1. EN EL RGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Aplicacin terica y prctica A. CUESTIONES GENERALES
................................................................................................................
5 1) Jornada de trabajo y horario de trabajo:
Diferencias.............................................................................
5 2)
Tiempoderefrigerio...............................................................................................................................
6 3) Jornada ordinaria mxima de
trabajo....................................................................................................
8 4) Jornada ordinaria de trabajo establecida en el centro de
trabajo..........................................................
10 5) Reduccin de la jornada de trabajo establecida en el centro de
trabajo............................................... 10 6)
Facultades del empleador en torno al horario de trabajo
......................................................................
11 7) El Tiempo de Trabajo
Decente............................................................................................................
11 B.
TRABAJOENSOBRETIEMPO............................................................................................................
17 1) Resea histrica de la conquista de las 8 horas de trabajo
..................................................................
17 2) Base normativa 28 3) Definicin: Cundo existe trabajo
realizado en sobretiempo?
............................................................ 29 4)
Caractersticaesencial:voluntariedad...................................................................................................
30 5) mbito de aplicacin subjetiva del trabajo en
sobretiempo...................................................................
35 6) Trabajo en sobretiempo y trabajadores con jornada a tiempo
parcial .................................................. 38 7)
Forma de pago 40 8) Duracin del sobretiempo y tiempo equivalente de
descanso: compensacin ..................................... 47 9)
Registro del trabajo en
sobretiempo......................................................................................................
48 10) Lmites de horas del trabajo en sobretiempo
........................................................................................
49 11) Oportunidad del pago por el trabajo en sobretiempo
............................................................................
49 12) Infracciones administrativas relacionadas al trabajo en
sobretiempo ...................................................
49
2. EN EL RGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA:
Aplicacin terica y prctica A. CUESTIONES GENERALES 1) Jornada de
trabajo y horario de trabajo: Diferen- cias Mientras que la jornada
de trabajo es aquel tiempo total establecido, ya sea por un perodo
diario (a lo que se llama jornada diaria de trabajo) o por un lapso
semanal (por ello denominado jornada semanal de trabajo), durante
el cual el trabajador se encuentra a disposicin del empleador1 a
efectos de prestar los servicios a los cuales se ha obligado en
virtud del contrato de trabajo celebrado (en forma verbal o
escrita); el horario de trabajo es la determinacin precisa de la
hora en que inicia (hora de ingreso) y culmina (hora de salida) una
jornada ordinaria diaria de trabajo2 . De este modo, puede decirse
en un ejemplo comn que la jornada diaria de trabajo establecida en
un centro de trabajo es de 7 horas; y el horario de trabajo del
mismo es de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. En este
mismo caso, podr sealarse entonces que la jornada semanal de
trabajo es de 35 horas. 1 El Tribunal Constitucional, recogiendo lo
expuesto por el profesor argentino Julin Arturo DE DIEGO en su
libro Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (5
edicin, Buenos Aires, Edi- torial Abeledo Perrot, 2002. pg. 363),
considera que la jornada de trabajo es una unidad de tiempo. Se
mide por lapsos en los que el trabajador est a disposicin del
empleador para el desarrollo de una actividad productiva, bien sea
prestando un servicio, realizando actos o ejecutando obras. Dicho
lapso de tiempo no puede ser empleado en beneficio personal.
(Expediente N 00027-2006-PI, fun- damento 19). 2 Con ello, podra
indicarse que el horario de trabajo es la medida de la jornada de
diaria de trabajo. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE
CARLOS 5
3. Podemos ver grficamente lo antes dicho del siguiente modo:
2) Tiempo de refrigerio En caso el trabajo tenga que llevarse a
cabo en horario corrido (maana y tarde, tarde y noche, etc.), el
trabajador tiene derecho a gozar de un tiempo de refrigerio a ser
establecido por el empleador en cada centro de trabajo y que no
puede ser inferior a 45 minutos. El tiempo de refrigerio se
encuentra destinado a: - La ingesta de alimentacin principal del
trabajador (cuando coincida con la oportunidad del desayuno,
almuerzo o cena): Por ello, el tiempo de refrigerio debe coincidir
en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o
cena; - La ingesta de un refrigerio propiamente dicho; y/o - El
descanso. 3 El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni
horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga
algo distinto. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS
6
4. Dadas las tres fi sealadas en el prrafo anterior, el
indicado horario de trabajo debe ser establecido por el empleador
dentro del horario de trabajo; esto es, el tiempo de refrigerio no
puede ser otorgado ni antes ni luego del horario de trabajo. 2.1.
Tiempo de refrigerio y tiempo de trabajo De otro lado, el tiempo de
refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo ni del horario
de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo
distinto. As, si un empleador decide fijar la jornada de trabajo
semanal de su nuevo establecimiento en 48 horas, de lunes a sbado;
no habr inconveniente alguno en disponer que los trabajadores
permanezcan en el centro de trabajo, en horario corrido, desde las
9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. (cronolgicamente, se tratan de 9
horas), contando con 1 hora de refrigerio (1:00 p.m. a 2:00 p.m.);
porque, salvo que las partes contratantes pacten en forma expresa
lo contrario a travs de un convenio colectivo, debe entenderse que
las horas efectivas de trabajo diario en el caso expuesto son 8, y
que la jornada ordinaria semanal de trabajo en dicho
establecimiento es de 48 y no 54 horas. Ahora bien. Si por
desconocimiento o cualquier otra razn, una empresa estipula desde
el inicio de sus operaciones que el horario de trabajo de lunes a
sbado sea de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. (cronolgicamente, se tratan de 8
horas) incluyendo 1 hora de refrigerio, en la creencia de que los
trabajadores estn cumpliendo as la jornada mxima semanal de 48
horas; y luego, por las razones que fuere, decide adecuar el tiempo
de refrigerio fuera de la jornada disponiendo que el nuevo horario
de trabajo ser de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. con 1 hora intermedia de
refrigerio (incrementando de esta forma la jornada de trabajo);
estar obligada entonces a otorgar el aumento de la remuneracin segn
el tiempo adicional de trabajo exigido. As, si como consecuencia de
la exclusin del tiempo dedicado al refrigerio, se incrementara el
nmero de horas efectivas de trabajo, a fin de alcanzar la jornada
ordinaria mxima; corresponder retribuir al trabajador en forma
proporcional al tiempo adicional sobre la jornada de trabajo
anterior. IMPORTANTE: Publicacin del horario de trabajo y del
horario de refrigerio Las horas en que se inicia y culmina la
jornada diaria de trabajo (esto es, el horario de trabajo) deben
darse a conocer a travs de carteles colocados en un lugar visible
del centro de trabajo o por cualquier otro medio adecuado.
Asimismo,elempleadordebedara
conocerlaoportunidadenquesehaceefectivoelhorarioderefrigerio. EL
TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 7
5. Es importante tener en cuenta que, por disposicin del
numeral 25.19 del artculo 25 del Decreto Supremo N 019-2006-TR
(Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo), constituye
infraccin muy grave en materia de relaciones laborales no contar
con el registro de control de asistencia o impedir o sustituir al
trabajador en el registro de su tiempo de trabajo (incorporado por
el D.S 012-2013- TR). 3) Jornada ordinaria mxima de trabajo Segn
sabemos, la jornada de trabajo en cada centro laboral es
establecida por el empleador. Con ello, en atencin a las
necesidades propias de la actividad econmica que se lleve a cabo en
el establecimiento, el empleador podra disponer que los
trabajadores laboren por 6 horas al da y 36 horas a la semana, por
ejemplo. Sin embargo, esta facultad con la que cuenta el empleador
no es absoluta sino que se encuentra sujeta a un lmite legal
denominado jornada mxima de trabajo, la misma que variar segn se
trate de un trabajador menor o mayor de edad. 3.1. De los menores
de edad La jornada mxima de trabajo de los menores de edad se
encuentra regulada por el Cdigo de los Nios y Adolescentes
(aprobado por la Ley N 27337)5 , conforme el siguiente detalle: i.
El trabajo del adolescente entre los 12 y 14 aos no puede exceder
de 4 horas diarias ni de 24 horas semanales. ii. El trabajo del
adolescente entre los 15 y 17 aos no puede exceder de 6 horas
diarias ni de 36 horas semanales. 3.2. De los mayores de edad Por
su parte, la jornada mxima de trabajo para los trabajadores mayores
de edad en el rgimen laboral general de la actividad privada,
regulada en el Decreto Supremo N 007-2002 y en el Decreto Supremo N
008-2002-TR, es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Esto
quiere decir que todo empleador podr establecer la jornada de
trabajo del establecimiento de forma tal que no exceda las 8 horas
por da o, en su defecto, de las 48 horas semanales. 4 Las multas
por infracciones de tipo leve, grave y muy grave pueden revisarse
en el punto N 12 (titu- lado Infracciones administrativas
relacionadas al trabajo en sobretiempo) de la segunda parte de este
folleto. 5 El rgimen laboral del trabajador adolescente se
encuentra regulado en los artculos 48 al 68), en el Captulo IV, del
Libro segundo del Cdigo de los Nios y Adolescentes. EL TRABAJO EN
SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 8
6. TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL (Jornada de trabajo) Constitucin
Poltica del Per de 1979 (artculo 44) Constitucin Poltica del Per de
1993 (artculo 25) La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas
diarias y de cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por
convenio colectivo o por ley. Todo trabajorealizado fuera de la
jornada ordinariase remunera extraordinariamente. (...) *.
*Subrayado agregado. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho
horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mximo. En
caso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio de horas
trabajadas en el perodo correspondiente no puede superar dicho
mximo. (...) **. **Subrayado agregado. A diferencia de su
precedente de 1979, el artculo 25 de la actual Constitucin no slo
fija una duracin mxima para la jornada ordinaria de trabajo
atendiendo a un mdulo diario (ocho horas) y otro semanal (cuarenta
y ocho horas), sino que autoriza la realizacin de las denominadas
jornadas acumulativas o atpicas, condicionndolas al requisito de
que el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente
no supere dicho mximo6 . Ahora, veamos el siguiente cuadro que
resume lo dicho hasta el momento: Edades Jornada mxima Diaria
Conector (copulativo/disyuntivo) Semanal Entre 12 y 14 aos 4 horas
y 24 horas Entre 15 y 17 aos 6 horas 36 horas De 18 aos a ms 8
horas o 48 horas De la revisin del cuadro anterior se puede
apreciar una diferencia entre la jornada mxima de trabajo de los
menores y mayores de edad. As, mientras que la jornada de trabajo
mxima semanal prevista para los mayores de edad permite a sus
empleadores distribuir tales 48 horas en los das de la semana de
manera tal que, sin exceder las 48 horas semanales, la jornada
diaria pudiera exceder de las 8 horas; la jornada de trabajo mxima
semanal prevista para los menores de edad excluye esa posibilidad.
6 SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo. Derecho Constitucional del Trabajo.
Relaciones de trabajo en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. Editorial Gaceta Jurdica, 2007, pg. 89. EL TRABAJO
EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 9
7. 4) Jornada ordinaria de trabajo establecida en el cen- tro
de trabajo Segn se ha dicho, el empleador se encuentra facultado
para estipular la jornada de trabajo diaria y semanal a regir en su
establecimiento. Con ello, una vez fijada la jornada de trabajo,
aun cuando sta sea inferior a la mxima legal, toda labor efectiva
que lleven a cabo los trabajadores excediendo la jornada vigente en
el centro de trabajo (denominado por ello jornada ordinaria)
constituir trabajo en sobretiempo. - Aplicacin prctica: 5) Reduccin
de la jornada de trabajo establecida en el centro de trabajo Por
razones de diversa ndole, la jornada de trabajo ya vigente en un
determinado centro de trabajo puede verse reducida por alguno de
los 2 siguientes formas: El horariode trabajodel personalde la
Fuentede Soda Takea breakes de 9:00 a.m. a 7:00p.m. de lunes a
viernes, contando con 1 hora de refrigerio que puee ser tomado en
cualquiera de los dos siguientes turnos: 1er grupo: de 12 a.m. a 1
p.m.; y, 2 grupo: de 1 p.m. a 2 p.m. Con ello, la jornada semanal
de trabajo establecida en este centro laboral es de 45 horas. En
una ocasin determinada, los trabajadores se quedaron laborando
hasta las 10:00 p.m.; de ese modo, el tiempo de trabajo realizado
en dicha oportunidad result ser de 48 horas en la semana. As, pese
a que el tiempo total trabajado en dicha semana no haya superado la
jornada mxima de 48 horas semanales, s ha excedido de la jornada
ordinaria diaria y semanal de trabajo fi en la empresa. Por dicha
razn, los trabajadores tendrn derecho a que se les reconozca el
pago correspondiente a las 3 horas adicionales realizadas. EL
TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 10
8. a) Por disposicin de un convenio entre los trabajador y el
empleador. b) Por mera decisin unilateral del empleador. Sin
embargo, es importante indicar que dicha reduccin de la jornada de
trabajo no puede originar a su vez una reduccin en la remuneracin
que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en
sentido contrario. As, imaginemos que los trabajadores de un centro
de trabajo x cuentan con una jornada semanal de 48 horas y tiempo
despus, quizs debido a razones de produccin, el empleador dispone
la reduccin de la jornada a 45 horas semanales; en este caso, si
los trabajadores y el empleador no acuerdan de forma expresa que la
nueva jornada ser retribuida con una menor remuneracin, estos
debern seguir percibiendo el mismo ingreso mensual, quincenal o
semanal, segn fuere el caso. 6) Facultades del empleador en torno
al horario de trabajo En relacin al horario de trabajo, el
empleador se encuentra facultado para establecer y modificar los
horarios de trabajo. As, el empleador puede: a. Establecer el
horario de trabajo, esto es, el empleador puede fijar la hora de
ingreso y de salida. b. Modificar el horario de trabajo siempre y
cuando no altere el nmero de horas trabajadas. 7) El Tiempo de
Trabajo Decente A criterio de la Organizacin Internacional del
Trabajo (OIT), el ideal del trabajo decente se alcanza poniendo un
nfasis muy importante, entre otros elementos, en el tiempo de
trabajo. As, con la finalidad de acabar con el divorcio entre las
horas de trabajo y las preferidas por los trabajadores, y aumentar
la competitividad de las empresas; resulta necesario que tanto a
nivel nacional como en cada centro de trabajo se aborden algunos
aspectos del tiempo de trabajo que se pueden dividir en niveles o
dimensiones. Segn la OIT, las dimensiones del trabajo decente en
relacin al tiempo de trabajo (o Tiempo de Trabajo Decente) son
cinco (5). Sin embargo, solo dos (2) de ellas (ubicadas en los
numerales i. y iv.) se encuentran vinculadas directamente al
trabajo en sobretiempo que es el tema que nos convoca en esta
oportunidad. A continuacin se exponen sucintamente las citadas
cinco dimensiones: EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE
CARLOS 11
9. i. El tiempo de trabajo saludable: La distribucin del tiempo
de trabajo debe promover la salud y la seguridad del trabajador. La
necesidad de que el tiempo de trabajo sea a la vez saludable y
seguro es una preocupacin tradicional que data del primer Convenio
internacional del trabajo, el Convenio de 1919 sobre las horas de
trabajo (industria). Segn estudios realizados por la Organizacin
Internacional de Trabajo y otras enti- dades; el trabajo realizado
regularmente en sobretiempo no solamente afecta adversamente la
salud de los trabajadores sino tambin la seguridad de los mismos;
siendo factores que, a mediano o largo plazo, coadyuvan a disminuir
su productividad individual y la competitividad de la empresa en su
conjunto. As, segn la OIT, los efectos negativos en la salud de las
habituales largas horas de trabajo incluyen efectos a corto y largo
plazo. Las reacciones agudas incluyen reacciones fisiolgicas, tales
como mayores niveles de estrs, fatiga y desrdenes del sueo, as como
tambin hbitos malsanos como el fumar, el abuso de alcohol, una
dieta irregular y falta de ejercicio. Los efectos a largo plazo
incluyen un incremento de la incidencia de enfermedades
cardiovascu- lares, desrdenes gastrointestinales y reproductivos,
desrdenes msculo- esquelticos, infecciones crnicas y enfermedades
mentales. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 12
10. Adems de estas implicaciones en la salud, los horarios de
extensas horas de trabajo reducen la seguridad en el lugar de
trabajo, ya que el riesgo de acci- dentes y lesiones de trabajo se
acrecienta con el aumento en la duracin del horario de trabajo; una
situacin que sin duda llega a representar a la larga un costo
financiero importante para las empresas. Ante este escenario
perjudicial para los trabajadores y las empresas, las nor- mas
internaciones de la OIT se constituyen en medidas de proteccin para
los trabajadores que regularmente laboran en sobretiempo. Sin
embargo, las mismas no resultan ser suficientes para alcanzar un
tiempo de trabajo saluda- ble, sino que deben ir a la par tanto de
polticas pblicas apropiadas como de medidas adoptadas por las
propias empresas. ii. Un tiempo de trabajo conveniente para la
familia (family-friendly). La cantidad de horas de trabajo es uno
de los principales factores que determi- nan si el trabajo de una
persona es compatible con sus obligaciones familiares y, en
general, con su vida privada. En los tiempos modernos, urge la
necesidad de implementar medidas que permitan adecuar las horas de
trabajo segn las necesidades familiares del trabajador, sin afectar
negativamente a las empre- sas. Medidas que podran procurar tal
reconciliacin entre la vida laboral y familiar de los trabajadores,
a sugerencia de la OIT, incluyen desde una reduc- cin colectiva de
las horas de trabajo, el trabajo a tiempo parcial, el acceso a
servicios de cuidado infantil de alta calidad a precios accesibles,
el teletrabajo, e incluso un derecho individual de reducir o
adaptar el tiempo de trabajo por motivos familiares. EL TRABAJO EN
SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 13
11. As, un tiempo de trabajo conveniente para la familia
beneficia a los trabajado- res, a sus familias, y a la sociedad en
su conjunto. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS
14
12. iii. Tiempo de trabajo como medio para la promocin de la
igualdad de gnero. La tercera dimensin del Tiempo de Trabajo
Decente implica la utilizacin del tiempo de trabajo como una
herramienta para promover la igualdad de gnero. Con ello, se busca
que las medidas no sean diseadas tan solo para que el tiempo de
trabajo sea compatible con la familia sino que, al mismo tiempo de
hacer ello, promuevan la igualdad de gnero. A ttulo de ejemplo se
seala que, tanto en los pases industrializados como los que se
encuentran en desarrollo, son las mujeres las que se hacen cargo de
gran parte del trabajo domstico y cuidado infantil, siendo una
situacin que las empuja a trabajos de tiempo parcial, de fines de
semana e incluso en horarios nocturnos que se adecan mejor a sus
obligaciones domsticas; lo que, a fin de cuentas, las relega a
formas marginales de participacin en el mercado laboral en lugar de
construir un camino hacia la verdadera igualdad de trato en el
trabajo remunerado. iii. Tiempo de trabajo productivo: Aumentar la
productividad y la competiti- vidad de las empresas. La OIT hace
mencin de estudios que dan cuenta de la relacin directa que existe
entre las emociones del trabajador vinculadas a su trabajo y el
rendi- miento financiero de las compaas. De este modo, las empresas
reconocen al da de hoy que promover un equilibrio saludable entre
el trabajo y la vida personal de sus empleados no es solamente lo
que se debe hacer sino que puede ser tambin una estrategia de
competitividad. Las prcticas y polticas empresariales que promueven
el Tiempo de Trabajo Decente llegan a beneficiar a los negocios de
diversas formas, tales como el aumento de su productividad (que es
resultado no slo de factores fisiolgi- cos como menos fatiga7 ,
sino tambin de un mejoramiento en las actitudes y motivacin de los
trabajadores), y la reduccin de los ndices de ausentismo y rotacin
del personal. 7 Como lo recuerda la OIT, la prolongacin de las
horas de trabajo puede no resultar en el incremento esperado de la
productividad total, al contrario, puede llevar a una reduccin de
la produccin a largo plazo; mientras que la reduccin de las horas
de trabajo puede aumentar la productividad sin afectar adversamente
la salud fsica y mental de los trabajadores. EL TRABAJO EN
SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 15
13. iv. Eleccin e influencia del trabajador en su tiempo de
trabajo: Facilitar la eleccin y la influencia del trabajador en sus
horas de trabajo. Esta ltima dimensin del Tiempo de Trabajo Decente
procura que las em- presas brinden a los trabajadores la
oportunidad de elegir o influenciar en la determinacin de sus horas
de trabajo ya que ello implicara considerar sus necesidades y
preferencias subjetivas. Este tipo de acuerdos se traduce en
beneficios tanto para los trabajadores como para el empleador en la
medida que, mientras mejoran el equilibrio entre el trabajo y la
vida familiar de los tra- bajadores, permiten al empleador adaptar
las variaciones de carga de trabajo, reducir el ausentismo del
personal as como minimizar los pagos por horas extraordinarias de
trabajo. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 16
14. La idea que busca transmitir la OIT es que la conjuncin de
estas 5 dimensiones puede contribuir a alcanzar la situacin ideal
del Tiempo de Trabajo Decente, entendido como aquel tiempo de
trabajo en beneficio mutuo para el trabajador y el empleador; en la
medida que, mientras mejora el equilibrio entre la vida privada y
el trabajo de aqul, simultneamente aumenta la competitividad de
sta. B. TRABAJO EN SOBRETIEMPO 1) Resea histrica de la conquista de
las 8 horas de trabajo 1.1. Las 8 horas de trabajo en el mundo La
jornada mxima de trabajo de 8 horas diarias que, conforme se ver en
el si- guiente punto, se encuentra recogida en los convenios
internacionales de la OIT y en las legislaciones internas de
mltiples pases en el mundo y en la nuestra, no constituye en modo
alguno un derecho que haya sido reconocido a los trabajado- res
desde el inicio de los tiempos ni que lo haya sido de manera
pacfica. Todo lo contrario, durante el transcurrir del siglo XIX, y
en modo especial a fines del mismo con ocasin del auge de la
llamada revolucin industrial, la fuerza de trabajo fue
sobreexplotada a travs de extensas jornadas de trabajo de 14 a 16
horas diarias de labor continua, situacin que sin duda gener un
gran descontento social en EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA
QUISPE CARLOS 17
15. la clase trabajadora y motiv las primeras manifestaciones
del movimiento obrero demandando la reduccin de las horas de
trabajo. As, el derecho del que gozamos las generaciones actuales
de trabajadores y las que vendrn ha sido el fruto de una lucha
eminentemente obrera y que dur muchos aos hasta que fue conquistado
a sangre y fuego en el ao 1886. Como nos lo recuerdan los varios
estudios histricos realizados sobre el movimiento obrero en el
mundo, el proceso de industrializacin en Europa y Estados Unidos
afianz el poder del sector burgus y produjo una gran proletarizacin
en las ciudades. En ese contexto, Estados Unidos fue un centro
industrial floreciente al que miles de ciudadanos de distintas
partes del mundo llegaban diariamente8 buscando emplearse en los
cientos de fbricas en las que las nuevas tecnologas alcanzaban una
superproduccin y en las que eran altamente explotados en jornadas
extensas de trabajo. Ocho horas para el trabajo, ocho horas para la
recreacin y ocho horas para el descanso. Ya, segn los datos
histricos, desde 1829 los trabajadores de New York exigan una
jornada de 8 horas pregonando la mxima: ocho horas para el trabajo,
ocho horas para el sueo, ocho horas para el hogar. Sin embargo, es
en el IV Congreso de la American Federation of Labor (Federacin
estadounidense del trabajo) llevado a cabo el 17 de octubre de 1884
en que los trabajadores debidamente organizados emplazaron a los
empresarios de la poca a que desde el 1 de mayo de 1886 slo
trabajaran 8 horas por da. Sin duda, este grado de determinacin de
los 8 A Chicago, la segunda ciudad ms poblada de Estados Unidos por
aquel entonces, arribaban inmigrantes provenientes de Europa
(alemanes, espaoles, franceses, italianos, rusos). EL TRABAJO EN
SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 18
16. trabajadores no fue del agrado de los dueos de las fbricas
y gener un gran clima de tensin mientras iba acercndose la fecha
anunciada. Finalmente, lleg el 1 de mayo de 1886 y se da inici a
una gran huelga. Un gran nmero de trabajadores lograron la reduccin
de sus jornadas de trabajo con la sola amenaza de la huelga; sin
embargo, esto no sucedi en todos los casos ya que el sector burgus
no estuvo dispuesto a ceder ante las demandas de los trabajadores.
Las movilizaciones continuaron los das 2 y 3 de mayo. En estos das,
pese a la gran oleada de manifestaciones, en Chicago segua
funcionando una sola fbrica, la fbrica de maquinaria agrcola
McCormik Reaper. Los dueos de la misma no estaban dispuestos a
ceder antes los reclamos de los trabajadores y continuaron su
produccin contratando a esquiroles que eran llevados por la polica.
Segn los relatos de los historiadores; el da 3 de mayo se llevaba a
cabo un mitin frente a las puertas de la citada fbrica cuando son
la alarma de cambio de turno de los esquiroles interrumpiendo el
discurso del sindicalista Samuel Fielden, hecho que exacerb los
nimos de los trabajadores quienes desataron un enfrentamiento con
un grupo de esquiroles (scabs) que salan de su turno. La
intervencin de la polica en este motn result en una masacre con un
saldo de 6 trabajadores muertos y varios heridos. Este incidente
provoc la indignacin de miles de trabajadores que se encontraban en
resistencia, y se convoc a un mitin de protesta para el da 4 de
mayo en la Plaza EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS
19
17. Haymarket en solidaridad con los trabajadores de la fbrica
McCormick Reaper. El mitin transcurra en forma pacfica y cuando el
sindicalista Samuel Fielden estaba dando su discurso lleg la polica
para dispersarlos y, luego de la explosin de una bomba que mat a un
efectivo policial, comenz una fuerte represin hacia los
manifestantes. Este fatal suceso tuvo como consecuencia un nmero
hasta ahora desconocido de muertos y heridos, y la detencin de
muchas personas entre los que se encontraban los principales
dirigentes del movimiento. Al mismo tiempo, la clase dominante us
este incidente como pretexto para desatar su ofensiva contra los
trabajadores tanto en los tribunales (Juicio de Haymarket) como en
la prensa (Chicago Tribune9 , Chicago Herald10 , New York Times11
). 9 Se relata en la historia que en la edicin del 6 de mayo de
este diario se lea lo siguiente: Estas serpientes se han calentado
y alimentado bajo el sol de la tolerancia hasta que, al final, se
han envalentonado para atacar la sociedad, el orden pblico y el
gobierno. 10 Tambin se relata que en la edicin del 6 de mayo de
este diario se lea lo siguiente: La chusma que Spies y Fielden
incitaron a matar no son americanos. Son la hez de Europa que ha
venido a estas costas para abusar de la hospitalidad y desafiar la
autoridad del pas. 11 En el contexto de las huelgas que se llevaron
a cabo en todo este proceso de luchas, este diario seal en una
oportunidad lo siguiente: Las huelgas para obligar al cumplimiento
de las ocho horas pueden hacer mucho para paralizar nuestra
industria, disminuir el comercio y frenar la renaciente prosperidad
de nuestra nacin, pero no lograrn su objetivo. EL TRABAJO EN
SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 20
18. La revuelta de Haymarket Pronto, poco ms de un mes despus,
el 21 de junio se inici la causa contra 31 trabajadores, que luego
fueron 812 : George Engel (alemn, 50 aos), Adolf Fischer (alemn, 30
aos),Albert Parsons (estadounidense, 39 aos),August Spies (alemn,
31 aos), Samuel Fielden, scar Neebey, Michael Schwab y Louis Lingg
(alemn, 22 aos). La acusacin: el asesinato de un polica que muri
por el estallido de una bomba. Se relata que el juicio sufri de
innumerables irregularidades llegando a ser catalogado en la
historia como un juicio farza que tuvo la nica finalidad de
amedrentar el movimiento obrero. Finalmente, se determinaron las
siguientes condenas13 : 12 Todos miembros de la IWPA(International
Working PeoplesAssociation oAsociacin Internacional del Pueblo
Trabajador), asociacin de corte anarcosindicalista. 13 RELATO DE LA
EJECUCIN por Jos Mart, corresponsal en Chicago del peridico La
Nacin de Buenos Aires (Argentina). salen de sus celdas. Se dan la
mano, sonren. Les leen la sentencia, les sujetan las manos por la
espalda con esposas, les cien los brazos al cuerpo con una faja de
cuero y les ponen una mortaja blanca como la tnica de los
catecmenos cristianos. Abajo est la concurrencia, sentada en hilera
de sillas delante del cadalso como en un teatro Firmeza en el
rostro de Fischer, plegaria en el de Spies, orgullo en el de
Parsons, Engel hace un chiste a propsito de su capucha. Spies
grita: la voz que vais a sofocar ser ms poderosa en el futuro que
cuantas palabras pudiera yo decir ahora!. Les bajan las capuchas,
luego una sea, un ruido, la trampa cede, los cuatro cuerpos caen y
se balancean en una danza espantable EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO
MAGDALENA QUISPE CARLOS 21
19. - Pena de muerte (ejecucin en la horca): George Engel,
Adolf Fischer, Albert Parsons, August Spies y Louis Lingg14 . -
Cadena perpetua y trabajo forzoso: Samuel Fielden, scar Neebey,
Michael Schwab. Surgi un gran movimiento para defenderlos; se
celebraron mtines por todo el mun- do: Holanda, Francia, Rusia,
Italia, Espaa y por todo Estados Unidos. El 11 de noviembre de
1886, denominado luego el Viernes negro, fue el da pro- gramado
para la ejecucin. 14 Sin embargo, Lingg apareci muerto en su celda.
Una versin seala que se suicid ah, mientras que otra apunta a que
lo asesinaron ya que por esos das se vena rumoreando que le sera
suspen- dida su ejecucin. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA
QUISPE CARLOS 22
20. Los mrtires de Chicago Apesar de las irremediables prdidas
yde dolor,el movimiento obrero habra cumplido un trascendental rol.
Luego, en base a los acontecimientos antes reseados que por acuerdo
del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional
(celebrado en Pars en 1889) se instaur oficialmente a nivel mundial
el 1 de mayo como el Da del trabajador15 . Ms de 120 aos despus, en
muchos lugares del planeta, millones de trabajadores y trabajadoras
siguen viviendo jornadas laborales de mucho ms de 8 horas. 1.2. Las
8 horas de trabajo en el Per Entre fines de los aos 1800 e inicios
de los 1900 se empezaron a producir en el seno de las principales
actividades econmicas de aquella poca (entre ellas; el sector
textil, alimenticio, minero, agrcola, portuario, grfico y
ferroviario) una serie de levantamientos y manifestaciones de los
obreros exigiendo la reduccin de la jornada de trabajo, el aumento
de los salarios y la mejora de la alimentacin proporcionada por los
empleadores. Durante tales aos, el pas estuvo gobernado por una
mayora conformada por comerciantes, banqueros y terratenientes. Las
condiciones de trabajo de la poca eran deplorables, con jornadas de
trabajo de hasta 16 horas que eran llevadas a cabo por hombres,
mujeres y nios por igual. 15 Como es de saber, en los Estados
Unidos no se conmemora el 1 de mayo; en su lugar se celebra el
Labor Day que es el primer lunes de septiembre de cada ao. Segn se
aprecia, dicha fecha fue establecida de esa forma por el temor a
que el movimiento obrero se propague en toda ese pas luego de tales
sucesos rechazados despus por todo el mundo. EL TRABAJO EN
SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 23
21. Es as que se producen una serie de huelgas de alcance
nacional y una tenaz lucha de los trabajadores, en medio de la
resistencia del sector empresarial y la represin del Estado, que
logr que se reconocieran en el tiempo las demandas de reduccin de
la jornada de trabajo y dems benefi de los movimientos
reivindicativos que se fueron gestaron en la poca, tales como el de
los trabajadores del Muelle Drsena del Callao, el de los obreros de
la fbrica textil de Vitarte, o el de los panaderos Estrellas del
Per. As, durante el gobierno de Nicols de Pirola en 1896 se produjo
una primera huelga por trabajadores textiles quienes fueron los
primeros en hacer sentir su protesta. Se trat de una huelga en una
fbrica textil del grupo Grace en Vitarte. En 1904 se produce una
enrgica huelga de trabajadores portuarios en el Callao16 . Al ao
siguiente 1905 los trabajadores panaderos convocan un acto de
memoria por los mrtires de Chicago, y acuerdan luchar por la
jornada de 8 horas. En 1911 se desarrolla en Lima el primer Paro
General en solidaridad con los obreros de Vitarte que haban sido
masacrados por las tropas del gobierno ante sus reclamos. El 25 y
26 de mayo de 1912 se produjo otro gran Paro General. Marchas de
protesta en el Jirn Constitucin 1912- Callao. 16 Ese ao los
trabajadores decidieron declararse en huelga. Era el 1 de Mayo y
sus iniciadores fueron los jornaleros del muelle. A ellos se
plegaron los gavieros, los servidores del ferrocarril Ingls y de la
factora El guila. El 2 de Mayo recibieron el apoyo del gremio de
panaderos Estrella del Per. La Cmara de Comercio, ante la evolucin
de los acontecimientos, intervino en el afn de solucionar el
conflicto y, el gobierno, a travs de uno de sus ministros, hizo
conocer su posicin. Al correr de los das, el 19, hubo disturbios en
las calles y el 20 el general Andrs Avelino Cceres ex presidente de
la Repblica y hroe de la Campaa de la Brea viaj al Callao para
comunicar a los huelguistas que el problema se haba solucionado.
Hubo mejoras en los salarios, pero el horario qued inamovible. EL
TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 24
22. Luego lleg otra gran huelga en el mismo ao, en el Valle de
Chicama, en el norte del pas; en las haciendas Casa Grande, Zucher
Plantagen, Roma, Cartavio, etc., donde los trabajadores protestaron
por los bajos salarios, los precios elevados de los alimentos
vendidos obligatoriamente en los tambos (supresin del sistema del
enganche practicado en las haciendas), entre otros; medida que fue
reprimida fuertemente por la fuerza pblica. Despus vendrn las
luchas de 1913 en el Callao que lograron por primera vez el
establecimiento de las 8 horas de trabajo en el Per en un sector de
los trabajadores. As, ese ao se inici un Paro General que comprendi
a los metalrgicos, textiles, tipgrafos y panaderos, en apoyo a la
huelga iniciada el 7 de enero por los trabajadores de la Unin
General de Jornaleros del Callao que exigan las 8 horas de trabajo
y el abaratamiento del precio del pan. Ante la gran contundencia de
este paro, el gobierno decret estado de sitio en la capital y el
Callao. A pesar de la represin del Estado a esta manifestacin, el
movimiento obrero consigui las 8 horas de trabajo para los
trabajadores del Callao. As, el 10 de enero de 1913, el presidente
Guillermo Enrique Billinghurst Angulo expidi una resolucin que
sealaba el nuevo horario de trabajo de 7 a.m. a 11 a.m. y de 1.
p.m. a 5 p.m. El documento manifestaba lo siguiente: EL TRABAJO EN
SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 25
23. Lima, 10 de enero de 1913 Vista la peticin formulada por
los jornaleros del Muelle Drsena del Callao; y en- contrndose
justificadas las razones que exponen, se resuelve: Desde la fecha
la descarga en el Muelle Drsena y en la baha del Callao tendr lugar
durante los das tiles del ao, desde las 7 a.m. hasta las 11 a.m.; y
desde la 1 p.m. hasta las 5 p.m., derogndose en esta parte el
artculo 31 del Reglamento aprobado por Resolucin Suprema del 31 de
mayo de 1875. Regstrese, comunquese, publquese y archvese. Rbrica
de su Excelencia.- Maldonado17 Se consigui: a) aumento del 10%
sobre los jornales; b) horario de ocho horas de trabajo; c)
nombramiento de una comisin que formulase el proyecto de un
reglamento de trabajo para carga y descarga; y d) la reanudacin de
los trabajos que haban quedado paralizados a causa de la huelga. 17
Esta publicacin se atribuye a la edicin del Diario El Callao del da
11 de enero de 1913. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE
CARLOS 26
24. Luego la historia del movimiento obrero en el pas da cuenta
de ms luchas obreras en torno a la jornada de trabajo y otras
demandas; tales como las del mismo 1913 en Talara y Negritos; de
1916 de los trabajadores de Huacho, Sayn, Supe y Pativilica; de
1915 por los trabajadores textiles. Se conform despus la Federacin
Obrera Local de Lima por los gremios de trabajadores panaderos,
textiles, grficos, ferrocarrileros, zapateros, sastres, jornaleros
del Callao, etc. Tiempo despus, los obreros de la fbrica textil El
Inca inician una paralizacin en diciembre de 1918. El 24 de
diciembre, el Gerente de la fbrica seal su negativa a acceder a las
peticiones de los trabajadores y desde entonces se declar una
huelga por las 8 horas de trabajo, a la que se sum los obreros de
la fbrica Unin Textil de Vitarte. El 2 de enero de 1919 Federacin
de Obreros Panaderos Estrella del Per se pliega totalmente a la
huelga. El 8 de enero de 1919, por rdenes del presidente Jos Pardo,
las fuerzas policiales disuelven violentamente las manifestaciones
y concentraciones obreras y se detienen a los dirigentes
sindicales. Ante tal represin del Estado, los trabajadores decretan
un Paro General el da 13 de enero. Estando Lima y Callao
paralizados totalmente, el 15 de enero de 1919, en el transcurso
del citado paro general, el gobierno de Jos Pardo oficializ con un
Decreto las 8 horas como jornada laboral en el Per. Una vez ello,
los huelguistas acordaron levantar el paro. Fue as como el
movimiento obrero peruano conquist la reduccin de la jornada de
trabajo a ocho horas. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE
CARLOS 27
25. 2) Base normativa Referirnos al trabajo en sobretiempo
implica conocer antes la jornada ordinaria de trabajo de un
determinado establecimiento laboral, por cuanto el primero no es ms
que la labor llevada a cabo en exceso del tiempo contemplado en la
segunda. A su vez, la jornada ordinaria de trabajo diaria y semanal
es fijada por el empleador en atencin a las necesidades propias del
centro de trabajo; sin embargo, dicha jornada no puede superar los
lmites impuestos por la ley a travs de la denominada jornada
ordinaria mxima de trabajo. As, en nuestro ordenamiento jurdico
nacional, la se encuentra regulada en el artculo 25 de la
Constitucin Poltica del Per que seala que la jornada ordinaria de
trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales,
como mximo. (...). Al mismo tiempo, las disposiciones que regulan
el se encuentran situadas en el Decreto Supremo N 007-2002-TR
(Texto nico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y
Trabajo en Sobretiempo18 ) como en su reglamento aprobado por el
Decreto Supremo N 008-2002-TR. De otro lado, de conformidad con lo
dispuesto en la Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la
Constitucin Poltica de 1993 y el artculo V del Ttulo Preliminar del
Cdigo Procesal Constitucional; los derechos fundamentales, como el
referido a la jornada mxima de trabajo reconocido en el artculo 25
de la Constitucin, deben interpretarse de conformidad con la
Declaracin Universal de Derechos Humanos, los tratados
internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el
Per, y las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales
sobre derechos humanos constituidos segn los tratados de los que el
Per es parte. En esa lnea; el tiempo de trabajo fue la esencia del
primer Convenio Internacional del Trabajo del ao 1919, Convenio N
1, Convenio sobre las horas de trabajo (industria). Con el
transcurrir del tiempo, la Organizacin Internacional de Trabajo
(OIT) public en 1930 un segundo instrumento relacionado al tema que
nos convoca, el Convenio N 30, Convenio sobre las horas de trabajo
(comercio y oficinas). Ambos convenios internacionales enfatizan la
proteccin de la salud de los trabajadores a travs de las
limitaciones de las horas de trabajo; sealando as un lmite de 8
horas diarias y 48 horas laborables semanales (con ciertas
excepciones). Mientras que el primero de los convenios fue
ratificado el da 08 de noviembre de 1945; el Convenio N 30 contina
al da de hoy a la espera de su ratificacin. 18 La Ley de Jornada de
Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo fue aprobada en octubre
de 1996 por el Decreto Legislativo N 854. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO
MAGDALENA QUISPE CARLOS 28
26. Con el pasar de los aos, la OIT ha adoptado normas
internacionales referidas a una serie de temas relacionados con el
tiempo de trabajo que no solo busquen establecer un lmite a las
horas de trabajo, sino que adems consigan reconocer al trabajador
un perodo mnimo de descanso semanal (Convenio sobre el descanso
semanal- comercio y oficinas, N 106, 1957; Convenio sobre el
descanso semanal- industria, N 14, 1921), vacaciones anuales
remuneradas (Convenio sobre las vacaciones pagadas, N 52, 1936),
proteccin para los trabajadores en horario nocturno (Convenio sobre
el trabajo nocturno, N 171, 1990) e igualdad de trato para los
trabajadores a tiempo parcial (Convenio sobre el trabajo a tiempo
parcial, N 175, 1994). 3) Definicin: Cundo existe trabajo realizado
en sobretiempo? Como se dijo lneas arriba, una vez fijada la
jornada ordinaria de trabajo en una empresa, todo servicio
efectivamente prestado por los trabajadores excediendo dicha
jornada constituir trabajo en sobretiempo. A su vez, dicho
sobretiempo puede materializarse antes de la hora de ingreso como
despus de la hora de salida ya establecidas en el centro de
trabajo. Segn lo indicado antes, la jornada ordinaria de un
determinado centro de trabajo es la que el empleador fije o
establezca para el mismo, sin que ella pueda exceder las 8 horas
diarias o 48 horas semanales por constituir stas jornadas mximas.
Una vez dicho ello; por disposicin del artculo 3 del Decreto
Supremo N 007- 2008-TR, de existir un centro de trabajo en el que
rija una jornada diaria menor a 8 horas o una jornada semanal menor
de 48 horas, el empleador podr extenderlas unilateralmente hasta
dichos lmites mximos. Sin embargo, dicha ampliacin de la jornada
ordinaria de trabajo debe ser retribuida; de ese modo, el empleador
deber Importante: Horas extras o trabajo en sobretiempo? Constituye
trabajo en sobretiempo aquel efectuado en exceso de la jornada
ordinaria establecida en el centro de trabajo, pudiendo ser
expresado tal exceso en como en . Por ello, el trmino apropiado que
debe utilizarse cuando abordamos la materia es el de trabajoen
sobretiempo antes que el de horas extras por cuanto no siempre el
trabajo realizado en sobretiempo ser medible nica- mente en horas.
De este modo, si el sobretiempo es menor a una hora se debe
retribuir la parte proporcional en minutos del recargo horario. EL
TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 29
27. incrementar la remuneracin de los trabajadores en funcin al
tiempo adicional impuesto. Por ello, por ejemplo, si los
trabajadores de un establecimiento x cuentan con una jornada
semanal de 40 horas y perciben una remuneracin mensual de S/.
1,000.00 nuevos soles, y luego el empleador dispone aumentar la
jornada a 44 horas semanales, ste se encontrar obligado a aumentar
la remuneracin mensual de los trabajadores a los que se les haya
aplicado la medida, en forma proporcional. A la par de lo indicado
lneas arriba, debe tenerse en cuenta que no se podr ampliar la
jornada ordinaria de trabajo vigente en una empresa para alcanzar
la jornada ordinaria mxima, cuando la reduccin de sta haya sido
establecida por ley o convenio colectivo, salvo que se haga por la
misma va. As, si por convenio colectivo entre una entidad
empleadora y sus trabajadores, la jornada ordinaria mxima de
trabajo de un establecimiento ser de 40 horas semanales y, sin
embargo, en el centro de trabajo viene rigiendo una jornada
ordinaria semanal de 35 horas; el empleador no podr aumentar de
forma unilateral la jornada de trabajo hasta alcanzar la mxima de
40 horas semanales ya que para ello debe mediar un acuerdo entre
los trabajadores y el empleador va convenio colectivo. 4)
Caracterstica esencial: voluntariedad Por prescripcin del artculo 9
del Decreto Supremo N 007-2002-TR, el trabajo en sobretiempo es
voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestacin. a. En su
otorgamiento.- Esta caracterstica es vista, por un lado, desde la
posicin del empleador, y se explica de la siguiente manera: el
trabajador no puede forzar o compeler a su IMPORTANTE: Labores
realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo que no
constituyen trabajo en sobretiempo Podra indicarse que, en la
generalidad de los casos, el trabajo en sobretiempo supone la
prestacin efectiva de servicios en benefi del empleador. En
consecuencia, los tiempos que puedan dedicar los trabajadores fuera
de la jornada ordinaria en actividades distintas tales como el
traslado desde el domicilio del trabajador hacia el centro laboral,
el aseo personal o empacamiento de sus pertenencias fi la jornada
diaria de trabajo, no sern consideradas como sobretiempo. EL
TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 30
28. empleador a autorizar la realizacin por l de trabajo en
sobretiempo y exigir lue- go su respectivo pago. Aunque seguramente
a criterio de muchos la posibilidad de que esto suceda sera muy
remota, el legislador ha optado por preverlo. Puede suceder que,
con la finalidad de evitar contingencias en materia de jornada de
trabajo, en forma diligente una empresa dispone en su Reglamento
Interno de Trabajo que la obligacin de todo trabajador es abandonar
inmedia- tamente su puesto de trabajo habiendo culminado su jornada
ordinaria diaria, salvo solicitud expresa de la compaa para la
prestacin de servicios luego del horario de salida, la que deber
contar con la correspondiente aceptacin del trabajador19 . Sin
embargo, sin mediar requerimiento alguno del empleador, el
trabajador permanece en el puesto de trabajo y realiza sus labores
habi- tuales por 2 horas adicionales luego de las cuales consigna
su registro de salida del establecimiento. Sin duda, el trabajador
habr inobservado una de las obligaciones a las que se encuentra
sujeto, falta laboral que a criterio de la compaa podra ameritar
quizs la imposicin de una medida disciplinaria de amonestacin. Al
mismo tiempo, esta conducta del trabajador podra ser vista como una
forma de coaccin al empleador a efectos del reconocimiento del pago
de trabajo en sobretiempo. Asimismo, el caso presentado a ttulo de
ejemplo guardara especial gravedad si se tiene en cuenta que, en
virtud de la normatividad vigente que regula la ma- teria, en caso
de acreditarse una prestacin de servicios en calidad de sobre-
tiempo aun cuando no hubiera disposicin expresa del empleador, se
entender que sta ha sido otorgada tcitamente, por lo que procede el
pago de la remu- neracin correspondiente por el sobretiempo
trabajado20 (subrayado agregado). Como se ve, ante la constatacin
de labor efectiva en sobretiempo de un deter- minado trabajador no
habiendo disposicin expresa del empleador, se presume en favor de
aquel que ste la ha autorizado tcitamente. Con ello, queda claro
que, cualquier trabajador que alegue haber prestado servicios en
sobretiempo de forma voluntaria y acredite la realizacin efectiva
de dichas labores, podr re- clamar vlidamente el correspondiente
pago, sin tener la necesidad de acreditar que lo hizo con el
consentimiento y autorizacin de su empleador. En la lnea de lo
dicho, tngase tambin en consideracin la presuncin y recomendacin
estipuladas por el artculo 7 del Decreto Supremo N 004- 2006-TR21 ,
que consisten en lo siguiente: 19 Sobre el particular, muchas
entidades empleadoras tienen la prctica de apoyarse de su personal
de seguridad a efectos de verificar que los trabajadores hayan
efectivamente abandonado sus puestos de trabajo. 20 Artculo 9,
Decreto Supremo N 007-2002-TR. 21 Esta norma establece las
disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de
salida en el rgimen laboral de la actividad privada. EL TRABAJO EN
SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 31
29. Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes
de la hora de ingre- so y/o permanece despus de la hora de salida,
se presume que el empleador ha dispuesto la realizacin de labores
en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador,
salvo prueba en contrario, objetiva y razonable. (...). Los
empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el
retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez
cumplido el horario de trabajo (subrayado agregado). Por todo lo
expuesto, las entidades empleadores podran seguir las siguientes
recomendaciones: - Reglamentar adecuadamente la obligacin de los
trabajadores de abandonar en forma inmediata el centro de trabajo
una vez hayan cumplido su horario de salida. Sin duda, esta medida
a implementar importa no solo una obligacin a cargo del personal
sino tambin una a cargo del empleador en la medida que ste deber
brindar las facilidades que correspondan y que permitan que los
tra- bajadores puedan cumplir con la obligacin impuesta a ellos. De
otro lado, el empleador debe asegurarse de que todo el personal
conozca dicha obligacin. Esto puede hacerse mediante la entrega del
Reglamento Interno de Trabajo, bajo firma de cargo de recepcin, en
el cual se regule expresamente este de- ber. De no haber Reglamento
Interno de Trabajo (debe suponerse, por no estar obligado el
empleador a contar con uno por emplear a menos de 100 perso- nas),
la informacin puede ser comunicada a travs de un documento simple,
bajo firma de cargo de recepcin. - Disponer y poner de conocimiento
de los trabajadores, bajo cargo de recep- cin, que la realizacin de
trabajo en sobretiempo se llevar a cabo solamente mediante acuerdo
expreso entre las partes. b. En su realizacin o prestacin.- A su
vez, la voluntariedad puede ser vista desde el lado del trabajador;
as: el empleador no puede exigir al trabajador la prestacin de
servicios a su favor una vez culminada la jornada laboral diaria de
ste. Al respecto, seala la normatividad que nadie puede ser
obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados
en que la labor resulte indispensa- ble a consecuencia de un hecho
fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las
personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la
actividad productiva. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE
CARLOS 32
30. Como puede apreciarse, en este punto, mientras que la
voluntariedad en la realizacin de trabajo en sobretiempo es su
rasgo genrico, la obligatoriedad en casos de necesidad apremiante
motivada por un hecho fortuito o fuerza mayor se constituye en su
caracterstica excepcional. Respecto del caso fortuito o la fuerza
mayor, la nica referencia a dichas figu- ras en nuestro
ordenamiento jurdico laboral se encuentra en el artculo 21 del
Decreto Supremo N 001-96-TR (Reglamento de Ley de Fomento al
Empleo), que seala lo siguiente: Se configura el caso fortuito o la
fuerza mayor, cuando el hecho invocado tiene carcter inevitable,
imprevisible e irresistible y que haga imposible la prosecu- cin de
las labores por un determinado tiempo22 (subrayado agregado). De
este modo; el caso fortuito y la fuerza mayor se constituyen como
eventos extraordinarios, imprevistos, inevitables e irresistibles23
. Como se ve, el caso fortuito y la fuerza mayor comparten las
mismas caractersticas, sin embargo, son figuras que pueden ser
diferenciadas. (...). As, se considera que el caso fortuito alude
solo a los accidentes naturales lo que en el Derecho anglosajn se
denomina Act of God (hecho de Dios)-; en cambio, la fuerza mayor
involu- cra tanto los actos de terceros como los atribuibles a la
autoridad -denomina- dos en el Derecho anglosajn Act of Prince
(hecho del prncipe)-24 . 22 Segn se puede desprender de esta
definicin, el caso fortuito o la fuerza mayor pueden justificar no
solo la suspensin del contrato de trabajo (pudiendo tratarse de una
suspensin perfecta o imperfec- ta, segn las condiciones del caso);
sino tambin, de forma excluyente o adicional, la realizacin de
labores fuera de la jornada ordinaria de trabajo. 23 (...) Con el
fin de evitar posibles confusiones, conviene precisar trminos.
Acontecimiento extraor- dinario es todo aqul que sale de lo comn,
que no es usual. La previsin, por su parte, debe con- siderarse al
tiempo de contraerse la obligacin; a diferencia de la
resistibilidad, que se presenta al momento de cumplirla. Si el
acontecimiento fuera irresistible desde el momento en que se
contrajo la obligacin, el acto jurdico sera nulo, porque tendra
objeto imposible. El requisito de la previsin se exige cuando el
deudor no previ lo que deba, o cuando, habiendo previsto el
acontecimiento, se obliga a algo que presumiblemente iba a ser
imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor,
pues equivale a un hecho suyo. Pero la previsibilidad no debe
apreciarse en abstracto, porque si as lo hiciramos prcticamente
todo acontecimiento sera previsible y no existira, por tanto, el
caso fortuito o de fuerza mayor. El acontecimiento es imprevisible
cuando los contratantes no tienen motivos atendibles para presumir
que ste vaya a suceder. La nocin de imprevisibilidad se aprecia,
pues, tomando en consideracin todas las circunstancias de la
obligacin. La rareza, el carcter anormal del evento, las remotas
posibilidades de realizacin, configuran el caso fortuito o de
fuerza mayor. El requisito de la irresistibilidad, por ltimo,
supone la imposibilidad de cumplimiento. La dificultad de
cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestacin se haya
convertido en ms onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la
situacin personal del deudor; la ausencia de medios econmicos para
cumplir la obligacin no tiene fuerza liberatoria. OSTERLING PARODI,
Felipe. Comentarios al artculo 1314 del Cdigo Civil. Texto
disponible en: http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articu-
los/Art%C3%ADculo%201314.pdf 24 OSTERLING PARODI, Felipe. Op. Cit.
EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 33
31. As, en supuestos de caso fortuito (por ejemplo, el
acaecimiento de un terre- moto) o fuerza mayor (a modo de ejemplo,
el corte del suministro elctrico local por la cada de una torre que
afecta la continuidad de las labores en una imprenta de peridicos),
es decir, ante circunstancias que tengan el carcter de inevitables,
imprevisibles e irresistibles que hagan necesaria la continua- cin
de la prestacin de labores del trabajador fuera de su jornada
ordinaria; el trabajo en sobretiempo es obligatorio para el
trabajador y se remunera con la sobretasa que resulte aplicable.
Como se indicaba, salvo por acontecimientos de caso fortuito o
fuerza mayor, la realizacin de trabajo en sobretiempo no debe ser
impuesta al trabajador; ya que, de ser as, el empleador deber
sujetarse a las siguientes consecuencias: v. Imposicin de multa
administrativa por comisin de infraccin laboral: De conformidad con
el artculo 1 del Decreto Supremo N 007-2002-TR, la imposicin del
trabajo en sobretiempo es considerada una infraccin adminis-
trativa de tercer grado, de conformidad con la normatividad sobre
inspeccin laboral. As, el actual numeral 6 del artculo 25 del
Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo (aprobado por
el Decreto Supremo N 019-2006-TR) estipula que el incumplimiento de
las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, trabajo
en sobretiempo, entre otros, es considerado una infraccin muy grave
en materia de relaciones laborales. vi. Pago de sobretasa especial
por trabajo en sobretiempo impuesto: El empleador infractor deber
pagar al trabajador una indemnizacin equiva- lente al 100% del
valor de la hora extra. As, por ejemplo, si un trabajador es
obligado a realizar labores por una hora fuera de su jornada
ordinaria diaria (que consta de 8 horas), deber ser re- munerado
del siguiente modo teniendo en cuenta que el nico ingreso que
percibe mensualmente asciende a S/. 1,200.00 nuevos soles:
Remuneracin Mensual (RM) Valor Da (VD) Valor Hora (VH) S/. 1,200.00
VD= RM 30 VD= S/. 1,200.00 30 VD= S/. 40.00 VH= VD 8 VH= S/. 40.00
8 VH= S/. 5.00 EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS
34
32. Valor Hora (VH) Valor Hora extra (VHe) Sobretasa adicional
Valor Hora extra fi (VHf) S/. 5.00 VHe= VH + 25% VH VHe= S/. 5.00 +
25% (S/. 5.00) VHe= S/. 5.00 + S/. 1.25 VHe= S/. 6.25 VHf= VHe +
100% VHe VHf= S/. + 100% (S/. 6.25) VHf= S/. 12.50 Finalmente, la
normatividad aplicable le atribuye la carga al trabajador de probar
o demostrar la imposicin que acuse o denuncie; ya que, legalmente,
la imposicin del trabajo en sobretiempo no se presume sino que, por
lo contrario, lo que se pre- sume es el trabajo en sobretiempo
efectuado en forma voluntaria. As, a la par de lo sealado en el
ltimo prrafo del precedente punto a., tngase en cuenta que la
prestacin de servicios en sobre-tiempo que no cuente con disposicin
expresa del empleador se entender prestada con su autorizacin tcita
y en forma voluntaria por el trabajador. 5) mbito de aplicacin
subjetiva del trabajo en so- bretiempo a) Trabajadores comprendidos
en la jornada mxima En principio, todo trabajador que realice
labores excediendo la jornada mxima establecida en el centro de
trabajo tiene derecho a percibir la remuneracin correspondiente a
dicho trabajo en sobretiempo en aplicacin de las tasas del 25% y
35%, segn sea el caso; salvo cuando se traten de las categoras de
trabajadores que se sealan en el punto que viene a continuacin. b)
Trabajadores no comprendidos en la jornada mxima de trabajo (...).
Si bien el artculo 24 de la Declaracin Universal de Derechos
Humanos dispone que toda persona tiene el derecho a una limitacin
razonable de la duracin del trabajo, y el artculo 2 del Convenio N
1 (1919) sobre horas de trabajo, expedido por la Organizacin
Internacional del Trabajo (OIT) dispone que la jornada laboral en
empresas pblicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza, no podr
exceder de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho por semana; este
ltimo convenio Internacional (...) en su artculo 6, numeral 1)
establece que: 1. La autoridad pblica determinar, por medio de
reglamen- tos de industrias o profesiones: a) las excepciones
permanentes que puedan admitirse para los trabajos preparatorios o
complementarios que deban ejecu- tarse necesariamente fuera del
lmite asignado al trabajo general del estable- cimiento, o para
ciertas clases de personas cuyo trabajo sea especialmente
intermitente. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS
35
33. (...). De esta manera, es la propia norma internacional
dentro de la cual corresponde interpretarse el derecho fundamental
a la jornada de trabajo, la que faculta al legislador nacional a
establecer las excepciones respecto a los trabajadores que no se
encontraran sujetos a la jornada mxima de trabajo, lo que
evidentemente debe efectuarse dentro de parmetros de razonabilidad
acordes con la naturaleza y condiciones particulares que en cada
caso se puedan presentar y que ameriten un tratamiento diferente al
resto de los dems trabajadores ordinarios25 . En este contexto, el
artculo 5 del Decreto Supremo N 007-2002-TR seala las categoras de
trabajadores a los que no se les retribuye el trabajo realizado en
sobretiempo. As, se estipula que no se encuentran comprendidos en
la jornada ordinaria mxima de trabajo los siguientes trabajadores:
i. Trabajadores de direccin: Al respecto, el primer prrafo del
artculo 43 del Decreto Supremo N 003-97- TR (TUO del Decreto
Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitivi- dad Laboral)
establece las caractersticas de las labores de un trabajador de
direccin. A saber: Personal de direccin es aquel que ejerce la
representacin general del em- pleador frente a otros trabajadores o
a terceros, o que lo sustituye, o que com- parte con aqullas
funciones de administracin y control o de cuya actividad y grado de
responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
ii. Trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalizacin
inmediata: Son tales, los trabajadores que: ii.i. realizan sus
labores parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acu-
diendo a l para dar cuenta de su trabajo y realizar las
coordinaciones pertinentes, o ii.ii. realizan sus labores o parte
de ellas sin supervisin inmediata del em- pleador. Dentro de esta
categora se comprende a los llamados trabajadores de confianza
cuyas caractersticas tambin se encuentran dispuestas por el primer
prrafo del artculo 43 del Decreto Supremo N 003-97-TR (TUO del
Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral) del siguiente modo: 25 I Pleno Jurisdiccional Supremo en
materia laboral llevado a cabo en Lima, 2012, pg. 28. EL TRABAJO EN
SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 36
34. Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en
contacto personal y directo con el empleador o con el personal de
direccin, teniendo acceso a se- cretos industriales, comerciales o
profesionales y, en general, a informacin de carcter reservado.
Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son pre- sentados
directamente al personal de direccin, contribuyendo a la formacin
de las decisiones empresariales. En la generalidad de los casos,
los trabajadores de confianza prestan sus ser- vicios sin
supervisin inmediata del empleador; sin embargo, existen casos en
los cuales los trabajadores de confianza s se encuentran sujetos a
un control efectivo del tiempo de trabajo, pese al tipo de puesto
que ocupan. En estos ltimos casos, por obvias razones, estos
trabajadores de confianza s se en- cuentran comprendidos dentro de
la jornada ordinaria mxima de trabajo y, por ende, debe
reconocrseles el pago por el trabajo que realicen en sobretiempo.
iii. Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera
(ejemplo, chofe- res), vigilancia o custodia: Se trata de aquellos
trabajadores que regularmente prestan servicios efectivos de manera
alternada con lapsos de inactividad. Dadas las caractersticas
expuestas de estas actividades excludas, los traba- jadores que
presten servicios efectivos sin la presencia alternada de
intervalos o perodos de inactividad, s estarn sujetos a la jornada
mxima de trabajo, aun cuando sus labores sean las de vigilancia o
custodia. Ntese que la nor- ma no descarta la posibilidad de que
existan vigilantes o custodios, e incluso choferes, que desempean
labores que demandan de una permanente aten- cin y cuidado, por
ello nicamente desplaza o excepta de la jornada mxima a aquellos
vigilantes en cuya ejecucin del servicio existen algunas etapas de
pausa o inaccin y no a los vigilantes a secas; (...)26 . En virtud
de tales argumentos, el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en ma-
teria laboral llevado a cabo en el ao 2012 en Lima acord lo
siguiente en torno al punto a) del Tema N 3 sometido a su fuero: .
26 I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral llevado a cabo
en Lima, 2012, pg. 30. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE
CARLOS 37
35. 6) Trabajo en sobretiempo y trabajadores con jorna- da a
tiempo parcial Se conoce como jornada de trabajo a tiempo parcial
aquella jornada que, en promedio, es menor de 4 horas diarias. As,
un trabajador con este tipo de jornada gozar de todos los derechos
laborales contemplados en nuestra legislacin (seguro de vida,
asignacin familiar, participacin en las utilidades, gratificaciones
ordinarias, etc.), a excepcin nicamente de aquellos derechos y
beneficios sociales que exigen, como requisito para su goce, una
jornada diaria que no sea inferior a 4 horas diarias en promedio.
De este modo, a los trabajadores con jornada a tiempo parcial no se
les reconoce los siguientes derechos: 1.- Remuneracin Mnima Vital
(RMV). A saber, segn el artculo 3 de la Resolucin Ministerial N
091-92-TR, cuan- do por la naturaleza del trabajo o convenio, el
servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibir el
equivalente de la parte proporcional de la Remu- neracin Mnima
Vital establecida tomndose como base para este clculo el
correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde
presta servicios (subrayado agregado). 2. Depsitos de Compensacin
por Tiempo de Servicios. A saber, segn el artculo 4 del Decreto
Supremo N 001-97-TR (Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacin
por Tiempo de Servicios), slo estn comprendidos en el beneficio de
la compensacin por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al
rgimen laboral comn de la actividad privada que cum- plan, cuando
menos en promedio, una jornada mnima diaria de cuatro horas
(subrayado agregado). 3.. Descanso vacacional anual. A saber, segn
el artculo 11 del Decreto Supremo N 012-92-TR (Reglamento del
Decreto Legislativo N 713, norma que regula los descansos
remunerados), tienen derecho a descanso vacacional el trabajador
que cumpla una jornada ordinaria mnima de cuatro (04) horas,
siempre que haya cumplido dentro del ao de servicios, el rcord
previsto en el artculo 10 del Decreto Legislativo (subrayado
agregado). EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS
38
36. 4. Proteccin contra el despido arbitrario. A saber, segn el
artculo 22 del Decreto Supremo N 003-97-TR (Texto nico Ordenado del
Decreto Legislativo N 728), para el despido de un trabajador sujeto
a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas
diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de
causa justa con- templada en la ley y debidamente comprobada. (...)
(subrayado agregado). Contrario sensu, si un trabajador labora
diariamente por un perodo inferior a cuatro horas, no ser
indispensable la existencia de causa justa para que el despido de
dicho trabajador sea vlido. Con ello, segn puede apreciarse, la
labor en jornada de trabajo a tiempo par- cial es la razn que
justifica que un trabajador no goce de cuatro importantes derechos
laborales. As, el nmero de horas diarias en las que un trabajador
presta sus servicios es el nico fundamento para reconocer o bien
todos (en la jornada de trabajo a tiempo completo) o algunos (en la
jornada de trabajo a tiempo parcial) de los derechos contemplados
en nuestra legislacin laboral. Por esta razn, la realizacin de
horas extras por parte de trabajadores con este tipo de jornadas
puede ser objeto de las siguientes observaciones, segn se est en
cualquiera de las siguientes situaciones: a) El trabajo realizado
por un trabajador excede a su jornada ordinaria diaria (tra- bajo
en sobretiempo) pero no genera que el promedio diario de trabajo en
dicha semana sobrepase las 4 horas. Este podra ser el caso de un
trabajador que labore de lunes a viernes, por un lapso de 2 horas
diarias. As, si de forma extraordinaria, previo acuerdo entre las
partes, el trabajador laborara por una hora adicional, durante dos
das de una misma semana; dichas horas extras realizadas por el
trabajador (por el tiempo total que implican) no procurarn que esta
jornada de trabajo deje de ser a tiempo parcial para llegar a ser a
tiempo completo. Jornada de trabajo semana Promedio diario de
labores Ordinaria: 10 horas 10 horas 5 das = 2 horas Promedio <
4 horas diarias Extraordinaria (con sobretiempo): 12 horas 12 horas
5 das = 2.4 horas Promedio < 4 horas diarias EL TRABAJO EN
SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 39
37. b) El trabajo realizado por un trabajador excede a su
jornada ordinaria diaria (tra- bajo en sobretiempo) y genera que el
promedio diario de trabajo en dicha se- mana sobrepase las 4 horas.
(fraude a la ley) Ahora imaginemos el caso de un trabajador que
labore de lunes a viernes, por un lapso de 3,5 horas diarias. As,
si de forma extraordinaria, previo acuerdo entre las partes, el
trabajador laborara durante un da por una hora adicional; dicha
hora extra realizada por el trabajador (por el tiempo total que
implica) s genera que esta jornada de trabajo deje de ser a tiempo
parcial para llegar a ser a tiempo completo. Jornada de trabajo
semanal Promedio diario de labores Ordinaria: 17 1/2 horas 17,5
horas 5 das = 3,5 horas Promedio < 4 horas diarias
Extraordinaria (con sobretiempo): 18 1/2 horas 18,5 horas 5 das =
3,7 horas Promedio > 4 horas diarias En estos casos, en virtud a
que es el nmero de horas diarias de trabajo que realizara en
promedio un trabajador a tiempo parcial la razn por la cual se le
desconocen cuatro importantes derechos laborales, en modo alguno
de- bera contemplarse la realizacin de trabajo en sobretiempo27 de
este tipo de trabajadores sin que antes se reconozca su jornada de
trabajo como una a tiempo completo, ya que hacer lo contrario
implicara adoptar una medida que burlara los derechos laborales que
legalmente le corresponderan a este trabajador. 7) Forma de pago
7.1. Sobretasas aplicables El tiempo trabajado que exceda a la
jornada diaria o semanal pactada y establecida en el centro de
trabajo debe ser retribuido adicionando un recargo a la remune-
racin que corresponda por el tiempo del trabajo en exceso, bajo las
siguientes consideraciones: c) El monto del recargo se determina de
comn acuerdo entre el trabajador y el empleador. 27 Esto es, en
nmero igual o en exceso de las 4 horas diarias de trabajo, en
promedio semanal. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS
40
38. d) El recargo acordado por las partes debe respetar un tope
mnimo. Esto es, el recargo a la remuneracin por hora (valor hora)
de las 2 primeras horas ex- tras realizadas no puede ser inferior
al 25% de la misma, as como no puede ser menor del 35% para las
horas extras restantes. Sobretiempo Sobretasa aplicable Dos
primeras horas Recargo del 25% sobre el valor hora, por cada hora
extra. Tercera hora en adelante Recargo del 35% sobre el valor
hora, por cada hora extra. 7.1.1.Remuneracin ordinaria Para efectos
de establecer las sobretasas por trabajo en sobretiempo, se deber
tomar en consideracin la percibida por el trabajador. As, se
entiende por aquella, que, conforme a lo previsto por el actual
Decreto Supremo N 003-97-TR (TUO del Decreto Legislativo N 728, Ley
de Productividad y Competitividad Laboral), perciba el trabajador
con una fre- cuencia semanal, quincenal o mensual, en dinero o en
especie. Dentro del concepto , no se incluyen las remuneraciones
complementarias de naturaleza variable o imprecisa; as como
aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o
mensual. REMUNERACIN ORDINARIA (Sobretasas por trabajo en sobre-
tiempo) NO SE CONSIDERA REMUNERACIN ORDINARIA (Sobretasas por
trabajo en sobretiempo) Conceptos que constituyen remunera- cin
para todo efecto legal Conceptos que no constituyen remune- racin
para ningn efecto legal Otras remuneraciones El ntegro de lo que el
trabajador re- cibe por sus servicios, en dinero o en especie,
cualquiera sea la forma o denominacin que tenga, siempre que sean
de su libre disposicin; y sean percibidas el trabajador con una
frecuencia semanal, quincenal o men- sual, en dinero o en especie.
Las sumas de dinero que se entre- guen al trabajador directamente
en calidad de alimentacin principal, como desayuno, almuerzo o
refrigerio que lo sustituya o cena (alimentacin principal en
dinero), tienen naturaleza remunerativa. Base legal: e) Decreto
Supremo N 003-97-TR (artculo 6). f) Decreto Supremo N 007-2002- TR
(artculo 11). Los conceptos previstos en los Artcu- los 19 y 20 del
Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 650, y se sealan a
continuacin: - Gratificaciones extraordinarias u otros pagos
perciba el trabajador ocasionalmente, a ttulo de libera- lidad del
empleador o que hayan sido materia de convencin colec- tiva, o
aceptadas en los procedi- mientos de conciliacin o media- cin, o
establecidas por resolucin de la Autoridad Administrativa de
Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bo-
nificacin por cierre de pliego; - Cualquier forma de participacin
en las utilidades de la empresa; - El costo o valor de las
condiciones de trabajo; - Remuneraciones complemen- tarias de
naturaleza variable o imprecisa. - Remuneraciones de periodi- cidad
distinta a la semanal, quincenal o mensual. Base legal: g) Decreto
Supremo N 007- 2002- TR (artculo 11). EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO
MAGDALENA QUISPE CARLOS 41
39. REMUNERACIN ORDINARIA (Sobretasas por trabajo en sobre-
tiempo) NO SE CONSIDERA REMUNERACIN ORDINARIA (Sobretasas por
trabajo en sobretiempo) Conceptos que constituyen remunera- cin
para todo efecto legal Conceptos que no constituyen remune- racin
para ningn efecto legal Otras remuneraciones - La canasta de
Navidad o simila- res; - El valor del transporte, siempre que est
supeditado a la asis- tencia al centro de trabajo y que
razonablemente cubra el res- pectivo traslado. Se incluye en este
concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto
individual o convencin colecti- va, siempre que cumpla con los
requisitos antes mencionados; - La asignacin o bonifi por educacin,
siempre que sea por un monto razonable y se encuen- tre debidamente
sustentada; - Las asignaciones o bonifica- ciones por cumpleaos,
ma- trimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de se-
mejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con
motivo de determinadas fes- tividades siempre que sean con-
secuencia de una negociacin colectiva. - Los bienes que la empresa
otor- gue a sus trabajadores, de su propia produccin, en cantidad
razonable para su consumo di- recto y de su familia; - Todos
aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeo
de su labor, o con ocasin de sus funciones, tales como movilidad,
viticos, gastos de representacin, ves- tuario y en general todo lo
que razonablemente cumpla tal ob- jeto y no constituya beneficio o
ventaja patrimonial para el tra- bajador; - La alimentacin
proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de
condi- cin de trabajo por ser indis- pensable para la prestacin de
servicios. - El valor de las prestaciones ali- mentarias otorgadas
bajo la mo- dalidad de suministro indirecto. Base legal: - Decreto
Supremo N 003-97-TR (artculo 7). EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO
MAGDALENA QUISPE CARLOS 42
40. 7.1.2.Valor hora Del mismo modo, a efectos de establecer
las sobretasas por trabajo en sobretiem- po, se deber tomar en
consideracin el percibido por el trabajador. El valor de cada hora
de trabajo (Valor Hora) es igual a la remuneracin de un da (Valor
Da) dividida entre el nmero de horas de la jornada del respectivo
trabajador. As por ejemplo, si la jornada ordinaria diaria de un
trabajador es de 6 horas, el Va- lor Hora en este caso ser
determinado de la siguiente manera: Remuneracin Mensual (RM) Valor
Da (VD) Valor Hora (VH) S/. 900.00 VD= RM 30 VD= S/. 900.00 30 VD=
S/. 30.00 VH= VD 6 VH= S/. 30.00 6 VH= S/. 5.00 De este modo, podr
decirse entonces que este trabajador recibe S/. 5.00 nuevos soles
por cada hora de trabajo que realiza. 7.2. Trabajo en sobretiempo
en una jornada pura Denominamos jornada de trabajo pura a aquella
que es prestada nicamente en horario diurno o solamente en horario
nocturno. JORNADAPURA Diurna Cuando el horario de trabajo est
comprendido entre las 6:00 a.m. y 10:00 p.m. Nocturna Cuando el
horario de trabajo est comprendido entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.
IMPORTANTE: Qu sobretasa es aplicable ante el trabajo realizado
durante los das de descansos remunerados? Es importante recordar
que el trabajo prestado durante un da de descanso semanal
obligatorio o en un da feriado se debe retribuir segn lo regulado
por la norma laboral sobre descansos remunerados, esto es, por el
Decreto Legislativo N 713. Siendo ello as, la sobretasa a aplicar
en estos supuestos asciende al 100% sobre la remuneracin por hora
que reciba habitualmente el trabajador. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO
MAGDALENA QUISPE CARLOS 43
41. Siendo ello as, segn el primer prrafo del artculo 23 del
Decreto Supremo N 008-2002-TR: - Cuando el sobretiempo se realice
en forma previa o posterior a la jornada pres- tada en horario
diurno, el valor de la hora extra trabajada se calcular sobre la
base del valor de la remuneracin establecida para la jornada
diurna. Por ejemplo, imaginemos que el horario de trabajo en una
empresa de servicios es de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. (dicha jornada
diaria no comprende el tiempo de refrigerio); esto es, la jornada
de trabajo en este establecimiento se lleva durante las horas del
da (horario diurno). As, si los trabajadores realizan labores fuera
(antes o despus) de su jornada diaria regular (en este caso del
ejemplo, des- pus), cada hora extra ser calculada sobre la base del
valor hora diurno, as: - Cuando el sobretiempo se realice en forma
previa o posterior a la jornada pres- tada en horario nocturno, el
valor de la hora extra trabajada se calcular sobre la base del
valor de la remuneracin establecida para la jornada nocturna. Por
ejemplo, imaginemos que el horario de trabajo en una fbrica textil
es de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. (dicha jornada diaria no comprende el
tiempo de refri- gerio); esto es, la jornada de trabajo en este
establecimiento se lleva en horario nocturno. As, si los
trabajadores realizan labores fuera (antes o despus) de su jornada
diaria regular (en este caso del ejemplo, despus), cada hora extra
ser calculada sobre la base del valor hora nocturno, as: EL TRABAJO
EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 44
42. 7.3. Trabajo en sobretiempo en una jornada compues- ta
Denominamos jornada de trabajo compuesta a aquella que es prestada,
en parte, en horario diurno; y, en otra parte, en horario nocturno.
Por ejemplo, imaginemos que el horario de trabajo en una empresa
industrial es desde las 6:00 p.m. hasta la medianoche. JORNADA
COMPUESTA Cuandoel horariodetrabajocomprende horasquevanentrelas
10:00p.m. y 6:00 a.m., y las 6:00 a.m. y 10: 00 p.m. EL TRABAJO EN
SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 45
43. Siendo ello as, segn el segundo prrafo del artculo 23 del
Decreto Supremo N 008-2002-TR: - Cuando el sobretiempo se realiza
en forma previa o posterior a una jornada prestada en horario
diurno y nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcular
sobre la base del valor de la remuneracin establecida para el
horario en que se realiza la hora extra, segn corresponda. Por
ejemplo, imaginemos que el horario de trabajo en un centro laboral
es de 6:00 p.m. (hora diurna) a 12:00 p.m. (hora nocturna). Un
determinado da, los trabajadores realizan horas extras del
siguiente modo: i. Una hora extra antes de iniciada su jornada
diaria, y ii. Una hora extra luego de finalizada dicha jornada de
trabajo. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 46
44. As, en la medida en que la jornada ordinaria del trabajador
comprende horas diurnas y horas nocturnas, la retribucin de las
horas extras efectuadas se realizar de la siguiente forma: i. La
hora extra realizada antes de iniciada la jornada ordinaria diaria
(antes de las 06:00 p.m.), se pagar en funcin de la hora diurna.
ii. La hora extra realizada luego de finalizada la jornada
ordinaria diaria (luego de las 12:00 p.m.), se pagar en funcin de
la hora nocturna28 . 8) Duracin del sobretiempo y tiempo
equivalente de descanso: compensacin Por acuerdo expreso entre el
trabajador y el empleador, el tiempo prestado en so- bretiempo
puede ser compensado con el goce de perodos equivalentes de descan-
so fsico, a cambio de la percepcin de la remuneracin por horas
extras. Con ello, el tiempo extra en que labore el trabajador no
ser retribuido en dinero sino que, en su lugar, se beneficiar con
perodos equivalentes de descanso fsico durante los das en los
cuales se encuentre obligado a prestar servicios. 28 Esto significa
que la sobretasa por la hora extra realizada por el trabajador se
calcular sobre la base del valor hora nocturno. EL TRABAJO EN
SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 47
45. 8.1. Caractersticas del convenio de compensacin:
Formalidades: El acuerdo de compensacin debe constar por escrito.
Oportunidad: La compensacin debe materializarse dentro del mes
calendario siguiente a aquel en que se realiz el trabajo en
sobretiempo, salvo que las partes acuerden expresamente una fecha
distinta. 9) Registro del trabajo en sobretiempo Por disposicin del
artculo 10-Adel Decreto Supremo N 007-2002-TR, el empleador se
encuentra obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo
mediante la utilizacin de medios manuales o tcnicos que sean
seguros y confiables. Es decir, si bien el control de asistencia
puede ser llevado en soporte fsico o digital, el empleador se
encuentra obligado a adoptar las medidas de seguridad necesarias
que no permitan su adulteracin, deterioro o prdida. De este modo,
la deficiencia en el sistema de registro no impedir el pago del
trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita
mediante otros medios su real y efectiva realizacin. Sobre este
punto, resulta importante recordar el Decreto Supremo N 004-2006-TR
que regula el registro de control de asistencia y de salida en el
rgimen laboral de la actividad privada. En virtud del mismo, todo
empleador sujeto al rgimen laboral de la actividad privada debe
tener un registro permanente de control de asistencia, en el que
los trabajadores consignarn de manera personal el tiempo de las
labores efectuadas. Este registro debe contener cuanto menos la
siguiente informacin: - Nombre, denominacin o razn social del
empleador. - Nmero de Registro nico de Contribuyentes del
empleador. - Nombre y nmero del documento obligatorio de identidad
del trabajador. - Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la
jornada de trabajo. - Las horas y minutos de permanencia fuera de
la jornada de trabajo29 . 29 Sobre el particular, toda disposicin
que establezca un registro de salida previo a la conclusin de
labores est prohibida por el Decreto Supremo N 004-2006-TR. EL
TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 48
46. 10) Lmites de horas del trabajo en sobretiempo En un
primero momento, el artculo 21 del Reglamento de la Ley de Jornada
y Horario de Trabajo (aprobado por el Decreto Supremo N 008-2002-
TR) dispuso que el trabajo efectuado en sobretiempo, es por
naturaleza extraordinario, por lo que en promedio mensual no podr
exceder de cuatro quintos de la jornada ordinaria semanal. Sin
embargo, dicha disposicin fue derogada el mismo ao por el Decreto
Supremo N 012-2002-TR, publicado el 09 de agosto de 2002. Con dicha
derogacin, a la fecha no existe norma expresa que estipule un tope
mximo de horas extras a llevar a cabo por un trabajador. Sin
embargo, tngase en consideracin que si bien no existen lmites
expresos, s los hay de forma implcita en virtud de la propia
naturaleza extraordinaria que caracteriza a las horas extras. As,
todo el tiempo del trabajo realizado en forma irregular y
excepcional fuera de la jornada ordinaria de trabajo vigente en una
empresa constituye una jornada extraordinaria; la que, en esencia,
dejara de ser tal si se cumpliese contrariamente en forma diaria o
regular. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, aun cuando el
trabajo en sobretiempo se lleve a cabo de forma espordica, en modo
alguno ste deber impedir al trabajador a gozar de un tiempo
apropiado de descanso fsico en aras de salvaguardar su salud. En
suma, puede apreciarse que el lmite del trabajo en sobretiempo
viene dado por su propio carcter extraordinario. De ese modo, la
observancia de dicho lmite se tendr que evaluar en cada caso
concreto. 11) Oportunidad del pago por el trabajo en sobretiempo La
retribucin econmica de las labores prestadas en sobretiempo deber
realizarse en la oportunidad en que se efecte el pago de la
remuneracin ordinaria del trabajador. As, si el trabajador percibe
su remuneracin con una periodicidad semanal, el pago por el trabajo
en sobretiempo efectivamente realizado en una semana determinada
deber ser efectuado en la fecha en que se le abone al trabajador la
remuneracin total correspondiente al mismo perodo semanal. 12)
Infracciones administrativas relacionadas al tra- bajo en
sobretiempo Los incumplimientos legales de las obligaciones
vinculadas al trabajo en sobretiempo se encuentran contemplados en
los numerales 6 y 19 del Decreto Supremo N 019- EL TRABAJO EN
SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 49
47. 2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspeccin del
Trabajo) y se encuentren considerados como infracciones GRAVES en
materia de relaciones laborales, conforme se indica a continuacin:
Base Legal Infracciones Numeral 6, artculo 25, Decreto Supremo N
019-2006-TR El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con
la jornadade traba- jo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo
nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias,
permisos y el tiempo de trabajo en general. Numeral 19, artculo 25,
Decreto Supremo N 019-2006-TR No contar con el registro de control
de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro
de su tiempo de trabajo. As, el incumplimiento de la jornada mxima
de trabajo, la falta de pago del trabajo en sobretiempo, entre
otras son consideradas cuyas multas sern impuestas de conformidad
con la nueva escala de multas laborales, determinada por el Decreto
Supremo N 012-2013-TR, vigente desde el 1 de marzo de 2014:
Microempresa Gravedad de la infraccin 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 LEVE
0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 GRAVE 0.25 0.30
0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 MUY GRAVE 0.50 0.55 0.60
0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 Pequea empresa Gravedad de la
infraccin 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a
70 71 a 99 100 y ms LEVE 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85
2.25 5.00 GRAVE 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
MUY GRAVE 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00 No
MYPE Gravedad de la infraccin 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a
200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y ms LEVE 0.50
1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00 GRAVE 3.00 7.50
10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 MUY GRAVE 5.00
10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00 De otro
lado, en virtud del artculo 13 del Decreto Supremo N 007-2002-TR,
el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo es la entidad
facultada para velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones legales en materia de jornada de trabajo, y ejercer
su funcin sancionadora en caso de verificarse su incumplimiento en
las visitas de inspeccin correspondientes. EL TRABAJO EN
SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 50