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8/18/2019 2015.11.27 Fallo de ICA Santiago - Acoge Recurso de Queja
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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil quince.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 175 comparecen Andrés Jana
!odrigo "il, abogados, en representaci#n de $odelco, los que
interponen recurso de queja en contra de los jueces %rbitros Jorge
"ranic &atorre 'ugenio 'vans 'spi(eira, por )aber incurrido en
falta o abuso al pronunciar la sentencia arbitral de *+ de abril del
presente a(o, la que rec)aa la acci#n de ejecuci#n forada con
indemniaci#n de perjuicios, deducida en lo principal de su
demanda, solicitando sea dejada sin efecto, ordenando su
reemplao en la parte recurrida.
-anifiestan que los jueces recurridos argumentan el rec)ao
de la acci#n en argumentos jurdicos improcedentes, causando una
pérdida de /S0. -- a $odelco, e2presando que 3no es una mera
acci#n de cumplimiento forado4, a que no busca la ejecuci#n
e2acta de lo debido sino una compensaci#n encubierta. &os jueces
recurridos se(alan que la ejecuci#n de una obligaci#n de )acer
permite pedir 3e2actamente lo que se debe4 m%s 3no el pago de
una suma de dinero equivalente al efecto del incumplimiento4, lo
que equivale a establecer que no procede la ejecuci#n en naturalea
de una obligaci#n de pago dar6.
Se(alan que el objeto de la acci#n entablada por $odelco es
obtener el pago del precio del contrato, esto es, el pago de todas
aquellas sumas que pag# en e2ceso por concepto de suministro
eléctrico a '$& S.A. para que éste pago pudiera realiarse es
necesario ejecutar foradamente una obligaci#n de )acer facturar
conforme al contrato obligando a '$& S.A. a reliquidar
correctamente los consumos de $odelco emitir las notas de
crédito.
As el raonamiento de los jueces recurridos, al desconocer el
cumplimiento forado en los casos que importe el pago de una
suma de dinero, constitue una falta grave abusiva contraria a
derec)o, para el s#lo efecto de acoger la acci#n de indemniaci#n
de perjuicios opuesta en forma subsidiaria aplicar la cl%usula *8
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del contrato, limitativa de responsabilidad, declarando que '$&
S.A. debe pagar a $odelco la suma de /S018 --, en ve de
condenar al pago de /S01 -- m%s los intereses correspondientes
como indemniaci#n moratoria que debe por concepto de pago de
sobreprecios de suministros correspondiente a los meses de enero
del a(o *818 a septiembre del a(o *81* correlativamente realiar
la reliquidaci#n del suministro efectuar las notas de crédito
pertinentes.
'2presan que la le es clara al respecto, a que el artculo
159 del $#digo $ivil se(ala que4 la obligaci#n de dar, contiene la
de entregar la cosa: si ésta es una especie o cuerpo cierto,
contiene adem%s la de conservarlo )asta la entrega;.4, sin
embargo, la sentencia recurrida niega ese derec)o, argumentando
que la que la acci#n principal tendra como objeto una obligaci#n de
)acer reliquidar6 no de pago que el artculo 155< del $#digo
$ivil establece un derec)o alternativo no acumulativo. =ostulan
que este argumento es enga(oso, a que, el objeto de la acci#n
principal de $odelco no es la reliquidaci#n, la obligaci#n que se
intenta ejecutar foradamente es el pago de los sobreprecios
pagados a '$&, la sentencia dio por acreditado que $odelco pag#
en e2ceso /S01, --. 'n el caso que nos ocupa, aun cuando
fuese correcto que la obligaci#n de reliquidar fuese la obligaci#n de
ejecutar, se comete una falta grave, a que el artculo 155< del
$#digo $ivil se(ala 3si la obligaci#n es de )acer el deudor se
constitue en mora, podr% pedir el acreedor, junto con la
indemniaci#n de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elecci#n
sua>1? que se apremie al deudor para la ejecuci#n del )ec)o
convenido: *? que se le autorice a él mismo para )acerlo ejecutar
por un tercero a e2pensas del deudor:
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derec)o de perseguir obtener la ejecuci#n de la obligaci#n, lo que
obsta a la indemniaci#n de perjuicios moratoria. Sin perjuicio de lo
anterior, los jueces recurridos se(alan que la obligaci#n de )acer
debida a $odelco tiene como consecuencia o resultado el pago de
una suma de dinero, consistente en el reintegro de dineros pagados
en e2ceso por $odelco durante los meses en que la generadora
factur# incorrectamente, sera una obligaci#n de perjuicios o de
cumplimiento por equivalencia no de ejecuci#n, la cual no puede
ser interpuesta en forma conjunta con la acci#n de indemniaci#n
de perjuicios, pues se tratara de dos acciones con el mismo objeto.
Sin perjuicio de lo anterior, que una obligaci#n de )acer tenga como
efecto el pago de una suma de dinero, no significa que s#lo pueda
ser objeto de una acci#n de indemniaci#n de perjuicios,
e2cluendo el derec)o a la ejecuci#n con indemniaci#n de
perjuicios moratorios que e2presamente concede, a sola elecci#n
del acreedor de acuerdo al artculo 155< del $#digo $ivil,
contraviniendo en forma e2presa dic)o te2to legal despojar en
forma grave e injustificada a $odelco de su legtimo derec)o a
elegir el cumplimiento en naturalea de la obligaci#n debida
persiguiendo una reparaci#n ntegra, lo que se traducira en una
verdadera e2propiaci#n de /S0,--, tal como lo se(ala la
disidente en su voto, la obligaci#n de )acer no cumplida por '$&
S.A. es susceptible de ser cumplida en naturalea a través de la
reliquidaci#n de las facturaciones mensuales, las que a su ve
generaran como efecto, el pago de sumas de dinero pagadas en
e2ceso por $odelco, se trata en definitiva, de una acci#n de
ejecuci#n forada que tiene como objeto una obligaci#n dineraria,
a que el cumplimiento en naturalea de una obligaci#n de )acer
entrega tenga como efecto un pago, en nada se asemeja a la
indemniaci#n de perjuicios compensatoria, cua finalidad es
reemplaar aquello que se debe pero que no puede ser entregado,
sea por no e2iste, sea porque resulta imposible su ejecuci#n,
concluendo que la obligaci#n dineraria que se demanda en lo
principal, consistente en la devoluci#n de las sumas de dinero que
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'$& S.A. cobr# de manera indebida a $odelco, no se encuadra en
la )ip#tesis contemplada en el numeral
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perjuicio de aplicar las medidas disciplinarias o sanciones que
estime pertinentes.
SEGUNDO: Que a fojas *8+ los jueces %rbitros Jorge "ranic
&atorre 'ugenio 'vans 'spi(eira, informan el recurso de queja en
los siguientes términos> se(alando que los jueces recurridos no )an
incurrido en falta alguna ni menos en abuso al decidir el rec)ao de
la acci#n principal interpuesta, a que la sentencia desarrolla en
e2tenso los fundamentos jurdicos que apoan la decisi#n, por lo
que, el recurso de queja no puede prosperar cuando )a una
diferencia interpretativa, sino que debe probarse que el ribunal
incurri# en abuso falta grave.
'l ribunal rec)a# la acci#n principal, por lo que, no fue
necesario pronunciarse acerca de la e2cepci#n de limitaci#n de
responsabilidad que la demandada opuso a esa acci#n, de forma
que $odelco, no puede concluir que si se )ubiese acogido la acci#n
de cumplimiento forado no se )abra aplicado la limitaci#n de
responsabilidad que fue pactada en forma libre, e2presa
voluntaria por $odelco el ribunal podra eludir su aplicaci#n,
atendido lo previsto en el artculo 1595 del $#digo $ivil. &a acci#n
principal fue rec)aada porque no buscaba el cumplimiento e2acto
de la obligaci#n asumida pro '$& S.A. en el contrato de suministro.
'l ribunal coincide con $odelco que el sentido que '$& S.A.
incurri# en un incumplimiento contractual, pero no comparte su
posici#n en el sentido que la obligaci#n de determinar el precio
facturar, sea por naturalea una obligaci#n de )acer que pueda
traducirse en el pago de una determinada suma de dinero, que es
una obligaci#n de dar, para raonar de esa manera se consider# que
el artculo 155< del $#digo $ivil autoria al acreedor de una
obligaci#n de )acer a pedir el cumplimiento forado de esa
obligaci#n, debe entenderse que se est% refiriendo e2actamente a
la obligaci#n incumplida no a otra equivalente, por lo que, el
cumplimiento forado de una obligaci#n de )acer no puede
traducirse en el pago e2acto de una suma de dinero, porque el pago
no es la prestaci#n e2acta de lo que se deba.
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'2presan que la acci#n principal fue rec)aa porque el
principio de la congruencia as lo e2iga, a que debe )aber una
co)erencia entre el objeto pedido la causa de pedir de la acci#n
deducida, a que no puede el jue acoger una demanda en virtud
de una causa de pedir distinta a la invocada por la actora, so riesgo
de incurrir en ultra petita. 'l ribunal no declar# si el pago
demandado en la acci#n principal tena la naturalea de perjuicios o
acci#n restitutoria u otra, solo se(al# que ese pago no poda
enmarcarse dentro del cumplimiento forado de una obligaci#n de
)acer ese solo )ec)o es suficiente para el rec)ao de la acci#n
deducida.
Asimismo e2presan que es una )ip#tesis lo que se(ala
$odelco, en el sentido que si prosperaba la acci#n principal no se
aplicara la limitaci#n de responsabilidad, a pesar que la demandada
opuso dic)a e2cepci#n, que el ribunal por raones obvias no se
pronunci#. 'n el contrato de suministro eléctrico las partes se
pusieron en el caso que e2istieren errores en la liquidaci#n
posterior facturaci#n de '$& S.A. establecieron un plao para que
$odelco pudiera reclamar treinta das6 un lmite de
responsabilidad que pudiera provenir de los perjuicios provocados,
/S05.-- por a(o calendario. 'l ribunal contrariando los informes
en derec)o acompa(ados por '$& S.A. alej%ndose de
interpretaciones e2cesivamente formalista, interpret# el plao de
treinta das en el sentido que el mismo no tiene el efecto de
e2tinguir los derec)os de $odelco, pero no puede pretender la
actora eludir el lmite de responsabilidad, simplemente porque )a
denominado su acci#n como cumplimiento forado.
&os informes en derec)o acompa(ados est%n contestes que la
acci#n principal no revesta el car%cter de una acci#n de
cumplimiento forado la acci#n principal se rec)a# porque no
e2iste el tipo de obligaciones que )a se(alado la actora.
'l recurso de queja contiene varias ine2actitudes manifiestas>
lo solicitado en la demanda fue la ejecuci#n forada de una
obligaci#n de )acer que consiste en calcular el precio de suministro
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de energa conforme al contrato con perjuicios moratorios el que se
traduce en el pago de ciertas cantidades de dinero, no demand# la
devoluci#n de todas las sumas de dinero pagadas en e2ceso: el
perjuicio acreditado asciende a la suma de /S 01B.1
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de los cobros efectuados por la generadora eléctrica '$& S.A. entre
los meses de enero de *818 a septiembre del a(o *81*, por
concepto de suministro de energa eléctrica pagar a $odelco en
forma ntegra el total de los montos cobrados en e2ceso en los
perodos indicados, por tratarse de una acci#n de indemniaci#n de
perjuicios fundada en los incumplimientos de '$& S.A., por ser
ésta una obligaci#n de )acer, la que permite pedir s#lo e2actamente
lo que se debe no el pago de una suma de dinero equivalente al
efecto del incumplimiento, aplicando la cl%usula limitativa de
responsabilidad.
QUINTO: Que el B de noviembre del a(o *88+ se suscribi# el
contrato de suministro eléctrico entre $odelco 'lectro Andina S.A.,
actual '$& S.A., el objeto del contrato de acuerdo a su cl%usula
tercera, es el suministro por parte de '$& S.A. compra por
$odelco de la potencia convenida toda su energa eléctrica
asociada. 'n la cl%usula 1 Que entre los meses de enero de *818 a septiembre
del a(o *81*, la empresa generadora eléctrica '$& S.A. modific#
unilateralmente la cl%usula 1
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incumplimiento invocado por $odelco en su demanda, esto es,
)aber incluido la empresa generadora eléctrica '$& S.A. en los
cobros efectuados a $odelco un par%metro no convenido por las
partes en la cl%usula 1
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de todos cada uno de los cobros efectuados por la empresa
generadora eléctrica '$& S.A. entre los meses de enero de *818 a
septiembre del a(o *81*, como consecuencia de los errores
cometidos en las facturas cobradas, debiendo la demandada emitir
las correspondientes notas de crédito a favor de la demandante.
DECIMO TERCERO: Que al )aber rec)aado los jueces
%rbitros la acci#n principal deducida por $odelco )an incurrido en
falta abuso grave que debe ser enmendada por esta $orte de
Apelaciones, por lo que, el recurso de queja ser% acogido. 'n
efecto, la demandada '$& S.A. incumpli# el contrato de suministro
de energa eléctrica, provocando un grave perjuicio econ#mico a la
demandante, por lo que, la demanda deducida en lo principal de
fojas ++ debi# ser acogida debiendo la demandada emitir las notas
de crédito a la demandante por la suma de /S 01B.1
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EG. Que se rechaza la demanda reconvencional deducida
por '$& S.A.
G. Que cada parte soportar% sus costas personales las
procesales se pagaran por mitades.
Atendido lo dispuesto en el inciso final del artculo 595 del
$#digo de =rocedimiento $ivil, pasen estos antecedentes al ribunal
=leno para los fines que se indican en la citada norma.
Agréguese copia autoriada de esta sentencia a los autos
arbitrales tenidos a la vista.
!egstrese Arc)vense estos antecedentes.
Engreso $orte $ivil F? 9.B*5*.815.
=ronunciada por la Octaa Sa!a "e !a I!#str$s%&a Corte "e
A'e!ac%o(es "e Sa(t%ago =residida por el -inistro se(or Juan
$rist#bal -era -u(o conformada por la -inistro S6 -ara $ecilia
"on%le Hie el abogado integrante !odrigo Iarcia &e)mann.
Autoria el la6 ministro se fe de esta Eltma. $orte de Apelaciones.
'n Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil quince, se notific#
por el estado diario la sentencia que antecede.