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110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Decreto por el que se concede permiso al ciudadano Luis Felipe Bravo Mena, para aceptar y usar la Condecoración Gran Cruz de Mérito de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, que le otorga el Gobierno del Reino de España ............................................................................... SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Guerrero y el Municipio de Tecpan de Galeana de la propia entidad federativa ........................................................................................... Anexo No. 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León .......................... Acuerdo mediante el cual se modifica la base III del artículo tercero de la autorización otorgada a Salud Comercial América, S.A. de C.V., por cambio de su domicilio ............................................... Acuerdo mediante el cual se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero fracción I de la autorización otorgada a Salud Comercial América, S.A. de C.V., en virtud del cambio de su denominación social a ING Salud, S.A. de C.V. ......................................................... Acuerdo mediante el cual se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero fracción I de la autorización otorgada a Seguros Comercial América, S.A. de C.V., en virtud del cambio de su denominación social a Seguros ING, S.A. de C.V. ..................................................... Acuerdo mediante el cual se modifica el artículo segundo de la autorización otorgada a Seguros Comercial América, S.A. de C.V., para suprimir de la operación de accidentes y enfermedades el ramo de salud ................................................................................................................................... SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Convocatoria a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para presentar proyectos para la promoción del desarrollo y el fortalecimiento del capital social (HS), dentro del Programa de Coinversión Social ............................................................................................................................ SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo mediante el cual se delegan facultades al Director de Desarrollo Industrial ...................... Acuerdo que establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública ..........

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  • 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007

    INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

    SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Decreto por el que se concede permiso al ciudadano Luis Felipe Bravo Mena, para aceptar y usar la Condecoración Gran Cruz de Mérito de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, que le otorga el Gobierno del Reino de España ............................................................................... SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Guerrero y el Municipio de Tecpan de Galeana de la propia entidad federativa ........................................................................................... Anexo No. 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León .......................... Acuerdo mediante el cual se modifica la base III del artículo tercero de la autorización otorgada a Salud Comercial América, S.A. de C.V., por cambio de su domicilio ............................................... Acuerdo mediante el cual se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero fracción I de la autorización otorgada a Salud Comercial América, S.A. de C.V., en virtud del cambio de su denominación social a ING Salud, S.A. de C.V. ......................................................... Acuerdo mediante el cual se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero fracción I de la autorización otorgada a Seguros Comercial América, S.A. de C.V., en virtud del cambio de su denominación social a Seguros ING, S.A. de C.V. ..................................................... Acuerdo mediante el cual se modifica el artículo segundo de la autorización otorgada a Seguros Comercial América, S.A. de C.V., para suprimir de la operación de accidentes y enfermedades el ramo de salud ................................................................................................................................... SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Convocatoria a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para presentar proyectos para la promoción del desarrollo y el fortalecimiento del capital social (HS), dentro del Programa de Coinversión Social ............................................................................................................................ SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo mediante el cual se delegan facultades al Director de Desarrollo Industrial ...................... Acuerdo que establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública ..........

  • Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111

    PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Lineamientos para el otorgamiento de becas a los candidatos que se encuentran cursando los estudios de formación y capacitación inicial ..................................................................................... Lineamientos para la profesionalización del personal miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal ....................................................................................................... COMISION REGULADORA DE ENERGIA Resolución sobre la modificación del precio máximo de adquisición de gas natural a que se refiere la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-1996, a efecto de poner en práctica el esquema de coberturas de precios del gas natural en beneficio de los usuarios menores del energético ...........

    PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia y voto particular formulado por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 33/2006, promovida por el Procurador General de la República, en contra del Presidente de la República y de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión ............................................................................................... CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Modificación a la fracción VI del artículo 13 del Acuerdo General 16/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el capítulo I del título séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la celebración de concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito ............

    ______________________________ TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Sentencia pronunciada en el juicio agrario 9/2004, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Paso del Río, Municipio de Tecolutla, Ver. ..................................................................................................................................

    SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO

    SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa al juicio de nulidad 8700/03-17-07-5/1204/03-SI-03-01 promovido por la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C. ....................................................................................................................................

  • 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007

    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para Acceder al Sistema Financiero Rural (PAASFIR) 2007 ..................................................................................

    ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días ....................................................................... Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días ....................................................................... Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares) ............................................................. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Extracto de la Resolución Administrativa emitida por la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral en el expediente número CI/PSP/014/2007, en contra de la empresa Alveus Consulting, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ AVISOS Judiciales y generales ......................................................................................................................

  • 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

    DECRETO por el que se concede permiso al ciudadano Luis Felipe Bravo Mena, para aceptar y usar la Condecoración Gran Cruz de Mérito de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO "LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE

    CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN III DEL APARTADO C) DEL ARTÍCULO 37 CONSTITUCIONAL, DECRETA:

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Luis Felipe Bravo Mena, para aceptar y usar la Condecoración “Gran Cruz de Mérito de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge”, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

    México, D.F., a 13 de junio de 2007.- Sen. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente.- Sen. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

  • 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Guerrero y el Municipio de Tecpan de Galeana de la propia entidad federativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECPAN DE GALEANA, DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, DESIGNADOS RESPECTIVAMENTE COMO LA SECRETARIA, LA ENTIDAD FEDERATIVA Y EL MUNICIPIO.

    El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guerrero tienen celebrado un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y del cual forma parte integrante el Anexo No. 1, relativo a las funciones operativas de administración de los derechos por el otorgamiento de concesiones por el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre, que entró en vigor el 14 de julio de 1984.

    En diciembre de 1994, el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la adición de un párrafo al artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles, ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinar éstos, cuando así se convenga expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la citada zona, así como a la prestación de los servicios que se requieran.

    Asimismo, el propio H. Congreso de la Unión en diciembre de 1996, consideró conveniente una adición al citado artículo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el citado destino a los ingresos obtenidos por concepto del derecho de referencia, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el párrafo anterior, con una aportación por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación, el cual en ningún caso podrá exceder del porcentaje de los ingresos de mérito que le corresponde en los términos del Anexo suscrito.

    Por otra parte, el H. Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 1997, reformas a los artículos 232 a 234 de la Ley Federal de Derechos, así como las adiciones de los artículos 232-C y 232-D al mencionado ordenamiento, cuyo objeto, entre otros, fue separar de manera expresa los derechos que están obligados a pagar quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

    Asimismo, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2005, entre otras, fue efectuada la modificación de la denominación del capítulo V, del título segundo, para quedar como “Salinas”, que comprende los artículos 211-A y 211-B relativos, en su orden, al derecho de explotación de sal y al pago que deberán efectuar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, por concepto del derecho de uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, en los casos que para realizar sus actividades usen o aprovechen dicha zona.

    Por lo antes expuesto, resulta conveniente celebrar un nuevo Anexo que substituya al antes mencionado, por lo que la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 6o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 211-B, 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos, y en la legislación estatal y municipal, en los siguientes artículos: 74 fracciones II, IV, XI y XXXVII y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2o., 7o., 10o., 18 fracción III, 22 fracciones V y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433; 6o. fracción III, 62 fracción II, 72 y 123 fracciones IV y IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado; han acordado suscribir el presente Anexo en los términos de las siguientes:

    CLAUSULAS SECCION I

  • Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

    DE LA ADMINISTRACION DE LOS DERECHOS POR EL USO DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE PARA LA EXPLOTACION DE SALINAS Y POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE

    INMUEBLES, QUE ESTAN OBLIGADAS A PAGAR LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES QUE USEN, GOCEN O APROVECHEN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS

    TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS PRIMERA.- La Secretaría y la entidad federativa convienen en coordinarse para que ésta, por conducto del

    municipio, asuma las funciones operativas de administración en relación con los ingresos federales por concepto de:

    I. Derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, en términos del artículo 211-B de la Ley Federal de Derechos.

    II. Derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga competencia la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos.

    SEGUNDA.- La entidad federativa, por conducto del municipio, ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos en los términos de la legislación federal aplicable y del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:

    I. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las siguientes facultades:

    a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.

    b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. La entidad federativa podrá ejercer conjuntamente con el municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos en partes iguales entre ésta y el municipio, una vez descontada la parte correspondiente a la Secretaría.

    c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por la

    entidad federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.

    e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los derechos y sus accesorios que el municipio o la entidad federativa determinen.

    Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, de la entidad federativa.

    II. En materia de autorizaciones relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las siguientes facultades:

    a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    III. En materia de multas, en relación con los derechos de mérito, ejercerá las siguientes facultades: a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás

    disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de los derechos, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa.

    b). Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se señalan en esta cláusula e informar a la Secretaría sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los demás casos.

  • 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007

    En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a la Secretaría, en los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

    TERCERA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad, verificación y evaluación de la administración de los ingresos a que se refiere este instrumento y la entidad federativa y el municipio observarán lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta en cualquier momento ejercer las atribuciones a que se refiere el presente Anexo en forma separada o conjunta con la entidad federativa, aun cuando le hayan sido conferidas para que las ejerza por conducto del municipio.

    Independientemente de lo dispuesto en la cláusula cuarta de este instrumento, la entidad federativa, cuando así lo acuerde expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano.

    En el caso señalado en el párrafo anterior, el municipio no sufrirá perjuicio en la percepción de los incentivos que le correspondan en los términos de la cláusula sexta de este Anexo, con excepción de los previstos en la fracción IV de dicha cláusula, los cuales corresponderán íntegramente a la entidad federativa.

    CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a la entidad federativa y a la Secretaría por el municipio, por concepto de cobro de los derechos materia del presente Anexo, sean inferiores al monto que les corresponde de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta de este Anexo, o bien que los ingresos reportados sean inferiores a los realmente percibidos, previo dictamen del Comité Técnico a que se refiere la cláusula decimasegunda de este Anexo, el municipio deberá enterar a la entidad federativa y a la Secretaría, en un plazo máximo de 30 días naturales, los montos faltantes de que se trate, debidamente actualizados y, en su caso, con sus correspondientes recargos, en los términos de lo dispuesto en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, computados a partir de la fecha señalada en el segundo párrafo de la cláusula octava de este Anexo y hasta que se efectúe el entero correspondiente, independientemente del pago de intereses a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Asimismo, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico antes citado, las funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere el presente Anexo, las ejercerá la entidad federativa en los términos y condiciones establecidos en el mismo.

    En el caso señalado en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad federativa el 72% de lo recaudado en el municipio por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, así como el 100% de los gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los términos del Código Fiscal de la Federación y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código. Al municipio le corresponderá el 18% de los derechos y sus correspondientes recargos. Los remanentes corresponderán a la Secretaría.

    En todo caso, los recursos de que se trate serán aplicados dentro de la circunscripción territorial del municipio a los fines que establece esta Sección.

    QUINTA.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá en forma exclusiva la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, en los términos de la legislación federal aplicable.

    Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de los bienes señalados en el párrafo anterior, se considerarán sus características y vocaciones de uso, en congruencia con los programas que para tal efecto elabore la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá las bases de coordinación con la entidad federativa y el municipio que al efecto se requieran.

    SEXTA.- La entidad federativa y el municipio percibirán, como incentivo por la administración que realicen de los ingresos a que se refiere este Anexo, lo siguiente:

    I. 10% de lo recaudado en el municipio, por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo corresponderá a la entidad federativa.

    II. 80% de la recaudación señalada en la fracción anterior corresponderá al municipio. III. El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponderá a la Secretaría. IV. El 100% de los gastos de ejecución y de las multas impuestas por el Municipio, en los términos del

    Código Fiscal de la Federación, así como de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales municipales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código, corresponderá al municipio.

  • Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5

    Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables.

    SEPTIMA.- La entidad federativa y el municipio convienen con la Secretaría en que los ingresos que se obtengan por el cobro de los siguientes derechos, serán destinados, total o parcialmente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como a la prestación de los servicios que requiera la misma:

    I. El derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, que establece el artículo 211-B de la Ley Federal de Derechos, y

    II. El derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que establece el artículo 232-C de la Ley de la materia.

    Dentro del concepto de administración, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Sección II de este Anexo, queda incluida la delimitación de la zona federal marítimo terrestre, la actualización del censo de las ocupaciones de la referida zona, así como su zonificación ecológica y urbana.

    OCTAVA.- Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados a que se refiere este Anexo se estará por parte de la entidad federativa y del municipio a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La entidad federativa deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos materia de este Anexo y sus accesorios e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida y enterará a ésta el remanente del mismo, después de haber disminuido las partes correspondientes al municipio y a la entidad federativa.

    El municipio deberá enterar a la entidad federativa la parte que corresponda a ésta y a la Secretaría de los ingresos a que se refiere este Anexo, dentro de los cinco días del mes siguiente al que corresponda la recaudación. Igual obligación corresponderá a la entidad federativa para con el municipio y con la Secretaría, si aquélla administra.

    Para el caso de que la entidad federativa sea la que administre directamente los ingresos de referencia, ésta proporcionará adicionalmente a la Secretaría información mensual y comprobación de los pagos de las cantidades que le hubieran correspondido al municipio.

    Independientemente de lo anterior, tratándose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a su vez deberá presentar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe mensual que señale el monto total del ingreso percibido y las actividades llevadas a cabo en la zona federal marítimo terrestre.

    SECCION II DE LA CREACION DE UN FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO,

    PRESERVACION Y LIMPIEZA DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, ASI COMO A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERA LA MISMA

    NOVENA.- La Secretaría, la entidad federativa y el municipio convienen en establecer las bases para la creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos, cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrán como destino específico la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, dentro de la circunscripción territorial del municipio.

    Para los efectos del presente Anexo se entiende por: a). Vigilancia.- Actos de verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan

    las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre. b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tienen como

    finalidad apoyar la consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia. Dentro del concepto de administración queda incluido lo siguiente:

    1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre.

  • 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007

    2. Actualización del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, así como de sus características catastrales.

    3. Zonificación ecológica y urbana.- Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de la zona federal marítimo terrestre.

    c). Mantenimiento.- Conjunto de actividades tendentes a conservar en buen estado la zona federal marítimo terrestre.

    d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender de algún daño a la zona federal marítimo terrestre, a través de proyectos y obras ejecutadas sobre la misma, con la finalidad de devolverle su configuración e integración original, cuando se hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera o afectado, por hechos, desastres naturales o accidentes generados por el hombre.

    Asimismo, se consideran incluidos dentro de estas acciones los proyectos y las obras ejecutadas sobre la zona federal marítimo terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por fenómenos naturales o acontecimientos generados por el hombre.

    e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona federal marítimo terrestre.

    En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este Anexo.

    Las funciones antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia. DECIMA.- Las aportaciones al fondo a que se refiere la cláusula anterior se harán con base en los

    ingresos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos, que se hayan captado por la entidad federativa o el municipio a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, de la manera que a continuación se establece, con excepción de los gastos de ejecución, de las multas impuestas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación:

    I. La entidad federativa, el municipio o ambos aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos.

    II. La Secretaría aportará una cantidad equivalente a la mitad del monto aportado por la entidad federativa y/o el municipio conforme a la fracción anterior, sin que en ningún caso exceda del 10% que le corresponda conforme a este Anexo y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.

    El fondo se entenderá constituido una vez que se encuentren concentradas en la Secretaría de Finanzas y Administración de la entidad federativa, las aportaciones de la Secretaría, de la entidad federativa y/o del municipio y sólo a partir de su integración total generará intereses y se podrá disponer de él.

    DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por la Secretaría, la entidad federativa y/o el municipio y, en su caso, sus rendimientos, serán concentrados y administrados por la Secretaría de Secretaría de Finanzas y Administración de la entidad federativa quien, a más tardar al tercer día hábil posterior a la fecha en que se haya constituido el fondo, hará acreditamiento a cargo de los mismos en los montos correspondientes en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio, de la cual se dispondrá en los términos que acuerde el Comité Técnico a que se refiere la cláusula decimasegunda de este Anexo.

    La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a la Secretaría de Finanzas y Administración de la entidad federativa.

    La aportación que corresponde a la Secretaría se efectuará al tercer día hábil posterior a la fecha en que, en los términos de lo dispuesto en la cláusula octava de este Anexo, ésta haya recibido los recursos que le corresponden.

    En el caso de que la Secretaría de Finanzas y Administración de la entidad federativa no efectúe el acreditamiento señalado en el primer párrafo de esta cláusula, pagará mensualmente los rendimientos calculados a la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días correspondientes a la tasa promedio de las emisiones del mes inmediato anterior. Estos rendimientos también se acreditarán a la cuenta bancaria señalada en el referido párrafo y serán destinados exclusivamente para los fines a que se refiere este Anexo, en los términos que apruebe el Comité Técnico.

    DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:

  • Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7

    I. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: la Secretaría, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la entidad federativa y el municipio. Por cada representante se nombrará un suplente. El representante de la entidad federativa será el Presidente del Comité.

    La representación de los integrantes del Comité será como sigue: a). La del municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha

    representación en el Comité, el representante será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto, la Legislatura Local.

    b). La de la entidad federativa, corresponderá al Secretario de Finanzas y Administración de la entidad federativa.

    c). La de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, recaerá en el Delegado Federal en la entidad federativa de dicha dependencia del Gobierno Federal.

    d). La de la Secretaría corresponderá al Administrador Local Jurídico competente. Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados ante la Secretaría

    de Finanzas y Administración de la entidad federativa y cualquier cambio de los mismos también deberá ser notificado a ésta.

    II. Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el representante de la entidad federativa tendrá voto de calidad.

    III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de al menos dos de sus miembros.

    IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administración, mantenimiento,

    preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el municipio le presente; así como vigilar su cumplimiento.

    b). Establecer las fechas en que la entidad federativa y/o el municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a que se refiere la cláusula octava de este Anexo.

    c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.

    d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio en los términos de este Anexo, para la realización de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.

    e). Supervisar y vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta Sección.

    f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Sección, así como presentar a la Secretaría y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo.

    g). Revisar la información escrita que debe entregarle el municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de formular, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los lineamientos establecidos al respecto.

    h). Comunicar a la Secretaría de Finanzas y Administración de la entidad federativa los casos en que, por razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos al municipio.

    i). Formular el dictamen a que se refiere la cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a la Secretaría los resultados del mismo.

    j). En general, contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos de la presente Sección.

    DECIMATERCERA.- La entidad federativa y el municipio se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las cuales serán concentradas en la Secretaría de Finanzas y Administración de la entidad federativa. Tales aportaciones se efectuarán mediante acreditamiento a la cuenta bancaria que señale la propia dependencia.

  • 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007

    El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección, así como a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre y a la prestación de los servicios que requiera la misma.

    Los recursos que se aporten por parte de la Secretaría podrán disminuirse o aumentarse, sin exceder del límite máximo de 10% del monto de los ingresos que le correspondan conforme a este Anexo, a solicitud de la entidad federativa y/o del municipio, situación que deberá comunicarse por escrito a la Secretaría para su posterior publicación en el órgano de difusión de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la Federación. Dichas modificaciones sólo podrán hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se trate.

    DECIMACUARTA.- El municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, además de las siguientes:

    l. Presentar al Comité Técnico, previa la autorización de disposición de recursos del fondo, los programas y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento.

    ll. Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo en la Cuenta de la Hacienda Pública que anualmente rinde a la Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comité Técnico y a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría.

    lll. Informar al Comité Técnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y la aplicación de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas bancarias en las que sean depositados los recursos de dicho fondo.

    DECIMAQUINTA.- La entidad federativa o el municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.

    DECIMASEXTA.- La aportación de la Secretaría al fondo a que se refiere este Anexo se hará únicamente con recursos del ejercicio fiscal de que se trate.

    DECIMASEPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el municipio no haya cumplido con los programas aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de la Secretaría, serán acreditados en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de la entidad federativa, a fin de que ésta los aplique a los fines que señala esta Sección, debiendo cumplir con los programas aprobados e informar a la Secretaría y al Comité Técnico de ello.

    DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula decimacuarta de este Anexo dará lugar al reembolso de los recursos no aplicados a la entidad federativa, con los rendimientos que se hubiesen generado. Los recursos correspondientes al municipio y a la Secretaría serán acreditados a la entidad federativa en los mismos términos a que se refiere la cláusula anterior.

    DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta de este Anexo, simultáneamente, la entidad federativa asumirá también la administración del fondo constituido en los términos de esta Sección, bajo las mismas condiciones establecidas en la misma y para la utilización de los recursos en la circunscripción territorial del municipio.

    VIGESIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación federal correspondiente.

    Este Anexo se publicará tanto en el órgano de difusión de la entidad federativa como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último, fecha en la que queda sin efecto el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría y la entidad federativa de 13 de julio de 1984 y modificado por acuerdo publicado en dicho órgano oficial de fecha 25 de noviembre de 1985.

    TRANSITORIA UNICA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante

    las autoridades fiscales de la entidad federativa o del municipio, serán concluidos en los términos del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría y la entidad federativa de 13 de julio de 1984 y modificado por acuerdo publicado en dicho órgano oficial de fecha 25 de noviembre de 1985.

  • Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9

    México, D.F., a 25 de mayo de 2007.- Por el Estado: el Gobernador, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Armando Chavarria Barrera.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Alvarez Reyes.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Elfego Martínez González.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Rey David Uriostegui López.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, Hernán Escamilla Ocampo.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

    ANEXO No. 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ANEXO No. 15 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

    El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la que en lo sucesivo se le denominará la “Secretaría”, y el Gobierno del Estado de Nuevo León, al que en lo sucesivo se le denominará la “entidad”, tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

    El “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003 y modificado por los diversos publicados en dicho órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 establece, entre otros beneficios fiscales a diversos contribuyentes, un estímulo fiscal al sector de autotransporte federal de carga y de pasajeros, en este último caso urbano y suburbano, con el objeto de sustituir los vehículos usados con los que se estuviera prestando dicho servicio por unidades nuevas, impulsando así la eficiencia de dicho sector, que proporciona mayor dinamismo al crecimiento económico de las empresas y del país; así como para favorecer la renovación y modernización del parque vehicular que actualmente se utiliza para prestar el referido servicio, de forma tal que se sustituyan los vehículos usados que lo presten por unidades nuevas, para así obtener beneficios en materia de eficiencia, seguridad, reducción de costos y disminución de la contaminación ambiental.

    En ese sentido, el referido Decreto prevé que los adquirentes de los vehículos nuevos entreguen vehículos usados a cuenta del precio de los vehículos nuevos y otorga un estímulo fiscal a los enajenantes de los mismos, consistente en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados o el 15% del precio del vehículo nuevo.

    Asimismo, también se establece que podrán obtener el estímulo a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes distribuidores autorizados, residentes en el país que enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses a los que se les pueda instalar 15 o más asientos.

    El propio Decreto establece acciones complementarias para verificar que los vehículos utilizados para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, están amparados con la documentación que acredite su legal estancia en el país, y que los prestadores de dicho servicio están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que se consideran necesarios mecanismos de coordinación entre el Servicio de Administración Tributaria y las Entidades Federativas, para que en forma previa a la expedición, reposición, renovación o cancelación de placas y engomados del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, se lleve a cabo la revisión y validación de la mencionada documentación.

    Por otra parte, el Decreto antes citado, establece que los contribuyentes podrán acreditar el 50% del estímulo fiscal que se otorga, contra el impuesto sobre la renta a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado, que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o, en la declaración anual, según se trate y el 50% restante, lo podrán acreditar contra el impuesto sobre automóviles nuevos, así como contra las contribuciones estatales o municipales a cargo del contribuyente, determinadas por la entidad, de conformidad con sus respectivas legislaciones locales y en los términos en los que la entidad lo determine.

    Asimismo, con el propósito de impulsar los programas de sustitución de vehículos usados por nuevos, el Decreto de mérito permite a los contribuyentes que no puedan acreditar el estímulo fiscal contra el impuesto sobre automóviles nuevos ni contra contribuciones locales, por no tener carga fiscal por esos conceptos,

  • 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007

    cederlo a un contribuyente obligado al pago del impuesto sobre automóviles nuevos a fin de que éste lo aplique, en cuyo caso se requerirá de la autorización de la entidad.

    En ese contexto, la Secretaría y la entidad han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con las siguientes

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- La Secretaría y la entidad convienen en coordinarse en los términos del artículo Décimo Sexto A del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 (“Decreto”), en lo siguiente:

    I. En el ejercicio de los programas de emplacamiento, revalidación de tarjeta de circulación o reemplacamiento que, en su caso, realice la entidad en su territorio, ésta se compromete a no expedir, reponer o renovar placas del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano a las personas que no acrediten la legal estancia en el país del vehículo de que se trate o no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

    II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría establecerá con la entidad los mecanismos de coordinación necesarios para que ésta, previa a la expedición, reposición, renovación o cancelación de placas y engomados del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, le solicite que verifique la validez de la documentación con la que se pretenda amparar:

    1. La legal importación de los vehículos.

    2. Las inscripciones en el Registro Federal de Contribuyentes.

    3. La repotenciación de los vehículos que tengan incorporadas autopartes extranjeras.

    4. La regularización de vehículos que haya otorgado el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría.

    III. La entidad podrá verificar directamente la validez de la documentación con la que se pretenda amparar lo señalado en los numerales 1 y 2 de la fracción anterior, en los términos del correspondiente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

    IV. La entidad proporcionará, previa solicitud del Servicio de Administración Tributaria, la información que requiera respecto de las bases de datos que contengan información relacionada con la expedición, reposición, renovación o cancelación de placas del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.

    SEGUNDA.- En los términos de lo dispuesto en el artículo Décimo Sexto A del “Decreto”, la Secretaría y la entidad otorgarán un estímulo fiscal a los contribuyentes distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen vehículos, chasises o plataformas nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más, año modelo que corresponda al ejercicio en que se lleva a cabo la enajenación o año modelo posterior, siempre que reciban de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, uno o más vehículos similares con una antigüedad de más de ocho años que se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.

    Para los efectos del párrafo anterior, se considera que los vehículos son nuevos cuando no se hayan usado en México o en el extranjero, antes de su enajenación y se entenderá por chasís o plataforma lo dispuesto en el Artículo Décimo Quinto del “Decreto”.

    Los chasises y plataformas a que se refiere el párrafo anterior deberán tener incorporadas autopartes nacionales o autopartes extranjeras cuya legal importación, estancia y tenencia se encuentren debidamente acreditadas. Iguales requisitos deberán cumplir las carrocerías y los asientos que con posterioridad les sean instalados.

    Lo dispuesto en el presente Anexo, es aplicable a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, según corresponda, cuando realicen la enajenación de los vehículos a un arrendador financiero, siempre que el arrendatario sea el propietario del vehículo o vehículos usados que se entreguen a cuenta del precio del vehículo nuevo y en el contrato de arrendamiento financiero se establezca con carácter irrevocable que a su vencimiento el vehículo arrendado será comprado por el arrendatario.

  • Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11

    Para ello, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados deberán recabar una copia certificada del contrato de arrendamiento financiero y cumplir con los demás requisitos que se establecen en el “Decreto” para obtener los estímulos fiscales mencionados.

    Para la aplicación de lo dispuesto en la presente cláusula se estará a lo siguiente:

    El estímulo a que se refiere esta cláusula consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula o el 15% del precio del vehículo nuevo.

    En el precio que se menciona en esta cláusula no se considerará el impuesto al valor agregado.

    Cuando los contribuyentes reciban dos o más de los vehículos usados a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula por un vehículo nuevo, el monto del estímulo fiscal en su conjunto no podrá exceder del equivalente al 15% del precio del vehículo nuevo.

    Los contribuyentes podrán acreditar el 50% del estímulo fiscal a que se refiere la presente cláusula, contra el impuesto sobre la renta a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado, que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o, en la declaración anual, según se trate.

    El 50% restante, lo podrán acreditar contra el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y el Impuesto Sobre Transmisión de Propiedad de Vehículos Automotores Usados que tengan a su cargo los contribuyentes beneficiados con el estímulo fiscal mencionado.

    Para los efectos de lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se considerará como impuesto asignable sobre automóviles nuevos, el monto del impuesto a pagar antes del acreditamiento del estímulo fiscal.

    La entidad podrá autorizar que el importe del estímulo fiscal a que se refiere el antepenúltimo párrafo de esta cláusula sea cedido a un contribuyente obligado al pago del impuesto sobre automóviles nuevos, a fin de que éste lo utilice en los casos en que el beneficiario del estímulo fiscal no pueda acreditarlo contra el citado impuesto ni contra contribuciones estatales o municipales por no tener carga fiscal por esos conceptos o, cuando dicho importe sea mayor al monto del impuesto y de las contribuciones mencionadas. En todo caso, la cesión deberá efectuarse por el importe total de la cantidad que corresponda bajo los términos y condiciones establecidos en el “Decreto”.

    TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la entidad podrá ejercer a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad, las actividades referidas en este Anexo, en los mismos términos que en él se establecen.

    CUARTA.- Para la rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y en ella serán incluidos los resultados de la aplicación del estímulo a que se refiere el penúltimo párrafo de la cláusula segunda de este Anexo.

    QUINTA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y por lo tanto le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la entidad, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.

    México, D.F., a 24 de mayo de 2007.- Por el Estado: el Gobernador, José Natividad González Parás.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rogelio Cerda Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General, Rubén Eduardo Martínez Dondé.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

    ACUERDO mediante el cual se modifica la base III del artículo tercero de la autorización otorgada a Salud Comercial América, S.A. de C.V., por cambio de su domicilio.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- 366-IV-DG-076/06.- 731.1/324071.

  • 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007

    AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa sociedad por cambio de su domicilio.

    Salud Comercial América, S.A. de C.V. Batallón de San Patricio No. 111, Torre Comercial América Col. Valle Oriente, C.P. 66269 San Pedro Garza García, N.L.

    En virtud de que mediante oficio 366-IV-478/06 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a la reforma acordada a la cláusula tercera de sus estatutos sociales, a fin de cambiar su domicilio social del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a la Ciudad de México, Distrito Federal, lo que se contiene en el testimonio de la escritura número 28,295 otorgada el 10 de diciembre último, ante la fe del licenciado Fernando Méndez Zorrilla, Notario Público número 12, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en Monterrey Nuevo León, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar el siguiente:

    ACUERDO

    Se modifica la base III del artículo tercero de la autorización otorgada mediante oficio 366-IV-6033 del 7 de noviembre del 2002, a Salud Comercial América, S.A. de C.V., filial de manera indirecta, de ING Insurance International B.V., del Reino de los Países Bajos (Holanda), a través de Seguros Comercial América, S.A. de C.V., para practicar en seguros la operación de accidentes y enfermedades, en el ramo de salud, para quedar en la forma siguiente:

    "ARTICULO TERCERO. ...............................................................................................................................

    III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México, Distrito Federal.

    ......................................................................................................................................................................"

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, D.F., a 19 de abril de 2006.- El Director General, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.

    (R.- 250931)

    ACUERDO mediante el cual se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero fracción I de la autorización otorgada a Salud Comercial América, S.A. de C.V., en virtud del cambio de su denominación social a ING Salud, S.A. de C.V.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Valores y Pensiones.- Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Seguros.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Seguros.- 366-IV-2652/06.- 731.1/324071.

    AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa institución de seguros en virtud del cambio de su denominación social.

    Salud Comercial América, S.A. de C.V. (Ahora ING Salud, S.A. de C.V., en virtud de la autorización que se le otorga.) Av. Periférico Sur No. 3325 piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, C.P. 14000, Ciudad.

    En virtud de que con oficio 366-IV-2638/06 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a la reforma acordada a la cláusula primera de sus estatutos sociales, a fin de cambiar su actual denominación social de

  • Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13

    Salud Comercial América, S.A. de C.V. por la de ING Salud, S.A. de C.V., lo que se contiene en la póliza número 8,400, otorgada el 1 de noviembre de 2006, ante la fe del licenciado Francisco Castellanos Guzmán, Corredor Público número 20, adscrito a la plaza del Distrito Federal, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., 6o., 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 32, fracción VIII y 33, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y previo acuerdo superior, ha resuelto dictar el siguiente:

    ACUERDO

    Se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero, fracción I de la autorización otorgada mediante oficio 366-lV-6033 del 7 de noviembre del 2002, modificada con el diverso 366-lV-DG-076/06 del 19 de abril del 2006, a Salud Comercial América, S.A. de C.V., para que funcione como institución de seguros especializada en salud, filial de manera indirecta de ING Insurance International B.V., del Reino de los Países Bajos (Holanda), a través de Seguros ING, S.A. de C.V., para practicar en seguros la operación de accidentes y enfermedades, en el ramo de salud, para quedar en la forma siguiente:

    "AUTORIZACION QUE OTORGA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN REPRESENTACION DEL GOBIERNO FEDERAL A ING SALUD, S.A. DE C.V., PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCION DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN SALUD, FILIAL DE MANERA INDIRECTA DE ING INSURANCE INTERNATIONAL B.V., DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS (HOLANDA), A TRAVES DE SEGUROS ING, S.A. DE C.V., EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

    ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que los artículos 5o. y 6o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a ING Salud, S.A. de C.V., para que funcione como institución de seguros especializada en salud, filial de manera indirecta de ING Insurance International B.V., del Reino de los Países Bajos (Holanda), a través de Seguros ING, S.A. de C.V.

    ARTICULO TERCERO.- ...............................................................................................................................

    I.- La denominación será ING Salud, Sociedad Anónima de Capital Variable.

    ..................................................................................................................................................................... "

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, D.F., a 29 de noviembre de 2006.- El Director General Adjunto, Ignacio López Merlo.- Rúbrica.

    (R.- 250930)

    ACUERDO mediante el cual se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero fracción I de la autorización otorgada a Seguros Comercial América, S.A. de C.V., en virtud del cambio de su denominación social a Seguros ING, S.A. de C.V.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Valores y Pensiones.- Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Seguros.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Seguros.- 366-IV-2650/06.- 731.1/32013.

    AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa institución de seguros en virtud del cambio de su denominación social.

    Seguros Comercial América, S.A. de C.V. (Ahora Seguros ING, S.A. de C.V., en virtud de la autorización que se le otorga.) Av. Periférico Sur No. 3325 piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, C.P. 14000, Ciudad.

  • 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007

    En virtud de que con oficio 366-lV-2630/06 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a la reforma acordada a la cláusula primera de sus estatutos sociales, a fin de cambiar su actual denominación de Seguros Comercial América, S.A. de C.V., por la de Seguros ING, S.A. de C.V., lo que se contiene en la póliza número 8,401, otorgada el 1 de noviembre de 2006, ante la fe del licenciado Francisco Castellanos Guzmán, Corredor Público número 20, adscrito a la plaza del Distrito Federal, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., 33-C y 33-I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 32, fracción VIII y 33, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y previo acuerdo superior, ha resuelto dictar el siguiente:

    ACUERDO

    Se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero, fracción I de la autorización otorgada mediante oficio 102-E-366-DGSV-l-B-a-2825 del 3 de julio de 1991, modificada con los diversos 102-E-366-DGSV-l-B-a-4243 del 1 de diciembre de 1993, 366-lV-4308 del 27 de junio de 1997 y 366-IV-3799 del 6 de agosto del 2001, y 366-IV-2649/06 del 29 de noviembre de 2006, a Seguros Comercial América, S.A. de C.V., para que funcione como institución de seguros filial de ING lnsurance International B.V., del Reino de los Países Bajos (Holanda), para practicar en seguros la operación de vida, la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, la operación de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito en reaseguro, diversos, terremoto y otros riesgos catastróficos. Asimismo, está autorizada para practicar operaciones de reafianzamiento, para quedar en la forma siguiente:

    "AUTORIZACION QUE OTORGA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN REPRESENTACION DEL GOBIERNO FEDERAL A SEGUROS ING, S.A. DE C.V., PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCION DE SEGUROS FILIAL DE ING INSURANCE INTERNATIONAL B.V., DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS (HOLANDA), EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

    ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que los artículos 33-C y 33-I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a Seguros ING, S.A. de C.V., para que funcione como institución de seguros filial de ING Insurance International B.V., del Reino de los Países Bajos (Holanda).

    ARTICULO TERCERO.- ...............................................................................................................................

    I.- La denominación será Seguros ING, Sociedad Anónima de Capital Variable.

    ..................................................................................................................................................................... "

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, D.F., a 29 de noviembre de 2006.- El Director General Adjunto, Ignacio López Merlo.- Rúbrica.

    (R.- 250932)

    ACUERDO mediante el cual se modifica el artículo segundo de la autorización otorgada a Seguros Comercial América, S.A. de C.V., para suprimir de la operación de accidentes y enfermedades el ramo de salud.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Valores y Pensiones.- Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Seguros.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Seguros.- 366-IV-2649/06.- 731.1/32013.

    AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa institución de seguros para suprimir de la operación de accidentes y enfermedades el ramo de salud.

    Seguros Comercial América, S.A. de C.V. Av. Periférico Sur No. 3325 piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, C.P. 14000, Ciudad.

  • Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15

    En virtud de que con oficio 366-IV-2629/06 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a la reforma acordada a la cláusula segunda de sus estatutos sociales para modificar su objeto social, a fin de suprimir de la operación de accidentes y enfermedades el ramo de salud, contenida en el testimonio de la escritura número 24,178 otorgada el 1 de febrero de 2003, ante la fe del licenciado Fernando Méndez Zorrilla, Notario Público número 12, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., 33-C y 33-I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 32, fracción VIII y 33, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y previo acuerdo superior, les manifiesta que ha resuelto dictar el siguiente:

    ACUERDO

    Se modifica el artículo segundo, de la autorización otorgada mediante oficio 102-E-366-DGSV-l-B-a-2825 del 3 de julio de 1991, modificada con los diversos 102-E-366-DGSV-l-B-a-4243 del 1 de diciembre de 1993, 366-lV-4308 del 27 de junio de 1997, 366-IV-3799 del 6 de agosto de 2001, a Seguros Comercial América, S.A. de C.V., para que funcione como institución de seguros filial de ING Insurance International B.V., del Reino de los Países Bajos (Holanda), para practicar en seguros la operación de vida, la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales, gastos médicos y salud, la operación de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito en reaseguro, diversos, terremoto y otros riesgos catastróficos. Asimismo, está autorizada para practicar operaciones de reafianzamiento, para quedar en la forma siguiente:

    “ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en seguros en la República Mexicana, la operación de vida, la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, la operación de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito en reaseguro, diversos, terremoto y otros riesgos catastróficos. Asimismo, está autorizada para practicar operaciones de reafianzamiento.

    ...................................................................................................................................................................... ”

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, D.F., a 29 de noviembre de 2006.- El Director General Adjunto, Ignacio López Merlo.- Rúbrica.

    (R.- 250933)

  • 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007

    SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL CONVOCATORIA a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para presentar proyectos para la promoción del desarrollo y el fortalecimiento del capital social (HS), dentro del Programa de Coinversión Social.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

    CONVOCATORIA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) PARA PRESENTAR PROYECTOS PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO Y EL FORTALECIMIENTO DEL CAPITAL SOCIAL (HS), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSION SOCIAL.

    La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.4.1 y 5.1 de las Reglas de Operación del Programa de Conversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, y

    CONSIDERANDO

    Que es necesario fortalecer las políticas públicas que generen mejores condiciones de vida y capital social, tendientes a la prevención y atención de los problemas sociales ocasionados por la situación de pobreza, violencia y marginación que afecta a diversos grupos de mujeres, niños, jóvenes y ancianos a nivel nacional, y que se manifiesta con particularidades en los estados fronterizos del país.

    Que el Programa de Coinversión Social (PCS) del Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) es fomentar el desarrollo social y humano de la población en situación de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad por género o vulnerabilidad social, a través de la participación corresponsable de los actores sociales, a efecto de generar las condiciones que permitan que el individuo y su comunidad estén en posibilidad de crear su propio desarrollo y,

    Que la Fundación del Empresariado Chihuahuense (FECHAC) tiene como objeto, promover, fomentar, desarrollar y apoyar toda clase de actividades asistenciales y filantrópicas, brindar apoyo a los organismos de beneficencia pública y privada; participar en programas de beneficencia desarrolladas por otras instituciones, organizar y desarrollar todo tipo de proyectos de servicios a la comunidad y de responsabilidad social en beneficio de las clases más necesitadas.

    Que en el Convenio de Concertación suscrito el día 31 de mayo de 2007 entre el INDESOL y la Fundación del Empresariado Chihuahuense, A.C. (FECHAC), dichas partes se comprometen a aportar recursos para promover el desarrollo de las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Chihuahua, se emite la siguiente:

    CONVOCATORIA

    Para la Promoción del Desarrollo Humano y el Fortalecimiento del Capital Social (HS)

    Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) del Estado de Chihuahua, para la presentación proyectos, de acuerdo con los siguientes términos:

    I. Objetivos

    General

    Promover el desarrollo humano y social de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social del Estado de Chihuahua, para generar capital social y para articular a diversos actores sociales, con la finalidad de incrementar las capacidades de respuesta ante las problemáticas sociales a nivel Estatal y la incidencia de la sociedad civil en políticas públicas.

    Específicos

    1. Promover proyectos que focalicen sus acciones a la atención directa de la población en situación de vulnerabilidad y marginación social, para contribuir al fortalecimiento del capital social.

    2. Favorecer acciones de promoción de la salud comunitaria, fomento del autocuidado y la prevención, a fin de incrementar la cultura de salud.

  • Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17

    3. Incentivar la responsabilidad social de individuos y organizaciones, impulsando la participación ciudadana y la incidencia de la sociedad civil en las políticas públicas de desarrollo social.

    4. Apoyar modelos de investigación-acción exitosos que fortalezcan la capacidad de organización y gestión de los grupos comunitarios para la solución de sus problemas.

    II. Características de los proyectos

    Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral 3.1 de las Reglas de Operación del Programa Coinversión Social para el Ejercicio Fiscal 2007.

    a) Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos dirigidos a la ampliación de oportunidades y acciones de protección, para mejorar las acciones de vida de la población en pobreza y vulnerabilidad, el desarrollo comunitario y su integración a la vida productiva y social, así como el fortalecimiento del capital social, entendido como las redes, normas y la confianza que facilitan la cooperación y la acción colectiva para lograr intereses comunes.

    b) Fortalecimiento y Profesionalización Institucional: Proyectos dirigidos a mejorar las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías para el desarrollo social, la gestión y organización de los actores sociales, la participación ciudadana en las políticas públicas así como promover la articulación entre dichos actores sociales con los tres órdenes de gobierno, para generar sinergias, mayor concurrencia de recursos e impacto social.

    Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.5.2 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social:

    a) Insertarse dentro de los objetivos del Programa y de la presente Convocatoria;

    b) Identificar el problema que se atenderá y las posibles alternativas de solución;

    c) Tener congruencia entre el diagnóstico, los objetivos, las metas y las acciones del proyecto;

    d) Presentar metas claras y cuantificables;

    e) Mostrar congruencia entre el presupuesto y uso de los recursos, con el planteamiento general del proyecto;

    f) Que tengan una incidencia amplia en la población objetivo, en términos de la cobertura, la integralidad de la propuesta, la duración en el tiempo que ha tenido el proyecto, y su perspectiva de continuidad, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios;

    g) Tener la capacidad técnica para la ejecución del proyecto;

    h) Plantear mecanismos de seguimiento y evaluación, así como transparencia y rendición de cuentas;

    i) Que propicien la equidad de género;

    j) Que presenten un esquema de coinversión menos dependiente de la aportación federal;

    k) Que se dirijan a comunidades o grupos en condición de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos por la SEDESOL, o en situación de vulnerabilidad como: población indígena, jóvenes, y población infantil, migrantes, personas con discapacidad y adultos mayores.

    l) Que se articulen o coordinen con otros actores gubernamentales y no gubernamentales, prioritariamente en el ámbito de desarrollo de oportunidades para integrarse a la vida productiva, el desarrollo comunitario y/o el desarrollo del capital social o humano, y

    m) Demostrar la aportación –coinversión- del actor social, en los términos establecidos en el formato oficial para la presentación de proyectos, mismo que estará disponible en la página electrónica: www.indesol.gob.mx.

    Los proyectos deberán orientarse a algunas de las siguientes temáticas, en función de los objetivos propios de la convocatoria:

    - Acciones y programas de promoción del autocuidado y la prevención, la actividad física, la alimentación saludable, el manejo del estrés y la detección oportuna de enfermedades crónico-degenerativas.

  • 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2007

    - Iniciativas que promuevan y faciliten el voluntariado, la participación ciudadana y la incidencia de la sociedad civil en las políticas públicas para el desarrollo social.

    - Actividades de fomento de la Responsabilidad Social Empresarial y la Responsabilidad Social en los Medios de Comunicación.

    - Programas que fomenten la participación colectiva, la construcción de capital social y/o que desarrollen habilidades y destrezas de gestión a los grupos comunitarios.

    - Acciones estratégicas de fortalecimiento de redes de OSC y otras instancias ciudadanas que trabajan temas de salud, educación, responsabilidad social y desarrollo comunitario.

    La presente Convocatoria tendrá cobertura en el Estado de Chihuahua.

    Los proyectos que resulten elegibles, cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales, deberán entregar al INDESOL, en medio magnético e impreso, el 3% por ciento del total de ejemplares editados.

    III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión.

    El PCS destinará para la presente Convocatoria la cantidad de $5,000.000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M/N) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

    De conformidad con el Convenio de Concertación y con las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2007, en su numeral 3.4.1. segundo párrafo, la FECHAC aportará la cantidad de $5,000.000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M/N) en el año 2008, para ser distribuidos entre las organizaciones de la sociedad civil que hayan sido validadas favorablemente y apoyadas por el INDESOL, dentro de esta convocatoria, en el ejercicio fiscal 2007.

    Con el fin de ejercer los recursos que aportará la FECHAC, para el periodo comprendido entre enero y junio de 2008, las OSC deberán haber cumplido satisfactoriamente con el objetivo y metas del proyecto propuestos para 2007, en cuyo caso recibirán en los meses de enero a febrero de 2008 un monto igual al aportado por el INDESOL.

    El ejercicio de los recursos a que se refiere el párrafo que antecede se regirá de conformidad con el convenio que suscriba la FECHAC con las OSC.

    El monto máximo de aportación de ambas partes por proyecto será de 300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M/N).

    La aportación del actor social podrá ser monetaria o no monetaria y deberá ser al menos de 20% del costo total del proyecto.

    IV. Criterios de participación.

    Podrán participar las OSC que cumplan con lo establecido en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación:

    a) Estar inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Para conocer el trámite consulte la página electrónica: www.corresponsabilidad.gob.mx.

    b) No tener fines de lucro; cumplir con las disposiciones legales vigentes, y tener un objeto social que sea congruente con las tareas de desarrollo social y con los objetivos del proyecto que presentan.

    c) Contar con recibos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes (no se aceptarán facturas).

    d) No tener entre sus directivos o representantes a funcionarios públicos, representantes de elección popular, o miembros del Poder Judicial, de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

    e) No llevar a cabo acciones de proselitismo hacia partido político, sindicato o religión alguna.

    f) No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías sin solventar, o cualquier otro tipo de impedimento jurídico con la SEDESOL con el Organo Interno de Control de la SEDESOL, con el Registro o cualquier otra dependencia o entidad federal.

    g) Presentar sus proyectos dentro de los plazos y en los términos que señala esta Convocatoria, mediante el formato oficial de presentación de proyectos que estará a disposición en la página electrónica: www.indesol.gob.mx.

  • Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19

    V. Documentación solicitada

    Los participantes deberán entregar los siguientes documentos:

    1. Disquete de 3 ½ pulgadas o CD ROM que contenga el archivo electrónico del proyecto, en el formato oficial.

    2. Copia impresa del formato oficial de presentación de proyecto firmado por el (la) representante legal de la OSC.

    3. Copia simple de la Constancia de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

    4. Copia simple del recibo fiscal (no factura) de la OSC con la leyenda “cancelado”.

    5. Relación de beneficiarios del proyecto. En caso de no disponer de ella, deberá sustituirla con una carta aclaratoria que explique las razones.

    6. Cartas descriptivas, fichas técnicas de asambleas o reuniones, y/o descripción de acciones de desarrollo institucional, en caso de que el proyecto incluya capacitación, eventos, talleres o acciones de fortalecimiento institucional.

    VI. Recepción de los proyectos

    El periodo de recepción de los proyectos será a partir de la fecha de esta Convocatoria y hasta el día 27 de julio de 2007 en las oficinas de la Subdelegación de la SEDESOL en el Estado de Chihuahua, ubicadas en Av. Ocampo número 1810, Col. Obrera, C.P. 31350, Chihuahua, Chihuahua, en días hábiles, con un horario de 8:30 a 14:30 y de 16:30 a 18:30 Hrs. y/o en las oficinas del INDESOL, ubicadas en Segunda Cerrada de Belisario Domínguez número 40, colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, D.F., en días hábiles, con un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 Hrs.

    VII. Resultados

    Los proyectos que cuenten con la documentación completa serán validados y, en su caso, dictaminados de acuerdo con el esquema señalado en los numerales 5.3 y 5.4 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social para 2007 del INDESOL.

    El INDESOL dará a conocer en su página electrónica: www.indesol.gob.mx, el estatus de los proyectos en un plazo límite a 30 días naturales después del cierre de la presente Convocatoria.

    Cualquier caso no previsto será resuelto con base en las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social para 2007.

    VIII. Información

    El INDESOL será la instancia ejecutora de la presente Convocatoria.

    Es obligación de los actores sociales, conocer las reglas de operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx,

    Para mayor información dirigirse a la Subdelegación de la SEDESOL en el Estado de Chihuahua, a los teléfonos 01614 416 15 16, 01 614 416 25 06, con extensión 102, o por correo electrónico a [email protected], o al INDESOL a los teléfonos 01800718-8624, 01800718-8621; 55540390, 55540398, extensiones 68136, 68135 y 68133 o por correo electrónico a: difusió[email protected].

    La información presentada por las OSC estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    “Este