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Marco Jurídico

2011 ii cap 02 - marco juridico y deontologia

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Marco Jurídico

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Introducción

El avance en

Tecnología inciden

en los derechos

Tecnología - Nuevas herramientas del

auditor jurídico

Estudiar la tecnología como una materia

mas del derecho

Surge una nueva rama.

Derecho informático

Aquella que parte del derecho que

regula el mundo informático

Protección de datos

Protección jurídica de los programas

Delitos informáticos

Comercio electrónico, etc.

Recursos humanos informáticos

Surge informática jurídica

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Categoría de la informática Jurídica

Informática Jurídica de Gestión. • Eficaz instrumento en la tramitación de procedimientos judiciales, en

los despachos de los abogados, notarios, etc.

Informática jurídica documental. • Facilita el almacenamiento de grandes volúmenes de datos.

Informática jurídica decisional. • Usa la informática como instrumento para la toma de decisiones

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Información

Bien de características determinadas y determinantes, no cabe

duda que es un bien económico pero diferente a los demás

bienes económicos tradicionales. • Justificación:

Bien que no se agota con el consumo.

Bien reutilizable

Base del desarrollo de la sociedad

Es el vehículo que circula por la autopista de la información.

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Protección de Datos de Carácter Personal

Privacidad. • Derecho de los individuos a que se les deje en paz, sin vigilancia ni

interferencia por parte de otros individuos, organizaciones o gobiernos”

Intimidad. • Derecho que tienen todas las personas a decidir por sí mismas cuándo y

dentro de qué limites procede revelar datos referentes a su propia vida”

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Protección de Datos de Carácter Personal

Principio De finalidad. • Antes de hacerse un registro de datos de carácter personal se debe

conocer el fin en si mismo. Principio de pertenencia. los datos deben ser pertinentes

Principio de utilización abusiva. Los datos recogidos no deben ser utilizados

para otro fin.

Principio de exactitud. • Medios necesarios para asegurar la exactitud de los datos.

Principio de derecho al olvido. • Datos deben ser eliminados una vez terminado su fin.

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Protección de Datos de Carácter Personal

Principio del consentimiento. • El tratamiento de los datos necesita el consentimiento del afecto, salvo la

ley lo requiera.

Principio de datos especialmente protegidos. • Los datos deben tener confidencialidad.

Principio de seguridad.

• Medidas de seguridad física, lógica de los datos

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Principio de acceso individual • Las personas tienen derecho a saber que se esta haciendo con sus

datos y tener una copia de los mismos.

Principio de Publicidad • Necesidad de existencia de un archivo público en el que figuren los

diseños de los archivos de carácter personal.

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Caso

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La inscripción de un Programa de Computador en el Registro

de la Propiedad Intelectual no es constitutiva de derechos, sino

simplemente declarativo de los derechos de propiedad

intelectual sobre aquél. • La infracción de los derechos

Quien ponga en circulación una o más copias de un programa de

computador conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.

Quien tenga con fines comerciales uno o más copias de un programa de

computador , conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.

Quien ponga en circulación o tengan con fines comerciales cualquier

instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no

autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un

Programa de Computador.

Protección jurídica de programas

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Es toda aquella conducta ilícita que hace uso indebido de

cualquier medio informático, susceptible de ser sancionado por

el derecho penal. • Son actitudes ilícitas en las que se tiene a las computadoras como

instrumento o fin.

Es todo comportamiento ilegal o contrario a la ética que

concierne a un tratamiento de datos y/o transmisión de datos.

Delitos Informáticos

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Delitos contra la intimidad

Delitos contra el patrimonio

Falsedades Documentales

Figuras Delictivas Contempladas

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Figuras Delictivas Contempladas

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Delitos tipificados dentro del Código Penal: • Delitos de violación a la intimidad.- Art. 154 y 157

• Delito de hurto agravado por transferencia electrónica de fondos,

telemática en general y empleo de claves secretas. Art. 185 y 186.

• Delito de falsificación de documentos informáticos Art. 19 del Decreto

Legislativo 681

• Delito de fraude en la administración de personas jurídicas en la

modalidad de uso de bienes informáticos. Art. 198

• Delito contra los derechos de autor de Software Art. 217, 218, 219, 220.

• Delitos de daños aplicable al Hardware Art. 205.

Figuras Delictivas Contempladas

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Un Contrato informático es aquel cuyo objeto es un bien y/o un

servicio informático. • Los contratos informáticos aumentan en base a los avances técnicos y

de su utilización por la sociedad.

Contratos Informáticos

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Contratación de Hardware. • Compraventa, Arrendamiento, Arrendamiento Financiero (leasing),

Mantenimiento

Contratación de Software. • Desarrollo de Software, Licencia de Uso, Adaptación de Software al

producto, Mantenimiento, Garantía de acceso al código fuente

Contratación de Datos. • Distribución de Información, Suministro de Información, Compra, Cesión.

Contratos Informáticos

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Contratación de Servicios. • Consultoría Informática, Auditoria Informática, Formación, Contratación

de personal de Informática, Instalación, Comunicaciones, Seguros.

Contratos Complejos. • Contratación global o parcial de servicios informáticos (outsourcing),

Contrato de respaldo (back-up), Contrato de suministro de energía

informática.

Contratos Informáticos

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Adentrarse en el mundo interno subjetivo de la conciencia para

observar la concepción humanística de los valores. • Junto con las normas éticas inmateriales, coexisten otras positivas que

regulan, en forma coactiva, los deberes y derechos de los ciudadanos

integrados en cada colectividad.

Introducción

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Se hace referencia a la rama de la Ética cuyo objeto de estudio

son los fundamentos del deber y las normas morales. • Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales

que tienen los profesionales de una determinada materia.

Conocida también bajo el nombre de "Teoría del deber" y junto

con la axiología es una de las dos ramas principales de la Ética

normativa.

Deontología

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Conjunto de preceptos que establecen los deberes exigibles a

aquellos profesionales que ejercen una determinada actividad. • Tienen como finalidad la de incidir en sus comportamientos

profesionales estimulando a que estos se ajusten a determinados

principios morales que deben servirles de guía.

Código Deontológico

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Elaborados por los propios profesionales en el marco de los

colegios, asociaciones o agrupaciones que los representen, y

asumidos en forma generalizada como forma de

autorregulación ética de su actividad. • Existe un innumerable conjunto de preceptos incluidos en normas

materiales provenientes del Derecho Constitucional, Civil, laboral,

Mercantil, etc.

Código Deontológico

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Deben necesariamente estar en consonancia con los del resto

de profesionales y especialmente con los de aquellos cuya

actividad presente mayores concordancias con la auditoria.

Código Deontológico

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Principio de Capacidad Profesional. • El auditor debe estar plenamente capacitado para la realización de la

auditoria encomendada, teniendo en cuenta que, a los auditados en

algunos casos les puede ser extremadamente difícil verificar sus

recomendaciones y evaluar correctamente la precisión de las mismas.

Código Deontológico

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Principio de Comportamiento Profesional. • El auditor, tanto en sus relaciones con el auditado como con terceras

personas, deberá, en todo momento, actuar conforme a las normas,

implícitas o explícitas, de dignidad de la profesión y de corrección en el

trato personal.

Código Deontológico

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Principio de Confidencialidad • Obliga al auditor a mantener la confidencialidad de la información

suministrada por el auditado así como de aquella que haya podido, oír o

deducir durante el desarrollo de su trabajo, a no usar dicha información

para beneficio personal y a no difundirla a terceras personas no

autorizadas.

Código Deontológico

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Principio de Independencia. • Obliga al auditor si actúa como profesional externo o con independencia

laboral respecto a la empresa en la que deba realizar la auditoria, a

exigir una total autonomía e independencia en su trabajo, condición

imprescindible para permitirle actual libremente según su leal saber y

entender.

Código Deontológico

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Principio de beneficio del auditado. • El auditor deberá ver como se puede conseguir la máxima eficacia y

rentabilidad de los medios informáticos de la empresa auditada, estando

obligado a presentar recomendaciones acerca del reforzamiento del

sistema y el estudio de las soluciones más idóneas según los problemas

detectados en el sistema informático.

Código Deontológico

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Principio de suficiencia en los transvases de información • Obliga al auditor a ser plenamente consciente de una doble obligación:

Exigir prestando el debido cuidado a la obtención de la información

necesarios para el inicio de la auditoria y para la realización de cada una de

las fases de la auditoria.

Aportar de forma clara, precisa e inteligible para el auditado, junto con el

resultado global del trabajo de auditoria realizado, el material documental

suficiente así como la información complementaria que se precise, como la

justificación de sus recomendaciones y conclusiones.

Código Deontológico

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Principio de Veracidad. • En sus comunicaciones, el auditor deberá tener siempre presente la

obligación de asegurar la veracidad de sus manifestaciones, con los

limites impuestos por los deberes de respeto, corrección y secreto

profesional.

Código Deontológico

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Principio de libre competencia. • La actual economía de mercado exige que el ejercicio de la profesión se

realice en el marco de libre competencia, siendo rechazables por tanto

las practicas colusorias tendentes a impedir o limitar la legitima

competencia de otros profesionales y las practicas abusivas consistentes

en el aprovechamiento en beneficio propio, y en contra de los intereses

de los auditados, de posiciones predominantes.

Código Deontológico

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Principio de servicio publico. • El auditor deberá procurar hacer lo que este en su mano para fomentar

el incremento tanto de la formación de sus clientes como de la sociedad

en general, a fin de facilitar la compresión de la importancia de la

auditoria. En los casos que durante la ejecución de la auditoria descubriera elementos

de software dañinos, deberá procurar evitar o al menos minimizar, posibles

daños sociales que pudieran derivarse de la propagación de dichos

elementos dañinos.

Código Deontológico

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Principio de fortalecimiento y respeto de la profesión. • La defensa de los auditados pasa por el fortalecimiento de la profesión

de los auditores, lo que exige un respeto por el ejercicio, globalmente

considerado, de la actividad desarrollada por si mismos y un

comportamiento acorde con los requisitos exigibles para el idóneo

cumplimiento de la finalidad de las auditorias.

Código Deontológico

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Principio de la legibilidad. • En todo momento el auditor deberá evitar utilizar sus conocimientos para

facilitar, a los auditados o a terceras personas, la contravención de la

legalidad vigente.

Código Deontológico

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El auditor informático debe ser plenamente consciente de que

su comportamiento profesional presenta dos factores,

íntimamente ligadas, que configuran el régimen de su

responsabilidad frente a terceros.

En los casos de producirse algún conflicto entre ambas facetas,

la ponderación de los derechos deberá dar primacía a los

valores morales sobre los materiales.

Conclusión