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REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE.SALUD y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO U V 5O94 DE 2013 ( 2 9 NOV. 201~ Por la cual se ajusta la planilla integrada de autoliquidación de aportes PILA de acuerdo con lo establecidoenel Decreto2616 de2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 ,artículos 171 y 172 de la Ley 1450 de 2011 y del Decreto 2616 de 2013 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 171 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2010-2014" establece que la afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha sítuación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional. Que el artículo 172 de la misma Ley estableció que el Gobierno Nacional diseñará un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales de pensiones y de riesgos profesionales. Que el Decreto 2616 de 2013 crea el mecanismo que permite la cotización por semanas a los sistemas de Pensión y Subsidio Familiar, para los trabajadores dependientes que sean contratados para trabajar por periodos inferiores a treinta (30) días en el mes y por ello su remuneración sea menor a un salario mínimo legal mensual vigente. En cuanto al Sistema de Riesgos Laborales, el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 2616 de 2013, determinó que el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente y con un reporte de 30 días de cotización Que por lo anterior, se hace necesario efectuar un ajuste a la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes - PILA que permita la autoliquidación y el pago de aportes de los trabajadores dependientes que laboren por periodos inferiores a un mes, en los términos ya indicados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adiciónese al "CAMPO 5 - TIPO DE COTIZANTE" de que trata el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 modificado por los artículos 4° de la Resolución 2377 de 2008, 1° de la Resolución 990 de 2009 y 3° de la Resolución 1004 de 201,0, 3° de la Resolución 475 de 2011 y 1° de la Resolución 476 de 2011, el cual quedará aSI: Campo Long Posición Tipo Descripción Variable y Origen de datos Ini. I Fin. 5 2 26 I 27 N Tipo 1 Dependiente .

20131206-Resolucion 5094 2013 Cotizacion Por Semanas

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res 5094

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  • REPUBLlCA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE.SALUD y PROTECCiN SOCIAL

    RESOLUCiN NMERO UV 5 O94 DE 2013( 2 9 NOV.201~

    Por la cual se ajusta la planilla integrada de autoliquidacin de aportes PILA de acuerdo con loestablecido enel Decreto 2616 de 2013

    EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiN SOCIAL

    En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 delartculo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 ,artculos 171 y 172 de la Ley 1450 de 2011 y

    del Decreto 2616 de 2013 y,

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 171 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan NacionalDesarrollo 2010-2014" establece que la afiliacin a la Seguridad Social Integral de lostrabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodosinferiores a un mes o por das, y que por dicha stuacin perciban un ingreso mensualinferior a un SMML V, se realizar mediante su cotizacin de acuerdo con el nmero dedas laborados y sobre un monto no inferior a un salario mnimo legal diario vigente, deconformidad con los lmites mnimos que se establezcan por el Gobierno Nacional.

    Que el artculo 172 de la misma Ley estableci que el Gobierno Nacional disear unesquema financiero y operativo que posibilite la vinculacin de los trabajadores informalesdel sector primario a los sistemas generales de pensiones y de riesgos profesionales.

    Que el Decreto 2616 de 2013 crea el mecanismo que permite la cotizacin por semanas alos sistemas de Pensin y Subsidio Familiar, para los trabajadores dependientes que seancontratados para trabajar por periodos inferiores a treinta (30) das en el mes y por ello suremuneracin sea menor a un salario mnimo legal mensual vigente. En cuanto al Sistemade Riesgos Laborales, el inciso segundo del artculo 5 del Decreto 2616 de 2013,determin que el ingreso base de cotizacin ser el salario mnimo legal mensual vigentey con un reporte de 30 das de cotizacin

    Que por lo anterior, se hace necesario efectuar un ajuste a la Planilla Integrada deAutoliquidacin de Aportes - PILA que permita la autoliquidacin y el pago de aportes delos trabajadores dependientes que laboren por periodos inferiores a un mes, en lostrminos ya indicados.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Adicinese al "CAMPO 5 - TIPO DE COTIZANTE" de que trata el artculo 10de la Resolucin 1747 de 2008 modificado por los artculos 4 de la Resolucin 2377 de2008, 1 de la Resolucin 990 de 2009 y 3 de la Resolucin 1004 de 201,0, 3 de laResolucin 475 de 2011 y 1 de la Resolucin 476 de 2011, el cual quedar aSI:

    Campo LongPosicin Tipo Descripcin Variable y Origen de datosIni. I Fin.

    5 2 26 I 27 N Tipo 1 Dependiente .

  • 29 NOV.2013RESOLUCiN NMEROU U5 O9 40E 2013 HOJA No ~ de~

    Continuacin de la resolucin "Por la cual se ajusta la planilla integrada de autoliquidaci6n deaportes PILA de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2616 de 2013".

    /

    ocon

    Salud

    2 . Servicio Domstico3 Independiente4 Madre Comunitaria12 Aprendices del SENA en etapa

    lectiva15 Desempleado con subsidio de

    Caja de Compensacin Familiar16 Independiente agremiado o

    asociado18 Funcionarios pblicos sin tope

    mximo en ellBC19 Aprendices del SENA en etapa

    productiva20 Estudiantes (Rgimen especial-

    Ley 789/2002)21 Estudiantes de posgrado en salud

    (Decreto 2376 de 2010)22 Profesor de establecimiento30 Dependiente Entidades

    Universidades Pblicasrgimen especial enparticular

    31 Cooperados o Precooperativasde Trabajo Asociado

    32 Cotizante miembro de la carreradiplomtica o consular de un paisextranjero o funcionario deorganismo multilateral nosometido a la legislacincolombiana

    33 Beneficiario del Fondo deSolidaridad Pensional

    34 Concejal Municipal o Distrital oedil de Junta AdministradoraLocal que percibe honorariosamparado por pliza de salud

    40 Beneficiario UPC Adicional41 Cotizante independiente sin

    ingresos con pago por tercero42 Cotizante pago solo Salud.

    Articulo 20 Ley 1250 de 2008.43 Cotizante independiente no

    obligado a cotizar' a pensiones. con pago por tercero. Literal e)

    del pargrafo 10 del articulo 15de la Ley 100 de 1993,modificada por el articulo 30 de laLey 797 de 2003. Lo suministra elaportante.

    44 Cotizante dependiente deEmpleo de Emergencia conduracin mayor o igual a un mes.

    45 Cotizante dependiente de empleode emergencia con duracinmenor a un mes.

    47 Trabajador dependiente deentidad beneficiaria del SistemaGeneral de Participaciones -Aportes Patronales.

    51 Trabajador de tiempo parcialDecreto 2616 de 2013 afiliado alRqimen Subsidiado en salud.

    cotizante

  • . 2 9 NOV.2013RESOLUCiN NMERdJ l: 5 O9 40E 2013 HOJA No - de~

    Continuacin de la resolucin "Por la cual se ajusta la planilla integrada de autoliquidacin deaportes PILA de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2616 de 2013".

    Artculo 2. Adicinese a las "ACLARACIONES AL CAMPO 5 - TIPO DE COTIZANTE"de que trata el artculo 11 de la Resolucin 1747 de 2008 adicionado por el artculo 6 dela Resolucin 2377 de 2008 y modificado por el 3 de la Resolucin 990 de 2009, lasiguiente aclaracin:

    "51 - Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Rgimen Subsidiado en salud.Este tipo de cotizante es utilizado por las personas afiliadas al rgimen subsidiado ensalud, y que cumplen los requisitos sealados en el artculo 2 del Decreto 2616 de 2013.Artculo 3. Para reportar los datos al Sistema de Pensiones por el cotizante tipo 51 seproceder de la siguiente forma:

    1. En el campo 36 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 "Nmero de das cotizados apensin" se reportar los das laborados en el mes. .

    2. En el campo 42 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 "IBC Pensin" se reportaras:

    Nmero de das cotizados a IBC Pensinpensin.

    Entre 1 y 7 das Un cuarto de un salario mnimo legalmensual viqente

    Entre 8 y 14 das Dos cuartos de un salario mnimo legalmensual vigente

    Entre 15 y 21 das Tres cuartos de un salario mnimo legalmensual viqente

    Entre 22 y 30 das Un salario mnimo leqal mensual vigente

    Artculo 4. Para reportar los datos al Sistema de Riesgos Laborales para el cotizante tipo51 se proceder de la siguiente forma:

    1. En el campo 38 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 "Nmero de das cotizados ariesgos laborales" se reportar 30 das.

    2. En el campo 44 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 "IBC Riesgos Laborales" debeser igual a un salario mnimo legal mensual vigente.

    Artculo 5. Para reportar los datos al Sistema de Cajas de Compensacin Familiar por elcotizante tipo 51 se proceder de la siguiente forma:

    1. En el campo 39 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 "Nmero de dias cotizados aCajas de Compensacin" se reportar los das laborados en el mes ..

    2. En el campo 45 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 "IBC CCF" se reportar as:

    Nmero de das cotzados a CCFEntre 1 y 7 das

    Entre 8 Y 14 das

    Entre 15 Y 21 das

    Entre 22 30 das

    IBCCCFUn cuarto de un salario mnimo legalmensual vi enteDos cuartos de un salario mnimo legalmensual vi enteTres cuartos de un salario minimo legalmensual vi enteUn salario mnimo le al mensual vi ente

  • 2 9 NOV.2013RESOLUCiN NMERQJv50940E 2013. HOJA No ~ de~

    Continuacin de la resolucin "Por la cual se ajusta la planlJa integrada de autoliquidacin deaportes PILA de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2616 de 2013",

    Artculo 6. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin y modificalos articulos 10 y 11 de la Resolucin 1747 de 2008 modificada por la Resolucin 2377de 2008 que a su vez fue modificada por las resoluciones 3121,4141 de 2008, 504 Y1622 de 2009 y por las Resoluciones 2249,199,990,1184 de 2009,1004 de 2010,114,661,773,2640,2641,3251,475,476 de 2011,610 Y 3214 de 2012,1300,2087,3336,4268 de 2013 ,

    PUBlQUESE y CMPLASE

    Dada en Bogot, D.C., a los, 2 9 NOV. 2013

    )v1 JLEJA ofJ.o GAVIRIA URIBE

    inistro de Salud y Proteccin SociaJ.~

    00000001000000020000000300000004