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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504289 en la misma oportunidad en la que presente sus estados financieros intermedios. Adicionalmente, en tanto se encuentre vigente la autorización dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución, Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C. deberá cumplir con presentar la información señalada en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C. deberá publicar, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, una nota de prensa mediante la cual comunique que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV le ha otorgado la autorización para realizar las actividades complementarias señaladas en el artículo 1º de la presente Resolución. Dicha nota de prensa deberá ser publicada en la página web de la clasificadora y/o en un diario de circulación nacional, debiendo dar debida cuenta de ello a la SMV. Si la Clasificadora no cumple con la obligación establecida en el párrafo precedente, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV suspenderá la autorización otorgada hasta que dicho incumplimiento sea subsanado. Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas ANEXO 1. Con la finalidad de verificar que se mantengan las condiciones que sustentan la aprobación de la solicitud de autorización para realizar actividades complementarias así como la objetividad e independencia respecto de su actividad principal, Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C. deberá presentar, a solicitud de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, lo siguiente: 1.1 Documentos, informes y otra información relacionada con los servicios prestados por Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C. vinculada con las actividades complementarias aprobadas por esta Resolución. 1.2 Listado de las entidades a las cuales ha prestado o presta el servicio de las actividades complementarias, indicando las fechas de inicio y, de ser el caso, fin de la evaluación e identificando a las entidades a las que se prestó algún servicio adicional. 1.3 Incorporaciones, actualizaciones o modificaciones en la metodología de la evaluación para el análisis de las actividades complementarias. 1.4 Cualquier otra información o documentación relacionada al desarrollo de las actividades complementarias a realizar. 2. Cualquier modificación que genere riesgos o conflictos de interés relacionados con la actividad principal de Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C., deberá ser informado a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho. 990386-1 Aprueban trámite anticipado, inscripción del “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” y registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 085-2013-SMV/11.1 Lima, 25 de setiembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013034219, así como el Informe Interno Nº 907-2013-SMV/11.1 de fecha 20 de septiembre de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 17 de septiembre de 2013, CrediScotia Financiera S.A. solicitó, mediante el Módulo e-Prospectus Bonos Corporativos del sistema MVNET, la aprobación del trámite anticipado y la inscripción del programa denominado “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en la misma fecha a la que se refiere el considerando precedente, CrediScotia Financiera S.A. solicitó, adicionalmente, la inscripción de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera - Primera Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, se ha verificado que el Directorio de CrediScotia Financiera S.A., en su sesión no presencial realizada el 30 de abril de 2013, aprobó el “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y delegó en determinados funcionarios las facultades y poderes necesarios para decidir todas las características y condiciones de las emisiones a realizarse en el marco de dicho programa; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 221º, numeral 14 y 232º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir, a través de oferta pública de valores mobiliarios, instrumentos representativos de deuda, siempre que cuenten previamente con la opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en el presente caso, el 14 de agosto de 2013, mediante Resolución SBS Nº 4827-2013, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para que CrediScotia Financiera S.A. emita el “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América; Que, de la evaluación de la documentación presentada como sustento a su solicitud, se ha determinado que CrediScotia Financiera S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF- 94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de

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El PeruanoViernes 4 de octubre de 2013 504289

en la misma oportunidad en la que presente sus estados fi nancieros intermedios.

Adicionalmente, en tanto se encuentre vigente la autorización dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución, Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. deberá cumplir con presentar la información señalada en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. deberá publicar, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, una nota de prensa mediante la cual comunique que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV le ha otorgado la autorización para realizar las actividades complementarias señaladas en el artículo 1º de la presente Resolución. Dicha nota de prensa deberá ser publicada en la página web de la clasifi cadora y/o en un diario de circulación nacional, debiendo dar debida cuenta de ello a la SMV.

Si la Clasifi cadora no cumple con la obligación establecida en el párrafo precedente, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV suspenderá la autorización otorgada hasta que dicho incumplimiento sea subsanado.

Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALIX GODOSIntendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Conductas

ANEXO

1. Con la fi nalidad de verifi car que se mantengan las condiciones que sustentan la aprobación de la solicitud de autorización para realizar actividades complementarias así como la objetividad e independencia respecto de su actividad principal, Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. deberá presentar, a solicitud de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, lo siguiente:

1.1 Documentos, informes y otra información relacionada con los servicios prestados por Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. vinculada con las actividades complementarias aprobadas por esta Resolución.

1.2 Listado de las entidades a las cuales ha prestado o presta el servicio de las actividades complementarias, indicando las fechas de inicio y, de ser el caso, fi n de la evaluación e identifi cando a las entidades a las que se prestó algún servicio adicional.

1.3 Incorporaciones, actualizaciones o modifi caciones en la metodología de la evaluación para el análisis de las actividades complementarias.

1.4 Cualquier otra información o documentación relacionada al desarrollo de las actividades complementarias a realizar.

2. Cualquier modifi cación que genere riesgos o confl ictos de interés relacionados con la actividad principal de Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C., deberá ser informado a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho.

990386-1

Aprueban trámite anticipado, inscripción del “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” y registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMVNº 085-2013-SMV/11.1

Lima, 25 de setiembre de 2013

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

VISTOS:

El Expediente Nº 2013034219, así como el Informe Interno Nº 907-2013-SMV/11.1 de fecha 20 de septiembre de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

Que, el 17 de septiembre de 2013, CrediScotia Financiera S.A. solicitó, mediante el Módulo e-Prospectus Bonos Corporativos del sistema MVNET, la aprobación del trámite anticipado y la inscripción del programa denominado “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en la misma fecha a la que se refi ere el considerando precedente, CrediScotia Financiera S.A. solicitó, adicionalmente, la inscripción de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera - Primera Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, se ha verifi cado que el Directorio de CrediScotia Financiera S.A., en su sesión no presencial realizada el 30 de abril de 2013, aprobó el “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y delegó en determinados funcionarios las facultades y poderes necesarios para decidir todas las características y condiciones de las emisiones a realizarse en el marco de dicho programa;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 221º, numeral 14 y 232º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir, a través de oferta pública de valores mobiliarios, instrumentos representativos de deuda, siempre que cuenten previamente con la opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

Que, en el presente caso, el 14 de agosto de 2013, mediante Resolución SBS Nº 4827-2013, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para que CrediScotia Financiera S.A. emita el “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América;

Que, de la evaluación de la documentación presentada como sustento a su solicitud, se ha determinado que CrediScotia Financiera S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias;

Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de

DIANA ROJAS
en la misma oportunidad en la que presente sus estados fi nancieros intermedios. Adicionalmente, en tanto se encuentre vigente la autorización dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución, Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. deberá cumplir con presentar la información señalada en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. deberá publicar, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, una nota de prensa mediante la cual comunique que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV le ha otorgado la autorización para realizar las actividades complementarias señaladas en el artículo 1º de la presente Resolución. Dicha nota de prensa deberá ser publicada en la página web de la clasifi cadora y/o en un diario de circulación nacional, debiendo dar debida cuenta de ello a la SMV. Si la Clasifi cadora no cumple con la obligación establecida en el párrafo precedente, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV suspenderá la autorización otorgada hasta que dicho incumplimiento sea subsanado. Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas ANEXO 1. Con la fi nalidad de verifi car que se mantengan las condiciones que sustentan la aprobación de la solicitud de autorización para realizar actividades complementarias así como la objetividad e independencia respecto de su actividad principal, Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. deberá presentar, a solicitud de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, lo siguiente: 1.1 Documentos, informes y otra información relacionada con los servicios prestados por Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. vinculada con las actividades complementarias aprobadas por esta Resolución. 1.2 Listado de las entidades a las cuales ha prestado o presta el servicio de las actividades complementarias, indicando las fechas de inicio y, de ser el caso, fi n de la evaluación e identifi cando a las entidades a las que se prestó algún servicio adicional. 1.3 Incorporaciones, actualizaciones o modifi caciones en la metodología de la evaluación para el análisis de las actividades complementarias. 1.4 Cualquier otra información o documentación relacionada al desarrollo de las actividades complementarias a realizar. 2. Cualquier modifi cación que genere riesgos o confl ictos de interés relacionados con la actividad principal de Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C., deberá ser informado a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho. 990386-1
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El PeruanoViernes 4 de octubre de 2013504290

Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- Inscribir los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera - Primera Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- Las emisiones y las ofertas públicas de valores a realizarse en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, estarán condicionadas a que toda la información contenida en los documentos del programa se mantenga actualizada, así como a la presentación y registro de los respectivos documentos complementarios para cada emisión y deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y por el artículo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento.

Dichas emisiones y ofertas podrán ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse por única vez y de manera automática, para lo cual se requerirá la presentación de un prospecto marco actualizado que consolide todas las modifi caciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente. El nuevo plazo se computará a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento.

De haber vencido el plazo de vigencia del trámite anticipado sin que existan emisiones vigentes a dicha fecha, la Superintendencia del Mercado de Valores podrá declarar de ofi cio la exclusión del programa.

Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por los artículos 25º y 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento.

La colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable, a petición de parte, hasta por un período igual. Para tal efecto, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 5º.- La inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1º y 2º precedentes no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del

Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a CrediScotia Financiera S.A., en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de agente estructurador; a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALIX GODOSIntendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Conductas

993423-1

Aprueban trámite anticipado, disponen inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva” y disponen el registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMVNº 086-2013-SMV/11.1

Lima, 30 de setiembre de 2013

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

VISTOS:

El Expediente Nº 2013031060, así como el Informe Interno Nº 950-2013-SMV/11.1 de fecha 30 de setiembre de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

Que, el 16 de agosto de 2013, Financiera Efectiva S.A. solicitó la inscripción del programa denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 250’000,000.00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se refi ere el párrafo precedente, se ha verifi cado que en Junta General de Accionistas de Financiera Efectiva S.A. celebrada el 31 de mayo de 2013, se acordó por unanimidad aprobar el “Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 250’000,000.00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; y se delegó en el Gerente General de la sociedad las facultades sufi cientes para determinar los términos, características y condiciones del programa y sus respectivas emisiones a ser efectuadas en virtud de éste;

Que, asimismo, el “Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva” materia de evaluación, cuenta con la aprobación previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, otorgada mediante Resolución SBS Nº 4549-2013, de fecha 19 de julio de 2013. Dicha aprobación se enmarca en lo dispuesto por el artículo 221º, numeral 14 y artículo 232º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, que establece que las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir, a través de oferta pública de valores mobiliarios, instrumentos representativos de deuda, siempre que cuenten previamente con la opinión favorable de la citada Superintendencia;

Que, el 26 de septiembre de 2013, Financiera Efectiva S.A. cumplió con subsanar las observaciones

DIANA ROJAS
993423-1 Aprueban trámite anticipado, disponen inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva” y disponen el registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 086-2013-SMV/11.1 Lima, 30 de setiembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013031060, así como el Informe Interno Nº 950-2013-SMV/11.1 de fecha 30 de setiembre de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 16 de agosto de 2013, Financiera Efectiva S.A. solicitó la inscripción del programa denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 250’000,000.00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se refi ere el párrafo precedente, se ha verifi cado que en Junta General de Accionistas de Financiera Efectiva S.A. celebrada el 31 de mayo de 2013, se acordó por unanimidad aprobar el “Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 250’000,000.00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; y se delegó en el Gerente General de la sociedad las facultades sufi cientes para determinar los términos, características y condiciones del programa y sus respectivas emisiones a ser efectuadas en virtud de éste; Que, asimismo, el “Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva” materia de evaluación, cuenta con la aprobación previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, otorgada mediante Resolución SBS Nº 4549-2013, de fecha 19 de julio de 2013. Dicha aprobación se enmarca en lo dispuesto por el artículo 221º, numeral 14 y artículo 232º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, que establece que las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir, a través de oferta pública de valores mobiliarios, instrumentos representativos de deuda, siempre que cuenten previamente con la opinión favorable de la citada Superintendencia; Que, el 26 de septiembre de 2013, Financiera Efectiva S.A. cumplió con subsanar las observaciones