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Número: 33 Viernes, 17 de febrero de 2017 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. AYUNTAMIENTO DE ALBOX 000207-17 PROYECTO DE ACTUACION PARA CAMBIO DE ORIENTACIION PRODUCTIVA Y MEJORA DE CONDICIONES AMBIENTALES DE EXPLOTACION PORCINA EXISTENTE 2 AYUNTAMIENTO DE ALICUN 000398-17 APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA DE GESTIÓN RCD 3 AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA ÁREA DE HACIENDA Y MEDIO AMBIENTE 000532-17 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 44 , SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS 10 AYUNTAMIENTO DE BAYARQUE 000554-17 APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2017 11 AYUNTAMIENTO DE FIÑANA 000397-17 APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO 2017 13 AYUNTAMIENTO DE NIJAR 000519-17 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO, BASES DE EJECUCIÓN Y PLANTILLA DE PERSONAL Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL EJERCICIO 2017 DEL AYTO DE NIJAR 15 AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR HIDRALIA, S.A. 000566-17 PADRONES DE FACTURACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ZONA P01 PERIODO 1/2017 DE ROQUETAS DE MAR 16 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL ALMANZORA 000403-17 PUBLICACIÓN DE EDICTO PARA SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD EN TODAS SUS FUNCIONES; ASÍ COMO NOMBRAMIENTO DE VICEPRESIDENTA 17 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA 000536-17 PROCEDIMIENTO DESPIDO/ CESE Nº 465/2016 A INSTANCIA DE D. MARIA CRUZ RIVAS FERNÁNDEZ CONTRA D. JUCTYE RIMANTE Y FOGASA 18 000537-17 PROCEDIMIENTO DESPIDO/ CESE Nº 1163/ 2016 A INSTANCIA DE D. NELA GHEORMA CONTRA D. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COSTA AFRICA, ARACELI DEL MAR OYONARTE Y OTROS 19 ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES COMUNIDAD DE REGANTES DE LOS PAGOS GENERALES DE LA VILLA DE GERGAL 000144-17 CONVOCATORIA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE PRIMAVERA. 20 COMUNIDAD DE REGANTES FUENTE DE CELA DE TÍJOLA 000518-17 ANUNCIO CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA FUENTE DE CELA 21 GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE S.A. 000535-17 EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRONES DE FACTURACIÓN CORRESPONDIENTES AL PRIMER BIMESTRE DEL 2017 DE LOS MUNICIPIOS DE CARBONERAS, HUÉRCAL-OVERA, MÓJACAR, SAN JUAN DE LOS TERREROS, MACAEL... 22

SUMARIO · 2017-02-16 · Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] -

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Page 1: SUMARIO · 2017-02-16 · Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: bop@dipalme.org -

Número: 33 Viernes, 17 de febrero de 2017

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

000207-17 PROYECTO DE ACTUACION PARA CAMBIO DE ORIENTACIION PRODUCTIVA Y MEJORA DE CONDICIONES AMBIENTALES DE EXPLOTACION PORCINAEXISTENTE 2

AYUNTAMIENTO DE ALICUN

000398-17 APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA DE GESTIÓN RCD 3

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

ÁREA DE HACIENDA Y MEDIO AMBIENTE

000532-17 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 44 , SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS 10

AYUNTAMIENTO DE BAYARQUE

000554-17 APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2017 11

AYUNTAMIENTO DE FIÑANA

000397-17 APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO 2017 13

AYUNTAMIENTO DE NIJAR

000519-17 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO, BASES DE EJECUCIÓN Y PLANTILLA DE PERSONAL Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL EJERCICIO2017 DEL AYTO DE NIJAR 15

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

HIDRALIA, S.A.

000566-17 PADRONES DE FACTURACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ZONA P01 PERIODO 1/2017 DE ROQUETAS DE MAR 16

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL ALMANZORA

000403-17 PUBLICACIÓN DE EDICTO PARA SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD EN TODAS SUS FUNCIONES; ASÍ COMO NOMBRAMIENTO DEVICEPRESIDENTA 17

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

000536-17 PROCEDIMIENTO DESPIDO/ CESE Nº 465/2016 A INSTANCIA DE D. MARIA CRUZ RIVAS FERNÁNDEZ CONTRA D. JUCTYE RIMANTE Y FOGASA 18

000537-17 PROCEDIMIENTO DESPIDO/ CESE Nº 1163/ 2016 A INSTANCIA DE D. NELA GHEORMA CONTRA D. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COSTA AFRICA, ARACELIDEL MAR OYONARTE Y OTROS 19

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES

COMUNIDAD DE REGANTES DE LOS PAGOS GENERALES DE LA VILLA DE GERGAL

000144-17 CONVOCATORIA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE PRIMAVERA. 20

COMUNIDAD DE REGANTES FUENTE DE CELA DE TÍJOLA

000518-17 ANUNCIO CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA FUENTE DE CELA 21

GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE S.A.

000535-17 EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRONES DE FACTURACIÓN CORRESPONDIENTES AL PRIMER BIMESTRE DEL 2017 DE LOS MUNICIPIOS DE CARBONERAS,HUÉRCAL-OVERA, MÓJACAR, SAN JUAN DE LOS TERREROS, MACAEL... 22

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E D I C T O

En base al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento¡ en sesión Ordinaria celebrada el día 28 de Octubre de 2016, por el que se informa favorablemente la admisión a trámite del PROYECTO DE ACTUACIÓN, para "CAMBIO DE ORIENTACIÓN PRODUCTIVA Y MEJORA DE CONDICIONES AMBIENTALES DE EXPLOTACIÓN PORCINA EXISTENTE", con emplazamiento en Paraje "Cañico", Parcela 274 del Polígono 42 del Término Municipal de Albox (Almería), promovido por DON JOSE ABEL GALLEGOS GARCÍA, se somete a información pública dicho Proyecto de Actuación, durante el periodo de 20 DÍAS, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual, podrá ser examinado en la Concejalía de Urbanismo de este Ayuntamiento por cuantas personas se encuentren afectadas, pudiendo presentar cuantas alegaciones estime pertinentes, con los documentos que los justifique, todo ello en cumplimiento con el Art. 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Albox, 22 de diciembre de 2016. LA CONCEJALA-DELEGADA DE URBANISMO, Sonia Cerdán Jiménez.

B.O.P. de Almería - Número 33 Viernes, 17 de febrero de 2017 Pág. 2_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL207/17

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 15 de diciembre de 2016 aprobatorio de la ordenanza municipal sobre gestión de residuos del Excmo. Ayuntamiento de Alicún cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la actualidad, la principal problemática ambiental asociada a los residuos generados por las obras de nueva construcción,

remodelación, rehabilitación y demolición se debe a una gestión insuficiente que conlleva el vertido incontrolado de parte de dichos residuos. En este contexto, los retos a alcanzar para estos residuos se focalizan en la eliminación de los vertederos incontrolados de escombros existentes y el establecimiento de un sistema de gestión que, en consenso con los agentes implicados (administraciones, constructores, promotores, etc.), que priorice la prevención, reutilización y reciclaje y otras formas de valorización, y la deposición controlada en vertedero únicamente cuando no existan otras alternativas viables, dando así cumplimiento a la legislación vigente aplicable.

En esta línea, dando cumplimiento al artículo 89 del Decreto 73/2012, el Ayuntamiento procede a la aprobación de una ordenanza que regule la prevención, producción, posesión, transporte, gestión y destino, de los residuos de construcción y demolición en su ámbito territorial de actuación, así como los mecanismos para el cálculo, la prestación y el retorno de la fianza.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación dentro del término municipal de las actividades de: a) Producción y gestión (valorización o depósito), de escombros y residuos de construcciones y demolición, producidos en

obras, demoliciones, excavaciones, construcciones, etc., para conseguir una efectiva protección del medio ambiente. b) Producción y gestión de residuos domésticos: Escombros procedentes de obras menores de construcciones y reparación

domiciliarias. c) El Establecimiento, la prestación y el retorno de la fianza que conllevan dichas obras. (Art. 20.4.b Ley 22/2011 y Art. 89 del

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía) d) Conseguir la máxima valorización de los residuos de construcción y demolición (RCDs). e) Obligar al productor o al poseedor de residuos, que por sus características dificultan la gestión, a adoptar las medidas

necesarias para eliminar o reducir dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados, según el artículo 12.5 c), 3º, de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados tanto en obras de construcciones, urbanizaciones, demoliciones o reformas, como en las obras menores de construcción y reparación domiciliaria que se produzcan en el término municipal; dentro de las competencias que marca la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Se excluyen de esta Ordenanza: - Residuos peligrosos. - Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado. - Residuos industriales, lodos y fangos. - Residuos procedentes de actividades agrícolas. - Residuos contemplados en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. - En general, todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como especiales, atendiendo a sus características. Artículo 3. Normativa Las conductas reguladas por esta Ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su

especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia: - Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. - Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. - Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, específicamente los artículos 169 a 174. - Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. - Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

B.O.P. de Almería - Número 33 Viernes, 17 de febrero de 2017 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL398/17

AYUNTAMIENTO DE ALICUN

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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- Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía. - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y

demolición. - Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la

lista europea de residuos. Corrección de errores BOE del 12-03-2002. - Resolución de 16 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la

que se publica el acuerdo del consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

- Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.

- Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía. Artículo 4. Definiciones. - Residuos de la Construcción y Demolición (RCDs): Son aquellos residuos generados como consecuencias de construcciones,

demoliciones o reformas tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes, o similares. (Peligrosos y no peligrosos). - Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en un servicio particular, comercio

oficina o inmueble del sector servicios de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

- Productor de RCDs: La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra.

- Poseedor del RCDs: Titular de la empresa que efectúa las operaciones del derribo, construcción reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de Gestor de residuos, a excepción de los trabajadores por cuenta ajena.

- Gestor de RCDs: Titular de la instalación dónde se efectúen las operaciones de valorización de los residuos y el titular de las instalaciones dónde se efectúa la disposición del residuo.

- Transportista: La persona física o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Transportistas, y responsable de la recogida, transporte y puesta a disposición de los inertes en el Centro de tratamiento o lugar autorizado.

Artículo 5: Fomento de la prevención y de la utilización de productos procedentes de la valorización de RCD por parte de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento exigirá que en las obras en que intervenga como promotor se apliquen medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos de construcción y demolición, teniendo en cuenta las medidas de prevención propuestas en el Programa de Prevención y Gestión de RCD de la provincia de Almería.

Además, en la fase de proyecto de la obra, se tendrán en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al final de su vida útil. Así mismo establecerá que en la fase de proyecto se contemplen las alternativas que contribuyan al ahorro en la utilización de los recursos naturales, en particular mediante el empleo en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos.

En la contratación pública se valorará la menor generación de residuos de construcción y demolición, así como la utilización en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos.

En los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos, se incluirán cláusulas que tengan en cuenta la menor generación de residuos de construcción y demolición. Así mismo, los órganos de contratación, al determinar los criterios que hayan de servir de base para la valoración de la oferta más ventajosa, primarán las medidas sobre prevención, reutilización o reciclado de los residuos de construcción y demolición, así como la utilización en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de la valorización de residuos.

CAPÍTULO II. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RCDS DE COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo 6.- Competencia municipal. Según lo dispuesto en el Art. 79 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo y de conformidad

con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición, los residuos de construcción y demolición tendrán la consideración jurídica de:

1. Municipales, cuando se generen en las obras consideradas «obras menores de construcción y reparación domiciliaria» según la definición del apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, “Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados”. Por tanto, es competencia de las administraciones locales la regulación de su régimen de producción y gestión, así como la vigilancia, inspección y sanción, conforme a lo regulado en la presente ordenanza.

2. No municipales, los generados en las obras de construcción o demolición no contempladas en la letra anterior, por lo que compete a la Administración Autonómica la regulación del régimen jurídico de su producción y gestión, así como la vigilancia, inspección y sanción.

Artículo 7.- Sujetos Responsables. Los sujetos que, aparte de la administración pueden intervenir en la gestión de los residuos, se integraran en alguna de las siguientes clases: productor, poseedor, transportista y gestor.

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Artículo 8.- Obligaciones Básica del Productor de Residuos. Son obligaciones básicas del productor de residuos: a) Estar en posesión de la autorización y de aportar la documentación requerida en cada caso. b) Estar en posesión de la Autorización de ocupación de vía pública y aportar la documentación requerida. c) Cumplir lo que se indique en la Ordenanza en las operaciones de depósito temporal, almacenamiento, recogida y transporte

de los residuos. d) Tener la obligación de mantener limpia la vía pública en el tramo correspondiente a la obra, por carga y descarga de

materiales o residuos inertes en los elementos de contención. e) Tapar el elemento de contención fuera de la jornada laboral o cuando el contenedor esté lleno. f) Entregar los residuos a un gestor autorizado de forma directa o a través de terceras personas debidamente autorizadas.

Éstas últimas adquirirán la condición de poseedor. g) Mantener limpia la vía pública en el tramo correspondiente a la obra, por carga y descarga de materiales o residuos inertes

en los elementos de contención. Artículo 9.- Obligaciones Básica del Transportista de Residuos: Son obligaciones del transportista de residuos: a) Estar inscrito como Transportista en el Registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de

prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de actividades que usan disolventes orgánicos, regulado en el capitulo VIII del Decreto 365/2010, de 3 de agosto de Transportistas de Residuos No Peligrosos, de la Junta de Andalucía.

b) Recibir del productor o del poseedor, antes de proceder al acto contratado con el mismo, la fotocopia de la licencia de obra y de ocupación de vía pública que ampara la actuación.

c) Transportar los residuos en la forma preceptuada en la Ley de Seguridad Vial y en la presente Ordenanza. d) Entregar los residuos en la Planta de tratamiento o en los lugares con autorización administrativa por los organismos

competentes. e) No podrán realizar ningún contrato ni servicio de transporte de tierras y escombros, a los poseedores (Promotores o

contratistas) si estos no están en posesión de la correspondiente licencia de obra, o adjudicación municipal para la realización de obras.

f) Mantener en perfectas condiciones de limpieza la vía pública en el supuesto de que se ensucie por las operaciones de retirada del elemento de contención, y también durante su transporte.

g) El transportista o propietario de los elementos de contención (contenedores o bolsas), estará obligado a su retirada de acuerdo a lo indicado en la presente Ordenanza.

h) El transportista queda obligado a retirar en cualquier momento y siempre que sea requerido por la autoridad municipal o sus agentes, los residuos vertidos por el mismo en lugares no autorizados.

Artículo 10.- Obligaciones del poseedor de los Residuos. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

En Obras mayores: los RCD,s deberán separarse, conforme a lo establecido en el Art. 5.5 del R.D. 105/2008, de 1 de Febrero, la separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra que se produzcan.

Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación en fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de RCD,s externa a la obra.

Los RCD,s generados deberán ser puestos a disposición de un gestor autorizado, quien deberá emitir un certificado de gestión que acredite el adecuado tratamiento de los mismos. Dicho certificado deberá ser remitido por el productor al órgano competente del Ayuntamiento en el plazo de 30 días naturales y contendrá al menos los siguientes datos:

- Nº de Expediente de la Licencia de Obras. - Fecha y nº de orden del certificado. - Ubicación de la Obra. - Descripción y cuantificación pormenorizada de RCD,s aceptados. - Destino de los RCD,s. En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía, según

la normativa general de aplicación. En Obras Menores: la entrega de los RCD,s podrá efectuarse de la siguiente manera: - GESTIÓN MUNICIPAL: Los volúmenes de RCD inferiores a 500 kilogramos por obras, por lo que serán transferidos al gestor

o concesionario del Ayuntamiento, depositados directamente por el productor en el Punto Limpio. - GESTIÓN PRIVADA: Los volúmenes de RCD superiores a 500 Kilogramos por obras, por lo que el productor deberá

gestionarlos a través de transportista y gestor autorizado. Artículo 11.- Obligaciones del gestor de los RCD´s. - Llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros

cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.

- Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información contenida en el registro mencionado. La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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- Extender al poseedor, transportista o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en este real decreto, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.

- En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

Artículo 12.- Obligaciones relativas a información e inspección. Cualquiera de los sujetos a que se refieren los artículos anteriores estará obligado, con carácter general, a facilitar a los órganos municipales competentes cuanta información le sea solicitada en relación con las actuaciones amparadas por las respectivas licencias, así como las actividades de inspección que aquellos ordenen.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN LICENCIAS MUNICIPALES Artículo 13.- Regulación general. En el procedimiento de otorgamiento de licencia municipal de obras se establece la

obligación de prestar una fianza para responder de la obligación de poner a disposición del gestor autorizado los residuos de construcción y demolición procedentes de la obra.

En caso de omisión de la fianza no se podrá obtener la preceptiva licencia municipal, y si se actuara de forma contraria a las condiciones de gestión de estos residuos que han sido autorizadas se perderá la fianza en caso de haber sido esta constituida.

1.- Obra mayor: al presentar la solicitud de licencia de obra mayor, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, cuyo contenido mínimo, conforme a lo establecido en el artículo 4 el R.D. 105/2008, de 1 de febrero.

2.- Obra menor: para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un proyecto técnico, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, el productor de residuos de construcción y demolición deberá constituir una fianza a favor del Ayuntamiento que asegure la correcta gestión de los RCD generados tal y como se detalla en el artículo 10 de la presente ordenanza.

Artículo 14.- Determinación de la fianza. 1.- Obra mayor: el importe de la fianza prevista en este artículo se fija, tanto para residuos procedentes de derribos y de la

construcción como para residuos procedentes de excavaciones, en el 100% del coste previsto de la gestión de residuos de construcción y demolición establecido en el correspondiente Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

En cualquier caso, la cuantía de la fianza resultante deberá ser superior a los siguientes porcentajes sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra:

a) Para obras de derribo: 2%. b) Para obras de nueva construcción: 1%. c) Para obras de excavación: 2%. Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la garantía

financiera se podrá realizar aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar

motivadamente dicha fianza. 2.- Obra menor: el importe de la fianza prevista en este artículo se fija en las cuantías siguientes: - Un mínimo de CINCUENTA (50,0) € cuando el presupuesto de la obra sea inferior a 3.000 € y un máximo del 1,5% del

presupuesto total de la obra, cuando el presupuesto sea superior a 3.000, 0 €. 3.- Los proyectos de obras públicas, se regirán por su normativa específica quedando eximidos el pago de esta fianza, y

concretarán, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes, de acuerdo con el Estudio de gestión de RCD pertinente. Antes de la liquidación de la obra deberá acreditar ante el Ayuntamiento la correcta gestión de los Residuos.

Los costes de la fianza serán actualizados cada tres años según el I.P.C. acumulado en este periodo. La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto

de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto. La garantía podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo que desarrolla parcialmente el anterior texto legal.

Artículo 15.- Devolución de la fianza. 1.- Obra mayor: Finalizadas las obras, el productor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la entrega del último

certificado acreditativo de gestión de los RCD por el gestor, para presentar la relación completa de certificados acreditativos de gestión de RCD ante el órgano competente del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados acreditativos de gestión con la previsión realizada a través del Estudio y/o Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, y para ello puede bastar con la aportación de los certificados de entrega de los residuos a los distintos gestores que hayan intervenido, acompañado del Certificado final de obra de

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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la Dirección Facultativa y se comprobará que los documentos recibidos que acreditan que los RCDs realmente producidos en sus obras han sido gestionados, sean acordes con lo estipulado en dicho Estudio y/o Plan de gestión de RCDs, así como en las posibles modificaciones posteriores.

Si todas las informaciones son congruentes, procederá la devolución de la garantía depositada. Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se obtiene no procederá la devolución de la misma.

2.- Obra menor: Tanto en el caso de gestión municipal como a través de gestor autorizado, después de acabada la obra, el gestor correspondiente emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos gestionados.

Este certificado, se han de presentar en el Ayuntamiento para la devolución de la fianza pertinente. El técnico municipal en función de la documentación aportada y de la tipología de la obra estimará si está acreditada su gestión. Si

todas las informaciones son congruentes, procederá la devolución de la garantía depositada. Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se obtiene no procederá la devolución de la misma.

Artículo 16.- Ejecución de la fianza. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las determinaciones establecidas en esta Ordenanza deberá cuantificarse previamente los daños y perjuicios causados, al objeto de incautar la garantía por el importe de aquellos, con independencia de la sanción que pudiera corresponder.

Artículo 17.- Licencia de primera ocupación. Para la tramitación de la Licencia de primera ocupación establecida por la legislación vigente, el productor de RCD incluirá, sin prejuicio del resto de documentación a aportar al organismo competente del Ayuntamiento, los certificados acreditativos de la devolución de la fianza, o de la ejecución de la misma, por parte del Ayuntamiento como requisito indispensable para su otorgamiento, o con carácter simultáneo al mismo.

Artículo 18.- Depósito temporal de inertes. El depósito temporal de inertes se podrá efectuar de las siguientes formas: a) Directamente dentro de la zona protegida de obras. b) En la vía pública, cuando no se puedan depositar dentro de la zona protegida de la obra, previa autorización municipal, de

las siguientes formas: - Mediante el empleo de sacos industriales. - En los contenedores metálicos para escombros con capacidad de hasta cinco metros cúbicos. CAPÍTULO IV. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y UTILIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONTENCIÓN Artículo 19.- Emplazamiento. 1.- Los elementos de contención se situarán, por orden de preferencia, en el interior de la zona cerrada de obra y, de no ser

posible, en las calzadas de la vía pública donde esté permitido el estacionamiento, o aceras siempre que sea posible y no dificulte el paso peatonal. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de los contenedores tendrán la consideración de estacionamiento a los efectos previstos en la Ley de Seguridad Vial. Deberán estar perfectamente visibles, especialmente en periodo nocturno.

2.- Se colocarán preferentemente delante de la obra a la que sirvan o tan cerca como sea posible. 3.- No podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos o de los vados y rebajes para minusválidos, ni en ninguna

otra reserva de espacio y parada, excepto cuando estas reservas de espacio hayan sido solicitadas por la misma obra y autorizadas por el Ayuntamiento.

4.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la calzada, en las zonas donde esté permitido el estacionamiento. 5.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la acera en el lado de la calzada siempre que se deje libre una zona

de paso de un metro y medio. En el caso de utilización de contenedores, habrán de depositarse sobre un soporte de madera u otro entarimado de un material que evite el apoyo directo del contenedor en el pavimento.

6.- En los supuestos de calles en las que no esté permitido el estacionamiento y que tengan un ancho de aceras que no permita la colocación de elementos de contención, los residuos se almacenarán en el interior de la obra y previa la obtención de la oportuna autorización para el corte de la calle emitida por la Autoridad Municipal, se cargarán directamente sobre el camión encargado del transporte.

7.- Los contenedores deberán estar debidamente identificados (empresa y número de contenedor). Artículo 20.- Forma de colocación. 1.- Habrán de situarse de manera que no impidan la visibilidad de vehículos, especialmente en los cruces, respetando las

distancias establecidas para los estacionamientos, en cumplimiento de la normativa vigente de circulación de vehículos y Seguridad Vial.

2.- Deberán situarse a 0,20 m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la rigola hasta el imbornal más próximo.

3.- Los elementos de contención se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.

4.- En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de riego, hidrantes, alcorques o registros ni, en general, sobre ningún elemento urbano cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.

5.- El transportista, será el responsable final de la ubicación del contenedor en la vía pública, por lo que tomarán las medidas adecuadas para depositar el elemento de contención en el lugar correcto y apropiado.

6.- Con objeto de mejorar su visibilidad, los contenedores instalados en la calzada deberán llevar, en sus ángulos más cercanos al tráfico, elementos reflectantes, con una longitud mínima de 10 cm. En todo caso, la obligación de señalizar, incluso el balizamiento nocturno, se realizará conforme a lo establecido en la normativa sobre señalización.

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Artículo 21.- Utilización. 1.- Se prohíbe expresamente el depósito en los recipientes autorizados para escombros de residuos no permitidos de acuerdo

a las definiciones establecidas en el artículo 2. 2.- A fin de evitar molestias al vecindario, el llenado de los contenedores o vertido de los residuos inertes en los depósitos

instalados en la vía pública, se efectuará dentro del horario normal autorizado para la ejecución de obras, salvo en casos de reconocida urgencia, con autorización expresa del Ayuntamiento.

3.- En ningún caso, el usuario del elemento de contención excederá en el vertido el nivel marcado como límite superior, prohibiéndose la utilización de suplementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga.

4.- Al finalizar el horario de trabajo o bien una vez llenos, los contenedores deberán ser tapados con lonas, de forma que no sean utilizados por otras personas para desprenderse de residuos de características diferentes a los inertes. Su tapado deberá impedir que se produzcan vertidos al exterior de los materiales en él contenidos.

5.- El poseedor de los residuos tendrá la obligación de dar aviso al transportista, para que proceda a la retirada de los elementos de contención cuando se encuentren llenos.

6.- El poseedor de los residuos deberá presentar para la contratación o alquiler de los recipientes o contenedores fotocopia de la licencia de ocupación de vía pública. Ningún propietario de contenedor o transportista podrá contratar el alquiler de los recipientes a ningún poseedor (promotor o contratista de la obra) si éste último no está en posesión de la licencia de obra o acto comunicado.

Artículo 22.- Limpieza de la vía pública. Si como consecuencia de las operaciones de carga o descarga quedasen restos en la vía pública, el productor de residuos estará obligado a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía pública afectada, siendo responsables de la observancia de su incumplimiento.

Artículo 23.- Trabajos de instalación y retirada de los recipientes. Las operaciones de instalación y retirada de los recipientes, sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones o licencias, deberán realizarse de manera que no causen molestias a los ciudadanos, de acuerdo con las especificaciones siguientes:

a) Se han de manipular de manera que su contenido no caiga o se desparrame a la vía pública o no se levante o esparza por el viento.

b) Ha de quedar en perfectas condiciones de limpieza la superficie ocupada de la vía pública y su entorno. c) Se han de reparar los daños que se hayan podido causar al pavimento o a otros elementos de la vía pública, con la

obligación de su comunicación inmediata a los servicios municipales, previamente al inicio de las obras de restitución del dominio público a su estado original, y ejecutándose de conformidad con las instrucciones y ordenanzas municipales.

Artículo 24.- Retirada de los elementos de contención. Los elementos de contención serán retirados de la vía pública: a) En el plazo máximo de 48 horas desde la finalización de la obra o de la vigencia de la licencia de ocupación de la vía pública

que amparase su instalación. b) Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá de forma inmediata a su retirada. c) Cuando así lo requiera la autoridad municipal correspondiente, por causa justificada, y en el plazo por ella señalado. Artículo 25.- Inspección municipal. Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta Ordenanza los servicios

municipales podrán en cualquier momento realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias. CAPÍTULO V. AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 26.- Sujeción a Autorización Municipal. La colocación en la vía pública de elementos de contención sujetos a esta

Ordenanza estará sujeta a autorización municipal, salvo cuando se instalen dentro del recinto debidamente vallado de una obra. Artículo 27.- Solicitud para la ocupación de la vía pública. 1.- La solicitud de autorización de colocación la realizará el productor o poseedor de los residuos, indicando la licencia o

autorización que ampara la actuación generadora de los residuos. 2.- Dicha solicitud podrá efectuarse y resolverse simultáneamente con la correspondiente licencia o autorización, y deberá

contener los siguientes datos: a) Datos del solicitante. b) Fotocopia de la licencia o autorización o en su caso, de la solicitud de la misma, para la actuación generadora de los

residuos. c) Croquis con el emplazamiento de la obra. d) Identificación del tipo y número de elementos simultáneos de contención necesarios, con indicación de su capacidad

unitaria. En caso de tratarse de una obra mayor con Estudio de Gestión de RCD, aportar asimismo los planos de su ubicación. e) Fecha prevista de comienzo de la actividad de contención y última de permanencia en la vía pública. f) Empresa transportista. g) Identificación del contratista de la obra. 3.- La tramitación de las solicitudes devengará las correspondientes exacciones municipales que deberán de ser abonadas por

el solicitante. Artículo 28.- Condiciones especiales de permanencia y retirada. 1. En la correspondiente licencia o autorización se podrá limitar la permanencia de recipientes en determinadas zonas y/u

horas, especialmente en Semana Santa y época estival en el frente costero y vías principales por la mayor afluencia turística. 2. Igualmente, las licencias o autorizaciones concedidas quedarán condicionadas a la obligación, por parte del responsable del

recipiente, de retirarlo de la vía pública, si fuese requerido para ello por la celebración de actos públicos o por otra razón de interés general. Al formular el requerimiento, se indicará el plazo de retirada.

3. Los contenedores no identificados que no sean reclamados por su titular serán considerados residuos urbanos a todos los efectos conforme a la legislación vigente.

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Artículo 29.- Transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente. La transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente será comunicada por escrito a la Administración municipal. Esta comunicación se hará con carácter previo a la transmisión o en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha transmisión. La comunicación irá suscrita por el transmitente y por nuevo titular.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 24. Régimen sancionador. 1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador

previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

2. Será competencia de la Junta de Andalucía o de la Administración General del Estado el ejercicio de la potestad sancionadora en estos casos. A tales efectos, la Administración local dará traslado de la comisión de infracciones a la Administración que le corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. Constituirá infracción administrativa toda actuación, que no estando tipificada como tal en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, vulnere las estipulaciones recogidas en esta Ordenanza, correspondiéndoles una sanción de hasta 600 euros. Será competencia del Ayuntamiento el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de estas infracciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para las obras productoras de RCD iniciadas y no finalizadas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, no será

obligatorio constituir las fianzas correspondientes, siempre que cuente con las correspondientes licencias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la

Provincia. Segunda.- La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas

en la misma, determinará la aplicación automática de aquéllas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuere necesario.

Tercera.- Con la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en las mismas.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Alicún, a 3 de febrero de 2017. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Navarro López.

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E D I C T O

D Joaquín Rodríguez Gutiérrez, Titular del Órgano de Gestión Tributaria del Área de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Almería, HACE SABER:

ACUERDO DEFINITIVO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS

No habiéndose presentado alegaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza n.44,

por la que se regula la Tasa por los Servicios de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros, ha sido elevada a definitiva la modificación de la ordenanza aprobada por acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2016, aprobándose las modificaciones de dicha Ordenanza Fiscal, en los términos que se citan y se procede a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el texto de la Ordenanza reguladora de dicha Tasa se actualizan las tarifas según I.P.C. y se añade un nuevo apartado, el 5, al artículo 5 de la ordenanza vigente, (quedando el resto de la tasa en sus términos actuales), con la siguiente redacción :

“Artículo 5º. Cuota Tributaria. 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el punto siguiente para cada uno

de los distintos servicios. 2. Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes: a) Billete ordinario............................................................................................................................................................ 1'05 Euros b) Bono Bus ( 10 viajes) .................................................................................................................................................. 7'40 Euros c) Bono Bus pensionista ( 10 viajes) ............................................................................................................................... 2'90 Euros d) Bono Bus universidad ( 10 viajes) ............................................................................................................................... 5'55 Euros e) Tarjeta mensual libre uso .......................................................................................................................................... 32'55 Euros f) Tarjeta mensual estudiante ........................................................................................................................................ 27'60 Euros g) Tarjeta mensual estudiante “10” libre uso ................................................................................................................. 11'90 Euros h) Billetes Especiales y Trasbordo .................................................................................................................................. 1'30 Euros 3. El servicio será gratuito para : - Los personas mayores de 65 años censadas en el municipio de Almería. - Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%,censados en el municipio de Almería. 4. Para obtener la tarjeta mensual estudiante “10” libre uso será necesario reunir los siguientes requisitos: - Tener una edad comprendida entre las 14 y los 30 años. - Estar empadronado en el municipio de Almería. - Ser estudiante matriculado en Centro Oficial de Enseñanza. 5. Se habilita el uso del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros de la ciudad de Almería a los titulares de la "Tarjeta

de Uso Transporte Metropolitano de Almería", de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración del Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Almería en su sesión de fecha 17 de octubre de 2016, donde se aprueba una compensación tarifaria por importe de noventa y cinco céntimos de euros (0,95 €) a favor del operador urbano por parte del Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Almería”.

“DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.”

Contra el acuerdo provisional, elevado a definitivo, aprobando la modificación de la ordenanza citada, sólo cabrá recurso contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, en el plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada.

En Almería, a 10 de febrero de 2017. EL TITULAR DEL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA, Joaquín Rodríguez Gutiérrez.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL532/17

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁREA DE HACIENDA Y MEDIO AMBIENTE

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2017, y comprensivo aquel del Presupuesto

General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS....................................................................................................... 318.950 €

A.1. OPERACIONES CORRIENTES............................................................................................................ 254.950 €

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal................................................................................................................ 119.950 €

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios............................................................................... 104.000 €

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros ...................................................................................................................... 0,00 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes........................................................................................................ 31.000 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL................................................................................................................ 64.000 €

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales................................................................................................................... 49.000 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital ........................................................................................................ 15.000 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS ................................................................................................................... 0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros ...................................................................................................................... 0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros ..................................................................................................................... 0,00 €

TOTAL: ......................................................................................................................................................... 318.950 €

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS....................................................................................................... 318.950 €

A.1. OPERACIONES CORRIENTES............................................................................................................ 273.950 €

CAPITULO 1: Impuestos Directos................................................................................................................... 61.449 €

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos .................................................................................................................. 1.230 €

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos ................................................................................ 25.470 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes...................................................................................................... 173.454 €

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales............................................................................................................. 12.347 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL................................................................................................................ 45.000 €

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales............................................................................................. 0,00 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital ........................................................................................................ 45.000 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS ................................................................................................................... 0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros ...................................................................................................................... 0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros ..................................................................................................................... 0,00 €

TOTAL: ......................................................................................................................................................... 318.950 €

FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

DENOMINACIÓN GRUPO SUBGRUPO NIVEL C.D. NUMERO VACANTES JORNADA

1.- Con Habilitación de Carácter estatal

Secretario-Interventor A A2 22 1 1 Completa

2.- Escala de Administración General

2.1 Subescala Administrativa

Administrativo C C1 22 1 0 Completa

2.2 Subescala Auxiliar

Auxiliar Administrativo C C2 18 1 1 1/2 Jornada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL554/17

AYUNTAMIENTO DE BAYARQUE

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PERSONAL LABORAL

DENOMINACIÓN GRUPO SUBGRUPO NIVEL C.D. NUMERO VACANTES JORNADA

1. Agente Dinamizador de Centro Guadalinfo 1 0 T/P (20h/Semanales)

2. Limpieza Dependencias y Espacios Públicos 2 1 T/P (25h/Semanales)

3. Peón Servicios Múltiples 1 1 T/P (10h/ Semanales)

4. Socorrista Piscina Municipal 1 1 T/P (16h/ Semanales,

2 meses)

5. Socorrista Piscina Municipal 1 1 Completa (2 meses)

6. Monitor Escuela Verano (1 mes) 2 1 T/P (20h/Semanales,

1 mes)

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, con los requisitos, formalidades y

causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Bayarque a 8 de febrero de 2017. LA ALCALDESA, Ángeles Mirallas Jiménez.

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E D I C T O

De conformidad con lo establecido por el Art. 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se expone al público el Presupuesto General Municipal para el ejercicio de 2.017, definitivamente aprobado, que resumido por capítulos es el siguiente, junto con la Plantilla de Personal, la Relación de Puestos de Trabajo, la Oferta Pública de Empleo y las Bases de Ejecución cuyo resumen por capítulos es tal como sigue:

PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL DE 2017

RESUMEN POR CAPITULOS

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES CORRIENTES: 1.538.570,00 CAPITULO I: Impuestos Directos 548.050,00 € CAPITULO II: Impuestos Indirectos 7.449,22 " CAPITULO III: Tasas y Otros Ingresos 213.800,00 " CAPITULO IV: Transferencias corrientes 755.570,78 " CAPITULO V: Ingresos Patrimoniales 13.700,00 " B) OPERACIONES DE CAPITAL: 111.430,00 CAPITULO VII: Transferencias de Capital 107.030,00 € CAPITULO VIII: Activos Financieros 4.000,00 " CAPITULO IX: Pasivos Financieros 400,00 " TOTAL ESTADO INGRESOS………………. 1.650.000,00 €

ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES CORRIENTES: 1.248.814,83 CAPITULO I: Gastos de Personal 636.858,00 € CAPITULO II: Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 495.106,83 " CAPITULO III: Gastos Financieros 19.000,00 " CAPITULO IV: Transferencias corrientes 67.850,00 " CAPITULO V: Fondo de contingencia y otros imprevistos 30.000,00 " B) OPERACIONES DE CAPITAL: 401.185,17 CAPITULO VI: Inversiones Reales 300.385,17 € CAPITULO VII: Transferencias de Capital 12.000,00 " CAPITULO VIII: Activos Financieros 4.000,00 " CAPITULO IX: Pasivos Financieros 84.800,00 " TOTAL ESTADO DE GASTOS……………... 1.650.000,00 €

PLANTILLA DE PERSONAL

FUNCIONARIOS: 1 Secretario Interventor Grupo: A1 Nivel: 28 Complemento especifico anual:............. 15.662,49 € anuales 1 Administrativo Admón. Gral. " C1 " 22 Complemento especifico anual:............. 9.779,94 € anuales 1 Agentes de Policía Local " C1 " 21 Complemento especifico anual:............. 5.691,42 € anuales 1 Agente de Policía Local " C1 " 14 Complemento especifico anual:............. 5.691,42 € anuales 1 Agentes de Policía Local " C1 " 21 en segunda actividad Complemento especifico anual:............. 5.691,42 € anuales 1 Peón de Serv. Múltiples " E " 14 Complemento especifico anual:............. 3.349,31 € anuales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL397/17

AYUNTAMIENTO DE FIÑANA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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LABORALES: 1 Operador de Equip. Inform. y Apoy. Advo. Grupo: C2 Nivel: 19 Complemento especifico anual:............. 7.241,29 € anuales 1 Auxil. Bibliotecario y Apoyo Serv. Advos. " C2 " 19 Complemento especifico anual:............. 3.735,89 € anuales 1 Jefe de Limpieza " E " 14 Complemento especifico anual:............. 5.578,02 € anuales 1 Obrera de Limpieza " E " 14 Complemento especifico anual:............. 4.527,28 € anuales 1 Fontanero y Apoyo a Servicios Múltiples " E " 14 Complemento Específico anual: ............ 6.321,84 € anuales 1 Promotor Deportivo " C2 " 11 Retribución Bruta anual: ........................10.301,25 € anuales 1 Profesor de Música " B “ 18 Retribución Bruta anual: ........................14.628,54 € anuales Contra el acto de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o potestativamente recurso de reposición.

En Fiñana, a 2 de Febrero de 2017. EL ALCALDE, Rafael Montes Rincón.

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O

Dª. Esperanza Pérez Felices, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Níjar (Almería). HACE SABER: Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada con fecha de 8 de febrero de los corrientes,

acordó aprobar inicialmente el Presupuesto General de la Corporación, Bases de Ejecución del Presupuesto, Plantilla de Personal y Relación de Puestos de Trabajo, correspondientes al ejercicio 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente completo a exposición pública, por plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En caso de que no se presente reclamación alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo que hasta entonces era provisional.

La consulta del expediente podrá realizarse en las dependencias de la Intervención Municipal, de lunes a viernes, en horario de 9´00 a 14´00 horas.

En la Villa de Níjar, a 10 de febrero de 2017. LA ALCALDESA PRESIDENTA, Esperanza Pérez Felices.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL519/17

AYUNTAMIENTO DE NIJAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O

Juan Fco. Romero García, Jefe del Área de Clientes de HIDRALIA, S.A., concesionaria del Servicio de Agua, Saneamiento y

Depuración de Roquetas de Mar, hace saber, que se exponen al Público los Padrones de los recibos de la zona: P01 (dicha zona comprende El Parador, la Ctra. Alicún y los parajes que discurren a ambos lados de la misma: La Ventilla, Cortijo Los Olivos, Los Peñas, Cruce del Butano, así como la zona de Las Salinas, Avda. Reino de España etc.) por los conceptos y períodos siguientes:

TASA por Suministro de AGUA: • Cuota de Servicio del 1º BIMESTRE de 2017. • Cuota de Consumo del 1º BIMESTRE de 2017. TASA por ALCANTARILLADO: • Cuota de Servicio del 1º BIMESTRE de 2017. • Cuota de Consumo del 1º BIMESTRE de 2017. TASA por DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES: • Cuota de Servicio del 1º BIMESTRE de 2017. • Cuota de Consumo del 1º BIMESTRE de 2017. La exposición al público será por el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación de este

anuncio. Durante este periodo, los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio. Situadas en la C/ Avda. Roquetas, 180, y

si lo estiman, formular las reclamaciones oportunas. El período de cobro en voluntaria será de DOS meses, a partir de la fecha de publicación de la exposición pública de los

padrones. Las deudas no satisfechas en dicho periodo, se exigirán conforme a la legislación vigente. Roquetas de Mar, 15 de febrero de 2017. EL JEFE DEL ÁREA DE CLIENTES DE HIDRALIA, S.A., Juan Fco. Romero García.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL566/17

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MARHIDRALIA, S.A.

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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DECRETO DE LA PRESIDENCIA 2017

Don Antonio Ramón Salas Rodríguez, Presidente de la Mancomunidad de Municipios Valle del Almanzora con sede EN Serón (Almería).

Por razones de enfermedad, resulta necesario, en aras del interés público, la sustitución de mi persona como Presidente en todas las funciones propias del cargo público que ostento en la Mancomunidad de Municipios Valle del Almanzora. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), en los casos de enfermedad las funciones del Presidente podrán ser asumidas por el Vicepresidente o quien corresponda siempre que conste expresa delegación en los términos del artículo 44.1 y 44.2 del ROF. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del ROF, corresponde a los Vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir al Presidente y por el orden de su nombramiento, en la totalidad de sus funciones en los casos de enfermedad que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones. En su virtud, esta Presidencia en uso de sus atribuciones, resuelve:

PRIMERO.- Delegar en la Vicepresidenta Primera de esta Mancomunidad Da Dolores Moreno Sobrino, el ejercicio de todas las funciones propias de la Presidencia en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en tanto perdure su situación de enfermedad, conforme posibilita el artículo 47 del ROF.

SEGUNDO.- El órgano delegado ha de informar a esta Presidencia, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TERCERO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Presidencia expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que le sea notificada esta resolución.

CUARTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, dándose cuenta de su contenido a la Asamblea en la primera sesión que esta celebre.

QUINTO.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas». Dicho anuncio se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Serón, a 23 de enero de 2017. EL PRESIDENTE, Antonio Ramón Salas Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 33 Viernes, 17 de febrero de 2017 Pág. 17_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL403/17

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL ALMANZORA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 465/2016 Negociado: A N.I.G.: 0401344S20160002019 De: D/Dª. MARTA CRUZ RIVAS FERNANDEZ Abogado: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARRIDO Contra: D/Dª. JUCYTE RIMANTE y FOGASA Abogado:

E D I C T O D/Dª. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 465/2016 a instancia de la parte actora D/Dª

MARIA CRUZ RIVAS FERNANDEZ contra JUCYTE RIMANTE y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 6-02-2017 del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Letrado/a de la Administración de Justicia Sr/Sra D/Dª Alfredo Moreno González. En Almería, a seis de lebrero de dos mil diecisiete. El anterior escrito presentado, únase a los autos de su razón y visto el contenido del mismo, dése cumplimiento a lo previsto en

el artículo 278 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, a cuyo electo, cítese de COMPARECENCIA a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social para el próximo DIA 9 DE MARZO DE 2017 A LAS 13:35 horas de su mañana, adviniéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, su S.Sª. estime pertinentes.

Cítese a la empresa (por medio de edictos) y al Fondo de Garantía Salarial con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES

DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida,

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado JUCYTE RIMANTE actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a seis de febrero de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 33 Viernes, 17 de febrero de 2017 Pág. 18_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA536/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1163/2016 Negociado: JM N.I.G.: 0401344S20160004770 De D/Dª. NELA GHEORMA Abogado: MARIANO BLANCO LAO Contra: D/Dª. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COSTA AFRICA, ARACELI DEL MAR OYONARTE MARTINEZ (AD. DE

COMUNIDAD PROP. COSTA AFRICA), MANUEL FERNANDEZ CASTRO, HEROVAL GESTION DE SERVICIOS S. XXI. S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)

Abogado:

E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCON, Magistrado del JUZGADO DE

LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 1163/2016 seguidos a instancias de NELA GHEORMA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COSTA AFRICA, ARACELI DEL MAR OYONARTE MARTINEZ (AD. DE COMUNIDAD PROP.COSTA AFRICA), MANUEL FERNANDEZ CASTRO, HEROVAL GESTION DE SERVICIOS S. XXL S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARLA.L (FOGASA) sobre Despidos/ Ceses en general se ha acordado citar a MANUEL FERNANDEZ CASTRO como parle demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 25/JULIO/2017; 10:45, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a MANUEL FERNANDEZ CASTRO para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a ocho de febrero de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, firma ilegible. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 33 Viernes, 17 de febrero de 2017 Pág. 19_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA537/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Don Antonio Carreño Martínez, Presidente de la Comunidad de Regantes de los Pagos de la Villa de Gérgal, en nombre y representación de la misma HAGO SABER:

Que, tras el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, y en cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas, SE CONVOCA A LOS PARTÍCIPES DE LA COMUNIDAD DE REGANTES A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE PRIMAVERA, que se celebrará el próximo día VEINTISEIS DE MARZO (DOMINGO), a las NUEVE HORAS, en la BIBLIOTECA PÚBLICA. En caso de no tener efecto, se celebrará, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, a las DIEZ HORAS DEL MISMO DÍA Y EN EL MISMO LUGAR; para tratar y acordar lo más conveniente, sobre el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1 .- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta General de 11 de septiembre de 2016. 2 .- Examen y aprobación de la Memoria general correspondiente al año anterior. 3 .- Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas de gastos correspondientes al año anterior. 4 .- Propuestas para solucionar la situación económica de la Comunidad: .- Presentación de proyectos de presupuestos para próximos ejercicios presentado por varios partícipes. .- Ratificación de la Junta General de la obligación de los partícipes de limpieza de los cauces que pasan por su finca. .- Modificación del contrato del regador para reducir costes. .- Información sobre la posibilidad de construir una pantaneta. .- Cualquier otra solución que los partícipes consideren oportuna. 5 .- Cambios de titularidad, bajas y otros escritos de los Partícipes. 6 .- Proposiciones, Ruegos y Preguntas. Los Partícipes pueden estar REPRESENTADOS EN LA JUNTA por otros Partícipes o por sus Administradores. Tanto la simple

autorización, como el poder legal, se presentarán oportunamente a la JUNTA DE GOBIERNO para su comprobación, según el artículo 49 de las Ordenanzas.

Gérgal, a 13 de enero de 2017. EL PRESIDENTE, Antonio Carreño Martínez.

B.O.P. de Almería - Número 33 Viernes, 17 de febrero de 2017 Pág. 20_______________________________________________________________________________

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES144/17

COMUNIDAD DE REGANTES DE LOS PAGOS GENERALES DE LA VILLA DE GERGAL

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA D. Rafael Parra Carrión, con DNI 27.133.381-M, en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes de la Fuente de Cela,

hace saber a todos los interesados que por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, por la presente se proceda a realizar: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA FUENTE DE CELA,

que tendrá lugar el próximo 24 de Marzo de 2017 en el Centro Cultural Fidela Campiña de Tíjola (Casa de la Cultura). A las 19:30 horas en primera convocatoria, y a las 20 horas en segunda convocatoria, con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General celebrada el día 01 de abril de 2016. 2. Informe del Sr. Presidente. 3. Informe del Sr. Letrado sobre el estado de los distintos expedientes administrativos y/o procesos judiciales en curso. 4. Examen y aprobación en su caso de la Cuenta de Resultados del Ejercicio 2016. 5. Examen y aprobación en su caso del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio 2017. 6. Estudio de propuestas y aprobación de la forma de pago de los atrasos pendientes de Comuneros. 7. Ruegos y preguntas. En Tíjola, a 3 de febrero de 2017. EL PRESIDENTE, Rafael Parra Carrión.

B.O.P. de Almería - Número 33 Viernes, 17 de febrero de 2017 Pág. 21_______________________________________________________________________________

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES518/17

COMUNIDAD DE REGANTES FUENTE DE CELA DE TÍJOLA

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E D I C T O D. Juan Ignacio Moya Magro, Director-Gerente de Gestión de Aguas del Levante Almeriense S.A. (GALASA), empresa gestora

de los servicios de abastecimiento, Saneamiento y depuración de agua hace saber que, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las lasas por Suministro y Saneamiento de Agua, se exponen al público los padrones de facturación correspondientes al Primer Bimestre del año 2017 de los municipios:

- Carboneras - Huércal-Overa - Mojácar - San Juan de los Terreros - Macael La exposición pública será por plazo de quince días hábiles, contados desde la publicación de este anuncio. Durante dicho plazo, los interesados podrán examinarlos en las oficinas de la empresa sitas en Vera (Almería), en Ctra.

Nacional 340 km. 533, en horario de Lunes a Viernes de 9,00 a 15,00 y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. El período de recaudación voluntaria finaliza el 3 de Marzo de 2017.

Las deudas no satisfechas al finalizar el plazo voluntario de pago se exigirán conforme a la Legislación Vigente. Vera (Almería), a 9 de febrero de 2017. EL DIRECTOR-GERENTE, Juan Ignacio Moya Magro.

B.O.P. de Almería - Número 33 Viernes, 17 de febrero de 2017 Pág. 22_______________________________________________________________________________

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES535/17

GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE S.A.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)