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PATOLOGÍA LABORAL Y ATENCIÓN PRIMARIA 1

(2013-05-07) Patologia laboral y atencion primaria (doc)

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PATOLOGÍA LABORAL Y

ATENCIÓN PRIMARIA

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ÍNDICE.

Introducción…………………………………

Determinación de la Contingencia………

Accidente de trabajo……………………….

Enfermedad profesional…………………...

Contingencia común……………………….

Subsidio Laboral por Riesgo en el Embarazo y la Lactancia……………………………..….

Exposición a Riesgos Bológicos…………

Ayudas Sociales…………………………….

Equipos de Valoración de Incapacidades………………………………..

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INTRODUCCIÓN Reseña histórica

Existen precedentes en el siglo XII de asociaciones de estructura mutualista como Hermandades de Socorro Mutuo, Montepíos, Cofradías…(asociaciones gremiales, masonería).

Año 1900 – se publica la Ley de Accidentes de Trabajo, que instaura la responsabilidad objetiva del empresario, obligando a indemnizar a los trabajadores accidentados, con independencia de la existencia de culpa empresarial, naciendo en ese año las primeras Mutuas Patronales de AT, la primera en Vitoria, en marzo de ese año.

Entre 1900 y 1921 aparecen 18 mutuas de AT.

La Ley de la Seguridad Social de 1966 determinan que las Mutuas Patronales pasen a ser colaboradoras de la SS gestionando sus cuotas, pierden el carácter de empresas de seguro privado y pasan a estar controladas por la SS (auditorias), y a ser entidades “sin ánimo de lucro”. Hasta ese momento eran empresas privadas creadas por empresarios para hacer frente de forma mancomunada a las prestaciones económicas, sanitarias, etc., que se derivaran del AT y de las EEPP de los trabajadores.Una orden ministerial de abril de 1977 regulará aspectos de la gestión y control de la prestación económica de las Mutuas y las Sociedades de Prevención, que hasta entonces solían estar unidas.En 1990 dejan de llamarse Mutuas Patronales para pasar a denominarse MATEPSS: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Esto no solo supuso un mero cambio de nombre sino que fue el inicio de las transformaciones que se iniciaron en esa décadaSiglo XXI, en los últimos tiempos cabe destacar la continua reestructuración del sector, que aún no ha finalizado y que supone la concentración del sector en aproximadamente una docena de mutuas en todo el país, además otras importantes novedades en cuanto a la gestión, optimización del gasto…El objetivo es controlar y homogeneizar el aprovechamiento de los recursos económicos de la SS

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Determinación de la contingencia

Se denomina Contingencia a un hecho no deseable e imprevisto que ocasiona un perjuicio para la salud de las personas.

Habrá que clasificar la patología que los trabajadores presenta en función de su etiología y de las circunstancias en las que se ha producido. A esta clasificación la denominamos

Determinación de la contingencia. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), conforme a la ley, solo tienen asignada la prestación sanitaria de los trabajadores cuyas lesiones o enfermedades se deriven de su trabajo, y por consiguiente, reciben de la Seguridad Social una dotación económica acorde a esta función.De ahí que la determinación de la contingencia es necesaria para mantener una correcta distribución de los recursos.

Para ayudarnos en su determinación y conforme a la normativa vigente podemos establecer dos tipos de contingencia:

1. Contingencia Profesional, que incluye las lesiones o enfermedades sufridas con ocasión o por consecuencia del trabajo y se divide en:o el Accidente de Trabajoo y la Enfermedad Profesional.

2. Contingencia Común, que incluye todas las demás lesiones y enfermedades.

Regímenes de la Seguridad Social

La Seguridad Social diferencia tres tipos de regímenes: Trabajador por cuenta ajena Trabajador por Cuenta Propia Trabajador Autónomo económicamente dependienteDentro del grupo de los autónomos cabe distinguir a los que realizan una actividad para una persona física o jurídica del que dependen económicamente por percibir de él, al menos,el 75% de sus ingresos.

Accidente de Trabajo

Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social:"Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida con ocasióno por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena."

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Y ESTO HA DE ESTAR CAUSADO POR CAUSA EXCLUSIVA DEL TRABAJO

Esto incluye traumatismos, lesiones de todo tipo, eventos más discutibles como IAM, ACV y otras siempre con el criterio de ocurrir “en tiempo y lugar”. O sea, en horario de trabajo y en el lugar correspondiente de trabajo.

Esto incluye situaciones como:

1. Accidente in itinere, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, no en el caso de autónomos, con excepción de los autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Accidente in itinere Es el accidente sufrido por el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, sin interrupciones o alteraciones por motivos o conveniencias personales extrañas al trabajo, que rompan el efecto causal. El recorrido debe realizarse a pie o empleando un medio de locomoción idóneo, que no suponga un grave e inminente peligro en un tiempo prudencial, inmediato o próximo a las horas de inicio o finalización del trabajo. Este requisito se interpretará con cierta flexibilidad; Una simple demora no basta para desvirtuar el carácter del accidente.

2. Los accidentes que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los sufridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten estas funciones.

3. Los accidentes sufridos con ocasión o por consecuencia de tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría, ejecute en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del funcionamiento de la empresa.

4. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.

5. Las enfermedades que teniendo como causa probada y exclusiva la realización de su trabajo no estén incluidas en el cuadro oficial de enfermedades profesionales.

6. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

En el caso de trabajadores autónomos, si existe alguna duda, corresponde altrabajador probar la conexión entre un accidente y las lesiones que presenta.

La Enfermedad Profesional El artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional para los trabajadores por cuenta ajena señalando: "Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo

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ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional."

En términos similares se define para los trabajadores por cuenta propia en el artículo 3.5 del Real Decreto 1273/2003: " Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, en la actividad en virtud de la cual el trabajador está incluido en el campo de aplicación del régimen especial, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades contenidos en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas"

Se entenderá por Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del trabajo en las actividades especificadas en el cuadro oficial de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias indicadas en aquél para cada enfermedad profesional.

Deben darse dos circunstancias: Que la patología que presenta el trabajador esté recogida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales. Qué el trabajador esté profesionalmente expuesto a los riesgos especificados en el cuadro para su patología.

AQUÍ NO HACE FALTA EXCLUSIVIDAD CAUSAL. PUES ES UN CONCEPTO LEGAL.

Si la enfermedad que tiene el trabajador está causada exclusivamente por su trabajo pero dicha patología o los riesgos a cuya exposición se debe no están recogidos en el cuadro oficial de EEPP, deberá etiquetarse como Accidente de Trabajo.

En caso de dudas, se puede y se debe solicitar al Servicio de Prevención de la empresa correspondiente un informe sobre la actividad realizada por el trabajador y los riesgos a los que está sometido el trabajador en su trabajo.

CASO CLÍNICO

Varón de 35 años de edad, sin antecedentes patológicos de interés y caldererode profesión, presenta una epicondilitis del codo derecho. El informe de trabajos habituales nos informa de que tiene una antigüedad de un año en la empresa y de que entre sus trabajos está el de moldear, golpeando con un martillo, unas chapas de metal durante dos o tres horas al día. Además, sabemos por el paciente que practica el tenis con regularidad varios días por semana.Independientemente de las circunstancias del caso, se trata de una Enfermedad Profesional, ya que presenta una enfermedad de las recogidas en el cuadro oficial de enfermedades profesionales y el paciente está expuesto

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profesionalmente a los riesgos especificados en el cuadro para dicha enfermedad.

CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

A) Hipoacusia o sordera provocada por el ruido:Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencia de 3 a 6KHz, bilateral, simétrica e irreversibleTrabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente (según legislación vigente) sea igual o superior a 80 decibelios A, y especialmente:2A0101 Trabajos de calderería2A0102 Trabajos de estampado, embutido, remachado y martillado de metales.2A0103 Trabajos en telares de lanzadera batiente2A0104 Trabajos de control y puesta a punto de motores de aviación, reactores o de pistón2A0105 Trabajos con martillos y perforadores neumáticos en minas, túneles y galerías subterráneas2A0106 Trabajos en salas de máquinas de navíos2A0107 Tráfico aéreo (personal de tierra, mecánicos y personal de navegación, de aviones a reacción, etc.)2A0108 Talado y corte de árboles con sierras portátiles2A0109 Salas de recreación (discotecas, etc.)2A0110 Trabajos de obras públicas (rutas, construcciones, etc.) efectuados con máquinas ruidosas como las bulldozers, excavadoras, palas mecánicas, etc.2A0111 Motores diesel, en particular en las dragas y los vehículos de transportes de ruta, ferroviarios y marítimos2A0112 Recolección de basura doméstica2A0113 Instalación y pruebas de equipos de amplificación de sonido2A0114 Empleo de vibradores en la construcción2A0115 Trabajo de imprenta rotativa en la industria gráfica2A0116 Molienda de caucho, de plástico y la inyección de esos materiales para moldeo - Manejo de maquinaria de transformación de la madera, sierras circulares, de cinta, cepilladoras, tupies, fresas.2A0117 Molienda de piedras y minerales2A0118 Expolio y destrucción de municiones y explosivos

LISTA CERRADA SOLO CABE COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL EN CADA CÓDIGO POR EL TRABAJO QUE MENCIONA 

B) Enfermedades osteoarticulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas:- Afectación vascular2B0103 Trabajos que exponen al apoyo del talón de la mano de forma reiterativa, percutiendo sobre un plano fijo y rígido, así como los choques transmitidos a la eminencia hipotenar por una herramienta percutante.

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ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS SEÑALADOS.

- Afectación osteoarticular2B0201 Trabajos en los que se produzcan: vibraciones transmitidas a la mano y al brazo por gran número de máquinas o por objetos mantenidos sobre una superficie vibrante (gama de frecuencia de 25 a 250 Hz), como son aquellos en los que se manejan maquinarias que transmitan vibraciones, como martillos neumáticos, punzones, taladros, taladros a percusión, perforadoras, pulidoras, esmeriles, sierras mecánicas, esbrozadoras.2B0202 Utilización de remachadoras y pistolas de sellado.2B0203 Trabajos que exponen al apoyo del talón de la mano de forma reiterativa, percutiendo sobre un plano fijo y rígido así como los choques transmitidos a la eminencia hipotenar por una herramienta percutante.

ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS SEÑALADOS.

C) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades de las bolsas serosas debida a la presión, celulitis subcutáneas:- Bursitis crónica de las sinoviales ó de los tejidos subcutáneos de las zonas de apoyo de las rodillas.2C0101 Trabajos que requieran habitualmente de una posición de rodillas mantenidas como son trabajos en minas, en la construcción, servicio doméstico, colocadores de parquet y baldosas, jardineros, talladores y pulidores de piedras, trabajadores agrícolas y similares.

- Bursitis glútea, retrocalcánea, y de la apófisis espinosa de C7 y subacromiodeltoideas2C0201 Trabajos en la minería y aquellos que requieran presión mantenida en las zonas anatómicas referidas

- Bursitis de la fascia anterior del muslo2C0301 Zapateros y trabajos que requieran presión mantenida en cara anterior del muslo.

- Bursitis maleolar externa.2C0401 Sastrería y trabajos que requieran presión mantenida en región maleolar externa

- Bursitis preesternal2C0501 Carpintero y trabajos que requieran presión mantenida en región preesternal

- Higroma crónico del codo2C0601 Trabajos que requieren de un apoyo prolongado sobre la cara posterior del codo

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ABIERTOS CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS SEÑALADOS.

D) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas:-Hombro: patología tendidosa crónica de maguito de los rotadores.2D0101 Trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar, uso continuado del brazo en abducción o flexión, como son pintores, escayolistas de estructuras.

- codo y antebrazo: epicondilitis y epitrocleitis2D0201 Trabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas, supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia, así como movimientos de flexoextensión forzada de la muñeca, como pueden ser: carniceros, pescaderos, curtidores, deportistas, mecánicos, chapistas, caldereros, albañiles.

- Muñeca y mano: tendinitis del abductor largo y extensor corto del pulgar (T. De Quervain), tenosinovitis estenosante digital (dedo en resorte), tenosinovitis del extensor largo del primer dedo2D0301Trabajos que exijan aprehensión fuerte con giros o desviaciones cubitales y radiales repetidas de la mano así como movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la muñeca.

ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS SEÑALADOS.

E) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosasArrancamiento por fatiga de las apófisis espinosa2E0101 Trabajos de apaleo o de manipulación de cargas pesadas

ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS SEÑALADOS.

F) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: parálisis de los nervios debidos a la presión:- Síndrome del canal epitrocleo-olecraniano por compresión del nervio cubital en el codo2F0101 Trabajos en los que se produzcan un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran apoyo prolongado del codo

ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS SEÑALADOS.

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- Síndrome del túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca2F0201 Trabajos en los que se produzcan un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión.Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavandero, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industrial textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.

ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS SEÑALADOS.

- Síndrome del canal de Guyon por compresión del nervio cubital en la muñeca2F0301 Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que entrañen compresión prolongada en la muñeca o de una presión mantenida o repetida sobre el talón de la mano, como ordeño de vacas, grabado, talla y pulido de vidrio, burilado, trabajo de zapatería, leñadores, herreros, peleteros, lanzadores de martillo, disco y jabalina

ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS SEÑALADOS.

- Síndrome de compresión del ciático popliteo externo por compresión del mismo a nivel del cuello del peroné2F0401 Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran posición prolongada en cuclillas, como empedradores, soladores, colocadores de parqué, jardineros y similares.

ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS SEÑALADOS.

- Parálisis de los nervios del serrato mayor, angular, romboides, circunflejo.2F0501 Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran carga repetida sobre la espalda de objetos pesados y rígidos, como mozos de mudanzas, empleados de carga y descarga y similares.

ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS

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SEÑALADOS.

- Parálisis del nervio radial por compresión del mismo2F0601 Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que entrañen contracción repetida del músculo

ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS SEÑALADOS.

G) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo:Lesiones del menisco por mecanismos de arrancamiento y compresión asociadas, dando lugar a fisuras o roturas completas2G0101 Trabajos que requieran posturas en hiperflexión de la rodilla en posición mantenida en cuclillas de manera prolongada como son: - Trabajos en minas subterráneas, electricistas, soladores, instaladores de suelos de madera, fontaneros.

ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS SEÑALADOS.

H) Enfermedades provocadas por compresión o descompresión atmosférica2H0101 Trabajos subacuáticos en operadores de cámaras submarinas hiperbáricas con escafandra o provistos de equipos de buceo autónomo.2H0102 Todo trabajo efectuado en un medio hiperbárico.2H0103 Deficiencia mantenida de los sistemas de presurización durante vuelos de gran altitud.

ABIERTO EN CADA CÓDIGO PARA EL TRABAJO QUE MENCIONA.

I) Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantesTodos los trabajos expuestos a la acción de los rayos X o de las sustancias radiactivas naturales o artificiales o a cualquier fuente de emisión corpuscular, y especialmente:2I0101 Trabajos de extracción y tratamiento de minerales radiactivos.2I0102 Fabricación de aparatos de rayos X y de radioterapia.2I0103 Fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos.2I0104 Empleo de sustancias radiactivas y rayos X en los laboratorios de investigación.2I0105 Fabricación y aplicación de productos luminosos con sustancias radiactivas en pinturas de esferas de relojería.2I0106 Trabajos industriales en que se utilicen rayos X y materiales radiactivos, medidas de espesor y de desgaste.2I0107 Trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radio y radioterapia y de aplicación de isótopos radiactivos, en consultas, clínicas, sanatorios,residencias y hospitales.2I0108 Conservación de alimentos.

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2I0109 Reactores de investigación y de producción de energía.2I0110 Instalación de producción y tratamiento de radioelementos.2I0111 Fábrica de enriquecimiento de combustibles.2I0112 Instalaciones de tratamiento y almacenamiento de residuos radiactivos.2I0113 Transporte de materias radiactivas.

LISTA CERRADA SOLO CABE COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL EN CADA CÓDIGO POR EL TRABAJO QUE MENCIONA 

J) Enfermedades oftalmológicas a consecuencia de exposiciones a radiaciones ultravioletasTrabajos con exposición a radiaciones no ionizantes con longitud de onda entre los 100 y 400 nm ,como son:2J0101 Trabajos que precisan lámparas germicidas, antorchas de plomo, soldadura de arco o xenón, irradiación solar en grandes altitudes, láser industrial,colada de metales en fusión, vidrieros, empleados en estudios de cine, actores, personal de teatros, laboratorios bacteriológicos y similares.

ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LAS EXPOSICIONES SEÑALADAS.

K) Enfermedades provocadas por la energía radiante2K0101 Trabajos con cristal incandescente, masas y superficies incandescentes, en fundiciones, acererías, etc., así como en fábricas de carburos.

ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON DICHAS SUSTANCIAS SEÑALADAS.

L) Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales.2L0101 Actividades en las que se precise uso mantenido y continuo de la voz, como son profesores, cantantes, actores, teleoperadores, locutores.

ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS SEÑALADOS.

M) Nistagmus de los mineros2N0101 Trabajadores de la minería subterránea

LISTA CERRADA SOLO EN MINERIA SUBTERRANEA

ANEXO: POSTURA FORZADA Y MOVIMIENTO REPETITIVO

BINOMIO ANATOMIA FUNCIONAL- REQUERIMIENTOS DEL TRABAJO.La mayor parte de los movimientos del miembro superior se asimilan a los movimientos de rotación alrededor de uno o varios ejes o grados de función. En el caso de la rodilla, la patología postural viene condicionada por una prolongada permanencia en hiperflexión.Los gestos y tareas derivados del trabajo, constituyen en mayor o menor medida la aplicación de la ley de palancas, es por tanto una sistema

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biomecánico complejo en el que intervienen varias articulaciones que están sometidas en el trabajo a resistencia externa que impide o limita el movimiento libre articular. En esos casos, se precisa desarrollar una fuerza muscular ( a la que se vinculan tendones y nervios) para lograr vencer dicha resistencia. Por lo general, para poder desarrollar dicha fuerza muscular, se emplean herramientas de trabajo que, siendo aplicadas por la mano, conducen a la actividad de prehensión de la mano y, como resultado de ello y de la importancia de la resistencia a vencer, se produce un aumento en el número de articulaciones que participan en esos gestos (codo, muñeca).

HOMBRO.Sus movimientos son de: a) ABDUCCIÓN, b) ADUCCIÓN; c) ROTACIÓN (interna-externa); d) FLEXIÓN (anteropulsión); e) EXTENSIÓN (retropulsión). Cualquier actividad laboral que exponga repetidamente a uno o varios de esos movimientos puede condicionar la presencia de PATOLOGÍA TENDINOSA CRÓNICA DEL MANGUITO DE LOS ROTADORES (2D0101).

CODO. Sus movimientos son: a) FLEXIÓN (aproximación del antebrazo a la cara anterior del brazo); b) EXTENSIÓN (alejamiento del antebrazo con respecto la cara anterior del brazo); c) PRONACIÓN; d) SUPINACIÓN.Las actividades laborales que expongan repetidamente a la prono-supinación del brazo (con-sin resistencia) así como la flexo-extensión (forzada o no) del codo pueden condicionar la presencia de EPICONDILITIS y EPITROCLEITIS DEL CODO (2D0201).

MUÑECA.Sus movimientos son: a) FLEXIÓN, b) EXTENSIÓN, c) ABDUCCIÓN, d) ADUCCIÓN.Las actividades laborales que expongan repetitivamente a movimientos de giro o de extensión de la muñeca-mano, pueden condicionar la presencia de TENDINITIS de DE QUERVAIN, TENOSINOVITIS ESTENOSANTE DIGITAL y del EXTENSOR LARGO DEL PRIMER DEDO (2D0301).

PARÁLISIS DE LOS NERVIOS.Como consecuencia de las demandas biomecánicas expuestas, es posible la afectación nerviosa y la presencia de la patología nerviosa referida en el cuadro de EEPP: 2F0101, 2F0201, 2F0301, 2F0401, 2F0501, 2F0601

Trabajos que exigen unos REQUERIMIENTOS BIOMECÁNICOS que tienen el carácter de: prolongado, repetido, mantenido, reiterativo o de uso continuado.

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La Contingencia Común

Las contingencias comunes son aquellas lesiones o enfermedades que, aplicada la normativa vigente en cada momento, se considera que no tienen relación con la actividad profesional del trabajador.

La ley la define por defecto como: '... es enfermedad común la que no es ni accidente de trabajo ni enfermedad profesional'.

Las mutuas suelen determinar la naturaleza de la contingencia derivando a sus trabajadores a la SS en caso de que consideren la lesión a estudio una Contingencia Común, pero la realidad es que el único organismo capaz de hacerlo es el INSS a través de los EVIs.

En el uso de sus atribuciones las mutuas, siempre que las empresas tengan contratado este servicio con ellas, se ocupan del seguimiento de las bajas de sus trabajadores por CC, o sea, bajas a cargo de la SS.En este caso, todo trabajador que cumpla 16 días de baja por CC, es contactado por la mutua quien se interesa por su patología con el animo de colaborar en su recuperación adelantando pruebas complementarias si es posible, incluso corriendo con el coste de IQ si procede.

Subsidio Laboral por Riesgo en el Embarazo y la Lactancia. SLREL

En el caso de la población laboral especialmente sensible, como son las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales instruye a que, si las medidas de prevención no son racionalmente posibles, se proceda a trasladar a la trabajadora a un puesto exento del riesgo o, de no ser esto posible, proceder a suspender el contrato de trabajo e iniciar los trámites de obtención del correspondiente Subsidio Laboral por Riesgo en el Embarazo o la Lactancia en las oficinas de la seguridad social.Este subsidio lo tramitan las mutuas laborales y se considera en la categoría de Accidente de Trabajo

1. Datos de fijación:Fotocopiadle DNI – Datos bancarios…

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2. INFORME DEL SPS – Debe incuir la semana de gestación y Fecha Probable de Parto.

3. Declaración y certificado empresarial… documentación que demuestre el riesgo.

4. Solicitud SLRE.5. ImpresoIRPF (Cotización)

RIESGOSSEGO/INSS semanas para tramitar SERGestación normal (1 feto)

Gestación múltiple

Físicos Sedestación (administrativas, secretariado, prof liberales…)

37 34

Bipedestación Prolongada (> 4 h/día)

22 20

Intermitente (>3omn/día)

30 28

Intermitente <30mn/día)

37 34

Flexión tronco o trabajo en cuclillas.

> 10 veces/h 18 162-3 veces/h 26 24< 2 veces/h 37 34

Escaleras de mano

> 4 veces/ 8 h 18 16<4 veces / 8 h 26 24

Subir / bajar escaleras

> 4 veces/ 8 h 26 24<4 veces / 8 h 37 34

Manejo repetitivo de pesos.

> 4 veces / 8 h

> 10 kg 20 185-10 kg 26 24< 5 kg 37 34

Ultrasonidos No SER No SERVibraciones Baja fr 1 Hz < 25

Alta fr 20-100 Hz No recomienda la exposición al riesgo.

Ruido 20-22Temperatura Calor > 36º Al conocer el estado de ingravidez

Frío < 0º Al conocer el estado de ingravidezQuímicos Antimonio – Cód R (R40, R45…)Biológicos (VIH, VHB) No SER

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VALORACIÓN DEL RIESGO LABORALDURANTE LA LACTANCIA NATURAL

Es universalmente admitido y está basado en la experiencia científica, que la lactancia materna es la alimentación ideal de todo niño/a, durante los primeros 6 meses de vida.

La Asociación Española de Pediatría (AEP) ha establecido una alianza con la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración a fin de llevar a cabo un exhaustivo análisis de la valoración del riesgo laboral durante la lactancia materna,

En este sentido la Ley Orgánica 3/2007 de 22 marzo, para la igualdad efectiva entre la mujer y el hombre, ha venido a crear una nueva prestación de la Seguridad Social, el denominado subsidio de riesgo durante la lactancia.

Los principales riesgos laborales sobre los que existen referencias bibliográficas y en cada uno de ellos los consejos de actuación. De una forma didáctica y clásica, se suelen agrupar del siguiente modo:− Riesgos físicos− Riesgos químicos o tóxicos− Riesgos biológicos− Riesgos ambientales− Riesgos psicosociales

RESUMEN DE RIESGOS LABORALESA modo de resumen se muestran a continuación los criterios que se consideran en las distintas situaciones, que entendemos, se presentan con frecuencia.

1. Los trabajos con carga física, posturas forzadas, movimientos repetidos, no han demostrado que alteren la lactancia natural.

2. Por precaución, la mujer en periodo de lactancia no debe trabajar en las zonas de control de radiación ionizante. Ante este tipo de radiaciones (electromagnéticas, microondas y ultrasonidos), presentes en las pantallas de visualización de datos o las líneas de alta tensión, aparatajes de exploraciones médicas como ecógrafos, no han demostrado que tengan efecto negativo sobre la lactancia en condiciones normales.

3. Las vibraciones en general y de cuerpo entero, en particular, no presentan mayor riesgo para las trabajadoras lactantes que para el resto de trabajadoras.

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4. Con respecto al ruido, no hay publicaciones que demuestren que haya un mayor riesgo en las trabajadoras lactantes que en otras trabajadoras.

5. En relación con el calor extremo, no parece existir mayor riesgo en las trabajadoras lactantes que en otras trabajadoras. Solamente podría hacerse mención a que el calor excesivo podría producir una deshidratación en la mujer lactante y alterarse la producción de leche: Esta circunstancia se vería minimizada con las medidas de prevención habituales para estas situaciones.

6. El frío extremo se identifica en la Directiva 92/85, de la CEE como elemento ante el que la mujer trabajadora en puesto de riesgo de contaminación y en periodo de lactancia debe abandonar su puesto.

7. El mercurio, y sus compuestos está identificado en la Directiva 92/85, como elemento de riesgo. En consecuencia la mujer trabajadora en riesgo de intoxicación y en periodo de lactancia debe abandonar su puesto de trabajo.

8. El cadmio no está identificado en la Directiva 92/85 de la CEE como elemento ante el que la mujer trabajadora en puesto de riesgo deba abandonar sus ocupaciones, sin embargo, a la vista de la bibliografía y en determinadas condiciones, se debería apartar a la mujer durante la lactancia natural.

9. El manganeso está identificado en la Directiva 92/85 de la CEE como un elemento al que la mujer trabajadora en puesto de riesgo de contaminación y en periodo de lactancia, no debe enfrentarse y, por tanto, habrá de buscarse en primera instancia un puesto de trabajo alternativo exento de riesgo.

10.La presencia de bifenilos policlorados en el trabajo se identifica como causa de riesgo de intoxicación y en periodo de lactancia la mujer debe abandonar dicho puesto.

11.Como norma general, y dada la potencial toxicidad de los pesticidas, especialmente los carbomatos y organoclorados, es conveniente que la mujer en periodo de lactancia se aleje de exposiciones intensas de los diferentes productos. En la práctica, una mujer que trabaje en laboratorios de fabricación de insecticidas con contacto directo con los mismos, debería ser apartada de dicho contacto y trasladado a zona de menor contaminación.

12.Sin bien el monóxido de carbono está presente en múltiples actividades laborales, y es un producto tóxico de por sí, no se ha demostrado que pueda llegar a la leche materna y en consecuencia no hay evidencia de que sea tóxico para el niño, aunque sí lo puede ser para la madre en caso de accidente.

13.El benceno es un tóxico que puede incidir sobre la salud de la madre aunque no hay datos de que pueda afectar al niño lactante. No obstante, el Convenio 136, de 1971 de la OIT señala que la mujer embarazada o lactante no debe efectuar trabajos que impliquen contacto con el benceno.

14.La lactancia, es causa excluyente para la manipulación de medicamentos citóxicos o citostáticos. Se debe hacer una valoración individualizada de los puestos a los que se les aplicaría la legislación de riesgo durante la lactancia natural.

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15.No hemos encontrado en la literatura científica, referencia sobre alteraciones para la lactancia materna por la inhalación de gases anestésicos.

16.Desde el punto de vista del riesgo para la lactancia, consideramos que no se debe Incluir como tal el contacto con el glutaraldehido y sólo deben tomarse la precauciones reglamentarias.

17.Desde el punto de vista del riesgo para la lactancia, consideramos que no se debe Incluir como tal el contacto con el óxido de etileno, y sólo deberán tomarse las precauciones reglamentarias.

18.Aunque el contacto directo con la pentamidina en su aplicación como aerosol no está identificado como efecto tóxico para la lactancia, debería apartarse al personal sanitario en dicha situación o evitando la realización de las labores que impliquen contacto con la misma.

19.En similar circunstancia a la anterior se encontrarían las trabajadoras en contacto con la ribavirina.

20.Con respecto al personal sanitario, debemos indicar que, con carácter general, el mero hecho de existir posibilidad de tener accidente biológico, no puede ser admitido como riesgo durante la lactancia en el sentido estricto. No se admite como tal el hecho de tener o poder tener un accidente.

21.Toda mujer VIH (+) o enferma de SIDA, en un país desarrollado como España, no debe dar el pecho a su hijo en ningún momento por el riesgo de incrementar o producir la transmisión vertical del VIH. Obviamente, estas madres han debido ser tratadas con antivirales durante el embarazo y el parto y ser sometidas sistemáticamente a cesárea programada.

22.Se puede dar el pecho con absoluta confianza a los hijos de madres portadoras de la hepatitis B que han recibido la inmunoglobulina antihepatitis B, en la sala de partos y la primera dosis contra el VHB, que se repetirá al mes (segunda dosis) y a los seis meses (tercera dosis).

23.La hepatitis C no se trasmite por la lactancia materna según todos los estudios que se recogen en la literatura científica.

24.La hepatitis A, no se trasmite por la lactancia materna, según todos los estudios que se recogen en la literatura científica.

25.En general, no existen datos que indiquen un mayor riesgo para la madre lactante respeto al resto de las trabajadoras en el caso de los trabajos en cámaras de sobrepresión.

26.Según la Directiva 92/85/CEE, la trabajadora gestante no podrá verse obligada en ningún caso a realizar trabajos de minería subterránea.

27.Los trabajos con riesgos de despresurización (pilotos de líneas aéreas, tripulantes de cabinas de pasajeros, etc.) no suponen en sí mismos un mayor riesgo para la lactancia.

Según nuestro criterio entendemos que tanto la nocturnidad como los trabajos a turnos no implican por sí mismos un claro riesgo para la lactancia, aunque podemos estar de acuerdo en que ambas circunstancias van a repercutir en una lactancia más incómoda por las dificultades de compaginar trabajo y lactancia. Por ello entendemos que debe adaptarse lactancia y nocturnidad o turnicidad, de forma que su cadencia sea la recomendada por el

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pediatra sin que se produzcan alteraciones en la lactancia como consecuencia del desorden en los ciclos biológicos de la madre.

Exposición a Riesgo Biológico.

- Hay muchos ámbitos en los que es posible correr un Riego Biológico: hospitales, animales, laboratorios, empresas de gestión de residuos. 1º- Se rellena un Protocolo post-exposición riesgo biológico con los datos del trabajador, detalles del incidente e historial de vacunación… tétanos…2º- Solicitud de consentimiento para extracción sanguínea y controles posteriores.3º- Serología - VIH , HEPATITIS B , C , . GOT/GPT/GGT . (anti HBs,antiHBc, HBsAg)

Se realizan extracciones seriadas para ver la evolución de su enfermedad, si la hay - la 1ª o Basal, 2º control al 1,5 mes, 3º control al 3 mes, 4º control al 6º mes .

ALCASO FUENTE SOLO SE LE REALIZA LA EXTRACCIÓN BASAL, SI ÉL ESTÁ DE ACUERDO.

Si se demuestra el contagio, será considerado ACCIDENTE DE TRABAJO

Ayudas sociales.

Desde hace un tiempo, el INSS asigna a las mutuas la gestión de una serie de ayudas sociales para ayudar a las familias en concepto de:

Prestaciones por orfandad.Ayuda a grandes invalideces.Gastos de desplazamientos, taxis, transportes especiales, ambulancias…Asistencia domiciliaria en situación de IT, tareas domésticas.Obras en casa para adaptación de domicilios.

Para todas estas ayudas hay un gran fondo de la SS, que gestiona la mutua y que no se suele gastar.

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Equipos de Valoración de Incapacidades. EVIs

Son organismos de la SS para la valoración de lesiones, situaciones de incapacidad o minusvalías.

. Los Equipos estarán compuestos por un Presidente y cuatro Vocales:

a) El Presidente será el Subdirector provincial de Incapacidad Permanente del Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario que designe el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Los Vocales, nombrados por el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán los siguientes:

1º Un Médico Inspector, propuesto por el Director provincial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2º Un Facultativo Médico, perteneciente al personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3º Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social, propuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4º Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada, quien ejercerá las funciones de Secretario

.- Funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades.

Serán funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades:

1. Examinar la situación de incapacidad del trabajador y formular al Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social los dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, en materia de:

a) Anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de situaciones de incapacidad permanente, calificación de estas situaciones en sus distintos grados, revisión de las mismas por agravación, mejoría o error de diagnóstico, y contingencia determinante.

b) Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de incapacidad por agravación o mejoría.

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c) Procedencia o no de la revisión por previsible mejoría de la situación de incapacidad del trabajador, a efectos de lo establecido en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Disminución o alteración de la integridad física del trabajador por existencia de lesiones permanentes no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

e) Determinación de la incapacidad para el trabajo exigida para ser beneficiario de las prestaciones económicas por muerte y supervivencia, así como de las prestaciones por invalidez del SOVI.

f) Determinación del carácter común o profesional de la enfermedad que origine la situación de incapacidad temporal o muerte del trabajador cuando le sea solicitado tal dictamen.

g) Procedencia o no de prorrogar el período de observación médica en enfermedades profesionales.

2. Efectuar el seguimiento de los programas de control de las prestaciones económicas de incapacidad temporal y proponer al Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la adopción de medidas adecuadas, en coordinación con los restantes órganos competentes en esta materia.

3. Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea parte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de incapacidades laborales, a requerimiento del Director provincial correspondiente de dicho Instituto

BIBLIOGRAFÍA

www.asepeyo.es

http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm

http://www.aeped.es/search/node/riesgo%20laboral%20lactancia

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