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Respuestas a Suebstación Nueva Crucero
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CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS Nº5 Licitación Nueva Subestación Crucero Encuentro.
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CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS Nº5 LICITACIÓN NUEVA SUBESTACIÓN CRUCERO ENCUENTRO BASES DE LICITACIÓN. RESOLUCIÓN EXENTA N°315/2014
17 de marzo de 2015 En este documento se hace referencia a las Bases de Licitación, en adelante “las Bases”, las cuales corresponden a las disposiciones contenidas en la Resolución Exenta N° 315 de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 15 julio de 2014 y 2014 y Resoluciones Exentas N° 38 y 74 de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 23 de enero de 2015 y 13 de febrero de 2015 respectivamente. 1. CONSULTAS AL TEXTO DE LAS BASES Y SUS ANEXOS
1.1. Del numeral 2.2.1.1 página 6 Respecto al punto de emplazamiento de la Subestación Crucero‐Encuentro se consulta lo siguiente: ¿la autoridad será la encargada de verificar que no existan pertinencias mineras o algún otro tipo de restricción sobre el terreno para el nuevo trazado?
Respuesta: Las Bases no hacen referencia a la materia en consulta, por lo que será dirigida a la CNE para su consideración.
1.2. Del numeral 2.2.1.2 página 7 Las modificaciones a las bases de licitación para la nueva S/E Crucero‐Encuentro indican que las barras de 220kV deben ser aisladas en aire (AIS), pero no indica la tecnología a ser utilizada para los equipos de patio (interruptor, desconectadores, TT/CC y TT/PP). ¿Estos deben ser AIS, GIS o híbrido? Se mantiene lo indicado en la última aclaratoria, es decir AIS? Respuesta: Se mantiene lo señalado en el documento Aclaraciones bases consultas N° 3 punto 1.1 b), esto es, los equipos de patio deben ser aislados en aire (AIS). De este modo la subestación completa debe ser del tipo AIS. 1.3. Del numeral 8.3.1 y 12.1 Páginas 27 y 49 Se solicita confirmar que, para efectos de determinar el cobro de las boletas de garantía por el cumplimiento de los plazos señalados para los respectivos hitos relevantes del proyecto, sólo se considere la fecha comprometida independiente de la cantidad de holgura que tenga la misma. Respuesta: las Bases son claras en establecer que el no cumplimiento de los plazos establecidos en la carta Gantt para los Hitos relevantes del proyecto dan lugar al cobro de las boletas de garantía. 1.4. Del numeral 8.4.1 página 33
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El presente numeral señala que para el caso de la obra "Nueva Subestación Crucero Encuentro", se deberá indicar en la oferta económica el AVI y COMA de cada línea de la obra. Se solicita confirmar que además de indicar el AVI y COMA ofertado para la licitación, se deberá indicar la composición de éste en el AVI y COMA de cada una de las dos líneas y además un AVI y COMA por la subestación. Respuesta: El VATT ofertado debe comprender toda la Obra “Nueva Subestación Crucero Encuentro” incluyendo las líneas de conexión con las subestaciones Crucero y Encuentro. En las Bases no se exige indicar en la oferta económica el AVI y COMA de la subestación sino solo el AVI y COMA de cada una de las líneas de conexión. El AVI de la subestación corresponde a la diferencia entre el AVI de la Obra y el AVI de las líneas de conexión, y lo mismo para el COMA. 1.5. Del Numeral 2.2.1.1 página 6 Se solicita aclarar si es necesario considerar en la solicitud de concesión de uso oneroso la totalidad del terreno definido en las bases de licitación para la Nueva Subestación Crucero Encuentro o podría ser de una dimensión menor, según sea la solución técnica que posea el proponente. Respuesta: Las Bases no hacen referencia a la materia en consulta, por lo que será dirigida a la CNE para su consideración.
1.6. Del numeral 2.2.11 página 34 Respecto de N° 8.4.2 Documento 17: “Solicitud de Concesión de Uso Oneroso para la ejecución del Proyecto” de las Bases, se solicita aclaración sobre si hay normativa específica, circulares o disposiciones especiales (en el marco del DL 1939/1977), respecto de las condiciones en que se otorgará la Concesión de Uso Oneroso, vía directa, sus plazos, garantías, renta concesional u otras. Aclarar qué pasará con la S/E una vez vencida dicha concesión. Respuesta: Las Bases no hacen referencia a la materia en consulta, por lo que será dirigida a la CNE para su consideración.
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2. CONSULTAS ESPECÍFICAS AL PROYECTO
2.1. Respecto al punto de emplazamiento de la Subestación Crucero‐Encuentro determinado por la CNE y el trazado de la línea asociada al seccionamiento de la línea Crucero‐Encuentro: ¿Se sigue manteniendo el punto de seccionamiento propuesto en la serie de respuestas a consultas N°2? de no ser afirmativa la respuesta anterior favor indicar cuál es el nuevo punto recomendado para materializar tal actividad. Respuesta: El lugar de seccionamiento fue informado por la DP, conforme lo requerían las Bases, en un contexto en el cual la ubicación de la nueva subestación no se encontraba definido. El lugar de seccionamiento informado ha perdido su validez, debido a que fue determinado considerando menos información que la actualmente disponible dado que las Bases modificadas han determinado un lugar específico para la ubicación de la nueva subestación. La determinación del lugar de seccionamiento debe ser realizada por el Proponente. Dicho lugar debe ser tal que durante su implementación se minimice el impacto que su construcción, montaje y puesta en servicio pueda provocar sobre la continuidad y seguridad de servicio de las instalaciones existentes, para ello se fijan las siguientes condiciones:
a. Sea poco invasivo sobre instalaciones adyacentes. b. Requiera de la menor intervención posible sobre las líneas existentes. c. Implicar los menores riesgos y costos sobre el sistema eléctrico en los trabajos
asociados al seccionamiento. d. Utilizar estructuras existentes o en su defecto que requiera de la menor cantidad
posible de nuevas estructuras. e. No se requiera desenergizar ambos circuitos a la vez, asegurando mantener en
operación al menos uno de ellos. La satisfacción de las condiciones anteriores será verificada en la evaluación técnica de las propuestas.
2.2. Se solicita indicar si en el trazado de la línea desde la "SE Crucero‐Encuentro" hasta el
seccionamiento de la "Línea Crucero‐Encuentro" existe alguna preferencia o recomendación por parte del CDEC. Respuesta: Forma parte del alcance de la presente Licitación, la determinación del trazado de la línea que unirá la Nueva Subestación Crucero Encuentro con el punto de seccionamiento de la actual línea 2x220 kV Crucero‐Encuentro. Por lo señalado, no existe ninguna preferencia, recomendación, trazado único u obligatorio por parte del CDEC.
2.3. Circular Aclaratoria Consultas N4, Numeral 2.8. En la Circular Aclaratoria consultas N°4, numeral 2.8 respecto al emplazamiento de la nueva subestación, se indica que se debe demostrar al momento de la adquisición de
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terrenos que no existen interferencias que impidan el acceso de líneas, entre otras. Confirmar que este punto queda sin efecto debido al nuevo emplazamiento obligatorio expuesto en la modificación de las bases de licitación, resolución exenta N° 74. Respuesta: En concordancia con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Energía, en la Resolución Exenta N°74, se deja sin efecto lo señalado en el numeral 2.8 de la Circular Aclaratoria Consultas N°4, así como también el punto 2.1 “Lugar de Seccionamiento” del documento Aclaraciones a las Bases Consultas N° 2.
2.4. Considerando la modificación de las bases que obligan a emplazar la subestación en una ubicación determinada, se solicita confirmar si el trazado de línea que unirá la subestación con el punto de seccionamiento de la actual línea Crucero ‐ Encuentro, también será único y obligatorio. Respuesta: Ver respuesta al punto 2.2
2.5. Considerando la modificación de las bases que obligan a emplazar la subestación en una ubicación determinada, se solicita confirmar (i) que el terreno elegido es propiedad actual del Ministerio de Bienes Nacionales y está disponible para su adquisición con el sólo propósito de la Construcción de la Subestación, o bien (ii) está reservado para la construcción de la Subestación. Es decir, que haya certeza de que el Ministerio de Bienes Nacionales adjudicará el terreno al adjudicatario del proyecto. Respuesta: Se reitera lo indicado en las Bases en cuanto a que el Oferente debe presentar la solicitud de concesión de uso oneroso (no compraventa) ante el Ministerio de Bienes Nacionales y ésta será tramitada por dicho Ministerio sujeta a la condición que el Oferente se adjudique la licitación.
2.6. Considerando la modificación de las bases de licitación que obligan a emplazar la subestación en una ubicación determinada, se solicita indicar el valor del terreno por hectárea en dicha ubicación.
Respuesta: Las Bases no hacen referencia a la materia en consulta, por lo que será dirigida a la CNE para su consideración.
2.7. Considerando la modificación de las bases de licitación que obligan a emplazar la
subestación en una ubicación determinada, se solicita confirmar que no existen contingencias asociadas a la existencia de concesiones mineras (y demás contingencias que de ello se deriven) que puedan impedir la construcción de la subestación y de las líneas eléctricas en dicho terreno.
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Respuesta: Las Bases no hacen referencia a la materia en consulta, por lo que será dirigida a la CNE para su consideración. Sin embargo se reitera que respecto del lugar de emplazamiento las bases indican la necesidad de presentar solicitud de concesión de uso oneroso ante el Ministerio de Bienes Nacionales.
2.8. Considerando la modificación de las bases que obligan a emplazar la subestación en una ubicación determinada, se solicita confirmar que el lugar de seccionamiento de la actual línea 2x 220 kV Crucero ‐ Encuentro, seguirá siendo el mismo que el definido en las Aclaraciones a las Bases, Circular Aclaratoria Consultas N°2. De lo contrario agradeceremos definir nuevo punto de interconexión o indicar criterios a utilizar para la selección del mismo por parte del adjudicatario. Respuesta: Ver respuesta al punto 2.1
2.9. Considerando la ubicación de la nueva subestación, se solicita confirmar que la autoridad será la encargada de verificar que no existan pertinencias mineras o algún otro tipo de restricción sobre el terreno, para el trazado de la línea de transmisión.
Respuesta: Las Bases no hacen referencia a la materia en consulta, por lo que será dirigida a la CNE para su consideración. Sin perjuicio de lo anterior, se reitera lo señalado en punto 2.7
2.10. De acuerdo con la Aclaración 2.11. de la Circular aclaratoria consultas N°4 ‐ Febrero 16 de 2015, agradecemos confirmar que el seccionamiento de la actual línea que une las subestaciones Crucero y Encuentro, se debe realizar con dos líneas de 2x220 kV con una capacidad de 500 MVA por cada circuito, a 35°C de temperatura ambiente con sol; pues no parece consecuente que la línea a seccionar vaya a ser repotenciada a 1000 MVA por circuito a 35°C con sol (Según la aclaración 2.10 de la Circular Aclaratoria N°4) y la capacidad del seccionamiento objeto de esta licitación sea inferior.
Respuesta: Ver punto 3.3 del numeral 3 del presente documento.
2.11. Con base en lo indicado en el Numeral 2.2.1.1. del Decreto Exento N°210 de 2014 de Febrero 13 de 2015 y el numeral 2.1. de la Circular Aclaratoria Consultas N°2 de Diciembre 3 de 2014, agradecemos confirmar que el seccionamiento de la actual línea que une las subestaciones Crucero y Encuentro, se debe realizar en el lado norte de la ruta 24, entre las torres 3 (anclaje) y las torres 4A y 4B (anclaje), teniendo en cuenta que con el sitio de subestación indicado en el Decreto Exento es necesario cruzar cerca de 10 líneas de transmisión, lo que podría reducir la confiabilidad de las mismas. Favor confirmar si es posible que sea el Adjudicatario el que designe el sitio de seccionamiento que estime más conveniente.
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Respuesta: Ver respuesta al punto 2.1
2.12. Solicitamos confimar si en la SE Nueva Crucero Encuentro, si el dimensionamiento de las fuentes de los servicios auxiliares (planta diesel, transformador de servicios auxiliares, circuito, barras principales de los servicios auxiliares) deben considerar las unidades conversoras futuras. ¿Se deben considerar en las salas de servicios auxiliares el espacio para los tableros de servicios auxiliares de las diagonales futuras? ¿En qué condiciones deben quedar los tableros de servicios auxiliares? Respuesta: Las salas de servicios auxiliares que se construyan, así como su implementación deben dar cumplimiento a lo señalado en el punto 3.1 del numeral 3 del presente documento.
2.13. Solicitamos aclarar cuál es el número de alimentadores futuros que se debe considerar en la SE Nueva Crucero Encuentro en el patio de 500 kV, en la aclaración No 2 indican que deben ser 12, dentro de estos 12 se encuentran los de los bancos de autotransformadores?
Respuesta: El número de alimentadores futuros es de doce (12), dispuestos en un total de seis (6) diagonales. De los doce (12) alimentadores, dos (2) están destinados a los dos (2) bancos de autotransformadores futuros y deben quedar dispuestos en diagonales distintas.
2.14. Solicitamos su colaboración para el suministro de la base de datos formato DIgSILENT Power Factory del SING que contenga el modelo del sistema para el año actual y para el año de entrada del proyecto, con los escenarios de demanda y despacho de generación que el CDEC considere que debe evaluarse este proyecto (similar a la suministrada por CDEC para las licitaciones del SIC). Respuesta: La Base de datos del SING en formato DIgSILENT PF contiene el modelo para el sistema actual y se encuentra disponible para todos los usuarios en el sitio Web del CDEC‐SING en la siguiente ruta: Inicio > Datos del SING > Instalaciones del SING > Base de Datos del SING. A modo referencial para escenarios futuros es posible considerar la Base de datos DIgSILENT utilizada en la revisión anual troncal 2014 de octubre de 2014. Respecto de las Bases de datos mencionadas son válidos los términos y condiciones establecidas para su utilización.
2.15. Solicitamos su colaboración para el suministro de la información asociada a los parámetros eléctricos de las dos líneas entre Crucero y Encuentro, que van a ser seccionadas con este proyecto, con los cuales quedarían estas líneas una vez sean repotenciadas de acuerdo con el alcance del Decreto N°310 de 2013.
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Respuesta: La información será solicitada al titular del proyecto y una vez que esté disponible, será comunicada a los Participantes.
2.16. En las Bases de Licitacion modificadas por resolución exenta Nº 74 del 13 de febrero de 2015, específicamente en el numeral 8.4.1 se indica: “Para el caso de las obras “Nueva Subestación Crucero Encuentro” y “Subestación Nueva Charrúa, seccionamiento de líneas 2x500 kV Charrúa – Ancoa 1 y 2 y nueva línea 2x220 kV Nueva Charrúa – Charrúa”, se deberá indicar en la respectiva oferta económica el A.V.I. y COMA de cada línea de la obra del SING y el A.V.I. y COMA del tramo de transformación y tramo de línea de la obra del SIC”. ¿Esto quiere decir que se debe entregar AVI más COMA de las instalaciones por separado? Por ejemplo, el valor de cada una de las instalaciones correspondientes al proyecto: 1.‐ AVI + COMA de la Nueva Subestación Crucero‐Encuentro. 2.‐ AVI + COMA de la Línea Encuentro‐Nueva Crucero‐Encuentro. 3.‐AVI + COMA de la Línea Crucero‐Nueva Crucero‐Encuentro. Respuesta: Ver respuesta al punto 1.4
2.17. En Resolución Exenta Nº 74 de 13 de febrero de 2015 se informa que la subestación deberá ser proyectada y emplazada en un terreno para el cual se entregan coordenadas UTM. La superficie del terreno que resulta de aplicar las coordenadas en un SIG es de aproximadamente 80 ha. Los proponentes deben hacer parte integrante de la propuesta la solicitud de concesión de uso oneroso para la ejecución del proyecto (numeral 10 Resolución Exenta). ¿La solicitud de concesión de uso oneroso se debe gestionar por la totalidad de la superficie indicada por la autoridad? En caso de ser negativa la respuesta a la pregunta anterior, se solicita especificar la superficie para la cual se deberá gestionar la solicitud de concesión de uso oneroso. Respuesta: Las Bases no hacen referencia a la materia en consulta, por lo que será dirigida a la CNE para su consideración.
2.18. En Resolución Exenta Nº 74 de 13 de febrero de 2015 se informa que la subestación deberá ser proyectada y emplazada en un terreno para el cual se entregan coordenadas UTM. La superficie del terreno que resulta de aplicar las coordenadas en un SIG es de aproximadamente 80 ha. La Nueva Subestación Crucero ‐ Encuentro, requiere de una menor superficie. Al respecto, se solicita indicar cuál será el nivel de urbanización que se exigirá al terreno no utilizado para la subestación, en cuanto a cierros, seguridad, caminos interiores, movimientos de tierra, iluminación, etc.
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Respuesta: Ver punto 3.2 del numeral 3 del presente documento.
2.19. El polígono indicado en la Resolución Exenta Nº 74 del 13 de febrero de 2015 para el emplazamiento de la Nueva Subestación Crucero Encuentro no cuenta con camino de acceso. Se solicita indicar si el camino de acceso a la nueva subestación debe ser incorporados en la oferta, en lo referido a servidumbre de paso, diseño, obras civiles, seguridad, entre otros. Respuesta: Todos los caminos de acceso a las obras, así como todo lo que sea necesario para su materialización y uso, tanto durante su construcción como durante su operación, forman parte del alcance de la presente Licitación.
2.20. Se solicita corroborar que el terreno en el cual se emplazará la nueva Subestación Crucero Encuentro se encuentra libre de pertenencias mineras en explotación y mensuras. En el evento de que existieran pertenencias en la zona del polígono preferente designado para el emplazamiento de la Nueva Subestación Crucero ‐ Encuentro, ¿Cuál o cuáles serían los sectores propuestos por la autoridad para el nuevo emplazamiento?
Respuesta: Las Bases no hacen referencia a la materia en consulta, por lo que será dirigida a la CNE para su consideración. Sin perjuicio de lo anterior, se reitera lo señalado en el punto 2.7.
2.21. En Circular Aclaratoria Consultas Nº 4 emanada el 16 de febrero de 2015, específicamente en numeral 2.8 se indica que se incluyen dentro de las interferencias proyectadas: los terrenos adquiridos y/o sobre los cuales existan RCA aprobadas o en tramitación, para proyectos que una vez materializados impidan o hagan muy oneroso el paso de líneas de transmisión. Se solicita indicar si este criterio se debe aplicar al diseño del trazado de las líneas del seccionamiento.
Respuesta: Ver respuesta a consulta 2.2 del presente documento.
2.22. La Resolución Exenta N° 74 del 13.02.2105 establece que la Nueva Subestación debe ubicarse hacia el oriente del Río Loa y el seccionamiento a proyectar debe cruzar este cauce. Se solicita indicar si existe algún punto de cruce del Rio Loa que la autoridad ambiental recomiende para realizar este cruce.
Respuesta: El punto de cruce debe ser determinado por el Proponente considerando todos los aspectos que sean pertinentes para establecer su factibilidad. Posteriormente, en el caso que resulte Adjudicatario, lo deberá ratificar o modificar, de tal forma de permitir la materialización y operación de la línea de transmisión, dando pleno cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación.
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2.23. La Resolución Exenta N° 74 del 13.02.2105 establece que la Nueva Subestación debe
ubicarse hacia el oriente del punto de seccionamiento definido por CDEC‐SING en su informe “Punto de Seccionamiento Línea Crucero‐Encuentro”. Se solicita informar sí el CDEC‐SING hará un nuevo análisis para el punto de seccionamiento o si se puede proponer un nuevo punto de seccionamiento, más apropiado para salir hacia el oriente con las nuevas líneas.
Respuesta: Ver respuesta a punto 2.1
2.24. Con respecto a la obra de ampliación de la línea 2x220 kV que actualmente une a las subestaciones Crucero y Encuentro, se solicita lo siguiente:
1. Tipo conductor y cantidad de conductores por fase. 2. Entregar proyecto de línea en que se de cuenta de las modificaciones (estructuras
que serán modificadas, características de las modificaciones, ubicación de nuevas estructuras, entre otros).
Respuesta: La información será solicitada al titular del proyecto y una vez que esté disponible, será comunicada a los Participantes.
2.25. Favor confirmar si es posible crear un anillo de comunicaciones soportado en los dos
nuevos OPGW más el sistema MMOO existente.
Respuesta: El sistema de comunicaciones que se implemente deberá cumplir con las condiciones establecidas en la normativa vigente, incluyendo la Norma Técnica de Seguridad y calidad de Servicio, y no debe afectar las prestaciones con las cuales cuentan actualmente los propietarios de las instalaciones existentes. Bajo estas condiciones, es responsabilidad del Adjudicatario establecer el sistema de comunicaciones que quedará implementado.
2.26. Es exigencia de las bases entregar una “Minuta de Cálculo de Funcionamiento de
Nuevas Obras, que demuestre que con los parámetros eléctricos de la línea proyectada se produce una distribución equilibrada de los flujos", ver literal d) numeral 8.3.3 de documento 15 "Descripción Técnica del Proyecto". Para lo anterior es necesario contar con la Base de Datos DigSilent en la cual se puedan ejecutar flujos de potencia. Al respecto, se solicita respuesta a las siguientes preguntas: a) ¿Será entregada la Base de Datos Digsilent? Si la respuesta es afirmativa, indicar si incluirá el Plan de Expansión de Generación‐Transmisión y los Perfiles de Generación‐Demanda para el año de entrada del nuevo proyecto junto con la definición de los escenarios a analizar.
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b) En el caso que la respuesta de a) sea negativa, se solicita indicar si se debe considerar la interconexión SIC‐SING. En caso que esto sea necesario, se requiere saber si es factible modelar el SIC sólo como una Red Externa al año de entrada del proyecto. c) En caso de que se requiera modelar la interconexión, se solicita definir las características de dicho enlace (tecnología, barra inicial, barra final, longitud de la línea, compensación reactiva). Respuesta: a), b) y c) Ver respuesta a punto 2.14
2.27. Para el estudio de cortocircuito de la Nueva SE Crucero‐Encuentro, se solicita entregar información detallada de las corrientes de ruptura simétrica, corrientes de ruptura asimétrica y la capacidad de cierre en cortocircuito de los interruptores de las SE aledañas al proyecto. (En caso de encontrarse disponible en la Web del CDEC ‐ SING, se solicita indicar el link respectivo).
Respuesta: Las información para determinar las corrientes de ruptura puede obtenerse en la Base de datos del SING en formato DIgSILENT PF cuyo acceso se señala en el punto 2.14 de este documento. Para el cálculo del nivel máximo de cortocircuito, debe aplicarse la metodología del Anexo Técnico N°1 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad y de Servicio. Respecto de la capacidad de cortocircuito de interruptores en S/E aledañas, se informará una vez que la información existente esté disponible.
2.28. Dada la localización de la Nueva Subestación Crucero Encuentro estipulada en las bases de licitación, según modificación del 13 de febrero de 2015, se solicita confirmar que el proponente puede optar por el punto de seccionamiento norte o sur, indicado en informe de Seccionamiento Línea Crucero – Encuentro, adjunto en documento “Aclaraciones a las Bases, Circular Aclaratoria Consultas N°2 de fecha 03/12/14”.
Respuesta: Ver respuesta al punto 2.1.
2.29. En el texto se indica que la capacidad térmica de la línea debería quedar definida al
menos para la máxima temperatura a la cual se obtenga la resistencia máxima por fase; debido a que queda abierta la posibilidad de obtener un valor mayor a 75°C, se solicita definir el valor límite de la máxima temperatura del conductor que se debe aplicar para establecer dicha capacidad térmica.
Respuesta: Ver punto 3.3 del numeral 3 del presente documento.
2.30. En el Punto 2.8 de la Circular Aclaratoria de Consultas N° 4, se indica que “al momento
de la adquisición de los terrenos el Adjudicatario deberá demostrar al CDEC‐SING, que no existen interferencias materializadas o proyectadas que impidan el acceso de las líneas”, pero en las Bases Modificadas, se reemplaza el punto 2.2.1.1 y se indica precisamente el
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polígono donde deberá desarrollarse la S/E, señalando que el adjudicatario deberá presentar una solicitud de Concesión de Uso Oneroso. En este sentido, se solicita confirmar la condición de ese terreno como propiedad Fiscal y si se encuentra en calidad de “Bien Prescindible” y “Disponible”, y así mismo, si reúne las condiciones de estar libre de interferencias, en los términos descritos en el referido punto 2.8.
Respuesta: Las Bases no hacen referencia a la materia en consulta, por lo que será dirigida a la CNE para su consideración.
2.31. Se solicita confirmar que el concepto “nivelado” corresponde, según nuestro entendimiento, a dejar una superficie pareja a nivel de terreno natural libre de obstáculos.
Respuesta: Para este caso particular, en que el lugar de emplazamiento de la subestación ha sido definido en las Bases de Licitación, el terreno destinado a ampliaciones futuras no deberá quedar nivelado.
2.32. Se solicita confirmar que las obras necesarias para “drenaje”, según nuestro
entendimiento, a contrafosos para la conducción de aguas hacia escurrimientos naturales.
Respuesta: El Adjudicatario debe establecer y justificar las obras que requerirá para cumplir con este requerimiento, así como los puntos de descarga de estas obras.
3. ACLARACIONES 3.1. Se reemplaza la totalidad del texto incluido en el punto 1.6 del numeral 1 del documento
ACLARACIONES A LAS BASES CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS N°2, del 3 de diciembre de 2014, por el siguiente: Los SS/AA de corriente alterna (c.a.) y corriente continua (c.c) deben ser diseñados e implementados considerando que en desarrollos sucesivos se deberá abastecer la totalidad de los consumos asociados a las instalaciones proyectadas presentes y futuras, según se indica en las Bases de Licitación, incluyendo los bancos de condensadores serie y reactores señalados en la presente Circular Aclaratoria. Además, para los SSAA que deben ser implementados como parte del alcance de la presente Licitación, se debe cumplir con lo siguiente:
1. Para los SSAA de c.a.:
En el caso que se alimenten desde instalaciones de alta tensión, la transformación, equipos y elementos asociados deberán tener la capacidad necesaria para alimentar la totalidad de los consumos correspondientes a las instalaciones que se deben materializar como parte de la presente Licitación, así como al 100% de los
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consumos asociados a la totalidad de las obras futuras indicadas en las Bases de Licitación. Los servicios auxiliares de corriente alterna de la subestación, no se deberán alimentar desde los bancos de autotransformadores.
En el caso que se alimenten desde instalaciones externas a través de una línea eléctrica, esta línea deberá tener la capacidad necesaria para alimentar la totalidad de los consumos correspondientes a las instalaciones que se deben materializar como parte de la presente Licitación, así como al 100% de los consumos asociados a la totalidad de las obras futuras indicadas en las Bases de Licitación.
A nivel de media tensión, las instalaciones que sean comunes para toda la subestación deberán ser diseñadas para poder abastecer el consumo máximo que se alcance una vez que estén operativas las instalaciones que se deben materializar en la presente licitación así como las ampliaciones futuras definidas en las presentes Bases.
Además, como parte de la presente Licitación se deben implementar todas las instalaciones de media tensión que sean necesarias para alimentar al menos:
- El 100% de los consumos correspondientes a las instalaciones que se deben materializar como parte de la presente Licitación.
- El 100% de los consumos asociados a las obras futuras en 220 kV. - El 100% de los consumos asociados a los futuros bancos de
autotransformadores y sus equipos de maniobra para reemplazo de unidades de reserva.
- El 100% de los consumos asociados al futuro patio de 500 kV y equipos de compensación asociados.
También se deberán dejar las facilidades necesarias para efectuar otras ampliaciones que se requieran con la finalidad de abastecer el resto de los consumos futuros contemplados en las Bases de Licitación. Estas facilidades deberán permitir minimizar las intervenciones y modificaciones en las instalaciones existentes, y realizarlas sin que se afecte la continuidad y confiabilidad del servicio durante los trabajos de ampliación. Los espacios, salas y construcciones comunes que sean necesarios para los SSAA a nivel de media tensión, deberán quedar con las capacidades para albergar en un futuro todas las instalaciones que se requieran para abastecer la totalidad de los consumos futuros contemplados en las Bases de Licitación.
A nivel de baja tensión las barras de distribución principal deberán tener la capacidad y deberán ser implementadas para alimentar el 100% de los consumos
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correspondientes a las instalaciones que se deben materializar como parte de la presente Licitación, así como al 100% de los consumos asociados a las obras futuras en 220 kV.
Los espacios, salas y construcciones comunes que sean necesarios para los SSAA a nivel de baja tensión, deberán quedar con las capacidades para albergar en un futuro todas las instalaciones que se requieran para abastecer la totalidad de los consumos futuros contemplados en las Bases de Licitación.
2. Para los SSAA de c.c.:
Las barras de distribución principal e interruptores generales deberán tener la capacidad y deberán ser implementadas para alimentar el 100% de los consumos correspondientes a las instalaciones que se deben materializar como parte de la presente Licitación, así como al 100% de los consumos asociados a las obras futuras en 220 kV.
Los bancos de batería deberán tener al menos la capacidad y deberán ser implementados para alimentar el 100% de los consumos correspondientes a las instalaciones que se deben materializar como parte de la presente Licitación, así como al 100% de los consumos asociados a las obras futuras en 220 kV.
3.2. Se reemplaza la totalidad del texto incluido en el punto 1.1 del numeral 1 del documento
ACLARACIONES A LAS BASES CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS N°2, del 3 de diciembre de 2014, por el siguiente:
a. Los terrenos donde los Proponentes deben proyectar y emplazar, como parte de su oferta técnica, la nueva subestación, deben quedar contenidos dentro de un cerco perimetral que deberá implementar el Adjudicatario. El tipo de cerco, puertas y portones a utilizar en el caso de resultar Adjudicatario lo deberá indicar en su Oferta.
b. Los terrenos destinados a las ampliaciones futuras deberán quedar limpios, con adecuada accesibilidad para su mantenimiento y posterior uso, y contar con las obras necesarias y debidamente justificadas por el Adjudicatario, para drenaje, iluminación general, sistemas de seguridad y contra intrusión de la subestación en su conjunto.
c. Para efectos de establecer los distintos espacios con que debe contar la S/E para
ampliaciones futuras, y su disposición al interior de ésta, se debe contemplar:
Que los bancos de autotransformadores contarán con: devanado terciario; cambio rápido, mediante equipos de maniobra, de cualquier unidad de cada banco por la
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unidad de reserva común, y equipos para la formación de la delta del terciario de cada banco.
La implementación de seis diagonales futuras de 220 kV
La implementación de seis diagonales futuras de 500 kV. En la determinación de los espacios necesarios para la implementación de los doce (12) alimentadores futuros en 500 kV, 8 deben ser proyectados incluyendo los necesarios para la instalación de bancos de compensación serie, bancos de reactores y sus correspondientes equipos de maniobra.
La implementación de un patio para la instalación de dos (2) unidades conversoras y equipos asociados
La implementación de toda otra instalación o equipo incluidos en las Bases de Licitación.
El Proponente deberá indicar y justificar en un plano de planta de la subestación, debidamente acotado, los espacios que dejará para la implementación de los futuros bancos, incluyendo mediante línea punteada, equipos, muros cortafuego, piletas recolectoras, foso separador de aceite, estanque de agua para el sistema de combate de incendio, sala de bombas, salas de servicios generales, salas de control y protecciones, patios de maniobras, equipos de compensación reactiva, etc.
d. Las diferenciales de barra deben ser dimensionadas para permitir la conexión de la
totalidad de paños o bahías que se encuentran planificadas, presentes y futuras.
e. En el caso del patio de 220 kV, el Adjudicatario deberá además implementar como parte del alcance de la presente Licitación:
La plataforma necesaria para la implementación de seis (6) diagonales futuras, la que deberá quedar con drenajes, malla de tierra y gravilla, dentro del cerco perimetral del patio. Además se deben incluir los caminos interiores que de acuerdo con el diseño del patio de 220 kV y/o de la subestación estén asociados a ese parte de la plataforma.
La extensión de las barras principales necesarias para la conexión de seis (6) diagonales futuras.
3.3. Se reemplaza la totalidad del texto incluido en el punto 1.7 del numeral 1 del documento
ACLARACIONES A LAS BASES CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS N°2, del 3 de diciembre de 2014, por el siguiente:
CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS Nº5 Licitación Nueva Subestación Crucero Encuentro.
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La resistencia máxima de 0,04 Ohm/km, en corriente alterna, por fase de cada circuito, está definida para una temperatura de 75 ° C en el conductor.
La capacidad térmica de la línea por circuito deberá ser de 1.000 MVA, a 35° C de temperatura ambiente con sol, 75 °C de temperatura máxima en el conductor y con una velocidad de viento de 0,61 m/s.
3.4. Se reemplaza la respuesta a la consulta 2.9 incluida en el numeral 2 del documento CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS N°2, del 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
La temperatura del conductor para el valor de resistencia señalado corresponde a 75 ° C.
3.5. Se elimina la totalidad del texto del punto 2.1 del numeral 2 del documento
ACLARACIONES A LAS BASES CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS N°2, del 3 de diciembre de 2014.
3.6. Se reemplaza el texto de la letra c) del punto 2.2 del numeral 2 del documento ACLARACIONES A LAS BASES CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS N°2, del 3 de diciembre de 2014, por el siguiente:
La temperatura del conductor para el valor de resistencia señalado corresponde a 75 ° C.
3.7. Se reemplaza el texto de la letra d) de la consulta 1.1 incluida en el numeral 1 del
documento CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS N°2, del 10 de noviembre de 2014, por lo señalado en las letras a), b) y e) del punto 3.2 del numeral 3 de la presente Circular.
3.8. Se reemplaza el texto de la letra h) de la consulta 1.1 incluida en el numeral 1 del
documento CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS N°2, del 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
El lugar de seccionamiento lo debe determinar el Proponente. Respecto a las características de la línea existente, los antecedentes pueden obtenerse en “Antecedentes técnicos” en el sitio Web.
3.9. Se elimina la totalidad de las consultas y respuestas 2.1, 2.2, 2.9, 2.26 del numeral 2 del
documento CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS N°3, del 7 de enero de 2015, debido a la modificación efectuada a las Bases de Licitación.
3.10. Se reemplaza la respuesta a la consulta 2.5 incluida en el numeral 2 del documento CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS N°3, del 7 de enero de 2015, por la siguiente:
Los terrenos para las instalaciones futuras deben cumplir con lo señalado en las letras a) y b) del punto 3.2 incluido en el numeral 3, del documento “CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS N°5”, del 17 de marzo de 2014”. La plataforma
CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS Nº5 Licitación Nueva Subestación Crucero Encuentro.
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necesaria para las diagonales futuras en el patio de 220 kV, deben cumplir con lo señalado en la letra e) del punto 3.2 ya mencionado.
El diseño de las vías al interior de la subestación es de responsabilidad del Adjudicatario.
3.11. Se elimina la totalidad de las consultas y respuestas 2.6 y 2.8 incluidas en el numeral 2
del documento CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS N°4, del 16 de febrero de 2015, debido a la modificación efectuada a las Bases de Licitación.