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Sevilla , 30 de junio de 2014 Área de Metrología Control Metrológico de Instrumentos de Pesaje

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Control Metrologico

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  • Sevilla , 30 de junio de 2014

    rea de Metrologa

    Control Metrolgico

    de Instrumentos de Pesaje

  • CONCEPTO GENERALES

    Verificacin: el conjunto de exmenes administrativos, visuales y tcnicos que pueden ser realizados en un

    laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto

    comprobar y confirmar que un instrumento de medida en

    servicio mantiene desde su ultima verificacin las

    caractersticas metrolgicas que le sean de aplicacin, en

    especial en lo que se refiere a los errores mximos

    permitidos, as como que funcione conforme a su diseo y

    sea conforme a su reglamentacin especifica y en su caso,

    al diseo o modelo aprobado.

    Los resultados suelen recogerse en un documento denominado certificado o informe de verificacin donde se

    indica la conformidad, o no conformidad de los elementos,

    procesos, servicios o documentos con los requisitos

    especificados.

    Instrumento con sus rganos de regulacin precintados conforme a diseo o modelo aprobado.

  • MARCO LEGISLATIVO EN ESPAA

    Ley 3/1985 de 18 de Marzo de Metrologa

    - Es la Ley Marco del Control Metrolgico

    - Establece el Sistema de Medida

    - Define las Fases del Control Metrolgico

    R.D. 597/1988 de 10 Junio por el que se regula el Control Metrolgico CEE

    R.D. 1317/1989 de 27 de Octubre por el que se establece el Sistema Legal de Unidades de Medida

    R.D. 889/2006, de 21 Julio, por el que se regula el control metrolgico del Estado sobre instrumentos de medida.

    Entre otros deroga al R.D. 1616/85 que establece el control metrolgico que realiza la Administracin del Estado. Deroga al R.D. 1617/85, que establece el procedimiento para la habilitacin de laboratorios de verificacin metrolgica oficialmente autorizados.

  • LEGISLACIN APLICABLE EN METROLOGA LEGAL EN VERIFICACIN DE BALANZAS

    O. M. de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control

    metrolgico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no

    automtico

    O. M. de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control

    metrolgico del Estado de los instrumentos de pesaje de

    funcionamiento no automtico, en las fases de verificacin peridica y

    verificacin despus de reparacin o modificacin

    Orden de 25 de febrero de 2000, por la que se regula la ejecucin del control metrolgico reglamentario de los instrumentos de pesaje de

    funcionamiento no automtico en Andaluca

  • AGENTES QUE ACTUAN EN EL CONTROL

    METROLOGICO

    ORGANISMO AMBITO FASES ID

    NOTIFICADO

    CE

    COMERCIALIZACIN Y PUESTA EN

    SERVICIO

    O.N.

    DE CONTROL

    METROLOGICO

    NACIONAL

    COMERCIALIZACIN Y PUESTA EN

    SERVICIO

    O.C.M.

    AUTORIZADO DE

    VERIFICACION

    NACIONAL

    INSTRUMENTOS EN SERVICIO

    O.A.V.M.

    Lo puede presta la Administracin Pblica directamente

    sin nombrar O.A.V.M.

    En el caso de Andaluca mediante VEIASA

  • SIGNOS DE APROBACIN DE CE DE TIPO Y PUESTA

    EN SERVICIO

    MEl fondo del cuadrado es de color verde

    junto con el nmero del Certificado de Aprobacin CE de

    Modelo, el nmero o nmeros de identificacin del

    organismo notificado u organismos notificados (en el

    caso que la puesta en servicio se haga en dos fases) que

    hayan llevado a cabo el Control CE o la Verificacin Ce o

    Verificacin CE por Unidad, las dos ltimas cifras del ao

    de colocacin del marcado CE, y las inscripciones de la

    placa de caractersticas

  • Verificacin despus de Reparacin o Modificacin y

    Verificacin Peridica

    Examen Administrativo El instrumento rene los requisitos para estar

    legalmente en servicio

    Corresponde al de la aprobacin de modelo Precintos sin manipular

    Examen Metrolgico

    Realizacin de los ensayo relacionados en la Orden y descritos en la norma UNE-EN 45501

  • Verificacin despus de Reparacin o Modificacin y Verificacin Peridica

    Examen Metrolgico Ensayo de exactitud de los dispositivos de puesta a

    cero y ajuste de tara

    Ensayo de repetibilidad

    Ensayo de excentricidad

    Ensayo de pesaje

    Ensayo de tara

    Ensayo de movilidad/sensibilidad

  • Examen Metrolgico

    CLCULO DEL ERROR

    En instrumentos con indicacin digital, para comprobar si el error supera el mximo permitido, se utilizan incrementos de peso con el fin de calcular la indicacin antes del redondeo.

  • Examen Metrolgico

  • Examen Metrolgico

    P=I + 1/2 e - L

    E=I L + 1/2 e - L

    EC = E - E0

  • Verificacin despus de Reparacin o Modificacin y Verificacin Peridica

    Examen Metrolgico Errores mximos permitidos

    Error

    mximo

    permitido

    Para cargas m expresadas en escalones de verificacin

    Clase I Clase II Clase III Clase IIII

    1e 0m50.000

    0m5.000 0m500 0m50

    2e

    50.000m200.000

    5.000m20.000 500m2.000

    50m200

    3e

    200.000m 20.000m100.000 2.000m10.000

    200m1.000

  • Verificacin despus de Reparacin o Modificacin y Verificacin Peridica

    El total coincide con el mostrado por el indicador.

    Se imprimen los importes parciales.

    El total es la suma de todos los importes parciales.

    Llevan incluidos el peso y su unidad, el precio unitario y el importe total correspondiente.

    La informacin adicional no interfiere con la informacin relacionada con la transaccin.

    La anulacin de una operacin ya efectuada se imprimir con el comentario adecuado y ser

    indicada claramente en el ticket.

  • Verificacin despus de Reparacin o Modificacin y Verificacin Peridica

    INSTRUMENTOS ETIQUETADORES DE PRECIOS

    Posibilidad de verificar en el indicador valores de precios unitarios y de tara predeterminada.

    No emisin de etiquetas con pesadas por debajo del min.

    No emisin de etiquetas hasta la estabilizacin de la pesada.

  • REDONDEO CORRECTO

  • Verificacin despus de Reparacin o Modificacin y Verificacin Peridica

  • Verificacin despus de Reparacin o Modificacin y Verificacin Peridica

  • Cundo debe solicitarse la Verificacin

    Peridica?

    Cada 2 aos, contados a partir de su Puesta en Servicio.

  • Qu se entiende por Puesta en

    Servicio?

    REAL DECRETO 889/2006

    Como la primera utilizacin por el usuario final, en la Unin

    Europea, de un instrumento de medida para los fines que

    fue concebido.

  • Como se acredita la Puesta en Servicio,

    desde la cual se contabiliza los 2 aos?

    Se acredita por la fecha de 1 instalacin indicada en el libro del equipo.

    Para la emisin de libros en equipos de 1 instalacin, la fecha en la que

    se establece el marcado CE y el marcado adicional de metrologa,

    Verificacin CE, debe estar dentro del ao en vigor o el ao anterior.

    Para equipos en los que los marcajes sean anteriores, el titular deber

    someterla a verificacin o justificar documentalmente la puesta en

    servicio, por ejemplo factura compra con n serie incluido.

    No se emiten libros a equipos que llevan ms de 2 aos puestos en

    servicio, sin que previamente sean sometidos a una Verificacin.

  • Libro -Registro

    El libro-registro de reparaciones lo debe tener el poseedor del instrumento para cada instrumento debidamente foliado, sellado y habilitado.

    El reparador o el instalador solicitar a VEIASA la expedicin del libro-registro de reparaciones de aquellos instrumentos en servicio o que se instalen a partir de la entrada en vigor de la Orden de 25 de febrero de 2000 de la Junta de Andaluca

    A la solicitud se incluir obligatoriamente una copia de los documentos:

    Certificado de aprobacin CE de modelo del instrumento donde conste la situacin de los precintos y los perifricos que pueden instalar

    Boletn de identificacin (Anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2000)

    Que acredita la evaluacin de la conformidad

  • Verificacin despus de Reparacin o Modificacin y Verificacin Peridica

    LIBRO-REGISTRO

    DE

    VERIFICACIONES Y REPARACIONES

    Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrolgico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automtico, en

    sus fases de verificacin despus de reparacin o modificacin y de

    verificacin peridica (B.O.E. 08.05.99)

    LIBRO-REGISTRO N:

    INSTRUMENTO:

    Marca: ..........................................................................................................

    Modelo: ........................................................................................................

    Nmero de serie: ..................................................

    Boletn de identificacin

    TITULAR

    Nombre del poseedor . Direccin Localidad

    INSTRUMENTO

    Tipo de instrumento .... Fabricante ... Marca . Modelo N de serie Lugar de ubicacin . Fecha de instalacin ..... Utilizacin (art. 1.2)......................... N de aprobacin de modelo ....Organismo emisor: ........................... Control de puesta en servicio: .......................................... Fecha: ..........................

    CARACTERSTICAS TCNICAS

    Max, Max1, Max2: ... ......................... Min: ......... T: .................... Clase de exactitud: ..................... e, e1, e2: ............................. d: ......................

    MDULOS (rellenar si procede)

    Dispositivo indicador:

    Fabricante .. Marca Modelo

    Tipo: mecnico ptico electrnico romana N de serie .....................

    pndulo otros Clula de carga:

    Fabricante ..... Marca .... Modelo Capacidad nominal (Ln) Clase de exactitud N c.de carga:

    Dispositivos transmisores y receptores de carga:

    Dispositivo receptor de carga: ( dimensiones, material de construccin, tipo, instalacin , etc)

    Dispositivo de transmisin de carga: (n puntos de apoyos, distribucin , tipo, etc)

    Dispositivos perifricos: Impresora Etiquetadora PC TPV Otros Interfaces disponibles : .

    El presente libro-registro consta de 16 hojas incluida esta portada.

    El Jefe

    ...........................................................................................................................

    ....

    del

    ...........................................................................................................................

    ..........

    En ................................., a ................................. de ....................................

    de ................

    (firma y sello)

    Pag 1 Pag 2 Este libro-registro no tiene validez si no ha sido diligenciado por la Administracin Pblica competente

  • Verificacin despus de Reparacin o Modificacin y Verificacin Peridica

    INTERVENCIN

    REPARACIN O MODIFICACIN VERIFICACIN

    Entidad reparadora: Nm. R.C.M.:

    Entidad verificadora: Nm. entidad:

    Fecha: Nm. actuacin:

    Fecha:

    Nm. certificado

    Reparacin o ajuste Modificacin Peridica Despus de Reparacin o Modificacin

    Descripcin de la intervencin: Desfavorable Favorable

    Motivos:

    Nmero y ubicacin de los precintos:

    Nmero y ubicacin de los precintos:

    Firma y sello:

    Firma y sello:

    INTERVENCIN

    REPARACIN O MODIFICACIN VERIFICACIN

    Entidad reparadora: Nm. R.C.M.:

    Entidad verificadora: Nm. entidad:

    Fecha: Nm. actuacin:

    Fecha:

    Nm. certificado

    Reparacin o ajuste Modificacin Peridica Despus de Reparacin o Modificacin

    Descripcin de la intervencin: Desfavorable Favorable

    Motivos:

    Nmero y ubicacin de los precintos:

    Nmero y ubicacin de los precintos:

    Firma y sello:

    Firma y sello:

    Pag 4

  • Patrones

    Conjunto de pesas calibradas y trazadas a patrones nacionales, con errores e incertidumbre 1/3 del error mximo permitido al instrumento a verificar.

    Las pesas debern ser calibradas cada dos aos, o con anterioridad si se sospecha de su exactitud.

    Las caractersticas metrolgicas y tcnicas de las pesas son las estipuladas en la R111 de la OIML.

    El conjunto de pesas debe permitir ensayar el instrumento hasta su alcance mximo (Max), excepto para instrumentos con Max 1.000 kg (se utiliza carga de sustitucin).

    Para bsculas-puente el conjunto de pesas ser de 20.000 kg formando un conjunto de 500 kg con los valores nominales de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 kg.

  • Obligaciones de los Reparadores

    El reparador, una vez haya reparado el instrumento, comprobar el correcto funcionamiento de ste y que su mediciones se hallan dentro de los errores mximos permitidos, colando posteriormente los precintos que haya tenido que levantar para llevar a cado la reparacin

    El reparador anotar en el libro-registro de reparaciones la naturaleza de la reparacin, los elementos sustituidos, en su caso, los ajustes y controles efectuados, la fecha en que la reparacin ha sido realizada y el nmero con el que el reparador que haya efectuado la reparacin se encuentre inscrito en el Registro de Control Metrolgico

    Asimismo, debe indicar si la reparacin o modificacin efectuada est sujeta a verificacin tras reparacin o modificacin

    El reparador o el instalador solicitar a VEIASA la expedicin del libro-registro de reparaciones

  • Reparacin

    se entiende por reparacin sujeta a la verificacin despus de reparacin establecida en la Orden, cualquier intervencin sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automtico, que sin alterar las caractersticas tcnicas y metrolgicas del instrumento legalmente instalado, repare o reemplace por uno igual o equivalente uno o mas elementos del instrumento de medida, afectando a la medicin e indicacin del instrumento Ejemplo: sustitucin de la placa analgica principal, sustitucin de la clula de carga por otra igual, sustitucin del microprocesador por otro equivalente.

  • Modificacin

    se entiende por modificacin sujeta a la verificacin despus de modificacin establecida en la Orden, cualquier intervencin sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automtico, que sin alterar las caractersticas tcnicas y metrolgicas del instrumento legalmente instalado, afectando a la medicin e indicacin del instrumento Ejemplo: Sustituir unas clulas de carga de doble cortadura por unas de compresin, estando ambas incluidas en el certificado de aprobacin de modelo; sustituir un visor por otro, siempre y cuando estn incluidos ambos en la aprobacin de modelo. Aadir un perifrico al instrumento de pesaje instalado, si tal posibilidad es contemplada en la aprobacin de modelo. Eliminar la funcin de tara o de predeterminacin de tara. Modificar versin de software de medida

  • Reparaciones y Modificaciones que anulan la Aprobacin

    de Modelo

    Cambio de las clulas de carga por otras de distintas caractersticas y no contempladas en la aprobacin de modelo.

    Cambio del mdulo indicador (visor), por otro no contemplado en la aprobacin de modelo.

    Cambio del nmero de clulas de carga y la situacin de las mismas, si no esta contemplado en la aprobacin de modelo.

    Cambio de los dispositivos de transmisin de fuerza a las clulas de carga, si no esta contemplado en la aprobacin de modelo.

    Cambio de los dispositivos de transmisin (sistemas de palancas) y reduccin de fuerzas en los instrumentos mecnicos o hbridos si no esta contemplado en la aprobacin de modelo.

  • Reparaciones y Modificaciones que anulan la Aprobacin

    CE de Modelo

    Cambio del programa informtico no contemplado en la aprobacin CE de modelo, si el mismo afecta a la cadena de medida o a las funciones del instrumento descritas en la aprobacin de modelo

    Cambio en el diseo y/o dimensiones del dispositivo receptor de carga (plataforma, gancho,..) siempre que afecte a la cadena de medida y no este contemplado en la aprobacin CE de modelo.

    Cambio en el diseo de la parte electrnica relacionada con la cadena de medida.

    Cualquier variacin de las caractersticas metrolgicas del instrumento recogidas en su placa de caractersticas y contempladas en su aprobacin CE de modelo: alcance mximo, alcance mnimo, escaln real, escaln de verificacin, n mximo de divisiones, clase de precisin, tara, escaln de tara, escaln de precio, escaln de importe, temperatura de funcionamiento, etc.

  • Reparaciones y Modificaciones que anulan la Aprobacin

    de Modelo

    Hibridaciones: cambios de instrumentos mecnicos a hbridos

    Modificaciones que afecten al principio fsico de medida. (resortes, palancas, clulas de carga, etc.)

    Cualquier cambio en la situacin o nmero de precintos que afecten a rganos de regulacin del instrumento, si no esta contemplado en la aprobacin CE de modelo.

    Conexin de perifricos (impresoras, TPV, scaner, etiquetadoras, PC, ..) no contemplados en la aprobacin CE de modelo y que formen parte de la cadena de medida sometida a control metrolgico.