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7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios
1/78
UNIVERSIDAD D
FACULTAD DE CIENCIAS ECON
Emilio
ProfesoDoctor en Derecho
EscribanDoctor en
EL PODER EJECUTIV
PAGINA WEB: http://www.c
LA REPUBLICA
MICAS Y DE
iasco
Titular Ciencias Sociales
Pblico iplomacia
Y LOS MINIS
ee.edu.uy/ensenian/c
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N
CUERPO
1) ESTADO CENTRAL P
ORGANIGRAMADE LA NACION
PODERLEGISLATIVO
PODEREJECUTIVO
PODERJUDICIAL
CORELECT
ZACION
OFICINAS DEPENDIENTES DE LATRACION
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
INTERIOR ECONOMIA
Y FINANZAS
DEFENSA
NACIONAL
TRANSPORTE
O. PUBLICAS
SALUD
PUBLICA
GANADERIA
A. Y PESCA
TR
Y S.
CENTRAL
I
ION
MINIST
2) SERVICIOS DES
DESCONCE
ANTEL . .PUERTOS
. .CORREOS
IN
BANCOCENTRAL
BANCOREPUBLICA
BANCOSEGUROS
AFE PLUNA INC B
PAYSANDU R.NEGRO RIVERA ROCHA SALTO
ARTIGAS CANELONES COLONIA C.LARGO DURAZNO FDESCE
NTRALIZA
C
SERVICIOS
TERRITORIAL
3) ENTES AU
4) GOBIERNOS DEP
CION
LECTORAL
RSONA JURIDICA MAERAL
TRIBUNALDE CUENTAS
RESIDENCIA DE LA REP
OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO
BAJO
OCIAL
INDUSTRIA
E. Y MINERIA
RELACIONES
EXTERIORES
E
RIOS (13)
ENTRALIZADOS (7)
U A.N.VIVIENDA OSE ASS
PS ANCAP UTE
.JOSE SORIANO TACUARE
ORES FLORIDA LA
ONOMOS (12)
ARTAMENTALES (19)
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PODEJECU
CONSEJO DE
ACUER
MIMDN
MA MIEMMSP
RIVO
INISTROS
OS
EC
MTOMGAP
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1.- CARACTERES DEL SISTEMA OR
Es centralizado: porque los rganos e
Existen 13 rganos desconcentrados:dependencias.
Con la frase Poder Ejecutivo se deno
a) al rgano jerarca del sistema; o
b) al sistema que tiene a ese rga
ANICO DEL
tn jerarquiza
los Ministerios
ina:
o, como jerar
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FORMAS DE ACTUACION DEL
a) En Acuerdo: Presidente con uno o
b) En Consejo:Presidente y todos los149).-
Emitido el acto en el Acuerdo o en el
REFRENDO MINISTERIAL (168.25)
Los actos del PE siempre deben ser firmadaunque hubieren votado en contra, en el
ODER EJE
s Ministros
Ministros, en to
Consejo: se c
s por el Presideonsejo de Minis
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2.- DELEGACIONES DEL PODE
Delegar: significa comunicar el ejerciciodtitularidad, ni del ejercicio de la atribucin; lapor el delegatario.
ELEMENTOS DE LA DELEGACIN
a) Resolucin fundada; yb) Responsabilidad poltica del delegante.
a) Resolucin delegatoria:dictada en Cons
b) Resolucin delegada:emitida por el delecompetencias privativas del Consejo de Mini
R EJECUTIV
una atribucin, ue puede ser e
ejo de Ministros
gatario, en nombtros.-
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DELEGATARIOS DEL PODER E
Normalmente son los Ministros (181.8).
Por subdelegacin, puede ser cualquiera
RESPONSABILIDAD POLITICA POR LA D
,
2) El Ministro, por subdelegar la atribucin.
ECUTIVO
181.9).
LEGACI N Y S
NO SE PUEDEN DELEGAR LAS COMPET NCIAS PRIVAT
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NO SE PUEDEN DELEGAR LAS COMPET
1) La competencia genrica de avocarse los asuntos de gobierno y adel Ministro de la cartera respectiva (art. 160)
2) Las competencias de orden interno, de dictar su propio regla-mento
3 La com etencia enrica de revocar sus ro ias decisiones o las d
Ministro o Ministros respectivos (arts. 164 y 165)
4) La competencia de declarar urgente la consideracin de un pro-yec
5) La competencia de romper relaciones o de declarar la guerra (arts.
6) La competencia de presentar los proyectos de presupuesto a la As219, 220, 221, 239-3, 321 Y 323)
7) La competencia de delegar las atribuciones del Poder Ejecutivo (art
8) La competencia de designar Directores de Entes Autnomos o deestablecido otro sistema de designacin (arts. 187, F. G-a, H, M-a, N y
9) La competencia de designar representantes del Estado en la di-rec
NCIAS PRIVAT
ministracin que planteen
y de poner trmino a una
cisiones tomadas or el
o de ley (arts. 160 y 1168
160 y 168-16)
mblea General, y de rend
s. 160, 168-24Y 181-8)
ervicios DescentralizadosP)
in de empresas con par
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3 ACCESO Y DESEMPE O DE CARGO D
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3.- ACCESO Y DESEMPE O DE
El cargo de PR, integra el rgano unipeel rgano colegiado Poder Ejecutivo.
Existen 2 vas de acceso
a) Va normal: eleccin, junto con el V
b Vas exce cionales 155 :
renuncia,
incapacidad permanente omuerte del PR o VPR, antes de
CARGO D
rsonal Preside
R (151).
omar posesi
ACCESO AL CARGO DE PRESIDENT
E
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ACCESO AL CARGO DE PRESIDENT
a) Sistema normal: eleccin (art. 151)b) Sistema anormal: renuncia, incapaci
c) Otras hiptesis: se desempean sup
SISTEMA ELECTORAL
a) Directo.-b) Por mayora pura y simple de lista, y
c) No acumulan los sublemas.-
d) Existe una frmula presidencial inted) Doble voto simultneo.-
E
ad permanente
lencias o interina
a una vuelta.-
rada conjuntame
DOBLE VOTO
SIMULTA
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Se vota PRIMERO POR UN PARTIDO, Y LUEGO POR UN CANDID
Se incorpor a la Constitucin de 1918, tanto para la eleccin del Pr
DOBLE VOTO
. .
LEY DE ELECCIONES (N 7812, de 16.I.1925): junto al Doble VotoTriple Voto Simultneo (por un partido, por una fraccin de partido y
La palabra PARTIDO es sustituida por la palabra LEMA; y la fracc
Hoy no rige para los cargos del Poder Ejecutivo; pero se aplica el Ml
DOBLE VOTO SIMULT NEO (lema y lista de candidatos): para la C
TRIPLE VOTO SIMULTNEO (lema, sublema y lista de candidatos):Departamentales, las Juntas Departamentales y los nuevos Concejos
TO (Borly)
sidente de la Repblica (
SIMULTA
imultneo (por un partidpor una lista de candidato
n de partido, es carac
iple Voto Simultneo pa
ara de Representantes
ara la Cmara de SenadMunicipales (antes: para
BASES PARA LAS ELECCIONES INTERN S
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BASES PARA LAS ELECCIONES INTERNPARA SELECCIONAR LA CANDIDATURA
Antes de que se dicte la ley prevista en el art.
a) Podrn votar todos los inscriptos en el Reg
b) Se realizarn en forma simultnea el ltimlas elecciones nacionales por todos los partidos polt
c) El sufragio ser secreto y no obligatorio.
1) por el ciudadano a nominar como candidat
2) por las nminas de convencionales nacion
SRESIDENCIAL
77 (12),
stro Cvico.
domingo de abril dicos que concurran
nico del Partido
les y departamenta
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Para integrar ambas convenciones se aplicarno podrn acumular entre s.
La referencia a convencionales comprende alelectorales partidarias que determine la Carta Orgn
e) El precandidato ms votado ser nominadPresidencia de la Repblica siempre que hubiera obsu partido. Tambin lo ser aquel precandidato que
vlidos de su partido y que, adems, hubiese aventapor ciento de los referidos votos.
f) De no darse ninguna de las circunstanciasNacional, o el rgano deliberativo que haga sus vecnominacin del candidato a la Presidencia en votaci
integrantes.
la representacin
colegio elector u ica o el estatuto eq
directamente comenido la mayora aubiera superado e
jado al segundo pr
eferidas en el literas, surgido de dichan nominal y pblic
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g) Quien se presentare como candidato a cuahacerlo por un partido poltico y queda inhabilitado
cargo por otro partido en las inmediatas eleccione
Dicha inhabilitacin alcanza tambin a quiene
an e os rganos e ec ores par ar os.
h) VACANCIA DEFINITIVA EN UNA CANDID
CANDIDATO A PRESIDENTE: ser ocupadosalvo resolucin en contrario antes del registro de la
,
CANDIDATO A VICEPRESIDENTE: corresposustituto, salvo resolucin en contrario de acuerdo c
lquier cargo en las para presentarse
nacionales y depa
s se postulen como
ATURA ANTES DE
automticamente plistas, del colegio
.
nder al candidato n lo estipulado en
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4.- ELECCION DE PRESIDENTE
Sistema electoral de una o dos
1 Vuelta:el ltimo domingo de octubre, selema el sublema no interesa, por mayory conjunta(151).
2 Vuelta, slo para Presidente y Vice:el
los 2 candidatos ms votados.
Y VICE
ueltas 151
ligen un Presidea absoluta de v
timo domingo de
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REQUISITOS PARA SER ELE
A) REQUISITOS POSITIVOS:
a u a an a na ura, en e erc c ob) Con 35 aos cumplidos de edad.
B) REQUISITOS NEGATIVOSa) Prohibicin de reeleccin inmediata (152)
b) Prohibicin de eleccin a quienes hayan esuplente:
por ms de un ao; o 3 meses anteriores a las elecciones.
TO PRESI
del PR respecto de
tado desempeand
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5.- SUPLENCIA E INTERINATO
Casos:vacancia definitiva o temporal, licencia,
SUSTITUTOS DEL PRESIDENTE
A) EL VICEPRESIDENTE
B) EL 1ER SENADOR TITULAR, de la lista ms votcalidades exi idas 151 no est im edido 152
Se aplica:
En caso de vacancia (172.2); oEn caso de haber sido tomado prisionero por el en
EL PRESID
renuncia, cese
da, del Partido por153 .
emigo o secuestra
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C) EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CO
Si en la fecha en que deba asumir sus fun
no estuvieran roclamados or la Corte El
fuera anulada su eleccin.-
Queda suspendido en las funciones judiciale
No se recurre a la lista de Senadores, por
los Senadores anteriores cesan el 15 de Fno existen Senadores; pues la eleccin se
D) EL VICE: por incapacidad temporal, antes
TE DE JUSTICI
iones:
ctoral el PR e
(158).
ue:
brero; y anul.
de tomar poses
DESEMPE O SUSTITUTO DE L
PRESIDENC
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DESEMPE O SUSTITUTO DE LY LA VICEPRESIDENCIA
Por el 1er y el 2 titular de la lista ms votada a la CPartido por el que fueron electos.-
REQUISITOS
Reunir las calidades exigidas por el art. 1No estar impedido (por desempeo anteriEjercer el cargo de Senador.
En su defecto: los dems titulares, por el orden de
1 Si reuniesen las calidades.
2 Si no tuviesen impedimentos
PRESIDENC
mara de Senadores
1. or (152).
bicacin en las list
JEFATURA DEL ESTADO
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JEFATURA DEL ESTADO
Es un rgano UNIPERSONAL desem
,simultneo
2) En su defecto por el Vicepresidente,
,en orden de prelacin fijado en los arts
4) Finalmente por el presidente de la S
peado por:
que se elige c
113, 155, y 15
prema Corte
ESTATUTO DEL PRESIDENTE DE LA REP
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ESTATUTO DEL PRESIDENTE D
1 INMUNIDADES, INCOMPATIBILIDADESSenadores y a los Representantes (art. 171).
2 JUICIO POLITICO - El Presidente de la Rque seala el art. 93 y aun as, slo durante
siguientes a la expiracin del mismo, durante
salvo autorizacin para salir del pas, concde componentes de la Asamblea General.
3 SUSPENSION - Cuando la acusacin haycomponentes de la Cmara de Representant
suspendido en el ejercicio de sus funciones (
E LA REP
Y PROHIBICIO
pblica slo podl ejercicio del ca
los cuales estar
dida por mayor
reunido los 2/3es, el Presidente
rt. 172).
6 COMPETENCIAS DEL PRESI ENTE
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6.- COMPETENCIAS DEL PRESICOMO JEFE DE ESTADONormas constitucionales: arts. 148.4.7.8.9.11.12; 159; 161; 1
a) Representacin interior y exterior del E
b) Observacin de los votos de censura d2/3 del total de componentes de la AG (148.
Observada la censura, si la AG la mantiene
las 48 hs., puede mantener a los Ministros o
d) Convocatoria a elecciones legislativas
ENTE
8.26; 174; 175; 230.1
tado (159)
los Ministros:).
or menos de 3/5
l CM, y disolver
148.8).-
e) Adjudicacin de Ministerios: entre ciudadanos ue por contar con
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e) Adjudicacin de Ministerios: entre ciudadanosaseguren su permanencia en el cargo (174.3).
f) Cese de los Ministros: (174.5) por el PR, sin perj148).
g) Convocatoria del CM (161)
h) SOLICITUD DE VOTO DE CONFIANZA A LA AG
El PR puede requerir de la AG un voto de confianz
s acu tat vo seg n e momento po t co.
2) La AG se pronuncia sin debate;sobre todo el Co
3) La AG tiene 72 horas desde la comunicacin, parse entiende que existe un voto de confianza tcito.
ue, por contar con
icio de lo establec
(174).
expreso, para el
sejo, y no sobre ca
reunirse; y, si no -
Voto de confianza o negativa expresa: requiere m
yora absoluta del
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g p qmayora simple, es negativa.-
4)Pronunciamiento de la AG: con efectos polticosa) Si el voto de confianza es negativo:no cb) Si el voto de confianza es positivo:el Pr
174 y 175).
i) DECLARACIN DE FALTA DE APOYO (174.1.2)
Faculta al Presidente a cesar uno o ms Ministros (1
.
k) Designar LIBREMENTE al Secretario y Prosecr
l) La ONSC se puso bajo la dependencia del PR (po
y
y no jurdicos. san los Ministros.
sidente puede ces
75.1.2), sin perjuici
etario de la PR (16
el Decreto 188/95
OFICINAS DEPENDIENTES DE LA PRESID
ENCIA DE LA R
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Oficina de Planeamiento y PresupuestoOficina Nacional del Servicio CivilInstituto Nacional de Estadstica
Unidad Reguladora de Servicios de Energa yAgencia de Gobierno Electrnico y SociedadAgencia Uruguaya de Cooperacin Internacio
Otras unidades dependientes
Junta Nacional de DrogasSistema Nacional de EmergenciasUnidad Nacional de Seguridad VialPrograma Agenda Metropolitana
Agua (URSEA) e la Informacin y nal
7 - COMPETENCIAS DEL CO SEJO DE M
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7.- COMPETENCIAS DEL CO
Jurdicamente, el Presidente de la Repblicaparticipa en el funcionamiento del Con-sejo,
El Consejo funciona bajo su presidencia; y esesquivalente (art. 161)
A) Necesarias: slo acta el Consejo de Mi
Privativo, significa que priva de competenc
a los dems rganos que pudiesen a las dems formas de actuacin de
SEJO DE M
no forma parte dero no en su es
las sesiones de
istros, sin plante
ia:
ctuar; yl PE.-
Los actos del Consejo son atribuidos jurdicamenteMi i t Mi i t l t d
l Presidente y por ed t Mi
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Ministro o Ministros a que el asunto corresponda, a(art. 168)
En la prctica:
obligatorio.-
Pero en el ltimo perodo de Gobierno, el Con
b) La coordinacin de los sectores partidadirigentes.
NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE C
Arts. 168; 63-1; 77-2.4-2; 85-5, -6, -7, -11, -13; 86-2, 104-3,186,187, 193, 197, 198, 211-G), 213, 214, 220, 221, 227, 230-5
cuando estos Min
sejo se reuni regu
ios, se realiza de m
MPETENCIAS
33-1,-2,-3; 136, 137,1, 231, 239-3, 262-6, 2
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COMPETENCIAS NECESARIAS
1) Declarar proyectos de ley, de urgen
tenc n: n pronunc am ento expresoproyecto de ley, tal como vino del PE.
2) Decretar la ruptura de relaciones c
3) Declarar la guerra (168.16)
La decretael PL (85.7); por lo que lamani-festacin de algo ya resuelto.-
DEL CONSE
e considerac
e as mara
on Estados ex
eclaracin de
4) Preparar y presentar a la AG el Pres puesto Nacio
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) p y pcuentas (168.19)
5) Delegar atribuciones (168.24).
El PE en CM, delegaen un Ministro; yrgano o persona.
6) Redistribuir las competencias entr
a)La Ley, a iniciativa del PE, fija el nde los Ministerios.-
b)El PE, por Decreto an contra leMinisterios creados or le .
p
l Ministro pue
e los Minister
ero, la denom
em, puede
7) Designar los Directores de los EA SD (187).
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7) Designar los Directores de los EA
8) Reemplazar los miembros de loscuya venia de destitucin se solicita.-
9) Designar miembros de la CNEF y
10) Aumentar las atribuciones de los
11) Designar representantes del Estaparticipacin estatal (188 in fine).-
SD (187).
irectorios o D
el CD del SO
Ministros (18
do en las emp
12) Reglamento interno: lo fija el propio Co sejo de Ministro
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13) Participacin del PE en el procedimieA) TIENE
B) CONVO
C PUBLIC
CONVENCIN
NACIONALCONSTITUYENTE(art. 331.C)
CONVENCI
D) CONV
to de reforma c INICIATIVA DE RE
A A ELECCIN D
LOS PROYECTO
N
CA A PLEBISCITO
CLCLASIFICACION DE LAS CEJECUTIVO
OMPETENCIA
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1.- Se trata de un rgano de COMPETENCIA CERRADA
-
EJECUTIVOENCI
.
A) Orden y seguridad: arts. 31, 168.1.2.17.23.-B) Colegislacin y ejecucin de las leyes: 168.4.6.7.19; 133.C) Colaboracin y excitacin de la actividad del Poder Legi
D) Funcionarios pblicos: 168.3.9.10.11.12.13.14; 173.-E) Relaciones exteriores: 168.15.16.20; 85.7.11.-F) Hacienda Pblica y Economa: 51; 168.8.19.21.22; 169; 1
ons uyen e: . . . . .-
H) Fuerzas armadas: 168.2 (mando superior); 9 (nombramientI) Ministerios: 168.24; 181.8; 174.2; 182.-J) Descentralizacin administrativa: 185.4; 187; 188; 193; 1K) Varias: 30; 77.4; 148.13; 316; 317; E.3.4; Ga; Ma; N; P.-
S DEL PODER EJECUT
1; 85.6; 86.2; 174.3; 2 slativo: 168.5.8; 104.-
8; 214.1.4; 219; 221; 2
o); 3 (retiros y pension
7.1; 198.1; 197.2; 193
ESQUEMA DE LA CLASIFICACION E
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DE LAS COMPETENCIAS
DEL PODER EJECUTIVO
PODEREJECUTIVO
ELA
C
1) Ejecucin de la LEGISLACION (1
8 4)
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1) Ejecucin de la LEGISLACION (1
Publicar, circular, ejecutar, hacerlas ejere lamentos es eciale ue sean nec
2) Actividad de COLEGISLACION
a) Iniciativalegislativa: privativa o no.-
b) Poder de observacinde los proyeLegislativo.
c) Promulgacin y publicacinde las
8.4).
utar, las leyesesarios ara s
tos de ley san
leyes (146).
POTESTADES REFORZADAS
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POTESTADES REFORZADAS (R
a) Declaracin de urgente consideracin
b) Iniciativa del PE con eficacia aumentadpor el mero vencimiento de los plazos, sin pr
c) Fijacin de un plazo 30 das a la AG, veobservaciones del PE (139);
salvo, si se obtiene un rechazo expresode l
d) Aumento de iniciativa privativadel PE.
formas de 1966
e proyectos de
aprobacin fnunciamiento d
cido el cual se
a AG, por 3/5de
LEYES CON DECLARATORIA E URGENTE
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1.- OPORTUNIDAD DE LA DECLARACI N
a) Simultneamente con la remisin de
b) No hay que reiterarla ante cada C
2.- COMPETENCIA PARA DECLARAR LA
Slo el Poder Ejecutivo en Consejo de
Es una atribucin indelegable.-
DE URGENCIA
l proyecto.-
ara (como en C
RGENCIA
Ministros (C. art
3.- PLAZOS PERENTORIOS PARA CONSI ERAR EL PROY
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a) La 1 Cmara tiene 45 das (los ltimos 15
b) La 2 slo tiene 30 das
d) Si pasa a la AG, tendr 10 das.-
4.- PUNTO DE PARTIDA DE LOS PLAZOSa) 1 Cmara: a partir del da siguiente al del recibo
b) Plazos ulteriores: se cuentan automticamenteal del recibo por el rgano correspondiente si hubiesdel trmino (art. 168.7.h).-
das, de sesin ext
el proyecto por el
l vencer el plazo ahabido aprobaci
5.- RECHAZO EXPRESO POR LA C MARDE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDA
DE ORIGENS POR LA C M
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DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDA
a) Se debe aplicar el art. 135
La Cmara de ori en uede, or medio de oficio, sol
Se adoptar lo que decidan los 2/3 de sufragios
Se puede modificar el proyecto o adoptar uno nuevo
b Pasados 10 das sin ronunciamiento de la As
Se tiene por sancionado el proyecto, en la forma enaprobacin.-
S POR LA C M
icitar la reunin de
-
mblea General:
ue lo vot la ltima
6.- EFECTOS DEL SILENCIO
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a) Positivo: Vale como aprobacin del proyecto.-
b) Slo cuando ambas Cmaras y la Asamblea Gen
c ero cuan o a mara aprue a un ex o s naceptacin de las enmiendas; y el proyecto debe re
7.- EL OBJETO DE LA APROBACI N T CIa) Es el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, en
b) Es el proyecto tal como lo vot la ltima CmaraAsamblea General.-
ral lo tratan por pri
o, e s enc o e aitirse de oficio a la
TA el caso de las Cm
ue le prest expres
8.- LIMITES AL PROCEDIMIENTO
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a) No puede aplicarse el rgimen de urgencia a las l
parlamentarias para su sancin: 2/3, 3/5.-
b) No se aplica a las leyes de presupuesto.-
c) Lmite cuantitativo: slo puede enviarse un proyeproyecto, no puede enviarse otro (mximo terico: 3
9.- RECESO DE LAS CMARAS (art. 104, i
a e suspen e e receso, s es en curso un proye
b) Queda automticamente suspendido, si la Cmar
yes que requieren
to por vez; y mientproyectos por ao
c. 3)
o con ec ara or a
tiene o recibe un
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10.- INDEMNIDAD DE LAS POTESTADES
a) Cuando un proyecto es rechazado por una Cma(arts. 168.7.f) y 142).-
b) Puede votarse un texto sustitutivo.-
c Por 3/5 de cada Cmara se uede de ar sin efect
aplicndose los trmites normales (art. 168.7.c).-
ARLAMENTAR
a, queda sin efecto
la declaratoria de
3) ATRIBUCIONES DE ADMINISTRACION A
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Provisin de empleos (9)
Destituciones (10-14)
Ascensos militares (11)
Nombramiento de personal consular
Retiros y pensiones (3)
Designacin de Fiscal de Corte y de
Recibir Agentes Diplomticos y autor
Cnsules extranjeros (15), etc.
y diplomtico (12
s Fiscales (13
izar del ejercicio
4) ATRIBUCIONES DE CONT OL DEL P
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Aumentadas en la reforma de 1967
SD comerciales e industriales (197).
B) Reemplazo transitorio de los miembrossolicita (198).
C) Rendicin de Cuentas de los directoreD) APELACION ante la CR, dentro de los 1
razones de inters general, los decretos de(300).
de EA y SD, cu
de EA y SD ce das de su publ
los GD que cre
E) MODIFICACION DE PROYECTOS DE P
ESUPUESTOS
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De los:EA de enseanza, el PJ, el Tacompaar al Poder Legislativo el proyecto o
F) APROBACION DE ACTOS de EA y SD ia) Estatuto de funcionarios de EA comercial
b) Presupuesto de los EA y SDindustriales
REFUERZO DE LA POSICI N DEL Pa)mayora de 2/3 de la AG; y
b)plazo perentorio de 40 das; vencidocon las observaciones del PE.-
, el TCA, la CE, riginal; quien pu
dustriales o cos e industriales
o comerciales (2
:
el cual, se tiene
9 - PROCEDIMIENTO INTERNO
EL CONSE
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9.- PROCEDIMIENTO INTERNO
A) El Consejo de Ministros slo tiene sesion
B) Posee atribuciones de ejercicio espordic
C) Es convocado por el PR:
a) cuando lo juzgue conveniente; ob) cuando lo soliciten uno o varios Mini
Deber reunirse dentro de las 24 hs. o en la
D) Planteado un asunto en Consejo, queda iDelegacin.
EL CONSE
s extraordinarias
.-
tros, para plant
echa indicada e
nhibido de interv
10.- PAPEL CONSTITUCIONAL
EL CM
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A) Jefe de Estado: es el PR.
B) Jefe de Gobierno, puede ser:
a) El Consejo de Ministros
Si el PR no es lder de su partido, ni lidera Si en la AG, se forma una coalicin opue
.
b) El Presidente de la Repblica:si tiene m
c) Un lder partidario, sin cargo poltico:cpoltica del CM.-
la ac-cin gubesta al P , ste n
ayora parlamen
ando su opinin
En resumen:
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a) Jurdicamente:el Jefe de Gobierno es elpalabra en la orientacin poltica del gobiern
o camen e e onse o e n stros, ppoltico:del Presidente de la Repblica,
de uno de los Ministros, ode un lder partidario, sin cargo en el
A) Si la orientacin poltica del Presidentecomo rgimen presidencial.
B) Si el PR carece de apoyo parlamentarien el CM, con voz y voto minoritario; y el CM
Consejo de Mini.
e e segu r as
Consejo de Min
coincide con la
: es un mero Jefpasa a ser el Je
11.- LIDERAZGO Y RESPONSA ILIDAD DEL
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11. LIDERAZGO Y RESPONSA
EJECUTIVOEl PE tiene se le ad udican- com etencias
poltica general.-
Los conflictos de opinin entre el PL y el
concluye:
b) en la sustitucin de los Ministros del PE.
Las reformas de 1967 (arts. 133, 138 y 168.del Parlamento pueda prevalecer sobre la
ILIDAD DEL
ue le ermiten
E, tienden a res
7 y 148), tiendede los integran
1.- Los actos del CdM se imputan jurdicaactos del CdM.-
ente al PdR, sin
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2.- El Presidente participa en el funcionamjurdicamente, el Presidente no forma part
3.- De acuerdo al art. 148, cae el CdM, peroBarbagelata, el Presidente integra el Consejo (arts.
4.- La convocatoria del Consejo la realiza:
a) el Presidente, en toda materia;b) un Ministro, en su cartera.-
5.- Son todas sesiones extraordinarias, puoportunidad.-
iento del CdM, pdel CdM.-
no cae el Presid61, 168.25, 175, 1
s deben ser co
12.- ACUERDO, DELEGACION y
CONSEJO
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El Acuerdo y la Delegacintienen un mbito de apl
Las atribuciones ejercidas en Acuerdo, pueden ser
EL CM PUEDE REVOCAR TODO LO RESUELTO
a) CM:mayora absoluta de componentes.
b) Acuerdo o Delegacin:mayora de presentes (a
Existe prioridad institucional del CM sobre el Acue
La ltima palabra, la tiene el CM: lo que justifica laCM, y no del Acuerdo.
Es una potestad del Consejo de Ministros, no de las
icacin menor que
evisadas en Cons
OR EL PE:
t. 165).
rdo.
calificacin jurdica
personas.-
RELACIONES ENTRE EL CONSE
JO Y EL AC
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Todas las resoluciones del Consejo de Ministrosabsoluta de sus componentes (7 votos).
1.- Relaciones entre el Acuerdo y el Consejo: arts. 1
2.- Existe prioridad institucional del Consejo sobre el
3.- Se trata de una competencia de revisin.-
4.- Mientras que las resoluciones del Consejo se rresoluciones del acuerdo se revocan por mayora
5.- La revocacin puede ocurrir por razones de legali
6.- No existe jerarqua, sino primaca del Consejo s
pueden ser revoc
4-165.-
Acuerdo.-
vocan por mayorabsoluta de presen
dad o de mrito.-
obre el Acuerdo.-
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1.- POSICION INSTITUCIONAL
-.
Ocupan la cspide de la jerarqua administr
a) Jerarcas de la Administracin C
b) Unipersonales.
c) Desconcentrados: poseen comp
d) Subordinados al Poder Ejecutiv
tiva; y son:
ntral:en sus res
tencias propias.
:ocupan el 2 g
RECURSOS CONTRA LOS A
TOS
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DICTADOS POR EL PODER E
revocacin.-
b) Los actos dictados en el Acuerdo: no pueres ectivo Ministro o Ministros.-
c) Pero en el Consejo:el Ministro puede qu
contra de su opinin.
ECUTIVO :s o corr
den modificarse
dar en minora
2.- DESIGNACION Y SUPLENS d i d l PR J f d E t d
IA DE LOS
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Son designados por el PR, como Jefe de Estado.
Deben contar con apoyo parlamentario, que asegure su per
Reforma 1997: el PR uede re uerir de la AG un voto de con
Si el voto de confianza es denegado:
no determina la renuncia de los Ministros como cuando la Ani impone su cese.-
Si el PR aprecia que el CM carece de respaldo parlamentari
a expe r una ec arac n en a sen o; y
b) sustituira uno o varios Ministros (175.1.2) respetando el 1
El PR puede declarar que el CM carece de respaldo parlam
un voto de confianza.
Licencia del Ministro:el PR lo suple por otro Ministro o por el
anenciaen el cargo.
ianza ex reso ara el
G pronuncia un voto de
o, podr:
74.3.
ntario, y sustituir uno
SS de la misma Carter
3.- INHIBICIONES DE LOS MINIS
ROS
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TIENEN LAS MISMAS INMUNIDADES, INCOMPATIBILIDADQUE FUERE PERTINENTE (178)
A) Debe examinarse la pertinencia.-
B) "Las mismas inmunidades":a) arresto (113) yb) procesamiento (114) (122 a 126).-
El art. 122 slo ser pertinente para los Ministros que integren al
Principio general: existe incompatibilidadentre el cargo de Ministro
Designacin como Ministro, a un Edil: cesa como Edil.
Excepcin: si el cargo anterior es de legislador (122 in fine); interin, l
No hay incompatibilidad entre 2 cargos; sino entre el ejercicio simultn
Si se asume como Ministro: queda suspendido como legislador, pero
S Y PROHIBICIONES
una Cmara, aunque se
y todo otro cargo pblico
sustituye el suplente.
eo de ambos.
o pierde el cargo parlam
4.- (Art. 1
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Se prohbe a los Ministros:
1) Intervenir como directores, administra
contraten obras o suministros con el Estargano pblico.
Finalidad: evitar posiciones de posible implic
2 Tramitar o diri ir asuntos de terceros a
SD.Consecuencias:prdida del cargo legislativ
Por razones de seguridad: la prdida del c
ores o emplea
o, los GD, EA,
ncia.-
nte la Administ
.
rgo debe ser de
5.- ATRIBUCIONES DE LOS MIN(181)
STROS EN
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(181)
Cada Ministerio posee un sector de materias
Cartera ministerial: es el conjunto de materidistribucin legal, por mayora absoluta de
Redistribucin: por decreto del PE, en CM (
1) Hacer cumplir la Constitucin, las leyeJerarqua normativa:Constitucin, Leyes,
Estn subordinados al PE:pues deben cu
del PE.
as que le corresotos.
reglamento cont
, decretos y reecretos y Resol
plir las Resoluc
2) Preparar y someter a consideracin superiorlos proyecto(181.2 y 180)
de ley, decretos y res
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Cada Ministro:
a) dicta resolucionesministeriales; yb) puede proponer al superior (PE), proyectos: de Ley (133),Proyectos de ley: el Ministro, no puede presentar proyectos dMinistro.-
INICIATIVA MINISTERIAL
a) Planteo ante el PE (en Acuerdo o Consejo)b) Si est de acuerdo, adopta el texto del mensaje que acomp
,
ASISTENCIA A LAS CMARAS Y A LAS COMISIONES: para
LOS MINISTROS TIENEN VOZ:en la AG, en las Cmara
derecho de iniciativa, ni de voto.-
DERECHO DE INICIATIVA DEL PE: se ejerce por medio de lo
e Decretos y de ResoLey al PL; pero el PE
ar al proyecto; y
defender los proyecto
, en la CP y en las
Ministros.-
3) PAGO DE LAS DEUDAS RECONO
CIDAS DEL E
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"En los limites de su competencia":a) La Ley puede crear otros ordenadores de
ue e m ar por ey o por reg amen o.
4) Conceder licencias a los funcionarios
Slo se puede delegar; pero no se puede atri
5) Proponer el nombramiento o destituci
La propuestaes necesaria, y puede que lle
destitucin.
agos.
buir a otro rgan
n de los emple
arse al Acuerdo
6) Vigilar la gestin administrativa y adoptar lasdebidamente e imponer penas disciplinarias.
medidas adecuad
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p p p
Desconcentracin: Las sanciones de suspensin yMinistro o por un delegatario.-
Pero el PE podr entender en esa materia:a)por la va de los recursos, ob)en caso de destitucin (168-.10).
7) Firmar y comunicar las resoluciones del PE.
Regla:Los rganos colegiados se relacionan con el
Excepcin:en el PE, tanto en Acuerdo como en Copor el PR.-
amonestacin, tien
exterior, a travs d
sejo, la comunicac
8) EJERCER LAS DEM S ATRIBUCIONEDISPOSICIONES ADOPTADAS POR EL PE160
QUE LES COMEN CM, sin perju
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160.
a) Se le da mayor flexibilidad.-
COMPETENCIA DE PRINCIPIO: la ejecucin de las(181.9).
DISTRIBUCIN DE LA EJECUCIN DE LA LEY
a) El PE en CM, estableciendo: las que hace el PE (slo revocacin); o los Ministros (revocacin y jerrquico).
b) Delegacin: cuando la Ley establece quepodr ser delegada al Ministro, por el CM (slo revo
,
leyes corresponde
l PE debe tomar dacin).
9) DELEGAR A SU VEZ, POR RESOLUCIRESPONSABILIDAD POL TICA, LAS ATRICONVENIENTES
N FUNDADA Y UCIONES QUE
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CONVENIENTES.
Delegar a su vez, puede ser:una su e egac n;
b) o la delegacin de una atribucin pri
A su vez: debe existir un acto previo que haquiere delegar:la Constitucin
la Ley,un acto del PE en CM,
un Reglamento o
una Resolucin del PE que delegueatribuciones.
aria, propia de
ilite al Ministro a
n el Ministro el
La delegacin ministerial puede: hacerse en cualquier rgano, y
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regularse por las leyes o por disposicione
Pueden establecerse:a)por Ley, ob)por acto del PE en CM.
Las atribuciones que estimen convenientdel PE, pueden restringirse las atribuciones
Se puede regular el ejercicio de la atribuciatribuciones de la delegacin.-
del PE.
s los Ministroselegables.-
n de delegar;p
6.- RESPONSABILIDAD PENAL E LOS MIN
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a) Decreto aprobado en Acuerdo: los firmantes.
b) Decreto aprobado en Consejo: los que votaron
La responsabilidad del Ministro es por el voto, y no
CASOS de responsabilidad ministerial (179)
a)por actos del PE (expedidos con su voto);como au or a es esconcen ra as.-
Normalmente: la responsabilidad surge por la firm
Excepcin: resolucin expresa del CM, en que la rehacindose efectiva de conformidad con los art. 93,
n contra, deben fi
or la firma.-
; pero en CM, surg
ponsabilidad es d02 y 103.-
NO EXISTE LA EXIMENTE DE OBEDI
NCIA DEBID
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Los Ministros no quedan exentos de responsaunque invoquen la orden escrita o verbal de179.2 .
El Ministro no est obligado a cumplir el asu voto.-
bilidad penal,l Presidente o de
cto delictivo de
1) IRRESPONSABILIDAD: P R VOTOS
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Interpretacin armnica de los arts.
La irresponsabilidad del art. 112, slo eMinistro, en ejercicio de sus funciones,
perfecto; como ser:
acto expedido;
b) opiniones vertidas en una Cmara o
78 y 179
pertinente, so configura
,
en la Comisin
2) INMUNIDADES DE ARRES
TO Y PROC
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Los Ministros no podrn ser acusados,y, an as, slo durante el ejercicio de
Con el cese se pierden: las inmunida(114).
JURISPRUDENCIA NACIONAL (SCJ)Concluido el ejercicio del cargo, quien f
procedimientos del art. 93.
ino en la forml cargo (Art. 1
es de arresto
e Ministro pod
A) ARRESTO: INFRAGANTI DE ITO (113)
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Comunicacin del arresto
La "forma"comienza en la CR; quien podr
la libertad definitiva; o,
a peticin de parte o de un Representante
c ausurar o o ec arar que a ugar a a orm
Senado (93).
Si la acusacin rene los 2/3 del TC de la C
desempeo de sus funciones.
ordenar:
, asumir la instru
c n e causa y
, el Ministro que
B) PROCESAMIENTO DE UN MI ISTRO (114
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Se condiciona el procesamiento a la anuenci
1) Si la Cmara de Representantes lo acusaMinistro queda suspendido en sus funciones
cuando deje de ser Ministro.-
2) El Ministro que sea Senador o RepresentaPuede ser cesado por resolucin del PR.-Se debe dar cuenta a la CR, como si se tratara deformacin de causa; y en caso afirmativo, lo acusar
de su respectiv- .
por cualquier de(art 178 in fine);
nte (suspendido
un diputado, quienante la CS.-
Si la acusacin:
rene los 2/3 del TC queda suspendido ( rt 178 in fine; 9
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rene los 2/3 del TC, queda suspendido (
si no rene esa mayora: no queda susp
hasta que llegue el momento en que el Senapretensin de separacin del cargo.-
Si la pretensin:
,
sujeto al proceso penal ante el PJ, como cua
no alcanza los 2/3 en la CR, ni en la CS,haya cesado por otra va.-
rt. 178 in fine; 9
ndido, y prosigu
o vote si acoge
lquier persona (a
sigue en el ejerc
Los ex ministros no gozan del semestre de
Al cesar como Ministro, se recobra el ejercici
esidencia (com
de las funcion
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, j
(art 122.2).
y
son suspensiones preventivas;porque lala CS.-
Intern: deber ser sustituido or otro Minis
El S-S slo lo sustituye en caso de licencia(Ministro, y cesa con el Ministro; pero no que
Ministro.-
sc p na
pinin de la CR
ro sealado o
183-184); porqu
a suspendido, c
FINAL DE LA SUSPENSIN PREVENTIVA DEL MI
a)Cuando la votacin de la CS no alcanza 2/3 de vo
ISTRO
tos; el Ministro vue
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b)Si se alcanzan los 2/3, se produce la separacinS; quien puede ser redesignado.-
7.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOHasta 1967el art. 25 (repeticin de lo pagado por d
Desde 1967(178.1), al extenderse las inmunidadesproblema interpretativo:
A) La "inmunidad"(arts. 113 y 114), no incluye la ir
B) La irresponsabilidadpor votos y opiniones (178)
(175-179).-
efinitiva, y autom
MINISTROSo) tambin se ap
parlamentarias a lo
esponsabilidad (11
, resulta aplicable a
La accin de repeticincontra el culpable del daoatribuciones delegadas, y por un delegatario no a
, slo procede por parado por la irres
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Hay que distinguir entre:
b)los votos y opiniones que hubieran integrado el pralcanzando a configurar un acto jurdico perfecto.
El art. 25 es aplicable, siempre que el dao haya
a) por un acto jurdicodel rgano unipersonal Mini
b)con el voto favorabledel Ministro.-Ello porque, en la reforma de 1997, el nuevo art. 179
,
ocedimiento de for
ido causado:
terio, o del PE; y
, es de fecha poste
8.- RESPONSABILIDAD POLITICPor actos emitidos por la mayora de los Ministros; l
responsabilidad a
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Por actos emitidos por la mayorade los Ministros; l(censura colectiva, 148, incs. 2 y 3).
a) ante el Presidente de la Repblica yb) ante la Asamblea General.-
A) Ante el Presidente de la Repblica
a) Hasta la reforma de 1997, el PR, por razones pol ,
b) El nuevo texto del art. 174 y la introduccin demucho ms restrictiva:La sustitucin de los Ministros por razones polticas,carece de respaldo parlamentario.-
responsabilidad a
ticas, en cualquier
l actual art. 175, p
slo cabe cuando e
El verbo "aseguren": afirma la permanencia de los
El PR slopuede cesar a los Ministros, cuando entirespaldo (art 175) parlamentario -
Ministros.-
nda que han perdi
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respaldo (art 175) parlamentario.-
B) Ante la Asamblea General
Reforma de 1997:
a) mantuvo el procedimiento de censuraparlament
b) agreg la declaratoria de falta de respaldo parla
La responsabilidad poltica frente al PR y la AG, e
a) de los actos expedidos como rgano unipersonal;b) de los actos del PE en acuerdo o en Consejo;
c) de los actos que expiden en su nombre los deleg
ria y las eleccione
entariodel CM (1
iste respecto:
tarios (181.9).-
9.- RESPONSABILIDAD DISCIP INARIA DE
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El art. 115 no se aplica a los Ministros, puesincompatibilidades (178).
Los desordenes de conducta del Ministro,vista poltico, y no desde el punto de vista d
o establece: inm
eben ser consid
isciplinario.
10.- SUBSECRETARIOS (S-S)Nmero: Cada Ministro tiene un Subsecretario.
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Nombramiento y cese: por el PE; a propuestadel
LICENCIAS de los Ministros
Desempeo interino del Ministerio por:otro Ministro, que pasa a tener 2 carteras; oel Subsecretario respectivo.
SUBROGACIONES de los Ministros
Deben hacerse en otro Ministro, porque el S-S es unMinistro.-
inistro (183); y ce.
a persona vinculad