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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR IES HOCES DEL DURATÓN, CANTALEJO REVISADO EN OCTUBRE DE 2016 CURSO 2016- 2017

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR IES HOCES DEL DURATÓN, CANTALEJO  REVISADO EN OCTUBRE DE 2016  

CURSO 2016-2017

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INDICE: PÁG.

1. Objetivos 4 2. Ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes 5

2.1. Derechos y deberes de los alumnos 5 A. Principios generales 5 B. Derechos 6 C. Deberes 8

2.2. Derechos y deberes de los padres o tutores legales 9 A. Derechos 9 B. Deberes 10

2.3. Derechos y deberes de los profesores 10 A. Derechos 11 B. Deberes 12

3. Normas de funcionamiento y convivencia 14 3.1. Material escolar. Exámenes y fotocopias. 14 3.2. Instalaciones 14

• Aulas 15 • Biblioteca Marciano Cuesta 16 • Aulas de Música, Informática, Multimedia, Dibujo y Plástica 16 • Laboratorios y talleres 16 • Gimnasio 16 • Jardines y exteriores 17

3.3. Transporte 17 3.4. Convivencia escolar 18

A. Puntualidad 18 B. Faltas de asistencia a actividades académicas 19 C. Desarrollo de las clases 20 D. Normas de funcionamiento fuera del aula 22 E. Normas para llevar a cabo actividades complementarias y extraescolares 24 F. Profesores de guardia 28 G. Guardia de Biblioteca 29 H. Ausencia del profesorado 29

4. Conductas y medidas correctoras 30 4.1. Clasificación de las conductas 31 4.2. Criterios para la aplicación de medidas correctoras 33 4.3. Circunstancias modificativas de la responsabilidad 36

4.3.1. Circunstancias atenuantes 36 4.3.2. Circunstancias agravantes 36

4.4. Régimen de prescripción 37 4.5. Infracciones 37

A. Contra la dignidad o integridad de las personas 37 B. Contra las normas de clase 38 C. Fuera del aula 40

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D. Contra los materiales e instalaciones 40 E. En el transporte 41

4.6. Medidas correctoras y sanciones 42 4.6.1. Actuaciones inmediatas 43 4.6.2. Medidas de corrección 45

A. Respecto a las faltas de asistencia 45 B. Respecto al comportamiento en el aula 46 C. Respecto al comportamiento en el centro 47 D. Respecto al comportamiento en el transporte 48

4.7. Incoación del expediente disciplinario 49 4.7.1. Disposiciones generales 49 4.7.2. Medidas cautelares 51 4.7.3. Instrucción 51 4.7.4. Resolución 52 4.7.5. Sanciones 53

4.8. La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo 54 4.8.1. Disposiciones generales 54 4.8.2. La mediación escolar 54

a) Definición y objetivos 54 b) Aspectos básicos para su puesta en práctica 55 c) Finalización de la mediación 55

4.8.3. Los procesos de acuerdo reeducativo 56 a) Definición y objetivos 56 b) Aspectos básicos 56 c) Desarrollo y seguimiento 57

5. Normas de organización y participación para la mejora de la convivencia 58 5.1. Comisión de convivencia 58 5.2. Coordinador de convivencia 58 5.3. Coordinación interinstitucional 59

ANEXO I : MODELO DE COMUNICACIÓN DE ABANDONO DE ASIGNATURA 61 ANEXO II: PARTE DE INCIDENCIAS 62 ANEXO III: MODELO PARA ACUERDOS ABREVIADOS 65 ANEXO IV: MODELO PARA ACUERDOS REEDUCATIVOS 67 ANEXO V: MODELO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE FALTAS DE ASISTENCIA 69 ANEXO VI: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE EL CONSUMO DE DROGAS. 70

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1. OBJETIVOS

La Normativa general está recogida en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, actualizada por

el Decreto 23/2014 de 12 de junio, por el que se regulan los Derechos y Deberes de los Alumnos y

la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las

normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, y todas las

actuaciones deben ajustarse a dicho marco.

La Educación Secundaria Obligatoria establece como principal objetivo la formación en el

respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad

dentro de los principios democráticos de convivencia. A la consecución de este objetivo debe

contribuir el régimen de convivencia establecido en el Centro, además de los contenidos formativos

transmitidos. Las normas de convivencia deben propiciar el clima de responsabilidad, de trabajo y

esfuerzo que permita que todos los alumnos obtengan los mejores resultados posibles y adquieran

los hábitos y actitudes de convivencia y respeto mutuo.

El Reglamento de Régimen Interior debe desarrollar, concretar y adaptar los derechos

declarados a las especiales condiciones del Centro, a su Proyecto Educativo y a las necesidades

propias de la edad y madurez personal de sus alumnos. Es pues necesario concretar una serie de

principios que sean coherentes con la forma de trabajo del Instituto y faciliten la aplicación de las

normas de convivencia a la realidad del Centro. Esta concreción debe partir de la autonomía del

Centro tanto para la delimitación de sus normas de convivencia como para el establecimiento de los

mecanismos que permitan garantizar su cumplimiento.

El Centro ha de asegurar en primer lugar el derecho a la educación cuya primera

consecuencia es el deber del estudio, y debe perseguir en colaboración con toda la comunidad

educativa un marco de convivencia y autorresponsabilidad que haga prácticamente innecesaria la

adopción de medidas disciplinarias (correctoras). Cuando estas tengan que ser tomadas deberán

tener un carácter educativo y deberán contribuir a la formación y recuperación del alumno.

En segundo lugar las normas de convivencia han de permitir el trabajo de cualquier

miembro de la comunidad educativa en cualquier ámbito del Centro.

En tercer lugar, deben fomentar que los alumnos asuman la necesidad de estas normas para

lograr el objetivo anterior (agotando todas las posibilidades antes de llegar a procesos excluyentes).

En cuarto lugar, deben plantear la prevención de los problemas de disciplina, fomentando la

comunicación entre los sectores que integran la comunidad educativa y la participación de los

alumnos en las decisiones que rigen el funcionamiento del Centro.

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La aplicación de las normas de convivencia debe resolver los conflictos y además asegurar la

justicia de las decisiones. Para conseguirlo, el proceso de aplicación de las normas de convivencia

ha de ser:

1. Educativo, favoreciendo la autocrítica de los alumno/as.

2. Conocido, aceptado y aplicado con los mismos criterios para todos.

3. Responsabilidad de todos. El proceso debe garantizar la participación de todos.

4. Graduado, en consonancia con la falta cometida.

5. Establecer a qué nivel de la cadena de decisión (profesor-tutor-junta evaluadora-jefatura de

estudios-director- comisión de convivencia-consejo escolar) le compete intervenir.

6. Abierto. Cada curso evaluará su eficacia para modificar aquellos aspectos cuyo resultado no

haya sido el deseado. Todos los miembros de la comunidad educativa deben participar en este

proceso de análisis y modificación.

Cuando el proceso no resulte positivo se definirá un proceso extraordinario, que implique

actuaciones específicas.

Este RRI establece las bases del Plan de Convivencia que integra el PEC.

2. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES.

2.1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

A. PRINCIPIOS GENERALES (Decreto 51/2007, cap II, art.4)

a. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma

de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén

cursando.

b. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el

Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

c. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos

que se establecen en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.

d. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de

conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

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B. DERECHOS (Decreto 51/2007, cap II, art.5,6,7,8,9)

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno

desarrollo de su personalidad. Este derecho implica:

a. La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios

democráticos de convivencia.

b. Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones

interpersonales.

c. La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse

personal, laboral y socialmente. El desarrollo de actividades docentes con fundamento

científico y académico.

d. La formación ética y moral.

e. La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo

con sus aptitudes y capacidades.

2. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad

personales. Este derecho implica:

a. La protección contra la agresión física, emocional o moral.

b. El respeto a la libertad de conciencia, y a sus convicciones ideológicas, religiosas o

morales.

c. La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

d. Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades

académicas y fomente el respeto mutuo.

e. La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones

necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiese, en su caso, de

in formar a la autoridad competente.

3. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y

reconocidos con objetividad. Este derecho implica:

a. Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación.

b. Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los

criterios, decisiones y calificaciones obtenidas parciales o en las finales del curso escolar.

Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de los alumnos menores de edad por sus

padres o tutores legales. El procedimiento de reclamación será el siguiente:

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i. Si tras las aclaraciones oportunas por parte del profesor, existe desacuerdo con la

calificación final obtenida o con la decisión de promoción o titulación se podrá

solicitar por escrito la revisión de estas en el plazo de dos días lectivos contados

desde el momento en que se hubiera producido su comunicación.

ii. Será tramitada a través de Jefatura de Estudios, quien la trasladará al Jefe de

Departamento si fuera una reclamación de una calificación o al profesor Tutor si

fuera una decisión de promoción o titulación.

iii. En el primer día lectivo siguiente a aquel en el que finalice el periodo de solicitud de

revisión, el Jefe de Departamento, tras reunir a éste, emitirá un informe por escrito al

Jefe de Estudios, quien a la vez lo enviará a los padres. Si la revisión fuera de la

decisión de promoción o titulación, el tutor deberá remitir un plazo máximo de dos

días desde el término del plazo de presentación de revisiones a la Junta de

Evaluación, y enviará el informe resultante a la Jefatura de Estudios y ésta lo hará

llegar a los padres.

iv. En el caso de que aún existiera desacuerdo, los padres podrán solicitar por escrito al

Director/a del Centro, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del

centro, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial. El Director/a del Centro,

en el plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la

Dirección Provincial, quien en un plazo máximo de quince días a partir de la

recepción del expediente, resolverá, con lo que se pondrá fin a la vía administrativa.

4. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los

términos previstos en la legislación vigente. Este derecho implica:

a. La participación de carácter individual o colectivo mediante el ejercicio de los derechos de

reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el

centro, a través de los delegados y de sus representantes en el consejo escolar.

b. La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y

colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la

comunidad educativa.

c. Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa

en general.

5. Todos los alumnos tienen derecho la protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la

legislación vigente y en el marco de la disponibilidad presupuestaria. Este derecho implica:

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a. Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de

tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que

presenten necesidades educativas especiales.

b. Establecer las condiciones adecuadas para los alumnos que sufran una adversidad familiar,

un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o

finalizar los estudios que estén cursando.

C. DEBERES (Decreto 51/2007, cap III, art.10,11,12,12,14)

1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento

académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber implica:

a. Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades

académicas programadas.

b. Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones

docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

2. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás. Este deber implica:

a. Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos

en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.

b. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier

discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal

o social.

c. Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesores que desarrollan su

actividad en el centro, tanto en lo referente a su persona como a sus pertenencias.

3. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del

centro. Este deber implica:

a. Implicar de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades

lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia

de los alumnos.

b. Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de

responsabilidad, así como en los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer

valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

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4. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en

la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto.

Este deber implica:

a. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el

Reglamento de Régimen Interior.

b. Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el

desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.

c. Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales

didácticos.

d. La presencia sin autorización de personas ajenas al Centro en el interior del mismo se

entenderá como conducta contraria a las normas de convivencia. Se considerarán

responsables a quienes inviten o introduzcan en el Centro a tales personas ajenas a él.

5. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra

sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

2.2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES

Según el Decreto 51/2007, cap III, art.15, sobre la implicación y compromiso de las familias, A los

padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de la

educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda

correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma

adecuada (Modificación establecida por DECRETO 23/2014, de 12 de junio. BOCyL del 13 de junio de 2014).

A. DERECHOS (Decreto 51/2007, cap III, art.16)

Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los

derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

derecho a la educación.

Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores del DECRETO

51/2007, de 17 de mayo, se garantizará el derecho de los padres o tutores legales a:

1. Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar

informados sobre su progreso e integración socio-educativa, así como del conocimiento o

intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo.

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2. Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional

de sus hijos o pupilos, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las

resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen

gravemente la convivencia.

3. Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a

través e su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los

cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

B. DEBERES (Decreto 51/2007, cap III, art.17)

Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos,

tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del derecho a la educación.

Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores del DECRETO

51/2007, de 17 de mayo, se velará por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o

tutores legales:

1. Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio

e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

2. Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia

regular a clase así como su progreso escolar.

3. Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen en el centro escolar, las

orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno

ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

2.3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES

Como todos los funcionarios de la administración pública, tanto los derechos como los

deberes deben tener bien presente la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, la 30/1984 y el estatuto de

la función docente.

Según el Decreto 51/2007, art.25 bis, sobre el ejercicio de la autoridad del profesorado:

1. El profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en el ejercicio de las funciones de

gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de

autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

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2. En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el

profesorado y miembros del equipo directivo de los centros docentes sostenidos con fondos

públicos, tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo

prueba en contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos

establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos

derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.

3. La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la

Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia

escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas

cautelares oportunas. (Modificación establecida por DECRETO 23/2014, de 12 de junio. BOCyL del 13 de junio de 2014).

A. DERECHOS

Aparte de los derechos recogidos en la legislación anteriormente citada, los profesores

tienen derecho a:

a) Conocer, respetar y llevar a cabo los proyectos de centro: Proyecto Educativo de Centro,

Programación General Anual, Proyectos Curriculares de Etapa.

b) A conocer las carencias y desventajas de sus alumnos de tipo personal, familiar, económico,

social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que

impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo al objeto de diseñar

las ayudas y los apoyos precisos que permitan compensarlas.

c) Participar en la vida activa del centro proponiendo iniciativas y sugiriendo actividades a través

de los organismos establecidos: Claustro, Consejo Escolar, Departamentos o Comisión de

Coordinación Pedagógica.

d) Recibir el trato y consideración inherente a su función docente. A que su actividad académica

se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

e) Utilizar las instalaciones del instituto en horario lectivo y fuera de él, siempre y cuando se

usen para la preparación de clases u otras actividades relacionadas con la actividad docente y

que se respeten las normas de su utilización, previa comunicación a la Dirección del centro.

f) Tendrán autonomía para emplear en su actividad lectiva los métodos didácticos que

consideren más adecuados, siempre que respeten los principios del Proyecto Educativo, los

contenidos de la Programación General Anual y el Proyecto Educativo.

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g) Realizar cuantas pruebas escritas o trabajos considere oportuno, dentro de un contexto de

evaluación continua y formativa, al objeto de valorar el esfuerzo y conocimientos del alumno

con la mayor objetividad posible.

h) Podrán organizarse para defender sus derechos profesionales y laborales reconocidos en la

Constitución y en la legislación vigente.

i) Solicitar, ante la autoridad pertinente, apoyo y ayuda para las actividades que tengan como fin

mejorar la capacidad individual y colectiva del profesorado.

j) Contar con el apoyo del centro para obtener las licencias y permisos que regula la legislación

vigente.

k) Ser respaldados por el Equipo Directivo ante cualquier problema que se presente en el

desempeño de su función docente.

l) Que se respete al máximo el derecho a la libertad de cátedra garantizado en el marco de la

Constitución en su artículo 20,1 del Decreto 51/2007

B. DEBERES

Aparte de los deberes recogidos en la legislación anteriormente citada (art. 53 de este

R.R.I.) y de ser corresponsables en la convivencia del centro, así como en el control de la

disciplina en todas las instalaciones del instituto, no sólo las del aula, los profesores tienen el

deber de:

a) Cumplir con su función docente en el horario que les corresponde y que queda reflejado en el

Documento de Organización de Centro que anualmente se elabora. Esta responsabilidad se hace

extensiva a horas lectivas y complementarias.

b) Asistir a los órganos colegiados: Claustro, Comisión de Coordinación Pedagógica, Junta de

Profesores de Grupo, Reunión de Departamento, así como aquéllas que se establezcan para

tratar asuntos concretos.

c) Deben conocer, respetar y llevar a cabo los proyectos de centro, como el Proyecto Educativo,

los Proyectos Curriculares de Etapa, la Programación General Anual...

d) Impartir las clases sin retraso procurando comenzar y terminar en punto. La reincidencia en

faltas de puntualidad será objeto de amonestación por la Dirección del centro a instancia del

Jefe de Estudios.

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e) Notificar a Jefatura de Estudios las ausencias del centro por antelación si es posible o con la

mayor brevedad; igualmente, se entregará en dicha Jefatura el correspondiente justificante en el

día de la incorporación.

f) Tendrán la responsabilidad en la convivencia general del centro y en el control de la disciplina

no sólo en el ámbito de sus clases.

g) Impartir la materia de la que son responsables de acuerdo con las programaciones de sus

respectivos departamentos y orientarán la formación de los alumnos dentro del respeto a la

Constitución, a la legislación vigente sobre enseñanza y a este Reglamento de Régimen Interior.

En consecuencia:

h) Informarán a los alumnos de los objetivos y contenidos exigibles y de los criterios de

evaluación y calificación que serán aplicados.

i) Propondrán las pruebas, medios e instrumentos que crean convenientes para el proceso de

evaluación, de acuerdo con la programación del Departamento.

j) Señalarán el modo de recuperación de las evaluaciones no superadas.

k) Mostrarán los ejercicios o pruebas realizados por los alumnos con el fin de que estos puedan

conocer sus deficiencias y errores. Los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad

tendrán derecho a recibir las explicaciones pertinentes sobre las pruebas de evaluación.

l) Los profesores no estarán obligados a facilitar copia total o parcial de los ejercicios realizados

por los alumnos.

m) Guardarán los elementos de evaluación al menos tres meses después de adoptadas las

decisiones y formulada la correspondiente calificación final de septiembre.

Igualmente, insistimos en la importancia de otra serie de normas que se refieren a:

a) No dejar salir a los alumnos del aula antes de que toque el timbre.

b) No dejar alumnos libres cuando se realicen tanto pruebas ordinarias como extraordinarias; en

este sentido, tampoco se permitirá a los alumnos salir del aula cuando terminen dichas pruebas.

c) Colaborar en el mantenimiento del orden en el centro, esté o no de profesor de guardia.

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3. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA.

3.1. MATERIAL ESCOLAR : EXÁMENES Y FOTOCOPIAS

Los exámenes constituyen un documento oficial del centro y por tanto deben ser custodiados en

el mismo. Los alumnos y/o padres que quieran revisarlos deberán hacerlo en el centro y con el

profesor de la materia correspondiente.

Así mismo, y tal como está aprobado en claustro (con fecha 23/10/2015), no se proporcionará ni a

los alumnos ni a las familias fotocopia de los exámenes.

En el Consejo Escolar celebrado el 27 de junio de 2016 el Equipo Directivo propone un nuevo

sistema de cobro de las fotocopias entregadas por los profesores a los alumnos: Se ha hecho un

cálculo estimado según los últimos cursos y según el nivel de estudios se ha establecido un precio

que los alumnos abonarán junto con la matrícula. En este precio estarán incluidas todas las

fotocopias que los alumnos reciban durante el curso, a excepción de los cuadernillos que

sustituyan a los libros de textos en algunas materias. El Consejo Escolar aprueba de forma

unánime dicha propuesta.

Los alumnos cuyas familias no estén de acuerdo y se nieguen a abonar dicho importe para

fotocopias, no las recibirán de los profesores, sino que deberán hacerse responsables de adquirirlas

por su cuenta como estimen oportuno y garantizando en todo momento tenerlas disponibles para

cuando el profesor disponga (de no ser así, el alumno será penalizado como corresponda por no

traer el material necesario a clase).

3.2. INSTALACIONES: NORMAS GENERALES

A. Se dará un trato adecuado a las instalaciones y mobiliario del Centro, puesto que el Instituto

es de todos y su cuidado y mantenimiento interesa a todos, por tratarse de un bien común.

B. Cada alumno se hará cargo de su lugar de trabajo y del material que contiene y deberá

conservarlo en óptimo estado.

C. A comienzo de curso se anotará el estado del aula y los posibles desperfectos existentes. A

lo largo del curso se verá cuáles son debidos al mal uso o al vandalismo y cuáles se

producen por el uso normal o el desgaste. Semanalmente se encargarán dos alumnos de

vigilar el estado de la clase.

D. La limpieza y el orden serán objetivo prioritario para crear condiciones agradables de

estancia en el Centro. Cada persona deberá colaborar en su mantenimiento en cualquier

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dependencia del Instituto. En este sentido, no se deberán pintar o ensuciar las paredes, rayar

o pintar las mesas, tirar basura o tizas al suelo o cualquier otro hecho análogo.

E. El aula, por deseo de los alumnos y de acuerdo con el tutor, podrá decorarse adecuadamente,

siempre en consonancia con la función docente.

F. Los profesores procurarán que al finalizar la clase el aula quede limpia y las mesas

ordenadas según la disposición establecida por el Tutor y Jefatura de Estudios.

G. En los tablones de anuncios no se colocarán carteles que puedan producir deterioro en la

normal convivencia del Centro.

H. Los alumnos no deben entrar en las aulas vacías de otros grupos, salvo que por causa de

falta de espacios se necesite para realizar desdobles. Cuando esto ocurra los alumnos se

responsabilizarán del aula como si fuera la suya.

I. Los alumnos utilizarán los servicios higiénicos destinados a ellos. Estarán dotados de las

instalaciones adecuadas, que permanecerán siempre en buen estado y con los productos

higiénicos necesarios. Las anomalías y deficiencias detectadas serán comunicadas al

Secretario/a del Centro. Si el papel higiénico se desperdicia porque se tira al suelo, a las

tazas o urinarios de forma indiscriminada, será retirado, siendo los alumnos los únicos

perjudicados.

J. No se permite ningún dispositivo electrónico en el centro: ni teléfonos móviles, ni juegos,

ni reproductores MP3 ni de otra clase (salvo autorización expresa de la Dirección del

Centro).

K. Durante el recreo los alumnos permanecerán en los patios, nunca en las aulas ni en los

pasillos, salvo cuando las condiciones meteorológicas no lo aconsejen.

L. Durante la jornada escolar no se comerá ni beberá en aulas ni otras dependencias. Para

comer se utilizarán preferentemente los patios, pudiéndose utilizar los pasillos cuando las

condiciones meteorológicas así lo aconsejen. Está prohibido tirar papeles o desperdicios por

el suelo, debiendo usarse las papeleras dispuestas en los pasillos.

En cuanto a las dependencias concretas del Centro, se observarán las siguientes normas:

Aulas

Cada grupo será responsable del material del aula y de que ésta se mantenga en las mejores

condiciones de orden y limpieza.

Las puertas de las aulas quedarán cerradas durante el recreo, debiendo ser los profesores que

impartan la tercera hora en esas aulas quienes cierren. Independientemente los ordenanzas del

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centro vigilarán la norma y cerrarán cuando ese aula por la razón que fuere quedara abierta. Se

exigirá máxima puntualidad del profesorado, debiendo acudir al aula cuando suene el primer timbre

después del recreo.

Biblioteca Marciano Cuesta.

En lugar visible, así como en los diferentes tablones de anuncios, figurarán las normas de

uso, préstamo y devolución de los libros, así como las horas en que permanecerá abierta y los

profesores responsables de la misma en las diferentes horas.

Se utilizará con distintos fines académicos siempre que no estén disponibles otras aulas,

debiéndose respetar su uso como lugar de lectura y trabajo (en silencio). También podrá utilizarse

para actividades extraescolares y/o complementarias siempre que alguno de los sectores de la

comunidad educativa lo solicite con antelación suficiente y con permiso de la Dirección del Centro.

Se dispondrá en la sala de profesores de un calendario para su utilización.

Aulas De Música, Informática, Multimedia, Dibujo y Plástica.

Permanecerán cerradas, salvo cuando un profesor esté presente o conceda permiso a un

grupo de alumnos para utilizarlas. Dicho profesor se hará responsable de que no se produzcan

desperfectos en ellas.

En el caso de las aulas de informática y multimedia se dispondrá en la sala de profesores o

en jefatura de un calendario de reserva para su uso.

Laboratorios Y Talleres.

Se regirán por las normas que establezcan los respectivos Departamentos. Los alumnos no

podrán permanecer en estos locales sin la presencia o autorización de algún profesor del

Departamento correspondiente.

Gimnasio.

Se utilizará para las actividades de Educación Física y deporte del Centro dentro del horario

lectivo. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen y con permiso del Consejo

Escolar y/o del Director podrá utilizarse fuera del horario lectivo para otros fines.

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Jardines Y Exteriores.

Se respetarán las zonas exteriores que permanecerán abiertas para el colectivo escolar y para

la utilización en horas lectivas. Su deterioro o mal trato será considerado como falta y, por tanto,

sometido a la correspondiente sanción.

3.3. TRANSPORTE.

1. Cada alumno se hará cargo de su lugar en el autobús y de su óptimo estado, siendo responsable

de los desperfectos que pudieran producirse por su mal uso o negligencia. También deben

respetar y no dañar las dependencias y bienes comunes. En estos, el alumno/a o alumnos/as

responsables del deterioro pueden ser sancionados con el pago del importe de la reparación,

con la realización de tareas que cooperen a la reparación en horario no lectivo y/o con la

suspensión del derecho al transporte por un periodo entre uno y tres días.

2. Si no es conocido el responsable de los desperfectos, dicha responsabilidad recaerá sobre el

grupo de alumnos que utilicen ese autobús.

3. Los alumnos deberán informar al conductor de los desperfectos que observen previamente a

ponerse en marcha, para evitar que puedan recaer sobre ellos sospechas. Se anotarán los

desperfectos causados en el autobús y se verá cuáles son debidos al mal uso o al vandalismo y

cuáles se producen por el uso normal o el desgaste.

4. La limpieza y el orden serán objetivo prioritario para crear condiciones agradables de viaje.

Cada persona deberá colaborar en su mantenimiento. En este sentido, no se deberán pintar o

ensuciar, rayar o pintar, tirar basura o cualquier otro hecho análogo.

5. La empresa dispondrá de la relación de alumnos que utilizan cada ruta y podrá exigirles la

tarjeta de transporte que el Centro entrega a comienzo de curso.

6. Se considerará falta muy grave incitar al consumo de drogas, así como trapichear o introducir

drogas tanto legales como ilegales.

7. Igualmente se considerará grave el consumo, muestra o posesión de drogas en el transporte.

18

3.4. CONVIVENCIA ESCOLAR

A. Puntualidad.

Se considera fundamental que todos, tanto alumnos como profesores sean puntuales en la

entrada y en la salida de clase. Esto implica un trabajo continuado con los alumnos desde la tutoría,

profesores de guardia y profesores en general.

Después de cada clase habrá cinco minutos de descanso en los que se deberá permanecer en

el aula. Solamente podrán abandonarla los grupos que deban cambiar de aula o aula-materia.

Estos cambios se harán con orden y en silencio, evitando todo comportamiento que dificulte

el correcto funcionamiento del centro y el trabajo de otras personas.

La puerta del aula permanecerá abierta y las ventanas cerradas hasta que algún profesor se

haga cargo del grupo. Si pasados diez minutos no hubiese llegado, un solo alumno (delegado o

subdelegado) podrá ir a la Sala de Profesores a buscar al profesor de guardia. Bajo ningún concepto

(ni sabiendo que falta un profesor) los alumnos podrán tomar la decisión de marcharse). El grupo de

alumnos nunca debe actuar sin el consentimiento de Jefatura de Estudios.

Es responsabilidad del Equipo Directivo que la puntualidad se cumpla por parte de los

profesores.

Los alumnos que se retrasen deben explicar la causa al entrar en clase. El profesor hará

constar el retraso en el parte de faltas correspondiente, haciendo corresponder tres retrasos con una

falta de asistencia.

Un alumno podrá ser privado de su derecho de asistencia a clase si ha sido impuntual de

forma injustificada y reiterativa, siguiendo el procedimiento establecido en las sanciones contrarias

a la convivencia.

Cuando un profesor no asista a clase, el grupo de alumnos deberá esperar en el aula a los

profesores de guardia, que procurarán encomendar tareas al alumnado para que aprovechen el

tiempo. Dichas tareas deberá dejarlas preparadas el profesor del grupo si prevé su ausencia. No

obstante, como medida excepcional, si el número de profesores de guardia es insuficiente en algún

día concreto, el profesor de guardia, una vez que se cerciore de que los profesores de Educación

Física no están dando clase en las pistas de deporte, podrán optar por enviar a los alumnos al patio.

Si los profesores de Educación Física están dando clase en el patio, los profesores de guardia

siempre deberán mantener y vigilar a los alumnos en el aula.

Asimismo, los profesores de guardia podrán reunir a varios grupos para poder realizar su

función.

19

B. Faltas de asistencia a actividades académicas.

La asistencia a clase es obligatoria para todos los alumnos. Las faltas de asistencia deben

hacerse constar a través del IES Fácil o en los partes correspondientes por parte del profesor. La

Jefatura de Estudios exigirá el cumplimiento de este requisito a los profesores de cada materia y al

profesor de guardia correspondiente. Para justificar la falta de asistencia existirá un plazo de tres

días desde la incorporación al Centro. Pasados los tres días se considerará injustificada. Desde

Jefatura de Estudios se realizará un seguimiento de los alumnos que falten de manera reiterada.

Existirá un modelo estándar para la justificación de las faltas del alumnado, que el centro

hará llegar a los padres a principio de curso. Dicho modelo se podrá imprimir desde la página web

del centro. En los justificantes se hará constar la causa de la inasistencia, que podrá ser:

enfermedad, consulta médica, enfermedad grave de un familiar, asistencia inexcusable a algún lugar

distinto del Centro (siempre que se especifique el lugar y la causa).

Los alumnos presentarán el justificante de asistencia a su tutor y será éste quien justifique

las faltas en el programa de gestión.

Los tutores serán los encargados de recibir los justificantes de los alumnos, así como, en

colaboración con la Jefatura de Estudios, comunicar a los padres la acumulación de los mismos.

Cuando un alumno falte a clase es responsabilidad suya conseguir el material que se haya

trabajado en clase.

El Centro informará a los padres sobre las faltas de sus hijos en los casos de más de cinco

faltas semanales. La justificación de las mismas será por parte del tutor o el profesor de la materia

correspondiente.

En el caso de que la falta se produzca coincidiendo con un examen tendrá que ser justificada

y justificable. Sólo se repetirán exámenes en el caso de que el alumno/a presente en breve plazo

algunos de los siguientes documentos: certificado o justificante médico o de personal competente de

haber padecido alguna dolencia o haber asistido a consulta, certificado de citación judicial,

certificado de defunción de familiares cercanos u otro tipo de certificados oficiales que

objetivamente puedan ser tenidos en cuenta para repetir el examen no realizado. Por tanto y en

razón a lo expuesto, las simples alegaciones de los padres o de los propios alumnos, si no están

debidamente justificadas, no tendrán validez suficiente para repetir la prueba no realizada en su

momento. En este sentido, NO se harán más exámenes y pruebas de septiembre que los convocados

en fecha y hora, puesto que al ser una convocatoria extraordinaria no se pueden tener en cuenta las

causas y alegaciones justificativas que rigen las convocatorias ordinarias.

20

En caso de enfermedad, se aconseja a los padres que informen a Jefatura de Estudios o al

Tutor de la falta de asistencia de su hijo lo antes posible (esa misma mañana).

El Centro procederá a dar de baja a los alumnos que habiendo cumplido los 16 años, y por

tanto hayan superado la edad de escolarización obligatoria, cuando superen el 30% de faltas de

asistencia en un trimestre.

C. Desarrollo de las clases.

El aula es un espacio donde convive un grupo de personas (alumnos/as y profesores/as) con

el objetivo de desarrollar una serie de valores que fomenten la formación y convivencia, al tiempo

que se transmiten una serie de contenidos formativos.

En el transcurso de la clase los alumnos seguirán en todo momento las indicaciones del

profesor. Cuando se esté realizando un examen los alumnos permanecerán todos en el aula hasta

que el resto de sus compañeros hayan terminado y el periodo lectivo concluido.

En este sentido, es necesario tener en cuenta tres principios que favorecen el normal

funcionamiento de las clases:

a- Respetar la dignidad de las personas.

b- No impedir el trabajo colectivo.

c- Que cada alumno realice su trabajo.

Entre las actitudes y comportamientos que infringen el primer principio (respetar la dignidad

de las personas) y que constituyen faltas contrarias a la convivencia y por tanto sancionables están:

• No acatar las órdenes del profesor/a.

• Replicar al profesor/a.

• Discutir las indicaciones del profesor/a.

• Quitar cosas a los compañeros/as.

• Pelearse con los compañeros.

• Reírse de los compañeros/as o del profesor/a.

• Insultar a los compañeros/as o al profesor/a.

• Amenazar a un compañero o al profesor/a.

21

• Hacer gesto o manifestaciones jocosas, de desprecio o irrespetuosos hacia otros

miembros de la comunidad educativa.

• Incitar o trapichear en el centro o alrededores con drogas

Entre las actitudes y comportamientos que infringen el segundo principio (no impedir el

trabajo colectivo) y que constituyen faltas contrarias a la convivencia y por tanto sancionables

están:

• Abandonar el aula en periodo lectivo y sin permiso del profesor/a.

• Hacer comentarios despectivos sobre la tares que está realizando.

• Levantarse del sitio sin permiso.

• Hablar interrumpiendo la intervención del profesor/a o un compañero/a.

• Tirar cosas en el aula.

• Entrar en clase armando jaleo.

• Entorpecer el ritmo de la clase mediante preguntas sin sentido.

• El uso de aparatos grabadores y reproductores, la utilización de teléfonos móviles,

cámaras, alarmas sonoras de relojes y otros instrumentos que perturben el curso normal

de las clases. Igualmente, la grabación de imágenes y sonidos en cualquier dependencia

del centro a lo largo de la permanencia de los alumnos en el instituto. Por lo tanto no se

permiten teléfonos móviles u otros aparatos electrónicos en el centro.

Sólo se permitirán dispositivos electrónicos para un uso exclusivamente académico y

siempre con la autorización del profesor correspondiente.

Si en cualquier momento se detecta que un alumno, para realizar una prueba, dispone de

información o dispositivo o utiliza algún medio no autorizado por el profesor, se le podrá

calificar automáticamente con un “0” y en su caso retirar el examen.

Entre las actitudes y comportamientos que infringen el tercer principio (que cada alumno

realice su trabajo) y que constituyen faltas contrarias a la convivencia y por tanto sancionables

están:

• No realizar en el aula el trabajo que se pide.

• No traer los deberes.

• No traer el material.

22

• Asistir al centro bajo el efecto del consumo de drogas y/o alcohol.

• Consumir drogas y/o alcohol en el centro.

Los conflictos de grupo o personales deben resolverse de forma dialogada para

solucionarlos. En ningún caso se discutirá la autoridad del profesor/a o del personal no docente ya

que deben existir mecanismos de diálogo para aclarar las situaciones posteriormente (Tutor,

Jefatura de Estudios, Director, Consejo Escolar).

Se considerarán hechos de gravedad especial la reincidencia y las actitudes provocadoras

que dan lugar a enfrentamientos.

Por respeto a los derechos del resto de los alumnos y a una atención individualizada, cuando

un alumno infrinja alguno de los principios indicados con anterioridad, el profesor/a podrá aplicar

las medidas inmediatas que considere oportunas, incluyendo el cambio de entorno educativo

(Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante

el tiempo que estime el profesor) según se establece en el apartado de medidas correctoras.

El profesor dispondrá de los partes de incidencias en los que reflejará las incidencias

negativas y posibles comentarios que puedan facilitar la tarea del tutor.

Ante la acumulación de amonestaciones, se considera muy importante establecer con el

alumno procesos negociadores para poder ir reduciendo esta cantidad.

Cualquier situación de sustracción de materiales del alumnado, de los profesores o del centro

se considerará falta muy grave.

Cuando un profesor considere que un alumno no cursa la asignatura adecuadamente, éste

quedará excluido de la posibilidad de ser propuesto para un programa de PMAR.

D. Normas de funcionamiento fuera del aula.

Personal no docente: El personal no docente tiene la obligación de velar por el cumplimento

de las normas de convivencia, por lo que es obligación del alumnado respetar y acatar sus

indicaciones.

En aplicación de la normativa vigente de la Junta de Castilla y León y por razones de

higiene y limpieza, queda absolutamente prohibido fumar en las dependencias del Centro.

En los pasillos: Dado que los pasillos del Centro son estrechos y sólo permite el paso de

aquellas personas que tienen que desplazarse para cambiar de aula, está totalmente prohibido

23

permanecer en los pasillos en los cambios de clase. Todo el profesorado debe colaborar para que

esta medida se cumpla, exigiendo a los alumnos que permanezcan en sus aulas, sobre todo a sus

propios alumnos. El profesor deberá insistir a sus grupos para que no le esperen en el pasillo y en

caso de desobediencia, los profesores emitirán los correspondientes partes de incidencia o

amonestación. Se solicitará la colaboración del Consejo Escolar y de la Asociación de Padres para

hacer efectiva esta medida con campañas informativas por un lado y de imposición de la corrección

Queda prohibido el uso de aparatos grabadores y reproductores, la utilización de teléfonos

móviles, cámaras, alarmas sonoras de relojes y otros instrumentos que perturben el curso normal de

las clases. Igualmente, queda prohibida la grabación de imágenes y sonidos en cualquier

dependencia del centro a lo largo de la permanencia de los alumnos en el instituto. Por lo tanto no

se permiten teléfonos móviles u otros aparatos electrónicos en el centro.

Sólo se permitirán dispositivos electrónicos para un uso exclusivamente académico y siempre con la

autorización del profesor correspondiente.

Si en cualquier momento se detecta que un alumno, para realizar una prueba, dispone de

información o dispositivo o utiliza algún medio no autorizado por el profesor, se le podrá calificar

automáticamente con un “0” y en su caso retirar el examen.

Los profesores de tercera hora deberán procurar que todo el alumnado salga al recreo y no

permanezca nadie en el aula. Podrían colaborar en esta labor dos alumnos, que irían cambiando

cada semana.

Los profesores, impartan o no clase a un alumno/a, tienen la misma autoridad sobre el/ella

que sus propios profesores/as.

Los pasillos son zonas de tránsito y no deben ser bloqueados, evitando hacer corrillos,

sentarse en el suelo, correr o gritar.

Los alumnos que deban trasladarse de aula lo harán en silencio en el periodo de los cinco

minutos entre clase y clase.

Durante los periodos lectivos los pasillos deben permanecer vacíos y en el caso de

movilidad de algún grupo se mantendrá el silencio. Cuando en virtud de sus competencias, un

profesor decida que un alumno abandone momentáneamente el aula, dicho alumno deberá

permanecer en un lugar en el que sea visible por el profesor, que será el responsable de su

comportamiento en el exterior del aula. La Jefatura de Estudios y los profesores de guardia velarán

por el cumplimiento de esta normativa y reflejarán las incidencias en el parte de guardia.

24

Los alumnos sólo podrán acceder a la Sala de Profesores con permiso y procurando guardar

la necesaria educación (llamar a la puerta, preguntar sí puede pasar, etc.)

Durante los recreos el patio central permanecerá abierto.

El Centro, su entorno y sus actividades constituyen un espacio libre de drogas, por lo que se

sancionará la incitación, el trapicheo o la introducción de drogas, el consumo y la posesión de estas.

E. Normas para llevar a cabo actividades complementarias y extraescolares.

1. Todas las salidas del centro tendrán fines formativos-culturales, y estarán orientadas al contacto

directo con hechos y fenómenos culturales, así como al favorecimiento de la convivencia

intercurricular fuera del ámbito de las aulas. Se intentarán coordinar las diversas visitas técnicas

y culturales de manera que en una salida se puedan realizar dos actividades o visitas, una por la

mañana y otra por la tarde, evitándose así la duplicación de salidas de medio día a un mismo

lugar. No exceder de tres o cuatro el número de salidas en horario lectivo que realice cada curso,

para evitar la excesiva perdida de clases. Esta medida es especialmente importante en 2º de

bachillerato por el específico carácter de este curso. Se procurarán realizar salidas a puntos más

cercanos si la opción entre distintos destinos es equivalente.

2. No se realizará ninguna salida del Centro después del 15 de Mayo. Esta norma está sujeta a

excepciones, como aquellas en que la fecha venga indicada por los organismos a visitar o

dependiendo de la climatología.

3. Las actividades programadas y programables habrán de ser realizadas en fechas no

perturbadoras del transcurso académico ordinario. No son, pues, aconsejables, días previos a

evaluaciones, en los que suelen concentrarse las pruebas objetivas.

4. El número de profesores acompañantes en la actividad será de uno por cada 20 alumnos

participantes o fracción. Esta ratio podrá modificarse siempre que las características de la

actividad lo requieran, para lo cual se presentará justificación de cuáles son esas características a

Jefatura de Estudios. En cualquier caso, y como medida de seguridad, no debe ir un solo profesor

a cualquier actividad que se realice fuera del centro, salvo que el profesor que organice la

actividad decida asumir la responsabilidad de llevarla a cabo en esas circunstancias.

La naturaleza de una actividad aconseja, como es obvio, la compañía de profesores especialistas

preferentemente:

• Del departamento que organice la actividad. En cada actividad participará al menos un

profesor del departamento que organice la actividad.

25

• Que den clase al grupo/s participantes en la actividad.

• Que pierdan menos horas de clase.

5. Los padres de los alumnos que participen en las actividades programadas serán informados con

antelación del itinerario, ruta, etc. Se sugiere a los padres de los alumnos que no participen en la

actividad cumplimenten y firmen un documento en el que confirmen conocer la existencia de

dicha actividad y la no participación de su hijo.

6. Los alumnos que deseen participar en estas actividades deberán tener consentimiento de sus

padres, que estará firmado y en el Instituto una semana antes de realizarse la salida. El seminario

responsable de la salida se encargará de entregar y recoger las autorizaciones así como de

presentar con suficiente antelación la lista de los alumnos y profesores que participan en ella y la

expondrá en el tablón de anuncios correspondiente, con la finalidad de que el resto de los

profesores que imparten clase a ese grupo sepan de la incidencia que tendrá sobre su asignatura.

Se sugiere a los profesores que no avancen materia.

El seminario, que desee percibir las dietas que pudieran corresponder a dicha salida, se

encargará de entregar en la secretaría del centro la lista de los profesores acompañantes.

Los profesores acompañantes cuidarán y solventarán cualquier incidencia que pudiera surgir

durante la realización de la actividad. Los alumnos regresarán al Centro tras la realización de la

actividad, dándose entonces por concluida la actividad.

En el reverso de la autorización, figurarán las normas de comportamiento, que serán

aceptadas por los padres o tutores legales.

7. Siempre que el profesor o Departamento que organice la actividad lo considere oportuno se

exigirá a los alumnos un trabajo previo o posterior sobre lo visitado. Para favorecer la

participación y el interés del alumnado en las actividades extraescolares se propone que los

alumnos que no participen tendrán que realizar esa tarea en casa o durante la realización de la

actividad.

8. Para garantizar la marcha normal de las clases habrá que prestar especial atención a cumplir las

siguientes normas:

• Especificar a qué curso/asignatura va dirigida la actividad. No mezclar otros

grupos/ciclos/etapas para completar las plazas de participantes. Por ejemplo, si una actividad

va dirigida a 2ºESO y quedan plazas, no podrá completarse con alumnos de 3ºESO-A,

3ºESO-B, 1ºBCH, etc.

26

• El número de alumnos participantes deberá alcanzar el 60% del curso y/o asignatura.

De no alcanzarse se procederá a la suspensión de la actividad.

• Los alumnos que no participen tendrán que asistir al centro a clase.

9. Las actividades organizadas deberán ir perfectamente programadas con la exigencia de cumplir,

salvo imponderables, lo programado. Los Departamentos deberán establecer en sus

programaciones aquellas actividades que por su carácter extraordinario (Ejemplo: semana

blanca) puedan incumplir alguna de los presentes criterios. Serán consideradas también como

extraordinarias las salidas de más de un día de duración.

10. La CCP determinará y propondrá al Claustro y al Consejo Escolar el número de actividades,

su coordinación, interdisciplinaridad, etc. Paralelamente, la CCP vigilará que no coincidan

demasiadas excursiones de varios días de duración en un mismo nivel, además de limitar las

salidas del centro de un día de duración a tres o máximo cuatro por nivel o curso.

11. Será, asimismo, exigencia del Centro a la hora de emprender actividades la total

responsabilidad por parte de todos los miembros de la comunidad educativa: alumnos,

profesores, padres, y personal no docente.

El Centro y los profesores acompañantes durante las Actividades Extraescolares quedarán

exonerados cuando, pese a las normales funciones de vigilancia, los alumnos, individual o

colectivamente realicen conductas impropias que den lugar a una responsabilidad civil o de otro

tipo. En este caso serán los padres o los propios alumnos los que responderán por su actuación

sin perjuicio de sanciones que correspondan en el ámbito académico.

12. El pago de las excursiones deberá hacerse con una semana de antelación en Secretaría o al

profesor que organice la actividad, y no se considerarán “apuntados” aquellos que no hayan

pagado a tiempo.

13. No se devolverá el importe pagado una vez organizada la excursión. Sólo en aquellos casos

en que la no asistencia a la misma, tras haberse apuntado, sea considerada muy justificada.

14. La Jefatura de Estudios tendrá en cuenta la realización de ajustes en los horarios de alumnos

y profesores que no salgan del Centro los días que se realice alguna excursión, para que la

normalidad del mismo sea alterada lo menos posible.

15. Una salida del Instituto es una actividad educativa, y por lo tanto se exigirá a los alumnos

un comportamiento similar al de clase. La Jefatura de Estudios será puntualmente informada de

posibles desvíos e incidencias que hayan podido producirse, a fin de tomar las medidas

disciplinarias pertinentes y atajarlas en futuras ocasiones.

27

16. Las normas de comportamiento que aparecerán en el reverso de la autorización son las

siguientes:

Durante la actividad extraescolar, se exigirá a los alumnos un comportamiento similar al de

clase.

Durante la realización de actividades extraescolares se podrán llevar a cabo las actuaciones

correctoras que se incluyen en el R.R.I.

Sustraer cualquier artículo de una tienda es un hurto y se considera un delito grave. Si

advertimos que algún estudiante ha sustraído bienes en una tienda o a alguien, le enviaremos

de regreso a casa, sin aviso previo y la familia tendrá que hacerse cargo de los costes que

ello suponga. La decisión la tomará el profesor responsable de la actividad y el equipo

directivo.

Si un estudiante causa algún daño a una propiedad ajena, tendrá que pagar el coste de los

desperfectos causados.

El estudiante debe ser siempre puntual y guardar sus pertenencias de valor en un lugar

seguro.

Los profesores acompañantes son los responsables del alumnado, por lo que éstos deberán

respetar en todo momento sus decisiones.

La compra, posesión y consumo de alcohol u otras drogas está estrictamente prohibido para

todos los estudiantes. Dicho comportamiento se considera falta gravemente perjudicial para

la convivencia. Cualquier estudiante que infrinja esta norma será enviado de regreso a casa,

siendo la familia la responsable de los gastos que ello implique.

Durante la actividad queda prohibido fumar. El incumplimiento de esta norma se

considerará contrario a las normas de convivencia, aplicándose el R.R.I. del centro.

17. Si a lo largo del curso surge alguna actividad que quede fuera de estas normas y se considere

muy interesante, se intentará realizarla, siempre teniendo la autorización de la Dirección

Provincial.

18. Según el Decreto 51/2007, artículo 38, entre las medidas de corrección en caso de conductas

contrarias a las normas de convivencia está la suspensión del derecho a participar en

actividades complementarias y extraescolares por un período máximo de 15 días. Según el

mismo decreto, artículo 49, entre las sanciones que pueden imponerse en caso de conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia está la suspensión del derecho a participar en

actividades complementarias y extraescolares por un período entre los 15 y los 30 días.

28

No obstante, un departamento y/o profesor podrá excluir a determinados alumnos/as de la

participación en actividades complementarias y extraescolares si su interés, aprovechamiento,

comportamiento, etc. en clase o en otras actividades anteriores no ha sido adecuado. Este tipo

de actividades se programan por considerarse de interés para la formación del alumnado, si éste

no sabe reconocerlo podrá ser excluido de otras actividades teniendo que acudir a clase con el

horario habitual. Cuando un alumno haya sido sancionado con la suspensión de derecho de

asistencia al centro o a determinadas clases el departamento y/o profesor podrá excluirle de

participar en las actividades extraescolares o complementarias programadas.

Las actividades extraescolares se regirán por los mismos parámetros, debiendo alcanzar el 60%

del curso/asignatura para llevarse a cabo.

19. En las excursiones de más de un día de duración, los alumnos tienen que correr con todos

los gastos del profesorado acompañante.

F. Profesor de guardia

El profesor de guardia es el responsable del orden en el Centro por delegación del Equipo

Directivo.

Los profesores de guardia comenzarán el control de los pasillos nada más tocar el timbre de

salida de clase. Los profesores de guardia son responsables del orden en el centro durante las horas

de clase y velarán para que los alumnos y profesores puedan realizar su trabajo. En ningún caso

podrán ausentarse del centro salvo con permiso de la Jefatura de Estudios; además, al ser los

responsables del orden en el centro, tendrán que estar en todo momento localizados, bien en la sala

de profesores o en cualquier otra dependencia del centro con conocimiento de la Jefatura de

Estudios. Sus funciones serán:

1. Encargarse de que los alumnos que no tengan que cambiar de aula no salgan al pasillo.

2. Una vez comprobado que todo está en orden, encargarse de los alumnos que están sin

profesor, encomendándoles las tareas dejadas por éste o las que estime convenientes.

3. Durante todo el tiempo que dure la guardia, es el responsable de que nadie deambule o

permanezca en los pasillos o en las instalaciones del centro.

4. Ante cualquier situación extraordinaria en la que se deba abandonar el centro con un alumno

se recurrirá al equipo directivo. En caso de accidente o enfermedad, el profesor de guardia o

el Jefe de Estudios llamarán a los padres o tutores del alumno para que lo recojan; en caso

29

de no localizarlos y siempre y cuando se trate de un asunto grave, se llamará al servicio de

urgencias y se seguirán sus indicaciones.

5. Cuando falta un profesor, permanecerá con los alumnos en el aula, realizando éstos las

tareas que el profesor de guardia estime oportunas. En caso de tratarse de un aula específica,

se les acompañará al aula de referencia y en caso de estar ocupada ésta se podrá utilizar la

Biblioteca u otra dependencia del centro, permaneciendo con ellos lo que reste de tiempo.

6. Cumplimentará en el parte de faltas de profesores las ausencias o retrasos de los mismos, así

como las posibles incidencias que hubieran ocurrido durante la guardia.

7. Se dará prioridad a los grupos más numerosos y a los de menor edad en caso de que falten

más profesores que los asignados a las guardias.

Asimismo, los profesores de guardia podrán reunir a varios grupos para poder realizar su

función.

G. Guardia de Biblioteca

Aparte de los profesores de guardia con las funciones arriba citadas, a principio de curso se

designarán profesores de guardia de Biblioteca, cuya función será la de velar porque en la misma

se desarrolle la actividad para la que se creó, a saber, el estudio en la misma por los miembros de

la comunidad educativa durante todo el periodo lectivo que le corresponda. En caso de que en el

centro se produzca una situación en la que los profesores de guardia de carácter general sean

insuficientes, los profesores de la Biblioteca colaborarán con los anteriores en el mantenimiento

del buen orden del instituto.

Además se encargarán del cuidado de los alumnos a los que no se haya dejado entrar en

clase por retraso reiterativo.

H. Ausencias del profesorado

Cualquier ausencia del profesorado que se produzca deberá ser notificada por el profesor

correspondiente al Jefe de Estudios con la mayor brevedad posible. En caso de que la ausencia sea

previsible, preparará actividades para que realicen sus alumnos durante la hora de guardia.

Posteriormente, cuando se produzca su incorporación, deberá cumplimentar y entregar al

Jefe de Estudios los justificantes correspondientes acompañados del modelo de justificación de

faltas que se enviará a la Inspección Educativa. El parte de faltas mensual será expuesto en el

tablón de anuncios de la sala de profesores, a fin de que los mismos puedan formular las

30

reclamaciones que consideren oportunas.

Cuando desde Jefatura de Estudios se vea la conveniencia de cambiar una clase por ausencia

de un profesor, lo comunicará al profesor implicado. Se efectuarán cambios siempre que estos

vayan en beneficio de los alumnos, pero sólo con la autorización del Jefe de Estudios para evitar

que se produzca desorden en el Centro.

4. CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS

ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN

1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la

convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante

la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor

y transporte escolar.

2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de

los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente

relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo

ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes

dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en

el ámbito de sus respectivas competencias.

ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

Estarán sujetos a este reglamento los alumnos del centro y, en los términos de la legislación

vigente (Decreto 51/2007) los padres y representantes legales de los alumnos, los profesores, y otros

miembros de la comunidad escolar. En cuanto al régimen sancionador, serán sujetos activos los

alumnos incursos en las conductas tipificadas en el presente reglamento.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Serán responsables de las infracciones los autores materiales, inductores y cooperadores

necesarios de las acciones tipificadas como tales en este reglamento, siempre que resulte

debidamente probada su participación en las mismas. Los procedimientos sancionadores

garantizarán en todo caso la presunción de inocencia, salvo en los casos de urgencia o fuerza mayor

descritos en las actuaciones inmediatas (art. 35) y hubiera establecido un deber reglamentario de

mantenimiento y vigilancia (art. 13.2.c.).

31

GRADO DE CONSUMACIÓN DE LAS ACCIONES

Serán sancionables las infracciones cuando resulten cometidas en grado de consumación. La

tentativa o comisión frustrada darán lugar en su caso, y atendidas las circunstancias, a las medidas

educativas o alternativas convenientes.

LA NEGLIGENCIA

La negligencia en las tareas de vigilancia y mantenimiento impuestas en el reglamento de

centro dará lugar a las consecuencias previstas en los artículos de este reglamento sancionador. Así

mismo, también dará lugar a responsabilidad en los términos del presente reglamento el

desconocimiento negligente de normas básicas de sentido común y convivencia que puedan causar

perjuicios en la convivencia del centro o en los bienes e intereses legítimos de los miembros de la

comunidad escolar o de terceras personas en relación con el ámbito de aplicación de este

reglamento.

4.1. CLASIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS

1. Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser

calificadas como:

• Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas

como leves.

• Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán

calificadas como graves o muy graves.

2. El tipo de corrección de las conductas recogidas en el apartado anterior podrá ser:

A. Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la

convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del

Decreto 51/2007, con el objetivo principal del cese de la conducta. (Según este

artículo 35, las actuaciones a llevar a cabo pueden ser: amonestación pública o

privada, exigencia de petición pública o privada de disculpas, suspensión del derecho

a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo

que estime el profesor, o la realización de trabajos específicos en los recreos u

horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro).

32

B. Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función

de las características de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes

medidas:

• Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de

convivencia del centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del

Decreto 51/2007, de 17 de mayo. Las medidas de corrección se podrán llevar

a cabo en el caso de conductas calificadas como contrarias a las normas de

convivencia del centro, y consideradas como faltas leves. Las medidas de

corrección que se adopten serán inmediatamente ejecutivas.

Según ese artículo 38, las medidas de corrección a adoptar en caso de

conductas contrarias a las normas de convivencia son:

3.4.H.1. La amonestación escrita.

3.4.H.2. La modificación temporal del horario lectivo tanto en lo

referente a la entrada como a la salida del centro como al período de

permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

3.4.H.3. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo

de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado

a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros

miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

3.4.H.4. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores

por un máximo de 15 días lectivos.

3.4.H.5. Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días.

3.4.H.6. Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días

lectivos.

3.4.H.7. Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un

periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará

garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas

académicas que se le encomienden.

• Procedimientos de acuerdo abreviado.

Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar las

actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia,

33

reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata. Se

podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su

calificación como contraria a la convivencia en el centro, y considerada como

falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y

considerada como falta grave o muy grave, y se concretarán en la apertura de

procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación

inmediata de sanciones.

El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de

las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos

todo el alumnado del centro.

El reglamento de régimen interior del centro precisará y ajustará a las

características del centro y su alumnado el desarrollo de los procedimientos

de acuerdo abreviado.

• Mediación y procesos de acuerdo reeducativo, según lo dispuesto en el

capítulo IV del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

• Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, de conformidad

con lo dispuesto en el capítulo V del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, que

no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado. En la apertura

del procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias

que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado.

4.2. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS.

Según el Decreto 51/2007, art. 30, Los criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras

son:

a) Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un carácter educativo y

recuperador, debiendo contribuir a la mejora del proceso educativo del alumnado, a garantizar el

respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad

educativa.

b) Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la conducta

perturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como las

circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de dicha

conducta.

34

c) Las conductas incluidas en el artículo 48 f), con la consideración de muy graves, llevarán

asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Durante las etapas

de escolarización obligatoria, la expulsióndefinitiva supondrá el cambio de centro». (Modificación establecida por DECRETO 23/2014, de 12 de junio. BOCyL del 13 de junio de 2014).

1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos

perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso,

correspondan.

2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso

de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la

dignidad personal del alumno.

4. Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en primera

instancia, la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno

afectado, pudiendo ir seguidas de medidas posteriores.

5. Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza de las

conductas perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso educativo del

alumno.

6. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno, así

como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la

aparición de la conducta perturbadora.

7. La calificación de la conducta perturbadora del alumno y el desarrollo de las actuaciones

inmediatas, determinará la adopción de medidas de corrección o la apertura de

procedimiento sancionador.

8. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas especificadas en el

artículo 37.1.e) (incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase,…) y

que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito

escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de

trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

9. El reglamento de régimen interior del centro establecerá los cauces oportunos para favorecer

y facilitar la implicación de los padres o tutores legales del alumno en las actuaciones

correctoras previstas en el Decreto 51/2007 de Derechos y Deberes de los alumnos.

35

10. El director del centro, de acuerdo con las normas establecidas en reglamento de régimen

interior, comprobará si, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, la

inasistencia a clase de los alumnos, por decisión colectiva, se ajusta a lo dispuesto en el

artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Así mismo, adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el

rendimiento académico de los alumnos y garantizará el derecho de aquellos que no deseen

secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente

atendidos.

Para ello, se deberán respetar los siguientes criterios:

La convocatoria deberá ser hecha por una organización legalmente constituida.

Se deberá solicitar de la Jefatura de Estudios, a través de la Junta de Delegados la

constitución de asamblea de alumnos.

De la asamblea se levantará acta que incluirá número de participantes, procedimiento

de votación, propuesta sometida a votación y resultado con número de votos

favorables, desfavorables, abstenciones y nulos. Una copia se entregará a Jefatura de

Estudios para su comunicación a la Dirección del Centro.

En todo momento quedará asegurado el derecho a la escolaridad de los alumnos que

no deseen secundar la acción, siendo Jefatura de Estudios la que arbitrará las

medidas oportunas para asegurarlo.

La falta de asistencia por este motivo no se considerará conducta contraria a las

normas de convivencia pero se reflejará como injustificada si el alumno no aporta la

autorización de sus padres o tutores legales.

11. Al objeto de poder aplicar las medidas correctoras se creará una ZONA DE ESTUDIO que

permita garantizar la permanencia del alumno en el centro llevando a cabo las tareas

académicas que se le encomienden y de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a. La organización y gestión será responsabilidad del Jefe de Estudios, que

deberá asignar un profesor (de entre los de guardia) responsable de su

cuidado.

b. La dirección del centro procurará que la zona de estudio disponga del

material y equipamiento necesario para que se puedan realizar las tareas

académicas encomendadas a los alumnos.

36

4.3. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD

4.3.1. SE CONSIDERARÁN COMO CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA

RESPONSABILIDAD:

- El arrepentimiento espontáneo

- La comunicación inmediata de la infracción y la colaboración para evitar mayores daños

- La reparación de los daños causados o la petición de disculpas sinceras a los afectados

- La falta de intencionalidad o el desconocimiento de las consecuencias de la acción cuando

éste fuera invencible. La falta de intencionalidad no se considerará como atenuante en casos

de negligencia grave por desconocer elementos básicos de sentido común, o las propias

normas de convivencia.

- El obrar en cumplimiento de un deber, por estado de necesidad u obedeciendo órdenes de

persona competente.

- La participación voluntaria en procesos de negociación o mediación, o ante el Servicio de

Mediación Escolar podrá considerarse en su caso como circunstancia atenuante o dar lugar a

la remisión de la sanción correspondiente.

4.3.2. SE CONSIDERARÁN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA

RESPONSABILIDAD:

- La premeditación.

- La reiteración.

- La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los

demás miembros de la comunidad educativa.

- La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial

atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación de otro

alumno.

- La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la

comunidad educativa.

- La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos

electrónicos u otros medios.

- El no arrepentimiento y la pertinacia en la actitud, así como la falta de respeto continuada o

el desconocimiento de nociones básicas de convivencia.

37

- El obrar por motivos de discriminación sexual, xenófoba, de origen social, cultural o

familiar o cualquiera análoga o que atente contra los principios fundamentales recogidos en

las declaraciones de derechos vigentes.

- El prevalimiento o abuso de superioridad.

- El actuar en cuadrilla, reiterativamente, o usando medios y tácticas de acoso que tiendan a

procurar la indefensión de la víctima.

4.4. RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30

días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por

estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

Las faltas tipificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro

prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las

sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su

imposición.

La apertura de procedimientos de mediación o negociación de los previstos en el presente

reglamento interrumpirán temporalmente los plazos de prescripción y caducidad de las infracciones

y sanciones. (art. 41.2.b).

4.5. INFRACCIONES

A. Contra la dignidad o integridad de las personas

• SON CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA:

• Desconsideración hacia los compañeros, el profesor o el personal no docente. Se

entiende por desconsideración gestos o manifestaciones jocosas, de desprecio o

irrespetuosas hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.

• Imposición de criterio, amenaza, insulto o falta de respeto a los miembros de la

comunidad educativa, siempre que no sea calificada como falta.

• Los actos jocosos que puedan derivar en peleas u ofensas contra la dignidad o la

integridad de las personas.

• Acudir al centro bajo los efectos de las drogas.

• Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos

legalmente establecidos.

38

• La incorreción en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la

indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando

en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

• SON GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

• La reiteración, en un mismo curso, de las conductas anteriores.

• La discriminación grave, falta de respeto, acoso, amenaza y agresión verbal o física,

directa o indirecta a cualquier miembro de la comunidad educativa y en general a

todas aquellas personas que desarrollen su prestación de servicios en el centro

educativo.

• Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa,

particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, racial o

xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características

personales, sociales o educativas.

• La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos y material académico.

• Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la

integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

• Se considera falta muy grave incitar, trapichear o introducir drogas, tanto legales como

ilegales, en el centro para su distribución y obtención de beneficios económicos o

materiales.

• Se considera grave el consumo, posesión o muestra de drogas y/o alcohol en el centro

o durante las actividades que el mismo organice.

• El incumplimiento de las sanciones impuestas.

• Acoso a través de los foros sociales en Internet.

B. Contra las normas de clase

• SON CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

• Retrasos injustificados. Cada tres retrasos equivaldrán a una falta de asistencia.

• Faltas injustificadas a clase. (ver normas de convivencia)

• No acatar las órdenes del profesor o del personal no docente.

• El incumplimiento del deber de estudio, dificultando la actuación del profesorado y

del resto de los alumnos.

39

• Replicar o discutir las indicaciones del profesor o del personal no docente.

• Hacer comentarios despectivos sobre las tareas que se están realizando.

• Levantarse del sitio, en clase, sin permiso.

• Hablar interrumpiendo la intervención del profesor o un compañero.

• Tirar cosas en el aula.

• Entrar en clase armando jaleo.

• Entorpecer el ritmo de la clase mediante preguntas sin sentido.

• Tener teléfonos móviles, aparatos de música o similar.

• No realizar en el aula el trabajo que se pide.

• No traer los deberes hechos

• No traer el material.

• Quitar cosas a los compañeros.

• Abandonar el aula en periodo lectivo y sin permiso del profesor.

• Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no

constituya falta.

• La presencia sin autorización de personas ajenas al Centro en el interior del mismo se

entenderá como conducta contraria a las normas de convivencia. Se considerarán

responsables a quienes inviten o introduzcan en el Centro a tales personas ajenas a él.

• SON GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

• La reiteración, en un mismo curso, de conductas leves.

• La falta de respeto, indisciplina, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta

al profesor o cualquier miembro de la comunidad educativa y en general a todas

aquellas personas que desarrollen su prestación de servicios en el centro educativo.

• Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de la actividad

del centro.

• La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos y material académico.

• La presencia reiterada sin autorización de personas ajenas al Centro en el interior del

mismo o que causen daños o desperfectos, se entenderá como conducta gravemente

perjudicial,. Se considerarán responsables a quienes inviten o introduzcan en el Centro

a tales personas ajenas a él.

• El incumplimiento de las sanciones impuestas.

40

C. Fuera del aula

• SON CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

• Bloquear los pasillos, impidiendo el transito normal, hacer corrillos, sentarse en el

suelo, correr o gritar.

• Ausentarse del centro durante los recreos cuando estuviera reglamentariamente

prohibido.

• En aplicación de la normativa vigente de la Junta de Castilla y León y por razones de

higiene y limpieza, queda absolutamente prohibido fumar en las dependencias del

Centro.

• Permanecer en el pasillo después del segundo timbre en el cambio de clase.

• Tener teléfonos móviles, aparatos de música o similar.

• SON GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

• La reiteración, en un mismo curso, de conductas leves.

• La premeditación de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

• La incitación a la realización de conductas contrarias a las normas de convivencia.

• La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la

comunidad educativa.

• La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos y material académico.

• El incumplimiento de las sanciones impuestas.

D. Contra los materiales y las instalaciones

• SON CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

• El deterioro leve en bienes o instalaciones del centro, de otros miembros de la

comunidad escolar o de terceras personas cuando fueren consecuencia directa de una

utilización impropia o cuando sean consecuencia de una negligencia de los deberes de

mantenimiento o vigilancia que se derivan de las normas de convivencia. En estos

casos responderán los causantes directos del daño si son conocidos, o solidariamente

todos los encargados de su vigilancia y mantenimiento cuando los causantes no sean

conocidos y se les pueda atribuir negligencia en su función.

• No respetar, conservar o utilizar correctamente las instalaciones del centro o los

materiales didácticos.

41

• No colaborar en el mantenimiento del orden y limpieza del centro.

• SON GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

• Los daños citados en el artículo anterior cuando hubieran sido causados mediando

intencionalidad.

• El deterioro grave en bienes o instalaciones del centro, de otros miembros de la

comunidad escolar o de terceras personas cuando fueren consecuencia directa de una

utilización impropia o cuando sean consecuencia de una negligencia de los deberes de

mantenimiento o vigilancia que se derivan de las normas de convivencia. En estos

casos responderán los causantes directos del daño si son conocidos, o solidariamente

todos los encargados de su vigilancia y mantenimiento cuando los causantes no sean

conocidos y se les pueda atribuir negligencia en su función.

• La sustracción, apropiación o hurto de bienes del centro, de los compañeros u otros

miembros de la comunidad escolar o de terceras personas.

• Sustraer cualquier artículo de una tienda es un hurto y se considera un delito grave. Si

durante una excursión o viaje advertimos que algún estudiante ha sustraído bienes en

una tienda o a alguien, le enviaremos de regreso a casa, sin aviso previo y la familia

tendrá que hacerse cargo de los costes que ello suponga. La decisión la tomará el

profesor responsable de la actividad y el equipo directivo.

• La reiteración, en un mismo curso, de conductas contrarias a las Normas de

Convivencia.

• El incumplimiento de las sanciones impuestas.

E. En el transporte

a) SON CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

• Llegar a la parada del autobús con retraso.

• No obedecer las instrucciones del conductor.

• Abalanzarse sobre el autobús a su llegada.

• Presionar las puertas de acceso al autobús.

• No presentar el carné de transporte cuando el conductor u otro responsable del

transporte lo requiera.

• No sentarse debidamente en la butaca asignada.

• Gritar, alborotar o distraer al conductor.

42

• Jugar o utilizar indebidamente los elementos del transporte.

• Comer o beber en el autobús.

• Molestar a los compañeros.

b) SON GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

• La reiteración de faltas leves.

• Increpar al conductor.

• Poner en peligro la seguridad de todos.

• Causar destrozos intencionadamente en los elementos del transporte.

• No colaborar con tu comportamiento en la seguridad del viaje.

4.6. MEDIDAS CORRECTORAS Y SANCIONES.

Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas

como:

• Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas

como leves.

• Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán

calificadas como graves o muy graves.

El tipo de corrección de las conductas recogidas en el apartado anterior podrá ser:

1 Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia

en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 51/2007,

con el objetivo principal del cese de la conducta.

2 Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de

las características de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas:

• Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de

convivencia del centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del

Decreto 51/2007, de 17 de mayo. Las medidas de corrección se podrán llevar

a cabo en el caso de conductas calificadas como contrarias a las normas de

convivencia del centro, y consideradas como faltas leves. Las medidas de

corrección que se adopten serán inmediatamente ejecutivas.

43

• Procedimientos de acuerdo abreviado.

Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar las

actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia,

reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata. Se

podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su

calificación como contraria a la convivencia en el centro, y considerada como

falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y

considerada como falta grave o muy grave, y se concretarán en la apertura de

procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación

inmediata de sanciones.

El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de

las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos

todo el alumnado del centro.

El reglamento de régimen interior del centro precisará y ajustará a las

características del centro y su alumnado el desarrollo de los procedimientos

de acuerdo abreviado.

• Mediación y procesos de acuerdo reeducativo, según lo dispuesto en el

capítulo IV del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

• Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, de conformidad

con lo dispuesto en el capítulo V del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, que

no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado. En la apertura

del procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias

que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado.

4.6.1. ACTUACIONES INMEDIATAS.

• Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora

de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de

convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar

las medidas posteriores previstas en el artículo 29.2.b).

• Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el

centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

a. Amonestación pública o privada.

44

b. Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

c. Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la

actividad durante el tiempo que estime el profesor. Cuando en virtud de sus

competencias, un profesor decida que un alumno no entre en clase por llegar tarde,

éste irá a la biblioteca y realizará la tarea que el profesor le encomiende. De su

cuidado se encargará el profesor de guardia de biblioteca o de guardia normal, si se

tratara de primera o última hora.

d. La suspensión de este derecho está regulada en el reglamento de régimen interior

del centro, con la formalización del parte de incidencia, quedando garantizado, en

todos los casos, el control del alumno y la comunicación posterior, en caso de ser

necesario, al jefe de estudios.

Cuando en virtud de sus competencias, un profesor decida que un alumno abandone

momentáneamente (por un tiempo no superior a los cinco minutos) el aula, dicho

alumno deberá permanecer en un lugar en el que sea visible por el profesor, que

será el responsable de su comportamiento en el exterior del aula. Si la actuación

inmediata lo requiere, por reiterarse la conducta durante la misma clase o porque el

profesor decidida que el tiempo sea superior a los cinco minutos, éste formalizará el

parte de incidencia, que será presentado por el alumno en Jefatura de Estudios. Una

vez recibida la información se establece que el alumno complete el parte

respondiendo a las cuestiones establecidas, a la vez que se informa a los

responsables legales del alumno y al tutor. De todo esto quedará constancia por

escrito. El resto de la hora el alumno dispondrá de las tareas que le encomiende el

profesor o Jefatura de estudios, que podrá encargar a un profesor de guardia su

control en la zona de estudio.

El tutor y Jefatura de Estudios, atendiendo a las orientaciones del profesor, valorará

la necesidad de aplicar otras medidas correctoras

e. Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en

este caso con permanencia o no en el centro.

• Cuando un alumno no recoja las notas por faltar a clase por causa no justificada, se podrá

exigir que sean los padres quienes pasen a recogerlas en Jefatura de Estudios.

• Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro, dado

su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.

45

• Si se detectaran casos de acoso a través de los foros sociales en Internet se atenderán con

el siguiente procedimiento:

a. Comunicación a los padres de los alumnos implicados.

b. Comunicación, si procede una vez hablado con los padres, a los servicios

sociales y judiciales.

c. Aplicación del Reglamento de Régimen Interno como una falta grave, con

medidas inmediatas e incoación de expediente sancionador.

4.6.2. MEDIDAS DE CORRECCIÓN (ART. 38 del Decreto 51/2007)

Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las

normas de convivencia del centro, teniendo en cuenta que las sanciones son sumativas, son las

siguientes:

A. Respecto a las faltas de asistencia a clase serán reflejadas en el parte correspondiente.

Jefatura de Estudios y el/la tutor/a llevarán a cabo el control de las faltas e informarán a los

padres, pudiendo el profesor pedir la justificación de la falta. En el caso de que la falta se

produzca coincidiendo con un examen, la falta tendrá que ser justificada y justificable (por

causa mayor, enfermedad, etc.).

Tal y como se acordó en claustro el 26/06/2014, será el tutor quien justifique las faltas de

los alumnos. Jefatura de estudios enviará mensualmente un SMS al teléfono del

padre/madre/tutor legal cuando el número de faltas injustificadas sea 5 o más.

En ese proceso de control de faltas, podrá aplicarse lo siguiente:

a- Para justificar la falta de asistencia existirá un plazo de tres días desde la

incorporación al Centro. Desde Jefatura de Estudios se realizará un seguimiento de

los alumnos que falten de manera reiterada.

b- La acumulación no justificada de un número de faltas igual al número de horas

semanales de un área (el profesor deberá hacerlo constar en los partes de faltas

correspondientes) o de un total de cinco faltas, independientemente de las asignaturas

de que se trate, será sancionada con una amonestación por escrito de la que se

conservará constancia en Jefatura de Estudios y que será comunicada al tutor, a los

padres y al propio alumno.

46

c- Si el alumno recibiera una segunda amonestación (equivalente al doble de faltas

especificadas anteriormente) será sancionado con la modificación temporal del

horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo

de permanencia en él, por un plazo de 5 días lectivos, responsabilizándose los padres

de recogerlo en el centro y del transporte si fuera necesario.

d- Si un alumno recibiera una tercera amonestación será sancionado con la

modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida

del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo de 10 días lectivos,

responsabilizándose los padres del transporte si fuera necesario.

e- Si el alumno, tras las tres amonestaciones, persistiera en su actitud, se obrará en

consecuencia teniendo en cuenta la normativa sobre absentismo escolar.

f- Cuando un alumno de ESO o Bachillerato supere en el plazo de un mes el 25 % de

faltas de asistencia injustificadas en un mismo área, no se le podrán aplicar los

criterios de calificación que permiten la evaluación continua, por lo que se le

calificará con la nota de un examen global por evaluación y/o a final de curso. Los

alumnos de CICLOS perderán el derecho a la evaluación continua cuando superen el

15 % de horas faltadas injustificadamente a una asignatura en el plazo de un mes,

siendo evaluados en el examen final de curso en junio, en aquellas áreas a las que

falte.

g- Los tutores vigilarán las faltas de asistencia de sus tutorandos solicitando a Jefatura

de Estudios que proceda a la posible amonestación cuando se dieran las

circunstancias establecidas. El Equipo Directivo se compromete a facilitar la labor

tutorial en el horario complementario del profesorado.

B. Respecto a las conductas contrarias a las normas de convivencia en el aula el

profesor podrá suspender el derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a

cabo la actividad docente el tiempo que estime oportuno, después de haber agotado todas

las posibilidades de diálogo. Cuando el tiempo supere los cinco minutos o el profesor lo

estime necesario, esta actuación requerirá la notificación por escrito a Jefatura de

Estudios (o cualquier miembro del Equipo Directivo) según el modelo del parte de

incidencia. Jefatura de Estudios vigilará que el alumno disponga de las tareas que su

profesor le haya encargado o, excepcionalmente dispondrá de otras que supongan

beneficio para el resto de la Comunidad Escolar en los periodos de recreo. Por otra parte,

podrá encargar al profesor de guardia la custodia del alumno y la realización de las tareas

47

encomendadas, asimismo se comunicará inmediatamente a los padres o tutores de la falta

cometida, para que se pongan en contacto con el profesor si requieren alguna aclaración.

Cuando un profesor considere que un alumno no cursa la asignatura, éste quedará

excluido de la posibilidad de ser propuesto para un programa de PMAR. El tutor

comunicará a los padres la situación del alumno según el modelo adjunto, que irá

firmado, además, por el profesor de la materia.

C. Respecto a las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro requerirá

la notificación por escrito a Jefatura de Estudios (o cualquier miembro del Equipo Directivo)

según el modelo del parte de incidencia. Asimismo se comunicará inmediatamente a los

padres o tutores la falta cometida. Esta medida podrá ir acompañada de la realización de

tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede,

dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 3 días

lectivos.

Cuando un alumno de primer ciclo abandone el centro, sin permiso, durante el recreo

será sancionado con un parte de incidencia.

Cuando el alumno acumule dos partes de incidencias se procederá a la primera

amonestación por escrito al alumno y la notificación a los padres.

Con la primera amonestación se aplicará como medida correctora la suspensión de

actividades extraescolares (por un periodo de 15 días) o, si no las hubiere, la realización de

tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede,

dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un plazo de 5 días lectivos.

(limpieza de patio, reparación de desperfectos, jardinería, realización de tareas escritas,...) en

periodo de recreo o fuera del horario lectivo (con el compromiso de los padres para el

transporte).

Cuando se aplicara el tercer parte de incidencia supondría la segunda amonestación

por escrito, la notificación a los padres y la suspensión de actividades extraescolares (por un

periodo de 15 días) o, si no las hubiere, a la suspensión de asistir a determinadas clases o el

cambio de horario lectivo por un periodo no superior a 3 días lectivos.

El cuarto parte de incidencias supondría la tercera amonestación por escrito, la

correspondiente comunicación a los padres, la suspensión de actividades extraescolares

48

(por un periodo de 15 días) y/o la suspensión de asistir a determinadas clases o la

modificación del horario lectivo por un periodo no superior a 5 días lectivos.

El quinto parte de incidencias supondría la cuarta amonestación, la correspondiente

comunicación a los padres, la suspensión de actividades extraescolares (por un periodo

de 30 días) y/o la suspensión de asistir a determinadas clases o el cambio de horario lectivo

por un periodo de 10 días lectivos. Inmediatamente se podría dar traslado a la comisión de

convivencia, pudiendo ser catalogada como conducta gravemente perjudicial para la

convivencia, en cuyo caso se incoará el expediente disciplinario.

Cuando se detecte el uso de aparatos de telefonía móvil, MP3, MP4, walkman, etc.,

el profesor lo recogerá y lo depositará en Jefatura de Estudios convenientemente

identificado, permaneciendo en la caja fuerte del Centro durante un mes. El alumno deberá

entregarlo apagado y no se le entregará la tarjeta sim. Para su devolución se podrá

requerir la presencia de un responsable legal del alumno.

Sólo se permitirán dispositivos electrónicos para un uso exclusivamente académico y

siempre con la autorización del profesor correspondiente.

Si en cualquier momento se detecta que un alumno, para realizar una prueba, dispone

de información o dispositivo o utiliza algún medio no autorizado por el profesor, se le

podrá calificar automáticamente con un “0” y en su caso retirar el examen.

Un departamento y/o profesor podrá excluir a determinados alumnos/as de la

participación en actividades complementarias y extraescolares si su interés,

aprovechamiento, comportamiento, etc. en clase o en otras actividades anteriores no ha sido

adecuado. Este tipo de actividades se programan por considerarse de interés para la

formación del alumnado, si éste no sabe reconocerlo podrá ser excluido de otras actividades

teniendo que acudir a clase con el horario habitual. Cuando un alumno haya sido sancionado

con la suspensión de derecho de asistencia al centro o a determinadas clases el

departamento y/o profesor podrá excluirle de participar en las actividades

extraescolares o complementarias programadas.

D. . Respecto a las conductas contrarias a las normas de convivencia durante el

transporte, cada alumno se hará cargo de su lugar en el autobús y de su óptimo estado,

siendo responsable de los desperfectos que pudieran producirse por su mal uso o

negligencia. También deben respetar y no dañar las dependencias y bienes comunes. El

alumno/a o alumnos/as responsables del deterioro pueden ser sancionados con:

49

1- el pago del importe de la reparación,

2- la realización de tareas que cooperen a la reparación en horario no lectivo

3- la suspensión del derecho al transporte por un periodo entre uno y tres días.

Es importante que cuando se transgredan las normas relacionadas con el consumo de drogas

y/o alcohol, todo el profesorado aplique medidas unificadas, para que todos sepan cómo actuar, no

tengan dudas, se actúe siempre de la misma manera y se actúe de forma coordinada y coherente. Se

seguirá el protocolo de actuación que se incluye como ANEXO IV a este Reglamento.

4.7. INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR.

4.7.1. DISPOSICIONES GENERALES

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, recogidas en este reglamento, así

como en el artículo 48 del Decreto 51/2007, y calificadas como faltas requerirán la comunicación

del parte de incidencia con la especificación de grave. Se aplicarían las medidas del artículo 49 del

Decreto 51/2007.

Art. 48: Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro y, por

ello, calificadas como faltas, las siguientes:

a) La falta de respecto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al

profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa, y en general, a todas aquellas

personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

b) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de

documentos y material académico.

c) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o

de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

d) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad

personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

e) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

f) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad

educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género,

la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de

discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características

personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas gravemente perjudiciales

para la convivencia en el centro, con la consideración de muy graves.

50

(Modificación establecida por DECRETO 23/2014, de 12 de junio. BOCyL del 13 de junio de 2014).

El director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional

que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la

eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el

cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases,

actividades complementarias o extraescolares o al propio centro. El periodo máximo de duración de

estas medidas será de entre 3 y 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a

la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir.

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser

sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia

o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos

días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido:

a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente

perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo

requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario

recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen de

abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. El

acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación.

d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos

establecidos en el capítulo IV del título III del Decreto 51/2007.

4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y

simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor

de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al

inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.

51

4.7.2. MEDIDAS CAUTELARES.

1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar

motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para

garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución

final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de

grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades

complementarias o extraescolares o al propio centro.

2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya

permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a

cumplir.

3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a sus

padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

4.7.3. INSTRUCCIÓN.

1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las

actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las

responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que

contendrá los siguientes extremos:

a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c) Sanciones aplicables.

2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél fuere

menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y

proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el

instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos

días.

3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la

propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o

responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de

resolución contendrá los siguientes extremos:

52

a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.

b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del presente Decreto.

c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.

d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 49 y valoración de la

responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las circunstancias la agraven

o atenúen.

e) Especificación de la competencia del director para resolver.

4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor, también a

sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de

manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular

alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia,

elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final.

4.7.4. RESOLUCIÓN.

1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción

del expediente, la resolución del procedimiento sancionador.

2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos

constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe

interponer contra ella.

3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al

miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo

de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento.

4. Esta resolución, de conformidad con los dispuesto en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006

de 3 de mayo, será comunicada al claustro y al consejo escolar, quien, a instancia de padres o

tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el

plazo máximo de 5 días lectivos.

Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de

intervenir.

53

5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de

Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya

transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las

medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

Según el Decreto 51/2007, art. 54, Las faltas tipificadas en el artículo 48 de este Decreto

prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las

sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su

imposición.

4.7.5. SANCIONES.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las conductas gravemente perjudiciales

están previstas en el artículo 49 de Decreto 51/2007 y son las siguientes:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o,

si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a

las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán

tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un

periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la

finalización del curso escolar.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo

superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del

derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho

periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar

dicho derecho.

e) Cambio de centro.

f) Expulsión temporal o definitiva del centro. (Modificación establecida por DECRETO 23/2014, de 12 de junio. BOCyL del 13 de junio de 2014).

54

4.8. LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO

(Decreto 51/2007, artículos 41 al 47)

4.8.1. DISPOSICIONES GENERALES.

1. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los

alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de

mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

2. Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas

como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con

otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.

b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas

como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la

tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido

cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el

alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas

medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se

interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.

c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se

mencionan en el artículo 32.2 del Decreto 51/2007 y en este RRI..

d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de

acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de

nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no

calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el

carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en

práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

4.8.2. LA MEDIACIÓN ESCOLAR

a) Definición y objetivos.

1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando

para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.

55

2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto,

regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas

ellas.

b) Aspectos básicos para su puesta en práctica.

Además de las disposiciones comunes establecidas para el desarrollo de la mediación será preciso

tener en cuenta lo siguiente:

a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los

alumnos del centro que lo deseen.

b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación

entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una

estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas.

c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y

cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar

la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos

casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.

e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el

objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de

respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

c) Finalización de la mediación.

1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos

asumidos y el plazo para su ejecución.

2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un

procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona

mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para

que proceda al archivo del expediente sancionador.

3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos

alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según

se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de

corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro,

dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y

56

la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 del Decreto 51/2007

y en este RRI.

4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por

causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta

circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su

caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de

vacaciones escolares interrumpen el plazo.

4.8.3. LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO

a) Definición y objetivos.

1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos

surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un

acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de

alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de

actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.

2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la

convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso

educativo o el de sus compañeros.

b) Aspectos básicos.

1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán

dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los

padres o tutores legales, si se trata de menores de edad.

2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o

tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el

centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.

3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores

legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro.

4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de

una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se estará a lo dispuesto en el

57

artículo 41.2.b) del Decreto 51/2007. Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores que

correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme al artículo 34.3 de Decreto

mencionado.

5. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos:

o La conducta que se espera de cada una de los implicados.

o Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

c) Desarrollo y seguimiento.

1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros podrán establecer las

actuaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el presente RRI.

2. Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo

reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones

estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores

legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser

distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue.

3. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo

reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centro

dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario.

4. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el

acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta

contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime

oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al

procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de

adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 del Decreto 51/2007 y en este RRI.

Así mismo, podrá actuar conforme a lo dispuesto el artículo 34.3 de este Decreto.

5. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo

comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes

intervinientes en el acuerdo.

58

5. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN PARA LA MEJORA DE LA

CONVIVENCIA

5.1. Comisión de Convivencia

Según el artículo 20 del Decreto 51/2007, “En el seno del consejo escolar existirá

una comisión de convivencia, que tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo

dispuesto en este Decreto, colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución

de conflictos.

En los centros públicos la comisión estará integrada por el director, el jefe de estudios, dos

profesores, dos padres y dos alumnos.

Sus funciones y normas de funcionamiento estarán reguladas en el reglamento de régimen interior.

La comisión informará al consejo escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las

actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la

convivencia en el centro”.

Composición:

Los designados son representativos de cada sector de la comunidad educativa. La

composición exacta de las personas que forman la comisión en nuestro centro es:

Directora: Dña Mª Montserrat Flores Adeva.

Jefa de Estudios: Dña. Mª Ángeles Almaraz Pérez.

Padres: Dña Francisca Sanz

Profesores: Dña Rosa Pavón

Alumnos:

5.2. Coordinador de Convivencia.

La Resolución de 10 de julio de 2006 de la Dirección General de Coordinación Inspección y

Programas Educativos, regula la implantación de la figura de Coordinador de convivencia en los

centros docentes de Castilla y León. En nuestro centro se ha designado a Dña Rosa Mª Pavón Ariza.

Bajo la dependencia del jefe de estudios el coordinador de convivencia desempeña, sin

perjuicio de las competencias de la comisión de convivencia del centro y en colaboración con esta

una serie de funciones establecidas por la orden EDU/1106 de 3 de julio de 2006, entre las que cabe

destacar las siguientes:

59

1. Impulsar el desarrollo del Plan de Convivencia.

2. Gestionar la información y comunicación de los datos relativos a la convivencia en

el centro.

3. Apoyar el Plan de Acción Tutorial.

4. Llevar a cabo las actuaciones precisas de mediación, como modelo de resolución de

conflictos, en colaboración con jefatura de estudios y el tutor.

5. Colaborar con la detección de las necesidades de formación en materia de

convivencia y resolución de conflictos.

6. Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual

o colectivo y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias y

el entorno social.

7. Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre

iguales.

5.3. De la Coordinación Interinstitucional

De acuerdo con la el art. 34 del Decreto 51/2007, de 19 de mayo, y la disposición adicional

vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para una mayor precisión y eficacia de

las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios

acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores

legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.

En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno

siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará

traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las

instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas

dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que

puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación

directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro

pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que

adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno recogidos en este

Reglamento en y el cumplimiento de los deberes también recogidos en él.

60

Modificación de este Reglamento

Este Reglamento de Régimen Interior se mantendrá en vigor cada curso académico mientras

no se produzcan modificaciones.

Para las posibles modificaciones el procedimiento será el siguiente:

Podrán presentar enmiendas el equipo Directivo, el Claustro y cualquiera de los sectores

representados en el Consejo Escolar, o por un tercio de los miembros de éste órgano.

Una vez aprobadas las enmiendas se harán públicas para el conocimiento de toda la

Comunidad Educativa.

61

ANEXO I

Modelo de comunicación del abandono de asignatura y advertencia de la posible exclusión de propuesta para un programa de PMAR.

Estimados padres:

Me dirijo a ustedes como tutor/a de su hijo/a ………………………………………………………….., para transmitirles el informe que el/la profesor/a de ……………………………………………..me ha hecho llegar referido a la actitud de su hijo/a en esta asignatura.

Asistencia a clase con aprovechamiento académico

Traer a clase el material escolar requerido

Participación en las actividades del aula propuestas por el profesor

Realización de tareas encomendadas para clase

Presentación y entrega de trabajos obligatorios

Presentación y entrega de materiales y/o pruebas evaluadoras.

Tabla 1

Dada la situación académica antes expuesta y ante el desinterés que el alumno/a demuestra por la asignatura, les comunicamos que, de no variar su actitud y rendimiento, se considerará que se encuentra en una situación efectiva de abandono de asignatura, lo que implica las siguientes consecuencias, recogidas en el Reglamento de Régimen Interior.

a) Pérdida del derecho a la evaluación continua.

b) Repetición automática de curso si en la convocatoria extraordinaria de septiembre obtiene una calificación de 1 o no se presenta.

c) Imposibilidad de ser propuesto para programas de PMAR.

d) Pérdida del derecho a participar en actividades extraescolares.

e) Exclusión de cualquier medida de apoyo o refuerzo en esta asignatura mientras persiste esta situación.

Si, por el contrario, el/la alumno/a demuestra un cambio positivo en su actitud, este informe no será considerado por la Junta de evaluación de su hijo/ a efectos de promoción/titulación.

Así mismo les recuerdo que hora de atención a padres es el …………………… a las ………….horas.

Atentamente,

Fdo.: ……………………………………… Fdo.:……………………………….

Tutor de ………………………… Profesor de ………………………..

62

ANEXO II

PARTE DE INCIDENCIAS PASO 1

(A RELLENAR POR EL PROFESOR/A) Profesor/a: .................................................................................................................

Alumno/s implicado/s

1) ....................................................................................... Grupo: .................

2) ....................................................................................... Grupo: .................

3) ....................................................................................... Grupo: .................

Lugar: .......................................................... Fecha: .................... Hora: ..................

Breve relato de los hechos:

................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................

..........................................

TIPIFICACIÓN PROVISIONAL DEL PROFESOR/A Desconsideración

Falta de urbanidad

Desobediencia

Insultos

Amenazas

Agresión

Robo

Deterioro de material

Falta de puntualidad

Impide dar clase

Gritar

Correr por los pasillos

Fumar

Otras:..................

A UN COMPAÑERO/A

A UN PROFESOR/A

A.............................

Conducta contraria a las normas

Conducta gravemente perjudicial

PROPUESTA INICIAL DE SOLUCIÓN:

Acudir al servicio de mediación

Sin recreo .......... días

Trabajos de recuperación ...... días

Tareas escolares

Trabajos sociales

Cambio de entorno educativo ...... días

Quiero hablar personalmente con los padres

Otras

Considero resuelta esta incidencia sin necesidad de otra intervención

SI NO

63

6633

(A RELLENAR POR EL ALUMNO/A) PASO 2 ALUMNO/A:………………………………………………

GRUPO-CLASE: …………………………………………...

LUGAR DE LOS HECHOS: ……………………………….

FECHA:……………………………………………… HORA: ……………

PROFESOR/A: ……………………………………………

1. ¿QUÉ HA PASADO? Cuenta los hechos objetivamente sin hacer valoraciones ni críticas. ¿Qué, cómo, cuándo y con quién ha pasado?

2. ¿POR QUÉ HAS ACTUADO ASÍ? CAUSAS DE TU ACTUACIÓN.

3. ¿CÓMO TE HAS SENTIDO?

4. ¿CÓMO CREES QUE SE HAN SENTIDO LOS DEMÁS?

5. ¿QUÉ CONSECUENCIAS HAN TENIDO TUS ACTOS?

6. ¿DE QUÉ OTRA MANERA PODRÍAS HABER ACTUADO?

7. ¿PUEDES HACER ALGUNA COSA PARA COMPENSAR LO QUE HAS HECHO Y EVITAR QUE VUELVA A PASAR?

Ante esta situación me comprometo a:

FECHA Y FIRMA DEL ALUMNO

64

6644

(A RELLENAR POR JEFATURA DE ESTUDIOS) PASO 3

Llamada telefónica a padre/madre

o Teléfono: ............................. Estado...........Fecha: ................... hora: ........

Comunicación por escrito a padre/madre Fecha: ...............................

Cita con el padre/madre Fecha: ............. Hora: ................. Nombre: .............

o Datos de la entrevista: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.............

.........................................................................................................................................

..............

(A RELLENAR POR EL PADRE/MADRE) PASO 4

D/Dña.: .............................................................................................................................................

Quedo enterado/a del problema ocurrido a mi hijo/a

Me pondré en contacto con el centro para buscar una solución al mismo

Me comprometo a controlar las tareas escolares que se le han encargado para casa para solucionar el problema.

Firma:

65

6655

ANEXO III

MODELO PARA ACUERDOS ABREVIADOS

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO ABREVIADO

Se trata de una medida posterior de corrección recogida en el Título III, capítulo 1, artículo 29 de Decreto 51/2007 de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León. Tiene como objetivo reducir el plazo de respuesta a la conducta perturbadora del alumno, de forma que la inmediatez de dicha respuesta incremente el nivel de eficacia de la misma y, con ello, su carácter educativo, estando garantizados, en todo caso, los derechos del alumnado y sus familias (audiencia y aceptación voluntaria).

DATOS PERSONALES CENTRO  Nombre: IES HOCES DEL DURATÓN Localidad: CANTALEJO  Código: 40000550 ALUMNO Nombre y Apellidos    DNI:  Edad:   Curso y grupo: Profesor Tutor: DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DESCRIPCIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE MOTIVAN LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO   

 

 

 

 PROPUESTA DE MEDIDA DE CORRECCIÓN QUE SE REALIZA   

 

 PROPUESTA DE FINALIZACIÓN  ACTUACIONES DERIVADAS   

 

 

 

 

66

6666

ACEPTACIÓN POR EL ALUMNO Y SUS PADRES DE LA MEDIDA PROPUESTA EL ALUMNO/A ________________________________________ y su ________

D.____________________________________ 

ACEPTAN la medida correctora propuesta en este procedimiento abreviado.

NO ACEPTAN la medida correctora propuesta en este procedimiento abreviado.

 

Cantalejo a ________ de ______________ de 20….  

Firmas Alumno Padre/Madre

 

67

6677

ANEXO IV

MODELO PARA ACUERDOS REEDUCATIVOS

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO REEDUCATIVO

Se trata de una medida posterior de corrección recogida en el Título III, capítulo 1, artículo 29 de Decreto 51/2007 de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León. Tiene como objetivo reducir el plazo de respuesta a la conducta perturbadora del alumno, de forma que la inmediatez de dicha respuesta incremente el nivel de eficacia de la misma y, con ello, su carácter educativo, estando garantizados, en todo caso, los derechos del alumnado y sus familias (audiencia y aceptación voluntaria).

DATOS PERSONALES CENTRO  Nombre: IES HOCES DEL DURATÓN Localidad: CANTALEJO  Código: 40000550 ALUMNO Nombre y Apellidos    DNI:  Edad:   Curso y grupo: COORDINADOR DEL ACUERDO 

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DESCRIPCIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE MOTIVAN LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO   

 

 

 COMPROMISOS POR PARTE DEL ALUMNO   

 

 COMPROMISOS POR PARTE DE LOS PADRES 

68

6688

DURACIÓN DEL ACUERDO

CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO

 

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

 

ACEPTACIÓN POR EL ALUMNO Y SUS PADRES DE LA MEDIDA PROPUESTA 

EL ALUMNO/A ________________________________________ y su ________

D.____________________________________ 

ACEPTAN la medida correctora propuesta en este acuerdo reeducativo.

NO ACEPTAN la medida correctora propuesta en este acuerdo reeducativo.

 

Cantalejo a ________ de ______________ de 20….  

Firmas

Alumno Padre/Madre Coordinador

RESENTACIÓN DEL ACUERDO REEDUCATIVO

69

6699

ANEXO V Modelo para la justificación de faltas de asistencia INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA HOCES DEL DURATÓN , CANTALEJO D..................................................................................................................................................... grupo ……..., alumno/a de este Instituto, no ha podido asistir a clase los días que a continuación se indican: DÍA/MES HORA MATERIA DÍA/MES HORA MATERIA DÍA/MES HORA MATERIA

1ª 1ª 1ª 2ª 2ª 2ª 3ª 3ª 3ª 4ª 4ª 4ª 5ª 5ª 5ª

6ª Por el siguiente motivo:

( ) Enfermedad ( ) Consulta médica ( ) Enfermedad grave de un familiar ( ) Asistencia inexcusable a (indicar lugar y motivo)

................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................ Observaciones: Deberá adjuntar el justificante médico o un documento justificativo de las otras causas. ............................, a ......... de ............................... de 20....... EL PADRE/LA MADRE EL ALUMNO/A

70

7700

ANEXO VI (Documento recogido íntegramente del Proyecto Galilei, año 2007) DESARROLLO DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE EL CONSUMO DE DROGAS. (En el punto 7.2.1.4.)

El establecimiento de este protocolo tiene como finalidad que:

- Todos sepamos cómo actuar en cada caso.

- No existan dudas.

- Actuemos siempre de la misma forma.

- Actuemos de forma coordinada y coherente.

Las normas se incluirán dentro de RRI y se entregarán al conjunto del profesorado. El protocolo

formará parte de la documentación a manejar por la Comisión de Hábitos Saludables.

A. ANTE FALTAS MUY GRAVES

PASOS PERSONAS RESPONSABLES

1 Separarle del grupo Profesor que detecta

2 Recordar las normas Profesor que detecta

3 Requisar las sustancias Tutor y jefe de estudios

4 Llamar a la familia Tutor y jefe de estudios

5 Comunicarle el protocolo de la normativa Tutor y jefe de estudios

6 Destrucción de la sustancia Tutor y jefe de estudios

7 Separarle de la actividad habitual del grupo Profesor de guardia

8 Informar al equipo educativo Tutor

9 Reunión Com, Hábitos Saludables (en 24h) Tutor y jefe de estudios

10 Registro de la incidencia Tutor

11 Entrega copia acuse de recibo Tutor

12 Aplicar sanción (antes de 24h) Equipo educativo

71

7711

B. ANTE FALTAS GRAVES

PASOS PERSONAS RESPONSABLES

1 Separarle del grupo Profesor que detecta

2 Recordar las normas Profesor que detecta

3 Requisar las sustancias Tutor y jefe de estudios

4 Llamar a la familia Tutor y jefe de estudios

5 Comunicarle el protocolo de la normativa Tutor y jefe de estudios

6 Destrucción de la sustancia Tutor y jefe de estudios

7 Separarle de la actividad habitual del grupo Profesor de guardia

8 Informar al equipo educativo Tutor

9 Reunión Com, Hábitos Saludables (en 24h) Tutor y jefe de estudios

10 Registro de la incidencia Tutor

11 Entrega copia acuse de recibo Tutor

12 Aplicar sanción (antes de 24h) Equipo educativo

C. ANTE FALTAS LEVES

PASOS PERSONAS RESPONSABLES

1 Separarle del grupo Profesor que detecta

2 Comentarle las sospechas si acude bajo efectos. Si

está fumando pasar directamente al 4º paso.

Profesor que detecta

3 Escuchar su versión Profesor que detecta

4 Recordar las normas Profesor que detecta

72

7722

5 Comunicarle el protocolo de la normativa Tutor

6 Separarle de la actividad habitual del grupo Profesor de guardia

7 Informar al equipo educativo Tutor

8 Registro de la incidencia Tutor

10 Registro de la incidencia Tutor