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República Argentina, 24 de Julio de 2015 CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL DESAPARECERÁ EL CAMINO PÚBLICO DE RIBERA Y SE PONDRÁ EN GRAVE RIESGO EL ACCESO A LOS RÍOS Desde la aprobación del Código Civil Argentino 1 , hace más de 140 años, todos tenemos el derecho a hacer uso de un camino público creado a lo largo de cada uno de los ríos navegables de la Argentina. Es lo que se conoce como el "Camino de Ribera" 2 . La principal cualidad de este camino es que es "público", es decir, de acceso irrestricto a toda persona y no excluyente. Su extensión es de treinta y cinco metros (35m) a ambos lados del río navegable, contando desde su orilla. Es indiferente si el terreno que llega hasta la orilla del río es de propiedad del Estado Nacional, de los Estados locales o de privados. Todo propietario tiene la obligación de no realizar sobre este camino construcción alguna y permitir su uso público. Como esta norma es una restricción al uso de la propiedad privada regulada por el Código Civil no se debe otorgar indemnización a los propietarios. Durante todos estos años, el camino de ribera garantizó el acceso y el disfrute de los ríos navegables en toda su extensión. Si bien existen numerosos casos a lo largo de la Argentina en los cuales los estados no cumplieron con su obligación de hacer respetar el uso público del camino de ribera 3 , este cumplió funciones sociales, culturales y ambientales esenciales. (VER ANEXO I ) El 1 de octubre de 2014 se aprobó el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que deroga en su totalidad al Código Civil actualmente vigente. Una de las modificaciones más trascendentales del nuevo código está relacionada con la regulación del camino de ribera. El nuevo código a través de su nueva regulación destruye los caracteres esenciales del camino de ribera, prácticamente hace desaparecer este camino público. Lamentablemente esta modificación ha pasado desapercibida e implica la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos. (VER ANEXO II ) 1 El 25 de septiembre de 1869. 2 Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna. 3 Las prácticas agrícolas cada vez más intensivas y el desarrollo urbano e inmobiliario más acelerado desplazan constantemente sus límites de manera que reducen o eliminan la continuidad del camino de ribera.

2015 - 07 - Julio - 23 - Camino de Ribera Nuevo Código Civil

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Camino de Ribera - Nuevo Código Civil y Comercial

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  • Repblica Argentina, 24 de Julio de 2015

    CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CDIGO CIVIL DESAPARECER EL CAMINO PBLICO

    DE RIBERA Y SE PONDR EN GRAVE RIESGO EL ACCESO A LOS ROS

    Desde la aprobacin del Cdigo Civil Argentino1, hace ms de 140 aos, todos tenemos el derecho a hacer uso de un camino pblico creado a lo largo de cada uno de los ros navegables de la Argentina. Es lo que se conoce como el "Camino de Ribera"2.

    La principal cualidad de este camino es que es "pblico", es decir, de acceso irrestricto a toda persona y no excluyente. Su extensin es de treinta y cinco metros (35m) a ambos lados del ro navegable, contando desde su orilla. Es indiferente si el terreno que llega hasta la orilla del ro es de propiedad del Estado Nacional, de los Estados locales o de privados. Todo propietario tiene la obligacin de no realizar sobre este camino construccin alguna y permitir su uso pblico. Como esta norma es una restriccin al uso de la propiedad privada regulada por el Cdigo Civil no se debe otorgar indemnizacin a los propietarios. Durante todos estos aos, el camino de ribera garantiz el acceso y el disfrute de los ros navegables en toda su extensin. Si bien existen numerosos casos a lo largo de la Argentina en los cuales los estados no cumplieron con su obligacin de hacer respetar el uso pblico del camino de ribera3, este cumpli funciones sociales, culturales y ambientales esenciales. (VER ANEXO I) El 1 de octubre de 2014 se aprob el Nuevo Cdigo Civil y Comercial de la Nacin que deroga en su totalidad al Cdigo Civil actualmente vigente. Una de las modificaciones ms trascendentales del nuevo cdigo est relacionada con la regulacin del camino de ribera. El nuevo cdigo a travs de su nueva regulacin destruye los caracteres esenciales del camino de ribera, prcticamente hace desaparecer este camino pblico. Lamentablemente esta modificacin ha pasado desapercibida e implica la prdida de territorios de uso comn y pblico ms grande, masiva y repentina para la sociedad en los ltimos siglos. (VER ANEXO II)

    1 El 25 de septiembre de 1869.

    2 Art. 2.639. Los propietarios limtrofes con los ros o con canales que sirven a la comunicacin por agua,

    estn obligados a dejar una calle o camino pblico de treinta y cinco metros hasta la orilla del ro, o del canal, sin ninguna indemnizacin. Los propietarios ribereos no pueden hacer en ese espacio ninguna construccin, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna. 3 Las prcticas agrcolas cada vez ms intensivas y el desarrollo urbano e inmobiliario ms acelerado

    desplazan constantemente sus lmites de manera que reducen o eliminan la continuidad del camino de ribera.

  • La Ley N 26.994 que aprob el nuevo cdigo estipul su entrada en vigencia el 1 de enero de 2016. Por Ley N 27.077 se adelant la entrada en vigencia del nuevo cdigo para el da 1 de agosto de 2015. A partir del 1 de agosto, el camino de ribera desaparecer. Los propietarios recuperarn el derecho de admisin en este sector de sus terrenos. Tendrn la facultad de hacer uso exclusivo de un camino que antes era de uso pblico. No slo se pierde el camino de ribera sino tambin el acceso a los ros. Los propietarios podrn cercar e impedir que por medio de sus propiedades se pueda acceder a los ros. Si esta conducta se generaliza conllevar a la realidad concreta de no poder acceder a los ros a lo largo de su extensin como ya sucede en varios lagos patagnicos cuyas propiedades de alrededor son compradas por inversores privados que no autorizan ningn camino por medio de su propiedad para acceder a ellos.

    Los propietarios tendrn derechos absolutos y exclusivos donde antes tenan derechos relativos en beneficio de la Naturaleza y las poblaciones. Algn diputado/a, senador/a, funcionario del Poder Ejecutivo o redactor/a del Anteproyecto del Nuevo Cdigo Civil y Comercial ha realizado una evaluacin de la superficie que se privatiza? Ha sido determinada la riqueza que se traslada a los propietarios al eliminar esta restriccin en detrimento de la sociedad? No existen estudios ni evaluaciones. No se ha establecido compensacin alguna a la sociedad. La entrada en vigencia de este nuevo Cdigo generar que muchos propietarios se enriquezcan gratuitamente y que millones de habitantes de Argentina no podamos disfrutar de las riberas de los ros ni tengamos igual acceso a stos. En forma cuasi oculta se ha decidido beneficiar a los emprendimientos inmobiliarios ribereos que comienzan a difundirse por toda la geografa nacional. Incluso, la plusvala que esto generar ser capturada en forma plena y absoluta por los propietarios sin que las comunidades locales sean participadas en forma alguna. En las audiencias pblicas llevadas a cabo en todo el pas durante la discusin del proyecto de ley se advirti de las graves y negativas consecuencias de como se haba regulado el camino de ribera en el nuevo cdigo civil y se propusieron regulaciones alternativas que profundizaban este derecho ambiental de hacer uso del camino de ribera. Ninguna de las propuestas fue ni siquiera considerada en los debates.

    Por qu sostenemos que esto constituye la prdida de territorios de uso comn y pblico ms grande, masiva y repentina para la sociedad en los ltimos siglos? Una estimacin conservadora sobre la extensin de los ros navegables de la Argentina sostiene que alcanza aproximadamente unos 4.730 Km4. Si a este valor lo multiplicamos por 70 m (35 m + 35m = ancho del camino de ribera a ambos lados del ro navegable) nos da como resultado 331,1 km2. La Ciudad Autnoma

    4 Elba Stancich. Cuando los ros se modifican, pierden los pueblos y la biodiversidad.

  • de Buenos Aires, por ejemplo, tiene la superficie5 de 202,04 km2. La superficie que se privatiza, que se transforma de uso comn a uso privado es igual a una Ciudad de Buenos Aires y media. Este retroceso descripto y estipulado por el nuevo cdigo civil viola el principio de regresividad en materia ambiental reconocido por el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" que tiene jerarqua superior a las leyes6. El nuevo cdigo es una ley dictada por el Congreso, por lo tanto, debera supeditarse a los principios del referido Tratado Internacional. En consecuencia la nueva regulacin del camino de ribera lesiona la Constitucin Nacional porque una ley va en contra de los derechos reconocidos por un tratado internacional (VER ANEXO III).

    Por estas razones distintas organizaciones sociales y no gubernamentales iniciarn acciones judiciales en distintas jurisdicciones del pas solicitando la declaracin de inconstitucionalidad del artculo N 1.974 del nuevo Cdigo Civil y Comercial de la Nacin. En el Congreso Nacional se presentaron proyectos de ley alternativos luego de aprobado el nuevo cdigo. Estos son los N 1328/157, N 3371/148, N 3348/149. Tienen por objeto proteger la antigua regulacin del camino de ribera e incluso extender el derecho de acceso a los ros y lagos con independencia de su navegabilidad. En toda Latinoamrica se discuten nuevos paradigmas, se avanza hacia la concepcin de los recursos naturales como bienes comunes de la sociedad, de la mercantilizacin de los territorios hacia su desmercantilizacin. En este aspecto, la desaparicin del camino pblico de los ros navegables es la manifestacin del avance de la privatizacin de nuestros territorios y su valoracin netamente a travs de criterios econmicos que nuevamente dejan relucir los principios arquitectnicos del neoliberalismo y su continuidad neodesarrollista. Esta norma se aprueba en un contexto donde el mercado inmobiliario de neto perfil especulativo rentista se ha posicionado como actor principal en los procesos de produccin urbana. El abandono de los Estados a la actividad de planificacin urbana permite que slo criterios puramente econmicos regulen la construccin de las ciudades. En esta lnea se ha decidido avanzar hacia la privatizacin de las costas argentinas y del acceso a los ros. Por todos estos motivos, las organizaciones y personas abajo firmantes

    declaramos que es inconstitucional la nueva regulacin de lo que hasta

    5 http://www.cedom.gov.ar/es/ciudad/barrios/ciudad/ciudad.html

    6 Conf. art. 75 inciso 22 de la Constitucin de la Nacin Argentina: "(...) Los tratados y concordatos tienen

    jerarqua superior a las leyes (...)". http://www.infojus.gob.ar/doctrina/dacf140139-baldoni-protocolo_san_salvador_un.htm 7 Presentado por el senador Fernando Ezequiel Solanas.

    8 Presentado por la senadora Mara Magdalena Odarda.

    9 Presentado por el senador Miguel ngel Pichetto y Silvina Marcela Garca Larraburu.

  • ahora era el camino de ribera. Solicitamos al Congreso Nacional el

    tratamiento inmediato de los proyectos de ley alternativos N 1328/15, N 3371/14, N 3348/14, la derogacin del actual art. 1974 del nuevo Cdigo Civil y Comercial de la Nacin, el restablecimiento del camino de ribera con el reconocimiento pleno de su carcter de uso pblico y de sus funciones sociales, culturales y ambientales, y el reconocimiento del derecho de toda persona de acceder a los ros y lagos de la Argentina sean navegables o no.

    PRIMEROS FIRMANTES: Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) Ctedra Libre de Ingeniera Comunitaria (CLIC) Asociacin por el libre acceso a las costas de ros y lagos "Cristin Gonzlez"

    Amigos de la Tierra Asociacin Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) Equipo Verde al Sur Ctedra de la Facultad de Arquitectura, Diseo y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires - Taller Libre de Proyecto Social Mara Isabel Andrade, Directora del Centro de investigaciones Geogrficas (UNLO). Patricia Pinto, integrante del Centro de Investigaciones Geogrficas (UNLP).

    ADHESIONES: [email protected] CONTACTOS: Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)

    Jonatan Baldiviezo: (011) 15-3655-3465 Ctedra Libre de Ingeniera Comunitaria (CLIC) Mara Eva Koutsovitis: (011) 3770-3727 Asociacin por el libre acceso a costas de ros y lagos "Cristin Gonzlez" (San Martn de los Andes - Neuqun) ngel Gonzlez: 02972 429051 Amigos de la Tierra: Natalia Salvtico: (011) 155727-7728 Asociacin Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) Mara Fernndez Benetti: (011) 15-3471-2612

    Equipo Verde al Sur Pablo Bergel: (011) 3402-2944 Centro de Investigaciones Geogrficas (UNLP). Patricia Pinto: (0221) 15-567-0998

  • ANEXO I

    FUNCIONES AMBIENTALES Y SOCIALES DEL CAMINO DE RIBERA

    El concepto de ribera describe al espacio de transicin entre el medio acutico fluvial (ros y arroyos) o lacustre (lagos y lagunas) y el medio terrestre adyacente. Por tratarse de espacios de transicin, los ecosistemas ribereos se caracterizan por poseer humedad del suelo elevada a lo largo del ao, resultado del aporte superficial o sub-superficial del sistema hdrico que acompaan. Esto le confiere caractersticas distintivas respecto de otros ecosistemas, que deben ser resguardadas del avance indiscriminado de la actividad humana, ya que stas avanzan toda vez que les resulta posible, hasta los bordes mismos de los cauces fluviales. La importancia de las riberas radica en que constituyen corredores que sirven a la proteccin de reas ambientalmente frgiles, proporcionan enlaces entre unidades de paisaje y sobre todo, funcionan como amortiguadores entre las comunidades naturales y los ambientes antropizados, de all que la nica forma de preservar sus funciones sea garantizando su existencia. Adems de su valor ambiental intrnseco, estos espacios funcionan como corredores ambientales que aportan beneficios sociales y econmicos a su entorno; ya que definen paisajes distintivos de valor identitario o escenogrfico, y proporcionan bienes y servicios ecosistmicos, aportando al equilibrio de las oscilaciones trmicas, la proteccin frente a fenmenos climticos extremos como el viento y la nieve, la retencin de los excedentes hdricos debidos a las lluvias, la proteccin frente a procesos erosivos de las mrgenes fluviales, y la contencin frente a potenciales deslizamientos. Tambin ofrecen valiosos entornos educativos al aire libre y sitios para la investigacin cientfica y el avistaje de avifauna, as como espacios de ocio y recreacin para la poblacin que habita en sus proximidades. Los beneficios de la proteccin de corredores ambientales incluyen la valorizacin de las reas urbanas prximas, puesto que la preservacin de las riberas reduce el riesgo habitacional ligado a la proliferacin de las construcciones sobre las planicies de inundacin, y con ello una reduccin de los costos de mantenimiento y estabilizacin de las mrgenes, y de limpieza peridica de los ros y arroyos. Desde una perspectiva que hace a la valoracin social de estos espacios, llevara a considerarlos como bienes comunes, de particular inters para las sociedades a los que estn vinculados, es decir los grupos que se benefician de ellos de manera directa o indirecta. El resguardo de su existencia y preservacin, as como la accesibilidad a los mismos, por corresponder estrictamente al inters pblico, excede los alcances de los derechos de propiedad (privada) a que pudieran estar sujetos y corresponde al Estado garantizarlo.

  • En atencin a esto, la existencia de un espacio para el trazado del llamado camino ribereo, como extensin de las riberas fluviales (comprendida entre la lnea de ribera y la lnea de sirga) resulta de vital importancia, sobre todo frente a situaciones que hacen necesario un acceso franco a los mismos (por ejemplo en caso de catstrofes naturales como las inundaciones), en trminos de asegurar las condiciones de transitabilidad sin obstculos a lo largo de todo el recorrido fluvial, facilitando a las tareas de evacuacin de vctimas. Finalmente cabe remarcar que cuanto ms importante es el cauce fluvial y la masa de agua transportada, o bien que las cuencas fluviales atraviesen por territorios en los que predomina el suelo urbanizado, ms relevante es el mantenimiento de estas funciones estructurantes del paisaje, el resguardo de la condicin como corredores verdes y como espacios de transitabilidad pblica continua.

    Esta nueva dimensin ambiental ha sido reconocida en el Fallo "Mendoza" de la Corte Suprema y en el fallo "Di Filippo" (Expte. 34874/0) dictado por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. Para una mayor descripcin de lo que ha venido decidiendo la justicia, por ejemplo, el Juez de Ejecucin de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa Mendoza en fecha 31 de Octubre de 201110 orden la forestacin y parquizacin de las mrgenes del ro a lo largo de toda la Cuenca Hdrica. El caso "Di Filippo"11 trata sobre el camino pblico que no se respetaba en los predios de Costa Salguero a la vera del Ro de la Plata. All la Justicia orden a la empresa Telemetrix S.A. y al GCBA la realizacin de obras de liberacin del camino pblico y la realizacin de todas las acciones para reacondicionarlo, sealizarlo y asegurar las condiciones de seguridad adecuadas para ser transitado.

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    expediente N 17/09 caratulado: ACUMAR s/LIMPIEZA DE MARGENES DEL RIO de los autos principales N 01/09, caratulado: MENDOZA, Beatriz Silvia y ots. c/ESTADO NACIONAL y ots. s/ EJECUCIN DE SENTENCIA (en autos Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots. s/Daos y Perjuicios; daos derivados de la contaminacin ambiental del Ro Matanza-Riachuelo). 11

    Expte. N 34874/0 caratulado "DI FILIPPO FACUNDO MARTIN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)".

  • ANEXO II Actualmente el Cdigo Civil en sus artculos 2639 y 2640 dispone que "los propietarios limtrofes con los ros o con canales que sirven a la comunicacin por agua estn obligados a dejar una calle o camino pblico de 35 metros hasta la orilla del ro, o del canal, sin ninguna indemnizacin". Los propietarios ribereos actualmente no pueden hacer en ese espacio ninguna construccin, ni reparar las antiguas que existen ni deteriorar el terreno en manera alguna. La nica excepcin a la regulacin de este camino pblico se determinaba cuando el ro o canal atraviesa una ciudad o poblacin. En este caso la municipalidad tiene la facultad de modificar el ancho del camino pblico hasta un ancho mnimo de 15 metros (Conf. art. 2640). Se desconoce que algn municipio haya hecho uso de esta facultad.

    En definitiva, los propietarios ya sean privados o estatales deben dejar una porcin de los inmuebles que den a los ros de un ancho de 35 metros y que funcione como un camino pblico. Ningn propietario puede hacer uso de su derecho de excluir o aceptar el ingreso a su inmueble en este camino, precisamente porque su uso por el Cdigo Civil ha sido definido como pblico. La regulacin vigente de este camino pblico fue pensada con fines tiles para la navegacin en el siglo XIX para que cumpla como la funcin de camino de sirga12. Pero ms all que haya sido pensada esta restriccin a la propiedad con esta funcin, en el Cdigo Civil se estipul en su texto como un camino pblico y, por lo tanto, de uso comn, y sin excluir otros usos sociales o ambientales que la sociedad podra otorgarle. Toda persona actualmente tiene derecho a caminar por las orillas de los ros navegables de todo al pas gracias a la existencia de este camino pblico. En la actualidad, frente a la existencia de la navegacin a motor y los adelantos tecnolgicos modernos, este camino pblico ha dejado de ser empleado como camino de sirga. La comunidades han otorgado otras funciones sociales, culturales y ambientales las cuales han sido apoyadas por la doctrina jurdica y las sentencias judiciales. (VER ANEXO I) El nuevo cdigo en cambio va en absoluta contradiccin con los usos que la sociedad ha otorgado a este camino pblico desde la sancin del actual Cdigo Civil.

    En su artculo 1974 establece: "Camino de sirga. El dueo de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensin del curso, en la que no puede hacer ningn acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artculo.

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    La denominacin camino de sirga, proviene de las cuerdas conocidas como sirgas, con las que se remolcaban los barcos desde la orilla, contra la corriente, por lo cual se necesitaba un espacio en la orilla para efectuar esa tarea. Actualmente no se utilizan las sirgas o cuerdas pues existen remolcadores.

  • La nueva regulacin modifica la extensin, su uso y su carcter pblico, en consecuencia, prcticamente hace desaparecer el camino pblico de ribera reemplazndolo por un mero camino de sirga. En primer lugar, se reduce el ancho del camino de treinta y cinco metros (35m) a quince metros (15m). En segundo lugar, slo reconoce un determinado uso derogando los usos sociales y actuales dados al camino de ribera. Como nica funcin del actual camino pblico permitida se establece la de colaborar con el transporte por agua. En ocasiones extremas y muy aisladas en virtud de la tecnologa moderna del transporte por agua se har uso del camino de sirga. Se desoy la voluntad de las poblaciones que hacen usos sociales y ambientales de este camino los cuales han

    sido reconocidos institucionalmente por el Estado Nacional, por ejemplo, en la Cuenca Matanza Riachuelo donde el camino pblico a la orilla del Riachuelo ha sido liberado y parquizado en respuesta a la sentencia de la Corte Suprema. En consecuencia, no debe interpretarse que el camino de ribera queda reducido a 15m. Sino que ste deja de existir, porque ya no es un camino pblico sino meramente un sector de terreno destinado a no impedir el transporte por agua. Por fuera de ese uso, nadie salvo el propietario del terreno podr hacer uso de este camino sin su autorizacin. En tercer lugar, lo que es de alta gravedad, se deroga el uso pblico de este camino al disponer que slo es una franja de terreno y, por lo tanto, ningn habitante de la Argentina podr caminar o usar esta franja cuando corresponda a terrenos privados, derecho que todos tenemos hasta ahora, salvo que los propietarios den su autorizacin. Lo que es de uso comn y pblico se transforma en absolutamente de uso privado.

  • ANEXO III

    EL NUEVO CDIGO CIVIL AL REGULAR EL CAMINO DE RIBERA VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD El Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" que tiene jerarqua superior a las leyes13. El art. 1 del referido Protocolo establece que: "Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperacin entre los Estados, especialmente econmica y tcnica, hasta el mximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislacin interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo". En el caso que nos atae resulta pertinente destacar dos aspectos de esta norma. El primero que hace referencia a los derechos que se reconocen en el referido Protocolo. El art. 11 del Protocolo reconoce el Derecho a un Medio Ambiente Sano. As establece que "toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y contar con servicios pblicos bsicos" (inciso 1). En su inciso 2 dispone que "(l)os Estados promovern la proteccin, preservacin y mejoramiento del medio ambiente". Tal como estaba regulado el camino de ribera en el viejo Cdigo Civil constitua parte del derecho a un ambiente sano y, por lo tanto, protegido por este Tratado Internacional. En segundo lugar, el art. 1 compromete a los Estados a adoptar las medidas necesarias a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos, entre ellos, el derecho a un Medio Ambiente Sano. De aqu surge el principio de progresividad en materia ambiental. El mandato de progresividad implica el reconocimiento de que la satisfaccin plena de los derechos establecidos en el Protocolo supone una cierta gradualidad consistente en la obligacin estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos ambientales. Esta ltima comprensin implica como contrapartida la obligacin estatal de no regresividad, la cual ha sido interpretada doctrinal y jurisprudencialmente en el sentido de que todo retroceso frente al

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    Conf. art. 75 inciso 22 de la Constitucin de la Nacin Argentina: "(...) Los tratados y concordatos tienen jerarqua superior a las leyes (...)". http://www.infojus.gob.ar/doctrina/dacf140139-baldoni-protocolo_san_salvador_un.htm

  • nivel de proteccin alcanzado de un derecho contradice el mandato de progresividad. La desaparicin del camino de ribera, que su uso pblico era principalmente un derecho ambiental, va en retroceso a la consolidacin de este derecho. En consecuencia, est violando el principio de progresividad en cuestiones de derechos ambientales que tiene jerarqua superior a las leyes. El nuevo cdigo es una ley dictada por el Congreso, por lo tanto, debera supeditarse a los principios del referido Tratado Internacional. En consecuencia la nueva regulacin del camino de ribera lesiona la Constitucin Nacional porque una ley va en contra de los derechos reconocidos por un tratado internacional.