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Daños Morales: una visión multidisciplinar. (Incluye Modelo de Demanda) El artículo 7.4.2 de los Principios de Unidroit para Contratos del Comercio Internacional 2 (www.unidroit.org) instaura el derecho de la parte perjudicada a la reparación integral del daño, aclarando que tal daño puede ser no pecuniario y que incluye, por ejemplo, el sufrimiento físico y la angustia emocional. El artículo 10:301 de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil elaborados por el European Group on Tort Law (www.egtl.org) establece que la lesión de un interés puede justificar la compensación del daño no patrimonial en especial, si la víctima ha sufrido un daño corporal o un daño a la dignidad humana, a la libertad o a otros derechos de la personalidad. Para cuantificar tales daños, sigue diciendo este artículo, se tendrán en cuenta todas las circunstancias del caso, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño. El grado de culpa del causante del daño sólo se tendrá en cuenta si contribuye al daño de la víctima de modo significativo. Por último, el artículo 9:501 de los Principios de Derecho Europeo sobre Contratos coincide con los anteriores artículos al establecer que los daños indemnizables incluyen las pérdidas no pecuniarias, además de las futuras que razonablemente sea probable que ocurran. Como es sabido, ninguno de esos Principios son normas jurídicas. Sin embargo, conviene tenerlos muy presentes, porque el Tribunal Supremo en una recientísima Sentencia (Sala Primera, núm. 366/2010 de 15 de junio) los cita y aplica 3 al definir y determinar la extensión de los daños morales. En el presente artículo se clasifican los distintos supuestos que pueden motivar una petición de indemnización por daños morales, así como los requisitos exigidos para solicitar dicha indemnización, en todas las jurisdicciones, incluyendo al finalizar el mismo un modelo de demanda civil. En portada Manuel Clavero Ternero. Socio de Montero Aramburu Abogados, y VVAA. 1 01 Cuantificación Habida cuenta de que la propia naturaleza de los daños morales comporta que su apreciación no resul- te tangible, su valoración no puede obtenerse de una prueba objetiva, resolviendo la jurisprudencia que su cuantificación sea establecida por los Tribunales de Justicia teniendo en cuenta las circunstancias concu- rrentes, lo cual no permite su rechazo de plano con base en el argumento de falta de pruebas. Así lo indi- có la Sala Primera del Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 894/1998 de 5 de octubre de 1998, que aclara que la relatividad e imprecisión forzosa del concepto impide una exigencia judicial estricta res- pecto de su existencia y traducción económica o patrimonial y exige atemperar con prudente criterio ese traspaso de lo físico o tangible a lo moral o inte- lectual y viceversa, que jurídicamente ha de ser abril 2011 18 1. El resto de los autores de este artículo son: Dpto. Procesal: Javier Alonso-Morgado Alonso, Virginia Rodríguez Bianquetti, Guillermo Solís Hernández, Antonio Gordillo Fernández de Villacencio y Álvaro Galindo Román. Dpto. Laboral: Esperanza Alcaraz Guerrero. Dpto. Administrativo: Agustín León González. Dpto. Penal: Luis Aparicio Díaz. Dpto. Tributario: José Antonio Vega de la Haza. 2. Vid. sobre ellos “Comentarios a los Principios Unidroit para los Contratos de Comercio Internacional” Editorial Thomson Aranzadi, Segunda Edición, 2003. ALVARADO HERRERA, CLAVERO TERNERO, ILLESCAS ORTIZ MADRID PARRA, MORAN BOVIO, PENDÓN MELÉNDEZ, PERALES VISCASILLAS, PULI- DO BEGINES. 3. Si bien parece que la Sentencia, en la segunda ocasión que los cita, confunde los Principios de Derecho Europeos de Responsabilidad Civil con los de los Contratos, que considera la misma.

20110407 Economist and Iuris Articulo Procesal

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  • Daos Morales: una visin multidisciplinar. (Incluye Modelo de Demanda)

    El artculo 7.4.2 de los Principios de Unidroit para Contratos del Comercio Internacional2 (www.unidroit.org)instaura el derecho de la parte perjudicada a la reparacin integral del dao, aclarando que tal dao puede serno pecuniario y que incluye, por ejemplo, el sufrimiento fsico y la angustia emocional. El artculo 10:301 de losPrincipios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil elaborados por el European Group on Tort Law(www.egtl.org) establece que la lesin de un inters puede justificar la compensacin del dao no patrimonial enespecial, si la vctima ha sufrido un dao corporal o un dao a la dignidad humana, a la libertad o a otros derechosde la personalidad. Para cuantificar tales daos, sigue diciendo este artculo, se tendrn en cuenta todas lascircunstancias del caso, incluyendo la gravedad, duracin y consecuencias del dao. El grado de culpa delcausante del dao slo se tendr en cuenta si contribuye al dao de la vctima de modo significativo. Por ltimo,el artculo 9:501 de los Principios de Derecho Europeo sobre Contratos coincide con los anteriores artculos alestablecer que los daos indemnizables incluyen las prdidas no pecuniarias, adems de las futuras querazonablemente sea probable que ocurran.

    Como es sabido, ninguno de esos Principios son normas jurdicas. Sin embargo, conviene tenerlos muypresentes, porque el Tribunal Supremo en una recientsima Sentencia (Sala Primera, nm. 366/2010 de 15de junio) los cita y aplica3 al definir y determinar la extensin de los daos morales.

    En el presente artculo se clasifican los distintos supuestos que pueden motivar una peticin deindemnizacin por daos morales, as como los requisitos exigidos para solicitar dicha indemnizacin, entodas las jurisdicciones, incluyendo al finalizar el mismo un modelo de demanda civil.

    En p

    orta

    da

    Manuel Clavero Ternero. Socio de Montero Aramburu Abogados, y VVAA.1

    01 Cuantificacin

    Habida cuenta de que la propia naturaleza de losdaos morales comporta que su apreciacin no resul-te tangible, su valoracin no puede obtenerse de unaprueba objetiva, resolviendo la jurisprudencia que sucuantificacin sea establecida por los Tribunales deJusticia teniendo en cuenta las circunstancias concu-rrentes, lo cual no permite su rechazo de plano con

    base en el argumento de falta de pruebas. As lo indi-c la Sala Primera del Tribunal Supremo en suSentencia nm. 894/1998 de 5 de octubre de 1998,que aclara que la relatividad e imprecisin forzosa delconcepto impide una exigencia judicial estricta res-pecto de su existencia y traduccin econmica opatrimonial y exige atemperar con prudente criterioese traspaso de lo fsico o tangible a lo moral o inte-lectual y viceversa, que jurdicamente ha de ser

    abril 201118

    1. El resto de los autores de este artculo son: Dpto. Procesal: Javier Alonso-Morgado Alonso, Virginia Rodrguez Bianquetti, Guillermo Sols Hernndez, AntonioGordillo Fernndez de Villacencio y lvaro Galindo Romn. Dpto. Laboral: Esperanza Alcaraz Guerrero. Dpto. Administrativo: Agustn Len Gonzlez. Dpto.Penal: Luis Aparicio Daz. Dpto. Tributario: Jos Antonio Vega de la Haza.

    2. Vid. sobre ellos Comentarios a los Principios Unidroit para los Contratos de Comercio Internacional Editorial Thomson Aranzadi, Segunda Edicin, 2003.ALVARADO HERRERA, CLAVERO TERNERO, ILLESCAS ORTIZ MADRID PARRA, MORAN BOVIO, PENDN MELNDEZ, PERALES VISCASILLAS, PULI-DO BEGINES.

    3. Si bien parece que la Sentencia, en la segunda ocasin que los cita, confunde los Principios de Derecho Europeos de Responsabilidad Civil con los de losContratos, que considera la misma.

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  • resuelto con aproximacin y necesidad pragmticade resolver ese conflicto y de dar solucin a la finali-dad social que el Derecho debe conseguir y cumplirel principio del "alterum non laedere".

    En la actualidad, ante las dificultades a la hora devalorar y cuantificar la indemnizacin de los daosmorales viene siendo un criterio generalizado la apli-cacin analgica, cuando es posible, del Baremopara la valoracin de daos y perjuicios causados alas personas en accidentes de circulacin, contenidoen el RDL 8/2004, de 29 de octubre, sobre laResponsabilidad Civil y Seguro en la Circulacin deVehculos a Motor. No obstante, el baremo de acci-dentes de trfico es incompleto, porque no contem-pla todos los casos en los que, segn laJurisprudencia, procede indemnizar por daos mora-les. Adems, no es vinculante, porque la cuantifica-cin de la indemnizacin por daos morales constitu-ye una facultad que entra de lleno en la potestad juris-diccional que atribuye el artculo 117.1 de laConstitucin Espaola, de modo que viene encomen-dada tal facultad al arbitrio, valoracin y reglas de lasana crtica del correspondiente juzgador. As, la juris-prudencia ha aceptado que los criterios cuantitativosque resultan de la aplicacin de los sistemas basadosen valoracin, y en especial el que rige respecto delos daos que son consecuencia de la circulacin devehculos de motor, slo son orientativos para la fija-cin del pretium doloris, pues deben tenerse encuenta las circunstancias concurrentes en cada caso(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, nm.837/2005 de 11 de noviembre).

    Por ltimo, como seala la sentencia del TribunalSupremo, Sala Primera, nm. 483/2010 de 13 de julio,la fijacin de la indemnizacin por daos morales, aligual que ocurre en las indemnizaciones por daosmateriales, slo es susceptible de revisin en casacin

    por error notorio o arbitrariedad, cuando existe unanotoria desproporcin o se comete una infraccin delOrdenamiento en la determinacin de las bases toma-das para la determinacin del quantum.

    02 Casos en la Jurisdiccin Laboral

    En el mbito de la Jurisdiccin Laboral resulta desta-cable el tratamiento que se da a la indemnizacin pordaos morales producidos por la vulneracin de dere-chos fundamentales en los procedimientos de resolu-cin del contrato de trabajo a instancia del trabajadorpor la va del artculo 50 del Estatuto de losTrabajadores y en los procedimientos de despidosnulos. Para el resarcimiento de los daos morales seexige no slo apreciar la vulneracin de un derechofundamental sino tambin que la persona damnifica-da alegue correctamente las bases y elementos clavede la indemnizacin que se reclama y que acredite, almenos, la existencia de indicios suficientes sobre eldao causado pues, dada su ndole, resulta extrema-damente difcil la aportacin de prueba concreta delperjuicio sufrido. El dao moral infligido a un trabaja-dor como consecuencia de la vulneracin de un dere-cho fundamental por parte del empresario, ya sea atravs de un despido o de cualquier otra actuacinpatronal merecedora de resolucin del contrato a ins-tancia del trabajador, puede ser objeto de resarci-miento con una indemnizacin cuya reclamacinpuede tramitarse en los procedimientos por despidoo resolucin por la va del artculo 50 del Estatuto delos Trabajadores.

    En portada

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    Sumario

    1. Cuantificacin

    2. Casos en la Jurisdiccin Laboral

    3. Casos en la Jurisdiccin Contencioso-administrativa

    4. Casos en la Jurisdiccin Penal

    5. Casos en la Jurisdiccin Civil

    6. Consecuencias Tributarias

    7. Cuadro-Resumen

    8. Modelo de Demanda Civil

    La fijacin de la indemnizacinpor daos morales slo es susceptiblede revisin en casacin por error notorio o arbitrariedad, cuando existeuna notoria desproporcin o se comete una infraccin del ordenamiento en la determinacin de las bases tomadas para la determinacin del quantum

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  • La compatibilidad de las consecuencias del despidonulo por vulneracin de derechos fundamentales(readmisin y salarios de tramitacin) con la indemni-zacin por los daos morales sufridos como conse-cuencia de esa vulneracin, ha sido tradicionalmenteadmitida por nuestros tribunales. Sin embargo, no haocurrido lo mismo con los supuestos de resolucindel contrato instada por el trabajador, pues la posibi-lidad de reclamar indemnizacin por los daos causa-dos, adems de la correspondiente a la resolucin delcontrato de trabajo, slo se admiti a partir de laSentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 17de mayo de 2006. En cualquier caso, la actual redac-cin de los artculos 27 y 180 de la Ley deProcedimiento Laboral se hace eco de este criteriojurisprudencial y despeja cualquier duda respecto aesta compatibilidad.

    03 Casos en la JurisdiccinContencioso Administrativa

    En el mbito de la jurisdiccin contencioso-adminis-trativa, el Tribunal Supremo (Sentencias del TribunalSupremo, Sala Tercera, nm. 5482/2006 de 29 demarzo y nm. 7799/2000 de 3 de octubre) ha mante-nido que el concepto de dao evaluable a efectos dedeterminar la responsabilidad de la Administracinincluye el dao moral, sin que se pueda entender unamera situacin de malestar o incertidumbre. En esta

    jurisdiccin, el reconocimiento a ser indemnizado porparte de la Administracin Pblica por daos moralesexige la previa tramitacin de un procedimiento admi-nistrativo de reclamacin de responsabilidad patrimo-nial, tramitado de acuerdo con el Real Decreto429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de los procedimientos en materia de res-ponsabilidad de las Administraciones Pblicas.

    Considerando el carcter pblico del sujeto respon-sable en estos procedimientos de reclamacin, parael reconocimiento a los particulares de la indemniza-cin por este tipo de dao moral como por cual-quier otro resulta imprescindible, adems de que lalesin sea consecuencia del funcionamiento normal oanormal de los servicios pblicos, la concurrencia deuna serie de requisitos tasados en el artculo 139 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJPAC: eldao alegado ha de ser efectivo, evaluable econmi-camente e individualizado con relacin a una personao grupos de personas. Por ello, el rgano competen-te de la jurisdiccin contencioso-administrativa debevalorar la concurrencia de todos aquellos requisitos

    Montero Aramburu Abogados

    En la denominada Jurisprudenciamenor encontramos un gran nmero de supuestos que dan lugar a indemnizacin por daos morales, en lamayora de los casos, por incumplimientos contractuales

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  • en especial la relacin de causalidad o nexo causalcomo presupuesto bsico y cuantificar el importede la indemnizacin por el citado pretium doloris.Acreditado el perjuicio y que ste sea consecuencia

    del funcionamiento de los servicios pblicos de formaque exista la citada relacin de causalidad, su cuanti-ficacin tiene un alto componente subjetivo, por loque el Tribunal la debe fijar en una suma razonable

    En portada

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    Jurisprudencia

    www.bdifusion.es

    - Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 14, nm. 605/2010, de 14 de octubre. Marginal:2256701.

    - Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Secc. 2, nm. 287/2010, de 28 de septiembre. Nm.Rec. 293/2010. Marginal: 2245709.

    - Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Secc. 2, nm. 301/2010, de 15 de septiembre.Marginal: 2256703.

    - Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Secc. 5, nm. 309/2010, de 30 de julio. Marginal:2256699.

    - Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Secc. 6, nm. 529/2010, de 23 de julio. Nm. Rec.3016/2008. Marginal: 2219918.

    - Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Secc. 1, nm. 175/2010, de 20 de julio. Marginal:2256700.

    - Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1, nm. 473/2010, de 15 de julio. Nm. Rec. 1993/2006. Marginal:2241325.

    - Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1, nm. 445/2010, de 14 de julio. Nm. Rec. 1968/2006. Marginal:2238866.

    - Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1, nm. 483/2010, de 13 de julio. Nm. Rec. 1523/2006. Marginal:2219447.

    - Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1, nm. 366/2010, de 15 de junio. Nm. Rec. 804/2006. Marginal:2238800.

    - Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 20, nm. 131/2010, de 22 de febrero. Nm. Rec.778/2008. Marginal: 1950099.

    - Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1, nm. 676/2009, de 16 de octubre. Nm. Rec. 1279/2006.Marginal: 342933.

    - Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4, de 17 de mayo de 2006. Nm. Rec. 4372/2004. Marginal:267495.

    - Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1, nm. 894/1998, de 5 de octubre. Marginal: 2256702.

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  • conforme a su prudente arbitrio y de forma pondera-da conforme a las circunstancias concurrentes encada caso, tal y como reconoce la Sala Tercera ennumerosas Sentencias (entre otras, Sentencia nm.9878/1995 de 2 de diciembre; Sentencia nm.5717/1996, de 20 de julio; Sentencia nm.3336/2002 de 16 de marzo y; Sentencia nm.5740/2002, de 18 de mayo).

    La cuanta de la indemnizacin que correspondase calcular con referencia al da en que la lesinse produjo, actualizada a la fecha en que se pongafin al procedimiento de reclamacin y sin perjuiciode los intereses que procedan por demora en elpago. En todo caso, el derecho a reclamar prescri-be al ao de producido el hecho o el acto quemotive la indemnizacin o de manifestarse suefecto lesivo. En el supuesto de daos morales, elplazo empezar a computarse desde la curacin ola determinacin del alcance de las secuelas, quese interpreta por los Tribunales en el sentido msamplio y favorable para el actor atendiendo al prin-cipio pro actione (SS 2976/1986 de 29 de abril ynm. 932/1997 de 7 de febrero). La Sentencia delTSJ del Pas Vasco, Sala de lo Contencioso-admi-

    Montero Aramburu Abogados

    Legislacin

    www.bdifusion.es

    - Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leysobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacin de Vehculos a Motor. (Normas Bsicas. Marginal:35169).

    - Constitucin Espaola de 1978. (Normas Bsicas. Marginal: 1). Art. 117.1.

    - Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores. (Normas Bsicas. Marginal: 68). Art. 50.

    - Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deProcedimiento Laboral. (Normas Bsicas. Marginal: 3763). Arts.: 27, 180.

    - Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos delas Administraciones Pblicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. (Legislacin General. Marginal:1257).

    - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn. (Normas Bsicas. Marginal: 185). Art. 139.

    - Ley Orgnica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviem-bre, del Cdigo Penal. (Legislacin General. Marginal: 108710). Arts.: 152.1, 172.1 prrafos 1 y 3.

    - Cdigo Civil. (Normas Bsicas. Marginal: 3716). Arts.:1101, 1106, 1107, 1902, 1964.

    - Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (LegislacinGeneral. Marginal: 80). Art. 7 d).

    - Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (Normas Bsicas. Marginal: 12615). Arts.: 249, 394.1.

    El reconocimiento a ser indemnizado por parte de laAdministracin Pblica por daosmorales exige la previa tramitacin de un procedimiento administrativo de reclamacin de responsabilidadpatrimonial

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  • nistrativo, de 29 de junio de 2000, interpretaampliamente a favor del recurrente el inicio delcmputo de la prescripcin para estimar parcial-mente una reclamacin interpuesta por una perso-na que con motivo de la transfusin de sangrerecibida en un hospital tras sufrir un accidente detrfico, fue contagiada del virus de Hepatitis C. Laconfirmacin del carcter crnico de la Hepatitis Cse produce varios aos despus, cuando se cons-tata por los servicios mdicos el verdadero alcan-ce de las secuelas. Si bien es cierto que la actoraconoca la infeccin heptica con anterioridad, noes hasta varios aos despus cuando se lo confir-man, se objetivizan las secuelas y se conoce elalcance real de la enfermedad, siendo a partir deesa fecha cuando se inicia el cmputo del plazo deun ao.

    04 Casos en la Jurisdiccin Penal

    En la jurisdiccin penal destacan dos resolucionesdictadas por sendas Audiencias Provinciales enmateria de daos morales derivados de delitos distin-tos de los que tradicionalmente se asocian a un daomoral, es decir, los relativos a la libertad e indemnidadsexuales y contra la seguridad del trfico.

    En primer lugar, destaca lo resuelto por la AudienciaProvincial de Burgos, Seccin 1, en su Sentencianm. 175/2010 de 20 julio, en la que castiga a losacusados como autores de un delito contra la seguri-dad de los trabajadores ex art. 316 del Cdigo Penalen concurso ideal con un delito de lesiones impruden-tes ex art. 152.1 del Cdigo Penal. Se trata de unaresolucin judicial sorprendente por cuanto recogecomo daos morales indemnizables al trabajadoraccidentado el hecho de que debi retrasar la fechade su boda a consecuencia del accidente laboral. Enconcreto, la Audiencia Provincial seala que la cues-tin relativa al dao moral por el retraso de la bodaque tena planeada y que no pudo llevarse a cabo en

    el momento sealado debido al accidente, entende-mos que el retraso de la misma ha sido justificado eindudablemente ello constituye un trastorno y cambiode planes, que en una decisin importante como esel contraer matrimonio, sin duda ha afectado al lesio-nado, y por ello la concesin de la cantidad de 3.000 por dicho concepto se considera adecuada, con ladificultad que siempre entraa el valorar los daosdenominados morales.

    Por lo que respecta a la segunda resolucin anali-zada, se trata de la Sentencia de la AudienciaProvincial de Islas Baleares, Seccin 2, nm.301/2010 de 15 septiembre. Esta resolucin casti-ga a un empresario en un supuesto de mobbinginmobiliario tipificado como un delito de coaccio-nes ex art. 172.1 prrafo 1 del Cdigo Penal.Conducta que, por cierto, alcanza sustantividadpropia con la entrada en vigor de la reforma delCdigo Penal operada por LO 5/2010 como subti-po agravado de coacciones, denominado acosoinmobiliario y previsto por el nuevo artculo 172.1prrafo 3 del Cdigo Penal. La AudienciaProvincial sostiene que mantener la situacin deacoso coactivo que durante ms de un ao se haperpetrado por el acusado contra los perjudicadosgenera evidentes daos morales de difcil evalua-cin. Razn por la cual considera oportuna laindemnizacin por daos morales respecto de losperjudicados considerando la intensidad de lacoaccin declarada probada y el extenso perodode tiempo durante la que se mantiene.Destacndose que, entre otras acciones, el conde-nado para lograr que los inquilinos del edificio quehaba adquirido se marcharan, desmont lascubiertas del edificio e hizo una serie de agujerospara lograr que el agua se filtrara hasta los domici-lios y locales de los perjudicados.

    05 Casos en la Jurisdiccin Civil

    La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconoci-do el derecho a ser indemnizado por daos moralespor razones de toda ndole. Numerosas han sido lasSentencias referidas a la intromisin ilegtima en losderechos al honor y a la intimidad. En estos casos,cuando se han estimado las pretensiones de losdemandantes, las condenas han tenido como conse-cuencia el pago de indemnizaciones por daos mora-les, destacando la Sentencia de la Sala Primera nm.

    En portada

    El dao moral infligido a un trabajador puede ser objeto de resarcimiento con una indemnizacincuya reclamacin puede tramitarse enlos procedimientos por despido o resolucin por la va del art. 50 delEstatuto de los Trabajadores

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  • 676/2009 de 16 de octubre, que confirmaba laindemnizacin de 120.000 a un personaje pblicopor la publicacin en una revista de dos reportajesque, mezclando informacin y opinin, atentabancontra el honor e intimidad tanto de ella como de sudifunto marido.

    La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera,nm 266/2010 de 15 de Junio de 2010, antes cita-da, resuelve un supuesto de hecho que tiene unaindudable naturaleza econmica y mercantil. En lademanda se reclamaba una indemnizacin por losdaos morales provocados al comprador por elincumplimiento de un contrato de compraventa deempresa, la cual termin cerrndose por el incum-plimiento doloso de los vendedores. El TribunalSupremo, sobre la extensin de los daos morales,

    seal que si no existe una clusula penal quedetermine otra cosa, el resarcimiento incluye eldao moral, cuya extensin se limita a los daosque fueran previsibles al tiempo de la perfeccindel contrato y sean resultado del incumplimiento,salvo el caso de que ste sea doloso o debido aculpa grave, en que debern indemnizarse todoslos daos morales. Aplicando esta doctrina y elartculo 1107, II del Cdigo Civil al caso, al haber-se demostrado que el actor sufri daos moralesrelevantes (es decir, daos que no podan conside-rarse situaciones de meras molestia, aburrimiento,enojo o enfado, que no son indemnizables), elSupremo le reconoci una sustanciosa indemniza-cin (100.000 ) por el menoscabo de la integridadde su persona, en su vertiente fsica, psquica y debienestar social y familiar.

    Montero Aramburu Abogados

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    Bibliografa

    -VVAA. Comentarios a los Principios Unidroit para los Contratos de Comercio Internacional. Ed. ThomsonAranzadi. 2003.

    Disponible en www.bdifusion.es:

    1.- Biblioteca:

    -ALGAR JIMNEZ, CARMEN. La relacin laboral. Una visin prctica. Ed. Difusin Jurdica. 2009.

    -FERRER VICENTE, JOSE M. La cuestin de los daos morales. Ed. Difusin Jurdica. 2007.

    2.- Artculos jurdicos:

    -CASTELLANOS PICCIRILLI, MANUEL. Nueva orientacin del lucro cesante por daos corporales en acci-dentes de trfico. Economist & Jurist. N 147. Febrero 2011.

    -RAMN DANGLA, REMEDIOS. El Fondo de Garanta Salarial como seguro se salarios. Un modelo econ-mico de comportamientos: Eficiencia vs. Riesgo Moral. Revista MTAS. N 71. 2008.

    -IZQUIERDO CARBONERO, FRANCISCO J. El acoso moral en el trabajo: Mobbing. Economist & Jurist. N101. Junio 2006.

    -PERA ROMN, PABLO. Primera Sentencia favorable al miembro de una unin de hecho homosexual pormuerte de su pareja en accidente de circulacin. Dao moral y patrimonial. Economist & Jurist. N 68. Marzo2003.

    -GMEZ-ACEBO & POMBO. Reconocimiento del dao moral causado por la ejecucin defectuosa de uncontrato de viaje combinado. Economist & Jurist. N 60. Abril 2002.

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  • En la denominada Jurisprudencia menor encontra-mos un gran nmero de supuestos que dan lugar aindemnizacin por daos morales, en la mayora delos casos, por incumplimientos contractuales. Amodo de ejemplo podemos enunciar el retraso en laentrega de la vivienda (Sentencia de la AudienciaProvincial de Barcelona, Seccin 14, nm. 605/2010de 14 de octubre); la incomparecencia de una entidadbancaria en la Notara designada para el otorgamien-to de una escritura de compraventa (Sentencia de laAudiencia Provincial de Madrid, Seccin 20, nm.131/2010 de 22 de febrero); o la Sentencia de laAudiencia Provincial de Burgos, Seccin 3, nm.225/2006 de 31 de julio (confirmada por la Sentenciadel Tribunal Supremo, Sala Primera, nm. 473/2010de 15 de julio) en la que se condenaba a la concesio-naria de una autopista a indemnizar con 150 enconcepto de daos morales a los consumidores yusuarios que haban permanecido retenidos en elladurante diecisiete horas.

    Fuera de la relacin contractual tambin encon-tramos comportamientos que pueden conllevareste tipo de indemnizaciones; verbigracia el envopor parte de un doctor de cartas a sus pacientesrecomendando una clnica distinta a aqulla en laque trabajaba (Sentencia de la AudienciaProvincial de Pontevedra, Seccin 6, nm.529/2010 de 23 de julio); la infraccin de los dere-chos de propiedad intelectual al no haber incluidoel nombre del autor en la portada de un prontua-rio (Sentencia de la Audiencia Provincial de lasIslas Baleares, Seccin 5, nm. 309/2010 de 30de julio); o el abuso sexual realizado por un menorsobre otra menor (Sentencia de la AudienciaProvincial de Badajoz, Seccin 2, nm. 287/2010de 28 de septiembre).

    Por ltimo, el momento en el que empieza a correrel plazo de prescripcin de la accin por la que sereclaman los daos morales viene determinado porel carcter del dao. As, la Sentencia del TribunalSupremo, Sala Primera, nm. 445/2010 de 14 deJulio, en un supuesto en el que el dao moral recla-

    mado por el actor era consecuencia del conoci-miento de la infidelidad de su esposa y de la decla-racin judicial de que su hasta entonces tenida porhija biolgica no haba sido engendrada por l, elTribunal calific el dao producido como perma-nente o duradero, y consider prescrita la accintomando como referencia el momento en el que elactor haba conocido la noticia originaria de susmales.

    06 Consecuencias Tributarias

    En relacin con la tributacin de las indemnizacionespercibidas por daos morales, resulta obvio sealarque este anlisis slo cabe realizarse en relacin conel Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicasdado que las entidades mercantiles no pueden sersujetos de este tipo de padecimientos.

    Centrado el anlisis en ese tributo hay que indicarque, desde que la Ley 14/2000, de 29 de diciem-

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    En la jurisdiccin penal destacandos resoluciones en materia de daosmorales derivados de delitos distintosde los que tradicionalmente se asociana un dao moral

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  • bre, de Medidas fiscales, administrativas y delorden social, cambiara la expresin daos fsicoso psquicos por la de daos personales, es pac-fico en nuestra jurisprudencia que las indemniza-ciones percibidas por daos morales se encuen-tran incluidas entre las contempladas en la letra d)del artculo 7 de la Ley del Impuesto, que estable-ce la exencin de las indemnizaciones percibidascomo consecuencia de responsabilidad civil pordaos personales, en la cuanta legal o judicialmen-te establecida. Se entienden por cuantas legal-mente exentas, las cuantas previstas en los ane-xos del RDLeg. 8/2004 por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre ResponsabilidadCivil y Seguro en la Circulacin de Vehculos a

    Motor (antes citado); mientras que se entenderque la cuanta ha quedado judicialmente estableci-da en aquellos casos en que an no habiendorecado sentencia haya existido cualquier tipo deintervencin judicial, como puede ser el acto deconciliacin, allanamiento, renuncia, desistimientoy transaccin judicial. De igual modo, las cuantaspercibidas por estos daos derivadas de contratosde seguros de accidentes estarn exentas hasta lacuanta que resulte de aplicar el sistema de valora-cin previsto en el anexo incorporado al citadoRDLeg. 8/2004.

    07 Cuadro-Resumen

    Montero Aramburu Abogados

    Definicin

    Daos que afectan a la integridad, a la dignidad o a la libertad de la persona,como bienes bsicos de la personalidad (10:301 Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil), incluyendo el sufrimiento fsico y la angustia emocional (art. 7.4.2 Principios Unidroit para Contratos del ComercioInternacional), sin que puedan entenderse como tales las situaciones de mero malestar o incertidumbre.

    Requisitos

    Para que d lugar al derecho a la indemnizacin, el dao debe ser consecuencia de la accin u omisin y debe tener cierta relevancia; y en el mbito administrativo, se exige adems que sea evaluable econmicamente eindividualizado con relacin a una persona o conjunto de personas.

    Prescripcin

    - En el mbito civil, el plazo depender de la accin principal que se est ejercitando.- En el mbito contencioso-administrativo, el plazo es de 1 ao.- En el mbito laboral, el plazo es de un ao con carcter general. No obstante,

    si la accin va unida a otra principal relacionada con la vulneracin de un dere-cho, se estar al plazo de esta ltima.

    - En el mbito penal, el plazo de prescripcin, en principio, es el general de 15aos previsto por el art. 1964 CC, variando nicamente su exigibilidad en el senodel procedimiento penal en funcin del estado en que se encuentre ste y de laconcurrencia de un supuesto de extincin de la responsabilidad criminal.

    En caso de accin/omisinpuntual

    Se empieza a contar el plazo desde que se tieneconocimiento del acto y, por tanto, se inicia el daopermanente (STS 445/2010).

    En caso de accin/omisincontinuada en el tiempo

    Se empieza a contar desde que cesa la accin daosa (STS 512/2009).

    Valoracin y cuantificacin

    Encomendada al arbitrio y reglas de la sana crtica del juzgador.

    Se tendrn en cuenta todas las circunstancias del caso: gravedad, duracin yconsecuencias del dao, as como grado de culpabilidad, si contribuye al daosignificativamente.

    Cuantificacin slo revisable en casacin en caso de error notorio o arbitrariedad,cuando existe una notoria desproporcin, o se comete una infraccin delOrdenamiento en la determinacin de las bases tomadas para la cuantificacin(STS 483/2010).

    Habitual aplicacin analgica del Baremo no vinculante del RDL 8/2004 de accidentes de circulacin, cuando ello es posible.

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  • 08 Modelo de Demanda Civil

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    * Deber tenerse en cuenta que la reclamacin de una indemnizacin por daos morales suele ir ligada a unareclamacin principal, por lo que el presente formulario habr de ser completado con el contenido propio dela pretensin originaria.

    AL JUZGADO DE

    DON Procurador de los Tribunales, en nombre y representacin de , de nacionalidad , con domicilio (social)en , y provisto/a de DNI/CIF nm. , conforme acredita mediante copia autorizada de poder para pleitos otorga-da a su favor (o bien, segn apoderamiento otorgado apud acta), que acompaa, ante el Juzgado comparecebajo la direccin letrada de , y como mejor proceda en Derecho, respetuosamente DICE:

    Que, siguiendo expresas instrucciones de su mandante, formula DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DERECLAMACIN DE CANTIDAD (salvo que exista una pretensin principal) contra , con domicilio en , yprovisto/a de DNI/CIF , y ello en base a los siguientes

    H E C H O S

    Deben alegarse y, en la medida de los posible, acreditarse, daos que afecten a la integridad, a la dignidad oa la libertad de la persona, incluyendo el sufrimiento fsico y la angustia emocional, sin que puedan entender-se como tales las situaciones de mero malestar o incertidumbre.

    F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O

    A) JURDICOPROCESALES

    Los habituales de un juicio ordinario (capacidad de las partes, legitimacin, representacin procesal, jurisdic-cin, competencia objetiva y territorial, procedimiento, cuanta de la demanda y costas), partiendo de que elsupuesto sea uno de los recogidos en el art. 249 LEC.

    B) JURDICO-MATERIALES

    (Adems de los que resulten de aplicacin para fundamentar la pretensin principal, en su caso)

    (Ordinal que corresponda).- De la procedencia de la indemnizacin.

    A) Para el supuesto de daos derivados de una responsabilidad contractual.

    El art. 1.101 del CC establece la sujecin a la indemnizacin de los daos y perjuicios de quienes, en cum-plimiento de sus obligaciones, incurren en dolo, negligencia o morosidad, as como de los que, de cualquiermodo, contravienen al tenor de aqullas.

    El art. 1.106 del CC determina que la indemnizacin comprende tanto el valor de la prdida sufrida -daoemergente- como el de la ganancia dejada de obtener lucro cesante.

    El art. 1.107 del CC fija la obligacin del deudor de buena fe de responder de los daos y perjuicios previs-tos o previsibles al tiempo de constituirse la obligacin y que sean consecuencia necesaria de su falta decumplimiento, amplindose dicha respuesta, en caso de dolo, a todos los que conocidamente se derivende la falta de cumplimiento de la obligacin.

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  • B) Para el supuesto de daos derivados de una responsabilidad extracontractual.

    El art. 1.902 del CC establece la obligacin, por parte de quien cause dao a otro interviniendo culpa onegligencia, de reparar el dao causado.

    C) Si procede.

    Asimismo, resultan de aplicacin en el presente supuesto, por ser Principios internacionales ya aplica-dos por nuestro Tribunal Supremo, en Sentencia de 15 de junio de 2010, los que a continuacin setranscriben:

    - Art. 7.4.2. de los Principios de Unidroit para Contratos del Comercio Internacional:

    (1) La parte perjudicada tiene derecho a la reparacin integral del dao causado por el incumplimiento.Este dao comprende cualquier prdida sufrida y cualquier ganancia de la que fue privada, teniendo encuenta cualquier ganancia que la parte perjudicada haya obtenido al evitar gastos o daos y perjuicios.

    (2) Tal dao puede ser no pecuniario e incluye, por ejemplo, el sufrimiento fsico y la angustia emocional.

    - Art. 9:501 de los Principios de Derecho Europeo de los Contratos elaborados por la Comisin de DerechoEuropeo de los Contratos:

    (1) La parte perjudicada tiene derecho a una indemnizacin de daos y perjuicios respecto de las pr-didas sufridas a consecuencia del incumplimiento de la otra parte, siempre que este incumplimiento noquede cubierto por la excepcin del artculo 8:108.

    (2) Las prdidas que cubre esta indemnizacin incluyen:

    (a) Prdidas no pecuniarias.

    (b) Futuras prdidas previsibles y probables.

    - Art. 10: 301 de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil elaborados por el EuropeanGroup on Tort Law:

    (1) En atencin al alcance de su proteccin (artculo 2:102), la lesin de un inters puede justificar la compen-sacin del dao no patrimonial. Este es el caso, en especial, si la vctima ha sufrido un dao corporal o un dao

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    Montero Aramburu Abogados

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    a la dignidad humana, a la libertad o a otros derechos de la personalidad. Tambin puede resarcirse el daono patrimonial de aquellas personas allegadas a la vctima de un accidente mortal o una lesin muy grave.

    (2) En general, para cuantificar tales daos se tendrn en cuenta todas las circunstancias del caso, inclu-yendo la gravedad, duracin y consecuencias del dao. El grado de culpa del causante del dao slo setendr en cuenta si contribuye al dao de la vctima de modo significativo.

    (3) En los casos de dao corporal, el dao no patrimonial corresponde al sufrimiento de la vctima y alperjuicio de su salud fsica o psquica. En la cuantificacin de las indemnizaciones (incluyendo las quecorrespondan a las personas allegadas a la vctima fallecida o que ha sufrido lesiones graves) se debe-rn conceder sumas indemnizatorias similares por aquellas prdidas que sean objetivamente similares.

    (Ordinal que corresponda).- De la cuantificacin de la indemnizacin.

    A) Si se reclama una cuanta sin atender al Baremo.

    La cuantificacin de la indemnizacin por daos morales resulta especialmente dificultosa, debido al carc-ter intangible de tales daos, de ah que la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo se muestre favora-ble a la fijacin de la cuanta por parte de los Tribunales de Justicia, atendiendo a las circunstancias concu-rrentes en cada caso (entre muchas otras, la STS de 5 de octubre de 1998.

    As, habiendo sido expuestas en el relato fctico las circunstancias que han derivado en la actual situacin de mimandante, asumida la imposibilidad de una reparacin ntegra del perjuicio a l causado, esta parte consideraadecuada para la paliacin de las consecuencias del dao provocado por el demandado la suma de .

    B) Si la cuanta reclamada ha sido calculada conforme al Baremo.

    Se solicita la aplicacin analgica del Baremo para la valoracin de daos y perjuicios causados a las personasen accidentes de circulacin, contenido en el RDL 8/2004, de 29 de octubre, sobre la Responsabilidad Civil ySeguro en la Circulacin de Vehculos a Motor, mi representado debera ser indemnizado con .

    (Ordinal que proceda).- De las costas.

    Deben imponerse a la entidad demanda en consecuencia a la estimacin de la demanda y a la naturaleza delprocedimiento, al amparo de lo dispuesto al respecto en el primer prrafo del artculo 394.1 LEC.

    Por cuanto antecede, procede y

    SUPLICA AL JUZGADO.- Tenga por presentado este escrito, con copia autorizada de escritura de poder, demsdocumentos que lo acompaan y copia simple de todo ello; admita a trmite la demanda que se formula, teniendopor comparecido y parte al Procurador que suscribe en la representacin que ostenta, entendindose con l las suce-sivas diligencias en el modo y en la forma prevenidas por la Ley y, en su virtud, tenga por formulada, a instancias de DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO que se dirige contra , dando traslado de la misma al demandado para quese persone y la conteste en trmino de Ley, si a su derecho conviniere, declarndole en rebelda si tal no hiciere; sigael procedimiento todos sus trmites legales y en su da dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda,declare (adems de la pretensin principal, en su caso) la existencia de responsabilidad del demandado en relacin alos daos morales causados al actor, condene al demandado a pagar al actor, la suma de en concepto de indem-nizacin por daos morales, as como al pago de las costas del presente litigio, con todo lo dems a lo que haya lugar.

    Es justicia que respetuosamente pide en el de de .

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