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Aprueban Directiva 018-2012- OSCE/CD “Disposiciones sobre el Contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen” RESOLUCIÓN Nº 293-2012-OSCE/PRE Jesús María, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012- 2012/OSCE-CD de fecha 17 de setiembre de 2011, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 012-2012/OSCE- CD y el Informe N° 103-2012/DTN de la Dirección Técnico Normativa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 38° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modificatorias, establece que el Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado – OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio para las Entidades; Que, mediante Resolución N° 195-2010-OSCE/PRE de fecha 05 de abril de 2010, se aprobó la Directiva N° 002-2010-OSCE/CD denominada “Disposiciones sobre el contenido de las bases estandarizadas que las entidades del Estado utilizarán obligatoriamente en los procesos de selección que convoquen”; Que, mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se emitieron normas modificatorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente; Que, mediante Informe N° 103-2012/DTN del 17 de setiembre de 2012, la Dirección Técnico Normativa propone adecuar 20 bases estandarizadas que forman parte de la Directiva N° 002-2010-OSCE/CD, así como presentar un proyecto sustitutorio a la referida Directiva; Que, en Sesión N° 012 -2012/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva denominada “Disposiciones sobre el Contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 012-2012/OSCE-CE se acordó autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva sobre “Disposiciones sobre el Contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”; Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre “Disposiciones sobre el Contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 018-2012-OSCE/ CD “Disposiciones sobre el Contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012474752

los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes;

Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia 014-2009, establece que, a nivel de Gobierno Nacional, Regional y Local, los procesos de contrataciones sujetos a la modalidad de Convenio Marco estarán a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE (en la actualidad OSCE), en tanto se implemente la Central de Compras Públicas –PERU COMPRAS;

Que, asimismo, el artículo 58º literal b) de la ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y modifi cada por Ley Nº 29873, establece que el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 138-2012/EF;

Que, mediante Resolución N° 089-2012-OSCE/PRE, del 03 de abril de 2012, se aprobó la Directiva N° 002-2012-OSCE/CD sobre “Directiva de Convenio Marco”;

Que, mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se emitieron normas modifi catorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente;

Que, mediante Informe N° 094 -2012/DTN del 05 de setiembre de 2012, la Dirección Técnico Normativa propone la modifi cación de la “Directiva de Convenio Marco”, la cual entre otros ajustes necesarios, incorpora las modifi caciones introducidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;

Que, la “Directiva de Convenio Marco”, en atención a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 154-2010-EF, fue remitido al Ministerio de Economía y Finanzas para su respectiva aprobación, el mismo que mediante Informe Nº 189-2012-EF/62.01 de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, da opinión favorable al instrumento;

Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre “Convenio Marco”, la misma que establece disposiciones complementarias para formular, diseñar y conducir procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, administrar el módulo de Convenio Marco del SEACE y contratar los bienes y servicios incluidos en los Catálogos que forman parte dicho módulo, y que son de cumplimiento obligatorio;

Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 012-2012/OSCE-CE se acordó autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva;

Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública;

Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre “Convenio Marco” y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 017-2012-OSCE/CD “Convenio Marco”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 089-2012-OSCE/PRE que aprobó la Directiva N° 002-2012-OSCE/CD.

Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 017-2012-OSCE/CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADOPresidenta Ejecutiva

843165-12

Aprueban Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD “Disposiciones sobre el Contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”

RESOLUCIÓN Nº 293-2012-OSCE/PRE

Jesús María, 18 de setiembre de 2012

VISTOS:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012-2012/OSCE-CD de fecha 17 de setiembre de 2011, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 012-2012/OSCE-CD y el Informe N° 103-2012/DTN de la Dirección Técnico Normativa;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el artículo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 38° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modifi catorias, establece que el Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado – OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio para las Entidades;

Que, mediante Resolución N° 195-2010-OSCE/PRE de fecha 05 de abril de 2010, se aprobó la Directiva N° 002-2010-OSCE/CD denominada “Disposiciones sobre el contenido de las bases estandarizadas que las entidades del Estado utilizarán obligatoriamente en los procesos de selección que convoquen”;

Que, mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se emitieron normas modifi catorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente;

Que, mediante Informe N° 103-2012/DTN del 17 de setiembre de 2012, la Dirección Técnico Normativa propone adecuar 20 bases estandarizadas que forman parte de la Directiva N° 002-2010-OSCE/CD, así como presentar un proyecto sustitutorio a la referida Directiva;

Que, en Sesión N° 012 -2012/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva denominada “Disposiciones sobre el Contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”;

Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 012-2012/OSCE-CE se acordó autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva sobre “Disposiciones sobre el Contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”;

Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública;

Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre “Disposiciones sobre el Contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”, corresponde emitir la respectiva Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 018-2012-OSCE/

CD “Disposiciones sobre el Contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474753

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 195-2010-OSCE/PRE que aprobó la Directiva N° 002-2010-OSCE/CD.

Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADOPresidenta Ejecutiva

843165-13

Aprueban Directiva Nº 019-2012-OSCE/CD “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado”

RESOLUCIÓN Nº 294-2012-OSCE/PRE

Jesús María, 18 de setiembre de 2012

VISTOS:El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012-

2012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 12-2012/OSCE-CD y el Informe N° 106-2012/DAA de la Dirección Técnico Normativa;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el literal b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, el citado artículo de la Ley señala además que el OSCE tiene entre otras funciones, la de designar árbitros que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma que establezca el Reglamento; el cual en su artículo 222º dispone que ante la falta de acuerdo entre las partes de la forma de designación de árbitros o no se halla sometido a arbitraje institucional ni a una institución arbitral cualquiera de las partes podrá solicitar al OSCE la designación de árbitro único, arbitro de parte o presidente del tribunal arbitral, según corresponda;

Que, mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se emitieron normas modifi catorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente;

Que, mediante Informe N° 106-2012/DAA del 17 de setiembre de 2012, la Dirección Técnico Normativa propone la Directiva “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado”;

Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado”, la misma que regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29873, que modifi ca la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifi ca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordó autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolución formalice el acto de

aprobación de la Directiva “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado”;

Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado” y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 019-2012-OSCE/

CD “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADOPresidenta Ejecutiva

843165-14

Aprueban Directiva N° 020-2012-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo de la Ley Nº 29792 y de los Decretos de Urgencia Nº 054-2011, Nº 007-2012 y Nº 016-2012”

RESOLUCIÓN Nº 295-2012-OSCE/PRE

Jesús María, 18 de setiembre de 2012

VISTOS:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012-2012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 12-2012/OSCE-CD y el Informe N° 105-2012/DTN de la Dirección Técnico Normativa;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el literal b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, por Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, autorizándose a dicho Ministerio a utilizar el procedimiento que se encuentra como Anexo II “Proceso de Selección para agilizar las contrataciones de bienes y servicios para la implementación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, hasta el 31 de diciembre de 2012;