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2013ko abenduaren 27a

Gaur egungo informazioa

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Actualidad informativa

27 de diciembre de 2013

Los accidentes laborales se reducen en la CAV

El estrés en el trabajo será uno de los retos de la

próxima Estrategia Vasca de Salud Laboral

Osalan contabiliza en 2013 un 3,9% menos de accidentes laborales

Izaskun Urien pone el foco en los riesgos psicosociales tras reducirse la siniestralidad

por quinto año consecutivo

Izaskun Urien, directora general de Osalan, en una comparecencia en las Juntas de Gipuzkoa. (A. Garcia)

Los accidentes laborales con baja vuelven a reducirse este año por efecto de la crisis y la

prevención, por quinto año consecutivo, y acumulan un descenso del 3,9% en la CAV

respecto a 2012, lo que supone una vuelta de tuerca más en el "camino acertado", según

la directora general de Osalan, Izaskun Urien, después de que el pasado ejercicio la

reducción de accidentes fuese casi del 13% respecto a 2011. "Si hacemos balance,

vemos que en los últimos doce años el índice de incidencia ha ido descendiendo y eso

nos indica que la importancia de la prevención va calando" entre trabajadores y

empresas, recalcó Urien en su intervención en el V Foro de Prevención de Riesgos

Laborales de Adegi en Donostia.

Según los datos recogidos por el Instituto Vasco de Seguridad Salud Laborales, Osalan,

Euskadi registró hasta finales de noviembre 27.304 accidentes. Estas cifras incluyen

tanto los siniestros en jornada de trabajo (22.846), que se redujeron en un 4,5%, como

los registrados in itínere (3.076), que se mantienen prácticamente igual (-0,2%).

Por otro lado, la directora general de Osalan avanzó que la próxima estrategia Vasca de

Salud Laboral para 2015-2018 pretende "ir más allá" de estos buenos datos y explicó

que uno de sus retos será la prevención de los riesgos psicosociales, que "son los

grandes olvidados". Urien animó a las empresas y administraciones vascas a trabajar por

hacer que este aspecto de la salud laboral tenga mayor reconocimiento y deje de ser la

"oveja negra".

La directora general de Osalan admitió que "es más difícil profundizar en los riesgos

psicosociales", pero planteó combatirlos como un reto en un escenario en el que las

empresas están logrando reducir la siniestralidad y deben "ir más allá".

Según precisó Urien, la prevención de los riesgos psicosociales también será impulsada

desde la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA) en los

próximos años y anunció que la campaña 2014-2015 de este organismo europeo se

centrará precisamente en el estrés en el trabajo. En este marco, Urien invitó a las

empresas vascas a presentar proyectos de cara a los galardones europeos de buenas

prácticas que tendrán lugar en 2015.

La directora de Osalan recordó que tenemos un plan estratégico que va a finalizar en

breve (2011-2014), y "nos va a llevar un año de trabajo elaborar el próximo", en el que

"debemos reflexionar hacia dónde queremos caminar en el mundo de la prevención.

Creo que esa reflexión tiene que ser conjunta con la parte empresarial, cooperativas,

agentes sociales, sindicatos y las personas trabajadoras".

26 fallecidos, ocho en gipuzkoa Incidiendo en las cifras de siniestralidad acumuladas en

los once primeros meses de 2013, recogidas ayer por la agencia Europa Press, del total

de accidentes de trabajo, 22.695 fueron leves (-4,4%), 125 graves (-19,4%) y 26

mortales (cuatro menos que en 2012). Los siniestros in itínere de carácter leve fueron

3.053 (-0,2%), los graves 18 (-28%) y los mortales cinco, por ocho en 2012. El sector

con mayor siniestralidad laboral fue el de la construcción (68 bajas por cada 1.000

ocupados), seguido del sector primario (60 bajas por cada mil trabajadores, Industria (52

bajas) y Servicios (24 bajas por cada 1.000).

En Gipuzkoa, Urien ofreció datos hasta el 31 de octubre, y precisó que Osalan ha

registrado en los diez primeros meses del año 6.430 accidentes de trabajo, un 3,3%

menos.

Por otra parte, Euskadi contabilizó 720 enfermedades profesionales nuevas que

causaron baja laboral, lo que supone un descenso del 9% con respecto a las

contabilizadas en el mismo periodo de 2012.

Cae el empleo en el sector de la prevención de riesgos laborales

Desde 1998 la prevención de riesgos laborales se había convertido en una

profesión con grandes perspectivas de crecimiento y un importante yacimiento

de empleo para titulados universitarios con estudios de postgrado. La situación

ha cambiado y, además, de forma radical: la crisis y la nueva legislación

aplicada a las empresas de prevención está haciendo estragos en el sector.

Según el sociólogo Arsenio Valbuena, empresario del sector y expresidente de

la Asociación de Servicios de Prevención de Asturias, en tan sólo tres años,

aproximadamente, el cincuenta por ciento de los profesionales de la prevención

se han quedado en paro, "se ha vuelto al cincuenta por ciento de la facturación,

del empleo y del número de empresas". Y la situación es aún más grave, ya

que no sólo afecta al empleo de los profesionales del sector, sino que en las

empresas los recursos destinados a la prevención han caído de forma drástica

y se está observando un ahorro brutal en el mantenimiento, lo que según el

empresario, afecta fundamentalmente a las empresas auxiliares. Otro riesgo

añadido es el de los flujos migratorios de los profesionales, que no sólo

cambian de sector laboral sino incluso de país y, en muchos de ellos, asegura

Valbuena, las mismas empresas que en España cumplen la normativa de

riesgos laborales, la incumplen de forma flagrante en países como Brasil,

porque "nadie se lo exige".

Las indemnizaciones por desgaste de

herramientas y para la adquisición de prendas de

trabajo cotizarán a la seguridad social

Los trabajadores deberán cotizar a la Seguridad Social por las indemnizaciones que

perciban de su empresa para cubrir el desgaste de los útiles y herramientas con los que

realizan su labor, así como para la adquisición de ropa de trabajo.

Así lo recoge el real decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado este

sábado por el BOE en el que el Gobierno aglutina distintas medidas en materia de

contratación y de Seguridad Social.

Una de estas modificaciones se refiere a la Ley General de la Seguridad Social y supone

reducir los conceptos de la remuneración del trabajador que están exentos de cotización,

como son las indemnizaciones por el desgaste de los útiles o las herramientas y las

prendas de trabajo.

También deberán empezar a incluirse en el cálculo de la base de cotización de los

trabajadores las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda.

Este tipo de contraprestación se suele otorgar a los empleados que manejan grandes

cantidades de dinero en efectivo para compensar por el riesgo que afrontan ante posibles

desajustes en caja. Es un tipo de compensación pensada para empleados de bancos o

cajeros en comercios, entre otros.

Por otro lado, deberán incluirse también en el cálculo de la base de cotización las

remuneraciones en especie y las percepciones por matrimonio, es decir, cualquier ayuda

que la empresa dé al empleado por este motivo.

Todos estos conceptos retributivos estaban hasta ahora exentos de cotización a la

Seguridad Social, pero dejarán de estarlo a partir de mañana, que es cuando entrará en

vigor el real decreto, según recoge el BOE.

Responsabilidad penal de técnicos y

sanitarios en PRL II. Aspectos

relevantes Al margen del delito contra la seguridad de los trabajadores y del homicidio imprudente o lesiones,

existen otros delitos menos evidentes, que pueden cometerse en el ejercicio de la Prevención de

Riesgos Laborales.

Conclusión de las Diligencias Previas. Fase intermedia y apertura de

Procedimiento Abreviado

Una vez practicadas las Diligencias Previas, el Juez:

Si entiende que no existen indicios de delito o falta, declarará el archivo del proceso, o el

sobreseimiento (libre o provisional) respecto de todos los imputados.

Si entiende que sí existen elementos configuradores del ilícito penal, emitirá auto de incoación de

Procedimiento Abreviado, para todos los imputados, o en caso de sobreseimiento parcial, para

aquellos que no se hayan beneficiado del mismo.

Frente a ello, cabrá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Para no extendernos en demasía, en esta fase se emitirá la Calificación del Fiscal, el Escrito de

Acusación, Escrito de Defensa y la Apertura del Juicio Oral.

Por lo tanto, en esta fase se sustanciará la posible inculpación de técnicos y sanitarios.

Aspectos relevantes en la inculpación de técnicos y sanitarios PRL

Tipos de delito relacionados con el ejercicio profesional en PRL

Como veremos en este apartado, al margen del delito contra la seguridad de los trabajadores y del

homicidio imprudente o lesiones, existen otros delitos menos evidentes, que pueden cometerse en el

ejercicio de la PRL.

Delito contra la seguridad laboral (art. 316 a 318 CP):

Por ejemplo, podría darse por la presencia de un trabajador en un andamio sin medidas de protección

colectivas ni EPIs, incluso si el citado trabajador no sufriera ningún daño, por cuanto se trata de un

delito de riesgo, bastando la creación del peligro grave para la vida, salud o integridad física de los

empleados.

Debe reunir los siguientes requisitos:

Que se haya producido una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. Debe

entenderse normativa en sentido amplio, desde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a la

regulación específica de determinados agentes (cancerígenos, biológicos, amianto, ruido, etc.),

lugares de trabajo (obras de construcción, buques, etc.), operaciones (manipulación de cargas),

equipos de trabajo, etc.

La infracción consiste en no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su

actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.

Que dicha omisión comporte un peligro grave para la vida, salud o integridad física de los

trabajadores. Al tratarse de un delito de riesgo, no exige que se haya producido un daño.

Que la conducta responda a dolo o imprudencia grave por parte de su autor.

Que el sujeto activo del delito esté legalmente obligado a facilitar los medios necesarios para que los

trabajadores desempeñen su actividad con la seguridad e higiene adecuadas.

Como vimos en el apartado anterior (Circular 4/2011 de la Fiscalía General del Estado), los

integrantes de un Servicio de Prevención, ya sean técnicos o sanitarios, no adquieren por si mismos

la condición de sujetos legalmente obligados, sino que parten de una función de asesoramiento, que

no suele incluir (salvo delegación específica) la capacidad organizativa o presupuestaria para la

implantación de las medidas preventivas y de protección, ni la potestad directiva y disciplinaria para

vigilar y controlar su cumplimiento.

Cuando los hechos sean atribuibles a persona jurídica, se impondrá la pena señalada a los

administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes,

conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello (art. 318 CP).

Las penas van de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, aplicable en grado

inferior si fuera por imprudencia grave.

Homicidio imprudente (art. 138, 142 y 621 CP):

Cuando el resultado del accidente o enfermedad profesional sea el fallecimiento del trabajador.

Penas:

Como delito (art 138 y 142 CP): por imprudencia grave, prisión de uno a cuatro años. Si concurriera

imprudencia profesional se impondrá la pena accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de la

profesión de tres a seis años.

Como falta: (art. 621 del CP): por imprudencia leve, con multa de uno a dos meses.

Lesiones (art. 147, 617 y 621 CP):

Cuando el trabajador accidentado sufra lesiones que no le causen la muerte, por ejemplo, por

atrapamiento de la mano en una máquina desprotegida.

Penas:

Como delito (art 147 CP): prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera

objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o

quirúrgico; o de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad,

atendidos el medio empleado o el resultado producido. Si concurriera imprudencia profesional se

impondrá la pena accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de uno a cuatro años.

Como falta (art. 617 y 621 CP): lesiones no calificadas de delito causadas por cualquier medio o

procedimiento; lesiones calificadas de delito menos grave, causadas por imprudencia grave; y

lesiones constitutivas de delito, causadas por imprudencia leve. Las penas van desde localización

permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

Delitos de aborto imprudente (art. 146 CP) y lesiones al feto (art. 157 y 158 CP):

Por ejemplo, cuando la exposición a determinado agente químico de una trabajadora que comunicó

su embarazo, haya provocado el aborto o haya causado daños en el feto.

Las penas van de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses. Se aplicará la

inhabilitación de uno a tres años, en caso de mediar imprudencia profesional.

La mujer embarazada no será penada.

Delito de revelación de secretos (art.199 y 200 CP)

Comprende en la revelación de secretos ajenos conocidos por el oficio o relación laboral, como

puede ser la información médica personal a la que acceden los sanitarios de Vigilancia de la Salud, o

la información reservada de la empresa (fórmulas, diseños industriales, procesos específicos…) a

que pudiera acceder un técnico.

Las penas pueden ser de un año a cuatro de prisión, multa de doce a veinticuatro meses e

inhabilitación profesional de dos a seis años.

Delito de denegación de auxilio y omisión de l deber de socorro (art. 195 y 196 CP)

Consiste en la omisión del deber de socorrer el accidentado, y en el caso de los sanitarios, de prestar

asistencia.

La pena es de multa de tres a doce meses.

Delito de acoso laboral (art. 173.1 CP, introducido por Ley Orgánica 5/2010):

De los tipos de mobbing, tan solo el vertical descendente constituye delito, es decir, el hostigamiento

y denigración del jefe a un subordinado (también llamado bossing).

La pena va de 6 meses a 2 años de prisión.

Conceptos de dolo e imprudencia

Delitos

Dolo/Imprudencia grave

Prisión/Inhabilitación profesional

Perseguible de oficio

Faltas

Imprudencia leve

Multa

Perseguible si existe denuncia

La distinción entre dolo, imprudencia grave (o temeraria) e imprudencia leve es compleja y

difuminada. Responde a una elaboración jurisprudencial de dichos conceptos, que podemos

simplificar en:

Dolo (conciencia y voluntariedad): debe mediar el conocimiento y representación de los hechos y su

previsión, con la consciencia de su ilicitud y, además, ser querido o aceptado.

Es decir, el autor es consciente y consiente la existencia de riesgo grave para la vida, salud o

integridad física de los trabajadores.

Imprudencia: se distingue del dolo por la falta de malicia en la omisión, es decir, no media una

intención o designio de dañar o someter a los trabajadores a un peligro, pero ante la probabilidad del

riesgo grave no se actúa para evitarlo.

Se entenderá como imprudencia grave o temeraria aquella que se corresponda a no discernir con

anticipación aquello que es elementalmente previsible en el obrar humano, aún en las personas

menos cuidadosas y diligentes.

Imprudencia leve o levísima: cuando no concurran las notas de la imprudencia grave. En tal caso,

nos hallaríamos ante una falta y no un delito.

Además, se estimará imprudencia profesional cuando no se hayan observado las normas que

ordinariamente son respetadas por los que ejercen es misma profesión.

Concurrencia de delito de riesgo y resultado

Como vimos anteriormente, si bien es posible la imputación y acusación por la mera creación del

riesgo, dicho extremo suele producirse cuando concurre con un resultado lesivo derivado de

accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En tal caso, la conjunción de ambos delitos puede dar lugar a:

Identidad de sujetos pasivos; los trabajadores puestos en peligro coinciden con los que sufrieron un

daño. El delito de resultado absorberá o consumirá al de riesgo, aplicándose la pena del primero.

Por ejemplo, el único trabajador que utiliza la máquina se atrapa la mano por ausencia de resguardo.

Disparidad de sujetos pasivos: se crea una situación de peligro que afecta a un grupo de trabajadores,

y solo alguno de ellos sufre un daño.

Por ejemplo, un trabajador se cayó del andamio por ausencia de medidas colectivas, pero todos los

trabajadores que lo utilizaron corrieron el peligro de precipitarse al vacío.

Esta situación es la más frecuente y por concurso ideal de delitos puede dar lugar a que las penas

solicitadas sean de mayor entidad.

El impulso uniformador ante la pluralidad de imputados

En ocasiones, los Jueces y Fiscales tienden a aplicar un café para todos que lleva a atribuir las

mismas penas a todos los imputados.

Un claro ejemplo de ello es la sentencia de 10 de septiembre de 2010, número 780/2010, de la

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta (http://bit.ly/TIQmNv), que modifica la

sentencia precedente del Juzgado de lo Penal que condenó de manera uniforme a todos los acusados

(seis) a un año y medio de prisión.

Presentado el recurso de apelación, la Audiencia corrige el ánimo homogeneizador y reduce

sustancialmente las condenas, al modular la responsabilidad de cada uno de los condenados en

función de su cargo y cometidos, acordando la absolución completa de tres de ellos, y parcial de los

otros tres, que ven reducidas sus condenas a una pena de un año, y a dos penas de cuatro meses.

El saldo final en el caso que hemos visto, fue pasar de un total de 9 años de prisión, a 1 año y ocho

meses.

Por ello, es importante desde la perspectiva de técnicos y sanitarios, remarcar ante el Juez o Fiscal

que la responsabilidad penal debe singularizarse de acuerdo con el cargo y funciones de cada uno.

Incidencia de la concurrencia con reclamación de daños y perjuicios

Frecuentemente, los denunciantes acuden a la vía penal como modo de ejercer una mayor presión

sobre el causante de algún daño cuya indemnización se reclama.

En tales supuestos, se sustancia en paralelo y ante el mismo Juez, la responsabilidad penal y la civil.

Durante el proceso, es posible que se alcance un acuerdo sobre la reparación económica del daño,

entre el perjudicado, los imputados y las compañías aseguradoras de estos últimos.

Como parte del acuerdo, se suele pactar la retirada de la denuncia penal, de tal modo que en ausencia

de acusación particular:

Si los hechos son constitutivos de falta (no de delito), se procederá al archivo del proceso, por cuanto

no son perseguibles de oficio.

Si los hechos pueden ser constitutivos de delito, el Fiscal o el Juez podrán:

Acordar el archivo.

Acordar la continuación del procedimiento, aún sin mediar acusación particular. La acusación será

ejercitada por la Fiscalía.

Por otro lado, el acuerdo indemnizatorio actúa como atenuante de la responsabilidad penal, lo que

puede permitir negociar con el Fiscal una rebaja de la condena solicitada, cabiendo la posibilidad de

llegarse a un acuerdo que convierta el juicio en un mero trámite de lectura de sentencia.

Juicio y sentencia. Normas de cumplimiento de las condenas

El Juicio Oral se celebrará en el Juzgado de lo Penal, con la dinámica habitual de acusación

(particular y/o del Fiscal) y defensa.

Se practicarán las pruebas que el Juez admita u ordene, ya sean documentales, periciales, declaración

del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, testifical de compañeros, etc.

La sentencia condenará o absolverá a los acusados. Frente a la misma, cabrá recurso de apelación

ante la Audiencia Provincial.

Aspectos relevantes en el cumplimiento de las penas

Poniéndonos en el peor de los casos, que el técnico o sanitario sea condenado, debemos tener en

cuenta que la pena puede acabar simplemente en multa y que incluso en caso de condena privativa

de libertad, existen prerrogativas legales para evitar el ingreso en prisión.

La pena de multa consiste en la imposición de una sanción pecuniaria, por el sistema de días-multa,

con una cuota diaria mínima de 2 y máxima de 400 euros para personas físicas, y de 30 a 5.000 euros

para personas jurídicas. (Art. 50 CP)

La inhabilitación especial para la profesión ha de concretarse expresa y motivadamente en la

sentencia, y priva al penado de la facultad de ejercerla durante el tiempo de la condena. (Art. 45 CP)

Puede ser importante delimitar con el Juez el alcance de la inhabilitación, ciñéndola a la función

como técnico en PRL, o como sanitario de Vigilancia de la Salud, intentando salvaguardar la

formación académica de base, es decir, el ejercicio de la profesión de Ingeniero, Arquitecto,

Químico, Médico del Trabajo, etc.

Respecto de la pena de prisión, destacar que si la condena no es superior a dos años de prisión y el

sujeto carece de antecedentes penales, los jueces suelen suspender su ejecución, y por lo tanto, el

condenado no ingresa en prisión. (Art. 80 CP)

Los antecedentes penales requieren sentencia firme de condena, y se cancelan a los 6 meses para

penas de multa de 10 días a 2 meses, a los 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las

impuestas por delitos imprudentes, y a los 3 años para penas de prisión de hasta 5 años; a contar

desde el día siguiente al cumplimiento de la pena, o al que hubiera correspondido, en caso de

suspensión. (Art. 136 CP)

Al margen de la posibilidad de suspensión, los jueces pueden acordar la substitución de las penas de

prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y en los

casos de penas de prisión que no excedan de seis meses, también por localización permanente. Todo

ello, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en

particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos

habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o

por un día de localización permanente (Art. 88 CP).

Consideraciones finales

La posibilidad de que técnicos y sanitarios en PRL se vean implicados en un proceso penal, es una

realidad con la que hay que convivir con la mayor naturalidad y serenidad, como ocurre en el caso

de arquitectos, cirujanos, ingenieros… o hasta de organizadores de macroeventos, o de cualquier

ciudadano por el hecho de conducir un coche.

En el caso de personal sanitario, la imputación es mucho menos probable, por cuanto sus omisiones

suelen quedar en el ámbito de la falta de diligencia (mala praxis) y se reparan por la vía de

reclamación de daños y perjuicios.

No obstante, hemos visto algunos delitos que pueden tener un claro enfoque sanitario, como los de

aborto imprudente o lesiones al feto en caso de realizarse la vigilancia de la salud de una trabajadora

embarazada, o la revelación de información médica personal, o la omisión del deber de asistencia

sanitaria, o algún caso extremo, como la declaración de aptitud en una persona con patologías o

especial sensibilidad/vulnerabilidad manifiestamente incompatibles con los riesgos de su puesto de

trabajo.

En el caso de los técnicos, las imputaciones en Diligencias Previas son mucho más frecuentes, si

bien, en un 80% acaban en sobreseimiento.

De los que pasan a juicio, la mayoría son absueltos, y los condenados (ya sea por negociación previa

con Fiscalía, o no) acaban con multas o penas inferiores a dos años de prisión.

Salvo error u omisión por mi parte, no se ha producido ninguna condena a un técnico, superior a dos

años. Lo más parecido fue la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª, núm.

279/2006 de 20 julio, muy comentada por su excepcional severidad, que condenó a dos años y medio

de prisión a un Coordinador de Seguridad y Salud de una obra de construcción.

Sí se han producido condenas inferiores, que no han comportado ingreso en prisión. En estos casos,

lo recomendable sería evitar temporalmente las actividades más susceptibles de generar

responsabilidades, en especial la evaluación de riesgos, hasta que se hayan cancelado los

antecedentes penales y podamos volver a partir de cero.

También se han dictado penas accesorias de inhabilitación profesional, en cuyo caso es importante,

que queden delimitadas a la función de técnico en PRL o de sanitario de vigilancia de la salud, pero

no impidan el ejercicio relacionado con la formación académica de base.

En definitiva, siendo conscientes de cuanto antecede, no debemos sustituir el rigor por el temor, y

debemos confiar en que la mejor garantía será la aplicación coherente y razonada de los criterios

técnicos y sanitarios.

INFORMAZIO TEKNIKO ETA ZIENTIFIKOA

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INFORMACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA

“Paciente oncológico con incapacidad laboral absoluta: características

epidemiológicas, supervivencia y seguimiento de su incapacidad laboral”

Resumen:

Cada año tanto la incidencia como la supervivencia del cáncer aumentan en

España y, paralelamente el gasto económico que supone las Invalidez Permanente

Absoluta (IPA) por estas patologías. Objetivo: Conocer las características

epidemiológicas de los pacientes oncológicos con IPA y qué variables se asocian a

una supervivencia mayor a 5 años, con la finalidad de establecer unos criterios de

revisión de la capacidad laboral de estos pacientes.

“Cancer patients with absolut permanent incapacity: epidemiology,

survival and monitoring work disability”

Abstract:

Each year the incidence of cancer in Spain increases, as well as the survival, and at

the same time the economic cost due to Absolute Permanent Disability (APD)

caused by these diseases. Objective: Know the epidemiological characteristics of

cancer patients with APD and what variables are associated to survival beyond 5

years, in order to establish criteria for the review of the working capacity of these

patients.

“Criterios de valoración de la aptitud según profesiones”

Resumen:

La valoración de la aptitud forma parte de la actividad diaria del médico del trabajo.

La queja generalizada es que no hay criterios estandarizados para ello. Lo que sí

hay son “criterios de exclusión” utilizados en profesiones de gran responsabilidad,

en las cuales un error provocaría consecuencias graves para el trabajador o para

terceros. Estos criterios son requisitos mínimos exigidos para la incorporación a un

puesto de trabajo pero, están pensados desde un punto de vista de selección del

personal más que de salud laboral.

“Aptitude assessment criteria depending on the profession”

Abstract:

The assessment of aptitude is part of the daily activity of occupational health

doctors. The general complaint is that there is no standardized criteria to do so.

What there exists is “exclusion criteria” used in professions of great responsibility,

in which an error would cause serious consequences for the worker or others. These

criteria are minimum requirements to carry out a job, but they are designed to

select workers rather than for labor health purposes.