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94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana María Luisa Elio Bernal, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España ....................................................................................... Decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza Lydia Sada Treviño, para aceptar y usar las condecoraciones que en distintos grados les otorgan los gobiernos del Reino de España, de la República Dominicana, de la República de Guatemala, de la República Federal de Alemania, de la República de Panamá, de la República Francesa y de la República de Polonia, respectivamente ........................................................................................... Decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza Pedro Vega Juárez, para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas en México ................................. Decreto por el que se concede permiso a las ciudadanas cuya lista encabeza Gabriela Stephens Camacho, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México; en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Mérida, Yucatán, respectivamente .................... SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos agropecuarios ................................................................................................................................... SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo por el que se otorga habilitación al ciudadano Mauricio Humara Pedroza, como corredor público número 4 en la plaza del Estado de San Luis Potosí ........................................................... SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Convenio de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Tamaulipas, para conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) en dicha entidad federativa como parte del Programa de dicho Fondo ....................................................................... Convenio de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) en dicha entidad federativa como parte del Programa de dicho Fondo .................................................

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94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana María Luisa Elio Bernal, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España ....................................................................................... Decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza Lydia Sada Treviño, para aceptar y usar las condecoraciones que en distintos grados les otorgan los gobiernos del Reino de España, de la República Dominicana, de la República de Guatemala, de la República Federal de Alemania, de la República de Panamá, de la República Francesa y de la República de Polonia, respectivamente ........................................................................................... Decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza Pedro Vega Juárez, para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas en México ................................. Decreto por el que se concede permiso a las ciudadanas cuya lista encabeza Gabriela Stephens Camacho, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México; en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Mérida, Yucatán, respectivamente .................... SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos agropecuarios ................................................................................................................................... SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo por el que se otorga habilitación al ciudadano Mauricio Humara Pedroza, como corredor público número 4 en la plaza del Estado de San Luis Potosí ........................................................... SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Convenio de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Tamaulipas, para conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) en dicha entidad federativa como parte del Programa de dicho Fondo ....................................................................... Convenio de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) en dicha entidad federativa como parte del Programa de dicho Fondo .................................................

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95

Convenio de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Zacatecas, para conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) en dicha entidad federativa como parte del Programa de dicho Fondo .......................................................................

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Voto concurrente que formulan los Ministros Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Mariano Azuela Güitrón, en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2006 promovida por el Procurador General de la República, en contra del Presidente de la República y de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión ................... Saldos en moneda nacional del 1 de abril al 30 de junio de 2007 de los ingresos, rendimientos, egresos, destino y saldos en moneda nacional de los fideicomisos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación participa como fideicomitente .................................................................... CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo General 24/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al otorgamiento de la distinción al Mérito Judicial Ignacio L. Vallarta, correspondiente al año dos mil seis ............... Acuerdo General 28/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de comunicación social ......................................................................................................................... Información relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Consejo de la Judicatura Federal, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ................................. Información relativa a los saldos y productos financieros del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 65 del Acuerdo General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia .....................

______________________________ TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Acuerdo G/29/2007 del Pleno de la Sala Superior, mediante el cual se da a conocer la adscripción del Magistrado Alejandro Sánchez Hernández ............................................................. BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... Tasa de interés interbancaria de equilibrio .......................................................................................

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96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Bajas e incorporaciones de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2007, respectivamente ..................................

SEGUNDA SECCION PODER LEGISLATIVO

CAMARA DE SENADORES Saldos en moneda nacional al 30 de junio de 2007 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores participa como fideicomitente .........................................................................................

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Tamaulipas y el Municipio de Matamoros de la propia entidad federativa ...................................................................................... Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Tamaulipas y el Municipio de Soto la Marina de la propia entidad federativa ............................................................................................. Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Tamaulipas y el Municipio de Ciudad Madero de la propia entidad federativa ............................................................................................

______________________________ INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del partido político nacional denominado Alternativa Socialdemócrata y Campesina .................................................................. AVISOS Judiciales y generales ......................................................................................................................

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2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO por el que se concede permiso a la ciudadana María Luisa Elio Bernal, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso a la ciudadana MARÍA LUISA ELIO BERNAL, para aceptar y

usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Maria Elena Alvarez Bernal, Vicepresidenta.- Sen. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

DECRETO por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza Lydia Sada Treviño, para aceptar y usar las condecoraciones que en distintos grados les otorgan los gobiernos del Reino de España, de la República Dominicana, de la República de Guatemala, de la República Federal de Alemania, de la República de Panamá, de la República Francesa y de la República de Polonia, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO

"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN III DEL APARTADO C) DEL ARTÍCULO 37 CONSTITUCIONAL, DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana Lydia Sada Treviño, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana Isabel Bárbara Téllez Rosete, para aceptar y usar la condecoración en la Orden al Mérito Duarte, Sánchez y Mella, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el Gobierno de la República Dominicana.

ARTÍCULO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana Rosalba Ojeda y Cárdenas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Guatemala.

ARTÍCULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano José Manuel Galicia Romero, para aceptar y usar la condecoración Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Federal de Alemania.

ARTÍCULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano Contralmirante CG. DEM. Vidal Francisco Soberón Sanz, para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional en el grado de Servicios Distinguidos en Segunda Clase "Almirante Cristóbal Colón", que le otorga el Gobierno de la República de Panamá.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

ARTÍCULO SEXTO.- Se concede permiso al ciudadano Juan Manuel Durán Juárez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se concede permiso al ciudadano Francisco José Cruz y González, para aceptar y usar la condecoración "Orden al Mérito, en Grado de Comendador", que le otorga el Gobierno de la República de Polonia.

México, D.F., a 30 de mayo de 2007.- Sen. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente.- Dip. Ma. del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

DECRETO por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza Pedro Vega Juárez, para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas en México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II DEL APARTADO C) DEL ARTÍCULO 37 CONSTITUCIONAL, DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Pedro Vega Juárez, para prestar servicios como Chofer en la Embajada de Malasia en México.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Valente Ojeda Vargas, para prestar servicios como Mensajero en la Embajada de Malasia en México.

ARTÍCULO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana Tziratzin Patricia de la Lama Rebollo, para prestar servicios como Asistente del Servicio de Prensa en la Embajada de la República Francesa en México.

ARTÍCULO CUARTO.- Se concede permiso a la ciudadana Emily Chávez Daumas, para prestar servicios como Secretaria Particular en la Embajada de la República de Cóte d´Ivoire en México.

ARTÍCULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano David Suárez Gómez, para prestar servicios como Asistente de Información en la Sección de Asuntos Públicos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

ARTÍCULO SEXTO.- Se concede permiso al ciudadano Salvador Flores Moctezuma, para prestar servicios como Mecánico/Plomero en el Consulado de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se concede permiso a la ciudadana Nora Laura Rivera Fernández, para prestar servicios como Telefonista en la Sección Consular en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se concede permiso al ciudadano Alfonso Carlos Ayala Trueba, para prestar servicios como Asistente Consular en la Agencia Consular de los Estados Unidos de América en Cabo San Lucas, Baja California Sur.

ARTÍCULO NOVENO.- Se concede permiso a la ciudadana Fabiola Caballero Vega, para prestar servicios como Auxiliar de Visas en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se concede permiso a la ciudadana Victoria Domínguez Eudave, para prestar servicios como Auxiliar de Visas en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

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4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Juan Herrera Carrillo, para prestar servicios como Especialista en Comercio en el Consulado de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Martín de Jesús Padilla Saavedra, para prestar servicios como Técnico en Electrónica en el Área de Seguridad en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Gerardo Villegas Colina, para prestar servicios como Chofer en la Embajada de Tailandia en México.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano Pablo Navarro Archundia, para prestar servicios como Chofer y Mensajero en la Embajada de Bulgaria en México.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se concede permiso a la ciudadana Verónika Xochitl Holosch Ávila, para prestar servicios como Asistente en la Embajada de Austria en México.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se concede permiso al ciudadano Víctor Enrique López Alavéz, para prestar servicios como Chofer Ejecutivo en la Embajada de la República Popular China en México.

México, D.F., a 30 de mayo de 2007.- Sen. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente.- Dip. Ma. del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

DECRETO por el que se concede permiso a las ciudadanas cuya lista encabeza Gabriela Stephens Camacho, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México; en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Mérida, Yucatán, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana GABRIELA STEPHENS CAMACHO, para prestar servicios como Recepcionista en la Sección de Seguridad Regional, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana ROCÍO ISELA NAVARRO LOMAS, para prestar servicios como Asistente de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

ARTÍCULO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana CAROLINA ENRÍQUEZ VEINTIMILLA, para prestar servicios como Asistente en Atención Consular a Ciudadanos Americanos, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Mérida, Yucatán.

México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente.- Dip. Antonio Xavier Lopez Adame, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos agropecuarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I, IV, XXXIX y XLI y 35 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IX, 13 fracción XIV, 15 fracción XI, 16 fracción VIII, 22 fracción XX, 24 fracción II, 35 fracción VI, 55 fracción IX, 62 fracción XII, 122, 123, 124, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 159 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 46, 47 fracción I, 51, 73, 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28, 33, 34, 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2 fracción XIII y 15 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de marzo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece en el párrafo cuarto de su artículo 51, que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, por lo que el año de 2004 se tomó la decisión de modificar la NOM 015 y se mando inscribir en el Programa Nacional de Normalización de 2005.

Que de la revisión tanto jurídica como técnica a la que fue sometida la Norma Oficial Mexicana en comento, por parte de la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y recabados los antecedentes de su seguimiento y aplicación se encontró por una parte, que la referida NOM contiene algunas deficiencias que limitan su aplicación, por lo que se propuso su modificación y la integración en la misma del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, en términos del artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que con fecha 25 de febrero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual abroga la Ley Forestal publicada en el referido Organo Informativo el 22 de diciembre de 1992, con sus posteriores reformas, y se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la referida Ley.

Que esta nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción ordenación, el cultivo, el manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales, del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal, corresponden a la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G Constitucional, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable; por lo que de igual forma se consideró procedente que la referida NOM se adecuara a la nueva legislación.

Que de acuerdo con la distribución de competencias que establece la referida Ley, le corresponde entre otras facultades a los estados y al Distrito Federal regular el uso del fuego en las tareas relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, así como llevar a cabo las acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales en congruencia con el programa nacional respectivo, en los términos que establezcan las legislaciones locales.

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6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Que de conformidad con el artículo 15 fracción Xl de la Ley en cita, le corresponde a los gobiernos de los municipios participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales en coordinación con los gobiernos Federal y Estatal, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil.

Que de acuerdo con el artículo 122 de la referida Ley, se determina que la Secretaría dictará las normas oficiales mexicanas que deberán regir en la prevención, combate y control de incendios forestales, así como los métodos y formas de uso del fuego en los terrenos forestales y agropecuarios colindantes, cuestión esta última que es materia del presente Proyecto.

Que según lo establecido en el artículo 123 de la multicitada Ley, la Comisión Nacional Forestal coordinará las acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los Municipios en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

Asimismo, determina que la autoridad municipal deberá atender el combate y control de incendios; y en el caso de que los mismos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia Estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. El Servicio Nacional Forestal definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.

Que para el adecuado cumplimiento de las facultades que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable determina para los tres niveles de gobierno, es necesario que la federación establezca, conjuntamente con las entidades federativas y los municipios, un Programa Permanente de Desarrollo de Capacidades de mediano plazo con el fin de que estos últimos regulen el uso del fuego y cumplan con las acciones de protección contra incendios forestales correspondientes.

Que de acuerdo con los datos que maneja la Comisión Nacional Forestal, existen varias causas que originan los incendios forestales, entre las cuales están las siguientes: A) Naturales: rayos y erupción de volcanes. B) Accidentes: automovilísticos, ferroviarios y aéreos, ruptura de líneas eléctricas; C) Negligencias originadas por: quemas agropecuarias, fogatas de excursionistas, fumadores, quemas de basura, uso del fuego en otras actividades productivas dentro de las áreas forestales; D) Intencionales: Conflicto entre personas o comunidades, talas ilegales, litigios; E) Desconocidas: aquellas que no pueden clasificarse dentro de las anteriores.

Que con base en el promedio anual del periodo 1998 a 2005, las causas que con más frecuencia dan origen a los incendios forestales son: 1.- Actividades agropecuarias 44%, 2.- Intencional 19%, 3.- Fogatas 12 %, 4.- Fumadores 11%, 5.- Otras causas (rayos, trenes, líneas eléctricas, cultivos ilícitos, basureros) 8%, 6.- Actividades forestales 3%, 7.- Derecho de vía 2%, y 8.- Otras actividades productivas 1%.

Que como se puede apreciar en el considerando anterior, un alto porcentaje de los incendios forestales tienen su origen en el desarrollo de actividades agropecuarias, por lo que es necesario atenuar o disminuir ese riesgo y establecer como medida preventiva los métodos de uso del fuego que se utilice en los terrenos agropecuarios que colinden con terrenos forestales.

Que de acuerdo con expertos en manejo del fuego, ecólogos y científicos forestales, de los 146 millones de hectáreas de bosques mexicanos, aproximadamente 77 millones de hectáreas corresponden a ecosistemas adaptados al fuego, mientras que 56 millones de hectáreas corresponden a ecosistemas sensibles al fuego; el resto de la superficie está cubierta por ecosistemas independientes del fuego.

Que tomando en consideración la adaptación/sensibilidad/independencia de los ecosistemas al fuego, es necesario que los métodos de uso del fuego, además de incorporar el manejo de combustibles para la reducción de los incendios forestales, consideren, también, el papel ecológico y los efectos del fuego en los mismos.

Que las acciones preventivas que se deben considerar en el uso del fuego en terrenos forestales son el conjunto de medidas, acciones, reglas o trabajos que deben de realizar los involucrados en el cumplimiento de la presente norma para reducir o evitar que se produzcan los incendios forestales, además en el caso de iniciarse permita su control, evitando su propagación y en consecuencia la protección de los ecosistemas.

Que las acciones que se establecen en la presente NOM corresponden a la prevención física, la cual incluye actividades de ingeniería de campo para el manejo de los combustibles (hierbas, hojarasca, pastos, breña, zacatón, ramas, leña, etc.), con el fin de reducir su acumulación o modificar su condición, y reducir el peligro de incendios forestales.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7

Que entre las acciones de prevención física de los incendios forestales, se encuentra la apertura de brechas corta fuego, líneas negras, podas, chaponeo, aclareos y quemas, entre otras; cuyo objeto es la eliminación total o parcial del material combustible, así como el de romper su continuidad horizontal y vertical, evitando con ello la rápida propagación del fuego de las áreas agropecuarias a las forestales y los efectos dañinos a los ecosistemas forestales.

Que según lo dispuesto por la fracción XII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación debe de participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes.

Que el presente Proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el día 9 de noviembre de 2006, y se publica para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en avenida Periférico Sur número 4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o al correo electrónico [email protected].

Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Por lo anterior nos permitimos expedir el siguiente Proyecto de Modificación a la:

Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales.

Para quedar como:

PROY-NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS METODOS DE USO DEL FUEGO EN LOS TERRENOS

FORESTALES Y EN LOS TERRENOS DE USO AGROPECUARIO

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Disposiciones para el uso del fuego

5. Especificaciones para el uso del fuego

6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

7. Observancia de la Norma

8. Bibliografía

9. Transitorios

1. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma tiene por objeto establecer:

Las especificaciones técnicas de los Métodos de Uso del Fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, con el propósito de prevenir y disminuir los incendios forestales.

Esta norma es de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional para los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y colindantes, para quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como para los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos, para los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas y para los propietarios de terrenos de uso agropecuario que pretendan hacer uso del fuego.

Asimismo, es de observancia general y obligatoria en el territorio nacional para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como las personas físicas o morales que tengan a su cargo los derechos de vía de carreteras, caminos, ferrovías, líneas de transmisión eléctrica o telefónica y ductos de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que requieran usar el fuego para limpiar de vegetación las áreas contiguas a éstos.

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8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

2. Referencias

No existe referencia de Norma Oficial Mexicana que sea necesaria observar para la correcta aplicación de la presente Norma.

3. Definiciones

Para los efectos de esta Norma, además de las definiciones contenidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se entenderá por:

3.1 Anexo Técnico: El documento técnico que contiene el proceso que debe observar el usuario de fuego para hacer una quema controlada o prescrita en un sitio de quema.

3.2 Brecha corta fuego: Franja permanente de ancho variable, libre de vegetación hasta el suelo mineral, que sirve como barrera artificial para detener y controlar el avance de un incendio forestal o de una quema agropecuaria.

3.3 Combustible: Material vegetal que tiene la capacidad de encenderse y arder, se caracteriza por su tamaño en ligero y pesado. El primero arde y se consume rápidamente, como: hojarasca, pasto, materia orgánica en descomposición, acículas de pino, etc. En el pesado, como la vegetación leñosa, la ignición es más lenta, por lo que tarda más tiempo en consumirse.

3.4 Comisión: La Comisión Nacional Forestal.

3.5 CONANP: La Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.

3.6 Derecho de vía: Bien del dominio público de la federación constituido por la franja de terreno de anchura variable, que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación o de una instalación para el transporte de fluidos y de sus servicios auxiliares. Se incluyen los derechos de vía de caminos, carreteras, ferrovías, líneas de transmisión telefónicas y eléctricas, así como las de las tuberías de ductos para el transporte de agua, hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

3.7 Ecosistema adaptado al fuego: Es aquel en el que el fuego cumple un papel ecológico en las funciones y procesos del ecosistema, como mantener el mismo tipo de vegetación en el tiempo y en el espacio, el aumento en la riqueza de especies del sotobosque, la apertura de claros que favorecen la regeneración o la heterogeneidad, la creación de hábitat y nichos importantes para la vida silvestre, cuando ocurre a baja o moderada intensidad y con una cierta periodicidad o frecuencia, Ejemplo de estos ecosistemas son: Zacatales, pastizales, pinares, algunos encinares, algunos matorrales, sabanas, palmares, popales, tulares.

3.8 Ecosistema independiente al fuego: Es aquel en el que el fuego no es un factor requerido por el ecosistema y no lo afecta al no estar presente, no tiene ningún papel para el ecosistema, por tanto no le beneficia o le perjudica, debido a que no se presentan incendios, en gran parte, debido a la falta de vegetación o de fuentes de ignición o a las condiciones meteorológicas impiden la presencia de fuego.

3.9 Ecosistema sensible al fuego: Es aquel en el que el fuego no cumple un papel ecológico y la mayor parte de las plantas y animales carecen de adaptaciones para responder de manera positiva a su presencia; el ecosistema sensible es afectado por incendios superficiales, de copa o subterráneos, que impactan severamente sus funciones, procesos ecológicos y los servicios ambientales que de ellos se derivan. Estos ecosistemas para volver a su condición original tendrán que pasar por una sucesión ecológica con décadas o siglos de duración. Ejemplo de estos ecosistemas son: selvas altas, medianas y bajas, bosques mesófilos de montaña, manglares, bosques de oyamel, algunos bosques de encino.

3.10. Foco Secundario: Areas en combustión fuera del perímetro principal del incendio o quema controlada o quema prescrita, causadas a menudo por las pavesas que ruedan o chispas que vuelan.

3.11. Fuego: Emisión de calor, luz y llama generados por la combustión de material inflamable.

3.12. Herramienta manual: Instrumento portátil de uso individual que se utiliza para reducir, modificar o eliminar las cantidades y/o disposición del combustible en el terreno, así como para sofocar el fuego, evitar la propagación de las llamas y extinguir los materiales incandescentes. Ejemplo de estas herramientas son: rastrillo forestal, pala forestal, batefuego, pulaski, rastrillo McLeod, machete, hacha, entre otros.

3.13 Incendio forestal: Quema sin control de la vegetación forestal.

3.14 Ley: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9

3.15 Línea negra: Franja desprovista de vegetación, construida mediante la quema del combustible vegetal, con las mismas dimensiones de una brecha corta fuego y mismas funciones y propósitos de ésta; se utiliza como medida de prevención, en la supresión de incendios forestales o en la aplicación del fuego prescrito.

3.16 Liquidación del fuego: Es la acción mediante la cual se remueve o extingue completamente el combustible ardiendo cercano a la línea de control de una quema o de un incendio forestal, con el fin de asegurar que el fuego no se reinicie, aun cuando queden algunos combustibles ardiendo dentro de la zona quemada.

3.17. Método de Quema: Procedimiento empírico o técnico utilizado para la aplicación del fuego en la agricultura, la ganadería y la silvicultura, con el fin de alcanzar objetivos específicos. Los métodos de quema son dos: Método de Quema Controlada y Método de Quema Prescrita.

3.18. Núcleo Agrario: Son los ejidos y comunidades constituidos en términos de la legislación agraria mexicana.

3.19. PROFEPA: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

3.20. Quema controlada. Es una quema que se realiza con base en conocimientos técnicos elementales y experiencia de campo, los cuales apoyan la estimación del comportamiento del fuego de acuerdo con las características observadas del combustible, de la topografía y de las condiciones meteorológicas, en un área agropecuaria determinada, derecho de vía y áreas suburbanas.

3.21. Quema prescrita: Aplicación controlada del fuego a combustibles forestales en su estado natural o modificado, bajo condiciones ambientales específicas que llevan a confinar el fuego en una área predeterminada, y al mismo tiempo, producir una intensidad calórica y velocidad de propagación requeridas para cumplir objetivos planeados de manejo de recursos naturales, que se realiza de acuerdo al formato de Quema Prescrita, y se efectúan en terrenos forestales, preferentemente forestales, temporalmente forestales.

3.22. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

3.23. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3.24. Sistema para Manejar Emergencias: El Sistema organizacional utilizado por la CONAFOR, para la atención de incendios forestales y la aplicación de los métodos de quema, con características de gran flexibilidad y adaptabilidad, que permite la asignación de posiciones, funciones, responsabilidades y procedimientos para el manejo de una emergencia o de un evento programado, y donde participan múltiples dependencias o actores.

3.25. Técnica de ignición: También denominada técnica de encendido de la quema, cualquier forma de aplicación del fuego en una unidad de quema, que consumirá el combustible de acuerdo con un patrón específico que permitirá mantener el comportamiento del fuego y el control de la quema.

3.26. Terreno de uso agropecuario. Aquellos que sin distinción de su pendiente o estructura, se destinan a la siembra de cultivos agrícolas, a la cría y producción de ganado, mediante la utilización de la vegetación sea ésta natural, inducida o cultivada.

3.27. Terreno forestal: El que está cubierto por vegetación forestal.

3.28. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulta más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquellos ya urbanizados.

3.29. Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales. La consideración de terreno forestal temporal se mantendrá durante un periodo de tiempo no inferior al turno de la plantación.

3.30 Titular de aprovechamiento: Persona con derecho a aprovechar recursos forestales por virtud de la presentación de un aviso o la autorización expedida por la Secretaría.

3.31 Unidad de quema: Un área de recursos naturales en la que se busca conseguir objetivos específicos de manejo y en la que se aplica la quema prescrita para favorecer el cumplimiento de dichos objetivos. Además de los objetivos de manejo, la Unidad de Quema está definida por las restricciones de manejo, las características topográficas, accesos, valores a ser protegidos, límites, tipo de combustibles, régimen de fuego dominante, etc. que la diferencian de otras unidades de quema adyacentes.

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3.32 Uso del fuego: Aplicación del fuego en terrenos agropecuarios, forestales, preferentemente forestales, temporalmente forestales y colindantes o adyacentes con objetivos de manejo de recursos naturales, para la producción, limpieza de terrenos o quema de desechos, o en fogatas para luz, calor o preparación de alimentos.

3.33. Uso del fuego en derecho de vía: Quema controlada que se realiza con el propósito de mantener libre de vegetación el derecho de vía, así como las instalaciones y servicios que en el mismo se establecen.

3.34 Vegetación Forestal: El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.

4. Disposiciones para el uso del fuego

4.1 Disposiciones Generales

4.1.1. Las personas que pretendan hacer uso del fuego, con excepción de fogatas, deberán presentar un Aviso de Uso del Fuego en el formato establecido como Anexo 1 a la autoridad competente, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.2.

4.1.2. Sólo se podrá hacer uso del fuego, cuando no existan incendios forestales en un radio de 10 Km., para lo cual el usuario deberá constatar por sí mismo o informarse con la autoridad Municipal correspondiente o la autoridad competente más cercana, ya sea de la CONAFOR, SAGARPA, SEMARNAT, CONANP o Gobierno del Estado.

4.1.3. La persona que pretendan hacer uso del fuego, deberá avisar a los vecinos del terreno antes de realizar la quema.

4.1.4. Se podrá hacer uso del fuego en un área, siempre y cuando no se realicen quemas al mismo tiempo en terrenos vecinos.

4.1.5. Al hacer uso del fuego, el usuario deberá detectar, combatir y extinguir los focos secundarios que se puedan generar durante la quema.

4.1.6. Al hacer uso del fuego, el usuario deberá tomar las medidas de seguridad establecidas en el Anexo Técnico de la presente Norma, a fin de evitar accidentes derivados de la quema.

4.1.7. En caso de que la quema salga de control y se propague a la vegetación circundante, el responsable de la quema y los participantes deberán intentar combatir, controlar y extinguir el fuego, en caso de que no logre hacerlo, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad local (Sección o Delegación Municipal) o del Municipio correspondiente; y si el siniestro supera la capacidad operativa de respuesta del Municipio, éste deberá acudir a la instancia Estatal correspondiente. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos.

4.1.8. La CONANP deberá incluir en sus Programas de Manejo de las Areas Naturales Protegidas, los Métodos de Quema con el fin de reducir incendios forestales, manejar ecosistemas adaptados y proteger ecosistemas sensibles al fuego.

4.1.9. El personal de la CONANP colaborará, a efecto de prevenir incendios forestales, a la difusión de la Norma en el ámbito de las Areas Naturales Protegidas que administra.

4.1.10. La SEMARNAT, la Comisión y la SAGARPA, en coordinación con otras instancias federales, gobiernos estatales y municipales, gratuitamente orientarán y capacitarán técnicamente a los usuarios del fuego en todo tipo de terrenos, en los términos establecidos en la presente Norma.

4.1.11. En los terrenos forestales, la SEMARNAT a petición de la CONAFOR y de la CONANP en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales determinarán la época en que el uso del fuego deba restringirse de manera temporal, de acuerdo con el riesgo y la problemática de incendios forestales prevalecientes, a fin de reducir situaciones de emergencia por incendios, considerando además la disponibilidad de recursos humanos y materiales, las condiciones meteorológicas, la organización y experiencia para la atención de los incendios forestales. Para dicha determinación se considerará la zonificación del Anexo 2. La SEMARNAT deberá de utilizar los medios informativos disponibles para la difusión del anuncio correspondiente.

4.1.12. En los terrenos agropecuarios, la SAGARPA en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, determinarán la época en que el uso del fuego deba restringirse temporalmente, de acuerdo con el riesgo y la problemática de incendios forestales prevalecientes, a fin de reducir situaciones de emergencia por incendios, dicha determinación considerará la zonificación del Anexo 2. La SAGARPA. deberá de utilizar los medios informativos disponibles para la difusión del anuncio correspondiente.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11

4.1.13. No se deberá utilizar, bajo ninguna circunstancia, el fuego con fines cinegéticos o para provocar la dispersión y salida de animales silvestres de su hábitat, madrigueras o refugios con el propósito de darles captura o muerte.

4.1.14. La Comisión podrá establecer con participación de los usuarios, sitios de monitoreo de los efectos del fuego en el suelo, agua, vida silvestre y flora, y generar un sistema de información con el fin de difundir información que orienten las decisiones sobre el uso del fuego.

4.2. Contenido y Especificaciones del Aviso de Uso del Fuego.

Cuando se pretenda hacer uso del fuego en los distintos terrenos objeto de esta Norma, el Aviso al que hace referencia el numeral 4.1.1, deberá ser entregado por el usuario a la Autoridad Municipal o a su representante en la localidad, al menos con siete días naturales de anticipación a la fecha de realización de la quema, el cual deberá contener lo siguiente:

l. Datos Generales del Usuario del Fuego

a) Nombre, denominación o razón social del titular o titulares del predio o conjunto de predios;

b) Domicilio del solicitante;

c) Copia de la identificación oficial del solicitante;

d) Fecha de la solicitud;

e) Lugar de la solicitud;

f) Firma del solicitante o usuario del fuego.

ll. Datos Generales del Predio a Quemar

a) Nombre del Predio;

b) Tipo de tenencia;

c) Ubicación del terreno donde se hará uso del fuego:

1) Paraje,

2) Localidad,

3) Municipio (Sección, Delegación o Distrito, en su caso),

4) Entidad Federativa.

lll. Información General para el Uso del Fuego

a) Propósito u Objetivo de la quema;

b) Superficie a quemar en hectáreas;

c) Fecha de la quema

d) Hora de inicio y terminación de la quema;

e) Tipo de terreno a quemar;

f) Número de personas que participarán en la quema;

g) Listado con el nombre y número de herramientas manuales y equipo a utilizar en la quema.

h) Técnica de Ignición o de Encendido de la quema.

4.2.1. Para prevenir incendios forestales, la Autoridad Municipal que sea avisada sobre el uso de fuego en los terrenos objeto de esta norma, deberá revisar el contenido del Aviso de Uso del Fuego que se presente y determinar si es procedente el envío de personal capacitado para verificar que su aplicación se hace apegado a las disposiciones técnicas contenidas en la presente Norma.

Con base a los Avisos recibidos, la Autoridad Municipal podrá solicitar la asistencia técnica correspondiente, dependiendo del Método de Quema, al Gobierno Estatal, la Comisión, la SEMARNAT o la SAGARPA.

4.2.2. El usuario que suscriba el Aviso, es responsable de que el uso del fuego se apegue a lo dispuesto en la presente Norma.

4.2.3. En caso de que el predio sujeto al uso del fuego se encuentre en núcleos agrarios, el usuario deberá informarlo, a la autoridad de los mismos, mediante entrega de una copia del Aviso de Uso del Fuego.

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5. Especificaciones para el uso del fuego

5.1. Especificaciones para el Uso del Fuego en Terreno Forestal.

5.1.1. Las personas interesadas en hacer uso del fuego en este tipo de terrenos, deberán aplicar el Método de Quema Prescrita de conformidad a lo establecido en el Anexo Técnico de la presente Norma y realizar una descripción, utilizando el formato del Anexo 3 de dicho Método para cada quema prevista. Dicha descripción deberá anexarse al Aviso de Uso del Fuego indicado en el numeral 4.1.1 de la presente Norma.

5.1.2. El llenado del formato del Método de Quema Prescrita y la ejecución de la quema, deberá ser formulado y conducida, respectivamente, por personal capacitado y acreditado mediante constancia de capacitación emitida por la Comisión.

5.1.3. Un día anterior o el mismo día de la quema, el usuario con la asistencia de la Comisión, o en su caso del personal capacitado por la misma y encargado de la ejecución, deberá realizar ante las personas participantes, una verificación de la información descrita en el formato del Método de Quema cuyas actividades más importantes son:

a) Verificación final de las condiciones del sitio de quema o unidad de quema.

b) Verificación de que todo el personal conoce el objetivo de la quema, la organización, las asignaciones o trabajo a realizar, los esquemas de radiocomunicación

c) Revisión de procedimientos

d) Verificación de la calificación del personal

e) Revisión de las condiciones del equipo y herramientas

f) Repaso del plan de ignición

g) Repaso del plan de contingencia

h) Repaso del plan de asistencia médica en caso de accidente.

i) Repaso de los procedimientos de liquidación

j) Repaso de los mecanismos de post-evaluación inmediata de la quema.

k) Revisar el plan de manejo del humo.

5.1.4. El día de la quema, el personal capacitado por la Comisión y encargado de la ejecución, deberá evaluar que las variables del tiempo atmosférico se ajustan a lo previsto en la prescripción de quema propuesta en el formato del Anexo 3; de no ser así deberá posponer la quema prescrita hasta que existan las condiciones especificadas en la prescripción.

5.1.5. Se permitirá el uso del fuego en terrenos que sustentan ecosistemas adaptados al fuego, cuando el objetivo de la quema sea para la prevención de incendios forestales, de manejo de recursos forestales, con fines ambientales, de investigación y diversos. Bajo ninguna circunstancia se deberá hacer uso del fuego en terrenos que sustenten ecosistemas forestales sensibles al fuego.

5.1.6. En caso de contar con Planes de Manejo de Recursos Naturales que prevean el uso del fuego bajo el Método de Quema Prescrita; el responsable de la quema deberá verificar que los objetivos de la quema, no contravengan los objetivos del Plan.

5.1.7. La SEMARNAT, la Comisión, la SAGARPA, los Gobiernos de los Estados y los Municipios en forma coordinada difundirán la localización y distribución espacial de los ecosistemas adaptados y sensibles al fuego en el territorio nacional.

5.1.8. En las áreas que cuenten con programa de manejo forestal autorizado, el responsable técnico correspondiente otorgará la asistencia técnica que se requiera mediante cursos de capacitación prácticos para la realización de quemas prescritas en los terrenos señalados en este apartado. En el resto de las áreas forestales, la Comisión otorgará la asistencia técnica que se requiera para la realización de quemas prescritas.

5.2. Especificaciones para el Uso del Fuego en Terreno Agropecuario.

5.2.1. Las personas interesadas en hacer uso del fuego en este tipo de terrenos, deberán aplicar el Método de Quema Controlada o el Método de Quema Prescrita conforme al Anexo Técnico de la presente Norma.

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5.2.2. La SAGARPA, promoverá y capacitará a los productores agrícolas y ganaderos, en el uso del fuego y de otras alternativas técnicas para la preparación del terreno y control de plagas, que eviten el uso del fuego, tales como el aprovechamiento de esquilmos; la incorporación de esquilmos al suelo; labranza mínima, abonos verdes, cultivos de cobertera, control biológico y manejo integrado de plagas, planificación del pastoreo, establecimiento de praderas y tratamiento localizado de pastizales lignificados.

5.3. Especificaciones para el Uso del Fuego en Derechos de Vía.

5.3.1. Para el uso de fuego en la limpia de vegetación en los derechos de vía en terrenos forestales, se deberá aplicar el método de quema prescrita, utilizando el formato del Anexo 3, y para el caso de derechos de vía en áreas agropecuarias, se deberá aplicar el método de quema controlada, ambos métodos se aplicarán conforme al Anexo Técnico de la presente Norma.

5.3.2. La Comisión, con base en las condiciones meteorológicas y de la vegetación por quemar, determinará e informará a los gobiernos municipales y estatales las épocas, las condiciones y los casos en que sea necesario asesorar al solicitante en la ejecución de la quema de limpia de derechos de vía.

5.4. Especificaciones del Uso del Fuego en Fogatas.

5.4.1. La SEMARNAT, la Comisión, la SAGARPA, la CONANP, los Gobiernos de los Estados y los Municipios conforme al ámbito de su competencia, definirán los sitios y épocas en que se restringa el uso de fogatas, con base en el riesgo de incendios forestales en la localidad. Las restricciones aplicables se indicarán con letreros visibles en los accesos y poblados más cercanos a las áreas forestales.

5.4.2. En caso de que el fuego se salga de control, y se propague a la vegetación circundante, el usuario y la autoridad deberán seguir el procedimiento establecido en el numeral 4.1.7.

5.4.3. Las fogatas deberán realizarse en áreas desprovistas de vegetación, para evitar la propagación del fuego.

5.4.4. Previo a la realización de la fogata, se deberá remover el material combustible del lugar, en un radio de al menos dos metros.

5.4.5. El usuario deberá colocar piedras alrededor de la fogata, para evitar que el material en combustión ruede y se propague el fuego fuera de la fogata.

5.4.6. La fogata deberá permanecer en todo momento bajo supervisión del usuario, a fin de prevenir que se desprendan chispas o pavesas y se dé inicio a un incendio forestal.

5.4.7. El usuario será responsable de asegurar que la fogata se apague completamente para lo cual podrá utilizar agua y/o tierra.

5.5. Técnicas de Ignición.

El responsable del uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario y en derechos de vías, deberán utilizar, observando los lineamientos establecidos y según el caso, alguna de las siguientes técnicas de ignición, descritas en el Anexo Técnico de la presente Norma:

1) Quema en retroceso.

2) Quema por fajas en retroceso.

3) Quema por fajas a favor.

4) Quema por los flancos.

5) Quema por puntos.

6) Quema circular con encendido central.

7) Quema chevrón o encendido a cuatro vientos.

6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

6.1. Objetivo

Establecer los lineamientos y el procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la presente Norma.

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6.2. Campo de Aplicación

El presente Procedimiento podrá ser utilizado por cualquier persona física o moral que utilicen los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, con el propósito de prevenir y disminuir los incendios forestales y será realizado por conducto de la PROFEPA o de un tercero debidamente acreditado y aprobado por la Secretaría, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

6.3. Disposiciones Generales

6.3.1. Las personas que se sujeten al presente PEC deberán solicitar a la PROFEPA o al tercero acreditado y aprobado por la Secretaría, la evaluación de la conformidad sobre el Método de Quema aplicado.

6.3.2. Para evaluar el uso del fuego, con excepción de fogatas, las personas que se sujeten al presente PEC, deberán presentar a la PROFEPA o al tercero acreditado y aprobado por la Secretaría, el acuse de recibo del Aviso de Uso del Fuego por parte de la autoridad competente.

6.4 Evaluación de los Métodos de Quema

6.4.1. Evaluación del Método de Quema Controlada

Para evaluar que el Método de Quema Controlada se realizó debidamente se deberá constatar lo siguiente:

Actividades previas a la quema

a) Que se delimitó el área de quema con brechas corta fuego, líneas negras o utilizando barreras naturales o artificiales.

b) En su caso, que se apiló el material combustible dentro del área destinada a la quema.

c) En su caso, que se extrajeron los materiales vegetales aprovechables para reducir las cargas de combustibles.

d) Que se verificó que no existían quemas en terrenos vecinos, o incendios forestales a un radio no menor a 10 km.

e) Que se comunicó a los dueños o propietarios de los terrenos vecinos al área de quema y en su caso entregó el Aviso de Uso del Fuego a la autoridad del núcleo agrario correspondiente.

f) Que se establecieron rutas de escape y zonas de seguridad para protección de las personas participantes en la quema.

Durante la quema

a) Que se mantuvo el control del fuego dentro del área destinada a la quema,

b) Que se cuidaron y se atendieron los focos secundarios generados en la quema

c) Que el usuario contó con el apoyo de un mínimo de 10 personas adultas, contando con las herramientas manuales y equipo menor suficiente para mantener bajo control el fuego durante la ejecución de la quema controlada.

d) Que el usuario evaluó las condiciones meteorológicas, particularmente la velocidad del viento, las temperaturas y la sequía; si éstas fueron extremas, pospuso la quema hasta que las condiciones fueran menos extremas.

e) Que el usuario estuvo presente desde el inicio y hasta el final de la quema para mantener el fuego bajo control.

f) Que se realizaron los trabajos de liquidación del fuego de manera simultánea al inicio de la quema y se realizó a partir del perímetro y hasta un mínimo de 10 metros hacia dentro del área quemada de tal manera que no existió material incandescente o encendido, sobre dicha franja.

g) Que existió una extinción total y se redujo el riesgo de reigniciones, que hubieran favorecido la presencia de incendios forestales o daños a la propiedad vecina.

h) Que en caso de haberse generado un incendio forestal, utilizó los medios a su alcance para controlarlo y en caso contrario dio aviso a la autoridad competente.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15

Después de la quema

a) Que se evitaron incendios forestales y no se dañó la propiedad vecina.

b) Que se evitaron accidentes personales por la quema.

6.4.2. Evaluación del Método de Quema Prescrita

Para evaluar que el Método de Quema Prescrita se aplicó debidamente, se deberá constatar lo siguiente:

Antes de la quema

a) Que se elaboró y presentó ante la autoridad competente el Aviso con el Formato del Método de Quema Prescrita indicado en el Anexo 3;

b) Que la información presentada en el Formato deberá ser congruente con el objetivo de la quema. La prescripción deberá considerar el comportamiento de fuego deseado dada la topografía, los combustibles y el tiempo atmosférico;

c) Que la información presentada en el Formato, asegura la capacidad física, experiencia y entrenamiento del personal técnico que conducirá la quema, así como de las personas que participarán en las acciones de ignición, contención y liquidación de la quema prescrita, con el fin de reducir el riesgo de escapes y de mantener la seguridad;

d) Que la organización de las personas que participen en la quema prescrita deberá atender los criterios técnicos del Sistema para Manejar Emergencias establecido por la Comisión;

e) Que el llenado del Formato fue formulado por personal calificado por la Comisión;

f) Que el Formato del Método de Quema Prescrita, señala los trabajos que el usuario realizará para la preparación del sitio de la quema; entre las actividades consideradas se encuentran: Apertura de brechas corta fuego, manejo previo de combustibles en puntos críticos, caracterización de los combustibles en la unidad, monitoreo previo del tiempo atmosférico, aviso a los vecinos, preparación de herramienta y equipo menor, preparación del personal, preparación de mapas, cálculos del comportamiento del fuego deseado y el plan de contingencia en caso de escape;

g) En su caso, que se extrajeron los materiales vegetales aprovechables para reducir las cargas de combustibles;

h) Que se verificó que no existían quemas en terrenos vecinos, o incendios forestales a un radio no menor a 10 km.;

i) Que se comunicó a los dueños o propietarios de los terrenos vecinos al área de quema y en su caso entregó el Aviso de Uso del Fuego a la autoridad del núcleo agrario correspondiente, y

j) Que se establecieron rutas de escape y zonas de seguridad para protección de las personas participantes en la quema.

Durante la quema

Que un día anterior o el mismo día de la quema, el usuario con la asistencia de la Comisión o en su caso del prestador de servicios técnicos encargado de la ejecución, realizó ante las personas participantes, una verificación en campo sobre la información descrita en el Formato del Método de Quema Prescrita cuyas actividades más importantes son:

a) Verificación final de las condiciones del sitio de quema;

b) Verificación de que todo el personal conoce el objetivo de la quema, la organización, las asignaciones, los esquemas de radiocomunicación;

c) Revisión de procedimientos;

d) Verificación de la capacitación del personal;

e) Revisión de las condiciones del equipo y herramientas;

f) Repaso del plan de ignición;

g) Repaso del plan de contingencia, y

h) Repaso de los procedimientos de liquidación.

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16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Por otro lado y una vez que se está realizando la quema se verificó lo siguiente:

1. Que se mantuvo el control del fuego dentro del área destinada a la quema;

2. Que se cuidaron y se atendieron los focos secundarios generados en la quema;

3. Que el usuario contó con el apoyo de un mínimo de 10 personas adultas, contando con las herramientas manuales y equipo menor suficiente para mantener bajo control el fuego durante la ejecución de la quema prescrita;

4. Que el usuario evaluó las condiciones meteorológicas, particularmente la velocidad del viento, la temperatura y la sequía; si éstas fueron extremas pospuso la quema hasta que las condiciones fueran adecuadas;

5. Que el usuario o el personal participante estuvieron presentes desde el inicio y hasta el final de la quema para mantener el fuego bajo control;

6. Que se realizaron los trabajos de liquidación del fuego de manera simultánea al inicio de la quema y se realizó a partir del perímetro y hasta un mínimo de 10 metros hacia dentro del área quemada, de tal manera que no existió material incandescente o encendido sobre dicha franja;

7. Que existió una extinción total y se redujo el riesgo de reigniciones, que hubieran favorecido la presencia de incendios forestales o daños a la propiedad vecina, y

8. Que en caso de haberse generado un incendio forestal, aplicó el plan de contingencia, utilizó los medios a su alcance para controlarlo y en caso contrario dio aviso a la autoridad competente.

Después de la quema

a) Que se evitaron incendios forestales y no se dañó la propiedad vecina;

b) Que se evitaron accidentes personales derivados del uso del fuego, y

c) Que se cumplieron los objetivos establecidos en el Formato del Método de Quema Prescrita.

6.5. Las personas físicas o morales que se sometan al presente PEC, a través de la PROFEPA o por personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría obtendrán un documento donde se establezca el grado de cumplimiento de la presente Norma y establecerán si fue correctamente aplicado el Método de Uso de Fuego y/o las Técnicas de Ignición, previniendo así un incendio forestal.

6.6. El documento referido en el numeral 6.5., tendrá validez únicamente para la aplicación del fuego en la quema verificada.

6.7. Las personas que cuenten con el Documento favorable a que hace referencia el numeral 6.5., quedarán exentos de ser inspeccionados por parte de la PROFEPA por el periodo de vigencia de dicho Documento, únicamente a lo que se refiere a la correcta aplicación de los lineamientos que contiene la presente Norma, sin que esto los exima del cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las autorizaciones o permisos correspondientes.

7. Observancia de la Norma

7.1. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la SEMARNAT y a la SAGARPA, así como a los gobiernos de los estados y autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

7.2. La SEMARNAT, la SAGARPA, la CONAFOR, la PROFEPA, la CONANP, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y estimularán la debida observancia de la presente Norma.

7.3. La SEMARNAT, la SAGARPA, la CONAFOR, la PROFEPA, la CONANP, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias realizarán un programa coordinado para la aplicación y observancia de la presente Norma.

7.4. Quienes hagan uso del fuego en contravención de las disposiciones contenidas en la presente norma, recibirán las sanciones que prevé la Ley y las Leyes locales aplicables sin perjuicio de las establecidas en las Leyes penales.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17

8. Bibliografía

8.1. “El fuego, los ecosistemas, la gente” Iniciativa Global para el manejo del fuego. Octubre de 2004. Asociación Internacional sobre el fuego. The Nature Conservancy.

8.2. Enrique Martínez Ruiz. Manual de Quemas Controladas, El Manejo del Fuego en la Prevención de Incendios Forestales. Mundi Prenda/Grupo Tragsa. 2001.

8.3. FAO MONTES 2005. Glosario de Términos de Incendios Forestales. 2005 www.fao.org/forestry

8.4. FAO 2000.- Prevención y Control de Incendios Forestales. FAO:LACFC/2000/8

8.5. FAO 2004.- “Declaración de San José” Conferencia Panamericana sobre Incendios Forestales. 23 de Octubre de 2004.

8.6. FAO MONTES 2004, ROMA.- “Informe 22ª de la COMISION FORESTAL PARA AMERICA DEL NORTE”.

8.7. Gobierno del Estado de Jalisco. Programa de Desarrollo Forestal de Jalisco, Documento Técnico 26, determinación de prioridades de protección de manejo de fuego. Octubre 2000.

8.8. Gobierno del Estado de Jalisco. Programa de Desarrollo Forestal de Jalisco, Documento Técnico 27, Diagnóstico y propuesta de lineamientos estratégicos en el manejo del fuego para el Estado de Jalisco. Noviembre 2000.

8.9. National Wildfire Coordinating Group, et & al. A Guide for Prescribed Fire in Southern Forests. Technical Publication R8/TP 11. 1989.

8.10. OITM.- Directrices de la Organización de Maderas Tropicales. 2000.

8.11. SECOFI. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación. 18 de Junio de 1992.

8.12. SEMARNAT. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Diario Oficial de la Federación. 25 de Febrero de 2003.

8.13. SEMARNAT. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Diario Oficial de la Federación. 21 de Febrero de 2005.

8.14. SEMARNAT. Coordinación General de Delegaciones Federales. Reporte de las Delegaciones SEMARNAT, referentes a la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015. Mayo de 2005.

8.15. SEMARNAP. Cómo se Realiza una Quema Controlada o Prescrita. Dirección General Forestal, SEMARNAP. 2000.

8.16. Página de Internet de la CONAFOR.- Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

9. Transitorios

PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: La Secretaría, la Comisión y la SAGARPA, establecerán un programa de difusión de la presente NOM a nivel nacional.

TERCERO: La Secretaría, la SAGARPA, la CONAFOR, la PROFEPA, la CONANP, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y con base en el Programa de Desarrollo de Capacidades para el Uso del Fuego, impulsarán las capacidades de su personal, para contar con la solvencia necesaria en la aplicación de la presente Norma.

CUARTO: El Programa referido en el transitorio tercero, deberá formularse y publicarse en un lapso de seis meses a partir de la publicación de la Norma.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de junio de dos mil siete.- La Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra Dennise Herrera Flores.- Rúbrica.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.

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18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

AVISO SOBRE USO DE FUEGO EN LOS TERRENOS FORESTALES Y EN LOS TERRENOS DE USO AGROPECUARIO. NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2006

ANEXO 1

l.- Datos Generales del Usuario

a) Nombre, denominación o razón social del titular del predio o titulares del predio o conjunto de predios: ______________________________________________________________________________

b) Nombre: ___________________________________________________________________________

c) Domicilio: __________________________________________________________________________

d) Copia de identificación oficial del solicitante que realizará la quema: ____________________________

ll.- Datos Generales del Predio a) Nombre del predio: _________________________________________________________________

b) Tipo de tenencia: Pequeña Propiedad ( ) Ejidal ( ) Comunal ( )

Federal ( ) Estatal ( ) Municipal ( )

c) Ubicación del terreno donde se hará la quema: Paraje: _________________________ Localidad: _____________________________

Sección Municipal: _________________________ (En su caso)

Delegación Municipal _______________________ (En su caso)

Distrito Municipal: _________________________ (En su caso)

Municipio: _______________________ Entidad Federativa: _____________________

Delegación Política: ____________________ (En su caso)

d) Tipo de terreno donde se realiza la quema: Terreno forestal ( ) De aptitud preferentemente forestal ( )

Temporalmente forestal ( ) Colindantes y/o adyacentes ( )

Terreno de uso agrícola ( ) Terreno de uso ganadero ( )

e) Superficie a quemar:________hectáreas lll.- Información General para el Uso del Fuego a) Método de Quema a utilizar: Método de Quema Controlada ( )

Método de Quema Prescrita ( )

b) Propósito u Objetivo de la Quema: En Agropecuarios:

• Eliminación de residuos de cosechas anteriores ( )

• Rebrote de pasto cultivado ( )

• Facilitar labores de cosecha (caña de azúcar) ( )

• Control de plagas y parásitos ( )

• Eliminación de arbustos y herbáceas que compiten con pastos ( )

• Eliminación de vegetación previo a las actividades de siembra ( )

• Control de maleza o malas hierbas ( )

Con Fines diversos:

• Limpieza de derechos de vía ( )

• Limpieza de terrenos urbanos y suburbanos ( )

• Producción de carbón vegetal ( )

• Investigación ( )

• Capacitación y entrenamiento ( )

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19

Con Fines de Manejo y Protección Forestal o Fines Ambientales:

1. Con fines preventivos de incendios forestales:

• Reducción de cargas de combustibles para evitar incendios forestales catastróficos ( )

• Apertura de líneas negras y quemas de ensanche ( )

2. Con fines de manejo forestal:

• Preparación de sitios para la regeneración ( )

• Controlar la sucesión vegetal para promover la restauración de ecosistemas invadidos por especies no deseables ( )

• Control de plagas y enfermedades ( )

• Manejo de pastizales en zonas boscosas ( )

• Manejo ecológico de praderas naturales (Pastos nativos) ( )

3. Con fines de mejoramiento del entorno o del ambiente:

• Mejora de la regeneración y tratamiento de especies deseables adaptadas al fuego ( )

• Mejorar el acceso a las áreas boscosas ( )

• Mejora de la vegetación con fines recreativos o turísticos ( )

• Mejorar el hábitat de la fauna silvestre ( )

• Mejorar o cambiar la belleza escénica ( )

4. Otros:

Especificar: ___________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

c) Fecha en que se realizará la quema: ___________________________________________________

Hora de inicio de la quema: ______________________________________________________________

Hora de terminación de la quema: _________________________________________________________

d) Número de personas que participarán en la quema: ______ personas

e) Técnica de Encendido de la Quema o Técnica de Ignición:

Quema en retroceso. ( ) Quema por fajas en retroceso ( )

Quema por fajas a favor ( ) Quema por los flancos ( )

Quema por puntos ( ) Quema circular con encendido central ( )

Quema Chevrón o Encendido a Cuatro Vientos ( )

Lugar: _______________________________________________________________________________

Fecha de la Solicitud: ___________________

_______________________

Nombre y Firma

Nota: Deberá presentar original y copia la cual deberá ser sellada o firmada de recibido por la Autoridad competente.

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20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

ANEXO 2

Mapa de Previsión de Riesgo de Incendios Forestales 1998-2005

No. Zona Entidades Federativa

Inicio de la ocurrencia

de incendios

Término de la ocurrencia de

incendios

Período pico de la concurrencia de incendios*

Período de posibles

contingencias

I Centro

D.F. Edo. de México, Morelos, Puebla,

Tlaxcala, Querétaro, Hidalgo

Enero Mayo Marzo – Abril Abril

II Occidente Nayarit, Colima, Jalisco, Michoacán, Guanajuato,

Enero Mayo Marzo – Abril Abril

III Norte Chihuahua, Durango, Zacatecas, Coahuila

Aguascalientes Febrero Junio Abril – Mayo Mayo

IV Noroeste Baja California, Baja

California Sur, Sonora, Sinaloa

Abril Octubre Julio – Agosto Agosto

V Noreste Tamaulipas, Nuevo León,

San Luis Potosí Febrero Junio Abril – Mayo Mayo

VI Sureste

Yucatán, Quintana Roo, Campeche, Chiapas,

Oaxaca, Tabasco, Veracruz, Guerrero

Febrero Mayo Abril - Mayo Mayo

*Bajo condiciones climáticas cercanas a la media.

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ANEXO 3

FORMATO PARA EL METODO DE QUEMA PRESCRITA

1. LOCALIZACION DEL AREA DE QUEMA

ESTADO: ________________________________________ MUNICIPIO: _________________________

LOCALIDAD: _____________________________________ PREDIO: ___________________________

SUPERFICIE A QUEMAR. (HA).__________________

2. DESCRIPCION DEL AREA

Topografía:

RELIEVE: PLANO ( ) INCLINADO ( ) ONDULADO ( ) QUEBRADO ( ) ESCARPADO ( )

PENDIENTE: ________ %

EXPOSICION: NORTE ( ) ESTE ( ) SUR ( ) OESTE ( )

ELEVACION (m.s.n.m.): _______________________ TIPO DE SUELO: _________________________

PELIGRO DE EROSION: ALTO____________ MODERADO____________ BAJO________

Combustibles:

TIPO DE VEGETACION: ___________________________________ (asociación de especies)

VEGETACION ARBOREA DOMINANTE

ESPECIES: __________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

DENSIDAD (individuos/ha.): _________________ ALTURA PROMEDIO (m):._______________________

DIAMETRO (cm): _______________________ (clase más frecuente)

COMBUSTIBLES SUPERFICIALES (descripción): __________________________________________

_____________________________________________________________________________________

CANTIDAD (Ton/ha): _____________

CLASIFICACION POR TIEMPO DE RETARDACION (%): _____________________________

SOTOBOSQUE ESPECIES: __________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

COBERTURA (%): ________ ALTURA (cm): __________ DENSIDAD (tallos/ ha.): ___________ CARGA (kg/ ha o ton/ha): _________

CAPA ORGANICA DEL SUELO PROFUNDIDAD (cm): ____________ CARGA (Ton/ha): COBERTURA (%): _____________

3. PROPOSITOS DE LA QUEMA

En Agricultura y ganadería: • Eliminación de residuos de cosechas anteriores ( )

• Rebrote de pasto cultivado ( )

• Facilitar labores de cosecha (caña de azúcar) ( )

• Control de plagas y parásitos ( )

• Eliminación de arbustos y herbáceas que compiten con pastos ( )

• Eliminación de vegetación previo a las actividades de siembra ( )

• Control de maleza o malas hierbas ( )

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22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Con Fines diversos:

• Limpieza de derechos de vía ( )

• Limpieza de terrenos urbanos y suburbanos ( )

• Producción de carbón vegetal ( )

• Investigación ( )

• Capacitación y entrenamiento ( )

Con Fines de Manejo y Protección Forestal o Fines Ambientales:

5. Con fines preventivos de incendios forestales

• Reducción de cargas de combustibles para evitar incendios forestales catastróficos ( )

• Apertura de líneas negras y quemas de ensanche ( )

6. Con fines de manejo forestal:

• Preparación de sitios para la regeneración ( )

• Controlar la sucesión vegetal para promover la restauración de ecosistemas invadidos por especies no deseables ( )

• Control de plagas y enfermedades ( )

• Manejo de pastizales en zonas boscosas ( )

• Manejo ecológico de praderas naturales (Pastos nativos) ( )

7. Con fines de mejoramiento del entorno o del ambiente:

• Mejora de la regeneración y tratamiento de especies deseables adaptadas al fuego ( )

• Mejorar el acceso a las áreas boscosas ( )

• Mejora de la vegetación con fines recreativos o turísticos ( )

• Mejorar el hábitat de la fauna silvestre ( )

• Mejorar o cambiar la belleza escénica ( )

8. Otros:

Especificar: ___________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. OBJETIVO(S) ESPECIFICO(S) DE LA QUEMA:

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23

5. PRESCRIPCION

Factores Meteorológicos:

Rango deseado Predicción Actual

TEMPERATURA MAXIMA (°C): de________a_______ de______a______ _______

HUMEDAD RELATIVA MINIMA (%): de________a_______ de______a______ _______

VELOCIDAD DEL VIENTO (Km/hr): de________a_______ de______a______ _______

DIRECCION DEL VIENTO (N, S, E, O): de________a_______ de______a______ _______

HUMEDAD DEL COMBUSTIBLE FINO (%): de________a_______ de______a______ _______

DIAS DESPUES ULTIMA PRECIPITACION (días y cantidad de lluvia en mm.):

de________a_______

de________a_______

de______a______

de______a______

_______

________

Comportamiento del Fuego Previsto:

Rango deseado Predicción Actual

VELOCIDAD DE PROPAGACION (m/min o Km/hr):

de________a________ de______a______ _______

ALTURA DE LLAMA (m.): de________a________ de______a______ _______

EPOCA DEL AÑO: ___________________ Fecha de Quema: ________

Hora de la Quema: ________

TIPO DE FUEGO REQUERIDO: ________________ ____________ ________

Método de Encendido o Técnica de Ignición: ______________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

6. INFORMACION LOGISTICA:

PREPARACION DEL SITIO O UNIDAD DE QUEMA:

LINEAS DE CONTROL (Km. o m.) EXTERNOS INTERNOS

CONSTRUIDOS A MANO: _______________ _______________

CON TRACTOR O MAQUINARIA PESADA: _______________ _______________

CONSTRUIDOS CON FUEGO: _______________ _______________

BARRERAS NATURALES O ARTIFICIALES EXISTENTES (descripción y ubicación):

_______________

________________

OTRAS ACTIVIDADES DE PREPARACION DEL SITIO:

EXTRACCION (%) REMOCION (%) DISTRIBUCION (%) PICADO (%) APILAMIENTO DE COMBUSTIBLES (%)

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24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

RECURSOS REQUERIDOS PARA LA QUEMA:

EXPERIENCIA DEL PERSONAL EN QUEMAS PRESCRITAS Y EN COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES:

GRUPO DE TRABAJO JEFE DE QUEMA JEFE DE IGNICION JEFE DE CONTROL

JEFE DE LIQUIDACION

NUMERO DE QUEMAS O INCENDIOS FORESTALES:

AÑOS DE EXPERIENCIA: CURSOS APROBADOS:

RECURSOS REQUERIDOS PREPARACION IGNICION CONTROL LIQUIDACION PERSONAL (No. Elementos): EQUIPOS Y HERRAMIENTAS (No.): PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL (No.):

MATERIALES E INSUMOS (Enlistar):

CENTROS MEDICOS Y HOSPITALARIOS:

Nombre Domicilio Teléfonos Nombre del Responsable

Observaciones

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25

RECURSOS EN ESPERA PARA REFUERZO EN CASO DE ESCAPE DE LA QUEMA:

Nombre del Contacto o Autoridad

Domicilio o Ubicación

Teléfonos Tipo de Recurso

Observaciones

7. EVALUACION DE LA QUEMA:

EVALUACION INMEDIATA EVALUACION POSTERIOR Existió algún escape de la quema? Nombre del Evaluador: Número de escapes: Fecha de la Evaluación: Superficie (ha): Daños de Insectos o

Enfermedades:

Se cumplieron los objetivos previstos?:

Mortalidad de árboles o de otra vegetación deseable:

Existieron problemas con el humo?:

% de sotobosque muerto:

Superficie con decoloración de la copa de los árboles (%):

Capa de humus restante, suelo mineral expuesto, y movimiento de suelo (deslaves o erosión):

Consumo de la copa de los árboles:

Muestra de vigor de los brotes de la vegetación no deseada.

Se registró publicidad adversa a la quema o reclamos por la población?

Recuperación de las plántulas de renuevo.

Funcionó bien la forma de encendido o técnica de ignición?:

Expresiones públicas en pro o en contra de las quemas prescritas Otros efectos adversos:

Observaciones:

Observaciones:

Recomendaciones para futuras quemas en condiciones similares:

Recomendaciones para futuras quemas en condiciones similares:

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26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

8. PERSONAL RESPONSABLE

FORMATO ELABORADO POR

QUEMA PRESCRITA APROBADA POR

QUEMA REALIZADA POR

QUEMA EVALUADA POR

Nombre:

Firma:

________________

________________

________________

________________

________________

________________

________________

________________

9. ANEXOS (AL MENOS LOS SIGUIENTES MAPAS): ° TOPOGRAFICO CON UBICACION GENERAL DEL SITIO O UNIDAD DE QUEMA. ° TOPOGRAFICO CON BRECHAS, BARRERAS Y LINEAS DE CONTROL. ° TOPOGRAFICO CON ZONAS DE SEGURIDAD Y RUTAS DE ESCAPE. ° TOPOGRAFICO CON LINEAS DE CONTROL Y UBICACION DE RECURSOS DE REFUERZO

PARA LA CONTENCION DEL FUEGO EN CASO DE QUE LA QUEMA SE ESCAPE. ° TOPOGRAFICO CON INFORMACION PARA MANEJO DE HUMO.

ANEXO TECNICO

Aplicación de los Métodos de Quema establecidos en la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de los Métodos de Uso del Fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario.

Formulado por la Comisión Nacional Forestal con la colaboración

The Nature Conservancy-Programa México

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27

CONTENIDO

I. INTRODUCCION

II. CONCEPTOS GENERALES

1. El Manejo del Fuego.

2. El Uso del Fuego, los Incendios y los Ecosistemas Forestales.

3. El Papel Ambivalente del Fuego.

4. Factores Relacionados con el Fuego, su Propagación y comportamiento.

5. Clasificación de los Terrenos y su Relación con el Fuego.

III. METODOS DE QUEMAS Y SUS CARACTERISTICAS

1. Recomendaciones Preliminares para los Usuarios de los Métodos de Quema Controlada y Prescrita.

2. Método de Quema Controlada.

2.1. Establecimiento del Objetivo de la Quema.

2.2. Preparación del Sitio o Unidad de Quema.

2.3. Organización para Realizar la Quema.

2.4. Ejecución de la Quema Controlada.

2.5. Liquidación.

2.6. Seguridad del Personal.

3. Método de Quema Prescrita.

3.1. Planificación de la Quema Prescrita.

3.2. Formato para el Método de Quema Prescrita

3.3. Establecimiento del Objetivo de la Quema

3.4. Elección de la Forma de Encendido o Técnicas de Ignición y Artefactos de Encendido

3.5. Preparación del Sitio o Unidad para la Quema Prescrita.

3.6. Aviso a los Vecinos y Autoridades.

3.7. Recursos para la Quema.

3.8. Organización para Realizar la Quema (Sistema para Manejar Emergencias).

3.9. Ejecución de la Quema Prescrita.

3.10. Liquidación de la Quema Prescrita.

3.11. Medidas de Seguridad del Personal que Participa en la Quema Prescrita.

3.12. Evaluación de la Quema Prescrita.

IV. Ejemplos de Quemas Prescritas y Usos más Comunes.

V. Recomendaciones Generales para una Buena Quema Prescrita.

VI. Glosario.

VII. Bibliografía.

I. Introducción

La problemática que da origen a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de los Métodos de Uso del Fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, se relaciona con la presencia de incendios forestales, los cuales han venido registrando sensibles incrementos en sus índices de magnitud y alcance de afectación en los últimos años.

Con base en el promedio anual del periodo 1998 a 2005, las causas que con más frecuencia dan origen a los incendios forestales son: 1.- Actividades agropecuarias 44%, 2.- Intencional 19%, 3.- Fogatas 12 %, 4.- Fumadores 11%, 5.- Otras causas (rayos, trenes, líneas eléctricas, cultivos ilícitos, basureros) 8%, 6.- Actividades forestales 3%, 7.- Derecho de vía 2%, y 8.- Otras actividades productivas 1%.

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28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Como se puede apreciar, un alto porcentaje de los incendios forestales tienen su origen en el desarrollo de actividades agropecuarias, por lo que es necesario atenuar o disminuir ese riesgo y establecer como medida preventiva los métodos de uso del fuego que se deberán de aplicar en los terrenos agropecuarios, como en los terrenos forestales.

Por lo anterior, como apoyo a los usuarios del fuego en el cumplimiento de las regulaciones que establece la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, se ha elaborado el presente Anexo Técnico, donde el usuario encontrará una orientación técnica en el manejo del fuego mediante la aplicación de los métodos de quemas.

En este Anexo Técnico, se abordan algunos de los conceptos necesarios para comprender las complejas relaciones e interdependencia de los elementos que hacen posible el fuego en las áreas rurales del país, así como los principios requeridos para realizar el manejo del fuego con una mayor seguridad, aun cuando se profundiza en los procedimientos y pasos básicos para realizar quemas controladas y prescritas, es necesario que el usuario del fuego tome esta información como guía técnica para que, junto con el buen juicio y experiencia, se pueda dar mejor cumplimiento a la Norma.

Asimismo, este Anexo Técnico, es el documento técnico que contiene el proceso que debe observar el usuario de fuego, para hacer una quema controlada o prescrita en un sitio de quema. Para una mayor claridad del usuario del fuego sobre estos Métodos, en el documento se hace una amplia descripción de las características de cada uno, partiendo de los conceptos generales del fuego a un glosario de términos técnicos, que le facilite una mejor comprensión de la terminología empleada y le oriente en las actividades de campo a realizar, para la aplicación de los dos métodos de quema en mención.

El presente Anexo Técnico se establece como parte de la Norma, como un documento de consulta de los usuarios del fuego que les apoyará en la toma de decisiones para un mejor manejo del fuego, que disminuyan o eviten la presencia de incendios forestales.

II. Conceptos generales. 1. El Manejo del Fuego Para reducir al mínimo los efectos dañinos y potenciar los efectos benéficos del fuego se requiere manejar

el fuego. Esto demanda acciones importantes por parte de las personas que usan el fuego en las áreas rurales.

Si el fuego dañino se produce a través de las personas que son usuarios del fuego, entonces la reducción de esta afectación sólo se puede lograr con la participación responsable de estas personas.

Las reducciones de las cargas de combustibles en ecosistemas adaptados al fuego, permite disminuir el número de incendios forestales catastróficos. Para tener fuego benéfico en ecosistemas adaptados, se requiere que los dueños y los técnicos desarrollen capacidades para aplicarlo y manejarlo.

En ecosistemas sensibles, es necesario que las quemas agropecuarias no se escapen para reducir los efectos dañinos de los incendios forestales, al mismo tiempo que el productor prepara los terrenos para sus actividades productivas.

El manejo del fuego, considera que la población puede utilizar el fuego de manera responsable, y por ello los efectos negativos deberían reducirse sustancialmente, mientras que se busca mantener o incrementar los efectos benéficos.

El usuario del fuego deberá observar los Métodos de Quema señalados en los numerales 5.1 y 5.2 de la norma, para lograr el propósito descrito en el párrafo anterior. Considerando los siguientes factores:

• El tipo de ecosistema donde se encuentra ubicado el terreno, • El tipo de terreno donde se pretende aplicar el fuego, • Las condiciones del ambiente que afectan el comportamiento del fuego, • Las técnicas existentes para controlar el comportamiento del fuego y • Los objetivos que se pretenden alcanzar con el uso del fuego. 2. El Uso del Fuego, los Incendios y los Ecosistemas Forestales. El uso del fuego suele ser benéfico en las actividades agropecuarias y forestales, porque ayuda a cumplir

uno o varios objetivos, en actividades tales como: productivas, recreativas, de limpia de terrenos y turísticas, utilizando esta herramienta barata y accesible.

Cuando el fuego se escapa o sale de control de las personas que lo usan y se convierte en un incendio forestal, suele haber, en general, efectos negativos.

Los incendios forestales, en primera instancia, representan costos económicos para su combate, daño a la salud de las personas, emisión de partículas a la atmósfera, pérdida de recursos forestales maderables y no maderables, posibilidad de accidentes para las brigadas de combatientes, costos de restauración de los ecosistemas e impacto en la calidad de los servicios ambientales (producción de agua, conservación de suelos, producción de oxígeno y belleza escénica).

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29

Ecólogos y científicos mexicanos coinciden en señalar también, que el fuego en algunas ocasiones tiene efectos benéficos en ciertos ecosistemas forestales. Así un fuego con llamas pequeñas (de 30 cm., por ejemplo) puede ser benéfico para la regeneración de algunos pinares cuyos conos o piñas son serótinos, es decir, sólo liberan las semillas cuando son expuestos a determinadas temperaturas que un fuego de baja intensidad les puede proporcionar. Los ecosistemas donde el fuego, bajo condiciones determinadas, puede tener un efecto positivo y contribuir a sus funciones ecológicas se denominan ecosistemas adaptados al fuego.

Los científicos coinciden en mencionar que así como hay ecosistemas donde el fuego juega un rol ecológico importante, existen otros ecosistemas donde la mínima presencia de fuego puede dañar severamente las funciones ecológicas y las especies que ahí habitan. Un fuego con llamas de 30 cm, como el señalado en el ejemplo de los pinares, puede ser muy dañino para las selvas tropicales, provocando mortalidad de arbolado y severos daños al hábitat de especies como el jaguar, mono araña, aves diversas. Este tipo de ecosistemas se denominan ecosistemas sensibles al fuego. Por este motivo el uso del fuego no se permite en estos ecosistemas forestales, tal como se menciona en el numeral 5.1.5 de la Norma.

Hay otro tipo de ecosistemas que no se queman, aun cuando la fuente de ignición se encuentre presente. En estos ecosistemas no puede haber ignición debido a que no tienen continuidad de la vegetación o ésta es escasa, tienen presencia de agua o son muy fríos. Se les denomina ecosistemas independientes del fuego, porque este factor ecológico no desempeña ningún rol.

3. El Papel Ambivalente del Fuego Si el fuego es útil para las personas que lo usan en actividades productivas agrícolas y ganaderas, tiene

efectos benéficos en ecosistemas adaptados al fuego y tiene efectos dañinos en ecosistemas sensibles al fuego, entonces el fuego tiene “Dos Caras” o dos papeles: En algunos casos es benéfico y en algunos otros es dañino, tanto para la sociedad como para los ecosistemas.

¿Qué se puede hacer para lograr un equilibrio entre el fuego benéfico y la reducción del fuego dañino?. ¿Cómo lograr que las quemas agropecuarias no se escapen y provoquen incendios forestales no deseados? ¿Cómo hacer para que el material vegetal muerto no se acumule en los pinares y en el futuro genere incendios forestales catastróficos? ¿Cómo lograr que las funciones ecológicas de los ecosistemas adaptados se mantengan con la presencia de fuego benéfico, ecológicamente hablando?

Estas preguntas tienen respuesta si se admite que el fuego efectivamente tiene dicha ambivalencia o es “Dos Caras”: benéfico y dañino, dependiendo de las circunstancias y lugares de que se trate.

4. Factores Relacionados con el Fuego, su Propagación y Comportamiento

4.1. El Triángulo del Fuego.

Para que se produzca el fuego se necesitan tres elementos: calor o fuente de ignición, oxígeno y combustible. Estos Tres elementos constituyen el Triángulo del Fuego.

Si uno de los elementos falta, no puede haber fuego.

En la naturaleza el oxígeno es abundante en el aire y las personas no tienen control sobre él.

La fuente de calor puede ser natural (como los rayos, erupción de volcanes) o de origen humano (el uso del fuego en áreas rurales en general). Las personas tienen una fuerte influencia en la presencia de la fuente de calor o ignición a través de sus actividades, y es posible controlar la presencia del fuego si se utiliza responsablemente.

Los combustibles, están constituidos por la vegetación viva y muerta. Este elemento es muy importante y es posible manejarlo tanto en los bosques como en las áreas agrícolas y ganaderas para el control de la combustión en una quema controlada o prescrita.

4.2. La Gran Triada.

Si los elementos que inician un fuego son la fuente de ignición, el oxígeno y el combustible, los tres factores que favorecen su propagación y determinan el tipo de comportamiento del fuego en un terreno, son: el Combustible, el Tiempo Atmosférico y la Topografía. Estos tres elementos constituyen la Gran Tríada.

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30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

4.2.1. Combustibles y sus características.

Los bosques, en general, con el paso de los años, acumulan material muerto que se va incorporando al suelo de manera paulatina.

Las áreas agrícolas y ganaderas también tienen material vegetal que forman los combustibles.

Las características más importantes de los combustibles son: El grado de humedad, cantidad, tamaño y forma, continuidad, presencia de sustancias químicas y su densidad. De todas, las más importantes para que se inicie y propague un fuego son el grado de

humedad, la cantidad, el tamaño y la continuidad del combustible.

4.2.1.1. Grado de humedad del combustible.

Esta característica, es la más importante al hacer una evaluación del combustible tanto en un incendio forestal como en una quema controlada o quema prescrita. Influye en la posibilidad de iniciar el fuego, así como en su comportamiento una vez originado. Entre más seco se encuentre el combustible, más fácil será su ignición. Por regla general, el combustible ligero gana o pierde humedad en un tiempo corto en comparación con el combustible pesado, así la humedad del combustible ligero cambia mucho durante el día, mientras que el combustible pesado para cambiar su contenido de humedad requiere de varios días.

4.2.1.2. Cantidad de combustible muerto en un terreno

La cantidad de combustible muerto en un terreno varía según el tipo de estrato de la vegetación. En los terrenos forestales hay material muerto en el suelo y también en las partes altas de los arbustos y árboles.

En pastizales naturales, bosques, selvas y desiertos existe de manera natural material muerto que constituye el combustible. Si las condiciones son extremas, la vegetación viva puede también arder ante la presencia de un fuego intenso.

En terrenos agrícolas y ganaderos también hay combustibles muertos: los pastos inducidos secos o en reposo, las hierbas anuales, la vegetación cortada para preparar el terreno agrícola, los rastrojos, las hojas secas de los cañaverales.

Los pastizales naturales tienen menos combustible que un bosque donde hay residuos de aprovechamiento forestal. Entre mayor sea la cantidad de combustible, la propagación del fuego será mayor, su intensidad será más alta y el comportamiento del fuego será más inestable.

4.2.1.3. Tamaño y forma de los combustibles

Los combustibles se clasifican por su tamaño en: ligeros, medianos y pesados. El combustible ligero como la hojarasca, pasto, materia orgánica en descomposición, acículas de pino, rastrojos y plantas o hierbas secas, arde y se consume rápidamente. El combustible mediano son ramas, raíces y conos. El combustible pesado tarda más tiempo en encender y tarda más tiempo en consumirse, como los troncos y árboles muertos.

4.2.1.3.1. Continuidad

La continuidad es el arreglo o distribución del combustible en el suelo y en los estratos a nivel del suelo o en la parte alta o aérea de la vegetación, que afecta la posibilidad de que el fuego se mantenga y propague.

Aplica tanto para combustibles aéreos (en las ramas y copas) como a combustible superficial o el que está en el suelo.

Existen dos tipos de continuidad: horizontal y vertical.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31

• Continuidad horizontal

Es la distribución de los combustibles en la superficie del suelo. Esta característica es muy importante en el inicio y la propagación de un incendio o una quema, ya que definirá si éstos se inician, así como la dirección y la velocidad de propagación de las llamas. Existen dos condiciones de continuidad horizontal: Uniforme que es cuando el arreglo del combustible no tiene interrupción, lo cual favorece que las llamas se propaguen en forma continua y sin barreras, y No Uniforme, el combustible se encuentra en forma dispersa, es decir existen muchos espacios con poco material combustible; por lo tanto en el momento de iniciarse la quema, ésta se dificulta para establecer una línea continua de fuego.

• Continuidad vertical

Es la distribución de los combustibles desde la superficie del suelo hacia los estratos altos de la vegetación arbustiva o arbórea. Esta disposición influye en la probabilidad de que el fuego superficial queme también los estratos superiores (copa).

4.2.1.3.2. Densidad de la madera

La densidad de la madera determina la capacidad calórica de los combustibles. Por ejemplo: las maderas pesadas como al guayacán y el encino, tienen la capacidad de absorber más calor, que la madera ligera como la de pino. Este fenómeno es importante, ya que de ello depende el tiempo que tarde un combustible para empezar arder, entre más pesado sea requerirá de más tiempo para alcanzar la ignición, pero una vez que la alcance tardará más tiempo en mantenerse encendido o en combustión.

4.2.1.3.3. Sustancias químicas

Algunos combustibles contienen substancias químicas como resina, aceites, cera, etc., lo que les otorga mayor facilidad para alcanzar la ignición en comparación con otros combustibles que no poseen estas sustancias, así mismo existen algunos combustibles cuyas sales dificultan o limitan su encendido y su propagación.

4.2.2. Tiempo atmosférico.

Las variables más importantes del tiempo atmosférico que influyen en el grado de humedad del combustible y en el comportamiento del fuego son: la temperatura, la humedad relativa y el viento.

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32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

4.2.2.2. La Temperatura.

Entre más elevada sea la temperatura más baja es la humedad del ambiente y por tanto los combustibles ligeros pierden humedad, secándose rápidamente, lo cual hace que dichos combustibles ardan con mayor facilidad.

La temperatura ambiental generada por una quema o un incendio también es importante, debido a su relación con el grado de los daños provocados. Entre más elevada es la temperatura del ambiente, mayor será la intensidad calórica y aumentarán las posibilidades de que los árboles y arbolitos o renuevos mueran por calor.

4.2.2.3 La humedad relativa.

La humedad relativa es la cantidad de vapor de agua presente en cierto volumen de aire.

El combustible muerto tiene la capacidad de absorber y liberar humedad del ambiente que le rodea, es decir cuando el contenido de humedad de los combustibles muertos es mayor que la humedad del ambiente, el agua del combustible se evapora (pérdida de humedad). Cuando la humedad del ambiente es mayor que la humedad contenida en el combustible, éste último absorbe humedad del aire, es decir gana humedad. Así se dice que la humedad de equilibrio se logra cuando se equilibra la humedad del combustible con la humedad ambiental.

La humedad relativa puede ejercer un control sobre el contenido de humedad del combustible muerto, hasta que éste último alcance aproximadamente el 35% de humedad; para que el contenido de humedad del combustible se eleve a mayores niveles, es necesario que el agua en estado líquido (lluvia o rocío) entre en contacto con el combustible. El tiempo empleado para conseguir una nueva humedad de equilibrio distinta a la inicial al cambiar las condiciones ambientales se denomina tiempo de respuesta. Este se mide en horas y aumenta progresivamente con el grosor de los combustibles.

La relación entre la humedad relativa y la temperatura es muy importante, la humedad relativa normalmente varía inversamente con la temperatura. Es decir a mayor temperatura, menor humedad relativa en el aire y a menor temperatura, mayor humedad relativa en el ambiente.

De manera general cuando la humedad relativa es menor del 40%, es difícil combatir y controlar un incendio forestal o manejar una quema.

4.2.2.4. El viento

El viento es el elemento más importante del tiempo atmosférico ya que aporta oxigeno al fuego, con lo cual se aviva y se mantiene la combustión.

El viento influye en el secado de los combustibles ya que dependiendo de la intensidad en la que sople, será el ritmo de evaporación y por lo tanto el contenido de humedad de los combustibles forestales.

Entre más rápida es la velocidad del viento, mayor es su efecto sobre el secado de los combustibles.

Además de la velocidad del viento, también es importante su dirección, la cual influye en la dirección de propagación de las llamas de un incendio o de una quema.

4.2.3. Topografía

Los elementos más importantes de la topografía son: la pendiente, la exposición y la altitud del terreno. Estos elementos del terreno, hacen que se encuentren diferentes microclimas de un lugar a otro y por tanto se afecte el contenido de humedad del combustible.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33

4.2.3.1. La pendiente

Es el grado de inclinación del terreno con respecto a un plano horizontal del mismo, se define también como el ángulo que se forma entre la horizontal y el plano inclinado del terreno, generalmente se da en porcentaje. De acuerdo a la pendiente se tienen terrenos planos, ondulados y escarpados.

La pendiente tiene una gran influencia en la velocidad de propagación de un incendio o una quema. Por ejemplo, en terrenos con mucha pendiente el fuego avanzará con una mayor velocidad de propagación de abajo hacia arriba.

Lo anterior se explica debido a que cuando el fuego avanza ladera arriba, el aire caliente que se desprende del fuego al elevarse, va desecando el material, hierba y árboles cercanos que se encuentran en niveles más altos de la pendiente, haciendo que la inflamabilidad sea mayor.

4.2.3.2. La exposición del terreno

Es la orientación del terreno con respecto a los rayos del sol, respecto a los puntos cardinales. Los rayos solares tienen influencia en los diferentes grados de humedad de la superficie.

En México, en una superficie de cualquier terreno, la exposición sur es la que recibe mayor cantidad de rayos solares. Por tanto, los lugares con exposición sur se encuentran: la humedad relativa más baja, las mayores temperaturas, la insolación más intensa, y por tanto son más ligeros, más secos, con menos vegetación y los combustibles se maduran más rápidamente en el verano. La situación inversa se encuentra en áreas con exposición norte, las cuales siempre serán más húmedas, con menores temperaturas, más abundantes en vegetación, los combustibles tienen mayor contenido de humedad y los combustibles se maduran más tarde.

4.2.3.3. La altitud

Es la altura de un terreno con relación al nivel medio del mar. Esta influye en forma directa en la temperatura, la precipitación, la humedad relativa y en los tipos de vegetación.

En las partes bajas las temperaturas son mayores y por tanto los combustibles se encuentran más secos.

OO

• Combustibles más pesados• Humedad más alta de los combustibles• Temperatura promedio más baja• Velocidad de propagación más baja• Maduración más tardía de los

combustibles

• Transición de los combustibles

• Calentamiento tardío• Enfriamiento tardío• Generalmente lado de

barlovento de la montaña

• Combustibles más livianos• Humedad más baja de los combustibles• Temperaturas promedio más altas• Velocidades más altas de propagación• Maduración más temprana de

combustibles.

• Transición de los combustibles

• Calentamiento temprano

• Enfriamiento temprano

• Generalmente lado de sotavento de la montaña

Dirección del viento

Luz Solar

OO

• Combustibles más pesados• Humedad más alta de los combustibles• Temperatura promedio más baja• Velocidad de propagación más baja• Maduración más tardía de los

combustibles

• Transición de los combustibles

• Calentamiento tardío• Enfriamiento tardío• Generalmente lado de

barlovento de la montaña

• Combustibles más livianos• Humedad más baja de los combustibles• Temperaturas promedio más altas• Velocidades más altas de propagación• Maduración más temprana de

combustibles.

• Transición de los combustibles

• Calentamiento temprano

• Enfriamiento temprano

• Generalmente lado de sotavento de la montaña

Dirección del viento

Luz Solar

La pendiente afecta el comportamiento del incendio

Aire fresco

Pavesas incendiadas rodando cuesta abajo

Corriente

Pre-calentamiento

Ignición y propagación más rápida

BosquesBosques

La elevación influye en el clima del lugar y en la disponibilidad

de los combustibles para su ignición por medio de:

Cantidad de precipitaciónTipos y cargas de combustiblesFechas de disponibilidad del combustibleDuración de la temporada de sequíaPeligro general de incendiosFechas de deshielo

La elevación influye en el clima del lugar y en la disponibilidad

de los combustibles para su ignición por medio de:

Cantidad de precipitaciónTipos y cargas de combustiblesFechas de disponibilidad del combustibleDuración de la temporada de sequíaPeligro general de incendiosFechas de deshielo

BosquesBosquesBosquesBosques

La elevación influye en el clima del lugar y en la disponibilidad

de los combustibles para su ignición por medio de:

Cantidad de precipitaciónTipos y cargas de combustiblesFechas de disponibilidad del combustibleDuración de la temporada de sequíaPeligro general de incendiosFechas de deshielo

La elevación influye en el clima del lugar y en la disponibilidad

de los combustibles para su ignición por medio de:

Cantidad de precipitaciónTipos y cargas de combustiblesFechas de disponibilidad del combustibleDuración de la temporada de sequíaPeligro general de incendiosFechas de deshielo

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34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

5. Clasificación de los Terrenos y su Relación con el Fuego

El usuario del fuego deberá identificar antes de realizar su quema, el tipo de terreno en el que pretende usar el fuego, con el fin de elegir el método de quema a utilizar, conforme a los numerales 5.1 y 5.2 de la Norma.

5.1. Terrenos agrícolas y ganaderos.

Los terrenos agrícolas son aquellos que sin distinción de su pendiente o estructura, se destinan a la siembra de cultivos agrícolas, así mismo, los terrenos de uso ganadero, son aquellos destinados a la cría y producción de ganado, mediante la utilización de la vegetación sea ésta natural, inducida o cultivada.

En estos terrenos, en varias regiones del país, se utiliza el fuego como una herramienta para la eliminación de desechos de vegetación, previa a las actividades de siembra e inclusive en la cosecha en terrenos agrícolas, mientras que muchos productores ganaderos, utilizan el fuego como una herramienta para renovar pastos naturales o inducidos que sirven de alimento al hato ganadero.

El uso del fuego en estos terrenos, permite reducir los costos de preparación por la aplicación de menos jornales, ya que de otra manera se tendrían que eliminar dichos residuos por medios manuales. Esta práctica, aunque tienen poca justificación técnica, ya que frecuentemente resultan más perjudicial que benéfica, sobre todo por que contribuye, entre otras cosas, a la degradación del suelo, sin embargo es una tradición arraigada entre la población rural del país.

En el caso de los terrenos ganaderos, el fuego se utiliza para regenerar y activar las yemas del macollo y raíces superficiales, produciendo nuevos brotes más vigorosos después de la quema. Se aplica cuando los pastos ya no son palatables o son demasiados leñosos para ser comidos por el ganado. Cuando estas quemas son demasiado frecuentes, en muchos casos, contribuyen a la degradación de la calidad nutricional de los pastos y en ocasiones causan daños al suelo.

En estos tipos de terrenos el usuario deberá aplicar el fuego mediante el método de quema controlada o prescrita como se establece en el numeral 5.2 de la Norma.

5.2. Terreno colindante o adyacente a los terrenos forestales, preferentemente forestales y temporalmente forestales.

Los terrenos colindantes o adyacente, son los que se encuentran a una distancia no mayor de 150 metros de un terreno forestal o preferentemente forestal. En virtud de la cercanía entre un terreno agrícola o ganadero a un terreno forestal, el riesgo de que se produzca un incendio forestal es mayor también. El usuario en estos casos deberá aplicar el fuego mediante el método de quema controlada o prescrita como se establece en el numeral 5.1 de la Norma.

5.3. Terrenos forestales

Los terrenos forestales son todos aquellos que están cubiertos por vegetación forestal, tales como bosques, selvas, vegetación de zonas áridas y semiáridas.

En estos terrenos, muchos productores usan el fuego para fines preventivos de incendios, así como para alcanzar objetivos de manejo, sin embargo, la aplicación del fuego debe tener en cuenta que se requiere capacitación y pericia adecuadas para no provocar incendios forestales cuyo costo social, económico y ambiental, es mayor que la propia aplicación de la quema. El usuario deberá aplicar el fuego mediante el método de quema prescrita, como se establece en el numeral 5.1 de la Norma.

5.4. Terreno preferentemente forestal

Aquél que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulta más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquellos ya urbanizados. En estos terrenos, también muchas personas usan el fuego para fines preventivos de incendios, así como para alcanzar objetivos de limpieza y manejo de los terrenos. El usuario deberá aplicar el fuego mediante el método de quema prescrita, como se establece en el numeral 5.1 de la Norma.

5.5. Terreno temporalmente forestal

Son las superficies de uso agrícola y ganadero que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales. En estos terrenos, muchos silvicultores usan el fuego para fines preventivos de incendios, así como para alcanzar objetivos de manejo y aprovechamiento forestal. El usuario deberá aplicar el fuego mediante el método de quema prescrita, como se establece en el numeral 5.1 de la Norma.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35

III. METODOS DE QUEMA Y SUS CARACTERISTICAS Los métodos de quema que se han previsto para el territorio nacional son dos: El Método de Quema

Controlada y el Método de Quema Prescrita, según sea el tipo de terreno en el que se pretenda aplicar el fuego, conforme al numeral 5.1. y 5.2., de la Norma:

En ambos casos, se requiere llenar y presentar el Aviso a que hace referencia el numeral 4.2. de la Norma.

1. Recomendaciones Preliminares para los Usuarios de los Métodos de Quema Controlada y Prescrita

1.1. Experiencia.- Ya sea de manera empírica (Método de Quema Controlada) o técnica-científica (Método de Quema Prescrita), es necesaria la experiencia para aplicar fuego a un terreno y manejar el comportamiento del fuego. La reducción de quemas escapadas, la reducción de incendios forestales por estos escapes, la reducción de accidentes en las personas y la reducción de daños a las propiedades vecinas, sólo puede lograrse con conocimiento y experiencia, los cuales permiten entender la relación y la interacción entre el Combustible, el Tiempo Atmosférico y la Topografía.

1.2. Considerar alternativas al uso del fuego.- El usuario del fuego, invariablemente tiene un objetivo o varios objetivos establecidos. Utilizando el fuego como herramienta puede alcanzar estos objetivos. Sin embargo, es necesario que se evalúen otras alternativas de menor riesgo que permitan alcanzar estos mismos objetivos, Por ejemplo:

o La restauración de praderas naturales invadidas por matorral, puede lograrse con la extracción mecánica de los matorrales.

o La reducción de combustibles en áreas forestales para evitar incendios catastróficos, se puede hacer aprovechando el material muerto como leñas y postería.

o La preparación de un terreno agrícola para la siembra, se puede realizar reincorporando los desechos de vegetación al suelo.

o La cosecha de la caña de azúcar, se puede realizar en verde (sin quemar) utilizando cosechadoras mecánicas.

2. Método de Quema Controlada 2.1. Establecimiento del Objetivo de la Quema Controlada.

Las personas en México que usan el fuego mediante quemas controladas, deberán identificar alguno de los siguientes objetivos:

2.1.1. Eliminación de residuos de cosechas anteriores.- Se refiere a la quema para la preparación del terreno con fines de producción agrícola.

2.1.2. Rebrote de pasto cultivado o pasto natural.- Se refiere a la quema utilizada para favorecer la renovación de los pastos naturales o inducidos.

2.1.3. Facilitar labores de cosecha (caña de azúcar).- Se refiere a la quema que se realiza de manera extensiva en las áreas agrícolas, como parte de los procesos de producción de zafra en donde la quema permite el acceso, elimina material vegetal no utilizable y limpia de alimañas del terreno antes de la cosecha.

2.1.4. Control de plagas y parásitos.- Quema que permiten la eliminación o control de insectos, animales, plantas, hongos o bacterias que causan enfermedades o daños a los cultivos o ganado que se pretende proteger.

2.1.5 Eliminación de arbustos y herbáceas que compiten con pastos.- Quema para reducir, controlar o eliminar las hierbas o arbustos invasores indeseables que compiten por suelo, luz y nutrientes con los pastos, y que de no utilizarse algún método de control, como el fuego, dicha vegetación puede después de cierto tiempo desplazar a los pastos utilizados para la ganadería.

2.1.6 Eliminación de vegetación previo a las actividades de siembra.- Quemas que permiten la eliminación o control de plantas clasificadas como malas hierbas dentro de los terrenos agrícolas, y que se realiza previo a la siembra de cultivos agrícolas.

2.1.7 Limpieza de terrenos urbanos y suburbanos.- Quema para reducir, controlar o eliminar la vegetación para la construcción, conservación, ampliación o protección de un terreno urbano o suburbano.

2.1.8 Otros objetivos no señalados en los anteriores, el usuario del fuego deberá especificarlo en el formato del Anexo 1 de la presente Norma.

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Una vez establecido el objetivo de la quema controlada, será necesario realizar las siguientes actividades:

2.2 Preparación del Sitio o Unidad de Quema Controlada.

Para la preparación del sitio de quema, el usuario deberá realizar lo siguiente:

2.2.1 Delimitar el área.- Para controlar el fuego en el sitio o unidad de quema, el usuario deberá delimitar el terreno a quemar con brechas corta fuego, líneas negras o barreras artificiales. El ancho de las brechas corta fuego dependerá del tamaño del sitio o unidad de quema y de la intensidad del fuego requerida. Entre mayor sea el largo de la llama, mayor deberá ser el ancho de las brechas corta fuego, con el fin de favorecer el control del fuego. Las brechas corta fuego pueden realizarse con maquinaria pesada, con tractor agrícola o con herramientas manuales.

2.2.2 Manejar el Combustible.- Para mantener el control del fuego dentro del área destinada a la quema, y evitar con ello la generación de focos secundarios que puedan transformarse en incendios forestales o dañar la propiedad vecina, el usuario deberá: distribuir, picar, apilar y/o extraer los materiales combustibles existentes.

2.2.3 Avisar a los vecinos.- Además de la obligación señalada en el numeral 4.1.3. de la Norma, el usuario podrá gestionar la cooperación de los vecinos, ya que un vecino con conocimiento de la realización de una quema cercana a su propiedad puede ser un buen aliado si se logra su participación. Por otra parte, si se avisa con tiempo, es factible reducir los riesgos a las propiedades vecinas.

2.2.4 Contar con los Recursos para la ejecución de la quema.- Para realizar una quema controlada, el usuario deberá contar con herramientas manuales, equipo menor, materiales y los recursos humanos, conforme a la siguiente tabla:

Extensión del Terreno (ha)

Número de Personas (mínimo)

Menor a 1-5 5 6-20 10

21-50 25 51-100 30

Más de 100 50 2.3 Organización para Realizar la Quema Controlada

Para la ejecución de una quema controlada, el usuario deberá organizar previamente a los participantes, considerando lo siguiente:

2.3.1 Los recursos humanos que participan en la ejecución de la Quema Controlada deben estar organizados. Una buena organización y un plan oral o escrito siempre serán factores importantes que el usuario no debe perder de vista.

2.3.2 El responsable de la quema, deberá asignar responsabilidades y actividades o funciones a los participantes, de tal manera que todos conozcan la tarea a desempeñar en la ejecución de la quema, de acuerdo con lo siguiente:

Nombre de la función o responsabilidad

Actividad o Tarea

Responsable de la Quema (Jefe de la Quema)

1. Asignación de funciones al resto de los participantes. 2. Verifica que el terreno o unidad de quema esté preparada. 3. Dirige la ejecución de la quema. 4. Verifica que los equipos y herramientas sean suficientes y estén

en condiciones de trabajo. 5. Supervisa la seguridad del personal. 6. Verifica que cada uno de los participantes cumpla con la función o

responsabilidad asignada. 7. Supervisa la extinción total del fuego. 8. Avisa a la autoridad en caso de que el fuego salga de control.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37

Responsable del grupo de encendido o ignición

(Jefe de Ignición)

1. Verifica que el equipo o artefactos de encendido funcionen correctamente.

2. Inicia el fuego conforme a las indicaciones del jefe de la quema y mantiene el orden de encendido previsto.

3. Mantiene comunicación con el jefe de la quema y con el grupo de control y extinción de la quema.

Responsable del grupo de control

(Jefe de Control)

1. Coordina los trabajos para contener la quema dentro del perímetro del terreno a quemar o de la unidad de quema.

2. Busca y apaga los focos secundarios que se llegaran a generar.

3. Mantiene comunicación con el jefe de la quema para informar sobre la existencia de puntos críticos en donde el fuego pueda salirse de control.

4. Mantiene comunicación con el jefe de encendido y liquidación, para asegurar el avance y control de la quema.

Avanza en la ejecución del control del fuego a medida que avanza el encendido de la quema.

Responsable del grupo de liquidación

(jefe de Liquidación).

1. Apaga el fuego dentro de los 10 metros del perímetro de la quema.

2. Avanza en la ejecución de la liquidación del fuego a medida que avanza el control de la quema.

2.4 Ejecución de la Quema Controlada

2.4.1 No se debe abandonar una quema.- Una vez que se inicia la quema, el usuario deberá estar presente desde el inicio de la quema y hasta el final de la misma, con el fin de mantener el fuego bajo control, verificar que existe una extinción total, y reducir el riesgo de reigniciones que favorezcan la presencia de incendios forestales o daños a la propiedad vecina.

2.4.2 Monitorear las condiciones del tiempo atmosférico.- El usuario del fuego, deberá monitorear las condiciones meteorológicas, tales como la dirección y velocidad del viento, como se establece en el numeral 5.1.4 de la norma, la época de quema conforme al numeral 4.1.12 de la norma, y la técnica de ignición, para evitar que el humo de la quema perjudique las actividades de personas o poblaciones, y a infraestructura sensible, vecinas al lugar de la quema.

2.4.3 Horarios para realizar la quema.- Las quemas se deben realizar preferentemente por las mañanas, como máximo hasta las 11:00 horas; con vientos menores a 10 km por hora y humedades relativas mayores de 40%.

2.4.4 Cuando detener la quema.- Con el fin de evitar el escape de la quema, el usuario evaluará las condiciones meteorológicas, particularmente la velocidad del viento, las temperaturas y la sequía; si éstas resultaran extremas, deberá posponer la quema hasta que las condiciones sean similares a las señaladas en el numeral anterior. El usuario debe reconocer que durante el día y conforme pasan las horas, el tiempo atmosférico cambia. La temperatura se eleva paulatinamente durante la mañana y parte de la tarde, los combustibles ligeros pierden humedad y el comportamiento del fuego se hace más complejo.

2.4.5 La duración de la quema.- El usuario del fuego, deberá tener siempre presente que la duración de la quema, no debe hacerse durante las horas cuando los factores del tiempo atmosférico son extremos durante el día, que normalmente ocurren entre las 12:00 a las 17:00 horas. Lo anterior, para que no se pierda el control de la quema por la emisión de focos secundarios o por un escape en zonas críticas, donde las brechas corta fuego son débiles y no lograron mantener confinado el fuego.

2.4.6 Manejar la dirección de dispersión del humo.- En las quemas en donde los terrenos estén a menos de 10 kilómetros de poblaciones y de infraestructura sensible, y con el fin de evitar daños a las personas en las poblaciones cercanas, el usuario deberá esperar a que la dirección del viento vaya en sentido contrario en donde están dichas poblaciones para evitar que el humo de la quema les afecte.

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2.5 Forma de Encendido o Técnica de Ignición El responsable del uso del fuego en los terrenos de uso agrícola y ganadero, deberán utilizar, alguna

técnica de ignición conforme se establece en el numeral 5.5 de la norma, tomando en cuenta lo siguiente: 2.5.1 Elegir la forma de encendido o técnica de quema.- El usuario deberá tomar en cuenta la pendiente

del terreno, la dirección y velocidad del viento, así como la apertura de brechas corta fuego previamente construidas para iniciar la quema, ya que a través de ésta se puede controlar la velocidad de propagación e intensidad calórica de la quema.

2.5.2 La forma más recomendable de hacer una quema.- La forma más segura de hacer una quema controlada, es usando una técnica de encendido o de ignición en contra del viento o en contra de la pendiente del terreno.

2.5.3 Control en la ejecución de la quema.- Una buena elección de la forma de encendido o técnica de ignición, y una valoración del comportamiento mientras se ejecuta la quema, da como resultado que la quema no se salga de control.

2.5.4 Repasar la forma y secuencia de encendido.- El responsable o jefe de la quema, deberá repasar con el personal que le apoya en la quema, la secuencia de la forma de encendido o técnica de ignición elegida. Evalúe las variables del tiempo atmosférico de manera constante y modifique la técnica si es necesario.

2.5.5 Iniciar la quema.- El usuario del fuego, deberá controlar el comportamiento del fuego en una quema mediante la forma de encendido, o técnica de ignición. Cuando se realiza una quema, ésta se extenderá en la misma dirección del viento o pendiente y en dirección opuesta y perpendicular a ellos. Aquella parte del fuego que avanza a favor del viento, tiene las más altas velocidades de propagación e intensidad calórica. Aquella parte que se propaga en dirección opuesta al viento, tiene la más baja intensidad.

2.6 Liquidación 2.6.1 Liquidar la quema.- El usuario, deberá realizar la liquidación del fuego antes de abandonar el lugar

de la misma. La liquidación es fundamental para evitar el riesgo de reigniciones o la pérdida del control de la quema.

2.6.2 Realizar los trabajos de liquidación.- El usuario del fuego, deberá realizar dichos trabajos de manera simultánea, desde el inicio de la quema y hasta después de concluida ésta. La liquidación deberá realizarse a partir del perímetro y hasta un mínimo de 10 metros hacia dentro del área quemada, de tal manera, que no haya emisión de humo, ni material incandescente o encendido, sobre dicha franja. Una quema bien liquidada cercana a los terrenos forestales, es una garantía de que no habrá un fuego no deseado o un incendio forestal.

La liquidación requiere del 70% del esfuerzo aplicado a la ejecución de una quema. Por ello, las quemas que se realizan en terrenos con combustibles pesados, encendido de raíces y oquedades deben tener una especial atención en los trabajos de liquidación.

2.7 Medidas de Seguridad del Personal que Participa en la Quema Controlada El responsable de la quema, es el responsable de la seguridad.- La persona responsable o quien

ejecuta una quema o hace uso del fuego, deberá tener como primera consideración la seguridad del personal participante en la quema, y por tanto el responsable o jefe de la quema, es el encargado de que una quema no provoque accidentes, ya que además de que no es deseable, es un alto costo la vida o los daños a las personas.

2.7.1 Determinar zonas de seguridad y rutas de escape.- El responsable o jefe de la quema, deberá determinar y/o establecer rutas de escape y zonas de seguridad, que permitan mantener la protección de las personas participantes en la quema, y antes de iniciar la ejecución de la quema, deberá asegurarse que todas las personas conocen dichas rutas de escape.

2.7.2 Mantener comunicación con los participantes.- El responsable o jefe de la quema, deberá mantener comunicación con las personas participantes, y debe asegurarse de que la quema está ocurriendo como estaba previsto.

2.7.3 No deben existir accidentes en la quemas controladas.- Para lograr esto, no debe haber distracciones y se deberá mantener alerta a todos los participantes.

2.7.4 Todos los participantes son responsables de la seguridad.- El encargado de la quema y los participantes, son responsables en principio de su propia seguridad.

2.7.5 Evitar riesgos para el personal y riesgos de escape de la quema.- Si el comportamiento del fuego se hace complejo, no se deberá dudar en parar o apagar la quema y concentrarse en el control del fuego.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39

3. Método de Quema Prescrita

Para la aplicación del Método de Quema Prescrita, éste se deberá realizar de conformidad a lo establecido en el numeral 5.1.1. de la norma.

3.1 Planificación de la Quema

El usuario del fuego, deberá determinar la necesidad y utilidad del uso del fuego, el primer paso para realizar una quema prescrita exitosa, es analizar las áreas forestales a manejar para determinar las necesidades específicas de cada sitio en materia de uso del fuego, y las acciones que se deben tomar en cuenta para cubrir dichas necesidades.

La quema prescrita, es un trabajo altamente técnico que requiere conocimiento del comportamiento del fuego, de técnicas de combate, y de los efectos ambientales del fuego.

El usuario del fuego, que tenga prevista la quema en áreas forestales muy grandes, será necesario que las divida en unidades de quema o en áreas de menor extensión, asignándoles prioridades de quema.

Cuando el usuario del fuego realice dicha división, se deberá ejecutar una quema prescrita para cada división o unidad de quema, ya que cada una de ellas requiere de condiciones atmosféricas específicas, las cuales tienen que ser señaladas en la fase de planeación.

3.2 Formato para el Método de Quema Prescrita, Anexo 3 de la Norma.

3.2.1. En la fase de planeación, deben representarse de manera esquemática las unidades de quema o los bloques a quemar en un mapa, y cuando se hayan quemado, se deben registrar las fechas en dicho mapa.

3.2.2. El usuario del fuego, deberá de llenar el formato de quema prescrita (anexo 3 de la norma), de conformidad con el numeral 5.1.2 de la norma, de ser necesario, para cada una de las unidades de quema.

3.2.3. El formato de quema prescrita, deberá estar completo antes de la temporada de quemas, una copia deberá anexarse al Aviso como se establece en el numeral 5.1.1. de la norma, y deberá estar listo para su aplicación cuando las condiciones atmosféricas de la prescripción se presenten.

3.2.4. El formato de quema prescrita, deberá ser llenado y prescribirse por una persona conocedora, y de ser necesario, para cada uno de las unidades de quema.

3.2.5. El formato de quema prescrita, podrá contener una unidad de quema, o una serie de unidades de quema en una misma unidad de manejo, siempre y cuando tengan el mismo objetivo y con la presencia de combustibles similares.

3.2.6. El formato de quema prescrita, deberá ser llenado con toda la información necesaria, no se dejarán espacios en blanco, y servirá como lista de chequeo para asegurarse de que no se ha olvidado ningún aspecto de importancia capital, para la aplicación del método de quema prescrita.

3.2.7. El formato de quema prescrita, deberá ser presentado con las firmas del personal técnico que lo elaboró, de conformidad con el numeral 5.1.2 de la norma, lo cual identifica a la persona capacitada por la CONAFOR y responsable de la ejecución de la quema prescrita.

3.2.8. Una de las partes más importantes del formato de quema prescrita, lo representa el establecimiento del objetivo, el cual deberá ser concreto, cuantificable, factible de cumplir y deberá establecer lo que se desea claramente que el fuego haga, deberá describir de manera concisa el comportamiento del fuego esperado, incluyendo el rango del alto de la llama y la intensidad del fuego. En caso que la prescripción contenga condiciones atmosféricas que no se presentaron u ocurrieron, esta descripción podrá permitir que se logren los objetivos, variando la forma o técnica de encendido. Tal información también será útil en determinar el éxito de la quema.

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3.2.9. Otra parte importante del formato de la quema prescrita y que no debe faltar, es un mapa detallado de cada unidad de quema. El mapa deberá mostrar los linderos o límites de la unidad de quema o del conjunto de unidades, en caso de ser un conglomerado de predios con condiciones similares, así como los terrenos colindantes o vecinos, la topografía y las líneas de control existentes o construidas, anticipará la posible dirección del humo hacia áreas sensibles, detallará el control del fuego, las rutas de escape y las zonas de seguridad.

3.2.10. Se deberán de registrar en el mapa, otras áreas posibles o unidades que podrían ser quemadas en caso de contar con las condiciones previstas y líneas de control existentes ya preparadas. Se deberán señalar las áreas que deben ser excluidas de la quema, tales como sitios de anidamiento o de especies amenazadas, protegidas o en peligro, suelos frágiles y lugares históricos o arqueológicos.

3.2.11. En el formato de quema prescrita, deberá anotarse el listado de personal y equipo necesario en el sitio, y el que debe quedar en espera, así como la asignación de tareas o responsabilidades de los participantes.

3.2.12. El formato de quema prescrita, deberá contener la prescripción que contiene: la cantidad de combustible, las condiciones atmosféricas y la intensidad de la quema, situaciones que determinarán la forma de encendido o técnica de ignición de la quema.

3.2.13. Así mismo, deberá enlistar los nombres de las especies arboladas o dominantes, y la altura del sotobosque determinará la máxima intensidad de la quema que puede ser tolerada.

3.2.14. Cuando existan grandes cantidades de combustibles, quemas poco intensas pueden lograrse, quemando con altas humedades de combustibles, o bien, quemando sólo una pequeña porción del combustible. Y cuando se prevea una quema intensa, especialmente cuando el sotobosque es alto, se buscarán bajas temperaturas

3.2.15. Se deberá incluir en el formato de quema prescrita, un apartado con el sistema o forma de manejar el humo producto de la quema.

3.2.16. Como parte de la planificación, se deberá definir la estación del año en que se pretende quemar, para un mejor cumplimiento de los objetivos, considerando las siguientes guías generales:

En Invierno.- En esta época del año, se recomienda hacer la mayor parte de las quemas del sotobosque, que es cuando la vegetación está en dormancia. Ocurren además condiciones aceptables de humedad relativa, de temperatura, de humedad del combustible, y la presencia de vientos persistentes y constantes más a menudo.

En Primavera.- Existe mayor variación de las condiciones atmosféricas, y un alto riesgo de incendios, sólo se recomienda hacer pequeñas quemas, además existen muchas especies de animales silvestres en anidamiento, y muchas especies vegetales se encuentran en crecimiento vegetativo, por lo que sus yemas se encuentran más expuestas y éstas son más susceptibles al calor durante la elongación.

En Verano.- Condiciones atmosféricas más calientes, lo que significa que se requiere de mucho menos calor para subir la temperatura hasta los niveles letales para la vegetación. Por esta razón, las quemas en verano sólo se deberán utilizar para matar vegetación indeseable. En virtud, de que cuando menos al inicio del verano todavía existe sequía en la mayor parte del país, en esta temporada no se recomienda realizar quemas prescritas, ya que existe un alto riesgo de que se pierda el control y se generen incendios forestales. Por otro lado, en muchas partes de México, ya se han iniciado las lluvias y será prácticamente imposible que se pueda aplicar fuego a la vegetación forestal.

En Otoño.- En esta época del año, se deberá tener especial cuidado para la ejecución de quema prescritas, sobre todo a principios del otoño, cuando inicia la dormancia de la vegetación, ya que alguna vegetación arbolada puede morir rápidamente si se presenta un chamuscado muy alto, y si existen daños a las raíces al mismo tiempo.

3.2.17. Las operaciones de una quema prescrita, deben terminarse en un día de trabajo normal. Las quemas prescritas deberán empezar entre las 10:00 a las 11:00 horas, después que el sol ha evaporado la humedad matutina.

3.2.18. Si se presentara una inversión térmica la noche anterior, se deberá esperar hasta que el calentamiento solar la elimine o la rompa, antes de iniciar el encendido o la ignición.

3.2.19. Usualmente las condiciones de quema son mejores durante el día que en la noche, porque el viento es más fuerte y la dirección del viento se mantiene, además de que el manejo del humo es mucho más fácil en el día, ya que en la noche el humo tiende a quedarse cerca del piso y a concentrase en las partes más bajas. También la humedad relativa se incrementa en la noche, resultando que si se aplica la quema, que deberá ser una quema por manchones, se incrementa la probabilidad de que se forme neblina.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41

3.2.20. En noches de invierno, cuando existen movimientos de frentes fríos a través de una zona, los vientos se vuelven fuertes y persistentes, y la humedad relativa no sube mucho. Esta situación puede provocar buenas condiciones para una quema prescrita, especialmente cuando se requieren temperaturas bajas, de cualquier manera, cuando se realice una quema prescrita en la noche, se deberá dar un seguimiento continuo y checar el viento, la humedad y la pluma de humo.

3.2.21. Partes clave para que una quema prescrita sea exitosa son: la definición de la forma de encendido o técnica de ignición, así como las previsiones de control del fuego durante la quema prescrita y en caso de escape de la misma. Esta parte de la planificación, deberá contar con una parte narrativa y otra esquemática en el mapa correspondiente.

3.2.22. En el mapa de la unidad de quema, deberá adicionarse lo siguiente: Forma de encendido o técnica de ignición, patrón de ignición y hora planeada de iniciar la quema, la distribución del personal y el equipo necesario para iniciar la quema, control del fuego, patrullaje de la quema, liquidación del fuego y manejo del humo, localización y ubicación de refuerzos, y equipo que pueda ser movilizado rápidamente si el fuego escapa de la unidad de quema.

3.2.23. Asimismo, instrucciones para los responsables técnicos y para todo el personal, incluyendo una descripción completa o de las asignaciones de trabajo y de los recursos necesarios para controlar, apagar y liquidar el fuego.

3.2.24. En esta fase de planificación, se deberá considerar al menos un juego de alternativas de condiciones meteorológicas (vientos, humedad relativa, y/o humedad del combustible), formas de encendido o técnicas de ignición, que producirán un fuego de la misma intensidad y que podría cumplir con los objetivos deseados.

3.2.25. Se deberá registrar una lista de nombres, cargos y números telefónicos de autoridades municipales, estatales y federales correspondientes, que deberán ser contactados antes de realizar la quema, así como de aquellos medios de comunicación que deberán ser informados, para difundir esta práctica y no exista alarma o confusión entre la población de las comunidades o ciudades cercanas.

3.2.26. Finalmente, en el formato de quema prescrita, deberá contener un apartado en el que se evalúen los resultados de la quema, mediante un registro esencial de las condiciones meteorológicas ocurridas, comportamiento del fuego, y los efectos ambientales inmediatos de la quema. Esta información será usada en determinar la efectividad de la quema prescrita, y en establecer los criterios para futuras quemas.

3.2.27. Al principio de la quema prescrita, se deberán registrar las condiciones meteorológicas, tales como velocidad y dirección del viento, humedad del combustible, humedad relativa, temperaturas y número de días desde la última lluvia. También se deberán registrar datos sobre el comportamiento del fuego, tales como: velocidad de propagación, altura de la llama. Todos estos datos se deberán seguir registrando durante el desarrollo de la quema a intervalos de 2 a 3 horas.

3.2.28. Después de la quema prescrita, se deberá registrar la altura de chamuscado, cantidades o por ciento del consumo de arbustos y matorrales, humus y materia orgánica sobre el suelo, así como cualquier evidencia sobre la intensidad del fuego, tales como áreas sin quemar, exposición del suelo mineral, y rasgaduras o rupturas de corteza y consumo de la misma, así como una breve narrativa sobre el éxito o fracaso de la quema prescrita.

3.3. Establecimiento del Objetivo de la Quema

El Método de Quema Prescrita mencionado en el numeral 5.1.1. deberá ser congruente con el objetivo de la quema.

La prescripción del fuego, deberá considerar el comportamiento de fuego deseado para el logro de objetivos, dada la topografía, los combustibles y el tiempo atmosférico.

Las personas en México, que usan el fuego mediante quemas prescritas buscan alcanzar objetivos diversos, tales como:

3.3.1. Con Fines de Protección Forestal o Manejo Forestal o Fines Ambientales:

Reducir combustibles, para evitar incendios forestales catastróficos.- Quema para disminuir, modificar o eliminar los combustibles cuyas características de cantidad, disposición, estructura, humedad, composición química y poder calórico, le otorgan la inflamabilidad y combustibilidad necesarias para propiciar incendios de características relevantes.

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Construir líneas negras y realizar quemas de ensanche.- Quema que se realiza para construir y ampliar las zonas desprovistas de vegetación: brechas corta fuego y líneas de control, mediante la aplicación de fuego controlado, que lo va extinguiendo el personal que lo aplica, conforme se consigue la anchura deseada, es común su realización en la fase preparatoria de las quemas, como refuerzo de las líneas perimetrales del área o unidad a quemar.

Preparar sitios para la regeneración.- Quema de la cama de combustible sobre la superficie del suelo, para descubrir espacios abiertos y exponer el suelo mineral favoreciendo la germinación y enraizamiento de plantas que se reproducen por semillas. Esta práctica requiere de la protección de la materia orgánica del suelo, para que el efecto del fuego en el ecosistema no sea negativo.

Controlar la sucesión vegetal para promover la restauración de ecosistemas invadidos por especies no deseables.- Quema que se aplica para la reducción, control o eliminación de vegetación dominante con especies invasoras o indeseables, para obtener espacios y mejorar el desarrollo de otras especies dominadas que son ecológica, económica o socialmente deseables por el interés público, y con la quema disminuir la competencia de nutrientes, luz y agua entre especies dominantes y dominadas a favor de estas últimas.

Controlar plagas y enfermedades.- Quema que permiten la eliminación o control de insectos, animales, plantas, hongos o bacterias que causan enfermedades o daños a la vegetación forestal que se pretende proteger o mejorar.

Manejar pastizales en zonas boscosas.- Quema para favorecer la renovación de los pastos naturales dentro de las áreas forestales, que se logra mediante el uso del fuego extensivo y regenerador que activa las yemas del macollo y raíces superficiales, produciendo nuevos brotes más vigorosos después de la quema. Se aplica cuando los pastos ya no son palatables o son demasiados leñosos para ser comidos por el ganado, cuando estas quemas son muy periódicas, en muchos casos, contribuyen a la degradación de la calidad nutricional de los pastos y en ocasiones causan daños al suelo.

Eliminar restos o desechos forestales. - Quema de residuos o desechos de vegetación forestal, tanto de los producidos por meteoros, como los debidos a aprovechamiento o intervenciones de cultivo del bosque, cuyas acumulaciones de combustible seco no sólo aumentan la velocidad e intensidad de los incendios, sino que también pueden provocar condiciones y comportamiento extremos con incendios forestales catastróficos, que hacen que la extinción sea muy difícil y peligrosa.

Manejar ecológicamente praderas naturales (Pastos nativos).- Quema para el mantenimiento, rotación, eliminación, modificación o renovación de las áreas de pastos naturales en praderas naturales, que se logra mediante el uso del fuego, al ser éste un instrumento extensivo y de bajo costo, en comparación a otros métodos mecánicos para el manejo de pastizales.

Mejorar la regeneración y tratamiento de especies deseables adaptadas al fuego.- Quema para asegurar y reafirmar las características reproductivas o estructurales de ecosistemas que subsisten o perviven en ambientes con regímenes de incendios, ya sea por causas naturales o inducidas por el hombre. Tales características suelen ser: tejidos especiales (espesor de corteza); cobertura de yemas terminales y la regeneración por semilla o brotes, entre otros.

Mejorar el acceso a las áreas boscosas.- Quema para modificar o disminuir la cantidad de individuos vegetales, ya sea hierbas, arbustos o árboles, que permita contar con mayores espacios libres entre dicha vegetación y tener así un mejor acceso al personal encargado del manejo y protección de las áreas forestales.

Mejorar la vegetación con fines recreativos o turísticos.- Quema sobre la vegetación dominante para mejorar la transitabilidad, apariencia de las áreas forestales y renovar la vegetación con fines recreativos, turísticos o cinegéticos, y en general para lograr más visitas a las áreas naturales.

Mejorar el hábitat de la fauna silvestre.- Quemas para mejorar las semillas frutos, rebrotes de hierbas y pastos utilizados en la alimentación, de especies de fauna silvestre, así como para abrir espacios ocupados por vegetación leñosa del hábitat o entorno de la fauna silvestre, lo cual se logra mediante el uso del fuego en su papel de animador ecológico, ya que permite cambiar y activar la dinámica de la cadena alimenticia de los ecosistemas forestales.

Mejorar o cambiar la belleza escénica. - Quema sobre la vegetación para mejorar o modificar la apariencia de las áreas forestales y cambiar, alternar, reemplazar y renovar la vegetación con fines de contemplación, fotografía o pintura y, en general, para lograr más visitas a las áreas naturales después de la quema.

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3.3.2. Con Fines Diversos: Limpiar los derechos de vía.- Quema para reducir, controlar o eliminar vegetación para la

construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación o de una instalación para el transporte de fluidos y de sus servicios auxiliares.

Producir carbón vegetal. - Quema para obtener el residuo sólido que queda cuando se "carboniza" la madera, o se "hidroliza", en condiciones controladas, en un espacio cerrado, como es el horno de carbón. El control se hace sobre la entrada del aire, durante el proceso de pirolisis o de carbonización, para que la madera no se queme simplemente en cenizas, como sucede en un fuego convencional, sino que se descomponga químicamente para formar el carbón vegetal.

Investigar científicamente.- Quema que se realiza con fines experimentales, de estudio, exploración, indagación, búsqueda y observación científica, que permita comprobar hipótesis, obtener información y resultados sobre la aplicación y respuesta del fuego en diversos aspectos, tales como: su comportamiento, sus efectos ecológicos, principalmente en el suelo, vegetación y fauna; implicaciones económicos y sociales, entre otros.

Capacitar y entrenar.- Quema con fines de demostrativos, de enseñanza, formación, entrenamiento y desarrollo de capacidades técnicas del personal encargado o participante en el manejo del fuego.

3.4. Elección de la Forma de encendido de la Quema o Técnicas de Ignición y Artefactos de Encendido.

3.4.1. Consideraciones Generales para la Elección.

Cuando se realiza una quema, ésta se extenderá en la misma dirección del viento o pendiente, y en dirección opuesta y perpendicular a ellos.

Aquella parte del fuego que avanza a favor del viento, tiene las más altas velocidades de propagación e intensidad calórica.

Aquella parte que se propaga en dirección opuesta al viento, tiene la más baja intensidad. El comportamiento del fuego en una quema, puede controlarse mediante la forma de encendido, conocida

como técnica de ignición. La técnica de ignición, permite controlar la velocidad de propagación e intensidad calórica de la quema, lo

cual se logra tomando en cuenta la pendiente del terreno, la dirección y velocidad del viento, así como la apertura de brechas corta fuego previamente construidas.

Cuando la cantidad de combustible y la topografía varían en un área, y las condiciones meteorológicas cambian durante una quema, pueden utilizarse dos o más técnicas a la vez.

La forma más segura de hacer una quema prescrita, es utilizando una técnica de encendido o de ignición en contra del viento, o en contra de la pendiente del terreno.

Una buena elección de la forma de encendido o técnica de ignición, y una valoración del comportamiento del fuego, mientras se ejecuta la quema, da como resultado seguridad en la ejecución de la quema.

El responsable o jefe de la quema, deberá repasar con el personal que le apoya a realizar la quema, la secuencia de la forma de encendido o técnica de ignición elegida, así como evaluar las variables del tiempo atmosférico de manera constante, y modificar la técnica si es necesario.

Una vez que se ha tomado la decisión de realizar una quema en un sitio dado, es necesario evaluar la información meteorológica. Esta información se puede pedir a la estación meteorológica más cercana, u obtenerse en el área en donde se realizará la quema, si el terreno es forestal.

En aquellas áreas en donde las condiciones meteorológicas varían mucho, es aconsejable una estación meteorológica portátil en el lugar en donde se va a realizar la quema. La información recolectada en la estación meteorológica, deberá considerarse junto con los pronósticos del tiempo, si estos últimos están disponibles.

Es conveniente que las condiciones meteorológicas sean propicias para realizar la quema.

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Los instrumentos meteorológicos necesarios para verificar las condiciones esperadas en la atmósfera, son: el anemómetro, el pluviómetro y el psicrómetro.

° El pluviómetro graduado en milímetros, se utiliza para medir la precipitación. ° El psicrómetro graduado en grados centígrados, se utiliza para medir la humedad relativa. ° La temperatura, se mide con el bulbo seco del psicrómetro, o un termómetro común, graduado en

grados centígrados. ° El anemómetro graduado en kilómetros por hora o metros por hora, se utiliza para medir la velocidad

del viento. El responsable del uso del fuego en los terrenos forestales, de aptitud preferentemente forestal,

temporalmente forestal y en derechos de vías, utilizarán cualquiera de las técnicas de ignición, de conformidad con el numeral 5.5 de la norma, las cuales se describen a continuación:

3.4.2. Quema en Retroceso.

Esta técnica consiste en hacer que el fuego se extienda en dirección opuesta al viento, o en dirección

contraria a la pendiente. Es la técnica más fácil de dominar y la más segura. Tiene la más baja intensidad calórica de todas las técnicas, y produce menos daños al follaje de los

árboles, debido a que la altura de la llama será menor en relación a cualquier otra técnica de quema, bajo las mismas condiciones.

Cuando el área a quemar es grande, deberá dividirse en fajas por medio de corta fuegos intermedios, cuya separación será de acuerdo al tipo, cantidad de combustible y a la topografía. La distancia de los corta fuegos fluctúa normalmente entre 50 y 400 m. A esta modalidad de quema, se le llama quema en retroceso con corta fuegos intermedios.

Esta técnica se emplea para reducir combustibles de bosques naturales y plantaciones jóvenes y adultas,

aunque resulta cara, debido a su propagación lenta y a la necesidad de construir corta fuegos intermedios; para su realización se requiere de vientos con dirección e intensidad permanentes.

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3.4.3. Quema por Fajas en Retroceso.

Esta técnica consiste en quemar fajas en sentido perpendicular a la dirección del viento y a la pendiente,

terrenos con poca pendiente o planos, de tal manera que ninguna línea individual de fuego pueda alcanzar una alta intensidad antes de llegar a otra línea de llamas.

La distancia entre cada faja, depende de la cantidad, humedad y distribución de los combustibles, y normalmente varía de 5 a 50 m. El ángulo de fajas con respecto a la línea base puede cambiarse conforme la dirección del viento. Debe asegurarse en primer lugar, la línea base (1) utilizando la técnica de quema de retroceso (2) (3) (4 y 5).

Esta técnica se emplea como una medida preparatoria del terreno, para la regeneración natural y para el mejoramiento de pastizales; resulta relativamente barata, ya que no necesita corta fuegos intermedios y la propagación es rápida y de corta intensidad.

Se puede manejar fácilmente cambiando el ancho de las fajas y el ángulo de ellas, con respecto a la línea base.

3.4.4. Quema por Fajas a Favor.

Esta técnica consiste en quemar por fajas con el viento o la pendiente favor, por lo que la quema es

ascendente, en caso de terreno con pendiente, o bien cuando se realiza en terreno plano a favor del viento, a partir de la brecha base del inicio de la ignición.

El encendido se inicia con una quema en contra, desde la brecha corta fuegos base, como quema de ensanche, que refuerza la anchura de la brecha corta fuego. Después se inicia la ignición en una línea continua y paralela a la brecha corta fuego base, desde el punto de anclaje inicial hasta el final, o bien, mediante la separación de dos o varias fajas paralelas en dirección a la línea de control, donde se sitúa el personal para controlar la quema, para que el fuego no traspase la brecha corta fuego.

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Al encenderse varias fajas simultáneamente, se genera una amplia área de fuego y se favorece que éste se propague con rapidez. La separación entre líneas debe ser en distancias cortas, observando el comportamiento del fuego, la separación puede aumentarse para mejorar el rendimiento o la intensidad de la quema.

Se recomienda que esta técnica de ignición se aplique por personal con mucha experiencia, y cuando se cuente con suficiente personal y equipo para asegurar su control.

3.4.5. Quema por Flancos. Esta técnica consiste en prender fuego en contra, y en posición paralela a la dirección del viento. Después

de que el área a quemar se haya asegurado, mediante la apertura de brechas que la rodean y la línea base, se prenden líneas de fuego (1) (2) (3 y 4) en sentido opuesto a la dirección del viento a partir de la base superior.

Esta técnica se emplea para reducir combustibles de bosques naturales y plantaciones medianas y adultas, en la preparación del terreno para la regeneración natural y para el mejoramiento de pastizales.

3.4.6. Quema por Puntos

Este técnica consiste en prender fuego en una serie de puntos, los cuales se propagan en todas

direcciones y luego se juntan; generalmente el avance del fuego es contra la dirección del viento. Es importante en esta técnica, determinar el espaciamiento entre cada punto donde se inicia el fuego, lo

cual dependerá de la cantidad y humedad de los combustibles, y de la velocidad del viento. La hora de inicio de la quema y el espaciamiento entre los puntos, deberá ser tal que éstos se junten a una hora en que las condiciones meteorológicas no sean propicias, para la formación de zonas de fuego de altas intensidades.

Esta técnica se utiliza para reducir combustibles livianos de bosques naturales y plantaciones adultas, así como en la preparación de terrenos para la regeneración natural y artificial.

Para su realización, se requiere personal con experiencia, ya que se debe asegurar la línea base y todo el perímetro en donde progresará la quema. Además es barata ya que no necesita corta fuegos intermedios y la propagación es rápida.

3.4.7. Quema Circular con Encendido Central.

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Esta técnica consiste en prender fuego en retroceso para asegurar la línea base, y luego avanzar progresivamente a lo largo del corta fuego.

El fuego también se puede iniciar en el centro de la superficie que se va a quemar, para así facilitar el desarrollo de la quema a través de una columna de aire que transmite el calor rápidamente.

Esta técnica es útil para la quema de desperdicios, después de un aprovechamiento que se haya hecho a matarrasa, y así preparar el terreno para la regeneración artificial. También se utiliza para el mejoramiento de pastizales.

Puede usarse en terrenos planos y pendientes suaves; al usarse en pendientes deberá asegurarse el perímetro de las partes superiores con quema en retroceso. No se debe prender fuego en el centro cuando haya indicaciones de mucha inestabilidad atmosférica.

3.4.8. Quema Chevrón o Encendido a los Cuatro Vientos.

La quema se propaga en forma de estrella, de pequeña extensión pero suficiente para que sirva de anclaje con las líneas de control en las cuatro direcciones N, S, E, O. Las puntas de dicha estrella serán tanto más grandes cuando menor sea la pendiente o se propaguen con viento a favor.

En una cumbre en donde existen predominantemente dos exposiciones, Norte y Sur, las diferencias de temperatura, humedad relativa y humedad en los combustibles retrasará o aumentará el comportamiento del fuego, lo que aunado a la variación de pendiente y viento, puede hacer esta técnica de ignición complicada, por lo que suele emplearse a primeras horas de la quema, completándose la unidad a quemar con quemas a favor, en contra o por puntos o una combinación de éstas.

3.4.9. Instrumentos de Encendido.

Instrumento: Madera resinosa (Ocote)

Ventaja: Siempre disponible

(Barata)

Desventaja: Requiere combustibles muy livianos: la ignición es lenta e insegura.

Instrumento: Cerillos

Ventaja: Siempre disponible; distribución rápida y son baratos

Desventaja: Requiere combustible liviano. La ignición es lenta e insegura. Necesita vientos moderados

Instrumento: Luces de bengala

Ventaja: Son livianos y fáciles de cargar en terrenos accidentados.

La llama es controlada. Puede desecharse después de su utilización.

Desventaja: Requiere de combustible liviano. La llama no se mantiene en el suelo, emite gases desagradables.

Dura poco tiempo y son relativamente caros

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Instrumento Antorcha de goteo

Instrumento: Lanzallamas

Ventaja: Ignición muy rápida.

La llama es larga.

Es efectiva en apilamientos

Desventaja: Más rápida y complicada que las antorchas de goteo.

Usa más combustibles. Más grande y pesada

Una vez establecido el objetivo de la quema prescrita y la forma de encendido o técnica de ignición, será necesario realizar las siguientes actividades:

3.5. Preparación del Sitio o Unidad de Quema Prescrita.

El usuario del fuego, deberá hacer una buena preparación para realizar una quema prescrita, lo cual será clave para que sea exitosa. Esto permitirá además obtener los máximos beneficios a costos aceptables. Para la preparación del sitio de quema el usuario deberá realizar lo siguiente:

3.5.1. Delimitar el área.- Para controlar el fuego en el sitio o unidad de quema, el usuario deberá delimitar el terreno a quemar con brechas corta fuego, líneas negras o barreras artificiales. El responsable o jefe de la quema, deberá, antes de la quema, aislar el sitio o unidad de quema a través de barreras para controlar el fuego, delimitando el terreno a quemar, mediante la ubicación y construcción de brechas corta fuego, líneas negras o ayudándose de barreras artificiales. Este es uno de los trabajos más importantes de preparación para asegurar que el fuego no escape de control.

Para la construcción de las brechas corta fuego se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

° El tamaño del sitio o unidad de quema,

° Las condiciones meteorológicas esperadas, El comportamiento del fuego y de la intensidad del fuego requerida para el cumplimiento de los objetivos de la quema,

° La cantidad y tipo de combustible,

° La localización de barreras al fuego tanto naturales como construidas,

° El grado de riesgo o peligro de incendios forestales presentes,

° La forma de encendido o técnica de ignición e intensidad del fuego a utilizar.

° Medidas restrictivas dictadas por el tipo de lugar o costumbres locales.

° Seguridad en el control del fuego.

° Localización de casas, estructuras o infraestructura sensible a la quema.

° Zonas que tengan que ser excluidas del fuego dentro del área a quemar o de la unidad de quema, tales como: Areas con alta potencialidad de daño como erosión, áreas con características especiales de plantas o hábitat de animales que podrían ser dañados por el fuego.

Las brechas corta fuego pueden realizarse con maquinaria pesada, trascabos, tractores agrícolas o con herramientas manuales.

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3.5.2. Efectuar el trabajo de campo previo.- El responsable técnico de la quema, deberá asegurar que el trabajo previo a la quema sea realizado por una brigada o grupo de trabajadores en donde él se encuentre.

3.5.3. Manejar el Combustible.- Para mantener el control del fuego dentro del área destinada a la quema, y evitar con ello la generación de focos secundarios que puedan transformarse en incendios forestales o dañar la propiedad vecina, el usuario deberá, distribuir, picar, apilar y/o extraer los materiales combustibles existentes.

3.5.4. Avisar a los vecinos.- Además de la obligación señalada en el numeral 4.1.3. de la Norma, el usuario podrá gestionar la cooperación de los vecinos, ya que un vecino con conocimiento de la realización de una quema cercana a su propiedad, puede ser un buen aliado si se logra su participación. Por otra parte, si se avisa con tiempo, es factible reducir los riesgos a las propiedades vecinas.

3.5.5. Contar con los Recursos para la ejecución de la quema.- Para realizar una quema prescrita, el responsable o jefe de la quema deberá contar con herramientas manuales, equipo menor, materiales y los recursos humanos organizados previamente.

3.5.6 Dividir el área a quemar o la unidad de quema.- Otra actividad importante en la preparación del sitio o unidad de la quema, es dividir el área a quemar, de tal forma que se pueda efectuar la quema en un área de trabajo en las horas hábiles de un día de labores de campo.

Se deberá evitar quemar en grandes sitios con altas densidades de arbolado o grandes acumulaciones de combustibles, que se encuentren ubicadas cerca de las líneas de control.

3.5.7. Es necesario dibujar todas las líneas de control construidas o existentes en un mapa que represente cualquier cambio del área, respecto a su condición original, así mismo, es importante anotar en el mapa de la unidad de quema, cualquier punto de peligro a lo largo de las líneas de control que representen un alto potencial de escape de la quema.

3.6. Aviso a los Vecinos y Autoridades

3.6.1. El responsable de la quema prescrita, deberá presentar un Aviso de Uso del Fuego, de conformidad con el numeral 4.1.1. de la norma.

3.6.2. El responsable de la quema prescrita, deberá avisar a los vecinos, conforme se establece en el numeral 4.1.3 de la norma, y de ser posible gestione su cooperación o participación.

3.6.3. Un vecino con conocimiento de la realización de una quema cercana a su propiedad puede ser un buen aliado si se logra su participación y cooperación.

3.6.4. Por otra parte, si se avisa con tiempo, es factible reducir los riesgos a las propiedades vecinas.

3.6.5. El responsable de la quema prescrita, deberá avisar a las autoridades municipales, estatales y federales correspondientes, en función de su jurisdicción dependiendo de la ubicación del terreno o unidad de predio.

3.7. Recursos para la Quema

3.7.1. La quema que se realiza con los recursos humanos capacitados y con los materiales suficientes, es una quema que tiene muchas probabilidades de éxito.

3.7.2. El éxito de la quema, deberá medirse con base en el cumplimiento del objetivo, la reducción de escapes y el resguardo de la seguridad de los recursos humanos.

3.7.3. El responsable de la quema prescrita, deberá procurar mantener el número suficiente de personas y recursos materiales necesarios para el tamaño de la quema. Por ejemplo, una brigada para realizar quemas prescritas puede componerse de 10 miembros que pueden manejar una quema de 6 a 20 hectáreas, de acuerdo a la tabla del numeral 2.2.4. de este anexo técnico

3.7.4. El responsable de la quema, deberá contar con experiencia y con conocimientos sobre el comportamiento del fuego. El objetivo y las condiciones del sitio de quema, determinarán el grado de experiencia y la cantidad de recursos requeridos para realizar una quema.

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3.7.5. El responsable de la quema prescrita, deberá procurar mantener el número suficiente de personas y recursos materiales necesarios para el tamaño de la quema. Por ejemplo una brigada para realizar quemas prescritas, puede componerse de 10 miembros que pueden manejar una quema de 6 a 20 hectáreas, de acuerdo a la tabla del numeral 2.2.4. de este anexo técnico, así como con la organización que se menciona en el numeral 3.9. de este Anexo Técnico.

3.8. Organización para Realizar la Quema Prescrita (Sistema para Manejar Emergencias).

3.8.1. Los recursos humanos que participan en la ejecución de la Quema Prescrita, deberán estar organizados.

3.8.2. Cada uno de los participantes, deberá saber qué papel le toca desempeñar en la ejecución de la quema, y deberá recibir las indicaciones correspondientes por parte del responsable o jefe de la quema, para que el trabajo sea eficiente.

3.8.3. El responsable o jefe de la quema, antes y durante la misma, deberá mantener comunicación permanente con todos los participantes. Esto minimizará los riesgos de escape de la quema y mantendrá la seguridad del personal participante.

3.8.4. El responsable o jefe de la quema, deberá establecer la organización del personal mediante el sistema para manejar emergencias. Esto con el fin de que los recursos de que se dispongan, estén ordenados y coordinados una vez que se encuentren en el terreno, tanto para la aplicación del Método de Quema Prescrita, como para el control de quemas escapadas (incendios forestales). Si no se cuenta con una organización adecuada, aunque se cuente con numeroso personal y equipo, será difícil obtener el objetivo final.

Con esta organización se establece orden, responsabilidad de sus integrantes y mejores resultados.

En el formato de quema prescrita, anexo 3 de la Norma, los recursos humanos deberán estar organizados mediante un plan escrito. Los recursos humanos, también deberán estar preparados para ajustar la organización para un ataque inicial en caso de escape de la quema.

3.8.5. La mejor organización en materia de incendios forestales y manejo del fuego, se logra con el Sistema para Manejar Emergencias, que puede ser aplicado al Método de Quema Controlada, al Método de Quema Prescrita y al Combate de incendios forestales por quemas escapadas.

3.8.6. El Sistema para Manejar Emergencias.- Es el sistema organizacional utilizado por la CONAFOR, para la atención de incendios forestales y en la aplicación de los métodos de quema señalados en el numeral anterior, con características de gran flexibilidad y adaptabilidad, que permite la asignación de posiciones, funciones, responsabilidades y procedimientos para el manejo de una emergencia o de un evento programado, y donde pueden participar múltiples dependencias o actores.

3.8.7. Las funciones mayores del Sistema para Manejar Emergencias son:

Función Descripción

Mando Establece objetivos y prioridades, tiene la responsabilidad completa de la quema controlada, quema prescrita o incendio

Operaciones Realiza operaciones tácticas para llevar a cabo lo indicado en el plan (verbal o escrito), desarrolla los objetivos tácticos, la organización y dirige todos los recursos disponibles para la quema controlada, la quema prescrita o incendio

Planificación Desarrolla un plan de acción para lograr los objetivos, recopila y evalúa la información, mantiene el control de los recursos.

Logística Proporciona el apoyo, provee recursos y todos los servicios para satisfacer las necesidades requeridas por el personal que efectúa la quema controlada, la quema prescrita o atiende el incendio.

Finanzas Monitoreo de los costos relacionados con la emergencia, provee servicios de contabilidad, financiamiento y análisis de los costos.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51

3.8.8. A continuación se mencionan algunos ejemplos prácticos de aplicación del Sistema para Manejar Emergencias al Método de Quema Controlada, Método de Quema Prescrita y para el combate de un incendio forestal:

Jefe de Quema Controlada o Prescrita

Jefe de Ignición Jefe de Contención Jefe de Liquidación

Torcheros Brigada Brigada

Jefe de Quema Controlada o Prescrita

Jefe de Ignición Jefe de Contención Jefe de Liquidación

Torcheros Brigada Brigada

Las responsabilidades de las posiciones de la organización definidas en la figura anterior son las

siguientes:

° Jefe de Quema Controlada/Prescrita.- Es el usuario que aplicará el fuego o el técnico encargado de la ejecución. Esta posición mantiene el mando y la correcta organización de los recursos.

° Jefe de Ignición.- Es el responsable de aplicar la forma de encendido o la técnica de ignición, de acuerdo con lo estipulado en el Formato de Quema Prescrita. Se apoya con uno o varios iniciadores del fuego o torcheros. En quemas pequeñas una sola persona puede desempeñar esta función.

° Jefe de Contención.- Es el responsable de mantener la quema bajo control. Se apoya en varias personas equipadas con herramientas manuales, bombas aspersoras, carros bomba, equipo menor, etc. para mantener la quema dentro de los límites establecidos del sitio o unidad de quema. Esta posición es responsable también de la búsqueda de focos secundarios y del patrullaje del área. Se apoya en una brigada constituida por personal que trabajan con el usuario para realizar la quema.

° Jefe de liquidación.- Al mismo tiempo que inicia la ignición, comienzan los trabajos de liquidación. Conforme avanza la ignición del sitio de quema, el jefe de liquidación y su brigada van siguiendo el perímetro de la quema enfriándola y liquidándola.

Dependiendo del tamaño de la quema se pueden requerir desde 5 o más personas, de acuerdo a la tabla del numeral 2.2.4. de este Anexo Técnico. En muchas ocasiones el Jefe de Contención y el Jefe de Liquidación, pueden ser la misma persona con los mismos recursos. Cada quema es diferente de otra, y cada situación debe ser evaluada y atendida de acuerdo con las circunstancias.

Jefe de Quema Controlada o Prescrita

Jefe de Ignición Jefe de Contención Jefe de Liquidación

Torcheros Brigada Brigada

Pronosticadordel Tiempo Atmosférico Oficial de Seguridad

Información y enlace

Jefe de Quema Controlada o Prescrita

Jefe de Ignición Jefe de Contención Jefe de Liquidación

Torcheros Brigada Brigada

Pronosticadordel Tiempo Atmosférico Oficial de Seguridad

Información y enlace

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En este segundo ejemplo, aplicado generalmente al Método de Quema Prescrita, se han agregado tres auxiliares para el Jefe de la Quema:

El Oficial de Seguridad, el Pronosticador de Tiempo Atmosférico y el Oficial de Enlace e Información.

Las responsabilidades de estos puestos son:

° Pronosticador del Tiempo Atmosférico.- Es la persona designada por el responsable o jefe de la quema prescrita, para monitorear el tiempo atmosférico durante la quema y en el sitio de la quema. Cada hora el pronosticador estará tomando lecturas de humedad relativa, temperatura, dirección y velocidad del viento. Esta información será entregada al responsable o jefe de la quema prescrita, quien con base en ella continuará la toma de decisiones.

° Información y Enlace.- Cuando participan diferentes dependencias en una quema prescrita apoyando con recursos, es necesario que el responsable o jefe de la quema prescrita cuente con un Oficial de Enlace. Este será responsable de mantener la coordinación institucional de los recursos que llegan y salen de la quema. También será responsable de atender los medios de comunicación y proveerles de la información correspondiente.

° Oficial de Seguridad.- Es responsable de monitorear la quema y mantener informado al jefe de la Quema Prescrita de posibles eventos no visualizados por el resto del personal. Se asegura del estado de las rutas de escape y de la coordinación de los eventos que pongan en riesgo la seguridad del personal (escape de la quema, mordeduras de víboras, alacranes, luxaciones, heridos, servicios médicos, etc.).

Jefe de Incendio(Ataque inicial)

Planificación Logística

Seguridad

Jefe de Brigada Jefe de Brigada

Pronósticos

Información y Enlace

Combatientes Combatientes

Jefe de Incendio(Ataque inicial)

Planificación Logística

Seguridad

Jefe de Brigada Jefe de Brigada

Pronósticos

Información y Enlace

Combatientes Combatientes

La figura anterior, indica una organización para atender una quema controlada o prescrita que escapó de control. Los recursos humanos que participan en la quema, una vez dado el escape, deberán cambiar sus funciones a una organización para combatir el incendio forestal declarado.

El Jefe de la Quema Controlada se transforma en el Jefe del Incendio, y las Brigadas de Ignición, Contención y Liquidación, se transforman en Brigadas de Supresión o Combate. El ataque inicial deberá ser inmediato para tratar de controlar el incendio lo más pronto posible. Mientras tanto, el usuario deberá procurar informar a la autoridad más cercana de la ocurrencia del incendio, para que se tomen las decisiones correspondientes.

3.9. Ejecución de la quema.

3.9.1. El responsable o jefe de la quema, deberá asegurar que todo el equipo está trabajando sin fallas, y con seguridad para el personal que lo utilizará en la realización de la quema.

3.9.2. Antes de iniciar la quema, el responsable o jefe de la quema, deberá evaluar las condiciones atmosféricas como lo establece el numeral 5.1.4. de la norma, y actualizarlas a lo largo del día de la quema.

3.9.3. El responsable o jefe de la quema, deberá hacer una verificación de todas las líneas de control, limpiándose de hojas o material ligero que haya caído en los últimos días, de ser necesario se reforzarán.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53

3.9.4. El responsable o jefe de la quema, deberá realizar una reunión de información con todos los participantes en los que se incluya una explicación de los procedimientos de encendido, las medidas de seguridad y la operación adecuada del equipo especializado, prendas de protección y herramienta manual, de conformidad al numeral 5.1.3. de la norma.

3.9.5. De ser necesario, se deberán instalar algunos anuncio o señalamientos en los caminos públicos, y obtener ayuda para controlar el tráfico, sobre todo, si existe la posibilidad de que el humo genere problemas de visibilidad a los caminos cercanos.

3.9.6. El responsable o jefe de la quema, deberá verificar que la situación de humedad en el humus y materia orgánica del suelo no es de sequía.

3.9.7. El responsable o jefe de la quema, deberá realizar una pequeña quema de prueba ante de aplicar la forma de encendido o técnica de ignición, verificando que el comportamiento y el humo tienen la condición prevista en la prescripción, si no es así, el jefe de quema puede decidir si el comportamiento del fuego observado es aceptable para cubrir los objetivos de la quema, si esto no sucediera, es el momento para tomar la decisión de cancelar la quema, como lo establece el numeral 5.1.4. de la Norma.

3.9.8. El responsable o jefe de la quema, deberá informar a los participantes de la quema, el punto de inicio y la secuencia de encendido de la quema.

3.9.9. El responsable o jefe de la quema, deberá proporcionar un mapa de la unidad de quema a cada uno de los participantes de la misma.

3.9.10. El responsable o jefe de la quema, deberá procurar medios para lograr comunicación inmediata y al instante con todos los miembros de la brigada, de ser posible, mediante equipo de radiocomunicación portátil.

3.9.11 El responsable o jefe de la quema, deberá estar preparado para realizar el cambio de forma de encendido o técnica de ignición o apagar el fuego, en caso que se inicie la presencia de situaciones de emergencia, por lo que todo el personal, deberá mantenerse alerta con los posibles cambios de condiciones meteorológicas.

3.9.12. El responsable o jefe de la quema, deberá considerar la forma de encendido o técnica de quema, en relación con la dirección del viento, para que el humo vaya en sentido contrario a los lugares sensibles a éste (poblaciones, ciudades, escuelas, hospitales, asilos, etc.).

3.9.13. Como parte final de la ejecución de la quema, se deberá iniciar la liquidación del fuego y el patrullaje en el perímetro de la unidad de quema de manera constante durante todo el día de la quema, y aun después de esta, si existe algún riesgo de que el fuego pueda escapar, o si existen problemas de humo.

3.10 Liquidación de la quema prescrita.

3.10.1. No deberá abandonarse una quema que no haya sido liquidada totalmente.

3.10.2. Los trabajos de liquidación del fuego, deberán realizarse de manera simultánea al inicio de la quema y mantenerse hasta después de concluida ésta. La liquidación es fundamental para evitar el riesgo de reigniciones o la pérdida del control de la quema.

3.10.3. La liquidación deberá realizarse a partir del perímetro y hasta un mínimo de 10 metros hacia dentro del área quemada, de tal manera que no haya emisión de humo, ni material incandescente o encendido, sobre dicha franja. Una quema bien liquidada cercana a los terrenos forestales, es una garantía de que no habrá un fuego no deseado o un incendio forestal.

3.10.4. La liquidación requiere del 70% del esfuerzo aplicado a una quema. Por ello, las quemas que se realizan en terrenos con combustibles pesados, encendido de raíces y oquedades deben realizarse con mayor minuciosidad los trabajos de liquidación.

3.11 Medidas de Seguridad del Personal que Participa en la Quema Prescrita.

3.11.1. El responsable o jefe de la quema prescrita es el responsable de la seguridad.- La seguridad del personal participante en la quema prescrita, deberá ser la primera consideración del responsable o jefe de la quema o de quien ejecuta una quema o hace uso del fuego. Al hacer uso del fuego, el jefe de la quema deberá tomar las medidas de seguridad a fin de evitar accidentes derivados de la quema, de conformidad con el numeral 4.1.6. de la norma.

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54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

3.11.2. Determinar zonas de seguridad y rutas de escape.- Previamente al inicio de la quema prescrita, el responsable o jefe de la quema deberá determinar y/o establecer rutas de escape y zonas de seguridad, que permitan mantener la protección de las personas participantes en la quema, y deberá asegúrese que todo el personal conoce dichas rutas de escape, además se deberá señalarlas en el mapa correspondiente.

3.11.3. Mantener comunicación con los participantes.- El responsable o jefe de la quema, deberá mantener comunicación con las personas participantes y asegurarse de que todo está ocurriendo como fue previsto.

3.11.4. No deberán existir accidentes en las quemas prescritas.- Una quema que provoca accidentes no es deseable. Es muy alto costo la vida o los daños a las personas. Por ello, no debe haber distracciones y se debe mantener alerta a todos los participantes.

3.11.5. Todos los participantes son responsables de la seguridad.- El encargado de la quema y los participantes son responsables de su seguridad. Si el comportamiento del fuego se hace complejo, no se debe dudar en parar o apagar la quema y concentrarse en el control del fuego. Ello evitará riesgos para el personal y riesgos de escape de la quema.

3.11.6. Utilización de prendas de protección personal.- Todo el personal participante en la quema prescrita, deberá utilizar las prendas de protección, de igual forma que las que se usan en el combate de incendios forestales, en virtud de que se está manejando el fuego y están implicados los mismos riesgos en una quema prescrita que al enfrentarse al fuego, en un incendio forestal. Dichas prendas son: casco, botas, ropa de trabajo de fibras naturales (mezclilla), guantes, cantimplora, lentes protectores, lámpara y botiquín de primeros auxilios, como mínimo.

3.11.7. Evitar riesgos para el personal.- Se deberán realizar, de manera previa, las pruebas físicas: prueba del banco, o carrera en tiempo límite, o caminata con carga y en tiempo estipulados, las cuales aseguren que todo el personal que las apruebe, puede realizar trabajo arduo, con la misma intensidad y esfuerzo como en el combate de los incendios forestales, esto con el fin de que el personal participante no sufra accidentes o ponga en peligro su vida, por lo que es necesario que todos cuenten con condición física que les permita trabajar de manera segura en la línea de fuego.

3.11.8. Centros de atención médica y hospitalaria.- El formato de quema prescrita, deberá contar con un apartado en el que se incluya un listado de hospitales, centros de salud, o de atención médica o doctores, cercanos a la localidad, con teléfonos y domicilios estipulados y verificados previamente a la quema.

3.11.9. Verificación de experiencia y conocimientos del personal.- En el formato de quema prescrita y antes de la realización, se deberá especificar la experiencia y entrenamiento del personal técnico que conducirá la quema, así como de las personas que participarán en las acciones de ignición, contención, liquidación y evaluación de la quema prescrita, con el fin de reducir el riesgo de escapes y de mantener la seguridad del personal. El responsable de la quema prescrita deberá haber cursado y aprobado, al menos, el Curso Nacional o Internacional de Protección contra Incendios Forestales que imparte la CONAFOR.

3.12. Evaluación de la Quema Prescrita.

Este apartado se incluye con la finalidad de que el usuario del fuego, tenga los elementos técnicos necesarios para comprobar si la quema cumplió con los objetivos establecidos, se realiza de manera voluntaria y a interés del mismo.

3.12.1. El propósito de la evaluación de la quema prescrita es: Determinar qué tan bien fueron establecidos y cumplidos los objetivos. Esta información se podrá usar en futuras quemas prescritas.

3.12.2. Una evaluación inicial, deberá realizarse de manera inmediata a la terminación de la quema, quizá a la mañana siguiente. Una segunda evaluación deberá realizarse durante o después de la primera temporada de crecimiento vegetativo posterior a la quema prescrita.

3.12.3. Los puntos o cuestiones que deberán considerarse o resolverse en la evaluación son los siguientes:

° ¿La preparación de la quema prescrita fue realizada adecuadamente?

° ¿Los objetivos fueron cumplidos?

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55

° ¿El formato de la quema prescrita fue modificado? ¿Los cambios realizados fueron documentados en su totalidad?

° ¿Estuvieron dentro de los rangos previstos o planeados: las condiciones meteorológicas, el comportamiento del fuego, y la dispersión del humo?

° ¿Cuáles fueron los efectos en el suelo, aire, vegetación, agua y vida silvestre?

° ¿Estuvo el fuego confinado a la unidad de quema prevista, existió algún escape del fuego?

° ¿La forma de encendido de la quema o la técnica de quema fue correcta?

° ¿Los costos de la quema prescrita fueron equivalentes a los beneficios derivados de la misma?

° ¿Cómo pueden ser mejoradas quemas prescritas similares?

3.12.4. Algunos indicaciones y guías en la evaluación de la quema prescrita son las siguientes:

° Altura y porcentaje de chamuscado.- El mejor indicador del daño de la copa de los árboles es el porcentaje de chamuscado, lo cual se identifica por el cambio de coloración en el follaje. Esto también dependerá del estado de turgencia o dormancia de la vegetación, lo cual a su vez está determinado por la estación o época del año en la que se realice la quema prescrita.

° Agrietado de la corteza.- Principalmente en especies de hoja ancha, si existe dicho agrietamiento se demuestra que existió suficiente aplicación de calor a tal nivel que pudo penetrar la corteza y matar el cambium.

° Daños al suelo y a las raíces.- El quemar bajo condiciones prescritas, generalmente no debe exponer el suelo mineral totalmente. Si existen restos de humus después de una quema prescrita, las características físicas del suelo probablemente no fueron dañadas. Si el suelo mineral se expone, especialmente en los terrenos con pendientes pronunciadas, puede ocurrir movimiento de suelo y deterioro de la calidad de sitio.

° Los daños a la raíz.- Es probable que ocurran siempre que la capa orgánica se haya consumido totalmente en la quema. También se debe esperar daños al suelo, siempre que las quemas se realicen sobre suelos secos (condiciones de sequía) o cuando está presente una capa profunda de humus aún con algunos restos de materia orgánica.

° Calidad del aire.- El comportamiento del humo se deberá evaluar continuamente a partir del momento en que se enciende el fuego y hasta que la quema prescrita cesa. Los efectos inusuales o inesperados del humo, se deberán observar y correlacionar con otros parámetros de la quema prescrita para un uso futuro. Cualquier queja pública por el humo, se deberá registrar como parte de la evaluación.

3.12.5. Tiempo y puntos a evaluar.- La evaluación deberá realizarse en dos tiempos: La primera se hará inmediatamente después de la quema, y la segunda durante la primera estación de crecimiento vegetativo posterior a la quema. En el caso que se realicen quemas prescritas al final del verano, la segunda evaluación deberá ocurrir en la siguiente primavera, después de que la estación de crecimiento haya comenzado.

° Evaluación Primaria.- Los puntos a evaluar de manera inmediata son:

▪ Cantidad de cambio en la decoloración del follaje de la vegetación dominante.

▪ Cantidad de mortandad de la vegetación dominante.

▪ Consumo de la vegetación del sotobosque.

▪ Consumo de agujas en plántulas de renuevo sin lesión a la yema terminal.

▪ Cantidad de humus que quedó en el piso del bosque.

▪ Dispersión del humo en la parte alta de la atmósfera y el éxito en evitar que el humo afecte áreas sensibles.

▪ La protección de las áreas que no debieron ser quemadas.

▪ Cualquier escape del fuego fuera de la unidad de quema.

▪ Cualquier comentario público negativo previo, durante o posterior a la quema prescrita.

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° Evaluación Futura.- La evaluación futura deberá ser realizada después de la estación de crecimiento y los puntos a evaluar son:

▪ Resina de árboles, este es un indicador del daño del cambium o ataque de algún insecto a los árboles (principalmente a las coníferas).

▪ Otros signos de ataque de descortezadores.

▪ Mortalidad de arbolado o de otra vegetación deseable.

▪ Muestra de vigor de los brotes de la vegetación no deseada.

▪ Recuperación de las plántulas de renuevo.

▪ Capa de humus restante, suelo mineral expuesto, y cualquier movimiento de suelo atribuible a la quema.

▪ Expresiones públicas en pro o en contra de las quemas prescritas.

IV. EJEMPLOS DE QUEMAS PRESCRITAS Y USOS MAS COMUNES

El conjunto de condiciones (factores meteorológicos, topográficos, de combustible, etc.), que se especifican para el control del comportamiento del fuego en una quema prescrita, se denomina prescripción; una prescripción puede desarrollarse utilizando el siguiente procedimiento:

° Identificar la época del año, el día y la hora para realizar la quema.

° Determinar el número de días transcurridos entre la última precipitación y la fecha de quema propuesta.

° Especificar los rangos de temperatura, humedad relativa y viento que producirá el mejor ambiente para lograr el objetivo de la quema.

° Determinar el contenido de humedad deseada de los combustibles livianos.

° Establecer la altura de las llamas que se requiere para lograr el consumo necesario de combustibles y mantener a niveles aceptables la altura del follaje quemado.

° Especificar la forma de encendido o técnica de quema que se empleará.

° Entre más datos se incluyan, más precisa será la prescripción.

° Puede ser que una prescripción con solamente dos factores, no sea lo suficientemente precisa para lograr el objetivo de la quema.

° Las prescripciones que se presentan a continuación, representan un rango de condiciones que deberán ajustarse a la situación real donde se realiza la quema, por ejemplo:

° Mientras más baja sea la copa de los árboles, más cautelosas deberán ser las condiciones de aplicación de la quema para que el alto de la llama no afecte dichas copas.

° Cuando las condiciones de vegetación, combustible y topografía varían mucho en el área, los rangos de los factores a especificarse, deberán manejarse en el límite inferior del intervalo que se muestra a continuación en cada prescripción, a fin de tener más control sobre la quema.

° Deberán seleccionarse los intervalos de los factores que más se ajusten al tipo de combustible, según cada asociación de especies.

Estas prescripciones son preliminares y conservadoras, sin ser “recetas de cocina”, ya que aún deberán afinarse con investigación y práctica: sólo pretenden ser una guía para iniciar algunas aplicaciones de quemas prescritas.

Asimismo existen algunos aspectos que deberán considerarse al interpretar y aplicar estas prescripciones.

° El personal que tenga poca experiencia en quemas prescritas, primero debe obtener experiencia en condiciones fáciles o sencillas, como es en relieve plano u ondulado, cantidades bajas de combustibles y rodales de árboles maduros.

Deberán usarse las técnicas de quema más difíciles una vez que se haya adquirido experiencia con las más fáciles.

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Ejemplos de Prescripción de Quemas.

Objetivo: ELIMINACION DE MATERIAL SECO PARA EL MEJORAMIENTO DE PASTOS

PRESCRIPCION (resumida):

Se refiere el mejoramiento del pasto en áreas no arboladas adyacentes a las áreas boscosas. Comportamiento deseado: Se requiere de una quema de intensidad moderada y

velocidad de propagación relativamente alta que consuma rápidamente la materia muerta sin penetrar mucho en la mata del pasto. La altura de llamas no es un factor crítico.

Epoca del año: De enero a marzo cuando los pastos comienzan a secarse.

Días después de la última precipitación: Tres a cinco días Temperatura: 25º C. Humedad relativa: 40 - 50 % Velocidad del viento: 5 - 10 km/hr. Contenido de humedad de los combustibles finos: 20 % Técnica de quema: 1. Quema por fajas

2. Quema en círculo 3. Quema por manchones

Superficie del área: No es crítica.

Ejemplos de Prescripción de Quemas.

objetivo: REDUCCION DE COMBUSTIBLES BAJO UN RODAL DE PINO

PRESCRIPCION (resumida):

Comportamiento deseado: Se requiere una quema de intensidad calórica y velocidad de propagación relativamente baja. La altura de las llamas debe ser menor a 30 cm.

Epoca del año: De noviembre a mediados de febrero. Durante la “canícula” de julio a agosto.

Días después de la última precipitación: Dos a cinco días después de una precipitación de aproximadamente 10 mm.

Temperatura: 25° C. (o menos de 25° C.) Humedad relativa: 50 - 70 % Velocidad del viento: Técnica de quema 1 y 2: de 5 a 15 km/hr.

Técnica 3: de 0 a 10 km/hr. Contenido de humedad de los combustibles livianos:

15 - 25 %

Técnica de quema: 1. Quema en retroceso 2. Quema en retroceso con corta fuegos

intermedios 3. Quema por fajas

Superficie del área: La superficie para interrumpir la continuidad de combustible. 1. Bloques con superficie de hasta 15 ha. 2. 50 - 400 m entre corta fuegos intermedios según

el combustible y la topografía 3. 20- 50 m entre fajas según el combustible y la

topografía.

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Ejemplos de Prescripción de Quemas.

Objetivo: PREPARACION DE TERRENOS PARA LA REGENERACION NATURAL BAJO ARBOLES SEMILLEROS

PRESCRIPCION (resumida):

Comportamiento deseado: Se requiere una quema de intensidad calórica y velocidad de propagación relativamente baja. La altura de las llamas cerca de los árboles semilleros debe ser baja (menor a 50 cm.) y por consiguiente, se recomienda no dejar desperdicios del corte de éstos.

Epoca del año: De noviembre a mediados de febrero antes de la época de mayor diseminación de semillas

Días después de la última precipitación: Tres a cinco días de una precipitación de aproximadamente 10 mm.

Temperatura: 25 ºC (menos de 25 °C.) Humedad relativa: 40 - 60 % Velocidad del viento: Técnica de quema 1 y 2: 5 - 15 km/hr. -

Técnica de quema 3: 10 km/h. Contenido de humedad de los combustibles livianos: 10 - 25 % Técnica de quema: 1. Quema en retroceso

2. Quema en retroceso con corta fuegos internos 3. Quema por fajas

Superficie del área Suficientemente grande para evitar la concentración posterior de pájaros y roedores. 1. Bloques de 5 - 15 ha. 2. 50 - 400 m entre corta fuegos internos según

el combustible.

Ejemplos de Prescripción de Quemas.

Objetivo: PREPARACION DE TERRENOS PARA LA REGENERACION ARTIFICIAL EN AREAS DE CORTE A MATARRASA

PRESCRIPCION (resumida)

Comportamiento deseado: Se necesita una quema de intensidad calórica y velocidad de propagación relativamente alta, para reducir los desperdicios del corte. La altura de las llamas no debe ser tan alta que provoque problemas de control de la quema cerca de los corta fuegos.

Epoca del año: De febrero a abril, antes de la época de plantación. Días después de la última precipitación: Más de cinco días Temperatura: 25 º C. (mayor de 25 º C.). Humedad relativa: 40% (menor de 40%). Velocidad del viento: 5 - 15 km/hr. Contenido de humedad de los combustibles livianos:

20% (menor de 20%).

Estabilidad atmosférica: Debe haber suficientes indicadores de inestabilidad atmosférica para garantizar la dispersión del humo.

Técnica de quema 1. Quema por manchones 2. Quema en círculo

Superficie del área: No es factor crítico, aunque los sitios o unidades de quema se deben dimensionar para terminar la quema en cada sitio o unidad en un día de labores normal.

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V. Guías y Recomendaciones Generales para Realizar una Buena Quema Prescrita.

° Obtener y usar los últimos pronósticos meteorológicos para evaluar la realización de la quema.

° No realice quemas con humedades relativas que se encuentren por debajo de 25%. Con humedades relativas menores a 30%, existirá un importante incremento de focos secundarios

° No efectúe quemas cuando existan inversiones térmicas.

° Nunca efectúe quemas que se propaguen por el subsuelo durante periodos de sequía. La humedad del suelo es necesaria para proteger raíces de árboles y a la materia orgánica.

° Nunca realice quemas en suelos orgánicos, a menos que exista humedad prácticamente a ras de la superficie del suelo.

° Realice mejor una quema en retroceso ya que una quema a favor produce tres veces más partículas y contamina más.

° Es recomendable quemar cuando los combustibles están secos, ya que los combustibles húmedos producen substancialmente más partículas que los combustibles secos.

° Inicie la quema de desechos de aprovechamiento forestal a media mañana.

° Prepare el sitio o unidad de quema con un chaponeo u otro tratamiento mecánico al combustible vegetal. La quema dará mejor resultado si se hace 10 o 15 días después de dicho tratamiento.

° Disperse ampliamente los residuos de aprovechamiento si es posible antes de quemar. Apilar los residuos de aprovechamiento aumentará la cantidad de humo cuatro veces más que si no está apilado el combustible.

° No apile el combustible cuando esté húmedo el piso o el combustible.

° Siempre disponga de un plan para el manejo del humo de una quema prescrita, considerando las áreas sensibles al humo. Revise algunos kilómetros hacia debajo de la pendiente o en la parte baja de la cuenca para identificar posibles lugares de daño o afectación.

° Cuando existan inversiones térmicas nocturnas detenga la quema o evite quemar bajo estas condiciones, debido a que la dispersión del humo será muy pobre.

Algunas situaciones de alerta y precauciones a considerar en la ejecución de una quema prescrita, de existir algunas de las siguientes situaciones analicen seriamente la posibilidad de revisar y analizar la información, complementarla las acciones o inclusive la posibilidad de no quemar o de detener la quema:

° No se realizó el Aviso previsto en la Norma.

° No existe o no se ha llenado completamente el formato del método de quema prescrita Anexo 3 de la Norma.

° No se han elaborado mapas del sitio o unidad de quema, conforme lo señalado en este Anexo Técnico.

° No se realizó la reunión de información con todos lo participantes, conforme lo establecido en el numeral 3.12.6 de este Anexo y 5.1.3 de la Norma.

° Existen combustibles pesados en el sitio o unidad a quemar.

° Existen humus y suelo seco en el terreno a quemar.

° Se ha presentado una larga sequía.

° Las líneas de control de la quema, construidas o existentes, no son las adecuadas.

° No existe un pronóstico meteorológico actualizado y completo para el área o zona en donde se ubica el sitio o unidad a quemar.

° No concuerda el pronóstico meteorológico con las condiciones previstas en la prescripción.

° Existe pobre o mala visibilidad.

° La cantidad de recursos humanos o materiales no llega a lo mínimo señalado en la Norma.

° Existe una extensa área a quemar, usando instrumentos de encendido o ignición rudimentarios o no especializados.

° No existe comunicación o medios para establecerla con todo el personal participante en la quema.

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60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

° No existen un plan o procedimiento para contar con suficiente personal o recursos de respaldo o refuerzo o éstos no están disponibles.

° El comportamiento del fuego de la quema de prueba no corresponde a lo previsto en la prescripción del Formato de la Quema Prescrita.

° No se estableció un sistema para el manejo de humo o existen áreas sensibles al humo en las que debido a la dirección del viento o su ubicación en la cuenca están siendo afectadas por el humo.

° Existe suelo orgánico presente en el terreno a quemar.

° No existe buena dispersión del humo.

° No existe suficiente personal y/o equipo para combatir de una posible quema fuera de control.

° El personal no está calificado por su experiencia, conocimientos o condición física para participar en una quema prescrita o en acciones para combatir una que pueda salirse de control.

° Existe comportamiento del fuego errático y problemático diferente a lo previsto en la prescripción.

° En la quema prescrita se están produciendo focos secundarios o existen problemas para su control.

° En la quema prescrita se están presentando vientos cambiantes u otros cambios imprevistos en el tiempo atmosférico.

° La quema prescrita está afectando con el humo emitido carreteras públicas u otros sitios sensibles al humo.

° Existen dentro del área de quema combustibles grandes que se están iniciando su ignición y/o están quemando, y no existe suficiente personal para realizar la liquidación antes de que oscurezca.

° La quema no está cumpliendo con lo establecido en esta Norma.

VI. GLOSARIO

1. Altura de chamuscado: La altura promedio en la cual el follaje de la vegetación fue cambiada de color por efecto del fuego.

2. Altura de la llama: La distancia entre el punto medio de la altura de la flama inclinada y la base de la llama en el piso del terreno (generalmente en un fuego superficial).

3. Anemómetro: Nombre genérico para el instrumento diseñado para medir la velocidad del viento.

4. Anexo Técnico: El documento técnico que contiene el proceso que debe observar el usuario de fuego para hacer una quema controlada o prescrita en un sitio o unidad de quema.

5. Antorcha de goteo: Equipo o dispositivo manual especializado usado para iniciar el encendido o ignición de fuegos, mediante el goteo de combustible líquido a una dosificación ajustable en los materiales a ser quemados. La mezcla de combustible a utilizar en la antorcha de goteo es de: 80% diesel y 20% de gasolina.

6. Area sensible al humo: Un área en la cual el humo producto de una fuente externa es intolerable para la salud, bienestar de la población o infraestructura existente.

7. Brecha corta fuego: Franja natural o artificial de ancho variable, libre de vegetación hasta el suelo mineral o con discontinuidad en la cama de combustibles, que sirve como barrera para dividir, detener y controlar el avance de un incendio forestal o de una quema.

8. Columna convectiva: La elevación vertical de una columna que contiene gases, humos y pavesas producidos por un incendio o quema. La columna presenta un fuerte componente vertical que elimina el efecto ambiental del viento de la superficie en el terreno.

9. Combustible: Material vegetal que tiene la capacidad de encenderse y arder, se caracteriza por su tamaño en ligero y pesado. El primero arde y se consume rápidamente, como: hojarasca, pasto, materia orgánica en descomposición, acículas de pino, etc. En el pesado, como la vegetación leñosa, la ignición es más lenta, por lo que tarda más tiempo en consumirse.

10. Combustible fino: Este combustible inicia rápidamente el fuego y es consumido rápidamente cuando está seco, su diámetro es de 5 mm. o menos. Son los combustibles muertos que se secan muy rápido ya que tienen un tiempo de retardación de una hora o menos. Incluyen pastos, hojas, acículas de pino, y ramillas pequeñas.

11. Comportamiento del fuego: Un término general utilizado para referirse a la combinación del efecto de los combustibles, tiempo atmosférico, y topografía en un fuego forestal (incendio o quema).

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61

12. Contenido de humedad del combustible: Cantidad de agua en un combustible expresada como un porcentaje del peso del combustible después que ha sido secado en un horno o una estufa.

13. Continuidad del combustible: Es la distribución de los materiales combustibles en el espacio, principalmente en los planos horizontal y vertical con respecto al piso del terreno.

14. Derecho de vía: Bien del dominio público constituido por la franja de terreno de anchura variable, que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación o de una instalación para el transporte de fluidos y de sus servicios auxiliares. Se incluyen los derechos de vía de caminos, carreteras, ferrovías, líneas de transmisión telefónicas y eléctricas, así como las de las tuberías de ductos para el transporte de agua, hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

15. Dispersión del humo: La reducción de la concentración en el aire de contaminantes aerotransportados, así como de su propagación a través de un incremento del volumen aire en la atmósfera.

16. Equipo menor especializado: Aparato o dispositivo portátil utilizado para realizar actividades de prevención, control y extinción de incendios forestales; incluye equipos de medición meteorológica, de medición de la humedad de combustibles, de orientación y navegación, de corte de combustibles, de ignición, de aplicación de agua, espumas y retardantes, así como de protección personal. Ejemplo de estos equipos son: estuche meteorológico portátil, GPS, antorcha de goteo, motosierra, brújula, moto bomba y accesorios, carpa de seguridad, radio, teléfono portátil, entre otros.

17. Ecología del fuego: Estudio de las relaciones que tienen los seres vivos (ej. plantas y animales) entre sí mismos y con su ambiente físico (ej. suelo) bajo la influencia del fuego.

18. Efectos del fuego: Impactos físicos, biológicos, sociales o económicos del fuego en el ambiente.

19. Exposición: Es la orientación del terreno con respecto a los rayos del sol, respecto a los puntos cardinales.

20. Formato de quema prescrita: Documento rector para la realización de la quema prescrita, que incluye los principales aspectos a considerar antes, durante y después de la misma, para cumplir objetivos de manejo de recursos naturales en un sitio o una unidad de quema.

21. Foco secundario: Fuego que se origina fuera del perímetro de un incendio o quema por causado por pavesas, brasas o chispas volantes o rodantes.

22. Fuego: Emisión de calor, luz y llama generados por la combustión inflamable.

23. Gran Triada: Son los tres factores que favorecen la propagación del fuego en áreas forestales y determinan el tipo de comportamiento del fuego en un terreno, éstos son: el Combustible, el Tiempo Atmosférico y la Topografía.

24. Herramienta manual: Instrumento portátil de uso individual que se utiliza para reducir, modificar o eliminar las cantidades y/o disposición del combustible en el terreno, así como para sofocar el fuego, evitar la propagación de las llamas y extinguir los materiales incandescentes. Ejemplo de estas herramientas son: rastrillo forestal, pala forestal, batefuego, pulaski, rastrillo McLeod, machete, hacha, entre otros.

25. Humedad relativa: La proporción entre la cantidad de humedad en el aire y la cantidad de humedad que ese volumen de aire podría contener a la misma temperatura si estuviese saturado; regularmente expresada en porcentaje.

26. Humus: Capa en descomposición de materiales orgánicos, que se encuentra inmediatamente debajo de la capa de materia orgánica depositada sobre el suelo mineral de un terreno forestal.

27. Incendio forestal: Quema sin control de la vegetación forestal.

28. Incendio catastrófico: Incendio cuyas características, tales como intensidad, duración, extensión, severidad, lugar de afectación o de comportamiento extremo del fuego, requieren mayores esfuerzos, recursos y organización para lograr su combate control y extinción, así como una mayor complejidad en la recuperación o restauración de las áreas impactadas.

29. Intensidad calórica: Cantidad de calor que libera el fuego. Por ejemplo, un incendio de copas libera mucho más calor que uno superficial. Asimismo, un incendio superficial es más intenso durante el día que durante la noche.

30. Inversión térmica: Una capa de la atmósfera a través de la cual la temperatura se incrementa cuando se incrementa la altura y dicha capa se encuentra sobre otra de aire frío.

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62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

31. Línea de control: Término utilizado para designar a todas las barreras naturales o construidas en el borde del avance del fuego, para intentar lograr su control o confinamiento.

32. Línea negra: Franja desprovista de vegetación fina, construida mediante la quema del combustible vegetal, con las mismas dimensiones de una brecha corta fuego y mismas funciones y propósitos de ésta; se utiliza como medida de prevención, en la supresión de incendios forestales o en la aplicación del fuego prescrito de manera previa a la quema.

33. Liquidación del fuego: Es la acción mediante la cual se remueve o extingue completamente el combustible ardiendo cercano a la línea de control de una quema o de un incendio forestal, con el fin de asegurar que el fuego no se reinicie, aun cuando queden algunos combustibles ardiendo dentro de la zona quemada.

34. Maduración del combustible: Restos, desechos o vegetación herbácea que se ha secado y ha perdido su color verde.

35. Manejo del humo: Aplicación del conocimiento del comportamiento del fuego y procesos meteorológicos para minimizar la degradación de la calidad del aire durante una quema prescrita o quema controlada.

36. Método de quema: Procedimiento empírico o técnico utilizado para la aplicación del fuego en la agricultura, la ganadería y la silvicultura, con el fin de alcanzar objetivos específicos. Los métodos de quema son dos: Método de Quema Controlada y Método de Quema Prescrita.

37. Pendiente: Es el grado de inclinación del terreno con respecto a un plano horizontal del mismo, se define también como el ángulo que se forma entre la horizontal y el plano inclinado del terreno, generalmente se mide en porcentaje.

38. Plan de Manejo del Fuego: Documento que Identifica e integra las actividades de manejo del fuego dentro del contexto del plan de manejo de los recursos naturales de un área determinada. Define el programa para manejar el fuego a través de quemas prescritas, manejo de incendios forestales o manejo del fuego agropecuario.

39. Pluma de humo: Los gases, el humo, y las pavesas de un fuego que suben lentamente y que están siendo llevados desde el terreno hacia la atmósfera, debido a que es más fuerte este proceso que las fuerzas del viento al ras de la superficie del terreno.

40. Prescripción: El conjunto de condiciones (factores meteorológicos, topográficos, de combustible, etc.) que se especifican para el control del comportamiento del fuego en una quema prescrita. Estimación formal del comportamiento del fuego (velocidad de avance, largo de llamas e intensidad calorífica) que puede hacerse con gráficas (también conocidas como ábacos o nomogramas de Albini), modelos matemáticos (como el de Rothermel) o programas de cómputo (como BEHAVE plus). Tiene que plasmarse por escrito como parte del Formato de Quema.

41. Psicrómetro: Nombre genérico para el instrumento diseñado para medir la humedad relativa mediante la relación de lecturas de dos termómetros (bulbo húmedo y bulbo seco).

42. Quema controlada: Es una quema que se realiza con base en conocimientos técnicos elementales y experiencia de campo, los cuales apoyan la estimación del comportamiento del fuego de acuerdo con las características observadas del combustible, de la topografía y de las condiciones meteorológicas, en un área agropecuaria determinada, derecho de vía y áreas suburbanas.

43. Quema prescrita: Aplicación controlada del fuego a combustibles forestales en su estado natural o modificado, bajo condiciones ambientales específicas que llevan a confinar el fuego en una área predeterminada, y al mismo tiempo, producir una intensidad calórica y velocidad de propagación requeridas para cumplir objetivos planeados de manejo de recursos naturales, que se realiza de acuerdo al formato de Quema Prescrita, y se efectúan en terrenos forestales, preferentemente forestales, temporalmente forestales y colindantes o adyacentes.

44. Quema de limpia de derecho de vía: Quema que se realiza con el propósito de mantener libre de vegetación el derecho de vía, así como las instalaciones y servicios que en el mismo se establecen.

45. Quema de ensanche: Aplicación inducida del fuego para eliminar el combustible intermedio existente entre la línea de control (brecha corta fuego o barrera natural o artificial) y el borde del incendio o de una quema.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63

46. Régimen de fuego: Frecuencia (cada cuántos años), intensidad (alta, regular, baja), severidad (alta, regular, baja), extensión (superficie) y época del año (invierno, primavera, verano, otoño) que caracterizan la presencia de incendios forestales, tanto de origen humano como natural, y que ayudan a la preservación de un ecosistema forestal mantenido por el fuego. Ejemplo: En un pinar puede haber incendios cada cinco años en promedio, a baja intensidad, con baja severidad, cubriendo decenas de hectáreas, y presentándose en el invierno.

47. Régimen de fuego alterado: Alteración en las características del régimen de fuego, por ejemplo mediante una mayor frecuencia de incendios, que conllevan la degradación del ecosistema. Ejemplo: Incendios muy frecuentes en un pinar originan su deforestación.

48. Sistema para Manejar Emergencias: El Sistema organizacional utilizado por la CONAFOR, para la atención de incendios forestales y la aplicación de los métodos de quema, con características de gran flexibilidad y adaptabilidad, que permite la asignación de posiciones, funciones, responsabilidades y procedimientos para el manejo de una emergencia o de un evento programado, y donde participan múltiples dependencias o actores.

49. Suelo mineral: Capas de suelo debajo de las capas de horizonte orgánicos.

50. Suelo orgánico: Cualquier suelo u horizonte de suelo conteniendo al menos 30% de materia orgánica (ej. Turba).

51. Técnica de ignición: También denominada Forma de Encendido.- Cualquier forma de aplicación del fuego en un sitio o unidad de quema, que consumirá el combustible de acuerdo con un patrón específico que permitirá mantener el comportamiento del fuego y el control de la quema.

52. Terreno colindante o adyacente: El que se encuentra a una distancia no mayor de 150 metros de un terreno forestal o preferentemente forestal.

53. Terreno de uso agrícola: Aquellos que sin distinción de su pendiente o estructura, se destinan a la siembra de cultivos agrícolas.

54. Terreno de uso ganadero: Aquellos destinados a la cría y producción de ganado, mediante la utilización de la vegetación sea ésta natural, inducida o cultivada.

55. Terreno forestal: El que está cubierto por vegetación forestal.

56. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulta más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados.

57. Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales. La consideración de terreno forestal temporal se mantendrá durante un periodo de tiempo no inferior al turno de la plantación.

58. Terreno forestal de pastoreo: Terreno forestal, temporalmente forestal o de aptitud preferentemente forestal donde se llevan a cabo actividades ganaderas extensivas.

59. Tiempo de retardación: La velocidad con la que el combustible seco aumenta o pierde humedad. Tiempo necesario bajo específicas condiciones para que las partículas del combustible muerto pierdan el 63% de la diferencia entre el contenido inicial de humedad y su contenido de balance o equilibrio de humedad con el ambiente.

60. Titular de aprovechamiento: Persona con derecho a aprovechar recursos forestales por virtud de la presentación de un aviso o la autorización expedida por la Secretaría.

61. Triángulo del fuego: Lo constituyen los tres elementos: calor o fuente de ignición, oxígeno y combustible, requeridos para que se produzca un fuego.

62. Unidad de quema: También denominada sitio de quema.- Un área de recursos naturales en la que se busca conseguir objetivos específicos de manejo y en la que se aplica la quema prescrita para favorecer el cumplimiento de dichos objetivos. Además de los objetivos de manejo, la Unidad de Quema está definida por las restricciones de manejo, las características topográficas, accesos, valores a ser protegidos, límites, tipo de combustibles, régimen de fuego dominante, etc. que la diferencian de otras unidades de quema adyacentes.

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63. Uso del fuego: Aplicación del fuego en terrenos agropecuarios, forestales, preferentemente forestales, temporalmente forestales y colindantes o adyacentes con objetivos de manejo de recursos naturales, para la producción, limpieza de terrenos o quema de desechos, o en fogatas para luz, calor o preparación de alimentos.

64. Vegetación forestal: El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.

VII. BIBLIOGRAFIA

AGUIRRE BRAVO C. 1979. “La Situación Histórica-Ecológica del fuego. Su Estado Actual y las Perspectivas de Utilización en el Manejo de Ecosistemas Forestales” Conferencia. UACH., Chapingo, México.

CORPORACION NACIONAL FORESTAL 1980. “Como efectuar una Quema Controlada”. Folleto. Ministerio de Agricultura CONAF. Santiago de chile.

ENRIQUE MARTINEZ RUIZ. “Manual de Quemas Controladas, El Manejo del Fuego en la Prevención de Incendios Forestales”. Mundi Prenda / Grupo Tragsa. 2001.

FAO. 1953. “Métodos de Lucha Contra los Incendios Forestales” FAO. Estudios de Silvicultura y Productos Forestales No. 5 Barcelona, España.

J. Y M. SALAZAR (COMPILADORES) 1981. “Las quemas Prescritas en los pinares de Honduras”. Serie Miscelánea No. 1 Escuela Nacional de Ciencias Forestales. Siguatepeque. Honduras.

INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA 1981. “Técnicas para Defensa Contra Incendios Forestales”. Monografía. Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación. ICONA. Madrid, España.

THE NATURE CONSERVANCY. 2004. “El Fuego, los Ecosistemas, la Gente” Iniciativa Global para el manejo del fuego. Octubre de 2004. Asociación Internacional sobre el fuego. The Nature Conservancy.

USDA FOREST SERVICE. 1978. “A Guied for Prescribed Fire in Southern Forest”. US. Forest Service. Atlanta, Georgia. USA.

VELEZ MUÑOZ R. 1982. “Manual de Prevención de Incendios Mediante Tratamiento del Combustible Forestal”. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ICONA. Madrid, España.

SEMARNAP. “Cómo se Realiza una Quema Controlada o Prescrita”. Dirección General Forestal. SEMARNAP. 2000.

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SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se otorga habilitación al ciudadano Mauricio Humara Pedroza, como corredor público número 4 en la plaza del Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normatividad Mercantil.

La Secretaría de Economía, por conducto de su Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública; 19 de su reglamento y 20, fracción XV, del Reglamento Interior de esta dependencia, da a conocer el siguiente Acuerdo de Habilitación:

"El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía otorga habilitación al C. Licenciado en Derecho Mauricio Humara Pedroza para ejercer la función de Corredor Público con número 4 en la plaza del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en los artículos 2o., 3o. fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública y 18 del Reglamento de la propia Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o. del citado ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.”

México, D.F., a 5 de julio de 2007.- El Director General, Oscar Alberto Margain Pitman.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CONVENIO de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Tamaulipas, para conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) en dicha entidad federativa como parte del Programa de dicho Fondo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION MARCO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR: SU TITULAR: ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, ASISTIDO POR: ING. ANTONIO RUIZ GARCIA, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; LIC. JOSE DE JESUS LEVY GARCIA, OFICIAL MAYOR; ING. LUIS CARLOS GARCIA ALBARRAN, DELEGADO ESTATAL DE LA SAGARPA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR: ING. EUGENIO JAVIER HERNANDEZ FLORES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ASISTIDO POR: C.P. OSCAR ALMARAZ SMER, SECRETARIO DE FINANZAS; ING. VICTOR DE LEON ORTI, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS CON EL OBJETO DE APOYAR A PRODUCTORES RURALES DE BAJOS INGRESOS QUE CUMPLAN CON LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ESTABLECIDOS EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (FAPRACC) EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS COMO PARTE DEL PROGRAMA DEL FAPRACC, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

Que conforme a la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil dispone que ante una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada. Asimismo, cuando la capacidad financiera de las entidades federativas y de sus municipios para la atención de un desastre severo haya sido superada, esas podrán solicitar el apoyo complementario al Gobierno Federal para tales efectos, quien actuará a través de las instancias federales que resulten competentes.

En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, en su artículo 129, donde se establece que el Gobierno Federal creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social con la participación de los gobiernos de las entidades federativas para apoyar a los productores afectados por Contingencias Climatológicas a fin de atender los efectos negativos provocados por las mismas y reincorporarlos a la actividad productiva.

Con base en las Reglas de Operación del Programa del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, las partes tienen a bien establecer el presente Convenio de Coordinación como un instrumento jurídico de los componentes de apoyo que ofrece el FAPRACC.

DECLARACIONES

1. DE LA SECRETARIA

• Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Que tiene entre sus atribuciones: formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural y administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes.

• Que los CC. Secretario del Despacho, Subsecretario de Desarrollo Rural, Oficial Mayor y Delegado Estatal, están facultados para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. fracción XIX, 8o. fracción XIV, 9o. fracción XIII, 18 fracción IV y 23 fracciones III y VIII, 34 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

• Que señala como su domicilio para todos los efectos legales de este Convenio, el ubicado en Municipio Libre número 377, 3er. piso “B”, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

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66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

• Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y tiene personalidad jurídica propia.

• Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 91, fracción XXI, 93 y 95 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 21, 22, 23, 24, 25, 29 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el C. Gobernador y los CC. Secretario de Finanzas, de Desarrollo Rural se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio cuya implementación y ejecución se llevará a cabo por el operador que se determine.

• Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio: 15 y 16 Juárez, Palacio de Gobierno, 1er. piso, Zona Centro, código postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

FUNDAMENTACION

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 26, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 y 77, fracción XXI, 93 y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; 9, 26 y 35 fracciones XIV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 21, 22, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 45, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 25, 32 y 33 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 1, 3, 4 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3, 6 fracción XIX, 9 fracción XIII, 18, 32, 33 y 34 fracción XIII, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de LA SECRETARIA vigente, artículos 10, 28, 48, 49 y demás relativos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado; 13 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas vigentes y demás disposiciones legales aplicables al presente Convenio, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO manifiestan su voluntad de conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC).

SEGUNDA.- Los gobiernos Federal y Estatal bajo el principio de coparticipación de pago que se establece en el artículo 7 de las Reglas de Operación del Programa convienen realizar las aportaciones correspondientes a lo establecido en la cláusula octava del presente instrumento, en una composición de aportación federal de 70 por ciento y estatal de 30 por ciento.

TERCERA.- La vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere el Anexo Técnico respectivo, corresponderá a LA SECRETARIA, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

CUARTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO notificará a LA SECRETARIA la apertura de una cuenta especial bancaria registrada en la Tesorería de la Federación y proporcionará a la misma el número de cuenta, con el objeto de radicar los recursos autorizados por el Comité Técnico Nacional del FAPRACC y que se establecen en el Anexo Técnico correspondiente, contra la entrega que haga EL GOBIERNO DEL ESTADO del recibo oficial fiscal expedido por Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas.

QUINTA.- LA SECRETARIA, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural será la Unidad Administrativa Responsable del Programa a nivel central, tal y como lo establecen las Reglas de Operación del Programa vigentes. Asimismo, a través de la Delegación Estatal y sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio y en los anexos técnicos correspondientes, LA SECRETARIA podrá supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos objeto del presente Convenio. En este sentido, según lo establecido en el artículo 13 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes, el presente Convenio de Coordinación se celebrará entre EL GOBIERNO DEL ESTADO y el Gobierno Federal para la ejecución de las acciones y obras en beneficio de los productores sujetos de apoyo del FAPRACC y tendrá vigencia, en los términos de la Ley de Planeación, hasta la conclusión del Poder Ejecutivo Federal. Asimismo, para cada contingencia que se presente se deberá formular un Anexo Técnico en el cual se especifique el monto, las acciones y obras autorizadas por el Comité Técnico Nacional del FAPRACC.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67

En este sentido, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán la conjunción de recursos, esto es, las aportaciones federal y estatal, así como la coordinación de ambos niveles de gobierno para apoyar a la población afectada por contingencias climatológicas.

Asimismo, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, deberá incluir expresamente y en forma idéntica la leyenda "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

SEXTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a: • Recibir y ejercer los recursos para la realización de las acciones materia del objeto del Convenio, en la

forma y términos que en el Anexo Técnico correspondiente se especifiquen; • Ejecutar las acciones en los términos y condiciones estipuladas en el Anexo Técnico correspondiente; • Cumplir con las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes y, en su caso, del Programa de Empleo

Temporal; • Entregar mensualmente al Secretario del Comité Técnico Nacional del FAPRACC, los informes físicos y

financieros del avance en la ejecución de las acciones objeto del Anexo Técnico correspondiente, así como un informe final detallado sobre los alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia del Anexo Técnico de referencia, según lo establecido en las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes;

• Reintegrar al Gobierno Federal los recursos aportados y los productos financieros que se generen al término de cada ejercicio fiscal, ambos en caso de no ser ejercidos en la realización de las acciones objeto del presente Convenio y los anexos técnicos que de él se deriven, mediante un cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería de la Federación por la cantidad de referencia y otro por el monto que importen los productos financieros generados, ambos con el importe exacto del entero sin centavos;

• Custodiar y resguardar en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes;

• Entregar a LA SAGARPA, a través de su Delegación Estatal, en perfecto orden y estado, copia certificada de la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos;

• Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría de la Secretaría de la Función Pública, y demás instancias de control y vigilancia para efectuar las revisiones que de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar.

SEPTIMA.- En cumplimiento a lo establecido en el Anexo Técnico correspondiente, se deberá integrar una Comisión de Regulación y Seguimiento del FAPRACC (CRySF), conformada por representantes de las partes, en cumplimiento a lo que se establece en el artículo 15 de las Reglas de Operación del FAPRACC para la ejecución, control y seguimiento de las acciones y recursos, objeto del presente Convenio de Coordinación y Anexo Técnico correspondiente.

Al respecto, según lo establecido en el inciso d del artículo antes citado y con base en los lineamientos que emita la Subsecretaría de Desarrollo Rural, la CRySF, deberá remitir un informe mensual de la programación y de los avances físicos y financieros de las acciones y obras autorizados al Secretario Técnico del Comité Técnico Nacional del FAPRACC.

OCTAVA.- El total de los recursos especificados en el Anexo Técnico correspondiente, se destinarán para apoyos directos a los productores beneficiarios del programa o, de ser el caso, para la contratación del Seguro Agropecuario Catastrófico, a gastos de operación y a gastos de auditoría conforme a lo establecido en el acuerdo emitido por el Comité Técnico Nacional del FAPRACC y en el plan de acciones y obras aprobado por el mismo Comité y que se adjuntan al respectivo Anexo Técnico como parte del mismo, en apego a las Reglas de Operación del Programa.

Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 9 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes y con cargo a los recursos destinados a los gastos de operación, EL GOBIERNO DEL ESTADO formulará y publicará en la Gaceta Oficial o equivalente y en los medios de comunicación masiva, un resumen de los daños, el grado de afectación y los productores afectados; así como el Convenio de Coordinación que se celebre entre la SAGARPA y el Gobierno Estatal.

NOVENA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento y del Anexo Técnico correspondiente, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen

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68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO en los términos del presente instrumento y del Anexo Técnico correspondiente.

DECIMA.- El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de las acciones materia del presente Convenio y del Anexo Técnico correspondiente, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le podrá considerar como patrón sustituto.

DECIMA PRIMERA.- Aquellas localidades incluidas en el universo de atención del PIASRE, programa que impulsa medidas de carácter preventivo, quedarán excluidas de los apoyos que otorga el FAPRACC para la atención del fenómeno de sequía atípica, impredecible y no recurrente, con excepción del apoyo solicitado para la contratación del Seguro Agropecuario Catastrófico.

Para el caso de las entidades federativas que soliciten apoyo para el componente del Seguro Agropecuario Catastrófico, deberán observar que aquellos municipios incluidos en la cobertura de dicho Seguro, queden excluidos del apoyo de cualquier otro componente del FAPRACC para el fenómeno que considere la cobertura del referido Seguro.

DECIMA SEGUNDA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO en cumplimiento del objeto de la entrega de los recursos a los productores por parte de LA SECRETARIA, en los términos del presente Convenio y del Anexo Técnico correspondiente, deberá comprobar ante la Subsecretaría de Desarrollo Rural, haber entregado a los beneficiarios del programa, los montos de los apoyos autorizados por el Comité Técnico Nacional, con base en el respectivo diagnóstico realizado por el Comité Agropecuario Estatal de Evaluación de Daños.

DECIMA TERCERA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO o la contravención a las disposiciones legales por éste, LA SECRETARIA podrá suspender temporalmente o definitivamente la ministración de los recursos pactados.

DECIMA CUARTA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Sin embargo, en caso de que se suscite duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.

DECIMA QUINTA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

DECIMA SEXTA.- Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes y su vigencia no excederá el 30 de noviembre de 2012.

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de este instrumento, los participantes lo firman electrónicamente el 28 de marzo de 2007.- Por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Antonio Ruiz García.- El Oficial Mayor, José de Jesús Levy García.- El Delegado Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Luis Carlos García Albarrán.- Por el Gobierno del Estado de Tamaulipas: el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Eugenio Javier Hernández Flores.- El Secretario de Finanzas, Oscar Almaraz Smer.- El Secretario de Desarrollo Rural, Víctor de León Orti.

El C. Ingeniero Víctor Manuel Celaya del Toro, Director General de Estudios para el Desarrollo Rural dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 fracción X del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel reproducción del documento original que he tenido a la vista, misma que para su resguardo se encuentra en el archivo correspondiente de la Dirección General de Estudios para el Desarrollo Rural. Expido esta certificación para uso y fines que procedan, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69

CONVENIO de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) en dicha entidad federativa como parte del Programa de dicho Fondo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION MARCO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR: SU TITULAR: ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, ASISTIDO POR: ING. ANTONIO RUIZ GARCIA, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; LIC. JOSE DE JESUS LEVY GARCIA, OFICIAL MAYOR; ING. OCTAVIO LEGARRETA GUERRERO, DELEGADO ESTATAL DE LA SAGARPA Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR: LIC. FIDEL HERRERA BELTRAN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ASISTIDO POR: C.P. RAFAEL GERMAN MURILLO PEREZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION; ING. JUAN HUMBERTO GARCIA SANCHEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA, PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS CON EL OBJETO DE APOYAR A PRODUCTORES RURALES DE BAJOS INGRESOS QUE CUMPLAN CON LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ESTABLECIDOS EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (FAPRACC) EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE COMO PARTE DEL PROGRAMA DEL FAPRACC, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

Que conforme a la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil dispone que ante una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada. Asimismo, cuando la capacidad financiera de las entidades federativas y de sus municipios para la atención de un desastre severo haya sido superada, esas podrán solicitar el apoyo complementario al Gobierno Federal para tales efectos, quien actuará a través de las instancias federales que resulten competentes.

En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, en su artículo 129, donde se establece que el Gobierno Federal creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social con la participación de los gobiernos de las entidades federativas para apoyar a los productores afectados por Contingencias Climatológicas a fin de atender los efectos negativos provocados por las mismas y reincorporarlos a la actividad productiva.

Con base en las Reglas de Operación del Programa del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, las partes tienen a bien establecer el presente Convenio de Coordinación como un instrumento jurídico de los componentes de apoyo que ofrece el FAPRACC.

DECLARACIONES

1. DE LA SECRETARIA

• Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Que tiene entre sus atribuciones: formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural y administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes.

• Que los CC. Secretario del Despacho, Subsecretario de Desarrollo Rural, Oficial Mayor y Delegado Estatal, están facultados para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. fracción XIX, 8o. fracción XIV, 9o. fracción XIII, 18 fracción IV, 23 fracciones III y VIII y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

• Que señala como su domicilio para todos los efectos legales de este Convenio, el ubicado en Municipio Libre número 377, 3er. piso “B”, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

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70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO • Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y tiene personalidad jurídica propia.

• Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 fracciones V, Vll y XVII, 50 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y los artículos 9 fracciones l, lll y lX, 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el C. Gobernador y los CC. Secretarios de Finanzas y Planeación y de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio cuya implementación y ejecución se llevará a cabo por el operador que se determine.

• Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio: Palacio de Gobierno ubicado en la calle Enríquez sin número, Zona Centro, código postal 91000, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.

FUNDAMENTACION En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 26, 90 y 116 fracción VII de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 49 fracciones V y Vll, 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; y los artículos 9 fracciones I, III y IX, 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9, 26 y 35 fracciones XIV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 21, 22, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 45, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 25, 32 y 33 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 1, 3, 4 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3, 6 fracción XIX, 9 fracción XIII, 18, 32, 33, 34 fracción X, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de LA SECRETARIA vigente; 9, 22, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado; 13 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas vigentes; y demás disposiciones legales aplicables al presente Convenio, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS PRIMERA.- LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO manifiestan su voluntad de conjuntar

acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC).

SEGUNDA.- Los gobiernos Federal y Estatal bajo el principio de coparticipación de pago que se establece en el artículo 7 de las Reglas de Operación del Programa convienen realizar las aportaciones correspondientes a lo establecido en la cláusula octava del presente instrumento, en una composición de aportación federal de 70 por ciento y estatal de 30 por ciento.

TERCERA.- La vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere el Anexo Técnico respectivo, corresponderá a LA SECRETARIA, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

CUARTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO notificará a LA SECRETARIA la apertura de una cuenta especial bancaria registrada en la Tesorería de la Federación y proporcionará a la misma el número de cuenta, con el objeto de radicar los recursos autorizados por el Comité Técnico Nacional del FAPRACC y que se establecen en el Anexo Técnico correspondiente, contra la entrega que haga EL GOBIERNO DEL ESTADO del recibo oficial fiscal expedido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

QUINTA.- LA SECRETARIA, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural será la Unidad Administrativa Responsable del Programa a nivel central, tal y como lo establecen las Reglas de Operación del Programa vigentes. Asimismo, a través de la Delegación Estatal y sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio y en los anexos técnicos correspondientes, LA SECRETARIA podrá supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos objeto del presente Convenio. En este sentido, según lo establecido en el artículo 13 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes, el presente Convenio de Coordinación se celebrará entre EL GOBIERNO DEL ESTADO y el Gobierno Federal para la ejecución de las acciones y obras en beneficio de los productores sujetos de apoyo del FAPRACC y tendrá vigencia, en los términos de la Ley de Planeación, hasta la conclusión del Poder Ejecutivo Federal. Asimismo, para cada contingencia que se presente se deberá formular un Anexo Técnico en el cual se especifique el monto, las acciones y obras autorizadas por el Comité Técnico Nacional del FAPRACC.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71

En este sentido, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán la conjunción de recursos, esto es, las aportaciones federal y estatal, así como la coordinación de ambos niveles de gobierno para apoyar a la población afectada por contingencias climatológicas.

Asimismo, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, deberá incluir expresamente y en forma idéntica la leyenda "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

SEXTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a:

• Recibir y ejercer los recursos para la realización de las acciones materia del objeto del Convenio, en la forma y términos que en el Anexo Técnico correspondiente se especifiquen.

• Ejecutar las acciones en los términos y condiciones estipuladas en el Anexo Técnico correspondiente.

• Cumplir con las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes y, en su caso, del Programa de Empleo Temporal.

• Entregar mensualmente al Secretario del Comité Técnico Nacional del FAPRACC, los informes físicos y financieros del avance en la ejecución de las acciones objeto del Anexo Técnico correspondiente, así como un informe final detallado sobre los alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia del Anexo Técnico de referencia, según lo establecido en las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes.

• Reintegrar al Gobierno Federal los recursos aportados y los productos financieros que se generen al término de cada ejercicio fiscal, ambos en caso de no ser ejercidos en la realización de las acciones objeto del presente Convenio y los anexos técnicos que de él se deriven, mediante un cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería de la Federación por la cantidad de referencia y otro por el monto que importen los productos financieros generados, ambos con el importe exacto del entero sin centavos.

• Custodiar y resguardar en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes.

• Entregar a LA SAGARPA, a través de su Delegación Estatal, en perfecto orden y estado, copia certificada de la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos.

• Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría de la Secretaría de la Función Pública, y demás instancias de control y vigilancia para efectuar las revisiones que de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar.

SEPTIMA.- En cumplimiento a lo establecido en el Anexo Técnico correspondiente, se deberá integrar una Comisión de Regulación y Seguimiento del FAPRACC (CRySF), conformada por representantes de las partes, en cumplimiento a lo que se establece en el artículo 15 de las Reglas de Operación del FAPRACC para la ejecución, control y seguimiento de las acciones y recursos, objeto del presente Convenio de Coordinación y Anexo Técnico correspondiente.

Al respecto, según lo establecido en el inciso d del artículo antes citado y con base en los lineamientos que emita la Subsecretaría de Desarrollo Rural, la CRySF, deberá remitir un informe mensual de la programación y de los avances físicos y financieros de las acciones y obras autorizados al Secretario Técnico del Comité Técnico Nacional del FAPRACC.

OCTAVA.- El total de los recursos especificados en el Anexo Técnico correspondiente, se destinarán para apoyos directos a los productores beneficiarios del programa o, de ser el caso, para la contratación del Seguro Agropecuario Catastrófico, a gastos de operación y a gastos de auditoría conforme a lo establecido en el acuerdo emitido por el Comité Técnico Nacional del FAPRACC y en el plan de acciones y obras aprobado por el mismo Comité y que se adjuntan al respectivo Anexo Técnico como parte del mismo, en apego a las Reglas de Operación del Programa.

Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 9 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes y con cargo a los recursos destinados a los gastos de operación, EL GOBIERNO DEL ESTADO formulará y publicará en la Gaceta Oficial o equivalente y en los medios de comunicación masiva, un resumen de los daños, el grado de afectación y los productores afectados; así como el Convenio de Coordinación que se celebre entre la SAGARPA y el Gobierno Estatal.

NOVENA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento y del Anexo Técnico correspondiente, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen

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72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO en los términos del presente instrumento y del Anexo Técnico correspondiente.

DECIMA.- El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de las acciones materia del presente Convenio y del Anexo Técnico correspondiente, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le podrá considerar como patrón sustituto.

DECIMA PRIMERA.- Aquellas localidades incluidas en el universo atención del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva PIASRE, programa que impulsa medidas de carácter preventivo, quedarán excluidas de los apoyos que otorga el FARPACC para la atención del fenómeno de sequía atípica, impredecible y no recurrente, con excepción de que el apoyo solicitado para la contratación del Seguro Agropecuario Catastrófico.

Para el caso de las entidades federativas que soliciten apoyo para el componente del Seguro Agropecuario Catastrófico, deberán observar que aquellos municipios incluidos en la cobertura de dicho Seguro, queden excluidos del apoyo de cualquier otro componente del FAPRACC para el fenómeno que considere la cobertura del referido Seguro.

DECIMA SEGUNDA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO en cumplimiento del objeto de la entrega de los recursos a los productores por parte de LA SECRETARIA, en los términos del presente Convenio y del Anexo Técnico correspondiente, deberá comprobar ante la Subsecretaría de Desarrollo Rural, haber entregado a los beneficiarios del programa, los montos de los apoyos autorizados por el Comité Técnico Nacional, con base en el respectivo diagnóstico realizado por el Comité Agropecuario Estatal de Evaluación de Daños.

DECIMA TERCERA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO o la contravención a las disposiciones legales por éste, LA SECRETARIA podrá suspender temporalmente o definitivamente la ministración de los recursos pactados.

DECIMA CUARTA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Sin embargo, en caso de que se suscite duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.

DECIMA QUINTA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

DECIMA SEXTA.- Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes y su vigencia no excederá el 30 de noviembre de 2012.

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de este instrumento, los participantes lo firman electrónicamente el 23 de abril de 2007.- Por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Antonio Ruiz García.- El Oficial Mayor, José de Jesús Levy García.- El Delegado Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Octavio Legarreta Guerrero.- Por el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Fidel Herrera Beltrán.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Rafael Germán Murillo Pérez.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca, Juan Humberto García Sánchez.

El C. Ingeniero Víctor Manuel Celaya del Toro, Director General de Estudios para el Desarrollo Rural dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 fracción X del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel reproducción del documento original que he tenido a la vista, misma que para su resguardo se encuentra en el archivo correspondiente de la Dirección General de Estudios para el Desarrollo Rural. Expido esta certificación para uso y fines que procedan, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73

CONVENIO de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Zacatecas, para conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) en dicha entidad federativa como parte del Programa de dicho Fondo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION MARCO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR: SU TITULAR: ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, ASISTIDO POR: ING. ANTONIO RUIZ GARCIA, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; LIC. JOSE DE JESUS LEVY GARCIA OFICIAL MAYOR, C. FRANCISCO JAVIER LOPEZ GARCIA, DELEGADO ESTATAL DE LA SAGARPA Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR: LIC. AMALIA D. GARCIA MEDINA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS, ASISTIDO POR: L.C. JORGE MIRANDA CASTRO, SECRETARIO DE FINANZAS; M. EN A. NORMA JULIETA DEL RIO VENEGAS, CONTRALORA INTERNA DE GOBIERNO DEL ESTADO; MC. DANIEL OCTAVIO FAJARDO ORTIZ; SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS CON EL OBJETO DE APOYAR A PRODUCTORES RURALES DE BAJOS INGRESOS QUE CUMPLAN CON LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ESTABLECIDOS EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (FAPRACC) EN EL ESTADO DE ZACATECAS COMO PARTE DEL PROGRAMA DEL FAPRACC, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES Que conforme a la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil dispone que

ante una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada. Asimismo, cuando la capacidad financiera de las entidades federativas y de sus municipios para la atención de un desastre severo haya sido superada, esas podrán solicitar el apoyo complementario al Gobierno Federal para tales efectos, quien actuará a través de las instancias federales que resulten competentes.

En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, en su artículo 129, donde se establece que el Gobierno Federal creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social con la participación de los gobiernos de las entidades federativas para apoyar a los productores afectados por Contingencias Climatológicas a fin de atender los efectos negativos provocados por las mismas y reincorporarlos a la actividad productiva.

Con base en las Reglas de Operación del Programa del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, las partes tienen a bien establecer el presente Convenio de Coordinación como un instrumento jurídico de los componentes de apoyo que ofrece el FAPRACC.

DECLARACIONES 1. DE LA SECRETARIA • Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 35

de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. • Que tiene entre sus atribuciones: formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural y

administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes.

• Que los CC. Secretario del Despacho, Subsecretario de Desarrollo Rural, Oficial Mayor y Delegado Estatal, están facultados para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. fracción XIX, 8o. fracción XIV, 9o. fracción XIII, 18 fracción IV, 23 fracciones III y VIII y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

• Que señala como su domicilio para todos los efectos legales de este Convenio, el ubicado en Municipio Libre número 377, 3er. piso “B”, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO • Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y tiene personalidad jurídica propia.

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74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

• Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 fracción XXVII, 84 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y los artículos 2, 3, 8, 10 fracciones II, VI y X, 25, 29 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la C. Gobernadora y los CC. Secretarios de Finanzas y Desarrollo Agropecuario, así como la Contralora Interna del Gobierno del Estado, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio cuya implementación y ejecución se llevará a cabo por el operador que se determine.

• Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio: Secretaría de Desarrollo Agropecuario, carretera Panamericana km 21, tramo Zacatecas-Fresnillo, Morelos, Zac., código postal 98500.

FUNDAMENTACION

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 26, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 9, 26 y 35 fracciones XIV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 21, 22, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 45, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 25, 32 y 33 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 1, 3, 4 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 112 fracción II inciso H) y 115 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 2, 3, 6 fracción XIX, 9 fracción XIII, 18, 32, 33, 34 fracción X, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de LA SECRETARIA vigente; 1, 2 fracción II, 3 y demás relativos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado; 13 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas vigentes; y demás disposiciones legales aplicables al presente Convenio, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO manifiestan su voluntad de conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC).

SEGUNDA.- Los gobiernos Federal y Estatal bajo el principio de coparticipación de pago que se establece en el artículo 7 de las Reglas de Operación del Programa convienen realizar las aportaciones correspondientes a lo establecido en la cláusula octava del presente instrumento, en una composición de aportación federal de 70 por ciento y estatal de 30 por ciento.

TERCERA.- El control, la vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere el Anexo Técnico respectivo, corresponderá a LA SECRETARIA, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

CUARTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO notificará a LA SECRETARIA la apertura de una cuenta especial bancaria registrada en la Tesorería de la Federación y proporcionará a la misma el número de cuenta, con el objeto de radicar los recursos autorizados por el Comité Técnico Nacional del FAPRACC y que se establecen en el Anexo Técnico correspondiente, contra la entrega que haga EL GOBIERNO DEL ESTADO del recibo oficial fiscal expedido por Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas.

QUINTA.- LA SECRETARIA, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural será la Unidad Administrativa Responsable del Programa a nivel central, tal y como lo establecen las Reglas de Operación del Programa vigentes. Asimismo, a través de la Delegación Estatal y sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio y en los anexos técnicos correspondientes, LA SECRETARIA podrá supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos objeto del presente Convenio. En este sentido, según lo establecido en el artículo 13 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes, el presente Convenio de Coordinación se celebrará entre EL GOBIERNO DEL ESTADO y el Gobierno Federal para la ejecución de las acciones y obras en beneficio de los productores sujetos de apoyo del FAPRACC y tendrá vigencia, en los términos de la Ley de Planeación, hasta la conclusión del Poder Ejecutivo Federal. Asimismo, para cada contingencia que se presente se deberá formular un Anexo Técnico en el cual se especifique el monto, las acciones y obras autorizadas por el Comité Técnico Nacional del FAPRACC.

En este sentido, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán la conjunción de recursos, esto es, las aportaciones federal y estatal, así como la coordinación de ambos niveles de gobierno para apoyar a la población afectada por contingencias climatológicas.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75

Asimismo, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, deberá incluir expresamente y en forma idéntica la leyenda "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

SEXTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a:

• Recibir y ejercer los recursos para la realización de las acciones materia del objeto del Convenio, en la forma y términos que en el Anexo Técnico correspondiente se especifiquen;

• Ejecutar las acciones en los términos y condiciones estipuladas en el Anexo Técnico correspondiente;

• Cumplir con las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes y, en su caso, del Programa de Empleo Temporal;

• Entregar mensualmente al Secretario del Comité Técnico Nacional del FAPRACC, los informes físicos y financieros del avance en la ejecución de las acciones objeto del Anexo Técnico correspondiente, así como un informe final detallado sobre los alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia del Anexo Técnico de referencia, según lo establecido en las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes;

• Reintegrar al Gobierno Federal los recursos aportados y los productos financieros que se generen al término de cada ejercicio fiscal, ambos en caso de no ser ejercidos en la realización de las acciones objeto del presente Convenio y los anexos técnicos que de él se deriven, mediante un cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería de la Federación por la cantidad de referencia y otro por el monto que importen los productos financieros generados, ambos con el importe exacto del entero sin centavos;

• Custodiar y resguardar en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes;

• Entregar a LA SAGARPA, a través de su Delegación Estatal, en perfecto orden y estado, copia certificada de la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos;

• Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría de la Secretaría de la Función Pública, y demás instancias de control y vigilancia para efectuar las revisiones que de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar.

SEPTIMA.- En cumplimiento a lo establecido en el Anexo Técnico correspondiente, se deberá integrar una Comisión de Regulación y Seguimiento del FAPRACC (CRySF), conformada por representantes de las partes, en cumplimiento a lo que se establece en el artículo 15 de las Reglas de Operación del FAPRACC para la ejecución, control y seguimiento de las acciones y recursos, objeto del presente Convenio de Coordinación y Anexo Técnico correspondiente.

Al respecto, según lo establecido en el inciso d del artículo antes citado y con base en los lineamientos que emita la Subsecretaría de Desarrollo Rural, la CRySF, deberá remitir un informe mensual de la programación y de los avances físicos y financieros de las acciones y obras autorizados al Secretario Técnico del Comité Técnico Nacional del FAPRACC.

OCTAVA.- El total de los recursos especificados en el Anexo Técnico correspondiente, se destinarán para apoyos directos a los productores beneficiarios del programa o, de ser el caso, para la contratación del Seguro Agropecuario Catastrófico, a gastos de operación y a gastos de auditoría conforme a lo establecido en el acuerdo emitido por el Comité Técnico Nacional del FAPRACC y en el plan de acciones y obras aprobado por el mismo Comité y que se adjuntan al respectivo Anexo Técnico como parte del mismo, en apego a las Reglas de Operación del Programa.

Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 9 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes y con cargo a los recursos destinados a los gastos de operación, EL GOBIERNO DEL ESTADO formulará y publicará en la Gaceta Oficial o equivalente y en los medios de comunicación masiva, un resumen de los daños, el grado de afectación y los productores afectados; así como el Convenio de Coordinación que se celebre entre la SAGARPA y el Gobierno Estatal.

NOVENA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento y del Anexo Técnico correspondiente, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO en los términos del presente instrumento y del Anexo Técnico correspondiente.

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76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

DECIMA.- El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de las acciones materia del presente Convenio y del Anexo Técnico correspondiente, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le podrá considerar como patrón sustituto.

DECIMA PRIMERA.- Aquellas localidades incluidas en el universo atención del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva PIASRE, programa que impulsa medidas de carácter preventivo, quedarán excluidas de los apoyos que otorga el FARPACC para la atención del fenómeno de sequía atípica, impredecible y no recurrente, con excepción de que el apoyo solicitado para la contratación del Seguro Agropecuario Catastrófico.

Para el caso de las entidades federativas que soliciten apoyo para el componente del Seguro Agropecuario Catastrófico, deberán observar que aquellos municipios incluidos en la cobertura de dicho Seguro, queden excluidos del apoyo de cualquier otro componente del FAPRACC para el fenómeno que considere la cobertura del referido Seguro.

DECIMA SEGUNDA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO en cumplimiento del objeto de la entrega de los recursos a los productores por parte de LA SECRETARIA, en los términos del presente Convenio y del Anexo Técnico correspondiente, deberá comprobar ante la Subsecretaría de Desarrollo Rural, haber entregado a los beneficiarios del programa, los montos de los apoyos autorizados por el Comité Técnico Nacional, con base en el respectivo diagnóstico realizado por el Comité Agropecuario Estatal de Evaluación de Daños.

DECIMA TERCERA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO o la contravención a las disposiciones legales por éste, LA SECRETARIA podrá suspender temporalmente o definitivamente la ministración de los recursos pactados.

DECIMA CUARTA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Sin embargo, en caso de que se suscite duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.

DECIMA QUINTA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

DECIMA SEXTA.- Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes y su vigencia no excederá el 30 de noviembre de 2012.

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de este instrumento, los participantes lo firman electrónicamente el 7 de mayo de 2007.- Por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Antonio Ruiz García.- El Oficial Mayor, José de Jesús Levy García.- El Delegado Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier López García.- Por el Gobierno del Estado de Zacatecas: la Gobernadora del Estado de Zacatecas, Amalia D. García Medina.- El Secretario de Finanzas, Jorge Miranda Castro.- La Contralora Interna, Norma Julieta del Río Venegas.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Daniel Octavio Fajardo Ortiz.

El C. Ingeniero Víctor Manuel Celaya del Toro, Director General de Estudios para el Desarrollo Rural dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 fracción X del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel reproducción del documento original que he tenido a la vista, misma que para su resguardo se encuentra en el archivo correspondiente de la Dirección General de Estudios para el Desarrollo Rural. Expido esta certificación para uso y fines que procedan, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

VOTO concurrente que formulan los Ministros Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Mariano Azuela Güitrón, en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2006 promovida por el Procurador General de la República, en contra del Presidente de la República y de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULAN LOS MINISTROS PRESIDENTE GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA, SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO Y MARIANO AZUELA GÜITRON EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 33/2006.

Secretario de Estudio y Cuenta: Carlos Alfredo Soto Morales. Aun cuando se comparte el sentido del proyecto, donde se declara la inconstitucionalidad del artículo 26

de la Ley Federal de Competencia Económica, relativa a la facultad del Senado para objetar los nombramientos de los comisionados de la Comisión Federal de Competencia, realizados por el Titular del Ejecutivo Federal, estimamos necesario realizar las siguientes precisiones.

De la interpretación de los artículos 39, 40 y 41, párrafo primero y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 se advierte que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo que, a su vez, delegó en el Poder Constituyente la facultad de emitir una Norma Suprema que, sirviendo de base para todo el ordenamiento jurídico mexicano, estableciera los derechos fundamentales mínimos (no únicos) de los gobernados, la forma de gobierno adoptada y, a nivel federal, la creación de los tres Poderes de la Unión, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sus atribuciones, prohibiciones e interrelación entre ellos. Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de que, como ha sucedido con el tiempo y la evolución de la sociedad, pudieran llegarse a establecer los organismos constitucionales autónomos, tales como el Instituto Federal Electoral, el Banco de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, que se han incorporado al texto constitucional.2

De esta manera, se habla de un Poder Constituyente que establece las bases mínimas de conformación del Estado mexicano, así como de los poderes constituidos; sin embargo, estos últimos siempre deberán respetar los lineamientos establecidos por aquél, expresados en la Constitución, en la que radica en el transcurso histórico la Soberanía originaria del pueblo. El Poder Constituyente originario ejerció esa Soberanía, pero al cumplir con esa misión trascendente, desapareció, dejando en la Constitución el sustento de los Poderes Constituidos y sus atribuciones. Además, previó el sistema idóneo para actualizar la propia Constitución a través del procedimiento establecido por el artículo 135 de la Carta Magna, única fórmula en que es factible modificar las bases esenciales del Estado Mexicano; esto es, el Constituyente Permanente, también denominado Poder Reformador de la Constitución, se convierte en el recipendario de la Soberanía popular para modificar una norma fundamental, y circunscribe a ello y durante el periodo requerido, su función renovadora. 1 Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. 2 Al efecto, puede consultarse la jurisprudencia 20/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de publicar, que a la letra dice: "ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERISTICAS. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1.- Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2.- Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3.- La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad. Precedente: Controversia constitucional 31/2006. Tribunal Electoral del Distrito Federal. 7 de noviembre de 2006.- Mayoría de nueve votos; votó en contra Genaro David Góngora Pimentel (Ausente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia). Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza

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78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Resulta ilustrativo el siguiente criterio del Pleno de este Alto Tribunal:

"PODER PUBLICO. El poder público sólo dimana del pueblo, en quien radica esencial y originalmente la soberanía nacional, y los tres poderes en los cuales se divide, no pueden hacer más que lo que el pueblo, en su Ley Fundamental, establece". 3

En íntima relación con las ideas recién expresadas, se debe tomar en consideración el principio de supremacía constitucional4 que, en esencia, consiste en que la Carta Magna está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades; es la ley que rige las leyes y que crea y autoriza a las autoridades.

La Constitución, por el hecho de serlo, goza del atributo de ser suprema. Para poder imperar requiere estar por encima de toda institución jurídica, es preciso que todo le sea inferior; lo que no lo es, de una u otra forma, es parte de ella. En lo normativo a nada se le reconoce como superior. Constituye, organiza, faculta, regula actuaciones, limita y prohíbe. Esto va con su naturaleza.5

Para hacer efectivo el principio de supremacía constitucional, el artículo 128 de la propia Carta Magna6 establece la obligación que tienen todos los servidores públicos de protestar guardar y hacer guardar la Constitución; inclusive, tratándose del Presidente de la República y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pacto Federal, en sus artículos 87 y 97, párrafos sexto a noveno,7 reitera la obligación de tales funcionarios de protestar el debido cumplimiento de la Carta Magna, mediante el establecimiento de una fórmula sacramental. La expresión "hacer guardar la Constitución" que aparece en los preceptos citados no se utiliza en el artículo 128. Sin embargo, debe interpretarse que a todos los funcionarios les resulta aplicable, en la medida en que al ejercer la autoridad en el campo de su competencia resulta lógico que, en relación con los gobernados y sus subordinados, también tendrán que exigir que se cumpla la Constitución.

Todo lo anterior permite inferir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no obstante ser el máximo intérprete de la Carta Magna, encuentra límites en su actuación, que está acotada por el cuerpo constitucional que le da vida, al tratarse de uno de los tres poderes constituidos. Es decir, la Corte no está por encima de la Constitución Federal, y consecuentemente, no puede, por ejemplo, modificar el régimen de gobierno que consagra o permitir la subordinación de un Poder a otro, vía interpretativa, ya que con ello se transgredería la soberanía popular y, consecuentemente, el principio de supremacía constitucional. No se desconoce que un estudio de derecho comparado podría ofrecer ejemplos de otros Estados, en los que el Tribunal Constitucional pueda ir más allá del texto e interpretación jurídica de la Norma Suprema, pero tratándose del Estado Mexicano esa función se encuentra reservada al Poder Reformador previsto en la propia Constitución, y la Suprema Corte, responsable de salvaguardar el orden establecido en sus disposiciones, debe ser la primera en respetarla.

3 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo VIII, página 410. Precedentes: Controversia constitucional. Suscitada entre el Ejecutivo Federal y el Senado de la República contra los Poderes del Estado de Michoacán. 23 de febrero de 1921. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente. 4 Consagrado en el artículo 133 de la Constitución Federal, que en el su párrafo primero establece: "Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados." 5 Las consideraciones antes señaladas fueron sustentadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 9/2003, en sesión de 27 de mayo de 2003, bajo la ponencia del Ministro Humberto Román Palacios, por unanimidad de 10 votos (no participó el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo y la Ministra Olga Sánchez Cordero formuló voto concurrente) que declaró inconstitucional el artículo 109, fracción XI, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002, que establecía que los empleados de gobierno estarían exentos del pago de dicho tributo, respecto de ciertos ingresos con periodicidad anual o distinta a la mensual (bonos y aguinaldos, entre otros). 6 Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. 7 Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande." Artículo 97. … … Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma: Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Ministro: "Sí protesto" Presidente: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande"

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En otro orden de ideas, el principio de división de poderes, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal, consiste, en esencia, en que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; división que, según los distintos preceptos legales que integran la Carta Magna, tiene como finalidad establecer la especialización (aunque no de manera excluyente) de las principales atribuciones del Estado, a saber, la emisión de normas, su aplicación o materialización, y finalmente, la resolución de conflictos por un órgano imparcial.8

La división de poderes también implica un sistema de pesos y contrapesos tendente a evitar la consolidación de un Poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto constitucionalmente o, como consecuencia de ello, una afectación al principio democrático, a los derechos fundamentales, o a sus garantías.9 Dicho de otra manera, pretende evitar la concentración de atribuciones en un Poder, de manera que avasalle y someta indebidamente a los otros dos, en perjuicio de la integridad del orden constitucional.

Sobre este tema en particular, es necesario tener en consideración los diversos planteamientos plasmados por el Constituyente originario para adoptar un régimen presidencial, en vez de uno parlamentario, lo que incide en la concepción del principio de división de poderes en nuestro sistema jurídico.

Venustiano Carranza, al presentar el proyecto de la Constitución de 1917, señaló que "La división de las ramas del poder público obedece, según antes expresé a la idea fundamental de poner límites precisos a la acción de los representantes de la nación … de manera que uno no se sobreponga al otro y no se susciten entre ellos conflictos o choques que podrían entorpecer la marcha de los negocios públicos y aún llegar hasta alterar el orden y la paz de la República".10

En relación al Poder Legislativo dijo que "… por naturaleza propia de sus funciones, tiende siempre a intervenir en la de los otros, (y) estaba dotado en la Constitución de 1857 de facultades que le permitían estorbar o hacer embarazosa y difícil la marcha del Poder Ejecutivo …" 11.

En este orden de ideas, se advierte la preocupación de poner límites preestablecidos y perfectamente delimitados a los órganos del Estado, a efecto de hacer efectivo el principio de división de poderes, y se reconoce que el Legislativo, en atención a la importante facultad que le es inmanente, emisión de normas, que pueden incidir en la esfera de competencia de los otros dos poderes, su naturaleza política como órgano de Estado, y la condición humana de los miembros que lo conforman, se ve constantemente tentado a someter a su voluntad al Ejecutivo y al Judicial, no obstante que los tres se encuentren en un mismo nivel jerárquico, aunque con atribuciones distintas.

El dieciocho de enero de mil novecientos diecisiete, se discutió por el Constituyente Permanente la redacción del artículo 89, fracción II, de la Constitución Federal. El diputado Pastrana Jaimes propuso la instalación de un régimen parlamentario, al proponer que el nombramiento de los Secretarios de Estado fueran aprobados por el Senado de la República, a efecto de imponer una barrera al Poder Ejecutivo.12

Sin embargo, tal postura no prosperó. El diputado Herrera Manuel, al rebatir tal propuesta, expresó "… el sistema presidencial es un sistema de equilibrio, para equilibrar los dos poderes o, más bien, los tres poderes … tiene elementos perfectamente iguales cada uno de ellos y sus atribuciones están equilibradas para la marcha armónica …"; en cuanto a la intervención del Legislativo en el nombramiento de los Secretarios de despacho, dijo que el Presidente de la República "… debe tener un programa trazado, una política que bajo ningún concepto debe estar supeditada a otro Poder; para esto debe tener una

8 Sobre este particular se puede consultar la tesis aislada 948 del Pleno de este Alto Tribunal, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-2000, tomo I, materia constitucional, sección precedentes relevantes, página 659, del siguiente rubro y texto: "DIVISION DE PODERES. Aunque exista el principio de la división de poderes, por virtud del cual, en términos generales, a cada una de las tres grandes ramas de la autoridad pública se le atribuye una de las tres funciones del Estado (legislativa, administrativa y jurisdiccional), ese principio no se aplica en forma absoluta, sino que la misma Constitución Federal, si bien otorga al presidente de la República facultades en su mayor parte de índole administrativa, también le concede, dentro de ciertos límites, facultades relacionadas con la función legislativa y le da competencia para ejercitar, respecto de determinada materia, una actividad jurisdiccional. Precedente: Amparo civil directo 7658/42. Landero de Arozarena Luz y coag.19 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente." 9 Jurisprudencia del Tribunal Pleno P./J. 52/2005, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, julio de 2005, página 954, que a la letra dice: "DIVISION DE PODERES. EL EQUILIBRIO INTERINSTITUCIONAL QUE EXIGE DICHO PRINCIPIO NO AFECTA LA RIGIDEZ DE LA CONSTITUCION FEDERAL. La tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Tercera Parte, página 117, con el rubro: "DIVISION DE PODERES. SISTEMA CONSTITUCIONAL DE CARACTER FLEXIBLE.", no puede interpretarse en el sentido de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de carácter flexible, pues su rigidez se desprende del procedimiento que para su reforma prevé su artículo 135, así como del principio de supremacía constitucional basado en que la Constitución Federal es fuente de las normas secundarias del sistema -origen de la existencia, competencia y atribuciones de los poderes constituidos-, y continente, de los derechos fundamentales que resultan indisponibles para aquéllos, funcionando, por ende, como mecanismo de control de poder. En consecuencia, el principio de división de poderes es una norma de rango constitucional que exige un equilibrio entre los distintos poderes del Estado y de las entidades federativas, a través de un sistema de pesos y contrapesos tendente a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto constitucionalmente o, como consecuencia de ello, una afectación al principio democrático, a los derechos fundamentales, o a sus garantías." Precedentes: Controversia constitucional 78/2003. Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes. 29 de marzo de 2005. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García. 10 Extraído de la obra Derechos del Pueblo Mexicano, coeditada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Instituto de Investigaciones de Jurídicas de la UNAM y editorial Porrúa, séptima edición, México, 2006, tomo II, página 20. 11 Idem. 12 Op cit. Tomo III, páginas 327 a 329.

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libertad de acción, su acción debe ser franca y esa acción, de la que él es el responsable, debe ejercerla únicamente sin que el Poder Legislativo intervenga, y he aquí el afianzamiento del Poder presidencial".13

La última intervención sobre tal tema correspondió al diputado Martínez Escobar, quien negó tajantemente la posibilidad de que el Legislativo interviniera en los nombramientos de los Secretarios del despacho del Ejecutivo federal, ya que ello fomentaría "… el deseo sin límites de figurar, y en ese Congreso de la Unión, señores diputados constituyentes, existirá una enorme ambición de poder, y los representantes sólo lucharán por ver ocupar tal o cual ministerio, y entonces la intriga caerá, pues seguramente, en un momento dado ganarán unos y en otro momento ganarán otros, y el vencido jamás se conformará…".14

Si bien, los argumentos recién expuestos están dirigidos a los Secretarios de despacho del Presidente de la República, y no a los órganos desconcentrados o descentralizados, ya que obviamente aquellos no existían como tales, pues son fruto de la evolución de la práctica y la teoría administrativa, válidamente pueden aplicarse para resolver el caso que nos ocupa, en atención a que subsiste el hecho de que la Constitución, a la fecha, contempla un régimen presidencial, en el que las atribuciones de los poderes constituidos estén perfectamente delimitados.

Establecido lo anterior, es conveniente precisar que el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará 'Presidente de los Estados Unidos Mexicanos'."

Como se advierte, el Poder Ejecutivo es unipersonal, y salvo disposición expresa en la Carta Magna, el ejercicio de las atribuciones que se le confieren en la Constitución General le corresponden directamente a su Titular, es decir, al Presidente de la República.

Por su parte, el artículo 89, fracciones II, III, IV, V y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

"Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: … II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes. III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado. IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda. V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes. … IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República. X. …"

De las fracciones normativas en comento se aprecia, en materia de nombramientos, lo que doctrinariamente15 se ha clasificado de la siguiente manera:

a) Nombramientos absolutamente libres: Son aquellos en los que la voluntad del Titular del Ejecutivo Federal es absoluta, y puede decidir de manera libre el nombramiento y remoción de los Secretarios del despacho, así como la remoción de agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda.

b) Nombramientos sujetos a ratificación: Son aquellos en los que expresamente la Carta Magna autoriza la intervención del Senado, como son al Procurador General de la República, Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como a los empleados superiores de Hacienda.

c) Nombramientos que deben hacerse con sujeción a lo dispuesto en la ley. En este caso, el Titular del Ejecutivo deberá observar los requisitos y nombramientos que establecen diversas normas, como es la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, entre otras; tratándose de miembros de las fuerzas armadas, deberá apegarse a lo señalado en la normatividad castrense.

13 Idem, páginas 329 y 330. 14 Idem, páginas 330 a 335. 15 Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa, México, 13a. edición, 1975, páginas 499 a 502.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81

Por su parte, el artículo 76 de la Carta Magna dispone, en relación a la intervención del Senado respecto a los nombramientos de servidores públicos del Poder Ejecutivo, lo siguiente:

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: … II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; … XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya."

Como se aprecia del precepto legal reproducido, su contenido coincide, esencialmente, con lo previsto por el artículo 89, fracciones III, IV, V y IX, de la Norma Fundamental, donde se dispone que los nombramientos realizados por el Presidente de la República de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules, generales, coroneles y demás oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, empleados superiores de Hacienda, así como del Procurador General de la República,16 deberán ser ratificados por el Senado.

Por otra parte, de una interpretación literal de la fracción XII en estudio, se aprecia que las demás facultades del Senado deberán estar necesariamente previstas en la Carta Magna, esto es, que el propio Constituyente le haya conferido alguna atribución en concreto, a efecto de evitar que el Congreso de la Unión, por la vía legislativa, le confiera alguna que constitucionalmente no le corresponde. También es factible, como ha acontecido con los órganos constitucionales autónomos, que en las reformas a la Constitución en las que se establecieron se le otorgue al Poder Legislativo alguna atribución relacionada con el nombramiento de quienes los integren.

Entre las demás atribuciones que la Carta Magna encomienda a la Cámara Alta del Congreso de la Unión, en materia de nombramientos, se encuentran las siguientes:

a) Presidente y miembros del organismo encargado del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, designados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado (artículo 26, apartado A, párrafo tercero).

b) Magistrados de Tribunales Agrarios, designados por el Senado a propuesta del Ejecutivo Federal (numeral 27, fracción XIX).

c) Gobernador y miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México, designados por el Titular del Ejecutivo con aprobación del Senado o de la Comisión Permanente, en su caso (artículo 28, párrafo séptimo).

d) Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, designados por el Senado de entre una terna propuesta por el Presidente de la República (artículo 96).

e) Dos Consejeros de la Judicatura Federal designados por el Senado (artículo 100, párrafo segundo). f) Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos elegidos por el Senado

(artículo 102, apartado B). g) Gobernadores interinos, en caso de la desaparición de poderes en una entidad federativa, nombrados

por el Senado de una terna propuesta por el Presidente (artículo 76, fracción V). h) Jefe de Gobierno sustituto, en caso de su remoción, nombrado por el Senado a propuesta del Ejecutivo

Federal (artículos 76, fracción IX y 122, apartado C, base segunda, fracción I, párrafo tercero). Corrobora las anteriores argumentaciones el texto del artículo 73, fracción XXX, de la Constitución que

establece: "Artículo 30. El Congreso tiene facultad: … XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión."

El análisis cuidadoso de esta norma permite apreciar que en ella se contemplan las llamadas facultades implícitas, pero también que las mismas se encuentran vinculadas con las "anteriores", es decir, las consignadas en las fracciones I a XXIX de la propia Constitución como facultades del Congreso y "todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión". Facultades ajenas a la Carta Magna sólo pueden ser las implícitas que se pueden establecer por el Congreso en leyes ordinarias, pero las mismas tienen que estar destinadas a "hacer efectivas" las facultades concedidas por el Pacto Federal, lo que implicaría tener que probar en cada caso. Tratándose del Senado y de la Cámara de Diputados, la relación tendría que ser con las facultades expresamente consignadas en los artículos 74 y 76, o en otros preceptos de la propia Norma Fundamental.

16 El nombramiento del titular del Ministerio Público Federal también se encuentra previsto en el artículo 102, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Federal.

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82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Precisado lo anterior, y atendiendo a una interpretación literal y sistemática de los preceptos constitucionales que se han referido a lo largo del presente voto, válidamente puede colegirse que el Poder Legislativo únicamente puede intervenir en el nombramiento de autoridades dependientes del Ejecutivo Federal, cuando la propia Carta Magna así lo disponga. Dicho de otra forma, el Legislativo, ya sea por alguna de sus cámaras, o en su defecto, la Comisión Permanente, no está facultado para intervenir en algún nombramiento dentro de la Administración Pública Federal, a menos que así lo prevea expresamente la Carta Magna.

Apoya a la anterior conclusión la jurisprudencia P./J. 9/2006 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se transcribe a continuación:

"PRINCIPIO DE DIVISION FUNCIONAL DE PODERES. SUS CARACTERISTICAS. El citado principio se desarrolla constitucionalmente mediante la atribución de competencias expresas conferidas a los órganos superiores del Estado; en ese sentido, el principio limita la actuación de las autoridades, lo que significa que todo aquello para lo que no están expresamente facultadas se encuentra prohibido y que sólo pueden realizar los actos que el ordenamiento jurídico prevé y, en particular, sobre las bases que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, este sistema competencial puede ser de diferentes formas, pues existen: a) prohibiciones expresas que funcionan como excepciones o modalidades de ejercicio de otras competencias concedidas; b) competencias o facultades de ejercicio potestativo, en donde el órgano del Estado puede decidir si ejerce o no la atribución conferida; y, c) competencias o facultades de ejercicio obligatorio, en las que el órgano del Estado al que le fueron constitucionalmente conferidas está obligado a ejercerlas". 17

En ese orden de ideas, si el artículo 26, párrafo primero, de la Ley Federal de Competencia Económica18 faculta al Senado a objetar los nombramientos de los Comisionados de la Comisión Federal de Competencia, órgano desconcentrado del Ejecutivo Federal, sin que exista en la Carta Magna una disposición expresa que le confiera tal atribución, es claro que se está en presencia de una violación grave el principio de división de poderes, a nivel de subordinación, pues debido al carácter vinculante de la objeción del Senado, el Presidente de la República queda subordinado a la voluntad de una de las Cámaras del Poder Legislativo. Además, se vulnera la fracción XII del artículo 76 que dispone con precisión que además de las atribuciones expuestas, señaladas con las fracciones anteriores, entre ellas varias relativas a nombramientos, tendrá "las demás que la misma constitución le atribuya" con lo que excluye atribuciones conferidas por una ley secundaria que, evidentemente, no es la Constitución.

Tiene aplicación al caso concreto - analógicamente, ya que los artículos 49 y 116, párrafo primero, están redactados de manera similar - la jurisprudencia P./J. 80/2004 del Pleno de este Tribunal Constitucional del siguiente rubro y texto:

"DIVISION DE PODERES. PARA EVITAR LA VULNERACION A ESTE PRINCIPIO EXISTEN PROHIBICIONES IMPLICITAS REFERIDAS A LA NO INTROMISION, A LA NO DEPENDENCIA Y A LA NO SUBORDINACION ENTRE LOS PODERES PUBLICOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. El artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe implícitamente tres mandatos prohibitivos dirigidos a los poderes públicos de las entidades federativas, para que respeten el principio de división de poderes, a saber: a) a la no intromisión, b) a la no dependencia y c) a la no subordinación de cualquiera de los poderes con respecto a los otros. La intromisión es el grado más leve de violación al principio de división de poderes, pues se actualiza cuando uno de los poderes se inmiscuye o interfiere en una cuestión propia de otro, sin que de ello resulte una afectación determinante en la toma de decisiones o que genere sumisión. La dependencia conforma el siguiente nivel de violación al citado principio, y representa un grado mayor de vulneración, puesto que implica que un poder impida a otro, de forma antijurídica, que tome decisiones o actúe de manera autónoma. La subordinación se traduce en el más grave nivel de violación al principio de división de poderes, ya que no sólo implica que un poder no pueda tomar autónomamente sus decisiones, sino que además debe someterse a la voluntad del poder subordinante; la diferencia con la dependencia es que mientras en ésta el poder dependiente puede optar por evitar la imposición por parte de otro poder, en la subordinación el poder subordinante no permite al subordinado un curso de acción distinto al que le prescribe. En ese sentido, estos conceptos son grados de la misma violación, por lo que la más grave lleva implícita la anterior".19

17 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIII, febrero de 2006, página 1533. Precedente: Controversia constitucional 14/2005. Municipio de Centro del Estado de Tabasco. 3 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza 18 Artículo 26. Los comisionados serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichas designaciones por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento. (reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006) 19 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX, septiembre de 2004, página 1122. Precedentes: Controversia constitucional 35/2000. Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. 22 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Roberto Lara Chagoyán.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83

Finalmente, se comparten, pero sólo a mayor abundamiento, los argumentos expuestos por la mayoría, en el sentido de que, atendiendo a la naturaleza del órgano de la administración pública, que en el asunto en estudio es desconcentrado, no se justifica la intervención del Senado. Se dice a mayor abundamiento, pues lógicamente entrar al estudio de este tema sólo se tendría que hacer si, en principio, existiera la posibilidad constitucional de que el Senado pudiera llegar a tener la facultad de objetar, lo que según se ha demostrado no sucede.

Por otro lado, no se puede compartir la idea de que esa intervención del Senado sí podría darse respecto de los organismos descentralizados, cuestión ajena a este asunto.

El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: "Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre estas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos”.

Al interpretar el numeral en comento, el Pleno del Máximo Tribunal de la República, al resolver la controversia constitucional 1/2001, estableció:

"Así la Administración Pública Federal, se divide en Centralizada y Paraestatal. Por tanto, esta Administración Pública está constituida por los órganos que dependen directa (centralizada) o indirectamente (descentralizada o paraestatal) del Poder Ejecutivo y que adopta una forma de organización jerarquizada para lograr una unidad de acción, de dirección, de ejecución y de distribución de los negocios del orden administrativo, encaminados a la consecución de los fines del Estado. Esta circunstancia de que la Administración Pública Federal está constituida por dos partes, la central y la paraestatal, implica jurídicamente que la relación jerárquica rige para las dos partes".20

Siguiendo los razonamientos expuestos, este Tribunal Constitucional ha determinado que los órganos descentralizados, no obstante su autonomía, están subordinados a la Administración Pública Federal de manera indirecta.21

Consecuentemente, no existe justificación alguna para considerar que el Senado puede intervenir en el nombramiento de servidores públicos de la Administración Pública Federal, ya sea de órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo Federal o de organismos descentralizados, toda vez que el artículo 90 del Pacto Federal no establece tal atribución, ni tampoco se encuentra expresamente contemplada en algún otro mandato constitucional. Además, las razones que observan la naturaleza del órgano administrativo no pueden sustentar la referida intervención.

Es por las razones expuestas que coincidimos con el sentido de la resolución, aunque disentimos en algunas de sus consideraciones.

Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica. Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Rúbrica. Ministro Mariano Azuela Güitrón.- Rúbrica. LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de doce fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que corresponde al voto concurrente que formulan los señores Ministros Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Mariano Azuela Güitrón, en la acción de inconstitucionalidad 33/2006 promovida por el Procurador General de la República, en contra del Presidente de la República y de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión. Se certifica para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el punto Séptimo resolutivo de la sentencia dictada en la sesión pública celebrada el diez de mayo actual.- México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica. 20 Controversia planteada por el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, contra actos de la Comisión Federal de Competencia, resuelta en sesión de 6 de enero de 2004. La parte considerativa transcrita se resolvió por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Mariano Azuela Güitrón. 21 Jurisprudencia P./J. 97/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX, septiembre de 2004, página 809, del rubro y texto: "ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. AUN CUANDO SON AUTONOMOS, ESTAN SUBORDINADOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DE MANERA INDIRECTA. Si bien los organismos públicos descentralizados tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y gozan de una estructura separada del aparato central del Estado, ello no significa que su actuación esté libre y exenta de control, toda vez que su funcionamiento y las facultades de autoridad que desempeñan están garantizados y controlados a favor de los gobernados y de la administración pública, pues las unidades auxiliares tienen como finalidad la ejecución de programas de desarrollo o actividades estatales que les han sido conferidas; de manera que aun cuando aquellos organismos son autónomos, continúan subordinados a la administración pública federal de una manera indirecta, aspecto que marca la diferencia entre la administración centralizada y la paraestatal, pues mientras que en la primera la relación jerárquica con el titular del Ejecutivo Federal es directa e inmediata, en la segunda, especialmente entre los organismos descentralizados, es indirecta y mediata. Precedente: Acción de inconstitucionalidad 16/2003. Procurador General de la República. 8 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes Margarita Beatriz Luna Ramos y Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Agustín Tello Espíndola.

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84 (Prim

era Sección) D

IAR

IO O

FICIA

L V

iernes 13 de julio de 2007

SALDOS en moneda nacional del 1 de abril al 30 de junio de 2007 de los ingresos, rendimientos, egresos, destino y saldos en moneda nacional de los fideicomisos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación participa como fideicomitente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CIFRAS EN MONEDA NACIONAL DE LOS FIDEICOMISOS EN LOS QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARTICIPA COMO FIDEICOMITENTE

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los ingresos, rendimientos, egresos, destino y saldos en moneda nacional de los fideicomisos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación participa como fideicomitente.

CIFRAS DEL 1 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2007 SALDOS AL 1 DE INGRESOS EGRESOS SALDOS AL 30 FIDEICOMISO ABRIL DE 2007 INGRESOS RENDIMIENTOS DE JUNIO DE 2007

46574 Pensiones complementarias

Mandos Superiores 2 073 934 070.09 20 030 823.99 (1) 46 264 650.59 1 119 813 .50 (3) 2 139 109 731.17

114952 Pensiones complementarias

Mandos Medios 660 322 142.88 11 506 133.91 20 286 757.15 (4) 651 541 519.64

142105 Prestaciones médicas

complementarias 77 325 398.25 92 040.18 (2) 1 408 999.16 1 037 185.40 (5) 77 789 252.19

142113 Administración de los recursos

productos de la venta de publicaciones de la Suprema Corte para el financiamiento de nuevas

publicaciones y para financiar cualquier proyecto de interés para

el Fideicomitente

292 770 605.78 5 355 415.48 2 098 983.75 (6) 296 027 037.51

143489 Remanentes Presupuestarios de

1998 y anteriores 545 144 102.98 9 596 227.27 23 000.01 (7) 554 717 330.24

(1) Ingresos por renta de espacios de máquinas expendedoras y traspaso del fideicomiso 11495-2 correspondiente a la aportación del Presupuesto 2007 (2) Reintegros de ayudas no utilizadas y devolución de préstamo (3) Pago de pensiones mensuales vitalicias complementarias a las otorgadas por el ISSSTE a los funcionarios que se jubilen o retiren anticipadamente de acuerdo con la ley del ISSSTE

que hayan laborado en el Poder Judicial de la Federación y comisiones bancarias. (4) Pago de pensiones mensuales vitalicias complementarias a las otorgadas por el ISSSTE a los servidores públicos que se jubilen o retiren anticipadamente de acuerdo con la ley del

ISSSTE que hayan laborado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y comisiones bancarias. (5) Pago de gastos médicos extraordinarios al personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conformidad con el Acuerdo General de Administración III/2006 y comisiones

bancarias. (6) Pago de impresión de publicaciones, retiro voluntario y comisiones bancarias. (7) Pago de comisiones bancarias. NOTA: El destino de los Fideicomisos corresponde a la denominación de los mismos

México, D.F., a 11 de julio de 2007.- El Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jorge Sierra García de León.- Rúbrica.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General 24/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al otorgamiento de la distinción al Mérito Judicial Ignacio L. Vallarta, correspondiente al año dos mil seis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 24/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LA DISTINCION AL MERITO JUDICIAL “IGNACIO L. VALLARTA”, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL SEIS.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- El tres de octubre de dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales;

SEGUNDO.- En el Título Decimoprimero, Capítulo I, del Acuerdo General señalado en el considerando anterior, se establece, entre otros estímulos para el personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, la Distinción al Mérito Judicial “Ignacio L. Vallarta”, que se entregará anualmente a un juez de Distrito, a un magistrado de Circuito de tribunal unitario y a un magistrado de Circuito de tribunal colegiado, en reconocimiento a sus méritos en la carrera judicial;

TERCERO.- Los artículos 139 a 143 del Acuerdo General antes invocado, establecen el procedimiento a seguir para otorgar la referida distinción al mérito judicial;

CUARTO.- El artículo 143 del referido Acuerdo General, establece que si el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo estima conveniente, puede abstenerse de otorgar la mencionada distinción al mérito judicial en una o varias categorías de las señaladas en el considerando segundo; igualmente, podrá conferir, si así lo considera, más de un reconocimiento en una sola de esas categorías;

QUINTO.- En acatamiento a lo establecido por los artículos 140 y 141 del mencionado Acuerdo General, la Comisión de Carrera Judicial analizó el historial de diversos servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, para seleccionar a los candidatos que reunieran los requisitos para ser acreedores de la Distinción al Mérito Judicial “Ignacio L. Vallarta”. Hecho el estudio correspondiente, sometió a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la propuesta de los servidores públicos que estimó reunían los requisitos para que se otorgara la referida distinción correspondiente al año dos mil seis, en las categorías de juez de Distrito, de magistrado de tribunal unitario de Circuito y de magistrado de tribunal colegiado de Circuito, para hacer la designación respectiva;

SEXTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de siete de junio de dos mil siete, por unanimidad de cinco votos, determinó otorgar la Distinción al Mérito Judicial “Ignacio L. Vallarta” correspondiente al año dos mil seis, en la categoría de magistrado de tribunal colegiado de Circuito, al licenciado José Rojas Aja, quien cumple con los requisitos exigidos por el artículo 140 del citado Acuerdo General, toda vez que su actuación en la tarea jurisdiccional es apegada al principio de excelencia, acorde con el Código de Etica. Ahora bien, por cuanto hace a la distinción en las categorías de juez de Distrito y de magistrado de tribunal unitario de Circuito, estimó conveniente abstenerse, por esta ocasión, de otorgar el referido reconocimiento, en virtud de que no se obtuvo la unanimidad requerida;

SEPTIMO.- El magistrado José Rojas Aja, egresó de la Escuela Libre de Derecho, en donde obtuvo el título de Abogado, mediante examen profesional que sustentó el veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y siete, con la tesis “El Reglamento del Artículo 133 de la Ley del Seguro Social”.

Ingresó al Poder Judicial de la Federación el uno de febrero de mil novecientos setenta, para desempeñar el cargo de actuario, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

A partir del dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y uno se le otorgó nombramiento de secretario en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

El veintiséis de junio de mil novecientos setenta y dos fue nombrado Secretario de Estudio y Cuenta de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el Ministro José Ramón Palacios Vargas, en donde se desempeñó hasta que en sesión de diecisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo designó juez de Distrito, cargo que desempeñó como titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, del uno de febrero de mil novecientos setenta y ocho al treinta de abril de mil novecientos ochenta.

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86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

En sesión de ocho de marzo de mil novecientos ochenta, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo designó magistrado de Circuito. Integró el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora; así como el tercer y noveno tribunales colegiados en materia civil del Primer Circuito. Actualmente integra el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

El magistrado José Rojas Aja goza de buena reputación; su antigüedad en el Poder Judicial de la Federación es de treinta y siete años, cuatro meses, de los cuales veintisiete años, un mes, son en el cargo de magistrado de Circuito, sin que en todo ese tiempo haya sido sancionado ni una sola vez con motivo de un procedimiento administrativo disciplinario; es decir, cuenta con una larga y destacada trayectoria dentro del Poder Judicial de la Federación y ha consagrado su vida a la carrera judicial.

Durante el tiempo que ha servido en el Poder Judicial de la Federación, el magistrado José Rojas Aja ha demostrado su alto compromiso con la impartición de justicia, así como un desempeño sobresaliente. Asimismo, se ha conducido con rectitud en los distintos cargos que ha desempeñado, por lo que se concluye que su actuar ha sido honorable y respetuoso, tanto con sus pares como con sus subordinados y los justiciables, y que en todo momento ha cumplido de manera destacada con los imperativos de la función jurisdiccional. En la actualidad tiene setenta y dos años de edad y reside en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México.

En consecuencia, toda vez que su actuación en la tarea jurisdiccional es apegada al principio de excelencia, acorde con el Código de Etica, con fundamento en los preceptos legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Como un reconocimiento a su trayectoria en el Poder Judicial de la Federación, se otorga al magistrado José Rojas Aja, la Distinción al Mérito Judicial “Ignacio L. Vallarta”, correspondiente al año dos mil seis.

SEGUNDO.- La entrega de la distinción precisada, se llevará a cabo en solemne ceremonia que tendrá verificativo el ocho de agosto de dos mil siete.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Otorgamiento de la Distinción al Mérito Judicial “Ignacio L. Vallarta”, Correspondiente al Año Dos Mil Seis, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintisiete de junio de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D’Hers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.

ACUERDO General 28/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de comunicación social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 28/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN MATERIA DE COMUNICACION SOCIAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87

SEGUNDO.- Que el Poder Judicial de la Federación tiene el alto encargo de hacer efectivo el derecho público fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando a toda persona que demande justicia el contar con tribunales expeditos que la impartan en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

TERCERO.- El principio de independencia judicial previsto en el citado artículo 17 de la Ley Fundamental, confiere a los titulares de los órganos jurisdiccionales autonomía total respecto a las decisiones que emitan en los casos sometidos a su jurisdicción y, en consonancia a tal deber, el párrafo segundo del artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación encomienda al Consejo de la Judicatura Federal velar en todo momento tanto por la preservación de su autonomía, como por su independencia e imparcialidad;

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria en materia de información; en observancia a las disposiciones del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil cuatro; y en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 62, 107 y 108 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, la política de comunicación social de este órgano debe garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental que permita a la sociedad conocer con la debida oportunidad y transparencia, entre otras actuaciones que le son propias, las resoluciones que dicten los juzgados de Distrito y los tribunales de Circuito que, por su relevancia, sean de interés para la opinión pública;

QUINTO.- Una de las funciones principales que al área de comunicación social de este Consejo corresponde ejercer, en términos de las disposiciones reglamentarias referidas, es la de velar por la fidelidad de la información que se proporcione a los medios de comunicación sobre los asuntos de su competencia;

SEXTO.- Congruente con lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal estima procedente, disponer que tanto en los procesos penales federales, como en los juicios de amparo, al dictar sentencias definitivas tratándose de delitos clasificados como de delincuencia organizada, contra la salud, de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, u otras materias que sean trascendentes a la opinión pública en función del impacto que el conocimiento de tales resoluciones pueda tener al través de los medios masivos de comunicación, se hagan del conocimiento de este Consejo por conducto de su Dirección General de Comunicación Social;

SEPTIMO.- Que a fin de lograr una adecuada coordinación de las políticas de información, difusión y comunicación social de ese Consejo, se estima pertinente extender la observancia de lo dispuesto en el considerando anterior, a los titulares de los tribunales unitarios y colegiados de Circuito cuando dicten sentencias definitivas que reúnan las características de interés referidas.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Los jueces de Distrito y los magistrados de Circuito, al dictar sentencias de carácter definitivo tratándose de juicios relativos a delitos clasificados como de delincuencia organizada, contra la salud, de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; darán a conocer a la Dirección General de Comunicación Social de este Consejo, por vía electrónica simultáneamente a la notificación a las partes, el contenido de tales resoluciones, acompañando una síntesis que de manera clara y sencilla explique los fundamentos y motivos del fallo respectivo.

SEGUNDO.- En otras materias, cuando a juicio de los titulares de los órganos jurisdiccionales correspondientes se trate de asuntos de carácter relevante en función del impacto que el conocimiento de tales resoluciones genere en la opinión pública, tales servidores públicos deberán proceder en términos del artículo anterior.

TERCERO.- El Director General de Comunicación Social de este Consejo dará cuenta, con toda oportunidad, a los integrantes del Pleno, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.

CUARTO.- En la ejecución de este acuerdo la Dirección General de Comunicación Social deberá cumplir las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en Materia de Comunicación Social, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión ordinaria de once de julio de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D’Hers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.

INFORMACION relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Consejo de la Judicatura Federal, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

INFORMACION RELATIVA A SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DE FIDEICOMISOS EN QUE PARTICIPA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 12, que “Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables”;

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el supuesto normativo presupuestal federal en comento, el Consejo de la Judicatura Federal presenta la siguiente información:

CONTRATO DE FIDEICOMISO 4546-2 CON EL BANCO INTERNACIONAL, S.A., AHORA H.S.B.C. MEXICO, S.A., PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO POR CONCEPTO DE LAS APORTACIONES PARA EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS DE MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

EL CONTRATO ALUDIDO, SE FINANCIA CON FONDOS DE CARACTER PRIVADO, PRODUCTO DE LAS APORTACIONES QUE A TRAVES DE DESCUENTOS POR NOMINA, SE EFECTUAN A LOS MAGISTRADOS Y JUECES, ASI COMO POR LOS PRODUCTOS FINANCIEROS QUE SE GENERAN. DICHOS IMPORTES SE DESTINAN AL MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS ASIGNADAS A MAGISTRADOS Y JUECES.

SALDO 1/ENE/2007 APORTACIONES ENE-MAR

INTERESES ENE-MAR

RETIROS ENE-MAR

SALDO 31/MAR/2007

23’170,702.38 2’661,566.89 392,683.26 2’752,897.99 23’472,054.54

SALDO 1/ABR/2007 APORTACIONES ABR-JUN

INTERESES ABR-JUN

RETIROS ABR-JUN

SALDO 30/JUN/2007

23’472,054.54 2’648,155.88 392,828.75 2’460,595.18 24’052,443.99

TRANSITORIO

UNICO.- Infórmese a la Auditoría Superior de la Federación y publíquese este documento en el Diario Oficial de la Federación.

El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que la Información Relativa a Saldos y Productos Financieros de Fideicomisos en que Participa el Consejo de la Judicatura Federal, que se Proporciona en Cumplimiento de la Obligación Establecida en el Artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, fue aprobada por el Pleno del Propio Consejo, en sesión ordinaria de once de julio de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D’Hers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89

INFORMACION relativa a los saldos y productos financieros del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 65 del Acuerdo General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

INFORMACION RELATIVA A LOS SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 65 DEL ACUERDO GENERAL 17/2007 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

CONSIDERANDO PRIMERO.- El 14 de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación y el día

siguiente entró en vigor el Acuerdo General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

El artículo Segundo Transitorio del Acuerdo General citado establece de manera textual: “se abroga el Acuerdo General 22/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Constitución, Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, sus posteriores adiciones y modificaciones”.

De modo que si el artículo 24 del indicado Acuerdo General 22/2006 fue modificado por el Acuerdo General 8/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para imponer al Comité las obligaciones de informar trimestralmente a la Entidad Superior de la Federación sobre el ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo y de publicar en el Diario Oficial de la Federación, previa aprobación del propio Comité, los ingresos del periodo trimestral correspondiente, incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo patrimonial del Fondo, debe entenderse que dicho artículo modificado también fue derogado conforme a lo previsto en el párrafo que antecede.

Sin embargo, el artículo 65 del Acuerdo General 17/2007 en cita, textualmente prescribe: “Artículo 65.- RENDICION DE CUENTAS DEL FONDO. El Comité enviará en forma trimestral a la entidad

de fiscalización superior de la Federación, el informe correspondiente al ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia. Al mismo tiempo, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, previa aprobación del Comité, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo patrimonial del Fondo y se difundirá a través de la página de Internet del Fondo”.

SEGUNDO.- De acuerdo con el precepto invocado en el último párrafo del punto anterior, el Consejo de la Judicatura Federal, fungiendo como Comité Técnico del Fondo, presenta la siguiente información:

INFORME CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL PERIODO ABRIL-JUNIO DE 2007.

Saldo Patrimonial al 31/marzo/07

Ingresos 1) Abril-junio/07

Intereses Abril-junio/07

Gastos de Operación Abril-junio/07

Saldo patrimonial al 30/junio/07

$46’330,848.34 $15’999,947.13 $918,183.04 $3’040,917,76 60’208,060.75 1) Los recursos a que se refiere la tabla anterior, son los generados en el periodo del 1 de abril al 30 de junio de 2007 de conformidad con los artículos 243 y 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y no forman parte de los recursos fiscales autorizados al Consejo de la Judicatura Federal a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, tal y como lo señala el artículo 244 citado que a la letra dice: “Los recursos con los que se integre y opere el Fondo serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto anual aprobado a favor del Poder Judicial de la Federación, y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto”.

TRANSITORIO

UNICO.- Infórmese a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y publíquese este documento en el Diario Oficial de la Federación.

LA LICENCIADA MONICA GARCIA ESTEFAN, SECRETARIA TECNICA DEL COMITE TECNICO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, CERTIFICA: Que la Información Relativa a los Saldos y Productos Financieros del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, que se Proporciona en Cumplimiento de la Obligación Establecida en el artículo 65 del Acuerdo General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, fue aprobada y se ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por el Comité Técnico del Fondo en su Décima Segunda sesión ordinaria del 11 de julio de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Don Guillermo Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Rosa Díaz de León D’Hers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez, Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a 11 de julio de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.

(R.- 251282)

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90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

ACUERDO G/29/2007 del Pleno de la Sala Superior, mediante el cual se da a conocer la adscripción del Magistrado Alejandro Sánchez Hernández.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Secretaría General.- Pleno de la Sala Superior.

ACUERDO G/29/2007

ADSCRIPCION DEL MAGISTRADO ALEJANDRO SANCHEZ HERNANDEZ.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., 15, 16, fracción IX, y 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y toda vez que el Presidente de la República tuvo a bien ratificar el nombramiento como Magistrado de Sala Superior de este Tribunal del Licenciado Alejandro Sánchez Hernández, nombramiento que fue aprobado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión en sesión de fecha cuatro de julio de dos mil siete, se acuerda que a partir de esta fecha quede adscrito en la Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal.

Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la sesión extraordinaria celebrada el día cuatro de julio de dos mil siete.- Firman el Magistrado Luis Malpica y de Lamadrid, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

(R.- 251222)

Page 94: 201.147.98.8201.147.98.8/dofdia/2007/Jul07/pdf/13Jul07.pdf · 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE

90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA

PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del

Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a

la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera

Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de

1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme

al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $10.7799 M.N.

(DIEZ PESOS CON SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DIEZMILESIMOS MONEDA

NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización

que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se

haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones

de crédito del país.

Atentamente

México, D.F., a 12 de julio de 2007.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central,

Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía

Canales.- Rúbrica.

TASA de interés interbancaria de equilibrio.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO

Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy, fue de 7.7005 por ciento.

La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.

México, D.F., a 12 de julio de 2007.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.

BAJAS e incorporaciones de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2007, respectivamente.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Page 95: 201.147.98.8201.147.98.8/dofdia/2007/Jul07/pdf/13Jul07.pdf · 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE

Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91

En relación con los productos y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 20-Bis del Código Fiscal de la Federación dados a conocer por este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2002, este Banco de México tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, ha resuelto incorporar o dar de baja los productos y servicios cuyas claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Es de señalarse que para los artículos que se dan de baja el precio corresponde al mes de enero de 2007, y que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente a febrero de 2007, como precio de referencia.

México, D.F., a 9 de julio de 2007.- BANCO DE MEXICO: El Director de Precios, Salarios y Productividad, Javier Salas Martín del Campo.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.

ANEXO INCORPORACIONES

PRECIO CLAVE CONCEPTO PROMEDIO ($) UNIDAD ESPECIFICACION FEBRERO 2007

02 005002 Pan blanco 1.80 PZA BOLILLO 02 187004 Impuesto predial 243.56 CUOTA TERRENO Y CONSTRUCCION 05 271005 Operación quirúrgica 14846.00 SERV HERNIA INGUINAL, CON ANESTESIA GENERAL 08 161003 Uniformes para niño 189.00 JGO KIWI, PLAYERA, CHICOS YALE, PANTALON 08 161004 Uniformes para niño 181.00 JGO SPORTY, PANTALON, CHAZARILLA 08 162003 Uniformes para niña 88.00 JGO ALICE, PLAYERA, LALIA, FALDA 08 162004 Uniformes para niña 89.50 JGO SPORTY, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 08 167004 Otros gastos del calzado 16.90 PZA EL OSO, GRASA, PARA CALZADO, COLOR NEGRO, ENVASE DE 90 GR 08 171005 Bolsas, maletas y cinturones 100.00 PZA UNICCO, CINTURON, DE PIEL 08 171006 Bolsas, maletas y cinturones 149.00 PZA UNICCO, CINTURON, DOBLE VISTA, DE PIEL 08 171007 Bolsas, maletas y cinturones 168.00 PZA BAGS BY RUZ, BOLSA, 100% POLIAMIDA 08 171008 Bolsas, maletas y cinturones 628.00 PZA SAMSONITE, MALETA, SPINNER, VERTICAL, MOD BLACK/BLUE 08 171009 Bolsas, maletas y cinturones 699.00 PZA SAMSONITE, MALETA VRTATSS 08 171010 Bolsas, maletas y cinturones 159.99 PZA PIERRE CARDIN, CINTURON REVERSIBLE, DE PIEL, MOD 52-1007 08 171011 Bolsas, maletas y cinturones 249.00 PZA MARCO POLO, BOLSA, 100% POLIAMIDA 08 171012 Bolsas, maletas y cinturones 149.99 PZA JORCE, BOLSA P/DAMA, MATERIAL SINTETICO, MOD 684 08 172005 Relojes, joyas y bisutería 419.00 PZA LOONEY TUNES, RELOJ P/NIÑO, MOD 711021 08 172006 Relojes, joyas y bisutería 67.00 PZA LTD, RELOJ P/DAMA, EXACTITUD DE CUARZO, MOD SLT209 08 184021 Mantenimiento de vivienda materiales 480.00 PZA AKRILTE, IMPERMEABILIZANTE ACRILICO, TRIPLE ACCION, CUBETA D 08 184022 Mantenimiento de vivienda materiales 262.90 PZA CASABELLA, PINTURA VINILICA, CUBETA DE 18 LT 08 185004 Derechos por el suministro de agua 66.45 CUOTA AGUA POTABLE 08 185005 Derechos por el suministro de agua 66.45 CUOTA AGUA POTABLE 08 185006 Derechos por el suministro de agua 66.45 CUOTA AGUA POTABLE 09 185004 Derechos por el suministro de agua 150.15 CUOTA SERVICIO MEDIDO 09 185005 Derechos por el suministro de agua 181.54 CUOTA SERVICIO MEDIDO 09 185006 Derechos por el suministro de agua 227.91 CUOTA SERVICIO MEDIDO 09 187004 Impuesto predial 1158.56 CUOTA IMPUESTO ANUAL, PREDIO URBANO, ESTRATO MEDIO 13 004001 Pan dulce 3.00 PZA CONCHA 13 004002 Pan dulce 1.67 PZA CONCHA 14 185004 Derechos por el suministro de agua 206.48 CUOTA TARIFA POPULAR URBANA, USO DOMESTICO, BIMESTRAL 14 185005 Derechos por el suministro de agua 233.53 CUOTA TARIFA POPULAR MEDIA, USO DOMESTICO, BIMESTRAL 14 185006 Derechos por el suministro de agua 316.13 CUOTA TARIFA POPULAR ALTA, USO DOMESTICO, BIMESTRAL 14 187004 Impuesto predial 1271.00 CUOTA MUESTRAS 14 193003 Línea telefónica 1200.00 SERV INSTALACION Y SALIDA PARA DOS APARATOS 14 193004 Línea telefónica 1987.00 SERV INSTALACION DE LINEA TELEFONICA RESIDENCIAL SIN APARATO 16 004003 Pan dulce 3.40 PZA CONCHA 19 145004 Pantalones para mujer otros materiales 238.00 PZA GILBERT, 100% POLIESTER 19 184012 Mantenimiento de vivienda materiales 115.00 MT ARENA, M3 19 193003 Línea telefónica 1207.00 SERV CONTRATACION DE LINEA TELEFONICA DOMESTICA 19 352003 Otras diversiones 40.00 BOLETO ENTRADA A LAS GRUTAS, ADULTO, SABADO 19 363003 Instrumentos musicales y otros 47.90 PZA CHATEAU, FLAUTA ESCOLAR, MOD. 121 26 155005 Calcetines y calcetas 26.00 PAR DUREX, 70% ALGODON - 18% POLIESTER - 9% ACRILICO - 3% ELASTA 26 161004 Uniformes para niño 99.97 JGO DIK Y KIDS, PANTALON, DIK Y KIDS, CAMISA 26 162004 Uniformes para niña 79.97 JGO DIK Y KIDS, FALDA, DIK Y KIDS, BLUSA 26 168009 Zapatos de material sintético 118.00 PAR ANDALE, SANDALIA, PARA DAMA, 100% MATERIAL SINTETICO 26 168010 Zapatos de material sintético 108.00 PAR 725 ORIGINALS, SANDALIA, PARA DAMA, 100% MATERIAL SINTETICO 26 168011 Zapatos de material sintético 29.50 PAR PANAM, SANDALIA, UNISEX, 100% MATERIAL SINTETICO 26 168012 Zapatos de material sintético 14.60 PAR SIDELETA, SANDALIA, UNISEX, 100% MATERIAL SINTETICO 26 172009 Relojes, joyas y bisutería 859.00 PZA CITIZEN, RELOJ PARA CABALLERO, MOD 728748 26 172010 Relojes, joyas y bisutería 374.00 PZA ARETE, SEMAFORO, DE ORO 10 K 26 185004 Derechos por el suministro de agua 198.25 CUOTA AGUA POTABLE 26 185005 Derechos por el suministro de agua 311.73 CUOTA AGUA POTABLE 26 185006 Derechos por el suministro de agua 210.99 CUOTA AGUA POTABLE 26 187004 Impuesto predial 239.51 CUOTA TERRENO Y CONSTRUCCION 29 186001 Mantenimiento de vivienda servicios 120.00 SERV INSTALACION DE CANCEL DE ALUMINIO DE 1.80 X 1.80 M 31 005002 Pan blanco 0.90 PZA BOLILLO 32 275002 Análisis clínicos 60.00 SERV ANALISIS DE COLESTEROL 32 378004 Loncherías 23.00 ORDEN TRES GORDITAS Y JUGO DE NARANJA 33 206002 Antecomedores 3999.00 PZA 7 PIEZAS, MESA OVALADA SILLAS TUBULAR EN CHENILLE, MOD TORINO 38 187004 Impuesto predial 124.70 CUOTA TERRENO Y CONSTRUCCION 43 172005 Relojes, joyas y bisutería 998.00 PZA DKNY, RELOJ DE PULSO PARA DAMA, 632451949 43 172006 Relojes, joyas y bisutería 2982.00 PZA BULOVA, RELOJ DE PULSO PARA CABALLERO, MOD SKU 126064 43 184018 Mantenimiento de vivienda materiales 4.80 KG YESO, BOLSA DE 1 KG 43 184019 Mantenimiento de vivienda materiales 471.00 UNIDAD WC, MODELO ALFA, BLANCO 43 184020 Mantenimiento de vivienda materiales 563.00 LT IMPERSALLER, CUBETA DE IMPERMEABILIZANTE, DE 19 LT 43 185004 Derechos por el suministro de agua 312.00 CUOTA CUOTA FIJA ANUAL 43 185005 Derechos por el suministro de agua 312.00 CUOTA CUOTA FIJA ANUAL 43 185006 Derechos por el suministro de agua 312.00 CUOTA CUOTA FIJA ANUAL 43 187004 Impuesto predial 98.24 CUOTA TERRENO Y CONSTRUCCION 43 193003 Línea telefónica 2386.70 COSTO INSTALACION, CON APARATO, MOD FACITEL CLASS X 43 193004 Línea telefónica 2386.70 COSTO INSTALACION, CON APARATO, MOD. KXTS500LXW 43 195005 Otros servicios para el hogar 50.00 SERV SERVICIO DE JARDINERIA, POR SERVICIO 43 345006 Cuadernos y carpetas 17.50 PZA SCRIBE, FRANCESA, DE RAYAS, CON 100 HOJAS 43 358006 Juguetes 170.00 PZA THE KITE FACTORY, PAPALOTE, MOD. ASST5082 44 244003 Jabón para lavar 15.25 KG LIRIO, BARRA DE 400 GR 45 193002 Línea telefónica 1929.00 COSTO RESIDENCIAL, CON UN APARATO 45 345003 Cuadernos y carpetas 28.30 PZA NORMA, JEAN BOOK, PROFESIONAL DE 100 HOJAS

Page 96: 201.147.98.8201.147.98.8/dofdia/2007/Jul07/pdf/13Jul07.pdf · 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE

92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

ANEXO BAJAS

PRECIO CLAVE CONCEPTO PROMEDIO ($) UNIDAD ESPECIFICACION ENERO 2007

02 313003 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 02 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 02 314003 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 02 314004 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 03 313003 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 03 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 03 314003 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 03 314004 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 04 004004 Pan dulce 3.00 PZA CONCHA 04 004006 Pan dulce 3.40 PZA CONCHA 04 005004 Pan blanco 0.86 PZA BOLILLO 04 310004 Transporte aéreo 759.00 BOLETO GUADALAJARA - TOLUCA, SENCILLO, VUELO 205 04 313001 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 04 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 04 313006 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 04 314002 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 04 314003 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 04 314006 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 07 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.15 LT MAGNA 07 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.15 LT MAGNA 07 314002 Gasolina de alto octanaje 7.04 LT PREMIUM 07 314004 Gasolina de alto octanaje 7.04 LT PREMIUM 07 337006 Preparatoria 400.00 COST/M COLEGIATURA, INSCRIPCION, OTROS GASTOS 07 346005 Plumas, lápices y otros 16.65 CAJA CRAYOLA, CRAYONES JUMBO, CAJA CON 12 PIEZAS 07 346006 Plumas, lápices y otros 32.00 CAJA MIRADO, LAPICES DE GRADUACION DURA, CAJA CON 10 08 186004 Mantenimiento de vivienda servicios 559.10 SERV INSTALACION DE CALENTADOR DE AGUA 08 186008 Mantenimiento de vivienda servicios 316.25 SERV INSTALACION DE TARJA 08 186009 Mantenimiento de vivienda servicios 850.00 SERV INSTALACION DE 3 SALIDAS ELECTRICAS, MANO DE OBRA 08 234002 Otros utensilios de cocina 21.90 PZA T-FAL, VOLTEADOR LARGO 08 234004 Otros utensilios de cocina 79.00 PZA PRIOFISA, 6 PIEZAS, DE ACERO INOXIDABLE, MOD. 123366 08 313003 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 08 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 08 314003 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 08 314004 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 08 380001 Cantinas 40.00 SERV BEBIDA NACIONAL 08 380004 Cantinas 14.00 SERV CERVEZA, BOHEMIA 10 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 10 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 10 314002 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 10 314004 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 11 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LITRO MAGNA 11 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 11 313006 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 11 314002 Gasolina de alto octanaje 8.32 LT PREMIUM 11 314003 Gasolina de alto octanaje 8.32 LT PREMIUM 11 314004 Gasolina de alto octanaje 8.32 LT PREMIUM 11 380001 Cantinas 33.50 SERV BRANDY FUNDADOR CON COCA COLA 11 380005 Cantinas 18.00 SERV CERVEZA TECATE 11 380008 Cantinas 33.50 SERV COCTEL MARGARITA 11 380009 Cantinas 40.00 SERV PIÑA COLADA CON GINEBRA 11 380010 Cantinas 34.00 SERV TEQUILA JIMADOR CON AGUA QUINA, TEHUACAN O SODA 11 380012 Cantinas 60.00 SERV RUSO BLANCO 12 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 12 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 12 314002 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 12 314004 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 13 187001 Impuesto predial 508.67 CUOTA TERRENO Y CONSTRUCCION 13 313001 Gasolina de bajo octanaje 6.47 LT MAGNA 13 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.47 LT MAGNA 13 314001 Gasolina de alto octanaje 7.96 LT PREMIUM 13 314004 Gasolina de alto octanaje 7.96 LT MAGNA 13 380001 Cantinas 35.00 SERV TEQUILA SAUZA BLANCO 13 380002 Cantinas 14.00 SERV CERVEZA CORONA MEDIA, CON BOTANA 13 380003 Cantinas 12.00 SERV CERVEZA CORONITA, CON BOTANA 13 380005 Cantinas 18.00 SERV NEGRA MODELO, CERVEZA MEDIANA, CON BOTANA 14 313003 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 14 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 14 314003 Gasolina de alto octanaje 8.32 LT PREMIUM 14 314004 Gasolina de alto octanaje 8.32 LT PREMIUM 15 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 15 313003 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 15 314001 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 15 314004 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 16 313003 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 16 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 16 314001 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 16 314004 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 17 313003 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 17 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 17 314003 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 17 314004 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 17 346001 Plumas, lápices y otros 14.72 PZA PILOT EASY TOUCH FINE, BOLIGRAFO COD 301-605 18 313003 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 18 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 18 314003 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 18 314004 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 18 349002 Cine 40.00 BOLETO FUNCION NORMAL 18 349005 Cine 30.00 BOLETO FUNCION NORMAL 19 184022 Mantenimiento de vivienda materiales 539.00 PZA METAFLU, TARJA DE ACERO INOXIDABLE ESCURRIDERO DERECHO 21 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 21 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 21 314002 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 21 314004 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 22 313003 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA

Page 97: 201.147.98.8201.147.98.8/dofdia/2007/Jul07/pdf/13Jul07.pdf · 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE

Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93

22 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 22 314003 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 22 314004 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 26 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 26 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 26 314002 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 26 314004 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 26 384004 Cuotas de licencias y otros documentos 920.00 SERV DEVOLUCION DE CHEQUE GIRADO SIN FONDOS 27 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.47 LT MAGNA 27 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.47 LT MAGNA 27 314002 Gasolina de alto octanaje 7.96 LT PREMIUM 27 314004 Gasolina de alto octanaje 7.96 LT PREMIUM 28 187002 Impuesto predial 345.63 AÑO TERRENO Y CONSTRUCCION 28 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.47 LT MAGNA 28 314002 Gasolina de alto octanaje 7.96 LT PREMIUM 29 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 29 314002 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 29 352001 Otras diversiones 10.00 BOLETO ENTRADA AL PARQUE INFANTIL 29 360003 Alimento para mascotas 16.40 KG SAN LAZARO, ALPISTE, BOLSA DE 250 GR 30 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 30 314001 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 31 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 31 314002 Gasolina de alto octanaje 8.32 LT PREMIUM 31 380002 Cantinas 40.00 SERV CABALLITO DE TEQUILA SAUZA 100 AÑOS 100% AGAVE 31 380003 Cantinas 15.00 SERV CERVEZA CLARA 32 380003 Cantinas 65.00 SERV WHISKEY, JOHNNY WALKER, ETIQUETA ROJA 33 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 33 314002 Gasolina de alto octanaje 8.32 LT PREMIUM 33 349003 Cine 30.00 BOLETO FUNCION NORMAL, SABADO 35 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 35 314002 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 36 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 36 313003 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 36 314002 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PRMEMIUM 36 314003 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PRMEMIUM 37 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 37 313003 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 37 314002 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 37 314003 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 38 004003 Pan dulce 3.40 PZA CONCHA 38 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LITRO MAGNA 38 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LITRO MAGNA 38 314002 Gasolina de alto octanaje 8.31 LITRO PREMIUM 38 314004 Gasolina de alto octanaje 8.31 LITRO PREMIUM 41 187003 Impuesto predial 245.00 CUOTA TERRENO Y CONSTRUCCION 41 313001 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 41 314001 Gasolina de alto octanaje 8.32 LT PREMIUM 42 313001 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 42 314002 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 43 004001 Pan dulce 2.90 PZA CONCHA 43 004002 Pan dulce 3.50 PZA CONCHA 43 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 43 313004 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 43 314002 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 43 314004 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 44 234002 Otros utensilios de cocina 69.00 PZA CRISA, VASOS DE CRISTAL, JUEGO DE 6 MISTY BLUE 44 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 44 314002 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 45 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.76 LT MAGNA 45 314002 Gasolina de alto octanaje 8.31 LT PREMIUM 46 313002 Gasolina de bajo octanaje 6.24 LT MAGNA 46 314002 Gasolina de alto octanaje 7.16 LT PREMIUM

__________________________

Page 98: 201.147.98.8201.147.98.8/dofdia/2007/Jul07/pdf/13Jul07.pdf · 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE

Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

SEGUNDA SECCION PODER LEGISLATIVO

CAMARA DE SENADORES SALDOS en moneda nacional al 30 de junio de 2007 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores participa como fideicomitente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LX Legislatura.- Secretaría General de Servicios Administrativos.

SALDOS en moneda nacional al 30 de junio de 2007 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores participa como fideicomitente.

CIFRAS EN MONEDA NACIONAL DEL FIDEICOMISO DE INVERSION Y ADMINISTRACION No. 1705, “Para apoyar la Construcción y Equipamiento del Nuevo Recinto de la Cámara de Senadores”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los ingresos y egresos, destino y saldo en moneda nacional del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores participa, como fideicomitente.

Fideicomiso de Inversión y Administración 1705. “Para apoyar la construcción y equipamiento del nuevo recinto de la Cámara de Senadores”

Fideicomitente: Cámara de Senadores

Flujo de Efectivo Fideicomiso Número

Disponibilidad al 31 de marzo de 2007 Ingresos Egresos

Disponibilidad al 30 de junio

de 2007 1705 571,391,178.23 10,432,726.36 2,287,186.84 579,536,717.75

1/ 2/ 1 Intereses cobrados sobre inversiones financieras

2 Se refiere a erogaciones efectuadas por el fiduciario Banobras, conforme al programa-presupuesto aprobado por el Comité Técnico por concepto de honorarios fiduciarios; honorarios cuatrimestrales por dirección técnica del proyecto; coordinación y revisión técnica del proyecto; servicios de seguridad y vigilancia; derechos de agua y energía eléctrica.

México, D.F., a 10 de julio de 2007.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.

Page 99: 201.147.98.8201.147.98.8/dofdia/2007/Jul07/pdf/13Jul07.pdf · 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE

Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Tamaulipas y el Municipio de Matamoros de la propia entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MATAMOROS, DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, DESIGNADOS RESPECTIVAMENTE COMO LA SECRETARIA, LA ENTIDAD FEDERATIVA Y EL MUNICIPIO.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Tamaulipas tienen celebrado un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y del cual forma parte integrante el Anexo No. 1, relativo a las funciones operativas de administración de los derechos por el otorgamiento de concesiones por el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre, que entró en vigor el 10 de julio de 1998.

En diciembre de 1994, el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la adición de un párrafo al artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinar éstos, cuando así se convenga expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la citada zona, así como a la prestación de los servicios que se requieran.

Asimismo, el propio H. Congreso de la Unión en diciembre de 1996, consideró conveniente una adición al citado artículo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el citado destino a los ingresos obtenidos por concepto del derecho de referencia, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el párrafo anterior, con una aportación por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación, el cual en ningún caso podrá exceder del porcentaje de los ingresos de mérito que le corresponde en los términos del Anexo suscrito.

Por otra parte, el H. Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 1997, reformas a los artículos 232 a 234 de la Ley Federal de Derechos, así como las adiciones de los artículos 232-C y 232-D al mencionado ordenamiento, cuyo objeto, entre otros, fue separar de manera expresa los derechos que están obligados a pagar quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

Asimismo, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2005, entre otras, fue efectuada la modificación de la denominación del Capítulo V, del Título Segundo, para quedar como “Salinas”, que comprende los artículos 211-A y 211-B relativos, en su orden, al derecho de explotación de sal y al pago que deberán efectuar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, por concepto del derecho de uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, en los casos que para realizar sus actividades usen o aprovechen dicha zona.

Por lo antes expuesto, resulta conveniente celebrar un nuevo Anexo que substituya al antes mencionado, por lo que la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 211-B, 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos, y en la legislación estatal y municipal, en los siguientes artículos: 4o., 91 fracción XXI y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 7 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 2 y 5 del Código Fiscal del Estado; y 49 fracción XXI, 53, 54, 55 fracción VI, 60 fracciones II y XII y 68 fracción V del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas; han acordado suscribir el presente Anexo en los términos de las siguientes:

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CLAUSULAS

SECCION I

DE LA ADMINISTRACION DE LOS DERECHOS POR EL USO DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE PARA LA EXPLOTACION DE SALINAS Y POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE

INMUEBLES, QUE ESTAN OBLIGADAS A PAGAR LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES QUE USEN, GOCEN O APROVECHEN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS

TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS

PRIMERA.- La Secretaría y la entidad federativa convienen en coordinarse para que ésta, por conducto del municipio, asuma las funciones operativas de administración en relación con los ingresos federales por concepto de:

I. Derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, en términos del artículo 211-B de la Ley Federal de Derechos.

II. Derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga competencia la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos.

SEGUNDA.- La entidad federativa, por conducto del municipio, ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos en los términos de la legislación federal aplicable y del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:

I. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las siguientes facultades:

a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.

b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. La entidad federativa podrá ejercer conjuntamente con el municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos en partes iguales entre ésta y el municipio, una vez descontada la parte correspondiente a la Secretaría.

c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.

d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.

e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los derechos y sus accesorios que el municipio o la entidad federativa determinen.

Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, de la entidad federativa.

II. En materia de autorizaciones relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las siguientes facultades:

a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

III. En materia de multas, en relación con los derechos de mérito, ejercerá las siguientes facultades:

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a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de los derechos, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa.

b). Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se señalan en esta cláusula e informar a la Secretaría sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los demás casos.

En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a la Secretaría, en los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

TERCERA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad, verificación y evaluación de la administración de los ingresos a que se refiere este instrumento y la entidad federativa y el municipio observarán lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta en cualquier momento ejercer las atribuciones a que se refiere el presente Anexo en forma separada o conjunta con la entidad federativa, aun cuando le hayan sido conferidas para que las ejerza por conducto del municipio.

Independientemente de lo dispuesto en la cláusula cuarta de este instrumento, la entidad federativa, cuando así lo acuerde expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano.

En el caso señalado en el párrafo anterior, el municipio no sufrirá perjuicio en la percepción de los incentivos que le correspondan en los términos de la cláusula sexta de este Anexo, con excepción de los previstos en la fracción IV de dicha cláusula, los cuales corresponderán íntegramente a la entidad federativa.

CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a la entidad federativa y a la Secretaría por el municipio, por concepto de cobro de los derechos materia del presente Anexo, sean inferiores al monto que les corresponde de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta de este Anexo, o bien que los ingresos reportados sean inferiores a los realmente percibidos, previo dictamen del Comité Técnico a que se refiere la cláusula decimasegunda de este Anexo, el municipio deberá enterar a la entidad federativa y a la Secretaría, en un plazo máximo de 30 días naturales, los montos faltantes de que se trate, debidamente actualizados y, en su caso, con sus correspondientes recargos, en los términos de lo dispuesto en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, computados a partir de la fecha señalada en el segundo párrafo de la cláusula octava de este Anexo y hasta que se efectúe el entero correspondiente, independientemente del pago de intereses a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Asimismo, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico antes citado, las funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere el presente Anexo, las ejercerá la entidad federativa en los términos y condiciones establecidos en el mismo.

En el caso señalado en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad federativa el 72% de lo recaudado en el municipio por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, así como el 100% de los gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los términos del Código Fiscal de la Federación y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código. Al municipio le corresponderá el 18% de los derechos y sus correspondientes recargos. Los remanentes corresponderán a la Secretaría.

En todo caso, los recursos de que se trate serán aplicados dentro de la circunscripción territorial del municipio a los fines que establece esta Sección.

QUINTA.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá en forma exclusiva la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, en los términos de la legislación federal aplicable.

Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de los bienes señalados en el párrafo anterior, se considerarán sus características y vocaciones de uso, en congruencia con los programas que para tal efecto elabore la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá las bases de coordinación con la entidad federativa y el municipio que al efecto se requieran.

SEXTA.- La entidad federativa y el municipio percibirán, como incentivo por la administración que realicen de los ingresos a que se refiere este Anexo, lo siguiente:

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I. 10% de lo recaudado en el municipio, por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo corresponderá a la entidad federativa.

II. 80% de la recaudación señalada en la fracción anterior corresponderá al municipio.

III. El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponderá a la Secretaría.

IV. El 100% de los gastos de ejecución y de las multas impuestas por el Municipio, en los términos del Código Fiscal de la Federación, así como de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales municipales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código, corresponderá al municipio.

Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables.

SEPTIMA.- La entidad federativa y el municipio convienen con la Secretaría en que los ingresos que se obtengan por el cobro de los siguientes derechos, serán destinados, total o parcialmente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como a la prestación de los servicios que requiera la misma:

I. El derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, que establece el artículo 211-B de la Ley Federal de Derechos, y

II. El derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que establece el artículo 232-C de la Ley de la materia.

Dentro del concepto de administración, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Sección II de este Anexo, queda incluida la delimitación de la zona federal marítimo terrestre, la actualización del censo de las ocupaciones de la referida zona, así como su zonificación ecológica y urbana.

OCTAVA.- Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados a que se refiere este Anexo se estará por parte de la entidad federativa y del municipio a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La entidad federativa deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos materia de este Anexo y sus accesorios e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida y enterará a ésta el remanente del mismo, después de haber disminuido las partes correspondientes al municipio y a la entidad federativa.

El municipio deberá enterar a la entidad federativa la parte que corresponda a ésta y a la Secretaría de los ingresos a que se refiere este Anexo, dentro de los cinco días del mes siguiente al que corresponda la recaudación. Igual obligación corresponderá a la entidad federativa para con el municipio y con la Secretaría, si aquélla administra.

Para el caso de que la entidad federativa sea la que administre directamente los ingresos de referencia, ésta proporcionará adicionalmente a la Secretaría información mensual y comprobación de los pagos de las cantidades que le hubieran correspondido al municipio.

Independientemente de lo anterior, tratándose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a su vez deberá presentar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe mensual que señale el monto total del ingreso percibido y las actividades llevadas a cabo en la zona federal marítimo terrestre.

SECCION II

DE LA CREACION DE UN FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO, PRESERVACION Y LIMPIEZA DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, ASI COMO

A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERA LA MISMA

NOVENA.- La Secretaría, la entidad federativa y el municipio convienen en establecer las bases para la creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos, cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrán como destino específico la

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vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, dentro de la circunscripción territorial del municipio.

Para los efectos del presente Anexo se entiende por:

a). Vigilancia.- Actos de verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre.

b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tienen como finalidad apoyar la consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia. Dentro del concepto de administración queda incluido lo siguiente:

1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre.

2. Actualización del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, así como de sus características catastrales.

3. Zonificación ecológica y urbana.- Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de la zona federal marítimo terrestre.

c). Mantenimiento.- Conjunto de actividades tendentes a conservar en buen estado la zona federal marítimo terrestre.

d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender de algún daño a la zona federal marítimo terrestre, a través de proyectos y obras ejecutadas sobre la misma, con la finalidad de devolverle su configuración e integración original, cuando se hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera o afectado, por hechos, desastres naturales o accidentes generados por el hombre.

Asimismo, se consideran incluidos dentro de estas acciones los proyectos y las obras ejecutadas sobre la zona federal marítimo terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por fenómenos naturales o acontecimientos generados por el hombre.

e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona federal marítimo terrestre.

En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este Anexo.

Las funciones antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia.

DECIMA.- Las aportaciones al fondo a que se refiere la cláusula anterior se harán con base en los ingresos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos, que se hayan captado por la entidad federativa o el municipio a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, de la manera que a continuación se establece, con excepción de los gastos de ejecución, de las multas impuestas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación:

I. La entidad federativa, el municipio o ambos aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos.

II. La Secretaría aportará una cantidad equivalente a la mitad del monto aportado por la entidad federativa y/o el municipio conforme a la fracción anterior, sin que en ningún caso exceda del 10% que le corresponda conforme a este Anexo y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.

El fondo se entenderá constituido una vez que se encuentren concentradas en la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa, las aportaciones de la Secretaría, de la entidad federativa y/o del municipio y sólo a partir de su integración total generará intereses y se podrá disponer de él.

DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por la Secretaría, la entidad federativa y/o el municipio y, en su caso, sus rendimientos, serán concentrados y administrados por la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa quien, a más tardar al tercer día hábil posterior a la fecha en que se haya constituido el fondo, hará acreditamiento a cargo de los mismos en los montos correspondientes en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio, de la cual se dispondrá en los términos que acuerde el Comité Técnico a que se refiere la cláusula decimasegunda de este Anexo.

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La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa.

La aportación que corresponde a la Secretaría se efectuará al tercer día hábil posterior a la fecha en que, en los términos de lo dispuesto en la cláusula octava de este Anexo, ésta haya recibido los recursos que le corresponden.

En el caso de que la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa no efectúe el acreditamiento señalado en el primer párrafo de esta cláusula, pagará mensualmente los rendimientos calculados a la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días correspondientes a la tasa promedio de las emisiones del mes inmediato anterior. Estos rendimientos también se acreditarán a la cuenta bancaria señalada en el referido párrafo y serán destinados exclusivamente para los fines a que se refiere este Anexo, en los términos que apruebe el Comité Técnico.

DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: la Secretaría, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la entidad federativa y el municipio. Por cada representante se nombrará un suplente. El representante de la entidad federativa será el Presidente del Comité.

La representación de los integrantes del Comité será como sigue:

a). La del municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha representación en el Comité, el representante será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto, la Legislatura Local.

b). La de la entidad federativa, corresponderá al Secretario de Finanzas de la entidad federativa.

c). La de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, recaerá en el Delegado Federal en la entidad federativa de dicha dependencia del Gobierno Federal.

d). La de la Secretaría corresponderá al Administrador Local Jurídico competente.

Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados ante la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa y cualquier cambio de los mismos también deberá ser notificado a ésta.

II. Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el representante de la entidad federativa tendrá voto de calidad.

III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de al menos dos de sus miembros.

IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el municipio le presente; así como vigilar su cumplimiento.

b). Establecer las fechas en que la entidad federativa y/o el municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a que se refiere la cláusula octava de este Anexo.

c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.

d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio en los términos de este Anexo, para la realización de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.

e). Supervisar y vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta Sección.

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f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Sección, así como presentar a la Secretaría y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo.

g). Revisar la información escrita que debe entregarle el municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de formular, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los lineamientos establecidos al respecto.

h). Comunicar a la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa los casos en que, por razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos al municipio.

i). Formular el dictamen a que se refiere la cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a la Secretaría los resultados del mismo.

j). En general, contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos de la presente Sección.

DECIMATERCERA.- La entidad federativa y el municipio se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las cuales serán concentradas en la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa. Tales aportaciones se efectuarán mediante acreditamiento a la cuenta bancaria que señale la propia dependencia.

El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección, así como a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre y a la prestación de los servicios que requiera la misma.

Los recursos que se aporten por parte de la Secretaría podrán disminuirse o aumentarse, sin exceder del límite máximo de 10% del monto de los ingresos que le correspondan conforme a este Anexo, a solicitud de la entidad federativa y/o del municipio, situación que deberá comunicarse por escrito a la Secretaría para su posterior publicación en el órgano de difusión de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la Federación. Dichas modificaciones sólo podrán hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se trate.

DECIMACUARTA.- El municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, además de las siguientes:

l. Presentar al Comité Técnico, previa la autorización de disposición de recursos del fondo, los programas y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento.

ll. Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo en la Cuenta de la Hacienda Pública que anualmente rinde a la Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comité Técnico y a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría.

lll. Informar al Comité Técnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y la aplicación de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas bancarias en las que sean depositados los recursos de dicho fondo.

DECIMAQUINTA.- La entidad federativa o el municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.

DECIMASEXTA.- La aportación de la Secretaría al fondo a que se refiere este Anexo se hará únicamente con recursos del ejercicio fiscal de que se trate.

DECIMASEPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el municipio no haya cumplido con los programas aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de la Secretaría, serán acreditados en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de la entidad federativa, a fin de que ésta los aplique a los fines que señala esta Sección, debiendo cumplir con los programas aprobados e informar a la Secretaría y al Comité Técnico de ello.

DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula decimacuarta de este Anexo dará lugar al reembolso de los recursos no aplicados a la entidad federativa, con los

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rendimientos que se hubiesen generado. Los recursos correspondientes al municipio y a la Secretaría serán acreditados a la entidad federativa en los mismos términos a que se refiere la cláusula anterior.

DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta de este Anexo, simultáneamente, la entidad federativa asumirá también la administración del fondo constituido en los términos de esta Sección, bajo las mismas condiciones establecidas en la misma y para la utilización de los recursos en la circunscripción territorial del municipio.

VIGESIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación federal correspondiente.

Este Anexo se publicará tanto en el órgano de difusión de la entidad federativa como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último, fecha en la que queda sin efecto el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría, el Estado de Tamaulipas y el municipio Matamoros de Matamoros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1998.

TRANSITORIA

UNICA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la entidad federativa o del municipio, serán concluidos en los términos del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1998.

México, D.F., a 25 de mayo de 2007.- Por el Estado: el Gobernador, Eugenio Javier Hernández Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Antonio Martínez Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Oscar de Jesús Almaráz Smer.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Jesús Collado Martínez.- Rúbrica.- El Primer Síndico, Luis Enrique Leal García.- Rúbrica.- El Segundo Síndico, Mauro Patricio Longoria Martínez.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Tamaulipas y el Municipio de Soto la Marina de la propia entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SOTO LA MARINA, DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, DESIGNADOS RESPECTIVAMENTE COMO LA SECRETARIA, LA ENTIDAD FEDERATIVA Y EL MUNICIPIO.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Tamaulipas tienen celebrado un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y del cual forma parte integrante el Anexo No. 1, relativo a las funciones operativas de administración de los derechos por el otorgamiento de concesiones por el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre, que entró en vigor el 10 de julio de 1998.

En diciembre de 1994, el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la adición de un párrafo al artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles, ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinar éstos, cuando así se convenga expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la citada zona, así como a la prestación de los servicios que se requieran.

Asimismo, el propio H. Congreso de la Unión en diciembre de 1996, consideró conveniente una adición al citado artículo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federación, las entidades federativas

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y los municipios que hayan convenido en dar el citado destino a los ingresos obtenidos por concepto del derecho de referencia, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el párrafo anterior, con una aportación por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación, el cual en ningún caso podrá exceder del porcentaje de los ingresos de mérito que le corresponde en los términos del Anexo suscrito.

Por otra parte, el H. Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 1997, reformas a los artículos 232 a 234 de la Ley Federal de Derechos, así como las adiciones de los artículos 232-C y 232-D al mencionado ordenamiento, cuyo objeto, entre otros, fue separar de manera expresa los derechos que están obligados a pagar quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

Asimismo, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2005, entre otras, fue efectuada la modificación de la denominación del Capítulo V, del Título Segundo, para quedar como “Salinas”, que comprende los artículos 211-A y 211-B relativos, en su orden, al derecho de explotación de sal y al pago que deberán efectuar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, por concepto del derecho de uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, en los casos que para realizar sus actividades usen o aprovechen dicha zona.

Por lo antes expuesto, resulta conveniente celebrar un nuevo Anexo que substituya al antes mencionado, por lo que la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 211-B, 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos, y en la legislación estatal y municipal, en los siguientes artículos: 4o., 91 fracción XXI y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 7 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 2 y 5 del Código Fiscal del Estado; y 49 fracción XXI, 53, 54, 55 fracción VI, 60 fracciones II y XII y 68 fracción V del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas; han acordado suscribir el presente Anexo en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

SECCION I DE LA ADMINISTRACION DE LOS DERECHOS POR EL USO DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO

TERRESTRE PARA LA EXPLOTACION DE SALINAS Y POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE INMUEBLES, QUE ESTAN OBLIGADAS A PAGAR LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES QUE USEN, GOCEN O APROVECHEN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS

TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS PRIMERA.- La Secretaría y la entidad federativa convienen en coordinarse para que ésta, por conducto del

municipio, asuma las funciones operativas de administración en relación con los ingresos federales por concepto de:

I. Derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, en términos del artículo 211-B de la Ley Federal de Derechos.

II. Derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga competencia la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos.

SEGUNDA.- La entidad federativa, por conducto del municipio, ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos en los términos de la legislación federal aplicable y del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:

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I. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las siguientes facultades:

a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.

b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. La entidad federativa podrá ejercer conjuntamente con el municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos en partes iguales entre ésta y el municipio, una vez descontada la parte correspondiente a la Secretaría.

c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por la

entidad federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.

e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los derechos y sus accesorios que el municipio o la entidad federativa determinen.

Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, de la entidad federativa.

II. En materia de autorizaciones relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las siguientes facultades:

a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

III. En materia de multas, en relación con los derechos de mérito, ejercerá las siguientes facultades: a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás

disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de los derechos, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa.

b). Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se señalan en esta cláusula e informar a la Secretaría sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los demás casos.

En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a la Secretaría, en los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

TERCERA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad, verificación y evaluación de la administración de los ingresos a que se refiere este instrumento y la entidad federativa y el municipio observarán lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta en cualquier momento ejercer las atribuciones a que se refiere el presente Anexo en forma separada o conjunta con la entidad federativa, aun cuando le hayan sido conferidas para que las ejerza por conducto del municipio.

Independientemente de lo dispuesto en la cláusula cuarta de este instrumento, la entidad federativa, cuando así lo acuerde expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano.

En el caso señalado en el párrafo anterior, el municipio no sufrirá perjuicio en la percepción de los incentivos que le correspondan en los términos de la cláusula sexta de este Anexo, con excepción de los previstos en la fracción IV de dicha cláusula, los cuales corresponderán íntegramente a la entidad federativa.

CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a la entidad federativa y a la Secretaría por el municipio, por concepto de cobro de los derechos materia del presente Anexo, sean inferiores al monto que les corresponde de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta de este Anexo, o bien que los ingresos reportados sean inferiores a los realmente percibidos, previo dictamen del Comité Técnico a que se refiere la cláusula decimasegunda de este Anexo, el municipio deberá enterar a la entidad federativa y a la Secretaría, en un plazo máximo de 30 días naturales, los montos faltantes de que se trate, debidamente actualizados y, en su caso, con sus correspondientes recargos, en los términos de lo dispuesto en los artículos 17-A y 21 del

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Código Fiscal de la Federación, computados a partir de la fecha señalada en el segundo párrafo de la cláusula octava de este Anexo y hasta que se efectúe el entero correspondiente, independientemente del pago de intereses a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Asimismo, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico antes citado, las funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere el presente Anexo, las ejercerá la entidad federativa en los términos y condiciones establecidos en el mismo.

En el caso señalado en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad federativa el 72% de lo recaudado en el municipio por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, así como el 100% de los gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los términos del Código Fiscal de la Federación y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código. Al municipio le corresponderá el 18% de los derechos y sus correspondientes recargos. Los remanentes corresponderán a la Secretaría.

En todo caso, los recursos de que se trate serán aplicados dentro de la circunscripción territorial del municipio a los fines que establece esta Sección.

QUINTA.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá en forma exclusiva la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, en los términos de la legislación federal aplicable.

Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de los bienes señalados en el párrafo anterior, se considerarán sus características y vocaciones de uso, en congruencia con los programas que para tal efecto elabore la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá las bases de coordinación con la entidad federativa y el municipio que al efecto se requieran.

SEXTA.- La entidad federativa y el municipio percibirán, como incentivo por la administración que realicen de los ingresos a que se refiere este Anexo, lo siguiente:

I. 10% de lo recaudado en el municipio, por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo corresponderá a la entidad federativa.

II. 80% de la recaudación señalada en la fracción anterior corresponderá al municipio. III. El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponderá a la Secretaría. IV. El 100% de los gastos de ejecución y de las multas impuestas por el Municipio, en los términos del

Código Fiscal de la Federación, así como de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales municipales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código, corresponderá al municipio.

Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables.

SEPTIMA.- La entidad federativa y el municipio convienen con la Secretaría en que los ingresos que se obtengan por el cobro de los siguientes derechos, serán destinados, total o parcialmente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como a la prestación de los servicios que requiera la misma:

I. El derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, que establece el artículo 211-B de la Ley Federal de Derechos, y

II. El derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que establece el artículo 232-C de la Ley de la materia.

Dentro del concepto de administración, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Sección II de este Anexo, queda incluida la delimitación de la zona federal marítimo terrestre, la actualización del censo de las ocupaciones de la referida zona, así como su zonificación ecológica y urbana.

OCTAVA.- Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados a que se refiere este Anexo se estará por parte de la entidad federativa y del municipio a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La entidad federativa deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos materia de este Anexo y sus accesorios e

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informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida y enterará a ésta el remanente del mismo, después de haber disminuido las partes correspondientes al municipio y a la entidad federativa.

El municipio deberá enterar a la entidad federativa la parte que corresponda a ésta y a la Secretaría de los ingresos a que se refiere este Anexo, dentro de los cinco días del mes siguiente al que corresponda la recaudación. Igual obligación corresponderá a la entidad federativa para con el municipio y con la Secretaría, si aquélla administra.

Para el caso de que la entidad federativa sea la que administre directamente los ingresos de referencia, ésta proporcionará adicionalmente a la Secretaría información mensual y comprobación de los pagos de las cantidades que le hubieran correspondido al municipio.

Independientemente de lo anterior, tratándose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a su vez deberá presentar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe mensual que señale el monto total del ingreso percibido y las actividades llevadas a cabo en la zona federal marítimo terrestre.

SECCION II DE LA CREACION DE UN FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO,

PRESERVACION Y LIMPIEZA DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, ASI COMO A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERA LA MISMA

NOVENA.- La Secretaría, la entidad federativa y el municipio convienen en establecer las bases para la creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos, cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrán como destino específico la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, dentro de la circunscripción territorial del municipio.

Para los efectos del presente Anexo se entiende por: a). Vigilancia.- Actos de verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan

las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre. b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tienen como

finalidad apoyar la consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia. Dentro del concepto de administración queda incluido lo siguiente:

1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre. 2. Actualización del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal

marítimo terrestre, así como de sus características catastrales.

3. Zonificación ecológica y urbana.- Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de la zona federal marítimo terrestre.

c). Mantenimiento.- Conjunto de actividades tendentes a conservar en buen estado la zona federal marítimo terrestre.

d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender de algún daño a la zona federal marítimo terrestre, a través de proyectos y obras ejecutadas sobre la misma, con la finalidad de devolverle su configuración e integración original, cuando se hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera o afectado, por hechos, desastres naturales o accidentes generados por el hombre.

Asimismo, se consideran incluidos dentro de estas acciones los proyectos y las obras ejecutadas sobre la zona federal marítimo terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por fenómenos naturales o acontecimientos generados por el hombre.

e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona federal marítimo terrestre.

En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este Anexo.

Las funciones antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia.

DECIMA.- Las aportaciones al fondo a que se refiere la cláusula anterior se harán con base en los ingresos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos, que se hayan captado por la entidad federativa o el municipio a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, de la manera que a continuación se establece, con excepción de los gastos de ejecución, de las multas impuestas por el municipio

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o, en su caso, por la entidad federativa y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación:

I. La entidad federativa, el municipio o ambos aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos.

II. La Secretaría aportará una cantidad equivalente a la mitad del monto aportado por la entidad federativa y/o el municipio conforme a la fracción anterior, sin que en ningún caso exceda del 10% que le corresponda conforme a este Anexo y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.

El fondo se entenderá constituido una vez que se encuentren concentradas en la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa, las aportaciones de la Secretaría, de la entidad federativa y/o del municipio y sólo a partir de su integración total generará intereses y se podrá disponer de él.

DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por la Secretaría, la entidad federativa y/o el municipio y, en su caso, sus rendimientos, serán concentrados y administrados por la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa quien, a más tardar al tercer día hábil posterior a la fecha en que se haya constituido el fondo, hará acreditamiento a cargo de los mismos en los montos correspondientes en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio, de la cual se dispondrá en los términos que acuerde el Comité Técnico a que se refiere la cláusula decimasegunda de este Anexo.

La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa.

La aportación que corresponde a la Secretaría se efectuará al tercer día hábil posterior a la fecha en que, en los términos de lo dispuesto en la cláusula octava de este Anexo, ésta haya recibido los recursos que le corresponden.

En el caso de que la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa no efectúe el acreditamiento señalado en el primer párrafo de esta cláusula, pagará mensualmente los rendimientos calculados a la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días correspondientes a la tasa promedio de las emisiones del mes inmediato anterior. Estos rendimientos también se acreditarán a la cuenta bancaria señalada en el referido párrafo y serán destinados exclusivamente para los fines a que se refiere este Anexo, en los términos que apruebe el Comité Técnico.

DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: la Secretaría, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la entidad federativa y el municipio. Por cada representante se nombrará un suplente. El representante de la entidad federativa será el Presidente del Comité.

La representación de los integrantes del Comité será como sigue:

a). La del municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha representación en el Comité, el representante será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto, la Legislatura Local.

b). La de la entidad federativa, corresponderá al Secretario de Finanzas de la entidad federativa.

c). La de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, recaerá en el Delegado Federal en la entidad federativa de dicha dependencia del Gobierno Federal.

d). La de la Secretaría corresponderá al Administrador Local Jurídico competente.

Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados ante la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa y cualquier cambio de los mismos también deberá ser notificado a ésta.

II. Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el representante de la entidad federativa tendrá voto de calidad.

III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de al menos dos de sus miembros.

IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que

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requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el municipio le presente; así como vigilar su cumplimiento.

b). Establecer las fechas en que la entidad federativa y/o el municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a que se refiere la cláusula octava de este Anexo.

c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.

d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio en los términos de este Anexo, para la realización de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.

e). Supervisar y vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta Sección.

f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Sección, así como presentar a la Secretaría y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo.

g). Revisar la información escrita que debe entregarle el municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de formular, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los lineamientos establecidos al respecto.

h). Comunicar a la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa los casos en que, por razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos al municipio.

i). Formular el dictamen a que se refiere la cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a la Secretaría los resultados del mismo.

j). En general, contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos de la presente Sección.

DECIMATERCERA.- La entidad federativa y el municipio se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las cuales serán concentradas en la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa. Tales aportaciones se efectuarán mediante acreditamiento a la cuenta bancaria que señale la propia dependencia.

El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección, así como a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre y a la prestación de los servicios que requiera la misma.

Los recursos que se aporten por parte de la Secretaría podrán disminuirse o aumentarse, sin exceder del límite máximo de 10% del monto de los ingresos que le correspondan conforme a este Anexo, a solicitud de la entidad federativa y/o del municipio, situación que deberá comunicarse por escrito a la Secretaría para su posterior publicación en el órgano de difusión de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la Federación. Dichas modificaciones sólo podrán hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se trate.

DECIMACUARTA.- El municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, además de las siguientes:

l. Presentar al Comité Técnico, previa la autorización de disposición de recursos del fondo, los programas y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento.

ll. Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo en la Cuenta de la Hacienda Pública que anualmente rinde a la Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comité Técnico y a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría.

lll. Informar al Comité Técnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y la aplicación de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas bancarias en las que sean depositados los recursos de dicho fondo.

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DECIMAQUINTA.- La entidad federativa o el municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.

DECIMASEXTA.- La aportación de la Secretaría al fondo a que se refiere este Anexo se hará únicamente con recursos del ejercicio fiscal de que se trate.

DECIMASEPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el municipio no haya cumplido con los programas aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de la Secretaría, serán acreditados en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de la entidad federativa, a fin de que ésta los aplique a los fines que señala esta Sección, debiendo cumplir con los programas aprobados e informar a la Secretaría y al Comité Técnico de ello.

DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula decimacuarta de este Anexo dará lugar al reembolso de los recursos no aplicados a la entidad federativa, con los rendimientos que se hubiesen generado. Los recursos correspondientes al municipio y a la Secretaría serán acreditados a la entidad federativa en los mismos términos a que se refiere la cláusula anterior.

DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta de este Anexo, simultáneamente, la entidad federativa asumirá también la administración del fondo constituido en los términos de esta Sección, bajo las mismas condiciones establecidas en la misma y para la utilización de los recursos en la circunscripción territorial del municipio.

VIGESIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación federal correspondiente.

Este Anexo se publicará tanto en el órgano de difusión de la entidad federativa como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último, fecha en la que queda sin efecto el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría, el Estado de Tamaulipas y el Municipio Soto la Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1998.

TRANSITORIA

UNICA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la entidad federativa o del municipio, serán concluidos en los términos del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1998.

México, D.F., a 25 de mayo de 2007.- Por el Estado: el Gobernador, Eugenio Javier Hernández Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Antonio Martínez Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Oscar de Jesús Almaráz Smer.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Leonel Arellano Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Gaspar Arellano Galván.- Rúbrica.- El Primer Síndico, Ricardo Romero Hinojosa.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Tamaulipas y el Municipio de Ciudad Madero de la propia entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CIUDAD MADERO, DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, DESIGNADOS RESPECTIVAMENTE COMO LA SECRETARIA, LA ENTIDAD FEDERATIVA Y EL MUNICIPIO.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Tamaulipas tienen celebrado un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y del cual forma parte integrante el Anexo No. 1, relativo a las funciones operativas de administración de los derechos por el otorgamiento de concesiones por el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre, que entró en vigor el 3 de julio de 1998.

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16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

En diciembre de 1994, el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la adición de un párrafo al artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinar éstos, cuando así se convenga expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la citada zona, así como a la prestación de los servicios que se requieran.

Asimismo, el propio H. Congreso de la Unión en diciembre de 1996, consideró conveniente una adición al citado artículo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el citado destino a los ingresos obtenidos por concepto del derecho de referencia, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el párrafo anterior, con una aportación por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación, el cual en ningún caso podrá exceder del porcentaje de los ingresos de mérito que le corresponde en los términos del Anexo suscrito.

Por otra parte, el H. Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 1997, reformas a los artículos 232 a 234 de la Ley Federal de Derechos, así como las adiciones de los artículos 232-C y 232-D al mencionado ordenamiento, cuyo objeto, entre otros, fue separar de manera expresa los derechos que están obligados a pagar quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

Asimismo, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2005, entre otras, fue efectuada la modificación de la denominación del Capítulo V, del Título Segundo, para quedar como “Salinas”, que comprende los artículos 211-A y 211-B relativos, en su orden, al derecho de explotación de sal y al pago que deberán efectuar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, por concepto del derecho de uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, en los casos que para realizar sus actividades usen o aprovechen dicha zona.

Por lo antes expuesto, resulta conveniente celebrar un nuevo Anexo que substituya al antes mencionado, por lo que la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 211-B, 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos, y en la legislación estatal y municipal, en los siguientes artículos: 4o., 91 fracción XXI y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 7 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 2 y 5 del Código Fiscal del Estado; y 49 fracción XXI, 53, 54, 55 fracción VI, 60 fracciones II y XII y 68 fracción V del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas; han acordado suscribir el presente Anexo en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

SECCION I DE LA ADMINISTRACION DE LOS DERECHOS POR EL USO DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO

TERRESTRE PARA LA EXPLOTACION DE SALINAS Y POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE INMUEBLES, QUE ESTAN OBLIGADAS A PAGAR LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES QUE USEN, GOCEN O APROVECHEN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS

TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS PRIMERA.- La Secretaría y la entidad federativa convienen en coordinarse para que ésta, por conducto del

municipio, asuma las funciones operativas de administración en relación con los ingresos federales por concepto de:

I. Derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, en términos del artículo 211-B de la Ley Federal de Derechos.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17

II. Derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga competencia la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos.

SEGUNDA.- La entidad federativa, por conducto del municipio, ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos en los términos de la legislación federal aplicable y del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:

I. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las siguientes facultades:

a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.

b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. La entidad federativa podrá ejercer conjuntamente con el municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos en partes iguales entre ésta y el municipio, una vez descontada la parte correspondiente a la Secretaría.

c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por la

entidad federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.

e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los derechos y sus accesorios que el municipio o la entidad federativa determinen.

Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, de la entidad federativa.

II. En materia de autorizaciones relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las siguientes facultades:

a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

III. En materia de multas, en relación con los derechos de mérito, ejercerá las siguientes facultades: a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás

disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de los derechos, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa.

b). Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se señalan en esta cláusula e informar a la Secretaría sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los demás casos.

En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a la Secretaría, en los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

TERCERA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad, verificación y evaluación de la administración de los ingresos a que se refiere este instrumento y la entidad federativa y el municipio observarán lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta en cualquier momento ejercer las atribuciones a que se refiere el presente Anexo en forma separada o conjunta con la entidad federativa, aun cuando le hayan sido conferidas para que las ejerza por conducto del municipio.

Independientemente de lo dispuesto en la cláusula cuarta de este instrumento, la entidad federativa, cuando así lo acuerde expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano.

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18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

En el caso señalado en el párrafo anterior, el municipio no sufrirá perjuicio en la percepción de los incentivos que le correspondan en los términos de la cláusula sexta de este Anexo, con excepción de los previstos en la fracción IV de dicha cláusula, los cuales corresponderán íntegramente a la entidad federativa.

CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a la entidad federativa y a la Secretaría por el municipio, por concepto de cobro de los derechos materia del presente Anexo, sean inferiores al monto que les corresponde de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta de este Anexo, o bien que los ingresos reportados sean inferiores a los realmente percibidos, previo dictamen del Comité Técnico a que se refiere la cláusula decimasegunda de este Anexo, el municipio deberá enterar a la entidad federativa y a la Secretaría, en un plazo máximo de 30 días naturales, los montos faltantes de que se trate, debidamente actualizados y, en su caso, con sus correspondientes recargos, en los términos de lo dispuesto en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, computados a partir de la fecha señalada en el segundo párrafo de la cláusula octava de este Anexo y hasta que se efectúe el entero correspondiente, independientemente del pago de intereses a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Asimismo, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico antes citado, las funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere el presente Anexo, las ejercerá la entidad federativa en los términos y condiciones establecidos en el mismo.

En el caso señalado en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad federativa el 72% de lo recaudado en el municipio por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, así como el 100% de los gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los términos del Código Fiscal de la Federación y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código. Al municipio le corresponderá el 18% de los derechos y sus correspondientes recargos. Los remanentes corresponderán a la Secretaría.

En todo caso, los recursos de que se trate serán aplicados dentro de la circunscripción territorial del municipio a los fines que establece esta Sección.

QUINTA.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá en forma exclusiva la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, en los términos de la legislación federal aplicable.

Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de los bienes señalados en el párrafo anterior, se considerarán sus características y vocaciones de uso, en congruencia con los programas que para tal efecto elabore la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá las bases de coordinación con la entidad federativa y el municipio que al efecto se requieran.

SEXTA.- La entidad federativa y el municipio percibirán, como incentivo por la administración que realicen de los ingresos a que se refiere este Anexo, lo siguiente:

I. 10% de lo recaudado en el municipio, por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo corresponderá a la entidad federativa.

II. 80% de la recaudación señalada en la fracción anterior corresponderá al municipio. III. El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponderá a la Secretaría. IV. El 100% de los gastos de ejecución y de las multas impuestas por el Municipio, en los términos del

Código Fiscal de la Federación, así como de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales municipales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código, corresponderá al municipio.

Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables.

SEPTIMA.- La entidad federativa y el municipio convienen con la Secretaría en que los ingresos que se obtengan por el cobro de los siguientes derechos, serán destinados, total o parcialmente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como a la prestación de los servicios que requiera la misma:

I. El derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, que establece el artículo 211-B de la Ley Federal de Derechos, y

II. El derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los

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terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que establece el artículo 232-C de la Ley de la materia.

Dentro del concepto de administración, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Sección II de este Anexo, queda incluida la delimitación de la zona federal marítimo terrestre, la actualización del censo de las ocupaciones de la referida zona, así como su zonificación ecológica y urbana.

OCTAVA.- Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados a que se refiere este Anexo se estará por parte de la entidad federativa y del municipio a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La entidad federativa deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos materia de este Anexo y sus accesorios e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida y enterará a ésta el remanente del mismo, después de haber disminuido las partes correspondientes al municipio y a la entidad federativa.

El municipio deberá enterar a la entidad federativa la parte que corresponda a ésta y a la Secretaría de los ingresos a que se refiere este Anexo, dentro de los cinco días del mes siguiente al que corresponda la recaudación. Igual obligación corresponderá a la entidad federativa para con el municipio y con la Secretaría, si aquélla administra.

Para el caso de que la entidad federativa sea la que administre directamente los ingresos de referencia, ésta proporcionará adicionalmente a la Secretaría información mensual y comprobación de los pagos de las cantidades que le hubieran correspondido al municipio.

Independientemente de lo anterior, tratándose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a su vez deberá presentar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe mensual que señale el monto total del ingreso percibido y las actividades llevadas a cabo en la zona federal marítimo terrestre.

SECCION II

DE LA CREACION DE UN FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO, PRESERVACION Y LIMPIEZA DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, ASI COMO

A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERA LA MISMA NOVENA.- La Secretaría, la entidad federativa y el municipio convienen en establecer las bases para la

creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos, cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrán como destino específico la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, dentro de la circunscripción territorial del municipio.

Para los efectos del presente Anexo se entiende por:

a). Vigilancia.- Actos de verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre.

b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tienen como finalidad apoyar la consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia. Dentro del concepto de administración queda incluido lo siguiente:

1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre.

2. Actualización del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, así como de sus características catastrales.

3. Zonificación ecológica y urbana.- Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de la zona federal marítimo terrestre.

c). Mantenimiento.- Conjunto de actividades tendentes a conservar en buen estado la zona federal marítimo terrestre.

d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender de algún daño a la zona federal marítimo terrestre, a través de proyectos y obras ejecutadas sobre la misma, con la finalidad de devolverle su configuración e integración original, cuando se hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera o afectado, por hechos, desastres naturales o accidentes generados por el hombre.

Asimismo, se consideran incluidos dentro de estas acciones los proyectos y las obras ejecutadas sobre la zona federal marítimo terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por fenómenos naturales o acontecimientos generados por el hombre.

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20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona federal marítimo terrestre.

En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este Anexo.

Las funciones antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia.

DECIMA.- Las aportaciones al fondo a que se refiere la cláusula anterior se harán con base en los ingresos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos, que se hayan captado por la entidad federativa o el municipio a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, de la manera que a continuación se establece, con excepción de los gastos de ejecución, de las multas impuestas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación:

I. La entidad federativa, el municipio o ambos aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos.

II. La Secretaría aportará una cantidad equivalente a la mitad del monto aportado por la entidad federativa y/o el municipio conforme a la fracción anterior, sin que en ningún caso exceda del 10% que le corresponda conforme a este Anexo y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.

El fondo se entenderá constituido una vez que se encuentren concentradas en la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa, las aportaciones de la Secretaría, de la entidad federativa y/o del municipio y sólo a partir de su integración total generará intereses y se podrá disponer de él.

DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por la Secretaría, la entidad federativa y/o el municipio y, en su caso, sus rendimientos, serán concentrados y administrados por la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa quien, a más tardar al tercer día hábil posterior a la fecha en que se haya constituido el fondo, hará acreditamiento a cargo de los mismos en los montos correspondientes en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio, de la cual se dispondrá en los términos que acuerde el Comité Técnico a que se refiere la cláusula decimasegunda de este Anexo.

La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa.

La aportación que corresponde a la Secretaría se efectuará al tercer día hábil posterior a la fecha en que, en los términos de lo dispuesto en la cláusula octava de este Anexo, ésta haya recibido los recursos que le corresponden.

En el caso de que la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa no efectúe el acreditamiento señalado en el primer párrafo de esta cláusula, pagará mensualmente los rendimientos calculados a la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días correspondientes a la tasa promedio de las emisiones del mes inmediato anterior. Estos rendimientos también se acreditarán a la cuenta bancaria señalada en el referido párrafo y serán destinados exclusivamente para los fines a que se refiere este Anexo, en los términos que apruebe el Comité Técnico.

DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: la Secretaría, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la entidad federativa y el municipio. Por cada representante se nombrará un suplente. El representante de la entidad federativa será el Presidente del Comité.

La representación de los integrantes del Comité será como sigue: a). La del municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha

representación en el Comité, el representante será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto, la Legislatura Local.

b). La de la entidad federativa, corresponderá al Secretario de Finanzas de la entidad federativa. c). La de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, recaerá en el Delegado Federal en la

entidad federativa de dicha dependencia del Gobierno Federal. d). La de la Secretaría corresponderá al Administrador Local Jurídico competente.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21

Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados ante la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa y cualquier cambio de los mismos también deberá ser notificado a ésta.

II. Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el representante de la entidad federativa tendrá voto de calidad.

III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de al menos dos de sus miembros.

IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administración, mantenimiento,

preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el municipio le presente; así como vigilar su cumplimiento.

b). Establecer las fechas en que la entidad federativa y/o el municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a que se refiere la cláusula octava de este Anexo.

c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.

d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio en los términos de este Anexo, para la realización de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.

e). Supervisar y vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta Sección.

f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Sección, así como presentar a la Secretaría y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo.

g). Revisar la información escrita que debe entregarle el municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de formular, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los lineamientos establecidos al respecto.

h). Comunicar a la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa los casos en que, por razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos al municipio.

i). Formular el dictamen a que se refiere la cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a la Secretaría los resultados del mismo.

j). En general, contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos de la presente Sección.

DECIMATERCERA.- La entidad federativa y el municipio se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las cuales serán concentradas en la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa. Tales aportaciones se efectuarán mediante acreditamiento a la cuenta bancaria que señale la propia dependencia.

El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección, así como a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre y a la prestación de los servicios que requiera la misma.

Los recursos que se aporten por parte de la Secretaría podrán disminuirse o aumentarse, sin exceder del límite máximo de 10% del monto de los ingresos que le correspondan conforme a este Anexo, a solicitud de la entidad federativa y/o del municipio, situación que deberá comunicarse por escrito a la Secretaría para su posterior publicación en el órgano de difusión de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la Federación. Dichas modificaciones sólo podrán hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se trate.

DECIMACUARTA.- El municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, además de las siguientes:

l. Presentar al Comité Técnico, previa la autorización de disposición de recursos del fondo, los programas y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento.

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22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

ll. Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo en la Cuenta de la Hacienda Pública que anualmente rinde a la Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comité Técnico y a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría.

lll. Informar al Comité Técnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y la aplicación de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas bancarias en las que sean depositados los recursos de dicho fondo.

DECIMAQUINTA.- La entidad federativa o el municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.

DECIMASEXTA.- La aportación de la Secretaría al fondo a que se refiere este Anexo se hará únicamente con recursos del ejercicio fiscal de que se trate.

DECIMASEPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el municipio no haya cumplido con los programas aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de la Secretaría, serán acreditados en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de la entidad federativa, a fin de que ésta los aplique a los fines que señala esta Sección, debiendo cumplir con los programas aprobados e informar a la Secretaría y al Comité Técnico de ello.

DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula decimacuarta de este Anexo dará lugar al reembolso de los recursos no aplicados a la entidad federativa, con los rendimientos que se hubiesen generado. Los recursos correspondientes al municipio y a la Secretaría serán acreditados a la entidad federativa en los mismos términos a que se refiere la cláusula anterior.

DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta de este Anexo, simultáneamente, la entidad federativa asumirá también la administración del fondo constituido en los términos de esta Sección, bajo las mismas condiciones establecidas en la misma y para la utilización de los recursos en la circunscripción territorial del municipio.

VIGESIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación federal correspondiente.

Este Anexo se publicará tanto en el órgano de difusión de la entidad federativa como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último, fecha en la que queda sin efecto el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría, el Estado de Tamaulipas y el municipio de Ciudad Madero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1998.

TRANSITORIA

UNICA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la entidad federativa o del municipio, serán concluidos en los términos del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1998.

México, D.F., a 25 de mayo de 2007.- Por el Estado: el Gobernador, Eugenio Javier Hernández Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Antonio Martínez Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Oscar de Jesús Almaráz Smer.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, José Guadalupe González Galván.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Roberto Avalos Juárez.- Rúbrica.- El Primer Síndico, Monir Chain Masso.- Rúbrica.- El Segundo Síndico, Cristóbal Ríos Longoria.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESOLUCION del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del partido político nacional denominado Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG222/2007.

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del partido político nacional denominado “Alternativa Socialdemócrata y Campesina”.

Antecedentes

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del partido político nacional denominado “Alternativa Socialdemócrata y Campesina”.

II. Durante los días doce y trece de mayo de dos mil siete, Alternativa Socialdemócrata y Campesina; celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Asamblea Federada, en la cual se aprobaron nuevos Estatutos.

III. Con fecha diecisiete de mayo del año en curso, la Presidenta y el Secretario de la Mesa Directiva de la Asamblea Federada Extraordinaria, Licenciados Claudia Barrón Martínez y Luis Ricardo Galguera Bolaños, respectivamente, presentaron ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto Federal Electoral, escrito por el que se informa de las modificaciones efectuadas a los Estatutos del citado partido, solicitando que el Consejo General del Instituto aprobara su procedencia constitucional y legal. Al efecto, adjuntó el texto de los Estatutos aprobados por la referida Asamblea Federada Extraordinaria.

IV. Con fecha dieciocho de mayo del presente año, el Lic. Luis Ricardo Galguera Bolaños, Secretario de la Mesa Directiva de la Asamblea Federada Extraordinaria, en alcance al escrito de fecha diecisiete de mayo de dos mil siete, presentó copia certificada de la convocatoria a la primera Asamblea Federada Extraordinaria.

V. Mediante oficio número RASC/236/2007, de fecha 25 de mayo de dos mil cinco (sic), el C. Luciano N. Pascoe Rippey, Representante de Alternativa ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió el Instrumento Notarial Número 24,425, pasado ante la fe del Notario Público número 188 del Distrito Federal, Lic. Luis Eduardo Zuno Chavira, que contiene la fe de hechos de la celebración de la primera Asamblea Federada Extraordinaria de dicho partido, llevada a cabo los días doce y trece de mayo del año en curso.

VI. Con fundamento en lo señalado por el artículo 93, párrafo 1, incisos i) y m) , en relación con el artículo 38, párrafo 1, incisos f) y m) ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió a una revisión inicial de la solicitud presentada, encontrándose que no fueron remitidas en medio magnético las modificaciones estatutarias realizadas en la Primera Asamblea Federada Extraordinaria así como tampoco se anexó la documentación relativa a la interpretación resuelta por la Comisión Nacional Autónoma de Etica y Garantías de fecha quince de febrero del presente año. Por lo anterior, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio DEPPP/DPPF/1352/2007, de fecha treinta de mayo de dos mil siete, solicitó al partido político nacional de referencia, remitiera a dicha Dirección Ejecutiva la documentación faltante, a fin de estar en posibilidad de verificar el cumplimiento a las normas estatutarias que rigen la vida interna de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en lo que se refiere a las formalidades para la celebración de la Primera Asamblea Federada Extraordinaria.

VII. Mediante oficio número RASC/237/2007, recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el primero de junio del presente año, el C. Luciano N. Pascoe Rippey, Representante Propietario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió versión en medio magnético de las modificaciones estatutarias, así como documentación relativa a la interpretación resuelta por la Comisión Nacional Autónoma de Etica y Garantías, procediendo esta autoridad electoral a integrar la documentación al expediente respectivo.

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24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

VIII. Mediante oficio número STCPPPR/010/2007, de fecha quince de junio de dos mil siete, por instrucciones de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, el Secretario Técnico de la misma, hizo del conocimiento del C. Luciano N. Pascoe Rippey, Representante Propietario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina ante el Consejo General de este Instituto, las observaciones derivadas del análisis del proyecto de Estatutos a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

IX. La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, integró el expediente con la documentación presentada por Alternativa Socialdemócrata y Campesina, para realizar el análisis de la procedencia constitucional y legal de sus nuevos Estatutos.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

1. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

2. Que de acuerdo con el artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 68, párrafo 1 y 69, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Asimismo, el artículo 3 del mencionado código electoral señala que para su interpretación, el Instituto deberá proceder conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que, “el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley”.

4. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos nacionales deben disponer de documentos básicos. Estos documentos deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 25, 26 y 27, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. Que el artículo 82, párrafo 1, inciso h), del código electoral determina como atribución del Consejo General: “Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; […]”.

6. Que Alternativa Socialdemócrata y Campesina realizó modificaciones a sus Estatutos, las cuales fueron aprobadas por la Primera Asamblea Federada Extraordinaria, celebrada los días doce y trece de mayo del año en curso.

7. Que la Asamblea Federada Extraordinaria del mencionado partido, tiene facultades para realizar modificaciones a los Estatutos, conforme a lo dispuesto por el artículo 13, inciso b), fracción III de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:

“b) Son atribuciones de la Asamblea Federada:

I. (…)

II. (…)

III. Reformar los Documentos Básicos, para lo cual se requerirá de dos terceras partes de las delegadas y delegados presentes en la Asamblea.

IV. (…)”

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25

8. Que para tal efecto, Alternativa Socialdemócrata y Campesina remitió, junto con la notificación respectiva y el proyecto de nuevos Estatutos, la documentación que, de conformidad con sus Estatutos vigentes, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación de la Primera Asamblea Federada Extraordinaria que realizaría la modificación que se analiza. Dichos documentos son los siguientes:

A. Convocatoria a la Primera Asamblea Federada Extraordinaria, emitida por la mayoría de los Consejeros Políticos Federados de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, expedida el día veintinueve de abril de dos mil siete y publicada en el periódico El Universal, el día treinta del mismo mes y año.

B. Testimonio Notarial número 24,425 pasado ante la fe del Notario Público 188 del D.F., Licenciado Luis Eduardo Zuno Chavira, que contiene la fe de hechos de la celebración de la primera Asamblea Federada Extraordinaria, realizada los días doce y trece de mayo del año en curso.

C. Testimonio Notarial número 24,366 pasado ante la fe del Notario Público 188 del D.F., Licenciado Luis Eduardo Zuno Chavira, que contiene la fe de hechos de la documentación exhibida en estrados de la Comisión Nacional Autónoma de Etica y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, relativa a la interpretación que emite dicha Comisión respecto de la debida integración de la Asamblea Federada.

D. Copia Certificada de la propuesta de los Estatutos aprobados en la Primera Asamblea Federada Extraordinaria.

E. Medio magnético que contiene los Estatutos aprobados en la Primera Asamblea Federada Extraordinaria celebrada los días doce y trece de mayo de dos mil siete.

9. Que de conformidad con el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. Asimismo, dicha disposición establece que el partido político debe informar a esta autoridad la modificación a sus Estatutos dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente. El comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, mediante escrito de fecha diecisiete de mayo de dos mil siete.

10. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del Consejo General de este Instituto, analizó la documentación presentada por Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con el objeto de determinar que, en efecto, la instalación, desarrollo y determinaciones que realizó la Primera Asamblea Federada Extraordinaria, se apegaran a los Estatutos vigentes del partido. Como resultado de ese análisis, dicha Comisión determinó que para la celebración de la Asamblea que nos ocupa, tal y como lo sostiene el partido, fueron observadas las normas estatutarias aplicables, por lo que procede el análisis de las reformas realizadas a sus Estatutos vigentes, en razón de las siguientes consideraciones:

a. Por lo que se refiere a la convocatoria a la Primera Asamblea Federada Extraordinaria, su emisión se apega a lo dispuesto por la normatividad estatutaria vigente, en atención a las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 17, inciso b), fracción V de los Estatutos vigentes del partido, se prevé como facultad del Consejo Político Federado, convocar y organizar las Asambleas Federadas Ordinaria y Extraordinaria.

Por su parte, el inciso a) del citado precepto estatutario, señala que los integrantes del Consejo Político Federado son, al menos:

I. Dos consejeros por entidad federativa, incluyendo al Distrito Federal;

II. Comité Ejecutivo Federado;

III. Un representante de cada Comisión Autónoma Federada;

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26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

IV. Los coordinadores de las fracciones parlamentarias;

V. Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal;

VI. Un representante del Consejo Consultivo que sea integrante del partido;

VII. Dos representantes del Centro de Estudios;

VIII. Setenta o más consejeros nacionales elegidos en la Asamblea Federada, entre las personas afiliadas al partido.

En esta tesitura, atendiendo a la disposición en comento, serán integrantes del Consejo Político Federado, al menos, dos consejeros por entidad federativa (64 integrantes); el Comité Ejecutivo Federado (25 integrantes); un representante de cada Comisión Autónoma Federada (2 integrantes, según dispone el artículo 23 de los Estatutos); los coordinadores de las fracciones parlamentarias (hasta dos, uno por la Cámara de Diputados y otro por la Cámara de Senadores); Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal (64 integrantes); un representante del Consejo Consultivo que sea integrante del partido; dos representantes del Centro de Estudios (los cuales quedan incluidos en la integración del Comité Ejecutivo Federado) y setenta o más consejeros nacionales elegidos en la Asamblea Federada.

Conforme a lo expuesto, el Consejo Político Federado, ordinariamente, estaría integrado por, al menos, 228 consejeros titulares.

Empero, en los artículos 3º y 5º transitorios de los Estatutos vigentes, se dispuso que la Asamblea Federada constitutiva elegiría a la totalidad de los integrantes del Consejo Político Federado y que se conformaría por 160 consejeros titulares y 40 sustitutos, quienes durarían en su cargo hasta la primera Asamblea Federada Ordinaria, a realizarse en enero del año dos mil ocho.

Por tanto, si el Consejo Político Federado está compuesto de 160 consejeros titulares, entonces el 50% más uno que como quórum necesario para sesionar válidamente equivale a 81 de sus miembros, esto es, la mitad del total más uno.

Lo anterior, con base en lo resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación SUP-RAP-05/2006; sin embargo, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos se encuentran registrados 126 Consejeros, por lo que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14 de los Estatutos vigentes, la Convocatoria debió estar firmada por, al menos, 64 Consejeros, extremo que el partido cumple según la documentación presentada ante esta autoridad electoral, ya que la misma fue firmada por 68 Consejeros.

b. Respecto de la conformación de la Primera Asamblea Federada Extraordinaria, el partido también cumple con la normatividad estatutaria vigente, en atención a que, de acuerdo con el criterio emanado de la Comisión Nacional Autónoma de Etica y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, la Asamblea Federada se compone por: 1) los Consejeros Políticos Federados; 2) los integrantes del Comité Ejecutivo Federado; y 3) los Presidentes de las Comisiones Autónomas Federadas.

No pasa desapercibido para esta autoridad que, si bien el artículo 13, inciso a), fracción I de los Estatutos vigentes del partido señala que como integrantes de la estructura política deben participar en la Asamblea Federada los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito Federal, cabe considerar que, tal y como obra en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, dentro de la estructura orgánica del partido no se encuentran designadas como titulares los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal, ya que a la fecha no se han celebrado las Asambleas Estatales y del Distrito Federal. En efecto, actualmente no se encuentran designados como titulares dentro de la estructura orgánica del partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito Federal, sino que únicamente se encuentran registrados los Coordinadores y Vicecoordinadores de los Comités Estatales Provisionales, los cuales, como su propio nombre indica, tienen un carácter de provisionales y no fueron electos de forma democrática.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27

Ahora bien, respecto de los delegados, por lo menos uno por cada distrito electoral uninominal a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 13 de los Estatutos vigentes, tal y como obra en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, tampoco existen. Lo anterior, como consecuencia de que aún no han sido electos por las Asambleas Estatales y del Distrito Federal dado que ninguna de ellas se ha celebrado; razón por la cual esta autoridad electoral estima que es material y jurídicamente imposible que los mismos hubiesen concurrido a la Primera Asamblea Federada Extraordinaria, por lo que el quórum para la celebración de la Asamblea en comento, formalmente se cumplió.

Asimismo, cabe considerar que si bien el artículo 15 de los estatutos vigentes establece que: “(…) Las delegadas y los delegados para la Asamblea Federada Extraordinaria podrán ser las mismas personas que la Asamblea Federada Ordinaria anterior, lo cual se estipulará en la convocatoria correspondiente,” no es factible concluir que este artículo resulte aplicable en el caso que nos ocupa, toda vez que la Asamblea Federada sujeta a examen por esta autoridad es la primera que celebra el partido. Tampoco cabe considerar que a esta Asamblea Federada debieron asistir los delegados que concurrieron a la Asamblea Federada Constitutiva realizada durante enero de dos mil cinco, ya que se trata de mandatos cuyas funciones están claramente diferenciadas en los Estatutos vigentes.

Por lo ya expuesto, es que esta autoridad electoral concluye que el partido cumple con la normatividad estatutaria vigente por lo que se refiere a la conformación de la Primera Asamblea Federada Extraordinaria, según la documentación presentada.

c. Por lo ya expuesto, es que esta autoridad electoral concluye que el partido cumple con la normatividad estatutaria vigente por lo que se refiere a la conformación de la Primera Asamblea Federada Extraordinaria, según la documentación presentada. En este sentido, si bien la Primera Asamblea Federada Extraordinaria se constituyó de forma adecuada, no pasa desapercibido que carece del elemento de la mayor representatividad posible, por lo que se hace necesario que el partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en un plazo razonable, emita las convocatorias respectivas para la celebración de Asambleas Estatales para la elección de los representantes que asistan a la Primera Asamblea Nacional Ordinaria, la cual deberá celebrarse a más tardar en el primer trimestre de 2008. En esta primera Asamblea Nacional Ordinaria tendrán que ser ratificados los acuerdos aprobados en la Primera Asamblea Federada Extraordinaria, así como las adecuaciones a sus estatutos aprobadas por el Comité Ejecutivo Federado en observancia a lo ordenado en esta resolución. Lo anterior es así toda vez que los partidos políticos nacionales deben contar con una asamblea nacional u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, conformado con todos los afiliados o, cuando no sea posible, con un gran número de delegados o representantes.

11. Que de acuerdo con el artículo 38, párrafo 1, inciso l) y el numeral 82, párrafo 1, inciso h), del código electoral, y de conformidad con la tesis relevante S3EL 025/1999 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es factible que el Consejo General del Instituto Federal Electoral se pronuncie sobre la constitucionalidad y legalidad de los Estatutos de los partidos políticos en tres posibles momentos, a saber: 1) al momento de aprobar la solicitud de registro como partido político nacional; 2) cuando se presente con posterioridad una modificación a los mismos, y 3) en su aplicación a un caso concreto.

12. Que de conformidad con lo señalado en el artículo Segundo transitorio del proyecto de reforma, los Estatutos aprobados por la Asamblea Nacional Constitutiva el treinta y uno de enero del año dos mil cinco, quedan abrogados; por lo que resulta procedente una revisión integral de los Estatutos aprobados por la Primera Asamblea Federada Extraordinaria, a la luz de lo preescrito en el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

13. Que el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, por medio del oficio DEPPP/DPPF/1352/2007, de fecha treinta de mayo de dos mil siete, solicitó al partido político nacional remitiera a dicha Dirección Ejecutiva las modificaciones estatutarias realizadas en la Primera Asamblea Federada Extraordinaria en medio magnético, así como la documentación relativa a la interpretación resuelta por la Comisión Nacional Autónoma de Etica y Garantías de fecha quince de febrero del presente año.

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28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

14. Que mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el primero de junio del presente año, el C. Luciano N. Pascoe Rippey, Representante Propietario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, remitió la versión en medio magnético de los Estatutos, así como documentación relativa a la interpretación resuelta por la Comisión Nacional Autónoma de Etica y Garantías, procediendo esta autoridad electoral a integrar la documentación al expediente respectivo.

15. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, realizó el análisis de la constitucionalidad y legalidad de los Estatutos de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, a fin de constatar que cumplen con los requisitos de procedencia constitucional y legal a que se refiere el multicitado artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Electoral, con base en el cumplimiento del artículo 27 del Código en comento, así como de la Tesis de Jurisprudencia identificada con el número S3ELJ 03/2005 sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice:

ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. ELEMENTOS MINIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRATICOS.—El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes

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se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.

Tercera Epoca: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-781/2002.—Asociación Partido Popular Socialista.—23 de agosto de 2002.—Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2002.—José Luis Amador Hurtado.—3 de septiembre de 2003.—Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002.—Juan Hernández Rivas.—7 de mayo de 2004.—Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 03/2005.

16. Que al respecto, el proyecto de Estatutos cumple con los extremos de lo previsto en el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo dispuesto en la citada tesis de Jurisprudencia S3ELJ 03/2005, con excepción de lo señalado en los considerandos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la presente resolución. Para esquematizar lo anterior se presenta el anexo DOS, que forma parte integral de esta resolución. Cabe hacer mención que el proyecto de Estatutos que nos ocupa también fue analizado a la luz de lo dispuesto por el numeral 23, inciso A) del Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado por este máximo órgano de dirección el treinta de noviembre de dos mil seis.

17. Que sin embargo, el proyecto de Estatutos presentado por el partido no satisface a cabalidad las disposiciones legales señaladas, en virtud de los razonamientos siguientes:

a. Si bien el capítulo XXIV del proyecto de Estatutos, denominado “Sobre las candidaturas”, señala los requisitos y normas para la postulación de sus candidatos y que en los artículos 49, inciso e), f) y g), y 78, incisos f), g) y h) se determina el órgano facultado para definir el método para la selección de sus candidaturas, no se establecen cuáles son los distintos métodos mediante los cuales se podrá seleccionar a los candidatos. Lo anterior, cumple parcialmente con lo preceptuado por el artículo 27, párrafo 1, inciso d) del código electoral federal, así como con los elementos mínimos de democracia relativos a la protección de los derechos fundamentales de los afiliados que garanticen el mayor grado de participación posible, y a la existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, toda vez que al no contemplar los distintos métodos para la selección de sus candidatos no existe certeza para los afiliados al partido respecto de los medios o procedimientos para el ejercicio de su voto activo y pasivo.

b. Por cuanto al inciso g), párrafo 1, del citado artículo 27 del código de la materia, si bien el artículo 113 del proyecto de Estatutos establece los motivos de sanción, no señala claramente los medios y procedimientos de defensa que podrán ejercer los afiliados. Aunado a lo anterior, el artículo 112, penúltimo párrafo, del proyecto de Estatutos señala que la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria podrá acordar la suspensión temporal de derechos del presunto infractor en los “casos graves o urgentes”; sin embargo, esta disposición podría generar un uso arbitrario de la atribución conferida a dicha Comisión puesto que no se encuentra acotada o restringida por ninguna otra norma. En consecuencia, existe un cumplimiento parcial a dicha disposición, así como a lo señalado por el elemento mínimo de democracia relativo al establecimiento de procedimientos disciplinarios señalado en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 03/2005 antes referida.

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18. Que existe un cumplimiento parcial al elemento mínimo de democracia relativo a la asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente, señalado en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 03/2005, en razón de lo siguiente:

a. El artículo 68 del proyecto de Estatutos establece el procedimiento de elección de los representantes a la Asamblea Nacional referidos en el inciso b) del artículo 67; sin embargo, no se establece el procedimiento para elegir a los 100 afiliados a que se refiere el inciso c) del mismo artículo, por lo que no existe certeza para los miembros del partido sobre el particular. De igual manera esta disposición es contraria al elemento mínimo de democracia relativo a los procedimientos de elección de dirigentes establecido en la multicitada Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 03/2005.

b. En los artículos 44 y 72 del proyecto se establece que los representantes de las Asambleas Nacional y Estatales extraordinarias serán las mismas personas que hayan integrado la Asamblea anterior; sin embargo esta práctica, al no tener limitación temporal alguna, podría permitir que siempre asistan los mismos representantes a todas las asambleas con lo que se trunca el derecho de los afiliados a la participación en las mismas pues no pueden ser electos como representantes para asistir a ellas. De igual manera, esta disposición es contraria al elemento mínimo de democracia relativo a la protección de los derechos fundamentales de los afiliados que garanticen el mayor grado de participación posible.

c. Por lo que hace a las convocatorias a las sesiones de todos los órganos, el proyecto de Estatutos no establece los requisitos que deben contener, por ejemplo, el orden del día. En particular, no se indica cómo se harán del conocimiento las convocatorias a las sesiones de los Consejos Políticos Estatales y Nacional ni de los Comités Ejecutivos Nacional y Estatales. Tampoco se establece el tiempo para la expedición de la convocatoria a la sesión de estos últimos órganos.

d. En el artículo 8° del proyecto de Estatutos se determina como principio democrático de observancia general el respeto y la garantía de las minorías para participar en la vida interna del partido; sin embargo, esto no se ve reflejado en todos los supuestos. En particular, no se establece la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias de los Comités Ejecutivos Nacional y Estatales, es decir, en los artículos 53, inciso c) y 82, inciso c) del proyecto se confiere la facultad exclusiva al Presidente del Comité para convocar a sus sesiones, por lo que no se contempla la posibilidad de que ante la negativa de éste, otros miembros del partido puedan convocar a sesiones extraordinarias. De igual manera, no se contempla la posibilidad de que un número razonable de miembros pueda convocar extraordinariamente a las Asambleas Nacional o estatales pues dicha atribución se confiere únicamente a integrantes de los órganos de dirección.

e. En el proyecto de Estatutos no se especifica el quórum para la celebración de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Ejecutivos Estatales.

19. Que existe un cumplimiento parcial al elemento mínimo de democracia relativo a la protección de los derechos fundamentales de los afiliados que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido, señalado en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 03/2005, en razón de lo expuesto en los considerandos 17, inciso a, y 18, inciso b, del presente instrumento.

20. Que existe un cumplimiento parcial al elemento mínimo de democracia relativo al establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la terminación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad, señalado en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 03/2005, en razón de los motivos expuestos en el considerando 17 inciso b del presente instrumento y de lo siguiente:

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a. La fracción IX del inciso k) del artículo 78 del proyecto de Estatutos establece la posibilidad de recomponer el Comité Ejecutivo Nacional. Señala quién puede solicitar tal recomposición pero no determina las causas por las cuales podrá llevarse a cabo.

b. En los artículos 42, inciso d), 49, inciso q), 69, inciso h) y 78, inciso m) del proyecto de Estatutos, se establece la facultad de las asambleas estatal y nacional así como de los Consejos Políticos Nacional y estatal, para revocar por “causa justificada” el nombramiento de los cargos que sin haber cumplido aún el período de su mandato hayan sido designados por el propio órgano; sin embargo, no se determinan cuáles son las causas justificadas ni se establece el procedimiento de defensa para el titular del cargo que esté siendo revocado.

c. El inciso p) del artículo 78 del proyecto de Estatutos señala que el Consejo Político Nacional cuenta con la atribución de “separar de su cargo a los integrantes de las comisiones autónomas por causas justificadas”. Sin embargo, no se determinan cuáles son las posibles causas justificadas ni se establece el procedimiento para ejercer esta atribución ni para que el interesado ejerza su derecho de defensa.

21. Que existe un cumplimiento parcial al elemento mínimo de democracia relativo a la existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio, señalado en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 03/2005, en razón de los motivos expuestos en los considerandos 17, inciso a, y 18, inciso a, del presente instrumento y de lo siguiente:

a. El artículo 42, inciso c) del proyecto establece que la Asamblea Estatal cuenta con la atribución de elegir a los integrantes del Consejo Político Estatal; sin embargo, en virtud de la naturaleza de algunos de los integrantes de dicho Consejo (cargos de elección popular) éstos no pueden ser electos por la Asamblea Estatal, por lo que el mencionado artículo 42, inciso c) no es claro respecto de cuáles integrantes del Consejo Político Estatal serán electos por la Asamblea Estatal. Por otro lado, el artículo 46 del proyecto señala que el Consejo Político Estatal será integrado por un mínimo de diez personas; sin embargo, no es claro si este número mínimo (10 personas) se refiere únicamente a los integrantes del Consejo Político Estatal señalados en el inciso a) del artículo 48 o a la integración completa de dicho órgano.

b. En el artículo 49, inciso j) del proyecto de Estatutos, se determina el procedimiento para elegir al Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo Estatal; por su parte, en el artículo 51, segundo párrafo, se indica que los cargos de Coordinador Jurídico, de Finanzas y de Comunicación serán designados por la Presidencia del Comité. Sin embargo, no se señala el procedimiento para la elección o designación de la Secretaría de Asuntos Electorales, de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, y de Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.

c. El artículo 49, inciso k) del proyecto señala como atribución del Consejo Político Estatal aprobar los nombramientos de los integrantes del Comité Ejecutivo respectivo a propuesta del Presidente y del Vicepresidente. Sin embargo, el Presidente y el Vicepresidente son electos por el Consejo Político Estatal y los Coordinadores Jurídico, de Finanzas y de Comunicación son designados por el Presidente del Comité. Entonces tal disposición no es clara en señalar cuáles son los nombramientos que el Consejo Político Estatal aprobará.

d. El proyecto de Estatutos no establece un número determinado de personas que podrán ser electos por la Asamblea Nacional para integrar el Consejo Político Nacional. Tampoco se establece el número máximo de personas que podrán integrar los grupos de electores a que se refiere el artículo 69, inciso d) fracción I del proyecto de Estatutos.

e. El inciso f) del artículo 81, del proyecto de Estatutos señala como atribución del Comité Ejecutivo Nacional nombrar a los integrantes de los Comités estatales en caso de que no se reúna el número de representantes para la realización de la asamblea, en términos de lo señalado en el artículo 41. Sin embargo, no se establece un plazo para emitir una nueva convocatoria a Asamblea Estatal.

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22. Que existe falta de congruencia en el proyecto de Estatutos en razón de lo siguiente:

a. La facultad de registrar plataformas electorales a nivel federal se encuentra conferida tanto a la Secretaría de Asuntos Electorales (artículo 84, inciso d)) como al Comité Ejecutivo Nacional (artículo 81, inciso i)) sin especificarse, como lo hacen a nivel estatal, que tal atribución la ejerce el Comité a través de dicha Secretaría.

b. En el proyecto de Estatutos no se señala cuál es el órgano facultado para aprobar las plataformas electorales.

23. Que el concentrado del análisis señalado en los considerandos anteriores se relaciona como anexos UNO y DOS denominados “Estatutos de Alternativa Socialdemócrata y Campesina” y “Análisis sobre el cumplimiento constitucional y legal de los Estatutos de Alternativa Socialdemócrata y Campesina’”, mismos que en 63 y 4 fojas útiles, respectivamente, forman parte integral de la presente resolución.

24. Que es oportuno señalar que este mismo órgano de dirección ha resuelto en múltiples ocasiones otorgar un plazo a los partidos o agrupaciones políticas nacionales, cuando existen imperfecciones en los documentos básicos, con el único fin de propiciar que se hagan las correcciones conducentes a dichos documentos, a efecto de evitar indefiniciones o imprecisiones que afectaran o trascendieran derechos de los militantes. A manera de ejemplo se pueden citar los casos relativos a las modificaciones estatutarias presentadas por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática y las resoluciones respecto de las agrupaciones políticas nacionales que obtuvieron registro recientemente, cuyas resoluciones fueron aprobadas por el Consejo General de este Instituto en sesiones celebradas los días dieciocho de abril de dos mil siete, siete de mayo de dos mil cuatro y doce de mayo de dos mil cinco, respectivamente.

25. Que a mayor abundamiento es apropiado indicar que la máxima autoridad jurisdiccional en esta materia, también ya se pronunció de manera específica al respecto, confirmando las resoluciones de esta autoridad administrativa en las sentencias identificadas con los números siguientes: SUP-JDC-015/99, SUP-JDC-017/99, SUP-JDC-004/97 y SUP-JDC-14/97, planteando en la última de las resoluciones citadas el siguiente argumento:

“…es del conocimiento público que cuando una organización política obtiene su registro como agrupación política nacional, en caso de que sus documentos básicos no cumplan con alguno de los requisitos exigidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tal registro queda condicionado, a que se subsane tales omisiones.”

Finalmente, y corroborando esta línea de argumentación, cabe también citar la siguiente Jurisprudencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

“PREVENCION. DEBE REALIZARSE PARA SUBSANAR FORMALIDADES O ELEMENTOS MENORES, AUNQUE NO ESTE PREVISTA LEGALMENTE. Cuando el escrito mediante el cual se ejerce un derecho en un procedimiento cumple con los requisitos esenciales, pero se omite alguna formalidad o elemento de menor entidad, que puede traer como consecuencia el rechazo de la petición, la autoridad electoral, antes de emitir resolución debe formular y notificar una prevención, concediendo un plazo perentorio, para que el compareciente manifieste lo que convenga a su interés respecto a los requisitos supuesta o realmente omitidos o satisfechos irregularmente, de probar, en su caso, que su solicitud sí reúne los requisitos exigidos por la ley, o bien, para que complete o exhiba las constancias omitidas, aún cuando la ley que regule el procedimiento de que se trate no contemple esa posibilidad. lo anterior con la finalidad de darle al compareciente la oportunidad de defensa, antes de tomar la extrema decisión de denegar lo pedido, ante la posible afectación o privación de sus derechos sustantivos, a fin de respetar la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como de quedar en mejores condiciones de cumplir adecuadamente con el principio de congruencia, al que es necesario atender respecto de cualquier petición que se formule a una autoridad, en el acuerdo escrito con el que ésta tiene la obligación de

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responder, en términos del artículo 8° constitucional, lo que agrega un motivo lógico y jurídico para que la propia autoridad prevenga a los interesados a fin de que aclaren las irregularidades que existen en su petición.

Tercera época: Juicio de Revisión Constitucional Electoral. SUP-JRC-057/2000.—Coalición Alianza Por León.—10 de mayo de 2000.—Unanimidad de votos. Juicio De Revisión Constitucional Electoral. SUP-JRC-062/2000.—Partido Acción Nacional.—10 de mayo de 2000.—Unanimidad de votos. Juicio De Revisión Constitucional Electoral. SUP-JRC-094/2000.—Partido Acción Nacional.—21 de junio de 2000.—Unanimidad de votos. Sala Superior, Tesis S3ELJ 42/2002.”

Dichos antecedentes, criterios y jurisprudencia son válidamente aplicables al caso en estudio, por lo que resulta procedente solicitar a Alternativa Socialdemócrata y Campesina que en el plazo que fije este Consejo General, subsane las deficiencias señaladas en el cuerpo del presente instrumento, para que esta autoridad electoral pueda, en su momento, resolver lo conducente.

26. Que a efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente requerir al partido político en cuestión para que una vez que se aprueben las adecuaciones reglamentarias conforme al artículo cuarto transitorio del proyecto de Estatutos, las remita a esta autoridad.

27. Que el artículo décimo transitorio del proyecto de Estatutos faculta al Comité Ejecutivo Federado para que apruebe los ajustes y enmiendas correspondientes que observe este Instituto.

28. Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con fundamento en el artículo 80, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General el presente proyecto de resolución.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3; 23, párrafo 2; 24, párrafo 1, inciso a); 27; 38, párrafo 1, inciso l); 69, párrafo 2; y 93, párrafo 1, incisos l) y m) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 81 y 82, párrafo 1, inciso h) y z), del mismo ordenamiento legal, dicta la siguiente:

Resolución

PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, conforme al texto aprobado por la Primera Asamblea Federada Extraordinaria de dicho Partido, celebrada los días doce y trece de mayo de dos mil siete, con las salvedades expuestas en los considerandos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la presente resolución.

SEGUNDO. Se apercibe a Alternativa Socialdemócrata y Campesina para que en la próxima sesión que celebre su Comité Ejecutivo Federado, misma que deberá llevarse a cabo dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la aprobación de la presente resolución, adecue sus Estatutos, a efecto de que subsanen las deficiencias existentes para hacerlos acordes a los razonamientos expuestos en los considerandos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del presente instrumento.

TERCERO. Las modificaciones estatutarias deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso I), del Código invocado, para que, previa resolución de procedencia constitucional y legal, sean agregados al expediente respectivo.

CUARTO. Se ordena a Alternativa Socialdemócrata y Campesina, para que en tanto no modifique sus Estatutos en los términos establecidos por la presente resolución, ajuste su actuación a los Estatutos vigentes en lo conducente.

QUINTO. Se apercibe a Alternativa Socialdemócrata y Campesina para que dentro del plazo de treinta días hábiles contado a partir de que este Consejo General apruebe las modificaciones que realice a sus Estatutos en cumplimiento a la presente resolución, emita las convocatorias respectivas para la celebración de las Asambleas Estatales para la elección de los representantes que asistirán a la Primera Asamblea Nacional Ordinaria que deberá celebrarse a más tardar en el primer trimestre de dos mil ocho.

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SEXTO. Se apercibe a Alternativa Socialdemócrata y Campesina para que en la Primera Asamblea Nacional Ordinaria ratifique los acuerdos aprobados en la Primera Asamblea Federada Extraordinaria, así como las adecuaciones a sus Estatutos, aprobadas por el Comité Ejecutivo Federado en observancia a lo ordenado en el presente instrumento.

SEPTIMO. Se ordena a Alternativa Socialdemócrata y Campesina para que en un plazo de noventa días contado a partir de la aprobación de la presente resolución, formalice ante cualquier autoridad fiscal o administrativa en el ámbito federal, estatal y/o local, el cambio de denominación aprobado por este Consejo General, así como para que a partir de enero de dos mil ocho se ostente única y exclusivamente con la denominación de “Alternativa Socialdemócrata”.

OCTAVO. Notifíquese la presente Resolución al Comité Ejecutivo Federado de “Alternativa Socialdemócrata y Campesina”.

NOVENO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de junio de dos mil siete.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.

ANEXOS

Estatutos de Alternativa Socialdemócrata ANEXO 1 Primera Asamblea Federada Extraordinaria

PREAMBULO

Quienes integramos Alternativa Socialdemócrata, nos comprometemos a regir nuestra actividad política con apego a los principios y las disposiciones constitucionales y normativas de la legislación mexicana, y conforme a las reglas y normas contenidas en el presente Estatuto.

Alternativa Socialdemócrata somos un partido político que ha nacido con una intención esencial: actuar en el espacio público a través de la movilización social, la participación electoral y la elaboración de propuestas programáticas y de políticas públicas, para enfrentar al más importante y viejo problema de México: la desigualdad persistente.

Quienes constituimos Alternativa Socialdemócrata creemos en las instituciones de la democracia, en su eficacia y en su papel como garantes de la pluralidad y de la convivencia colectiva, en la legalidad y sus instrumentos, así como en las vías pacíficas para el cambio social, por lo que manifestamos nuestra adhesión y compromiso con ellas.

Asumimos la identidad política e ideológica de la socialdemocracia y reconocemos en ella la mejor expresión de la izquierda democrática, cuyos principios y propuestas programáticas han significado, en otras sociedades, la posibilidad y la vía más eficaz para la construcción de un piso común de igualdad y mayor bienestar social; así como la garantía de los derechos y las libertades de las personas y las minorías, en el marco de un desarrollo económico competitivo, sostenido y sustentable. Representa, por lo tanto, una izquierda de valores, solidaria y democrática, conforme a los principios de justicia social y libertad inherentes a la tradición socialdemócrata, como la alternativa de cambio para el México del siglo XXI.

En Alternativa Socialdemócrata rechazamos toda forma de mediación o intermediación clientelar en la participación de sus integrantes dentro de los órganos deliberativos y de decisión del Partido.

El nuestro, es un partido defensor de los derechos inalienables de la persona, de los derechos civiles, políticos y sociales, así como de los derechos a la diferencia y a un desarrollo sustentable.

Esos compromisos se complementan con los valores de la igualdad social, la redistribución de la riqueza, la revalorización del trabajo urbano y rural, el respeto a las identidades indígenas que se ajuste a un orden constitucional legítimo, la igualdad entre mujeres y hombres, los reclamos ambientalistas, la defensa de los derechos y la dignidad de los migrantes, la lucha contra la discriminación, la tutela de los derechos de las minorías, la procuración de una inserción global equilibrada de México en el mundo, la generación de derechos de bienestar para todos los ciudadanos y la defensa local de los derechos humanos.

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Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.

Alternativa Socialdemócrata es una organización ciudadana, constituida y registrada como Partido Político Nacional, conforme a los principios y las disposiciones constitucionales y legales en la materia.

Artículo 2

El Partido asume la identidad política e ideológica de la socialdemocracia.

Artículo 3

Su denominación es “Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional”. El lema es ¡Que nadie quede fuera!

Artículo 4

El emblema consiste en una mano extendida color rojo pantone process coated 86-1C sobre fondo blanco. Abajo de la mano destaca el nombre del partido en dos líneas: la palabra Alternativa en la primera línea y la palabra Socialdemócrata en la segunda línea, ambas en altas y de color negro.

La tipografía es Grotesque MT. Los elementos gráficos descritos se encuentran enmarcados por una línea gruesa de color negro con proporción vertical horizontal 1.05. El dedo meñique sale del recuadro por el lado izquierdo y el dedo pulgar por el derecho.

Artículo 5

La acción del partido se inscribe en el marco de la democracia representativa y participativa, y por ello hace propios y promueve los valores de la pluralidad, la transparencia, el respeto a la legalidad democrática y la rendición de cuentas, como condiciones indispensables para dignificar la política y dotarla de sustento y compromisos éticos, a través de un ejercicio permanente de construcción de ciudadanía, diálogo y formación de acuerdos, en beneficio de la sociedad.

Alternativa Socialdemócrata reivindica el respeto a las libertades individuales y a la diversidad, como principios rectores de su organización y acción política.

Artículo 6.

El Partido conducirá invariablemente sus actividades dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley; ajustará su actuación y la de sus integrantes a los principios, reglas y procedimientos propios de las instituciones democráticas. Asimismo, promoverá una relación activa y constructiva con el resto de las organizaciones políticas y sociales del país, en términos de igualdad y respeto, fomentando una cultura política basada en la participación ciudadana, la pluralidad y el diálogo.

Artículo 7.

Alternativa Socialdemócrata fomentará y establecerá relaciones con organizaciones políticas y sociales afines de otros países, con el fin de promover la cooperación y la solidaridad en el ámbito internacional; propiciar el debate ideológico y programático con base en el conocimiento e intercambio de experiencias; impulsar la formación y capacitación de sus integrantes; y fortalecer la socialdemocracia en México y en el mundo, reconociendo la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros. En el ámbito internacional actuará, por ello, con plena independencia respecto a personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y con pleno respeto al Estado laico; razón por la cual rechaza toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de ministros de culto de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.

Capítulo II Principios Democráticos de Observancia General

Artículo 8.

La organización interna del Partido se basa en los principios democráticos de competencia, equidad y autonomía. Por lo tanto, las decisiones y los acuerdos de sus órganos de dirección se sujetan al principio democrático de mayoría, con el reconocimiento, el respeto y la garantía invariable de los derechos de las personas y las minorías para participar y expresar sus ideas y posiciones con entera libertad.

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Artículo 9.

En todos los procesos de integración de los órganos de dirección del Partido y de selección de candidaturas a cargos de elección popular, se garantizará una competencia equitativa, en los términos y bajo las modalidades establecidas en estos Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y convocatorias correspondientes.

En dichos procesos se procurará la paridad de género. En todo caso, deberá garantizarse en la integración de sus órganos y en la definición de sus candidaturas a cargos de elección popular para cada proceso electoral, que ningún género ocupe más del 60 por ciento de los cargos o las candidaturas propietarias federales y locales.

Artículo 10.

Las decisiones y acuerdos de los órganos de dirección del Partido, salvo acuerdo expreso en sentido distinto del propio órgano, se aprobarán mediante el ejercicio del voto secreto. Quienes tengan bajo su responsabilidad la conducción de las sesiones correspondientes de dichos órganos, deberán tomar las medidas necesarias para garantizar este derecho.

Artículo 11.

Las decisiones adoptadas por los órganos del Partido marcarán la posición del mismo. Quienes de una decisión o acuerdo aprobados por la mayoría, tendrán el derecho de manifestar su posición, siempre y cuando se especifique quien disiente. Los alegatos deberán guardar las reglas mínimas de la deliberación democrática que implica sobre todo usar el argumento y no calificativos que paralicen la libre expresión de las ideas.

Los acuerdos y normas que rigen la vida interna del Partido serán de observancia general para todas y cada una de las personas afiliadas y adherentes.

Artículo 12.

Quienes integran los órganos de dirección del Partido tienen el derecho de manifestar públicamente su posición en contra o en sentido distinto al de una decisión o un acuerdo aprobado por la mayoría, siempre y cuando dejen constancia escrita de sus opiniones y argumentos. Deberán también señalar quien o quienes disienten puesto que no podrán expresarse a nombre del partido.

Si no se trata de un disenso relativo al contenido o la orientación política de la decisión o el acuerdo, sino de un cuestionamiento sobre su validez jurídica, desde luego se mantienen a salvo los derechos y las vías para interponer el medio de impugnación interno o ante la autoridad electoral correspondiente que la persona inconforme estime pertinente.

Artículo 13.

Los derechos de las personas afiliadas y adherentes no podrán, en ningún caso, ser restringidos, suspendidos o cancelados, sin un proceso y una resolución previa de los órganos facultados para ello, según el ámbito de competencia, conforme a lo previsto en estos Estatutos, donde estén garantizados el oportuno conocimiento de la causa y las razones y fundamentos de la misma, así como el efectivo derecho de audiencia para la persona de que se trate, así como las reglas del debido proceso legal.

Capítulo III Integración al Partido y Participación Ciudadana

Artículo 14.

Alternativa Socialdemócrata reconoce dos formas válidas para la integración de ciudadanas y ciudadanos al Partido, con los derechos y las obligaciones que cada una de ellas implica, conforme a lo establecido en estos Estatutos:

a) La afiliación; y

b) La adhesión;

Artículo 15.

Son personas afiliadas al Partido las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos con derechos políticos vigentes que, además de expresar su voluntad de afiliación de manera libre e individual, cumplan con los siguientes requisitos:

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a) Acrediten, mediante la Credencial para Votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, su calidad ciudadana;

b) Soliciten por escrito su ingreso al Partido, expresando su voluntad de participar en las actividades y en la consecución de los fines del mismo y los motivos para su afiliación, así como su compromiso de cumplir las obligaciones inherentes a la afiliación, en caso de que ésta proceda;

c) Manifiesten por escrito su compromiso de respetar y cumplir los Documentos Básicos, reglamentos y, en general, todas las disposiciones normativas del Partido y que no pertenecen a otro partido.

d) No haber sido expulsado del partido;

e) No haber incurrido en el supuesto del artículo 28 de estos Estatutos;

f) Asistan a los cursos de inducción para la afiliación, en los cuales se expondrán los principios ideológicos y las reglas internas del Partido, en los plazos y lugares que para tal efecto establezcan las convocatorias para los procesos de afiliación en cada entidad federativa, de tal manera que la decisión de cada aspirante sea una decisión libre e informada.

Será responsabilidad de los órganos de dirección nacional del Partido en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizar la difusión del reglamento y las convocatorias para los procesos de afiliación que deben desarrollarse durante el período específico que se determine en la propia convocatoria. Fuera de los períodos establecidos para tal efecto y sin el documento expedido por la Secretaría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional competente, para acreditar la obtención de tal carácter, ninguna afiliación será válida.

Artículo 16.

En el caso de solicitantes de afiliación que hayan ocupado un cargo directivo en otros partidos políticos o un cargo de elección popular postulados por otras organizaciones en los últimos seis meses, será necesario, en forma adicional a los requisitos señalados, adquirir previamente y mantener durante seis meses el carácter de adherentes, así como obtener el dictamen favorable del Comité Ejecutivo Nacional, con el fin de garantizar la congruencia ideológica y el compromiso democrático de quienes desean afiliarse. En dicho dictamen deberán valorarse las actividades desarrolladas y la observancia de los Documentos Básicos del Partido por parte de las personas adherentes que se encuentren en este supuesto.

Artículo 17.

Son personas adherentes al Partido, las ciudadanas y ciudadanos interesados en adquirir la calidad de afiliadas, que deban esperar el inicio del período que se determine en la convocatoria para tal efecto en la entidad federativa donde residan.

En ningún caso la adhesión conduce a la afiliación por el mero transcurso del tiempo. Las personas que tengan el carácter de adherentes y hayan manifestado su voluntad de afiliación, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos para ello en estos Estatutos.

Sin el documento expedido por la Secretaría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional competente, para acreditar la obtención del carácter de adherentes, ninguna adhesión será válida.

Artículo 18.

Son simpatizantes del Partido las mexicanas y mexicanos que, sin importar su edad, compartan los principios y las propuestas de Alternativa Socialdemócrata y manifiesten su voluntad de participar con ese carácter en las actividades partidarias.

Los simpatizantes del Partido que deseen registrarse para recibir la información y las convocatorias necesarias para su participación en las actividades partidarias en materia de educación cívica, formación política, debate, elaboración de propuestas programáticas, divulgación de las plataformas electorales y promoción del voto, únicamente deberán llenar el formato impreso o electrónico que se emita para ello. Este registro no atribuye obligaciones y derechos como afiliado o adherente del Partido.

El Partido promoverá con especial énfasis la participación de sus simpatizantes jóvenes en los programas de educación cívica y formación política.

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38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Artículo 19.

Los órganos de dirección del Partido deberán garantizar en todo momento las condiciones necesarias para la debida atención y participación de las ciudadanas y los ciudadanos que les presenten o formulen cualquier iniciativa, causa o propuesta que sea consistente con los principios de Alternativa Socialdemócrata. El objetivo es responder, en la vida cotidiana del Partido en todos sus ámbitos, a su origen y vocación ciudadanos, así como a su compromiso de servir como vehículo para llevar a los espacios de discusión y decisión públicas, las iniciativas, causas y propuestas de la sociedad.

Capítulo IV Derechos y Obligaciones de las Personas Afiliadas y Adherentes

Artículo 20.

Las personas afiliadas a Alternativa Socialdemócrata tendrán los siguientes derechos:

a) Participar, votar y ser votadas, en los procesos democráticos para la integración de los órganos de dirección del Partido, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las normas estatutarias y reglamentarias aplicables para tales efectos, incluyendo estar al corriente en el pago de cuotas;

b) Participar, votar y ser votadas, en los procesos democráticos de selección de candidaturas del Partido para ocupar cargos de representación popular, en los términos y modalidades establecidos por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables, para lo cual deberán estar al corriente en el pago de las cuotas que establezca el reglamento correspondiente;

c) Participar con voz y voto en las sesiones de los órganos de dirección de los que forme parte;

d) No ser excluido por motivos de género; origen o pertenencia étnica; creencias religiosas; convicciones éticas; preferencia u orientación sexual; condiciones sociales, económicas o culturales; o por cualquier otro motivo o forma de discriminación que atente contra los derechos de las personas;

e) Contar con el debido respeto y consideración a sus opiniones y a su vida privada;

f) Ejercer las libertades de reflexión, deliberación, elaboración intelectual o técnica, bajo el principio general de que cualquier opinión o posición se expresa a título personal, salvo que los asuntos de que se trate hayan sido declarados como posición del partido;

g) Acceder a toda la información y documentación del Partido, conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de Alternativa Socialdemócrata;

h) Conocer con oportunidad y precisión los planes de trabajo, el presupuesto aprobado y su ejercicio; los ordenamientos funcionales e instrumentos programáticos del Partido; y la distribución de responsabilidades para su ejercicio, de tal manera que cuente con todos los elementos necesarios para requerir rendición de cuentas a quienes tengan a su cargo responsabilidades de dirección, operación o administración;

i) Representar al Partido en aquellas tareas que le sean asignadas;

j) Contar con el respaldo del Partido en el desarrollo de las actividades que le sean asignadas por las instancias de dirección del Partido o que desempeñe en su calidad de persona afiliada o integrante de algún órgano de dirección, así como recibir la capacitación, asesoría y apoyo jurídico y político para las tareas o gestiones que realice en cumplimiento de las tareas partidistas;

k) Ejercer los medios y procedimientos de defensa e impugnación previstos en estos Estatutos y sus reglamentos, a efecto de hacer valer sus derechos, y contar para ello con el apoyo y la asesoría del sistema de defensoría de derechos que el Partido establezca;

l) Gozar de todas las garantías del debido proceso legal en las causas que se abran ante las instancias de justicia partidista;

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39

m) Presentar y promover las propuestas e iniciativas de reformas legislativas o políticas públicas, así como demandas o causas de la sociedad y sus organizaciones, a efecto de que sean valoradas y, en su caso, remitidas y procesadas en las instancias de representación correspondientes;

n) Obtener la cédula o credencial única e intransferible que les permita acreditar su afiliación al Partido;

o) Todos los demás derechos previstos en la legislación aplicable y en estos Estatutos.

Artículo 21.

Las personas afiliadas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con lo establecido en los Documentos Básicos, observar las decisiones y acuerdos aprobados por los órganos de dirección, y atender en forma oportuna y eficaz las comisiones, instrucciones o mandatos que les asigne su dirigencia inmediata;

b) Contribuir al sostenimiento de los gastos del Partido mediante el pago de las cuotas que establezca el reglamento correspondiente;

c) Participar permanentemente en la realización de las actividades del Partido y cumplir con las tareas que le sean asignadas, en especial las orientadas a la educación cívica, la formación política y la promoción del voto;

d) Participar en los programas y espacios de capacitación, debate, educación cívica y formación política para el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos del Partido;

e) Cuidar el patrimonio y los recursos del Partido que hayan sido puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones y rendir informes por escrito sobre su aplicación, preservando en todo momento la honestidad y la transparencia como principios básicos para su ejercicio;

f) Rendir cuentas sobre su desempeño, en caso de que ocupe cargos de representación popular o de dirección partidaria, en los términos y modalidades que se establezcan para tal efecto;

g) Reconocer en todo momento el derecho al disenso y conducirse con respeto y solidaridad en sus relaciones con las personas afiliadas, adherentes y simpatizantes del Partido;

h) Promover y hacer valer en el desarrollo de todas sus actividades los principios y los valores de la equidad, el laicismo, la diversidad, el respeto y la legalidad, con especial énfasis en la equidad de género y la no discriminación;

i) Abstenerse de practicar cualquier forma de intermediación y manipulación clientelares en los procesos de afiliación, elección e integración de órganos y candidaturas del Partido;

j) Apoyar al Partido durante los procesos electorales en las funciones de representación ante órganos y casillas electorales, previa acreditación.

k) Todos las demás obligaciones previstas en la legislación aplicable, en estos Estatutos y sus reglamentos.

Artículo 22.

Las personas adherentes al Partido tendrán los siguientes derechos:

a) No ser excluidas por motivos de género; origen o pertenencia étnica; creencias religiosas; convicciones éticas; orientación sexual; condiciones sociales, económicas o culturales; o por cualquier otro motivo o forma de discriminación que atente contra los derechos de las personas;

b) Contar con el debido respeto y consideración a sus opiniones y a su vida privada;

c) Ejercer las libertades de reflexión, deliberación, elaboración intelectual o técnica, bajo el principio general de que cualquier opinión o posición se expresa a título individual, salvo que los asuntos de que se trate hayan sido declarados como posición del partido;

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40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

d) Participar en los programas y espacios de capacitación, debate, educación cívica y formación política para el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos del Partido;

e) Acceder a toda la información y documentación del Partido, conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en los reglamentos y acuerdos correspondientes, en materia de transparencia y acceso a la información de Alternativa Socialdemócrata;

f) Representar al Partido en aquellas tareas que le sean asignadas;

g) Contar con el respaldo del Partido en el desarrollo de las actividades que le sean asignadas o que desempeñe en su calidad de adherente, así como recibir la capacitación, asesoría y apoyo jurídico y político para las tareas o gestiones que realice en cumplimiento de las tareas partidistas;

h) Ejercer los medios y procedimientos de defensa e impugnación previstos en estos Estatutos y sus reglamentos, a efecto de hacer valer sus derechos, y contar para ello con el apoyo y la asesoría del sistema de defensoría de derechos que el Partido establezca;

i) Gozar de todas las garantías del debido proceso legal en las causas que se abran ante las instancias de justicia partidista;

j) Presentar y promover las propuestas e iniciativas de reformas legislativas o políticas públicas, así como demandas o causas de la sociedad y sus organizaciones, a efecto de que sean valoradas y, en su caso, remitidas y procesadas en las instancias de representación correspondientes;

k) Participar en las actividades de promoción del voto a favor del Partido durante los procesos electorales;

l) Acceder a los cursos de inducción para la afiliación, en los términos previstos para tal efecto en estos Estatutos;

m) Participar en los procesos de selección de candidaturas a cargos de elección popular y, por tanto, ser elegibles para esas candidaturas, en los términos y modalidades establecidos en estos Estatutos, cuando dichos procesos sean convocados para personas afiliadas y adherentes, o bien, cuando sean convocados para la ciudadanía en general;

n) Obtener la cédula o credencial única e intransferible que les permita acreditar su adhesión al Partido;

o) Todos los demás derechos previstos en la legislación aplicable y en estos Estatutos.

Artículo 23.

Las personas adherentes al Partido tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con lo establecido en los Documentos Básicos y observar las decisiones y acuerdos de los órganos de dirección del Partido, en todo lo que les sea aplicable;

b) Reconocer en todo momento el derecho al disenso y conducirse con respeto y solidaridad en sus relaciones con las personas afiliadas, adherentes y simpatizantes del Partido;

c) Promover y hacer valer en el desarrollo de todas sus actividades los principios y los valores de la equidad, la laicidad, la diversidad, la respeto y legalidad, con especial énfasis en la equidad de género y la no discriminación;

d) Apoyar el desarrollo de las actividades partidarias en materia de educación cívica, formación política y promoción del voto, conforme a los lineamientos que, para tal efecto, emitan los órganos de dirección del Partido;

e) Respaldar al Partido y a sus candidaturas en las tareas de promoción del voto;

f) Apoyar al Partido durante los procesos electorales en las funciones de representación ante órganos y casillas electorales, previa acreditación.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41

Capítulo V Derechos y Obligaciones de Representantes Populares

Artículo 24.

Las personas que, habiendo sido postuladas por el Partido, ocupen un cargo de representación popular, tendrán los siguientes derechos:

a) En el caso de personas afiliadas, participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Político del ámbito nacional, estatal o municipal en el cual fueron electos. Quienes tengan a su cargo la coordinación de un Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, además tendrán derecho de participar con voz y voto en el Comité Ejecutivo que corresponda al ámbito de su función;

b) Recibir asesoría especializada para el mejor desempeño de su función, así como la formación política necesaria;

c) Acceder a toda la información del Partido, en los términos y conforme a los procedimientos que establezca el reglamento y los acuerdos correspondientes, en materia de transparencia y acceso a la información de Alternativa Socialdemócrata;

d) Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional o al Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, según sea el caso, se convoque a una Conferencia Legislativa o Conferencia de Gobierno Extraordinaria, cuando la relevancia y la urgencia para promover una iniciativa de ley o de reformas, o fijar una posición en el ámbito de su competencia así lo requiera, en los términos previstos por estos Estatutos y en el reglamento correspondiente;

Artículo 25.

Las personas que, habiendo sido postuladas por el Partido, ocupen un cargo de representación popular, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Presentar al Comité Ejecutivo Nacional o al Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, de acuerdo al ámbito que corresponda, para su conocimiento y discusión, el proyecto de agenda legislativa o el proyecto de programa de gobierno o políticas públicas que busque desarrollar, según se trate de cargos legislativos o ejecutivos, tanto federales como locales o municipales.

b) Asumir la vocería del Partido en los ámbitos donde desempeñen el cargo de elección, siempre en congruencia con los Documentos Básicos. Tratándose de cargos legislativos, la vocería le corresponderá a quien tenga la responsabilidad de Coordinar el Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, no obstante, cualquier integrante podrá expresar su opinión sobre los temas de la agenda legislativa;

c) Sostener una comunicación permanente con quien presida el Comité Ejecutivo Nacional o el Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal correspondiente, a efecto de que exista la debida coordinación y estos órganos de dirección puedan brindar el apoyo y la asesoría necesarios para el desempeño de sus funciones. Tratándose de cargos legislativos, esta responsabilidad recaerá en quien tenga a su cargo la Coordinación el Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata;

d) Asistir a los cursos de formación y capacitación que brinde el Partido para el mejor cumplimiento de sus funciones, y atender todos los requerimientos de información sobre el desempeño de la misma que les formule el Comité Ejecutivo Nacional o el Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, según sea el caso;

e) Apoyar, por lo menos durante ocho horas al mes, los programas de capacitación, educación cívica y formación política que desarrolle el Partido, dirigidos a las personas afiliadas, adherentes y simpatizantes;

f) Aportar el diez por ciento de los ingresos que perciba por el ejercicio de su cargo de representación popular y contribuir de ese modo al sostenimiento de los gastos del Partido;

g) Rendir informes trimestrales al Consejo Político Nacional o al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, según sea el caso, sobre el desempeño de su función, como una responsabilidad básica de rendición de cuentas;

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42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

h) Conducirse con respeto y solidaridad en sus relaciones con las personas afiliadas, adherentes y simpatizantes del Partido;

i) Promover y hacer valer en el desarrollo de todas sus actividades los principios y los valores de la equidad, la laicidad, la diversidad, la tolerancia y la legalidad, con especial énfasis en la equidad de género y la no discriminación;

j) Cumplir las obligaciones y observar las normas específicas aplicables a su cargo de representación popular, en particular las concernientes al Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata del que forme parte, así como las relativas a la asistencia y participación a la Conferencia Legislativa o de Gobierno que le corresponda.

k) Las demás que se establezcan en estos Estatutos y sus reglamentos.

Artículo 26.

En cualquier caso, las personas que ocupen un cargo legislativo habiendo sido postuladas por Alternativa Socialdemócrata, deberán observar en su desempeño el principio de transparencia y, por tanto, deberán informar íntegra y periódicamente a los órganos de dirección sobre el ejercicio de los recursos humanos, financieros y materiales que le hayan sido asignados en razón de su cargo. Asimismo, deberán mantener congruencia en su actuación con los Documentos Básicos y, en su caso, con la plataforma que haya sido registrada para el proceso electoral en virtud del cual ocupa el cargo.

Artículo 27.

El abandono de las responsabilidades propias de un cargo de representación popular sin causa justificada o la salida del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata del que forme parte, son causas de suspensión de derechos partidarios y de inhabilitación para ser postulados a cargos de elección popular o expulsión del Partido. La Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria será el órgano encargado para conocer y resolver sobre estas causas, observando en todo momento el debido proceso legal y la garantía de audiencia.

Artículo 28.

Las personas que, sin tener el carácter de afiliadas o adherentes, ocupen un cargo de representación en virtud de haber sido postuladas por Alternativa Socialdemócrata e incurran en cualquiera de los supuestos señalados en el Artículo anterior, no podrán solicitar su adhesión o afiliación ni podrán volver a ser postuladas por el Partido para un cargo de elección.

Capítulo VI Estructura Orgánica del Partido

Artículo 29.

La estructura orgánica del Partido está basada en los principios y métodos democráticos, que reconocen el principio de la mayoría y el respeto de los derechos de las minorías y las personas.

De conformidad con las disposiciones y modalidades contenidas en los presentes Estatutos y en los reglamentos específicos, los órganos del Partido en sus distintos ámbitos, gozarán de autonomía política y funcional para adoptar las decisiones y formular los programas que correspondan a su competencia.

La distribución de atribuciones entre los órganos del Partido y su ejercicio, se regirán por el principio de subsidiariedad, de manera tal que se garantice su funcionalidad, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias y los acuerdos correspondientes.

Artículo 30.

Para el ejercicio de las funciones y el desarrollo de las actividades, el Partido se organizará con base en procesos. Los tres procesos rectores son:

a) Proceso de participación electoral;

b) Proceso de vinculación con la sociedad;

c) Proceso de formación partidaria y consolidación institucional;

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43

Artículo 31.

El Partido se integra por los órganos siguientes:

a) Comités de Acción Política;

b) De Dirección Política;

c) Consultivos; y

d) Comisiones Autónomas.

La fuente primaria de representación y legitimidad para la integración democrática de los órganos de dirección política, consultivos y autónomos del Partido, la constituyen los Comités de Acción Política, conforme a las bases y los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.

Los órganos de dirección política tendrán a su cargo, en sus respectivos ámbitos de competencia, la expedición de los reglamentos, acuerdos y lineamientos de carácter normativo que deriven de estos Estatutos; la elaboración, aprobación y ejecución de las estrategias, las políticas, los procesos, los programas y, en general, todos los instrumentos presupuestales y financieros, así como las decisiones que se requieran para la conducción política y operativa del Partido.

Los órganos consultivos tendrán bajo su responsabilidad la planeación, organización y desarrollo de las actividades orientadas a proveer al Partido de los elementos sustantivos que contribuyan al análisis, el debate y la elaboración de propuestas, particularmente en materia legislativa y de políticas públicas. Estos órganos procurarán la concurrencia y participación de actores de la sociedad que, por sus conocimientos, experiencias y trayectoria, tengan la capacidad de hacer aportaciones valiosas para el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades de Alternativa Socialdemócrata. Los órganos consultivos deben constituir espacios de encuentro y debate entre integrantes del Partido y entre éste y la sociedad.

Los órganos autónomos tienen a su cargo las funciones que, por su naturaleza, requieren plenas garantías de independencia para su desempeño, tales como las conciliatorias, de interpretación, jurisdiccionales internas y sancionatorias; las de vigilancia, fiscalización y rendición de cuentas sobre el patrimonio y los recursos del Partido; y las electorales, para la organización, desarrollo y calificación de los procesos democráticos de integración de los órganos de dirección política, en términos de las normas estatutarias y los reglamentos aplicables, observando los principios de objetividad, legalidad, certeza, profesionalismo, imparcialidad y transparencia.

Para garantizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones estatutarias, se dotará a las Comisiones de plena autonomía funcional y material, asignándoles los recursos necesarios para su operación en el Presupuesto Anual correspondiente, quedando sujetas a las obligaciones establecidas en los Reglamentos de Finanzas y de Vigilancia y Rendición de Cuentas.

Artículo 32.

Los órganos de dirección política son los siguientes:

a) En el ámbito nacional:

I. La Asamblea Nacional;

II. El Consejo Político Nacional;

III. El Comité Ejecutivo Nacional;

b) En los ámbitos de las entidades federativas:

I. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal;

II. El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal;

III. El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal; y

IV. El Comité Ejecutivo Municipal o Delegacional, en su caso.

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44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Artículo 33.

Los órganos consultivos son

a) En el ámbito nacional:

I. El Consejo Consultivo Nacional;

II. La Conferencia Legislativa Federal;

III. La Conferencia de Gobierno Federal;

IV. Fundaciones o Institutos de Investigación;

b) En los ámbitos de las entidades federativas:

I. Los Consejos Consultivos Estatales o del Distrito Federal;

II. Las Conferencias Legislativas Estatales o del Distrito Federal;

III. Las Conferencias de Gobiernos Locales, del Distrito Federal; y

IV. Los Colegios Estatales o del Distrito Federal de Causas.

Artículo 34.

Los órganos autónomos son los siguientes:

I. La Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria;

II. La Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Rendición de Cuentas; y

III. La Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Organos de Dirección.

Artículo 35.

Los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal tendrán autonomía de decisión para establecer estructuras del Partido en el ámbito de los Municipios y, en el caso del Distrito Federal, de las Delegaciones Políticas. El ejercicio de esta atribución deberá realizarse en el marco de los Principios Democráticos de Observancia General y demás disposiciones aplicables, establecidos en estos Estatutos.

Para tal efecto, los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal determinarán:

a) Si es política o jurídicamente necesario para el debido cumplimiento de los fines del Partido, contemplar la constitución de órganos en todos o en parte de los Municipios o Delegaciones Políticas de la entidad federativa de que se trate; o

b) Si optan por otras formas de organización durante los procesos electorales locales, en todos o en parte de los Municipios del Estado o en todas o en parte de las Delegaciones del Distrito Federal.

En su caso, los órganos municipales y delegacionales observarán para su integración, estructura y constitución, las mismas normas que son aplicables para los órganos estatales, considerando que la base de la representación emana de los Comités de Acción Política.

Así mismo, el Consejo Político correspondiente acordará la creación del Consejo Consultivo, a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal.

Los Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal garantizarán la exacta observancia de lo que disponga el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y proveerán lo necesario para su debida aplicación.

CAPITULO VII DE LOS COMITES DE ACCION POLITICA

Artículo 36.

Los comités de acción política constituyen los organismos básicos y permanentes de formación, debate, deliberación, movilización, difusión y propaganda de los principios, programas, políticas y campañas del Partido.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45

Se integran por un mínimo de 15 y un máximo de 20 personas afiliadas y se agrupan en torno a temas, causas específicas y/o con base en la división territorial del país, o cualquier otro elemento de cohesión compatible con el ideario y propuestas programáticas del Partido, que se especificarán en el acto constitutivo del propio comité.

Los adherentes y simpatizantes podrán participar en las actividades de los Comités de Acción Política, sin que ello implique que sean integrantes de los mismos. Las personas afiliadas podrán participar en varios Comités de Acción Política, pero sólo podrán estar registrados en uno para efectos de votación para la elección de representantes ante las asambleas estatales.

Artículo 37.

Las personas interesadas en formar parte de un Comité de Acción Política, deberán cubrir previamente el procedimiento de afiliación al Partido.

El Comité de Acción Política solicitará su registro ante la Secretaría de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional del respectivo Comité Ejecutivo Estatal, para lo cual deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Acreditar su constitución mediante el acta correspondiente que incluya la lista y firma autógrafa de sus integrantes.

b) Presentar su propuesta de programa de trabajo que, invariablemente, considerará los documentos básicos del partido;

c) Indicar el ámbito territorial de su acción;

d) Presentar credencial para votar de sus integrantes o la credencial de afiliación;

e) Señalar la denominación que, en su caso, desee ostentar.

La Secretaría de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional mencionada verificará el cumplimiento de los requisitos anteriores y, cuando resulte procedente, extenderá la cédula de inscripción del comité, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. En el reglamento correspondiente se establecerán las características básicas de los programas de trabajo de los comités y los mecanismos para su aprobación.

Artículo 38.

Son derechos de los Comités de Acción Política:

a) Contar con los apoyos para la realización de sus actividades, que serán aprobados por los comités ejecutivos estatales, incluyendo capacitación y formación políticas;

b) Solicitar y recibir información sobre las actividades del Partido, en términos de las normas internas de transparencia y acceso a la información;

c) Elegir un representante titular y un suplente para la integración de la correspondiente asamblea estatal, en los términos de los presentes Estatutos;

d) Formar parte de los Colegios de Causas Estatales;

e) Participar en las actividades electorales y políticas del partido;

f) Colaborar con los comités municipales o delegacionales y estatales;

g) Las demás que establezcan estos estatutos y los reglamentos internos del Partido.

Para poder ejercer el derecho estipulado en el inciso d), los Comités de Acción Política deberán demostrar trabajo durante tres meses continuos previos a la elección.

Artículo 39.

Serán obligaciones de los Comités de Acción Política:

a) Desarrollar sus actividades de manera permanente en el marco de los Documentos Básicos del Partido;

b) Cumplir con sus programas de trabajo, incluyendo capacitación y formación políticas;

c) Presentar informes trimestrales sobre el desarrollo de sus actividades que garanticen su vigencia y sobre los apoyos que le asignen y que gestionen para el cumplimiento de sus actividades, a efecto de dar cumplimiento al principio de rendición de cuentas;

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46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

d) Mantener el número mínimo de integrantes;

e) Difundir el ideario y los documentos básicos del partido;

f) Las demás que establezcan estos estatutos y los reglamentos internos del Partido.

Capítulo VIII Asamblea Estatal y del Distrito Federal

Artículo 40.

Las Asambleas Estatales y del Distrito Federal son los órganos superiores de dirección del Partido en las 32 entidades federativas, y se integrarán por los representantes que a continuación se indican:

a) Un representante por cada Comité de Acción Política;

b) Los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal podrán asistir a las sesiones de le Asamblea, únicamente con derecho de voz.

Las asambleas estatales y del Distrito Federal se reunirán por lo menos cada tres años, a convocatoria expresa del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, que será publicada al menos con un mes de anticipación en el diario de mayor circulación local, en estrados del Partido y en la página de Internet.

Artículo 41.

La Asamblea Estatal o del Distrito Federal, para su validez, se integrará con el número mínimo de representantes que a continuación se define:

a) En las entidades federativas que tengan entre 2 y 5 distritos electorales federales, 15 representantes;

b) En las entidades federativas que tengan entre 6 y 9 distritos electorales federales, 20 representantes;

c) En las entidades federativas que tengan entre 11 y 14 distritos electorales federales, 30 representantes;

d) En las entidades federativas que tengan entre 16 y 21 distritos electorales federales, 35 representantes;

e) En las entidades federativas que tengan más de 22 distritos electorales federales, 50 representantes;

Para que la Asamblea Estatal o del Distrito Federal esté constituida deberán estar presentes al menos el 50 por ciento más uno de los representantes, mismos que deberán registrarse en primera convocatoria. En caso de que no se reúna la mayoría señalada, el quórum se formará con el 33% de los integrantes de la Asamblea cuyo registro se realizará en segunda convocatoria.

En caso de que no se integre el número mínimo de representantes señalados en este artículo, los asistentes únicamente podrán elegir representantes a la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional designará una Coordinación Estatal Provisional, cuya principal tarea será integrar el mínimo requerido de Comités de Acción Política, a fin de que se publique una nueva convocatoria para realizar una Asamblea Estatal.

Artículo 42.

Atribuciones de la Asamblea Estatal y del Distrito Federal

a) Designar, por mayoría simple de sus integrantes presentes, a su Mesa Directiva, que se conformará por una Presidencia y una Secretaría que se postularán por fórmulas. Este procedimiento inicial será conducido por dos representantes del Consejo Político Estatal;

b) Designar, por mayoría simple de sus integrantes, a quienes deban cumplir las funciones de escrutinio durante la sesión, a propuesta de la Mesa Directiva de la Asamblea Estatal o del Distrito Federal, la cual determinará el número de escrutadoras o escrutadores a elegir;

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47

c) Elegir a las y los integrantes del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, conforme al procedimiento que determine la asamblea, de entre planillas, listas abiertas o convenciones. En las entidades federativas cuya asamblea se integre por 75 o más representantes, el procedimiento se ajustará a los términos establecidos para la Asamblea Nacional en el artículo 70, inciso d), de los presentes Estatutos;

d) Revocar, con causa justificada, el nombramiento de los cargos que, sin haber cumplido aún el período de su mandato, hayan sido designados por la propia Asamblea Estatal o del Distrito Federal, de conformidad con el reglamento respectivo;

e) Conocer y valorar los informes del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y del correspondiente Comité Ejecutivo Estatal;

f) Instruir al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal sobre las estrategias o políticas locales que requieran de su análisis, particularmente aquellas vinculadas con temas electorales, de alianzas y financieros.

g) Las demás que le otorguen los presentes Estatutos y las que, en su caso, le establezca la ley electoral;

Artículo 43.

Las Asambleas Estatales y la del Distrito Federal podrán ser convocadas para sesionar de manera extraordinaria para desahogar asuntos urgentes que resulten prioritarios para el adecuado desarrollo de las actividades del Partido en esa entidad federativa. Para estos efectos, la Asamblea podrá ser convocada por:

a) El 33 por ciento más uno de los representantes a la Asamblea Estatal o del Distrito Federal; o

b) El 50 por ciento más uno de quienes integran el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal; o

c) El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, cuando así lo acuerde con el voto, al menos, de dos terceras partes de sus integrantes.

El ejercicio de esta facultad deberá constar por escrito, donde se indiquen los asuntos a tratar, con los nombres y las firmas de quienes requieren la emisión de la convocatoria, que deberá publicarse cuando menos en el diario de mayor circulación local, estrados del partido y página de internet, con una anticipación mínima de 8 días hábiles, previos de la fecha fijada para su celebración.

Artículo 44.

Los representantes a las Asambleas Estatales o del Distrito Federal Extraordinarias serán las mismas personas que hayan integrado la Asamblea anterior, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan causado baja representantes propietarios, y se haya acreditado como titular la o el representante suplente, en los términos previstos por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables;

b) Cuando una o más de las personas que integran el Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal hayan sido sustituidas, en los términos previstos por estos Estatutos.

Artículo 45.

La elección de representantes electos por los Comités de Acción Política para la integración de las asambleas estatales y del Distrito Federal se sujetará al procedimiento que se indica a continuación:

a) De conformidad con lo que establezca la convocatoria emitida por la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Organos de Dirección, los Comités de Acción Política interesados en participar en el proceso de elección de representantes a la Asamblea Estatal o del Distrito Federal, solicitarán su registro ante la Comisión;

b) Los integrantes de cada Comité de Acción Política deberán acudir al lugar señalado en la convocatoria a recibir un curso de inducción y manifestar su voluntad libre e individual de afiliarse o reafiliarse al partido;

c) Al término del curso, procederán a llenar el formato de afiliación, identificándose con la credencial de elector;

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48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

d) Cada Comité de Acción Política elegirá a un representante titular y un suplente para la Asamblea Estatal o del Distrito Federal, pudiendo aplicarse los métodos de votación directa, o bien por consenso;

e) La Asamblea Estatal o del Distrito Federal se integrará con tantos representantes como resulten del número de Comités de Acción Política registrados en los términos previstos en los presentes Estatutos

Capítulo IX El Consejo Político Estatal y del Distrito Federal

Artículo 46.

El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal será elegido para un período de tres años, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el Artículo 42 inciso c), de estos Estatutos. Sus integrantes podrán ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez.

Estará integrado por un mínimo de diez personas.

El Consejo será coordinado por una Presidencia y una Secretaría, que integrarán su Mesa Directiva.

Artículo 47.

El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, o en forma extraordinaria cuando sea convocado para el desahogo de asuntos que requieran pronta atención.

En primera convocatoria su instalación será legal con la presencia de cuando menos el 50 por ciento más uno de sus integrantes; y en segunda convocatoria, con la presencia de cuando menos una tercera parte de sus integrantes.

La sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal podrá instalarse y sesionar de manera extraordinaria para tratar asuntos urgentes o de carácter prioritario para el Partido. La facultad para convocar a una sesión extraordinaria corresponderá a:

a) La Mesa Directiva del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal;

b) El 33 por ciento más uno de las y los integrantes del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal; o

c) El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, cuando así lo acuerde con el voto, al menos, de dos terceras partes de sus integrantes.

El ejercicio de esta facultad deberá constar en un escrito, donde se indiquen los asuntos que se necesitan tratar, con los nombres y las firmas de quienes requieren la emisión de la convocatoria, la cual deberá publicarse en cuando menos un diario de circulación nacional, con una anticipación mínima de 48 horas, previas de la fecha fijada para su celebración.

Artículo 48.

El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal se integrará por:

a) Las consejeras y los consejeros políticos que resulten electos por la Asamblea Estatal o del Distrito Federal;

b) El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal;

c) Quienes ocupen cargos ejecutivos de elección popular de la entidad de que se trate;

d) Las legisladoras y los legisladores estatales o del Distrito Federal en funciones que hayan sido postulados por Alternativa Socialdemócrata;

e) Quien tenga a su cargo la Presidencia del Consejo Consultivo del Partido en esa entidad;

f) Un representante de cada uno de los Colegios Estatales de Causas y Movimientos, con voz y sin voto.

Artículo 49.

Son atribuciones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal:

a) Designar, por mayoría simple de sus integrantes presentes, a su Mesa Directiva, conformada por una Presidencia y una Secretaría que se postularán por fórmulas;

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49

b) Aprobar la creación y los métodos de elección de Comités municipales o delegacionales, u otras formas de organización en el estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de los presentes estatutos;

c) Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal; el Presupuesto Anual, antes del inicio del ejercicio correspondiente, y establecer los mecanismos de evaluación y fiscalización de los recursos que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso y destino de los mismos;

d) Conocer y aprobar el Informe Anual de Actividades del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, que deberá ser presentado por la Presidencia, así como el Informe Anual sobre el Ejercicio Presupuestario, que deberá ser presentado por la Vicepresidencia, con el apoyo de la coordinación de la administración y las finanzas del Partido en esa entidad federativa;

e) Definir el método para la selección de las candidaturas a cargos locales de elección popular, y designar a las consejeras y los consejeros que deban hacerse cargo de su organización y desarrollo, a través de una Comisión Electoral, de conformidad a lo previsto en el reglamento correspondiente;

f) Aprobar las candidaturas a cargos de elección popular para los procesos electorales locales. Para estos efectos, el Consejo Político se constituirá en Asamblea Electoral;

g) Aprobar las candidaturas externas a cargos de elección popular, a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal;

h) Aprobar los convenios de coalición, frentes o candidaturas comunes, a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal;

i) Convocar y organizar las Asambleas Estatales, ordinarias y extraordinarias;

j) Elegir, entre sus integrantes, a la Presidencia y la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo Estatal, conforme al siguiente procedimiento:

I. La elección se realizará mediante votación secreta de fórmulas para la Presidencia y la Vicepresidencia, por el principio de mayoría absoluta, con mecanismo de segunda vuelta, de conformidad con lo expuesto en las fracciones IV y V del presente inciso;

II. La postulación de cada fórmula deberá contar, para ser válida, con el respaldo de, al menos, el 20 por ciento de los consejeros políticos presentes, quienes deberán indicar su nombre y asentar sus firmas en el formato que, para tal efecto, pondrá a disposición la Mesa Directiva del Consejo Político;

III. Una vez registradas la fórmulas, la Mesa Directiva informará al Consejo el número de fórmulas válidas y los nombres de sus integrantes, y procederá de inmediato a distribuir las cédulas de votación;

IV. Si una fórmula obtiene el 50 por ciento más uno de la votación, será declarada electa y recibirá de inmediato la constancia correspondiente por parte de la Mesa Directiva;

V. Si ninguna de las fórmulas obtiene la mayoría absoluta de los votos, se procederá a una segunda ronda de votación, en la cual participarán únicamente las dos fórmulas que mayor votación hayan obtenido. Será declarada electa y recibirá la constancia correspondiente la que más votos obtenga en la segunda ronda;

k) Aprobar los nombramientos de las y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, a propuesta de la Presidencia y la Vicepresidencia;

l) Aprobar la creación de hasta tres carteras temáticas adicionales, a propuesta de la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal, siempre y cuando se garantice suficiencia presupuestaria;

m) Nombrar, por mayoría simple al titular del Consejo Consultivo Estatal o del Distrito Federal;

n) Conocer, aprobar y evaluar el programa anual de trabajo del Consejo Consultivo Estatal o del Distrito Federal;

o) Conocer las sanciones que dictamine la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia, sobre los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal;

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50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

p) Designar a las personas integrantes del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, en los casos de revocación de mandato, ausencia injustificada por más de seis meses, renuncia o muerte, de conformidad con el reglamento correspondiente;

q) Revocar, con causa justificada, el nombramiento de los cargos que, sin haber cumplido aún el período de su mandato, hayan sido designados por el propio Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, para lo cual se requerirá el voto calificado de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, así como una solicitud previa para tal efecto, respaldada, al menos, por el 50 por ciento más uno de sus integrantes, de conformidad con el reglamento respectivo, con pleno respeto a la garantía de audiencia y el debido proceso legal;

r) Las demás que le señalen estos Estatutos o la Asamblea Estatal o del Distrito Federal.

Capítulo X El Comité Ejecutivo Estatal y del Distrito Federal

Artículo 50.

El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal será elegido para un período de tres años, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el artículo 52, inciso j), de estos Estatutos. Sus integrantes podrán ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez.

El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, funcionará de conformidad al reglamento que para estos efectos emita el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 51.

El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal se integra por:

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Secretaría de Asuntos Electorales

d) Secretaría de Fortalecimiento y Desarrollo institucional

e) Secretaría de Movimientos Sociales y Participación Ciudadana

f) Coordinación Jurídica

g) Coordinación de Finanzas

h) Coordinación de Comunicación

En relación con los cargos comprendidos entre los incisos f) y h), serán designados por la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal y participarán con voz, pero sin voto al igual que quien presida el Consejo Consultivo Estatal o del Distrito Federal, en su caso.

El Comité Ejecutivo Estatal podrá contar con tres carteras adicionales temáticas aprobadas por el Consejo Político correspondiente, a propuesta de la Presidencia del propio Comité.

Por lo que se refiere a los representantes ante el Instituto Electoral local, el Consejo Local del IFE y la Comisión de Vigilancia Local del Registro Federal de Electores serán nombrados por el Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal y participarán en sus sesiones con voz.

Artículo 52.

Son atribuciones del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa de acción y las resoluciones de la Asamblea Estatal o del Distrito Federal;

b) Coordinar las políticas y acciones establecidas por el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal con las instancias directivas;

c) Establecer coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional;

d) Definir estrategias y adoptar resoluciones sobre el trabajo legislativo con la coordinación del grupo parlamentario del Partido en el Congreso Local;

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51

e) Proponer al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal las candidaturas externas a cargos federales de elección popular;

f) Proponer al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal los convenios de coalición, frentes o candidaturas comunes a nivel local;

g) Registrar las plataformas electorales para la participación del partido en los procesos electorales locales, por conducto de la Secretaría de Asuntos Electorales de la entidad federativa;

h) Proponer al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal modificaciones a su estructura o sustituciones de los cargos que hayan sido aprobados por el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal;

i) Emitir resoluciones y declaraciones que expresen la posición partidaria sobre temas coyunturales nacionales y locales, respecto de los cuales el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y el Comité Ejecutivo Nacional no hayan dictado posición expresa;

j) El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal se apoyará en el Consejo Consultivo correspondiente para la elaboración de planteamientos o fijar la posición del Partido sobre temas específicos;

k) Remover a las personas titulares de los cargos comprendidos entre los incisos f) al h) del artículo 51 de los presentes Estatutos;

l) Formular el proyecto de presupuesto de egresos y el programa anual de trabajo que será presentado al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal para su aprobación;

m) Conducir las relaciones políticas con otros Partidos o agrupaciones políticas estatales o del Distrito Federal, así como con organizaciones sociales;

n) Las demás que señalen los presentes estatutos y aquellas que confiera el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal;

Artículo 53.

Son atribuciones y facultades de la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal:

a) Ejercer la representación legal del Partido en el ámbito territorial que corresponda, en los términos de las disposiciones que regulan el mandato tanto en el Código Civil para esa entidad federativa en materia común y para toda la República en materia Federal, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley Federal del Trabajo, ejercer todo acto de pleitos y cobranzas, administración y dominio, así como facultar a otras personas para que la ejerzan;

b) Representar al Partido en todo acto que se realice a nombre de éste y en cualquier gestión que practique ante las autoridades correspondientes y facultar a otras personas para que la ejerzan;

c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Estatal y ejecutar sus acuerdos;

d) Presentar el programa anual del Partido ante el Consejo Político Estatal;

e) Dirigir la ejecución del programa anual aprobado por el Consejo Político Estatal y supervisar su debido desarrollo;

f) Conducir las relaciones del Partido con otras instituciones y organizaciones Estatales.

g) Coordinar las relaciones entre el Comité Ejecutivo Estatal y el Grupo Parlamentario del Partido en el Congreso del Estado;

h) Rendir un informe trimestral de actividades al Consejo Político Estatal que contenga un capítulo relativo al origen y aplicación de los recursos del Partido;

i) Delegar las atribuciones y facultades que estime conveniente a otros integrantes del Comité Ejecutivo Estatal;

j) Las demás que señalen los estatutos y aquellas otras que le confiera el Consejo Político Estatal o la Asamblea Estatal.

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52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Artículo 54.

Son atribuciones y facultades de la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo Estatal:

a) Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Ejecutivo Estatal;

b) Coordinar el trabajo de las secretarías y demás instancias del Comité Ejecutivo Estatal, acordando lo conducente con sus titulares;

c) Presentar los proyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos al Consejo Político Estatal;

d) Elaborar, en coordinación con la Presidencia, el programa anual del Partido que ésta deberá someter a la consideración del Consejo Político Estatal, integrando para ello los programas específicos de las secretarías y demás instancias del Comité Ejecutivo Estatal;

e) Formular modelos que faciliten el desarrollo de los programas a cargo de las diversas instancias del Comité Ejecutivo Estatal;

f) Levantar el acta correspondiente de las sesiones que realice el Comité Ejecutivo Estatal e integrar y administrar los archivos correspondientes;

g) Suplir las ausencias temporales de la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal;

h) Las demás que establezcan los estatutos y aquellas otras que le confiera el Consejo Político Estatal o la Asamblea Estatal.

Artículo 55.

Son atribuciones y facultades de la Secretaría de Asuntos Electorales:

a) Analizar las relaciones, acuerdos o alianzas electorales que otras instancias del Partido propongan al Comité Ejecutivo Estatal;

b) Integrar los expedientes de las candidaturas a puestos de elección popular locales;

c) Registrar candidaturas y plataforma electoral, sustentada en los principios y programas del partido para los procesos electorales locales;

d) Proponer al Comité Ejecutivo Estatal las estrategias de campañas electorales locales del partido, junto con la Coordinación de la Comunicación;

e) Las demás que señalen los estatutos y los reglamentos correspondientes.

Artículo 56.

Son atribuciones y facultades de la Secretaría de Movimientos Sociales y Participación Ciudadana:

a) Coordinar los proyectos y estrategias de vinculación con la sociedad y los movimientos sociales que deberá implementar el Partido a nivel estatal;

b) Participar en la organización de actividades de capacitación política del Partido dirigidos a la ciudadanía;

c) Promover la formulación y desarrollo de políticas y estrategias para erradicar la exclusión social y la promoción de los derechos humanos.

d) Mantener actualizadas y en funcionamiento las redes ciudadanas del partido;

e) Las demás que señalen los estatutos y los reglamentos correspondientes.

Artículo 57.

Son atribuciones y facultades de la Secretaría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional

a) Diseñar y proponer al Comité Ejecutivo Estatal, modelos de operación que permitan el mejor desarrollo de las actividades del partido;

b) Coordinar y mantener actualizado el padrón de afiliados, de los Comités de Acción Política y de dirigencias del partido;

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53

c) Coordinar el sistema de evaluación y seguimiento del partido;

d) Coadyuvar con la instancia responsable para la elaboración de diagnósticos y propuestas relativas a la formación y capacitación política de los integrantes del partido;

e) Las demás que señalen los estatutos y los reglamentos correspondientes.

Artículo 58.

Son atribuciones y funciones de la Coordinación de Asuntos Jurídicos:

a) Representar al Partido en todo tipo de juicios, controversias y diligencias, previa delegación de la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal;

b) Glosar y actualizar la legislación electoral y ponerla al alcance de los órganos partidarios;

c) Asesorar jurídicamente en los casos que por su naturaleza política lo ameriten;

d) Las demás que señalen los estatutos y los reglamentos correspondientes.

Artículo 59.

Son atribuciones y facultades de la Coordinación de Administración y Finanzas:

a) Vigilar el adecuado ejercicio de los recursos humanos materiales y financieros del Partido;

b) Administrar el patrimonio y recursos financieros del Partido en esa entidad federativa;

c) Elaborar el informe anual de actividades, así como los estados financieros correspondientes;

d) Presentar los informes de ingresos, egresos y de campaña a los que se refiere la legislación electoral;

e) Las demás que señalen los estatutos y los reglamentos correspondientes.

Artículo 60.

Son atribuciones y facultades de la Coordinación de Comunicación:

a) Ejecutar las tareas cotidianas de comunicación del Partido;

b) Establecer el sistema de comunicación del partido a través de herramientas electrónicas como la intranet, así como coordinar la edición y cuidar los contenidos de la página de Internet;

c) Promover las relaciones del Partido con los representantes de los medios de comunicación;

d) Monitorear y medir el impacto de la acción del Partido en los medios de comunicación;

e) Mantener un directorio actualizado de medios de comunicación social y sus representantes en la fuente;

f) Las demás que señalen los estatutos y los reglamentos correspondientes.

Capítulo XI Los Colegios Estatales y del Distrito Federal de Causas

o Movimientos

Artículo 61.

Los Colegios de Causas o Movimientos son organizaciones de afiliados, adherentes o simpatizantes del partido, libres en su composición, que se crean en torno a una causa o movimiento que puede tener expresión local.

Los Colegios se integrarán cuando menos con tres comités de Acción Política con afinidades temáticas.

Artículo 62.

Sus atribuciones y fines son:

a) Desarrollar estrategias, programas y proyectos de políticas específicos sobre los temas y causas en torno a los cuales se agrupen;

b) Representar una causa o un movimiento claramente definido e identificable y en consonancia con los principios básicos y el programa de acción del partido;

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54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

c) Incluir aspectos relativos a las causas o los movimientos que se enarbolen en las plataformas electorales y los programas políticos de las entidades federativas en las que actúen;

d) Nombrar un representante con derecho a voz en el Consejo Político Estatal;

e) Nombrar un representante con derecho a voz y voto en las Conferencias Legislativas y de Gobierno Estatales.

Artículo 63.

Los colegios estarán reconocidos por los órganos de dirección del partido en la entidad federativa de que se trate, y podrán gozar de apoyo para el cumplimiento de sus fines, siempre y cuando sus proyectos de trabajo estén debidamente sustentados.

Artículo 64.

Para tener reconocimiento los colegios estatales o del Distrito Federal, deberán de contar con una constancia expedida por el Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 65.

La organización interna de los colegios, será resuelta y aprobada por sus integrantes, por lo que al efecto elegirán un representante y un secretario, quienes serán los enlaces institucionales con el partido.

Capítulo XII La Asamblea Nacional

Artículo 66.

La Asamblea Nacional es el órgano máximo de dirección del Partido y se reunirá de manera ordinaria, por lo menos, cada tres años. La convocatoria para sus sesiones será emitida y publicada por la mesa directiva del Consejo Político Nacional en un diario de circulación nacional, en estrados del Partido y en la página de Internet, con una anticipación mínima de dos meses.

Artículo 67.

La Asamblea Nacional se integra con:

a) Quienes tengan a su cargo la Presidencia y la Vicepresidencia de los 32 Comités Ejecutivos Estatales; y

b) 300 personas afiliadas que, en los términos previstos en estos Estatutos, hayan sido electas por las Asambleas Estatales, de entre sus integrantes, como representantes a la Asamblea Nacional.

c) Hasta 100 personas afiliadas electas en Asambleas Estatales, cuyo número será determinado por el Consejo Político Nacional, con base en el porcentaje de la votación alcanzada por Alternativa Socialdemócrata en cada entidad federativa en la última elección federal de diputados, siempre que haya obtenido cuando menos el 2%.

El Comité Ejecutivo Nacional participará con derecho a voz en las sesiones de la Asamblea Nacional.

Artículo 68.

La elección de los representantes a la Asamblea Nacional se realizará en las Asambleas Estatales, conforme al siguiente procedimiento:

a) Cada Asamblea Estatal elegirá de entre sus integrantes, a un número de representantes igual al número de distritos electorales federales que haya en su entidad. Lo anterior no significa que los representantes deban provenir o tener su residencia en cada uno de los distritos electorales federales. Los 300 distritos constituyen, un factor de cálculo para determinar el número de representantes a la Asamblea Nacional a que tiene derecho cada entidad federativa, de tal modo que se constituya una representación poblacional y territorialmente equilibrada;

b) La elección de los representantes a la Asamblea Nacional se realizará mediante la votación libre y secreta de listas abiertas o planillas. En este último caso, las planillas se integrarán en orden de prelación, con el mismo número de candidaturas que correspondan al número de distritos electorales federales de la entidad federativa de que se trate. Por cada candidatura propietaria se registrará una candidatura suplente.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55

Cuando no asistan los representantes propietarios, los suplentes asumirán sus funciones.

I. Procedimiento por planillas:

a) Se asignaran representantes en función directa a la proporción de la votación obtenida por las planillas, calculada sobre números enteros, si quedaran por asignar representantes, estos se asignaran por resto mayor.

b) En las entidades en donde únicamente haya dos Distritos Electorales Federales, a la planilla que obtenga el 50 por ciento más uno de la votación se le asignarán los dos representantes correspondientes, y si ninguna obtiene la mayoría de los votos, la distribución se hará entre las dos planillas con mayor votación, siempre y cuando la que haya alcanzado la primera minoría represente, al menos, el 20 por ciento de la votación; en caso contrario, le serán asignadas las dos representaciones, a la planilla que haya obtenido la mayoría simple;

II. Procedimiento por listas abiertas:

a) La mesa directiva de la Asamblea Estatal abrirá el registro de fórmulas de candidatos integradas por un propietario y un suplente, para la elección de los representantes a la Asamblea Nacional.

b) Los representantes procederán a expresar sus propuestas o su intención de ser inscritos en la lista correspondiente. La Secretaría de la mesa directiva registrará las propuestas de fórmulas y las manifestaciones personales formuladas por las y los integrantes de la Asamblea.

c) Concluido el registro de las propuestas, la Secretaría procederá a informar al pleno sobre el total de las fórmulas registradas indicando los nombres respectivos y el carácter de propietarios o suplentes con el que participan. Acto seguido la propia secretaría colocará las listas de fórmulas de candidaturas en lugares visibles para todos los asistentes a la Asamblea.

d) Los representantes a la Asamblea Nacional serán aquellas fórmulas que obtengan la mayor votación, en razón al número de los distritos en cada entidad federativa.

III. Procedimiento de Votación

a) Los representantes ejercerán su voto de manera libre, secreta y directa, en las cédulas que para este efecto se hayan preparado previamente, las cuales serán depositadas en urnas transparentes, instaladas en lugar visible para todos los asistentes.

b) Las cédulas de votación contendrán los datos de identificación de la entidad federativa correspondiente, la indicación relativa a que se trata de una elección de representantes a la Asamblea Nacional y espacios para el ejercicio del voto.

c) Las cédulas de votación para el caso de la elección por planillas señalarán el número o denominación de la planilla por la que se vota.

d) Las cédulas de votación, para el caso de la elección por lista abierta, contendrán los espacios para anotar los nombres de las personas integrantes de las fórmulas en el número de los distritos electorales federales que corresponda elegir.

e) En ambos casos, la secretaría informará al pleno, previo al proceso de votación, sobre el número de cédulas de votación que se imprimieron y sobre el número de cédulas entregadas a las y los asambleístas. Las cédulas sobrantes serán destruidas en presencia de las personas asistentes.

Artículo 69.

Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

a) Designar, por mayoría simple de sus integrantes presentes, a su Mesa Directiva, que se conformará por una Presidencia y una Secretaría, que se postularán por fórmulas. Este procedimiento inicial será conducido por quienes integren la Mesa Directiva del Consejo Político al momento de la instalación de la Asamblea Nacional;

b) Designar, por mayoría simple de sus integrantes, a quienes deban cumplir las funciones de escrutinio durante la sesión, a propuesta de la Asamblea Nacional, la cual determinará el número de escrutadoras o escrutadores a elegir;

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56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

c) Aprobar, por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, los Documentos Básicos del Partido, así como las reformas de los mismos;

d) Elegir a las y los integrantes del Consejo Político Nacional, conforme al siguiente procedimiento:

I. Quienes integran la Asamblea Nacional deberán organizarse en grupos de electoras o electores conformados, al menos, por cinco personas. Nadie podrá formar parte de dos o más grupos.

II. Una vez conformados, los grupos presentarán a la Mesa Directiva el formato que la misma se haya emitido para tal efecto, donde se indicarán los nombres y se asentarán las firmas de sus integrantes;

III. Cuando haya transcurrido el tiempo acordado por la Asamblea para el desarrollo de este procedimiento, la Presidencia y la Secretaría de la Mesa Directiva, con el auxilio de las y los escrutadores, integrará la relación de los grupos de electores que se hayan conformado y registrado; y de inmediato hará del conocimiento de la Asamblea el número de grupos registrados y, por tanto, el número de consejeras y consejeros a elegir. Cumplido lo anterior, la Mesa Directiva entregará una cédula electoral a cada grupo de electores, la cual deberá estar firmada por quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría;

IV. Cada uno de los grupos tendrá derecho de elegir, entre sus integrantes, a una consejera o un consejero político propietario y a una consejera o consejero político suplente, cuyos nombres y firmas deberán indicarse en la cédula electoral, junto con los nombres y las firmas de quienes integran el grupo;

V. La elección de la consejera o el consejero político en cada grupo se realizará por consenso o mediante votación secreta, según lo determinen sus integrantes por mayoría simple. En caso de que opten por la votación, solicitarán a la Mesa Directiva que se asigne una escrutadora o un escrutador para observar el procedimiento y hacer el cómputo de la votación;

VI. Cuando concluya el procedimiento electoral, cada grupo deberá entregar su respectiva cédula electoral a la Mesa Directiva, la cual integrará la relación de las consejeras y los consejeros políticos electos y la hará del conocimiento de la Asamblea;

VII. Por último, la Mesa Directiva entregará a las consejeras y los consejeros electos, tanto propietarios como suplentes, la constancia de elección correspondiente, y procederá a ordenar el registro de la conformación del Consejo Político Nacional ante las autoridades electorales federales.

e) Elegir, por mayoría de dos terceras partes de sus integrantes presentes, a las seis personas, tres titulares y tres suplentes, que deberán conformar cada una de las Comisiones Autónomas, de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. Para la integración de cada Comisión Autónoma, podrán ser postuladas las planillas de las personas que, además de haber manifestado por escrito su voluntad para ocupar el cargo en caso de ser electas, cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en estos Estatutos. Las planillas deberán señalar el nombre de la persona propuesta para la presidencia, los comisionados y las tres suplencias;

II. Habrá un procedimiento de elección para la integración de cada Comisión Autónoma;

III. Las postulaciones de las planillas para integrar cada Comisión Autónoma, serán válidas cuando cuenten con el respaldo de, al menos, el 10 por ciento de asambleístas presentes. Dichas postulaciones deberán ser presentadas a la Mesa Directiva de la Asamblea Nacional, mediante el formato que ésta expida para tal efecto, con el nombre y las firmas de quienes respaldan la postulación;

IV. Una vez registradas y validadas las planillas elegibles para cada Comisión por la Mesa Directiva, se integrará una relación con los nombres de las personas que integran cada planilla, misma que se harán del conocimiento de la Asamblea;

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57

V. De acuerdo a dicha relación, se procederá a una votación secreta, de tal manera que las y los asambleístas presentes puedan señalar en las boletas electorales, validadas y distribuidas por la Mesa Directiva, el número de planilla que, entre las candidaturas elegibles, estimen más aptas para la función;

VI. La planilla que obtengan más votos integrará la Comisión Autónoma de que se trate. En caso de no lograrse la mayoría calificada o, en su caso, haya un empate, se procederá a una segunda vuelta de votación con las dos planillas que hubieran obtenido la más alta votación.

f) Conocer y valorar los informes del Consejo Político Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de las Comisiones Autónomas.

g) Instruir al Consejo Político Nacional sobre las estrategias o políticas nacionales que requieran de su análisis, particularmente aquellas vinculadas con temas electorales, de alianzas y financieros.

h) Revocar el nombramiento de los cargos que, sin haber cumplido aún el período de su mandato, hayan sido designados por la Asamblea Nacional, para lo cual se requerirá el voto calificado de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, así como una solicitud previa para tal efecto, respaldada, al menos, por el 50 por ciento más uno de sus integrantes, en los casos previstos en el reglamento correspondiente, garantizándose su derecho de defensa y de debido proceso legal;

i) Las demás que le otorguen los presentes Estatutos y las que, en su caso, le confiera la legislación electoral.

Artículo 70.

La Asamblea Nacional podrá instalarse y sesionar de manera extraordinaria para tratar asuntos urgentes o de carácter prioritario para el Partido. La facultad para emitir la convocatoria a una sesión extraordinaria corresponderá a:

a) El 33 por ciento más uno de los representantes a la Asamblea Nacional; o

b) El 50 por ciento más uno de quienes integran el Consejo Político Nacional; o

c) El 50 por ciento más uno de los Comités Ejecutivos Estatales, a través de quienes ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia de los mismos; o

d) El Comité Ejecutivo Nacional, cuando así lo acuerde con el voto, al menos, de dos terceras partes de sus integrantes.

El ejercicio de esta facultad deberá constar por escrito, donde se indiquen los asuntos a tratar, con los nombres y las firmas de quienes requieren la emisión de la convocatoria, que deberá publicarse en cuando menos un diario de circulación nacional, con una anticipación mínima de 8 días hábiles, previos de la fecha fijada para su celebración.

Artículo 71.

Las Asambleas Nacionales, Ordinarias y Extraordinarias, quedarán legalmente instaladas, en primera convocatoria, con la presencia de cuando menos el 50 por ciento más uno de sus integrantes y, en segunda convocatoria, con la presencia de cuando menos una tercera parte de sus integrantes.

Artículo 72.

Los representantes a las Asambleas Nacionales Extraordinarias serán las mismas personas que hayan integrado la Asamblea Nacional anterior, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando, al momento de celebrarse la sesión extraordinaria, ya hayan sido designadas o designados nuevos representantes a la Asamblea Nacional, por una o más de las Asambleas Estatales, en los términos previstos por estos Estatutos;

b) Cuando hayan causado baja representantes propietarios, y se haya acreditado como titular el representante suplente respectivo, en los términos previstos por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables;

c) Cuando una o más de las personas que integran el Comité Ejecutivo Nacional haya sido sustituida, en los términos previstos por estos Estatutos; y

d) Cuando hayan sido sustituidas las personas que ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia, o alguna de las dos, en los Comités Ejecutivos Estatales.

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58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Artículo 73.

Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional serán de observancia obligatoria para todos los órganos e integrantes del Partido y constituirán definiciones políticas que deberán cumplirse en sus términos.

Dichos acuerdos y resoluciones sólo podrán modificarse por determinación expresa de la propia Asamblea Nacional, en sesión Ordinaria o Extraordinaria.

Capítulo XIII

El Consejo Político Nacional

Artículo 74.

El Consejo Político Nacional será elegido para un período de tres años, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el Artículo 69 de estos Estatutos. Sus integrantes podrán ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez.

El Consejo será coordinado por una Mesa Directiva que convocará a las sesiones ordinarias, y estará integrada por una Presidencia y una Secretaría.

Artículo 75.

El Consejo Político Nacional se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, o en forma extraordinaria para el desahogo de asuntos que requieran pronta atención.

En primera convocatoria su instalación será legal con la presencia de cuando menos el 50 por ciento más uno de sus integrantes; y en segunda convocatoria, con la presencia de cuando menos una tercera parte de sus integrantes.

La sesión especial a la que alude el artículo 78, inciso k), deberá ser convocada por el 50% más uno de integrantes del Consejo Político Nacional, con una anticipación de sesenta días.

Artículo 76.

El Consejo Político Nacional podrá instalarse y sesionar de manera extraordinaria, para tratar asuntos urgentes o de carácter prioritario para el Partido. La facultad para convocar a una sesión extraordinaria corresponderá a:

a) La Mesa Directiva del Consejo Político Nacional;

b) El 33 por ciento más uno de las y los integrantes del Consejo Político Nacional; o

c) El Comité Ejecutivo Nacional, cuando así lo acuerde con el voto, al menos de dos terceras partes de sus integrantes.

El ejercicio de esta facultad deberá constar por escrito, donde se indiquen los asuntos a tratar, con los nombres y las firmas de quienes requieren la emisión de la convocatoria, que deberá publicarse en cuando menos un diario de circulación nacional, con una anticipación mínima de 48 horas a su celebración.

Artículo 77.

El Consejo Político Nacional se integrará por:

a) Las consejeras y los consejeros políticos que resulten electos por la Asamblea Nacional, conforme al procedimiento previsto en el artículo 69 de estos Estatutos;

b) El Comité Ejecutivo Nacional;

c) Las legisladoras y los legisladores federales en funciones que hayan sido postulados por Alternativa Socialdemócrata;

f) Quienes tengan a su cargo la Presidencia de las Comisiones Autónomas, del Consejo Consultivo y de las fundaciones o institutos de investigación del Partido.

Artículo 78.

Son atribuciones del Consejo Político Nacional:

a) Designar, por mayoría simple de sus integrantes presentes, a su Mesa Directiva, que se conformará por una Presidencia y una Secretaría. Las candidaturas se postularán por fórmulas de consejeros políticos que cuenten con el respaldo de, al menos, el 20 por ciento de sus integrantes presentes;

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59

b) Aprobar los reglamentos que garanticen la observancia de estos Estatutos, de los acuerdos y decisiones de la Asamblea Nacional, así como el debido funcionamiento de los órganos del Partido;

c) Definir la línea política y las principales orientaciones estratégicas del Partido;

d) Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional; el Presupuesto Anual y la Política Presupuestal y de Financiamiento del Partido, antes del inicio del ejercicio correspondiente, y establecer los mecanismos de evaluación y fiscalización de los recursos que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso y destino de los mismos;

e) Conocer y aprobar el Informe Anual de Actividades del Comité Ejecutivo Nacional, que deberá ser presentado por la Presidencia, así como el Informe Anual sobre el Ejercicio Presupuestario, que deberá ser presentado por la Vicepresidencia, con el apoyo del órgano encargado de la administración y las finanzas del Partido;

f) Definir el método para la selección de las candidaturas a cargos federales de elección popular, y designar a las consejeras y los consejeros que deban hacerse cargo de su organización y desarrollo, a través de una Comisión Electoral, en los términos y conforme a los procedimientos que establezca el reglamento correspondiente;

g) Aprobar las candidaturas a cargos de elección popular para los procesos electorales federales. Para estos efectos, el Consejo Político se constituirá en Asamblea Electoral;

h) Aprobar las candidaturas externas a cargos federales de elección popular, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional;

i) Aprobar los convenios de coalición, frentes o candidaturas comunes a nivel federal, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional;

j) Convocar y organizar las Asambleas Nacionales, ordinarias y extraordinarias;

k) Elegir, entre sus integrantes, al Comité Ejecutivo Nacional conforme al siguiente procedimiento:

I. En la primera sesión del Consejo Político Nacional, la Mesa Directiva convocará a las consejeras y consejeros a registrar fórmulas a la Presidencia y Vicepresidencia del Comité Ejecutivo Nacional;

II. Una vez registradas, las consejeras o consejeros que hayan registrado su fórmula deberán exponer ante el Consejo Político su propuesta política y su proyecto de plan de trabajo, hasta por quince minutos. La Mesa Directiva determinará el orden de las intervenciones mediante sorteo público;

III. Al término de las intervenciones, la Mesa Directiva declarará un receso de hasta dos horas, con el fin de que las fórmulas integren, entre las consejeras y los consejeros, a quienes ocuparían los cargos previstos en estos Estatutos para la conformación del Comité Ejecutivo Nacional, incluyendo tres carteras temáticas adicionales. La propuesta de integración del Comité Ejecutivo, únicamente podrá considerar asambleístas nacionales;

IV. Antes de la conclusión del receso, las fórmulas registradas deberán entregar a la Mesa Directiva sus propuestas para la integración de todos los cargos del Comité Ejecutivo Nacional, mismas que se harán del conocimiento del pleno del Consejo Político Nacional. Las candidaturas que no logren integrar una propuesta completa de Comité Ejecutivo Nacional, no podrán participar en la votación;

V. La votación entre las fórmulas registradas que hayan cumplido con los requisitos previstos, se realizará mediante voto secreto, emitido en urnas, con las boletas que, para tal efecto, emitirá y validará la Mesa Directiva;

VI. Si una fórmula obtiene el cincuenta por ciento más uno de los votos de las consejeras y consejeros presentes, la Mesa Directiva entregará de inmediato la constancia de mayoría y los nombramientos correspondientes;

VII. En caso de que ninguna de las fórmulas obtenga el cincuenta por ciento más uno de los votos, la Mesa Directiva deberá convocar a una segunda vuelta de votación, en la que únicamente podrán participar las dos candidaturas que mayor votación hayan obtenido. En este supuesto, la Mesa Directiva decretará un receso de hasta dos horas, con el fin de que las dos candidaturas que participarán en la segunda vuelta puedan construir nuevas alianzas o acuerdos y, en su caso, modificar sus propuestas de integración del Comité Ejecutivo Nacional;

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60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

VIII. Concluido el receso, la Mesa Directiva informará al pleno sobre las dos propuestas de integración del Comité Ejecutivo Nacional, y se procederá a la votación en los términos ya señalados. La fórmula que obtenga la mayoría recibirá de inmediato su constancia de mayoría y los nombramientos del Comité Ejecutivo Nacional.

IX. La composición del Comité Ejecutivo Nacional podrá modificarse en una sesión especial del Consejo Político Nacional cuando:

1. La Presidencia y la Vicepresidencia decidan hacer una recomposición del Comité Ejecutivo Nacional;

2. El 50% más uno de integrantes del Consejo Político, solicite una nueva integración, quienes deberán presentar una nueva fórmula para Presidencia y Vicepresidencia. La cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes de las y los integrantes de ese órgano.

La sesión especial a la que se alude, se llevará a cabo de conformidad con el reglamento correspondiente.

l) Aprobar los nombramientos y sustituciones de las y los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Presidencia y la Vicepresidencia, así como la integración de nuevas secretarías y coordinaciones que considere pertinentes;

m) Revocar el nombramiento de los cargos que, sin haber cumplido aún el período de su mandato, hayan sido designados por el Consejo Político Nacional, para lo cual se requerirá el voto calificado de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, así como una solicitud previa para tal efecto, respaldada, al menos, por el 50 por ciento más uno de sus integrantes;

n) Elegir, de entre sus integrantes, a 10 personas que constituyan la Comisión Política que acompañará las deliberaciones políticas del Comité Ejecutivo Nacional. Dicha comisión será rotativa cada seis meses y funcionará de conformidad con el reglamento correspondiente;

o) Intervenir en alguna entidad federativa, en los casos de ingobernabilidad, violaciones sistemáticas a los derechos partidistas y riesgo de pérdida de registro del Partido, de conformidad con el reglamento del propio Consejo, a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional;

p) Separar de su cargo a los integrantes de las comisiones autónomas, por causas justificadas;

q) Nombrar, por mayoría simple a las y los titulares del Consejo Consultivo y de las fundaciones o institutos de investigación; así como revocar su mandato en los términos previstos en el reglamento correspondiente;

r) Conocer, aprobar y evaluar el programa anual de trabajo del Consejo Consultivo y de las fundaciones o institutos de investigación, y en su caso adoptar las determinaciones que procedan;

s) Conocer y analizar los resultados presentados por la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Rendición de Cuentas sobre el trabajo del Partido y sus órganos directivos; así como recomendar medidas y acciones, en concordancia con los Documentos Básicos y las decisiones de las Asamblea Nacional, así como su informe trimestral;

t) Conocer y analizar el informe trimestral presentado por la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria;

u) Conocer las sanciones que dictamine la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria, respecto de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;

v) Designar a las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, en los casos de revocación de mandato, ausencia injustificada por más de seis meses, sanciones aplicadas por la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria, renuncia o muerte, y las demás que considere el reglamento respectivo;

w) Delegar sus atribuciones a los órganos competentes del partido;

x) Las demás que le señalen estos Estatutos o la Asamblea Nacional y el reglamento del propio Consejo.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61

Capítulo XIV El Comité Ejecutivo Nacional

Artículo 79.

El Comité Ejecutivo Nacional será elegido para un período de tres años, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el artículo 78 de estos Estatutos. Sus integrantes podrán ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez.

El Comité Ejecutivo Nacional, funcionará de conformidad al reglamento que para estos efectos emita el Consejo Político Nacional, en el que incluirán los objetivos, procedimientos y actividades específicas de cada instancia que lo integra.

Artículo 80.

El Comité Ejecutivo Nacional se integra por:

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Secretaría de Asuntos Electorales

d) Secretaría de Movimientos Sociales y Participación Ciudadana

e) Secretaria de Relaciones Institucionales

f) Secretaría de Comunicación

g) Secretaría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional

h) Secretaría de Estudios y Acervo

(Se incorporarán 3 carteras temáticas adicionales)

i) Representación ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral

j) Coordinación de Administración y Finanzas

k) Coordinación de Asuntos Jurídicos

l) Representación ante la Comisión Nacional de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

m) Coordinación Parlamentaria de Diputados

n) Coordinación Parlamentaria de Senadores

En los casos de los cargos comprendidos entre los incisos j) a m), participarán con voz pero sin voto, al igual que quienes presidan el Consejo Consultivo y las fundaciones o institutos de investigación.

En caso de empate en las votaciones de este órgano, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Artículo 81.

Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Político Nacional y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa de acción y las resoluciones de la Asamblea Nacional;

b) Coordinar las políticas y acciones establecidas por el Consejo Político Nacional con las instancias directivas estatales en todo el país, incluyendo estrategias legislativas;

c) Dictar políticas de orden general en materia jurídica, financiera y de comunicación, para su aplicación a nivel nacional;

d) Formular los proyectos de reglamentos que rigen la vida del Partido, para su discusión y aprobación en el Consejo Político Nacional, con excepción de los órganos autónomos que formularán su propio proyecto;

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62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

e) Definir estrategias y adoptar resoluciones sobre el trabajo legislativo con los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido;

f) Nombrar a las personas integrantes de los Comités Estatales o del Distrito Federal en caso de no reunirse el número de representantes necesarios para la realización de una Asamblea Estatal, en los términos señalados en el artículo 41 de los presentes Estatutos;

g) Proponer al Consejo Político Nacional las candidaturas externas a cargos federales de elección popular;

h) Proponer al Consejo Político Nacional los convenios de coalición, frentes o candidaturas comunes a nivel federal;

i) Registrar las plataformas electorales para la participación del partido en los procesos electorales federales;

j) Proponer al Consejo Político Nacional modificaciones a su estructura o sustituciones de los cargos que hayan sido aprobados por el Consejo Político;

k) Emitir resoluciones y declaraciones que expresen la posición partidaria sobre temas coyunturales nacionales e internacionales, respecto de los cuales el Consejo Político Nacional no haya dictado posición expresa. El Comité Ejecutivo Nacional se apoyará en el Consejo Consultivo y en las fundaciones o institutos de investigación para la elaboración de planteamientos o fijar la posición del Partido sobre temas específicos;

l) Solicitar la intervención del Consejo Político Nacional en alguna entidad federativa, en los casos de imposibilidad de funcionamiento normal de los órganos del Partido, violaciones sistemáticas a los derechos partidistas y riesgo de pérdida de registro del Partido, de conformidad con el reglamento aplicable;

m) Designar representantes en eventos nacionales e internacionales y ante las organizaciones políticas en México y en el extranjero a las que el Partido sea invitado o de las que forme parte;

n) Formular el proyecto de presupuesto de egresos y el programa anual de trabajo que será presentado al Consejo Político Nacional para su aprobación;

o) Atender y resolver las propuestas que le presenten los demás órganos y las personas afiliadas del Partido;

p) Conducir las relaciones políticas con otros Partidos o agrupaciones políticas nacionales o estatales, así como con las organizaciones sociales;

q) Emitir las convocatorias para las campañas nacionales de afiliación;

r) Emitir el dictamen a que se refiere el artículo 16 de estos Estatutos;

s) Las demás que señalen los presentes estatutos y aquellas que confiera el Consejo Político Nacional.

Artículo 82.

Son atribuciones y facultades de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional:

a) Ejercer la representación legal del Partido, en los términos de las disposiciones que regulan el mandato tanto en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley Federal del Trabajo, ejercer todo acto de pleitos y cobranzas, administración y dominio, así como facultar a otras personas para que la ejerzan;

b) Representar al Partido en todo acto que se realice a nombre de éste y en cualquier gestión que practique ante las autoridades correspondientes y facultar a otras personas para que la ejerzan;

c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional y ejecutar sus acuerdos;

d) Presentar el programa anual del Partido ante el Consejo Político Nacional;

e) Dirigir la ejecución del programa anual aprobado por el Consejo Político Nacional y supervisar su debido desarrollo;

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63

f) Conducir las relaciones del Partido con otras instituciones y organizaciones, nacionales y extranjeras;

g) Coordinar las relaciones entre el Comité Ejecutivo Nacional y los Grupos Parlamentarios del Partido en el Congreso de la Unión;

h) Rendir un informe trimestral de actividades al Consejo Político Nacional que contenga un capítulo relativo al origen y aplicación de los recursos del Partido;

i) Delegar las atribuciones y facultades que estime conveniente a otros integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;

j) Firmar los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional junto con la Vicepresidencia;

k) Conocer los informes que rindan las Comisiones Nacionales Autónomas de Conciliación y Justicia Partidaria y de Vigilancia y Rendición de Cuentas, al Consejo Político Nacional;

l) Firmar con la Vicepresidencia los nombramientos de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, así como las credenciales que extienda el Partido;

m) Las demás que señalen los estatutos y aquellas otras que le confiera el Consejo Político Nacional o la Asamblea Nacional.

Artículo 83.

Son atribuciones y facultades de la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo Nacional:

a) Ejercer la representación legal del Partido, en los términos del mandato y los poderes que le confiera la Presidencia;

b) Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional;

c) Coordinar el trabajo de las secretarías y demás instancias del Comité Ejecutivo Nacional, acordando lo conducente con sus titulares;

d) Presentar los proyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos al Consejo Político Nacional;

e) Elaborar, en coordinación con la Presidencia, el programa anual del Partido que ésta deberá someter a la consideración del Consejo Político Nacional, integrando para ello los programas específicos de las secretarías y demás instancias del Comité Ejecutivo Nacional;

f) Coordinar con los Comités Estatales y del Distrito Federal la instrumentación de las políticas y estrategias nacionales aprobadas por el Consejo Político o el Comité Ejecutivo Nacional;

g) Formular modelos que faciliten el desarrollo de los programas a cargo de las diversas instancias del Comité Ejecutivo Nacional;

h) Conocer y solicitar informes a los Comités Ejecutivos Estatales, sobre asuntos graves o de trascendencia nacional;

i) Levantar el acta correspondiente de las sesiones que realice el Comité Ejecutivo Nacional e integrar y administrar los archivos correspondientes;

j) Firmar con la Presidencia los nombramientos de las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, así como las credenciales que extienda el Partido;

k) Firmar los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional junto con la Presidencia;

l) Suplir las ausencias temporales de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional;

m) Las demás que establezcan los estatutos y aquellas otras que le confiera el Consejo Político Nacional o la Asamblea Nacional.

Artículo 84.

Son atribuciones y facultades de la Secretaría de Asuntos Electorales:

a) Diseñar y proponer al Comité Ejecutivo Nacional la estrategia electoral del partido;

b) Analizar las relaciones, acuerdos o alianzas electorales que otras instancias del Partido propongan al Comité Ejecutivo Nacional;

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64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

c) Integrar los expedientes de las candidaturas a puestos de elección popular federales;

d) Registrar candidaturas y plataforma electoral, sustentada en los principios y programas del partido, para los procesos electorales federales;

e) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional las estrategias de campañas electorales federales del partido, en Coordinación con la Secretaría de Comunicación;

f) Las demás que señalen los estatutos y los reglamentos correspondientes.

Artículo 85.

Son atribuciones y facultades de la Secretaría de Movimientos Sociales y Participación Ciudadana:

a) Coordinar los proyectos y estrategias de vinculación con la sociedad y los movimientos sociales que deberá implementar el Partido a nivel nacional y coordinarlos con los comités estatales y del Distrito Federal;

b) Participar en la organización de actividades de capacitación política del Partido dirigidos a la ciudadanía y coordinarlos con los comités aludidos en la fracción anterior;

c) Promover la formulación y desarrollo de políticas y estrategias para erradicar la exclusión social y la promoción de los derechos humanos.

d) Mantener actualizadas y en funcionamiento las redes ciudadanas del partido;

e) Las demás que señalen los estatutos y los reglamentos correspondientes.

Artículo 86.

Son atribuciones y facultades de la Secretaría de Relaciones Institucionales:

a) Establecer vínculos con agrupaciones políticas nacionales, instituciones de gobierno y de investigación;

b) Establecer vínculos de amistad y colaboración con partidos, instituciones y organizaciones no gubernamentales de la comunidad internacional, sin afectar el marco constitucional y legal mexicano;

c) Contribuir con las autoridades mexicanas en la promoción de nuestras relaciones políticas, económicas, sociales y culturales con el exterior;

d) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la firma de convenios de colaboración con otros organismos afines;

e) Las demás que señalen los estatutos y los reglamentos correspondientes.

Artículo 87.

Son atribuciones y facultades de la Secretaría de Comunicación:

a) Ejecutar las tareas cotidianas de comunicación del Partido;

b) Establecer un sistema de comunicación del partido a través de herramientas electrónicas como la intranet, así como coordinar la edición y cuidar los contenidos de la página de Internet;

c) Promover las relaciones del Partido con los representantes de los medios de comunicación;

d) Monitorear y medir el impacto de la acción del Partido en los medios de comunicación y en la sociedad;

e) Mantener un directorio actualizado de medios de comunicación social y sus representantes en la fuente;

f) Las demás que señalen los estatutos y los reglamentos correspondientes.

Artículo 88.

Son atribuciones y facultades de la Secretaría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional

a) Diseñar y proponer al Comité Ejecutivo Nacional, modelos de operación que permitan el mejor desarrollo de las actividades del partido, así como coordinar y evaluar estas estrategias junto con los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito Federal;

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65

b) Coordinar y mantener actualizado el padrón afiliados, de los Comités de Acción Política y de dirigencias del partido;

c) Diseñar e implementar el sistema de evaluación y seguimiento que deberá aplicarse dentro del partido;

d) Coadyuvar con la instancia responsable para la elaboración de diagnósticos y propuestas relativas a la formación y capacitación política de los integrantes del partido, así como apoyar a los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito Federal sobre esta definición;

e) Las demás que señalen los estatutos y los reglamentos correspondientes.

Artículo 89.

Son atribuciones y facultades de la Secretaría de Ideología y Desarrollo Político:

a) Diseñar y proponer programas que promuevan el desarrollo de las capacidades creativas, de indagación, experimentación y la generación de nuevos conocimientos;

b) Integrar las plataformas electorales federales;

c) Administrar y promover la conservación del acervo e información del Partido;

d) Integrar, sistematizar y difundir la filosofía y la ideología del Partido;

e) Coordinar el área editorial del partido, así como proponer al Comité Ejecutivo Nacional la integración de una Comisión Editorial;

f) Las demás que señalen los estatutos y los reglamentos correspondientes.

Artículo 90.

Son atribuciones y facultades de la Coordinación de Administración y Finanzas

a) Vigilar el adecuado ejercicio de los recursos humanos materiales y financieros del Partido;

b) Administrar el patrimonio y recursos financieros del Partido;

c) Coordinar el uso de recursos federales y solicitar los informes necesarios a los CEE;

d) Elaborar el informe anual de actividades, así como los estados financieros correspondientes;

e) Presentar los informes de ingresos, egresos y de campaña a los que se refiere la legislación electoral;

f) Las demás que señalen los estatutos y los reglamentos correspondientes.

Artículo 91.

Son atribuciones y funciones de la Coordinación de Asuntos Jurídicos:

a) Representar al Partido en todo tipo de juicios, controversias y diligencias, previa delegación de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional;

b) Elaborar las propuestas de modificación al marco legal del Partido;

c) Glosar y actualizar la legislación electoral y ponerla al alcance de los órganos partidarios, así como seleccionar y compilar las tesis jurisprudenciales y relevantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

d) Asesorar jurídicamente en los casos que por su naturaleza política lo ameriten;

e) Las demás que señalen los estatutos y los reglamentos correspondientes.

Capítulo XV El Consejo Consultivo Nacional

Artículo 92.

El Consejo Consultivo es un órgano permanente, plural, autónomo, colegiado y abierto, integrado por personalidades de la sociedad civil y del Partido que con libertad de pensamiento, contribuye al resguardo y debido desempeño en el cumplimiento de los objetivos de justicia, libertad, sustentabilidad y respeto a la diversidad que orientan las acciones del Partido.

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66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Artículo 93.

Se regirá por el reglamento que apruebe el Consejo Político Nacional, a propuesta del propio órgano.

Artículo 94.

El Consejo Consultivo tendrá una presidencia electa por el Consejo Político Nacional para un periodo de tres años y podrá ser reelegida por un periodo consecutivo. Contará con una secretaría técnica, que será aprobada por el CEN, a propuesta de la presidencia del Consejo Consultivo.

En las entidades federativas los Consejos Consultivos se organizarán y funcionarán de manera similar al Consejo Consultivo Nacional.

Capítulo XVI La Conferencia Legislativa

Artículo 95.

Es un espacio de vinculación, coordinación y toma de decisiones entre las fracciones parlamentarias, los Comités Ejecutivos del Partido y los colegios de causas, en el ámbito federal o de cada entidad federativa, según corresponda, tendrán carácter permanente y se regirá por las disposiciones contenidas en estos Estatutos y los reglamentos aplicables.

Artículo 96.

Sesionará de manera ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria cuando los asuntos urgentes así lo requieran. El calendario o las fechas específicas para las sesiones serán acordadas entre el Presidente del Comité Ejecutivo correspondiente y las coordinaciones de los grupos parlamentarios.

La presidencia del Comité Ejecutivo convocará a las sesiones ordinarias en términos del calendario que se establezca. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a solicitud de las coordinaciones de los grupos parlamentarios y de los integrantes de los Comités Ejecutivos respectivos.

Artículo 97.

Tendrá los objetivos siguientes:

a) Analizar, valorar e integrar la agenda legislativa y definir las posiciones políticas que el Partido defenderá a través de sus grupos parlamentarios en el ámbito legislativo.

b) Definir la postura del Partido frente a iniciativas de ley que sean presentadas por otros partidos y con relación a la deliberación sobre los problemas nacionales e internacionales.

Artículo 98.

Estará constituida por el Comité Ejecutivo correspondiente, por los integrantes de los grupos parlamentarios y un representante de cada uno de los Colegios de Causas, será presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo y contará con el apoyo de una secretaría técnica designada por el pleno de la propia Conferencia por mayoría simple

Capítulo XVII La Conferencia de Gobierno

Artículo 99.

Es un instrumento de vinculación, coordinación y toma de decisiones entre los titulares de los órganos ejecutivos de elección popular que hayan sido postulados por el Partido, a nivel federal, estatal y municipal, del Distrito Federal o delegacional y los Comités Ejecutivos del Partido, en el ámbito federal o local según corresponda, tendrá carácter permanente y se regirá por las disposiciones contenidas en estos Estatutos y los reglamentos correspondientes.

Artículo 100.

Sesionará de forma ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando los asuntos urgentes así lo requieran. El calendario o las fechas específicas para las sesiones se acordarán en forma conjunta.

La presidencia del Comité Ejecutivo convocará a las sesiones ordinarias en términos del calendario que se establezca. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a solicitud de los titulares de los órganos ejecutivos de elección popular y de los integrantes de los Comités Ejecutivos respectivos.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67

Artículo 101.

Tendrá los objetivos siguientes:

a) Elaborar y proponer programas de gobierno y políticas públicas, con base en las plataformas electorales, a fin de dar cumplimiento a los compromisos de campaña.

b) Dar seguimiento y evaluar los programas de gobierno y el impacto de las políticas públicas propuestas por el Partido.

c) Constituirse como espacio de análisis y deliberación de la problemática general en el ejercicio de gobierno, en los órganos ejecutivos de elección popular postulados por el Partido.

Artículo 102.

Estará constituida por el Comité Ejecutivo correspondiente, un representante de cada uno de los Colegios de Causas y cada instancia de gobierno, a nivel nacional y local, en los términos previstos en el reglamento correspondiente.

Capítulo XVIII Fundaciones e Institutos de Investigación

Artículo 103.

El Partido contará con fundaciones o institutos especializados para la investigación, análisis político, económico, social y cultural, difusión, capacitación electoral y formación política de las personas afiliadas o adherentes al Partido, que fortalezcan el desarrollo integral de la ciudadanía y contribuyan a la elaboración de plataformas electorales y planes de gobierno.

Artículo 104.

Se crearán por acuerdo del Consejo Político Nacional a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional y contarán con la colaboración de otros órganos partidarios e integrantes de la sociedad civil.

Artículo 105.

Las fundaciones o institutos del Partido tendrán las atribuciones siguientes:

a) Difundir el ideario del Partido e impulsar una cultura política democrática;

b) Presentar su programa de semestral actividades, así como el informe de sus actividades para su aprobación en el Consejo Político Nacional;

c) Asesorar y apoyar en materia de elaboración de contenidos a los distintos órganos del Partido;

d) Ejercer el presupuesto que determine el Partido en términos de la legislación electoral para realizar las labores de investigación, estudio, capacitación y divulgación, y rendir los informes correspondientes sobre su ejercicio;

e) Las demás que se establezcan en los presentes Estatutos y le confiera el Consejo Político Nacional.

Capítulo XIX De los órganos autónomos

Artículo 106.

Las Comisiones Autónomas a que se refiere el artículo 34 de los presentes Estatutos, estarán integradas por personas de reconocido prestigio, quienes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser afiliado al partido, con excepción de los integrantes de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Organos de Dirección.

b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

c) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal;

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68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

d) Haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la actividad profesional que desempeñen;

e) Tener experiencia y conocimientos comprobables en la materia de la Comisión de que se trate y de la normatividad interna partidista.

f) No haber ocupado ningún cargo en cualquiera de los órganos de dirección del Partido a nivel nacional, estatal o del Distrito Federal, durante el año previo al día de su designación; y

g) No haber sido candidato, dirigente o representante de otro partido político, en los tres años previos a su designación.

Las Comisiones Autónomas funcionarán con base en los Reglamentos que apruebe el Consejo Político Nacional.

Capítulo XX La Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria

Artículo 107.

Son atribuciones de la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria:

a) Atender las quejas y denuncias que presenten las personas afiliadas o adherentes del partido;

b) Conocer de los asuntos y, en su caso, iniciar los procedimientos por posibles infracciones a las normas que rigen la vida partidista, en el ámbito de su competencia, cometidas por las personas afiliadas o adherentes al partido

c) Proponer fórmulas de conciliación en los procedimientos de queja, para tratar de avenir a las partes.

d) Dictaminar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes, salvaguardando las garantías de audiencia y de legalidad;

e) Vigilar el cumplimiento de las normas que rigen los procesos de elecciones internas;

f) Garantizar la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen la vida partidista;

g) Resolver controversias entre órganos del partido;

h) Interpretar los estatutos;

i) Elaborar un informe anual de actividades;

j) Las demás que establezcan los presentes Estatutos y su Reglamento.

Capítulo XXI La Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Rendición de Cuentas;

Artículo 108.

Son atribuciones de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Rendición de Cuentas:

a) Vigilar el cumplimiento de las políticas financieras y presupuestales acordadas en los órganos competentes del Partido;

b) Vigilar que los órganos del partido cumplan adecuadamente las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

c) Validar y sancionar los informes financieros que se presenten ante el IFE;

d) Aplicar los sistemas de evaluación y seguimiento que verifiquen la eficacia y el uso adecuado de los recursos;

e) En caso de detectar anomalías, presentar la denuncia correspondiente ante la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria;

f) Elaborar un informe anual de actividades;

g) Las demás que le otorguen los presentes estatutos y su reglamento.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69

Capítulo XXII La Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Organos de Dirección

Artículo 109.

Tiene como atribución principal organizar, realizar, supervisar, certificar y validar los procesos de elección de representantes a las asambleas estatales, del Distrito Federal y nacionales.

Además de los requisitos señalados en el artículo 106, los integrantes de la comisión, deberán contar con reconocida experiencia en procesos electorales.

Artículo 110.

La Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Organos de Dirección tendrá las atribuciones siguientes:

a) Emitir la convocatoria para la elección de representantes a las Asambleas Estatales y del Distrito Federal, en los términos establecidos en los presentes estatutos;

b) Vigilar la impartición de los cursos de inducción a las personas interesadas en afiliarse para participar en los procesos de elección para la integración de las asambleas estatales y del Distrito Federal;

c) Supervisar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes a representantes a las asambleas estatales y del Distrito Federal, en los términos previstos en los presentes estatutos;

d) Rechazar las solicitudes de aspirantes que no cumplan requisitos y resolver sobre los casos que pudieran constituir violaciones al principio de libre asociación de las personas;

e) Formular los lineamientos de organización, formatos, documentación y material electoral para el desarrollo de procesos internos de elección de representantes con apego a los principios de legalidad, certeza, profesionalismo, imparcialidad y transparencia;

f) Informar permanentemente al Consejo Político Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional, sobre el desarrollo y resultados de la elección de representantes;

g) Dictaminar y resolver, en su caso, la validez o invalidez de las elecciones de representantes;

h) Registrar en las actas respectivas y en informes periódicos todas las actividades realizadas en las elecciones;

i) Si al concluir el proceso de elección de representantes no se reúne el número mínimo requerido para integrar la asamblea estatal o del Distrito Federal, la Comisión informará al Comité Ejecutivo Nacional para que proceda a realizar la designación de un Comité Provisional, hasta que se emita una nueva convocatoria;

j) En los supuestos anteriores, la nueva convocatoria se publicará en un plazo no mayor a un año;

k) Resolver el recurso de revisión que interpongan en contra de sus resoluciones;

l) Las demás análogas a las anteriores o le confiera el presente estatuto y su reglamento.

Artículo 111.

La Comisión cumplirá las funciones previstas en los presentes estatutos durante los periodos establecidos para la elección de representantes a las Asambleas.

Capítulo XXIII Del procedimiento de defensa y la aplicación de sanciones

Artículo 112.

Las personas afiliadas y adherentes al Partido tendrán los más amplios derechos y garantías. Podrán interponer quejas y denuncias ante la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria, por presuntos actos u omisiones en que incurran los órganos, personas afiliadas y adherentes al Partido, en contravención a lo establecido en los Documentos Básicos, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

El procedimiento se iniciará de oficio o mediante la presentación escrita de la queja o denuncia correspondiente, que deberá acompañarse de las pruebas respectivas.

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70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Todos los procedimientos disciplinarios observarán las garantías de audiencia y de legalidad y las resoluciones que se emitan deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

En los casos graves o urgentes, en forma incidental, la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria podrá acordar la suspensión temporal de derechos del presunto infractor, en tanto se resuelve el procedimiento iniciado en su contra, si ha juicio del órgano competente así conviene para la iniciación del caso. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute al presunto infractor.

Las resoluciones de fondo se emitirán en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de iniciado el procedimiento.

Artículo 113.

Son motivo de sanción las conductas siguientes:

a) Uso de los recursos a cargo del Partido para fines diferentes a los programados.

b) Falta de probidad u honradez en el uso de recursos del Partido o a los que se tenga acceso con motivo del ejercicio de un cargo público al que haya sido postulado por el partido y lesione su prestigio;

c) Incumplimiento de los estatutos y reglamentos del Partido.

d) Proporcionar información reservada o apoyar a organizaciones políticas o grupos ajenos al Partido que intenten desestabilizar la organización interna del mismo.

e) Desprestigiar o difamar públicamente a integrantes, dirigentes o candidatos y candidatas del Partido.

f) Hacer proselitismo en favor de organizaciones políticas, grupos ajenos, o en contra de candidatos y candidatas, o contra el Partido mismo.

g) Negligencia en el ejercicio de las actividades encomendadas por las instancias y órganos competentes del partido;

h) Negativa a desempeñar sin causa justificada, las comisiones y responsabilidades que dicten las instancias y órganos competentes del partido;

i) Incurrir en actos de violencia y cualquier otro que tenga por objeto perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos partidistas o atente contra la integridad de las personas afiliadas integrantes o adherentes al Partido.

j) Presentación de quejas a sabiendas de que los hechos son falsos, actuando con dolo o mala fe.

k) Las demás análogas a las anteriores o que produzcan efectos similares.

Artículo 114.

A la persona afiliada o adherente al Partido que incurra en alguna de las causales previstas en el inciso anterior, según la gravedad de la falta, los efectos que produce, los medios de ejecución, la reincidencia y otras circunstancias similares, se le aplicará cualquiera de las sanciones siguientes:

a) Amonestación privada;

b) Amonestación pública;

c) Suspensión temporal de derechos por un término mínimo de seis meses y máximo de un año;

d) Suspensión temporal por un máximo de seis meses o destitución del puesto de responsabilidad partidaria;

e) Inhabilitación, temporal o definitiva, para ser dirigente o candidato del Partido; y

f) Expulsión

Las sanciones anteriores se aplicarán con independencia de que, en su caso, se promueva en contra del infractor las acciones civiles o penales que correspondan. En todo caso, las sanciones enunciadas en este artículo deberán guardar el principio de proporcionalidad.

Las resoluciones de la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria serán definitivas y será su responsabilidad de vigilar el cabal cumplimiento de las sanciones.

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71

Capítulo XXIV Sobre las candidaturas

Artículo 115.

Para ser postulada candidata o candidato del Partido deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadana o ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos;

b) Apegarse a los requisitos fijados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás ordenamientos electorales;

c) Ser afiliado del partido;

d) Elaborar un programa de trabajo para la contienda electoral;

e) Comprometerse a sostener y difundir durante la campaña la Plataforma Electoral y los Documentos Básicos del Partido;

f) Cumplir con las demás obligaciones señaladas en los presentes estatutos y sus reglamentos;

Artículo 116.

Las candidaturas externas, no podrán exceder el 20 por ciento de las listas plurinominales y de mayoría, debiendo asumir el compromiso por escrito de respetar los Documentos Básicos, así como su permanencia en la candidatura durante el proceso electoral.

Artículo 117.

El Partido podrá impulsar alianzas para constituir coaliciones, frentes, y candidaturas comunes con otros partidos políticos y así mismo podrá establecer otras formas o acuerdos de participación. El órgano facultado para la aprobación de los convenios respectivos o acuerdos, lo será el Consejo Político que corresponda en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 118.

De conformidad con la convocatoria publicada para la presentación de precandidaturas a los cargos de representación popular en el ámbito federal, el Consejo Político Nacional, designará, de entre sus integrantes una Comisión Electoral responsable del proceso que se desarrollara de conformidad con las normas aplicables.

El Consejo Político Nacional podrá designar comisiones electorales para supervisar los procesos locales de elección interna de candidaturas a cargos de elección popular.

Artículo 119.

Los órganos y los afiliados del Partido, tienen la facultad de proponer la postulación de candidatos a cargos de representación popular, de acuerdo a la convocatoria que emitan los Consejos Políticos en los ámbitos federal, estatal y del Distrito Federal.

CAPITULO XXV Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 120.

La transparencia y la rendición de cuentas son principios fundamentales con los que conduce sus actividades Alternativa Socialdemócrata; por lo tanto, toda la información del Partido, será pública; las y los ciudadanos, así como las y los afiliados y adherentes tendrán acceso a la misma en términos del reglamento aplicable, siempre y cuando no esté clasificada como reservada o confidencial.

Artículo 121.

Alternativa Socialdemócrata garantizará el derecho fundamental a la información pública de todo ciudadano o militante y adherente del partido, para conocer sus datos y documentos.

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72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Artículo 122.

Se buscará promover la transparencia y la rendición de cuentas en todo el país, así como fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del derecho al acceso a la información.

Por lo tanto Alternativa Socialdemócrata, seguirá al menos las siguientes directrices sobre información:

I. Toda la información que el Partido presente al IFE sobre sus finanzas y actividades, estará disponible en su página de Internet;

II. Se hará público el tabulador de salarios de los cuadros profesionales del Partido;

III. Se pondrá a disposición en la página de Internet información sobre el proceso de selección de candidatos, así como sus currículas;

IV. Se contestará cualquier duda sobre el desempeño del Partido en términos del reglamento de transparencia aplicable;

V. Se hará del conocimiento público el marco normativo institucional, así como la estructura orgánica del partido;

VI. Dará a conocer, el directorio de las y los integrantes del partido;

VII. Hará del conocimiento el nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, de la Oficina de Acceso a la Información del partido, los servicios que se ofrecen y los mecanismos de participación ciudadana, a nivel federal, estatal, municipal o delegacional, según sea el caso;

VIII. El Domicilio de las instalaciones del Partido a nivel federal, estatal, municipal o delegacional, según sea el caso;

IX. Las agendas y propuestas legislativas presentadas por los Grupos Parlamentarios del partido, nacionales o locales;

X. Se hará público, los gastos en materia de comunicación social;

XI. Se harán públicas, las actas de las sesiones que lleven a cabo el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales o Municipales, en su caso;

XII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Capítulo XXVI Defensoría de oficio de los derechos de los afiliados

Artículo 123.

La defensoría de oficio de los derechos de los militantes, será una oficina encargada de asesorar y defender a los afiliados del partido que así lo soliciten, y que no cuenten con un asesor legal o conocimientos en la materia como para llevar su causa.

La defensoría contará con la estructura indispensable para su funcionamiento, que será, determinada por el órgano competente del partido.

Artículo 124.

La oficina de la defensoría de oficio de los derechos de los militantes, estará a cargo de de un asesor legal perito en la materia, quien será designado por el Comité Ejecutivo Estatal a propuesta de la Coordinación Jurídica del partido, pudiendo ser removido por este mismo.

El responsable de la oficina deberá de contar con experiencia comprobable en la materia, sobre todo en Derecho Electoral.

Artículo 125.

Sus atribuciones serán las siguientes:

I. Brindar asesoría a personas afiliadas y adherentes del partido que se encuentren sujetos a un procedimiento interno por parte del órgano encargado de la justicia partidista;

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73

II. Brindar asesoría a personas afiliadas y adherentes del partido que deseen presentar una queja en contra de otros integrantes, por presuntas irregularidades cometidas o violaciones estatutarias, sin que ello implique la formulación del escrito demandante;

III. Llevar a cabo la defensa legal personas afiliadas y adherentes ante el órgano encargado de la justicia partidista, cuando no cuenten con asesor legal que los asista;

IV. Ofrecer y rendir toda clase de pruebas, comparecer en las audiencias en que sean citados personas afiliadas y adherentes del partido por orden del órgano de justicia partidista, y promover recursos y juicios ante los Tribunales electorales del todo el país en beneficio de sus defendidos.

La oficina de la defensoría de oficio de los derechos de personas afiliadas y adherentes, sólo podrá brindar sus servicios en los asuntos en que se encuentren sujetos procedimientos emprendidos en su contra, por parte del órgano de justicia partidista.

Artículo 126.

Serán obligaciones de la oficina de la defensoría de oficio de los militantes las siguientes:

I. Actuar con independencia, certeza, legalidad y profesionalismo en la asistencia que brinde a los afiliados del partido;

II. Rendir un informe trimestral a la Coordinación Jurídica del partido, acerca del número de asuntos que defiende y asesora, así como sus resultados;

III. Las demás que se desprendan de los presentes Estatutos.

Capítulo XXVII Incompatibilidad

Artículo 127.

No podrán ejercerse en forma simultánea dos o más cargos directivos.

Así mismo, los integrantes de los Comités Ejecutivos Estatales no podrán formar parte del Consejo Político Nacional.

A nivel federal es incompatible el ejercicio simultáneo de cargos de dirección partidista y de elección popular.

En el ámbito local, para ejercer cargos ejecutivos del Partido y legislativos en forma simultánea, deberá contarse con la autorización expresa del Consejo Político Estatal correspondiente.

Capítulo XXVIII Disolución o pérdida de registro

Artículo 128.

Si el partido llega a perder su registro como tal, se ajustara a los lineamientos que el Instituto Federal Electoral haya expedido en materia de disolución y liquidación de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que de forma inmediata se procederá a transparentar, mediante los informes contables correspondientes, el origen, disposición y destino de sus bienes adquiridos.

Artículo 129.

El órgano encargado de realizar lo anterior será una Comisión Liquidadora integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Coordinación Jurídica, las Comisiones Nacionales Autónomas de Conciliación y Justicia Partidaria y de Vigilancia y Rendición de Cuentas, la cual una vez que se tenga la notificación formal de perdida de registro por parte del IFE, establecerá el procedimiento de liquidación de los bienes muebles o inmuebles que hay adquirido el propio partido político duran el tiempo que tuvo vida y/o personalidad jurídica, así mismo procederá a ordenar se realicen los inventarios necesarios, así como las auditorias respectivas a las finanzas del partido a nivel estatal, del Distrito Federal y nacional, para así cumplir cabalmente con la autoridad federal electoral en lo que se refiere a la entrega de cuentas en la utilización de los recursos públicos federales recibidos.

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74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Estatutos aprobadas por la Primera Asamblea Federada Extraordinaria entrarán en vigor una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare su procedencia constitucional y legal, en los términos del artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales.

SEGUNDO.- Los Estatutos aprobados por la Asamblea Nacional Constitutiva el 31 de Enero del año 2005, quedarán abrogados, salvo las disposiciones aquí señaladas.

TERCERO.- Los cuerpos colegiados, ejecutivos y autónomos federados electos con anterioridad, seguirán funcionando hasta la toma de posesión de los titulares de los órganos de dirección política, consultivos y comisiones autónomas previstos en los nuevos estatutos.

CUARTO. El Consejo Político Federado actual, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigor de las reformas y adiciones de los presentes Estatutos, realizará las adecuaciones reglamentarias que resulten pertinentes.

QUINTO.- Los Reglamentos vigentes del partido, serán aplicables en todo aquello que no contravenga los presentes Estatutos, y mantendrán su vigencia hasta en tanto se emitan los que los suplan por el Consejo Político Nacional.

SEXTO.- A partir del inicio de vigencia de los presentes Estatutos, se iniciará el proceso de disolución de los comités provisionales estatales y del Distrito Federal, en forma escalonada y en función de los procesos de elección de órganos de dirección locales, a cuyo efecto el Comité Ejecutivo Federado designará un Interventor, quien actuará con el apoyo de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas, en lo que concierne a la representación legal y a la administración de los recursos y entrega-recepción, que deberá realizar cada comité provisional, en el ámbito que estatal.

SEPTIMO.- Se conservan los derechos adquiridos de las personas afiliadas al partido con anterioridad, pero deberán actualizar su registro de afiliación y cumplir los requisitos establecidos en los presente Estatutos, ante el órgano competente para poder participar en los procesos de elección de los órganos de dirección.

OCTAVO.- El primer proceso de elección de representantes de los Comités de Acción Política ante la Asamblea Estatal y del Distrito Federal, se podrá llevar a cabo por única vez, en forma simultánea al proceso de afiliación, capacitación y evaluación que estarán a cargo de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Organos de Dirección.

Para ello, la Comisión deberá mantener, en forma permanente, durante el periodo que corresponda a cada entidad para este proceso, un equipo de capacitación que pueda atender a cualquier persona, aunque el registro de su Comité y la designación de su representante se realicen en forma posterior, dentro del periodo señalado.

NOVENO.- El presupuesto del ejercicio del año 2008, deberá ser asignado y distribuido de la misma manera que el del 2007 por los órganos competentes del partido, hasta en tanto el nuevo Consejo Político Nacional, lo apruebe, y en su caso, haga los ajustes que considere pertinentes.

DECIMO.- Se faculta al Comité Ejecutivo Federado, para que apruebe los ajustes y enmiendas correspondientes, que observe en su caso, el Instituto Federal Electoral a los presentes Estatutos.

DECIMO PRIMERO.- Durante el año de 2007 el partido podrá utilizar indistintamente su denominación y logo o los aprobados, en los nuevos estatutos.

DECIMO SEGUNDO.- En tanto se instalen los Comités Ejecutivos Estatales electos en la asamblea correspondiente, el registro de plataformas electorales y candidaturas para participar en los procesos electorales locales será responsabilidad de la Secretaría de Asuntos Electorales del Comité Ejecutivo Federado.

DECIMO TERCERO.- Los presentes Estatutos deberán publicarse en los estrados de la sede nacional, de las entidades federativas y en la página de Internet del partido.

DECIMO CUARTO.- Por única vez, para la integración de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Dirigencias, la Primera Asamblea Federada Extraordinaria nombrará cuatro integrantes titulares y dos suplentes, quienes serán externos y durarán en su cargo hasta la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria, quien resulte electo presidente de la Comisión, tendrá voto de calidad.

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V

iernes 13 de julio de 2007 D

IAR

IO O

FICIA

L (Segunda Sección) 75

ANEXO DOS

ANALISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE

ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA Y CAMPESINA

DOCUMENTO ESTATUTOS OBSERVACIONES

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTICULO 27

1. Los estatutos establecerán:

a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

Artículos 3 y 4. Cumple.

b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

Artículos 14, 15, 20 y 21.

Cumple.

c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

I. Una asamblea nacional o equivalente; Artículos 32, a), I; y 66 al 73. Cumple.

II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido;

Artículos 32, a), III; y 79 al 91. Cumple.

III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y Artículos 32, b), III; y 50 al 60. Cumple.

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76 (Segunda Sección)

DIA

RIO

OFIC

IAL

Viernes 13 de julio de 2007

DOCUMENTO ESTATUTOS OBSERVACIONES

IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código.

Artículos 80, j) y 90.

Cumple.

d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;

Artículos 49, e), f) y g); 78, f) g) y h); 115, 116, 118 y 119. Cumple parcialmente.

No establece métodos para la selección de candidatos.

e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

Artículo 81, i).

Cumple.

f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y

Artículo 115, e).

Cumple.

g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa.

Artículos 112 al 114 y 123 al 126.

Cumple parcialmente.

No señala claramente los medios y procedimientos de defensa ni especifica los casos graves o urgentes para acordar la suspensión temporal de derechos.

TESIS DE JURISPRUDENCIA S3ELJ 03/2005

1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un numero razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione validamente.

Artículos 32, a), I, 66 al 73

Cumple parcialmente.

No se establece el procedimiento de elección de los 100 afiliados referidos en el artículo 67, inciso c); no se señala una limitación temporal para los representantes a las Asambleas Nacional y estatal; no se determinan las formalidades de las convocatorias; no se contempla la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias por un número razonable de miembros; y no se especifica el quórum para las sesiones de los Comités Nacional y estatales.

2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido;

Artículos 15, 20, a), b), c), f) y g), 115, 120, 121 y 122

Cumple parcialmente.

No establece métodos para la selección de candidatos; y no se señala una limitación temporal para los representantes a las Asambleas Nacional y estatales.

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V

iernes 13 de julio de 2007 D

IAR

IO O

FICIA

L (Segunda Sección) 77

DOCUMENTO ESTATUTOS OBSERVACIONES

3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación de la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad.

Artículos 13, 112 al 114 y 123 al 126.

Cumple parcialmente.

No señala claramente los medios y procedimientos de defensa ni especifica los casos graves o urgentes para acordar la suspensión temporal de derechos; no se determina las causas para la recomposición del Comité Ejecutivo Nacional; no se especifican las causas justificadas para la revocación del mandato ni para separar de su cargo a los integrantes de las comisiones autónomas.

4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que puede realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio.

Artículos 20 a) y b); 42, c); 49, j) y p); 68, 69, d); 78, k); 115.

Cumple parcialmente.

Es confusa la forma de elección del Consejo Político Estatal así como el número de sus integrantes; no se establece el procedimiento de elección de algunas Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal; no se determina el número de Consejeros Políticos Nacionales; y no se establece plazo para emitir convocatoria a asamblea estatal en el supuesto del artículo 41.

5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y

Artículos 8; 41; 47; 71 y 75.

Cumple.

6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de periodos cortos de mandato.

Artículo 42, d); 46; 49, q); 50; 69, h); 74; 78, m); 79 y 127.

Cumple.

_______________________________

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78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

SECCION DE AVISOS

AVISOS JUDICIALES

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO JAIME DE JESUS MENDEZ CHAVEZ. En los autos del juicio de amparo 87/2007-VII, promovido por ESPERANZA VELASCO, por su propio

derecho, contra actos del JUEZ Y ACTUARIO, AMBOS ADSCRITOS AL JUZGADO QUINCUAGESIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL; al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento a juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente México, D.F., a 6 de junio de 2007.

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños

Rúbrica. (R.- 250070)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca Oaxaca, Oax.

EDICTO C. RUFINA RIOS SANTIAGO o MARIA RUFINA RIOS SANTIAGO. (TERCERA PERJUDICADA) PRESENTE. En el juicio de garantías número 786/2006, promovido por ROSA RIOS SANTIAGO, contra actos del

agente Municipal de Santa Martha Chichihualtepec, Ejutla de Crespo, Oaxaca, y otras autoridades, se reclama la orden escrita o verbal emitida para desalojarla de su predio y otros; con fundamento en al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarla con el carácter de tercera perjudicada por medio de edictos. Se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe que de no comparecer al presente juicio de garantías, se seguirá el trámite del mismo y se efectuarán por lista de acuerdos las posteriores notificaciones que se le deban practicar.

La copia de la demanda de garantías queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado.

Oaxaca de Juárez, Oax., a 26 de marzo de 2007. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca

Lic. Manuel Isaac García Sánchez Rúbrica.

(R.- 250116) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal EDICTO

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79

Emplazamiento Tercero Perjudicado PINTURAS TECNICOLOR, SOCIEDAD ANONIMA. Presente En el autos del juicio de amparo 16/2006, promovido por VICTORIA LAREDO MORAN, quejosa en el

presente juicio; contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Presidente y Actuario adscritos; que hace consistir en todo lo actuado dentro del expediente laboral 310/2005, a partir del emplazamiento, así como el laudo dictado en el mismo, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio, el dieciocho de mayo de dos mil siete, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

Atentamente México, D.F., a 18 de junio de 2007.

La Secretaria Christian del Rosario Salinas Alvarez

Rúbrica. (R.- 250299)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito EDICTO

PARA NOTIFICAR A: CEI COMPAGNIA ELETTROTECNICA ITALIANA, S.P.A. En este Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, se tramita el juicio

de amparo indirecto número 65/2007-V promovido por la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, contra actos del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha ocho de junio de dos mil siete, dictado dentro del juicio de amparo indirecto número 65/2007-V, toda vez que fue señalado como tercero perjudicado se ordena convocarlo por medio de edictos por ignorarse su domicilio, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a aquélla, a efecto de que se apersone en el presente juicio de garantías y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, Distrito Federal, dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal Federal.

El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.

México, D.F., a 8 de junio de 2007. La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Unitario en

Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito Lic. Rocío García Chávez

Rúbrica. (R.- 250971)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Jalisco

Quinta Sala Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

EDICTO Emplácese ILEANA DEL PILAR CARDEÑA CENTURION preséntese defender derechos en el término de

TREINTA DIAS contados partir última publicación, promovido por JULIAN VENEGAS GUZMAN Toca 464/2006 EXP. 2114/1998 H. Quinta Sala Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco.

Publicarse tres veces de siete en Siete días en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación.

Guadalajara, Jal., a 26 de junio de 2007. La Secretario de Acuerdos

Lic. Irma Lorena Rodríguez Gutiérrez Rúbrica.

(R.- 250603) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

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80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

EDICTO

En los autos del juicio de amparo número 381/2007-4, promovido por ERNESTO A. RUFFO YBERRI, contra actos del a) Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales; b) Agente del Ministerio Público adscrito al Area de Integración de la Agencia “A”; c) responsable de la Agencia “A” del Area de Integración; d) Agente del Ministerio Público revisor de la Agencia de Revisión “D”; e) Encargado de la Agencia “D”; f) Agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales; todos pertenecientes a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y los marcados con los incisos b), c), d) y e), adscritos a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se ordenó emplazar por edictos a los terceros perjudicados PEDRO OSEGUERA MALDONADO y PAUL WILLIAM VAN EYBERGEN, con apoyo en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, quedando a disposición de cada uno en este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de garantías; se les concede un término de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a deducir sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista.

NOTA: ESTE EDICTO DEBERA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE ELECCION DEL QUEJOSO.

Atentamente México, D.F., a 25 de junio de 2007.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal Lic. Enrique Velázquez Martínez

Rúbrica. (R.- 250632)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

A treinta y uno de mayo de dos mil siete. TERCERAS PERJUDICADAS: ALEJANDRA MUÑOZ GARCIA Y LORENA MARTINEZ MENDOZA. En los autos del Juicio de Amparo 79/2007-I, promovido por JESUS MANUEL SALAZAR FLORES POR

SU PROPIO DERECHO, contra actos del JUEZ TRIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA; ACTUARIO DE SU ADSCRIPCION Y SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL, demandaron; Actos Reclamados: LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL NUMERO 644/2005, DEL INDICE DEL JUZGADO TRIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, PROMOVIDO POR ARTURO EVERARDO VIDAURRI DAMM EN CONTRA DE ALEJANDRA MUÑOZ GARCIA, LORENA MARTINEZ MENDOZA Y MIGUEL ANGEL MARTINEZ LOZADA, ASI COMO LAS ORDENES PARA DESALOJAR EL INMUEBLE UBICADO EN EL NUMERO 235, DE LA AVENIDA DEL ROSAL, COLONIA OLIVAR DEL CONDE, DELEGACION ALVARO OBREGON, CODIGO POSTAL 01470, EN ESTA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL, Y SUS CONSECUENCIAS; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena a emplazar a juicio a las terceras perjudicadas ALEJANDRA MUÑOZ GARCIA Y LORENA MARTINEZ MENDOZA, a fin de que comparezcan a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como de auto admisorio de catorce de febrero de dos mil siete; mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, así como en el Diario Oficial de la

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81

Federación, haciéndole saber a la tercera perjudicada que deberá ocurrir al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida de que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo, las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.

México, D.F., a 31 de mayo de 2007. La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Rosa Alejandra Macozay Saucedo Rúbrica.

(R.- 249215) Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México

Juzgado Trigésimo Sexto de lo Civil ANUNCIO

SE NOTIFICA PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACION En el procedimiento de INMATRICULACION JUDICIAL, seguido por BOSCH GALLARDO JAIME,

Expediente 288/07, EL C. JUEZ TRIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD. Dictó un auto de fecha once de abril del dos mil siete, en el cual ordenó notificar a las personas que puedan considerarse perjudicadas, mediante oficio que se publicará una sola vez en el SOL DE MEXICO, DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL BOLETIN, EN LA GACETA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, SECCION REGISTRAL, a efecto de que sea inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el inmueble ubicado EN LA CALLE DE JOSE JOAQUIN ARRIAGA NUMERO 6, COLONIA OBRERA DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P. 06800, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, a favor de JAIME BOSCH GALLARDO.

México, D.F., a 8 de mayo de 2007. El C. Secretario de Acuerdos "B"

Lic. Julia Nolasco Ochoa Rúbrica.

(R.- 251036) Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato Poder Judicial del Estado

Juzgado Tercero Civil de Partido Secretaría León, Gto. EDICTO

Por éste publicarse por 3 tres veces dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Tribunal, hágase saber remate en PRIMERA ALMONEDA del siguiente bien inmueble:

Inmueble ubicado en calle Pespuntadores fraccionamiento Hacienda Echeveste en Zona Urbana fracción manzana 4 de esta ciudad, en lote 23 que mide y linda, según certificado de gravámenes:

Al Norte: 7.00M. con calle de su ubicación, al Sur: .5M con lote 11, al este: 16.35 M con propiedad particular y al oeste: 15.00 M con fracción de lote 22, con superficie de 56.25 metros cuadrados y 48.75 metros cuadrados formando una sola propiedad de 105 metros cuadrados.

Inmueble embargado dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número M197/05, promovido por JOSE DE JESUS SEGOVIANO HERNANDEZ, en contra de JOSE HILARIO MUÑOZ LARA, Almoneda a verificarse a las 13:00 doce horas del día 3 tres del mes de agosto del año 2007 dos mil siete, siendo postura legal las dos terceras partes de $380,914.06 (trescientos ochenta mil novecientos catorce pesos con seis centavos) precio de avalúo. Convóquese a postores y cítese a acreedores a la misma.

León, Gto., a 22 de junio de 2007. El Ciudadano Secretario del Juzgado Tercero de lo Civil

Lic. Alejandro Medrano Cadena JAAM

Rúbrica. (R.- 251157)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

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82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal EDICTO

Tercera perjudicada: ELOISA RUESGA IBARRA En los autos del juicio de amparo 249/2007-IX-B, promovido por Carlos Ricardo Peñaloza Martínez,

apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contra actos de la Licenciada Luz del Carmen García Rangel. C. Agente del Ministerio Público Federal Titular de la Mesa XXI-DDF adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales en el Distrito Federal y otras autoridades; al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra a este órgano constitucional por propio derecho o a través de su representantes legales, a hacer valer sus derechos, apercibido de que en caso de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 30, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente México, D.F., a 7 de junio de 2007.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal Lic. Juan Manuel Marines de la Garza

Rúbrica. (R.- 249924)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México EDICTO

JORGE GERARDO URTAZA MARTINEZ. MEDIANTE PROVEIDO DICTADO EL ONCE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, EN EL JUICIO DE.

AMPARO 76/2007-IV, PROMOVIDO POR F.C. INMOBILIARIA, POR CONDUCTO DE SU APODERADO RICARDO ZINSER CRUZ, CONTRA TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION 459/06 PROMOVIDO POR MOISES ALVAREZ BADILLO, CONTRA F.C. INMOBILIARIA SOCIEDAD CIVIL, ATRIBUIDO AL JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO, Y SU EJECUCION ATRIBUIDA AL NOTIFICADOR ADSCRITO A DICHO JUZGADO. SE ORDENO SU EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS CON EL OBJETO DE QUE SI A SU INTERES CONVIENE SE APERSONE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO O REPRESENTANTE, AL JUICIO CITADO, EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, PARA LO CUAL DEBERA PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, SITO EN AVENIDA SOR JUANA INES DE LA CRUZ TRESCIENTOS DOS, COLONIA CENTRO, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 50000, PRIMER PISO, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA CUATRO DE ESTE JUZGADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE. DOY FE.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

Lic. Ulises Suárez Gutiérrez Rúbrica.

(R.- 250508) Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83

México Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil

** SE CONVOCAN POSTORES ** En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MARIN BENITO JOSEFINA DE LAS

MERCEDES en contra de ROGELIO ENRIQUE CISNEROS GONZALEZ, expediente 917/2004, el C. Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, dictó una audiencia que en su parte conducente dice:

"...En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil siete ...,". "... Atento a lo manifestado y a la certificación que antecede, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en cuarta almoneda, respecto del bien inmueble identificado como Lote dos, Manzana cuatro, Avenida Ciprés, Fraccionamiento Vergel de Coapa, Delegación Coyoacan, México, Distrito Federal (actualmente Calle Ciprés número doscientos treinta y cuatro, Fraccionamiento Vergel de Coapa, Delegación Coyoacan, México, Distrito Federal), en la cantidad de $1,451,439.00 (un millón cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N.), que es el resultado de la rebaja del diez por ciento del precio del bien en la última subasta, según el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al de Comercio. Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio señalado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 479, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al de Comercio. Se convocan postores mediante EDICTOS que se mandan publicar por TRES VECES dentro de nueve días, con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio, en el Diario Oficial de la Federación y en los tableros de avisos del Juzgado. ...". "... Firmando en ella la compareciente en unión del C. Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, y su C. Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.".

México, D.F., a 7 de junio de 2007. El C. Secretario de Acuerdos "A" Lic. F. Cuauhtémoc Tovar Uribe

Rúbrica. (R.- 250747)

Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México Segunda Sala Civil

Toca 3202/2006 Ordinario Civil

EDICTO BARRERA CAMPOS MARIA PATRICIA VS. JESUS DE LA VEGA GUZMAN Y CAROLINA ARAGON

PINTO DE DE LA VEGA EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LOS AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA

SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO: "México, Distrito Federal, treinta de mayo de dos mil siete. A sus autos el escrito de María Patricia Barrera Campos, por su propio derecho, con el que exhibe original

y copias de la demanda de amparo ... Ahora bien, toda vez que el citado quejoso señaló en su demanda de garantías que al diverso tercero perjudicado Carolina Aragón Pinto de De la Vega se le emplazó por medio de Edictos ... se ordena emplazar al citado tercero perjudicado por medio de Edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico "El Diario de México" ... en la inteligencia, que deberá quedar a disposición de la citada tercera perjudicada, una copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de esta Sala ... Notifíquese. Lo acordó la Segunda Sala y firma el C. Magistrado semanero. Doy fe."

LO ANTERIOR SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION: ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INICIO DE ESTE EDICTO.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 3 de julio de 2007.

La C. Secretaria Auxiliar de Acuerdos Encargada de la Mesa de Amparos de la Segunda Sala de lo Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. María de Lourdes Pérez García Rúbrica.

(R.- 250972) Estados Unidos Mexicanos

Page 182: 201.147.98.8201.147.98.8/dofdia/2007/Jul07/pdf/13Jul07.pdf · 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE

84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero

Vigésimo Primer Circuito Iguala, Gro.

EDICTO

En los autos del juicio ejecutivo mercantil 04/2006, que promueve JOSE LIMBER PARADA VILLEGAS, endosatario en propiedad de VIRGILIO ROMAN BUSTOS, contra ESTEBAN SALGADO BUSTAMANTE y GUADALUPE SALGADO DE SALGADO, se dictó un acuerdo que a la letra dice:

Iguala, Guerrero, veintidós de junio de dos mil siete. “…se señalan las DOCE HORAS DEL VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL SIETE, para que tenga

verificativo la audiencia de remate en primera y pública almoneda, de los derechos que se tiene sobre el bien inmueble ubicado en Periférico Sur, calle Mezquital número cinco colonia Niños Héroes de esta ciudad, debiendo publicar los edictos en el Diario Oficial de la Federación y estrados de este Juzgado, por tres veces dentro de los nueve días, ello con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio, y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al primero; los que deberá publicarse a costa de la parte actora; sirve de base para el remate de los derechos que se tienen sobre el referido inmueble, la cantidad de $1,656,400.00 (un millón seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos 00/100 m. n.), que corresponde al valor fijado en el avalúo que obra en autos, y será postura legal la que cubra las dos terceras partes, del precio de avalúo, esto es, la cantidad de $1,104,266.60 (un millón ciento cuatro mil doscientos sesenta y seis pesos 60/100 m.n.), de conformidad con el artículo 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria del Código de Comercio; por lo que se convocan postores para la subasta de referencia, en la que los licitadores que desean formar parte de ella, deberán formular sus posturas por escrito en los términos establecidos en el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio; para los efectos legales a que haya lugar…”

Notifíquese; personalmente a la parte actora. Así, lo acordó y firma la licenciada Gabriela Esperanza Alquicira Sánchez, Juez Quinto de Distrito en el

Estado de Guerrero, quien actúa con la Secretaria que autoriza, licenciada Mónica Morales Sánchez. Doy fe. Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales consiguientes.

Iguala, Gro., a 27 de junio de 2007. La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero

Lic. Mónica Morales Sánchez Rúbrica.

(R.- 250553) AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 2007 son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,244.00 2/8 de plana $ 2,488.00 3/8 de plana $ 3,732.00 4/8 de plana $ 4,976.00 6/8 de plana $ 7,464.00 1 plana $ 9,952.00 1 4/8 planas $ 14,928.00 2 planas $ 19,904.00

Atentamente Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Page 183: 201.147.98.8201.147.98.8/dofdia/2007/Jul07/pdf/13Jul07.pdf · 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE

Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85

Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan

EDICTO

C. TERESA BARTOLA DE GOMEZ, en su carácter de albacea sustituta de la sucesión testamentaria a bienes de Pablo Luís Hutterer Ariza.

NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL SIETE. En los autos del juicio de amparo 314/2007, promovido por JOSE RAMON HUERTA GASCA, ante este

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, contra actos del JUEZ CUADRAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, por desconocerse el domicilio de la tercera perjudicada TERESA BARTOLA DE GOMEZ, en su carácter de albacea sustituta de la sucesión testamentaria a bienes de Pablo Luís Hutterer Ariza, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del amparista, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Tribunal Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

“INSERTO: “Se comunica la tercera perjudicada TERESA BARTOLA DE GOMEZ, en su carácter de albacea sustituta de la sucesión testamentaria a bienes de Pablo Luís Hutterer Ariza, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de veinte de marzo del dos mil siete, se admitió a trámite la demanda de garantías promovida por JOSE RAMON HUERTA GASCA, por su propio derecho, se registró con el número de amparo 314/2007, contra actos del JUEZ CUADRAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, consistente en la orden de lanzamiento dictada en el juicio ordinario civil promovido por Sergio Sosa Gómez, en contra de Constructora TOB, Sociedad Anónima y Pablo L. Hutterer Ariza, radicado en el Juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, con número de expediente 907/1985, respecto de la casa ubicada en el lote doce, manzana veintitrés, hoy casa marcada con el número 67, de las calles de Olivos, del Fraccionamiento Jardines de San Mateo, Naucalpan de Juárez, Estado de México.”

Indíquesele a la tercera perjudicada, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado, sito en BOULEVARD TOLUCA, NUMERO CUATRO, COLONIA SAN FRANCISCO CUAUTLALPAN, EN NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO C.P. 53569, a fin de apersonarse a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; a fin de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de amparo, en relación con el 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista que se fija en lugar visible de este juzgado.

Por tanto, hágase del conocimiento de dicha tercera perjudicada que se señalaron las once horas con veinte minutos del dos de julio de dos mil siete, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Tribunal Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

Atentamente La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez Lic. Ana Angélica Quijano Martínez

Rúbrica. (R.- 250844)

Estados Unidos Mexicanos

Page 184: 201.147.98.8201.147.98.8/dofdia/2007/Jul07/pdf/13Jul07.pdf · 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE

86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan

EDICTO

CONSTRUCTORA TOB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.

NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL SIETE. En los autos del juicio de amparo 314/2007, promovido por JOSE RAMON HUERTA GASCA, ante este

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, contra actos del JUEZ CUADRAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, por desconocerse el domicilio de la moral tercera perjudicada CONSTRUCTORA TOB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de quien legalmente la represente, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del amparista, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Tribunal Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

"INSERTO: “Se comunica la moral tercera perjudicada CONSTRUCTORA TOB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de quien legalmente la represente, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de veinte de marzo del dos mil siete, se admitió a trámite la demanda de garantías promovida por JOSE RAMON HUERTA GASCA, por su propio derecho, se registró con el número de amparo 314/2007, contra actos del JUEZ CUADRAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, consistente en la orden de lanzamiento dictada en el juicio ordinario civil promovido por Sergio Sosa Gómez, en contra de Constructora TOB, SOCIEDAD ANONIMA y Pablo L. Hutterer Ariza, radicado en el Juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, con número de expediente 907/1985, respecto de la casa ubicada en el lote doce, manzana veintitrés, hoy casa marcada con el número 67, de las calles de Olivos, del Fraccionamiento Jardines de San Mateo, Naucalpan de Juárez, Estado de México."

Indíquesele a la tercera perjudicada, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado, sito en BOULEVARD TOLUCA, NUMERO CUATRO, COLONIA SAN FRANCISCO CUAUTLALPAN, EN NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO, C.P. 53569, a fin de apersonarse a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; a fin de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de amparo, en relación con el 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista que se fija en lugar visible de este juzgado.

Por tanto, hágase del conocimiento de dicha tercera perjudicada que se señalaron las once horas con veinte minutos del dos de julio de dos mil siete, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Tribunal Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

Atentamente La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez Lic. Ana Angélica Quijano Martínez

Rúbrica. (R.- 250848)

Estados Unidos Mexicanos

Page 185: 201.147.98.8201.147.98.8/dofdia/2007/Jul07/pdf/13Jul07.pdf · 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE

Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87

Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en

Materia Administrativa en el Distrito Federal

EDICTO

BERTHA ELENA GAMIZ GAMIZ. COMISARIADO EJIDAL DEL NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL, PRESIDENTE BENITO

JUAREZ, MUNICIPIO DE DURANGO, contra actos del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Y OTRAS AUTORIDADES, al ser señalado como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia de conformidad con su artículo 2o., procédase a realizar el emplazamiento en este juicio de la referida tercero perjudicada, a costa de la parte quejosa; los cuales deberán ser publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario En los autos del juicio de amparo número 109/2006, promovido por Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo saber a dicha tercero perjudicada que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente día al de la última publicación, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.

México, D.F., a 2 de julio de 2007. La Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en

Materia Administrativa en el Distrito Federal Lic. Mayra Guadalupe Meza Andraca

Rúbrica. (R.- 251044)

AVISOS GENERALES

Estados Unidos Mexicanos Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Junta Especial No. 38 Coatzacoalcos, Ver.

Carpeta de Amparo No. 132/2006 Expediente Laboral No. 102/2001 J.A. 473/2006

EDICTO

CANDIDO ABRAHAM DEL VALLE LOPEZ VS PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION Y/OS COATZACOALCOS, VERACRUZ, A TREINTA DIAS MES DE MARZO DEL DOS MIL SIETE. CON FECHA 06 DE ABRIL DEL 2006, LA C. LIC. TERESITA DEL CARMEN RONZON LAVIE

APODERADA LEGAL DE PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, PROMOVIO DEMANDA DE GARANTIAS CONTRA ACTOS DE ESTA JUNTA ESPECIAL No. 38 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SEÑALANDO COMO ACTO RECLAMADO EL LAUDO DE FECHA TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A CANDIDO ABRAHAM DEL VALLE LOPEZ, PETROLEOS MEXICANOS, SECCION 26 DEL STPRM, RAFAEL GONZALEZ LASTRA, HECTOR DIAZ GODINEZ, LUIS ALFREDO CABRERA ABREU, ING. ANTONIO LANGE ESCAMILLA, LIC. FRANCISCO TENORIO MARTINEZ, OSCAR TORAL RIOS, HECTOR GARCIA JUAREZ, JUAN RODRIGUEZ ROVIROSA, FILIBERTO ANAYA LOPEZ; Y COMO CONCEPTO DE VIOLACION EL QUE LA RESPONSABLE VIOLO LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, Y LOS ARTICULOS 841, 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-- POR LO QUE POR MEDIO DE ESTE EDICTO SE EMPLAZA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS A LOS TERCEROS PERJUDICADOS RAFAEL GONZALEZ LASTRA Y OSCAR TORAL RIOS HACIENDOLES SABER QUE DEBERA PRESENTARSE ANTE EL H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO, DE VILLAHERMOSA TABASCO., A DEFENDER SUS DERECHOS Y DEBERAN

Page 186: 201.147.98.8201.147.98.8/dofdia/2007/Jul07/pdf/13Jul07.pdf · 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE

88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

SEÑALAR DOMICILIO EN ESA CIUDAD DONDE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 473/2006, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE HARAN POR LISTA DE ACUERDO QUE SE PUBLICARAN EN EL TRIBUNAL COLEGIADO.--- NOTIFIQUESE POR ESTRADOS.- ASI LO PROVEYERON Y FIRMARON LOS CC. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA ESPECIAL No. 38 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.--- DOY FE.

El C. Presidente de la Junta Especial No. 38 Lic. Oscar Escobar Castillejos

Rúbrica. El C. Rpte. de los Trabajadores El C. Pte. de los Patrones Lic. Salvador Hernández Castro Lic. Edgar Paulin Guerrero Rúbrica. Rúbrica.

El C. Secretario de Acuerdo Lic. Luisa Arenas Lastra

Rúbrica. (R.- 250454)

FERMAR, S.A. “CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionistas de FERMAR, S.A. a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo en primera convocatoria a las diecisiete horas del día doce de julio de dos mil siete en el Hotel Stanza dentro del Salón Blanco ubicado en la calle de Alvaro Obregón número 13, colonia Roma Norte esquina Morelia, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700 de esta ciudad capital, y en segunda convocatoria a las diecisiete treinta horas, en el mismo domicilio antes indicado, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA 1.- Instalación de la Asamblea, y declaratoria de validez por parte del presidente de la misma. 2.- Discusión, aprobación o modificación, en su caso, del informe anual que el Consejo de Administración

debe rendir a la Asamblea General en términos de lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, correspondiente a los ejercicios sociales terminados el treinta y uno de diciembre de 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, previo el informe que el comisario deberá de rendir en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

3.- Discusión, aprobación o modificación, en su caso, del informe que el comisario debe rendir a la Asamblea General en términos de lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto de las denuncias que los señores accionistas le formularon por escrito con relación a los hechos que estimaron como irregulares en la administración de la sociedad de la sociedad, mencionando detalladamente en cada caso, las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes.

4.- Designación o ratificación, en su caso, de los miembros que integran el Consejo de Administración, comisario y demás funcionarios de la sociedad. Revocación y otorgamiento de poderes.

5.- Determinación de la remuneración de los administradores, comisario y demás funcionarios de la sociedad. 6.- Designación de delegados que formalicen y/o ejecuten las resoluciones que se adopten. 7.- Asuntos Generales y conexos con todos los anteriores. 8.- Levantamiento y aprobación del acta respectiva.”

México, D.F., a 10 de julio de 2007. Comisario Suplente

C.P. Jaime Francisco Vargas Hernández Rúbrica.

(R.- 251139) Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Asistencia al Contribuyente de Cancún Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Cancún

NOTA ACLARATORIA O AVISO MODIFICATORIO

Oficio Nota 339-SAT-23-I-218 1

Fecha de publicación del aviso No. de registro en el Diario Oficial

18 de junio de 2007 R.- 249720

Page 187: 201.147.98.8201.147.98.8/dofdia/2007/Jul07/pdf/13Jul07.pdf · 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE

Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89

UBICACION DEL DOCUMENTO

EN LA PARTE INICIAL DE LA PRIMERA SECCION HOJA CIENTO VEINTICINCO SECCION AVISOS GENERALES, DESPUES DEL NUEVO DOMICILIO DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE CANCUN SERAN LOS SIGUIENTES: ADMINISTRACION LOCAL DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE UBICADO EN AVENIDA BONAMPAK.

Dice:

ASUNTO: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS SIGUIENTES ADMINISTRACIONES LOCALES DE CANCUN: ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE, AUDITORIA FISCAL, JURIDICA Y RECAUDACION.

.... el nuevo domicilio de las Administraciones Locales de Cancún serán los siguientes: Administración Local de Asistencia al Contribuyente ubicado en avenida Bonampak, manzana 8, lotes 4 y 5, Centro Comercial y de Negocios “Vivendi Américas”, planta baja locales 8 al 10, supermanzana 8; esquina con avenida Nichupté en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo, código postal 77504; Administraciones Locales Jurídica, de Auditoría Fiscal y de Recaudación, ubicadas en Av. Bonampak, manzana 8, lotes 4 y 5, Centro Comercial y de Negocios “Vivendi Américas”, tercer piso, supermanzana 8, esquina con avenida Nichupté en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo, código postal 77504. Lo anterior para todos los efectos judiciales, legales y administrativos procedentes.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cancún, Q. Roo, a 28 de mayo de 2007. La Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Cancún en el Estado de Quintana Roo

Lic. Olga Cano Vara Rúbrica.

Debe decir:

ASUNTO: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS SIGUIENTES ADMINISTRACIONES LOCALES DE CANCUN: ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE, AUDITORIA FISCAL, JURIDICA Y RECAUDACION.

... el nuevo domicilio de las Administraciones Locales de Cancún serán los siguientes: Administración Local de Asistencia al Contribuyente ubicado en avenida Bonampak, manzana 1, lotes 4 y 5, Centro Comercial y de Negocios “Vivendi Américas”, planta baja locales 8 al 10, supermanzana 8; esquina con avenida Nichupté en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo, código postal 77504; Administraciones Locales Jurídica, de Auditoría Fiscal y de Recaudación, ubicadas en Av. Bonampak, manzana 1, lotes 4 y 5, Centro Comercial y de Negocios “Vivendi Américas”, tercer piso, supermanzana 8, esquina con avenida Nichupté en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo, código postal 77504. Lo anterior para todos los efectos judiciales, legales y administrativos procedentes.

Cancún, Q. Roo, a 3 de julio de 2007.

El Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Cancún Lic. Alejandro Roque Díaz

Rúbrica. (R.- 251183)

Petróleos Mexicanos Dirección Corporativa de Administración

de Petróleos Mexicanos Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial

CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Petróleos Mexicanos, a través de la Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se mencionan para la enajenación onerosa de los bienes muebles que enseguida se enlistan.

Page 188: 201.147.98.8201.147.98.8/dofdia/2007/Jul07/pdf/13Jul07.pdf · 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE

90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Licitación SUCAP-M/

Descripción general y valor para venta

Cantidad y unidad de medida

Localización Plazo de retiro

382/07 Desecho de acumuladores plomo-ácido, de diferentes

marcas, capacidades y voltajes VPV: $34,200.00 M.N.

1.84 Tons. Aprox.

18.463 Tons. Aprox.

0.575 Tons. Aprox.

3.103 Tons. Aprox.

A.C.N. Cadereyta Cadereyta, N.L. A.C.N. Cobos Tuxpan, Ver.

A.C.N. Madero Cd. Madero, Tamps.

Patio de PEP Altamira, Tamps.

20 días hábiles

383/07 Desecho de acumuladores plomo-ácido, de diferentes

marcas, capacidades y voltajes VPV: $37,100.00 M.N.

1.33 Tons. Aprox.

2.6 Tons. Aprox.

10.11 Tons. Aprox.

12 Tons. Aprox.

A.C.N. Paso del Toro Paso del Toro, Ver. A.C.N. Salamanca Salamanca, Gto.

A.C.N. Tula Atitalaquia, Hgo.

Bodega Nonoalco México, D. F.

20 días hábiles

384/07 Desecho de acumuladores plomo-ácido, de diferentes

marcas, capacidades y voltajes VPV: $47,300.00 M.N.

12.248 Tons. Aprox.

9.905 Tons. Aprox.

7.395 Tons. Aprox.

3.71 Tons. Aprox.

A.C.N. Cangrejera Coatzacoalcos, Ver. A.C.N. Dos Bocas

Paraíso, Tab. A.C.N. Morelos

Coatzacoalcos, Ver. A.C.N. Salina Cruz Salina Cruz, Oax.

20 días hábiles

385/07 Desecho de acumuladores y baterías de diferentes tipos,

marcas, capacidades y voltajes VPV: $12,800.00 M.N.

3.249 Tons. Aprox.

0.777 Tons. Aprox.

0.23 Tons. Aprox.

4.712 Tons. Aprox.

A.C.N. Cadereyta Cadereyta, N.L. A.C.N. Cobos Tuxpan, Ver.

A.C.N. Madero Cd. Madero, Tamps.

Patio de PEP Altamira, Tamps.

20 días hábiles

386/07 Desecho de acumuladores y baterías de diferentes tipos,

marcas, capacidades y voltajes VPV: $23,600.00 M.N.

5.23 Tons. Aprox.

0.764 Tons. Aprox.

10.375 Tons. Aprox.

0.2 Tons. Aprox.

A.C.N. Cangrejera Coatzacoalcos, Ver. A.C.N. Dos Bocas

Paraíso, Tab. A.C.N. Huimanguillo Huimanguillo, Tab.

A.C.N. Morelos Coatzacoalcos, Ver.

20 días hábiles

387/07 Desecho de acumuladores y

baterías de diferentes tipos,

marcas, capacidades y voltajes

VPV: $9,100.00 M.N.

1.95

Tons. Aprox.

4.299

Tons. Aprox.

0.028

Tons. Aprox.

0.06

Tons. Aprox.

A.C.N. Paso del Toro

Paso del Toro, Ver.

A.C.N. Salamanca

Salamanca, Gto.

A.C.N. Tula

Atitalaquia, Hgo.

Bodega Donizetti

México, D.F.

20 días

hábiles

388/07 Desecho de tubos de acero al 3.45 PQ. Escolín 20 días

Page 189: 201.147.98.8201.147.98.8/dofdia/2007/Jul07/pdf/13Jul07.pdf · 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE

Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91

carbón de 4½” de diámetro

VPV: $57,900.00 M.N.

Tons. Aprox. Poza Rica, Ver. hábiles

La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del

13 al 30 de julio de 2007, en días hábiles de 8:30 a 15:00 horas. Las bases de las licitaciones estarán

disponibles para su consulta y adquisición en la página: http://www.sucap.pemex.com, así como en el

domicilio de la convocante, sito en Marina Nacional 329, Torre Ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca,

Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, a partir de la fecha de publicación de la

convocatoria. Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha establecida

para el acto de presentación y apertura de ofertas. Su costo será de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)

IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia

bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera

el sistema electrónico en la página: http://www.sucap.pemex.com o acudiendo directamente a nuestras

oficinas. El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de

los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070 U.S.A.,

Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá

tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Para participar en las licitaciones públicas es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de

compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex

obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado. El acto de presentación y apertura de ofertas se

celebrará el 31 de julio de 2007 a las 10:00 horas, en el domicilio de la convocante arriba señalado. El acto de

fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar. Las ofertas

podrán estar referidas a una o a varias licitaciones, debiendo presentarse de manera individual y deberán ser

garantizadas mediante depósito bancario, cheque de caja, giro bancario, orden de pago irrevocable o

transferencia bancaria, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe no podrá ser inferior al 20% del

monto del valor para venta. De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública,

se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras

partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda. Para mayor

información favor de llamar a los teléfonos 19-44-96-30 o 19-44-96-31, fax 19-44-95-46.

México, D.F., a 13 de julio de 2007.

El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria

Lic. Juan Zuani González Rúbrica.

(R.- 251198) Pemex Gas y Petroquímica Básica

Dirección Corporativa de Administración

de Petróleos Mexicanos

Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial

CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Gas y Petroquímica Básica, a través de la Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se

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92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

mencionan para la enajenación onerosa de los bienes muebles que se localizan en el CPG. La Venta, Tab., en La Venta, Tab., y que enseguida se enlistan.

Licitación SUCAP-MG/

Descripción general y valor para venta Cantidad y unidad de medida

Plazo de retiro

406/07 Tubería, válvulas y conexiones de diferentes tipos especificaciones y diámetros

VPV: $151,800.00 M.N.

1 lote 20 días hábiles

407/07 Materiales diversos, conexiones y accesorios, herramientas, material para maniobras,

empaquetaduras, juntas y sellos, abrasivos, llantas y cámaras, metales y soldadura, hidrasina y resina de intercambio iónico, refaccionamiento diverso,

rodamientos, sellos, artículos de protección y seguridad, tornillería y artículos similares

VPV: $177,400.00 M.N.

1 lote 20 días hábiles

408/07 Material y equipo eléctrico, refacciones y accesorios para equipo eléctrico, instrumentos

y refacciones de medición y control VPV: $610,200.00 M.N.

1 lote 20 días hábiles

409/07 Refacciones y accesorios para equipos de proceso y para calderas

VPV: $335,800.00 M.N.

2,337 piezas 20 días hábiles

410/07 Secadores de corte, condensador de vapor y enfriador de gas residual

(para desensamblar) VPV: $107,500.00 M.N.

4 piezas 60 días hábiles

La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 13 al 26 de julio de 2007, en días hábiles de 8:30 a 15:00 horas. Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página: http://www.sucap.pemex.com, así como en el domicilio de la convocante, sito en Marina Nacional 329, Torre Ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Su costo será de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera el sistema electrónico en la página: http://www.sucap.pemex.com o acudiendo directamente a nuestras oficinas. El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070 U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Para participar en las licitaciones públicas, es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado. El acto de presentación y apertura de ofertas se

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93

celebrará el 27 de julio de 2007 a las 10:00 horas, en el domicilio de la convocante arriba señalado. El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar. Las ofertas podrán estar referidas a una o a varias licitaciones, debiendo presentarse de manera individual y deberán ser garantizadas mediante depósito bancario, cheque de caja, giro bancario, orden de pago irrevocable o transferencia bancaria, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe no podrá ser inferior al 20% del monto del valor para venta. De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda. Para mayor información favor de llamar a los teléfonos 19-44-96-30 o 19-44-96-31, fax 19-44-95-46.

México, D.F., a 13 de julio de 2007. El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria

Lic. Juan Zuani González Rúbrica.

(R.- 251199) INCOSTA MAR, S.A. DE C.V.

“CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de INCOSTA MAR, S.A. DE C.V. a una asamblea general ordinaria

de accionistas que tendrá verificativo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día tres de agosto de dos mil siete en el Hotel Stanza dentro del Salón Blanco, ubicado en la calle Alvaro Obregón número 13, colonia Roma Norte esquina Morelia, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700 de esta ciudad capital, y en segunda convocatoria a las dieciocho treinta horas, en el domicilio antes indicado, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA 1.- Instalación de la Asamblea, y declaratoria de validez por parte del presidente de la misma. 2.- Discusión, aprobación o modificación, en su caso, del informe anual que el Consejo de Administración

debe rendir a la Asamblea General en términos de lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, correspondiente a los ejercicios sociales terminados el treinta y uno de diciembre de 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, previo el informe que el comisario deberá de rendir en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

3.- Discusión, aprobación o modificación, en su caso, del informe que el comisario debe rendir a la Asamblea general en términos de lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto de las denuncias que los señores accionistas le formularon por escrito con relación a los hechos que estimaron como irregulares en la administración de la sociedad, mencionando detalladamente en cada caso, las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes.

4.- Designación o ratificación, en su caso, de los miembros que integren el Consejo de Administración, comisario y demás funcionarios de la sociedad. Revocación y otorgamiento de poderes.

5.- Determinación de la remuneración de los administradores, comisario y demás funcionarios de la sociedad. 6.- Designación de delegados que formalicen y/o ejecuten las resoluciones que se adopten. 7.- Asuntos Generales y conexos con todos los anteriores. 8.- Levantamiento y aprobación del acta respectiva.”

México, D.F., a 10 de julio de 2007. Comisario Suplente

C.P. Jaime Francisco Vargas Hernández Rúbrica.

(R.- 251140) BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C.

DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES CONVOCATORIA 1

El Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., en cumplimiento de su Programa de Disposición Final de Bienes Muebles y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Bienes Nacionales y en las disposiciones normativas en materia de desincorporación patrimonial de sus bienes muebles convoca, a las personas interesadas a participar en la

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94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

licitación pública para vender vehículos terrestres de motor, usados y en el estado en que actualmente se encuentran, que a continuación se relacionan:

LICITACION PUBLICA BNCE-VTA/ DF-01-07

Partida Vehículo Modelo Placas km Color Precio mínimo de venta 1 Neon 2002 903-RBC 92,000 Negro $33,554.00 2 Neon 2002 910-RBC 78,000 Rojo $36,817.00 3 Neon 2002 917-RBC 81,000 Negro $35,113.00 4 Neon 2003 701-SNB 125,000 Azul $37,233.00 5 Neon 2003 793-SMW 78,000 Grafito $43,025.00 6 Neon 2003 795-SMW 107,000 Blanco $42,788.00 7 Neon 2003 797-SMW 123,000 Plata $37,056.00 8 Neon 2002 909-RBC 99,000 Plata $29,366.00 9 Neon 2002 914-RBC 98,000 Rojo $29,951.00

10 Neon 2003 702-SNB 96,000 Blanco $44,975.00 11 Neon 2003 703-SNB 88,000 Azul $44,266.00

El “precio mínimo de venta” incluye el IVA (Impuesto al Valor Agregado). 1. Los interesados podrán obtener las bases de la licitación en Periférico Sur 4333, 4o. piso, ala Poniente,

código postal 14210, México, D.F., teléfono 5449-9000, extensiones 9317, 9955, 9707 y 9360 en día y hora hábil a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 26 de julio de 2007. Las bases estarán disponibles únicamente para su consulta en el portal de Bancomext en Internet: www.bancomext.com.

2. El costo de las bases de cada licitación es de $500.00 pesos (IVA incluido) y podrá ser pagado en efectivo, cheque certificado o de caja a nombre del “Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.”

3. Los licitantes que hayan adquirido las bases, podrán inspeccionar los vehículos en día y hora hábil del 13 al 26 de julio de 2007, en Camino a Santa Teresa 1679, colonia Jardines del Pedregal, México, D.F.

4. Los interesados en participar en la licitación a que se refiere la presente convocatoria deberán garantizar el sostenimiento de su oferta con la presentación de cheque certificado o de caja a nombre del “Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.” por el 10 por ciento del precio mínimo de venta del vehículo o vehículos respecto del cual, o de los cuales, verse su oferta.

5. Los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo se llevarán a cabo el día 27 de julio de 2007 a las 10:00 horas, en el domicilio señalado en el numeral 1 de esta convocatoria.

6. Los vehículos enajenados deberán ser liquidados y retirados del domicilio señalado en el punto 3 de esta convocatoria por parte del licitante o licitantes adjudicados, dentro de los diez días hábiles, siguientes a la fecha del acto de fallo.

7. De no lograrse la venta de los vehículos objeto de esta convocatoria en el mismo acto de presentación y apertura de ofertas, se procederá a la subasta del vehículo o vehículos de que se trate, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo de venta considerado para la licitación y un 10 por ciento menos en segunda almoneda. El procedimiento de subasta se sujetará a lo que determinen las bases de la licitación.

México, D.F., a 12 de julio de 2007. Director de Adquisiciones y Servicios Generales

Ing. Fernando Morales Gracía Rúbrica.

(R.- 251235) TMM DIVISION MARITIMA, S.A. DE C.V.

(FUSIONANTE) Y MARMEX OFFSHORE, S.A. DE C.V. (FUSIONADA);

MARMEX INTERNATIONAL SERVICES, S.A. DE C.V. (FUSIONADA); TMM INTERNATIONAL SERVICES, S.A. DE C.V. (FUSIONADA)

AVISO DE FUSION En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se

hace del conocimiento público que por las resoluciones adoptadas en las asambleas generales extraordinarias

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Viernes 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95

de accionistas de TMM División Marítima, S.A. de C.V. (“TMMDM”) y Marmex Offshore, S.A. de C.V. (“Marmex Offshore”), Marmex International Services, S.A. de C.V. (“MIS”) y TMM International Services, S.A. de C.V. (TMM International Services”) de fecha 3 de julio de 2007, dichas sociedades resolvieron fusionarse, subsistiendo como sociedad fusionante TMMDM (“Fusionante”) y desapareciendo Marmex Offshore, MIS y TMM International Services en su carácter de sociedades fusionadas (“Fusionadas”). Con base en dichas resoluciones los apoderados especiales de las fusionadas, en este acto publican las siguientes:

BASES DE FUSION 1. Las partes acuerdan la fusión de TMMDM, como sociedad Fusionante y de Marmex Offshore, MIS y

TMM International Services como sociedades Fusionadas. 2. La fusión de TMMDM como sociedad Fusionante y Marmex Offshore, MIS y TMM International Services

como sociedades Fusionadas, se llevará a cabo tomando como base los balances de dichas sociedades al 30 de junio de 2007, con los ajustes que sean necesarios para reflejar la situación financiera de las sociedades Fusionadas y la sociedad Fusionante al momento en que surta efectos la fusión.

3. Conforme a lo aprobado en el convenio de fusión de las sociedades que participan en la misma, y tomando en consideración que los capitales contables de Marmex Offshore, MIS y TMM International Services conforme a los balances al amparo de los cuales se aprobó la fusión, se transmiten a título universal, sin reserva, ni limitación alguna a TMMDM, y TMMDM así lo asume, el capital social de Marmex Offshore, MIS y TMM International Services formará parte del capital variable de TMMDM, cancelándose en su oportunidad las acciones en circulación de las sociedades Fusionadas, y canjeando a sus accionistas por acciones representativas del capital social de TMMDM, quedando el capital mínimo fijo sin derecho a retiro de TMMDM en la suma de $50,000.00 M.N. (cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) para todos los efectos legales a que haya lugar.

4. La fusión se encuentra sujeta a la condición suspensiva consistente en el pago de los créditos, señalados en las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las Fusionadas y la Fusionante por las cuales acordaron fusionarse y en el convenio de fusión; en el entendido que, ésta, surtirá efectos legales, contables y fiscales entre las partes a partir de la fecha en la cual se cumpla la condición suspensiva antes señalada y, ante terceros en la fecha en que, además, se haya dado cumplimiento a los requisitos legales previstos para una fusión, en los términos de los artículos 223 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

5. En virtud de la fusión, todos los activos, acciones, y derechos, y todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de toda índole y, en general, todo el patrimonio de las Fusionadas sin reserva ni limitación alguna pasarán a título universal a formar parte del patrimonio de TMMDM.

6. TMMDM, asumirá todas las obligaciones contraídas por Marmex Offshore, MIS y TMM International Services y se sustituye en todas las garantías que hayan sido otorgadas por las sociedades Fusionadas, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda.

7. Los órganos de administración y vigilancia de las sociedades Fusionadas, cesarán en sus respectivos cargos, precisamente en la fecha en que surta sus efectos la fusión, conforme al convenio de fusión respectivo.

8. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 223 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, TMMDM conviene en pagar todos y cada uno de los pasivos de Marmex Offshore, MIS y TMM International Services, que asume por efecto de la fusión en los plazos y de acuerdo con los términos y condiciones de cada uno de dichos pasivos así asumidos, en el entendido de que aquellos pasivos que existieren entre las partes, por tener alguno de ellos carácter de deudor o acreedor, quedarán extinguidos y eliminados por confusión.

9. Los poderes otorgados por Marmex Offshore, MIS y TMM International Services con anterioridad a la fecha en que se cumpla la condición suspensiva señalada en el numeral 4. anterior quedarán revocados por efecto de la fusión a partir de que se cumpla con la referida condición, subsistiendo en todos sus términos los poderes otorgados por TMMDM.

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publican los balances generales, tanto de TMMDM como de Marmex Offshore, MIS y TMM International Services, preparados al día 30 de junio de 2007.

México, D.F., a 6 de julio de 2007. TMM División Marítima, S.A. de C.V. (Fusionante)

Apoderado Apoderado Jacinto David Marina Cortes Silverio Di Costanzo Pérez Rúbrica. Rúbrica.

Marmex Offshore, S.A. de C.V. (Fusionada) Apoderado Apoderado Jacinto David Marina Cortes Silverio Di Costanzo Pérez Rúbrica. Rúbrica.

Marmex International Services, S.A. de C.V. (Fusionada) Apoderado Apoderado Jacinto David Marina Cortes Silverio Di Costanzo Pérez

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96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de julio de 2007

Rúbrica. Rúbrica. TMM International Services, S.A. de C.V. (Fusionada)

Apoderado Apoderado Jacinto David Marina Cortes Silverio Di Costanzo Pérez Rúbrica. Rúbrica.

TMM DIVISON MARITIMA, S.A. DE C.V.

BALANCE AL 30 DE JUNIO DE 2007 en pesos

ACTIVO $ 120,000. PASIVO $ (71.071) CAPITAL $ (48,929.)

México, D.F., a 30 de junio de 2007. Director de Contraloría

Ing. Benjamín Caraveo Sánchez Rúbrica.

MARMEX OFFSHORE, S.A. DE C.V. BALANCE AL 30 DE JUNIO DE 2007

en pesos ACTIVO $ 1,028,648,330. PASIVO $ (1,041,861,435) CAPITAL $ 13,213,105

México, D.F., a 30 de junio de 2007. Director de Contraloría

Ing. Benjamín Caraveo Sánchez Rúbrica.

MARMEX INTERNATIONAL SERVICES, S.A. DE C.V.

BALANCE AL 30 DE JUNIO DE 2007 en pesos

ACTIVO $ 339,859,700. PASIVO $ (252,085,898.) CAPITAL $ (87,773,802.)

México, D.F., a 30 de junio de 2007. Director de Contraloría

Ing. Benjamín Caraveo Sánchez Rúbrica.

TMM INTERNATIONAL SERVICES, S.A. DE C.V.

BALANCE AL 30 DE JUNIO DE 2007 en pesos

ACTIVO $ 63,049,614. PASIVO $ (65,835,892.) CAPITAL $ 2,786,278.

México, D.F., a 30 de junio de 2007. Director de Contraloría

Ing. Benjamín Caraveo Sánchez Rúbrica.

(R.- 251211)