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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Acuerdo por el que se modifica el artículo 73 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios ........................................................................................................................................ SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres ................................................................. Acuerdo por el que se delega en el Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores la facultad que se indica ......................................................... SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera designa a los servidores públicos que se mencionan en el presente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ....................................................................... Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento ............................................................... SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 ................................................................ SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Londrinas 2, con una superficie aproximada de 13-00-00 hectáreas, Municipio de Tenosique, Tab. ................................. Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Camaleón, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Patillo, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Camarón, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Colibrí, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Joito, con una superficie aproximada de 07-98-18.91 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Palo Prieto, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Ganso, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. ..........................

201.147.98.8201.147.98.8/dofdia/2014/ago14/pdf/15ago14.pdf · (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION Acuerdo por el que se modifica el artículo 73 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios ........................................................................................................................................ SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres ................................................................. Acuerdo por el que se delega en el Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores la facultad que se indica ......................................................... SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera designa a los servidores públicos que se mencionan en el presente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ....................................................................... Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento ............................................................... SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 ................................................................ SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Londrinas 2, con una superficie aproximada de 13-00-00 hectáreas, Municipio de Tenosique, Tab. ................................. Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Camaleón, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Patillo, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Camarón, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Colibrí, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Joito, con una superficie aproximada de 07-98-18.91 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Palo Prieto, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Ganso, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. ..........................

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Calamar, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Rústico, con una superficie aproximada de 00-40-03.65 hectáreas, Municipio de Balancán, Tab. ............................. Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Correa, con una superficie aproximada de 10-60-51.38 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Mapache, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Pigua, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Jaiva, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Cocodrilo, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Gaviota, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Caifán, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Sábalo, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tenamastal, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab. .......................... CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Acuerdo por el que se reforman las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a Nivel Sectorial de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación correspondiente al Programa S192 .............................................................................................................................

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Aviso mediante el cual se hace del conocimiento público que, por treinta días, se publicará en los portales de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, la relación de expedientes susceptibles de depuración o destrucción, a efecto de que los interesados debidamente acreditados acudan a recoger, de así constar en autos, los documentos originales que obren en ellos; en el entendido de que transcurrido dicho término sin que se solicite su devolución, dichos documentos serán destruidos ........................................................... CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo General 19/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, al cambio de denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del referido Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados Especializados. Así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en cita ..............................

______________________________

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por Movimiento Regeneración Nacional, A.C. ............. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de junio 2014 ............................................................................................................................

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SALUD Acuerdo por el que se delega la facultad que se indica al Comisionado Nacional de Protección Social en Salud ................................................................................................................................. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo ............................................................................................... Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro ............................................................................................. Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlaxcala .....................................................................................................

______________________________ AVISOS Judiciales y generales ......................................................................................................................

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

ACUERDO por el que se modifica el artículo 73 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 17 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, fracción VI, 4, 34, 35, y 52, fracción III de la Ley de Migración; 1, 2, 5, 132 y 133 del Reglamento de la Ley de Migración; 5, 21, 69 y 77 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta nacional “México con Responsabilidad Global”, establece que el país debe ser una fuerza positiva y propositiva en el mundo, recobrando el liderazgo en beneficio de las grandes causas globales y reafirmar el compromiso con la movilidad internacional de personas de manera segura;

Que la estrategia 5.4.3 de dicho Plan establece la aspiración de facilitar la movilidad internacional de personas en beneficio del desarrollo nacional, a través del diseño de mecanismos de facilitación migratoria para afianzar la posición de México como destino turístico y de negocio;

Que el Programa Especial de Migración en su Objetivo 3 “Consolidar una gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana”, dispone que la consolidación de una política migratoria integral de Estado implica una gestión migratoria acorde con el proyecto de desarrollo nacional, a fin de lograr el posicionamiento de México como destino turístico y de negocios, así como la facilitación de la movilidad internacional de personas de manera ordenada, segura y ágil; sin menoscabo de la seguridad fronteriza y la seguridad humana;

Que el gobierno mexicano reconoce el beneficio de la movilidad internacional de personas, así como la complementariedad histórica de los movimientos transfronterizos de Belice y Guatemala con los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo;

Que con fecha 8 de noviembre del 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, en los cuales se establecen los requisitos y procedimientos para obtener la condición de estancia de Visitante Regional, la cual limita el ingreso de los extranjeros titulares de esta condición de estancia a algunas ciudades y municipios de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo;

Que por lo antes expuesto, se considera necesario ampliar el espacio territorial para que los titulares de esta condición de estancia puedan trasladarse libremente por todo el territorio de los cuatro estados referidos, con lo cual se propiciaría un mayor intercambio comercial, turístico y cultural así como una derrama económica para dichas entidades federativas, y

Que a efecto de ampliar el espacio territorial de México al cual puedan ingresar los nacionales y residentes permanentes de Belice y Guatemala que cuenten con la condición de estancia de Visitante Regional, resulta necesario modificar el artículo 73 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 73 DE LOS LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS

Artículo Único.- Se reforma el artículo 73 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, para quedar como sigue:

Artículo 73.- Para efectos de este capítulo la región fronteriza está conformada por todas las ciudades y los municipios de las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 13 de agosto de 2014.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veinte de mayo de dos mil tres, en la ciudad de Puerto Príncipe, Haití, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica con el Gobierno de la República de Haití, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticinco de noviembre de dos mil tres, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de enero de dos mil cuatro.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XVI del Convenio, están fechadas en Puerto Príncipe, el veintisiete de enero de dos mil cuatro y el diecisiete de julio de dos mil catorce.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el catorce de agosto de dos mil catorce.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil catorce.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

GERARDO GUERRERO GÓMEZ, CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO “B”, DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES

EXTERIORES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE

RELACIONES EXTERIORES EN VIGOR,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HAITI

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, en adelante denominados “las Partes”;

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad y cooperación existentes entre ambos países;

CONSCIENTES de su interés común en promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

RECONOCIENDO que el establecimiento de un amplio y consistente marco de referencia para la cooperación técnica y científica será de beneficio recíproco;

4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

El presente Convenio tiene como objetivo promover el desarrollo de la cooperación técnica y científica, estableciendo programas con fines específicos en áreas prioritarias de acuerdo con sus respectivas políticas de desarrollo, mediante proyectos específicos de interés mutuo.

ARTICULO II

Las Partes propiciarán y coordinarán todas las actividades de cooperación que se realicen al amparo de los acuerdos interinstitucionales, que para el fortalecimiento de las relaciones de cooperación técnica y científica, se suscriban entre dependencias e instituciones de ambos países.

ARTICULO III

Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre ambas Partes podrá asumir las modalidades siguientes:

a) intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;

b) elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y capacitación;

c) intercambio de documentos e información de cooperación técnica y científica;

d) organización de seminarios, conferencias, talleres, cursos;

e) prestación de servicios de consultoría;

f) otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica; y

g) cualquier otra modalidad que se convenga.

ARTICULO IV

Con el fin de asegurar la coordinación de las actividades de cooperación en cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su aplicación, las Partes establecerán una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica México-Haití, integrada por representantes de ambas Partes.

ARTICULO V

La Comisión Mixta se reunirá alternadamente en México y Haití cada dos (2) años, en las fechas y ciudades que se acuerden por la vía diplomática. Las Partes podrán convocar, de común acuerdo, cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias para evaluar los proyectos o temas específicos.

ARTICULO VI

La Comisión Mixta vigilará el buen funcionamiento del presente Convenio, elaborará el programa de trabajo bienal, evaluará y revisará periódicamente el programa en su conjunto y formulará recomendaciones que considere pertinentes a las Partes.

ARTICULO VII

Para los Estados Unidos Mexicanos el órgano ejecutor encargado de coordinar las acciones que se deriven del presente Convenio será la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para la República de Haití será el Ministerio de Asuntos Extranjeros.

ARTICULO VIII

Las dependencias e instituciones de ambos países responsables de la puesta en marcha de los acuerdos interinstitucionales previstos en el Artículo II del presente Convenio, deberán informar a la Comisión Mixta sobre los resultados de sus trabajos y someterán propuestas para el desarrollo posterior de la cooperación.

ARTICULO IX

Cada una de las Partes otorgará las facilidades necesarias para la internación del personal, material y equipo a ser utilizado en los programas y/o proyectos de cooperación, de conformidad con su legislación.

ARTICULO X

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias a los participantes que en forma oficial intervengan en los programas y/o proyectos de cooperación que se formalicen al amparo del presente Convenio, para su internación, permanencia y salida del país receptor. Los participantes se someterán a la legislación nacional y demás disposiciones en materia migratoria, fiscal, aduanera, sanitaria y de seguridad nacional de dicho país; de tal manera que no podrán dedicarse a ninguna actividad que no haya sido autorizada previamente por la autoridad migratoria.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5

ARTICULO XI

Con respecto al intercambio de información y difusión de la misma, se observarán las leyes y demás disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual y derechos de autor de ambas Partes, así como los respectivos compromisos internacionales y los derechos y obligaciones que se acuerden con relación a terceros. Cuando la información sea proporcionada por una Parte, ésta podrá señalar, cuando lo juzgue conveniente, restricciones para su difusión.

ARTICULO XII

Las Partes podrán solicitar el financiamiento y la participación de organismos de cooperación técnica regionales, así como de instituciones de terceros países para la ejecución de proyectos y programas que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.

ARTICULO XIII

En el envío de personal a que se refiere el Artículo III, los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, serán sufragados por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local, necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos interinstitucionales a que se refiere al Artículo II.

ARTICULO XIV

Las Partes garantizarán que el personal participante en las actividades de cooperación al amparo del presente Convenio, cuente con una póliza de seguro médico que cubra daños personales y una póliza de seguro de vida, a efecto de que en caso de cualquier accidente resultante del cumplimiento de las acciones de cooperación, que amerite reparación del daño o indemnización, dichos gastos sean sufragados por la compañía de seguros respectiva.

ARTICULO XV

Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Convenio, será resuelta por las Partes de común acuerdo.

ARTICULO XVI

El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin y tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables por períodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.

ARTICULO XVII

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, a solicitud de cualquiera de Ellas. Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

ARTICULO XVIII

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con seis (6) meses de anticipación a la fecha en que desee darlo por terminado.

La terminación anticipada del presente Convenio, no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia.

Firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres, en dos ejemplares originales en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Director General de Cooperación Técnica y Científica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Gerardo Lozano Arredondo.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Haití: el Ministerio de Asuntos Extranjeros, el Director General, Jean Berthaut Alix Baptiste.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres.

Extiendo la presente, en ocho páginas útiles, en la Ciudad de México, el veintitrés de julio de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

ACUERDO por el que se delega en el Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores la facultad que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 12, 14, 16, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 24

y 28 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; 40 y 49 del Reglamento de la Ley sobre

Refugiados y Protección Complementaria, y 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones

Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, conforme a la Meta Nacional denominada “México con

Responsabilidad Global”, contempla en su objetivo 5.4 el velar por los intereses de los mexicanos en el

extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional, y establece como estrategia

5.4.5., el garantizar los derechos de las personas migrantes, solicitantes de refugio, refugiadas y beneficiarias

de protección complementaria;

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 24 y 28 de la Ley sobre Refugiados y Protección

Complementaria, y 40 y 49 de su Reglamento, la Secretaría de Gobernación, para resolver las solicitudes de

reconocimiento de la condición de refugiado, así como para el otorgamiento de protección complementaria,

deberá recabar la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre las condiciones prevalecientes en

el país de origen del solicitante;

Que actualmente corresponde a la Dirección General para Temas Globales proporcionar a la Secretaría

de Gobernación la opinión a que se refieren los artículos citados de la Ley sobre Refugiados y Protección

Complementaria y de su Reglamento, y

Que con la finalidad de procurar una mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho

de los asuntos competencia de esta Secretaría, es necesario reasignar las funciones en materia de refugio y

protección complementaria a la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia, he tenido a bien

dictar el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se delega en el Director General de Derechos Humanos y Democracia la facultad de

proporcionar a la Secretaría de Gobernación, la opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país

de origen del solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y su Reglamento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación.

SEGUNDO.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la

Dirección General para Temas Globales deberá entregar a la Dirección General de Derechos Humanos y

Democracia, los expedientes que obren en sus archivos relacionados con la facultad que se transfiere

a la última.

TERCERO.- Las solicitudes formuladas por la Secretaría de Gobernación que a la entrada en vigor

del presente Acuerdo, se encuentren pendientes de resolver, serán resueltas por la Dirección General de

Derechos Humanos y Democracia.

CUARTO.- Las disposiciones previstas en el presente Acuerdo no modifican la estructura orgánica de la

Secretaría de Relaciones Exteriores prevista en el Reglamento Interior de la misma.

Dado en México, Distrito Federal, a los 5 días del mes de agosto de 2014.- El Secretario de Relaciones

Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera designa a los servidores públicos que se mencionan en el presente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera.

ACUERDO/016/2014

ACUERDO POR EL QUE EL TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DESIGNA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE MENCIONAN EN EL PRESENTE, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2 y 6 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 12, fracción X y 15, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por las “Bases de Colaboración que en el marco de la de Seguridad Nacional celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2006, se reconocen como Instancias de Seguridad Nacional a diversas unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de las que se encuentra la Unidad de Inteligencia Financiera.

Que el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispone que le compete a la Unidad de Inteligencia Financiera participar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de terrorismo y su financiamiento.

Que la Dirección General de Procesos Legales, adscrita a la Unidad de Inteligencia Financiera tiene como atribución el recibir y recopilar, las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de terrorismo y su financiamiento o los relacionados con estos, en términos del artículo 15-E del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que el 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”.

Que el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos deberán atender los mandamientos que les notifiquen las autoridades competentes.

Que para efectos del artículo antes citado, los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos y recibir la información correspondiente que se realicen a las personas mencionadas en el párrafo que precede, mediante los acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Que con base en lo expuesto, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se designan, en términos del artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como encargados de gestionar los requerimientos y recibir la información de los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, de los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos a los titulares de las unidades administrativas siguientes:

1. Unidad de Inteligencia Financiera, y

2. Dirección General de Procesos Legales.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 13 de agosto de 2014.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.

8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

RELACIÓN de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JAVIER LAYNEZ POTISEK, Procurador Fiscal de la Federación, con fundamento en los artículos 1o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 125 de la Ley de Instituciones de Crédito; 3o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 10, fracción X Ter, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la siguiente

RELACIÓN DE ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL SUJETAS A LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y SU REGLAMENTO

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 1. Archivo General de la Nación 2. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 3. Talleres Gráficos de México SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL 4. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 5. Casa de Moneda de México 6. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros 7. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero 8. Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas 9. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario 10. Lotería Nacional para la Asistencia Pública 11. Pronósticos para la Asistencia Pública 12. Servicio de Administración y Enajenación de Bienes SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL 13. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 14. Instituto Mexicano de la Juventud 15. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 16. Comisión Nacional Forestal 17. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 18. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 19. Productos Forestales Mexicanos (en proceso de desincorporación) SECRETARÍA DE ENERGÍA 20. Instituto de Investigaciones Eléctricas 21. Instituto Mexicano del Petróleo 22. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares SECRETARÍA DE ECONOMÍA 23. Centro Nacional de Metrología 24. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial 25. Servicio Geológico Mexicano SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN 26. Colegio de Postgraduados 27. Comisión Nacional de las Zonas Áridas 28. Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar 29. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias 30. Instituto Nacional de Pesca 31. Productora Nacional de Biológicos Veterinarios SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 32. Aeropuertos y Servicios Auxiliares 33. Agencia Espacial Mexicana 34. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos 35. Ferrocarriles Nacionales de México (en proceso de desincorporación) 36. Servicio Postal Mexicano 37. Telecomunicaciones de México

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA 38. Centro de Enseñanza Técnica Industrial 39. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional 40. Colegio de Bachilleres 41. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 42. Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional 43. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte 44. Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 45. Consejo Nacional de Fomento Educativo 46. Fondo de Cultura Económica 47. Instituto Mexicano de Cinematografía 48. Instituto Mexicano de la Radio 49. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas 50. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa 51. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos 52. Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional SECRETARÍA DE SALUD 53. Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas 54. Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” 55. Hospital General “Dr. Manuel Gea González” 56. Hospital Infantil de México Federico Gómez 57. Hospital Juárez de México 58. Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria “Bicentenario 2010” 59. Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca 60. Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán 61. Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca 62. Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío 63. Instituto Nacional de Cancerología 64. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez 65. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 66. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas 67. Instituto Nacional de Geriatría 68. Instituto Nacional de Medicina Genómica 69. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez 70. Instituto Nacional de Pediatría 71. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes 72. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz 73. Instituto Nacional de Rehabilitación 74. Instituto Nacional de Salud Pública 75. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 76. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos 77. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO 78. Comisión Nacional de Vivienda 79. Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 80. Instituto Nacional de Ciencias Penales CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 81. Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial 82. Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California 83. Centro de Investigación en Química Aplicada 84. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social 85. El Colegio de la Frontera Sur 86. Instituto de Investigaciones “Dr. José María Luis Mora” 87. Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica

10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO SECTORIZADOS 88. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 89. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 90. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 91. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 92. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 93. Instituto Mexicano del Seguro Social 94. Instituto Nacional de las Mujeres 95. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

SUBTOTAL: 95 EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 96. Notimex, S.A. de C.V. (en proceso de desincorporación) SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 97. Agroasemex, S.A. 98. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. 99. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. 100. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (en proceso de desincorporación) 101. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 102. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. 103. Nacional Financiera, S.N.C. 104. Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V. 105. Servicios de Almacenamiento del Norte, S.A. (en proceso de desincorporación) 106. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. 107. Terrenos de Jáltipan, S.A. (en proceso de desincorporación) SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL 108. Diconsa, S.A. de C.V. 109. Incobusa, S.A. de C.V. (en proceso de desincorporación) 110. Liconsa, S.A. de C.V. SECRETARÍA DE ENERGÍA 111. Terrenos para Industrias, S.A. (en proceso de desincorporación) SECRETARÍA DE ECONOMÍA 112. Exportadora de Sal, S.A. de C.V. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN 113. Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 114. Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. 115. Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. 116. Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V. 117. Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V. 118. Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. 119. Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. 120. Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. 121. Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. 122. Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V. 123. Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V. 124. Administración Portuaria Integral de Puerto Vallarta, S.A. de C.V. 125. Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V. 126. Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V. 127. Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. 128. Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. 129. Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. 130. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. 131. Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V. (en proceso de desincorporación) 132. Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. 133. Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. 134. Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 135. Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA 136. Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. 137. Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V. 138. Educal, S.A. de C.V. 139. Estudios Churubusco Azteca, S.A. 140. Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. 141. Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. SECRETARÍA DE SALUD 142. Centros de Integración Juvenil, A.C. 143. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. SECRETARÍA DE TURISMO 144. Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. 145. FONATUR Constructora, S.A. de C.V. 146. FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V. 147. FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V. 148. FONATUR Prestadora de Servicios, S.A. de C.V. CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 149. Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. 150. Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. 151. Centro de Investigación en Geografía y Geomática “Ing. Jorge L. Tamayo”, A.C. 152. Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. 153. Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C. 154. Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. 155. Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C. 156. Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. 157. Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. 158. Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 159. CIATEC, A.C. “Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas” 160. CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada 161. Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V. 162. El Colegio de la Frontera Norte, A.C. 163. El Colegio de Michoacán, A.C. 164. El Colegio de San Luis, A.C. 165. Instituto de Ecología, A.C. 166. Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.

EMPRESAS FILIALES DE PETRÓLEOS MEXICANOS 167. Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. 168. I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. 169. Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, S.A. de C.V. 170. P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V.

SUBTOTAL: 75 FIDEICOMISOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 171. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL 172. Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías SECRETARÍA DE ECONOMÍA 173. ProMéxico SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN 174. Fideicomiso de Riesgo Compartido 175. Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 176. Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional

12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

177. Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral

178. Fideicomiso para la Cineteca Nacional

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

179. Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal

180. Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares

SECRETARÍA DE TURISMO

181. Fondo Nacional de Fomento al Turismo

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

182. Fondo de Información y Documentación para la Industria

183. Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos

SUBTOTAL: 13

FIDEICOMISOS PÚBLICOS QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

184. Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

185. Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras

186. Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda

187. Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios

188. Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

189. Fideicomiso de Fomento Minero

SUBTOTAL: 6

TOTAL: 189

La información contenida en el presente listado fue proporcionada por las coordinadoras de sector y globalizadoras de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 125 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Esta relación se elaboró con la documentación disponible a esta fecha y no incluye a:

a) Los organismos referidos en el artículo 3o., primero y tercer párrafos, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

b) El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, cuya transformación en órgano constitucional autónomo fue aprobada en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. En términos del Vigésimo Transitorio del Decreto referido, dicha transformación se concretará en cuanto se integre su Consejo General y, en tanto ello suceda, continuará en sus funciones como organismo descentralizado.

c) La Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, en virtud de que conforme al Decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, se transformarán en empresas productivas del Estado y dejarán de estar sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Por lo que hace a Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Pemex-Petroquímica y Pemex-Refinación, quedan sujetas a la reorganización corporativa conforme a lo dispuesto en el Octavo Transitorio de la nueva Ley de Petróleos Mexicanos, por lo que, en tanto ello se verifique, continuarán siendo organismos descentralizados subsidiarios.

Nota: En virtud de lo dispuesto en el Décimo Quinto Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, a la entrada en vigor de dicha Ley las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, S.A. de C.V. y P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V., dejarán de estar agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría de Energía, sin perjuicio de que mantendrán la naturaleza y régimen de operación que les sea aplicable y de las facultades que podrá ejercer el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos respecto de las mismas.

México, Distrito Federal, a 14 de agosto de 2014.- El Procurador Fiscal de la Federación, Javier Laynez Potisek.- Rúbrica.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su capítulo V que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, considerando criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos.

Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponde a cada entidad de la pobreza extrema a nivel nacional.

Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone que para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, a más tardar el 15 de agosto de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las variables y fuentes de información para el cálculo de esta fórmula y dará a conocer los porcentajes de participación que se asignará a cada entidad, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PARA LOS EFECTOS DE

LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, mediante la publicación de las variables y las fuentes de información para el cálculo de esta fórmula con el fin de dar a conocer los porcentajes de participación que se asignarán a cada entidad del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

SEGUNDO.- El Artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal establece lo siguiente:

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera:

Fi,t= Monto del FAIS de la entidad i en el año t.

Fi,2013= Monto del FAIS de la entidad i en 2013, en el caso del Distrito Federal, dicho monto será equivalente a 686,880,919.32 pesos.

14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

F2013,t= FAISt - Fi,2013, donde FAISt corresponde a los recursos del Fondo en el año de cálculo t.

zi,t= La participación de la entidad i en el promedio nacional de las carencias de la población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t.

CPPEi= Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en la entidad i más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t.

PPEi,T= Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la información más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y

PPEi,T-1= Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la información inmediata anterior a la más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

TERCERO.- Componentes que pertenecen a la fórmula de distribución señalada en el artículo anterior:

Componente Fi,2013

Nombre

Línea Basal

Descripción

Se refiere al monto que los estados recibieron por concepto de FAIS en el año 2013. Para el caso del Distrito Federal, el Artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que será de 686,880,919.32 pesos.

Fuente de Información

Presupuesto de Egresos de la Federación 2013.

Sitio Electrónico

http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rfef.pdf

Indicaciones

De la liga anterior se descarga directamente el tabulado que contiene los montos asignados a cada estado por concepto de Ramo 33. Para este caso particular, tomar los valores de la columna denominada “FAIS”.

Componente Zi,t

Nombre

Pobreza

Descripción

Se refiere a la participación de las 32 entidades federativas del país en la pobreza extrema a nivel nacional, ponderada por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema de la respectiva entidad federativa.

Fuente de Información

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

Sitio Electrónico

http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medici%C3%B3n/Pobreza%202012/Anexo-estad%C3%ADstico-pobreza-2012.aspx

Indicaciones

En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, dar clic en el cuadro de diálogo “Anexo estadístico”. Abrir el archivo en Excel que se descarga y dirigirse a la tabla “Cuadro 4A”. Para construir el indicador utilice los valores para “pobreza extrema”, columna “Miles de personas (2012)” y “Carencias Promedio (2012)”.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15

Componente ei,t

Nombre Eficacia Descripción Es una medida de la disminución de la pobreza extrema que ha logrado una entidad federativa en un periodo determinado. Para el caso del FAIS, se compara el número de pobres extremos en la medición vigente de pobreza multidimensional hecha por el Coneval, respecto de la misma medición inmediata anterior a la vigente. La medición de pobreza multidimensional más reciente es la 2012 y la inmediata anterior es la 2010. Si este indicador es mayor a uno, se considera que la entidad federativa ha sido eficaz, si es menor a uno, se considera que no lo ha sido. Fuente de Información Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Sitio Electrónico http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medici%C3%B3n/Pobreza%202012/Anexo-estad%C3%ADstico-pobreza-2012.aspx Indicaciones En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, dar clic en el cuadro de diálogo “Anexo estadístico”. Abrir el archivo en Excel que se descarga y dirigirse a la tabla “Cuadro 4A”. Para construir el indicador utilice los valores para “pobreza extrema”, columna “Miles de personas (2012)” y “Miles de personas (2010)”.

Componente F2013,t

Nombre Incremento FAIS Descripción Es el diferencial del Monto Total asignado al FAIS en el año actual, respecto del monto total asignado al FAIS en 2013. Para efectos del cálculo, deberá sumarse al Monto 2013 la cantidad asignada al Distrito Federal de manera predefinida que equivale a 686,880,919.32 pesos. Fuente de Información

Para el Monto 2013, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013

Para el Monto Total FAIS 2015, consultar la Recaudación Federal Participable (RFP) 2015 que se publica en la Ley de Ingresos de la Federación y obtener el 2.5294%, tal como lo establece el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal en su primer párrafo. O en su defecto, en caso de estar disponible, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.

Sitio Electrónico

Para el caso del Monto Total FAIS 2013: http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rfef.pdf

Para el caso del Monto Total FAIS 2015: Deberá consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 publicado

en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha información la podrá consultar en las siguientes ligas electrónicas: Diario Oficial de la Federación: http://www.dof.gob.mx/ Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/Paginas/PresupuestodeEgresos.aspx

Indicaciones

Para el caso del Monto Total FAIS 2013, tomar del archivo descargado del sitio electrónico mencionado el “Monto Total FAIS”, que equivale a 53,090,815,000 pesos y sumar los 686,880,919.32 pesos correspondientes al D.F. En total daría 53,777,695,919.32 pesos.

Para calcular el Incremento FAIS 2015, reste del Monto Total FAIS 2015 publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 la cantidad correspondiente al Monto Total FAIS 2013, incluyendo al DF, es decir:

F2013,15 = (Monto Total FAIS 2015 - 53,777,695,919.32)

16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

CUARTO.- Resultados de la fórmula de distribución señalada en el artículo SEGUNDO:

Componente Zi,t (Pobreza)

Aguascalientes 41.98 3.366626978 0.0036413 0.0122588 0.00335056740288524

Baja California 91.51 3.27091527 0.0079376 0.0259632 0.00709623953465197

Baja California Sur 25.80 3.537778616 0.0022374 0.0079155 0.00216345123374409

Campeche 90.74 3.427176476 0.0078706 0.0269740 0.00737252355112161

Coahuila 92.69 3.399436951 0.0080400 0.0273315 0.00747024515495634

Colima 27.43 3.663239717 0.0023791 0.0087154 0.00238207943205829

Chiapas 1,629.20 3.809477329 0.1413136 0.5383308 0.14713633043359100

Chihuahua 136.29 3.474678993 0.0118215 0.0410761 0.01122689357288990

Distrito Federal 219.03 3.448921442 0.0189978 0.0655220 0.01790844662332100

Durango 128.03 3.361119032 0.0111048 0.0373246 0.01020155528551190

Guanajuato 391.85 3.52087903 0.0339884 0.1196692 0.03270792466859560

Guerrero 1,111.51 3.808641434 0.0964103 0.3671924 0.10036086309102100

Hidalgo 276.71 3.510787249 0.0240017 0.0842647 0.02303120017988150

Jalisco 446.18 3.495586872 0.0387008 0.1352821 0.03697525044683350

Estado de México 945.67 3.409145117 0.0820254 0.2796366 0.07643013872646370

Michoacán 650.35 3.692341566 0.0564100 0.2082850 0.05692835096400820

Morelos 117.17 3.573472023 0.0101635 0.0363188 0.00992664675673836

Nayarit 138.69 3.963767529 0.0120295 0.0476823 0.01303250758555520

Nuevo León 117.53 3.518352747 0.0101943 0.0358673 0.00980322658970348

Oaxaca 916.59 3.787139416 0.0795030 0.3010889 0.08229348190888670

Puebla 1,059.07 3.686512947 0.0918621 0.3386510 0.09255992527719290

Querétaro 98.71 3.564282417 0.0085622 0.0305180 0.00834117791230664

Quintana Roo 122.16 3.546258926 0.0105959 0.0375759 0.01027023524698460

San Luis Potosí 342.95 3.672216654 0.0297465 0.1092356 0.02985622968407960

Sinaloa 130.22 3.706322432 0.0112951 0.0418634 0.01144208447235330

Sonora 139.84 3.64380455 0.0121294 0.0441971 0.01207992697616180

Tabasco 330.80 3.602193594 0.0286929 0.1033574 0.02824959091071180

Tamaulipas 160.16 3.556899309 0.0138920 0.0494124 0.01350537217340060

Tlaxcala 112.25 3.548719406 0.0097359 0.0345501 0.00944320877178226

Veracruz 1,121.95 3.746211052 0.0973161 0.3645665 0.09964314885297870

Yucatán 200.61 3.697785139 0.0174005 0.0643432 0.01758624063168980

Zacatecas 115.30 3.374956608 0.0100006 0.0337515 0.00922493594793930

Total 11,528.95 1.0000000 365.8721% 1.00000000000000000

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17

Componente ei,t (eficacia)

Aguascalientes 45.12 41.98 1.0748213 0.0305513779163348

Baja California 109.13 91.51 1.1925103 0.0338966398515027

Baja California Sur 30.29 25.80 1.1743749 0.0333811483707067

Campeche 116.08 90.74 1.2792264 0.0363615108993454

Coahuila 81.93 92.69 0.8839287 0.0251253279840294

Colima 16.73 27.43 0.6100478 0.0173403698814418

Chiapas 1,885.42 1,629.20 1.1572707 0.0328949695774668

Chihuahua 231.89 136.29 1.7014161 0.0483620896795915

Distrito Federal 192.38 219.03 0.8783335 0.0249662881906305

Durango 175.51 128.03 1.3708437 0.0389656966470514

Guanajuato 469.50 391.85 1.1981493 0.0340569269305797

Guerrero 1,097.56 1,111.51 0.9874459 0.0280677651748921

Hidalgo 364.00 276.71 1.3154268 0.0373904930876682

Jalisco 392.39 446.18 0.8794455 0.0249978961212357

Estado de México 1,341.22 945.67 1.4182783 0.0403140085340968

Michoacán 597.96 650.35 0.9194447 0.0261348564120135

Morelos 125.43 117.17 1.0704337 0.0304266612563687

Nayarit 92.68 138.69 0.6682626 0.0189951033251643

Nuevo León 86.39 117.53 0.7350038 0.0208921974612629

Oaxaca 1,133.47 916.59 1.2366215 0.0351504857446100

Puebla 1,001.73 1,059.07 0.9458536 0.0268855212484869

Querétaro 137.45 98.71 1.3924205 0.0395790088098322

Quintana Roo 87.54 122.16 0.7166012 0.0203691093042764

San Luis Potosí 402.57 342.95 1.1738670 0.0333667127601889

Sinaloa 156.28 130.22 1.2000829 0.0341118898768022

Sonora 140.09 139.84 1.0018164 0.0284762401181190

Tabasco 306.87 330.80 0.9276600 0.0263683740353149

Tamaulipas 183.38 160.16 1.1449488 0.0325447235784073

Tlaxcala 118.19 112.25 1.0529734 0.0299303588164159

Veracruz 1,449.00 1,121.95 1.2914991 0.0367103587673207

Yucatán 232.49 200.61 1.1588962 0.0329411718519547

Zacatecas 164.05 115.30 1.4228768 0.0404447177868883

Total 12,964.69 11,528.95 35.1807813 1.0000000000000000

18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Sustitución en Fórmula

Aguascalientes 197,953,256.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.00335057 + 0.2 * 0.03055138 )

Baja California 243,015,639.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.00709624 + 0.2 * 0.03389664 )

Baja California Sur 73,379,212.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.00216345 + 0.2 * 0.03338115 )

Campeche 548,719,166.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.00737252 + 0.2 * 0.03636151 )

Coahuila 406,205,780.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.00747025 + 0.2 * 0.02512533 )

Colima 85,238,861.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.00238208 + 0.2 * 0.01734037 )

Chiapas 9,565,473,489.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.14713633 + 0.2 * 0.03289497 )

Chihuahua 1,039,553,212.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.01122689 + 0.2 * 0.04836209 )

Distrito Federal/ 686,880,919.321 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.01790845 + 0.2 * 0.02496629 )

Durango 773,661,418.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.01020156 + 0.2 * 0.03896570 )

Guanajuato 2,017,332,796.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.03270792 + 0.2 * 0.03405693 )

Guerrero 4,662,535,295.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.10036086 + 0.2 * 0.02806777 )

Hidalgo 1,674,311,243.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.02303120 + 0.2 * 0.03739049 )

Jalisco 1,270,667,340.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.03697525 + 0.2 * 0.02499790 )

Estado de México 3,462,868,563.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.07643014 + 0.2 * 0.04031401 )

Michoacán 2,125,061,765.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.05692835 + 0.2 * 0.02613486 )

Morelos 470,968,561.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.00992665 + 0.2 * 0.03042666 )

Nayarit 469,364,268.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.01303251 + 0.2 * 0.01899510 )

Nuevo León 616,828,431.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.00980323 + 0.2 * 0.02089220 )

Oaxaca 5,349,661,863.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.08229348 + 0.2 * 0.03515049 )

Puebla 4,339,279,645.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.09255993 + 0.2 * 0.02688552 )

Querétaro 507,341,024.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.00834118 + 0.2 * 0.03957901 )

Quintana Roo 535,355,500.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.01027024 + 0.2 * 0.02036911 )

San Luis Potosí 1,750,099,005.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.02985623 + 0.2 * 0.03336671 )

Sinaloa 666,706,174.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.01144208 + 0.2 * 0.03411189 )

Sonora 412,801,278.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.01207993 + 0.2 * 0.02847624 )

Tabasco 1,019,660,277.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.02824959 + 0.2 * 0.02636837 )

Tamaulipas 684,206,927.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.01350537 + 0.2 * 0.03254472 )

Tlaxcala 476,981,561.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.00944321 + 0.2 * 0.02993036 )

Veracruz 5,601,399,480.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.09964315 + 0.2 * 0.03671036 )

Yucatán 1,279,609,923.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.01758624 + 0.2 * 0.03294117 )

Zacatecas 764,574,048.00 + ΔF2013,15 ( 0.8 * 0.00922494 + 0.2 * 0.04044472 )

Total 53,777,695,919.32 1.00000000 1.00000000

1 Esta cifra se considera sólo para efectos de cálculo según lo establece el Artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19

Resultado de la Fórmula

Entidad Federativa Fi,2013 ΔF2013,t (0.8zi,t+0.2ei,t)

Aguascalientes 197,953,256.00 + ΔF2013,15 ( 0.00879072950552 )

Baja California 243,015,639.00 + ΔF2013,15 ( 0.01245631959801 )

Baja California Sur 73,379,212.00 + ΔF2013,15 ( 0.00840699066116 )

Campeche 548,719,166.00 + ΔF2013,15 ( 0.01317032102074 )

Coahuila 406,205,780.00 + ΔF2013,15 ( 0.01100126172079 )

Colima 85,238,861.00 + ΔF2013,15 ( 0.00537373752190 )

Chiapas 9,565,473,489.00 + ΔF2013,15 ( 0.12428805826230 )

Chihuahua 1,039,553,212.00 + ΔF2013,15 ( 0.01865393279423 )

Distrito Federal 686,880,919.32 + ΔF2013,15 ( 0.01932001493679 )

Durango 773,661,418.00 + ΔF2013,15 ( 0.01595438355788 )

Guanajuato 2,017,332,796.00 + ΔF2013,15 ( 0.03297772512094 )

Guerrero 4,662,535,295.00 + ΔF2013,15 ( 0.08590224350779 )

Hidalgo 1,674,311,243.00 + ΔF2013,15 ( 0.02590305876148 )

Jalisco 1,270,667,340.00 + ΔF2013,15 ( 0.03457977958170 )

Estado de México 3,462,868,563.00 + ΔF2013,15 ( 0.06920691268793 )

Michoacán 2,125,061,765.00 + ΔF2013,15 ( 0.05076965205363 )

Morelos 470,968,561.00 + ΔF2013,15 ( 0.01402664965664 )

Nayarit 469,364,268.00 + ΔF2013,15 ( 0.01422502673340 )

Nuevo León 616,828,431.00 + ΔF2013,15 ( 0.01202102076404 )

Oaxaca 5,349,661,863.00 + ΔF2013,15 ( 0.07286488267604 )

Puebla 4,339,279,645.00 + ΔF2013,15 ( 0.07942504447147 )

Querétaro 507,341,024.00 + ΔF2013,15 ( 0.01458874409187 )

Quintana Roo 535,355,500.00 + ΔF2013,15 ( 0.01229001005840 )

San Luis Potosí 1,750,099,005.00 + ΔF2013,15 ( 0.03055832629935 )

Sinaloa 666,706,174.00 + ΔF2013,15 ( 0.01597604555321 )

Sonora 412,801,278.00 + ΔF2013,15 ( 0.01535918960452 )

Tabasco 1,019,660,277.00 + ΔF2013,15 ( 0.02787334753565 )

Tamaulipas 684,206,927.00 + ΔF2013,15 ( 0.01731324245449 )

Tlaxcala 476,981,561.00 + ΔF2013,15 ( 0.01354063878070 )

Veracruz 5,601,399,480.00 + ΔF2013,15 ( 0.08705659083581 )

Yucatán 1,279,609,923.00 + ΔF2013,15 ( 0.02065722687578 )

Zacatecas 764,574,048.00 + ΔF2013,15 ( 0.01546889231571 )

Total 53,777,695,919.32 1

Para obtener la distribución monetaria correspondiente a cada Entidad Federativa en el ejercicio fiscal 2015 se deberá sustituir en la fórmula de cada Entidad el valor del Incremento FAIS 2015 (ΔF2013,15) una vez que éste se pueda calcular con la información del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de agosto de dos mil catorce.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.

20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Londrinas 2, con una superficie aproximada de 13-00-00 hectáreas, Municipio de Tenosique, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO LONDRINAS 2, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32541, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 2143 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 105 Y 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO LONDRINAS 2, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 13-00-00 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: ARMANDO BORJA

AL SUR: ROSA ISABEL ABREU RODRIGUEZ

AL ESTE: OMAR ABREU FERRER

AL OESTE: PABLO BALTAZAR

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA DE SERRA, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 23 DE JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, Fernando Antonio de la Cruz de la Cruz.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Camaleón, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL CAMALEON” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32533, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2072, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21

LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL CAMALEON” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 18-58-70.29 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 352.20 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR 343.85 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 589.25 M. ANGEL SANCHEZ DE LA CRUZ

AL OESTE: 496.08 M. ARAMIS LOPEZ LOPEZ

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 19 DE JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Patillo, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “PATILLO” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32523, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2078, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “PATILLO” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 18-58-70.29 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 102.21+138.59 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR 194.67+65.45 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 743.29 M. MANOLO LOPEZ CORDOVA

AL OESTE: 641.18 M. AURORA SUAREZ PEREZ

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN

22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA TABASCO, EL DIA 19 DE JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Camarón, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL CAMARON” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32519, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2086, DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL CAMARON” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 18-58-70.29 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 155.55 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR 151.86 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 1249.29 M. LUIS CORDOVA LOPEZ

AL OESTE: 1208.14 M. ROGELIO RODRIGUEZ AREVALO

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA TABASCO, EL DIA 19 DE JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Colibrí, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL COLIBRI” UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA

DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL

Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32530, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION

ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2066,

DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR

LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE

ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO

NACIONAL DENOMINADO “EL COLIBRI” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 18-58-70.29 HECTAREAS,

UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES

MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 228.40 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR 222.99 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 867.02 M. JOSE ALFREDO CANDELERO GARCIA

AL OESTE: 806.59 M. JUAN DE LA CRUZ IZQUIERDO

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105

DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA

PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN

LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE

SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE

DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO

CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE

ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE

OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO NO. 2212, COL. ATASTA DE

SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE

HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO

CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA TABASCO, EL DIA 19 DE

JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Joito, con una superficie aproximada de 07-98-18.91 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL JOITO” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32529, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA, PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2067, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE

24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL JOITO” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 07-98-18.91 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 791.49 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR: 772.73 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 209.39 M. CONCEPCION DE LA CRUZ

AL OESTE: 0.00 M. EN VERTICE

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 19 DE JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Palo Prieto, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL PALO PRIETO” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32516, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2085 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL PALO PRIETO” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 18-58-70.29 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 435.95 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR 425.62 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 496.08 M. GONZALO GARCIA LOPEZ

AL OESTE: 380.75 M. CONCEPCION DE LA CRUZ ALCUDIA

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25

SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 19 DE JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Ganso, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL GANSO” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32517, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2088, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL GANSO” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 18-58-70.29 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 181.81 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR 177.50 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 1075.28 M. JOSE MANUEL AREVALO ALEJANDRO

AL OESTE: 1027.18 M. CONCEPCION DOMINGUEZ HERNANDEZ

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 19 DE JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Calamar, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL CALAMAR” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA

DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL

Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32520, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION

ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2083,

DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR

LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE

ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO

NACIONAL DENOMINADO “EL CALAMAR” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 18-58-70.29 HECTAREAS,

UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES

MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 213.49 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR 208.43 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 923.50 M. INOCENTE GARCIA LOPEZ

AL OESTE: 867.02 M. TEOFILO GARCIA LOPEZ

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105

DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA

PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL , ASI COMO COLOCARSE EN

LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE

SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE

DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO

CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE

ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE

OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA DE

SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE

HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO

CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 19 DE

JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Rústico, con una superficie aproximada de 00-40-03.65 hectáreas, Municipio de Balancán, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE, DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO RUSTICO, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE BALANCAN, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA

DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL; DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL

Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32416, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION

ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 2140,

DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR

LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 105 Y 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA, EN MATERIA DE

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27

ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO

NACIONAL DENOMINADO RUSTICO, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 00-40-03.65 HECTAREAS, UBICADA

EN EL MUNICIPIO DE BALANCAN, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: GUILLERMO LARA LOPEZ

AL SUR: JOSE VIDAL GUTIERREZ

AL ESTE: ACCESO

AL OESTE: ITUSIEL SANCHEZ ACUÑA

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105

DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA

PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN

LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE

SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE

DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO

CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE

ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE

OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA

DE SERRA, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE

HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO

CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 23 DE

JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, Fernando Antonio de la Cruz de la Cruz.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Correa, con una superficie aproximada de 10-60-51.38 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE, DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “LA CORREA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32525, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2071, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “LA CORREA” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 10-60-51.38 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 482.90 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR 145.33 Y 300.41 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 144.70 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL OESTE: 384.36 M. SEBASTIAN DE LA CRUZ IZQUIERDO

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN

28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 19 DE JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Mapache, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE, DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL MAPACHE” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32528, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2063, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL MAPACHE” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 18-58-70.29 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 303.65 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR 296.45 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 669.58 M. ROMAN DE LA CRUZ SANCHEZ

AL OESTE: 589.25 M. GONZALO GARCIA LOPEZ

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 19 DE JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Pigua, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE, DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “LA PIGUA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32508, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2076, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “LA PIGUA” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 18-58-70.29 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 190.75 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR 186.23 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 1027.18 M. ANTONIO LOPEZ AREVALO

AL OESTE: 976.71 M. INOCENTE GARCIA LOPEZ

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 19 DE JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Jaiva, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE, DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “LA JAIVA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA

DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL

Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32509, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION

ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2077,

DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR

LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE

ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO

NACIONAL DENOMINADO “LA JAIVA” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 18-58-70.29 HECTAREAS, UBICADA

EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y

COLINDANCIAS:

30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

AL NORTE: 236.90 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR 190.08 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 811.14 M. ISMAEL ALCUDIA RODRIGUEZ

AL OESTE: 777.84 M. MANOLO LOPEZ CORDOVA

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105

DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA

PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN

LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE

SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE

DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO

CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE

ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE

OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA

DE SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE

HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO

CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 19 DE

JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Cocodrilo, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE, DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL COCODRILO” UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA

DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL

Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32531, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION

ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2065,

DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR

LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE

ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO

NACIONAL DENOMINADO “EL COCODRILO” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 18-58-70.29 HECTAREAS,

UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES

MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 174.02 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR 169.90 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 1121.31 M. VALENTIN DOMINGUEZ

AL OESTE: 1075.28 M. ANTONIO LOPEZ AREVALO

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105

DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA

PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN

LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE

SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE

DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31

OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO

CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE

ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE

OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA

DE SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE

HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO

CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 19 DE

JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Gaviota, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE, DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “LA GAVIOTA” UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA

DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL

Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32510, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION

ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2068,

DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR

LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE

ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO

NACIONAL DENOMINADO “LA GAVIOTA” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 18-58-70.29 HECTAREAS,

UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES

MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 161.04 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR 157.22 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 1208.14 M. MOISES LOPEZ CORDOVA

AL OESTE: 1165.53 M. VALENTIN DOMINGUEZ

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105

DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA

PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN

LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE

SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE

DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO

CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE

ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE

OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA

DE SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE

HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO

CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 19 DE

JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Caifán, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE, DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL CAIFAN” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32521, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2064, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL CAIFAN” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 18-58-70.29 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 167.15 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR 163.19 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 1165.53 M. ROGELIO RODRIGUEZ AREVALO

AL OESTE: 1121.31 M. JOSE MANUEL AREVALO ALEJANDRO

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 19 DE JUNIO DE 2014.

Atentamente El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Sábalo, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE, DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL SABALO” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32513, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2079, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “EL SABALO” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 18-58-70.29 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 247.47 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

AL SUR 245.09 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 777.84 M. MIGUEL LOPEZ CORDOVA

AL OESTE: 743.29 M. RAUL SUAREZ PEREZ

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 19 DE JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tenamastal, con una superficie aproximada de 18-58-70.29 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación en el Estado de Tabasco.- Terrenos Nacionales.

AVISO DE DESLINDE, DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “TENAMASTAL” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 32522, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LO CUAL CON OFICIO NUMERO 2070, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “TENAMASTAL” CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 18-58-70.29 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 0.00 M. EN VERTICE

AL SUR 426.32 Y 154.88 M. AMPLIACION DEL EJIDO LAZARO CARDENAS

AL ESTE: 641.18 M. RAUL SUAREZ PEREZ

AL OESTE: 626.19 Y 238.89 M. EJIDATARIOS DE LA BARRA DE TUPILCO

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON LOS RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DIA 19 DE JUNIO DE 2014.

Atentamente

El Perito Deslindador, José Alonso Flores González.- Rúbrica.

34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ACUERDO por el que se reforman las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a Nivel Sectorial de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación correspondiente al Programa S192.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que las Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del CONACYT, mediante el Acuerdo número AS-XXXV-10/10,

tomado en su Trigésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 1 de diciembre del 2010 y publicadas en el

Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año.

SEGUNDO. Que las Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología contienen los alcances y estructura que resultan necesarios para la adecuada instrumentación de

los objetivos del CONACYT, siendo el mecanismo legal que contiene los elementos formales para la ejecución

de los recursos asignados a esta entidad.

TERCERO. Que el objeto del Programa de Fortalecimiento a Nivel Sectorial de las Capacidades

Científicas, Tecnológicas y de Innovación es promover el desarrollo y la consolidación de las capacidades

científicas y tecnológicas de los Sectores y fomentar las actividades de investigación científica y tecnológica,

innovación, desarrollo tecnológico, formación y desarrollo de recursos humanos especializados, becas,

divulgación científica y tecnológica, creación y fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos de

investigación y desarrollo tecnológico, así como la infraestructura de investigación y desarrollo que requieran

los sectores; buscando con ello contribuir al incremento de la competitividad del país, mediante el desarrollo

científico, tecnológico e innovación.

CUARTO. Que con la intención de mejorar la operación y funcionamiento de los Fondos Sectoriales,

buscando obtener un mayor impacto en el cumplimiento del objeto del Programa de Fortalecimiento a Nivel

Sectorial de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación, la Junta de Gobierno del Consejo

Nacional de Ciencia y Tecnología aprobó las modificaciones de dicho programa.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 77 de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción I, 58, fracción II y 59, fracción II de la Ley Federal

de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 6, fracciones II y XVIII y 9 fracciones I, VIII, X, XIII y XVII de la Ley

Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 1, 5, fracción XVIII, 12 fracciones VI y XI y 19

fracciones II, IV y XX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por acuerdo de la

Junta de Gobierno del CONACYT se ha tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE

FORTALECIMIENTO A NIVEL SECTORIAL DE LAS CAPACIDADES CIENTIFICAS, TECNOLOGICAS

Y DE INNOVACION CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA S192

“Artículo único. Se reforman las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a Nivel Sectorial

de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación correspondiente al Programa S192 para quedar

como sigue:

“3. Programa de fortalecimiento a nivel sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas

y de innovación.

3.1 Introducción

La Ley de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002

establece como base de una política de Estado, que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia y

Tecnología, el incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de capital

humano especializado para resolver problemas nacionales y contribuir al desarrollo del país y a elevar el

bienestar de la población. De igual manera, señala la integración de los diversos sectores para el impulso del

conocimiento científico y tecnológico en áreas estratégicas para el desarrollo del país.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35

El programa busca incrementar la cantidad y calidad de la generación de conocimiento científico,

tecnológico y de innovación en los procesos, productos, y/o servicios en sectores estratégicos para mejorar

sus capacidades de solución de problemas a través de la generación del conocimiento y su aplicación.

Dentro de los principios orientadores de la Ley de Ciencia y Tecnología, se contempla que las actividades

de investigación, desarrollo tecnológico e Innovación que realicen las Dependencias y Entidades del Sector

Público, se orientarán a procurar la identificación y solución de problemas de interés para los diferentes

sectores del país a fin de avanzar en la frontera del conocimiento y su aplicación. En ese contexto, la misma

Ley establece como instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de

apoyar la investigación científica y tecnológica e Innovación, entre otros a los Fondos Sectoriales.

El programa busca atender los problemas que planteen los Sectores, para los cuales pudiera

encontrarse una solución mediante la investigación científica básica, aplicada, desarrollo tecnológico o

procesos de innovación.

3.2. Objetivos

3.2.1. General

Promover el desarrollo y la consolidación de las capacidades científicas, tecnológicas y de Innovación de

los Sectores mediante el fomento de las actividades de investigación científica y tecnológica, desarrollo

tecnológico e innovación, formación y desarrollo de recursos humanos especializados, fortalecimiento de

grupos o cuerpos académicos de investigación y desarrollo tecnológico, así como la infraestructura

de investigación y desarrollo que requieran los sectores.

3.2.2. Específico

Apoyar la generación de conocimiento científico y capacidades de desarrollo tecnológico e innovación,

para tratar de encontrar soluciones a los problemas planteados por los Sectores, en beneficio de los mismos.

En particular se atenderán entre otros, los siguientes:

1. Promover el desarrollo y la consolidación de las capacidades científicas, tecnológicas y de

Innovación de los Sectores, mediante procesos competitivos eficientes, equitativos y públicos,

sustentados en méritos y calidad.

2. Promover la concurrencia de recursos del CONACYT y de las Secretarías de Estado, así como de

las entidades de la Administración Pública Federal para destinarlos a las actividades objeto

del presente programa.

3. Conceder prioridad a los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación cuyo propósito principal

se oriente a la atención de problemas y necesidades definidas por los sectores así como a los

proyectos que promuevan la formación y desarrollo de recursos humanos especializados, la

consolidación de grupos de investigación que fortalezcan la infraestructura de las instituciones y

empresas que participan en el desarrollo del país.

3.3. Lineamientos generales

3.3.1. Cobertura

El programa está enfocado a fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de los

sectores en el territorio nacional a través de los Fondos Sectoriales.

3.3.2. Población objetivo

Estará definida en cada una de las convocatorias en las que se podrán considerar las Dependencias

y Entidades de la Administración Pública Federal, así como las universidades e instituciones de educación

superior, públicas y particulares, centros de investigación, laboratorios, empresas públicas y privadas, y

demás personas físicas y morales que cumplan con los elementos regulados en la Ley de Ciencia

y Tecnología.

36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

3.3.3. Beneficiarios

3.3.3.1. Requisitos

Podrán ser beneficiarios, las universidades e instituciones de educación superior, públicas y particulares, centros de investigación, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) y que cumplan con lo señalado en las convocatorias o convenios correspondientes, en las presentes Reglas y en las demás disposiciones aplicables.

3.3.3.2. Criterios de selección

La selección de solicitudes se realizará a través de procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad que atiendan las necesidades expresadas por los sectores en las convocatorias. El detalle de los criterios de selección para cada tipo de apoyo se describirá en las disposiciones normativas y/o convocatorias que correspondan.

Los criterios que se aplicarán para la evaluación y selección de las solicitudes serán especificados en las convocatorias y entre otros se podrán considerar los siguientes:

1. Pertinencia

2. Calidad

3. Usuario de los resultados y productos esperados

4. Transferencia, asimilación o adopción de resultados y su relación con los beneficios esperados.

5. Tiempo y costo de ejecución.

3.3.4 Modalidades de apoyo

Los apoyos del programa se establecerán en la normatividad y en las convocatorias correspondientes, de acuerdo a las necesidades de cada sector participante y se considerarán dentro de las siguientes modalidades:

A. Investigación científica:

A1) Básica: Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever aplicación específica inmediata.

A2) Básica Orientada: Realizada con el objeto de generar una base amplia de conocimientos que tengan la probabilidad de dar fundamentos para encontrar soluciones a problemas actualmente identificados o que se espere aparezcan en el futuro.

A2) Aplicada: Realizada para la adquisición de nuevos conocimientos, dirigida hacia un objetivo o fin práctico, que responda a una demanda específica determinada.

B. Desarrollo tecnológico e innovación:

B1) Precompetitivo: Realizada para el desarrollo con contenido innovativo de productos o procesos de alta apropiabilidad, para beneficio de una comunidad o grupo social.

B2) Competitivo: Realizada para el desarrollo con contenido innovativo de productos y procesos con un propósito comercial en beneficio de una empresa o grupo de empresas.

B3) Innovación: Introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio) de un proceso de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores. Las actividades innovadoras se corresponden con todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras, legales y comerciales.

C. Formación de Recursos Humanos Especializados:

C1) Creación y Consolidación de Programas de Posgrado que atiendan las prioridades específicas:

Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y fortalecimiento de posgrados de calidad en las áreas definidas como prioritarias por el Sector.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37

C2) Creación y/o consolidación de Grupos y Redes de Investigación e Innovación:

Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y consolidación de grupos de investigación científica y tecnológica y su incorporación en las instituciones de educación superior y en los centros de investigación, así como la vinculación con las empresas a través de acciones tales como: programas para la formación de cuadros de científicos y tecnólogos de alto nivel, la incorporación de científicos y tecnólogos en grupos o redes existentes, el intercambio de estudiantes, científicos y tecnólogos, así como jóvenes talentos y estancias.

C3) Fortalecimiento de la capacidad tecnológica de las empresas y organizaciones productivas:

Propuestas cuyo objetivo principal sea el aprovechamiento de posgrados de calidad o especializaciones y de los recursos humanos formados en las áreas definidas como prioritarias por las empresas y organizaciones productivas del Sector.

D. Creación y Fortalecimiento de Infraestructura:

Propuestas orientadas a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica tales como: creación y/o equipamiento de laboratorios de alta especialidad en instituciones de investigación, creación y/o fortalecimiento de centros o departamentos de desarrollo de productos en empresas, entre otras.

E. Difusión y Divulgación:

Propuestas que persigan la formación de una cultura científica, tecnológica o de innovación; que promuevan la difusión nacional e internacional del trabajo de la comunidad científica, tecnológica, emprendedora o innovadora; que impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación científico-tecnológica de la niñez y juventud; o que fomenten la creación de una cultura empresarial de aprecio por el desarrollo y explotación de los conocimientos, desarrollos, modelos o prototipos científicos, tecnológicos o innovadores.

F. Registro nacional o internacional de propiedad intelectual:

Propuestas orientadas al registro de la propiedad intelectual nacional o internacional de desarrollos tecnológico e innovaciones.

Dentro de los proyectos que podrán ser apoyados en estas modalidades de acuerdo a lo establecido en las convocatorias correspondientes, se podrán considerar, entre otros, los siguientes conceptos:

a) Formación de Recursos Humanos especializados:

- Incorporación como asistentes de investigación dentro del proyecto, de científicos y tecnólogos con especialidad, maestría o doctorado o posdoctorado.

- Estudiantes asociados al proyecto, que realicen su trabajo de tesis de licenciatura, servicio social, prácticas profesionales, o que busquen obtener el grado de especialidad, maestría o doctorado a través de su participación en el proyecto.

b) Fortalecimiento de Infraestructura.

c) Capacitación para participantes en el proyecto en temas y tiempos indispensables para el éxito del mismo.

d) Registro de patentes, pagos de derechos de autor, y de otros títulos de propiedad intelectual, indispensables para proteger los resultados del proyecto.

e) Actividades, publicaciones y materiales requeridos para transferir, asimilar y difundir los resultados del proyecto.

f) Los que se consideren pertinentes para el buen desarrollo de los proyectos

Los montos y modalidades, deberán ser congruentes con el alcance de los objetivos y metas planteados para el cumplimiento del programa y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

En las convocatorias que cada Fondo emita, podrán considerarse una o más modalidades de apoyo, las cuales se establecerán en función de las necesidades y problemáticas a resolver de cada sector; las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal determinarán sus propias necesidades o problemáticas a resolver, pudiéndose apoyar en las instancias que considere pertinentes.

38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

3.3.5. Derechos, obligaciones y sanciones

Los beneficiarios del programa tendrán los derechos que establezcan las convocatorias y la normatividad

correspondientes para cada uno de los apoyos contemplados en el mismo.

Los responsables y beneficiarios del programa deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en

la normatividad y/o convocatorias correspondientes.

Obligaciones de los responsables del programa:

Instrumentar y dar seguimiento al programa de acuerdo con la reglamentación específica, y verificar

que los beneficiarios reciban los recursos autorizados en la forma, tiempo y lugar previamente

establecidos en los instrumentos que establezca la normatividad aplicable.

Obligaciones de los beneficiarios de los apoyos del programa:

Suscribir los instrumentos jurídicos que formalizan el apoyo en su correspondiente modalidad, así como la

documentación adicional, dentro de los plazos previstos en la normatividad y/o convocatorias

correspondientes. Adicionalmente, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en dichos instrumentos

y aplicar los recursos asignados en los términos que se establezcan en los mismos. Las sanciones por

incumplimiento se establecerán en las disposiciones señaladas.

3.3.6. Participantes

3.3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)

Las instancias ejecutoras del programa son el CONACYT y el Sector que corresponda en cada fondo

sectorial, a través de la estructura establecida para el efecto y de conformidad con las disposiciones legales y

administrativas aplicables, a través de los Fondos Sectoriales.

3.3.6.2. Instancia(s) normativa(s)

La interpretación de las presentes Reglas, sus modificaciones, así como lo no previsto en las mismas,

corresponden al CONACYT a través de las instancias facultadas para ello.

3.3.6.3 Instancia(s) de control y vigilancia

La Secretaría de la Función Pública (SFP), sus órganos internos de control y demás instancias

fiscalizadoras.

3.3.7. Coordinación institucional

Para la instrumentación del programa, podrán celebrarse convenios de colaboración con Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Federal, así como con otras instancias de los diversos sectores, para

propiciar elementos de coordinación que permitan a través de este programa fortalecer las capacidades de

investigación científica, tecnológica, de innovación y de formación de capital humano.

3.4. Operación

3.4.1 Divulgación

La divulgación de las actividades de los Fondos Sectoriales que componen el programa se podrá realizar

entre otros mecanismos, a través de medios de comunicación impresos o electrónicos y estará dirigida a la

población objetivo de este programa. Las convocatorias que se emitan en el marco del programa serán

divulgadas a través de los mismos medios.

3.4.2 Promoción

La promoción de las actividades de los Fondos Sectoriales que componen el programa se podrá realizar a

través de eventos, talleres, foros y encuentros con la comunidad científica y empresarial, entre otros

mecanismos, y estará dirigida a la población objetivo de este programa.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39

3.4.3 Ejecución

Para la ejecución y cumplimiento de los objetivos del programa se prevé la participación de universidades e instituciones de educación superior, centros, laboratorios, organizaciones científicas y empresas públicas y privadas, entre otros actores. La interacción de los diversos actores se regulará por los convenios o instrumentos legales correspondientes. En el proceso de ejecución, se podrán tomar en cuenta los siguientes elementos:

Publicación de convocatoria.

Recepción y evaluación de solicitudes.

Formalización y seguimiento de los apoyos.

3.5. Auditoría, control y seguimiento

La revisión, control y seguimiento en materia de auditoría del programa se ejecutará en términos de las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para los responsables del mismo y para las instancias fiscalizadoras.

El objetivo de estas acciones es asegurar el logro de los objetivos del programa y el buen uso y transparencia en el manejo de los recursos asignados al mismo y administrados por los sectores en los fondos sectoriales. Con este fin se aplicarán los mecanismos de seguimiento y evaluación de los apoyos otorgados, de acuerdo con lo especificado en las Reglas de operación del programa y demás disposiciones que para tal efecto determinen las instancias correspondientes de conformidad con sus facultades.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuentan los órganos fiscalizadores, en términos de la legislación aplicable, para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas.

3.6. Evaluación

La evaluación del programa se podrá llevar a cabo de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables a través de las instancias facultadas para ello.

3.7. Transparencia

Las instancias facultadas en los Fondos Sectoriales que componen el programa emitirán las convocatorias respectivas en medios electrónicos o impresos, para que los interesados presenten su solicitud o propuesta en los formatos correspondientes, en los plazos y sitios que señalen las mismas, debiendo anexar la documentación requerida.

La evaluación de las solicitudes se hará con base en los requerimientos y/u objetivos de cada convocatoria y en función de los recursos presupuestales.

Una vez dictaminada positivamente la solicitud o propuesta, Las instancias facultadas en los Fondos Sectoriales que componen el programa darán las instrucciones para la publicación de los resultados.

La información de los apoyos otorgados se dará a conocer en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

3.8. Matriz de Indicadores para Resultados

Los indicadores del programa presupuestario serán los elaborados conforme a la normatividad y disposiciones aplicables para tal efecto y su seguimiento se llevará a cabo conforme a las mismas.

3.9. Quejas y Denuncias

Los interesados y la población en general pueden recurrir a la Secretaría de la Función Pública, así como al CONACYT, en cualquiera de sus oficinas, para presentar por escrito, por correo o vía Internet (http://www.conacyt.gob.mx) cualquier queja, denuncia, inconformidad o sugerencia sobre el programa.””

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil catorce.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.

40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

AVISO mediante el cual se hace del conocimiento público que, por treinta días, se publicará en los portales de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, la relación de expedientes susceptibles de depuración o destrucción, a efecto de que los interesados debidamente acreditados acudan a recoger, de así constar en autos, los documentos originales que obren en ellos; en el entendido de que transcurrido dicho término sin que se solicite su devolución, dichos documentos serán destruidos.

AVISO

3/2014

Con fundamento en el punto Vigésimo Segundo, párrafo segundo, en relación con los diversos puntos Vigésimo, Vigésimo Primero y Segundo, fracción XVIII, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de octubre de dos mil nueve, se hace del conocimiento público que, por treinta días naturales, se publicará en los portales de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (www.scjn.gob.mx) y del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx) la relación de expedientes susceptibles de depuración o destrucción de conformidad con dicha normativa. Los interesados debidamente acreditados, de así constar en autos, podrán solicitar la devolución de los documentos originales que obren en aquéllos; en el entendido de que transcurrido dicho término sin que se solicite su devolución, dichos documentos serán destruidos.

México, D.F., a 15 de agosto de 2014.- La Titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, Diana Castañeda Ponce.- Rúbrica.

40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General 19/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, al cambio de denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del referido Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados Especializados. Así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en cita.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia

ACUERDO GENERAL 19/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA

DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL EN EL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN

MAZATLÁN, SINALOA, AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

DEL REFERIDO CIRCUITO Y SEDE; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE

ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS ESPECIALIZADOS. ASÍ COMO AL CAMBIO

DE DENOMINACIÓN DE LA ACTUAL OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

EN CITA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales de circuito, así como dictar las disposiciones necesarias para

40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO. La especialización plena de órganos jurisdiccionales contribuye a la eficiencia en el trámite de los asuntos y en la calidad de las resoluciones que se emiten, al agrupar el estudio de los diversos temas jurídicos en las ramas específicas del derecho.

En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la especialización plena de los Tribunales Colegiados del Decimosegundo Circuito y el inicio de funciones del Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, de nueva creación, se favorezca la instalación de éste último;

QUINTO. En sesión de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos tuvo por recibido el dictamen relativo a la creación de un tribunal colegiado en el Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y especialización plena de los tribunales colegiados del propio Circuito y sede, y determinó se enviara al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por su parte, el citado Pleno en sesión de cinco de marzo de dos mil catorce, aprobó el referido dictamen;

SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para que pueda ser instalado el tribunal colegiado de nueva creación, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de inicio de funciones y, en consecuencia proveer sobre el cambio de denominación y especialización plena de los tribunales colegiados del Decimosegundo Circuito.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y su jurisdicción territorial será el Estado de Sinaloa.

El órgano referido tendrá el domicilio que se indican enseguida:

DENOMINACIÓN DOMICILIO

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con residencia en

Mazatlán, Sinaloa.

Río Baluarte 1000, fraccionamiento Tellería, Mazatlán, Sinaloa, código postal 82017.

SEGUNDO. A partir del dieciséis de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, inicia funciones, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.

Ahora bien, con el inicio de funciones del órgano jurisdiccional de que se trata, los restantes tribunales colegiados del Decimosegundo Circuito, se especializan, y cambian de denominación y de competencia, conservando la misma jurisdicción territorial y domicilio, a partir del dieciséis de agosto de dos mil catorce, para quedar de la siguiente manera:

ACTUAL DENOMINACION NUEVA DENOMINACIÓN

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.

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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.

NUEVA CREACIÓN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.

Bajo ese contexto, los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso b); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.

El Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37 fracciones I, inciso c); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.

El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosegundo Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.

El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso a); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.

TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto dos, los tribunales Colegiados señalados procederán de la siguiente manera:

A) El Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Decimosegundo Circuito, que cambian de denominación en Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del propio Circuito, respectivamente, deberán realizar lo siguiente:

A.1) Conservarán todos los asuntos de su conocimiento de la materia administrativa y de las materias civil, trabajo y penal que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación y aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan. Todos hasta su conclusión y archivo definitivo.

A.2) Conservarán los expedientes en archivo definitivo, preservando su competencia originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación o su competencia.

A.3) Se remitirán dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos que correspondan a las materias civil, trabajo y penal que se encuentren turnados por la oficina de correspondencia común, radicados y en trámite a la oficialía de partes de los Tribunales Colegiados que correspondan a las Materias Civil, Trabajo y Penal en la misma sede.

A.4) Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto a la oficialía de partes que corresponda.

B) Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, que cambia de denominación a Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito, conservará todos los asuntos de su conocimiento de la materia civil y los de las materias administrativa, trabajo y penal que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación, aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan. Todos hasta su conclusión y archivo definitivo.

B.1) Conservarán los expedientes en archivo definitivo, preservando su competencia originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación o su competencia.

B.2) Se remitirán dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos que correspondan a la materia administrativa que se encuentren turnados por la oficina de correspondencia común, radicados y en trámite a la oficina de correspondencia común que prestará servicio a los Tribunales Colegiados en Materia

42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Administrativa en la misma sede, para que ésta los reparta a dichos órganos en forma equitativa y se equilibren las cargas de trabajo. En relación a las materias de trabajo y penal que se encuentren turnados por la oficina de correspondencia común, radicados y en trámite, se remitirán a las oficialías de partes de los Tribunales Colegiados de acuerdo a la materia que corresponda.

B.3) Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto a la Oficina de Correspondencia Común para su distribución u oficialía de partes que corresponda.

C) El Cuarto Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito que cambia de denominación a Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en dicho Circuito, conservará todos los asuntos de su conocimiento de la materia de trabajo y los de las materias administrativa, civil y penal que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación, aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan. Todos hasta su conclusión y archivo definitivo.

C.1) Conservarán los expedientes en archivo definitivo, preservando su competencia originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación o su competencia.

C.2) Se remitirán dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos que correspondan a la materia administrativa que se encuentren turnados por la oficina de correspondencia común, radicados y en trámite a la oficina de correspondencia común que prestará servicio a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa en la misma sede, para que ésta los reparta a dichos órganos en forma equitativa y se equilibren las cargas de trabajo. En relación a las materias civil y penal que se encuentren turnados por la oficina de correspondencia común, radicados y en trámite, se remitirán a las oficialías de partes de los Tribunales Colegiados de acuerdo a la materia que corresponda.

C.3) Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto a la oficina de correspondencia común para su distribución u oficialía de partes que corresponda.

D) Finalmente, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, de nueva creación, recibirá los asuntos de su materia de especialización que le remitan los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo del propio Circuito.

Al momento del reparto de asuntos, todos los órganos jurisdiccionales deberán remitir a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, una relación de los expedientes que se conservan y otra de los asuntos que remiten.

CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto dos, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, cambia de denominación para llamarse Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y prestará servicio a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del propio Circuito; lo anterior, sin perjuicio del auxilio que la mencionada unidad administrativa deberá proporcionar a los tribunales especializados en materia civil, trabajo y penal, para la atención de promociones fuera del horario laboral en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Amparo en vigor.

Los tribunales colegiados especializados en materia civil, trabajo y penal dentro del horario de labores recibirán sus asuntos por medio de sus oficialías de partes correspondientes.

QUINTO. A partir del inicio de la medida propuesta en el presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, turnarán los asuntos entre los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio conforme a lo establecido en el Acuerdo General 14/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

SEXTO. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43

En ese sentido, con la asistencia de un secretario, los Presidentes de los demás tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia, deberán realizar la certificación correspondiente en los libros de gobierno que utilizan, comenzando con la numeración 1/2014 y, así sucesivamente, hasta concluir el año dos mil catorce. De forma adicional, en el caso del registro de los asuntos que les sean remitidos con motivo de este acuerdo, se deberá señalar en la columna de observaciones el número de expediente del índice del tribunal colegiado remitente. Por otra parte deberán proveer que se notifique a las partes sobre la nueva radicación de cada uno de los asuntos turnados a su órgano jurisdiccional. Las acciones anteriores en lo que resulten aplicables deberá atenderlas el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito.

Los Tribunales Colegiados del Decimosegundo Circuito deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de sus nuevas actividades, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la misma.

SÉPTIMO. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.

OCTAVO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado por el Pleno en sesión de veintitrés de enero de dos mil trece, en el punto SEGUNDO, apartado XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:

“SEGUNDO. …

XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: …

1.- Cinco tribunales colegiados especializados: dos en materia administrativa, uno en materia civil, uno en materia de trabajo y uno en materia penal, todos con residencia en Mazatlán, Sinaloa.

2.- …

3.- …”.

NOVENO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

DÉCIMO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos, de Carrera Judicial y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

CUARTO. La Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados que se especializan y cambian de denominación, motivo del presente acuerdo, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placas de identificación, papelería, etc.), para que a la brevedad posible cuenten con ellos.

EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 19/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, al cambio de denominación y competencia de los tribunales colegiados del referido Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados tribunales colegiados especializados. Así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados en cita, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45

BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA

EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos

Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco

de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de

cambio obtenido el día de hoy fue de $13.0717 M.N. (trece pesos con setecientos diecisiete diezmilésimos

moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización

que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se

haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones

de crédito del país.

Atentamente,

México, D.F., a 14 de agosto de 2014.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Instrumentación de

Operaciones, Rosa Guadalupe Espinosa Morales.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales,

Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.

TASAS de interés interbancarias de equilibrio.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco

de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su

Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a

plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.3025 y 3.3125 por ciento, respectivamente.

Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes

instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A.,

Banco Interacciones S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.

México, D.F., a 14 de agosto de 2014.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Instrumentación de

Operaciones, Rosa Guadalupe Espinosa Morales.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales,

Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.

46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por Movimiento Regeneración Nacional, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG94/2014.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD

DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR MOVIMIENTO REGENERACIÓN

NACIONAL, A.C.

ANTECEDENTES

I. El día cinco de diciembre de dos mil doce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG776/2012 por el que se expidió el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, mismo que en lo subsecuente se denominará “EL INSTRUCTIVO”. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil trece.

II. El día siete de enero de dos mil trece, el Lic. Martí Batres Guadarrama, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C. en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la referida asociación civil, notificó al entonces Instituto Federal Electoral el propósito de dicha asociación de constituirse como Partido Político Nacional.

III. Con fecha veintiuno de enero de dos mil trece, mediante oficio DEPPP/DPPF/0146/2013, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunicó a la citada asociación civil la procedencia de su notificación.

IV. El día veintiocho de enero de dos mil trece, el Lic. Martí Batres Guadarrama, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicha asociación civil, notificó el cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones.

V. Con fecha ocho de abril de dos mil trece, el C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., en su carácter de Secretario Nacional de Organización de dicha asociación civil, solicitó usuario y contraseña de acceso al Sistema de Registro de Afiliados en el resto del país, autorizando para recibirlos al C. Carlos Emiliano Calderón Mercado.

VI. En la misma fecha señalada en el antecedente que precede, la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento del otrora Instituto Federal Electoral, entregó al C. Carlos Emiliano Calderón Mercado, en un sobre cerrado, el usuario y la contraseña de acceso al Sistema de Registro de Afiliados en el Resto del País, así como la Guía de Uso para la operación del referido sistema, en el entendido de que dicho sistema sería utilizado para la captura de los datos de los afiliados al partido político en formación para, en su caso, presentar las listas de éstos como anexo a la solicitud de registro.

VII. Con fecha ocho de abril de dos mil trece, el C. Carlos Emiliano Calderón Mercado, enlace técnico de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., solicitó la cartografía electoral a fin de conocer las delimitaciones seccionales distritales vigentes.

VIII. El día diecisiete de abril de dos mil trece, mediante oficio DEPPP/DPPF/0838/2013, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitió al C. Carlos Emiliano Calderón Mercado, enlace técnico de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., un disco compacto conteniendo el catálogo de colonias que comprende cada uno de los trescientos distritos electorales.

IX. En sesiones extraordinarias celebradas los días ocho de julio y veinte de agosto de dos mil trece, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, resolvió un total de cinco consultas remitidas por diversas organizaciones que notificaron su intención de obtener el registro como Partido Político Nacional, en términos de lo señalado por el numeral 63 de “EL INSTRUCTIVO”.

X. Mediante escrito recibido con fecha veintiuno de agosto de dos mil trece, el C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A.C. solicitó programar la capacitación que se impartiría a dicha organización, en dos sesiones a realizarse los días veintiocho de agosto y nueve de septiembre, ambas de dos mil trece.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47

XI. A través del oficio DEPPP/DPPF/1941/2013, de fecha veintisiete de agosto de dos mil trece, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, dio respuesta al escrito mencionado en el antecedente que precede, comunicando al C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., que la capacitación referida se impartiría en las fechas solicitadas.

XII. El día veintiocho de agosto de dos mil trece en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como el día nueve de septiembre del mismo año, en el domicilio señalado por Movimiento Regeneración Nacional A. C., personal de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, impartió a dicha asociación civil capacitación relativa al procedimiento que llevaría a cabo la autoridad electoral para la certificación de las asambleas que debería realizar esa asociación para cumplir con los requisitos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entonces aplicable.

XIII. Con fecha seis de septiembre de dos mil trece, el C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., en cumplimiento de lo señalado en el numeral 13 de “EL INSTRUCTIVO”, comunicó la agenda de celebración de asambleas de carácter estatal.

XIV. En alcance al escrito mencionado en el antecedente que precede, con fecha veinte de septiembre de dos mil trece, el C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., remitió una fe de erratas de la agenda de celebración de asambleas. A partir de esa fecha y hasta el diez de enero de dos mil catorce, realizó diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas.

XV. Entre el trece de septiembre de dos mil trece y el nueve de enero de dos mil catorce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos designó a diversos funcionarios de las Juntas Ejecutivas Locales, para asistir a las asambleas de la asociación civil solicitante y certificar su realización así como que las mismas cumplieran con los requisitos del Código Electoral referido y de “EL INSTRUCTIVO”. De lo anterior resultó que fueron programadas cuarenta y seis (46) asambleas estatales, celebrándose únicamente treinta (30) y cancelándose dieciséis (16) por falta de quórum.

XVI. Mediante escrito de fecha diez de enero de dos mil catorce, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 38 de “EL INSTRUCTIVO”, el C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., notificó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva.

XVII. En términos de lo señalado en el numeral 38 de “EL INSTRUCTIVO”, a través del oficio número DEPPP/DPPF/0155/2014, de fecha quince de enero de dos mil catorce, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, designó al Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Distrito Federal, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., a celebrarse el día veintiséis de enero del mismo año.

XVIII. Mediante oficio JLE-DF/00598/2014, de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, el Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Distrito Federal, entregó al C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., el expediente de certificación de su Asamblea Nacional Constitutiva.

XIX. Con fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce, los ciudadanos Martí Batres Guadarrama, Bertha Elena Luján Uranga, Tomás Pliego Calvo y Marco Antonio Medina Pérez, Representantes Legales de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., presentaron la solicitud de registro como Partido Político Nacional, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del otrora Instituto Federal Electoral, acompañándola de los documentos básicos en medio impreso y magnético, las listas impresas de sus afiliados en el resto del país, así como de las manifestaciones formales de afiliación de éstos últimos, documentación que fue introducida en ciento veintidós cajas, selladas y rubricadas por el Lic. Martí Batres Guadarrama, quedando bajo custodia de la referida Dirección Ejecutiva hasta su verificación, levantándose el acta respectiva.

XX. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.

XXI. El día tres de marzo de dos mil catorce, en las oficinas que ocupa la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ante la presencia del C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., acompañado de once integrantes de dicha

48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

organización de ciudadanos, personal de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, procedió a la apertura de las cajas que contenían las manifestaciones formales de afiliación correspondientes al resto del país presentadas por la referida asociación civil, a fin de llevar a cabo su conteo, levantándose el acta respectiva..

XXII. El día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, conoció el Informe que presenta la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en relación con las organizaciones que solicitaron su registro como Partido Político Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes.

XXIII. Mediante oficio DEPPP/DPPF/0922/2014, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que las listas de afiliados en el resto del país correspondientes a Movimiento Regeneración Nacional, A. C., se encontraban disponibles en el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos, solicitándole efectuar la búsqueda en el padrón electoral, de los datos de los afiliados a dicha organización cuyo registro no fue localizado.

XXIV. El día cuatro de abril de dos mil catorce, quedó integrado el Instituto Nacional Electoral.

XXV. Con fecha quince de abril de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores concluyó la búsqueda en el padrón electoral, de los registros no encontrados correspondientes a los ciudadanos afiliados a Movimiento Regeneración Nacional, A. C., en el resto del país. Lo anterior fue notificado a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante correo electrónico recibido el día veinticinco de abril de dos mil catorce.

XXVI. Mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/0239/2014, de fecha doce de mayo de dos mil catorce, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, notificó a Movimiento Regeneración Nacional, A. C., el resultado de las compulsas de los datos de sus afiliados capturados en el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos, así como del análisis de las manifestaciones formales de afiliación adjuntas a su solicitud de registro. Así también le comunicó el resultado de la compulsa de los datos de los afiliados asistentes a cada una de las asambleas estatales celebradas por dicha asociación civil. Lo anterior, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

XXVII. El día diecinueve de mayo de dos mil catorce, los ciudadanos Martí Batres Guadarrama, Bertha Elena Luján Uranga, Tomás Pliego Calvo y Marco Antonio Medina Pérez, Representantes Legales de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., dieron respuesta al oficio mencionado en el antecedente que precede, anexando, entre otros documentos, escritos por los cuales diversos ciudadanos manifestaron su voluntad de permanecer afiliados al partido político en formación denominado morena, así como su renuncia a cualquier otra afiliación.

XXVIII. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

XXIX. A través del oficio INE/DEPPP/DPPF/0358/2014, de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitió copia de los escritos de renuncia referidos en el antecedente XXVII de la presente Resolución, al C.P. Fernando Balmes Pérez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Yucatán, solicitándole que realizara visitas domiciliarias a los ciudadanos que se encontraran en dicho supuesto a fin de verificar la autenticidad de los escritos en cuestión.

XXX. Mediante oficio INE/JLE/VS/096/2014, de fecha dos de junio de dos mil catorce, el Lic. Juan Carlos Ara Sarmiento, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Yucatán, remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las actas de ratificación de firma y contenido respecto de las renuncias presentadas por afiliados de Movimiento Regeneración Nacional, A. C.

XXXI. Con fecha siete de julio de dos mil catorce, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, recibió el Informe de la revisión a los ingresos y gastos reportados por el periodo comprendido entre el mes de enero de 2013 y enero de 2014, por la Organización de Ciudadanos Movimiento Regeneración Nacional A.C.

XXXII. En la misma fecha, el Consejero y Presidente de la Comisión de Fiscalización, Dr. Benito Nacif Hernández remitió a la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Lic. A. Pamela San Martín Ríos y Valles el informe a que se hace referencia en el antecedente que precede.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49

XXXIII. Mediante oficio CPPP/PSM/010/2014, la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitió el informe a que se hace referencia en los antecedentes que preceden.

XXXIV. El día siete de julio de dos mil catorce, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Partido Político Nacional, aprobó el Proyecto de Resolución respectivo.

Al tenor de los antecedentes que preceden, y

CONSIDERANDO

1. Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su parte conducente, establece: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)”. Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.

2. Que el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es prerrogativa de los ciudadanos mexicanos: “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”.

3. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que:

“Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.”

4. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que señala que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el numeral 30, párrafo 1 de la mencionada Ley General, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

5. Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo del presente año, a la letra indica:

“Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los Artículos Transitorios del presente Decreto.”

En consecuencia, el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención del registro como Partido Político Nacional, se realizará a la luz de las disposiciones vigentes al inicio del procedimiento, esto es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

6. Que el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en “EL INSTRUCTIVO”, estableció el procedimiento que deberían seguir las organizaciones de ciudadanos y agrupaciones políticas nacionales interesadas en constituirse como Partido Político Nacional, así como la metodología que observarían las diversas instancias de dicho Instituto para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos.

7. Que el artículo 22, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que “las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral” y que “quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos”.

8. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 28 y 29, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los numerales 6, 37, 40, 46 y 53 de “EL INSTRUCTIVO” las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Nacional, deben realizar lo siguiente:

a) Notificar al Instituto su intención de constituirse como partido político. Para este proceso el plazo para presentar dicha notificación transcurrió entre el 7 y el 31 de enero de 2013;

b) Realizar asambleas en 20 entidades federativas con la presencia de al menos 3000 afiliados, o en 200 distritos electorales con la asistencia de por lo menos 300 afiliados. La fecha límite para la celebración de este tipo de asambleas fue el 28 de enero de 2014;

c) Contar con un número mínimo de afiliados equivalente al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria. Para este proceso el número mínimo es de 219,608 afiliados;

d) Realizar una asamblea nacional constitutiva con la presencia de los delegados electos en las asambleas estatales o distritales. La fecha límite para la celebración de la asamblea nacional constitutiva fue el 29 de enero de 2014;

e) Presentar mensualmente informes sobre el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro; y

f) Habiendo realizado lo anterior, presentar su solicitud de registro en el mes de enero del año anterior al de la elección, acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y Estatutos); listas de afiliados con sus correspondientes manifestaciones formales de afiliación y las actas de las asambleas estatales o distritales así como la relativa a la asamblea nacional constitutiva. El plazo para la presentación de la solicitud de registro corrió del 6 al 31 de enero de 2014.

9. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los numerales 60 y 62 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos erigida en Comisión Examinadora, en lo sucesivo "LA COMISIÓN", es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución que deben observar las organizaciones interesadas en obtener el registro como Partido Político Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución respectivo.

10. Que con fundamento en el propio numeral 63 de "EL INSTRUCTIVO" y para el ejercicio de la atribución antes descrita, “LA COMISIÓN” contó con el apoyo técnico de las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Registro Federal de Electores, de la Unidad Técnica de Servicios de Informática y de los órganos desconcentrados del Instituto, bajo la coordinación operativa de la primera Dirección señalada.

11. Que el artículo 129, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Electoral Federal, precisa que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos “a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales (…) y realizar las actividades pertinentes”; así como “b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código para constituirse como partido político (…) e integrar el expediente respectivo para que el secretario ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General”.

12. Que para mayor claridad en la exposición, los sucesivos considerandos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la asociación civil solicitante para comprobar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de su registro como Partido Político Nacional, establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en "EL INSTRUCTIVO".

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51

13. Que en relación con la notificación de intención a que hace referencia el considerando 8, inciso a) de la presente Resolución, esta autoridad consideró que cumplió con lo señalado en el artículo 28, párrafo 1, del Código de la materia, así como en los numerales 6 al 9 de “EL INSTRUCTIVO”, toda vez que la misma fue presentada por escrito dirigido al Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, y entregada en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el día siete de enero de dos mil trece, incluyendo los requisitos que se describen a continuación:

a) Denominación de la organización: “Movimiento Regeneración Nacional, A. C.”;

b) Nombre o nombres de sus representantes legales: Martí Batres Guadarrama, Bertha Elena Luján Uranga, Tomás Pliego Calvo y Marco Antonio Medina Pérez;

c) Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle de San Luis Potosí, número 70, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Distrito Federal. Cabe mencionar que como se señala en el antecedente IV de la presente Resolución, la asociación civil notificó el cambio de su domicilio para quedar en Santa Anita número 50, Col. Viaducto Piedad, Delegación Iztacalco, Código Postal 08200, Distrito Federal;

d) Denominación preliminar del partido político a constituirse: “MORENA”; así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos: “el emblema de MORENA es un logo símbolo en tipografía Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post Script contornos en minúsculas. El logotipo está enmarcado en un rectángulo vertical de proporciones 6:1 – 12:2 – 24:5 y así sucesivamente. El color del emblema es Pantone 1805”;

e) Tipo de asambleas (estatales o distritales): Estatales; y

f) El escrito fue presentado con firma autógrafa de los representantes legales de la asociación civil solicitante.

Asimismo y de acuerdo con el numeral 9 de “EL INSTRUCTIVO”, el escrito de notificación se acompañó de la documentación siguiente:

a) Copia certificada de la escritura número setenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno, libro mil ochocientos sesenta y dos, de fecha dos de octubre de dos mil once, expedida por el Licenciado Sergio Navarrete Mardueño, notario público, número ciento veintiocho del Distrito Federal, en la que se da fe de la constitución de Movimiento Regeneración Nacional Asociación Civil;

b) Copia certificada de la escritura número sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco, libro mil quinientos siete, de fecha cuatro de enero de dos mil trece, expedida por el Licenciado Alfredo Miguel Morán Moguel, notario público número cuarenta y siete del Distrito Federal, en el que consta la protocolización del acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados de Movimiento Regeneración Nacional, A. C. en la que señala el nombramiento de los ciudadanos Martí Batres Guadarrama, Bertha Elena Luján Uranga, Tomás Pliego Calvo y Marco Antonio Medina Pérez como miembros del Comité Ejecutivo Nacional de dicha asociación civil y por tanto como representantes legales de la misma;

c) Escritura setenta y cuatro mil ciento treinta, libro mil cuatrocientos noventa y nueve, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce, expedida por el Licenciado Alfredo Miguel Morán Moguel, notario público número cuarenta y siete del Distrito Federal, en el que consta el Acuerdo del Congreso Nacional de Movimiento Regeneración Nacional, A. C. por el que se solicitaría al otrora Instituto Federal Electoral “la constitución de MORENA como partido político en los términos establecidos en la ley electoral y de los instructivos que apruebe el Consejo General del Instituto Federal Electoral”; y

d) Medio magnético e Impresión del emblema preliminar del partido político en formación.

14. Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, con fecha veintiuno de enero de dos mil trece, mediante oficio DEPPP/DPPF/0146/2013, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en términos del numeral 10 de “EL INSTRUCTIVO”, notificó a la citada asociación civil lo siguiente: “a partir del día 7 de enero del presente año, se tiene por presentada la notificación de ‘Movimiento Regeneración Nacional’ A. C., para dar inicio a los trámites para obtener el registro como Partido Político Nacional, bajo la denominación ‘MORENA’ y (…) comienza a correr el plazo improrrogable a que se refiere el artículo 29 párrafo 1, de la Ley Electoral, dentro del cual ‘Movimiento Regeneración Nacional’ A. C., deberá cumplir con todos los requisitos y observar el procedimiento que se establece en los artículos 24 al 29 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Instructivo mencionado, de manera que concluyan el procedimiento de constitución y presenten la solicitud de registro como Partido Político Nacional durante el mes de enero del año 2014”.

52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

15. Que con fecha seis de septiembre de dos mil trece, el C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., en cumplimiento de lo señalado en por el artículo 28, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral, así como en el numeral 13 de “EL INSTRUCTIVO”, comunicó la agenda de celebración de asambleas de carácter estatal, señalando fecha, hora, orden del día, domicilio de cada una de las asambleas estatales que dicha asociación civil pretendía llevar a cabo, así como los datos de las personas que fungirían como presidente y secretario en las mismas. Conforme a dicha agenda, la celebración de asambleas daría inicio el día veintiocho de septiembre de dos mil trece, por lo que se cumplió con el plazo de diez días hábiles a que se refiere dicho numeral.

16. Que en alcance al escrito mencionado en el considerando anterior, con fecha veinte de septiembre de dos mil trece, el C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., remitió una fe de erratas de la agenda de celebración de asambleas. A partir de esa fecha y hasta el diez de enero de dos mil catorce, realizó diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas.

17. Que por lo que hace a la certificación de las asambleas a las que hace referencia el artículo 28, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de lo señalado en los dos considerandos anteriores, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos designó a los funcionarios del Instituto en las Juntas Ejecutivas Locales correspondientes, para que asistieran a las asambleas proyectadas por la asociación civil solicitante, a certificar que las mismas cumplieran con los requisitos de la ley electoral entonces vigente, precisando en el acta correspondiente los siguientes aspectos:

a) El número de ciudadanos que concurrieron a la asamblea y suscribieron voluntariamente la manifestación formal de afiliación;

b) Los mecanismos utilizados por el personal del Instituto para determinar que los ciudadanos asistieron libremente y manifestaron fehacientemente su voluntad de afiliarse al partido político en formación;

c) Los resultados de la votación obtenida para aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, debiendo levantar constancia respecto a si dichos documentos básicos fueron hechos del conocimiento de los asistentes a la asamblea con anterioridad a su eventual aprobación;

d) Los nombres completos de los ciudadanos electos como delegados propietarios y, en su caso, suplentes que deberían asistir a la asamblea nacional constitutiva y los resultados de la votación mediante la cual fueron electos; y

e) Los elementos que le permitieron constatar que en la realización de la asamblea no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el Partido Político de que se trate.

18. Que para el registro de los asistentes a las asambleas se llevó a cabo el siguiente procedimiento: en la fila de ciudadanos se les indicó que si su interés era afiliarse de manera libre y autónoma al partido político en formación, debían permanecer en ella y tener a la vista su credencial para votar con fotografía; asimismo se les hizo entrega de un tríptico que contenía información sobre el procedimiento de celebración de asambleas para constituir un Partido Político Nacional; de no desear afiliarse, se indicó a los ciudadanos que podían ingresar al lugar de la asamblea y que su asistencia no contaría para efectos del quórum legal. Posteriormente cada uno de los ciudadanos interesados en afiliarse al partido político en formación, pasó a una de las mesas de registro en la cual presentó su credencial para votar con fotografía. Los encargados de las mesas de registro verificaron que la credencial para votar correspondiera con el ciudadano que la presentaba. Acto seguido procedieron a escanear el CIC (Código Identificador de Credencial) de la credencial para votar, o a capturar la clave de elector en el sistema de registro de asistentes, a fin de realizar la búsqueda del ciudadano en el padrón electoral, una vez localizado en el mismo, se procedió a verificar que los datos correspondieran al ciudadano y se generó la manifestación formal de afiliación, misma que fue impresa y entregada al ciudadano quien dio lectura a la misma y al estar de acuerdo con ella, la suscribió o plasmó su huella dactilar en ella. Los ciudadanos registrados ingresaron al lugar de la asamblea portando un distintivo que los identificaba como afiliados y por lo tanto con derecho de voto. En el caso de aquellos ciudadanos que no presentaron su credencial para votar con fotografía, se les requirió una identificación de institución pública con fotografía y la presentación de documento original que acreditara la solicitud de trámite ante el Registro Federal de Electores, procediendo a capturar los datos completos del ciudadano en el sistema de registro de asistentes. Se constató que cada una de las manifestaciones formales de afiliación fuera suscrita en forma individual, voluntaria, autónoma y libre por los ciudadanos, y que éstas contuvieran el nombre, apellido paterno y materno, domicilio y la clave de elector de cada uno de los afiliados asistentes a la asamblea.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53

Si a la hora programada para dar inicio a la asamblea, no se contaba con el número mínimo de afiliados válidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 26 de “EL INSTRUCTIVO”, se otorgó una prórroga de hasta sesenta minutos para reunirlo, de no ser así, la asociación civil solicitó la cancelación de la asamblea.

En aquellos casos en que se contó con un número mínimo de tres mil afiliados válidos registrados y presentes en la misma, se notificó al presidente o secretario de la asamblea, designados por la asociación civil, a fin de que diera inicio la celebración de la asamblea.

Asimismo, concluida cada asamblea, la información relativa a los ciudadanos asistentes fue importada por los órganos desconcentrados, al sistema de información de registro de partidos políticos, diseñado para el efecto por la Unidad de Servicios de Informática de este Instituto en conjunto con las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Registro Federal de Electores, para ser compulsada con el padrón electoral, así como con la información del resto de las asambleas celebradas tanto por la asociación civil solicitante como por las demás organizaciones participantes en el proceso de registro como partido político. Asimismo, para el caso de los ciudadanos asistentes a las asambleas, cuyos datos no fueron localizados en el padrón electoral, así como aquellos ciudadanos que presentaron para su registro el comprobante de haber realizado algún trámite relativo a su credencial para votar con fotografía, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizó una búsqueda exhaustiva para localizar sus datos.

19. Que Movimiento Regeneración Nacional, A.C., programó cuarenta y seis (46) asambleas estatales, celebrándose únicamente treinta (30) y cancelándose dieciséis (16) por falta de quórum. El detalle de los hechos ocurridos durante la celebración de las asambleas estatales programadas por Movimiento Regeneración Nacional, A.C., así como el resultado de la compulsa a que se refiere el considerando anterior, consta en las actas de certificación de asambleas expedidas por los funcionarios de este Instituto designados para tales efectos, mismas que como anexos cuentan con los originales de las manifestaciones formales de afiliación; las listas de asistencia, y un ejemplar de los documentos básicos aprobados en la asamblea. El resultado de la certificación de asambleas se resume en el cuadro siguiente:

Asambleas estatales realizadas por “Movimiento Regeneración Nacional, A.C.” para obtener el registro como Partido Político Nacional

No. Fecha de

celebración Entidad

No. de

afiliados

registrados

No. de

afiliados en

resto del

país

No. de

afiliados no

válidos

No. de

afiliados

válidos

Aprobación

documentos

básicos

Delegados electos

1 28/09/13 OAXACA 6933 56 99 6778 SI 9 PROPIETARIOS

2 29/09/13 PUEBLA 4414 59 38 4317 SI 5 PROPIETARIOS

3 06/10/13 TLAXCALA 3396 41 70 3285 SI 6 PROPIETARIOS

4 06/10/13 VERACRUZ 5443 72 34 5337 SI 14 PROPIETARIOS

5 12/10/13 B. C. 3422 49 17 3356 SI 8 PROPIETARIOS

6 13/10/13 HIDALGO 6087 95 92 5900 SI 8 PROPIETARIOS

7 13/10/13 CHIAPAS 3698 50 91 3557 SI 8 PROPIETARIOS

8 13/10/13 TABASCO 5963 32 28 5903 SI 6 PROPIETARIOS

9 19/10/13 ZACATECAS 5492 52 75 5365 SI 4 PROPIETARIOS

10 20/10/13 GUERRERO 3352 47 33 3272 SI 8 PROPIETARIOS

11 20/10/13 MORELOS 4245 78 120 4047 SI 7 PROPIETARIOS

12 26/10/13 CHIHUAHUA 3275 37 32 3206 SI 8 PROPIETARIOS

13 27/10/13 JALISCO 4616 47 49 4520 SI 14 PROPIETARIOS

14 03/11/13 MICHOACÁN 3609 54 32 3523 SI 7 PROPIETARIOS

15 03/11/13 TAMAULIPAS 3659 23 21 3615 SI 9 PROPIETARIOS

16 03/11/13 MÉXICO 8523 207 139 8177 SI 20 PROPIETARIOS

17 09/11/13 CAMPECHE 3486 80 66 3340 SI 4 PROPIETARIOS

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Asambleas estatales realizadas por “Movimiento Regeneración Nacional, A.C.” para obtener el registro como Partido Político Nacional

No. Fecha de

celebración Entidad

No. de

afiliados

registrados

No. de

afiliados en

resto del

país

No. de

afiliados no

válidos

No. de

afiliados

válidos

Aprobación

documentos

básicos

Delegados electos

18 10/11/13 Q. ROO 3342 95 64 3183 SI 4 PROPIETARIOS

19 10/11/13 GUANAJUATO 4305 19 43 4243 SI 17 PROPIETARIOS

20 10/11/13 D. F. 11706 294 233 11179 SI 48 PROPIETARIOS

21 24/11/13 S.L.P. 3582 48 93 3441 SI 7 PROPIETARIOS

22 30/11/13 SINALOA 3806 89 72 3645 SI 4 PROPIETARIOS

23 08/12/13 QUERÉTARO 3595 105 60 3430 SI 5 PROPIETARIOS

24 14/12/13 YUCATÁN 3095 37 56 3002 SI 3 PROPIETARIOS

25 15/12/13 DURANGO 3940 43 111 3786 SI 2 PROPIETARIOS

26 19/01/14 COAHUILA 3934 95 150 3689 SI 4 PROPIETARIOS

27 19/01/14 SONORA 4791 51 399 4341 SI 8 PROPIETARIOS

28 19/01/14 NAYARIT 3849 59 43 3747 SI 5 PROPIETARIOS

29 25/01/14 AGS. 3311 46 213 3052 SI 3 PROPIETARIOS

30 25/01/14 COLIMA 3264 84 116 3064 SI 2 PROPIETARIOS

TOTAL 136133 2144 2689 131300 257 PROPIETARIOS

Del anterior cuadro se explican los siguientes elementos:

No. de afiliados registrados, identifica el número total de ciudadanos que suscribieron su manifestación formal de afiliación en el lugar y fecha de la asamblea.

No. de afiliados en el resto del país, identifica el número de afiliados registrados en la asamblea, cuyo domicilio se encuentra ubicado en una entidad distinta a aquella en la que se realizó la asamblea.

No. de afiliados no válidos, identifica el número de afiliados registrados, que se ubicaron en alguno de los supuestos señalados en el numeral 45 de “EL INSTRUCTIVO”.

No. de afiliados válidos, corresponde a los ciudadanos que fueron localizados en el padrón electoral vigente y cuyo domicilio corresponde a la entidad donde se realizó la asamblea.

Asimismo, el único incidente reportado en las actas de certificación de asambleas expedidas por los funcionarios de este Instituto designados para el efecto, fue el relativo a la asamblea celebrada en el estado de Baja California, en la que se suscitó lo siguiente: en el exterior del inmueble donde se realizó dicha asamblea, se observó un grupo de personas con camisetas color negro con la leyenda CNTE, MRE, Movimiento de Resistencia Estatal y de dicho grupo únicamente se registraron tres personas como afiliados a Movimiento Regeneración Nacional, A. C.

20. Que mediante escrito de fecha diez de enero de dos mil catorce, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 38 de “EL INSTRUCTIVO”, el C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., notificó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva.

21. Que en términos de lo señalado en el numeral 38 de “EL INSTRUCTIVO”, a través del oficio número DEPPP/DPPF/0155/2014, de fecha quince de enero de dos mil catorce, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, designó al Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Distrito Federal, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de Movimiento Regeneración Nacional, A.C.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55

22. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Nacional deben:

“b) Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:

I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;

II. Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;

III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;

IV. Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y Estatutos; y

V. Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo de afiliados exigido por este Código. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.”

23. Que asimismo, respecto de las fracciones II y V del artículo transcrito en el considerando anterior, los numerales 41 y 42 de “EL INSTRUCTIVO”, a la letra señalan:

“41. No se requerirá acreditar por medio de las actas correspondientes que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito por el inciso a) del artículo 28, del COFIPE, toda vez que los Vocales designados certificaron su celebración y remitieron el acta respectiva a la DEPPP para integrar el expediente de registro del Partido Político en formación. Asimismo, tampoco será necesario verificar la residencia de los delegados durante la celebración de la asamblea nacional constitutiva puesto que la misma se llevó a cabo conforme fueron certificadas las asambleas estatales o distritales.

42. Las listas de afiliados con los demás militantes con que cuente la organización en el país, no se certificará en el momento de celebración de la asamblea nacional constitutiva, ya que para tales efectos se estará a lo dispuesto en el apartado IX del presente Instructivo.”

24. Que el día veintiséis de enero de dos mil catorce, el Licenciado Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el Distrito Federal, se constituyó en el “Salón de la Luz”, ubicado en la calle de San Luis Potosí número 48, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, código postal 05760, a fin de certificar la celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva programada por Movimiento Regeneración Nacional, A.C. Con la finalidad de verificar la asistencia de los delegados electos en las asambleas estatales realizadas por dicha asociación civil, cada uno de los ciudadanos asistentes se identificó en las mesas de registro instaladas por el personal de la Junta Local referida el cual revisó las listas de delegados electos en las asambleas estatales para verificar si se encontraba incluido en las mismas, de ser así, se solicitó que plasmara su firma en la lista de asistencia. Los delegados registrados ingresaron al lugar de la asamblea, misma que dio inicio a las doce horas con la presencia de un total de ciento noventa y siete delegados registrados, de los ciento treinta requeridos para su instalación, en representación de treinta entidades federativas por lo que se declaró el quórum legal para la realización de la asamblea. No obstante se continuó el registro de delegados hasta antes de la votación de los asuntos del orden del día, registrándose un total de doscientos tres delegados de los doscientos cincuenta y siete electos en las asambleas estatales.

Aunado a lo anterior, el funcionario designado, constató que durante el desarrollo de la asamblea fueron puestos a consideración de los delegados asistentes los documentos básicos del partido político en formación así como diversas modificaciones a los mismos, siendo aprobados tanto los documentos básicos como las modificaciones, por ciento noventa y tres votos a favor y diez abstenciones. Finalmente, se sometió a consideración de los delegados asistentes la planilla de los órganos estatutarios del partido político en formación, la cual fue aprobada por unanimidad.

Así, la asamblea nacional constitutiva de Movimiento Regeneración Nacional, A. C. en el desahogo del procedimiento para la obtención de su registro como Partido Político Nacional bajo la denominación MORENA, concluyó a las trece horas con veintiséis minutos del día veintiséis de enero de dos mil catorce.

56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

25. Que mediante oficio JLE-DF/00598/2014, de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, el Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Distrito Federal, entregó al C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., copia certificada del expediente de certificación de su Asamblea Nacional Constitutiva.

26. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 53 de “EL INSTRUCTIVO”, la organización interesada, dentro del periodo comprendido del seis al treinta y uno de enero de dos mil catorce, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, debió presentar su solicitud de registro acompañándola de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos respectivos.

27. Que el día treinta y uno de enero de dos mil catorce, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los ciudadanos Martí Batres Guadarrama, Bertha Elena Luján Uranga, Tomás Pliego Calvo y Marco Antonio Medina Pérez representantes legales de Movimiento Regeneración Nacional, A.C., presentaron su solicitud de registro como Partido Político Nacional, acompañándola de lo siguiente:

a) Un ejemplar impreso y en medio magnético de los Documentos Básicos del partido político en formación, aprobados en su asamblea nacional constitutiva.

b) Listas impresas de los afiliados con los que cuenta la asociación en el país, a las que se refiere el inciso b), fracción V, del párrafo 1, del artículo 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismas que fueron impresas del Sistema de información de registro de partidos políticos en donde la asociación solicitante realizó la captura de los datos de sus afiliados en el resto del país.

c) Las manifestaciones autógrafas que sustentan los registros de los afiliados que aparecen en las listas referidas en el inciso anterior.

Cabe mencionar que las actas de certificación de las asambleas estatales celebradas, así como la relativa a la asamblea nacional constitutiva, ya obraban en los archivos del otrora Instituto Federal Electoral, por lo que se tuvo por cumplido el requisito establecido en el artículo 29, párrafo 1, inciso c) del referido Código Electoral Federal.

De la recepción de la solicitud, el personal de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos levantó el acta respectiva, en la que consta que las cajas en las que se encontraba contenida la solicitud de registro y la documentación que la acompaña, fueron selladas por dicho personal y rubricadas sobre los sellos por el ciudadano Martí Batres Guadarrama, representante legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C. quedando en custodia del otrora Instituto Federal Electoral para su verificación.

28. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 29, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 53, de “EL INSTRUCTIVO”, la referida asociación presentó en tiempo y forma su solicitud de registro y la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

29. Que los numerales 44 y 45 de “EL INSTRUCTIVO” expresamente señalan lo siguiente:

“44. Las manifestaciones deberán presentarse de acuerdo al formato identificado como Anexo 1 del presente Instructivo y cumplir con los requisitos siguientes:

a) Presentarse en hoja membretada con la denominación preliminar del Partido Político en formación;

b) En tamaño media carta;

c) Requisitada con letra de molde legible, con tinta negra o azul;

d) Ordenadas alfabéticamente y por estado;

e) Contener los siguientes datos del manifestante: apellido paterno, apellido materno, y nombre (s); domicilio completo (calle, número, colonia, delegación o municipio), entidad federativa, clave de elector, firma autógrafa o huella digital del ciudadano;

f) Contener fecha y manifestación expresa de afiliarse de manera libre, autónoma y pacífica a la organización con intención de obtener el registro como Partido Político; y

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57

g) Contener, debajo de la firma del ciudadano, la siguiente leyenda: “Declaro bajo protesta de decir verdad que no me he afiliado a ninguna otra organización interesada en obtener el registro como Partido Político Nacional, durante el proceso de registro correspondiente a los años 2013-2014.

Reconozco y acepto que acorde a lo establecido en el artículo 5, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en este acto renuncio a mi afiliación previa a cualquier otro partido político.”

h) Contener en el extremo superior derecho, la etiqueta adherible que emitirá el sistema de cómputo diseñado por el Instituto para el registro de los afiliados en el resto del país.

45. No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Partido Político:

a) Los afiliados a 2 ó más organizaciones, en cualquier momento durante el proceso de registro.

b) Las manifestaciones formales de afiliación que carezcan de alguno de los datos descritos en los incisos a), e), f) y g) del numeral anterior del presente Instructivo; o bien, cuando no sea posible localizar dichos datos en el padrón electoral.

c) Aquellas manifestaciones formales de afiliación que no cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación o que no correspondan al proceso de registro en curso.

d) Los ciudadanos cuya situación se ubique dentro de los supuestos siguientes:

d.1) “Defunción”, aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 199, párrafo 9, del COFIPE.

d.2) “Suspensión de Derechos Políticos”, aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 199, párrafo 8, del COFIPE.

d.3) “Cancelación de trámite”, aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 199, párrafo 1 del COFIPE.

d.4) “Duplicado en padrón”, aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 177, párrafo 4, del COFIPE.

d.5) “Datos personales irregulares”, aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 345, párrafo 1, inciso c) del COFIPE, en relación con el numeral 202 del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el marco del desarrollo de la estrategia integral para la depuración del Padrón Electoral 2006-2012”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de julio de dos mil diez.

d.6) “Domicilio irregular”, aquellos que sean ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 345, párrafo 1, inciso c) del COFIPE, en relación con el numeral 202, del referido Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expiden los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral.

e) Las manifestaciones presentadas por una misma organización que correspondan a un ciudadano que ya haya sido contabilizado.

f) Los afiliados que al momento de la asamblea hubiesen presentado el comprobante de solicitud ante el Registro Federal de Electores, y que no hayan recogido su credencial para votar con fotografía.

Los ciudadanos que participaron en una asamblea que no corresponde al ámbito estatal o distrital del domicilio asentado en su credencial para votar, así como aquellos ciudadanos cuyos datos asentados no correspondan con los que obran en el padrón electoral, serán descontados del total de participantes a la asamblea respectiva; no obstante, en el primer caso citado, se deja a salvo su derecho de afiliación a efecto de ser contabilizados para la satisfacción del requisito mínimo de afiliación previsto en el inciso b), del párrafo 1, del artículo 24, del COFIPE en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto.”

58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

30. Que asimismo los numerales 46 a 49 de “EL INSTRUCTIVO” establecen lo siguiente:

“46. Habrá dos tipos de listas de afiliados:

a) Las listas de asistencia correspondientes a las asambleas estatales o distritales realizadas; y

b) Las listas de los afiliados con que cuenta la organización en el resto del país.

El número total de afiliados con que deberá contar una organización para ser registrada como Partido Político, en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje del Padrón Electoral Federal señalado en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 24 del COFIPE, el cual corresponde a 219,608 afiliados, para el proceso de registro de partidos políticos 2013-2014.

(…)

47. En todos los casos las listas de afiliados deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Apellidos paterno y materno, nombre (s);

b) Domicilio completo (calle, número, colonia, delegación o municipio y entidad);

c) Clave de elector; y

d) Estar acompañadas de las manifestaciones.

48. La lista a la que se refiere el inciso a) del numeral 46 del presente Instructivo, será elaborada por el Vocal designado, conforme a los datos obtenidos durante la celebración de la asamblea estatal o distrital.

49. La lista a la que se refiere el inciso b) del mismo numeral, será elaborada por la organización. Para tal efecto, y con el fin de facilitar el procedimiento operativo de la verificación de datos de los afiliados a las organizaciones, éstas deberán llevar a cabo la captura de datos de sus afiliados en el “Sistema de Registro de Afiliados en el Resto del País”, diseñado al efecto por la UNICOM, en coordinación con la DERFE y la DEPPP; el cual estará disponible a partir del 1° de febrero de 2013.

En este sentido, a partir de la fecha antes mencionada y una vez que la DEPPP haya aceptado su notificación, el o los representantes de la organización, debidamente acreditados, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la DEPPP, la clave de acceso correspondiente y la guía de uso sobre el referido sistema, mismos que serán entregados posteriormente y de manera personal en las instalaciones de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento.”

31. Que con fecha ocho de abril de dos mil trece, el C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., en su carácter de Secretario Nacional de Organización de dicha asociación civil, solicitó usuario y contraseña de acceso al Sistema de Registro de Afiliados en el resto del país, autorizando para recibirlos al C. Carlos Emiliano Calderón Mercado.

32. Que en la misma fecha señalada en el considerando anterior, y en cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 49 de “EL INSTRUCTIVO”, en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento del otrora Instituto Federal Electoral, se entregó al C. Carlos Emiliano Calderón Mercado, en un sobre cerrado, el usuario y la contraseña de acceso al Sistema de Registro de Afiliados en el Resto del País, así como la Guía de Uso para la operación del referido sistema, en el entendido de que dicho sistema sería utilizado para la captura de los datos de los afiliados al partido político en formación para presentar las listas de éstos como anexo a la solicitud de registro, de conformidad con lo establecido en el numeral 53, inciso b) “EL INSTRUCTIVO”.

33. Que el día tres de marzo de dos mil catorce, en las oficinas que ocupa la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ante la presencia del C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., acompañado de once ciudadanos de apoyo técnico de dicha asociación civil, personal de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, procedió a la apertura de las cajas que contenían las manifestaciones formales de afiliación correspondientes al resto del país, presentadas por la referida asociación civil como anexo a su solicitud de registro, a fin de llevar a cabo su conteo e iniciar su revisión, levantándose el Acta respectiva.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59

34. Que es preciso señalar que la Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliados con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como Agrupación Política Nacional, y no así las listas de afiliados que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación. Dicha Jurisprudencia resulta aplicable por analogía a las organizaciones de ciudadanos que buscan obtener su registro como Partido Político Nacional.

35. Que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió a revisar las listas de afiliados presentadas por la solicitante, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de afiliación presentadas por la asociación solicitante. Como resultado de lo anterior, se procedió a lo siguiente:

a) Separar las manifestaciones formales de afiliación de aquellos ciudadanos que no fueron incluidos en el listado respectivo; y

b) Identificar en el listado los nombres de aquellas personas que no cuentan con su correspondiente manifestación formal de afiliación.

Por consiguiente, y a efecto de realizar una revisión integral de todos los datos de los ciudadanos respecto de los cuales fue presentada por la asociación su manifestación formal de afiliación, se procedió a incorporarlos en una sola base de datos, así como a eliminar a los afiliados registrados en las listas que no tuvieron sustento en dichas manifestaciones formales, de tal suerte que el número de manifestaciones formales de afiliación presentadas, sea idéntico al número de registros capturados en las listas del Sistema de información de registro de partidos políticos. Es importante resaltar que durante este procedimiento estuvieron presentes personas autorizadas por la organización solicitante en calidad de observadores.

Así, los conceptos que derivan de lo anterior, se describen a continuación:

“Registros de origen”, se denomina al conjunto de nombres que fueron capturados por la asociación civil solicitante en el referido sistema de cómputo, y su número se identifica en el siguiente cuadro en la Columna “A”.

“Manifestaciones formales de afiliación no capturadas por la asociación civil”, se denomina al conjunto de manifestaciones formales de afiliación cuyos datos no se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por la asociación civil y que fueron capturados en el mencionado sistema de cómputo por personal de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento y su número se señala en la Columna “B” del siguiente cuadro. Cabe mencionar que en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 45 de “EL INSTRUCTIVO”, en este número también se incluyen aquellos ciudadanos que participaron en una asamblea estatal que no corresponde al domicilio asentado en su credencial para votar, pero respecto de los cuales se deja a salvo su derecho de afiliación al ser contabilizados como afiliados en el resto del país.

“Registros sin manifestación formal de afiliación”, se denomina al conjunto de ciudadanos cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación, su número se señala en la Columna “C” del siguiente cuadro y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de la presente Resolución.

“Total de manifestaciones formales de afiliación”, se denomina al conjunto de ciudadanos resultado de integrar las “Manifestaciones formales de afiliación no capturadas por la asociación civil” y retirar los “Registros sin manifestación formal de afiliación”, y su número habrá de identificarse en la Columna “D” del cuadro presentado en este mismo considerando.

Registros de origen

Manifestaciones formales de afiliación no capturadas por la

asociación civil

Registros sin manifestación formal de

afiliación

Total de manifestaciones formales de afiliación

A B C D

A+B-C

476,480 87,313 39,126 524,667

60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

36. Que con fundamento en los incisos b), c) y e) del numeral 45 de “EL INSTRUCTIVO”, en relación con el numeral 44 del mismo documento, se fueron descontando las manifestaciones formales de afiliación por los conceptos que a continuación se describen:

“Manifestaciones formales de afiliación no válidas”, aquéllas que no cuentan con membrete del partido político en formación, clave de elector, firma autógrafa o huella digital del ciudadano, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 44, incisos f) y g) de “EL INSTRUCTIVO”, relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra organización interesada en obtener el registro como Partido Político Nacional, durante el proceso de registro en curso y sobre su renuncia a su afiliación previa a cualquier otro partido político (Columna “E”).

“Manifestaciones formales de afiliación duplicadas”, aquellas cédulas en que los datos de un mismo ciudadano se repiten en dos o más manifestaciones formales de afiliación, (Columna “F”).

En el anexo número DOS, que forma parte integral de la presente Resolución, se relacionan los afiliados que se encuentran en los supuestos referidos en los dos párrafos anteriores.

Una vez que se restaron del “Total de manifestaciones formales de afiliación”, aquellas cédulas que se ubicaron en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de “Registros únicos con manifestación formal de afiliación válida” (identificados de aquí en adelante como columna “G”), tal y como se detalla en el cuadro siguiente:

Total de manifestaciones formales de afiliación

Manifestaciones formales de

afiliación no válidas

Manifestaciones formales de afiliación

duplicadas

Registros únicos con manifestación formal de

afiliación válida

D E F G

D - (E+F)

524,667 75,098 19,490 430,079

A este respecto, es preciso señalar que todas las manifestaciones formales de afiliación presentadas por Movimiento Regeneración Nacional, A. C. como anexo a su solicitud de registro, cuentan con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político en formación.

37. Que con fundamento en lo establecido en el numeral 45, inciso d), de “EL INSTRUCTIVO”, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el uso del Sistema de información de registro de partidos políticos realizó la búsqueda de los datos de los ciudadanos afiliados a la asociación solicitante en el padrón electoral. Como resultado de dicha búsqueda, se procedió a descontar de los “Registros únicos con manifestación formal de afiliación validada” (Columna “G”), los registros de aquellos ciudadanos que causaron baja o que no fueron localizados en el padrón electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:

“Defunción”, aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 199, párrafo 9, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Columna “H”).

“Suspensión de Derechos Políticos”, aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 199, párrafo 8, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Columna “I”).

“Cancelación de trámite”, aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 199, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Columna “J”).

“Duplicado en padrón”, aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 177, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Columna “K”).

“Datos personales irregulares”, aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 345, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 202 del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el marco del desarrollo de la estrategia integral para la depuración del Padrón Electoral 2006-2012”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de julio de dos mil diez (Columna “L”).

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61

“Domicilio irregular”, aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 345, párrafo 1, inciso c) del COFIPE, en relación con el numeral 202, del referido Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expiden los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral (Columna “M”).

”Formatos de credencial robados”, aquellos registros cuya formato de credencial para votar con fotografía fue reportado como robado (Columna N).

“Registros no encontrados”, aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por el ciudadano en su manifestación formal de afiliación (Columna “O”).

Los ciudadanos que se ubican en cualquiera de los conceptos descritos en el presente considerando, se relacionan en el anexo número TRES, que forma parte integral de la presente Resolución.

A este respecto, es preciso señalar que para la localización de tales ciudadanos, se procedió en los términos siguientes:

La búsqueda de datos de los afiliados se realizó mediante una primera compulsa electrónica con el padrón electoral de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, basándose en la clave de elector.

De los registros que no se localizaron, se procedió a una segunda compulsa con base en los datos asentados por el propio ciudadano en la manifestación formal de afiliación, para tales efectos, mediante oficio DEPPP/DPPF/0922/2014, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que las listas de afiliados en el resto del país correspondientes a Movimiento Regeneración Nacional, A. C., se encontraban disponibles en el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos, solicitándole efectuar la búsqueda en el padrón electoral.

Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a un ciudadano, se procedió a buscarlo en el padrón electoral mediante su nombre, generándose candidatos en la siguiente forma: apellidos paterno y materno iguales y nombre con variaciones (vrg. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etc) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.

Por consiguiente, y una vez descontados de los “Registros únicos con manifestación formal de afiliación validada” (Columna “G”) a los ciudadanos que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos anteriormente, se obtuvo el total de “Registros de afiliados en el resto del país válidos en padrón”, (Columna “P”), tal y como se indica en el cuadro siguiente:

Registros únicos con

manifestación formal de

afiliación válida

BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL

Registros no encontrados

Registros de afiliados en el resto del país

válidos en padrón

Defunción Suspensión

derechos políticos

Cancelación de trámite

Duplicado en padrón electoral.

Datos personales irregulares

Domicilio Irregular

Formatos de credencial reportados

como robados

G D - (E+F)

H I J K L M N O P

G-(H+I+J+K +L+M+N+O)

430,079 725 811 1375 664 51 57 21 4,315 422,060

38. Que los ciento treinta y un mil trescientos (131,300) afiliados válidos en las asambleas estatales celebradas por Movimiento Regeneración Nacional, A. C., referidos en el considerando 19 de la presente Resolución, fueron compulsados contra los “Registros de afiliados en el resto del país válidos en padrón”, (Columna “P”), a fin de identificar aquellos ciudadanos que se encontraran en ambos grupos, y descontarlos del segundo, privilegiando las asambleas. El resultado de dicha compulsa se señala en el cuadro siguiente como “Cruce de resto del país vs válidos en asambleas” (Columna “Q”), el cual, al ser descontado de los “Registros de afiliados en el resto del país válidos en padrón”, (Columna “P”), arroja el número “Total preliminar de afiliados válidos en el resto del país” (Columna “R”).

Registros de afiliados en el resto del país válidos

en padrón

Cruce de resto del país vs válidos en asamblea

Total preliminar de afiliados válidos en el resto del país

P G-(H+I+J+K+L+M+N+O)

Q R

P-Q

422,060 51,565 370,495

62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

En el anexo número CUATRO que forma parte integral de la presente Resolución, se relacionan los afiliados que se descuentan por el concepto referido en la columna “Q” del presente considerando.

39. Que conforme lo establece el numeral 45, inciso a), de “EL INSTRUCTIVO”, así como la Jurisprudencia 60/2002, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se procedió a verificar que los afiliados de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a una organización de ciudadanos distinta que hubiera solicitado su registro como Partido Político Nacional. En tal virtud, se procedió a descontar de “Total preliminar de afiliados válidos en el resto del país” (Columna “R”) los registros que se encontraban en dicha hipótesis, los que se identifican en la Columna “S” denominada “Cruce resto del país vs otras organizaciones”. De la operación anterior se obtuvo finalmente, el concepto “Resto del país final” (Columna “T’”), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:

Total preliminar de afiliados válidos en el resto del país

Cruce resto del país vs otras organizaciones

Resto del País Final

R P-Q

S T

R-S

370,495 4,546 365,949

El resultado de dicho análisis se relaciona como anexo número CINCO, en el cual se identifica a los ciudadanos que presentaron afiliaciones simultáneas en más de una de las organizaciones solicitantes y que forma parte de la presente Resolución.

40. Que, como ya quedó asentado del análisis de las actas que dan fe de la celebración de las asambleas estatales, únicamente se reportaron incidentes en el acta relativa a la asamblea realizada en el estado de Baja California, en cuyo numeral 8, consta a la letra:

“8. Se presentaron los siguientes incidentes durante el desarrollo de la Asamblea que nos ocupa: En el exterior del inmueble aproximadamente a las 10:30 horas se observó un grupo de personas con camisetas color negro con la leyenda de CNTE, MRE, Movimiento de Resistencia Estatal, en la mesa de registro de la puerta principal, se registraron tres personas. (…)”

Al respecto, esta autoridad considera que con base en la información descrita en el acta de certificación de la asamblea, los hechos mencionados no pueden considerarse como incidentes que afecten la validez de la misma, toda vez que se trata de un hecho aislado en el que únicamente se involucra a tres ciudadanos que ejercieron libremente su derecho de asociación, sin que conste que alguno de ellos haya participado activamente en la organización del evento.

41. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en caso de que la organización interesada que no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en el párrafo 1 del artículo 29 de dicho Código, dejará de tener efecto la notificación formulada. Es el caso que de las 52 organizaciones que notificaron su intención de constituirse como partido político, únicamente 3 presentaron su solicitud de registro; no obstante, durante el período de certificación de asambleas todas las organizaciones fueron consideradas para efectos de la compulsa a que se refiere el numeral 45, inciso a) de “EL INSTRUCTIVO”, por lo que de la listas de afiliados asistentes a las asambleas celebradas por Movimiento Regeneración Nacional, A. C. se descontaron ciudadanos que se encontraban registrados a su vez con otras organizaciones que habían notificado su intención de constituirse como partido político. Al no haber presentado su solicitud de registro, las asambleas que hubieran celebrado dichas organizaciones, así como los datos de los afiliados que hubieran capturado en el sistema de información de registro de partidos políticos, quedaron sin efecto el treinta y uno de enero de dos mil catorce, motivo por el cual, debe prevalecer la afiliación realizada a la organización que efectivamente presentó su solicitud de registro como es el caso de Movimiento Regeneración Nacional, A. C. En virtud de lo expuesto, al número de afiliados válidos en asambleas (Columna “a”), se sumaron aquellos ciudadanos que se identificaron como duplicados con otras organizaciones que no solicitaron su registro como Partido Político Nacional (Columna “b”). Aunado a lo anterior, con fundamento en lo señalado por el numeral 45, inciso a), de así como en la Jurisprudencia 60/2002, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se procedió a comprobar si se presentaron casos de ciudadanos que se hubieran afiliado simultáneamente a las organizaciones solicitantes de su registro como Partido Político

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63

Nacional y que hubieran sido contabilizados para el quórum de cualquiera de las asambleas estatales certificadas (Columna “c”), a fin de descontarlos del número total de afiliados válidos en asambleas. Del análisis efectuado en dicho cotejo se tiene el resultado que se muestra en el cuadro siguiente:

Estado Asamblea Afiliados válidos en

asambleas

Afiliados

duplicados con

organizaciones

que no

presentaron su

solicitud de

registro

Cruce vs

organizaciones

solicitantes

Total preliminar de

afiliados válidos en

asambleas

a b c d

a+b-c

OAXACA 6778 17 87 6708

PUEBLA 4317 21 35 4303

TLAXCALA 3285 13 60 3238

VERACRUZ 5337 7 60 5284

B. C. 3356 8 38 3326

HIDALGO 5900 14 57 5857

CHIAPAS 3557 76 61 3572

TABASCO 5903 2 63 5842

ZACATECAS 5365 39 97 5307

GUERRERO 3272 17 10 3279

MORELOS 4047 82 85 4044

CHIHUAHUA 3206 12 37 3181

JALISCO 4520 12 23 4509

MICHOACÁN 3523 5 24 3504

TAMAULIPAS 3615 2 43 3574

MÉXICO 8177 40 117 8100

CAMPECHE 3340 21 39 3322

Q. ROO 3183 37 38 3182

GUANAJUATO 4243 26 34 4235

D. F. 11179 138 144 11173

S. L. P. 3441 63 51 3453

SINALOA 3645 33 77 3601

QUERÉTARO 3430 16 3 3443

YUCATÁN 3002 33 39 2996

DURANGO 3786 71 64 3793

COAHUILA 3689 100 85 3704

SONORA 4341 85 33 4393

NAYARIT 3747 17 40 3724

AGUASCALIENTES 3052 71 69 3054

COLIMA 3064 67 76 3055

TOTAL 131300 1145 1689 130756

64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

En consecuencia, sumando el número de afiliados que se encontraban duplicados con organizaciones que no presentaron solicitud de registro (1,145) y restando el número de afiliados simultáneamente en más de una organización (1,689), ambos al número de afiliados válidos en asambleas (131,300) el resultado total preliminar de afiliados válidos en asambleas es de ciento treinta mil setecientos cincuenta y seis (130,756). El detalle de los ciudadanos que se descuentan por este motivo, se relaciona como anexo número SEIS, en el cual se identifica a los ciudadanos que presentaron afiliaciones simultáneas en más de una de las organizaciones solicitantes y que forma parte de la presente Resolución.

42. Que no obstante, sólo en el caso de la asamblea correspondiente al estado de Yucatán, tal situación afecta el quórum mínimo de asistencia que establece la ley para dichas asambleas.

En razón de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/0239/2014, de fecha doce de mayo de dos mil catorce, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, notificó a Movimiento Regeneración Nacional, A. C., el resultado de las compulsas de los datos de sus afiliados capturados en el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos, así como de los afiliados asistentes a las asambleas estatales, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

A ese respecto, el día diecinueve de mayo de dos mil catorce, los ciudadanos Martí Batres Guadarrama, Bertha Elena Luján Uranga, Tomás Pliego Calvo y Marco Antonio Medina Pérez, Representantes Legales de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., dieron respuesta al oficio mencionado en el párrafo anterior, anexando, entre otros documentos, veintinueve (29) escritos por los cuales diversos ciudadanos manifestaron su voluntad de permanecer afiliados al partido político en formación denominado MORENA, así como su renuncia a cualquier otra afiliación.

De los veintinueve (29) escritos remitidos uno carece de firma, el relativo a la C. Victoria Chic Ek, y uno más se encuentra identificado como un registro válido, el correspondiente al C. Canul Torres Justino; en consecuencia, a través del oficio INE/DEPPP/DPPF/0358/2014, de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitió copia de los restantes veintisiete (27) escritos de renuncia referidos, al C.P. Fernando Balmes Pérez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Yucatán, solicitándole que realizara visitas domiciliarias a los ciudadanos que se encontraran en dicho supuesto a fin de verificar la autenticidad de los escritos en cuestión.

Así, mediante oficio INE/JLE/VS/096/2014, de fecha dos de junio de dos mil catorce, el Lic. Juan Carlos Ara Sarmiento, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Yucatán, remitió las veintisiete (27) actas de ratificación de firma y contenido respecto de las renuncias presentadas por afiliados de Movimiento Regeneración Nacional, A. C.

Del análisis realizado a las actas de ratificación de firma, se desprende lo siguiente:

Renuncias

presentadas

Renuncias no

procedentes o de

afiliados con

estatus válido

Diligencias

realizadas

Personas no

localizadas

Renuncias

ratificadas

Afiliados

válidos antes

de las

diligencias

Afiliados

válidos +

renuncias

ratificadas

29 2 27 3 24 2996 3020

Derivado de lo anterior, los veinticuatro (24) afiliados cuya renuncia a otras organizaciones fue ratificada, se sumaron al número total de afiliados válidos en la asamblea de Yucatán (2,996), dando como resultado un total de tres mil veinte (3,020) afiliados válidos.

El resultado del análisis anterior se desarrolla como anexo SIETE que forma parte del presente Proyecto de Resolución.

43. Que asimismo, los veinticuatro (24) afiliados citados, también deben sumarse al número preliminar de afiliados válidos en asambleas (130,756) referido en el considerando anterior, a fin de obtener el número final de afiliados válidos en asambleas, conforme a lo siguiente:

Total preliminar de afiliados válidos

en asambleas

Renuncias ratificadas Total final de afiliados válidos en

asambleas

130,756 24 130,780

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65

44. Que en tal virtud, la asociación civil solicitante ha demostrado contar con un total de treinta (30) asambleas estatales válidas con la asistencia de al menos tres mil afiliados, número suficiente para cumplir con el requisito a que hace referencia el artículo 24, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 28, párrafo 1, inciso a) del referido Código.

45. Que de acuerdo con el artículo 24, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la organización de ciudadanos que pretenda su registro como partido político debe contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.26 % del Padrón Electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior. Asimismo, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 6, de “EL INSTRUCTIVO”, dicho porcentaje corresponde a la cantidad de doscientos diecinueve mil seiscientos ocho (219,608) ciudadanos.

Del análisis descrito en los considerandos anteriores, se desprende que la asociación solicitante cuenta en el país con trescientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve (365,949) afiliados que, sumados a los ciento treinta mil setecientos ochenta (130,780) asistentes a las treinta (30) asambleas estatales señaladas, integran un total de cuatrocientos noventa y seis mil setecientos veintinueve (496,729) afiliados y por lo tanto cumple con el requisito expresado en este considerando.

46. Que los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen los requisitos que deben contener la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, respectivamente, de los partidos políticos.

47. Que la Jurisprudencia 03/2005 describe seis elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los partidos políticos nacionales, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para considerarse democráticos, en los siguientes términos:

“Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos que deben contener para considerarse democráticos.—El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral Federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como

66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o Resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.”

48. Que asimismo, el numeral 52, de “EL INSTRUCTIVO”, señala el contenido que deberán incluir los Estatutos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como Partido Político Nacional en los términos siguientes:

52. “De conformidad y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del COFIPE, los Estatutos de los Partidos Políticos a ser registrados deberán contener al menos los siguientes elementos mínimos para considerarlos democráticos:

a) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, como principal centro decisor del Partido Político, que deberá conformarse con todos los afiliados o, cuando no sea posible, con un gran número de delegados o representantes;

b) El procedimiento para la elección o designación de los delegados o representantes que, en su caso, integren la Asamblea Nacional u órgano equivalente;

c) La periodicidad con que deban celebrarse las Asambleas y sesiones de sus órganos;

d) Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de la convocatoria a las sesiones de todos sus órganos directivos, tales como los plazos para su expedición, los requisitos que deberá contener (entre ellos el orden del día), la forma y plazo en que deberá hacerse del conocimiento de los afiliados, así como los órganos o funcionarios facultados para realizarla;

e) El tipo de sesiones que habrán de celebrar sus órganos (ordinaria, extraordinaria o especial), incluyendo los asuntos que deberán tratarse en cada una de ellas, así como las mayorías o demás formalidades, en su caso, mediante las cuales deberán resolverse los asuntos previstos en el orden del día;

f) El quórum de afiliados, delegados o representantes para la celebración de las asambleas y sesiones de sus órganos;

g) La obligación de llevar un registro de afiliados del Partido Político, quienes serán los tenedores de los derechos y obligaciones amparados en los Estatutos entre los cuales deberán encontrarse: el derecho de participación, de igualdad, a la información y a la libre manifestación de sus ideas;

h) El número mínimo de afiliados que podrá convocar a asamblea nacional o estatal en forma extraordinaria;

i) Los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección del Partido Político;

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67

j) El régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios;

k) La posibilidad de revocación de cargos, las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del Partido Político y el establecimiento de períodos cortos de mandato; y

l) La tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, la motivación en la determinación o Resolución respectiva y la competencia de los órganos sancionadores a quienes se asegure independencia e imparcialidad.

49. Que atendiendo a lo dispuesto en los numerales 51 y 52 de “EL INSTRUCTIVO” se analizaron la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó Movimiento Regeneración Nacional, A. C., a efecto de determinar si dichos documentos básicos cumplen en lo conducente con los extremos señalados por los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En tales circunstancias, se acredita que la Declaración de Principios y el Programa cumplen cabalmente con las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 del citado ordenamiento, respectivamente. En tanto que el Estatuto cumple parcialmente con lo estipulado en el artículo 27, así como con el numeral X, apartados 51 y 52 de “EL INSTRUCTIVO”; lo anterior, de conformidad con las consideraciones siguientes:

a) La Declaración de Principios cumple cabalmente ya que establece:

La obligación de observar la Constitución y el respeto a las leyes e instituciones que de ella emanen.

Los principios ideológicos de carácter político, económico y social, los cuales son acordes con las finalidades de los partidos políticos nacionales señaladas en el artículo 41, Base I de la Carta Magna.

El rechazo a pactos o Acuerdos que lo sujeten o subordinen a cualquier organización internacional o lo hagan depender de entidades o partidos políticos extranjeros, así como a toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o ministros de culto de cualquier religión, o de cualquiera de las personas a las que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe financiar a los partidos políticos.

La obligación de que sus actividades serán conducidas por medios pacíficos y por la vía democrática, así como la de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres.

b) El Programa cumple cabalmente en virtud de lo siguiente:

Dispone las medidas para realizar los postulados y alcanzar los objetivos señalados en su propia Declaración de Principios.

Propone políticas con la finalidad de resolver diversos problemas nacionales.

Establece que formará ideológica y políticamente a sus militantes, infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la contienda política, además de que los preparará para participar activamente en los procesos electorales.

c) El Estatuto cumple parcialmente con lo dispuesto en el artículo 27 del aludido Código Electoral, toda vez que establecen:

La denominación, el emblema y los colores que lo caracterizan y diferencian de otros, los cuales están exentos de alusiones religiosas o raciales.

Los procedimientos para afiliarse de forma individual, libre y pacífica, así como los derechos y obligaciones de los militantes, entre ellos, el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, así como de integrar los órganos directivos.

Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos, así como sus funciones, facultades y obligaciones. La asociación civil determina que la estructura del partido será:

A. Órganos constitutivos y de conducción:

1. Asambleas Municipales;

2. Congresos Municipales;

3. Congresos Distritales;

68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

4. Congresos Estatales;

5. Consejos Estatales;

6. Congreso Nacional;

7. Consejo Nacional.

B. Órganos de dirección y ejecución:

1. Comités de Protagonistas del cambio verdadero;

2. Comités Municipales;

3. Coordinaciones Distritales;

4. Comités Ejecutivos Estatales;

5. Comité Ejecutivo Nacional (órgano que ostenta la representación legal).

Asimismo, establece que el Secretario de Finanzas, será el responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros, así como de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña.

Sin embargo, los órganos de dirección y ejecución que a continuación se mencionan, carecen del señalamiento respectivo, es decir, no indican el método o procedimiento democrático para su integración y renovación, a saber:

- Comités de Protagonistas del cambio verdadero: los cuales constituyen la base de la estructura organizativa de MORENA, señalando únicamente el número mínimo y máximo de miembros, así como sus atribuciones; no así, las etapas que se deben seguir a fin de constituir y reemplazar a sus integrantes.

- Comités Municipales: se señala el número de integrantes, periodicidad del cargo, así como sustitución y atribuciones; pero sin indicar el método a seguir con la finalidad de constituirlos.

- Coordinaciones Distritales: de las cuales únicamente se establece que serán la base para integrar los Congresos y Consejos Estatales, así como al Comité Ejecutivo Estatal. Sin mencionar procedimiento alguno respecto a su integración y renovación.

Las normas para la postulación democrática de sus candidatos.

En el Estatuto se establece que la selección de candidatos se llevará a cabo mediante los métodos de elección, insaculación y encuesta. Además de que las candidaturas externas serán presentadas por la Comisión Nacional de Elecciones. Asimismo, se indica que las convocatorias a los procesos de selección de candidatos serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la mencionada Comisión.

Ahora bien, el artículo 44º, apartado p, menciona las instancias para definir las precandidaturas de MORENA en los diversos procesos electorales, señalando a la Asamblea Nacional Electoral y a la Comisión Nacional de Elecciones como los órganos facultados para elegirlas; sin embargo, en el documento únicamente se encuentra regulada la Comisión, no así la citada Asamblea Nacional.

La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción.

La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña en que participen.

Las sanciones aplicables a los afiliados que transgredan las disposiciones internas, así como los órganos encargados de la sustanciación y Resolución de controversias denominados Comisiones de Honestidad y Justicia en las entidades federativas, así como la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

Por cuanto hace al Estatuto, respecto al cumplimiento de las exigencias establecidas en el numeral 52 de “EL INSTRUCTIVO”, se observa lo siguiente:

a) Se constata el cumplimiento preciso de las particularidades señaladas a continuación:

La obligación de llevar un registro de afiliados, quienes gozan de los derechos y obligaciones consagrados en el Estatuto. De dicho Padrón será responsable el Secretario/a de Organización.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69

El señalamiento del número mínimo de afiliados que podrá convocar a asamblea nacional o estatal de forma extraordinaria.

El régimen transitorio para la elección de los órganos estatutarios.

La posibilidad de revocación de cargos, las causales de incompatibilidad entre los distintos cargos y el establecimiento de periodos cortos de mandato.

La tipificación de las irregularidades, así como las sanciones que podrán ser impuestas. Aunado a ello, se garantiza el derecho de audiencia y defensa. Los órganos encargados de desahogar los procedimientos disciplinarios son las Comisiones de Honestidad y Justicia en las entidades federativas y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, instancias autónomas obligadas a actuar tomando en cuenta la proporcionalidad de la falta.

b) Ahora bien, el documento en análisis cumple parcialmente con las cuestiones siguientes:

Si bien se establecen las atribuciones del Congreso Nacional como principal centro decisor del partido en formación, el artículo 35º no señala el número de delegados efectivos a ese órgano; simplemente se limita a indicar que lo conformarán los integrantes de los consejos estatales, la representación de los comités de mexicanos en el exterior, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia; de los cuales únicamente se conoce el número de los dos órganos mencionados en último lugar, por lo que deberá precisarse el límite para la integración de dicho órgano.

Por cuanto hace a la periodicidad con que deban celebrarse las asambleas y sesiones de sus órganos, en el documento básico se encuentra lo concerniente a las Asambleas y Congresos Municipales, Congresos Distritales, Estatales y Nacional, Consejos Estatales y Nacional, Comités Ejecutivo Estatal y Nacional, así como Comités de los Protagonistas del cambio verdadero. Sin embargo, se omite lo relativo a los Comités Municipales y Coordinaciones Distritales, los cuales son considerados órganos de dirección y ejecución, de conformidad con el artículo 14º BIS, relacionado con los diversos 14º, párrafo segundo y Apartado E; 17º y 21º; razón por la cual es necesario precisar tal situación, respecto de los órganos mencionados.

En cuanto a las formalidades para la emisión de la convocatoria a las sesiones de todos los órganos directivos se encuentran reguladas, en forma genérica, en el artículo 41º BIS al establecer las precisiones mínimas que debe contener la emisión de las convocatorias, entre las que se encuentra el órgano convocante de acuerdo con las facultades previstas en el Estatuto; situación que se omite tratándose de los Comités Municipales, Coordinaciones Distritales y Consejo Nacional, por lo que deberá señalarse puntualmente.

En relación al quórum de afiliados o delegados para la celebración de las asambleas y sesiones de sus órganos, los artículos 29º y 38º, concernientes al Consejo Estatal y Comité Ejecutivo Nacional, respectivamente, transgreden el contenido de la Jurisprudencia 3/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS.”, a saber:

“…

5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, …”

Nota: Lo subrayado es propio.

Lo anterior en virtud de que al establecer un quórum menor a la mitad más uno, no se garantiza que un número importante o considerable de miembros adopte decisiones que serán vinculantes para la totalidad de los afiliados. Al respecto, deberá ajustar el quórum para la celebración de las sesiones de tales órganos.

70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Si bien se establece el tipo de sesiones que celebrarán las Asambleas Municipales, los Congresos Municipales, los Congresos Distritales, los Congresos Estatales, los Consejos Estatales, el Congreso Nacional, el Consejo Nacional, los Comités Ejecutivos Estatales y el Comité Ejecutivo Nacional; incluyendo los asuntos que deberán tratarse en cada una de ellas, así como las mayorías y demás formalidades por medio de las cuales se resolverán los asuntos previstos en el orden del día; se omite lo relativo a los Comités de los Protagonistas del cambio verdadero, Comités Municipales y Coordinaciones Distritales; por ende, deberá establecer lo conducente.

c) Las hipótesis enlistadas a continuación no cumplen con los extremos establecidos en el numeral 52 de “EL INSTRUCTIVO”, en virtud de que:

No se contempla el procedimiento de elección o designación de los delegados o representantes a integrar el Congreso Nacional.

Se omite establecer los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección, es decir, el método a utilizar en caso de destitución, sustitución, fallecimiento y/o renuncia.

Derivado de la revisión integral al Estatuto de la organización que nos ocupa, resulta pertinente precisar lo siguiente:

A lo largo del texto se utilizan los términos “organización” y “partido político” indistintamente, por lo que es necesario homologar. Esto es, a fin de evitar contradicciones innecesarias, se debe utilizar en todo el texto un mismo vocablo.

Existe una inconsistencia en los artículos 4º BIS, párrafo segundo y los artículos 15º y 38º, Apartado C; toda vez que el primero hace referencia al Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero y, los siguientes lo denominan Padrón Nacional de Afiliados; razón por la cual se sugiere homologar. Es decir, el partido político en formación debe utilizar un mismo término para hacer referencia al Padrón.

Existe una contradicción en los artículos 6º, Apartado E y 67º, relacionada con la cuantificación de las aportaciones de los miembros de MORENA. Toda vez que el artículo mencionado en primer término, establece la aportación de recursos de sus integrantes de acuerdo con sus posibilidades; mientras que el segundo de los artículos, indica que se sostendrá fundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, contribuirán con el equivalente a un peso diario. Por ello, se solicita aclarar tal situación; lo anterior, a fin de que los derechos y obligaciones de los afiliados al partido político en formación estén debidamente puntualizados.

En el artículo 41º BIS, Apartado A, se requiere indicar el número de días para la emisión de las convocatorias; lo anterior, toda vez que dicha precisión fue omitida en el texto. Asimismo, en el Apartado C, se hace alusión a la publicación de las convocatorias en el órgano Regeneración, mientras que en el artículo 38º, Apartado E, se hace mención a edición de Regeneración. Situación que debe aclararse, a fin de que exista uniformidad en el proyecto de Estatuto.

Ahora bien, el artículo 71º, párrafo segundo del mencionado proyecto de Estatuto indica que será el Consejo Nacional de MORENA el órgano encargado de modificar los documentos básicos en cumplimiento a un mandato de la autoridad electoral; no obstante, de conformidad con el artículo 34º del proyecto de Estatuto, el Congreso Nacional es la autoridad superior del partido, no así el Consejo Nacional. Por ende, a fin de salvaguardar los derechos de los afiliados, dicha modificación deberá aprobarse por el órgano con mayor representatividad, es decir, el Congreso Nacional.

Finalmente, derivado de la reforma Político-Electoral aprobada por el H. Congreso de la Unión el veintidós de enero y publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero, ambas del año en curso, mediante la cual, entre otras, se crea el Instituto Nacional Electoral, se deberá adecuar el texto del ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO del proyecto de Estatuto, toda vez que se hace referencia a Instituto Federal Electoral.

El resultado de este análisis se relaciona como anexo OCHO que contiene la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos y anexo NUEVE que integra los cuadros de cumplimiento correspondientes y que en sesenta y nueve y siete fojas útiles, respectivamente, forman parte de la presente Resolución.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71

50. Que en relación con los razonamientos expuestos, relativos a los Estatutos de la asociación solicitante, y tratándose de omisiones parciales y subsanables, esta autoridad considera procedente permitirle corregir a la citada asociación tales deficiencias en un plazo prudente, a efecto de que cumpla a cabalidad con los extremos del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con lo señalado por el numeral 52 de “EL INSTRUCTIVO”.

Asimismo, de conformidad con lo establecido por los Artículos Séptimo Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y quinto de la Ley General de Partidos Políticos, Movimiento Regeneración Nacional, A. C. deberá adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en dichos ordenamientos legales.

Para tales efectos, es importante tener presente que las modificaciones que se realicen a los documentos básicos para subsanar las deficiencias señaladas, deberán realizarse conforme al procedimiento establecido en el Estatuto que apruebe este Consejo General, mismo que entrará en vigor una vez que surta efectos el registro como Partido Político Nacional, motivo por el cual, el plazo que se otorgue para llevar a cabo las modificaciones requeridas debe ser posterior a esa fecha y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente. En tal virtud, este Consejo General considera adecuado que la fecha límite para llevar a cabo la sesión del órgano estatutario que apruebe las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional, sea el día treinta de septiembre de dos mil catorce.

Cabe señalar que en caso de que MORENA no realice dentro del plazo establecido las modificaciones señaladas en el considerando anterior, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Partido Político Nacional, previa audiencia en la que el interesado será oído en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 94, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos. El apercibimiento a que se refiere el presente párrafo no le es aplicable a las adecuaciones que deberá realizar para dar cumplimiento a lo establecido por los Artículos Séptimo Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y quinto de la Ley General de Partidos Políticos.

51. Que con fecha siete de julio de dos mil catorce, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, recibió el Informe de la revisión a los ingresos y gastos reportados por el periodo comprendido entre el mes de enero de 2013 y enero de 2014, por la Organización de Ciudadanos Movimiento Regeneración Nacional A.C. en el que se hace constar que dicha asociación civil presentó en tiempo sus trece informes sobre el origen y destino de los recursos para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal como Partido Político Nacional, por lo que cumplió con lo dispuesto por el artículo 28, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 64 de “EL INSTRUCTIVO”.

Respecto de la fiscalización de los referidos informes, el artículo 84 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 333, párrafo 1, inciso e) y 346, párrafo 1 del Reglamento de Fiscalización disponen que la autoridad fiscalizadora cuenta con veinte días para hacer la revisión de los informes mensuales rendidos por las organizaciones de ciudadanos y que en caso de existir irregularidades las notificará a las mismas; así también, el artículo 278 del citado Reglamento, señala que al vencimiento del plazo para la revisión de los informes, la Unidad de Fiscalización elaborará un Dictamen Consolidado y un Proyecto de Resolución.

De tal forma que, al existir un procedimiento de revisión por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización que a la fecha de la presente Resolución no ha concluido en razón de los plazos antes citados, el informe referido es de carácter preliminar y tiene como único objeto señalar el estado que guarda la fiscalización de los informes mensuales presentados por Movimiento Regeneración Nacional, A. C., respecto del origen y destino de los recursos para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención de su registro legal como Partido Político Nacional. Lo anterior, a efecto de dar cabal cumplimiento a los principios rectores de certeza y legalidad que deben regir las actividades de este Instituto, de forma que “LA COMISIÓN” cuente con todos los elementos necesarios para emitir un Dictamen respecto del cumplimiento que Movimiento Regeneración Nacional, A. C., dé a los requisitos señalados en los artículos 28 y 29 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ahora bien, en el referido informe se reportan los montos de ingresos y egresos que Movimiento Regeneración Nacional, A. C., realizó en el periodo comprendido entre enero de 2013 y enero de 2014, tiempo durante el cual dicha asociación realizó las actividades tendentes a la obtención de su registro como Partido Político Nacional y presentó la solicitud respectiva. Asimismo, se

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describen los procedimientos de revisión aplicados, consistentes en confirmaciones con proveedores, aportantes y autoridades como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera; así como las irregularidades identificadas durante la revisión. Respecto de esto último, si bien el informe da cuenta de que el arrendamiento del inmueble en el que se llevaría a cabo la asamblea estatal programada para el día diecinueve de enero de dos mil catorce en el estado de Nuevo León, fue pagado por dos personas morales, “Tusa Vivienda, S.A. de C.V.” y “Gamma Materiales y Aceros, S.A. de C.V.”, quienes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, párrafo 2 inciso g) del referido Código, se encuentran impedidas para realizar este tipo de aportaciones, además de ser personas cuyo objeto social es distinto a la obtención del registro como Partido Político Nacional, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 22, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tienen prohibida la participación en la creación de partidos políticos, al haberse cancelado por falta de quórum la asamblea estatal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C. correspondiente al estado de Nuevo León, “LA COMISIÓN” estima que la participación de las personas morales citadas, no incide en el cumplimiento de los requisitos para la obtención del registro como Partido Político Nacional.

No obstante, de acreditarse la participación de dichas personas morales, podría estarse ante una contravención a lo dispuesto en el artículo 77, párrafo 1, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; sin embargo, toda vez que el informe referido en el primer párrafo del presente considerando tiene el carácter de preliminar en virtud de que el procedimiento de fiscalización se encuentra en curso, será hasta que la Comisión de Fiscalización presente a consideración del Consejo General de este Instituto el Dictamen consolidado y Proyecto de Resolución respectivo, cuando se determine lo conducente. Asimismo, de acuerdo con lo anterior, de considerarse la posibilidad de existir infracciones a lo señalado en el referido artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 453, párrafo 1, inciso b) y 454, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberá procederse conforme a lo establecido en el Capítulo III del libro octavo de la referida Ley.

52. Que con base en toda la documentación que integra el expediente de solicitud de registro como partido político Nacional de Movimiento Regeneración Nacional, A. C. y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, se concluye que la solicitud de la asociación civil señalada cumple con los requisitos previstos por los artículos 24, y 28, párrafo 1, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:

a) Notificó al otrora Instituto Federal Electoral su intención de constituirse como partido político el día siete de enero de dos mil trece;

b) Realizó entre el veintiocho de septiembre de dos mil trece y el veinticinco de enero de dos mil catorce, treinta asambleas estatales con la presencia de al menos tres mil afiliados válidos;

c) Acreditó contar con cuatrocientos noventa y seis mil setecientos veintinueve (496,729) afiliados, número superior al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, esto es 219,608 afiliados;

d) Realizó el día veintiséis de enero de dos mil catorce su asamblea nacional constitutiva con la presencia de doscientos tres delegados electos en las asambleas estatales, en representación de treinta entidades federativas.

e) Presentó mensualmente sus informes sobre el origen y destino de los recursos que obtuvo para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención de su registro como Partido Político Nacional;

f) Presentó su solicitud de registro el día treinta y uno de enero de dos mil catorce acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y Estatutos); listas de afiliados y sus correspondientes manifestaciones formales de afiliación; y

g) No se acreditó la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de partidos políticos.

53. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, párrafos 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando proceda el registro, el Consejo General expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de agosto de dos mil catorce.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73

54. Que a efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente requerir al partido político en cuestión, para que una vez que apruebe sus disposiciones reglamentarias que deriven del Estatuto del partido, las remita a esta autoridad, para los efectos señalados por el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.

55. Que resulta procedente requerir a la asociación solicitante para que en un plazo determinado, dé cabal cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto Partido Político Nacional, particularmente en lo relativo a la notificación a este Instituto Nacional Electoral de la integración de sus órganos directivos, de conformidad con lo señalado por el artículo 25, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el artículo 55, párrafo 1, inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

56. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 26, de la Ley General de Partidos Políticos, son prerrogativas de los partidos políticos:

d) Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

e) Participar, del financiamiento público correspondiente para sus actividades;

f) Gozar del régimen fiscal que se establece en la Ley de la materia; y

g) Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 55, párrafo 1, incisos d), e), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizar las gestiones necesarias para el otorgamiento de dichas prerrogativas.

En este tenor, dado que el registro como Partido Político Nacional que se le otorgue a MORENA surtirá efectos a partir del primero de agosto de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá llevar a cabo las gestiones necesarias a fin de que MORENA goce de las prerrogativas mencionadas a partir de esa fecha. En consecuencia, a efecto de que la autoridad electoral se encuentre en aptitud de otorgarle dichas prerrogativas, MORENA deberá notificar a la brevedad posible a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el nombre de la o las personas designadas para tales efectos.

57. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General, con base en el Proyecto de Dictamen de la Comisión y dentro del plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. Asimismo, según lo establecido en el numeral 60 de “EL INSTRUCTIVO”, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de organizaciones de ciudadanos que solicitaron su registro como Partido Político Nacional, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, a partir de la cual el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas, por lo que dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 31, párrafo 1 del referido Código.

58. Que en razón de los considerandos anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por Movimiento Regeneración Nacional, A. C., la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en los artículos 30 y 31 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el numeral 62 de “EL INSTRUCTIVO” en sesión celebrada el día siete de julio de dos mil catorce, aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto para los efectos señalados en el artículo 129, párrafo 1, inciso b) in fine del referido Código.

En consecuencia, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su calidad de Comisión Examinadora que formula el presente Proyecto de Resolución propone al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 35, fracción III, y 41, Bases I y V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, párrafos 1 y 2, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 129, párrafo 1, incisos a) y b); 177, párrafo 4, 199, párrafos 1, 8 y 9; y 345, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 55, párrafo 1, incisos d), e), f), g) e i) y Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, inciso f); 26; y 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos; y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 44, párrafo 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , dicte la siguiente:

74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Procede el otorgamiento de registro como Partido Político Nacional a Movimiento Regeneración Nacional, A. C., bajo la denominación "MORENA", en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que reúne los requisitos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de agosto de dos mil catorce.

SEGUNDO. Comuníquese al Partido Político Nacional denominado “MORENA”, que deberá realizar las reformas a su Estatuto a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 52 de “EL INSTRUCTIVO” en términos de lo señalado en el considerando 49 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones estatutarias deberán realizarse conforme al Estatuto aprobado en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

Aunado a lo anterior, en el mismo plazo señalado, el Partido Político Nacional denominado “MORENA”, deberá adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como en la Ley General de Partidos Políticos.

TERCERO. Se apercibe al Partido Político Nacional denominado “MORENA” que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el primer párrafo del Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Partido Político Nacional, previa audiencia en la que el interesado será oído en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 94, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos.

CUARTO. El Partido Político Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, nombrados en términos de su Estatuto, su domicilio social y número telefónico a más tardar el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, de conformidad con lo establecido por el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones y partidos políticos; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Federal Electoral.

QUINTO. Se requiere al Partido Político Nacional denominado “MORENA” para que remita a esta autoridad, los Reglamentos derivados de su Estatuto, una vez aprobados por el órgano estatutario facultado para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.

SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que realice las gestiones necesarias a efecto de que a partir del primero de agosto “MORENA” goce de las prerrogativas señaladas en el artículo 26 de la Ley General de Partidos Políticos. Asimismo, “MORENA”, deberá notificar en forma inmediata el nombre de la o las personas acreditadas para tales efectos.

SÉPTIMO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, al Partido Político Nacional denominado “MORENA”.

OCTAVO. Expídase el certificado de registro al Partido Político Nacional denominado “MORENA”.

NOVENO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el libro respectivo.

La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 9 de julio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Se aprobó en lo particular el Considerando 49, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Doctor Benito Nacif Hernández, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL VOTO PARTICULAR

CONSEJEROS ELECTORALES A. PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES

ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ

BENITO NACIF HERNÁNDEZ

VOTO PARTICULAR QUE PRESENTAN LA CONSEJERA ELECTORAL, LIC. ALEJANDRA PAMELA SAN MARTÍN

RÍOS Y VALLES Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES, LIC. ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ; MTRO. ARTURO

SÁNCHEZ GUTIÉRREZ; Y DR. BENITO NACIF HERNÁNDEZ POR DISENTIR DE LA DETERMINACIÓN DE

CONSIDERAR CONSTITUCIONAL Y LEGAL EL ARTÍCULO 13 DEL ESTATUTO DE MOVIMIENTO REGENERACIÓN

NACIONAL A.C., EN LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE

LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR DICHA ASOCIACIÓN,

ADOPTADA EN SU SESIÓN CELEBRADA EL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, párrafo 6, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Instituto o INE), presentamos VOTO PARTICULAR respecto del punto 10.1 del orden del día de la Sesión Extraordinaria del Consejo General de este Instituto celebrada el pasado 9 de julio de 2014, toda vez que estamos contra de la determinación adoptada por la mayoría de las Consejeras y los Consejeros Electorales relativa a establecer que el artículo 13 del Estatuto, presentado por Movimiento de Regeneración Nacional A.C. a fin de cumplir con los requisitos para constituirse como partido político nacional, es constitucional y legal.

ANTECEDENTES

1. El 5 de diciembre de 2012, en sesión extraordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó el Acuerdo CG776/2012 por el que se expidió el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2013.

2. El 7 de enero de 2013, el Lic. Martí Batres Guadarrama, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la referida asociación civil, notificó al entonces IFE el propósito de dicha asociación de constituirse como Partido Político Nacional. El 21 de enero de 2013, mediante oficio DEPPP/DPPF/0146/2013, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunicó a la citada asociación civil la procedencia de su notificación.

3. El 31 de enero de 2014, los ciudadanos Martí Batres Guadarrama, Bertha Elena Luján Uranga, Tomás Pliego Calvo y Marco Antonio Medina Pérez, Representantes Legales de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., presentaron la solicitud de registro como partido político nacional, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del otrora IFE, acompañándola de los documentos básicos en medio impreso y magnético, así como demás documentación necesaria para su registro.

4. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

5. El 23 de mayo de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

6. El 7 de julio de 2014, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como partido político nacional, aprobó el proyecto de resolución respectivo.

7. El 9 de julio de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó por unanimidad en lo general la Resolución del Consejo General del INE, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por Movimiento Regeneración Nacional, A.C. y por una mayoría de siete votos a favor, cuatro en contra lo que respecta a la declaración de procedencia constitucional y legal respecto al artículo 13º del Estatuto de la organización en comento.

76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Lo anterior, dado que cumple con los requisitos legales establecidos para tal efecto, de conformidad con lo siguiente: i) notificó al otrora Instituto Federal Electoral su intención de constituirse como partido político el día siete de enero de dos mil trece; ii) realizó entre el 28 de septiembre de 2013 y el 25 de enero de 2014, 30 asambleas estatales con la presencia de al menos tres mil afiliados válidos; iii) acreditó contar con 496,729 afiliados, número superior al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, esto es 219,608 afiliados; iv) realizó el día 26 de enero de 2014 su Asamblea Nacional Constitutiva con la presencia de 203 delegados electos en las asambleas estatales, en representación de 30 entidades federativas; v) presentó mensualmente sus informes sobre el origen y destino de los recursos que obtuvo para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención de su registro como partido político nacional; vi) presentó su solicitud de registro el 31 de enero de 2014 acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos); listas de afiliados y sus correspondientes manifestaciones formales de afiliación; y vii) no se acreditó la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de partidos políticos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Como se ha referido el sentido del presente voto es en contra de la determinación adoptada por la mayoría de las Consejeras y los Consejeros Electorales relativa a considerar constitucional y legal el artículo 13 del Estatuto presentado por Movimiento de Regeneración Nacional A.C. a fin de cumplir con los requisitos para constituirse como partido político nacional y, en consecuencia, no emitir observación alguna respecto del mismo.

Como se ha señalado en los antecedentes del presente voto particular, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, aprobó el proyecto de resolución sobre la solicitud de registro como partido político nacional presentada por Movimiento de Regeneración Nacional A.C., mismo que fue puesto a consideración del Consejo General el pasado 9 de julio.

En el apartado relativo al análisis de los documentos básicos presentados por Movimiento de Regeneración Nacional A.C., el proyecto sometido a consideración del Consejo General señalaba que la disposición contenida en el artículo 13 del Estatuto de la asociación referida debía eliminarse del mismo, en atención a que era inconstitucional. Ello, en los términos siguientes:

(…)

El texto del artículo 13º del Estatuto indica lo siguiente:

Artículo 13º. Si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva.”

Situación que, de conformidad con la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-91/2013, el cuatro de julio de dos mil trece, por la H. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, es inconstitucional;

(…)”

La observación señalada fue eliminada de la resolución aprobada por el Consejo General en atención a lo determinado por la mayoría de las Consejeras y los Consejeros Electorales, teniendo como argumentos principales los siguientes: i) la observación en cuestión, es contraria al respeto que el Instituto debe guardar en relación con el derecho de autodeterminación de los partidos políticos y; ii) eliminar dicha observación favorece la maximización de los derechos de las y los militantes, en tanto que facilita su acceso a cargos legislativos a través de la vía plurinominal, imposibilitando que quienes accedieron a dichos cargos por la vía referida en el proceso electoral inmediato anterior puedan hacerlo de forma consecutiva.

Quienes suscribimos el presente voto particular nos encontramos en contra de la determinación adoptada y los argumentos que la sostienen, en atención a las consideraciones siguientes:

1. Derivado del reconocimiento del derecho de las y los ciudadanos mexicanos a ser votados para todos los cargos de elección popular como un derecho humano en nuestra Constitución, todas aquellas normas que regulan su ejercicio y garantía deben interpretarse a la luz del principio pro persona, en términos de lo previsto en el artículo primero constitucional. Es decir, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de las personas.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77

Lo anterior, de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada en 2011, así como con los Tratados y Convenciones Internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, en concreto, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en su artículo 23.2, establece que las autoridades están obligadas a potencializar las vías de acceso a los cargos de elección popular para los ciudadanos, por lo que, limitar el derecho a ser votado a través de un instrumento normativo de menor jerarquía supone una trasgresión al marco de protección de los derechos humanos vigente en nuestro país.

2. En relación con el derecho a ser votados la Constitución prevé la reelección para los cargos de elección popular de diputados y senadores, precisando los requisitos para tal efecto.

3. Reconociendo que los derechos humanos no son absolutos y que su ejercicio debe ajustarse a lo previsto en la Constitución, en el caso particular, el ejercicio de las y los ciudadanos mexicanos a ser votados tiene como restricción única el cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establecen en nuestra Constitución.

4. El análisis de la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos debe partir, en primer término, del reconocimiento de que éstos son entidades de interés público, que tienen como objeto promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible a las y los ciudadanos el acceso al ejercicio del poder público.

Desde esta perspectiva, y considerando la trascendencia que los partidos políticos tienen para el ejercicio de los derechos humanos político-electorales, su autorregulación y organización no puede conllevar la imposición de restricciones mayores a las previstas en la Constitución para el ejercicio de los derechos referidos.

5. Si bien los partidos políticos tienen derecho a la autodeterminación, el ejercicio de este derecho en modo alguno puede conllevar restricciones para el ejercicio de los derechos humanos, dado que ello, sería inconstitucional.

SEGUNDO. Previo a la exponer las consideraciones referidas anteriormente, es importante dar cuenta de las disposiciones constitucionales y legales relativas al reconocimiento del derecho que tienen las y los ciudadanos mexicanos a ser votados, así como aquellas que prevén la figura, naturaleza y objeto de los partidos políticos y, en relación con éstos, las facultades y obligaciones que tiene esta autoridad electoral para verificar que su normatividad se ajuste a lo dispuesto en nuestro marco constitucional y legal.

En primer término, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público:

Artículo 41. […]

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo […]

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Respecto de los derechos de las y los ciudadanos con relación a los partidos políticos la Ley General de Partidos Políticos establece:

Artículo 2.

1. Son derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos, con relación a los

partidos políticos, los siguientes:

a) Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país;

b) Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y

c) Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.

78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

En atención a lo previsto en el artículo 41 constitucional, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) —vigente al momento en que dio inicio procedimiento para la constitución de nuevos partidos políticos nacional y, en consecuencia, la norma a través de la cual se valoró la procedencia de su registro— establece los requisitos que deben cumplir las organizaciones que desean obtener el registro como partido político nacional, en los términos siguientes:

Artículo 24

1. Para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y

(…)

En relación con la declaración de principios, a partir de la cual los partidos políticos deben establecer su programa de acción y Estatuto, el COFIPE a través de su artículo 25 prevé que la misma debe contener entre sus elementos mínimos los siguientes:

Artículo 25

1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:

a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

(…)

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

En segundo lugar, es importante señalar las disposiciones establecidas constitucional y legalmente respecto del derecho de las y los ciudadanos mexicanos a ser votados. Al respecto, a través del artículo 35 de la Constitución, fracción II se establece:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

(…)

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

En relación con el ejercicio de ese derecho, por lo que hace a los cargos de elección popular de diputaciones y senadurías, a través de los artículos 55 y 58, respectivamente, la Constitución establece los requisitos que las y los ciudadanos deben cumplir para tal efecto:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

Ahora bien, en relación con los cargos de elección popular referidos la Constitución establece la posibilidad de reelección:

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

De las disposiciones constitucionales y legales referidas se desprende lo siguiente:

1. Los partidos políticos son entidades de interés público, cuyo objeto central es promover la participación del pueblo en la vida democrática y, en relación con éste, hacer posible el acceso de las y los ciudadanos al poder público.

2. Respecto de los derechos de las y los ciudadanos con relación a los partidos la ley establece el derecho a ser votado.

3. Las organizaciones que pretenden constituirse como partidos políticos deben cumplir los requisitos establecidos legalmente para tal efecto, entre ellos, formular una declaración de principios que contendrá la obligación de observar la Constitución.

4. La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados y, en consecuencia, la facultad para determinar la constitucionalidad y legalidad de sus documentos básicos presentados por las organizaciones que solicitan el registro como partido político nacional corresponde a este Instituto.

5. Las disposiciones contenidas en los documentos básicos que los partidos políticos elaboran en ejercicio de su derecho de autodeterminación deben respetar, en todo momento, lo previsto en la Constitución, en particular, aquellas disposiciones que guardan relación con el ejercicio y garantía de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.

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Al respecto, si bien los partidos políticos tienen derecho a la autodeterminación, el ejercicio de este derecho en modo alguno puede conllevar la imposición de disposiciones que restrinjan a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos a través de la exigencia de requisitos mayores a los que prevé la Constitución para tales efectos.

6. En relación con la autodeterminación de los partidos políticos la propia Constitución establece que las autoridades sólo podrán intervenir en los asuntos internos en los términos que se establecen en la Constitución y la ley.

En este sentido, cabe recordar la facultad que tienen esta autoridad para verificar el cumplimiento de requisitos a que deben ajustarse las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos, en particular, respetar la Constitución y las leyes que de ella emanen y la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades.

7. El derecho de las y los ciudadanos mexicanos a ser votados se encuentra reconocido en la Constitución como un derecho humano y, en consecuencia, las normas que guarden relación con su ejercicio y garantía deben ser interpretadas a la luz del principio pro persona, favoreciendo la protección más amplia de las personas.

8. Los requisitos para contender a los cargos de diputado y senador se encuentran previstos a nivel constitucional y son relativos a la ciudadanía, edad, residencia, no pertenencia al servicio activo del Ejército, no tener mando en la policía, no ser titular de organismos autónomos, ni titular de organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal —menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección—, no ostentar determinados encargos públicos, no ser ministro de culto

9. Respecto de los cargos referidos en el numeral anterior, la Constitución prevé la reelección y establece dos únicas restricciones al respecto: i) que en el caso de las senadurías las y los ciudadanos sólo podrán ser electos por dos periodos consecutivos, mientras que, en el caso de las diputaciones podrán serlo hasta por cuatro periodos consecutivos y; ii) la postulación sólo podrá realizarse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado.

TERCERO. A partir del análisis de las disposiciones constitucionales y legales referidas, quienes suscribimos el presente voto particular consideramos que el artículo 13 del Estatuto presentado por Movimiento de Regeneración Nacional A.C. no cumple con los requisitos establecidos, tanto por la Constitución, como por los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano y la jurisprudencia nacional, toda vez que, establece que las y los ciudadanos que ostentan un cargo de legislador por la vía plurinominal no podrán postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva.

En este sentido, la disposición motivo de análisis limita el derecho de las y los ciudadanos a ser votados, al establecer un requisito adicional a los previstos en la Constitución y, en consecuencia, no atiende al objeto de los partidos políticos relativo a hacer posible su acceso al poder público.

Desde esta perspectiva, no es posible sostener que el artículo 13 del Estauto en cuestión es constitucional y legal, pues ello, no atiende al principio pro persona que debe regir la interpretación de las normas relacionadas con el ejercicio y garantía de los derechos humanos de las personas reconocidos en nuestra Constitución.

Por otro lado, es importante señalar que no se advierte que esta disposición busque la protección de algún bien o principio constitucional que se encuentre en peligro o que sólo pueda ser protegido a través de la limitación establecida; y tampoco se aprecia la necesidad de restringir el derecho de un ciudadano a ser postulado a un puesto de elección popular por una vía en específico o que con esa medida se cumpla con el fin constitucionalmente deseado.

Por el contrario, la disposición propuesta por Movimiento de Regeneración Nacional A.C. y aprobada por la mayoría del Consejo General del INE representa una carga desmedida e injustificada para un grupo determinado de ciudadanas y ciudadanos que no encuentra sustento en la persecución de un fin constitucionalmente válido. De ahí, que este artículo no cumple con los requisitos para poder restringir un derecho fundamental y por tanto, no puede ser declarado como válido por esta autoridad electoral.

Es importante señalar que con esta disposición no sólo se incumple con la interpretación normativa bajo el principio pro persona, sino también con el principio de reserva de ley, al querer imponer una limitación a derechos fundamentales que, aunque esté parcialmente prevista en el artículo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, se pretende ampliar a través de los Estatutos presentados por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional.

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Adicionalmente a las disposiciones constitucionales y legales a que hemos hecho referencia para el presente caso, cabe retomar algunas de las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior) para ilustrar los motivos por los que nos separamos de la determinación adoptada.

En la Jurisprudencia 29/2002, la Sala Superior estableció que la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales de carácter político-electoral —como la prerrogativa ciudadana consagrada en el artículo 35, numeral II, para poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión—, en ningún caso debe ser restrictiva, por lo que, únicamente debe atender a lo que establezca la ley.

En dicha jurisprudencia, la Sala Superior se pronuncia por la ampliación del alcance jurídico de la norma; es decir, establece el principio de la interpretación más favorable para potencializar la efectividad de los derechos fundamentales de carácter político-electoral. Dicho principio constituye un ejemplo del valor normativo de la Constitución.

En este sentido, la Sala Superior ha establecido reiteradamente que si bien dichos derechos no son derechos absolutos o ilimitados y, en consecuencia, para su ejercicio deben cumplirse los requisitos de elegibilidad; su reglamentación debe observar, entre otros, el principio de proporcionalidad. Al respecto, la Jurisprudencia 29/2002 señala lo siguiente:

“DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados”.

Bajo esta interpretación, toda limitación de un derecho fundamental para ser debida, además de estar justificada, deberá respetar invariablemente el contenido mínimo o esencial del derecho en cuestión.

Asimismo, la Jurisprudencia 3/2005, describe seis elementos mínimos que, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del COFIPE, deben contener los Estatutos de los partidos políticos para considerarse democráticos, mismos que han servido a la autoridad electoral para analizar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos.

Entre estos elementos se encuentra la protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el los derechos al voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, a la información, a la libertad de expresión, al libre acceso y salida de los afiliados del partido. Ello, en los términos siguientes:

“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS.—El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin

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embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato”.

A la luz de esta Jurisprudencia puede sostenerse que el artículo 13 del Estatuto materia de análisis no garantiza en condiciones de igualdad para las y los afiliados a Movimiento de Regeneración Nacional, pues limita el ejercicio del derecho fundamental a ser votado y ocupar cargos públicos de elección popular.

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Finalmente, en la Tesis 8/2005, el TEPJF establece los criterios mínimos para armonizar la libertad auto-organizativa de los partidos políticos y el respeto a los derechos fundamentales de carácter político-electoral, en el marco del análisis de la constitucionalidad y legalidad de sus normas estatutarias. La tesis enfatiza que la libertad o capacidad auto-organizativa de los partidos políticos no es ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental, de conformidad con lo siguiente:

“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS”. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.

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En el caso particular, la disposición analizada no contiene la prevención en cuestión, pues la capacidad auto-organizativa del partido político no respeta el núcleo básico o esencial del derecho político-electoral a ser votado, al establecer requisitos adicionales de elegibilidad. Es decir, la disposición avalada por la mayoría de las y los Consejeros Electorales es indebidamente excesiva, innecesaria y no razonable, pues afecta derechos de manera arbitraria y no supera el test de constitucionalidad señalado en la tesis referida.

Es relevante también lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-JDC-695/2007 sobre el caso Hank Rhon. En dicha sentencia, se pronunció sobre la interpretación que realizó el Tribunal Electoral del Estado de Baja California sobre el artículo 42 de la Constitución local, donde se establecen los casos de incompatibilidad motivo por los cuales una persona no podrá ser electa gobernador del Estado, esto es, establece causas de incompatibilidad para el ejercicio del cargo.

La Sala Superior, se volcó por la interpretación que hace efectivas o eficaces las normas que establecen los derechos fundamentales, en particular el derecho a ser votado, establecido en el artículo 8º, fracción IV, inciso c), de la Constitución local, pues sostuvo que la interpretación del Tribunal Electoral local limitaba indebidamente el ejercicio del derecho a ser votado. En los mismos términos, el artículo 13 del Estatuto de Movimiento de Regeneración Nacional limita arbitrariamente derechos protegidos constitucionalmente, pues no existe un fin constitucionalmente válido claramente establecido en esa previsión para limitar el ejercicio a ser votado u ocupar cargos de elección popular.

Como se ha señalado, tanto la Constitución como la ley señalan que para poder ejercer el derecho a ser votado se debe cumplir con las calidades que establezca la propia ley. A su vez, la Ley General de Partidos Políticos amplía la posibilidad para que estos institutos políticos regulen las calidades o requisitos para la postulación de candidatos; sin embargo, esta facultad no puede ser absoluta, pues se trata de la reglamentación de restricciones a un derecho fundamental.

El artículo 35 constitucional enuncia una serie de prerrogativas ciudadanas, de las cuales se debe procurar su maximización, debido a que el conjunto de derechos fundamentales o prerrogativas reconocidos en la Constitución a favor del ciudadano no deben traducirse como un catálogo rígido de derechos, que deban interpretarse de forma restringida, ya que ello desvirtuaría la esencia misma de los derechos fundamentales.1 Por el contrario, toda interpretación y correlativa aplicación de una norma jurídica debe procurar ampliar sus alcances jurídicos siempre en aras de potencializar el ejercicio de los derechos humanos,2 de acuerdo a lo establecido en el artículo primero constitucional.

En materia de derechos político-electorales y específicamente en torno al tema de los candidatos a un cargo de elección popular, México ha firmado distintos instrumentos internacionales, entre los cuales se encuentran: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como "Pacto de San José" y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Respecto al tema que nos ocupa, estos ordenamientos disponen que todos los ciudadanos deberán de gozar del derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de los electores. Asimismo, coinciden en que la ley puede reglamentar el ejercicio de este derecho siempre que no sean restricciones indebidas, estando permitidas sólo aquellas que tengan que ver con razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, condena, por juez competente, o en proceso penal.

De una interpretación hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Yatama Nicaragua, se desprende que la Convención se limita a establecer determinados estándares3 dentro de los cuales los Estados legítimamente pueden y deben regular los derechos políticos, siempre y cuando dicha reglamentación cumpla con los requisitos de legalidad, esté dirigida a cumplir con una finalidad legítima, sea necesaria y proporcional; esto es, sea razonable de acuerdo a los principios de la democracia representativa.4

1 DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA. Jurisprudencia, Sala Superior, Tesis S3ELJ 029/2002, tercera época, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, pp. 97 y 99. 2 Cfr. México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Actor: Jorge Hank Rhon, Responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano: SUP-JDC-695/2007, pp. 312 y 313. 3 Plasmados en el artículo 23.2 de la Convención, los cuales se refieren a razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 4 Caso Yatama vs. Nicaragua, Sentencia de 23 de junio de 2005, Serie C No. 127, p. 91.

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En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis de jurisprudencia “GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA.”, establece que para que el legislador pueda fijar el alcance de una garantía individual se debe: a) perseguir una finalidad constitucionalmente legítima; b) ser adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido; c) ser necesaria, es decir, suficiente para lograr dicha finalidad, de tal forma que no implique una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gobernado; y, d) estar justificada en razones constitucionales. Lo anterior, conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, de acuerdo con el cual el legislador no puede actuar en exceso de poder ni arbitrariamente en perjuicio de los gobernados.5

En el caso en concreto, el artículo 13 del Estatuto de Movimiento de Regeneración Nacional no se justifica en un fin constitucional, ni cumple con los principios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, exigidos por la jurisprudencia nacional e internacional; si bien, estas exigencias para fijar los alcances o limitaciones a un derecho fundamental son dirigidas a los órganos legislativos, con mayor razón deben aplicarse a los instrumentos normativos emitidos por los partidos políticos.

A los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral les corresponde aplicar el control de constitucionalidad, consistente en verificar que las disposiciones estatutarias de un partido político se ajusten a las normas, principios y obligaciones que marcan la Constitución y las Convenciones Internacionales; si una disposición estatutaria no se ajusta a este conjunto de reglas no puede aprobarse su validez.

En particular, este artículo restringe el derecho fundamental a ser votado más allá de los límites permitidos por la Constitución, la ley y la jurisprudencia, razón por la cual nuestro voto fue dirigido a eliminar el artículo 13 del citado Estatuto.

CUARTO. Por otro lado, es preocupante y llama la atención que la aprobación de la disposición en cuestión se haya realizado bajo el argumento de que la misma busca maximizar derechos de otros militantes.

Lo anterior, si tomamos en consideración que la consecuencia práctica de esa se traduciría en prohibir o hacer nugatoria la reelección prevista a nivel constitucional para el cargo de legislador. Lo que el Legislador dispuso fue abrir la reelección, declararla procedente, por ello, los partidos políticos a través de su normatividad interna no pueden establecer restricciones a sus militantes o afiliados cuya consecuencia práctica sea la prohibición de la reelección

A mayor abundamiento, además de que la ley permite la reelección, no se interpreta que automáticamente se reelijan, sino que a partir de la contienda y la lucha dentro de su partido político, obtenga una postulación.

En ese sentido, disentimos de la valoración de los integrantes del Consejo General que consideraron que no se violenta la Constitución, toda vez que un miembro del partido político cuyos lineamientos se analizan que haya sido electo a un cargo por la vía plurinominal, podría ser electo a otro cargo por la vía de mayoría relativa, y hacer observaciones a Movimiento de Regeneración Nacional A.C., para hacer el ajuste al artículo 13 de sus Estatutos, es una intromisión a la vida interna.

No se acompaña la interpretación jurídica realizada por la mayoría de los Consejeros Electorales, porque se estima que el contenido de dicho artículo de ninguna manera respeta el derecho de todo ciudadano a poder ser electo a todos los cargos de elección popular, sin limitación de vía alguna, es decir tanto en la vía plurinominal como en la vía de mayoría relativa, tal y como lo reconoce la Constitución.

Aplicar un criterio como el sostenido por la mayoría del Consejo General, podría llevar al extremo de limitar inclusive que un ciudadano electo por la vía plurinominal no pudiera desde el principio y por lineamiento de un partido político, ser considerado para cualquier otro puesto por la misma vía.

QUINTO. Asimismo, como se mencionó, la mayoría del pleno del Consejo General estimó que en la especie debía prevalecer la autodeterminación del partido Movimiento de Regeneración Nacional, en cuanto a los requisitos que deben tener sus militantes para acceder a cualquier cargo de elección popular y que por tanto, se debía respetar como parte de la identidad de dicho partido el que se estableciera la limitante a ser postulado nuevamente a un cargo por la vía plurinominal tal y como se señala en el artículo 13 de sus lineamientos.

5 Jurisprudencia, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época XXVII, Diciembre de 2007, p. 8.

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Es nuestra convicción que no es posible acompañar tal argumento de la mayoría de los integrantes del Consejo General, en atención a que todos los partidos políticos, como entes de interés público, se encuentran obligados a respetar los derechos consagrados en la Constitución, por lo que las determinaciones que tomen respecto de su organización interna no pueden violentar un derecho establecido en la Carta Magna, como lo es en el caso concreto el derecho a ser votado para todos los cargos de elección popular, ya sean plurinominales o por mayoría relativa, en los términos establecidos en la misma Constitución, que establece como requisito que para ejercer ese derecho, deben ser postulados por el mismo partido .

En efecto, la autodeterminación de una organización política no puede conllevar la violación a los preceptos constitucionales que está obligada a respetar. Si bien puede determinar los requisitos que estime procedentes conforme a su ideología y posicionamiento político para acceder a un cargo de elección popular, tal facultad no puede imponer limitantes tales que hagan nugatorio el derecho de los ciudadanos en términos contrarios a los establecidos en la Constitución.

Ahora bien, respecto a lo referido en el párrafo que antecede, se debe precisar que la facultad con que cuentan los partidos políticos para establecer requisitos y calidades exigibles a quienes deseen contender por postulación de algún partido, no es absoluta, ni tampoco puede exceder lo contenido en la norma fundante. Por ello, se debe considerar que existe una reserva de ley respecto del alcance de la misma. Por lo que, ningún partido político puede incorporar en sus estatutos disposiciones que limiten este derecho por encima de lo contenido en las leyes que le resultan superiores.

De tal forma, que el artículo 13 del estatuto de Movimiento de Regeneración Nacional, no se ajusta a la normativa que le es observable –Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley General de Partidos Políticos—, contraviniendo y restringiendo el derecho a ser votado por la vía de representación proporcional para todos aquellos ciudadanos que hayan sido electos por la vía de representación proporcional como Diputados o Senadores en la elección inmediata anterior

Una correcta interpretación del derecho a regular al interior de cada partido político los requisitos y condiciones para ejercer determinados derechos político-electorales, debe encontrar como límite lo contenido en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos, el cual establece los límites para ello, es decir, la flexibilidad otorgada no es absoluta, tiene como límite los principios de legalidad y de reserva de ley.

En este sentido, se retoma la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-91/2013, el 4 de julio de 2013, por la H. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, prevista en el considerando 49 de la Resolución modificada por del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por Movimiento Regeneración Nacional, A. C., que indica textualmente lo siguiente:

“…

Una disposición estatutaria semejante (artículo 288 de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática) no puede interferir para el ejercicio del derecho a ser votado de dicho ciudadano como candidato a diputado local por el principio de representación proporcional, ni puede ser la justificación suficiente, porque es inconstitucional, al ser una restricción indebida. No está cuestionado si dicho ciudadano reúne las calidades que se prevén en la ley fuera de la que deriva de una previsión estatutaria de carácter prohibitivo o limitativo (artículo 288 de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática).

(…)

Esta Sala Regional arriba a la conclusión de que, en el asunto, el ejercicio del derecho de asociación del partido político nacional para autorregularse y establecer una restricción al derecho a ser votado de los ciudadanos, a través de una previsión estatutaria (artículo 288), lo cual es la causa de pedir o fundamento de la parte actora, para que se revoque la determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en forma clara es desproporcionada, porque no existe una razón o justificación objetiva y, en cierta forma, colisiona con la preceptiva constitucional.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87

En el caso y de acuerdo con las condiciones que se precisan para dar vigencia a una sociedad democrática es necesario que las vías de acceso a los cargos de elección popular para los ciudadanos sean potenciadas (artículo 22, párrafo 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), por lo que el ejercicio del derecho de asociación por el Partido de la Revolución Democrática fue indebido, al impedir que un ciudadano que accedió a un cargo de elección popular como regidor o legislador por el principio de representación proporcional, en forma inmediata, pueda contender por un cargo distinto en alguna otra de dichas responsabilidades y bajo el mismo principio de representación proporcional. En lugar de multiplicarse las posibilidades del ciudadano, el partido político las cierra.

(…)

Esto es, si en la Constitución federal explícitamente se reconoce que es válido que los ciudadanos ejerzan su derecho de ser votados en forma amplia, bajo la condición de que opten y no ejerzan simultáneamente dos cargos distintos, por mayoría de razón (constitucional) no se puede admitir como válida una limitación estatutaria que limita el derecho de ser votado por el principio de representación proporcional, cuando se ha concluido el encargo de elección popular y se decide acceder a un cargo distinto, así sea bajo el mismo principio de representación proporcional.

(…)

En efecto, no pueden, ni deben restringirse los derechos políticos del ciudadano a través de una norma jerárquicamente inferior a la Constitución y la ley. Por ello, avalar un precepto como el artículo 13 de los Estatutos que se analiza, sería aceptar validar su aplicación, a pesar de ser contrario a lo establecido en la Constitución, cuando a consideración de quienes esto suscriben, es un hecho que se contrapone a la misma.

SEXTO. Ante los razonamientos expuestos, es nuestra convicción que procedía solicitar al partido político Movimiento de Regeneración Nacional que modificara sus lineamientos para armonizarlos con lo establecido en la Constitución eliminando la prohibición a la que se refiere el artículo 13 de sus lineamiento, para que quien hubiese sido electo por la vía plurinominal para un cargo de elección popular pueda ser electo para otro cargo por cualquier vía.

Vale la pena considerar que si la participación política es consustancial a la democracia, su configuración en un sistema que se pretenda democrático ha de estar presidida por la idea de que todos los que son titulares de esa participación han ser, por consiguiente, titulares del derecho de sufragio, en los términos establecidos en ley. Luego, en ese tenor, si la norma fundamental es la que establece los requisitos y las condiciones bajo las que se puede ejercer ese derecho, un partido político no puede establecer limitaciones adicionales o contrarías al precepto Constitucional.

Como hemos señalado, el artículo 25, numeral 1. Inciso a), del COFIPE, establece que para la constitución de un partido, deben cumplirse una serie de requisitos, entre ellos la firma de una declaración de principios, que debe contener entre otros: El deber de respetar la Constitución y las demás leyes de que ella emanen, así como el mandato de impulsar las acciones a través de medios pacíficos y acordes a la democracia. Este es un deber necesario para garantizar un ambiente propicio del desarrollo de las actividades de los partidos en la incidencia en la democracia.

En ese tenor, tenemos la convicción de que el contenido del artículo 13 de los Estatutos materia de análisis es contrario a un postulado constitucional y por tanto, no puede ser validada por la autoridad electoral para formar parte del estatuto de un partido político.

En complemento de lo anterior, la disposición del Estatuto que nos ocupa, limita el derecho de los afiliados al partido político a que en materia de relección por la vía plurinominal, la elección se defina fuera de los límites y requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que bajo ese contexto, tampoco puedan ejercer en sus términos su derecho a ser votado dentro del marco establecido en la Constitución.

En este sentido, corresponde a los integrantes del Consejo General de este Instituto Nacional Electoral, aplicar el artículo primero constitucional, que se traduce en favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, asumir lo contrario, significa considerar que dicha interpretación es discrecional.

Por lo expuesto y fundado, emitimos el presente voto particular.

Atentamente

Los Consejeros Electorales: A. Pamela San Martín Ríos y Valles, Enrique Andrade González, Arturo Sánchez Gutiérrez, Benito Nacif Hernández.- Rúbricas.

88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de junio 2014.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, este instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Ha de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de junio de 2014 como precio de referencia.

México, D.F., a 7 de agosto de 2014.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: El Director General Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.

ANEXO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

ENCADENAMIENTOS

Precio Clave Nueva especificación promedio ($) Unidad Causa de sustitución Junio 2014

01 001073 A GRANEL 12.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 001082 A GRANEL 10.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 003023 MINSA, HARINA DE MAIZ, PAQ DE 1 KG 10.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 010036 LA INTEGRAL, DULCES, AVENA CON PASAS, BOLSA DE 180 GR 88.89 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 012006 TIA ROSA, TORTILLINAS, BOLSA DE 310 GR, C/12 PZAS 38.71 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 014019 KELLOGG´S, CEREAL DE MAIZ, CORN POPS, BOLSA DE 30 GR 150.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 014023 QUAKER, CEREAL DE AVENA, OATS, BOTE DE 510 GR 51.96 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 016046 EN PZAS, PIERNA Y MUSLO, A GRANEL 48.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 017003 PULPA, BISTEC, A GRANEL 80.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 017023 CHULETA, NATURAL, A GRANEL 68.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 017026 CHULETA, NATURAL, A GRANEL 79.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 017029 KACER, MANTECA, BOTE DE 800 GR 44.89 KG CAMBIO DE MARCA

01 017043 MANTECA, A GRANEL 28.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 017053 LOMO, TROZO, A GRANEL 80.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 017073 PIERNA, TROZO, S/HUESO, A GRANEL 68.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 018003 BISTEC, AGUAYON, A GRANEL 120.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 018033 MOLIDA, ESPECIAL, A GRANEL 105.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 018053 COSTILLA, A GRANEL 120.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 018073 RETAZO, C/HUESO, A GRANEL 70.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 018093 CORTES ESPECIALES, FILETE, SEMILIMPIO, A GRANEL 140.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 018113 CORTES ESPECIALES, TAMPIQUEÑA, A GRANEL 115.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 019003 HIGADO, A GRANEL 40.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 019023 O/VISCERAS, MENUDO, SURTIDA, A GRANEL 60.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 021004 ZWAN, DE CERDO, DE PIERNA, A GRANEL 145.90 KG CAMBIO DE MARCA

01 021013 LOS MANANTIALES, DE CERDO, HORNEADO, A GRANEL 90.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 021017 FUD, DE PAVO, A GRANEL 66.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 023023 FUD, EMBUTIDOS, QUESO DE PUERCO, A GRANEL 70.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 023033 CECINA, DE RES, A GRANEL 200.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 025043 ROBALO, ENTERO, A GRANEL 160.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION

01 025046 HUACHINANGO DEL GOLFO, ENTERO, A GRANEL 134.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 025063 HUACHINANGO, ENTERO A GRANEL 140.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION

01 025070 HUACHINANGO, ENTERO, GRANDE, A GRANEL 249.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION

01 030037 NUTRILECHE, PASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT 10.71 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 036017 LA VILLITA, ASADERO, PAQ DE 400 GR 249.50 KG CAMBIO DE MARCA 01 036019 ESMERALDA, OAXACA, A GRANEL 130.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION

01 037006 LALA, ACIDA, VASO DE 200 ML 45.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION

01 038006 MONTEBELLO, CHIHUAHUA, PAQ DE 1 KG 101.50 KG CAMBIO DE MARCA 01 043027 CRISTAL, ACEITE MIXTO, BOTELLA DE 1 LT 20.14 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 045036 TABASCO, A GRANEL 11.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 047050 JICAMA, A GRANEL 7.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION

01 047076 CIRUELA, ROJA, A GRANEL 40.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 047086 MANGO, ATAULFO, A GRANEL 12.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 058033 SALADETTE, A GRANEL 13.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 058056 BOLA, A GRANEL 12.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 061016 RABANITOS, RABANOS, BOLSA DE 454 GR 25.33 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 064003 LECHUGA, ROMANA, POR PZA 10.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 074013 NEGRO, AMERICANO, A GRANEL 28.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 074027 ABETO, NEGRO, BOLSA DE 1 KG 13.99 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 075003 GARBANZO, A GRANEL 26.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 076019 LA SIERRA, REFRITOS, BAYOS, SIN CONSERV, BOLSA DE 430 GR 26.54 KG CAMBIO DE MARCA 01 077017 CHILE GUAJILLO, A GRANEL 70.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 078014 BONAFINA, JUGO, DE NARANJA BOTE DE 830 ML 9.64 LT CAMBIO DE PRESENTACION 01 079017 LA COSTEÑA, JALAPEÑOS, EN RAJAS, LATA DE 780 GR 22.71 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89

01 081017 MD, EN ALMIBAR, DURAZNOS, LATA DE 820 GR 29.16 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 082017 GERBER, COLADO DE FRUTAS, A PARTIR DE LOS 6 M, FCO DE 100 GR 58.28 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 083027 CAMPBELL´S, CREMA, DE CHAMPIÑONES, LATA DE 420 GR 48.67 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 084017 ZULKA, ESTANDAR, BOLSA DE 1 KG 9.92 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 085017 NESCAFE, C/CAFEINA, CLASICO, FCO DE 200 GR 259.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 087015 COCA-COLA, DE COLA, BOTELLA DE 600 ML 16.67 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 088037 AGUAFIEL, NATURAL, BOTELLA DE 10 LT 1.79 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 089017 McCORMICK, MOSTAZA, FCO DE 115 GR 56.52 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 095027 CARLOTA, MIEL, FCO DE 300 GR 104.97 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 099013 BIRRIA, PLATO GRANDE 50.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 101003 SURTIDA, A GRANEL 230.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 104027 TORRES 5, GRAN RESERVA, BOTELLA DE 700 ML 205.59 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 118048 JORDACHE, CAMISA, 40% ALGODON - 60% POLIESTER 199.00 PZA NUEVO MODELO 01 120029 TOMMY HILFIGER, CALCETINES, 75% ALGODON - 25% POLIAMIDA, 2 P 240.00 PAQ NUEVO MODELO 01 120057 CANNON, CALCETINES, 99% NYLON - 1% ELASTANO 34.50 PAR CAMBIO DE MARCA 01 121034 CALVIN KLEIN, 100% ALGODON 399.00 PZA NUEVO MODELO 01 121085 CITY & CO, 100% POLIESTER 159.00 PZA NUEVO MODELO 01 121119 YALE, 75% POLIESTER - 25% VISCOSA 392.96 PZA NUEVO MODELO 01 122006 LAMBERTI, TRAJE, 120% LANA 3000.00 TRAJE NUEVO MODELO 01 122014 SONETI, TRAJE, 75% POLIESTER - 25% VISCOSA 1999.00 TRAJE NUEVO MODELO 01 122025 MANCHESTER LONDON, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 2499.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 01 122055 SORIA, TRAJE, 55% POLIESTER - 45% LANA 2349.00 TRAJE NUEVO MODELO 01 124029 SAHARA, BLUSA, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 349.00 PZA NUEVO MODELO 01 125047 VICKY FORM, BRASIER, 70% POLIAMIDA - 30% ELASTANO 219.00 PZA NUEVO MODELO 01 127029 LEE, 87% ALGODON - 10% POLIESTER - 3% ELASTANO 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 127064 MARCCAIN, 100% POLIESTER 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 127069 SAHARA, 75% POLIESTER - 20% VISCOSA - 2% ELASTANO 279.00 PZA NUEVO MODELO 01 127117 COSMO & CO, 68% POLIESTER - 28% VISCOSA - 4% ELASTANO 258.00 PZA NUEVO MODELO 01 128019 BENETTON, VESTIDO, 100% POLIESTER 1020.00 PZA NUEVO MODELO 01 128037 FM, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128065 LOOK KOOL, VESTIDO, 100% POLIESTER 259.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128067 PAMMY, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 149.00 PZA NUEVO MODELO 01 128077 PAMMY, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 166.91 PZA NUEVO MODELO 01 128079 LADY SUN, FALDA, 100% POLIESTER 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128099 DUO WOMAN, VESTIDO, 100% POLIESTER 959.20 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128101 725 ORIGINALS, FALDA, 85% ALGODON - 11% POLIESTER - 4% ELAST 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128110 4KF, VESTIDO, 72% POLIESTER - 23% VISCOSA - 5% ELASTANO 259.00 PZA NUEVO MODELO 01 128125 4KF, VESTIDO, 70% POLIESTER - 23% VISCOSA - 5% ELASTANO 259.00 PZA NUEVO MODELO 01 128150 MARCCAIN, VESTIDO, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128157 LADY SUN, FALDA, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO 319.00 PZA NUEVO MODELO 01 128188 LA MODE, FALDA, 100% POLIESTER 228.00 PZA NUEVO MODELO 01 129016 GINA CHEZZANI, PIJAMA, 100% ALGODON 417.05 JGO NUEVO MODELO 01 129050 ZARA TRAFALUC, SHORTS, 100% ALGODON 469.00 PZA NUEVO MODELO 01 129051 LA MODE, CAMISON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 198.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 129064 VANITY, BATA, 100% POLIESTER 466.65 PZA NUEVO MODELO 01 130037 PIDO MANO, CONJUNTO, 76% POLIESTER - 24% ALGODON 199.50 JGO CAMBIO DE MARCA 01 130046 BARBIE, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 178.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 131004 LIMA LIMON, 100% ALGODON 129.00 PZA NUEVO MODELO 01 131030 FUROR, 70% ALGODON - 30% POLIESTER 459.00 PZA NUEVO MODELO 01 131035 OGGI, 100% ALGODON 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 131076 CARTOON NETWORK, 100% POLIESTER 178.00 PZA NUEVO MODELO 01 132015 EUFORIA, CAMISA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 132034 CLASICA, CAMISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 198.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 132036 BEN 10, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 128.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 134006 GUI-GUI, CALCETAS, 70% ALGODON - 20% POLIAMIDA -10% ELASTANO 94.50 PAQ NUEVO MODELO 01 134008 GRAFITO, 51% POLIESTER - 45% ALGODON - 3% ELASTANO - 1% ELAS 35.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 134036 CANNON, CALCETINES, 85% ALGODON - 10% POLIAMIDA - 5% OTRAS 34.00 PAR NUEVO MODELO 01 135050 GET IT, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 169.00 PZA NUEVO MODELO 01 135057 BARQUILLO, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 58.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 136026 725 BABY, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 38.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 136039 EMPORIO JUVENIL, CAMISETA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 35.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 137024 POLE POSITION, GORRA, 100% POLIESTER, MOD PP13 199.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 137029 K-SWISS, GORRA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 137036 MIMO & CO, CHAMARRA, 100% POLIESTER 629.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 137057 LA SIERRA, SOMBRERO, MOD VAQUERO 120.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 137076 NIKE, GORRA, 100% POLIESTER 349.00 PZA NUEVO MODELO 01 137086 MARVEL, GORRA, 100% POLIESTER 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 137098 COSMO & COMPANY, CHAMARRA, 99% POLIESTER - 1% ELASTANO 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 137112 NIKE, GORRA, 100% POLIESTER 639.00 PZA NUEVO MODELO 01 137138 WALL STREET, CHAMARRA, 100% POLIESTER 579.00 PZA NUEVO MODELO 01 138001 PC, ESCOLAR, PANTALON Y PLAYERA 320.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 139005 CHARLY, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 544.00 PAR NUEVO MODELO

01 139010 COURT, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 449.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 139027 CONVERSE, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 749.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 139048 CHARLY, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 399.50 PAR NUEVO MODELO

01 139049 POLO CLUB, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 598.00 PAR NUEVO MODELO

01 140010 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 549.90 PAR CAMBIO DE MARCA 01 140015 YUYIN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 379.00 PAR CAMBIO DE MARCA

01 140031 RILO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 282.00 PAR CAMBIO DE MARCA

01 140039 CHABELO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 695.36 PAR CAMBIO DE MARCA 01 140040 COQUETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 284.00 PAR NUEVO MODELO

01 140047 VAVITO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 325.00 PAR NUEVO MODELO

01 143034 CLASBEN, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA

01 143041 EXTRA CONFORT, PANTUFLAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 183.83 PAR NUEVO MODELO 01 147010 AMERICAN TOURISTER, MALETA, 100% POLIESTER, MOD 337050028 1099.00 PZA NUEVO MODELO 01 147044 DOCKERS, CINTURON, P/CABALLERO, 100% PIEL, MOD 11DK01NN 390.15 PZA CAMBIO DE MARCA 01 148015 BULOVA, RELOJ, P/CABALLERO, BLANCO, MOD SKU43795804 3727.90 PZA NUEVO MODELO 01 169014 SERV DE NIÑERA, 12 HR, POR DIA 420.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 169024 SERV DE PLOMERIA, FUGA DE AGUA O LAVABO O REGADERO O RE 150.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 179010 BILBAO, COMEDOR, 8 PZAS (M-6S-BUFETTE) 24142.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 179016 RUSTICO, ANTECOMEDOR, 5 PZAS, MADERA, COLOR NATURAL 4654.05 JGO CAMBIO DE MARCA 01 179029 NARELLA, COMEDOR, 7 PZAS M-6S, MESA RECTANGULAR, MOD NARELLA 9199.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 180016 BANCO ALTO, DE ACRILICO, MOD T250C 1989.00 PZA NUEVO MODELO 01 180018 FERNANDA, ALACENA, DE MADERA 3999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 181006 MABE, 6 QUEM, ENC ELECT, C/HORNO, MOD X07689C1 10990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 181012 ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, M- AF5470B 4995.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 181020 MABE, 6 QUEM, 30", ENC ELECT, C/HORNO, SILVE, MOD MA0765510 5545.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 184004 DIVER, CENTRO DE ENTRETENIMIENTO, CHOCOLATE, DE MADERA INDUS 6699.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

01 184009 CANTINA, C/2 BANCOS, MDF, MOD AFRICA 9450.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 185019 LIZ, MODULAR, EN TELA, KEISO CHOCOLATE 32374.13 JGO NUEVO MODELO 01 186020 TOULOUSE, 5 PZAS, MAT, CABECERA, 2 BUROES Y COMODA C/LUNA 12996.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 187015 MABE, 11 PIES, GRAFITO, COLOR SILVER, MOD RMA1130ZMXFO 7029.08 UNIDAD NUEVO MODELO 01 188006 MAYTAG, 18 KG, AUTOMATICA, MOD 7MMVWC200 9599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 188017 WHIRLPOOL, 17 KG, AUTOMATICA, BLANCA, MOD 7MWTW1702BQ 6690.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 195001 OSTER, VAPOR, C/ROCIO, ANTIADHERENTE, MOD GCSTSP6102 499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 197004 SONY, 40", PANTALLA LED, WI FI, USB, MOD KDL-40W600 8755.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 197007 PANASONIC, 50", PANTALLA LCD, MOD TC50A400X 12999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 197010 SONY, 32", PANTALLA PLANA, LED, MOD KDL32R300B 7299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 197014 LG, 42", PANTALLA LED, FULL HD, SMART, MOD 42LB5500 7436.50 UNIDAD NUEVO MODELO 01 197015 SAMSUNG, 32", PANTALLA LED, 32EH-5300FXZX 7199.10 UNIDAD NUEVO MODELO 01 197024 SAMSUNG, 43", PANTALLA PLASMA, HD, MOD PN43H4000AF 5999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 198025 SONY, RADIOGRABADORA, USB-CD, AM/FM, MOD ZSS1024 1499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 198040 LG, MINICOMPONENTE, CD, MP3, WMA, AM/FM, USB, MOD CM46408 3549.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 199001 EKT, REPRODUCTOR DVD, CD, USB, MP3, MOD BV-0925 349.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 199019 LG, REPRODUCTOR BLU RAY, MOD BP740 3499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 200006 ASKY, AHORRADOR, 30 WATTS, ESPIRAL 44.60 PZA CAMBIO DE MARCA 01 200007 OSRAM, AHORRADOR, DE 13 WATTS 42.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 209019 MP, EDRECOLCHA, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, MOD GUIT 399.00 PZA NUEVO MODELO 01 209024 HOME NATURE, COLCHA, MATRIMONIAL, 80% ALGODON 20% POLIESTER 899.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 211014 ROYAL HOUSE, MATRIMONIAL, DE 180 HILOS, 50% ALGODON - 50% PO 799.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 211017 926, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, MOD 6005 119.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 214014 MAESTRO LIMPIO, EN POLVO, LIMON, BOLSA DE 1 KG 17.70 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 214017 ARIEL, LIQUIDO, 7 SOLUCIONES, BOTELLA DE 1 LT 34.41 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 214028 MAESTRO LIMPIO, EN POLVO, MULTIUSOS, BOLSA DE 1 KG 17.88 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 215023 MR MUSCULO, LIMPIADOR, ANTIHONGOS, C/ATOM, BOTELLA 750 ML 60.67 LT CAMBIO DE PRESENTACION 01 215027 PINOL, LIMPIADOR, BOTELLA DE 828 ML 16.02 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 217023 TEPEYAC, BARRA, PZA DE 400 GR 28.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 239007 BELLADONA, POMADA, C/28 GR, LAB SIMILIA 58.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 01 254009 XTREME, FIJADOR, GEL, FCO DE 250 GR 10.00 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 01 256029 COLGATE, PASTA DENTAL, SENSITIVE, TUBO DE 125 ML 380.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 01 258006 PALMOLIVE, BARRA, NEUTRO BALANCE, PZA DE 160 GR 68.44 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 258017 DOVE, BARRA, PZA DE 135 GR 112.30 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 264001 HUGGIES, SUPREME, ETAPA 3, 7.5 A 10 KG, PAQ DE 36 PZAS 186.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 264014 KLEEN BEBE, JUMBO, SUAVELASTIC, 12.5 A 14 KG, PAQ DE 60 PZAS 210.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 01 277020 METRO ROSARIO - AURRERA TLALNEPANTLA 8.00 VIAJE CAMBIO DE MODALIDAD 01 287003 GOOD YEAR, RIN 13, 175/70, GRIP 82 619.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 288011 BOSCH, LIMPIAPARABRISAS, QUICK-CLIP, DE 20" 137.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 289020 LTH, MOD L 22 F-450 1149.00 PZA NUEVO MODELO 01 293013 REP DE TRANSMISION, AUTOMATICA, SOLO MANTENIMIENTO 1200.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 294019 LAVADO Y ENGRASADO, DE AUTO CHICO 301.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 306019 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 3868.33 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 01 310001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1770.83 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 01 310005 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2020.42 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 01 311005 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 21400.00 COST/A CAMBIO DE MODALIDAD 01 313005 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2000.00 COST/M CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 314006 FCE, LITERARIO, LOS DE ABAJO, MARIANO AZUELA 44.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 314011 ERA, LITERARIO, LA NOCHE DE TLATELOLCO, ELENA PONIATOWSKA 229.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 01 315006 MATEMATICAS, PRIM, GALVES, DE 5TO, GPO EDIT PATRIA 292.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 315016 MATEMATICAS, PRIM, CUADERNO ALFA 5, A. CABALLERO, ESFINGE 230.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 315026 GEOGRAFIA, SECUND, DE MEX Y EL MUNDO, ISELA RUIZ, SANTILLANA 280.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 315036 MATEMATICAS, SECUND, SIMBOLOS 2, LUIS GLEZ, RG EDICION 200.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 315041 ECONOMIA Y SOCIEDAD, PROF, DE MAX WEBER, ED FCE 650.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 01 315061 HISTORIA GENERAL DE MEXICO, PREPA, VARIOS, ED COLMEX 320.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 01 316003 DANPEX, CARPETA, CARTA, 1.5 PULGADAS, HERRAJE, PZA 45.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 319011 MP, BASICO, 47 CANALES, MENSUAL 164.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 321002 VIE A DOM, MATINE, ANTES DE LAS 12:30 PM 50.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 324020 GIMNASIO, ACONDICIONAMIENTO FISICO, P/HOMBRE, MENSUAL 600.00 CUOTA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 324029 GIMNASIO, MENSUAL 250.00 CUOTA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 328024 SONY MUSIC, CD, Y DVD, ANGELES AZULES, COMO TE VOY OLVIDAR 134.00 PZA NUEVO MODELO

01 329006 IMPRESION DIGITAL, TAMAÑO 5X7 7.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 329010 POLAROID, CAMARA DIGITAL, MOD IF-045 1290.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA

01 342023 LONCHERIA, COMBO, BAGUETTE DE PECHUGA DE PAVO, REF Y 71.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

01 343084 REST, MOJARRA FRITA, SOPA, ARROZ C/LECHE, NARANJADA 366.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

02 016002 EN PZA, PECHUGA, S/HUESO, A GRANEL 90.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 016011 ENTERO, A GRANEL 44.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

02 029003 VIGILANTE, MEJILLONES, EN ESCABECHE, LATA DE 115 GR 560.87 KG CAMBIO DE PRESENTACION

02 030008 TOTAL DIGEST, ULTRAPASTEURIZADA, 12 BOT DE 1 LT C/U 12000 ML 14.91 LT CAMBIO DE MARCA 02 042002 BLANCO, A GRANEL 40.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 075004 GRANO DE ORO, MAIZ PALOMERO, BOLSA DE 450 GR 24.22 KG CAMBIO DE MARCA 02 081001 LA SUREÑA, EN ALMIBAR, COCTEL DE FRUTAS, LATA DE 820 GR 30.85 KG CAMBIO DE MARCA 02 088008 NESTLE PUREZA VITAL, NATURAL, BOTELLA DE 4 LT 2.35 LT CAMBIO DE PRESENTACION 02 094003 CHOCO MILK, EN POLVO, LATA DE 800 GR 92.56 KG CAMBIO DE PRESENTACION 02 099002 BARBACOA, A GRANEL 330.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 100004 FUD, PEPPERONI, PAQ DE 680 GR 90.07 KG CAMBIO DE MARCA 02 107004 MILENARIO, BLANCO, BOTELLA DE 950 ML 77.53 LT NUEVO MODELO 02 119004 ZAGA, CAMISETA, 100% ALGODON 45.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 02 119006 ZAGA, BOXER, 100% ALGODON 49.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 02 119011 MP, CAMISETA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 199.00 PZA NUEVO MODELO 02 120001 ABRIL, CALCETINES, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 12.99 PAR CAMBIO DE MARCA 02 120008 FELIX, CALCETINES, 57% POLIESTER - 33% ALGODON - 5% POLIESTE 24.99 PAR CAMBIO DE MARCA 02 121022 MP, 81% POLIESTER - 19% VISCOSO 399.00 PZA NUEVO MODELO 02 123001 ENZO, BERMUDA, 100% ALGODON 139.90 PZA CAMBIO DE MARCA 02 125008 MP, BRASIER, 78% POLIAMIDA - 22% ELASTICO 199.00 PZA NUEVO MODELO 02 127001 BLUE FAME, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 239.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 127008 VIVOLI, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 127021 MP, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 449.00 PZA NUEVO MODELO 02 128002 RAMS, FALDA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 175.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 128005 LOOK-KOOL, FALDA, 70% POLIESTER - 25% VISCOSA - 5% ELASTANO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 128022 SKY CHIC, FALDA, 70% VISCOSA - 25% NYLON - 5% ELASTANO 220.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 128026 LOGIC, FALDA, 100% POLIESTER 119.99 PZA CAMBIO DE MARCA 02 128027 SIX SEVEN, VESTIDO, 100% POLIESTER 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA 02 128033 SKY CHIC, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 02 129001 PROFITNESS, CAMISETA, 86% POLIESTER - 14% ELASTANO 149.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 02 129008 ROMANCE, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 129.99 JGO CAMBIO DE MARCA 02 130007 LIMA LIMON, VESTIDO, 85% POLIESTER - 15% ALGODON 79.00 PZA NUEVO MODELO 02 131001 BOLERO, 85% ALGODON - 15% POLIESTER 159.99 PZA CAMBIO DE MARCA

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91

02 131004 GET IT KIDS, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 99.90 PZA NUEVO MODELO 02 140006 BLASITO, ZAPATOS, CORTE, FORRO Y SUELA SINTETICA 238.00 PAR CAMBIO DE MARCA 02 142003 CAFE Y TABACO, ZAPATOS, CORTE Y SUELA SINTETICO - FORRO PORC 229.00 PAR CAMBIO DE MARCA 02 148001 CASIO, RELOJ, NEGRO, CORREA DE PLASTICO, MOD F105W 327.50 PZA NUEVO MODELO 02 148004 JOYAS, JUEGO, DE ARETES Y ANILLO TIPO BVLGARI 594.50 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 148006 JOYAS, DIJE DE CRUZ, CRISTO EN RELIEVE, ORO, 1.3 GR 701.00 PZA NUEVO MODELO 02 183001 MASTER, MATRIMONIAL, MOD BURGOS 3399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 02 187001 SAMSUNG, 13 PIES, AUTOMATICO, 2 PUERTAS, RT35FEA, SKU7001141 7599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 187004 MABE, 11 PIES, AUTOMATICO, 2 PUERTAS, MOD RMP1131VMXBO 5158.05 UNIDAD CAMBIO DE PRESENTACION 02 198008 BOSE, SISTEMA DOCK, SERIE III, NGO 3999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 209008 CTY & CO, COLCHA, JUEGO DE CAMA, MATRIMONIAL 299.00 JGO CAMBIO DE MARCA 02 211002 JOSEFINA, INDIVIDUAL, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 599.00 JGO CAMBIO DE MARCA 02 218001 H24, INSECTICIDA, AEROSOL, MATA CUCARACHAS, BOTE DE 285 GR 36.71 FCO NUEVO MODELO 02 247001 LITOTRICIA, C/LASER, HONORARIOS MEDICOS, QUIROFANO Y ME 40000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 255002 MAJA, AGUA DE COLONIA, FCO DE 50 ML 141.80 FCO CAMBIO DE MARCA 02 263003 REGIO, PAPEL HIGIENICO, BIG R3, PAQ DE 12 ROLLOS DE 280 HOJA 109.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 02 266001 DELSEY, PAQ DE 125 PZAS 6.10 PAQ CAMBIO DE MARCA 02 266002 MP, PAQ DE 400 PZAS 16.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 02 315003 McGRAW HILL, PREPA, PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD, ROMERO 364.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 315005 PEARSON, PROF, FUNDAMENTOS DE MARKETING, KOTLER 474.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 342005 TAQUERIA, 2 TACOS DE BARBACOA Y REFRESCO DE COLA 60.00 ORDEN CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 342006 LONCHERIA, COMBO DE HOT DOG Y REFRESCO DE 600 ML 19.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 03 017006 CHULETA, NATURAL, A GRANEL 84.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 017008 JC FORTES, MANTECA, DE CERDO, PAQ DE 500 GR 43.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 023010 CARNES SECAS, CECINA, DE CERDO, A GRANEL 89.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 029001 BOGADOR, ALMEJAS, AHUMADAS, LATA DE 138 GR 223.91 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 032001 ENFAPRO, MATERNIZADA, PREMIUM, ETAPA 2, LATA DE 400 GR 388.07 KG CAMBIO DE MARCA 03 039003 HOLANDA, PALETA, SOLERO YOGO, CAJA C/4 PZAS DE 80ML (320 ML) 162.50 LT CAMBIO DE PRESENTACION 03 053005 D´ANJOU, A GRANEL 33.60 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 055003 AMARILLO, A GRANEL 22.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 082003 HEINZ, COLADO DE FRUTAS, DURAZNO, ENVASE DE 113 GR 76.11 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 086001 INTERNACIONAL, MOLIDO C/CAFEINA, BOLSA DE 400 GR 187.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 092004 SABRITAS, OTROS, CACAHUATES, C/SAL, LIMON, BOLSA DE 98 GR 81.63 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 093003 FRUTIMAX, EN POLVO, VARIOS SABORES, SOBRE DE 7 GR 257.14 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 118001 CAFE SPORT, CAMISA, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 119005 US POLO, BOXER, 100% ALGODON 70.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 119010 RINBROS, TRUSA, 100% ALGODÓN, PAQ C/3 PZAS 118.00 PAQ NUEVO MODELO 03 121007 RIDERS, 100% ALGODON 319.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 124007 LIMA LIMON, BLUSA, 49% ALGODON - 46% POLIESTER - 5%ELASTANO 99.00 PZA NUEVO MODELO 03 125004 ROSY GOLD, BRASIER, 88% POLIAMIDA - 12% ELASTANO 89.50 PZA CAMBIO DE MARCA 03 126006 CIRCULATION, MEDIAS, 78% POLIAMIDA - 22% ELASTANO 59.50 PAR CAMBIO DE MARCA 03 127009 ELEMENTO, 64% POLIESTER - 30% VISCOSA - 6% ELASTANO 169.00 PZA NUEVO MODELO 03 127015 FROOGGS FOR YOU, 57% ALGODON - 32% POLIESTER - 11% OTRO 269.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 127021 CELEBRITY, 71% ALGODON - 27% POLIESTER - 2% SPANDEX 449.00 PZA NUEVO MODELO 03 128008 COSMO & COMPANY, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 258.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 128019 OP, VESTIDO, 100% VISCOSA 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 128021 YAK, FALDA, 100% VISCOSA 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 129004 PFM, PIJAMA, 100% ALGODON 489.00 JGO CAMBIO DE MARCA 03 130012 FIORELLA, VESTIDO, 95% NYLON - 5% SPANDEX 359.10 PZA NUEVO MODELO 03 131007 FACHA, SV, 100% ALGODON 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 131024 JUST FOR KIDS, 100% ALGODON 175.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 132002 NEW WAVE, PLAYERA, 100% ALGODON 89.90 PZA CAMBIO DE MARCA 03 132003 BLACK POINT, PLAYERA, M/C, 100% ALGODON 59.00 PZA NUEVO MODELO 03 133002 NEW WAVE, P/NIÑO, BIKINI, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 41.90 PAQ NUEVO MODELO 03 133003 MONSTER HIGH, P/NIÑA, CAMISETA, 93% ALGODON - 7% ELASTANO 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 133007 CREYSI BOY, P/NIÑO, BOXER, 100% ALGODON 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 136011 PIC, P/NIÑA, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 26.90 PZA CAMBIO DE MARCA 03 141004 CARLOS ROSSETTI, ZAPATILLAS, CORTE PIEL -SUELA SINTETICA 580.00 PAR NUEVO MODELO 03 143012 PERLA ARMENTA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 219.00 PAR CAMBIO DE MARCA 03 148005 ARTRE, JOYAS, GARGANTILLA, PLATA MOD CORAZON C/ PIEDRA MURAN 1781.10 PZA NUEVO MODELO 03 168004 COCINERA, PAGO SEMANAL 350.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 183002 REGIOMONTANA, MATRIMONIAL, MOD, ANTIESTRESS, ORTOPEDICO 1970.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 184001 MP, ROPERO, CONTEMPORANEO, MOD TABACO 1ROCH 4991.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 03 188001 ACROS, 21 KG, MOD LAPC2153CA 3599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 193003 TMBLH, 7 VEL, MOD 10001171 296.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 198006 PHILIPS, MICROCOMPONENTE, MOD AZ1837 789.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 202002 DURACELL, AAA, ALCALINA, ULTRA, POWER, 4 PZAS 84.90 PAQ NUEVO MODELO 03 209003 ESSENTIALS HOME, COLCHA, EDREDON, MATRIMONIAL, DOBLE VISTA 269.90 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 03 210008 EL ABSORBEDOR, TELA MULTIUSOS, PAQ C/3 PZAS, DE 36 X 50 CMS 21.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 03 231001 ZINTREPID, TABLETAS, 10/20 MG, 14 PZAS, LAB SCHERING PLOUGH 528.95 JGO CAMBIO DE PRESENTACION 03 242002 POMADA DE LA CAMPANA, CREMA, TUBO DE 50 GR, LAB GENOMMA INTL 28.40 TUBO CAMBIO DE PRESENTACION 03 262003 GOODY, CEPILLO P/CABELLO, MOD 864700 54.50 PZA CAMBIO DE MARCA 03 263002 ELITE, PAPEL HIGIENICO, COLOR, PAQ DE 4 ROLLOS DE 341 HD 20.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 03 266002 REGIO, PAQ DE 200 PZAS 13.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 03 315008 HISTORIA, SECUNDARIA, UNIVERSAL, JUAN B, EDIT GRIJAL 239.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 03 316005 NEW WAVE, CUADERNO, LIBRETA, 90 HOJAS 11.50 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 03 316010 LUMEN, OTROS, CARPETA, DE VINYL, CARTA, 200 HJS, HERRAJE RED 26.50 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 03 323003 HERRADURA, BEBIDA, TEQUILA, CABALLITO 85.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 03 328004 UNIVERSAL, CD, ENRIQUE IGLESIAS, ULTIMO EXITO 269.00 PZA NUEVO MODELO 03 329003 LUMIX, CAMARA DIGITAL, 16 MPIXELES, MOD DMCXSIP 2350.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 330004 BARBIE, MUÑECA, BASICA, MOD BCP217 219.00 PZA NUEVO MODELO 04 085005 NESCAFE, C/CAFEINA, CLASICO, JIRAFA, FCO 230 GR 268.37 KG CAMBIO DE PRESENTACION 04 097005 GUISADO, CHICHARRON EN SALSA VERDE, A GRANEL 110.00 KG NUEVO MODELO 04 098003 RISTIZADO, POR PZA 74.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 04 102015 CORONA, LIGHT, PAQ C/6 LATAS, DE 355 ML C/U, 2130 ML 32.04 LT CAMBIO DE MARCA 04 118003 NAUTICA, CAMISA, 62% ALGODON - 38% OTROS 579.00 PZA NUEVO MODELO 04 119002 RIMBROS, CAMISETA, 100% ALGODON, PAQ C/2 PZAS 149.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 120013 WILSON, CALCETINES, PAQ C/3, 94% POLIESTER - 6% OTROS 50.58 PAQ NUEVO MODELO 04 121023 NAUTICA, 100% ALGODON 1049.00 PZA NUEVO MODELO 04 122008 OSCAR COLLECTION, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 1490.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 04 124015 AREA CODE, CAMISA, 100% VISCOSA 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 130016 BOLERO, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 169.99 PZA CAMBIO DE MARCA 04 147001 CLOE, CARTERA, P/DAMA, SKU42747653 499.00 PZA NUEVO MODELO 04 147015 PEPE MOLL, BOLSA, P/DAMA, 100% POLIURETANO, SKU40972912 869.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 147018 TIRANNA, CINTURON, 100% SINTETICO, SKU41308423 199.00 PZA NUEVO MODELO 04 148001 NINE 2 FIVE, RELOJ, DE PULSO, P/DAMA, 44511368 570.00 PZA NUEVO MODELO 04 168011 ASEO GENERAL, 3 DIAS A LA SEM, CASA CHICA O DEPTO CHICO 360.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 04 192006 MOTOROLA, INALAMBRICO, SKU39365152 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA

92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

04 198007 DAEWOO, RADIOGRABADORA, MOD MSBB1 895.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 199005 LG, REPRODUCTOR BLU-RAY, MOD BP450 1699.01 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 243005 ESPRIT, LENTES, ANTEOJOS, CRISTALES, P/SOL, VARIOS MODELOS 735.01 PZA CAMBIO DE MARCA 04 244003 PROTESIS DENTAL, PLACA TOTAL, TRADICIONAL 10000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 250003 CESAREA, HAB PRIV DOS DÍAS, CON CUNERO Y MEDICAMENTOS 11000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 04 264001 BABYSEC, MEDIANO, PAQ DE 38 PZAS 109.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 315008 CIENCIAS, SECUND, 2, SERIE HORIZONTES, ED SANTILLANA 295.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 04 327001 PEDIGREE, ALIM P/PERRO, CARNE CON SALSA, SOBRE DE 85 GR 116.47 GR CAMBIO DE PRESENTACION 04 328005 UNIVERSAL, CD, JUAN GABRIEL, MIS 40 EN B. A, SKU 44188432 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 330008 APACHE, TRICICLO, WISHES & DREAMS, SKU 70503934 1219.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 009002 PASTEL, DE CAJETA Y TRES LECHES, GRANDE, POR PZA 220.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 010003 GAMESA, SALADAS, HABANERAS, CLASICAS, PAQ DE 106 GR 80.19 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 014008 PALMEX, CEREAL DE MAIZ, BOLSA DE 250 GR 48.80 KG CAMBIO DE MARCA 05 018021 COSTILLA, NATURAL, C/HUESO, A GRANEL 67.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 025023 O/PESCADOS, ALASKA, FILETE, A GRANEL 60.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 038008 LA CARRETA MENONITA, CHIHUAHUA, PAQ DE 2.2 KG (2200 GR) 95.40 KG CAMBIO DE MARCA 05 057001 ESMERALDA, A GRANEL 9.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 095003 JOLLY RANCHER, DULCES, GOMITAS, BOLSA DE 198 GR 146.46 KG CAMBIO DE MARCA 05 097007 GUISADO, ASADO DE PUERCO, A GRANEL 120.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 119019 POLO CLUB, BOXER, 94% ALGODON - 6% ELASTANO 59.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 123023 EKIN, PANTS, 100% POLIESTER 117.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 124006 SOPHIA, BLUSA, 94% ALGODON - 4% ELASTANO 229.90 PZA NUEVO MODELO 05 125022 MISTIC, BRASIER, 88% POLIAMIDA - 12% ELASTANO 59.99 PZA NUEVO MODELO 05 127025 OPEN, 78% ALGODON - 18% POLIESTER - 4% ELASTANO 129.99 PZA NUEVO MODELO 05 128060 KRB, FALDA, 100% POLIESTER 99.99 PZA NUEVO MODELO 05 130008 LIMA LIMON, 54% ALGODON - 26% POLIESTER - 19% VISCOSA 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 132011 IRON MAN 3, PLAYERA, 100% ALGODON 79.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 134013 WILSON, CALCETAS, PAQ 3 PARES, 94% POLIAMIDA - 6% ELASTANO 39.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 05 135019 BARQUILLO, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 139.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 05 139016 CONVERSE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 649.99 PAR CAMBIO DE MARCA 05 140014 CHABELO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 399.00 PAR NUEVO MODELO 05 141002 GAMARIK, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 175.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 141003 GAMARIK, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 179.90 PAR NUEVO MODELO 05 141014 JENNIFER, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 143006 GILLO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 899.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 147020 SPORTS TIME, BOLSA 100% POLIURETANO, MOD 1194 198.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 182004 MABE, AUTOMATICO, DE 13 LTS, MOD CMP13PTNB 3490.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 184001 COMODA, MADERA NOGAL, MOD KASAS 3490.00 PZA NUEVO MODELO 05 184006 MONTERO, LIBRERO, COLOR CHOCOLATE 5645.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 185003 ARA, 3-2, 100% POLIVINIL, MOD NEW 9446.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 188002 WHIRLPOOL, 16 KG, AUTOMATICA, MOD 7MWTW1602BM 5290.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 191004 PROCTOR SILEX, EXPRIMIDOR, MOD 66332TY 299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 193008 OSTER, 10 VEL, MOD 6797-13 769.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 197010 SPELER, 40", PANTALLA LED, MOD SP-LED40 3499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 198011 SONY, RADIOGRABADORA, CD, MP3, ONE TOUCH, MOD 25BTG909 3899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 198015 SONY, MICROCOMPONENTE, CD, USB, FM, MOD CMT-S30IP 2017.50 UNIDAD NUEVO MODELO 05 200006 GE, AHORRADOR, BASIC, LUZ FRIA, SUPER BLANCO, 60 WATTS 38.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 209002 ESKIMAL, COLCHA, MATRIMONIAL, MOD PORTO ALLEGRE 659.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 209015 ABC, COBIJA, COBERTOR, MATRIMONIAL, MOD BASICO 129.20 PZA CAMBIO DE MARCA 05 211004 ALPINA, INDIVIDUAL, 100% ALGODON 379.90 JGO CAMBIO DE MARCA 05 213008 DENVIR, CORTINA DE BAÑO, 1.80 X 1.80 MTS 49.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 233010 BIOMETRIX, CAPSULAS, C/30, LAB SCHERING PLOUGH 302.32 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 05 236007 EQUATE, ALCOHOL, ETILICO, BOTELLA DE 1 LT 29.90 FCO CAMBIO DE MARCA 05 252005 NIÑO, CORTE NORMAL 70.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 255005 JORDACHE, LOCION, P/HOMBRE, FCO DE 90 ML 147.00 FCO CAMBIO DE MARCA 05 258010 PALMOLIVE, BARRA, NEUTRO BALANCE, PZA DE 160 GR 86.88 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 261006 CLINIQUE, MAQ FACIAL, LIQUIDO, FCO DE 30 ML 465.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 05 289007 DURALAST, 11 PLACAS, 6 CELDAS 1299.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 316002 SCRIBE, CUADERNO, LIBRETA ITALIANA, COSIDA, DE RAYA 19.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 05 316009 WILSON JONES, CUADERNO, LIBRETA, PROFESIONAL, DE RAYAS, 90 H 19.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 316014 BIC, PLUMAS, KILOMETRICO, BOLIGRAFO, PUNTO MEDIANO, PAQ DE 5 17.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 05 320005 O/DIVERSIONES, PASEO, TURISTICO EN AUTOBUS 50.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 05 323002 BEBIDA, TECATE LIGTH, BOTELLA DE 325 ML 30.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 05 329001 OLYMPUS, CAMARA DIGITAL, 14 MEGAPIXELES, MOD D-720 2449.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 014005 MAIZORO, CEREAL DE MAIZ, AZUCARADAS, CAJA DE 817 GR 36.23 KG CAMBIO DE MARCA 06 023010 KINO, CARNE SECA, MACHACA, PAQ DE 200 GR 294.50 KG CAMBIO DE MARCA 06 042005 BACHOCO, BLANCO, PAQ DE 30 PZAS 48.75 PAQ CAMBIO DE MARCA 06 093002 LIPTON, EN POLVO, ICE TEA, BOTE DE 680 GR 97.06 KG CAMBIO DE MARCA 06 093004 ZUKO, EN POLVO, VARIOS SABORES, SOBRE DE 15 GR 3.38 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION 06 120011 TECHNOLOGY, CALCETINES, PAQ C/4, 49% ALG - 49% POL - 2% OTRO 59.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 06 123008 USTED BY ME, SHORT, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 123009 ENZO RIZALDI, CORBATA, 100% POLIESTER 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 124008 BACCI, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX 114.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 126001 POMPEA, PANTIMEDIAS, 79% POLIAMIDA - 21% ELASTANO 139.00 PAR CAMBIO DE MARCA 06 128001 UNDERSTAR, FALDA, 72% POLIESTER - 23% VISCOSA - 5% ELASTANO 179.90 PZA CAMBIO DE MARCA 06 128029 NEXT, VESTIDO, 100% POLIESTER 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 130005 SEASONS DESIGNS, VESTIDO, 100% POLIESTER 299.90 PZA NUEVO MODELO 06 130006 DIK GIRLS, VESTIDO, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 169.90 PZA CAMBIO DE MARCA 06 133023 BAMBI, PANTALETA, 50% ALGODON - 50% POLIAMIDAS 29.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 136003 BARQUILLO, PAÑALERO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 39.50 PZA CAMBIO DE MARCA 06 188002 WHIRLPOOL, 17 KG, MOD 7MWTW1715BMO 5990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 194004 LG, 1.4 PIES, DIAMANTE SILVER, MOD MS1443SAN 1599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 197002 SAMSUNG, 40", LED, MOD 71985 8999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 198006 SONY, RADIOGRABADORA, MOD CFD-RS60CP 2359.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 199001 QFX, REPRODUCTOR DVD, MOD VP-112 419.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 199002 SONY, CONSOLA DE VIDEOJUEGOS, PS4, 500 GB, CUH-1011 7167.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 209007 KELSEY, COLCHA, EDRECOLCHA, KING, 8 PZAS, MOD 603184 1099.00 JGO CAMBIO DE MARCA 06 230001 PENBRITIN, SUSPENSION, 500 ML, LAB HORMONA 155.00 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 06 257001 LADY SPEED STICK, ROLL-ON, NEUTRO, PZA DE 50 ML 24.60 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 06 259003 GRISI, LIQUIDA, JALEA REAL, BOTE DE 400 ML 127.50 LT CAMBIO DE MARCA 06 263004 FACIAL QUALITY, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 405 HOJA 21.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 06 283003 BENOTTO, BICICLETA, R20, MOD NAVY 2296.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 314003 NUBE DE TINTA, LITERARIO, BAJO LA MISMA ESTRELLA, JOHN GREEN 263.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 06 314004 GRIJALBO, LITERARIO, ONCE MINUTOS, PAULO COELHO 252.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 06 315003 ALGORITMOS, PREPA, REPRESENTACIONES SIMBOLOS Y, ED SEP 120.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 06 315013 SOCIAL, PREPA, 3ER SEM, VARIACIONES EN PROCESOS, ED SEP 120.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 06 320003 SALON DE FIESTAS, MOBILIARIO, COMIDA, SEGURIDAD Y ALBER 16000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 06 328005 SONY MUSIC, CD, CAMILA, ELYPSE 199.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93

07 003004 MAIZENA, FECULA DE MAIZ, SABOR VAINILLA, SOBRE DE 47 GR 104.26 KG CAMBIO DE PRESENTACION 07 017017 PIERNA, TROZO, C/HUESO, A GRANEL 57.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 024002 BURR, DE CERDO, PAQ DE 200 GR 182.50 KG CAMBIO DE MARCA 07 034001 NORTEÑO, DOBLE CREMA, A GRANEL 85.90 KG CAMBIO DE MARCA 07 035004 PRICE´S, COTTAGE, ENVASE DE 340 GR 122.06 KG CAMBIO DE MARCA 07 077003 LA SERRANITA, CHILE MIRASOL, PAQ DE 100 GR 159.50 KG CAMBIO DE MARCA 07 083002 CAMPBELL´S, SOPA INSTANTANEA, POLLO/TALLARINES, LATA 305 GR 52.43 KG CAMBIO DE PRESENTACION 07 096002 McCORMICK, DE AGUA, VARIOS SABORES, SOBRE DE 85 GR 114.12 KG CAMBIO DE MARCA 07 106004 BAILEYS, LICOR, IRISH CREAM, BOTELLA DE 750 ML 295.99 LT CAMBIO DE MARCA 07 123003 NEW ARMY, SHORTS, 100% POLIESTER 79.90 PZA CAMBIO DE MARCA 07 128001 ANNY LOUR, VESTIDO, 100% POLIESTER 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 07 128005 IRIS, FALDA, 96% ALGODON - 4% SPANDEX 149.90 PZA CAMBIO DE MARCA 07 128028 LIMA LIMON, VESTIDO, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 07 138001 PC, DEPORTIVO, PLAYERA Y PANTALONERA, MOD CBTIS 114 405.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 147010 DIRTY PINK, BOLSA, MOD 4389 119.00 PZA CAMBIO DE MARCA 07 168001 ASEO GENERAL, 2 DIAS A LA SEMANA 650.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 169003 VIGILANCIA, CASA HABITACION, MENSUALIDAD 360.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 179002 SOFIA, ANTECOMEDOR, 7 PZAS, (M-6S), RECTANGULAR 5399.00 JGO CAMBIO DE MARCA 07 179005 EXPOMUEBLES, COMEDOR, 9 PZAS (M8S), MOD EMPERADOR A8 CH 8043.00 JGO NUEVO MODELO 07 180004 EXPOMUEBLES, ALACENA, VERTICAL, MOD PRAGA-1 6223.00 PZA NUEVO MODELO 07 182003 RHEEM, AUTOMATICO, DE 50 GAL, MOD 29V50 4075.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 187001 ACROSS, 8.8 PIES, MOD AT90007 3998.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 07 191006 BROTHER, MAQUINA DE COSER, MOD XL2800 2999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 07 207002 VASCONIA, OLLA DE ALUMINIO, C/TAPA, 22 CM 239.00 JGO CAMBIO DE PRESENTACION 07 281002 NACIONAL, SENCILLO 2816.50 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 283003 BENOTTO, BICICLETA, R-26, MOD CRANBO 1913.00 UNIDAD NUEVO MODELO 07 310003 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2108.33 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 07 312004 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 458.33 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 07 314003 HISTORICA ZETA, LITERARIO, LOS REYES MALDITOS, MAURICE DAVOI 180.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 07 327003 CAN-PROO, ALIM, SECO P/PERRO, CROQUETA, ADULTO, 20 KG 14.90 KG CAMBIO DE MARCA 07 329003 FUJI, CAMARA DIGITAL, MOD XP60 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 07 332002 LA ESPAÑOLA, GUITARRA, ACUSTICA, MOD 09 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 041004 NUTRI LECHE, AMERICANO, PAQ DE 140 GR 70.71 KG CAMBIO DE MARCA 08 093004 ZUKO, EN POLVO, DIFERENTES SABORES, SOBRE DE 15 GR 3.20 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 08 106003 LA HOLANDESA, ROMPOPE, BOTELLA DE 1 LT 72.00 LT CAMBIO DE MARCA 08 122007 GALARETTI, GUAYABERA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 123001 QUICKSILVER, BERMUDA, 100% POLIESTER 799.00 PZA NUEVO MODELO 08 128002 PLAYME, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 199.00 PZA NUEVO MODELO 08 128006 JORDACHE, FALDA, 100% ALGODON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 128019 CHICK BEBE, FALDA, 65% ALGODON - 32% POLIESTER - 3% ELASTANO 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 128021 SARAH BUSTANI, VESTIDO, 100% RAYON 699.00 PZA NUEVO MODELO 08 128029 CISONO, FALDA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 133022 DORA LA EXPLORADORA, P/NIÑA, PANTALETA, 95% ALGODON - 5% ELA 24.90 PZA CAMBIO DE MARCA 08 135010 BARQUILLO, CONJUNTO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 139.00 JGO CAMBIO DE MARCA 08 137005 URBAN TREE, SOMBRERO, 100% POLIESTER, MOD 14SEACV3 219.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 08 139012 REEBOK, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 1799.00 PAR NUEVO MODELO 08 141005 FLEXI, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 829.00 PAR NUEVO MODELO 08 183003 SPRING AIR, INDIVIDUAL, RESTONIC SPLENDID 3599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 189003 PANASONIC, AP AIRE ACONDIC, 1 TON, MOD CS-PS12 12599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 199002 SAMSUNG, REPRODUCTOR BLU RAY, 3D, MOD BD-H5900 2889.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 209005 SAN LUIS, COBIJA, COBERTOR, KS, 100% ALGODON, MOD TENERIFE 1039.00 PZA NUEVO MODELO 08 312001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2442.00 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 08 328006 SONY MUSIC, CD, MARC ANTHONY, 3.0 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 330003 MONSTER HIGH, MUÑECA, SUPERHEROES 329.00 PZA NUEVO MODELO 09 001007 A GRANEL 16.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 002002 MILPA REAL, TOSTADAS, ONDULADAS, PAQ DE 360 GR 50.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 003004 MASA DE MAIZ, A GRANEL 12.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 004004 POZOLERO, BOLSA DE 1 KG 14.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 005002 CONCHA, POR PZA 6.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 006002 BOLILLO, POR PZA 1.50 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 007003 BIMBO, BLANCO, BOLSA DE 640 GR 37.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 009003 PASTEL, RED VELVET, POR PZA 237.75 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 010008 MARINELA, DULCES, CANELITAS, PAQ DE 90 GR 88.89 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 012004 SANTA ANA, BOLSA C/8 PZAS 6.00 BOLSA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 013004 NOROESTE, DE TRIGO, BOLSA DE 1 KG 12.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 014003 BIMBO, BARRA, BRAN FRUT, PZA DE 48 GR 156.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 014006 QUAKER, CEREAL DE AVENA, CAJA DE 400 GR 47.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 016004 EN PZAS, PECHUGA, C/HUESO, A GRANEL 63.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 016010 BACHOCO, EN PZAS, MUSLO, A GRANEL 55.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 016012 BACHOCO, ENTERO, A GRANEL 45.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 017010 CHULETA, NATURAL, A GRANEL 88.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 017013 LOMO, TROZO, A GRANEL 96.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 017018 PIERNA, TROZO, S/HUESO, A GRANEL 78.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 018008 MOLIDA, ESPECIAL, DE PULPA, A GRANEL 97.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 018013 CHULETA, A GRANEL 129.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 018022 CORTES ESPECIALES, ARRACHERA, A GRANEL 166.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 018028 BISTEC, PULPA, NEGRA, A GRANEL 118.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 018034 RETAZO, CHAMBERETE, A GRANEL 71.45 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 019004 HIGADO, A GRANEL 27.85 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 019008 MENUDO, A GRANEL 36.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 020002 CHATA, DE CERDO, DELICATESSEN, PZA DE 250 GR 110.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 021004 SAN RAFAEL, DE CERDO, PIERNA, PAQ DE 300 GR 143.33 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 022004 CHATA, DE PAVO, A GRANEL 49.23 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 023002 BAFAR, O/EMBUTIDOS, MORTADELA, PAQ DE 200 GR 49.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 023009 CARNES SECAS, CHILORIO, A GRANEL 130.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 023010 CARNES SECAS, MACHACA, DE RES, A GRANEL 260.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 024002 CHAM, DE CERDO, AHUMADO, PAQ DE 250 GR 196.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 025006 MOJARRA, TILAPIA, EN FILETE, A GRANEL 67.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 025012 O/PESCADOS, PARGO, ENTERO, A GRANEL 100.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 025014 MOJARRA, PLATEADA, ENTERA, A GRANEL 45.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 029002 OCEAN PEARLS, ALMEJAS, AL NATURAL, LATA 320 GR 171.56 KG CAMBIO DE MARCA 09 030003 LALA, PASTEURIZADA, LIGHT, BOTE DE 1 LT 16.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 030004 SELLO ROJO, PASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT 13.13 LT CAMBIO DE MARCA 09 030006 ALPURA, SABORIZADA, SABOR CHOCOLATE, BOTE DE 1 LT 19.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 09 030008 LALA, ULTRAPASTEURIZADA, SEMI, BOTE DE 1 LT 15.70 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 030010 SANTA MONICA, PASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT 15.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 031001 NIDO, ENTERA, FORTIFICADA, LATA DE 360 GR 97.22 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 032002 NAN, MATERNIZADA, ETAPA 2, DE 6 A 12 MESES, BOTE DE 400 GR 228.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 032006 LA LECHERITA, CONDENSADA, LATA DE 100 GR 90.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

09 033004 ACTIVIA, BEBIBLE, FRESA, BOTE DE 250 GR 36.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 033005 LALA, BEBIBLE, FRUTAS, BOTE DE 240 GR 29.17 KG CAMBIO DE MARCA 09 034004 FRESCO, A GRANEL 54.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 036002 SANTA MONICA, ASADERO, A GRANEL 120.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 036003 LA VILLITA, ASADERO, A GRANEL 121.75 KG CAMBIO DE MARCA 09 039003 NESTLE, DE LECHE, ESPECIAL, BOTE DE 1 LT 42.48 LT CAMBIO DE PRESENTACION 09 041004 ALPINO, AMERICANO, PAQ DE 140 GR 92.86 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 043002 DEL MARQUES, ACEITE VEGETAL, BOTELLA DE 900 ML 21.94 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 043007 CANOIL, ACEITE DE CANOLA, BOTE DE 1 LT 30.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 044006 RED DELICIOUS, A GRANEL 28.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 045002 MACHO, A GRANEL 18.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 045003 TABASCO, A GRANEL 7.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 045008 TABASCO, A GRANEL 16.65 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 046007 HASS, A GRANEL 45.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 047016 DRISCOLLS, FRESA, CANASTILLA DE 454 GR. 90.09 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 048007 MARADOL, A GRANEL 13.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 049007 VALENCIA, A GRANEL 11.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 050005 AGRIO, A GRANEL 13.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 051004 CHINO, A GRANEL 13.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 052008 RED GLOBO, ROJA, A GRANEL 50.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 053004 D´ANJOU, A GRANEL 32.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 058012 SALADETTE, A GRANEL 7.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 060008 BLANCA, A GRANEL 10.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 062004 CHILE PIMIENTO, VERDE, A GRANEL 37.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 063008 C/CASCARA, A GRANEL 14.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 065005 ITALIANA, A GRANEL 20.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 066007 A GRANEL 8.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 067005 A GRANEL 24.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 095003 MP, CAJETA, QUEMADA, SQUEESE, FCO DE 350 GR 76.00 KG CAMBIO DE MARCA 09 118010 WALL STREET, CAMISA, 55% ALGODON - 45% POLIESTER 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 121012 OCEAN ATLANTIC, 100% ALGODON 129.99 PZA CAMBIO DE MARCA 09 124011 SOY, BLUSA, 97% POLIESTAR - 3% ELASTANO 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 125003 MOON ELEGANCE, BRASIER, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO 89.90 PZA NUEVO MODELO 09 127004 SAHARA, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 128002 MARESTY, FALDA, 100% ALGODON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 128004 DUPLAN, VESTIDO, 100% POLIESTER 934.15 PZA NUEVO MODELO 09 128023 DUO WOMAN, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5 ELASTANO 699.00 PZA NUEVO MODELO 09 128026 PINK TEAM, FALDA, 75% VISCOSA - 25% ELASTANO 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 129003 CREACIONES PARISINAS, PIJAMA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 519.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 129011 AEROPOSTALE, BUFANDA, 55% ACRILICO - 43% ALGODON - 2% VISCOS 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 130008 FIORELLA, VESTIDO, 100% ALGODON 429.00 PZA NUEVO MODELO 09 131001 JAYROS, 100% ALGODON 159.90 PZA CAMBIO DE MARCA 09 134001 CHERRY, CALCETAS, LARGA, 70% ACRILICO - 30% NYLON 19.90 PAR CAMBIO DE MARCA 09 135003 BARQULLO, TRAJE, 100% ALGODON 139.00 TRAJE NUEVO MODELO 09 135010 MOM CARAMEL, VESTIDO, 52% ALGODON - 48% POLIESTER 424.15 PZA CAMBIO DE MARCA 09 136003 BABY OSVI, CAMISETA, C/MANGA, 100% ALGODON 39.90 PZA CAMBIO DE MARCA 09 136009 PUPPY & CO, PLAYERA, 100% ALGODON 54.90 PZA CAMBIO DE MARCA 09 138004 PC, ESCOLAR, BLUSA Y FALDA 460.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 140001 GENESIS, ZAPATOS, P/NIÑA, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 250.00 PAR CAMBIO DE MARCA 09 143009 LILIAN, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 179.00 PAR CAMBIO DE MARCA 09 169003 FUMIGACION, EN AREA DE 120 MT2 450.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 179004 ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD MADRID 9379.55 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 184002 MESA, CONSOLA, C/CRISTAL, MOD T-5014, C/532258 5219.00 PZA NUEVO MODELO 09 185001 MIRIAM, 2-1-1, MOD NARANJA, C/565181 10999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 09 194001 LG, 1.4 PIES, MOD DIAMANTE SILVER 1499.01 UNIDAD NUEVO MODELO 09 202001 ENERGIZER, AAA, MAX, PAQ, C/4 PZAS 60.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 09 204004 MARIA JOSE, ESCOBA, DE 6 HILOS 56.49 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 09 209006 ATTIKA, COLCHA, EDREDON, SET DE 7 PZAS, 100% POLIESTER 964.00 JGO CAMBIO DE MARCA 09 211003 NOBLE EXCELLENCE, KING SIZE, 100% ALGODON 799.01 JGO CAMBIO DE MARCA 09 212001 SUAVEL, MEDIO BAÑO, DE 85X1.60M, 100% ALGODON 79.90 PZA CAMBIO DE MARCA 09 212003 LA HEREDERA, MEDIO BAÑO, DE 80X150M, 100% ALGODON 119.90 PZA CAMBIO DE MARCA 09 253005 ALACIADO, CABELLO 75.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 258006 PALMOLIVE, BARRA, COCO Y ALGODON, DE 160 GR 68.06 KG CAMBIO DE PRESENTACION 09 263006 WHITE CLOUD, PAÑUELOS DESECHABLES, TRIPLE HOJA, CAJA DE 90 H 20.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 09 316010 FIRST CLASS, CUADERNO, LIBRETA, 100 HOJAS 40.40 PZA CAMBIO DE MARCA 09 319003 SKY, AMPLIADO, FUN, 221 CANALES, MENSUAL 429.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 09 319004 SKY, AMPLIADO, UNIVERSE, 247 CANALES, MENSUAL 734.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 09 330003 FISHER PRICE, JUEGO DE DESTREZA, PIRAMIDES, D/FIGURAS 149.00 JGO NUEVO MODELO 09 330005 MATTEL, MUÑECO, VARIAS FIGURAS, COD-518885 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 331001 VOIT, BALON, DE FUTBOL, PROFESIONAL, DE LATEX, N0 4-5 290.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 010007 NABISCO, DULCES, OREO, CAJA DE 324 GR 61.42 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 023005 AROS, O/EMBUTIDOS, QUESO DE PUERCO, A GRANEL 68.90 KG CAMBIO DE MARCA 10 023007 CHATA, CARNES SECAS, CHILORIO, DE PAVO, LATA DE 250 GR 162.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 024002 KIR, DE CERDO, PAQ DE 250 GR 183.40 KG CAMBIO DE MARCA 10 074001 VERDE VALLE, PERUANO, BOLSA DE 900 GR 31.67 KG CAMBIO DE MARCA 10 074004 VERDE VALLE, PERUANO, BOLSA DE 900 GR 23.89 KG CAMBIO DE MARCA 10 078001 DEL VALLE, NECTAR, DE DURAZNO, BOTE DE 200 ML 17.75 LT CAMBIO DE MARCA 10 088002 SANTA MARIA, NATURAL, BOTELLA DE 500 ML 9.20 LT CAMBIO DE PRESENTACION 10 096001 JELL-O, DE AGUA, LIMON LIGH, BOLSA DE 25 GR 357.00 KG CAMBIO DE MARCA 10 127017 ACA, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 319.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 128023 ACA, FALDA, 100% VISCOSA 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 136012 BABY, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 17.90 PZA CAMBIO DE MARCA 10 142005 DRAK, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 279.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 142006 NERO GUARDINI, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 399.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 143003 DORELI, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 339.00 PAR CAMBIO DE MARCA 10 143006 MILAGROS, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 314.00 PAR CAMBIO DE MARCA 10 160001 CONSUMO DE AGUA, 10 M3, DRENAJE Y ALCANTARILLADO 162.40 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 10 160002 CONSUMO DE AGUA, 19 M3, DRENAJE Y ALCANTARILLADO 363.59 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 10 160003 CONSUMO DE AGUA, 23 M3, DRENAJE Y ALCANTARILLADO 491.24 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 10 160004 CONSUMO DE AGUA, 32 M3, DRENAJE Y ALCANTARILLADO 721.57 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 10 160005 CONSUMO DE AGUA, 45 M3, DRENAJE Y ALCANTARILLADO 1099.57 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 10 160006 CONSUMO DE AGUA, 58 M3, DRENAJE Y ALCANTARILLADO 1498.11 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 10 184001 CTRO DE ENTRETENIMIENTO, MOD ATLANTA 3249.00 PZA NUEVO MODELO 10 185004 3-2-1, MINIMALISTA, MOD ARUBA 8174.00 JGO NUEVO MODELO 10 187002 MABE, 19 PIES, DESPACHADOR DE AGUA, MOD RMT1951YMXS0 8999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 188004 WHIRLPOOL, 15 KG, COLOR BLANCO, MOD E100 5590.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 194003 OSTER, 1.1 PIES, MOD OGL31101 1690.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 197002 SAMSUNG, 40", PANTALLA LED, MOD 40FH5303FXZ 9249.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 198004 PANASONIC, MINICOMPONENTE, MP3, CDRW, MOD SC-AKX38LM 3199.00 UNIDAD NUEVO MODELO

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95

10 198007 YES, RADIOGRABADORA, CD, MP3, C/PANTALLA, MOD NEGRO 1999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 200003 OSRAM, AHORRADOR, 60 W POR PZA 24.90 PZA CAMBIO DE MARCA 10 209006 MINK SPIRIT, COBIJA, MATRIMONIAL, RAYADA 299.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 214002 ACE, EN POLVO, NATURALS VERDE, BOLSA DE 900 GR 25.56 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 236004 SEDASIVA, TELA ADHESIVA, BLANCO DE 2.5 X 5 57.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 10 239003 ALCACHOFA, NATURISTA, TABLETAS, C/60 DE 27 GR 99.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 10 266004 REGIO, SERVILLETAS, PAQ DE 500 PZAS 36.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 11 011003 LA MODERNA, VARIAS PRESENTACIONES, BOLSA DE 220 GR 23.69 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 025016 ROBALO, FILETE, A GRANEL 235.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 039002 LA MORELIANA, DE LECHE, BOTE DE 1 LT 90.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 039004 PALETA, DE AGUA 10.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 047025 MANGO, MANILA, A GRANEL 11.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 11 074006 VERDE VALLE, NEGRO, BOLSA DE 1 KG 17.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 11 091002 CLEMENTE JACQUES, SALSA CATSUP, BOTELLA DE 220 GR 43.18 KG CAMBIO DE PRESENTACION 11 100003 FUD, CONGELADA, PEPERONI, INDIVIDUAL 25.06 PZA CAMBIO DE MARCA 11 100005 CELESTE DELUXE, CONGELADA, INDIVIDUAL, PZA DE 167 GR 238.92 KG CAMBIO DE MARCA 11 102001 BOHEMIA WEIZEN, CLARA, CAJA DE 12 BOTELLAS DE 355 ML 4260 ML 34.03 LT CAMBIO DE MARCA 11 108006 DELICADOS, C/FILTRO, CAJETILLA DE 24 PZAS 35.00 CAJETI CAMBIO DE PRESENTACION 11 118007 YALE, CAMISA, 100% ALGODON 228.00 PZA NUEVO MODELO 11 119007 FRUIT OF THE LOOM, CAMISETA, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODON 85.00 PAQ NUEVO MODELO 11 120009 PERTEGAZ, CALCETINES, 80% ALGODON - 20% POLIAMIDA 116.10 PAR NUEVO MODELO 11 121026 KIRKLAND SIGNATURE, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 259.00 PZA NUEVO MODELO 11 121033 MOSSIMO, 68% POLIESTER - 32% VISCOSA 348.00 PZA NUEVO MODELO 11 123001 PERRY ELLIS, PIJAMA, 2 PZAS, 100% ALGODON 502.55 JGO CAMBIO DE MARCA 11 124011 THINNER, PLAYERA, 92% ALGODON - 8% ELASTANO 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 124015 PIERE CARDIN, BLUSA, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO 202.66 PZA NUEVO MODELO 11 125012 CARNIVAL, PANTALETA, 89% POLIESTER - 11% ELASTANO 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 127007 JONES & CO, 72% ALGODON - 27% POLIESTER - 1% ELASTANO 285.00 PZA NUEVO MODELO 11 127031 OPEN, 70% ALGODON - 28% POLIESTER - 2% ELASTANO 139.99 PZA CAMBIO DE MARCA 11 127035 NEW WAVE, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 128038 725 ORIGINALS, VESTIDO, 100% VISCOSA 278.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 128049 LA MODE, VESTIDO, 100% POLIESTER 398.00 PZA NUEVO MODELO 11 128052 THINNER, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 249.00 PZA NUEVO MODELO 11 129018 LAUREN, BATA, 100% ALGODON 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 130010 GIRLS ATTITUDE, PANTALON, 77% ALGODON - 21% POLIESTER - 2% E 199.00 PZA NUEVO MODELO 11 131026 OSCAR, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA 359.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 131031 CKLEYTOR, 100% ALGODON 119.99 PZA NUEVO MODELO 11 132007 725 ORIGINALS, CAMISA, 100% ALGODON 128.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 132010 AMERICAN POLO, PLAYERA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 133007 DISNEY, P/NIÑO, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 29.45 PZA CAMBIO DE MARCA 11 133035 BABY CREYSI, P/NIÑA, CAMISETA, 83% ALGODON - 17% POLIAMIDA 55.00 PZA NUEVO MODELO 11 134013 MARIANNITA, CALCETAS, PAQ 3 PZAS, 97% POLIAMIDA - 3% ELASTAN 59.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 11 134017 CANNON, TINES, 81% ALGODON - 18% POLIESTER - 1% ELASTANO, 45.00 PAR CAMBIO DE MARCA 11 135007 DISNEY, MAMELUCO, 100% ALGODON 62.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 135017 BE THE BEST, CONJUNTO, 100% ALGODON 178.00 JGO NUEVO MODELO 11 135018 BABY CREYSI, CONJUNTO, 100% ALGODON 168.00 JGO NUEVO MODELO 11 136010 BAM-BU, CAMISETA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 29.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 136011 GRAFITO, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 35.00 PZA NUEVO MODELO 11 137007 NIKE, GORRA, 70% NYLON, 24% POLIESTER - 6% ELASTANO 349.00 PZA NUEVO MODELO 11 139004 ADIDAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1149.00 PAR NUEVO MODELO 11 139011 KSWISS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1099.00 PAR CAMBIO DE MARCA 11 139016 CACHORROS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 379.00 PAR NUEVO MODELO 11 143006 MP, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 399.00 PAR NUEVO MODELO 11 143007 MP, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 129.00 PAR NUEVO MODELO 11 143012 DUNLOP, ZAPATOS, CORTE TELA - SUELA SINTETICA 229.00 PAR CAMBIO DE MARCA 11 143014 FRATTA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 169.90 PAR CAMBIO DE MARCA 11 143015 LA MODE, ZAPATOS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 398.00 PAR NUEVO MODELO 11 168006 ASEO GENERAL, PAGO POR SEMANA 1300.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 179005 COMEDOR, 9 PZAS, (M-6S-VITRINA-COMODA), MOD MONARCA 11599.00 JGO NUEVO MODELO 11 179009 MAINSTAYS, ANTECOMEDOR, 5 PZAS, MOD JX-06A069 1990.00 JGO CAMBIO DE MARCA 11 182004 RHEEM, AUTOMATICO, 1.5 SERV, LP, 48 L, MOD 29V13HRP 2945.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 183001 SEALY, MATRIMONIAL, MOD HENNESSEY 9179.10 UNIDAD NUEVO MODELO 11 186002 KAPESI MUEBLES, 5 PZAS, KS, MDF, MOD GARDENIA, C=19000521 8499.00 JGO CAMBIO DE MARCA 11 187004 MABE, 10 PIES, 2 PUERTAS, C/DESPACHADOR, MOD RMA1025YMX 5498.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 189006 MIRAGE, AP AIRE ACONDIC, 12000 BTU, 950 W, MOD CBF120T 3995.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 195003 BLACK & DECKER, VAPOR, SMART STEAM, MOD IR02R 248.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 197002 LG, 32", LED, SMART ENERGY SAVING, MOD 32 LB530B 5498.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 197009 RCA, 22", LED, FULL HD, MOD DETG220M4 2299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 198004 PANASONIC, MINICOMPONENTE, MOD SA-AKX38, C=254454 3499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 198006 SONY, AUTOESTEREO, MOD DSXA50BT 2299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 199005 SONY, TEATRO EN CASA, DVD, USB, 300 W, MODDAV-TZ140 2298.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 201001 BIGVEL, VELADORA, REPUESTO 600 10.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 207005 TRAMONTINA, SARTEN, JGO DE 3 PZAS, C=908392 445.00 JGO CAMBIO DE MARCA 11 209004 AMBIENCE, COLCHA, EDREDON, INDIVIDUAL, MOD VERNA 447.00 PZA NUEVO MODELO 11 209011 BABY MINK, COBIJA, COBERTOR, 100% POLIESTER, MOD CUNERO 246.53 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 212004 HILASAL, MEDIO BAÑO, LINEA VALENCIA, 100% ALGODÓN, MOD 2268 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 243003 LE ROY, ORTOPEDICOS, COLLARIN, DE ALGODON 112.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 249001 ELECTROCARDIOGRAMA 700.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 11 253004 MANICURE 120.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 263002 KLEENEX, PAPEL HIGIENICO, COTTONELLE UNIQUE, PAQ DE 18 ROLLO 67.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 11 283002 SPECIALIZED, BICICLETA, R29, 24 VEL, MOD 2014 9194.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 283004 ALUBIKE, BICICLETA, 7 VEL, MOD SLITE XC1 6589.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 315003 SECUNDARIA, FORM CIVICA Y ETICA, CONECTA PERSONAS, EDIT SM 289.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 11 317001 CANCUN, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL 5 ESTRELLAS 8081.37 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 323003 BEBIDA, RON BACARDI BLANCO, BOTELLA DE 980 ML 499.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 326002 SEMANAL, TV NOTAS, ED NOTMUSA 24.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 328004 WARNER MUSIC, CD, BRUNO MARS, UNORTHODOX JUKEBOX 219.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 328012 SONY MUSIC, CD, SHAKIRA, EDICION DE LUXE, PZA 185.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 329004 SAMSUNG, CAMARA DIGITAL, 16.3 MP, MOD WB350F 3899.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 329005 FUJIFILM, CAMARA FOTOGRAFICA, ACUATICA, 16 MEGAP, MOD XP200 4844.05 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 331003 WILSON, RAQUETA, P/TENIS, MOD WRT227700 544.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 007004 SUNBEAM, BLANCO, BOLSA DE 567 GR 33.33 KG CAMBIO DE PRESENTACION 12 010002 GAMESA, SALADAS, SALADITAS, CAJA DE 770 GR 64.81 KG CAMBIO DE PRESENTACION 12 016004 EN PZAS, PIERNA Y MUSLO, A GRANEL 45.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 017005 CHULETA, NATURAL, A GRANEL 55.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 017011 LOMO, TROZO, A GRANEL 70.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 017012 LOMO, TROZO, A GRANEL 100.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 017017 PIERNA, CODILLO, A GRANEL 38.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 018001 PULPA, BISTEC, BOLA, A GRANEL 114.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

12 018020 CORTES ESPECIALES, ARRACHERA, A GRANEL 120.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 023009 OK CORRAL, CARNES SECAS, MACHACA, DESHEBRADA, BOLSA DE 50 GR 558.00 KG CAMBIO DE MARCA 12 025014 DEL GOLFO, ENTERO, A GRANEL 180.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 038004 MONTEBELLO, CHIHUAHUA, PAQ DE 1 KG 118.95 KG CAMBIO DE MARCA 12 055004 ROJO, A GRANEL 42.98 KG CAMBIO DE PRESENTACION 12 082004 GERBER, COLADO DE FRUTAS, YOGOLINO, YOGHURT FCO 170 GR 77.65 KG CAMBIO DE PRESENTACION 12 100002 FUD, CONGELADA, HAWAIANA, FAMILIAR, PAQ DE 720 GR 88.20 KG CAMBIO DE MARCA 12 118011 PACO RABANNE, CAMISA, 59% POLIESTER - 41% ALGODON 398.00 PZA NUEVO MODELO 12 121016 PIERRE CARDIN, 90% POLIESTER - 10% RAYON 398.00 PZA NUEVO MODELO 12 121018 CHAPS, 100% ALGODON 499.00 PZA NUEVO MODELO 12 121022 EAGLES JEANS, 73% ALGODON - 23% POLIESTER - 2% ELASTANO 200.20 PZA CAMBIO DE MARCA 12 123009 WEEKEND, PIJAMA, 67% POLIESTER - 33% ALGODON 236.50 JGO NUEVO MODELO 12 124003 APOSTROPHE, BLUSA, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO 399.00 PZA NUEVO MODELO 12 127007 OPEN, 74% ALGODON - 22% NYLON - 4% SPANDEX 179.00 PZA NUEVO MODELO 12 127011 THINGS CONTEMPO, 76% POLIESTER - 20% VISCOSA - 4% ELAST 358.00 PZA NUEVO MODELO 12 127022 RIDERS, STRETCH, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 128006 LA MODE, CONJUNTO, 100% POLIESTER 896.00 JGO NUEVO MODELO 12 128008 METROPOLIS COMPANY, CONJUNTO, 100 % POLIESTER 546.00 JGO NUEVO MODELO 12 128011 REBELLE, VESTIDO, 97% RAYON - 3% SPANDEX 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 128028 JACKY´S, VESTIDO, 85% POLIESTER - 11% VISCOSA - 4% ELASTANO 99.90 PZA CAMBIO DE MARCA 12 128033 FOLEY´S JOY, VESTIDO, 100% POLIESTER 1299.00 PZA NUEVO MODELO 12 130001 BARBIE, VESTIDO, 94% ALGODON - 6 % ELASTANO 599.00 PZA NUEVO MODELO 12 130011 NON STOP, PANTALON, 71% ALGODON - 26% POLIESTER - 3% ELASTAN 298.00 PZA NUEVO MODELO 12 130012 PAPER DOLL, VESTIDO, 67% POLIESTER - 30% VISCOSA - 3% ELASTA 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 131003 ESCAPE JEANS, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 131006 ROY VARI, 100% ALGODON 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 131008 URBAN DENIM, 70% ALGODON - 30% POLIESTER 188.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 131013 FUROR WORKERS, 52% ALGODON - 48 % POLIESTER 348.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 134003 WEEKEND, CALCETAS, PAQ C/2 PARES, 73% ALGODON - 24% POLIAMI 78.00 PAR NUEVO MODELO 12 134005 ATLETICOS, CALCETAS, 60% ALGODON - 37 % POLIESTER - 2 % ELAS 39.90 PAR NUEVO MODELO 12 135003 CAROSELLO, MAMELUCO, 100% ALGODON 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 135007 BEBE MIO, MAMELUCO, 100% ALGODON, PAQ C/2 PZAS 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 136007 JADER, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 24.90 PZA CAMBIO DE MARCA 12 138003 PC, ESCOLAR, FALDA, CHALECO Y SUETER 746.00 JGO NUEVO MODELO 12 141006 LADY SUN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 249.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 142006 HURT, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 399.00 PAR CAMBIO DE MARCA 12 143008 PIDO MANO, ZAPATOS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 149.00 PAR CAMBIO DE MARCA 12 143009 POP72, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 198.00 PAR NUEVO MODELO 12 146002 LAVADO Y SECADO, CARGA DE 1 A 3 KG 30.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 12 147001 TOMMY HILFIGER, MALETA, P/LAP TOP, MOD TF640BK4 990.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 147007 FRAGILE BY XOXO, CINTURON, SINTETICO, MOD WMCD14060102 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 148003 AKAI, RELOJ, P/ CABALLERO, VARIOS MODELOS 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 168008 PLANCHADO DE ROPA, POR PIEZA 6.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 181004 ACROS, 6 QUEM, 30", ENC ELECTRICO, AL PISO, MOD AF5200B 5549.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 183003 KERRVILLE, INDIVIDUAL, MODELO SUPREME 1149.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 186003 NEW CHALENGER, 4 PZAS, CABECERA, 2 BUROS, Y COMODA, MOD REGI 14696.00 JGO NUEVO MODELO 12 188003 WHIRLPOOL, 17 KG, BLANCA, XPERT SISTEM, MOD 8MWTW1705CMO 8299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 190002 COOL-BREEZE, PERSONAL, CON PUERTO USB, MOD EB69219 120.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 193002 TAURUS, 3 VEL, MOD PEGASO 498.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 195001 ELECTROLUX, VAPOR, AUTOLIMPIEZA, 1550 WATTS, MOD 4811ADG2413 299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 195003 ROWENTA, VAPOR, MODELO DA 1560 589.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 198001 PANASONIC, MICROCOMPONENTE, USB, CD, RADIO, MIOD SC-HC38 3899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 198003 SAMSUNG, MICROCOMPONENTE, BLUE TOOTH, KARAOKE, MODELO MX-H63 1699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 206003 CRISA, CRISTALERIA, JGO DE VASOS, 8 PZAS 225.00 JGO CAMBIO DE MARCA 12 209006 VIANNEY, COBERTOR, MAT, MOD MOSCU MATRIMONIAL 999.00 PZA NUEVO MODELO 12 209008 VIANNEY, COBERTOR, MATRIMONIAL, MOD BAMBU 809.00 PZA NUEVO MODELO 12 210007 DORMI REAL, JUEGO DE BAÑO, 3 PZAS, MODELO TERRA 379.00 JGO CAMBIO DE MARCA 12 212001 SUAVET, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MODELO EL Y ELLA 99.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 12 215002 SUAVITEL, SUAVIZANTE, COMPLETE, BOTELLA DE 850 ML 15.95 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 236001 MERTHIOLATE, ANTISEPTICO, FCO DE 60 ML, ROJO, LAB BAYER 38.50 FCO NUEVO MODELO 12 245006 DURANTE EL EMBARAZO, GINECOLOGO 400.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 254001 FRUCTIS, SHAMPOO, NUTRICION VITAMINADA, BOTELLA DE 350 ML 108.28 LT NUEVO MODELO 12 265004 ALWAYS, ACTIVE, NORMAL, C/ALAS, PAQ DE 14 PZAS 26.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 12 282003 SUBCOMPACTO 350900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 287002 FIRESTONE, RIN 15, 205/60R15 1499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 289003 DURALAST GOLD, 9 PLACAS, MOD 22F60 DLG 1399.90 PZA CAMBIO DE MARCA 12 293002 REP DE FRENOS, DELANTEROS Y TRASEROS, C/DISCOS DELANTER 1693.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 12 319001 MP, BASICO, 47 CANALES, MENSUAL 164.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 12 319002 SKY, AMPLIADO, FUN, 217 CANALES, MENSUAL 429.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 12 328006 VIDEOJUEGO, RENTA, POR 3 DIAS 55.00 RENTA CAMBIO DE MODALIDAD 12 329004 NIKON, CAMARA DIGITAL, COOLPIX, S2800 1329.30 PZA NUEVO MODELO 12 330003 NOVEDADES MONTECARLO, JGO DE MESA, DAMAS CHINAS 99.00 PZA NUEVO MODELO 12 331001 VOIT, ESPINILLERAS, P/FUTBOL, MOD TRAINING 79.90 PAR NUEVO MODELO 12 332001 SD, GUITARRA, ELECTROACUSTICA, MOD SDCO904KNY 1699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 343007 RESTAURANTE, MENU DEL DIA, C/BEBIDA 90.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 12 343012 CANTINA, CORONA, CERVEZA, OSCURA, INCLUYE BOTANA 27.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 12 344003 CONTADOR, PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL 3000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 13 015003 MP, SUPER EXTRA, BOLSA DE 900 GR 13.06 KG CAMBIO DE PRESENTACION 13 022002 ZWAN, DE CERDO, TIPO VIENA, PAQ DE 500 GR 63.80 KG CAMBIO DE MARCA 13 023004 CHIMEX, O/EMBUTIDOS, MORTADELA, DE PAVO, A GRANEL 42.50 KG CAMBIO DE MARCA 13 028001 VIGILANTE, SARDINA, EN ACEITE DE OLIVA, LATA DE 120 GR 33.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 13 029002 CROWN PRINCE, MEJILLONES AHUMADOS, LATA DE 106 GR 349.06 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 039004 HOLANDA, DE LECHE, CORNETO ROYAL, 1 PZA 20.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 13 084004 MP, ESTANDAR, BOLSA DE 900 GR 11.67 KG CAMBIO DE PRESENTACION 13 088003 STA MARIA, NATURAL, BOTELLA DE 1.5 LT 5.53 LT CAMBIO DE MARCA 13 091002 ESCOSA, PEREJIL PICADO, BOLSA DE 26 GR 380.77 KG CAMBIO DE MARCA 13 096002 MP, DE AGUA, DIFERENTES SABORES, CAJA DE 80 GR 73.75 KG CAMBIO DE MARCA 13 107006 MATUSALEM, AÑEJO, CLASICO, BOTELLA DE 750 ML 257.35 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 118002 MANCHESTER, CAMISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 529.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 119010 ALFANI SEX, BIKINI, 93% NYLON - 7% ELASTANO 119.90 PZA CAMBIO DE MARCA 13 120009 DONELLI, CALCETINES, 65% ALGODON - 20% POLIAMIDA - 10% POLIE 59.90 PAR CAMBIO DE MARCA 13 121004 SUPPLY DENIM, 100% ALGODON 469.90 PZA CAMBIO DE MARCA 13 127002 LADY BLUE, 75% ALGODON - 22% POLIESTER - 3% ELASTANO 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 127021 MODA YAK, 85% POLIESTER - 10% VISCOSA - 5% ELASTANO 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 127024 NEWTRAL, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 128021 COSMO & CO, FALDA, 95% POLIESTER - 3% ELASTANO -2% ELASTODIE 198.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 129010 CHICK BEBE, SHORT, 65% ALGODON - 32% POLIESTER - 3% ELASTANO 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 131023 BM JEANS, 75% ALGODON - 25% POLIESTER 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 132007 INJUSTICE, PLAYERA, 100% ALGODON 118.00 PZA CAMBIO DE MARCA

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97

13 132012 BLACK POINT, PLAYERA, 71% POLIESTER - 29% ALGODON 49.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 135005 BABY CIRCUS, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 3 PZAS 98.00 JGO CAMBIO DE MARCA 13 136012 LIMA LIMON, CAMISETA, 100% ALGODON 15.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 137005 FC BARCELONA, GORRA, 100% ALGODON, MOD GOBAR 01 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 137009 REFIL, SUETER, CHALECO, 100% POLIAMIDA 399.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 140004 C&A KIDS, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 349.00 PAR NUEVO MODELO 13 179001 ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M-6S), TUBULAR, MODELO SANDRA 7999.00 JGO NUEVO MODELO 13 179002 TONANTZIN, COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), CAFE, MOD 15000053 10695.00 JGO CAMBIO DE MARCA 13 181002 IEM, 6 QUEM, 30", MOD MIEI3030NN1 2990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 182002 CINSA, AUTOMATICO, DE 59 LTS, MOD CL151LP 2296.37 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 187002 DAEWOO, 10 PIES, 2 PTAS, GRIS, MOD 7000512 5599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 189004 HAIER, AP AIRE ACONDICIONADO, 10,000 BTU, MOD ESA410KLB 3594.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 190002 BIONAIRE, DE PEDESTAL, 16", 3 VEL, C/CONTROL, MOD BMSF1622G 999.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 190004 WIND DANCE, DE PEDESTAL, 16", MOD RD-40R 249.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 192003 VTECH, INALAMBRICO, MOD VTONE300P 368.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 197002 LG, 32", PANTALLA LED, MOD 32LN536B 4490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 197004 LG, 39", LED, MOD 39LN5300 8799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 197006 PHILIPS, 32", LED, MOD 32PFL4908 4999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 198002 LG, MINICOMPONENTE, 1 CD, USB, MOD CM4540 3299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 204001 VILEDA, TRAPEADOR, MOD SUAVE 104.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 216003 CLARASOL, BOTELLA DE 500 ML 10.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 13 238006 CATAFLAM, SUSPENSION, 120 ML CON 180MG, LAB NOVARTIS 194.00 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 13 262002 ORAL-B, CEPILLO DENTAL, COMPLETE, 1 PZA 25.90 PZA NUEVO MODELO 13 262004 SO GOOD, CEPILLO P/CABELLO, CUSHION BRUSH 41.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 326003 PROCESO, SEMANAL, EDITORIAL CISA 40.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 13 329004 IMPRESION DIGITAL, POR PZA DE 4 X 6 3.40 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 14 016011 ENTERO, A GRANEL 50.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 018001 BISTEC, MILANESA, A GRANEL 114.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 018019 CORTES ESPECIALES, ARRACHERA, A GRANEL 140.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 018026 CORTES ESPECIALES, FILETE, ENTERO, A GRANEL 175.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 14 018034 RETAZO, CHAMBARETE, C/HUESO, A GRANEL 65.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 023006 LONGHORN, CARNE SECA, MACHACA, PAQ DE 45 GR 466.67 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 027004 ALMEJAS, NEGRA, A GRANEL 29.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 028002 GUAYMEX, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 GR 43.53 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 031002 NESTLE, DESCREMADA, SVELTY, FIGURA 0%, BOLSA DE 360 GR 101.95 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 032002 CARNATION, EVAPORADA, CLAVEL, LATA DE 356 ML 50.56 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 035004 BON SWISS, MOZZARELLA, PAQ DE 800 GR 103.13 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 040002 GLORIA, S/SAL, BARRA DE 90 GR 141.36 KG CAMBIO DE MARCA 14 041002 KRAFT, AMERICANO, SINGLES, PAQ DE 144 GR, C/8 REBANADAS 104.17 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 047004 MANGO, ATAULFO, A GRANEL 15.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 047011 TORONJA, A GRANEL 7.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 14 079001 LA COSTEÑA, CHIPOTLES, ADOBADOS, LATA DE 220 GR 65.91 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 084006 MP, ESTANDAR, PAQ DE 2 KG, 2000 GR 12.43 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 085001 LOS PORTALES, S/CAFEINA, FCO DE 205 GR 269.02 KG CAMBIO DE PRESENTACION 14 088008 PUREZA AGA, NATURAL, BOTELLA DE 1 LT 4.60 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 102001 DOS EQUIS, CLARA, PAQ DE 6 BOTELLAS DE 355 ML C/U, 2130 ML 36.62 LT CAMBIO DE PRESENTACION 14 102007 VICTORIA, OSCURA, CAGUAMA, BOTELLA RET DE 1200 ML 24.17 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 103002 CENTENARIO, REPOSADO, BOTELLA DE 950 ML 231.57 LT CAMBIO DE MARCA 14 106003 KAHLUA, LICOR, CAFE, BOTLLA 980 ML 122.45 LT CAMBIO DE PRESENTACION 14 108003 CAMEL, C/FILTRO, REGULARES, CAJETILLA CON 20 PZAS 42.00 CAJETI CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 127018 DENIM TINSEL TOWN, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 127023 SHAMBALA, 77% POLIESTER - 17% VISCOSA - 6% ELASTANO 179.00 PZA NUEVO MODELO 14 128005 PIERRE CARDIN, VESTIDO, 70% ALGODON - 24% POLIESTER - 6% ELA 698.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 128009 APOSTROPHE, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 128011 AUGUSTO, VESTIDO, 100% POLIESTER 1399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 128023 MON AMOUR, FALDA, 73% VISCOSA - 23% POLIAMIDA - 4% ELASTANO 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 128034 FACHA ZERA, VESTIDO, 100% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 132002 OSH KOSH, PLAYERA, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 139011 COURT, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 599.00 PAR CAMBIO DE MARCA 14 142012 QUIRELLI, ZAPATOS, CORTE VACUNO- SUELA SINTETICA 1099.00 PAR CAMBIO DE MARCA 14 143001 SIDELETAS, SANDALIAS, DAMA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETIC 39.00 PAR CAMBIO DE MARCA 14 179005 LOMAS ALTAS, COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD IDEALE 25800.00 JGO CAMBIO DE MARCA 14 181002 WHIRLPOOL, 6 QUEM, ENCEND MANUAL, MOD NWF5050 5599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 183003 CANADA, MATRIMONIAL, MOD EXPRESSION 1170.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 184001 HOME STYLE, SILLON, PLEGABLE, MOD BAUL 429.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 187002 MABE, 10.6 PIES, DESPACHADOR DE AGUA, MOD RMA1130ZMXS, GRIS 5899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 14 192002 PANASONIC, INALAMBRICO, MOD KX-TG1711 539.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 197002 PHILIPS, 39", PANTALLA LED, MOD 39PFL4208 5999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 14 198008 SAMSUNG, MICROCOMPONENTE, 2.0 CH, BLUETOOTH, MOD MX - H630 1699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 199001 SAMSUNG, REPRODUCTOR BLU-RAY, 3D, MOD 8782036134-BDF607 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 202001 RAYOVAC, AAA, PAQ C/6 PZAS 66.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 14 206002 PYR-O-REY, CRISTALERIA, REFRACTARIO, CUADRADO, MOD 2650 89.00 PZA NUEVO MODELO 14 208004 PLASTICOS LEON, CONTENEDOR, P/CUCHARAS 54.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 209007 KIDS SCENE, COLCHA, EDREDON, INDIVIDUAL, MICROFIBRA 397.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 209008 ROYAL SOFT, COBIJA, MANTA, ESTAMPA, 100% POLIESTER, MOD CARS 69.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 259002 PELTER, LIQUIDA, SABILA, BOTELLA DE 1 LT, 1000 ML 69.91 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 263005 SUAVEL, PAÑUELOS DESECHABLES, DOBLES, CAJA DE 70 HOJAS 10.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 14 311001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 9914.00 COSTO/ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 314002 ALFAGUARA, LITERARIO, NOVELA, NUNCA DIGAS NUNCA, AMY LAB 229.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 14 316003 NORMA, CUADERNO, LIBRETA, PROF, RAYA, 100 HOJAS, PZA 57.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 14 316004 FOLDATA, CARPETA, C/BROCHE, PAQ DE 3 PZAS 21.70 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 14 328002 WARNER MUSIC, CD, MIJARES, CANTO POR TI 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 328006 UNIVERSAL MUSIC, CD, LA ARROLLADORA BANDA EL LIMON, GRACIAS 117.00 PZA NUEVO MODELO 14 329001 CANON, CAMARA DIGITAL, MOD SX S10 HS, 12.1 MP 4299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 15 003006 MAIZENA, FECULA DE MAIZ, CAJA DE 425 GR 58.80 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 008003 MARINELA, PASTELILLOS, PINGÜINOS, BOLSA DE 80 GR 125.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 016010 EN PZAS, PIERNA Y MUSLO, A GRANEL 19.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 018027 BICTEC, MILANESA, A GRANEL 96.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 018032 CHULETA, DEL SIETE, A GRANEL 74.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 018034 RETAZO, C/HUESO, A GRANEL 49.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 023008 CHIHUAHUA COUNTRY, CARNES SECAS, MACHACA, BOLSA DE 100 GR 634.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 15 024004 ZWAN, DE PAVO, PAQ DE 227 GR 187.23 KG CAMBIO DE MARCA 15 030001 CHILCHOTA, PASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 480 ML 12.50 LT CAMBIO DE PRESENTACION 15 032006 LA LECHERA, CONDENSADA, LATA DE 397 GR 45.34 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 039004 NESTLE, PALETA, MEGA, ALMENDRAS, PZA DE 115 ML 22.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 045003 TABASCO, A GRANEL 9.99 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 045006 TABASCO, A GRANEL 10.65 KG CAMBIO DE PRESENTACION 15 046004 HASS, A GRANEL 37.49 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 057003 ESMERALDA, A GRANEL 9.24 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

15 059002 PAPA, BLANCA, A GRANEL 13.74 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 060002 CAMBRAY, MANOJO 7.95 MANOJO CAMBIO DE PRESENTACION 15 060003 BLANCA, A GRANEL 6.49 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 061005 AJO, A GRANEL 54.99 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 066003 A GRANEL 6.87 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 067003 A GRANEL 21.99 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 068008 ENTEROS, A GRANEL 14.99 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 071003 VERDE, A GRANEL 12.99 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 074008 MP, FLOR DE MAYO, BOLSA DE 900 GR 14.33 KG CAMBIO DE PRESENTACION 15 077006 CHILE MIRASOL, A GRANEL 69.99 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 087002 PEPSI, DE COLA, BOTELLA DE 600 ML 13.33 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 108002 PALLMALL XL, C/FILTRO, CAJETILLA DURA, C/20 PZAS 37.00 CAJETI CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 118006 CLAVIN, CAMISA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 109.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 118007 CARLO CORINTO, CAMISA, 70% POLIESTER - 30% ALGODON 345.00 PZA NUEVO MODELO 15 118012 COSMO & CO, CAMISA, 100% ALGODON 148.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 119002 TOMMY HILFIGER, BOXER, 100% ALGODON 240.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 121001 DESERT, 78% POLIESTER - 22% ALGODON 99.90 PZA CAMBIO DE MARCA 15 124012 MP, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 129.90 PZA CAMBIO DE MARCA 15 128024 AG, VESTIDO, 98% ALGODON - 2% SPANDEX 369.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 130002 LIPSTICK GIRL, FALDA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 69.90 PZA CAMBIO DE MARCA 15 130009 CAROSELLO, VESTIDO, 100% ALGODON 429.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 130010 OPEN, PANTALON, 70% ALGODON - 28% POLIESTER - 2% ELASTANO 119.99 PZA NUEVO MODELO 15 131010 JAYROS, 100% ALGODON 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 132008 KIWI, PLAYERA, 100% ALGODON 34.99 PZA CAMBIO DE MARCA 15 132009 AERO DYNAMIC, PLAYERA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 129.90 PZA CAMBIO DE MARCA 15 133002 CREYSI BOY, P/NIÑO, CAMISETA, 100 % ALGODON 48.00 PZA NUEVO MODELO 15 133024 SIMPLY BASIC, P/NIÑA, CORPIÑO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 19.90 JGO CAMBIO DE MARCA 15 134011 TOBI, CALCETINES, 70% ALGODON - 20% POLIAMIDA - 10% OTROS 105.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 15 140004 COLLEGE, ZAPATOS, P/NIÑA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 229.00 PAR CAMBIO DE MARCA 15 141009 EFE, ZAPATOS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 619.00 PAR CAMBIO DE MARCA 15 143010 CALZALETAS, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 39.99 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 147006 MONSTER HIGH, BOLSA, TEXTIL 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 169006 RECOLECCION DE BASURA, 3 VECES POR SEMANA 12.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 179004 MP, ANTECOMEDOR, 5 PZAS, MOD PISA 6660.00 JGO CAMBIO DE MARCA 15 180004 MABE, CAMPANA EXTRACTORA, 20", MOD 606332 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 188003 WHIRLPOOL, 18 KG, TRIPLE ACCION, MOD 1808 AW 8899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 197001 PANASONIC, 32", LED, SMART TV, MOD TC-L325V6X 6499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 15 198002 PIONNER, AUTOESTEREO, MOD DEHX16500B 1999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 15 209002 DORMIREAL, COLCHA, EDREDON, MATRIMONIAL, MICROFIBRA, 8 PZAS 2599.00 JGO CAMBIO DE MARCA 15 209005 CTY & CO HOME, COLCHA, MAT, 100% POLIESTER 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 211002 MILENIUM, INDIVIDUAL, 100% ALGODON 715.00 JGO CAMBIO DE MARCA 15 261002 CTY & CO, MAQ FACIAL, BRILLO LABIAL, TUBO DE 10 GR 19.90 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 15 265002 ALWAYS, TOALLAS, NORMAL, PAQ 14 PZAS 34.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 15 282002 COMPACTO A 382900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 287004 BF GOODRICH, RIN 13, 175/70 1120.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 306002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2691.67 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 15 306003 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1565.00 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 15 307002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1766.67 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 15 307004 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 3665.42 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 15 308001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 479.17 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 15 310002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1000.00 COST/M CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 312003 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 865.00 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 15 312004 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1420.83 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 15 313002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1549.58 COST/M CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 313004 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2872.50 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 15 329001 PANASONIC, CAMARA DIGITAL, 16.1 MEGA PIXELES, MOD LUMIX DMC 2297.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 15 332004 YAMAHA, TECLADO, ELECTRICO, MOD 37158924 4399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 036002 OAXACA, A GRANEL 80.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 16 087006 MANZANITA SOL, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 600 ML 14.17 LT CAMBIO DE MARCA 16 120006 GLEYTOR, CALCETINES, 35% ALGODON - 35% POLIAMIDA - 25% ELAST 39.00 PAR CAMBIO DE MARCA 16 121002 OGGI RED, 91% ALGODON - 7% POLIESTER - 2% ELASTANO 499.90 PZA NUEVO MODELO 16 122010 BRUNO MAGNANI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% LANA 1195.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 16 129003 O´KEY, BERMUDA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 283.90 PZA CAMBIO DE MARCA 16 131013 ESCAPE, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 135004 MONSTERS INC, TRAJE, 100% ALGODON 98.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 16 140012 BORREGUIS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 297.00 PAR CAMBIO DE MARCA 16 143008 YAJAIRA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 249.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 16 194002 LG, 1.1 PIES, MOD MS 1140 SL 1599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 211002 STARHAUS, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER 219.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 16 212004 LA HEREDERA, DE MEDIO BAÑO, DE 1.30 X 71 CM 70.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 312004 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1735.83 COST/M CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 010001 CUETARA, SALADAS, TOSTAS, CAJA DE 300 GR 33.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 17 017004 PULPA, MILANESA, A GRANEL 90.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 018005 BISTEC, AGUAYON, A GRANEL 110.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 018022 CORTES ESPECIALES, NEW YORK, A GRANEL 157.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 038003 ESMERALDA, MANCHEGO, REBANADO, PAQ DE 1 KG 120.01 KG CAMBIO DE PRESENTACION 17 041004 EL CIERVO, AMERICANO, PAQ DE 140 GR 70.71 KG CAMBIO DE MARCA 17 103001 100 AÑOS, REPOSADO, BOTELLA DE 700 ML 145.00 LT CAMBIO DE MARCA 17 118003 YALE, CAMISA, 100% ALGODON 198.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 123006 LA HEREDERA, BATA DE BAÑO, 100% ALGODON 248.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 128009 CREACIONES SAUL OJEDA, VESTIDO, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 195.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 128036 MP, FALDA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 399.00 PZA NUEVO MODELO 17 129003 LA MODE, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 298.00 PZA NUEVO MODELO 17 129006 MP, TRAJE DE BAÑO, 84% POLIAMIDA - 16% ELASTANO 399.00 PZA NUEVO MODELO 17 129009 ATHLETIC WORKS, PANTS, 82% POLIESTER - 18% ELASTANO 158.00 PZA NUEVO MODELO 17 130010 MP, VESTIDO, 100% VISCOSA 299.00 PZA NUEVO MODELO 17 133004 BABY JOE, P/NIÑA, PANTALETA, 100% ALGODON 9.90 PZA CAMBIO DE MARCA 17 183002 LA ECONOMICA, MATRIMONIAL, ORTOPEDICO, DE RESORTES 2699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 185002 GRANADA, 3-2-1, TAPIZ SUEDE, MODERNA 8699.00 JGO CAMBIO DE MARCA 17 189004 FRIGIDAIRE, AIRE ACONDIC, 12,000 BTU, 115 V, MOD FRA 123 CV1 4445.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 191003 KOBLENZ, ASPIRADORA, MULTIUSOS, MOD WD-405 KG4 749.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 192003 NAKASAKI, INALAMBRICO, DIGITAL DUO, MOD 8701 499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 194002 DAEWOO, 1.1 PIES, ZERON, MOD KOR-1N2 HMA 1449.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 197003 SONY, 42", PANTALLA LED, X REALITY, BRAVIA, MOD KDL-42W650A 9999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 198004 LG, MINICOMPONENTE, MP3, USB, HI-FI, 29000 W, MOD CM9540 9249.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 200004 GE, INCANDESCENTE, CRISTAL, CLARO 60 WATTS, A-17 8.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 206003 ROYAL BRATFFORD, LOZA, VAJILLA, 20 PZAS, MOD MARA 989.10 JGO NUEVO MODELO 17 211004 ART D´BLANC, INDIVIDUAL, 100% ALGODON 247.00 JGO CAMBIO DE MARCA 17 258001 PALMOLIVE, BARRA, SENSACION HUMECTANTE, PZA DE 160 GR 70.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99

17 286001 MARCON V, ACEITE P/TRANSMISION, BOTE DE 946 ML 89.75 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 329004 SONY, CAMARA DIGITAL, 16 MEGAPIXELES, MOD NEX-F3 3499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 330005 MONTE CARLOS, JGO DE MESA, DAMAS CHINAS Y AJEDREZ 49.00 CAJA NUEVO MODELO 18 017018 CHULETA NATURAL, A GRANEL 59.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 018024 CORTES ESPECIALES, CHULETON, A GRANEL 91.40 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 019004 LENGUA, A GRANEL 141.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 028004 NAIR, ATUN, EN AGUA, LATA DE 130 GR 88.46 KG CAMBIO DE PRESENTACION 18 073001 LA HUERTA, CONGELADO, BOLSA DE 500 GR 61.50 KG CAMBIO DE MARCA 18 093003 FRISCO, EN POLVO, VARIOS SABORES, S/AZUCAR, SOBRE DE 7 GR 1.95 SOBRE CAMBIO DE MARCA 18 096002 JELL-O, DE AGUA, SABOR FRESA, BOLSA DE 35 GR 228.57 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 118009 G CANDILA, CAMISA, 76% ALGODON - 24% POLIESTER 339.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 119007 CHAPS, TRUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 199.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 18 120011 ENZO RIZALDI, CALCETINES, 96% ALGODON - 2% ELASTANO - 2% ELA 24.00 PAR CAMBIO DE MARCA 18 123007 THAT´S IT, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 349.00 JGO CAMBIO DE MARCA 18 124007 AEROPOSTALE, PLAYERA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 127007 CALVIN KLEIN, 75% ALGODON - 21% POLIESTER - 2% ELASTANO 695.00 PZA NUEVO MODELO 18 127011 VERAO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 128004 APOSTROPHE, VESTIDO, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 128008 PERFIL, CONJUNTO, 100% POLIESTER 999.00 JGO NUEVO MODELO 18 128011 TESSUTI, CONJUNTO, 100% POLIESTER 1195.00 JGO NUEVO MODELO 18 128013 RIMMI, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 1299.00 PZA NUEVO MODELO 18 128016 FOLEYS, VESTIDO, 94% VISCOSA - 6% ELASTANO 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 128019 BASEL, VESTIDO, 100% POLIESTER 1399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 128020 ABITO, VESTIDO, 100% LINO 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 128036 MP, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 149.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 130001 JESSY FRANZ, VESTIDO, 100% ALGODON 799.00 PZA NUEVO MODELO 18 130005 FIORELLA, VESTIDO, 100% POLIESTER 549.00 PZA NUEVO MODELO 18 130010 725 ORIGINALS, PANTALON, 65% ALGODON - 23% POLIAMIDA - 11% V 88.00 PZA NUEVO MODELO 18 131010 X-B, 100% ALGODON 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 131018 GUESS, 78% ALGODON - 21% POLIESTER - 1% ELASTANO 790.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 131024 LEVI´S, 54% ALGODON - 46% POLIESTER 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 132002 ARTHUR & CAMPIE, CAMISA, 100% ALGODON 194.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 132004 MP, PLAYERA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 79.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 139006 TOMMY HILFIGER, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 1599.00 PAR NUEVO MODELO 18 139008 NEW BALANCE, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 559.00 PAR CAMBIO DE MARCA 18 141005 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 639.00 PAR CAMBIO DE MARCA 18 141008 CAROLLI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 429.00 PAR CAMBIO DE MARCA 18 142008 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 829.00 PAR NUEVO MODELO 18 142011 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 749.00 PAR NUEVO MODELO 18 143005 CHARLY, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 139.00 PAR CAMBIO DE MARCA 18 179001 MAYORCA, ANTECOMEDOR, 6 PZAS 3999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 18 181001 MABE, 4 QUEM, 20", MOD EM-5104-LL6 2655.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 183004 SIMMONS, MATRIMONIAL, TELA CLEMENT, FIRME 5992.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 187003 MABE, 8.8 PIES, BLANCO, MOD RMP-0925 VMXB 4250.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 188003 EASY, 17 KG, AUT, BLANCA, MOD LAE-17500 6485.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 189001 WHIRLPOOL, MINISPLIT, 1 TON, MOD WPLW4011Q 6999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 197001 LG, 32", HD, MOD LG32LN536B 6215.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 198003 PANASONIC, MINICOMPONENTE, MOD SC-AKX56 5360.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 204003 VILEDA, ESCOBA, DOBLE USO, PARA EXTERIOR 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 206004 PYREX, CRISTALERIA, REFRACTARIO, REDONDO PARA PAY 109.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 18 212002 HILASAL, DE BAÑO, AURUM, GRANDE 199.00 PZA NUEVO MODELO 18 212004 CHT, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD 5BODY 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 233006 ENSURE, LIQUIDO, VARIOS SABORES, PAQ C/6 PZAS DE 237 ML 220.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 18 240004 CLARITYNE D, SUSPENSION, C/60ML, LAB SCHERING PLOUGH 222.00 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 18 262002 CONAIR, CEPILLO P/CABELLO, REDONDO, COLOR POPS 108.00 PZA NUEVO MODELO 18 263006 KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, PAQ C/3 CAJAS DE 70 HOJAS 32.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 18 264002 KLEEN BEBE, GRANDE, SUAVELASTIC MAX, PAQ C/6 BOLSAS DE 14 PZ 267.02 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 18 283004 BENOTTO, BICICLETA, R-24, CRUCERO, MUJER AZUL 2499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 329001 PANASONIC, CAMARA DIGITAL, 14.1 MP, LUMIX, MOD DMC-FH2PUK 1800.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 329002 SAMSUNG, CAMARA DIGITAL, SMART CAMERA, 12X, MOD WB35F 66.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 331004 VOIT, ACCESORIOS P/DEPORTE, GUANTES DE PORTERO, MOD VSGT001 99.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 332002 SK, GUITARRA, SKALA ROCK, ELECTRICA, MOD JAM PACK 2499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 002003 MILPA REAL, TOSTADAS, PAQ DE 360 GR 58.31 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 003006 MAIZENA, FECULA DE MAIZ, VARIOS SABORES, SOBRE DE 47 GR 127.18 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 004002 POFFETS, PALOMERO, MICROONDAS, EXTRA MANTEQ, BOLSA DE 80 GR 106.13 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 005005 CONCHA, POR PZA 6.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 006005 BOLILLO, POR PZA 3.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 007004 WONDER, INTEGRAL, BOLSA DE 567 GR 49.65 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 010004 GAMESA, SALADAS, SALADITAS, CAJA DE 990 GR 50.40 KG CAMBIO DE PRESENTACION 19 010007 GAMESA, DULCES, CREMAX DE NIEVE, CAJA DE 416 GR 100.94 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 013004 PRONTO, P/HOT CAKES, CAJA DE 500 GR 53.98 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 014004 AVENA 1, CEREAL DE AVENA, TRADICIONAL, BOTE DE 510 GR 62.73 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 017018 PIERNA, TROZO, C/HUESO, CONGELADA, A GRANEL 52.49 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 018008 MOLIDA, DE PIERNA, A GRANEL 71.49 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 018018 RETAZO, CHAMBARETE, A GRANEL 60.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 024003 BAFAR, DE CERDO, AHUMADO, PAQ DE 250 GR 160.00 KG CAMBIO DE MARCA 19 028003 NAIR, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 130 GR 102.23 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 029002 SUNNY SEA, OSTIONES, AHUMADOS, EN ACEITE, LATA DE 85 GR 392.82 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 030008 SMART MP, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1.890 L 13.75 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 033006 DANONE, BEBIBLE, ACTIVIA, FRUTA, BOTE DE 250 GR 38.96 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 040002 GLORIA, S/SAL, BARRA DE 225 GR 151.78 KG CAMBIO DE MARCA 19 055004 PRISCO, A GRANEL 32.49 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 067008 A GRANEL 26.49 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 070007 A GRANEL 29.99 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 074002 MP, PINTO, BOLSA DE 908 GR 14.21 KG CAMBIO DE PRESENTACION 19 074006 VERDE VALLE, NEGRO, BOLSA DE 1 KG 27.99 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 076002 LA COSTEÑA, REFRITOS, BAYOS, LATA DE 580 GR 31.88 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 077004 SAZON, CHILE MIRASOL, BOLSA DE 200 GR 179.95 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 078004 CAMPBELL´S, JUGO, DE VERDURAS, V8, LATA DE 340 ML 24.68 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 079004 SAN MARCOS, JALAPEÑOS, EN RAJAS, LATA DE 380 GR 38.99 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 080002 DEL MONTE, VERDURAS MIXTAS, ENSALADA, LATA DE 215 GR 37.21 KG CAMBIO DE MARCA 19 080003 LA COSTEÑA, CHICHAROS Y ZANAHORIAS, LATA DE 410 GR 33.15 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 081004 LA COSTEÑA, EN ALMIBAR, PIÑA, REBANADAS, LATA DE 800 GR 43.58 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 081006 SMUKER´S, MERMELADA, DE FRESA, FCO DE 510 GR 58.80 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 083002 CAMPBELL´S, CREMA, DE QUESO, LATA DE 420 GR 61.67 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 083006 HUNT´S, PURE DE TOMATE, CONDIMENTADO, BOTE DE 210 GR 23.64 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 086004 EL MARINO, MOLIDO C/CAFEINA, TOSTADO, BOLSA DE 250 GR 211.96 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 088006 SMART MP, NATURAL, BOTELLA DE 600 ML 4.78 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 089002 LA COSTEÑA, MAYONESA, FCO DE 385 GR 74.40 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

19 091004 DEL MONTE, SALSA CATSUP, BOTE DE 220 GR 37.23 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 093001 LIPTON, EN POLVO, TE HELADO, SABOR LIMON, SOBRE DE 85 GR 9.90 SOBRE CAMBIO DE MARCA 19 094004 CHOCO MILK, EN POLVO, LATA DE 400 GR 99.97 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 095003 CORONADO, CAJETA, QUEMADA, FCO 660 GR 103.17 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 095005 SONRICS, DULCES, GOMITAS, MANCHA-T, ENCHILADAS, PAQ 110 GR 128.09 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 103004 JOSE CUERVO, REPOSADO, 100% AGAVE, BOTELLA DE 990 ML 170.71 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 104002 LOS REYES, AÑEJO, BOTELLA DE 940 ML 69.13 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 105003 CARLO ROSSI, TINTO, BOTELLA DE 750 ML 106.65 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 119008 EVERLAST, PLAYERA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 120012 PORTO SUR, CALCETINES, PAQ 5 PARES, 100% ALGODON 79.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 19 123012 CITY & CO, CORBATA, 100% POLIESTER 79.90 PZA NUEVO MODELO 19 127018 CITY & CO, 77% POLIESTER - 17% VISCOSA - 6% ELASTANO 189.00 PZA NUEVO MODELO 19 127024 CUIDADO CON EL PERRO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 179.00 PZA NUEVO MODELO 19 129005 CUIDADO CON EL PERRO, TOP, DEPORTIVO, 92% POLIAMIDA - 8% ELA 69.90 PZA NUEVO MODELO 19 130003 DISTROLLER, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 130004 WEEKEND, VESTIDO, 100% ALGODON 198.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 130008 GIRLS ATTITUDE, VESTIDO, 100% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 131018 ZILERYS, 65% POLIESTER - 35% RAYON 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 133010 RINBROS, CAMISETA, PAQ 3 PZAS, NIÑO, 100% ALGODON 79.00 PAQ NUEVO MODELO 19 137005 PAISES, GORRA, 100% ALGODON 128.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 139007 VANS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 669.00 PAR CAMBIO DE MARCA 19 143012 BOCAMAR, SANDALIAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 159.00 PAR CAMBIO DE MARCA 19 147010 CUIDADO CON EL PERRO, CINTURON, 100% POLIESTER, VARIOS MOD 79.90 PZA CAMBIO DE MARCA 19 179005 DIMUNA, COMEDOR, 7 PZAS, MOD CARRARA 8499.00 JGO CAMBIO DE MARCA 19 191004 TAURUS, SANDWICHERA, MOD LANCHE MIX RED 307.29 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 192001 INTELBRAS, ALAMBRICO, NEGRO, ID, MOD TC60ID 249.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 204003 VILEDA, ESCOBA, BASICA 45.60 PZA NUEVO MODELO 19 206002 GIBSON, LOZA, VAJILLA, DELIGHTFULL, MOD VARIOS 699.00 JGO NUEVO MODELO 19 208002 STERILITE, CESTO, ROPA, BLANCO, MOD ULTRA HIP HOLD 96.34 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 209001 AMBIENCE, COLCHA, EDREDON, MICROFIBRA, KS 647.00 PZA NUEVO MODELO 19 210001 PULLMAN, SECADOR DE COCINA, TOWELL 15.90 PZA CAMBIO DE MARCA 19 213004 GILA, CORTINA, DE 2.00 X 1.25, 2 PZAS, MODELO DECODAN 469.00 JGO CAMBIO DE MARCA 19 215006 BRASSO, LIMPIADOR, BOTELLA DE 900 ML 14.43 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 217002 VEL ROSITA, BARRA, PZA DE 350 GR 39.97 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 218002 RAID, INSECTICIDA, AEROSOL, MAX, BOTE DE 250 ML 43.99 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 233004 CEVALIN, TABLETAS, INFANTIL, C/100, LAB BAYER 100.99 FCO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 236002 WETTS, AGUA OXIGENADA, 500 ML, LAB NOVAP FARMACEUTICA 6.50 FCO CAMBIO DE MARCA 19 240004 ADIMONT, TABLETAS, 20 DE 400 MG, LAB AMSTRONG 977.05 CAJA CAMBIO DE MARCA 19 244006 CUIDADO DENTAL, LIMPIEZA DENTAL 500.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 244008 CUIDADO DENTAL, SELLADOR POR UNIDAD 300.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 245002 ESPECIALISTA, PSICOLOGO 350.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 19 254004 FOLICURE, SHAMPOO, ORIGINAL, BOTELLA DE 700 ML 114.27 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 256006 CREST, PASTA DENTAL, COMPLETE, ACCION 5X, TUBO DE 100 ML 249.90 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 260004 GILLETTE, RASTRILLO, PRESTOBARBA 3, PAQ DE 4 PZAS 92.99 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 261008 IM NATURAL, MAQ FACIAL, RIMEL, HUESO DE MAMEY 22.99 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 263004 CHARMIN, PAPEL HIGIENICO, PREMIUM, PAQ DE 4 ROLLOS 25.59 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 263008 SUAVEL, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 70 HOJAS 10.29 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 266004 DELSEY, MAX, PAQ DE 125 PZAS 10.99 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 281004 NACIONAL, SENCILLO 27470.25 VIAJE CAMBIO DE MODALIDAD 19 282005 COMPACTO A 225600.00 UNIDAD NUEVO MODELO 19 317006 CANCUN, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS 10936.42 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 327004 CAMPEON, ALIM SECO P/PERRO, CACHORROS, 2 KG 39.65 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 010005 GAMESA, DULCES, EMPERADOR, PAQ DE 382 GR 77.23 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 010007 GAMESA, DULCES, CREMAX DE NIEVE, PAQ DE 213 GR 103.29 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 012002 MP, BOLSA C/10 PZAS 10.50 BOLSA CAMBIO DE MARCA 20 014002 QUAKER, CEREAL MIXTO, 3 MINUTOS, BOLSA DE 400 GR 42.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 017006 CHULETA, NATURAL, A GRANEL 64.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 028001 EL DORADO, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 GR 49.18 KG CAMBIO DE MARCA 20 029003 BRUNSWICK, SALMON, LATA DE 210 GR 192.86 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 030005 SANTA CLARA, SABORIZADA, CHOCOLATE, BOTE DE 200 ML 36.75 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 032005 LA LECHERA, CONDENSADA, LATA DE 397 GR 50.38 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 039002 BLIZZARD, DE LECHE, MEDIANO, VASO 44.00 VASO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 040004 MP, S/SAL, BARRA DE 90 GR 110.00 KG CAMBIO DE MARCA 20 074008 MP, NEGRO, BOLSA DE 900 GR 13.78 KG CAMBIO DE MARCA 20 078003 SONRISA, JUGO, DE NARANJA, BOTE DE 1 LT 17.30 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 096002 JELL-O, DE AGUA, DURAZNO, SOBRE DE 35 GR 271.43 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 106003 KARAT, VODKA, BOTELLA DE 1 LT 74.50 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 121007 CALVIN KLEIN, SV, 100% ALGODON 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 122001 FRANCO ROSSI, TRAJE, 100% POLIESTER 799.99 TRAJE CAMBIO DE MARCA 20 123004 VASARELLI, PIJAMA, 100% ALGODON 549.00 JGO NUEVO MODELO 20 123005 THAT´S IT, PIJAMA, 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 399.00 JGO NUEVO MODELO 20 124009 WEEKEND, BLUSA, 100% POLIESTER 261.50 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 125007 ILUSION, BRASIER, 88% POLIAMIDA - 12% ELASTANO 119.00 PZA NUEVO MODELO 20 127007 SXY JNS, 70% ALGODON - 13% POLIESTER - 15% VISCOSA - 2% 699.00 PZA NUEVO MODELO 20 127011 725 ORIGINALS, 82% ALGODON - 16% POLIESTER - 2% ELASTAN 178.00 PZA NUEVO MODELO 20 127014 LA MODE, 100% POLIESTER 228.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 127017 DUPLAN, 100% POLIESTER 699.00 PZA NUEVO MODELO 20 127024 VANTACH, 63% POLIESTER - 33% VISCOSA - 4% ELASTANO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 128012 MICH, VESTIDO, 100% POLIESTER 219.99 PZA CAMBIO DE MARCA 20 128014 PERFIL, VESTIDO, 100% POLIESTER 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 128015 LOOK KOOL, VESTIDO, 100% POLIESTER 259.00 PZA NUEVO MODELO 20 128023 AEROPOSTALE, FALDA, 100% VISCOSA 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 131022 WEEKEND, 100% ALGODON 189.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 134004 OSCAR DE LA RENTA, CALCETINES, 70% ALGODON - 10% POLIAMIDA 50.00 PAR CAMBIO DE MARCA 20 135005 DISNEY, CONJUNTO, 100% ALGODON 189.00 JGO CAMBIO DE MARCA 20 135006 GET IT, CONJUNTO, 100% ALGODON 139.00 JGO NUEVO MODELO 20 135007 ROCO BOYS, TRAJE, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 119.99 TRAJE CAMBIO DE MARCA 20 135010 BANANA JEANS, CONJUNTO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 199.90 JGO CAMBIO DE MARCA 20 139012 CARIBU, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 709.00 PAR NUEVO MODELO 20 140003 AUDAZ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 589.00 PAR NUEVO MODELO 20 140006 COQUETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 539.00 PAR NUEVO MODELO 20 142003 TRIPLES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 409.00 PAR NUEVO MODELO 20 142004 DOCKERS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1159.00 PAR NUEVO MODELO 20 143004 TEYSA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 34.00 PAR CAMBIO DE MARCA 20 143007 EUROMODA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 349.00 PAR CAMBIO DE MARCA 20 179002 ANTECOMEDOR, 5 PZAS (M-4S), MADERA Y VIDRIO, MOD SKU649 9979.00 JGO NUEVO MODELO 20 179003 MP, ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD FLORENCIA 3899.00 JGO NUEVO MODELO 20 179005 COMEDOR, 5 PZAS (M-4S), MOD HIGHLAND 6630.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 181003 ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, C/HORNO, 30 PULG, MOD AF5570Q 5799.00 UNIDAD NUEVO MODELO

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101

20 182002 GE, DE PASO, DE 76 LT, LP, MOD SMART WATER 3239.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 185003 3-2-1, MOD LANSBURY AUTUM 28670.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 186003 4 PZAS, CABECERA, 2 BUROS, COMODA, MOD GIOVEN 32297.00 JGO CAMBIO DE MARCA 20 186004 4 PZAS, K S, MOD X-CESS 10990.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 190002 GMERIT, DE PEDESTAL, GIRATORIO, DE 16 PULGADAS 259.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 191004 FRIGIDAIRE, TOSTADOR, S/M 249.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 193004 OSTER, 12 VEL, BASE DE PLASTICO, VASO DE VIDRIO, MOD CBG 649.01 UNIDAD NUEVO MODELO 20 197002 SAMSUNG, 40", PANTALLA LED, SMART, MOD EH5300FHDSTV 8499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 197003 SPELER, 32", PANTALLA LED, MOD SPLED32 HDTV 3290.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 198005 LG, MICROCOMPONENTE, CD, MP3, USB, MOD CM1530 1190.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 198008 YES, RADIOGRABADORA, CD, MP3, MOD CDY 21 749.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 199001 COBIA, REPRODUCTOR DVD, MOD DVDR1101 298.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 200003 PHILCO, AHORRADOR, LUZ BLANCA, 20 WATTS 52.90 PZA CAMBIO DE MARCA 20 202001 DURACELL, AAA, ALCALINAS, PAQ C/4 PZAS 84.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 20 202004 BRIGHT, AAA, PAQ C/4 PZAS 29.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 20 206003 TRAMONTINA, CUBIERTOS, PAQ C/24 PZAS, MOD MALIBU 179.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 209001 CITY & CO, COLCHA, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% MICROFIBRA DE 299.00 JGO NUEVO MODELO 20 211003 CITY & CO HOME, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER 139.00 JGO CAMBIO DE MARCA 20 214003 MAESTRO LIMPIO, EN POLVO, MULTIPODER, BOLSA DE 1 KG 18.40 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 233002 FASA, CAPSULAS, C/30 CAP, LAB GELPHARMA 65.90 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 20 236001 DALUX, ALCOHOL, FCO DE 250 ML 15.50 FCO CAMBIO DE MARCA 20 254004 FOLICURE, SHAMPOO, ORIGINAL, BOTELLA DE 700 ML 90.36 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 263003 FACIAL QUALITY, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/4 ROLLOS DE 225 HOJAS 16.50 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 289001 AMERICA, 9 PLACAS, MOD AM22F-450 1299.00 PZA NUEVO MODELO 20 306001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 3057.92 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 20 308003 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 3860.83 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 20 309001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2551.67 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 20 309004 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 6648.92 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 20 310001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2948.33 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 20 314004 PLANETA, LITERARIO, EN MEDIA HORA ...LA MUERTE, FCO M MORENO 328.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 20 316009 BIC, PLUMAS, BOLIGRAFO, PUNTO FINO, PAQ C/3 PZAS 19.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 20 332004 YAMAHA, TECLADO, MOD E343 4399.00 PZA NUEVO MODELO 21 007004 BIMBO, INTEGRAL, BOLSA DE 675 GR 38.52 KG CAMBIO DE PRESENTACION 21 013004 HILL COUNTRY, P/PASTEL, CHOCOLATE, CAJA DE 468 GR 61.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 21 018034 RETAZO, C/HUESO, A GRANEL 61.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 019002 CARNES VIVAS, HIGADO, PAQ DE 600 GR 33.67 KG CAMBIO DE MARCA 21 038004 CHEN, CHIHUAHUA, A GRANEL 145.50 KG CAMBIO DE MARCA 21 080002 DEL FUERTE, CHICHAROS, LATA DE 160 GR 30.63 KG CAMBIO DE PRESENTACION 21 088007 GERBER, NATURAL, BOTELLA DE 4 LT 4.25 LT CAMBIO DE PRESENTACION 21 093004 LIPTON, EN POLVO, SOBRE DE 85 GR, TE HELADO 9.60 SOBRE CAMBIO DE MARCA 21 101001 CHICHARRON, DE PUERCO, EMPAQUETADO, A GRANEL 109.23 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 118001 AMERICAN & FRENCH, PLAYERA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 259.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 118010 725 ORIGINALS, PLAYERA, 100% ALGODON 128.00 PZA NUEVO MODELO 21 120002 GLEYTOR, CALCETINES, 100% POLIAMIDA 35.00 PAR NUEVO MODELO 21 120004 GUSSINI, CALCETINES, 95% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 24.50 PAR NUEVO MODELO 21 120008 JSG SOFTHINE, CALCETINES, 86% POLIAMIDA - 14% SPANDEX 9.99 PAR CAMBIO DE MARCA 21 121010 NEY BLUE, 100% ALGODON 249.99 PZA CAMBIO DE MARCA 21 122003 LUCKY STAR, TRAJE, 100% POLIESTER 549.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 21 123004 GUIDO TIZIANO, CORBATA, 100% POLIESTER 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 124002 KAROO, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 124010 LOGIC, BLUSA, 100% ALGODON 199.99 PZA NUEVO MODELO 21 125008 ILUSION, PANTALETA, 83% POLIAMIDA - 17% ELASTANO 59.50 PZA NUEVO MODELO 21 126008 DORIAN GREY, TOBIMEDIAS, 95% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 12.50 PAR CAMBIO DE MARCA 21 127004 NUVAN, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 89.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 127010 SACHA PACHA, 76% RAYON - 21% NYLON - 3% SPANDEX 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 21 128003 SAHIBA, VESTIDO, 100% ALGODON 249.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 128005 JULIO, VESTIDO, 100% POLIAMIDA 1299.00 PZA NUEVO MODELO 21 128008 VAVA BOOM, FALDA, 75% POLIESTER - 20% RAYON - 5% ELASTANO 109.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 128016 725 ORIGINALS, FALDA, 85% POLIESTER - 7% POLIAMIDA - 8% OTRO 138.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 128017 LOGIC, FALDA, 100% POLIESTER 119.99 PZA NUEVO MODELO 21 129001 FACHA, MALLON, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 129.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 132002 MP, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 85.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 132003 MAX STEEL, PLAYERA, 90% ALGODON - 10% POLIESTER 128.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 132008 PLAZA SESAMO, PLAYERA, 100% ALGODON 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 133002 HANES, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 3, 100% ALGODON 67.75 PZA CAMBIO DE MARCA 21 133011 DISNEY, P/NIÑO, BOXER, 48% POLIESTER - 48% ALGODON - 4% ELAS 29.90 PZA CAMBIO DE MARCA

21 133016 CARS, P/NIÑO, BOXER, 47% ALGODON - 47% POLIESTER - 6% ELASTA 44.50 PZA CAMBIO DE MARCA

21 133021 PRETTY INTIMATES, P/NIÑA, CORPIÑO, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTA 29.00 PZA CAMBIO DE MARCA

21 134004 ABRIL, CALCETINES, 67% POLIESTER - 32% POLIPROPILENO - 1% E 12.99 PAR CAMBIO DE MARCA

21 134008 TIMBREE, CALCETIN, 75% ALGODON - 15% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 24.20 PAR CAMBIO DE MARCA

21 135003 BABY CIRCUS, TRAJE 3 PZAS, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 99.00 TRAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

21 136004 PUPY CO, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 75.00 PZA CAMBIO DE MARCA

21 139003 CONVERSE, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 699.99 PAR CAMBIO DE MARCA

21 141005 KEVEK, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 319.00 PAR CAMBIO DE MARCA 21 143001 PADUS, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 258.00 PAR CAMBIO DE MARCA 21 143005 TROPICANA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 169.00 PAR CAMBIO DE MARCA 21 143012 EXPLORAS, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 279.00 PAR CAMBIO DE MARCA 21 148001 ADIDAS, RELOJ, UNISEX, MOD ADP6019 604.45 PZA CAMBIO DE MARCA 21 179006 COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), RECTANGULAR, MOD HM3270-60*7 6999.00 JGO NUEVO MODELO 21 188004 EASY, 15 KG, 7 CICLOS, MOD LAE15400PBB 5790.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 191005 BETTI CROCKER, TOSTADOR, MOD BC-2605 MB 240.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 21 194001 LG, 1.1 PIES, MOD 11000832 1599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 195001 OSTER, VAPOR, 5 TEMP, ANTIADHERENTE, MOD 5855 299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 195004 BLACK & DECKER HOME, VAPOR, MODELO W 200 250.00 UNIDAD CAMBIO DE PRESENTACION 21 197001 PHILIPS, 3", PANTALLA LED, MOD 32PFL4509 3999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 208004 VIÑO, CESTO, CALADO, PAPELERO, CHICO 12.90 PZA CAMBIO DE MARCA 21 229017 NORBAFEN, O/MED, 30 TABLETAS DE 500/2.5 MG, PISA 78.90 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 231003 LOFTYL, TABLETAS, 600 MG, 16 PZAS, LAB ABBOTT 301.41 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 21 233005 CIPROLISINA, SOLUCION, FCO DE 220 ML, LAB CARNOT 170.00 FCO CAMBIO DE MARCA 21 245004 CHEQUEO, DURANTE EL EMBARAZO, DRA DE LA FUENTE GINECOLO 500.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 257002 REXONA, BARRA, POWDER WOMEN, PZA DE 50 GR 35.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 21 263002 MP, PAPEL HIGIENICO, ROLLO DE 385 HOJAS DOBLES 3.00 ROLLO CAMBIO DE PRESENTACION 21 263003 ELITE, PAÑUELOS DESECHABLES, C/AROMA, CAJA DE 90 PZAS 15.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 21 265002 KOTEX, TOALLA, C/ALAS, NOCT, PAQ DE 10 PZAS 19.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 21 282009 USOS MULTIPLES D 291845.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 283004 BIMEX, BICICLETA, R-26, 11 VEL, MOD RAIDER 1390.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 306004 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 525.00 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 21 308004 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1433.33 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD

102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

21 310002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1250.00 COST/M CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 316002 ESTRELLA, CUADERNO, BLOCK, CUADRICULA, 7 MM, 80 HOJAS, PZA 17.20 PZA CAMBIO DE MARCA 21 316007 PRISMACOLOR, LAPICES, PROFESIONAL, P/DIBUJO, PAQ DE 2 PZAS 21.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 21 317006 GUADALAJARA, AEREO, AEROMEXICO, HOTEL 4 ESTRELLAS 5989.50 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD 21 328002 SONY MUSIC, CD, SHAKIRA, DELUXE EDITION, COD 57122 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 328009 FONOVISA, CD, MARCO ANTONIO SOLIS, ANTOLOGIA 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 331003 NIKE, BALON, DE FUTBOL SOCCER, # 5 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 010003 NABISCO, SALADAS, CAJA DE 405 GR 49.33 KG CAMBIO DE MARCA 22 010007 ESPIGA DORADA, DULCES, MARIAS, PAQ DE 170 GR 38.24 KG CAMBIO DE PRESENTACION 22 012001 MP, CON 10 PZAS, BOLSA DE 250 GR 42.00 KG CAMBIO DE MARCA 22 016008 ENTERO, A GRANEL 30.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 034004 ESMERALDA, PANELA, PAQ DE 400 GR 83.88 KG CAMBIO DE PRESENTACION 22 051006 CHINO, PZA 13.75 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 062005 CHILE DE ARBOL, VERDE, A GRANEL 125.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 097002 GUISADO, DE CERDO, A GRANEL 112.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 22 105003 PADRE KINO, TINTO, BOTELLA DE 1 LT 51.95 LT CAMBIO DE MARCA 22 127021 ARMY NATIONAL, 74% ALGODON - 25% POLIESTER - 1% ELASTAN 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 128027 DUPLAN, VESTIDO, 70% ALGODON - 27% POLIESTER - 3% SPANDEX 999.00 PZA NUEVO MODELO 22 129005 DISNEY, CAMISON, 100% ALGODON 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 131011 GOLD POINT, 70% ALGODON - 30% POLIESTER 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 131021 JAIROS, 100% ALGODON 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 131024 GARCI COLD, 100% ALGODON 149.99 PZA CAMBIO DE MARCA 22 133015 ANSELY, P/NIÑA, PANTALETA, 83% ALGODON - 17% ELASTANO 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA

22 134006 HELLO KITTY, TINES, 57.8% POLIESTER - 38.3% ALGODON - 3.9% O 18.00 PAR CAMBIO DE MARCA

22 168010 LAVADO DE ROPA, PAGO POR DIA 150.00 SERV CAMBIO DE PRESENTACION

22 186002 JULIA, 4 PZAS, MATRIMONIAL, MOD 19000383 6499.00 JGO CAMBIO DE MARCA

22 190001 MAN, DE MESA, MOD SKU-3312 813.07 UNIDAD CAMBIO DE MARCA

22 190003 NORTH POLE, DE MESA, 3 VEL, MOD CH-B603 225.00 UNIDAD NUEVO MODELO

22 198007 SONY, MICROCOMPONENTE, CD, USB, MOD CMT-530 IP 1799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA

22 199004 SAMSUNG, REPRODUCTOR BLU-RAY, Y DVD, MOD BD-F5100 1599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA

22 239001 PROSA, NATURISTA, SOLUCION, SAVILA Y NOPAL, FCO DE 1 LT 54.50 LT CAMBIO DE MARCA 22 256003 CREST, PASTA DENTAL, CALCIDENT, TUBO DE 100 ML 124.50 LT CAMBIO DE PRESENTACION 22 258006 PROTEX, BARRA, PZA DE 160 GR 69.38 KG CAMBIO DE PRESENTACION 22 261002 IM, MAQ FACIAL, CORRECTOR FACIAL, PZA DE 1.8 GR 26.10 PZA CAMBIO DE PRESENTACION

22 261003 CITY & CO, MAQ FACIAL, LAPIZ LABIAL, 4.5 GR 19.90 PZA CAMBIO DE MARCA

22 311001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1950.00 COSTO/ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

22 323003 BEBIDA, BRANDY, TERRY CENTENARIO, COPA 45.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

23 023008 TIA LENCHA, CARNE SECA, MACHACA, PAQ 75 GR 406.67 KG CAMBIO DE PRESENTACION 23 127005 OPEN, 70% ALGODON - 30% OTROS 129.99 PZA CAMBIO DE MARCA 23 128011 ELIZABETH SHUE, VESTIDO, CASUAL, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 79.99 PZA CAMBIO DE MARCA 23 128033 LIMA LIMON, VESTIDO, CASUAL, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 128034 TWENTY ONE, FALDA, TABLAS, 100% POLIESTER 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA

23 130002 DEEP JEANS, PANTALON, 97% ALGODON - 3% SPANDEX 234.00 PZA CAMBIO DE MARCA

23 133008 DISNEY PIXAR, P/NIÑO, BOXER, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 19.99 PZA CAMBIO DE MARCA

23 133009 WEEKEND, P/NIÑO, CAMISETA, PAQ C/2 PZAS, 100% ALGODON 88.00 PAQ CAMBIO DE MARCA

23 133023 PRETTY INTIMATES, TOP, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA

23 197002 LG, 42", PANTALLA LED, USB, 3HDMI, MOD. 42LB5500 7699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA

23 213002 TELA P/CORTINA, LINO PANAMA, 1.60 M DE ANCHO 59.99 MT CAMBIO DE MARCA

23 218002 RAID, INSECTICIDA, AEROSOL, CASA Y JARDIN, BOTE DE 351 GR 42.25 PZA CAMBIO DE PRESENTACION

23 312003 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 692.17 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD

23 316005 SCRIBE, CUADERNO, LIBRETA, 100 HOJAS, RAYA 10.90 PZA CAMBIO DE MARCA

23 316009 ROSE ART, LAPICES, DE COLOR, CAJA DE 12 PZAS, LARGOS 37.71 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION

24 020002 DIXIE FARM, DE CERDO, RANCHERO, PAQ DE 250 GR 63.60 KG CAMBIO DE MARCA

24 029003 VIGILANTE, PULPO, A LA MARINERA, LATA DE 115 GR 374.20 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

24 038002 CAMPO HOLANDES, CHIHUAHUA, A GRANEL 88.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

24 041002 TRES CASTILLOS, AMERICANO, PAQ DE 136 GR 51.28 KG CAMBIO DE MARCA

24 102008 TECATE, LIGHT, PAQ DE 24 LATAS DE 355 MIL C/U, 8520 ML 26.65 LT CAMBIO DE PRESENTACION

24 103003 DON JULIO, BLANCO, RESERVADO, BOTELLA DE 750 ML 391.46 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

24 104002 TORRES 10, GRAN RESERVA, IMPERIAL, BOTELLA DE 700 ML 392.87 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 118010 MARCO MARIN, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 119002 TRUENO, BOXER, PAQ C/2 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 89.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 24 127018 NEW MIX, 58% VISCOSA - 35% VISCOSA - 7% ELASTANO 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 128032 AEROPOSTALE, FALDA, 100% RAYON 169.92 PZA CAMBIO DE MARCA 24 129002 SAHARA, SACO, 86% POLIESTER - 10% VISCOSA - 4% ELASTANO 249.00 PZA NUEVO MODELO 24 131008 JEANIOUS COMPANY, 100% ALGODON 369.00 PZA NUEVO MODELO 24 132008 URBAN, CAMISA, 100% ALGODON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 132012 EURO KIDS, PLAYERA, 100% ALGODON 39.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 134011 HEAD, CALCETAS, 71% ALGODON - 18% ACRILICO - 10% NYLON - 1% E 199.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 24 135009 GRAFITO, TRAJE, 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 299.00 TRAJE NUEVO MODELO

24 137004 FOX, GORRA, 100% ACRILICO 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA

24 140001 PECOSO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 139.00 PAR CAMBIO DE PRESENTACION

24 144002 CONFORT START, PLANTILLAS, ANATOMICAS, DE GEL, PARA DAMA 128.00 PAR CAMBIO DE MARCA

24 147001 GUIDO TIZIANO, CINTURON, 100% SINTETICO 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA

24 180002 RECIO, ALACENA, MOD ESPECIO CH 2649.00 PZA NUEVO MODELO

24 190001 ALPINE, DE PISO, 20 PULGADAS, MOD AI15029-13 546.92 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

24 190004 EKT, DE PEDESTAL, COD 120001040 359.00 UNIDAD NUEVO MODELO

24 192004 UNIDEN, INALAMBRICO, 2 AURICULARES, COD 515583 1199.00 UNIDAD NUEVO MODELO

24 193004 MAN, 10 VEL, MOD LPU5011 499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA

24 197003 SONY, 32", LED, MOD KDL-32R430B 4923.00 UNIDAD NUEVO MODELO

24 197004 SONY, 32", PANTALLA LED, MOD 32R4001R421HD 5495.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA

24 198005 YES, MINICOMPONENTE, MOD MCY27 1199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA

24 201001 CARISMA, VELADORA, VASO GRANDE 22.05 PZA CAMBIO DE MARCA

24 204003 VILEDA, TRAPEADOR, MOD MAXI MOP 57.50 PZA NUEVO MODELO

24 208003 CUPLASA, CUBETA, DE TAMAÑO NUM 16 63.50 PZA NUEVO MODELO

24 210006 HOME NATURE, TAPETE, P/BAÑO, MOD CB2673 269.00 PZA NUEVO MODELO 24 214001 MAS COLOR, LIQUIDO, BOTELLA DE 2 LT 2000 34.45 LT CAMBIO DE PRESENTACION 24 215003 SUAVITEL, SUAVIZANTE, COMPLETE, BOTE DE 1.7 L 18.23 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 257001 SPEED STICK, BARRA, EXTREME, PZA DE 85 GR 37.90 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 24 263008 MP, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 110 HOJAS DOBLES 15.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 24 328003 SONY MUSIC, CD+DVD, LOS ANGELES AZULES, COMO TE VOY A OLVIDA 168.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 25 001017 LA FRONTERA, PAQ DE 1 KG 12.40 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 030002 LECHE... Y PAN, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT 12.49 LT CAMBIO DE MARCA 25 100002 RED BARON, CONGELADA, CLASSIC DE PEPERONI, PZA DE 597 GR 122.28 KG CAMBIO DE PRESENTACION 25 102006 CORONA, CLARA, BOTELLA DE 946 ML 24.31 LT CAMBIO DE PRESENTACION 25 108003 LUCKY STRIKE, C/FILTRO, CORTOS, CAJETILLA C/20 CIGARRILLOS 40.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 25 108005 BENSON & HEDGES, C/FILTRO, MENTHOL, CAJETILLA CON 20 PZAS 43.50 CAJETI CAMBIO DE MARCA

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103

25 120007 WILSON, CALCETAS, PAQ 3 PARES, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO 69.00 PAQ NUEVO MODELO 25 123009 AVIATION GASOLINE, SHORT, 100% ALGODON 149.99 PZA CAMBIO DE MARCA 25 123011 MAXYC, CORBATA, 100% POLIESTER 44.99 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 124007 725 ORIGINALS, BLUSA, 100% ALGODON 148.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 124010 LIMA LIMON, BLUSA, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 127019 COSMO & COMPANY, 68% POLIESTER - 28% VISCOSA - 4% ELAST 198.00 PZA NUEVO MODELO 25 128005 OP, VESTIDO, 54% POLIESTER - 46% ALGODON 178.00 PZA NUEVO MODELO 25 128008 LIMA LIMON, VESTIDO, 100% ALGODON 149.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 128031 SHAMBALA, FALDA, 77% POLIESTER - 17% VISCOSA - 6% ELASTANO 159.00 PZA NUEVO MODELO 25 129003 OP, TRAJE DE BAÑO, 83% POLIAMIDA - 17% ELASTANO 158.00 PZA NUEVO MODELO 25 131020 AUSVER, 84% POLIESTER - 16% ACRILICO 99.90 PZA NUEVO MODELO 25 133023 GRUPO ESHUE, P/NIÑA, PANTALETA, 100% ALGODON 19.99 PZA CAMBIO DE MARCA 25 141012 DOROTHY BELL, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 349.00 PAR CAMBIO DE MARCA 25 147003 MAINSTAYS, MALETA, 2 PZAS, MOD 8793 450.00 JGO CAMBIO DE MARCA 25 181003 ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, 30 PULG, MOD AF547OB NEG 3999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 25 191001 HAMILTON BEACH, CAFETERA, P/40 TAZAS, MOD 40540 529.01 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 198001 PANASONIC, MINICOMPONENTE, BLUETOOTH, MP3, CD, 1400 W, MOD SCK 5699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 25 246003 HABITACION PRIVADA C/ALIMENTOS, POR DIA 1276.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 263003 WHITE COLD, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 75 HOJAS 13.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 25 320005 O/DIVERSIONES, JUEGOS INFANTILES, CARRUSEL, BOLETO 10.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 328001 DISNEY, PELICULA, BLU-RAY, DVD, MOSTERS UNIVERSITY, MOD 48 260.00 PZA NUEVO MODELO 25 343011 CANTINA, CORONA, CERVEZA, BOTELLA DE 940 ML 28.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 005005 CONCHA, POR PZA 3.25 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 007002 WONDER, INTEGRAL, C/AJONJOLI, BOLSA DE 567 GR 47.62 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 010004 GAMESA, SALADAS, CRACKETS, PAQ DE 285 GR 48.98 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 016001 EN PZAS, PIERNA, A GRANEL 55.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 016005 ENTERO, S/VISCERAS, A GRANEL 49.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 017005 CHULETA, NATURAL, A GRANEL 67.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 017011 LOMO, TROZO, A GRANEL 66.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 017018 PIERNA, TROZO, S/HUESO, A GRANEL 61.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 018002 BISTEC, BOLA, A GRANEL 96.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 018003 BISTEC, FALDA, A GRANEL 74.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 018023 CORTES ESPECIALES, TAMPIQUEÑA, A GRANEL 110.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 018029 MOLIDA, ESPECIAL, A GRANEL 99.15 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 018033 RETAZO, CHAMBARETE, A GRANEL 54.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 019001 HIGADO, A GRANEL 34.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 019005 MENUDO, A GRANEL 36.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 023007 CARNES SECAS, CHULETA AHUMADA, A GRANEL 66.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 038002 ESMERALDA, MANCHEGO, PAQ DE 400 GR 151.25 KG CAMBIO DE MARCA 26 040004 LALA, S/SAL, BARRA DE 90 GR 110.00 KG CAMBIO DE MARCA 26 043008 OLI, ACEITE DE OLIVA, EXTRA VIRGEN, BOTELLA DE 250 ML 190.93 LT CAMBIO DE MARCA 26 082003 HEINZ, COLADO DE FRUTAS, MANZANA, 6 MESES, SOBRE DE 113 GR 75.22 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 085002 LEGAL, C/CAFEINA, C/AZUCAR, FCO DE 180 GR 216.11 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 100001 BENEDETTI´S PIZZA, COCINADA, C/2 INGREDIENTES, CHICA, PIEZA 58.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 102002 CORONA, CLARA, FAMILIAR, BOTELLA RET DE 940 ML 23.15 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 103002 JOSE CUERVO, REPOSADO, ESPECIAL, BOTELLA DE 1200 ML 106.85 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 104001 TERRY, AÑEJO, CENTENARIO, DE JEREZ, BOTELLA DE 700 ML 314.29 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 104002 PRESIDENTE, SOLERA, BOTELLA DE 700 ML 105.07 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 106001 SMIRNOFF, VODKA, BOTELLA DE 750 ML 162.40 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 107001 FLOR DE CAÑA, AÑEJO, 4 GOLD, BOTELLLA DE 750 ML 177.14 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 107006 APPLETON, AÑEJO, ESTATE, JAMAICA RUM, BOTELLA DE 750 ML 257.15 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 108003 MARLBORO, C/FILTRO, BLANCOS, CAJETILLA CON 20 PZAS 45.14 CAJETI CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 118008 NINA RICCI, CAMISA, 65% ALGODON - 45% POLIESTER 410.97 PZA CAMBIO DE MARCA 26 122007 JOE, SACO, 100% LINO 2495.00 PZA NUEVO MODELO 26 122010 LUCKY STAR, TRAJE, 100% POLIESTER 549.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 26 122012 CLAIBORNE, TRAJE, 100% LANA 4490.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 26 123002 COSMO & CO, PIJAMA, 2 PZAS, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 248.00 JGO CAMBIO DE MARCA 26 124003 MP, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 114.90 PZA CAMBIO DE MARCA 26 124004 HPC POLO, PLAYERA, 82% ALGODON - 13% POLIESTER - 5% ELASTANO 79.99 PZA CAMBIO DE MARCA 26 124010 AMERICAN POLO, PALAYERA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 125003 ANNY BRA, BRASIER, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO 49.99 PZA CAMBIO DE MARCA 26 128005 COSMO & CO, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 258.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 128007 LINO USA, CONJUNTO, 100% LINO 1099.00 JGO CAMBIO DE MARCA

26 128010 SAHIBA, VESTIDO, 100% ALGODON 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA

26 128013 UNDERSTAR, VESTIDO, 100% POLIESTER 224.90 PZA CAMBIO DE MARCA

26 128014 MELANY, VESTIDO, 100% POLIESTER 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA

26 128015 XOXO, VESTIDO, 60% ALGODON - 40% NYLON 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA

26 128019 YAK, FALDA, 100% VISCOSA 149.00 PZA NUEVO MODELO 26 128021 PERSONALITY, VESTIDO, 100% POLIESTER 259.90 PZA CAMBIO DE MARCA 26 128025 HOLLYWOOD, VESTIDO, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 128028 EXTREME, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 250.58 PZA CAMBIO DE MARCA 26 128032 TOSCANO, VESTIDO, 100% POLIESTER 1299.00 PZA NUEVO MODELO 26 128035 VANITY, VESTIDO, 100% POLIESTER 1189.00 PZA NUEVO MODELO 26 128036 725 ORIGINALS, VESTIDO, 100% ALGODON 278.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 129001 NON STOP, CAMISON, 100% ALGODON 198.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 129002 INTIME, CAMISON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 129005 VIANNI, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, 2 PZAS 179.00 JGO NUEVO MODELO 26 129009 LIONELLA, PIJAMA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 279.00 JGO CAMBIO DE MARCA 26 130003 OPEN, PANTALON, 70% ALGODON - 28% POLIESTER - 2% ELASTANO 109.90 PZA CAMBIO DE MARCA 26 130009 GIRLS ATTITUDE, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 130012 PINK TEAM, PANTALON, 100% VISCOSA 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 131010 FUROR, 100% ALGODON 459.00 PZA NUEVO MODELO 26 131013 ROY VARI, 100% ALGODON 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 131020 YELADIM, 100% ALGODON 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 131023 B2S, 100% POLIESTER, ESCOLAR 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 132012 CAFE SPORT, CAMISA, 100% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 133005 UNDER GROUND, BOXER, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 49.99 PZA CAMBIO DE MARCA 26 139012 NEO ADIDAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 849.00 PAR CAMBIO DE MARCA 26 141006 LUCY, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 149.00 PAR CAMBIO DE MARCA 26 141008 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 649.00 PAR NUEVO MODELO 26 143008 ANNIK, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 369.00 PAR CAMBIO DE MARCA 26 143010 SAHARA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 279.00 PAR NUEVO MODELO 26 147009 CLOE, MALETA, 100% POLIESTER, MOD REIS - 075 1399.00 PZA NUEVO MODELO 26 179002 COMEDOR, 7 PZAS, (M - 6S), MOD HM3270-60 6999.00 JGO NUEVO MODELO 26 179006 DENMARK, ANTECOMEDOR, 7 PZAS, (M-6S), MOD XN-DS1051/XN-CH 11035.00 JGO CAMBIO DE MARCA 26 183003 GLOBAL MATTRESS, KING SIZE, MOD SERENITY 5999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 185003 NEW CONCEPT, 3-2-1, MOD VALETA 16799.00 JGO CAMBIO DE MARCA 26 186003 ACME, 5 PZAS, K S, MOD LUANDA 20599.00 JGO CAMBIO DE MARCA

104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

26 189001 YORK, AP AIRE ACONDIC, 12000 BTU, MOD YCHFXC012BBBCFX 6999.01 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 189004 GE, MINISPLIT, AIRE ACONDIC, 1.5 TON, 220 V, MOD A518CDBE 7649.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 190002 RECORD, DE PISO, 3 VEL, MOD FE-50 899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 190003 WESTINGHOUSE, DE TECHO, 52", MOD 78992 1199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 190004 VENCOOL, DE PEDESTAL, C/3 VEL, MOD VC3324 745.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 191006 MABE, HORNO ELECTRICO, MOD HTM14DIN 699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 192001 RADIO SHACK MP, ALAMBRICO, MOD 4300420 299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 195003 T-FAL, VAPOR, MOD PRIMA 469.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 197004 SAMSUNG, 32", PANTALLA LED, FHD, MOD UN32F550AFXZX 8199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 197005 PHILIPS, 40", PANTALLA LED, FHD, SMARTV, MOD 40PFL4909 6999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 198002 BOSE, SISTEMA DOCK, SOUNDDOCK, MOD SERIESII 3499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 198007 LG, COMPONENTE, 35000W, MOD X-BOOM PRO 14999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 198008 LG, MICROCOMPONENTE, USB, MP3, CD, MOD CM1530 1190.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 199002 SAMSUNG, REPRODUCTOR BLU-RAY, DVD, MOD BD-F5100/2X 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 199004 SAMSUNG, REPRODUCTOR BLURAY, 3D, MOD BDF6500 2399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 208003 PLASTIC TRENDS, MOLDES, P/HIELO, PAQ C/2 PZAS 12.90 PZA CAMBIO DE MARCA 26 217003 AZULADO, BARRA, DE 400 GR 17.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 218001 RATAGOM, RATICIDA, TRAMPA, CAJA DE 2 PZAS 35.69 CAJA CAMBIO DE MARCA 26 218004 RAID, INSECTICIDA, AEROSOL, CASA Y JARDIN, BOTE DE 400 ML 56.29 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 219002 GLADE, AMIBIENTAL, AEROSOL, DE 400 ML 36.67 PZA CAMBIO DE MARCA 26 219004 AIR WICK, AMBIENTAL, AEROSOL, LAVANDA, BOTE DE 325 GR 38.77 PZA CAMBIO DE MARCA 26 229017 LIPOVITASI-D, O/MED, TABLETAS, 30 DE 500 MG, LAB ATLANTIS PH 277.74 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 26 234001 SUCANON, TABLETAS, C/24 DE 2 MG/1.6 MG, LAB MICROMETRIX 119.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 26 236003 ABSORBENT COTTON, ALGODON, PLISADO, BOLSA DE 100 GR 23.90 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 254003 KOLESTON, TINTE, CAJA C/1 APLICACION 43.50 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 256006 COLGATE, PASTA DENTAL, SENSITIVE PRO ALIVIO, DE 110 GR 493.15 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 257004 GARNIER, ROLL ON, BIO CLARIFY, FCO DE 50 GR 22.60 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 258006 LIRIO, BARRA, PZA DE 130 GR 57.69 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 260004 GILLETTE, RASTRILLO, PRESTOBARBA 3, PAQ C/5 PZAS 75.47 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 261004 MAYBELLINE, MAQ FACIAL, LIQUIDO, SUPER STAY, FCO DE 30 ML 194.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 261008 NATURAL, MAQ FACIAL, DELINEADOR, ORGANOGAL, PZA 8 GR 24.75 PZA CAMBIO DE MARCA 26 263008 ADORABLE, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/4 ROLLOS DE 450 HOJAS 16.90 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 264004 BEBIN SUPER, GRANDE, PAQ DE 40 PZAS 93.50 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 265002 MP, TOALLAS, ANATOMICA, C/ALAS, PAQ DE 14 PZAS 14.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 26 265004 ALWAYS, TOALLAS, NORMAL, ACTIVE, C/ALAS, PAQ DE 10 PZAS 17.79 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 266004 DELSEY MAX, PAQ DE 250 PZAS 15.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 283001 YAMAHA, MOTOCICLETA, MOTONETA, 125 CC, MOD XA 125 CYGNUSZ 20490.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 283004 HONDA, MOTOCICLETA, DEPORTIVA, 150 CC, MOD INVICTA 150 28900.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 287003 FIRESTONE, RIN 13, 175/70, MOD MULTIHAWK 752.32 PZA NUEVO MODELO 26 314004 GRIJALBO, LITERARIO, CINCUENTA SOMBRAS LIBERADAS, E.L. JAME 308.94 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 26 327004 CHOP, ALIM SECO P/PERRO, CACHORRO, BOLSA DE 2000 GR 29.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 328009 ACTIVISION, VIDEO JUEGO, PS3, CALL OF DUTY, MW3 990.00 PZA NUEVO MODELO 26 329001 NIKON, CAMARA DIGITAL, DE 20.1 MP, MOD COOLPIXS2800 1499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 331004 ADIDAS, BALON, DE FUTBOL, NO 5, MOD ITALIA CAPITANO 399.00 PZA NUEVO MODELO 26 343017 RESTAURANTE, MILANESA DE RES Y CERVEZA 85.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 27 029003 FRESCAMAR, ABULON, EN TROZOS, LATA DE 425 GR 341.17 KG CAMBIO DE MARCA 27 105001 SANTA ANA, TINTO, CABERNET SAUVIGNON, BOTELLA DE 750 ML 173.33 LT CAMBIO DE MARCA 27 122012 FRANCO ROSSI, TRAJE, 100% POLIESTER 699.99 TRAJE CAMBIO DE MARCA 27 125003 MAREL, BRASIER, 85% POLIESTER - 15% ELASTANO 129.00 PZA NUEVO MODELO 27 127004 LIMA LIMON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 128010 OP, VESTIDO, 54% POLIESTER - 46% ALGODON 198.20 PZA CAMBIO DE MARCA 27 128024 LOGIC, FALDA, 100% POLIESTER 119.99 PZA NUEVO MODELO 27 128030 GOOD & COOL, VESTIDO, 100% POLIESTER 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 27 128031 EASY LIFE, VESTIDO, 60% POLIESTER - 32% VISCOSA - 8% ELASTAN 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 130004 BUBLY, VESTIDO, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 99.99 PZA NUEVO MODELO 27 131006 3001 CARCI GOLD, 100% ALGODON 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 27 133002 MP, P/NIÑO, BOXER, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 27.90 PZA NUEVO MODELO 27 143009 TERESA ROCHA, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 198.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 27 181002 ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, MOD AF5470B 4800.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 185003 2-3, MOD ALTABAN ANTARA 8199.00 JGO NUEVO MODELO 27 197006 SAMSUNG, 32, PANTALLA LED, MOD UN32F85004FXZX 8199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 198003 SONY, MINICOMPONENTE, 24200 PMPO, 2200 RMS, MOD SS-GPX88P 10249.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 198004 SAMSUNG, MINICOMPONENTE, 55O W RMS, 6600 PMPO, MOD MX-F730 2699.10 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 210007 LA HEREDERA, SECADOR DE COCINA, 57% ALGODON - 43% POLIESTER 19.90 PZA CAMBIO DE MARCA 27 215001 SUAVITEL, SUAVIZANTE, FRESCA PRIMAVERA, BOTELLA DE 850 ML 19.41 LT CAMBIO DE PRESENTACION 27 241004 BROXOL, EXPECTORANTES, SOLUCION, FCO DE 150 ML, PLUS LAB CAR 152.60 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 27 261007 MAYBELLINE, MAQ FACIAL, MASCARA DE PESTAÑAS, ENV DE 10 ML 126.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 27 262004 IMAGE, CEPILLO Y PEINE, BOLSA C/4 PZAS 37.40 JGO CAMBIO DE MARCA 27 263003 REGIO, PAPEL HIGIENICO, RINDE MAS, PAQ C/4 ROLLOS 17.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 27 286002 CHD, MONOGRADO, SAE 50W, BOTE DE 946 ML 23.15 LT CAMBIO DE MARCA 27 316007 CRAYOLA, LAPICES, DE COLOR, CAJA C/12 PZAS 46.50 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 27 326004 TV Y NOVELAS, SEMANAL, ED TELEVISA 29.50 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 27 329004 POLAROID, CAMARA DIGITAL, 14 MP, MOD IF045 1290.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 330003 NENUCO, MUÑECO, ME HABLA 267.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 015003 EL PURITANO, EXTRA, BOLSA DE 2 KG, 2000 GR 11.98 KG CAMBIO DE PRESENTACION 28 028002 MAZATUN, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 140 GR 82.14 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 28 029001 PALACIO DE ORIENTE, PULPO, EN ACEITE DE OLIVA, LATA DE 111 G 441.44 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 28 102004 SOL, CLARA, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 355 ML 35.21 LT CAMBIO DE PRESENTACION 28 118006 DUNLOP, PLAYERA, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 133006 FRUT OF THE LOOM, P/ NIÑO, CAMISETA, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODO 65.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 28 168005 ASEO GENERAL, PAGO POR DIA 200.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 28 185002 EMO, 3-2-1, SUEDE CHOCOLATE, MOD NEW YORK 8999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 28 191002 TIMCO, EXPRIMIDOR, AUTOMATICO, GIROMATICO 500 135.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 195002 T-FAL, VAPOR, DIFUSSION, 1400W, MOD ULTRAGLIDE 799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 28 198003 NAKAZAKI, MICROCOMPONENTE, USB, CD, MP3, MOD 9633 895.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 199002 LG, REPRODUCTOR BLU-RAY, 3D, SMART, WIFI, MOD BP540 1699.01 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 209004 KIDS SCENE, COBIJA, FRAZADA, 100% POLIESTER, 1.27 X 1.52 M 147.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 211002 NOBLE EXCELLENCE, MATRIMONIAL, 100% ALGODON, 400 HILOS 749.00 JGO CAMBIO DE MARCA 28 218001 RAID, INSECTICIDA, AEROSOL, MATA BICHOS, BOTE DE 400 ML 53.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 28 236002 LE ROY, VENDAS, ELASTICA, DE 5 CM X 5 MTS 11.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 259001 HINDS, LIQUIDA, CLASICA, PIEL SECA, BOTE DE 90 ML 145.56 LT CAMBIO DE MARCA 28 276001 COMBI, CENTRO - HOSPITAL MORELOS 4.00 VIAJE CAMBIO DE MODALIDAD 28 287002 MICHELIN, RIN 13, 175/70 R13, MOD DEFENDER 1090.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 28 306001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 3008.33 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 28 307001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2310.00 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 28 314001 GRIJALBO, LITERARIO, EL ALQUIMISTA, PAULO COELHO, BOLSILLO 149.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 28 315007 TRILLAS, PREPA, PRIMER CURSO DE CONTABILIDAD, ELIAS LARA 299.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 28 317002 CD DE MEXICO, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL FONTAN 3 ESTRELLAS 7655.13 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105

28 344002 NOTARIO, TRAMITE DE TESTAMENTO PUBLICO 4068.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 28 345002 PAQUETE PREVISION, ECON, ATAUD, TRAMITE, TRANSP, VELACI 6148.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 29 028001 GUAYMEX, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 GR 44.80 KG CAMBIO DE PRESENTACION 29 120005 FRENCH CLUB, CALCETINES, PAQ C/3 PARES, 98% POL - 2% ELAS 34.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 30 039002 NUTRISA, DE LECHE, MANGO YOGURT, BOTE 1 LT 56.00 LT CAMBIO DE MARCA 30 040002 GLORIA, S/SAL, BARRA DE 90 GR 150.00 KG CAMBIO DE MARCA 30 086002 GARAT, MOLIDO S/CAFEINA, BOLSA DE 454 GR 163.54 KG CAMBIO DE MARCA 30 087001 PEÑAFIEL, NO RETORNABLE, AGUA MINERAL, BOTELLA DE 600 ML 12.00 LT CAMBIO DE MARCA 30 102005 SOL, CLARA, PAQ DE 6 BOTELLAS RET DE 2130 ML. (355 ML) 35.21 LT CAMBIO DE PRESENTACION 30 105002 SONATA, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML. 105.33 LT CAMBIO DE MARCA 30 125002 BERLEI, PANTALETA, 92% ALGODON - 8% ELASTANO 59.00 PZA NUEVO MODELO 30 127011 MARCCAIN, 100% POLIESTER 119.99 PZA CAMBIO DE MARCA 30 128004 CTY & CO, VESTIDO, 100% POLIESTER 150.79 PZA CAMBIO DE MARCA 30 128008 ALCANTARA, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 220.00 PZA NUEVO MODELO 30 128009 SAHARA, VESTIDO, 100% POLIESTER 349.00 PZA NUEVO MODELO 30 128010 MARCCAIN, FALDA, 100% POLIESTER 219.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 128013 MELANY, VESTIDO, 100% POLIESTER 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 30 134006 GRAFITOS, CALCETAS, PAQ 3 PARES, 97% POLIAMIDA - 3% ELASTANO 59.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 30 135005 TRICKS, CONJUNTO, 4 PZAS, 100% ALGODON 149.00 JGO CAMBIO DE MARCA 30 136002 LIMA LIMON, CAMISETA, 100% ALGODON 15.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 261002 MAYBELLINE, MAQ FACIAL, LAPIZ LABIAL, PZA DE 3.4 GR 62.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 31 018001 COMERSA MP, BISTEC, MILANESA, CENTRO, A GRANEL 126.90 KG CAMBIO DE MARCA 31 124006 SIX AND SEVEN, BLUSA, 100% POLIESTER 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA 31 135006 DISNEY, VESTIDO, 100% POLIESTER 119.99 PZA CAMBIO DE MARCA 31 136001 MY LITLE PONY, CAMISETA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA 31 139002 SOGO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA, SPORT 259.00 PAR CAMBIO DE MARCA 31 147001 KALQUE, BOLSA, 100% POLIESTER, CARICATURA MALETA 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 31 187001 MABE, 14 PIES, MOD RME1436Y 6999.01 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 31 188001 WHIRLPOOL, 18 KG, AUTOMATICA, 7 CICLOS, MOD 7MWTW2805DM0 7699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 31 204002 HOMESTYLE, ESCOBA, DE PLASTICO, ECONOMICA 11.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 31 230002 AMOXIL, CAPSULAS, DE 500 MG, C/12 PZAS, LAB GLAXOSMITHKLINE 83.50 CAJA CAMBIO DE MARCA 31 241002 VICK, DESCONGESTIVO, JARABE, FCO DE 120 ML, MIEL 74.50 FCO CAMBIO DE MARCA 31 262001 ADD MIRO, ESPEJO, DECORATIVO 105X 71 849.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 31 287002 GOODYEAR, RIN 17, 225/75, MOD ASSURANCE CONTRD TOURING 102H 2150.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 004001 MP, POZOLERO, PRECOCIDO, BOLSA DE 700 GR 24.14 KG CAMBIO DE MARCA 32 017001 PULPA, TROZO, CUBITOS, A GRANEL 81.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 025006 O/PESCADOS, PARGO, A GRANEL 90.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 026002 CHICO, A GRANEL 180.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 028003 TUNY, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 140 GR 77.86 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 047009 MANGO, HAYDEN, A GRANEL 17.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 058001 BOLA, A GRANEL 9.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 085001 NESCAFE, C/CAFEINA, DOLCA, C/AZUCAR, FCO DE 95 GR 315.79 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 119006 VALENTOR, BOXER, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO 59.99 PZA CAMBIO DE MARCA 32 128016 SKY CHIC, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 32 130003 CHICK BEBE, FALDA, 65% ALGODON - 32% POLIESTER - 3% ELASTANO 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 134006 TOMMAS, CALCETAS, PAQ 3 PARES, 75% ALGODON - 20% NYLON - 5% 19.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 32 147005 SCORZA, CARTERA, PIEL, VARIOS MODELOS 209.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 168001 ASEO GENERAL, 3 DIAS A LA SEMANA, PAGO DIARIO 140.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 179001 ARUBA, COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD ARUBA A6 CHO 8491.00 JGO CAMBIO DE MARCA 32 186001 NEW YORK, 5 PZAS, KS, MOD NEW YORK 7569.00 JGO CAMBIO DE MARCA 32 191001 SINGER, MAQUINA DE COSER, PORTATIL, MOD 1408 2119.00 UNIDAD NUEVO MODELO 32 194001 MABE, 0.7 PIES, MOD HMM700WK 899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 32 199001 SONY, REPRODUCTOR BLU-RAY, MOD BDPS1100 1349.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 32 215002 PINOL, LIMPIADOR, TRAPEADO DIARIO, BOTELLA DE 828 ML 19.20 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 217001 VEL ROSITA, BARRA, PZA DE 350 GR 39.71 KG CAMBIO DE MARCA 32 218002 RAID, INSECTICIDA, AEROSOL, MATA BICHOS, BOTE DE 400 ML 52.00 PZA CAMBIO DE MARCA

32 263002 HORTENSIA, PAPEL HIGIENICO, SUPREME, PAQ C/4 ROLLOS DE 350 H 17.90 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

32 266001 ELITE, ULTRA, PAQ C/500 PZAS 28.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 32 307001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2424.17 COST/M CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

32 310001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1111.67 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD

32 310001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1111.67 COST/M CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

32 313002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 712.50 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 32 330003 NENUCO, MUÑECA, BALBUCEOS, MOD 17020 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA

33 081003 STA MONICA, EN ALMIBAR, PIÑA, 3 LATAS DE 800 GR, 2400 GR 24.59 KG CAMBIO DE MARCA

33 203001 FLAMA, CERILLOS, 5 CAJAS C/200 LUCES CADA UNA 30.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 33 258002 PALMOLIVE, BARRA, NEUTRO BALANCE, PZA DE 110 GR 119.09 KG CAMBIO DE PRESENTACION 34 014003 KELLOGG´S, CEREAL DE ARROZ, CAJA DE 1 KG 68.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 34 129002 ATHLETIC WORKS, PANTS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 131001 CREYSU GIRL, 100% ALGODON 50.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 133007 OSCAR, P/NIÑO, CAMISETA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 69.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 133008 FLORENCIA, P/NIÑA, PANTALETA, 65% ALGODON - 15% POLIESTER 18.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 133009 CREYSI GIRL, P/NIÑA, CAMISETA, 100% ALGODON 58.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 133010 CREYSI GIRL, P/NIÑA, BIKINY, 100% ALGODON 48.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 133011 CREYSI GIRL, P/NIÑA, BIKINY, 92% ALGODON - 8% ELASTANO 48.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 137005 LEMINE, CHAMARRA, 50% ACRILICO-50% OTRAS FIBRAS 160.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 34 343005 S/M CANTINA, COPA, TORRES 10 63.00 COPA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 35 010004 GAMESA, DULCES, BARRAS DE COCO, PAQ DE 365 GR 61.64 KG CAMBIO DE PRESENTACION 35 018009 RETAZO, CHAMBARETE, A GRANEL 78.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 35 038002 RUBEN ACOSTA, CHIHUAHUA, A GRANEL 84.90 KG CAMBIO DE MARCA 35 043001 AVE, ACEITE DE MAIZ, BOTELLA DE 900 ML 26.67 LT CAMBIO DE MARCA 35 118001 WALL STREET, CAMISA, 100% ALGODON 249.00 PZA NUEVO MODELO 35 123001 RUSTY, SHORTS, 100% ALGODON 319.00 PZA CAMBIO DE MARCA 35 134001 CANNON, CALCETAS, 99% POLIAMIDA - 1% ELASTANO 39.00 PAR CAMBIO DE MARCA 35 135001 GRAFITO, TRAJE, 100% ALGODON 299.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 35 139001 CHARLY, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 459.00 PAR NUEVO MODELO 35 139006 NIKE, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1099.00 PAR NUEVO MODELO 35 140001 VAVITO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 339.00 PAR NUEVO MODELO 35 140005 YUYIN, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 339.00 PAR CAMBIO DE MARCA 35 162001 GAS LP, PRECIO POR KG 14.10 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 35 162002 GAS LP, PRECIO POR LT 7.61 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 35 187002 FRIGIDAIRE, 16 PIES, 2 PTAS, GRIS, MOD SKU 7001191 6999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 35 188001 IEM, 15 KG, MANUAL 2599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 35 207001 EKCO, BATERIA, 3 PZAS, DURAFLON 219.00 JGO NUEVO MODELO 35 211001 TERLET, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER 159.00 JGO CAMBIO DE MARCA 35 229006 LONOL, OTROS MED, CREMA, DE 60 GR, LAB BOEHRINGER 97.00 TUBO CAMBIO DE MARCA 35 314001 URANO, LITERARIO, EL SECRETO, RHONDA BYRNE 380.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 36 015002 VERDE VALLE, SUPER EXTRA, BOLSA DE 1 KG 18.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 018002 EXCEL, BISTEC, CLOD, S/HUESO, A GRANEL 111.75 KG CAMBIO DE MARCA

106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

36 031002 NIDO, ENTERA, LATA DE 360 GR 108.06 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 031003 CARNATION CLAVEL, DESCREMADA, BOLSA DE 480 GR 78.12 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 042005 BLANCO, A GRANEL 23.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 051005 CHINO, A GRANEL 10.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 074004 VERDE VALLE, PERUANO, BOLSA DE 900 GR 32.33 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 079004 CLEMENTE JACQUES, JALAPEÑO, RAJAS, LATA DE 220 GR 32.39 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 081005 MAXIMA, EN ALMIBAR, COCTEL DE FRUTAS, LATA DE 820 GR 36.57 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 081006 CLEMENTE JACQUES, MERMELADA, DE FRESA, FCO DE 980 GR 36.12 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 086004 INTERNACIONAL, MOLIDO C/CAFEINA, BOLSA DE 908 GR 151.98 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 090004 KNORR, CONCENTRADO DE POLLO, TOMATISIMO, CAJA DE 88 GR 101.14 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 091004 CLEMENTE JACQUES, VINAGRE, BLANCO, FCO DE 1 LT 9.70 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 119007 EVERLAST, BOXER, PAQ C/2 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 98.00 PAQ NUEVO MODELO 36 123009 DUNLOP, SHORTS, 100% POLIESTER 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 127010 RIDERS, 79% ALGODON - 19% POLIESTER - 2% ELASTANO 299.00 PZA NUEVO MODELO 36 128017 MARCCAIN, VESTIDO, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 128018 4KF, VESTIDO, 100% POLIESTER 229.00 PZA NUEVO MODELO 36 129004 WEEKEND, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 298.00 PZA NUEVO MODELO 36 129005 CTY& CO, PIJAMA, 100% ALGODON 149.00 JGO NUEVO MODELO 36 130012 WOOPY, CONJUNTO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 159.00 JGO CAMBIO DE MARCA 36 133018 FINNES TEENS, P/NIÑA, CORPIÑO, 47% ALGODON - 47% POLIESTER - 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 139003 BOOST, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 329.00 PAR CAMBIO DE MARCA 36 139011 CHARLY, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 419.00 PAR CAMBIO DE MARCA 36 141005 KAOBA MALI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 359.00 PAR CAMBIO DE MARCA 36 143011 CONTEMPO, ZAPATILLAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 448.00 PAR CAMBIO DE MARCA 36 180003 READY KITCHEN, COCINA INTEGRAL, DE 2.40 MTS, MOD ESPRESSO 8999.00 JGO NUEVO MODELO 36 181003 IEM, 6 QUEM, C/HORNO, MOD EI3030NN 4164.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 188002 WHIRLPOOL, 18 KG, AUT, C/AGITADOR, MOD 7MWTW1808AW0 9999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 189004 WHITE WESTINGHOUSE, MINISPLIT, AUTOM, MOD WSX09C16DWM 4400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 190001 MAN, DE PISO, 3 VEL, MOD VPN-218 999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 192001 ITRAK, INALAMBRICO, MOD I -700B 699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 193001 BLACK & DECKER, 10 VEL, MOD BLM10350MB 495.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 193004 HAMILTON BEACH, 10 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD 58147M 499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 200001 SMART LIGHT, AHORRADOR, 13 WATTS, PAQ C/ 2 PZAS 72.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 36 205001 ECKO, CUCHILLO, FILETERO, 11.4 CM 37.00 PZA NUEVO MODELO 36 205002 EKCO, TABLA P/PICAR, DE 30 X 20 CM 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 209002 KIDS SCENE, COLCHA, EDREDON, INDIVIDUAL, MK649292 397.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 218004 BAYGON, INSECTICIDA, AEROSOL, PODER MORTAL, BOTE 400 ML 37.35 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 296002 AUTO, POR 1 HORA 15.00 CUOTA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 314004 OCEANO, LITERARIO, LOS JUEGOS DEL HAMBRE, SUZANNE COLLINS 275.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 36 328010 WB, DVD, GAME OF THRONES, 3A TEMPORADA, PAQ C/5 PZAS 499.00 PAQ NUEVO MODELO 36 332001 ANDALUCIA, GUITARRA, MOD ECONOMICO 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 032004 ENFAMIL, MATERNIZADA, PREMIUM 1, LATA DE 900 GR 378.39 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 061007 VALLE ALTO, AJO, BLANCO, EN MALLA C/4 PZAS 18.90 PZA CAMBIO DE MARCA 37 093004 CLIGHT, EN POLVO, VARIOS SABORES, SOBRE DE 10 GR 2.50 SOBRE CAMBIO DE MARCA 37 103002 CAZADORES, REPOSADO, BOTELLA DE 1 LT 239.00 LT CAMBIO DE MARCA 37 105001 GATO NEGRO, BLANCO, SAUVIGNON, BOTELLA DE 750 ML 128.06 LT CAMBIO DE PRESENTACION 37 118001 TOMMY HILFIGER, PLAYERA, 100% ALGODON 590.00 PZA NUEVO MODELO 37 118004 BOY LONDON, PLAYERA, 66% ALGODON - 34% POLIESTER 299.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 118007 GINO, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 239.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 118012 WILSON, PLAYERA, 100% ALGODON 78.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 121012 JNS JEANIOUS COMPANY, 100% ALGODON 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 121021 COSMO & CO, 100% POLIESTER 188.00 PZA NUEVO MODELO 37 122009 FRANCO ROSSI, TRAJE, 100% POLIESTER 699.99 TRAJE CAMBIO DE MARCA 37 123005 HAGGAR, BERMUDA, 61% ALGODON - 36% POLIESTER - 3% SPANDEX 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 123007 FOG, SHORT, 100% ALGODON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 125012 BESTFORM, BRASIER, PAQ 3 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 158.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 37 127016 JENIFER MOORE, 76% ALGODON - 22% POLIESTER - 2% ELASTAN 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 37 127021 COSMO & CO, 68% VISCOSA - 28% POLIAMIDA - 4% ELASTANO 198.00 PZA NUEVO MODELO 37 128012 TOSCANO, VESTIDO, 100% LINO 1199.00 PZA NUEVO MODELO 37 128036 APOSTROPHE, FALDA, 55% POLIAMIDA - 45% POLIESTER 579.00 PZA NUEVO MODELO 37 129005 ATHLETIC WORKS, SHORT, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 130010 725 ORIGINALS, VESTIDO, 99% POLIESTER - 1% ELASTANO 98.00 PZA NUEVO MODELO 37 131002 JNS JEANIOUS COMPANY, 100% ALGODON 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 131010 725 ORIGINAL´S, 100% ALGODON 148.00 PZA NUEVO MODELO 37 131014 AERO STRONG, 63% ALGODON - 37% POLIESTER 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 132002 POLO CLUB, CAMISA, 100% ALGODON 349.00 PZA NUEVO MODELO 37 132006 DISNEY, PLAYERA, 100% ALGODON 109.00 PZA CAMBIO DE MARCA

37 132007 DISNEY, PLAYERA, 100% ALGODON 48.93 PZA CAMBIO DE MARCA

37 133023 OVER SKIN, P/NIÑA, BOXER, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO 48.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 135002 MONDO BAMBINO, TRAJE, 58% ALGODON - 34% POLIESTER - 8% ELAST 279.00 TRAJE NUEVO MODELO

37 135010 BUBLY, TRAJE, 97% ALGODON - 3%% ELASTANO 119.99 TRAJE NUEVO MODELO

37 135012 SNOOPY, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 249.00 PZA NUEVO MODELO

37 140002 COQUETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 589.00 PAR CAMBIO DE MARCA 37 140006 D´VALERIA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 219.00 PAR CAMBIO DE MARCA

37 142001 MERANO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 509.00 PAR NUEVO MODELO 37 142005 RAIMONDI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA DE CUERO 999.00 PAR CAMBIO DE MARCA 37 143010 REGINA, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 37 143012 CLAUDIA IVETTE, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETIC 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 37 147001 BETTY BOOP, BOLSA, 100% PVC, MOD 8424 AL 8453 579.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 148004 Q & Q, RELOJ, DE PULSERA, MOD MANECILLAS 124.49 PZA CAMBIO DE MARCA 37 179002 HOLANDA, COMEDOR, 8 PZAS., (M, 6 S, VITRINA) MOD ARENA 11035.00 JGO CAMBIO DE MARCA 37 180003 XEL-HA, ALACENA, MDF, MOD MINICHOCOLATE 3599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 187001 WHIRLPOOL, 13 PIES, AUT, 2 PTAS, MOD WT3511S 8099.10 UNIDAD NUEVO MODELO 37 191004 HAMILTON BEACH, CAFETERA, P/12 TAZAS, MOD ILUSION 629.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 191005 KOBLENZ, ASPIRADORA, CAP 19 LTS, 2.25 HP, MOD PV5502 1269.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 192001 TELMEX MP, ALAMBRICO, MOD CLASS-X-PLUS 419.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 199004 VIOS, REPRODUCTOR DVD, MULTIMEDIA, MOD DVDV1103 289.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 254004 GRISI, SHAMPOO, MANZANILLA, RICITOS D ORO, BOTELLA DE 400 ML 135.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 37 258002 PALMOLIVE, BARRA, NATURALS, PZA DE 160 GR 68.13 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 261005 COVER GIRL, MAQ FACIAL, RIMEL, LASH BLAST, TUBO DE 13.1 GR 140.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 310002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1870.42 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 37 328009 WALT DISNEY PICTURES, PELICULA, BLU-RAY, WALL.E 194.01 PZA CAMBIO DE MARCA 37 342007 TORTERIA, TORTA DE CARNE, VERDURAS Y REFRESCO 55.00 ORDEN CAMBIO DE PRESENTACION 38 009004 PASTEL, MIL HOJAS, PIEZA 149.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 014001 QUAKER, BARRA, CAJA C/6 PZAS DE 25 GR, 150 GR 99.33 KG CAMBIO DE MARCA 38 017007 MANTECA, A GRANEL 30.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 018007 MOLIDA, POPULAR, A GRANEL 100.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 018012 COSTILLA, NATURAL, A GRANEL 75.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107

38 018021 CORTES ESPECIALES, TASAJO DE PIERNA, A GRANEL 130.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 039001 LA PALETERA, DE AGUA, BOTE DE 1 LT 25.50 LT CAMBIO DE MARCA 38 081003 DON AGUSTIN, EN ALMIBAR, COCTEL DE FRUTAS, LATA DE 820 GR 34.15 KG CAMBIO DE PRESENTACION 38 085001 LOS PORTALES DE CORDOBA, C/CAFEINA, C/AZUCAR, FCO DE 90 GR 323.33 KG CAMBIO DE MARCA 38 087002 SPRITE, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 3000 ML (3 LT) 6.63 LT CAMBIO DE MARCA 38 100003 FUD, CONGELADA, PEPERONI, GRANDE 59.58 PZA CAMBIO DE MARCA 38 103001 EL JIMADOR, REPOSADO, BOTELLA DE 950 ML 163.15 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 121024 GERALDINO, 100% POLIESTER 149.99 PZA CAMBIO DE MARCA 38 122004 POLO CLUB, TRAJE, 100% POLIESTER 549.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 38 122010 FRANCO ROSSI, TRAJE, 100% POLIESTER 719.99 TRAJE CAMBIO DE MARCA 38 129009 COLOR SPORT, MALLAS, 85.7% POLIESTER - 8.4% VISCOSA - 5.9 EL 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 38 133014 SPIDERMAN, P/NIÑO, TRUSA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 9.99 PZA CAMBIO DE MARCA 38 133017 LA IDEAL, P/NIÑA, PANTALETA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 26.90 PZA CAMBIO DE MARCA 38 133019 TEENS, P/NIÑA, PANTALETA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 36.90 PZA CAMBIO DE MARCA 38 133020 CREYSI GIRL, P/NIÑA, CAMISETA, 92% ALGODON - 8% ELASTANO 48.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 135011 BABY CIRCUS, MAMELUCO, 100% ALGODON 68.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 139005 BAP, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 109.00 PAR CAMBIO DE MARCA 38 139006 COURT, CORTE PIEL -SUELA SINTETICIA 403.00 PAR CAMBIO DE MARCA 38 140005 DOGI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 364.00 PAR CAMBIO DE MARCA 38 141004 BEVERLY HILLS, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 269.00 PAR CAMBIO DE MARCA 38 141012 ISELA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA HULE 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 38 143004 MARBELLA, SANDALIA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 89.90 PAR NUEVO MODELO 38 147007 HERO, BOLSA, 100% POLIVINIL 198.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 181004 WHIRLPOOL, 6 QUEM, ENC ELECT, C/HORNO, MOD WF5150D 6145.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 184002 AVANTI, SOFA CAMA, MOD CARTAGENA 7499.25 PZA CAMBIO DE MARCA 38 190001 KENMORE, DE PEDESTAL, 3 VELOCIDADES, MOD LP2016 1155.33 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 193002 BLACK & DECKER, 6 VEL, MOD BLM6350MW 689.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 197005 SONY, 32", PANTALLA LED, MOD KDL-32R400 5495.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 198001 LG, MINICOMPONENTE, 1 CD, MOD LG CM4230 1449.28 UNIDAD NUEVO MODELO 38 198004 SAMSUNG, MINICOMPONENTE, MOD MX-H630, USB, MP3, CD 1795.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 198007 RCA, RADIOGRABADORA, CD, AM - FM, MP3, MOD RCD175 719.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 199002 SONY, REPRODUCTOR BLU-RAY, MOD BDP-S1100 1499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 234003 GLUCOVANCE, TABLETAS, C/60 DE 500/2.5 MG, LAB. MERCK 372.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 38 261005 IM, MAQ FACIAL, RIMEL, C/ACEITE DE GIRASOL, PZA DE 13 GR 20.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 283002 ITALIKA, MOTOCICLETA, NEGRO/ROJO MOD FT180 15199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 316001 CRAYOLA, OTROS, CRAYOLAS, REDONDAS, CAJA DE 12 PZAS 14.90 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 38 328005 DISNEY, PELICULA, DVD, FROZEN 269.00 PZA NUEVO MODELO 38 332003 YAMAHA, TECLADO, MOD PSR-E343 2944.13 PZA CAMBIO DE MARCA 39 007001 WONDER, INTEGRAL, 100%, CON AJONJOLI, BOLSA DE 567 GR 44.80 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 011003 VESTA, FIDEO, BOLSA DE 160 GR 18.31 KG CAMBIO DE MARCA 39 015001 LA MERCED, SUPER EXTRA, BOLSA DE 900 GR 15.89 KG CAMBIO DE MARCA 39 030005 QUERETARO, PASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LITRO 13.38 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 082004 HEINZ, COLADO DE FRUTAS, V/SABORES, SOBRE DE 113 GR 75.22 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 097001 ARROZ, BLANCO 40.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 108004 LUCKY STRIKE, C/FILTRO, CORTOS, CAJETILLA C/20 PZAS 40.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 39 120004 REGENCY, CALCETINES, 95% POLIAMIDA - 5% SPANDEX 29.00 PAR NUEVO MODELO 39 120010 GLEYTOR, CALCETINES, 35% ALGODON - 35% ACRILICO - 25% POLIAM 26.90 PAR NUEVO MODELO 39 121003 LEE, 100% ALGODON 269.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 121005 MICHAEL SLIM, 100% POLIESTER 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 121008 WILDWEST, 100% POLIESTER 239.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 121014 ORIGINAL BERNARDS, 100% ALGODON 219.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 123002 VENETTO, CORBATA, 100% POLIESTER 49.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 123004 WILSON, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 123010 NEW ARMY, CORBATA, 100% POLIESTER 59.90 PZA CAMBIO DE MARCA 39 123012 LIMA LIMON, PIJAMA, 100% ALGODON, PANTALON 79.00 PZA NUEVO MODELO 39 124005 WILSON, PLAYERA, 100% ALGODON 160.00 PZA CAMBIO DE MARCA

39 124010 MICHAEL MAIER, BLUSA, 100% POLIESTER 239.00 PZA CAMBIO DE MARCA

39 125004 FORMFIT, PANTALETAS, 93% ALGODON - 7% ELASTANO 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 126001 OROBLU, PANTIMEDIAS, 84% POLIAMIDA - 16% ELASTANO 327.75 PAR NUEVO MODELO

39 127002 DOLIE & AMARO, 98% ELASTANO - 2% SPANDEX 459.00 PZA CAMBIO DE MARCA

39 127017 VIANNI, 63% POLIESTER - 33% VISCOSA - 4% ELASTANO 219.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 128025 TRANDIKA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 128035 TATISH, VESTIDO, 64% POLIESTER - 33% VISCOSA - 3% ELASTANO 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 128036 LURE, FALDA, 86% POLIESTER - 12% VISCOSA - 2% ELASTANO 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 129001 SUND & SAND, SHORT, 100% POLIESTER 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA

39 129004 NEW ARMY, SHORT, 65% ALGODON - 28% POLIESTER - 5% VISCOSA 159.00 PZA NUEVO MODELO

39 129009 WILSON, PANTS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 129011 VAVA BOOM, LEGINS, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA

39 130006 DISNEY, VESTIDO, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 109.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 130012 HOT FUDGE, VESTIDO, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 131014 AERO STRONG, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 131022 FOR BOYS, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 131024 DENIM JEANS, 100% ALGODON 189.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 132010 MP, PLAYERA, 100% ALGODON, KIDS 49.90 PZA NUEVO MODELO 39 132012 DISNEY, PLAYERA, 100% ALGODON 139.00 PZA NUEVO MODELO 39 133002 BABY CREYSI, CAMISETA, 75% ALGODON - 25% POLIESTER 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 133004 ALESSA, P/NIÑA, PANTALETA, 93% ALGODON - 7% ELASTANO 24.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 133007 OPTIMA KIDS, TRUSA, 90% ALGODON - 10% POLIESTER 21.90 PZA CAMBIO DE MARCA 39 133010 MON COLOR, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 133014 MP, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON 23.90 PZA NUEVO MODELO 39 133016 LIMA LIMON, P/NIÑA, PANTALETA, 100% ALGODON 15.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 133017 CARNIVAL, P/NIÑA, CORPIÑO, 91% POLIAMIDA - 9% ELASTANO 59.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 133018 DORA LA EXPLORADORA, P/NIÑA, CAMISETA, 95% ALGODON - 5% ELAS 36.90 PZA CAMBIO DE MARCA 39 133020 DORA LA EXPLORADORA, P/NIÑA, PANTALETA, 95% ALGODON - 5% ELA 24.90 PZA CAMBIO DE MARCA 39 137008 NEW ARMY, SUETER, P/NIÑO, 60% ACRILICO - 40% POLIESTER 229.00 PZA NUEVO MODELO 39 138002 ESCOLAR, JUMPER Y SUETER 270.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 138006 ESCOLAR, PANTALON, PLAYERA Y CHAMARRA 470.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 140011 ANDANENES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 419.00 PAR CAMBIO DE MARCA 39 141001 JOYCE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1399.00 PAR CAMBIO DE MARCA 39 141004 SENSIPIE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 519.00 PAR CAMBIO DE MARCA 39 141005 WESTIES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 39 142006 MODEROF, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA DE CUERO 799.00 PAR NUEVO MODELO 39 147010 MARVEL, MOCHILA, MOD UNICO CAPITAN AMERICA, TEXTIL 269.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 168003 ASEO GENERAL, MEDIO TIEMPO, PAGO POR DIA 320.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 181001 ACROS, 4 QUEM, C/HORNO, 20", MOD AW1001 3319.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 183002 AMERICA, MATRIMONIAL, CONFORTPEDIC, MOD 14000978 2099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 185001 3-2-1, TAPIZADO EN TELA, CON MOLDURAS DE MADERA 8999.00 JGO NUEVO MODELO 39 185002 3-2-1, TAPIZADA EN SUEDE, MOD BOSSA 321 SUCHE 13190.00 JGO NUEVO MODELO

108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

39 188003 LG, 20 KG, MANUAL, CILINDRICA, MOD LGC20 3070.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA

39 189001 AUX, AP AIRE ACONDIC, 1 TON, 220V, CALIENTE Y FRIO 5454.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 190004 SMART AIRT, DE TECHO, 3 ASPAS, 5 VEL, MOD SCE 5601 490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA

39 197001 SAMSUNG, 32", LED, SKU 1002392 4999.00 UNIDAD NUEVO MODELO

39 197004 LG, 60", PANTALLA PLASMA, USB, MOD 60PN6500 12999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 198006 SAMSUNG, MINICOMPONENTE, 750 W HDMI, MAXDG86 5120.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA

39 198007 PANASONIC, MINICOMPONENTE, M3, BLUETOOTH, M-SC-AKX77LM-K 5600.00 UNIDAD NUEVO MODELO

39 199004 LG, REPRODUCTOR DE BLU-RAY, DISCO/DVD, MOD BP140 1099.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

39 200004 PHILCO, FOCO, AHORRADOR, DE 23 WATTS 38.41 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 208003 LIMPIA FACIL, OTROS, JALADOR DE PLASTICO, DE 40 CM 34.50 PZA NUEVO MODELO

39 211004 DORMIREAL, KING SIZE, 100% MICROFIBRA 599.00 JGO CAMBIO DE MARCA

39 248002 GINECOLOGO, ATENCION MEDICA DURANTE EL PARTO, HONORARIO 12000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD

39 250001 CESAREA, SALA, QUIROFANO, HABITACION Y HONORARIOS 19720.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 39 252001 DAMA, CORTE NORMAL 100.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

39 253003 APLICACION DE TINTE, CABELLO CORTO 230.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

39 263008 ELITE, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA CON 90 PZAS 14.50 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION

39 265003 ALWAYS, TOALLAS, LINEA ORIGINAL, C/ FLEXIALAS, PAQ CON 14 PZ 29.30 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 39 287001 UNIROYAL, RIN 13, 175/70R13, MOD 82TAWPII82T 962.80 PZA NUEVO MODELO

39 309003 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 3840.00 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD

39 314002 TRILLAS, CONSULTA, DICC ESCOLAR MEXICANO, 3 EN UNO, TRILLAS 90.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 315004 TRILLAS, PRIM, ARCO IRIS DE LETRAS, GABRIELA ALMADA, EJERCIC 160.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

39 315012 TRILLAS, PREPA, ALGEBRA Y TRIGONOMETRIA, TIMOTHY J KELLY 395.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

39 330004 NENUCO, MUÑECO, MINI NENUCO, CD, UNICO 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA

39 330005 FISHER PRICE, JGO DIDACTICO, PINGUINO, MOD XLSR3W2, ACTIVID 347.00 JGO NUEVO MODELO 39 332003 YAMAHA, TECLADO, ELECTRONICO, MOD PCR 423 4199.00 PZA NUEVO MODELO

39 332004 EXTREME, BATERIA, 5 TAMBORES, C/PLATILLA DE CONTRATIEMPO Y M 5500.00 JGO NUEVO MODELO

39 342006 TORTERIA, TORTA, DE MILANESA Y VASO DE AGUA DE SABOR 42.00 ORDEN CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

39 344002 NOTARIO, CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO 70.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 345002 INHUMACION, PLANES PREVENTIVOS, ATUD Y PAGO DE DERECHOS 20800.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD

40 003006 MAIZENA, FECULA DE MAIZ, CAJA DE 95 GR 86.32 KG CAMBIO DE MARCA

40 019007 LENGUA, A GRANEL 194.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION

40 037003 LYNCOTT, ACIDA, BOTE DE 500 ML 58.90 LT CAMBIO DE MARCA 40 043010 IBERIA, MARGARINA, BARRA DE 225 GR 66.22 KG CAMBIO DE PRESENTACION

40 077007 SAN LAZARO, CHILE PASILLA, BOLSA DE 100 GR 189.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

40 100004 FUD, CONGELADA, HAWAIANA, DE 720 GR 93.06 KG CAMBIO DE MARCA 40 118004 YVES SAINT LAURENT, CAMISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 299.00 PZA NUEVO MODELO

40 120005 DI BARONE, 98% POLIAMIDA - 2% ELASTANO 29.00 PAR CAMBIO DE MARCA

40 120009 PIERRE CARDIN, CALCETAS, 72% MICROFIBRA - 21% POLIAMIDA - 7%E 99.00 PAR CAMBIO DE MARCA

40 124009 PHILOSOPHY, BLUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 229.00 PZA NUEVO MODELO 40 128015 AMORI, VESTIDO, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO 899.00 PZA NUEVO MODELO

40 128032 JOCES, CONJUNTO, 100% POLIESTER 1499.00 JGO NUEVO MODELO

40 130005 GRAFITO, VESTIDO, 100% ALGODON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA

40 131007 JNS, 100% ALGODON 549.00 PZA NUEVO MODELO 40 132001 REFILL, PLAYERAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 159.00 PZA NUEVO MODELO

40 140008 GIRLS ACTITUDE, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 419.00 PAR NUEVO MODELO

40 189003 LG, AP AIRE ACONDIC, 12000 BTUS 3999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA

40 195002 CINSA, VAPOR, MOD FACILITE COD 5188AD200 145.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 195004 SINGER, VAPOR, MOD SNG4 12 460.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA

40 311003 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2425.00 COSTO/ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

40 312002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1650.00 COST/M CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 078002 BONAFINA, JUGO, DE NARANJA, ENVASE DE 1700 ML 10.59 LT CAMBIO DE PRESENTACION

41 079001 LA MORENA, CHIPOTLES, ADOBADOS, LATA DE 100 GR 64.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

41 093001 TANG, EN POLVO, VARIOS SABORES, SOBRE DE 15 GR 3.10 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION

41 121009 MARISCAL, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 458.15 PZA CAMBIO DE MARCA 41 128014 SIDEOUT, VESTIDO, 100% POLIESTER 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA

41 130002 GRAFITO, VESTIDO, 100% ALGODON 249.00 PZA NUEVO MODELO

41 130006 WEEKEND, FALDA, 92% ALGODON - 6% POLIESTER - 2% ELASTANO 198.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

41 142005 EMYCO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 819.00 PAR NUEVO MODELO 41 168004 ASEO GENERAL, PAGO POR DIA, DE 8 A 5 PM 150.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 179003 COMEDOR, 7 PZAS, MOD SOFIA 6299.00 JGO NUEVO MODELO 41 181001 ACROS, 6 QUEM, 30", C/HORNO, MOD AF5370B 4599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 41 181002 MABE, 6 QUEM, C/HORNO, MOD 94157 4999.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

41 185002 3-2-1, LONDRES, MOD 1732B 8695.00 JGO NUEVO MODELO

41 194001 LG, 1.7 PIES, IWAVE RELOJ, MOD MS1783XT 2049.00 UNIDAD NUEVO MODELO 41 194002 DAEWOO, 1.4 PIES, MOD KOR142HMB-11000821 1699.00 UNIDAD NUEVO MODELO

41 206001 LUMINARC, LOZA, VAJILLA, DE CERAMICA, 12 PZAS, MOD CARI 189.00 JGO CAMBIO DE MARCA

41 209003 COBIJA, MANTA, 100% ACRILICO, MOD MULTICOLOR 90.00 PZA NUEVO MODELO

41 212001 SOLA, DE BAÑO, CENEFA AMERICANA, MOD 01267 100.00 PZA CAMBIO DE MARCA 41 219002 MR MUSCULO PATO, SANITARIO, 2 PASTILLAS, 40 GR C/U 20.65 PAQ CAMBIO DE MARCA

41 239001 NATURISTA, POMADA, FCO DE 50 GR, LAB ANAHUAC 11.00 FCO CAMBIO DE PRESENTACION

41 263001 CHARMIN, PAPEL HIGIENICO, PLUS RESIST, PAQ DE 18 ROLLOS 84.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION

41 289001 DURALAST, 17 PLACAS, AMPERAJE DE ARRANQUE 735, MOD 47-36DL 1249.90 PZA CAMBIO DE MARCA 41 307001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1557.92 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD

41 307002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2985.42 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD

41 310002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 702.50 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 41 313001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 995.83 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD

41 328001 VIDEOMAX, PELICULA, DVD, IMPLACABLES, CAZADOR EXT, STRANGER 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA

41 328003 DISNEY, PELICULA, BLU RAY, OLIVER Y SU PANDILLA 269.00 PZA CAMBIO DE MARCA

41 328005 ON SCREEN, PELICULA, BLU RAY, ILUMINADOS 39.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 42 029001 PONTO, CALAMARES, EN SALMUERA, LATA DE 425 GR 46.59 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

42 122003 MY LORD, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 1799.00 TRAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

42 123002 JOHN MATTHEWS, CORBATA, 100% POLIESTER 175.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

42 130004 LIMA LIMON, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 42 143002 SHICK, ZAPATOS, CORTE SINTETICO, SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA

42 192002 AUDIOVOX, INALAMBRICO, MOD AX8001E 729.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

42 200002 KERR, AHORRADOR, ESPIRAL, 20 WATTS 34.50 PZA NUEVO MODELO

42 312002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1600.00 COST/M CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 42 325001 NOTISUR, MATUTINO, LUN - SAB 5.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

42 343008 CAFETERIA, CAPUCCINO, FRIO, CHICO, Y PANINO DE JAMON 90.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

43 012001 WONDER, TORTILLINAS, BOLSA DE 20 PZAS, 520 GR 40.39 KG CAMBIO DE MARCA 43 013003 MP, DE TRIGO, BOLSA DE 1 KG 9.90 KG CAMBIO DE MARCA

43 017017 PIERNA, CODILLO, C/HUESO, A GRANEL 44.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

43 021001 BAFAR, DE PAVO, VIRGINIA, PAQ DE 250 GR 89.60 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION

43 028003 MP, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 140 GR 47.50 KG CAMBIO DE MARCA 43 033003 LALA, BEBIBLE, BIOBALANCE, PROBIOTICO, NUEZ, BOTELLA DE 250 29.60 KG CAMBIO DE MARCA

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109

43 034002 LALA, PANELA, PAQ DE 200 GR 111.75 KG CAMBIO DE MARCA 43 035003 LA CAMPESINA HOLANDESA, GOUDA, A GRANEL 109.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 038003 ESMERALDA, CHIHUAHUA, PAQ DE 400 GR 145.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 049005 VALENCIA, (YUCATAN), BOLSA DE 8 PZAS 10.00 BOLSA CAMBIO DE PRESENTACION 43 050001 AGRIO, A GRANEL 8.22 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 059010 PAPA, BLANCA, A GRANEL 17.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 075003 MP, LENTEJAS, BOLSA DE 500 GR 15.00 KG CAMBIO DE MARCA 43 077006 PANCHITA, CHILE DE ARBOL, BOLSA DE 40 GR 162.50 KG CAMBIO DE MARCA 43 083005 HUNTS, PURE DE TOMATE, TRADICIONAL, BOTE DE 360 GR 41.39 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 088001 BIOLEVE, NATURAL, BOTELLA DE 1.5 LT 6.67 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 100002 RED BARON, CONGELADA, PEPPERONI, PAQ DE 566 GR 128.98 KG CAMBIO DE MARCA 43 121005 WILD DUCK, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 138.90 PZA CAMBIO DE MARCA 43 124007 DISEÑOS PINKY, BLUSA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 69.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 124009 LOGIC, BLUSA, 100% POLIESTER 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 125002 CTY & CO. BRASIER, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 49.90 PZA CAMBIO DE MARCA 43 128003 4KF, VESTIDO, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO 259.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 128007 LOOK KOOL, VESTIDO, 100% POLIESTER 259.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 128008 SKY CHIC, VESTIDO, 100% RAYON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 128021 OP, VESTIDO, 66% POLIESTER - 34% VISCOSA 198.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 141004 EMILY, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 249.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 143001 TOP MODA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 199.00 PAR CAMBIO DE MARCA 43 143002 FRIDA, ZAPATOS, 100% SINTETICOS 389.00 PAR CAMBIO DE MARCA 43 145001 LAVADO Y PLANCHADO, SACO, DE CABALLERO 96.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 43 179001 CAMACHO, ANTECOMEDOR, MADERA, 7 PZAS, MILAN 5395.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 179003 DISTRICOMER, ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M-6S) MOD THTC023 6998.00 JGO CAMBIO DE MARCA 43 180002 ALACENA, P/MICROONDAS, MOD RAMPE 1418.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 187002 MABE, 10 PIES, CUBICOS, C/DESPACHA, D AGUA, MOD RMA1025YMX50 6399.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 190004 LANDIA, DE PISO, 3 VEL, MOD EE90723G 318.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 195001 BLACK & DECKER, VAPOR, SUELA CERAMICA, AUTOAPAGADO, IR11605 699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 197003 SONY, 32", LED, MOD 120HZKDL 5798.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 201002 MP, VELA, PAQ DE 8 PZAS, MOD 501791644419 25.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 43 202004 MP, AAA, HEAVY DUTY, PAQ DE 4 PZAS 26.81 PAQ CAMBIO DE MARCA 43 205001 EKCO, CUCHILLO, ACERO INOXIDABLE, MOD DESTAZADOR 44.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 43 206002 GOURMET CUTLERY, CUBIERTOS, JGO DE 24 PZAS, MOD B593024D 85.00 JGO CAMBIO DE MARCA 43 209008 BABY MINK, COBIJA, FRAZADA, 100% POLIESTER, MOD SOFT BLANQUE 149.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 210001 CELTEX, TELA MULTIUSOS, ULTRA PAÑO, PAQ DE 4 PZAS 19.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 43 213001 PARISINA, CORTINA DE BAÑO, DE 1.80 X 1.80, 100% ETILENO 42.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 214007 PINOL, EN POLVO, CITRICO, BOLSA DE 500 GR 27.20 KG CAMBIO DE MARCA 43 216002 CLORALUZ, BOTE DE 500 ML 7.20 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 229018 ORLISTAT, OTROS MED, CAPSULAS, 60 DE 120 MG, LAB FARMACIAS D 416.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 43 239004 PANOTO, SOLUCION, C/100 ML, LAB SIEGFRED RHEIN 155.49 FCO CAMBIO DE MARCA 43 262002 MP, COTONETES, PAQ DE 300 PZAS 19.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 43 263002 PREMIER, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 425 HOJAS DOBLE 17.15 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 263007 ELITE, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 100 HOJAS, PREMIUM 21.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 43 283002 MERCURIO, BICICLETA, R-20, MOD EVERGREEN 1999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 329001 SAMSUNG, CAMARA DIGITAL, 16.6 MP, ZOOM 12X, EC-WB35FZBDWMX 2599.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 329004 FUJI, CAMARA DIGITAL, MOD FINEPIX Z110 1599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 343008 CANTINA, RON, SOLERA, COPA 50.00 COPA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 343011 CAFETERIA, CAFE DEL DIA, CHICO, PANINI C/PAVO Y PANELA 80.00 ORDEN CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 44 040001 LALA, C/SAL, BARRA DE 90 GR 144.44 KG CAMBIO DE PRESENTACION 45 023002 BAFAR, O/EMBUTIDOS, MORTADELA, DE CERDO, A GRANEL 44.50 KG CAMBIO DE MARCA 45 030004 LALA YOMI, SABORIZADA, BOTE DE 1 LT 17.48 LT CAMBIO DE PRESENTACION 45 083001 DEL FUERTE, PURE DE TOMATE, CONDIMENTADO, BOTE DE 210 GR 19.10 KG CAMBIO DE MARCA 45 102002 CORONA, CLARA, CAGUAMA, BOTELLA DE 940 ML 26.60 LT CAMBIO DE PRESENTACION 45 133005 CREYSI BOY, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON 39.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 140004 HUSH PUPPIES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 379.00 PAR CAMBIO DE MARCA 45 140006 YUYIN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 399.00 PAR CAMBIO DE MARCA 45 142004 EMYCO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 619.00 PAR NUEVO MODELO 45 147003 DOCKER´S, CINTURON, P/CABALLERO, MOD 11DK01NN 459.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 169001 JARDINERIA, LIMPIEZA DE JARDIN Y PATIO 150.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 181001 ACROSS, 6 QUEM, ENC ELECT, MOD EAF5021B 3899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 45 182001 CINSA, AUTOMATICO, ELECTRICO, 30 LT, MOD C101 1969.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 183001 SEALLY, MATRIMONIAL, MOD SFERA 2799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 45 185001 GRANADA, 3 PZAS (3-2-1), MOD GRANADA 8699.00 JGO CAMBIO DE MARCA 45 190001 MAN, DE PEDESTAL, 3 VEL, MOD LP-2016 869.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 45 191001 OSTER, CAFETERA, JARRA DE ALUM, 8 TAZAS, MOD BVST DC4402 899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 45 198002 LG, MINICOMPONENTE, MOD CM4440 2190.00 UNIDAD NUEVO MODELO 45 199002 PHILIPS, REPRODUCTOR BLU-RAY, WIFI, HDMI, MOD DVP2800 1290.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 45 209001 BLUE SPACE, COLCHA, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 211002 EUROBLANC, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER 183.79 JGO CAMBIO DE MARCA 45 244003 CUIDADO DENTAL, AMALGAMA 350.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 252002 NIÑO, CORTE NORMAL 100.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 253002 APLICACION DE LUCES, CABELLO LARGO 400.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 253003 ALACIADO 250.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 283001 ITALIKA, MOTOCICLETA, MOD W150 14499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 45 292002 AFINACION, MAYOR, TSURU, MANO DE OBRA 450.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 318004 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 646.21 TARI/D CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 320005 O/DIVERSIONES, SALON DE FIESTAS, CUMPLEAÑOS INFANTIL 3500.00 RENTA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 321001 LUNES A DOMINGO, EXCEPTO MIERCOLES, ADULTO, BOLETO 50.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 328004 DISNEY, PELICULA, BLU-RAY, FROZEN 3D 499.00 PZA CAMBIO DE MODALIDAD 45 328005 SONY, CD DIGITAL, MARC ANTHONY 3 0, TROPICAL 150.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 343009 RESTAURANTE, CARNE A LA TAMPIQUEÑA Y REFRESCO 205.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 345002 INHUMACION, EQUIPO DE VELACION, BOVEDA, C/ATAUD METALIC 14000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 46 098002 ROSTIZADO, PZA 72.13 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 46 100001 MP, CONGELADA, DE PEPERONNI, GRANDE 119.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 46 121003 OCEAN ATLANTIC, 100% ALGODON 129.99 PZA CAMBIO DE MARCA 46 122006 US POLO ASSOCIATION, TRAJE, 100% POLIESTER 699.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 46 123005 YVES SAINT LAURENT, CORBATA, 100% POLIESTER 59.00 PZA CAMBIO DE MARCA 46 124004 MARCCAINI, BLUSA, 100% POLIESTER 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 46 127009 VIANINI CLASSIC, 83% VISCOSA - 14% POLIESTER - 3% ELAST 219.00 PZA CAMBIO DE MARCA 46 168002 ASEO GENERAL, 3 DIAS A LA SEMANA 600.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 46 187002 WHIRLPOOL, 18 PIES, 2 PTAS, GRIS, MOD WPL820N 8199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 46 195001 BLACK & DECKER, VAPOR, C/ROCIO, MOD IRO5X 420.00 UNIDAD NUEVO MODELO

46 197003 SAMSUNG, 4", SMART, MOD 5303FX2 10999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 46 261004 COVER GIRL, MAQ FACIAL, LABIAL, TUBO 100.00 PZA CAMBIO DE MARCA

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Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SALUD ACUERDO por el que se delega la facultad que se indica al Comisionado Nacional de Protección Social en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 16 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 bis 15, párrafo cuarto, de la Ley General de Salud, y 1, 2, apartado C, fracción XII, 6 y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.3. prevé “Asegurar el acceso a los servicios de salud”, estableciendo entre otras líneas de acción para lograr dicho Objetivo, las consistentes en garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud, y garantizar medicamentos de calidad, eficaces y seguros;

Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, en su Objetivo 2, “Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad”, Estrategia 2.6., “Garantizar el acceso a medicamentos e insumos para la salud de calidad”, establece entre otras líneas de acción, fortalecer la cadena de suministro de medicamentos e insumos en las instituciones públicas de salud, incrementar el abasto de medicamentos y biológicos de acuerdo a las necesidades locales e implementar programas de distribución de medicamentos que alineen los incentivos de las instituciones de todos los participantes;

Que la protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 bis 15, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está facultada para establecer precios de referencia a los que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban recursos en numerario del Sistema de Protección Social en Salud, para la adquisición de medicamentos;

Que el artículo 37, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral ii, del Presupuesto de Egresos de la Federación para al Ejercicio Fiscal 2014, dispone que de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, se podrá destinar hasta el 30 por ciento para la adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud;

Que el artículo 16, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;

Que los artículos 6 y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, establecen que el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud, corresponde originalmente al Secretario y que para la mejor organización del trabajo, podrá sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, fracciones I y XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, corresponde al Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, ejercer las atribuciones y la representación de dicha Comisión, así como las demás que le confiera el Secretario de Salud, las que le señalen otras disposiciones aplicables y las que le correspondan a las unidades administrativas a su cargo, y

Que a fin de facilitar y eficientar el procedimiento para el establecimiento de precios de referencia a que deberán sujetarse las entidades federativas que reciban numerarios para la adquisición de medicamentos, he tenido a bien expedir el siguiente:

2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA LA FACULTAD QUE SE INDICA AL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

PRIMERO. Se delega en el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, la facultad contenida en el artículo 77 bis 15, de la Ley General de Salud, para establecer los precios de referencia de los medicamentos, a los que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban recursos en numerario para la adquisición de dichos insumos para la salud.

SEGUNDO. La delegación de la facultad a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular de la Secretaría de Salud, conforme al artículo 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, D.F., a siete de agosto de 2014.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones XIII y XV, 13, Apartado A, fracciones I y II, 116, 118, fracciones I, II, V y VII, 119, fracción II, 393, 394, 395, 396 fracción I y 399, de la Ley General de Salud; 40, fracciones III y XI, 41, 43, 45, 47, fracción I y 52, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 214, 224, 227, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios y 3, fracciones I, literal o) y II, y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY NOM-250-SSA1-2014, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE LA CALIDAD DEL AGUA Y REQUISITOS

SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PÚBLICOS Y PRIVADOS, SU CONTROL Y VIGILANCIA. PROCEDIMIENTO SANITARIO DE MUESTREO

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, posteriores a su publicación, presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal, teléfono 5080 5200, extensión 1333, fax 5511 1499, correo electrónico [email protected].

Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto, así como su Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes instituciones y organismos:

SECRETARÍA DE SALUD. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Comisión Nacional del Agua. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes. Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora. Dirección de Fomento y Regulación Sanitaria del Estado de Querétaro.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3

SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS. Dirección de Regulación y Fomento Sanitario. Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Campeche. Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. Instituto de Ecología. Instituto de Ingeniería. Facultad de Medicina.

LABORATORIOS ABC QUÍMICA, INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS, S.A. DE C.V.

PALL CORPORATION.

MÉTODOS RÁPIDOS, S.A. DE C.V.

ÍNDICE

0. Introducción.

1. Objetivos.

2. Campo de aplicación.

3. Referencias.

4. Definiciones.

5. Símbolos y abreviaturas.

6. Requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua.

7. Control sanitario del sistema de abastecimiento de agua.

8. Vigilancia del sistema de abastecimiento de agua.

9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

10. Procedimiento de evaluación de la conformidad.

11. Bibliografía.

12. Observancia de la Norma.

13. Vigencia.

14. Apéndices.

Apéndice A Normativo. Guía para la elaboración del PEMA,

Apéndice B Normativo. Guías de procesos para la potabilización del agua.

Apéndice C Normativo. Procedimientos para el muestreo.

Apéndice D Normativo. Métodos de prueba.

Apéndice E Informativo. Guías de calidad del agua para uso y consumo humano.

0. Introducción.

La vigilancia de la calidad del agua para uso y consumo humano, tiene como objetivo prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas y parasitarias, así como las derivadas de la continua ingestión de sustancias tóxicas que puede contener el agua abastecida a la población. Ésta debe contemplar programas estructurados por las autoridades competentes, para evaluar el control de calidad que llevan a cabo los organismos operadores responsables de los sistemas de abastecimiento y en función de estos programas, apoyarlos a fin de que se garantice el suministro de agua potable a la población.

Por ello, la Secretaría de Salud, estableció en el año 1991, el Programa de Monitoreo de Cloro Residual en todas las entidades federativas como una medida de control ante la reaparición del cólera en el país. La desinfección del agua destinada al uso y consumo humano asegura la inactivación o destrucción de la mayor parte de los agentes patógenos que se pueden transmitir a través del agua al ser humano.

4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Como en muchas otras enfermedades diarreicas, el cólera se asocia a la ingesta de agua y alimentos contaminados y a la práctica deficiente de medidas higiénicas y de saneamiento del ambiente.

En México, el cólera reapareció en 1991 en una comunidad rural del Estado de México, después de no haberse registrado ningún caso en el territorio nacional por más de un siglo. En ese año se notificaron 2,690 casos en 17 estados, la mayoría de ellos del centro, sur y sureste del país. La enfermedad tuvo un comportamiento ascendente hasta alcanzar el mayor número de casos en 1995 (16,430). A partir de esa fecha, la notificación se redujo drásticamente, con 71 casos en 1998, nueve en 1999 y cinco en el año 2000.

Atento a lo anterior, en el año 1991, el Ejecutivo Federal puso en marcha el Programa Agua Limpia, en el que se definieron acciones conjuntas entre la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional del Agua, con los prestadores de servicio de agua potable y alcantarillado, con la finalidad de conjuntar los esfuerzos y proporcionar agua de calidad adecuada para los diversos usos, fundamentalmente para consumo humano.

En el periodo de 1991 al 2000, todas las entidades federativas, a excepción de Baja California, notificaron casos de cólera.

Para contener primero y después abatir esta situación, es importante que el agente desinfectante mantenga su capacidad de desinfección durante el almacenamiento y distribución del agua potable y el adecuado control sanitario contra la contaminación que se pueda producir por conexiones cruzadas o fugas.

Aunado a lo anterior, se planteó mediante evidencia que asegura que a una concentración entre 0.9 y 1.5 mg/L de cloro libre residual en el agua, la probabilidad de supervivencia de organismos patógenos es menor a 0.01%, lo que sustentó en su momento, el establecimiento del límite permisible en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994. Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización; y la posterior publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998, Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público, cuya aplicación fue complementada con la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo. Lo anterior propició que el control y vigilancia del agua de suministro a la población, estuviera contemplado en varios ordenamientos, lo que a la postre generó una serie de circunstancias no adecuadas en su correcta aplicación.

Por ello se estima conveniente establecer en un solo Instrumento las especificaciones y requisitos sanitarios que debe observar un sistema de distribución de agua, así mismo regular las acciones conjuntas que realizan los tres niveles de gobierno en coordinación con los organismos operadores responsables de agua de la república mexicana, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, la Secretaría de Salud, propone esta Norma, con el propósito de establecer los requisitos sanitarios de las características que deben cumplir los organismos operadores responsables de agua potable públicos o privados, en instalaciones y equipos de las obras hidráulicas de captación, conducción, desinfección, potabilización, almacenamiento, regulación, distribución y vehículos cisterna, así como la instrumentación de su programa interno de evaluación y manejo de los riesgos del agua. A fin de prevenir y disminuir enfermedades infecciosas, parasitarias y las derivadas de la continua exposición a sustancias tóxicas que puede contener el agua abastecida a la población. Así como, normalizar los programas de control y seguimiento por parte de los responsables de operar, mantener y administrar el sistema de abastecimiento y de la vigilancia de estos programas, por parte de la autoridad sanitaria para preservar la calidad del agua desde la obra de captación de la fuente de abastecimiento hasta la entrega al consumidor.

1. Objetivos

1.1. Esta norma tiene por objeto:

1.1.1. Establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las instalaciones hidráulicas de los sistemas de abastecimiento de agua.

1.1.2. Establecer el procedimiento que deben seguir los responsables de los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, para implementar un Programa Interno de Evaluación y Manejo del Agua que asegure el control de los parámetros y puntos del sistema, considerados como factor de riesgo para la población.

1.1.3. Establecer los límites máximos permisibles de la calidad del agua para uso y consumo humano.

1.1.4. Establecer las guías de procesos para la potabilización del agua.

1.1.5. Establecer el procedimiento sanitario de muestreo.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5

2. Campo de aplicación

2.1. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los organismos públicos o

privados, responsables de suministrar agua para uso y consumo humano a la población.

3. Referencias

3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo

humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias.

4. Definiciones

Para efectos de esta Norma se entiende por:

4.1. Ademe: a la estructura tubular de material pétreo, metálico o polímeros de diámetro y espesor

definidos, liso o ranurado, cuya función es evitar el derrumbe o colapso de las paredes del pozo que afecten la

estructura integral del mismo; en su área ranurada permite el flujo del agua hacia los elementos mecánicos de

impulsión de la bomba.

4.2. Afloramiento: al punto o zona por donde fluye el manantial hacia la superficie.

4.3. Agua de primer uso: a la proveniente de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales

que no han sido objeto de uso previo.

4.4. Agua para uso y consumo humano: al agua que no contiene contaminantes, ya sean químicos,

radiológicos o agentes infecciosos, en concentraciones superiores a los límites máximos permisibles y que no

causa efectos nocivos a la salud humana, también se denomina agua potable.

4.5. Agua subterránea: a la que se encuentra dentro de la litósfera y se extrae a través de pozos.

4.6. Agua superficial: a la que fluye sobre la superficie del suelo a través de arroyos, ríos, o que se

almacena en lagos o embalses, ya sean naturales o artificiales.

4.7. Agua tipo I: al agua con una conductividad ≤ 0.010 µS/cm.

4.8. Ala o alero: a la parte de la estructura de la captación que actúa como barrera impermeable, marca el

límite lateral de la captación y permite que el agua sea conducida a la cámara húmeda.

4.9. Área de captación: a la comprendida entre la cámara húmeda, los aleros y la zona o punto de afloramiento.

4.10. Área de protección: al sector circular comprendido entre la captación y un radio de 100 a

150 metros hacia atrás como medida de recarga del acuífero.

4.11. Autoridad: a la entidad pública que coadyuva a la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma.

4.12. Autoridad Sanitaria: a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas

incluyendo el Gobierno del Distrito Federal responsables de la vigilancia del cumplimiento de la Ley

General de Salud y demás disposiciones que se dicten con base en ella.

4.13. Blanco de método: a la alícuota de agua destilada a la cual, junto a las muestras de agua a

analizar, se le sigue todo el procedimiento del análisis.

4.14. Brocal: a la base de concreto perimetral del ademe del pozo, colocada en el extremo superior del mismo.

4.15. Cámara húmeda: a las cajas cerradas, impermeables de concreto reforzado o de mampostería de

piedra o de tabique.

4.16. Carbono inorgánico: a los carbonatos, bicarbonatos y dióxido de carbono.

4.17. Carbono orgánico: a todo aquel carbono enlazado covalentemente a moléculas orgánicas.

4.18. Carbono orgánico disuelto: a la fracción del carbono orgánico que pasa a través del filtro de fibra

de vidrio con poro, de 0.45 de diámetro.

4.19. Carbono orgánico purgable: al grupo de parámetros analíticos que comprende a los compuestos

orgánicos volátiles no halogenados.

4.20. Clase A: a la clasificación del material volumétrico, en base a su precisión.

6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

4.21. Compuestos orgánicos halogenados adsorbibles fijos: al grupo de parámetros analíticos que, comprende a los halogenados no volátiles como las dioxinas y furános, herbicidas clorados, bifenilos policlorados, plaguicidas clorados y semivolátiles clorados.

4.22. Compuestos orgánicos halogenados adsorbibles purgables: al grupo de parámetros analíticos que comprende a los halogenados volátiles como los halometanos, hidrocarburos clorados de bajo peso molecular y volátiles clorados.

4.23. Compuestos orgánicos no halogenados: al grupo de parámetros analíticos que, comprende a los carbamatos, hidrocarburos poliaromáticos, plaguicidas fosforados, compuestos orgánicos semivolátiles no clorados, endotal, glifosato y plaguicidas derivados de la urea.

4.24. Contingencia: a la situación imprevista que puede ocasionar un cambio en las características del agua, que ponga en riesgo la salud humana.

4.25. Contraademe: a la tubería utilizada en la ampliación de la parte superior de un pozo, cuya función es evitar derrumbes, entradas de aguas superficiales e infiltraciones que contaminen el acuífero.

4.26. Contracuneta: a la extensión de talud de la cuneta revestida de concreto, la cual se construye para proteger a ésta de deslaves.

4.27. Cuneta: a la zanja de desagüe de la precipitación pluvial, revestida de concreto.

4.28. Desinfección: a la acción de inactivar o destruir microorganismos por medio de la aplicación de productos químicos o procesos físicos.

4.29. Diagrama de flujo: a la representación secuencial de las fases u operaciones llevadas a cabo en el sistema de abastecimiento.

4.30. Estación de bombeo o rebombeo: al conjunto de estructuras y equipos que sirven para aumentar la presión del agua con el fin de elevarla a niveles más altos o para mantener uniforme la presión en las redes de distribución.

4.31. Grifo o válvula: al instrumento o accesorio con manivela que al ser accionado abre, regula y cierra el flujo de agua en su punto de salida.

4.32. Límite máximo permisible: a la concentración o contenido máximo o intervalo de valores de un componente que, no causará efectos nocivos a la salud del consumidor.

4.33. Manantial: al afloramiento natural de agua subterránea a la superficie, éstos pueden ser de ladera o de fondo.

4.34. Mantenimiento: a las acciones de lavado, desinfección y conservación de los sistemas de abastecimiento.

4.35. Material sanitario: al que es fácil de lavar, desinfectar, no absorbente, inerte y que no cede sustancias tóxicas.

4.36. Método de prueba: al procedimiento analítico aprobado por la autoridad sanitaria y utilizado en el laboratorio para comprobar que el agua satisface las especificaciones de esta Norma.

4.37. Obra de captación de agua subterránea: a la obra de ingeniería que permite alumbrar o extraer agua del subsuelo, con fines de abastecimiento de agua para uso y consumo humano. Llámese noria, pozo artesiano, galería, pozo radial, pozo profundo o cualquier otro similar.

4.38. Obra de captación de cuerpos de agua superficial: a cualquier estructura o depósito que tiene por objeto la captación, derivación o desvío del agua superficial.

4.39. Organismo operador responsable: a la instancia encargada de operar, mantener o administrar el sistema de abastecimiento de agua.

4.40. Parámetros de control: a las características del agua que dan un aviso anticipado de una deficiencia e indican un riesgo inmediato para la salud.

4.41. Peligros sanitarios: a los agentes físicos, biológicos, microbiológicos, químicos o radiológicos que representen un riesgo a la salud.

4.42. Programa de evaluación y manejo del agua (PEMA): al programa interno instituido para la detección, análisis, priorización y control de los peligros sanitarios en el sistema de abastecimiento de agua, que permita un adecuado manejo de los riesgos a los que está expuesta la población por el uso y consumo de agua del abastecimiento público, también conocido internacionalmente como Plan de Seguridad del Agua.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7

4.43. Plantilla: al brocal para la protección superficial del pozo.

4.44. Potabilización: al conjunto de operaciones y procesos, físicos o químicos que se aplican al agua en los sistemas de abastecimiento, a fin de hacerla apta para uso y consumo humano.

4.45. Punto de control: a la etapa en el sistema de abastecimiento de agua, donde se puede aplicar una medida para prevenir o eliminar un peligro para la seguridad del agua potable.

4.46. Red de distribución: al conjunto de tuberías que sirven para llevar el agua hasta el consumidor final.

4.47. Registro: a la abertura con tapa que permite la entrada de personal para acciones de limpieza y mantenimiento de la infraestructura.

4.48. Rompeolas: a las mamparas fijas en el interior de la cisterna, colocadas transversal y verticalmente para evitar movimientos violentos de agua.

4.49. Sardinel: a la estructura en el borde superior del registro donde descansa la tapa.

4.50. Sistema de abastecimiento de agua: al conjunto de elementos integrados por las obras hidráulicas

de captación, almacenamiento, conducción, potabilización, desinfección, regulación y distribución de agua para uso y consumo humano, incluyendo vehículo cisterna.

4.51. Tanque de almacenamiento o regulación: al depósito para almacenar el agua o regular

su distribución.

4.52. Toma domiciliaria: a la válvula o grifo de la red de distribución del sistema de abastecimiento de

agua en donde el usuario final la obtiene.

4.53. Vehículo Cisterna: al vehículo provisto de depósito para transportar y distribuir agua para uso y

consumo humano.

5. Símbolos y abreviaturas

Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas, se entiende por:

5.1 % Por ciento.

5.2 < Menor que.

5.3 > Mayor que.

5.4 ± Más menos.

5.5 grados Celsius.

5.6 microgramo.

5.7 micrómetro.

5.8 µSiemens/cm.

5.9 a Factor de prueba.

5.10 AOX Compuestos Orgánicos Halogenados Adsorbibles.

5.11 APPC Análisis de Peligros y Puntos Críticos.

5.12 As Arsénico.

5.13 cm Centímetro.

5.14 CME Conjugado microcistina-enzima

5.15 CONAGUA Comisión Nacional del Agua.

5.16 DPD Dietil-p-difenildiamina

5.17 DGN Dirección General de Normas.

5.18 E. coli Escherichia coli.

5.19 Fe Fierro.

5.20 g gramos.

8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

5.21 h hora.

5.22 HCI Ácido Clorhídrico concentrado

5.23 HCN Ácido Cianhídrico

5.24 Hg Mercurio.

5.25 K Potasio.

5.26 kg Kilogramo.

5.27 KI Yoduro de Potasio.

5.28 L Litro.

5.29 LR Levo-rotativo.

5.30 m metro.

5.31 M Molaridad.

5.32 MCC Muestra de control de calidad.

5.33 MCI Muestra de control interno.

5.34 mg miligramos.

5.35 min minuto.

5.36 mL mililitro.

5.37 mm milímetro.

5.38 N Normalidad.

5.39 nm nanómetro.

5.40 NMP Número Más Probable.

5.41 OD Densidad Óptica

5.42 p Peso

5.43 Pb Plomo.

5.44 PC Parámetro de Control.

5.45 PCC Puntos Críticos de Control.

5.46 PEMA Programa de Evaluación y Manejo del Agua.

5.47 pg Pico gramo.

5.48 ppb Partes por billón.

5.49 ppm Partes por millón.

5.50 PTFE Politetrafluoroetileno.

5.51 r Coeficiente de correlación de la curva.

5.52 RA Reactivo analítico.

5.53 RMV Milivolts relativos.

5.54 rpm Revoluciones por minuto.

5.55 s Segundo.

5.56 Se Selenio.

5.57 THM Trihalometanos.

5.58 UFC Unidades Formadoras de Colonias.

5.59 UTN Unidades de Turbiedad Nefelométricas.

5.60 UV Ultra Violeta

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6. Requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua

Las características mínimas que deben tener las construcciones, instalaciones y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua, desde la obra de captación en la fuente de abastecimiento hasta la entrega al consumidor son las siguientes:

6.1. Las obras de captación, instalaciones hidráulicas y equipos que conforman los sistemas de abastecimiento de agua deben contar con la tapa y protección sanitaria que impida la introducción de vectores, desechos sólidos, líquidos o excretas, infiltraciones de agua, paso de animales y permita la entrada únicamente a personal autorizado, mediante:

6.1.1. Cercas de malla de alambre, muros o bardas y puertas con cerraduras, candados o sistemas de seguridad;

6.1.2. Losa de concreto, cunetas, contracunetas o canales de desviación, ubicadas en el perímetro de la instalación;

6.1.3. Sellos impermeables en juntas y uniones de tuberías, entre ademe y columna, equipos y sus accesorios;

6.1.4. Resane e impermeabilización de fisuras o fracturas en estructuras que contengan agua;

6.1.5. Tela tipo mosquitero o similar, en dispositivos de ventilación, rejillas, tubos u otros ductos;

6.1.6. Tapas envolventes al sardinel, con candado en los registros y pozos;

6.2. Las obras de captación de manantiales deben contar además con:

6.2.1. Sello sanitario de protección de la fuente, consistente en muros, en ala o losas de concreto que sirvan de pantalla a las filtraciones subsuperficiales para los manantiales de ladera o losa perforada para los manantiales de fondo. En cualquier caso debe contar con material pétreo filtrante entre los muros de protección y el afloramiento, consistente en material clasificado en dos capas; una capa inferior constituida por piedra de diámetro mínimo de 5 cm, colocadas hasta una altura de 5 cm por encima del orificio superior de entrada a la cámara recolectora y una capa superior de material granular de espesor de 2 a 2.5 cm, hasta cubrir completamente el nivel de las filtraciones y la excavación realizada;

6.2.2. En manantiales de ladera se deberá contar en su área de captación e impermeabilización del fondo del terreno excavado, con una pendiente mínima de 2% comprendido entre la cámara húmeda y las filtraciones, a fin de que éstas discurran sobre aquél y puedan ingresar a ella a través de orificios perforados en el muro respectivo;

6.2.3. Cámara húmeda o colectora, que cuente con registro con tapa envolvente al sardinel y candado. Tubo vertedor de demasías o cono de rebose con protección en la parte terminal consistente en tela de malla de alambre, y

6.2.4. Canal de escurrimiento o contracunetas, 10 m pendiente arriba del manantial con las dimensiones adecuadas considerando el área de protección.

6.3. Las obras de captación de aguas subterráneas deben contar además con:

6.3.1. Ademe que debe sobresalir cuando menos 0.50 m por encima del nivel del terreno natural o sobre-elevado;

6.3.2. Contraademe que debe sobresalir 0.20 m como mínimo del nivel del terreno natural o sobre-elevado. El espacio anular entre el contraademe y la formación adyacente será rellenado por completo con una lechada de cemento normal;

6.3.3. Brocal o tapa que impida el paso de material extraño al interior, y

6.3.4. Plantilla alrededor que debe construirse con una pendiente del 2%, de tal modo que el agua no escurra hacia el ademe.

6.4. Los tanques de almacenamiento o regulación y estaciones de bombeo para abastecer agua, directamente a la red de distribución, deben contar además con los siguientes dispositivos:

6.4.1. Ductos de ventilación en forma de “u” o de codo invertido, de tal manera que la entrada-salida del aire este dirigida hacia el suelo;

10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

6.4.2. Caja colectora de sedimentos.

6.4.3. Tubos para desfogue, y

6.4.4. Las paredes interiores deben ser o estar recubiertas de material sanitario.

6.5. Para las redes de distribución, se debe considerar lo siguiente:

6.5.1. Las redes construidas posteriormente a la entrada en vigor de esta norma, deberán ubicarse a un

nivel de por lo menos 1 m por arriba del alcantarillado y a la máxima distancia posible de éste.

6.5.2. Cuando se presenten interrupciones en el suministro de agua, debido a fallas mecánicas, eléctricas,

por mantenimiento o de cualquier otra causa, al restablecimiento del servicio, se debe reforzar la desinfección

del agua.

6.5.3. Se debe preservar la calidad microbiológica del agua en cualquier parte del sistema hasta en los

puntos más alejados de la red de distribución, mediante la desinfección continua y permanente del agua.

6.6. Los vehículos cisterna deben cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:

6.6.1. Recibir su carga de obras de captación o líneas de distribución de sistemas de abastecimiento de

agua público o privado. La toma se hará después del sistema de potabilización, de tal forma que se garantice

dicha calidad en el agua cargada.

6.6.2. Las paredes internas y rompeolas deben ser o revestirse con material resistente a la oxidación

y corrosión.

6.6.3. Contar con registro, que permita el acceso de una persona al interior del depósito, para efectuar el

mantenimiento; en el caso que los rompeolas formen compartimientos separados, cada uno de ellos debe

tener registro de acceso.

6.6.4. El dispositivo del registro para la ventilación, no debe permitir derrames de agua o introducción de

material extraño.

6.6.5. Para la distribución del agua, se debe contar con válvula de salida de cierre hermético y manguera

de distribución flexible y de material inerte al agua.

6.6.6. La manguera y los dispositivos de distribución debe encontrarse en buenas condiciones, sin

presentar fugas, evitándose en todo momento el contacto de sus extremos con el piso.

6.6.7. Al terminar la operación de llenado, se debe mantener cerrado el tanque hasta realizar nuevamente

la operación de llenado.

6.6.8. Para el vaciado completo del depósito, se debe contar con válvula o dispositivo de salida de cierre

hermético en el fondo.

6.6.9. Las conexiones entre el depósito, la válvula y la manguera de distribución no deben presentar fugas

de agua.

6.6.10. Si cuenta con bomba para la distribución de agua, la misma no debe presentar fugas de

combustible o lubricantes.

6.6.11. Debe utilizarse exclusivamente para el transporte de agua para uso y consumo humano y se debe

mantener limpia y en buenas condiciones.

6.6.12. Debe ostentar en el exterior y en ambos lados, con letras y números grandes, visibles y en color

contrastante lo siguiente:

6.6.12.1. La leyenda “Agua Potable”.

6.6.12.2. Clave de identificación asignada por el organismo operador responsable.

6.6.12.3. Identificación del responsable de la distribución (nombre, dirección y teléfono).

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11

7. Control sanitario del sistema de abastecimiento de agua

El organismo operador responsable, debe establecer y desarrollar un Programa de Evaluación y Manejo

del agua (PEMA), que permita evaluar continua y sistemáticamente la calidad del agua en todas las etapas del

sistema de abastecimiento, para lo conducente los organismos operadores responsables podrán solicitar

apoyo y asistencia técnica de las autoridades competentes, observando como mínimo lo siguiente:

7.1. Elaboración del PEMA que incluya:

7.1.1. Identificación, valoración y jerarquización de los peligros y de las condiciones que puedan dar lugar

a éstos, basándose en la frecuencia o probabilidad de ocurrencia, así como en la gravedad de las

consecuencias en la salud, si se llegará a presentar alguna de las condiciones de riesgo, para lo cual se

considerará además de los establecidos en el capítulo 6, los criterios del Apéndice A Normativo.

7.1.2. Establecimiento de los PC y sitios de monitoreo o PCC para los parámetros fisicoquímicos

adicionales a los establecidos en esta Norma, que resulten de la evaluación del riesgo de los peligros

detectados. Los cuales se sujetarán a los límites permisibles listados en la guía del Apéndice B Normativo.

7.1.3. Establecer la frecuencia de monitoreo de los parámetros de control fisicoquímicos, que permita

contar con un seguimiento permanente de su concentración en el agua y las acciones desarrolladas para

su control.

7.1.4. Establecer los procedimientos o la infraestructura que se implementará en tanto un parámetro se

encuentre fuera de los límites máximos permisibles y al no contar en el corto plazo con un sistema de

potabilización adecuado, que permita a la población en riesgo ser dotada de agua para consumo de calidad.

7.2. Subprograma de control analítico que incluya:

7.2.1. Caracterización del agua de suministro, la cual comprenderá un análisis de los parámetros

señalados en esta Norma, más los que resulten del PEMA, incluyendo como mínimo dos muestreos

distribuidos a lo largo del año y actualizarse como mínimo cada cinco años. Los parámetros que podrán

quedar exentos de esta actualización, serán aquellos que no representen un riesgo derivado del PEMA y que

no se hayan detectado en la caracterización inicial;

7.2.2. Incluir los estudios de tratabilidad, cuando se cuente con planta de potabilización;

7.2.3. Si como resultado del promedio aritmético de la caracterización, la concentración de algún

parámetro se encuentra dentro del 5% debajo del límite máximo permisible, la frecuencia mínima de

monitoreo para ese parámetro, deberá ser mensual;

7.2.4. Si para el cumplimiento del límite máximo permisible de algún parámetro, se requiere de un proceso

de potabilización, la frecuencia mínima de muestreo para ese parámetro debe ser mensual;

7.2.5. La Guía de procesos para la potabilización del agua, se establece en el Apéndice B Normativo, y

7.2.6. El seguimiento y control de los parámetros físicos y residuales de la desinfección, de acuerdo

a lo siguiente:

Tabla 7.1. Límites máximos permisibles de parámetros físicos en toma domiciliaria.

Parámetros Unidades Límite máximo permisible

pH Unidades de pH 6,5-8,5

Turbiedad UTN 3,0

Tabla 7.2. Límites máximos permisibles de residuales de la desinfección en toma domiciliaria.

Parámetros Unidades Límite máximo permisible

Cloro residual libre mg/L 0,5-1,5

Yodo residual libre mg/L 0,5-1,5

12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

7.2.6.1. El límite máximo de los parámetros físicos y residuales de la desinfección se estima a partir de la media aritmética de al menos tres determinaciones, por cada obra de captación y distribuidas de la siguiente manera:

7.2.6.1.1. Toma domiciliaria, inmediatamente posterior al equipo de desinfección o posterior al tanque de almacenamiento.

7.2.6.1.2. Toma domiciliaria, en la zona intermedia de la red.

7.2.6.1.3. Toma domiciliaria en la zona terminal de la red.

7.2.6.2. El seguimiento y control de los parámetros físicos y residuales de la desinfección, debe realizarse en el sitio de muestreo y establecerse con una frecuencia de acuerdo a la Tabla 7.3, de esta Norma.

Tabla 7.3.- Frecuencia de monitoreo de parámetros físicos y residuales de la desinfección en toma domiciliaria.

Población abastecida Muestras por número de habitantes Frecuencia

<2 500 1 Quincenal

2 501-50 000 1/2 500 Semanal

> 50 000 1/50 000 Diaria

7.2.6.3. Cuando en una localidad se establezca como método de desinfección tecnologías a base de plata, el seguimiento y control de los parámetros físicos se establecerá en base a las Tablas 7.1. y 7.3., de esta Norma. El control microbiológico se fortalecerá para coliformes fecales o E. coli, estableciendo una frecuencia quincenal.

7.2.7. Seguimiento y control de los parámetros microbiológicos de acuerdo a lo siguiente:

Para el cumplimiento de los indicadores de contaminación fecal, se podrá determinar indistintamente coliformes fecales o E. coli, para lo cual se deberá muestrear en toma domiciliaria. Realizando la determinación de acuerdo a los métodos descritos en el Apéndice D Normativo.

7.2.7.1. Cuando el suministro de agua total o parcial, provenga de una obra de captación de: río, lago o embalse, deberá muestrearse en toma domiciliaria y cumplir una calidad de acuerdo a la Tabla 7.4., de esta Norma.

Tabla 7.4.- Límites máximos permisibles de indicadores microbiológicos.

Parámetros Unidades Límite máximo permisible

Giardia lamblia Quistes/L 0/20 L

Coliformes fecales o E. coli NMP/100 ml o UFC/100 ml Ausente

Microcistina-LR¹ 1,0

¹ Determinar sólo en el caso que la turbiedad esté por arriba de 0.5 UTN.

7.2.7.2. Cuando el suministro de agua provenga de una obra de captación de manantiales u obras de captación de aguas subterráneas, deberá determinarse en toma domiciliaria y cumplir una calidad de acuerdo a la Tabla 7.5., de esta Norma.

Tabla 7.5.- Límites máximos permisibles de indicadores microbiológicos.

Parámetros Unidades Límite máximo permisible

Coliformes fecales o E. coli NMP/100 ml o UFC/100 ml Ausente

7.2.7.3. Los parámetros microbiológicos en ambos casos deben establecerse con una frecuencia mínima,

de acuerdo a la Tabla 7.6.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13

Tabla 7.6.- Frecuencia de monitoreo.

Giardia lamblia y Microcistina-LR

Población abastecida Muestras por número de

habitantes

Frecuencia

< 2 500 1 Semestral

2 501- 50 000 1/2 500 Trimestral

> 50 000 1/50 000 Mensual

Coliformes fecales o E. coli en toma domiciliaria

Población abastecida Muestras por número de

habitantes

Frecuencia

< 2 500 1 Mensual

2 501- 50 000 1/2 500 Mensual

> 50 000 1/5 000 Semanal

7.2.8. Si el agua se desinfecta con alguna forma de cloro, se deben medir THM y ácidos haloacéticos

especificados en la Tabla 7.7., de esta Norma, cada seis meses en toma domiciliaria y sólo cuando se

observe una turbiedad mayor a 3 UTN como promedio, considerando para el cálculo al menos 9

determinaciones a lo largo de un mes.

7.2.9. Si el agua se desinfecta con ozono, se deben medir aniones y formaldeíido especificados en la

Tabla 7.7., de esta Norma, cada seis meses en toma domiciliaria y sólo cuando se observe una turbiedad

mayor a 3 UTN como promedio, considerando para el cálculo al menos 9 determinaciones a lo largo de un mes.

Tabla 7.7.- Límites máximos permisibles de subproductos de desinfección.

Parámetros Unidades Límite máximo permisible

Trihalometanos

Bromodiclorometano 60

Bromoformo 100

Cloroformo 200

Dibromoclorometano 100

Ácidos haloacéticos totales

Ácido tricloroacético 200

Ácido dicloroacético 50

Ácido cloroacético 20

Aniones

Bromatos 10

Cloratos 700

Cloritos 700

Formaldehído 900

14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

7.2.10. La distribución de los puntos de control para residuales de la desinfección en el sistema de abastecimiento del agua, deberá contemplar los siguientes criterios:

7.2.10.1. Los puntos de muestreo deben ser representativos de las diferentes obras de captación que abastecen el sistema.

7.2.10.2. Distribuir uniformemente los puntos de muestreo en el sistema y en su caso considerar los lugares más susceptibles de contaminación, como:

7.2.10.2.1. Zonas densamente pobladas y con alcantarillado insuficiente.

7.2.10.2.2. Escuelas, rastros y mercados.

7.2.10.2.3. Tanques de almacenamiento y de distribución.

7.2.10.2.4. En proporción al número de ramales.

7.2.10.2.5. Seleccionar como mínimo un punto de muestreo inmediatamente después del proceso de potabilización u obra de captación posterior a la desinfección.

7.2.11. Seguimiento y control de los parámetros inorgánicos especificados en la Tabla 7.8. de esta Norma, cada seis meses, en punto de muestreo inmediatamente después del proceso de potabilización o tanque posterior a la desinfección:

Tabla 7.8.- Límites máximos permisibles de inorgánicos.

Parámetros Unidades Límite máximo permisible

Arsénico mg/L 0,01

Fluoruros como ión Flúor mg/L 1,5

Mercurio mg/L 0,001

Plomo mg/L 0,01

7.2.12. Los procedimientos para toma de muestras están especificados en el Apéndice C Normativo y los métodos de prueba, en el Apéndice D Normativo.

7.3. Subprograma de inspección y mantenimiento de instalaciones hidráulicas.

7.3.1. Este programa debe contener las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo e incluir como mínimo un recorrido anual por parte del organismo operador responsable, a cada una de las instalaciones hidráulicas que conforman el sistema de abastecimiento, con la finalidad de detectar y eliminar fugas que significan un riesgo sanitario cuando el suministro se interrumpe.

7.3.2. Establecer un programa de limpieza que garantice la preservación de la calidad del agua. La limpieza debe incluir la extracción de sólidos sedimentados, remoción de materiales incrustados, limpieza y desinfección de instalaciones hidráulicas con la frecuencia necesaria para minimizar los riesgos asociados a estas condiciones.

7.3.3. Contar con reportes de mantenimiento y limpieza que contenga como mínimo: fecha, servicio y responsable.

7.4. Subprograma de capacitación del personal.

7.4.1. Establecer un programa de capacitación y actualización anual de acuerdo a las actividades del personal, que incluya lo relacionado con la operación y mantenimiento del sistema, el muestreo y análisis de la calidad del agua.

7.5. Subprograma de contingencias.

7.5.1. Establecer un programa de contingencias, que incluya:

7.5.1.1. Las actividades de rehabilitación de las obras hidráulicas, la identificación de fuentes o sistemas alternos de suministro de agua y los métodos de distribución de agua alterna, en caso de fallas en los sistemas ocasionadas por situaciones imprevistas.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15

7.5.2. El organismo operador responsable debe informar inmediatamente a la autoridad por escrito sobre los casos de contingencias relativas a la calidad del agua, cuando ésta constituya un riesgo a la salud humana.

7.6. Subprograma de comunicación.

7.6.1. Establecer el mecanismo que permita comunicar de forma inmediata a la población de las restricciones para uso y consumo humano, así como los riesgos asociados a través de un medio de comunicación masivo.

7.6.2. En caso de que el servicio sea intermitente, el organismo operador responsable deberá de informar a la población y hacer campañas para el mejor manejo del agua a nivel domiciliario.

7.6.3. Establecer el mecanismo que permita comunicar de forma periódica, en el periódico de mayor circulación local los resultados del control.

7.7. Subprograma de control de Vehículos cisterna.

Debe contar con la siguiente información documental:

7.7.1. Reporte de los resultados de las determinaciones de cloro residual libre por zona de distribución, en el que se incluya: fecha y nombre de la persona que realiza el servicio.

7.7.2. Tipo y localización de las fuentes de abastecimiento o líneas de distribución de agua potable, donde se abastece.

7.7.3. Zonas de distribución de agua.

7.7.4. Volumen diario de agua distribuido.

7.8. En caso de alguna contingencia que pueda generar la presencia de agentes biológicos patógenos u otras sustancias químicas tóxicas no consideradas en la presente Norma, el organismo operador responsable del Programa de Evaluación y Manejo de Riesgos deberá realizar una caracterización especial.

7.9. El organismo operador responsable del sistema de abastecimiento de agua, revisará el PEMA y en su caso modificará cada tres años.

7.10. El organismo operador responsable del sistema de abastecimiento de agua debe designar al responsable sanitario del sistema.

8. Vigilancia del sistema de abastecimiento de agua

La autoridad en el ámbito de su competencia debe verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de los sistemas de abastecimiento y la calidad del agua, considerando lo siguiente:

8.1. Debe establecer programas de vigilancia de la calidad del agua, de sus sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano con una periodicidad anual.

8.2. Realizar el monitoreo establecido en las Tablas 7.3. y 7.6., de esta Norma, con una frecuencia mensual, cuando se indica semanal o quincenal y semanal cuando se indica diaria.

8.3 El muestreo se efectuará de conformidad con el procedimiento de muestreo descrito en Apéndice C Normativo.

8.4 Toda la documentación señalada en el capítulo 7., debe estar a disposición de la autoridad sanitaria competente.

8.5 El organismo operador responsable del sistema de abastecimiento, podrá solicitar a la autoridad sanitaria el Certificado de Calidad de Agua Para Uso y Consumo Humano y Certificado de Condiciones Sanitarias del Sistema de Abastecimiento. El certificado se otorgará sí se cumple con los parámetros de control, así como de los resultados de residuales de la desinfección y análisis bacteriológicos en toma domiciliaria, por lo menos en el 90% de las muestras colectadas en la red de distribución, durante un periodo de doce meses consecutivos. Además presentar ante la autoridad sanitaria, el pago de derechos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 195-K-3, de la Ley Federal de Derechos y el Formato de Solicitud inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

8.6 El organismo operador responsable del sistema tendrá como máximo 5 días hábiles posteriores a la verificación, para presentar una copia de las bitácoras, procedimientos, programas y diagramas de flujo a la autoridad sanitaria competente, en caso de que al momento de la visita no lo tenga a disposición.

16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

8.7 Una vez que se concluya la visita de verificación se integrará toda la información recabada en el acta de verificación sanitaria, para el dictamen correspondiente por parte de la autoridad sanitaria.

9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana.

10. Procedimiento de evaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad podrá ser solicitada por el representante legal o la persona que tenga facultades para ello, ante la autoridad competente o las personas acreditadas y aprobadas para tales efectos.

11. Bibliografía

11.1. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. American Public Health Association. 21th Ed. Washington D. C. 2005. EUA.

11.2. Guidelines for Drinking-Water Quality. Incorporating First Addendum to 3th Edition, Vol. 1. WHO. Geneva, 2006.

11.3. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Procedimiento AI VRA-08 "Determinación de la concentración de actividad alfa y beta total en agua".

11.4. Water Quality and Treatment. A handbook of Community Water Supplies. AWWA, Fifth McGraw Hill, Inc., 1999

11.5. EPA (2005). Guidelines for design of small public groundwater systems. Division of drinking and groundwater. Ohio Environmental Protection Agency. Third Edition, 76p. Web Site Address: http://www.epa.state.oh.us/ddagw/.

11.6. Davison, Annete y Deere, Dan. Material de trabajo para Planes de seguridad del Agua para consumo humano. Material para capacitadores de capacitación. OMS, Singapur, 2007.

12. Observancia de la norma

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua y a los gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

13. Vigencia

Esta Norma entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- La entrada en vigor de la presente Norma, deja sin efectos las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

a) Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000.

b) Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998, Vigilancia y Evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2001.

c) Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2005.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de junio de 2014.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17

14. Apéndices.

Apéndice A Normativo.

Guía para la elaboración del PEMA.

A.1. INTRODUCCIÓN.

En este apéndice se especifican las bases para el establecimiento del PEMA, basándose en un sistema de APPC, a la vez que se reconoce que los detalles para la aplicación pueden variar según las condiciones de cada Entidad Federativa.

El sistema de APPC, tiene fundamentos científicos y de carácter sistemático, permite identificar peligros específicos y medidas para su control con el fin de garantizar la inocuidad del agua de suministro a la población. Es un instrumento para evaluar los peligros y establecer sistemas de control que se centran en la prevención, en lugar de basarse principalmente en el ensayo del producto final. Todo sistema de APPC es susceptible de cambios que pueden derivar de los avances en el diseño del equipo, los procedimientos de elaboración o el sector tecnológico.

El sistema APPC puede aplicarse a lo largo de todo el sistema de distribución, desde la obra de captación hasta el consumidor final, su aplicación deberá basarse en pruebas científicas de peligros para la salud humana, además de mejorar la inocuidad del agua, la aplicación del sistema APPC, facilita asimismo la vigilancia sanitaria.

Para que la aplicación del sistema de APPC dé buenos resultados, es necesario que tanto la dirección como el personal se comprometan y participen plenamente. También se requiere un enfoque multidisciplinario en el cual se deberá incluir, cuando proceda, a expertos geólogos, microbiólogos, especialistas en medicina y salud pública, expertos en salud ambiental, químicos e ingenieros.

La aplicación del sistema de APPC es compatible con la aplicación de sistemas de gestión de calidad, como la serie ISO 9000 y es el método utilizado de preferencia para controlar la inocuidad de los alimentos en el marco de tales sistemas. Si bien, aquí se ha considerado la aplicación del sistema de APPC a la inocuidad del agua, el concepto puede aplicarse a otros aspectos de la calidad.

A.2. DEFINICIONES.

A.2.1. Análisis de peligros: al proceso de recopilación y evaluación de información sobre los peligros y las condiciones que los originan para decidir cuáles son importantes con la inocuidad del agua y por tanto, planteados en el sistema de APPC.

A.2.2. Controlado: a la condición obtenida por cumplimiento de los procedimientos y de los criterios marcados.

A.2.3. Controlar: adoptar todas las medidas necesarias para asegurar y mantener el cumplimiento de los criterios establecidos en el sistema de APPC.

A.2.4. Desviación: a la situación existente cuando un límite crítico es incumplido.

A.2.5. Diagrama de flujo: a la representación sistemática de la secuencia de fases u operaciones llevadas a cabo en la producción o elaboración de un determinado producto alimenticio.

A.2.6. Fase: a cualquier punto, procedimiento, operación o etapa, incluida la captación, desde la producción hasta el consumidor final.

A.2.7. Límite crítico: al criterio que diferencia la aceptabilidad o inaceptabilidad del proceso en una determinada fase.

A.2.8. Medida correctiva: a la acción que hay que realizar cuando los resultados de la vigilancia en los PCC indican pérdida en el control del proceso.

A.2.9. Medida de control: a cualquier medida y actividad que puede realizarse para prevenir o eliminar un peligro o para reducirlo a un nivel aceptable.

A.2.10. Peligro: al agente biológico, químico o físico presente en el agua, o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.

A.2.11. PEMA: al documento preparado de conformidad con los principios del sistema de APPC, de tal forma que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad del agua.

18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

A.2.12. PCC: a la fase en la que puede aplicarse un control y que es esencial para prevenir o eliminar un peligro relacionado con la inocuidad del agua o para reducirlo a un nivel aceptable.

A.2.13. Sistema de APPC: al sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos.

A.2.14. Validación: a la constatación de que los elementos del de APPC son efectivos.

A.2.15. Verificación: a la aplicación de métodos, procedimientos y ensayos, además de la vigilancia, para constatar el cumplimiento del sistema de APPC.

A.2.16. Vigilar: a la acción de llevar a cabo una secuencia planificada de observaciones o mediciones de los parámetros de control para evaluar si un PCC está bajo control.

A.3. PRINCIPIOS DEL PEMA.

A.3.1. PRINCIPIO 1:

Realizar un análisis de peligros.

A.3.2. PRINCIPIO 2:

Determinar los PCC.

A.3.3. PRINCIPIO 3:

Establecer un límite o límites críticos.

A.3.4. PRINCIPIO 4:

Establecer un sistema de vigilancia del control de los PCC.

A.3.5. PRINCIPIO 5:

Establecer las medidas correctivas que han de adoptarse cuando la vigilancia indica que un determinado PCC no está controlado.

A.3.6. PRINCIPIO 6:

Establecer procedimientos de comprobación para confirmar que el PEMA funciona eficazmente.

A.3.7. PRINCIPIO 7:

Establecer un sistema de documentación sobre todos los procedimientos y los registros apropiados para estos principios y su aplicación.

A.4. DIRECTRICES PARA LA APLICACION DEL PEMA.

En la identificación del peligro, en su evaluación y en las operaciones subsiguientes de diseño y aplicación del PEMA, debe tenerse en cuenta los efectos de las características geológicas del área de captación de la fuente de abastecimiento, los usos del suelo, las prácticas industriales, agropecuarias o forestales, especificaciones de sistemas de potabilización, integridad de las redes de distribución de agua y los datos epidemiológicos relativos al consumo de agua.

El objetivo del PEMA es que el control se centre en los PCC. En el caso de que se identifique un peligro que debe controlarse pero no se encuentre ningún PCC, rediseñar la operación.

A.5. APLICACIÓN.

La aplicación de los principios del PEMA consta de las siguientes operaciones, que se identifican en la secuencia lógica para la aplicación del sistema de APPC.

A.5.1. Formación del equipo del PEMA.

Para la conformación del equipo debe asegurarse de que dispone de los conocimientos y competencia técnica adecuados para el objetivo del Plan. Para lograrlo, lo ideal es crear un equipo multidisciplinario. Cuando no se disponga de tal competencia técnica en el municipio deberá recabarse asesoramiento especializado de otras fuentes como, por ejemplo, Institutos de Investigación o Universidades, así como de la literatura sobre el sistema de APPC. Una persona adecuadamente capacitada que tenga acceso a tal orientación está en condiciones de aplicar el sistema de APPC. Se debe determinar el ámbito de aplicación del PEMA, que ha de describir el segmento de la distribución del agua y las clases generales de peligros que han de abordarse (por ejemplo, si abarcará todas las clases de peligros o solamente algunas de ellas).

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19

A.5.2. Descripción del sistema.

Debe formularse una descripción completa del sistema de distribución del agua, que incluya tanto información pertinente a la inocuidad como, por ejemplo, infraestructura física, de los sistemas de: tratamiento, desinfección, almacenamiento y distribución.

A.5.3. Determinación del uso del agua.

El uso del agua que ha de destinarse debe basarse en las estrategias que se establezcan con la finalidad de evitar el consumo del agua en tanto no se implemente el tratamiento adecuado. En determinados casos, habrá que tener en cuenta si se dota de suministro alternativo para el consumo a grupos vulnerables de la población.

A.5.4. Elaboración de un diagrama de flujo.

El equipo PEMA (véase también el apartado 1) debe construir un diagrama de flujo, éste debe de representar todas las fases de las operaciones relativas a la distribución del agua. Al aplicar el sistema a una operación determinada, se debe tener en cuenta las fases anteriores y posteriores a dicha operación.

A.5.5. Confirmación in situ del diagrama de flujo.

Deben adoptarse medidas para confirmar la correspondencia entre el diagrama de flujo y la operación de elaboración en todas sus etapas, momentos y modificarlo si procede. La confirmación del diagrama de flujo deberá estar a cargo de una persona o personas que conozcan suficientemente las actividades de elaboración.

A.5.6. Enumeración de todos los posibles riesgos relacionados con cada fase, ejecución de un análisis de peligros y estudio de las medidas para controlar los riesgos estimados.

El equipo de PEMA debe enumerar todos los peligros que pueden razonablemente preverse que se producirán en cada fase, desde la obra de captación, el almacenamiento, la desinfección o tratamiento y la distribución hasta el punto de consumo.

Ejemplos de peligros en fuentes de captación (cuencas hidrográficas)

Suceso peligroso

(fuente de peligro).

Peligro asociado.

Fenómenos meteorológicos y

climáticos.

Inundación.

Cambios en la calidad del agua.

Variaciones estacionales. Cambios en la calidad del agua de alimentación.

Geología. Arsénico.

Fluoruro.

Plomo.

Agricultura. Contaminación microbiológica.

Plaguicidas.

Nitrato.

Abono con estiércol líquido o sólido.

Desecho de cadáveres de animales.

Explotación forestal. Plaguicidas.

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (fuegos).

Industria (incluidos los

emplazamientos de antiguas

industrias y las industrias

abandonadas).

Contaminación química y microbiológica

Pozos de infiltración (entrada al sistema de agua

superficial).

Suceso peligroso. Peligro asociado.

20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Ejemplos de peligros en fuentes de captación (cuencas hidrográficas)

Minería (incluidas las minas

abandonadas).

Contaminación química

Transporte: carreteras. Plaguicidas

Sustancias químicas derramadas en accidentes

de tráfico.

Transporte: líneas de

Ferrocarril.

Plaguicidas.

Desarrollo urbanístico. Escorrentía.

Descargas de aguas servidas.

Viviendas: fosas sépticas. Contaminación microbiológica.

Mataderos. Contaminación orgánica y microbiológica.

Fauna. Contaminación microbiológica.

Usos recreativos. Contaminación microbiológica.

Demanda de agua para otros

Usos.

Cantidad insuficiente.

Almacenamiento de agua

Cruda.

Toxinas y floraciones de algas, eutrofización.

Acuífero. Cambios inesperados en la calidad del agua.

Deficiente impermeabilización

de la toma de agua de pozo.

Entrada de agua superficial.

Revestimiento de pozo-

sondeo corroído o incompleto.

Entrada de agua superficial.

Inundación. Cantidad y calidad suficientes de agua cruda.

Ejemplos de peligros en el tratamiento

Suceso peligroso

(fuente de peligro).

Peligro asociado.

Cualquier peligro no

controlado o atenuado en la

cuenca de captación.

Los señalados en el cuadro de peligros en la

cuenca de captación.

Suministro eléctrico. Interrupción del tratamiento / agua no

Desinfectada.

Capacidad de las

instalaciones de tratamiento.

Sobrecarga de la instalación de tratamiento.

Desinfección. Fiabilidad.

Subproductos de la desinfección.

Mecanismo de derivación. Tratamiento inadecuado.

Avería del tratamiento. Agua no tratada.

Uso en el tratamiento de

materiales y sustancias

químicas no aprobados.

Contaminación del sistema de abastecimiento de

Agua.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21

Ejemplos de peligros en el tratamiento

Uso de sustancias químicas

en el tratamiento.

Contaminación del agua.

Obstrucción de filtros. Eliminación insuficiente de partículas.

Profundidad insuficiente del

medio filtrante.

Eliminación insuficiente de partículas.

Seguridad deficiente /

Vandalismo.

Contaminación / corte de suministro.

Fallo de instrumentación. Pérdida de control.

Inundación. Inutilización total o parcial de instalaciones de

Tratamiento.

Fuego / explosión. Inutilización total o parcial de instalaciones de

Tratamiento.

Ejemplos de peligros en la red de distribución

Suceso peligroso

(fuente de peligro).

Peligro asociado.

Cualquier peligro no

controlado o atenuado en el

tratamiento.

Los señalados en el cuadro de peligros en el

Tratamiento.

Estanquidad y hermeticidad

inadecuada de la tubería.

Entrada de contaminación.

Tubería rota. Entrada de contaminación.

Fluctuaciones de la presión. Entrada de contaminación.

Intermitencia del suministro. Entrada de contaminación.

Apertura y cierre de válvulas Perturbación de depósitos por la inversión o

modificación del flujo Ingreso de agua

contaminada.

Uso de materiales no

Aprobados.

Contaminación del sistema de abastecimiento de

Agua.

Acceso de terceros a las

tomas de agua.

Contaminación por el contra-flujo

Perturbación de depósitos por el aumento de flujo.

Conexiones no autorizadas. Contaminación por el contra-flujo.

Embalse de servicio abierto. Contaminación por la fauna salvaje.

Embalse de servicio con

fugas

Entrada de contaminación.

Acceso no protegido a

embalse de servicio.

Contaminación.

Seguridad / vandalismo. Contaminación.

Terreno contaminado. Contaminación del agua por el uso de tubería

Inadecuada.

22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Posteriormente, se debe llevar a cabo un análisis de peligros para identificar, en relación con el plan del sistema de APPC, cuáles son los peligros cuya eliminación o reducción a niveles aceptables resulta indispensable, por su naturaleza, para distribuir agua de calidad adecuada para uso y consumo humano.

Al realizar un análisis de peligros, deberán incluirse, siempre que sea posible, los siguientes factores:

a) Probabilidad de que surjan peligros y la gravedad de sus efectos perjudiciales para la salud;

b) Evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la presencia de peligros;

c) Supervivencia o proliferación de los microorganismos involucrados;

d) Producción o persistencia de toxinas, sustancias químicas o agentes físicos en el agua, y

e) Las condiciones que pueden originar lo anterior.

Debe analizarse qué medidas de control, si las hubiera, se pueden aplicar en relación con cada peligro.

Puede que sea necesario aplicar más de una medida para controlar un peligro o peligros específicos, y que con una determinada medida se pueda controlar más de un peligro.

Ejemplo de una matriz simple de calificación y priorización de riesgos

Nivel Probabilidad

Gravedad de las consecuencias

Insignificante

1

Menor

2

Moderado

3

Mayor

4

Catastrófico

5

A Casi seguro. 5 10 15 20 25

B Probable. 4 8 12 16 20

C Moderadamente probable.

3 6 9 12 15

D Poco probable. 2 4 6 8 10

E Raro. 1 2 3 4 5

Clases de Riesgos

Descripción de los Riesgos (Riesgo aceptable o no)

Muy Alto

(MA)

Riesgo extremo y no aceptable, claramente se requiere prioridad de acción inmediata y puntual, siendo necesarios medidas de control y establecimiento de límites críticos para el PCC y el Punto de Control.

Alto

(A)

Riesgo alto y no aceptable, necesita una acción inmediata y puntual, siendo necesarios medidas de control y establecimiento de límites críticos para el PCC y el Punto de Control.

Moderado

(M)

Riesgo moderado y no aceptable, se necesita una acción de gestión o una acción de intervención física a medio y largo plazo, consecuentemente definir un Punto Crítico de Atención que no son posibles de monitorear por medio de límites críticos y si se establecen intervenciones físicas y medidas de control direccionadas para reducir o eliminar el peligro a un riesgo aceptable. El riesgo también puede ser un punto de atención donde las medidas de control no pueden ser realizadas de inmediato, necesitando de una acción interinstitucional.

Bajo

(B)

Riesgo bajo aceptable, que puede ser gerenciado por procedimientos de rutina. Este riesgo requiere de más estudios para comprender si el evento peligroso es un riesgo aceptable, significativo o no, y si una determinada etapa pasa a un nivel de riesgo inaceptable, será necesaria una medida de control y el establecimientode límites críticos para el PCC y el Punto de Control.

Muy Bajo

(MB)

Riesgo aceptable, siendo insignificante y no representando claramente ninguna prioridad.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23

Peligro Suceso peligroso, fuente/causa

Probabilidad Severidad Calificación

de riesgo

Microbiológico. Método de desinfección inadecuado.

4 4 Muy alto

Químico. Formación de subproductos de desinfección en niveles

que exceden los establecidos en guías para

el agua potable.

3 3 Medio

Microbiológico. Desinfección menos efectiva debido a una elevada

turbiedad.

4 4 Muy alto

Microbiológico. Mal funcionamiento mayor/fallas en la planta de

desinfección.

2 5 Alto

Microbiológico. Fugas en la red de distribución de agua.

3 4 Alto

Microbiológico. Falla en plantas de desinfección UV.

3 4 Alto

Microbiológico. Bajo residual de cloro en sistemas de distribución y

reticulares.

4 4 Muy alto

Microbiológico. Corte del suministro eléctrico en la planta de

desinfección.

4 5 Muy alto

Físico. Contaminación en la dosificación.

4 5 Muy alto

Químico. Error en el suministro de Químicos.

2 5 Alto

Químico. Sobre y baja dosificación de plantas de fluorización.

4 3 Alto

Químico. Sobre dosificación. 4 3 Alto

Físico. Corrección de pH. 3 1 Bajo

Ejemplos de medidas cualitativas de posibilidades y de severidad que pueden ser usadas en la calificación de riesgos

Nivel Descriptor Definición Puntaje

Categorías de

posibilidades.

A Casi seguro. Una vez por día. 5

B Probablemente. Una vez a la semana. 4

C Posiblemente Moderado. Una vez al mes. 3

D Poco probable. Una vez al año. 2

E Raro. Una vez cada cinco años 1

24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Categorías de severidad

1 Catastrófica. Potencialmente letal para grandes poblaciones.

5

2 Mayor. Potencialmente letal para poblaciones pequeñas.

4

3 Moderado. Potencialmente dañino para grandes poblaciones.

3

4 Menor. Potencialmente dañino para poblaciones pequeñas.

2

5 Insignificante. Ningún impacto o no se detecta.

1

A.5.7. Determinación de los PCC.

Es posible que haya más de un PCC al que se aplican medidas de control para hacer frente a un peligro específico. La determinación de un PCC en el PEMA se puede facilitar con la aplicación de un árbol de decisiones, como por ejemplo el Diagrama 2, en el que se indique un enfoque de razonamiento lógico. El árbol de decisiones deberá aplicarse de manera flexible, considerando si la operación se refiere a la captación, potabilización, almacenamiento, rebombeo, distribución u otro fin, y deberá utilizarse con carácter orientativo en la determinación de los PCC. Este ejemplo de árbol de decisiones puede no ser aplicable a todas las situaciones, por lo cual podrán utilizarse otros enfoques. Se recomienda que se imparta capacitación en la aplicación del árbol de decisiones.

Si se identifica un peligro en una fase en la que el control es necesario para mantener la inocuidad y no existe ninguna medida de control que pueda adoptarse en esa fase o en cualquier otra, el proceso deberá modificarse en esa fase, o en cualquier fase anterior o posterior, para incluir una medida de control.

A.5.8. Establecimiento de límites críticos para cada PCC.

Para cada PCC, deberán especificarse y validarse, si es posible, límites críticos. En determinados casos, para una determinada fase, se elaborará más de un límite crítico. Entre los criterios aplicados suelen figurar las mediciones de temperatura, turbiedad, fuente de abastecimiento, pH, usos del suelo en el área de captación.

Si se han utilizado guías al sistema de APPC elaboradas por expertos para establecer los límites críticos, deberá ponerse cuidado para asegurar que esos límites sean plenamente aplicables a la actividad específica y al producto o grupos de productos en cuestión. Los límites críticos deberán ser mensurables.

A.5.9. Establecimiento de un sistema de control para cada PCC.

El control es la medición u observación programadas de un PCC en relación con sus límites críticos. Mediante los procedimientos de supervisión del organismo operador responsable, deberá poderse detectar una pérdida de control en el PCC.

Además, lo ideal es que la vigilancia proporcione esta información a tiempo como para hacer correcciones que permitan asegurar el control del proceso para impedir que se infrinjan los límites críticos. Cuando sea posible, los procesos deberán corregirse cuando los resultados de la vigilancia indiquen una tendencia a la pérdida de control en un PCC y las correcciones deberán efectuarse antes de que ocurra una desviación. Los datos obtenidos de la vigilancia deberán ser evaluados por una persona que deberá tener los conocimientos y la competencia necesarios para aplicar medidas correctivas, cuando proceda y que será designada por el responsable del sistema de abastecimiento de agua. Si la vigilancia no es continua, su grado o frecuencia deberán ser suficientes como para garantizar que el PCC esté controlado. La mayoría de los procedimientos de vigilancia de los PCC deberán efectuarse con rapidez, porque se referirán a procesos continuos y no habrá tiempo para ensayos analíticos prolongados. Con frecuencia se prefieren las mediciones físicas y químicas a los ensayos microbiológicos, porque pueden realizarse rápidamente y a menudo indican el control microbiológico del producto.

Todos los registros y documentos relacionados con la vigilancia de los PCC deberán estar firmados por la persona o personas que efectúan la vigilancia y por el funcionario o funcionarios de la empresa encargados de la revisión.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25

A.5.10. Establecimiento de medidas correctivas.

Con el fin de hacer frente a las desviaciones que puedan producirse, deberán formularse medidas correctivas específicas para cada PCC. Estas medidas deberán asegurar que el PCC vuelva a estar controlado. Las medidas adoptadas deberán incluir también un sistema adecuado de eliminación del producto afectado. Los procedimientos relativos a las desviaciones y la eliminación de los productos deberán documentarse en los registros del PEMA.

A.5.11. Establecimiento de procedimientos de Vigilancia.

Deberán establecerse procedimientos de vigilancia para determinar si el PEMA funciona correctamente, podrán utilizarse métodos, procedimientos y ensayos de comprobación y verificación, en particular mediante muestreo aleatorio y análisis. La frecuencia de las comprobaciones deberá ser suficiente para confirmar que el PEMA está funcionando eficazmente. La comprobación deberá efectuarla una persona distinta de la encargada de la vigilancia y las medidas correctivas. En caso de que algunas de las actividades de comprobación no se puedan llevar a cabo por el organismo operador responsable, podrán ser realizadas por expertos externos o terceros calificados en nombre del mismo.

Entre las actividades de comprobación pueden citarse, a título de ejemplo, las siguientes:

a) Examen del PEMA y de sus registros;

b) Examen de las desviaciones;

c) Confirmación de que los PCC se mantienen bajo control.

Cuando sea posible, las actividades de validación deberán incluir medidas que confirmen la eficacia de todos los elementos del PEMA.

A.5.12. Establecimiento de un sistema de documentación y registro.

Para aplicar un PEMA, es fundamental que se apliquen prácticas de registro eficaces y precisas. Deberán documentarse los procedimientos y los sistemas de documentación y registro, deberán ajustarse a la naturaleza y magnitud de la operación en cuestión y ser suficientes para ayudar a comprobar que se realizan y mantienen los controles dentro de los intervalos establecidos, del sistema de distribución de agua.

Los ejemplos de documentación son:

a) Análisis de peligros;

b) Determinación de los PCC, y

c) Determinación de los límites críticos.

Como ejemplos de registros se pueden mencionar:

a) Actividades de vigilancia de los PCC;

b) Desviaciones y las medidas correctivas correspondientes;

c) Procedimientos de comprobación aplicados, y

d) Modificaciones al plan del sistema de APPC.

Apéndice B Normativo.

Guías de procesos para la potabilización del agua.

Se puede aplicar los procesos de potabilización específicos siguientes o los que resulten de las pruebas de tratabilidad.

Parámetros Tratamientos

FÍSICOS

pH Neutralización.

Turbiedad

Coagulación-floculación-sedimentación-filtración.

Ultrafiltración.

Microfiltración.

Microfloculación con ozono.

Filtración lenta.

Filtración en múltiples etapas.

Ósmosis inversa.

26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Parámetros Tratamientos

PARÁMETROS INORGÁNICOS

Cianuros Totales Coagulación-floculación-sedimentación-filtración.

Oxidación química.

Dureza Total

Ablandamiento químico.

Nanofiltración.

Intercambio iónico.

Ósmosis inversa.

Electrodiálisis.

Fluoruros

Ablandamiento químico1, coagulación.

Adsorción en alúmina activada.

Ósmosis inversa.

Electrodiálisis.

Adsorción en carbón de hueso.

Nitrógeno de Nitratos

Intercambio iónico.

Ósmosis inversa.

Electrodiálisis.

Tratamiento biológico (desnitrificación).

Nitrógeno de Nitritos

Intercambio iónico.

Ósmosis inversa.

Electrodiálisis.

Oxidación química.

Ozonización

MICROORGANISMOS

Bacterias (E. coli, coliformes

fecales, organismos

termotolerantes y

enterobacterias patógenas).

Coagulación/floculación/sedimentación/filtración, seguida por

desinfección.

Filtración en múltiples etapas.

Filtración lenta.

Microfiltración.

Ultrafiltración, seguida de desinfección.

Desinfección con luz ultravioleta, ozono, cloro, compuestos

de cloro (dióxido de cloro), yodo o plata iónica o coloidal.

Quistes de protozoarios (Giardia

lamblia)

Coagulación-floculación-sedimentación. La efectividad

depende del coagulante, la temperatura, el pH, alcalinidad y

turbiedad.

Remoción completa mediante procesos de filtración en

membrana, si éstas se conservan íntegras.

Filtración lenta.

Procesos de membrana: microfiltración, nanofiltración y

ósmosis inversa.

Ozonización.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27

Parámetros Tratamientos

METALES Y METALOIDES

Arsénico

Coagulación-floculación-sedimentación o flotación-filtración.1

Ósmosis inversa.

Intercambio aniónico.2

Electrodiálisis.2

Adsorción en alúmina activada.2

Ablandamiento y precipitación con cal.1

Adsorción con óxidos de hierro.

Adsorción sobre óxidos de hierro granular o arenas cubiertas

con óxido de hierro.- Remueve As (III) y As (V).

Nanofiltración.

Antimonio

Coagulación-precipitación-filtración.

Ósmosis inversa.

Electrodiálisis.

Bario

Intercambio catiónico.

Ablandamiento y precipitación con cal.

Electrodiálisis

Cadmio

Coagulación-floculación-sedimentación o flotación-filtración.

Ablandamiento con cal2.

Ósmosis inversa.

Intercambio catiónico.

Extracción selectiva con resinas de intercambio aniónico en

medio básico (para cantidades traza del elemento).

Cobre

Coagulación-floculación-sedimentación-filtración.

Intercambio catiónico.

Ósmosis inversa.

Cromo

Cromo trivalente:

Coagulación-floculación-sedimentación o flotación-filtración.

Ósmosis inversa.

Intercambio catiónico.

Electrodiálisis.

Ablandamiento con cal.1

Cromo hexavalente:

Ósmosis inversa.

Intercambio aniónico.

Electrodiálisis.

Mercurio

Mercurio inorgánico:

Ósmosis inversa.

Electrodiálisis.

Ablandamiento con cal.1

Coagulación-floculación-sedimentación o flotación-filtración.

Adsorción en carbón activado.

Extracción selectiva con resinas de intercambio aniónico en medio básico (para cantidades traza del elemento).

28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Parámetros Tratamientos

Níquel

Ósmosis inversa.

Intercambio catiónico.

Electrodiálisis.

Plomo

Ósmosis inversa.

Intercambio catiónico.

Electrodiálisis.

Selenio

Para selenio tetravalente y hexavalente:

Ósmosis inversa.

Intercambio aniónico.

Electrodiálisis.

Adsorción en alúmina activada.

Sólo para selenio tetravalente:

Coagulación-floculación-sedimentación o flotación-filtración.

Membranas.

FITOTOXINAS

Microcistina-LR

La filtración es una opción para la remoción de cianobacterias intactas. Si las microcistinas u otras cianotoxinas se encuentran libres en el agua, se ha recomendado la oxidación con ozono o cloro, en concentraciones y tiempos de contacto adecuados, así como carbón activado granular o carbón activado en polvo.

SUBPRODUCTOS DE DESINFECCIÓN 3

TRIHALOMETANOS

Bromodiclorometano Desorción con aire.

Adsorción en carbón activado granular.

Oxidación con ozono.

Bromoformo

Cloroformo

Dibromoclorometano

ÁCIDOS HALOACÉTICOS TOTALES

Ácido Tricloroacético Ozonización y filtración biológicamente activa.

Coagulación para remover precursores y/o control del pH durante la cloración.

Ácido dicloroacético

Ácido Cloroacético

ANIONES

Bromatos

Una vez que se forman es difícil removerlos. La prevención se basa en el control apropiado de las condiciones de desinfección.

Cuando en la fuente hay bromuros, se previene la formación con la presencia de amonio a pH 9.

Cloratos No hay tratamiento. Puede evitarse o controlarse su formación mediante prácticas del control de la dosis de dióxido de cloro o la adición del anión cuando se aplica hipoclorito de sodio.

Cloritos Aplicación de sales ferrosas.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29

Parámetros Tratamientos

FORMALDEHÍDO Control y modificación del proceso para evitar la generación

de concentraciones >0.03 mg/L.

COMPUESTOS ORGÁNICOS

HALOGENADOS

ADSORBIBLES FIJOS

Carbón activado granular.

Ozonización.

Oxidación avanzada.

Membranas.

Nanofiltración

Ósmosis inversa

Filtros de carbón activado granular.

ozonización.

COMPUESTOS ORGÁNICOS

NO HALOGENADOS

Nanofiltración.

Ósmosis inversa.

Filtros de carbón activado granular.

Ozonización

Procesos avanzados de oxidación, carbón activado granular.

COMPUESTOS ORGÁNICOS

HALOGENADOS

ADSORBIBLES PURGABLES

Procesos avanzados de oxidación.

Arrastre con aire.

Ozonización.

CARBONO ORGÁNICO

PURGABLE

Carbón activado granular.

Arrastre con aire.

Ozonización.

Notas:

1. Sólo en caso que el agua también presente alta dureza carbonatada.

2. En caso de arsénico trivalente será necesaria una etapa de oxidación previa al tratamiento.

Apéndice C Normativo.

Procedimientos para el muestreo.

C.1. Preparación de envases para toma de muestra.

Los envases para la toma de muestra y la hoja de cadena de custodia, deberán ser proporcionados por el

laboratorio responsable del análisis.

C.1.1 Para análisis microbiológico.

Esterilización de frascos para muestras de agua. Esterilizar los frascos de muestreo en estufa a 170ºC, por

un tiempo mínimo de 60 min o en autoclave a 121ºC durante 15 min, antes de la esterilización debe cubrirse el

tapón del frasco con papel resistente a ésta, en forma de capuchón, en caso de utilizar frascos con tiosulfato

para muestras de agua que contienen cloro residual libre, previo a la esterilización agregar 0.1 mL de

tiosulfato de sodio al 3% por cada 120 mL de capacidad de los mismos.

La colecta de muestras con alto contenido de metales, incluyendo cobre o zinc (mayor a 1.0 mg/L), los

frascos para el muestreo deben contener 0.3 mL de solución de sal disódica del ácido

etilendiaminotretaacético (EDTA) al 15 % (ajustar el pH de la solución a 6.5, antes de su uso en frasco de

120 mL de capacidad adicionar por separado al frasco de muestreo antes de la esterilización o combinarse

con la solución de tiosulfato de sodio antes de la adición.

30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

C.1.2 Para análisis físico, químico y radiactivo.

El volumen mínimo de la muestra se indica en la Tabla C.1.

Para muestras que no requieren de envases prelavados con algún reactivo, tomar un poco del agua que se va a analizar, se cierra el envase y agita fuertemente para enjuagar, desechando esa agua; se efectúa esta operación dos o tres veces, procediendo enseguida a la toma de muestra.

C.2 Manejo de muestras.

Las muestras deben colocarse en hielera con bolsas refrigerantes, de gel o bolsas de hielo cerradas para su transporte al laboratorio, a una temperatura entre 4 y 10ºC, cuidando de no congelarlas. El hielo utilizado debe cumplir con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.2, del capítulo de Referencias, de esta Norma.

El periodo máximo que debe transcurrir entre la toma de muestra y el inicio del análisis es:

a) Para análisis microbiológico de preferencia entre las 4 y 8 h, máximo 24 h.

b) Para análisis físicos, químicos y radiactivos, el periodo depende de la preservación empleada para cada parámetro, como se indica en la Tabla C.1.

C.2.1. Identificación y control de muestras.

Para la identificación de las muestras deben etiquetarse los envases con la siguiente información:

C.2.1.1. Número de control para identificar la muestra, independientemente del número de registro del laboratorio.

C.2.1.2. Fecha y hora de muestreo.

C.2.2. Para el control de la muestra deben anotarse, en la hoja de custodia, los datos correspondientes a la etiqueta del envase, así como la siguiente información:

C.2.2.1. Identificación del punto o sitio de muestreo;

C.2.2.2. Temperatura del agua;

C.2.2.3. pH;

C.2.2.4. Cloro residual libre;

C.2.2.5. Tipo de análisis a efectuar;

C.2.2.6. En su caso, reactivo empleado para la preservación;

C.2.2.7. Observaciones relativas a la toma de muestra, en su caso, de preferencia en situaciones de muestras especiales provenientes de alguna contingencia o evento ocasional, y

C.2.2.8. Nombre de la persona que realizó el muestreo.

C.3. Procedimiento para toma de muestra.

C.3.1. En obra de captación con bomba de mano, grifo o válvula.

El agua de los grifos o válvulas debe provenir directamente del sistema de distribución. No debe efectuarse toma de muestra en grifos o válvulas que presenten fugas entre el tambor y el cuello, ya que el agua puede correr por la parte exterior del grifo o válvulas y contaminar la muestra. Deben removerse los accesorios o aditamentos externos como mangueras, boquillas y filtros de plástico o hule antes de tomar la muestra.

C.3.1.1. Microbiológicos.

Colocarse guantes, limpiar el orificio de salida el grifo o válvula con una gasa estéril o torunda de algodón impregnada de solución de hipoclorito de sodio con una concentración de 100 mg/L., alternativamente cuando el material y las condiciones del punto de salida lo permitan, se podrá calentar a flama directa y posteriormente limpiarse con alcohol.

Debe dejarse correr el agua hasta asegurarse que el agua que contenían las tuberías ha sido renovada o que la temperatura del agua se ha estabilizado antes de tomar la muestra. Reducir el volumen de flujo para permitir el llenado del envase sin salpicaduras.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31

Cerca del orificio de salida, en el caso de frascos de vidrio con tapón esmerilado y protegidos con papel, deben quitarse simultáneamente el tapón del frasco y el papel de protección, manejándolos como unidad, evitando que se contaminen el tapón, el papel de protección, o el cuello del frasco. Para lo anterior es necesario sostener el tapón o tapa con el esmerilado o rosca hacia abajo; en el caso de frascos estériles desechables desprender y eliminar el sello de seguridad y mantener la tapa con la rosca hacia abajo; para el caso de uso de bolsas estériles desprender y eliminar el sello de seguridad de la bolsa.

Proceder a tomar la muestra sin enjuagar el envase; se debe dejar el espacio libre requerido para la agitación de la muestra previa al análisis, aproximadamente 10% de volumen del frasco. Efectuada la toma de muestra, deben colocarse el tapón con el papel de protección o la tapa al frasco; en el caso de las bolsas proceder al cerrado hermético.

Si el pozo no cuenta con grifo o válvula para toma de muestra, debe abrirse la válvula de una tubería de desfogue y proceder como en el caso de grifo o válvula.

C.3.2. En obra de captación o tanque de almacenamiento sin bomba de mano, grifo o válvula.

Deben lavarse manos y antebrazos con agua y jabón, para el muestreo microbiológico colocarse guantes.

En el caso de frascos de vidrio con tapón esmerilado quitar únicamente el papel de protección evitando que se contamine y en el caso de envases y bolsas estériles desechables, desprender el sello de seguridad.

Sumergir el envase en el agua con el cuello hacia abajo hasta una profundidad de 15 a 20 cm para muestras microbiológicas y de compuestos volátiles y a dos terceras partes de la profundidad total del tanque u obra de captación para los demás parámetros, destapar y a continuación girar el envase ligeramente permitiendo el llenado, en todos los casos debe evitarse tomar la muestra de la capa superficial o del fondo, donde puede haber nata o sedimento y en el caso de obras de captación de cuerpos de agua superficiales, no deben tomarse muestras próximas a la orilla o distantes del punto de extracción; si existe corriente en el cuerpo de agua, la toma de muestra debe efectuarse con la boca del envase a contracorriente. Efectuada la toma de muestra debe colocarse el tapón o tapa, sacar el envase del agua y colocar el papel de protección en su caso. Si se utiliza bolsa, sumergirla a la profundidad arriba indicada. Tomar la muestra y cerrar la bolsa bajo el agua, posteriormente sellar ésta fuera del agua.

Cuando no es posible tomar la muestra con la extensión del brazo, debe atarse al envase un sobrepeso usando el extremo de un cordel limpio, o en su caso equipo comercial de muestreo.

Proceder a tomar la muestra, bajando el envase dentro de la obra de captación o tanque hasta una profundidad de 15 a 20 cm para muestras microbiológicas y de compuestos volátiles y a dos terceras partes de la profundidad total del tanque u obra de captación para los demás parámetros, evitando que el envase toque las paredes.

C.3.3. En obra de captación de embalse, lago o río.

Deben lavarse manos y antebrazos con agua y jabón, para muestreo microbiológico, colocarse guantes.

En el caso de frascos de vidrio con tapón esmerilado quitar únicamente el papel de protección evitando que se contamine y en el caso de envases y bolsas estériles desechables, desprender el sello de seguridad.

C.3.3.1. Microbiológicos.

Sumergir el envase en el agua con el cuello hacia abajo hasta una profundidad de 15 a 20 cm para muestras microbiológicas, destapar y a continuación girar el envase ligeramente permitiendo el llenado, en todos los casos debe evitarse tomar la muestra de la capa superficial o del fondo, donde puede haber nata o sedimento y en el caso de obras de captación de cuerpos de agua superficiales, no deben tomarse muestras próximas a la orilla o distantes del punto de extracción; si existe corriente en el cuerpo de agua, la toma de muestra debe efectuarse con la boca del envase a contracorriente. Efectuada la toma de muestra debe colocarse el tapón o tapa, sacar el envase del agua y colocar el papel de protección, en su caso. Si se utiliza bolsa, sumergirla a la profundidad arriba indicada. Tomar la muestra y cerrar la bolsa bajo el agua, posteriormente sellar ésta fuera del agua. Cuando no es posible tomar la muestra con la extensión del brazo, debe atarse al envase un sobrepeso usando el extremo de un cordel limpio, o en su caso equipo comercial de muestreo. Proceder a tomar la muestra, bajando el envase dentro de la obra de captación o tanque hasta una profundidad de 15 a 20 cm, evitando que el envase toque las paredes.

32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

C.3.3.2. Microcistina.

Sumergir el envase en el agua con el cuello hacia abajo hasta una profundidad de 15 a 20 cm para muestras microbiológicas, destapar y a continuación girar el envase ligeramente permitiendo el llenado, en todos los casos debe evitarse tomar la muestra de la capa superficial o del fondo, donde puede haber nata o sedimento y en el caso de obras de captación de cuerpos de agua superficiales, no deben tomarse muestras próximas a la orilla o distantes del punto de extracción; si existe corriente en el cuerpo de agua, la toma de muestra debe efectuarse con la boca del envase a contracorriente. Efectuada la toma de muestra debe colocarse el tapón o tapa, sacar el envase del agua y colocar el papel de protección, en su caso. Si se utiliza bolsa, sumergirla a la profundidad arriba indicada. Tomar la muestra y cerrar la bolsa bajo el agua, posteriormente sellar ésta fuera del agua. Cuando no es posible tomar la muestra con la extensión del brazo, debe atarse al envase un sobrepeso usando el extremo de un cordel limpio, o en su caso equipo comercial de muestreo. Proceder a tomar la muestra, bajando el envase dentro de la obra de captación o tanque hasta una profundidad de 15 a 20 cm, evitando que el envase toque las paredes.

C.3.3.3. Giardia.

Toma de muestra en el punto de uso o muestreo en línea.

Para el muestreo de ooquistes y quistes de Giardia se deberá usar guantes.

La recolección de muestras puede ser a través de una fuente presurizada y no presurizada.

C.3.3.3.1. La recolección de muestras puede ser a través de una fuente presurizada.

Figura C.1 Sistema de muestreo de una fuente presurizada: Grifo.

C.3.3.3.1.1. Antes de conectar el sistema de muestreo, dejar correr el agua de 2 a 3 min o hasta que la turbidez del agua sea uniforme.

C.3.3.3.1.2. Ajustar el flujo de agua.

C.3.3.3.1.3. Conectar el sistema de muestreo sin la cápsula filtrante. (Ver figura C.1).

C.3.3.3.1.4. Abrir el grifo y dejar pasar el agua hasta regular la velocidad de flujo a 2 L/min.

C.3.3.3.1.5. Permitir el paso de 2 a 10 L de agua como parte del enjuague del sistema.

C.3.3.3.1.6. Identificar con marcador indeleble sobre la etiqueta de la cápsula filtrante: lugar de muestreo, nombre del operador, fecha, lecturas de medición iniciales y turbidez de la muestra.

C.3.3.3.1.7. Instalar la cápsula filtrante en la línea del sistema, asegurando la entrada y salida con los sujetadores o accesorios apropiados.

C.3.3.3.1.8. Iniciar la filtración.

C.3.3.3.1.9. Abrir el flujo de agua y la válvula de venteo de la cápsula filtrante hasta quedar completamente llena la cápsula.

C.3.3.3.1.10. Dejar pasar de 10 hasta 50 L de agua, cerrar el grifo permitiendo que la presión baje completamente.

C.3.3.3.1.11. Registrar el tiempo de término y las lecturas de medición finales en la etiqueta de la cápsula.

C.3.3.3.1.12. Desconectar la entrada de la cápsula asegurándose de no derramar nada de agua de la cápsula y tapar.

C.3.3.3.1.13. Aflojar la salida de la cápsula y sellar la cápsula con la tapa de vinil.

C.3.3.3.1.14. Colocar las cápsulas en una hielera, con bolsas de gel para mantenerlas frías y transportarlas al laboratorio.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33

C.3.3.3.2. Sistema de muestreo de una fuente no presurizada: Tanques.

Figura C.2 Sistema de muestreo de una fuente no presurizada

C.3.3.3.2.1. Ajustar el flujo de agua.

C.3.3.3.2.2. Conectar el sistema de muestreo sin la cápsula filtrante al garrafón con la muestra de agua.

C.3.3.3.2.3. Encender la bomba peristáltica para ajustar la velocidad de flujo: 2 L/min.

C.3.3.3.2.4. Permitir el paso de 2 a 10 L de agua como parte del enjuague del sistema y ajustar la bomba

en este periodo.

C.3.3.3.2.5. Apagar la bomba cuando la velocidad de flujo haya sido ajustada.

C.3.3.3.2.6. Identificar con marcador indeleble sobre la etiqueta de la cápsula filtrante, el lugar de

muestreo, nombre del operador, fecha, lecturas de medición iniciales y turbidez de la muestra.

C.3.3.3.2.7. Instalar la cápsula filtrante en la línea del sistema, asegurando la entrada y salida con los

sujetadores o accesorios apropiados.

C.3.3.3.2.8. Colocar un garrafón graduado al final del sistema para el drenado con capacidad mayor al

volumen filtrado o igual para facilitar la filtración de la muestra.

C.3.3.3.2.9. Iniciar la filtración.

C.3.3.3.2.10. Abrir el grifo del garrafón y la válvula de venteo de la cápsula hasta quedar completamente

llena por gravedad.

C.3.3.3.2.11. Encender la bomba peristáltica para iniciar el flujo del agua a través de la cápsula filtrante.

C.3.3.3.2.12. Verificar que la velocidad de flujo sea de 2 L/min.

C.3.3.3.2.13. Dejar pasar toda la muestra del garrafón (10 L o 50 L), apagar la bomba peristáltica

permitiendo que la presión baje completamente.

C.3.3.3.2.14. Enjuagar el garrafón con 1 L de agua de enjuague para un garrafón de 10 L y 5 L de agua de

enjuague para un garrafón de 50 L. Agitarlo y enjuagar las paredes, volver a conectar el sistema, encender la

bomba permitiendo el paso del agua a través de la cápsula filtrante.

C.3.3.3.2.15. Desconectar la entrada de la cápsula, asegurándose de no derramar nada de agua de la

cápsula y tapar.

C.3.3.3.2.16. Aflojar la salida de la cápsula y sellar la cápsula con la tapa de vinilo.

C.3.3.3.2.17. Colocar las cápsulas en una hielera, con bolsas de gel para mantenerlas frías y

transportarlas al laboratorio.

La muestra deberá ser almacenada en el laboratorio entre 1 y 10°C (evitando la congelación) hasta ser

procesadas en un periodo no mayor de 96 h después del muestreo.

C.3.3.4. Fisicoquímicos.

Los recipientes, reactivos y preservación de las muestras, deben ajustarse a lo indicado en la Tabla C.1.

34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Tabla C.1. Requerimientos para el muestreo

Parámetro Recipiente Volumen de muestra mínimo (mL)

Preservación Almacenamiento máximo

Cloro y yodo residual.

Plástico o vidrio. 100 Analizar inmediatamente.

La determinación debe hacerse en el sitio de muestreo, 15 min.

Fluoruros. Plástico. 100 No requiere. 28 días.

Hidrocarburos aromáticos volátiles.

Vial de vidrio, enjuagado con solventes orgánicos o secado, tapa recubierta de teflón.

25-40

Adicionar HCl a pH<2; agregar 1000 mg ácido ascórbico/L si contiene cloro residual; refrigerar.

14 días.

Mercurio. Plástico o vidrio, enjuagado con 1:1 de HNO3.

1000 Adicionar HNO3 hasta pH<2, refrigerar a 4°C.

28 días.

Nitritos. Plástico o vidrio. 100 Analizar lo más pronto posible o refrigerar.

48 h.

pH. Plástico o vidrio. 50 Analizar inmediatamente.

La determinación debe hacerse en el sitio de muestreo, 15 min.

Plaguicidas.

Vidrio, enjuagado con solventes orgánicos o secado, tapa recubierta de teflón.

1000

Refrigerar y adicionar 1000 mg de ácido ascórbico/L si hay presencia de cloro residual.

7 días hasta extracción; 40 días después de extracción.

Radiactividad alfa global.

Plástico o vidrio. 1000 Adicionar HCl O HNO3 hasta pH <2.

6 meses.

Radiactividad beta global.

Plástico o vidrio. 1000 Adicionar HCl O HNO3 hasta pH <2.

6 meses.

Temperatura. Plástico o vidrio. Medir inmediatamente. 15 min

Turbiedad. Plástico o vidrio. 100 Analizar inmediatamente.

La determinación debe hacerse en el sitio de muestreo, 15 min.

Trihalometanos. Vial de vidrio, tapa recubierta de teflón.

25-40 Refrigerar de 4-10°C en obscuridad.

7 días.

Yodo. Vidrio (ámbar). 50 Medir inmediatamente. No aplica

Microbiológico Plástico o vidrio esterilizado.

300 Refrigerar de 4-10°C en obscuridad y agregar 0.1 mL de tiosulfato de sodio al 3% si presenta cloro residual.

24 h

Colifagos. Plástico o vidrio esterilizado.

2 000 24 h

Protozoarios Plástico o vidrio esterilizado.

20,000 24 h

Microcistina. Plástico o vidrio. 2 000 Refrigerar de 4-10°C en obscuridad.

48 h.

Ooquistes y quistes de Giardia.

Cápsula filtrante y Garrafón plástico.

10 000 Refrigeración de 1 a 10°C. 96 h

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35

Apéndice D Normativo.

Métodos de prueba.

D.1. Determinación de Coliformes fecales, Método de tubos múltiples.

D.1.1. Fundamento.

Las bacterias coliformes son un grupo heterogéneo compuesto por varias especies. Existe poca evidencia que indique que estas bacterias coliformes pertenezcan a un solo género taxonómico. La falta de certeza en cuanto a su filiación taxonómica y la imprecisa correlación entre los métodos recomendados para la detección de coliformes, han presentado problemas. El primero, es que E. coli es aceptada como bacteria coliforme, la especie contiene variantes que no producen gas de la lactosa, sino que lo hacen después de 48 h, por lo que no se les identifica por medio de este método. Segundo, la capacidad de fermentar la lactosa está frecuentemente asociada a genes localizados en plásmidos. Estos determinantes extracromosomales son fácilmente transferidos entre otras bacterias Gram negativas no relacionadas a las coliformes, que pueden, en consecuencia, ser recuperadas en la etapa inicial del análisis. No obstante en la práctica, la técnica ha demostrado su efectividad.

Coliformes, bacilos Gram negativos, no esporulados, aerobios o anaerobios facultativos, que a 35°C fermentan la lactosa con la producción de gas bajo las condiciones especificadas en esta norma.

El método se basa en que las bacterias coliformes, fermentan la lactosa incubadas a 35 ±1°C durante 24 a 48 h, resultando una producción de ácidos y gas el cual se manifiesta en las campanas de fermentación.

D.1.2. Condiciones de prueba y medidas de seguridad.

D.1.2.1. Trabajar en condiciones asépticas en un área limpia y descontaminada.

D.1.2.2. Todo el material que tenga contacto con las muestras bajo estudio debe esterilizarse mediante horno, durante 2 h., de 170 a 175°C o 1 h a 180°C o autoclave a 121 ±1.0°C durante 15 min como mínimo.

D.1.2.3. Seguir las indicaciones precautorias que se señalan en el apartado de preparación de medios de cultivo.

D.1.2.5. Cuando se indique agua debe entenderse como agua destilada con pH de 5 a 7.

D.1.2.6. El material de vidrio puede sustituirse por material desechable no tóxico. No debe usarse material de vidrio dañado por la esterilización repetida y éste debe ser químicamente inerte.

D.1.3. Control de calidad.

D.1.3.1. El laboratorio debe tener claramente definido un sistema de control de calidad para asegurar que los materiales, equipos, reactivos, medios de cultivo y técnicas sean adecuados para la prueba.

D.1.4. Materiales.

D.1.4.1. Pipetas bacteriológicas para distribuir 10 mL y 1 mL (o si es necesario de 11 mL y 2 mL), con tapón de algodón. Las pipetas pueden ser graduadas en volúmenes iguales a una décima de su volumen total;

D.1.4.2. Frascos de vidrio de 250 mL con tapón de rosca;

D.1.4.3. Utensilios esterilizables para la obtención de muestras: cuchillos, pinzas, tijeras, cucharas, espátulas, etc.;

D.1.4.4. Tubos de cultivo 20 x 200 mm y de 16 x 160 mm, con tapones metálicos o de rosca;

D.1.4.5. Campanas de fermentación (tubos de Durham);

D.1.4.6. Gradillas de plástico o metal, y

D.1.4.7. Asa de platino o nicromel de aproximadamente 3 mm de diámetro.

D.1.5. Medios de cultivo y reactivos.

Los reactivos que a continuación se mencionan deben ser grado analítico.

D.1.5.1. Solución reguladora de fosfatos (solución concentrada).

Ingrediente Cantidad

Fosfato monopotásico. 34.0 g

Agua. 1.0 L

36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.1.5.1.1. Preparación.

D.1.5.1.1.1. Disolver 34.0 g de fosfato monopotásico en 500 mL de agua y ajustar el pH a 7.2 con solución reguladora de hidróxido de sodio 0.01 N o una disolución de HCl 0.01N según se requiera;

D.1.5.1.1.2. Llevar a 1L con agua;

D.1.5.1.1.3. Esterilizar durante 15 min a 121 ±1.0°C;

D.1.5.1.1.4. Conservar en refrigeración (solución concentrada);

D.1.5.1.1.5. Tomar 1.25 mL de la solución concentrada y llevar a 1 L con agua;

D.1.5.1.1.6. Distribuir en porciones de 99, 90 y 9 mL para tener disponible cuando se requiera realizar dilución de la muestra;

D.1.5.1.1.7. Esterilizar durante 15 min a 121 ±1°C;

D.1.5.1.1.8. Después de la esterilización, el pH y los volúmenes finales de la solución de trabajo deben ser iguales a los iniciales, y

D.1.5.1.1.9. Si este diluyente no es usado inmediatamente, almacenar en lugar obscuro a una temperatura entre 0 a 5°C en un tiempo no mayor de un mes, en condiciones tales que no alteren su volumen o composición.

D.1.5.2. Caldo lactosado (medio de enriquecimiento para agua potable y hielo).

Ingrediente Medio de concentración 1.5 Medio de concentración sencilla

Extracto de carne. 4.5 g 3.0 g

Peptona de gelatina. 7.5 g 5.0 g

Lactosa. 7.5 g 5.0 g

Agua destilada. 1000.0 mL 1000.0 mL

D.1.5.2.1. Preparación.

D.1.5.2.1.1. Disolver los ingredientes en 1 L de agua, calentando si es necesario o el medio completo deshidratado, siguiendo las instrucciones del fabricante;

D.1.5.2.1.2. Ajustar el pH final con disolución de hidróxido de sodio 0.01 N o una disolución de HCl 0.01N según se requiera, de tal manera que después de la esterilización éste sea de 6.9 ±0.2 a 25°C;

D.1.5.2.1.3. Distribuir en volúmenes de 10 mL en tubos con dimensiones de 16 x 160 mm el medio de concentración sencilla y de 20 mL en tubos de 20 x 200 mm el medio de concentración 1.5, cada tubo debe tener campana de fermentación;

D.1.5.2.1.4. Esterilizar en autoclave por 15 min a 121 ±1.0°C;

D.1.5.2.1.5. Enfriar rápidamente para evitar una exposición excesiva al calor. El aspecto del caldo es claro y de color beige, y

D.1.5.2.1.6. Se puede utilizar una concentración doble del medio de cultivo, en cuyo caso se emplearán 10 mL del caldo preparado, cuando se agreguen 10 mL de la muestra.

D.1.5.3. Caldo lauril sulfato triptosa (medio de enriquecimiento selectivo).

Ingrediente Medio de concentración

1.5

Medio de concentración sencilla

Triptosa. 30.0 g 20.0 g

Lactosa. 7.5 g 5.0 g

Fosfato dipotásico. 4.125 g 2.75 g

Fosfato monopotásico. 4.125 g 2.75 g

Cloruro de sodio. 7.50 g 5.0 g

Lauril sulfato de sodio. 0.15 g 0.1 g

Agua destilada. 1.0 L 1.0 L

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37

D.1.5.3.1. Preparación

D.1.5.3.1.1. Disolver los componentes en 1 L de agua, calentando si es necesario o cuando utilice medio de cultivo deshidratado sigua las instrucciones del fabricante;

D.1.5.3.1.2. Ajustar el pH, de tal manera que después de la esterilización éste sea de 6.8 ±0.2 a 25°C;

D.1.5.3.1.3. Distribuir en volúmenes de 10 mL en tubos con dimensiones de 16 x 160 mm el medio de concentración sencilla y de 20 mL en tubos de 20 x 200 mm, el medio de concentración 1.5, cada tubo debe tener campana de fermentación (Durham);

D.1.5.3.1.4. Esterilizar en autoclave por 15 min a 121 ±1.0°C;

D.1.5.3.1.5. Se recomienda almacenar en refrigeración el medio una vez preparado;

D.1.5.3.1.6. Las campanas de fermentación no deben de contener burbujas de aire una vez atemperadas después de la esterilización;

D.1.5.3.1.7. Alternativamente a las campanas de Durham, utilizar purpura de bromocresol a una concentración de 0.01 g/L al caldo de lauriltriptosa, la producción de ácido se observará por el vire de este indicador, y

D.1.5.3.1.8. Se puede utilizar una concentración doble del medio de cultivo, en cuyo caso se emplearán 10 mL de caldo preparado, cuando se agreguen 10 mL de muestra.

D.1.5.4. Caldo bilis verde brillante (medio de confirmación).

Ingrediente Cantidad

Peptona. 10.0 g

Lactosa. 10.0 g

Sales biliares. 20.0 g

Verde brillante. 0.0133 g

Agua. 1.0 L

D.1.5.4.1. Preparación.

D.1.5.4.1.1. Disolver los componentes o el medio completo deshidratado en agua, calentar si es necesario;

D.1.5.4.1.2. Ajustar el pH, de tal manera que después de la esterilización éste sea de 7.2 a 25°C;

D.1.5.4.1.3. Distribuir el medio en cantidades de 10 mL en tubos de 16 X 160 mm conteniendo campana de fermentación;

D.1.5.4.1.4. Esterilizar en autoclave por 15 min a 121 ±1.0°C, y

D.1.5.4.1.5. Las campanas de fermentación no deben contener burbujas de aire después de la esterilización.

D.1.5.5. Caldo EC.

Ingrediente Medio de concentraciónsencilla

Triptosa. 20.0 g

Lactosa. 5.0 g

Fosfato dipotásico. 4.0 g

Fosfato monopotásico. 1.5 g

Cloruro de sodio. 5.0 g

Mezcla de sal de bilis. 1.5 g

Agua destilada. 1.0 L

38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.1.5.5.1. Preparación.

D.1.5.5.1.1. Disolver los componentes en 1 L de agua, calentando si es necesario o cuando utilice medio de cultivo deshidratado sigua las instrucciones del fabricante;

D.1.5.5.1.2. Distribuir en volúmenes de 10 mL en tubos con dimensiones de 16 x 160 mm cada tubo debe tener campana de fermentación (Durham) invertida;

D.1.5.5.1.3. Ajustar el pH, de tal manera que después de la esterilización éste sea de 6.9 ±0.2 a 25°C;

D.1.5.5.1.4. Esterilizar en autoclave por 12 min a 121 ±1.0°C, y

D.1.5.5.1.5. Se recomienda almacenar en refrigeración el medio una vez preparado.

D.1.6. Aparatos e instrumentos.

D.1.6.1. Horno para esterilizar que alcance una temperatura mínima de 170°C, con termómetro calibrado y/o verificado;

D.1.6.2. Incubadora que evite variaciones mayores a 0.5°C y termómetro calibrado y/o verificado;

D.1.6.3. Incubadora con recirculación de agua que evite variaciones mayores a 0.5°C y termómetro calibrado y/o verificado;

D.1.6.4. Termómetro de máximas y mínimas;

D.1.6.5. Autoclave que alcance una temperatura mínima de 121 ±1.0°C con termómetro calibrado y/o verificado, y

D.1.6.6. Potenciómetro con una escala mínima de 0.1 unidades de pH a 25°C.

D.1.7. Recomendaciones generales previas al análisis de la muestra.

Las muestras en frascos con un espacio vacío (de al menos 2.5 cm), pueden homogeneizarse por inversión rápida 25 veces. Las muestras en frascos que tengan de ⅔ a ¾ de lleno, deberán agitarse 25 movimientos de arriba abajo en un arco de 30 cm, completados en un tiempo de 7 s, para asegurar una unidad analítica representativa.

Como alternativa al uso de campanas de fermentación (Durham) utilizar purpura de bromocresol a una concentración de 0.01 g/L al medio de cultivo, la producción ácida se observará por el vire de este indicador.

D.1.8. Procedimiento.

D.1.8.1. Coliformes totales presuntivo.

D.1.8.1.1. Inoculación. Agitar la muestra. Transferir volúmenes de 10 mL de muestra a cada uno de 5 tubos con 20 mL de caldo lactosado de mayor concentración o caldo lauril sulfato triptosa de concentración 1.5 mL, 1.0 mL y 0.1 mL de muestra a cada uno de los tubos de las series de 5 respectivamente con 10 mL de caldo lactosado de concentración sencilla o caldo lauril sulfato triptosa con purpura de bromocresol.

D.1.8.1.2. Incubación. Incubar los tubos a 35°C. Examinar a las 24 ±2 h y observar si hay formación de gas o la formación de gas no se observa en este tiempo, incubar por 48 ±2 h.

D.1.8.2. Coliformes totales confirmativo.

De cada tubo de la prueba con caldo lactosado o caldo lauril sulfato triptosa con purpura de bromocresol que muestre hidrolisis del medio y formación de gas, agitar y tomar una azada, procediendo a sembrar en un número igual de tubos con medio de confirmación, caldo bilis verde brillante incubar a 35 ±0.5°C por 24 ±2 h, o si la formación de gas no se observa en este tiempo, incubar por 48 ±2 h.

D.1.8.3. Coliformes fecales confirmativo.

Como una alternativa de cada tubo que muestre hidrolisis del medio o formación de gas, agitar y tomar una azada, procediendo a sembrar en un número igual de tubos con medio EC.

D.1.9. Expresión de los resultados

Considerar los tubos del procedimiento coliformes totales confirmativo del medio bilis verde brillante en que se observe formación de gas, después del periodo de incubación requerido y buscar el NMP de coliformes totales/100 mL (véase Tabla A.1.1.).

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39

Considerar los tubos del procedimiento coliformes fecales confirmativo del medio EC en que se observe formación de gas, después del periodo de incubación requerido y buscar el NMP de coliformes fecales/100 mL (véase Tabla A.1.1.).

D.1.10. Consideraciones generales.

D.1.10.1. Cuando sólo una dilución muestra tres tubos positivos, elegir ésta y las diluciones mayores posteriores.

D.1.10.2. Cuando más de una dilución muestra tres tubos positivos y la última da menos de tres, elegir esta última y las dos diluciones anteriores más bajas.

D.1.10.3. Cuando en ninguna dilución hay tres tubos positivos y éstos se encuentran en más de tres diluciones, seleccionar las dos diluciones mayores positivas y la siguiente.

D.1.10.4. Cuando los tubos positivos sólo se encuentran en la muestra sin diluir (10 mL) y en la primera dilución (1 mL), seleccionar las tres primeras diluciones para el cálculo del NMP.

D.1.10.5. En cada caso se obtiene un número de tres cifras, lo cual es representado (véase tabla A.1.1.). En la columna que indica el número de tubos positivos se busca el índice del NMP.

D.1.10.6. La técnica de NMP puede admitir gran cantidad de variaciones. Los resultados obtenidos con esta técnica deben ser utilizados con precaución.

D.1.10.7. Evitar imprecisiones en los conteos debidos a descuido o fallas para reconocer colonias.

D.1.11. Índices de reproducibilidad y repetibilidad.

La precisión del analista deberá estar dentro de un 5% y entre analistas del 10%.

D.1.12. Informe de prueba.

D.1.12.1. Informar como:

NMP Coliformes totales/100 mL.

NMP Coliformes fecales/100 mL.

Tabla. D.1.- NMP para 100 mL de muestra cuando se utilizan 5 porciones en cada una de 3 diluciones con series geométricas.

No. de Tubos

Positivos

No. de Tubos

Positivos

No. de Tubos

Positivos

No. de Tubos

Positivos

No. de Tubos

Positivos

No. de Tubos

Positivos

10

m

L

1.0

m

L

0.1

m

L

N

M

P

10

m

L

1.0

m

L

0.1

m

L

N

M

P

10

m

L

1.0

m

L

0.1

m

L

N

M

P

10

m

L

1.0

m

L

0.1

m

L

N

M

P

10

m

L

1.0

m

L

0.1

m

L

N

M

P

10

m

L

1.0

m

L

0.1

m

L

N

M

P

0 0 0 <1.8 1 0 0 2 2 0 0 4.5 3 0 0 7.8 4 0 0 13 5 0 0 23

0 0 1 1.8 1 0 1 4 2 0 1 6.8 3 0 1 11 4 0 1 17 5 0 1 31

0 0 2 3.6 1 0 2 6 2 0 2 9.1 3 0 2 13 4 0 2 21 5 0 2 43

0 0 3 5.4 1 0 3 8 2 0 3 12 3 0 3 16 4 0 3 25 5 0 3 58

0 0 4 7.2 1 0 4 10 2 0 4 14 3 0 4 20 4 0 4 30 5 0 4 76

0 0 5 9.0 1 0 5 12 2 0 5 16 3 0 5 23 4 0 5 36 5 0 5 95

0 1 0 1.8 1 1 0 4 2 1 0 6.8 3 1 0 11 4 1 0 17 5 1 0 33

0 1 1 3.6 1 1 1 6.1 2 1 1 9.2 3 1 1 14 4 1 1 21 5 1 1 46

0 1 2 5.5 1 1 2 8.1 2 1 2 12 3 1 2 17 4 1 2 26 5 1 2 64

0 1 3 7.3 1 1 3 10 2 1 3 14 3 1 3 20 4 1 3 31 5 1 3 84

0 1 4 9.1 1 1 4 12 2 1 4 17 3 1 4 23 4 1 4 35 5 1 4 110

0 1 5 11 1 1 5 14 2 1 5 19 3 1 5 27 4 1 5 42 5 1 5 130

0 2 0 3.7 1 2 0 6.1 2 2 0 9.3 3 2 0 14 4 2 0 22 5 2 0 49

0 2 1 5.5 1 2 1 8.2 2 2 1 12 3 2 1 17 4 2 1 26 5 2 1 70

40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

No. de Tubos

Positivos

No. de Tubos

Positivos

No. de Tubos

Positivos

No. de Tubos

Positivos

No. de Tubos

Positivos

No. de Tubos

Positivos

10

m

L

1.0

m

L

0.1

m

L

N

M

P

10

m

L

1.0

m

L

0.1

m

L

N

M

P

10

m

L

1.0

m

L

0.1

m

L

N

M

P

10

m

L

1.0

m

L

0.1

m

L

N

M

P

10

m

L

1.0

m

L

0.1

m

L

N

M

P

10

m

L

1.0

m

L

0.1

m

L

N

M

P

0 2 2 7.4 1 2 2 10 2 2 2 14 3 2 2 20 4 2 2 32 5 2 2 95

0 2 3 9.2 1 2 3 12 2 2 3 17 3 2 3 24 4 2 3 38 5 2 3 120

0 2 4 11 1 2 4 15 2 2 4 19 3 2 4 27 4 2 4 44 5 2 4 150

0 2 5 13 1 2 5 17 2 2 5 22 3 2 5 31 4 2 5 50 5 2 5 180

0 3 0 5.6 1 3 0 8.3 2 3 0 12 3 3 0 17 4 3 0 27 5 3 0 79

0 3 1 7.4 1 3 1 10 2 3 1 14 3 3 1 21 4 3 1 33 5 3 1 110

0 3 2 9.3 1 3 2 13 2 3 2 17 3 3 2 24 4 3 2 39 5 3 2 140

0 3 3 11 1 3 3 15 2 3 3 20 3 3 3 28 4 3 3 45 5 3 3 180

0 3 4 13 1 3 4 17 2 3 4 22 3 3 4 31 4 3 4 52 5 3 4 210

0 3 5 15 1 3 5 19 2 3 5 25 3 3 5 35 4 3 5 59 5 3 5 250

0 4 0 7.5 1 4 0 11 2 4 0 15 3 4 0 21 4 4 0 34 5 4 0 130

0 4 1 9.4 1 4 1 13 2 4 1 17 3 4 1 24 4 4 1 40 5 4 1 170

0 4 2 11 1 4 2 15 2 4 2 20 3 4 2 28 4 4 2 47 5 4 2 220

0 4 3 13 1 4 3 17 2 4 3 23 3 4 3 32 4 4 3 54 5 4 3 280

0 4 4 15 1 4 4 19 2 4 4 25 3 4 4 36 4 4 4 62 5 4 4 350

0 4 5 17 1 4 5 22 2 4 5 28 3 4 5 40 4 4 5 69 5 4 5 430

0 5 0 9.4 1 5 0 13 2 5 0 17 3 5 0 25 4 5 0 41 5 5 0 240

0 5 1 11 1 5 1 15 2 5 1 20 3 5 1 29 4 5 1 48 5 5 1 350

0 5 2 13 1 5 2 17 2 5 2 23 3 5 2 32 4 5 2 56 5 5 2 540

0 5 3 15 1 5 3 19 2 5 3 26 3 5 3 37 4 5 3 64 5 5 3 920

0 5 4 17 1 5 4 22 2 5 4 29 3 5 4 41 4 5 4 72 5 5 4 1600

0 5 5 19 1 5 5 24 2 5 5 32 3 5 5 45 4 5 5 81 5 5 5 >1600

Fuente: AOAC 18a.. Edición. Revisión 2, 2007.

D.2. Determinación coliformes fecales, Método de sustrato cromogénico.

D.2.1. Fundamento.

Este método de prueba, se basa en la detección de E. coli en agua potable, fuentes de abastecimiento, agua de uso recreativo, agua envasada y hielo. Cuando el reactivo (comercialmente disponible) es adicionado a la muestra e incubado a 37°C ± 0.5°C por 24 h. Esta prueba detecta, 1 UFC de E. coli/100 mL. La fluorescencia se produce cuando E. coli metaboliza el indicador nutritivo. El medio puede utilizarse como presencia/ausencia o por cuantificación de: 5 tubos, 10 tubos, series de 15 tubos o el sistema de charolas de cuantificación (comercialmente disponibles).

D.2.2. Medios de cultivo y reactivos.

Medio que contiene el sustrato cromogénico definido (comercialmente disponible).

Los reactivos que a continuación se mencionan deben ser grado analítico.

D.2.3. Materiales.

D.2.3.1. Vasos estériles no fluorescentes;

D.2.3.2. Charolas con 51 celdas de un solo tamaño o;

D.2.3.3. Charolas con 48 celdas pequeñas y 48 celdas grandes;

D.2.3.4. Tubos de ensaye de 20 x 150 mm, y

D.2.3.5. Tubos de ensaye de 16 x 150 mm.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41

D.2.4. Aparatos e instrumentos.

D.2.4.1. Selladora de charolas de cuantificación (comercialmente disponibles);

D.2.4.2. Lámpara de luz UV de 6 watts con una longitud de onda de 366 nm;

D.2.4.3. Incubadora a 37°C ±0.5°C de aire o baño de agua, y

D.2.4.4. Termómetro con variaciones de ±0.5°C con un intervalo de 10°C a 50°C calibrado y/o verificado.

D.2.5. Procedimiento.

Interferencia: La presencia de Bacillus spp puede interferir con la prueba en muestras de agua con una conductividad por arriba de 20,000 µSiemens/cm a 25°C. Por lo que es necesario hacer una dilución 1:10 con agua estéril.

D.2.5.1. Presencia/Ausencia.

D.2.5.1.1. Las muestras deben alcanzar una temperatura ambiente (18°C a 30°C).

D.2.5.1.2. Separar cuidadosamente un paquete (que contiene el reactivo) de la tira.

D.2.5.1.3. Golpear el paquete para asegurarse que todo el polvo se vaya al fondo.

D.2.5.1.4. Abrir el paquete rompiendo la parte superior de la línea punteada. No tocar la parte expuesta de la misma.

D.2.5.1.5. Agregar el reactivo a 100 mL de una muestra de agua, la cual está en un recipiente estéril, transparente y no fluorescente o comercialmente disponible.

D.2.5.1.6. Cubrir y sellar asépticamente el recipiente.

D.2.5.1.7. Agitar hasta disolución del polvo.

D.2.5.1.8. Incubar por 24 h a 41°C ±0.5°C.

D.2.5.1.9. Observar la fluorescencia a las 24 h con la lámpara de UV de 6 watts y 366 nm de longitud onda en un cuarto oscuro. Asegurarse que la luz se encuentre alejada de sus ojos y dirigida hacia la muestra. Si se observa fluorescencia, se confirma entonces la presencia de coliformes fecales.

D.2.5.1.10. Si la muestra se incuba por más de 28 h, aplicar lo siguiente: Si no hay fluorescencia después de 28 h, se considera una prueba negativa válida. Si hay fluorescencia después de 28 h, se considera como un resultado inválido.

D.2.5.2. NMP.- Procedimiento de enumeración para 100 mL de muestra.

D.2.5.2.1. Las muestras deben alcanzar una temperatura ambiente (18°C a 30°C).

D.2.5.2.2. Separar cuidadosamente un paquete (que contiene el reactivo) de la tira.

D.2.5.2.3. Golpear el paquete para asegurarse que todo el polvo se vaya al fondo.

D.2.5.2.4. Abrir el paquete rompiendo la parte superior de la línea punteada. No tocar la parte expuesta de la misma.

D.2.5.2.5. Agregar el reactivo a 100 mL de una muestra de agua, la cual está en un recipiente estéril, transparente y no fluorescente o comercialmente disponible.

D.2.5.2.6. Cubrir y sellar asépticamente el recipiente.

D.2.5.2.7. Agitar hasta disolución del polvo.

D.2.5.2.8. Vaciar la muestra con el reactivo dentro de la charola de cuantificación, evitar el contacto con la hoja de la charola y el sello (consultar el instructivo del reactivo).

D.2.5.2.9. Incubar 24 h a 41°C ± 0.5°C.

D.2.5.2.10. Seguir las mismas instrucciones de interpretación en los siguientes incisos (véase A.2.5.1.9. y A.2.5.1.10.) y contar el número de celdas positivas (fluorescencia). Interpolar en las tablas (véase tabla A.3.1. y A.3.2.), proporcionada por el fabricante para determinar el NMP de E. coli/100 mL. El NMP en 100 mL de muestra equivale, en un 95% de confianza a las UFC presentes en 100 mL.

42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.2.5.3. NMP. Serie de 5 tubos con 20 mL y 10 tubos con 10 mL

D.2.5.3.1. Las muestras deben alcanzar una temperatura ambiente (18°C a 30°C).

D.2.5.3.2. Separar cuidadosamente un paquete (que contiene el reactivo) de la tira.

D.2.5.3.3. Golpear el paquete para asegurarse que todo el polvo se vaya al fondo.

D.2.5.3.4. Abrir el paquete rompiendo la parte superior de la línea punteada. No tocar la parte expuesta de la misma.

D.2.5.3.5. Agregar el reactivo a 100 mL de una muestra de agua, la cual está en un recipiente estéril, transparente y no fluorescente o comercialmente disponible.

D.2.5.3.6. Cubrir y sellar asépticamente el recipiente.

D.2.5.3.7. Agitar hasta disolución del polvo.

D.2.5.3.8. Transferir 20 mL a cada uno de los 5 tubos o 10 mL a cada uno de 10 tubos de la muestra con el reactivo. Asegurarse que los tubos no emitan fluorescencia por sí mismos.

D.2.5.3.9. Incubar 24 h a 41°C ± 0.5°C.

D.2.5.3.10. Seguir las mismas instrucciones de interpretación en los siguientes incisos (véase A.2.5.1.9. y A.2.5.1.10.) y contar el número de celdas positivas (fluorescencia). Referirse en las tablas (véase Tabla A.2.1. y A.2.2.), para el NMP de E. coli/100 mL.

D.2.5.3.11. NMP. Serie de 15 tubos de dilución.

D.2.5.4. Muestra directa.

D.2.5.4.1. Agregar un reactivo de sustrato cromogénico definido a un frasco (estéril) que contenga 100 mL de la muestra. Cerrar y homogeneizar hasta disolución del polvo.

D.2.5.4.2. Pipetear 5 veces 10 mL de la mezcla anterior y colocarlos en cada uno de 5 tubos de 20 x 150 mm con tapón de rosca, cerrar e identificar.

D.2.5.5. Muestra diluida 1:10.

D.2.5.5.1. Separar cuidadosamente un paquete (que contiene el reactivo) de la tira.

D.2.5.5.2. Golpear el paquete para asegurarse que todo el polvo se vaya al fondo.

D.2.5.5.3. Abrir el paquete rompiendo la parte superior de la línea punteada. No tocar la parte expuesta de la misma.

D.2.5.5.4. Agregar el reactivo del paquete con el sustrato cromogénico definido a un frasco estéril que contenga 100 mL de agua estéril (desionizada o destilada). Tapar y mezclar hasta disolución del reactivo. Pipetear 9 mL de esta mezcla a cada uno de 10 tubos de 16 x 150 mm con tapón de rosca estériles (5 tubos para la dilución 1:10 y 5 para la dilución 1:100) e identificarlos.

D.2.5.5.5. Pipetear 1 mL de la muestra (esto constituye una muestra diluida 1:10) dentro de cada uno de los primeros 5 tubos, preparados como se indicó anteriormente.

D.2.5.5.6. Cerrar y mezclar.

D.2.5.6. Dilución 1:100.

D.2.5.6.1. Pipetear 10 mL de la muestra homogeneizada a un frasco estéril que contenga 90 mL de agua estéril (desionizada o destilada). Cerrar y homogeneizar. Pipetear 1.0 mL de esta dilución dentro de cada uno de los 5 tubos restantes, preparados como anteriormente se indicó.

D.2.5.6.2. Tapar y mezclar.

D.2.5.7. Diluciones adicionales.

D.2.5.7.1. Para cualquier dilución adicional, seguir los lineamientos descritos en D.2.5.6.1. tomando en cuenta el grado de dilución pretendido.

D.2.5.8 Incubación.

D.2.5.8.1. Incubar las series de tubos inoculados a 41°C ±0.5°C por 24 h. Al cabo de este tiempo observar con una lámpara de luz UV de 6 watts con una longitud de onda de 366 nm. Determinar el NMP de E. coli/100 mL (véase Tabla A.3.3.)

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43

D.2.6. Expresión de los resultados.

D.2.6.1. Cálculos.

D.2.6.1.1. Para determinar presencia de coliformes fecales o ausencia de coliformes fecales no hay

cálculos que realizar.

D.2.6.1.2. Para la cuantificación referirse a las tablas de NMP correspondientes. Considerar en los

cálculos la dilución cuando proceda.

D.2.6.2. Interpretación de resultados.

D.2.6.2.1. Si se observa fluorescencia en los frascos, tubos o charolas, se confirma entonces la presencia

de E. coli.

D.2.6.3. Criterios de validez de la prueba.

D.2.6.3.1. Revisar y registrar las temperaturas de las incubadoras diariamente, a fin de asegurarse que se

encuentran dentro de los límites establecidos en D.2.5.8.1.

D.2.6.3.2. Deberá llevarse a cabo un control de calidad en cada nuevo lote de reactivo, el cual consiste en

el siguiente protocolo:

D.2.6.3.3. Para cada tipo de cepa ATCC enlistadas más adelante, estriar en agar.

D.2.6.3.4. De cada cepa bacteriana, tomar una asada de 1 µL de cada colonia e inocular un tubo de

ensaye con 5 mL de agua desionizada estéril. Cerrar y agitar completamente.

D.2.6.3.5. A continuación tomar una asada de 1 µL del tubo de ensayo y usar para inocular un frasco con

100 mL de agua desionizada o destilada estéril debidamente etiquetada. Seguir los siguientes pasos:

D.2.6.3.5.1. Las muestras deben alcanzar una temperatura ambiente (18°C a 30°C);

D.2.6.3.5.2. Separar cuidadosamente un paquete (que contiene el reactivo) de la tira;

D.2.6.3.5.3. Golpear el paquete para asegurarse que todo el polvo se vaya al fondo;

D.2.6.3.5.4. Abrir el paquete rompiendo la parte superior de la línea punteada. No tocar la parte expuesta

de la misma;

D.2.6.3.5.5. Agregar el reactivo a 100 mL de una muestra de agua, la cual está en un recipiente estéril,

transparente y no fluorescente o comercialmente disponible;

D.2.6.3.5.6. Cubrir y sellar asépticamente el recipiente;

D.2.6.3.5.7. Agitar hasta disolución del polvo;

D.2.6.3.5.8. Incubar por 24 h a 41°C ±0.5°C, y

D.2.6.3.5.9. Observar la fluorescencia a las 24 h con la lámpara de UV de 6 watts y 366 nm de longitud de

onda en un cuarto oscuro. Asegurarse que la luz se encuentre alejada de sus ojos y dirigida hacia la muestra.

Si se observa fluorescencia, se confirma entonces la presencia de enterococos fecales.

D.2.6.3.5.10. Si la muestra se incuba por más de 28 h, aplicar lo siguiente: Si no hay fluorescencia

después de 28 h, se considera una prueba negativa válida. Si hay fluorescencia después de 28 h, se

considera como un resultado inválido.

D.2.6.3.5.11. Comparar los resultados de esta prueba con los resultados esperados (véase Tabla D.2.1)

Tabla.- D.2.1 Resultados esperados del control

Control ATCC Resultados esperados

Enterococcus faecium 335667 Fluorescencia

Serratia marcescens (Gram –) 43862 No fluorescencia

Aerococcus viridians (Gram +) 10400 No fluorescencia

44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.2.7. Informe de prueba.

Informar como presencia/ausencia o el resultado basado en el cálculo de la densidad de E. coli determinado en la tabla de NMP apropiada.

D.3. Determinación de Microcistina, Método inmunoenzimático.

D.3.1. Fundamento.

Este método describe el Ensayo inmunoenzimático competitivo de enzimas-ligada (ELISA). En la prueba, la toxina microcistina en la muestra compite con la enzima (peroxidasa horseradish)- etiquetada a microcistina para un número limitado de sitios de enlace en la superficie interior de los pocillos de ensayo. Después de una etapa de lavado simple, el resultado de la competencia se visualiza en una etapa de desarrollo de Color. Como con todos los inmunoensayos competitivos de muestras, la concentración es inversamente proporcional al desarrollo del color.

Color más oscuro = concentración más baja

Color más ligero = concentración mayor

Límite de Detección

El límite de detección (LOD) de este kit es 0.147 ppb. El límite de detección fue determina por interpolación en 81,3% Conjugado microcistina-enzima (CME)* de una curva estándar. 81,3% CME fue determinado a 3 desviaciones estándar de la media de una población de muestras de agua negativas.

* 100% CME es igual a la cantidad máxima de conjugado microcistina-enzima que está unido por el anticuerpo en ausencia de cualquier microcistina en la muestra (es decir, control negativo). % CME= ((OD) de la muestra o calibrador/(OD) del control negativo) x 100.

D.3.2. Límite de cuantificación.

El límite de cuantificación (LOQ) de este kit se validó a 0,175 ppb (cuantificación entre el calibrador más bajo de 0,160 ppb y 0.175 ppb puede ser confiable, pero no se ha validado). El límite de cuantificación fue determinada por fortificar una población de las muestras de agua negativos en 0,175 ppb. La recuperación media fue de 108% con un coeficiente de variación (CV) [(desviación estándar/media) x 100] de 13,6%.

D.3.3. Precisión.

Soluciones control de Microcistina-fortificados se analizaron repetidamente dentro de un solo ensayo, y en ensayos diferentes en distintos días. Los datos se expresan como %CV tanto para la concentración y recuperado por absorbancia (OD).

D.3.4. Fortalecimiento y Recuperación.

Seis muestras de agua superficial se reforzaron con microcistina a una concentración de 1,0 ppb. La recuperación promedio fue de 111%, con un CV de 3,6%.

D.3.5. Reactividad cruzada.

Este kit no hace distinción entre las variantes de toxina microcistina, pero detecta su presencia en diferentes grados. La tabla adjunta muestra el valor de 50% CME y el valor para el 81,3% CME límite de detección para cuatro microcistina variantes de toxina y la toxina nodularina. La concentración es en ppb. El ácido húmico no interfiere en el ensayo hasta una concentración de 100 ppm.

D.3.6. Materiales.

D.3.6.1. Punta desechable para pipeta de 20 µl, 100 µl y 125 µl ajustable con desplazamiento de aire;

D.3.6.2. Rotulador (indeleble);

D.3.6.3. Cinta o Parafilm ®;

D.3.6.4. Cronómetro (30 min);

D.3.6.5. Agua destilada para preparar solución de lavado;

D.3.6.6. Material de vidrio para almacenar la solución de lavado;

D.3.6.7. Pizeta para lavar las tiras con solución de lavado;

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45

D.3.6.8. Lector de placas de microtitulación o lector de banda;

D.3.6.9. Lavador de placas de microtitulación (opcional);

D.3.6.10 Pipeta de doce canales que medirá 20 µl, 100 µl y 125 µl (opcional);

D.3.6.11. Rack para Tubos de dilución (opcional), y

D.3.6.12. Agitador orbital de placas (opcional).

D.3.7. Preparación de las soluciones.

D.3.7.1. Buffer de lavado:

Para hacer 1 L, añadir el contenido de un paquete de buffer fosfato salino - Tween 20, pH 7,4 (Solución de lavado de sales) a 1 L de agua destilada. Mezclar a fondo para disolver las sales. Ésta se puede almacenar a temperatura ambiente.

D.3.8. Procedimiento.

• Lea todas las instrucciones antes de correr el kit.

• Deje que todos los componentes alcancen la temperatura ambiente antes de empezar (al menos 30 min con una caja tiras y reactivos a temperatura ambiente – no quitar las tiras de la bolsa con desecante, hasta que se hayan calentado).

• Organizar todas las muestras, reactivos y pipetas de manera que los pasos 1 y 2 puedan ser realizados en 10 min o menos.

• Si hay más de tres tiras se van a ejecutar a la vez, los 10 min es probable que se exceda, y el uso de una pipeta multicanal se recomienda (véase "Nota" a continuación).

• Si tres o menos tiras se van a ejecutar, utilice un dispositivo desechable de punta de desplazamiento de aire pipeta y una punta de pipeta limpia para añadir cada calibrador y la muestra a los pocillos.

Solución diluyente de ensayo, Conjugado, el Substrato y la Solución Stop puede ser adicionada de la misma manera, alternativamente, utilizar una pipeta de repetición con una punta desechable para estos tres reactivos.

• Si se utilizan menos de las doce tiras, vuelva a sellar las tiras no necesarias, devolverlas a la bolsa suministrada con el desecante.

• Utilice las marcas de identificación en el marco de la placa como guía cuando se adicionen las muestras y reactivos. Dos tiras pueden ser utilizadas para ejecutar el Control Negativo, tres calibradores (C1-C3) y muestras de cuatro, por duplicado.

D.3.8.1. Añadir rápidamente 125 µl de Diluyente de Ensayo microcistina a cada pocillo que será utilizado, preferiblemente con una pipeta de repetición o multicanal.

D.3.8.2. Inmediatamente adicionar 20 µl de Control Negativo, 20 µl de cada Calibrador (C1-C3) y 20 µl de cada Muestra (S1-S8) a sus respectivos pocillos, como se muestra a la izquierda. (Siga este mismo orden de adición de los reactivos).

No añadir conjugado microcistina-enzima en este paso.

D.3.8.3. Mezclar bien el contenido de los pocillos moviendo el soporte de tira con un rápido movimiento circular sobre la mesa de trabajo por un total de 20-30 s. Tenga cuidado de que no se derrame el contenido.

NOTA: Para reducir al mínimo el tiempo de configuración se recomienda que un canal de múltiples pipeta se use en las etapas 1, 2, 5, 8 y 10, cuando más de 3 tiras se utilizan.

D.3.8.4. Cubrir los pocillos con cinta o Parafilm para evitar la evaporación e incubar a temperatura ambiente durante 30 min. Si se dispone de un agitador orbital agitar a 200 rpm.

D.3.8.5. Añadir 100 µl de conjugado microcistina-enzima a cada pocillo. No vacíe el contenido de los pocillos o lavar las tiras en este momento.

D.3.8.6. Mezclar bien el contenido de los pocillos como en el paso 3. Cubra los pocillos con cinta o parafilm y se incuba a temperatura ambiente durante 30 min. Utilizar agitador orbital si están disponibles.

46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.3.8.7. Después de la incubación, retire con cuidado la cubierta y agite con fuerza el contenido de los

pocillos en un fregadero u otro recipiente adecuado. Bañar los pozos completamente con solución de lavado,

y luego agitar para vaciarlo. Repita este paso de lavado cuatro veces. Sacudir golpeando la placa sobre una

toalla de papel para remover la solución de lavado lo mejor que sea posible. Alternativamente, utilizar un

lavador de placas de microtitulación con Solución de Lavado para una mejor etapa de lavado.

D.3.8.8. Añadir 100 µl de Substrato a cada pocillo.

D.3.8.9. Mezclar bien el contenido de los pocillos, como en el paso 3. Cubra los pocillos con nueva cinta o

parafilm y se incuba durante 30 min a temperatura ambiente.

Utilice un agitador orbital si están disponibles.

Precaución: la Solución Stop es de HCl 1,0 N Manipular con cuidado.

D.3.8.10. Añadir 100 µl de Solución Stop a cada pocillo y mezclar bien. Ésta tornará el contenido de los

pocillos a color amarillo.

NOTA: Lea la placa dentro de los siguientes 30 minutos de la adición de la Solución Stop.

Cómo interpretar los resultados.

Medición espectrofotométrica.

1. Ajustar la longitud de su lector de placas de microtitulación a 450 nm. (Si tiene la capacidad de longitud

de onda dual, utilice 600, 630 o 650 nm como referencia de longitud de onda).

2. Si el lector de placas no hace auto-cero en el aire, ajustar a cero el instrumento con un blanco de agua

en pocillo con 200 µl. Medir y registrar la OD de cada contenido. Alternativamente, mida y registre la OD en

cada pocillo, entonces restar la OD del blanco de agua de cada una de las lecturas.

3. Una curva ajustada semi-logarítmica deberá ser usada como curva estándar si el lector de placas de

microtitulación que se está utilizando tiene la capacidad de reducción de datos. Si no, calcular los resultados

manualmente como se describe en la siguiente sección.

Cómo calcular los resultados cuantitativos:

1. Después de leer los pozos, promediar la OD de cada set de calibradores y muestras, y calcular el % de

conjugado microcistina-enzima (CME) como sigue:

% CME = (Media OD del Calibrador o Muestra/OD Media del Control Negativo) x 100.

El cálculo del % CME se utiliza para igualar diferentes corridas de un ensayo. Mientras que valores netos

de OD de los Controles Negativos, Calibradores y las Muestras pueden diferir de corrida a corrida. La relación

% CME de calibradores y muestras para el Control Negativo deberá permanecer relativamente constante.

El CV para cada par de valores de OD de calibrador y OD de la muestra no debe exceder el 15%.

2. Graficar el % CME de cada calibrador contra la concentración de microcistina en una escala

semi-logarítmica.

3. Determinar la concentración de microcistina de cada muestra mediante la búsqueda de su valor % CME

y el nivel de concentración correspondiente en el gráfico.

4. La interpolación de concentración de la muestra es solamente posible si el % CME de la muestra cae

dentro del rango de % CME de los calibradores.

Si el % CME de una muestra es mayor que el valor más bajo del calibrador, la muestra deberá ser

reportada como menor de 0,16 ppb. (< 0.16 ppb).

Si el % CME de una muestra es menor que el valor más alto del calibrador, la muestra deberá ser

reportada como más de 2.5 ppb. (>2.5 ppb). Si la concentración debe determinarse para estas muestras de

alto nivel, diluir la muestra 1:8 en agua destilada. Correr esta dilución en una repetición del inmunoensayo. Si

el resultado ahora cae dentro del rango de los % CME de los calibradores, entonces debe multiplicar la

concentración medida en la muestra diluida por un factor de 8.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47

Tabla D.3.1. Ejemplo de una configuración típica placa. (1 x 8 tiras)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

A NC NC

B C1 C1

C C2 C2

D C3 C3

E S1 S1

F S2 S2

G S3 S3

H S4 S4

Tabla D.3.2. Ilustración Cálculo Cuantitativo.

Contenido

de Pocillos

OD

OD Media

%CV

%CME Concentración

Microcistina (ppb)

Control Negativo. 1.398

1.347 1.373 2.628 100 NA

Calibrador 0.16 ppb. 1.184

1.177 1.181 0.419 86 NA

Calibrador 0.6 ppb. 0.773

0.776 0.775 0.274 56.4 NA

Calibrador 2.5 ppb. 0.246

0.250 0.248 1.140 18.1 NA

Muestra. 0.573

0.567 0.570 0.744 41.5 1.01

Los valores actuales pueden variar; estos datos sólo tienen el propósito de demostración.

D.3.9. Instrucciones para el Protocolo de ensayo con una mayor sensibilidad.

El protocolo de ensayo siguiente producirá un ensayo con valores de calibrador de 0.05, 0.20 y 0.83 ppb. Este protocolo es adecuado sólo para muestras incoloras y/o de agua potable, aguas superficiales que contienen materia orgánica visible que causa probable interferencia en el ensayo.

NOTA: Todas las precauciones y notas sobre, cómo ejecutar el ensayo aplican a este formato de ensayo.

Además de los elementos mencionados anteriormente, estos elementos adicionales serán necesarios para este protocolo de análisis:

• Punta desechable ajustable para desplazamiento de aire, pipeta que medirá 50 y 200 µl.

• Tubos de ensayo de vidrio para diluir los calibradores.

Dilución de Calibradores.

Diluir el Control Negativo y los 3 Calibradores 1:3 en agua destilada, añadiendo 100 µl de cada Calibrador suministrado con este kit y 200 µl de agua destilada. Etiquetar estas diluciones de Control Negativo, 0,05, 0,20 y 0, 83 ppb. Mezclar bien.

D.3.9.1. Procedimiento.

D.3.9.1.1. Rápidamente añadir 50 µl de Diluyente de la Prueba microcistina a cada pocillo que será utilizado, preferiblemente con una pipeta de repetición o multicanal.

D.3.9.1.2. Inmediatamente, añadir 50 µl de Control Negativo, 50 µl de cada Calibrador diluido (C1-C3) y 50 µl de cada Muestra (S1-S8) a su respectivo pocillo. (Siga este mismo orden de adición para todos reactivos.) No añadir conjugado microcistina-enzima en este paso.

48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.3.9.1.3. Mezclar bien el contenido de los pocillos moviendo el soporte de tira en un rápido movimiento circular sobre la mesa de trabajo para un total de 20-30 s. Tener cuidado de no derramar el contenido.

NOTA: Para reducir al mínimo el tiempo de configuración se recomienda que un canal de múltiples pipeta se use en las etapas 1, 2, 5, 8 y 10, cuando se utilizan más de 3 tiras.

D.3.9.1.4. Cubrir los pocillos con cinta o Parafilm para evitar la evaporación e incubar a temperatura ambiente durante 30 min. Si se dispone de un agitador orbital, agitar a 200 rpm.

D.3.9.1.5. Retire con cuidado la cinta o Parafilm y luego añadir 100 µl del Conjugado microcistina enzima a cada pocillo. No vacíe el contenido de los pocillos o lavar las tiras en este momento.

D.3.9.1.6. Mezclar bien el contenido de los pocillos como en el paso 3. Cubra los pocillos con cinta o parafilm y se incuba a temperatura ambiente durante 30 min. Utilizar agitador orbital si está disponible.

D.3.9.1.7. Después de la incubación, retire con cuidado la cubierta y agite con fuerza el contenido de los pocillos en un fregadero u otro recipiente adecuado. Bañar los pozos completamente con solución de lavado, y luego agitar para vaciarlo. Repita este paso de lavado cuatro veces. Sacudir golpeando la placa sobre una toalla de papel para eliminar la mayor cantidad posible de Solución de Lavado. También puede utilizar un lavador de placas de microtitulación con solución de lavado para cada etapa de lavado.

D.3.9.1.8. Añadir 100 µl de Substrato a cada pocillo.

D.3.9.1.9. Mezclar bien el contenido de los pocillos, como en el paso 3. Cubra los pocillos con nueva cinta o parafilm y se incuba durante 30 min a temperatura ambiente.

Utilice un agitador orbital si está disponible.

Precaución: la solución de stop es de HCl 1,0 N. Manipular con cuidado.

D.3.9.1.10. Añadir 100 µl de Solución de Stop a cada pocillo y mezclar bien. Ésta tornará el contenido de los pocillos a color amarillo.

NOTA: Lea la placa dentro de los 30 min de la adición de la Solución de Stop.

Asignación de valores de calibrador.

En este formato de ensayo, se asignan los valores: bajo, medio y alto de los calibradores de microcistina concentraciones de 0,05 ppb, 0,2 ppb y 0,83 ppb, respectivamente.

Para la interpretación y cálculo de resultados vea las secciones sobre cómo Interpretar los resultados y cómo calcular los resultados anteriores. La información contenida en estas secciones es aplicable a este ensayo, con la excepción de que los valores del calibrador son diferentes.

Aspectos destacados:

• Detección Cuantitativa en Laboratorio de la toxina Microcistina en las aguas Superficiales.

• Detecta 0,16 a 2,5 ppb.

• Opción de alta sensibilidad.

Para muestras de agua potable detecta de 0,05 a 0,83 ppb.

Tabla D.3.3. Precisión.

Recuperación (%CV) OD (%CV)

0.25 ppb-1.0 ppb Intra-Assay n=7 3.9%-5.8%

1.6%-5.3%

0.25 ppb-1.0 ppb Intra-Assay n=11 6.0%-3.6%

n/a n/a

Tabla D.3.4. Reactividad Cruzada.

Compuesto 50% CME LOD 81.3% CME

Microcistina LR 0.50 0.15

Microcistina LA 0.81 0.24

Microcistina RR 0.92 0.27

Microcistina YR 1.42 0.44

Nodularia 0.73 0.21

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49

D.4. Determinación de Giardia.

D.4.1. Fundamento.

Es conocido que la tinción de muestras fecales son los medios más eficaces para el examen coprológico para identificar protozoos intestinales.

Una tinción adecuada facilita la detección e identificación de los quistes y trofozoitos y ofrece un registro permanente de los protozoos encontrados.

Pequeños protozoos, son a menudo no determinados en los montajes húmedos (de muestras no concentradas o concentradas). Por lo que la técnica tricrómica Wheatley para muestras con residuos fecales ofrece ventajas sobres técnicas de teñido. Es una modificación del procedimiento de tinción original de Gomori, es un procedimiento rápido y simple, que produce uniformemente tinciones de mejor calidad, en la diferenciación entre los protozoos intestinales, células humanas, levadura y material del artefacto.

Las muestras generalmente se fijan en portaobjeto utilizando alcohol polivinílico y secándolas utilizando aire seco o por tratamiento a 60° C. Ácido acético-acetato sódico-formol también pueden ser utilizados.

D.4.2. Medios de cultivo y reactivos.

1. Solución etanol-yodo al 70%: Preparar adicionando cristales de yodo en alcohol al 70% hasta obtener una solución oscura. Para su utilización, diluir con alcohol al 70% hasta que se obtenga un color marrón, rojizo oscuro o color té fuerte.

2. Etanol al 70%

3. Tinción Tricrómica, disponible comercialmente

4. Etanol-ácido al 90%

etanol al 90%. 99,5 ml

Ácido acético (glacial). 0,5 ml

5. Etanol al 95%

6. Xileno

D.4.3. Procedimiento.

D.4.3.1 Para muestras fijadas en alcohol polivinílico, colocar el portaobjetos en solución etanol-yodo al 70%, durante 10 min;

D.4.3.2 Colocar el portaobjeto en etanol al 70% durante 5 min;

D.4.3.3 Retirar y colocar una vez más el portaobjeto en etanol al 70% durante 3 min;

D.4.3.4 Colocar el portaobjeto en Tinción tricrómica durante 10 min;

D.4.3.5 Lavar en sol. Etano-ácido al 90% de 1 a 3 s;

D.4.3.6 Enjuague varias veces en etanol al 100%, repetir el enjuague dos veces;

D.4.3.7 Colocar el portaobjeto en Xileno durante 10 min;

D.4.3.8 Monte con cubreobjetos usando medio de montaje, y

D.4.3.9 Examinar el frotis microscópico utilizando el objetivo de 100 X, 200X.

D.4.4. Expresión de los resultados.

D.4.4.1. Cálculos.

D.4.4.1.1. Para determinar

Presencia de Giardia

Ausencia de Giardia

No hay cálculos que realizar.

D.5. Método para la determinación de Cloro Residual Libre

D.5.1. Introducción.

La desinfección del agua es un factor esencial para el control de las enfermedades diarreicas y gastrointestinales, de ello depende que un sistema de abastecimiento de agua mantenga un servicio confiable que, suministre el líquido de calidad sanitaria adecuado para el uso y consumo humano. La mejor manera de poder garantizar dicha calidad, es mediante el monitoreo regular de cloro residual libre a través de diferentes

50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

metodologías e instrumentos de medición, del cloro residual libre en la red municipal de abastecimiento de agua, lo cual nos permitirá medir la eficiencia del método de desinfección y corregir de manera inmediata las posibles desviaciones que se detecten. Siempre que los niveles de cloro residual libre se mantengan dentro de lo señalado por la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, podremos disminuir el riesgo de enfermedades de origen hídrico.

D.5.2. Interferencias.

La presencia de residuos flotantes y materia fina, las cuales pueden sedimentarse rápidamente dará lecturas bajas. El color verdadero, es decir el color del agua debido a sustancias disueltas que absorben luz, causará valores bajos de turbiedad.

Existen algunas fuentes de error como son: la presencia de burbujas en las paredes de la celda, al momento de realizar la lectura, empañamiento de las celdas, suciedad del vidrio y los efectos de vibración alteran la visibilidad superficial de la muestra originando errores en las lecturas.

D.5.3. Equipo.

D.5.3.1. Kit para determinar cloro residual libre y pH.

D.5.3.2. Componentes del kit para la determinación de cloro residual, para la determinación de cloro residual libre y pH.

D.5.3.3. El estuche para determinar cloro residual libre consta de:

D.5.3.3.1. Comparador colorimétrico con dos celdas unidas con escala de medición. Para la medición de cloro residual libre, cuenta con una escala colorimétrica que va de una tonalidad rosa tenue a intenso, con parámetros entre 0.0 y 3.0 ppm y con valores intermedios de 0.2 y 1.5 ppm. Para pH, las tonalidades son de amarillo a rojo con parámetros entre 6.8 a 8.2.

D.5.3.3.2. Ambas celdas tienen marcadas en la parte superior el aforo.

D.5.3.3.3. Dos tapas, una para cada celda.

D.5.3.3.4. Reactivo N,N-dietil-p-difenildiamina, en tabletas o a través de dosificador, conteniendo la cantidad exacta para ser utilizado en el equipo y apropiado para la medición de cloro residual libre.

D.5.3.3.5. Frasco gotero con solución o blíster con pastillas de rojo fenol.

D.5.3.3.6. Tarjeta blanca que se utiliza de fondo para la lectura de la prueba.

Figura B.1.3.3.1.- Escala de cloro Residual

D.5.4. Procedimiento.

D.5.4.1. Previo al monitoreo de cloro residual libre y pH, revisar que el kit para el monitoreo de cloro residual y pH, se encuentre completo y en buenas condiciones es decir, limpio, sin residuos de la lectura anterior, sin ralladuras o fugas.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51

D.5.4.2. Liberar la llave o grifo de aditamentos conectados, tales como mangueras, a fin de que la determinación de cloro residual y pH sea directa y no interfieran en el resultado.

D.5.4.3. Abrir la llave o grifo, dejar correr el agua por un espacio de 30 a 60 s, para garantizar que el agua contenida en la tubería ha sido vaciada, ésta podrá ser colectada en un recipiente, para evitar su desperdicio.

D.5.4.4. El agua deberá provenir directamente del sistema de abastecimiento, no se deberá monitorear si el grifo presenta fugas entre el tambor y el cuello, ya que el agua podrá correr por la parte exterior del grifo y contaminar la muestra.

D.5.4.5. Registrar la ubicación del punto, fecha y hora de muestreo.

D.5.4.6. Enjuagar las celdas con el agua a monitorear por tres veces con agitación.

D.5.4.7. Llenar con agua a monitorear las dos celdas hasta el aforo sin sobrepasar.

D.5.4.8. Agregar 1 pastilla de N,N-dietil-p-difenildiamina (DPD) a la celda de prueba para cloro residual libre, abriendo la envoltura con las manos, evitando el contacto de la pastilla con los dedos, en caso de utilizar dosificador, cerciorarse que la totalidad de la dosis sea colectada en la celda.

D.5.4.9. Agregar 5 gotas de solución rojo fenol o en su defecto la pastilla, a la celda de prueba de pH.

D.5.4.10. Colocar las tapas a las celdas e invertirlos varias veces para mezclar la solución y la disolución de la pastilla y agitar.

D.5.4.11. Comparar cada celda de prueba con su respectiva escala colorimétrica, colocando un fondo blanco para poder observar el color que presenta el agua.

D.5.4.12. Registrar el resultado del monitoreo de cloro residual libre y pH.

D.5.4.13. Si la coloración no alcanza la escala de 0.2 ppm se deberá de reportar como menor de 0.2 (<0.2), si por el contrario la coloración rebasa la escala de 1.5 ppm se deberá registrar como mayor de 1.5 (>1.5).

D.5.4.14. El contenido de las celdas podrá arrojarse al drenaje, enjuagar hasta que no contenga residuos y secar el equipo después de cada determinación.

D.6. Método para la determinación de Yodo residual libre.

D.6.1. Método de análisis.

Determinación de yodo residual in situ, empleando el método colorimétrico, mediante Kit para medición de yodo residual.

D.6.2. Kit para medición de yodo residual.

D.6.2.1. Celda de comparación en acrílico.

D.6.2.2. Celda contenedora para muestra.

D.6.2.3. Reactivo R-0769 BUFFER B&W (60 ml).

D.6.2.4. Reactivo R-0768 IODINE indicador B&W (60 ml).

D.6.2.5. Escobillón para limpieza de celda.

D.6.3. Procedimiento de visita para la determinación de Yodo residual libre.

D.6.3.1. Selección de sitios de muestreo. Para cada sistema formal de abastecimiento, se identificarán los sitios donde esté instalado Yodador, donde se practicará periódicamente el muestreo y determinación de Yodo residual.

D.6.3.2. Revisión del equipo de muestreo. Previo a la visita deberá revisarse que el equipo para la determinación de Yodo residual se encuentre en buen estado, y que cuente con tapa y con los reactivos R-0768 Iodine Indicador B&W (Indicador) y R-0769 Iodine Buffer B&W (Regulador de pH Buffer).

D.6.3.3. Monitoreo de Yodo residual libre. Se realizará el recorrido en las comunidades donde existe Yodador, para realizar la medición de Yodo residual correspondientes.

D.6.3.4. Eliminación de interferencias. Cuando existen aditamentos conectados al grifo, tales como mangueras, es necesario retirarlos.

D.6.3.5. Eliminación de agua estancada en toma. El agua que se encuentra en la tubería que va de la línea de distribución en la red al grifo, normalmente está estática, por lo que puede no ser representativa. Es necesario dejar correr el agua a flujo máximo hasta asegurarse que el líquido contenido en la tubería se haya descargado.

52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.6.3.6. Enjuague de la celda. La celda puede contener residuos de la determinación anterior que pueden interferir en el resultado, por lo que es necesario enjuagar la celda antes de tomar la muestra, cuando menos dos veces con el agua que se va a muestrear.

D.6.3.7. Volumen de muestra. Llenar la celda de medición hasta la marca 11.5 mL y adicionar 5 gotas del reactivo R-0769 Iodine Buffer B&W (Regulador de pH Buffer), tapar la celda y agitar por 10 s, posteriormente adicionar 5 gotas del reactivo R-0768 Iodine Indicador B&W (Indicador), tapar nuevamente la celda y agitar. La cantidad de reactivos es específica para el volumen de agua de la celda. Al tomar una cantidad de muestra diferente a la que señala la celda o si se utiliza menor cantidad de reactivo, el resultado de la concentración de Yodo residual de la muestra no será representativo. Es necesario asegurarse de llenar la celda hasta la marca y adicionar la cantidad de reactivo adecuado.

D.6.3.8. Limpieza del comparador. También pueden existir alteraciones en la lectura del resultado si existe suciedad o agua en el comparador, por lo que deberá limpiarse antes de la lectura con un papel suave.

D.6.3.9. Lectura. Para obtener un mejor contraste, se deberá proceder a la lectura utilizando un fondo blanco, es importante asegurar que al introducir la celda de medición en el kit, el lado opaco de esta quede hacia atrás.

Proceder a comparar el color en la celda de medición con los colores patrones.

D.6.3.10. Registro de la lectura. Se deberá realizar la anotación del resultado de la muestra en el formato de monitoreo. Registrar como ppm.

Al finalizar la medición deberá enjuagarse muy bien la celda con agua, para prolongar la vida útil de la celda y evitar interferencias de color.

D.6.3.11. Registro de resultados. En el formato correspondiente se deberá anotar la identificación del punto de muestreo y su resultado.

D.7. Método para la determinación de turbiedad.

D.7.1. Fundamento.

El método se basa en la comparación entre la intensidad de la luz dispersada por la muestra bajo condiciones definidas y la intensidad de luz dispersada por una suspensión de referencia en condiciones semejantes. Las lecturas se realizan empleando un turbidímetro de campo, obteniendo una curva patrón con una suspensión de referencia de formacina preparada bajo condiciones específicas. El polímero de formacina es la referencia de turbiedad más aceptada, debido a que es fácil prepararlo y tiene propiedades reproducibles de dispersión de la luz, en comparación con otros como arcilla o agua turbia natural.

La turbiedad del agua es producida por materias en suspensión, como arcilla, cieno o materias orgánicas e inorgánicas finamente divididas, compuestos orgánicos solubles coloreados, plancton y otros microorganismos.

La turbiedad es una expresión de la propiedad óptica que origina que la luz se disperse y absorba en vez de transmitirse en línea recta a través de la muestra.

D.7.2. Interferencias.

D.7.2.1. La presencia de residuos flotantes y materia fina, las cuales pueden sedimentarse rápidamente darán lecturas bajas. El color verdadero, es decir el color del agua debido a sustancias disueltas que absorben luz, causará valores bajos de turbiedad.

D.7.2.2. Existen algunas fuentes de error como son la presencia de burbujas en las paredes de la celda al momento de realizar la lectura, empañamiento de las celdas, suciedad del vidrio y los efectos de vibración alteran la visibilidad superficial de la muestra originando errores en las lecturas.

D.7.3. Aparatos e Instrumentos.

D.7.3.1. Balanza analítica con sensibilidad de 0.1 mg, calibrada y verificada.

D.7.3.2. Turbidímetro: La sensibilidad del instrumento debe permitir la detección de diferencias de turbiedad de al menos 0.05 unidades y cubrir un intervalo de 0 a 40 unidades. Equipado con lámpara de tungsteno o led infrarrojo.

D.7.4. Reactivos y materiales.

D.7.4.1. Sulfato de hidracina (N2H6SO4), con una pureza mayor de 99.95% o avalado por la DGN. Compuesto sumamente tóxico con características cancerígenas por lo que debe manipularse con extremo cuidado, evitando su inhalación, ingestión y contacto con ojos, piel y mucosas.

D.7.4.2. Hexametilentetramina (C6H12N4), con una pureza mayor de 99.95% o avalado por la DGN.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53

D.7.4.3. Agua libre de turbiedad. Se obtiene filtrando agua destilada a través de un filtro de tamaño de poro de 0.2 µm. O algunas otras aguas desmineralizadas comerciales que tengan una baja turbiedad. Verificar que tengan una turbiedad equivalente a la del agua destilada filtrada.

D.7.5. Materiales.

Todo el material volumétrico utilizado en este procedimiento debe ser clase A, verificado y/o calibrado.

D.7.5.1. Matraces volumétricos de 100 mL;

D.7.5.2. Pipetas volumétricas de diferentes volúmenes;

D.7.5.3. Celdas de vidrio de cristal incoloro y transparente, deben mantenerse limpios por dentro y por fuera y evitar que se rayen o estrellen, y

D.7.5.4. Sistema de filtración con membrana de celulosa de 0.2 µm.

D.7.6. Procedimiento.

D.7.6.1. Preparación de la suspensión patrón concentrada de formacina de 400 UNT.

D.7.6.1.1. Solución I. Pesar 1.000 g con precisión de 0.0001 g de sulfato de hidracina (N2H6SO4), disolver en agua y aforar a 100 mL. Esta disolución es estable un mes.

D.7.6.1.2. Solución II. Pesar 10.00 g con precisión de 0.0001 g de hexametilentetramina (C6H12N4), disolver en agua y aforar a 100 mL. Esta disolución es estable un mes.

D.7.6.1.3. Mezclar en un matraz volumétrico de 100 mL, 5 mL de la solución I y 5 mL de la solución II, dejar en reposo 24 h a 25 ± 3°C y llevar al volumen con agua. Preparar la solución en cada uso.

D.7.6.2. Preparación de la suspensión patrón concentrada de formacina de 40 UNT.

Diluir 10.0 mL de la suspensión patrón concentrada en un matraz volumétrico de 100 mL y aforar con agua.

D.7.6.3. Preparación de patrones de turbiedad diluidas.

Diluir porciones de la suspensión patrón de turbiedad con agua. Preparar por lo menos cinco puntos de la curva de calibración incluyendo como punto medio de la curva 5 UNT.

NOTA: Pueden utilizarse patrones comerciales con certificado o trazables a patrones nacionales o internacionales.

D.7.7. Calibración del Turbidímetro.

D.7.7.1. Seguir las instrucciones del fabricante. Si la escala no está precalibrada, preparar la curva de calibración para el rango establecido.

D.7.8. Procedimiento en el sitio de muestreo.

D.7.8.1. Acondicionar el equipo de acuerdo con las instrucciones del fabricante;

D.7.8.2. Colectar un volumen apropiado para la celda del turbidímetro;

D.7.8.3. Asegurar ausencia de burbujas en la celda del aparato;

D.7.8.4. Limpiar la celda con papel óptico o equivalente, evitando dejar residuos adheridos, y

D.7.8.5. Leer la turbiedad directamente de la escala del instrumento.

D.7.9. Expresión de resultados.

D.7.9.1. Reportar los resultados de la siguiente forma con la precisión correspondiente.

Margen de turbiedad (UTN) Informe de cifra UTN más próxima

0―1.0 0.05

1―10 0.1

D.7.9.2. Reportar el resultado como: UTN.

D.7.9.3. Si la turbiedad excede 10 UTN, reportar como: >10 UTN.

D.8. Métodos de prueba para la determinación de antimonio, arsénico, bario, cadmio, cobre, cromo, manganeso, mercurio, níquel, plomo y selenio por espectrometría de absorción atómica.

D.8.1. Fundamento.

El método de absorción atómica se basa en hacer pasar un haz de luz monocromática de una frecuencia tal que puede ser absorbido por el analito que se encuentra presente en forma de vapor atómico.

54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

La medida de la intensidad luminosa antes y después de su paso por el vapor atómico permite determinar el % de absorción.

La cantidad de absorción aumenta con la concentración de los átomos en el medio absorbente, es decir, la medida de la absorción aumenta con la concentración del elemento en la muestra, ya sea que esté en su condición original o sujeta a pretratamiento.

D.8.2. Interferencias.

Tabla D.8.2.1.- Principales tipos de interferencias y correcciones en la determinación de metales y metaloides.

Tipo de interferencia Corrección

La ionización química de algunos elementos como el sodio, el potasio, el magnesio y el calcio causa error en la lectura originando mayor o menor absorbancia.

La adición de un elemento que sea más ionizable que el analito que se va a determinar por ejemplo el uso del óxido o sal de lantano, el cloruro de potasio u otro equivalente.

Cuando en la flama hay presencia de átomos unidos en combinación molecular, se presenta una disminución en la absorbancia. Esto puede ocurrir cuando la flama no alcanza temperaturas altas, las cuales son necesarias para disociar las moléculas o cuando el átomo disociado es inmediatamente oxidado a un compuesto que no se disocia más a esa temperatura de la flama.

Estas interferencias pueden ser reducidas o eliminadas utilizando una llama más oxidante: óxido nitroso-acetileno, en lugar de aire-acetileno.

La absorción de fondo se produce debido a que no todos los materiales de la matriz necesariamente se atomizan en un 100%. Las formas moleculares no disociadas de los materiales de la matriz pueden tener espectros de absorción muy ensanchados; las partículas sólidas en la llama pueden dispersar luz en una amplia región de longitudes de onda.

Con una fuente continua se puede realizar automáticamente la corrección de fondo empleando una lámpara de arco de deuterio en la zona de ultravioleta o una lámpara de yoduro de tungsteno para las longitudes de onda visibles. La corrección de Zeeman se basa en el principio de un campo magnético en el que se divide la línea espectral en dos haces de luz linealmente polarizada, paralela y perpendicular al campo magnético. Se puede comparar la absorción en presencia y ausencia de un campo magnético, siendo la diferencia la absorción atómica de interés.

En horno de grafito altas concentraciones de cloruros pueden causar bajos resultados debido a que la volatilidad de muchos elementos se incrementa y el analito se pierde durante el proceso de pirolisis.

Los efectos de matriz pueden disminuirse parcialmente o completamente con la optimización del programa de temperatura.

El uso de tubos recubiertos pirolíticamente y plataformas.

El uso de modificadores químicos como el nitrato de magnesio o el fosfato de amonio.

La técnica de adición de estándar.

Con el uso del corrector de fondo.

D.8.3. Medidas de control de calidad.

D.8.3.1. El coeficiente de correlación de la curva (r) deberá ser > 0.995.

D.8.3.2. Leer en el equipo el blanco de curva y un punto de la curva de calibración (MCI) antes de iniciar la lectura de las muestras, después de la lectura de cada 10 muestras y al final del análisis. El resultado deberá encontrarse dentro del ± 10% del valor esperado. Si dicho valor no se encuentra en el intervalo, interrumpir el análisis y buscar las posibles causas, posteriormente volver a calibrar y repetir las lecturas del último lote de muestras.

D.8.4. Aparatos e instrumentos.

Los límites de detección, sensibilidad y rangos de trabajo de los metales pueden variar con la matriz y los modelos del espectrómetro de absorción atómica.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55

Espectrómetro de absorción atómica calibrado y verificado, equipado con:

D.8.4.1. Flama;

D.8.4.2. Horno de grafito;

D.8.4.3. Generador de hidruros o vapor frío, y/o Sistemas Analizadores Automáticos de Inyección de Flujo;

D.8.4.4. Sistema de corrección de fondo;

D.8.4.5. Lámparas de cátodo hueco y/o Lámparas multi-elemento y/o Lámpara de descarga sin electrodos de cada uno de los elementos a analizar;

D.8.4.6. Sistema de ventilación para eliminar el humo y los vapores que son peligrosos para la salud del analista;

D.8.4.7. Fuente de radiofrecuencia en caso de usar lámparas de descarga sin electrodos;

D.8.4.8. Celda de cuarzo para mercurio y celda de cuarzo para otros elementos como arsénico y antimonio;

D.8.4.9. Soporte de la celda;

D.8.4.10. Tubo de aireación;

D.8.4.11. Frasco de reacción, botella de 250 mL con un tapón de caucho para mantener el tubo de aireación;

D.8.4.12. Tubo de secado y tubo de conexión;

D.8.4.13. Automuestreador (opcional);

D.8.4.14. Recirculador de agua para enfriamiento;

D.8.4.15. Balanza analítica con sensibilidad de ± 0.1 mg calibrada y/o verificada;

D.8.4.16. Horno de microondas o sistema de reflujo o sistema de digestión abierto.

D.8.4.17. Centrífuga de laboratorio capaz de mantener 1600 rpm, y

D.8.4.18. Micropipetas automáticas de diferentes capacidades; calibradas y/o verificadas.

D.8.5. Material.

Todo el material volumétrico utilizado en este procedimiento debe ser clase A, calibrado y/o verificado. El material utilizado debe someterse a lavado de acuerdo con las siguientes instrucciones:

D.8.5.1. El jabón que se use debe ser neutro;

D.8.5.2. Enjuagar perfectamente con agua corriente;

D.8.5.3. Sumergir el material de vidrio o plástico en un recipiente (de preferencia de plástico) que contenga una disolución de ácido nítrico (HNO3) al 10%;

D.8.5.4. Dejarlo tapado y reposando por un lapso mínimo de 2 h;

D.8.5.5. Quitar el exceso de ácido nítrico con varios enjuagues (5 o 6 veces) con agua desionizada;

D.8.5.6. Dejar escurrir y secar;

D.8.5.7. Guardar en cuanto esté seco para evitar contaminación por partículas en el aire, y

D.8.5.8. Para la determinación de niveles traza de algunos elementos como cadmio es necesario utilizar material exclusivo y seguir un estricto procedimiento de limpieza como se describe a continuación:

D.8.5.8.1. Sumergir en una disolución de ácido nítrico (HNO3) al 50% volumen/volumen mínimo 2 h, los frascos reservorios del auto-muestreador del horno de grafito, los viales y todo el material involucrado, enjuagar con agua tipo I varias veces;

D.8.5.8.2. Secar en un ambiente libre de polvo, y

D.8.5.8.3. Tapar con papel parafinado o en bolsas cerradas de plástico.

NOTA: Se observa que el HCl, es más efectivo para el lavado de material de polietileno o polipropileno, mientras que el ácido nítrico HNO3 es preferible usarlo con el material de PTFE o de vidrio.

D.8.5.9. Viales;

D.8.5.10. Tubos de grafito, cubiertos pirolíticamente con plataforma L'vov, preferentemente para elementos de alta y medianamente volátiles;

56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.8.5.11. Matraces volumétricos de diferentes capacidades:

D.8.5.12. Puntas de plástico para micropipetas;

D.8.5.13. Filtros con tamaño de poro de 0.45 µm;

D.8.5.14. Recipientes de polipropileno o PTFE;

D.8.5.15. Embudos de filtración de diferentes capacidades;

D.8.5.16. Papel filtro de filtración media, y

D.8.5.17. Material común de laboratorio (probetas, vasos de precipitados, matraces y pipetas).

D.8.6. Reactivos y disoluciones.

Todos los reactivos deben ser grado analítico a menos que se indique otra especificación.

D.8.6.1. Aire comprimido libre de agua y libre de partículas, cuyo contenido de oxígeno sea < 20%.

D.8.6.2. Acetileno grado absorción atómica en acetona.

D.8.6.3. Óxido nitroso de alta pureza grado absorción atómica, el regulador debe ser no congelable o debe colocarse un serpentín de calentamiento alrededor del regulador de flujo.

D.8.6.4. Argón o nitrógeno de alta pureza grado absorción atómica.

D.8.6.5. Agua Tipo I.

D.8.6.6. Disoluciones de estándares de referencia trazables a patrones nacionales o internacionales de cada uno de los metales.

NOTA: Las disoluciones pueden prepararse a partir de las sales, y deben tener una pureza >99.95%. Todas las sales deben ser secadas por 1 h a 105°C, a menos que se especifique otra cosa.

D.8.6.7. Disolución de Nitrato de Magnesio hexahidratado [Mg(NO3)2•6H2O)] de alta pureza (con contenido de metales a niveles traza).

D.8.6.8. HCI de alta pureza (con contenido de metales a niveles traza).

D.8.6.9. HCl 6 N. Medir 56 mL de HCl y llevar a 100 mL con agua.

D.8.6.10. HCI 4 N. Medir 33 mL de HCl y llevar a 100 mL con agua.

D.8.6.11. Disolución de HCl al 50%. En un matraz de 1 L, conteniendo de 300 a 400 mL de agua, agregar 500 mL de HCl concentrado. Llevar al volumen con agua.

D.8.6.12. Ácido sulfúrico (H2SO4) (densidad específica 1.84).

D.8.6.13. Ácido nítrico de alta pureza (HNO3) al 65% v/v (con contenido de metales en niveles traza).

D.8.6.14. Ácido nítrico al 50% v/v. Medir 50 mL de (HNO3) en 50 mL de agua.

D.8.6.15. Disolución de ácido nítrico/ácido sulfúrico. En un matraz de 1 L, conteniendo de 300 a 500 mL de agua, agregar 58 mL de ácido nítrico concentrado de muy baja concentración de mercurio y 67 mL de ácido sulfúrico concentrado. Llevar al volumen con agua.

D.8.6.16. Ácido nítrico (HNO3) (Para la descontaminación del material).

D.8.6.17. Yoduro de Potasio (KI) de alta pureza (con contenido de metales en niveles traza).

D.8.6.18. Disolución de yoduro de potasio (KI) al 10% p/v. Disolver 10 g de KI en agua y 10 g de ácido ascórbico, llevar a 100 mL con agua (esta disolución debe prepararse en el momento de usarse).

D.8.6.19. Ácido ascórbico (C6H8O6).

D.8.6.20. Dicromato de potasio (K2Cr2O7).

D.8.6.21. Disolución de dicromato de potasio: Pesar 0.5 g de dicromato de potasio, pasar a un matraz volumétrico de 1 L que contenga agua, agregar 5 mL de ácido nítrico concentrado y 0.5 mL de HCI. Llevar a volumen con agua.

NOTA: Las disoluciones y concentraciones pueden variar según lo recomendado por el fabricante del equipo de absorción.

D.8.6.22. Hidróxido de sodio (NaOH).

D.8.6.23 Disolución de hidróxido de sodio al 1% peso/volumen. Pesar 1 g de hidróxido de sodio y llevar al volumen a 100 mL con agua.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57

D.8.6.24. Borohidruro de sodio (NaBH4).

D.8.6.25. Disolución reductora de borohidruro de sodio al 4% peso/volumen en disolución de hidróxido de sodio (NaOH) al 1% peso/volumen. Pesar 4 g de borohidruro de sodio (NaBH4) en 100 mL de una disolución de hidróxido de sodio al 1% peso/volumen. Filtrar al vacío.

NOTA: La concentración de esta disolución puede variar según lo recomendado por el fabricante del equipo de absorción.

D.8.6.26. Disolución de paladio con niveles traza de metales (de alta pureza).

D.8.6.27. Fosfato de amonio monobásico (NH4H2PO4) con niveles traza de metales (de alta pureza).

D.8.6.28. Sulfato ácido de hidroxilamina [(NH2OH) 2•H2SO4] o Clorhidrato de hidroxilamina (NH2OH•HCl).

D.8.6.29. Cloruro estanoso (SnCl2) o sulfato estanoso (SnSO4).

D.8.6.30. Disolución reductora de estaño. Mezclar 50 mL de ácido sulfúrico concentrado con aproximadamente 300 mL de agua. Enfriar a temperatura ambiente y 15 g de cloruro de sodio, 15 g de sulfato o cloruro de hidroxilamina y 25 g de cloruro o sulfato estanoso en disolución; disolver completamente y llevar a 500 mL con agua.

NOTA: Las disoluciones y concentraciones pueden variar según lo recomendado por el fabricante del equipo de absorción.

D.8.7. Procedimiento.

D.8.7.1. Preparación de las muestras.

D.8.7.1.1. Las muestras se pueden analizar directamente por espectrometría de absorción atómica sin realizar la digestión si son inodoras, incoloras y transparentes.

D.8.7.1.2. Previo al análisis, adicionar a 100 mL de muestra, 1 mL de ácido nítrico (HNO3) de alta pureza. En caso que se observe un precipitado realizar una digestión adicionando 1 mL de ácido nítrico (HNO3) de alta pureza concentrado, calentar a 85°C hasta reducir el volumen a 20 mL cuidando que no hierva.

D.8.7.1.3. Calentar a reflujo por 20 min y transferir a un matraz volumétrico de 50 mL.

D.8.7.1.4. Centrifugar a 1600 rpm por 30 min o dejar reposar toda la noche y analizar el sobrenadante.

D.8.7.1.5. Se puede utilizar el horno de microondas para digerir las muestras si se forma un precipitado al adicionar el ácido nítrico. Proceder de acuerdo a las condiciones recomendadas por el fabricante.

D.8.7.1.6. Preparar un blanco fortificado por cada lote, y una muestra fortificada por cada 10 muestras o por grupo si son menos.

D.9. Método para la determinación de Cobre, Manganeso y Bario por la técnica de flama.

D.9.1. Preparación de disoluciones de Cobre.

D.9.1.1. Disolución estándar de cobre de 100 mg/L. Tomar 10 mL de la disolución estándar de 1000 mg/L y depositar en un matraz volumétrico de 100 mL, que contiene agua desionizada posteriormente agregar 5 mL de ácido nítrico (HNO3) de alta pureza y llevar al volumen con agua desionizada.

D.9.1.2. A partir de la disolución anterior preparar un blanco y 5 puntos de calibración (véase Tabla D.9.1.).

D.9.2. Preparación de la curva de calibración de Cobre.

Tabla D.9.1.- Curva de calibración de Cobre.

Concentración (mg/L)

Volumen de disolución estándar de 100 mg/L

Volumen de HNO3 adicionado (mL)

Volumen de aforo con agua (mL)

Blanco de curva 0 2 100

0.25 250 µl 2 100

0.50 500 µl 2 100

1.0 1 mL 2 100

2.0 2 mL 2 100

4.0 4 mL 2 100

58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.9.3. Preparación de disoluciones de Manganeso.

D.9.3.1 Disolución estándar de manganeso de 100 mg/L. Medir 10 mL de la disolución estándar de 1000 mg/L y depositar en un matraz volumétrico de 100 mL que contiene agua desionizada, posteriormente agregar 5 mL de ácido nítrico (HNO3) de alta pureza y aforar con agua desionizada.

D.9.3.2. A partir de la disolución anterior preparar un blanco y 5 puntos de calibración (véase Tabla D.9.2.).

D.9.4. Preparación de la curva de calibración de Manganeso.

Tabla D.9.2.- Curva de calibración de Manganeso.

Concentración (mg/L)

Volumen de disolución estándar de 100 mg/L

Volumen de HNO3

adicionado (mL) Volumen de aforo

con agua (mL)

Blanco de curva 0 2 100

0.10 100 µl 2 100

0.20 200 µl 2 100

0.40 400 µl 2 100

1.0 1 mL 2 100

2.0 2 mL 2 100

D.9.5. Preparación de disoluciones de Bario.

D.9.5.1. Disolución estándar de Bario de 100 mg/L.

D.9.5.1.1. Disolver 0.1516 g de cloruro de bario (BaCl2) (secar a 250°C por 2 h), adicionar 10 mL de (5 mL agua +5 mL de HCl), adicionar 10 mL de (5 mL agua +5 mL de HCl) y llevar al volumen de 1000 mL con agua. 1 mL es aproximadamente 100 µg de bario. A partir de esta disolución preparar una curva de calibración (Véase Tabla D.9.3.) (agregar solución de Cloruro de Potasio, lantano o cesio (10 mg/mL de potasio K) a los estándares y a las muestras).

Tabla D.9.3.- Curva de calibración de Bario.

Concentración en (mg/L) Volumen de disolución de 100 µg de Ba

Volumen de aforo con agua (mL)

Blanco de curva 0 100

0.25 250 µl 100

0.5 500 µl 100

0.7 700 µl 100

2.0 2 mL 100

4.0 4 mL 100

D.9.6. Condiciones de operación para Cobre, Bario y Manganeso.

D.9.6.1. Cobre: Mezcla de Aire-Acetileno con quemador de 10 cm con nebulizador, longitud de onda 324.7 nm.

D.9.6.2. Manganeso: Mezcla de Aire-Acetileno con quemador de 10 cm con nebulizador, longitud de onda 279.5 nm.

D.9.6.3. Bario: Mezcla de Óxido nitroso―Acetileno con quemador de 5 cm con nebulizador, longitud de onda 553.6 nm.

D.9.7. Ajustar el espectrofotómetro de acuerdo a las recomendaciones del fabricante, encender la lámpara y dejar calentar al menos 15 min las lámparas de cátodo hueco y al menos 45 min las lámparas de descarga sin electrodos. Usar una disolución estándar de concentración conocida de cobre para verificar el equipo, una vez que se ha ajustado con la disolución estándar de cobre. Leer por quintuplicado esta disolución.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59

D.9.8. Leer por triplicado en el equipo el blanco y los puntos de la curva de Cobre o de Manganeso según sea el caso del metal que se va a determinar. Elaborar una curva de calibración dentro del intervalo lineal, graficando la absorbancia en función de la concentración. Ajustar la curva por medio de mínimos cuadrados (regresión lineal) o calcular la concentración directamente en el equipo que se programe.

D.9.9. Leer cada una de las muestras por triplicado, registrar la absorbancia y calcular la concentración del elemento a partir de la curva de calibración. Cuando se use el equipo programable realizar los cálculos finales.

D.9.10. Asegurarse que las concentraciones de las muestras caen dentro del intervalo lineal de calibración, de no ser así realizar la dilución correspondiente.

D.10. Método para la determinación de Arsénico, Cadmio, Cromo, Níquel y Plomo por horno de grafito.

D.10.1. Reducción de As (V) a As (III).

Tomar una alícuota de la muestra y agregar 10 mL de la disolución de KI al 10% y 10 mL de HCl concentrado, llevar al volumen de 100 mL con agua y esperar 2 h antes de poder leer en el equipo.

NOTA: La reducción del As (V) a As (III), puede adecuarse a las condiciones que recomienda el manual del fabricante.

D.10.2. Preparación de disoluciones y curvas de calibración.

D.10.2.1. Medir un volumen apropiado de disolución estándar (aproximadamente 1-10 mL) para el aforo inicial y hacer las diluciones necesarias para cada elemento en particular, utilizando material volumétrico verificado para su preparación. Para la preparación de las disoluciones más concentradas, utilizar ácido nítrico (HNO3) de alta pureza de tal forma que la concentración final del ácido sea del 2 al 5%, para poder preservar las disoluciones estándar por mayor tiempo, mantener estas disoluciones bien tapadas y en recipientes de PTFE de preferencia.

D.10.2.2. Para la preparación de las disoluciones de trabajo y de la curva de calibración utilizar ácido nítrico (HNO3) de alta pureza y la concentración final del ácido debe estar entre 0.1 a 0.2%. Preparar éstas el mismo día del análisis. Preparar 5 niveles de concentración dentro del intervalo lineal para cada elemento.

D.10.2.3. Los intervalos de trabajo óptimos para cada uno de los elementos (véase tabla D.10.1.) para un volumen de muestra de 20 µL. Dicho intervalo depende de la sensibilidad del instrumento, del tipo de matriz y del uso de modificadores.

Tabla D.10.1.- Intervalos de trabajo para cada uno de los elementos.

Elemento Masa característica (pg)

Límite de detección (µg/L)

Intervalo de trabajo (µg/L)

As 15 1 5 a 100

Cd 0.7 0.1 0.4 a 4

Cr 3 0.5 5 a 100

Ni 13 1 7 a 70

Pb 15 1 5 a 100

D.10.2.4. Preparar una disolución de una concentración conocida de cada uno de los analitos que se van analizar (As, Cd, Cr, Ni y Pb) para verificar el equipo, para cada uno de los elementos que se van a analizar.

D.10.2.5. Condiciones de operación del horno de grafito.

D.10.2.5.1. Ajustar el espectrofotómetro de acuerdo a las recomendaciones del fabricante, encender la lámpara y dejar calentar al menos 15 min las lámparas de cátodo hueco y al menos 45 min las lámparas de descarga sin electrodos.

D.10.2.5.2. Siempre utilizar la corrección de fondo.

D.10.2.5.3. El programa de temperatura del horno de grafito (secado, pirolisis, atomización y limpieza) depende del analito, de la matriz y de la marca del equipo utilizado. Optimizar utilizando como guía las recomendaciones del fabricante. En la tabla (véase Tabla D.10.2.). Se muestran los principales parámetros utilizados para ajustar el equipo.

En el caso de la determinación del Cromo se sugiere usar tubos con plataforma L'vov.

60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Tabla D.10.2.- Parámetros de ajuste en el horno de grafito.

Elemento Longitud de onda

(nm)

Ancho de rejilla en

nm

Temperatura de pirolisis

(°C)

Temperatura de atomización

(°C)

Sin modificador

Con modificador

Sin modificador

Con modificador

As 193.7 0.7 300 1400/1300 1900 2200/2500

Cd 228.8 0.7 300 900 1250 1100/1800

Cr 357.9 0.7 1050 1650 2300 2600

Ni 232.0 0.2 1100 1400 2400 2400

Pb 283.3 0.7 600 1200/600 1500 2000/1900

D.10.2.5.4. Utilizar modificadores de matriz para eliminar los efectos de matriz, ya que su uso permite elevar la temperatura de pirolisis y poder eliminar las interferencias sin que se pierda el analito que se va a medir. Si se utilizan modificadores de matriz en las muestras, adicionar también al blanco de la curva, a la curva de calibración, a las disoluciones estándar de verificación, a las muestras fortificadas y a las disoluciones estándar de control de calidad (MCC o MCI). (Véase tabla D.10.3.), se muestran los modificadores más utilizados en el análisis por horno de grafito, dicha cantidad está calculada para volumen de muestra de 10µL.

Tabla D.10.3.- Principales modificadores de matriz utilizados en el análisis por horno de grafito.

Elemento Modificador Químico Cantidad

(µg)

As Pd + Mg(NO3)2 15 + 10

Cd Pd + Mg(NO3)2 o

NH4H2PO4 + Mg(NO3)2

15 + 10

200 + 10

Cr Mg(NO3)2 50

Ni Mg(NO3)2 50

Pb Pd + Mg(NO3)2

o NH4H2PO4 + Mg(NO3)2

15 + 10

200 + 10

Los modificadores y las cantidades pueden variar, se pueden utilizar los recomendados por el fabricante.

D.10.2.5.5. Si el equipo cuenta con automuestreador, colocar los puntos de la curva, el blanco de reactivos, las muestras y los modificadores de matriz en los viales, los cuales han sido previamente enjuagados con ácido nítrico al 3% y posteriormente con la disolución a analizar.

D.10.2.6. Lectura en el equipo.

D10.2.6.1. Leer por triplicado el blanco de curva para verificar que no haya contaminación y posteriormente leer la disolución de verificación también por triplicado.

D.10.2.6.2. Leer por duplicado en el equipo el blanco y los puntos de la curva. Elaborar una curva de calibración dentro del intervalo lineal, graficando la absorbancia (área o altura de pico) en función de la concentración. La absorbancia integrada como área de pico es más recomendable.

D.10.2.6.3. Ajustar la curva por medio de mínimos cuadrados (regresión lineal) o calcular la concentración directamente en el equipo que se programe.

D.10.2.6.4. Leer cada una de las muestras por duplicado, registrar la absorbancia y calcular la concentración del elemento a partir de la curva de calibración. Cuando se use el equipo programable realizar los cálculos finales.

D.10.2.6.5. Asegurarse que las concentraciones de las muestras caen dentro del intervalo lineal de calibración, de no ser así realizar la dilución correspondiente.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61

D.10.2.7. Medidas de control de calidad.

D.10.2.7.1. El coeficiente de correlación (r) de la curva deberá ser > 0.995

D.10.2.7.2. Leer en el equipo el blanco de curva y un punto de la curva de calibración (MCI) antes de iniciar la lectura de las muestras, después de la lectura de cada 10 muestras y al final del análisis. El resultado deberá encontrarse dentro del ± 15% del valor esperado. Si dicho valor no se encuentra en el intervalo, interrumpir el análisis y buscar las posibles causas, posteriormente volver a calibrar y repetir las lecturas del último lote de muestras.

D.11 Método para la determinación de mercurio por la técnica de vapor frío.

D.11.1. Preparación de disoluciones y curvas de calibración.

D.11.1.1. Disolución estándar de 10 mg/L. Medir 1 mL de la disolución estándar de 1000 mg/L, adicionar 1mL de ácido nítrico (HNO3) concentrado y llevar al aforo con agua en un matraz de 100 mL.

D.11.1.2. Disolución estándar de 0.1 mg/L. Diluir 1 mL de la disolución estándar de 10 mg/L de Hg, adicionar 1 mL de ácido nítrico (HNO3) concentrado y llevar al aforo con agua en un matraz de 100 mL.

D.11.1.3. A partir de la disolución de 0.1 mg/L preparar la curva de calibración de acuerdo a la tabla (véase Tabla D.11.1).

Tabla D.11.1. Curva de calibración de Mercurio.

Concentración (µg/L) Volumen de disolución

estándar de Hg de 0.1 mg/L

Volumen de HCl

concentrado (mL)

Volumen de disolución de

dicromato de potasio (mL)

Volumen de aforo con agua

(mL)

Blanco de calibración 0 10 10 100

0.5 500 µL 10 10 100

0.75 750 µL 10 10 100

1.0 1.0 mL 10 10 100

2.0 2 mL 10 10 100

5.0 5 mL 10 10 100

10.0 10 mL 10 10 100

NOTA: En lugar de la disolución de dicromato de potasio se puede utilizar otro agente oxidante como el permanganato de potasio o proceder de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.

D.11.1.4. Adicionar a las muestras, a las muestras fortificadas y a las disoluciones estándar de control de calidad (MCC o MCI) el mismo volumen de disolución de dicromato de potasio o el agente oxidante seleccionado.

D.11.2. Condiciones de operación del instrumento.

D.11.2.1. Ajustar las siguientes condiciones del instrumento de absorción atómica conforme al manual del fabricante:

D.11.2.2. Colocar y encender la lámpara.

D.11.2.3. Seleccionar la longitud de onda. Generalmente se trabaja a una longitud de onda de 253.6 nm.

D.11.2.4. Colocar y ajustar la celda de absorción de acuerdo al manual del fabricante.

D.11.2.5. Seleccionar la apertura de la rejilla.

D.11.2.6. Ajustar los flujos del gas acarreador (argón o nitrógeno).

D.11.2.7. Ajustar la celda.

D.11.2.8. Para equipos con sistema automatizado, colocar en uno de los reservorios la disolución de HCl al 50% volumen/volumen y en el otro la disolución de borohidruro de sodio al 4%.

NOTA: En lugar de la disolución reductora de borohidruro de sodio al 4% se puede utilizar otro agente reductor como la disolución reductora de estaño o proceder de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.

D.11.2.9. Ajustar la bomba peristáltica de acuerdo a las condiciones del fabricante y proceder a la lectura en el equipo.

62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.11.2.10. Ajustar a 0 de absorbancia con el blanco de la curva de calibración siguiendo las instrucciones del manual del fabricante.

D.11.2.11. Optimizar la respuesta con la disolución estándar de verificación de mercurio (Hg).

D.11.3. Lectura en el equipo.

D.11.3.1. Leer por quintuplicado el blanco de la curva de calibración para verificar que no haya contaminación y posteriormente leer la disolución de verificación también por quintuplicado.

D.11.3.2. Leer por triplicado en el equipo el blanco y los puntos de la curva. Elaborar una curva de calibración graficando la absorbancia en función de la concentración.

D.11.3.3. Ajustar la curva por medio de mínimos cuadrados (regresión lineal) o calcular la concentración directamente en el equipo que se programe.

D.11.3.4. Leer cada una de las muestras por triplicado, registrar la absorbancia promedio y calcular la concentración de Hg a partir de la curva de calibración.

D.11.3.5. Asegurarse que las concentraciones de las muestras están dentro del intervalo lineal de calibración, de no ser así realizar la dilución correspondiente.

D.11.4. MCC.

D.11.4.1. El coeficiente de correlación (r) de la curva deberá ser > 0.995.

D.11.4.2. Leer en el equipo el blanco de curva y un punto de la curva de calibración (MCI) antes de iniciar la lectura de las muestras, después de la lectura de cada 10 muestras y al final del análisis. El resultado deberá encontrarse dentro del ± 10% del valor esperado. Si dicho valor no se encuentra en el intervalo, interrumpir el análisis y buscar las posibles causas, posteriormente volver a calibrar y repetir las lecturas del último lote de muestras.

D.12. Método para la determinación de arsénico y selenio por generador de hidruros.

D.12.1. Preparación de disoluciones y curvas de calibración.

D.12.1.1. A partir de las disoluciones estándar de As y Se de 1000 mg/L, preparar disoluciones de trabajo de As y Se de 1 mg/L en HCI de concentración apropiada al método.

D.12.1.2. Preparar una disolución blanco y 5 niveles de concentración de cada uno de los metales para un intervalo de concentración lineal (generalmente de 0 a 20 µg/L).

D.12.1.3. Llevar a cabo la reducción de As (V) a As (III) y de Se (VI) a Se (IV).

D.12.2. Reducción de As (V) a As (III).

D.12.2.1. Tomar una alícuota de la muestra y agregar 10 mL de la disolución de KI al 10% y 10 mL de HCl concentrado, llevar al volumen de 100 mL con agua y esperar 2 h antes de poder leer en el equipo.

D.12.2.2. La reducción del As (V) a As (III), puede adecuarse a las condiciones que recomienda el manual del fabricante.

D.12.3. Digestión de la muestra para el análisis de selenio y reducción de Se (VI) a Se (IV).

D.12.3.1. Para la determinación de selenio, tomar una alícuota de la muestra y agregar 2 mL de HCl 4 N, mantener a ebullición por 1 h. Dejar enfriar y llevar al aforo.

D.12.3.2. Se puede utilizar HCl 6 N, en este caso mantener a ebullición por 10 min.

D.12.3.3. Tener cuidado para evitar una reoxidación del selenio. La eficiencia en la reducción depende de la temperatura, tiempo de reducción y concentración del HCl. Para optimizar el método, analizar muestras fortificadas con una concentración de selenio conocida.

D.12.3.4. No utilizar material de vidrio que haya sido utilizado para la reducción de As (V) con yoduro de potasio.

D.12.3.5. Preparar de igual forma un blanco, la curva de calibración, las muestras, la muestra fortificada, MCC y/o MCI.

D.12.4. Condiciones de operación del instrumento.

D.12.4.1. Ajustar las siguientes condiciones del instrumento de absorción atómica conforme al manual del fabricante.

D.12.4.1.1. Colocar y encender la lámpara.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63

D.12.4.1.2. Seleccionar la longitud de onda. Generalmente se trabaja a una longitud de onda de 193.7 nm para arsénico (As) y de 196.0 nm para selenio (Se). Colocar y ajustar la celda de absorción de acuerdo al manual del fabricante.

D.12.4.1.3. Seleccionar la apertura de la rejilla.

D.12.4.1.4. Ajustar los flujos de los gases (acetileno, aire, argón o nitrógeno).

D.12.4.1.5. Ajustar la celda.

D.12.4.1.6. Para equipos con sistema automatizado, colocar en uno de los reservorios la disolución de HCl al 50% volumen/volumen y en el otro la disolución de borohidruro de sodio al 4%.

D.12.4.1.6.1. Disolución reductora de borohidruro de sodio al 4% peso/volumen en disolución de hidróxido de sodio al 1% peso/volumen. Pesar 4 g de borohidruro de sodio en 100 mL de una disolución de hidróxido de sodio al 1% peso/volumen. Filtrar al vacío.

D.12.4.1.7. Ajustar la bomba peristáltica de acuerdo a las condiciones del fabricante y proceder a la lectura en el equipo.

D.12.4.1.8. Ajustar a 0 de absorbancia con el blanco de la curva de calibración siguiendo las instrucciones del manual del fabricante.

D.12.4.1.9. Optimizar la respuesta con la disolución estándar de verificación la respuesta del instrumento al analito.

D.12.5. Lectura en el equipo.

D.12.5.1. Leer por quintuplicado el blanco de reactivos para verificar que no haya contaminación y posteriormente leer la disolución de verificación también por quintuplicado.

D.12.5.2. Leer por triplicado en el equipo el blanco y los puntos de la curva. Elaborar una curva de calibración dentro del intervalo lineal, graficando la absorbancia en función de la concentración.

D.12.5.3. Ajustar la curva por medio de mínimos cuadrados (regresión lineal) o calcular la concentración directamente en el equipo que se programe.

D.12.5.4. Leer cada una de las muestras por triplicado, registrar la absorbancia y calcular la concentración del elemento a partir de la curva de calibración. Cuando se use el equipo programable realizar los cálculos finales.

D.12.5.5. Asegurarse que las concentraciones de las muestras caen dentro del intervalo lineal de calibración, de no ser así realizar la dilución correspondiente.

D.12.6. Medidas de control de calidad.

D.12.6.1. El coeficiente de correlación (r) de la curva deberá ser ≥ 0.995

D.12.6.2. Leer en el equipo el blanco de curva y un punto de la curva de calibración (MCI) antes de iniciar la lectura de las muestras, después de la lectura de cada 10 muestras y al final del análisis. El resultado deberá encontrarse dentro del ± 10% del valor esperado. Si dicho valor no se encuentra en el intervalo, interrumpir el análisis y buscar las posibles causas, posteriormente volver a calibrar y repetir las lecturas del último lote de muestras.

D.12.7. Expresión de Resultados.

D.12.7.1. Método de Cálculo.

D.12.7.1.1. Interpolar los valores de absorbancia, área o altura del pico de la muestra analizada en la curva de calibración y obtener los resultados en mg/L del elemento en la muestra empleando la siguiente fórmula:

Fórmula D.12.1.

En donde:

A Concentración del elemento en la muestra leída directamente del equipo o de la curva de calibración, en mg/L;

V es el volumen de la disolución de la muestra digerida (aforo), en mL;

F es el factor para pasar de µg a mg=1000 (En el caso de la técnica de horno de grafito, generador de hidruros y vapor frío ya que la curva está en µg/L). Para la técnica de flama el factor de dilución es 1, ya que la concentración interpolada de la curva de calibración está en mg/L;

M es el volumen de la muestra, en mL;

NOTA: Sí la muestra ha sido diluida, debe aplicarse el factor de dilución.

64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.12.8. Informe de la Prueba.

D.12.8.1. Informar como:

mg/L del metal analizado.

D.13. Método Espectrofotométrico Ultravioleta para la determinación de nitrógeno de nitratos.

D.13.1. Fundamento.

Se basa en la medición de la absorción de luz ultravioleta a las longitudes de onda de 220 y 275 nm. A 220 nm los nitratos presentes y la materia orgánica tienen una absorbancia máxima, a 275 nm sólo la materia orgánica absorbe. La diferencia de lecturas de la absorbancia a 220 nm menos dos veces la absorbancia a 275 nm es proporcional a la concentración de nitratos.

Este método es utilizado en muestras de agua sin contaminación, y bajo contenido de materia orgánica.

D.13.2. Interferencias.

El tratamiento de filtración puede ser utilizado para eliminar la interferencia por sólidos suspendidos. La adición de HCI es para eliminar la interferencia por presencia de carbonatos o hidróxidos, hasta una concentración de 1 000 mg CaCO3/L.

Interfiere en este método cromo hexavalente, cloritos y cloratos, para lo cual es conveniente determinar su concentración en muestras tratadas con ozono y compensarlo en el cálculo final.

D.13.3. Aparatos e instrumentos.

D.13.3.1. Balanza analítica con sensibilidad de ± 0.1 mg calibrada y/o verificada.

D.13.3.2. Espectrofotómetro calibrado y verificado para utilizarse a una longitud de onda de 220 y 275 nm con celda de cuarzo de 1 cm de paso de luz.

D.13.3.3. Estufa de secado.

D.13.3.4. Parrilla con agitación.

D.13.4. Material.

Todo el material volumétrico utilizado en este procedimiento debe ser clase A, calibrado y/o verificado.

D.13.4.1. Matraz Erlenmeyer de 125, 250, 500 mL;

D.13.4.2. Matraz volumétrico 50, 100, 500, 1 000 mL;

D.13.4.3. Bureta de 50 o 100 mL;

D.13.4.4. Probeta graduada de 50 mL;

D.13.4.5. Pipeta volumétrica de 1, 4 y 50 mL;

D.13.4.6. Desecador;

D.13.4.7. Termómetro calibrado y/o verificado;

D.13.4.8. Piseta;

D.13.4.9. Papel secante, para las celdas de lectura;

D.13.4.10. Frasco de plástico, para desechos;

D.13.4.11. Papel filtro Whatman o equivalente Número 40 o 41, sin cenizas;

D.13.4.12. Filtro de nitrocelulosa o vidrio, de tamaño de poro de 0.45 µm;

D.13.4.13. Agitador magnético con cubierta de teflón, y

D.13.4.14. Micropipeta automática calibrada y/o verificada.

D.13.5. Reactivos.

Todos los reactivos deben ser grado analítico a menos que se indique otra especificación y por agua se entiende agua destilada.

D.13.5.1. Nitrato de potasio (KNO3) con una pureza mayor de 99.95% o avalado por la DGN;

D.13.5.2. Sulfato de aluminio y potasio dodecahidratado (AlK(SO4)2•12H2O) o Sulfato de aluminio amonio dodecahidratado (AlNH4 (SO4)•12H2O);

D.13.5.3. Hidróxido de amonio (NH4OH);

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65

D.13.5.4. Cloroformo (CHCl3), y

D.13.5.5. HCl.

D.13.6. Preparación de disoluciones.

D.13.6.1. Suspensión de hidróxido de aluminio Al(OH)3

D.13.6.1.1. Disolver 125 g de AlK(SO4)2•12H2O, o AlNH4(SO4)•12H2O en 1 L de agua destilada.

D.13.6.1.2. Calentar a 60°C y agregar mientras se agita, lentamente 55 mL de NH4OH. Dejar reposar la mezcla durante 1 h.

D.13.6.1.3. Decantar el sobrenadante y desecharlo, lavar el precipitado con sucesivas adiciones de agua destilada, agitar, reposar y decantar, para eliminar amonio, cloruros, nitratos y nitritos.

D.13.6.1.4. Finalmente, después de reposar, decantar lo más posible el líquido sobrenadante, recuperando solo la suspensión concentrada.

D.13.6.2. Disolución concentrada de nitratos.

D.13.6.2.1. Secar nitrato de potasio (KNO3) en una estufa a 105°C por 24 h.

D.13.6.2.2. Enfriar en un desecador.

D.13.6.2.3. Pesar 0.7218 g de nitrato de potasio anhidro. Ajustar este peso a la pureza del reactivo patrón utilizado.

D.13.6.2.4. Llevar al volumen de 1 000 mL con agua destilada.

D.13.6.2.5. Preservar con 2 mL de cloroformo (CHCl3), por esta razón tener cuidado al tomar las alícuotas de esta disolución, decantando cuidadosamente en otro recipiente o introduciendo una pipeta, de tal manera que no se succione parte del cloroformo.

D.13.6.2.6. Esta disolución contiene: 1 mL = 0.100 mg N—NO3¯ y es estable por seis meses.

D.13.6.3. Disolución patrón de nitrato.

D.13.6.3.1. Diluir 50 mL de disolución madre de nitrato a 500 mL con agua destilada.

D.13.6.3.2. Preservar con 2 mL de cloroformo (CHCl3).

D.13.6.3.3. Esta disolución contiene: 1 mL = 0.010 mg N—NO3– y es estable por seis meses.

D.13.6.4. Disolución de HCI.

Diluir 83 mL de HCl a 1 000 mL con agua.

D.13.7. Procedimiento analítico.

D.13.7.1. Curva de calibración.

D.13.7.1.1. Diluir los siguientes volúmenes de la disolución patrón y aforar a 50 mL.

Tabla D.13.1.- Curva de calibración de N—NO3¯

Volumen de disolución patrón (mL)

Concentración (mg de N—NO3¯/L)

Volumen de aforo (mL)

0.0 0.0 50

1.0 0.20 50

3.0 0.60 50

5.0 1.00 50

7.0 1.40 50

9.0 1.80 50

12.0 2.40 50

15.0 3.00 50

21.0 4.20 50

25.0 5.00 50

35.0 7.00 50

50.0 10.00 50

66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.13.7.1.2. Añadir exactamente 1 mL de disolución de HCl a cada una de las disoluciones de la curva y agitar vigorosamente.

D.13.7.1.3. Medir las absorbancias de los patrones a una longitud de onda de 220 nm y 275 nm.

D.13.8. Tratamiento de la muestra.

D.13.8.1. Si es necesario eliminar la presencia de color proceder de la siguiente forma:

D.13.8.1.1. Colocar en un matraz erlenmeyer de 500 mL, 200 mL de muestra.

D.13.8.1.2. Agregar 4 mL de la suspensión de Al(OH)3, agitar.

D.13.8.1.3. Dejar reposar por 5 min.

D.13.8.1.4. Filtrar a través de papel filtro Whatman No. 40 o 41, sin cenizas, o filtro de malla de 0.45 µm.

D.13.9. Determinación.

D.13.9.1. Con una alícuota de 50 mL de muestra o clarificado, añadir exactamente 1 mL de disolución de HCl y agitar vigorosamente.

D.13.9.2. Hacer las lecturas de absorbancia en la muestra, primero a una longitud de onda de 220 y después a 275 nm.

D.13.10. Expresión de los resultados.

D.13.10.1. Cálculos.

D.13.10.1.1. Obtener la ecuación de la curva de calibración, representada por la siguiente ecuación:

Ecuación de la recta

En donde:

m es la pendiente;

b es la ordenada al origen;

y es la absorbancia, y

x es la concentración (mg N―NO3¯/L).

D.13.10.1.2. Corrección por materia orgánica disuelta. Restar dos veces la lectura de absorbancia a una longitud de onda de 275 nm (A275) de la lectura de absorbancia a 220 nm (A220).

ABS N―NO3¯ A220 ― 2 A275

De la ecuación de la recta se despeja x:

D.13.10.1.3. En el caso de muestras coloreadas sometidas a clarificación con Al(OH)3, realizar la siguiente corrección por volumen añadido:

En donde:

49.01 mL/50 mL es el factor de corrección por dilución de las muestras sometidas a clarificación;

Se toman 200 mL de muestra y se lleva a un volumen final de 204 mL por la adición de 4 mL de suspensión de alúmina, de la disolución clarificada se miden 50 mL para realizar la determinación, por lo tanto el volumen real tomado de la muestra es el siguiente:

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67

D.13.11. Informe de la prueba.

D.13.11.1. Informar como:

Los resultados se reportan como mg de N―NO3¯/L de muestra.

D.14. Método espectrofotométrico visible para la determinación de nitrógeno de nitritos.

D.14.1. Fundamento.

Los nitritos presentes reaccionan en medio ácido (pH=0 a 2.5) por diazotación con la sulfanilamida para formar una sal de diazonio, la cual por copulación con el dihidrocloruro de N-l-Naftil etilendiamina forma un colorante azoico de color púrpura rojizo que se mide espectrofotométricamente a 543 nm.

D.14.2. Aparatos e instrumentos.

D.14.2.1. Balanza analítica con sensibilidad de ± 0.1 mg calibrada y/o verificada.

D.14.2.2. Espectrofotómetro calibrado y verificado, para utilizarse en una longitud de onda de 543 nm con celda de paso de luz de 1 cm o mayor.

D.14.2.3. Potenciómetro calibrado y/o verificado.

D.14.3. Material.

Todo el material volumétrico utilizado en este procedimiento debe ser clase A, calibrado y verificado.

D.14.3.1. Matraces volumétricos de 50, 100, 500 y 1000 mL;

D.14.3.2. Matraces Erlenmeyer de 125, 250 y 500 mL;

D.14.3.3. Desecador;

D.14.3.4. Termómetro calibrado y/o verificado;

D.14.3.5. Piseta;

D.14.3.6. Papel secante para las celdas de lectura;

D.14.3.7. Frasco de plástico para desecho;

D.14.3.8. Filtro de membrana con tamaño de poro de 0.45 µm;

D.14.3.9. Pipetas volumétricas de 1, 25 y 50 mL;

D.14.3.10. Micropipetas de 100 a 1000 L calibradas y/o verificadas;

D.14.3.11. Agitador magnético con cubierta de teflón;

D.14.3.12. Parrilla de agitación;

D.14.3.13. Estufa de secado, y

D.14.3.14. Perlas de vidrio.

D.14.4. Reactivos.

Todos los reactivos que a continuación se indican deben ser grado analítico a menos que se indique otra especificación.

D.14.4.1. Agua destilada Tipo I;

D.14.4.2. Ácido sulfúrico concentrado (H2SO4);

D.14.4.3. 4 aminobencensulfanilamida (NH2C6H4SO2NH2);

68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.14.4.4. HCl.

D.14.4.5. Dihidrocloruro de N–1–naftil etilendiamina;

D.14.4.6. Oxalato de sodio (Na2C2O4) con una pureza mayor de 99.95% o avalado por la DGN;

D.14.4.7. Permanganato de potasio (KMnO4);

D.14.4.8. Nitrito de sodio (NaNO2) con una pureza mayor de 99.0%, y

D.14.4.9. Cloroformo (CHCl3).

D.14.5. Disoluciones.

D.14.5.1. Disolución de ácido sulfúrico (H2SO4) 1 N.

D.14.5.2. Disolución de HCl 1 N.

D.14.5.3. Disolución de HCl al 10%.

D.14.6. Reactivos para desarrollo de color.

D.14.6.1. Disolución de sulfanilamida: 4 aminobencensulfanilamida.

Disolver 5.0 g de sulfanilamida en una mezcla de 50 mL de HCl concentrado en 300 mL de agua, llevar al volumen de 500 mL con agua. La disolución es estable por varios meses. Deberá almacenarse en frascos ámbar y en refrigeración a 4°C ±2°C.

D.14.6.2. Disolución de dihidrocloruro de N-(1-naftil)-etilendiamina.

Disolver 500 mg de dihidrocloruro de N–(1–naftil)–etilendiamina y aforar a 500 mL con agua, almacenar en frasco ámbar y poner en refrigeración a 4°C ±2°C. Renovar la disolución mensualmente o si aparece un color café intenso.

D.14.6.3. Disolución de permanganato de potasio (KMnO4) 0.05 N.

D.14.6.3.1. Disolver 1.60 g de KMnO4 y llevar al aforo de 1000 mL con agua; almacenarlo en frasco ámbar durante una semana y decantar evitando agitar el sedimento, filtrar con membrana de poro de 0.45 µm. Inmediatamente se procede a la valoración de la disolución.

D.14.6.3.2. También se puede preparar a partir de una disolución concentrada comercial.

D.14.6.4. Valoración de la disolución:

D.14.6.4.1. Secar aproximadamente 1 g de Na2C2O4 a 105°C, al menos 12 h. Pesar por triplicado de 100 a 200 mg, y transferir a matraces Erlenmeyer de 250 o 500 mL. A cada recipiente agregar 100 mL de agua destilada, agitar para disolver.

D.14.6.4.2. A cada uno de los matraces con disolución de oxalato de sodio, adicionar 10 mL de ácido sulfúrico 1:1, calentar de 90 a 95°C y titular con la disolución de permanganato. Agitar y finalizar hasta obtener un vire ligeramente rosado el cual debe persistir al menos 1 min. Evitar que la temperatura descienda por debajo de 85°C. Correr un blanco.

D.14.6.4.3. Calcular la concentración de permanganato de potasio (KMnO4) con la siguiente ecuación:

En donde:

A son mL de titulante por muestra, y

B son mL de titulante del blanco.

D.14.6.5. Preparación de la curva de calibración.

D.14.6.5.1. Disolución madre de nitritos (250 mg/L).

D.14.6.5.1.1. Pesar 1.232 g de este reactivo, disolverlo y llevarlo al aforo a 1000 mL con agua.

D.14.6.5.1.2. Preservar con 1 mL de cloroformo. Por esta razón tener cuidado al tomar las alícuotas de esta disolución, decantando cuidadosamente en otro recipiente o introduciendo una pipeta, de tal manera que no se succione parte del cloroformo.

D.14.6.5.1.3.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69

D.14.6.6. Valoración de la disolución.

D.14.6.6.1. Tomar 50 mL de la disolución de KMnO4, transferir a un matraz Erlenmeyer de 250 mL, adicionar perlas de vidrio, agregar 5 mL de H2SO4 y 50 mL de la disolución madre de nitritos, de tal forma que la pipeta descargue bajo la superficie de la disolución en el matraz. Agitar y calentar aproximadamente a 80°C.

D.14.6.6.2. Titular con la disolución de oxalato de sodio (Na2C2O4) hasta decoloración.

D.14.6.6.3. Titular el exceso de oxalato de sodio con la disolución KMnO4 hasta la obtención de un color rosa tenue estable por 30 s.

D.14.6.6.4. Calcular la concentración de la disolución madre de nitritos (A) en mg/mL con la siguiente ecuación:

En donde:

A son mg de nitrógeno de nitritos N–NO2–/mL de disolución madre de nitrito de sodio;

B es el volumen de la disolución de KMnO4 adicionado para la valoración, 50 mL iniciales más el volumen empleado en la titulación;

C es la concentración de la disolución de KMnO4, cercano a 0.05 N;

D es el volumen de la disolución de Na2C2O4 agregado;

E es la concentración de la disolución de Na2C2O4, cercano a 0.05 N;

F es el volumen de la disolución madre de nitritos que se valora, 50 mL, y

7 es el peso equivalente del nitrógeno.

D.14.6.6.5. 1 mL de disolución de KMnO4 0.05 N consumido por la disolución de nitrito de sodio (NaNO2) corresponde a 1 750 µg de N–NO2

–.

D.14.6.6.6. Disolución intermedia de nitritos (50 mg/L).

D.14.6.6.7. Calcular el volumen de la disolución madre de nitritos (G), de manera que la alícuota contenga 12.5 mg de nitrógeno de nitritos, requerido para la disolución intermedia por medio de la siguiente ecuación:

En donde:

A es la concentración de la disolución madre de nitritos en mg/mL.

Medir con bureta el volumen calculado (G), aproximadamente 50 mL de la disolución madre de nitritos, diluir y llevar al aforo de 250 mL con agua.

D.14.7. Procedimiento.

D.14.7.1. Curva de calibración.

D.14.7.1.1. Medir una serie de alícuotas de la disolución patrón en matraces volumétricos de 50 mL, como se indica (véase Tabla D.14.1.).

Tabla D.14.1. Curva de calibración de N–NO2–

Volumen de solución de nitritos (mL)

Concentración (mg de N―NO2

–/L de muestra) Volumen de aforo

con agua (mL)

0.0 blanco 50

0.1 0.010 50

0.2 0.020 50

0.4 0.040 50

0.6 0.060 50

1.0 0.100 50

1.4 0.140 50

1.7 0.170 50

2.0 0.200 50

2.5 0.250 50

70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.14.7.2. Expresión de los resultados.

D.14.7.2.1. Cálculos.

D.14.7.2.1.1. Obtener la ecuación característica de la curva de calibración, representada por la siguiente ecuación:

En donde:

m es la pendiente;

b es la ordenada al origen;

y es la absorbancia, y

x es la concentración (mg de N–NO2–/L).

D.14.7.3. Determinación.

Hacer la determinación lo más pronto posible. Las muestras almacenadas a 4°C ± 2°C y en la oscuridad pueden durar hasta dos días.

D.14.7.4. Pretratamiento cuando hay presencia de sólidos suspendidos en la muestra.

Filtrar la muestra a través de una membrana con tamaño de poro de 0.45 µm.

D.14.7.5. Desarrollo de color.

Transferir 50 mL de muestra a un matraz de 250 mL. Neutralizar a un pH dentro del intervalo de 5.0 a 9.0 utilizando la disolución de HCl 1 N o NH4OH. Adicionar 1 mL de disolución de sulfanilamida; agitar varias veces. Permitir que la mezcla reaccione de 2 a 8 min. Adicionar 1 mL de Dihidrocloruro de N–1–naftil etilendiamina, agitar varias veces. Dejar reposar por lo menos 10 min. Leer en el espectrofotómetro la absorbancia de la disolución a 543 nm.

La presencia de nitritos desarrolla una coloración púrpura rojizo.

D.14.7.6. Corrección por color.

Medir 50 mL de la muestra, adicionar 1 mL de HCl al 10% y leer la absorbancia (AC).

D.14.8. Expresión de los resultados.

D.14.8.1. Cálculos.

D.14.8.1.1. Corregir la absorbancia de la muestra por medio de la ecuación:

En donde:

A es la absorbancia corregida;

AM es la absorbancia de la muestra determinada, y

AC es la absorbancia de la muestra empleada para corrección de color.

D.14.8.1.2. Obtener los mg de N–NO2–/L, interpolando en la curva de calibración la absorbancia (Abs) de

la muestra, en la siguiente fórmula:

De la ecuación de la recta:

Despejamos x

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71

En donde:

m es la pendiente de la curva de calibración;

b es la constante obtenida del ajuste de mínimos cuadrados con los datos de la curva de calibración, y

Fd es el factor de dilución.

D.14.9. Informe de la prueba.

D.14.9.1. Informar como:

Los resultados se reportan en mg N–NO2–/L con tres cifras decimales.

D.15. Método para la determinación de Compuestos Orgánicos Halogenados adsorbibles (fijos y purgables), (AOX).

D.15.1. Fundamento.

Este método consiste en una acidificación de la muestra de agua con ácido nítrico, seguida de una adsorción sobre carbón activado de los compuestos orgánicos contenidos en la muestra, para lo cual se utiliza una de las siguientes técnicas; agitación, cavitación o por adsorción en columna.

La filtración de la muestra antes del análisis permite la determinación separada de compuestos orgánicos adsorbibles disueltos y orgánicos adsorbibles fijos (unidos a halógenos).

La separación de los compuestos volátiles mediante gas de arrastre, permite la cuantificación de los compuestos orgánicos adsorbibles purgables. Determinando los compuestos orgánicos adsorbibles fijos por cuantificación posterior a la extracción de los purgables.

Con fines de calidad del agua para uso y consumo humano, se considera compuestos orgánicos adsorbibles fijos, aquellos a los que no se les da un filtrado previo.

El desplazamiento posterior de haluros inorgánicos, se realiza por enjuague del carbón activado con solución de nitrato de sodio acidificada con ácido nítrico, seguida de combustión del carbón en presencia de oxígeno y absorción posterior de los haluros hidrogenados en una trampa con solución acida, para posteriormente hacer la determinación de los iones haluro por; titulación argentométrica o microcoulometría.

D.15.2. Interferencias.

D.15.2.1. Es imprescindible un tiempo de 8 h entre la colecta de la muestra y el análisis, principalmente en la determinación de adsorbibles purgables, en cuyo caso ante ninguna circunstancia es aceptable un tiempo mayor de 24 h entre la colecta y el análisis. Cuando esto no sea posible, se deberá acidificar la muestra en el sitio de muestreo y preferentemente congelarla hasta su recepción en el laboratorio. Considerando que el tiempo de almacenamiento repercutirá inversamente proporcional a la recuperación de halógenos. Por lo que es conveniente, asegurar un tiempo máximo de 48 h entre el muestreo y el análisis para el caso de adsorbibles fijos.

D.15.2.2. Interferencia positiva resulta de concentraciones de cloro libre residual, por lo que las muestras deberán ser tratadas con sulfito de sodio inmediatamente después de su colecta.

D.15.2.3. Algunos compuestos orgánicos bromados o iodados, pueden descomponerse a su forma elemental durante la combustión, dando una pérdida en la cuantificación final.

D.15.2.4. La presencia de algas repercute en valores altos, debido al contenido intracelular de cloruros. En este caso se deberá esperar un mínimo de 8 h, entre la acidificación y el análisis, para eliminar dicha interferencia.

D.15.2.5. Compuestos aromáticos y ácidos carboxílicos, interfieren negativamente en la determinación.

D.15.3. Aparatos e instrumentos.

D.15.3.1. Instrumental que cuente con sistema de adsorción por procedimiento de columna. Con tubos de adsorción, diámetro interior 3 mm y longitud 40 a 50 mm, conectados en serie empacados con 50 mg de carbón activado. Pudiéndose utilizar otras dimensiones de columna, en tal caso, su desempeño deberá ser evaluado y demostrar que se cumple con los requisitos de límite de detección;

D.15.3.2. Sistema de combustión, con horno capaz de alcanzar calentamiento de por lo menos 959°C, equipado con tubo de cuarzo, de diámetro interior de 2 a 4 cm y longitud de cerca de 30 cm (véase figura D.15.1.), pudiéndose utilizar cámaras de combustión horizontal o vertical;

D.15.3.3. Compartimiento absorbedor con ácido sulfúrico.

D.15.3.4. Titulador argentométrico acoplado, adecuado para la determinación de 0.1 µg de cloruro, con coeficiente de variación de 10% (precisión), o similar, y

72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.15.3.5. Pipeta automática, adecuada para volúmenes de 10 a 100 µL.

Figura D.15.1.- Diagrama de un aparato de combustión–titulación para AOX

1. Entrada de la muestra para AOX.

2. Muestra para AOX.

3. Horno.

4. Tubo de combustión.

5. Absorbedor lleno con ácido sulfúrico.

6. Celda de titulación.

7. Agitador.

8. Instrumento de control de temperatura, flujo de gas.

9. Entrada del gas de combustión.

D.15.4. Material.

El material a utilizar, deberá ser lavado con ácido y enjuagado con agua exenta de carbono orgánico.

D.15.4.1. Matraz Erlen Meyer 100 mL;

D.15.4.2. Matraz Erlen Meyer 250 mL;

D.15.4.3. Matraz volumétrico 100 mL;

D.15.4.4. Matraz volumétrico 1 000 mL;

D.15.4.5. Probeta graduada 100 mL;

D.15.4.6. Pipeta volumétrica 5 mL, y

D.15.4.7. Pipeta volumétrica 50 mL.

D.15.5. Muestreo.

La muestra se colectará en frascos de vidrio ámbar, de 205 mL de capacidad mínima, previamente lavados con ácido, cubiertos con papel aluminio y esterilizados a 400°C por al menos 1 h. La tapa del frasco, con sello de TFE, se debe lavar con detergente, enjuagándolo al menos tres veces con agua exenta de carbono orgánico, envolver en papel aluminio y esterilizada a 100°C durante 1 h. Preferentemente utilizar tapas tipo septum.

D.15.6. Reactivos.

Todos los reactivos deben ser grado analítico a menos que se indique otra especificación.

D.15.6.1. El contenido de AOX deberá ser insignificante cuando se compare con el contenido más bajo de AOX a ser determinado. El contenido total de AOX en el agua, químicos y gases pueden ser corroborados con la medición del blanco total.

D.15.6.2. Agua destilada, grado 1 con conductividad <0.1 a 25°C.

D.15.6.3. SiO2<0.05 mg/L.

D.15.6.4. Compuestos orgánicos exentos, por adsorción en columna de carbón activado.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73

D.15.6.5. Carbón activado (malla 100 a 200), preferentemente 10 µm a 50 µm, de diámetro. El valor del blanco del carbón activado debe de contener menos de 15 µg de cloruro equivalente por gramo de carbón activado.

D.15.6.6. KI.

D.15.6.7. Solución de almidón, al 1%.

D.15.6.8. Ácido nítrico, HNO3 (conc).

D.15.6.9. Ácido nítrico diluído (HNO3) 0.02 M.

D.15.6.10. HCl 0.010 M.

NOTA: La molaridad debe ser precisa, porque el ácido es usado para verificar la microtitulación.

D.15.6.11. Acido sulfúrico H2SO4 (conc).

D.15.7. Preparación de disoluciones.

D.15.7.1. Disolución madre de Nitrato de sodio (NaNO3) 0.2 M

D.15.7.1.1. Disolver 17 g de nitrato de sodio (NaNO3) en 400 mL de agua destilada, después adicionar 25 mL de HNO3 (conc) y posteriormente aforar a 1 000 mL en matraz volumétrico.

D.15.7.1.2. Si se almacena en un frasco ámbar, la solución es estable por tres meses.

D.15.7.2. Disolución de lavado de Nitrato de sodio (NaNO3) 0.01 M, pH 1.7

D.15.7.2.1. Pipetear 50 mL de la solución madre de nitrato, en un matraz volumétrico de 1 000 mL y aforarlo con agua destilada.

D.15.7.2.2. Si se almacena en un frasco ámbar, la solución es estable por 1 mes.

D.15.7.3. Disolución de sulfito de sodio (Na2SO3) 1 M.

D.15.7.3.1. Disolver 126 g de nitrato de sodio (Na2SO3) en 400 mL de agua destilada, y posteriormente transferir a matraz volumétrico de 1 000 mL y aforarlo con agua destilada.

D.15.7.3.2. La solución es estable por 1 mes si se almacena de 2 a 8°C.

D.15.7.4. Disolución madre de 4–Clorofenol (200 mg Cl– AOX/L).

D.15.7.4.1. Disolver 72.5 mg de 4–Clorofenol (C6H5ClO) en 40 mL de agua destilada y posteriormente trasvasar a matraz volumétrico de 100 mL y aforarlo con agua destilada.

D.15.7.4.2. Por razones de seguridad, se recomienda usar soluciones disponibles comercialmente.

D.15.7.4.3. La solución madre puede ser almacenada por 1 mes de 2 a 8°C en frasco de vidrio.

D.15.7.5. Disolución patrón de 4–Clorofenol (1 mg Cl– AOX/L).

D.15.7.5.1. Pipetear 5 mL de la solución madre de 4–Clorofenol (200 mg Cl– AOX/L) a un matraz volumétrico de 1 000 mL y aforarlo con agua destilada.

D.15.7.5.2. La solución de trabajo puede ser almacenada por 1 mes de 2 a 8°C en frasco de vidrio.

D.15.7.6. Disolución madre de ácido 2–Clorobenzoico (250 mg Cl– AOX/L).

D.15.7.6.1. Disolver 110.4 mg de ácido 2–Clorobenzoico (ClC6H4COOH) en 40 mL de agua destilada y trasvasar a matraz volumétrico de 100 mL, aforándolo posteriormente con agua destilada.

D.15.7.6.2. El ácido 2–Clorobenzoico (ClC6H4COOH) se disuelve lentamente por lo que deberá prepararse esta solución desde un día antes.

D.15.7.6.3. Esta solución madre puede ser almacenada a una temperatura de 2 a 8°C en frasco de vidrio.

D.15.7.7. Disolución patrón de ácido 2–Clorobenzoico (1 mg Cl– AOX/L).

D.15.7.7.1. Pipetear 4 mL de la solución madre de ácido 2–Clorobenzoico (250 mg Cl– AOX/L) a un matraz volumétrico de 1 000 mL y aforarlo con agua destilada.

D.15.7.7.2. Esta solución de trabajo puede ser almacenada por una semana entre 2 a 8°C, en frasco de vidrio.

D.15.7.7.3. Gases de combustión, puede ser oxígeno (O2), o una mezcla de oxígeno y un gas inerte.

74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.15.7.8. Disolución de estándares internos.

D.15.7.8.1. Preparar una serie de estándares en matraces volumétricos de 100 mL.

D.15.7.8.2. Considerar el rango de operación del instrumento, preparar un mínimo de cinco estándares a partir de cada solución patrón.

D.15.7.8.3. Preparar soluciones estándares nuevas el día que se van a usar.

D.15.8. Calibración del equipo y material.

D.15.8.1. Llevar un registro diario del comportamiento de operación de refrigeradores y congeladores.

D.15.8.2. En el caso de determinación microcoulométrica, verificar el instrumento diariamente dentro de su rango de trabajo, usando por lo menos una de las soluciones siguientes:

D.15.8.2.1. Con una jeringa, inyectar directamente un volumen a una concentración entre 50 y 80 g/L de solución de HCI, 0.01 M en la celda de titulación.

D.15.8.2.2. Medir la cantidad de carga transferida en esta prueba.

D.15.8.3. Asumiendo teóricamente un 100% de transferencia electrónica. Obtener el factor de prueba a, utilizando la ecuación D.15.8.3.1.:

Ecuación D.15.8.3.1.

En donde:

Q es la carga experimental, expresada en Coulomb (C), para la muestra de HCI;

Qt es la carga teórica, expresada en Coulomb (C), para la muestra de HCI, y

a es el factor de prueba.

Para obtener la carga teórica Qt se utilizará la siguiente ecuación

Ecuación D.15.8.3.2

En donde:

V es el volumen expresado en litros de solución de HCI;

c es la concentración de cloruro expresado en moles por litro de la solución del HCI, y

F es la constante de Faraday (F=96 484.56 C/mol).

El instrumento de medida es adecuado, con factor de prueba a, en el rango de 0.97 a 1.03.

D.15.9. Condiciones de prueba, medidas de seguridad y de control de calidad.

D.15.9.1. Analizar un blanco de muestra y cinco soluciones estándar y compare los resultados.

D.15.9.2. Calcular con valores nominales.

D.15.9.3. Pruebe la correlación de los valores medidos, comparándolos con los valores nominales de AOX (por ciento de recuperación).

D.15.9.4. Los resultados son aceptables si el coeficiente de correlación es ≤ 0.999.

D.15.9.5. La varianza alta o por ciento de recuperación no lineal puede causar resultados insatisfactorios.

D.15.9.6. En las pruebas de los estándares el valor obtenido y el valor teórico no presentarán una desviación mayor al 10% (recuperación del 90% al 110%).

D.15.10. Muestreo y pretratamiento de la muestra.

D.15.10.1. En el sitio de muestreo se debe determinar cloro libre residual (oxidantes) los cuales se deben eliminar por adición de solución de sulfito de sodio.

D.15.10.2. Si se considera que están presentes compuestos halogenados orgánicos volátiles, como solventes clorados, se recomienda realizar el análisis dentro de las 24 h después del muestreo. No se puede dar un tiempo máximo de almacenamiento, dadas las circunstancias individuales las cuales dictarán los requerimientos.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75

D.15.10.3. En caso de sospecha de presencia de otros oxidantes, se determina su presencia por análisis de una alícuota, paralela a la muestra; agregando un par de cristales de yoduro de potasio y una vez disueltos se les adiciona una o dos gotas de solución de almidón. La generación de un color azul en la alícuota confirma la presencia de oxidantes. Se determina el volumen adecuado para la eliminación de los oxidantes, por prueba y error en alícuotas de la muestra.

D.15.10.4. Una vez determinada el volumen de sulfito de sodio necesario para eliminar la interferencia por oxidantes, se colecta la muestra, se adiciona el volumen proporcional de sulfito calculado y se acidifica con ácido nítrico de la siguiente manera:

D.15.10.4.1. Colecta de muestra en frasco de vidrio, dejando un espacio de aprox. 5% del volumen total, adicionar el volumen proporcional de sulfito de sodio, adicionar 2 mL de HNO3 por litro de muestra y llenar completamente el recipiente de la muestra para evitar burbujas de aire. Usualmente la cantidad de ácido adicionado es suficiente para bajar el pH<2. Puede ser necesario adicionar más HNO3 para lograr este pH.

D.15.10.4.2. Analizar la muestra de agua tan pronto como sea posible después del muestreo, en presencia de algas, analizar después de 8 h del muestreo.

B.7.10.4.3. Si no es posible analizarla de inmediato y es necesario almacenarla, conservar la muestra acidificada a 4°C, o congelar.

D.15.11. Procedimiento.

D.15.11.1. Previo al análisis de muestras se recomienda determinar el límite de cuantificación a partir de la medición de una serie de blancos del método, como una estimación preliminar. El límite de cuantificación puede ser igualado al valor de nueve veces la desviación estándar de la media del blanco.

D.15.11.2. La muestra de prueba tomada para análisis deberá tener un valor dentro del rango óptimo de trabajo del instrumento, que es generalmente entre 1.0 y 300 µg/L. Puede ser necesario verificar que el pH de la muestra sea <2 antes de iniciar el análisis.

D.15.11.3. Cuando sea necesaria la dilución no use menos de 5 mL de la muestra original. Anote el factor de la dilución (volumen final dividido entre el volumen original) y tomarlo en cuenta en el cálculo. Si el factor de dilución es mayor de 10 diluir por lo menos 2 veces.

D.15.11.4. Homogenización

D.15.11.4.1. Asegurar que la muestra es atemperada y homogenizada, por agitación o movimiento de la muestra en el frasco de muestreo, hasta que se observe una mezcla completa.

D.15.12. Medición instrumental de compuestos orgánicos halogenados adsorbibles purgables.

D.15.12.1. Inicializar el equipo, permitiendo el tiempo de estabilización recomendada por el fabricante, verificando la temperatura de purga (45 ±5°C), la temperatura de combustión (800 ±10°C), y el flujo de gas.

D.15.12.2. Verificar la calibración del instrumento, mediante la prueba de tres estándares preparados a partir de solución patrón de 100 µg de Cl–/L, preferentemente con concentración de 0.5 1.0 o 1.5 µg de Cl–/L. Considerando aceptable una desviación estándar menor a 5% y un coeficiente de correlación mayor a 0.99.

D.15.12.3. Tomar una muestra homogenizada de 100 mL. Analizando blancos preparados con solución de ácido nítrico diluido (HNO3) 0.02 M, y al menos tres testigos estándares, conjuntamente con las muestras.

D.15.12.4. Quitar el émbolo del inyector, y verter en su interior 10 mL de la muestra. Volviendo a colocar el émbolo y proceder a ejercer presión para eliminar burbujas dentro del inyector, mediante su expulsión por la válvula de purga. Asegurar el inyector al instrumento de purgado. Verificando que el instrumento esté en el modo de ce integración para orgánicos purgables. Inmediatamente después proceder a abrir la válvula e inyectar la muestra en la cámara.

D.15.12.5. Cerrar las válvulas y proceder al purgado durante 10 min.

D.15.12.6. Una vez concluida la integración, abrir las válvulas del inyector y proceder a drenar la muestra.

D.15.12.7. Registrar la lectura del instrumento.

D.15.12.8. Enjuagar perfectamente el inyector y cámara de purgado entre cada muestra a analizar.

D.15.12.9. Medición instrumental de compuestos orgánicos halogenados adsorbibles fijos.

D.15.12.10. Inicializar el equipo, permitiendo el tiempo de estabilización recomendada por el fabricante, verificando temperatura de combustión y flujo de gas.

D.15.12.11. Tomar una muestra homogenizada de 100 mL. Analizando blancos preparados con solución de ácido nítrico diluido (HNO3) 0.02 M, y al menos tres testigos estándares, conjuntamente con las muestras.

76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.15.12.12. Adicionar 5 mL de la solución madre de nitratos a cada una de las muestras, estándares y blanco.

D.15.12.13. Procediendo a inyectar la serie de muestras, patrones y blanco de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

D.15.12.14. Registrar la lectura del instrumento.

D.15.12.15. Al inicio de las determinaciones y después de una serie de 10 muestras, realizar lavado de las columnas por adición de 25 mL de solución de lavado de nitratos, verificando que la velocidad de flujo de muestra sea de 3 mL/min.

D.15.13. Expresión de los resultados.

D.15.13.1. Cálculos.

Algunos instrumentos cuentan con programas para el cálculo de la concentración de los compuestos halogenados adsorbibles, considerando los valores de los estándares preparados. En caso contrario calcular la concentración de los compuestos orgánicos halogenados adsorbibles (AOX) utilizando la siguiente ecuación:

Ecuación D.15.13.1.

En donde:

g/L AOX es la concentración de compuestos orgánicos halogenados adsorbibles, expresados como µg de Cl–/L;

Qs es la lectura del instrumento en Coulomb de la muestra;

Qo es la lectura del instrumento en Coulomb del blanco;

M es la masa molecular del Cl–;

V es el volumen de muestra en mL, y

F es la constante de Faraday (F=96 484,56 C/mol).

D.15.14. Informe de prueba.

D.15.14.1. Informar como:

mg de compuestos orgánicos halogenados adsorbibles fijos por L de solución (mg COAF/L).

mg de compuestos orgánicos halogenados adsorbibles purgables por L de solución (mg COHAP/L).

D.16. Método para la determinación de Carbono Orgánico Purgable.

D.16.1. Fundamento.

El carbono orgánico presente en agua es oxidado a bióxido de carbono mediante combustión, ya sea por oxidación química, radiación ultravioleta o radiación de alta energía. Una vez transformado en bióxido de carbono (CO2) éste es cuantificado por uno de los diversos instrumentos existentes; como son: Espectrometría infrarroja, Coulometría, electrodos de ion selectivo, etc.

En muestras en que la concentración de carbono inorgánico es menor al carbono orgánico, éste se calcula restando el carbono total determinado, menos el carbono inorgánico total purgado. En caso contrario, la eliminación de la interferencia por carbón inorgánico, puede llevarse a cabo mediante acidificación de la muestra a pH < 2 para transformar el carbono inorgánico a CO2. Posteriormente el CO2 producido es purgado.

Durante la purga, el benceno, tolueno, ciclohexano y cloroformo son arrastrados junto a CO2, por lo que es conveniente, ante la presencia de estos compuestos orgánico, determinarlos previamente.

D.16.2. Aparatos e instrumentos.

Se deberá llevar un registro diario del comportamiento de operación de refrigeradores y congeladores.

Los analizadores y potenciómetros se calibrarán previamente a su utilización.

D.16.2.1. Equipo de filtración;

D.16.2.2. pH-metro;

D.16.2.3. Agitador magnético, y

D.16.2.4. Instrumento analizador de carbono orgánico total.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77

D.16.3. Material.

D.16.3.1. Perillas para pipetas;

D.16.3.2. Lentes protectores;

D.16.3.3. Guantes estériles;

D.16.3.4. Microjeringas; 0 a 50 µL, 0 a 250 µL y 0 a 1 mL, y

D.16.3.5. Frascos ámbar de 1 L, con boca ancha y tapa con sello TFE.

D.16.4. Reactivos y soluciones.

D.16.4.1. Agua destilada: exenta de CO2, se puede preparar por filtración en carbón activado o llevándola a ebullición;

D.16.4.2. Ácido fosforoso (H3PO3);

D.16.4.3. Ácido sulfúrico (H2SO4), y

D.16.4.4. Solución patrón de carbono orgánico.

Pesar 2.1254 g de ftalato de potasio (C8H5KO4) grado patrón primario y disolver en agua bidestilada exenta de CO2, aforando a 1 L.

La solución preparada se puede preservar adicionando; H3PO3 o H2SO4, hasta un pH < 2

D.16.5. Toma de muestra.

D.16.5.1. La muestra se colectará en frascos de vidrio ámbar de 1 L de capacidad mínima, previamente lavados con ácido, cubiertos con papel aluminio y esterilizados a 400°C por al menos 1 h. La tapa del frasco, con sello de TFE, se debe lavar con detergente, enjuagándolo al menos tres veces con agua exenta de carbono orgánico, envolver en papel aluminio y esterilizada a 100°C durante 1 h. Preferentemente utilizar tapas tipo septum.

D.16.5.2. Colectar la muestra, teniendo el cuidado de su representatividad, ante la presencia de sustancias no disueltas y llenando el frasco hasta el ras una vez que se le adicione el ácido. Una vez tapado el frasco se debe verificar no dejar burbujas de aire en el interior.

D.16.5.3. Manteniendo la muestra entre 2°C y 8°C hasta su recepción en el laboratorio. En caso de no poder ser analizada de inmediato, o ante la presencia de actividad biológica, preservar con H3PO3 o H2SO4, adicionando hasta lograr un pH < 2.

D.16.6. Procedimiento.

D.16.6.1. Se inicializa el instrumento de acuerdo a las especificaciones del fabricante, hasta lograr la estabilización.

D.16.6.2. Se prepara la muestra o serie de muestras en conjunto con un mínimo de tres patrones, preparados en concentraciones entre los límites de determinación del procedimiento establecido en el laboratorio y blanco de método. Las muestras deberán estar perfectamente homogenizadas, para evitar taponamientos en las jeringas del automuestreador.

D.16.6.3. Cuando se requiera determinar el carbono orgánico disuelto, se inicia filtrando la muestra a través de filtro de fibra de vidrio con poro de 0.45 µm. Los cuales deberán ser previamente acondicionados, sumergiéndolos por al menos 12 h en solución HNO3 50%. Utilizando un filtro y soporte de filtro limpios por cada muestra.

D.16.6.4. Inyección de la muestra.

Utilizando una jeringa de acuerdo a las especificaciones del fabricante del equipo analizador, seleccionar el diámetro de la aguja o puntilla de acuerdo con las características del material suspendido en la muestra. Utilizando agitador magnético, para una correcta homogenización, e inyectar la muestra en el equipo, anotando la lectura como dato preliminar, repetir la inyección, hasta que la reproducibilidad de la lectura esté dentro de ± 10%, tomando el último dato como lectura final. En cada corrida de muestras incluir al menos tres patrones de concentración dentro del rango de trabajo.

D.16.6.5. Preparación de la curva de calibración.

Preparar un mínimo de siete patrones, en concentraciones entre 0 y 4 mg/L, utilizando la solución patrón de biftalato de potasio, considerando en todo momento el blanco de método (blanco de agua destilada) como la lectura blanco, la cual se restará a la lectura de cada patrón. Calculando a partir de ellos la curva de calibración.

En el caso de equipo automatizado, los ajustes por blanco, son calculados por el software.

78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.16.7. Medidas de control de calidad.

D.16.7.1. Para demostrar adecuadamente la aptitud técnica del analista se deberán realizar un mínimo de 10 repeticiones, de muestras pareadas, en dos diferentes diluciones, con alícuotas de muestra.

D.16.7.2. Se considera aceptable el desempeño del analista, demostrando como máximo, recobro entre 90 y 110% y desviación estándar de 10%.

D.17. Método para la determinación de THM.

D.17.1. Principio.

Los THM son extraídos de la muestra con pentano, el extracto obtenido es inyectado en un cromatógrafo de gases equipado con un detector de captura de electrones para separación y análisis. Los THM se refieren a los compuestos bromoformo, bromodiclorometano, dibromoclorometano y cloroformo que pueden ser encontrados como subproductos de aguas que han sido cloradas.

D.17.2. Interferencias.

D.17.2.1. Impurezas contenidas en el solvente de extracción usualmente provocan problemas analíticos. Por ello se hace necesario analizar blancos de solventes cada que se use un frasco nuevo. Se deben descartar solventes que tengan niveles de THM mayores de 10 µg/mL.

D.17.2.2. Niveles bajos de interferencia pueden ser eliminados por destilación o cromatografía en columna.

D.17.2.3. Un solvente se considera libre de interferencias si contiene menos de 0.4 µg/mL de triclorometano de forma individual.

D.17.3. Equipo.

17.3.1 Cromatógrafo de gases, de preferencia con temperatura programable, sistema de enfriamiento del horno de columna e inyector con camisa de cuarzo tipo septum, equipado con detector de captura de electrones.

D.17.4. Material.

D.17.4.1. Frascos y matraces con tapón de rosca con interior recubierto de PFTE;

D.17.4.2. Microjeringas de 1µL ;

D.17.4.3. Microjeringas de 10 a 100 µL;

D.17.4.4. Microjeringas de 25 µL;

D.17.4.5. Jeringas hipodérmicas de vidrio de 10 mL;

D.17.4.6. Válvula para jeringa tipo Luer de dos pasos;

D.17.4.7. Columna cromatográfica. Puede emplearse cualquiera de las que a continuación se indican:

D.17.4.7.1. Columna 1. Columna de vidrio de 2 m de longitud y 4 mm de diámetro interno, empacada con 3% de SP–1000 en Supelcort (malla 100/120);

D.17.4.7.2. Columna 2. Columna de vidrio de 2 m de longitud y 4 mm de diámetro interno, empacada con 10% de escualeno en Chromosorb WAW (malla 100/120);

D.17.4.7.3. Columna 3. Columna de vidrio de 2 m de longitud y 2 mm de diámetro interno, empacada con 6% OV–11 y 4% SP–2100 en Supelcort (malla 100/120), y

D.17.4.7.4. Columna 4. Columna capilar de sílica fundida DB-624 o equivalente, con dimensiones de 30 m de longitud y 0.53 mm de diámetro interno, espesor de película de 3 µm.

D.17.5. Reactivos.

D.17.5.1. Pentano grado análisis orgánico de trazas (C5H12);

D.17.5.2. Metanol grado análisis orgánico de trazas (CH4O);

D.17.5.3. Carbón activado;

D.17.5.4. Bromoformo pureza mayor a 98% (CHBr3);

D.17.5.5. Bromodiclorometano pureza mayor a 97% (CHBrCl2);

D.17.5.6. Dibromoclorometano pureza mayor a 98% (CHBr2Cl);

D.17.5.7. Cloroformo pureza mínimo del 99.8% (CHCl3);

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79

D.17.5.8. Helio grado cromatográfico;

D.17.5.9. Argón con 5% de metano grado cromatográfico;

D.17.5.10. Agua libre de THM;

D.17.5.11. Preparar pasando agua desionizada a través de un filtro conteniendo carbón activado o hirviendo agua y purgándola con un gas inerte por una 1 h manteniendo la temperatura a 90°C. Conservar en frascos con tapa de rosca con el interior recubierto de PFTE;

D.17.5.12. Soluciones madre de THM individuales;

D.17.5.13. Colocar 9.8 mL de metanol en un matraz volumétrico de 10 mL. Dejar en reposo aproximadamente 10 min o hasta que todas las paredes humedecidas con el alcohol estén secas. Pesar con una precisión de 0.1 mg. Utilizando una jeringa de 100 µL, adicionar inmediatamente de 2–3 gotas del trihalometano y volver a pesar, y

D.17.5.14. Asegurarse que el trihalometano cae directamente en el alcohol sin tener contacto con el cuello del matraz. Diluir al volumen y mezclar. Transferir la solución madre a un recipiente de 15 mL con tapón de rosca y recubierto en su interior con PTFE. Efectuar la misma operación con los cuatro THM en forma individual. Calcular la concentración en µg/mL a partir de la diferencia de peso registrada. Las soluciones son estables durante 4 semanas almacenadas a 4°C.

Precaución: Los THM son tóxicos, preparar las soluciones en una campana de extracción y utilizar mascarilla apropiada.

D.17.6. Procedimiento.

D.17.6.1. Preparación de las curvas de calibración.

D.17.6.1.1. De acuerdo con la concentración calculada para cada solución madre de THM, preparar tres diluciones de cada uno, de tal forma que cubran el intervalo de concentración de las muestras.

D.17.6.2. Extracción de THM.

D.17.6.2.1. Quitar los émbolos de las jeringas hipodérmicas y sujetar a una válvula tipo Luer.

D.17.6.2.2. Abrir la botella que contiene la muestra. Si ningún agente reductor ha sido adicionado, colocar directamente 1 mg del mismo en el matraz de extracción.

D.17.6.2.3. Verter la muestra al depósito de la jeringa. Colocar el émbolo y comprimir la muestra. Abrir la válvula de la jeringa y ventilar algún residuo de aire mientras se ajusta el volumen de muestra a 10 mL. Cerrar la válvula.

D.17.6.2.4. Medir 2 mL de pentano en otro matraz de extracción e inyectar con mucho cuidado la muestra contenida en la jeringa. Tapar y agitar vigorosamente durante 1 min. Dejar separar las fases. Centrifugar si es necesario.

D.17.6.2.5. Inyectar la fase orgánica al cromatógrafo.

D.17.6.3. Acondicionamiento del equipo.

D.17.6.3.1. Fijar los parámetros cromatográficos indicados (véase tabla D.17.1.) de acuerdo con el manual de operación y al tipo de columna utilizada:

Tabla D.17.1.- Condiciones Cromatográficas

Columna

Parámetros

Gas acarreador Flujo del gas acarreador

Temperatura del horno de la columna

1 Argón con 5% de metano 60 mL/min 50°C

2 Argón con 5% de metano 25 mL/min 67°C

3 Argón con 5% de metano 25 mL/min 45°C por 12 min y 1°C/min a 70°C

4 Helio 75 mL/min 5°C por 2 min y 5°C/min a 200°C

D.17 6.3.2. Asimismo fijar los parámetros correspondientes (temperatura y voltaje) para el detector de captura de electrones.

80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.17.7. Acondicionamiento del método.

D.17.7.1. Inyectar 3 µL para columna de vidrio y 1 µL para columna capilar de cada solución patrón de THM de menor a mayor concentración.

D.17.7.2. Obtener los cromatogramas correspondientes.

D.17.7.3. Elaborar una curva de calibración para cada trihalometano, graficando el área obtenida del pico para cada solución patrón en función de su concentración (µg de THM/L).

D.17.7.4 Ajustar la curva de calibración obtenida mediante regresión lineal (método de mínimos cuadrados). Calcular la pendiente, el coeficiente de correlación y la ordenada al origen. Obtener la ecuación de la recta.

D.17.7.5. Inyectar del mismo modo 3 o 1 µL de muestra y blanco de muestras. Obtener los cromatogramas, identificar los picos correspondientes a cada THM en función de su tiempo de retención. Calcular el área del pico.

D.17.7.6. En caso de ser necesario diluir las muestras con pentanol, para llevar al intervalo de trabajo (factor de dilución).

D.17.7.7. Lo anterior puede llevarse a cabo en equipos que se programan directamente en los cuales sólo es necesario leer los patrones y marcar su concentración teórica.

D.17.8. Expresión de los resultados.

D.17.8.1 Cálculos.

De la ecuación de la recta obtenida:

En donde:

y es el área del pico correspondiente a cada THM;

m es la pendiente;

x es la concentración en µg de cada THM/L de la muestra, y

b es la ordenada al origen.

Despejar x, para obtener directamente la concentración de µg de THM/L en la muestra. Multiplicar por el factor de dilución utilizado. Sumar la concentración de los THM detectados.

En los equipos que pueden programarse, la lectura obtenida es directamente la concentración del compuesto en µg/L

La suma de la concentración de µg de THM/L, considerando la dilución, son los THM totales.

D.18. Método para la determinación de formaldehído total por cromatografía de líquidos

D.18.1. Fundamento.

El formaldehído presente en la muestra es derivatizado con 2,4-dinitrofenilhidracina en medio ácido y extraído con cloroformo. Después que el solvente es intercambiado por metanol, el producto es separado y cuantificado usando fase reversa y detección UV a 365 nm.

D.18.2. Equipo.

D.18.2.1. Sistema de cromatógrafo de líquidos;

D.18.2.2. Sistema desgasificador por Helio, membrana de vacío o ultrasonido;

D.18.2.3. Sistema de bombas capaz de desarrollar un flujo de 1 mL/min;

D.18.2.4. Inyector tipo jeringa (intervalo de 1-25 µL) o loop de 25 µL;

D.18.2.5 Detector de arreglo de diodos o UV-Visible capaz de medir a 365 nm;

D.18.2.6. Sistema de datos: graficador, integrador o computadora compatible con la salida de voltaje del detector;

D.18.2.7. Columna Octadecilsilanos (C18 u ODS), dimensiones de 250 x 4.6 mm, tamaño de partícula de 7 µm, y

D.18.2.8. Evaporador rotatorio.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81

D.18.3. Material.

D.18.3.1. Material común de laboratorio (probetas, vasos de precipitados, matraces y pipetas).

D.18.4. Reactivos y soluciones.

D.18.4.1. Cloroformo (CHCl3);

D.18.4.2. Metanol grado CLAR (CH4O);

D.18.4.3. Agua grado CLAR (H2O);

D.18.4.4. Etanol (C2H6O2);

D.18.4.5. HCl;

D.18.4.6. 2,4–Dinitrofenilhidracina (DNPH);

D.18.4.7. Formaldehído en solución al 37% (CH2O);

D.18.4.8. Indicador de timolftaleína grado ACS. Intervalo de viraje de pH 9.0 a 9.5 (incoloro–azul);

D.18.4.9. Sulfito de sodio anhidro (Na2SO3);

D.18.4.10. HCI 0.100 N, 1 N, 2 N y 12 N, y

D.18.4.11. Determinar la concentración exacta del HCl 0.100 N usando procedimiento de titulación.

D.18.4.12. Solución de 2,4–Dinitrofenilhidracina (DNPH).

Saturar 1 L de HCl 2 N con DNPH (solubilidad aproximada de 300 mg/L).

D.18.4.13. Solución stock de formaldehído aproximadamente de 4 mg/L.

D.18.4.13.1. Medir 5 mL de formaldehído al 37% en un matraz volumétrico de 500 mL y llevar al volumen con agua. Calentar la solución a aproximadamente 30°C para disolver completamente la formalina y enfriar a temperatura ambiente.

D.18.4.13.2. Valoración de la solución.

D.18.4.13.2.1. Medir 125 mL de solución de sulfito de sodio (Na2SO3) 1 M en un matraz Erlenmeyer de 250 mL. Adicionar 3 gotas del indicador de timolftaleína. La solución debe ser de un color azul pálido. Añadir HCl 0.1 N gota a gota hasta que la solución se vuelve incolora (usualmente se requieren de 2–5 gotas). Adicionar exactamente 25 mL de solución stock de formaldehído a la solución acidificada de sulfito de sodio. Titular con HCl 0.1 N hasta la desaparición de la coloración que persista 3 min.

D.18.4.13.2.2. Efectuar 3 titulaciones y calcular el valor promedio.

D.18.4.13.2.3. Calcular la concentración exacta de formaldehído aplicando la siguiente ecuación:

D.18.4.14. Solución de sulfito de sodio (Na2SO3)1 M.

Disolver 63.02 g de sulfito de sodio en 500 mL de agua.

D.18.4.15. Solución indicadora.

D.18.4.15.1. Disolver 40 mg de indicador de timolftaleína en 40 mL de etanol.

D.18.4.15.2. Solución patrón derivatizada de formaldehído de 50 mg/L.

D.18.4.15.3. De acuerdo con la concentración calculada de la solución stock, medir un volumen

equivalente a 2.5 mg de formaldehído

D.18.5. Procedimiento.

D.18.5.1. Preparación de la curva patrón.

Medir los siguientes volúmenes de solución patrón de formaldehído (véase tabla D.18.1.) en matraces

volumétricos de 50 mL. Llevar al volumen con metanol. Filtrar a través de un filtro de tamaño de poro de

0.45 µm.

82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Tabla D.18.1.-Curva de calibración de Formaldehído.

Volumen de solución patrón de formaldehído (mL)

Concentración (mg de CH2O/L)

Volumen de aforo con metanol (mL)

0.00 Blanco 50

0.25 0.25 50

0.50 0.50 50

1.00 1.00 50

2.50 2.50 50

5.00 5.00 50

D.18.5.2. Preparación de las muestras.

D.18.5.2.1. Medir 60 mL de muestra y agua destilada (blanco de muestras) en un embudo de separación. Adicionar 165 mL de HCl 12 N y 300 mg de dinitrofenilhidracina (DNPH). Agitar por varios minutos.

D.18.5.2.2. Extraer dos veces con porciones de 50 mL de cloroformo. Dejar separar las fases y descartar la fase acuosa.

D.18.5.2.3. Lavar la fase clorofórmica, dos veces con porciones de 50 mL de HCl 1 N y una vez con 100 mL de agua. Descartar la fase acuosa.

D.18.5.2.4. Evaporar el cloroformo casi a sequedad. Diluir el residuo a un volumen de 25 mL con metanol. Filtrar a través de filtro con tamaño de poro de 0.45 µm.

D.18.5.3. Acondicionamiento del equipo.

D.18.5.3.1. Fijar los siguientes parámetros cromatográficos de acuerdo con el manual de operación:

D.18.5.3.1.1. Flujo: 1mL/min.

D.18.5.3.1.2. Fase móvil: Metanol 70% Agua 30%.

D.18.5.3.1.3. Longitud de onda: UV a 365 nm.

D.18.5.3.1.4. Velocidad del integrador o software en sistemas automatizados.

D.18.5.3.1.5. Bombear fase móvil a través del sistema del cromatógrafo hasta la obtención de una línea base estable.

D.18.5.4. Acondicionamiento del método.

D.18.5.4.1. Inyectar 25 µL de cada solución patrón de menor a mayor concentración.

D.18.5.4.2. Obtener los cromatogramas correspondientes. El pico que corresponde al formaldehído derivatizado eluye a un tiempo aproximado de 8 min bajo las condiciones de este método.

D.18.5.4.3. Elaborar una curva de calibración, graficando el área obtenida del pico para cada solución patrón en función de su concentración (mg de CH2O/L).

D.18.5.4.4. Ajustar la curva de calibración obtenida mediante regresión lineal (método de mínimos cuadrados). Calcular la pendiente, el coeficiente de correlación y la ordenada al origen. Obtener la ecuación de la recta.

D.18.5.4.5. Inyectar del mismo modo que se inyectó la solución patrón, para 25 µL de muestra y blanco de muestras. Obtener los cromatogramas, identificar el pico correspondiente al formaldehído derivatizado en función de su tiempo de retención. Calcular el área del pico.

D.18.5.4.6. En caso de ser necesario diluir las muestras con metanol, para llevar al intervalo de trabajo (factor de dilución).

D.18.5.4.7. Lo anterior puede llevarse a cabo en equipos que se programan directamente en los cuales sólo es necesario leer los patrones y marcar su concentración teórica.

D.18.6. Expresión de los resultados.

D.18.6.1. Cálculos.

De la ecuación de la recta obtenida:

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83

En donde:

y es el área del pico correspondiente al formaldehído derivatizado en la muestra;

m es la pendiente;

x es la concentración, mg de formaldehído /L en la muestra, y

b es la ordenada al origen.

Despejar x para obtener la concentración, mg de formaldehído/L en la muestra.

En donde:

A es la concentración, mg de CH2O/L en la muestra;

B es la concentración, mg de CH2O/L en el blanco de muestras, y

F.D. es el Factor de dilución.

D.18.7. Informe de prueba.

D.18.7.1. Informar como:

mg de formaldehído/L.

D.19. Método potenciométrico para la determinación de Fluoruros.

D.19.1. Principio.

El ion fluoruro es determinado potenciométricamente usando un electrodo de ion selectivo para fluoruros, en combinación con un electrodo de referencia o combinado.

D.19.2. Equipo.

D.19.2.1. Balanza analítica con sensibilidad de 0.1 mg calibrada y verificada;

D.19.2.2. Potenciómetro con escala expandida en milivoltios o analizador de ion específico o bien un electrodo combinado;

D.19.2.3. Electrodo específico de flúor (combinado o simple);

D.19.2.4. Electrodo de referencia (cuando no se cuenta con electrodo de flúor combinado), y

D.19.2.5.Agitador magnético.

D.19.3. Material.

Se recomienda que el material sea de Nalgene;

D.19.3.1. Vasos de precipitados de 25 o 50 mL;

D.19.3.2. Vasos de precipitados de 1000 mL;

D.19.3.3. Matraces volumétricos de 100, 500 y 1000 mL;

D.19.3.4. Bureta de 50 mL graduada en 0.1 mL;

D.19.3.5. Pipetas volumétricas de 1, 5, 10 y 20 mL, y

D.19.3.6. Barra magnética.

D.19.4. Reactivos y soluciones.

Todos los reactivos deben ser grado analítico a menos que se indique otra especificación y por agua se entiende agua destilada.

D.19.4.1. Ácido acético glacial (C2H4O2);

D.19.4.2. Ácido 1,2 ciclohexilendiaminotetracético (CDTA);

D.19.4.3. Hidróxido de sodio (NaOH) 6 N;

D.19.4.4. Disolver 120 g de hidróxido de sodio en agua y llevar a un volumen de 500 mL;

D.19.4.5. Cloruro de sodio (NaCl), y

D.19.4.6. Fluoruro de sodio anhidro (NaF).

84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.19.4.7. Solución madre de fluoruros de 100 mg de F–/L.

Disolver 221.0 mg de NaF en agua destilada y llevar a un volumen de 1 L.

D.19.4.8. Solución patrón de fluoruros de 10 mg de F–/L.

Medir 10 mL de solución madre y llevar a un volumen de 100 mL.

D.19.4.9. Solución amortiguadora (TISAB II)

Colocar aproximadamente 500 mL de agua en un vaso de 1 L. Añadir 57 mL de ácido acético glacial, 58 g de NaCl y 4.0 g de CDTA. Agitar para disolver. Colocar el vaso en baño de agua fría y ajustar el pH de la solución entre 5.0 y 5.5 adicionando lentamente NaOH 6N (aproximadamente 125 mL) con agitación. Trasvasar a un matraz volumétrico de 1 L y llevar al volumen con agua. Puede obtenerse preparado comercialmente.

D.19.5. Procedimiento.

D.19.5.1. Preparación de la curva de calibración.

Medir los siguientes volúmenes de solución patrón de fluoruros (10 mg F–/L) midiendo con bureta de (Véase tabla D.19.1.) en matraces volumétricos de 100 mL y llevar al volumen con agua.

Tabla D.19.1. Curva de calibración de Fluoruro

Volumen de solución patrón de fluoruros de 10 mg de F–/L

(mL)

Concentración (mg de F–/L)

Volumen de aforo (mL)

0.1 0.01 100

1.0 0.10 100

10.0 1.0 100

50.0 5.0 100

100.0 10.0 100

D.19.5.2. Calibrar el potenciómetro de acuerdo al manual de operación y ajustar la temperatura, de preferencia a temperatura ambiente. En el caso de tomar lecturas en RMV, calibrar el aparato con solución de 1 µg de flúor (sin solución amortiguadora y registrar en el aparato una lectura de 100 RMV).

D.19.5.3. Tomar 10 mL (con pipeta volumétrica) de cada una de las concentraciones de la curva y colocarlas en vasos de precipitados de 30 mL (nalgene), y adicionar a cada uno 10 mL de la solución amortiguadora.

D.19.5.4. Mezclar cada solución con agitador magnético. Sumergir los electrodos y dejar que se estabilicen por lo menos 3 min, o esperar la indicación del aparato, antes de efectuar la lectura en RMV o mg/kg. Mantener la agitación durante la lectura.

D.19.5.5. Aplicar el mismo procedimiento para las muestras.

D.19.6. Cálculos.

1) Cuando se utiliza un potenciómetro con escala en milivolts.

En donde:

Antilogaritmo base 10;

m y b son constantes obtenidas en el ajuste con mínimos cuadrados, y

RMV son los milivolts relativos (para muestras y patrones de la curva).

D.19.7. Informe de prueba.

Informar como: mg de F– /L.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85

D.20. Método de Flujo Segmentado mediante digestión UV y destilación para la determinación de Cianuros.

D.20.1. Medidas precautorias en el manejo de cianuros.

D.20.1.1. Las sales de cianuro se descomponen en contacto con agua, humedad, carbonatos alcalinos y ácidos produciendo cianuro de hidrógeno.

D.20.1.2. La mezcla de cianuros metálicos con cloratos, percloratos, nitratos o nitritos metálicos, causa explosiones violentas.

D.20.1.3. Riesgos:

D.20.1.4. En presencia de agua, CO2 y disoluciones ácidas, se genera HCN el cual es inflamable.

D.20.1.5. El HCN es tóxico y puede ser fatal si se absorbe a través de la piel, se ingiere o se inhala.

D.20.1.6. La absorción de 50 a 100 mg de cianuros en una sola dosis puede causar un colapso inmediato, cesando la respiración.

D.20.1.7. Realizar la determinación en área específica con campana extractora de gases.

D.20.1.8. Utilizar un respirador con filtro o mascarilla con filtro adecuado.

D.20.1.9. Utilizar guantes y protectores de mangas.

D.20.1.10. Lentes de seguridad ajustados y careta.

D.20.1.11. Traje de protección y zapatos cerrados.

D.20.1.12. En caso de derrames o fugas:

D.20.1.13. Regadera de seguridad y lavaojos.

D.20.1.14. Traje de protección completo incluyendo equipo autónomo de respiración.

D.20.1.15. Evacuar la zona de peligro. Limpiar la sustancia derramada e introducirla en un recipiente hermético y confinar en un lugar seguro. NUNCA poner en contacto directo con el agua.

D.20.1.16. En caso de incendio y explosión:

D.20.1.17. Utilizar polvo químico alcalino. No utilizar agua, espuma y CO2.

D.20.2. Fundamento.

Los cianuros son liberados como HCN, por reflujo de la muestra con un ácido fuerte. El HCN se absorbe en una disolución de NaOH. El ión cianuro en la disolución absorbente se hace reaccionar con cloramina T a un pH menor de 8, para formar el cloruro de cianógeno. Después de que la reacción termine, se adiciona el reactivo de ácido piridin barbitúrico formando un compuesto colorido que es medido espectrométricamente a una longitud de onda de 570 nm. La determinación se realiza mediante destilación por digestión UV y análisis por flujo segmentado.

D.20.3. Interferencias.

D.20.3.1. La mayoría de las interferencias se reducen o eliminan por destilación antes de la formación de color.

D.20.3.2. Los tiocianatos se descomponen a cianuro por radiación UV produciendo una interferencia positiva.

D.20.3.3. Se deben eliminar de la muestra sulfuros y agentes oxidantes.

D.20.4. Equipo.

D.20.4.1. Equipo para análisis por flujo segmentado. (Véase figura D.20.1.);

D.20.4.2. Bomba peristáltica multicanal;

D.20.4.3. Automuestrador acceso directo o aleatorio;

D.20.4.4. Detector con longitud de onda a 570 nm;

D.20.4.5. Digestor UV;

D.20.4.6. Cartucho de destilación para cianuros en línea;

D.20.4.7. Cartucho reactor específico para prueba de cianuros;

D.20.4.8. Baño criogénico con bomba de recirculación;

D.20.4.9. Equipo de muestras, bote de muestra frascos ámbar con PTFE;

86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.20.4.10. Balanza analítica con precisión de 0.1 mg, calibrada y verificada;

D.20.4.11. Balanza granataria con precisión de 0.1 g, calibrada y/o verificada;

D.20.4.12. Potenciómetro verificado

D.20.4.13. Agitador tipo vórtex;

El material debe lavarse con detergente y agua, enjuagarse 2 veces con agua desionizada y secarse entre 110 a 150°C durante 1 h.

No someter a secado térmico el material volumétrico.

D.20.4.14. Tubos vial de teflón para automuestreador;

D.20.4.15. Gradillas para tubos;

D.20.4.16. Papel filtro No. 41, de 185 mm de diámetro;

D.20.4.17. Papel filtro No. 1, de 185 mm de diámetro;

D.20.4.18. Vasos de precipitado de 1000 mL de plástico;

D.20.4.19. Vasos de precipitado de 10, 50, 100 y 500 mL;

D.20.4.20. Perillas;

D.20.4.21. Pipetas Pasteur;

D.20.4.22. Micro bureta de 10 mL graduada en 0.1 mL;

D.20.4.23. Matraces Erlenmeyer de 500, 1000, 2000 y 3000 mL;

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87

D.20.4.24. Matraces volumétricos de 100 mL, 500 mL, 1000 mL;

D.20.4.25. Contenedores de plástico;

D.20.4.26. Pipetas volumétricas de 1, 5, 10 y 20 mL o micropipeta automática calibrada y/o verificada;

D.20.4.27. Barra magnética recubierta con teflón, y

D.20.4.28. Papel adsorbente.

D.20.5. Reactivos y soluciones.

Todos los reactivos deben ser grado analítico a menos que se indique otra especificación.

Filtrar y desgasificar todos los reactivos antes de su uso.

D.20.5.1. Ácido barbitúrico (C4H4N2O3).

D.20.5.2. Cloramina T trihidratada (C7H7SO2NNaCl•3H2O).

D.20.5.3. Agua desionizada (Tipo I).

D.20.5.4. Dowfax 2AI.

D.20.5.5. HCl.

D.20.5.6. Ácido hipofosfóroso 50% p/v (H3PO2).

D.20.5.7. Ácido fosfórico concentrado (H3PO4).

D.20.5.8. Cianuro de potasio (KCN), o disolución patrón de cianuro trazable a patrones nacionales o internacionales.

D.20.5.9. Fosfato monobásico de potasio (KH2PO4).

D.20.5.10. Piridina (C5H5N).

D.20.5.11. Hidróxido de sodio (NaOH).

D.20.5.12. Fosfato dibásico de sodio (Na2HPO4).

D.20.5.13. p–dimetilamino benzal rodanina (C12H12N2OS2).

D.20.5.14. Acetona (C3H6O).

D.20.5.15. Agua.

D.20.5.15.1 Desgasificar y desionizar el agua por una de las siguientes formas:

D.20.5.15.2. Coloque agua desionizada a vacío con agitación magnética o por sonicación en un periodo de 15 a 20 min.

D.20.5.15.3. Purgar el agua desionizada con una corriente de nitrógeno (u otro gas inerte) a través de un contenedor de vidrio por aproximadamente 5 min.

D.20.5.15.4. Hervir el agua desionizada en un matraz Erlenmeyer por 15 a 20 min. Quitar el matraz de la fuente de calor y tapar con otro matraz en posición invertida y permitir enfriar a temperatura ambiente.

D.20.5.15.5. Preparar el agua al momento de su uso o almacenarla en un contenedor perfectamente tapado y sellado o bajo ligero vacío para protegerla de la reabsorción de gases atmosféricos.

D.20.5.16. Disolución de arranque.

D.20.5.16.1. Adicionar 2 mL de disolución DOWFAX 2Al en aproximadamente 800 mL de agua desionizada en un matraz volumétrico de 1 L. Llevar al volumen con agua desionizada y mezclar perfectamente.

D.20.5.17. Reactivos de destilación.

D.20.5.17.1. Agregar 125 mL de ácido fosfórico y 25 mL de ácido hipofosforoso en aproximadamente 250 mL de agua en un matraz volumétrico de 500 mL.

D.20.5.17.2. Enfriar a temperatura ambiente. Llevar al volumen con agua desionizada y mezclar perfectamente. Preparar esta disolución semanalmente.

D.20.5.18. Buffer de fosfatos pH 5.2.

Disolver 13.6 g de fosfato monobásico de potasio y 0.28 g de fosfato dibásico de sodio en aproximadamente 800 mL de agua desionizada en un matraz volumétrico de 1.0 L. Llevar al volumen con agua desionizada y mezclar, almacenarla en refrigeración.

88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.20.5.19. Buffer de fosfatos disolución de trabajo.

Agregar 1 mL de DOWFAX 2AI a 500 mL de la disolución buffer de fosfatos pH 5.2 y mezclar perfectamente. Preparar esta disolución diariamente.

D.20.5.20. Reactivo de cloramina T.

D.20.5.20.1. Disolver 2.0 g de cloramina T trihidratada en aproximadamente 400 mL de agua desionizada en un matraz volumétrico de 500 mL.

D.20.5.20.2. Llevar al volumen de aforo con agua desionizada y mezclar perfectamente. Preparar esta disolución diariamente.

D.20.5.21. Reactivo piridina-ácido barbitúrico.

D.20.5.21.1. Pesar 7.5 g de ácido barbitúrico y transferir a un vaso de precipitado de 500 mL, enjuagar las paredes del vaso con 50 mL de agua desionizada.

D.20.5.21.2. Con agitación agregar 37.5 mL de piridina y 7.5 mL de HCI.

D.20.5.21.3. Agregar 300 mL de agua desionizada y agitar hasta que el ácido barbitúrico este completamente disuelto.

D.20.5.21.4. Transferir el contenido del vaso cuantitativamente a un matraz volumétrico de 500 mL, llevar al volumen con agua desionizada y mezclar.

D.20.5.21.5. Filtrar la disolución a través de un filtro con tamaño de poro de 0.45 ìm.

D.20.5.21.6. Preparar esta disolución semanalmente.

D.20.5.22. Hidróxido de sodio 1 N.

Pesar aproximadamente 40.0 g de hidróxido de sodio, disolver y llevar a un volumen de 1 L con agua desionizada, mezclar.

D.20.5.23. Hidróxido de sodio 0.1 N.

Medir 100 mL de la disolución de hidróxido de sodio 1 N, transferir a un matraz volumétrico de 1 L y llevar al volumen con agua desionizada, mezclar.

D.20.5.24. Disolución indicadora de rodanina al 0.02%.

Disolver 20 mg de p-dimetilamino benzal rodanina en 100 mL de acetona. Mantener esta disolución almacenada en frasco ámbar y en refrigeración.

D.20.5.25. Disolución patrón de cloruro de sodio 0.0141 N.

Disolver 0.8241 g de NaCl (previamente secado a 140°C durante 2 h), en agua destilada y llevar a 1000 mL en un matraz volumétrico. Bajo estas condiciones 1.00 mL equivale a 500 µg del ion Cl–. Ajustar esta equivalencia al peso registrado.

D.20.5.26. Disolución de cromato de potasio (K2CrO4) al 5%.

Disolver 50 g de cromato de potasio (K2CrO4) en aproximadamente 100 mL de agua. Añadir disolución de AgNO3 0.1 N hasta la formación de un precipitado color rojo. Dejar reposar 12 h; filtrar y diluir a 1 L con agua.

D.20.5.27. Disolución patrón de nitrato de plata (AgNO3) 0.02 N.

D.20.5.27.1. Disolver 3.27 g de nitrato de plata (AgNO3) en agua y llevar a un volumen de 1 L. Guardar la disolución en frasco color ámbar y en refrigeración.

D.20.5.27.2. Si se utiliza una disolución comercial de nitrato de plata 0.1 N, diluir 200 mL de ésta a un volumen de 1000 mL con agua.

D.20.5.28. Valoración de la disolución.

D.20.5.28.1. Tomar por triplicado una alícuota de 10 mL de la disolución de NaCl con material volumétrico y transferir a matraces Erlenmeyer de 250 mL llevar a un volumen aproximado de 100 mL con agua. Adicionar 1 mL de disolución de cromato de potasio y titular con la disolución patrón de nitrato de plata (AgNO3) 0.02 N hasta la aparición de la coloración amarillo—rojizo permanente.

D.20.5.28.2. Preparar un blanco de reactivos utilizando 100 mL de agua conteniendo 1 mL de disolución de cromato de potasio.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89

D.20.5.28.3. Calcular la normalidad de la disolución aplicando la siguiente ecuación:

Solución patrón de nitrato de plata (AgNO3) 0.02 N.

En donde:

N es la Normalidad;

V es la alícuota tomada de la disolución patrón (10 mL);

A son los mL gastados de AgNO3 0.02 N en la valoración del patrón;

B son los mL gastados de AgNO3 0.02 N en la valoración del blanco;

Esta disolución deberá valorarse semanalmente o antes de su uso.

D.20.5.29. Disolución patrón de cianuro de 100 mg/L.

D.20.5.29.1. Disolver 2 g de hidróxido de sodio en aproximadamente 900 mL de agua desionizada en un

matraz volumétrico de 1.0 L.

D.20.5.29.2. Agregar 0.2505 g de cianuro de potasio (KCN) y agitar hasta que se disuelva.

D.20.5.29.3. Llevar al volumen de 1000 mL con agua desionizada y mezclar perfectamente.

D.20.5.29.4. Almacenar en recipiente ámbar y refrigerar. Si se almacena adecuadamente este reactivo es

estable hasta por 4 semanas.

D.20.5.30. Valoración de la disolución.

D.20.5.30.1. Medir 25 mL de esta disolución y diluir a 100 mL con disolución de NaOH 0.1 N, añadir

aproximadamente 0.5 mL del indicador de rodanina. Titular con disolución valorada de AgNO3 0.02 N, hasta el

primer cambio de color amarillo canario a salmón.

D.20.5.30.2. 1 mL de solución de AgNO3 0.02 N equivale a 1.00 mg de CN–

D.20.5.30.3. Esta disolución deberá valorarse semanalmente o antes de su uso.

D.20.5.31. Disolución de trabajo de cianuro de 10 mg/L.

Con una pipeta volumétrica agregar 10 mL de disolución patrón de cianuro (100 mg/L) en

aproximadamente 80 mL de agua desionizada en un matraz volumétrico de 100 mL. Llevar a volumen de

100 mL con agua desionizada y mezclar perfectamente. Preparar previamente a su uso y mantener en una

botella de vidrio cerrada.

D.20.5.32. Disolución intermedia de cianuro 1.0 mg/L (100 mL).

D.20.5.32.1. Con una pipeta volumétrica agregar 10 mL de disolución de trabajo de cianuro (10 mg/L) en

aproximadamente 80 mL de agua desionizada en un matraz volumétrico de 100 mL. Llevar a volumen de

100 mL con agua desionizada y mezclar perfectamente. Preparar previamente a su uso y mantener en una

botella de vidrio cerrada.

D.20.5.32.2. Puede utilizarse una disolución patrón comercial de 1 mg/mL trazable a patrones nacionales o

internacionales la cual ya no requiere valoración.

D.20.6. Procedimiento.

D.20.6.1. Preparación de la curva de calibración.

Medir los siguientes volúmenes de disolución patrón de cianuros (Véase tabla D.20.1.) en matraces

volumétricos de 100 mL. Adicionar 1.0 mL de hidróxido de sodio 1 N, llevar al volumen de 100 mL cada

disolución con agua desionizada y mezclar perfectamente. Preparar la curva de calibración diariamente.

90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Tabla D.20.1.- Curva de calibración de Cianuros

Volumen de

disolución de trabajo

10.0 mg de CN–/L

(mL)

Volumen de

disolución intermedia

1.0 mg de CN–/L

(mL)

Concentración del ion cianuro

(mg/L)

0.0 0.0 Blanco

0.0 0.5 0.005

0.0 1.0 0.010

0.0 5.0 0.050

1.0 0.0 0.100

5.0 0.0 0.500

10.0 0.0 1.000

D.20.6.1.2. Analizar cada punto de la curva de calibración en orden creciente de concentración.

D.20.6.2. Acondicionamiento del equipo para Análisis por Flujo Segmentado.

D.20.6.2.1. Conecte las mangueras de reactivos de la bomba al contenedor con la disolución de inicio.

D.20.6.2.2. Establezca la velocidad de la bomba al 40% para permitir que fluya la disolución de inicio a través de todo el sistema.

D.20.6.2.3. Verifique que la celda del detector esté libre de burbujas y el flujo sea constante con la disolución de inicio hasta la obtención de una línea base estable a 570 nm.

D.20.6.3. Manejo del instrumento.

D.20.6.3.1. Instale el cartucho como se muestra en el diagrama de flujo.

D.20.6.3.2. Encienda el equipo excepto la bomba y el digestor UV.

D.20.6.3.3. Encienda la bombilla de condensación y enfriamiento.

D.20.6.3.4. Programe la temperatura de destilación del calentador con el controlador del módulo a 160°C.

D.20.6.3.5. Verifique que el módulo de destilación del cianuro esté encendido y configurado como ilustra el diagrama de flujo.

D.20.6.3.6. Conecte la línea de los reactivos de destilación, al contenedor de agua desionizada, así como el buffer de fosfatos, piridina ácido barbitúrico y cloramina T.

D.20.6.3.7. Cuando la temperatura del calentador del módulo de destilación alcance aproximadamente 150°C encender la bomba y hacer fluir los reactivos a través del sistema. Encender el digestor UV.

D.20.6.3.8. Una vez que la temperatura se ha estabilizado aproximadamente a 160°C verifique que:

D.20.6.3.9. No haya líquido acumulado de reflujo en la bombilla de la cabeza de destilación.

D.20.6.3.10. El líquido de condensación de la columna tenga una apariencia homogénea y brillante en la pared interna.

D.20.6.3.11. Permita estabilizar la línea base.

D.20.6.3.12. Analizar la curva de calibración, blancos, muestras y muestras control.

D.20.6.3.13. Una vez finalizado el análisis apagar el módulo de calentamiento y permita a la columna de vidrio regresar a temperatura ambiente. Purgue con disolución de inicio en todo el sistema al menos de 10 a 15 min, detenga la bomba, libere la tensión en todas las mangueras y apague el equipo.

D.20.6.3.14. Notas de operación.

D.20.6.3.15. Adicione hidróxido de sodio al contenedor del desecho para asegurar que no se desprenda gas de HCN.

D.20.6.3.16. Periódicamente (una o dos veces a la semana) enjuague con hidróxido de sodio 1N durante 10-15 min a temperatura ambiente la cabeza de destilación y reflujo para prevenir la acumulación de depósitos, posteriormente enjuague con grandes cantidades de agua desionizada.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91

D.20.6.3.17. Advertencia: Nunca ensamble la disolución de hidróxido de sodio 1N a través del sistema de destilación.

D.20.6.3.18. No bombee líquidos que contengan surfactantes a través del sistema de destilación en caliente.

D.20.6.3.19. En el módulo de destilación utilizar una manguera prehumedecida de polietileno para reducir daños o rupturas por lo caliente.

D.20.6.3.20. Si se acumula el líquido en la bombilla de reflujo de la cabeza de destilación:

D.20.6.3.21. Desconecte la manguera ácida del desecho no volátil y permita que se drene el líquido.

D.20.6.3.22. Reconecte la manguera y verifique que el baño de destilación esté funcionando adecuadamente, asegúrese que la bobina de destilación esté situada adecuadamente sobre él así como el calentador y que la cabeza de destilación esté purgada con la bobina del calentador.

D.20.6.3.23. Si persisten los problemas apague el baño del calentador del destilador y espere a que el vidrio regrese a temperatura ambiente. Purgue el sistema con NaOH 1N, enjuague con agua desionizada y seque con acetona.

D.20.6.3.23. Si el problema aún continua, eleve la temperatura en 5.0°C hasta que la destilación se realice de manera suave. No incremente la temperatura por encima de 180°C.

D.20.7. Expresión de los resultados.

D.20.7.1. Obtener el resultado en mg de CN–/L directamente de la curva de calibración.

D.20.7.2. En caso de que alguna de las muestras rebasa el intervalo de trabajo hacer una dilución de la muestra y considerar este factor en el cálculo final.

D.20.8. Informe de prueba.

Informar como: mg de CN–/L.

D.21. Método Espectrométrico para la determinación de Cianuros.

D.21.1. Fundamento.

Los cianuros son liberados como HCN por reflujo de la muestra con un ácido fuerte. El HCN se absorbe en una disolución de NaOH. El ion cianuro en la disolución absorbente se hace reaccionar con cloramina–T a un pH menor de 8 para formar el cloruro de cianógeno; (CNCl) este forma un color rojo-azul al reaccionar con la disolución de ácido piridina-barbitúrico. La absorbancia máxima del color en disolución acuosa se encuentra entre 575 nm y 582 nm, la cual es proporcional a la concentración del ion cianuro.

Precaución el HCN y el CNCl son tóxicos; evitar su inhalación.

D.21.2. Interferencias.

D.21.2.1. Los agentes oxidantes como el cloro pueden destruir la mayoría de los cianuros durante el almacenamiento y la manipulación, por lo cual esta interferencia debe ser eliminada al momento del muestreo.

D.21.2.2. Una elevada concentración de carbonato puede afectar la destilación causando gasificación excesiva cuando se añade el ácido. El dióxido de carbono liberado puede reducir significativamente el contenido de NaOH del absorbedor.

D.21.2.3. El ácido sulfhídrico o sulfuros metálicos.

D.21.2.4. La presencia de nitratos y/o nitritos pueden interferir en los resultados.

D.21.3. Equipo.

D.21.3.1. Balanza analítica con precisión de 0.1 mg, calibrada y verificada;

D.21.3.2. Balanza granataria con precisión de 0.1 g, calibrada y/o verificada;

D.21.3.3. Mantilla o parrilla de calentamiento;

D.21.3.4. Potenciómetro verificado;

D.21.3.5. Aparato de destilación. El matraz de destilación Claissen modificado debe ser de 1 L de capacidad con un tubo de entrada y un condensador. El absorbedor de gas puede ser un frasco lavador de gases tipo Fisher- Milligan. (Véase figura D.21.1);

D.21.3.6. Equipo de vacío para el arrastre de gases en el destilador durante el pretratamiento de la muestra, y

D.21.3.7. Espectrómetro calibrado y verificado disponible para utilizarse a 578 nm con celdas de 1 cm de paso óptico.

92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Figura D.21.1. Aparato para destilación de cianuros

D.21.4. Material.

Todo el material volumétrico utilizado debe ser clase A verificado.

D.21.4.1. Vasos de precipitados de 25 o 50 mL;

D.21.4.2. Vasos de precipitados de 1000 mL;

D.21.4.3. Matraces volumétricos de 50, 100, 250, 500 y 1000 mL;

D.21.4.4. Bureta de 50 mL graduada en 0.1 mL;

D.21.4.5. Pipetas volumétricas de 1, 5, 10 y 20 mL o micropipeta calibrada y/o verificada, y

D.21.4.6. Barra magnética con cubierta de teflón.

D.21.5. Reactivos.

Todos los reactivos deben ser grado analítico a menos que se indique otra especificación y por agua se entiende agua destilada.

D.21.5.1. Cromato de potasio (K2CrO4);

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93

D.21.5.2. Cianuro de potasio (KCN) o disolución patrón de cianuro trazable a patrones nacionales o internacionales. Reactivo altamente tóxico, evitar el contacto o su inhalación;

D.21.5.3. Acido sulfúrico concentrado (H2SO4);

D.21.5.4. Acido sulfámico (H2NSO3H);

D.21.5.5. Cloruro de magnesio hexahidratado (MgCl2•6H2O);

D.21.5.6. Hidróxido de sodio (NaOH);

D.21.5.7. Nitrato de bismuto [(Bi)NO3)3];

D.21.5.8. Cloruro de sodio (NaCl). Con una pureza mayor de 99.95% o avalado por la DGN;

D.21.5.9. Nitrato de plata (AgNO3);

D.21.5.10. p-dimetilamino benzal rodanina (C12H12N2OS2);

D.21.5.11. Acetona (C3H6O);

D.21.5.12. Cloramina-T trihidratada (C7H7ClNNaO2S•3H2O);

D.21.5.13. Ácido Barbitúrico (C4H4N2O3);

D.21.5.14. HCl;

D.21.5.15. Acetato de sodio trihidratado (C2H3NaO2•3H2O);

D.21.5.16. Tiosulfato de sodio (Na2S2O3);

D.21.5.17. Carbonato de plomo (PbCO3);

D.21.5.18. Almidón;

D.21.5.19. Yoduro de potasio (KI);

D.21.5.20. Ácido acético glacial (CH3COOH);

D.21.5.21. Acetato de plomo [Pb(CH3COO)2];

D.21.5.22. Papel indicador de acetato de plomo comercial;

D.21.5.23. Piridina (C5H5N);

D.21.5.24. Disolución indicadora de rodanina al 0.02%;

Disolver 20 mg de p-dimetilamino benzal rodanina (C12H12N2OS2) en 100 mL de acetona. Mantener esta disolución almacenada en frasco ámbar y en refrigeración;

D.21.5.25. Disolución concentrada de hidróxido de sodio;

Pesar aproximadamente 40.0 g de hidróxido de sodio, disolver y llevar a un volumen de 1 L con agua previamente hervida y enfriada para eliminar la presencia de dióxido de carbono (CO2).

D.21.5.26. Disolución diluida de hidróxido de sodio;

Diluir 40 mL de la disolución concentrada de hidróxido de sodio y llevar a un volumen de 1 L en un matraz volumétrico con agua libre de dióxido de carbono (CO2).

D.21.5.27. Disolución patrón de cloruro de sodio 0.0141 N;

Disolver 0.8241 g de cloruro de sodio (NaCl) (previamente secado a 140°C durante 2 h), en agua destilada y llevar a 1000 mL en un matraz volumétrico. Bajo estas condiciones 1.00 mL equivale a 500 g del ion Cl¯. Ajustar esta equivalencia al peso registrado.

D.21.5.28. Disolución de cromato de potasio al 5%;

Disolver 50 g de cromato de potasio (K2CrO4) en aproximadamente 100 mL de agua. Añadir disolución de AgNO3 0.1 N hasta la formación de un precipitado color rojo. Dejar reposar 12 h; filtrar y diluir a 1 L con agua.

D.21.5.29. Disolución patrón de nitrato de plata 0.02 N;

D.21.5.29.1. Disolver 3.27 g de AgNO3 en agua y llevar a un volumen de 1L. Guardar la disolución en frasco color ámbar y en refrigeración, y

D.21.5.29.2. Si se utiliza una disolución comercial de nitrato de plata 0.1 N, diluir 200 mL de ésta a un volumen de 1000 mL con agua.

94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.21.5.30. Valoración.

D.21.5.30.1. Tomar por triplicado una alícuota de 10 mL de la disolución de NaCl con material volumétrico y transferir a matraces Erlenmeyer de 250 mL llevar a un volumen aproximado de 100 mL con agua. Adicionar 1 mL de disolución de cromato de potasio y titular con la disolución patrón de (AgNO3) 0.02 N hasta la aparición de la coloración amarillo- rojizo permanente;

D.21.5.30.2. Preparar un blanco de reactivos utilizando 100 mL de agua conteniendo 1 mL de disolución de cromato de potasio, y

D.21.5.30.3. Calcular la normalidad de la disolución aplicando la siguiente ecuación:

En donde:

N es la normalidad;

V es la alícuota tomada de la disolución patrón (10 mL);

A es el volumen (mL) gastados de AgNO3 0.02 N en la valoración del patrón, y

B es el volumen (mL) gastados de AgNO3 0.02 N en la valoración del blanco;

Esta disolución deberá valorarse semanalmente o antes de su uso.

D.21.5.31. Disolución madre de 1 mg de CN–/mL.

Disolver 1.6 g de NaOH y 2.51 g de cianuro de potasio (KCN) en un matraz volumétrico de 1 L. Llevar al volumen con agua.

D.21.5.32. Valoración de la disolución.

D.21.5.32.1. Medir 25 mL de esta disolución y diluir a 100 mL con disolución diluida de NaOH añadir aproximadamente 0.5 mL del indicador de rodanina. Titular con disolución valorada de AgNO3 0.02 N, hasta el primer cambio de color amarillo canario a salmón;

D.21.5.32.2. 1 mL de solución de AgNO3 0.02N equivale a 1.00 mg de CN–;

D.21.5.32.3. Esta disolución deberá valorarse semanalmente o antes de su uso, y

D.21.5.32.4. Puede utilizarse una disolución patrón comercial de 1 mg/mL trazable a patrones nacionales o internacionales la cual ya no requiere valoración.

D.21.5.33. Disolución de nitrato de bismuto [(Bi)NO3)3].

Pesar aproximadamente 30.0 g de nitrato de bismuto, disolver en 100 mL de agua, manteniéndose en agitación, adicionar 250 mL de ácido acético glacial. Agitar hasta que se disuelva el nitrato de bismuto y llevar a un volumen de 1 L con agua.

D.21.5.34. Disolución de ácido sulfámico (H2NSO3H).

Pesar aproximadamente 40.0 g de ácido sulfámico, disolver en 500 mL de agua y llevar a un volumen de 1 L.

D.21.5.35. Ácido sulfúrico 1:1.

Añadir lentamente 500 mL de ácido sulfúrico concentrado a 500 mL de agua.

D.21.5.36. Disolución de cloruro de magnesio.

Pesar aproximadamente 510.0 g de Cloruro de magnesio hexahidratado (MgCl2•6H2O), disolver y aforar a 1 L con agua.

D.21.5.37. Disolución de cloramina T.

Pesar aproximadamente 1.0 g de cloramina T y llevar a un volumen de 100 mL con agua. Almacenar en refrigeración. Preparar semanalmente.

D.21.5.38. Disolución intermedia de cianuros de 10 mg CN–/L.

Basado en la concentración para la disolución madre de cianuros, calcular el volumen requerido (aproximadamente 10 mL) y llevar a 1 L con disolución diluida de NaOH.

D.21.5.39. Disolución patrón de cianuros de 1 mg CN–/L.

Medir 10 mL de la disolución intermedia de cianuros y llevar a un volumen de 100 mL con disolución diluida de NaOH. Preparar previamente a su uso y mantener en una botella de vidrio cerrada.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95

D.21.5.40. Disolución de ácido piridina-barbitúrico.

Pesar aproximadamente 15.0 g de ácido barbitúrico, colocar en un matraz volumétrico de 250 mL, lavar las paredes del matraz con máximo 5 mL de agua. Adicionar 75 mL de piridina y mezclar. Adicionar 15 mL de HCl concentrado, mezclar y dejar enfriar a temperatura ambiente. Diluir al volumen con agua y mezclar hasta que el ácido barbitúrico se disuelva. Almacenar en frasco ámbar y en refrigeración. Desechar si presenta precipitación.

D.21.5.41. Disolución amortiguadora de acetato de sodio.

Pesar aproximadamente 410.0 g de acetato de sodio, disolver y llevar a un volumen de 500 mL con agua. Ajustar a un pH de 4.5 con ácido acético glacial.

D.21.6. Procedimiento.

D.21.6.1. Preparación de la curva de calibración de cianuros.

Medir los siguientes volúmenes de disolución patrón de cianuros (véase Tabla D.21.1.) en matraces volumétricos de 50 mL. Diluir con 40 mL de disolución diluida de NaOH y desarrollar el color como se indica en el apartado de desarrollo de color.

Tabla D.21.1. Curva de calibración de cianuros

Volumen de disolución

patrón de KCN

(mL)

Concentración de la solución (mg de CN–/L)

Volumen de disolución diluida de NaOH

(mL)

Volumen de aforo (mL)

0.0 Blanco 40 50

1.0 0.02 40 50

2.5 0.05 40 50

5.0 0.10 40 50

7.5 0.15 40 50

10.0 0.20 40 50

D.21.6.1.1. Leer las soluciones patrón de menor a mayor concentración y registrar al menos tres réplicas de la lectura de cada uno.

D.21.6.1.2. Elaborar una curva de calibración, graficando el promedio de la lectura de absorbancia en función de su concentración en mg de CN–/L de cada uno de los puntos de la curva patrón.

D.21.6.1.3. Ajustar la curva de calibración obtenida mediante regresión lineal (método de mínimos cuadrados). Calcular la pendiente, el coeficiente de correlación y la ordenada al origen. Obtener la ecuación de la recta.

D.21.6.2. Destilación de la muestra.

D.21.6.2.1. Medir 500 mL de muestra, conteniendo no más de 10 mg de CN-/L en el matraz de destilación de 1 L.

D.21.6.2.2. Medir una alícuota de 10 mL de la disolución concentrada de NaOH, colocarla dentro del tubo de adsorción, añadir agua hasta que la espiral esté cubierta. No utilizar un volumen total de disolución de adsorción mayor a 225 mL. Conectar el matraz de ebullición, el condensador, el absorbedor y la trampa, tal como se muestra en la Figura D.21.1.

D.21.6.2.3. Ajustar la bomba de vacío, empezar con un flujo de aire lento que entre por el matraz tipo Claissen y dejar que se estabilice entre dos o tres burbujas de aire por segundo desde el tubo de entrada.

D.21.6.2.4. Utilizar papel de acetato de plomo para verificar que la muestra no contenga sulfuros. Si el papel se torna negro, la prueba es positiva; en este caso, tratar la muestra por adición de 50 mL de la disolución de nitrato de bismuto a través del tubo de entrada de aire después de que la tasa de entrada de aire esté estable.

Mezclar por 3 min antes de la adición de ácido sulfúrico. Otra forma de eliminar los sulfuros es adicionar 50 mg de PbCO3 a la disolución de absorción antes de la destilación. Filtrar el destilado antes del desarrollo del color.

96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

D.21.6.2.5. Para eliminar la interferencia de nitratos y/o nitritos adicionar 50 mL de disolución de ácido sulfámico a la muestra a través del tubo de entrada de aire y lavar con agua; mezclar por 3 min antes de la adición de ácido sulfúrico.

D.21.6.2.6. Lentamente añadir ácido sulfúrico 1:1 a través del tubo de entrada de aire y lavar con agua, permitir que el flujo de aire mezcle el contenido del matraz por 3 min. Adicionar 20 mL de la disolución de cloruro de magnesio dentro del tubo de entrada de aire y lavar con agua.

D.21.6.2.7. Calentar la disolución hasta ebullición. Dejar en reflujo por lo menos 1 h. Al cabo de este tiempo apagar la fuente de calor y continuar con el flujo de aire por lo menos durante 15 min más. Al finalizar enfriar el matraz de ebullición, desconectar el adsorbedor y cerrar la bomba de vacío.

D.21.6.2.8. Drenar la disolución del adsorbedor dentro de un matraz volumétrico de 250 mL. Lavar el tubo conector y el adsorbedor con agua, colectando en el mismo matraz. Llevar al volumen con agua. Esta disolución es estable durante 24 h.

D.21.6.2.9. Destilar una muestra de agua de forma simultánea como blanco de reactivos.

D.21.6.3. Desarrollo de color.

D.21.6.3.1. Medir una alícuota de 40 mL de la disolución obtenida en la destilación de la muestra y del blanco de reactivos en matraces volumétricos de 50 mL.

D.21.6.3.2. A cada uno de los matraces adicionar 1 mL de disolución amortiguadora de acetato de sodio y 2 mL de la disolución de cloramina T, mezclar. Dejar estabilizar durante 2 min.

D.21.6.3.3. Adicionar 5 mL del reactivo de ácido piridín barbitúrico y llevar al volumen con disolución diluida de NaOH. Mezclar y dejar que la muestra se estabilice durante 8 min pero no más de 15 min.

D.21.6.3.4. Leer la absorbancia a una longitud de onda de 578 nm y registrar al menos tres réplicas de la lectura de cada uno.

D.21.6.3.5. Si la lectura de alguna de las muestras rebasa el intervalo de trabajo tomar una alícuota menor de muestra, llevar a 500 mL con disolución diluida de NaOH y destilar nuevamente.

D.21.7. Expresión de los resultados.

Obtener los mg de CN– en la muestra y en el blanco de reactivos con la siguiente ecuación:

En donde:

X es la concentración de mg de CN–/L;

y es la lectura en absorbancia;

b es la ordenada al origen, y

m es la pendiente.

Calcular la concentración de mg de CN–/L con la siguiente ecuación:

En donde:

A es la concentración (mg de CN–/L) en la muestra calculados con la ecuación de la recta;

B es la concentración (mg de CN–/L) en el blanco de reactivos calculados con la ecuación de la recta;

250 es el volumen total del destilado en mL;

50 es el volumen de aforo de la alícuota del destilado en mL;

C es el volumen original de la muestra utilizada para la destilación en mL;

40 es el volumen de la alícuota del destilado en mL;

D.21.8. Informe de prueba.

Informar como:

mg de CN–/L.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97

Apéndice E Informativo.

Guías de calidad del agua para uso y consumo humano.

Tabla E.1. Inorgánicos.

PARÁMETRO Unidad Límite máximo permisible

Cianuros Totales mg/L 0,07

Dureza Total como CaCO3 mg/L 500

Nitrógeno de Nitratos mg/L 10,0

Nitrógeno de Nitritos mg/L 0,06

Tabla E.2. Metales y metaloides.

PARÁMETROS Unidades Límite máximo permisible

Aluminio mg/L 0,20

Antimonio mg/L 0,02

Bario mg/L 0,70

Cadmio mg/L 0,003

Cobre mg/L 2,00

Cromo mg/L 0,05

Fierro mg/L 0,030

Manganeso mg/L 0,015

Níquel mg/L 0,02

Selenio mg/L 0,01

Tabla E.3. Compuestos orgánicos sintéticos.

PARÁMETROS Unidades Límite máximo permisible

Compuestos orgánicos halogenados

adsorbibles fijos

µg/L 0,50

Compuestos orgánicos no halogenados µg/L 10

Compuestos orgánicos halogenados

adsorbibles purgables

µg/L 1,0

Carbono Orgánico Purgable µg/L 10

Cuando se sobrepase alguno de los límites máximos permisibles de los grupos de compuestos orgánicos

sintéticos, se deberá implementar los tratamientos adecuados para su remoción.

______________________________

98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE

SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE

CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO

SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRON Y EL

L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A

POBLACION VULNERABLE Y OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE

LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERETARO, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA

GENERAL, LIC. MARIA EUGENIA BUENO ZUÑIGA, A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES

DENOMINARA “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES

Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados.

III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99

IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.

VI. Las “REGLAS DE OPERACION” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, tienen como objetivo el fomentar a través de la capacitación, el desarrollo de habilidades y conocimientos de los integrantes de los Grupos de Desarrollo, para la gestión y fortalecimiento de sus proyectos comunitarios, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida en las localidades de Alta y Muy Alta marginación.

DECLARACIONES

I. “DIF NACIONAL” declara que:

a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.

b) Los CC. Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Oficial Mayor, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V y 19, fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico anteriormente referido, de conformidad con lo establecido en el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014.

c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía.

El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país.

El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos.

El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquéllos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.

El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.

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El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.

d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” 2014, con “DIF ESTATAL”, para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.

e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, México, Distrito Federal.

II. “DIF ESTATAL” declara que:

a) Es un Organismo Público Descentralizado de interés social del Gobierno del Estado de Querétaro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por la Ley que crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 26 de diciembre de 1985.

b) Tiene entre sus objetivos, Promover el bienestar social y prestar tanto en forma directa como coordinada con los Sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social.

c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro de fecha 15 de enero de 2010, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación.

d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población.

e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle Pasteur número 6-A, Colonia Centro, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, Código Postal 76000.

III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que:

a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.

b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general.

c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.

d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Querétaro, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables.

e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.

Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ANEXO 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101

V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2014, y el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” para el ejercicio fiscal 2014, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACION” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”.

SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACION” y en el oficio número 232.000.00/0651/14 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACION”, por un monto de $1'500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACION” aporta “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a “DIF ESTATAL” para la ejecución del Proyecto Anual de Trabajo aprobado.

“LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”, de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.

Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las “REGLAS DE OPERACION”; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de “DIF ESTATAL” deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a “DIF NACIONAL”.

CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que “DIF ESTATAL” se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de “DIF ESTATAL”, del recibo fiscal que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las “REGLAS DE OPERACION” como en el presente convenio.

COMPROMISOS DE “LAS PARTES”

QUINTA.- “DIF NACIONAL” se compromete a realizar las acciones siguientes:

a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo;

b) Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y

c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACION”.

102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

SEXTA.- “DIF ESTATAL” se compromete a:

a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACION” y en la demás normatividad aplicable;

b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;

c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades del presente instrumento jurídico;

d) Enviar mediante oficio, los informes cuantitativos y cualitativos de la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL”, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACION”;

e) Enviar el informe financiero mediante el formato referido en el Anexo 4 de las “REGLAS DE OPERACION”, y en las fechas establecidas en las mismas;

f) Presentar a “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”;

g) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;

h) La contratación de las capacitaciones será responsabilidad de “DIF ESTATAL” y deberán apegarse a la normatividad federal y local aplicable, así como al cumplimiento del objetivo específico del Subprograma;

i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACION”, de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”;

j) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan;

k) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACION”;

l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen “LAS PARTES”;

m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;

n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en los términos contenidos en el presente convenio;

ñ) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las “REGLAS DE OPERACION”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Organos Fiscalizadores Federales competentes;

o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de “DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103

p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, las “REGLAS DE OPERACION” y las demás aplicables conforme a la legislación vigente.

“LAS PARTES” acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.

SEPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”.

OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- “LAS PARTES” reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las “REGLAS DE OPERACION” y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.

NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes:

“DIF NACIONAL” LIC. DANIEL RAMIREZ CASTILLO.

DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACION Y DESARROLLO COMUNITARIO.

“DIF ESTATAL” MTRA. JULIETA DIAZ BARRON.

DIRECTORA DE DESARROLLO COMUNITARIO.

Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.

DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- “DIF ESTATAL” acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio.

Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:

a) Cuando “DIF ESTATAL” no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;

b) Cuando “DIF ESTATAL” incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;

c) Cuando “DIF ESTATAL” no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten “DIF NACIONAL”, los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;

d) Cuando “DIF ESTATAL” no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;

e) Cuando “DIF ESTATAL” presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;

f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;

g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;

104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;

i) Cuando “DIF NACIONAL”, o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y

j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las “REGLAS DE OPERACION” y las disposiciones que derivan de éstas.

“DIF ESTATAL” acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que “DIF NACIONAL” haya solicitado dicha devolución.

DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.

Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este convenio “DIF NACIONAL” o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.

DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico–financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CONVENCIONES GENERALES

DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.

DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario.

DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.

DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.

DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.

DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de abril de 2014.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, María Eugenia Bueno Zúñiga.- Rúbrica.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105

CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRON Y EL L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE Y OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TLAXCALA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. LILIANA LEZAMA CARRASCO, A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados.

III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.

IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.

VI. Las “REGLAS DE OPERACION” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, tienen como objetivo el fomentar a través de la capacitación, el desarrollo de habilidades y conocimientos de los integrantes de los Grupos de Desarrollo, para la gestión y fortalecimiento de sus proyectos comunitarios, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida en las localidades de Alta y Muy Alta marginación.

DECLARACIONES

I. “DIF NACIONAL” declara que:

a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.

b) Los CC. Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Oficial Mayor, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V y 19, fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico anteriormente referido, de conformidad con lo establecido en el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014.

c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía.

El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país.

El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos.

El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquéllos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.

El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.

El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107

d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” 2014, con “DIF ESTATAL”, para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.

e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, México, Distrito Federal.

II. “DIF ESTATAL” declara que:

a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de septiembre de 1986.

b) Tiene entre sus objetivos, la promoción de la prestación de servicios básicos de asistencia social por parte de las instituciones públicas y privadas, así como la prestación de servicios de orientación y asistencia jurídica, orientados a la defensa de sus intereses y al desarrollo integral de la familia.

c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Mariano González Zarur, Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala de fecha 1 de mayo de 2012, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación.

d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.

e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Avenida Morelos número 4, Colonia Centro, Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, Código Postal 90000.

III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que:

a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.

b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general.

c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.

d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Tlaxcala, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables.

e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.

Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ANEXO 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2014, y el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” para el ejercicio fiscal 2014, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACION” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”.

SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACION” y en el oficio número 232.000.00/0658/14 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACION”, por un monto de $1'400,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACION” aporta “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a “DIF ESTATAL” para la ejecución del Proyecto Anual de Trabajo aprobado.

“LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”, de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.

Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las “REGLAS DE OPERACION”; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de “DIF ESTATAL” deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a “DIF NACIONAL”.

CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que “DIF ESTATAL” se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de “DIF ESTATAL”, del recibo fiscal que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las “REGLAS DE OPERACION” como en el presente convenio.

COMPROMISOS DE “LAS PARTES”

QUINTA.- “DIF NACIONAL” se compromete a realizar las acciones siguientes:

a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo;

b) Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y

c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACION”.

SEXTA.- “DIF ESTATAL” se compromete a:

a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACION” y en la demás normatividad aplicable;

b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109

c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades del presente instrumento jurídico;

d) Enviar mediante oficio, los informes cuantitativos y cualitativos de la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL”, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACION”;

e) Enviar el informe financiero mediante el formato referido en el Anexo 4 de las “REGLAS DE OPERACION”, y en las fechas establecidas en las mismas;

f) Presentar a “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”;

g) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;

h) La contratación de las capacitaciones será responsabilidad de “DIF ESTATAL” y deberán apegarse a la normatividad federal y local aplicable, así como al cumplimiento del objetivo específico del Subprograma;

i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACION”, de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”;

j) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan;

k) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACION”;

l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen “LAS PARTES”;

m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;

n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en los términos contenidos en el presente convenio;

ñ) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las “REGLAS DE OPERACION”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Organos Fiscalizadores Federales competentes;

o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de “DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y

p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, las “REGLAS DE OPERACION” y las demás aplicables conforme a la legislación vigente.

110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

“LAS PARTES” acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.

SEPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”.

OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- “LAS PARTES” reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las “REGLAS DE OPERACION” y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.

NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes:

“DIF NACIONAL” LIC. DANIEL RAMIREZ CASTILLO.

DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACION Y DESARROLLO COMUNITARIO.

“DIF ESTATAL” ING. GIL SANCHEZ BRIONES.

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO COMUNITARIO.

Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.

DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- “DIF ESTATAL” acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio.

Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:

a) Cuando “DIF ESTATAL” no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;

b) Cuando “DIF ESTATAL” incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;

c) Cuando “DIF ESTATAL” no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten “DIF NACIONAL”, los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;

d) Cuando “DIF ESTATAL” no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;

e) Cuando “DIF ESTATAL” presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;

f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;

g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;

h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111

i) Cuando “DIF NACIONAL”, o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y

j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las “REGLAS DE OPERACION” y las disposiciones que derivan de éstas.

“DIF ESTATAL” acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que “DIF NACIONAL” haya solicitado dicha devolución.

DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.

Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este convenio “DIF NACIONAL” o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.

DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico–financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CONVENCIONES GENERALES

DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.

DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario.

DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.

DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.

DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.

DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de abril de 2014.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Liliana Lezama Carrasco.- Rúbrica.

112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

SECCION DE AVISOS

AVISOS JUDICIALES

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con sede en El Rincón, Municipio de Tepic

EDICTO

Se cita a Carlos Alonso Mota Ansaldo, Rodolfo Pacheco Hernández y José Primitivo Parada Hernández, para que comparezcan debidamente identificados ante este Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, sito en el edificio anexo al Centro Federal de Readaptación Social número Cuatro “Noroeste”, con residencia en el ejido El Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, carretera libre Tepic, Mazatlán, Kilómetro 10.69, del entronque carretero, a las once horas del diecinueve de agosto de dos mil catorce, para el desahogo del careo procesal a su cargo; ordenado en la causa penal 211/2010-V del índice de este órgano jurisdiccional, instruida contra Sergio Eduardo Samaniego Barajas y otros, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada y otros.

Atentamente “2014, Año de Octavio Paz”

El Rincón, Municipio de Tepic, Nayarit, a 2 de julio de 2014. Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit

Roberto Díaz Villarreal Rúbrica.

(R.- 393387) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,

con residencia en Zapopan EDICTO

A: LOS TERCEROS INTERESADOS: MOISES OREGEL CORIA Y A LA SUCESION A BIENES DE SALVADOR RODRIGUEZ GUTIERREZ.

En el amparo 367/2014-III, promovido por la UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, POR CONDUCTO DE SUS APODERADO GENERALES JUDICIALES GABRIEL VIRAMONTES ZARAGOZA Y JUAN ANTONIO PEREZ GALLARDO, contra un acto del JUEZ, SECRETARIOS EJECUTORES Y DE LOS NOTIFICADORES, TODOS ADSCRITOS AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE AUTLAN DE NAVARRO, JALISCO, en el que se reclama, la sentencia interlocutoria dictada con fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce, dentro de los autos del juicio civil sumario número 68/2009, ante el Juzgado Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial, con sede en el municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, respecto de una planilla de costas; se ordenó emplazarlos por edictos para que comparezcan, por sí o conducto de representante legal, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior.

Zapopan, Jalisco, a 17 de julio de 2014. La Secretaria

Lic. Paula Villalvazo Morales Rúbrica.

(R.- 393846) Estados Unidos Mexicanos

H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado Tercera Sala Civil

EDICTO C. JORGE CONTLE FLORES Disposición Tercera Sala Civil Estado Puebla en expedientillo deducido del toca 398/2013 ordena

emplazar mediante tres edictos JORGE CONTLE FLORES a fin de que 30 DIAS contados partir última

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113

publicación comparezca Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en Estado de Puebla hacer valer derechos Amparo D-198/2014, promovido VERONICA BALDERAS GONZALEZ por representación juicio nulidad de escritura pública contra JORGE CONTLE FLORES, reclamando ejecutoria de 7 de marzo 2014

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en Diario Oficial de la Federación. Ciudad Judicial Puebla, Puebla, a 30 de junio de 2014.

C. Diligenciario Lic. Hilda Morales López

Rúbrica. (R.- 394865) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

EDICTO

Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en autos de veintiuno de julio de dos mil catorce, dictados en el cuaderno principal del juicio de amparo 1068/2013-VI, promovido por Oscar Amel Elizondo Zambrano, contra actos del Magistrado de la Duodécima Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se emplaza a juicio a Daniel Ernesto Chapa Areas, tercero interesado en el referido juicio de garantías, en virtud de que se desconoce su domicilio. Queda a su disposición, en la secretaría de este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, copia simple del escrito inicial de demanda. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este órgano jurisdiccional a hacer valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista; asimismo, hágasele saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada a las diez horas con treinta y un minutos del veinte de agosto de dos mil catorce. En la inteligencia de que el presente edicto, se publicará por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Porvenir”.

Atentamente Monterrey, Nuevo León, a 21 de julio de 2014.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León Lic. Jesús Napoleón Valle Márquez

Rúbrica. (R.- 394379)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México

EDICTO

En los autos del juicio de amparo directo D.P. 430/2014-III, promovido por JORGE ABEL RUIZ MENDOZA, por su propio derecho, contra la resolución de dieciséis de mayo de dos mil trece, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado a juicio a los terceros interesados, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a los terceros interesados Gerardo José Valencia Becerril, Mario Enrique Sánchez, Patricia Sánchez Becerril y Francisco Javier Valencia Becerril, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito.

Atentamente Secretaria de Acuerdos

Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica.

(R.- 394714) Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Municipal de lo Civil de Cuautlancingo, Pue.

Diligenciario EDICTO

114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Disposición Juez de lo Civil Municipal de Cuautlancingo, Puebla, convóquese postores primera y publica almoneda la venta legal del predio rustico denominado “TEXOQUIPAN y/o TEZOQUIPAN”, ubicado en Santourum, Cuautlancingo, Puebla, inscrito bajo la partida número 311, a fojas 87 frente, libro uno, tomo 202, de fecha Siete de Julio del 2005, bajo el folio inmobiliario 5875, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cholula, Puebla, a nombre de ANGELA SANCHEZ ROMERO, que le fue embargado con fecha Cuatro de Febrero del 2011, siendo postura legal la cantidad de $56,692.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL), mismo que cubre las dos terceras partes del predio embargado, mediante publicación de dos edictos, debiéndose hacer posturas y pujas dentro del término no mayor de cinco días siguientes a la última publicación, venciendo termino a las doce horas, expediente número 186/2010, Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por JOSE ABUNDIO ORTEGA PEDRAZA, en contra de ANGELA SANCHEZ ROMERO.

Cuautlancingo, Puebla, a 6 de agosto de 2014. Diligenciario

Abogado Diego de Jesús Huerta Romero Rúbrica.

(R.- 394863) Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros Ciudad Judicial

Puebla EDICTO

DISPOSICION JUEZ ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DE ESTA CIUDAD, expediente 349/09, Ejecutivo Mercantil, JOSE JESUS JAIMES PERUSQUIA, contra RICARDO RAMOS SANTIBAÑEZ, NORMA ALEJANDRA RUIZ CASTILLO Y MARIA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ CASTILLO también conocida como MARIA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ Y CASTILLO, autos veintidós enero dos mil catorce y dos julio dos mil catorce, convóquense postores, REMATE EN SEXTA Y PUBLICA ALMONEDA, bien inmueble casa número mil ochocientos seis, calle quince oriente, Colonia Rancho Azcarate esta Ciudad, siendo postura legal cubra dos terceras partes precio avalúo menos diez por ciento de quinta y publica almoneda que corresponde cantidad $516,285.00 M.N., Publíquese edicto, posturas presentarse TRECE HORAS VEINTIOCHO AGOSTO DOS MIL CATORCE. Hágase saber demandado libera su inmueble si paga íntegramente monto adeudado.

UNA PUBLICACION DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

Puebla, Puebla, a 31 de julio de 2014. El C. Diligenciario

Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez Rúbrica.

(R.- 394866) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, Baja California

EDICTO

ANGELINA VILLANUEVA LEDEZMA o

ANGELICA VILLANUEVA LEDEZMA.

En los autos del juicio de amparo directo número 565/2014, promovido por JUAN ANGULO AISPURO, en

contra de la resolución dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia

en esta ciudad, en el toca penal N-0041/2013, por auto dictado el día de hoy ordeno se emplace a ANGELINA

VILLANUEVA LEDEZMA o ANGELICA VILLANUEVA LEDEZMA, por medio de edictos para que dentro del

término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezcan ante este

Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estiman conveniente, haciendo de su conocimiento

que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los

presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la

Federación y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional (Excelsior), se expide lo anterior en

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115

cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General 16/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

que reforma el artículo 2 fracción I, del diverso Acuerdo General 5/2013 que establece los lineamientos para la

atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales y el artículo 27 fracción III

inciso c) de la Ley de Amparo en vigor a partir del veintiocho de julio de dos mil catorce.

Mexicali, B.C., a 24 de junio de 2014. Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Lic. Angelina Sosa Camas Rúbrica.

(R.- 393388) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla Actuaciones

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, Cristina Sandoval Romero, parte tercero interesada en el juicio de amparo 609/2014, de este juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por Angela Carrillo Pastor, en su carácter de defensora particular de Paulina Blancas Islas y/o María Paula Blancas Islas y/o María Paula Blacas Islas, contra actos del 1. Juez Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla y otra autoridad; se ha ordenado emplazar por edictos al referido tercero interesado, por su representación; que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de garantías, del auto admisorio y del acuerdo de veinte de junio del actual, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación.

Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, a 8 de julio de 2014.

Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla Paulo César Falcón Gómez

Rúbrica. (R.- 394937)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, Tlaxcala

EDICTO

Eduardo Hernández Maldonado. (Tercero Interesado) En cumplimiento al auto del dieciséis de julio de dos mil catorce, dictado en los autos del juicio de amparo

número 668/2014, radicado en este Juzgado de Distrito, promovido por Abraham Vázquez González, contra actos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado y otras autoridades, de quienes reclama la resolución del doce de marzo de dos mil catorce, dictada en el toca penal de ejecución 01/2014-I, así como su ejecución; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en un diario de mayor circulación a nivel nacional, con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo.

Tlaxcala, Tlaxcala, a 4 de agosto de 2014. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

Lic. Miguel Angel Castro Peña Rúbrica.

(R.- 394941) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

Actuaciones EDICTO

116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos.

Armando Scheleske “N”. Raúl Alvarez. En los autos del juicio de amparo 1675/2013, promovido por MONICA SILVA INEZA, contra actos de la

Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, reclamando sustancialmente: La resolución interlocutoria de echa 17 de mayo del 2013, dictada dentro del juicio laboral número 01/95/05; juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les ha señalado con el carácter de parte tercero interesada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción III incisos b) y c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente Cuernavaca, Mor., a 7 de julio de 2014.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos Marcela Merari Silva Múgica

Rúbrica. (R.- 393390)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado Tijuana, Baja California

EDICTO

Emplazamiento al tercero interesado. Janet Silva Cárdenas En el juicio de amparo 98/2014, promovido por Armando Lorenzo González Herrera, por su propio

derecho, contra actos del juez Primero Pernal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California y otras autoridades, de las cuales reclama lo siguiente “III.- ACTO RECLAMADO. La orden de aprehensión, comparecencia, arresto, localización y presentación, girada por las autoridades señaladas como responsables, en contra del que suscribe, ya que no he cometido delito alguno y se me pretende privar de mi libertad personal, sin mandamiento dictado por autoridad competente, debidamente fundado y motivado, además de la detención por urgencia administrativa que pudiera ordenar la autoridad responsable, ya que mi residencia y mi lugar de trabajo los tengo en la ciudad de Rosarito, Baja California, además no he cometido delito alguno que amerite dicha detención, por lo que tengo temor fundado y peligro inminente se me prive de mi libertad personal.”

Se ordenó emplazar a Janet Silva Cárdenas, por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones les surtirán por lista en los estrados de este juzgado. En la inteligencia de que se señalaron las diez horas con veinte minutos del siete de julio de dos mil catorce, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de referencia.

Atentamente Tijuana, B.C., a 1 de julio de 2014.

Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California

Víctor Manuel Mercado Flores Rúbrica.

(R.- 394522) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal,

a diecisiete de junio de dos mil catorce. Tercera Interesada: Canavin, Sociedad Anónima de Capital Variable. En los autos del juicio de amparo 247/2014-VI, promovido por Francisco José González de Cossio

Olivares, contra actos de la Décima Sala Civil y Juez Noveno de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se reclama: la resolución de veinte de febrero de dos mil catorce, pronunciada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro del toca 811/2011/2, relativo al juicio especial hipotecario; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena notificar a la persona moral tercera interesada Canavin, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que comparezca a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio, mismo que será publicado por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, apercibida de que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II de la Ley de Amparo.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. César Martínez Uribe Rúbrica.

(R.- 393626) Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala Civil

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A: BEATRIZ MALDONADO MELENDEZ

En los autos del cuaderno de amparo, relativo al toca numero 1821/2011/1, deducido del juicio Ordinario

Civil seguido por García Herrera Arturo contra Ericka Guadalupe Sánchez Vieyra, la Segunda Sala Civil

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada

Beatriz Maldonado Meléndez, haciéndole saber que cuenta con un término de TREINTA DIAS, contados a

partir de la última publicación de este edicto, para comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus

derechos, en el juicio de amparo interpuesto por Arturo García Herrera, contra la sentencia dictada por esta

Sala el once de junio de dos mil catorce, en el referido toca, quedando a su disposición las copias simples de

traslado en la Secretaría de Acuerdos de la H. SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, en su domicilio ubicado en el octavo piso de la Calle de Río de la Plata

número 48, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en México Distrito Federal.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACION”

México, D.F., a 9 de julio de 2014.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Civil

del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Elizabeth Villanueva Vidal

Rúbrica.

(R.- 394764)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo

Sección Amparo

118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

EDICTO

TERCERO INTERESADA

INGENIERIA Y ARQUITECTURA, S. A. DE C. V.

En acatamiento al acuerdo de dieciocho de julio de dos mil catorce, dictado en el juicio de amparo

317/2014-4 del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Felisa

Santana Arzate, albacea de quien en vida llevó el nombre de Julia González Santana, contra actos del

Juez Vigésimo Sexto de lo Civil con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal y de otras

autoridades, que hizo consistir en el embargo trabado dentro del juicio ejecutivo mercantil 983/2004 de su

índice, respecto al bien inmueble consistente en el lote de terrenos en construcción identificado con el número

6, de la manzana 28, del Fraccionamiento denominado “Pitahayas Tercera Etapa”, ubicado a un costado de la

carretera México-Laredo kilómetro 1.0 en esta ciudad de Pachuca, Hidalgo, inscrito en el Registro Público de

la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial; juicio de garantías en el cual se ha señalado a Grupo

Inmobiliario Ingeniería y Arquitectura, Sociedad Anónima de Capital Variable como tercero interesada, y

se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos de lo dispuesto por

los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos

Civiles, supletoriamente aplicado a la Ley de Amparo por disposición de su numeral 2°. Por ello, se le informa

que quien legalmente las represente, debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir

del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estiman pertinente hagan valer los derechos

que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este

Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter

personal, se le harán por medio de lista que se fijen en los estrados de éste Organo de Control Constitucional,

en el entendido que se deja a su disposición la copia de la demanda de amparo en la Secretaría

correspondiente de este juzgado. Asimismo, se le hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las

nueve horas con cincuenta minutos del veinticinco de julio de dos mil catorce, para que tenga

verificativo la audiencia constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este edicto,

por todo el tiempo de emplazamiento.

Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la

Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.

Atentamente

Pachuca, Hidalgo, a 23 de julio de 2014.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo

Lic. Gloria Teresa Hernández García

Rúbrica.

(R.- 394561) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

con residencia en Cancún, Quintana Roo 23 EDICTO

TERCERO INTERESADA: LATIMPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del Juicio de Amparo número 69/2014-III, promovido por RODRIGO DE LA CAMARA LARA,

ALBACEA EN LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA LIA VICTORIA LARA CAPETILLO ALIAS LIA VICTORIA LARA CAPETILLO DE CAMARA, contra actos de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y otras autoridades, en el que reclaman de dichas autoridades: “a) La indebida ejecución que se pretende efectuar del laudo dictado dentro del expediente laboral número 411/2014, cabe hacer mención que de dicho expediente no he tenido acceso por lo que desconozco todo lo actuado, del índice de dicha junta en perjuicio de la parte quejosa, así como el ilegal EMBARGO y posible REMATE del bien inmueble consistente en el terreno denominado “PUNTA MAROMA” fracción 1-b-02 (uno-B-02), ubicado en el municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, con folio electrónico 35110, el cual es propiedad de la SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA LIA VICTORIA LARA CAPETILLO, quien también fue conocida como LIA VICTORIA LARA CAPETILLO DE

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119

CAMARA, en el mencionado expediente, el cual se encuentra radicado ante la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, y que resulta violatorio de garantías individuales, así como todas las consecuencias de hecho y derecho que estos actos le puedan causar a la hoy parte quejosa. b) La inminente orden por parte del Presidente de la junta responsable, de desposesión del bien inmueble antes descrito, así como todas las consecuencias de hecho y de derecho que este acto le pueda causar a la hoy parte quejosa. (…)”; se ordenó emplazar a la tercero interesada LATIMPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a la que se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla a defender sus derechos; apercibida que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, para los efectos legales procedentes, para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se expide; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Cancún, Quintana Roo, a 23 de julio de 2014. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo María Teresa Rodríguez Cárdenas

Rúbrica. (R.- 394841)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal EDICTO

ZORAYDA GALLEGOS VALLE En cumplimento al auto de ocho de julio de dos mil catorce, dictado en el juicio de amparo 827/2014,

promovido por Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por conducto del Secretario de Ajustes del Comité Ejecutivo General Sergio López Salinas, en contra de actos del Subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Petróleos Mexicanos y otras autoridades, a quienes se les reclama la determinación de dichas responsables dentro del procedimiento seguido en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental originado por la solicitud de información formulada por la tercero interesada ZORAYDA GALLEGOS VALLE, identificada bajo el número 1857200093514, presentada el veintiuno de mayo de dos mil catorce, a través del Sistema de Solicitudes de Información del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, mediante la cual se ordena entregar a dicha persona la información que solicita por considerar que tiene el carácter de pública, así como el oficio número DCA-SRHRL-GOSP-1991/2014 de doce de junio de dos mil catorce dirigido a la quejosa, ahora, en virtud de lo anterior y toda vez que este órgano jurisdiccional agotó el procedimiento que establece el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo primero de la Ley de Amparo, ya que se realizó la investigación necesaria a efecto de poder emplazar a juicio a la tercero interesada, sin que ello hubiese acontecido, con fundamento en el citado artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme al 2º de la ley de la materia, se ordena notificar por este edicto, los autos de trece y veinte de junio de dos mil catorce, el primero por el cual se admite a trámite la demanda y el último por el que se reconoce el carácter de tercero interesado y se le ordena emplazarlo a juicio y el derecho que tiene para apersonarse al mismo si a su interés conviniera y hacer valer las manifestaciones que a su derecho corresponda; asimismo, hacerlo sabedor que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las once horas con cuarenta minutos del once de agosto del dos mil catorce. Haciéndole de su conocimiento que si a su interés conviene se apersone al mismo, entendiéndose que debe presentarse en el local que ocupa este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, sitio en Avenida Periférico Sur, número 1950, piso 1, Colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, CP. 01090, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Previniéndole para que señale domicilio en esta ciudad, dentro de los tres días siguientes a que surtan los emplazamientos, apercibido que de no hacerlo se le hará por medio de lista las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal. Quedando a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías.

120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, que puede ser cualquiera de los siguientes: Reforma, el Universal; El Financiero; La Jornada y Excélsior.

Atentamente “2014, Año de Octavio Paz”

México, Distrito Federal, a 11 de julio de 2014. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Lic. Ana Luisa Mendoza Vázquez Rúbrica.

Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal Lic. Lucía Espino Rodríguez

Rúbrica. (R.- 394870)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

Actuaciones EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TERCERA INTERESADA: CONDESA FINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA. Naucalpan de Juárez, Estado de México, dieciséis de junio de dos mil catorce. En los autos del juicio de amparo 27/2014-VII promovido por Fernando Alcántara Almazán, ante este

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Séptimo de lo Civil con residencia en Atizapán, por desconocerse el domicilio de la tercera interesada CONDESA FINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del peticionario de amparo, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

“INSERTO: Se comunica a la moral CONDESA FINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, que en este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, por proveído de veintidós de enero de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Fernando Alcántara Almazán correspondiente al número de juicio de amparo indirecto 27/2014-VII promovido contra actos del Juez Séptimo de lo Civil con residencia en Atizapán, consistentes en el auto de fecha diez de diciembre de dos mil trece, pronunciado en el expediente 516/2011 por el Juez Séptimo de lo Civil con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México”.

Indíquese a la moral CONDESA FINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados, a efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a su interés conviniere, y a su vez señale un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado.

Apercibido que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 27, fracción III de la Ley de Amparo vigente, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, sin acuerdo posterior, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.

Fíjese una copia del edicto en el puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México.

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México Lic. Hugo Abraham Bautista Jaimes

Rúbrica. (R.- 394944)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121

EDICTO

Al margen, un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAL CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

En los autos del juicio ejecutivo mercantil expediente 91/2010-I, promovido por ITVNET DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se dictó lo siguiente:

México, Distrito Federal, veintinueve de mayo de dos mil catorce. Agréguese el escrito de la actora; atento a su contenido, se provee: Téngasele por hechas sus manifestaciones; ahora bien con fundamento en lo dispuesto por el artículo

1411 del Código de Comercio y 469 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la primera de las citadas legislaciones, se señalan las DOCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, para que tenga lugar la audiencia pública de remate en primera almoneda del PREDIO RUSTICO DENOMINADO “EL SACRIFICIO”, UBICADO EN EL POBLADO DE SABANCUY, MUNICIPIO DEL CARMEN, ESTADO DE CAMPECHE, debiendo el actor anunciar su venta por tres veces, dentro de nueve días, publicándose edictos en el "Diario Oficial" de la Federación y en la puerta de este juzgado; ahora bien, considerando que el bien inmueble materia del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio aplicable, líbrese atento exhorto al Juez de Distrito en turno en el Estado de Campeche, con residencia en Campeche, a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva publicar en la puerta del juzgado a su digno cargo, los edictos del bien inmueble materia del remate, los cuales se anexan al exhorto de mérito, debiendo remitir a este juzgado, a la brevedad posible constancia certificada que lo acredite; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil.

Hágase del conocimiento al Juez exhortado que se le otorga plenitud de jurisdicción, a fin de que ordene y se practiquen las diligencias necesarias para la diligenciación del exhorto hasta sus últimas consecuencias.

Por otra parte, considerando que el valor comercial del bien conforme al dictamen emitido por el perito designado por la actora en virtud de haber hecho efectivo el apercibimiento a la demandada en el sentido de que se le tiene por conforme con el dictamen rendido por su contrincante, el cual es por la cantidad de $4'725,000.00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), respecto del cual la parte actora manifestó su conformidad y mediante ejecutoria de veinticuatro de abril de dos mil catorce, emitida por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado en auto de ocho de octubre de dos mil trece, y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1253, fracción VI del Código de Comercio, se tiene a la parte demandada por conforme con el dictamen rendido por su contrincante; por ende, téngase como valor para el remate la cantidad descrita en líneas que anteceden; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado, de conformidad con lo preceptuado por el articulo 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio aplicable.

NOTIFIQUESE Y PERSONALMENTE A LA ACTORA. Lo proveyó y firma el licenciado Alejandro Dzib Sotelo, Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el

Distrito Federal, ante el secretario licenciado José Ricardo Martínez Torres, con quien actúa. Doy fe.

México, Distrito Federal, a 29 de mayo de 2014. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. José Ricardo Martínez Torres Rúbrica.

(R.- 394976) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

DIRECTORIO

Conmutador: 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Venta de ejemplares y Suscripciones: Exts. 35003 y 35008 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc, México, D.F. C.P. 06500 México, D.F. Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Venta de ejemplares: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, DIECISEIS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 43/2013-III, PROMOVIDO POR LUIS MANUEL PEREZ DE ACHA, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE HECTOR GUILLERMO GALEANO INCLAN. SARA CUEVAS VILLALOBOS, ANTONIO ANDERE PEREZ MORENO, LUIS ANTONIO MONTES DE OCA MAYAGOITIA Y NICOLAS MALUF MALOFF, EN CONTRA DE LOS ACTOS QUE RECLAMA DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SECRETARIO DE ECONOMIA, Y DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, CON FECHA OCHO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ASOCIACION CIVIL, COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO ASOCIACION CIVIL, COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS DE LA PLAZA DE NAYARIT, ASOCIACION CIVIL, COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS DE LA PLAZA DE NUEVO LEON, ASOCIACION CIVIL, COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE DURANGO, ASOCIACION CIVIL, COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS DE LA PLAZA DEL ESTADO DE MEXICO, ASOCIACION CIVIL Y COLEGIO NACIONAL DE CORREDURIA PUBLICA MEXICANA ASOCIACION CIVIL, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO DE GARANTIAS A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, HAGASE DEL CONOCIMIENTO DE DICHOS TERCEROS PERJUDICADOS QUE SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS DEL DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A LAS QUE CON ANTELACION QUEDARON PRECISADAS, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ASOCIACION CIVIL, COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO ASOCIACION CIVIL, COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS DE LA PLAZA DE NAYARIT, ASOCIACION CIVIL, COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS DE LA PLAZA DE NUEVO LEON, ASOCIACION CIVIL, COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE DURANGO, ASOCIACION CIVIL, COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS DE LA PLAZA DEL ESTADO DE MEXICO, ASOCIACION CIVIL Y COLEGIO NACIONAL DE CORREDURIA PUBLICA MEXICANA ASOCIACION CIVIL, Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA EXPEDICION Y ORDEN DE PUBLICACION DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DEL SECRETARIO DE ECONOMIA EL REFRENDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE Y DE EL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE FEDERACION RECLAMA LA PUBLICACION DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

México, Distrito Federal, a 16 de julio de 2014. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito

en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. María Dolores López Avila

Rúbrica. (R.- 393860)

Estados Unidos Mexicanos

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

EDICTO

Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala:

En los autos de la causa penal número 58/2011, instruida a JOSE CELESTINO BARRERA GOMEZ, por el

delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA

AEREA y OTRO, con esta fecha dicté un auto que en lo conducente dice:

“TLAXCALA, TLAXCALA, A OCHO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.

… Visto el estado que guardan los presentes autos, …; en tales circunstancias, con apoyo en lo dispuesto

por los artículos 41, 265 y 268 del Código Federal de Procedimientos Penales, se señalan las ONCE HORAS

DEL VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, para que se lleven a cabo los careos procesales

supletorios entre el testigo Juan Cerón Licona con los militares Antonio Michel Sánchez y Rosalío Cruz López.

Lo anterior encuentra apoyo en la Jurisprudencia 1a./J.50/2002, de la Primera Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, publicada en el Tomo XVI, Diciembre de 2002, página 19, Novena Epoca del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es el siguiente:

“CAREOS PROCESALES. EL JUZGADOR DEBE ORDENAR SU DESAHOGO DE OFICIO, CUANDO

ADVIERTA LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIONES SUSTANCIALES EN EL DICHO DE DOS

PERSONAS, POR LO QUE LA OMISION DE DESAHOGARLOS CONSTITUYE UNA VIOLACION AL

PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICION, EN CASO DE TRASCENDER AL RESULTADO

DEL FALLO”.

En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 Constitucional; 41, 83 y 206

del Código Federal de Procedimientos Penales, y atendiendo a que este Juzgado ha realizado las gestiones

necesarias dentro del presente proceso para lograr la comparecencia del ateste Juan Cerón Licona, sin que a

la fecha haya sido posible su localización; en consecuencia, se ordena la citación del testigo Juan Cerón

Licona, para el día y hora señalados con antelación; a efecto de llevar a cabo la diligencia de careos en

la que ha de intervenir, ateste que deberá comparecer debidamente identificado en la fecha y hora señalada

ante este Juzgado de Distrito, sito en Segunda Privada de Cedros número nueve, San Buena Ventura

Atempan, Tlaxcala.

Para lograr lo anterior, gírese atento oficio al Administrador Regional del Consejo de la Judicatura Federal,

a fin de que se sirva realizar las gestiones necesarias para la publicación del edicto correspondiente en el

Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, mismo que deberá ser publicado el

quince, dieciocho y veinte de agosto de dos mil catorce, …

Cabe hacer la precisión de que se establece dicha hora y fecha, en razón de que en diversas causas

penales tramitadas en este órgano jurisdiccional, se ha ordenado la citación por medio de edictos y se

advierte que el Administrador Regional del Consejo de la Judicatura Federal informó que es necesario que se

cuente con veinticinco días hábiles de anticipación a la fecha en que el edicto deba ser publicado...

Notifíquese personalmente a las partes.

Lo proveyó y firma la Licenciada Raquel Rebeca Zertuche Zertuche, Secretaria del Juzgado Primero de

Distrito en el Estado de Tlaxcala, encargada del despacho, por vacaciones del Titular, en términos del artículo

161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del

Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el tres de junio de dos mil catorce, asistida de la

Licenciada Irma Iliana López Rendón Lee, Secretaria que autoriza y da fe”. Rúbricas.

Atentamente

Tlaxcala, Tlax., a 8 de julio de 2014.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala,

encargada del Despacho, por vacaciones del Titular

Lic. Raquel Rebeca Zertuche Zertuche

Rúbrica.

(R.- 394934) Estado de México

124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Poder Judicial Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Ecatepec,

con residencia en Coacalco de Berriozábal, México Segunda Secretaría

EDICTO SE CONVOCAN POSTORES PARA SEGUNDA ALMONEDA. En los autos del expediente número 104/2006, relativo al PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por SANTANDER HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA ANTES, GE CONSUMO, MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA en contra de LUIS ENRIQUE VIDAL RICO, el Juez acuerda lo siguiente: se señalan las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE, en el presente asunto respecto del bien inmueble ubicado en Avenida Rinconada San Felipe numero ochenta y cinco, casa "D", Condominio treinta y dos, lote treinta y dos, manzana siete, Rinconada San Felipe II, Municipio de Coacalco de Berriozábal, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Planta baja: al oeste: dos metros con noventa y cinco centímetros con calle Cerrada sin nombre; al norte en diecisiete metros y ochenta y cinco centímetros con la vivienda C de su mismo cuádruplex; al este en dos metros con noventa y cinco centímetros, con línea de colindancia con cuádruplex vecino; al sur diecisiete metro y ochenta y cinco centímetros con línea de colindancia con cuádruplex vecino; abajo en cincuenta y dos metros setenta y ocho centímetros cuadrados con cimentación y subsuelo; arriba en treinta metros treinta centímetros cuadrados, con su propia planta alta, veintidós metros cuarenta y ocho centímetros cuadrados, con cielo abierto a través de su patio posterior y zona verde de garaje al frente del cuádruplex. planta alta al oeste en un metro ochenta y cuatro centímetros con fachada principal hacia el frente del cuádruplex; al sur en sesenta centímetros con fachada principal del cuádruplex; al oeste en un metro once centímetros con fachada principal hacia el frente del cuádruplex: al norte diez metros diez centímetros, con vivienda C del mismo cuádruplex; al este en dos metros noventa y cinco centímetros con fachada posterior del cuádruplex; al sur en diez metros setenta centímetros, con línea de colindancia con el cuádruplex vecino, Abajo en treinta metros treinta centímetros cuadrados, con su propia planta baja, sesenta y seis centímetros cuadrados con su porche de acceso. Arriba en treinta metros noventa y seis centímetros cuadrados, con zona común de azotea. indiviso veinticinco por ciento, por consiguiente convóquese postores y anúnciese la venta pública por medio de edictos que deberán publicarse UNA SOLA VEZ en el Diario Oficial de la Federación, en términos del articulo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como los estrados de este Juzgado, en la inteligencia de que deberá mediar un término que no sea menor de CINCO DIAS entre las publicaciones antes ordenadas y la fecha en que se realice el Remate, sirviendo como base para el remate el precio de $453,600.00 (CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), la cual resulta de la deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) del avaluó tomado como base para el remate.

Siendo postura legal las dos terceras partes del valor antes mencionado, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado.

Para que tenga verificativo la audiencia de remate en segunda almoneda, se señalan las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, lo anterior atendiendo al tiempo que dura la tramitación de las publicaciones ordenada tanto en el Diario Oficial de la Federación, mediante notificación personal en el domicilio autorizado en auto, cítese al sentenciado, haciendo saber además el presente proveído, quedando en el acto citado la parte actora.

Asimismo, cítese mediante notificación personal al BANCO DE MEXICO, en su carácter de fiduciario del Gobierno FEDERAL EN EL FONDO DE OPERACION Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA. AHORA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL. Ello atendiendo a que el certificado de gravámenes aparece como acreedor, quien tiene su domicilio en Avenida Ejercito Nacional numero ciento ochenta, primer piso, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, y toda vez que dicho domicilio se encuentra fuera de la competencia por razón de territorio de este Juzgado, con apoyo en los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, con los insertos necesarios girese atento exhorto al Juez Civil Competente del Distrito Federal, por conducto de la presidencia del tribunal Superior de Justicia del Distrito federal, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, de cumplimiento al presente proveido, facultando al Juez exhortado para acordar todo tipo de promociones tendientes a su cumplimiento y otorgando para ello, el plazo de DIEZ DIAS.

De igual forma con fundamento en el articulo 1055 fracción VIII de dicho ordenamiento, se aclara que la fecha correcta en que se llevara a cabo la segunda almoneda mencionada corresponde al mes de agosto y no de junio como se asentó por error en la audiencia del veintinueve de julio pasado, quedando correctamente las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTIClNCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, siendo dicha aclaración parte integrante de la audiencia mencionada.

Datos registrales del bien Inmueble a rematar; partida 708; volumen 679, libro segundo, sección primera, folio electrónico 145258. Edictos que se expiden a los seis días del mes de agosto de dos mil catorce. DOY FE.

Lo anterior de acuerdo a lo ordenado en la primera almoneda de remate de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce y auto de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Segundo Secretario de Acuerdos Lic. Patricia Márquez Campos

Rúbrica. (R.- 394972)

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito

Sección Amparos Mesa I

Cd. Juárez, Chih.

EDICTO

Inmobiliaria Pejorza, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Por medio del presente se le hace saber que Jorge Humberto Zaragoza Fuentes, promovió ante este

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, el juicio de amparo 136/2014-I, contra actos del Presidente

Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México, y de otras

autoridades los cuales hizo consistir en:

“IV.- ACTOS RECLAMADOS:

I.- De las responsables ordenadoras:

Del H. CONGRESO DE LA UNION, se reclama la discusión y aprobación del Código Federal de

Procedimientos Civiles, específicamente los numerales 384 y 387, expedidos mediante decreto publicado en

el Diario Oficial de la Federación el día 24 de febrero de 1943; preceptos legales que contemplan la llamada

“medida cautelar de aseguramiento”, figura conforme a la cual el juez puede, sin audiencia de la parte contra

quien se dicta la medida, paralizar, suspender u obstaculizar cualquier situación de hecho a favor del

solicitante, sin mayor requisito para éste que el depósito de una caución fijada discrecionalmente, pero sin

prever la obligación a cargo del solicitante de demostrar cuál es precisamente esa “situación de hecho

existente” que se pretende mantener, lo que impide al juzgador medir los efectos y la trascendencia legal de la

medida; deficiencia legislativa que deriva en una clara violación a los derechos fundamentales de los

gobernados, quienes quedan a merced de la unilateral determinación de lo que el solicitante de las medidas

de aseguramiento manifieste sea la “situación de hecho existente”, pues no se le exige a este prueba alguna

para demostrar cuál es esa situación de hecho existente al momento de la solicitud, así como tampoco se le

exige demostrar su interés jurídico, ni la necesidad real de la medida solicitada.

Como consecuencia de ello, igualmente se reclama la inconstitucionalidad del Artículo 387 del Código

Federal de Procedimientos Civiles al establecer que el monto de la garantía que deberá cubrir el solicitante de

las medidas de aseguramiento será fijado discrecionalmente, pues dicha caución debe ser fijada de manera

objetiva atendiendo a las pruebas que el solicitante ofrezca para demostrar la situación existente cuya

subsistencia pretende permanezca, su interés jurídico y la necesidad de la medida; por lo que la

discrecionalidad en la fijación de la citada garantía debe ser excepcional en el último de los casos.

Del C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama la

sanción o promulgación de la iniciativa de ley aprobada por el Poder Legislativo referente a la creación de las

disposiciones legales descritas en los dos párrafos que anteceden, así como la orden dirigida al Director del

Diario Oficial de la Federación, para la publicación de dicho decreto.

Del C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL BRAVOS, ESTADO DE CHIHUAHUA,

en calidad de Autoridad Responsable Ordenadora, se reclama la admisión y todas las actuaciones habidas

en el expediente 752/13 de su índice, relativo al Juicio Ordinario Mercantil promovido por el señor PEDRO

ZARAGOZA FUENTES en supuesta representación de INMOBILIARIA PEJORZA, S.A. DE C.V. en contra del

hoy Quejoso, en lo que se refiere a las medidas cautelares de aseguramiento sustentadas en el Artículo 384

del Código Federal de Procedimientos Civiles que fueron solicitadas y acordadas en dicho procedimiento

judicial.

II.- De las Responsables Ejecutoras:

Del C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL BRAVOS, ESTADO DE CHIHUAHUA,

en su calidad de Autoridad Responsable Ejecutora, se reclaman tanto la admisión como todas y cada una

de las actuaciones habidas en el expediente 752/13 de su índice, en lo relativo a las ya mencionadas medidas

cautelares de aseguramiento, solicitadas por el Tercero Interesado Pedro Zaragoza Fuentes en supuesta

126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

representación de INMOBILIARIA PEJORZA, S.A. DE C.V., actos de autoridad que constituyen el primer

acto de aplicación en perjuicio de la hoy quejosa, de los Artículos 384 y 387 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, cuya inconstitucionalidad se demanda en este juicio; sin perjuicio de que dichas

actuaciones se señalan igualmente como acto reclamado de manera independiente y por vicios propios.

Del C. ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO BRAVOS, se

reclama la ejecución que por cualquier medio lleve a cabo con relación a los actos que se reclaman del Juez

Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, Estado de Chihuahua.”

En razón de que se ignora su domicilio, por auto de esta fecha se le manda emplazar por medio de este

EDICTO que se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un

periódico de mayor circulación en la República, fijándose además en la puerta de este Juzgado, una copia del

presente, por todo el tiempo del emplazamiento.

Asimismo, se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro

del término de treinta días, iniciado a contar a partir del siguiente al de la última publicación, en el concepto de

que si no lo hace así, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fijará en los estrados de este

Juzgado.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso k) de la Ley de Amparo vigente, en relación

con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de

la materia.

Ciudad Juárez, Chihuahua, a 8 de julio de 2014.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Jacqueline Cárdenas Silva

Rúbrica.

(R.- 393996) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla EDICTO

TERCEROS INTERESADOS JOSE ELESBAN JAVIER ROJAS VAZQUEZ O JOSE ESLEBAN JAVIER ROJAS VAZQUEZ Y JOSEFINA

ALTAGRACIA ESPINOZA NEGRETE En cumplimiento al proveído de dieciséis de julio de dos mil catorce, dictado en el juicio de amparo

número 741/2014-I y del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, promovido por Unión de Crédito Mixta Plan Puebla, sociedad anónima de capital variable, a través de su apoderado legal Luis Fernando Escobedo Saavedra, en contra del acto reclamado a la Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla y otras autoridades, en el cual se tuvo a José Esleban Javier Rojas Vázquez o José Elesban Javier Rojas Vázquez y Josefina Altagracia Espinoza Negrete, como terceros interesados y en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, se les mandó emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersonen a este juicio en el local de este juzgado ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, ala sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla; dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparecen los terceros interesados, las notificaciones se le harán en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; para tal efecto se le hace saber que se han fijado las diez horas con diez minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda, de sus anexos y auto admisorio.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, se expide el presente. En San Andrés Cholula, Puebla, veintinueve de julio de dos mil catorce. Doy fe.

Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla con residencia en San Andrés Cholula

Jorge Armando Vázquez Bernal Rúbrica.

(R.- 394880)

Viernes 15 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito Ciudad Victoria, Tamps.

Actuaciones EDICTO

Industria Textil Tamaulipas, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio ignorado. En el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió

demanda de amparo, la cual se radicó con el número 137/2014, promovido por Mireya de la Cruz Torres, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en la dilación del procedimiento dentro del expediente laboral 197/E1/2001; y se ha señalado como tercero interesado a la Industria Textil Tamaulipas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente lo represente, y teniendo en consideración que no obstante que se han tomado las medidas pertinentes, con el propósito de emplazarlo, sin que se haya logrado su localización, se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción IIl, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la demanda de garantías y se le hace saber además, que se han señalado las diez horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil catorce, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto; en la inteligencia que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, apercibido de que si, pasado ese término, no comparece, se le harán las ulteriores notificaciones, por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado.

Cd. Victoria, Tamps., a 3 de julio de 2014. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito

en el Estado de Tamaulipas Lic. Ma. Elizabeth Sierra Castillo

Rúbrica. (R.- 394939)

AVISOS GENERALES

RICOH PRODUCTION PRINT SOLUTIONS, LLC. (ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MEXICO)

BALANCE GENERAL 31 DE JULIO DE 2014

ACTIVO Efectivo $0.00 Total activo $0.00 PASIVO Otras cuentas por pagar $0.00 Total pasivo $0.00

PATRIMONIO DE RICOH PRODUCTION PRINT SOLUTIONS, LLC. (USA) EN EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MEXICO

Resultados acumulados $16,777.00 Resultado del 1° de enero al 31 de julio de 2014 $(16,777.00) Total patrimonio $0.00 Total pasivo y patrimonio $0.00

México, Distrito Federal, a 1 de agosto de 2014. Representante Legal

Jahir Edmundo Ramírez Fernández Rúbrica.

(R.- 394970) Secretaría de la Función Pública

128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2014

Contraloría Interna Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades

EDICTO

ASUNTO: NOTIFICACION POR EDICTOS. C. JORGE ARTURO VAZQUEZ DURAN. RFC. VADJ-690722-G 59 En el expediente número B/070/2013, procedimiento administrativo disciplinario se dictó un acuerdo

de fecha treinta de marzo de dos mil catorce que a la letra dice: UNICO. En virtud de que pese a las diligencias practicadas en autos se ignora el domicilio del C. JORGE

ARTURO VAZQUEZ DURAN, ex servidor público del Area de Responsabilidades y del Area de Quejas del Organo Interno de control del Instituto Nacional de Cancerología, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, procédase a citar al C JORGE ARTURO VAZQUEZ DURAN por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de 7 en 7 en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional haciéndole saber el inicio del procedimiento administrativo en su contra con motivo de la irregularidad consistente: A Ejerció indebidamente el cargo que desempeñaba como Titular de Responsabilidades y de Quejas del Organo Interno de Control del Instituto Nacional de Cancerología, toda vez que determinó en el acuerdo de conclusión dictado en autos del expediente DE003/2011-3, que la Dirección de Administración del Instituto Nacional de Cancerología “deberá realizar las gestiones necesarias para la formalización de los contratos en los términos requeridos en el considerando segundo…” del citado acuerdo relacionado con un Contrato de Comodato entre Instituto y la Sociedad Médica ambos del Instituto Nacional de Cancerología.- B Omitió agotar la investigación relacionada con la expedición de un cheque por la cantidad de $239,143.24 que por error cubrió la Sociedad Médica por concepto de pago de boletos de Avión al Extranjero. Por lo que deberá presentarse ante esta Contraloría de la Secretaría de la Función Pública (Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades sito en avenida de los Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Noveno Piso, Ala Sur, oficina 924 Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, Distrito Federal, en el término de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la última publicación del edicto respectivo. Se le cita al desahogo de la audiencia de ley a que se refiere la fracción I del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que tendrá verificativo a las ONCE HORAS DEL DIA SIGUIENTE HABIL DE HABER TRANSCURRIDO EL TERMINO LEGAL DE 30 DIAS NATURALES ANTES CITADO. Se hace de su conocimiento que tiene derecho a comparecer asistido de un defensor, apercibido que de no comparecer se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan y se seguirá el presente procedimiento en rebeldía, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de México, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones aun de carácter personal se realizarán por rotulón en las oficinas de la Citada Dirección, así mismo se le informa que el expediente en que se actúa, que contiene todas las constancias y actuaciones que sirve de base para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario se encuentra a su disposición para su consulta en la Dirección general Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades en un horario de 9.00 a 1.00 p.m. y de 4.00 a 6.00 p.m. horas.-

México, Distrito Federal Trece de Junio de Dos Mil Catorce. Así lo acordó y firma el Lic. Marco Antonio Palacios Ornelas Director General Adjunto de

Responsabilidades e Inconformidades, de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública.- Rúbrica.

(R.- 394111) AVISO AL PÚBLICO

Las cuotas por derechos de publicación vigentes a partir del 1 de enero de 2014, son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,595.00 2/8 de plana $ 3,190.00 3/8 de plana $ 4,785.00 4/8 de plana $ 6,380.00 6/8 de plana $ 9,570.00 1 plana $ 12,760.00 1 4/8 planas $ 19,140.00 2 planas $ 25,520.00

Atentamente Diario Oficial de la Federación