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2013-06-05 (4) - wradio.com.co · Respetado Señor Alcalde Mayor: ... El retorno de la soberanía al pueblo colombiano como depositario del podcr ... Ahora bien, lainjerencia del

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Bogotá, D.C., Mayo 30 de 2013¡'",.jl:': lIEr.TANlll:<

r'",,~J',.): lite fU TAIU {l, f' fUI¡ ti (11\

Olicio No. .,

DoctorGUSTAVO PETRO URREGOAlcalde MayorCra. HNo. 10 - 65Ciudad

Referencia: Respuesta oficio No. 2~2013~21160

Respetado Señor Alcalde Mayor:

En respuesta al oficio No. 21160 remitido al despacho del señor Procurador, concopia a esta dependencia, me penTIila fonnular las siguientes recomendacionespreventivas que exponen la posición de la Procuraduría delegada sobre la revocatoriadel mandato popular y el ámbilo de actuación de los gobernantes cuya revocatoria sepretende

De acuerdo con el a1tículo 277 de la Constitución Política, ", ..El Procurador Generalde la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrán las siguientesfill1ciones: '

f ': Vigilar el cumplimiCJIto de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales ylos actos administrativos.

6'~ Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes dcsempeflenfunciones públicas, inclusive las de elección popular "0

7': fntervcnir en los procesos y ante las autoridades judiciales y administrativas,cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, el patrimonio público, o de losderechos y garantías fundamentales, "

Asimismo en materia de competencias, los artículos r, 23 y24 del Decreto Ley 262de 2000, en su parte pertinente señalan:

" ...Art. 7". El Procurador General de la Nación clImple las siguientes.fimciones:

"00' 2", Formular las políticas generales y criterios de intervención del MinisterioPúblico en materia de control disciplinario, vigilancia superior con .fines preventivos(~esubraya).

... 38, Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para suadec/./ado jimcionamiclllo con/orlllc CO/1 las rcglas y principios establecidos en estedecreto, de acuerdo con las Ileccsidades del servicio.

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..... Arl. 23. Funciones. Las procuradurías delegadas ejercerán/unciones preventivasy de control de gestión ... de co!!formidad con la Constitución Politica. las leyes y lodispuesto CI¡ este títulv, cuando /v determine el Procurador General en virtud de lasfacultades cOlltenidas en el artículo 7 de este decreto .

.....Art, 24. Funciones preventivas y de cOlltrol de gestión. Sin pe/juicio de lodispuesto en la ley, las procuradurías delegadas lienen las siguientes funciones devigilancia superior. confines preventivos y de control de gestión:

1".Ve/m"por el cumplímicnto de las disposiciones COJlstitucionalesy legales "O"

9': Vigilar el cumplimiento de las políticas relaciolladas con la descentralizaciónadministrativa y ordenamiento territorial, el ejercicio de las autonomía y de losderechos de las entidades territoriales y promover las acciones pertinentes cUa/ulo sedesborden los límites de la llutonomÍa o se desconozcan derechos de las elltidadesterritoriales ... "

La democracia participativa es el derecho por medio del cual la ciudadanía puedeconcurrir activamente en la toma de decisiones respecto del destino de la Nación.Este principio y derecho reconocido por la Constitución Política de Colombia en elm1ículo 40. amplía la concepción que se tenia anteriormente fundada en que elciudadano sólo podia participar ejerciendo su derecho al voto. En ese orden, e1marcoconstitucional. estllJclum la democracia participativa, de la cual emerge el l'onfrolpolítico ele los ciudadanos respecto de la gestión de sus mandatarios, que se asimila, ala rendición de cuentas sobre la ejecución y cumplimiento de los programas degobierno o por insatisfacción gcncral de la ciudadanía en los ténninos del artículo 65de la Ley 134 de 1994.

Al respecto la sentencia C-643 dc 2000 sostuvo:

"/\ partir de la expedición de la nueva Carta Política de 1991, se operó un giroradical dentro del sistema constitucional del Estado colombiano, con elf0i1alecimicnlo de la democracia participativa y el señalamiento dc nuevosmecanismos de participación. La imperiosa necesidad de la intervención ciudadanacn la toma directa de las decisiones que a todos atañen y afectan, así como cn elcontrol pennancnte sobre su ejecución y cumplimiento determinó una extensión eincremento de los espacios de participación de la comunidad, así como deprocedimicntos que garanticen efectivamente su realización. Lo anterior impusoun rediseño dc la participación del ciudadano, tradicionalmente restringida alproeesu elcctoral, para incluir esferas relacionadas con la vida personal, familiar,económica y social dc los individuos en cuanto identificados como verdaderossujetos suciales.

El retorno de la soberanía al pueblo colombiano como depositario del podcrsupremo, defirió en su voluntad la existencia, organización y el destino de lasinstituciollqs polítiens del Estado. De lal manera que, la intervención ciudadnna seenticnde aplicadn hacia la confonnación, ejercicio y control del poder politieo,como un derecho político de estirpe constitucional (C.P., aI1. 40) esencial para el

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desarrollo de la organización política y social y a la vez inherente al desarrollohumano.

En ese orden de ideas, la particip¡¡ción ciudadana en la vida política, CIVlca ycomunitaria debe .observarse como un deber tanto de la persona como delciudadano (C.P., art. 95); de esta manera, el principio de participación democráticamás allá de comp0l1allliento social y políticamente deseado para la toma de lasdecisiones colectivas, ha llegado a identificarse constitucionalmente, comoprincipio fundan te y fin esencial de Estado social de derecho colombiano (C.P.,Preámbulo y arts. 1 y 2).

Ahora bien, la injerencia del pueblo en el proceso de toma de decisiones acordescon sus necesidades vitales se hace aún más efectiva, a través de las instituciones ymccanismos propios de las democracias de participación o semi-directasincorporados en la llueva Constitución. Como consecuencia del reconocimiento delos derechos políticos reconocidos a los ciudadanos, estos cuentan con laposibilidad de tomar parte en elecciones, plebiscitos, referelldos, consultaspopulares y otras formas de participación democrática, así como a tener iniciativalegislativa en las corporaciones públicas. El desarrollo legal alcanzado por dichosmecanismos de pal1icipación ciudadana, objeto ya de pronunciamientocOllstituciqnal, garantizan precisamente esa efectividad."

En el escenario de la p11l1icipaciónciudadana, es deber de las autoridades pennitir quede fonna libre y autónoma los promotores del "si" ejerzan este derecho y por ende, esimperativo para el gobernante cuyo mandato se solicita revocar y quien lidera el "no",abstenerse de interferir u obstaculizar el proceso de control político, pero a su vez, leasiste dentro del mismo marco de democracia participativa el derecho de dar él

conocer, con opiniones a la ciudadanía, su gestión para "responder las criticas quecontra las mismas se elevcll. Todo lo anterior hace parte del desarrollo de lademocracia pl1rticipatil'a y se conecta eOll el derecho dc la opinión en general a seri1!fomwda ". (el encomillado cOlTesponde a apartes de la sentencia de la Cot1eConstitucional T-236 de 2010).

Ahora bien, respecto de las campañas de publicidad que se hagan a favor o en contrade la iniciativa de revocatoria del mandato popular, la Ley 134 de 1994 en su artículoü8 dispuso lo siguiente:

"Divulgación, promoción y realiZllción dc la convocatoria. Corresponderá al Regislmdor delEstado Civil respectivo, unll vez cumplido los requisitos establecidos para la solicitud derevocatoria, coordinar con las autoridades electorales del rcspectivo departamcIlto o municipio,la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación de acuerdo con lasnormas establecidas en et Titulo X de la presente ley."

A su vez el Título X de la Ley en comento, al cual se acude por remisión del artículoantes mencionado, regula la publicidad, promoción y divulgación confiriendo dichascompetencias él las autoridades electorales -Consejo Nacional Electoral yRcgistraduría Nacional del Estndo Civil-, así:

"Articulo 91 ".- Espacios institucionales cn televisiul1. En el refcrcndo dc caracter consliluciollalo legal, los promotores a favor o en contra de la iniciativa, así como los pal1idos y movimientoscon personeriajuríJica, lendrflll derecho dentro de los lreinta (JO) dj¡¡s anteriores ,1 la fecha de 111

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votación. a por lo Illenos dos espacios institucionales en cada callal nacional de teleVisión. ElGobierno Nacional si 10 desea. dispondrá de tres espacios en cilda canal para que prcschte suposición sobre la maleria.

En las campañas de referendo de ordenanzas, de acuerdo o de resoluciones locaJes, en lascapitales de los departamentos, los promotores de la iniciativa y lm~que promuevan el voto porel no", as! como los partidos y movimiento,!; con personeriajurídiciI, que participen en el debate,tendrán derecho a por lo menos tres espacios institucionales en el canal de televisión de larespectiva región. dentro de Jos treinta (30) días anteriores a la fecha dc la votación. En el casodel DistrllO Capital, y mienlras no disponga de canal regional, se cOllsidelurá pilm tilles efcr.:toscomo caTlil1regionallil cadcna tres dc telcvisión.

El Consejo Nacional Elecloral previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el órganoque haga sus veces, distribuirá 1m: espucios, seilalará la duración de cada presentación yestablecerá las reglas que deban observarse en los mismos.

El tiemlJo asignado a los promotores de la iniciativa no podrá ser inferior al promedio delasignado a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Artículo 9r,- Publicaciones institucionales. El Registrador del Estado Civil correspondiente,ordenará trcs (3) publicaciones del texto del proyecto sometido a referendo, al comienzo, en elintermedio y al final de la campalia, en dos diarios de circulación nacional si se trala de unreferendo de carácter constitucional o legal, o dos publicaciones en un diario de ampliacirculación en el respectivo territorio, en el caso de un referendo de carácter departamental omunicipal.

Artículo 93".- Campaña institucional de la organización electoral. Sin perjuicio de la campañaque adelantcn los distintos grupos, la organización electoral será responsable de la campaña porel "si" y por el "no", y para dar una orientación objetiva al debate, escuchará en audiencia losargumcntos de los promotores y opositores según lo establecido por el Comejo NacionalElectoral.

Durante el tiempo de la campaña, la organización electoral publicará anuncios en los medios decomunicación más adecuados pilra la suficiente divulgación dd contenido de la propuesta queserá sometida a refcrendo, para invitar a los ciudadanos a participar en la votación, y parailustrar a los ciudauiIllOs sobre la orgallización dclmismo, pero 110 podrá expresar juicio algunosobre el texto que será Volado, ni señalar sus vCllIajas, implicaciones o desventajas, si lashubiere.

Artículo 94".- Reglas para eampalias publicitarias. En las campaTias de los procesos departicipación ciudadana de iniciativa popular. toda persona natural o jurídica de derechoprivado podrá contratar publicidad para promover la rccolección de firmas, la participaciónciudadana y ulla determinada posición frente al tema de la iniciativa, En todo caso, deberáindicarse el nombre de quien financie los anuncios.

Las afirmaciones falsas sobre contenido {le una inici:l(iva o de un rcferendo serán sancionadas,el1 el caso de personas de derecho privado, por el Consejo Nacional Electoral, con IITllltasentrediez y cincucnta salarkls minimos. En el caso dc funcionarios o de cntid:ldcs públicas, estaspodrán ser delllTllciadas ante el Ministerio Público por cualquier ciudadano.

Articulo 95°,_ Publicidad en las Campañas de referemlo. Los promotores de Ulla iniciativa dereferendo, los que promuevan el voto por el "no", así como los partidos y movimientos políticosque intervcngan en el debate, podrán hacer prop;¡gallda por todos los medios de comunicación,de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 96°._ Publicidad pagada en los medios de comunicación social. Cuando un periódico,una emisora, una programadora de televisión u otro medio de comunicación social aceptedifundir publicidad pagada sobre un referelltlo, deberá p,estar sus servicios •• todos los

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promotores, partidos o gruf-los políticos <.loeintervengan en el debate y que lo:; soliciten, enigualdad de condiciones.

Articulo 97°,_ Control de contribuciones. Los promotores podrÍln recihir cOlllribuciollCS de losparticulares para sufragar los gaslos del proceso de recolección de firmas y deberán llevar unacuenta detallada de las mismas y de los fines 11 que hayan sido destinados.

Quince días después de terminado el PlOCCSO de recu[ccción de firlllns, deberá presentarse a 111Regislraduría el balance conespondiente. suscrito por un contador público juramentado.

Desde el ¡nicio del proceso de recolección de finnm;, cualquier persona podrá solicitar que sehaga público el nombre de quicnes hayan financiado la iniciativa, cn dinero o cn cspecic, por unvalor superior a un salario mínimo mensual.

Ninguno contribución podrá superar el monto que cada ano fije el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 98".- Fijación del monlo máximo de dinero privado para las campañas de los distintosmecanismos de participación. El monlo máximo de dinero privado que podrá ser gastado encada una de las campañas relacionadas con los dercchos e institucioncs rcguladas cn la presenteley, será fijado por el Consejo Nacional Elecloral en el mes de enero de cada año. Elincomplimiento de ésta disposición será causal de mala conducla."

Como se anotó, .Cl control sobre la publicidad y divulgación lo dctenninan lasautoridades electorales. No obstante tanto los promotores del "si" como del "no"podrán acudir a otros espacios que garanticen el ejercicio del debate, para lo cualdeberán observar los gobernantes cuya revocatoria del mandato se pretende, que en laexposición de su defensa no podrán excederse ni obrar con arbitrariedad paradesprestigiar a los promotores, Igualmente dentro de las recomendaciones preventivasque se hacen, considera el Ministerio público que los recursos estatales no pueden serutilizados so pretexto de la defensa de la gestión del mandatario, la cual le interesadefender, siendo necesario a su vez señalar, que el artículo 94 de la Ley 134 de 1994contempla que: "(. .. .)Las afirmaciones falsas sobre el contenido de Ulla iniciativa ode Un referenJo serán sancionadas, el! el caso de personas de derecho privado, porel Consejo Nacional Electoral. con multas entre diez y cincuenta salarios mínimos.£/1 el caso de funcionarios o de entidades públicas, estas podrán ser denunciadasanle el Ministerio Publico por cualquier ciudadano ".

Lo anterior. no limita, por supuesto la obligación que cOlTespondc a losadministradores tcn'itorialcs dc infollTlar a los ciudadanos de los avances de sugestión, así como de resolver oportunamente las inquietudes que sobre las aparentesdebilidades de la administración fonnulen los ciudadanos por cualquier medio.

En este marco, pretende la Procuraduría, aclararle, que no se pretcnde impedir, 1<1obligación que le asiste de infonnar a los gobcmados sobre las ejecutorias de sugestión. Por el contrario, se pcnnite recordarle que en el lIlarco la democraciaparticipativa que nos rige, es deber de todas las administraciones territoriales,mantener a los ciudadanos informados de los avances de sus plan de deSatTol1o, laejecución contractual, los planes de compras, los procesos contractuales y en fin, todoun sin número de ítcms que diversas normas obligan a su visibilidad y publicación.(Constitución Política colombiana, artículos 1,2,3 Y40. Leyes 1474 de 2012,57 de1985, 152 1994. 190 de 1995, 489 de 1998, 617 de 2000. 734 de 2002, 850 de 2003 yDecreto 028 de 2008, ctc,).

Procuraduría General de la NaciónDelegada para la Descentralización y fas Entidades Territoriales

Emaif; deseen tral izacio 11l[!.prOt'U rólll!.lljfu.gO \', CJ,1era. 5a W 15-80 P,10 - PBX 5878750 Ext. 11020 - 11027

'I'IWN.procuraduría, gav. ca

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•PROCURADURlAGENERAL DEU NlelON

DI:T,Ef;n¡l!\ p¡¡un I,n nESCENTRIlI.IZ¡¡CIÓNy LAS EN'¡'mnlIE:;'fEllIll'fOlllllJ,r.S

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES I'IU;VENTlVAS

En conclusión, el mandatario puede expresar sus opiniones sobre su gestión yprograma de gobierno -acorde con los postulados de veracidad y certeza de lainformaciól1-, siguiendo los lineamientos de publicidad y divulgación queestablezcan las autoridades electorales los cuales son aplicables también a lospromotores de la iniciativa de revocatoria. Igualmente, la campaña tanto del "si"como del "no" debe efecluarse dentro de un marco de respeto del derecho a la opiniónya la información. cuya carga es mayor para las autoridades públicas y por ende, elgobcmante no podrá excederse o abusar de su poder para coartar derechos o parautilizar recursos oficiales durante la exposición de su defensa frente a la ciudadanía yel electorado, lo cual podría aparejar la incursión en faltas disciplinarias.

Cordialmente,

-1----- -------CARLOS AUGUSTO MESA DIAZ

Procurador Delegado

Procuraduría General de la NaciónDelegada para la Descentralización y las Enlidades Territoriales

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J.. -'.t!i-~1t;o~Jl1 ,\i{;AI,¡,

Bogotá,Oficio No.

l'~d;.o: 'H1in,7<ltl.;.\

DESPllCHO PROCURlmOR GENERll.IrmJA ""J",'''"3 1 MAY 2013

DoctorGUSTAVO PETRO URREGOAlcalde Mayor de BogotáCarrera 8 No. 10-65Bogotá D.C.

Ref: Respuesta a su oficio No. 2.2013-21160 (SIAF 167093). Reconsideración de larecomendación preventiva del oficio No. 5614 de 17 de mayo de 2013, expedida porla ProGuradurfa Delgada para la Descentralización y las Entidades Territoriales.

Respetado doctor Gustavo Petro Urrego:

En atención al asunto de la referencia, por medio del cual solicita reconsiderar elcontenido de la comunicación preventiva de la Delegada para la Descentralización yde las Entidades Territoriales, relacionada con el proceso de la revocatoria delmandato en curso, me permito informarle que el doctor Carlos Augusto Mesa Diaz,Procurador Delegado a través del oficio No. 5699 de 30 de mayo de 2013, diorespuesta a las.i.nquietudes por usted formuladas.

Para este despacho, la nota preventiva referida en el párrafo anterior, expresa lasrecomendaciones sobre las inquietudes por usted formuladas, respecto al procesode revocatoria del mandato de los alcaldes. Las anteriores recomendaciones seformulan con el fin de salvaguardar el marco jurídico vigente desde la funciónpreventiva.

Cordialmente,

~

.¡.._.ALE ANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

Procurador General de la NaciónEmail: [email protected]

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