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    Índice

    Presentación ..................................................................................................................................... 2

    I.  Antecedentes ............................................................................................................................. 4

    II.  Bienes Fiscalizados ................................................................................................................... 5

    III. Bienes fiscalizados para uso doméstico ................................................................................. 8

    IV. Zonas geográficas con Régimen Especial ............................................................................ 10

    V. Del registro de la solicitud ........................................................................................................ 15

    VI. Registro de operaciones ...................................................................................................... 44

    VII. Modificación o actualización de información ......................................................................... 60

    VIII. Autorización de ingreso y salida de bienes ........................................................................... 62

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    INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

    Presentación 

    En el presente libro virtual abordaremos una obligación administrativa encargada a la SUNAT mediante lapublicación del Decreto Legislativo N° 1126, la que tiene por objeto establecer las medidas para laimplementación del registro, control y fiscalización de los bienes que, directa o indirectamente, puedan serutilizados en la elaboración de drogas ilícitas, o mejor, verificar el uso lícito de los bienes fiscalizados, paraque no se desvíen a la producción de drogas ilícitas, condiciones exigibles desde el 27 de agosto de 2013,salvo en algunas zonas geográficas con Régimen Especial relativo al comercio minorista de bienesfiscalizados para uso doméstico y artesanal (actividades no sujetas a control en el resto del país), paraquienes estas obligaciones -del registro, control y fiscalización- se aplicarán de forma gradual, tal comorefiere el Decreto Supremo N° 013-2013-IN publicado el 25.08.2013 y el Decreto Supremo N° 015-2013-INdel 31.10.2013. 

    Cabe precisar que tratándose de una obligación NO tributaria, para cualquier efec- to debemos aplicar laLey N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, no el Código Tributario. 

     Además se abordarán las condiciones, formas y requisitos del Registro, a pesar de tratarse de unadescripción casi textual de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, se ejemplificaráutilizando las consultas más comunes que sobre el tema nos han alcanzado nuestros suscriptores. 

    Sobre el Registro, para efectos didácticos se recogerá -además de la descripción de las actividadessujetas a control y de las condiciones o requisitos generales- las obligaciones relativas a la generación eimpresión de la solicitud (Formulario Q-101 a través de SUNAT Operaciones en Línea), para la que esnecesaria la carga de información a través del Programa Validador de la SUNAT (PVS), lascaracterísticas de la documentación que se debe adjuntar a la solicitud genera- da e impresa (la misma

    que debe presentarse en los Centros de Servicios de la SUNAT), el procedimiento para la calificación dela solicitud, los motivos para la denegatoria de la misma, y los recursos impugnatorios vinculados. 

    Debemos tener como premisa, que la inscripción en el Registro es previa al inicio de las ActividadesFiscalizadas. Además que ya desde el 27 de agosto pasado la administración cuenta con la facultad de controlar y fiscalizar las mismas, no siendo requisito suficienteexhibir la presentación de la solicitud, se debe contar con el Registro de usuario, el que se emite dentro delos 60 días hábiles después de presentada la referida solicitud. 

    Cabe mencionar que a la fecha no existe una tipificación de infracciones ni las sanciones que se aplicaríana cada caso. Si bien, el artículo 47° del Decreto 

    Legislativo N° 1126 con el que sabemos se establecieron las medidas de control en los insumos químicosy productos fiscalizados, señaló que el incumplimiento de las obligaciones constituyen infracciones muygraves, graves o leves, desarrollando de forma general como sanción aplicable la incautación, multa dehasta 5 UIT o multa de hasta 2 UIT, respectivamente, sin mencionar qué conductas o incumplimientosmerecían tal calificación, dejando en potestad de un Decreto Supremo (a propuesta de la SUNAT,refrendado por el titular del Ministerio de la Producción, y el titular del Ministerio de Economía yFinanzas) la confección de la tabla de infracciones y sanciones administrativas, el procedimientosancionador  y del Régimen de Gradualidad a cargo de la SUNAT. Considerando lo anterior, lo más grave que a la fechanos puede suceder como usuarios de insumos químicos fiscalizados que no hemos obtenido el Registroimplementado por la SUNAT, es que los proveedores de dichos bienes se nieguen a vendernos o pactar

    relaciones comerciales, como es el caso de los grifos en la venta de combustible en las zonas geográficascon Régimen Especial. 

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    Ya inscritos en el registro al amparo del Decreto Legislativo N° 1126, siguiendo para ellos losprocedimientos, condiciones y cumpliendo con las formalidades comentadas, existe la obligación decumplir con una serie de deberes formales adicionales como el registro de operaciones diarias, lapresentación del consolidado mensual, la comunicación de incidencias (pérdidas, robos, derrames,excedentes y desmedros sobre bienes fiscalizados), así como la de modificar la información en el registro,en cuanto haya una variación relativa a las personas (responsables), establecimientos, productos ovehículos de ser el caso o cualquier otra información de carácter general o particular señalada en elRegistro, así como la de conservar los libros, registros y documentación sustentatoria que contenga lainformación de las operaciones realizadas con Bienes Fiscalizados por un periodo no menor a 4 años. 

    En el presente libro virtual finalmente, trabajaremos paso a paso la forma en que se debe comunicar a laadministración el inventario inicial, las operaciones diarias y el consolidado mensual. 

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    I. Antecedentes 

    La intención del Estado de controlar el ingreso al país o producción así como el transporte de los bieneshasta su destino final, que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas es de antiguo cuñolegislativo, que data desde el 26 de noviembre de 1921, con la Promulgación de la Ley N° 4428.

    Posteriormente con el Decreto Ley N° 11005, procedimiento y las sanciones que se aplicarán por el delitode tráfico ilícito de estupefacientes del 05 de mayo de 1949; el Decreto Ley N° 11046 estableciendo elEstanco de la Coca (la que controla la distribución de la misma) del 22 de julio de 1949; el Decreto Ley N°22095, Ley de represión del tráfico ilícito de drogas del 02 de marzo de 1978; el Decreto Supremo Nº 059-82-EFC, normas para fiscalizar la comercialización y uso de productos o insumos químicos, de producciónnacional o importados del 19 de febrero de 1982; el Decreto Ley 25623, Productos e insumos químicosdirecta o indirectamente destinados a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada y clorhidratode cocaína, del 22 de julio de 1992; y el antecedente inmediato, la Ley 28305, Ley de control de in- sumosquímicos y productos fiscalizados del 22 de julio de 2004 y modificaciones (Ley N° 29037 y Ley N° 29251). 

    Estas funciones estuvieron antes a cargo del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Producción

    (PRODUCE), labor que ha sido infructuosa sí de disminuir la producción y comercialización de drogasilícitas a través del control y la fiscalización de insumos químicos se ha tratado. 

    Es por ello que con la publicación del Decreto Legislativo N° 1126 el 01 de noviembre de 2012, y suReglamento, el Decreto Supremo N° 044-2013-EF del 01 de marzo (disposiciones exigibles después de180 días a su publicación, esto es, a partir del 27.08.2013, salvo para algunas zonas geográficas conRégimen Especial, de acuerdo al Decreto Supremo N° 013-2013-IN publicado el 25.08.2013 y alDecreto Supremo N° 015-2013-IN del 31.10.2013), se le ha entregado esta responsabilidad a la SUNAT,institución pública que cuenta con mayor capacidad técnica y presupuestal. 

    No obstante, para el cabal cumplimiento de lo encargado, la SUNAT se deberá apoyar de otrasdependencias públicas relacionadas, a quienes el referido Decreto Legislativo les ha conferido funciones

    específicas, y ha autorizado al pliego de la SUNAT a realizar transferencias financieras hasta por el montode S/. 10 000 000,00, a favor del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y el Ministerio Público, paraefecto del financiamiento para el año fiscal 2013 de las acciones a cargo de dichos pliegos en el marco delo establecido en el aludido Decreto Legislativo N° 1126. 

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    Cabe precisar que no es la primera obligación administrativa que se le encarga a la SUNAT sobre el controly fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos, ya con el DecretoLegislativo N° 1103 del 04 de marzo de 2012 se le había encargado dicha función respecto a bienesutilizados en la Minería Ilegal. Incluso se dispuso de la incorporación del mercurio, el cianuro de potasio y elcianuro de sodio en el Registro para el control de bienes fiscalizados utilizados para la elaboración dedrogas ilícitas ahora manejado por la SUNAT (entonces a cargo del PRODUCE), aunque como ha señalado

    la Carta N° 106-2013-SUNAT/200000 dicho obligación aún no se encuentra vigente, en tanto no seareglamenta por el PRODUCE y el MEF (tal como dispone la Primera Disposición Complementaria Final delDecreto Legislativo N° 1103). 

    II. Bienes Fiscalizados 

    De acuerdo al Decreto Supremo N° 024-2013-EF -norma que especifica los insumos químicos, productos ysus subproductos o derivados, objeto de control y en el que se establecen medidas de control- lossiguientes bienes están sujetos al registro, control y fiscalización, cualquiera sea su denominación, forma opresentación, siempre que se encuentren en una concentración igual o superior al 80% (excepto el óxidode calcio que se controla y fiscaliza a partir del 70%), aun cuando se encuentren diluidos o rebajados ensu concentración porcentual en solución acuosa (excepto el hipoclorito de sodio que solo se encuentrasujeto a control y fiscalización en concentraciones superiores al 8%):

    Bien / Mezcla  Nombre comercial  Formula o familia 

    1   Acetona  Acetonum; Dimetilcetona; Dimetilquetona; Propanona;Espíritu Piroacetico; 2-Propanona; beta ketopro-panona; éter piroacético, ácido piroacético. 

    (CH3)2 CO 

    2   Acetato de Etilo Ester Acético; Ester Etílico del Ácido Acético; Ester Eti-loacético; Etanoato de Etilo; acetidin; vinagre de nafta. 

    CH3 COOCH2 CH3 

    3  Ácido Sulfúrico   Ácido Sulfúrico; oleúm; ácido sulfúrico fumante; sulfato

    de hidrogeno; aceite de vitríolo; ácido sulfúrico bruto;ácido sulfúrico diluido; ácido sulfúrico en solución. 

    H2 SO4 

     Ácido Clorhídrico y/o Mu-riático 

     Ácido Clorhídrico; Ácido Hidroclórico; Cloruro de Hi-drógeno en solución acuosa; ácido muriático.  HCl 

    5   Ácido Nítrico  Nitrato de Hidrógeno; Ácido Azótico; HidróxidoNitrito;Ácido Fumante; Aqua Fortis. 

    HNO3 

    6   Amoníaco  Amoniaco Anhidro; Gas amoniacal, amoniaco ensolución, solución amoniacal, hidróxido de amonio(OHNH). 

    NH3 

    7   Anhídrido Acético Oxido Acético; Anhídrido del Ácido Acético; óxido deacetilo; anhídrido Etanoíco. 

    ( CH3CO)2 O 

    8  Benceno  Benzol; Benzole; Nata De Carbón; Pirabenzol, Cliclo-hexanotrieno; Naltu Mineral. 

    C6 H6 

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    Bien / Mezcla  Nombre comercial  Formula o

    Carbonato de Sodio  Carbonato bisódico; sal de sosacristalizada; sub- carbonato de sodio;carbonato sódico neutro; ceniza de sosaliviana; sosa calcinada; cenizas de perla;carbonato sódico anhidro; sosa del solvay. 

    CO3 Na2 

    10  Carbonato de Potasio  Sal Tártara, Carbonato bipotásico, cenizasde erla . 

    CO3 K2 

    11  Cloruro de Amonio  Sal de amoniaco; Sal Amónica; Clorhidrato NH4Cl 

    12  Éter Etílico Oxido de etilo; óxido dietílico; éteranestésico; éter dietílico; éter sulfúrico.  (C2 H5)2 O 

    13  Hexano Hexano Normal; N-Hexano;Hidrido deCaproilo;HidridoHexílico. 

    CH3 (CH2)4 CH3 

    14  Hidróxido de Calcio Hidrato de Calcio; Cal hidratada;Lechada de Cal Apagada; Cal Muerta  Ca(OH)2 

    15  Hipoclorito de Sodio Lejía Hipoclorito sódico; Agua deLabarraque, en concentración superior al8%. 

    NaClO 

    16  Kerosene  Petróleo lampante; aceite mineral;Kerosina; Kero- seno.  ======== 17  MetilEtil Cetona  Metiletilketona; butanona; 2-butanona; MEK.  CH3COCH 2

    18 

    Permanganato deCamaleón mineral, camaleón violeta;permanganato de potasa; sal de potasio KMnO4 

    19  Sulfato de Sodio 

    En la forma anhidra: Sulfato sódicoanhidro, sulfato sódico desecado, torta desal, thenardita (mineral). En la formahidratada: sulfato sódico decahidratada;sal de glauber, mirabitalita (mineral) vitriolode sosa, 

    Na2SO4 

    20  Tolueno Toluol, Metil benzol, hidruro de cresilo;fenilmetano, Metilbenceno; metacida.  C6 H 5 (CH3) 

    21  MetilIsobutil Cetona Metilo isobutilketona; isopropilacetona;hexona; 4-metil-2-pentanona; MIBK. 

    ( C H 3 ) 2 C HCH2 COCH3 

    22  Xileno  Dimetilbenceno, xilol y (xilenos mixtos).  C6 H4(CH3)2 23  Óxido de Calcio  Cal viva; cal fundente;  CaO 

    24  Piperonal Heliotropina; 3,4-Metilenodioxi-Benzaldeido; Aldehidoperonílico;carboxaldehyde; heliotropin. 

    CH2 OO (C6H3 ) CHO 

    25  Safrol 1,2-Metilenodioxi 4-Alilbenceno; 4-Alil – 1.2Metilenodioxy - Benzol, 5-2Propenil – 1,3

    CH2 OO(C6H3)

    26  Isosafrol 1,2 Metilenodioxi 4-Propenilbenceno; 5-1Propenil 1,3 Benzodioxol; 1,4-Diacetylbenzene; 1-(4-Acetylphenyl)-

    (CH 2OO)C6H3

    =  

    27   Ácido Antranílico  Acido Orto Aminobenzoico; 1-Amino 2Carboxiben- ceno; Acido 2 Aminobenzoico;Orto-Carboxianilina. 

    (NH2)C6H4(COOH) 

    28  Solvente Nº 1* Solvente 1 (Mezcla de Hidrocarburos) 

    Hidrocarburos(de- rivados de Petróleo) 

    29  Solvente Nº 3*  Solvente 3 (Mezcla de Hidrocarburos) Hidrocarburos(de- rivados de Petróleo) 

    30 Hidrocarburo AlifáticoLiviano (HAL)*  HAL – Hidrocarburo Alifático Liviano 

    Condensadosdel Gas Naturalo GasolinaNatural 

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    Bien / Mezcla  Nombre comercial  Formula o

    31  Hidrocarburo AcíclicoSatu- rado (HAS)* 

    HAS – Hidrocarburo Acíclico Saturado 

    Condensadosdel Gas Naturalo GasolinaNatural Corte de naftavirgen

    compuesto dehidro- carburos acíclicossaturados 

    32 Kerosene de aviaciónTurbo Jet A1*  Turbo A1 - Mezcla de hidrocarburos 

    Hidrocarburos(derivados de Petróleo) 

    33 Kerosene de aviaciónTurbo JP5*  Turbo JP5 - Mezcla de hidrocarburos 

    Hidrocarburos(de- rivados de Petróleo) 

    34  Gasolinas y Gasoholes* G84, G90, G-95, G-97, G98; G-84P,G90P,G95P, G97P, G98P - Mezcla deHidrocarburos y AlcoholCarburantes 

    Mezcla deHidrocar- buro y  AlcoholCarburantes 

    35 Diesel y sus mezclascon Biodiesel* 

    Diesel BX, Diesel BX S50 -Mezcla de hidrocarburos yBiodiesel. 

    Mezcla deHidrocarburos yFAME (Es- terMetílico de Ácido Graso) 

    36 Thinner y disolventessimi- lares 

    Thinner, lacas, tintas, pinturas, celulosas,resinas, entre otros disolventes similares(toda mezcla líquida orgánica capaz dedisolver o disgregar otras sustan- cias paraformar una mezcla uniforme, que contengauno o más bienes fiscalizados, enconcentraciones que sumadas seansuperiores al 20% en peso). 

    * Solvente Nº 1, solvente Nº 3, HAL, HAS, kerosene de aviación Turbo Jet A1, kerosene de aviación Turbo JP5,  gasolinas y gasoholes, diesel y susmezclas con biodiesel, se encuentran sujetos a control y fi única- mente en las zonas geográfi

    que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado “Plan  VRAE” establecidas en el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, y en las zonas geográfi del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados señalas por el Decreto Supremo N° 009-2013-IN. 

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    III. Bienes fiscalizados para uso doméstico 

    De acuerdo al artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1126, los comerciantes minorista de bienesfiscalizados para uso doméstico y artesanal, están exceptuados de cumplir con las obligaciones formales(registro, control y fiscalización), salvo en aquellas zonas geográficas en las que se haya dispuesto su

    control (establecidas por el Decreto Supremo N° 009-2013-IN, zonas geográficas para la implementacióndel Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, sobre las que dichas obligaciones formales seaplicarán gradualmente de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2013-IN publicado el25.08.2013 y el Decreto Supremo N° 015-2013-IN del 31.10.2013). 

    Bienes  Presentación 

    1   Acetona en solución acuosa o diluida enagua. 

    Debe contener aditivos que le dé coloracióny/u adoración, en: Concentración porcentualhasta 70%. Envases hasta 250 mililitros. 

    2   Ácido clorhídrico en solución acuosa odiluida, comercialmente denominadocomo ácido muriático. 

    En: Concentración porcentualhasta 28%. Envases hasta 2litros. 

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    Bienes  Presentación 

    3  Carbonato de sodio decahidratado,comercial- mente denominado como sal desoda o sal de sosa cristalizada. 

    En envases de hasta 250 gramos. 

    4  Hidróxido de calcio  En envases de hasta 50 kilogramos. 

    5  Óxido de calcio  En envases de hasta 50 kilogramos. 

    6  Gasolinas y Gasoholes.   Aquellas surtidas por los Establecimientos deVenta al Público de Combustibles directamentedesde el surtidor y/o dispensador al tanque delvehículo automotor de uso doméstico, para elfuncionamiento del mismo, hasta un máximo de 15galones en cada adquisición. Para estos efectos se considera vehículo automotorde uso doméstico a aquellos contenidos en lascategorías L1, L2, L3, L4, L5 y M1, sin considerarcombinaciones especiales, a que se refiere laDirectiva Nº 002-2006- MTC-15 “Clasificación Vehicular y Estandarización de CaracterísticasRegistrables Vehiculares”, aprobada por ResoluciónDirectoral Nº 4848-2006-MTC-15 y normasmodificadas 

    7  Diesel y sus mezclas con Biodiesel. 

    8  Mezcla de:  Ácido Sulfúrico en una concentraciónsuperior al 30%.  Ácido clorhídrico en una concentraciónsuperior al 10%. Carbonato de Sodio en una concentraciónsu- perior al 30%. Carbonato de Potasio en unaconcentración superior al 30%. Permanganato de Potasio en unaconcentración superior al 30% 

    En envases de hasta cincuenta (50) kilogramos. 

    9  Thinner y disolventes similares (lacas, tintas,pin- turas, celulosas, resinas, entre otrosdisolventes similares) 

    En envases de hasta un (1) galón. 

    Los vehículos automotores considerados de uso doméstico, de acuerdo a la Reso- lución Directoral Nº4848-2006-MTC-15 y modificatorias, son los siguientes: 

    Vehículos automotores con menos de cuatro ruedas 

    L1  Vehículos de dos ruedas de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h 

    L2  Vehículos de tres ruedas de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h 

    L3  Vehículos de dos ruedas de más de 50 cm3 o velocidad mayor de 50 km/h 

    L4  Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 ouna velo- cidad mayor de 50 km/h 

    L5  Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o unavelocidad mayor de 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada 

    Vehículo automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de

    M1  Vehículo de 8 asientos o menos sin contar el asiento del conductor  

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    IV. Zonas geográficas con Régimen Especial 

    Las actividades desarrolladas en las siguientes zonas geográficas, especificadas por el Decreto SupremoN° 009-2013-IN antes citado, se encuentran sujetas a un Régimen Especial de control y fiscalización, conlas siguientes características: 

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    1. Están sujetas al Registro, control y fiscalización las actividades con bienes fiscalizados, incluso elcomercio minorista de los mismos considerado de uso doméstico y artesanal, aun cuando secomercialicen en los tamaños y medidas señaladas en el punto 3 del presente informe,obligaciones que se aplicarán a partir del 27.08.2013 de forma gradual según lo dispuesto por  el Decreto Supremo N° 013-2013-IN del 25.08.2013 y el Decreto Supremo N° 015-2013-IN del31.10.2013. Para tal efecto, en dicha zona geográfica, se han dispuesto reglas de controlespecíficas, tales como la vigencia del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados por 1 año(a diferencia del resto del actividades donde la vigencia de 2 años); vigencia en el Regis- tro deHidrocarburos a cargo del OSINERGMIN de 1 año; la facultad a la SUNAT para instalar equipostécnicos y sistemas de video que permitan el ejercicio de labores de fiscalización y control de los hidrocarburos en los Establecimientos deVenta al Público de Combustibles. 

    2. Desde el 27 de agosto de 2013 para algunas y desde el 01 de noviembre de 2013 para lasprovincias de Tambopata, Tahuamanu y el Manú del departa- mento de Madre de Dios, son lasúnicas zonas geográficas dentro del Perú, en las que se controlan y fiscalizan las actividades con

    los siguientes bienes fiscalizados: Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifático Liviano(HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene deaviación Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes y Diesel y sus mezclas con Biodiesel. Es decir, loscontribuyentes que domicilien en cualquier parte del país que realicen actividades en, desde, haciao través de las zonas geográficas señaladas con estos 7 bienes fiscalizados, se en- cuentranobligados a cumplir con la reglas del Registro (a través de SUNAT Operaciones en Línea, medianteel usuario y la Clave SOL), pero la SUNAT NO efectuará laborales de control y fiscalización respectode estos bienes en el resto del país, solo en las zonas geográficas aquí señaladas. Siendo así, si un contribuyentedomicilia en Piura y realiza actividades con estos 7 bienes fiscalizados solo hacía o desde Lima, NOse encuentra obligado al Registro ni sujeto a las acciones de fiscalización y control. 

    No se deben inscribir en el Registro, ni son objeto de control o fiscalización, tal como lo dispone la ÚnicaDisposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 107-2013-EF, los contribuyentes que solo ADQUIERAN: 

    a) Kerosene de aviación Turbo Jet A1 y Kerosene de aviación Turbo JP5 para el consumo, durante eltrayecto, de las aeronaves hacía, desde o en las zonas geográficas; siempre que dichasadquisiciones hubieran sido despa- chadas directamente al tanque de las aeronaves en unaPlanta de Abaste- cimiento en Aeropuerto o a través de otros sistemas de despacho de com-bustibles de aviación ubicado DENTRO O FUERA de las referidas zonas 

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    Geográficas, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque. 

    b) Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel para el consumo, durante el trayecto, delos vehículos automotores y naves hacia las zonas geográficas, o atraviesen dichas zonas; siempreque dichas adquisiciones hubieran sido efectuadas directamente en un Establecimiento de Venta alPúblico de Combustibles ubicado FUERA de las referidas zonas geográfi- cas, desde el surtidor y/odispensador al tanque de los vehículos automoto- res o naves, y el remanente de combustible noconsumido permanezca en el tanque. 

    Departamento  Provincia  Distrito 

     Apurímac 

     Abancay 

    TODOS 

     Ayacucho* 

    Huamanga* TODOS 

    Cusco* 

    La Convención* 

    TODOS 

    Junín* 

    Huancayo 

    TODOS 

    Huancavelica* 

     Acobamba 

    TODOS 

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    Departamento  Provincia  Distrito 

    Huánuco* 

    Huacaybamba* 

    TODOS 

    San Martín 

    Bellavista 

    TODOS 

    Ucayali 

     Atalaya 

    TODOS 

    Pasco Cerro de Pasco 

    TODOS 

    Puno Carabaya 

    TODOS 

    Loreto 

     Alto Amazonas 

    TODOS 

    Madre de Dios+ 

    Tambopata 

    TODOS 

    * De acuerdo al Decreto Supremo N° 013-2013-IN del 25.08.2013, para las provincias de Huamanga, Huanta y La Mar del departamentode Ayacucho, la provincia de La Convención del departamento del Cusco, la provincia de Satipo del Departamento de Junín, laprovincia de Tayacaja del departa- mento de Huancavelica, y las provincias de Huacaybamba, Huamalies, Huánuco, Leoncio Prado,Marañón, Puerto Inca y Pachitea del departamento de Huánuco, las obligaciones señaladas en dichas zonas geográfi conRégimen Especial son exigibles desde el 27.08.2013, para las demás mediante Decreto Supremo del Ministerio del Interior seseñalará su aplicación gradual. 

    + Posteriormente, con la publicación del Decreto Supremo N° 015-2013-IN, del 31.10.2013 se dispuso la incorporación

    inmediata de las provincias de Tambopata, Tahuamanu y el Manu del Departamento de Madre de Dios, provincias paraquienes se les otorgo un plazo de 90 días calendarios contados a partir del 01.11.2013 para solicitar y obtener el Registro deUsuario de IQBF. Luego, mediante Decreto Supremo N° 021-2014-EF del 29.01.2014 se ha prorrogado el plazo a 45 díascalendarios adicionales, es decir, hasta el 16.03.2014. 

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    V. Del registro de la solicitud 

    1. Actividades sujetas a registro:

    De acuerdo al inciso b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT,normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, todos los contribuyentes quedentro del país realicen las siguientes actividades respecto de los bie- nes fiscalizados antesdescrito, considerando las reglas de la zona geográ- fica con Régimen Especial detalladas en elacápite 4 del presente informe, deben inscribirse en el Registro para el Control de BienesFiscalizados, a cargo de la SUNAT (a través de SUNAT Operaciones en Línea, mediante el usuarioy la Clave SOL): 

    Actividades  Descripción 

    Producción (por ejemplo fabricación, pre-paración) 

    Producción de bienes fi a partir de bienes fi eincluso no fi 

    Consumo (por ejemplo transformación outilización) 

    Uso o consumo de bienes fiscalizados al interior del negocio, odurante la prestación de servicios a terceros sin transferir el bien. Asimismo, califi la producción de bienes NO fi a partirde bienes fi 

    Manipulación (por ejemplo envasado,reenvasado) 

    Realización de acciones, por parte de usuarios autorizados que tienen posesión o propiedad o que prestan servicios sobre el bien fi sin modifi físico químicas del bien, con o sin variación del envase – contenedor  

    Compras local   Adquisición de bienes fi dentro del país 

    Venta local  Transferencia de bienes fi dentro del país 

    Importación   Adquisiciones de bienes fiscalizados del exterior hacia territorio aduanero, bajo cualquier régimen aduanero de ingreso 

    Exportación  Transferencia de bienes fi fuera de territorio aduanero bajo cualquier régimen aduanero de salida 

     Almacenamiento   Almacenamiento de bienes fi en locales propios o alquila-dos. No está referido a la prestación del servicio de almacenamiento

    a terceros Transporte  Traslado de bienes fi en vehículos propios o alquilados. No 

    está referido a la presentación del servicio de transporte a terceros 

    Servicio de almacenamiento  Prestación del servicio de almacenamiento a terceros 

    Servicio de transporte  Prestación del servicio de transporte a terceros para el trasladode bienes fi Esta actividad incluye al tránsito aduanerointernacional de mercancías 

    2. Requisitos Generales para la inscripción

    De acuerdo al artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SU- NAT, para la inscripciónen el Registro, el usuario deberá: 

    a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes. Sobreel particular, la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006-SUNAT ha establecido lasdisposiciones referidas a la con- 

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     ACTUALIDAD EMPRESARIAL 15

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    Adjuntar ladocumentación

    necesaria 

    Inspección, califi 

    notifi (60 DH) 

    Presentar solicitud (Q-101) + documentación en centro

    de Sunat 

    dición de no habido para efectos tributarios, condición relativa al domicilio fiscal.  

    b) Contar con Código de Usuario y Clave SOL. 

    c) Presentar la Solicitud de Inscripción al Registro incluyendo en ella el detalle de la información sobrelos bienes fiscalizados (artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT) y ladocumentación sustentaría (prevista en el artículo 7° del mismo cuerpo legal). 

    d) Realizar previamente la actualización total de la información en el RUC. La información brindadapor los Usuarios al realizar la actualización total de la información en el RUC, se tomará para efectode su inscripción en el Regis- tro. 

    e) Permitir la realización de la inspección por parte de la SUNAT como condi- ción previa a lainscripción en el Registro. 

    3. Esquema del procedimiento 

    4. Régimen excepcional  – inscripción provisional (RS N° 267-2013/SUNAT)

    Si bien los usuarios se encuentran obligados a cumplir con los requisitos y condi- ciones materia delpresente libro (generar la solicitud a través de SUNAT Opera- ciones en Línea, cargar la información,adjuntar la documentación señalada para cada actividad y soportar la inspección por parte de la SUNAT),a través de la Re- solución de Superintendencia N° 267-2013/SUNAT del 30/08/2013, se ha estable- cidoun procedimiento excepcional HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, solo para los Usuarios querealicen actividades fiscalizadas con Gasolinas, Gasoholes, 

    Generación de la solicitud (Q-101) 

    A través de SOL (imprimir)Utilizando el PVS 

    Carga de información 

    A través de SOL Utilizando el PVS 

    Inicio de la solictud A través de SOL 

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    Diesel y sus mezclas con Biodiesel, en, desde o hacia las zonas las zonas geográ- ficas de control decombustibles, señaladas en el Capítulo IV del presente. 

    Para tal efecto, los usuarios podrán inscribirse en el Registro de manera provi- sional, hasta queSUNAT les requiera la regularización de la información, o en su defecto hasta el 31/12/2013 (lo queocurra primero), presentado la siguiente documentación: 

    - Solicitud física (Formato 102) de Inscripción en el Registro, es decir, no es necesario generar lasolicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, ni cargar la información a través del PVS, niadjuntar la documentación señala- da en la norma para cada caso, ni el informe técnico. DichoFormato 102 se puede ubicar en la página institucional de la SUNAT (ORIENTACIÓN TRIBU- TARIA/ OTROS TEMAS TRIBUTARIOS / CAMPAÑA DE CONTROL PARA EL REGISTRO… / 19.FORMULARIO 102). 

    - Declaración Jurada simple en reemplazo de los Certificado de Antecedentes Penales y Certificadode Antecedentes Judiciales vigente. 

    - Fotocopia simple de los documentos de identidad (DNI, pasaporte, carné de extranjería, visa), sinque se requiera el apostillado o legalización. 

    Cabe precisar que el presente procedimiento excepcional no se aplicará a los Usuarios que realicenactividades fiscalizadas, además, con bienes distintos a Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclascon Biodiesel. 

    5. Procedimiento Simplificado para la inscripción en el Registro para el Control deBienes Fiscalizados (RS N° 016-2004/SUNAT)

    Mediante la Resolución de Superintendencia N° 016-2014/SUNAT, establece un nuevo RégimenSimplificado para la inscripción en el Registro, aplicable para de- terminados usuarios que a continuaciónprecisaremos, asimismo se advierte una notoria reducción de requisitos documentarios y eliminación deobligaciones de carácter mensual ante la administración. 

    a) ¿Qué sujetos se pueden inscribir a través del Régimen Simplificado?

    El artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 016-2014/Sunat establece lo siguiente: “podránacogerse aquellos usuarios que tengan dicha calidad  únicamente por adquirir, en las zonas geográficasen las que se ha implementado el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a quese refiere el artículo 34° de la Ley, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel,

    desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de 

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    Venta al Público de Combustibles, directamente al tanque de sus vehículos automotores ynaves para su utilización en los mismos”, de lo señalado por la Resolución se advierte que noson todas las actividades sujetas a control las habilitadas para favorecerse de dichoprocedimiento, correspondiendo solamente a la adquisición de determinados bienes

    fiscalizados, por lo que resulta necesario tener presente ciertos apuntes, que a continuacióndetallamos: 

    i) Régimen Especial para el control de bienes fiscalizados

    El régimen especial comprende determinadas áreas ubicadas en zonas geográficas de elaboraciónde drogas ilícitas, también este régimen especial comprende medidas complementarias vinculadas a lacomercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados, y mediante DecretoSupremo, refrendado por el Ministerio del Interior se fijará las zonas geográficas bajo este RégimenEspecial de acuerdo a lo establecido en el artículo 34° del D. Leg. N° 1126. 

    ii) Zonas Geográficas donde se ha implementado el Régimen Especial

    Conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del D. Supremo N°107-2013-EF, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, se establece que las zonasgeográficas bajo el régimen especial son las comprendidas en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG (actualmente vigente), y en el Decreto Supremo Nº 005-2007-IN, cabe precisar que esteúltimo dispositivo fue derogado por el Decreto Supremo Nº 009-2013- IN vigente a partir del 27 de agostode 2013, en virtud del cual se establecen las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial a que serefiere el artículo 34° del D. Legislativo Nº 1126. Luego se modifico la vigencia de las zonas geográficas de Régimen Especialmediante el Decreto Supremo N° 013-2013-IN del 25.08.2013, limitando su comprensión para las

    provincias de Huamanga, Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, la provincia de La Convencióndel departamento del Cusco, la provincia de Satipo del Departamento de Junín, la provincia de Tayacajadel departamento de Huancavelica, y las provincias de Huacaybamba, Huamalies, Huánuco, LeoncioPrado, Marañón, Puerto Inca y Pachitea del departamento de Huánuco, las obligaciones señaladas endichas zonas con Régimen Especial son exigibles desde el 27.08.2013, para las demás medianteDecreto Supremo del Ministerio del Interior se señalará su aplicación gradual. Finalmente, con lapublicación del Decreto Supremo N° 015-2013-IN del 31.10.2013 se dispuso la entrada en vigencia paralas provincias de Tambopata, Tahuamanu y el Manu del Departamento de Madre de Dios, provincias paraquienes se les otorgó un plazo de 90 días calendarios contados a partir del 01.11.2013 para inscribirse enel Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.  

    iii) Usuario con calidad únicamente de adquirir, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con

    Biodiesel, desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de Venta al Público deCombustibles, directamente al tanque de sus vehículos automotores y naves para su utilización enlos mismos, EN LAS ZONAS GEOGRÁFICAS donde se ha implementa- do el Régimen Especial 

    En este tercer punto vamos a precisar la distinción que existe con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 107- 2013-EF, en virtud delcual No se deben inscribir en el Registro, Ni son objeto de control o fiscalización, los sujetos quesólo ADQUIERAN Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel para el consumo, durante eltrayecto, de los vehículos automotores y naves hacia las zonas geográficas referidas en elartículo 1° del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y normas modificatorias y en el DecretoSupremo Nº 009-2013-IN y sus modificatorias, o atraviesen dichas zonas; siempre que dichas

    adquisiciones hubieran sido efectuadas directamente en un Establecimiento de Venta al Públicode Combustibles ubicado FUERA de las referidas zonas, desde el surtidor y/o dispensador al

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    tanque de los vehículos automotores o naves, y el remanente de combustible no consumidopermanezca en el tanque. 

    En resumen, lo incorporado por el artículo 2° de la Resolución citada, es solamen- te por adquirircombustibles para el funcionamiento de vehículos automotores y naves, desde el surtidor y o dispensador

    del establecimiento de venta al público de combustible al tanque de dichos vehículos o naves en zonasgeográficas de régimen especial. 

    a. ¿Qué formulario se deberá utilizar para efectuar la inscripción?

    Es el Formulario F103 - “Solicitud de Inscripción Simplifi al Registro para el Control de BienesFiscalizados”, disponible en el portal web de la Sunat 

    b) ¿Cuáles son las condiciones para la inscripción?

    El usuario para su inscripción en el Registro mediante el Régimen Simplificado, deberá:  - No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes; Además,

    el usuario deberá verificar para su inscripción y mantenimiento en dicho Registro los requisitos delartículo 7° Decreto Legis- lativo N° 1126: 

    - El usuario se encuentre activo en el Registro Único de Contribuyentes, es decir, no debe de tenercondición de baja de oficio o a pedido de parte. 

    - Cumplir los controles mínimos de seguridad sobre los Bienes Fiscalizados. 

    - El usuario, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los BienesFiscalizados no tengan o no hayan tenido condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitosconexos. 

    - Los establecimientos en los que se realicen actividades vinculadas al pre- sente DecretoLegislativo, se encontrarán ubicados en zonas accesibles de acuerdo a lo que establecerá elReglamento. 

    c) ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el Registro?

    El usuario deberá ingresar a SUNAT Virtual y obtener la Solicitud de Inscripción Simplificada, llenar lainformación que se solicita en ella, imprimirla y presentar- la, debidamente firmada por el Usuario o surepresentante legal acreditado en el RUC, en este punto advertimos que el usuario no requiere contarcon Código de usuario y Clave SOL para la obtención de dicha solicitud. 

     Asimismo, deberá adjuntar la siguiente documentación: 

    1. Declaración Jurada del Usuario, directores o representantes legales de no tener antecedentespenales ni judiciales. 

    2. Fotocopia simple del documento de identidad: Documento Nacional de Iden- tidad (DNI), carné deextranjería o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividadcomercial en el Perú. 

    3. Copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehículo o documento similar para el transporteacuático. Si el vehículo no fuera de propiedad de los Usuarios se deberá presentar el documentoque acredite la cesión en forma gratuita u onerosa. 

    d) ¿Qué sucede si no se acompaña la documentación requerida a la soli- citud de

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    inscripción?

    En caso de no presentar la solicitud de inscripción con la documentación reque- rida, se tendrá por nopresentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del usuario a presentar una nueva solicitud. 

    Base Legal: Último párrafo del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT  

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    e) ¿En qué lugares se efectúa la presentación?

    La solicitud de inscripción en el Registro deberá ser presentada: 

    1. Tratándose de Usuarios que tengan la calidad de Principales Contribuyentes Nacionales: En la

    Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. 

    2. Tratándose de Usuarios que por su domicilio fiscal correspondan a la In- tendencia Lima: En losCentros de Servicios al Contribuyente ubicados en: Jr. Juan de Arona N.° 887 - San Isidro, Av.Javier Prado Este N.° 5193, C.C. Plaza Camacho, Local 11 - La Molina, Av. Sáenz Peña N.° 286 – Callao, Jr. Augusto Wiese (antes Carabaya) N.° 498 esquina con el Jr. Miroquesada 

     – Lima y, Centro Bancario Fiori, esquina Av. Tomás Valle y Panamericana Norte - San Martín dePorres. 

    3. Tratándose de Usuarios que por su domicilio fiscal correspondan a Inten- dencias Regionales uOficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de

    Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. 

    f) ¿Cómo se efectúa la presentación?

    La presentación de la Solicitud de Inscripción Simplificada en el Registro y la pre- sentación de ladocumentación se realiza de manera personal por el Usuario o su representante legal.  

    Si el trámite de presentación lo realiza un tercero, éste acreditará su identidad mediante la exhibición desu documento de identidad original y la presentación de una fotocopia simple de dicho documento, asícomo de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en laque conste expresamente la autorización otorgada. 

    Base Legal: Literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superin- tendencia N° 173-2013/Sunat. 

    g) ¿Cuál es el plazo de tramitación?

    En este punto precisamos que la Resolución de Superintendencia N° 016-2014/ Sunat, no contempla unplazo para el trámite de inscripción en el Registro median- te dicho Régimen Simplificado, además en suartículo 6° se señala que la Reso- lución de Superintendencia N.° 173-2013/Sunat, es de aplicación entodo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución, entendiéndose por  

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    tanto que la SUNAT resolverá la solicitud de inscripción presentada por el Usuario dentro del plazomáximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Vencido el referidoplazo sin que se haya emitido pronuncia- miento expreso, el Usuario podrá considerar denegada susolicitud. 

    Base Legal: Articulo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/Sunat. 

    h) ¿Qué registros estará obligado a presentar el usuario que cuente con la aprobación de lainscripción mediante el Régimen Simplificado?

    Conforme a lo señalado en el artículo 7° la Resolución de Superintendencia N° 016-2014/ Sunat, elusuario se encuentra exceptuado de presentar el Inventario Inicial y la información consolidada ymensual del Registro Diario de Operaciones a que se refieren los artículos 3° y 8° de la Resolución deSuperintendencia N° 255-2013/SUNAT. 

    6. Generación de la solicitud

    La Solicitud de inscripción en el Registro es generada por el Usuario, siguiendo los siguientes pasos: 

    a) Ingresando al Portal de la SUNAT con su Código de usuario y Clave SOL acceder a SUNATOperaciones en Línea. 

    b) Ubicar en SUNAT Operaciones en Línea la referida solicitud e incluir en ella la información quecorresponda según los bienes y actividades fiscalizadas (la última pestaña de la barra deopciones). 

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    En la generación, los rubros a informar además de los datos del solicitante, que observamos en el anteriorprinter, son: 

    - Del responsable técnico 

    - De las actividades. Aquí partiremos del supuesto que nuestro caso es de una empresa detransporte que NO traslada bienes fiscalizados, o de una empresa que por la necesidad del servicioprestado desplaza sus unidades de transporte (propias o alquiladas) con personal, dentro de,desde, hacia, o a través de alguna de las zonas geográficas en donde el combustible escontrolado, de acuerdo a las definiciones señaladas en el acápite 1 del pre- sente capítulo. 

    Bajo ese escenario, nos encontramos en la obligación se solicitar la inscripción en el Registro bajo lossupuesto de CONSUMO y COMPRA LOCAL. 

    - Del establecimiento. En esta opción se debe señalar el o los establecimien- tos en o desde endonde se efectuaran las actividades sujetas a control (ir a la opción agregar), especificando ademáscuál de las actividades se desa- rrollan en cada establecimiento, ello con la finalidad que el órgano

    de con- trol, esto es, la SUNAT pueda realizar las labores de inspección y fiscaliza- 

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    ción en cada uno de los puntos, en los que se debe acreditar las condiciones necesaria para laactividad solicitada, como condición previa a la inscripción en el Registro. En nuestro caso,considerando que tenemos solo la direc- ción del domicilio fiscal, señalaremos a ambas actividadespara dicho punto, además de consignar la licencia de funcionamiento y el responsable a cargo de lasactividades de la referida dirección. 

    - Confirmación y descarga de los archivos 

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    La Solicitud de Inscripción en el Registro tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario computadosdesde la fecha de su generación. Los Usuarios podrán anular la solicitud generada y generar una nuevaantes de su presentación. En caso la Solicitud de Inscripción en el Registro ya hubiera sido presentada,los Usuarios no podrán generar una nueva solicitud hasta que se resuelva la original- mente presentada. 

    7. Carga de información

    Una vez iniciada la solicitud, la misma que tal como se advierte en el anterior printer se encuentra enPROCESO, de acuerdo al tipo de actividad solicitada, se debe consignar como información la siguiente, através del programa validador de la SUNAT (PVS): 

    a) Actividades Fiscalizadas a realizar con Bienes Fiscalizados. 

    b) Detalle de los Bienes Fiscalizados con los que se realizará Actividades Fis- calizadas, así como laspresentaciones que tendrán los mismos, teniendo en cuenta los catálogos que SUNAT ha puesto adisposición de los contribuyen- tes. Esta información NO es necesaria para los usuarios que sólo

    consignen como actividad Servicio de Almacenamiento o Servicio de Transporte. 

    c) Datos de los vehículos destinados al Transporte de Bienes Fiscalizados o al Servicio de Transporte,según corresponda (es decir, SOLO para las activi- dades señaladas): 

    - Vía de transporte del vehículo. 

    - Categoría / Clase del vehículo, de acuerdo al Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos,aprobado por el Decreto Supremo N° 058- 2003-MTC y sus modificatorias (Decreto SupremoN° 023-2006-MTC y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del el DecretoSupremo N° 042-2008-MTC). 

    - Marca del vehículo. 

    - Nombre de la nave. 

    - Modelo del vehículo. 

    - Placa del vehículo / Matricula. 

    - Año de fabricación. 

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    - Color(es). 

    - Número de serie. 

    - Número de motor. 

    - Peso neto (en kilogramos). 

    - Carga útil (en kilogramos). 

    - Peso Bruto (en kilogramos). - Número de constancia de inscripción o certificado de habilitación vehi- cular del Ministerio de

    Transportes y Comunicaciones (MTC). 

    El siguiente cuadro desarrollado por la SUNAT (el mismo que se pue- de ubicar enhttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_  

    content&view=article&id=1460:16-catalogos-formularios-&catid=163:inscripcion-al- registro-de-insumos-quimicos-y-bien&Itemid=335) identifica la información que el PVS necesita en cada caso, de acuerdo a lasactividades por las que los usuarios solicitarán la inscripción en el Registro.  

    Estructura1 y 2 

    Estructura3 y 4 

    Estructura5 

    Estructura6 

    Estructura7 

    Estructura8 

    Có-digo 

    Actividad 

    Insumo  Coefi In-sumo producto 

    Presenta-ciones 

    Insumo controlados 

    en Zona Geográ- fi BajoRégimenEspecial

    (****) 

    Conduc-tores 

    Vehículos Ca-

    becera 

    Det-alle (*) 

    Cabecera  Detalle 

    I01  Producción  X  X*  X***  X 

    I02  Consumo  X  X*  X**  X***  X I03  Manipulación  X  X*  X 

    I04  Compra Local  X  X*  X 

    I05  Venta Local  X  X*  X 

    I06  Importación  X  X*  X 

    I07  Exportación  X  X*  X 

    I08   Almacenamiento 

    I09  Transporte  X  X 

    I10 Servicio de Alma-cenamiento 

    I11 Servicio de Trans-porte  X  X 

    (*) Presentar solo para los Insumos y/o Productos Fiscalizados que sean “Disolventes y Mezclas fi (que se producen, se adquieren y/o comercializan). 

    (**) Presentar solo para Productos No Fiscalizados que se producen o fabrican a partir de insumos fi (***) Presentar solo cuando se cuente con establecimiento ubicados en zona especial, y por cada uno de los insumos controlados en dicha zona (****) Presentar para Productos Fiscalizados (disolventes y mezclas) y/o para Productos No Fiscalizados que se producen 

    o fabrican a partir de insumos fi  

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    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_

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    Para nuestro caso en concreto, partiendo del ejemplo que somos una empresa de transporte que notraslada bienes fiscalizados o que se trata de una empresa que presta servicio y desplaza a sustrabajadores (en unidades propias o arrendadas), en ambos casos, dentro de, hacía, desde o a través delas zonas geográficas en donde se controla el combustible (de acuerdo a la señalado en el capítulo V delpresente), y que tampoco se está en la excepción de inscribirse en el Registro prevista en ÚnicaDisposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 107- 2013-EF, en nuestra condición deCONSUMO y COMPRA LOCAL para validar la información a través del PVS solo necesitamos laEstructura 1 (Insumos Cabece- ra) y de la Estructura 5 (Presentaciones), no de la Estructura 2 (InsumosDetalle), ya que tal como se advierte en la nota * del cuadro anterior, es solo obligatorio para disolventes(como el thinner, lacas, tintas, pinturas, celulosas, resinas, entre otros) y mezclas fiscalizadas (de ácidosulfúrico, clorhídrico, carbonato de sodio, carbonato de potasio y de permanganato de Potasio), ni de laEstructura 3 (coefi- ciente insumo – producto cabecera) el que de acuerdo a la nota ** es necesaria solocuando a través del consumo de productos no fiscalizados se produzcan o fabriquen insumos fiscalizados,ni de la Estructura 4 (coeficiente insumo – produc- to detalle), ni de la Estructura 6 (Zonas Geográficas porRégimen Especial) por las razones también señaladas en las Notas *** y **** respectivamente. 

    d) Generación del PVS 

    1. descarga de la versión 1.16 del PVS, actualizado al 23/08/2013 siguiendo la ruta señalada acontinuación: 

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    2. Descarga de los formatos para la elaboración de la estructura, siguiendo la misma ruta señala en elpunto anterior, hasta el paso 3, en donde se toma- ra la opción 16. Catálogos – Formularios. Aquítambién se encuentran las Tablas parámetros que contienen el detalle de la información necesariapara construir los archivos a validar en el PVS. 

    3. Tal como se ha referido, en nuestro caso solo se necesita la Estructura 1 (Insumos Cabecera) y laEstructura 5 (Presentaciones), considerando que nuestras actividades a autorizar son el COSUMO

    y COMPRA LOCAL. Para ello debemos descargar el formato y ubicar la pestaña 1 y 2 Insumos 

    4. Copiar desde la celda A12 hasta la F23. Dentro del mismo archivo, abrir una hoja nueva. Ubicarseen la celda A1 y con clic derecho (anti clic) seleccionar “pegado especial”. A continuación, tal comoseñala en el print, seleccionar la opción “trasponer”: 

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    5. Para efectos de poder trabajar o consignar información en la parte inferior de la estructura, es

    recomendable tomar la Fila 6 y reducirla, de manera que el formato tenga una vista más accesible. 

    6. Seleccionar todas las columnas desde la parte superior (desde la columna A hasta la L).Seleccionar “formato de celdas”. Seleccionar la opción “Tex- to”. Esto permitirá que cuando seconsignen ceros a la izquierda, el Excel los respete y con ello se pueda cumplir con los formatossolicitados por el aplicativo. 

    7. Adviértase que no en todas las columnas se necesita información, hay campos que son opcionalesde acuerdo a cada tipo de bien, información que se puede recoger de la Fila 5 que tiene comoencabezado “Ingreso”. Para el caso en concreto de combustibles, los campos 4 (columna E), 5 (columna F), 9 (columna J) y 10

    (columna K) deben quedar en blanco. 

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    8. Para le Estructura 1 (Insumos Cabecera) la información a consignar es la siguiente: 

    Campo 1 (columna B): N° de orden del insumo antecedido de la F. Para nues- tro caso, considerandoque es un solo producto el detalle debe decir F1. 

    Campo 2 (columna C): Código del tipo de producto, tomando en cuenta la información detallada en la

    Tabla parámetro 10 (la que se ubica en el punto b). Para nuestro caso, el combustible recibe elcódigo 2. 

    Campo 3 (columna D): Código del bien fiscalizado, el mismo que se ubica en la Tabla parámetro 10.Para el ejemplo, la gasolina de 90 octanos recibe el código 035. 

    Campo 6 (columna G): Nombre del producto, GASOLINA G90. 

    Campo 7 (columna H): Nombre comercial del producto, soporta hasta 50 caracteres, es un nombrereferencial no establecido en las Tablas parámetro, en nuestro caso consignaremos GASOLINA 90OCTANOS. 

    Campo 8 (columna I): Código de unidad de medida, utilizando la Tabla de parámetro 11. Para elcombustible será GAL, para todos los demás KILO- GRAMO. 

    Campo 11 (columna L): Cantidad ANUAL solicitada por autorizar, con una descripción máxima dehasta 12 dígitos y dos decimales separados por “.”, a pesar que la descripción de los formatosestablece que sea a través de una “,” dicho carácter es invalidado por la actual versión del PVS. En nuestro ejemplo 20000  

    9. Para le Estructura 5 (Presentaciones) la información a consignar es la si- guiente: 

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    Campo 1 (columna B): N° de orden de Insumos, igual que para la Estructura 1; F1 

    Campo 2 (columna C): Número de orden de la presentación, los que no se deberán repetir, ennuestro caso 0001 

    Campo 3 (columna D): Código de la presentación según usuario, solo para efectos de seridentificado por el propio usuario. No siendo obligatorio, en nuestro caso la dejaremos en blanco. 

    Campo 4 (columna E): Código de tipo de unidad comercial, uti lizando para ello la Tabla parámetro 7.En nuestro ejemplo, tratándose de combustible, el código siempre será GAL. 

    Campo 5 (columna F): Código de tipo de unidades físicas de acuerdo a la presentación declarada,utilizando para ello la Tabla parámetro 8. Para el supuesto de combustible, igual que en el anteriorcampo, el código siempre será GAL. 

    Campo 6 (columna G): Cantidad de unidades físicas, de acuerdo a la pre- sentación declarada.En combustibles, el código será 1.00 (a pesar que el formato señala que es a tres decimales, elPVS solo reconoce dos). 

    Campo 7 (columna H): Peso bruto, el mismo que debe expresarse en KILO- GRAMOS, exceptopara combustibles, como en nuestro ejemplo, razón por la que debe quedar en blanco. 

    Campo 8 (columna I): Cantidad neta del producto expresado, que para com- bustible, tal comosucedió en el campo 6 (columna G) será 1.00. 

    Campo 9 (columna J): Unidad de medida de control. En el caso de combusti- bles, consignar GAL 

    Campo 10 (columna K): Partida arancelaria, la misma que si bien es op- cional, nos permitimosrecomendarle siempre dejarla en blanco, ya que el PVS aún no tiene las subpartidas vigentes a lafecha, señaladas por el Decreto Supremo N° 238-2011-EF, Arancel de Aduanas 2012, publicado el24/12/2011, de manera que al validar los archivos siempre generará errores, aun cuando la partida seala correcta. 

    Campo 11 (columna L): Uso doméstico de los bienes y las presentaciones declarados, si es de usodoméstico se debe consignar S, y si es no como en nuestro caso N. 

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     Ambos archivos debe guardarse en el disco C o D, a efectos de poder incor- porarlos al PSV. 

    12. En el paso a) hemos descargado la versión 1.16 del PVS, el mismo que aho- ra procederemos aabrir, consignando el número de RUC del usuario y en concepto tomar la última opción “Bienes

    Fiscalizados – Insumos Químicos”. A continuación ACEPTAR. 

    13. Ubicar la ruta en la que se ha guardado los archivos .txt. Cabe señalar que de realizar actividadesde Transporte y de Servicio de Transporte, se debe marcar las opciones dispuestas en el aplicativo.En nuestro caos las dejare- mos libres recordando que nuestro ejemplo es por actividades deCONSU- MO y COMPRA LOCAL. 

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    14. A continuación, se debe ejecutar la opción VER ARCHIVOS y en seguida la opción EVALUAR.Finalmente cancelar. No es necesario insertar una unidad (diskette o USB) porque la información(archivo .zip) validada por el aplicati- vo ha quedado guardado en la misma carpeta que contiene losarchivos .txt. 

    e) Carga de la información 

    Obtenido el archivo .zip, se procede a cargar el referido archivo en SUNAT Operaciones en Líneaen la opción CARGA DE INFORMACIÓN, para ello se debe ubicar la carpeta en la que seencuentra ubicado el mencionado ar- chivo (que como se ha dicho, es la misma carpeta en dondese encuentran guardados los archivos .txt) 

     A continuación se debe ejecutar la opción ADJUNTAR ARCHIVO, luego INICIAR PROCEDIMIENTO

    y finalmente VERIFICAR PROCESO 

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    El proceso de carga termina cuando se puede visualizar en Estado GRABA- DO y en MostrarErrores SIN ERRORES 

    f) Generación 

    Para culminar el proceso de generación de la solicitud, después del INICIO donde se consignaron losdatos del solicitante, del responsable técnico, acti- vidades y establecimientos; la CARGA DE

    INFORMACIÓN a través del PVS, se debe tomar la opción dispuesta para tal efecto en SUNATOperaciones en Línea, 

    Finalmente se debe imprimir la solicitud (Formulario Q101), consignar firma y huella digital deltitular o representante legal del RUC, adjuntarse la infor- mación que pasaremos a detallar acontinuación, y presentar en las depen- dencias de la SUNAT de su jurisdicción. 

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    3. Copia certificada del certificado vigente de la última revisión técni- ca expedida por lasinstituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similarpara el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no se efectúenre- visiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte seencuentran en buen estado de funcionamiento. 

    4. Copia certificada de la Constancia de Inscripción del Vehículo o Cer- tificado de HabilitaciónVehicular expedida por el MTC, en los casos que corresponda. 

    5. Copia certificada del documento que acredita la inscripción vigente en el Registro deHidrocarburos, en los casos que corresponda. 

    d) Respecto de las Actividades Fiscalizadas: 

    1. Un informe técnico en el cual los Usuarios sustenten y describan el proceso que comprenda las

     Actividades Fiscalizadas que realicen o vayan a realizar. Tiene carácter de declaración jurada ydeberá ser suscrito por el respon- sable técnico y refrendado por los Usuarios o representante legal.En el informe técnico se consignará la siguiente información, según corresponda a la actividad oactividades que realice: 

    i. Nombre o razón social de los Usuarios. 

    ii. Domicilio Legal. 

    iii. Ubicación del Establecimiento donde realizará actividades con Bienes Fiscalizados, loscuales deberán corresponder a los Establecimientos señalados en la solicitud de inscripción.  

    iv. Actividad de la empresa y Actividades Fiscalizadas. 

    v. Requerimiento de Bienes Fiscalizados solicitados precisando, como mínimo y cuandocorresponda: 

    - El área de la empresa que lo requiere. 

    - Nombre del producto fiscalizado. 

    - Nombre comercial del producto fiscalizado. 

    - Descripción del producto fiscalizado. 

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    - Calidad. 

    - Rango de concentración (mínima y máxima). 

    - Grado del producto. 

    - Cantidad solicitada. 

    - Unidad de medida comercial y de control. 

    - Composición de los disolventes y mezclas y su rango de concentra- ción (mínima ymáxima). 

     Asimismo, deberá adjuntar la ficha técnica que corresponda. 

    La cantidad solicitada debe estimarse en base a las operaciones de ingreso (stock inicial,

    compra local, ingresos por comercio internacio- nal y producción) que se realizarán para cadaBien Fiscalizado en un año. 

    vi. Uso detallado de cada Bien Fiscalizado en las actividades que desa- rrolla, hasta sudisposición final, mencionando como mínimo y cuando corresponda, el control de calidadutilizado, el acondicionamiento y mantenimiento. 

    vii. Balance de materias, el cual contendrá como mínimo y cuando co- rresponda: 

    - Capacidad de almacenamiento. 

    - Capacidad de planta y/o de producción. 

    - Descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de BienesFiscalizados que por sus características físico químicas, deben ser almacenados enambientes y envases, recipien- tes o contenedores adecuados. 

    - Duración o tiempo de las operaciones o procesos con Bienes Fiscali- zados. 

    - Cantidad de personas encargadas de la operación o proceso. - Relaciones estequiométricas. 

    viii. Tratándose de Usuarios que realizan la actividad de Almacenamiento de Bienes Fiscalizados

    o el Servicio de Almacenamiento, el informe técnico deberá incluir, además de la informacióna que se refieren los numerales anteriores que corresponda a las mencionadas activi- dades, una descripcióngeneral de los procedimientos de almacena- miento, en caso se trate de Bienes Fiscalizadosque por sus carac- terísticas físico químicas, deban ser almacenados en ambientes y envases,recipiente o contenedores adecuados. 

    ix. Proceso y proyección en porcentaje del Bien Fiscalizado reciclado, cuando corresponda. 

    x. Diagrama de flujo detallado del proceso por tipo de producto resultan- te. 

    xi. Proyección mensual de consumo, producción y mermas, cuando corresponda. Para talefecto, se entiende por consumo al empleo de Bienes Fiscalizados en las actividades de

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    transformación o de utiliza- ción. 

    xii. Especificaciones técnicas sobre la capacidad neta, peso o volumen de los tanques, cisternaso similares para el almacenamiento y trans- porte de los Bienes Fiscalizados a granel o engrandes volúmenes o pesos. 

    xiii. Detalle de las presentaciones. Para estos efectos, como mínimo se deberá reportar lasiguiente información: 

    - Nombre del producto fiscalizado. 

    - Nombre comercial del producto fiscalizado. 

    - Código de manejo interno de la presentación, cuando corresponda. 

    - Tipo de unidad comercial. 

    - Tipo y cantidad de unidad física en la presentación. 

    - Peso bruto de la presentación, cuando corresponda. 

    - Cantidad neta del producto fiscalizado en la presentación. 

    - Sub partida arancelaria, cuando corresponda. 

    - Indicación si la presentación será considerada para uso doméstico. 

    2. Un Cuadro insumo producto, en caso los Usuarios realicen la activi- dad de producción, enla que produzca disolventes o mezclas fiscali- zadas, o la actividad de transformación. 

    El referido cuadro como mínimo deberá contener la información siguiente: 

    - Nombre del producto resultante. 

    - Nombre comercial del producto resultante. 

    - Unidad de medida del producto resultante. 

    - Insumo fiscalizado que conforma el producto resultante. 

    - Contenido neto del insumo fiscalizado en el producto. 

    - Excedentes sin y con valor comercial considerados mermas, desper- dicios, residuos ysubproductos cuando corresponda. 

    - Contenido total del insumo fiscalizado en el producto resultante. El producto resultante

    puede ser fiscalizado y no fiscalizado. 

    Posteriormente a la inscripción, la SUNAT verificará el informe técnico y el cuadro insumo productoen el Establecimiento de los Usuarios. 

    IMPORTANTE: La Solicitud de Inscripción en el Registro a la que no se acompañe la presentaciónde la documentación requerida, se tendrá por no presentada, quedando a salvo el derecho de los

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    Usuarios de presentar una nueva solicitud. 

    9. Lugares de presentaciónDe acuerdo al inciso c) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, la Solicitud de Inscripción en el Re- gistro debe ser presentada: 

    Jurisdicción  Lugar de presentación 

    Principales Contribuyentes Nacionales  Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Av. Garcilaso dela Vega N° 1472 – Lima Cercado. 

    Intendencia Lima 

    Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en:San Isidro - Jr. Juan de Arona Nº 887; La Molina - Av. Javier Prado Este Nº 5193, C.C. Plaza Camacho, local 11;Callao - Av. Sáenz Peña Nº 286; Lima Cercado - Jr. Augusto Wiese Nº 498 esquina con el Jr. Miroquesada;Lima Cercado - Av. Nicolás de Piérola N° 589 (Ex Hotel Crillón); San Martín de Porres - Centro Bancario Fiori, esquina Av. Tomás Valley Panamericana Norte. 

    Intendencias Regionales u OficinasZonales 

    Dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Ser-vicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias 

    10. Autorización a tercerosLa presentación de la Solicitud de Inscripción en el Registro y la presentación de la documentaciónseñalada se realiza de manera personal por los Usuarios o su representante legal. 

    No obstante, dicha presentación también podrá ser efectuada por un tercero, el cual debe exhibir sudocumento de identidad original y presentar fotocopia sim- ple del mismo, así como de una carta podercon firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que consteexpresamente la autoriza- ción otorgada. 

    11. Inspección de la SUNAT

    De acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, paraefecto de resolver la Solicitud de Inscripción en el Registro, la SUNAT podrá realizar una inspección que lepermita: 

    - Constatar la existencia de los Usuarios, la ubicación y características de sus Establecimientos asícomo las actividades a desarrollar. 

    - Constatar la autenticidad de la documentación presentada por los Usuarios y el cumplimiento de losrequisitos señalados. 

    - Detectar situaciones críticas respecto a las condiciones, documentación e información presentada

    por los Usuarios que no correspondan a los procedi- mientos o productos por los que ese solicitó lainscripción. 

    12. Procedimiento de calificación

    a) Presentada la solicitud de inscripción, cuando corresponda, se procederá a programar lainspección de los Establecimientos, notificando a los Usuarios para su participación en la misma.La inspección deberá realizarse en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de lafecha de presenta- ción de la solicitud, salvo cuando la documentación presentada no se ajusta a lorequerido en cuyo caso los plazos no se dan inicio sino hasta a partir del día siguiente al que elusuario subsane las omisiones notificadas. De no subsanar oportunamente lo requerido se podríadeclarar en abandono la solicitud y por tanto denegada la misma. 

    b) Para efecto de llevar a cabo la inspección señalada la SUNAT emitirá Cartas y Requerimientos,

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    debiendo ser notificados en el Domicilio Legal del Usua- rio. 

    c) A través de la Carta la SUNAT comunicará al Usuario que será objeto de la inspeccióncorrespondiente a la Solicitud de Inscripción en el Registro presentada. En la misma Carta laadministración presentará al personal autorizado para efectuarla e indicará la fecha y hora en que esta se llevará a cabo. En caso hayapluralidad de Establecimientos a visitar, se precisará en dicha carta la programación del personal,fechas y horas respectivas. 

    d) Adjunto a la carta se notificará el o los requerimientos respectivos, documen- tos mediante los cualesse precisan las acciones a realizar en la visita de inspección, así como la documentación oinformación que se deba exhibir  y/o presentar. 

    e) Para la realización de la inspección en el Domicilio Legal se requiere de la presencia de los Usuarioso de su representante legal. En caso la inspección se realice en el Establecimiento, se requiere de lapresencia del responsable del Establecimiento designado por el Usuario. En todos los casos,

    deberán exhibirse los documentos originales de las copias adjuntas a la solicitud, de ser requerido.Como resultado de la inspección se levantará un acta, la mis- ma que será suscrita por el personalautorizado de la SUNAT y los Usuarios o representante legal o el responsable del Establecimiento.Por cada Esta- blecimiento visitado se levantará el acta respectiva, la cual se considerará en los resultados del requerimiento efectuado. Si luego de realizada la ins- pección se formularanobservaciones, se concederá un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanarlas y de sernecesario se programará una nueva visita. 

    f) El personal autorizado de la SUNAT deberá analizar la información y emitir el informecorrespondiente en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la notificación delcierre del requerimiento o del vencimiento del plazo de subsanación de las observaciones o de la

    fecha de realización de la nueva inspección, según corresponda; con lo cual concluye la calificación. 

    g) Concluida la calificación y con el informe favorable, la SUNAT procederá a emitir la resolución queautoriza la inscripción de los Usuarios en el Registro. 

    12. Plazo de tramitación

    Tal como señala el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 173- 2013/SUNAT, la SUNATresolverá la solicitud de inscripción presentada por los Usuarios dentro del plazo máximo de 60 díashábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Vencido el referido plazo sin que se haya emitidopronuncia- miento expreso, los Usuarios podrán considerar denegada su solicitud, es decir, ante laausencia de respuesta se aplicará el silencio administrativo negativo (SAN). 

    Cabe precisar que la inscripción en el Registro no exime a los Usuarios inscritos en él de la obligación deobtener las autorizaciones y permisos sectoriales que correspondan ante otras instituciones para realizar sus actividades, conforme a las normas legalesvigentes. 

    13. Denegatoria de la solicitud

    La SUNAT denegará la inscripción en el Registro cuando se presente alguna de las siguientescircunstancias: 

    a) No se subsanen las observaciones formuladas a la solicitud dentro de los plazos otorgados. 

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    b) Se constate falsedad, en todo o en parte, de la documentación presentada, sin perjuicio de laacción penal correspondiente. 

    c) Cuando los usuarios, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de losBienes Fiscalizados tengan o hayan tenido condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitosconexos. 

    d) En caso que desde la generación de la solicitud de inscripción hasta la cali- ficación respectiva, losUsuarios dejan de tener en estado activo su número de RUC o adquiere la condición de no habidode acuerdo a las normas tributarias vigentes. 

    14. Recursos ImpugnatoriosComo se ha comentado antes, la presente es una obligación administrativa, no tributaria, razón por la que,ante la resolución denegatoria que resuelva la solicitud de inscripción o contra la resolución fictadenegatoria (ausencia de pronunciamiento) por parte de la SUNAT, los Usuarios podrán presentar losrecursos de reconsideración y apelación conforme a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo

    General, y normas modificatorias.

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    VI. Registro de operaciones 

    1. Registro del Inventario Inicial

    Una vez obtenida la inscripción en el Registro de Usuarios, lo que a continuación se debe comunicar o

    enviar a la administración a través de SUNAT Operaciones en Línea es el Inventario Inicial de donde separtirá para el registro diario de las operaciones por establecimiento, el consolidado mensual o lacomunicación de incidencias. 

    De acuerdo al artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SU- NAT, normas que regulanlas obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes ydesmedros, publicada el 24 de agosto de 2013, el Inventario Inicial está constituido: 

    a) En el caso de los Usuarios inscritos en el Registro Único de la Ley Nº 28305 a los que les apruebesu inscripción en el Registro manejado por SUNAT desde el 27 de agosto, por el stock con quecuenta el Usuario hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia del registro,vigencia que se encuentra supeditada a la inscripción en el Registro por parte de la SUNAT. Dicho InventarioInicial deberá realizarse e informarse a la administración por cada una de las presentaciones deBienes Fiscalizados de cada uno de los Establecimientos inscritos en el Registro. 

    Si no se cuenta con stock por presentaciones en determinado(s) Establecimiento(s) declarado(s) enel Registro o en ninguno, se deberá registrar cero como valor del mismo e informarlo así a laSUNAT. 

    b) En el caso de los Usuarios inscritos en el Registro manejado por la SUNAT como consecuencia deque sus bienes pasan a ser bienes fiscalizados  en virtud del Decreto Legislativo N° 1126 (considerando que dicha norma incrementa los bienes

    fiscalizados en relación a la Ley N° 28305), por el stock con que cuentan hasta el día calendarioanterior a la fecha de inicio de vigencia de su inscripción, el mismo que deberá realizarse einformarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de cada uno delos Establecimientos inscritos en el Registro. 

    c) En el caso de Usuarios distintos a los comprendidos en los numerales anteriores, por ladeclaración de no contar con stock por presentaciones de Bienes Fiscalizados en ningúnEstablecimiento(s) declarado(s) en el Regis- 

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    tro. Para dicho efecto se deberá informar valor cero a la SUNAT. 

    Cabe precisar que NO existe la obligación de presentar el inventario inicial en caso se hayandeclarado en el Registro como únicas actividades fiscali- zadas el servicio de transporte y/o elservicio de almacenamiento 

    Para comunicar el referido Inventario Inicial, se deben seguir los siguientes pasos: 

    a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a través del usuario y clave SOL, y ubicar la opciónRegistro para control de Bienes Fiscalizados, a continuación Operaciones con Bines Fiscalizados,Registro de Operaciones y finalmente descargas. Es importarte precisar que se debe utilizar elExplorer ya que a la fecha es el único navegador en el que se puede descargar el archivo respectivo. 

    b) Se debe elegir la opción prevista en la parte inferior derecha “descargar todos los archivos” yguardar el archivo .zip que se generará en una carpeta predeterminada en el disco duro de su PC. 

    IQ_AP_10428409600_2013.zip   Archivo W inRAR ZIP, 2.28 KB 

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    c) A continuación se debe descargar desde la página web de la SUNAT el Apli- cativo-ClienteRegistro de Operaciones SUNAT V 2.0, siendo obligatorio usar el aplicativo con la última descargadel archivo personalizado. Se debe seguir la siguiente ruta: 

    d) El referido aplicativo es un archivo de Excel con Macros que debe ser ha- bilitado, tal como seindica a continuación. Una vez habilitado el Macros, el Excel se debe visualizar de la siguienteforma: 

    e) Sobre el aplicativo descargado se debe ir a la opción Actualizar aplicativo prevista en la parte centralsuperior y ubicar la ruta donde se ha guardado el archivo descargado desde SUNAT Operación enLínea, tal como se precisó en el inciso b) del presente acápite: 

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    f) Se cargará la información contenido en el archivo .zip, generado las opcio- nes para consignar elInventario Inicial y el Registro de Operaciones (diarias y el consolidado mensual), tal como seaprecia a continuación: 

    g) Para nuestro caso práctico, tomaremos la pestaña Inventario Inicial, y seguir los siguientes pasos: 

    RUC del Usuario: 10428409600 Razn Social: R˝OS CORREA MIGUEL ANTONIO 

    10428409600 R˝OS CORREA MIGUEL ANTONIO  27/ 

    IQ_AP_10428409600_2013 

    3  2 

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    Donde: 

    1.  Indicar el periodo de vigencia, que es la fecha de validez del Registro de usuario. 

    2.  Señalar el establecimiento comercial. 

    3.  Seleccionar la Presentación comercial 

    4.  Consignar la cantidad de existencias para cada presentación comercial seleccionada, la misma que permite ser ingresada a dos decimalesde corresponder. 

    5.  Seleccionar la opción CONFIRMAR para cada ingreso, por presentación comercial y establecimiento comercial. Se debe registrar el valor cero sino cuenta con existencias para esa presentación comercial en cada estableci- miento. 

    h) El paso siguiente es generar archivo de envío para el Inventario Inicial, la misma que debe sergrabada en el disco duro de su PC. Para ello debe se- leccionar la opción “Generar  Archivo deEnvió” que se encuentra en la parte inferior derecha del aplicativo. 

    El archivo generado es un TXT que posee la siguiente denominación: Inven- 

    2 1 

    0000|LAS MAGNOLIAS 120- |PIURA/PIURA/PIURA  2 

    3  4 

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    tInicial 

    i) A continuación se debe regresar a SUNAT Operaciones en Línea, ubicar la opción Registro paracontrol de Bienes Fiscalizados, a continuación Opera- ciones con Bines Fiscalizados, Registro deOperaciones y Enviar a SUNAT, seleccionar la opción “Examinar”, ubicar la ruta o la carpeta en elque quedo grabado el archivo .txt InventInicial y finalmente tomar la opción “Enviar”, tal como se

    advierte a continuación. 

     j) Plazo: Cabe precisar que el plazo que el Usuario tiene para presentar o enviar el Inventario Iniciales el plazo de vencimiento para las obligaciones mensuales a partir del periodo en que se

    encuentre vigente en el Regis- tro, es decir, a partir del periodo en que SUNAT inscriba en elRegistro de Usuario de Insumos Químicos. Por ejemplo si es Registrado en noviembre, el plazopara enviar el Inventario Inicial será dentro del vencimiento de las obligaciones mensuales denoviembre (que vencen en diciembre). 

    Solo para los Usuarios cuya vigencia de la inscripción en el Registro se inicie entre el 27 y el 31 deagosto de 2013, el inventario inicial deberá ser presentado o enviado a la SUNAT hasta la fecha devencimiento del periodo setiembre 2013 (que venció en octubre). 

    2. Registro Diario de Operaciones

    El artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT antes citada establece que elregistro diario de operaciones se debe formalizar por esta- 

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    blecimiento y presentar o enviar a través de SUNAT Operaciones en Línea utilizan- do su Usuario y ClaveSOL. 

    No obstante, también dispone que en caso el Usuario no cuente con equipo in- formático en algúnestablecimiento declarado en el Registro, tendrá la obligación de registrar las operaciones diari