Upload
lesale
View
213
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/24/2019 2015 11 16 Oiarymhkaoxdfapucaxs Aprueban operacin de endeudamiento interno mediante emisin de bonos soberanos
1/2
566526 NORMAS LEGALES Lunes 16 de noviembre de 2015 / El Peruano
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacin de endeudamientointerno mediante emisin de bonossoberanos
DECRETO SUPREMON 322-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.2 del Artculo 4 de la LeyN 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Pblico parael Ao Fiscal 2015, se autoriza al Gobierno Nacional aacordar operaciones de endeudamiento interno hasta porun monto equivalente a S/. 7 531 260 000,00 (SIETE MILQUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOSSESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, en el marco de la citada autorizacin, elMinisterio de Economa y Finanzas efectuar unaemisin de bonos soberanos hasta por S/. 156 621339,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONESSEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTAY NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada afinanciar parcialmente el proyecto Construccin de la VaCosta Verde Tramo Callao;
Que, tal operacin de endeudamiento interno seefectuar con cargo al monto autorizado para SectoresEconmicos y Sociales referido en el literal a) del numeral4.2 del Artculo 4 de la Ley N 30283;
Que, la indicada operacin de endeudamientointerno ha cumplido con los requisitos establecidos en elnumeral 20.1 del Artculo 20 del Texto nico Ordenadode la Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional
de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N008-2014-EF, modificado por la Ley N 30283;Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblicoy la Oficina General de Asesora Jurdica del Ministerio deEconoma y Finanzas;
Que, asimismo, la Contralora General de la Repblicaha informado previamente sobre la citada operacin deendeudamiento interno, en aplicacin del literal l) delArtculo 22 de la Ley N 27785, Ley Orgnica del SistemaNacional de Control y de la Contralora General de laRepblica;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto nicoOrdenado de la Ley N 28563, Ley General del SistemaNacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo N 008-2014-EF, la Ley N 30283, y la ResolucinDirectoral N 05-2006-EF/75.01, que aprueba la Directivapara la Concertacin de Operaciones de EndeudamientoPblico; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artculo 1.- Aprobac in y condic ionesAprubese la emisin interna de bonos soberanos
hasta por S/. 156 621 339,00 (CIENTO CINCUENTAY SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUNMIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100NUEVOS SOLES), que ser efectuada, en uno o variostramos, destinada a financiar parcialmente el proyectoConstruccin de la Va Costa Verde Tramo Callao,cuyas caractersticas generales sern como se detalla acontinuacin:
Los bonos soberanos tendrn las siguientescaractersticas:
Monto mximo a emitir : Hasta S/. 156 621 339,00 (CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MILLONESSEISCIENTOS VEINTIUN MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES)Unidad Responsable : Ministerio de Economa y Finanzas
a travs de la Direccin General de
Endeudamiento y Tesoro Pblico
Estructurador : Ministerio de Economa y Finanzasa travs de la Direccin General de
Endeudamiento y Tesoro PblicoMoneda : NuevosSoles
Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables
Modalidad de colocacin : A travs de subastas en el marco delPrograma de Creadores de Mercado o
mecanismo que lo sustituya
Plazo de colocacin : En varios tramosRegistro : Anotacin en cuenta en CAVALI S.A
ICLV y listados en la Bolsa de Valores
de Lima
Artculo 2.-Unidad ejecutoraLa Unidad Ejecutora del proyecto Construccin de la
Va Costa Verde Tramo Callao, financiado parcialmentecon la presente operacin de endeudamiento interno, esel Gobierno Regional del Callao.
Artculo 3.- De la colocac in y emisin de bonossoberanos
Para los fines de la emisin que se aprueba enel artculo precedente, se aplicar lo dispuesto en elReglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento delPrograma de Creadores de Mercado, aprobados por elDecreto Supremo N 096-2013-EF, o el que lo sustituya.
Artculo 4.-Convenio de Traspaso de Recursos4.1 El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs
de la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro
7/24/2019 2015 11 16 Oiarymhkaoxdfapucaxs Aprueban operacin de endeudamiento interno mediante emisin de bonos soberanos
2/2
Pblico, traspasar al Gobierno Regional del Callao, losrecursos provenientes de la emisin interna de bonossoberanos que se aprueba en el Artculo 1 del presenteDecreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso deRecursos, a ser suscrito con el citado Gobierno Regional,el mismo que ser aprobado mediante ResolucinMinisterial de Economa y Finanzas.
4.2 Dicho Convenio establecer, adicionalmente,los trminos y condiciones en los cuales el GobiernoRegional del Callao trasladar al Ministerio de Economay Finanzas los recursos relacionados con el servicio de ladeuda derivada de la emisin interna de bonos soberanos.
Artculo 5.-Suscripcin de documentosAutorcese al Director General de Endeudamiento y
Tesoro Pblico del Ministerio de Economa y Finanzasa suscribir toda la documentacin que se requiera paraimplementar la operacin de endeudamiento.
Artculo 6.-Servicio de DeudaEl servicio de amortizacin, intereses, comisiones
y dems gastos que ocasione la emisin de bonossoberanos que se autoriza en el Artculo 1 del presentedecreto supremo, ser atendido por el Ministerio deEconoma y Finanzas, con cargo a los recursos que
para tal efecto le transfiera oportunamente el GobiernoRegional del Callao.
Artculo 7.-RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministrode Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de
Economa y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quincedas del mes de noviembre del ao dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la RepblicaPEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas
JOS GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones
1312333-1