1. El trabajo nocturno en el rgimen laboral
general............................................................................................
1
.........................................................................................................................
5 A. INTRODUCCIN
...............................................................................................................................
5 B. MARCO
NORMATIVO...........................................................................................................................
6 C. DEFINICIN LEGAL
.............................................................................................................................
7 D. RECOMENDACIN LEGAL EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO
NOCTURNA...................... 7 E. REMUNERACIN POR JORNADA DE
TRABAJO NOCTURNA
......................................................... 7
APLICACIN
PRCTICA.............................................................................................................................
11 F. PAGO PROPORCIONAL POR TRABAJO REALIZADO PARCIALMENTE EN
JORNADA NOCTURNA
.........................................................................................................................................
12 G. ANEXO: ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA DORMIR BIEN CUANDO SE
TRABAJA POR
TURNOS......................................................................................................................................
14
2. A. INTRODUCCIN Sin duda, el trabajo nocturno ha existido
desde tiempos muy remotos; sin embar- go, segn lo reportan los
textos histricos, el trabajo en horarios nocturnos a nivel
industrial se inici cuando empez a emplearse de manera masiva la
luz artificial por incandescencia, inventada por el norteamericano
Thomas Alva Edison en 1879. Dicha innovacin tecnolgica proporcion
la luminosidad necesaria para poder re- producir en horarios
nocturnos cualquier actividad laboral realizada durante el da. As;
antes del uso industrial de la luz artificial, la jornada laboral
se limitaba a las horas de luz natural (jornadas de sol a sol), y
sola durar entre 8-10 horas diarias en invierno, mientras que en
verano las jornadas alcanzaban las 16-18 horas en jornada continua.
En los ltimos aos se ha llevado a cabo un nmero considerable de
investigacio- nes cientficas en todos los aspectos del trabajo
nocturno y stas han facilitado una informacin valiosa sobre el
costo humano del trabajo nocturno. (...), se reconoce en general
que el trabajo nocturno es agobiante y provoca fatiga y efectos
perju- diciales para la salud del trabajador, hombres y mujeres.
Tambin existe un amplio consenso en cuanto a los efectos negativos
del trabajo nocturno en la vida social y familiar de los
trabajadores. Los problemas relativos a la rotacin de los turnos se
originan en el hecho de traba- jar en oposicin al reloj biolgico y
en el quebrantamiento del ciclo activo/inactivo, que en muchos
casos conduce no slo a una prdida de vigilancia, a estados de
fatiga crnica y a una somnolencia excesiva, sino tambin a
enfermedades gstri- cas y cardiovasculares. No se cree que el sexo
sea un factor que afecte la tolerancia al trabajo nocturno puesto
que los ritmos circadianos de los hombres y las mujeres parecen
reaccionar de la misma manera a la inversin de las fases de trabajo
y de sueo vinculada en el trabajo nocturno. Sin embargo, factores
tales como el embarazo y la carga adicional familiar que recae en
las mujeres pueden repercutir en el trabajo por turnos de las
mujeres y, por lo tanto, puede ser necesario tenerse en cuenta1 . 1
Organizacin Internacional del Trabajo, La prohibicin del trabajo
nocturno de las mujeres en la industria: ideas y prcticas en curso.
Informe III- Observaciones finales. 2001, pg. 153. Texto disponible
en:
http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc89/pdf/rep-iii-1b-fr.pdf
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA MAGDALENA QUISPE CARLOS 5
3. B. MARCO NORMATIVO a) Internacional Desde una perspectiva
histrica, los documentos ms importantes expedidos por la
Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con el
trabajo nocturno son los siguientes: Instrumento normativo
internacional (Organizacin Internacional del Trabajo- OIT) Ao
Ratificado por el Per N Denominacin Ratificado Estatus Convenio N 4
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres) 1919 S No est en vigor
Convenio N 6 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores
(industria) 1919 No --- Convenio N 20 Convenio sobre el trabajo
nocturno (panaderas) 1925 S No est en vigor Convenio N 41 Convenio
(revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres) 1934 S No est en
vigor Convenio N 79 Convenio sobre el trabajo noctur- no de los
menores (trabajos no industriales) 1946 S En vigor Convenio N 89
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres) 1948 No ---
Convenio N 90 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los
menores (industria) 1948 S En vigor Convenio N 171 Convenio sobre
el trabajo nocturno (en general) 1990 No --- Recomendacin N 178
Recomendacin relativa al trabajo nocturno (en general) 1990 --- ---
La Convencin 171 (OIT, 1990) y la Recomendacin 178 sobre trabajo
nocturno (OIT, 1990), ltimos instrumentos de la OIT relativos a la
cuestin del trabajo noctur- no, pueden considerarse como los
instrumentos ms completos de todos los exis- tentes hasta la fecha.
Ambos incluyen medidas y recomendaciones realmente importantes,
representan- do un avance cualitativo y cuantitativo sustancial
respecto de sus predecesores. b) Nacional A nivel interno, nuestra
legislacin laboral en materia de jornada de trabajo, esto es, el
Decreto Supremo N 007-2002-TR (Texto nico Ordenado de la Ley de
Jorna- da de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo2 ) y
reglamento (aprobado por el Decreto Supremo N 008-2002-TR); tambin
regula la jornada de trabajo llevada a 2 La Ley de Jornada de
Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo fue aprobada por el
Decreto Legislativo N 854 en octubre de 1996. JORNADA DE TRABAJO
NOCTURNA MAGDALENA QUISPE CARLOS 6
4. cabo en horario nocturno. Sin embargo, lo hace nicamente en
un solo artculo; esto es, en el artculo 8 del Decreto Supremo N
007-2002-TR. C. DEFINICIN LEGAL As, el artculo 8 del Decreto
Supremo N 007-2002-TR estipula que se entiende por jornada nocturna
el tiempo trabajado entre las 10:00 pm y 6:00 a.m.. D. RECOMENDACIN
LEGAL EN MATERIA DE JOR- NADA DE TRABAJO NOCTURNA A modo de
sugerencia, y con la finalidad de salvaguardar la salud y seguridad
de los trabajadores, el legislador nacional ha sugerido a las
entidades empleadoras que en los centros de trabajo en que las
labores se organicen por turnos que comprendan jornadas en horario
nocturno, stos debern, en lo posible, ser rotativos. De este modo,
en la medida de lo posible, los trabajadores que tengan que laborar
en un horario que comprenda las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. del da
siguiente, deben hacerlo combinando este horario con turnos
diurnos. E. REMUNERACIN POR JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA Al
respecto, el artculo 8 del Decreto Supremo N 007-2002-TR estipula
lo siguien- te: JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA MAGDALENA QUISPE CARLOS
7
5. . Como vemos, la norma dispone un importe mnimo (llammosle
remuneracin m- nima nocturna) debajo del cual, un trabajador que
labore entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m., no puede percibir; y que
ser resultado de agregar un sobretasa del 35% respecto de su
Remuneracin Mnima Mensual. Observemos que la norma transcrita hace
referencia a una Remuneracin Mnima Mensual. As: a) Para el rgimen
laboral general o comn de la actividad privada (Decreto Su- premo N
003-97-TR, llamado Ley de Productividad y Competitividad Labora- l3
), esta remuneracin mnima mensual estar refirindose a la
Remuneracin Mnima Vital (RMV) que, a la fecha, equivale a S/.
750.00 nuevos soles. Trabajador Remuneracin Mnima Mensual (RM)
Rgimen laboral comn RM = RMV RM = S/. 750.00 nuevos soles De este
modo, la remuneracin mensual por las labores que un trabajador del
rgi- men laboral general de la actividad privada lleve a cabo en
horario nocturno (entre 10:00 p.m. y 6:00 a.m.) no podr ser
inferior a los S/. 1,012.50 nuevos soles. Trabajador Remuneracin
Mnima Mensual Nocturna (RMN) Rgimen laboral comn RMN = RM + 35% RM
RMN = S/. 750.00 + S/. 262.50 RMN = S/. 1,012.50 nuevos soles b) Al
mismo tiempo, para los regmenes laborales especiales en los que la
norma- tividad en materia de jornada de trabajo del rgimen laboral
general se aplica de forma supletoria (tales como el referido al
trabajo de los mineros, agrarios, periodistas profesionales) esta
remuneracin mnima mensual estar refirin- dose a la remuneracin
mnima fijada en forma especial para cada uno de estos regmenes
especiales. De esta forma, por ejemplo, la remuneracin que como
mnimo debern percibir los trabajadores de los regmenes laborales
mencionados que laboren en jornada nocturna, se calcular con las
siguientes observaciones: 3 El Decreto Supremo N 003-97-TR
(denominado Ley de Productividad y Competitividad Laboral) se
constituye en el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728
(Ley de Fomento del Empleo). JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA MAGDALENA
QUISPE CARLOS 8
6. 1) Remuneracin mnima del periodista profesional 0.1. Importe
De conformidad con la Ley N 25101, el sueldo mnimo del periodista
profe- sional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de
comunicacin masiva, de ms de 25 trabajadores en total, incluidos
los contratados, even- tuales y de servicios, como diarios de
circulacin nacional, radiodifusoras de mbito nacional y televisoras
del sector privado, no podr ser menor de tres ingresos mnimos
legales (sustituido por la Remuneracin Mnima Vital de acuerdo a la
Resolucin Ministerial N 091-92-TR), fijados a nivel nacional.
Trabajador Remuneracin Mnima Mensual (RM) Periodista profesional
colegiado RM = 3 RMV RM = 3 (S/. 750.00) RM = S/. 2,250.00 nuevos
soles 1.2. Requisitos a) Experiencia mnima en la actividad
periodstica Para tener derecho al sueldo mnimo establecido por la
Ley N 25101, los periodis- tas profesionales tanto del sector
pblico como privado deben haber desempeado actividad periodstica
durante ms de 5 aos, sujeto a un contrato de trabajo cele- brado en
forma verbal o escrita. A efectos del tiempo mnimo de experiencia,
no es exigible que en dicho perodo el trabajador haya contado con
ttulo profesional o haber estado colegiado. Asimismo, os servicios
prestados tanto en entidades del sector privado como en entidades
del sector pblico se pueden acumular. b) Colegiacin del periodista
profesional Una vez se haya determinado que el periodista cuenta
con la experiencia mnima exigida, a efectos de que sea beneficiario
de la remuneracin mnima reconocida por la Ley N 25101, es requisito
obligatorio se trate de un periodista profesional colegiado. 1.3.
Conceptos que integran la remuneracin mnima En virtud de lo
precisado por el Decreto Supremo N 056-89-TR, el sueldo mni- mo del
periodista profesional colegiado no podr en ningn caso ser inferior
a tres Remuneraciones Mnimas Vitales, vigentes en la oportunidad en
que se efecta el pago. JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA MAGDALENA QUISPE
CARLOS 9
7. Se debe considerar como parte de dicho sueldo mnimo, la
remuneracin por la jornada ordinaria de trabajo que, segn el
artculo 1 de la Ley N 24724, no puede ser mayor de cinco das ni
mayor de cuarenta horas a la semana. En consecuencia, los pagos por
jornada extraordinaria de trabajo, refrigerio, vi- ticos,
gratificaciones, bonificaciones, asignaciones u otros beneficios
pactados u otorgados voluntariamente por el empleador, con carcter
adicional a la remunera- cin ordinaria, as como cualquier otra
cantidad que no sea de libre disposicin del trabajador, sern
considerados como ingresos independientes del sueldo mnimo. 0.4.
Remuneracin mnima mensual nocturna En la medida que la Remuneracin
Mnima Mensual de los periodistas profesiona- les colegiados
asciende a S/. 2,250.00 nuevos soles, la remuneracin que debern
percibir este grupo de trabajadores en caso presten sus servicios
entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. no podr ser inferior del monto que
resulte de aplicar una sobretasa del 35% sobre los S/. 2,250.00
nuevos soles indicados. Trabajador Remuneracin Mnima Mensual
Nocturna (RMN) Periodista profesional colegiado RMN = RM + 35% RM
RMN = S/. 2,250.00 + S/. 787.50 RMN = S/. 3,037.50 nuevos soles 2)
Remuneracin mnima del trabajador minero 2.1. Importe En virtud del
Decreto Supremo N 030-89-TR, se estableci el ingreso mnimo mi- nero
a partir del 01 de agosto de 1989, el mismo que no puede ser
inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional a la
Remuneracin Mnima Vital vigente en la oportunidad de pago. Tienen
derecho a percibir el ingreso mnimo minero los trabajadores
empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal
que labora a travs de contratis- tas y subcontratistas. Trabajador
Remuneracin Mnima Mensual (RM) Minero RM = RMV + 25% RMV RM = S/.
750.00 + S/. 187.50 RM = S/. 937.50 nuevos soles 2.2. Remuneracin
mnima mensual nocturna JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA MAGDALENA QUISPE
CARLOS 10
8. En la medida que la Remuneracin Mnima Mensual de los mineros
asciende a S/. 937.50 nuevos soles, la remuneracin que debern
percibir este grupo de trabaja- dores en caso presten sus servicios
entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. no podr ser inferior del monto que
resulte de aplicar una sobretasa del 35% sobre los S/. 937.50
nuevos soles indicados. Trabajador Remuneracin Mnima Mensual
Nocturna (RMN) Minero RMN = RM + 35% RM RMN = S/. 937.50 + S/.
328.10 RMN = S/. 1,265.60 nuevos soles APLICACIN PRCTICA i. El
horario de trabajo de lunes a viernes de un trabajador del rgimen
laboral general de la actividad privada es de 11:00 p.m. a 6:00
a.m., percibiendo por su labor un remuneracin mensual ascendiente a
S/. 950.00 nuevos soles. Se consulta si el importe de la
remuneracin recibida se encuentra de acuerdo a ley. Segn se ha
visto, ningn trabajador del rgimen laboral comn que labore en
horario nocturno puede percibir un ingreso mensual inferior a los
S/. 1,012.50 nuevos soles. De ese modo, el empleador se encuentra
obligado a regular dicha situacin agregando la suma faltante para
alcanzar este importe mnimo. En ese sentido, el empleador deber
incrementar la remuneracin mensual del trabajador en cuestin en S/.
62.50 nuevos soles, ms los intereses devenga- dos hasta la fecha de
regularizacin, de ser el caso. IMPORTANTE: No todo trabajo
realizado en jornada nocturna implica necesariamente un recargo del
35% Recordemos que cuando nos referimos al pago por trabajo
nocturno se hace alusin a una remuneracin mnima que el trabajador
debe percibir por estar su horario de trabajo comprendido entre las
10:00 p.m. y 6:00 a.m., cuyo importe es resultado de aplicar un
recargo del 35% sobre la remuneracin mnima mensual aplicable al
rgimen laboral de que se trate. De este modo: a) Si la retribucin
por trabajo nocturno pactada entre las partes es mayor a esta
remuneracin mnima nocturna, no ser obligatorio aplicar sobretasa
alguna sobre la remuneracin que venga percibiendo el trabajador. b)
Si la retribucin por trabajo nocturno pactada entre las partes es
mayor a esta remuneracin mnima nocturna; ser necesario que, cuanto
menos, se adicione la diferencia que permita alcanzar dicha
remuneracin mnima por trabajo en jornada nocturna. JORNADA DE
TRABAJO NOCTURNA MAGDALENA QUISPE CARLOS 11
9. ii. Un trabajador del rgimen laboral general de la actividad
privada recibe una remuneracin mensual de S/. 1,400.00 nuevos soles
por laborar en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Se consulta si
el importe de la remuneracin recibida se encuentra de acuerdo a
ley. En la medida que, el ingreso mensual percibido por este
trabajador supera los S/. 1,012.50 considerado como ingreso mnimo
mensual nocturno, su em- pleador no se encontrar obligado a aplicar
sobretasa alguna sobre la actual remuneracin que l viene
percibiendo. iii. Un trabajador minero que labora de lunes a
viernes entre las 11:00 p.m. y las 6:00 a.m. percibe una
remuneracin mensual que asciende a los S/. 1,200.00 nuevos soles.
Se consulta si el importe de la remuneracin recibida se encuen- tra
de acuerdo a ley. Segn se ha visto, ningn trabajador del rgimen
minero que labore en horario nocturno puede percibir un ingreso
mensual inferior a los S/. 1,265.60 nuevos soles. De ese modo, el
empleador se encuentra obligado a regular dicha situa- cin
agregando la suma faltante para alcanzar este importe mnimo. En ese
sentido, el empleador deber incrementar la remuneracin mensual del
traba- jador en cuestin en S/. 65.60 nuevos soles, ms los intereses
devengados hasta la fecha de regularizacin, de ser el caso. F. PAGO
PROPORCIONAL POR TRABAJO REALIZA- DO PARCIALMENTE EN JORNADA
NOCTURNA Puede darse el caso que un horario de trabajo comprenda
horas diurnas como nocturnas. Por ejemplo, imaginemos un horario de
trabajo que oscile entre las 8:00 p.m. y 2:00 a.m. De ser esto as,
la remuneracin total a considerar no podra ser inferior a la suma-
toria del valor de las horas diurnas y del valor de las horas
nocturnas, valor hora que podremos determinar en base a la
remuneracin mnima mensual diurna (que, en el rgimen laboral
general, asciende a S/. 750.00 nuevos soles) y en base a la
remuneracin mnima mensual nocturna (que, en el rgimen laboral
general, asciende a S/. 1,012.50 nuevos soles). Valindonos del
horario de trabajo colocado como ejemplo, podemos graficar y es-
quematizar lo antes dicho del siguiente modo: JORNADA DE TRABAJO
NOCTURNA MAGDALENA QUISPE CARLOS 12
10. Tipo de horario Diurno Nocturno Remuneracin mni- ma mensual
S/. 750.00 S/. 1,012.50 Valor Hora (en jornada ordinaria diaria de
5 horas) VH= (RM 30 d.) 5 h. VH= (S/. 750.00 30) 5 VH= S/. 25.00 5
VH= S/. 5.00 nuevos soles VH= (RM 30 d.) 5 h. VH= (S/. 1,012.50 30)
5 VH= S/. 33.75 5 VH= S/. 6.75 nuevos soles Nmero de horas a
calcular 8 p.m. 9 p.m. 2 horas 10 p.m. 11 p.m. (refrigerio1 ) 3
horas 9 p.m. 10 p.m. 12 a.m. 1 a.m. Valor Da (VD) resultante VD=
S/. 5.00 (2h.) + S/. 6.75 (3h.) VD= S/. 10.00 + S/. 20.25 VD= S/.
30.25 nuevos soles. Remuneracin Men- sual mnima Remuneracin mnima a
considerar = VD x 30 d. Remuneracin mnima a considerar = S/. 30.25
nuevos soles x 30 Remuneracin mnima a considerar = S/. 907.50
nuevos soles. En este caso, el trabajador con horario de trabajo
que comprende horas diurnas y nocturnas (8:00 p.m. 2:00 a.m.) no
podr percibir una remuneracin mensual inferior a la suma de
S/.907.50 nuevos soles. JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA MAGDALENA
QUISPE CARLOS 13
11. G. ANEXO: ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA DORMIR BIEN CUANDO
SE TRABAJA POR TUR- NOS4 Es importante que todo trabajador por
turnos logre con su familia un acuerdo para poder descansar y
dormir en el da mientras que todos se encuentran despiertos. - Lo
primero es bloquear el ruido, apagar el telfono, desconectar el
timbre y lograr que los hijos jueguen en determinados horarios y no
en las horas de sueo. - Escoger dormitorio en el lugar ms tranquilo
de la casa, lejos de la calle o de su ruido, del ruido de la cocina
o el bao. - Oscurecer el cuarto con las cortinas ms pesadas para
asemejar la oscuridad total. - Realizar actividades rutinarias para
hacer el sueo ms cmodo como cepillar- se los dientes a la misma
hora y dormir siempre en el dormitorio. Esta rutina ensea al cuerpo
que es hora de dormir. Los grupos de trabajo nacionales e
internacionales que estudian los fenmenos relacionados con el sueo
en humanos han generado indicaciones a manera de recomendaciones
para implementar en quienes deben afrontar los posibles des- rdenes
del sueo, generados por la alteracin de los ritmos circadianos. Las
ms relevantes, y con posibilidad de aplicacin en nuestro contexto,
son: 1. Determinar el patrn individual de tiempo diario de sueo
reparador (tiempo de sueo para levantarse descansado). Normalmente
el dormir mucho tiempo no siempre implica descansar mejor, incluso
en la mayora de los casos la respuesta es inversa. 2. Cuando sea
hora para el sueo, debe oscurecerse el dormitorio, como se men-
cion pero adems se debe lograr un lugar tranquilo y con temperatura
agra- dable. 3. Debe dormirse siempre en la cama, no en una silla o
sof, la cama se debe utilizar para el sueo, idealmente no para ver
la TV por largo tiempo o para la lectura prolongada. 4 Tomado de:
CLAVIJO FLORES, Giovanni y URREA MENDOZA, Enrique. Trabajo
nocturno, su impacto en el factor humano y en su desempeo. Centro
de Investigaciones Neurolgicas CINEO, Colombia, noviembre 2004.
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA MAGDALENA QUISPE CARLOS 14
12. 4. Si la persona lo desea, puede tomar un bao tibio corto,
y antes de acostarse ambientar sonoramente con msica o sonidos
relajantes en bajo volumen. 5. Debe evitarse hacer las cosas que
pueden activar las funciones mentales superiores como la lectura de
libros de suspenso, ver pelculas de accin, o escuchar msica
ruidosa. 6. Momentos antes de ir a dormir deben evitarse el consumo
de bebidas que con- tengan cafena y de alimentos pesados como las
grasas o con altas cargas de carbohidratos. 7. Debe evitarse la
sobrecarga de alimentos azucarados y ricos en carbohidratos,
especialmente antes y durante los cambios de jornada (noche a da y
vicever- sa). 8. Debe evitarse estar bajo la luz del sol o la luz
brillante de dos a tres horas an- tes de ir a dormir. La luz
bloquea la produccin en el cerebro de una sustancia qumica llamada
melatonina que participa en la induccin del sueo. 9. Para quien
culmina un turno nocturno se recomienda buscar el sueo alrede- dor
de dos horas despus de terminar la labor. 10. El ejercicio diario
de intensidad baja o moderada promueve el sueo y el estar en buena
condicin fsica ayuda a resistir el estrs, pero se aconseja no hacer
ejercicio por lo menos tres horas antes de dormir. 11. Los
medicamentos para dormir se deben evitar. Estas sustancias deben
ser utilizadas solamente por orden mdica, solamente durante
periodos cortos y siempre bajo supervisin profesional. Y se usan
cuando existen alteraciones del sueo derivados por el trabajo por
turnos o alteraciones del ritmo circadia- no como son el trastorno
de fase adelantada del sueo o de fase retrasada. JORNADA DE TRABAJO
NOCTURNA MAGDALENA QUISPE CARLOS 15
13. JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA MAGDALENA QUISPE CARLOS 16