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I. VÍAS PECUARIAS. II. TRATAMIENTO LEGISLATIVO SOBRE LAS VÍAS PECUARIAS. III. LAS VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. IV. ABREVADEROS. BIBLIOGRAFÍA. AGUSTÍN RUIZ-RUANO COBO RESUMEN: Por medio de un breve análisis que aborda el uso tradicional, la problemática y las posibilidades que puede ofrecer en la actualidad el trazado de vías pecuarias en nuestro país, así como el marco legislativo que las contempla, se pasa a un resumen del marco legislativo que las ha regulado, desde su creación, hasta nuestros días teniendo como telón de fondo el tránsito de la cabaña ganadera en España desde el siglo XIII para, finalmente, definir y analizar la malla de las vías pecuarias que alberga el término municipal de Priego de Córdoba. PALABRAS CLAVE Via pecuaria, Mesta, colada, vereda, cordel, Ley, Decreto, Real Orden, abrevaderos ABSTRACT By means of a brief analysis that approaches the traditional use, the problematics and the possibilities that there can offer at present the tracing of cattle routes in our country, as well as the legislative frame that he them contemplates, it passes to a summary of the legislative frame that has regulated them, from his creation, to the present day taking as a backdrop the traffic of the cattle cabin in Spain from the 13th century, finally, to define and to analyze the mesh of the cattle routes that shelters Priego's municipal area of Cordova. KEY WORDS Cattle route, Cattle-owners' guild, wash, path, cord, Law, Decree, Royal Order, watering places for farm animals I. LAS VÍAS PECUARIAS Hoy, casi perdida la tradición de trashumar a pie, se siguen haciendo desplazamientos en algunas zonas de la geografía española y en otras aún se puede ver algún que otro rebaño con su pastor y sus perros. Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha discurrido tradicionalmente el tránsito ganadero. Junto a estas se sitúan los abrevaderos, descansaderos y majadas. Estas vías principales articulaban el espacio y se conectaban entre sí a través de otras de anchura inferior llamadas ramales o coladas. Han desempeñado un importante papel al suponer un medio para las relaciones sociales y económicas, principalmente en el ámbito rural, y sobre todo en el paso de los rebaños de distintas cabañas y la industria paralela a ellos. Desde su comienzo se generaron problemas por disputas sobre jurisdicciones, acotamiento de heredades rústicas, impuestos de tránsito, servidumbres, etc. hoy incrementados tanto por la expansión de las ciudades, como por el intento de acotamiento de espacios rurales por parte de pequeños y grandes propietarios. Otras veces se superponen estructuras modernas sobre vías pecuarias ya existentes que, en ocasiones, son irreversibles haciendo que sean impracticables para sus fines originales

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I. VÍAS PECUARIAS. II. TRATAMIENTO LEGISLATIVO SOBRE LAS VÍAS PECUARIAS. III. LAS VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. IV. ABREVADEROS. BIBLIOGRAFÍA.AGUSTÍN RUIZ-RUANO COBORESUMEN:Por medio de un breve análisis que aborda el uso tradicional, la problemática y las posibilidades que puede ofrecer en la actualidad el trazado de vías pecuarias en nuestro país, así como el marco legislativo que las contempla, se pasa a un resumen del marco legislativo que las ha regulado, desde su creación, hasta nuestros días teniendo como telón de fondo el tránsito de la cabaña ganadera en España desde el siglo XIII para, finalmente, definir y analizar la malla de las víaspecuarias que alberga el término municipal de Priego de Córdoba. ABSTRACTBy means of a brief analysis that approaches the traditional use, the problematics and the possibilities that there can offer at present the tracing of cattle routes in our country, as well as the legislative frame that he them contemplates, it passes to a summary of the legislative frame that has regulated them, from his creation, to the present day taking as a backdrop the traffic of the cattle cabin in Spain from the 13th century, finally, to define and to analyze the mesh of the cattle routes that shelters Priego's municipal area of Cordova.

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I. VÍAS PECUARIAS. II. TRATAMIENTO LEGISLATIVO SOBRE LAS VÍAS PECUARIAS. III. LAS VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. IV. ABREVADEROS. BIBLIOGRAFÍA.

AGUSTÍN RUIZ-RUANO COBO

RESUMEN: Por medio de un breve análisis que aborda el uso tradicional, la problemática y las posibilidades que puede ofrecer en la actualidad el trazado de vías pecuarias en nuestro país, así como el marco legislativo que las contempla, se pasa a un resumen del marco legislativo que las ha regulado, desde su creación, hasta nuestros días teniendo como telón de fondo el tránsito de la cabaña ganadera en España desde el siglo XIII para, finalmente, definir y analizar la malla de las vías pecuarias que alberga el término municipal de Priego de Córdoba. PALABRAS CLAVE Via pecuaria, Mesta, colada, vereda, cordel, Ley, Decreto, Real Orden, abrevaderos ABSTRACT By means of a brief analysis that approaches the traditional use, the problematics and the possibilities that there can offer at present the tracing of cattle routes in our country, as well as the legislative frame that he them contemplates, it passes to a summary of the legislative frame that has regulated them, from his creation, to the present day taking as a backdrop the traffic of the cattle cabin in Spain from the 13th century, finally, to define and to analyze the mesh of the cattle routes that shelters Priego's municipal area of Cordova. KEY WORDS Cattle route, Cattle-owners' guild, wash, path, cord, Law, Decree, Royal Order, watering places for farm animals

I. LAS VÍAS PECUARIAS

Hoy, casi perdida la tradición de trashumar a pie, se siguen haciendo desplazamientos en algunas zonas de la geografía española y en otras aún se puede ver algún que otro rebaño con su pastor y sus perros. Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha discurrido tradicionalmente el tránsito ganadero. Junto a estas se sitúan los abrevaderos, descansaderos y majadas. Estas vías principales articulaban el espacio y se conectaban entre sí a través de otras de anchura inferior llamadas ramales o coladas.

Han desempeñado un importante papel al suponer un medio para las relaciones sociales y económicas, principalmente en el ámbito rural, y sobre todo en el paso de los rebaños de distintas cabañas y la industria paralela a ellos.

Desde su comienzo se generaron problemas por disputas sobre jurisdicciones, acotamiento de heredades rústicas, impuestos de tránsito, servidumbres, etc. hoy incrementados tanto por la expansión de las ciudades, como por el intento de acotamiento de espacios rurales por parte de pequeños y grandes propietarios. Otras veces se superponen estructuras modernas sobre vías pecuarias ya existentes que, en ocasiones, son irreversibles haciendo que sean impracticables para sus fines originales

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El aumento de la población y, por tanto, el de materias primas para su abastecimiento, conllevan en las últimas décadas un incremento, principalmente, de la agricultura, lo que unido al retroceso ganadero y de sus nuevos sistemas de manejo y conducción, han propiciado el declive de estos caminos seculares, que son ocupados tanto longitudinal como transversalmente, rompiéndose así la posibilidad de tránsito a través de los mismos y, por ende, toda posibilidad de uso.

Por último el abandono, la inexistencia de deslindes y la falta de recursos, tanto humanos como materiales (para su vigilancia y conservación), han permitido que estos terrenos, que nadie reivindicaba, hayan sido vistos como algo que podía ocuparse fácilmente. Este cúmulo de circunstancias ha creado en estos bienes de dominio público un marasmo mal resuelto por el instrumento jurídico con que se contaba antes de la entrada en vigor de la Ley de 1995.

La Ley 22/1974, de 27 de junio, y su Reglamento de desarrollo, inspirándose en la regla de la no inmatriculación de los bienes de dominio público, sólo conseguían que las Administraciones Públicas se encontrasen en la práctica ante el Registro de la Propiedad en un plano de indefensión. De tal modo esto es así que, ante conflictos de ocupación llevados a los tribunales, reiteradas sentencias se expresan siempre en el mismo sentido: hay que deslindar, amojonar y señalizar convenientemente la vía pecuaria. Por otro lado dicho texto legal amparaba situaciones de ocupación dado que, en su propia exposición de motivos parecía oportuno "facilitar el cambio de utilización de estos terrenos, en la medida en que resulten innecesarios para el cumplimiento de su función primitiva, bien mediante su aplicación a la satisfacción de las nuevas necesidades, bien mediante su conversión en valor dinerario". De esta manera, el Título II del mencionado texto legal regula la enajenación de aquellas vías innecesarias, o la disposición final de la misma, el vehículo mediante el que se facilitaba la usurpación siempre y cuando era preciso respetar los derechos adquiridos en los terrenos ocupados a la hora de aplicar la normativa en cuestión. En este sentido, ya era cuestionable el precepto de imprescriptibilidad en la legislación anterior a 1974.

El artículo 1.959 del Código Civil afirma la prescriptibilidad de las vías pecuarias por el transcurso del plazo de treinta años, posibilidad que anteriormente también recogieran el Real Decreto de 1924 (las vías pecuarias no son reivindicables cuando se hayan legitimado por el derecho adquirido artículo 1º, lo que sucede cuando su ocupación se produzca durante treinta años, artículo 9ª), o los Decretos de 1931 y 1944, antecedentes más inmediatos de la Ley de 1974.

Así, con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el legislador opta por la posibilidad de inscribir las vías pecuarias en el Registro de la Propiedad una vez hayan sido deslindadas, de tal modo que el deslinde aprobado no sólo declarará la posesión, sino también la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma que lo realice. En el procedimiento se habrá de dar audiencia a los Ayuntamientos correspondientes, a los propietarios colindantes, previa notificación, y a las organizaciones y colectivos interesados, cuyo fin sea la defensa del medio ambiente. Los intereses particulares, por otra parte, quedan tutelados por la posibilidad de recurrir jurisdiccionalmente la resolución que apruebe el deslinde. Así pues, la nueva ley proporciona elementos más que suficientes para enfatizar el carácter de bienes de dominio público que poseen las vías pecuarias, al tiempo que obliga a las Comunidades Autónomas a que en su desarrollo reglamentario éstas ejerzan plenamente las potestades administrativas para defender su integridad, su protección y su conservación, garantizando el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios, recuperando para ello los itinerarios tradicionales. En este sentido, la realización de inventarios de dichos caminos tradicionales, ayudados de las fuentes documentales correspondientes, o el uso de técnicas de reconocimiento espacial como la fotografía aérea puede ayudar a tal fin.

Esta red pecuaria tiene un origen remoto, ya que se formaliza como tal en tiempos medievales, cuando las diferencias del clima mediterráneo de la Península Ibérica condicionaron el desplazamiento estacional de los rebaños desde las sierras más frías a los valles más abrigados y los campos de pastos litorales, donde las heladas eran desconocidas. Con el paso de los siglos, múltiples factores han hecho de la trashumancia del ganado una actividad poco rentable, quedando en desuso progresivamente estas rutas.

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Sin embargo las Administraciones Públicas se han propuesto la adecuada ordenación y protección de esta red de vías pecuarias, ya que presentan grandes posibilidades para ser adaptadas a nuevos usos y actividades. ¿Cuáles son los nuevos usos que justifican la recuperación de las vías pecuarias? El más destacado es su capacidad para el desarrollo de actividades enfocadas a un turismo ecológico, además las vías pecuarias actúan de hecho como corredores ecológicos que favorecen el desplazamiento de las especies silvestres, cada vez más aisladas en su medio natural en las últimas décadas. Junto a ello estos caminos pueden ser utilizados para desplazamientos no motorizados, que devuelvan a los ciudadanos un fácil contacto con la naturaleza.

Vista la problemática existente, en determinadas poblaciones y hace algún tiempo ya, se ve la

necesidad de delimitar, definir y numerar las vías pecuarias que cruzan su territorio en un claro intento de catalogación y de deslinde de las mismas. Lamentablemente, de esta situación a la actual ha habido numerosas variaciones, modificaciones, apropiaciones indebidas, cerramientos, etc. que han motivado el que el estado actual de las vías pecuarias del Término Municipal de Priego de Córdoba en particular, y de nuestra Comunidad en general, se haya perdido en unos casos y en otros sea casi irreconocible. El marco legal está y, aunque lamentablemente las acciones descritas ofrecen un panorama un poco desalentador, hay un movimiento que reclama la adecuación de estos espacios para los nuevos usos, así la maquinaria administrativa va acometiendo deslindes lenta, pero progresivamente. Por otra parte se vienen dando ciertas acciones que, para beneficio personal, aluden a la consideración de vías pecuarias sobre caminos, veredas y vías de paso de distinta índole que, en absoluto son o han sido vías pecuarias, sin embargo debido a la presión que continuamente ejercen sobre los propietarios de las parcelas colindantes, y por el desconocimiento que estos tienen sobre el tema, aquellos consiguen sus nada éticos propósitos.

II. TRATAMIENTO LEGISLATIVO SOBRE LAS VÍAS PECUARIAS

Se describen a continuación, muy resumidamente, una serie de leyes, órdenes, decretos, cédulas, etc, que desde la Edad Media hasta nuestros días han supuesto alguna regulación, positiva o negativa, en lo concerniente a los derechos sobre las vías pecuarias, caminos, cañadas y otros elementos de paso de la cabaña ganadera española, la Mesta, sus privilegios y posterior ocaso, son la cuestión de fondo de toda la legislación que se cita. FUERO JUZGO Elaborado por los Visigodos y que, en lo concerniente al pastoreo, observaba cláusulas sobre el acceso del ganado trashumante a tierras y sobre cercas, permitiéndose el libre paso de los rebaños por los caminos pastoriles. SIGLOS XII-XIII La trashumancia en Castilla contaba con una estructura de desplazamientos y recorridos estacionales a través de cañadas lo que fue generando, desde su comienzo, litigios entre ganaderos y agricultores. - 1273, Alfonso X constituyó el Honrado Concejo de la Mesta. SIGLOS XIV-XV - Privilegios otorgados por Alfonso XI a la Mesta en 1322 - Real Cédula de Juan II de marzo de 1454 - Libro de Leyes, Privilegios y Provisiones de la Mesta otorgado por Enrique IV en 1462 - Disposiciones de los Reyes Católicos: * Ordenanza de 1481 que rectifica la amplitud de las cañadas. * Libro de Leyes y Privilegios de la Mesta que confirma la disposición anterior entre otras y que en su privilegio LVII otorga libertad de paso para el ganado por todas las partes del reino; en el privilegio LV dispone la orden de desocupación y ensanchamiento de cañadas ocupadas o estrechadas en el último medio siglo. Malpartida, consejero de los Reyes Católicos, efectúa en 1492 una codificación protectora de la ganadería (*)

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* “… la alta nobleza no era cultivadora de modo consciente: al igual que la corona, se interesaba más por los beneficios financieros inmediatos. Esta tendencia explica el apoyo dado por la corona y la aristocracia al gremio de criadores de ganado lanar, la Mesta, cuyos derechos sobre los pastos fueron favorecidos por el gobierno a expensas de la agricultura, hasta el punto de que se ordenó que tierras productivas fueran dejadas sin cultivar para que pudieran pastar los rebaños de ovejas que recorrían las llanuras de Castilla. No hace falta discutir los resultados sobre la economía castellana, fundamentalmente agrícola. De los tres millones de ovejas de los rebaños de la Mesta al principio del siglo XVI, la mayor parte pertenecían a pequeños propietarios; pero los nobles ricos como los duques de Béjar y del Infantado, y grandes monasterios como los de el Escorial y Guadalupe, llegaron a poseer los mayores rebaños. El apoyo real acabó por convertir a la Mesta en la piedra angular de las finanzas de la corona.” (tomado de La Inquisición Española, Henry Kamen. Edit. Crítica, 1979). SIGLOS XVI, XVII y PRIMERA MITAD DEL XVIII Las disposiciones de la Edad Moderna son reflejo de una política vacilante para asegurar el equilibrio entre labrantío y ganadería (Flem) y estas se recogen en: - Libro de Leyes, Privilegios y Provisiones Reales del Honrado Concejo de la Mesta, 1681. - Recopilación de las Leyes de estos Reinos, 1723. - Cuaderno de Leyes y Privilegios del Honrado Concejo de la Mesta, 1731 que incluye en primer lugar los contenidos relativos a las cañadas con establecimiento de obligatoriedad de su apertura, prohibición de romperlas, regulación de paso del ganado por las mismas, etc. - Novísima Recopilación de las Leyes de España, 1806. LEY AGRARIA DE JOVELLANOS En su Informe sobre la Ley Agraria, 1794, hace un análisis histórico evolutivo del campo español, desarrollando propuestas relativas a la propiedad de la tierra y el trabajo y a la circulación de los productos. Alude a los obstáculos políticos y naturales sufridos por la agricultura española y los medios para combatirlos. La decadencia económica de la ganadería trashumante tuvo su reflejo jurídico-político en el ocaso de los privilegios de la Mesta entre los años 1770 y 1836. Las disposiciones ilustradas suponen un giro en la política agraria gubernamental que vino a atender determinados intereses de la producción agrícola, al tiempo que estableció una racionalización en los procedimientos administrativos y judiciales de la institución ganadera. - Reales Órdenes de 26 de diciembre de 1784 y de 22 de enero de 1788. Acomodación de los ganados de las sierras en los sobrantes de las dehesas de propios. - Real Decreto de 15 de junio de 1788. Concesión de la facultad a propietarios y arrendatarios de cercar y cerrar las tierras sin necesidad de especial licencia. - Real Cédula de 24 de mayo de 1793. Declaración de todas las dehesas de Extremadura como de pasto y labor. - Cédula del Consejo de 29 de agosto de 1796. Supresión de los alcaldes mayores encomendándose sus funciones a los corregidores, con lo que se transfiere la función de vigilancia pecuaria a funcionarios ajenos a la Mesta. SIGLO XIX (LEYES DESAMORTIZADORAS) Desaparece la Mesta pasando a denominarse Asociación General de Ganaderos y las Cortes de Cádiz se enfrentarán contra los privilegios de la misma con las siguientes disposiciones: - Decreto de 4 de enero de 1813. Reducción a dominio particular de baldíos y tierras comunes y estímulo para cercamiento y cerramiento de fincas respetando el paso de caminos y cañadas. - Decreto de 8 de junio de 1813. Cerramiento y acotación de dehesas y demás tierras de particulares. La restauración absolutista anuló estas orientaciones decretándose una serie de disposiciones cuyo fin era restablecer privilegios a la Mesta y derogar aquellas que lo contravinieran, así esta consideró el sexenio 1814-1819 como la época más favorable de su historia. La década absolutista, 1823-1833, volvió a intentar restablecer el nivel de privilegio de la Mesta mediante medidas entre las que, por su singularidad, se reseña la Real Orden de 3 de diciembre de 1824 que concede licencia gratuita de armas a los pastores trashumantes para hacer frente a la hostilidad de los agricultores.

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Posteriormente al reinado absolutista de Fernando VII surgen una serie de medidas que, entre otras, pretenden la ruptura del monopolio pecuario lanero, así la Real Orden de 20 de enero de 1834, en su exposición de motivos, considera una política errónea el intento de que España pudiese monopolizar la riqueza pecuaria y una nueva disposición en esta línea la constituye la Real Resolución de 16 de febrero de 1835 que suprime el Tribunal de excepción de la Mesta, encargado de la especial protección de cañadas y demás vías pecuarias. Con el Real Decreto de 23 de septiembre de 1836 se ratifica la libertad de paso de todo tipo de ganados por todo tipo de vías pecuarias. Se suceden una serie de disposiciones como la asunción por la Superintendencia General de Caminos, de la suprema inspección de las cañadas reales y demás vías pecuarias, hasta 1835 desempeñada por el tribunal de excepción de la Mesta. En el Real Decreto de 31 de marzo de 1854 se establece que corresponde al Ministerio de Fomento la suprema inspección y jurisdicción sobre cañadas reales, cordeles y caminos pastoriles con sus descansaderos, abrevaderos y demás servidumbres públicas de la ganadería. Se garantizaba que las cañadas y servidumbres estuviesen expeditas y libres. Correspondía a los visitadores principales de provincias vigilar “…el libre uso de los pastos comunes de cañadas, ÚLTIMO CUARTO DEL S. XIX – PRIMER TERCIO DEL S. XX El Real Decreto de 3 de marzo de 1877 (Reforma de la Asociación General de Ganaderos) persigue, entre otros fines, el determinar el modo de verificar los deslindes de las vías y servidumbres pecuarias a fin de evitar perjuicios a los ganaderos, definiendo cañadas, cordeles, veredas, coladas, pasos, abrevaderos y descansaderos. Para la aplicación de este Real Decreto se promulga el Reglamento para el régimen de la Asociación General de Ganaderos que completa al anterior en los siguientes aspectos: competencia de los ayuntamientos en los deslindes de las servidumbres, concurrencia en las operaciones de deslinde y garantía de salvaguarda del paso y servicio de la ganadería en las vías y servidumbres pecuarias obstruidas. Por una Disposición sobre las servidumbres del Código Civil de 1888 (Ley de Bases de 11 de mayo de 1888) queda consagrada la anchura de las vías y servidumbres. Por el Real Decreto de 13 de agosto de 1892 –exigido por la pérdida de eficacia del R.D. y Reglamento de 3 de marzo de 1877- se destacan los siguientes aspectos: consideración de las vías pecuarias, abrevaderos y descansaderos como bienes de dominio público imprescriptibles, competencia de la Administración en la vigilancia de vías, abrevaderos y descansaderos, y obligación de la Asociación General de Ganaderos de reivindicar para uso de la cabaña española las vías pecuarias, abrevaderos y descansaderos en todo o en parte usurpados. La aplicación de este R.D. quedó establecida con el Reglamento de reorganización de la Asociación General de Ganaderos, en el que puede destacarse lo relativo al deslinde de las vías pecuarias: - Distinción entre vías de carácter local (con competencia para su deslinde por los alcaldes) y las de carácter general (con competencia para su deslinde por los gobernadores civiles) - Posibilidad de acordarse los deslindes de oficio. - Competencia de la autoridad municipal del Ayuntamiento correspondiente en realizar el amojonamiento de las vías deslindadas. - Establecimiento de penas contra intrusos y usurpadores de vías pecuarias. Una nueva Disposición establece la salvaguarda del libre uso de todas las servidumbres pecuarias a favor de la Asociación General de Ganaderos, el Real Decreto de 24 de abril de 1.903. Este considera las vías pecuarias como bienes de dominio público y los terrenos que las mismas ocupan bienes comunes a cuyo uso tiene imprescriptible derecho todo ganadero y la Asociación el deber de hacerlo valer ante todos los tribunales. Ante el incumplimiento generalizado de lo preceptuado en el Real Decreto de 13 de agosto de 1892, en lo relativo a deslindes de vías generales (art. 87-91), se promulga una nueva disposición, la Real Orden de 7 de noviembre de 1.912, para fijación de las reglas que han de seguir las autoridades para efectuar los deslindes. Esta deroga una parte importante del articulado del R. D. de 13-08-1.892, pero hasta la Dictadura de Primo de Rivera (1.923-30) no de producirá su derogación total, así durante la misma y mediante el Real Decreto de 5 de junio de 1.924 se reúne en un solo texto el cuerpo de doctrina sobre vías pecuarias, destacándose en el mismo su carácter intervencionista derivado de la consideración de que la Administración, para cumplir su cometido de custodia de cañadas y servidumbres, necesitaba “conservar íntegras sus facultades”, y el establecimiento de un plan de declaración de utilidad o inutilidad de las vías pecuarias para la ganadería, abriéndose la posibilidad de la enajenación de aquellas en desuso como fuente de

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recursos económicos para el Estado. También se declaraba la voluntad de terminar con las querellas entre ganaderos y agricultores al determinarse con toda exactitud la extensión de las vías pecuarias. La Segunda República trae una disposición de carácter marcadamente opuesto a lo legislado durante el Directorio de Primo de Rivera, esta es la Ley de Reforma Agraria de 1.932 que, en palabras de Malefakis supuso una “revolución sin precedentes para la vida rural española”. El Decreto de 28 de mayo de 1.931 reintegra a la Administración las facultades delegadas en la Asociación General de Ganaderos sobre clasificación y deslinde de vías pecuarias. PERÍODO FRANQUISTA Se elabora el Reglamento de vías pecuarias por Decreto de 23 de diciembre de 1.944, siendo uno de sus objetivos evitar las detentaciones de terrenos de las vías pecuarias, reprimirlas y sancionarlas rápida y enérgicamente. También pretendía acelerar la clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías hasta su totalidad y la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a vías que hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad. Ya en las postrimerías del régimen, en la década de los 70, se promulgan dos disposiciones que afectaron a las vías pecuarias: - Competencia del ICONA en la administración de las vías pecuarias, Decreto Ley 17/1.971 de 28 de octubre. - Legislación específica sobre vías pecuarias, Ley 22/1.974 de 27 de junio. LEGISLACIÓN VIGENTE Como quiera que esta última Ley citada quedó a la espera de la promulgación de un reglamento de aplicación, con las nuevas Cortes constituyentes se establece el Reglamento de aplicación de dicha Ley mediante Real Decreto 2.876/1.978 de 3 de noviembre en cuyo preámbulo se reconoce la importancia y trascendencia del trazado vial pecuario por sus fines específicos y por su cuantificación territorial, así como la alteración sufrida por la función de las vías pecuarias en el transcurso del tiempo, debido mayormente a la disminución de la trashumancia, de lo que se deriva un abandono funcional de aquellas y otro uso, así como un aumento de las dificultades para su mantenimiento y conservación, habiéndose producido una mayor incidencia en las ocupaciones abusivas por falta de vigilancia y atención. Así pues el Reglamento observa la determinación de las vías pecuarias clasificándolas, deslindándolas y amojonándolas, modificando en su caso el trazado y administración de las mismas, contemplando normativa a aplicar en casos de infracción y regulando cauces para proceder a la enajenación de aquellas innecesarias y de los terrenos sobrantes de las mismas. Contenido del articulado: - Definición de vías como bienes de dominio público con uso principal de tránsito de ganado, imprescriptibles y no enajenables, sin poderse alegar respecto a ellos el tiempo de ocupación para su apropiación, ni poderse legitimar las usurpaciones. Se excluyen servidumbres en medios privados. - Denominación de las vías en cañadas con anchura no superior a 75 m., cordeles no más de 37,5 m., veredas no mas de 21 m., coladas con anchura determinada en función de los antecedentes que existan en cada caso; abrevaderos, descansaderos y majadas con superficie determinada según antecedentes en cada caso. - Adscripción de las vías pecuarias al ICONA, organismo competente en su conservación, mejora, vigilancia específica, explotación y administración de las mismas, así como para llevar a cabo la creación, clasificación, deslinde, amojonamiento y reivindicación de aquellas - Formulación del proyecto de amojonamiento definitivo, cuando sea firme el deslinde. - Formación en el ICONA de un fondo documental con las copias de todos los documentos relativos a las vías pecuarias. - Establecimiento del procedimiento de modificación del trazado de las vías pecuarias. - Regulación de la administración y explotación de las vías pecuarias - Establecimiento de la competencia sancionadora del ICONA contra las infracciones cometidas en vías pecuarias. - Atribución del Mº de Agricultura en la declaración de innecesariedad de vías pecuarias, las que junto a terrenos sobrantes pueden ser enajenadas.

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Dos órdenes ministeriales, de 8 de febrero de 1980 y de 15 de diciembre de 1980, aumentan las atribuciones del Director del ICONA en materia de vías pecuarias, delegando este unos días más tarde determinadas atribuciones en los Jefes Provinciales. La Constitución española preveía que las CC.AA. podían adquirir competencias sobre las vías pecuarias (art. 148.2.3), así surge la Transferencia del Estado a nuestra Comunidad de la función de desarrollo de la legislación básica sobre vías pecuarias (R.D. 1096/1984 de 4 de abril) reservándose el Estado la función de la legislación básica sobre vías pecuarias, y la asignación de funciones de vías pecuarias al IARA y la AMA (Decreto 225/1984 de 9 de octubre de la Junta de Andalucía). Como consecuencia del desarrollo reglamentario inmediato anterior citado, surgen una serie de aspectos prácticos que desarrollan las cuestiones relativas a la gestión del día a día, tendentes a obtener un tratamiento unitario por parte de todos los servicios consistentes en circulares de régimen interno a las que no se les exige su publicación (para profundizar más en el tema remítase a la bibliografía citada). Ya citada al principio, en el BOE núm. 71 de 24 de marzo de 1.995 se publica el texto de la Ley 3/1.995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias.

Con posterioridad, el Decreto 155/1.988 de 21 de junio aprueba el Reglamento de vías pecuarias en nuestra Comunidad profundizando en los criterios de la anterior Ley citada. Este pretende establecer los mecanismos necesarios para lograr la defensa y protección de un patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales. Para ello se pretende cubrir la aludida disminución de la primitiva funcionalidad mediante la actualización del papel de las vías pecuarias, llenándolas para ello de un contenido funcional actual y dotarlas de una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público.

Se parte del principio de que las vías pecuarias son un elemento más en la estrategia diseñada de política de conservación de la naturaleza, sin olvidar, de otro lado, que las mismas son un tipo específico de dominio público y que, por tanto, están afectadas por la Ley autonómica 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma andaluza y por el Reglamento para la aplicación de la misma (Decreto 276/1987, de 11 de noviembre).

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III. LAS VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA Por considerarlo interesante tanto para los nuevos usos de que son objeto, como para el conocimiento general de las vías de nuestro Término, por parte de quienes se benefician de aquellos, se transcribe literalmente un documento llegado a mi al ser mi abuelo –Agustín Ruiz-Ruano Arrabal- uno de los vocales de la Comisión de la Hermandad Sindical: “Acta de la reunión de las comisiones del Excmo. Ayuntamiento y del cabildo sindical de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos para tratar de la clasificación de las vías pecuarias de este Término Municipal” ASISTENTES: Por la Comisión del Excmo. Ayuntamiento: - Presidente: D. Manuel Mendoza Carreño - Vocales: D. Carlos Merino Sánchez y D. Luis Calvo Lozano - Secretario: D. Francisco Consuegra Cuevas Por la Comisión de la Hermandad Sindical - Presidente: D. Antonio Luque García - Vocales: D. Miguel Aguilera Aguilera D. Agustín Ruiz-Ruano Arrabal D. Francisco Ávila Pareja D. Manuel Ruiz Aranda D. Félix Serrano Pareja - Secretario: D. Fernando Matilla Rivadeneira Por la Administración del Estado D. Federico Víllora García “En la ciudad de Priego de Córdoba a veinte de julio de mil novecientos cincuenta y siete, siendo las dieciocho horas se reúnen en el Salón de Actos de este Excmo. Ayuntamiento, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Manuel Mendoza Carreño, los señores citados al margen, componentes de las comisiones nombradas por el Excmo. Ayuntamiento y por la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, con asistencia del Perito Agrícola del Estado de la Dirección General de Ganadería, D. Federico Víllora García, con objeto de tratar de la clasificación de las Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1.944. El Perito Agrícola del Estado, Sr. Víllora, informa a los señores reunidos que de acuerdo con la información testifical abierta por este Excmo. Ayuntamiento, mediante Bando de fecha trece del pasado junio y acompañado por los Guardas de la Hermandad se había procedido al reconocimiento de las siguientes vías pecuarias: 1ª.- COLADA DE ZAGRILLA A CARCABUEY POR LA FUENTE DE LA ENCINA. La que procedente del término de Carcabuey se interna en el de Priego por el paraje conocido por el Salojo, continuando por la Loma de la Tía Gregoria, los Cerrillos y las Linas, llegando así a la Aldea de Zagrilla Alta. Sobre esta vía pecuaria aparece en la actualidad construido el camino vecinal de Carcabuey a Zagrilla. La anchura que se calcula de esta vía pecuaria es de ocho varas y su longitud aproximada de unos mil quinientos metros. 2ª.- COLADA DE ZAGRILLA A ESPARRAGAL, FUENTE ALJAMA, LUQUE. Parte esta colada de la Aldea de Zagrilla Alta y se dirige por el Viso y Cementerio de la Aldea, pasando por el Cortijillo, La Partera, Arroyo Hondo y la Cruz, llegando a la Aldea de Esparragal por donde pasa y prosigue por su cementerio, la Renta y Bajo Tajo, Abarejo y Llanillo Romero, continúa por el paraje Fuente Aljama por donde pasa al término municipal de Luque. El camino vecinal de Zagrilla a Luque por Morayana, está construido sobre esta Colada, la anchura es de cinco metros y longitud se calcula en unos cinco kilómetros. 3ª.- CAMINO DEL HOYO A ZAGRILLA: De la ciudad de Priego y por el Cementerio nuevo tiene comienzo esta Colada, la que se dirige por Moraleda, Los Bolos, Villahermosa, Casería del Hoyo, Salto del Viejo, Revuelta de los Leones, cruza el arroyo río de Zagrilla por Puente Vi? (ilegible), continúa por la Cañada, Zagrilla Baja y llega a la Aldea de Zagrilla Alta. En la revuelta de

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los Leones aparece construido sobre esta Colada y hasta su terminación en Zagrilla el Camino Vecinal de Priego a Zagrilla. La anchura máxima de esta colada es de cinco metros y su longitud de unos siete kilómetros. 4ª.- VEREDA DEL CAMINO DE CABRA A PRIEGO. Del término municipal de Carcabuey y por el lugar que se conoce por los Tejares pasa a esta de Priego por el que sigue su recorrido, cruzando el río Genilla y continuando por Cruz de Cabra, Llano de las Sardinas, el Ventorro, y pasando por la Plaza de Toros llega a la Fuente o abrevadero de Carcabuey donde termina. Desde el Paraje Cruz de Cabra hasta unos metros antes del kilómetro cuarenta y uno de la carretera de Monturque a Alcalá la Real, sobre ella aparece construido el camino vecinal de Priego a Zagrilla y al salir de éste sigue por la carretera referida de Monturque a Alcalá la Real hasta la Fuente de Carcabuey (abrevadero). La anchura que en la información testifical calculan es de diez varas, siendo su legal la de veinte ochenta y nueve metros. Su longitud es de unos cuatro mil metros. 5ª.- COLADA DE PRIEGO A CASTIL DE CAMPOS. Esta colada tiene su origen en las inmediaciones de la ciudad de priego por el Rihuelo, cruza el camino vecinal de Priego al Cañuelo y río Salado y prosigue su recorrido por entre la Isla y Dehesa de la Villa, Arroyo Cañada Juncal, Cañada de la merced, pasa entre el Cortijo del Vínculo y Casa Lázaro, sigue por Torre de las Cabras, llegando al Pozo Rey donde existe un abrevadero y desde donde se dirige a la Aldea de Castil de Campos en donde termina. Su anchura se fija en cinco metros y su longitud en unos siete kilómetros.

Estado actual de esta colada en las proximidades de su paso por “Botana”, en el extrarradio de Priego. Obsérvese el vallado longitudinal de las parcelaciones paralelo a la colada en este tramo, que en numerosos puntos de su recorrido no respeta los cinco metros de anchura. 6ª.- COLADA DE LA FUENTE DE CARCABUEY A FUENTE CHAPARRAL O DE LOS TORNEROS. Procedente de la Fuente de Carcabuey se dirige esta colada por Camino Alto, Milana, El Viso, Casería de los Recoldos (Ricardos), cruza el Arroyo Gámiz, continúa por Cuesta Gámiz y llega al Arroyo de Jaula por el que sigue sensiblemente paralelo aguas arriba y así pasa por la Solana de Jaula y al llegar a las trincheras cruza el citado arroyo y continúa por Puerto del Cerezo. Seguidamente cruza el arroyo de los Villares y prosigue por los Arrijanes y el Chaparral para llegar a la Fuente del Chaparral o los Torneros. Su anchura la calculan en cuatro varas. Su longitud aproximada se considera de unos once kilómetros. 7ª.- COLADA DE LA FUENTE DEL CHAPARRAL O DE LOS TORNEROS A ZAMBRA. Parte esta colada de la Fuente de Chaparral o de los Torneros por el Chaparral, continuando por las Pozuelas por donde cruza el camino vecinal de Rute a Carcabuey y prosigue por Encina de Hueco y al llegar a Alamedillas pasa por término municipal de Zambra. La anchura que fijan es de seis a ocho varas. Su longitud es de unos dos kilómetros y medio.

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8ª.- COLADA DEL CAMINO DE LOJA. De la ciudad de Priego y por el Carnero parte esta

colada, la que siguiendo el camino vecinal de Algarinejo, por el que sigue hasta Buena Vista donde se separa por la derecha y llega al Cubillo y Cuesta del mismo nombre, cruzando seguidamente el río Salado por el que continúa sensiblemente paralelo aguas arriba, pasando por la Salina. Aproximadamente frente al Cortijo Forcada y Cortijo Prado cruza nuevamente el precitado río y siguiendo a él paralelo en su mano contraria, es decir a la izquierda. Al llegar al cortijo Burgos cruza y abandona el río referido anteriormente y se dirige por la Venta los Olivillos, Cuesta de las Monjas, La Laguna, San Antonio y llega al Barranco de la Palma por donde se interna en el término municipal de Algarinejo de la provincia de Granada. La anchura que calculan de esta colada es de cinco metros y su recorrido de unos diez kilómetros. 9ª.- COLADA DE PRIEGO A ALMEDINILLA. La que nace o tiene su comienzo en la Fuente abrevadero de Carcabuey pasando por las calles de la ciudad de Priego de San Marcos, Lozano Sidro, José Antonio, Queipo de Llano, Argentina, Carrera de Álvarez, Puerta Granada y sale a la Cuesta del Salado por donde desemboca en la carretera de Monturque a Alcalá la Real frente al kilómetro cuarenta y cuatro de la misma. Continúa su recorrido por la precitada carretera hasta llegar al término de Almedinilla por estar esta construida sobre la colada que se describe, su recorrido lo hace por la Isla, Peñones Negros, Puente Nueva, Casería de los Asombros, El Tesorillo, Amocafre, Cortijo Campillo, Casería de las Flores cruza el Arroyo Conejo y por el lugar que se conoce la Calzada pasa a término de Almedinilla. Su anchura la consideran de cinco metros. Su recorrido se calcula en nueve kilómetros. 10.- COLADA DE ALMEDINILLA A CASTIL DE CAMPOS POR JABONERA. Por la Tejuela y procedente del término municipal de Almedinilla pasa al de esta ciudad de Priego y continúa por Jabonera, Pozo Vicho, Pozo Ancho, cruza seguidamente el camino vecinal del Poleo para continuar por la Pita, el Lentisco, el Cerro y la Viña por donde cruza aproximadamente la carretera de Fuente Tójar a Almedinilla, continuando entre los cortijos de Rueda y las Lomillas para llegar al Cepera por donde nuevamente cruza la precitada carretera de Fuente Tójar y toma el ramal vecinal de esta carretera a Castil de Campos pasando por el cortijo Hoya del Quejigo y así llegar a la Aldea de Castil de Campos donde termina. Su anchura es de cinco metros, calculándose su longitud en unos seis kilómetros. 11ª.- COLADA DEL CAMINO DE PRIEGO A LAS LAGUNILLAS. La que partiendo de la ciudad de Priego se dirige por las Galanas por donde cruza un arroyo y continúa por las Caracolas y Cañada Granadilla para llegar a la Fuente abrevadero de Almorzara y continúa por Llano Carretero. Desde el punto de partida hasta el kilómetro cuatro, aparece construido sobre esta colada el camino vecinal por la izquierda continuando la colada su recorrido por la Cuesta de los Frailes y Campanela donde sigue nuevamente por el camino vecinal precitado desde el kilómetro seis al siete por donde se separa para continuar por los Ricardos, Peñas del Jaro, y llega al abrevadero de la Fuente de la Madera, el que queda situado en su lateral derecha. Continúa por los Calderones, las Perdices, Fuente del Nacho, y Cortijos de Inés y Bullas, cruza el río Salado prosiguiendo nuevamente por el camino vecinal de las Lagunillas a Priego pasando por el Cementerio llega a la Iglesia de la Aldea de las Lagunillas donde termina. Su anchura la consideran de cinco metros. Su longitud se calcula en unos doce kilómetros. 12ª.- En la información testifical aparece una Colada del camino de la Aldea de la Concepción que pasando por el Tejar de Periquillo, Casería Luna, Cañadas de los Caballos, y Casa Marín llega a la Aldea de la Concepción sin poder precisar su anchura por desconocer el informante si este camino es Vía Pecuaria. Su longitud aproximada se calcula en unos tres kilómetros.

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IV. ABREVADEROS

Estado actual del abrevadero de la Fuente de Carcabuey, (Avda. de España en Priego de Córdoba) origen de la Colada de Priego a Almedinilla y de la Colada de la Fuente de Carcabuey que llega hasta la Fuente del Chaparral en este Término Municipal, siendo el año de constucción de la fuente 1799, según inscripción realizada en el frontal.

A) ABREVADERO DE LA FUENTE DE CARCABUEY. Se encuentra situado este abrevadero en la vereda del camino de Cabra a Priego, lindando por el norte con la referida vereda y carretera de Monturque a Alcalá la Real, sur y oeste con tierras propiedad de Consuelo Miranda Olivencia y por el este con colada Fuente Chaparral o Torneros. Su extensión superficial se calcula en unos cien metros cuadrados. B) ABREVADERO DE LA FUENTE DE CHAPARRAL O LOS TORNEROS. En la colada de la Fuente de Carcabuey al Chaparral se encuentra situado este abrevadero el que linda por el norte con la Vía Pecuaria, sur este y oeste con terrenos propiedad de D. Miguel Montes Sicilia. Su extensión superficial se calcula en unos cien metros cuadrados. C) ABREVADERO DEL POZO DEL REY. El que se encuentra situado en la colada del camino de Priego a Castil de Campos, lindando por el norte Alberto Ramirez del Puerto, sur y este Vías Pecuarias y oeste Herederos de Alcalá-Zamora, calculándose su extensión superficial en unos cien metros cuadrados. D) ABREVADERO DE LA FUENTE ALMORZARA. En la colada del camino de Priego a las Lagunillas aparece situado este abrevadero el que linda por el norte con terrenos de Herederos de Antonio García González, sur tierras propiedad de D. Francisco Pedrajas Carrillo, este Arroyo y oeste colada. Su extensión superficial se calcula en unos mil doscientos metros cuadrados. Dentro de este abrevadero aparece construida una casa. E) ABREVADERO DE LA FUENTE DE LA MADERA. El que como el anterior se encuentra en la colada del camino de Priego a las Lagunillas, entre las Peñas del Jaro y los Calderones, lindando por el norte con Herederos de Manuel de las Peñas del Jaro, sur con D. Antonio Gámiz Valverde, este Vía Pecuaria y oeste la Sierra de D. Antonio Gámiz Valverde; su extensión superficial se calcula en unos quinientos metros cuadrados. Hecha la descripción de las Vías Pecuarias y Abrevaderos que figuran en la información testifical, el Sr. Víllora manifiesta que nota la falta en ella de un cordel que viene procedente del término municipal de Rute, una vereda procedente del término municipal de Iznájar, otra colada que va caballero sobre la raya divisoria de los términos de Fuente Tojar y Priego y por último una Cañada Real que procede del término municipal de Fuente Tojar y pasa a éste término de Priego por el Cortijo del Llano entendiendo que estas Vías Pecuarias no pueden quedar cortadas al llegar a las divisorias de este término municipal por lo cual trató de averiguar por medio de los prácticos que

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le acompañaban su recorrido y trayectorias manifestando estos que para ellos eran completamente desconocidas, rogando a los señores concurrentes su colaboración y ayuda para determinar el trazado y recorrido de las mismas por este término municipal. Así mismo informa que el motivo primordial de esta reunión conjunta es el de recoger las opiniones sobre la verificación de los trabajos de campo por si en ellos hubiera errores sobre itinerario, descripciones, denominaciones, categorías, anchuras y superficies. Interesando a su vez de los señores concurrentes manifiesten si por ellos se conocen algunas otras Vías Pecuarias no incluidas en la información testifical ni por él descritas, exponiendo su opinión acerca de la clasificación de ellas considerándolas necesarias, excesivas o innecesarias, teniendo en cuenta para ello las necesidades de la ganadería tanto la estante como la trashumante. Con relación a las anchuras manifiesta existen algunas diferencias entre estas Vías Pecuarias descritas y que en la información figuran y las señaladas en otros términos que a ellas se unen; haciendo constar que las anchuras pueden ser variadas si de los antecedentes o documentos que posea el Servicio de Vías Pecuarias demostrara que tienen distinta categoría o anchura con las que se determinan en estos trabajos preliminares. Los señores representantes del Excmo. Ayuntamiento de la hermandad sindical de Labradores y Ganaderos, a la vista de lo expuesto por el Sr. Perito, D. Federico Víllora García, hacen las siguientes manifestaciones: PRIMERA.- Están de acuerdo y reconocen la existencia de todas las Vías Pecuarias que en la información testifical, advierte por el Excmo. Ayuntamiento, se han descrito anteriormente; pero hacen la observación de que el Sr. Víllora clasifica, o da la denominación de vereda, al camino descrito en cuarto lugar, por lo que los representantes de ambas comisiones advierten al mismo que deber rectificar dicha denominación y que en caso de que no lo haga se oponen a que en el proyecto de clasificación, se incluya como vereda, cuando la realidad es que se trata de una Colada de diez varas como máximo, según consta en la información testifical de este Excmo. Ayuntamiento. SEGUNDA.- Que la colada que dicho Sr. Víllora ha descrito en último lugar y que la denomina Colada del Camino de la Aldea de la Concepción, se considera como tal y con una anchura de cuatro metros. TERCERA.- Por los señores representantes de la Hermandad Sindical se hace constar que además de las Vías Pecuarias o caminos e ganado recogidos en la información, existen otras según resulta de averiguaciones e informaciones adquiridas y que a continuación se describen: a).- Un camino o servidumbre de ganado que procedente del término de Almedinilla, pasa a este por el Estanquillo siguiendo por el carril vecinal que une a Almedinilla con Algarinejo, pasando por entre cortijo de Amador y la Era, cortijo Coleta, Los Marotos, desviándose por la izquierda en el kilómetro nueve, para seguir por los Castillejos, Prados Riveros y va a tomar la línea divisoria de los términos de Montefrío y Priego por el paraje conocido de las Capellanías, continuando por referida línea hasta llegar al Puente sobre el Arroyo Almarcha, pasando antes por los Portillos, el Nevazo y las Hazuelas, la anchura de este camino es de cinco varas. b).- Otro camino que partiendo de la ciudad de Priego se dirige al Vado de priego en el Río Caicena, pasando por la Aldea del Cañuelo. Sale de esta ciudad por el Rihuelo, baja por Cuesta de la Vega y coge la carretera del Salobral hasta la Cruz de la Vega donde se aparta, por su izquierda, para pasar por Casería del Ciprés, Cuesta de la Hoz, Cortijo de la Alcantarilla y baja para cruzar el río Salado, sigue por el Granadino, Prado Anchón, Tres Torres y entra en el Cañuelo por la Fuente o Lavadero, continuando por dicha aldea por la Cañada del Pedregal entre los términos de Fuente Tojar y Priego, siguiendo por esta línea divisoria de términos hasta finalizar su recorrido en el Vado de Priego sobre el río Caicena, pasando por la Dehesilla, cortijo del Llano, el Perezón, cortijo del Piojo y Suertes del Rey; la anchura es de cinco metros. Se hace la advertencia que la colada descrita, en su recorrido desde el Cañuelo al Vado de Priego en el río Caicena, corresponde a la que el Sr. Perito ha dicho echa de menos y que iba caballero entre los términos de Priego y Fuente Tojar.

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Colada de Priego al Cañuelo tras haber dejado atrás la Casería de los Cipreses y en las proximidades de la Cuesta de la Hoz, al pie de Sierra Leones, lugar por donde va a discurrir el futuro trazado de la A-333 como alternativa a su paso por el paraje de las Angosturas. Se dirigía hacia el Vado de Priego tras su paso por el Cañuelo como se ha descrito con anterioridad.

c).- Y finalmente una pequeña colada que va de la Aldea de Castil de Campos a la Aldea de la Rábita en Alcalá la Real. Sale de Castil de Campos por las Eras, cruza la carretera de Fuente Tójar a Almedinilla, sigue por las Carboneras, Era del Tío Fernando, para por la izquierda de la Granadina, por los Cortijos de Caicena, llega al río, sigue aguas abajo sobre un kilómetro escaso por la margen derecha para llegar a la divisoria de los términos de Alcaudete (Jaén) y Priego, sigue por la falda del Cerro de los Yesos, cortijo del Solvito por donde toma la línea divisoria de términos y sigue por el Cortijo de la Fuente donde se interna en la Rábita sita en el término municipal de Alcalá la Real; la anchura es de tres metros.

CUARTA.- Por lo que respecta a las manifestaciones hechas por el Sr. Víllora, sobre la entrada en este término de un Cordel procedente de Rute, de una Vereda procedente de Iznajar y de una Cañada Real procedente de Fuente Tójar, no tienen ningunas noticias ni referencia respecto a la existencia de las mismas dentro de este término municipal los representantes del Municipio ni de la Hermandad Sindical, por lo que se oponen a que dichas Vías Pecuarias sean incluidas en el proyecto de clasificación que se redacte. Nuevamente interviene el Sr. Víllora manifestando que él no puede modificar la denominación de Vía Pecuaria cuando la misma viene de otro término municipal catalogada como tal y la hizo constar, anteriormente que las anchuras que se fijan para estos trabajos preliminares podrían ser modificadas si de los antecedentes que obran en la Dirección General de Ganadería fueran distintas. También dice que entiende no debe, ni pueden oponerse a la inclusión del proyecto de clasificación de las Vías Pecuarias procedentes de otros términos. Los señores reunidos de nuevo intervienen ratificando su oposición a la inclusión de estas supuestas Vías Pecuarias, por considerar que es una presunción de dicho Sr. que no aparece razonada ni fundamentada. Vista la disconformidad existente entre los representantes digo representante de la Administración del Estado y las Comisiones, el Sr. Secretario de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, hace la siguiente proposición: Que por los miembros de las Comisiones digo de la Comisión del Excmo. Ayuntamiento, se de cuenta a su Pleno y por los de la Hermandad a su Cabildo para que se proceda por cada una de dichas Corporaciones, a la ampliación de datos e informes sobre las Vías Pecuarias que el Sr. Víllora dice deben existir en este término y que, hasta el momento presente, son totalmente desconocidas por los reunidos; y que una vez realizadas tal ampliación de informes, sean enviados

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al Servicio de Vías Pecuarias de la Dirección General de Ganadería, para su unión al correspondiente expediente de clarificación. (1) La anterior propuesta es aprobada por todos los asistentes. Las Vías Pecuarias y Abrevaderos reconocidos en la presente acta se consideran necesarias por lo que se solicita sean incluidas en el proyecto de clasificación de las de este término municipal, pero ninguna de ellas debe tener anchura superior a seis varas, por considerarse excesiva para las necesidades, tanto de ganadería estante como de la trashumante. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se dio por terminada la presente reunión, siendo las veintidós horas del día indicado en cabeza, extendiéndose la presente por triplicado ejemplar a un solo efecto en seis hojas numeradas y escritas por una sola cara, firmando todos los asistentes, conmigo el Secretario, que certifico. Firmas del Alcalde, del Perito Agrícola del Estado, de los Vocales de la Comisión del Ayuntamiento y del Secretario de este, ilegibles. Firmas de los Vocales de la Comisión de la Hermandad Sindical: Félix Serrano, Francisco Ávila, Agustín Ruiz, Manuel Ruiz, Miguel Aguilera y Fernando Matilla como Secretario de aquella. El 17 de octubre de 1.959, en el B.O.E. número 249 se publica la Orden de 30 de septiembre de 1.959 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias sitas en el Término municipal de Priego de Córdoba. (1)

Es interesante la oposición manifestada por los intervinientes, o por un sector de los mismos, ante el planteamiento realizado por el Sr. Villora, surgiendo la proposición de ampliación de datos, ante su negativa a considerar vías pecuarias las provenientes de términos colindantes (quizá para evitar las servidumbres a que hubiera lugar y que afectaran a determinados propietarios).

Esto choca con la noticia tenida de que uno de los grandes propietarios (vinculado con un

cargo de la Hermandad Sindical), a un año escaso de la celebración de la reunión, realiza consulta formal a un perito agrícola (adscrito al Servicio de Vías Pecuarias de la Dirección General de Ganadería en el Ministerio de Agricultura) sobre un camino que pasa por su propiedad, que antes discurre por otras fincas cuyos propietarios se niegan a ceder el uso de paso de caballerías, al no venir reflejado dicho camino en el acta levantada en su día, y de la que ya se tendría noticia por la población en general y por los afectados en particular. Esto puede enlazar con lo indicado al final de la exposición inicial, en el sentido de los intentos de particulares para fijar como vías pecuarias caminos o pasos que no lo son, para beneficio propio.

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El, por ahora, último trabajo sobre las vías pecuarias del Término de Priego de Córdoba es el llevado a cabo por el Ayuntamiento de Carcabuey en la publicación “Vías Pecuarias del Parque Natural de las Sierras Subbéticas” y en la que se analizan 8 de ellas, definiendo el tipo de cada una, su anchura legal, longitud, superficie en Has. y superficie incluida en el Parque Natural, con una descripción y descripción oficial más extensas que las realizadas en el acta de la reunión de las comisiones del Excmo. Ayuntamiento y del cabildo sindical de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos.

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BIBLIOGRAFÍA - Las Vías Pecuarias de Andalucía. Oportunidades de tratamiento a nivel territorial. Consejería de OO.PP. y Transportes. Dirección General de Ordenación del Territorio. 1991 - Vías Pecuarias del Parque Natural de las Sierras Subbéticas. Ayuntamiento de Carcabuey. - Acta de la reunión de las comisiones del Excmo. Ayuntamiento y del cabildo sindical de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos para tratar de la clasificación de las vías pecuarias de este Término Municipal - Existe una planimetría levantada al efecto tras la reunión de las comisiones del Excmo. Ayuntamiento y del Cabildo sindical, complementaria de aquella, pero la misma por su tamaño y tipo de letra (de la época) quedaría perdida en muchos de los casos con la reducción a que se tendría que ver sometida.