2015.05.31 Principales Infracciones Tributarias Comprobantes de Pago

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Charla del Colegio de Contadores de Lima, mayo 31, 2015

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  • PRINCIPALES INFRACCIONES

    TRIBUTARIAS

  • CONCEPTO DE INFRACCIN TRIBUTARIA

    Segn el artculo 164 del Cdigo Tributario es toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el C.T. o en otras leyes o decretos legislativos.

    Por lo tanto, el incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardo de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infraccin tributaria.

    Recordemos que la Infraccin Tributaria ser determinada de forma objetiva.

  • OBLIGACIONES COMO CONTRIBUYENTES

    Sustancial

    Prestacin tributaria:

    Pagar los tributos Pagar las retenciones Pagar las

    percepciones

    Formal o Administrativa

    Prestaciones que ayudan al cumplimiento de la prestacin sustancial.

  • Obligaciones como contribuyentes

    Inscripcin al RUC

    Declaracin mensual de impuestos

    Emitir y entregar comprobantes de pago

    P O R E J E M P L O

  • SANCIN TRIBUTARIA

    Es la consecuencia jurdica por el incumplimiento de las obligaciones Tributarias.

  • TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Infracciones relacionadas con la obligacin de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin en los registros de la administracin.

    Infracciones relacionadas con la obligacin de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, as como de facilitar, a travs de cualquier medio, que seale la sunat, la informacin que permita identificar los documentos que sustentan el traslado.

    Infracciones relacionadas con la obligacin de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.

    Infracciones relacionadas con la obligacin de presentar declaraciones y comunicaciones

    Infracciones relacionadas con la obligacin de permitir el control de la Administracin, informar y comparecer ante la misma

    Infracciones relacionadas con otras obligaciones tributarias

  • TIPOS DE SANCIONES Multa

    Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes

    Comiso de bienes

    Internamiento temporal de vehculos

    Suspensin de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones

    Colocacin de carteles y otras que determine la ley

    Artculo 165 del Cdigo Tributario

  • FACULTAD SANCIONATORIA

    La Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y

    sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

    Facultad discrecional: permite aplicar gradualmente las sanciones por

    infracciones tributarias.

    Se ha establecido que la gradualidad de las sanciones solo procede hasta antes que se interponga recurso de apelacin ante el TF contra las resoluciones que resuelvan la reclamacin de resoluciones que establezcan sanciones, de OP o RD en los casos que estas ltimas estuvieran vinculadas con sanciones de multas aplicadas.

  • RGIMEN DE GRADUALIDAD

    APLICABLE A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS AL NUMERAL 1, 4 Y 5 DEL

    ARTICULO 178 DEL CDIGO TRIBUTARIO

    Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT Resolucin de Superintendencia N 180-2012/SUNAT

  • Artculo 178 numeral 1 del C.T. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o

    patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o

    coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacin de pagos a cuenta o anticipos, o

    declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de

    la obligacin tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a

    favor del deudor tributario y/o que generen la obtencin indebida de Notas de Crdito Negociables u otros

    valores similares

  • Artculo 178 numeral 1 del C.T.

    Sancin

    50% del tributo omitido

    15% de la prdida

    indebidamente declarada

    100% del monto obtenido

    indebidamente de haber obtenido

    devolucin

    50% del saldo, crdito u otro

    concepto similar determinado

    indebidamente

  • Artculo 178 numeral 4 del C.T.

    No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos

    50% del tributo retenido o

    percibido, no pagado

    Multa Rebaja en funcin a

    la subsanacin y pago.

    Gradualidad

    Sancin

  • Se ha establecido que el Rgimen de Incentivos previsto en el

    articulo 179 para las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178 del Cdigo Tributario no es aplicable para las sanciones que imponga la SUNAT.

    NO APLICACIN DEL RGIMEN DE INCENTIVOS

    Artculo 179 del Cdigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo N 1117

  • Rgimen de Gradualidad

    Artculo 178 numeral 1 CT:

    a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.

    b) Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del da siguiente de la notificacin del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalizacin hasta la fecha en que venza el plazo del artculo 75 del Cdigo Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificacin del valor, y se efecte el pago inmediato. Se excepta a los siguientes casos:

    1. Cancelacin del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%. 2. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%.

    c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificacin del valor, adems de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer prrafo del artculo 117 para el caso de la Resoluciones de Multa.

    d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.

    La subsanacin parcial determinar una rebaja en funcin de lo declarado en tal subsanacin.

    Resolucin de Superintendencia N 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012

  • MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS

    SIN OF

    BASE LEGAL

    Rgimen de

    Incentivos 90% 70% 50%

    Art. 179 del

    C.T

    Infracciones

    registradas y

    detectadas hasta

    el 5 de Agosto

    del 2012

    Subsanacin

    Voluntaria

    Subsanacin Inducida por Auditoria: Con

    posterioridad a la notificacin de la OF pero antes

    que surta efecto la OP RD RM correspondiente

    Subsanacin Inducida y antes de 7

    das de notificada la REC, siempre

    que no interponga medio

    impugnatorio alguno.

    SIN OF

    Rgimen de

    Gradualidad 95% 95% 85% 70% 60% 40%

    Resolucin de Superintendencia

    N 180-2012

    Infracciones

    registradas y

    detectadas a

    partir del 6 de

    Agosto del 2012

    (*)

    Subsanacin

    Voluntaria

    Si se cancela el

    Tributo Omitido

    + Intereses

    La deuda materia

    de requerimiento

    cuenta con un

    Fraccionamiento

    Aprobado

    Presenta la

    DDJJ

    rectificatoria y

    cumple con

    pagar la multa

    rebajada

    Cumple con pagar

    los valores

    notificados, antes

    del vencimiento

    del plazo

    establecido en el

    art. 117 de

    notificada la REC.

    Cumple con pagar

    los valores

    reclamados antes

    del vencimiento

    del plazo para

    apelar

    (*) Se aplicar el Rgimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelacin de la multa rebajada ms lo intereses generados hasta el da en que se realice la cancelacin.

    Infraccin : Art. 178 nm. 1, Declarar Cifras y datos

    Falsos

  • Artculo 178 numeral 4 y 5:

    a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.

    b) Rebaja de 70% si se subsana a partir del da siguiente de la notificacin del prime requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalizacin hasta la fecha en que venza el plazo del artculo 75 del Cdigo Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificacin del valor, efectuando el pago inmediato.

    c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificacin del valor, adems de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer prrafo del artculo 117 para el caso de las Resoluciones de Multa.

    d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.

    Rgimen de Gradualidad

    Resolucin de Superintendencia N 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012

  • SIN OF

    BASE LEGAL

    Rgimen de

    Incentivos 90% 70% 50%

    Art. 179 del

    C.T

    Infracciones

    registradas y

    detectadas

    hasta el 5 de

    Agosto del

    2012

    Subsanacin

    Voluntaria

    Subsanacin Inducida por Auditoria: Con

    posterioridad a la notificacin de la OF pero antes

    que surta efecto la OP RD RM

    correspondiente

    Subsanacin Inducida y antes de 7

    das de notificada la REC, siempre

    que no interponga medio

    impugnatorio alguno.

    Rgimen de

    gradualidad 95% 70% 60% 40%

    Resolucin de

    Superintende

    ncia N 180-

    2012

    Infracciones

    registradas y

    detectadas a

    partir del 6 de

    Agosto del

    2012 (*)

    Subsanacin

    Voluntaria

    Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar

    la multa rebajada

    Cumple con

    pagar los valores

    notificados, antes

    del vencimiento

    del plazo

    establecido en el

    art. 117 de

    notificada la REC.

    Cumple con pagar

    los valores

    reclamados antes

    del vencimiento

    del plazo para

    apelar

    (*) Se aplicar el Rgimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelacin de la multa rebajada ms lo intereses generados hasta el da en que se realice la cancelacin.

    Infraccin : Art. 178 nm. 4, Retenciones No Pagadas

  • SIN OF

    BASE LEGAL

    Rgimen de

    Incentivos 90% 70% 50%

    Art. 179 del

    C.T

    Infracciones

    registradas y

    detectadas

    hasta el 5 de

    Agosto del

    2012

    Subsanacin

    Voluntaria

    Subsanacin Inducida por Auditoria: Con

    posterioridad a la notificacin de la OF pero antes

    que surta efecto la OP RD RM

    correspondiente

    Subsanacin Inducida y antes de 7

    das de notificada la REC, siempre

    que no interponga medio

    impugnatorio alguno.

    Rgimen de

    gradualidad 95% 70% 60% 40%

    Resolucin de

    Superintende

    ncia N 180-

    2012

    Infracciones

    registradas y

    detectadas a

    partir del 6 de

    Agosto del

    2012 (*)

    Subsanacin

    Voluntaria

    Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar

    la multa rebajada

    Cumple con

    pagar los valores

    notificados, antes

    del vencimiento

    del plazo

    establecido en el

    art. 117 de

    notificada la REC.

    Cumple con pagar

    los valores

    reclamados antes

    del vencimiento

    del plazo para

    apelar

    (*) Se aplicar el Rgimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelacin de la multa rebajada ms lo intereses generados hasta el da en que se realice la cancelacin.

    Infraccin: Art. 178 nm. 5, No pagar en la forma y

    condiciones establecidas por la Administracin

    Tributara cuando se hubiera eximido de la Obligacin

    de presentar.

  • Artculo 178 numeral 1 del C.T.

    Ventas /compras declaradas

    Ventas

    S/. 450,000

    Compras S/. 225,000

    Ventas omitidas

    S/. 20,000

    Nueva base ventas/compras

    Determinacin de la Multa

  • Artculo 178 numeral 1 del C.T.

    Declaracin original

    S/. 81,000

    S/. 40,500

    Declaracin rectificatoria

    S/. 84,600

    S/. 40,500

  • Artculo 178 numeral 1 del C.T.

    Sancin

    Multa: 50% x 3,600 = S/. 1,800.00

    Gradualidad: subsanacin

    voluntaria - 95% rebaja

    Multa : S/. 90.00 + int.

    Tributo omitido: S/. 3,600.00

    Multa : 50% del tributo omitido.

    UIT vigente a la fecha de comisin de la infraccin: 3,850

    Multa no menor al 5% UIT (S/. 193)

  • Casos de aplicacin del Rgimen de Gradualidad:

    La empresa Emprendedores SAC acogida al Rgimen General present la DDJJ IGV-Renta del periodo noviembre de 2014 sin embargo omiti declarar algunas Ventas del periodo en la base imponible del IGV, ascendente a S/. 20,000 Nuevos Soles. Rectific voluntariamente el 18.02.2015. DDJJ original se present el 12.12.2014 Calcul a cuanto asciende la multa:

    Infraccin: Artculo 178 numeral 1: Declarar cifras o datos falsos Sancin: 50% del tributo omitido. Revisar Tabla I del Cdigo Tributario para sujetos acogidos al Rgimen General.

    Artculo 178 numeral 1 CT: Declarar cifras o datos falsos

  • Tributo omitido: S/. 20,000.00 Nuevos soles Determinacin de la multa: 50% de S/. 20,000.00 Multa: S/. 10,000.00 Multa con rebaja del 95%: S/. 500.00 Intereses: 69 das transcurridos desde el 12.12.2014 al 18.02.2015 69 x 0.04% x 500 S/. 14 Multa + Intereses: S/. 514.00

    Casos de aplicacin del Rgimen de Gradualidad:

    Artculo 178 numeral 1 CT: Declarar cifras o datos falsos

  • REGIMEN DE GRADUALIDAD

    APLICABLE A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA

    OBLIGACIN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO

    Y/U OTROS DOCUMENTOS

  • ARTICULO 174 DEL CODIGO TRIBUTARIO Rgimen General del Impuesto a la Renta

    Rgimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta

    Categora

    Nuevo Rgimen nico Simplificado

    (NRUS) Numeral 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.

    Cierre Cierre Cierre

    Numeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.

    50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre

    0.3% de cuatro veces el lmite mximo de los ingresos brutos mensuales de cada categora o cierre.

    Numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada o a la modalidad de emisin autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario.

    50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre

    0.3% de cuatro veces el lmite mximo de los ingresos brutos mensuales de cada categora o cierre.

    Sancin por la comisin de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174

  • ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

    Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Cdigo Tributario

    DESCRIPCION TABLAS SANCIN SEGN TABLAS

    FRECUENCIA

    1ra. Oportunidad

    2da. Oportunidad

    3ra. Oportunidad

    o ms (Sin rebaja) NUM. INFRACCION

    Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)

    1 Art. 174 Num.1

    No emitir y/o no otorgar

    comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.

    I Cierre 3 das 6 das 10 das 1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT II Cierre 3 das 6 das 10 das 50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT

    III Cierre 3 das 6 das 10 das

    0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I

  • 27

    ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

    Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Cdigo Tributario

    DESCRIPCION TABLAS SANCIN SEGN TABLAS

    FRECUENCIA NUM. INFRACCION

    1ra. oportunidad 2da. Oportunidad 3ra.

    Oportunidad 4ta. Oportunidad o ms (Sin rebaja)

    Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)

    2 Art. 174 Num.2

    Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser

    considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos,

    distintos a la gua de remisin.

    I 50% UIT o

    Cierre 25% UIT 5 das 7 das 10 das

    (2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT

    II

    25% UIT o Cierre 12% UIT 5 das 7 das 10 das

    (2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT

    3 Art. 174 Num.3

    Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan al

    rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las

    leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.

    III

    0.3% I o Cierre 0.20% I 5 das 7 das 10 das

    (2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I

    Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos

    complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan a la modalidad

    de emisin autorizada o a la que se hubiera

    acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia

    de la SUNAT.

  • ANEXO B MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGN EL INCISO A) DEL CUARTO PRRAFO DEL ART. 183

    DEL CDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b)

    NUM. INFRACCION TABLAS CONCEPTO

    QUE SE GRADUA

    CATEGORIA (e)

    FRECUENCIA

    1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o ms (Sin rebaja)

    1 Art. 174 Num.1

    Tabla I TOPE

    No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT

    Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT

    Tabla III MULTA

    1 8 % UIT 11 % UIT

    50% 2 11 % UIT 14 % UIT 3 13 % UIT 17 % UIT 4 16 % UIT 19 % UIT 5 19 % UIT 22 % UIT

    2 Art. 174 Num.2

    2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o ms (Sin rebaja)

    Tabla I TOPE

    No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT

    3 Art. 174 Num.3 Tabla III MULTA

    1 8 % UIT 11 % UIT

    50%

    2 11 % UIT 14 % UIT

    3 13 % UIT 17 % UIT

    4 16 % UIT 19 % UIT

    5 19 % UIT 22 % UIT

  • Artculo 174 numeral 5 del C.T.

    Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como CDP o GR, manifiesto de

    pasajeros y/u otro documento que carezca de validez

    Caso: La empresa Transportes Rpidos SAC acogida al Rgimen

    General del IR, es contratada por la empresa Fierros SA, para que transporte motores de Lima a Ica. El transporte se realiza con la GRR emitida por Fierros SA y con la GRT emitida por Transportes Rpidos SAC. El control mvil de la SUNAT ha detectado que a la GRT le falta consignar la marca y nmero de placa del vehculo.

  • Artculo 174 numeral 5 del C.T.

    Reglamento de Comprobantes de Pago

    Numeral 1 del Art. 17: Las GR son documentos que sirven para sustentar el traslado de bienes.

    Numeral 3.12 del Art. 19: La GRT debe contener, entre otra informacin, la marca y nmero de placa del vehculo que realiza el traslado de bienes

    Solucin:

  • La exigencia del RCDP no ha sido cumplida por Transportes Rpidos SAC, y por consiguiente SUNAT le imputar la comisin de la infraccin tipificada en el numeral 5 Art. 174 del CT.

    El documento al ser emitido sin consignar marca y nmero de placa carece de validez para efectos impositivos.

    Artculo 174 numeral 5 del C.T.

  • Artculo 174 numeral 5 del C.T.

    Rgimen de gradualidad, Anexo IV de la R.S. 063-2007/SUNAT: Rgimen General, primera oportunidad, la multa se reduce al 25% de la UIT.

  • Artculo 174 numeral 9 del C.T.

    Remitir bienes con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como CDP, GR y/u otro documento que carezca de validez

    Caso: La empresa Plaza Quechua SRL perteneciente al Rgimen

    General del IR, dedicada a la venta de electrodomsticos, con una de sus unidades transporta bienes desde su almacn hacia su establecimiento comercial, para lo cual emiti la respectiva GRR.

    Fue intervenida por control mvil de SUNAT, y stos le observan que no consign la descripcin detallada de los bienes ni la cantidad de los mismos

  • Artculo 174 numeral 9 del C.T.

    Informacin impresa y no

    necesariamente impresa de las

    GR.

    Art. 19

    Datos de los bienes

    transportados: Descripcin detallada,

    cantidad o peso total, y unidad

    de medida.

    Numeral 1.12 del Art.

    19

    Reglamento de Comprobantes de Pago Solucin:

  • No consignar el detalle de los bienes transportados as como la cantidad constituye una infraccin tipificada en el numeral 9 del Art. 174 del CT.

    Artculo 174 numeral 9 del C.T.

    Comiso

    Cuando los requisitos incumplidos sean considerados principales.

    Multa

    Reg. General: 30% UIT.

    15%UIT (tabla II)

    10%UIT (tabla III)

    Gradualidad

    Anexo IV de la R.S. 063-2007/SUNAT.

    Sancin

    Los datos de los bienes son requisitos principales por lo cual Plaza Quechua SRL ser sancionada con comiso.

    Por ser primera vez se aplicar una multa rebajada equivalente al 4% del VB comisados, la cual tendr que pagar para recuperar dichos bienes.

  • REGIMEN DE GRADUALIDAD

    APLICABLE A LAS INFRACCIONES VINCULADAS CON LA PRESENTACIN

    DE DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

  • No presentar declaracin que determina deuda tributaria dentro de los plazos establecidos

    No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos

    Presentar ms de una declaracin rectificatoria al mismo tributo y periodo tributario

    Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracin Tributaria.

    Artculo 176 del Cdigo Tributario

    Constituyen infracciones relacionadas con la obligacin de presentar declaraciones y comunicaciones (entre otras)

  • 1 UIT S/. 3,850 S/. 385* S/. 770* S/. 1540* S/. 1925*

    Casos de aplicacin del Rgimen de Gradualidad:

  • 50% UIT S/. 1,925 S/. 193* S/. 385* S/. 770* S/. 963*

    Casos de aplicacin del Rgimen de Gradualidad:

  • 193 39 193 39

    Casos de aplicacin del Rgimen de Gradualidad:

  • La empresa Emprendedores SAC acogida al Rgimen General debi presentar la declaracin mensual de IGV-Renta correspondiente al periodo enero 2015 como mximo el 12.02.2015, y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el da 20.02.2015 present la declaracin en forma voluntaria y pag la multa:

    Infraccin: Artculo 176 numeral 1: No declarar dentro de los plazos establecidos Sancin: 1 UIT S/. 3,850 Nuevos Soles. Revisar Tabla I del Cdigo Tributario para sujetos acogidos al Rgimen General Rgimen de Gradualidad: 90% (Subsanacin voluntaria)

    Casos de aplicacin del Rgimen de Gradualidad:

    Artculo 176 numeral 1 CT: No presentar la declaracin dentro de los plazos establecidos

  • Clculo de la multa: 1) 1 UIT: S/. 3,850 Nuevos soles 2) Gradualidad: (rebaja del 90% sobre la sancin) 3) Multa: S/. 385 Nuevos soles + Intereses

    Casos de aplicacin del Rgimen de Gradualidad:

    Artculo 176 numeral 1 CT: No presentar la declaracin dentro de los plazos establecidos

  • La empresa Emprendedores SAC acogida al Rgimen General debi presentar la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros DAOT 2014 como mximo el 16.02.2015 (de acuerdo a Cronograma), y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el da 04.04.2015 presentar la declaracin en forma voluntaria:

    Infraccin: Artculo 176 numeral 2: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos Establecidos. Sancin: 30% UIT S/. 3,850 Nuevos Soles. Tabla I del Cdigo Tributario para sujetos acogidos al Rgimen General Rgimen de Gradualidad: (Subsanacin voluntaria) Rebaja del 100%

    Casos de aplicacin del Rgimen de Gradualidad:

    Artculo 176 numeral 2 CT: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos

  • Forma de subsanacin: Presentando DAOT en forma voluntaria Aplica rebaja del 100% No hay multa por pagar

    Casos de aplicacin del Rgimen de Gradualidad:

    Artculo 176 numeral 2 CT: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos

  • Artculo 176 numeral 5 del C.T.

    Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y perodo tributario

    30%UIT incrementa 10% con cada rectificatoria

    Caso: Una empresa present el PDT IGV Renta mensual

    correspondiente del mes de marzo 2013, no obstante consign una menor base imponible en ventas, debido a qu omiti consignar una factura, razn por la cual presenta una declaracin sustitutoria modificando los datos antes del vencimiento del plazo para presentacin.

    Posteriormente, el contador de la empresa verifica que existen otros errores al consignar datos de compras, quedando obligado a realizar una declaracin rectificatoria por el mismo tributo y perodo vencido el plazo de las obligaciones del perodo marzo 2013.

  • Artculo 176 numeral 5 del C.T.

    Solucin: En el presente caso no se configura la infraccin del numeral 5

    Art. 176, debido a que el contribuyente ha presentado una declaracin sustitutoria y una sola declaracin rectificatoria

    DJ Original

    DJ. Sustitutoria

    SI HUBO 1ra DJ

    Rectificatoria SI HUBO

    2da DJ Rectificatoria

    NO HUBO

  • La empresa Emprendedores SAC acogida al Rgimen General present la DDJJ IGV- Renta del periodo enero 2015 das antes del plazo establecido en el cronograma, sin embargo omiti declarar algunas ventas del periodo y en la fecha de vencimiento Volvi a presentar la DDJJ IGV-Renta. Das despus tuvo que presentar otra DDJJ por el mismo periodo al advertir que haba quedado pendiente incorporar otra factura de Venta. Determinar si corresponde el pago de multa:

    Casos de aplicacin del Rgimen de Gradualidad:

    Artculo 176 numeral 5 CT: Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo

  • Anlisis: 1) Primera declaracin presentada es antes del vencimiento de

    acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaracin original.

    2) Segunda declaracin es presentada en la misma fecha de vencimiento de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaracin sustitutoria.

    3) Tercera declaracin es presentada despus de la fecha de vencimiento de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaracin rectificatoria.

    No se configura la infraccin: El supuesto de la norma es que

    se haya presentado ms de 01 declaracin rectificatoria por el mismo tributo y periodo, para lo cual se toman en cuenta las DDJJ presentadas cumplido el vencimiento.

    Casos de aplicacin del Rgimen de Gradualidad:

    Artculo 176 numeral 5 CT: Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo

    Se habr configurado alguna otra infraccin tributaria?

  • GRACIAS