado de divisas. En todo caso,
deberán revelar a la entidad cuando tales partes relacionadas sean clientes
de la entidad asignados a otro funcionario de la misma, en la realización de
operaciones en el mercado de divisas.
ARTÍCULO 45. PARTES RELACIONADAS VINCULADAS A UN AUTORREGULADO EN
DIVISAS. La PNV deberá revelar a la entidad a la que se encuentra vinculada
todas sus partes relacionadas que tengan la calidad de PNV de otros
Autorregulados en Divisas.
ARTÍCULO 46. DÁDIVAS Y REGALOS. Los Autorregulados en Divisas deberán
contar con políticas acerca del ofrecimiento de dádivas y regalos
institucionales.
Las PNVs deberán revelar a la entidad las dádivas o regalos que sean recibidos
de terceros, o entregados a los mismos, cuando exista cualquier relación de
conexidad con la Actividad Autorregulada en Divisas. Para el efecto, los
Autorregulados en Divisas podrán establecer el monto a partir del cual se
deberá realizar dicha revelación. Si el Autorregulado en Divisas no establece el
monto mínimo de revelación, se entenderá que las PNVs deben revelar todas
las dádivas o regalos recibidos de clientes y contrapartes.
En cualquier caso, la PNV deberá abstenerse de recibir las dádivas y regalos
cuando los mismos puedan afectar la objetividad e imparcialidad propia de
sus funciones, dando aplicación a las políticas y procedimientos que
establezca la entidad sobre el particular.
ARTÍCULO 47. DEBER DE DOCUMENTACIÓN. Los Autorregulados en Divisas deben
tener adecuadamente documentados el cierre de operaciones sobre divisas y
la recepción de órdenes mediante la utilización de medios verificables.
La información contenida en el medio verificable deberá ser almacenada de
manera íntegra y protegerse de alteraciones posteriores
ARTÍCULO 48. INTENCIONES DE COMPRA O VENTA EN FIRME. Las intenciones de
compra o venta que divulguen los autorregulados en divisas a sus
contrapartes, clientes y mercados (electrónico, de voz o mixto), deben ser
firmes de manera que reflejen la intención de celebrar una operación sobre
divisas.
ARTÍCULO 49. NO INGRESO DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN A LAS MESAS
DE NEGOCIACIÓN. Las PNVs no podrán ingresar ni utilizar en las Mesas de
Negociación, ningún tipo de teléfonos móviles, celulares, satelitales, radio
teléfonos, beepers y cualquier otro mecanismo que sirva para el envío o
recepción de mensajes de voz y/o datos, salvo que se trate de un Medio
Verificable. Los Autorregulados en Divisas deberán adoptar políticas y
procedimientos para asegurar el debido cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 50. NO INGRESO DE TERCEROS A LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN. El
Autorregulado en Divisas contará con políticas y procedimientos, las cuales
podrán permitir de manera excepcional y transitoria el ingreso de terceros,
siempre y cuando no se afecte la seguridad y la confidencialidad de la
información.
ARTÍCULO 51. GRABACIÓN DE COMUNICACIONES. Los funcionarios de las mesas
de negociación sólo podrán hacer uso de mecanismos de comunicación o de
transmisión de datos, tales como correos electrónicos, blogs, páginas en
Internet que permitan comentarios de los usuarios, cuando la información
transmitida o recibida a través del medio sea objeto de grabación por el
Autorregulado en Divisas.
ARTÍCULO 52. GRABACIÓN DE LLAMADAS CON ADECUADA CALIDAD. Los
Autorregulados en Divisas deberán establecer procedimientos y mecanismos
técnicos, seguros y eficientes que permitan la adecuada grabación y
reproducción de las comunicaciones telefónicas que tengan lugar para la
realización de operaciones sobre divisas, y cualquier otra comunicación
realizada desde las mesas de negociación. Dichos mecanismos deben
garantizar la identificación de la fecha, hora, minuto y segundo en que la
comunicación se llevó a cabo de conformidad con la hora oficial
colombiana, y que las grabaciones sean audibles y almacenadas de manera
íntegra. Dichos mecanismos deben permitir identificar las alteraciones que
hayan podido sufrir las grabaciones.
El Autorregulado en Divisas debe estar en condiciones de suministrar de
manera oportuna las grabaciones que le sean solicitadas por las autoridades
del mercado.
ARTÍCULO 53. HORARIO DE LOS SISTEMAS DE LA ENTIDAD. El horario de los
sistemas de grabación de voz, datos y los sistemas operativos internos que
utilicen los Autorregulados en Divisas, deben estar sincronizados con la hora
oficial colombiana.
2.5. ABUSOS DE MERCADO
Memorias sobre el Esquema de Autorregulación Voluntaria en Divisas –
AMV - 2010
Aspectos relevantes y conductas discutidas con la industria acerca del
mercado de divisas
a) Aspectos generales
La regulación debe contribuir a generar una mayor confianza en los
mercados, propendiendo porque las negociaciones sean equitativas y
transparentes.
Específicamente, es importante tomar en consideración que la utilización de
mecanismos que desfavorecen directa o indirectamente a otros participantes
al transgredir la adecuada formación de precios y la transparencia tienen
repercusiones no sólo sobre la confianza del mercado, sino que generan un
costo económico. Tales circunstancias hacen ineficiente la interacción de la
oferta y la demanda, disminuyen la efectividad de las herramientas de
intervención con que cuenta la autoridad cambiaria, y en general generan un
impacto negativo sobre la liquidez.
Sin embargo, la regulación y supervisión de estas prácticas no es sencilla,
debido a la dificultad para diferenciar entre la explotación de oportunidades
comerciales legítimas y la innovación positiva, de los abusos de mercado. Esta
diferenciación dependerá de lo que se definida como práctica abusiva, de la
capacidad para detectar una eventual incumplimiento y de la sanción
efectiva de los incumplimientos.
Con el paso acelerado de la innovación financiera, la interrelación entre
diferentes instrumentos financieros y diferentes mercados, y las complejidades
propias de cada mercado, discernir entre lo aceptable y lo inaceptable es
cada vez más complejo. Adicionalmente, es igualmente complejo identificar
el mejor mecanismo que permita prohibir determinadas conductas y generar
un efecto disuasorio. En este orden de ideas, la participación de la industria es
fundamental para definir qué prácticas de mercado deben estar prohibidas,
con el objetivo de que se presente una adecuada formación de precios.
Todas las operaciones que tienen lugar en el mercado de divisas deben
ejecutarse en consonancia con los altos estándares de reputación de sus
participantes y del mercado mismo. Para esto, los participantes deben
asegurarse que la conducta de sus empleados se rige por los principios de
integridad y transparencia. Así mismo, deben fomentar la cultura de
cumplimiento y la consciencia de que sus acciones tienen repercusiones sobre
la reputación del mercado.
Una alternativa eficiente para lograr estos objetivos es estableciendo
limitaciones que disuadan la realización de cualquier conducta que ponga
en desventaja a los demás participantes del mercado. Algunas de las
conductas que generan mayor preocupación son la manipulación del
mercado, la difusión de información engañosa acerca del mercado o de sus
participantes, o información que no refleja apropiadamente la naturaleza de
una transacción, el uso de información privilegiada, la administración
inadecuada de los conflictos de interés, y en general cualquier conducta
fraudulenta o tendiente a impedir que los participantes del mercado puedan
formar sus expectativas basándose en información y transacciones genuinas.
b) Participantes del mercado cambiario
Resulta de gran importancia tener claridad sobre el rol de cada participante
del mercado de divisas. El mercado colombiano cuenta con multiplicidad de
participantes, los cuales actúan bajo diferentes capacidades. Por tal razón, es
necesario analizar los diferentes roles de los actores del mercado con el fin de
establecer los principios sobre los cuales deben basarse las normas de
autorregulación que se emitan.
En primer lugar se encuentran las firmas que operan en posición propia. Éstas
tienen la responsabilidad de evaluar el riesgo de contraparte de los demás
IMC del mercado, y por lo tanto, no deben utilizar los cupos como un
mecanismo distorsionador del mercado. Es responsabilidad de cada uno de
estos dar uso apropiado a la información que conoce como resultado de su
actividad, principalmente mediante una adecuada administración de
conflictos de interés.
Para firmas que actúan en calidad de agentes, tales como las que pueden
recibir órdenes bajo contrato de comisión, debe existir claridad que en el
desarrollo de sus funciones pueden estar sujetas a estándares de asesoría
frente a sus clientes. En consecuencia, es importante definir las políticas y
alcance del valor agregado que ofrece la entidad a sus clientes en esta
materia.
Para los brokers de voz, es importante reconocer el rol que juegan en el
mercado, otorgando liquidez antes de la apertura y después del cierre de los
mercados electrónicos, brindado profundidad y capacidad de hacer
negocios de gran volumen sin que impacte la adecuada formación de
precios del mercado electrónico. Tales entidades también facilitan el acceso a
un mercado líquido sin revelar la posición de sus clientes, posibilitan la
ejecución de stop loss, y permiten la negociación con referencia a los cupos
de contraparte.
Los brokers para el mercado de IMC cumplen la función de acerca a las
contrapartes bajo términos ya aceptados y solamente revelan los nombres
para finalizar los últimos detalles de las operaciones. Nunca actúan con su
cuenta propia ni como administradores de recursos de terceros. Como
práctica comercial común, los intermediarios registran las operaciones que
realizan en brokers en el módulo de registro de SetFx. Es a través de estos
registros que la transparencia de las operaciones con brokers se consolida
para el mercado colombiano, permitiendo hacer uso de las ventajas de la
cámara de compensación de divisas.
c) Firmeza de las cotizaciones
Cuando se otorgan precios a los participantes del mercado debe existir la
firme intención por parte del intermediario de operar a esos precios. Este
principio está relacionado con la libre concurrencia del mercado, ya que en la
actividad del intermediario debe reflejar su intención cierta de negociar.
Los precios que divulgan los intermediarios sólo son firmes por periodos de
tiempo, sin embargo, no existe un consenso de mercado sobre lo qué esto
significa exactamente. Por lo tanto, es deseable que para los casos en que el
intermediario no está dispuesto a mantener la firmeza de sus cotizaciones por
periodos de tiempo comercialmente aceptados, por ejemplo en mercados de
alta volatilidad (fast moving markets), deberá hacérselo saber a su
cliente/contraparte.
Los cupos de contraparte en algunas ocasiones impiden que se opere al mejor
precio disponible en el sistema. Si bien el sistema de compensación de divisas
ha reducido el riesgo de contraparte e incrementado la liquidez del sistema,
no elimina la necesidad de establecer cupos bilaterales entre las entidades.
Esto tiene un impacto en la formación de precios del mercado, ya que no se
puede garantizar que el mejor precio sea el que se opere.
Actualmente los cupos de contraparte los establece el middle office de las
entidades y el sistema solamente permite modificar los cupos bilaterales una
vez al día, lo cual redujo la conducta de manipulación de cupos.
Sin embargo, así los cupos de contraparte sean necesarios para reducir el
riesgo sistémico del mercado, no deben interferir con la firmeza de las posturas.
Un cupo de contraparte afecta la firmeza de las posturas cuando el monto de
la intención supera los cupos que la entidad ha abierto con sus contrapartes o
cuando hay conocimiento de que ninguna contraparte le tiene un cupo a la
entidad por esos montos. Por ejemplo, cuando intermediarios que conocen
que ninguna contraparte les ha establecido cupos superiores a determinado
volumen, disponen posturas a niveles específicos por montos superiores
haciendo que las posturas no sean agredibles. Otro caso ocurre cuando el
intermediario publica una postura superior a los cupos que ha otorgado a
terceos haciendo la postura inagredible.
La estandarización de montos ha flexibilizado bastante el manejo de cupos al
permitir que la cámara de compensación pueda ir eliminando el riesgo vía
neteos. Con esto, las posibilidades para afectar la firmeza de las posturas se ha
disminuido al igual que la posibilidad de que no siempre se opere a los mejores
niveles.
En adición, el sistema SetFx establece que siempre se pueden agredir puntas
en fracciones de $250.000 dólares, y en consecuencia, no se podrán ingresar
puntas (órdenes) baja la modalidad todo o nada. Esto dificulta la posibilidad
de utilizar los cupos para restringir la agresión a posturas de altos montos.
Sin embargo, esta regla ya aceptada por la industria, puede resultar
ineficiente para aquellos que cotizan precios a un nivel y monto total y que
están dispuestos a tranzar sólo cuando la orden se cumple en su totalidad (fill
or kill). Esta medida puede estar desincentivando la creación de profundidad
en el sistema de negociación obligando a las entidades con grandes montos a
negociar a recurrir al mercado mostrador o brokers que no tienen esa
restricción. Esto puede redundar en menor eficiencia para el mercado, por lo
cual bajo el funcionamiento del esquema de autorregulación podría evaluarse
el impacto de esta regla.
d) Información engañosa
Los mercados financieros responden a noticias e información relacionada con
los activos subyacentes. Por lo tanto, es apenas natural que los chismes y la
desinformación que pueden surgir de diferentes fuentes se filtren a las
conversaciones telefónicas y sistemas de comunicación formales de los
participantes del mercado. Estos rumores incluso se pueden hacer públicos en
medios de comunicación masivos.
Es importante que existan reglas relativas a la propagación de rumores que
pueden resultar en información engañosa, así como de estudios de
investigación y noticias falsas o inexactas. Los intermediarios deben abstenerse
de transmitir información que pueden considerar como no certera o confiable.
Adicionalmente, deben propender por abstenerse de realizar operaciones
basándose en información que no pueda ser considerada como fidedigna y
tomar precauciones cuando discuten información que pueden considerar que
puede ser dañina a un tercero o al mercado.
e) Manipulación del FIX (TRM)
Existen contratos cuyo valor depende de la TRM. Los dos casos más
reconocidos y discutidos por la industria son los NDF’s y las opciones con el
Banco de la República.
Cuando se acercan los vencimientos, generalmente hacia el final de cada
mes, quienes han suscrito contratos forward pueden tener el incentivo de
presionar el nivel de la tasa de cambio oficial en una dirección específica.
Igualmente, existe el incentivo para incrementar el valor contable de los
activos en dólares, lo cual se refleja en los balances mensuales. Para tal fin, es
posible utilizar los registros por volúmenes que resulten suficientes para afectar
los promedios ponderados de las operaciones y así influir en el promedio de
compras y ventas del día del vencimiento.
De otra parte, cuando los intermediarios pueden ejercer opciones con el
Banco de la República, existen incentivos a presionar la TRM en beneficio
propio.
Con el crecimiento y liquidez que ha tenido el mercado de divisas esta
práctica es infrecuente y puede resultar costosa. No obstante, los operadores
cambiarios reconocen que aún persiste, haciendo ineficiente el mercado,
afectando la efectividad de la política cambiaria y con efectos perjudiciales a
la economía real, por el amplio uso que tiene la TRM en los negocios
comerciales.
La práctica más relevante en este punto es la manipulación del spot. Se refiere
a la realización de operaciones y posturas ficticias para llevar el precio del spot
en el momento de una negociación a un nivel específico.
Muchas veces, para la realización de este tipo de prácticas se utilizan
mecanismos y estrategias de trading en colusión. Quiere decir que varios
operadores se ponen de acuerdo o ven la dirección del mercado en un
mismo sentido que los favorece y en conjunto presionan al mercado en esa
dirección.
En algunos casos, esta práctica se realiza utilizando el flujo de órdenes de los
clientes, aprovechando la información de terceros para apalancar las
posiciones del intermediario y presionar la tasa en una dirección que favorece
a este último.
La segunda forma de realizar esta práctica es mediante posturas que pueden
no corresponder a una intención real de operar. Como ya se explicó, la
estandarización de montos y obligatoriedad de operar en fracciones
disminuyen la posibilidad de que ocurran este tipo de conductas.
Estas conductas pueden ser la más difíciles de tipificar, identificar y reprochar.
Encontrar el punto en el cual discutir y compartir opinión acerca de “hacia
donde” y “cómo se mueve” el mercado es una conducta permitida y el punto
en el cual se actúa de manera concertada con un fin ilegítimo es algo que
puede resultar bastante complejo. Igualmente, ante el conocimiento de
órdenes y operaciones que están realizando clientes, no resultará siempre fácil
evitar que esta información se utilice como insumo para las propias decisiones
de inversión del intermediario.
El principio orientador es la toma de riesgos. Si un intermediario no asume
riesgo y logra presionar la tasa de cambio en una dirección que le conviene,
es un indicador de una potencial manipulación.
f) Información Privilegiada, confidencialidad y reserva
Los intermediarios del mercado tienen dentro del ejercicio de sus funciones
acceso a información privilegiada. Esto es, información que aún no es de
conocimiento público pero que de haberlo sido habría sido tenida en cuenta
por un inversionista diligente en sus decisiones de inversión.
En el caso de información privilegiada, una de las prácticas más dañinas para
el mercado son las que adelantan las denominadas “campanitas”. Esta
modalidad de infracción de información privilegiada tiene que ver con la
divulgación de información a terceros fuera de la mesa de operaciones que
por su monto tienen la potencialidad de afectar el precio de las divisas. Se le
da una ventaja irregular a un tercero, permitiéndole utilizar la información
revelada de la operación de gran monto con anterioridad a que esta impacte
al mercado. Esto le permite al tercero adelantarse a la operación de quien
revela la información. Por tal motivo, en el caso de divisas la información
privilegiada se enfoca en primera instancia en la divulgación de información o
en el suministro de recomendaciones a terceros. Igualmente, está muy
asociada a la reserva y confidencialidad y el uso indebido de dicha
información puede estar también relacionado con una violación al deber de
reserva y confidencialidad.
La confidencialidad es necesaria para mantener la integridad y eficiencia del
mercado de divisas. Los intermediarios no deben, salvo que exista un permiso
explicito, revelar o discutir cualquier información relacionada con negocios
específicos que haya realizado o estén en proceso de realizar, excepto con las
partes directamente involucradas o con autoridades de supervisión. Esta
información se debe entender como confidencial o reservada.
No obstante las anteriores observaciones, la práctica comercial de algunos
participantes en el mercado local es la de compartir en alguna medida la
información acerca de quiénes fueron sus contrapartes en el mercado,
después de que se han concretado los negocios. No hay consenso respecto la
reprochabilidad de esta conducta en la industria, por lo cual se requiere un
análisis detallado a la luz de los principios que establezca la regulación de
divisas.
En todo caso, hay un cuidado especial y consenso en que nunca se debe
revelar a los clientes de las operaciones o sus resultados. Cualquier revelación
acerca del cliente detrás de una operación debe ser considerada una
infracción al deber de confidencialidad y a la debida lealtad del intermediario
con sus clientes. Así mismo, la presión para que un intermediario divulgue este
tipo de información, por ejemplo amenazando con una reducción en el
volumen de los negocios, puede ser considerando como una conducta
indebida.
g) Conflictos de interés
Los participantes del mercado cambiario deberán prevenir la ocurrencia de
conflictos de interés. En caso de que lo anterior no fuere posible, deberán
administrarlo de manera idónea mediante la revelación, autorización y
abstención de actuar ante la presencia de un conflicto. En todo caso, siempre
que exista la duda acerca de si hay o no presencia de un conflicto de interés
el participante deberá actuar como si este existiera hasta tanto no se haya
resuelto la duda.
Operaciones personales
La realización de operaciones personales por parte de operadores y
participantes en el mercado de divisas tiene implícitos conflictos de interés. Por
tal motivo, su administración es fundamental para mantener la reputación de
la firma y el orden en el mercado. Las políticas y procedimientos mediante los
cuales se establece la manera como se administran estos conflictos deben
prevenir la presencia de abusos, de utilización de la información confidencial
para un beneficio propio, y en general asegurar que los intereses de la firma y
sus clientes se preservan.
Los mercados de divisas tienen un impacto (están interrelacionados) con otros
mercados. Las políticas y procedimientos de los intermediarios deben
considerar dichas conexiones y no referirse exclusivamente a operaciones o
inversiones en el mercado cambiario (spot o de derivados cuyo subyacente
son monedas).
Partes relacionadas como clientes o contrapartes
Los operadores del mercado no deben hacer operaciones con clientes o
contrapartes con los cuales exista una relación material. Esto es por ejemplo el
caso de entidades en las cuales el operador tenga una participación en el
capital material, actúe o haya actuado como directivo y otras personas con
las cuales sea familiar cercano.
Dadivas y regalos
Los intermediarios del mercado cambiario deben establecer políticas sobre las
dádivas y regalos tanto institucionales como las personales que reciban u
otorguen de y a terceros.
Operaciones con vinculados
Las entidades deben cuidar que en el ejercicio de sus actividades con
vinculados no se afecten los intereses de sus clientes o del mercado en
general. Esto implica que los negocios realizados entre las partes deben
concluirse a precios a los cuales se hubiera llegado con otras entidades con
las cuales no exista vinculo alguno (reflejen la realidad comercial de los
negocios, es decir sean a “precios de mercado”).
Reglamento de Divisas – AMV – Artículos 54 al 59
ARTÍCULO 54. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. Se entiende por información
privilegiada aquella información de carácter concreto que no ha sido dada a
conocer al público y que de haberlo sido habría sido tenido en cuenta por
una persona medianamente diligente y prudente al negociar y realizar
operaciones sobre divisas.
ARTÍCULO 55. DEBER DE ABSTENCIÓN. Los Sujetos de Autorregulación deberán
abstenerse de suministrar información privilegiada a terceros o recomendar la
realización de operaciones con fundamento en dicha información.
Los Sujetos de Autorregulación en Divisas deberán contar con Políticas y
Procedimientos relativos a los estándares de conducta que deben seguirse
cuando una PNV tenga información privilegiada y deba interactuar con un
tercero en materia de divisas.
ARTÍCULO 56. DEBER DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. Los Sujetos de
Autorregulación en Divisas deberán abstenerse de dar a conocer a cualquier
tercero, directamente o por interpuesta persona, información acerca de una
orden, instrucción, oferta de compra o venta que posteriormente tramitará,
realizará o registrará en el Sistema de Negociación de Divisas y Registro con
Acuerdo de Autorregulación, así como, sobre las operaciones celebradas con
clientes y sus resultados, salvo por autorización expresa.
Cuando un Sujeto de Autorregulación en Divisas conozca la información de
que trata el inciso anterior a través de otro Sujeto de Autorregulación en
Divisas, deberá abstenerse de hacer uso de dicha información.
PARÁGRAFO 1: La reserva o confidencialidad en ningún caso será oponible al
tercero que impartió la respectiva orden o instrucción o con quien se celebró
la operación.
ARTÍCULO 57. CONDUCTAS ACEPTADAS. Lo dispuesto en los artículos del
presente capitulo no aplicará para la información de una operación de divisas
que circule legalmente entre filiales y entidades vinculadas, en la medida en
que no haya un provecho indebido.
AMV podrá identificar mediante Carta Circular las conductas que se
consideran como aceptadas y por lo tanto que no hacen uso de información
privilegiada, previo concepto favorable del Comité de Divisas.
ARTÍCULO 58. DEFRAUDACIÓN. Los Sujetos de Autorregulación deberán
abstenerse de obtener provecho indebido para sí o para un tercero,
afectando a un tercero o al mercado, en desarrollo de Actividades
Autorreguladas en Divisas.
ARTÍCULO 59. ABSTENERSE DE ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN. Sujetos de
Autorregulación en Divisas se abstendrán de participar en actividades
manipulativas, las cuales consisten en realizar, colaborar, cohonestar, autorizar,
participar directa o indirectamente o coadyuvar con operaciones u otros
actos relacionados, que tienen como objetivo o efecto: (a) divulgar
información falsa y engañosa; (b) distorsionar el mercado o afectar la libre
oferta o demanda de divisas.
Será un indicio grave de la realización de actividades que tengan como
objetivo o efecto la distorsión del mercado, la realización de un conjunto de
operaciones cuyo efecto económico agregado sea nulo o irrelevante.
3. PRINCIPALES AUTORIDADES DEL SECTOR FINANCIERO Y DEL MERCADO DE
DIVISAS
3.1. FUNCIONES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
Constitución Política – Artículo 371
ARTÍCULO 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca
central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal
propio.
Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los
cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las
reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los
establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno.
Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.
El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su
cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.
3.2. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
http://www.minhacienda.gov.co/MinHacienda/elministerio/quienessomos/3Fu
nciones%20Generales
Decreto 4712 de 2008 – Artículo 3
ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las
siguientes funciones:
(…)
2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas
gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y
fiscal.
(…)
4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y
demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para
el cumplimiento de sus funciones.
(…)
12. Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el
lavado de activos.
(…)
26. Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
27. Participar en la elaboración de la regulación de las actividades financiera,
bursátil, aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el
manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público, en
coordinación con la Superintendencia Financiera de Colombia o de la
Superintendencia de Economía Solidaria y expedir lo de su competencia.
Igualmente participar en la elaboración dala regulación dala seguridad social.
28. Ejercer el control en los términos establecidos en la ley respecto de las
Superintendencias Financiera de Colombia y da la Economía Solidaria.
3.3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Decreto 4327 de 2005 – Artículo 9
ARTICULO 9. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia Financiera de
Colombia ejercerá las funciones establecidas en el Decreto 2739 de 1991 y
demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y
demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás
normas que le modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas
vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.
Decreto 2739 de 1991 – Artículo 3
ARTICULO 3. FUNCIONES. El Presidente de la República podrá delegar en el
Superintendente de Valores o en los Superintendentes Delegados de la
Superintendencia de Valores, las siguientes funciones:
1. Adoptar las reglas generales que permitan establecer cuando una oferta de
valores tiene el carácter de oferta pública.
2. Fijar las normas generales sobre organización y funcionamiento del Registro
Nacional de Valores y de Intermediarios de los mismos, así como los requisitos
que deben reunir documentos e intermediarios para ser inscritos en tales
registros.
3. Señalar los requisitos que deben observarse para que los valores puedan ser
inscritos y negociados en las bolsas de valores.
4. Fijar las condiciones de admisión de miembros en la bolsa de valores.
5. Adoptar, con sujeción a la Ley, criterios generales que permitan determinar
cuáles transacciones deben llevarse a cabo obligatoriamente a través de las
bolsas de valores.
6. Fijar las reglas conforme a las cuales la Superintendencia podrá autorizar el
funcionamiento de depósitos centralizados de valores, de sistemas de
compensación y de información centralizada de operaciones o de
mecanismos que faciliten el desarrollo del mercado.
7. Establecer reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar la
oferta pública de valores en el mercado.
8. Determinar la participación que los miembros externos habrán de tener en el
Consejo Directivo y en la Cámara Disciplinaria de las bolsas de valores y el
procedimiento que habrá de seguirse para efectos de la elección de los
mismos.
9. Establecer las disposiciones con arreglo a las cuales las sociedades
administradoras de inversión y las entidades sujetas a la inspección y vigilancia
de la Superintendencia Bancaria realizarán, en la medida en que se los
permita su régimen legal, actividades de intermediación en el mercado
público de valores.
10. Determinar las condiciones conforme a las cuales las sociedades que
emitan por primera vez acciones con dividendo preferencial y sin derecho de
voto deberán realizar la oferta pública de las mismas.
11. Establecer las condiciones y los límites a que deberán sujetarse las
inversiones de los fondos de cesantía.
12. Disponer, en los casos previstos por la Ley, la toma de posesión inmediata
de los bienes, haberes y negocios de las entidades sujetas a su inspección,
vigilancia y control o de aquellas personas naturales o jurídicas que sin estar
inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios realicen actividades de
intermediación.
13. Decretar la disolución y liquidación de personas jurídicas que sin estar
inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios desarrollen actividades de
intermediación.
14. Cancelar a título de sanción, la inscripción de documentos o de
intermediarios en los respectivos registros.
15. Suspender la inscripción de documentos o de intermediarios en los
respectivos registros, y ordenar la cancelación voluntaria de la inscripción de
un valor en el Registro Nacional de Valores, a instancias del emisor y previo el
lleno de los requisitos previstos para el efecto.
16. Determinar los valores que conforme a la Ley 32 de 1979 estarán sujetos al
régimen de la misma.
17. Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores
en el país, bien sea emitidos por personas colombianas o por personas
extranjeras, con arreglo a las normas generales que al efecto se expidan por el
Superintendente, y teniendo en cuenta las condiciones financieras y
económicas del mercado.
18. Resolver sobre las solicitudes de autorización para realizar oferta pública de
valores colombianos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en normas
especiales respecto de los títulos a que se refiere el artículo 18 del Decreto 831
de 1980.
19. Señalar los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades y personas
que participan en el mercado de valores, en lo que se refiere a la forma y
contenido de sus estados financieros y demás informaciones suplementarias
de carácter contable.
20. Determinar los límites de las comisiones, emolumentos o cualquier otra
retribución que pueden cobrar los intermediarios del mercado de valores, por
concepto de sus servicios, con el fin de estimular, organizar y regular el
mercado público de valores.
21. Disponer medidas de carácter general para proteger los sanos usos y
prácticas en el mercado de valores.
22. Establecer la forma, términos y condiciones en que puedan participar
entidades sin ánimo de lucro en el capital de las bolsas.
23. Determinar el capital mínimo de las bolsas de valores.
24. Fijar las condiciones conforme a las cuales deberán sujetarse las
operaciones que las sociedades comisionistas realicen sobre valores no
inscritos en bolsa, siempre y cuando se trate de documentos inscritos en el
Registro Nacional de
Valores.
25. Fijar las condiciones generales conforme a las cuales las sociedades
comisionistas de bolsa pueden desarrollar las actividades especiales previstas
por el artículo 7o. de la Ley 45 de 1990.
26. Autorizar a las sociedades comisionistas de bolsa para desarrollar
actividades análogas a las previstas por el artículo 7o. de la Ley 45 de 1990,
con el fin de promover el desarrollo del mercado de valores.
27. Establecer criterios de carácter general conforme a los cuales se determine
en qué eventos se tipifica una actividad de intermediación en el mercado de
valores.
28. Fijar las condiciones que deben cumplir las fórmulas de reajuste de las
bases de conversión de bonos convertibles en acciones a que hace referencia
el último inciso del artículo 12 de la Ley 27 de 1990.
29. Emitir concepto respecto de los Fondos de Capital Extranjero y aprobar sus
reglamentos, en los casos previstos por las normas que regulan la inversión
extranjera en Colombia.
30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que competen a
Superintendencia de Valores.
31. Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para
promover valores que se ofrezcan al público o para promover los servicios de
las entidades vigiladas por la Superintendencia. Para tal efecto, el
Superintendente podrá autorizar de manera general y previa toda publicidad
que se ajuste a los criterios generales que al efecto disponga.
32. Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las
entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y,
cuando sea del caso, autorizar su presentación a las asambleas de socios o
afiliados.
33. Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección,
vigilancia y control de la Superintendencia suspendan de inmediato las
prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las
correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
34. Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales y
representantes legales de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y
control de la Superintendencia.
Para efectos de la práctica de diligencia de toma de juramento, el
Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado para
Intermediarios y demás entidades vigiladas, podrán encomendar dicha
diligencia a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 13
de la Ley 32 de 1979, o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar.
35. Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las
entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.
Para tal efecto la Superintendencia de Valores podrá autorizar de manera
general y previa toda apertura, traslado o cierre de una oficina que se ajuste a
los criterios generales que al efecto establezca.
36. Establecer los requisitos que deben llenar los nuevos valores que se creen
en el futuro para que puedan ser inscritos en el Registro Nacional de Valores y
en las bolsas de valores. Dichos valores podrán también ser entregados a los
depósitos centrales de valores y en tal caso transferidos por simple registro en
los libros del depósito.
37. Señalar, con sujeción a la Ley, las cuotas que deben pagar las entidades
sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores
las personas inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios y los emisores de
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, las cuales en todo caso
deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional.
38. Velar porque quienes participan en el mercado de valores ajusten sus
operaciones a las normas que lo regulan y ordena la práctica de las visitas y
adelantar, conforme a la Ley, las investigaciones que juzgue necesarias.
39. Establecer las normas a las que deberá sujetarse la organización y
funcionamiento del mercado, con sujeción a las disposiciones legales.
40. Adoptar las demás medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo
del mercado y a la protección de los inversionistas.
41. Las demás funciones de intervención y de inspección y vigilancia que las
normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Comisión Nacional de
Valores.
4. FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL MERCADO DE DIVISAS
4.1. INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO
4.1.1 ¿Quiénes son Intermediarios del Mercado Cambiario?
Resolución Externa No. 8 de 2000 – Banco de la República – Artículo 58
Resolución Externa No. 4 de 2006 – Banco de la República – Artículo 11
Son intermediarios del mercado cambiario
Los Bancos Comerciales
Los Bancos Hipotecarios
Las Corporaciones Financieras
Las Compañías De Financiamiento Comercial
La Financiera Energética Nacional -Fen-
El Banco De Comercio Exterior De Colombia S.A. -Bancoldex-
Las Cooperativas Financieras
Las Sociedades Comisionistas De Bolsa
Las Casas De Cambio
Las Sociedades administradoras de Sistemas de Compensación y
Liquidación de Divisas (Cámara de Compensación de Divisas)
4.1.2 ¿Cuáles operaciones pueden realizar los Intermediarios del Mercado
Cambiario?
Resolución Externa No. 8 de 2000 – Banco de la República – Artículo 59
ARTÍCULO 59. OPERACIONES AUTORIZADAS. Los intermediarios del mercado
cambiario podrán realizar las operaciones de cambio de acuerdo con la
clasificación que se señala a continuación:
1. Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones
financieras, así como las compañías de financiamiento comercial y las
cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva legal alcancen el
monto mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación
financiera, podrán realizar las siguientes operaciones de cambio:
a. Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban
canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no
obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a
través del mismo.
b. Celebrar operaciones de compra y venta de divisas y de títulos
representativos de las mismas con el Banco de la República y los intermediarios
del mercado cambiario, así como la compra y venta de saldos de cuentas
corrientes de compensación.
c. Obtener financiación en moneda extranjera de entidades financieras del
exterior, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la
colocación de títulos valores en el exterior, para destinarla a realizar las
siguientes actividades:
i. Realizar operaciones activas de crédito en moneda extranjera
expresamente autorizadas, con un plazo igual o inferior al de la
financiación obtenida.
ii. Realizar operaciones activas en moneda legal con el fin de cubrir
posiciones de derivados, con un plazo igual o inferior al de la
financiación obtenida.
Esta financiación estará exenta de depósito ante el Banco de la República y
no podrá utilizarse para ningún destino distinto al previsto en el presente
numeral.
d. Recibir depósitos en moneda extranjera de empresas ubicadas en zonas
francas, empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo,
almacenes y depósitos francos, entidades que presten servicios portuarios y
aeroportuarios, personas naturales y jurídicas no residentes en el país, misiones
diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia y
organizaciones multilaterales y los funcionarios de estas últimas. Estos depósitos
no requerirán registro en el Banco de la República.
Así mismo, recibir depósitos en moneda legal colombiana de personas
naturales y jurídicas no residentes en el país, los cuales se utilizarán con sujeción
a las regulaciones cambiarias. Estos depósitos tampoco requerirán registro en
el Banco de la República.
e. Otorgar avales y garantías para respaldar obligaciones derivadas de
operaciones de cambio que deban canalizarse a través del mercado
cambiario y también para los siguientes propósitos:
i. Respaldar la seriedad de oferta y cumplimiento por parte de
empresas colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de
méritos convocados por empresas públicas o privadas residentes en
el país o en el exterior.
ii. Respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan
residentes en el país derivadas de contratos de exportación de
bienes o de prestación de servicios no financieros en el exterior.
iii. Respaldar obligaciones de residentes en el exterior.
f. Otorgar créditos en moneda extranjera a residentes en el país y a los
residentes en el exterior en los términos autorizados en el Capítulo IV de este
Título. Estos créditos deberán informarse al Banco de la República, cualquiera
que sea su plazo, en los términos que señale esta entidad.
g. Hacer inversiones de capital en el exterior de conformidad con las normas
aplicables y efectuar inversiones financieras temporales y en activos
financieros emitidos por entidades bancarias del exterior distintas de sus filiales
y subsidiarias, o en bonos y títulos emitidos por gobiernos extranjeros que
permitan obtener rentabilidad a su liquidez en moneda extranjera.
h. Enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas
desde o hacia el exterior, y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios
similares.
i. Manejar y administrar sistemas de tarjetas de crédito y de débito
internacionales, conforme a las operaciones autorizadas a cada clase de
intermediario.
j. Realizar operaciones de derivados conforme a lo previsto en el capítulo VIII
de este Título de la presente resolución.
2. Las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras
cuyo monto de capital pagado y reserva legal sea inferior al mínimo que debe
acreditarse para la constitución de una corporación financiera, así como las
sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio cuyo patrimonio sea
superior a tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000) podrán realizar
las siguientes operaciones de cambio:
a. Envío o recepción de giros en moneda extranjera correspondientes a
operaciones de importaciones, exportaciones, inversión extranjera, inversión
colombiana en el exterior.
b. Compra y venta de divisas que correspondan a operaciones de
importación y exportación de bienes, de inversiones de capital en el exterior y
de inversiones colombianas en el exterior.
c. Manejo y administración de sistemas de tarjetas de crédito y de débito
internacionales, conforme a las operaciones autorizadas a cada clase de
entidad.
d. Compra y venta de divisas a los intermediarios del mercado cambiario y de
saldos de cuentas corrientes de compensación.
e. Envío o recepción de giros y remesas de divisas que no deban canalizarse a
través del mercado cambiario.
f. Compra y venta de divisas o títulos representativos de las mismas que
correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado
cambiario.
g. Realización de inversiones de capital en el exterior de conformidad con las
normas aplicables y efectuar inversiones financieras temporales y en activos
financieros emitidos por entidades bancarias del exterior distintas de sus filiales
y subsidiarias, o en bonos y títulos emitidos por gobiernos extranjeros que
permitan otorgar rentabilidad a su liquidez en moneda extranjera.
Parágrafo 1. Las operaciones de compra y venta de divisas autorizadas a las
sociedades comisionistas de bolsa podrán efectuarse afectando su posición
propia o en desarrollo de contratos de comisión.
Parágrafo 2. Los intermediarios del mercado cambiario no podrán utilizar su
liquidez en moneda extranjera para realizar operaciones que no les estén
expresamente autorizadas.
Sin perjuicio de lo previsto en el ordinal ii del literal c) del numeral 1 de este
artículo, los intermediarios no podrán endeudarse en moneda extranjera para
realizar operaciones de compra y venta de divisas.
Las sociedades comisionistas de bolsa no podrán endeudarse en moneda
legal ni extranjera para realizar las operaciones de cambio autorizadas.
Parágrafo 3. Los montos de patrimonio establecidos en el presente artículo se
ajustarán anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice
de precios al consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se ajustará
al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se
efectuará en enero de 2001 con base en el índice de precios al consumidor
registrado durante el año 2000.
Parágrafo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de requerimientos de
patrimonio exigidos en el presente artículo, las cooperativas financieras podrán
actuar como intermediarios del mercado cambiario una vez sean autorizadas
para el efecto por la Superintendencia Bancaria. Dicha entidad deberá
evaluar las condiciones técnicas y operativas que permitan a la cooperativa
financiera un adecuado manejo y debido control del conjunto de
operaciones de cambio autorizadas.
4.1.3 ¿A qué están obligados los Intermediarios del Mercado Cambiario?
Resolución Externa No. 8 de 2000 – Banco de la República – Artículo 60
ARTÍCULO 60. OBLIGACIONES. Los intermediarios del mercado cambiario
estarán obligados a:
1. Exigir la presentación de la declaración de cambio por cada operación que
efectúen y verificar que la identificación del declarante corresponda con la
consignada en la declaración de cambio. Cuando haya lugar a ello, deberán
exigir los documentos que señale el régimen cambiario. Para aquellas
operaciones que requieran el depósito deberán verificar que se haya
acreditado el cumplimiento de dicha obligación como condición previa para
la canalización de las divisas a través del mercado cambiario.
2. Suministrar información al Banco de la República sobre las operaciones de
cambio que hayan realizado, en la forma y términos que determine dicha
entidad.
3. Informar diariamente a la Superintendencia Bancaria y a la
Superintendencia de Valores, según corresponda, en los términos que éstas
entidades señalen, sobre las tasas de cambio a las cuales efectúen sus
operaciones de compra y venta de divisas o de títulos representativos de las
mismas.
4. Informar trimestralmente a la Superintendencia Bancaria o a la
Superintendencia de Valores, según corresponda, sobre el movimiento de sus
cuentas corrientes en el exterior.
5. Informar trimestralmente a la Superintendencia Bancaria y al Banco de la
República sobre la constitución y movimiento de las cuentas en moneda
extranjera y en moneda legal colombiana por parte de las personas naturales
y jurídicas no residentes en el país.
6. Suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades
competentes, en especial la Fiscalía General de la Nación o la Unidad de
Información y Análisis Financiero, para efectos de la prevención de
actividades delictivas y de lavado de activos.
Parágrafo. De conformidad con lo previsto en la Ley 9a de 1991, el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 27 de 1990, así como las demás
disposiciones concordantes, el incumplimiento total o parcial de estas
obligaciones y, en general, de las disposiciones previstas para los
intermediarios del mercado cambiario en la presente resolución, dará lugar a
la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Bancaria o de la
Superintendencia de Valores, dentro de sus competencias, tanto a la entidad
como a los funcionarios responsables que desacaten estas disposiciones.
4.1.4 ¿Qué obligaciones especiales tienen las Sociedades Comisionistas de
Bolsa en su calidad de Intermediarios del Mercado Cambiario?
Resolución Externa No. 8 de 2000 – Banco de la República – Artículo 61
ARTÍCULO 61. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS
DE BOLSA. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas para
los intermediarios del mercado cambiario, las sociedades comisionistas de
bolsa deben acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas u
operativas establecidas de manera general, dentro del marco de sus
competencias, por la Sala General de la Superintendencia de Valores o la
Superintendencia de Valores. Estos organismos podrán establecer límites de
control de riesgo crediticio o de contraparte e imponer la obligación de utilizar
en sus operaciones sistemas electrónicos de negociación de divisas.
4.2. CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE DIVISAS
4.2.1 ¿Cuál es el horario de funcionamiento del Sistema de Compensación y
Liquidación de Divisas que administra la Cámara?
Reglamento de Operación de la Cámara de Compensación de Divisas
Artículos 1.1.2.5 y 1.1.2.6
ARTÍCULO 1.1.2.5. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. El horario de funcionamiento
del Sistema de Compensación y Liquidación de Divisas que administra la
Cámara de Divisas en un Día Bancario en Pesos tendrá la siguiente secuencia:
a) Hora de Inicio de Día Hábil;
b) Hora de Cierre de Órdenes de Transferencia, Órdenes de Corrección u
Órdenes de
Retiro;
c) Hora de Cierre de Órdenes de Transferencia Aceptadas;
d) Hora de Inicio de Pago de Obligación Multilateral;
e) Hora de Inicio de Pago de Derecho Multilateral; y,
f) Hora de Cierre de Día Hábil.
Parágrafo. La Junta Directiva definirá las horas correspondientes a la secuencia
anterior para la operación normal del Sistema de Compensación y Liquidación
de Divisas que administra la Cámara de Divisas, así como las modificaciones
posibles a dichas horas. El horario de funcionamiento detallado y las
modificaciones posibles serán establecidos mediante Circular.
ARTÍCULO 1.1.2.6. FECHAS Y HORAS. A menos que se especifique, la referencia
a un día o fecha en este Reglamento o en las Circulares se entenderá como el
Día Bancario en Pesos para el cual están programados las acciones o eventos
relevantes. Igualmente, a menos que se especifique, la referencia a una hora
del día en este Reglamento y en las Circulares se entenderá como hora
colombiana, de acuerdo con lo registrado en el Medio Autorizado para la
Función de Control apropiado de conformidad con lo definido por la Cámara
de Divisas. La hora colombiana registrada en el Medio Autorizado para la
Función de Control será periódicamente sincronizada con la hora legal
colombiana informada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
4.2.2 ¿Cuáles son las funciones de la Cámara de Compensación de Divisas?
Reglamento de Operación de la Cámara de Compensación de Divisas
Artículo 1.1.3.4 y 1.1.3.5
ARTÍCULO 1.1.3.4. FUNCIONES DE LA CÁMARA DE DIVISAS. La función de la
Cámara de Divisas es administrar y operar el Sistema de Compensación y
Liquidación de Divisas con eficiencia, seguridad, integridad y confiabilidad. En
desarrollo de lo anterior, la Cámara de Divisas podrá:
a) Facilitar la Confirmación, Aceptación, Compensación y Liquidación de
Operaciones de Compra y Venta de Moneda Elegible entre Participantes
Directos, en la forma y condiciones previstas en la Resolución Externa 4 de 2006
de la Junta Directiva del Banco de la República y este Reglamento;
b) Exigir, recibir, gestionar, calcular, devolver, ejecutar y aplicar Garantías a
través de, pero no limitado a, Solicitudes de Garantías, Pago de Derechos
Multilaterales, el Ajuste por Retraso o Incumplimiento, la Distribución de
Pérdidas o el Monto de Cierre por Retiro, Suspensión o Exclusión;
c) Recibir, Confirmar, Modificar, Retirar, Casar y Aceptar Órdenes de
Transferencia de los Participantes Directos y registrar sus efectos en las
respectivas Cuentas Operativas, de acuerdo con lo definido en este
Reglamento y en las Circulares;
d) Establecer las obligaciones y derechos de transferencia de Moneda Elegible
de los Participantes Directos a partir de mecanismos bilaterales o multilaterales
que incorporen el valor neto de dichas obligaciones y derechos;
e) Exigir, recibir, gestionar, revisar y ordenar los Programas de Pagos de
Obligaciones Multilaterales, las Solicitudes de Pagos de Obligaciones
Multilaterales, los Pagos de Derechos Multilaterales y las Solicitudes de
Garantías;
f) Conservar los registros electrónicos de las Órdenes de los Participantes
Directos, con indicación de la fecha, hora, identificación de los Participantes
Directos, funcionarios autorizados, montos y tasa, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes;
g) Realizar las Operaciones de Compra y Venta de Moneda Elegible que sean
necesarias con los Proveedores de Liquidez, para el adecuado
funcionamiento del Sistema de Compensación y Liquidación de Divisas que
administra;
h) Determinar mediante Circular los estándares operativos, técnicos y de
funcionamiento con que cuenta el Sistema de Compensación y Liquidación
de Divisas, así como aquellos que deben acreditar los Participantes Directos y
los Proveedores de Liquidez;
i) Determinar e Imponer Consecuencias Administrativas y/o Pecuniarias y
Distribución de Pérdidas a los Participantes Directos;
j) En general, cumplir y hacer cumplir este Reglamento y las Circulares, para
efecto de lo cual la Cámara de Divisas realizará una revisión periódica;
k) Ejercer las demás funciones establecidas en la Ley y en este Reglamento.
ARTÍCULO 1.1.3.5. FACULTADES ESPECIALES DE LA CÁMARA DE DIVISAS. Si la
Cámara de Divisas advierte en cualquier momento que el Sistema de
Compensación y Liquidación de Divisas presenta o presentó un
funcionamiento anormal que pueda afectar o afectó el curso normal de la
Compensación y Liquidación, en cualquiera de sus etapas, deberá adoptar las
medidas que estime necesarias para corregir o subsanar las irregularidades
detectadas y podrá suspender o modificar el horario normal de la
Compensación y Liquidación. Las medidas que a juicio de la Cámara de
Divisas requieran la atención de los Participantes Directos o que impliquen la
suspensión o modificación del horario normal, serán informadas a éstos tan
pronto como sea posible, y en todo caso antes de que opere tal suspensión o
modificación del horario, a través de la página de internet de la Cámara de
Divisas o del Medio Autorizado para la Función de Control. Igualmente serán
informadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
4.2.3 ¿Cuáles son las funciones de la Cámara de Compensación de Divisas?
Reglamento de Operación de la Cámara de Compensación de Divisas
Artículo 1.2.2.1 al 1.2.2.13
ARTÍCULO 1.2.2.1. GARANTÍAS. De conformidad con el literal c) del artículo 1º
de la Resolución Externa 4 de 2006 de la Junta Directiva del Banco de la
República, las garantías corresponden a la moneda legal colombiana, divisas
o títulos valores de contenido crediticio, denominados en moneda legal o en
divisas, representativos de inversiones financieras, que hayan sido entregados
por cuenta de un participante a un Sistema de Compensación y Liquidación
de Divisas, sean propias o de un tercero, que estén afectos al cumplimiento de
órdenes de transferencia aceptadas por el sistema, así como de la
compensación y liquidación que resulten de éstas.
ARTÍCULO 1.2.2.2. GARANTÍAS ADMISIBLES EN LA CÁMARA DE DIVISAS. La
Cámara de Divisas admitirá como Garantías admisibles el Peso y el Dólar para
respaldar la Compensación y Liquidación de las Órdenes de Transferencia.
Parágrafo. La metodología para determinar el monto mínimo de las garantías
así como su frecuencia de actualización, será propuesta por el Comité de
Riesgos, aprobada por la Junta Directiva y publicada mediante Circular. En
todo caso, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus facultades,
podrá solicitar la revisión, actualización o ajuste de tal metodología.
ARTÍCULO 1.2.2.3. GARANTÍAS ENTREGADAS POR CUENTA DE PARTICIPANTES
DIRECTOS A LA CÁMARA DE DIVISAS. En concordancia con el artículo 5º de la
Resolución Externa 4 de 2006 de la Junta Directiva del Banco de la República,
las Garantías entregadas por cuenta de un Participante Directo a la Cámara
de Divisas, sean propias o de un tercero, que estén afectas al cumplimiento de
Operaciones de Compra y Venta de Moneda Elegible u Órdenes de
Transferencia Aceptadas, se sujetan en su integridad a lo dispuesto en el
artículo 11º de la Ley 964 de 2005 y en el artículo 2.12.1.1.8 del Decreto 2555 de
2010.
En consecuencia, las Garantías entregadas por cuenta de un Participante
Directo:
a) No podrán ser objeto de reivindicación, embargo, secuestro, retención u
otra medida cautelar similar, administrativa o judicial;
b) Podrán aplicarse a la liquidación de las obligaciones garantizadas aún en el
evento en que dicho Participante Directo sea objeto de un proceso concursal
o liquidatorio o de un acuerdo de reestructuración; y,
c) Se podrán hacer efectivas, sin necesidad de trámite judicial alguno,
conforme a lo establecido en este Reglamento.
Parágrafo Primero. Las órdenes de transferencia de dinero que envíen los
Participantes Directos o la Cámara de Divisas al mismo sistema, a un depósito
centralizado de valores o al sistema de pagos involucrado, en los términos
indicados en su respectivo reglamento y manual de procedimientos
operativos, para constituir, modificar, ampliar, sustituir o ejecutar garantías
destinadas a asegurar el cumplimiento de la Liquidación efectuadas por
dichos sistemas, tendrán la misma protección contenida en los artículos 3 y 5
de la Resolución Externa 4 de 2006 del Banco de la República en consonancia
con los artículos 10 y 11 de la Ley 964 de 2005 y demás normas que la
complementen, desarrollen o sustituyan, desde el momento de la constitución
de las garantías hasta tanto no se cumplan enteramente las obligaciones
derivadas de las operaciones u órdenes garantizadas.
Parágrafo Segundo. En los casos de pagos parciales, pagos superiores o no
identificados se estará a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3. de este Reglamento.
ARTÍCULO 1.2.2.4. SOLICITUD DE GARANTÍAS. Cada Solicitud de Garantías será
enviada a aquellas personas que ejercen la Función de Control de cada
Participante Directo a través del Medio Autorizado para la Función de Control
y especificará el monto total en cada Moneda Elegible en Garantías
Admisibles que el Participante Directo deberá entregar inmediatamente a la
Cámara de Divisas.
ARTÍCULO 1.2.2.5. MOTIVOS DE SOLICITUD DE GARANTÍAS. La Cámara de Divisas
podrá, pero no tendrá ninguna obligación para, enviar una Solicitud de
Garantías en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Si uno o más de los Participantes Directos tiene, o la Cámara de Divisas
estima que tendrá por cualquier causa, un Retraso o Incumplimiento sobre un
Pago de Obligación Multilateral para la hora definida en el Programa de Pago
de Obligaciones Multilaterales, una Solicitud de Pago de Obligación
Multilateral o una Solicitud de Garantías anterior;
b) Si las Órdenes de Transferencia de dicho Participante Directo no cumplen
los requisitos y controles de riesgo para ser Aceptadas porque la respectiva
Cuenta Operativa superaría el Límite de Posición Corta Total, superaría un
Límite para la Posición Corta en Moneda Elegible, o no tendrían un Saldo
Ajustado Positivo de la
Cuenta Operativa;
c) Si a la Hora de Inicio de Pago de Obligación Multilateral, la Cuenta
Operativa de un Participante Directo tiene una Posición Corta en una Moneda
Elegible o tendría un Saldo Ajustado Negativo en la Cuenta Operativa si una
Posición Larga en la Cuenta Operativa de dicho Participante Directo fuera
pagada a dicho Participante Directo; y,
d) Si dicho Participante Directo, en cualquier momento, tiene un Saldo
Ajustado de la Cuenta Operativa inferior a cero.
ARTÍCULO 1.2.2.6. CUENTA PARA ENTREGA DE GARANTÍAS. La entrega de
Garantías se deberá efectuar en la Cuenta de Liquidación de la Cámara de
Divisas en el Sistema de Pagos Autorizado. La Cámara de Divisas realizará un
procedimiento interno para verificar a su satisfacción el crédito a la Cuenta de
Liquidación de la Cámara de Divisas respectiva. Después de dicho
procedimiento interno la Cámara de Divisas registrará el crédito en la Cuenta
Operativa del Participante Directo.
La Cámara de Divisas gestionará las Garantías, bajo principios de seguridad y
disponibilidad de los recursos, de acuerdo con lo que sea definido por la Junta
Directiva mediante Circular.
ARTÍCULO 1.2.2.7. AFECTACIÓN DE GARANTÍAS ENTREGADAS. Para los efectos
del artículo 11 de la Ley 964 de 2005 se entenderán afectas al cumplimiento de
obligaciones asociadas a Órdenes de Transferencia Aceptadas, la totalidad
de las Garantías entregadas por un Participante Directo a la
Cámara de Divisas y cualquier entrega posterior de Garantías del Participante
Directo a la Cámara de Divisas a partir de la constitución, incremento o
sustitución de las Garantías y hasta tanto no se cause el Derecho al Retiro de
Garantías de acuerdo con el artículo 1.2.2.11. de este Reglamento.
ARTÍCULO 1.2.2.8. VALORACIÓN DE LAS GARANTÍAS. La metodología de
valoración y frecuencia de actualización de las Garantías en Moneda Elegible
será la misma que la aprobada para determinar el Equivalente en Moneda
Base.
ARTÍCULO 1.2.2.9. NO REMUNERACIÓN DE LAS GARANTÍAS EN MONEDA
ELEGIBLE. Los Participantes Directos no tendrán derecho a remuneración
alguna sobre las Garantías en Moneda Elegible entregadas a la Cámara de
Divisas.
Los rendimientos que eventualmente sean obtenidos como resultado de la
gestión de las Garantías por parte de la Cámara de Divisas pertenecerán a
esta última.
ARTÍCULO 1.2.2.10. EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS. De acuerdo
con lo definido en el artículo 1.2.2.3. de este Reglamento, la Cámara de Divisas
podrá hacer efectivas las Garantías entregadas por un Participante Directo
que estén afectas al cumplimiento de las Órdenes de Transferencia
Aceptadas, sin que haya lugar a requerimiento alguno respecto del
constituyente, en el caso de un Retraso o Incumplimiento de dicho
participante Directo o de una o más de sus Contrapartes Originales.
Parágrafo Primero. Sin perjuicio de los procedimientos especiales para la
ejecución y aplicación de Garantías que pueda definir la Junta Directiva
mediante circular, la Cámara de Divisas podrá aplicar directamente cualquier
monto en Moneda Elegible recibido como Garantía a:
a) Las Operaciones de Compra y Venta de Moneda Elegible que sean
necesarias con los Proveedores de Liquidez para el adecuado funcionamiento
del Sistema de Compensación y Liquidación de Divisas;
b) El pago de los intereses, costos, tarifas, comisiones, gastos, impuestos y
cualquier otro concepto asociado a las Operaciones del anterior literal;
c) El Ajuste por Retraso o Incumplimiento; y,
d) El pago de cualquier Obligación por Distribución de Pérdidas.
Parágrafo Segundo. La Cámara de Divisas hará efectiva las Garantías de
conformidad con el siguiente orden:
a) Las Garantías del o los Participantes Directos en Retraso o Incumplimiento; y,
b) Las Garantías de las Contrapartes Originales del o los Participantes Directos
en
Retraso o Incumplimiento en la forma y proporción que establece el artículo
2.3.2.2. de este Reglamento.
ARTÍCULO 1.2.2.11. DERECHO A RETIRAR GARANTÍAS. Un Participante Directo
podrá retirar la totalidad o el remanente de las Garantías entregadas cuando
la Cámara de Divisas haya verificado que se han cumplido la totalidad de las
obligaciones de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, así como de la
Compensación y Liquidación que resulten de éstas, de dicho Participante
Directo y sus Contrapartes Originales.
ARTÍCULO 1.2.2.12. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA Y RETIRO DE GARANTÍAS.
Para la entrega y retiro de Garantías se tendrá en cuenta lo establecido en el
artículo 1.2.2.6, el parágrafo tercero del artículo 1.1.2.4. de este Reglamento
sobre la transferencia de las Garantías y en el artículo 1.1.3.3. de este
Reglamento sobre las Cuentas de la Cámara de Divisas y lo previsto en las
Circulares respectivas.
Parágrafo. El procedimiento para el retiro de Garantías de un Participante
Directo podrá ser incluido en un Pago de Derechos Multilaterales al respectivo
Participante Directo.
ARTÍCULO 1.2.2.13. COMPROMISOS DE PAGO EN PESOS OTORGADOS POR EL
BANCO DE LA REPÚBLICA. Para los efectos previstos en este capítulo, de
conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 1.2.1.1. de
este Reglamento, para la aceptación de Órdenes de Transferencia enviadas
por el Banco de la República, se admitirán compromisos de pago en Pesos,
otorgados por el mismo Banco.
Los compromisos de pago del Banco de la República respaldarán
exclusivamente Órdenes de Transferencia Aceptadas que involucren al mismo
Banco, y se sujetan en su integridad a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley
964 de 2005 y en el artículo 2.12.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010.
Los compromisos de pago del Banco de la República que no respalden
Órdenes de Transferencia Aceptadas que involucren al mismo Banco, no
estarán sujetas a las disposiciones citadas en el párrafo anterior, ni serán
exigibles por la Cámara de Divisas, otros Participantes Directos, los Proveedores
de Liquidez u otros terceros.
Se entiende por compromisos de pago en Pesos la obligación incondicional e
irrevocable del Banco de la República, otorgada mediante mensajes de
aceptación enviados a través del sistema SEBRA o el que lo sustituya, de pagar
el monto mínimo de garantías establecido de conformidad con el presente
Reglamento, exigible al simple requerimiento por parte de la Cámara de
Divisas, en los eventos previstos en el artículo 1.2.2.10. El procedimiento
respectivo hará parte de la oferta de servicios de la Cámara de Divisas que
sea aceptada por el Banco de la República.
En caso de requerimiento de la Cámara de Divisas, en los eventos indicados
en el párrafo anterior, el Banco de la República deberá pagar las sumas
exigidas de manera inmediata de conformidad con el procedimiento que se
acuerde entre el Banco de la República y la Cámara de Divisas. En todo caso,
sin perjuicio de lo previsto en este artículo, los compromisos de pago se
sujetarán en lo pertinente a lo dispuesto en el presente Capítulo.