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PROCURADURlA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. SUBPROCURADURIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PAOT RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE: PAOT -2005-266-S0T -149 México, Distrito Federal; a quince de noviembre del dos mil cinco V 1ST o para resolver el expediente citado al rubro dentro del procedimiento administrativo de denuncia ciudadana, previsto en el Capítulo XII de la Ley Ambiental del Distrito Federal y en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, instaurado con motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría por una persona que por así convenir a sus intereses, solicita la confidencialidad de sus datos personales, y RESULTANDO P R I M E R 0.- Que mediante escrito presentado y ratificado ante esta Procuraduría el día veintisiete de junio de dos mil cinco, a través del cual una persona que no otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales, denuncia que en "calle Pino número 427, colonia Santa María Insurgentes, Delegación Cuauhtémoc, se encuentra instalada la empresa denominada Bimex, la cual en su proceso de manufactura que lleva a cabo para la elaboración de bicicletas; realiza fuertes emisiones de partículas a la atmósfera, así como olores, derivado del.J:jsode sustancias como solventes y pinturas" (sic). - S E G U N D 0.- Que con fecha primero de julio de dos mil cinco, esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, con fundamento en los artículos fracciones I y 111,24 Y 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría; y 1°, 5° fracción IV, 12 fracciones 1, 1I Y 111; Y 25 del Reglamento de la Ley Orgánica antes citada, admitió a trámite la denuncia de mérito, lo cual fue notificado a la persona denunciante, mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1241/2005, el día ocho de julio de dos mil cinco. TER C E R 0.- Que con fecha ocho de julio de dos mil cinco, se notificó al C. Wilfrido J. Cortés Esparza, Jefe de Seguridad y Ecología de la empresa denominada "Bicicletas de México, S.A. de C.V.", el oficio número PAOTDF/SPOT/1242/2005, mediante el cual se hace de su conocimiento que este 1 f Medellín 202. 50 piso. Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc. México D.F. Teléfono 52 650780, extensiones 1301 y 1302

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PROCURADURlA AMBIENTAL

y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

SUBPROCURADURIA DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL

PAOTRESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE: PAOT -2005-266-S0T -149

México, Distrito Federal; a quince de noviembre del dos mil cinco

V 1ST o para resolver el expediente citado al rubro dentro del procedimientoadministrativo de denuncia ciudadana, previsto en el Capítulo XII de la LeyAmbiental del Distrito Federal y en el artículo 21 de la Ley Orgánica de laProcuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,instaurado con motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría por unapersona que por así convenir a sus intereses, solicita la confidencialidad de susdatos personales, y

RESULTANDO

P R I M E R 0.- Que mediante escrito presentado y ratificado ante estaProcuraduría el día veintisiete de junio de dos mil cinco, a través del cual unapersona que no otorgó su consentimiento para la publicación de sus datospersonales, denuncia que en "calle Pino número 427, colonia Santa MaríaInsurgentes, Delegación Cuauhtémoc, se encuentra instalada la empresadenominada Bimex, la cual en su proceso de manufactura que lleva a cabo para laelaboración de bicicletas; realiza fuertes emisiones de partículas a la atmósfera,así como olores, derivado del.J:jso de sustancias como solventes y pinturas" (sic). -

S E G U N D 0.- Que con fecha primero de julio de dos mil cinco, estaSubprocuraduría de Ordenamiento Territorial, con fundamento en los artículos 5°fracciones I y 111,24 Y 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría; y 1°, 5° fracciónIV, 12 fracciones 1, 1I Y 111; Y 25 del Reglamento de la Ley Orgánica antes citada,admitió a trámite la denuncia de mérito, lo cual fue notificado a la personadenunciante, mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1241/2005, el día ocho de

julio de dos mil cinco.

TER C E R 0.- Que con fecha ocho de julio de dos mil cinco, se notificó al C.Wilfrido J. Cortés Esparza, Jefe de Seguridad y Ecología de la empresadenominada "Bicicletas de México, S.A. de C.V.", el oficio númeroPAOTDF/SPOT/1242/2005, mediante el cual se hace de su conocimiento que este

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f Medellín 202. 50 piso. Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc.México D.F. Teléfono 52 650780, extensiones 1301 y 1302

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PAOTOrganismo Descentralizado tuvo por admitida la denuncia ciudadana por lageneración de emisiones a la atmósfera y olores, derivado del uso de sustanciasque utiliza en el proceso de manufactura; otorgándole conforme a los artículos 12fracción I1 y 34 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, untérmino de seis días hábiles a partir de la notificación de dicho oficio, para queremitiera las pruebas que a su derecho convinieran, respecto de los hechosde nu nci a d os.

C U A R T 0.- Que con fecha ocho de julio de dos mil cinco, personal adscrito a laSubprocuraduría de Ordenamiento Territorial, en términos de lo previsto en elartículo 12 fracción 1I del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuradurfa, yen cumplimiento del acuerdo dictado por esta Subprocuraduría el primero de juliode dos mil cinco, realizó el reconocimiento de los hechos denunciados en lasinstalaciones que ocupa la empresa denominada "Bicicletas de Méxicó, S.A. deC.V.", ubicada en la calle Pino número 427, colonia Santa María Insurgentes en laDelegación Cuauhtémoc de esta Ciudad, levantando el acta circunstanciada

correspondiente.

Q U I N T 0.- Que con fecha dieciocho de julio de dos mil cinco, se recibió en estaSubprocuraduría el escrito signado por el C. Wilfrido J. Cprtés Esparza, Jefe deSeguridad y Ecología de la empresa denominada "Bicicletas de México, S.A. deC.V.", al cual anexa copia simple de la Solicitud de Registro de Fuente Fija defecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en la Secretaríadel Medio Ambiente del Distrito Federal; oficio número D-34/-DGE4.0.4/04144,emitido por el Director General de Prevención y Control de la Contaminación de laSecretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, dirigido al Ingeniero RicardoArce Buitrón, mediante el cual se le otorga el Registro de Descarga de AguasResiduales número 90600542, de fecha veintiocho de febrero de mil novecientosnoventa y seis; Licencia de.. Funcionamiento número 6893, de fecha tres deseptiembre de mil novecientos noventa y dos, emitida por el Instituto Nacional deEcología; Programa de Protección Civil; informe de resultados de estudiosisocinético, neblina de ácidos y compuestos orgánicos volátiles, bitácora dedisposición de residuos peligrosos, manifiesto de entrega, transporte y recepciónde residuos peligrosos, informe de resultados analíticos de descargas de aguasresiduales, así como plan de emergencia del derrame de líquidos inflamables.

S E X T 0.- Que con fecha veintiuno de julio de dos mil cinco, se recibió en estaSubprocuraduría el escrito signado por el C. Wilfrido J. Cortés Esparza, Jefe deSeguridad y Ecología de la empresa denominada "Bicicletas de México, S.A. deC.V.", al cual anexa copia de los estudios de emisiones a la atmósfera del hornode secado (Estudio Isocinético de partículas y Compuestos Orgánicos Volátiles),castas de pintura (Estudio Isocinético de partículas y Compuestos Orgánicos

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PAOTVolátiles), tren de fosfatizado (Neblinas Ácidas) y lavado de gases (Isocinético dePartículas), así como la licencia de funcionamiento dentro del expediente númeroD-41/8145, de fecha ocho de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, expedidapor la Dirección General de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal.

s É P T I M 0.- Que con fecha ocho de agosto de dos mil cinco, con fundamentoen los artículos 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial y 83 último párrafo de la Ley Ambiental del DistritoFederal, se informó a la persona denunciante, mediante oficio númeroPAOTDF/SPOT/DAIDOT/104/2005, el avance de la investigación realizada para laatención de su denuncia.

o C T A V 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1520/05, de fechaocho de agosto de dos mil cinco, con fundamento en los artículos 12 fracciones 11y III del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal, 26 fracción I de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Distrito Federal, 55 fracciones 1, V, VII Y XXV,! delReglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal >1 90fracciones XXXVIII y XLVI de la Ley Ambiental del Distrito Federal, se solicitó la laDirección General de Reguladón y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del MedioAmbiente del Distrito Federal, llevar a cabo la inspección del cumplimiento de lasobligaciones ambientales, de la empresa "Bicicletas de México, S.A. de C.V.",ubicada en la calle Pino número 427, colonia Santa María Insurgentes en laDelegación Cuauhtémoc de esta Ciudad, en particular sobre la generación deemisiones a la atmósfera; asimismo, informar el estado que guardan losprocedimientos de inspección administrativa que en el ámbito de su competenciahaya iniciado a la citada empresa.

N O V E N 0.- Con fecha v~.ntinueve de agosto de dos mil cinco, se recibió enesta Subprocuraduría el oficio número DVA/874/2005, a través del cual laDirección de Verificación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente delDistrito Federal, informa lo siguiente: "realizó una investigación documental en losarchivos de esta Dirección, detectando que se trata de un establecimientodenominado "Bicicletas de México, S.A. de C.V.", donde se realizó visitadomiciliaria en el ejercicio 2002 en materia de ruido, en el 2003 se emite acuerdoadministrativo SMA/DGRGMSR/DVA/1212/2005, donde se ordena una clausuratemporal parcial de los equipos potencialmente emisores de ruido y medianteresolución administrativa número SMA/DGRGMSR/DVA/7495/2005 estaAutoridad concluye dicho procedimiento" (sic).

D É C I M 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/2025/2005, de fechadiez de octubre de dos mil cinco, con fundamento en los artículos 12 fracciones 1I

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México D.F. Teléfono 52650780, extensiones 1301 y 1302

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PAOTy III del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal, en relación con los artículos 7fracciones VII y XIII, Y 90 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, 26 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública delDistrito Federal, 55 fracciones 1, V, VII Y XXV, del Reglamento Interior d~ laAdministración Pública del Distrito Federal y 90 fracciones XLII y XLVI de la ILeyAmbiental del Distrito Federal, se solicitó a la Dirección General de Regulación yVigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal,informar los resultados de la visita de inspección domiciliaria que en materia deemisiones contaminantes a la atmósfera haya practicado a la empresa "Bicicletasde México, S.A. de C. V.", ubicada en la calle Pino número 427, colonia SantaMaría Insurgentes en la Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad. ,

D E C I M O P R I M E R 0.- Con fecha quince de noviembre de dos mil cinco, serecibió en esta Subprocuraduría el oficio número DVA/1147/2005, a través del cualla Dirección de Verificación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente delDistrito Federal, informa que con fecha dos de septiembre de dos mil cinco, realizóuna visita domiciliaria ordinaria al establecimiento denominado BIMEX, S.A. deC.V., en el momento de la diligencia se observó que no cuenta con equipo decombustión indirecta, sin embargo cuenta con un fosfatizado con cinco tinas, delas cuales solo una cuenta con puerto de muestreo sin' plataforma, asimismocuenta con dos hornos de secado en el área de fosfatizado, los cuales estánconformados por ductos de salida a la atmósfera, mismos que carecen de puertode muestreo y plataforma, en el área de pintura se cuenta con tres casetas depintura, las cuales presentan un sistema de control (cortina de agua), observandoque solo una caseta de pintura cuenta con puerto de muestreo y plataforma,también se cuenta con un horno de secado de pintura, el cual está conformadopor dos ductos de salida a la atmósfera, solo uno cuenta con puerto de muestreo yplataforma, por último, en eL..área de soldadura, se cuenta con un sistema deextracción, el cual cuenta con un sistema de control de partículas (cortina deagua), mismo que carece de puerto de muestreo y plataforma. ~---

C o N S I D E R A N D O ---

1.- Que esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial es competente pararesolver el procedimiento administrativo en el que se actúa, de conformidad con lodispuesto en los artículos 1°, 2°, 40, 47, 48 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Distrito Federal, 1°, 3°, 5° fracciones 1, 111, V, XII, 6°fracción IV y 27 fracción 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental ~ delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal; 1°,5° fracción IV, y 12 fracciones: 1, 11,

:1 ~ -~"- '- 4Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,

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PAOT111, XVIII y XXI; y 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, 'y 60fracción IV, 11 Y 80 de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Asimismo, que para tales fines se asigna a esta Procuraduría, en el artículo 50fracciones 1, II1 Y XI del segundo de los ordenamientos citados, la atribución deatender las denuncias relativas a la violación, incumplimiento o falta de aplicaciónde las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;conocer e investigar los actos, hechos u omisiones relacionados con esossupuestos, así como celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran parael ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones. jurídicas

aplicables.

11.- Que derivado de la denuncia presentada por la generación de emisiones a laatmósfera provenientes del proceso de manufactura de bicicletas que lleva a cabola empresa denominada "Bicicletas de México, S.A. de C.V.", personal de estaSubprocuraduría el día ocho de julio de dos mil cinco, realizó el reconocimiento delos hechos, levantando el acta circunstanciada correspondiente en la que seasentó, entre otras cuestiones que:

"se observa una nave industrial, dentro de la cual se encuentra,una zona de oficinas y una zona de trabajo en la que se localizanmateria prima consistente en tubular, pintura y partes de aluminio,así como cuatro casetas de pintura, con cortina de agua y filtrosde carbón activado en las chimeneas y horno de secado, no sepercibió al momento del recorrido dentro y fuera delestablecimiento olores y/o emisiones a la atmósfera" (sic).

De dicha documental pública, la cual se valora en términos de los artículos 327fracción I1 y 403 del Código d&.Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, 34 y35 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal, se desprende que la empresadenominado "Bicicletas de México, S.A. de C.V.", es una fuente fija de jurisdicciónlocal, conforme al artículo 50 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, toda vez quese trata de un establecimiento mercantil que emite contaminantes al ambientedentro del Distrito Federal; lo anterior, en virtud de que genera emisionesprovenientes del proceso de producción. l

Por otro lado y como consta en el expediente en el que se actúa, estaSubprocuraduría dio a conocer a la empresa "Bicicletas de México, S.A. de C.V.",las obligaciones que debe cumplir en materia ambiental, particularmerte que seprohíbe la generación de olores y emisiones contaminantes a la atmósfera que seencuentre por encima de los límites máximos permitidos que establece la Norma

l' 5Medellín 202,50 piso. Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,

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De las citadas documentales se advierte que en el estudio de neblina de ácidosrealizado el día catorce de julio de dos mil cinco, con base en la Norma OficialMexicana NOM-M-56-1980, que establece los niveles máximos permisibles deemisiones a la atmósfera de Bióxido de azufre, trióxido de azufre y Ácido sulfúrico,en los gases que fluyen por un conducto que corresponde a un tren de fosfatizadode forma circular con una altura de 3.45m, se señala que la emisión de partículassuspendidas totales determinadas en el ducto del tren de fosfatizado presentavalores por debajo de la norma de referencia. siendo estos los siguientes:

Asimismo, se presentaron estudios isocinéticos de partículas que se llevaron acabo en el ducto del horno de secado y en la caseta de pintura, el día trece de juliode dos mil cinco, para la cuantificación de los compuestos "Orgánicos Volatilescomo Hidrocarburos Totales", obteniéndose los siguientes resultados:

Fuente Emisora nente Emisión Re rtadaCaseta de Pintura 6.8686953 K Ih

Fuente Emisora nente Emisión Re ortadaHorno de Secado 0.5955307 K /h

Igualmente, la empresa denominada "Bicicletas de México, S.A. de C.V.", presentóestudios para evaluar las partículas emitidas a la atmósfera por un horno desecado y una caseta de pintura utilizados en el proceso de pintado de piezas

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México D.F. Teléfono 52 65 07 80, extensiones 1301 y 1302 .'

Oficial Mexicana NOM-O43-SEMARNA T -1993, por lo que toda fuente que genereestos contaminantes está obligada a realizar las adecuaciones necesarias a fin deque sean reducidas o controladas a través de equipos o sistemas de control,asegurando así una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la pobladóny el medio ambiente. Cabe señalar que además, se le otorgó al denunciado, untérmino de seis días para aportar las pruebas respecto de los hechosdenunciados, lo cual fue deshogado con los escritos de fechas dieciocho yveintiuno de julio de dos mil cinco, mediante los cuales se aportaron lasdocumentales señaladas en el Resu1tando Sexto de la presente Resolución.

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y DEL ORDENAMIE!-.'TO

TERRJTORI.AL DEL D.F"

SUBPROCURADURIA DE ORDENAr..1,EjNTO

TERRITO~IAL

PAOT I

Estudio Isocinético de Partículas Suspendidas Totales en el horno de secadf' de

piezas metálicas.

Estudio Isocinético de Partículas realizado en el ducto de lavado de gases.

Estudio Isocinético de Partículas realizado en el ducto de la caseta de pintura.

'.

Por lo que de dicha documental se desprende que las emisiones de partículassuspendidas totales determinadas en el ducto de lavado de gases y áre~ depintado de piezas metálicas, presenta valores por debajo de los límites permi~idospor la Norma Oficial Mexicana NOM-O43-SEMARNA T -1993. ~---

Cabe señalar que el objetivo de los estudios es evaluar las partículas emitidasl a laatmósfera de ~a~ fuentes fij~s. así como cua~tificar las emisione.s. obtenida~ 1 conlos niveles maxlmos permisibles de conformidad con la normatlvldad mexllfanaaplicable, así como lo establecido por la citada norma. 1

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metálicas, así como por un lavador de gases utilizado en le equipo de control,¡conbase en la Norma Oficial Mexicana NOM-O43-SEMARNAT-1993, obteniéndos~ lossiguientes resultados: ¡

111.- Por otra parte, y toda vez que esta Procuraduría tiene el deber de promover elcumplimiento de la legislación ambiental vigente en el Distrito Federal, con el

J propósito de que la población de la Ciudad de México disfrute de un ambi~nte

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y DEL ORDENAMIENTOTERR.lTORIAL DEL D.F.

SUBPROCURADURIA DE ORDENAMI~NTO

TERRITO~IAL

~~c?ar para su desarrollo, salud y bienestar, se solicitó a la Dirección Ge~eralde Regulación y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambient ~ del Distrito Federal, tal y como consta en el Resultando Octavo de la pres nte

resolución, informe el estado que guardan los procedimientos de verificaciónadministrativa que se hayan realizado a la empresa "Bicicletas de México, S.4. deC.V." L__-

En respuesta a dicha petición tal y como consta en el Resultando Novenq delpresente documento, la Dirección de Verificación Ambiental, de la secretarí t del Medio Ambiente del Distrito Federal, mediante oficio número DVA/874/2 05,

documental pública conforme al artículo 327 fracción 1I del Código deProcedimientos Civiles para el Distrito Federal, valorada en términos del artí ulo403 del mismo ordenamiento, 34 y 35 del Reglamento de la Ley Orgánica ~e laProcuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, infdrmóque en el año dos mil, realizó visita de verificación domiciliaria en materia de rJido,en la que resolvió dicha autoridad imponer la sanción consistente en clau~uratemporal parcial de los equipos potencialmente generadores de ruido a travé& delacuerdo administrativo SMA/DGRGAASR/DV A/1212/2005, concluyendo i el

procedimiento la citada autoridad a través de la resolución administr~tivaS MA/DGR GAAS R/DV A/7 495/2005. : ~

De lo anterior se desprende que la empresa denominada "Bicicletas de México,S.A. de C.V.", rebasaba los límites máximos permisibles de ruido establecido~ enla Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT -1994, motivo por el cu~1 lareferida autoridad administrativa determinó imponer la clausura temporal parci~1 delos equipos generadores de ruido. ~

Por otra parte, y en virtud de que este organismo descentralizado carece d~ las atribuciones para realizar actes de autoridad como es una visita de inspecció ,en

términos de los artículos 50 fracción IV segundo párrafo y 25 párrafo tercero e laLey Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial delDistrito Federal, esta Subprocuraduría solicitó a través del qricioPAOTDF/SPOT/2025/2005, a la Dirección General de Regulación y VigilalnciaAmbiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, informat losresultados de la visita de inspección domiciliaria que en materia de emisiqnescontaminantes a la atmósfera haya practicado a la empresa "Bicicletas de Méiico,S.A. de C.V." J

Derivado de lo anterior y como consta en el Resultando Decimoprimero,¡ delapartado que antecede, se desprende que la Dirección de Verificación Ambi~ntalde la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, con fecha ,d01 de

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SUBPROCURADURIA DE ORDENAMI~NTOTERRITOIRIAL

bPAOTseptiembre de dos mil cinco, realizó visita domiciliaria ordinaria al estableami ntodenominado "Bicicletas de México, S.A. de C.V.", de la cual se desprende que:

.

No cuenta con equipo de combustión indirecta, sin embargo

cuenta con un tren de fosfatizado con cinco tinas, contando solo

una con puerto de muestreo sin plataforma. No cuentan con puerto de muestreo y plataforma en los dos

hornos de secado en el área de fosfatizado, los cuales están

conformados por ductos de salida a la atmósfera. Solo una de tres casetas de pintura cuentan con puerto de

muestreo y plataforma, sin embargo presentan un sistema de

control (cortina de agua). Solo un ducto de los dos que conforman el horno de secado de

pintura cuenta con puerto de muestreo y plataforma. No cuenta con puerto de muestreo y plataforma el sistema de

control de partículas (cortina de agua) que utiliza el equipo de

extracción que está en el área de soldadura.

Cabe señalar, que la referida Dirección General señaló que en el procedimi~ntoadministrativo de inspección sobre cumplimiento de obligaciones en materi~ deemisiones a la atmósfera iniciado a la empresa denunciada, se encuentr~ enproceso de emitir el acuerdo de medidas, ya sea correctivas o de urg$nteaplicación, en términos de lo dispuesto por la fracción XXX del artículo 90 de la ILeyAmbiental del D1strito Federal, con el propósito de evitar que dicha fuente fija e~itacontaminantes a la atmósfera, que ocasionen o puedan ocasionar desequili~riosecológicos, daños al ambiente o afecten la salud y en todo caso en el mi~moprocedimiento serán valoradas las diferentes documentales públicas y priv~dasque aporte el interesado. r---

'.

Adicionalmente, es necesario precisar que conforme a la informa~iónproporcionada por la citada Dependencia, se advierte que la empresa denunciladaincumple con la obligación de contar con el equipo, plataformas o puerto~ demuestreo, que son las Instalaciones que permiten el análisis y medición del lasdescargas de contaminantes o materiales de una fuente fija a la atmósfera, Pqr loque se estarían contraviniendo las disposiciones de la Ley Ambiental del Di~tritoFederal, dirigidas a los responsables de la operación y funcionamiento del lasfuentes fijas de jurisdicción local que emitan o puedan emitir olores, gas~s opartículas sólidas o líquidas a la atmósfera, relativas a la obligación de uti~izarequipos, dispositivos y sistemas de reducción de emisiones que determin~ lamencionada Secretaría; dicha dependencia, con el objeto de evitar e~itircontaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilitjrios

II Medellín 202,50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,México D.F. Teléfono 52 65 07 80, extensiones 1301 y 1302

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TERRITO~IAL

P A O T ..:11.

De acuerdo con lo expuesto, corresponde a la Dirección General de Regulacipn yVigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito F'ed~ral,emitir la resolución administrativa correspondiente en el momento oportunp, eimponer las sanciones aplicables al caso respecto a la generación de emisi~nescontaminantes a la atmósfera, lo anterior, en términos de los artículos 26 fracción Ide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 55 fracciQnes1, VII y XXV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Di~tritoFederal y artículo 9 fracciones XLII y XLVI, y 133 fracción XIII de la Ley Ambi~ntaldel Distrito Federal. --~ --

Por lo que derivado de las anteriores consideraciones, se concluye que:

U N I C 0.- Corresponde a la Dirección General de Regulación yVigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente delDistrito Federal, emitir la respectiva resolución ,administrativa,dentro del procedimiento de inspección en materia de emisiones ala atmósfera y de ser el caso, imponer las sancionescorrespondientes y/o medidas de seguridad procedentes a laempresa denominado "Bicicletas de México, S.A. de C.V.",ubicada en la calle Pino número 427. colonia Santa MaríaInsurgentes en la Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad.

Por tanto, de conformidad COf\ lo previsto en el artículo 27 fracción I1I de la ¡LeyOrgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DiStritoFederal, procede tener por concluido el procedimiento iniciado en ~staProcuraduría con motivo de la denuncia ciudadana, por lo que es de resolver$e yse: ~ ,---

RESUELVE

P R I M E R 0.- Conforme a los motivos expuestos, se tiene por concluidp elexpediente en el que se actúa, en términos de la resolución, de conformidad can loprevisto en el artículo 27 fracción 111, de la Ley Orgánica de la Procurad~ríaAmbiental del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.. 1_--

/~ 10Medellín 202,50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,

México D.F. Teléfono 52 65 0780, extensiones 1301 y 1302

que controlen las emisiones a la atmósfera, para que no rebasen los nivelesmáximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y las norrnasa m b i enta I es lo ca I es corres po nd i entes.

Page 11: PAOT · 2017-02-04 · agua), mismo que carece de puerto de muestreo y plataforma. ~---C o N S I D E R A N D O ---1.- Que esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial es competente

PROCURADuR1A AMBIENTAL

y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

SUBPROCURADURIA DE ORDENAMIEN1!O

TERRITORI4L

PAOTS E G U N D 0.- Se dejan a salvo los derechos de la persona denunciante, pa~aque en el momento en que conozca hechos, actos y omisiones que constituyanviolaciones a la legislación ambiental y/o del ordenamiento territorial del DistritoFederal, presente la denuncia correspondiente ante esta Procuraduría o ante laautoridad competente. ~-- ---

TER C E R 0.- Notifíquese la presente resolución al denunciante, personalmenteo por correo certificado con acuse de recibo.

Así lo proveyó y firma el Lic. Miguel Ángel Cancino, Subprocurador deOrdenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5°,fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal, 5° fracción IV, 12 fracciones 1, II Y 1IIdel Reglamento del instrumento jurídico antes señalado

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11Medellín 202,50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,

México D.F. Teléfono 52650780, extensiones 1301 y 1302