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exposicion sobre prestacion economicas de essalud
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MAESTRÍA EN DERECHO
DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Prestaciones por enfermedad, maternidad y
lactancia
PRESTACIONES
son
SUBSIDIOS
ENFERMEDAD MATERNIDAD LACTANCIA
Prestaciones
EQUIPO
• ALCÁNTARA ZAPATEL MARLENY• ARROYO RUÍZ MARÍA DEL PILAR• CHÁVEZ MERINO MARCELA PATRICIA• PÉREZ MONCADA HERNÁN• WONG LEÓN CARLOS ALBERTO
SUBSIDIO
Naturaleza jurídica del subsidio
• Suma de dinero que se otorga al asegurado que ha sufrido una contingencia por su inactividad laboral.
• No constituye remuneración.
Monto del subsidio
• Se considera el término medio (50% u 80%) de lo que percibe el trabajador en actividad.
• D. ley Nº 22482 consideró el 70% de las remuneraciones asegurables.
• Ley Nº 23861 consideró el 100% de las remuneraciones asegurables del mes que se inicia la enfermedad.
• Ley 26790, promedio diario de los últimos 4 meses anteriores al mes que se inicia la enfermedad.
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD
Subsidio por enfermedad
• Dinero que se otorga a los asegurados en actividad, por la incapacidad para el trabajo.
• Deberá acreditar 3 meses consecutivos o 4 alternos dentro de los 06 meses anteriores al que se inició la enfermedad.
• Debe existir afiliación desde el inicio de la enfermedad.
CONDICIONES PARA RECIBIRLO• Contar con 3 meses consecutivos o 4 no
consecutivos dentro de los 6 meses (12 asegurado agrario) anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
• El asegurado debe tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación.
• En caso de accidente, basta que exista afiliación.
Subsidio por enfermedad
DERECHO DE COBERTURA• Tienen derecho al subsidio los afiliados en
actividad, con 3 meses consecutivos de aportaciones o 4 alternos dentro de los 6 meses anteriores al que se inició la causal.
• En caso de accidente basta la afiliación.
Subsidio por enfermedad
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO• Se otorga el pago vencido el plazo que dure el
descanso medico (certificado médico).• Se solicita dentro del plazo de 6 meses que
termina la incapacidad.• Los primeros 20 días de incapacidad cubre el
empleador.• A partir del día 21 hasta un máximo de 11 meses
10 días consecutivos, o 18 meses consecutivos de 36 meses, cubre EsSalud.
Subsidio por enfermedad
CÁLCULO DEL SUBSIDIO
Ley 28791 (29/12/06) promedio diario de lo percibido en los últimos 12 meses.
INICIO Y EXTINCIÓN DEL DERECHO
Se inicia a partir del primer día de enfermedad, hasta los 340 días.
Se extingue por:• Cese del vínculo laboral.• Realizar labor remunerada en el periodo de subsidio.• Recuperación de la salud o declaración de incapacidad
permanente.• Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones
médicas.
Subsidio por enfermedad
NULIDAD DEL DERECHO AL SUBSIDIO
Cuando se obtiene fraudulento el reconocimiento y pago del subsidio.
NORMATIVIDAD• Ley de productividad y competitividad
laboral Nº 728.• Ley de Accidentes de Trabajo y
Enfermedad Profesional N.° 18846
Subsidio por enfermedad
SUBSIDIO POR MATERNIDAD
• Dinero de la asegurada durante los 90 días del descanso por el alumbramiento. Lucro cesante.
• Se extiende por 30 días por nacimiento múltiple.
Subsidio por maternidad
SITUACIONES ESPECIALES• El parto ocurre después de la semana 30, el
descanso será de 90 días.• El parto ocurre entre la semana 22 y la semana
30, si el concebido nace vivo y sobrevive más de 72 horas.
DERECHO DE COBERTURA
Con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al mes que se inició la causal.
Subsidio por maternidad
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO• Se otorga en DOS armadas iguales. Cada una por
un periodo de 45 días subsidiados.• Primera: el trámite al término de 44 días y antes del
vencimiento postparto.• Segunda: el trámite desde el vencimiento del periodo
postparto y la solicitud hasta el plazo máximo de 6 meses al término el periodo máximo postparto.
• Vencido el periodo del postparto, el total se abonará en UNA sola armada.
Subsidio por maternidad
CÄLCULO SUBSIDIO• Promedio diario de las 12 últimas remuneraciones por
número de días de goce de la prestación.• Si es menor de 12, el promedio de las aportaciones.• No se da simultáneamente el subsidio por incapacidad
temporal y maternidad.
TIEMPO QUE SE OTORGA• Se otorga por 90 días, distribuidos en periodos anteriores
o posteriores al parto, elegidos por la madre.• Condición que no realice trabajo remunerado.
Subsidio por maternidad
EXTINCIÓN DEL DERECHO• Cese del vínculo laboral.• Realizar labor remunerada en el periodo de
subsidio.• Recuperación de la salud o declaración de
incapacidad permanente.• Abandonar o incumplir el tratamiento y las
prescripciones médicas.• Es nulo, si se obtiene fraudulentamente el
reconocimiento y pago del subsidio.
Subsidio por maternidad
MARCO NORMATIVO• Ley 27056- Ley de creación del seguro social de salud.• Ley 26790, ley de la modernización de la seguridad social en
salud.• D.S. Nº 009-97-SA, Reglamento de la ley de la modernización de
la seguridad social en salud.• Ley 26644, precisa el goce del derecho de descanso prenatal y
posnatal de la trabajadora gestante.• Acuerdo Nº 59-22-EsSALUD-99, reglamento de pago de
prestaciones económicas.• Res. de Gerencia General Nº 248-GG-EsSALUD-2001.• Ley Nº 28791, modifica Ley Nº 26790. Su reglamento D.S. Nº
020-2006-TR.
Subsidio por maternidad
SUBSIDIO POR LACTANCIA
• Dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido.
• Se entrega a la madre, persona o entidad a su cargo (fallecimiento de la madre o abandono del nacido).
• En caso parto múltiple, subsidio adicional por cada hijo.
Subsidio por lactancia
CONDICIÓN PARA RECIBIR EL SUBSIDIO• 3 meses de aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas
dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento.
• La entidad empleadora haya declarado y pagado las aportaciones.
• Madre lactante no es asegurada titular y está inscrita en EsSalud.
• El lactante haya nacido vivo.• El lactante acreditado con la partida de nacimiento y que esté
inscrito como derechohabiente del titular. • En caso de fallecimiento del nacido, con inscripción póstuma.
Subsidio por lactancia
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO• Se otorga en dinero, tramitado por la
madre, en caso fallecimiento, por el padre, a partir del nacimiento del lactante.
• Pedido hasta el plazo de 6 meses de terminado el periodo postparto. En caso de abandono del nacido, hasta que se otorgó la tutela.
Subsidio por lactancia
CÁLCULO DEL PAGO• Equivalente a S/ 820.00. Puede ser modificado por la
Gerencia General.• En caso parto múltiple, S/ 820.00 por cada hijo .
PERMISO POR LACTANCIA• La madre trabajadora, al término de posnatal, derecho a
una hora diaria de permiso por lactancia, hasta UN AÑO de edad del nacido. Se computa como laborado.
• En caso de parto múltiple, una hora más por día.• Puede ser fraccionada en DOS tiempos iguales y se otorga
dentro de la jornada laboral. No se permite descuento.• La madre y empleador pueden convenir dicho permiso.
Subsidio por lactancia
RESPONSABLE DE TRÁMITE Y COBRO DEL SUBSIDIO• Por la madre• En caso fallecimiento de la madre, cobra el padre o
tutor del lactante.• En caso de la madre menor de edad, soltera y sin oficio
o profesión, se le pagará a través de su padre o tutor.
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS• Los empleadores o asegurados que falsifiquen
documentos serán sancionados con multa y las acciones judiciales.
Subsidio por lactancia
PLAZO PARA SOLICITARLO• Hasta 90 días posterior al nacimiento del niño.
NORMATIVIDAD• Ley Nº 26790, modificada por ley 28239.• Acuerdo Nº 66-27-EsSALUD-2003.
Subsidio por lactancia
“Donde existe una necesidad, nace un derecho.”
Evita
(Política y actriz argentina de gran carisma, nacida como María Eva Duarte y esposa de Juan Domingo Perón)