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COMPROBANTES Y LIBROS ELECTRÓNICOS

2015.03.15 Libros y Comprobantes Electronicos

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COMPROBANTES Y LIBROS ELECTRÓNICOS

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Soluciones Electrónicas SUNAT

CDP

SEE-FE (SOL) SEE-SC (GEM) RS 097-2012/S

Recibos por Honorarios

Factura Factura

- Boleta de Venta

Notas de Crédito y Débito Notas de Crédito y Débito

LIBROS

SLE- Portal SLE- PLE

Reg. de Ventas Reg. de Ventas

Reg. de Compras Reg. de Compras

- Libro Diario y LDFS

- Libro Mayor

- Otros

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Sistema de Libros Electrónicos

SLE- PLE R.S. 286-2009/SUNAT

Conceptos y

Características

Definición

Diferencias con SLE-Portal

Estructura

Sujetos incorporados y Obligad

os

A partir

del 2013, 2014

y 2015

Cambio del

Sistema

Requisitos

Otras Disposiciones

SLE-PortalR.S. 066-2013/SUNAT

Conceptos y

Características

Definición

Estructura

Sujetos Obligad

os

A partir

del 2014

y 2015

Cambio del

Sistema

Requisitos

Otras Disposiciones

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Definición SLE-PLE

Es un software desarrollado por SUNAT para fines tributarios.

No es un software contablePermite el registro de información sólo a través de

importación de archivos TXT que cumplan ciertas características definidas en las estructuras aprobadas para cada libro electrónico.

Sus funcionalidades son básicas: Validar, enviar, verificar, historial y visor.

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Definición SLE-Portal

Al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013-SUNAT.

El término SLE-Portal se estableció formalmente mediante Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT.

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Diferencias entre los Sistemas de Libros Electrónicos

SLE-PLE• Sólo es posible el llenado

mediante importación de archivos.

• La conservación del libro esta a cargo del contribuyente y en el caso de PRICOS es necesario un domicilio adicional.

• Se pueden llevar libros distintos a compras y ventas electrónico.

• Es obligatorio el uso del CUO en el registro de compras y ventas electrónico

SLE-Portal• En el caso del Reg. De Ventas

además de la importación de archivos es posible el llenado de manera manual. Para compras sólo mediante importación.

• La conservación del libro esta a cargo de SUNAT.

• Sólo es posible llevar el registro de compras y ventas electrónico.

• No es obligatorio registrar el CUO en los registros de compras y ventas electrónico

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Estructura SLE-PLE

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Estructura SLE-Portal

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Sujetos Incorporados al SLE-PLE

N° INCORPORADOS REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS ELECTRÓNICO

LIBRO DIARIO Y MAYOR ELECTRÓNICO

1Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 248-2012

Desde enero 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE

2Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante RS N° 309-2012.

Desde marzo 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE

3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013 Desde enero 2014 PLE Desde Junio 2014 PLE

4Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante RS

Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE.

Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE

¿Y que pasa con aquellos que son excluidos del directorio de PRICO`S?¿Ó Los Nuevos PRICO´S previamente afiliados al SLE-PLE ó generadores del SLE Portal?

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Soluciones Electrónicas

Sujetos Obligados a llevar los Registros de Forma Electrónica (Reg. De compras y Ventas)

A partir del 01/01/2014• Contribuyentes NO incorporados que entre julio

2012 y junio 2013 superen las 500 UIT (Ref. UIT 2012, S/3,650.00 Monto S/. 1, 825 000.00 ).

• Se consideraban las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y casilla 100 del PDT 621- IGV Simplificado.

• A partir del 08/05/2014 se puede optar por el SLE-PLE o SLE- Portal para la llevanza de sus libros.

A partir del 01/01/2015• Contribuyentes NO incorporados ó afiliados al

SLE-PLE que en el ejercicio 2014 tengan ingresos mayores o iguales a 75 UIT (Ref. UIT 2014, S/3,800.00 Monto S/. 285, 000.00 ).

• Se consideraban las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y casilla 100 del PDT 621- IGV Simplificado.

R.S. Nº 379-2013/SUNAT

R.S. Nº 390-2014/SUNAT

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Soluciones Electrónicas

MEPECO´S Afiliados al SLE-PLE y generadores del SLE-PortalSituación Registro de Compras y Ventas

ElectrónicoLibro Diario y

Mayor Electrónico

MEPECO´S que voluntariamente se afiliaron al SLE- PLE

Antes del 01.01.2014 (Numeral2.1) pertenecientes al RG.

• Desde el mes de afiliación• Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014)

• Desde Junio 2013 • PLE• Plazo de atraso: 3 meses

A partir del 01.01.2014 en adelante (Numeral 2.2) pertenecientes al RG.

• Desde el mes de afiliación• Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014)

• No es obligatorio el llevado electrónico

Antes y después del 01.01.2015 (Numeral 2.2) pertenecientes al RER.

• Desde el mes de afiliación• Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014)

• No Aplicable

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Soluciones Electrónicas

MEPECO´S Afiliados al SLE-PLE y generadores del SLE-Portal

Situación Registro de Compras y Ventas Electrónico

Libro Diario y Mayor

Electrónico

MEPECO´S que voluntariamente obtuvieron la calidad de generador en el SLE-PORTAL

Antes y después del 01.01.2015 (Numeral2.1) pertenecientes al RG.

• Desde el mes de la primera generación en el Portal.• Posible migrar a PLE (desde el 08.05.2014)

• No es obligatorio el llevado electrón.ico

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Cambio del SLE-PLE al SLE-Portal

Desde el 08 de mayo de 2014 y a partir del

periodo enero 2014 en adelante.

Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o

Compras en el SLE-PORTAL.

A partir del 2015, se permite

excepcionalmente realizar el cambio por

períodos anteriores no declarados*.

*Solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.

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Cambio del SLE-Portal al SLE-PLE

Desde el 01 de mayo de 2014 y a partir del

periodo enero 2014 en adelante.

Tiene que afiliarse al SLE-PLE. El cambio de

produce con la CDR de compras y ventas

electrónico.

A partir del 2015, se permite

excepcionalmente realizar el cambio por

períodos anteriores no declarados*.

*Solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.

El cambio no aplica para incorporados al SLE-PLE, salvo hayan perdido la condición de PRICO´S.

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Otras Disposiciones

Estados en el SLEFechas Máximas de atraso de Libros electrónicosDEMO

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Otras Disposiciones Estados en el SLE

Col 1 Col 2 Col 3 Col 4 …. Col n

1 001 55 xx xx 200

2 001 56 xx xx 100

3 001 57 xx xx 250

4 001 58 xx xx 150

Periodo

20141200

20141200

20141200

20141200

Estado

1

1

1

1

LIBROS FISICOS

LIBROS ELECTRONICOS

Periodo: Diciembre 2014

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Otras Disposiciones Estados en el SLE

LIBROS FISICOS

LIBROS ELECTRONICOS

Periodo: Enero 2015

Col 1 Col 2 Col 3 Col 4 …. Col n

1 001 60 xx xx 1002 001 61 xx xx 1503 001 62 xx xx 2004 001 63 xx xx 100

Periodo

20150100

20150100

20150100

20150100

Estado

1

1

1

1

libre

20141200 2 001 56 xx xx 280 9

20141200 5 001 59 xx xx 500 8

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Fechas Máximas de Atraso de Libros electrónicos

Como regla general se aplica los plazos de atraso de la R.S. 234-2006/SUNAT.

Excepción Registros de compras y ventas electrónico, que tiene plazos especiales.

En el Ejercicio 2015 mediante R.S. 390-2014/SUNAT se han establecido dos cronogramas:

ANEXO I: Cronograma Tipo A - Aplicable a Incorporados o afiliados al SLE-PLE, los que tengan la

calidad de generadores del SLE-Portal al 31/12/2014.- Los que se afilien al SLE-PLE o obtengan la calidad de

generadores en SLE-Portal desde el 01/01/2015.ANEXO II: Cronograma Tipo B- Los nuevos obligados y los nuevos PRICO`S designados como tales desde el 01/01/2015.

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Cronograma Tipo A

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Cronograma Tipo B

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Sistema de Emisión Electrónica

SEE Del ContribuyenteR.S. 097-2012/SUNAT

SEE-SOLR.S. 188-2010/SUNAT

Facturas Boletas de Venta Notas crédito Notas débito

Facturas Notas crédito Notas débito

Recibos porHonorarios

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Nuevo Sistema de Emisión Electrónica (SEE)

• A partir del 01 de Octubre 2014 mediante Resolución De Superintendencia N° 300-2014/SUNAT se crea el sistema de Emisión electrónica que comprende:

• Sistema emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente SEE-Del Contribuyente.

• Sistema de emisión electrónica desde SUNAT Operaciones en línea SEE-SOL

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Proceso de Incorporación al SEE

• Se da por dos situaciones:

• Por designación de SUNAT- En la fecha que comunique mediante resolución, la que indicará si se

asigna dicha calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE.

• A elección del Contribuyente- A partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que

resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente ó al día calendario en que se emita la primera factura electrónica a través de SEE-SOL.

Soluciones Electrónicas

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Sujetos Obligados al uso de facturación Electrónica

Los contribuyentes designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente desde el 01 de octubre de 2014, según el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 374-2013/SUNAT que así lo deseen, podrán emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

Soluciones Electrónicas

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A partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015, los sujetos indicados en el punto anterior, solo podrán emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 31 de diciembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria.

b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.

Sujetos Obligados al uso de facturación Electrónica

Soluciones Electrónicas

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Los contribuyentes señalados en el Anexo J de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, han sido designados emisores electrónicos, debiendo emitir a partir del 01 de enero de 2015, sus facturas y notas de crédito y débito, de manera electrónica.

Ver relación de contribuyentes (Anexo J) en el siguiente Link:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2014/anexoJ-300-2014.pdf

Sujetos Obligados al uso de facturación Electrónica

Soluciones Electrónicas

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Los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, de acuerdo a lo establecido en la R.S. N° 300-2014/SUNAT, debiendo emitir a partir del 1 de julio de 2015 de manera electrónica, sus facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito.

Ver relación de contribuyentes IPCN en el siguiente link:https://s3.amazonaws.com/insc/ComprobantesDePago+Electronicos/ipcn.xls

Sujetos Obligados al uso de facturación Electrónica

Soluciones Electrónicas

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SEE-Del Contribuyente

SEE-SC

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Proceso de Autorización

• Etapas: Ingreso a SUNAT operaciones en LíneaRegistrar solicitud Marcar los documentos electrónicos para autorizarRegistro de la dirección del correo electrónicoRegistro de la declaración jurada Asignación set de prueba: marcar sus operaciones

adicionalesGenerar solicitud

Soluciones Electrónicas

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Procedimiento de Homologación

• Etapas:• Actividades PreviasRegistrar el Certificado DigitalConfirmar correo electrónicoHabilitar usuario secundario• Envío de casos asignados en los sets de prueba• Carga de la representación impresa • Resultado del proceso de evaluación de la

Solicitud

Soluciones Electrónicas

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UBL y Factura ElectrónicaSoluciones Electrónicas

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Contenido de los Archivos ZIP Y XML

El contenido del archivo ZIP dependerá de la modalidad de envío, la cual deberá ser de la siguiente manera:

- En caso de las facturas y sus correspondientes notas de crédito y débito, se enviará un único comprobante, razón por la que se espera recibir un único archivo ZIP y dentro de este, un único documento XML. Los nombres de ambos archivos deben coincidir a excepción de la extensión.

- Por ejemplo:Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-F001-1.ZIPNombre del archivo XML: 20100066603-01-F001-1.XML

Soluciones Electrónicas

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Contenido de los Archivos ZIP Y XML

• En el caso del Resumen Diario de boletas de venta y sus correspondientes notas de crédito y débito y Comunicación de baja, se espera recibir un único archivo ZIP y dentro de este, un único documento XML de Resumen o Baja. Los nombres de ambos archivos deben coincidir a excepción de la extensión. Por ejemplo:

• Para los archivos de resumen de boletas de venta y sus notas de crédito y débito.

• Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RC-20110522-1.ZIP• Nombre del archivo XML: 20100066603-RC-20110522-1.XML

• Para los archivos de Comunicación de Bajas• Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RA-20110522-002.ZIP• Nombre del archivo XML: 20100066603-RA-20110522-002.XML

Soluciones Electrónicas

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Contenido del archivo XML

• El contenido del archivo XML deberá cumplir con lo siguiente:

La estructura de cada documento deberá construirse de acuerdo a los esquemas (xsd) definidos para cada tipo de documento.

La información consignada debe cumplir las reglas de negocio definidas en la normatividad vigente. Estas especificaciones se encuentran detalladas en las “Guías de Elaboración de documentos electrónicos XML”.

En el caso de utilizarse acentos o letras propias del alfabeto español como la eñe, se debe generar el archivo XML con la codificación ISO-8859-1. Además se debe especificar en la primera línea del archivo xml el uso de dicha codificación para su correcto procesamiento:

• <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1" standalone="no" ?>

Soluciones Electrónicas

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Modelo de Facturación PropuestoSoluciones Electrónicas

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Modelo de Facturación Más usadoSoluciones Electrónicas

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OtorgamientoSoluciones Electrónicas

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Conservación, pérdida y consulta de CPE

• Consulta.-

Soluciones Electrónicas

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• Consulta.-

Conservación, pérdida y consulta de CPE Soluciones Electrónicas

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SEE-SOL

SEE-SC

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Principales CaracterísticasSoluciones Electrónicas

AplicativoGratuitoDisponible 24x7Accesible por internet desde cualquier punto delpaís o del exteriorAlmacena los documentos electrónicos

Contribuyente CLAVE SOL RUC: ACTIVO Condición de domicilio: HABIDO Habilitado para emitir factura y notas No debe ser usuario (emisor) del Sistema de Emisión

electrónica desde los sistemas del contribuyente.

DocumentoNumeración generada y controlada por el aplicativoNo hay perdida de documentos.No hay obligación de conservación Emisor/Receptor

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Principales CaracterísticasSoluciones Electrónicas

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Recibo por Honorarios Electrónico

Trabajadores Independientes

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REALIZACION DEL SERVICIO

Autenticación

Generación RHE

Registro de Pagos

Generación Libro

Recibo por Honorarios Electrónico El aplicativo

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Obligatoriedad

RS 374 – 2013/SUNAT (28.12.13)Se designan los primeros obligados, a partir del 01.10.2014:- 239 contribuyentes publicados en Anexo de RS 374- 2013/SUNAT- Todo aquel trabajador independiente que preste servicios a Entidades de la

Administración Pública (Recibos por Honorarios Electrónicos)

RS 287 – 2014/SUNAT A partir del 01 de enero del 2015 todo aquel trabajador independiente que preste servicios a Agentes de Retención (Régimen General)

RS 300 – 2014/SUNAT (30.09.14)- Establecer el 2do Grupo de contribuyentes obligados a Factura electrónica a partir

del 01 de julio de 2015 . 778 contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

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Tratándose del emisor electrónico que obtuvo dicha calidad por elección, LA POSIBILIDAD de emitir el recibo por honorarios electrónicos (CONCURRENCIA EN LA EMISIÓN DE RH ELECTRÓNICOS Y FÍSICOS).

Tratándose del emisor electrónico que obtuvo esa calidad por determinación de la SUNAT, LA OBLIGACIÓN de emitir el recibo por honorarios electrónicos, conforme se disponga en la resolución respectiva.

LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR EL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA.

LA OBLIGACIÓN de ingresar al Sistema la información relativa a sus recibos por honorarios y notas de créditos y débito físicas.

Efectos de la Incorporación

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Se permite que el emisor electrónico utilice cualquiera de los dos sistemas: portal y grandes emisores. Antes eran excluyentes

Contingencia: En caso, no se pueda emitir de manera electrónica podrá:

- Emitir comprobantes de pago “papel” (formatos impresos por imprenta autorizada) o tickets.- La información de estos documentos deberán ser informada a

SUNAT, a través del Resumen de Comprobantes Impresos.- La RS 300 – 2014/SUNAT regula la forma y condiciones de envío

del Resumen: Anexo 11, Anexo 6. Archivo plano, a ser enviado por SOL.

- EXIGIBLE 01.04.2015.

Homologación: Los contribuyentes obligados de la RS 374-2013/SUNAT, deberán pasar de manera satisfactoria el proceso de homologación, antes del 31.12.2014. Sólo podrán continuar emitiendo papel, hasta el 31.03.2015.

Obligatoriedad factura electrónica

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¡Muchas Gracias!