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MATRIMONIO 2016 - 2017 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO Otros procesos y solicitudes que no requieren intervención de un abogado: Para mayor información, puede comunicarse a los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC): Panamá: Ancón, Palacio de Justicia Gil Ponce. Tel.: 212-7358 Panamá: Ancón, calle Luis Felipe Clement, Edificio 363. Tel.: 212-7367 Panamá: Ancón, Edificio Emberá. Tel.: 212-7441 Panamá: Edificio Plaza Edison. Tel.: 212-7447 San Miguelito: Edificio de la Unidad Judicial Regional. Tel.: 275-9952 Panamá Oeste: Chorrera, Edificio Plaza Milenio. Tel.: 253-9551 Colón: Edificio del Órgano Judicial, Transístmica, Puerto Escondido, al lado del Super 99. Tel.: 433-6555 Chiriquí: Ciudad Judicial de David, al lado de las Aldeas Infantiles SOS. Tel.: 777-6134 Herrera: Edificio del Órgano Judicial, calle Pastor Peralta Solís. Tel.: 996-0977 Publicación realizada de acuerdo al compromiso institucional adquirido en el segundo Plan de Acción de la República de Panamá 2015-2017 con la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) para fortalecer las políticas públicas, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información. Pasos Descripción 1 El usuario debe retirar en los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC) o en cualquier Juzgado Municipal de Familia, Juzgado Municipal Civil o Juzgado Municipal Mixto, los requisitos y la solicitud para contraer matrimonio civil. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad. Una vez cuente con todos los requisitos debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE), al Juzgado Municipal Civil, Municipal de Familia o Municipal Mixto del Distrito Judicial que le corresponda. 2 El Registro Único de Entrada (RUE) recibe la solicitud de matrimonio civil, lo reparte y entrega al despacho judicial determinado. 3 De no existir RUE, el usuario debe presentar la solicitud ante el Juzgado Municipal Civil, Municipal de Familia o Municipal Mixto en turno 4 El juzgado procede a la fijación de fecha de matrimonio. 5 El usuario debe apersonarse al juzgado a notificarse sobre la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil. 6 Se celebra el matrimonio civil en el juzgado o a domicilio fuera de horas hábiles de trabajo del despacho. 7 El juzgado entrega al usuario el certificado del Acta de Matrimonio. 8 El juzgado remite el certificado de Acta de Matrimonio al Registro Civil. Fin del proceso 1. Patrocinio procesal gratuito para las víctimas del delito. 2. Sucesión Laboral. 3. Mediación. 4. Hábeas Data. 5. Instituto de la Defensa Pública. 6. Jurados de Conciencia. 7. Protección al consumidor. 8. Pensión Alimenticia. 9. Proceso ejecutivo por incumplimiento de pago de pensión alimenticia. 10. Sucesión especial de servidores públicos. 11. Procesos Administrativos por riña, riesgo social, agresiones, amenazas y otros de Niñez y Adolescencia. 12. Proceso Administrativo de Tránsito de Niñez y Adolescencia. 13. Autorización de salida del país. 14. Impedimento de salida del país. 15. Proceso de Protección de Niñez y Adolescencia. 16. Hábeas Corpus. 17. Proceso de sucesión de menor cuantía. “PROCESOS Y SOLICITUDES CUYO TRÁMITE NO REQUIERE LA INTERVENCIÓN DE UN ABOGADO”

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MATRIMONIO

2016 - 2017

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD YCELEBRACIÓN DE MATRIMONIO

Otros procesos y solicitudes que no requieren intervención de un abogado:

Para mayor información, puede comunicarse a los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC):

Panamá: Ancón, Palacio de Justicia Gil Ponce. Tel.: 212-7358Panamá: Ancón, calle Luis Felipe Clement, Edificio 363. Tel.: 212-7367Panamá: Ancón, Edificio Emberá. Tel.: 212-7441Panamá: Edificio Plaza Edison. Tel.: 212-7447San Miguelito: Edificio de la Unidad Judicial Regional. Tel.: 275-9952Panamá Oeste: Chorrera, Edificio Plaza Milenio. Tel.: 253-9551Colón: Edificio del Órgano Judicial, Transístmica, Puerto Escondido, al lado del Super 99. Tel.: 433-6555Chiriquí: Ciudad Judicial de David, al lado de las Aldeas Infantiles SOS. Tel.: 777-6134Herrera: Edificio del Órgano Judicial, calle Pastor Peralta Solís. Tel.: 996-0977

Publicación realizada de acuerdo al compromiso institucional adquirido en el segundo Plan de Acción de la República de Panamá 2015-2017 con la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) para fortalecer las políticas públicas, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información.

Pasos N° Descripción

1 El usuario debe retirar en los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC) o en cualquier Juzgado Municipal de Familia, Juzgado Municipal Civil o Juzgado Municipal Mixto, los requisitos y la solicitud para contraer matrimonio civil. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad. Una vez cuente con todos los requisitos debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE), al Juzgado Municipal Civil, Municipal de Familia o Municipal Mixto del Distrito Judicial que le corresponda.

2 El Registro Único de Entrada (RUE) recibe la solicitud de matrimonio civil, lo reparte y entrega al despacho judicial determinado.

3 De no existir RUE, el usuario debe presentar la solicitud ante el Juzgado Municipal Civil, Municipal de Familia o Municipal Mixto en turno

4 El juzgado procede a la fijación de fecha de matrimonio.

5 El usuario debe apersonarse al juzgado a notificarse sobre la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil.

6 Se celebra el matrimonio civil en el juzgado o a domicilio fuera de horas hábiles de trabajo del despacho.

7 El juzgado entrega al usuario el certificado del Acta de Matrimonio.

8 El juzgado remite el certificado de Acta de Matrimonio al Registro Civil.

Fin del proceso

1. Patrocinio procesal gratuito para las víctimas del delito. 2. Sucesión Laboral. 3. Mediación. 4. Hábeas Data. 5. Instituto de la Defensa Pública. 6. Jurados de Conciencia. 7. Protección al consumidor. 8. Pensión Alimenticia. 9. Proceso ejecutivo por incumplimiento de pago de pensión alimenticia. 10. Sucesión especial de servidores públicos. 11. Procesos Administrativos por riña, riesgo social, agresiones, amenazas y otros de Niñez y Adolescencia. 12. Proceso Administrativo de Tránsito de Niñez y Adolescencia. 13. Autorización de salida del país. 14. Impedimento de salida del país. 15. Proceso de Protección de Niñez y Adolescencia. 16. Hábeas Corpus. 17. Proceso de sucesión de menor cuantía.

“PROCESOS Y SOLICITUDESCUYO TRÁMITE NO REQUIERE

LA INTERVENCIÓN DE UN ABOGADO”

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El matrimonio es la unión voluntaria y reconocida a nivel social e implica derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer.

En Panamá, los funcionarios judiciales autorizados para celebrar matrimonios civiles son los Jueces Municipales Civiles, los Jueces Municipales de Familia y los Jueces Municipales Mixtos.

La ley del Registro Civil a su vez establece a los Magistrados del Tribunal Electoral, Director o Sub-director Nacional del Registro Civil, Director Regional del Registro Civil, Agentes Consulares o Diplomáticos de la República de Panamá que estén facultados en los casos de matrimonios de panameños en el extranjero, capitanes de buques y de aeronaves con bandera panameña cuando se encuentren en alta mar o durante el vuelo, respectivamente, y autoridades indígenas competentes.

También pueden celebrar matrimonios los sacerdotes de la Iglesia Católica o los ministros de los cultos religiosos con personería jurídica en la República de Panamá, debidamente autorizados por el Ministerio de Gobierno.

REQUISITOS PARA MATRIMONIO CIVIL(Para Nacionales)

(Uno o ambos contrayentes deben residir en el Distrito donde el juzgado sea competente)

1. Copia de cédula de los contrayentes.

2. Certificado de Nacimiento (expedido sin costo alguno por el Registro Civil al llevar la hoja de requisitos de matrimonio con el sello de la autoridad competente)

3. Certificado de Soltería (expedido sin costo alguno por el Registro Civil al llevar la hoja de requisitos de matrimonio con el sello de la autoridad competente)

4. Pruebas de laboratorios (2 meses de duración).

BIOMETRÍA HEMÁTICA

ELECTROFORESIS DE HEMOGLOBINA

URINÁLISIS

PRUEBAS DE HIV Y VDRL (deben practicarlas, pero no presentarlas al juzgado, solo a un médico que expedirá el certificado médico de constancia que se han realizado las pruebas)

5. Certificado de Salud Pre-Nupcial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio. El médico debe dejar constancia que los contrayentes se practicaron los cinco (5) laboratorios antes mencionados y que conocen el resultado de los mismos.

6. Dos (2) testigos mayores de edad (con sus respectivas copias de cédulas, pasaporte o carné de migración). NO PUEDEN ESTAR LIGADOS CON NINGUNO DE LOS CONTRAYENTES por parentesco dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad o adopción y del segundo (2do) grado de afinidad (no pueden ser testigos padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, hermanos, sobrinos, tíos, primos, madrastra, padrastro, nuera, yerno o cuñados).

7. Certificado de Nacimiento de los hijos de la pareja que va a contraer matrimonio (solo si no están reconocidos al momento de contraer matrimonio).

8. Si la contrayente estuvo casada puede contraer nuevas nupcias una vez inscrita la sentencia de divorcio, previa comprobación de si está o no embarazada, cuya constancia debe acreditarse al momento subsiguiente si este se efectúa ante de los trescientos (300) días siguientes a la disolución del vínculo matrimonial.

REQUISITOS PARA MATRIMONIO CIVIL

(Para extranjeros)

1. Pasaporte vigente o carné de migración (con el fin de acreditar su permanencia legal en Panamá). En caso de pasaporte tiene 90 días de vigencia.

2. Certificado de Nacimiento y Soltería de su país de origen: Apostillados en caso de que el país de procedencia esté suscrito al Convenio. En caso contrario, autenticado por el cónsul de Panamá, en el país de procedencia de los documentos, luego, deben ser llevados al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá (Departamento de Legalizaciones y Autenticaciones), con el fin de que se autentique la firma del cónsul de Panamá, en el país de origen de los documentos. En caso que el certificado de nacimiento y soltería estén en un idioma distinto al español debe ser traducido por un traductor público autorizado de este país.

3. Pruebas de laboratorios dos (2) meses de duración:

BIOMETRÍA HEMÁTICA

ELECTROFORESIS DE HEMOGLOBINA

URINÁLISIS

PRUEBAS DE HIV Y VDRL (deben practicarlas, pero no presentarlas al juzgado, solo a un médico que expedirá el certificado médico de constancia que se han realizado las pruebas)

4. Certificado de Salud Pre-Nupcial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio. El médico debe dejar constancia que los contrayentes se practicaron los cinco (5) laboratorios antes mencionados y que conocen el resultado de los mismos.

5. Dos (2) testigos mayores de edad (con sus respectivas copias de cédulas, pasaporte o carné de migración). NO PUEDEN ESTAR LIGADOS CON NINGUNO DE LOS CONTRAYENTES por parentesco dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad o adopción y del segundo (2do) grado de afinidad (No pueden ser testigos padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, hermanos, sobrinos, tíos, primos, madrastra, padrastro, nuera, yerno o cuñados).

6. Certificado de no existencia de matrimonio del contrayente extranjero, expedido por la Dirección General de Registro Civil.

DESCRIPCIÓN

REQUISITOS