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Nuestra Portada:

"La Lucha"

Grabado de Georgina Farías que forma parte de la colección"100 Grabados para Toluca", que el Sr. Octavio Bajonero donóal Museo de la Estampa del Estado de México, administrado porel Instituto Mexiquense de Cultura. Por la calidad, el toqueartístico y la profundidad de estos grabados, se incluyen otrosdel mismo estilo en la presente publicación.

"Derechos Humanos"Sexto Volumen

ISBN 968-484-111-6.Año 2, Núm. 94/8, marzo-abril de 1994.Bajo la supervisión de la: Secretaría Ejecutiva de la CODHEM.Diseño y Edición: Departamento de Estudios, Estadística e Informática.Distribución gratuita.Publicación bimestral.Suscripciones: Instituto Literario Núm 510 Pte.; Col. Centro. C.P. 50000.Toluca, Estado de México. Tels. 13-08-28, 13-08-83 y 14-08-70.Tiraje : 1000 ejemplares.Se terminó de imprimir el día 15 de mayo de 1994, en los talleres de Editora López Maynez, S.A. de C.V.,Av. Morelos Ote. Núm. 300, tel. 15-21-90, Toluca, México.

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CONTENIDO

EDITORIAL ....................................................................... 7

Nuevos nombramientos en la Comisión............................................................ 9

Recepción de quejas y recomendaciones ........................................................13

RECOMENDACIONES

NO. EXPEDIENTE DIRIGIDA A:

20/94 CODHEM/1896/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................19

21/94 CODHEM/1821/93-1 Coronel Alfredo Valdez Rivas, Director General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México. .......26

22/94 CODHEM/1211/93-1 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................36

23/94 CODHEM/044/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................45

24/94 CODHEM/998/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................54

25/94 CODHEM/1537/93-1 Tte. Corl. de Cab. Humberto Barrera Ponce,Director de Prevención y Readaptación Social del Estado............................................61

26/94 CODHEM/017/93-1 Lic. Luis Rivera Montes de Oca,Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................69

Contenido

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27/94 CODHEM/669/93-1 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................77

28/94 CODHEM/017/94-1 Lic. César Camacho Quiroz, Secretario General de Gobierno del Estado. .....................................................85

29/94 CODHEM/1153/93-1 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................95

30/94 CODHEM/1079/93-1 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................101

31/94 CODHEM/1079/93-1 Tte. Corl. de Cab. Humberto Barrera Ponce,Director de Prevención y Readaptación Social del Estado............................................115

32/94 CODHEM/1860/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................125

33/94 CODHEM/1750/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................132

34/94 CODHEM/378/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................141

35/94 CODHEM/1562/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de Oca,Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................150

36/94 CODHEM/084/94-2 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................158

37/94 CODHEM/899/93-1 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................173

CODHEM

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38/94 CODHEM/021/93-1 Lic. Luis Rivera Montes de Oca,CODHEM/1031/93-1 Procurador General de JusticiaCODHEM/1691/93-1 del Estado de México. ....................................182CODHEM/1731/93-1CODHEM/01/94-1

39/94 CODHEM/081/94-1 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................197

40/94 CODHEM/2218/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................205

41/94 CODHEM/262/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................214

42/94 CODHEM/1151/93-1 Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México. ....................................227

Recursos .......................................................................237

Recurso de impugnación No. 9/94, CNDH/122/93/MEX/I.89 ............................239

Eventos: .......................................................................247

Panel sobre Discapacitados: "Nuestro Anhelo es Vivir"........................249

Otros eventos de promoción y difusión de los derechos humanos .......................................................................251

Doctrina: .......................................................................261

"Los Derechos Humanos y el Derecho Indígena"por el Dr. Ramón Reyes Vera ..............................................................263

"El Poder Individual como fuente de Transpersonalismo Político", por el Lic. Adolfo Hernández Figueroa .................................................270

"Personas antes que...", por la Profra. Rosa Ma. Hernández Correa ..........................................278

Contenido

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"Olimpiadas Especiales A.C. , una opción para el desarrollo físico y mental de las personas que padecen alguna discapacidad",por el Ing. Fernando Calderón Gallegos ..............................................280

"El Instituto de la Juventud y el Deporte frente al movimiento deportivo de los discapacitados en el Estado de México",

por el Lic. Crisóforo Zárate Machuca....................................................281

Legislación: .......................................................................283

Decreto de Reformas y Adiciones a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado de México....................................285

Declaración de Derechos del Retrasado Mental...................................312

Declaración de los Derechos de los Impedidos ....................................314

Cartas a la Comisión .......................................................................317

Nuevas adquisiciones bibliográficas..................................................................323

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Nuevos Nombramientosen la Comision

Todo el mundo aspira a la vida dichosa, pero nadie sabe enqué consiste.

Séneca

"MIRANDO AL COSMOS"

Nuevos Nombramientos

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NUEVOS NOMBRAMIENTOS EN LA COMISION

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 28fracción II de la Ley que crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, la Dra. Mireille RoccattiVelázquez, Presidente del Organismo, designó al Lic.Félix Nain Fuentes Fandiño como Segundo VisitadorGeneral, en sustitución del Lic. Vicente Galicia Oropeza,quien pasó a incorporarse al Poder Judicial del Estado.

El Lic. Félix Nain Fuentes Fandiño es Licenciado enDerecho egresado por la Facultad de Derecho de laUniversidad Autónoma del Estado de México,titulándose con la tesis profesional "Naturaleza Jurídicay Marco Normativo de las Concesiones sobre AguasNacionales".

En el campo laboral se ha desempeñado como Auxiliaren la Atención de Servicios Administrativos, en laDelegación de la Secretaría de Agricultura y RecursosHidráulicos en el Estado de México, de 1981 a 1993.Posteriormente, de 1984 a 1988, fungió como Jefe dela Sub-Unidad Consultiva, dependiente de la UnidadJurídica en la misma Secretaría.

De 1989 a 1994, el Lic. Fuentes Fandiño se desempeñócomo abogado postulante en las diferentes ramas delDerecho, principalmente penal, civil y administrativo.

En el campo académico actualmente cursa laespecialidad de Amparo, en la Coordinación dePosgrado de la Facultad de Derecho de la UAEM.

Nuevos Nombramientos

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Quejas y Recomendaciones

Nadie es feliz durante toda su vida.

Eurípides

"CAYENDO AL CAOS"

Quejas y Recomendaciones

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QUEJAS Y RECOMENDACIONES

QUEJAS:

Durante el bimestre marzo-abril se recibieron 428 quejas que sumadas a lasrecibidas durante el bimestre anterior (337) se tiene un total de 765 quejaspresentadas durante 1994.

En lo que se refiere a la tramitación y seguimiento se realizaron las siguientesacciones.

ACCIONES VISITADURIA1

VISITADURIA2

TOTAL

QUEJAS RADICADAS 383 382 765

SOLICITUDES DE INFORMES 513 507 1020

RECORDATORIOS DEINFORME

71 41 112

AMPLIACIONES DE INFORME 36 24 60

QUEJAS ACUMULADAS 48 33 81

QUEJAS REMITIDAS ALARCHIVO

408 368 776

RECOMENDACIONES 23 19 42

EXPEDIENTES CONCLUIDOS 456 401 857

EN TRAMITE 375 406 781

Durante el bimestre que nos ocupa se concluyeron 518 expedientes que sumadosa los del bimestre anterior (339), arroja la cantidad de 857. Las causales determinación son:

Quejas y Recomendaciones

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DESISTIMIENTO 22

FALTA DE INTERES 178

SOLUCIONADOS MEDIANTETRAMITE

151

ASUNTO JURISDICCIONAL 108

CONFLICTO ENTRE PARTICULARES 13

MATERIA AGRARIA 07

ASUNTOS LABORALES 18

QUEJAS EXTEMPORANEAS 02

REMITIDAS A LA CNDH 31

REMITIDAS CONTRA ENTIDADESFEDERATIVAS

02

MATERIA ECOLOGICA 01

ACUMULADAS 81

RECOMENDACIONES 42

NO VIOLACION A DERECHOSHUMANOS

201

TOTAL 857

ASESORIAS:

Durante el bimestre se proporcionaron 289 asesorías, particularmente por tratarsede asuntos jurisdiccionales, laborales y conflictos entre particulares.

CODHEM

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RECOMENDACIONES:

En 1993 se emitieron 55 recomendaciones de las cuales 39 se cumplieron en sutotalidad. Las restantes, es decir, 16 recomendaciones, se encuentran parcialmentecumplidas a cargo de las autoridades siguientes:

Procuraduría General de Justicia 12

Presidencia Municipal de Jocotitlán 1

Presidencia Municipal de Ecatepec deMorelos

1

Presidencia Municipal de Huixquilucan 1

Presidencia Municipal de Mexicalcingo 1

En lo que se refiere a la gestión de 1994, se han emitido 42 recomendaciones, delas cuales cinco ya se dieron por cumplidas a cargo de las autoridades siguientes:

Tribunal Superior de Justicia 1

Procuraduría General deJusticia

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En el bimestre marzo-abril, la Comisión de Derechos Humanos emitió 23recomendaciones que se dirigieron a diversas autoridades tanto estatales comomunicipales, todas ellas las aceptaron dentro del término que señala la ley y a lafecha están en tiempo de ofrecer pruebas de su cumplimiento. Para conocimientode las autoridades y de la sociedad en general, las recomendaciones emitidas enel presente bimestre se transcriben íntegramente en este texto.

Quejas y Recomendaciones

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RECOMENDACION No. 20/94.

EXP. No. CODHEM/1896/93-2.Toluca, México., a 4 de marzo de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DE LASEÑORA MARCELA ESTELA PLATARUEDA

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fraccionesI, II y III, 6, 24 fracción VIII, 50 y 56 dela Ley que crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México; 2, 8, 12,99, 100, 103 del Reglamento Interno dees te Organismo, los dos ú l t imospublicados en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, con fechas 20 deoctubre de 1992 y 20 de enero de 1993,respectivamente, con relación a la quejainterpuesta por Marcela Estela PlataRueda, previo estudio de todas y cadauna de las actuaciones que integran dichoexpediente, y vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- El día 5 de noviembre de 1993, estaComisión de Derechos Humanos recibió

oficio número 51226, procedente de laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos, mediante el cual el señaladoOrganismo remitió el escrito de queja dela señora Marcela Estela Plata Rueda,qu ien mani fes tó : " E l d ía 30 deseptiembre del año en curso, alrededorde las trece horas, fui detenida en micentro de trabajo por dos sujetos quedijeron ser agentes de la Policía Judicialdel Estado de México, de nombresAlejandro Fabela Castro e Israel "N".quienes después de amenazarme y sinmostrarme orden de aprehensión ode tenc ión l ib rada por au to r idadcompetente, me obligaron a subir a unapatrulla en la que me trasladaron a laagencia del Ministerio Público en VillaNicolás Romero, en la entidad federativade que se trata, concretamente a lasoficinas de la corporación policiaca,haciéndome saber que la señora JuanaAlvarado Pérez, había presentado encontra de mi hermana Guadalupe,denuncia por el delito de robo de infante,por lo que me pidieron le llamara a éstapara que se presentara con la nieta de laquerellante pues de lo contrario yoquedaría detenida".

"En virtud de lo anterior hice delconocimiento de mis aprehensores quemi hermana Guadalupe había a su vezpresentado denuncia desde principiosdel mes de junio en contra de la señoraJuana Alvarado, por el abandono de la

Recomendaciones

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niña y que la autoridad competente lehabía otorgado la atención y custodiaprovisional de aquélla, exhibiendoinclusive copia cer t i f icada de lasconstancias de la averiguación previarespectiva, diciéndome éstos que "eso noservía de nada" y que si quería salir libredebía entregar a la niña.

Después de permanecer alrededorde cuatro horas detenida llegaron a ladelegación mi esposo Leonardo LópezGonzález y mi hermano Humberto ycomo el primero intentó conversarconmigo los policías se molestaronhaciéndome saber que no es tabaautorizada a platicar con nadie por loque me encerraron "en las galeras",quitándome previamente mis objetospersonales, sin importarles lo ilegal desu proceder ni mi estado físico de cincomeses de embarazo."

"No omito hacer de su conocimientoque los policías me hicieron saber quetienen relación de amistad y parentescocon la denunciante, de ahí su particularinterés en el asunto. Tres o cuatro horasdespués de lo narrado, esto es, que losagen tes me tuv ie ron de ten ida eincomunicada, me presentaron ante elagente del Ministerio Público, dóndeemi t í dec la rac ión den t ro de l aAveriguación Previa VNR/II/1104/93,sin ser previamente citada para ello, ahíexh ib í cop ia ce r t i f i cada de l a sconstancias de averiguación integradacon motivo de la denuncia presentadapor mi hermana, y a que he hechoalusión, siendo puesta en libertad hastalas veintitrés horas."

2.- Con fecha 8 de noviembre del añopróximo pasado este Organismo registróla queja de Marcela Estela Plata Rueda,asignándole el número de expedienteCODHEM/1856/93-2, e inició sucorrespondiente trámite.

3.- Median te e l o f i c io número4273/93-2, de fecha 8 de noviembre delaño anterior inmediato, esta Comisiónsolicitó a usted, un informe relacionadocon los hechos manifestados por laquejosa Marcela Estela Plata Rueda.

4.- Se recibió en este Organismo, enfecha 29 de noviembre de 1993, el oficioCDH/PROC/211/01/2033/93, medianteel cual usted proporcionó la informaciónque le fue solicitada, de la que sedesprende lo siguiente:

A).- El día 23 de septiembre de1993, el agente del Ministerio Públicoadscrito al Segundo Turno de VillaNicolás Romero, recibió la denuncia dehechos de la señora Juana Alvarez Pérezen contra de Guadalupe Plata "N" y dequien resulte responsable, inició laAver iguac ión Prev ia númeroVNR/II/1104/93, recabó declaración deuna menor, dio fe de un documento deacta de nacimiento y acordó girar oficioa la Policía Judicial, a fin de que seavocara a la investigación de los hechosdenunciados.

B).- Con fecha 30 de septiembre de1993, el agente del Ministerio Públicoadscrito al Primer Turno de Villa NicolásRomero r ec ib ió e l i n fo rme deinvestigación de la Policía Judicial,firmado por Alejandro Fabela Castro,Jorge Leal Carrillo, Manuel Soto Poncey Fernando Zaragoza Arango, por el cual

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ponen a su disposición a la señoraMarce la Es te l a P la t a Rueda , po rencontrarse, según dicho informe,re lac ionada con l a indaga to r iaVNR/II/1104/93.

C).- Con la misma fecha el citadoRepresentante Social dio fe de laausencia de lesiones en la aseguradaMarcela Estela Plata Rueda, recabó sudec la rac ión , f eda tó documentospresentados y acordó que en virtud de"no existir en los presentes hechosflagrancia, con fundamento en el artículo152 del Código de ProcedimientosPenales vigente para el Estado deMéxico, y no reunidos los elementos aque alude el artículo 16 Constitucionalde la República, déjese seguir gozandode su libertad a la presentada MarcelaEstela Plata Rueda con las reservas deLey..."

D).- Con l a misma fecha queantecede el citado representante Socialexpidió boleta de libertad en favor deMarcela Estela Plata Rueda.

II. EVIDENCIAS

1.- Ofic io 31226 , de fecha 3 denoviembre de 1993, mediante el cual laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos, remitió a este Organismo elescrito de queja de la señora MarcelaEstela Plata Rueda.

2.- Escrito de queja, presentado porMarcela Estela Plata Rueda dirigido alPresidente de la Comisión Nacional deDerechos Humanos.

3.- Oficio número 4273/93-2, de fecha8 de noviembre del año próximo pasado,mediante el cual esta Comisión solicitóa usted un informe acerca de los hechosmanifestados por la quejosa.

4.- Oficio número CDH/PROC/211/01/2033/93, de fecha 29 de noviembre de1993, a través del cual rindió usted elin forme que l e fue ra requer ido ,anexando t ambién , cop ias de l a sactuaciones realizadas dentro de laAveriguación Previa VNR/II/1104/93,de las que se desprende:

A).- El acuerdo de radicación de laAveriguación Previa VNR/II/1104/93dictado por el agente del MinisterioPúblico adscrito al Segundo Turno deVilla Nicolás Romero, el día 23 deseptiembre de 1993.

B).- Dec la rac iones de losdenunciantes en contra de la señoraGuadalupe Plata "N" y de quien resulteresponsable, fe de copia certificada deacta de nacimiento de Marlen ViridianaLara Alvarado y acuerdo que ordenógirar oficio a la Policía Judicial a efectode que se avocara a la investigación delos hechos denunciados.

C).- Oficio 204-PJ-1203-93, defecha 30 de septiembre de 1993, signadopor los agentes de la Policía JudicialAlejandro Fabela Castro, Jorge LealCarrillo, Manuel Soto Ponce y FernandoZaragoza Arango, mediante el cualdejan a disposición del RepresentanteSocial en Turno de Vil la NicolásRomero, a la señora Marcela Estela PlataRueda.

D).- Acuerdo de fecha 30 deseptiembre de 1993, mediante el cual el

Recomendaciones

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agente del Ministerio Público adscrito alprimer turno de Villa Nicolás Romero,ordenó dejar en libertad a la aseguradaMarcela Estela Plata Rueda, en virtud deno cumplirse los supuestos señalados porel artículo 16 constitucional.

III.- SITUACION JURIDICA

El día 23 de septiembre de 1993, la señoraJuana Alvarado Pérez, presentó formaldenuncia de hechos, en contra deGuadalupe Plata "N" y quien resulteresponsable ante el agente del MinisterioPúblico adscrito al Segundo Turno deVilla Nicolás Romero, quien inició laindagatoria VNR/II/1104/93 y giró oficioa la Policía Judicial a efecto de que seavocara a la investigación de los hechosdenunciados.

El día 30 de septiembre del año inmediatoanterior, elementos de la Policía Judicialpresentaron ante el agente del MinisterioPúblico adscrito al Primer Turno de VillaNicolás Romero a la señora MarcelaEstela Plata Rueda, a quien ilegalmenteprivaron de su libertad.

En la misma fecha el RepresentanteSocial señalado acordó, en virtud de noexistir flagrancia y no reunirse losrequisitos indicados en el artículo 16 dela Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, dejar a la señoraMarcela Estela Plata Rueda seguirgozando de su libertad con las reservas deLey.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio lógico-jurídico realizado a lasevidencias contenidas en el expediente dequeja CODHEM/1856/93-2, descritas en elcapítulo correspondiente de la presenteRecomendación, se de terminó laexistencia de violaciones a los derechoshumanos de la quejosa Marcela EstelaPlata Rueda, que transgreden susgarantías de seguridad jurídica.

De acuerdo a los datos allegados a estaComisión, agentes de la Policía Judicialdel Es tado de México, pr ivaronilegalmente a la señora Marcela EstelaPlata Rueda de su libertad, por estar,según lo informaron, relacionada con loshechos denunciados y contenidos en laAver iguación Previa númeroVNR/II/1104/93.

Sin embargo, de la declaración de ladenunciante, como de la menor SantaMartha Lara Alvarado, que fueron lasdeclaraciones que motivaron el inicio dela indagatoria citada, no se encuentranelementos que permitan considerar unaprobable responsabilidad de MarcelaEstela Plata Rueda en los hechosdenunciados. Asimismo, del informe deinvestigación que rinden los agentes de laPolicía Judicial, no se infieren datos queevidencien la realización de una adecuadainvestigación que aportara los elementossuficientes y necesarios para establecerla probable responsabi l idad de lapresentada, pues únicamente en dichoinforme se limitan a señalar el domiciliode la asegurada y manifestar que estárelacionada con la Averiguación PreviaVNR/II/1104/93, sin mencionar lasrazones, motivos o circunstancias que

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permitan realizar tal afirmación.

De tal forma que los elementos de laPolicía Judicial no actuaron de acuerdo alas atribuciones que legalmente les estánconferidas, además, en extralimitación desus funciones, de motu propio, privaronde su libertad a una persona sin habertenido para ello, una orden, fundada ymotivada de autoridad competente,t ransgrediendo, as í , los derechoshumanos de Marcela Estela Plata Rueda .

En el caso que nos ocupa se omite laobservancia de las siguientes normasjurídicas.

A.- Artículo 16 de la ConstituciónPol í t i ca de los Es tados UnidosMexicanos, el cual dispone que: "Nadiepuede ser molestado en su persona,familia, domicilio, papeles o posesiones,sino en virtud de mandamiento escrito dela autoridad competente que funde ymot ive l a causa l ega l de lprocedimiento".

B.- Artículo 21 Constitucional, mismoque señala "... La persecución de losdelitos incumbe al Ministerio Público ya la Policía Judicial, la cual estará bajola autoridad y mando inmediato deaquél..."

C.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, el cual señala:"Comete asimismo el delito de abuso deautoridad el miembro de los cuerpospolicíacos y de los establecimientos dedetención que incurra: VII.- Cuando sinmandato legal prive de la libertad a una

persona o l a mantenga enincomunicación".

D.- Art ícu lo 42 de l a Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, quedispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficacia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas ob l igac iones e spec í f i cas quecor respondan a l empleo ca rgo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: fracción I.- Cumplir con lamáxima diligencia el servicio que lefuera encomendado y abstenerse decualquier acto u omisión que cause lasuspensión o deficiencia de dichoservicio o implique abuso o ejercicioindeb ido de un empleo , ca rgo ocomis ión , t r a t ando con respe to ,diligencia, imparcialidad y rectitud a laspersonas con las que tenga relación conmotivo de esto".

E.- En relación con el artículo anterior,el numeral 43 del mismo ordenamientojurídico, el cual establece que "Seincur re en responsab i l idadadministrativa por incumplimiento decualquiera de las obligaciones a que serefiere al artículo anterior, dando lugar al a ins t rucc ión de l p roced imien toadmin i s t ra t ivo an te los ó rganosdisciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,a t end iendo a l a na tu ra l eza de l aobligación que se trasgreda".

El aseguramiento de la agraviada,realizado por los agentes de la Policía

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Judicial se realizó sin contar con ladebida orden de aprehensión emitida poruna au to r idad compe ten te ,t ransgrediendo con e l lo e l OrdenJurídico establecido por nuestra LeyFundamental, de tal forma que losderechos humanos de Marcela EstelaP la ta Rueda fue ron v io len tados .Motivo por el cual esta Comisiónrespetuosamente, formula a usted, señorProcurador General de Justicia delEstado de México, las siguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa o penal, en que hubieranincurrido los agentes de la Policía JudicialAlejandro Fabela Castro, Jorge LealCarrillo, Manuel Soto Ponce y FernandoZaragoza Arango, por haber privado de sulibertad a Marcela Estela Plata Rueda, sinhaber tenido para ello, una orden fundaday motivada, de autoridad competente; y

de resultar procedente, imponer lasanción que corresponda o ejercitaracción penal en contra de dichoselementos y ejecutar las órdenes deaprehensión que se llegaran a dictar porese motivo.

SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 d ías hábi les después de lanotificación de esta Recomendación, conel mismo fundamento jurídico, solicitoque,en su caso , las pruebascorrespondientes al cumplimiento de lapresente, se envíen a esta Comisióndentro de un término de 15 días hábilessiguientes a la fecha de aceptación de lapresente. La falta de presentación depruebas dará lugar a que se interprete quela presente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión enapt i tud de hacer públ ica es tacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/628/94.

Toluca, Méx., marzo 16 de 1994.

Doctora

Mireille Roccatti VelázquezPresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

P r e s e n t e .

Con el propósito de cumplimentar el punto número uno de la Recomendación 20/94,derivada del expediente CODHEM/1856/93-2, motivada por la queja presentada por la Sra.Marcela Estela Plata Rueda, me permito canalizarle:

El oficio 211-02-495-94 signado por el Lic. Francisco E. Beltrán Pérez, agente del Minis-terio Público Auxiliar, del que se desprende que a los elementos de la Policía JudicialFernando Zaragoza Arango y Manuel Soto Ponce no se les impone sanción alguna, y a losque responden a los nombres de Alejandro Fabela Castro y Juan Jorge Leal Carrillo se lessuspende de su empleo por 15 días sin goce de salario, por la actuación dentro de laindagatoria VNR/II/1104/93; asimismo, anexo resolución administrativa y copia de losoficios dirigidos a las Direcciones del Gobierno del Estado de México.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

A t e n t a m e n t e

Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia

c.c.p. Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

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RECOMENDACION NUMERO 21/94.

EXP. Nº CODHEM/1821/93-1Toluca, México; 4 de marzo de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELOS SEÑORES OSCAR HERNANDEZFLORES, ARTURO ALEJANDROGONZALEZ JUAREZ, GENAROGONZALEZ ACOSTA Y ARTEMIO LOPEZMORALES.

CORONEL ALFREDO VALDEZ RIVASDIRECTOR GENERAL DE SEGURIDADPUBLICA Y TRANSITO DEL ESTADO DEMEXICO.

Distinguido señor Director.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 24 fracción VII, 28 fracciones VIII yX, 47 y 49 de la Ley Orgánica de laComisión, publicada en la Gaceta delGobierno el día 20 de octubre de 1992, haexaminado d iversos e lementosrelacionados con la queja interpuesta porOscar Hernández Flores , Ar turoAlejandro González Juárez, GenaroGonzález Acosta y Artemio LópezMorales, y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- El 31 de octubre de 1993, se recibióqueja presentada por la Lic. OrfaVenegas Garcés, en representación delos señores Oscar Hernández Flores,

Arturo Alejandro González Juárez,Genaro González Acosta y ArtemioLópez Morales, quienes hicieron delconocimiento de esta Comisión deDerechos Humanos , hechos queconsideraron violatorios a sus derechoshumanos.

2.- En su escrito mencionaron losquejosos, que el día 29 de octubre de1993, fueron detenidos por varioselementos de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito del Estadoy Seguridad Bancaria, mismos que almomento de l a de tenc ión losgolpearon.

3.- El 31 de octubre de 1993, personalde este Organismo realizo una visita a lasgaleras de la Procuraduría General deJusticia del Estado, en esta Ciudad paraverificar el estado físico, así como lasituación jurídica en que se encontrabanlos quejosos, levantándose un actacircunstanciada de la visita realizada,resultando que:

Manifestaron los propios quejososque fueron asegurados el día 29 deoctubre de 1993, por elementos de laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado a las 9:30 horas,debido a que los acusaban de sersospechosos del asalto de un banco, y

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que posteriormente fueron llevados a laguardia de Tránsito en esta ciudad,donde fueron golpeados por oficiales deesa Dependencia, ya que los tiraron alsuelo y les dieron de puntapies en todoel cuerpo. De la inspección efectuada porel personal de este Organismo en loscuerpos de los asegurados, se desprendeque Oscar Hernández Flores, GenaroGonzález Acosta y Artemio LópezMorales presentaron huellas de lesionesal exterior, no así Arturo AlejandroGonzález Juárez, quien únicamenterefirió no escuchar con el oído derecho.

4.- Con fecha 8 de noviembre de 1993,este Organismo envió a usted el oficio4814/93-1, solicitándole remitiera uninforme acerca de los actos que seatribuían a elementos de esa Dirección asu digno cargo; el 22 de noviembre delmismo año, se recibió contestación porparte del Jefe del Departamento Jurídico,Lic. Mireya León Becerril, informandoque el día de los hechos:

"1.- Siendo aproximadamente las09:45 horas el Oficial "A" GUILLERMOMARTINEZ MUNGUIA, a bordo de lamotocicleta Oficial Nº M-177, a quien sele nombró se rv ic io de Segur idadBancaria, se encontraba cerca de lasinstalaciones de la Institución Bancariadenominada Banco Serfín, ubicada en lacalle de Hermenegildo Galeana, entreAv. Morelos e Instituto Literario, Col.Cen t ro de e s t a C iudad Cap i t a l ,percatándose que un vehículo de lamarca Chrysler Ram Charger, modelo1993, color azul con franja gris metálico,al acercarse a la Institución disminuyóconsiderablemente su velocidad y lostripulantes, ahora quejosos, volteaban enforma sospechosa hacia el interior del

Banco, y una vez que pasaron el Banco,observó que la camioneta Ram Chargercirculaba sin placas y el medallón de lamisma presentaba un masking tape decolor café cubriendo completamente elengomado, vehículo que en variasocasiones recorrió el perímetro delBanco en las mismas circunstanciascirculando en actitud muy sospechosa".

"2.- En un momento dado, dichovehículo detuvo su marcha en la esquinaformada por las cal les Galeana eInstituto Literario, descendiendo elconductor y el sujeto que iba en elasiento delantero derecho, mientras dossujetos permanecieron en el interior delvehículo; por su parte las personas quebajaron se dirigieron a la entradaprincipal de la Institución Bancaria,deteniéndose sin entrar, portando en susmanos armas de fuego semiocultas entresus ropas (chamarras), motivo por el cualel Oficial citado informó a sus superioresy solicitó apoyo".

"3.- Pocos minutos después, lossujetos regresaron a su vehículo einiciaron la marcha, pero al percatarse dela presencia del Oficial GUILLERMO

MARTINEZ MUNGUIA, emprendieron lahuída, siendo seguidos por la unidad0145 al mando del Comandante VIVIANO

HERNANDEZ REYES, y por la motocicletacon número económico M-177, tripuladapor el Oficial mencionado en primertérmino, logrando su intercepción en elcrucero formado por las calles JuanAlvarez Esquina Av. Benito Juárez,asegurando a l conduc to r OSCAR

HERNANDEZ FLORES, el Oficial "A"R O B E R T O M A R T I N E Z M U N G U I A ,

decomisándole un arma de fuego; elComandan te VIVIANO HERNANDEZ

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REYES, logró el aseguramiento del C.ARTEMIO LOPEZ MORALES, a quien ledecomisaron otra arma de fuego y entreotros objetos; portaba una licencia deconductor tipo chofer a nombre del C.ANGEL GOMEZ TENORIO, con unafotografía sobrepuesta, asimismo selogró el aseguramiento de los C C .

GERARDO GONZALEZ ACOSTA Y ARTURO

ALEJANDRO GONZALEZ JUAREZ, porelementos de "SEPROBAN".

"4.- Una vez asegurados dichossujetos, a bordo de las unidades 0161 y0121 fueron trasladados a las Oficinasdel Primer Sector, sin que en ese lapsose haya inferido lesión alguna a losquejosos, ya en el Sector, previa toma desus gene ra le s , fue ron pues tos adisposición del Ministerio Públicomediante oficio sin número en fecha 29de octubre del año en curso, incluyendolas armas de fuego, objetos varios y elvehículo relacionado, el cual en suinterior presentaba las dos láminascor respond ien tes a l a ma t r í cu laLGP-3133".

"No omito señalar a usted, que serealizó una minuciosa búsqueda en lasoficinas de archivo y correspondencia,control de vehículos e informática, conel propósito de identificar el vehículoregistrado ante la institución, bajo lasp lacas LGP-3133 , a s í como a supropietario, resultando que dichasláminas y matrícula fueron expedidasoficialmente al C. Germán MuciñoLabastida en fecha 12 de junio de 1992,amparando la circulación del vehículode su propiedad marca Nissan modelo1992 , moto r EL6 466409 , se r i e2BLB13-30559, matr ícula que deacuerdo a la información proporcionada

por la oficina de control de vehículosoperó su baja en fecha 17 de abril del añoen curso, quedando las mismas bajo elmostrador en lugar ocupado por lasplacas de desperdicio, las cuales ya nopueden ser reutilizadas".

Al informe que rindió el Jefe delDepartamento Jurídico de esa Direccióna su digno cargo, acompañó el parteinformativo del día de los hechossuscrito por el Comandante Jorge GarcíaSilva, Jefe de la Primera Región; oficiosin número, fechado el día de los hechos,por medio del cual el Jefe de la PrimeraReg ión , Comandan te Viv ianoHernández Reyes y el Oficial GuillermoMartínez Munguía, ponen a disposiciónde la autor idad competente a losasegurados, objetos, armas y vehículo;copia de la tarjeta de circulación de unvehículo Nissan, modelo 1992, con lamatricula LGP-3133 y tres fotografías enblanco y negro de los asegurados.

5.- El 16 de noviembre de 1993, estaComisión de Derechos Humanos, envióoficio 5021/93-1 al Procurador Generalde Justicia del Estado, solicitando sesirviera enviar copias de la AveriguaciónPrevia TOL/AC/6818/93; y el 26 denoviembre del mismo año se recibiórespuesta mediante oficio CDH/PROC/211/01/2009/93, remitiendo copiassimples de la averiguación previa citada,de cuya lectura se desprende que:

En la inspección ocular practicadapor el agente del Ministerio Público, Lic.Raúl Martínez Muñoz, en el cuerpo delos asegurados el 29 de octubre de 1993,dio fe de "...tener a la vista en el interiorde estas oficinas a quien dijo llamarseArturo Alejandro González Juárez,

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quien se apreció con estado mentalnormal, bien orientado en tiempo,espac io y luga r , a l i en to normalsuigéneris , no presenta s ignos delesiones al exterior, se apreció adicto ala marihuana, con ligero temblor depunta de dedos y lengua, manifestó seradicto ocasional; se DA FE de tener a lavista en el interior de estas oficinas alque d i jo l lamarse Artemio LópezMorales, quien se apreció con estadomental normal, bien orientado en las tresesferas del conocimiento, aliento normalsuigéneris, no se le apreciaron huellas deviolencia física externa; se DA FE detener a la vista en el interior de estasoficinas a quien dijo llamarse GenaroGonzález Acosta, persona a quien seapreció bien orientado en las tres esferasdel conocimiento , a l iento normalsu igéner i s , y se l e aprec ia ronescoriaciones dermoepidérmicas alparecer producidas por fricción en bordeanterior de pierna derecha; asi mismo seDA FE de tener a la vista en el interiorde éstas oficinas al que dijo llamarseOscar Henández Flores, quien se apreciócon es t ado men ta l no rmal , b i enorientado en tiempo, espacio y lugar,aliento normal suigéneris, a quien se leap rec ió lo s igu ien te : Edema porcontusión en región frontal de amboslados de la línea media; contusión simpleen epigastrio; presentó escoriacionesdermoepidérmicas por fr icción enrodilla derecha; de lo que se DA FE y seasienta para los efectos legales a quehaya lugar.". En la certificación médicaque h ic i e ron los pe r i to s de l aProcuraduría General de Justicia sedesprende que Oscar Hernández Flores,presentó lesiones que no ponen enpeligro la vida, tardan menos de quinced ías en sana r , no amer i t an

hospitalización y no dejan cicatríz encara; Gerardo González Acosta, lesionesde las que no ponen en peligro la vida,tardan menos de quince días en sanar, noameritan hospitalización, no dejancicatríz y estado mental normal; ArtemioLópez Morales, sin lesiones y estadopsicofísico normal; y Arturo AlejandroGonzález Juárez, sin lesiones al exterior,y adicto ocasional a la marihuana. De lasdec la rac iones r ecabadas a losasegurados, se desprende que:

Artemio López Morales manifestóque "...los tiraron en el suelo pararevisarlos, lo golpearon ignorando quienhaya sido de los elementos de tránsito yaque e s t aba boca aba jo , hac iendomención que también en la guardia det r áns i to lo s e l emen tos que lo saseguraron, los golpearon ya quetambién los tiraron al piso..."; GenaroGonzález Acosta, quien manifestó que"...Al estar en el suelo, los esposaron ylo golpearon, no percatándose quépersona de los oficiales de tránsito logo lpeó por es ta r boca aba jo ,posteriormente los subieron a unapatrulla junto con Alejandro Arturo,subiéndolos agachados llevándolos aunas oficinas de tránsito, al llegar adicho lugar los tiraron sobre el piso y losgo lpea ron , hab iendo go lpeado a ldeclarante en la cabeza y en el cuerpo...";Arturo Alejandro Morales, declaró que"...Un oficial de tránsito le quitó el armaque portaba el declarante en la cintura,poniéndolo al emitente sobre el piso yboca abajo, golpeando al emitentedichos oficiales, los cuales no pudo verquién de ellos lo golpeó, esposando alemitente de las manos, ...pero tambiénhace mención que antes de subirlo a lapatrulla momentos después de que

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fue ron a segurados t ambién logolpearon,..."; Oscar Hernández Flores,quien manifestó que "...Lo subieron auna patrulla junto con su amigo ArtemioLópez, y a sus otros dos amigos a otrapatrulla, llevándolos a la guardia detránsito, al llegar a dicho lugar lospusieron boca abajo sobre el suelo, y losvolvieron a golpear, no percatándosequién lo golpeó dándole de patadas ymanazos en la cabeza...".

6.- El 9 de diciembre del añopróximo pasado, este Organismo remitióa usted el oficio 5761/93-1, solicitándolese sirviera informar sobre la sustracciónde las placas LGP-3133, que fueronencon t radas en e l in te r io r de l acamioneta en la que via jaban lospresuntos responsables el día de loshechos; el 5 de enero del presente año serecibió contestación por parte del Jefedel Departamento Jurídico, Lic. MireyaLeón Becer r i l con e l o f i c io202-095-DJ/23/94, en el que manifiestaque "...el C. P. Fernando Zenil Moran,actual titular de la Oficina de Archivo yCorrespondencia, dependiente de laSubdirección General de Adminis-tración, informa que los expedientesrespectivos a los movimientos de alta ybaja de la matricula LGP-3133, fueronrecibidos por dicha oficina en fecha 12de junio de 1992 y 17 de abril de 1993,respectivamente, por el servidor públicoJuan García Galva; sin embargo, losmismos han sido sustraidos de dichaoficina antes del día 4 de noviembre de1993, según acta administrativa de fecha19 de noviembre próximo pasado y quese hizo llegar a la Representación Socialdel conocimiento y en la que también seestablecen que esta situación debió serinformada por el titular anterior de la

multicitada Oficina Lic. Aurora CorreaGarcía...".

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado en laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, por la Lic. OrfaVenegas Garcés, en representación deOscar Hernández F lo res , Ar tu roAlejandro González Juárez, GenaroGonzález Acosta y Artemio LópezMorales, en fecha 31 de octubre de 1993.

2.- El acta circunstanciada de fecha 31de octubre de 1993, de la visita quepersonal de esta Comisión de DerechosHumanos, realizará en las galeras de laProcuraduría General de Justicia delEstado en esta ciudad, a efecto deentrevistarse con los quejosos, verificarsu estado físico y situación jurídica.

3.- Los oficios 4812/93-1 y 4813/93-1de fecha 8 de noviembre de 1993, endonde se les comunicó a los quejosos laadmisión y recepción de la quejapresentada el 31 de octubre de 1993, enesta Comisión de Derechos Humanos delEstado de México.

4.- El oficio número 4814/93-1 defecha 8 de noviembre de 1993, con el quese solicitó a usted informara de los actosque se le atribuyeron a elementos de esaDirecc ión a su d igno cargo; y larespuesta al informe solicitado, con eloficio 202-095-DJ-4285/93, remitidopor usted el día 22 de noviembre de1993.

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5.- El oficio 5021/93-1 de fecha 16 denoviembre de 1993, con el que se solicitóal Procurador General de Justicia delEstado de México, se sirviera remitircopias de la Averiguación PreviaTOL/AC/6818 /93 ; y e l o f i c ioCDH/PROC/211/01/2009/ 93, con el quedicho servidor público remitió informesuscrito por el agente del MinisterioPúblico adscrito a la Mesa Sexta delDepar tamento de Aver iguac ionesPrevias de Toluca, al Subprocurador deJusticia de Toluca, acompañando copiassimples de la averiguación previasolicitada.

6.- El oficio 5761/93-1 de fecha 9 dediciembre de 1993, mediante el cual estaComisión de Derechos Humanos solicitóa usted informara lo relativo a lasus t racc ión de l a s p lacas que seencontraron en el interior del vehículo enel que viajaban los quejosos al momentode ser asegurados; y la contestación alinforme solicitado, enviada a esteOrgan i smo a t r avés de l o f i c io202-095-DJ/93/94, de fecha 5 de enerodel presente año.

III.- SITUACION JURIDICA.

El 29 de octubre de 1993, fueronasegurados en la ciudad de Toluca,México, los señores Oscar HernándezFlores, Arturo Alejandro GonzálezJuárez, Genaro González Acosta yArtemio López Morales, por elementosde la Dirección General de SeguridadPúbl ica y Tráns i to de l Es tado y"SEPROBAN", Servicio de ProtecciónBancaria, y fueron trasladados a lasoficinas de la Dependencia nombrada enprimer término. Posteriormente fueronpuestos a disposición del Titular de la

Agencia Central del Ministerio Públicode esta ciudad, en donde se levantó el actade Aver iguación Previa númeroTOL/AC/I/6818/ 93, por el delito deportación de arma prohibida y lo queresulte, en contra de los asegurados.

En fecha 31 de octubre de 1993 el agentedel Ministerio Público de la Mesa Tercerade Detenidos del Departamento deAveriguaciones Previas de Toluca,acordó poner a disposición del agente delMinisterio Público Federal de Toluca,copia de todo lo actuado en la indagatoriay a los asegurados Arturo AlejandroGonzález Juárez y Genaro GonzálezAcosta por portación de arma de fuego,para que se avocará al conocimiento delos hechos; en la misma fecha acordó lal iber tad del señor Artemio LópezMorales, en virtud del término señaladopor el artículo 16 de la ConstituciónFederal.

Ese mismo día, el Representante Socialdeterminó consignar las diligencias alJuez Penal de Primera Instancia deAlmoloya de Juárez, México, y elaboró elpliego de consignación en contra deArtemio López Morales por los delitos defalsificación de documentos y uso dedocumento falso, en agravio de la fepública. Solicitando el libramiento deorden de aprehensión en contra delindiciado.

Por cuanto hace a Oscar HernándezFlores, en las copias simples que laProcuraduría General de Justicia delEstado remitió a este Organismo, no obradeterminación respecto a la resolución desu situación jurídica.

El 10 de noviembre de 1993 el agente delMinisterio Público adscrito a la Mesa

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Sexta de l Depar tamento deAveriguaciones Previas de Toluca,determinó remitir copia de todo loactuado en al Averiguación Previa alDirector de Responsabilidad Oficial de laProcuraduría General de Justicia delEs tado, para que se avocara a lconocimiento de los hechos.

Por lo que respecta a las p lacasLGP-3133, encontradas en el interior dela camioneta en que viajaban los quejososal momento de ser asegurados y elexpediente relacionado con las placasantes citadas, fueron extraidos de laoficina de Archivo y Correspondencia dela Subdi recc ión Genera l deAdministración de la Dirección a su dignocargo, sin que hasta el momento se hayaestablecido quien realizó esta conducta.

IV.- OBSERVACIONES

Del enlace lógico y jurídico de lasconstancias que integran el expedientenúmero CODHEM/ 1821/93-1 , seconcluye que los oficiales VivianoHernández Reyes, Guillermo MartínezMunguía, Raúl Soria López, RaymundoRamírez Crespo, Raúl Hernández Rocha,David Landeros Robles , Rober toMartínez Munguía, y José Luis AguirreJiménez, todos ellos elementos de laDirección de Seguridad Pública yTránsito, incurrieron en violación a losderechos humanos de los señores OscarHernández Flores, Arturo AlejandroGonzález Juárez, Genaro GonzálezAcosta y Artemio López Morales,transgrediendo los siguientes preceptoslegales:

a).- Artículo 113 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanosque dispone: "Las Leyes sobreresponsabilidades administrativas de losservidores públicos determinarán susobligaciones a fin de salvaguardar lalegal idad, honradez , lea l tad ,imparc ia l idad , y ef ic iencia en e ldesempeño de sus funciones, empleos,cargos y comisiones; las sancionesaplicables por los actos u omisiones enque incurran , as í como losprocedimientos y las autoridades paraaplicarlas. Dichas sanciones además delas que señalen las leyes, consistirán ensuspensión, destitución e inhabilitación,así como en sanciones económicas,...".

b).- Artículo 169 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, que es tablece: " . . .Lasautoridades del Estado no tienen másfacultades que las que expresamente lesconceden las Leyes, sin que se entiendanpermitidas, otras por falta de expresarestricción;...".

c).- Ar t ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, quedispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral":

"I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y

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abstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión;".

"V.- Custodiar y cuidar la documentacióne información que por razón de suempleo, cargo o comisión, conserve bajosu cuidado o a la cual tenga acceso,impidiendo o evi tando e l uso , lasustracción, destrucción, ocultamiento oinutilización indebida de aquellas;".

"VI. Observar buena conducta en suempleo, cargo o comisión tratando conrespeto, diligencia, imparcialidad yrectitud a las personas con las que tengarelación con motivo de éste;".

d).- Art ículo 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, quedispone en lo conducente: "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en esta ley se consignan,a tendiendo a la natura leza de laobligación que se transgreda".

Es oportuno destacar que el día 29 deoctubre de 1993, al haber sido puestos losquejosos a disposición del agente delMinisterio Público en Turno de laAgencia Central en Toluca y haberserealizado la inspección ocular en loscuerpos de los asegurados se desprendeque presentaron huellas de lesiones alexterior, como se comprueba con la feminis ter ia l de les iones y con los

certificados expedidos por los MédicosLegistas de la Procuraduría General deJusticia del Estado, con los que sedeterminó que los ahora quejosos fueronviolentados f ís icamente durante ydespués de su aseguramiento, por parte deelementos de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito.

Por lo que hace a la Lic. Aurora CorreaGarcía ex-titular de la oficina de Archivoy Correspondencia de la SubdirecciónGeneral de Administración, y a JuanGarcía Galva, quien labora en la oficinaantes citada, el cual recibió las placasLGP-3133 y el expediente de las mismas,incurrieron negligencia como servidorespúblicos, toda vez que no custodiarondebidamente la documentación que se leshabía encomendado,también omitierondar parte a las autoridades competentes,acerca de dicho extravío.

Por lo anterior , esta Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, formula a usted señor DirectorGeneral de Seguridad Pública y Tránsito,respetuosamente las siguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio delas investigaciones que correspondanpara determinar la responsabilidadadministrativa en que incurrieron losservidores públicos Viviano HernándezReyes, Guillermo Martínez Munguía,Raúl Soria López, Raymundo RamírezCrespo, Raúl Hernández Rocha, DavidLanderos Robles, Roberto MartínezMunguía, y José Luis Aguirre Jiménez,quienes violentaron físicamente a losquejosos Oscar Hernández Flores, Arturo

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Alejandro González Juárez, GenaroGonzález Acosta y Artemio LópezMorales, durante su aseguramiento ydespués de efectuar el mismo. Y una vezconcluidas las investigaciones, de serprocedente se impongan las sancionescorrespon- dientes.

SEGUNDA.- Se s i rva ordenar lainvestigación respecto a la posibleresponsabilidad administrativa en queincurrieron los servidores públicos Lic.Aurora Correa García y Juan GarcíaGalva por el extravío de las placasLGP-3133, y el expediente respectivo,sustraidos de la oficina de Archivo yCorrespondencia de la SubdirecciónGeneral de Administración. Y de serprocedente se impongan las sancionesque correspondan.

TERCERA.- Si de las investigacionesrealizadas se desprende la comisión de unilícito, se sirva ordenar se dé vista alagente del Ministerio Público para quedetermine conforme a derecho proceda.

CUARTA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoDEPENDENCIA: DIR. GRAL. DE SEG. PUB.

Y TTO. DEL EDO. DE MEX.

SECCION: DEPARTAMENTO JURIDICO.No. DE OFICIO: 202-095-DJ-1446/94.EXPEDIENTE:ASUNTO: SE ACEPTA LA RECOMEN-DACION.

Toluca, Méx., Marzo 18 de 1994.

C. DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .

Refiérome a la Recomendación No. 21/94, emitida por esa H. Comisión, en relación a laqueja número CODHEM/1821/93-1, presentada por los CC. OSCAR HERNANDEZ FLO-RES, ARTURO ALEJANDRO GONZALEZ ACOSTA Y ARTEMIO LOPEZ MORALES;para manifestarle a usted, lo siguiente:

Que la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México, a mi cargo,y con apego en el Artículo 50 Segundo Párrafo de la Ley de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, acepta en sus términos la recomendación de referencia.

Asimismo y dentro del término señalado por el artículo en comento, el suscrito acreditarála forma en que se cumplimentó la recomendación de referencia.

A T E N T A M E N T E.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD

PUBLICA Y TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO

CORL. Y LIC. ALFREDO VALDEZ RIVAS.

MLB‘RRR‘beh.

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RECOMENDACION NUMERO 22/94.

EXP. Nº CODHEM/1211/93-1Toluca, México; 10 de marzo de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR MANUEL GUZMAN ACEVEDO.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .

Distinguido señor Procurador.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 28 fracción VIII, 47 y 49 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por el señor Manuel GuzmánAcevedo, y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- Este Organismo recibió en fecha 5de agosto de 1993, queja presentada porel señor Manuel Guzmán Acevedo,reg i s t r ándose con e l número deexpediente CODHEM/1211/93-1, dondeel quejoso hizo del conocimiento,

hechos que suponen v io l ac ión aderechos humanos.

2.- Manifestó el quejoso, que el 17 dediciembre de 1990, presentó ante elagente del Ministerio Público en turno deNaucalpan de Juárez, por escrito unadenuncia de hechos en contra de quienresulte responsable, misma que recibióel número de Averiguación PreviaNJ/I/4297/90, y que ratificó el 13 defebrero del mismo año.

La denunc ia de hechos quepresentara el quejoso, fue en razón deque un predio de su propiedad ubicadoen el número 5 de la cerrada Nevado deToluca en la colonia Lomas de Occipacoen Naucalpan de Juárez, México, mismoque adquirió por compra-venta de laComisión para la Regulación de laTenencia de la Tierra (CORETT),acreditando la propiedad con copiasimple de la escritura Pública número1239, pasada ante la fe del NotarioPúblico Número Doce de la ciudad deToluca , fue a fec tado s in suconsentimiento por la construcción delCentro Comercial Plaza Jardines de SanMateo , po r lo que p resen tó l acorrespondiente denuncia.

3.- En fecha 6 de agosto de 1993, esteOrganismo solicitó mediante oficio3009/93-1, enviado al ex-ProcuradorGeneral de Justicia de nuestra Entidad

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Federa t iva , L ic . José F . VeraGuadarrama, informara el estado queguardaba la Aver iguac ión Prev iaNJ/I/4297/90; y en fecha 24 de agosto delmismo año, se recibió la contestación alo f i c io , y cop ias s imples de l aaveriguación previa mencionada.

4.- Los días 17 y 18 de agosto de 1993,este Organismo remitió al quejoso losoficios 3124/93-1 y 3139/93-1, con losque se le comunicó la recepción yadmisión del expediente de quejanúmero CODHEM/1211/93-1.

5.- El 6 de septiembre del año próximopasado se recibió en este Organismo eloficio CDH/PROC/211/01/1308/93enviado por el ex-Procurador General deJusticia del Estado de México, Lic. JoséF . Vera Guadar rama, con e l quecomplementó la información rendida enel oficio de fecha 24 de agosto del mismoaño.

6.- En fecha 8 de octubre de 1993, esteOrganismo remitió a usted, el oficionúmero 4271/93-1, solicitándole sesirviera enviar copias y rendir uninforme respecto a las dil igenciaspracticadas en la Averiguación PreviaNJ/4297/90, que fueran posteriores al 11de junio de 1992. El 5 de noviembre de1993 se recibió en este Organismo elin forme so l ic i t ado , con e l o f ic ioCDH/PROC/211/01/1762/93, a l queacompañó copias certificadas de lasd i l igenc ias p rac t i cadas en l aAveriguación Previa referida.

7.- El 5 de noviembre de 1993 seremitió a este Organismo el oficioCDH/PROC/ 211/01/1762/93 enviadopor usted señor Procurador, en el que se

s i rv ió in formar e l es tado de l aAveriguación Previa NJ/I/4297/90.

8.- El 8 de noviembre de 1993 el Lic.Miguel Angel Contreras Nieto, PrimerVisitador General de esta Comisión deDerechos Humanos , en tab lócomunicación telefónica con la Lic.Beatriz Villegas Lazcano, Coordinadorade Derechos Humanos de esa Institucióna su digno cargo, para sol ici tar leatentamente se sirviera agilizar larealización de las diligencias necesariasen la Averiguación Previa NJ/I/4297/90a fin de que la misma fuera determinadaconforme a derecho a la brevedadposible; manifestando la Lic. VillegasLazcano que transmitiría la peticiónformulada al Representante Socialencargado de tramitar la indagatoria,para los efectos solicitados.

9.- El 27 de enero del presente año, esteOrganismo remitió a usted el oficio472 /94-1 , so l i c i t ando se s i rv ie rainformar el estado que guardaba laAveriguación Previa NJ/I/4297/90, sinque se recibiera contestación.

Analizadas las constancias de que sea l l egó l a Comis ión de DerechosHumanos, se desprende lo siguiente:

El 17 de diciembre de 1990, elagente del Ministerio Público adscrito alPrimer Turno en Naucalpan de Juárez,recibió con el oficio 211/04/1441/90,p roceden te de l a Je fa tu ra deAveriguaciones Previas de ese lugar, unadenuncia de hechos probablementeconstitutivos de delito, cometidos enagravio del señor Manuel GuzmánAcevedo y en contra de quien resulte

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responsable, por lo que ordenó el iniciode la averiguación previa y el registro dela misma en el Libro de Gobierno,correspondiéndole el número NJ/I/4297/90 . E l d ía 11 de enero de 1991compareció voluntariamente ante elagente del Ministerio Público adscrito ala Mesa Cuarta del Departamento deAveriguaciones Previas de Naucalpan deJuárez, el Lic. José Martínez de la Torre,qu ien rep resen tó l ega lmente a ldenunciante, con la finalidad de ratificaren todas y cada una de sus partes ele sc r i to de denunc ia de hechospresentado con anterioridad. El 13 defebrero del mismo año compareció eldenunciante, quien ratificó el escritopresentado.

En fechas 13, 20 de febrero y 6 demarzo de 1991 se enviaron citatorios alrepresentante legal de la empresaFRISA; en fecha 13 de marzo del mismoaño se p resen tó a dec la ra rvoluntariamente el señor EduardoSámano Vargas como apoderado legalde la empresa citada, en fecha 27 deenero de 1992 se presentaron a declararlos testigos del denunciante, de nombresAntonio Cooleg Flores y Mario QuirozGuerrero.

En fecha 27 de enero de 1992, sellevó a cabo la inspección ocular en ellugar de los hechos, en la cual el agentedel Ministerio Público de la Mesa Cuartadel Departamento de AveriguacionesPrevias de Naucalpan de Juárez, asentóque: "... DA FE observar que el lotenúmero 01 cero, uno, no se encuentra,observándose que dicho lote estaría endonde se encuentra abajo un área deca rga y desca rga de l a empresaGIGANTE, ya que el último lote lo es el

número 02 dos y le sigue al oriente unmuro de contención de la empresaGIGANTE y no se observa ningún otroLOTE, ya que después de la barda dellote 02 dos, no existe nada, solo en parteinferior y colindante y no habiendo másdatos...". El 6 de febrero de 1992, elprecitado Representante Social, hizoconstar que recibió y anexó un informeque le fue dirigido por el Delegado deCORETT en el Estado de México, Lic.Marco Antonio Rojas Zepeda, así comoun plano referente a los lotes en cuestión.

En fecha 11 de junio de 1992, la Lic.Gladys Andrés Albarrán, agente delMinisterio Público adscrito a la MesaCuar ta de l Depar tamento deAveriguaciones Previas de Naucalpan deJuárez, determinó la consignación de lasdiligencias de averiguación previa alJuez Penal de Primera Instancia enTurno adscrito al Distrito Judicial deTlalnepantla de Baz, México, por eldelito de despojo, cometido en agraviodel señor Manuel Guzmán Acevedo y encontra de Eduardo Sámano Vargas,elaborando el correspondiente pliego deconsignación.

El 8 de julio de 1992 la referidaagente del Ministerio Público, acordó"... Visto el estado en que se encuentranlas Presentes diligencias de su lectura sedesprende que aún hacen fa l t adiligencias por practicarse en la misma,en consecuencia R E A B R A N S E lasmismas, por ordenes superiores, lascua les se encon t raban conDETERMINACION AL JUZGADO PENAL DE

PRIMERA INSTANCIA EN TLALNEPANTLA

DE BAZ, MEXICO, para su prosecución yper fecc ionamien to l ega l . . . " ,consecuentemente no fue remitida la

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averiguación previa al juzgado, a pesarde que en las copias que se enviaron aeste Organismo, se observa que sedetermino y se elaboró el pliego deconsignación cumpl iendo con losrequisitos legales.

El 6 de septiembre de 1993, serecibió en este Organismo el oficioCDH/PROC/ 211/01/1308/93, enviadopor la Procuraduría General de Justicia,en e l que se in fo rmó: " . . . que l aindagatoria número NJ/I/4297/90, enfecha 11 de junio de 1992 se habíadeterminado el Ejercicio de la AcciónPenal; omitiéndose señalar, que dichadeterminación fue revocada por faltardiligencias por practicar, por lo que a lafecha se encuentra en trámite, en esperade recabar otros elementos y determinarlo que en derecho proceda...".

El 5 de noviembre del año próximopasado se recibió en este Organismo elinforme que usted se sirviera enviar, enel cual expresa que "... respecto de lasdiligencias practicadas posteriores al 11de junio de 1992, comunico a usted quese recabó la declaración del C. GermánAmbrosio Walker Macías Valadez,quien ratificó escrito acompañado dedocumentos diversos, se dio fe de losmismos y se está en espera de que lapersona referida comparezca y exhibacopias certificadas de la DelegaciónAgraria del Estado de México, a fin deresolver la indagatoria conforme aderecho...".

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado en laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, por el señor ManuelGuzmán Acevedo en fecha 5 de agostode 1993.

2.- El oficio 3009/93-1 que con fecha 6de agosto de 1993, este Organismoenviara al ex-Procurador General deJusticia, Lic. José Vera Guadarrama,solicitándole informara acerca de losac tos que se a t r ibuyeron a e sadependencia y que acompañara al mismola documentación relacionada con laqueja. Así como la respuesta, remitidamedian te o f i c io númeroCDH/PROC/211/01/1228/93 de fecha24 de agosto del mismo año, anexandofotocopia simple de la AveriguaciónPrevia NJ/I/4297/90.

3.- Los oficios 3124/93-1 y 3139/93-1de fechas 17 y 18 de agosto de 1993, conlos que se le dio conocimiento al quejosode la recepción y admisión de su quejain formándole que su número deexpediente era el CODHEM/1211/93-1.

4.- El oficio CDH/PROC/211/01/1308/93,

de fecha 6 de septiembre de 1993,enviado por el ex-Procurador General deJusticia del Estado, Lic. José F. VeraGuadarrama, a este Organismo, con elque complementó el informe rendido enfecha 24 de agosto del mismo año.

5.- El oficio número 4271/93-1 defecha 8 de octubre de 1993, a través delcual se solicitó a esa Dependencia a sudigno cargo, se sirviera enviar copias yun informe respecto a las diligencias

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practicadas en la Averiguación PreviaNJ/I/4297/90, que fueran posteriores al11 de junio de 1992. Así como larespuesta enviada por medio del oficioCDH/PROC/211/01/1762/93, del 5 denoviembre del mismo año.

6.- El acta circunstanciada, de fecha 8de noviembre de 1993, relativa a lacomunicación que tuviera el Lic. MiguelAngel Contreras Nieto, Primer VisitadorGeneral de esta Comisión con la Lic.Beatriz Villegas Lazcano, Coordinadorade Derechos Humanos de l aProcuraduría General de Justicia delEstado, solicitándole atentamente que seagilizara la practica de las diligenciasnecesa r ias en l a indaga to r iaNJ/I/4297/90, a fin de que la misma fueradeterminada conforme a derecho.

7.- El oficio 472/94-1, remitido por estaComisión de Derechos Humanos, yrecibido en esa Dependencia a su dignocargo el 28 de enero del presente año,con el que se solicitó informara el estadoque guardaba has ta esa fecha l aAveriguación Previa NJ/I/4297/90. EsteOrganismo no recibió respuesta almencionado oficio.

III.- SITUACION JURIDICA.

El 17 de diciembre de 1990 presentó elseñor Manuel Guzmán Acevedo ante elagente del Ministerio Público adscrito alPrimer Turno de Naucalpan de Juárez,una denuncia por escrito de hechospresuntamente constitutivos de delito,perpetrados en su agravio y en contra dequien resulte responsable, escrito queposteriormente fuera ratificado por surepresentante legal y por el propio

denunciante , dando or igen a laAveriguación Previa NJ/I/4297/90.

En la indagatoria se recabó el 6 de marzode 1991 la declaración del apoderadolegal de la empresa FRISA, el 27 de enerode 1992 se recibieron las testimoniales acargo de Antonio Cooleg Flores y MarioQuiroz Guerrero, ese mismo día, elagente del Ministerio Público adscrito ala Mesa Cuarta del Departamento deAveriguaciones Previas de Naucalpan deJuárez, realizó diligencia de inspecciónocular y recabó declaración porcomparecencia voluntar ia de ldenunciante. El 6 de febrero de 1992 laRepresentación Social dió fe de undocumento que le fuera enviado por elLic. Marco Antonio Rojas Zepeda,Delegado de CORETT en el Estado,mismo que se anexó a las diligencias.

El 26 de mayo de 1992 recabó declaraciónpor comparecencia voluntaria de GermánAmbrosio Walker Macías Valadez, el 11de junio de 1992 determinó laconsignación de las diligencias por eldelito de despojo cometido en agravio deManuel Guzmán Acevedo, y en contra deEduardo Sámano Vargas, el mismo díaelaboró el correspondiente pliego deconsignación.

Cabe hacer mención que las diligenciasde averiguación Previa no fueronenviadas al Juez competente como sehabía determinado, toda vez que, el 8 dejulio de 1992 la Lic. Gladys AndrésAlbarrán, agente del Ministerio Públicoadscr i to a la Mesa Cuar ta de lDepartamento de Averiguaciones Previasde Naucalpan de Juárez, acordó sereabr ie ra la indagator ia , para superfeccionamiento legal. El 9 de julio de

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1992 compareció voluntariamente ante laya citada Representación Social el señorGermán Ambrosio Walker MacíasValadez, quien manifestó que estaba enespera de que la Delegación Agraria en elEstado de México le entregara copiascertificadas de diversos documentos, paraque fueran anexados a las diligencias. Sinque hasta la fecha la averiguación previase haya determinado conforme a derecho.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio lógico-jurídico de lasconstancias que integran el expedienteCODHEM/1211/93-1, se concluye que laservidor público, Lic. Gladys AndrésAlbarrán, agente del Ministerio Públicoadscr i ta a la Mesa Cuar ta de lDepartamento de Averiguaciones Previasde Naucalpan de Juárez, violo losderechos humanos de procuración dejusticia del señor Manuel GuzmánAcevedo, transgrediendo los siguientespreceptos legales:

A).- Artículo 21 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducentedispone: "La persecución de los delitosincumbe al Ministerio Público y a laPolicía Judicial, la cual estará bajo laautoridad y mando inmediato de aquél...",precepto constitucional que establece lasatribuciones del Ministerio Público en lainves t igac ión de las conductasdelictuosas, durante el período de laaveriguación previa, además del ejerciciode la acción penal.

B).- Artículo 119 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, que establece en lo conducente:"El Ministerio Público es el órgano delPoder Ejecutivo a quien incumbe lapersecución de los delitos...", esteartículo enumera las atribuciones que lecompeten a la institución del MinisterioPúblico.

C).- Ar t ículo 166 del Código deProcedimientos Penales, vigente en elEstado de México que dispone: "Tanluego como aparezca de la averiguaciónprevia que se han llenado los requisitosque exige el artículo 16 de la ConstituciónGeneral de la República... se ejercitará laacción penal señalando los hechosdelictuosos que la motiven...".

D).- Artículo 6 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia delEstado, que establece: "Son atribucionesdel Ministerio Público:

"I.- Investigar y perseguir los delitos delfuero común cometidos dentro delterritorio del Estado";

"II.- Ejercitar la acción penal en los casosque proceda".

E).- Artículo 7 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia delEstado que dispone: "En la investigaciónde los delitos, corresponde al MinisterioPúblico...";

" I I . - Inves t igar los de l i tos de sucompetencia con apoyo de sus órganosauxiliares";

F).- Ar t ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios que

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establece:"Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficacia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral".

"I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión".

"XXII.- Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimiento decualquier d ispos ic ión jur íd icarelacionada con el servicio público;".

G).- Ar t ículo 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios queestablece: "Se incurre en responsabilidadadministrativa, por el incumplimiento decualquiera de las obligaciones a que serefiere el artículo anterior, dando lugar ala ins t rucc ión de l procedimientoadminis t ra t ivo ante los órganosdisciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta ley se consignan,a tendiendo a la natura leza de laobligación que se transgreda".

Toda vez que en el caso que nos ocupa, laLic. Gladys Andrés Albarrán, agente delMinisterio Público adscrita a la MesaCuar ta del Depar tamento deAveriguaciones Previas de Naucalpan deJuárez, México, omitió practicar las

ac tuac iones necesar ias , para laintegración y perfeccionamiento legal dela Averiguación Previa NJ/I/4297/90, loque ha originado que la misma desde suinicio el día 17 de diciembre de 1990,hasta la fecha no se haya determinadoconforme a derecho; con lo cual laprec i tada Representante Socia l ,incumpl io sus a t r ibuciones deprocuración de justicia pronta completa eimparcial.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a us ted , señorProcurador General de Justicia, lassiguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se s i rva ordenar laintegración a la brevedad posible de laAver iguación Previa númeroNJ/I/4297/90, a efecto de estar enposibilidad de proceder al Ejercicio de laAcción Penal y consignar la misma alJuez Penal competente, en caso de serprocedente, y ejecutar las órdenes deaprehensión que llegaran a dictarse.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la responsabi l idadadministrativa y en su caso penal de laagente del Ministerio Público Lic. GladysAndrés Albarrán, e imponerle de serprocedente la sanción correspondiente yde considerar que los hechos seanconstitutivos de algún delito, Ejercitar

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Acción Penal y ejecutar la orden deaprehensión que llegara a dictarse.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, las

pruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

CDH/PROC/211/611/94.Toluca, Méx., marzo 4 de 1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 10 de marzo del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 22/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el Sr.Manuel Guzmán Acevedo., y que originó el expediente CODHEM/1211/93-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

A t e n t a m e n t e

Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia

del Estado de México

c.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

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RECOMENDACION No. 23/94

EXP. No. CODHEM/044/93-2Toluca, México a 10 de marzo de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR VICTOR ARTURO SALGADOFIGUEROA

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArtículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey que crea la Comisión de DerechosHumanos del Es tado de México;publicada en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, en fecha 20 de octubrede 1992 en relación a la queja presentadapor VICTOR ARTURO SALGADOFIGUEROA, y vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- El 24 de febrero de 1993, estaComisión de Derechos Humanos recibióel escrito del Dr. VICTOR ARTURO

SALGADO FIGUEROA, qu ienmanifestó que "el día 5 de agosto de1992, aproximadamente a las 21:40horas, encontrándome en mi consultorio,fui víctima de 3 individuos armados conpistolas de alto calibre", sujetos que lorobaron y posteriormente huyeron en unvehículo de su propiedad y en unacamioneta marca Chevrolet Pick Up, "lacual fue puesta a disposición delComandante, esa noche porque el acta setenía que levantar en Ixtlahuaca al otrodía en esa camioneta se encontró un rollofotográfico en el cual salieron trece fotosde personas. Y además se encontró unafotografía que muestra una metralleta, yveintiún cartuchos de diferente calibre".

El día 6 de agosto de 1992, se inicióla correspondiente acta de AveriguaciónPrevia en Ixtlahuaca, México, quedandola camioneta Chevrolet Pick Up adisposición del Ministerio Público.Eldía 3 de septiembre del mismo año sepresentó el quejoso ante el agente delMinisterio Público de Ixtlahuaca, quienle informó que se había comparecido unaseñora de nombre Isabel González de laCruz diciendo que era la dueña de lacamioneta y que dicha camioneta lahabía prestado al señor Manuel Palma eldía 5 de agosto de 1992, "por lo que elMinisterio Público le concedió 20 díaspara levantar una acta por abuso de

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confianza. Posteriormente se enteró quela camioneta había sido entregada alapoderado legal de la señora IsabelGonzález de la Cruz por lo que reclamóal agente del Ministerio Público ya quedicha camioneta estaba implicada en elrobo de su vehículo Volks Wagen y otrosobjetos de valor".

Menc iona que ha acud ido endiversas ocasiones a la Agencia delMinisterio Público donde le dicen queestán trabajando en su asunto, actuandodentro del marco de la Ley pero no leproporcionan ninguna informaciónadicional, sólo tiene información de laidentificación y localización de losresponsables sabiendo que unos viven enMagdalena Temexma, Municipio deTemoaya, México, y otros viven enMéxico, Distrito Federal, y que ya existeorden de aprehensión girada en contra deMargarito Jiménez González, quienradica en el Distrito Federal, que dichaorden no se ha cumplido por que no hayoficios de cooperación con la PolicíaCapitalina. Señala que por la serie dei r regular idades que exis ten en lainvestigación del delito cometido en sucontra solicita la intervención de laComisión de Derechos Humanos delEstado, para el cumplimiento estricto dela Ley.

2.- En la misma fecha 24 de febrero de1993, este Organismo registró el escritode l Dr. VICTOR ARTURO SALGADO

FIGUEROA, con el número de expedienteCODHEM/044/93-2 , y declaró sucompetencia, mediante acuerdo decalificación, para conocer de la queja ein ic ió su t rami te e inves t igac ióncorrespondientes.

3.- Con fecha 25 de febrero de 1993,esta Comisión envió el oficio 82/93-2,dirigido al entonces Procurador deJusticia del Estado de México, Lic. JoséF. Vera Guadarrama, a quien se lesolicitó un informe y documentaciónrelacionados con la queja del Dr.VICTOR ARTURO SALGADOFIGUEROA.

4.- El 10 de marzo de 1993 es teOrgan i smo rec ib ió e l o f i c ioCDH/PROC/211/01/ 128/93, medianteel cual el Lic. José F. Vera Guadarramaremitió el informe solicitado así comocopia de la Averiguación Previa númeroIXT/680/92, documentos de los que cabedestacar que:

A.- El día 6 de agosto de 1992, elagente del Ministerio Público adscrito alMunicipio de Ixtlahuaca, Estado deMéxico, Lic. Gerardo A. GonzálezBecerril, inició la Averiguación PreviaIXT/680/92, por el delito de robo,denunc iado por e l Dr . VICTORARTURO SALGADO FIGUEROA, y encontra de Rodrigo Jiménez Angeles yOtros.

B.- En la misma fecha el referidoRepresentante Social ordenó girar oficioal Subcomandante de la Policía Judicialde la adscripción a efecto de investigarlo relacionado con los hechos delictivos,así como la posible presentación de losresponsables y la recuperación de lorobado.

C.- Agentes de la Policía Judicialadscritos al Grupo Ixtlahuaca, medianteoficio número 211-297, de fecha 10 deagosto de 1992, informaron al agente delMinisterio Público, Lic. Gerardo A.González Becerril, que existían indicios

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de la probable responsabilidad, en eldelito de robo investigado, de MargaritoJiménez Angeles, hijo de la señora IsabelGonzá lez de la Cruz , misma quemanifestó ser la propietaria de lacamioneta Chevrolet involucrada en elrobo cometido en agravio del Dr.VICTOR ARTURO SALGADOFIGUEROA.

D.- El referido agente del MinisterioPúblico Ejercitó Acción Penal, el día 23de octubre de 1992, en contra deMargarito Jiménez González, por suprobable responsabilidad en la comisióndel delito de robo en agravio del Dr.VICTOR ARTURO SALGADOFIGUEROA, iniciándose la Causa Penal369 /92 . So l i c i t ando de l Juez e llibramiento de la correspondiente Ordende Aprehensión, misma que se giró el día27 de octubre de 1992.

5.- El día 30 de marzo de 1993, estaComisión envió al Lic José F. VeraGuadarrama, entonces ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, eloficio 817/93-2, mediante el cual se lesolicitó la agilización del cumplimientode la Orden de Aprehensión girada por elJuez Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Ixtlahuaca, dentro dela causa 369/92, librada en contra deMargarito Jiménez González.

6.- Mediante oficio CDH/PROC/211/01/

315/93, fechado el día 7 de abril de 1993,el Lic. José F. Vera Guadarrama, remitióinformes del ex-Director de la PolicíaJudicial del Estado de México, Lic.Isidoro Reza Valdés, así como delSubcomandante de la Policía Judicialadsc r i to a l Grupo Ix t l ahuaca , J .Leobardo Pérez Suárez, informes que

ind ican que no ha s ido pos ib leaprehender a Margar i to J iménezGonzález, toda vez que se encuentraescondido en e l Dis t r i to Federa l ,situación que, en fecha 16 de marzo de1993, se hizo del conocimiento del Juezcorrespondiente, a efecto de que seexpidiera el exhorto correspondiente.

7.- Con fecha 11 junio de 1993, esteOrganismo, mediante oficio número2123/93-2, solicitó al Lic. José ColónMorán, entonces Presidente del TribunalSuperior de Justicia de la Entidad,información referente a la solicitud deexhorto, relacionado con la causa369/92.

8.- El día 1º de julio de 1993, esteOrganismo recibió el oficio 3952,firmado por el Lic. José Colón Morán,quien remitió el informe rendido por elLic. Ruben Fonseca Noguez, Juez Penalde Primera Instancia de Ixtlahuaca,Estado de México.

Del informe rendido por el JuezPenal se desprende que con fecha 13 demayo de 1993, se envió exhorto alTribunal Superior de Justicia del DistritoFederal, a efecto de que auxilie alcumpl imien to de l a o rden deaprehens ión l ibrada en cont ra deMargarito Jiménez González, dentro dela Causa 369/92, radicada en el Juzgadoseñalado.

9.- El día 20 de julio de 1993, esteOrganismo propuso a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, sujetar alp roceso de conc i l i ac ión l a que jacon ten ida en e l exped ien teCODHEM/044/93-2, dicha conciliaciónconsistía en el cumplimiento de la ordende aprehensión librada por el Juez Penal

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de Primera Instancia de Ixtlahuaca,México, en contra de Margarito JiménezGonzález, dentro de la causa 369/92. LaPropues ta fue acep tada por l aDependencia a su digno cargo.

10.- Con fecha 17 de septiembre de1993, esta Comisión recibió su oficioCDH/PROC/ 211/01/1413/93, a travésdel cual anexó copia del informe suscritopor e l L ic . I s idoro Reza Valdés ,ex-Director de la Policía Judicial, asícomo el informe del Subcomandante dela misma corporac ión , Feder icoEscobedo Suárez.

Los referidos informes señalan queno se ha podido dar cumplimiento a laorden de aprehensión girada, dentro dela causa 369/92, de Ixtlahuaca, en contrade Margarito Jiménez, a pesar de que endiversas ocasiones y con oficios decolaboración, agentes Judiciales delEstado han solicitado la ayuda de laPolicía del Distrito Federal, la cual selas ha negado a rgumentando quenecesitan un exhorto para auxiliar en laaprehensión.

11.- Mediante oficio número 624/94-2,de fecha 9 de febrero de 1994, esaComisión le comunicó a usted, que enrelación al expediente CODHEM/044/93-2,en virtud de que el término paracumplimentar la conciliación habíafenecido, se daba por concluido eseprocedimiento . Dicho of ic io fuerecibido en la Procuraduría General deJusticia el 9 de febrero de 1994.

12.- El día 23 de febrero de 1994, serecibió en este Organismo el oficionúmero CDH/PROC/211/01/464/94(47)93-2 , mediante el cual ustedremi t ió e l o f i c io número

211-16-SP-98-94, signado por el Lic.Fernando A. Sandoval Acosta, Directorde la Policía Judicial, al que acompañael similar dirigido al Lic. José ColónMorán, Subprocurador de Control deProcesos de la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal, mediante elcual se ha solicitado la respectivacolaboración de esa autoridad, paraejecutar la orden de aprehensión encontra de Margarito Jiménez González,emanada de la causa 369/92.

II.- EVIDENCIAS

1.- Escrito de queja del Dr. VICTORARTURO SALGADO FIGUEROA,dirigido a esta Comisión de DerechosHumanos, en el cual manifestó hechosque a su juicio violan derechos humanosen su agravio.

2.- Oficio 82/93, de fecha 25 de febrerode 1993,a través del cual este Organismosolici tó al Procurador General deJusticia de la Entidad, un informe ydocumentación relacionados con laqueja del Dr. VICTOR ARTUROSALGADO FIGUEROA.

3.- Oficio CDH/PROC/211/01/128/93,de fecha 10 de marzo de 1993,firmadopor el ex-Procurador General de Justiciadel Estado de México, mediante el cualrindió el informe relacionado con loshechos manifestados por el quejoso, asícomo copia de la Averiguación Previanúmero IXT/680/92, documentos de losque cabe resaltar: diligencia de inicio deAver iguac ión Prev ia ; in forme deinvestigación de la Policía Judicial en elque se indica la identidad del probableresponsable del delito investigado en la

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c i t ada indaga to r i a ; p l i ego deconsignación sin detenido solicitando ala autoridad Judicial la Orden deAprehensión en contra de MargaritoJiménez González, como probableresponsable de la comisión del delito derobo en agravio del Dr . VICTORARTURO SALGADO FIGUEROA .

4.- Oficio 817/93-2, de fecha 30 demarzo de 1993, mediante el cual esteOrganismo solicitó al ex-ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, Lic.José F. Vera Guadarrama, la agilizaciónen el cumplimiento de la orden deaprehensión girada por el Juez Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deIxtlahuaca, México, dentro de la causa369/92, en contra de Margarito JiménezGonzález.

5.- Ofic io númeroCDH/PROC/211/01/315/ 93, de fecha 7 deabril de 1993, mediante el cual, el Lic.José F. Vera Guadarrama remitió losoficios 211-16-2060-93 y 211-112,signados por el ex-Director de la PolicíaJudicial, Lic. Isidoro Reza Valdés y porel Subcomandante de la Policía Judicialadsc r i to a l Grupo Ix t l ahuaca ,respectivamente, y de los cuales cabedestacar que la orden de aprehensión encontra de Margarito Jiménez Gonzálezgirada por el Juez Penal de Ixtlahuaca,no ha sido cumplida por encontrarse eljusticiable en el Distrito Federal, por loque se requirió al Juez del conocimiento,en fecha 16 de marzo de 1993, ell i b ramien to de l exhor tocorrespondiente.

6.- Oficio 2123/93-2, de fecha 11 dejunio de 1993, a través del cual esteOrganismo solicitó al Lic. José Colón

Morán, entonces Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado, uninforme acerca del exhorto requerido porla Policía Judicial al Juez Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deIxtlahuaca, a efecto de poder darcumplimiento a la orden de aprehensiónlibrada en contra de Margarito JiménezGonzález.

7.- Oficio 3952, de fecha 1º de julio de1993, firmado por el Lic. José ColónMorán, al cual se anexa el informe deltitular del Juzgado Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deIxt lahuaca , México, y del que sedesprende que en fecha 13 de mayo de1993, el señalado Juez envió exhorto alTribunal Superior de Justicia del DistritoFederal, solicitándole su auxilio en elcumpl imien to de l a o rden deaprehens ión g i r ada en con t ra deMargarito Jiménez González.

8.- Ofic io CDH/PROC/211/01/1413/93, fechado el 17 de septiembrede 1993 , med ian te e l cua l e lex-Procurador General de Justicia delEstado de México, anexó los informesrendidos por el Director de la PolicíaJudicial y del Subcomandante de lamisma corporación adscrito al grupoIx t l ahuaca , México . En d ichosdocumentos se informa que la orden deaprehensión en contra de MargaritoJiménez González no ha sido cumplidapor encontrarse éste en el DistritoFederal, por lo que en fecha 16 de marzode 1993 ta l s i tuación se hizo delconocimiento del Juez correspon- dientea efecto de girar un exhorto.

9.- Oficio 624/94-2, de fecha 9 defebrero de 1994, a través del cual este

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Organismo hizo de su conocimiento queprocedimiento de conciliación, relativoal expediente de queja CODHEM/044/93-2,

había concluido.

10.- Oficio CDH/PROC/211/01/464/94(47)93-2, de fecha 23 de febrero de 1994,mediante el cual usted nos remitió elo f i c io número 211-16-SP-98-94 ,s ignado por e l L ic . Fernando A.Sandoval Acosta, Director de la PolicíaJudicial, al que acompaña el similardirigido al Lic. José Colón Morán,Subprocurador de Control de Procesosde la Procuraduría General de Justiciadel Distrito Federal, mediante el cual seha solicitado la respectiva colaboraciónde esa autoridad, para ejecutar la ordende aprehensión en contra de MargaritoJiménez González, emanada de la causa369/92, del Juzgado Penal de Ixtlahuaca.

III. SITUACION JURIDICA

El día 6 de agosto de 1992, se presentóante el agente del Ministerio Públicoadscrito al Municipio de Ixtlahuaca, elDr. Victor Arturo Salgado Figueroa quiendenunció el delito de robo cometido en suagravio, motivo por el cual se inició laindagator ia IXT/680/92 . De lasdi l igencias rea l izadas por e lRepresentante Social, así como delinforme de investigación rendido por laPolicía Judicial comisionada al caso, sedeterminó consignar las diligencias deAveriguación Previa ya señaladas, sindetenido, ejercitando acción penal encontra de Margarito Jiménez González,solicitando al Juez del conocimiento lacorrespondiente orden de aprehensión encontra del indiciado.

La Indagatoria fue radicada en el JuzgadoPenal de Primera Instancia del DistritoJudic ia l de Ix t lahuaca , México ,iniciándose la causa 369/92. El titulardel mencionado Juzgado resolvió, enfecha 27 de octubre de 1992, girar ordende aprehensión en contra de MargaritoJiménez González.

El día 13 de mayo de 1993 el Juez delconocimiento acordó, a petición delagente del Ministerio Público adscrito alJuzgado indicado, girar exhorto alPresidente del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal, solicitándolesu auxilio en el cumplimiento de la ordende aprehensión librada en contra deMargarito Jiménez González, en virtud deque éste se encuentra en el DistritoFederal, estando en espera de que sediligencie dicho exhorto.

Aún no se cumple la orden de aprehensióngirada en contra de Margarito JiménezGonzález, librada hace más de 16 mesespor el Juez Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado deMéxico.

IV. OBSERVACIONES

Del estudio y análisis de las evidenciasdescritas en el cuerpo de la presenteRecomendación, se advierten situacionesviolatorias a los derechos humanos deimpartición de justicia en agravio delseñor VICTOR ARTURO SALGADOFIGUEROA.

Efectivamente, como quedo comprobadocon las evidencias que se allegó estaComisión de Derechos Humanos, seobservó que dentro de la causa 369/92, el

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Juez Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Ixtlahuaca, México,expid ió la orden de aprehens iónsolicitada por el agente del MinisterioPúblico, en contra de Margarito JiménezGonzález por su probable responsabilidaden la comisión del delito de robo enagravio del Dr. VICTOR ARTUROSALGADO FIGUEROA.

Sin embargo , de l aná l i s i s de lasdiligencias practicadas por la PolicíaJudicial de esta Entidad se infiere, segúninformes enviados a este Organismo porla Dependencia a su digno cargo, quedesde el 27 de octubre de 1992, en que segiró el oficio dirigido al ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad,comunicándole la orden de aprehensión,hasta la fecha no se le ha dado el debidocumplimiento.

Por lo anterior, este Organismo consideraque la s i tuac ión que guarda e lincumpl imiento de la orden deaprehensión librada por el Juez Penal dePrimera Instancia de Ixtlahuaca, México,viola los Derechos Humanos deimpartición de Justicia del agraviado, Dr.VICTOR ARTURO SALGADOFIGUEROA, en atención a que elpresunto responsable se encuentraevadido de la acción de la justicia,s i tuac ión que es a t r ibuib le a laProcuraduría General de Justicia delEstado de México y en especial a laPolicía Judicial, toda vez que al no darcumplimiento a la orden de aprehensión,se propicia que el delito imputado aljusticiable pueda quedar impune.

Por lo anterior , esta Comisión deDerechos Humanos del Estado de Méxicotiene a bien formularle, respetuosamente,

a usted señor Procurador General deJusticia, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se s i rva g i rar susinstrucciones al Director de la PolicíaJudicial a fin de que se proceda a labrevedad posible a cumplir la orden deaprehensión librada por el Juez Penal dePrimera Instancia de Ixtlahuaca, dentrode la causa 369/92, en contra de MargaritoJiménez González, a efecto de ponerlo adisposición de dicho Juez.

SEGUNDA.- Asimismo, ordenar a quiencorresponda iniciar el procedimientointerno de investigación correspon-diente, a efecto de conocer las causas porlas cuales dicha orden de aprehensión noha sido ejecutada imponiendo, en su caso,las medidas d isc ip l inar ias quecorrespondan.

TERCERA.- De acuerdo con el artículo50, Segundo Párrafo, de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro de un término de 15 días hábilessiguientes a la notificación de la presente,igualmente y con el mismo fundamentojurídico citado, solicito que, en su caso,las pruebas cor respondientes a lcumplimiento de la presente, se envíen aesta Comisión dentro de un término de 15días siguientes a la aceptación de laRecomendación

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La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de México enapt i tud de hacer públ ica es tacircunstancia.

A T E N T A M E N T E.

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

CDH/PROC/211/01/610/94.Toluca, Méx., marzo 14 de 1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 10 de marzo del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 23/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el Sr.Victor Arturo Salgado Figueroa., y que originó el expediente CODHEM/044/93-2, leinformo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

A t e n t a m e n t e

Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia

del Estado de México

c.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México. Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

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RECOMENDACION NO. 24 /94.

EXP. NO. CODHEM/998/93-2Toluca, México., a 18 de marzo de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR SAMUEL CASCO MARTINEZ.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArtículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I,II y III, 28 fracción VIII 49 y 50 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, en fecha 20 de octubrede 1992 en relación a la queja presentadapor SAMUEL CASCO MARTINEZ, yvistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- El día 1 de julio de 1993, estaComisión de Derechos Humanos recibióel escrito de la señora Yolanda MartínezJiménez, quien presentó queja porhechos que, según dijo agravian a suhijo Samuel Casco Martínez. Manifestó

la quejosa que el 29 de junio del añopróximo pasado, se presentaron agentesde la Policía Judicial en el domicilio deSamuel Casco Martínez ubicado enTlalnepantla, México y con lujo deviolencia lo sacaron de su casa y lometieron en un coche diciéndole que seagachara mientras ellos esculcaban y sellevaban algunas cosas de su casa.

Posteriormente se lo llevaron a otrodomicil io donde le mostraron unatelevisión que según ellos se habíarobado. Fue llevado a los separos de laPolicía Judicial donde lo obligaron afirmar un papel. Señala la quejosa queno l e pe rmi t i e ron ve r a su h i jo ,diciéndole los Policías Judiciales queconsiguiera dinero para dejarlo libre.Tales hechos se relacionaron con laindagatoria PRE/II/533/93.

2.- El mismo día 1 de julio de 1993, elSegundo Visitador General de esteOrganismo se comunicó vía telefónicacon el Sub-Coordinador de DerechosHumanos de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México, a quienhizo del conocimiento los hechosmani fes tados por l a que josa .Pos te r io rmen te e l c i t ado Sub-coordinador informó al Visitador que elagente del Ministerio Público encargadode la Averiguación Previa indicada,determinó que se encontraban reunidoslos elementos del cuerpo del delito y la

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probable responsabilidad del indiciadoSamuel Casco Martínez, en la comisióndel delito de robo, por lo que seríaconsignado a la autoridad judicialcompetente.

3.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México registró la queja dela señora Yolanda Martínez Jiménez,asignándole el número de expedienteCODHEM/998/93-2, declaró, medianteacuerdo de calificación, su competenciae inició su trámite correspondiente.

4.- Mediante oficio número 2362/93-2,este Organismo requirió al entoncesProcurador General de Justicia delEstado, Lic. José F. Vera Guadarrama,un informe re la t ivo a los hechosmanifestados por la quejosa. Informeque se recibió el día 24 de julio de 1993,median te e l o f i c io CDH/PROC/-211/01/953/93.

De dicho Informe se infiere que: eldía 26 de junio de 1993, se presento anteel agente del Ministerio Público adscritoa l Segundo Turno de l a P resa ,Tlalnepantla, México, la señora SilviaNava Soria, quien denunció el delito derobo cometido en su agravio y en contrade quien resulte responsable. El citadoRepresentante Social, radicó la denunciacon el número de Averiguación PreviaPRE/II/533/93; practicó diligencia deinspección ocular y giró el oficio número211-07-1501-93 , d i r ig ido a lComandante de la Policía Judicial,Grupo la Presa, a efecto de que seavocara al conocimiento de los hechosdenunciados y rindiera un informe.

El día 30 de junio del año inmediatoanterior, mediante el oficio número211-PJ-505-93, el Sub-Comandante dela Policía Judicial adscrito al Grupo laPresa , René Zára te Os to , puso adisposición del agente del MinisterioPúblico en turno de la Presa, al señorSamuel Casco Martínez, quien fuepresentado por los agentes de la PolicíaJudicial Alfonso J. Martínez Jiménez yHugo Luis Tavera Her re ra , porencon t ra r lo r e lac ionado con l aindagatoria PRE/II/533/93.

E l mismo d ía , e l agen te de lMinisterio Público adscrito al TercerTurno de la Presa, Tlalnepantla, México,recibió el oficio antes referido, recabó ladeclaración del presentado, dio fe de laausencia de lesiones en el mismo yacordó, en virtud de faltar diligencias porrealizar, girar oficios al Delegado deServicios Periciales y a la PolicíaJudicial, a efecto de solicitarles unperito valuador y la presentación de ladenunc ian te S i lv ia Nava Sor ia ,respectivamente.

Con fecha 30 de julio de 1993, elagente del Ministerio Público adscrito alTercer Turno de la Presa, Tlalnepantla,México, consignó con detenido al JuezPenal de Primera Instancia en Turno delDis t r i to Judic ia l de Tla lnepant la ,México, las diligencias de AveriguaciónPrevia PRE/II /533/93, ejerci tandoacción penal en contra de Samuel CascoMartínez, como probable responsabledel delito de robo cometido en agraviode la señora Silvia Nava Soria.

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II.- EVIDENCIAS

1.- Escrito de queja, de fecha 1 de juliode 1993, dirigido a este Organismo,firmado por la señora Yolanda MartínezJiménez.

2.- Acta Circunstanciada de fecha 1 dejulio de 1993, en la que el SegundoVisitador General de este Organismohace constar la información obtenida delSub-Coordinador de Derechos Humanosde la Procuraduría General de Justiciadel Estado, mediante comunicacióntelefónica, acerca de la queja que nosocupa.

3.- Oficio número 2362/93-2, de fecha2 de julio de 1993, mediante el cual estaComisión requirió al Lic. José F. VeraGuadarrama, entonces ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, unin fo rme ace rca de lo s hechosmanifestados por la quejosa.

4.- Oficio número CDH/PROC/211/01/953/93, de fecha 23 de julio de 1993,s ignado por e l Lic . José F . VeraGuadarrama, mediante el cual rinde elinforme que le fue solicitado por esteOrganismo.

5.- Copias de la Averiguación Previanumero PRE/II /533/93, en la quedestacan las siguientes actuaciones:acuerdo que ordenó el inicio de la citadaindagatoria; recepción de denuncia;inspección ocular en el lugar los hechos;constancia de emisión de oficio desolicitud de investigación e informedirigido a la Policía Judicial, Grupo laPresa; informe rendido por la PolicíaJud ic i a l , ba jo e l o f i c io número

211-PJ-505-93, fechado el día 30 dejunio de 1993, por el cual ponen adisposición del Representante Social enturno de la Presa, al señor Samuel CascoMartínez.; fe de ausencia de lesiones delpresentado y pliego de consignación, defecha 1 de julio de 1993, firmado por elagente del Ministerio Público adscrito alPrimer Turno de la Presa, México.

III.- SITUACION JURIDICA

El día 26 de junio de 1993, se presentoante el agente del Ministerio Públicoadscrito al Segundo Turno de la Presa,Tlalnepantla, México, la señora SilviaNava Soria, quien denunció el delito derobo cometido en su agravio, y en contrade quien resulte responsable, iniciándosela Averiguación Previa PRE/II/533/93.

Ese mismo día 26 de junio de 1993, elcitado Representante Social, giró oficio ala Policía Judicial a efecto de queinvestigara e informara acerca de loshechos denunciados

El día 30 de junio del año inmediatoanterior, el señor Samuel Casco Martínez,fue privado de su libertad y presentado,por agentes de la Policía Judicial, sincontar con e l correspondientemandamiento escr i to , fundado ymotivado, de autoridad competente, anteel agente del Ministerio Público adscritoal Tercer Turno de la Presa, Tlalnepantla,México, quien lo consignó, en fecha 1 dejulio de 1993, al Juez Penal de PrimeraInstancia en Turno del Distrito Judicial deTlalnepantla, México, ejercitando acciónpenal en su contra, como probable

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responsable del delito de robo cometidoen agravio de la señora Silvia Nava Soria.

IV.- OBSERVACIONES

Una vez realizado el estudio de lasevidencias descritas en el capitulocorrespondiente de la presenteRecomendación , la Comis ión deDerechos Humanos del Estado de Méxicoencontró situaciones contrarias a losderechos humanos del señor SamuelCasco Martínez, pues le transgreden susgarantías de seguridad jurídica.

Como se infiere de los documentos queintegran e l expediente de quejaCODHEM/998/93-2, los agentes de laPolicía Judicial de la ProcuraduríaGeneral de Justicia de la Entidad,adscritos al grupo la Presa, Alfonso J.Martínez Jiménez y Hugo Luis TaveraHerrera, privaron de su libertad al señorSamuel Casco Martínez, sin contar paraello con una orden escrita, fundada ymotivada de autoridad competente.Posteriormente lo presentaron ante elRepresentante Social adscrito a la Presa,en Tlalnepantla, México, dejándolo a sudisposición.

Después de analizar las evidenciasreferidas, este Organismo adquiereconvicción y certeza en la ilegalidad delaseguramiento del afectado SamuelCasco Martínez, porque, si bien es ciertoque se había denunciado la comisión deun delito y que el agente del MinisterioPúbl ico , en cumpl imiento de susatribuciones legales, giró un oficio a laPolicía Judicial , su auxil iar en lainvestigación de hechos criminales;también es cierto que dicha orden

únicamente era a efecto de que se avocaraa la investigación de los hechos y rindieraun informe, más no concedió facultadespara privar ilegalmente de la libertad alquejoso.

Cabe señalar que del informe rendido porel Sub-Comandante de la Policía Judicialadscrito al grupo la Presa, mediante elcual pone a disposición del RepresentanteSocial a Samuel Casco Martínez, no seinfiere que se haya real izado unainvestigación que reúna los elementossuficientes y necesarios para hacerprobable la responsabi l idad de lagraviado, en la comisión del delito, porel contrario, omitiendo observar lodispues to por nues t ro máximoordenamiento jurídico, los elementos dela Policía Judicial comisionados a dichainvestigación, privaron ilegalmente de sulibertad a un gobernado.

De tal forma que los agentes de la PolicíaJudicial Alfonso J. Martínez Jiménez yHugo Luis Tavera Herrera, conculcarongarantías individuales en perjuicio delafectado, transgrediendo los siguientepreceptos Constitucionales.

A.- Artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanosel cual dispone que: "Nadie puede sermolestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de laautoridad competente que funde y motivela causa legal del procedimiento".

B.- Artículo 21 Constitucional, mismoque señala: "...La persecución de losdelitos incumbe al Ministerio Público y ala Policía Judicial, la cual estará bajo laautoridad y mando inmediato de aquél..."

Recomendaciones

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C.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, que dispone: "Cometeasimismo el delito de abuso de autoridadel miembro de los cuerpos policíacos y delos establecimientos de detención queincurra: VII.- Cuando sin mandato legalprive de la libertad a una persona o lasmantenga en incomunicación".

D.- Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, quedispone: Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficacia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: Fracción I.- Cumplir con lamáxima diligencia el servicio que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo o comisión tratando con respeto,diligencia, imparcialidad y rectitud a laspersonas con las que tenga relación conmotivo de éste".

E.- En relación con el Artículo anterior,el numeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que "Se incurre enresponsabilidad administrativa porincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el Artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley se

consignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

El acto de privación de la libertad delagraviado, realizado por los agentes de laPolicía Judicial sin contar con la debidaorden emit ida por una autor idadcompetente , t ransgredió e l OrdenJurídico establecido por nuestra LeyFundamental, de tal forma que losderechos humanos de Samuel CascoMartínez, fueron violentados. Motivo porel cual esta Comisión respetuosa- mente,formula a usted, señor ProcuradorGeneral de Justicia las siguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa o penal, en que hubieranincurrido los agentes de la PolicíaJudicial: Alfonso J. Martínez Jiménez yHugo Luis Tavera Herrera, adscritos alGrupo la Presa de Tlalnepantla, México,por haber privado al señor Samuel CascoMartínez de su libertad sin contar con unmandamiento escri to de autoridadcompetente, fundado y motivado; deresultar procedente, aplicar las sancionesadministrativas correspon- dientes o, ensu caso, ejercitar acción penal en contrade dichos elementos y ejecutar lasórdenes de aprehensión que se llegaran adictar por ese motivo.

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SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 d ías hábi les después de lanotificación de esta Recomendación, conel mismo fundamento jurídico, solicitoque , en su caso , las pruebas

correspondientes al cumplimiento de lapresente, se envíen a esta Comisióndentro de un término de 15 días hábilessiguientes a la fecha de aceptación de lapresente.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

CDH/PROC/211/01/684/94.Toluca, Méx., marzo 24 de 1994

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 18 de marzo del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 24/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el Sr.Samuel Casco Martínez, y que originó el expediente CODHEM/998/93-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

A t e n t a m e n t e

Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia

del Estado de México

c.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

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RECOMENDACION NUMERO 25/94.

EXP. Nº CODHEM/1537/93-1Toluca, México; 18 de marzo de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR CORNELIO JAIME SOLORZANOEN REPRESENTACION DE OSCARZEPEDA AGUILAR.

TTE. CORL. DE CAB. HUMBERTOBARRERA PONCE DIRECTOR DE PREVENCION YREADAPTACION SOCIAL DEL ESTADODE MEXICO.

P R E S E N T E .

Distinguido señor Director.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por el señor Cornelio JaimeSolorzano en representación de OscarZepeda Aguilar, y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- El 17 de septiembre de 1993, esteOrganismo, tuvo conocimiento, porcomunicación verbal del señor CornelioJaime Solorzano, que el interno delCentro de Prevención y Readaptación

Social de Tlalnepantla, de nombre OscarZepeda Aguilar , había sufr ido unaccidente que le provocó quemaduras desegundo y tercer grado en todo el cuerposin que recibiera atención médica.

2.- El 21 de sept iembre de 1993,personal de este Organismo realizó unavis i t a a l Cent ro de Prevenc ión yReadaptación Social de Tlalnepantla,con la finalidad de entrevistarse con elinterno Oscar Zepeda Aguilar, paraverificar el estado físico en el que seencontraba. El interno de referenciainformó que el 18 de mayo de 1993, entrelas 14:00 y 15:00 horas, había sufrido unaccidente, al momento de encontrarsereparando un tablero eléctrico del CentroPreventivo, el cual explotó y le ocasionóquemaduras en el cuerpo. Que estuvointernado en el hospital "Rubén Leñero"durante 20 o 28 días, que posteriormentefue t r a s l adado a l Hosp i t a l deTraumatología y Ortopedia de "LomasVerdes" perteneciente al Inst i tutoMexicano del Seguro Social en dondepermaneció 40 días aproximadamente,que después de esto se le regresó a laClínica del CERESO, donde permanecióotros 30 días, de ahí, fue llevado alHospital "Magdalena de Las Salinas",posteriormente se le traslado al hospital"Colonia" del Instituto Mexicano delSeguro Social, en donde se le dió terapiaa base de Tina de Hidromasa jes ,permaneciendo en ese lugar 10 días, y

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por último, se le regresó al CERESO,teniendo a la fecha citas periódicas pararecibir terapia en el hospital "Colonia".También re f i r ió e l in te rno que aconsecuencia del tratamiento sentíamolestias y dolor como si tuviera unaúlcera gastro-intestinal. En la visita setomaron 22 fotografías del agraviado enlas que se observan las quemaduras quesufrió.

3.- El 21 de septiembre de 1993 esteOrganismo envió el oficio 3904/93-1 alex-Di rec to r de Prevenc ión yReadaptación Social Dr. Juan Pablo deTavira y Noriega, solicitándole sesirviera rendir un informe respecto delaccidente que sufrió el señor ZepedaAguilar; el 23 de septiembre se recibióe l o f i c io DPRS/705 /93 dandocon tes t ac ión a l a so l i c i tud ,acompañando fotocopia del informesuscri to por el Dr. Raúl CisnerosBasurto, Jefe del Departamento Médicoy Ps iqu iá t r i co de CERESO deTlalnepantla, así como resumen y copiadel expediente médico del referidointerno.

4.- El 22 de septiembre de 1993, el Lic.Miguel Angel Contreras Nieto, PrimerVisitador General de este Organismoentablo comunicación telefónica con elLic. Abraham García García, encargadode l despacho de l a Di recc ión dePrevención y Readaptación Social de laEnt idad , para so l ic i ta r le le fueraproporcionada la atención médicaadecuada, al interno del CERESO deTlalnepantla Oscar Zepeda Aguilar, paraevitar la aparición de infecciones;manifestando el Lic. García García, queenviaría a las oficinas que ocupa estaComisión, al Dr. Raúl Cisneros Jefe del

Departamento Médico de la Dirección asu cargo, para que informara acerca de laatención médica proporcionada alinterno.

El mismo día se presentó el Dr. RaúlCisneros, en las oficinas que ocupa laPrimera Visitaduría General de esteOrganismo, informando que el Dr. PedroCantoya Ordaz, Jefe del Servicio Médicodel Penal de Barrientos, le manifestó queel interno Oscar Zepeda Aguilar, habíasido atendido inicialmente en el Hospital"Dr. Rubén Leñero" del Departamentodel Distrito Federal, que posteriormentelo trasladaron a una clínica del InstitutoMexicano del Seguro Social, después fueatendido en la Clínica del CERESO,luego en el hospital "Magdalena de lasSalinas" y en el hospital "Colonia" delDistrito Federal,donde actualmenterecibe terapia de rehabilitación en citasperiódicas.

5.- El 12 de oc tubre de 1993 l aComisión de Derechos Humanos delEstado, solicitó un informe al encargadode l despacho de l a Di recc ión dePrevención y Readaptación Social, Lic.Abraham García García, respecto alestado clínico del interno Ocar ZepedaAguilar, quien refiere tener una úlcera enel estómago, para la que no se le haproporcionado atención médica; el 28 deoctubre del mismo año se recibiócontestación al informe solicitado, alque acompaño copias de los informes delJe fe de l Depar t amen to MédicoPs iqu iá t r i co de l CERESO deTlalnepantla, y del Dr. Pedro V. CantoyaOrdaz, Coordinador del área médica delmismo Centro Preventivo.

6.-

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El 16 de Marzo de 1993 personal deeste Organismo, realizó visita al Centrode Prevención y Readaptación Social deTlalnepantla, para entrevistarse con elinterno Oscar Zepeda Aguilar, Así comocon el Coordinador del área Médica Dr.Pedro V. Cantoya Ordaz, en la entrevistaque se tuvo con el interno manifestó quea la fecha había dejado de tener lasmoles t i a s que padec ía por l a squemaduras que sufrió, que respecto alas supuestas úlceras que él creía tener,se le había atendido medicamente,r e su l t ando que e ran ún icamen tepequeñas l e s iones , p roduc to de ltratamiento que se le había aplicado, y delas cuales ya estaba sanado.

Que el 28 de enero del presente año,lo trasladaron a la Clínica de MedicinaFami l ia r número 64 de l Ins t i tu toMexicano del Seguro Social para que lefuera programada una cirugía plásticaque se le hará en la mano izquierda, quedicha cirugía se programó para el 8 defebrero del año en curso, pero no se llevoa cabo, y que el 1 de febrero del presenteaño lo trasladaron al Hospital General dela Zona 57 en Tequesquináhuac, paraque se le realizara una prueba delaboratorio.

Refirió que todos los medicamentosque ha requerido para su rehabilitaciónhan sido proporcionados por el InstitutoMexicano del Seguro Socia l , queactualmente se encuentra laborando ene l á rea de Serv ic ios Genera les ,realizando reparaciones de aparatoseléctricos propiedad de los internos, yque también colabora como fogonero enla caldera de la institución penitenciaria.

Al ser entrevistado el Dr. Pedro V.Cantoya Ordaz, informó que el estadoactual del interno Oscar Zepeda Aguilar,es estable y que está fuera de peligro, queen l a s á reas de Ps iqu ia t r í a yDermatología ha sido dado de alta y porlo que hace a la cirugía plástica yreconstructiva solo se espera que seaintervenido quirúrgicamente de la manoizquierda y estar en la posibilidad derevalorarlo. Que respecto de la atenciónmédica al interno, le es proporcionadacada vez que lo requiere.

De las constancia de que se allegó laComisión de Derechos Humanos delEstado se desprende que:

El 18 de Mayo de 1993 el señorOscar Zepeda Agui l a r , su f r ió unaccidente que le ocasionó quemadurasde segundo y tercer grado en el 40% o50% de la superficie corporal, por unflamazo eléctrico al estar trabajando enuna Sub-estación eléctrica en el interiorde l Cen t ro de P revenc ión yReadaptación Social de Tlalnepantla,por lo que se le traslado al HospitalGeneral "Dr. Rubén Leñero" del DistritoFederal, donde estuvo internado 24 días.Posteriormente el 10 de junio del mismoaño , fue l l evado a l Hosp i ta l deTraumatología y Ortopedia "LomasVerdes" perteneciente al Inst i tutoMexicano del Seguro Social, el 14 dejulio de 1993 se le dio de alta.

El 15 de julio del año próximopasado regreso al Servicio Médico delCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Tlalnepantla, evaluándosediariamente del 8 de agosto al 17 deSeptiembre de 1993, y evolucionandosat isfactoriamente de las lesiones

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sufridas. El 4 de agosto de 1993 setrasladó a la clínica "Magdalena de lasSalinas" para su rehabilitación pormedio de T ina de Hubbard(hidromasajes), sin internarse en esenosocomio.

A partir del 13 de agosto de 1993,rec ibe t e rap ia pe r iód ica pa ra surehabilitación física, en el hospital"Colonia" del IMSS, lugar donde se leinternó del 18 al 28 de dicho mes, y unavez dado de alta, regresó al serviciomédico del CERESO, en donde se le hadado atención médica, observándolo yevaluándolo diaria- mente, hasta el 17 deseptiembre de 1993.

Actualmente ya no permanece en laclínica del Centro Preventivo, pero se lesigue prestando atención médica, y seestá en espera de que le sea realizada unacirugía plástica en la mano izquierda,dicha intervención se tiene previstorealizarla en el hospital general de lazona 57 en Tequesquináhuac, perte-neciente al IMSS en el Estado deMéxico.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- La que ja de l a que se tuvoconocimiento el 17 de septiembre de1993, por comunicación verbal que hizoel señor Cornelio Jaime Solorzano, en elsentido de que un interno del CentroPreventivo de Readaptación Social deTlalnepantla, de nombre Oscar ZepedaAguilar, había sufrido un accidente quele provocó quemaduras, sin que recibieraatención médica.

2.- Acta Circunstanciada de la visitaque personal de este Organismo realizaraal Centro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Tlalnepantla para entrevistarsecon el interno Oscar Zepeda Aguilar el21 de Septiembre de 1993.

3.- 22 fotografías donde se observa elestado físico en que se encontraba elInterno Oscar Zepeda Aguilar el día 21de septiembre de 1993.

4.- Constancia de la comunicacióntelefónica que el Lic. Miguel AngelContreras Nieto, Primer Visitador deeste Organismo, tuvo con e l Lic .Abraham García García, encargado deldespacho de la Dirección de Prevencióny Readap tac ión Soc ia l , e l 22 deseptiembre de 1993, para solicitarlegirara instrucciones a efecto de querecibiera la atención médica necesaria elinterno.

5.- El oficio 3904/93-1 de fecha 21 deseptiembre del año próximo pasado,remi t ido por es te Organ i smo a lex-Di rec to r de Prevenc ión yReadaptación Social, Dr. Juan Pablo deTavira y Noriega, solicitándole sesirviera rendir un informe del estadomédico en el que se encontraba el señorZepeda Agui l a r , r e spec to de l a squemaduras que sufrió por encontrarset r aba jando en e l CERESO deTla lnepan t l a ; a s í como e l o f i c ioDPRS/705/93, del 23 de septiembre de1993 con el que se recibió contestaciónal informe solicitado, acompañada deinforme del Jefe del DepartamentoMédico y Psiquiátrico, y copia delresumen médico y del expedientemédico del Interno.

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6.- El oficio 4326/93-1 del 12 deoctubre de 1993, por el cual esteOrgan i smo so l i c i tó de l en toncesencargado del despacho de la Direcciónde Prevención y Readaptación Social delEstado, Lic. Abraham García García, ses i rv ie ra in formar respec to de ltratamiento médico que se le había dadoal interno Oscar Zepeda Aguilar; y eloficio DPRS/797/93 del 26 de octubredel mismo año, con el que se recibiócontestación al informe solicitado, y alque acompañó informe rendido por elDr. Pedro V. Cantoya Ordaz.

7.- Copia de los reportes médicos del 18al 21 de mayo, firmados por los DoctoresPedro V. Cantoya Ordaz y Jorge EduardoGranados, respecto del estado clínico delinterno que se encontraba en el hospital"Dr. Rubén Leñero"; notas médicas defechas 28 de junio, 1º, 14, 28 de julio y26 de agosto, firmadas por el Dr. JuanManuel Ortíz Mendoza, Titular de laDi recc ión de l Depar tamento deSeguridad y Solidaridad Social delHospital de Traumatología y Ortopediade Lomas Verdes, perteneciente alInstituto Mexicano del Seguro Social;reportes correspondientes a los días del3 de junio al 8 de agosto, y del 9 desept iembre a l 17 del mismo mes,firmados por los Doctores Pedro V.Cantoya Ordaz, Coordinador del AreaMédica del Centro de Prevención yReadaptación Social de Tlalnepantla,Juan J . Sep ién , Al f redo VázquezMacedo, Carolina Tapia Hernández,José Calderón Pérez.

8.- El Acta Circunstanciada de la visitaque personal de este Organismo realizaraal Centro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Tlalnepantla, el 16 de marzo

del presente año, en la que se entrevistóal interno Oscar Zepeda Aguilar y al Dr.Pedro V. Cantoya Ordaz, para tenerconocimiento del estado clínico, asícomo de la atención que se le ha dado alinterno anteriormente citado.

9.- 4 fotografías que le fueron tomadasal interno de nombre Oscar ZepedaAguilar, el día 16 de marzo del presenteaño, en la visita que personal de esteOrganismo real izara al Centro dePrevención y de Readaptación Social deTlalnepantla, en las que se observan lassecuelas de las quemaduras que sufrióaquél, el 18 de mayo de 1993.

III.- SITUACION JURIDICA.

El 18 de mayo de 1993 el señor OscarZepeda Agui lar sufr ió les iones aconsecuencia de un accidente, porencontrarse laborando en unasub-estación eléctrica del Centro dePrevención y Readaptación Social deTlalnepantla, realizando trabajos dereparación eléctrica, cuando un flamazode electricidad le ocasionó quemadurasde segundo y tercer grado, en el 40% o50% de la superficie corporal. Con eltratamiento que se le ha proporcionado nose ha restablecido totalmente, ya que aunpresenta deficiencia de movimiento en lasarticulaciones y otras secuelas.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio lógico-jurídico de lasconstancias que integran el expedienteCODHEM/1537/93-1, se concluye que se hanencontrado elementos suficientes que

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generan convicción y certeza de que elpersonal directivo del CERESO deTlalnepantla, violó los derechos humanosdel señor Oscar Zepeda Agui lar ,transgrediendo los siguientes preceptoslegales:

A).- Artículo 18 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducentedispone: " . . . Los gobiernos de laFederación y de los Estados organizaránel sistema penal, en sus respectivasjurisdicciones, sobre la base del trabajo,la capacitación para el mismo y laeducac ión como medios para lareadaptación social del delincuente..."

B).- Artículo 4º de la Ley de Ejecución dePenas Privativas y Restrictivas de laLibertad del Estado de México, que en loconducente dispone: "El tratamiento debeasegurar el respeto de los derechoshumanos y debe tender a la ReadaptaciónSocial de los Internos, en base a lossiguientes lineamientos":

"I.- En relación a los sentenciados, debeser aplicado un tratamiento readaptativoque tienda a la reincorporación social delos mismos;"

C).- Artículo 61 de la Ley de Ejecuciónde Penas Privativas y Restrictivas de laLibertad del Estado de México, que en loconducente dispone: "Ningún internopodrá desempeñar funciones de autoridado ejecutivas, empleo o cargo algunodentro del Centro. Queda prohibido elestablecimiento de negocios particularespor parte de los internos y del personal delcentro."

D).- Artículo 6 del Reglamento de losCentros Preventivos y de Readaptación

Social del Estado que en lo conducentedispone: "Las Autoridades de los Centros,proveerán lo necesario para evitar que losinternos se causen perjuicio entre sí, o así mismos, impidiendo dentro deles tablec imiento , la comis ión deconductas antisociales de carácterpatrimonial, sexual o bien aquellos quepongan en peligro la vida y la integridadcorporal..."

E).- Artículo 10 del Reglamento de losCentros Preventivos y de ReadaptaciónSocial del Estado, que dispone: " Quedaprohibido que los internos de los Centros,desempeñen empleo o cargo alguno en laadministración de los mismos..."

F).- Artículo 102 del Reglamento antesmencionado, que dispone: "El Directordel Centro vigilará y exigirá que":

"VI. Se proteja a los trabajadores enmateria de higiene y seguridad laborales,y se les atienda debidamente en caso deque sobrevenga algún accidente oenfermedad de trabajo;"

En conclusión, se determina que elPersonal Direc t ivo del Centro dePrevención y Readaptación Social deTlalnepantla, violó los derechos humanosdel interno de nombre Oscar ZepedaAguilar, toda vez que fue ocupado en unaárea de trabajo, cuyo mantenimientodepende di rec tamente de laadministración del Centro Preventivo,actividad que debe ser realizada porpersonal con la preparación técnicanecesaria para desempeñar funciones dealto riesgo. En efecto, el personal demantenimiento, debe ser contratado por laadministración y al no hacerlo, se expusoal interno Oscar Zepeda Aguilar, arealizar actividades de trabajo que

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pusieron en pel igro su v ida y leocasionaron severas lesiones, cuyasconsecuencias aun se observan.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a usted, distinguidoseñor Direc tor de Prevención yReadaptación Social, las siguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar que secontinúe proporcionando la atenciónmédica adecuada, así como el equiponecesario para la rehabilitación total delinterno Oscar Zepeda Aguilar, quien seencuentra en el Centro de Prevención yReadaptación Social de Tlalnepantla,México.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el iniciodel procedimiento respectivo paraconceder la indemnización al señor OscarZepeda Aguilar, conforme a la LeyFederal del Trabajo, por las lesiones quesufrió realizando trabajos de reparaciónen el interior del Centro de Prevención yReadaptación Social de Tlalnepantla.

TERCERA.- Se sirva girar instruccionesa efecto de que los internos de los CentrosPreventivos y de Readaptación Social, no

realicen actividades, cargos, comisioneso mandos que pongan en peligro suintegridad física o psicológica, ya queesas tareas de apoyo administrativoincumben exclusivamente al personal delos Centros de Prevención y ReadaptaciónSocial.

CUARTA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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Gobierno del Estado de México

Dirección de Prevención y Readaptación Social

SECCION: DIRECCION DE PREVENCION Y

READAPTACION SOCIAL.

NUMERO DE OFICIO: DPRS/465/94

EXPEDIENTE:

ASUNTO:

Toluca, de Lerdo, Méx., 11 de abril de 1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

PRESENTE

Me refiero a su oficio número CODHEM/1537/93-1 de fecha 18 de los corrientes recibido en la misma fecha,

referente a la recomendación número 25/94, al respecto anexo le envío el documento mediante el cual se da

respuesta a los contenidos de la recomendación antes citada.

Me permito señalar que de los tres puntos de la recomendación se han atendido íntegramente dos de ellos (el

primero y el tercero) y en cuanto hace al segundo, esta Dirección General a mi cargo se declara en

desconocimiento del hecho recomendado en virtud de que no se tipifica la relación laboral conforme la Ley

de la Materia.

En el primer punto se justifica la atención médica demandada misma que no ha sido interrumpida en ningún

momento y en lo relativo al tercer punto he girado instrucciones desde el pasado veintitres de marzo de este

año, en cumplimiento del contendido de la recomendación número 12/94.

Se anexa relación de cinco soportes documetales relativos a la recomendación citada en el primer párrafo de

este ocurso.

Sin otro particular por el momento, le reitero las muestras de mi consideración distinguida.

A T E N T A M E N T E

TTE. CORL. DE CAB. HUMBERTO BARRERA PONCE

DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y

READAPTACION SOCIAL.

c.c.p. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR.-

Gobernador Constitucional del Estado de México.

c.c.p. LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ.-

Secretario General de Gobierno.

c.c.p. LIC MANUEL GONZALEZ ESPINOZA.-

Subsecretario "A" de Gobierno.

c.c.p. Archivo.

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RECOMENDACION NUMERO 26/94.

EXP. Nº CODHEM/017/93-1Toluca, México; 18 de marzo de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR PEDRO ORIHUELA HERNANDEZ.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Distinguido señor Procurador.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 6, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por el señor Pedro OrihuelaHernández , previo es tudio de lasconstancias que in tegran d ichoexpediente, y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- El 11 de febrero de 1993, el señorPedro Orihuela Hernández, presentó enesta Comisión de Derechos Humanos, unescrito de queja en el que manifestó, quese inició acta de averiguación previaradicada en Tenango del Valle, bajo elnúmero TV/389/92, por el delito de

homicidio, cometido en agravio deGraciela Hernández Valdez y en contrade quien resulte responsable, por hechosque sucedieron el día 6 de junio de 1992,en el paraje denominado El Capulín,Municipio de Tenango del Valle.

El Sr. Pedro Orihuela Hernándezmanifestó que la Policía Judicial hamos t rado neg l igenc ia en l ainvest igación, ya que el presuntohomicida Oscar Millán Alvarez, seencuentra prófugo.

2.- La Comisión de Derechos Humanosde l Es t ado de Méx ico , i n i c ió e lexped ien te de que ja númeroCODHEM/017/93-1, quedando radicadoen fecha 11 de febrero de 1993, iniciandolos t r ámi tes e inves t igac ionescorrespondientes.

3.- Mediante oficio número 25/93, defecha 17 de febrero de 1993, estaComis ión de Derechos Humanosrequirió al entonces Procurador Generalde Justicia del Estado de México, Lic.José Vera Guadarrama, un informe sobrelos hechos manifestados por el quejosorecibiéndose la respuesta medianteoficio CDH/PROC/211/01/76/93 del 25 defebrero de 1993, en el que se anexó copiacertificada de la averiguación previa dereferencia.

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4.- El 2 de marzo de 1993, medianteoficio número 93/93, se solicitó por partede esta Comisión de Derechos Humanos,al ex-Procurador General de Justicia delEstado de México, copia simple del partepoliciaco y del oficio en el que seencuentran señalados los elementos de laPol ic ía Judic ia l encargados de lainvestigación del homicidio de la Sra.Graciela Hernández Valdez, en laAver iguac ión Prev ia númeroTV/389/92, radicada en Tenango delVal le . Las cop ias so l i c i t adas serecibieron el día 10 de marzo de 1993.

5.- Mediante oficio número 276/93 deldía 22 de marzo de 1993, esta Comisiónde Derechos Humanos sol ic i tó a lex-Procurador General de Justicia,informara si se había dado cumplimientoal oficio girado por el agente delMinisterio Público de Tenango delValle , a la Pol icía Judicial de suadscripción, para que presentara al señorOscar Millán Alvarez a declarar ante esaRepresentación Social. En fecha 31 demarzo de 1993, se recibió contestaciónal mencionado oficio, en la que seinformó que no había sido posible lapresentación de Oscar Millán Alvarez,ya que al parecer había cambiado sulugar de residencia.

6.- En fechas 11 de mayo, 11 de junio y29 de octubre del año de 1993, se giraronoficios por parte de esta Comisión deDerechos Humanos a l ProcuradorGeneral de Justicia, a efecto de queinformara si se había dado cumplimientoa la ya citada orden de presentación;recibiendo como respuesta los diversosC D H / P R O C / 2 1 1 / 0 1 / 5 0 0 / 9 3 ,CDH/PROC/211 /01 /749 /93 yCDH/PROC/211/01/1907/93, en los

cuales, esa institución a su digno cargo,informó que no había sido posible lalocalización y presentación de OscarMillán Alvarez, en atención a que de lasinvestigaciones realizadas se teníaconoc imien to que e l mi smo seencontraba en el Estado de Morelos.

De las constancias que integran laAveriguación Previa TV/389/92, sedesprende que:

A).- En fecha 7 de junio de 1992, laagente del Ministerio Público del PrimerTurno de la Agencia del MinisterioPúblico adscrita a las oficinas de laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito, Lic. Georgina Acosta Ríos,inició de oficio las diligencias deAver iguac ión Prev ia númeroTOL/SP/I/929/92, por el delito dehomicidio y lo que resulte, cometido enagravio de Graciela Hernández Valdez,y en contra de quien resulte responsable.

B).- En la misma fecha el personalde actuación del Ministerio Públicopracticó las siguientes diligencias: fe decadáver ; f e de med ia f i l i ac ión ;orientación y posición; fe de ropas;objetos y pertenencias; fe de lesiones;solicitó a los Peritos Médicos Legistas sepracticara la necropsia de ley al cadáver;recibió las declaraciones de los testigosde identidad de nombres MauricioOrihuela Ramírez y Rutilo OrihuelaHernández.

C).- El día 12 de junio de 1992, elagente del Ministerio Público recibió losdictámenes de Química, Criminalística yFotografía, así como el Protocolo deNecropsia.

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D).- En fecha 26 de junio de 1992,declaró ante el agente del MinisterioPúbl ico , e l señor Pedro Or ihuelaHernández, quien manifestó que suprimo, de nombre Mauricio OrihuelaRamírez le comentó que él sabía quienhabía atropellado y dado muerte a laseñora Graciela Hernández Valdez;diciéndole que había sido Oscar MillánAlvarez. Que el mismo Mauricio habíaestado en el lugar de los hechos, y queincluso le ayudó a Oscar a mover suautomóvil que estaba sobre el cuerpo dela occisa.

E).- E l 29 de jun io de 1992 ,comparec ie ron a rend i r susdec la rac iones an te e l agen te de lMinisterio Público, los señores ErikaOrihuela Vázquez, Gerarda OrihuelaVázquez, Antonia Orihuela Ramírez,Eusebio Orihuela Ramírez y María delRosario Orihuela Ramírez, personaslesionadas en el mismo accidente en queperdiera la vida la señora GracielaHernández Valdez, quienes narraron laforma en que sucedieron los hechos, peroninguno proporcionó datos sobre laidentidad del presunto responsable. Elagente del Ministerio Público dio fe desus lesiones y recibió sus respectivasquerellas .

F).- En fecha 2 de julio de 1992, laagente del Ministerio Público, adscrita aTenango del Valle, Lic. Aída GarcíaGarcía, giró oficio de investigación a laPolicía Judicial, en el que solicitó laiden t i f i cac ión , loca l i zac ión ypresentación del presunto responsable ydel vehículo relacionado.

G).- El día 28 de octubre de 1992,compareció ante el agente del Ministerio

Público, el señor Mauricio OrihuelaRamírez, el cual manifestó entre otrascosas, "Que se dio cuenta que el vehículoque los había atropellado era un CheviNova co lo r c rema y que lo ibaconduc iendo e l S r . Oscar Mi l l ánAlvarez, que lo reconoció únicamentepor la voz...".

H).- En fecha 22 de febrero de 1993,el agente del Ministerio Público recibióel oficio número 211-03-116/93 porparte de los elementos de la PolicíaJudicial de Tenango del Valle, denombres Luis I. Gutiérrez Huerta,Erasmo Corona Corona y e lSubcomandante Ricardo MadrigalCervantes, en el cual informan que seentrevistaron con Mauricio OrihuelaRamírez, quien les narró una versión delos hechos, y entre otras cosas manifestó"Que e l presunto responsable delfallecimiento de su tía, es el Sr. OSCARMILLAN ALVAREZ". Ese mismo día,los refer idos elementos dejaron adisposición del agente del MinisterioPúblico a Mauricio Orihuela Ramírez,rec ib iéndose la ampl iac ión de sudeclaración, para después permitirleseguir gozando de su libertad.

I).- El día 23 de febrero de 1993, elagente de l Minis te r io Públ ico deTenango del Valle acordó la reserva dela Aver iguac ión Prev ia númeroTV/389/92.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- Escrito de queja del Sr. PedroOrihuela Hernández, recibido en esteOrganismo el día 11 de febrero de 1993.

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2.- Oficio número 25/93 dirigido poreste Organismo al entonces ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, Lic. José Vera Guadarrama, yesc r i to de con tes tac ión , r ec ib idomediante oficio número CDH/PROC/-211/01/76/93, de fecha 25 de febrero de1993, en el cual dicho servidor públicorindió informe sobre los hechos motivode la presente recomendación.

3.- Copia ce r t i f i cada de l aAver iguac ión Prev ia TV/389 /92 ,radicada en la Agencia del MinisterioPúblico de Tenango del Valle, México,por el delito de homicidio perpetrado enagravio de Graciela Hernández Valdez yen contra de Quien Resulte Responsable.

4.- Oficio 93/93, de fecha 2 de marzo de1993 enviado por este Organismo, alex-Procurador General de Justicia delEstado de México, solicitándole copiassimples del informe rendido por laPolicía Judicial, en relación a los hechosen que perd ie ra l a v ida Grac ie laHernández Valdez. Así como las copiassolicitadas, que se recibieron el 10 demarzo de 1993.

5.- Oficios números 276/93, 1650/93-1,2134/93-1 y 4699/93-1, de fechas 22 demarzo, 11 de mayo, 11 de junio y 29 deoctubre de 1993, dirigidos al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, mediante los cuales es teOrganismo solicitó informara si se habíadado cumplimiento a la orden depresentación del señor Oscar MillánAlvarez.

6.- O f i c i o sC D H / P R O C / 2 1 1 / 0 1 / 2 5 4 / 9 3 ,CDH/PROC/211/01/500/93, CDH/PROC/211/01/749/93 y CDH/PROC/211/01/1907/93, de fechas 30 de marzo,19 de mayo, 23 de junio y 16 denoviembre de 1993, mediante los cualesesa dependencia a su digno cargo,informó que no había sido posible lapresentación de Oscar Millán Alvarez,por encontrarse éste en el Estado deMorelos.

7.- Oficio número 211-16-5706-93, deldía 14 de mayo de 1993, signado por elLic. Isidoro Reza Valdez, Director de laPolicía Judicial, quien remitió informesobre la investigación realizada porLeobardo Pérez Suárez, Subcomandantedel Grupo Tenango del Valle.

8.- Oficio 211-1466-93 de fecha 11 denoviembre de 1993, signado por elagente del Ministerio Público, P.D.Eduardo Fuentes Estrada quien anexócopia al carbón del oficio número512/93, suscrito por el Jefe de Grupo dela Policía Judicial de Tenango del Valle,Mario Rodríguez Suárez, en el queinformó que no había sido posible lalocalización y presentación de OscarMillán Alvarez, por encontrarse éste enel Estado de Morelos.

III.- SITUACION JURIDICA.

En fecha 7 de junio de 1992, se inició laAver iguación Previa númeroTOL/SP/I/929/92, en la Agencia delMinisterio Público adscrita a las oficinasde la Dirección General de SeguridadPública y Tránsito en Toluca, por el delitode homicidio, perpetrado en agravio de

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Graciela Hernández Valdez y en contra deQuien Resulte Responsable. El 24 dejunio de 1992, se envió la averiguaciónprevia a la Agencia del Ministerio Públicode Tenango del Valle, radicándose con elnúmero TV/389/92, practicándose lassiguientes diligencias: Se recabaron lasdeclaraciones de Pedro OrihuelaHernández, Mauricio Orihuela Ramírez,Er ick Orihuela Vázquez, AntonioOrihuela Ramírez, Eusebio OrihuelaRamírez y María del Rosario OrihuelaRamírez; personas lesionadas en losmismos hechos en que perdiera la vida laseñora Graciela Hernández Valdez.

A través del oficio 211-313-93 de fecha23 de febrero de 1993, el agente delMinisterio Público de Tenango del Valle,México, Lic. Juan Alvarez Reyes ordenóa la Policía Judicial de su adscripción lapresentación de Oscar Millán Alvarez yhasta el momento, ésta no ha sidocumplida. La averiguación previa no hasido legalmente perfeccionada y seencuentra en reserva desde el 23 defebrero de 1993.

IV.- OBSERVACIONES

El análisis y estudio de las constanciasque integran el expediente de quejanúmero CODHEM/017/93-1, permitenconsiderar lo siguiente:

El agente del Ministerio Público deTenango del Valle, Lic. Juan AlvarezReyes, mediante oficio 313/93, de fecha23 de febrero de 1993, solicitó alSubcomandante de la Policía Judicial deesa adscripción, la presentación de OscarMillán Alvarez. Para lo cual se comisionóa los agentes de la Policía Judicial de

nombres Leonardo Vargas Gómez,Alfonso Hernández Peña y LeobardoPérez Suárez, quienes se han concretadoa rendir informes manifestando que no has ido posible la local ización ypresentación ordenada, ya que se ignorael paradero de la persona buscada, la queal parecer se encuentra en el Estado deMorelos.

Desde el día que fue girado el oficio deinvestigación ya mencionado, a la fechaha transcurrido más de un año. Por lo quese concluye que los agentes de la PolicíaJudicial Leonardo Vargas Gómez,Alfonso Hernández Peña Y LeobardoPérez Suárez transgreden con su actitudpasiva y negligente los siguientespreceptos legales:

A).- Artículo 21 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducentedispone: "La persecución de los delitosincumbe al Ministerio Público y a laPolicía Judicial, la cual estará bajo laautoridad y mando inmediato de aquél..."

B).- Artículo 119 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que a la letra dice: "CadaEstado y el Distrito Federal estánobligados a entregar sin demora a losindiciados, procesados o sentenciados asícomo practicar el aseguramiento yentrega de objetos, instrumentos oproductos del delito, atendiendo a laautoridad de cualquier otra entidadfederativa que los requiera. Estasdi l igencias se pract icarán, con lain tervención de las respect ivasprocuradurías generales de justicia, en losté rminos de los convenios decolaboración que, al efecto, celebren las

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entidades federativas. Para los mismosfines, los Estados y el Distrito Federalpodrán ce lebrar convenios decolaboración con el Gobierno Federal,quien actuará a través de la ProcuraduríaGeneral de la República...".

C).- Ar t ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, quedispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que deban ser observados en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral".

"I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomis ión" , "XXII . -Abstenerse decualquier acto u omisión que impliqueincumplimiento de cualquier disposiciónjurídica relacionada con el serviciopúblico".

D).- En relación con el artículo anterior,el numeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley se

consignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

E).- Artículos 3 y 29 del Reglamento dela Policía Judicial del Estado de México,que a la letra dicen:

Artículo 3.- "La Policía Judicial es unórgano del Ministerio Público y ejerce susatribuciones bajo el mando inmediato deéste, en los términos previstos por losartículos 21 de la Constitución General dela República y 119 de la particular delEstado".

Artículo 29.- Los agentes investigadorestienen las obligaciones y facultadessiguientes: Fracción I.- "Recibir y darcumpl imiento a las órdenes deinvestigación, presentación o de otraíndole, giradas por el Ministerio Público,así como a las que emanen de la autoridadjudicial".

Lo anterior en atención a que loselementos de la Policía Judicial yamencionados, recibieron hace más dedoce meses la orden de presentacióngirada por el agente del MinisterioPúblico, mencionando en sus informesque el señor Oscar Millán Alvarez alparecer se encuentra en el Estado deMorelos, sin considerar que desde el mesde septiembre de 1993, con las reformasal artículo 119 Constitucional, dichoselementos pueden trasladarse a otrasentidades federativas y cumplir con lasórdenes de investigación o presentaciónque en términos de ley le expida el agentedel Ministerio Público.

Por lo anterior, la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a us ted , señor

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Procurador General de Justicia, lassiguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda a fin de que los elementos dela Policía Judicial, den cumplimiento a labrevedad pos ib le a la orden depresentación expedida por el agente delMinisterio Público en contra de OscarMillán Alvarez, para que, sin violación asus garantías constitucionales, éste rindasu declaración ante el RepresentanteSocial.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar que, unavez lograda la comparecencia del señorOscar Millán Alvarez, sea integrada ydeterminada conforme a derecho, laAveriguación Previa TV/389/92.

TERCERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación correspondiente, paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa en que hubieran incurridolos agentes de la Pol icía JudicialLeonardo Vargas Gómez, AlfonsoHernández Peña y Leobardo Pérez

Suárez, al haber omitido cumplir la ordende presentación del señor Oscar Millán,ordenada por el agente del MinisterioPúblico y aplicarles la sanción que resulteprocedente.

CUARTA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

CDH/PROC/211/01/685/94.Toluca, Méx., marzo 24 de 1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 18 de marzo del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 26/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el Sr.Pedro Orihuela Hernández a favor de Graciela Hernández Valdez, y que originó elexpediente CODHEM/017/93-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

A t e n t a m e n t e

Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia

del Estado de México

c.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

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RECOMENDACION NUMERO 27/94.

EXP. Nº CODHEM/699/93-1Toluca, México; 25 de marzo de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR DAVID GUTIERREZ ASPEYTIA.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .

Distinguido señor Procurador.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por el señor David GutiérrezAspeytia, y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- El día 10 de mayo de 1993, el señorDavid Gutiérrez Aspeytia, se presentó enel Area de Atención al Público en laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos, para exponer: Que el 19 dejul io de 1988 sufrió un accidenteautomovilístico en el Municipio deEcatepec, Estado de México, por lo quese dio inició a la Averiguación Previa

EM/III/830/89, por el delito de lesionesen contra de José Mauricio TorresRomero, indagatoria que se consigno alJuez Segundo Penal de Primera Instanciade Tlalnepantla, sin haberse dictadosentencia correspondiente.

2.- El 19 de mayo de 1993, se presentóen la Comisión de Derechos Humanosdel Estado el señor David GutiérrezAspeytia, con el oficio 011915, mediantee l cua l l a Comis ión Nac iona l deDerechos Humanos lo canalizó a esteOrganismo para que presentara su queja,toda vez que se declaró incompetentepara conocer de los hechos narrados porel quejoso. En el escrito de queja el señorDavid Gutiérrez Aspeytia manifestó queno había sido cumplida la orden deaprehensión, librada por el Juez SegundoPenal de Tlalnepantla, toda vez que losagentes de la Policía Judicial se niegan acumplir la orden en contra de JoséMauricio Torres Romero por el delito delesiones en la causa 130/92.

3.- El 19 de mayo de 1993 , es teOrganismo solicitó al ex-ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, Lic.José F. Vera Guadarrama, informarasobre los hechos constitutivos de laqueja; recibiéndose respuesta el 8 dejunio del mismo año con el oficioCDH/PROC/211/01/631/93, de cuyalectura se desprende que no ha sidoposible cumplir con la aprehensión del

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señor José Mauricio Torres, toda vez queno se ha localizado en el domicilioseñalado; anexando al oficio copiasimple del informe rendido por lose lemen tos de l a Po l i c í a Jud ic i a lFrancisco Javier Morales Rodríguez yMarco A. Zaragoza Tru jano ,comisionados para dar cumplimiento a laorden.

4.- El 14 de junio de 1993, por mediodel oficio 2152/93-1, este Organismosolicitó al Lic. José Colón Moran,ex-Presidente del Tribunal Superior deJusticia, se sirviera remitir copiascertificadas de la causa 130/92, radicadaen el Juzgado Segundo Penal de PrimeraInstancia de Tlalnepantla; el 21 de juniodel mismo año se recibió contestacióncon el oficio 03744, al que acompañócopias certificadas de la causa solicitada,de cuya lectura se desprende que:

El 8 de marzo de 1989, el agente delMinisterio Público adscrito al TercerTurno de Ecatepec de Morelos, hizoconstar que recibió oficio suscrito por elMinisterio Público Adscrito al SegundoTurno de la Trigésima Sexta AgenciaInvestigadora del Departamento I SectorNorte de Averiguaciones Previas, delDistrito Federal, con el que remitió laAveriguación Previa 36ª/1200/988,relativa al delito de lesiones en agraviode David Gutiérrez Aspeytia y en contrade Quien Resu l t e Responsab le ;registrándose en esa Agencia con elnúmero EM/III/830/89, indagatoria quese radicó el 9 de marzo de 1993 en laMesa Séptima del Departamento deAveriguaciones Previas a cargo del Lic.Ramón Pérez Ascencio, quien recabó ladec la rac ión de l denunc ian te y e lcertificado de sanidad extendido por el

perito de la Procuraduría General deJusticia del Estado, Dr. José LuisBolaños Rossete; el 5 de agosto de 1991se r ad icó en l a Mesa Quin ta de lDepar tamento de Aver iguac ionesPrevias de Ecatepec, siendo el titular elLic. Eduardo Aguilar Palacios, el 18 desep t i embre de l mismo año e lRepresen tan te Soc ia l so l i c i tó a lSub-comandante de la Policía Judicial,se sirviera investigar sobre los hechosque dieron origen a la indagatoria, el 26de febrero de 1992 la agente delMinisterio Público por Ministerio de LeyLic. Maricela Alcántara Fernández,solicitó al Comandante de la PolicíaJudicial de Ecatepec de Morelos, fuerap resen tado e l i nd ic i ado an te e saRepresentación Social.

El 27 de febrero del mismo año elagente del Ministerio Público, determinóejercitar acción penal por el delito delesiones en agravio de David GutiérrezAspeytia y en contra de José MauricioTorres Romero, resolviendo se enviaranlas diligencias de averiguación previa, alJuez Penal en Turno del Distrito Judicialde Tlalnepantla, México, y en la mismafecha elaboró el correspondiente pliegode consignación.

El 5 de marzo de 1992 se dictó elauto de radicación en e l JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia delDis t r i to Judic ia l de Tla lnepant la ,México. El 10 de marzo de 1992 se libróorden de aprehensión en contra de JoséMauricio Torres Romero, por el delito delesiones en agravio de David GutiérrezAspey t ia , e l mismo d ía e l Juezmencionado envió oficio número 794 alProcurador General de Justicia, para quediera cumplimiento a la orden dictada.

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5.- El 8 de ju l io de 1993 , e s t eOrganismo envió el oficio 2529/93-1solicitando un informe al ex-ProcuradorGeneral de Justicia, Lic. José F. VeraGuadar rama , r e spec to de l a sinvestigaciones realizadas por la PolicíaJudicial a fin de dar cumplimiento a laorden de aprehensión; el 23 de julio de1993 se recibió contestación al oficiomencionado. En el informe recibido selee que no ha sido posible la aprehensiónde José Mauricio Torres por ignorarse suparadero.

6.- El 6 de octubre de 1993, esteOrganismo envió oficio 4233/93-1 alseñor Dav id Gut ié r rez Aspey t i a ,comunicándole que su queja podía sersolucionada a través del procedimientode conciliación.

7.- El 6 de oc tubre de 1993 , l aComisión de Derechos Humanos remitióa usted señor Procurador el oficio4234/93-1, comunicándole que la quejareg i s t rada con e l númeroCODHEM/699/93, era susceptible de sersolucionada a través del procedimientode conciliación. Que en este casocons i s t í a en cumpl i r l a o rden deaprehensión librada por el Juez SegundoPena l de l Dis t r i to Jud ic ia l deTlalnepantla, en contra de José MauricioTorres Romero. En fecha 15 de octubredel año próximo pasado, se recibió enes te Organ i smo e l o f i c ioCDH/PROC/211/ 01/1615/93 aceptandola propuesta de conciliación.

8.- En fecha 25 de noviembre de 1993se recibió en este Organismo el oficioCDH/PROC/211/01/1990/93, remitidopor usted señor Procurador, al que se

sirvió acompañar copia del informerendido por los agentes de la PolicíaJudicial, Francisco Javier MoralesRodríguez, Faustino López Duran y elSub-comandante de la Policía Judicialdel Valle de Cuautitlán Jorge CorreaChávez , comis ionados pa ra da rcumplimiento a la orden de aprehensióndel señor José Mauricio Torres Romero,del que se desprende que los agentes setrasladaron al domicilio señalado por elseñor David Gutiérrez Aspeytia, paralocalizar al indiciado, sin lograr sudetención.

9.- El 10 de enero del presente año, laComis ión de Derechos Humanos ,remitió a usted señor Procurador, eloficio 41/94-1, solicitándole se sirvieraordenar fuera enviado un informerespec to de l a s inves t igac ionesrealizadas para cumplir con la orden deaprehensión del señor José MauricioTorres Romero dictada por el JuezSegundo Penal de Tlalnepantla, en lacausa 130/92-3; el 21 de febrero delpresen te año se rec ib ió e l o f ic ioCDH/PROC/211/01/435/94 dandocontestación a la solicitud hecha, aloficio anexó copia del informe que confecha 24 de enero del presente añosuscribieran los elementos de la PolicíaJudicial, Francisco Javier MoralesRodríguez, Faustino López Duran y elSubcomandante de la Policía Judicial delVal le de Cuaut i t lán Jorge CorreaChávez, comisionados para ejecutar laorden de aprehensión librada en contrade José Mauricio Torres Romero, end icho in fo rme man i f i e s t an querea l i za ron d iversas ac t iv idadestendientes a lograr la localización delind ic iado , s in ob tener resu l tadossatisfactorios.

Recomendaciones

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10.- El 23 de febrero del presente año, serecibió en este Organismo el oficioCDH/PROC/211/01/466/94, remitidopor usted, al que se sirvió acompañarcopias simples de los informes quefueran enviados al Lic. Fernando A.Sandoval Acosta, Director de La PolicíaJudicial del Estado, poniéndole enconocimiento de las investigaciones querealizaron los elementos de la policíajud ic i a l encaminadas a log ra r l aaprehensión de José Mauricio TorresRomero.

11.- El 22 de febrero del año en curso,este Organismo, envió a usted el oficio1090/94-1, informándole que el términoseñalado en la Ley de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico y su Reglamento Interno pararesolver el motivo de la queja por vía deconciliación había fenecido.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- La queja presentada en la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico por el señor David GutiérrezAspeytia en fecha 19 de mayo de 1993.

2.- Los oficios 1794/93-1 y 1795/93-1de fecha 19 de mayo de 1993, enviadosal señor David Gutiérrez Aspeytia, en losque se le comunica la recepción yadmisión de la queja que recibió elnúmero de expediente CODHEM/699/93-1.

3.- El oficio 1796/93-1 de fecha 19 demayo del año próximo pasado, enviadoal ex-Procurador General de Justicia de

la En t idad , L ic . José F . VeraGuadarrama, solicitándole se sirvierarendir un informe respecto de los actosque se le atribuyeron a esa dependencia;a s í como e l o f i c ioCDH/PROC/211/01/631/93, del 8 dejunio de 1993 con el que dio contes-tación al informe solicitado.

4.- El oficio 2152/93-1 del 14 de juniode 1993, por el cual se solicitó delen tonces Pres iden te de l Tr ibuna lSuperior de Justicia del Estado, Lic. JoséColón Moran, se sirviera enviar copiascertificadas de la causa 130/92 radicadaen e l Juzgado Segundo Pena l deTlalnepantla; y el oficio 03744 del 21 dejulio del mismo año, con el que diocontestación a la petición formulada.

5.- Copias ce r t i f i cadas de l aAveriguación Previa EM/III/830/89; asícomo de la causa 130/92-3 radicada enel Juzgado Segundo Penal del DistritoJudicial de Tlalnepantla, destacando elauto de fecha 10 de marzo de 1992, en elque se decreta la orden de aprehensiónde José Mauricio Torres Romero comoprobable responsable de la comisión deldelito de lesiones en agravio del señorDavid Gutiérrez Aspeytia.

6.- El oficio 2529/93-1 del 8 de julio de1993 , por e l cua l se so l i c i tó de lex-Procurador General de Justicia delEstado, Lic. José F. Vera Guadarrama, sesirviera informar de las investigacionesrealizadas por los elementos de la PolicíaJudicial para dar cumplimiento a laorden de aprehensión librada en contrade José Mauricio Torres Romero; asícomo e l o f ic io CDH/PROC/211/01/965/93, del 23 de julio del mismoaño remitido por esa Dependencia,

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dando contestación a la solicitud deinforme.

7.- El oficio 4233/93-1, del 6 de octubrede 1993, enviado por esta Comisión deDerechos Humanos al señor DavidGutiérrez Aspeytia, comunicándole laposibilidad de solucionar su queja at r avés de l p roced imien to deconciliación.

8.- El oficio 4234/93-1 del 6 de octubrede 1993, remitido por este Organismo austed señor Procurador, proponiéndolela solución a los hechos que motivaronla queja CODHEM/699/93-1, a travésdel procedimiento de conciliación; asícomo e l o f i c ioCDH/PROC/211/01/1615/93, remitidopor usted, en el cual acepta la propuestade conciliación.

9.- El oficio CDH/PROC/211/01/1990/93,

enviado por usted señor Procurador, yrecibido en este Organismo el 25 denoviembre del año próximo pasado, alque se sirvió acompañar copia delinforme enviado al Subprocurador deJusticia de Tlalnepantla, por los agentesde la Policía Judicial comisionados paracumplir la orden de aprehensión dictadaen contra de José Mauricio TorresRomero.

10.- El oficio 41/94-1, del 10 de enerodel presente año, enviado por esteOrganismo a usted, solicitándole sesirviera ordenar fuera remitido uninforme respecto de las investigacionesque habían efectuado los elementos de laPolicía Judicial para cumplir la orden deaprehensión multicitada; así como eloficio CDH/PROC/211/01/435/94 del18 de febrero de este año, con el que serec ib ió con tes tac ión a l in fo rme

solicitado, acompañando fotocopia delinforme que agentes de la PolicíaJud ic ia l comis ionados pa ra e lcumpl imien to de l a o rden deaprehensión rindieron al Director de laPolicía Judicial del Estado de México.

11.- El oficio CDH/PROC/211/01/466/94,que se recibió en este Organismo el 25de febrero del presente año, enviado porusted señor Procurador, al que se sirvióacompañar copias s imples de losinformes referentes a las investigacionesrealizadas los días 8 y 18 del mismo año,el primero firmado por el Jefe delSéptimo Grupo de la Policía JudicialFrancisco Cocoletzi Brindis y el segundopor el señor Porfirio Hernández FloresJefe del Tercer Grupo de Toluca.

12.- El oficio 1090/94-1 remitido por laComisión de Derechos Humanos a esadependencia a su digno cargo, en el cualse le informo que el termino señaladopara solucionar los actos motivo de laqueja, a través del procedimiento deconciliación había fenecido.

III.- SITUACION JURIDICA.

El 19 de julio de 1988, el agente delMinisterio Público adscrito al SegundoTurno de la Trigésima Sexta AgenciaInvestigadora del Departamento I SectorNorte de Averiguaciones Previas delDistrito Federal, inició la AveriguaciónPrevia 36ª/1200/988, por el delito delesiones en agravio de David GutiérrezAspeytia y en contra de Quien ResulteResponsable.

Esa averiguación previa fue remitida alagente del Ministerio Público adscrito ala Mesa Quinta del Departamento deAveriguaciones Previas de Ecatepec de

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Morelos, México, quien la radicó el 8 demarzo de 1989, con e l númeroEM/III/830/89. Después de practicar lasdi l igencias necesar ias para suintegración, el 27 de febrero de 1992 sedeterminó la consignación de lasdiligencias de averiguación previa, alJuez Penal en turno del Distrito Judicialde Tlalnepantla.

Con fecha 5 de marzo del año próximopasado se radicaron las diligencias en elJuzgado Segundo Penal de Tlalnepantla,correspondiéndole el número de causa130/92-3. El 10 de marzo de 1992, el Juezde la causa dictó auto ordenando ellibramiento de la orden de aprehensión encontra de José Mauricio Torres Romero,por su probable responsabilidad en eldelito de lesiones cometido en agravio deDavid Gutiérrez Aspeytia. Ese mismo díagiró el oficio 794 al Procurador Generalde Justicia del Estado, en el que ordenó labúsqueda y aprehensión del indiciadoJosé Mauricio Torres Romero, la cual noha sido cumplida hasta la fecha.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio y análisis de las evidenciasque integran el presente expediente,permiten concluir que existe violación alos derechos humanos del señor DavidGutiérrez Aspeytia, ya que en la causa130/92-3, radicada en e l JuzgadoSegundo Penal de Tlalnepantla, elprocedimiento judicial se encuentrasuspendido en razón de que la orden deaprehensión no se ha ejecutado, siendoesta omisión atribuible a la PolicíaJudicial.

Como consta en la integración delexpediente de queja, desde el 10 de marzo

de 1992 hasta la fecha, la Policía Judicialno ha cumpl ido con la orden deaprehensión. De la documentación que setiene, se desprende que los argumentosemitidos por la Policía Judicial, noresultan lógicos para justif icar sumorosidad en el cumplimiento de la ordende aprehensión, siendo que, por elcont rar io , es tá acredi tado que lainvestigación de la Policía Judicial hasido di la tada e insuf ic iente en e lcumplimiento cabal de dicha orden, y porconsiguiente, propicia que la conductaimputada al señor José Mauricio TorresRomero, no sea juzgada por la autoridadcompetente y pueda quedar impune.

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar al Directorde la Policía Judicial del Estado deMéxico, el cumplimiento a la brevedadposible de la orden de aprehensióndictada el 10 de marzo de 1992, por elJuez Segundo Penal de Primera Instanciadel Distrito Judicial de Tlalnepantla, encontra de José Mauricio Torres Romero,dentro de la causa 130/92-3.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio deuna acta administrativa y el respectivoprocedimiento, para determinar la posibleresponsabilidad administrativa en quehubieran incurrido los elementos de laPolicía Judicial Francisco Javier MoralesRamírez, Marco Antonio ZaragozaTrujano, Faust ino López Durán,Francisco Cocoletzi Brindis y PorfirioHernández Flores, al no dar cumplimientoa la orden de aprehensión librada encontra de José Mauricio Torres Romero yaducir para ese incumplimiento, motivoscarentes de profesionalismo.

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TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación se

envíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

CDH/PROC/211/01/761/94Toluca, Estado de México abril 8 de1994

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 25 de marzo del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 27/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente preside, la que fuera motivada por la queja presentadapor el SR. DAVID GUTIERREZ ASPEYTIA, originando el expediente CODHEM/699/93-1 le informo:

La misma es aceptada en términos del artículo 50, Párrafo Segundo, de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México, remitiéndole en su oportunidad ladocumentación que acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

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Atentamente

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.LIC. BEATRIZ VILLEGAS LAZCANO, Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO‘BVL‘GLC‘ebm

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RECOMENDACION NUMERO 28/94

EXP. Nº CODHEM/017/94-1Toluca, México; 25 de marzo de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELOS SEÑORES JOSE ANTONIO OROZCOCORONA Y JOSE JAVIER TORRES NAVA.

LIC. CESAR CAMACHO QUIROZSECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNODEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .

Distinguido señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por los señores José AntonioOrozco Corona y José Javier Torres Nava,y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- Con fecha 6 de enero de 1994, laComisión de Derechos Humanos delEstado de México recibió la quejapresentada por los oficiales de laDirección de Seguridad Pública yTránsito del Estado, José AntonioOrozco Corona y José Javier TorresNava , qu ienes re f ie ren presuntasviolaciones a sus derechos humanos,manifestando que:

El 8 de noviembre de 1993, fuerondetenidos por elementos de la PolicíaFedera l de Caminos , qu ienes losgolpearon e insultaron, trasladándolos aldestacamento ubicado en la carreteraMéxico-Querétaro a la altura de AurreráCuautitlán, Izcalli, presentándose en eselugar el Subdirector Operativo del Vallede Cuaut i t lán de la Direcc ión deSeguridad Pública y Tránsito del Estadoy el Comandante de la Séptima RegiónA, s i endo después l l evados a l aSubdirección Operativa del Valle deCuaut i t lán , y poster iormente a laSección Primera, donde permanecierontodo el día sin proporcionarles alimentos

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y t en iéndo los incomunicados ,pe rmi t i éndo les después r e t i r a r sesiempre que se presentaran al díasiguiente en la ciudad de Toluca y quedespués fueron puestos a disposición delDepartamento Jurídico de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública y Tránsitodel Estado para que se les instaurara unprocedimiento administrativo en laContraloría Interna de la Secretaría deGobierno, donde se les sancionó con unasuspensión de quince días, a partir delmomento en que se les comunicó laresolución dictada por esa ContraloríaInterna en fecha 27 de diciembre de1993, además de que ya se les habíaimpuesto como sanción, su cambio deadscripción de Tlalnepantla a Toluca.

Manifiestan los quejosos que lape t i c ión hecha a l a Comis ión deDerechos Humanos, es en el sentido deque se investiguen los hechos y secompruebe la violación a sus derechoshumanos, así como el que se les reubiqueen l a adsc r ipc ión donde ven íandesempeñando sus labores.

A su escrito, anexaron los quejosos,copia simple de la resolución dictada el27 de d ic iembre de 1993 , en e lexpediente de queja número 216/993,relativos al procedimiento disciplinarioinstaurado en contra de los mismos, enla Contraloría Interna de la SecretaríaGeneral de Gobierno.

2.- En fecha 27 de enero de 1994, laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado, recibió oficio286/94-1 enviado por esta Comisión deDerechos Humanos, solicitando uninforme detallado en relación a loshechos manifestados por los quejosos.

3.- El día 17 de febrero de 1994, laComisión de Derechos Humanos delEstado, recibió de la Dirección Generalde Seguridad Pública y Tránsito delEstado, la contestación del informesolicitado, en donde se manifiesta que:

"Son ciertos los hechos narrados porlos quejosos en su escrito inicial, pero noen la forma puntualizada, ya que losmismos se suscitaron de la siguientemanera: Según informe proporcionadopor el Comandante Jesús R. ChalicoSilva, Jefe del Departamento de laPolicía Federal de Caminos y Puertos,con res idenc ia en l a ca r re te raMéxico-Querétaro, en el Municipio deCuautitlán Izcalli; el día de los hechos, 8de noviembre de 1993, aseguraron a lostripulantes de la unidad 0004 ahoraquejosos, adscritos al Primer Sector deTlalnepantla de la Séptima Región A,sobre la carretera México-Querétaro a laaltura del kilómetro 30+500, en virtud deque detuvieron a un vehículo en tramofederal (fuera de su jurisdicción), sopretexto de haber violado el programa"Hoy no circula", vehículo que eraconducido por el Lic. Fausto DesdenaseCuri, quien se identificó como DelegadoRegional de la Procuraduría General dela República en Saltillo, Coahuila,acompañado por el Lic. José A. SánchezTorres, agente del Ministerio PúblicoFederal, a quienes les indicaron loselementos de Tránsito, ahora quejosos,que les iban a detener su vehículo".

"Cabe hacer mención que en elMunicipio de Tlalnepantla de Baz,Es tado de México , se encuen t ramunicipalizado el servicio de vialidad ytránsito, por lo que los elementos de laInstitución adscritos al Primer Sector de

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Tlalnepantla de la Séptima Región A,ún icamente rea l i zan se rv ic ios yfunciones de seguridad pública, aunadoa que los ahora quejosos se encontrabanfuera de su jurisdicción al momento delos hechos , s in permiso n i causajustificada".

"Poster iormente , los quejososfueron entregados al Comandante JoséLuis Muñoz Alvarez, Jefe de la SéptimaRegión A, y a su vez pues tos adisposición de la superioridad por lasfaltas graves en que incurrieron. Motivopor el cual se inició el procedimientoadmin i s t r a t ivo in t e rno , donde sedesahogó en las personas de los quejosossu garantía de audiencia y legalidad enfecha 11 de noviembre próximo pasado,y dada la naturaleza de las faltas gravesobservadas por los quejosos, se turnaronlos antecedentes a la Inspección Generalde Seguridad Pública y Tránsito delEstado; mediante oficio 202-095/DJ/-4344/93, de fecha 24 de noviembre de1993 , pa ra que de te rminara loconducen te en l a es fe ra de sucompetencia".

4.- El 3 de marzo de 1994 , sepresentaron en las oficinas de estaComisión de Derechos Humanos delEstado, los señores José Antonio OrozcoCorona y José Javier Torres Nava,quienes solicitaron información enrelación al trámite de su queja, y en esemomento, por acuerdo del PrimerVisitador General de este Organismo,encargado de l a t r ami tac ión de lexpediente, Lic. Miguel Angel ContrerasNieto, se les puso en conocimiento, porescrito, del informe enviado por laautoridad, lo que motivó una nuevacomparecencia de ellos, recabada en acta

circunstanciada de esa misma fecha,donde los quejosos manifestaron queconsideraban que les fueron impuestastres sanciones por el mismo motivo,indicando lo siguiente:

Que la primera consistió en que lospusieron a disposición de la SecciónSegunda de la Dirección de SeguridadPúb l i ca y Tráns i to de l Es tado ,permaneciendo en ese lugar por espaciode un d ía , i ncomunicados y s inalimentación. La segunda sanción, fueque los cambiaron de adscripción a laciudad de Toluca, precisamente a laSecc ión Pr imera , Grupo de Al taSeguridad (G.A.S.) de la Dirección deSegur idad Púb l i ca y Tráns i to ,considerando que esto les afecta en sueconomía, ya que ellos viven en laciudad de Tlalnepantla y tienen quetrasladarse a trabajar a esta ciudad; y latercera sanción consistió en que se lesins tauró un p roced imien toadministrativo, al término del cual se lessuspendió en su empleo durante quincedías, lo cual evidentemente les afectóporque permanecieron quince díasinactivos, sin percibir sueldo alguno.

Asimismo, solicitaron en esa mismafecha a este Organismo, se recibiera enestas oficinas a dos testigos que ellospresentarían, a efecto de que declararanen relación a los hechos mencionados ensu escrito de queja.

5.- En fecha 7 de marzo de 1994, sepresen ta ron en es ta Comis ión deDerechos Humanos, y a petición de losquejosos, los señores Marino CuelloAvila y Mario Amézquita Alarcón,elementos de Seguridad Pública yTránsito del Estado, quienes rindieron su

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declaración en relación a los hechosmotivo de la queja, y al respectomanifestaron que sus compañeros JoséAntonio Orozco Corona y José JavierTorres Nava habían sido detenidos por laPolicía Federal de Caminos, y llevados aun retén de dicha corporación, por elrumbo de Cuautitlán Izcalli; que de ahífueron trasladados a la SubdirecciónOperativa del Valle de Cuautitlán, yposteriormente a la ciudad de Toluca,asignados a la Sección Primera de laPrimera Región, Grupo G.A.S., dondeprestan sus servicios actualmente; queposteriormente se dieron cuenta de que asus mencionados compañeros, lesin i c i a ron un p roced imien toadministrativo y les impusieron unasanción por quince días de suspensiónsin goce de salar io . Que el los seenteraron de todo lo anterior, porcomenta r ios escuchados a va r ioscompañeros suyos de la DirecciónGeneral Seguridad Pública y Tránsito.

6.- En fecha 9 de marzo del año encurso, a través del oficio 1237/94-1, laComis ión de Derechos Humanos ,solicitó a la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito del Estado,se sirviera informar respecto al lugar deadscripción actual de los quejosos JoséAntonio Orozco Corona y José JavierTorres Nava, feneciendo el términoconcedido por el artículo 40 párrafosegundo, en relación con el 54 de la LeyOrgánica de la Comisión, sin que serec ib ie ra la respues ta a l in formesolicitado.

7.- El día 11 de marzo de 1994, sepresentaron en este Organismo losseñores José Antonio Orozco Corona yJosé Javier Torres Nava, para solicitar de

esta Comisión, se hicieran las gestionesnecesarias, a efecto de solicitar a laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito, que los ubiquen nuevamenteen e l lugar de adsc r ipc ión queoriginalmente tenían, toda vez que yahabían s ido sancionados con unasuspensión por quince días.

8.- El 24 de marzo de 1994, siendo las14:30 horas, el Primer Visitador Generalde la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, se constituyó enlas oficinas de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito del Estado,precisamente en la Guardia de Tránsito,solicitando al oficial de guardia JorgeSerrano Piña, se sirviera mostrarle el rolde servicios de los días 22, 23 y 24 demarzo del año en curso, correspondientea la Primera Región, Primer Sector "A",y una vez que tuvo a la vista esedocumento dio fe de que en el mismo, nose observaban los nombres de losquejosos.

Acto seguido, el precitado servidorpúblico se trasladó a la Sección Primeradel Grupo de Alta Seguridad (G.A.S.),ubicado en el área de las mismasoficinas, dando fe de que encontró almando de esa Sección, al ComandanteGilberto García Martínez, quien leinformó que los oficiales José AntonioOrozco Corona y José Javier TorresNava, sí se encuentran adscritos a esaSección a su cargo, ya que causaron altaen ella a partir del día 9 de noviembre de1993, con un horario de trabajo de 24horas de labores por 24 horas dedescanso, que los referidos oficialesprovienen del Valle de México (sinprecisar lugar), que llegaron a esaSección sin ningún oficio de asignación,

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y que actualmente se encuentran adisposición del Departamento Jurídicode la Dirección de Seguridad Pública yTránsito. Posteriormente se entrevistó,dentro de las instalaciones de dichaSección Primera, con el quejoso JoséAntonio Orozco Corona, quien seencontraba trabajando en ese sitio,debidamente uniformado como losdemás elementos que ahí se hallaban,informándole el referido quejoso, queignoraba a qué punto le fueran asignarpara prestar sus servicios ese día; y quepor otra parte, su compañero José JavierTor res Nava ese d ía no se hab íapresentado a trabajar, desconociendo elmotivo. De los hechos referidos en estepunto, el mencionado servidor públicode es te Organ i smo, l evan tó l acorrespondiente acta circunstanciada.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado enesta Comisión de Derechos Humanos, eldía 6 de enero de 1994, por los señoresJosé Antonio Orozco Corona y JoséJavier Torres Nava, en el que refierenviolaciones a sus derechos humanos,cometidas por la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito del Estado.

2.- Oficio de solicitud de informe,recibido el 27 de enero de 1994, por laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado.

3.- Oficio 202-095/DJ/699/94, del 16de febrero de 1994, enviado por laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado, en el cual rinde

informe en re lac ión a los hechosmencionados por los quejosos en suescrito.

4.- Acta circunstanciada, levantada enla Primera Visitaduría General de laComisión de Derechos Humanos, el día3 de marzo de 1994, en la que se haceconstar la declaración de los señoresJosé Antonio Orozco Corona y JoséJavier Torres Nava.

5.- Oficio número 1237/94-1, del 3 demarzo de 1994, por medio del cual esteOrganismo solicitó al Director Generalde Seguridad Pública y Tránsito, que sesirviera girar sus instrucciones para elefecto de que se informara a estaComisión, en qué adscripción realizabansus funciones, y desde qué fecha losservidores públ icos José AntonioOrozco Corona y José Javier TorresNava. Este oficio fue recibido en laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito, el 9 del citado mes y año, sinque en esta Comisión se haya recibidorespuesta al mismo.

6.- Acta circunstanciada, levantada enla Primera Visitaduría General de laComisión de Derechos Humanos delEstado, el día 7 de marzo de 1994, en laque se hace constar la declaración de lostestigos Marino Cuello Avila y MarioAmézquita Alarcón.

7.- Acta circunstanciada, levantada enla Primera Visitaduría General de laComisión de Derechos Humanos delEstado, el día 11 de marzo de 1994, en laque se hace constar la declaraciónvertida por los quejosos José AntonioOrozco Corona y José Javier TorresNava.

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8.- Copias simples de la resolucióndictada el 27 de diciembre de 1993, porel encargado de la Contraloría Interna dela Secretaría General de Gobierno, Lic.Víctor Mejía Ordoñez, dentro delexpediente de queja número 216/993,relativo al procedimiento disciplinarioinstaurado en contra de los servidorespúblicos José Antonio Orozco Corona yJosé Javier Torres Nava.

9.- Acta circunstanciada de fecha 24 demarzo de 1994, en la que se hace constarla relación de hechos de los cuales dio feel Primer Visitador General de laComisión de Derechos Humanos delEs tado de México , después deconst i tu i rse en las of ic inas de laDirección de Seguridad Pública yTránsito del Estado, en esta ciudad,precisamente en la Guardia de Tránsito,y en las instalaciones de la SecciónPrimera del Grupo de Alta Seguridad(G.A.S.).

III.- SITUACION JURIDICA.

En fecha 27 de diciembre de 1993, laContraloría Interna de la SecretaríaGenera l de Gobierno, resolv ió e lprocedimiento disciplinario instruido alos servidores públicos José AntonioOrozco Corona y José Javier Torres Nava.El documento de resolución, señala afojas cinco, dentro del capítulo deconsiderandos que "...estando de servicio(los quejosos José Antonio OrozcoCorona y José Javier Torres Nava)entraron en comunicación con unconductor, en tramo federal y que por talmotivo fueron llevados al Destacamentode la Policía Federal de Caminos y

Puertos, de donde fueron puestos adisposición de sus superiores, quienes lessancionaron por ese motivo remitiéndolesa la Sección Primera de SeguridadPública, lo que hace que su conductaencuadre en lo d ispues to por lasfracciones I y XXII del artículo 42 de laLey de Responsabi l idades de losServidores Públ icos del Estado yMunicipios...".

Y en el punto resolutivo primero delmismo documento , se señala :"PRIMERO.- Se suspende por un plazo dequince días naturales de sus respectivosempleos o cargos a los ciudadanos JoséAntonio Orozco Corona y José JavierTorres Nava, serv idores públ icosadscritos a la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito, de lamanera indicada".

Hasta el día 24 del mes y año en curso, losreferidos quejosos se encontrabanprestando sus servicios en la SecciónPrimera del Grupo de Alta Seguridad(G.A.S.), sito en las oficinas de laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado, ubicadas en laciudad de Toluca.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio y análisis de las evidenciasdescritas en el cuerpo de la presenterecomendación, permi ten a es taComis ión de Derechos Humanos ,concluir que en este caso se encuentrademostrada la violación de derechoshumanos a los señores José AntonioOrozco Corona y José Javier Torres Nava,toda vez que a dichos servidores públicos,se les impusieron por una sola conducta,

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dos sanciones de na tura lezaadministrativa: Cambio de adscripción ode comisión y suspensión temporal defunciones.

En efecto, está acreditado por una parte,que los prec i tados e lementos deSeguridad Pública no actuaron de acuerdoa sus atribuciones legales, y por tal motivose hicieron acreedores a que se lesaplicara lo dispuesto por el artículo 48fracción III de la Ley de SeguridadPública, que refiere como sancióndisciplinaria el cambio de adscripción ocomisión, trasladándolos de su lugaroriginal de adscripción (Tlalnepantla), ala Sección Primera del Grupo de AltaSeguridad (G.A.S.) en la ciudad deToluca; y por otra parte, después dehaberse aplicado esa sanción, el día 29 denoviembre de 1993, la Lic. Mireya LeónBecerril, Jefe del Departamento Jurídicode la Dirección General de SeguridadPública y Tránsito, envió oficio a laContraloría Interna de la SecretaríaGeneral de Gobierno, presentando quejao denuncia por los mismos hechos, encontra de los servidores públicos JoséAntonio Orozco Corona y Javier TorresNava, quienes para esa fecha ya seencontraban adscritos a la SecciónPrimera de la Dirección de SeguridadPública.

Esta queja o denuncia, motivó el iniciodel procedimiento disciplinario, seguidobajo el expediente de queja 216/993, en laContraloría Interna de la SecretaríaGeneral de Gobierno, instaurado encontra de los referidos servidorespúblicos, el cual concluyó el día 27 dediciembre de 1993, con la resolución enla cual se les impuso como sanción, lasuspensión por un plazo de quince días

naturales, en sus respectivos empleos ocargos, siendo que esta última sanción, seencuentra establecida en la fracción IVdel referido artículo 48 de la Ley deSeguridad Pública del Estado de México.

La exposición antes referida, pone demanifiesto que la conducta de losservidores públicos de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública y Tránsito,y de la Contraloría Interna de la SecretaríaGeneral a su digno cargo, al propiciar quea los servidores públicos José AntonioOrozco Corona y José Javier Torres Nava,se les impusiera por una sola conducta,dos sanciones de la misma naturaleza, esviolatoria de lo dispuesto por el artículo109 fracción III, párrafos primero ysegundo de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, que a la letradice: "III . Se apl icarán sancionesadministrativas a los servidores públicos,por los actos u omisiones que afecten lalegal idad, honradez , lea l tad ,imparcialidad y eficiencia que debanobservar en el desempeño de sus empleos,cargos o comisiones".

"Los procedimientos para la aplicación delas sanciones mencionadas , sedesarrollarán autónomamente. No podránimponerse dos veces por una solaconducta , sanciones de la mismanaturaleza".

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuestopor los artículos 42 y 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, que ala letra dicen:

"Artículo 42.- Para salvaguardar lalegal idad, honradez , lea l tad ,imparcialidad y eficiencia que deban serobservadas en el servicio público,

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independientemente de las obligacionesespecíficas que correspondan al empleo,cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral:"

"I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión;".

"XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimiento decualquier d ispos ic ión jur íd icarelacionada con el servicio público;".

"XXIV. Proporcionar en forma oportunay veraz, la información y datos solicitadospor la institución a la que legalmente lecompeta la vigilancia y defensa de losderechos humanos, a efecto de que éstapueda cumplir con sus atribuciones". Estadisposición, vigente a partir del día 6 deenero del presente año, es de aplicación alcaso, particularmente porque el día 9 demarzo del año en curso, según consta enel respectivo acuse de recibo, la DirecciónGeneral de Seguridad Pública y Tránsito,recibió el oficio 1237/94-1, por medio delcual este Organismo le solicitó se sirvierainformar respecto a la adscripción en quese encontraban realizando funciones ydesde que fecha los servidores públicosJosé Antonio Orozco Corona y José JavierTorres Nava, sin que hasta el día de hoy,es te Organismo haya rec ib ido larespuesta, a pesar de haber transcurridocon exceso el plazo establecido en elsegundo párrafo del artículo 40, en

relación con el 54 de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México.

"Art ículo 43 . - Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

Por último, me permito citar el artículo 60de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, que dispone en su primer párrafolo siguiente: "Artículo 60.- La Comisiónde Derechos Humanos deberá poner enconocimiento de las au tor idadessuperiores competentes, los actos uomisiones en que incurran autoridades oservidores públicos, durante y con motivode las investigaciones que realiza, paraefectos de la aplicación de las sancionesadministrativas que deben imponerse. Laautoridad superior deberá informar a laComisión de Derechos Humanos, sobrelas medidas o sanciones disciplinariasimpuestas".

Por lo que la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a usted, señor SecretarioGeneral del Gobierno del Estado deMéxico, las siguientes:

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V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- A efecto de detener laviolación a los derechos humanos de loselementos de Seguridad Pública, JoséAntonio Orozco Corona y José JavierTorres Nava, de considerarlo ustedprocedente, se sirva ordenar a quiencorresponda, que los mismos seanreintegrados a la brevedad posible, a suadscr ipc ión de l Pr imer Sector deTlalnepantla, México.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar se inicie elprocedimiento respect ivo paradeterminar la probable responsabilidadadministrativa en que hubieran incurridolos servidores públicos de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública y Tránsito,y de la Contraloría Interna de la SecretaríaGeneral de Gobierno del Estado, por laviolación de derechos humanos a loselementos de Seguridad Pública JoséAntonio Orozco Corona y José JavierTorres Nava, así como por la omisión endar respuesta a la solicitud de informe,

formulada por este Organismo, e imponeren su caso las sanciones que procedan.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoSecretaría General de Gobierno

Toluca de Lerdo, México,a 6 de Abril de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

PRESENTE

Acuso recibo de su atento comunicado, con número de expediente CODHEM/017/94-1,mediante el cual me informa que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,que usted dignamente preside, ha tenido a bien emitir la recomendación número 28/94, enla que se establece que se deben reintegrar a los CC. José Antonio Orozco Corona y JoséJavier Torres Nava, a las labores que venían desempeñando en el sector Tlalnepantla de laDirección General de Seguridad Pública y Tránsito; además, se inicie el procedimientorespectivo para determinar la probable responsabilidad administrativa en que hubierenincurrido servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, yde la Contraloría Interna de la Secretaría General de Gobierno.

Al respecto, me permito informar a usted muy atentamente, que he girado las instruccionesprocedentes al Corl. Alfredo Valdez Rivas, Director General de Seguridad Pública yTránsito y al C. P. Marcos García Pérez, Contralor Interno de esta dependencia, para queden cumplimiento a la recomendación antes citada.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOLIC. CESAR CAMACHO QUIROZ

c.c.p. Corl. Alfredo Valdez Rivas, Director General de Seguridad Pública y Tránsito.

c.c.p. C.P. Marcos García Pérez, Contralor Interno de la Secretaría General de Gobierno.

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RECOMENDACION NUMERO 29/94.

EXP. Nº CODHEM/1153/93-1Toluca, México; 25 de marzo de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR ALVARO MENDIETA TREJO ENREPRESENTACION DE ALVAROMENDIETA MUÑOZ.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por el señor Alvaro MendietaTrejo, y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- Mediante queja recibida en fecha 28de julio de 1993, el señor AlvaroMendieta Trejo, hizo del conocimientode la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, hechos que

consideró violatorios a sus derechoshumanos.

2.- Manifiesta el quejoso, que en fecha25 de junio de 1993, su hijo de nombreAlvaro Mendieta Muñoz, perdió la vidaa consecuencia de un balazo producidopor el señor Juan Pérez Ramírez, quienhasta la fecha no ha sido aprehendido,temiendo que éste pueda evadirse de laacción de la justicia.

3.- En consecuencia, en fecha 28 deju l io de 1993 , e s t a Comis ión deDerechos Humanos radicó la quejapresentada por el señor Alvaro MendietaTrejo en agravio de su hijo AlvaroMendieta Muñoz, bajo e l númeroCODHEM/1153/93-1, para su estudio yseguimiento.

4.- Radicada la queja, este Organismosolicitó al Lic. José F. Vera Guadarrama,entonces Procurador General de Justiciadel Estado de México, un informe sobrelos hechos constitutivos de la queja, enrelación a la Averiguación Previanúmero COA/II/867/93, indagatoriainiciada con motivo del homicidio encuestión; quien informó a través deloficio CDH/PROC/211/01/1183/93, que"En fecha 21 de julio de 1993, el C.agente del Ministerio Público delconocimiento, ejercitó acción penal encontra de Juan Pérez Ramírez, ante el C.Juez Penal de Primera Instancia con sede

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en Ecatepec de Morelos, Estado deMéxico, solicitándole el libramiento dela co r respond ien te o rden deaprehens ión" . Agregando cop iace r t i f i cada de l a indaga to r i a dereferencia.

5.- En fecha 25 de octubre de 1993,dicho expediente fue propuesto a esaDependencia a su digno cargo, para quemedian te e l p roced imien to deconciliación, se resolvieran los hechosmotivo de la queja, en los siguientestérminos: Que se cumplimente la ordende aprehensión girada en contra de JuanPérez Ramírez, derivada del proceso10/93-2, radicada en el Juzgado Penal dePrimera Instancia de Ecatepec deMorelos, recibiendo su respuesta deaceptación, en fecha 12 de noviembre de1993, mediante oficio CDH/PROC/-211/01/1881/93.

En el oficio de aceptación que semenciona anteriormente, se informó aeste Organismo que la causa penal encita, se encuentra registrada en elJuzgado Noveno Penal de Ecatepec deMorelos, México, por el delito de fraudecometido en agravio de Enrique AguilarTrejo, y en contra de Juan Navarro Salas,sugiriendo a esta Comisión, su cotejo afin de saber si se trataba del mismoasunto, acompañando copia del oficio211-16-117-93 y 07/93, signados por elDirector de la Policía Judicial de laentidad y el Juez Noveno Penal dePrimera Instancia de Ecatepec deMorelos, México, respectivamente.

Consecuentemente, mediante oficionúmero 5677/93-1, de fecha 14 dediciembre de 1993, esta Comisión deDerechos Humanos informó a esa

Dependencia que, mediante informa-ción proporcionada por el quejoso, seindagó que el Juzgado donde se instruyela mencionada causa es en el OctavoPenal de Tlalnepantla, con residencia enEcatepec de Morelos, México.

Por lo tanto, una vez realizada laaclaración sobre el Juzgado donde seencuentra radicada la multimencionadacausa, la Procuraduría General deJusticia, en fecha 16 de febrero de 1994,h izo de l conoc imien to de e s t eOrganismo, que de acuerdo al informerendido por el Director de la PolicíaJudicial de la entidad, no había sidoposible cumplir la orden de aprehensión.

6.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, recibió informesenviados por la Institución que usteddignamente representa, mediante oficiosCDH/PROC/211/01/422/94, 211-16-SP-90-94,

de fecha 16 y 15 de febrero del presenteaño respectivamente, en los que refierendistintas causas por las cuales no ha sidoposible lograr la captura de Juan PérezRamírez.

7.- Mediante oficio 1096/94-1, de fecha22 de febrero de 1994, este Organismoreso lv ió da r por conc lu ido e lp roced imien to de conc i l i ac iónpropuesto a la Procuraduría General deJusticia del Estado, toda vez que fenecióel término para su cumplimiento, deacuerdo a lo previsto por la Ley y elReglamento Interno de la Comisión deDerechos Humanos del Estado.

8.- En fecha 10 de marzo del año encurso , e s t a Comis ión so l i c i tó a lPresidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado, se sirviera enviarcopia certificada de la causa 10/93-2,

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radicada en el Juzgado Octavo Penal dePrimera Instancia de Ecatepec deMorelos, México, recibiendo respuestaen fecha 18 de marzo de 1994, medianteoficio 001517 a través del cual haceacompañar copias de la causa penal antescitada.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado por elseñor Alvaro Mendieta Trejo, en agraviode Alvaro Mendieta Muñoz, en fecha 28de julio de 1993.

2.- Oficio número 2974/93-1, de fecha30 de julio de 1993, mediante el cual sesolicitó informe al Lic. José F. VeraGuadarrama, entonces ProcuradorGeneral de Justicia de la entidad, sobrelos hechos motivo de la queja.

3.- Informe rendido a esta Comisión deDerechos Humanos por el Lic. José F.Vera Guadar rama , ex-ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, medianteoficio CDH/PROC/211/01/1183/93,fechado el 17 de agosto de 1993.

4.- Copia ce r t i f i cada de l aAver iguac ión Prev ia númeroCOA/II/867/93, iniciada el 25 de juniode 1993, relativa al delito de homicidiocometido en agravio de Alvaro MendietaMuñoz, y en contra de Juan PérezRamírez, en la que se aprecian lassiguientes actuaciones:

A).- Acuerdo de fecha 25 de juniode 1993, mediante el cual el agente delMinisterio Público del fuero común con

residencia en la ciudad de Coacalco,México , o rdenó e l in i c io de l a sd i l igenc ias necesa r ias pa ra e lesclarecimiento de los hechos.

B).- Diligencias de traslado delpersonal de actuaciones, fe de cadáver,fe de lesiones, posición y orientación,media f i l i ac ión de l mismo, ylevantamiento de cadáver, practicadasen fecha 25 de junio de 1993.

C).- Declaración de los testigos delos hechos y de identidad cadavérica,recabadas en fecha 25 de junio de 1993.

D).- Informe de invest igación,rendido por los agentes de la PolicíaJudicial comisionados para tal efecto,mediante oficio sin número de fecha 29de junio de 1993, suscr i to por e lSubcomandante y Jefe de Grupo deCoacalco, Estado de México.

E).- Pliego de consignación de laindagatoria, remitida mediante oficio211-07-2522-93, de fecha 21 de julio de1993, al Juez Penal de Primera Instanciade Tlalnepantla, con residencia enEcatepec de Morelos, México.

5.- Causa Penal número 10/93-2 ,radicada en el Juzgado Octavo Penal dePrimera Instancia de Tlalnepantla, consede en Ecatepec de Morelos, México,en la que se contiene la orden deaprehensión dictada por el Juez delconocimiento, mediante oficio número17/93, de fecha 22 de julio de 1993, encontra de Juan Pérez Ramírez comoprobable responsable del delito dehomicidio, cometido en agravio deAlvaro Mendieta Muñoz.

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6.- Oficio número 211-16-SP-90-94, defecha 15 de febrero del presente año,suscrito por el Director de la PolicíaJudicial del Estado de México, al queacompañó el informe rendido por el Jefedel Grupo Séptimo de Toluca, de laPolicía Judicial , a través del cualinformó que no ha sido posible ejecutarla orden de aprehensión de referencia.

7.- Oficio CDH/PROC/211/01/422/94,de fecha 16 de febrero de 1994, dirigidoa esta Comisión de Derechos Humanospor el Procurador General de Justicia dela entidad en el cual adjunta el informeque rindió el Jefe del Grupo Séptimo deToluca de la Policía Judicial del Estadode México, en el que refiere las causaspor las que no ha sido posible lograr lacaptura de Juan Pérez Ramírez.

III.- SITUACION JURIDICA.

El agente del Ministerio Público delFuero Común, con res idencia enCoacalco, consignó en fecha 22 de juliode 1993, la Averiguación Previa númeroCOA/II/867/93, ante el Juez Octavo Penalde Primera Instancia de Tlalnepantla, consede en Ecatepec de Morelos, en contrade Juan Pérez Ramírez como presuntoresponsable del delito de homicidio,cometido en agravio de Alvaro MendietaMuñoz, habiendo so l ic i tado e llibramiento de la orden de aprehensióncorrespondiente.

Con fecha 22 de julio de 1993, el Juez dela causa radicó el proceso penal 10/93-2,por el delito de homicidio perpetrado enagravio de Alvaro Mendieta Muñoz, y encontra de Juan Pérez Ramírez. En esamisma fecha, al considerar que existíanlos elementos suficientes que hicieran

probable su responsabilidad penal en lacomisión del delito que se le imputa,procedió a librar la correspondiente ordende aprehensión en contra de éste, mismaque hasta el momento no ha s idoejecutada.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio y análisis de la evidencias queintegran el expediente que nos ocupa,permiten concluir que existe violación alos derechos humanos del señor AlvaroMendieta Trejo, ya que en la causa10/93-2, radicada en el Juzgado OctavoPenal de Pr imera Ins tancia deTlalnepantla, con residencia en Ecatepecde Morelos, México, el procedimientojudicial aun no ha sido iniciado en razónde que la orden de aprehensión no se haejecutado, siendo esta omisión atribuiblea la Policía Judicial.

Como obra en el expediente de queja,desde el día 22 de julio de 1993 hasta lafecha, la Policía Judicial no ha cumplidocon la orden de aprehensión. De lainformación recabada por es teOrganismo, se desprende que losargumentos emitidos por la PolicíaJudicial, de ninguna manera justifican elincumpl imiento de la orden deaprehensión, sino que, por el contrario,está plenamente acreditada que lainvestigación de la Policía Judicial hasido dilatada e insuficiente para elcumplimiento cabal de dicha orden, yaque únicamente se ha limitado durantetodo este tiempo a indagar si el presuntoresponsable se encuentra o no en su lugarde residencia, como lo demuestran losprecitados informes, teniendo en cuenta

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que dicha actitud propicia que la conductaimputada al señor Juan Pérez Ramírez, nosea juzgada por la autoridad competentey pueda quedar impune.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a us ted , señorProcurador General de Justicia de laEntidad, las siguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar al Directorde la Policía Judicial del Estado, cumplaa la brevedad posible con la orden deaprehensión dictada el 22 de julio de1993, por el Juez Octavo Penal deTlalnepantla con sede en Ecatepec deMorelos, México, en contra del señorJuan Pérez Ramírez, por el delito dehomicidio en la causa 10/93-2.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio delas investigaciones correspondientes paradeterminar la posible responsa- bilidadadministrativa en que hubiesen incurridoel Jefe del Séptimo Grupo de la PolicíaJudicial de Toluca, Francisco CocoletziBr indis , as í como los e lementosinvestigadores de la Policía Judicialadscritos a dicho grupo, que fueron

comisionados para cumplimentar la ordende aprehensión ya referida, aduciendopara justificar su incum- plimiento ymorosidad, mot ivos carentes deprofesionalismo. E imponer las sancionesprocedentes.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a l cum-plimiento de la Recomendación se envíena este Organismo dentro de un término dequince días hábiles siguientes a la fechaen que haya concluido el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/764/94Toluca, Estado de México Abril 8, de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 25 de marzo del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la Recomendación 29/94, emitida por el H. Orga-nismo que usted dignamente preside, motivada por la queja presentada por el señor AlvaroMendieta Trejo en representación de Alvaro Mendieta Muñoz, y que origino el expedienteCODHEM/1153/93-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México, remitiéndole en su oportunidad ladocumentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

Atentamente

Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia

del Estado de México

c.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.

c.c.p. Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO‘BVL‘GLC‘lvm.

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RECOMENDACION NUMERO 30/94

EXP. Nº CODHEM/1079/93-1Toluca, México; 8 de abril de 1994

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR TEODORO FLORES FIGUEROA

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor TeodoroFlores Figueroa, y vistos los siguientes:

I.- HECHOS.

1.- Mediante queja recibida el día 15 dejulio de 1993, el señor Teodoro FloresFigueroa hizo del conocimiento de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, hechos que consideróviolatorios a sus derechos humanos.

2.- Manifiesta el quejoso que el díadomingo 27 de junio de 1993, al estar enun negocio de su propiedad ubicado en

el libramiento de San José del Rincón,Municipio de San Felipe del Progreso,México, llegaron varios automóviles delos cuales descendieron personas queportaban armas (pistolas y armas largas),las cuales con lujo de violencia, y enpresencia de algunas personas que seencontraban en ese momento en elnegocio, lo empezaron a golpear y loesposaron, sacándolo a empujones. Quesin identificarse ni mostrar ningunaorden en su contra que motivara sudetención, fue subido a uno de losvehículos, percatándose que en elinterior de otro vehículo se encontrabansus hermanos de nombres Gustavo yEduardo, ambos de apellidos FloresFigueroa.

Que posteriormente fue trasladadoal Centro de Justicia de Ixtlahuaca,México, en donde lo mantuvieron juntocon sus hermanos, incomunicado ysujeto a tortura, ya que refiere "en dicholugar se nos go lpeo con saña end i fe ren tes pa r t e s de l cue rpo ,amarrándonos con vendas las manos ylos brazos con gran fuerza para causardolor, igualmente se nos propinarongolpes en la cabeza, se nos tapaba la caracon una franela y se nos vaciaba muchaagua", que lo anterior tenía por objetoque el quejoso o sus hermanos sedeclararan culpables de la muerte delseñor Jesús Granados Figueroa.

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Que en las galeras de la PolicíaJudicial de Ixtlahuaca permaneció desdeel día 27 al 30 de junio de 1993, a las13:00 horas aproximadamente, cuandofue trasladado al Centro de Prevención yReadaptación Social del Oro de Hidalgo,México.

Que ese mismo día 30 de junio de1993 , a l r end i r su dec la rac iónpreparatoria, le mostró al Juez delconocimiento "una lesión que se traducíaen un moretón de aproximadamente 14centímetros de largo por 10 de ancho enel brazo derecho", que dicha lesión fuecertificada por la Secretaría del Juzgado.

Refiere el quejoso, que la actuacióndel Representante Social dentro de laAveriguación Previa IXT/468/93, fuerealizada de mala fe, toda vez que loshechos relatados por el denunciante eranfalsos, debido a que éste inició lamencionada indagatoria en fecha 23 dejun io de 1993 , po r l a supues t adesaparición de su hermano, y en elladec la ró que no sab ía donde seencontraba desde hacía más de un año,lo cual es falso, ya que en el mes de juniode 1992 , e l mi smo denunc ian tecompareció como testigo de identidadante el agente del Ministerio Público deMaravatío Michoacán, reconociendo elcadáver de su hermano de nombre JesúsGranados Figueroa. Además de que en sudec la rac ión in i c i a l den t ro de l aindaga to r i a IXT/468 /93 , d i jo nosospechar de nadie.

Asimismo, refiere el quejoso que"era evidente que al momento de realizarla supuesta investigación, la policíajud ic i a l que in t e rv ino , ya t en ía

conoc imien to de los hechos queinves t igaba , pues en l a p rop iaaveriguación, consta que las copiascertificadas de la Averiguación Previanúmero 143-992-II, que se inició ante elagen te de l Min i s t e r io Púb l i coInvestigador de Maravatío, Michoacán,fueron expedidas el 28 de junio de 1993,a petición del agente del MinisterioPúblico adscrito a Ixtlahuaca, Lic.Víctor M. Pacheco Villegas, y según sedesprende del acuerdo de fecha 29 dejunio de 1993, hasta esa fecha elRepresentante Social de Ixtlahuaca, giróoficio a su homólogo en Maravatío, paraque remitieran copias certificadas de lacitada indagatoria. Es decir, que ya lascop ias ce r t i f i cadas hab ían s idoexpedidas un día antes de la fecha en quelas solicitó la Representación Social".

Que pos te r io rmente , comoresultado de una deficiente investigaciónrealizada por los elementos de la PolicíaJudicial, fue señalado por el mismodenunciante como sospechoso delhomicidio del señor Jesús GranadosFigueroa. Que asimismo, a base depresión física y moral fue obligado adeclararse culpable del delito, que segúnsu dicho no cometió.

Por lo an te r io r , so l i c i tó l aintervención de esta Comisión deDerechos Humanos, a fin de que seinvestigara la actuación del agente delMinisterio Público de Ixtlahuaca y de loselementos de la Policía Judicial queparticiparon en su aseguramiento.

3.- Mediante oficio 2736/93-1 de fecha20 de julio de 1993, este Organismosolicitó al Presidente del TribunalSupe r io r de Jus t i c i a de l Es t ado ,

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remitiera copias certificadas de la causa135/93, radicada en el Juzgado Mixto dePrimera Instancia del Distrito Judicialdel Oro, recibiendo respuesta a través deloficio número 004661 de fecha 6 deagosto de 1993, obsequiando la petición.

4.- Por medio del diverso número2737/93-1 de fecha 20 de julio de 1993,esta Comisión de Derechos Humanos,solicitó al ex-Procurador General deJusticia del Estado, Lic. José VeraGuadarrama se sirviera enviar el informerespectivo, de los actos mencionados porel quejoso. Obteniendo respuesta el día27 de julio de 1993, mediante oficioCDH/PROC/ 211/01/986/93, al queadjuntó copias del desglose de laindagatoria IXT/468/93, de la que sedestacan las siguientes actuaciones:

a).- Acuerdo de fecha 23 de junio de1993, por el cual el agente del MinisterioPúb l i co inves t igador , adsc r i to aIxtlahuaca, ordenó el inicio de lasdiligencias de la Averiguación PreviaIXT/468/93, relativas a la denuncia dehechos , p resen tada por Roge l ioGranados Figueroa y en contra de quienresultara responsable.

b) . - Declaración rendida por elseñor Rogelio Granados Figueroa, enfecha 23 de junio de 1993, ante el agentedel Ministerio Público de Ixtlahuaca, enla que mencionó que el día 28 de juniode 1992, su hermano de nombre JesúsGranados Figueroa, salió de su domicilioy desde esa fecha no había regresado, nihabía tenido noticias de él, que por esoshechos no levantó ninguna acta debido aque continuó buscándolo, pero que hastaesa fecha no lo había encontrado, "sin

sospechar hasta el momento de ningunapersona".

c).- Acuerdo de fecha 23 de junio de1993, mediante el cual el agente delMinisterio Público, giró oficio deinvestigación al Subcomandante de laPolicía Judicial de Ixtlahuaca, a efectode que se local izara a la personadesaparecida y se presentara ante esaRepresentación Social, con el informecorrespondiente.

d).- Oficio número 211-291/93, defecha 29 de junio de 1993, mediante elcual el Subcomandante y Jefe de Grupode la Policía Judicial de Ixtlahuaca, denombres Federico Escobar Suárez y JoséCarmen Salgado Salazar, pusieron adisposición del Representante Social aEduardo, Gustavo y Teodoro, todos deapellidos Flores Figueroa, y rindieron elinforme correspondiente, mencionandoentre otras cosas, que una vez que fueroncomis ionados pa ra rea l i za r l ainvestigación, se trasladaron al pobladode San José del Rincón, Municipio deSan Felipe del Progreso, México, endonde se entrevistaron con el señorRogelio Granados Figueroa hermano delocciso, quien al ser cuestionado sobre loshechos que investigaban, les manifestó"sospechar de Teodoro, Eduardo yGustavo de apellidos Flores Figueroa", yque con esos datos, procedieron a lalocal izac ión de los mencionados ,asegurándolos en la calle principal dedicho poblado, para posteriormentetrasladarlos a sus oficinas del Centro deJusticia.

e).- Constancia del 29 de junio de1993, mediante la cual el agente delMinisterio Público, asentó que con esa

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fecha recibió y anexó a las diligencias, eloficio número 211-1911-93, procedentede la Policía Judicial, Grupo Ixtlahuaca,por medio del cual rendían su informe ydejaban a su disposición en el área deseguridad de esas oficinas a los quedijeron llamarse Eduardo, Gustavo yTeodoro, todos de apellidos FloresFigueroa, por encontrarse relacionadoscon los hechos que se investigaban.

f).- Acuerdo del día 29 de junio de1993, por el cual el RepresentanteSoc ia l , g i ró o f i c io a l agen te de lMinis ter io Públ ico de Maravat ío ,Michoacán ; so l i c i t ándo le que l eexpidiera copias certificadas de todo loactuado en la Averiguación Previanúmero 143/992-II, relativa al delito dehomicidio, cometido en agravio de JesúsGranados Figueroa, y en contra de quienresulte responsable. Haciendo constar elmismo día 29 de junio de 1993, que serecibieron en 24 fojas útiles las copias dela averiguación previa solicitada.

g).- Declaración del señor TeodoroFlores Figueroa, rendida ante el agentedel Ministerio Público de Ixtlahuaca eldía 29 de junio de 1993, en la cual sedeclaró confeso de la muerte del señorJesús Granados Figueroa.

h).- Fe del estado psicofísico delseñor Teodoro F lores F igueroa ,realizada por el Representante Social el29 de junio de 1993, asentando éste, queno presentaba huellas de lesiones alex te r io r ; a s í como e l r e spec t ivocertificado médico de estado psicofísico,suscrito por el médico legista de esaadscripción de nombre Mauro LaraSánchez, donde también se asienta que

el asegurado no presentaba huellas delesiones al exterior.

i).- Fe Ministerial, de la resolucióndel Amparo concedido por el JuezPrimero de Distrito en el Estado deMéxico, a los asegurados Gustavo,Eduardo y Teodoro, todos de apellidosFlores Figueroa, mediante el cual ordenóla suspensión de plano de todo actotendiente a su incomunicación, así comoa inferirles cualquiera de los actosproh ib idos por e l a r t í cu lo 22Cons t i tuc iona l , quedando d ichosquejosos a disposición de ese JuzgadoFederal, por lo que tocaba a su libertadpersonal e integridad dentro del términode 24 horas, mismas que contaron apartir de la recepción de ese comunicadooficial, que lo fue el día 29 de junio de1993.

j).- Acuerdo de fecha 29 de junio de1993, mediante el cual el agente delMinisterio Público, ordenó la libertadbajo las reservas de ley de Gustavo yEduardo Flores Figueroa, toda vez quede acuerdo a las diligencias practicadashasta ese momento, no se encontrabanreunidos los elementos que ameritaran elejercicio de la acción penal en su contra.

5.- En fecha 30 de junio de 1993, elagente del Ministerio Público, determinóproceder penalmente en contra deTeodoro Flores Figueroa, como presuntoresponsable de la comisión del delito dehomicidio, perpetrado en agravio deJesús Granados Figueroa, consignandolas diligencias de averiguación previa, alJuez Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial del Oro, México.

6.- El día 30 de junio de 1993, fueronradicadas en el Juzgado Penal del Oro,

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México , l a s d i l igenc ias de l aaveriguación previa señalada, bajo elnúmero de causa 135/93.

En la misma fecha fue recabada ladeclaración preparatoria del señorTeodoro F lo res F igueroa , qu ienmencionó entre otras cosas que el día 27de junio de 1993, como a las 12:00 horashabía sido detenido en un negocio quetiene en el poblado de San José delRincón, Municipio de San Felipe delProgreso, México, por elementos de laPol ic ía Judic ia l , s in que és tos lehubiesen mostrado ninguna orden deautoridad competente.

En la audiencia mencionada, ladefensa particular del señor TeodoroFlores Figueroa, solicitó al Juez delconocimiento , que en ese acto laSecretaría del Juzgado, certificara laslesiones que presentaba el indiciado ensu cuerpo, certificando la Secretaría losiguiente "se da fe que en el brazoderecho presenta un hematoma, quetiene una longitud de catorce por diezcentímetros".

El 1º de julio de 1993, el Juez de lacausa solicitó a la Directora del CentroPreventivo y de Readaptación Social delOro, México, C. María Elena ChávezSánchez, mediante of ic io 268, seexaminara médicamente al internoTeodoro Flores Figueroa, así como sedeterminara el estado Psicofísico y laslesiones que presentara. El mismo día laC. María Elena Chávez Sánchez, remitióel Juez su respuesta mediante oficio173/993, en el cual indica que "... por elmomento no nos encont ramos enposibilidades de enviar a ese Juzgado asu cargo ningún estudio médico, dado

que no contamos con este servicio. Sinembargo será comunicada su petición alDepartamento Médico de la Dirección dePrevención y Readaptación Social paraefecto de que envien a una persona arealizar dichos estudios y demos asícumplimiento a lo solicitado".

El día 2 de julio de 1993, el doctorRaúl Jiménez Medrano, Médico Legistaadscrito al Centro de Justicia del Oro,México, certifico las lesiones quepresentó el interno Teodoro FloresFigueroa, a quien tuvo a la vista en elinterior del Centro Preventivo y deReadap tac ión Soc ia l de l mismoMunicipio, en el que observó " . . .equimosis por contusión del 15 x 10 cmen región anterior, tercio inferior debrazo derecho y tercio superior delantebrazo del mismo lado...".

7.- En fecha 15 de julio de 1993, fueexpedido el Certificado Médico deingreso al Centro de Prevención yReadaptación Social del Oro, del internoTeodoro Flores Figueroa, y aunque eldocumento no indica la presencia delesiones al exterior, probablementedebido a que fue elaborado quince díasdespués de su internamiento al Centro,en la última parte de éste se aprecia queel quejoso refiere "que fue golpeado porjudiciales".

8.- El 15 de octubre de 1993, le fuecomunicado a usted mediante oficionúmero 4227 /93-1 , que es teOrgan i smo, r e so lv ió env ia r e lexpediente CODHEM/ 1079/93-1 alarchivo, debido a que no se acreditabahas ta e se momento v io lac ión dederechos humanos del quejoso.

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9.- El día 3 de noviembre de 1993, sepresentó ante esta Comisión de DerechosHumanos , e l Licenciado GonzaloAntonio Vergara Rojas , defensorparticular del quejoso, quien dijo que elmotivo de su comparecencia era paramani fes t a r , que por in fo rmac iónproporcionada por los familiares delquejoso, sabía que éste se encontrabarecien operado en el Hospital Civil deToluca, "Lic. Adolfo López Mateos", alpa rece r por un tumor querepen t inamente l e hab ía causadomolestias y que dicho tumor no lopresentaba antes de su detención, y quecomo e l p rec i t ado que joso en e lmomento de su aseguramiento porelementos de la policía judicial habíasido golpeado en todo su cuerpo, existíapresunción de relación de causa a efectoentre los golpes que el quejoso manifestóhaber recibido, y el tumor que ahora sele detectó.

10.- Mediante oficio 5062/93-1, de fecha4 de noviembre de 1993, esta Comisiónde Derechos Humanos con fundamentoen lo dispuesto por el Artículo 63 delReglamento Interno de la misma,comunicó a usted, que el expedienteCODHEM/1079/93-1, sería reabierto, af in de invest igar las causas de laintervención quirúrgica, a la que habíasido sometido el señor Teodoro FloresFigueroa y la relación que pudiese existirentre éstas, y los elementos de la policíajudicial que lo aseguraron, así como paracontinuar la investigación, acerca de laprobable violación a los derechoshumanos del quejoso.

11.- En fecha 4 de noviembre de 1993,median te o f i c io 4700 /93-1 , e s t eOrgan i smo , so l i c i tó a l en tonces

Encargado del Despacho de la Direcciónde Prevención y Readaptación Social,Licenciado Abraham García García,in formará sobre l a in te rvenc iónquirúrgica, a la que había sido sometidoel interno Teodoro Flores Figueroa;recibiendo respuesta el 10 de noviembredel mismo año, a través del diversoDPRS/855/93, deduciéndose de lamisma, que e l in terno había s idoin te rven ido qu i rú rg icamente porpresentar "cuadro abdominal agudo,secundario a masa tumoral "habiéndoseencontrado en el acto operatorio, "masatumoral en el ileon".

12.- En fecha 18 de enero de 1994, enaudiencia de desahogo de pruebas en lacausa penal número 135/93, radicada enel Juzgado Penal del Oro, México,instruida a Teodoro Flores Figueroa, porel delito de homicidio, compareció adeclarar el Jefe de Grupo de la PolicíaJudicial adscrito a Ixtlahuaca, JoséCarmen Salgado Salazar, quien eninterrogatorio formulado por la defensacontesto, que no recordaba el día en quehabía sido detenido el inculpado, peroque fue entre 11:30 y 12:00 horas de undomingo. Asimismo manifestó en cuatroocasiones distintas, que el t iempotranscurrido entre el momento en que elprocesado fue asegurado y el momentoen que fue puesto a disposición delagente del Ministerio Público fue dedoce a trece horas.

13.- El d í a 27 de ene ro de 1994 ,median te o f ic io 277 /94-1 , e s teOrganismo, solicitó a usted se sirvierainformar las investigaciones realizadaspor los elementos de la Policía Judicial,

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que hic ieron suponer la probableresponsabilidad penal de Teodoro FloresFigueroa, en la comisión del delito dehomicidio en agravio de Jesús GranadosF igueroa . Rec ib iendo re spues tamed ian te o f i c io CDH/PROC/211/01/378/94, de fecha 11 de febrero de1994, con el cual remitió el informe querindiera el Jefe de Grupo de la PolicíaJudicial de Ixtlahuaca José CarmenSalgado Salazar, en fecha 3 de febrero de1994, y en el que se aprecia que lo únicoque l l evó a suponer l a p robab leresponsabilidad y consecuentemente elaseguramien to de l que joso en l acomisión del delito mencionado, fue la"sospecha" manifestada a los elementosde la Policía Judicial, por el señorRogelio Granados Figueroa, hermanodel occiso, sin estar acreditado en elin forme rend ido por los p rop ioselementos, que se hayan realizado másinvestigaciones tendientes a comprobarla fundamentac ión lóg ica de esa"sospecha".

14.- En fecha 28 de febrero de 1994, sepresentaron en las oficinas que ocupa laPrimera Visitaduría General de estaComisión de Derechos Humanos, losseñores Horacio Vázquez Moreno yFe l ipe Reyes Rafae l , qu ienesmanifestaron que el motivo de sucomparecencia era con el fin de declararante este Organismo, lo que sabían y lesconstaba acerca del aseguramiento de losseñores Gustavo, Eduardo y Teodoro deapellidos Flores Figueroa, por parte delos elementos de la Policía Judicial,adscritos al Grupo Ixtlahuaca.

Una vez acordada d ichacomparecencia, y cerciorados de lacapacidad legal y física para declarar de

ambas personas, previa identificación ytoma de sus generales, se procedió arecabar por separado, mediante actac i rcuns tanc iada , l a s r espec t ivasdeclaraciones, coincidiendo amboscomparecientes en manifes tar servecinos del poblado de San José delRincón, Municipio de San Felipe delProgreso, conocer al señor TeodoroFlores F igueroa , y haber es tadopresentes en el aseguramiento de éste ysus dos he rmanos , r ea l i zado porelementos de la Policía Judicial deIxtlahuaca, siendo aproximadamente las12:00 horas del día domingo 27 de juniode 1993, sucediendo los hechos en elnegocio o tienda propiedad de la familiaFlores Figueroa, que se encuentra en ellibramiento principal de San José delRincón, Municipio de San Felipe delProgreso, México.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- Queja presentada ante la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, en fecha 15 de julio de 1993, porviolación a los derechos humanos delseñor Teodoro F lores F igueroa ,presuntamente cometidos por el agentedel Ministerio Público y elementos de laPolicía Judicial adscritos a Ixtlahuaca,México.

2.- Copia del oficio que el Juez Penal dePrimera Instancia del Oro, México,remitiera el 1º de julio de 1993, a ladirectora del Centro Preventivo y deReadaptación Social, solicitando seexaminara médicamente al internoTeodoro Flores Figueroa y determinara

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el estado Psicofísico y las lesiones quepresentaba.

3.- Copia simple del oficio 173/993 queenv ia ra l a Di rec to ra de l Cen t roPreventivo del oro, México, al Juez de lacausa informandole la imposibilidad deremitir el estudio médico del internoTeodoro Flores Figueroa.

4.- Copia de l ce r t i f i cado médicopracticado el 1º de julio de 1993 al señorEduardo Flores Figueroa, expedidas porel doctor Alejandro Mendieta Reyes,quien ejerce la profesión libremente ycert if icó que el paciente presentó"...golpe contuso en cara interna debrazo derecho, con hematoma de 5 cm delongitud aproximadamente...ademáspresenta en cara interna de musloizquierdo, golpe contuso con hematomade aprox imadamente 20 cm dediametro. . . ref iere dolor en regiónoccipital, aumentando el dolor a lapalpación profunda...".

5.- Copia del certificado médico delesiones del interno Teodoro FloresFigueroa, expedido por el doctor RaulJiménez Medrano, Médico Legisltaadscrito al Centro de Justicia del Oro,México, quien lo tuvo a la vista en elinterior del Centro Preventivo y deReadaptación Social de ese Municipio.El día 2 de julio de 1993, y en el queobservó que presentó "...equimosis porcontusión de 15 x 10 cm en regiónanterior, tercio inferior de brazo derechoy tercio superior de antebrazo del mismolado...".

6.- Copia del Certificado Médico deingreso, al Centro de Prevención yReadaptación Social del Oro de Hidalgo,México, del interno Teodoro Flores

Figueroa, expedido en fecha 15 de juliode 1993.

7.- Oficio CDH/PROC/211/01/986/93,de fecha 27 de julio de 1993, mediante elcual usted se sirvió enviar el informesolicitado por ese Organismo.

8.- Oficio DPRS/855/93, de fecha 10 denoviembre de 1993, a través del cual, elEncargado del Despacho de la Direcciónde Prevención y Readaptación Social delEstado, informó a esta Comisión deDerechos Humanos, las cuasa por lascua les e l in te rno Teodoro F loresFigueroa, fue sometido a intervenciónquirúrgica, misma que han quedadodebidamente escritas en el numeral oncedel capítulo de hechos.

9.- Oficio CDH/PROC/211/01/378/94,de fecha 11 de febrero de 1994, pormedio del cual usted informó a esteorgan i smo, l a s inves t igac ionesrealizadas por los elementos de la PolicíaJudicial de Ixtlahuaca, para acreditar laprobable participación del quejoso en lacomisión del delito que se le imputa.

10.- Copia de la Averiguación PreviaIXT/468/93, inic iada por Rogel ioGranados Figueroa en fecha 23 de juniode 1993, como denuncia de hechosprobablemente delictuosos, por ladesaparición de su hermano de nombreJesús Granados Figueroa y en contra deQuien Resultara Responsable.

11.- Copia de la Causa número 135/93,radicada en el Juzgado Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial del Oro deHidalgo, México, por el delito dehomicidio en agravio de Jesús Granados

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Figueroa y en contra de Teodoro FloresFigueroa, de la que se destaca ladeclaración rendida en fecha 18 de enerode 1994, por el Jefe de Grupo de laPolicía Judicial adscrito al GrupoIxtlahuaca, de nombre José CarmenSalgado Salazar, quien aceptó que eltiempo que estuvieron a disposición dela Policía Judicial los asegurados, entreellos Teodoro Flores Figueroa, fue dedoce a trece horas, antes de ser puestos adisposición del agente del MinisterioPúblico.

12.- Acta Circunstanciada levantada enla Comisión de Derechos Humanos delEstado de México en fecha 28 de febrerode 1994, en la cual los testigos HoracioVázquez Moreno y Felipe Reyes Rafael,manifiestan que el aseguramiento delquejoso fue realizado por elementos dela Pol ic ía Judic ia l de Ixt lahuaca,aproximadamente a las 12:00 horas deldía domingo 27 de junio de 1993.

III. SITUACION JURIDICA.

En fecha 23 de junio de 1993, fue iniciadapor el agente del Ministerio Público deIxtlahuaca Lic. Víctor M. PachecoVil legas la Aver iguación PreviaIXT/468/93, por la presunta desaparicióndel señor Jesús Granados Figueroa,solicitando a la Policía Judicial de esaadscripción en fecha 24 de junio delmismo año, a t ravés de l of ic io211-07-1036/93, la inves t igacióncorrespondiente.

El 27 de junio de 1993, fueron privadosde la libertad, Teodoro, Gustavo yEduardo, todos de apellidos FloresFigueroa por los elementos de la PolicíaJudicial adscritos a Ixtlahuaca, de

nombres José Carmen Salgado Salazar,Feder ico Escobedo Suárez , JesúsAlmazán Torres y Daniel Orea Briones,quienes mantuvieron a los asegurados,incomunicados entre 24 y 48 horas, antesde poner los a d ispos ic ión delRepresentante Social, toda vez que comose desprende de las actuaciones, éstos lohicieron hasta el día 29 de junio de 1993.

El 29 de junio de 1993, el agente delMinis ter io Públ ico de Ixt lahuaca,México, acordó conceder la libertad conlas reservas de ley a Gustavo y EduardoFlores Figueroa, toda vez que de lasd i l igencias prac t icadas has ta esemomento, no se encontraban reunidos loselementos que ameritaran el ejercicio dela acción penal en su contra.

El d ía 30 de junio de 1993, e lRepresentante Social mencionado,determinó el ejercicio de la acción penalen contra de Teodoro Flores Figueroa,como probable responsable de lacomisión del delito de homicidio, enagravio de Jesús Granados Figueroa,consignando las d i l igencias deaveriguación previa al Juzgado Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial delOro de Hidalgo, México, dictándosele alinculpado Auto de Formal prisión enfecha 2 de julio de 1993, dentro de lacausa 135/93, que se encuentra a la fechaen período de instrucción.

IV. OBSERVACIONES.

Del enlace lógico y jurídico de lasconstancias que integran el expedientenúmero CODHEM/ 1079/93-1 , se

Recomendaciones

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concluye que el agente del MinisterioPúblico adscrito a Ixtlahuaca Lic. VíctorM. Pacheco Villegas y los agentes de laPolicía Judicial del Estado de México,José Carmen Salgado Salazar, FedericoEscobedo Suárez, Jesús Almazán Torresy Daniel Orea Briones incurrieron enviolación a los derechos humanos deTeodoro, Gustavo y Eduardo, todos deapellidos Flores Figueroa, transgrediendolos siguientes preceptos legales:

a).- Artículo 16 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que dispone en lo conducente" . . .No podrá l ibrarse orden deaprehensión sino por la autoridadjudicial... Solo en casos urgentes, cuandose trate de delito grave así calificado porla ley y ante el riesgo fundado de que elindiciado pueda substraerse a la acción dela justicia, siempre y cuando no se puedaocurrir ante la autoridad judicial porrazón de la hora, lugar o circunstancia, elMinisterio Público podrá, bajo suresponsabilidad, ordenar su detenciónfundando y expresando los indicios quemotiven su proceder..."

b).- Artículo 139 del Código Penal parael Estado de México que dispone en loconducente "...Al servidor público que enrazón de sus funciones y excediéndose ensu ejercicio, realice dolosamente unhecho arbitrario o indebido.

"Comete asimismo el delito de Abuso deAutoridad, el miembro de los cuerpospolicíacos y de los establecimientos dedetención que incurra en alguna de lasinfracciones siguientes:"

"IV. Cuando siendo responsable decualquier establecimiento de detenciónpreventiva o administrativa, reciba como

presa, detenida, arrestada o interna, sinorden de autoridad competente a unapersona, o la mantenga privada de sulibertad, sin poner en conocimiento elhecho a la autoridad que corresponda..."

"VII. Cuando sin mandato legal prive dela libertad a personas o las mantenga enincomunicación..."

c).- Artículo 42 fracciones I y XXII de laLey de Responsabi l idades de losServidores Públ icos del Estado yMunicipios , que es tablecen en loconducente:

"Artículo 42.- Para salvaguardar lalegal idad, honradez , lea l tad ,imparcialidad y eficiencia que deban serobservadas en el servicio público,independientemente de las obligacionesespecíficas que correspondan al empleo,cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral:"

"I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión;..."

"XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimiento decualquier d ispos ic ión jur íd icarelacionada con el servicio público;..."

d).- Ci rcular número 34 de laProcuraduría General de Justicia delEstado, de fecha 18 de octubre de 1989que trata de las investigaciones de la

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Policía Judicial sin perjuicio de lasgarantías constitucionales, disponiendoen lo conducente , "para cumpl i rdebidamente con las disposiciones de losartículos 21 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y 119 dela Constitución del Estado, en lo referentea la persecución de los delitos, en la fasede averiguación previa; la intervención dela Policía Judicial como auxiliar delMinis ter io Públ ico , debe serins t i tuc ionalmente a rmónica ycoordinada permanentemente por elagente del Ministerio Público a cargo dela averiguación...".

"Por lo que:"

"UNICO: Todo asegurado queda ipsofacto a disposición del MinisterioPúblico..."

"El incumplimiento de esta disposiciónserá sancionado en la forma prevista porlas leyes".

e).- Ci rcular número 49 de laProcuraduría General de Justicia delEstado, de fecha 17 de septiembre de1990 re la t iva a los de tenidos adisposición del Ministerio Público, queindica en lo conducente: "Constituye unaincorrec ta práct ica , considerar e laseguramiento de personas relacionadascon delitos, en dos órdenes: Detenidos adisposición de la Policía Judicial ydetenidos a disposición del MinisterioPúblico."

"Signi f ica es ta c i rcuns tanc ia undesconocimiento pleno de la estructuraconstitucional y orgánica del MinisterioPúblico, por lo que todo asegurado por laPolicía Judicial queda de inmediato adisposición del Ministerio Público, quien

bajo su más estricta responsabilidad,ordenará a la Policía Judicial y a losórganos auxi l iares la práct ica dedi l igencias , pruebas y t rámitesconducentes al esclarecimiento de loshechos...".

Se afirma lo anterior, toda vez que en elcaso que nos ocupa , indepen-dientemente de que la responsabilidadpenal del procesado Teodoro FloresFigueroa en la comisión del delito que sele imputa, o la ausencia de ésta, serálegalmente resuelta en su oportunidad porla autoridad judicial que sigue la causa153/93, radicada en el Juzgado Penal dePrimera Instancia del Oro de Hidalgo,México, las evidencias recabadas por esteOrganismo indican que los indiciadosfueron asegurados, sin que mediara ordende autoridad judicial, ni se acreditara enlas actuaciones, la existencia del temorfundado de que pudieran substraerse a laacción de la justicia.

De igual forma se hace notar, que loselementos investigadores, no teníanninguna orden expresa del agente delMinisterio Público, en la cual bajo suresponsabilidad ordenara la detención delos quejosos, fundando y expresando losindicios que motivaran su proceder, sinopor el contrario, los indiciados fueronprivados de su libertad, como resultado deuna deficiente investigación llevada acabo por los elementos de la PolicíaJudic ia l comis ionados , qu ienesrealizaron la afectación a las garantías deseguridad jurídica del quejoso, basandosu proceder en una simple sospecha deldenunciante.

Asimismo quedo comprobado que losasegurados fueron objeto de maltrato

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físico, toda vez que el inculpado TeodoroFlores Figueroa presentó lesiones, comose corrobora con la fe que de ellas realizoel Secretario del Juzgado Penal del Oro el30 de junio de 1993, la certificación quede las mismas hiciera el perito MédicoLegista de la Procuraduría General deJusticia Dr. Raúl Jiménez Medrano, el 2de julio de 1993, así como con elcertificado médico del señor EduardoFlores Figueroa, extendido por el médicoparticular Alejandro Mendienta Reyes, enel cual se observa que dicha personapresentó "...golpe contuso en cara internade brazo derecho, con hematoma de 5 cmde longitud aproximadamente... ademáspresenta en cara interna de musloizquierdo, golpe contuso con hematomade aproxi - madamente 20 cm dediametro. . . ref iere dolor en regiónoccipital, aumentando el dolor a lapalpación profunda...".

Por otra parte, los asegurados no fueroninmediatamente puestos a disposición delagente del Minister io Público delconocimiento, ya que como se hamencionado, los elementos policíacos,privaron de la libertad a Eduardo,Gustavo y Teodoro, todos de apellidosFlores Figueroa, el día 27 de junio de1993, aproximadamente a las 12:00horas, y arbitrariamente los pusieron adisposición del Representante Social,hasta el día 29 del mismo mes y año,manteniéndolos incomunicados, entre 24y 48 horas, situación que ha quedadodebidamente acredi tada con lamanifestación del agraviado en la quejainterpuesta ante esta Comisión deDerechos Humanos; con el oficio número211-291/93 de fecha 29 de junio de 1993,mediante el cual los elementos de laPolicía Judicial dejan a disposición del

agente del Ministerio Público a lossuprac i tados ind ic iados ; con laconstancia del Representante Social, en laque asienta la puesta a su disposición delos inculpados el día 29 de junio de 1993;con la declaración de los testigos HoracioVázquez Moreno y Felipe Reyes Rafael,recabada en este Organismo en fecha 28de febrero de 1994; así como con ladeclaración rendida el 18 de enero del añoen curso, por el Jefe de Grupo de la PolicíaJudicial adscrito al Grupo Ixtlahuaca,José Carmen Salgado Salazar, ante el JuezPenal de Primera Instancia del Oro,dentro de la causa 153/93. Informaciónque ha quedado debidamente descrita enel capítulo de hechos del presentedocumento.

Por cuanto hace a la actuación del Lic.Víctor M. Pacheco Villegas, agente delMinisterio Público adscrito a Ixtlahuaca,dentro de la Averiguación PreviaIXT/468/93, es de advertirse que omitióasentar la forma en que tuvoconocimiento de la existencia de laAver iguación Previa 143-992-I I ,relacionada con el homicidio del señorJesús Granados Figueroa, misma que seiniciara el día 29 de junio de 1992, enMaravatío, Michoacán.

También se aprecia falta de diligencia ycuidado del Representante Socia lmencionado en el desempeño de susatr ibuciones , toda vez que de lasconstancias que obran en la AveriguaciónPrevia IXT/468/93, se advierte quemediante acuerdo de fecha 29 de junio de1993, ordenó girar oficio al agente delMinis ter io Públ ico de Maravat ío ,Michoacan, a efecto de obtener copiascertificadas de la averiguación previainiciada en ese lugar un año antes; y de las

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copias que le fueron enviadas enrespuesta a su oficio, aparece en lacer t i f icación, que és tas le fueronremitidas a solicitud del mismo, el día 28de junio de 1993, es decir un día antes deque supuestamente acordara la solicitudde esos documentos.

Por lo anteriormente expuesto, estaComisión de Derechos Humanos delEstado de México, formula respetuosa-mente a usted, señor Procurador Generalde Justicia, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la responsabi l idadadministrativa y en su caso penal en queincurrieron los agentes de la PolicíaJudicial José Carmen Salgado Salazar,Feder ico Escobedo Suárez , JesúsAlmazán Torres y Daniel Orea Briones, yde resultar procedente, ejercitar acciónpenal y e jecutar las órdenes deaprehensión que llegaran a dictarse, oimponer la sanción aplicable.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la responsabi l idadadministrativa en que incurrió el Lic.

Victor M. Pacheco Villegas, agente delMinisterio Público adscrito a Ixtlahuaca,y de resultar procedente imponer lasanción aplicable.

TERCERA.- De conformidad con lodispuesto por el artículo 50, segundopárrafo de la Ley de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, solicito a usted que la respuestasobre la aceptación de es taRecomendación, nos sea informadadentro del término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Igualmente, con el mismo fundamentojurídico, solicito a usted que, en su casolas pruebas cor respondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a esta Comisión de DerechosHumanos dentro de un término de quincedías hábiles, siguientes a la fecha en quehaya concluido el plazo para informarsobre la aceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/825/94.Toluca, Estado de México Abril 18, de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DEMEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 8 de abril del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 30/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorTEODORO FLORES FIGUEROA, y que originó el expediente número COD-HEM/1079/93-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMORGobernador Constitucional del Estado de México

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVASubprocurador General de Justicia del Estado

ccp. LIC BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANOCoordinadora de Derechos Humanos

LRMO‘BVL‘LVM.

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RECOMENDACION NUMERO 31/94

EXP. Nº CODHEM/1079/93-1Toluca, México; 8 de abril de 1994

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR TEODORO FLORES FIGUEROA

TTE. CORL. DE CAB. HUMBERTOBARRERA PONCEDIRECTOR DE PREVENCION YREADAPTACION SOCIAL DEL ESTADODE MEXICO.

Distinguido señor Director:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor TeodoroFlores Figueroa, y vistos los siguientes:

I.- HECHOS.

1.- Mediante queja recibida el día 15 dejulio de 1993, el señor Teodoro FloresFigueroa hizo del conocimiento de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, hechos que consideróviolatorios a sus derechos humanos.

2.- Manifiesta el quejoso que el díadomingo 27 de junio de 1993, al estar enun negocio de su propiedad ubicado enel libramiento de San José del Rincón,Municipio de San Felipe del Progreso,México, llegaron varios automóviles delos cuales descendieron personas queportaban armas (pistolas y armas largas),las cuales con lujo de violencia, y enpresencia de algunas personas que seencontraban en ese momento en elnegocio, lo empezaron a golpear y loesposaron, sacándolo a empujones. Quesin identificarse ni mostrar ningunaorden en su contra que motivara sudetención, fue subido a uno de losvehículos, percatándose que en elinterior de otro vehículo se encontrabansus hermanos de nombres Gustavo yEduardo, ambos de apellidos FloresFigueroa.

Que posteriormente fue trasladadoal Centro de Justicia de Ixtlahuaca,México, en donde lo mantuvieron juntocon sus hermanos, incomunicado ysujeto a tortura, refiriendo "que en dicholugar se nos go lpeo con saña end i fe ren tes pa r t e s de l cue rpo ,amarrándonos con vendas las manos ylos brazos con gran fuerza para causardolor, igualmente se nos propinarongolpes en la cabeza, se nos tapaba la caracon una franela y se nos vaciaba muchaagua", que lo anterior tenía por objetoque el quejoso o sus hermanos se

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declararan culpables de la muerte delseñor Jesús Granados Figueroa.

Que en las galeras de la PolicíaJudicial de Ixtlahuaca permaneció desdeel día 27 al 30 de junio de 1993, a las13:00 horas aproximadamente, cuandofue trasladado al Centro de Prevención yReadaptación Social del Oro de Hidalgo,México. Que ese mismo día 30 de juniode 1993, a l rendir su declaraciónpreparatoria, le mostró al Juez delconocimiento "una lesión que se traducíaen un moretón de aproximadamente 14centímetros de largo por 10 de ancho enel brazo derecho", que dicha lesión fuecertificada por la Secretaría del Juzgado.

Por lo an te r io r , so l i c i tó l aintervención de esta Comisión deDerechos Humanos, a fin de que seinvestigaran las actuaciones de losservidores públicos que han intervenido.

3.- Mediante oficio 2736/93-1 de fecha20 de julio de 1993, este Organismosolicitó al ex-Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado, Lic. JoséColón Moran , r emi t i e ra cop iascertificadas de la causa 135/93, radicadaen e l Juzgado Mix to de P r imeraInstancia del Distrito Judicial del Oro,recibiendo respuesta a través del oficionúmero 04661 de fecha 6 de agosto de1993, obsequiando la petición.

4.- Por medio del diverso número2737/93-1 de fecha 20 de julio de 1993,esta Comisión de Derechos Humanos,solicitó al ex-Procurador General deJusticia del Estado, Lic. José VeraGuadarrama se sirviera enviar el informerespectivo, de los actos mencionados porel quejoso. Obteniendo respuesta el día

27 de julio de 1993, mediante oficioCDH/PROC/ 211/01/986/93, al queadjuntó copias del desglose de laindagatoria IXT/468/93, de la que sedestacan las siguientes actuaciones:

a).- Acuerdo de fecha 23 de junio de1993, por el cual el agente del MinisterioPúb l i co inves t igador , adsc r i to aIxtlahuaca, ordenó el inicio de lasdiligencias de la Averiguación PreviaIXT/468/93, relativas a la denuncia dehechos , p resen tada por Roge l ioGranados Figueroa y en contra de QuienResultara Responsable.

b).- La declaración rendida por elseñor Rogelio Granados Figueroa, enfecha 23 de junio de 1993, ante el agentedel Ministerio Público de Ixtlahuaca, enla que mencionó que el día 28 de juniode 1992, su hermano de nombre JesúsGranados Figueroa, salió de su domicilioy desde esa fecha no había regresado, nihabía tenido noticias de él, que por esoshechos no levantó ninguna acta debido aque continuó buscándolo, pero que hastaesa fecha no lo había encontrado, "sinsospechar hasta el momento de ningunapersona".

c).- El acuerdo de fecha 23 de juniode 1993, mediante el cual el agente delMinisterio Público, giró oficio deinvestigación al Subcomandante de laPolicía Judicial de Ixtlahuaca, a efectode que se local izara a la personadesaparecida y se presentara ante esaRepresentación Social, con el informecorrespondiente.

d).- Oficio número 211-291/93, defecha 29 de junio de 1993, mediante elcual el Subcomandante y Jefe de Grupode la Policía Judicial de Ixtlahuaca,

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pusieron a disposición del Repre-sentante Social a Eduardo, Gustavo yTeodoro, todos de apellidos FloresFigueroa, asimismo rindieron el informecorrespondiente, mencionando entreotras cosas, que una vez que fueroncomis ionados pa ra rea l i za r l ainvestigación, se trasladaron al pobladode San José del Rincón, Municipio deSan Felipe del Progreso, México, endonde se entrevistaron con el señorRogelio Granados Figueroa hermano delocciso, quien al ser cuestionado sobre loshechos que investigaban, les manifestó"sospechar de Teodoro, Eduardo yGustavo de apellidos Flores Figueroa", yque con esos datos, procedieron a lalocal izac ión de los mencionados ,asegurándolos en la calle principal dedicho poblado, para posteriormentetrasladarlos a sus oficinas del Centro deJusticia.

e).- Constancia del 29 de junio de1993, mediante la cual el agente delMinisterio Público, asentó que con esafecha recibió y anexó a las diligencias, eloficio número 211-1911-93, procedentede la Policía Judicial, Grupo Ixtlahuaca,por medio del cual rendían su informe ydejaban a su disposición en el área deseguridad de esas oficinas a los quedijeron llamarse Eduardo, Gustavo yTeodoro, todos de apellidos FloresFigueroa, por encontrarse relacionadoscon los hechos que se investigaban.

f).- Fe del estado psicofísico delseñor Teodoro F lores F igueroa ,realizada por el Representante Social el29 de junio de 1993, asentando éste, queno presentaba huellas de lesiones alex te r io r ; a s í como e l r e spec t ivocertificado médico de estado psicofísico,

suscrito por el médico legista de esaadscripción Mauro Lara Sánchez, dondetambién se asienta que el asegurado nopresentaba huel las de les iones a lexterior.

5.- En fecha 30 de junio de 1993, elagente del Ministerio Público, determinóproceder penalmente en contra deTeodoro Flores Figueroa, como presuntoresponsable de la comisión del delito dehomicidio, perpetrado en agravio deJesús Granados Figueroa, consignandolas diligencias de averiguación previa, alJuez Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial del Oro, México.

6.- El 30 de junio de 1993, el Juez Penalde Primera Instancia del Distrito Judicialdel Oro, México, dictó auto en el quedecretó la detención material de TeodoroFlores Figueroa, e informó a través de laboleta de detención fechada el mismodía, al Director del Centro de Prevencióny Redaptación Social del Oro, México,que el interno antes citado, se le habíadecretado la detención material a las14:00 horas.

7.- El día 30 de junio de 1993, fueronradicadas en el Juzgado Penal de PrimeraIns tanc ia de l Oro , México , l a sdiligencias de la Averiguación PreviaIXT/468/93, bajo el número de causa135/93.

En la misma fecha fue recabada ladeclaración preparatoria del señorTeodoro F lo res F igueroa , qu ienmencionó entre otras cosas que el día 27de junio de 1993, como a las 12:00 horashabía sido detenido en un negocio quetiene en el poblado de San José del

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Rincón, Municipio de San Felipe delProgreso, México, por elementos de laPol ic ía Judic ia l , s in que és tos lehubiesen mostrado ninguna orden deautoridad competente.

En la declaración preparatoria, ladefensa particular del señor TeodoroFlores Figueroa, solicitó al Juez delconocimiento , que en ese acto laSecretaría del Juzgado, certificara laslesiones que presentaba el inculpado ensu cuerpo, certificando la Secretaría losiguiente: "se da fe que en el brazoderecho presenta un hematoma, quetiene una longitud de catorce por diezcentímetros".

El 1º de julio de 1993, el Juez de laCausa solicitó a la Directora del CentroPreventivo y de Readaptación Social delOro, México, C. María Elena ChávezSánchez, mediante of ic io 268, seexaminara médicamente al internoTeodoro Flores Figueroa, así como sedeterminara el estado psicofísico y laslesiones que presentara. El mismo día laC. María Elena Chávez Sánchez remitióal Juez su respuesta mediante oficio173/993, en el que indica que "...Por elmomento no nos encont ramos enposibilidades de enviar a ese Juzgado asu cargo ningún estudio médico, dadoque no contamos con este servicio. Sinembargo será comunicada su petición alDepartamento Médico de la Dirección dePrevención y Readaptación Social paraefecto de que envíen a una persona arealizar dichos estudios y demos asícumplimiento a lo solicitado".

8.- En fecha 15 de julio de 1993, fueexpedido el Registro Médico de Ingreso,en e l Cen t ro de P revenc ión y

Readaptación Social del Oro, del internoTeodoro Flores Figueroa, por parte delDr. Elí Campuzano Martínez, y aunqueel documento no indica la presencia delesiones al exterior, probablementedebido a que fue elaborado quince díasdespués de su internamiento al Centro,en la última parte de éste se lee que elquejoso refirió "que fue golpeado porJudiciales".

9.- El día 3 de noviembre de 1993, sepresentó ante esta Comisión de DerechosHumanos , e l Licenciado GonzaloAntonio Vergara Rojas , defensorparticular del quejoso, quien dijo que elmotivo de su comparecencia era paramani fes t a r , que por in fo rmac iónproporcionada por los familiares delquejoso, sabía que éste se encontrabarecien operado en el Hospital Civil deToluca, "Lic. Adolfo López Mateos", alpa rece r por un tumor querepen t inamente l e hab ía causadomolestias y que dicho tumor no lopresentaba antes de su detención, y quecomo e l prec i tado quejoso , en e lmomento de su aseguramiento porelementos de la policía judicial habíasido golpeado en todo su cuerpo, existíapresunción de relación de causa a efectoentre los golpes que el quejoso manifestóhaber recibido, y el tumor que ahora sele detecto.

10.- En fecha 4 de noviembre de 1993,median te o f i c io 4700 /93-1 , e s t eOrgan i smo , so l i c i tó a l en toncesEncargado del Despacho de la Direcciónde Prevención y Readaptación Social,Lic. Abraham García García, informarásobre la intervención quirúrgica, a la quehabía sido sometido el interno TeodoroFlores Figueroa; recibiendo respuesta el

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10 de noviembre del mismo año, a travésdel diverso DPRS/855/93, deduciéndosede la misma, que el interno había sidoin te rven ido qu i rú rg icamente porpresentar "cuadro abdominal agudo,secundario a masa tumoral "habiéndoseencontrado en el acto operatorio, "masatumoral en el Ileon".

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- Queja presentada por escrito ante laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, el 15 de julio de 1993,por violación a los derechos humanos delseñor Teodoro F lores F igueroa ,r e l a t ando hechos p resun tamen tecometidos por servidores públicos.

2.- Copia del Registro Médico deIngreso, al Centro Preventivo y deReadaptación Social del Oro de Hidalgo,México, del interno Teodoro FloresFigueroa, expedido en fecha 15 de juliode 1993, por el doctor Elí CampuzanoMartínez.

3.- Oficio CDH/PROC/211/01/986/93,de fecha 27 de julio de 1993, mediante elcual el Lic. José Vera Guadarrama,ex-Procurador General de Justicia de laEntidad, se sirvió enviar el informesolicitado por este Organismo.

4.- Oficio DPRS/855/93, de fecha 10 denoviembre de 1993, a través del cual, elEncargado del Despacho de la Direcciónde Prevención y Readaptación Social delEstado, Lic. Abraham García García,informó a esta Comisión de DerechosHumanos, las causas por las cuales elinterno Teodoro Flores Figueroa, fuesometido a intervención quirúrgica.

5.- Copia de la Averiguación PreviaIXT/468/93, inic iada por Rogel ioGranados Figueroa en fecha 23 de juniode 1993, como denuncia de hechosprobablemente delictuosos, por ladesaparición de su hermano de nombreJesús Granados Figueroa y en contra deQuien Resultara Responsable.

6.- Copia de la Causa número 135/93,radicada en el Juzgado Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial del Oro deHidalgo, México, por el delito dehomicidio en agravio de Jesús GranadosFigueroa y en contra de Teodoro FloresFigueroa.

7.- Copia del oficio que el Juez Penal dePrimera Instancia del Oro, México,remitiera el 1º de julio de 1993, a laDirectora del Centro Preventivo deReadaptación Social, solicitando seexaminara médicamente al internoTeodoro F lo res F igueroa y sedeterminara el estado Psicofísico y laslesiones que presentara.

8.- Copia simple del oficio 173/993 queenv ia ra l a Di rec to ra de l Cen t roPreventivo del Oro, México, al Juez dela Causa informándole la imposibilidadde remitir el estudio médico del internoTeodoro Flores Figueroa.

9.- Copia de l ce r t i f i cado médicopracticado el 1º de julio de 1993 al señorEduardo Flores Figueroa, expedidas porel doctor Alejandro Mendieta Reyes,quien ejerce la profesión libremente ycert if icó que el paciente presentó"...golpe contuso en cara interna debrazo derecho, con hematoma de 5 cm delongitud aproximadamente... además

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presenta en cara interna de musloizquierdo, golpe contuso con hematomade aprox imadamente 20 cm dediámetro... refiere dolor en regiónoccipital, aumentando el dolor a lapalpación profunda...".

10.- Copia del certificado médico delesiones del interno Teodoro FloresFigueroa, expedido por el doctor RaulJiménez Medrano, Médico Legistaadscrito al Centro de Justicia del Oro,México, quien lo tuvo a la vista en elinterior del Centro Preventivo y deReadaptación Social de ese Municipio,el día 2 de julio de 1993, y en el queobservó que presentó: "...equimosis porcontusión de 15 X 10 cm. en regiónanterior, tercio inferior de brazo derechoy tercio superior de antebrazo del mismolado...".

III. SITUACION JURIDICA.

En fecha 23 de junio de 1993, fue iniciadapor el agente del Ministerio Público deIxtlahuaca Lic. Víctor M. PachecoVil legas la Aver iguación PreviaIXT/468/93, por la presunta desaparicióndel señor Jesús Granados Figueroa,solicitando a la Policía Judicial de esaadscripción en fecha 24 de junio delmismo año, a t ravés de l of ic io211-07-1036/93, la inves t igacióncorrespondiente.

El 27 de junio de 1993, fueron privadosde la libertad, Teodoro, Gustavo yEduardo, todos de apellidos FloresFigueroa por los elementos de la PolicíaJudicial adscritos a Ixtlahuaca.

El 29 de junio de 1993, el agente delMinis ter io Públ ico de Ixt lahuaca,México, acordó la libertad con las

reservas de ley a Gustavo y EduardoFlores Figueroa, toda vez que de lasd i l igencias prac t icadas has ta esemomento, no se encontraban reunidos loselementos que ameritaran el ejercicio dela acción penal en su contra.

El d ía 30 de junio de 1993, e lRepresentante Social mencionado,determinó el ejercicio de la acción penalen contra de Teodoro Flores Figueroa,como probable responsable de lacomisión del delito de homicidio, enagravio de Jesús Granados Figueroa,consignando las d i l igencias deaveriguación previa al Juzgado Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial delOro de Hidalgo, México, dictándosele alinculpado Auto de Formal prisión el 2 dejulio de 1993, dentro de la causa 135/93,que se encuentra a la fecha en período deinstrucción.

El 30 de junio de 1993, el Secretario delJuzgado Penal de Primera Instancia delOro, México, dió fe de la lesión quepresentó el inculpado Teodoro FloresFigueroa al momento de rendir sudeclaración preparatoria.

El día 30 de junio de 1993, ingreso alCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial del Oro, México, el señor TeodoroFlores Figueroa; el Dr. Elí CampuzanoMartínez, emitió el Registro Médico deIngreso hasta el día 15 de julio del mismoaño, en el cual asentó que el interno nopresentó ninguna lesión, las cualespudieron haber desaparecido por eltiempo transcurrido entre la fecha delinternamiento, y aquella en que se llevó acabo el registro médico.

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IV. OBSERVACIONES.

Del enlace lógico- jur íd ico de lasconstancias que integran el expedientenúmero CODHEM/ 1079/93-1 , seconcluye que la Directora del CentroPreventivo y de Readaptación Social delOro, México, C. María Elena ChávezSánchez, y el Dr. El í CampuzanoMartínez, incurrieron en violación a losderechos humanos de Teodoro FloresFigueroa, transgrediendo los siguientespreceptos legales:

a).- Ar t ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios que enlo conducente es tab lece : "Parasalvaguardar la legalidad, honradez,lealtad, imparcialidad y eficiencia quedeban ser observadas en el serviciopúblico, independientemente de lasobl igac iones especí f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral:"

"I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión;..."

"XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimiento decualquier d ispos ic ión jur íd icarelacionada con el servicio público;..."

b).- Art iculo 43 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios, quedispone: "Se incurre en responsabilidadadministrativa, por el incumplimiento decualesquiera de las obligaciones a que serefiere el artículo anterior, dando lugar ala ins t rucc ión de l procedimientoadminis t ra t ivo ante los órganosdisciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,a tendiendo a la natura leza de laobligación que se transgreda".

c).- Artículo 26 del Reglamento de losCentros Preventivos y de ReadaptaciónSocial que dispone: "Son funciones delDirector del Centro:"

"I.- Proveer lo necesario para el exactocumplimiento de la Ley y el presenteReglamento:".

"IV.- Organizar, coordinar, dirigir yevaluar el funcionamiento de las áreastécnicas de la institución a su cargo;".

d).- Artículo 30 del Reglamento de losCentros Preventivos y de ReadaptaciónSocial del Estado, que en lo conducentedispone: "Son a t r ibuciones de lCoordinador de l á rea Médica-Psiquiátrica:"

"I- Elaborar, en cada caso, dentro de lassetenta y dos horas siguientes a aquella enque se decrete el ingreso de los internos,estudio médico de ingresos;..."

Se afirma lo anterior, en atención a que nose realizó el estudio médico de ingreso alinterno Teodoro Flores Figueroa dentrodel término que señala el ReglamentoInterno de los Centros Preventivos y deReadaptación Social del Estado, que lo esdentro de las setenta y dos horas, contadasa partir del ingreso, ya que en este caso,

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dicho estudio se llevó a cabo hasta 15 díasdespués de ingresar el quejoso al referidoestablecimiento.

La responsabi l idad por no haberexaminado medicamente al interno, conla oportunidad que señala el Reglamentode los Centros Prevent ivos y deReadaptación Social del Estado, cobrarelevancia en este caso, ya que el mismopresentó lesiones, lo que se corrobora conla fe que de dichas lesiones realizo elSecretario del Juzgado Penal del Oro, eldía 30 de junio de 1993, y con lacertificación que de ellas hiciera el PeritoMédico Legista de la ProcuraduríaGeneral de Justicia Dr. Raul JiménezMedrano, el 2 de julio de 1993.

Por otra parte, a pesar de que el referidoRegistro Médico de Ingreso de TeodoroFlores Figueroa, fechado el 15 de julio de1993, indica que en el cuerpo de éste" . . .no se pa lpan tumoracionesvisceromegalias...", el caso es que, dichointerno fue intervenido quirúrgicamenteel día 20 de octubre de 1993, es decir 95días después de que le fue practicadodicho examen, sin que al dar respuesta ala so l ic i tud de informe que es teOrganismo envió a la Dirección a sudigno cargo, se hubiera indicado laetiología de ese padecimiento, si sedesarrolló antes o después de que fueexaminado, para establecer si en esteaspecto también existió o no negligenciade parte del doctor Elí CampuzanoMartínez, al realizar la certificacióncorrespondiente.

Debe advertirse que la Directora delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial, C. María Elena Chávez Sánchez,no cumplió con las funciones que al

respecto señala el Reglamento de losCentros Preventivos y de ReadaptaciónSocial del Estado, toda vez que debiendohaber sido realizado el estudio médico alquejoso, dentro de las setenta y dos horasposteriores a su ingreso al Centro,transcurrieron quince días para que unMédico adscrito a la Dirección dePrevención y Readaptación Social,llevara a cabo el mencionado estudio.Dilación que también es atribuible a laprecitada Directora, quien tiene por unapar te la obl igación de proveer lonecesario para el exacto cumplimiento dela Ley y el Reglamento que rige a losCentros Preventivos y de ReadaptaciónSocial, y por la otra, el imperativo deorganizar, coordinar, dirigir y evaluar elfuncionamiento de las áreas técnicas de lainstitución.

Por lo anteriormente expuesto, estaComisión de Derechos Humanos delEstado de México formula respetuosa-mente a us ted , señor Direc tor dePrevención y Readaptación Social delEstado, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar el iniciodel respectivo procedimiento paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa en que hubieran incurridola C. María Elena Chávez Sánchez,Directora del Centro Preventivo y deReadaptación Social del Oro, México, elDr. Elí Campuzano Martínez, o quienresulte responsable de la Dirección a sudigno cargo por haberse realizado elRegistro Médico de Ingreso del TeodoroFlores Figueroa , en un términoexcesivamente superior al establecido porel Reglamento de los Centros Preventivos

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y de Readaptación Social del Estado, y deresultar procedente imponer las sancionesque corres- pondan.

SEGUNDA.- De conformidad con lodispuesto por el artículo 50, segundopárrafo de la Ley de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, solicito a usted que la respuestasobre la aceptación de esta Recomen-dación, nos sea informada dentro deltérmino de quince días hábiles siguientesa su notificación.

Igualmente, con el mismo fundamentojurídico, solicito a usted que, en su caso

las pruebas cor respondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a esta Comisión de DerechosHumanos dentro de un término de quincedías hábiles siguientes a la fecha en quehaya concluido el plazo para informarsobre la aceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoDIRECCION GENERAL DE PREVENCIONY READAPTACION SOCIAL

Oficio número: DGPRS/474/94.Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de abril de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ.PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

PRESENTE.

Acuso recibo de su atenta recomendación número 31/94, de fecha 8 de abril del año encurso, recibida en fecha 11 del mismo mes y año, mediante la cual solicita se de cumpli-miento a los puntos de recomendación marcados en la misma.

Al respecto, me permito informar a usted muy atentamente, que se han girado las instruc-ciones procedentes en relación al caso.

ATENTAMENTE

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL.

TTE. CORL. DE CAB. HUMBERTO BARRERA PONCE

c.c.p.: Archivo.

HBP‘AGS‘cag.

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RECOMENDACION NUMERO 32/94

EXP. NO. CODHEM/1860/93-2Toluca, México a 8 de abril de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DE ELSEÑOR LEONARDO ULISES ZARATELOPEZ.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, con fecha 20 deoctubre de 1992, ha examinado diversoselementos relacionados con la quejapresentada por Guadalupe Zárate López,vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- El día cinco de noviembre del añopróximo pasado, esta Comisión deDerechos Humanos recibió el escrito dequeja de la señora Guadalupe Zarate

López, en el que manifestó que el día 4de septiembre del año en curso, suhermano Leonardo Ulises Zárate Lópezfue de ten ido i l ega lmente e l 3 deseptiembre de 1993, en su domicilio poragentes de la Policía Judicial del Estadode México, quienes antes de presentarloante el agente del Ministerio Público, loto r tu ra ron pa ra que se dec la ra raculpable.

La que josa so l i c i tó de es teOrganismo su intervención, con elobjeto de investigar la responsabilidaden que incurrieron los agentes de laPol icía Judicial que aseguraron aLeonardo Ulises Zárate López.

2.- En la misma fecha, este Organismoreg i s t ró l a que ja p resen tada porGuadalupe Zárate López, asignándole elnúmero de expediente CODHEM/-1860/93-2, y declaró mediante acuerdode calificación su competencia, paraconocer de la referida queja e inició sutrámite correspondiente.

3.- Mediante oficio número 4278/93-2,de fecha 8 de noviembre de 1993, estaComisión de Derechos Humanos solicitóa usted un informe relacionado con loshechos que o r ig ina ron l a que japresentada por la señora GuadalupeZárate López.

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4.- El día 11 de noviembre de 1993, esteOrganismo recibió el oficio 31732,fechado el día 9 de noviembre de 1993,mediante el cual la Comisión Nacionalde Derechos Humanos remitió un escritode queja de la señora Guadalupe ZárateLópez, relacionado con hechos ocurridosen agravio de Leonardo Ulises ZárateLópez. Dicho escrito fue registrado conel número de expediente CODHEM/1892/93-2, el cual, en la misma fecha,fue acumulado a l exped ien teCODHEM/1860/93-2, por encontrarserelacionados sus quejosos, agraviados ymotivos de queja.

5.- El 17 de noviembre de 1993, serecibió en este Organismo el oficioCDH/PROC/ 211/01/1971/93, a travésde l cua l us t ed r ind ió e l in fo rmesolicitado y remitió copia certificada dela indagatoria CHI/III/1621/93.

De este informe se desprende que:

A).- Con fecha 8 de agosto del añopróximo pasado, el agente del MinisterioPúblico Adscrito al Tercer Turno deChimalhuacán, México, Lic. TeodoroOlivo Corona, inició las diligencia deAveriguación Previa CHI/III/1621/93,por el delito de robo, denunciado porSimón Siles Espíndola. En la mismafecha el mencionado RepresentanteSoc ia l o rdenó g i ra r un o f ic io deinvestigación a la Policía Judicial, con elob je to de que se avocara a l ainvestigación de los hechos contenidosen la citada indagatoria.

B).- El 3 de septiembre del añopróximo pasado, agentes de la PolicíaJudicial del Estado de México, medianteoficio firmado por el SubcomandanteJosé Gabriel Peñaloza Blanco, pusieron

a disposición del Representante Social aLEONARDO ULISES ZARATELOPEZ, a quien aseguraron sin contarcon un mandato escrito, fundado ymotivado, de autoridad competente.

C.)- En la misma fecha, el agente delMinisterio Público, Lic. David E.Castillo Mejía, dio fe de la ausencia dehuellas de lesiones al exterior en elcuerpo del asegurado, al momento de supresentación. Certificación que seencuentra corroborada con el CertificadoMédico de Lesiones expedido por el Dr.Marco A. Hernández Pacheco, MédicoLegista adscrito a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico, quien en fecha 3 de septiembrede 1993, practicó examen psicofísico alasegurado Leonardo Ulises ZárateLópez.

D).- El mismo día 3 de septiembrede 1993, el mencionado RepresentanteSocial, determinó ejercitar acción penalen contra de LEONARDO ULISESZARATE LOPEZ, por su probableresponsabilidad en la comisión del delitode robo, perpetrado en agravio de SimónSiles Espíndola, dejando al inculpado enel interior del Centro Preventivo y deReadaptac ión Socia l de Texcoco,México.

6.- El 23 de noviembre del año próximopasado , e s t e Organ i smo so l i c i tómediante oficio número 4952/93-2, alex-Director de Prevención y Readap-tación Social del Estado de México, Dr.Reynaldo Robles Martínez, una copiadel certificado médico de ingreso delseñor LEONARDO ULISES ZARATELOPEZ.

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7.- El 26 de noviembre del año próximopasado, el Doctor Reynaldo RoblesMartínez, remitió mediante oficio DPRS/931/93, la copia del certificado médicode ingreso de LEONARDO ULISESZARATE LOPEZ, misma que le fuesolicitada por esta Comisión y en la cualse encontró que el interno presentócontusiones múltiples en tórax anterior ycuello, hipoacusia lateral derecha,además exostósis en región craneal(pa r i e to -occ ip i t a l ) , p roduc to decontusiones.

II. EVIDENCIAS

1.- Escrito de queja firmado por laseñora GUADALUPE ZARATELOPEZ.

2.- Oficio 4278/93-2, de fecha 8 denoviembre de 1993, mediante el cualesta Comisión requirió a usted uninforme y copia certificada legible de laindagatoria CHI/III/1621/93-2.

3.- Ofic io CDH/PROC/211/01 /1917/93, de fecha 16 de noviembre de1993, mediante el cual remitió usted elinforme solicitado, asi como las copiasde l a Aver iguac ión Prev iaCHI/III/1621/93, de las que destacan:

a).- Acuerdo que ordena el inicio dela citada indagatoria.

b).- Acuerdo que ordena girar oficiode investigación a la Policía Judicial.

c).- Informe de Investigación defecha 3 de septiembre de 1993, rendidopor elementos de la Polícia Judicialadscritos al Grupo Chimalhuacán.

d).- Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público adscrito al SegundoTurno de Chimalhuacán, México, defecha 3 de septiembre de 1993, queordena la reapertura de la indagatoriaCHI/ I I I / 1621/93-2 , en v i r tud deencontrarse el probable responsable, enel área cerrada de la Policía Judicial deChimalhuacán.

e).- Fe Ministerial de ausencia dehuellas de lesiones en el cuerpo deLeonardo Ulises Zárate López, mismaque se encuentra corroborada con elcertificado médico expedido por elDoctor Marco A. Hernández Pacheco,Médico Leg i s ta adsc r i to a l aProcuradurìa General de Justicia de laEntidad, quien en fecha 3 de septiembrede 1993, practicó examen psicofísico alasegurado.

f).-Determinación y Pl iego deConsignación con asegurado, de fecha 3de septiembre de 1993, firmados por elagente del Ministerio Público adscrito alSegundo Turno de Chimalhuacán,México.

4.- Oficio 4952/93-2, de fecha 23 denoviembre del año inmediato anterior, através del cual este Organismo solicitó alex-Di rec to r de Prevenc ión yReadaptación Social del Estado deMéxico, Dr. Reynaldo Robles Martínez,copia del certificado médico de ingresode LEONARDO ULISES ZARATELOPEZ.

5.- Oficio número DPRS/931/93, defecha 26 de noviembre del año próximopasado, firmado por el Doctor ReynaldoRobles Martínez, mediante el cualremitió el certificado médico en el quese h i c i e ron cons ta r l a s l e s iones

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(contusiones múltiples en Tórax anteriory cuello, hipoacusia lateral derecho yexostósis en región cráneal) , quepresen tó LEONARDO ULISESZARATE LOPEZ al momento de suingreso al Centro Preventivo y deReadaptac ión Socia l de Texcoco,México.

III. SITUACION JURIDICA

Con fecha 3 de septiembre de 1993, elseñor LEONARDO ULISES ZARATELOPEZ, fue puesto a disposición delagente del Ministerio Público adscrito alCentro de Justicia de Chimalhuacán,México, por agentes de la PolicíaJudic ia l , adscr i tos a l GrupoChimalhuacán, quienes sin contar con ladebida orden de aprehens ión , loaseguraron por encontrarseprobablemente relacionado con loshechos que d ieron or igen a laAveriguación Previa CHI/III/1621/93.

En la misma fecha, el citado agente delMinisterio Público ejercitó acción penalen contra del ahora quejoso, por el delitode robo, dejándolo a disposición del JuezPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Texcoco, México, en elCentro Preventivo de la misma localidad.

IV. OBSERVACIONES

Del estudio Lógico-Jurídico realizado alas evidencias citadas y relacionadas enlos anteriores capítulos de HECHOS YEVIDENCIAS, esta Comisión encontróviolaciones a los Derechos Humanos de

Seguridad Jurídica de LEONARDOULISES ZARATE LOPEZ.

Resulta evidente la privación ilegal de laque fue objeto el señor LEONARDOULISES ZARATE LOPEZ, por parte deagentes de la Policía Judicial del Estadode México, los cuales no pudieron seridentificados debido a que no se remitió aeste Organismo dentro de la copias de laindagatoria, el oficio correspondiente depuesta a disposición signado por losagentes que intervinieron, obteniendoseúnicamente que dicho oficio lo firmó elSubcomandante de la Policía Judicial denombre José Gabriel Peñaloza Blanco.

Es ilegal la privación de libertad, ocualquier acto de molestia que sepretenda ocasionar a una persona, que serealice sin contar con un mandamientoescrito, fundado y motivado de autoridadcompetente.

No se encontró que la detención delagraviado se hubiera realizado en elmomento de ejecución del delito, o en unmomento inmediato posterior a talejecución; es decir, no existió flagranciao cuasiflagrancia en tal aseguramiento,sino que fue realizado con posterioridad ala comis ión de l de l i to de l queposiblemente era responsable, pues deacuerdo a las evidencias el delito seconsumó el día 4 de agosto del año de1993, y no es sino hasta el día 3 deseptiembre del mismo año cuando seaseguró al agraviado de referencia.

Por otra parte, existen evidencias quepermiten tener convicción en señalar laresponsabilidad de los Policías Judicialesque realizaron el aseguramiento delagraviado, por las lesiones que le fueronocasionadas. En el escrito de queja se

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afirma que Leonardo Ulises Zarate López,fue objeto de violencia física y torturadopor sus captores. El Representante Social,adscr i to a l Cent ro de Jus t ic ia deChimalhuacán, México, Lic. David E.Castillo Mejía, dió fe de encontrar alagraviado sin huellas de lesiones alexterior al momento de su presentación.Sin embargo, la Fe Ministerial emitidapor el Representante Social, se contradicecon el certificado médico de ingreso deLeonardo Ulises Zárate López, con el cualse acredita que el agraviado de referenciapresentó huellas de lesiones físicas alexterior, al momento de ingresar alCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Texcoco, México.

De todo lo anterior se observa que losagentes de la Policía Judicial del Estado,que intervinieron en la detenciónindebida del citado agraviado, fueronquienes le infligieron las lesiones que sedescriben en el certificado médico deingreso ya referido, trasgrediendo lossiguientes preceptos jurídicos:

A).- Artículo 16 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducente señala:"Nadie puede ser molestado en supersona, familia, domicilio, papeles oposes iones , s ino en vi r tud demandamiento escrito de la autoridadcompetente que funde y motive la causalegal del procedimiento".

B).- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, el cual señala: "...Comete asimismo el delito de abuso deautoridad el miembro de los cuerpospoliciacos y de los establecimientos dedetención que incurra: I.- Cuando enejercicio de sus funciones o en razón de

ellas, violentare de palabra o de obra a unapersona sin causa legítima; VII.- Cuandosin mandato legal prive de la libertad apersonas o las mantenga enincomunicación; IX.- Cuando realicedetenciones arbitrarias y/o por sí ovaliéndose de un tercero y en ejercicio desus funciones, inflijan intencionalmente auna persona dolores o sufrimientos o lacoaccionen física o moralmente con el finde obtener de ella o de un terceroinformación o una confesión, inducirla aun comportamiento determinado ocastigarla por un acto que haya cometidoo se sospeche que ha cometido".

C).- Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, el cualseñala: " I.- Cumplir con la máximadi l igencia e l serv ic io que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo o comisión tratando con respeto,diligencia, imparcialidad y rectitud a laspersonas con las que tenga relación conmotivo de esto".

D).- En relación con el artículo anterior,el numeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que: "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se trasgreda".

Recomendaciones

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En razón de lo anteriormente expuesto, seconsidera que él aseguramiento delagraviado. Fue realizado por los agentesde la Policía Judicial, sin contar con elcorrespondiente mandato escrito fundadoy motivado de autoridad competente,además de causarle lesiones al mismo,violentando con ello el Orden Jurídicoestablecido por nuestra Ley Fundamental;de tal forma que los Derechos Humanosde LEONARDO ULISES ZARATELOPEZ, fueron trasgredidos. Motivo porel cual , esta Comisión le formulaatentamente a usted, señor ProcuradorGeneral de Justicia, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadAdministrativa y Penal, en que hubieranincurrido los agentes de la Policía Judicialadscri tos al Grupo Chimalhuacán,quienes intervinieron en el aseguramientosin mandato fundado y motivado deautoridad competente, de LeonardoUlises Zara te López, los cuales

presumiblemente lo lesionaron; y deresultar procedente, aplicar las sancionesadministrativas y en su caso, ejercitaracción penal en contra de dichoselementos, ordenándose ejecutar lasórdenes de aprehensión que se llegaran adictar por ese motivo.

SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 d ías hábi les después de lanotificación de esta Recomendación;igualmente, con el mismo fundamentojurídico solicito que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la presente, se envíen aesta Comisión dentro de un término de 15días hábiles posteriores a la fecha deaceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

CODHEM

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/826/94.Toluca, Estado de México Abril 18, de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADODE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 8 de abril del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 32/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorLEONARDO ULISES ZARATE LOPEZ, y que originó el expediente número COD-HEM/1860/93-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE,

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurado General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO’BVL’lvm.

Recomendaciones

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RECOMENDACION No. 33/94

EXP. No. CODHEM/1750/93-2Toluca, México, a 8 de abril de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR HECTOR ELEAZAR GOMEZZENDEJAS.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México, 1, 4, 5, fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos e lementosrelacionados con la queja presentada porel señor Héctor Eleazar Gómez Zendejas,vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- El día 22 de octubre de 1993, esteOrganismo recibió el oficio número29436, de fecha 19 de octubre de 1993,mediante el cual la Comisión Nacionalde Derechos Humanos remitió el escritode queja del señor Héctor Eleazar GómezZendejas.

En d icho esc r i to e l que josomanifestó su inconformidad con lasentencia pronunciada en la causanúmero 239/92-2, dictada por el JuezTercero Penal de Primera Instancia deTlalnepantla, México, mediante la cualfue sentenciado a una pena privativa delibertad de 31 años, aduciendo dichoque joso que es to se deb ió airregularidades en el procedimiento yporqué se declaró culpable por presuntasamenazas de muerte, inferidas por loselementos de la Policía Judicial que loasegura ron y que ac tua lmente seencuentra interno en el Centro dePrevención y Readaptación Social "JuanFernández Albarrán" de Tlalnepantla,México.

2.- En misma fecha, este Organismoregistró el escrito del señor HéctorEleazar Gómez Zendejas, asignándole elnúmero de expediente CODHEM/-1750/93-2, y mediante acuerdo decalificación, declaró su competenciapara conocer de la queja, iniciando sucorrespondiente trámite.

3.- Mediante el oficio 3940/93-2, defecha 22 de octubre de 1993, estaComisión solicitó al entonces encargadodel Despacho de la Direcc ión dePrevención y Readaptación Social delEstado de México, Lic. Abrahám GarcíaGarcía, copia legible certificada del

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certificado médico de ingreso del internoHéctor Eleazar Gómez Zendejas.

4.- Por oficio 3941/93-2, de fecha 22 deoctubre de 1993, es te Organismorequirió al entonces Presidente delTribunal Superior de Justicia de laEntidad, Lic. José Colón Morán, uninforme sobre la causa 239/92-2,radicada en el Juzgado Tercero Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, México.

5.- El día 28 de octubre de 1993, esteOrgan i smo rec ib ió e l o f i c ioDPRS/819/93, de fecha 26 de octubre de1993, mediante el cual el Lic. AbrahámGarcía García remitió a este Organismoel certificado médico de ingreso deHéctor Eleazar Gómez Zendejas.

6.- Asimismo el día 3 de noviembre de1993, esta Comisión recibió medianteoficio número 6629 de misma fecha, elinforme de la causa número 239/92-2,radicada en el Juzgado Tercero Penal deTlalnepantla, México, que le fuerasolicitado al Lic. José Colón Morán.

7.- Con fecha 24 de noviembre de 1993,este Organismo recibió un escritofirmado por el señor Héctor EleazarGómez Zendejas, en el cual manifestóque amplía su queja en el sentido deseñalar que el día sábado 25 de abril de1992, siendo aproximadamente las 00:30horas, salió de su domicilio con el objetode comprar unos refrescos y que cuatrosujetos que dijeron ser agentes de laPo l i c í a Jud ic ia l , l o ag red ie ron ymediante golpes lo subieron a unveh ícu lo , donde lo vendaron ymaniataron.

Que en el vehículo lo siguierongolpeando, llevándolo a los separos de laPolicía Judicial de Atizapán Zaragoza,México, y posteriormente lo trasladarona los separos de la Policía Judicial deNaucalpan, donde ejercieron violenciafísica y psicológica hacia su persona,amenazándolo con lastimar a su familia.Que bajo esa presión se declaró confesode un homic id io , confes ión queredactaron los Policías Judiciales que lodetuvieron y que fueron Isaac RamírezCaba l l e ro , Gu i l l e rmo Vi l l i cañaVicencio, Leonardo Serafín Sánchez,Alejandro Noriega y Manuel DomínguezLezama.

Además manifestó que al rendir sudeclaración preparatoria no contó conabogado, por lo que se le asignó eldefensor de oficio, quien le dijo queratificara su declaración ministerial yque él presentaría pruebas en su favor,por lo que no habría problema. Sinembargo fue condenado a 31 años deprisión, basándose la sentencia en laconfesión que le fuera arrancada conviolencia. Agregó que en ningúnmomento conoció a las personas que lodenunciaron.

8.- A través del oficio 5077/93-2, defecha 26 de noviembre de 1993, esteOrganismo solicitó a usted, un informeacerca de los hechos manifestados por elquejoso.

9.- El día 6 de enero de 1994, estaComis ión rec ib ió su o f i c ioCDH/PROC/211/01/ 3128/94, medianteel cual rindió el informe que le fueso l i c i t ado y r emi t ió cop ia de l aAveriguación Previa NJ/II/886/92.

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De los informes y documentosallegados a este Organismo destaca losiguiente:

a).- El día 6 de marzo de 1992, elagente del Ministerio Público adscrito alSegundo Turno de Naucalpan de Juárez,México, Lic. Josué Hernández Bragado,acordó el inicio de la AveriguaciónPrevia NJ/II/886/92, por el delito deHomicidio y lo que resulte en contra dequien resulte responsable. Asimismo, elcitado Representante Social giró oficionúmero 211-07-520-92 dirigido a laPolicía Judicial de la adscripción,solicitándole la investigación de loshechos denunciados.

b).- El día 27 de abril de 1992,agentes de la Policía Judicial adscritos alGrupo Atizapán de Zaragoza, mediantee l o f i c io número 204-PJ -210-92 ,rindieron informe de investigación ypusieron a disposición del agente delMinisterio Público en Turno, entre otros,a Héctor Gómez Zendejas.

c).- El mismo día (27 de abril de1992), el agente del Ministerio Públicoadscrito a la Mesa Tercera de Detenidosdel Centro de Justicia de Naucalpan,México, ordenó la práctica de lasdiligencias de inspección psicofísica ene l cuerpo de los asegurados y laintervención de los peritos médicosleg i s tas a f in de examinar a lospresentados y expedir el correspon-diente certificado médico.

d).- El día 28 de abril de 1992, elantes señalado agente del MinisterioPúblico determinó proceder penalmenteen contra de, entre otros, Héctor EleazarGómez Zende jas , como probab le

responsable del delito de homicidio,robo y asociación delictuosa.

e).- Con fecha 29 de abril de 1992,el multicitado Representante Socialrealizó pliego de consignación por elcual solicitó al Juez Penal en Turno dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTla lnepan t l a , l a incoac ión de lprocedimiento penal en contra de, entreotros, Héctor Eleazar Gómez Zendejas, aquien puso a su disposición en el CentroPen i t enc ia r io " Juan Fe rnándezAlbar rán" , por su p robab leresponsabilidad en la comisión de losdelitos de homicidio, robo y asociacióndelictuosa.

f).- El día 28 de abril de 1992,Héctor Eleazar Gómez Zendejas ingresóal Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial "Juan Fernández Albarrán", deTla lnepan t l a , México , donde fueexaminado ps i co f í s i camen te , noencontrándosele huellas de lesiones alexterior.

g).- En misma fecha, el titular delJuzgado Tercero Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTlalnepantla, México, radicó la causanúmero 239/92-2 y decretó la detenciónmaterial de Héctor Eleazar GómezZendejas; dictandole auto de formalprisión el 30 de abril de 1992.

h).- El día 3 de junio de 1993, elseñalado Juzgador dictó sentenciacondenator ia en contra de HéctorEleazar Gómez Zendejas, únicamentepor los delitos de homicidio calificado yrobo con violencia, imponiéndole almismo una pena privativa de libertad de31 años de prisión y una multa deveintiséis mil quinientos nuevos pesos,

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condenándolo además al pago de sietemi l qu in ien tos nuevos pesos porconcepto de reparación del daño.

i).- El día 19 de agosto de 1993, elTribunal de Alzada en resolución delRecurso de Apelac ión , o rdenó lareposición del procedimiento con elúnico fin de celebrar los correspon-dientes careos constitucionales. Confecha 30 de sep t i embre de l añoinmedia to an te r io r , se dec la rónuevamente agotada y cer rada lainstrucción por lo que hace al procesadoHéc tor E leazar Gómez Zende jas ,declarando el Juez vista la causa paradictar sentencia.

II.- EVIDENCIAS.

En la presente Recomendación lasconstituyen:

1.- Oficio número 29436, de fecha 19de octubre de 1993, mediante el cual laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos remitió a este Organismo elescrito de queja del señor Héctor EleazarGómez Zendejas.

2.- Escrito de queja del señor HéctorEleazar Gómez Zendejas, de fecha 12 dejulio de 1993.

3.- Oficio número 3941/93-2, de fecha22 de octubre de 1993, a través del cualesta Comisión solicitó al entoncesPresidente del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, Lic. José ColónMorán, un informe acerca de los hechosmanifestados por el quejoso.

4.- Oficio número 3940/93-2, de fecha22 de octubre de 1993, dirigido al Lic.Abrahám García García , entoncesencargado del Despacho de la Direcciónde Prevención y Readaptación Social dela Entidad, a quien este Organismosolicitó copia del certificado médico deingreso del quejoso.

5.- Escrito dirigido a este Organismofirmado por el señor Héctor EleazarGómez Zendejas, quien ampliando suqueja señaló hechos que consideraatentan sus derechos humanos.

6.- Oficio DPRS/819/93, de fecha 26 deoctubre de 1993, signado por el Lic.Abrahám García García, quien remitió aesta Comisión, anexo al mismo, elCertificado Medico de Ingreso delquejoso.

7.- Oficio número 6629 de fecha 3 denoviembre de 1993, con el cual el Lic.José Colón Morán remi t ió a es teOrganismo el informe que le fuerarequerido y en el que señala el estado queguarda la causa número 329/92, radicadaen el Juzgado Tercero Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTla lnepant la , México , re la t iva a lproceso instruido en contra del quejoso.

8.- Oficio número 5077/93-2, de fecha26 de noviembre de 1993, a través delcual este Organismo solicitó a usted uninforme relacionado con la queja delseñor Héctor Eleazar Gómez Zendejas ycopias certificadas de la AveriguaciónPrevia NJ/II/886/92.

9.- Ofic io CDH/PROC/211/01 /3128/94, de fecha 5 de enero de 1994,con el que remitió usted a esta Comisiónel informe que le fuera solicitado, así

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como cop ia de l a indaga to r i aNJ/II/886/92, destacán- dose de estosdocumentos lo siguiente:

a).- Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público adscrito al SegundoTurno de Naucalpan de Juárez México,Lic. Josué Hernández Bragado, queordena el inicio de la referida indagatoriapor el delito de homicidio, en contra dequien resulte responsable.

b).- Razón del citado RepresentanteSocial, en la que hace constar que se giróof ic io a la Pol ic ía Judic ia l de laadscripción, a fin de que se avoque a lainvestigación de los hechos.

c).- Constancia del agente delMinisterio Público adscrito a la MesaTercera de Detenidos del Centro deJusticia de Atizapán de Zaragoza,México, en la que hace constar quemedian te e l o f i c io número204-PJ-210-92, los agentes de la PolicíaJudicial del Grupo Atizapán de ZaragozaGuillermo Villicaña Vicencio, LeonardoSerafín Sánchez, Alejandro NoriegaCruz y Manuel Domínguez Lezama,rindieron el informe de investigación ydejaron a su disposición a, entre otros,Héctor Gómez Zendejas.

d) . - Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público antes referido, en elque ordenó realizar las diligencias deinspección en el cuerpo del presentadoHéctor Eleazar Gómez Zendejas, asícomo exploración psicofísica a cargo delos médicos legistas adscritos. No seencontró en las copias de la indagatoriareferida y remitidas a este Organismo, lafe ministerial de lesiones y el certificadode estado psicofísico mencionados.

e).- Determinación ministerial deejercicio de acción penal en contra deHéctor Eleazar Gómez Zendejas y Otros,de fecha 28 de abril de 1992.

f).- Pliego de consignación de fecha28 de abril de 1992, firmada por elagente del Ministerio Público adscrito ala Mesa Tercera de Detenidos del Centrode Justicia de Naucalpan de Juárez,México,. quien solicitó al Juez Penal enTurno de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla, México, laincoación del proceso penal correspon-diente en contra de, además de otros,Héctor Eleazar Gómez Zendejas por suprobable responsabilidad en la comisiónde los delitos de homicidio, robo yasociación delictuosa, dejándolo a sudisposición en el Centro Penitenciario"Juan Fernández Albarrán".

III.- SITUACION JURIDICA

El día 6 de marzo de 1992, el agente delMinisterio Público adscrito al SegundoTurno de Naucalpan de Juárez, México,inició la Averiguación Previa númeroNJ/II/886/92, por el delito de homicidio ylo que resulte, en contra de quien resulteresponsable y requirió a la PolicíaJudicial de la adscripción la investigacióncorrespondiente.

El día 27 de abril de 1992, elementos dela Policía Judicial adscritos al GrupoAtizapán de Zaragoza, presentaron ante elagente del Ministerio Público de la MesaTercera de Detenidos de Naucalpan a elseñor Héctor Eleazar Gómez Zendejas, aquien s in contar con e l debidomandamiento escr i to , fundado y

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motivado de autoridad competente,privaron de su libertad.

El día 28 de abril de 1992, mediantepliego de consignación, el agente delMinisterio Público antes referido ejercitóacción penal en contra de, entre otros,Héctor Eleazar Gómez Zendejas, por losdelitos de homicidio, robo y asociacióndelictuosa.

El mismo día 28 de abril de 1992, elinculpado ingresó al Centro Preventivo yde Readaptación Social "Juan FernándezAlbarrán" de Tlalnepantla, México,donde quedó a disposición del JuezTercero Penal de Primera Instancia delmismo Distrito, dicho Juzgador radicó lacausa número 239/92-2 y decretó ladetención material de Héctor EleazarGómez Zendejas. El día 30 de abril de1992, le dictó auto de formal prisión.

El día 3 de junio de 1993, se dictósentencia condenatoria en contra deHéctor Eleazar Gómez Zendejas ,únicamente por los delitos de homicidioca l i f icado y robo con v io lencia ,imponiéndole a l mismo una penaprivativa de libertad de 31 años de prisióny una multa de veintiséis mil quinientosnuevos pesos, condenándolo además alpago de siete mil quinientos nuevos pesospor concepto de reparación del daño.

El día 19 de agosto de 1993, el TribunalSuperior de Justicia de la Entidad, enresolución del Recurso de Apelación,ordenó la reposición del procedimientocon e l único f in de ce lebrar loscorrespondientes careos const i tu-cionales. Con fecha 30 de septiembre delaño inmediato anterior, se declarónuevamente agotada y cerrada lainstrucción por lo que hace al procesado

Héctor Eleazar Gómez Zendejas ,declarando el Juez vista la causa paradictar sentencia.

IV.- OBSERVACIONES

Una vez realizado el estudio lógicojurídico a las evidencias que integran elexpediente de queja CODHEM/-1750/93-2, y que se encuentran descritasen el correspondiente capítulo de estaRecomendación, es te Organismoencontró situaciones que transgreden losderechos humanos de seguridad jurídica,en agravio del señor Héctor EleazarGómez Zendejas.

De acuerdo al Orden Jurídico establecidopor nuestra Carta Magna, cualquier actode molestia que se pretenda causar a ungobernado deberá ser precedido de unmandamiento escri to de autoridadcompetente, que funde y motive la causalegal. De tal modo que para privar a unciudadano de uno de sus derechos máspreciados como es la libertad, se requiereque la ley faculte para ello a una autoridady que esta funde su actuación, exponiendolas razones, causas o circunstancias que lamotiven.

Por disposición expresa de nuestra LeyFundamental, la Policía Judicial seencuentra subordinada al MinisterioPúblico, quien en todo momento debedirigir y coordinar las investigacionescriminales, de tal modo que aquélla nopodrá en ningún momento realizar actosque la ley no le atribuya y que causenalgún menoscabo a las Garant íasIndividuales de un gobernado.

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En el caso que nos ocupa, los agentes dela Policía Judicial adscritos al GrupoAtizapán de Zaragoza, Gui l lermoVillicaña Vicencio, Leonardo SerafínSánchez, Alejandro Noriega Cruz yManuel Domínguez Lezama, privaron alahora agraviado Héctor Eleazar GómezZendejas de su libertad, sin contar paraello con una orden escrita, fundada ymotivada, de una autoridad competente.

De las evidencias allegadas a esteOrganismo, no se encontró que elaseguramiento del agraviado se hubierarealizado en el momento de ejecución deldelito, o en un momento inmediatoposterior a tal ejecución, es decir, noexistió flagrancia o cuasiflagrancia en talaseguramiento, sino que fue realizado conposterioridad a la comisión del delito delque posiblemente era responsable, puesde acuerdo a las referidas evidencias eldelito se consumó el día 6 de marzo de1992, y no es sino hasta el día 27 de abrildel mismo año, cuando los elementos dela Policía Judicial pusieron a HéctorEleazar Gómez Zendejas a disposicióndel agente del Ministerio Público.

De todo lo anterior se observa, que losagentes de la Policía Judicial del Estadoque intervinieron en la detenciónindebida del agraviado, transgredieronlos siguientes preceptos jurídicos:

A.- Artículo 16 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducente señala:"Nadie puede ser molestado en supersona, familia, domicilio, papeles oposes iones , s ino en vi r tud demandamiento escrito de la autoridadcompetente que funde y motive la causalegal del procedimiento".

B.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, el cual señala: "...Comete asimismo el delito de abuso deautoridad el miembro de los cuerpospoliciacos y de los establecimientos dedetención que incurra: I.- Cuando enejercicio de sus funciones o en razón deellas, violentare de palabra o de obra a unapersona sin causa legítima; VII.- Cuandosin mandato legal prive de la libertad apersonas o las mantenga enincomunicación".

C.- Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios,concretamente la fracción I, dispone:"Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión tratando con respeto, diligencia,imparcialidad y rectitud a las personascon las que tenga relación con motivo deesto".

D.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se trasgreda".

En razón de lo anteriormente expuesto, seconsidera que el aseguramiento del ahoraquejoso, realizado por los agentes de la

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Pol ic ía Judic ia l seña lados conanterioridad, se llevó a cabo sin contarcon el correspondiente mandato deautoridad competente, debidamentefundado y motivado, violentando portanto, las prerrogativas que otorga elSistema Jurídico Mexicano a todogobernado, mismas que se encuentrangarantizadas por nuestra ConstituciónPolítica Federal. Motivo por el cual estaComisión le formula atentamente a usted,señor Procurador General de Justicia, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadAdministrativa y Penal, en que hubieranincurrido los agentes de la Policía JudicialGuillermo Villicaña Vicencio, LeonardoSerafín Sánchez, Alejandro Noriega Cruzy Manuel Domínguez Lezama, quienesintervinieron en el aseguramiento deHéctor Eleazar Gómez Zendejas, sincontar con mandato de au tor idadcompetente debidamente fundado ymotivado; y de resultar procedente aplicar

las sanciones adminis t ra t ivascorrespondientes, amén de ejercitar laacción penal que en su caso proceda ycumplir las órdenes de aprehensión quellegaran a dictarse por esta causa.

SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 días hábiles siguientes a lanotificación de esta Recomendación,igualmente, con el mismo fundamentojurídico solicito que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la presente, se envíen aeste Organismo dentro de un término de15 días hábiles posteriores a la fecha deaceptación de esta Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/827/94.Toluca, Estado de México Abril 18, de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 8 de abril del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 33/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorHECTOR ELEAZAR GOMEZ ZENDEJAS, y que originó el expediente número COD-HEM/1750/93-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO‘BVL‘lvm.

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RECOMENDACION No. 34/94.

EXP. No. CODHEM/378/93-2Toluca, México., a 8 de abril de 1994.

RECOMENDACION EL CASO DEL SEÑORSERGIO ESTRADA APARICIO

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArtículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha analizado diversos elementos enrelación a la queja presentada por SergioEstrada Aparicio, vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- El día 8 de marzo de 1993, estaComisión de Derechos Humanos recibióel oficio número 5478, de la misma fechaa través del cual la Comisión Nacionalde Derechos Humanos remitió la quejade la señora Juana Aparicio de Estrada,quien manifestó: que el día 4 de marzo

de 1993, le informaron que a su hijoSergio Estrada Aparicio lo habíandetenido "los judiciales del Estado deMéxico". Al día siguiente acudió alCentro de Justicia de Nezahualcóyotl,"La Perla", y al llegar se percató que a suhijo lo bajaban Policías Judiciales de unautomóvil marca Tsuru, color blanco connúmero de matrícula 765-VCK.

Vio como los agentes de la PolicíaJudicial golpeaban y maltrataban a suhijo, dándole de golpes con el puño ypuntapiés. El día 7 de marzo se presentóen e l Cen t ro Preven t ivo y deReadaptación Social para verificar lascondiciones en que se encontraba suhijo, percatándose que estaba muygolpeado y a petición de éste fue a ver almédico del reclusorio, quien le dijo queSergio Estrada Aparicio estaba en malascond ic iones , que neces i t abamedicamentos y que solicitaría unaautorización para trasladarlo a la CruzVerde.

La quejosa solicitó la intervenciónde este Organismo a fin de que "se hagajusticia" a su hijo, por la golpiza que leproporcionaron elementos de la PolicíaJudicial del Estado de México.

2.- Con el oficio número 130/93, defecha 9 de marzo de 1993, esta Comisión

Recomendaciones

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solici tó al Lic. José López Maya,ex-Director General de la Dirección dePrevención y Readaptación Social delEstado de México, el certificado médicode ingreso del señor Sergio EstradaAparicio, interno del Centro Preventivoy de Readap tac ión Soc ia l deNezahualcóyotl Norte.

3.- Esta Comisión solicito, por oficionúmero 159/93-2, de fecha 9 de marzode 1993, al Lic. José Vera Guadarrama,ex-Procurador General de Justicia de laEntidad, un informe relacionado con lomanifestado por la quejosa.

4.- El d í a 12 de marzo de l añoinmedia to an te r ior , con e l o f ic ioNN/DIR/068/93, firmado por el C. JoséSánchez Navarrete, Director del CentroPreventivo y de Readaptación Social deNezahualcóyotl Norte, se recibió en esteOrganismo el Certificado Médico deIngreso que le fuera practicado a SergioEstrada Aparicio al ingresar al referidoCentro Penitenciario.

En el Certificado Medico de EstadoPsicofísico, se hizo constar que elquejoso al momento de su ingreso alCentro Penitenciario indicado presentólas siguientes lesiones: "edema dolorosoa nivel de ambos parietales; escoriacióndermoepidérmica a nivel de frente, deaproximadamente 1cm.; deformidad decara y frente de predominio derecho,doloroso; tórax posterior con equimosisde aproximadamente 15 cm. de longitudpor 3.5 de ancho aproximadamente;tórax anter ior con t res equimosisdolorosos de aproximadamente 4 cm. dediámetro; escoriación dermoepidérmicaa nivel de línea axilar anterior ladoderecho a nivel de borde Hepatico-

doloroso y con dificultad al respirar(necesario RX. para descartar fracturacos ta l ) ; abdomen equ imos i s deaproximadamente 3 cm. de diámetro;muslo izquierdo con equimosis queabarca tercio medio; rodilla del mismolado con edema doloroso; ambas piernascara anterior con múltiples equimosisdolorosas; desorientado en tiempo;Policontundido".

5.- El Lic. José F. Vera Guadarrama, através del oficio número CDH/PROC/-211/ 01/179/93, de fecha 17 de marzo delaño próximo pasado, envió a estaComisión la información que le fuerasolicitada, anexando a la misma copiasde l a Aver iguac ión Prev iaPER/MD/I/108/93.

Del informe y copias destaca losiguiente:

a).- Siendo las 19:00 horas del día 3de marzo de 1993 , e l agen te de lMinisterio Público Adscrito a la MesaPrimera de Detenidos de la Perla,Nezahualcóyotl , México, inició laAveriguación Previa PER/MD/I/108/93,con la puesta a su disposición que lehicieron elementos de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública y Tránsitodel Estado, de Sergio García Aparicio,por la comisión de delito de robo acasa-habitación con violencia.

b).- E l mismo d ía , e l c i t adoRepresentante Social hizo constar quegiró oficio a la Policía Judicial de laadscripción a efecto de que investigarálos hechos, "modus vivendi de losasegurados, localización y presentaciónde los otros participantes y su probablepar t i c ipac ión en o t ros hechosdelictivos...".

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c).- El agente del Ministerio PúblicoAdscr i to a l a Segunda Mesa deDetenidos del Centro de Justicia de laPerla, Nezahualcóyotl, México, P.D.René Guerra Galindo, en fecha 4 demarzo de 1993, acordó tener porrec ib idas l a s d i l igenc ias de l aindagatoria mencionada a efectos de suprosecución y perfeccionamiento; hizoconstar la recepción del informe rendidopor la Policía Judicial de la adscripción,mediante el oficio número P.J.211-05-181-93; recabó la declaración delasegurado, ahora quejoso , SergioEstrada Aparicio, inspeccionó el cuerpodel asegurado referido, a quien encontrócon las siguientes lesiones: "edema porcon tus ión en f l anco de recho ,escoriaciones en la frente lado derechoen cara posterior del lado izquierdocubiertas con costras hemáticas, edemaequimótico de ambas rodillas en su caraanterior y escoriación equimótica encara superior de hombro izquierdocubierto de costra hemática", y acordode ja r cont inuadas las d i l igenc iasreferidas a cargo de la Mesa Tercera deDetenidos del mismo Centro de Justiciade la Perla, Nezahualcóyotl, México.

d).- El Dr. David Torres Rojo,Médico Legista adscrito a la Procu-raduría General de Justicia de la Entidad,corroboró las lesiones fedatadas por elcitado agente del Ministerio Público, alp rac t i ca r examen ps icof í s i co a lasegurado, y hacer cons tar en sucorrespondiente Certificado Médico, defecha 4 de marzo de 1993, las lesionesque éste presentó.

e ) . - Acuerdo de la agente delMinisterio Público Adscrito a la TerceraMesa de Detenidos del Centro de Justicia

de la Perla, Nezahualcóyotl, México,Lic. Delia Vázquez Márquez, del día 5de marzo de 1993, por el que da porrec ib idas l a s d i l igenc ias de l aAveriguación Previa PER/I/108/93, parasu perfeccionamiento y prosecuciónlegal correspondiente.

f).- El día 5 de marzo del añoinmediato anterior, siendo las 23:00horas, la citada agente del MinisterioPúblico determinó ejercitar acción penalen contra de Sergio Estada Aparicio, porsu probable responsabil idad en lacomisión de los delitos de robo acasa-habitación y asociación delictuosa,por lo que dirigió pliego de consignaciónal Juez Tercero Penal de PrimeraInstancia de Nezahualcóyotl, México,dejando al inculpado a su disposición enel Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Nezahualcóyotl Norte.

6.- Con fecha 18 de marzo de 1993, laseñora Juana Aparicio presentó en esteOrganismo un escrito en el que ratificósu queja presentada.

II.- EVIDENCIAS

En la presente Recomendación lasconstituyen:

1.- Oficio número 5478, de fecha 8 demarzo de 1993, mediante el cual laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos, remitió la queja de la señoraJuana Aparicio de Estrada.

2.- Escrito de queja firmado por laseñora Juana Aparicio de Estrada,fechado el 8 de marzo de 1993.

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3.- Oficio número 130/93, de fecha 9 demarzo de 1993, signado por el Lic. JoséLópez Maya, ex-Director General de laDirección de Prevención y ReadaptaciónSocial del Estado de México, a través delcual remit ió a es te Organismo e lcertificado médico de ingreso del señorSergio Estrada Aparicio, interno delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Nezahualcóyotl.

4.- Oficio número 159/93-2, de fecha 9de marzo de 1993, con el que estaComisión solicito al Lic. José VeraGuadarrama, ex-Procurador General deJusticia de la Entidad, un informerelacionado con lo manifestado por laquejosa.

5.- Oficio NN/DIR/068/93, de fecha 12de marzo de 1993, firmado por el C. JoséSánchez Navarrete, Director del CentroPreventivo y de Readaptación Social deNezahualcóyotl Norte, adjunto al cualenvió a este Organismo el CertificadoMédico de Ingreso que l e fue rapracticado a Sergio Estrada Aparicio, alr ec ib í r se le en e l r e fe r ido Cen t roPenitenciario y en el que se hace constarl a s l e s iones que p resen tó en e semomento.

6.- Ofic io númeroCDH/PROC/211/01/179/ 93, de fecha 17 demarzo del año próximo pasado, por elcual el Lic. José F. Vera Guadarramaenvió a esta Comisión la informaciónque le fuera solicitada y anexó a lamisma copias de la Averiguación PreviaPER/MD/I/108/93.

Destacándose lo siguiente:

a) . - Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público Adscrito a la MesaPrimera de Detenidos de la Perla,Nezahualcóyotl, México, por el quein ic ió l a Aver iguac ión Prev iaPER/MD/I/108/93, con motivo de lapuesta a su disposición de Sergio GarcíaAparicio, que le hicieran elementos de laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado, por la comisióndel delito de robo a casa-habitación conviolencia.

b) . - Cons tanc ia de l c i t adoRepresentante Social, con la que acreditaque giró oficio a la Policía Judicial de laadscripción a efecto de que investigarálos hechos, "modus vivendi de losasegurados, localización y presentaciónde los otros participantes y su probablepar t i c ipac ión en o t ros hechosdelictivos...".

c).- Inspección del agente delMin i s te r io Púb l ico Adscr i to a l aSegunda Mesa de Detenidos del Centrode Justicia de la Perla, Nezahualcóyotl,México, P.D. René Guerra Galindo, defecha 4 de marzo de 1993, en el cuerpodel asegurado referido, a quien encontrócon las siguientes lesiones: "edema porcon tus ión en f l anco de recho ,escoriaciones en la frente lado derechoen cara posterior del lado izquierdocubiertas con costras hemáticas, edemaequimótico de ambas rodillas en su caraanterior y escoriación equimótica encara superior de hombro izquierdocubierto de costra hemática".

d).- Acuerdo de la agente de lMinisterio Público Adscrito a la TerceraMesa de Detenidos del Centro de Justiciade la Perla, Nezahualcóyotl, México,

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Lic. Delia Vázquez Márquez, del día 5de marzo de 1993, por el que da porrec ib idas l a s d i l igenc ias de l aAveriguación Previa PER/I/108/93, parasu perfeccionamiento y prosecuciónlegal correspondiente.

e).- Determinación de ejercicio deacción penal, de fecha 5 de marzo del añoinmediato anterior, de la citada agentedel Ministerio Público, en contra deSergio Estada Aparicio, por su probableresponsabilidad en la comisión de losdelitos de robo a casa-habitación yasociación delictuosa.

f).- Pliego de consignación de lamult ic i tada Representante Social ,dir igido al Juez Tercero Penal dePrimera Instancia de Nezahualcóyotl,México, dejando al inculpado a sudisposición en el Centro Preventivo y deReadaptación Social de NezahualcóyotlNorte , y contra el que sol ici ta laincoación del proceso penal respectivo,por su probable responsabilidad en lacomisión de los delitos de robo acasa-habitación y asociación delictuosa.

7.- Escrito de la señora Juana Apariciode Estrada, de fecha 18 de marzo de1993, presentado en este Organismo.

III.- SITUACION JURIDICA

El día 3 de marzo de 1993, el señor SergioEstrada Aparicio fue presentado porelementos de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito del Estado,ante el agente del Ministerio PúblicoAdscrito a la Primera Mesa de Detenidos

del Centro de Justicia de la Perla,Nezahualcóyotl, México, quien inició laAver iguación Previa númeroPER/MD/I/108/93.

Con el pliego de consignación de fecha 5de marzo de 1993, la agente delMinisterio Público Adscrita a la TerceraMesa de Detenidos del Centro de Justiciade la Perla, Nezahualcóyotl, México,ejercitó acción penal en contra de SergioEstrada Aparicio, solicitando al JuezTercero Penal de Primera Instancia, enNezahualcóyotl, México, el inicio delproceso penal correspon- diente, dejandoa su disposición al inculpado, en el CentroPreventivo y de Readaptación Social deNezahualcóyotl Norte, donde ingresó eldía 6 de marzo del año inmediato anterior.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio lógico-jurídico realizado a lasevidencias allegadas a este Organismo,mismas que se encuentran descritas en elcorrespondiente capitulo de la presenteRecomendación, es te Organismoencontró que los derechos humanos deseguridad jurídica fueron violentados enagravio de Sergio Estrada Aparicio, envirtud de las siguientes consideraciones:

Consta claramente de las copias de laAveriguación Previa PER/MD/108/93,remitidas a este Organismo, que el señorSergio Estrada Aparicio, ahora agraviado,fue asegurado en flagrante delito el día 3de marzo de 1993, por elementos de laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito de la Entidad, quienes lopusieron a disposición del agente delMinisterio Público Adscrito a la Primera

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Mesa de Detenidos del Centro de Justiciade la Perla, Nezahualcóyotl.

Al día siguiente, 4 de marzo de 1993, elagente del Ministerio Público Adscrito ala Mesa Segunda del señalado Centro deJusticia, dio fe de las lesiones quepresentó en ese momento el señor EstradaAparicio, siendo éstas: "edema porcontus ión en f lanco derecho,escoriaciones en la frente lado derecho encara posterior del lado izquierdo cubiertascon costras hemáticas, edema equimóticode ambas rodillas en su cara anterior yescoriación equimótica en cara superiorde hombro izquierdo cubierto de costrahemática".

Sin embargo, una vez que e lRepresentante Social de la Tercera Mesade Detenidos del multicitado Centro deJusticia, ejercitó acción penal en contradel agraviado, dejándolo a disposición dela autoridad judicial en el CentroPenitenciario de Nezahualcóyotl Norte, elcitado agraviado presentó las siguienteslesiones: "edema doloroso a nivel deambos par ie ta les ; escor iac ióndermoepidérmica a nivel de frente, deaproximadamente 1cm.; deformidad decara y frente de predominio derecho,doloroso; tórax posterior con equimosisde aproximadamente 15 cm. de longitudpor 3.5 de ancho aproximadamente; tóraxanterior con tres equimosis dolorosos deaproximadamente 4 cm. de diámetro;escoriación dermoepidérmica a nivel delínea axilar anterior lado derecho a nivelde borde Hepatico- doloroso y condificultad al respirar (necesario RX. paradescartar frac- tura costal); abdomenequimosis de aproximadamente 3 cm. dediámetro; muslo izquierdo con equimosisque abarca tercio medio; rodilla del

mismo lado con edema doloroso; ambaspiernas cara anterior con múltiplesequimosis dolorosas".

Resulta notoria la diferencia en ladescripción de las lesiones entre lasinspección ministerial de lesiones en elasegurado y la certificación de estadopsicofísico del mismo asegurado almomento de su ingreso, en el citadoCentro Penitenciario.

De lo anterior, con base en lo manifestadopor la quejosa Juana Estrada Aparicio, ladesproporción en las lesiones presentadaspor el ahora agraviado al momento de supresentación ante el agente del MinisterioPúbl ico y a l ingresar a l Cent roPenitenciario de Nezahualcóyotl Norte,este Organismo adquiere convicción enseñalar que el señor Sergio EstradaAparicio, fue objeto de malos tratos ygolpes, mismos que debieron habérselecausado durante e l t iempo quepermaneció en calidad de asegurado en elCentro de Justicia, a disposición delMinisterio Público.

Es de señalarse que el agente delMinisterio Público Adscrito a la MesaPrimera de Detenidos del Centro deJusticia de la Perla, Nezahualcóyotl,México, hizo constar que giró oficio a laPolicía Judicial de la adscripción a efectode que investigará los hechos, "modusvivendi de los asegurados, localización ypresentación de los otros participantes ysu probable participación en otros hechosdelictivos...". Posteriormente el agenteInvestigador de la Segunda Mesa delcitado Centro de Justicia, hizo constar larecepción del informe rendido por laPolicía Judicial de la adscripción,

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mediante el oficio número P.J.211-05-181-93.

De donde se desprende que los elementosde la Policía Judicial que suscribieron eloficio número P.J.211-05-181-93, fueronlos que con motivo del oficio de solicitudde investigación, que les fue girado por elcitado agente del Ministerio Público,debieron haber tenido un contactoestrecho con el agraviado, durante eltiempo que permaneció asegurado en elCent ro de Jus t ic ia de la Per la ,Nezahualcóyotl, México.

De lo anterior resulta que servidorespúblicos de la Procuraduría General deJusticia del Estado transgredieron lossiguientes ordenamientos jurídicos:

A.- Artículo 16 de la Constitución de losEstados Unidos Mexicanos, mismo quedispone: "Nadie puede ser molestado ensu persona, familia, domicilio, papeles oposes iones , s ino en vi r tud demandamiento escrito de la autoridadcompetente que funde y motive la causalegal del procedimiento".

B. - Artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Mexicanos, que enlo conducente señala: "La persecución delos delitos incumbe al Ministerio Públicoy a la Policía Judicial, la cual estará bajola autoridad y mando de aquél".

C.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México , que d ispone:"...Comete asimismo el delito de abuso deautoridad, el miembro de los cuerpospolicíacos y de los establecimientos dedetención que incurra en alguna de lasinfracciones siguientes: I.- Cuando en elejercicio de funciones o en razón de ellas,violentare de palabra o de obra a una

persona sin causa legítima; IX.- Cuandorealice detenciones arbitrarias y/o por sí ovaliéndose de un tercero y en ejercicio desus funciones, inflija intencional- mentea una persona dolores o sufrimientos o lacoaccione física o moralmente con el finde obtener de ella o de un terceroinformación o una confesión inducirla aun compor- tamiento determinado ocastigarla por un acto que haya cometidoo se sospeche que ha cometido."

D.- Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, el cualdispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, de todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: I.- Cumplir con la máximadi l igencia e l serv ic io que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo o comisión; VI; Observar buenaconducta en su empleo, cargo o comisiónt ra tando con respeto , d i l igencia ,imparcialidad o rectitud a las personascon las que tenga relación con el motivode esto."

E.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43, del mismo ordenamientojurídico establece que: "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículo

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anterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

Visto lo anterior se llega a la certeza queservidores públicos de la Procuraduría asu digno cargo, violentaron el ordenjurídico establecido por nuestra LeyFundamenta l , as í como diversosordenamientos legales . En conse-cuencia, esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México formularespetuosamente a us ted , señorProcurador General de Justicia, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda, a efectoidentificar a los servidores públicos queocasionaron las lesiones que presentóSergio Estrada Aparicio, al momento desu ingreso al Centro Preventivo y deReadaptación Social Nezahualcóyotl

Nor te , as í como determinar laresponsabilidad administrativa y penal enque incurrieron dichos servidores; y en sucaso, ejercitar la acción penal quecorresponda, además de cumplir lasórdenes de aprehensión que llegaran adictarse con motivo de este caso.

SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50, Segundo Párrafo, de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de 15 días hábiles;igualmente y con el mismo fundamentojurídico, solicito que en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la presente se envíen aeste Organismo, dentro de un término de15 días hábiles para informar sobre laaceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México enapt i tud de hacer públ ica es tacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/828/94.Toluca, Estado de México Abril 18, de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADODE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 8 de abril del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 34/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorSERGIO ESTRADA APARICIO, y que originó el expediente número CODHEM/378/93-2,le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE,

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO‘BVL‘lvm.

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RECOMENDACION No. 35/94.

EXP. No. CODHEM/1562/93-2Toluca, México., a 8 de abril de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DE LASEÑORA VIRGINIA BARRIENTOS SOSA.

C. LIC LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución del Estado Libre y Soberanode México; 1, 4, 5 fracciones I, II y III, 28fracción VIII, 49 y 50 de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, de fecha 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejapresentada por el señor Héctor EleazarGómez Zendejas, vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- El día 23 de septiembre de 1993,este Organismo recibió el oficio número26222, de fecha 20 de septiembre de1993, mediante el cual la ComisiónNacional de Derechos Humanos remitióa esta Comisión el escrito de queja deAngelina Barrientos Sosa.

En dicho escr i to manifestó laquejosa que "el día 23 de agosto de 1993,su hermana Virginia Barrientos Sosa fuedetenida por elementos de la PolicíaJudicial del Estado de México, quienesla go lpearon y mantuv ie ronincomunicada hasta el 26 de agosto delmismo año, siendo consignada al JuezPenal de Barrientos, lugar donde seencuentra injustamente detenida".

2.- El día 24 de septiembre de 1993,esta Comisión de Derechos Humanosregistró la queja de Angelina BarrientosSosa , a s ignándo le e l número deexpediente CODHEM/1562/93-2 y,mediante acuerdo de cal if icación,declaró su competencia para conocer dela misma , in ic iando e l t r ámi tecorrespondiente.

3.- Mediante oficio número 3527/93-2,de fecha 1 de octubre de 1993, estaComisión solicitó al entonces Presidentedel Tribunal Superior de Justicia, Lic.José Colón Morán , un in fo rmerelacionado con los hechos manifestadospor la quejosa, así como de copiaslegibles y certificadas de la causa450/93, radicada en el Juzgado TerceroPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla, México.

4.- El día 15 de octubre de 1993, serecibió en esta Comisión el oficionúmero 6197 mediante el cual el Lic.

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José Colón Morán, proporcionó lainformación que le fue requerida y al queanexó copias certificadas de la causa450/94, radicada en el Juzgado TerceroPenal de Tlalnepantla, México, mismaque se relaciona con la queja de AngelinaBarrientos Sosa.

5.- A t ravés de l o f ic io número3837/93-2, de fecha 18 de octubre de1993, esta Comisión solicitó a usted, unin fo rme ace rca de lo s hechosmanifestados por la quejosa, así comocopias legibles y certificadas.

6.- Median te e l o f i c io número5407/93-2, de fecha 9 de diciembre de1993 , es te Organismo so l ic i tó a len tonces Di rec to r Genera l dePrevención y Readaptación Social delEstado, Dr. Reynaldo Robles Martínez,copia del Certificado Médico de Ingresode Virginia Barrientos Sosa, interna enel Centro Penitenciario "Juan FernándezAlbarrán".

7.- El d ía 22 de d ic i embre , e s t eOrganismo recibió el informe solicitadoa l ex -Di rec to r de P revenc ión yReadap tac ión soc ia l de l Es t ado ,información de la que se desprende quela señora Virginia Barrientos Sosa, almomento de ing resa r a l Cen t roPreventivo y de Readaptación Social"Juan Fernández Albarrán", no presentólesiones.

8.- El día 6 de enero de 1994, se recibióen este Organismo, mediante oficionúmero CDH/PROC/211/01/3122/93, elinforme que le fue solicitado a usted y alque anexó copias de la AveriguaciónPrevia NJR/II/3785/93.

De los informes y documentosallegados a este organismo destaca losiguiente:

a).- En fecha 22 de agosto de 1993,l a agen te de l Min i s t e r io Púb l i coAdscr i to a l Segundo Turno deNaucalpan de Juárez, Lic. MarcelaAlcántara Fernández, acordó el inicio dela Averiguación Previa NJR/II/3785/93,por el delito de robo denunciado por elseñor Carlos Guillermo López Pereyra yen contra de quien resulte responsable.

b).- En la misma fecha 22 de agostodel año inmediato anterior, el citadorepresentante social ordenó girar oficiode investigación a la Policía Judicial, aefecto de que se avocara al conocimientode los hechos denunciados.

c).- El día 25 de agosto de 1993, losagentes de la Policía Judicial AdriánReyes Gómez, Heriberto HernándezSánchez, Guillermo Espejo García yMario E. Legaria Guzmán, medianteof i c io número PJ -NAUC-876-96 ,rindieron informe de investigación ypusieron a disposición del Jefe delDepar tamento de Aver iguac ionesPrevias de Naucalpan de Juárez, ademásde otro, a Virginia Barrientos Sosa porencontrarse relacionada con los hechoscons ignados en l a indaga to r i aNJR/II/3785/93.

d).- El mismo día 25 de agosto de1993, el agente del Ministerio PúblicoAdscr i to a l a Segunda Mesa deDetenidos de Naucalpan de Juárez,México , L ic . Gerardo VázquezJaramillo, radicó en dicha mesa laaveriguación previa número NJR/II/-3785/93, de igual forma hizo constar larecepción y anexó a la citada indagatoria

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e l of ic io marcado con e l númeroPJ-NAUC-876-93, suscr i to por e lComandante Adscrito al Segundo GrupoReynaldo Luna Carrillo, mediante elcual presentó y puso a disposición,además de otro, a Virginia BarrientosSosa.

e).- El agente del Ministerio Públicodio fe de ausencia de lesiones en elcuerpo de la asegurada, como quedócorroborada con el Certificado Médicode estado psicofísico expedido por losmédicos l eg i s tas adsc r i tos a l aProcuraduría General de Justicia de laEntidad, Dra. Elsa Guerra Salazar y Dra.Blanca Carrillo Fernández, quienesexploraron medicamente a VirginiaBarrientos Sosa en fecha 25 de agosto de1993.

f).- El día 26 de agosto de 1993, elRepresentante Social de Naucalpan deJuárez Adscrito a la Mesa Tercera deDetenidos, Lic. Luis Hernández Sepia,determinó ejercitar acción penal encontra de Virginia Barrientos Sosa, porencontrar reunidos los extremos dela r t í cu lo 16 Cons t i tuc iona l , a lconsiderarla como probable responsabledel delito de robo cometido en agraviode Carlos Guillermo López Pereyra.

g).- El antes señalado agente delMinisterio Público, mediante pliego deconsignación, de fecha 26 de agosto de1993, solicitó al Juez Penal en Turno deTlalnepantla, México, la incoación delprocedimiento judicial respectivo encontra de, Virginia Barrientos Sosa,además de o t ro , pon iendola a sudisposición en el Centro Preventivo y deReadaptación Social "Juan FernándezAlbarrán", de Tlalnepantla, México.

h) . - La Direcc ión de l Cent roPen i t enc ia r io " Juan Fe rnándezAlbarrán", comunicó al Juez TerceroPenal de Tlalnepantla, México, quesiendo las 12:40 horas del día 27 deagosto de 1993, había ingresado alreferido Centro Virginia BarrientosSosa.

i ) . - El Juez Tercero Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, México, en fecha 27 deagosto de 1993, decretó la detenciónmaterial de Virginia Barrientos Sosa.

II.- EVIDENCIAS

En la presente Recomendación lasconstituyen:

1.- Oficio número 26222, de fecha 20de septiembre de 1993, mediante el cualla Comisión Nacional de DerechosHumanos remitió a este Organismo elescrito de queja de la señora AngelinaBarrientos Sosa.

2.- Escri to de queja de la señoraAngelina Barrientos Sosa, de fecha 10 deseptiembre de 1993.

3.- Oficio número 3527/93-2, de fecha1 de octubre de 1993, mediante el cualeste Organismo solicitó un informeacerca de la queja presentada al entoncesPresidente del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, Lic. José ColónMorán.

4.- Oficio número 6197, de fecha 15 deoctubre de 1993, a través del cual el Lic.

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José Colón Morán rindió el informesolicitado y anexó copia certificada de lacausa número 450/93, radicada en elJuzgado Tercero Penal de PrimeraInstancia de Tlalnepantla, México.Documentos que señalan que el día 27 deagosto de 1993, se decretó la detenciónmaterial de Virginia Barrientos Sosa.

5.- Oficio número 3837/93-2 de fecha18 de octubre de 1993, mediante el cualesta Comisión solici tó a usted unin fo rme ace rca de lo s hechosmanifestados por la quejosa y copiascertificadas de la Averiguación PreviaNJR/II/3785/93.

6.- Oficio número 5407/93-2 de fecha 9de diciembre de 1993, en el cual sesolicitó al ex-Director General dePrevención y Readaptación Social de laEntidad, Dr. Reynaldo Robles Martínez,el certificado médico de ingreso deVirginia Barrientos Sosa, interna en elCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial "Juan Fernández Albarrán", enTlalnepantla, México.

7.- Oficio número DPRS/1017/93, defecha 22 de diciembre de 1993, a travésde l cua l e l Dr . Reyna ldo Rob lesMartínez remitió a este Organismo elregistro médico de ingreso de VirginiaBarrientos Sosa, del cual se desprendeque la citada interna al momento de suingreso al referido Centro Penitenciario,no presentó huellas de lesiones.

8.- Ofic io CDH/PROC/211/01 /3122/94, de fecha 5 de enero de 1994, através del cual remitió usted el informeque le fuera solicitado por esta Comisiónas í como copia de la indagator iaNJR/II/3785/93. Documentos de los quedestaca lo siguiente:

a).- Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público Adscrito al SegundoTurno de Naucalpan de Juárez, México,que ordenó, en fecha 22 de agosto de1993 , e l in ic io de l a seña ladaaveriguación previa por el delito de robodenunciado por Carlos Guillermo LópezPereyra y en contra de quien resulteresponsable.

b).- Acuerdo del citado Represen-tante Social, que ordenó, en fecha 22 deagosto de 1993, girar oficio a la PolicíaJudicial a efecto de que se avocara alconocimiento de los hechos denunciadosen la señalada averiguación previa.

c).- Acuerdo de l agen te de lMin i s te r io Púb l ico Adscr i to a l aSegunda Mesa de Detenidos, en el queradicó, en dicha Mesa la indagatoriaNJR/II/- 3785/93 en fecha 25 de agostode 1993.

d).- Constancia de fecha 25 deagosto de 1993, mediante la cual el antesreferido Representante social haceconstar la recepción y anexo del oficioPJ-NAUC-876-93, rendido por la PolicíaJudicial y por el cual ponen a sudisposición además de otro, a VirginiaBarrientos Sosa.

e).- Fe Ministerial de ausencia delesiones de la presentada y certificadomédico de estado psicofísico de lamisma.

f).- Determinación y pliego deconsignación, ambos de fecha 26 deagosto de 1993, firmados por el agentedel Ministerio Público Adscrito a laTercera Mesa de Deten idos deNaucalpan de Juárez, México, quienejercitó acción penal en contra, además

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de otro, de Virginia Barrientos Sosa, porsu probable responsabil idad en lacomisión del delito de robo denunciadopor Carlos Guillermo López Pereyra.

III.- SITUACION JURIDICA

El día 22 de agosto de 1993, el agente delMinisterio Público Adscrito al SegundoTurno de Naucalpan de Juárez, México,acordó el inició de la Averiguación Previanúmero NJR/II/3785/93, por el delito derobo denunciado por el señor CarlosGuillermo López Pereyra y en contra dequien resulte responsable; ordenandogirar oficio a la Policía Judicial de laadscripción a efecto de que se avocará alconocimiento de los hechos denunciados.

Con fecha 25 de agosto de 1993,elementos de la Policía Judicial Adscritosal Segundo Grupo de Naucalpan deJuárez, México, pusieron a disposicióndel agente del Ministerio Público aVirginia Barrientos Sosa, a quien sincontar con el debido mandamientoescrito, fundado y motivado, de autoridadcompetente privaron de su libertad.

El día 26 de agosto de 1993, el agente delMinisterio Público Adscrito a la MesaTercera de Detenidos de Naucalpan deJuárez, México, mediante pliego deconsignación, ejercitó acción penal encontra de, además de otro, VirginiaBarrientos Sosa, dejándola a disposiciónde la autoridad judicial en el CentroPenitenciario "Juan Fernández Albarrán"de Tlalnepantla, México, Centro al queingresó el día 27 de agosto de 1993.

Con fecha 27 de agosto de 1993, el titulardel Juzgado Tercero Penal, radicó la

indagatoria consignada asignándole elnúmero de causa 450/93 y decretó ladetención material de Virginia BarrientosSosa, dictándole el 30 de agosto de 1993auto de formal prisión, contra el cual sein te rpuso recurso de ape lac ión .Encontrándose la causa en período deinstrucción.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio lógico-jurídico realizado a lasevidencias allegadas a este Organismo ydescritas en el correspondiente capítulode esta Recomendación, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, encontró situaciones que atentancontra los derechos humanos deseguridad jurídica de Virginia BarrientosSosa , en v i r tud de las s iguientesconsideraciones.

El oficio girado, en fecha 25 de agosto de1993, por el agente del Ministerio Públicodel Segundo Turno de Naucalpan deJuárez, México, dirigido a la PolicíaJudicial de la adscripción, sólo ordenó lainves t igac ión de l de l i to de robodenunciado, en fecha 22 de agosto de1993, por el señor Carlos GuillermoLópez Pereyra, mismo que dio origen a laAveriguación Previa NJR/II//3785/93.

Sin embargo, en extralimitación de susatribuciones legales, los elementos de laPolicía Judicial Adscritos al SegundoGrupo de Naucalpan, Adrián ReyesGómez, Guil lermo Espejo García,Heriberto Hernández Sánchez, Mario E.Legaria Guzmán, de motu proprio,pr ivaron la l iber tad de VirginiaBarrientos Sosa, sin contar para ello conel debido mandamiento escrito, fundadoy motivado de autoridad competente.

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Del estudio realizado, no se encontró queel aseguramiento de la agraviada sehubiera realizado en el momento deejecución del delito, o en un momentoinmediato posterior a tal ejecución; esdeci r , no exis t ió f lagrancia ocuasiflagrancia en tal aseguramiento, sinoque fue realizado con posterioridad a lacomisión del delito del que posiblementeera responsable, pues de acuerdo a lasevidencias el delito se consumo el día 22de agosto de 1993, y no fue sino hasta eldía 25 de agosto del mismo año, cuandose aseguró a Virginia Barrientos Sosa.

Por lo que se refiere a las lesiones quemanifestó la quejosa le infligieron losagentes de la Policía Judicial a suhermana Virginia Barrientos Sosa, de lasevidencias allegadas a este Organismo nose logró acreditar tal circunstancia.

De tal forma que los agentes de la PolicíaJudicial al real izar funciones quelegalmente no les están atribuidas,conculcaron garantías individuales enperjuicio de la multicitada señoraVirgin ia Barr ientos Sosa , t rans-grediendo, los siguientes preceptosjurídicos:

A).- Artículo 16 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducentedispone: "Nadie puede ser molestado ensu persona, familia, domicilio, papeles oposes iones , s ino en vi r tud demandamiento escrito de la autoridadcompetente que funde y motive la causalegal del procedimiento".

B).- Artículo 21 Constitucional queseñala : "...La persecución de los delitosincumbe al Ministerio Público y a la

Policía Judicial, la cual estará bajo laautoridad y mando inmediato de aquél..."

C).- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, mismo que señala:"Comete asimismo el delito de abuso deautoridad el miembro de los cuerpospolicíacos y de los establecimientos dedetención que incurra: VII.- Cuando sinmandato legal prive de la libertad a unapersona o la mantenga enincomunicación".

D).- Ar t ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, el cualdispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficacia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: fracción I.- Cumplir con lamáxima diligencia el servicio que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo u comisión tratando con respeto,diligencia, imparcialidad y rectitud a laspersonas con las que tenga relación conmotivo de esto".

E.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que "Se incurre enresponsabilidad administrativa porincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el Artículoanterior, dando lugar a la instrucción del

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procedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

El aseguramiento de la agraviada,realizado por los agentes de la PolicíaJudicial Adscritos al Segundo GrupoNaucalpan, se realizó sin contar con eldebido mandamiento escrito, fundado ymotivado, emitido por una autoridadcompetente; transgrediendo con ello elOrden Jurídico establecido por nuestraLey Fundamental, de tal forma que losderechos humanos de Virginia BarrientosSosa, fueron violentados. Motivo por elcual esta Comisión de Derechos Humanosrespetuosamente formula a usted, señorProcurador General de Justicia, lassiguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la responsabi l idadadministrativa o penal, en que hubieranincurrido los agentes de la PolicíaJudicial: Adrián Reyes Gómez, GilbertoEspejo García, Heriberto HernándezSánchez y Mario E. Legaria Guzmán,

adscr i tos a l Segundo Grupo deNaucalpan, México, por privar de sulibertad a Virginia Barrientos Sosa, sincontar con mandamiento escrito, fundadoy motivado, de autoridad competente; deresultar procedente, aplicar las sancionesadministrativas y en su caso ejercitaracción penal en contra de dichoselementos, además de ejecutar lasórdenes de aprehensión que se llegaran adictar por ese motivo.

SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 d ías hábi les después de lanotificación de esta Recomendación, conel mismo fundamento jurídico, solicitoque , en su caso , las pruebascorrespondientes al cumplimiento de lapresente, se envíen a esta Comisióndentro de un término de 15 días hábilessiguientes a la fecha de aceptación de lapresente.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/829/94.Toluca, Estado de México Abril 18, de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DEMEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 8 de abril del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 35/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por la señoraVIRGINIA BARRIENTOS SOSA, y que originó el expediente número COD-HEM/1562/93-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE,

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinador de Derechos Humanos.

LRMO/BVL/lvm.

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RECOMENDACION No. 36/94

EXP. No. CODHEM/084/94-2Toluca, México., a 8 de abril de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR JOSE SALGUERO Y ROBLEDO YOTROS.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, en fecha 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejapresentada por el señor José Salguero yRobledo y Otros, vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- El día 19 de enero de 1994, estaComisión de Derechos Humanos recibióun escrito firmado por el señor JoséSalguero y Robledo y Otros , condomicilio ubicado en Guirnaldas número427 y Orqu ídeas número 152 ,

Fraccionamiento Villa de las Flores,Coacalco, Estado de México.

En su escrito los quejosos señalaroncomo autoridad responsable a la Lic.María Elena Martínez Paz, agente delMinisterio Público Adscrito al PrimerTurno de Coacalco, México, mani-festando que "la mencionada agente delMin i s te r io Púb l ico cons ignó l aAveriguación Previa COA/II/1573/93, alC. Juez competente con residencia enEcatepec de Morelos, Estado de México,en contra de los suscritos por el delito dedespojo, a pesar de que nos presen-tamos a declarar ante esa Represen-tación Social y le demostramos quesomos socios de la citada sociedad civil,con la cop ia ce r t i f i cada de l ac taconstitutiva correspondiente y otrostestimonios notariales conducentes, asícomo copia certificada de diversasactuaciones judiciales expedidas por elC. Juez Octavo de lo Civil del DistritoJudicial de Tlalnepantla, con residenciaen Ecatepec de Morelos, Estado deMéxico, tomados del Juicio verbalnúmero 2017/92-3 con las que seacredita la legalidad con la cual noshemos conducido; sin embargo esaagente del Ministerio Público en totalviolación a nuestros derechos humanosque protege la Constitución Federal,hizo la consignación solicitándo al C.Juez competente la orden de aprehensiónde los quejosos, por el delito de despojo

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en agravio de la señora María TeresaUgalde Medellín, quien también es sociade la mencionada sociedad, de la nuerade esta persona de nombre Martha ReyesContreras y del conserje Martín MoralesGómez , to ta lmente amañada esaconsignación, puesto que la señoraMaría Teresa ha utilizado a la nuera y alconserje para perjudicarnos sin tenerderecho alguno".

Agrega que la señalada indagatoriase radicó en el Juzgado Séptimo Penal dePrimera Instancia del Circuito Judicialde Tlalnepantla, México, con residenciaen Ecatepec de Morelos.

2.- Ese mismo día 19 de enero del añoen curso este Organismo, medianteacuerdo de calificación, determinó sucompetencia para conocer de la queja delseñor José Salguero y Robledo y Otros,r eg i s t r ándo la con e l número deexped ien te CODHEM/084/94-2 ,iniciando su correspondiente trámite.

3.- Median te e l o f i c io número377/94-2, de fecha 20 de enero de 1994,esta Comisión solici tó a usted uninforme relacionado con los hechosmanifestados por los quejosos.

4.- Mediante el oficio recordatorionúmero 625 /94-2 , e s t a Comis iónrequ i r ió a us ted nuevamente l ainformación solicitada con anterioridad,relat iva a la queja del señor JoséSalguero y Robledo y Otros.

5.- El día 18 de febrero del 1994, serecibió en esta Comisión el informe quele fue solicitado y al cual anexó copiacertificada de la Averiguación Previanúmero COA/II/1573/93. Documentosde los que se destaca:

A).- El día 21 de octubre de 1993, elagente del Ministerio Público Adscritoal Segundo Turno de Coacalco, Estadode México, Lic. María Elena MartínezPaz, ordenó el inicio de la indagatoriaCOA/II /1573/93, por denuncia dehechos presumiblemente constitutivosde delito, en agravio de María TeresaUgalde Medellín, y en contra de ZoilaAyala de Salguero y Coinculpados,ahora quejosos.

B).- En la misma fecha de inicio deindagatoria, el Representante Socialseñalado recabó la declaración de ladenunc ian te , qu ien además deproporcionar sus generales manifestóque: "La de la voz es propietaria de laEscue la denominada . . . Cen t roUniversitario México, ubicado en lacalle Ixtlememelixtle, número cuarenta,Coacalco, México, Centro Escolar quecons ta de l a Secundar ia México ,P repa ra to r i a Ateneo J ius t i t i a ,Preparatoria México y el Centro deCapacitación México, y es el caso quepor ejecutoria de fecha diecinueve demarzo del año en curso dictada por laPrimera Sala Civil del Tribunal Superiorde Justicia del Estado de México, seconstituyó la sociedad que es propietariaexclusivamente de la PreparatoriaMéxico, y que la integran la externante ylos señores Edgar Rincón Quiñones,Lilia Bulnes de Rincón, Zoila AlemaniaAyala Val le jos , José Sa lguero yRobledo, Heraclio Martínez Cano yArturo Méndez García... el día veinte deoctubre del año en curso, se presentaronen el centro escolar referido EdgarRincón, José Salguero, Lilia Bulnes yZoila Ayala, asistidos de un actuariojud ic ia l y de va r ios e lementosuniformados de la Policía Municipal,

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quienes irrumpieron en el inmueble delmencionado centro escolar... y no les fuepermitido el acceso... desea aclarar laexternante que la ejecutoria que hace re-ferencia y que en este acto exhibe encopia certificada y copia simple... fuepronunciada en el sentido de que laadministración le corresponde a losactores en dicho juicio pero no le quita ala declarante su personalidad como sociade la Preparatoria México, y por lo tantosu derecho a entrar libremente a lasinstalaciones de la escuela multicitada, yque además como ya lo refirió dentro delmismo inmueble, también se ubica laSecundaria México, la PreparatoriaAteneo J ius t i t i a y e l Cen t ro deCapacitación Comercial México, queson de la propiedad de la emitente... queesto lo acredita con el acuerdo deincorporac ión a l a Sec re ta r i a deEducación Pública con el número81-434...el acuerdo de incorporación a laSecretaría de Educación Pública número15-911... del Centro de CapacitaciónMéxico... asimismo exhibe el contratode arrendamiento que suscr ibe laemitente con el señor Heraclio MartínezCano qu ien es e l p rop ie ta r io de linmueble que ocupa el citado inmuebleescolar... la de la voz acredita serpropietaria de tres de las razones socialesque ocupan el inmueble y socia de lacuarta... asimismo también sabe que lascer raduras tan to ex te r io res comointeriores del centro educativo fueroncambiadas por lo que ya ni siquierapuede entrar a las escuelas que son de suexclusiva propiedad, por lo que en esteacto denuncia hechos que pueden serconstitutivos de algún delito".

C).- La declaración de MercedesHernández Flores, quien declaró "...Que

el día de ayer veinte de octubre de milnovecientos noventa y tres... la de la vozen compañía de su esposo se dirigió alCentro Universitario para penetrar a laescuela ya que la de la voz habita ahí yahí vive y al acercarse a la entrada no ladejaron entrar a la escuela... cuando lespidieron la de la voz y su esposo permisopara entrar a la escuela porque ahí vivíanles dijeron Zoila Ayala Salguero y LiliaBulnes Rincón que no podían entrarporque ellos eran los nuevos directivosde la escuela".

D).- La declaración de Mart ínMorales Gómez, quien señaló: "que el dela voz y su esposa de nombre MercedesHernández F lo res t r aba - j adores(conse r jes ) de l a e scue la Cen t roUniversitario y que el día de ayer veintede octubre del año en curso. . . encompañía de su esposa se dirigió alCentro Universitario para penetrar a laescuela ya que el de la voz habita ahí yal acercarse a la entrada no lo dejaronentrar a la escuela . . . Zoi la AyalaSalguero y Lilia Bulnes Ayala.

E).- El día 21 de agosto de 1993, elRepresen tan te Soc ia l Adscr i to a lSegundo Turno de Coacalco, México,realizó diligencia de inspección ocular allugar de los hechos y giró citatorios a losseñores Edgar Rincón Quiñones, LiliaBulnes de Rincón, Zoila Ayala y JoséSalguero y Robledo.

F).- El día 23 de octubre de 1993, sepresentaron los inculpados ante el agentedel Ministerio Público ya señalado,quien recabó sus decla- raciones.

G).- E l señor Edgar R incónQuiñones, negó la imputación hecha ensu contra y de sus coinculpados en virtud

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de que los inculpados y la denunciantefo rman pa r t e de una soc iedaddenominada "Preparatoria MéxicoS.A."., propietaria de la "PreparatoriaMéxico" y del inmueble ubicado enIxtlememelixtle, número 40, Coacalco,México, domicilio donde se ubica dichaPreparatoria, como se acredita con elprimer testimonio de la escritura 75348,volumen 1342, de fecha 7 de junio de1991, otorgada ante el Notario Público,testimonio que contiene la formalizacióndel contrato de sociedad civil comoresultado del Juicio Ordinario Civilnúmero 443/89, t ramitado ante elJuzgado Octavo de lo Civ i l conresidencia en Ecatepec, México, y que endicha sociedad están incluidos comosocios María Teresa Ugalde Medellín deMéndez, Arturo Méndez y García,Heraclio Martínez Cano, Lilia BulnesGonzá lez , Zo i l a Alemania Aya laVallejos y José Salguero y Robledo,comprobándolo con el primer testimoniode la escritura número 77 274, volumen1458, de fecha 15 de mayo de 1992.Señaló también, que con base en lasentencia dictada por el Juzgado Octavode lo Civil de Ecatepec, México, dentrodel expediente 2017/92-3, dictada encontra de la señora María Teresa UgaldeMedellín, en la cual el juzgador le otorgóla dirección y administración de la"Preparatoria México", autorizando paraello el auxilio de la fuerza pública y elrompimiento de cerraduras de sernecesarios. Indicó que los hechosseñalados por la quejosa se realizaroncon base en la ejecutoria ya mencionaday que por lo tanto no existía la comisiónde delito alguno por parte de él o suscoinculpados. Que la señora MaríaTeresa Ugalde Medellín, para quehubiera podido establecer la Secundaria,

l a Prepara to r ia y e l Cen t ro deCapacitación que señala necesitaba laautorización de todos los socios.

H).- Se recibió nueva declaración dela denunciante Martha Reyes Contrerasy la declaración de María MontesCórdoba, testigo de hechos.

I).- El día 25 de octubre el agentede l Min i s te r io Púb l ico rea l i zóinspección ocular en el lugar de loshechos, describiendo las característicasde l p red io que ocupa e l Cen t roUniversitario México, así como de susinstalaciones. No se hizo menciónalguna sobre planteles educativosdistintos a la "Preparatoria México" quese encontraran en el mismo predio.También se fedataron documentos talescomo un contrato de arrendamientocelebrado entre Heraclio Martínez Canoy María Teresa Ugalde de Méndez,oficio número 220-3-B/90796, de fecha5 de diciembre de 1975, dirigido a MaríaTeresa Ugalde de Méndez, propietariadel Centro de Capacitación ComercialMéxico, suscrito por el Director Generalde Educación Tecnológica Industrial dela Secretaria de Educación Pública;oficio de fecha 24 de junio de 1981,dirigido a María Teresa Ugalde deMéndez, propietaria de la SecundariaMéxico, suscrito por el Director Generalde Incorporación y Revalidación de laSecre tar ia de Educación Públ ica ;contrato de arrendamiento celebradoentre el señor Heraclio Martínez Cano yMartha Reyes Contreras con respecto ala cafetería ubicada en el interior delCentro Universitario México.

J).- El día 31 de octubre de 1993, elagente del Ministerio Público citado

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hizo constar que giró oficio al Directordel Registro Público de la Propiedad deTlalnepantla, México, a efecto de queproporcionara el nombre del propietariodel predio ubicado en la cal le deIx t l ememel ix t l e , número 40 , enCoacalco, México. Se hizo constar larecepción de la información más no sucontenido y no se anexo al expedienteremitido a este Organismo.

k) . - En nueva comparecenciaMartín Morales Gómez, manifestó anteel Representante Social que la Direccióndel Centro Universitario México leotorgó una vivienda en el interior de lasins ta lac iones del refer ido p lante leducativo en donde desde hace 4 años,habita en compañía de su familia, por loque denuncia el delito de despojocometido en su agravio el día 19 deoctubre de 1993, en virtud de que le fueimpedido el acceso a su vivienda por losseñores Edgar Rincón Quiñones, JoséSalguero y Robledo y Zoila Ayala deSalguero.

L).- El día 29 de noviembre, elagente del Ministerio Público determinóejercitar acción penal en contra de EdgarRincón Quiñones, Zoila Ayala deSalguero, José Salguero y Robledo yLilia Bulnes de Rincón, como probablesresponsables, de la comisión del delitode despojo.

M).- En fecha 22 de diciembre de1993, el agente del Ministerio Públicomedian te p l i ego de cons ignac iónejercitó acción penal en contra de EdgarRincón Quiñones, José Salguero yRobledo, Zoila Ayala de Salguero y LiliaBulnes de Rincón, como probablesresponsables del delito de despojo

cometido en agravio de María TeresaUga lde Mede l l ín , Mar tha ReyesContreras y Martín Morales Gómez,solicitándo al Juez Penal del DistritoJudicial de Tlalnepantla, México, laexpedición de una orden de aprehensiónen contra de los inculpados.

Destacan del pliego de consignaciónlas siguientes consideraciones delRepresentante Social:

I.- " Respec to a l a denunc iapresentada por María Teresa UgaldeMedellín... si bien es cierto que pormandato judicial se puso en posesión dela administración y dirección del señorEdgar R incón Quiñones , ún ica yexc lus ivamente l a "Prepara to r i aMéxico", tanto éste como José Salgueroy Robledo, Zoila Ayala de Salguero yLilia Bulnes de Rincón le impidieron elacceso a los demás p lan te les einstalaciones que son propiedad de lacitada ofendida, ya que los ocuparon depropia autoridad cambiando además lasce r raduras , pa ra de e s t a fo rmainterrumpirle la posesión que tenía; loanter ior se encuent ra p lenamentecorroborado con la declaración deMartín Morales Gómez y MercedesHernández Flores; asimismo, con lasinspecciones minis ter ia les que sepracticaron en el lugar de los hechosobjeto materia del ilícito que nos ocupa;asimismo con la propia declaración delos probables responsables EdgarRincón Quiñones, Zoila Ayala deSalguero, José Salguero y Robledo yLilia Bulnes de Rincón, quienes en susrespectivas declaraciones ministerialesreconocen haber tomado posesión delinmueble en cuestión aún cuando nieganhaberlo hecho sin derecho. De los

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anteriores elementos de prueba que sereseñan resul ta c laro que e l b ieninmueble del cual detenta la posesiónjurídica y material la agraviada MaríaTeresa Ugalde Medellín, fue ocupado sinderecho y de propia autoridad por losmencionados indiciados, por lo cual suconducta se adecuó plenamente en eltipo penal del ilícito que nos ocupa".

II.- "Por lo que hace a la denunciapresentada por el mismo ilícito porMar tha Reyes Cont re ras , qu ienmanifestó haber celebrado contrato dea r rendamien to , con e l dueño de linmueble que ocupa la cafetería dentrode la "Preparatoria México" y que el día21 de octubre al presentarse a sus laborescotidianas a dicha cafetería, los señoresEdgar Rincón Quiñones, José Salguero yRobledo, Lilia Bulnes de Rincón y ZoilaAyala de Salguero le impidieron elacceso a su negocio, quienes habíanforzado las cerraduras. Lo anterior seencuen t ra cor roborado con l asdeclaraciones de los mismos indiciadosasí como con la inspección ministerialrealizada.

III.- En cuanto al delito de despojotambién denunciado por Martín MoralesGómez, el tipo penal respectivo, quedóacreditado con los siguientes medios deprueba: con la declaración ministerialdel propio agraviado quien en loconducente dijo: Que hace más de cuatroaños fue designado junto con su esposacomo conserje del Centro UniversitarioMéxico, en donde se encuentran entreo t ras escue las l a denominada"Prepara to r i a México" y d ichadesignación se la hizo la señora MaríaTeresa Ugalde Medellín, quien le hizoentrega de una vivienda ubicada en el

interior de las instalaciones de dichoplantel por lo cual desde entonces hatenido la posesión del mismo, pero es elcaso que el día 20 de octubre del año encurso tuvo necesidad de salir de suv iv ienda y por lo t an to de l a sinstalaciones que ocupan el CentroUniversitario México y al regresar a esode las trece horas, ya no le fue permitidoel acceso a su vivienda por parte deEdgar Rincón Quiñones, José Salguero yRobledo Zoila Ayala de Salguero; asícomo Lilia Bulnes de Rincón".

M.- El día treinta de diciembre de1993, el Juez Séptimo Penal de PrimeraInstancia, del Distr i to Judicial deTlalnepantla, con residencia en Ecatepecde Morelos, México, dictó auto deradicación de la Averiguación PreviaCOA/II/1573/93, registrándola con elnúmero de expediente 185/93-1. Endicho auto de radicación, el Juez sereservó el derecho de acordar porseparado lo referente a la orden deaprehensión solicitada por el agente delMinisterio Público.

5.- El día 24 de febrero del año en cursoesta Comisión recibió un manuscrito delseñor José Salguero y Robledo y Otros,en el que manifestaron que desde el mesde diciembre de 1993 se consignó laindagatoria COA/II/1573/93, en la quese les acusa del delito de despojo y quehasta la fecha el Juez Séptimo Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, con residencia en Ecatepecde Morelos, México "No ha sido capazde resolver para que se niegue la ordende aprehensión solicitada en nuestracontra violando nuestros derechoshumanos".

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6.- El día 7 de marzo del año en curso,este Organismo recibió un Fax del Lic.Juan Ordóñez Moreno , qu ien enrepresentación de los quejosos señaló:"Que en virtud de que el Juez Séptimo delo Pena l de l Dis t r i to Jud ic ia l deTlalnepantla, Estado de México, conresidencia en el nuevo Centro deReadaptación Social "Sergio GarcíaRamírez", ubicado en la jurisdicción deEcatepec de Morelos, Estado de México,recibió desde el día 30 de diciembre de1993 la Averiguación Previa númeroCOA/II /1573/93 en cont ra de losquejosos por el delito de despojo sin quese tipifique ese delito por las razonesexpuestas en la queja. A pesar de que hatranscurrido tanto tiempo el Juez que semenciona no ha determinado si libra oniega la orden de aprehensión... solicitoen nombre de ellos, se sirva usted acudirpersonalmente a realizar una inspeccióna la causa penal número 185/93 que seradicó con motivo de esa averiguaciónprevia en el citado Juzgado, para que sedefina la situación de incertidumbre delos ataques a la libertad personal de losquejosos".

7.- Median te e l o f i c io número1000/94-2, fechado el día 7 de marzo de1994, es te Organismo sol ic i tó uninforme re lacionado con la quejapresentada por el señor José Salguero yRobledo y Otros, al Lic. Luis MirandaCardoso , Pres idente de l Tr ibunalSuperior de Justicia de la Entidad.

8.- El día 10 de marzo de 1994, el Lic.Car los Dominguez Dominguez ,

Secretario de Seguimiento Adscrito a laPrimera Visitaduría General de esteOrganismo, realizó visita al JuzgadoSéptimo Penal del Distrito Judicial deT la lnepan t l a , con r e s idenc ia enEcatepec, México, donde se entrevistócon el titular del mismo, manifestándole"El Juez que no se ha dic tado lacorrespondiente orden de aprehensión envirtud de que antes de que le remitieranlas diligencias de la averiguación previaal juzgado se había recibido el amparo59/94 presentado ante el Juez Séptimo deDistrito por la parte probablementeresponsable y por esa razón en tanto nosupiera si se concedía o no, él no podíalibrar la orden de aprehensión, noobstante que el amparo fue negado antesde que causara ejecutoria, el probableresponsable interpuso otro amparo anteotro Juez de Distrito y por esa razón sevio imposibilitado para dictar orden deaprehensión".

9.- El día 25 de marzo de 1993, esteOrganismo recibió el informe solicitadoal Presidente del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, mediante el oficionúmero 1585, de fecha 24 de marzo de1994, en el que se señala que el titulardel Juzgado Séptimo Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTlalnepantla con residencia en Ecatepecde Morelos, México, dictó en fecha 18de marzo de 1994 orden de aprehensiónen contra de Lilia Bulnes González,Edgar Rincón Quiñones, Zoila AlemaniaAyala Vallejos y José Salguero yRobledo, inculpados dentro de la causa185/93-2 radicada en el citado tribunal.

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II.- EVIDENCIAS

En la presente Recomendación lasconstituyen:

1.- Escrito de queja, de fecha 19 deenero de 1994, firmado por el señor JoséSalguero y Robledo y Otros.

2.- Oficio número 377/94-2, de fecha20 de enero de 1994, mediante el cualeste Organismo le requirió a usted uninforme relacionado con la queja de JoséSalguero y Robledo y Otros.

3.- Ofic io recorda to r io número625/94-2, de fecha 9 de febrero de 1994,a través del cual esta Comisión requiriónuevamente a usted la informaciónsolicitada, así como copia certificada dela Aver iguac ión Prev ia númeroCOA/II/1573/93.

4.- Oficio CDH/PROC/211/01/452/94,de fecha 17 de febrero de 1994, mediantee l cua l r emi t ió us t ed e l i n fo rmesolicitado y copias certificadas de laAveriguación Previa COA/II/1573/93.

De las copias remitidas destaca:

a) . - Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público Adscrito al SegundoTurno de Coacalco, México, Lic. MaríaElena Martínez Paz, en el que ordenó elinicio de la indagatoria señalada pordenuncia de hechos probables deconstituir delito en agravio de MaríaTeresa Ugalde Medellín y en contra deJosé Salguero y Robledo, Edgar RincónQuiñones, Lilia Bulnes de Rincón yZoila Ayala de Salguero.

b).- Dec la rac iones de losdenunciantes: María Teresa Ugalde

Medellín, Martín Morales Gómez yMartha Reyes Contreras y de los testigosMaría Montes Córdoba y Jorge ZamoraPérez.

c) . - Diligencias de Inspecciónocular realizadas por la Lic. María ElenaMartínez Paz, agente del MinisterioPúblico Adscrito al Segundo Turno deCoacalco, México, efectuadas en fechas21 y 25 de oc tubre de 1994 ,respectivamente.

d).- Pliego de consignación de laAveriguación Previa COA/II/1573/93,de fecha 22 de diciembre de 1993,mediante el cual la agente del MinisterioPúblico citada, ejercitó acción penal encontra de los señores Edgar RincónQuiñones, Zoila Ayala de Salguero, LiliaBulnes de Rincón y José Salguero yRobledo . Por su p robab leresponsabilidad en el delito de despojocometido en agravio de María TeresaUga lde Mede l l ín , Mar tha ReyesContreras y Martín Morales Gómez,solicitando del Juez la expedición de lascor respond ien tes ó rdenes deaprehensión en contra de los inculpados.

5.- Manuscrito de ampliación de quejafirmado por el señor José Salguero yRobledo y Ot ros , d i r ig ido a es teOrganismo, fechado el día 24 de febrerode 1994, en el cual se señala comoautoridad responsable al titular delJuzgado Octavo Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTlalnepantla con residencia en Ecatepec,México.

6.- Fax dirigido a este Organismo, defecha 7 de marzo de 1994, signado por elLic. Juan Ordóñez Moreno, abogadopatrono de los quejosos.

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7.- Oficio número 1000/94-2, de fecha7 de marzo de 1994 , d i r ig ido a lPresidente del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, solicitándo estaComisión un informe respecto a laampliación de queja del señor JoséSalguero y Robledo y Otros.

8.- Acta circunstanciada de fecha 10 demarzo de 1994, firmada por el PrimerVisitador General de esta Comisión y porel Secretario de Seguimiento Adscrito ala Primera Visi taduría del mismoOrganismo, en la que se hace constar lavisita realizada al Juzgado Octavo dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTlalnepantla con residencia en Ecatepec,México.

9.- Copias certificadas de la causa185/93, radicada en el Juzgado SéptimoPenal de Primera Instancia del CircuitoJudicial de Tlalnepantla, México, de laque destaca:

a).- Aver iguac ión Prev iaCOA/II/1573/ 93, y

b).- Auto de Radicación

10.- Oficio número 1585, de fecha 24 demarzo de 1994, mediante el cual elPresidente del Tribunal Superior deJusticia, Lic. Luis Miranda Cardoso,remitió el informe que le fuera solicitadopor este Organismo y en el cual se señalaque el día 18 de marzo de 1994 se giróorden de aprehensión en contra de losinculpados dentro de la causa penal185/93-1, radicada en e l JuzgadoSéptimo Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Tlalnepantla, conresidencia en Ecatepec de Morelos,México.

III.- SITUACION JURIDICA

El día 21 de octubre de 1993, MaríaTeresa Ugalde Medel l ín presentódenuncia ante el agente del MinisterioPúblico Adscrito al Segundo Turno deCoacalco, México, por hechosposiblemente delictuosos cometidos ensu agravio y en contra de José Salguero yRobledo y Otros . Se in ic ió laAver iguación Previa númeroCOA/II/1573/93.

El día 22 de diciembre de 1993, el citadoRepresentante Social, mediante pliego deconsignación de la señalada indagatoria,ejercitó acción penal en contra de losinculpados , so l ic i tándo a l Juezcompetente la expedición de las ordenesde aprehensión correspondientes.

La averiguación previa fue radicada, enfecha 30 de diciembre de 1993, en elJuzgado Séptimo Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTlalnepantla, con residencia en Ecatepec,donde se registró con el número deexpediente 185/93-1. En dicho acuerdode radicación el titular del Tribunal citadose reservó acordar por separado loreferente a las ordenes de aprehensiónsolicitadas por el agente del MinisterioPúblico.

El día 18 de marzo de 1994, el citadotitular del Juzgado Séptimo Penal dePrimera Instancia de Tlalnepantla, conresidencia en Ecatepec México, dictóorden de aprehensión en contra de LiliaBulnes González , Edgar RincónQuiñones, Zoila Alemania Ayala Vallejosy José Salguero y Robledo inculpados porla comisión del delito de Despojo.

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IV.- OBSERVACIONES

Realizado el estudio lógico-jurídico delas ev idencias descr i tas en e lcor respondiente capí tu lo de es taRecomendación, esta Comisión deDerechos Humanos encuentraactuaciones que atentan contra losderechos humanos de José Salguero yRobledo, Lilia Bulnes, Edgar RincónQuiñones, Zoila Alemania Ayala Vallejosen virtud de lo siguiente:

a).- Una vez que el agente del MinisterioPúblico Adscrito al Segundo Turno deCoacalco, México, recibió la denuncia dehechos pos ib lemente de l ic tuosos ,cometidos en agravio de la señora MaríaTeresa Ugalde Medellín, inició, deacuerdo con lo dispuesto por el artículo21 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 119 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México, la AveriguaciónPrevia COA/II/1573/93.

b) . - El Representante social citadoconsideró reunidos los e lementosseñalados por el artículo 16 de la CartaMagna y ejercitó acción penal en contradel señor José Salguero y Robledo yOtros, en virtud, de las siguientesconsideraciones realizadas:

1.- " Respecto a la denuncia presentadapor María Teresa Ugalde Medellín... sibien es cierto que por mandato Judicial sepuso en posesión de la administración ydirección del señor Edgar RincónQuiñones, única y exclusivamente de la"Preparatoria México", tanto éste comoJosé Salguero y Robledo, Zoila Ayala deSalguero y Lilia Bulnes de Rincón leimpidieron el acceso a los demásplante les e ins ta lac iones que son

propiedad de la citada ofendida ya que losocuparon de propia autoridad, cambiandoademás las cerraduras, para de esta formainterrumpirle la posesión que tenía; loanter ior se encuent ra p lenamentecorroborado con la declaración de MartínMorales Gómez y Mercedes HernándezFlores , as imismo con la propiadeclarac ión de los probablesresponsables..."

De acuerdo a las evidencias allegadas aeste Organismo, de las mismas sedesprende que el agente del MinisterioPúblico Adscrito al Segundo Turno deCoacalco , México , no valoródebidamente los elementos que lesirvieron para consignar, puesto quecomo se desprende de la declaración delinculpado Edgar Rincón Quiñones, quienacudió a la c i ta que le hiciera elrepresentante soc ia l mencionado,efectivamente, como consta en el acta deposesión, de fecha 20 de octubre de 1993,suscrita por el Ejecutor Adscrito alJuzgado Octavo Civi l de Pr imeraInstancia de Tlalnepantla con residenciaen Ecatepec, México, los inculpadospenetraron a las instalaciones de la"Preparatoria México", conocida tambiéncomo "Centro Universitario México;dicho acto lo realizaron en compañía delcitado servidor público, mismo que diocumplimiento a lo ordenado por el titulardel referido tribunal, mediante acuerdo defecha 14 de abril de 1993, dictado dentrodel expediente número 2017/93-2, mismoque señaló:

"A sus autos el que prové, atento a sucontenido, se tiene por presentado aEdgar Rincón Quiñones, formulandopetición de ejecución de sentencia en víade apremio, visto el estado de autos, con

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fundamento en los artículos 696, 697 y713 del Código de ProcedimientosCiviles en vigor, como lo solicita elocursante, turnese los presentes autos alC. Secretario o Ejecutor de este Juzgado,de que se constituya al domicilio de laPreparatoria México, a dar cumplimientoal Tercer y Cuarto punto Resolutivos dela sentencia definitiva dictada en autos,autorizandose desde este momento, deconformidad con el artículo 146, fracciónII del Código Procesal en consulta, elauxilio de la fuerza pública y en caso deser necesar io e l rompimiento decerraduras, para el solo efecto de hacercumplir la determinación judicial...".

Es de señalarse que el citado ejecutorasentó en su correspondiente acta defecha 20 de octubre de 1993, que "...se dafe que se tuvo que utilizar un cerrajeropara abrir todas y cada una de las puertasdel inmueble en que es tamosconstituídos..." Una copia Certificada delActa del Ejecutor expedida por el JuzgadoCivi l de Pr imera Ins tancia deTlalnepantla con residencia en Ecatepec,México, fue exhibida ante el mencionadoRepresentante Social a fin de que seanexara a la indagatoria COA/II/1573/93.

De lo anter ior se inf iere que losinculpados no ocuparon las instalacionesde la "Preparatoria México" de propiaautoridad, como lo afirma en su pliego deconsignación el mencionado agente delMinisterio Público, sino que la posesiónse las dio un funcionario judicialfacultado para ello, en cumplimiento deuna resolución judicial debidamenteejecutoriada.

Por lo que respecta a lo declarado por ladenunciante y considerado por el agente

del Minis te r io Públ ico en suconsignación, en lo referente a que lamisma es propie tar ia de l Cent roUniversi tar io México, ubicado enIxtlememelixtle número 40, Coacalco yque consta de varios planteles educativosentre ellos al denominado "PreparatoriaMéxico" que por mandato judicial seotorgó la dirección y administración de lamisma, lo cual no daba derecho a losinculpados a impedirle el acceso a losdemás planteles. Cabe hacer mención quede acuerdo a lo también declarado por ladenunciante ella es "propietaria de tres delas razones sociales", más no de losinmuebles que los ocupan, señaló quecelebró un contrato de arrendamiento conel señor Heracl io Mart ínez Cano,propietario del inmueble que ocupan lasins ta lac iones . Al respecto , en sudeclaración el señor Edgar RincónQuiñones manifestó que "se encuentraconstituída una sociedad la cual esdenominada "Preparatoria México S.C.",conocida como Centro UniversitarioMéxico, sociedad que es propietaria delinmueble ubicado en Ixtlememelixtle,número cuarenta, Coacalco, México,como se acreditó con en el primertestimonio de la escritura 78348, volumen1392, de fecha siete de junio de milnovecientos noventa y uno, otorgada anteel Notario Público, Lic. Claudio IbarrolaMuro, testimonio que exhibió a efecto deque se anexara a la indagator iaCOA/II/1573/93.

II.- En lo que hace a la denuncia de laseñora Martha Reyes Contreras, elMinis te r io Públ ico cons ideró laexistencia del delito de despojo cometidoen agravio de la denunciante y en contrade los ahora quejosos, pues según señalael referido Representante Social en su

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pliego de consignación: "...de los mediosde prueba mencionados aparece claro queen mundo fáctico se dio la ocupación depropia autoridad y sin derecho ".

Vis ta la observación hecha conanterioridad, en la que se estableció quefue una autoridad facultada legalmente, laque en cumplimiento de una ordenjudicial abrió las cerraduras de lasins ta lac iones educa t ivas de la"Preparatoria México" y entregó "laposesión real, material y jurídica al actorde la administración y dirección en lasinstalaciones de la preparatoria", por loque resul ta improcedente e lencuadramiento de la conducta al tipo, envirtud de que la conducta desplegada porlos ahora quejosos e inculpados, no fuerealizada de propia autoridad, como loafirma el Representante Social, sino encumplimiento de una resolución judicial.

De igual forma omitió investigar lavalidez del contrato que presentó ladenunciante, pues como ya se mencionó,la propiedad del bien supuestamentearrendado corresponde a la sociedad a laque pertenecen los inculpados, sociedadde la cua l la denunciante e raadministradora.

III.- De igual modo el agente delMinisterio Público hizo una inexactaaplicación de la ley, al considerar que sedespojó al señor Martín Morales Gómezdel inmueble en el que habitaba con sufamilia, ya que éste se encontrabaincorporado a l b ien entregado encumplimiento de una resolución judicial,resultando en consecuencia que losinculpados no actuaron de propiaautoridad.

Si el bien jurídico tutelado o protegidopor el Estado es la posesión, de acuerdocon los artículos 765 y 768 del CódigoCivil de la Entidad, los cuales señalan alrespecto: "Es Poseedor de una cosa el queejerza sobre ella un poder de hecho, salvolo dispuesto en el artículo 768. Posee underecho el que goza de él"; "Cuando sedemuestre que una persona tiene en supoder una cosa en virtud de la situaciónde dependencia en que se encuentrarespecto del propietario de esa cosa, y quela ret iene en provecho de éste encumpl imiento de las órdenes einstrucciones que él ha recibido, no se leconsidera poseedor".

En consecuencia, el denunciante no eraun poseedor del bien que dijo se le habíadespojado, puesto que como él mismo loseñala en su declaración ministerial, sedesempeñaba como conserje de la"Prepara tor ia México" , cuyospropietarios son los inculpados comosocios de la "Preparatoria México S.C."El denunciante cumplía una encomiendade los propietarios de la "PreparatoriaMéxico", y para su mejor desempeño fueque se le otorgó una vivienda de la que,de acuerdo a la ley citada, no detentó enningún momento la poses ión ,considerandose dicha vivienda como elloca l de t raba jo en donde debíadesempeñar sus labores como conserje.

La anter ior cons iderac ión resul taaplicable a las denuncias presentadas porMaría Teresa Ugalde Medellín y MarthaReyes Contreras, en virtud de que laprimera detentaba el inmueble en sucalidad de Directora-Administradora dela Sociedad Civil "Preparatoria México",y la segunda realizaba un servicio anexoa la citada Preparatoria ya que la citada

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negociación no funcionaba al público engeneral, sino sólo al interior del PlantelEducativo señalado.

De lo anterior se infiere que la multicitadaagente del Ministerio Público transgrediólos siguientes ordenamientos jurídicos:

A.- Artículo 21 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducente dispone"...La persecución de los delitos incumbeal Ministerio Público y a la PolicíaJudicial...", lo que impone al MinisterioPúblico la obligación de buscar ypresentar las pruebas que acreditan laresponsa- bilidad de los probablesinculpados antes de ejercitar la acciónpenal en su contra.

B.- Artículo 119 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, el que indica: "El MinisterioPúblico es el Organo del Poder Ejecutivoa quien incumbe la persecución de losdelitos..."

C.- Artículo 169 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberado delMéxico, que señala: "Las autoridades delEstado no tienen más facultades que lasque expresamente les conceden las leyes,sin que se entiendan permitidas otras porfaltas de expresa restricción; pero losparticulares pueden hacer todo lo que laley no les prohiba o no sea contrario a lamora l y buenas cos tumbres . Enconsecuencia, todas las autoridadespolíticas, judiciales y municipalesmotivaran en ley expresa cualquieraresolución definitiva que dictaren".

D.- Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, el cual

dispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficacia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: fracción I. Cumplir con lamáxima diligencia el servicio que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo u comisión tratando con respeto,diligencia, imparcialidad y rectitud a laspersonas con las que tenga relación conmotivo de esto".

E.- En relación con el Artículo anterior,el numeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que "Se incurre enresponsabilidad administrativa porincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el Artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

F.- Artículo 6 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia delEstado de México, el cual dispone: "Sonatribuciones del Ministerio Público: I.Investigar y perseguir los delitos del fuerocomún cometidos dentro del territorio delEstado; II. Ejercitar la acción penal en loscasos que proceda."

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En virtud de lo anterior, esta Comisión deDerechos Humanos le formularespetuosamente a us ted , señorProcurador General de Justicia, lassiguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa o penal, en que hubieraincurrido la Lic. María Elena MartínezPaz, agente del Ministerio PúblicoAdscrito al Segundo Turno de Coacalco,México, por las omisiones en que incurrióla misma al integrar la AveriguaciónPrevia COA/II/1573/93, y de resultarprocedente ap l icar las sanc ionesadministrativas correspon- dientes,además de ejercitar acción penal que ensu caso corresponda y cumplir la orden de

aprehensión que llegara a dictarse por estemotivo.

SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 días hábiles siguientes a la fecha denotificación de la presente; igualmente,con el mismo fundamento jurídicosolicito que, en su caso, las pruebascorrespondientes al cumplimiento de estaRecomendación, se envíen a es teOrganismo dentro de un término de 15días siguientes a la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ.PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/830/94.Toluca, Estado de México Abril 18, de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 8 de abril del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 36/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorJOSE SALGUERO Y ROBLEDO Y OTROS, y que originó el expediente número COD-HEM/084/94-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO‘BVL‘lvm.

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RECOMENDACION NUMERO 37/94

EXP. Nº CODHEM/899/93-1Toluca, México; 8 de abril de 1994

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELA SEÑORA MARGARITA DURANMACEDO EN REPRESENTACION DE SUHIJO ABRAHAM VERA DURAN.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por la señora MargaritaDurán Macedo, y vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- En fecha 16 de junio del añopróx imo pasado , l a Comis ión deDerechos Humanos del Estado deMéxico , r ec ib ió de l a Comis iónNacional de Derechos Humanos, laqueja presentada ante ese Organismo porla señora Margarita Durán Macedo, en la

que manifiesta hechos que consideraviolatorios a sus derechos.

2.- Refiere la quejosa, que su hijoAbraham Vega Duran fue asesinado enel Municipio de Otumba, recibiendo 18balazos y que por los hechos, el 23 denov iembre de 1992 se in ic ió l aAveriguación Previa OTU/586/92, sinembargo no ha recibido apoyo de lasau to r idades pa ra e sc l a rece r e lhomicidio.

3.- Una vez acusado rec ibo de lexpediente de queja y declarada lacompetencia para conocer del mismo,esta Comisión de Derechos Humanospropuso en la vía conciliatoria a laProcuraduría General de Justicia delEstado, la solución de los hechos que led ie ron o r igen , en lo s s igu ien te sté rminos : "Que se in teg re l aaveriguación previa OTU/586/92, y deser procedente se ejercite acción penal".

4.- En fecha 9 de julio de 1993, estaComis ión de Derechos Humanos ,recibió el oficio CDH/PROC/211/01/834/93,

de fecha 7 de julio de 1993, signado porel entonces Procurador General deJusticia de la entidad, Lic. José F. VeraGuadarrama, quien anexó al mismocopia certificada de la indagatoria dereferencia.

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5.- El día 2 de septiembre de 1993, laComisión de Derechos Humanos delEs tado de México , r ec ib ió de l aInstitución a su digno cargo el oficionúmero CDH/PROC/211/01/1298/93,en el cual informa que la indagatoria seencuentra con ponencia de reserva y unavez recabados los datos necesarios parasu debida integración, se determinará lamisma, anexando a dicho informe copiassimples de la referida averiguaciónprevia.

6.- A t ravés de l o f ic io númeroCDH/PROC/ 211/01/1632/93, el día 18de octubre de 1993, se sirvió enviar usteda este Organismo, copias certificadas dela averiguación previa OTU/586/92.

7.- Por medio de oficio número CDH/PROC/211/01/012/94, de fecha 10 deenero de 1994, este Organismo recibióde la Procuraduría General de Justicia,cop ias s imples de l a s ú l t imasactuaciones practicadas dentro de laaver iguación previa OTU/586/92;asimismo copia simple del informe de lainves t igac ión p rac t i cada por lose lemen tos de l a Po l i c í a Jud ic i a lcomisionados para el efecto, quienesre f i e ren que : "Los susc r i tos nosentrevistamos con la señora MargaritaDurán Macedo, madre del occiso, quienrespondía al nombre de Abraham VegaDurán, quien fue encontrado muerto eldía 23 de noviembre de 1992, en el parajedenominado o conocido como SantaLucía en el Jagüey, conocido como lacharca del Municipio de Nopaltepec,México, mismo que presentaba 18impactos por disparo de arma de fuego,quien nos manifestó que su hijo se habíadisgustado con ella al reclamarle sumodo de vida, ya que eran frecuentes sus

faltas al hogar y en repetidas ocasionesllegaba golpeado y drogado, ya que susamistades eran miembros de la bandaconocida como "Los Chicos Malos" dela colonia Río de la Luz, Municipio deEcatepec, Estado de México, y habíaocasiones en que Abraham no llegaba asu domicilio, asimismo nos manifestó lamamá de Abraham que el día 19 denov iembre de 1992 , tuv ie rondificultades, y Abraham le manifestó quese iba de la casa, y siendo el día 21 denoviembre de 1992, en que fue la últimavez que fue visto por su papá, sushermanas y un amigo de nombre Juan"N", y no fue has ta e l d ía 23 denoviembre de 1992, en que recibió unallamada telefónica del servicio Locatel,s in r eco rda r qué pe r sona ,manifestándole que se encontraba en elanfiteatro del Centro de Justicia deOtumba, un cadáver de un individuo conlas características de su hijo Abraham,siendo sus hijas de nombre Elvira yMaría Esther Vera Durán, y con eldomicil io de Boulevard Poshtecasnúmero 361, colonia Florida, Ecatepec,México, quienes se trasladaron a esteCen t ro de Jus t i c i a , en dondeidentificaron plenamente a su hermanoAbraham, el cuerpo que se encontraba enel anfiteatro". "Al continuar con lainves t igac ión desde e l d ía 13 dediciembre del año de 1993, se logróestablecer que el hoy occiso, teníaamis tad con indiv iduos adic tos adiferentes drogas, y él mismo era afectoa las drogas, así como también seubicaron los nombres de las últimaspersonas que tuvieron contacto con él".

8.- El fecha 4 de febrero de 1994, laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, recibió oficio número

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CDH/PROC/211/01 /299/94 , de lamisma fecha de su recepción, a través delcual la Institución a su digno cargo enviócopias simples de la determinación delagen te de l Min i s t e r io Púb l i coInvestigador, en la que éste resolvióenv ia r l a aver iguac ión p rev ia dereferencia a reserva.

9.- El día 16 de febrero del presenteaño, la Comisión de Derechos Humanosdel Estado, recibió de usted el oficionúmero CDH/PROC/211/01/413/94 defecha 16 de febrero de 1994, al cualad jun tó cop ia de l in fo rme deinvestigación rendido por los elementosde la Policía Judicial del Estado, quienesindican que: "Al continuar los suscritoscon la investigación, procedimos aentrevistarnos nuevamente con la señoraMargarita Durán Macedo, madre del hoyocciso, misma que nos acompañó a unavigilancia permanente al domicilioubicado en la calle Sección 42, Lote 10de la Colonia Río de la Luz, delMunicipio de Ecatepec, México, siendoéste el domicilio señalado por la señoraMargarita, como el lugar donde viven losque responden a los nombres de Blanca"N" y Juan "N", por lo que los suscritospermanecimos en ese lugar por espaciode dos días y nunca se vio salir a ningunapersona de ese domicilio, por lo queprocedimos a entrevistarnos con losvecinos, entre ellos la que dijo llamarseYolanda Ruiz, quien tiene su domicilioa un costado de la casa señalada por laseñora Margar i ta , misma que nosmanifestó que los habitantes de esa casa,salieron desde hace aproximadamentecuatro meses y que por comentario sabeque és tos se fueron a l Es tado deVeracruz y que ignora cuándo regresen"."Por lo que a l con t inuar con l a

inves t igac ión , los susc r i tos nosentrevistamos con los vecinos del lugar,con l a f ina l idad de que nosproporcionaran algún dato que nos llevea la localización de Blanca "N", Juan"N" y Julio "N", siendo negativo, ya queni siquiera quisieron proporcionar susnombres, únicamente manifestaron quedichos sujetos pertenecen a una bandadenominada Los Chicos Malos, y queestos son muy temidos por la colonia porsu mal compor tamien to y quedesconocen donde se encuent ren ,asimismo se negaron a proporcionar lamed ia f i l i ac ión de los an tesmencionados".

10.- Por medio de o f ic io número1091/94-1 de fecha 22 de febrero de1994, esta Comisión de DerechosHumanos notificó el día 1º de marzo de1994 a la Procuraduría General deJusticia del Estado, la terminación delprocedimiento de conciliación, porhaber transcurrido con exceso el términoque para la solución del mismo señalanla Ley y el Reglamento interno delOrganismo.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado por laseñora Margarita Durán Macedo ante laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos y recibido por la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico el día 16 de junio de 1993.

2.- Oficio número CDH/PROC/211/01/ 834/93, de fecha 7 de julio de 1993,enviado por la Procuraduría General deJusticia del Estado, anexando al mismo

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copias certificadas de la averiguaciónprevia OTU/586/92.

3.- Oficio número CDH/PROC/211/01/1298/93, del día 2 de septiembre de1993, por medio del cual la Institución asu digno cargo se sirvió enviar copiassimples de la precitada averiguaciónprevia.

4.- Ofic io CDH/PROC/211 /01/1632/93, del 15 de octubre de 1993, porel cual usted envio a este Organismocopias certificadas de la indagatoriaOTU/586/92.

5.- Oficio con número CDH/PROC/-211/01/ 012/94, de fecha 10 de enero de1994 al cual se anexan copias de lasú l t imas ac tuac iones den t ro de l aaveriguación previa OTU/586/92; asícomo cop ia de l in fo rme de l ainvestigación realizada por elementos dela Policía Judicial del Estado, respecto alos hechos que le dieron origen a lamisma.

6.- Oficio CDH/PROC/211/299/94,enviado por usted a este Organismo enfecha 4 de febrero de 1994, al cual seadjunta copia simple del acuerdo deReserva dictado por el agente delMinisterio Público de Otumba, dentro dela averiguación previa antes señalada.

7.- Oficio número CDH/PROC/211/01/413/94, remitido por usted a estaComisión el día 16 de febrero de 1994,al cual se adjunta copia del informe querindieron los elementos de la PolicíaJudicial comisionados, en torno a lasinvestigaciones practicadas dentro de laaveriguación previa OTU/586/92.

8.- Oficio número 1091/94-1, fechadoel 22 de febrero de 1994, enviado a ustedpor este Organismo, para informarle quepor haber transcurrido con exceso eltérmino para dar solución a los hechosmateria de la queja, se dio por concluidoel procedimiento de conciliación.

9.- Copias ce r t i f i cadas de l aaver iguación previa OTU/586/92,iniciada el 23 de noviembre de 1992, enrelación al delito de homicidio cometidoen agravio de Abraham Vega Durán, y encontra de quien resulte responsable en laque destacan las siguientes actuaciones:

a).- Constancia de fecha 23 denoviembre de 1992, en la que se asientaque el señor Luis Martínez García,Síndico Procurador del Municipio deNopaltepec, México, informó que en elpa ra je denominado San ta Luc ía ,perteneciente al poblado de San FelipeTotitlán, se encontraba baleado, elcadáver de un sujeto de identidaddesconocida.

b).- Diligencias de fe de cadáver,media filiación, fe de lesiones, posicióny orientación, fe de ropas, levantamientoy traslado del cadáver al anfiteatro,practicadas el 23 de noviembre de 1992,por el agente del Ministerio Público deOtumba.

c).- Oficio número 211-07-1049/92del 23 de noviembre de 1992, suscritopor el agente del Ministerio Públicoadscrito a Otumba, dirigido al Directorde la Policía Judicial, por el cual solicitala investigación de los hechos queoriginaron la indagatoria.

d).- Copia del acta médica de fecha23 de noviembre de 1992, expedida por

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el Perito del Servicio Médico Forense dela Procuraduría General de Justicia delEstado adscrito a Otumba, Dr. AntonioJuárez Zamora.

e).- Copia del dictamen de necropsiapracticada al cadáver de un individuo delsexo mascu l ino de iden t idaddesconoc ida , r e l ac ionado con l aaveriguación previa OTU/586/92, el 23de noviembre de 1992, expedido por elmencionado Perito Médico Legista.

f).- Declaración del señor CasimiroHernández Delgadillo, recabada el 23 denoviembre de 1992, quien manifestó serejidatario, con domicilio en San FelipeTeotitlán, Municipio de Nopaltepec elcual al regresar de sus labores, rumbo asu domicilio, se percató de que a un ladode la carretera México-Tulancingo, a laaltura del paraje denominado Acosaque,se encontraba tirado un cadáver, por locual se t rasladó al poblado de suvecindad y dió aviso a la policía auxiliar,quien lo comunicó al Sindico Municipal,y éste a su vez al agente del MinisterioPúblico.

g).- Declaración de una testigo deidentidad de nombre Elvira Vera Durán,en fecha 24 de noviembre de 1992,manifestando que el occiso era suhermano, que no tenía ocupación, queera adicto a las drogas, que había estadointernado en el Hospital de Psiquiatría"Fray Bernardino", que su hermanosiempre andaba solo y no sabe si teníaamigos, que en una ocasión estuvodetenido por el delito de robo en elReclusorio Norte del Distrito Federal, yque en relación a los hechos en los queperdiera la vida su consanguineo, losignora.

h).- Declaración de una testigo deidentidad de nombre María Esther VeraDurán, en fecha 24 de noviembre de1992, manifestando que el occisoAbraham Vera Durán era su hermano,que era adicto a las drogas, que no leconocía amigos o enemigos, que laúltima vez que lo vio fue el viernes 20 denoviembre de 1993, y posteriormente seen te ró de que su he rmano hab íafallecido, ignorando los hechos.

i).- Cop ia de l d i c t amen decriminalística de fecha 26 de noviembrede 1992, expedido por la Dirección deServicios Periciales de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado.

j).- Constancia de fecha 28 denoviembre de 1993, en la que el agentedel Ministerio Público de Otumba,asienta que envió oficio recordatorio a laPolicía Judicial de esa adscripción a finde que investigara lo relacionado con loshechos.

k).- Constancia fechada el día 19 dediciembre de 1993, en la que se asientaque compareció ante la RepresentaciónSocial, la señora María Esther VeraDurán, quien solicitó se le recabara sudeclaración y al respecto manifestó quepara auxi l iar en la invest igación,proporciono a los elementos de la PolicíaJudicial, algunos nombres de personasque en vida frecuentó su hermanoAbraham Vera Duran, hoy occiso, asícomo datos referentes al tipo de relaciónque con ellos tenía.

l).- Declaración de fecha 23 dediciembre de 1993, rendida por la señoraPatricia Solís Martínez, quien manifestóque un mes antes de que mataran aAbraham, ella presenció cuando entre

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Juan, Julio y varias personas de lascuales ella conoce de vista, y formanparte de la banda denominada "LosChicos Malos", golpeaban entre todos aAbraham.

m) . - Cop ia de l in fo rme deinves t igac ión que r ind ie ron loselementos de la Policía Judicial delEstado comisionados para investigar elcaso, al agente del Ministerio Público deOtumba, median te o f ic io número204-PJ-05-94, de fecha 7 de enero de1994.

n).- Copia del acuerdo de Reservarealizado por el agente del MinisterioPúbl ico de Otumba, dent ro de laaveriguación previa OTU/586/92, defecha 27 de enero de 1994.

o).- Copia de l in fo rme deinvestigación rendido por la PolicíaJudicial del Estado, al agente delMinisterio Público de Otumba, a travésdel oficio número 204-PJ-17-94, defecha 28 de enero de 1994.

p).- Cop ia de l o f i c io número1091-94-1, fechado el 22 de febrero de1994, en el que la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,comunicó a usted la resolución deconc lu i r e l p roced imien to deconc i l i ac ión con l a P rocuradur íaGeneral de Justicia del Estado, por haberfenec ido e l t é rmino para sucumplimentación.

III. SITUACION JURIDICA.

El agente del Ministerio Público deOtumba, México, inició la AveriguaciónPrevia número OTU/586/92, en fecha 23de noviembre de 1992, por el delito de

homicidio cometido en agravio deAbraham Vera Durán y en contra de quienresulte responsable, realizando diversasdiligencias, y ordenando la investigaciónde los hechos a la Policía Judicial de esaadscripción. Posteriormente en fecha 28de noviembre de 1993, el agente delMinis ter io Públ ico g i ró of ic iorecordatorio a la Policía Judicial en virtudde que hasta el momento esa Corporaciónno ha proporcionado datos que permitanesclarecer los hechos.

El acta de averiguación previa seencuentra actualmente en Reserva,acordada por el agente del MinisterioPúblico adscrito a Otumba el día 27 deenero de 1994.

IV. OBSERVACIONES.

Del estudio y análisis de las constanciasque integran el expediente, permitenconcluir que el agente del MinisterioPúblico adscrito a Otumba Lic.AgustínLoaiza Meneses y los agentes de la PolicíaJudicial adscritos al mismo lugar, MarthaMonterrubio Mascorro, Roberto GómezJiménez, Guillermo Hernández Razo, asícomo el Subcomandante Enrique CarapiaHernández, quienes tienen a su cargo lainvestigación de los hechos que dieronor igen a la aver iguación previaOTU/586/93, incurrieron en violación dederechos humanos de la señora MargaritaDurán Macedo, en representación deAbraham Vera Durán, transgrediendo lossiguientes preceptos legales:

a.-Artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, quedispone en lo conducente " . . .Lapersecución de los delitos, incumbe alMinisterio Público y a la Policía Judicial,

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la cual estará bajo la autoridad y mandoinmediato de aquél..."

b.-Artículo 7 fracción III, de la LeyOrgánica de la Procuraduría General deJusticia del Estado, mismo que dispone"En la investigación de los delitos,corresponde al Ministerio Público:"

"Practicar las diligencias necesarias parala comprobación del cuerpo del delito y laprobable responsabi l idad de losinculpados, a fin de fundamentar elejercicio de la acción penal".

c.- Artículo 34 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia delEstado, que a la letra dice "La Direcciónde la Policía Judicial tendrá comoatr ibuciones la inves t igación ypersecución de los delitos que estará bajola autoridad y mando inmediato delMinisterio Público".

d.-Artículo 42 fracciones I y XXII de laLey de Responsabi l idades de losServidores Públ icos del Estado yMunicipios , que es tablecen en loconducente: "Para salvaguardar lalegal idad, honradez , lea l tad ,imparcialidad y eficiencia que deban serobservadas en el servicio público,independien- temente de las obligacionesespecíficas que correspondan al empleo,cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral:"

"I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso o

ejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión;..."

"XXII.Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimiento decualquier d ispos ic ión jur íd icarelacionada con el servicio público;..."

e.-Art ículo 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, el cuales tablece que "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en esta ley se consignan,a tendiendo a la natura leza de laobligación que se transgreda." Se afirmalo anterior, toda vez que el caso que nosocupa el agente del Ministerio Público deOtumba Lic. Agustín Loaiza Meneses, enfecha 27 de Enero de 1994 acordó enviarla Averiguación Previa OTU/586/92 aReserva sin haber agotado la práctica delas diligencias correspondientes paraestar en posibilidades de determinar lamisma.

Asimismo por lo que toca a los elementosde la Policía Judicial que tienen a su cargola investigación de los hechos en lareferida indagatoria, no han realizado lasinvestigaciones necesarias que permitanal Representante Social la debidaintegración de la indagatoria a efecto deproceder en su caso al ejercicio de laacción penal, para que los hechos que ledieron or igen sean pues tos enconocimiento de la autor idadjurisdiccional, y el o los probables

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responsables sometidos a la acción de lajusticia.

Sin embargo, la negligencia con que estecaso ha sido trabajado, tanto por laRepresentación Social, como por loselementos de la Policía Judicial, ha dadocomo resultado que no obstante habertranscurrido diecisiete meses de haberseiniciado la averiguación previa, no se halogrado integrar debidamente la misma entérminos de ley, propiciándose laconsecuente impunidad.

Por lo anteriormente expuesto, estaComisión de Derechos Humanos delEs tado de México , formularespetuosamente a us ted , señorProcurador General de Justicia, lassiguientes

V. RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda a e fec to de que laaveriguación previa OTU/586/92 searescatada de Reserva y se integreconforme a derecho, para estar enposibilidad de proceder al ejercicio de laacción penal en caso de ser procedente.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa en que incurrieron elagente del Ministerio Público de OtumbaLic.Agustín Loaiza Meneses, y los

agentes de la Policía Judicial MarthaMonterrubio Mascorro, Roberto GomézJiménez, Guillermo Hernández Razo, asícomo el Subcomandante Enrique CarapiaHernández , por su negl igenteparticipación en la integración de laaveriguación previa OTU/586/92 einvestigación de los hechos que le dieronorigen; imponiendo en su caso la sanciónaplicable.

TERCERA.- De conformidad con lodispuesto en el artículo 50 segundopárrafo de la Ley de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, solicito a usted que la respuestasobre la aceptación de es taRecomendación, nos sea informadadentro del término de quince días hábilessiguientes a su notificación.Igualmente con el mismo fundamentojurídico, solicito a usted que, en su casolas pruebas cor respondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a esta Comisión de DerechosHumanos dentro de un término de quincedías hábiles siguientes a la fecha en quese haya concluido el plazo para informarsobre la aceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en la libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/831/94.Toluca, Estado de México Abril 18, de1994.

DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En representación a su atento oficio del día 8 de abril del año en curso, mediante el cualhace del conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 37/94, emitida por elH. Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por laseñora MARGARITA DURAN MACEDO en representación de ABRAHAM VERADURAN, y que originó el expediente número CODHEM/899/93-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional de Estado de México.

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO‘BVL‘lvm.

Recomendaciones

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RECOMENDACION NUMERO 38/94.

EXP. Nº CODHEM/021/93-1 EXP. Nº CODHEM/1031/93-1 EXP. Nº CODHEM/1691/93-1 EXP. Nº CODHEM/1731/93-1 EXP. Nº CODHEM/01/94-1

Toluca, México; 22 de abril de 1994.

RECOMENDACION SOBRE LOS CASO DELOS SEÑORES JOSE SACRAMENTOSAUCEDO REYES; MONICA CONSUELOFELIPE; ERASMO ARIZMENDI FLORES;JUAN HERNANDEZ CRUZ; Y CECILIOROMAN CAMACHO.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejain terpues ta por los señores JoséSacramento Saucedo Reyes; MónicaConsuelo Felipe; Erasmo ArizmendiFlores; Juan Hernández Cruz; y CecilioRomán Camacho.

En la presente recomendación, e ldesarrollo de cada uno de los puntosestará dividido por incisos, en los cualesse hará referencia a los correspondientesexpedientes, de la siguiente manera:

A) CODHEM/021/93-1;

B) CODHEM/1031/93-1;

C) CODHEM/1691/93-1;

D) CODHEM/ 1731/93-1 y

E) CODHEM/01/94-1.

I. HECHOS.

A)

1.- El 15 de febrero de 1993, se recibióen esta Comisión de Derechos Humanosdel Estado una queja presentada por losseñores José Sacramento Saucedo Reyesy Josef ina Cid Regules , enrepresentación de José SacramentoSaucedo Cid.

2.- Manifestaron que el día 18 denoviembre de 1992, tres sujetos armadosgolpearon a su hijo José SacramentoSaucedo Cid, y después le dispararonprivándole de la vida; a consecuencia de

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los hechos se encuentra detenido en elCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Tlalnepantla, el señor GenaroAlbarrán Pérez, como uno de los sujetosque cometieron el homicidio, quien estaa disposición del Juez Segundo Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, procesado bajo la causa614/92-2. En la misma causa el Juezlibró orden de aprehensión en contra deJuan Manuel Albarrán Márquez yArnulfo Gutiérrez Olague. Solicitandolos quejosos de este Organismo que seagilice la aprehensión de los indiciados.

3.- El 16 de febrero de 1993 estaComisión de Derechos Humanos solicitóal ex-Procurador General de Justicia dela En t idad , L ic . José F . VeraGuadarrama, un informe referente a losac tos que se a t r ibuyen a esaDependencia; recibiéndose contestaciónel día 25 de febrero de 1993 mediante eldiverso CDH/PROC/ 211/01/70/93, en elcual se comunica que "Con referencia ala Causa Nº 614/92-2 que se sigue en elJuzgado Segundo Penal de PrimeraInstancia de Tlalnepantla, Estado deMéxico, el Juez del conocimiento el día19 de los corrientes libró Orden deAprehensión en contra de Juan ManuelAlbarrán Márquez y Arnulfo GutiérrezOlague, mediante el oficio 460, por loque he girado instrucciones para que secumplimente en forma inmediata..."

4.- El día 12 de mayo de 1993 laComisión de Derechos Humanos delEstado, solicitó del ex-ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, Lic.José F. Vera Guadarrama, se sirvierainformar respecto de la orden deaprehensión librada por el Juez SegundoPena l de Pr imera Ins tanc ia de

Tlalnepantla, en la causa 614/92-2. El 20de mayo de 1993, mediante oficioCDH/PROC/211/01/514/93, se r ec ib iócontestación acompañando copia alcarbón del informe rendido por elSubcomandante de la Policía Judicial,adscri to al Grupo de Atizapán C.Alejandro Ponce Esparza, quien indicaque no se ha dado cumplimiento a laorden de aprehensión librada en contrade Arnulfo Gutiérrez Olague, toda vezque no ha sido posible su localización yaque al parecer se encuentra fuera delEstado de México, y por lo que hace aJuan Manuel Albarrán Márquez, se hapuesto vigilancia en su domicilio, sinlograr resultados positivos.

5.- El 13 de septiembre de 1993, esteOrganismo solicitó mediante oficio3770 /93-1 , a l L ic . José F . VeraGuadarrama, un informe respecto de lasinvestigaciones que la policía judicialhabía realizado para la aprehensión deJuan Manuel Albarrán Márquez yArnulfo Gutiérrez Olague. El 4 deoctubre de 1993, mediante of ic ioCDH/PROC/211/01/1495/93, remitióusted señor Procurador, contes-taciónacompañando copia del informe rendidopor el Subcomandante de la PolicíaJudicial, Alejandro Ponce Esparza,quien indico que el domicilio que les fueseñalado para la localización de ArnulfoGut ié r rez Olague , se encuen t radeshabitado desde el mes de diciembrede 1992, y que, por otra parte, el señorJosé Sacramento Saucedo Reyes lesinformó que al parecer los responsablesdel homicidio se encuentran radicandoen Oaxaca, sin saber el domicilio exacto.

6.- El 7 de enero de 1994, se recibió enes te Organ i smo e l d ive rso

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CDH/PROC/211/ 01/3097/93, que ustedse sirvió enviar, al que acompañó copiasde los oficios enviados al Subsecretariode Población y Servicios Migratorios dela Secretaría de Gobernación, así comocopias de los oficios enviados a losProcuradores Generales de Justicia delas Entidades Federativas, al ProcuradorGeneral de Justicia del Distrito Federal,así como al Procurador General de laRepúbl ica , so l i c i t ándo les sucolaboración para la localización deJuan Manuel Albarrán Márquez yArnulfo Gutiérrez Olague.

B)

1.- El 7 de octubre de 1993, se recibióen esta Comisión de Derechos Humanos,una queja por presunta violación aderechos humanos, presentada por laseñora Mónica Consuelo Felipe.

2.- Manifestó la quejosa que el día 15de mayo de 1993, privaron de la vida asu hermana de nombre Aide VerónicaMejía Felipe, que posteriormente, poresos hechos la Policía Judicial detuvo a6 personas, pero que entre ellas no seencontraba el homicida, sin que hasta lafecha lo hayan de ten ido . Que l aaveriguación previa iniciada por elhomicidio fue consignada, correspon-diéndole el número de causa 211/93-1del Juzgado Segundo Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTexcoco con r e s idenc ia enNezahualcóyotl, en donde se libro ordende aprehensión en contra de FelipeEduardo Díaz Aguilar. Solicitando de laComisión de Derechos Humanos delEstado, su auxilio para que dicha ordensea cumplimentada.

3.- El 8 de julio de 1993, la Comisiónde Derechos Humanos solicito delex-Presidente del Tribunal Superior deJusticia Lic. José Colón Moran, sesirviera remitir copias certificadas de lacausa 211/93-1 radicada en el JuzgadoSegundo Penal del Distrito Judicial deTexcoco con res idencia en Neza-hualcóyotl, México; recibiéndose el 30de julio de 1993, respuesta a la solicitud,así como fotocopia de informe rendidopor el titular del juzgado, y fotocopias dela causa antes mencionada dentro de lasque obra constancia de la orden deaprehensión dictada el 10 de julio de1993, en contra de Felipe Eduardo DíazAguilar, por el delito de homicidioperpetrado en agravio de Aide VerónicaMejía Felipe.

4.- El 4 de agosto de 1993, se solicitópor parte de este Organismo, al ex-Procurador General de Justicia delEstado, Lic. José F. Vera Guadarrama,un informe respecto de la orden deaprehensión mencionada en el punto queantecede. El 16 de agosto de 1993 serecibió la contestación por medio deldiverso CDH/ PROC/211/01/1181/93,acompañando copia al carbón delinforme que rindió el Subcomandante dela Policía Judicial adscrito al GrupoNeza La Perla Uno, C. Manuel TorresLecuona, quien manifestó que no habíasido posible la detención de FelipeEduardo Díaz Aguilar, toda vez que elindiciado se encuentra radicando fuerade la Ciudad de México.

5.- El 7 de septiembre de 1993, esteOrganismo solicitó del ex-ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, uninforme respecto del cumplimiento de laorden de aprehensión dictada en contra

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de Felipe Eduardo Díaz Aguilar. El 22 desep t i embre de 1993 , se rec ib iócontestación al informe solicitado, en elcual se comunica que: "... a la fecha noha podido ser cumplimentada, toda vezque el inculpado no se ha encontrado enlos domicilios y lugares señalados endicho expediente, sin embargo se haintensificado su búsqueda, informándoleen su oportunidad sobre los avances dela misma".

6.- El 14 de septiembre de 1993, esteOrganismo remitió el oficio 3715/93-1 ala señora Mónica Consuelo Felipe,pon iéndo le en conoc imien to l ainformación proporcionada por lapolicía judicial, y solicitándole quemani fes t a ra lo que a su de rechoconviniera. El 15 de octubre de 1993, pormedio del fax de esta Comisión, serec ib ió un esc r i to de l a que josaconteniendo la contestación al diversoenviado, indicando que algunos vecinosdel indiciado le han comunicado que loveían por su casa los fines de semana.

7.- El 3 de noviembre de 1993, se envióel oficio 4711/93-1 dirigido a ustedseñor Procurador, solicitándole ses i rv ie ra in formar respec to de lcumpl imien to de l a o rden deaprehensión dictada en contra de FelipeEduardo Díaz Aguilar, por el delito dehomicidio perpetrado en agravio de AideVerón ica Mej ía Fe l ipe . E l 3 dediciembre de 1993 se recibió la respuestaa la que acompañó fotocopia del informerendido por el Subcomandante de laPolicía Judicial adscrito al Grupo LaPerla Dos C. Javier Mora Zúñiga, quienmanifiesta que la madre del agraviado lepuso en conocimiento que "...desde eldía de lo hechos del homicidio Felipe se

dio a la fuga con rumbo desconocido,pero que era posible que se pudo haberido al Estado de Yucatán, ya que en eseestado tiene familiares (hermana) ...losagen tes comis ionados por l asuperioridad esperan que les ubiquen eldomicilio del Estado de Yucatán, paraver si es posible trasladarse a esaentidad, para llevar a cabo la orden deaprehensión en su totalidad".

8.- El 20 de abril del año en curso, elPr imer Vis i tador Genera l de es taComisión Lic. Miguel Angel ContrerasNieto, entabló comunicación telefónicacon el Secretario General de Acuerdosdel Tribunal Superior de Justicia delEstado, Lic. Jorge Muciño Escalona,informando éste que los elementos de lapo l i c í a jud ic i a l no hab ían dadocumpl imien to aun a l a o rden deaprehensión dictada en contra de FelipeEduardo Díaz Aguilar. Levantándose lacorrespondiente Acta circunstanciada.

C)

1.- El 13 de octubre de 1993, se recibióen esta Comisión de Derechos Humanosla queja presentada por el señor ErasmoAr izmend i F lo res , po r p resun tasviolaciones a derechos humanos.

2.- Manifestó el quejoso que el día 16de febrero de 1993, fue privado de la vidasu hijo de nombre Bonifacio JustinoAr izmendi Aya la , ocur r iendo e lhomic id io en e l pob lado deTecomatepec , pe r t enec ien te a lMunicipio de Ixtapan de la Sal, aconsecuencia de los hechos se inicio laaveriguación previa TONA/097/93, en laAgencia del Ministerio Público deTonatico, México. Las diligencias deaveriguación previa se consignaron al

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Juez Penal de Primera Instancia delDis t r i to Jud ic ia l de Tenanc ingo ,quedando radicadas con el número decausa 147/93, el Juez dictó el 13 de abrilde 1993, la orden de aprehensión encontra de Ignacio Sotelo Ayala. Solicitóel quejoso de la Comisión de DerechosHumanos se agilizara la aprehensión delindiciado.

3.- El 18 de oc tubre de 1993, laComisión de Derechos Humanos delEs tado , so l i c i tó a us t ed señorProcurador, mediante oficio 4437/93-1,se sirviera ordenar fuera remitido uninforme respecto de los actos que se lea t r ibuyeron a esa Dependenc ia ,recibiendo la contestación el 15 denoviembre de 1993, mediante oficioCDH/PROC/211/01/1894/93, al queacompaño: original del informe rendidopor e l Subcomandan te de GrupoAdscrito a Tonatico, C. Lázaro DíasReyna, del que se desprende que, no hasido posible la detención de IgnacioSotelo Ayala, a pesar de las guardias quese han establecido en el domicilio de laesposa del mismo; así como copiafotostática del oficio 679 suscrito por elJuez Penal de Primera Instancia deTenancingo, transcribiendo el Auto defecha 13 de abril de 1993, en el queordenó el libramiento de la orden deaprehensión en contra de Ignacio SoteloAyala, por el deli to de homicidioperpetrado en agravio de BonifacioJustino Arizmendi Ayala.

4.- El 20 de abril del presente año, elPr imer Vis i tador Genera l de es teOrganismo, se comunicó telefóni-camente con el Secretario General deAcuerdos del Tribunal Superior deJusticia del Estado, quien informó que la

orden de aprehensión dictada en contrade Ignacio Sotelo Ayala, a la fecha nohabía sido cumplida. Levantándose lacorrespondiente Acta circunstanciada.

D)

1.- El 19 de octubre de 1993, se recibióen este Organismo queja presentada porlos señores Juan Hernández Cruz yBer tha Sánchez Romero , enrepresentación de Francisca HernándezSánchez, por presuntas violaciones aderechos humanos.

2.- Manifestaron los quejosos que sushijos de nombres Francisca y Marcos deapellidos Hernández Sánchez, tuvieronun incidente frente al Bar "BazoocaLimón" ubicado en el Municipio deNaucalpan de Juárez, México, cuando elseñor Rafael Burgos, trato de agredir asu hijo y al momento de intervenir suhija, fue golpeada por el antes citado conuna pistola, ocasionándole lesiones, loque motivó el inicio de la averiguaciónprevia NJ/III/2099/93, que se consignóal Juzgado Sexto Penal de PrimeraInstancia de Tlalnepantla, México, endonde e l Juez d i c tó o rden deaprehensión. Que a consecuencia de esoshechos, su hija se encontraba interna enel Centro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Tlalnepantla, por lo cualsolicitaron de este Organismo se revisarael procedimiento, ya que considerabanque en e l mismo habían ex is t idoirregularidades.

3.- El 26 de octubre de 1993, se recibióel oficio 029874 procedente de laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos, con el que se remitió unaqueja presentada por el señor JuanHernández Cruz, en la que señaló como

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autoridad responsable a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico, documento que recibió elnúmero CODHEM/1783/93-1. En lamisma fecha el Primer Visitador Generalde esta Comisión, acordó se acumularala queja al expediente CODHEM/1731/93-1, toda vez que los hechos quela motivaron eran los mismos.

4.- El 21 de octubre de 1993, esteOrganismo solicitó mediante oficio4540/93-1, un informe al ex-Presidentedel Tribunal Superior de Justicia delEstado, Lic. José Colón Moran, referentea los actos que se atribuían a eseTribunal. El 3 de noviembre de 1993 serec ib ió con tes tac ión a l in fo rmesolicitado, con el oficio 06626 al queacompañó copias certificadas de la causa460/93-1 así como copia al carbón delinforme que rindiera el titular delJuzgado Sexto Penal de Tlalnepantla, alPresidente del Tribunal, en el documentoenviado se lee que: "...En fecha 27 deagosto del presente año el suscritoencontrándose en los autos justificadoslos requisitos del artículo 16 de laConstitución General de la Repúblicalibró orden de aprehensión en contra delos coinculpados Francisca HernándezSánchez y Rafael Burgos Limón, por laprobable responsabilidad penal que lesresulte en la comisión del delito delesiones.- En fecha 15 de octubre de1993 agentes de la Policía Judicial dejana d i spos ic ión de l susc r i to a l acoinculpada Francisca HernándezSánchez, ...por auto de fecha 18 deoctubre de los corrientes se resolvió susituación jurídica dictándose auto deformal prisión en contra de FranciscaHernández Sánchez ... y por auto defecha 27 de octubre de 1993 se le

concedió el beneficio de la libertadprovisional por exhibir garantía asatisfacción de este Juzgado...".

5.- El 12 de noviembre de 1993, laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, envió el oficio4939/93-1 al Lic. José Colón Moran,para el efecto de que se sirviera informarrespecto de la orden de aprehensióndictada en contra del señor RafaelBurgos Limón. El 23 de noviembre de1993, se recibió contestación a losolicitado mediante diverso 07100, alque la autoridad requerida acompañóinforme rendido por el Juez Sexto Penalde Primera Instancia de Tlalnepantla, enel cual se lee que "...Que hasta elmomento, la orden de aprehensióngirada en fecha 27 de agosto del presenteaño ... no ha sido cumplida...".

6.- El 30 de noviembre de 1993 esteOrganismo envió el oficio 5477/93-1 a laseñora Ber tha Sánchez Romero ,comunicándole que el motivo de suqueja era susceptible de ser solucionadaa t r avés de l p roced imien to deconciliación, consistiendo éste, en que laPolicía Judicial diera cumplimiento a lab revedad pos ib le a l a o rden deaprehensión librada en contra de RafaelBurgos Limón.

7.- El 30 de noviembre de 1993 laComisión de Derechos Humanos remitióa usted señor Procurador, el oficio5476/93-1, comunicándole que loshechos que dieron origen a la quejaregistrada con el número CODHEM/-1731/93-1 podían ser solucionados at r avés de l p roced imien to deconciliación. En fecha 6 de diciembredel año próximo pasado, se recibió

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con tes t ac ión med ian te o f i c ioCDH/PROC/211/01/2071/93, aceptandola propuesta.

8.- El 15 de diciembre de 1993 serecibió en este Organismo el oficioCDH/PROC/ 211/01/3032/93, enviadopor usted señor Procurador, al queacompañó fotocopia del informe rendidopor elementos de la Policía Judicial denombres Ar tu ro Mat í a s Mur i l lo ,Reynaldo Sosa Alvarado, RogelioCuenca Trujillo y el Subcomandante dela Policía Judicial de Huixquilucan, JoséArellano García, en el cual comunicaronal Director de la Policía Judicial delEstado, Lic. Fernando A. SandovalAcosta, que la aprehensión del señorRafael Burgos Limón, no había sidoposible, "...toda vez que éste se cambióde domicilio, y únicamente se tieneconocimiento de que se encuentrav iv iendo ac tua lmen te en e lfraccionamiento Bulevares, ignorandosu domicilio exacto...".

9.- El 21 de febrero del presente año, serecibió en esta Comisión de DerechosHumanos el oficio CDH/PROC/211/01/436/94, enviado por usted señorProcurador, al que acompañó copiasimple del informe suscrito por el Jefedel Grupo Séptimo de la Policía Judicialde Toluca, Francisco Cocoletzi Brindis,enviado al Director de la Corporación,en el que informó que "...al parecer esteseñor -Rafae l Burgos L imón- seencuen t ra en e l ex te r io r de l aRepública..."

10.- El 22 de febrero del año en curso,e s t e Organ i smo remi t ió a e saDependencia a su digno cargo, el oficio1097/94-1, comunicándole que e l

término señalado en la Ley de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México y su ReglamentoInterno, para resolver el motivo de laqueja por vía de conciliación, habíafenecido.

E)

1.- El 2 de enero del presente año, serecibió en esta Comisión de DerechosHumanos una queja presentada por elseñor Cecilio Román Camacho, porpresuntas v io lac iones a derechoshumanos.

2.- Mani fes tó e l que joso que sepresentó entre los meses de abril y mayode mil novecientos noventa y tres ante elagente de l Minis te r io Públ ico deTemascaltepec, México, para denunciarel delito de despojo cometido en suagravio y en contra de los señores ElfegoQuintero y Román Camacho, indagatoriaque fue consignada el 9 de septiembre de1993, al Juzgado Mixto de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTemascaltepec, recibiendo el número decausa 176/93, librándose orden deaprehensión el 9 de septiembre de 1993,en contra de los indiciados, sin que hastaesa fecha se hubiera cumplido, a pesar deque a los ind ic iados se l e s ve íaconstantemente en su lugar de vecindad,por lo que solicitó de la Comisión deDerechos Humanos se agilizara elcumpl imien to de l a o rden deaprehensión.

3.- El 18 de enero de 1994, se solicitómediante oficio 244/94-1 a usted señorProcurador General de Justicia delEstado, se sirviera informar respecto alcumpl imien to de l a o rden deaprehensión librada en contra de los

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señores Elfego Quintero y RománCamacho, por el delito de despojocometido en agravio del Quejoso, en lacausa 176/93 por el Juez Mixto dePrimera Instancia de Temascaltepec,México. Solicitud a la que no se diocontestación.

4.- El 4 de febrero del año en curso,mediante oficio 734/94-1 se solicitó austed por segunda ocasión, se sirvieraordenar fuera remitido un informerespecto de la ordenes de aprehensióndictada en contra de los señores ElfegoQuin te ro y Román Camacho .Recibiéndose contestación el 17 defebre ro de l año en curso , a l queacompañó copia al carbón del informerendido por el Primer Comandante de laPolicía Judicial adscrito al Valle deTejupilco, quien comunica al Director dela Policía Judicial, que no ha sido posiblela aprehensión de los indiciados, todavez que el Delegado Municipal lesinformó que éstos se encontrabanradicando en la Ciudad de México,Distrito Federal, desconociendo eldomicilio de los mismos.

5.- El 20 de abril del presente año, elPr imer Vis i tador Genera l de es teOrganismo, entabló comunicación víatelefónica con el Secretario General deAcuerdos del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, quien informó quea esa fecha la policía judicial no habíadado cumplimiento a la orden deaprehensión librada en contra de ElfegoQuin te ro y Román Camacho .Levantándose la correspondiente Actacircunstanciada.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

A)

1.- La queja presentada en la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, por los señores José SacramentoSaucedo Reyes y Josefina Cid Regules,el 15 de febrero de 1993.

2.- El oficio 39/93 de fecha 16 defebrero de 1993, con el que se solicitó delex-Procurador General de Justicia delEstado Lic. José F. Vera Guadarrama, uninforme respecto de los actos que se leatribuyen a esa Dependencia, y lacontestación recibida a través deldiverso CDH/PROC/ 211/01/70/93.

3.- El oficio 1679/93-1 del 12 de mayode 1993, por el cual se solicitó delex-Procurador General de Justicia delEstado de México, un informe respectode l cumpl imiento de la o rden deaprehensión librada en contra de JuanManuel Albarrán Márquez y ArnulfoGutiérrez Olague, por el Juez Penal dePrimera Instancia de Tenancingo, asícomo e l o f ic io CDH/PROC/211/01/514/93, con el que se recibiócontestación a la petición.

4.- El oficio 3770/93-1 de fecha 13 deseptiembre de 1993, con el cual sesolicitó, por parte de este Organismo, alL ic . José F . Vera Guadar rama,ex-Procurador General de Justicia de laEntidad, un informe con el que pusieraen conocimiento el avance que habíantenido las investigaciones realizadaspara e l cumpl imien to de l a smencionadas ordenes de aprehensión,a s í como e l o f i c io CDH/PROC/-

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211/01/1495/93, con el que dio respuestaa la solicitud y acompañó el informerendido por el señor Alejandro PonceEsparza, Subcomandante de la PolicíaJudicial del Grupo Atizapán.

5.- El oficio CDH/PROC/211/01/3097/93,

de fecha 27 de diciembre de 1993,enviado por usted señor Procurador, conel que remitió fotocopias de los diversosenviados a los Procuradores Generalesde Justicia de las Entidades Federativas,al Procurador General de Justicia delDistrito Federal y al Procurador Generalde la República.

B)

1.- La queja presentada el día 7 de juliode 1993, en la Comisión de DerechosHumanos del Estado, por la señoraMónica Consuelo Felipe.

2.- El oficio 2542/93-1, de fecha ochode julio de 1993 enviado al ex-Presidentedel Tribunal Superior de Justicia de laEntidad, solicitándole se sirviera remitircopias certificadas de la causa 211/93-1,radicada en el Juzgado Segundo Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTexcoco con r e s idenc ia enNezahualcóyotl, México, así como eld ive r so 04432 con e l que d iocontes tac ión e l ex-Pres idente delTribunal, remitiendo la documentaciónsolicitada.

3.- El oficio 2889/93-1 enviado enfecha 4 de agosto de 1993, por esteOrganismo al ex-Procurador General deJusticia del Estado, solicitándole elrespectivo informe, así como el diversoCDH/PROC/ 211/01/1181/93, remitidoa esta Comisión por el Lic. José F. VeraGuadarrama, dando contestación y

acompañando el informe rendido por elSubcomandante de la Policía Judicialadscrito al Grupo Neza Uno C. ManuelTorres Lecuona.

4.- El oficio 3655/93-1, del siete deseptiembre de 1993, enviado al Lic. JoséF. Vera Guadarrama, solicitando uninforme respecto del cumplimiento de laorden de aprehensión dictada en contrade Felipe Eduardo Díaz Aguilar; y eldiverso CDH/PROC/211/01/1463/93,con el que se recibió la respectivarespuesta.

5.- El oficio 3715/93-1, de fechacatorce de septiembre de 1993, remitidopor es te Organismo a la quejosa ,haciendo de su conocimiento el informeenviado por la autoridad presuntamenteresponsable.

6.- El escrito fechado el quince deoctubre del año inmediato anterior,remitido a esta Comisión por la señoraMónica Consuelo Felipe González, en elque manifestó lo que a su derechoconvino, respecto de lo informado por laProcuraduría General de Justicia de laEntidad.

7.- El oficio 4711/93-1, del tres denoviembre de 1993, enviado por esteOrganismo a usted señor Procurador,sol ic i tándole se s i rviera informarrespecto al cumplimiento de la orden deaprehensión dictada en contra de FelipeEduardo Díaz Aguilar, por el delito dehomicidio, cometido en agravio de AideVerónica Mejía Felipe; Así como eldiverso CDH/PROC/211/01/2068/93,con el que se recibió la respectivacontestación.

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8.- Copias certificadas de la causa211/93-1, radicada en e l JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia delDis t r i to Judic ia l de Texcoco conresidencia en Nezahualcóyotl, México.

9.- El Acta circunstanciada de fecha 20de abril de 1994, donde se asienta lacomunicación telefónica que entablarael Primer Visitador General de LaComisión de Derechos Humanos delEstado, con el Secretario General deAcuerdos del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, quien informó quela Pol ic ía Judicia l no había dadocumpl imien to aun a l a o rden deaprehensión librada en contra de FelipeEduardo Díaz Aguilar.

C)

1.- La queja presentada en la Comisiónde Derechos Humanos del Estado, por elseñor Erasmo Arizmendi Flores, el 13 deoctubre de 1993.

2.- El oficio 4437/93-1, del 18 deoctubre de 1993, enviado por estaComisión, solicitando de usted señorProcurador, se sirviera ordenar fueraremitido un informe referente a los actosque se le atribuyen a esa Dependencia;a s í como e l d ive r soCDH/PROC/211/01/1894/93, con el quese recibió contestación a la petición.

3.- El oficio 221-355-93, de fecha 8 denoviembre de 1993, remitido al Directorde l a Po l i c í a Jud ic i a l po r e lSubcomandante del Grupo Tonatico C.Lázaro Díaz Reyna, en el que informóque se ignora el lugar actual donderadique el indiciado, ya que se ausentódel sitio de su vecindad, y "...No volvióa su domicilio, dándose a la fuga... Al

parecer se ha rumorado que IgnacioSotelo Ayala se fue para los EstadosUnidos".

4.- Fotocopia del oficio 679, fechado el13 de abril de 1993, suscrito por el JuezPena l de Pr imera ins tanc ia deTenancingo, que fuera enviado alProcurador General de Justicia de laEntidad, en el que transcribió el auto dela misma fecha , o rdenando l aaprehensión de Ignacio Sotelo Ayala,por el delito de homicidio en agravio deBonifacio Justino Arizmendi Ayala.

5.- El Acta circunstanciada de fecha 20de abril de 1994, levantada con motivode la comunicación telefónica que tuvoel Primer Visitador General de estaComisión, con el Secretario General deAcuerdos del Tribunal Superior deJusticia del Estado, informando éste quela po l i c í a jud ic ia l aun no dabacumplimiento a la orden de aprehensiónlibrada en contra de Ignacio SoteloAyala.

D)

1.- La queja presentada en la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico por los señores Juan HernándezCruz y Bertha Sánchez Romero enrepresentación de Francisca HernándezSánchez, el 19 de octubre de 1993.

2.- El oficio 4540/93-1 de fecha 21 deoctubre del año próximo pasado, enviadopor la Comisión de Derechos Humanos,al ex-Presidente del Tribunal Superiorde Justicia del Estado, Lic. José ColónMoran, solicitándole se sirviera remitirun informe respecto de los hechos a quese contrae el expediente de queja; asícomo el diverso 06626 de fecha 3 de

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noviembre de 1993, con el que diocontestación al informe solicitado.

3.- La queja remitida a este Organismoel día 26 de octubre de 1993, por laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos, radicada bajo el númeroCODHEM/ 1783/93-1, misma que seacumulara al expediente CODHEM/1731/93-1.

4.- El oficio 4939/93-1 del 12 denoviembre de 1993, en el cual se solicitódel entonces Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado, sesirviera informar sobre el cumplimientode la orden de aprehensión librada en lacausa 460/93-1 en contra de RafaelBurgos Limón; y el oficio 07100 del 23de noviembre del mismo año, con el quese recibió contestación a la solicitud deinforme.

5.- El oficio 5476/93-1 del 30 denoviembre de 1993, por medio del cualesta Institución protectora de derechoshumanos in fo rmó a us ted , señorProcurador General de Justicia delEstado, que los hechos que originaron laqueja eran susceptibles de solucionarsea través de la conciliación; así como eloficio CDH/PROC/211/01/2071/93, del6 de diciembre del año próximo pasado,remitido por usted a este Organismo,aceptando la propuesta de conciliación.

6.- El oficio 5477/93-1, del 30 denoviembre del año próximo pasado,enviado por la Comisión de DerechosHumanos del Estado a la señora BerthaSánchez Romero, comunicándole que suqueja era susceptible de solucionarse at r avés de l p roced imien to deconciliación, mismo que consistía en quela Policía Judicial diera cumplimiento a

la brevedad posible a la orden deaprehensión dictada en contra del señorRafael Burgos Limón dentro de la causa460/93-1 radicada en el Juzgado SextoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla.

7.- El oficio CDH/PROC/211/01/3032/93,

enviado por usted señor Procurador,recibido en este Organismo el 15 dediciembre de 1993, al que acompañócopia del informe que fuera remitido alDirector de la Policía Judicial delEstado, por los e lementos de esaDirección, comisionados para cumplir laorden de aprehensión del señor RafaelBurgos Limón.

8.- El o f i c io CDH/PROC/211/01/436/94,que se recibió en este Organismo el 21de febrero del presente año, enviado porusted, con el que se sirvió remitir copiasimple del informe, suscrito por el Jefede Grupo Sép t imo de Toluca , C .Francisco Cocoletzi Brindis, referente alas investigaciones realizadas, por laPolicía Judicial de la Entidad para darcumplimiento a la precitada orden deaprehensión.

9.- Copias certificadas de la causa460/93-1, radicada en el Juzgado SextoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla, México.

E)

1.- El escrito de queja presentado eneste Organismo por el señor CecilioRomán Camacho, el día 2 de enero de1994.

2.- Los oficios 12/94-1 y 13/94-1,remitidos al quejoso en fecha 5 de enerode 1994, informándole la recepción y

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admisión del expediente de quejaCODHEM/ 01/94-1.

3.- El oficio 244/94-1, enviado a ustedseñor Procurador General de Justicia,solicitándole un informe respecto a laorden de aprehensión librada en contrade Elfego Quintero y Román Camachopor el Juez Mixto de Temascaltepec,México, en la causa 176/93, mismo queno recibiera contestación.

4.- El oficio 734/94-1, remitido enfecha 4 de febrero de 1994, solicitando austed por segunda ocasión el informerespecto al cumplimiento de la orden deaprehensión librada en contra de ElfegoQuintero y Román Camacho; así como elof icio CDH/PROC/211/01/429/94,recibido en este Organismo el 18 defebre ro de l p resen te año , a l queacompañó copia al carbón del informerendido por el Primer Comandante de laPolicía Judicial del Valle de Tejupilco,al Director de la Policía Judicial delEstado.

5.- El Acta circunstanciada de fecha 20de abril de 1994, levantada con motivode la comunicación telefónica que tuvoel Primer Visitador General de esteOrganismo, con el Secretario General deAcuerdos del Tribunal Superior deJusticia del Estado, quien informó que laPolicía Judicial aun no había dadocumplimiento a la orden de aprehensiónlibrada en contra de Elfego Quintero yRomán Camacho.

III.- SITUACION JURIDICA.

A)

El 19 de febrero de 1993 el Juez SegundoPenal de Primera Instancia del Distrito

Judicial de Tlalnepantla, dictó en la causa614/92-2, orden de aprehensión en contrade Juan Manuel Albarrán Márquez yArnulfo Gutiérrez Olague, por el delito dehomicidio perpetrado en agravio de JoséSacramento Saucedo Cid, el mismo díaenvió el oficio 460 al Procurador Generalde Justicia del Estado, solicitando fueracumpli- mentada la orden de aprehensiónantes mencionada, sin que a la fecha sehaya realizado así.

B)

En fecha 10 de junio de 1993, el JuezSegundo Penal de Primera Instancia delDis t r i to Judic ia l de Texcoco conresidencia en Nezahualcóyotl, México,libró orden de aprehensión en contra deFelipe Eduardo Díaz Aguilar, dentro de lacausa 211/93-1, por el delito de homicidiocometido en agravio de Aide VerónicaMejía Felipe. El 11 de junio de 1993 elJuez de la causa remitió oficio 720-93 alProcurador General de Justicia de laEntidad, comunicando la orden deaprehensión antes mencionada, sin quehas ta la fecha se le haya dadocumplimiento.

C)

El 13 de abril de 1993, el Juez Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTenancingo, México, dictó en la causa147/93 orden de aprehensión en contra deIgnacio Sotelo Ayala, por el delito dehomicidio cometido en agravio deBonifacio Justino Arizmendi Ayala. Elmismo día, el Juez de la causa envió oficio679, al Procurador General de Justicia delEs tado , so l ic i tando se d ieracumplimiento a esa orden, sin que se hayallevado a cabo hasta esta fecha.

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D)

Con fecha 27 de agosto del año próximopasado el Juez Sexto Penal de PrimeraInstancia de Tlalnepantla, dentro de lacausa 460/93-1 d ic tó orden deaprehensión en contra de FranciscaHernández Sánchez y Rafael BurgosLimón, por su probable responsabilidaden el delito de lesiones cometido enagravio ambos. Ese mismo día envío eloficio 1674 al Procurador General deJusticia de la Entidad, ordenándole labúsqueda y aprehensión de ambosindiciados, la cual ha sido cumplidaúnicamente por cuanto concierne a laseñora Francisca Hernández Sánchez.

E)

En fecha 9 de septiembre de 1993, el JuezMixto de Primera Instancia del DistritoJudicial de Temascaltepec, México,dentro de la causa 176/93, libró orden deaprehensión en contra de Elfego Quinteroy Román Camacho, por el delito dedespojo cometido en agravio del señorCecilio Román Camacho, remitiendo eloficio 991, al Procurador General deJusticia del Estado de México, en el quele solicita el cumplimiento de la antedichaorden de aprehensión, sin que hasta lafecha se haya llevado a cabo.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio y análisis de las evidenciasque integran los expedientes que han sidore lac ionados en las páginas queanteceden, permiten concluir que existeviolación a los derechos humanos deprocuración y administración de justiciade los señores José Sacramento SaucedoReyes; Mónica Consuelo Felipe; ErasmoArizmendi Flores; Juan Hernández Cruz

y Cecilio Román Camacho, ya que en lascausas: 614/92-2 radicada en el JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia deTlalnepantla, 211/93-1 radicada en elJuzgado Segundo Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTexcoco, 147/93 del Juzgado Penal dePrimera Instancia de Tenancingo,460/93-1 radicada en el Juzgado SextoPenal de Tlalnepantla y 176/93 delJuzgado Mixto de Primera Instancia deTemascaltepec, respectivamente, lasordenes de aprehensión libradas por losrespectivos juzgadores, no se hanejecutado, s iendo estas omisionesatribuibles a la Policía Judicial.

Como consta en la integración de losexpedientes de queja, de acuerdo a ladocumentación recabada, se desprendeque los argumentos emitidos por loselementos de la Policía Judicial, noresultan lógicos para justif icar sumorosidad en el cumplimiento de lasordenes, siendo que por el contrario, estaacreditado que las investigaciones de laPolicía Judicial han sido dilatadas einsuficientes en el cumplimiento cabal dedichas ordenes, y por consiguiente,propicia que las conductas imputadas alos señores Juan Manuel AlbarránMárquez, Arnulfo Gutiérrez Olague,Felipe Eduardo Díaz Aguilar, IgnacioSotelo Ayala, Rafael Burgos Limón,Elfego Quintero y Román Camacho nosean juzgadas por las autoridadescompetentes y puedan quedar impunes.Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a us ted , señorProcurador General de Justicia delEstado, las siguientes:

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V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar al Directorde la Policía Judicial del Estado deMéxico, el cumplimiento a la brevedadposible de las ordenes de aprehensiónlibradas en contra de: Juan ManuelAlbarrán Márquez y Arnulfo GutiérrezOlague, en la causa 614/92-2 radicada enel Juzgado Segundo Penal deTlalnepantla; Felipe Eduardo DíazAguilar, en la causa 211/93-1 del JuzgadoSegundo Penal de Texcoco; IgnacioSotelo Ayala, en la causa 147/93 delJuzgado Penal de Tenancingo; RafaelBurgos Limón, en la causa 460/93-1 delJuzgado Sexto Penal de Tlalnepantla;Elfego Quintero y Román Camacho en lacausa 176/93 del Juzgado Mixto dePrimera Instancia de Temascaltepec.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el iniciodel respectivo procedimiento, paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa en que hubieran incurridolos elementos de la Policía Judicial denombres: Alejandro Ponce Esparza,Policía Judicial adscrito al GrupoAtizapan; Manuel Torres LecuonaSubcomandante de la Policía Judicialadscrito a Neza La Perla Uno; Javier MoraZúñiga, Subcomandante de la PolicíaJudicial adscrito a Neza La Perla Dos;Lázaro Díaz Reyna Sub- comandante delGrupo adscrito a Tonatico; Arturo MatíasMurillo, Reynaldo Sosa Alvarado yRogelio Cuenca Trujillo, elementos de la

Policía Judicial adscritos a Huixquilucan,José Arellano García Subcomandante dela Policía Judicial de Huixquilucan;Francisco Cocoletzi Brindis Jefe delGrupo Séptimo de Toluca y Paulino VegaCruz, Primer Comandante de la PolicíaJudicial del Valle de Tejupilco; al no darcumpl imiento a las ordenes deaprehensión referidas en la presenteRecomendación, y aducir para eseincumplimiento motivos carentes deprofesionalismo.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que en su caso, las pruebascorrespondientes al cumpli- miento de laRecomendación se envíen a es teOrganismo dentro de un término dequince días hábiles, siguientes a la fechaen que haya concluido el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC//211//01/904/94Toluca, Estado de México abril 26, de1994.

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En relación a su atento oficio del día 22 de abril del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 38/94, emitida por el H.Organismo que usted preside, motivada entre otras, por la queja del señor JOSE SACRA-MENTO SAUCEDO REYES y que originó el expediente CODHEM/021/93-1, le informo:Mediante oficio CDH/PROC/211/01/754/94, fechado en el día 7 de los corrientes, le fuecomunicado el cumplimiento de la Orden de Aprehensión en contra de ARNULFOGUTIERREZ OLANGUE y la firme intención de esta Institución de continuar con lasacciones, hasta lograr el aseguramiento de JUAN MANUEL ALBARRAN MARQUEZ;según consta en la copia que el mismo se inserta al presente.Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

Atentamente

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. Lic. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO’BVL’GLC’lvm.

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RECOMENDACION NUMERO 39/94.

EXP. Nº CODHEM/081/94-1Toluca, México; 22 de abril de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELOS SEÑORES JOSE MANUEL CASTILLORAFAEL Y PORFIRIO RAFAEL CASTILLO.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por los señores José ManuelCastillo Rafael y Porfirio Rafael Castillo,y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- Mediante queja presentada el 19 deenero de 1994, los señores José ManuelCas t i l lo Rafae l y Porf i r io Rafae lCastillo, hicieron del conocimiento deesta Comisión de Derechos Humanos,hechos que consideraron violatorios asus derechos fundamentales.

2.- Manifiestan los quejosos que el día26 de septiembre de 1993, en San JuanJiquipilco, México, fueron testigos de unhomicidio, cometido por e l señorFrancisco Castillo Rafael, hermano deuno de los quejosos, en agravio de JoséCarmelo de la Cruz.

Que por esos hechos se inició laAver iguación Previa IXT/752/93,presentándose el quejoso José ManuelCastillo Rafael el 5 de octubre de 1993ante el agente del Ministerio Público deIxtlahuaca a declarar, manifestando loque le constaba en relación a los hechos,e informando al Representante Social,que e l p robab le r e sponsab le de lhomicidio, de nombre Francisco CastilloRafael, es hermano suyo.

El día 11 de octubre de 1993,compareció voluntariamente ante elagente del Ministerio Público, PorfirioRafael Castillo, manifestando lo quesabía en re lación a los hechos, ydeclarando que el probable homicida essobrino suyo.

Que no obstante lo anterior, elagente del Minister io Público losconsignó al Juzgado Penal de Ixtlahuaca,por el delito de encubrimiento, a pesar deque en la averiguación previa quedóaclarado que los quejosos son hermano ytío, respectivamente, del probableresponsable.

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Por tal motivo acudieron ante estaComisión a quejarse en contra del agenteMinisterio Público Investigador adscritoa Ixtlahuaca, por haberlos consignadodentro de la Averiguación PreviaIXT/752/93; así como del Juez Penal dePrimera Instancia de Ixtlahuaca, porhaber ordenado en la causa 305/93 selibrara orden de aprehensión en su contrapor el delito de encubrimiento.

3.- Mediante oficio 441/94-1, de fecha25 de enero de 1994, este Organismo,solicitó informe en relación a los hechosmotivo de la queja a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado.

4.- El día 25 de enero de 1994, a travésdel oficio 442/94-1, este Organismoprotector de derechos humanos, solicitóal Tribunal Superior de Justicia delEstado, un informe acerca de lassupuestas irregularidades, que según losquejosos, ocurr ieron dentro de latramitación del proceso que se sigue bajola causa 305/93, radicada en el JuzgadoPenal de Ixtlahuaca.

5.- Por medio del oficio 000652, defecha 4 de febrero de 1994, es teOrganismo recibió un informe enviadopor el Secretario General de Acuerdosdel Tribunal Superior de Justicia, al cualadjuntó el rendido por el Juez Penal dePrimera Instancia de Ixtlahuaca, y endonde se lee:

"Que con fecha quince de octubre demil novecientos noventa y tres, elCiudadano agente del Ministerio PúblicoInvestigador de Ixtlahuaca, México,ejercitó acción penal en contra deFrancisco Castillo Rafael al aparecercomo probable responsable de lacomisión del del i to de homicidio

previsto y sancionado por los artículos244 y 248, ambos en relación al 7fracción I y 11 fracción II del CódigoPenal en vigor en el Estado de México,cometido en agravio de José Carmelo dela Cruz Mejía; asimismo ejercitandoacción penal en contra de José ManuelCas t i l lo Rafae l y Porf i r io Rafae lCastillo, al aparecer como probablesresponsables de la comisión del delito deencubrimiento previsto y sancionado porel artículo 150 fracción I en relación al 7fracción I y 11 fracción II del CódigoPenal en vigor en el Estado de México,comet ido en agrav io de l aadministración de justicia, radicándoseen esa misma fecha la averiguaciónprevia número IXT/752/93, en este H.Juzgado y asignándosele el número decausa 305/93 y asimismo en esa mismafecha se libró la orden de aprehensiónsolicitada por el Ministerio PúblicoInvestigador, en contra de los indiciadosde referencia, misma que fue recibida enOficialía de Partes de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico, en fecha cuatro de noviembre demil novecientos noventa y tres, mismaque a la fecha no se ha cumplimentado".Anexando a dicho informe, copiace r t i f i cada de l a causa an te smencionada, en la que destacan lassiguientes constancias:

a).- Exord io de fecha 26 deseptiembre de 1993, en el que se asentóque los señores Norberto Luis AlcántaraMontero y Asunción Ortega Mejía,Oficial de la Policía Municipal deJ iqu ip i l co , México y De legadoMunicipal de la Manzana Sexta delmismo municipio, respectivamente,pus ie ron en conoc imien to de l aRepresentación Social, que en un paraje

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denominado Loma Endotzi, a la orilla dela carretera de terracería de la ManzanaSexta se encontraba el cadáver de unindividuo del sexo masculino, que sesabía, en vida respondió al nombre deCarmelo de la Cruz Mejía.

b).- Di l igencias de inspecciónocular, fe de cadáver, media filiación,ropas y lesiones al exterior, así comolevantamiento de cadáver, practicadas el26 de septiembre de 1993 por el agentedel Ministerio Público de Ixtlahuaca,México , L ic . Víc to r M. PachecoVillegas.

c).- Declaración de los testigos deidentidad Juan de la Cruz Ortega y BlasCastillo Vázquez.

d).- Comparecencia del quejosoJosé Manuel Castillo Rafael, quiendeclaró que el domingo 26 de septiembrede 1993, en compañía de su hermanoFrancisco Castillo Rafael y su tíoPorfirio Rafael Castillo, a bordo de unacamioneta de su propiedad, venían deTemoaya, de vender gas y al llegar a laManzana Sexta de San Juan Jiquipilco,se percató de que eran alcanzados por elseñor José Carmelo de la Cruz Mejía,quien sacó de entre sus ropas una pistolacon la que apuntó a Francisco, y ante estasituación Francisco comenzó a discutircon el señor José Carmelo de la CruzMejía, y en algún momento Francisco sedirigió a la camioneta y sacó una pistolaque se encontraba en la guantera, y conesa arma persiguió a José Carmelo de laCruz Mej ía d i sparando en var iasocasiones, cuando de repente cayó alsuelo Carmelo. Que al ver esto eldec la ran te dec id ió regresa r a l acamioneta para dirigirse a su domicilio,

desconociendo qué haya sucedido con suhermano Francisco y por consiguiente desu paradero.

e).- Comparecenc ia de l señorPorfirio Rafael Castillo, quien declaróque el domingo 26 de septiembre de1993, procedente de Temoaya, viajaba abordo de una camioneta en compañía deFrancisco Castillo Rafael y José ManuelCastillo Rafael quien conducía la misma,cuando en algún momento Francisco ledijo a José Manuel que detuviera lamarcha del automotor, lo cual hizo JoséManuel y los dos se bajaron de lacamioneta, quedándose el declarante enel interior, sin darse cuenta porque sehabían detenido. Que después de dosminutos escuchó un disparo y se bajó dela camioneta para indagar que sucedía yasí logró identificar a quien respondieraal nombre de José Carmelo de la CruzMejía, el cual era perseguido porFrancisco Castillo Rafael quien llevabauna p i s to la , e scuchando a lgunosdisparos y fue cuando cayó al suelo JoséCarmelo de la Cruz Mejía y despuésFrancisco Castillo Rafael huyó del lugar.Que posteriormente se subió con JoséManuel a la camioneta, conduciéndolaéste, y llevándosela a encerrar a su casa.Que el declarante fue a dar aviso de losucedido al Delegado del pueblo, pero nolo encontró y decidió irse a su casa.

f).- Cop ia de l o f i c io211-07-1645/93, del 26 de septiembre de1993 , susc r i to por e l agen te de lMin is te r io Públ ico y d i r ig ido a lSubcomandante de la Policía Judicial deIxtlahuaca, por el cual se solicitó ladesignación de elementos adscritos a esacorporac ión po l ic iaca , pa ra querealizaran la investigación de los hechos

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en los que perdió la vida José Carmelode la Cruz Mejía.

g).- Copia del acta médica de fecha26 de septiembre de 1993, expedida porlos doctores del Servic io MédicoForense.

h).- Cop ia de l d ic t amen deCriminalística de fecha 26 de septiembrede 1993, expedido por el Departamentode Serv ic ios Pe r i c i a l e s de l aProcuraduría General de Justicia delEstado.

i).- Copia del dictamen de necropsiade fecha 26 de septiembre de 1993,expedido por el Servicio Médico Forensede la Procuraduría General de Justicia dela Entidad.

j).- Pliego de consignación de laindagatoria, de fecha 14 de octubre de1993, ante el Juez Penal de PrimeraInstancia en Ixtlahuaca, México.

k).- Auto de Radicación de fecha 15de octubre de 1993, en el cual el juzgadorresolvió librar orden de aprehensión encontra de Francisco Castillo Rafael,como probable responsable de lacomisión del deli to de homicidio;asimismo en contra de José ManuelCastillo Rafael y Porfirio Rafael Castillocomo probables responsables de lacomisión del delito de encubrimiento.

6.- A través del oficio CDH/PROC/-211/01/ 359/94, de fecha 8 de febrero de1994 , l a Comis ión de DerechosHumanos del Estado de México, recibióin fo rme env iado por us ted señorProcurador, al cual adjuntó el rendidopor el Subprocurador de Justicia Lic.Carlos Marín Islas, y donde se manifiesta

que no es pos ib le r emi t i r cop iascer t i f i cadas de l a indaga tor iaIXT/752/93, en virtud de que todo loactuado se encuentra en poder de laautoridad judicial.

7.- En fecha 13 de Abril de 1994, estaComis ión , so l i c i tó a l Je fe de lDepartamento Jurídico de la Direccióndel Registro Civil del Estado, copiacertificada de las Actas de Nacimientode los señores José Manuel CastilloRafael , Porfir io Rafael Cast i l lo yFranc i sco Cas t i l lo Rafae l ,enviándosenos ese mismo día, el Actacorrespondiente a José Manuel CastilloRafael, no así las de Porfirio RafaelCastillo y Francisco Castillo Rafael, porno contar con datos suficientes para sulocalización.

El día 21 de abril del año en curso,este Organismo recibió copia certificadadel Acta de Nacimiento de FranciscoCastillo Rafael.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado antela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, por los señores JoséManuel Castillo Rafael y Porfirio RafaelCastillo, en fecha 19 de enero de 1994.

2.- Informe rendido a esta Comisión deDerechos Humanos por el SecretarioGeneral de Acuerdos del TribunalSuperior de Justicia del Estado, sobre loshechos motivo de la queja, medianteoficio número 000652 de fecha 4 defebrero de 1994.

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3.- Oficio número CDH/PROC/211/01/359/94 de fecha 8 de Febrero de 1994,por medio del cual la Institución a sudigno cargo, rindió informe en relacióna los hechos motivo de la queja.

4.- Copia cer t i f icada de la causa305/93, radicada en el Juzgado Penal dePrimera Instancia de Ixtlahuaca, relativaal delito de homicidio perpetrado enagravio de José Carmelo de la CruzMejía y en contra de Francisco CastilloRafae l ; a s í como a l de l i to deencubrimiento cometido en agravio de laadministración de justicia, en contra deJosé Manuel Castillo Rafael y PorfirioRafael Castillo.

5.- Copias certificadas de las Actas deNacimiento de los señores José ManuelCastillo Rafael y Francisco CastilloRafael , expedidas por e l Jefe delDepar tamento de Arch ivo de l aDirección del Registro Civil del Estado.

En estos documentos públicos seac red i t a e l pa ren tesco porconsanguinidad que guardan entre síambas personas.

III.- SITUACION JURIDICA.

El agente de l Minis ter io Públ icoInvestigador del fuero común conresidencia en Ixtlahuaca, en fecha 14 deoctubre de 1993, cons ignó laAveriguación Previa IXT/752/93, al JuezPenal de Primera Instancia de Ixtlahuaca,Estado de México, en contra de FranciscoCast i l lo Rafae l como presuntoresponsable de la comisión del delito dehomicidio en agravio de José Carmelo dela Cruz Mejía; asimismo en contra de JoséManuel Castillo Rafael y Porfirio RafaelCastillo por la probable responsabilidad

que les resulte en la comisión del delitode encubrimiento, en agravio de laadministración de justicia.

Con fecha 15 de octubre de 1993, el Juezde la causa radicó el proceso penal305/93 , en cont ra de los an tesmencionados, y en esa misma fecha, alconsiderar que existían los elementossuficientes que hicieran probable suresponsabilidad penal en la comisión delos delitos que se les imputa, procedió alibrar las correspondientes órdenes deaprehensión.

IV.- OBSERVACIONES.

Del estudio y análisis de las evidenciasque integran el presente expediente,permiten concluir que existe violación alos derechos humanos de los señores JoséManuel Castillo Rafael y Porfirio RafaelCastillo, ya que el agente del MinisterioPúblico del fuero común de Ixtlahuaca,México, lic. Víctor M. Pacheco Villegas,sin considerar que pertenece a unaInstitución cuya característica esencial esla buena fe, omitió agotar la investigaciónde la averiguación previa IXT/752/93,para comprobar el evidente parentescoque existe entre los quejosos y el probableresponsable de la comisión del delito dehomicidio, Francisco Castillo Rafael.

Consecuentemente no aplicó el artículo154 del Código Penal vigente en el Estadode México, que a la letra dice:

"154.- Estarán exentos de las penasimpuestas a los encubridores los que losean de su cónyuge, concubino,ascendientes y descendientesconsanguíneos o af ines, parientescolaterales, por consanguinidad hasta elcuarto grado o por afinidad hasta el

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segundo, o que estén ligados con elresponsable por respeto, gratitud oestrecha amistad, siempre que no lohicieren por un interés bastardo niemplearen algún medio delictuoso".

El citado artículo 154 del Código Penalvigente en el Estado, contiene una excusaabsolutoria para los encubridores queguarden parentesco, en sus diferenteslíneas y grados con el sujeto activo deldelito, siendo ostensible que la intencióndel legislador al consagrar en la leyvigente dicha disposición, fue con el afánde preservar y fortalecer la unidadfamiliar, habida cuenta de la importanciade la familia como célula fundamental dela sociedad, a la cual debe representar elservidor público cuya conducta poromisión, dió or igen a la presenteRecomendación.

Lo anterior sin considerar que, respecto aldelito por el cual ejercitó acción penal elMinisterio Público en contra de los ahoraquejosos , señala como punible laconducta de quien "Sin haber participadoen el hecho delictuoso, albergue, oculte oproporcione la fuga del inculpado de undeli to con el propósi to de que sesubstraiga de la acción de justicia". Y enel caso que nos ocupa, los señores JoséManuel Castillo Rafael y Porfirio RafaelCastillo, de acuerdo a las constancias queobran en la antedicha averiguaciónprevia, en ningún momento albergaron,ocultaron, ni tampoco proporcionaron lafuga al probable responsable, únicamentefueron testigos presenciales y tan luegoque vieron los hechos se retiraron dellugar, desconociendo el paradero delindiciado.

No obstante lo expuesto, y sin realizarninguna diligencia tendiente a comprobarla existencia o inexistencia del parentescoentre el activo del delito y los quejosos, apesar de que éstos al comparecer adeclarar así lo refirieron, el precitadoagente del Ministerio Público consignólas diligencias de averiguación previa,ejercitando acción penal en contra de losquejosos, solicitando el libramiento de lascorrespondientes órdenes de aprehensión.

Con dichos actos, el Representante Socialcausó un perjuicio jurídico y moral a losseñores José Manuel Castillo Rafael yPorfirio Rafael Castillo, ya que en sumomento pudo y debió haber aplicado alcaso la excusa absolutoria prevista en elartículo 154 del Código Penal vigente enel Estado, y al no hacerlo, transgredió lodispuesto por los artículos 21 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos ; 119 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 6 y 7 de la LeyOrgánica de la Procuraduría General deJusticia del Estado; 42 y 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a us ted , señorProcurador General de Justicia de laEntidad, las siguientes:

V.- RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación correspondiente a efectode de terminar la responsabi l idadadministrativa en que incurrió el agentedel Ministerio Público, Lic. Víctor M.Pacheco Vi l legas a l no agotar la

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investigación y ejercitar acción penal, sincomprobar el evidente parentescoexistente entre los quejosos y el probableresponsable del delito de homicidiodent ro de la aver iguac ión previaIXT/752/93; y en su caso imponer lasanción procedente.

SEGUNDA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/896/94.

Toluca, Estado de México abril 25 de1994.

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 22 de abril del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 39/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por losseñores JOSE MANUEL CASTILLO RAFAEL Y PORFIRIO RAFAEL CASTILLO, y queoriginó el expediente número CODHEM/081/94-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia del

Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO/BVL/MEG/lvm.

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RECOMENDACION No. 40/94

EXP. No. CODHEM/2218/93-2Toluca, México, a 22 de abril de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR JOSEFINO ESPINOZAHERNANDEZ Y OTROS.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos e lementosrelacionados con la queja presentada porel señor Josefino Espinoza Hernández yOtros. vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- Con fecha 2 de diciembre de 1993,la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México recibió el escrito dequeja firmado por Josefino EspinozaHernández y Otros, en el que manifestóque el día 16 de noviembre de 1993, seencontraba en su domicilio, sito en calle

Norte 35, número 114 de la ColoniaSegunda Ampliación, Chalco, México,Código Postal 56600, cuando llegaron alnegocio que tiene establecido en elseñalado domicilio, dos individuos quedijeron ser agentes de la Policía Judicial,quienes después de hacer algunaspregun tas , s in p rev io av i so n iiden t i f i cac ión lo j a lonea ron yencañonaron hasta subirlo a un vehículo,dándole una vuelta a la manzana yllevandolo casi enfrente de su domicilio,donde se encontraban dos vehículos dela marca Volks Wagen y dos sujetos más.

Has ta e se lugar l l ega ron susfamiliares de nombres Francisco yFranc i sca Esp inoza Hernández ,Florentino Espinoza Rodríguez e IsabelTorres Carmona, quienes preguntaronque era lo que pasaba, recibiendo portoda respuesta empujones y jalones parasubirlos a los vehículos que llevaban suscap tores . Pos te r io rmente fue rontrasladados al Centro de Justicia de Vallede Chalco, donde una mujer a la quellamaban "la licenciada" o "la jefa", lesdijo en forma soez que estaban metidosen un problema, del cual les iban ahechar veinticinco años de cárcel y queeran unos violadores.

Señaló que ese mismo día fueroninterrogados bajo amenazas, queriendoque confesaran que eran unos violadores.Aproximadamente a las 13:30 horas, les

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presentaron al agente del MinisterioPúblico en turno, quien les indicó querealizarían una inspección a su casa.Después de realizada la inspección losencerraron en celdas, separando a loshombres de las mujeres, posteriormenteoyeron los que j idos de su padreFlorentino Espinoza Rodríguez a quiengolpeaban y torturaban para que seconfesara como responsable de haberviolado a una señora de nombre Claudia.

Más ta rde , les fue tomada sudeclaración ante el agente del MinisterioPúblico, el cual los dejó en libertadaproximadamente a la 1:30 a.m. del díasiguiente (17 de noviembre de 1993),con excepción de su padre FlorentinoEspinoza Rodríguez, quien quedóasegurado, según les dijeron, porquehabía confesado ante la Policía Judicialhaber violado a la señora ClaudiaBriseño Cruz, confesión és ta quedespués supieron no ratificó ante elMinisterio Público Investigador.

Por lo an te r io r , los que jososmanifestaron su inconformidad porhaber sido asegurados sin mediar paraello orden de aprehensión alguna y porhaber sido incomunicados, aportandocomo prueba de su dicho, el oficio denúmero ilegible, suscrito por el JuezPrimero Penal de Primera Instancia delDistrito de Chalco, dirigido al Directordel Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Chalco, a quien comunicó que"No ha lugar a Decretar la DetenciónMate r i a l de F lo ren t ino Esp inozaRodríguez, ordenando su inmediatalibertad, de no estar a disposición de otraautoridad".

2.- Este Organismo, en fecha 2 dediciembre de 1993, registró la queja delseñor Josefino Espinoza Hernández,asignándole el número de expedienteCODHEM/ 2218 /93-2 , y dec la rómediante acuerdo de calificación de lamisma fecha, su competencia paraconocer de los hechos manifestados porlos quejosos.

3.- Con el oficio número 5251/93-2, defecha 3 de enero de 1993, esta Comisión,solicitó a usted, un informe relacionadocon la queja presentada por JosefinoEspinoza Hernández y Otros, asi comode copias de la averiguación previaV.CHA/III/ 1291/93.

4.- El día 21 de diciembre de 1993, esteOrganismo recibió su oficio númeroCDH/PROC/211/ 01/3064/93, fechadoel mismo día que se recibió, a través delcual rindió el informe que le fuerasolicitado y al que anexó copias de laindagatoria V.CHA/III/1291/93.

De los documentos antes referidosse desprende que:

a).- El agente del Ministerio Públicoadscrito al Tercer Turno del Centro deJusticia Valle de Chalco, México, siendolas 12:45 horas del día 12 de noviembrede 1993 , o rdenó e l in i c ió de l a sdiligencias de averiguación previaV.CHA/III/ 1291/93, por el delito deviolación en agravio de Claudia BriseñoCruz , en con t ra de qu ien resu l t eresponsable.

b).- El citado agente del MinisterioPúblico ordenó la realización de lassiguientes diligencias: recepción de ladeclaración de la denunciante; prácticade examen psicofísico y ginecológico; fe

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ministerial de estado psicofísico, y giróoficio a la Policía Judicial, requiriéndoleinvestigar e informar acerca de loshechos denunciados.

c . ) - Los agentes de la PolicíaJudicial adscritos al Grupo Valle deChalco, pusieron a disposición delRepre- sentante Social en turno de lamisma adscripción, mediante el oficionúmero 211-05-20-143/93, de fecha 16de noviembre de 1993, a cinco personasde nombres F loren t ino Esp inozaRodr íguez , Josef ino , Franc isco yFrancisca Espinoza Hernández y MaríaIsabel Torres.

d.)- El agente del Ministerio Públicoadscrito al Primer Turno del Centro deJusticia de Valle de Chalco, Lic. AntonioGarrido Tetzonquila, acordó en fecha 16de noviembre de 1993, reabrir lasdiligencias de la indagatoria V.CHA/III/1291/93, para su perfeccionamiento yprosecución legal correspondientes. Deigual modo, el secretario adscrito alreferido turno, hizo constar la recepciónde l in fo rme de inves t igac ión ,relacionado con los hechos investigados,rendido por la Policía Judicial de laadscripción.

e.)- El mencionado agente delMinisterio Público recabó la ampliaciónde declaración de la denunciante, quiencontradijo parte de su declaraciónrendida inicialmente; de igual modorec ib ió l a s dec la rac iones de lospresentados y dio fe de su estadopsicofísico, encontrándolos sin huellasde lesiones al exterior.

f).- Con fecha 17 de noviembre de1993, el multicitado RepresentanteSocial determinó dejar en libertad con

las reservas de ley, por no reunirse losrequisitos del artículo 16 Constitucional,a Josefino, Francisco y FranciscaEspinoza Hernández y a Isabel TorresCarmona . As imismo de te rminóejercitar acción penal en contra deFlorentino Espinoza Rodríguez, por suprobable responsabilidad en la comisióndel delito de violación cometido enagravio de Claudia Briseño Cruz.

g.)- Median te p l i ego deconsignación, de fecha 17 de noviembrede 1993, e l Lic . Antonio Garr idoTetzonquila, dejó a disposición del JuezPenal de Primera Instancia del DistritoJud ic ia l de Cha lco , en e l Cent roPreventivo y de Readaptación Social deChalco, México, a Florentino EspinozaRodríguez, contra quien solicitó laincoación del procedimiento judicialrespec t ivo , por l a p robab leresponsabilidad del indiciado en lacomisión del delito de violación enagravio de Claudia Briseño Cruz.

h)- El mismo día 17 de noviembredel año próximo pasado, el Juez PrimeroPenal de Primera Instancia de Chalco,México, mediante acuerdo de mismafecha, negó la detención material delind ic i ado F lo ren t ino Esp inozaRodríguez y ordenó, en caso de no estara disposición de alguna otra autoridad,su inmediata libertad en virtud de noreunirse los requisitos señalados por elartículo 16 Constitucional para privar desu libertad a un gobernado.

II. EVIDENCIAS

Para la presente Recomendación lasconstituyen:

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1.- Escrito de fecha 1 de diciembre de1993, firmado por Josefino EspinozaHernández y Otros, dirigido a estaComisión de Derechos Humanos y en elcual manifiestan su inconformidad encontra de la actuación de elementos de laPolicía Judicial del Estado de México.

2.- Copia de l o f i c io con númeroilegible, de fecha 17 de noviembre de1993, signado por el Juez Primero Penalde Primera Instancia de Chalco, México,d i r ig ido a l Di rec to r de l Cen t roPreventivo y de Readaptación Social deChalco, con el que se ordenó poner enl ibe r t ad a F lo ren t ino Esp inozaRodríguez, en caso de no es tar adisposición de alguna otra autoridad.

3.- Oficio número 5251/93-2, de fecha3 de diciembre de 1993, a través del cualeste Organismo solicitó a usted uninforme relacionado con los hechosmanifestados por los quejosos, asi comola remisión de copias de la averiguaciónprevia número V.CHA/III/1291/93.

4.- O f i c i oCDH/PROC/211/01/3064/93, fechado eldía 21 de diciembre de 1993, medianteel cual usted envió a esta Comisión deDerechos Humanos el informe y copiasque le fueran solicitados, documentos delos que destacan:

a).- Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público adscrito al TercerTurno del Centro de Justicia de Valle deChalco, de fecha 12 de noviembre de1993, en el que ordenó el inició de laave r iguac ión p rev ia númeroV.CHA/III/1291/93, por el delito deviolación cometido en agravio deClaudia Briseño Cruz en contra de quienresulte responsable.

b) . - Acuerdo del citado Repre-sen tan te Soc ia l , que o rdenó l arealización de diversas diligenciastendientes al esclarecimiento de loshechos denunciados, entre otras, elsolicitar a la Policía Judicial de laadscripción realizar una investigación einformar acerca de la denuncia.

c).-Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público adscrito al primerturno del Centro de Justicia de Valle deChalco, México, por el que reabre lasdiligencias de la averiguación previaseñalada, para su perfeccionamiento yprosecución legal correspondiente.

d).- Constancia del Secretario delMin i s t e r io Púb l i co seña lado ,acreditando la recepción del oficio deinvestigación y puesta a disposición quehacen elementos de la Policía Judicial dela adscripción de Florentino EspinozaRodr íguez , Josef ino , Franc isco yFrancisca Espinoza Hernández e IsabelTorres Carmona.

e).- Oficio número 211-05-20-143/93, de fecha 16 de noviembre de1993, suscrito por agentes de la PolicíaJudicial del Grupo Valle de Chalco, noidentificándose dos de los elementos quesignaron dicho informe, apreciándoseúnicamente los nombres de MaricelaLópez Mejía y Carlos A. MoralesCárdenas.

f).- Diligencias realizadas por elagente del Ministerio Público del PrimerTurno de Valle de Chalco, entre ellas lafe de ausencia de lesiones en losasegurados.

g).- Determinación de fecha 17 denoviembre de 1993, en la cual el

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Representante Social mencionado,determinó ejercitar acción penal encon t ra de F lo ren t ino Esp inozaRodríguez, por su probable respon-sabilidad en la comisión del delito deviolación; del mismo modo, determinódejar en libertad con las reservas de ley,a los señores Josefino, Francisco yFrancisca Espinoza Hernández e IsabelTorres Carmona, por no encontrarsereunidos los extremos del artículo 16Constitucional.

h).- Pliego de consignación signadopor el multicitado agente del MinisterioPúblico, con el cual puso a disposicióndel Juez Primero Penal de PrimeraInstancia de Chalco, en el CentroPenitenciario del mismo Municipio, aFlorentino Espinoza Rodríguez, contrae l cua l so l i c i tó l a incoac ión de lprocedimiento judicial correspondiente,por su probable responsabilidad en lacomisión del del i to de violación,cometido en agravio de Claudia BriseñoCruz.

III. SITUACION JURIDICA

El día 12 de noviembre de 1993, el agentedel Ministerio Público adscrito al TercerTurno del Centro de Justicia de Valle deChalco , acordó e l in ic ió de laaver iguación previa númeroV.CHA/III/1291/93, por el delito deviolación cometido en agravio de ClaudiaBriseño Cruz y en contra de quien resulteresponsable , por lo que e l c i tadoRepresentante Social giró oficio a laPolicía Judicial de la adscripción a fin deque investigara los hechos denunciados yrindiera un informe de los mismos.

Elementos de la Pol ic ía Judic ia l ,mediante e l of ic io número211-05-20-143/93, de fecha 16 denoviembre de 1993, rindieron el informeque les fuera requer ido y puso adisposición del Representante Social enturno a Josefino, Francisco y Francisca deapellidos Espinoza Hernández, IsabelTorres Carmona y Florentino EspinozaRodr íguez , mismos que fueronasegurados sin contar para ello con unmandato escrito, fundado y motivado deautoridad competente y después de cuatrodías de haberse consumado el delito quese les imputaba.

Posteriormente, en fecha 27 de noviembrede 1993, el agente del Ministerio Públicoadscrito al Primer Turno del Centro deJusticia de Valle de Chalco, México,de terminó e je rc i ta r acc ión penalúnicamente en contra de FlorentinoEspinoza Rodríguez, por su probableresponsabilidad en la comisión del delitode violación, y dejar en libertad con lasreservas de ley a los demás asegurados.

El mismo día 27 de noviembre de 1993,e l ind ic iado Florent ino EspinozaRodríguez, ingresó al Centro Preventivoy de Readaptación Social de Chalco, adisposición del Juez Primero Penal dePrimera Instancia de Chalco, México,quien en misma fecha acordó noconfirmar la detención material delindiciado, en virtud de no haberseobservado lo dispuesto por el artículo 16Constitucional en lo que refiere aprivación de libertad de los gobernados.El Juzgador ordenó la inmediata libertaddel indiciado de referencia, de no estar adisposición de alguna otra autoridad;orden que en la misma fecha hizo del

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conocimiento del Director del CentroPenitenciario señalado.

IV. OBSERVACIONES

Del estudio y análisis lógico-jurídicorealizado a las evidencias descritas en elcorrespondiente capitulo de la presenteRecomendación , la Comis ión deDerechos Humanos del Estado de Méxicoencontró acciones que atentan contra elSis tema Jur íd ico Mexicano, puesviolentan derechos humanos reconocidosy protegidos por nuestra Carta Magna, enagravio de los quejosos Josefino EspinozaHernández y Otros.

De acuerdo a las evidencias allegadas aeste Organismo quedó establecido que,con motivo de la denuncia del delito deviolación de fecha 12 de noviembre de1993 en agravio de la señora ClaudiaBriseño Cruz, el agente del MinisterioPúblico del Tercer Turno del Centro deJusticia de Valle de Chalco, ordenó a laPolicía Judicial de la adscripción larealización de una investigación a fin deesclarecer los hechos denunciados yrendir el correspondiente informe.

Sin embargo, los elementos de la PolicíaJudicial comisionados a la investigaciónde referencia , en exceso de lasatribuciones que legalmente les estánconferidas, procedieron al aseguramientode los probables responsables, sin contarpara ello con el correspondiente mandatoescrito, fundado y motivado de autoridadcompetente.

De tal forma que los servidores públicosadscritos a la Policía Judicial del GrupoValle de Chalco que suscribieron el

informe de investigación, rendido a travésdel oficio número 211-05-20- 143/93,mismos que no pudieron ser identificadosdebido a la ilegibilidad de la copiaremitida, apareciendo sólo los nombre deMaricela López Mejía y Carlos A.Morales Cárdenas, transgredieron elorden jurídico establecido por nuestrasleyes vigentes.

Cabe señalar que no existió flagrancia ocuasiflagrancia en el momento delaseguramiento de los quejosos, en virtudde que no fueron asegurados al momentode ser sorprendidos en la comisión deldelito o en un momento inmediatoposterior a la realización del mismo, sinoque fueron privados de su libertad cuatrodías después de la consumación del delitodel que se les imputaba.

De igual forma, de las mismas evidenciastampoco se desprende que haya existidourgencia o temor fundado de que losindiciados se evadieran a la acción de lajusticia, puesto que, como ya se señaló,los ahora quejosos fueron privados de sulibertad cuatro días después de lacomisión del delito imputado y en sudomicilio.

De tal forma que los servidores públicospertenecientes al Grupo Valle de Chalco,de la Policía Judicial del Estado deMéxico, transgredieron los siguientesordenamientos jurídicos:

A.- Artículo 16 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducente señala:"Nadie puede ser molestado en supersona, familia, domicilio, papeles oposes iones , s ino en vi r tud demandamiento escrito de la autoridad

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competente que funde y motive la causalegal del procedimiento.

En los casos de delito flagrante, cualquierpersona puede detener al indiciadoponiéndolo sin demora a disposición de laautoridad inmediata y ésta, con la mismaprontitud, a la del Ministerio Público.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate dedelito grave así calificado por la ley y anteel riesgo fundado de que el indiciadopueda sustraerse a la acción de la justicia,siempre y cuando no se pueda ocurrir antela autoridad judicial por razón de la hora,lugar o circunstancia, el MinisterioPúblico podrá, bajo su responsabilidad,ordenar su detención, fundando yexpresando los indicios que motiven suproceder".

B.- Artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, que enlo conducente dispone "...La persecuciónde los delitos incumbe al MinisterioPúblico y a la Policía Judicial, la cuales tará bajo la autor idad y mandoinmediato de aquél".

C.- Artículo 119 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, el que indica: "El MinisterioPúblico es el Organo del Poder Ejecutivoa quien incumbe la persecución de losdelitos..."

D.- Artículo 169 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberado deMéxico, que señala: "Las autoridades delEstado no tienen más facultades que lasque expresamente les conceden las leyes,sin que se entiendan permitidas otras porfaltas de expresa restricción; pero losparticulares pueden hacer todo lo que laLey no les prohiba o no sea contrario a la

mora l y buenas cos tumbres . Enconsecuencia, todas las autoridadespolíticas, judiciales y municipalesmotivaran en Ley expresa cualquieraresolución definitiva que dictaren".

E.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, el cual señala: "...Comete asimismo el delito de abuso deautoridad el miembro de los cuerpospolicíacos y de los establecimientos dedetención que incurra: VII.- Cuando sinmandato legal prive de la libertad apersonas o las mantenga enincomunicación".

F.- Ar t ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, el cualdispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficacia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: I. Cumplir con la máximadi l igencia e l serv ic io que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo o comisión".

G.- En relación con el Artículo anterior,el numeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que "Se incurre enresponsabilidad administrativa porincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el Artículoanterior, dando lugar a la instrucción del

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procedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

En razón de lo anteriormente expuesto, sedesprende que el aseguramiento de losahora quejosos, realizado por los agentesde la Policía Judicial que suscribieron elinforme de inves t igación rendidomediante e l of ic io número211-05-20-143/93, se llevó a cabo sinfundamento legal alguno, violentando portanto, las prerrogativas que otorga elSistema Jurídico Mexicano a todogobernado, mismas que se encuentrangarantizadas por nuestra ConstituciónPolítica Federal. Motivo por el cual estaComisión le formula atentamente a usted,señor Procurador General de Justicia, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa y penal, en que hubieranincurrido los agentes de la Policía Judicialque intervinieron en el aseguramiento deFlorentino Espinoza Rodríguez, Isabel

Torres Carmona, Josefino, Francisco yFrancisca de apel l idos EspinozaHernández, sin contar para ello conmandato de autor idad competentedebidamente fundado y motivado; deresultar procedente aplicar las sancionesadministrativas correspondientes, aménde ejercitar la acción penal que en su casoproceda y cumplir las órdenes deaprehensión que llegaran a dictarse poresta causa.

SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 días hábiles siguientes a lanotificación de esta Recomendación;igualmente, con el mismo fundamentojurídico solicito que en su caso, laspruebas correspondientes a l cum-plimiento de la presente se envíen a esteOrganismo, dentro de un término de 15días hábiles posteriores a la fecha deaceptación de esta Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

CODHEM

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/897/94.

Toluca, Estado de México abril de 1994.

DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

PRESENTE

En respuesta a su atento oficio del día 22 de abril del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 40/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorJOSEFINO ESPINOZA HERNANDEZ Y OTROS, y que originó el expediente númeroCODHEM/2218/93-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas,

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMORGobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAZ LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO’BVL’MEG’lvm.

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RECOMENDACION No. 41/94

EXP. No. CODHEM/262/93-2Toluca, México, a 22 de abril de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR ESTEBAN VALADEZ CORONA.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos e lementosrelacionados con la queja presentada porel señor Esteban Valadez Corona, vistoslos siguientes:

I. HECHOS

1.- Con motivo de la reciente creaciónde la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, la ComisiónNacional de Derechos Humanos, confundamento en lo dispuesto en elapartado "B" del artículo 102 de la

Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en fecha 24 defebre ro de 1993 remi t ió a es teOrganismo e l expedien te númeroCNDH/122/92/MEX/SO7830, relativoal escrito de queja del señor EstebanValadez Corona, presentado en eseOrganismo Nacional.

En dicho escr i to manifestó e lquejoso la necesidad de que se le auxilieen la identificación del propietario delvehículo automotor, "Ram Charger,color azul gris, vidrios polarizados, conplacas de circulación 334FEA delDistrito Federal, al parecer de modelo90, 91 o 92". Lo anterior en virtud deque d icho veh ícu lo se encuen t rarelacionado con los hechos acontecidosel día 13 de noviembre de 1992, en losque perdiera la vida su hijo FernandoValadez Saucedo, y que motivaron elin i c io de l a ave r iguac ión p rev iaNEZA/II/4731/92, haciéndose necesariala identificación del propietario de dichoveh ícu lo a e fec to de con ta r conelementos suficientes para procederpena lmente en con t ra de l o losresponsables del fallecimiento de suhijo.

2.- Con fecha 25 de febrero de 1993,esta Comisión de Derechos Humanosradicó el mencionado expediente ,

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asignándole el número CODHEM/-262/93-2 y declaró mediante acuerdo deca l i f i cac ión de misma fecha , sucompetencia para conocer de los hechosmanifestados por el quejoso EstebanValadez Corona, haciendo suyas todas ycada una de las evidencias contenidas enel expediente remitido a este Organismopor la Comisión Nacional de DerechosHumanos, siendo éstas:

a).- Oficio número 1336, de fecha26 de enero de 1993, con el cual laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos solicitó al ex-ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, Lic. José F. Vera Guadarramaun informe relacionado con los hechosmanifestados por el quejoso, así como decop ia ce r t i f i cada l eg ib le de l aaveriguación previa NEZA/II/4731/92.

b).- Oficio CDH/PROC/211/01/17/93,de fecha 10 de febrero de 1993, signadopor el Lic. José F. Vera Guadarrama, conel cual envió la información y copias quele requiriera la Comisión Nacional deDerechos Humanos.

3.- Este Organismo solicitó mediante eloficio número 403/93-2, de fecha 23 demarzo de 1993, al entonces ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, Lic. José F. Vera Guadarrama,un informe relacionado con los hechosnarrados por el quejoso.

4.- Con el oficio CDH/PROC/211/01/268/93, de fecha 30 de marzo de 1993, elLic. José F. Vera Guadarrama remitió aesta Comisión la información que le fuesolicitada, anexando al mismo copias dela aver iguac ión prev ia NEZA/I I /4731/92. En sustancia informó que elMinisterio Público había solicitado

información acerca del propietario delvehículo implicado en los hechosinves t igados a l a Sec re ta r í a deProtección y Vialidad del DistritoFederal.

5.- El 10 de junio de 1993, con el oficio2009/93-2, de fecha 7 de junio de 1993,este Organismo solicitó al Lic. José F.Vera Guadarrama un informe acerca delavance en l a in tegrac ión de l aaveriguación previa número NEZA/-II/4731/92.

6.- Con los oficios CDH/PROC/211/01/697/93; CDH/PROC/211/01/777/93y CDH/PROC/211/01/1215/93, defechas 16, 28 de junio y 24 de agosto de1993, respectivamente, el Lic. José F.Vera Guadar rama in formó a es teOrganismo los avances en la integraciónde la indagatoria señalada, siendo éstosla obtención de la identificación delpropietario del vehículo con placas decirculación 334FEA, del Distrito Federaly haberlo citado, a efecto de que rinda sudeclaración, la recepción de dictámenesde criminalística y necropsia y solicitaren vía de recordatorio un informe a laPolicía Judicial de la adscripción.

7.- Mediante el oficio 3179/93-2, defecha 7 de septiembre de 1993, estaComisión solicitó al Lic. José F. VeraGuadarrama, un informe acerca de losavances en l a in t eg rac ión de l aindagatoria NEZA/ II/4731/92. Serec ib ió en con tes tac ión e l o f ic ioCDH/PROC/211/ 01/1456/93, de fecha22 de septiembre de 1993, remitido porusted, en el que informó haber requerido,en fechas 15, 22 de junio y 18 de agosto,a la Policía Judicial de la adscripción el

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informe de investigación ya solicitadocon anterioridad.

8.- A t ravés de l o f ic io número3742/93-2, de fecha 13 de octubre de1993, nuevamente este Organismosolicitó a usted un informe acerca de losavances en la integración de la señaladaindagatoria. En respuesta se recibió suoficio CDH/ PROC/211/01/1681/93, defecha 22 de octubre de 1993, en el cualinformó que el Ministerio Públicorequirió a la Policía Judicial, en fecha 13de octubre de 1993, informar acerca dela investigación ordenada.

9.- El Segundo Visitador General deeste Organismo, con el oficio 4114/93-2,de fecha 28 de octubre de 1993, hizo delconocimiento del quejoso lo informadohasta el momento por la Institución a sudigno cargo, requiriéndole manifestar loque a su derecho conviniera, casocontrario su queja sería concluida yenviada al archivo.

10.- El día 17 de noviembre de 1993, sepresentó en este Organismo el señorEsteban Valadez Corona, quien reiterósu petición a esta Comisión en el sentidode que se insista en la agilización de laintegración de la indagatoria NEZA/II/4731/92, señalando además que lose lemen tos de l a Po l i c í a Jud ic i a lcomisionados a la investigación de sucaso, no muestran interés en esclarecerlos hechos delictivos en los que perdierala vida su hi jo Fernando ValadezSaucedo.

11.- Con el Oficio 144/94-2, de fecha 10de enero de 1994, esta Comisión solicitóa usted un informe acerca del desarrollode l a i ndaga to r i a mul t i c i t ada ,recibiéndose en respuesta su oficio

CDH/PROC/211/ 01/298/94, de fecha 4de febrero de 1993, a través del cualinformó no haber recibido las diligenciassol ic i tadas mediante exhorto a laProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal.

12.- Es ta Comis ión de DerechosHumanos r ec ib ió su o f i c ioCDH/PROC/211/01/ 014/94, de fecha 10de enero del presente año, a través delcual , en re lación a la reunión deamigable conciliación celebrada en esteOrganismo, envió información y copiasde las últimas diligencias practicadasden t ro de l a aver iguac ión prev iaNEZA/II/4731/92, indicándose que secontinuaba en espera de las diligenciassolicitadas vía exhorto, a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Distrito Federal.

13.- Con fecha diesiséis de febrero delaño en curso, se recibió en esta Comisiónsu o f ic io número CDH/PROC/-211/01/415/ 94, de la misma fecha,mediante el cual informó el estado queguardaba la indagatoria NEZA/II/-4731/92, y al que anexó copias de lasúltimas actuaciones practicadas enrelación con la referida averiguaciónprevia, de las que se desprende que se hainstruido a los elementos de la PolicíaJudicial, a efecto de que lleven a cabo lapresentación de Juan Luis ManzanoBonilla.

14.- El día 17 de marzo del año en curso,con el oficio 1049/94-2, de fecha 10 demarzo del presente año, se hizo de suconoc imien to l a conc lus ión de lprocedimiento de conciliación, en virtudde no haberse solucionado el problemadentro del término señalado por lalegislación que rige a este Organismo.

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De los anteriores documentos sedesprende que:

A).- Siendo las 20:00 horas del día13 de noviembre de 1992, el agente delMinisterio Público adscrito al SegundoTurno de l Cen t ro de Jus t i c i a deNezahualcóyotl Palacio, Lic. José F.González Martínez, acordó el inicio dela ave r iguac ión p rev iaNEZA/II/4731/92, por el delito dehomicidio cometido en agravio de quienen vida respondiera al nombre deFernando Valadez Saucedo, en contra dequien resulte responsable. Asimismoordenó la realización de las diligenciastendientes al esclarecimiento de loshechos, tales como: fe de posición ylevantamiento de cadáver, dictámenesde necrops ia y c r imina l í s t i ca , yrecepción de declaraciones de testigospresenciales, además de solicitar a laPolicía Judicial de la adscripcióninvestigar los hechos motivo de laseñalada indagatoria.

B).- La señalada aver iguaciónprevia fue radicada en fecha 16 denoviembre de 1992, en la Mesa Quintade Trámi te de l Depar tamento deAver iguac iones Prev ias deNezahualcóyotl, México, cuyo titular,Lic. Daniel Irineo Fernández, hizoconstar que con fecha 1 de diciembre de1992, giró telegrama dirigido a laSecretaría General de Protección yVialidad, Programa de Placa Permanentedel Distrito Federal, a fin de obtenerinformación acerca de la identidad ydomicilio del propietario del vehículocon placas de circulación 334 FEA, delDistrito Federal y características delvehículo.

C).- El día 17 de febrero de 1993,el Lic. Daniel Irineo Hernández, hizoconstar haber girado dos oficios, elprimero dirigido a la Policía Judicial dela adsc r ipc ión , r ecordándole l anecesidad de que rindiera informe acercade las investigaciones realizadas sobrelos hechos contenidos en la indagatoriaNEZA/II/4731/ 92, y el segundo dirigidoal Subdirector de Informática de laSecretaría de Protección y Vialidad delDis t r i to Federa l , so l i c i t ándo leinformación sobre el propietario delvehículo relacionado con la citadaaveriguación previa.

D).- Nuevamente, en fechas 19 demarzo y 28 de abril de 1993, el referidoagente del Ministerio Público hizoconstar que giró oficio a la PolicíaJudicial de la adscripción, requiriéndoleinformar lo investigado a la brevedadposible.

E).- El 6 de mayo de 1993, el citadoRe-presentante Social, recibió el oficiofirmado por el Director del Sistema deInformac ión de l a Secre ta r í a deProtección y Vialidad del DistritoFederal, Lic. José Alejandro HerreraBonilla, quien informó que el vehículocon placas de circulación del DistritoFederal, número 334FEA, marca Dodge,línea Charger, es propiedad del señorJuan Luis Manzano Boni l l a , condomicilio ubicado en calle Miramontesnúmero 2249 , co lon ia Avan te ,Delegación Coyoacán, Distrito Federal.

F).- El titular de la Mesa Quinta deTrámi te de l Depar t amen to deAver iguac iones Prev ias deNezahualcóyotl, México, hizo constar en

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fecha 14 de mayo de 1993, que citó víatelegráfica a Juan Luis Manzano Bonilla.

G).- Con fechas 22 de junio, 18 deagosto y 17 de septiembre de 1993, elreferido agente del Ministerio Público,hizo constar que envió oficios desolicitud de informe a la Policía Judicialde la adscripción, en virtud de que,apesar de haberles requerido investigar einformar acerca de los hechos en queperdiera la vida Fernando ValadezSaucedo, la orden de investigación no sehabía cumplido.

H).- El día 4 de diciembre de 1993el Representante Social, Lic. DanielIrineo Fernández, acordó solicitar víaexhorto, a la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal, practicard i l igenc ias t end ien tes a lesclarecimientos de la averiguaciónprevia NEZA/II/4731/92, concretamenterecabar la declaración del señor JuanLuis Manzano Bonilla y la fe de suvehículo con placas de circulación334FEA, del Distrito Federal.

I).- E l mul t i c i t ado agen te de lMinisterio Público acordó en fecha 27 deenero de 1994, remitir al ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, conponencia de reserva, la averiguaciónprevia NEZA/II/4731/92, en virtud dehaber realizado un minucioso estudio alas d i l igenc ias que in tegran l aindagatoria mencionada, y que de lasmismas se desprende que: hasta elmomento la Policía Judicial de laadscripción no ha cumplido con lainvestigación e información requeridaspor la Representación Social; que elseñor Juan Luis Manzano Bonilla no haacudido a las citas que se le han hecho;

estar pendiente de cumplir el exhortodirigido a la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal, a efecto deque declare a Juan Manzano Bonilla y defe de su vehículo marca Dodge, tipoCharger, con placas de circulación334FEA, del Distrito Federal, y de notener el nombre exacto del probableresponsable, ni existe una imputaciónfirme y directa.

II. EVIDENCIAS

En la presente Recomendación lasconstituyen:

1.- Escrito de queja firmado por elseñor Esteban Valadez Corona, Dirigidoa la Comisión Nacional de DerechosHumanos, de fecha 9 de diciembre de1992.

2.- Oficio de solicitud de informenúmero 1336, de fecha 26 de enero de1993, de la Comisión Nacional deDerechos Humanos d i r ig ido a lex-Procurador General de Justicia delEstado de México, Lic. José F. VeraGuadarrama.

3.- Oficio CDH/PROC/211/01/17/93,de fecha 10 de febrero de 1993, signadopor el Lic. José F. Vera Guadarrama, conel cual envió la información y copias quele requiriera la Comisión Nacional deDerechos Humanos.

4.- Oficio de solicitud de informe deeste Organismo número 403/93-2, defecha 23 de marzo de 1993, dirigido alentonces Procurador General de Justiciadel Estado de México, Lic. José F. VeraGuadarrama.

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5.- Oficio CDH/PROC/211/01/268/93,de fecha 30 de marzo de 1993, del Lic.José F. Vera Guadarrama dirigido a estaComis ión de Derechos Humanos ,informando que el Ministerio Públicohabía solicitado a la Secretaría deProtección y Vialidad del DistritoFederal , información acerca de laidentidad y domicilio del propietario delvehículo, con placas de circulación334FEA, del Distrito Federal.

6.- Oficio 2009/93-2, de fecha 7 dejunio de 1993, de este Organismodi r ig ido a l L ic . José F . VeraGuadarrama, solicitándole un informeacerca del avance en la integración de laave r iguac ión p rev ia númeroNEZA/II/4731/92.

7.- O f i c i o sC D H / P R O C / 2 1 1 / 0 1 / 6 9 7 / 9 3 ;CDH/PROC/211/01/777/93 y CDH/PROC/211/01/1215/93, de fechas 16, 28de junio y 24 de agosto de 1993,respectivamente, signado por el Lic. JoséF. Vera Guadarrama, a través de loscuales informó a este Organismo que yase contaba con la identificación ydomicilio del propietario del vehículoinvestigado, así como de haber recibidolos dictámenes de Criminalística ynecropsia, además de haber requerido ala Po l i c í a Jud ic ia l , i n fo rmar loinvestigado.

8.- Oficio 3179/93-2, de fecha siete deseptiembre de 1993, de esta Comisiónd i r ig ido a l L ic . José F . VeraGuadarrama, solicitándole informaracerca de los avances en la integraciónde la indagatoria NEZA/II/4731/92.

9.- Oficio remitido por usted CDH/-PROC/211/01/1456/93, de fecha 22 de

septiembre de 1993, en el que nos indicóhaber requerido nuevamente a la PolicíaJudicial, informar sobre los hechosdenunc iados en l a indaga to r i aNEZA/II/4731/92.

10.- Oficio número 3742/93-2, de fechatrece de octubre de 1993, mediante elcual este Organismo nuevamente, lesolicitó informar sobre el avance en laintegración de la averiguación previaNEZA/ II/4731/92.

11.- Ofic io CDH/PROC/211/b01/1681/93, de fecha 22 de octubre de1993 , env iado por us ted a es teOrganismo, en el que señaló habersolicitado informe de investigación a laPolicía Judicial de la adscripción.

12.- Oficio 4114/93-2 de esta Comisión,de fecha 28 de octubre de 1993, dirigidoal quejoso requiriendole manifestar loque a su derecho conviniera.

13.- Acta Circunstanciada del día 17 denoviembre de 1993, en la que consta quese presentó en este Organismo el señorEsteban Valadez Corona, y reiteró supetición a esta Comisión en el sentido deque se insista en la agilización de laintegración de la averiguación previanúmero NEZA/II/4731/92.

14.- Oficio 144/94-2, de fecha 10 deenero de 1994, mediante el cual estaComisión solicitó a usted un informeacerca del estado que guardaba laindagatoria citada, recibiendose enrespues ta e l o f i c io CDH/PROC/-211/01/298/94, de fecha 4 de febrero de1993, a través del cual informó no haberrecibido aún las diligencias solicitadasvía exhorto a la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal.

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15.- Es ta Comis ión de DerechosHumanos recibió su oficio CDH/-PROC/211/01/ 014/94, de fecha 10 deenero de 1994, a través del cual, enrelación a la reunión de amigableconc i l i ac ión ce leb rada en es t eOrganismo, envió información y copiasde las últimas diligencias practicadasden t ro de l a aver iguac ión prev iaNEZA/I I /4731/92 , de l as que sedesprende que el Ministerio Público,solicitó vía exhorto a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Distrito Federal,la práctica de diligencias tendientes alesc la rec imien to de los hechosinvestigados, quedando en espera de lasmismas.

16.- Ofic io númeroCDH/PROC/211/01/415/94, de fecha 16de febrero de 1993, mediante el cualinformó a este Organismo, que se hainstruido a los elementos de la PolicíaJudicial a efecto de que presenten a JuanLuis Bonilla Manzano y declare loconducen te en l a indaga to r i aNEZA/II/4731/92.

17.- Oficio 1049/94-2, de fecha 10 demarzo del presente año, a través del cualeste Organismo hizo de su conocimientola conclusión del procedimiento deconciliación, en virtud de no habersesolucionado el problema dentro deltérmino señalado por la legislación querige a este Organismo.

De la copia de la averiguaciónprevia, así como de los avances de lamisma, remitidos a este Organismo,destacan las siguientes actuaciones:

A).- Acuerdo de fecha 13 denoviembre de 1992, del agente delMinisterio Público adscrito al Segundo

Turno de l Cen t ro de Jus t i c i a deNezahualcóyotl Palacio, Lic. José F.González Martínez, en el que ordenó elin i c io de l a ave r iguac ión p rev iaNEZA/II/4731/92, por el delito dehomicidio cometido en agravio de quienen vida respondiera al nombre deFernando Valadez Saucedo, en contra dequien resulte responsable.

B).- Acuerdo en el que se ordenó larealización de las diligencias tendientesal esclarecimiento de los hechos, talescomo: fe de posición y levantamiento decadáver , dictamen de necropsia ycriminalística, además de solicitar a laPolicía Judicial de la adscripcióninvestigar los hechos motivo de la citadaindagatoria.

C).- Of ic io número211-07-2507-92 , de fecha 13 denoviembre de 1992, firmado por el Lic.José F. González Martínez, dirigido alSubcomandante de la Policía Judicial dela adsc r ipc ión , a qu ien requ i r ióinvestigar e informar acerca de loshechos que motivaron la averiguaciónprevia NEZA/II/4731/92.

D).- Acuerdo de radicación, defecha 16 de noviembre de 1992, delTitular de la Mesa Quinta de Trámite delDepar tamento de Aver iguac ionesPrevias de Nezahualcóyotl, México, Lic.Daniel Irineo Fernández.

E).- Cons tanc ia de l c i t adoRepresentante Social, con la que acreditaque con fecha 1 de diciembre de 1992,giró telegrama dirigido a la SecretaríaGeneral de Protección y Vialidad,Programa de Placa Permanente delDis t r i to Federa l , a f in de queproporcionara información acerca de la

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identidad y domicilio del propietario delvehículo con placas de circulación 334FEA, de l Dis t r i to Federa l ycaracterísticas del vehículo.

F).- Constancia del día 17 de febrerode 1993 , de l L ic . Dan ie l I r ineoHernández, con la que acreditó que giródos oficios, el primero dirigido a laPolicía Judicial de la adscripción,recordandole la necesidad de quer ind ie ra in fo rme ace rca de l a sinvestigaciones realizadas sobre loshechos contenidos en la indagatoriaNEZA/II/4731/92 y el segundo dirigidoal Subdirector de Informática de laSecretaría de Protección y Vialidad delDis t r i to Federa l , so l i c i t ándo leinformación sobre el propietario delvehículo relacionado con la citadaaveriguación previa.

G).- Oficios firmados por el Lic.Daniel Irineo Fernández, agente delMinisterio Público adscrito a la QuintaMesa de trámite del Departamento deAver iguac iones Prev ias deNezahualcóyotl Palacio, dirigidos alSubcomandante de la Policía Judicial dela adscripción, por los que le recuerda yrequiere de un informe acerca de lasinvestigaciones realizadas sobre loshechos que integran la indagatoriaNEZA/II/4731/92, siendo éstos: sinnúmero, de fecha 19 de marzo de 1993;número 211-07, del 26 de marzo de1993; número 211-07-1015-93, del 28 deabril de 1993; número 211-07-2132-93,de fecha 15 de junio de 1993; número211-07, del 18 de agosto de 1993, ynúmero 211-07-3111-3, de fecha 13 deoctubre de 1993.

H).- Oficio de fecha 23 de abril de1993, f irmado por el Director delSistema de Información de la Secretaríade Protección y Vialidad del DistritoFederal, Lic. José Alejandro HerreraBonilla quien informó que el vehículocon placas de circulación del DistritoFederal, número 334FEA, marca Dodge,línea Charger, es propiedad del señorJuan Luis Manzano Boni l l a , condomicilio ubicado en calle Miramontesnúmero 2249 , co lon ia Avan te ,Delegación Coyoacan, Distrito Federal.

I).- Constancia del titular de la MesaQuinta de Trámite del Departamento deAver iguaciones Previas de Neza-hualcóyotl, México, con la que acreditóque, en fecha 14 de mayo de 1993, citóvía telegráfica a Juan Luis ManzanoBonilla.

J).- Constancias de fechas 22 dejunio y 17 de septiembre de 1993, delreferido agente del Ministerio Público,con las que acreditó que envió oficio desolicitud de informe a la Policía Judicialde la adscripción, en virtud de que apesarde haberles requerido investigar einformar acerca los hechos en queperdiera la vida Fernando ValadezSaucedo, hasta el momento la orden nose había cumplido.

K).- Acuerdo de f echa 4 dediciembre de 1993, por e l que e lmult ic i tado agente del Minis ter ioPúblico ordenó girar exhorto a laProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal, a efecto de que recabarala declaración del señor Juan LuisManzano Bonilla, con domicilio en lacalle Miramontes número 2249, Colonia

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Avante, delegación Coyoacan, México,Distrito Federal.

L).- Oficio número 211-07-446-94,de fecha 14 de febrero de 1994, firmadopor el Lic. Angel Sánchez Ramírez,agente del Ministerio Público adscrito al a Mesa Quin ta de t r ámi te de lDepar tamento de Aver iguac ionesPrevias de Nezahualcóyotl Palacio,d i r ig ido a l Subcomandan te de l aadscripción, a quien le recordó laneces idad de in fo rmar sobre l ainvestigación ordenada, relativa a laindagatoria NEZA/II/4731/92.

M).- Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público indicado, de fecha 27de enero de 1994, en el que ordenóremitir las diligencias de averiguaciónprevia NEZA/ II/4731/92, al ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, conponencia de reserva.

III. SITUACION JURIDICA

El día 13 de noviembre de 1992, el señorEsteban Valadez Corona se presentó anteel agente del Ministerio Público adscritoal Segundo Turno del Centro de Justiciade Nezahualcóyotl Palacio, Lic. José F.González Martínez, a fin de denunciar loshechos en los que, con la misma fecha,perdiera la vida su hijo de nombreFernando Valadez Saucedo.

Con motivo de lo anterior el citadoRepresentante Socia l in ic ió laaveriguación previa NEZA/II/4731/92,ordenando la rea l izac ión de lascorrespondientes diligencias tendientes alesc larec imiento de los hechosdenunciados, girando además, oficio de

solicitud de investigación dirigido alSubcomandante de la Policía Judicial dela adscripción.

En virtud de faltar diligencias paraintegrar la citada indagatoria, ésta fueradicada en la Mesa Quinta de trámite delseñalado Centro de Justicia, para sudebido perfeccionamiento y prosecuciónlegal. El agente del Ministerio Públicorealizo las investigaciones necesariaspara la identificación del probableresponsable, sin embargo no contó con lacolaboración de la Policía Judicial puestoque, a pesar de habérselo requerido yrecordado en diversas ocasiones, ésta enningún momento rindió informe alguno,a pesar de ex is t i r los e lementossuficientes para que investigara.

Con fecha 27 de febrero de 1994, elagente del Ministerio Público adscrito ala Mesa Quinta del Departamento deAveriguaciones Previas de Neza-hualcóyotl Palacio, acordó la remisión alProcurador General de Justicia de laEntidad, con ponencia de reserva, laaveriguación previa NEZA/II/4731/92,en virtud de haber realizado un minuciosoestudio a las diligencias que integran laindagatoria señalada, y que de las mismasse desprende que: hasta el momento laPolicía Judicial de la adscripción no hacumpl ido con la inves t igac ión einformación requer idas por laRepresentación Social; el señor Juan LuisManzano Bonilla no ha acudido a las citasque se le han hecho; esta pendiente decumpl i r e l exhor to d i r ig ido a laProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal a efecto de que declare aJuan Manzano Bonilla y de fe de suvehículo marca Donde, tipo Charger, conplacas de circulación 334FEA, del

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Distrito Federal, y que no se tiene elnombre exacto del probable responsable,ni existe una imputación firme y directa.

IV. OBSERVACIONES

Del estudio lógico-jurídico realizado a lasevidencias descr i tas en e lcorrespondiente capitulo de la presenteRecomendación, esta Comisión deDerechos Humanos encontró omisionesde servidores públicos de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, queatentan contra los derechos humanosprotegidos y reconocidos por nuestraCarta Magna.

Ahora bien, como lo señala nuestraConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la persecución de losdelitos compete al Ministerio Público y ala Policía Judicial, la cual está bajo laautoridad y mando inmediato de aquél.De lo que se desprende que, en el ordencriminal, el Ministerio Público y suauxiliar, la Policía Judicial, desempeñanun importante papel para el ejercicio de laprocuración de justicia a que toda personat iene derecho, de ah í su a l taresponsabilidad en el cumplimiento de lasatribuciones que legalmente les estánconferidas. Sin embargo, cuando laPolicía Judicial haciendo caso omiso delas instrucciones que le son giradas por susuperior jerárquico, no realiza susobligaciones, la función a través de la cualel Estado debe procurar la justicia quetoda persona reclama para sí, se estanca yse hace nulo.

En el caso que nos ocupa, los elementosde la Policía Judicial adscritos al GrupoNezahualcóyotl, a pesar de haber sido

requeridos en diversas ocasiones parainvestigar e informar sobre los hechosdelictuosos denunciados, hicieron casoomiso de las instrucciones que les giró elagente del Ministerio Público, puesto queen ningún momento dieron contestación alos oficios que les fueron remitidos, niaportaron elemento alguno que acreditarala participación requerida.

Es de hacer notar que a más de quincemeses de que le fuera ordenado a laPolicía Judicial de Nezahualcóyotl, paraque investigara e informara sobre loshechos denunciados en la averiguaciónprevia NEZA/II /4731/92, hasta e lmomento no ha rendido informe alguno.Con su omisión, los elementos de laPol ic ía Judic ia l de l Grupo Neza-hualcóyotl, incumplieron con lo ordenadopor e l Minis ter io Públ ico en lainvestigación de los hechos denunciados,repercutiendo esta irregularidad en unadilación en la procuración de la justicia,situación que atenta contra los derechoshumanos del ahora quejoso.

De lo anterior se observa que servidorespúblicos de la Procuraduría General deJus t ic ia a su d igno cargo , hant ransgredido los s iguientesordenamientos jurídicos:

A.- Artículo 21 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducente dispone"...La persecución de los delitos incumbeal Ministerio Público y a la PolicíaJudicial, la cual estará bajo la autoridad ymando inmediato de aquél".

B.- Artículo 119 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico , mismo que señala : "ElMinisterio Público es el órgano del Poder

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Ejecutivo a quien incumbe la persecuciónde los delitos, a cuyo fin contará con uncuerpo de Policía Judicial, que estará bajola autoridad y mando inmediato deaquél".

C.- Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, el cualdispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficacia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: I. Cumplir con la máximadi l igencia e l serv ic io que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo o comisión; XXII. Abstenerse decualquier acto u omisión que impliqueincumplimiento de cualquier disposiciónjurídica relacionada con el servicio".

D.- En relación con el Artículo anterior,el numeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que: "Se incurre enresponsabilidad administrativa porincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el Artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

E.- Artículo 3 del Reglamento de laPolicía Judicial del Estado de México,que señala: La Policía Judicial es unOrgano del Ministerio Público y ejercesus a t r ibuciones ba jo e l mandatoinmediato de éste, en los términosprevistos por los artículos 21 de laConstitución General de la República y119 de la particular del Estado".

F.- Ar t ícu lo 4 de l ordenamientosupracitado, que dispone: La PolicíaJudicial tiene las atribuciones siguientes:!. Cumplir con la Constitución General dela República, la particular del Estado,leyes, reglamentos, acuerdos, circulares ydemás d ispos ic iones legales ; I I .Investigar hechos delictuosos que leordene el Ministerio Público, y IV. Buscarlas pruebas de la existencia de los delitosy las que t iendan a determinar laresponsabilidad de quienes en ellosparticiparon".

G.- Del mismo reglamento, su numeral 29dispone que: "Los Agentes investigadorestienen las obligaciones y facultadessiguientes: I. Recibir y dar cumplimientoa las órdenes de inves t igación,presentación o de otra índole, giradas porel Ministerio Público, así como a las queemanen de la autoridad judicial, y IV.Aportar al Ministerio Público pruebas dela existencia de los delitos y las quetiendan a demostrar la responsabilidad dequienes en ellos participan".

H- El Reglamento de la Policía Judicialde la Entidad, señala en su artículo 63que: "Son infracciones las siguientes: II.No cumplir con las órdenes relacionadascon su función, VI. No atender los deberesy responsabilidades propias del cargo".

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En razón de lo anteriormente expuesto, sedesprende que la omis ión en queincurrieron los agentes de la PolicíaJudic ia l adscr i tos a l GrupoNezahualcóyotl, ocasionó el retraso en laintegración de la averiguación previaNEZA/II/4731/92, y en consecuencia ladilación en la procuración de justicia,conculcando con ello derechos humanosgarantizados por nuestra Carta Magna, enagravio del señor Esteban ValadezCorona. Motivo por e l cual es taComis ión formula a us ted , señorProcurador General de Justicia delEstado, las siguientes

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar a quiencorresponda, revocar el acuerdo dereserva de la averiguación previa númeroNEZA/II/4731/92, a efecto de que seproceda a su prosecus ión yperfeccionamiento legal, con estrictoapego a derecho.

SEGUNDA: Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa y/o penal, en que hubieranincurrido los agentes de la Policía Judicial

adscritos al Grupo Nezahualcóyotl, por elincumplimiento de las órdenes deinvestigación que les fueron requeridaspor el Ministerio Público a cargo de laintegración de la averiguación previaNEZA/II/4731/92; de resultar procedenteaplicar las sanciones administrativascorrespon- dientes, y ejercitar la acciónpenal que en su caso proceda y cumplirlas órdenes de aprehensión que llegaran adictarse por este motivo.

TERCERA.- De acuerdo con el artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 días hábiles siguientes a lanotificación de esta Recomendación;igualmente, con el mismo fundamentojurídico solicito que en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la presente se envíen aeste Organismo, dentro de un término de15 días hábiles posteriores a la fecha deaceptación de esta Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO:CDH/PROC/211/01/898/94.

Toluca, Estado de México abril 25, de1994.

DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 22 de abril del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 41/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorESTEBAN VALADEZ CORONA, y que originó el expediente número CODHEM/262/93-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos,

LRMO/BVL/MEG/lvm.

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RECOMENDACION NUMERO 42/94

EXP. NO. CODHEM/1151/93-1Toluca, México; a 22 de abril de 1994

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR RAMON PORTILLO GUTIERREZEN AGRAVIO DE LOS SEÑORES JUANERNESTO PORTILLO SOTO, HECTORJOSE LUIS FLORES GUTIERREZ Y JOSEADRIAN NARVAEZ ALCOCER.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losar t ícu los 102 apar tado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México;1, 4, 5 fracciones I,II y III, 28 fraccion VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, Publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por el señor Ramón PortilloGutiérrez, y vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- Mediante queja presentada el día 17de julio de 1993, el señor Ramón PortilloGutiérrez, hizo del Conocimiento de estaComisión de Derechos Humanos, hechosque considero violatorios de derechoshumanos.

2.- Manifiesta el quejoso que losseñores Juan Ernesto Portillo Soto,Héctor José Luis Flores Gutiérrez y JoséAdr ián Narváez Alcoce r , fue ronprivados de su libertad de manera ilegalpor elementos de la Policía Judicial delEs tado de México , ya que losrelacionaban con la comisión de losdelitos de robo y encubrimiento.

3.- En consecuencia, en fecha 17 dejulio de 1993, la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México radicó laqueja presentada por el señor RamónGutiérrez Portillo, bajo el númeroCODHEM/ 1151/93-1 para su estudio yseguimiento.

4.- Radicado e l exped ien te , e s t eOrganismo solicitó al Lic. José F. VeraGuadarrama, entonces ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, uninforme sobre los hechos constitutivosde la queja, en relación a la AveriguaciónPrevia TLA/I/4508/93, iniciada por losdelitos de robo y encubrimiento encontra de Juan Ernesto Portillo Soto,Hector José Luis Flores Gutierrez y JoséAdrian Narváez Alcocer.

5.- Posteriormente, la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado informó através del oficio CDH/PROC/211/01/1183/93, que "En fecha 15 de julio de

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1993, el Subcomandante de la PolicíaJud ic i a l de l Grupo Pa t ru l l a s deTlalnepantla, México, Roberto GarnicaIgnorosa , puso a d i spos ic ión de lMinisterio Público a Juan ErnestoPor t i l lo So to y José Lu is F lo resGutiérrez, quienes se encontrabanademás re lac ionados con o t rasaveriguaciones previas iniciadas por losdelitos de lesiones, robo y portación dearma prohibida, acumulándose losdesgloses correspondientes; conse-cuentemente, se ejercitó acción penal encontra de Juan Ernesto Portillo Soto yHéctor José Luis Flores Gutiérrez, asícomo de José Adrián Narváez Alcocer,e s t e ú l t imo por e l de l i to deEncubrimiento, agregando copia de laindagatoria de referencia".

6.- Mediante oficio número 2885/93-1del 28 de julio de 993, este Organismosolicitó al Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado deMéxico, copia de la causa penal 358/93,radicada en el Juzgado Sexto Penal dePrimera Instancia de Tlalnepantla,México, recibiendo respuesta en fecha18 de agosto del mismo año.

Analizadas las constancias queintegran el expediente de queja, sedesprende lo siguiente:

a).- En fecha 15 de julio de 1993, elSubcomandante de la Policía Judicialperteneciente al Grupo Patrullas deTlalnepantla, Roberto Garnica Ignorosa,puso a disposición del agente delMin i s te r io Púb l ico L ic . SamuelMaldonado Salazar adscrito al PrimerTurno de la Mesa de Detenidos enTlalnepantla, México, a los señores JuanErnesto Portillo Soto y Héctor José Luis

Flores Gut iérrez , mediante of ic ionúmero 211/117/93, de fecha 14 de juliode l mismo año , s ignado por lo selementos de la Policía Judicial SantiagoAvalos Rojas, Domingo Avalos Rojas yAlejandro González Barrios, así comopor el Jefe de Grupo y Subcomandantede la Policía Judicial Andrés GarcíaBonilla y Roberto Garnica Ignorosa,respectivamente.

b).- En la misma fecha el agente delMinisterio Público ordenó el inicio delas diligencias de averiguación previa ysu registro en el Libro de Gobierno dedicha oficina, correspondiéndole elnúmero TLA/I/4508/93.

c).- La Quincuagésima PrimeraAgencia Investigadora del MinisterioPúblico del Distrito Federal, en fecha 15de julio de 1993, mediante oficio sinnúmero, fechado un día anterior, puso adisposición de la Mesa de Detenidos deTlalnepantla al señor José AdriánNarváez Alcocer, en calidad de detenido,por encontrarse relacionado con laAveriguación Previa 51a/AEPJ/606/93-07,por el delito de robo, cuyos hechost ienen ident idad con la preci tadaindagatoria TLA/I/4508/93.

Consecuentemente el Lic. SamuelMaldonado Sa lazar , agen te de lMinisterio Público, hizo constar querecibió anexo a la averiguación previa eloficio de fecha 14 de julio de 1993,mediante e l cual fue pues to a sud ispos ic ión e l señor José Adr iánNarváez Alcocer.

El 15 de julio de 1993, el antedichoRe-presentante Social, dio fe ministerialdel estado psicofísico de los asegurados,de la cual se desprende que Juan Ernesto

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Port i l lo Soto presentó lesiones alexterior consistentes en "Equimosisb ipa lpebra l b i la te ra l , hemorrag iasubconjuntival en ángulo externo de ojoderecho, edema con equimosis en dorsode ambas manos, equimosis de formairregular localizada en tórax anteriorposterior, glúteo derecho, muslo terciosuperior, cara lateral izquierda y terciosuperior cara lateral de ambos brazos",así también aparece que Héctor José LuisFlores Gutiérrez presenta "Equimosis enforma irregular localizada en caraposter ior y anter ior del torax, enabdomen, equimosis en tercio proximalcara posterior de brazo derecho, edemabipariental anterior". Asimismo, dió fede encontrar sin huellas de lesiones alexterior a José Adrian Narváez Alcocer.

En la misma fecha agregó a laindagatoria los certificados médicos deestado psicofísico expedidos por elpe r i to méd ico l eg i s t a Ale jandroBallesteros Miranda, el cual certificó alos señores Juan Ernesto Portillo Soto,Héctor José Luis Flores Gutiérrez y JoséAdr ián Narváez Alcocer ,desprendiéndose de estos la descripciónde idénticas lesiones presentadas alexterior de las dos primeras personas,ce r t i f i cando a l ú l t imo de losmencionados sin huellas de lesionesexternas.

d).- Asimismo, una vez integrada laaveriguación previa, el 17 de julio delaño inmediato anterior, determinó elejercicio de la acción penal en contra delos señores Juan Ernesto Portillo Soto,Héctor José Luis Flores Gutiérrez y JoséAdrián Narváez Alcocer, por su probableresponsabilidad en la comisión de losdelitos de robo, usurpación de funciones

y encubr imien to , y cons ignó laindagatoria al Juez Sexto Penal deTla lnepan t l a , México ; de jando adisposición de la autoridad judicialcitada a los indiciados.

e).- A las 11:45 horas del día 17 dejulio de 1993, ingresaron al CentroPreventivo y de Readaptación Social deTlalnepantla, México, los indiciados dereferencia.

El mismo día el Juez Sexto Penal deTlalnepantla, radicó la indagatoria bajola causa penal número 385/93-1, ydecretó la detención material de losmulticitados indiciados.

A las 12:00 horas de esa fecha eljuzgador recabó las declaracionesp repa ra to r i a s de lo s ind ic i ados ,iniciando con Juan Ernesto Portillo Soto,quien entre otras cosas manifestó "queniega toda relación en los hechos que sele están acusando, ya que en la judicialle estuvieron pegando durante cuatrodías para que aceptara unos hechos queno cometió...".

El señor Héctor José Luis FloresGutiérrez, externó que "...llegó la policíajudicial y se metió a mi casa, ... y mesacaron y me metieron a un carrocavalier negro, me agacharon y met ras ladaron a T la lnepant la , en e ltranscurso me vendaron, esposaron y mefueron golpeando...".

José Adrián Narváez Alcocer, dijóque ratificaba la declaración rendidaante el agente del Ministerio Públicoinvestigador, tanto del Estado como delDistrito Federal.

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f).-A petición de la defensa de losindiciados, el Secretario de Acuerdosadscrito al Juzgado antes mencionado,en fecha 18 de julio de 1993, procedió acertificar las lesiones que presentabanestos al exterior, dando fe de que en JuanErnes to Por t i l lo So to obse rvó"Equimosis b ipalpebra l y la tera l ,hemorragia subconjuntival ánguloexterno del ojo derecho, así como en elojo izquierdo, edema con equimosis enambas manos, equimosis de formairregular localizada en tórax anterior,posterior y glúteo derecho, así como enmuslo tercio superior cara lateralizquierda y tercio superior cara lateral deambas manos, presenta costra hemáticaen rodilla izquierda de aproximadamentetres centímetros", y por cuanto hace aHéctor José Luis Flores Gutierrez, fuéapreciado con "Equimosis en formairregular localizada en cara posterior yan te r io r de l t ó rax , en abdomen ,equimosis proximal cara posterior delabrazo derecho edema biparientalanterior así como en ambas rodillaspresenta hematómas de dos centímetrosaproximadamente".

g).- El 20 de julio de 1993, el Juezpenal de la causa, decretó en contra deJuan Ernesto Portillo Soto y Héctor JoséLuis Flores Gutiérrez, Auto de FormalPrisión por su probable responsabilidaden la comisión de los delitos de robo yusurpación de funciones; asimismo,Auto de Libertad por falta de elementospara p rocesa r , por e l de l i to deencubrimiento, en favor de José AdriánNarváez Alcocer.

II..- EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- La queja presentada en fecha 17 dejulio de 1993, por el señor RamónPortillo Gutiérrez, ante esta Comisión deDerechos Humanos, en agravio de JuanErnesto Portillo Soto, Héctor José LuisFlores Gutiérrez y José Adrián NarváezAlcocer.

2.- Oficio número 2884/93-1 de fecha28 de julio de 1993, a través del cual esteOrganismo solicitó al Lic. José F: VeraGuadarrama, entonces ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, informesobre los hechos que motivaron la queja.

3.- Oficio número CDH/PROC/211/01/1102/93 de fecha 4 de agosto de 1993,mediante el cual el ex-ProcuradorGeneral de Justicia, rindió el informesolicitado por esta Comisión.

4.- Oficio 2885/93-1 de fecha 28 dejulio de 1993, por el que este Organismosolicitó al Lic. José Colón Moran,en tonces Pres iden te de l Tr ibuna lSuperior de Justicia del Estado, copiasde la causa penal 358/93-1 radicada en elJuzgado Sexto Penal de Tlalnepantla,México.

5.- Oficio número 4722 de fecha 12 deagosto de 1993, a través del cual elTribunal Superior de Justicia del Estadode México, envío a esta Comisión,copias certificada de la causa penal358/93-1, radicada en el Juzgado SextoPena l de l Dis t r i to Jud ic ia l deTlalnepantla.

6.- Copia certificada de la indagatoriaTLA/I/4508/93, relativa a los delitos derobo , usurpac ión de func iones yencubrimiento, cometidos en agravio deJosé Rosario Sarao Alvarez y otros, encontra de Juan Ernesto Portillo Soto,

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Héctor José Luis Flores Gutiérrez, y JoséAdrián Narváez Alcocer.

7.- Copia certificada de los certificadosmédicos de es tado ps icof í s i co ,practicados por los peritos médicoslegistas adscritos a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, a losseñores Juan Ernesto Portillo Soto,Héctor José Luis Flores Gutiérrez, y JoséAdrián Narváez Alcocer, en fecha 15 dejulio de 1993.

8.- Copia certificada de la diligencia defe ministerial del estado psicofísico delos asegurados señalados en el punto queantecede.

9.- Copia certificada de la diligenciadonde se r ecabó l a dec la rac iónprepa ra to r i a de cada uno de lo sprobables responsables, en fecha 17 dejulio del año inmediato anterior, en elJuzgado Sexto Penal de Tlalnepantla,México.

10.- Copia certificada de la diligenciajudicial, de fecha 18 de julio de 1993, enla cual el entonces Secretario delJuzgado Sexto Penal de Tlalnepantla,Lic. Vicente Galicia Oropeza, dió fe delas lesiones que al exterior presentabanlos multicitados indiciados.

III.- SITUACION JURIDICA

El 15 de julio de 1993, los señores JuanErnesto Portillo Soto y Héctor José LuisFlores Gutiérrez, fueron puestos adisposición del agente del MinisterioPúblico adscrito a la Mesa de Detenidosde Tlalnepantla, por el Subcomandantedel Grupo Patrullas de la Policía Judicialcomisionado en ese lugar, RobertoGarnica Ignorosa.

En esa misma fecha se in ic io laAveriguación Previa TLA/I/4508/93, encontra de los asegurados antes referidos,quienes fueron examinados y certificadoscon huellas de violencia física externa,por el perito médico legista de laProcuraduría General de Justicia delEstado, doctor Alejandro BallesterosMiranda. En los mismos términos, elagente del Ministerio Público Lic.Samuel Maldonado Salazar, fedató suestado psicofísico.

El 17 de ju l io de 1993, fueronconsignados al Juez Sexto Penal deTlalnepantla, México, como presuntosresponsables de los delitos de robo yusurpación de funciones, en agravio deJosé Rosario Sarao Alvarez y otros.

Al ser puestos a disposición de laautoridad judicial, en fecha 17 de julio de1993, fueron declarados en preparatoria,donde refirieron haber sido violentadosfísicamente por los elementos de laPolicía Judicial. Posteriormente, enaudiencia de pruebas dentro del términoconstitucional de fecha 18 de julio de1993, los multicitados indiciados, fueroninspeccionados f ísicamente por laautoridad judicial , cert if icando elSecretario del Juzgado, múltiples lesionesexternas observadas en el cuerpo de losmismos.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio de las constancias quein tegran e l expediente númeroCODHEM/1151/93-1, se concluye quelos servidores públicos Santiago AvalosRojas , Domingo Avalos Rojas yAlejandro González Barrios, elementosde la Policía Judicial adscritos al Grupo

Recomendaciones

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Patrullas de Tlalnepantla, México, asícomo e l Jefe de l Grupo y Sub-comandante ambos de la Policía Judicial,Andrés García Bonilla y Roberto GarnicaIgnorosa, respectivamente, incurrieron enviolación a los derechos humanos de JuanErnesto Portillo Soto y Héctor José LuisFlores Gutiérrez, transgrediendo lossiguientes preceptos legales:

a).- Artículo 21 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducenteestablece: "... La persecución de losdelitos incumbe al Ministerio Público y ala Policía Judicial, la cual estará bajo elmando inmedia to de aquél . . . " ,disposición que prevé las atribuciones delMinisterio Público y de la Policía Judicialla que siempre deberá estar sujeta almando inmediato del RepresentanteSocial.

b).- Artículo 139 del Código Penal parael Estado, que dispone en lo conducente:"... Al Servidor Público que en razón desus funciones y excediéndose en suejercicio, realice dolosamente un hechoarbitrario o indebido".

"Comete asimismo el delito de abuso deautoridad, el miembro de los cuerpospoliciacos y de los establecimientos dedetención que incurran en alguna de lasinfracciones siguientes:

"I. Cuando en ejercicio de sus funcioneso en razón de ellas violentare de palabrao de obra a una persona sin causa legítima.

IX. Cuando rea l ice de tencionesarbitrarias y/o por sí o valiéndose deterceros y en el ejercicio de sus funciones,infrinja intencionalmente a una personadolores o sufrimientos o la coacción física

o moralmente con el fin de obtener de ellao de un tercero información o unaconfesión, inducirla a un compor-tamiento determinado o castigue por unacto que haya cometido o se sospeche queha cometido.

c).- Ar t ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios quedispone:

"Para sa lvaguardar la legal idad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficacia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral ".

"I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión.

"VI. Observar buena conducta en suempleo, cargo o comisión, tratando conrespeto, diligencia, imparcialidad yrectitud a las personas con las que tengarelación con motivo de éste".

d).- Art ículo 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios queestablece: "Se incurre en responsabilidadadministrativa, por el incumplimiento decualquiera de las obligaciones a que serefiere el artículo anterior, dando lugar a

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l a ins t rucc ión de l procedimientoadminis t ra t ivo ante los Organosdisciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,a tendiendo a la natura leza de laobligación que se transgreda":

e).- Artículo 5 del Reglamento de laPolicía Judicial del Estado de México,que prescribe: "La Policía Judicial enejercicio de sus funciones, observaráestrictamente las disposiciones legalescorrelativas en cuantas diligenciaspract ique y se abs tendrá bajo suresponsabilidad, de usar procedimientosque la Ley no autorice".

Toda vez que en el caso que nos ocupa,los elementos de la Policía Judicialexcediéndose en el ejercicio de susfunciones, violentaron físicamente a losseñores Juan Ernesto Portillo Soto yHéctor José Luis Flores Gutiérrez,ocasionandole lesiones al realizar lainves t igación re lac ionada con laindagatoria TLA/I/4508/93, como quedóplenamente acreditado en el cuerpo deesta recomendación, considerando que sibien, la Policía Judicial, como dispone elartículo 21 Constitucional está legitimadapara practicar la investigación de losdelitos, dando cuenta el MinisterioPúblico, ello no significa que las personasrelacionadas con ilícitos puedan quedarprimero a su disposición y después delRepresentante Social, y desde luego porningún motivo y en ningún caso lainformación que recaben en lasinvestigaciones que realicen, debe serobtenida somet iendo a tor turas uocasionando lesiones o sufrimientos a laspersonas, pus con ellos desacreditan susinvestigaciones, en detrimento de una

adecuada procuración y administraciónde justicia.

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el iniciodel acta de averiguación previa quecorresponda, para determinar la probableresponsabilidad penal en que incurrieronlos elementos de la Policía JudicialSantiago Avalos Rojas, Domingo AvalosRojas y Alejandro González Barrios, y ensu caso ejercitar la acción penal y cumplirlas ordenes de aprehensión que llegaran adictarse.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación correspondiente paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa en que hubiesen incurridolos elementos de la Policía JudicialSantiago Avalos Rojas, Domingo AvalosRojas y Alejandro González Barrios, asícomo el Jefe de Grupo y SubcomandanteAndrés García Bonilla y Roberto GarnicaIgnorosa respectivamente, por el maltratoy sufrimientos que les fueron causados alos señores Juan Ernesto Portillo Soto yHéctor José Luis Flores Gutiérrez.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 Segundo Párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre esta Recomendación nossea informada dentro del término dequince días hábiles siguientes a sunotificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación se

Recomendaciones

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envíen a este Organismo, dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que halla concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado, en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

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Gobierno del Estado de MéxicoProcurador General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/899/94.Toluca, Estado de México abril 25 de1994.

DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 22 de abril del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 42/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorRAMON PORTILLO GUTIERREZ en favor de los señores JUAN ERNESTO PORTILLOSOTO, HECTOR JOSE LUIS FLORES GUTIERREZ Y JOSE ADRIAN NARVAEZALCOCER, y que originó el expediente número CODHEM/1151/93-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México,

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO/BVL/MEG/lvm.

Recomendaciones

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RECOMENDACION NUMERO 21/94.

EXP. Nº CODHEM/1821/93-1Toluca, México; 4 de marzo de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELOS SEÑORES OSCAR HERNANDEZFLORES, ARTURO ALEJANDROGONZALEZ JUAREZ, GENAROGONZALEZ ACOSTA Y ARTEMIO LOPEZMORALES.

CORONEL ALFREDO VALDEZ RIVASDIRECTOR GENERAL DE SEGURIDADPUBLICA Y TRANSITO DEL ESTADO DEMEXICO.

Distinguido señor Director.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 24 fracción VII, 28 fracciones VIII yX, 47 y 49 de la Ley Orgánica de laComisión, publicada en la Gaceta delGobierno el día 20 de octubre de 1992, haexaminado d iversos e lementosrelacionados con la queja interpuesta porOscar Hernández Flores , Ar turoAlejandro González Juárez, GenaroGonzález Acosta y Artemio LópezMorales, y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- El 31 de octubre de 1993, se recibióqueja presentada por la Lic. OrfaVenegas Garcés, en representación delos señores Oscar Hernández Flores,

Arturo Alejandro González Juárez,Genaro González Acosta y ArtemioLópez Morales, quienes hicieron delconocimiento de esta Comisión deDerechos Humanos , hechos queconsideraron violatorios a sus derechoshumanos.

2.- En su escrito mencionaron losquejosos, que el día 29 de octubre de1993, fueron detenidos por varioselementos de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito del Estadoy Seguridad Bancaria, mismos que almomento de l a de tenc ión losgolpearon.

3.- El 31 de octubre de 1993, personalde este Organismo realizo una visita a lasgaleras de la Procuraduría General deJusticia del Estado, en esta Ciudad paraverificar el estado físico, así como lasituación jurídica en que se encontrabanlos quejosos, levantándose un actacircunstanciada de la visita realizada,resultando que:

Manifestaron los propios quejososque fueron asegurados el día 29 deoctubre de 1993, por elementos de laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado a las 9:30 horas,debido a que los acusaban de sersospechosos del asalto de un banco, y

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que posteriormente fueron llevados a laguardia de Tránsito en esta ciudad,donde fueron golpeados por oficiales deesa Dependencia, ya que los tiraron alsuelo y les dieron de puntapies en todoel cuerpo. De la inspección efectuada porel personal de este Organismo en loscuerpos de los asegurados, se desprendeque Oscar Hernández Flores, GenaroGonzález Acosta y Artemio LópezMorales presentaron huellas de lesionesal exterior, no así Arturo AlejandroGonzález Juárez, quien únicamenterefirió no escuchar con el oído derecho.

4.- Con fecha 8 de noviembre de 1993,este Organismo envió a usted el oficio4814/93-1, solicitándole remitiera uninforme acerca de los actos que seatribuían a elementos de esa Dirección asu digno cargo; el 22 de noviembre delmismo año, se recibió contestación porparte del Jefe del Departamento Jurídico,Lic. Mireya León Becerril, informandoque el día de los hechos:

"1.- Siendo aproximadamente las09:45 horas el Oficial "A" GUILLERMOMARTINEZ MUNGUIA, a bordo de lamotocicleta Oficial Nº M-177, a quien sele nombró se rv ic io de Segur idadBancaria, se encontraba cerca de lasinstalaciones de la Institución Bancariadenominada Banco Serfín, ubicada en lacalle de Hermenegildo Galeana, entreAv. Morelos e Instituto Literario, Col.Cen t ro de e s t a C iudad Cap i t a l ,percatándose que un vehículo de lamarca Chrysler Ram Charger, modelo1993, color azul con franja gris metálico,al acercarse a la Institución disminuyóconsiderablemente su velocidad y lostripulantes, ahora quejosos, volteaban enforma sospechosa hacia el interior del

Banco, y una vez que pasaron el Banco,observó que la camioneta Ram Chargercirculaba sin placas y el medallón de lamisma presentaba un masking tape decolor café cubriendo completamente elengomado, vehículo que en variasocasiones recorrió el perímetro delBanco en las mismas circunstanciascirculando en actitud muy sospechosa".

"2.- En un momento dado, dichovehículo detuvo su marcha en la esquinaformada por las cal les Galeana eInstituto Literario, descendiendo elconductor y el sujeto que iba en elasiento delantero derecho, mientras dossujetos permanecieron en el interior delvehículo; por su parte las personas quebajaron se dirigieron a la entradaprincipal de la Institución Bancaria,deteniéndose sin entrar, portando en susmanos armas de fuego semiocultas entresus ropas (chamarras), motivo por el cualel Oficial citado informó a sus superioresy solicitó apoyo".

"3.- Pocos minutos después, lossujetos regresaron a su vehículo einiciaron la marcha, pero al percatarse dela presencia del Oficial GUILLERMO

MARTINEZ MUNGUIA, emprendieron lahuída, siendo seguidos por la unidad0145 al mando del Comandante VIVIANO

HERNANDEZ REYES, y por la motocicletacon número económico M-177, tripuladapor el Oficial mencionado en primertérmino, logrando su intercepción en elcrucero formado por las calles JuanAlvarez Esquina Av. Benito Juárez,asegurando a l conduc to r OSCAR

HERNANDEZ FLORES, el Oficial "A"R O B E R T O M A R T I N E Z M U N G U I A ,

decomisándole un arma de fuego; elComandan te VIVIANO HERNANDEZ

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REYES, logró el aseguramiento del C.ARTEMIO LOPEZ MORALES, a quien ledecomisaron otra arma de fuego y entreotros objetos; portaba una licencia deconductor tipo chofer a nombre del C.ANGEL GOMEZ TENORIO, con unafotografía sobrepuesta, asimismo selogró el aseguramiento de los C C .

GERARDO GONZALEZ ACOSTA Y ARTURO

ALEJANDRO GONZALEZ JUAREZ, porelementos de "SEPROBAN".

"4.- Una vez asegurados dichossujetos, a bordo de las unidades 0161 y0121 fueron trasladados a las Oficinasdel Primer Sector, sin que en ese lapsose haya inferido lesión alguna a losquejosos, ya en el Sector, previa toma desus gene ra le s , fue ron pues tos adisposición del Ministerio Públicomediante oficio sin número en fecha 29de octubre del año en curso, incluyendolas armas de fuego, objetos varios y elvehículo relacionado, el cual en suinterior presentaba las dos láminascor respond ien tes a l a ma t r í cu laLGP-3133".

"No omito señalar a usted, que serealizó una minuciosa búsqueda en lasoficinas de archivo y correspondencia,control de vehículos e informática, conel propósito de identificar el vehículoregistrado ante la institución, bajo lasp lacas LGP-3133 , a s í como a supropietario, resultando que dichasláminas y matrícula fueron expedidasoficialmente al C. Germán MuciñoLabastida en fecha 12 de junio de 1992,amparando la circulación del vehículode su propiedad marca Nissan modelo1992 , moto r EL6 466409 , se r i e2BLB13-30559, matr ícula que deacuerdo a la información proporcionada

por la oficina de control de vehículosoperó su baja en fecha 17 de abril del añoen curso, quedando las mismas bajo elmostrador en lugar ocupado por lasplacas de desperdicio, las cuales ya nopueden ser reutilizadas".

Al informe que rindió el Jefe delDepartamento Jurídico de esa Direccióna su digno cargo, acompañó el parteinformativo del día de los hechossuscrito por el Comandante Jorge GarcíaSilva, Jefe de la Primera Región; oficiosin número, fechado el día de los hechos,por medio del cual el Jefe de la PrimeraReg ión , Comandan te Viv ianoHernández Reyes y el Oficial GuillermoMartínez Munguía, ponen a disposiciónde la autor idad competente a losasegurados, objetos, armas y vehículo;copia de la tarjeta de circulación de unvehículo Nissan, modelo 1992, con lamatricula LGP-3133 y tres fotografías enblanco y negro de los asegurados.

5.- El 16 de noviembre de 1993, estaComisión de Derechos Humanos, envióoficio 5021/93-1 al Procurador Generalde Justicia del Estado, solicitando sesirviera enviar copias de la AveriguaciónPrevia TOL/AC/6818/93; y el 26 denoviembre del mismo año se recibiórespuesta mediante oficio CDH/PROC/211/01/2009/93, remitiendo copiassimples de la averiguación previa citada,de cuya lectura se desprende que:

En la inspección ocular practicadapor el agente del Ministerio Público, Lic.Raúl Martínez Muñoz, en el cuerpo delos asegurados el 29 de octubre de 1993,dio fe de "...tener a la vista en el interiorde estas oficinas a quien dijo llamarseArturo Alejandro González Juárez,

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quien se apreció con estado mentalnormal, bien orientado en tiempo,espac io y luga r , a l i en to normalsuigéneris , no presenta s ignos delesiones al exterior, se apreció adicto ala marihuana, con ligero temblor depunta de dedos y lengua, manifestó seradicto ocasional; se DA FE de tener a lavista en el interior de estas oficinas alque d i jo l lamarse Artemio LópezMorales, quien se apreció con estadomental normal, bien orientado en las tresesferas del conocimiento, aliento normalsuigéneris, no se le apreciaron huellas deviolencia física externa; se DA FE detener a la vista en el interior de estasoficinas a quien dijo llamarse GenaroGonzález Acosta, persona a quien seapreció bien orientado en las tres esferasdel conocimiento , a l iento normalsu igéner i s , y se l e aprec ia ronescoriaciones dermoepidérmicas alparecer producidas por fricción en bordeanterior de pierna derecha; asi mismo seDA FE de tener a la vista en el interiorde éstas oficinas al que dijo llamarseOscar Henández Flores, quien se apreciócon es t ado men ta l no rmal , b i enorientado en tiempo, espacio y lugar,aliento normal suigéneris, a quien se leap rec ió lo s igu ien te : Edema porcontusión en región frontal de amboslados de la línea media; contusión simpleen epigastrio; presentó escoriacionesdermoepidérmicas por fr icción enrodilla derecha; de lo que se DA FE y seasienta para los efectos legales a quehaya lugar.". En la certificación médicaque h ic i e ron los pe r i to s de l aProcuraduría General de Justicia sedesprende que Oscar Hernández Flores,presentó lesiones que no ponen enpeligro la vida, tardan menos de quinced ías en sana r , no amer i t an

hospitalización y no dejan cicatríz encara; Gerardo González Acosta, lesionesde las que no ponen en peligro la vida,tardan menos de quince días en sanar, noameritan hospitalización, no dejancicatríz y estado mental normal; ArtemioLópez Morales, sin lesiones y estadopsicofísico normal; y Arturo AlejandroGonzález Juárez, sin lesiones al exterior,y adicto ocasional a la marihuana. De lasdec la rac iones r ecabadas a losasegurados, se desprende que:

Artemio López Morales manifestóque "...los tiraron en el suelo pararevisarlos, lo golpearon ignorando quienhaya sido de los elementos de tránsito yaque e s t aba boca aba jo , hac iendomención que también en la guardia det r áns i to lo s e l emen tos que lo saseguraron, los golpearon ya quetambién los tiraron al piso..."; GenaroGonzález Acosta, quien manifestó que"...Al estar en el suelo, los esposaron ylo golpearon, no percatándose quépersona de los oficiales de tránsito logo lpeó por es ta r boca aba jo ,posteriormente los subieron a unapatrulla junto con Alejandro Arturo,subiéndolos agachados llevándolos aunas oficinas de tránsito, al llegar adicho lugar los tiraron sobre el piso y losgo lpea ron , hab iendo go lpeado a ldeclarante en la cabeza y en el cuerpo...";Arturo Alejandro Morales, declaró que"...Un oficial de tránsito le quitó el armaque portaba el declarante en la cintura,poniéndolo al emitente sobre el piso yboca abajo, golpeando al emitentedichos oficiales, los cuales no pudo verquién de ellos lo golpeó, esposando alemitente de las manos, ...pero tambiénhace mención que antes de subirlo a lapatrulla momentos después de que

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fue ron a segurados t ambién logolpearon,..."; Oscar Hernández Flores,quien manifestó que "...Lo subieron auna patrulla junto con su amigo ArtemioLópez, y a sus otros dos amigos a otrapatrulla, llevándolos a la guardia detránsito, al llegar a dicho lugar lospusieron boca abajo sobre el suelo, y losvolvieron a golpear, no percatándosequién lo golpeó dándole de patadas ymanazos en la cabeza...".

6.- El 9 de diciembre del añopróximo pasado, este Organismo remitióa usted el oficio 5761/93-1, solicitándolese sirviera informar sobre la sustracciónde las placas LGP-3133, que fueronencon t radas en e l in te r io r de l acamioneta en la que via jaban lospresuntos responsables el día de loshechos; el 5 de enero del presente año serecibió contestación por parte del Jefedel Departamento Jurídico, Lic. MireyaLeón Becer r i l con e l o f i c io202-095-DJ/23/94, en el que manifiestaque "...el C. P. Fernando Zenil Moran,actual titular de la Oficina de Archivo yCorrespondencia, dependiente de laSubdirección General de Adminis-tración, informa que los expedientesrespectivos a los movimientos de alta ybaja de la matricula LGP-3133, fueronrecibidos por dicha oficina en fecha 12de junio de 1992 y 17 de abril de 1993,respectivamente, por el servidor públicoJuan García Galva; sin embargo, losmismos han sido sustraidos de dichaoficina antes del día 4 de noviembre de1993, según acta administrativa de fecha19 de noviembre próximo pasado y quese hizo llegar a la Representación Socialdel conocimiento y en la que también seestablecen que esta situación debió serinformada por el titular anterior de la

multicitada Oficina Lic. Aurora CorreaGarcía...".

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado en laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, por la Lic. OrfaVenegas Garcés, en representación deOscar Hernández F lo res , Ar tu roAlejandro González Juárez, GenaroGonzález Acosta y Artemio LópezMorales, en fecha 31 de octubre de 1993.

2.- El acta circunstanciada de fecha 31de octubre de 1993, de la visita quepersonal de esta Comisión de DerechosHumanos, realizará en las galeras de laProcuraduría General de Justicia delEstado en esta ciudad, a efecto deentrevistarse con los quejosos, verificarsu estado físico y situación jurídica.

3.- Los oficios 4812/93-1 y 4813/93-1de fecha 8 de noviembre de 1993, endonde se les comunicó a los quejosos laadmisión y recepción de la quejapresentada el 31 de octubre de 1993, enesta Comisión de Derechos Humanos delEstado de México.

4.- El oficio número 4814/93-1 defecha 8 de noviembre de 1993, con el quese solicitó a usted informara de los actosque se le atribuyeron a elementos de esaDirecc ión a su d igno cargo; y larespuesta al informe solicitado, con eloficio 202-095-DJ-4285/93, remitidopor usted el día 22 de noviembre de1993.

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5.- El oficio 5021/93-1 de fecha 16 denoviembre de 1993, con el que se solicitóal Procurador General de Justicia delEstado de México, se sirviera remitircopias de la Averiguación PreviaTOL/AC/6818 /93 ; y e l o f i c ioCDH/PROC/211/01/2009/ 93, con el quedicho servidor público remitió informesuscrito por el agente del MinisterioPúblico adscrito a la Mesa Sexta delDepar tamento de Aver iguac ionesPrevias de Toluca, al Subprocurador deJusticia de Toluca, acompañando copiassimples de la averiguación previasolicitada.

6.- El oficio 5761/93-1 de fecha 9 dediciembre de 1993, mediante el cual estaComisión de Derechos Humanos solicitóa usted informara lo relativo a lasus t racc ión de l a s p lacas que seencontraron en el interior del vehículo enel que viajaban los quejosos al momentode ser asegurados; y la contestación alinforme solicitado, enviada a esteOrgan i smo a t r avés de l o f i c io202-095-DJ/93/94, de fecha 5 de enerodel presente año.

III.- SITUACION JURIDICA.

El 29 de octubre de 1993, fueronasegurados en la ciudad de Toluca,México, los señores Oscar HernándezFlores, Arturo Alejandro GonzálezJuárez, Genaro González Acosta yArtemio López Morales, por elementosde la Dirección General de SeguridadPúbl ica y Tráns i to de l Es tado y"SEPROBAN", Servicio de ProtecciónBancaria, y fueron trasladados a lasoficinas de la Dependencia nombrada enprimer término. Posteriormente fueronpuestos a disposición del Titular de la

Agencia Central del Ministerio Públicode esta ciudad, en donde se levantó el actade Aver iguación Previa númeroTOL/AC/I/6818/ 93, por el delito deportación de arma prohibida y lo queresulte, en contra de los asegurados.

En fecha 31 de octubre de 1993 el agentedel Ministerio Público de la Mesa Tercerade Detenidos del Departamento deAveriguaciones Previas de Toluca,acordó poner a disposición del agente delMinisterio Público Federal de Toluca,copia de todo lo actuado en la indagatoriay a los asegurados Arturo AlejandroGonzález Juárez y Genaro GonzálezAcosta por portación de arma de fuego,para que se avocará al conocimiento delos hechos; en la misma fecha acordó lal iber tad del señor Artemio LópezMorales, en virtud del término señaladopor el artículo 16 de la ConstituciónFederal.

Ese mismo día, el Representante Socialdeterminó consignar las diligencias alJuez Penal de Primera Instancia deAlmoloya de Juárez, México, y elaboró elpliego de consignación en contra deArtemio López Morales por los delitos defalsificación de documentos y uso dedocumento falso, en agravio de la fepública. Solicitando el libramiento deorden de aprehensión en contra delindiciado.

Por cuanto hace a Oscar HernándezFlores, en las copias simples que laProcuraduría General de Justicia delEstado remitió a este Organismo, no obradeterminación respecto a la resolución desu situación jurídica.

El 10 de noviembre de 1993 el agente delMinisterio Público adscrito a la Mesa

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Sexta de l Depar tamento deAveriguaciones Previas de Toluca,determinó remitir copia de todo loactuado en al Averiguación Previa alDirector de Responsabilidad Oficial de laProcuraduría General de Justicia delEs tado, para que se avocara a lconocimiento de los hechos.

Por lo que respecta a las p lacasLGP-3133, encontradas en el interior dela camioneta en que viajaban los quejososal momento de ser asegurados y elexpediente relacionado con las placasantes citadas, fueron extraidos de laoficina de Archivo y Correspondencia dela Subdi recc ión Genera l deAdministración de la Dirección a su dignocargo, sin que hasta el momento se hayaestablecido quien realizó esta conducta.

IV.- OBSERVACIONES

Del enlace lógico y jurídico de lasconstancias que integran el expedientenúmero CODHEM/ 1821/93-1 , seconcluye que los oficiales VivianoHernández Reyes, Guillermo MartínezMunguía, Raúl Soria López, RaymundoRamírez Crespo, Raúl Hernández Rocha,David Landeros Robles , Rober toMartínez Munguía, y José Luis AguirreJiménez, todos ellos elementos de laDirección de Seguridad Pública yTránsito, incurrieron en violación a losderechos humanos de los señores OscarHernández Flores, Arturo AlejandroGonzález Juárez, Genaro GonzálezAcosta y Artemio López Morales,transgrediendo los siguientes preceptoslegales:

a).- Artículo 113 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanosque dispone: "Las Leyes sobreresponsabilidades administrativas de losservidores públicos determinarán susobligaciones a fin de salvaguardar lalegal idad, honradez , lea l tad ,imparc ia l idad , y ef ic iencia en e ldesempeño de sus funciones, empleos,cargos y comisiones; las sancionesaplicables por los actos u omisiones enque incurran , as í como losprocedimientos y las autoridades paraaplicarlas. Dichas sanciones además delas que señalen las leyes, consistirán ensuspensión, destitución e inhabilitación,así como en sanciones económicas,...".

b).- Artículo 169 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, que es tablece: " . . .Lasautoridades del Estado no tienen másfacultades que las que expresamente lesconceden las Leyes, sin que se entiendanpermitidas, otras por falta de expresarestricción;...".

c).- Ar t ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, quedispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral":

"I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y

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abstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión;".

"V.- Custodiar y cuidar la documentacióne información que por razón de suempleo, cargo o comisión, conserve bajosu cuidado o a la cual tenga acceso,impidiendo o evi tando e l uso , lasustracción, destrucción, ocultamiento oinutilización indebida de aquellas;".

"VI. Observar buena conducta en suempleo, cargo o comisión tratando conrespeto, diligencia, imparcialidad yrectitud a las personas con las que tengarelación con motivo de éste;".

d).- Art ículo 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, quedispone en lo conducente: "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en esta ley se consignan,a tendiendo a la natura leza de laobligación que se transgreda".

Es oportuno destacar que el día 29 deoctubre de 1993, al haber sido puestos losquejosos a disposición del agente delMinisterio Público en Turno de laAgencia Central en Toluca y haberserealizado la inspección ocular en loscuerpos de los asegurados se desprendeque presentaron huellas de lesiones alexterior, como se comprueba con la feminis ter ia l de les iones y con los

certificados expedidos por los MédicosLegistas de la Procuraduría General deJusticia del Estado, con los que sedeterminó que los ahora quejosos fueronviolentados f ís icamente durante ydespués de su aseguramiento, por parte deelementos de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito.

Por lo que hace a la Lic. Aurora CorreaGarcía ex-titular de la oficina de Archivoy Correspondencia de la SubdirecciónGeneral de Administración, y a JuanGarcía Galva, quien labora en la oficinaantes citada, el cual recibió las placasLGP-3133 y el expediente de las mismas,incurrieron negligencia como servidorespúblicos, toda vez que no custodiarondebidamente la documentación que se leshabía encomendado,también omitierondar parte a las autoridades competentes,acerca de dicho extravío.

Por lo anterior , esta Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, formula a usted señor DirectorGeneral de Seguridad Pública y Tránsito,respetuosamente las siguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio delas investigaciones que correspondanpara determinar la responsabilidadadministrativa en que incurrieron losservidores públicos Viviano HernándezReyes, Guillermo Martínez Munguía,Raúl Soria López, Raymundo RamírezCrespo, Raúl Hernández Rocha, DavidLanderos Robles, Roberto MartínezMunguía, y José Luis Aguirre Jiménez,quienes violentaron físicamente a losquejosos Oscar Hernández Flores, Arturo

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Alejandro González Juárez, GenaroGonzález Acosta y Artemio LópezMorales, durante su aseguramiento ydespués de efectuar el mismo. Y una vezconcluidas las investigaciones, de serprocedente se impongan las sancionescorrespon- dientes.

SEGUNDA.- Se s i rva ordenar lainvestigación respecto a la posibleresponsabilidad administrativa en queincurrieron los servidores públicos Lic.Aurora Correa García y Juan GarcíaGalva por el extravío de las placasLGP-3133, y el expediente respectivo,sustraidos de la oficina de Archivo yCorrespondencia de la SubdirecciónGeneral de Administración. Y de serprocedente se impongan las sancionesque correspondan.

TERCERA.- Si de las investigacionesrealizadas se desprende la comisión de unilícito, se sirva ordenar se dé vista alagente del Ministerio Público para quedetermine conforme a derecho proceda.

CUARTA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoDEPENDENCIA: DIR. GRAL. DE SEG. PUB.

Y TTO. DEL EDO. DE MEX.

SECCION: DEPARTAMENTO JURIDICO.No. DE OFICIO: 202-095-DJ-1446/94.EXPEDIENTE:ASUNTO: SE ACEPTA LA RECOMEN-DACION.

Toluca, Méx., Marzo 18 de 1994.

C. DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .

Refiérome a la Recomendación No. 21/94, emitida por esa H. Comisión, en relación a laqueja número CODHEM/1821/93-1, presentada por los CC. OSCAR HERNANDEZ FLO-RES, ARTURO ALEJANDRO GONZALEZ ACOSTA Y ARTEMIO LOPEZ MORALES;para manifestarle a usted, lo siguiente:

Que la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México, a mi cargo,y con apego en el Artículo 50 Segundo Párrafo de la Ley de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, acepta en sus términos la recomendación de referencia.

Asimismo y dentro del término señalado por el artículo en comento, el suscrito acreditarála forma en que se cumplimentó la recomendación de referencia.

A T E N T A M E N T E.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD

PUBLICA Y TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO

CORL. Y LIC. ALFREDO VALDEZ RIVAS.

MLB‘RRR‘beh.

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RECOMENDACION NUMERO 22/94.

EXP. Nº CODHEM/1211/93-1Toluca, México; 10 de marzo de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR MANUEL GUZMAN ACEVEDO.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .

Distinguido señor Procurador.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 28 fracción VIII, 47 y 49 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por el señor Manuel GuzmánAcevedo, y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- Este Organismo recibió en fecha 5de agosto de 1993, queja presentada porel señor Manuel Guzmán Acevedo,reg i s t r ándose con e l número deexpediente CODHEM/1211/93-1, dondeel quejoso hizo del conocimiento,

hechos que suponen v io l ac ión aderechos humanos.

2.- Manifestó el quejoso, que el 17 dediciembre de 1990, presentó ante elagente del Ministerio Público en turno deNaucalpan de Juárez, por escrito unadenuncia de hechos en contra de quienresulte responsable, misma que recibióel número de Averiguación PreviaNJ/I/4297/90, y que ratificó el 13 defebrero del mismo año.

La denunc ia de hechos quepresentara el quejoso, fue en razón deque un predio de su propiedad ubicadoen el número 5 de la cerrada Nevado deToluca en la colonia Lomas de Occipacoen Naucalpan de Juárez, México, mismoque adquirió por compra-venta de laComisión para la Regulación de laTenencia de la Tierra (CORETT),acreditando la propiedad con copiasimple de la escritura Pública número1239, pasada ante la fe del NotarioPúblico Número Doce de la ciudad deToluca , fue a fec tado s in suconsentimiento por la construcción delCentro Comercial Plaza Jardines de SanMateo , po r lo que p resen tó l acorrespondiente denuncia.

3.- En fecha 6 de agosto de 1993, esteOrganismo solicitó mediante oficio3009/93-1, enviado al ex-ProcuradorGeneral de Justicia de nuestra Entidad

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Federa t iva , L ic . José F . VeraGuadarrama, informara el estado queguardaba la Aver iguac ión Prev iaNJ/I/4297/90; y en fecha 24 de agosto delmismo año, se recibió la contestación alo f i c io , y cop ias s imples de l aaveriguación previa mencionada.

4.- Los días 17 y 18 de agosto de 1993,este Organismo remitió al quejoso losoficios 3124/93-1 y 3139/93-1, con losque se le comunicó la recepción yadmisión del expediente de quejanúmero CODHEM/1211/93-1.

5.- El 6 de septiembre del año próximopasado se recibió en este Organismo eloficio CDH/PROC/211/01/1308/93enviado por el ex-Procurador General deJusticia del Estado de México, Lic. JoséF . Vera Guadar rama, con e l quecomplementó la información rendida enel oficio de fecha 24 de agosto del mismoaño.

6.- En fecha 8 de octubre de 1993, esteOrganismo remitió a usted, el oficionúmero 4271/93-1, solicitándole sesirviera enviar copias y rendir uninforme respecto a las dil igenciaspracticadas en la Averiguación PreviaNJ/4297/90, que fueran posteriores al 11de junio de 1992. El 5 de noviembre de1993 se recibió en este Organismo elin forme so l ic i t ado , con e l o f ic ioCDH/PROC/211/01/1762/93, a l queacompañó copias certificadas de lasd i l igenc ias p rac t i cadas en l aAveriguación Previa referida.

7.- El 5 de noviembre de 1993 seremitió a este Organismo el oficioCDH/PROC/ 211/01/1762/93 enviadopor usted señor Procurador, en el que se

s i rv ió in formar e l es tado de l aAveriguación Previa NJ/I/4297/90.

8.- El 8 de noviembre de 1993 el Lic.Miguel Angel Contreras Nieto, PrimerVisitador General de esta Comisión deDerechos Humanos , en tab lócomunicación telefónica con la Lic.Beatriz Villegas Lazcano, Coordinadorade Derechos Humanos de esa Institucióna su digno cargo, para sol ici tar leatentamente se sirviera agilizar larealización de las diligencias necesariasen la Averiguación Previa NJ/I/4297/90a fin de que la misma fuera determinadaconforme a derecho a la brevedadposible; manifestando la Lic. VillegasLazcano que transmitiría la peticiónformulada al Representante Socialencargado de tramitar la indagatoria,para los efectos solicitados.

9.- El 27 de enero del presente año, esteOrganismo remitió a usted el oficio472 /94-1 , so l i c i t ando se s i rv ie rainformar el estado que guardaba laAveriguación Previa NJ/I/4297/90, sinque se recibiera contestación.

Analizadas las constancias de que sea l l egó l a Comis ión de DerechosHumanos, se desprende lo siguiente:

El 17 de diciembre de 1990, elagente del Ministerio Público adscrito alPrimer Turno en Naucalpan de Juárez,recibió con el oficio 211/04/1441/90,p roceden te de l a Je fa tu ra deAveriguaciones Previas de ese lugar, unadenuncia de hechos probablementeconstitutivos de delito, cometidos enagravio del señor Manuel GuzmánAcevedo y en contra de quien resulte

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responsable, por lo que ordenó el iniciode la averiguación previa y el registro dela misma en el Libro de Gobierno,correspondiéndole el número NJ/I/4297/90 . E l d ía 11 de enero de 1991compareció voluntariamente ante elagente del Ministerio Público adscrito ala Mesa Cuarta del Departamento deAveriguaciones Previas de Naucalpan deJuárez, el Lic. José Martínez de la Torre,qu ien rep resen tó l ega lmente a ldenunciante, con la finalidad de ratificaren todas y cada una de sus partes ele sc r i to de denunc ia de hechospresentado con anterioridad. El 13 defebrero del mismo año compareció eldenunciante, quien ratificó el escritopresentado.

En fechas 13, 20 de febrero y 6 demarzo de 1991 se enviaron citatorios alrepresentante legal de la empresaFRISA; en fecha 13 de marzo del mismoaño se p resen tó a dec la ra rvoluntariamente el señor EduardoSámano Vargas como apoderado legalde la empresa citada, en fecha 27 deenero de 1992 se presentaron a declararlos testigos del denunciante, de nombresAntonio Cooleg Flores y Mario QuirozGuerrero.

En fecha 27 de enero de 1992, sellevó a cabo la inspección ocular en ellugar de los hechos, en la cual el agentedel Ministerio Público de la Mesa Cuartadel Departamento de AveriguacionesPrevias de Naucalpan de Juárez, asentóque: "... DA FE observar que el lotenúmero 01 cero, uno, no se encuentra,observándose que dicho lote estaría endonde se encuentra abajo un área deca rga y desca rga de l a empresaGIGANTE, ya que el último lote lo es el

número 02 dos y le sigue al oriente unmuro de contención de la empresaGIGANTE y no se observa ningún otroLOTE, ya que después de la barda dellote 02 dos, no existe nada, solo en parteinferior y colindante y no habiendo másdatos...". El 6 de febrero de 1992, elprecitado Representante Social, hizoconstar que recibió y anexó un informeque le fue dirigido por el Delegado deCORETT en el Estado de México, Lic.Marco Antonio Rojas Zepeda, así comoun plano referente a los lotes en cuestión.

En fecha 11 de junio de 1992, la Lic.Gladys Andrés Albarrán, agente delMinisterio Público adscrito a la MesaCuar ta de l Depar tamento deAveriguaciones Previas de Naucalpan deJuárez, determinó la consignación de lasdiligencias de averiguación previa alJuez Penal de Primera Instancia enTurno adscrito al Distrito Judicial deTlalnepantla de Baz, México, por eldelito de despojo, cometido en agraviodel señor Manuel Guzmán Acevedo y encontra de Eduardo Sámano Vargas,elaborando el correspondiente pliego deconsignación.

El 8 de julio de 1992 la referidaagente del Ministerio Público, acordó"... Visto el estado en que se encuentranlas Presentes diligencias de su lectura sedesprende que aún hacen fa l t adiligencias por practicarse en la misma,en consecuencia R E A B R A N S E lasmismas, por ordenes superiores, lascua les se encon t raban conDETERMINACION AL JUZGADO PENAL DE

PRIMERA INSTANCIA EN TLALNEPANTLA

DE BAZ, MEXICO, para su prosecución yper fecc ionamien to l ega l . . . " ,consecuentemente no fue remitida la

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averiguación previa al juzgado, a pesarde que en las copias que se enviaron aeste Organismo, se observa que sedetermino y se elaboró el pliego deconsignación cumpl iendo con losrequisitos legales.

El 6 de septiembre de 1993, serecibió en este Organismo el oficioCDH/PROC/ 211/01/1308/93, enviadopor la Procuraduría General de Justicia,en e l que se in fo rmó: " . . . que l aindagatoria número NJ/I/4297/90, enfecha 11 de junio de 1992 se habíadeterminado el Ejercicio de la AcciónPenal; omitiéndose señalar, que dichadeterminación fue revocada por faltardiligencias por practicar, por lo que a lafecha se encuentra en trámite, en esperade recabar otros elementos y determinarlo que en derecho proceda...".

El 5 de noviembre del año próximopasado se recibió en este Organismo elinforme que usted se sirviera enviar, enel cual expresa que "... respecto de lasdiligencias practicadas posteriores al 11de junio de 1992, comunico a usted quese recabó la declaración del C. GermánAmbrosio Walker Macías Valadez,quien ratificó escrito acompañado dedocumentos diversos, se dio fe de losmismos y se está en espera de que lapersona referida comparezca y exhibacopias certificadas de la DelegaciónAgraria del Estado de México, a fin deresolver la indagatoria conforme aderecho...".

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado en laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, por el señor ManuelGuzmán Acevedo en fecha 5 de agostode 1993.

2.- El oficio 3009/93-1 que con fecha 6de agosto de 1993, este Organismoenviara al ex-Procurador General deJusticia, Lic. José Vera Guadarrama,solicitándole informara acerca de losac tos que se a t r ibuyeron a e sadependencia y que acompañara al mismola documentación relacionada con laqueja. Así como la respuesta, remitidamedian te o f i c io númeroCDH/PROC/211/01/1228/93 de fecha24 de agosto del mismo año, anexandofotocopia simple de la AveriguaciónPrevia NJ/I/4297/90.

3.- Los oficios 3124/93-1 y 3139/93-1de fechas 17 y 18 de agosto de 1993, conlos que se le dio conocimiento al quejosode la recepción y admisión de su quejain formándole que su número deexpediente era el CODHEM/1211/93-1.

4.- El oficio CDH/PROC/211/01/1308/93,

de fecha 6 de septiembre de 1993,enviado por el ex-Procurador General deJusticia del Estado, Lic. José F. VeraGuadarrama, a este Organismo, con elque complementó el informe rendido enfecha 24 de agosto del mismo año.

5.- El oficio número 4271/93-1 defecha 8 de octubre de 1993, a través delcual se solicitó a esa Dependencia a sudigno cargo, se sirviera enviar copias yun informe respecto a las diligencias

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practicadas en la Averiguación PreviaNJ/I/4297/90, que fueran posteriores al11 de junio de 1992. Así como larespuesta enviada por medio del oficioCDH/PROC/211/01/1762/93, del 5 denoviembre del mismo año.

6.- El acta circunstanciada, de fecha 8de noviembre de 1993, relativa a lacomunicación que tuviera el Lic. MiguelAngel Contreras Nieto, Primer VisitadorGeneral de esta Comisión con la Lic.Beatriz Villegas Lazcano, Coordinadorade Derechos Humanos de l aProcuraduría General de Justicia delEstado, solicitándole atentamente que seagilizara la practica de las diligenciasnecesa r ias en l a indaga to r iaNJ/I/4297/90, a fin de que la misma fueradeterminada conforme a derecho.

7.- El oficio 472/94-1, remitido por estaComisión de Derechos Humanos, yrecibido en esa Dependencia a su dignocargo el 28 de enero del presente año,con el que se solicitó informara el estadoque guardaba has ta esa fecha l aAveriguación Previa NJ/I/4297/90. EsteOrganismo no recibió respuesta almencionado oficio.

III.- SITUACION JURIDICA.

El 17 de diciembre de 1990 presentó elseñor Manuel Guzmán Acevedo ante elagente del Ministerio Público adscrito alPrimer Turno de Naucalpan de Juárez,una denuncia por escrito de hechospresuntamente constitutivos de delito,perpetrados en su agravio y en contra dequien resulte responsable, escrito queposteriormente fuera ratificado por surepresentante legal y por el propio

denunciante , dando or igen a laAveriguación Previa NJ/I/4297/90.

En la indagatoria se recabó el 6 de marzode 1991 la declaración del apoderadolegal de la empresa FRISA, el 27 de enerode 1992 se recibieron las testimoniales acargo de Antonio Cooleg Flores y MarioQuiroz Guerrero, ese mismo día, elagente del Ministerio Público adscrito ala Mesa Cuarta del Departamento deAveriguaciones Previas de Naucalpan deJuárez, realizó diligencia de inspecciónocular y recabó declaración porcomparecencia voluntar ia de ldenunciante. El 6 de febrero de 1992 laRepresentación Social dió fe de undocumento que le fuera enviado por elLic. Marco Antonio Rojas Zepeda,Delegado de CORETT en el Estado,mismo que se anexó a las diligencias.

El 26 de mayo de 1992 recabó declaraciónpor comparecencia voluntaria de GermánAmbrosio Walker Macías Valadez, el 11de junio de 1992 determinó laconsignación de las diligencias por eldelito de despojo cometido en agravio deManuel Guzmán Acevedo, y en contra deEduardo Sámano Vargas, el mismo díaelaboró el correspondiente pliego deconsignación.

Cabe hacer mención que las diligenciasde averiguación Previa no fueronenviadas al Juez competente como sehabía determinado, toda vez que, el 8 dejulio de 1992 la Lic. Gladys AndrésAlbarrán, agente del Ministerio Públicoadscr i to a la Mesa Cuar ta de lDepartamento de Averiguaciones Previasde Naucalpan de Juárez, acordó sereabr ie ra la indagator ia , para superfeccionamiento legal. El 9 de julio de

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1992 compareció voluntariamente ante laya citada Representación Social el señorGermán Ambrosio Walker MacíasValadez, quien manifestó que estaba enespera de que la Delegación Agraria en elEstado de México le entregara copiascertificadas de diversos documentos, paraque fueran anexados a las diligencias. Sinque hasta la fecha la averiguación previase haya determinado conforme a derecho.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio lógico-jurídico de lasconstancias que integran el expedienteCODHEM/1211/93-1, se concluye que laservidor público, Lic. Gladys AndrésAlbarrán, agente del Ministerio Públicoadscr i ta a la Mesa Cuar ta de lDepartamento de Averiguaciones Previasde Naucalpan de Juárez, violo losderechos humanos de procuración dejusticia del señor Manuel GuzmánAcevedo, transgrediendo los siguientespreceptos legales:

A).- Artículo 21 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducentedispone: "La persecución de los delitosincumbe al Ministerio Público y a laPolicía Judicial, la cual estará bajo laautoridad y mando inmediato de aquél...",precepto constitucional que establece lasatribuciones del Ministerio Público en lainves t igac ión de las conductasdelictuosas, durante el período de laaveriguación previa, además del ejerciciode la acción penal.

B).- Artículo 119 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, que establece en lo conducente:"El Ministerio Público es el órgano delPoder Ejecutivo a quien incumbe lapersecución de los delitos...", esteartículo enumera las atribuciones que lecompeten a la institución del MinisterioPúblico.

C).- Ar t ículo 166 del Código deProcedimientos Penales, vigente en elEstado de México que dispone: "Tanluego como aparezca de la averiguaciónprevia que se han llenado los requisitosque exige el artículo 16 de la ConstituciónGeneral de la República... se ejercitará laacción penal señalando los hechosdelictuosos que la motiven...".

D).- Artículo 6 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia delEstado, que establece: "Son atribucionesdel Ministerio Público:

"I.- Investigar y perseguir los delitos delfuero común cometidos dentro delterritorio del Estado";

"II.- Ejercitar la acción penal en los casosque proceda".

E).- Artículo 7 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia delEstado que dispone: "En la investigaciónde los delitos, corresponde al MinisterioPúblico...";

" I I . - Inves t igar los de l i tos de sucompetencia con apoyo de sus órganosauxiliares";

F).- Ar t ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios que

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establece:"Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficacia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral".

"I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión".

"XXII.- Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimiento decualquier d ispos ic ión jur íd icarelacionada con el servicio público;".

G).- Ar t ículo 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios queestablece: "Se incurre en responsabilidadadministrativa, por el incumplimiento decualquiera de las obligaciones a que serefiere el artículo anterior, dando lugar ala ins t rucc ión de l procedimientoadminis t ra t ivo ante los órganosdisciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta ley se consignan,a tendiendo a la natura leza de laobligación que se transgreda".

Toda vez que en el caso que nos ocupa, laLic. Gladys Andrés Albarrán, agente delMinisterio Público adscrita a la MesaCuar ta del Depar tamento deAveriguaciones Previas de Naucalpan deJuárez, México, omitió practicar las

ac tuac iones necesar ias , para laintegración y perfeccionamiento legal dela Averiguación Previa NJ/I/4297/90, loque ha originado que la misma desde suinicio el día 17 de diciembre de 1990,hasta la fecha no se haya determinadoconforme a derecho; con lo cual laprec i tada Representante Socia l ,incumpl io sus a t r ibuciones deprocuración de justicia pronta completa eimparcial.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a us ted , señorProcurador General de Justicia, lassiguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se s i rva ordenar laintegración a la brevedad posible de laAver iguación Previa númeroNJ/I/4297/90, a efecto de estar enposibilidad de proceder al Ejercicio de laAcción Penal y consignar la misma alJuez Penal competente, en caso de serprocedente, y ejecutar las órdenes deaprehensión que llegaran a dictarse.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la responsabi l idadadministrativa y en su caso penal de laagente del Ministerio Público Lic. GladysAndrés Albarrán, e imponerle de serprocedente la sanción correspondiente yde considerar que los hechos seanconstitutivos de algún delito, Ejercitar

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Acción Penal y ejecutar la orden deaprehensión que llegara a dictarse.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, las

pruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

CDH/PROC/211/611/94.Toluca, Méx., marzo 4 de 1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 10 de marzo del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 22/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el Sr.Manuel Guzmán Acevedo., y que originó el expediente CODHEM/1211/93-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

A t e n t a m e n t e

Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia

del Estado de México

c.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

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RECOMENDACION No. 23/94

EXP. No. CODHEM/044/93-2Toluca, México a 10 de marzo de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR VICTOR ARTURO SALGADOFIGUEROA

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArtículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey que crea la Comisión de DerechosHumanos del Es tado de México;publicada en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, en fecha 20 de octubrede 1992 en relación a la queja presentadapor VICTOR ARTURO SALGADOFIGUEROA, y vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- El 24 de febrero de 1993, estaComisión de Derechos Humanos recibióel escrito del Dr. VICTOR ARTURO

SALGADO FIGUEROA, qu ienmanifestó que "el día 5 de agosto de1992, aproximadamente a las 21:40horas, encontrándome en mi consultorio,fui víctima de 3 individuos armados conpistolas de alto calibre", sujetos que lorobaron y posteriormente huyeron en unvehículo de su propiedad y en unacamioneta marca Chevrolet Pick Up, "lacual fue puesta a disposición delComandante, esa noche porque el acta setenía que levantar en Ixtlahuaca al otrodía en esa camioneta se encontró un rollofotográfico en el cual salieron trece fotosde personas. Y además se encontró unafotografía que muestra una metralleta, yveintiún cartuchos de diferente calibre".

El día 6 de agosto de 1992, se inicióla correspondiente acta de AveriguaciónPrevia en Ixtlahuaca, México, quedandola camioneta Chevrolet Pick Up adisposición del Ministerio Público.Eldía 3 de septiembre del mismo año sepresentó el quejoso ante el agente delMinisterio Público de Ixtlahuaca, quienle informó que se había comparecido unaseñora de nombre Isabel González de laCruz diciendo que era la dueña de lacamioneta y que dicha camioneta lahabía prestado al señor Manuel Palma eldía 5 de agosto de 1992, "por lo que elMinisterio Público le concedió 20 díaspara levantar una acta por abuso de

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confianza. Posteriormente se enteró quela camioneta había sido entregada alapoderado legal de la señora IsabelGonzález de la Cruz por lo que reclamóal agente del Ministerio Público ya quedicha camioneta estaba implicada en elrobo de su vehículo Volks Wagen y otrosobjetos de valor".

Menc iona que ha acud ido endiversas ocasiones a la Agencia delMinisterio Público donde le dicen queestán trabajando en su asunto, actuandodentro del marco de la Ley pero no leproporcionan ninguna informaciónadicional, sólo tiene información de laidentificación y localización de losresponsables sabiendo que unos viven enMagdalena Temexma, Municipio deTemoaya, México, y otros viven enMéxico, Distrito Federal, y que ya existeorden de aprehensión girada en contra deMargarito Jiménez González, quienradica en el Distrito Federal, que dichaorden no se ha cumplido por que no hayoficios de cooperación con la PolicíaCapitalina. Señala que por la serie dei r regular idades que exis ten en lainvestigación del delito cometido en sucontra solicita la intervención de laComisión de Derechos Humanos delEstado, para el cumplimiento estricto dela Ley.

2.- En la misma fecha 24 de febrero de1993, este Organismo registró el escritode l Dr. VICTOR ARTURO SALGADO

FIGUEROA, con el número de expedienteCODHEM/044/93-2 , y declaró sucompetencia, mediante acuerdo decalificación, para conocer de la queja ein ic ió su t rami te e inves t igac ióncorrespondientes.

3.- Con fecha 25 de febrero de 1993,esta Comisión envió el oficio 82/93-2,dirigido al entonces Procurador deJusticia del Estado de México, Lic. JoséF. Vera Guadarrama, a quien se lesolicitó un informe y documentaciónrelacionados con la queja del Dr.VICTOR ARTURO SALGADOFIGUEROA.

4.- El 10 de marzo de 1993 es teOrgan i smo rec ib ió e l o f i c ioCDH/PROC/211/01/ 128/93, medianteel cual el Lic. José F. Vera Guadarramaremitió el informe solicitado así comocopia de la Averiguación Previa númeroIXT/680/92, documentos de los que cabedestacar que:

A.- El día 6 de agosto de 1992, elagente del Ministerio Público adscrito alMunicipio de Ixtlahuaca, Estado deMéxico, Lic. Gerardo A. GonzálezBecerril, inició la Averiguación PreviaIXT/680/92, por el delito de robo,denunc iado por e l Dr . VICTORARTURO SALGADO FIGUEROA, y encontra de Rodrigo Jiménez Angeles yOtros.

B.- En la misma fecha el referidoRepresentante Social ordenó girar oficioal Subcomandante de la Policía Judicialde la adscripción a efecto de investigarlo relacionado con los hechos delictivos,así como la posible presentación de losresponsables y la recuperación de lorobado.

C.- Agentes de la Policía Judicialadscritos al Grupo Ixtlahuaca, medianteoficio número 211-297, de fecha 10 deagosto de 1992, informaron al agente delMinisterio Público, Lic. Gerardo A.González Becerril, que existían indicios

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de la probable responsabilidad, en eldelito de robo investigado, de MargaritoJiménez Angeles, hijo de la señora IsabelGonzá lez de la Cruz , misma quemanifestó ser la propietaria de lacamioneta Chevrolet involucrada en elrobo cometido en agravio del Dr.VICTOR ARTURO SALGADOFIGUEROA.

D.- El referido agente del MinisterioPúblico Ejercitó Acción Penal, el día 23de octubre de 1992, en contra deMargarito Jiménez González, por suprobable responsabilidad en la comisióndel delito de robo en agravio del Dr.VICTOR ARTURO SALGADOFIGUEROA, iniciándose la Causa Penal369 /92 . So l i c i t ando de l Juez e llibramiento de la correspondiente Ordende Aprehensión, misma que se giró el día27 de octubre de 1992.

5.- El día 30 de marzo de 1993, estaComisión envió al Lic José F. VeraGuadarrama, entonces ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, eloficio 817/93-2, mediante el cual se lesolicitó la agilización del cumplimientode la Orden de Aprehensión girada por elJuez Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Ixtlahuaca, dentro dela causa 369/92, librada en contra deMargarito Jiménez González.

6.- Mediante oficio CDH/PROC/211/01/

315/93, fechado el día 7 de abril de 1993,el Lic. José F. Vera Guadarrama, remitióinformes del ex-Director de la PolicíaJudicial del Estado de México, Lic.Isidoro Reza Valdés, así como delSubcomandante de la Policía Judicialadsc r i to a l Grupo Ix t l ahuaca , J .Leobardo Pérez Suárez, informes que

ind ican que no ha s ido pos ib leaprehender a Margar i to J iménezGonzález, toda vez que se encuentraescondido en e l Dis t r i to Federa l ,situación que, en fecha 16 de marzo de1993, se hizo del conocimiento del Juezcorrespondiente, a efecto de que seexpidiera el exhorto correspondiente.

7.- Con fecha 11 junio de 1993, esteOrganismo, mediante oficio número2123/93-2, solicitó al Lic. José ColónMorán, entonces Presidente del TribunalSuperior de Justicia de la Entidad,información referente a la solicitud deexhorto, relacionado con la causa369/92.

8.- El día 1º de julio de 1993, esteOrganismo recibió el oficio 3952,firmado por el Lic. José Colón Morán,quien remitió el informe rendido por elLic. Ruben Fonseca Noguez, Juez Penalde Primera Instancia de Ixtlahuaca,Estado de México.

Del informe rendido por el JuezPenal se desprende que con fecha 13 demayo de 1993, se envió exhorto alTribunal Superior de Justicia del DistritoFederal, a efecto de que auxilie alcumpl imien to de l a o rden deaprehens ión l ibrada en cont ra deMargarito Jiménez González, dentro dela Causa 369/92, radicada en el Juzgadoseñalado.

9.- El día 20 de julio de 1993, esteOrganismo propuso a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, sujetar alp roceso de conc i l i ac ión l a que jacon ten ida en e l exped ien teCODHEM/044/93-2, dicha conciliaciónconsistía en el cumplimiento de la ordende aprehensión librada por el Juez Penal

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de Primera Instancia de Ixtlahuaca,México, en contra de Margarito JiménezGonzález, dentro de la causa 369/92. LaPropues ta fue acep tada por l aDependencia a su digno cargo.

10.- Con fecha 17 de septiembre de1993, esta Comisión recibió su oficioCDH/PROC/ 211/01/1413/93, a travésdel cual anexó copia del informe suscritopor e l L ic . I s idoro Reza Valdés ,ex-Director de la Policía Judicial, asícomo el informe del Subcomandante dela misma corporac ión , Feder icoEscobedo Suárez.

Los referidos informes señalan queno se ha podido dar cumplimiento a laorden de aprehensión girada, dentro dela causa 369/92, de Ixtlahuaca, en contrade Margarito Jiménez, a pesar de que endiversas ocasiones y con oficios decolaboración, agentes Judiciales delEstado han solicitado la ayuda de laPolicía del Distrito Federal, la cual selas ha negado a rgumentando quenecesitan un exhorto para auxiliar en laaprehensión.

11.- Mediante oficio número 624/94-2,de fecha 9 de febrero de 1994, esaComisión le comunicó a usted, que enrelación al expediente CODHEM/044/93-2,en virtud de que el término paracumplimentar la conciliación habíafenecido, se daba por concluido eseprocedimiento . Dicho of ic io fuerecibido en la Procuraduría General deJusticia el 9 de febrero de 1994.

12.- El día 23 de febrero de 1994, serecibió en este Organismo el oficionúmero CDH/PROC/211/01/464/94(47)93-2 , mediante el cual ustedremi t ió e l o f i c io número

211-16-SP-98-94, signado por el Lic.Fernando A. Sandoval Acosta, Directorde la Policía Judicial, al que acompañael similar dirigido al Lic. José ColónMorán, Subprocurador de Control deProcesos de la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal, mediante elcual se ha solicitado la respectivacolaboración de esa autoridad, paraejecutar la orden de aprehensión encontra de Margarito Jiménez González,emanada de la causa 369/92.

II.- EVIDENCIAS

1.- Escrito de queja del Dr. VICTORARTURO SALGADO FIGUEROA,dirigido a esta Comisión de DerechosHumanos, en el cual manifestó hechosque a su juicio violan derechos humanosen su agravio.

2.- Oficio 82/93, de fecha 25 de febrerode 1993,a través del cual este Organismosolici tó al Procurador General deJusticia de la Entidad, un informe ydocumentación relacionados con laqueja del Dr. VICTOR ARTUROSALGADO FIGUEROA.

3.- Oficio CDH/PROC/211/01/128/93,de fecha 10 de marzo de 1993,firmadopor el ex-Procurador General de Justiciadel Estado de México, mediante el cualrindió el informe relacionado con loshechos manifestados por el quejoso, asícomo copia de la Averiguación Previanúmero IXT/680/92, documentos de losque cabe resaltar: diligencia de inicio deAver iguac ión Prev ia ; in forme deinvestigación de la Policía Judicial en elque se indica la identidad del probableresponsable del delito investigado en la

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c i t ada indaga to r i a ; p l i ego deconsignación sin detenido solicitando ala autoridad Judicial la Orden deAprehensión en contra de MargaritoJiménez González, como probableresponsable de la comisión del delito derobo en agravio del Dr . VICTORARTURO SALGADO FIGUEROA .

4.- Oficio 817/93-2, de fecha 30 demarzo de 1993, mediante el cual esteOrganismo solicitó al ex-ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, Lic.José F. Vera Guadarrama, la agilizaciónen el cumplimiento de la orden deaprehensión girada por el Juez Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deIxtlahuaca, México, dentro de la causa369/92, en contra de Margarito JiménezGonzález.

5.- Ofic io númeroCDH/PROC/211/01/315/ 93, de fecha 7 deabril de 1993, mediante el cual, el Lic.José F. Vera Guadarrama remitió losoficios 211-16-2060-93 y 211-112,signados por el ex-Director de la PolicíaJudicial, Lic. Isidoro Reza Valdés y porel Subcomandante de la Policía Judicialadsc r i to a l Grupo Ix t l ahuaca ,respectivamente, y de los cuales cabedestacar que la orden de aprehensión encontra de Margarito Jiménez Gonzálezgirada por el Juez Penal de Ixtlahuaca,no ha sido cumplida por encontrarse eljusticiable en el Distrito Federal, por loque se requirió al Juez del conocimiento,en fecha 16 de marzo de 1993, ell i b ramien to de l exhor tocorrespondiente.

6.- Oficio 2123/93-2, de fecha 11 dejunio de 1993, a través del cual esteOrganismo solicitó al Lic. José Colón

Morán, entonces Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado, uninforme acerca del exhorto requerido porla Policía Judicial al Juez Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deIxtlahuaca, a efecto de poder darcumplimiento a la orden de aprehensiónlibrada en contra de Margarito JiménezGonzález.

7.- Oficio 3952, de fecha 1º de julio de1993, firmado por el Lic. José ColónMorán, al cual se anexa el informe deltitular del Juzgado Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deIxt lahuaca , México, y del que sedesprende que en fecha 13 de mayo de1993, el señalado Juez envió exhorto alTribunal Superior de Justicia del DistritoFederal, solicitándole su auxilio en elcumpl imien to de l a o rden deaprehens ión g i r ada en con t ra deMargarito Jiménez González.

8.- Ofic io CDH/PROC/211/01/1413/93, fechado el 17 de septiembrede 1993 , med ian te e l cua l e lex-Procurador General de Justicia delEstado de México, anexó los informesrendidos por el Director de la PolicíaJudicial y del Subcomandante de lamisma corporación adscrito al grupoIx t l ahuaca , México . En d ichosdocumentos se informa que la orden deaprehensión en contra de MargaritoJiménez González no ha sido cumplidapor encontrarse éste en el DistritoFederal, por lo que en fecha 16 de marzode 1993 ta l s i tuación se hizo delconocimiento del Juez correspon- dientea efecto de girar un exhorto.

9.- Oficio 624/94-2, de fecha 9 defebrero de 1994, a través del cual este

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Organismo hizo de su conocimiento queprocedimiento de conciliación, relativoal expediente de queja CODHEM/044/93-2,

había concluido.

10.- Oficio CDH/PROC/211/01/464/94(47)93-2, de fecha 23 de febrero de 1994,mediante el cual usted nos remitió elo f i c io número 211-16-SP-98-94 ,s ignado por e l L ic . Fernando A.Sandoval Acosta, Director de la PolicíaJudicial, al que acompaña el similardirigido al Lic. José Colón Morán,Subprocurador de Control de Procesosde la Procuraduría General de Justiciadel Distrito Federal, mediante el cual seha solicitado la respectiva colaboraciónde esa autoridad, para ejecutar la ordende aprehensión en contra de MargaritoJiménez González, emanada de la causa369/92, del Juzgado Penal de Ixtlahuaca.

III. SITUACION JURIDICA

El día 6 de agosto de 1992, se presentóante el agente del Ministerio Públicoadscrito al Municipio de Ixtlahuaca, elDr. Victor Arturo Salgado Figueroa quiendenunció el delito de robo cometido en suagravio, motivo por el cual se inició laindagator ia IXT/680/92 . De lasdi l igencias rea l izadas por e lRepresentante Social, así como delinforme de investigación rendido por laPolicía Judicial comisionada al caso, sedeterminó consignar las diligencias deAveriguación Previa ya señaladas, sindetenido, ejercitando acción penal encontra de Margarito Jiménez González,solicitando al Juez del conocimiento lacorrespondiente orden de aprehensión encontra del indiciado.

La Indagatoria fue radicada en el JuzgadoPenal de Primera Instancia del DistritoJudic ia l de Ix t lahuaca , México ,iniciándose la causa 369/92. El titulardel mencionado Juzgado resolvió, enfecha 27 de octubre de 1992, girar ordende aprehensión en contra de MargaritoJiménez González.

El día 13 de mayo de 1993 el Juez delconocimiento acordó, a petición delagente del Ministerio Público adscrito alJuzgado indicado, girar exhorto alPresidente del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal, solicitándolesu auxilio en el cumplimiento de la ordende aprehensión librada en contra deMargarito Jiménez González, en virtud deque éste se encuentra en el DistritoFederal, estando en espera de que sediligencie dicho exhorto.

Aún no se cumple la orden de aprehensióngirada en contra de Margarito JiménezGonzález, librada hace más de 16 mesespor el Juez Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado deMéxico.

IV. OBSERVACIONES

Del estudio y análisis de las evidenciasdescritas en el cuerpo de la presenteRecomendación, se advierten situacionesviolatorias a los derechos humanos deimpartición de justicia en agravio delseñor VICTOR ARTURO SALGADOFIGUEROA.

Efectivamente, como quedo comprobadocon las evidencias que se allegó estaComisión de Derechos Humanos, seobservó que dentro de la causa 369/92, el

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Juez Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Ixtlahuaca, México,expid ió la orden de aprehens iónsolicitada por el agente del MinisterioPúblico, en contra de Margarito JiménezGonzález por su probable responsabilidaden la comisión del delito de robo enagravio del Dr. VICTOR ARTUROSALGADO FIGUEROA.

Sin embargo , de l aná l i s i s de lasdiligencias practicadas por la PolicíaJudicial de esta Entidad se infiere, segúninformes enviados a este Organismo porla Dependencia a su digno cargo, quedesde el 27 de octubre de 1992, en que segiró el oficio dirigido al ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad,comunicándole la orden de aprehensión,hasta la fecha no se le ha dado el debidocumplimiento.

Por lo anterior, este Organismo consideraque la s i tuac ión que guarda e lincumpl imiento de la orden deaprehensión librada por el Juez Penal dePrimera Instancia de Ixtlahuaca, México,viola los Derechos Humanos deimpartición de Justicia del agraviado, Dr.VICTOR ARTURO SALGADOFIGUEROA, en atención a que elpresunto responsable se encuentraevadido de la acción de la justicia,s i tuac ión que es a t r ibuib le a laProcuraduría General de Justicia delEstado de México y en especial a laPolicía Judicial, toda vez que al no darcumplimiento a la orden de aprehensión,se propicia que el delito imputado aljusticiable pueda quedar impune.

Por lo anterior , esta Comisión deDerechos Humanos del Estado de Méxicotiene a bien formularle, respetuosamente,

a usted señor Procurador General deJusticia, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se s i rva g i rar susinstrucciones al Director de la PolicíaJudicial a fin de que se proceda a labrevedad posible a cumplir la orden deaprehensión librada por el Juez Penal dePrimera Instancia de Ixtlahuaca, dentrode la causa 369/92, en contra de MargaritoJiménez González, a efecto de ponerlo adisposición de dicho Juez.

SEGUNDA.- Asimismo, ordenar a quiencorresponda iniciar el procedimientointerno de investigación correspon-diente, a efecto de conocer las causas porlas cuales dicha orden de aprehensión noha sido ejecutada imponiendo, en su caso,las medidas d isc ip l inar ias quecorrespondan.

TERCERA.- De acuerdo con el artículo50, Segundo Párrafo, de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro de un término de 15 días hábilessiguientes a la notificación de la presente,igualmente y con el mismo fundamentojurídico citado, solicito que, en su caso,las pruebas cor respondientes a lcumplimiento de la presente, se envíen aesta Comisión dentro de un término de 15días siguientes a la aceptación de laRecomendación

Recomendaciones

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La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de México enapt i tud de hacer públ ica es tacircunstancia.

A T E N T A M E N T E.

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

CODHEM

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

CDH/PROC/211/01/610/94.Toluca, Méx., marzo 14 de 1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 10 de marzo del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 23/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el Sr.Victor Arturo Salgado Figueroa., y que originó el expediente CODHEM/044/93-2, leinformo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

A t e n t a m e n t e

Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia

del Estado de México

c.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México. Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

Recomendaciones

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RECOMENDACION NO. 24 /94.

EXP. NO. CODHEM/998/93-2Toluca, México., a 18 de marzo de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR SAMUEL CASCO MARTINEZ.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArtículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I,II y III, 28 fracción VIII 49 y 50 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, en fecha 20 de octubrede 1992 en relación a la queja presentadapor SAMUEL CASCO MARTINEZ, yvistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- El día 1 de julio de 1993, estaComisión de Derechos Humanos recibióel escrito de la señora Yolanda MartínezJiménez, quien presentó queja porhechos que, según dijo agravian a suhijo Samuel Casco Martínez. Manifestó

la quejosa que el 29 de junio del añopróximo pasado, se presentaron agentesde la Policía Judicial en el domicilio deSamuel Casco Martínez ubicado enTlalnepantla, México y con lujo deviolencia lo sacaron de su casa y lometieron en un coche diciéndole que seagachara mientras ellos esculcaban y sellevaban algunas cosas de su casa.

Posteriormente se lo llevaron a otrodomicil io donde le mostraron unatelevisión que según ellos se habíarobado. Fue llevado a los separos de laPolicía Judicial donde lo obligaron afirmar un papel. Señala la quejosa queno l e pe rmi t i e ron ve r a su h i jo ,diciéndole los Policías Judiciales queconsiguiera dinero para dejarlo libre.Tales hechos se relacionaron con laindagatoria PRE/II/533/93.

2.- El mismo día 1 de julio de 1993, elSegundo Visitador General de esteOrganismo se comunicó vía telefónicacon el Sub-Coordinador de DerechosHumanos de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México, a quienhizo del conocimiento los hechosmani fes tados por l a que josa .Pos te r io rmen te e l c i t ado Sub-coordinador informó al Visitador que elagente del Ministerio Público encargadode la Averiguación Previa indicada,determinó que se encontraban reunidoslos elementos del cuerpo del delito y la

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probable responsabilidad del indiciadoSamuel Casco Martínez, en la comisióndel delito de robo, por lo que seríaconsignado a la autoridad judicialcompetente.

3.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México registró la queja dela señora Yolanda Martínez Jiménez,asignándole el número de expedienteCODHEM/998/93-2, declaró, medianteacuerdo de calificación, su competenciae inició su trámite correspondiente.

4.- Mediante oficio número 2362/93-2,este Organismo requirió al entoncesProcurador General de Justicia delEstado, Lic. José F. Vera Guadarrama,un informe re la t ivo a los hechosmanifestados por la quejosa. Informeque se recibió el día 24 de julio de 1993,median te e l o f i c io CDH/PROC/-211/01/953/93.

De dicho Informe se infiere que: eldía 26 de junio de 1993, se presento anteel agente del Ministerio Público adscritoa l Segundo Turno de l a P resa ,Tlalnepantla, México, la señora SilviaNava Soria, quien denunció el delito derobo cometido en su agravio y en contrade quien resulte responsable. El citadoRepresentante Social, radicó la denunciacon el número de Averiguación PreviaPRE/II/533/93; practicó diligencia deinspección ocular y giró el oficio número211-07-1501-93 , d i r ig ido a lComandante de la Policía Judicial,Grupo la Presa, a efecto de que seavocara al conocimiento de los hechosdenunciados y rindiera un informe.

El día 30 de junio del año inmediatoanterior, mediante el oficio número211-PJ-505-93, el Sub-Comandante dela Policía Judicial adscrito al Grupo laPresa , René Zára te Os to , puso adisposición del agente del MinisterioPúblico en turno de la Presa, al señorSamuel Casco Martínez, quien fuepresentado por los agentes de la PolicíaJudicial Alfonso J. Martínez Jiménez yHugo Luis Tavera Her re ra , porencon t ra r lo r e lac ionado con l aindagatoria PRE/II/533/93.

E l mismo d ía , e l agen te de lMinisterio Público adscrito al TercerTurno de la Presa, Tlalnepantla, México,recibió el oficio antes referido, recabó ladeclaración del presentado, dio fe de laausencia de lesiones en el mismo yacordó, en virtud de faltar diligencias porrealizar, girar oficios al Delegado deServicios Periciales y a la PolicíaJudicial, a efecto de solicitarles unperito valuador y la presentación de ladenunc ian te S i lv ia Nava Sor ia ,respectivamente.

Con fecha 30 de julio de 1993, elagente del Ministerio Público adscrito alTercer Turno de la Presa, Tlalnepantla,México, consignó con detenido al JuezPenal de Primera Instancia en Turno delDis t r i to Judic ia l de Tla lnepant la ,México, las diligencias de AveriguaciónPrevia PRE/II /533/93, ejerci tandoacción penal en contra de Samuel CascoMartínez, como probable responsabledel delito de robo cometido en agraviode la señora Silvia Nava Soria.

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II.- EVIDENCIAS

1.- Escrito de queja, de fecha 1 de juliode 1993, dirigido a este Organismo,firmado por la señora Yolanda MartínezJiménez.

2.- Acta Circunstanciada de fecha 1 dejulio de 1993, en la que el SegundoVisitador General de este Organismohace constar la información obtenida delSub-Coordinador de Derechos Humanosde la Procuraduría General de Justiciadel Estado, mediante comunicacióntelefónica, acerca de la queja que nosocupa.

3.- Oficio número 2362/93-2, de fecha2 de julio de 1993, mediante el cual estaComisión requirió al Lic. José F. VeraGuadarrama, entonces ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, unin fo rme ace rca de lo s hechosmanifestados por la quejosa.

4.- Oficio número CDH/PROC/211/01/953/93, de fecha 23 de julio de 1993,s ignado por e l Lic . José F . VeraGuadarrama, mediante el cual rinde elinforme que le fue solicitado por esteOrganismo.

5.- Copias de la Averiguación Previanumero PRE/II /533/93, en la quedestacan las siguientes actuaciones:acuerdo que ordenó el inicio de la citadaindagatoria; recepción de denuncia;inspección ocular en el lugar los hechos;constancia de emisión de oficio desolicitud de investigación e informedirigido a la Policía Judicial, Grupo laPresa; informe rendido por la PolicíaJud ic i a l , ba jo e l o f i c io número

211-PJ-505-93, fechado el día 30 dejunio de 1993, por el cual ponen adisposición del Representante Social enturno de la Presa, al señor Samuel CascoMartínez.; fe de ausencia de lesiones delpresentado y pliego de consignación, defecha 1 de julio de 1993, firmado por elagente del Ministerio Público adscrito alPrimer Turno de la Presa, México.

III.- SITUACION JURIDICA

El día 26 de junio de 1993, se presentoante el agente del Ministerio Públicoadscrito al Segundo Turno de la Presa,Tlalnepantla, México, la señora SilviaNava Soria, quien denunció el delito derobo cometido en su agravio, y en contrade quien resulte responsable, iniciándosela Averiguación Previa PRE/II/533/93.

Ese mismo día 26 de junio de 1993, elcitado Representante Social, giró oficio ala Policía Judicial a efecto de queinvestigara e informara acerca de loshechos denunciados

El día 30 de junio del año inmediatoanterior, el señor Samuel Casco Martínez,fue privado de su libertad y presentado,por agentes de la Policía Judicial, sincontar con e l correspondientemandamiento escr i to , fundado ymotivado, de autoridad competente, anteel agente del Ministerio Público adscritoal Tercer Turno de la Presa, Tlalnepantla,México, quien lo consignó, en fecha 1 dejulio de 1993, al Juez Penal de PrimeraInstancia en Turno del Distrito Judicial deTlalnepantla, México, ejercitando acciónpenal en su contra, como probable

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responsable del delito de robo cometidoen agravio de la señora Silvia Nava Soria.

IV.- OBSERVACIONES

Una vez realizado el estudio de lasevidencias descritas en el capitulocorrespondiente de la presenteRecomendación , la Comis ión deDerechos Humanos del Estado de Méxicoencontró situaciones contrarias a losderechos humanos del señor SamuelCasco Martínez, pues le transgreden susgarantías de seguridad jurídica.

Como se infiere de los documentos queintegran e l expediente de quejaCODHEM/998/93-2, los agentes de laPolicía Judicial de la ProcuraduríaGeneral de Justicia de la Entidad,adscritos al grupo la Presa, Alfonso J.Martínez Jiménez y Hugo Luis TaveraHerrera, privaron de su libertad al señorSamuel Casco Martínez, sin contar paraello con una orden escrita, fundada ymotivada de autoridad competente.Posteriormente lo presentaron ante elRepresentante Social adscrito a la Presa,en Tlalnepantla, México, dejándolo a sudisposición.

Después de analizar las evidenciasreferidas, este Organismo adquiereconvicción y certeza en la ilegalidad delaseguramiento del afectado SamuelCasco Martínez, porque, si bien es ciertoque se había denunciado la comisión deun delito y que el agente del MinisterioPúbl ico , en cumpl imiento de susatribuciones legales, giró un oficio a laPolicía Judicial , su auxil iar en lainvestigación de hechos criminales;también es cierto que dicha orden

únicamente era a efecto de que se avocaraa la investigación de los hechos y rindieraun informe, más no concedió facultadespara privar ilegalmente de la libertad alquejoso.

Cabe señalar que del informe rendido porel Sub-Comandante de la Policía Judicialadscrito al grupo la Presa, mediante elcual pone a disposición del RepresentanteSocial a Samuel Casco Martínez, no seinfiere que se haya real izado unainvestigación que reúna los elementossuficientes y necesarios para hacerprobable la responsabi l idad de lagraviado, en la comisión del delito, porel contrario, omitiendo observar lodispues to por nues t ro máximoordenamiento jurídico, los elementos dela Policía Judicial comisionados a dichainvestigación, privaron ilegalmente de sulibertad a un gobernado.

De tal forma que los agentes de la PolicíaJudicial Alfonso J. Martínez Jiménez yHugo Luis Tavera Herrera, conculcarongarantías individuales en perjuicio delafectado, transgrediendo los siguientepreceptos Constitucionales.

A.- Artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanosel cual dispone que: "Nadie puede sermolestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de laautoridad competente que funde y motivela causa legal del procedimiento".

B.- Artículo 21 Constitucional, mismoque señala: "...La persecución de losdelitos incumbe al Ministerio Público y ala Policía Judicial, la cual estará bajo laautoridad y mando inmediato de aquél..."

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C.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, que dispone: "Cometeasimismo el delito de abuso de autoridadel miembro de los cuerpos policíacos y delos establecimientos de detención queincurra: VII.- Cuando sin mandato legalprive de la libertad a una persona o lasmantenga en incomunicación".

D.- Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, quedispone: Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficacia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: Fracción I.- Cumplir con lamáxima diligencia el servicio que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo o comisión tratando con respeto,diligencia, imparcialidad y rectitud a laspersonas con las que tenga relación conmotivo de éste".

E.- En relación con el Artículo anterior,el numeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que "Se incurre enresponsabilidad administrativa porincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el Artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley se

consignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

El acto de privación de la libertad delagraviado, realizado por los agentes de laPolicía Judicial sin contar con la debidaorden emit ida por una autor idadcompetente , t ransgredió e l OrdenJurídico establecido por nuestra LeyFundamental, de tal forma que losderechos humanos de Samuel CascoMartínez, fueron violentados. Motivo porel cual esta Comisión respetuosa- mente,formula a usted, señor ProcuradorGeneral de Justicia las siguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa o penal, en que hubieranincurrido los agentes de la PolicíaJudicial: Alfonso J. Martínez Jiménez yHugo Luis Tavera Herrera, adscritos alGrupo la Presa de Tlalnepantla, México,por haber privado al señor Samuel CascoMartínez de su libertad sin contar con unmandamiento escri to de autoridadcompetente, fundado y motivado; deresultar procedente, aplicar las sancionesadministrativas correspon- dientes o, ensu caso, ejercitar acción penal en contrade dichos elementos y ejecutar lasórdenes de aprehensión que se llegaran adictar por ese motivo.

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SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 d ías hábi les después de lanotificación de esta Recomendación, conel mismo fundamento jurídico, solicitoque , en su caso , las pruebas

correspondientes al cumplimiento de lapresente, se envíen a esta Comisióndentro de un término de 15 días hábilessiguientes a la fecha de aceptación de lapresente.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

CDH/PROC/211/01/684/94.Toluca, Méx., marzo 24 de 1994

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 18 de marzo del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 24/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el Sr.Samuel Casco Martínez, y que originó el expediente CODHEM/998/93-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

A t e n t a m e n t e

Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia

del Estado de México

c.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

CODHEM

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RECOMENDACION NUMERO 25/94.

EXP. Nº CODHEM/1537/93-1Toluca, México; 18 de marzo de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR CORNELIO JAIME SOLORZANOEN REPRESENTACION DE OSCARZEPEDA AGUILAR.

TTE. CORL. DE CAB. HUMBERTOBARRERA PONCE DIRECTOR DE PREVENCION YREADAPTACION SOCIAL DEL ESTADODE MEXICO.

P R E S E N T E .

Distinguido señor Director.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por el señor Cornelio JaimeSolorzano en representación de OscarZepeda Aguilar, y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- El 17 de septiembre de 1993, esteOrganismo, tuvo conocimiento, porcomunicación verbal del señor CornelioJaime Solorzano, que el interno delCentro de Prevención y Readaptación

Social de Tlalnepantla, de nombre OscarZepeda Aguilar , había sufr ido unaccidente que le provocó quemaduras desegundo y tercer grado en todo el cuerposin que recibiera atención médica.

2.- El 21 de sept iembre de 1993,personal de este Organismo realizó unavis i t a a l Cent ro de Prevenc ión yReadaptación Social de Tlalnepantla,con la finalidad de entrevistarse con elinterno Oscar Zepeda Aguilar, paraverificar el estado físico en el que seencontraba. El interno de referenciainformó que el 18 de mayo de 1993, entrelas 14:00 y 15:00 horas, había sufrido unaccidente, al momento de encontrarsereparando un tablero eléctrico del CentroPreventivo, el cual explotó y le ocasionóquemaduras en el cuerpo. Que estuvointernado en el hospital "Rubén Leñero"durante 20 o 28 días, que posteriormentefue t r a s l adado a l Hosp i t a l deTraumatología y Ortopedia de "LomasVerdes" perteneciente al Inst i tutoMexicano del Seguro Social en dondepermaneció 40 días aproximadamente,que después de esto se le regresó a laClínica del CERESO, donde permanecióotros 30 días, de ahí, fue llevado alHospital "Magdalena de Las Salinas",posteriormente se le traslado al hospital"Colonia" del Instituto Mexicano delSeguro Social, en donde se le dió terapiaa base de Tina de Hidromasa jes ,permaneciendo en ese lugar 10 días, y

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por último, se le regresó al CERESO,teniendo a la fecha citas periódicas pararecibir terapia en el hospital "Colonia".También re f i r ió e l in te rno que aconsecuencia del tratamiento sentíamolestias y dolor como si tuviera unaúlcera gastro-intestinal. En la visita setomaron 22 fotografías del agraviado enlas que se observan las quemaduras quesufrió.

3.- El 21 de septiembre de 1993 esteOrganismo envió el oficio 3904/93-1 alex-Di rec to r de Prevenc ión yReadaptación Social Dr. Juan Pablo deTavira y Noriega, solicitándole sesirviera rendir un informe respecto delaccidente que sufrió el señor ZepedaAguilar; el 23 de septiembre se recibióe l o f i c io DPRS/705 /93 dandocon tes t ac ión a l a so l i c i tud ,acompañando fotocopia del informesuscri to por el Dr. Raúl CisnerosBasurto, Jefe del Departamento Médicoy Ps iqu iá t r i co de CERESO deTlalnepantla, así como resumen y copiadel expediente médico del referidointerno.

4.- El 22 de septiembre de 1993, el Lic.Miguel Angel Contreras Nieto, PrimerVisitador General de este Organismoentablo comunicación telefónica con elLic. Abraham García García, encargadode l despacho de l a Di recc ión dePrevención y Readaptación Social de laEnt idad , para so l ic i ta r le le fueraproporcionada la atención médicaadecuada, al interno del CERESO deTlalnepantla Oscar Zepeda Aguilar, paraevitar la aparición de infecciones;manifestando el Lic. García García, queenviaría a las oficinas que ocupa estaComisión, al Dr. Raúl Cisneros Jefe del

Departamento Médico de la Dirección asu cargo, para que informara acerca de laatención médica proporcionada alinterno.

El mismo día se presentó el Dr. RaúlCisneros, en las oficinas que ocupa laPrimera Visitaduría General de esteOrganismo, informando que el Dr. PedroCantoya Ordaz, Jefe del Servicio Médicodel Penal de Barrientos, le manifestó queel interno Oscar Zepeda Aguilar, habíasido atendido inicialmente en el Hospital"Dr. Rubén Leñero" del Departamentodel Distrito Federal, que posteriormentelo trasladaron a una clínica del InstitutoMexicano del Seguro Social, después fueatendido en la Clínica del CERESO,luego en el hospital "Magdalena de lasSalinas" y en el hospital "Colonia" delDistrito Federal,donde actualmenterecibe terapia de rehabilitación en citasperiódicas.

5.- El 12 de oc tubre de 1993 l aComisión de Derechos Humanos delEstado, solicitó un informe al encargadode l despacho de l a Di recc ión dePrevención y Readaptación Social, Lic.Abraham García García, respecto alestado clínico del interno Ocar ZepedaAguilar, quien refiere tener una úlcera enel estómago, para la que no se le haproporcionado atención médica; el 28 deoctubre del mismo año se recibiócontestación al informe solicitado, alque acompaño copias de los informes delJe fe de l Depar t amen to MédicoPs iqu iá t r i co de l CERESO deTlalnepantla, y del Dr. Pedro V. CantoyaOrdaz, Coordinador del área médica delmismo Centro Preventivo.

6.-

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El 16 de Marzo de 1993 personal deeste Organismo, realizó visita al Centrode Prevención y Readaptación Social deTlalnepantla, para entrevistarse con elinterno Oscar Zepeda Aguilar, Así comocon el Coordinador del área Médica Dr.Pedro V. Cantoya Ordaz, en la entrevistaque se tuvo con el interno manifestó quea la fecha había dejado de tener lasmoles t i a s que padec ía por l a squemaduras que sufrió, que respecto alas supuestas úlceras que él creía tener,se le había atendido medicamente,r e su l t ando que e ran ún icamen tepequeñas l e s iones , p roduc to de ltratamiento que se le había aplicado, y delas cuales ya estaba sanado.

Que el 28 de enero del presente año,lo trasladaron a la Clínica de MedicinaFami l ia r número 64 de l Ins t i tu toMexicano del Seguro Social para que lefuera programada una cirugía plásticaque se le hará en la mano izquierda, quedicha cirugía se programó para el 8 defebrero del año en curso, pero no se llevoa cabo, y que el 1 de febrero del presenteaño lo trasladaron al Hospital General dela Zona 57 en Tequesquináhuac, paraque se le realizara una prueba delaboratorio.

Refirió que todos los medicamentosque ha requerido para su rehabilitaciónhan sido proporcionados por el InstitutoMexicano del Seguro Socia l , queactualmente se encuentra laborando ene l á rea de Serv ic ios Genera les ,realizando reparaciones de aparatoseléctricos propiedad de los internos, yque también colabora como fogonero enla caldera de la institución penitenciaria.

Al ser entrevistado el Dr. Pedro V.Cantoya Ordaz, informó que el estadoactual del interno Oscar Zepeda Aguilar,es estable y que está fuera de peligro, queen l a s á reas de Ps iqu ia t r í a yDermatología ha sido dado de alta y porlo que hace a la cirugía plástica yreconstructiva solo se espera que seaintervenido quirúrgicamente de la manoizquierda y estar en la posibilidad derevalorarlo. Que respecto de la atenciónmédica al interno, le es proporcionadacada vez que lo requiere.

De las constancia de que se allegó laComisión de Derechos Humanos delEstado se desprende que:

El 18 de Mayo de 1993 el señorOscar Zepeda Agui l a r , su f r ió unaccidente que le ocasionó quemadurasde segundo y tercer grado en el 40% o50% de la superficie corporal, por unflamazo eléctrico al estar trabajando enuna Sub-estación eléctrica en el interiorde l Cen t ro de P revenc ión yReadaptación Social de Tlalnepantla,por lo que se le traslado al HospitalGeneral "Dr. Rubén Leñero" del DistritoFederal, donde estuvo internado 24 días.Posteriormente el 10 de junio del mismoaño , fue l l evado a l Hosp i ta l deTraumatología y Ortopedia "LomasVerdes" perteneciente al Inst i tutoMexicano del Seguro Social, el 14 dejulio de 1993 se le dio de alta.

El 15 de julio del año próximopasado regreso al Servicio Médico delCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Tlalnepantla, evaluándosediariamente del 8 de agosto al 17 deSeptiembre de 1993, y evolucionandosat isfactoriamente de las lesiones

Recomendaciones

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sufridas. El 4 de agosto de 1993 setrasladó a la clínica "Magdalena de lasSalinas" para su rehabilitación pormedio de T ina de Hubbard(hidromasajes), sin internarse en esenosocomio.

A partir del 13 de agosto de 1993,rec ibe t e rap ia pe r iód ica pa ra surehabilitación física, en el hospital"Colonia" del IMSS, lugar donde se leinternó del 18 al 28 de dicho mes, y unavez dado de alta, regresó al serviciomédico del CERESO, en donde se le hadado atención médica, observándolo yevaluándolo diaria- mente, hasta el 17 deseptiembre de 1993.

Actualmente ya no permanece en laclínica del Centro Preventivo, pero se lesigue prestando atención médica, y seestá en espera de que le sea realizada unacirugía plástica en la mano izquierda,dicha intervención se tiene previstorealizarla en el hospital general de lazona 57 en Tequesquináhuac, perte-neciente al IMSS en el Estado deMéxico.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- La que ja de l a que se tuvoconocimiento el 17 de septiembre de1993, por comunicación verbal que hizoel señor Cornelio Jaime Solorzano, en elsentido de que un interno del CentroPreventivo de Readaptación Social deTlalnepantla, de nombre Oscar ZepedaAguilar, había sufrido un accidente quele provocó quemaduras, sin que recibieraatención médica.

2.- Acta Circunstanciada de la visitaque personal de este Organismo realizaraal Centro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Tlalnepantla para entrevistarsecon el interno Oscar Zepeda Aguilar el21 de Septiembre de 1993.

3.- 22 fotografías donde se observa elestado físico en que se encontraba elInterno Oscar Zepeda Aguilar el día 21de septiembre de 1993.

4.- Constancia de la comunicacióntelefónica que el Lic. Miguel AngelContreras Nieto, Primer Visitador deeste Organismo, tuvo con e l Lic .Abraham García García, encargado deldespacho de la Dirección de Prevencióny Readap tac ión Soc ia l , e l 22 deseptiembre de 1993, para solicitarlegirara instrucciones a efecto de querecibiera la atención médica necesaria elinterno.

5.- El oficio 3904/93-1 de fecha 21 deseptiembre del año próximo pasado,remi t ido por es te Organ i smo a lex-Di rec to r de Prevenc ión yReadaptación Social, Dr. Juan Pablo deTavira y Noriega, solicitándole sesirviera rendir un informe del estadomédico en el que se encontraba el señorZepeda Agui l a r , r e spec to de l a squemaduras que sufrió por encontrarset r aba jando en e l CERESO deTla lnepan t l a ; a s í como e l o f i c ioDPRS/705/93, del 23 de septiembre de1993 con el que se recibió contestaciónal informe solicitado, acompañada deinforme del Jefe del DepartamentoMédico y Psiquiátrico, y copia delresumen médico y del expedientemédico del Interno.

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6.- El oficio 4326/93-1 del 12 deoctubre de 1993, por el cual esteOrgan i smo so l i c i tó de l en toncesencargado del despacho de la Direcciónde Prevención y Readaptación Social delEstado, Lic. Abraham García García, ses i rv ie ra in formar respec to de ltratamiento médico que se le había dadoal interno Oscar Zepeda Aguilar; y eloficio DPRS/797/93 del 26 de octubredel mismo año, con el que se recibiócontestación al informe solicitado, y alque acompañó informe rendido por elDr. Pedro V. Cantoya Ordaz.

7.- Copia de los reportes médicos del 18al 21 de mayo, firmados por los DoctoresPedro V. Cantoya Ordaz y Jorge EduardoGranados, respecto del estado clínico delinterno que se encontraba en el hospital"Dr. Rubén Leñero"; notas médicas defechas 28 de junio, 1º, 14, 28 de julio y26 de agosto, firmadas por el Dr. JuanManuel Ortíz Mendoza, Titular de laDi recc ión de l Depar tamento deSeguridad y Solidaridad Social delHospital de Traumatología y Ortopediade Lomas Verdes, perteneciente alInstituto Mexicano del Seguro Social;reportes correspondientes a los días del3 de junio al 8 de agosto, y del 9 desept iembre a l 17 del mismo mes,firmados por los Doctores Pedro V.Cantoya Ordaz, Coordinador del AreaMédica del Centro de Prevención yReadaptación Social de Tlalnepantla,Juan J . Sep ién , Al f redo VázquezMacedo, Carolina Tapia Hernández,José Calderón Pérez.

8.- El Acta Circunstanciada de la visitaque personal de este Organismo realizaraal Centro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Tlalnepantla, el 16 de marzo

del presente año, en la que se entrevistóal interno Oscar Zepeda Aguilar y al Dr.Pedro V. Cantoya Ordaz, para tenerconocimiento del estado clínico, asícomo de la atención que se le ha dado alinterno anteriormente citado.

9.- 4 fotografías que le fueron tomadasal interno de nombre Oscar ZepedaAguilar, el día 16 de marzo del presenteaño, en la visita que personal de esteOrganismo real izara al Centro dePrevención y de Readaptación Social deTlalnepantla, en las que se observan lassecuelas de las quemaduras que sufrióaquél, el 18 de mayo de 1993.

III.- SITUACION JURIDICA.

El 18 de mayo de 1993 el señor OscarZepeda Agui lar sufr ió les iones aconsecuencia de un accidente, porencontrarse laborando en unasub-estación eléctrica del Centro dePrevención y Readaptación Social deTlalnepantla, realizando trabajos dereparación eléctrica, cuando un flamazode electricidad le ocasionó quemadurasde segundo y tercer grado, en el 40% o50% de la superficie corporal. Con eltratamiento que se le ha proporcionado nose ha restablecido totalmente, ya que aunpresenta deficiencia de movimiento en lasarticulaciones y otras secuelas.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio lógico-jurídico de lasconstancias que integran el expedienteCODHEM/1537/93-1, se concluye que se hanencontrado elementos suficientes que

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generan convicción y certeza de que elpersonal directivo del CERESO deTlalnepantla, violó los derechos humanosdel señor Oscar Zepeda Agui lar ,transgrediendo los siguientes preceptoslegales:

A).- Artículo 18 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducentedispone: " . . . Los gobiernos de laFederación y de los Estados organizaránel sistema penal, en sus respectivasjurisdicciones, sobre la base del trabajo,la capacitación para el mismo y laeducac ión como medios para lareadaptación social del delincuente..."

B).- Artículo 4º de la Ley de Ejecución dePenas Privativas y Restrictivas de laLibertad del Estado de México, que en loconducente dispone: "El tratamiento debeasegurar el respeto de los derechoshumanos y debe tender a la ReadaptaciónSocial de los Internos, en base a lossiguientes lineamientos":

"I.- En relación a los sentenciados, debeser aplicado un tratamiento readaptativoque tienda a la reincorporación social delos mismos;"

C).- Artículo 61 de la Ley de Ejecuciónde Penas Privativas y Restrictivas de laLibertad del Estado de México, que en loconducente dispone: "Ningún internopodrá desempeñar funciones de autoridado ejecutivas, empleo o cargo algunodentro del Centro. Queda prohibido elestablecimiento de negocios particularespor parte de los internos y del personal delcentro."

D).- Artículo 6 del Reglamento de losCentros Preventivos y de Readaptación

Social del Estado que en lo conducentedispone: "Las Autoridades de los Centros,proveerán lo necesario para evitar que losinternos se causen perjuicio entre sí, o así mismos, impidiendo dentro deles tablec imiento , la comis ión deconductas antisociales de carácterpatrimonial, sexual o bien aquellos quepongan en peligro la vida y la integridadcorporal..."

E).- Artículo 10 del Reglamento de losCentros Preventivos y de ReadaptaciónSocial del Estado, que dispone: " Quedaprohibido que los internos de los Centros,desempeñen empleo o cargo alguno en laadministración de los mismos..."

F).- Artículo 102 del Reglamento antesmencionado, que dispone: "El Directordel Centro vigilará y exigirá que":

"VI. Se proteja a los trabajadores enmateria de higiene y seguridad laborales,y se les atienda debidamente en caso deque sobrevenga algún accidente oenfermedad de trabajo;"

En conclusión, se determina que elPersonal Direc t ivo del Centro dePrevención y Readaptación Social deTlalnepantla, violó los derechos humanosdel interno de nombre Oscar ZepedaAguilar, toda vez que fue ocupado en unaárea de trabajo, cuyo mantenimientodepende di rec tamente de laadministración del Centro Preventivo,actividad que debe ser realizada porpersonal con la preparación técnicanecesaria para desempeñar funciones dealto riesgo. En efecto, el personal demantenimiento, debe ser contratado por laadministración y al no hacerlo, se expusoal interno Oscar Zepeda Aguilar, arealizar actividades de trabajo que

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pusieron en pel igro su v ida y leocasionaron severas lesiones, cuyasconsecuencias aun se observan.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a usted, distinguidoseñor Direc tor de Prevención yReadaptación Social, las siguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar que secontinúe proporcionando la atenciónmédica adecuada, así como el equiponecesario para la rehabilitación total delinterno Oscar Zepeda Aguilar, quien seencuentra en el Centro de Prevención yReadaptación Social de Tlalnepantla,México.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el iniciodel procedimiento respectivo paraconceder la indemnización al señor OscarZepeda Aguilar, conforme a la LeyFederal del Trabajo, por las lesiones quesufrió realizando trabajos de reparaciónen el interior del Centro de Prevención yReadaptación Social de Tlalnepantla.

TERCERA.- Se sirva girar instruccionesa efecto de que los internos de los CentrosPreventivos y de Readaptación Social, no

realicen actividades, cargos, comisioneso mandos que pongan en peligro suintegridad física o psicológica, ya queesas tareas de apoyo administrativoincumben exclusivamente al personal delos Centros de Prevención y ReadaptaciónSocial.

CUARTA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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Gobierno del Estado de México

Dirección de Prevención y Readaptación Social

SECCION: DIRECCION DE PREVENCION Y

READAPTACION SOCIAL.

NUMERO DE OFICIO: DPRS/465/94

EXPEDIENTE:

ASUNTO:

Toluca, de Lerdo, Méx., 11 de abril de 1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

PRESENTE

Me refiero a su oficio número CODHEM/1537/93-1 de fecha 18 de los corrientes recibido en la misma fecha,

referente a la recomendación número 25/94, al respecto anexo le envío el documento mediante el cual se da

respuesta a los contenidos de la recomendación antes citada.

Me permito señalar que de los tres puntos de la recomendación se han atendido íntegramente dos de ellos (el

primero y el tercero) y en cuanto hace al segundo, esta Dirección General a mi cargo se declara en

desconocimiento del hecho recomendado en virtud de que no se tipifica la relación laboral conforme la Ley

de la Materia.

En el primer punto se justifica la atención médica demandada misma que no ha sido interrumpida en ningún

momento y en lo relativo al tercer punto he girado instrucciones desde el pasado veintitres de marzo de este

año, en cumplimiento del contendido de la recomendación número 12/94.

Se anexa relación de cinco soportes documetales relativos a la recomendación citada en el primer párrafo de

este ocurso.

Sin otro particular por el momento, le reitero las muestras de mi consideración distinguida.

A T E N T A M E N T E

TTE. CORL. DE CAB. HUMBERTO BARRERA PONCE

DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y

READAPTACION SOCIAL.

c.c.p. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR.-

Gobernador Constitucional del Estado de México.

c.c.p. LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ.-

Secretario General de Gobierno.

c.c.p. LIC MANUEL GONZALEZ ESPINOZA.-

Subsecretario "A" de Gobierno.

c.c.p. Archivo.

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RECOMENDACION NUMERO 26/94.

EXP. Nº CODHEM/017/93-1Toluca, México; 18 de marzo de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR PEDRO ORIHUELA HERNANDEZ.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Distinguido señor Procurador.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 6, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por el señor Pedro OrihuelaHernández , previo es tudio de lasconstancias que in tegran d ichoexpediente, y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- El 11 de febrero de 1993, el señorPedro Orihuela Hernández, presentó enesta Comisión de Derechos Humanos, unescrito de queja en el que manifestó, quese inició acta de averiguación previaradicada en Tenango del Valle, bajo elnúmero TV/389/92, por el delito de

homicidio, cometido en agravio deGraciela Hernández Valdez y en contrade quien resulte responsable, por hechosque sucedieron el día 6 de junio de 1992,en el paraje denominado El Capulín,Municipio de Tenango del Valle.

El Sr. Pedro Orihuela Hernándezmanifestó que la Policía Judicial hamos t rado neg l igenc ia en l ainvest igación, ya que el presuntohomicida Oscar Millán Alvarez, seencuentra prófugo.

2.- La Comisión de Derechos Humanosde l Es t ado de Méx ico , i n i c ió e lexped ien te de que ja númeroCODHEM/017/93-1, quedando radicadoen fecha 11 de febrero de 1993, iniciandolos t r ámi tes e inves t igac ionescorrespondientes.

3.- Mediante oficio número 25/93, defecha 17 de febrero de 1993, estaComis ión de Derechos Humanosrequirió al entonces Procurador Generalde Justicia del Estado de México, Lic.José Vera Guadarrama, un informe sobrelos hechos manifestados por el quejosorecibiéndose la respuesta medianteoficio CDH/PROC/211/01/76/93 del 25 defebrero de 1993, en el que se anexó copiacertificada de la averiguación previa dereferencia.

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4.- El 2 de marzo de 1993, medianteoficio número 93/93, se solicitó por partede esta Comisión de Derechos Humanos,al ex-Procurador General de Justicia delEstado de México, copia simple del partepoliciaco y del oficio en el que seencuentran señalados los elementos de laPol ic ía Judic ia l encargados de lainvestigación del homicidio de la Sra.Graciela Hernández Valdez, en laAver iguac ión Prev ia númeroTV/389/92, radicada en Tenango delVal le . Las cop ias so l i c i t adas serecibieron el día 10 de marzo de 1993.

5.- Mediante oficio número 276/93 deldía 22 de marzo de 1993, esta Comisiónde Derechos Humanos sol ic i tó a lex-Procurador General de Justicia,informara si se había dado cumplimientoal oficio girado por el agente delMinisterio Público de Tenango delValle , a la Pol icía Judicial de suadscripción, para que presentara al señorOscar Millán Alvarez a declarar ante esaRepresentación Social. En fecha 31 demarzo de 1993, se recibió contestaciónal mencionado oficio, en la que seinformó que no había sido posible lapresentación de Oscar Millán Alvarez,ya que al parecer había cambiado sulugar de residencia.

6.- En fechas 11 de mayo, 11 de junio y29 de octubre del año de 1993, se giraronoficios por parte de esta Comisión deDerechos Humanos a l ProcuradorGeneral de Justicia, a efecto de queinformara si se había dado cumplimientoa la ya citada orden de presentación;recibiendo como respuesta los diversosC D H / P R O C / 2 1 1 / 0 1 / 5 0 0 / 9 3 ,CDH/PROC/211 /01 /749 /93 yCDH/PROC/211/01/1907/93, en los

cuales, esa institución a su digno cargo,informó que no había sido posible lalocalización y presentación de OscarMillán Alvarez, en atención a que de lasinvestigaciones realizadas se teníaconoc imien to que e l mi smo seencontraba en el Estado de Morelos.

De las constancias que integran laAveriguación Previa TV/389/92, sedesprende que:

A).- En fecha 7 de junio de 1992, laagente del Ministerio Público del PrimerTurno de la Agencia del MinisterioPúblico adscrita a las oficinas de laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito, Lic. Georgina Acosta Ríos,inició de oficio las diligencias deAver iguac ión Prev ia númeroTOL/SP/I/929/92, por el delito dehomicidio y lo que resulte, cometido enagravio de Graciela Hernández Valdez,y en contra de quien resulte responsable.

B).- En la misma fecha el personalde actuación del Ministerio Públicopracticó las siguientes diligencias: fe decadáver ; f e de med ia f i l i ac ión ;orientación y posición; fe de ropas;objetos y pertenencias; fe de lesiones;solicitó a los Peritos Médicos Legistas sepracticara la necropsia de ley al cadáver;recibió las declaraciones de los testigosde identidad de nombres MauricioOrihuela Ramírez y Rutilo OrihuelaHernández.

C).- El día 12 de junio de 1992, elagente del Ministerio Público recibió losdictámenes de Química, Criminalística yFotografía, así como el Protocolo deNecropsia.

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D).- En fecha 26 de junio de 1992,declaró ante el agente del MinisterioPúbl ico , e l señor Pedro Or ihuelaHernández, quien manifestó que suprimo, de nombre Mauricio OrihuelaRamírez le comentó que él sabía quienhabía atropellado y dado muerte a laseñora Graciela Hernández Valdez;diciéndole que había sido Oscar MillánAlvarez. Que el mismo Mauricio habíaestado en el lugar de los hechos, y queincluso le ayudó a Oscar a mover suautomóvil que estaba sobre el cuerpo dela occisa.

E).- E l 29 de jun io de 1992 ,comparec ie ron a rend i r susdec la rac iones an te e l agen te de lMinisterio Público, los señores ErikaOrihuela Vázquez, Gerarda OrihuelaVázquez, Antonia Orihuela Ramírez,Eusebio Orihuela Ramírez y María delRosario Orihuela Ramírez, personaslesionadas en el mismo accidente en queperdiera la vida la señora GracielaHernández Valdez, quienes narraron laforma en que sucedieron los hechos, peroninguno proporcionó datos sobre laidentidad del presunto responsable. Elagente del Ministerio Público dio fe desus lesiones y recibió sus respectivasquerellas .

F).- En fecha 2 de julio de 1992, laagente del Ministerio Público, adscrita aTenango del Valle, Lic. Aída GarcíaGarcía, giró oficio de investigación a laPolicía Judicial, en el que solicitó laiden t i f i cac ión , loca l i zac ión ypresentación del presunto responsable ydel vehículo relacionado.

G).- El día 28 de octubre de 1992,compareció ante el agente del Ministerio

Público, el señor Mauricio OrihuelaRamírez, el cual manifestó entre otrascosas, "Que se dio cuenta que el vehículoque los había atropellado era un CheviNova co lo r c rema y que lo ibaconduc iendo e l S r . Oscar Mi l l ánAlvarez, que lo reconoció únicamentepor la voz...".

H).- En fecha 22 de febrero de 1993,el agente del Ministerio Público recibióel oficio número 211-03-116/93 porparte de los elementos de la PolicíaJudicial de Tenango del Valle, denombres Luis I. Gutiérrez Huerta,Erasmo Corona Corona y e lSubcomandante Ricardo MadrigalCervantes, en el cual informan que seentrevistaron con Mauricio OrihuelaRamírez, quien les narró una versión delos hechos, y entre otras cosas manifestó"Que e l presunto responsable delfallecimiento de su tía, es el Sr. OSCARMILLAN ALVAREZ". Ese mismo día,los refer idos elementos dejaron adisposición del agente del MinisterioPúblico a Mauricio Orihuela Ramírez,rec ib iéndose la ampl iac ión de sudeclaración, para después permitirleseguir gozando de su libertad.

I).- El día 23 de febrero de 1993, elagente de l Minis te r io Públ ico deTenango del Valle acordó la reserva dela Aver iguac ión Prev ia númeroTV/389/92.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- Escrito de queja del Sr. PedroOrihuela Hernández, recibido en esteOrganismo el día 11 de febrero de 1993.

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2.- Oficio número 25/93 dirigido poreste Organismo al entonces ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, Lic. José Vera Guadarrama, yesc r i to de con tes tac ión , r ec ib idomediante oficio número CDH/PROC/-211/01/76/93, de fecha 25 de febrero de1993, en el cual dicho servidor públicorindió informe sobre los hechos motivode la presente recomendación.

3.- Copia ce r t i f i cada de l aAver iguac ión Prev ia TV/389 /92 ,radicada en la Agencia del MinisterioPúblico de Tenango del Valle, México,por el delito de homicidio perpetrado enagravio de Graciela Hernández Valdez yen contra de Quien Resulte Responsable.

4.- Oficio 93/93, de fecha 2 de marzo de1993 enviado por este Organismo, alex-Procurador General de Justicia delEstado de México, solicitándole copiassimples del informe rendido por laPolicía Judicial, en relación a los hechosen que perd ie ra l a v ida Grac ie laHernández Valdez. Así como las copiassolicitadas, que se recibieron el 10 demarzo de 1993.

5.- Oficios números 276/93, 1650/93-1,2134/93-1 y 4699/93-1, de fechas 22 demarzo, 11 de mayo, 11 de junio y 29 deoctubre de 1993, dirigidos al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, mediante los cuales es teOrganismo solicitó informara si se habíadado cumplimiento a la orden depresentación del señor Oscar MillánAlvarez.

6.- O f i c i o sC D H / P R O C / 2 1 1 / 0 1 / 2 5 4 / 9 3 ,CDH/PROC/211/01/500/93, CDH/PROC/211/01/749/93 y CDH/PROC/211/01/1907/93, de fechas 30 de marzo,19 de mayo, 23 de junio y 16 denoviembre de 1993, mediante los cualesesa dependencia a su digno cargo,informó que no había sido posible lapresentación de Oscar Millán Alvarez,por encontrarse éste en el Estado deMorelos.

7.- Oficio número 211-16-5706-93, deldía 14 de mayo de 1993, signado por elLic. Isidoro Reza Valdez, Director de laPolicía Judicial, quien remitió informesobre la investigación realizada porLeobardo Pérez Suárez, Subcomandantedel Grupo Tenango del Valle.

8.- Oficio 211-1466-93 de fecha 11 denoviembre de 1993, signado por elagente del Ministerio Público, P.D.Eduardo Fuentes Estrada quien anexócopia al carbón del oficio número512/93, suscrito por el Jefe de Grupo dela Policía Judicial de Tenango del Valle,Mario Rodríguez Suárez, en el queinformó que no había sido posible lalocalización y presentación de OscarMillán Alvarez, por encontrarse éste enel Estado de Morelos.

III.- SITUACION JURIDICA.

En fecha 7 de junio de 1992, se inició laAver iguación Previa númeroTOL/SP/I/929/92, en la Agencia delMinisterio Público adscrita a las oficinasde la Dirección General de SeguridadPública y Tránsito en Toluca, por el delitode homicidio, perpetrado en agravio de

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Graciela Hernández Valdez y en contra deQuien Resulte Responsable. El 24 dejunio de 1992, se envió la averiguaciónprevia a la Agencia del Ministerio Públicode Tenango del Valle, radicándose con elnúmero TV/389/92, practicándose lassiguientes diligencias: Se recabaron lasdeclaraciones de Pedro OrihuelaHernández, Mauricio Orihuela Ramírez,Er ick Orihuela Vázquez, AntonioOrihuela Ramírez, Eusebio OrihuelaRamírez y María del Rosario OrihuelaRamírez; personas lesionadas en losmismos hechos en que perdiera la vida laseñora Graciela Hernández Valdez.

A través del oficio 211-313-93 de fecha23 de febrero de 1993, el agente delMinisterio Público de Tenango del Valle,México, Lic. Juan Alvarez Reyes ordenóa la Policía Judicial de su adscripción lapresentación de Oscar Millán Alvarez yhasta el momento, ésta no ha sidocumplida. La averiguación previa no hasido legalmente perfeccionada y seencuentra en reserva desde el 23 defebrero de 1993.

IV.- OBSERVACIONES

El análisis y estudio de las constanciasque integran el expediente de quejanúmero CODHEM/017/93-1, permitenconsiderar lo siguiente:

El agente del Ministerio Público deTenango del Valle, Lic. Juan AlvarezReyes, mediante oficio 313/93, de fecha23 de febrero de 1993, solicitó alSubcomandante de la Policía Judicial deesa adscripción, la presentación de OscarMillán Alvarez. Para lo cual se comisionóa los agentes de la Policía Judicial de

nombres Leonardo Vargas Gómez,Alfonso Hernández Peña y LeobardoPérez Suárez, quienes se han concretadoa rendir informes manifestando que no has ido posible la local ización ypresentación ordenada, ya que se ignorael paradero de la persona buscada, la queal parecer se encuentra en el Estado deMorelos.

Desde el día que fue girado el oficio deinvestigación ya mencionado, a la fechaha transcurrido más de un año. Por lo quese concluye que los agentes de la PolicíaJudicial Leonardo Vargas Gómez,Alfonso Hernández Peña Y LeobardoPérez Suárez transgreden con su actitudpasiva y negligente los siguientespreceptos legales:

A).- Artículo 21 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducentedispone: "La persecución de los delitosincumbe al Ministerio Público y a laPolicía Judicial, la cual estará bajo laautoridad y mando inmediato de aquél..."

B).- Artículo 119 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que a la letra dice: "CadaEstado y el Distrito Federal estánobligados a entregar sin demora a losindiciados, procesados o sentenciados asícomo practicar el aseguramiento yentrega de objetos, instrumentos oproductos del delito, atendiendo a laautoridad de cualquier otra entidadfederativa que los requiera. Estasdi l igencias se pract icarán, con lain tervención de las respect ivasprocuradurías generales de justicia, en losté rminos de los convenios decolaboración que, al efecto, celebren las

Recomendaciones

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entidades federativas. Para los mismosfines, los Estados y el Distrito Federalpodrán ce lebrar convenios decolaboración con el Gobierno Federal,quien actuará a través de la ProcuraduríaGeneral de la República...".

C).- Ar t ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, quedispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que deban ser observados en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral".

"I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomis ión" , "XXII . -Abstenerse decualquier acto u omisión que impliqueincumplimiento de cualquier disposiciónjurídica relacionada con el serviciopúblico".

D).- En relación con el artículo anterior,el numeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley se

consignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

E).- Artículos 3 y 29 del Reglamento dela Policía Judicial del Estado de México,que a la letra dicen:

Artículo 3.- "La Policía Judicial es unórgano del Ministerio Público y ejerce susatribuciones bajo el mando inmediato deéste, en los términos previstos por losartículos 21 de la Constitución General dela República y 119 de la particular delEstado".

Artículo 29.- Los agentes investigadorestienen las obligaciones y facultadessiguientes: Fracción I.- "Recibir y darcumpl imiento a las órdenes deinvestigación, presentación o de otraíndole, giradas por el Ministerio Público,así como a las que emanen de la autoridadjudicial".

Lo anterior en atención a que loselementos de la Policía Judicial yamencionados, recibieron hace más dedoce meses la orden de presentacióngirada por el agente del MinisterioPúblico, mencionando en sus informesque el señor Oscar Millán Alvarez alparecer se encuentra en el Estado deMorelos, sin considerar que desde el mesde septiembre de 1993, con las reformasal artículo 119 Constitucional, dichoselementos pueden trasladarse a otrasentidades federativas y cumplir con lasórdenes de investigación o presentaciónque en términos de ley le expida el agentedel Ministerio Público.

Por lo anterior, la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a us ted , señor

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Procurador General de Justicia, lassiguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda a fin de que los elementos dela Policía Judicial, den cumplimiento a labrevedad pos ib le a la orden depresentación expedida por el agente delMinisterio Público en contra de OscarMillán Alvarez, para que, sin violación asus garantías constitucionales, éste rindasu declaración ante el RepresentanteSocial.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar que, unavez lograda la comparecencia del señorOscar Millán Alvarez, sea integrada ydeterminada conforme a derecho, laAveriguación Previa TV/389/92.

TERCERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación correspondiente, paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa en que hubieran incurridolos agentes de la Pol icía JudicialLeonardo Vargas Gómez, AlfonsoHernández Peña y Leobardo Pérez

Suárez, al haber omitido cumplir la ordende presentación del señor Oscar Millán,ordenada por el agente del MinisterioPúblico y aplicarles la sanción que resulteprocedente.

CUARTA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

CDH/PROC/211/01/685/94.Toluca, Méx., marzo 24 de 1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 18 de marzo del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 26/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el Sr.Pedro Orihuela Hernández a favor de Graciela Hernández Valdez, y que originó elexpediente CODHEM/017/93-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

A t e n t a m e n t e

Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia

del Estado de México

c.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

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RECOMENDACION NUMERO 27/94.

EXP. Nº CODHEM/699/93-1Toluca, México; 25 de marzo de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR DAVID GUTIERREZ ASPEYTIA.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .

Distinguido señor Procurador.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por el señor David GutiérrezAspeytia, y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- El día 10 de mayo de 1993, el señorDavid Gutiérrez Aspeytia, se presentó enel Area de Atención al Público en laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos, para exponer: Que el 19 dejul io de 1988 sufrió un accidenteautomovilístico en el Municipio deEcatepec, Estado de México, por lo quese dio inició a la Averiguación Previa

EM/III/830/89, por el delito de lesionesen contra de José Mauricio TorresRomero, indagatoria que se consigno alJuez Segundo Penal de Primera Instanciade Tlalnepantla, sin haberse dictadosentencia correspondiente.

2.- El 19 de mayo de 1993, se presentóen la Comisión de Derechos Humanosdel Estado el señor David GutiérrezAspeytia, con el oficio 011915, mediantee l cua l l a Comis ión Nac iona l deDerechos Humanos lo canalizó a esteOrganismo para que presentara su queja,toda vez que se declaró incompetentepara conocer de los hechos narrados porel quejoso. En el escrito de queja el señorDavid Gutiérrez Aspeytia manifestó queno había sido cumplida la orden deaprehensión, librada por el Juez SegundoPenal de Tlalnepantla, toda vez que losagentes de la Policía Judicial se niegan acumplir la orden en contra de JoséMauricio Torres Romero por el delito delesiones en la causa 130/92.

3.- El 19 de mayo de 1993 , es teOrganismo solicitó al ex-ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, Lic.José F. Vera Guadarrama, informarasobre los hechos constitutivos de laqueja; recibiéndose respuesta el 8 dejunio del mismo año con el oficioCDH/PROC/211/01/631/93, de cuyalectura se desprende que no ha sidoposible cumplir con la aprehensión del

Recomendaciones

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señor José Mauricio Torres, toda vez queno se ha localizado en el domicilioseñalado; anexando al oficio copiasimple del informe rendido por lose lemen tos de l a Po l i c í a Jud ic i a lFrancisco Javier Morales Rodríguez yMarco A. Zaragoza Tru jano ,comisionados para dar cumplimiento a laorden.

4.- El 14 de junio de 1993, por mediodel oficio 2152/93-1, este Organismosolicitó al Lic. José Colón Moran,ex-Presidente del Tribunal Superior deJusticia, se sirviera remitir copiascertificadas de la causa 130/92, radicadaen el Juzgado Segundo Penal de PrimeraInstancia de Tlalnepantla; el 21 de juniodel mismo año se recibió contestacióncon el oficio 03744, al que acompañócopias certificadas de la causa solicitada,de cuya lectura se desprende que:

El 8 de marzo de 1989, el agente delMinisterio Público adscrito al TercerTurno de Ecatepec de Morelos, hizoconstar que recibió oficio suscrito por elMinisterio Público Adscrito al SegundoTurno de la Trigésima Sexta AgenciaInvestigadora del Departamento I SectorNorte de Averiguaciones Previas, delDistrito Federal, con el que remitió laAveriguación Previa 36ª/1200/988,relativa al delito de lesiones en agraviode David Gutiérrez Aspeytia y en contrade Quien Resu l t e Responsab le ;registrándose en esa Agencia con elnúmero EM/III/830/89, indagatoria quese radicó el 9 de marzo de 1993 en laMesa Séptima del Departamento deAveriguaciones Previas a cargo del Lic.Ramón Pérez Ascencio, quien recabó ladec la rac ión de l denunc ian te y e lcertificado de sanidad extendido por el

perito de la Procuraduría General deJusticia del Estado, Dr. José LuisBolaños Rossete; el 5 de agosto de 1991se r ad icó en l a Mesa Quin ta de lDepar tamento de Aver iguac ionesPrevias de Ecatepec, siendo el titular elLic. Eduardo Aguilar Palacios, el 18 desep t i embre de l mismo año e lRepresen tan te Soc ia l so l i c i tó a lSub-comandante de la Policía Judicial,se sirviera investigar sobre los hechosque dieron origen a la indagatoria, el 26de febrero de 1992 la agente delMinisterio Público por Ministerio de LeyLic. Maricela Alcántara Fernández,solicitó al Comandante de la PolicíaJudicial de Ecatepec de Morelos, fuerap resen tado e l i nd ic i ado an te e saRepresentación Social.

El 27 de febrero del mismo año elagente del Ministerio Público, determinóejercitar acción penal por el delito delesiones en agravio de David GutiérrezAspeytia y en contra de José MauricioTorres Romero, resolviendo se enviaranlas diligencias de averiguación previa, alJuez Penal en Turno del Distrito Judicialde Tlalnepantla, México, y en la mismafecha elaboró el correspondiente pliegode consignación.

El 5 de marzo de 1992 se dictó elauto de radicación en e l JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia delDis t r i to Judic ia l de Tla lnepant la ,México. El 10 de marzo de 1992 se libróorden de aprehensión en contra de JoséMauricio Torres Romero, por el delito delesiones en agravio de David GutiérrezAspey t ia , e l mismo d ía e l Juezmencionado envió oficio número 794 alProcurador General de Justicia, para quediera cumplimiento a la orden dictada.

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5.- El 8 de ju l io de 1993 , e s t eOrganismo envió el oficio 2529/93-1solicitando un informe al ex-ProcuradorGeneral de Justicia, Lic. José F. VeraGuadar rama , r e spec to de l a sinvestigaciones realizadas por la PolicíaJudicial a fin de dar cumplimiento a laorden de aprehensión; el 23 de julio de1993 se recibió contestación al oficiomencionado. En el informe recibido selee que no ha sido posible la aprehensiónde José Mauricio Torres por ignorarse suparadero.

6.- El 6 de octubre de 1993, esteOrganismo envió oficio 4233/93-1 alseñor Dav id Gut ié r rez Aspey t i a ,comunicándole que su queja podía sersolucionada a través del procedimientode conciliación.

7.- El 6 de oc tubre de 1993 , l aComisión de Derechos Humanos remitióa usted señor Procurador el oficio4234/93-1, comunicándole que la quejareg i s t rada con e l númeroCODHEM/699/93, era susceptible de sersolucionada a través del procedimientode conciliación. Que en este casocons i s t í a en cumpl i r l a o rden deaprehensión librada por el Juez SegundoPena l de l Dis t r i to Jud ic ia l deTlalnepantla, en contra de José MauricioTorres Romero. En fecha 15 de octubredel año próximo pasado, se recibió enes te Organ i smo e l o f i c ioCDH/PROC/211/ 01/1615/93 aceptandola propuesta de conciliación.

8.- En fecha 25 de noviembre de 1993se recibió en este Organismo el oficioCDH/PROC/211/01/1990/93, remitidopor usted señor Procurador, al que se

sirvió acompañar copia del informerendido por los agentes de la PolicíaJudicial, Francisco Javier MoralesRodríguez, Faustino López Duran y elSub-comandante de la Policía Judicialdel Valle de Cuautitlán Jorge CorreaChávez , comis ionados pa ra da rcumplimiento a la orden de aprehensióndel señor José Mauricio Torres Romero,del que se desprende que los agentes setrasladaron al domicilio señalado por elseñor David Gutiérrez Aspeytia, paralocalizar al indiciado, sin lograr sudetención.

9.- El 10 de enero del presente año, laComis ión de Derechos Humanos ,remitió a usted señor Procurador, eloficio 41/94-1, solicitándole se sirvieraordenar fuera enviado un informerespec to de l a s inves t igac ionesrealizadas para cumplir con la orden deaprehensión del señor José MauricioTorres Romero dictada por el JuezSegundo Penal de Tlalnepantla, en lacausa 130/92-3; el 21 de febrero delpresen te año se rec ib ió e l o f ic ioCDH/PROC/211/01/435/94 dandocontestación a la solicitud hecha, aloficio anexó copia del informe que confecha 24 de enero del presente añosuscribieran los elementos de la PolicíaJudicial, Francisco Javier MoralesRodríguez, Faustino López Duran y elSubcomandante de la Policía Judicial delVal le de Cuaut i t lán Jorge CorreaChávez, comisionados para ejecutar laorden de aprehensión librada en contrade José Mauricio Torres Romero, end icho in fo rme man i f i e s t an querea l i za ron d iversas ac t iv idadestendientes a lograr la localización delind ic iado , s in ob tener resu l tadossatisfactorios.

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10.- El 23 de febrero del presente año, serecibió en este Organismo el oficioCDH/PROC/211/01/466/94, remitidopor usted, al que se sirvió acompañarcopias simples de los informes quefueran enviados al Lic. Fernando A.Sandoval Acosta, Director de La PolicíaJudicial del Estado, poniéndole enconocimiento de las investigaciones querealizaron los elementos de la policíajud ic i a l encaminadas a log ra r l aaprehensión de José Mauricio TorresRomero.

11.- El 22 de febrero del año en curso,este Organismo, envió a usted el oficio1090/94-1, informándole que el términoseñalado en la Ley de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico y su Reglamento Interno pararesolver el motivo de la queja por vía deconciliación había fenecido.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- La queja presentada en la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico por el señor David GutiérrezAspeytia en fecha 19 de mayo de 1993.

2.- Los oficios 1794/93-1 y 1795/93-1de fecha 19 de mayo de 1993, enviadosal señor David Gutiérrez Aspeytia, en losque se le comunica la recepción yadmisión de la queja que recibió elnúmero de expediente CODHEM/699/93-1.

3.- El oficio 1796/93-1 de fecha 19 demayo del año próximo pasado, enviadoal ex-Procurador General de Justicia de

la En t idad , L ic . José F . VeraGuadarrama, solicitándole se sirvierarendir un informe respecto de los actosque se le atribuyeron a esa dependencia;a s í como e l o f i c ioCDH/PROC/211/01/631/93, del 8 dejunio de 1993 con el que dio contes-tación al informe solicitado.

4.- El oficio 2152/93-1 del 14 de juniode 1993, por el cual se solicitó delen tonces Pres iden te de l Tr ibuna lSuperior de Justicia del Estado, Lic. JoséColón Moran, se sirviera enviar copiascertificadas de la causa 130/92 radicadaen e l Juzgado Segundo Pena l deTlalnepantla; y el oficio 03744 del 21 dejulio del mismo año, con el que diocontestación a la petición formulada.

5.- Copias ce r t i f i cadas de l aAveriguación Previa EM/III/830/89; asícomo de la causa 130/92-3 radicada enel Juzgado Segundo Penal del DistritoJudicial de Tlalnepantla, destacando elauto de fecha 10 de marzo de 1992, en elque se decreta la orden de aprehensiónde José Mauricio Torres Romero comoprobable responsable de la comisión deldelito de lesiones en agravio del señorDavid Gutiérrez Aspeytia.

6.- El oficio 2529/93-1 del 8 de julio de1993 , por e l cua l se so l i c i tó de lex-Procurador General de Justicia delEstado, Lic. José F. Vera Guadarrama, sesirviera informar de las investigacionesrealizadas por los elementos de la PolicíaJudicial para dar cumplimiento a laorden de aprehensión librada en contrade José Mauricio Torres Romero; asícomo e l o f ic io CDH/PROC/211/01/965/93, del 23 de julio del mismoaño remitido por esa Dependencia,

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dando contestación a la solicitud deinforme.

7.- El oficio 4233/93-1, del 6 de octubrede 1993, enviado por esta Comisión deDerechos Humanos al señor DavidGutiérrez Aspeytia, comunicándole laposibilidad de solucionar su queja at r avés de l p roced imien to deconciliación.

8.- El oficio 4234/93-1 del 6 de octubrede 1993, remitido por este Organismo austed señor Procurador, proponiéndolela solución a los hechos que motivaronla queja CODHEM/699/93-1, a travésdel procedimiento de conciliación; asícomo e l o f i c ioCDH/PROC/211/01/1615/93, remitidopor usted, en el cual acepta la propuestade conciliación.

9.- El oficio CDH/PROC/211/01/1990/93,

enviado por usted señor Procurador, yrecibido en este Organismo el 25 denoviembre del año próximo pasado, alque se sirvió acompañar copia delinforme enviado al Subprocurador deJusticia de Tlalnepantla, por los agentesde la Policía Judicial comisionados paracumplir la orden de aprehensión dictadaen contra de José Mauricio TorresRomero.

10.- El oficio 41/94-1, del 10 de enerodel presente año, enviado por esteOrganismo a usted, solicitándole sesirviera ordenar fuera remitido uninforme respecto de las investigacionesque habían efectuado los elementos de laPolicía Judicial para cumplir la orden deaprehensión multicitada; así como eloficio CDH/PROC/211/01/435/94 del18 de febrero de este año, con el que serec ib ió con tes tac ión a l in fo rme

solicitado, acompañando fotocopia delinforme que agentes de la PolicíaJud ic ia l comis ionados pa ra e lcumpl imien to de l a o rden deaprehensión rindieron al Director de laPolicía Judicial del Estado de México.

11.- El oficio CDH/PROC/211/01/466/94,que se recibió en este Organismo el 25de febrero del presente año, enviado porusted señor Procurador, al que se sirvióacompañar copias s imples de losinformes referentes a las investigacionesrealizadas los días 8 y 18 del mismo año,el primero firmado por el Jefe delSéptimo Grupo de la Policía JudicialFrancisco Cocoletzi Brindis y el segundopor el señor Porfirio Hernández FloresJefe del Tercer Grupo de Toluca.

12.- El oficio 1090/94-1 remitido por laComisión de Derechos Humanos a esadependencia a su digno cargo, en el cualse le informo que el termino señaladopara solucionar los actos motivo de laqueja, a través del procedimiento deconciliación había fenecido.

III.- SITUACION JURIDICA.

El 19 de julio de 1988, el agente delMinisterio Público adscrito al SegundoTurno de la Trigésima Sexta AgenciaInvestigadora del Departamento I SectorNorte de Averiguaciones Previas delDistrito Federal, inició la AveriguaciónPrevia 36ª/1200/988, por el delito delesiones en agravio de David GutiérrezAspeytia y en contra de Quien ResulteResponsable.

Esa averiguación previa fue remitida alagente del Ministerio Público adscrito ala Mesa Quinta del Departamento deAveriguaciones Previas de Ecatepec de

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Morelos, México, quien la radicó el 8 demarzo de 1989, con e l númeroEM/III/830/89. Después de practicar lasdi l igencias necesar ias para suintegración, el 27 de febrero de 1992 sedeterminó la consignación de lasdiligencias de averiguación previa, alJuez Penal en turno del Distrito Judicialde Tlalnepantla.

Con fecha 5 de marzo del año próximopasado se radicaron las diligencias en elJuzgado Segundo Penal de Tlalnepantla,correspondiéndole el número de causa130/92-3. El 10 de marzo de 1992, el Juezde la causa dictó auto ordenando ellibramiento de la orden de aprehensión encontra de José Mauricio Torres Romero,por su probable responsabilidad en eldelito de lesiones cometido en agravio deDavid Gutiérrez Aspeytia. Ese mismo díagiró el oficio 794 al Procurador Generalde Justicia del Estado, en el que ordenó labúsqueda y aprehensión del indiciadoJosé Mauricio Torres Romero, la cual noha sido cumplida hasta la fecha.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio y análisis de las evidenciasque integran el presente expediente,permiten concluir que existe violación alos derechos humanos del señor DavidGutiérrez Aspeytia, ya que en la causa130/92-3, radicada en e l JuzgadoSegundo Penal de Tlalnepantla, elprocedimiento judicial se encuentrasuspendido en razón de que la orden deaprehensión no se ha ejecutado, siendoesta omisión atribuible a la PolicíaJudicial.

Como consta en la integración delexpediente de queja, desde el 10 de marzo

de 1992 hasta la fecha, la Policía Judicialno ha cumpl ido con la orden deaprehensión. De la documentación que setiene, se desprende que los argumentosemitidos por la Policía Judicial, noresultan lógicos para justif icar sumorosidad en el cumplimiento de la ordende aprehensión, siendo que, por elcont rar io , es tá acredi tado que lainvestigación de la Policía Judicial hasido di la tada e insuf ic iente en e lcumplimiento cabal de dicha orden, y porconsiguiente, propicia que la conductaimputada al señor José Mauricio TorresRomero, no sea juzgada por la autoridadcompetente y pueda quedar impune.

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar al Directorde la Policía Judicial del Estado deMéxico, el cumplimiento a la brevedadposible de la orden de aprehensióndictada el 10 de marzo de 1992, por elJuez Segundo Penal de Primera Instanciadel Distrito Judicial de Tlalnepantla, encontra de José Mauricio Torres Romero,dentro de la causa 130/92-3.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio deuna acta administrativa y el respectivoprocedimiento, para determinar la posibleresponsabilidad administrativa en quehubieran incurrido los elementos de laPolicía Judicial Francisco Javier MoralesRamírez, Marco Antonio ZaragozaTrujano, Faust ino López Durán,Francisco Cocoletzi Brindis y PorfirioHernández Flores, al no dar cumplimientoa la orden de aprehensión librada encontra de José Mauricio Torres Romero yaducir para ese incumplimiento, motivoscarentes de profesionalismo.

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TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación se

envíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

CDH/PROC/211/01/761/94Toluca, Estado de México abril 8 de1994

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 25 de marzo del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 27/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente preside, la que fuera motivada por la queja presentadapor el SR. DAVID GUTIERREZ ASPEYTIA, originando el expediente CODHEM/699/93-1 le informo:

La misma es aceptada en términos del artículo 50, Párrafo Segundo, de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México, remitiéndole en su oportunidad ladocumentación que acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

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Atentamente

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.LIC. BEATRIZ VILLEGAS LAZCANO, Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO‘BVL‘GLC‘ebm

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RECOMENDACION NUMERO 28/94

EXP. Nº CODHEM/017/94-1Toluca, México; 25 de marzo de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELOS SEÑORES JOSE ANTONIO OROZCOCORONA Y JOSE JAVIER TORRES NAVA.

LIC. CESAR CAMACHO QUIROZSECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNODEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .

Distinguido señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por los señores José AntonioOrozco Corona y José Javier Torres Nava,y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- Con fecha 6 de enero de 1994, laComisión de Derechos Humanos delEstado de México recibió la quejapresentada por los oficiales de laDirección de Seguridad Pública yTránsito del Estado, José AntonioOrozco Corona y José Javier TorresNava , qu ienes re f ie ren presuntasviolaciones a sus derechos humanos,manifestando que:

El 8 de noviembre de 1993, fuerondetenidos por elementos de la PolicíaFedera l de Caminos , qu ienes losgolpearon e insultaron, trasladándolos aldestacamento ubicado en la carreteraMéxico-Querétaro a la altura de AurreráCuautitlán, Izcalli, presentándose en eselugar el Subdirector Operativo del Vallede Cuaut i t lán de la Direcc ión deSeguridad Pública y Tránsito del Estadoy el Comandante de la Séptima RegiónA, s i endo después l l evados a l aSubdirección Operativa del Valle deCuaut i t lán , y poster iormente a laSección Primera, donde permanecierontodo el día sin proporcionarles alimentos

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y t en iéndo los incomunicados ,pe rmi t i éndo les después r e t i r a r sesiempre que se presentaran al díasiguiente en la ciudad de Toluca y quedespués fueron puestos a disposición delDepartamento Jurídico de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública y Tránsitodel Estado para que se les instaurara unprocedimiento administrativo en laContraloría Interna de la Secretaría deGobierno, donde se les sancionó con unasuspensión de quince días, a partir delmomento en que se les comunicó laresolución dictada por esa ContraloríaInterna en fecha 27 de diciembre de1993, además de que ya se les habíaimpuesto como sanción, su cambio deadscripción de Tlalnepantla a Toluca.

Manifiestan los quejosos que lape t i c ión hecha a l a Comis ión deDerechos Humanos, es en el sentido deque se investiguen los hechos y secompruebe la violación a sus derechoshumanos, así como el que se les reubiqueen l a adsc r ipc ión donde ven íandesempeñando sus labores.

A su escrito, anexaron los quejosos,copia simple de la resolución dictada el27 de d ic iembre de 1993 , en e lexpediente de queja número 216/993,relativos al procedimiento disciplinarioinstaurado en contra de los mismos, enla Contraloría Interna de la SecretaríaGeneral de Gobierno.

2.- En fecha 27 de enero de 1994, laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado, recibió oficio286/94-1 enviado por esta Comisión deDerechos Humanos, solicitando uninforme detallado en relación a loshechos manifestados por los quejosos.

3.- El día 17 de febrero de 1994, laComisión de Derechos Humanos delEstado, recibió de la Dirección Generalde Seguridad Pública y Tránsito delEstado, la contestación del informesolicitado, en donde se manifiesta que:

"Son ciertos los hechos narrados porlos quejosos en su escrito inicial, pero noen la forma puntualizada, ya que losmismos se suscitaron de la siguientemanera: Según informe proporcionadopor el Comandante Jesús R. ChalicoSilva, Jefe del Departamento de laPolicía Federal de Caminos y Puertos,con res idenc ia en l a ca r re te raMéxico-Querétaro, en el Municipio deCuautitlán Izcalli; el día de los hechos, 8de noviembre de 1993, aseguraron a lostripulantes de la unidad 0004 ahoraquejosos, adscritos al Primer Sector deTlalnepantla de la Séptima Región A,sobre la carretera México-Querétaro a laaltura del kilómetro 30+500, en virtud deque detuvieron a un vehículo en tramofederal (fuera de su jurisdicción), sopretexto de haber violado el programa"Hoy no circula", vehículo que eraconducido por el Lic. Fausto DesdenaseCuri, quien se identificó como DelegadoRegional de la Procuraduría General dela República en Saltillo, Coahuila,acompañado por el Lic. José A. SánchezTorres, agente del Ministerio PúblicoFederal, a quienes les indicaron loselementos de Tránsito, ahora quejosos,que les iban a detener su vehículo".

"Cabe hacer mención que en elMunicipio de Tlalnepantla de Baz,Es tado de México , se encuen t ramunicipalizado el servicio de vialidad ytránsito, por lo que los elementos de laInstitución adscritos al Primer Sector de

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Tlalnepantla de la Séptima Región A,ún icamente rea l i zan se rv ic ios yfunciones de seguridad pública, aunadoa que los ahora quejosos se encontrabanfuera de su jurisdicción al momento delos hechos , s in permiso n i causajustificada".

"Poster iormente , los quejososfueron entregados al Comandante JoséLuis Muñoz Alvarez, Jefe de la SéptimaRegión A, y a su vez pues tos adisposición de la superioridad por lasfaltas graves en que incurrieron. Motivopor el cual se inició el procedimientoadmin i s t r a t ivo in t e rno , donde sedesahogó en las personas de los quejosossu garantía de audiencia y legalidad enfecha 11 de noviembre próximo pasado,y dada la naturaleza de las faltas gravesobservadas por los quejosos, se turnaronlos antecedentes a la Inspección Generalde Seguridad Pública y Tránsito delEstado; mediante oficio 202-095/DJ/-4344/93, de fecha 24 de noviembre de1993 , pa ra que de te rminara loconducen te en l a es fe ra de sucompetencia".

4.- El 3 de marzo de 1994 , sepresentaron en las oficinas de estaComisión de Derechos Humanos delEstado, los señores José Antonio OrozcoCorona y José Javier Torres Nava,quienes solicitaron información enrelación al trámite de su queja, y en esemomento, por acuerdo del PrimerVisitador General de este Organismo,encargado de l a t r ami tac ión de lexpediente, Lic. Miguel Angel ContrerasNieto, se les puso en conocimiento, porescrito, del informe enviado por laautoridad, lo que motivó una nuevacomparecencia de ellos, recabada en acta

circunstanciada de esa misma fecha,donde los quejosos manifestaron queconsideraban que les fueron impuestastres sanciones por el mismo motivo,indicando lo siguiente:

Que la primera consistió en que lospusieron a disposición de la SecciónSegunda de la Dirección de SeguridadPúb l i ca y Tráns i to de l Es tado ,permaneciendo en ese lugar por espaciode un d ía , i ncomunicados y s inalimentación. La segunda sanción, fueque los cambiaron de adscripción a laciudad de Toluca, precisamente a laSecc ión Pr imera , Grupo de Al taSeguridad (G.A.S.) de la Dirección deSegur idad Púb l i ca y Tráns i to ,considerando que esto les afecta en sueconomía, ya que ellos viven en laciudad de Tlalnepantla y tienen quetrasladarse a trabajar a esta ciudad; y latercera sanción consistió en que se lesins tauró un p roced imien toadministrativo, al término del cual se lessuspendió en su empleo durante quincedías, lo cual evidentemente les afectóporque permanecieron quince díasinactivos, sin percibir sueldo alguno.

Asimismo, solicitaron en esa mismafecha a este Organismo, se recibiera enestas oficinas a dos testigos que ellospresentarían, a efecto de que declararanen relación a los hechos mencionados ensu escrito de queja.

5.- En fecha 7 de marzo de 1994, sepresen ta ron en es ta Comis ión deDerechos Humanos, y a petición de losquejosos, los señores Marino CuelloAvila y Mario Amézquita Alarcón,elementos de Seguridad Pública yTránsito del Estado, quienes rindieron su

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declaración en relación a los hechosmotivo de la queja, y al respectomanifestaron que sus compañeros JoséAntonio Orozco Corona y José JavierTorres Nava habían sido detenidos por laPolicía Federal de Caminos, y llevados aun retén de dicha corporación, por elrumbo de Cuautitlán Izcalli; que de ahífueron trasladados a la SubdirecciónOperativa del Valle de Cuautitlán, yposteriormente a la ciudad de Toluca,asignados a la Sección Primera de laPrimera Región, Grupo G.A.S., dondeprestan sus servicios actualmente; queposteriormente se dieron cuenta de que asus mencionados compañeros, lesin i c i a ron un p roced imien toadministrativo y les impusieron unasanción por quince días de suspensiónsin goce de salar io . Que el los seenteraron de todo lo anterior, porcomenta r ios escuchados a va r ioscompañeros suyos de la DirecciónGeneral Seguridad Pública y Tránsito.

6.- En fecha 9 de marzo del año encurso, a través del oficio 1237/94-1, laComis ión de Derechos Humanos ,solicitó a la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito del Estado,se sirviera informar respecto al lugar deadscripción actual de los quejosos JoséAntonio Orozco Corona y José JavierTorres Nava, feneciendo el términoconcedido por el artículo 40 párrafosegundo, en relación con el 54 de la LeyOrgánica de la Comisión, sin que serec ib ie ra la respues ta a l in formesolicitado.

7.- El día 11 de marzo de 1994, sepresentaron en este Organismo losseñores José Antonio Orozco Corona yJosé Javier Torres Nava, para solicitar de

esta Comisión, se hicieran las gestionesnecesarias, a efecto de solicitar a laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito, que los ubiquen nuevamenteen e l lugar de adsc r ipc ión queoriginalmente tenían, toda vez que yahabían s ido sancionados con unasuspensión por quince días.

8.- El 24 de marzo de 1994, siendo las14:30 horas, el Primer Visitador Generalde la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, se constituyó enlas oficinas de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito del Estado,precisamente en la Guardia de Tránsito,solicitando al oficial de guardia JorgeSerrano Piña, se sirviera mostrarle el rolde servicios de los días 22, 23 y 24 demarzo del año en curso, correspondientea la Primera Región, Primer Sector "A",y una vez que tuvo a la vista esedocumento dio fe de que en el mismo, nose observaban los nombres de losquejosos.

Acto seguido, el precitado servidorpúblico se trasladó a la Sección Primeradel Grupo de Alta Seguridad (G.A.S.),ubicado en el área de las mismasoficinas, dando fe de que encontró almando de esa Sección, al ComandanteGilberto García Martínez, quien leinformó que los oficiales José AntonioOrozco Corona y José Javier TorresNava, sí se encuentran adscritos a esaSección a su cargo, ya que causaron altaen ella a partir del día 9 de noviembre de1993, con un horario de trabajo de 24horas de labores por 24 horas dedescanso, que los referidos oficialesprovienen del Valle de México (sinprecisar lugar), que llegaron a esaSección sin ningún oficio de asignación,

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y que actualmente se encuentran adisposición del Departamento Jurídicode la Dirección de Seguridad Pública yTránsito. Posteriormente se entrevistó,dentro de las instalaciones de dichaSección Primera, con el quejoso JoséAntonio Orozco Corona, quien seencontraba trabajando en ese sitio,debidamente uniformado como losdemás elementos que ahí se hallaban,informándole el referido quejoso, queignoraba a qué punto le fueran asignarpara prestar sus servicios ese día; y quepor otra parte, su compañero José JavierTor res Nava ese d ía no se hab íapresentado a trabajar, desconociendo elmotivo. De los hechos referidos en estepunto, el mencionado servidor públicode es te Organ i smo, l evan tó l acorrespondiente acta circunstanciada.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado enesta Comisión de Derechos Humanos, eldía 6 de enero de 1994, por los señoresJosé Antonio Orozco Corona y JoséJavier Torres Nava, en el que refierenviolaciones a sus derechos humanos,cometidas por la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito del Estado.

2.- Oficio de solicitud de informe,recibido el 27 de enero de 1994, por laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado.

3.- Oficio 202-095/DJ/699/94, del 16de febrero de 1994, enviado por laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado, en el cual rinde

informe en re lac ión a los hechosmencionados por los quejosos en suescrito.

4.- Acta circunstanciada, levantada enla Primera Visitaduría General de laComisión de Derechos Humanos, el día3 de marzo de 1994, en la que se haceconstar la declaración de los señoresJosé Antonio Orozco Corona y JoséJavier Torres Nava.

5.- Oficio número 1237/94-1, del 3 demarzo de 1994, por medio del cual esteOrganismo solicitó al Director Generalde Seguridad Pública y Tránsito, que sesirviera girar sus instrucciones para elefecto de que se informara a estaComisión, en qué adscripción realizabansus funciones, y desde qué fecha losservidores públ icos José AntonioOrozco Corona y José Javier TorresNava. Este oficio fue recibido en laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito, el 9 del citado mes y año, sinque en esta Comisión se haya recibidorespuesta al mismo.

6.- Acta circunstanciada, levantada enla Primera Visitaduría General de laComisión de Derechos Humanos delEstado, el día 7 de marzo de 1994, en laque se hace constar la declaración de lostestigos Marino Cuello Avila y MarioAmézquita Alarcón.

7.- Acta circunstanciada, levantada enla Primera Visitaduría General de laComisión de Derechos Humanos delEstado, el día 11 de marzo de 1994, en laque se hace constar la declaraciónvertida por los quejosos José AntonioOrozco Corona y José Javier TorresNava.

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8.- Copias simples de la resolucióndictada el 27 de diciembre de 1993, porel encargado de la Contraloría Interna dela Secretaría General de Gobierno, Lic.Víctor Mejía Ordoñez, dentro delexpediente de queja número 216/993,relativo al procedimiento disciplinarioinstaurado en contra de los servidorespúblicos José Antonio Orozco Corona yJosé Javier Torres Nava.

9.- Acta circunstanciada de fecha 24 demarzo de 1994, en la que se hace constarla relación de hechos de los cuales dio feel Primer Visitador General de laComisión de Derechos Humanos delEs tado de México , después deconst i tu i rse en las of ic inas de laDirección de Seguridad Pública yTránsito del Estado, en esta ciudad,precisamente en la Guardia de Tránsito,y en las instalaciones de la SecciónPrimera del Grupo de Alta Seguridad(G.A.S.).

III.- SITUACION JURIDICA.

En fecha 27 de diciembre de 1993, laContraloría Interna de la SecretaríaGenera l de Gobierno, resolv ió e lprocedimiento disciplinario instruido alos servidores públicos José AntonioOrozco Corona y José Javier Torres Nava.El documento de resolución, señala afojas cinco, dentro del capítulo deconsiderandos que "...estando de servicio(los quejosos José Antonio OrozcoCorona y José Javier Torres Nava)entraron en comunicación con unconductor, en tramo federal y que por talmotivo fueron llevados al Destacamentode la Policía Federal de Caminos y

Puertos, de donde fueron puestos adisposición de sus superiores, quienes lessancionaron por ese motivo remitiéndolesa la Sección Primera de SeguridadPública, lo que hace que su conductaencuadre en lo d ispues to por lasfracciones I y XXII del artículo 42 de laLey de Responsabi l idades de losServidores Públ icos del Estado yMunicipios...".

Y en el punto resolutivo primero delmismo documento , se señala :"PRIMERO.- Se suspende por un plazo dequince días naturales de sus respectivosempleos o cargos a los ciudadanos JoséAntonio Orozco Corona y José JavierTorres Nava, serv idores públ icosadscritos a la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito, de lamanera indicada".

Hasta el día 24 del mes y año en curso, losreferidos quejosos se encontrabanprestando sus servicios en la SecciónPrimera del Grupo de Alta Seguridad(G.A.S.), sito en las oficinas de laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado, ubicadas en laciudad de Toluca.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio y análisis de las evidenciasdescritas en el cuerpo de la presenterecomendación, permi ten a es taComis ión de Derechos Humanos ,concluir que en este caso se encuentrademostrada la violación de derechoshumanos a los señores José AntonioOrozco Corona y José Javier Torres Nava,toda vez que a dichos servidores públicos,se les impusieron por una sola conducta,

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dos sanciones de na tura lezaadministrativa: Cambio de adscripción ode comisión y suspensión temporal defunciones.

En efecto, está acreditado por una parte,que los prec i tados e lementos deSeguridad Pública no actuaron de acuerdoa sus atribuciones legales, y por tal motivose hicieron acreedores a que se lesaplicara lo dispuesto por el artículo 48fracción III de la Ley de SeguridadPública, que refiere como sancióndisciplinaria el cambio de adscripción ocomisión, trasladándolos de su lugaroriginal de adscripción (Tlalnepantla), ala Sección Primera del Grupo de AltaSeguridad (G.A.S.) en la ciudad deToluca; y por otra parte, después dehaberse aplicado esa sanción, el día 29 denoviembre de 1993, la Lic. Mireya LeónBecerril, Jefe del Departamento Jurídicode la Dirección General de SeguridadPública y Tránsito, envió oficio a laContraloría Interna de la SecretaríaGeneral de Gobierno, presentando quejao denuncia por los mismos hechos, encontra de los servidores públicos JoséAntonio Orozco Corona y Javier TorresNava, quienes para esa fecha ya seencontraban adscritos a la SecciónPrimera de la Dirección de SeguridadPública.

Esta queja o denuncia, motivó el iniciodel procedimiento disciplinario, seguidobajo el expediente de queja 216/993, en laContraloría Interna de la SecretaríaGeneral de Gobierno, instaurado encontra de los referidos servidorespúblicos, el cual concluyó el día 27 dediciembre de 1993, con la resolución enla cual se les impuso como sanción, lasuspensión por un plazo de quince días

naturales, en sus respectivos empleos ocargos, siendo que esta última sanción, seencuentra establecida en la fracción IVdel referido artículo 48 de la Ley deSeguridad Pública del Estado de México.

La exposición antes referida, pone demanifiesto que la conducta de losservidores públicos de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública y Tránsito,y de la Contraloría Interna de la SecretaríaGeneral a su digno cargo, al propiciar quea los servidores públicos José AntonioOrozco Corona y José Javier Torres Nava,se les impusiera por una sola conducta,dos sanciones de la misma naturaleza, esviolatoria de lo dispuesto por el artículo109 fracción III, párrafos primero ysegundo de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, que a la letradice: "III . Se apl icarán sancionesadministrativas a los servidores públicos,por los actos u omisiones que afecten lalegal idad, honradez , lea l tad ,imparcialidad y eficiencia que debanobservar en el desempeño de sus empleos,cargos o comisiones".

"Los procedimientos para la aplicación delas sanciones mencionadas , sedesarrollarán autónomamente. No podránimponerse dos veces por una solaconducta , sanciones de la mismanaturaleza".

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuestopor los artículos 42 y 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, que ala letra dicen:

"Artículo 42.- Para salvaguardar lalegal idad, honradez , lea l tad ,imparcialidad y eficiencia que deban serobservadas en el servicio público,

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independientemente de las obligacionesespecíficas que correspondan al empleo,cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral:"

"I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión;".

"XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimiento decualquier d ispos ic ión jur íd icarelacionada con el servicio público;".

"XXIV. Proporcionar en forma oportunay veraz, la información y datos solicitadospor la institución a la que legalmente lecompeta la vigilancia y defensa de losderechos humanos, a efecto de que éstapueda cumplir con sus atribuciones". Estadisposición, vigente a partir del día 6 deenero del presente año, es de aplicación alcaso, particularmente porque el día 9 demarzo del año en curso, según consta enel respectivo acuse de recibo, la DirecciónGeneral de Seguridad Pública y Tránsito,recibió el oficio 1237/94-1, por medio delcual este Organismo le solicitó se sirvierainformar respecto a la adscripción en quese encontraban realizando funciones ydesde que fecha los servidores públicosJosé Antonio Orozco Corona y José JavierTorres Nava, sin que hasta el día de hoy,es te Organismo haya rec ib ido larespuesta, a pesar de haber transcurridocon exceso el plazo establecido en elsegundo párrafo del artículo 40, en

relación con el 54 de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México.

"Art ículo 43 . - Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

Por último, me permito citar el artículo 60de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, que dispone en su primer párrafolo siguiente: "Artículo 60.- La Comisiónde Derechos Humanos deberá poner enconocimiento de las au tor idadessuperiores competentes, los actos uomisiones en que incurran autoridades oservidores públicos, durante y con motivode las investigaciones que realiza, paraefectos de la aplicación de las sancionesadministrativas que deben imponerse. Laautoridad superior deberá informar a laComisión de Derechos Humanos, sobrelas medidas o sanciones disciplinariasimpuestas".

Por lo que la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a usted, señor SecretarioGeneral del Gobierno del Estado deMéxico, las siguientes:

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V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- A efecto de detener laviolación a los derechos humanos de loselementos de Seguridad Pública, JoséAntonio Orozco Corona y José JavierTorres Nava, de considerarlo ustedprocedente, se sirva ordenar a quiencorresponda, que los mismos seanreintegrados a la brevedad posible, a suadscr ipc ión de l Pr imer Sector deTlalnepantla, México.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar se inicie elprocedimiento respect ivo paradeterminar la probable responsabilidadadministrativa en que hubieran incurridolos servidores públicos de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública y Tránsito,y de la Contraloría Interna de la SecretaríaGeneral de Gobierno del Estado, por laviolación de derechos humanos a loselementos de Seguridad Pública JoséAntonio Orozco Corona y José JavierTorres Nava, así como por la omisión endar respuesta a la solicitud de informe,

formulada por este Organismo, e imponeren su caso las sanciones que procedan.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoSecretaría General de Gobierno

Toluca de Lerdo, México,a 6 de Abril de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

PRESENTE

Acuso recibo de su atento comunicado, con número de expediente CODHEM/017/94-1,mediante el cual me informa que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,que usted dignamente preside, ha tenido a bien emitir la recomendación número 28/94, enla que se establece que se deben reintegrar a los CC. José Antonio Orozco Corona y JoséJavier Torres Nava, a las labores que venían desempeñando en el sector Tlalnepantla de laDirección General de Seguridad Pública y Tránsito; además, se inicie el procedimientorespectivo para determinar la probable responsabilidad administrativa en que hubierenincurrido servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, yde la Contraloría Interna de la Secretaría General de Gobierno.

Al respecto, me permito informar a usted muy atentamente, que he girado las instruccionesprocedentes al Corl. Alfredo Valdez Rivas, Director General de Seguridad Pública yTránsito y al C. P. Marcos García Pérez, Contralor Interno de esta dependencia, para queden cumplimiento a la recomendación antes citada.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOLIC. CESAR CAMACHO QUIROZ

c.c.p. Corl. Alfredo Valdez Rivas, Director General de Seguridad Pública y Tránsito.

c.c.p. C.P. Marcos García Pérez, Contralor Interno de la Secretaría General de Gobierno.

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RECOMENDACION NUMERO 29/94.

EXP. Nº CODHEM/1153/93-1Toluca, México; 25 de marzo de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR ALVARO MENDIETA TREJO ENREPRESENTACION DE ALVAROMENDIETA MUÑOZ.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por el señor Alvaro MendietaTrejo, y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- Mediante queja recibida en fecha 28de julio de 1993, el señor AlvaroMendieta Trejo, hizo del conocimientode la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, hechos que

consideró violatorios a sus derechoshumanos.

2.- Manifiesta el quejoso, que en fecha25 de junio de 1993, su hijo de nombreAlvaro Mendieta Muñoz, perdió la vidaa consecuencia de un balazo producidopor el señor Juan Pérez Ramírez, quienhasta la fecha no ha sido aprehendido,temiendo que éste pueda evadirse de laacción de la justicia.

3.- En consecuencia, en fecha 28 deju l io de 1993 , e s t a Comis ión deDerechos Humanos radicó la quejapresentada por el señor Alvaro MendietaTrejo en agravio de su hijo AlvaroMendieta Muñoz, bajo e l númeroCODHEM/1153/93-1, para su estudio yseguimiento.

4.- Radicada la queja, este Organismosolicitó al Lic. José F. Vera Guadarrama,entonces Procurador General de Justiciadel Estado de México, un informe sobrelos hechos constitutivos de la queja, enrelación a la Averiguación Previanúmero COA/II/867/93, indagatoriainiciada con motivo del homicidio encuestión; quien informó a través deloficio CDH/PROC/211/01/1183/93, que"En fecha 21 de julio de 1993, el C.agente del Ministerio Público delconocimiento, ejercitó acción penal encontra de Juan Pérez Ramírez, ante el C.Juez Penal de Primera Instancia con sede

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en Ecatepec de Morelos, Estado deMéxico, solicitándole el libramiento dela co r respond ien te o rden deaprehens ión" . Agregando cop iace r t i f i cada de l a indaga to r i a dereferencia.

5.- En fecha 25 de octubre de 1993,dicho expediente fue propuesto a esaDependencia a su digno cargo, para quemedian te e l p roced imien to deconciliación, se resolvieran los hechosmotivo de la queja, en los siguientestérminos: Que se cumplimente la ordende aprehensión girada en contra de JuanPérez Ramírez, derivada del proceso10/93-2, radicada en el Juzgado Penal dePrimera Instancia de Ecatepec deMorelos, recibiendo su respuesta deaceptación, en fecha 12 de noviembre de1993, mediante oficio CDH/PROC/-211/01/1881/93.

En el oficio de aceptación que semenciona anteriormente, se informó aeste Organismo que la causa penal encita, se encuentra registrada en elJuzgado Noveno Penal de Ecatepec deMorelos, México, por el delito de fraudecometido en agravio de Enrique AguilarTrejo, y en contra de Juan Navarro Salas,sugiriendo a esta Comisión, su cotejo afin de saber si se trataba del mismoasunto, acompañando copia del oficio211-16-117-93 y 07/93, signados por elDirector de la Policía Judicial de laentidad y el Juez Noveno Penal dePrimera Instancia de Ecatepec deMorelos, México, respectivamente.

Consecuentemente, mediante oficionúmero 5677/93-1, de fecha 14 dediciembre de 1993, esta Comisión deDerechos Humanos informó a esa

Dependencia que, mediante informa-ción proporcionada por el quejoso, seindagó que el Juzgado donde se instruyela mencionada causa es en el OctavoPenal de Tlalnepantla, con residencia enEcatepec de Morelos, México.

Por lo tanto, una vez realizada laaclaración sobre el Juzgado donde seencuentra radicada la multimencionadacausa, la Procuraduría General deJusticia, en fecha 16 de febrero de 1994,h izo de l conoc imien to de e s t eOrganismo, que de acuerdo al informerendido por el Director de la PolicíaJudicial de la entidad, no había sidoposible cumplir la orden de aprehensión.

6.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, recibió informesenviados por la Institución que usteddignamente representa, mediante oficiosCDH/PROC/211/01/422/94, 211-16-SP-90-94,

de fecha 16 y 15 de febrero del presenteaño respectivamente, en los que refierendistintas causas por las cuales no ha sidoposible lograr la captura de Juan PérezRamírez.

7.- Mediante oficio 1096/94-1, de fecha22 de febrero de 1994, este Organismoreso lv ió da r por conc lu ido e lp roced imien to de conc i l i ac iónpropuesto a la Procuraduría General deJusticia del Estado, toda vez que fenecióel término para su cumplimiento, deacuerdo a lo previsto por la Ley y elReglamento Interno de la Comisión deDerechos Humanos del Estado.

8.- En fecha 10 de marzo del año encurso , e s t a Comis ión so l i c i tó a lPresidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado, se sirviera enviarcopia certificada de la causa 10/93-2,

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radicada en el Juzgado Octavo Penal dePrimera Instancia de Ecatepec deMorelos, México, recibiendo respuestaen fecha 18 de marzo de 1994, medianteoficio 001517 a través del cual haceacompañar copias de la causa penal antescitada.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado por elseñor Alvaro Mendieta Trejo, en agraviode Alvaro Mendieta Muñoz, en fecha 28de julio de 1993.

2.- Oficio número 2974/93-1, de fecha30 de julio de 1993, mediante el cual sesolicitó informe al Lic. José F. VeraGuadarrama, entonces ProcuradorGeneral de Justicia de la entidad, sobrelos hechos motivo de la queja.

3.- Informe rendido a esta Comisión deDerechos Humanos por el Lic. José F.Vera Guadar rama , ex-ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, medianteoficio CDH/PROC/211/01/1183/93,fechado el 17 de agosto de 1993.

4.- Copia ce r t i f i cada de l aAver iguac ión Prev ia númeroCOA/II/867/93, iniciada el 25 de juniode 1993, relativa al delito de homicidiocometido en agravio de Alvaro MendietaMuñoz, y en contra de Juan PérezRamírez, en la que se aprecian lassiguientes actuaciones:

A).- Acuerdo de fecha 25 de juniode 1993, mediante el cual el agente delMinisterio Público del fuero común con

residencia en la ciudad de Coacalco,México , o rdenó e l in i c io de l a sd i l igenc ias necesa r ias pa ra e lesclarecimiento de los hechos.

B).- Diligencias de traslado delpersonal de actuaciones, fe de cadáver,fe de lesiones, posición y orientación,media f i l i ac ión de l mismo, ylevantamiento de cadáver, practicadasen fecha 25 de junio de 1993.

C).- Declaración de los testigos delos hechos y de identidad cadavérica,recabadas en fecha 25 de junio de 1993.

D).- Informe de invest igación,rendido por los agentes de la PolicíaJudicial comisionados para tal efecto,mediante oficio sin número de fecha 29de junio de 1993, suscr i to por e lSubcomandante y Jefe de Grupo deCoacalco, Estado de México.

E).- Pliego de consignación de laindagatoria, remitida mediante oficio211-07-2522-93, de fecha 21 de julio de1993, al Juez Penal de Primera Instanciade Tlalnepantla, con residencia enEcatepec de Morelos, México.

5.- Causa Penal número 10/93-2 ,radicada en el Juzgado Octavo Penal dePrimera Instancia de Tlalnepantla, consede en Ecatepec de Morelos, México,en la que se contiene la orden deaprehensión dictada por el Juez delconocimiento, mediante oficio número17/93, de fecha 22 de julio de 1993, encontra de Juan Pérez Ramírez comoprobable responsable del delito dehomicidio, cometido en agravio deAlvaro Mendieta Muñoz.

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6.- Oficio número 211-16-SP-90-94, defecha 15 de febrero del presente año,suscrito por el Director de la PolicíaJudicial del Estado de México, al queacompañó el informe rendido por el Jefedel Grupo Séptimo de Toluca, de laPolicía Judicial , a través del cualinformó que no ha sido posible ejecutarla orden de aprehensión de referencia.

7.- Oficio CDH/PROC/211/01/422/94,de fecha 16 de febrero de 1994, dirigidoa esta Comisión de Derechos Humanospor el Procurador General de Justicia dela entidad en el cual adjunta el informeque rindió el Jefe del Grupo Séptimo deToluca de la Policía Judicial del Estadode México, en el que refiere las causaspor las que no ha sido posible lograr lacaptura de Juan Pérez Ramírez.

III.- SITUACION JURIDICA.

El agente del Ministerio Público delFuero Común, con res idencia enCoacalco, consignó en fecha 22 de juliode 1993, la Averiguación Previa númeroCOA/II/867/93, ante el Juez Octavo Penalde Primera Instancia de Tlalnepantla, consede en Ecatepec de Morelos, en contrade Juan Pérez Ramírez como presuntoresponsable del delito de homicidio,cometido en agravio de Alvaro MendietaMuñoz, habiendo so l ic i tado e llibramiento de la orden de aprehensióncorrespondiente.

Con fecha 22 de julio de 1993, el Juez dela causa radicó el proceso penal 10/93-2,por el delito de homicidio perpetrado enagravio de Alvaro Mendieta Muñoz, y encontra de Juan Pérez Ramírez. En esamisma fecha, al considerar que existíanlos elementos suficientes que hicieran

probable su responsabilidad penal en lacomisión del delito que se le imputa,procedió a librar la correspondiente ordende aprehensión en contra de éste, mismaque hasta el momento no ha s idoejecutada.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio y análisis de la evidencias queintegran el expediente que nos ocupa,permiten concluir que existe violación alos derechos humanos del señor AlvaroMendieta Trejo, ya que en la causa10/93-2, radicada en el Juzgado OctavoPenal de Pr imera Ins tancia deTlalnepantla, con residencia en Ecatepecde Morelos, México, el procedimientojudicial aun no ha sido iniciado en razónde que la orden de aprehensión no se haejecutado, siendo esta omisión atribuiblea la Policía Judicial.

Como obra en el expediente de queja,desde el día 22 de julio de 1993 hasta lafecha, la Policía Judicial no ha cumplidocon la orden de aprehensión. De lainformación recabada por es teOrganismo, se desprende que losargumentos emitidos por la PolicíaJudicial, de ninguna manera justifican elincumpl imiento de la orden deaprehensión, sino que, por el contrario,está plenamente acreditada que lainvestigación de la Policía Judicial hasido dilatada e insuficiente para elcumplimiento cabal de dicha orden, yaque únicamente se ha limitado durantetodo este tiempo a indagar si el presuntoresponsable se encuentra o no en su lugarde residencia, como lo demuestran losprecitados informes, teniendo en cuenta

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que dicha actitud propicia que la conductaimputada al señor Juan Pérez Ramírez, nosea juzgada por la autoridad competentey pueda quedar impune.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a us ted , señorProcurador General de Justicia de laEntidad, las siguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar al Directorde la Policía Judicial del Estado, cumplaa la brevedad posible con la orden deaprehensión dictada el 22 de julio de1993, por el Juez Octavo Penal deTlalnepantla con sede en Ecatepec deMorelos, México, en contra del señorJuan Pérez Ramírez, por el delito dehomicidio en la causa 10/93-2.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio delas investigaciones correspondientes paradeterminar la posible responsa- bilidadadministrativa en que hubiesen incurridoel Jefe del Séptimo Grupo de la PolicíaJudicial de Toluca, Francisco CocoletziBr indis , as í como los e lementosinvestigadores de la Policía Judicialadscritos a dicho grupo, que fueron

comisionados para cumplimentar la ordende aprehensión ya referida, aduciendopara justificar su incum- plimiento ymorosidad, mot ivos carentes deprofesionalismo. E imponer las sancionesprocedentes.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a l cum-plimiento de la Recomendación se envíena este Organismo dentro de un término dequince días hábiles siguientes a la fechaen que haya concluido el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/764/94Toluca, Estado de México Abril 8, de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 25 de marzo del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la Recomendación 29/94, emitida por el H. Orga-nismo que usted dignamente preside, motivada por la queja presentada por el señor AlvaroMendieta Trejo en representación de Alvaro Mendieta Muñoz, y que origino el expedienteCODHEM/1153/93-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México, remitiéndole en su oportunidad ladocumentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

Atentamente

Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia

del Estado de México

c.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.

c.c.p. Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO‘BVL‘GLC‘lvm.

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RECOMENDACION NUMERO 30/94

EXP. Nº CODHEM/1079/93-1Toluca, México; 8 de abril de 1994

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR TEODORO FLORES FIGUEROA

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor TeodoroFlores Figueroa, y vistos los siguientes:

I.- HECHOS.

1.- Mediante queja recibida el día 15 dejulio de 1993, el señor Teodoro FloresFigueroa hizo del conocimiento de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, hechos que consideróviolatorios a sus derechos humanos.

2.- Manifiesta el quejoso que el díadomingo 27 de junio de 1993, al estar enun negocio de su propiedad ubicado en

el libramiento de San José del Rincón,Municipio de San Felipe del Progreso,México, llegaron varios automóviles delos cuales descendieron personas queportaban armas (pistolas y armas largas),las cuales con lujo de violencia, y enpresencia de algunas personas que seencontraban en ese momento en elnegocio, lo empezaron a golpear y loesposaron, sacándolo a empujones. Quesin identificarse ni mostrar ningunaorden en su contra que motivara sudetención, fue subido a uno de losvehículos, percatándose que en elinterior de otro vehículo se encontrabansus hermanos de nombres Gustavo yEduardo, ambos de apellidos FloresFigueroa.

Que posteriormente fue trasladadoal Centro de Justicia de Ixtlahuaca,México, en donde lo mantuvieron juntocon sus hermanos, incomunicado ysujeto a tortura, ya que refiere "en dicholugar se nos go lpeo con saña end i fe ren tes pa r t e s de l cue rpo ,amarrándonos con vendas las manos ylos brazos con gran fuerza para causardolor, igualmente se nos propinarongolpes en la cabeza, se nos tapaba la caracon una franela y se nos vaciaba muchaagua", que lo anterior tenía por objetoque el quejoso o sus hermanos sedeclararan culpables de la muerte delseñor Jesús Granados Figueroa.

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Que en las galeras de la PolicíaJudicial de Ixtlahuaca permaneció desdeel día 27 al 30 de junio de 1993, a las13:00 horas aproximadamente, cuandofue trasladado al Centro de Prevención yReadaptación Social del Oro de Hidalgo,México.

Que ese mismo día 30 de junio de1993 , a l r end i r su dec la rac iónpreparatoria, le mostró al Juez delconocimiento "una lesión que se traducíaen un moretón de aproximadamente 14centímetros de largo por 10 de ancho enel brazo derecho", que dicha lesión fuecertificada por la Secretaría del Juzgado.

Refiere el quejoso, que la actuacióndel Representante Social dentro de laAveriguación Previa IXT/468/93, fuerealizada de mala fe, toda vez que loshechos relatados por el denunciante eranfalsos, debido a que éste inició lamencionada indagatoria en fecha 23 dejun io de 1993 , po r l a supues t adesaparición de su hermano, y en elladec la ró que no sab ía donde seencontraba desde hacía más de un año,lo cual es falso, ya que en el mes de juniode 1992 , e l mi smo denunc ian tecompareció como testigo de identidadante el agente del Ministerio Público deMaravatío Michoacán, reconociendo elcadáver de su hermano de nombre JesúsGranados Figueroa. Además de que en sudec la rac ión in i c i a l den t ro de l aindaga to r i a IXT/468 /93 , d i jo nosospechar de nadie.

Asimismo, refiere el quejoso que"era evidente que al momento de realizarla supuesta investigación, la policíajud ic i a l que in t e rv ino , ya t en ía

conoc imien to de los hechos queinves t igaba , pues en l a p rop iaaveriguación, consta que las copiascertificadas de la Averiguación Previanúmero 143-992-II, que se inició ante elagen te de l Min i s t e r io Púb l i coInvestigador de Maravatío, Michoacán,fueron expedidas el 28 de junio de 1993,a petición del agente del MinisterioPúblico adscrito a Ixtlahuaca, Lic.Víctor M. Pacheco Villegas, y según sedesprende del acuerdo de fecha 29 dejunio de 1993, hasta esa fecha elRepresentante Social de Ixtlahuaca, giróoficio a su homólogo en Maravatío, paraque remitieran copias certificadas de lacitada indagatoria. Es decir, que ya lascop ias ce r t i f i cadas hab ían s idoexpedidas un día antes de la fecha en quelas solicitó la Representación Social".

Que pos te r io rmente , comoresultado de una deficiente investigaciónrealizada por los elementos de la PolicíaJudicial, fue señalado por el mismodenunciante como sospechoso delhomicidio del señor Jesús GranadosFigueroa. Que asimismo, a base depresión física y moral fue obligado adeclararse culpable del delito, que segúnsu dicho no cometió.

Por lo an te r io r , so l i c i tó l aintervención de esta Comisión deDerechos Humanos, a fin de que seinvestigara la actuación del agente delMinisterio Público de Ixtlahuaca y de loselementos de la Policía Judicial queparticiparon en su aseguramiento.

3.- Mediante oficio 2736/93-1 de fecha20 de julio de 1993, este Organismosolicitó al Presidente del TribunalSupe r io r de Jus t i c i a de l Es t ado ,

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remitiera copias certificadas de la causa135/93, radicada en el Juzgado Mixto dePrimera Instancia del Distrito Judicialdel Oro, recibiendo respuesta a través deloficio número 004661 de fecha 6 deagosto de 1993, obsequiando la petición.

4.- Por medio del diverso número2737/93-1 de fecha 20 de julio de 1993,esta Comisión de Derechos Humanos,solicitó al ex-Procurador General deJusticia del Estado, Lic. José VeraGuadarrama se sirviera enviar el informerespectivo, de los actos mencionados porel quejoso. Obteniendo respuesta el día27 de julio de 1993, mediante oficioCDH/PROC/ 211/01/986/93, al queadjuntó copias del desglose de laindagatoria IXT/468/93, de la que sedestacan las siguientes actuaciones:

a).- Acuerdo de fecha 23 de junio de1993, por el cual el agente del MinisterioPúb l i co inves t igador , adsc r i to aIxtlahuaca, ordenó el inicio de lasdiligencias de la Averiguación PreviaIXT/468/93, relativas a la denuncia dehechos , p resen tada por Roge l ioGranados Figueroa y en contra de quienresultara responsable.

b) . - Declaración rendida por elseñor Rogelio Granados Figueroa, enfecha 23 de junio de 1993, ante el agentedel Ministerio Público de Ixtlahuaca, enla que mencionó que el día 28 de juniode 1992, su hermano de nombre JesúsGranados Figueroa, salió de su domicilioy desde esa fecha no había regresado, nihabía tenido noticias de él, que por esoshechos no levantó ninguna acta debido aque continuó buscándolo, pero que hastaesa fecha no lo había encontrado, "sin

sospechar hasta el momento de ningunapersona".

c).- Acuerdo de fecha 23 de junio de1993, mediante el cual el agente delMinisterio Público, giró oficio deinvestigación al Subcomandante de laPolicía Judicial de Ixtlahuaca, a efectode que se local izara a la personadesaparecida y se presentara ante esaRepresentación Social, con el informecorrespondiente.

d).- Oficio número 211-291/93, defecha 29 de junio de 1993, mediante elcual el Subcomandante y Jefe de Grupode la Policía Judicial de Ixtlahuaca, denombres Federico Escobar Suárez y JoséCarmen Salgado Salazar, pusieron adisposición del Representante Social aEduardo, Gustavo y Teodoro, todos deapellidos Flores Figueroa, y rindieron elinforme correspondiente, mencionandoentre otras cosas, que una vez que fueroncomis ionados pa ra rea l i za r l ainvestigación, se trasladaron al pobladode San José del Rincón, Municipio deSan Felipe del Progreso, México, endonde se entrevistaron con el señorRogelio Granados Figueroa hermano delocciso, quien al ser cuestionado sobre loshechos que investigaban, les manifestó"sospechar de Teodoro, Eduardo yGustavo de apellidos Flores Figueroa", yque con esos datos, procedieron a lalocal izac ión de los mencionados ,asegurándolos en la calle principal dedicho poblado, para posteriormentetrasladarlos a sus oficinas del Centro deJusticia.

e).- Constancia del 29 de junio de1993, mediante la cual el agente delMinisterio Público, asentó que con esa

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fecha recibió y anexó a las diligencias, eloficio número 211-1911-93, procedentede la Policía Judicial, Grupo Ixtlahuaca,por medio del cual rendían su informe ydejaban a su disposición en el área deseguridad de esas oficinas a los quedijeron llamarse Eduardo, Gustavo yTeodoro, todos de apellidos FloresFigueroa, por encontrarse relacionadoscon los hechos que se investigaban.

f).- Acuerdo del día 29 de junio de1993, por el cual el RepresentanteSoc ia l , g i ró o f i c io a l agen te de lMinis ter io Públ ico de Maravat ío ,Michoacán ; so l i c i t ándo le que l eexpidiera copias certificadas de todo loactuado en la Averiguación Previanúmero 143/992-II, relativa al delito dehomicidio, cometido en agravio de JesúsGranados Figueroa, y en contra de quienresulte responsable. Haciendo constar elmismo día 29 de junio de 1993, que serecibieron en 24 fojas útiles las copias dela averiguación previa solicitada.

g).- Declaración del señor TeodoroFlores Figueroa, rendida ante el agentedel Ministerio Público de Ixtlahuaca eldía 29 de junio de 1993, en la cual sedeclaró confeso de la muerte del señorJesús Granados Figueroa.

h).- Fe del estado psicofísico delseñor Teodoro F lores F igueroa ,realizada por el Representante Social el29 de junio de 1993, asentando éste, queno presentaba huellas de lesiones alex te r io r ; a s í como e l r e spec t ivocertificado médico de estado psicofísico,suscrito por el médico legista de esaadscripción de nombre Mauro LaraSánchez, donde también se asienta que

el asegurado no presentaba huellas delesiones al exterior.

i).- Fe Ministerial, de la resolucióndel Amparo concedido por el JuezPrimero de Distrito en el Estado deMéxico, a los asegurados Gustavo,Eduardo y Teodoro, todos de apellidosFlores Figueroa, mediante el cual ordenóla suspensión de plano de todo actotendiente a su incomunicación, así comoa inferirles cualquiera de los actosproh ib idos por e l a r t í cu lo 22Cons t i tuc iona l , quedando d ichosquejosos a disposición de ese JuzgadoFederal, por lo que tocaba a su libertadpersonal e integridad dentro del términode 24 horas, mismas que contaron apartir de la recepción de ese comunicadooficial, que lo fue el día 29 de junio de1993.

j).- Acuerdo de fecha 29 de junio de1993, mediante el cual el agente delMinisterio Público, ordenó la libertadbajo las reservas de ley de Gustavo yEduardo Flores Figueroa, toda vez quede acuerdo a las diligencias practicadashasta ese momento, no se encontrabanreunidos los elementos que ameritaran elejercicio de la acción penal en su contra.

5.- En fecha 30 de junio de 1993, elagente del Ministerio Público, determinóproceder penalmente en contra deTeodoro Flores Figueroa, como presuntoresponsable de la comisión del delito dehomicidio, perpetrado en agravio deJesús Granados Figueroa, consignandolas diligencias de averiguación previa, alJuez Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial del Oro, México.

6.- El día 30 de junio de 1993, fueronradicadas en el Juzgado Penal del Oro,

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México , l a s d i l igenc ias de l aaveriguación previa señalada, bajo elnúmero de causa 135/93.

En la misma fecha fue recabada ladeclaración preparatoria del señorTeodoro F lo res F igueroa , qu ienmencionó entre otras cosas que el día 27de junio de 1993, como a las 12:00 horashabía sido detenido en un negocio quetiene en el poblado de San José delRincón, Municipio de San Felipe delProgreso, México, por elementos de laPol ic ía Judic ia l , s in que és tos lehubiesen mostrado ninguna orden deautoridad competente.

En la audiencia mencionada, ladefensa particular del señor TeodoroFlores Figueroa, solicitó al Juez delconocimiento , que en ese acto laSecretaría del Juzgado, certificara laslesiones que presentaba el indiciado ensu cuerpo, certificando la Secretaría losiguiente "se da fe que en el brazoderecho presenta un hematoma, quetiene una longitud de catorce por diezcentímetros".

El 1º de julio de 1993, el Juez de lacausa solicitó a la Directora del CentroPreventivo y de Readaptación Social delOro, México, C. María Elena ChávezSánchez, mediante of ic io 268, seexaminara médicamente al internoTeodoro Flores Figueroa, así como sedeterminara el estado Psicofísico y laslesiones que presentara. El mismo día laC. María Elena Chávez Sánchez, remitióel Juez su respuesta mediante oficio173/993, en el cual indica que "... por elmomento no nos encont ramos enposibilidades de enviar a ese Juzgado asu cargo ningún estudio médico, dado

que no contamos con este servicio. Sinembargo será comunicada su petición alDepartamento Médico de la Dirección dePrevención y Readaptación Social paraefecto de que envien a una persona arealizar dichos estudios y demos asícumplimiento a lo solicitado".

El día 2 de julio de 1993, el doctorRaúl Jiménez Medrano, Médico Legistaadscrito al Centro de Justicia del Oro,México, certifico las lesiones quepresentó el interno Teodoro FloresFigueroa, a quien tuvo a la vista en elinterior del Centro Preventivo y deReadap tac ión Soc ia l de l mismoMunicipio, en el que observó " . . .equimosis por contusión del 15 x 10 cmen región anterior, tercio inferior debrazo derecho y tercio superior delantebrazo del mismo lado...".

7.- En fecha 15 de julio de 1993, fueexpedido el Certificado Médico deingreso al Centro de Prevención yReadaptación Social del Oro, del internoTeodoro Flores Figueroa, y aunque eldocumento no indica la presencia delesiones al exterior, probablementedebido a que fue elaborado quince díasdespués de su internamiento al Centro,en la última parte de éste se aprecia queel quejoso refiere "que fue golpeado porjudiciales".

8.- El 15 de octubre de 1993, le fuecomunicado a usted mediante oficionúmero 4227 /93-1 , que es teOrgan i smo, r e so lv ió env ia r e lexpediente CODHEM/ 1079/93-1 alarchivo, debido a que no se acreditabahas ta e se momento v io lac ión dederechos humanos del quejoso.

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9.- El día 3 de noviembre de 1993, sepresentó ante esta Comisión de DerechosHumanos , e l Licenciado GonzaloAntonio Vergara Rojas , defensorparticular del quejoso, quien dijo que elmotivo de su comparecencia era paramani fes t a r , que por in fo rmac iónproporcionada por los familiares delquejoso, sabía que éste se encontrabarecien operado en el Hospital Civil deToluca, "Lic. Adolfo López Mateos", alpa rece r por un tumor querepen t inamente l e hab ía causadomolestias y que dicho tumor no lopresentaba antes de su detención, y quecomo e l p rec i t ado que joso en e lmomento de su aseguramiento porelementos de la policía judicial habíasido golpeado en todo su cuerpo, existíapresunción de relación de causa a efectoentre los golpes que el quejoso manifestóhaber recibido, y el tumor que ahora sele detectó.

10.- Mediante oficio 5062/93-1, de fecha4 de noviembre de 1993, esta Comisiónde Derechos Humanos con fundamentoen lo dispuesto por el Artículo 63 delReglamento Interno de la misma,comunicó a usted, que el expedienteCODHEM/1079/93-1, sería reabierto, af in de invest igar las causas de laintervención quirúrgica, a la que habíasido sometido el señor Teodoro FloresFigueroa y la relación que pudiese existirentre éstas, y los elementos de la policíajudicial que lo aseguraron, así como paracontinuar la investigación, acerca de laprobable violación a los derechoshumanos del quejoso.

11.- En fecha 4 de noviembre de 1993,median te o f i c io 4700 /93-1 , e s t eOrgan i smo , so l i c i tó a l en tonces

Encargado del Despacho de la Direcciónde Prevención y Readaptación Social,Licenciado Abraham García García,in formará sobre l a in te rvenc iónquirúrgica, a la que había sido sometidoel interno Teodoro Flores Figueroa;recibiendo respuesta el 10 de noviembredel mismo año, a través del diversoDPRS/855/93, deduciéndose de lamisma, que e l in terno había s idoin te rven ido qu i rú rg icamente porpresentar "cuadro abdominal agudo,secundario a masa tumoral "habiéndoseencontrado en el acto operatorio, "masatumoral en el ileon".

12.- En fecha 18 de enero de 1994, enaudiencia de desahogo de pruebas en lacausa penal número 135/93, radicada enel Juzgado Penal del Oro, México,instruida a Teodoro Flores Figueroa, porel delito de homicidio, compareció adeclarar el Jefe de Grupo de la PolicíaJudicial adscrito a Ixtlahuaca, JoséCarmen Salgado Salazar, quien eninterrogatorio formulado por la defensacontesto, que no recordaba el día en quehabía sido detenido el inculpado, peroque fue entre 11:30 y 12:00 horas de undomingo. Asimismo manifestó en cuatroocasiones distintas, que el t iempotranscurrido entre el momento en que elprocesado fue asegurado y el momentoen que fue puesto a disposición delagente del Ministerio Público fue dedoce a trece horas.

13.- El d í a 27 de ene ro de 1994 ,median te o f ic io 277 /94-1 , e s teOrganismo, solicitó a usted se sirvierainformar las investigaciones realizadaspor los elementos de la Policía Judicial,

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que hic ieron suponer la probableresponsabilidad penal de Teodoro FloresFigueroa, en la comisión del delito dehomicidio en agravio de Jesús GranadosF igueroa . Rec ib iendo re spues tamed ian te o f i c io CDH/PROC/211/01/378/94, de fecha 11 de febrero de1994, con el cual remitió el informe querindiera el Jefe de Grupo de la PolicíaJudicial de Ixtlahuaca José CarmenSalgado Salazar, en fecha 3 de febrero de1994, y en el que se aprecia que lo únicoque l l evó a suponer l a p robab leresponsabilidad y consecuentemente elaseguramien to de l que joso en l acomisión del delito mencionado, fue la"sospecha" manifestada a los elementosde la Policía Judicial, por el señorRogelio Granados Figueroa, hermanodel occiso, sin estar acreditado en elin forme rend ido por los p rop ioselementos, que se hayan realizado másinvestigaciones tendientes a comprobarla fundamentac ión lóg ica de esa"sospecha".

14.- En fecha 28 de febrero de 1994, sepresentaron en las oficinas que ocupa laPrimera Visitaduría General de estaComisión de Derechos Humanos, losseñores Horacio Vázquez Moreno yFe l ipe Reyes Rafae l , qu ienesmanifestaron que el motivo de sucomparecencia era con el fin de declararante este Organismo, lo que sabían y lesconstaba acerca del aseguramiento de losseñores Gustavo, Eduardo y Teodoro deapellidos Flores Figueroa, por parte delos elementos de la Policía Judicial,adscritos al Grupo Ixtlahuaca.

Una vez acordada d ichacomparecencia, y cerciorados de lacapacidad legal y física para declarar de

ambas personas, previa identificación ytoma de sus generales, se procedió arecabar por separado, mediante actac i rcuns tanc iada , l a s r espec t ivasdeclaraciones, coincidiendo amboscomparecientes en manifes tar servecinos del poblado de San José delRincón, Municipio de San Felipe delProgreso, conocer al señor TeodoroFlores F igueroa , y haber es tadopresentes en el aseguramiento de éste ysus dos he rmanos , r ea l i zado porelementos de la Policía Judicial deIxtlahuaca, siendo aproximadamente las12:00 horas del día domingo 27 de juniode 1993, sucediendo los hechos en elnegocio o tienda propiedad de la familiaFlores Figueroa, que se encuentra en ellibramiento principal de San José delRincón, Municipio de San Felipe delProgreso, México.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- Queja presentada ante la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, en fecha 15 de julio de 1993, porviolación a los derechos humanos delseñor Teodoro F lores F igueroa ,presuntamente cometidos por el agentedel Ministerio Público y elementos de laPolicía Judicial adscritos a Ixtlahuaca,México.

2.- Copia del oficio que el Juez Penal dePrimera Instancia del Oro, México,remitiera el 1º de julio de 1993, a ladirectora del Centro Preventivo y deReadaptación Social, solicitando seexaminara médicamente al internoTeodoro Flores Figueroa y determinara

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el estado Psicofísico y las lesiones quepresentaba.

3.- Copia simple del oficio 173/993 queenv ia ra l a Di rec to ra de l Cen t roPreventivo del oro, México, al Juez de lacausa informandole la imposibilidad deremitir el estudio médico del internoTeodoro Flores Figueroa.

4.- Copia de l ce r t i f i cado médicopracticado el 1º de julio de 1993 al señorEduardo Flores Figueroa, expedidas porel doctor Alejandro Mendieta Reyes,quien ejerce la profesión libremente ycert if icó que el paciente presentó"...golpe contuso en cara interna debrazo derecho, con hematoma de 5 cm delongitud aproximadamente...ademáspresenta en cara interna de musloizquierdo, golpe contuso con hematomade aprox imadamente 20 cm dediametro. . . ref iere dolor en regiónoccipital, aumentando el dolor a lapalpación profunda...".

5.- Copia del certificado médico delesiones del interno Teodoro FloresFigueroa, expedido por el doctor RaulJiménez Medrano, Médico Legisltaadscrito al Centro de Justicia del Oro,México, quien lo tuvo a la vista en elinterior del Centro Preventivo y deReadaptación Social de ese Municipio.El día 2 de julio de 1993, y en el queobservó que presentó "...equimosis porcontusión de 15 x 10 cm en regiónanterior, tercio inferior de brazo derechoy tercio superior de antebrazo del mismolado...".

6.- Copia del Certificado Médico deingreso, al Centro de Prevención yReadaptación Social del Oro de Hidalgo,México, del interno Teodoro Flores

Figueroa, expedido en fecha 15 de juliode 1993.

7.- Oficio CDH/PROC/211/01/986/93,de fecha 27 de julio de 1993, mediante elcual usted se sirvió enviar el informesolicitado por ese Organismo.

8.- Oficio DPRS/855/93, de fecha 10 denoviembre de 1993, a través del cual, elEncargado del Despacho de la Direcciónde Prevención y Readaptación Social delEstado, informó a esta Comisión deDerechos Humanos, las cuasa por lascua les e l in te rno Teodoro F loresFigueroa, fue sometido a intervenciónquirúrgica, misma que han quedadodebidamente escritas en el numeral oncedel capítulo de hechos.

9.- Oficio CDH/PROC/211/01/378/94,de fecha 11 de febrero de 1994, pormedio del cual usted informó a esteorgan i smo, l a s inves t igac ionesrealizadas por los elementos de la PolicíaJudicial de Ixtlahuaca, para acreditar laprobable participación del quejoso en lacomisión del delito que se le imputa.

10.- Copia de la Averiguación PreviaIXT/468/93, inic iada por Rogel ioGranados Figueroa en fecha 23 de juniode 1993, como denuncia de hechosprobablemente delictuosos, por ladesaparición de su hermano de nombreJesús Granados Figueroa y en contra deQuien Resultara Responsable.

11.- Copia de la Causa número 135/93,radicada en el Juzgado Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial del Oro deHidalgo, México, por el delito dehomicidio en agravio de Jesús Granados

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Figueroa y en contra de Teodoro FloresFigueroa, de la que se destaca ladeclaración rendida en fecha 18 de enerode 1994, por el Jefe de Grupo de laPolicía Judicial adscrito al GrupoIxtlahuaca, de nombre José CarmenSalgado Salazar, quien aceptó que eltiempo que estuvieron a disposición dela Policía Judicial los asegurados, entreellos Teodoro Flores Figueroa, fue dedoce a trece horas, antes de ser puestos adisposición del agente del MinisterioPúblico.

12.- Acta Circunstanciada levantada enla Comisión de Derechos Humanos delEstado de México en fecha 28 de febrerode 1994, en la cual los testigos HoracioVázquez Moreno y Felipe Reyes Rafael,manifiestan que el aseguramiento delquejoso fue realizado por elementos dela Pol ic ía Judic ia l de Ixt lahuaca,aproximadamente a las 12:00 horas deldía domingo 27 de junio de 1993.

III. SITUACION JURIDICA.

En fecha 23 de junio de 1993, fue iniciadapor el agente del Ministerio Público deIxtlahuaca Lic. Víctor M. PachecoVil legas la Aver iguación PreviaIXT/468/93, por la presunta desaparicióndel señor Jesús Granados Figueroa,solicitando a la Policía Judicial de esaadscripción en fecha 24 de junio delmismo año, a t ravés de l of ic io211-07-1036/93, la inves t igacióncorrespondiente.

El 27 de junio de 1993, fueron privadosde la libertad, Teodoro, Gustavo yEduardo, todos de apellidos FloresFigueroa por los elementos de la PolicíaJudicial adscritos a Ixtlahuaca, de

nombres José Carmen Salgado Salazar,Feder ico Escobedo Suárez , JesúsAlmazán Torres y Daniel Orea Briones,quienes mantuvieron a los asegurados,incomunicados entre 24 y 48 horas, antesde poner los a d ispos ic ión delRepresentante Social, toda vez que comose desprende de las actuaciones, éstos lohicieron hasta el día 29 de junio de 1993.

El 29 de junio de 1993, el agente delMinis ter io Públ ico de Ixt lahuaca,México, acordó conceder la libertad conlas reservas de ley a Gustavo y EduardoFlores Figueroa, toda vez que de lasd i l igencias prac t icadas has ta esemomento, no se encontraban reunidos loselementos que ameritaran el ejercicio dela acción penal en su contra.

El d ía 30 de junio de 1993, e lRepresentante Social mencionado,determinó el ejercicio de la acción penalen contra de Teodoro Flores Figueroa,como probable responsable de lacomisión del delito de homicidio, enagravio de Jesús Granados Figueroa,consignando las d i l igencias deaveriguación previa al Juzgado Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial delOro de Hidalgo, México, dictándosele alinculpado Auto de Formal prisión enfecha 2 de julio de 1993, dentro de lacausa 135/93, que se encuentra a la fechaen período de instrucción.

IV. OBSERVACIONES.

Del enlace lógico y jurídico de lasconstancias que integran el expedientenúmero CODHEM/ 1079/93-1 , se

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concluye que el agente del MinisterioPúblico adscrito a Ixtlahuaca Lic. VíctorM. Pacheco Villegas y los agentes de laPolicía Judicial del Estado de México,José Carmen Salgado Salazar, FedericoEscobedo Suárez, Jesús Almazán Torresy Daniel Orea Briones incurrieron enviolación a los derechos humanos deTeodoro, Gustavo y Eduardo, todos deapellidos Flores Figueroa, transgrediendolos siguientes preceptos legales:

a).- Artículo 16 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que dispone en lo conducente" . . .No podrá l ibrarse orden deaprehensión sino por la autoridadjudicial... Solo en casos urgentes, cuandose trate de delito grave así calificado porla ley y ante el riesgo fundado de que elindiciado pueda substraerse a la acción dela justicia, siempre y cuando no se puedaocurrir ante la autoridad judicial porrazón de la hora, lugar o circunstancia, elMinisterio Público podrá, bajo suresponsabilidad, ordenar su detenciónfundando y expresando los indicios quemotiven su proceder..."

b).- Artículo 139 del Código Penal parael Estado de México que dispone en loconducente "...Al servidor público que enrazón de sus funciones y excediéndose ensu ejercicio, realice dolosamente unhecho arbitrario o indebido.

"Comete asimismo el delito de Abuso deAutoridad, el miembro de los cuerpospolicíacos y de los establecimientos dedetención que incurra en alguna de lasinfracciones siguientes:"

"IV. Cuando siendo responsable decualquier establecimiento de detenciónpreventiva o administrativa, reciba como

presa, detenida, arrestada o interna, sinorden de autoridad competente a unapersona, o la mantenga privada de sulibertad, sin poner en conocimiento elhecho a la autoridad que corresponda..."

"VII. Cuando sin mandato legal prive dela libertad a personas o las mantenga enincomunicación..."

c).- Artículo 42 fracciones I y XXII de laLey de Responsabi l idades de losServidores Públ icos del Estado yMunicipios , que es tablecen en loconducente:

"Artículo 42.- Para salvaguardar lalegal idad, honradez , lea l tad ,imparcialidad y eficiencia que deban serobservadas en el servicio público,independientemente de las obligacionesespecíficas que correspondan al empleo,cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral:"

"I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión;..."

"XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimiento decualquier d ispos ic ión jur íd icarelacionada con el servicio público;..."

d).- Ci rcular número 34 de laProcuraduría General de Justicia delEstado, de fecha 18 de octubre de 1989que trata de las investigaciones de la

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Policía Judicial sin perjuicio de lasgarantías constitucionales, disponiendoen lo conducente , "para cumpl i rdebidamente con las disposiciones de losartículos 21 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y 119 dela Constitución del Estado, en lo referentea la persecución de los delitos, en la fasede averiguación previa; la intervención dela Policía Judicial como auxiliar delMinis ter io Públ ico , debe serins t i tuc ionalmente a rmónica ycoordinada permanentemente por elagente del Ministerio Público a cargo dela averiguación...".

"Por lo que:"

"UNICO: Todo asegurado queda ipsofacto a disposición del MinisterioPúblico..."

"El incumplimiento de esta disposiciónserá sancionado en la forma prevista porlas leyes".

e).- Ci rcular número 49 de laProcuraduría General de Justicia delEstado, de fecha 17 de septiembre de1990 re la t iva a los de tenidos adisposición del Ministerio Público, queindica en lo conducente: "Constituye unaincorrec ta práct ica , considerar e laseguramiento de personas relacionadascon delitos, en dos órdenes: Detenidos adisposición de la Policía Judicial ydetenidos a disposición del MinisterioPúblico."

"Signi f ica es ta c i rcuns tanc ia undesconocimiento pleno de la estructuraconstitucional y orgánica del MinisterioPúblico, por lo que todo asegurado por laPolicía Judicial queda de inmediato adisposición del Ministerio Público, quien

bajo su más estricta responsabilidad,ordenará a la Policía Judicial y a losórganos auxi l iares la práct ica dedi l igencias , pruebas y t rámitesconducentes al esclarecimiento de loshechos...".

Se afirma lo anterior, toda vez que en elcaso que nos ocupa , indepen-dientemente de que la responsabilidadpenal del procesado Teodoro FloresFigueroa en la comisión del delito que sele imputa, o la ausencia de ésta, serálegalmente resuelta en su oportunidad porla autoridad judicial que sigue la causa153/93, radicada en el Juzgado Penal dePrimera Instancia del Oro de Hidalgo,México, las evidencias recabadas por esteOrganismo indican que los indiciadosfueron asegurados, sin que mediara ordende autoridad judicial, ni se acreditara enlas actuaciones, la existencia del temorfundado de que pudieran substraerse a laacción de la justicia.

De igual forma se hace notar, que loselementos investigadores, no teníanninguna orden expresa del agente delMinisterio Público, en la cual bajo suresponsabilidad ordenara la detención delos quejosos, fundando y expresando losindicios que motivaran su proceder, sinopor el contrario, los indiciados fueronprivados de su libertad, como resultado deuna deficiente investigación llevada acabo por los elementos de la PolicíaJudic ia l comis ionados , qu ienesrealizaron la afectación a las garantías deseguridad jurídica del quejoso, basandosu proceder en una simple sospecha deldenunciante.

Asimismo quedo comprobado que losasegurados fueron objeto de maltrato

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físico, toda vez que el inculpado TeodoroFlores Figueroa presentó lesiones, comose corrobora con la fe que de ellas realizoel Secretario del Juzgado Penal del Oro el30 de junio de 1993, la certificación quede las mismas hiciera el perito MédicoLegista de la Procuraduría General deJusticia Dr. Raúl Jiménez Medrano, el 2de julio de 1993, así como con elcertificado médico del señor EduardoFlores Figueroa, extendido por el médicoparticular Alejandro Mendienta Reyes, enel cual se observa que dicha personapresentó "...golpe contuso en cara internade brazo derecho, con hematoma de 5 cmde longitud aproximadamente... ademáspresenta en cara interna de musloizquierdo, golpe contuso con hematomade aproxi - madamente 20 cm dediametro. . . ref iere dolor en regiónoccipital, aumentando el dolor a lapalpación profunda...".

Por otra parte, los asegurados no fueroninmediatamente puestos a disposición delagente del Minister io Público delconocimiento, ya que como se hamencionado, los elementos policíacos,privaron de la libertad a Eduardo,Gustavo y Teodoro, todos de apellidosFlores Figueroa, el día 27 de junio de1993, aproximadamente a las 12:00horas, y arbitrariamente los pusieron adisposición del Representante Social,hasta el día 29 del mismo mes y año,manteniéndolos incomunicados, entre 24y 48 horas, situación que ha quedadodebidamente acredi tada con lamanifestación del agraviado en la quejainterpuesta ante esta Comisión deDerechos Humanos; con el oficio número211-291/93 de fecha 29 de junio de 1993,mediante el cual los elementos de laPolicía Judicial dejan a disposición del

agente del Ministerio Público a lossuprac i tados ind ic iados ; con laconstancia del Representante Social, en laque asienta la puesta a su disposición delos inculpados el día 29 de junio de 1993;con la declaración de los testigos HoracioVázquez Moreno y Felipe Reyes Rafael,recabada en este Organismo en fecha 28de febrero de 1994; así como con ladeclaración rendida el 18 de enero del añoen curso, por el Jefe de Grupo de la PolicíaJudicial adscrito al Grupo Ixtlahuaca,José Carmen Salgado Salazar, ante el JuezPenal de Primera Instancia del Oro,dentro de la causa 153/93. Informaciónque ha quedado debidamente descrita enel capítulo de hechos del presentedocumento.

Por cuanto hace a la actuación del Lic.Víctor M. Pacheco Villegas, agente delMinisterio Público adscrito a Ixtlahuaca,dentro de la Averiguación PreviaIXT/468/93, es de advertirse que omitióasentar la forma en que tuvoconocimiento de la existencia de laAver iguación Previa 143-992-I I ,relacionada con el homicidio del señorJesús Granados Figueroa, misma que seiniciara el día 29 de junio de 1992, enMaravatío, Michoacán.

También se aprecia falta de diligencia ycuidado del Representante Socia lmencionado en el desempeño de susatr ibuciones , toda vez que de lasconstancias que obran en la AveriguaciónPrevia IXT/468/93, se advierte quemediante acuerdo de fecha 29 de junio de1993, ordenó girar oficio al agente delMinis ter io Públ ico de Maravat ío ,Michoacan, a efecto de obtener copiascertificadas de la averiguación previainiciada en ese lugar un año antes; y de las

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copias que le fueron enviadas enrespuesta a su oficio, aparece en lacer t i f icación, que és tas le fueronremitidas a solicitud del mismo, el día 28de junio de 1993, es decir un día antes deque supuestamente acordara la solicitudde esos documentos.

Por lo anteriormente expuesto, estaComisión de Derechos Humanos delEstado de México, formula respetuosa-mente a usted, señor Procurador Generalde Justicia, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la responsabi l idadadministrativa y en su caso penal en queincurrieron los agentes de la PolicíaJudicial José Carmen Salgado Salazar,Feder ico Escobedo Suárez , JesúsAlmazán Torres y Daniel Orea Briones, yde resultar procedente, ejercitar acciónpenal y e jecutar las órdenes deaprehensión que llegaran a dictarse, oimponer la sanción aplicable.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la responsabi l idadadministrativa en que incurrió el Lic.

Victor M. Pacheco Villegas, agente delMinisterio Público adscrito a Ixtlahuaca,y de resultar procedente imponer lasanción aplicable.

TERCERA.- De conformidad con lodispuesto por el artículo 50, segundopárrafo de la Ley de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, solicito a usted que la respuestasobre la aceptación de es taRecomendación, nos sea informadadentro del término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Igualmente, con el mismo fundamentojurídico, solicito a usted que, en su casolas pruebas cor respondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a esta Comisión de DerechosHumanos dentro de un término de quincedías hábiles, siguientes a la fecha en quehaya concluido el plazo para informarsobre la aceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/825/94.Toluca, Estado de México Abril 18, de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DEMEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 8 de abril del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 30/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorTEODORO FLORES FIGUEROA, y que originó el expediente número COD-HEM/1079/93-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMORGobernador Constitucional del Estado de México

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVASubprocurador General de Justicia del Estado

ccp. LIC BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANOCoordinadora de Derechos Humanos

LRMO‘BVL‘LVM.

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RECOMENDACION NUMERO 31/94

EXP. Nº CODHEM/1079/93-1Toluca, México; 8 de abril de 1994

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR TEODORO FLORES FIGUEROA

TTE. CORL. DE CAB. HUMBERTOBARRERA PONCEDIRECTOR DE PREVENCION YREADAPTACION SOCIAL DEL ESTADODE MEXICO.

Distinguido señor Director:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor TeodoroFlores Figueroa, y vistos los siguientes:

I.- HECHOS.

1.- Mediante queja recibida el día 15 dejulio de 1993, el señor Teodoro FloresFigueroa hizo del conocimiento de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, hechos que consideróviolatorios a sus derechos humanos.

2.- Manifiesta el quejoso que el díadomingo 27 de junio de 1993, al estar enun negocio de su propiedad ubicado enel libramiento de San José del Rincón,Municipio de San Felipe del Progreso,México, llegaron varios automóviles delos cuales descendieron personas queportaban armas (pistolas y armas largas),las cuales con lujo de violencia, y enpresencia de algunas personas que seencontraban en ese momento en elnegocio, lo empezaron a golpear y loesposaron, sacándolo a empujones. Quesin identificarse ni mostrar ningunaorden en su contra que motivara sudetención, fue subido a uno de losvehículos, percatándose que en elinterior de otro vehículo se encontrabansus hermanos de nombres Gustavo yEduardo, ambos de apellidos FloresFigueroa.

Que posteriormente fue trasladadoal Centro de Justicia de Ixtlahuaca,México, en donde lo mantuvieron juntocon sus hermanos, incomunicado ysujeto a tortura, refiriendo "que en dicholugar se nos go lpeo con saña end i fe ren tes pa r t e s de l cue rpo ,amarrándonos con vendas las manos ylos brazos con gran fuerza para causardolor, igualmente se nos propinarongolpes en la cabeza, se nos tapaba la caracon una franela y se nos vaciaba muchaagua", que lo anterior tenía por objetoque el quejoso o sus hermanos se

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declararan culpables de la muerte delseñor Jesús Granados Figueroa.

Que en las galeras de la PolicíaJudicial de Ixtlahuaca permaneció desdeel día 27 al 30 de junio de 1993, a las13:00 horas aproximadamente, cuandofue trasladado al Centro de Prevención yReadaptación Social del Oro de Hidalgo,México. Que ese mismo día 30 de juniode 1993, a l rendir su declaraciónpreparatoria, le mostró al Juez delconocimiento "una lesión que se traducíaen un moretón de aproximadamente 14centímetros de largo por 10 de ancho enel brazo derecho", que dicha lesión fuecertificada por la Secretaría del Juzgado.

Por lo an te r io r , so l i c i tó l aintervención de esta Comisión deDerechos Humanos, a fin de que seinvestigaran las actuaciones de losservidores públicos que han intervenido.

3.- Mediante oficio 2736/93-1 de fecha20 de julio de 1993, este Organismosolicitó al ex-Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado, Lic. JoséColón Moran , r emi t i e ra cop iascertificadas de la causa 135/93, radicadaen e l Juzgado Mix to de P r imeraInstancia del Distrito Judicial del Oro,recibiendo respuesta a través del oficionúmero 04661 de fecha 6 de agosto de1993, obsequiando la petición.

4.- Por medio del diverso número2737/93-1 de fecha 20 de julio de 1993,esta Comisión de Derechos Humanos,solicitó al ex-Procurador General deJusticia del Estado, Lic. José VeraGuadarrama se sirviera enviar el informerespectivo, de los actos mencionados porel quejoso. Obteniendo respuesta el día

27 de julio de 1993, mediante oficioCDH/PROC/ 211/01/986/93, al queadjuntó copias del desglose de laindagatoria IXT/468/93, de la que sedestacan las siguientes actuaciones:

a).- Acuerdo de fecha 23 de junio de1993, por el cual el agente del MinisterioPúb l i co inves t igador , adsc r i to aIxtlahuaca, ordenó el inicio de lasdiligencias de la Averiguación PreviaIXT/468/93, relativas a la denuncia dehechos , p resen tada por Roge l ioGranados Figueroa y en contra de QuienResultara Responsable.

b).- La declaración rendida por elseñor Rogelio Granados Figueroa, enfecha 23 de junio de 1993, ante el agentedel Ministerio Público de Ixtlahuaca, enla que mencionó que el día 28 de juniode 1992, su hermano de nombre JesúsGranados Figueroa, salió de su domicilioy desde esa fecha no había regresado, nihabía tenido noticias de él, que por esoshechos no levantó ninguna acta debido aque continuó buscándolo, pero que hastaesa fecha no lo había encontrado, "sinsospechar hasta el momento de ningunapersona".

c).- El acuerdo de fecha 23 de juniode 1993, mediante el cual el agente delMinisterio Público, giró oficio deinvestigación al Subcomandante de laPolicía Judicial de Ixtlahuaca, a efectode que se local izara a la personadesaparecida y se presentara ante esaRepresentación Social, con el informecorrespondiente.

d).- Oficio número 211-291/93, defecha 29 de junio de 1993, mediante elcual el Subcomandante y Jefe de Grupode la Policía Judicial de Ixtlahuaca,

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pusieron a disposición del Repre-sentante Social a Eduardo, Gustavo yTeodoro, todos de apellidos FloresFigueroa, asimismo rindieron el informecorrespondiente, mencionando entreotras cosas, que una vez que fueroncomis ionados pa ra rea l i za r l ainvestigación, se trasladaron al pobladode San José del Rincón, Municipio deSan Felipe del Progreso, México, endonde se entrevistaron con el señorRogelio Granados Figueroa hermano delocciso, quien al ser cuestionado sobre loshechos que investigaban, les manifestó"sospechar de Teodoro, Eduardo yGustavo de apellidos Flores Figueroa", yque con esos datos, procedieron a lalocal izac ión de los mencionados ,asegurándolos en la calle principal dedicho poblado, para posteriormentetrasladarlos a sus oficinas del Centro deJusticia.

e).- Constancia del 29 de junio de1993, mediante la cual el agente delMinisterio Público, asentó que con esafecha recibió y anexó a las diligencias, eloficio número 211-1911-93, procedentede la Policía Judicial, Grupo Ixtlahuaca,por medio del cual rendían su informe ydejaban a su disposición en el área deseguridad de esas oficinas a los quedijeron llamarse Eduardo, Gustavo yTeodoro, todos de apellidos FloresFigueroa, por encontrarse relacionadoscon los hechos que se investigaban.

f).- Fe del estado psicofísico delseñor Teodoro F lores F igueroa ,realizada por el Representante Social el29 de junio de 1993, asentando éste, queno presentaba huellas de lesiones alex te r io r ; a s í como e l r e spec t ivocertificado médico de estado psicofísico,

suscrito por el médico legista de esaadscripción Mauro Lara Sánchez, dondetambién se asienta que el asegurado nopresentaba huel las de les iones a lexterior.

5.- En fecha 30 de junio de 1993, elagente del Ministerio Público, determinóproceder penalmente en contra deTeodoro Flores Figueroa, como presuntoresponsable de la comisión del delito dehomicidio, perpetrado en agravio deJesús Granados Figueroa, consignandolas diligencias de averiguación previa, alJuez Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial del Oro, México.

6.- El 30 de junio de 1993, el Juez Penalde Primera Instancia del Distrito Judicialdel Oro, México, dictó auto en el quedecretó la detención material de TeodoroFlores Figueroa, e informó a través de laboleta de detención fechada el mismodía, al Director del Centro de Prevencióny Redaptación Social del Oro, México,que el interno antes citado, se le habíadecretado la detención material a las14:00 horas.

7.- El día 30 de junio de 1993, fueronradicadas en el Juzgado Penal de PrimeraIns tanc ia de l Oro , México , l a sdiligencias de la Averiguación PreviaIXT/468/93, bajo el número de causa135/93.

En la misma fecha fue recabada ladeclaración preparatoria del señorTeodoro F lo res F igueroa , qu ienmencionó entre otras cosas que el día 27de junio de 1993, como a las 12:00 horashabía sido detenido en un negocio quetiene en el poblado de San José del

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Rincón, Municipio de San Felipe delProgreso, México, por elementos de laPol ic ía Judic ia l , s in que és tos lehubiesen mostrado ninguna orden deautoridad competente.

En la declaración preparatoria, ladefensa particular del señor TeodoroFlores Figueroa, solicitó al Juez delconocimiento , que en ese acto laSecretaría del Juzgado, certificara laslesiones que presentaba el inculpado ensu cuerpo, certificando la Secretaría losiguiente: "se da fe que en el brazoderecho presenta un hematoma, quetiene una longitud de catorce por diezcentímetros".

El 1º de julio de 1993, el Juez de laCausa solicitó a la Directora del CentroPreventivo y de Readaptación Social delOro, México, C. María Elena ChávezSánchez, mediante of ic io 268, seexaminara médicamente al internoTeodoro Flores Figueroa, así como sedeterminara el estado psicofísico y laslesiones que presentara. El mismo día laC. María Elena Chávez Sánchez remitióal Juez su respuesta mediante oficio173/993, en el que indica que "...Por elmomento no nos encont ramos enposibilidades de enviar a ese Juzgado asu cargo ningún estudio médico, dadoque no contamos con este servicio. Sinembargo será comunicada su petición alDepartamento Médico de la Dirección dePrevención y Readaptación Social paraefecto de que envíen a una persona arealizar dichos estudios y demos asícumplimiento a lo solicitado".

8.- En fecha 15 de julio de 1993, fueexpedido el Registro Médico de Ingreso,en e l Cen t ro de P revenc ión y

Readaptación Social del Oro, del internoTeodoro Flores Figueroa, por parte delDr. Elí Campuzano Martínez, y aunqueel documento no indica la presencia delesiones al exterior, probablementedebido a que fue elaborado quince díasdespués de su internamiento al Centro,en la última parte de éste se lee que elquejoso refirió "que fue golpeado porJudiciales".

9.- El día 3 de noviembre de 1993, sepresentó ante esta Comisión de DerechosHumanos , e l Licenciado GonzaloAntonio Vergara Rojas , defensorparticular del quejoso, quien dijo que elmotivo de su comparecencia era paramani fes t a r , que por in fo rmac iónproporcionada por los familiares delquejoso, sabía que éste se encontrabarecien operado en el Hospital Civil deToluca, "Lic. Adolfo López Mateos", alpa rece r por un tumor querepen t inamente l e hab ía causadomolestias y que dicho tumor no lopresentaba antes de su detención, y quecomo e l prec i tado quejoso , en e lmomento de su aseguramiento porelementos de la policía judicial habíasido golpeado en todo su cuerpo, existíapresunción de relación de causa a efectoentre los golpes que el quejoso manifestóhaber recibido, y el tumor que ahora sele detecto.

10.- En fecha 4 de noviembre de 1993,median te o f i c io 4700 /93-1 , e s t eOrgan i smo , so l i c i tó a l en toncesEncargado del Despacho de la Direcciónde Prevención y Readaptación Social,Lic. Abraham García García, informarásobre la intervención quirúrgica, a la quehabía sido sometido el interno TeodoroFlores Figueroa; recibiendo respuesta el

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10 de noviembre del mismo año, a travésdel diverso DPRS/855/93, deduciéndosede la misma, que el interno había sidoin te rven ido qu i rú rg icamente porpresentar "cuadro abdominal agudo,secundario a masa tumoral "habiéndoseencontrado en el acto operatorio, "masatumoral en el Ileon".

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- Queja presentada por escrito ante laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, el 15 de julio de 1993,por violación a los derechos humanos delseñor Teodoro F lores F igueroa ,r e l a t ando hechos p resun tamen tecometidos por servidores públicos.

2.- Copia del Registro Médico deIngreso, al Centro Preventivo y deReadaptación Social del Oro de Hidalgo,México, del interno Teodoro FloresFigueroa, expedido en fecha 15 de juliode 1993, por el doctor Elí CampuzanoMartínez.

3.- Oficio CDH/PROC/211/01/986/93,de fecha 27 de julio de 1993, mediante elcual el Lic. José Vera Guadarrama,ex-Procurador General de Justicia de laEntidad, se sirvió enviar el informesolicitado por este Organismo.

4.- Oficio DPRS/855/93, de fecha 10 denoviembre de 1993, a través del cual, elEncargado del Despacho de la Direcciónde Prevención y Readaptación Social delEstado, Lic. Abraham García García,informó a esta Comisión de DerechosHumanos, las causas por las cuales elinterno Teodoro Flores Figueroa, fuesometido a intervención quirúrgica.

5.- Copia de la Averiguación PreviaIXT/468/93, inic iada por Rogel ioGranados Figueroa en fecha 23 de juniode 1993, como denuncia de hechosprobablemente delictuosos, por ladesaparición de su hermano de nombreJesús Granados Figueroa y en contra deQuien Resultara Responsable.

6.- Copia de la Causa número 135/93,radicada en el Juzgado Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial del Oro deHidalgo, México, por el delito dehomicidio en agravio de Jesús GranadosFigueroa y en contra de Teodoro FloresFigueroa.

7.- Copia del oficio que el Juez Penal dePrimera Instancia del Oro, México,remitiera el 1º de julio de 1993, a laDirectora del Centro Preventivo deReadaptación Social, solicitando seexaminara médicamente al internoTeodoro F lo res F igueroa y sedeterminara el estado Psicofísico y laslesiones que presentara.

8.- Copia simple del oficio 173/993 queenv ia ra l a Di rec to ra de l Cen t roPreventivo del Oro, México, al Juez dela Causa informándole la imposibilidadde remitir el estudio médico del internoTeodoro Flores Figueroa.

9.- Copia de l ce r t i f i cado médicopracticado el 1º de julio de 1993 al señorEduardo Flores Figueroa, expedidas porel doctor Alejandro Mendieta Reyes,quien ejerce la profesión libremente ycert if icó que el paciente presentó"...golpe contuso en cara interna debrazo derecho, con hematoma de 5 cm delongitud aproximadamente... además

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presenta en cara interna de musloizquierdo, golpe contuso con hematomade aprox imadamente 20 cm dediámetro... refiere dolor en regiónoccipital, aumentando el dolor a lapalpación profunda...".

10.- Copia del certificado médico delesiones del interno Teodoro FloresFigueroa, expedido por el doctor RaulJiménez Medrano, Médico Legistaadscrito al Centro de Justicia del Oro,México, quien lo tuvo a la vista en elinterior del Centro Preventivo y deReadaptación Social de ese Municipio,el día 2 de julio de 1993, y en el queobservó que presentó: "...equimosis porcontusión de 15 X 10 cm. en regiónanterior, tercio inferior de brazo derechoy tercio superior de antebrazo del mismolado...".

III. SITUACION JURIDICA.

En fecha 23 de junio de 1993, fue iniciadapor el agente del Ministerio Público deIxtlahuaca Lic. Víctor M. PachecoVil legas la Aver iguación PreviaIXT/468/93, por la presunta desaparicióndel señor Jesús Granados Figueroa,solicitando a la Policía Judicial de esaadscripción en fecha 24 de junio delmismo año, a t ravés de l of ic io211-07-1036/93, la inves t igacióncorrespondiente.

El 27 de junio de 1993, fueron privadosde la libertad, Teodoro, Gustavo yEduardo, todos de apellidos FloresFigueroa por los elementos de la PolicíaJudicial adscritos a Ixtlahuaca.

El 29 de junio de 1993, el agente delMinis ter io Públ ico de Ixt lahuaca,México, acordó la libertad con las

reservas de ley a Gustavo y EduardoFlores Figueroa, toda vez que de lasd i l igencias prac t icadas has ta esemomento, no se encontraban reunidos loselementos que ameritaran el ejercicio dela acción penal en su contra.

El d ía 30 de junio de 1993, e lRepresentante Social mencionado,determinó el ejercicio de la acción penalen contra de Teodoro Flores Figueroa,como probable responsable de lacomisión del delito de homicidio, enagravio de Jesús Granados Figueroa,consignando las d i l igencias deaveriguación previa al Juzgado Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial delOro de Hidalgo, México, dictándosele alinculpado Auto de Formal prisión el 2 dejulio de 1993, dentro de la causa 135/93,que se encuentra a la fecha en período deinstrucción.

El 30 de junio de 1993, el Secretario delJuzgado Penal de Primera Instancia delOro, México, dió fe de la lesión quepresentó el inculpado Teodoro FloresFigueroa al momento de rendir sudeclaración preparatoria.

El día 30 de junio de 1993, ingreso alCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial del Oro, México, el señor TeodoroFlores Figueroa; el Dr. Elí CampuzanoMartínez, emitió el Registro Médico deIngreso hasta el día 15 de julio del mismoaño, en el cual asentó que el interno nopresentó ninguna lesión, las cualespudieron haber desaparecido por eltiempo transcurrido entre la fecha delinternamiento, y aquella en que se llevó acabo el registro médico.

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IV. OBSERVACIONES.

Del enlace lógico- jur íd ico de lasconstancias que integran el expedientenúmero CODHEM/ 1079/93-1 , seconcluye que la Directora del CentroPreventivo y de Readaptación Social delOro, México, C. María Elena ChávezSánchez, y el Dr. El í CampuzanoMartínez, incurrieron en violación a losderechos humanos de Teodoro FloresFigueroa, transgrediendo los siguientespreceptos legales:

a).- Ar t ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios que enlo conducente es tab lece : "Parasalvaguardar la legalidad, honradez,lealtad, imparcialidad y eficiencia quedeban ser observadas en el serviciopúblico, independientemente de lasobl igac iones especí f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral:"

"I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión;..."

"XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimiento decualquier d ispos ic ión jur íd icarelacionada con el servicio público;..."

b).- Art iculo 43 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios, quedispone: "Se incurre en responsabilidadadministrativa, por el incumplimiento decualesquiera de las obligaciones a que serefiere el artículo anterior, dando lugar ala ins t rucc ión de l procedimientoadminis t ra t ivo ante los órganosdisciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,a tendiendo a la natura leza de laobligación que se transgreda".

c).- Artículo 26 del Reglamento de losCentros Preventivos y de ReadaptaciónSocial que dispone: "Son funciones delDirector del Centro:"

"I.- Proveer lo necesario para el exactocumplimiento de la Ley y el presenteReglamento:".

"IV.- Organizar, coordinar, dirigir yevaluar el funcionamiento de las áreastécnicas de la institución a su cargo;".

d).- Artículo 30 del Reglamento de losCentros Preventivos y de ReadaptaciónSocial del Estado, que en lo conducentedispone: "Son a t r ibuciones de lCoordinador de l á rea Médica-Psiquiátrica:"

"I- Elaborar, en cada caso, dentro de lassetenta y dos horas siguientes a aquella enque se decrete el ingreso de los internos,estudio médico de ingresos;..."

Se afirma lo anterior, en atención a que nose realizó el estudio médico de ingreso alinterno Teodoro Flores Figueroa dentrodel término que señala el ReglamentoInterno de los Centros Preventivos y deReadaptación Social del Estado, que lo esdentro de las setenta y dos horas, contadasa partir del ingreso, ya que en este caso,

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dicho estudio se llevó a cabo hasta 15 díasdespués de ingresar el quejoso al referidoestablecimiento.

La responsabi l idad por no haberexaminado medicamente al interno, conla oportunidad que señala el Reglamentode los Centros Prevent ivos y deReadaptación Social del Estado, cobrarelevancia en este caso, ya que el mismopresentó lesiones, lo que se corrobora conla fe que de dichas lesiones realizo elSecretario del Juzgado Penal del Oro, eldía 30 de junio de 1993, y con lacertificación que de ellas hiciera el PeritoMédico Legista de la ProcuraduríaGeneral de Justicia Dr. Raul JiménezMedrano, el 2 de julio de 1993.

Por otra parte, a pesar de que el referidoRegistro Médico de Ingreso de TeodoroFlores Figueroa, fechado el 15 de julio de1993, indica que en el cuerpo de éste" . . .no se pa lpan tumoracionesvisceromegalias...", el caso es que, dichointerno fue intervenido quirúrgicamenteel día 20 de octubre de 1993, es decir 95días después de que le fue practicadodicho examen, sin que al dar respuesta ala so l ic i tud de informe que es teOrganismo envió a la Dirección a sudigno cargo, se hubiera indicado laetiología de ese padecimiento, si sedesarrolló antes o después de que fueexaminado, para establecer si en esteaspecto también existió o no negligenciade parte del doctor Elí CampuzanoMartínez, al realizar la certificacióncorrespondiente.

Debe advertirse que la Directora delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial, C. María Elena Chávez Sánchez,no cumplió con las funciones que al

respecto señala el Reglamento de losCentros Preventivos y de ReadaptaciónSocial del Estado, toda vez que debiendohaber sido realizado el estudio médico alquejoso, dentro de las setenta y dos horasposteriores a su ingreso al Centro,transcurrieron quince días para que unMédico adscrito a la Dirección dePrevención y Readaptación Social,llevara a cabo el mencionado estudio.Dilación que también es atribuible a laprecitada Directora, quien tiene por unapar te la obl igación de proveer lonecesario para el exacto cumplimiento dela Ley y el Reglamento que rige a losCentros Preventivos y de ReadaptaciónSocial, y por la otra, el imperativo deorganizar, coordinar, dirigir y evaluar elfuncionamiento de las áreas técnicas de lainstitución.

Por lo anteriormente expuesto, estaComisión de Derechos Humanos delEstado de México formula respetuosa-mente a us ted , señor Direc tor dePrevención y Readaptación Social delEstado, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar el iniciodel respectivo procedimiento paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa en que hubieran incurridola C. María Elena Chávez Sánchez,Directora del Centro Preventivo y deReadaptación Social del Oro, México, elDr. Elí Campuzano Martínez, o quienresulte responsable de la Dirección a sudigno cargo por haberse realizado elRegistro Médico de Ingreso del TeodoroFlores Figueroa , en un términoexcesivamente superior al establecido porel Reglamento de los Centros Preventivos

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y de Readaptación Social del Estado, y deresultar procedente imponer las sancionesque corres- pondan.

SEGUNDA.- De conformidad con lodispuesto por el artículo 50, segundopárrafo de la Ley de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, solicito a usted que la respuestasobre la aceptación de esta Recomen-dación, nos sea informada dentro deltérmino de quince días hábiles siguientesa su notificación.

Igualmente, con el mismo fundamentojurídico, solicito a usted que, en su caso

las pruebas cor respondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a esta Comisión de DerechosHumanos dentro de un término de quincedías hábiles siguientes a la fecha en quehaya concluido el plazo para informarsobre la aceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoDIRECCION GENERAL DE PREVENCIONY READAPTACION SOCIAL

Oficio número: DGPRS/474/94.Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de abril de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ.PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

PRESENTE.

Acuso recibo de su atenta recomendación número 31/94, de fecha 8 de abril del año encurso, recibida en fecha 11 del mismo mes y año, mediante la cual solicita se de cumpli-miento a los puntos de recomendación marcados en la misma.

Al respecto, me permito informar a usted muy atentamente, que se han girado las instruc-ciones procedentes en relación al caso.

ATENTAMENTE

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL.

TTE. CORL. DE CAB. HUMBERTO BARRERA PONCE

c.c.p.: Archivo.

HBP‘AGS‘cag.

CODHEM

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RECOMENDACION NUMERO 32/94

EXP. NO. CODHEM/1860/93-2Toluca, México a 8 de abril de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DE ELSEÑOR LEONARDO ULISES ZARATELOPEZ.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, con fecha 20 deoctubre de 1992, ha examinado diversoselementos relacionados con la quejapresentada por Guadalupe Zárate López,vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- El día cinco de noviembre del añopróximo pasado, esta Comisión deDerechos Humanos recibió el escrito dequeja de la señora Guadalupe Zarate

López, en el que manifestó que el día 4de septiembre del año en curso, suhermano Leonardo Ulises Zárate Lópezfue de ten ido i l ega lmente e l 3 deseptiembre de 1993, en su domicilio poragentes de la Policía Judicial del Estadode México, quienes antes de presentarloante el agente del Ministerio Público, loto r tu ra ron pa ra que se dec la ra raculpable.

La que josa so l i c i tó de es teOrganismo su intervención, con elobjeto de investigar la responsabilidaden que incurrieron los agentes de laPol icía Judicial que aseguraron aLeonardo Ulises Zárate López.

2.- En la misma fecha, este Organismoreg i s t ró l a que ja p resen tada porGuadalupe Zárate López, asignándole elnúmero de expediente CODHEM/-1860/93-2, y declaró mediante acuerdode calificación su competencia, paraconocer de la referida queja e inició sutrámite correspondiente.

3.- Mediante oficio número 4278/93-2,de fecha 8 de noviembre de 1993, estaComisión de Derechos Humanos solicitóa usted un informe relacionado con loshechos que o r ig ina ron l a que japresentada por la señora GuadalupeZárate López.

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4.- El día 11 de noviembre de 1993, esteOrganismo recibió el oficio 31732,fechado el día 9 de noviembre de 1993,mediante el cual la Comisión Nacionalde Derechos Humanos remitió un escritode queja de la señora Guadalupe ZárateLópez, relacionado con hechos ocurridosen agravio de Leonardo Ulises ZárateLópez. Dicho escrito fue registrado conel número de expediente CODHEM/1892/93-2, el cual, en la misma fecha,fue acumulado a l exped ien teCODHEM/1860/93-2, por encontrarserelacionados sus quejosos, agraviados ymotivos de queja.

5.- El 17 de noviembre de 1993, serecibió en este Organismo el oficioCDH/PROC/ 211/01/1971/93, a travésde l cua l us t ed r ind ió e l in fo rmesolicitado y remitió copia certificada dela indagatoria CHI/III/1621/93.

De este informe se desprende que:

A).- Con fecha 8 de agosto del añopróximo pasado, el agente del MinisterioPúblico Adscrito al Tercer Turno deChimalhuacán, México, Lic. TeodoroOlivo Corona, inició las diligencia deAveriguación Previa CHI/III/1621/93,por el delito de robo, denunciado porSimón Siles Espíndola. En la mismafecha el mencionado RepresentanteSoc ia l o rdenó g i ra r un o f ic io deinvestigación a la Policía Judicial, con elob je to de que se avocara a l ainvestigación de los hechos contenidosen la citada indagatoria.

B).- El 3 de septiembre del añopróximo pasado, agentes de la PolicíaJudicial del Estado de México, medianteoficio firmado por el SubcomandanteJosé Gabriel Peñaloza Blanco, pusieron

a disposición del Representante Social aLEONARDO ULISES ZARATELOPEZ, a quien aseguraron sin contarcon un mandato escrito, fundado ymotivado, de autoridad competente.

C.)- En la misma fecha, el agente delMinisterio Público, Lic. David E.Castillo Mejía, dio fe de la ausencia dehuellas de lesiones al exterior en elcuerpo del asegurado, al momento de supresentación. Certificación que seencuentra corroborada con el CertificadoMédico de Lesiones expedido por el Dr.Marco A. Hernández Pacheco, MédicoLegista adscrito a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico, quien en fecha 3 de septiembrede 1993, practicó examen psicofísico alasegurado Leonardo Ulises ZárateLópez.

D).- El mismo día 3 de septiembrede 1993, el mencionado RepresentanteSocial, determinó ejercitar acción penalen contra de LEONARDO ULISESZARATE LOPEZ, por su probableresponsabilidad en la comisión del delitode robo, perpetrado en agravio de SimónSiles Espíndola, dejando al inculpado enel interior del Centro Preventivo y deReadaptac ión Socia l de Texcoco,México.

6.- El 23 de noviembre del año próximopasado , e s t e Organ i smo so l i c i tómediante oficio número 4952/93-2, alex-Director de Prevención y Readap-tación Social del Estado de México, Dr.Reynaldo Robles Martínez, una copiadel certificado médico de ingreso delseñor LEONARDO ULISES ZARATELOPEZ.

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7.- El 26 de noviembre del año próximopasado, el Doctor Reynaldo RoblesMartínez, remitió mediante oficio DPRS/931/93, la copia del certificado médicode ingreso de LEONARDO ULISESZARATE LOPEZ, misma que le fuesolicitada por esta Comisión y en la cualse encontró que el interno presentócontusiones múltiples en tórax anterior ycuello, hipoacusia lateral derecha,además exostósis en región craneal(pa r i e to -occ ip i t a l ) , p roduc to decontusiones.

II. EVIDENCIAS

1.- Escrito de queja firmado por laseñora GUADALUPE ZARATELOPEZ.

2.- Oficio 4278/93-2, de fecha 8 denoviembre de 1993, mediante el cualesta Comisión requirió a usted uninforme y copia certificada legible de laindagatoria CHI/III/1621/93-2.

3.- Ofic io CDH/PROC/211/01 /1917/93, de fecha 16 de noviembre de1993, mediante el cual remitió usted elinforme solicitado, asi como las copiasde l a Aver iguac ión Prev iaCHI/III/1621/93, de las que destacan:

a).- Acuerdo que ordena el inicio dela citada indagatoria.

b).- Acuerdo que ordena girar oficiode investigación a la Policía Judicial.

c).- Informe de Investigación defecha 3 de septiembre de 1993, rendidopor elementos de la Polícia Judicialadscritos al Grupo Chimalhuacán.

d).- Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público adscrito al SegundoTurno de Chimalhuacán, México, defecha 3 de septiembre de 1993, queordena la reapertura de la indagatoriaCHI/ I I I / 1621/93-2 , en v i r tud deencontrarse el probable responsable, enel área cerrada de la Policía Judicial deChimalhuacán.

e).- Fe Ministerial de ausencia dehuellas de lesiones en el cuerpo deLeonardo Ulises Zárate López, mismaque se encuentra corroborada con elcertificado médico expedido por elDoctor Marco A. Hernández Pacheco,Médico Leg i s ta adsc r i to a l aProcuradurìa General de Justicia de laEntidad, quien en fecha 3 de septiembrede 1993, practicó examen psicofísico alasegurado.

f).-Determinación y Pl iego deConsignación con asegurado, de fecha 3de septiembre de 1993, firmados por elagente del Ministerio Público adscrito alSegundo Turno de Chimalhuacán,México.

4.- Oficio 4952/93-2, de fecha 23 denoviembre del año inmediato anterior, através del cual este Organismo solicitó alex-Di rec to r de Prevenc ión yReadaptación Social del Estado deMéxico, Dr. Reynaldo Robles Martínez,copia del certificado médico de ingresode LEONARDO ULISES ZARATELOPEZ.

5.- Oficio número DPRS/931/93, defecha 26 de noviembre del año próximopasado, firmado por el Doctor ReynaldoRobles Martínez, mediante el cualremitió el certificado médico en el quese h i c i e ron cons ta r l a s l e s iones

Recomendaciones

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(contusiones múltiples en Tórax anteriory cuello, hipoacusia lateral derecho yexostósis en región cráneal) , quepresen tó LEONARDO ULISESZARATE LOPEZ al momento de suingreso al Centro Preventivo y deReadaptac ión Socia l de Texcoco,México.

III. SITUACION JURIDICA

Con fecha 3 de septiembre de 1993, elseñor LEONARDO ULISES ZARATELOPEZ, fue puesto a disposición delagente del Ministerio Público adscrito alCentro de Justicia de Chimalhuacán,México, por agentes de la PolicíaJudic ia l , adscr i tos a l GrupoChimalhuacán, quienes sin contar con ladebida orden de aprehens ión , loaseguraron por encontrarseprobablemente relacionado con loshechos que d ieron or igen a laAveriguación Previa CHI/III/1621/93.

En la misma fecha, el citado agente delMinisterio Público ejercitó acción penalen contra del ahora quejoso, por el delitode robo, dejándolo a disposición del JuezPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Texcoco, México, en elCentro Preventivo de la misma localidad.

IV. OBSERVACIONES

Del estudio Lógico-Jurídico realizado alas evidencias citadas y relacionadas enlos anteriores capítulos de HECHOS YEVIDENCIAS, esta Comisión encontróviolaciones a los Derechos Humanos de

Seguridad Jurídica de LEONARDOULISES ZARATE LOPEZ.

Resulta evidente la privación ilegal de laque fue objeto el señor LEONARDOULISES ZARATE LOPEZ, por parte deagentes de la Policía Judicial del Estadode México, los cuales no pudieron seridentificados debido a que no se remitió aeste Organismo dentro de la copias de laindagatoria, el oficio correspondiente depuesta a disposición signado por losagentes que intervinieron, obteniendoseúnicamente que dicho oficio lo firmó elSubcomandante de la Policía Judicial denombre José Gabriel Peñaloza Blanco.

Es ilegal la privación de libertad, ocualquier acto de molestia que sepretenda ocasionar a una persona, que serealice sin contar con un mandamientoescrito, fundado y motivado de autoridadcompetente.

No se encontró que la detención delagraviado se hubiera realizado en elmomento de ejecución del delito, o en unmomento inmediato posterior a talejecución; es decir, no existió flagranciao cuasiflagrancia en tal aseguramiento,sino que fue realizado con posterioridad ala comis ión de l de l i to de l queposiblemente era responsable, pues deacuerdo a las evidencias el delito seconsumó el día 4 de agosto del año de1993, y no es sino hasta el día 3 deseptiembre del mismo año cuando seaseguró al agraviado de referencia.

Por otra parte, existen evidencias quepermiten tener convicción en señalar laresponsabilidad de los Policías Judicialesque realizaron el aseguramiento delagraviado, por las lesiones que le fueronocasionadas. En el escrito de queja se

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afirma que Leonardo Ulises Zarate López,fue objeto de violencia física y torturadopor sus captores. El Representante Social,adscr i to a l Cent ro de Jus t ic ia deChimalhuacán, México, Lic. David E.Castillo Mejía, dió fe de encontrar alagraviado sin huellas de lesiones alexterior al momento de su presentación.Sin embargo, la Fe Ministerial emitidapor el Representante Social, se contradicecon el certificado médico de ingreso deLeonardo Ulises Zárate López, con el cualse acredita que el agraviado de referenciapresentó huellas de lesiones físicas alexterior, al momento de ingresar alCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Texcoco, México.

De todo lo anterior se observa que losagentes de la Policía Judicial del Estado,que intervinieron en la detenciónindebida del citado agraviado, fueronquienes le infligieron las lesiones que sedescriben en el certificado médico deingreso ya referido, trasgrediendo lossiguientes preceptos jurídicos:

A).- Artículo 16 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducente señala:"Nadie puede ser molestado en supersona, familia, domicilio, papeles oposes iones , s ino en vi r tud demandamiento escrito de la autoridadcompetente que funde y motive la causalegal del procedimiento".

B).- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, el cual señala: "...Comete asimismo el delito de abuso deautoridad el miembro de los cuerpospoliciacos y de los establecimientos dedetención que incurra: I.- Cuando enejercicio de sus funciones o en razón de

ellas, violentare de palabra o de obra a unapersona sin causa legítima; VII.- Cuandosin mandato legal prive de la libertad apersonas o las mantenga enincomunicación; IX.- Cuando realicedetenciones arbitrarias y/o por sí ovaliéndose de un tercero y en ejercicio desus funciones, inflijan intencionalmente auna persona dolores o sufrimientos o lacoaccionen física o moralmente con el finde obtener de ella o de un terceroinformación o una confesión, inducirla aun comportamiento determinado ocastigarla por un acto que haya cometidoo se sospeche que ha cometido".

C).- Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, el cualseñala: " I.- Cumplir con la máximadi l igencia e l serv ic io que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo o comisión tratando con respeto,diligencia, imparcialidad y rectitud a laspersonas con las que tenga relación conmotivo de esto".

D).- En relación con el artículo anterior,el numeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que: "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se trasgreda".

Recomendaciones

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En razón de lo anteriormente expuesto, seconsidera que él aseguramiento delagraviado. Fue realizado por los agentesde la Policía Judicial, sin contar con elcorrespondiente mandato escrito fundadoy motivado de autoridad competente,además de causarle lesiones al mismo,violentando con ello el Orden Jurídicoestablecido por nuestra Ley Fundamental;de tal forma que los Derechos Humanosde LEONARDO ULISES ZARATELOPEZ, fueron trasgredidos. Motivo porel cual , esta Comisión le formulaatentamente a usted, señor ProcuradorGeneral de Justicia, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadAdministrativa y Penal, en que hubieranincurrido los agentes de la Policía Judicialadscri tos al Grupo Chimalhuacán,quienes intervinieron en el aseguramientosin mandato fundado y motivado deautoridad competente, de LeonardoUlises Zara te López, los cuales

presumiblemente lo lesionaron; y deresultar procedente, aplicar las sancionesadministrativas y en su caso, ejercitaracción penal en contra de dichoselementos, ordenándose ejecutar lasórdenes de aprehensión que se llegaran adictar por ese motivo.

SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 d ías hábi les después de lanotificación de esta Recomendación;igualmente, con el mismo fundamentojurídico solicito que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la presente, se envíen aesta Comisión dentro de un término de 15días hábiles posteriores a la fecha deaceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/826/94.Toluca, Estado de México Abril 18, de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADODE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 8 de abril del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 32/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorLEONARDO ULISES ZARATE LOPEZ, y que originó el expediente número COD-HEM/1860/93-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE,

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurado General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO’BVL’lvm.

Recomendaciones

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RECOMENDACION No. 33/94

EXP. No. CODHEM/1750/93-2Toluca, México, a 8 de abril de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR HECTOR ELEAZAR GOMEZZENDEJAS.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México, 1, 4, 5, fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos e lementosrelacionados con la queja presentada porel señor Héctor Eleazar Gómez Zendejas,vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- El día 22 de octubre de 1993, esteOrganismo recibió el oficio número29436, de fecha 19 de octubre de 1993,mediante el cual la Comisión Nacionalde Derechos Humanos remitió el escritode queja del señor Héctor Eleazar GómezZendejas.

En d icho esc r i to e l que josomanifestó su inconformidad con lasentencia pronunciada en la causanúmero 239/92-2, dictada por el JuezTercero Penal de Primera Instancia deTlalnepantla, México, mediante la cualfue sentenciado a una pena privativa delibertad de 31 años, aduciendo dichoque joso que es to se deb ió airregularidades en el procedimiento yporqué se declaró culpable por presuntasamenazas de muerte, inferidas por loselementos de la Policía Judicial que loasegura ron y que ac tua lmente seencuentra interno en el Centro dePrevención y Readaptación Social "JuanFernández Albarrán" de Tlalnepantla,México.

2.- En misma fecha, este Organismoregistró el escrito del señor HéctorEleazar Gómez Zendejas, asignándole elnúmero de expediente CODHEM/-1750/93-2, y mediante acuerdo decalificación, declaró su competenciapara conocer de la queja, iniciando sucorrespondiente trámite.

3.- Mediante el oficio 3940/93-2, defecha 22 de octubre de 1993, estaComisión solicitó al entonces encargadodel Despacho de la Direcc ión dePrevención y Readaptación Social delEstado de México, Lic. Abrahám GarcíaGarcía, copia legible certificada del

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certificado médico de ingreso del internoHéctor Eleazar Gómez Zendejas.

4.- Por oficio 3941/93-2, de fecha 22 deoctubre de 1993, es te Organismorequirió al entonces Presidente delTribunal Superior de Justicia de laEntidad, Lic. José Colón Morán, uninforme sobre la causa 239/92-2,radicada en el Juzgado Tercero Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, México.

5.- El día 28 de octubre de 1993, esteOrgan i smo rec ib ió e l o f i c ioDPRS/819/93, de fecha 26 de octubre de1993, mediante el cual el Lic. AbrahámGarcía García remitió a este Organismoel certificado médico de ingreso deHéctor Eleazar Gómez Zendejas.

6.- Asimismo el día 3 de noviembre de1993, esta Comisión recibió medianteoficio número 6629 de misma fecha, elinforme de la causa número 239/92-2,radicada en el Juzgado Tercero Penal deTlalnepantla, México, que le fuerasolicitado al Lic. José Colón Morán.

7.- Con fecha 24 de noviembre de 1993,este Organismo recibió un escritofirmado por el señor Héctor EleazarGómez Zendejas, en el cual manifestóque amplía su queja en el sentido deseñalar que el día sábado 25 de abril de1992, siendo aproximadamente las 00:30horas, salió de su domicilio con el objetode comprar unos refrescos y que cuatrosujetos que dijeron ser agentes de laPo l i c í a Jud ic ia l , l o ag red ie ron ymediante golpes lo subieron a unveh ícu lo , donde lo vendaron ymaniataron.

Que en el vehículo lo siguierongolpeando, llevándolo a los separos de laPolicía Judicial de Atizapán Zaragoza,México, y posteriormente lo trasladarona los separos de la Policía Judicial deNaucalpan, donde ejercieron violenciafísica y psicológica hacia su persona,amenazándolo con lastimar a su familia.Que bajo esa presión se declaró confesode un homic id io , confes ión queredactaron los Policías Judiciales que lodetuvieron y que fueron Isaac RamírezCaba l l e ro , Gu i l l e rmo Vi l l i cañaVicencio, Leonardo Serafín Sánchez,Alejandro Noriega y Manuel DomínguezLezama.

Además manifestó que al rendir sudeclaración preparatoria no contó conabogado, por lo que se le asignó eldefensor de oficio, quien le dijo queratificara su declaración ministerial yque él presentaría pruebas en su favor,por lo que no habría problema. Sinembargo fue condenado a 31 años deprisión, basándose la sentencia en laconfesión que le fuera arrancada conviolencia. Agregó que en ningúnmomento conoció a las personas que lodenunciaron.

8.- A través del oficio 5077/93-2, defecha 26 de noviembre de 1993, esteOrganismo solicitó a usted, un informeacerca de los hechos manifestados por elquejoso.

9.- El día 6 de enero de 1994, estaComis ión rec ib ió su o f i c ioCDH/PROC/211/01/ 3128/94, medianteel cual rindió el informe que le fueso l i c i t ado y r emi t ió cop ia de l aAveriguación Previa NJ/II/886/92.

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De los informes y documentosallegados a este Organismo destaca losiguiente:

a).- El día 6 de marzo de 1992, elagente del Ministerio Público adscrito alSegundo Turno de Naucalpan de Juárez,México, Lic. Josué Hernández Bragado,acordó el inicio de la AveriguaciónPrevia NJ/II/886/92, por el delito deHomicidio y lo que resulte en contra dequien resulte responsable. Asimismo, elcitado Representante Social giró oficionúmero 211-07-520-92 dirigido a laPolicía Judicial de la adscripción,solicitándole la investigación de loshechos denunciados.

b).- El día 27 de abril de 1992,agentes de la Policía Judicial adscritos alGrupo Atizapán de Zaragoza, mediantee l o f i c io número 204-PJ -210-92 ,rindieron informe de investigación ypusieron a disposición del agente delMinisterio Público en Turno, entre otros,a Héctor Gómez Zendejas.

c).- El mismo día (27 de abril de1992), el agente del Ministerio Públicoadscrito a la Mesa Tercera de Detenidosdel Centro de Justicia de Naucalpan,México, ordenó la práctica de lasdiligencias de inspección psicofísica ene l cuerpo de los asegurados y laintervención de los peritos médicosleg i s tas a f in de examinar a lospresentados y expedir el correspon-diente certificado médico.

d).- El día 28 de abril de 1992, elantes señalado agente del MinisterioPúblico determinó proceder penalmenteen contra de, entre otros, Héctor EleazarGómez Zende jas , como probab le

responsable del delito de homicidio,robo y asociación delictuosa.

e).- Con fecha 29 de abril de 1992,el multicitado Representante Socialrealizó pliego de consignación por elcual solicitó al Juez Penal en Turno dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTla lnepan t l a , l a incoac ión de lprocedimiento penal en contra de, entreotros, Héctor Eleazar Gómez Zendejas, aquien puso a su disposición en el CentroPen i t enc ia r io " Juan Fe rnándezAlbar rán" , por su p robab leresponsabilidad en la comisión de losdelitos de homicidio, robo y asociacióndelictuosa.

f).- El día 28 de abril de 1992,Héctor Eleazar Gómez Zendejas ingresóal Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial "Juan Fernández Albarrán", deTla lnepan t l a , México , donde fueexaminado ps i co f í s i camen te , noencontrándosele huellas de lesiones alexterior.

g).- En misma fecha, el titular delJuzgado Tercero Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTlalnepantla, México, radicó la causanúmero 239/92-2 y decretó la detenciónmaterial de Héctor Eleazar GómezZendejas; dictandole auto de formalprisión el 30 de abril de 1992.

h).- El día 3 de junio de 1993, elseñalado Juzgador dictó sentenciacondenator ia en contra de HéctorEleazar Gómez Zendejas, únicamentepor los delitos de homicidio calificado yrobo con violencia, imponiéndole almismo una pena privativa de libertad de31 años de prisión y una multa deveintiséis mil quinientos nuevos pesos,

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condenándolo además al pago de sietemi l qu in ien tos nuevos pesos porconcepto de reparación del daño.

i).- El día 19 de agosto de 1993, elTribunal de Alzada en resolución delRecurso de Apelac ión , o rdenó lareposición del procedimiento con elúnico fin de celebrar los correspon-dientes careos constitucionales. Confecha 30 de sep t i embre de l añoinmedia to an te r io r , se dec la rónuevamente agotada y cer rada lainstrucción por lo que hace al procesadoHéc tor E leazar Gómez Zende jas ,declarando el Juez vista la causa paradictar sentencia.

II.- EVIDENCIAS.

En la presente Recomendación lasconstituyen:

1.- Oficio número 29436, de fecha 19de octubre de 1993, mediante el cual laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos remitió a este Organismo elescrito de queja del señor Héctor EleazarGómez Zendejas.

2.- Escrito de queja del señor HéctorEleazar Gómez Zendejas, de fecha 12 dejulio de 1993.

3.- Oficio número 3941/93-2, de fecha22 de octubre de 1993, a través del cualesta Comisión solicitó al entoncesPresidente del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, Lic. José ColónMorán, un informe acerca de los hechosmanifestados por el quejoso.

4.- Oficio número 3940/93-2, de fecha22 de octubre de 1993, dirigido al Lic.Abrahám García García , entoncesencargado del Despacho de la Direcciónde Prevención y Readaptación Social dela Entidad, a quien este Organismosolicitó copia del certificado médico deingreso del quejoso.

5.- Escrito dirigido a este Organismofirmado por el señor Héctor EleazarGómez Zendejas, quien ampliando suqueja señaló hechos que consideraatentan sus derechos humanos.

6.- Oficio DPRS/819/93, de fecha 26 deoctubre de 1993, signado por el Lic.Abrahám García García, quien remitió aesta Comisión, anexo al mismo, elCertificado Medico de Ingreso delquejoso.

7.- Oficio número 6629 de fecha 3 denoviembre de 1993, con el cual el Lic.José Colón Morán remi t ió a es teOrganismo el informe que le fuerarequerido y en el que señala el estado queguarda la causa número 329/92, radicadaen el Juzgado Tercero Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTla lnepant la , México , re la t iva a lproceso instruido en contra del quejoso.

8.- Oficio número 5077/93-2, de fecha26 de noviembre de 1993, a través delcual este Organismo solicitó a usted uninforme relacionado con la queja delseñor Héctor Eleazar Gómez Zendejas ycopias certificadas de la AveriguaciónPrevia NJ/II/886/92.

9.- Ofic io CDH/PROC/211/01 /3128/94, de fecha 5 de enero de 1994,con el que remitió usted a esta Comisiónel informe que le fuera solicitado, así

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como cop ia de l a indaga to r i aNJ/II/886/92, destacán- dose de estosdocumentos lo siguiente:

a).- Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público adscrito al SegundoTurno de Naucalpan de Juárez México,Lic. Josué Hernández Bragado, queordena el inicio de la referida indagatoriapor el delito de homicidio, en contra dequien resulte responsable.

b).- Razón del citado RepresentanteSocial, en la que hace constar que se giróof ic io a la Pol ic ía Judic ia l de laadscripción, a fin de que se avoque a lainvestigación de los hechos.

c).- Constancia del agente delMinisterio Público adscrito a la MesaTercera de Detenidos del Centro deJusticia de Atizapán de Zaragoza,México, en la que hace constar quemedian te e l o f i c io número204-PJ-210-92, los agentes de la PolicíaJudicial del Grupo Atizapán de ZaragozaGuillermo Villicaña Vicencio, LeonardoSerafín Sánchez, Alejandro NoriegaCruz y Manuel Domínguez Lezama,rindieron el informe de investigación ydejaron a su disposición a, entre otros,Héctor Gómez Zendejas.

d) . - Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público antes referido, en elque ordenó realizar las diligencias deinspección en el cuerpo del presentadoHéctor Eleazar Gómez Zendejas, asícomo exploración psicofísica a cargo delos médicos legistas adscritos. No seencontró en las copias de la indagatoriareferida y remitidas a este Organismo, lafe ministerial de lesiones y el certificadode estado psicofísico mencionados.

e).- Determinación ministerial deejercicio de acción penal en contra deHéctor Eleazar Gómez Zendejas y Otros,de fecha 28 de abril de 1992.

f).- Pliego de consignación de fecha28 de abril de 1992, firmada por elagente del Ministerio Público adscrito ala Mesa Tercera de Detenidos del Centrode Justicia de Naucalpan de Juárez,México,. quien solicitó al Juez Penal enTurno de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla, México, laincoación del proceso penal correspon-diente en contra de, además de otros,Héctor Eleazar Gómez Zendejas por suprobable responsabilidad en la comisiónde los delitos de homicidio, robo yasociación delictuosa, dejándolo a sudisposición en el Centro Penitenciario"Juan Fernández Albarrán".

III.- SITUACION JURIDICA

El día 6 de marzo de 1992, el agente delMinisterio Público adscrito al SegundoTurno de Naucalpan de Juárez, México,inició la Averiguación Previa númeroNJ/II/886/92, por el delito de homicidio ylo que resulte, en contra de quien resulteresponsable y requirió a la PolicíaJudicial de la adscripción la investigacióncorrespondiente.

El día 27 de abril de 1992, elementos dela Policía Judicial adscritos al GrupoAtizapán de Zaragoza, presentaron ante elagente del Ministerio Público de la MesaTercera de Detenidos de Naucalpan a elseñor Héctor Eleazar Gómez Zendejas, aquien s in contar con e l debidomandamiento escr i to , fundado y

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motivado de autoridad competente,privaron de su libertad.

El día 28 de abril de 1992, mediantepliego de consignación, el agente delMinisterio Público antes referido ejercitóacción penal en contra de, entre otros,Héctor Eleazar Gómez Zendejas, por losdelitos de homicidio, robo y asociacióndelictuosa.

El mismo día 28 de abril de 1992, elinculpado ingresó al Centro Preventivo yde Readaptación Social "Juan FernándezAlbarrán" de Tlalnepantla, México,donde quedó a disposición del JuezTercero Penal de Primera Instancia delmismo Distrito, dicho Juzgador radicó lacausa número 239/92-2 y decretó ladetención material de Héctor EleazarGómez Zendejas. El día 30 de abril de1992, le dictó auto de formal prisión.

El día 3 de junio de 1993, se dictósentencia condenatoria en contra deHéctor Eleazar Gómez Zendejas ,únicamente por los delitos de homicidioca l i f icado y robo con v io lencia ,imponiéndole a l mismo una penaprivativa de libertad de 31 años de prisióny una multa de veintiséis mil quinientosnuevos pesos, condenándolo además alpago de siete mil quinientos nuevos pesospor concepto de reparación del daño.

El día 19 de agosto de 1993, el TribunalSuperior de Justicia de la Entidad, enresolución del Recurso de Apelación,ordenó la reposición del procedimientocon e l único f in de ce lebrar loscorrespondientes careos const i tu-cionales. Con fecha 30 de septiembre delaño inmediato anterior, se declarónuevamente agotada y cerrada lainstrucción por lo que hace al procesado

Héctor Eleazar Gómez Zendejas ,declarando el Juez vista la causa paradictar sentencia.

IV.- OBSERVACIONES

Una vez realizado el estudio lógicojurídico a las evidencias que integran elexpediente de queja CODHEM/-1750/93-2, y que se encuentran descritasen el correspondiente capítulo de estaRecomendación, es te Organismoencontró situaciones que transgreden losderechos humanos de seguridad jurídica,en agravio del señor Héctor EleazarGómez Zendejas.

De acuerdo al Orden Jurídico establecidopor nuestra Carta Magna, cualquier actode molestia que se pretenda causar a ungobernado deberá ser precedido de unmandamiento escri to de autoridadcompetente, que funde y motive la causalegal. De tal modo que para privar a unciudadano de uno de sus derechos máspreciados como es la libertad, se requiereque la ley faculte para ello a una autoridady que esta funde su actuación, exponiendolas razones, causas o circunstancias que lamotiven.

Por disposición expresa de nuestra LeyFundamental, la Policía Judicial seencuentra subordinada al MinisterioPúblico, quien en todo momento debedirigir y coordinar las investigacionescriminales, de tal modo que aquélla nopodrá en ningún momento realizar actosque la ley no le atribuya y que causenalgún menoscabo a las Garant íasIndividuales de un gobernado.

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En el caso que nos ocupa, los agentes dela Policía Judicial adscritos al GrupoAtizapán de Zaragoza, Gui l lermoVillicaña Vicencio, Leonardo SerafínSánchez, Alejandro Noriega Cruz yManuel Domínguez Lezama, privaron alahora agraviado Héctor Eleazar GómezZendejas de su libertad, sin contar paraello con una orden escrita, fundada ymotivada, de una autoridad competente.

De las evidencias allegadas a esteOrganismo, no se encontró que elaseguramiento del agraviado se hubierarealizado en el momento de ejecución deldelito, o en un momento inmediatoposterior a tal ejecución, es decir, noexistió flagrancia o cuasiflagrancia en talaseguramiento, sino que fue realizado conposterioridad a la comisión del delito delque posiblemente era responsable, puesde acuerdo a las referidas evidencias eldelito se consumó el día 6 de marzo de1992, y no es sino hasta el día 27 de abrildel mismo año, cuando los elementos dela Policía Judicial pusieron a HéctorEleazar Gómez Zendejas a disposicióndel agente del Ministerio Público.

De todo lo anterior se observa, que losagentes de la Policía Judicial del Estadoque intervinieron en la detenciónindebida del agraviado, transgredieronlos siguientes preceptos jurídicos:

A.- Artículo 16 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducente señala:"Nadie puede ser molestado en supersona, familia, domicilio, papeles oposes iones , s ino en vi r tud demandamiento escrito de la autoridadcompetente que funde y motive la causalegal del procedimiento".

B.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, el cual señala: "...Comete asimismo el delito de abuso deautoridad el miembro de los cuerpospoliciacos y de los establecimientos dedetención que incurra: I.- Cuando enejercicio de sus funciones o en razón deellas, violentare de palabra o de obra a unapersona sin causa legítima; VII.- Cuandosin mandato legal prive de la libertad apersonas o las mantenga enincomunicación".

C.- Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios,concretamente la fracción I, dispone:"Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión tratando con respeto, diligencia,imparcialidad y rectitud a las personascon las que tenga relación con motivo deesto".

D.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se trasgreda".

En razón de lo anteriormente expuesto, seconsidera que el aseguramiento del ahoraquejoso, realizado por los agentes de la

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Pol ic ía Judic ia l seña lados conanterioridad, se llevó a cabo sin contarcon el correspondiente mandato deautoridad competente, debidamentefundado y motivado, violentando portanto, las prerrogativas que otorga elSistema Jurídico Mexicano a todogobernado, mismas que se encuentrangarantizadas por nuestra ConstituciónPolítica Federal. Motivo por el cual estaComisión le formula atentamente a usted,señor Procurador General de Justicia, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadAdministrativa y Penal, en que hubieranincurrido los agentes de la Policía JudicialGuillermo Villicaña Vicencio, LeonardoSerafín Sánchez, Alejandro Noriega Cruzy Manuel Domínguez Lezama, quienesintervinieron en el aseguramiento deHéctor Eleazar Gómez Zendejas, sincontar con mandato de au tor idadcompetente debidamente fundado ymotivado; y de resultar procedente aplicar

las sanciones adminis t ra t ivascorrespondientes, amén de ejercitar laacción penal que en su caso proceda ycumplir las órdenes de aprehensión quellegaran a dictarse por esta causa.

SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 días hábiles siguientes a lanotificación de esta Recomendación,igualmente, con el mismo fundamentojurídico solicito que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la presente, se envíen aeste Organismo dentro de un término de15 días hábiles posteriores a la fecha deaceptación de esta Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/827/94.Toluca, Estado de México Abril 18, de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 8 de abril del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 33/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorHECTOR ELEAZAR GOMEZ ZENDEJAS, y que originó el expediente número COD-HEM/1750/93-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO‘BVL‘lvm.

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RECOMENDACION No. 34/94.

EXP. No. CODHEM/378/93-2Toluca, México., a 8 de abril de 1994.

RECOMENDACION EL CASO DEL SEÑORSERGIO ESTRADA APARICIO

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArtículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha analizado diversos elementos enrelación a la queja presentada por SergioEstrada Aparicio, vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- El día 8 de marzo de 1993, estaComisión de Derechos Humanos recibióel oficio número 5478, de la misma fechaa través del cual la Comisión Nacionalde Derechos Humanos remitió la quejade la señora Juana Aparicio de Estrada,quien manifestó: que el día 4 de marzo

de 1993, le informaron que a su hijoSergio Estrada Aparicio lo habíandetenido "los judiciales del Estado deMéxico". Al día siguiente acudió alCentro de Justicia de Nezahualcóyotl,"La Perla", y al llegar se percató que a suhijo lo bajaban Policías Judiciales de unautomóvil marca Tsuru, color blanco connúmero de matrícula 765-VCK.

Vio como los agentes de la PolicíaJudicial golpeaban y maltrataban a suhijo, dándole de golpes con el puño ypuntapiés. El día 7 de marzo se presentóen e l Cen t ro Preven t ivo y deReadaptación Social para verificar lascondiciones en que se encontraba suhijo, percatándose que estaba muygolpeado y a petición de éste fue a ver almédico del reclusorio, quien le dijo queSergio Estrada Aparicio estaba en malascond ic iones , que neces i t abamedicamentos y que solicitaría unaautorización para trasladarlo a la CruzVerde.

La quejosa solicitó la intervenciónde este Organismo a fin de que "se hagajusticia" a su hijo, por la golpiza que leproporcionaron elementos de la PolicíaJudicial del Estado de México.

2.- Con el oficio número 130/93, defecha 9 de marzo de 1993, esta Comisión

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solici tó al Lic. José López Maya,ex-Director General de la Dirección dePrevención y Readaptación Social delEstado de México, el certificado médicode ingreso del señor Sergio EstradaAparicio, interno del Centro Preventivoy de Readap tac ión Soc ia l deNezahualcóyotl Norte.

3.- Esta Comisión solicito, por oficionúmero 159/93-2, de fecha 9 de marzode 1993, al Lic. José Vera Guadarrama,ex-Procurador General de Justicia de laEntidad, un informe relacionado con lomanifestado por la quejosa.

4.- El d í a 12 de marzo de l añoinmedia to an te r ior , con e l o f ic ioNN/DIR/068/93, firmado por el C. JoséSánchez Navarrete, Director del CentroPreventivo y de Readaptación Social deNezahualcóyotl Norte, se recibió en esteOrganismo el Certificado Médico deIngreso que le fuera practicado a SergioEstrada Aparicio al ingresar al referidoCentro Penitenciario.

En el Certificado Medico de EstadoPsicofísico, se hizo constar que elquejoso al momento de su ingreso alCentro Penitenciario indicado presentólas siguientes lesiones: "edema dolorosoa nivel de ambos parietales; escoriacióndermoepidérmica a nivel de frente, deaproximadamente 1cm.; deformidad decara y frente de predominio derecho,doloroso; tórax posterior con equimosisde aproximadamente 15 cm. de longitudpor 3.5 de ancho aproximadamente;tórax anter ior con t res equimosisdolorosos de aproximadamente 4 cm. dediámetro; escoriación dermoepidérmicaa nivel de línea axilar anterior ladoderecho a nivel de borde Hepatico-

doloroso y con dificultad al respirar(necesario RX. para descartar fracturacos ta l ) ; abdomen equ imos i s deaproximadamente 3 cm. de diámetro;muslo izquierdo con equimosis queabarca tercio medio; rodilla del mismolado con edema doloroso; ambas piernascara anterior con múltiples equimosisdolorosas; desorientado en tiempo;Policontundido".

5.- El Lic. José F. Vera Guadarrama, através del oficio número CDH/PROC/-211/ 01/179/93, de fecha 17 de marzo delaño próximo pasado, envió a estaComisión la información que le fuerasolicitada, anexando a la misma copiasde l a Aver iguac ión Prev iaPER/MD/I/108/93.

Del informe y copias destaca losiguiente:

a).- Siendo las 19:00 horas del día 3de marzo de 1993 , e l agen te de lMinisterio Público Adscrito a la MesaPrimera de Detenidos de la Perla,Nezahualcóyotl , México, inició laAveriguación Previa PER/MD/I/108/93,con la puesta a su disposición que lehicieron elementos de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública y Tránsitodel Estado, de Sergio García Aparicio,por la comisión de delito de robo acasa-habitación con violencia.

b).- E l mismo d ía , e l c i t adoRepresentante Social hizo constar quegiró oficio a la Policía Judicial de laadscripción a efecto de que investigarálos hechos, "modus vivendi de losasegurados, localización y presentaciónde los otros participantes y su probablepar t i c ipac ión en o t ros hechosdelictivos...".

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c).- El agente del Ministerio PúblicoAdscr i to a l a Segunda Mesa deDetenidos del Centro de Justicia de laPerla, Nezahualcóyotl, México, P.D.René Guerra Galindo, en fecha 4 demarzo de 1993, acordó tener porrec ib idas l a s d i l igenc ias de l aindagatoria mencionada a efectos de suprosecución y perfeccionamiento; hizoconstar la recepción del informe rendidopor la Policía Judicial de la adscripción,mediante el oficio número P.J.211-05-181-93; recabó la declaración delasegurado, ahora quejoso , SergioEstrada Aparicio, inspeccionó el cuerpodel asegurado referido, a quien encontrócon las siguientes lesiones: "edema porcon tus ión en f l anco de recho ,escoriaciones en la frente lado derechoen cara posterior del lado izquierdocubiertas con costras hemáticas, edemaequimótico de ambas rodillas en su caraanterior y escoriación equimótica encara superior de hombro izquierdocubierto de costra hemática", y acordode ja r cont inuadas las d i l igenc iasreferidas a cargo de la Mesa Tercera deDetenidos del mismo Centro de Justiciade la Perla, Nezahualcóyotl, México.

d).- El Dr. David Torres Rojo,Médico Legista adscrito a la Procu-raduría General de Justicia de la Entidad,corroboró las lesiones fedatadas por elcitado agente del Ministerio Público, alp rac t i ca r examen ps icof í s i co a lasegurado, y hacer cons tar en sucorrespondiente Certificado Médico, defecha 4 de marzo de 1993, las lesionesque éste presentó.

e ) . - Acuerdo de la agente delMinisterio Público Adscrito a la TerceraMesa de Detenidos del Centro de Justicia

de la Perla, Nezahualcóyotl, México,Lic. Delia Vázquez Márquez, del día 5de marzo de 1993, por el que da porrec ib idas l a s d i l igenc ias de l aAveriguación Previa PER/I/108/93, parasu perfeccionamiento y prosecuciónlegal correspondiente.

f).- El día 5 de marzo del añoinmediato anterior, siendo las 23:00horas, la citada agente del MinisterioPúblico determinó ejercitar acción penalen contra de Sergio Estada Aparicio, porsu probable responsabil idad en lacomisión de los delitos de robo acasa-habitación y asociación delictuosa,por lo que dirigió pliego de consignaciónal Juez Tercero Penal de PrimeraInstancia de Nezahualcóyotl, México,dejando al inculpado a su disposición enel Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Nezahualcóyotl Norte.

6.- Con fecha 18 de marzo de 1993, laseñora Juana Aparicio presentó en esteOrganismo un escrito en el que ratificósu queja presentada.

II.- EVIDENCIAS

En la presente Recomendación lasconstituyen:

1.- Oficio número 5478, de fecha 8 demarzo de 1993, mediante el cual laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos, remitió la queja de la señoraJuana Aparicio de Estrada.

2.- Escrito de queja firmado por laseñora Juana Aparicio de Estrada,fechado el 8 de marzo de 1993.

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3.- Oficio número 130/93, de fecha 9 demarzo de 1993, signado por el Lic. JoséLópez Maya, ex-Director General de laDirección de Prevención y ReadaptaciónSocial del Estado de México, a través delcual remit ió a es te Organismo e lcertificado médico de ingreso del señorSergio Estrada Aparicio, interno delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Nezahualcóyotl.

4.- Oficio número 159/93-2, de fecha 9de marzo de 1993, con el que estaComisión solicito al Lic. José VeraGuadarrama, ex-Procurador General deJusticia de la Entidad, un informerelacionado con lo manifestado por laquejosa.

5.- Oficio NN/DIR/068/93, de fecha 12de marzo de 1993, firmado por el C. JoséSánchez Navarrete, Director del CentroPreventivo y de Readaptación Social deNezahualcóyotl Norte, adjunto al cualenvió a este Organismo el CertificadoMédico de Ingreso que l e fue rapracticado a Sergio Estrada Aparicio, alr ec ib í r se le en e l r e fe r ido Cen t roPenitenciario y en el que se hace constarl a s l e s iones que p resen tó en e semomento.

6.- Ofic io númeroCDH/PROC/211/01/179/ 93, de fecha 17 demarzo del año próximo pasado, por elcual el Lic. José F. Vera Guadarramaenvió a esta Comisión la informaciónque le fuera solicitada y anexó a lamisma copias de la Averiguación PreviaPER/MD/I/108/93.

Destacándose lo siguiente:

a) . - Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público Adscrito a la MesaPrimera de Detenidos de la Perla,Nezahualcóyotl, México, por el quein ic ió l a Aver iguac ión Prev iaPER/MD/I/108/93, con motivo de lapuesta a su disposición de Sergio GarcíaAparicio, que le hicieran elementos de laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado, por la comisióndel delito de robo a casa-habitación conviolencia.

b) . - Cons tanc ia de l c i t adoRepresentante Social, con la que acreditaque giró oficio a la Policía Judicial de laadscripción a efecto de que investigarálos hechos, "modus vivendi de losasegurados, localización y presentaciónde los otros participantes y su probablepar t i c ipac ión en o t ros hechosdelictivos...".

c).- Inspección del agente delMin i s te r io Púb l ico Adscr i to a l aSegunda Mesa de Detenidos del Centrode Justicia de la Perla, Nezahualcóyotl,México, P.D. René Guerra Galindo, defecha 4 de marzo de 1993, en el cuerpodel asegurado referido, a quien encontrócon las siguientes lesiones: "edema porcon tus ión en f l anco de recho ,escoriaciones en la frente lado derechoen cara posterior del lado izquierdocubiertas con costras hemáticas, edemaequimótico de ambas rodillas en su caraanterior y escoriación equimótica encara superior de hombro izquierdocubierto de costra hemática".

d).- Acuerdo de la agente de lMinisterio Público Adscrito a la TerceraMesa de Detenidos del Centro de Justiciade la Perla, Nezahualcóyotl, México,

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Lic. Delia Vázquez Márquez, del día 5de marzo de 1993, por el que da porrec ib idas l a s d i l igenc ias de l aAveriguación Previa PER/I/108/93, parasu perfeccionamiento y prosecuciónlegal correspondiente.

e).- Determinación de ejercicio deacción penal, de fecha 5 de marzo del añoinmediato anterior, de la citada agentedel Ministerio Público, en contra deSergio Estada Aparicio, por su probableresponsabilidad en la comisión de losdelitos de robo a casa-habitación yasociación delictuosa.

f).- Pliego de consignación de lamult ic i tada Representante Social ,dir igido al Juez Tercero Penal dePrimera Instancia de Nezahualcóyotl,México, dejando al inculpado a sudisposición en el Centro Preventivo y deReadaptación Social de NezahualcóyotlNorte , y contra el que sol ici ta laincoación del proceso penal respectivo,por su probable responsabilidad en lacomisión de los delitos de robo acasa-habitación y asociación delictuosa.

7.- Escrito de la señora Juana Apariciode Estrada, de fecha 18 de marzo de1993, presentado en este Organismo.

III.- SITUACION JURIDICA

El día 3 de marzo de 1993, el señor SergioEstrada Aparicio fue presentado porelementos de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito del Estado,ante el agente del Ministerio PúblicoAdscrito a la Primera Mesa de Detenidos

del Centro de Justicia de la Perla,Nezahualcóyotl, México, quien inició laAver iguación Previa númeroPER/MD/I/108/93.

Con el pliego de consignación de fecha 5de marzo de 1993, la agente delMinisterio Público Adscrita a la TerceraMesa de Detenidos del Centro de Justiciade la Perla, Nezahualcóyotl, México,ejercitó acción penal en contra de SergioEstrada Aparicio, solicitando al JuezTercero Penal de Primera Instancia, enNezahualcóyotl, México, el inicio delproceso penal correspon- diente, dejandoa su disposición al inculpado, en el CentroPreventivo y de Readaptación Social deNezahualcóyotl Norte, donde ingresó eldía 6 de marzo del año inmediato anterior.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio lógico-jurídico realizado a lasevidencias allegadas a este Organismo,mismas que se encuentran descritas en elcorrespondiente capitulo de la presenteRecomendación, es te Organismoencontró que los derechos humanos deseguridad jurídica fueron violentados enagravio de Sergio Estrada Aparicio, envirtud de las siguientes consideraciones:

Consta claramente de las copias de laAveriguación Previa PER/MD/108/93,remitidas a este Organismo, que el señorSergio Estrada Aparicio, ahora agraviado,fue asegurado en flagrante delito el día 3de marzo de 1993, por elementos de laDirección General de Seguridad Públicay Tránsito de la Entidad, quienes lopusieron a disposición del agente delMinisterio Público Adscrito a la Primera

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Mesa de Detenidos del Centro de Justiciade la Perla, Nezahualcóyotl.

Al día siguiente, 4 de marzo de 1993, elagente del Ministerio Público Adscrito ala Mesa Segunda del señalado Centro deJusticia, dio fe de las lesiones quepresentó en ese momento el señor EstradaAparicio, siendo éstas: "edema porcontus ión en f lanco derecho,escoriaciones en la frente lado derecho encara posterior del lado izquierdo cubiertascon costras hemáticas, edema equimóticode ambas rodillas en su cara anterior yescoriación equimótica en cara superiorde hombro izquierdo cubierto de costrahemática".

Sin embargo, una vez que e lRepresentante Social de la Tercera Mesade Detenidos del multicitado Centro deJusticia, ejercitó acción penal en contradel agraviado, dejándolo a disposición dela autoridad judicial en el CentroPenitenciario de Nezahualcóyotl Norte, elcitado agraviado presentó las siguienteslesiones: "edema doloroso a nivel deambos par ie ta les ; escor iac ióndermoepidérmica a nivel de frente, deaproximadamente 1cm.; deformidad decara y frente de predominio derecho,doloroso; tórax posterior con equimosisde aproximadamente 15 cm. de longitudpor 3.5 de ancho aproximadamente; tóraxanterior con tres equimosis dolorosos deaproximadamente 4 cm. de diámetro;escoriación dermoepidérmica a nivel delínea axilar anterior lado derecho a nivelde borde Hepatico- doloroso y condificultad al respirar (necesario RX. paradescartar frac- tura costal); abdomenequimosis de aproximadamente 3 cm. dediámetro; muslo izquierdo con equimosisque abarca tercio medio; rodilla del

mismo lado con edema doloroso; ambaspiernas cara anterior con múltiplesequimosis dolorosas".

Resulta notoria la diferencia en ladescripción de las lesiones entre lasinspección ministerial de lesiones en elasegurado y la certificación de estadopsicofísico del mismo asegurado almomento de su ingreso, en el citadoCentro Penitenciario.

De lo anterior, con base en lo manifestadopor la quejosa Juana Estrada Aparicio, ladesproporción en las lesiones presentadaspor el ahora agraviado al momento de supresentación ante el agente del MinisterioPúbl ico y a l ingresar a l Cent roPenitenciario de Nezahualcóyotl Norte,este Organismo adquiere convicción enseñalar que el señor Sergio EstradaAparicio, fue objeto de malos tratos ygolpes, mismos que debieron habérselecausado durante e l t iempo quepermaneció en calidad de asegurado en elCentro de Justicia, a disposición delMinisterio Público.

Es de señalarse que el agente delMinisterio Público Adscrito a la MesaPrimera de Detenidos del Centro deJusticia de la Perla, Nezahualcóyotl,México, hizo constar que giró oficio a laPolicía Judicial de la adscripción a efectode que investigará los hechos, "modusvivendi de los asegurados, localización ypresentación de los otros participantes ysu probable participación en otros hechosdelictivos...". Posteriormente el agenteInvestigador de la Segunda Mesa delcitado Centro de Justicia, hizo constar larecepción del informe rendido por laPolicía Judicial de la adscripción,

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mediante el oficio número P.J.211-05-181-93.

De donde se desprende que los elementosde la Policía Judicial que suscribieron eloficio número P.J.211-05-181-93, fueronlos que con motivo del oficio de solicitudde investigación, que les fue girado por elcitado agente del Ministerio Público,debieron haber tenido un contactoestrecho con el agraviado, durante eltiempo que permaneció asegurado en elCent ro de Jus t ic ia de la Per la ,Nezahualcóyotl, México.

De lo anterior resulta que servidorespúblicos de la Procuraduría General deJusticia del Estado transgredieron lossiguientes ordenamientos jurídicos:

A.- Artículo 16 de la Constitución de losEstados Unidos Mexicanos, mismo quedispone: "Nadie puede ser molestado ensu persona, familia, domicilio, papeles oposes iones , s ino en vi r tud demandamiento escrito de la autoridadcompetente que funde y motive la causalegal del procedimiento".

B. - Artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Mexicanos, que enlo conducente señala: "La persecución delos delitos incumbe al Ministerio Públicoy a la Policía Judicial, la cual estará bajola autoridad y mando de aquél".

C.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México , que d ispone:"...Comete asimismo el delito de abuso deautoridad, el miembro de los cuerpospolicíacos y de los establecimientos dedetención que incurra en alguna de lasinfracciones siguientes: I.- Cuando en elejercicio de funciones o en razón de ellas,violentare de palabra o de obra a una

persona sin causa legítima; IX.- Cuandorealice detenciones arbitrarias y/o por sí ovaliéndose de un tercero y en ejercicio desus funciones, inflija intencional- mentea una persona dolores o sufrimientos o lacoaccione física o moralmente con el finde obtener de ella o de un terceroinformación o una confesión inducirla aun compor- tamiento determinado ocastigarla por un acto que haya cometidoo se sospeche que ha cometido."

D.- Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, el cualdispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, de todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: I.- Cumplir con la máximadi l igencia e l serv ic io que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo o comisión; VI; Observar buenaconducta en su empleo, cargo o comisiónt ra tando con respeto , d i l igencia ,imparcialidad o rectitud a las personascon las que tenga relación con el motivode esto."

E.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43, del mismo ordenamientojurídico establece que: "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículo

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anterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

Visto lo anterior se llega a la certeza queservidores públicos de la Procuraduría asu digno cargo, violentaron el ordenjurídico establecido por nuestra LeyFundamenta l , as í como diversosordenamientos legales . En conse-cuencia, esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México formularespetuosamente a us ted , señorProcurador General de Justicia, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda, a efectoidentificar a los servidores públicos queocasionaron las lesiones que presentóSergio Estrada Aparicio, al momento desu ingreso al Centro Preventivo y deReadaptación Social Nezahualcóyotl

Nor te , as í como determinar laresponsabilidad administrativa y penal enque incurrieron dichos servidores; y en sucaso, ejercitar la acción penal quecorresponda, además de cumplir lasórdenes de aprehensión que llegaran adictarse con motivo de este caso.

SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50, Segundo Párrafo, de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de 15 días hábiles;igualmente y con el mismo fundamentojurídico, solicito que en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la presente se envíen aeste Organismo, dentro de un término de15 días hábiles para informar sobre laaceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México enapt i tud de hacer públ ica es tacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/828/94.Toluca, Estado de México Abril 18, de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADODE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 8 de abril del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 34/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorSERGIO ESTRADA APARICIO, y que originó el expediente número CODHEM/378/93-2,le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE,

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO‘BVL‘lvm.

Recomendaciones

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RECOMENDACION No. 35/94.

EXP. No. CODHEM/1562/93-2Toluca, México., a 8 de abril de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DE LASEÑORA VIRGINIA BARRIENTOS SOSA.

C. LIC LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución del Estado Libre y Soberanode México; 1, 4, 5 fracciones I, II y III, 28fracción VIII, 49 y 50 de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, de fecha 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejapresentada por el señor Héctor EleazarGómez Zendejas, vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- El día 23 de septiembre de 1993,este Organismo recibió el oficio número26222, de fecha 20 de septiembre de1993, mediante el cual la ComisiónNacional de Derechos Humanos remitióa esta Comisión el escrito de queja deAngelina Barrientos Sosa.

En dicho escr i to manifestó laquejosa que "el día 23 de agosto de 1993,su hermana Virginia Barrientos Sosa fuedetenida por elementos de la PolicíaJudicial del Estado de México, quienesla go lpearon y mantuv ie ronincomunicada hasta el 26 de agosto delmismo año, siendo consignada al JuezPenal de Barrientos, lugar donde seencuentra injustamente detenida".

2.- El día 24 de septiembre de 1993,esta Comisión de Derechos Humanosregistró la queja de Angelina BarrientosSosa , a s ignándo le e l número deexpediente CODHEM/1562/93-2 y,mediante acuerdo de cal if icación,declaró su competencia para conocer dela misma , in ic iando e l t r ámi tecorrespondiente.

3.- Mediante oficio número 3527/93-2,de fecha 1 de octubre de 1993, estaComisión solicitó al entonces Presidentedel Tribunal Superior de Justicia, Lic.José Colón Morán , un in fo rmerelacionado con los hechos manifestadospor la quejosa, así como de copiaslegibles y certificadas de la causa450/93, radicada en el Juzgado TerceroPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla, México.

4.- El día 15 de octubre de 1993, serecibió en esta Comisión el oficionúmero 6197 mediante el cual el Lic.

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José Colón Morán, proporcionó lainformación que le fue requerida y al queanexó copias certificadas de la causa450/94, radicada en el Juzgado TerceroPenal de Tlalnepantla, México, mismaque se relaciona con la queja de AngelinaBarrientos Sosa.

5.- A t ravés de l o f ic io número3837/93-2, de fecha 18 de octubre de1993, esta Comisión solicitó a usted, unin fo rme ace rca de lo s hechosmanifestados por la quejosa, así comocopias legibles y certificadas.

6.- Median te e l o f i c io número5407/93-2, de fecha 9 de diciembre de1993 , es te Organismo so l ic i tó a len tonces Di rec to r Genera l dePrevención y Readaptación Social delEstado, Dr. Reynaldo Robles Martínez,copia del Certificado Médico de Ingresode Virginia Barrientos Sosa, interna enel Centro Penitenciario "Juan FernándezAlbarrán".

7.- El d ía 22 de d ic i embre , e s t eOrganismo recibió el informe solicitadoa l ex -Di rec to r de P revenc ión yReadap tac ión soc ia l de l Es t ado ,información de la que se desprende quela señora Virginia Barrientos Sosa, almomento de ing resa r a l Cen t roPreventivo y de Readaptación Social"Juan Fernández Albarrán", no presentólesiones.

8.- El día 6 de enero de 1994, se recibióen este Organismo, mediante oficionúmero CDH/PROC/211/01/3122/93, elinforme que le fue solicitado a usted y alque anexó copias de la AveriguaciónPrevia NJR/II/3785/93.

De los informes y documentosallegados a este organismo destaca losiguiente:

a).- En fecha 22 de agosto de 1993,l a agen te de l Min i s t e r io Púb l i coAdscr i to a l Segundo Turno deNaucalpan de Juárez, Lic. MarcelaAlcántara Fernández, acordó el inicio dela Averiguación Previa NJR/II/3785/93,por el delito de robo denunciado por elseñor Carlos Guillermo López Pereyra yen contra de quien resulte responsable.

b).- En la misma fecha 22 de agostodel año inmediato anterior, el citadorepresentante social ordenó girar oficiode investigación a la Policía Judicial, aefecto de que se avocara al conocimientode los hechos denunciados.

c).- El día 25 de agosto de 1993, losagentes de la Policía Judicial AdriánReyes Gómez, Heriberto HernándezSánchez, Guillermo Espejo García yMario E. Legaria Guzmán, medianteof i c io número PJ -NAUC-876-96 ,rindieron informe de investigación ypusieron a disposición del Jefe delDepar tamento de Aver iguac ionesPrevias de Naucalpan de Juárez, ademásde otro, a Virginia Barrientos Sosa porencontrarse relacionada con los hechoscons ignados en l a indaga to r i aNJR/II/3785/93.

d).- El mismo día 25 de agosto de1993, el agente del Ministerio PúblicoAdscr i to a l a Segunda Mesa deDetenidos de Naucalpan de Juárez,México , L ic . Gerardo VázquezJaramillo, radicó en dicha mesa laaveriguación previa número NJR/II/-3785/93, de igual forma hizo constar larecepción y anexó a la citada indagatoria

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e l of ic io marcado con e l númeroPJ-NAUC-876-93, suscr i to por e lComandante Adscrito al Segundo GrupoReynaldo Luna Carrillo, mediante elcual presentó y puso a disposición,además de otro, a Virginia BarrientosSosa.

e).- El agente del Ministerio Públicodio fe de ausencia de lesiones en elcuerpo de la asegurada, como quedócorroborada con el Certificado Médicode estado psicofísico expedido por losmédicos l eg i s tas adsc r i tos a l aProcuraduría General de Justicia de laEntidad, Dra. Elsa Guerra Salazar y Dra.Blanca Carrillo Fernández, quienesexploraron medicamente a VirginiaBarrientos Sosa en fecha 25 de agosto de1993.

f).- El día 26 de agosto de 1993, elRepresentante Social de Naucalpan deJuárez Adscrito a la Mesa Tercera deDetenidos, Lic. Luis Hernández Sepia,determinó ejercitar acción penal encontra de Virginia Barrientos Sosa, porencontrar reunidos los extremos dela r t í cu lo 16 Cons t i tuc iona l , a lconsiderarla como probable responsabledel delito de robo cometido en agraviode Carlos Guillermo López Pereyra.

g).- El antes señalado agente delMinisterio Público, mediante pliego deconsignación, de fecha 26 de agosto de1993, solicitó al Juez Penal en Turno deTlalnepantla, México, la incoación delprocedimiento judicial respectivo encontra de, Virginia Barrientos Sosa,además de o t ro , pon iendola a sudisposición en el Centro Preventivo y deReadaptación Social "Juan FernándezAlbarrán", de Tlalnepantla, México.

h) . - La Direcc ión de l Cent roPen i t enc ia r io " Juan Fe rnándezAlbarrán", comunicó al Juez TerceroPenal de Tlalnepantla, México, quesiendo las 12:40 horas del día 27 deagosto de 1993, había ingresado alreferido Centro Virginia BarrientosSosa.

i ) . - El Juez Tercero Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, México, en fecha 27 deagosto de 1993, decretó la detenciónmaterial de Virginia Barrientos Sosa.

II.- EVIDENCIAS

En la presente Recomendación lasconstituyen:

1.- Oficio número 26222, de fecha 20de septiembre de 1993, mediante el cualla Comisión Nacional de DerechosHumanos remitió a este Organismo elescrito de queja de la señora AngelinaBarrientos Sosa.

2.- Escri to de queja de la señoraAngelina Barrientos Sosa, de fecha 10 deseptiembre de 1993.

3.- Oficio número 3527/93-2, de fecha1 de octubre de 1993, mediante el cualeste Organismo solicitó un informeacerca de la queja presentada al entoncesPresidente del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, Lic. José ColónMorán.

4.- Oficio número 6197, de fecha 15 deoctubre de 1993, a través del cual el Lic.

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José Colón Morán rindió el informesolicitado y anexó copia certificada de lacausa número 450/93, radicada en elJuzgado Tercero Penal de PrimeraInstancia de Tlalnepantla, México.Documentos que señalan que el día 27 deagosto de 1993, se decretó la detenciónmaterial de Virginia Barrientos Sosa.

5.- Oficio número 3837/93-2 de fecha18 de octubre de 1993, mediante el cualesta Comisión solici tó a usted unin fo rme ace rca de lo s hechosmanifestados por la quejosa y copiascertificadas de la Averiguación PreviaNJR/II/3785/93.

6.- Oficio número 5407/93-2 de fecha 9de diciembre de 1993, en el cual sesolicitó al ex-Director General dePrevención y Readaptación Social de laEntidad, Dr. Reynaldo Robles Martínez,el certificado médico de ingreso deVirginia Barrientos Sosa, interna en elCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial "Juan Fernández Albarrán", enTlalnepantla, México.

7.- Oficio número DPRS/1017/93, defecha 22 de diciembre de 1993, a travésde l cua l e l Dr . Reyna ldo Rob lesMartínez remitió a este Organismo elregistro médico de ingreso de VirginiaBarrientos Sosa, del cual se desprendeque la citada interna al momento de suingreso al referido Centro Penitenciario,no presentó huellas de lesiones.

8.- Ofic io CDH/PROC/211/01 /3122/94, de fecha 5 de enero de 1994, através del cual remitió usted el informeque le fuera solicitado por esta Comisiónas í como copia de la indagator iaNJR/II/3785/93. Documentos de los quedestaca lo siguiente:

a).- Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público Adscrito al SegundoTurno de Naucalpan de Juárez, México,que ordenó, en fecha 22 de agosto de1993 , e l in ic io de l a seña ladaaveriguación previa por el delito de robodenunciado por Carlos Guillermo LópezPereyra y en contra de quien resulteresponsable.

b).- Acuerdo del citado Represen-tante Social, que ordenó, en fecha 22 deagosto de 1993, girar oficio a la PolicíaJudicial a efecto de que se avocara alconocimiento de los hechos denunciadosen la señalada averiguación previa.

c).- Acuerdo de l agen te de lMin i s te r io Púb l ico Adscr i to a l aSegunda Mesa de Detenidos, en el queradicó, en dicha Mesa la indagatoriaNJR/II/- 3785/93 en fecha 25 de agostode 1993.

d).- Constancia de fecha 25 deagosto de 1993, mediante la cual el antesreferido Representante social haceconstar la recepción y anexo del oficioPJ-NAUC-876-93, rendido por la PolicíaJudicial y por el cual ponen a sudisposición además de otro, a VirginiaBarrientos Sosa.

e).- Fe Ministerial de ausencia delesiones de la presentada y certificadomédico de estado psicofísico de lamisma.

f).- Determinación y pliego deconsignación, ambos de fecha 26 deagosto de 1993, firmados por el agentedel Ministerio Público Adscrito a laTercera Mesa de Deten idos deNaucalpan de Juárez, México, quienejercitó acción penal en contra, además

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de otro, de Virginia Barrientos Sosa, porsu probable responsabil idad en lacomisión del delito de robo denunciadopor Carlos Guillermo López Pereyra.

III.- SITUACION JURIDICA

El día 22 de agosto de 1993, el agente delMinisterio Público Adscrito al SegundoTurno de Naucalpan de Juárez, México,acordó el inició de la Averiguación Previanúmero NJR/II/3785/93, por el delito derobo denunciado por el señor CarlosGuillermo López Pereyra y en contra dequien resulte responsable; ordenandogirar oficio a la Policía Judicial de laadscripción a efecto de que se avocará alconocimiento de los hechos denunciados.

Con fecha 25 de agosto de 1993,elementos de la Policía Judicial Adscritosal Segundo Grupo de Naucalpan deJuárez, México, pusieron a disposicióndel agente del Ministerio Público aVirginia Barrientos Sosa, a quien sincontar con el debido mandamientoescrito, fundado y motivado, de autoridadcompetente privaron de su libertad.

El día 26 de agosto de 1993, el agente delMinisterio Público Adscrito a la MesaTercera de Detenidos de Naucalpan deJuárez, México, mediante pliego deconsignación, ejercitó acción penal encontra de, además de otro, VirginiaBarrientos Sosa, dejándola a disposiciónde la autoridad judicial en el CentroPenitenciario "Juan Fernández Albarrán"de Tlalnepantla, México, Centro al queingresó el día 27 de agosto de 1993.

Con fecha 27 de agosto de 1993, el titulardel Juzgado Tercero Penal, radicó la

indagatoria consignada asignándole elnúmero de causa 450/93 y decretó ladetención material de Virginia BarrientosSosa, dictándole el 30 de agosto de 1993auto de formal prisión, contra el cual sein te rpuso recurso de ape lac ión .Encontrándose la causa en período deinstrucción.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio lógico-jurídico realizado a lasevidencias allegadas a este Organismo ydescritas en el correspondiente capítulode esta Recomendación, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, encontró situaciones que atentancontra los derechos humanos deseguridad jurídica de Virginia BarrientosSosa , en v i r tud de las s iguientesconsideraciones.

El oficio girado, en fecha 25 de agosto de1993, por el agente del Ministerio Públicodel Segundo Turno de Naucalpan deJuárez, México, dirigido a la PolicíaJudicial de la adscripción, sólo ordenó lainves t igac ión de l de l i to de robodenunciado, en fecha 22 de agosto de1993, por el señor Carlos GuillermoLópez Pereyra, mismo que dio origen a laAveriguación Previa NJR/II//3785/93.

Sin embargo, en extralimitación de susatribuciones legales, los elementos de laPolicía Judicial Adscritos al SegundoGrupo de Naucalpan, Adrián ReyesGómez, Guil lermo Espejo García,Heriberto Hernández Sánchez, Mario E.Legaria Guzmán, de motu proprio,pr ivaron la l iber tad de VirginiaBarrientos Sosa, sin contar para ello conel debido mandamiento escrito, fundadoy motivado de autoridad competente.

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Del estudio realizado, no se encontró queel aseguramiento de la agraviada sehubiera realizado en el momento deejecución del delito, o en un momentoinmediato posterior a tal ejecución; esdeci r , no exis t ió f lagrancia ocuasiflagrancia en tal aseguramiento, sinoque fue realizado con posterioridad a lacomisión del delito del que posiblementeera responsable, pues de acuerdo a lasevidencias el delito se consumo el día 22de agosto de 1993, y no fue sino hasta eldía 25 de agosto del mismo año, cuandose aseguró a Virginia Barrientos Sosa.

Por lo que se refiere a las lesiones quemanifestó la quejosa le infligieron losagentes de la Policía Judicial a suhermana Virginia Barrientos Sosa, de lasevidencias allegadas a este Organismo nose logró acreditar tal circunstancia.

De tal forma que los agentes de la PolicíaJudicial al real izar funciones quelegalmente no les están atribuidas,conculcaron garantías individuales enperjuicio de la multicitada señoraVirgin ia Barr ientos Sosa , t rans-grediendo, los siguientes preceptosjurídicos:

A).- Artículo 16 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducentedispone: "Nadie puede ser molestado ensu persona, familia, domicilio, papeles oposes iones , s ino en vi r tud demandamiento escrito de la autoridadcompetente que funde y motive la causalegal del procedimiento".

B).- Artículo 21 Constitucional queseñala : "...La persecución de los delitosincumbe al Ministerio Público y a la

Policía Judicial, la cual estará bajo laautoridad y mando inmediato de aquél..."

C).- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, mismo que señala:"Comete asimismo el delito de abuso deautoridad el miembro de los cuerpospolicíacos y de los establecimientos dedetención que incurra: VII.- Cuando sinmandato legal prive de la libertad a unapersona o la mantenga enincomunicación".

D).- Ar t ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, el cualdispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficacia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: fracción I.- Cumplir con lamáxima diligencia el servicio que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo u comisión tratando con respeto,diligencia, imparcialidad y rectitud a laspersonas con las que tenga relación conmotivo de esto".

E.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que "Se incurre enresponsabilidad administrativa porincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el Artículoanterior, dando lugar a la instrucción del

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procedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

El aseguramiento de la agraviada,realizado por los agentes de la PolicíaJudicial Adscritos al Segundo GrupoNaucalpan, se realizó sin contar con eldebido mandamiento escrito, fundado ymotivado, emitido por una autoridadcompetente; transgrediendo con ello elOrden Jurídico establecido por nuestraLey Fundamental, de tal forma que losderechos humanos de Virginia BarrientosSosa, fueron violentados. Motivo por elcual esta Comisión de Derechos Humanosrespetuosamente formula a usted, señorProcurador General de Justicia, lassiguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la responsabi l idadadministrativa o penal, en que hubieranincurrido los agentes de la PolicíaJudicial: Adrián Reyes Gómez, GilbertoEspejo García, Heriberto HernándezSánchez y Mario E. Legaria Guzmán,

adscr i tos a l Segundo Grupo deNaucalpan, México, por privar de sulibertad a Virginia Barrientos Sosa, sincontar con mandamiento escrito, fundadoy motivado, de autoridad competente; deresultar procedente, aplicar las sancionesadministrativas y en su caso ejercitaracción penal en contra de dichoselementos, además de ejecutar lasórdenes de aprehensión que se llegaran adictar por ese motivo.

SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 d ías hábi les después de lanotificación de esta Recomendación, conel mismo fundamento jurídico, solicitoque , en su caso , las pruebascorrespondientes al cumplimiento de lapresente, se envíen a esta Comisióndentro de un término de 15 días hábilessiguientes a la fecha de aceptación de lapresente.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/829/94.Toluca, Estado de México Abril 18, de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DEMEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 8 de abril del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 35/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por la señoraVIRGINIA BARRIENTOS SOSA, y que originó el expediente número COD-HEM/1562/93-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE,

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinador de Derechos Humanos.

LRMO/BVL/lvm.

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RECOMENDACION No. 36/94

EXP. No. CODHEM/084/94-2Toluca, México., a 8 de abril de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR JOSE SALGUERO Y ROBLEDO YOTROS.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, en fecha 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejapresentada por el señor José Salguero yRobledo y Otros, vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- El día 19 de enero de 1994, estaComisión de Derechos Humanos recibióun escrito firmado por el señor JoséSalguero y Robledo y Otros , condomicilio ubicado en Guirnaldas número427 y Orqu ídeas número 152 ,

Fraccionamiento Villa de las Flores,Coacalco, Estado de México.

En su escrito los quejosos señalaroncomo autoridad responsable a la Lic.María Elena Martínez Paz, agente delMinisterio Público Adscrito al PrimerTurno de Coacalco, México, mani-festando que "la mencionada agente delMin i s te r io Púb l ico cons ignó l aAveriguación Previa COA/II/1573/93, alC. Juez competente con residencia enEcatepec de Morelos, Estado de México,en contra de los suscritos por el delito dedespojo, a pesar de que nos presen-tamos a declarar ante esa Represen-tación Social y le demostramos quesomos socios de la citada sociedad civil,con la cop ia ce r t i f i cada de l ac taconstitutiva correspondiente y otrostestimonios notariales conducentes, asícomo copia certificada de diversasactuaciones judiciales expedidas por elC. Juez Octavo de lo Civil del DistritoJudicial de Tlalnepantla, con residenciaen Ecatepec de Morelos, Estado deMéxico, tomados del Juicio verbalnúmero 2017/92-3 con las que seacredita la legalidad con la cual noshemos conducido; sin embargo esaagente del Ministerio Público en totalviolación a nuestros derechos humanosque protege la Constitución Federal,hizo la consignación solicitándo al C.Juez competente la orden de aprehensiónde los quejosos, por el delito de despojo

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en agravio de la señora María TeresaUgalde Medellín, quien también es sociade la mencionada sociedad, de la nuerade esta persona de nombre Martha ReyesContreras y del conserje Martín MoralesGómez , to ta lmente amañada esaconsignación, puesto que la señoraMaría Teresa ha utilizado a la nuera y alconserje para perjudicarnos sin tenerderecho alguno".

Agrega que la señalada indagatoriase radicó en el Juzgado Séptimo Penal dePrimera Instancia del Circuito Judicialde Tlalnepantla, México, con residenciaen Ecatepec de Morelos.

2.- Ese mismo día 19 de enero del añoen curso este Organismo, medianteacuerdo de calificación, determinó sucompetencia para conocer de la queja delseñor José Salguero y Robledo y Otros,r eg i s t r ándo la con e l número deexped ien te CODHEM/084/94-2 ,iniciando su correspondiente trámite.

3.- Median te e l o f i c io número377/94-2, de fecha 20 de enero de 1994,esta Comisión solici tó a usted uninforme relacionado con los hechosmanifestados por los quejosos.

4.- Mediante el oficio recordatorionúmero 625 /94-2 , e s t a Comis iónrequ i r ió a us ted nuevamente l ainformación solicitada con anterioridad,relat iva a la queja del señor JoséSalguero y Robledo y Otros.

5.- El día 18 de febrero del 1994, serecibió en esta Comisión el informe quele fue solicitado y al cual anexó copiacertificada de la Averiguación Previanúmero COA/II/1573/93. Documentosde los que se destaca:

A).- El día 21 de octubre de 1993, elagente del Ministerio Público Adscritoal Segundo Turno de Coacalco, Estadode México, Lic. María Elena MartínezPaz, ordenó el inicio de la indagatoriaCOA/II /1573/93, por denuncia dehechos presumiblemente constitutivosde delito, en agravio de María TeresaUgalde Medellín, y en contra de ZoilaAyala de Salguero y Coinculpados,ahora quejosos.

B).- En la misma fecha de inicio deindagatoria, el Representante Socialseñalado recabó la declaración de ladenunc ian te , qu ien además deproporcionar sus generales manifestóque: "La de la voz es propietaria de laEscue la denominada . . . Cen t roUniversitario México, ubicado en lacalle Ixtlememelixtle, número cuarenta,Coacalco, México, Centro Escolar quecons ta de l a Secundar ia México ,P repa ra to r i a Ateneo J ius t i t i a ,Preparatoria México y el Centro deCapacitación México, y es el caso quepor ejecutoria de fecha diecinueve demarzo del año en curso dictada por laPrimera Sala Civil del Tribunal Superiorde Justicia del Estado de México, seconstituyó la sociedad que es propietariaexclusivamente de la PreparatoriaMéxico, y que la integran la externante ylos señores Edgar Rincón Quiñones,Lilia Bulnes de Rincón, Zoila AlemaniaAyala Val le jos , José Sa lguero yRobledo, Heraclio Martínez Cano yArturo Méndez García... el día veinte deoctubre del año en curso, se presentaronen el centro escolar referido EdgarRincón, José Salguero, Lilia Bulnes yZoila Ayala, asistidos de un actuariojud ic ia l y de va r ios e lementosuniformados de la Policía Municipal,

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quienes irrumpieron en el inmueble delmencionado centro escolar... y no les fuepermitido el acceso... desea aclarar laexternante que la ejecutoria que hace re-ferencia y que en este acto exhibe encopia certificada y copia simple... fuepronunciada en el sentido de que laadministración le corresponde a losactores en dicho juicio pero no le quita ala declarante su personalidad como sociade la Preparatoria México, y por lo tantosu derecho a entrar libremente a lasinstalaciones de la escuela multicitada, yque además como ya lo refirió dentro delmismo inmueble, también se ubica laSecundaria México, la PreparatoriaAteneo J ius t i t i a y e l Cen t ro deCapacitación Comercial México, queson de la propiedad de la emitente... queesto lo acredita con el acuerdo deincorporac ión a l a Sec re ta r i a deEducación Pública con el número81-434...el acuerdo de incorporación a laSecretaría de Educación Pública número15-911... del Centro de CapacitaciónMéxico... asimismo exhibe el contratode arrendamiento que suscr ibe laemitente con el señor Heraclio MartínezCano qu ien es e l p rop ie ta r io de linmueble que ocupa el citado inmuebleescolar... la de la voz acredita serpropietaria de tres de las razones socialesque ocupan el inmueble y socia de lacuarta... asimismo también sabe que lascer raduras tan to ex te r io res comointeriores del centro educativo fueroncambiadas por lo que ya ni siquierapuede entrar a las escuelas que son de suexclusiva propiedad, por lo que en esteacto denuncia hechos que pueden serconstitutivos de algún delito".

C).- La declaración de MercedesHernández Flores, quien declaró "...Que

el día de ayer veinte de octubre de milnovecientos noventa y tres... la de la vozen compañía de su esposo se dirigió alCentro Universitario para penetrar a laescuela ya que la de la voz habita ahí yahí vive y al acercarse a la entrada no ladejaron entrar a la escuela... cuando lespidieron la de la voz y su esposo permisopara entrar a la escuela porque ahí vivíanles dijeron Zoila Ayala Salguero y LiliaBulnes Rincón que no podían entrarporque ellos eran los nuevos directivosde la escuela".

D).- La declaración de Mart ínMorales Gómez, quien señaló: "que el dela voz y su esposa de nombre MercedesHernández F lo res t r aba - j adores(conse r jes ) de l a e scue la Cen t roUniversitario y que el día de ayer veintede octubre del año en curso. . . encompañía de su esposa se dirigió alCentro Universitario para penetrar a laescuela ya que el de la voz habita ahí yal acercarse a la entrada no lo dejaronentrar a la escuela . . . Zoi la AyalaSalguero y Lilia Bulnes Ayala.

E).- El día 21 de agosto de 1993, elRepresen tan te Soc ia l Adscr i to a lSegundo Turno de Coacalco, México,realizó diligencia de inspección ocular allugar de los hechos y giró citatorios a losseñores Edgar Rincón Quiñones, LiliaBulnes de Rincón, Zoila Ayala y JoséSalguero y Robledo.

F).- El día 23 de octubre de 1993, sepresentaron los inculpados ante el agentedel Ministerio Público ya señalado,quien recabó sus decla- raciones.

G).- E l señor Edgar R incónQuiñones, negó la imputación hecha ensu contra y de sus coinculpados en virtud

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de que los inculpados y la denunciantefo rman pa r t e de una soc iedaddenominada "Preparatoria MéxicoS.A."., propietaria de la "PreparatoriaMéxico" y del inmueble ubicado enIxtlememelixtle, número 40, Coacalco,México, domicilio donde se ubica dichaPreparatoria, como se acredita con elprimer testimonio de la escritura 75348,volumen 1342, de fecha 7 de junio de1991, otorgada ante el Notario Público,testimonio que contiene la formalizacióndel contrato de sociedad civil comoresultado del Juicio Ordinario Civilnúmero 443/89, t ramitado ante elJuzgado Octavo de lo Civ i l conresidencia en Ecatepec, México, y que endicha sociedad están incluidos comosocios María Teresa Ugalde Medellín deMéndez, Arturo Méndez y García,Heraclio Martínez Cano, Lilia BulnesGonzá lez , Zo i l a Alemania Aya laVallejos y José Salguero y Robledo,comprobándolo con el primer testimoniode la escritura número 77 274, volumen1458, de fecha 15 de mayo de 1992.Señaló también, que con base en lasentencia dictada por el Juzgado Octavode lo Civil de Ecatepec, México, dentrodel expediente 2017/92-3, dictada encontra de la señora María Teresa UgaldeMedellín, en la cual el juzgador le otorgóla dirección y administración de la"Preparatoria México", autorizando paraello el auxilio de la fuerza pública y elrompimiento de cerraduras de sernecesarios. Indicó que los hechosseñalados por la quejosa se realizaroncon base en la ejecutoria ya mencionaday que por lo tanto no existía la comisiónde delito alguno por parte de él o suscoinculpados. Que la señora MaríaTeresa Ugalde Medellín, para quehubiera podido establecer la Secundaria,

l a Prepara to r ia y e l Cen t ro deCapacitación que señala necesitaba laautorización de todos los socios.

H).- Se recibió nueva declaración dela denunciante Martha Reyes Contrerasy la declaración de María MontesCórdoba, testigo de hechos.

I).- El día 25 de octubre el agentede l Min i s te r io Púb l ico rea l i zóinspección ocular en el lugar de loshechos, describiendo las característicasde l p red io que ocupa e l Cen t roUniversitario México, así como de susinstalaciones. No se hizo menciónalguna sobre planteles educativosdistintos a la "Preparatoria México" quese encontraran en el mismo predio.También se fedataron documentos talescomo un contrato de arrendamientocelebrado entre Heraclio Martínez Canoy María Teresa Ugalde de Méndez,oficio número 220-3-B/90796, de fecha5 de diciembre de 1975, dirigido a MaríaTeresa Ugalde de Méndez, propietariadel Centro de Capacitación ComercialMéxico, suscrito por el Director Generalde Educación Tecnológica Industrial dela Secretaria de Educación Pública;oficio de fecha 24 de junio de 1981,dirigido a María Teresa Ugalde deMéndez, propietaria de la SecundariaMéxico, suscrito por el Director Generalde Incorporación y Revalidación de laSecre tar ia de Educación Públ ica ;contrato de arrendamiento celebradoentre el señor Heraclio Martínez Cano yMartha Reyes Contreras con respecto ala cafetería ubicada en el interior delCentro Universitario México.

J).- El día 31 de octubre de 1993, elagente del Ministerio Público citado

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hizo constar que giró oficio al Directordel Registro Público de la Propiedad deTlalnepantla, México, a efecto de queproporcionara el nombre del propietariodel predio ubicado en la cal le deIx t l ememel ix t l e , número 40 , enCoacalco, México. Se hizo constar larecepción de la información más no sucontenido y no se anexo al expedienteremitido a este Organismo.

k) . - En nueva comparecenciaMartín Morales Gómez, manifestó anteel Representante Social que la Direccióndel Centro Universitario México leotorgó una vivienda en el interior de lasins ta lac iones del refer ido p lante leducativo en donde desde hace 4 años,habita en compañía de su familia, por loque denuncia el delito de despojocometido en su agravio el día 19 deoctubre de 1993, en virtud de que le fueimpedido el acceso a su vivienda por losseñores Edgar Rincón Quiñones, JoséSalguero y Robledo y Zoila Ayala deSalguero.

L).- El día 29 de noviembre, elagente del Ministerio Público determinóejercitar acción penal en contra de EdgarRincón Quiñones, Zoila Ayala deSalguero, José Salguero y Robledo yLilia Bulnes de Rincón, como probablesresponsables, de la comisión del delitode despojo.

M).- En fecha 22 de diciembre de1993, el agente del Ministerio Públicomedian te p l i ego de cons ignac iónejercitó acción penal en contra de EdgarRincón Quiñones, José Salguero yRobledo, Zoila Ayala de Salguero y LiliaBulnes de Rincón, como probablesresponsables del delito de despojo

cometido en agravio de María TeresaUga lde Mede l l ín , Mar tha ReyesContreras y Martín Morales Gómez,solicitándo al Juez Penal del DistritoJudicial de Tlalnepantla, México, laexpedición de una orden de aprehensiónen contra de los inculpados.

Destacan del pliego de consignaciónlas siguientes consideraciones delRepresentante Social:

I.- " Respec to a l a denunc iapresentada por María Teresa UgaldeMedellín... si bien es cierto que pormandato judicial se puso en posesión dela administración y dirección del señorEdgar R incón Quiñones , ún ica yexc lus ivamente l a "Prepara to r i aMéxico", tanto éste como José Salgueroy Robledo, Zoila Ayala de Salguero yLilia Bulnes de Rincón le impidieron elacceso a los demás p lan te les einstalaciones que son propiedad de lacitada ofendida, ya que los ocuparon depropia autoridad cambiando además lasce r raduras , pa ra de e s t a fo rmainterrumpirle la posesión que tenía; loanter ior se encuent ra p lenamentecorroborado con la declaración deMartín Morales Gómez y MercedesHernández Flores; asimismo, con lasinspecciones minis ter ia les que sepracticaron en el lugar de los hechosobjeto materia del ilícito que nos ocupa;asimismo con la propia declaración delos probables responsables EdgarRincón Quiñones, Zoila Ayala deSalguero, José Salguero y Robledo yLilia Bulnes de Rincón, quienes en susrespectivas declaraciones ministerialesreconocen haber tomado posesión delinmueble en cuestión aún cuando nieganhaberlo hecho sin derecho. De los

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anteriores elementos de prueba que sereseñan resul ta c laro que e l b ieninmueble del cual detenta la posesiónjurídica y material la agraviada MaríaTeresa Ugalde Medellín, fue ocupado sinderecho y de propia autoridad por losmencionados indiciados, por lo cual suconducta se adecuó plenamente en eltipo penal del ilícito que nos ocupa".

II.- "Por lo que hace a la denunciapresentada por el mismo ilícito porMar tha Reyes Cont re ras , qu ienmanifestó haber celebrado contrato dea r rendamien to , con e l dueño de linmueble que ocupa la cafetería dentrode la "Preparatoria México" y que el día21 de octubre al presentarse a sus laborescotidianas a dicha cafetería, los señoresEdgar Rincón Quiñones, José Salguero yRobledo, Lilia Bulnes de Rincón y ZoilaAyala de Salguero le impidieron elacceso a su negocio, quienes habíanforzado las cerraduras. Lo anterior seencuen t ra cor roborado con l asdeclaraciones de los mismos indiciadosasí como con la inspección ministerialrealizada.

III.- En cuanto al delito de despojotambién denunciado por Martín MoralesGómez, el tipo penal respectivo, quedóacreditado con los siguientes medios deprueba: con la declaración ministerialdel propio agraviado quien en loconducente dijo: Que hace más de cuatroaños fue designado junto con su esposacomo conserje del Centro UniversitarioMéxico, en donde se encuentran entreo t ras escue las l a denominada"Prepara to r i a México" y d ichadesignación se la hizo la señora MaríaTeresa Ugalde Medellín, quien le hizoentrega de una vivienda ubicada en el

interior de las instalaciones de dichoplantel por lo cual desde entonces hatenido la posesión del mismo, pero es elcaso que el día 20 de octubre del año encurso tuvo necesidad de salir de suv iv ienda y por lo t an to de l a sinstalaciones que ocupan el CentroUniversitario México y al regresar a esode las trece horas, ya no le fue permitidoel acceso a su vivienda por parte deEdgar Rincón Quiñones, José Salguero yRobledo Zoila Ayala de Salguero; asícomo Lilia Bulnes de Rincón".

M.- El día treinta de diciembre de1993, el Juez Séptimo Penal de PrimeraInstancia, del Distr i to Judicial deTlalnepantla, con residencia en Ecatepecde Morelos, México, dictó auto deradicación de la Averiguación PreviaCOA/II/1573/93, registrándola con elnúmero de expediente 185/93-1. Endicho auto de radicación, el Juez sereservó el derecho de acordar porseparado lo referente a la orden deaprehensión solicitada por el agente delMinisterio Público.

5.- El día 24 de febrero del año en cursoesta Comisión recibió un manuscrito delseñor José Salguero y Robledo y Otros,en el que manifestaron que desde el mesde diciembre de 1993 se consignó laindagatoria COA/II/1573/93, en la quese les acusa del delito de despojo y quehasta la fecha el Juez Séptimo Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, con residencia en Ecatepecde Morelos, México "No ha sido capazde resolver para que se niegue la ordende aprehensión solicitada en nuestracontra violando nuestros derechoshumanos".

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6.- El día 7 de marzo del año en curso,este Organismo recibió un Fax del Lic.Juan Ordóñez Moreno , qu ien enrepresentación de los quejosos señaló:"Que en virtud de que el Juez Séptimo delo Pena l de l Dis t r i to Jud ic ia l deTlalnepantla, Estado de México, conresidencia en el nuevo Centro deReadaptación Social "Sergio GarcíaRamírez", ubicado en la jurisdicción deEcatepec de Morelos, Estado de México,recibió desde el día 30 de diciembre de1993 la Averiguación Previa númeroCOA/II /1573/93 en cont ra de losquejosos por el delito de despojo sin quese tipifique ese delito por las razonesexpuestas en la queja. A pesar de que hatranscurrido tanto tiempo el Juez que semenciona no ha determinado si libra oniega la orden de aprehensión... solicitoen nombre de ellos, se sirva usted acudirpersonalmente a realizar una inspeccióna la causa penal número 185/93 que seradicó con motivo de esa averiguaciónprevia en el citado Juzgado, para que sedefina la situación de incertidumbre delos ataques a la libertad personal de losquejosos".

7.- Median te e l o f i c io número1000/94-2, fechado el día 7 de marzo de1994, es te Organismo sol ic i tó uninforme re lacionado con la quejapresentada por el señor José Salguero yRobledo y Otros, al Lic. Luis MirandaCardoso , Pres idente de l Tr ibunalSuperior de Justicia de la Entidad.

8.- El día 10 de marzo de 1994, el Lic.Car los Dominguez Dominguez ,

Secretario de Seguimiento Adscrito a laPrimera Visitaduría General de esteOrganismo, realizó visita al JuzgadoSéptimo Penal del Distrito Judicial deT la lnepan t l a , con r e s idenc ia enEcatepec, México, donde se entrevistócon el titular del mismo, manifestándole"El Juez que no se ha dic tado lacorrespondiente orden de aprehensión envirtud de que antes de que le remitieranlas diligencias de la averiguación previaal juzgado se había recibido el amparo59/94 presentado ante el Juez Séptimo deDistrito por la parte probablementeresponsable y por esa razón en tanto nosupiera si se concedía o no, él no podíalibrar la orden de aprehensión, noobstante que el amparo fue negado antesde que causara ejecutoria, el probableresponsable interpuso otro amparo anteotro Juez de Distrito y por esa razón sevio imposibilitado para dictar orden deaprehensión".

9.- El día 25 de marzo de 1993, esteOrganismo recibió el informe solicitadoal Presidente del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, mediante el oficionúmero 1585, de fecha 24 de marzo de1994, en el que se señala que el titulardel Juzgado Séptimo Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTlalnepantla con residencia en Ecatepecde Morelos, México, dictó en fecha 18de marzo de 1994 orden de aprehensiónen contra de Lilia Bulnes González,Edgar Rincón Quiñones, Zoila AlemaniaAyala Vallejos y José Salguero yRobledo, inculpados dentro de la causa185/93-2 radicada en el citado tribunal.

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II.- EVIDENCIAS

En la presente Recomendación lasconstituyen:

1.- Escrito de queja, de fecha 19 deenero de 1994, firmado por el señor JoséSalguero y Robledo y Otros.

2.- Oficio número 377/94-2, de fecha20 de enero de 1994, mediante el cualeste Organismo le requirió a usted uninforme relacionado con la queja de JoséSalguero y Robledo y Otros.

3.- Ofic io recorda to r io número625/94-2, de fecha 9 de febrero de 1994,a través del cual esta Comisión requiriónuevamente a usted la informaciónsolicitada, así como copia certificada dela Aver iguac ión Prev ia númeroCOA/II/1573/93.

4.- Oficio CDH/PROC/211/01/452/94,de fecha 17 de febrero de 1994, mediantee l cua l r emi t ió us t ed e l i n fo rmesolicitado y copias certificadas de laAveriguación Previa COA/II/1573/93.

De las copias remitidas destaca:

a) . - Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público Adscrito al SegundoTurno de Coacalco, México, Lic. MaríaElena Martínez Paz, en el que ordenó elinicio de la indagatoria señalada pordenuncia de hechos probables deconstituir delito en agravio de MaríaTeresa Ugalde Medellín y en contra deJosé Salguero y Robledo, Edgar RincónQuiñones, Lilia Bulnes de Rincón yZoila Ayala de Salguero.

b).- Dec la rac iones de losdenunciantes: María Teresa Ugalde

Medellín, Martín Morales Gómez yMartha Reyes Contreras y de los testigosMaría Montes Córdoba y Jorge ZamoraPérez.

c) . - Diligencias de Inspecciónocular realizadas por la Lic. María ElenaMartínez Paz, agente del MinisterioPúblico Adscrito al Segundo Turno deCoacalco, México, efectuadas en fechas21 y 25 de oc tubre de 1994 ,respectivamente.

d).- Pliego de consignación de laAveriguación Previa COA/II/1573/93,de fecha 22 de diciembre de 1993,mediante el cual la agente del MinisterioPúblico citada, ejercitó acción penal encontra de los señores Edgar RincónQuiñones, Zoila Ayala de Salguero, LiliaBulnes de Rincón y José Salguero yRobledo . Por su p robab leresponsabilidad en el delito de despojocometido en agravio de María TeresaUga lde Mede l l ín , Mar tha ReyesContreras y Martín Morales Gómez,solicitando del Juez la expedición de lascor respond ien tes ó rdenes deaprehensión en contra de los inculpados.

5.- Manuscrito de ampliación de quejafirmado por el señor José Salguero yRobledo y Ot ros , d i r ig ido a es teOrganismo, fechado el día 24 de febrerode 1994, en el cual se señala comoautoridad responsable al titular delJuzgado Octavo Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTlalnepantla con residencia en Ecatepec,México.

6.- Fax dirigido a este Organismo, defecha 7 de marzo de 1994, signado por elLic. Juan Ordóñez Moreno, abogadopatrono de los quejosos.

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7.- Oficio número 1000/94-2, de fecha7 de marzo de 1994 , d i r ig ido a lPresidente del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, solicitándo estaComisión un informe respecto a laampliación de queja del señor JoséSalguero y Robledo y Otros.

8.- Acta circunstanciada de fecha 10 demarzo de 1994, firmada por el PrimerVisitador General de esta Comisión y porel Secretario de Seguimiento Adscrito ala Primera Visi taduría del mismoOrganismo, en la que se hace constar lavisita realizada al Juzgado Octavo dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTlalnepantla con residencia en Ecatepec,México.

9.- Copias certificadas de la causa185/93, radicada en el Juzgado SéptimoPenal de Primera Instancia del CircuitoJudicial de Tlalnepantla, México, de laque destaca:

a).- Aver iguac ión Prev iaCOA/II/1573/ 93, y

b).- Auto de Radicación

10.- Oficio número 1585, de fecha 24 demarzo de 1994, mediante el cual elPresidente del Tribunal Superior deJusticia, Lic. Luis Miranda Cardoso,remitió el informe que le fuera solicitadopor este Organismo y en el cual se señalaque el día 18 de marzo de 1994 se giróorden de aprehensión en contra de losinculpados dentro de la causa penal185/93-1, radicada en e l JuzgadoSéptimo Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Tlalnepantla, conresidencia en Ecatepec de Morelos,México.

III.- SITUACION JURIDICA

El día 21 de octubre de 1993, MaríaTeresa Ugalde Medel l ín presentódenuncia ante el agente del MinisterioPúblico Adscrito al Segundo Turno deCoacalco, México, por hechosposiblemente delictuosos cometidos ensu agravio y en contra de José Salguero yRobledo y Otros . Se in ic ió laAver iguación Previa númeroCOA/II/1573/93.

El día 22 de diciembre de 1993, el citadoRepresentante Social, mediante pliego deconsignación de la señalada indagatoria,ejercitó acción penal en contra de losinculpados , so l ic i tándo a l Juezcompetente la expedición de las ordenesde aprehensión correspondientes.

La averiguación previa fue radicada, enfecha 30 de diciembre de 1993, en elJuzgado Séptimo Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTlalnepantla, con residencia en Ecatepec,donde se registró con el número deexpediente 185/93-1. En dicho acuerdode radicación el titular del Tribunal citadose reservó acordar por separado loreferente a las ordenes de aprehensiónsolicitadas por el agente del MinisterioPúblico.

El día 18 de marzo de 1994, el citadotitular del Juzgado Séptimo Penal dePrimera Instancia de Tlalnepantla, conresidencia en Ecatepec México, dictóorden de aprehensión en contra de LiliaBulnes González , Edgar RincónQuiñones, Zoila Alemania Ayala Vallejosy José Salguero y Robledo inculpados porla comisión del delito de Despojo.

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IV.- OBSERVACIONES

Realizado el estudio lógico-jurídico delas ev idencias descr i tas en e lcor respondiente capí tu lo de es taRecomendación, esta Comisión deDerechos Humanos encuentraactuaciones que atentan contra losderechos humanos de José Salguero yRobledo, Lilia Bulnes, Edgar RincónQuiñones, Zoila Alemania Ayala Vallejosen virtud de lo siguiente:

a).- Una vez que el agente del MinisterioPúblico Adscrito al Segundo Turno deCoacalco, México, recibió la denuncia dehechos pos ib lemente de l ic tuosos ,cometidos en agravio de la señora MaríaTeresa Ugalde Medellín, inició, deacuerdo con lo dispuesto por el artículo21 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 119 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México, la AveriguaciónPrevia COA/II/1573/93.

b) . - El Representante social citadoconsideró reunidos los e lementosseñalados por el artículo 16 de la CartaMagna y ejercitó acción penal en contradel señor José Salguero y Robledo yOtros, en virtud, de las siguientesconsideraciones realizadas:

1.- " Respecto a la denuncia presentadapor María Teresa Ugalde Medellín... sibien es cierto que por mandato Judicial sepuso en posesión de la administración ydirección del señor Edgar RincónQuiñones, única y exclusivamente de la"Preparatoria México", tanto éste comoJosé Salguero y Robledo, Zoila Ayala deSalguero y Lilia Bulnes de Rincón leimpidieron el acceso a los demásplante les e ins ta lac iones que son

propiedad de la citada ofendida ya que losocuparon de propia autoridad, cambiandoademás las cerraduras, para de esta formainterrumpirle la posesión que tenía; loanter ior se encuent ra p lenamentecorroborado con la declaración de MartínMorales Gómez y Mercedes HernándezFlores , as imismo con la propiadeclarac ión de los probablesresponsables..."

De acuerdo a las evidencias allegadas aeste Organismo, de las mismas sedesprende que el agente del MinisterioPúblico Adscrito al Segundo Turno deCoacalco , México , no valoródebidamente los elementos que lesirvieron para consignar, puesto quecomo se desprende de la declaración delinculpado Edgar Rincón Quiñones, quienacudió a la c i ta que le hiciera elrepresentante soc ia l mencionado,efectivamente, como consta en el acta deposesión, de fecha 20 de octubre de 1993,suscrita por el Ejecutor Adscrito alJuzgado Octavo Civi l de Pr imeraInstancia de Tlalnepantla con residenciaen Ecatepec, México, los inculpadospenetraron a las instalaciones de la"Preparatoria México", conocida tambiéncomo "Centro Universitario México;dicho acto lo realizaron en compañía delcitado servidor público, mismo que diocumplimiento a lo ordenado por el titulardel referido tribunal, mediante acuerdo defecha 14 de abril de 1993, dictado dentrodel expediente número 2017/93-2, mismoque señaló:

"A sus autos el que prové, atento a sucontenido, se tiene por presentado aEdgar Rincón Quiñones, formulandopetición de ejecución de sentencia en víade apremio, visto el estado de autos, con

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fundamento en los artículos 696, 697 y713 del Código de ProcedimientosCiviles en vigor, como lo solicita elocursante, turnese los presentes autos alC. Secretario o Ejecutor de este Juzgado,de que se constituya al domicilio de laPreparatoria México, a dar cumplimientoal Tercer y Cuarto punto Resolutivos dela sentencia definitiva dictada en autos,autorizandose desde este momento, deconformidad con el artículo 146, fracciónII del Código Procesal en consulta, elauxilio de la fuerza pública y en caso deser necesar io e l rompimiento decerraduras, para el solo efecto de hacercumplir la determinación judicial...".

Es de señalarse que el citado ejecutorasentó en su correspondiente acta defecha 20 de octubre de 1993, que "...se dafe que se tuvo que utilizar un cerrajeropara abrir todas y cada una de las puertasdel inmueble en que es tamosconstituídos..." Una copia Certificada delActa del Ejecutor expedida por el JuzgadoCivi l de Pr imera Ins tancia deTlalnepantla con residencia en Ecatepec,México, fue exhibida ante el mencionadoRepresentante Social a fin de que seanexara a la indagatoria COA/II/1573/93.

De lo anter ior se inf iere que losinculpados no ocuparon las instalacionesde la "Preparatoria México" de propiaautoridad, como lo afirma en su pliego deconsignación el mencionado agente delMinisterio Público, sino que la posesiónse las dio un funcionario judicialfacultado para ello, en cumplimiento deuna resolución judicial debidamenteejecutoriada.

Por lo que respecta a lo declarado por ladenunciante y considerado por el agente

del Minis te r io Públ ico en suconsignación, en lo referente a que lamisma es propie tar ia de l Cent roUniversi tar io México, ubicado enIxtlememelixtle número 40, Coacalco yque consta de varios planteles educativosentre ellos al denominado "PreparatoriaMéxico" que por mandato judicial seotorgó la dirección y administración de lamisma, lo cual no daba derecho a losinculpados a impedirle el acceso a losdemás planteles. Cabe hacer mención quede acuerdo a lo también declarado por ladenunciante ella es "propietaria de tres delas razones sociales", más no de losinmuebles que los ocupan, señaló quecelebró un contrato de arrendamiento conel señor Heracl io Mart ínez Cano,propietario del inmueble que ocupan lasins ta lac iones . Al respecto , en sudeclaración el señor Edgar RincónQuiñones manifestó que "se encuentraconstituída una sociedad la cual esdenominada "Preparatoria México S.C.",conocida como Centro UniversitarioMéxico, sociedad que es propietaria delinmueble ubicado en Ixtlememelixtle,número cuarenta, Coacalco, México,como se acreditó con en el primertestimonio de la escritura 78348, volumen1392, de fecha siete de junio de milnovecientos noventa y uno, otorgada anteel Notario Público, Lic. Claudio IbarrolaMuro, testimonio que exhibió a efecto deque se anexara a la indagator iaCOA/II/1573/93.

II.- En lo que hace a la denuncia de laseñora Martha Reyes Contreras, elMinis te r io Públ ico cons ideró laexistencia del delito de despojo cometidoen agravio de la denunciante y en contrade los ahora quejosos, pues según señalael referido Representante Social en su

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pliego de consignación: "...de los mediosde prueba mencionados aparece claro queen mundo fáctico se dio la ocupación depropia autoridad y sin derecho ".

Vis ta la observación hecha conanterioridad, en la que se estableció quefue una autoridad facultada legalmente, laque en cumplimiento de una ordenjudicial abrió las cerraduras de lasins ta lac iones educa t ivas de la"Preparatoria México" y entregó "laposesión real, material y jurídica al actorde la administración y dirección en lasinstalaciones de la preparatoria", por loque resul ta improcedente e lencuadramiento de la conducta al tipo, envirtud de que la conducta desplegada porlos ahora quejosos e inculpados, no fuerealizada de propia autoridad, como loafirma el Representante Social, sino encumplimiento de una resolución judicial.

De igual forma omitió investigar lavalidez del contrato que presentó ladenunciante, pues como ya se mencionó,la propiedad del bien supuestamentearrendado corresponde a la sociedad a laque pertenecen los inculpados, sociedadde la cua l la denunciante e raadministradora.

III.- De igual modo el agente delMinisterio Público hizo una inexactaaplicación de la ley, al considerar que sedespojó al señor Martín Morales Gómezdel inmueble en el que habitaba con sufamilia, ya que éste se encontrabaincorporado a l b ien entregado encumplimiento de una resolución judicial,resultando en consecuencia que losinculpados no actuaron de propiaautoridad.

Si el bien jurídico tutelado o protegidopor el Estado es la posesión, de acuerdocon los artículos 765 y 768 del CódigoCivil de la Entidad, los cuales señalan alrespecto: "Es Poseedor de una cosa el queejerza sobre ella un poder de hecho, salvolo dispuesto en el artículo 768. Posee underecho el que goza de él"; "Cuando sedemuestre que una persona tiene en supoder una cosa en virtud de la situaciónde dependencia en que se encuentrarespecto del propietario de esa cosa, y quela ret iene en provecho de éste encumpl imiento de las órdenes einstrucciones que él ha recibido, no se leconsidera poseedor".

En consecuencia, el denunciante no eraun poseedor del bien que dijo se le habíadespojado, puesto que como él mismo loseñala en su declaración ministerial, sedesempeñaba como conserje de la"Prepara tor ia México" , cuyospropietarios son los inculpados comosocios de la "Preparatoria México S.C."El denunciante cumplía una encomiendade los propietarios de la "PreparatoriaMéxico", y para su mejor desempeño fueque se le otorgó una vivienda de la que,de acuerdo a la ley citada, no detentó enningún momento la poses ión ,considerandose dicha vivienda como elloca l de t raba jo en donde debíadesempeñar sus labores como conserje.

La anter ior cons iderac ión resul taaplicable a las denuncias presentadas porMaría Teresa Ugalde Medellín y MarthaReyes Contreras, en virtud de que laprimera detentaba el inmueble en sucalidad de Directora-Administradora dela Sociedad Civil "Preparatoria México",y la segunda realizaba un servicio anexoa la citada Preparatoria ya que la citada

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negociación no funcionaba al público engeneral, sino sólo al interior del PlantelEducativo señalado.

De lo anterior se infiere que la multicitadaagente del Ministerio Público transgrediólos siguientes ordenamientos jurídicos:

A.- Artículo 21 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducente dispone"...La persecución de los delitos incumbeal Ministerio Público y a la PolicíaJudicial...", lo que impone al MinisterioPúblico la obligación de buscar ypresentar las pruebas que acreditan laresponsa- bilidad de los probablesinculpados antes de ejercitar la acciónpenal en su contra.

B.- Artículo 119 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, el que indica: "El MinisterioPúblico es el Organo del Poder Ejecutivoa quien incumbe la persecución de losdelitos..."

C.- Artículo 169 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberado delMéxico, que señala: "Las autoridades delEstado no tienen más facultades que lasque expresamente les conceden las leyes,sin que se entiendan permitidas otras porfaltas de expresa restricción; pero losparticulares pueden hacer todo lo que laley no les prohiba o no sea contrario a lamora l y buenas cos tumbres . Enconsecuencia, todas las autoridadespolíticas, judiciales y municipalesmotivaran en ley expresa cualquieraresolución definitiva que dictaren".

D.- Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, el cual

dispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficacia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: fracción I. Cumplir con lamáxima diligencia el servicio que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo u comisión tratando con respeto,diligencia, imparcialidad y rectitud a laspersonas con las que tenga relación conmotivo de esto".

E.- En relación con el Artículo anterior,el numeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que "Se incurre enresponsabilidad administrativa porincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el Artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

F.- Artículo 6 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia delEstado de México, el cual dispone: "Sonatribuciones del Ministerio Público: I.Investigar y perseguir los delitos del fuerocomún cometidos dentro del territorio delEstado; II. Ejercitar la acción penal en loscasos que proceda."

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En virtud de lo anterior, esta Comisión deDerechos Humanos le formularespetuosamente a us ted , señorProcurador General de Justicia, lassiguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa o penal, en que hubieraincurrido la Lic. María Elena MartínezPaz, agente del Ministerio PúblicoAdscrito al Segundo Turno de Coacalco,México, por las omisiones en que incurrióla misma al integrar la AveriguaciónPrevia COA/II/1573/93, y de resultarprocedente ap l icar las sanc ionesadministrativas correspon- dientes,además de ejercitar acción penal que ensu caso corresponda y cumplir la orden de

aprehensión que llegara a dictarse por estemotivo.

SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 días hábiles siguientes a la fecha denotificación de la presente; igualmente,con el mismo fundamento jurídicosolicito que, en su caso, las pruebascorrespondientes al cumplimiento de estaRecomendación, se envíen a es teOrganismo dentro de un término de 15días siguientes a la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ.PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/830/94.Toluca, Estado de México Abril 18, de1994.

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 8 de abril del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 36/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorJOSE SALGUERO Y ROBLEDO Y OTROS, y que originó el expediente número COD-HEM/084/94-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO‘BVL‘lvm.

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RECOMENDACION NUMERO 37/94

EXP. Nº CODHEM/899/93-1Toluca, México; 8 de abril de 1994

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELA SEÑORA MARGARITA DURANMACEDO EN REPRESENTACION DE SUHIJO ABRAHAM VERA DURAN.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por la señora MargaritaDurán Macedo, y vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- En fecha 16 de junio del añopróx imo pasado , l a Comis ión deDerechos Humanos del Estado deMéxico , r ec ib ió de l a Comis iónNacional de Derechos Humanos, laqueja presentada ante ese Organismo porla señora Margarita Durán Macedo, en la

que manifiesta hechos que consideraviolatorios a sus derechos.

2.- Refiere la quejosa, que su hijoAbraham Vega Duran fue asesinado enel Municipio de Otumba, recibiendo 18balazos y que por los hechos, el 23 denov iembre de 1992 se in ic ió l aAveriguación Previa OTU/586/92, sinembargo no ha recibido apoyo de lasau to r idades pa ra e sc l a rece r e lhomicidio.

3.- Una vez acusado rec ibo de lexpediente de queja y declarada lacompetencia para conocer del mismo,esta Comisión de Derechos Humanospropuso en la vía conciliatoria a laProcuraduría General de Justicia delEstado, la solución de los hechos que led ie ron o r igen , en lo s s igu ien te sté rminos : "Que se in teg re l aaveriguación previa OTU/586/92, y deser procedente se ejercite acción penal".

4.- En fecha 9 de julio de 1993, estaComis ión de Derechos Humanos ,recibió el oficio CDH/PROC/211/01/834/93,

de fecha 7 de julio de 1993, signado porel entonces Procurador General deJusticia de la entidad, Lic. José F. VeraGuadarrama, quien anexó al mismocopia certificada de la indagatoria dereferencia.

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5.- El día 2 de septiembre de 1993, laComisión de Derechos Humanos delEs tado de México , r ec ib ió de l aInstitución a su digno cargo el oficionúmero CDH/PROC/211/01/1298/93,en el cual informa que la indagatoria seencuentra con ponencia de reserva y unavez recabados los datos necesarios parasu debida integración, se determinará lamisma, anexando a dicho informe copiassimples de la referida averiguaciónprevia.

6.- A t ravés de l o f ic io númeroCDH/PROC/ 211/01/1632/93, el día 18de octubre de 1993, se sirvió enviar usteda este Organismo, copias certificadas dela averiguación previa OTU/586/92.

7.- Por medio de oficio número CDH/PROC/211/01/012/94, de fecha 10 deenero de 1994, este Organismo recibióde la Procuraduría General de Justicia,cop ias s imples de l a s ú l t imasactuaciones practicadas dentro de laaver iguación previa OTU/586/92;asimismo copia simple del informe de lainves t igac ión p rac t i cada por lose lemen tos de l a Po l i c í a Jud ic i a lcomisionados para el efecto, quienesre f i e ren que : "Los susc r i tos nosentrevistamos con la señora MargaritaDurán Macedo, madre del occiso, quienrespondía al nombre de Abraham VegaDurán, quien fue encontrado muerto eldía 23 de noviembre de 1992, en el parajedenominado o conocido como SantaLucía en el Jagüey, conocido como lacharca del Municipio de Nopaltepec,México, mismo que presentaba 18impactos por disparo de arma de fuego,quien nos manifestó que su hijo se habíadisgustado con ella al reclamarle sumodo de vida, ya que eran frecuentes sus

faltas al hogar y en repetidas ocasionesllegaba golpeado y drogado, ya que susamistades eran miembros de la bandaconocida como "Los Chicos Malos" dela colonia Río de la Luz, Municipio deEcatepec, Estado de México, y habíaocasiones en que Abraham no llegaba asu domicilio, asimismo nos manifestó lamamá de Abraham que el día 19 denov iembre de 1992 , tuv ie rondificultades, y Abraham le manifestó quese iba de la casa, y siendo el día 21 denoviembre de 1992, en que fue la últimavez que fue visto por su papá, sushermanas y un amigo de nombre Juan"N", y no fue has ta e l d ía 23 denoviembre de 1992, en que recibió unallamada telefónica del servicio Locatel,s in r eco rda r qué pe r sona ,manifestándole que se encontraba en elanfiteatro del Centro de Justicia deOtumba, un cadáver de un individuo conlas características de su hijo Abraham,siendo sus hijas de nombre Elvira yMaría Esther Vera Durán, y con eldomicil io de Boulevard Poshtecasnúmero 361, colonia Florida, Ecatepec,México, quienes se trasladaron a esteCen t ro de Jus t i c i a , en dondeidentificaron plenamente a su hermanoAbraham, el cuerpo que se encontraba enel anfiteatro". "Al continuar con lainves t igac ión desde e l d ía 13 dediciembre del año de 1993, se logróestablecer que el hoy occiso, teníaamis tad con indiv iduos adic tos adiferentes drogas, y él mismo era afectoa las drogas, así como también seubicaron los nombres de las últimaspersonas que tuvieron contacto con él".

8.- El fecha 4 de febrero de 1994, laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, recibió oficio número

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CDH/PROC/211/01 /299/94 , de lamisma fecha de su recepción, a través delcual la Institución a su digno cargo enviócopias simples de la determinación delagen te de l Min i s t e r io Púb l i coInvestigador, en la que éste resolvióenv ia r l a aver iguac ión p rev ia dereferencia a reserva.

9.- El día 16 de febrero del presenteaño, la Comisión de Derechos Humanosdel Estado, recibió de usted el oficionúmero CDH/PROC/211/01/413/94 defecha 16 de febrero de 1994, al cualad jun tó cop ia de l in fo rme deinvestigación rendido por los elementosde la Policía Judicial del Estado, quienesindican que: "Al continuar los suscritoscon la investigación, procedimos aentrevistarnos nuevamente con la señoraMargarita Durán Macedo, madre del hoyocciso, misma que nos acompañó a unavigilancia permanente al domicilioubicado en la calle Sección 42, Lote 10de la Colonia Río de la Luz, delMunicipio de Ecatepec, México, siendoéste el domicilio señalado por la señoraMargarita, como el lugar donde viven losque responden a los nombres de Blanca"N" y Juan "N", por lo que los suscritospermanecimos en ese lugar por espaciode dos días y nunca se vio salir a ningunapersona de ese domicilio, por lo queprocedimos a entrevistarnos con losvecinos, entre ellos la que dijo llamarseYolanda Ruiz, quien tiene su domicilioa un costado de la casa señalada por laseñora Margar i ta , misma que nosmanifestó que los habitantes de esa casa,salieron desde hace aproximadamentecuatro meses y que por comentario sabeque és tos se fueron a l Es tado deVeracruz y que ignora cuándo regresen"."Por lo que a l con t inuar con l a

inves t igac ión , los susc r i tos nosentrevistamos con los vecinos del lugar,con l a f ina l idad de que nosproporcionaran algún dato que nos llevea la localización de Blanca "N", Juan"N" y Julio "N", siendo negativo, ya queni siquiera quisieron proporcionar susnombres, únicamente manifestaron quedichos sujetos pertenecen a una bandadenominada Los Chicos Malos, y queestos son muy temidos por la colonia porsu mal compor tamien to y quedesconocen donde se encuent ren ,asimismo se negaron a proporcionar lamed ia f i l i ac ión de los an tesmencionados".

10.- Por medio de o f ic io número1091/94-1 de fecha 22 de febrero de1994, esta Comisión de DerechosHumanos notificó el día 1º de marzo de1994 a la Procuraduría General deJusticia del Estado, la terminación delprocedimiento de conciliación, porhaber transcurrido con exceso el términoque para la solución del mismo señalanla Ley y el Reglamento interno delOrganismo.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado por laseñora Margarita Durán Macedo ante laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos y recibido por la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico el día 16 de junio de 1993.

2.- Oficio número CDH/PROC/211/01/ 834/93, de fecha 7 de julio de 1993,enviado por la Procuraduría General deJusticia del Estado, anexando al mismo

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copias certificadas de la averiguaciónprevia OTU/586/92.

3.- Oficio número CDH/PROC/211/01/1298/93, del día 2 de septiembre de1993, por medio del cual la Institución asu digno cargo se sirvió enviar copiassimples de la precitada averiguaciónprevia.

4.- Ofic io CDH/PROC/211 /01/1632/93, del 15 de octubre de 1993, porel cual usted envio a este Organismocopias certificadas de la indagatoriaOTU/586/92.

5.- Oficio con número CDH/PROC/-211/01/ 012/94, de fecha 10 de enero de1994 al cual se anexan copias de lasú l t imas ac tuac iones den t ro de l aaveriguación previa OTU/586/92; asícomo cop ia de l in fo rme de l ainvestigación realizada por elementos dela Policía Judicial del Estado, respecto alos hechos que le dieron origen a lamisma.

6.- Oficio CDH/PROC/211/299/94,enviado por usted a este Organismo enfecha 4 de febrero de 1994, al cual seadjunta copia simple del acuerdo deReserva dictado por el agente delMinisterio Público de Otumba, dentro dela averiguación previa antes señalada.

7.- Oficio número CDH/PROC/211/01/413/94, remitido por usted a estaComisión el día 16 de febrero de 1994,al cual se adjunta copia del informe querindieron los elementos de la PolicíaJudicial comisionados, en torno a lasinvestigaciones practicadas dentro de laaveriguación previa OTU/586/92.

8.- Oficio número 1091/94-1, fechadoel 22 de febrero de 1994, enviado a ustedpor este Organismo, para informarle quepor haber transcurrido con exceso eltérmino para dar solución a los hechosmateria de la queja, se dio por concluidoel procedimiento de conciliación.

9.- Copias ce r t i f i cadas de l aaver iguación previa OTU/586/92,iniciada el 23 de noviembre de 1992, enrelación al delito de homicidio cometidoen agravio de Abraham Vega Durán, y encontra de quien resulte responsable en laque destacan las siguientes actuaciones:

a).- Constancia de fecha 23 denoviembre de 1992, en la que se asientaque el señor Luis Martínez García,Síndico Procurador del Municipio deNopaltepec, México, informó que en elpa ra je denominado San ta Luc ía ,perteneciente al poblado de San FelipeTotitlán, se encontraba baleado, elcadáver de un sujeto de identidaddesconocida.

b).- Diligencias de fe de cadáver,media filiación, fe de lesiones, posicióny orientación, fe de ropas, levantamientoy traslado del cadáver al anfiteatro,practicadas el 23 de noviembre de 1992,por el agente del Ministerio Público deOtumba.

c).- Oficio número 211-07-1049/92del 23 de noviembre de 1992, suscritopor el agente del Ministerio Públicoadscrito a Otumba, dirigido al Directorde la Policía Judicial, por el cual solicitala investigación de los hechos queoriginaron la indagatoria.

d).- Copia del acta médica de fecha23 de noviembre de 1992, expedida por

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el Perito del Servicio Médico Forense dela Procuraduría General de Justicia delEstado adscrito a Otumba, Dr. AntonioJuárez Zamora.

e).- Copia del dictamen de necropsiapracticada al cadáver de un individuo delsexo mascu l ino de iden t idaddesconoc ida , r e l ac ionado con l aaveriguación previa OTU/586/92, el 23de noviembre de 1992, expedido por elmencionado Perito Médico Legista.

f).- Declaración del señor CasimiroHernández Delgadillo, recabada el 23 denoviembre de 1992, quien manifestó serejidatario, con domicilio en San FelipeTeotitlán, Municipio de Nopaltepec elcual al regresar de sus labores, rumbo asu domicilio, se percató de que a un ladode la carretera México-Tulancingo, a laaltura del paraje denominado Acosaque,se encontraba tirado un cadáver, por locual se t rasladó al poblado de suvecindad y dió aviso a la policía auxiliar,quien lo comunicó al Sindico Municipal,y éste a su vez al agente del MinisterioPúblico.

g).- Declaración de una testigo deidentidad de nombre Elvira Vera Durán,en fecha 24 de noviembre de 1992,manifestando que el occiso era suhermano, que no tenía ocupación, queera adicto a las drogas, que había estadointernado en el Hospital de Psiquiatría"Fray Bernardino", que su hermanosiempre andaba solo y no sabe si teníaamigos, que en una ocasión estuvodetenido por el delito de robo en elReclusorio Norte del Distrito Federal, yque en relación a los hechos en los queperdiera la vida su consanguineo, losignora.

h).- Declaración de una testigo deidentidad de nombre María Esther VeraDurán, en fecha 24 de noviembre de1992, manifestando que el occisoAbraham Vera Durán era su hermano,que era adicto a las drogas, que no leconocía amigos o enemigos, que laúltima vez que lo vio fue el viernes 20 denoviembre de 1993, y posteriormente seen te ró de que su he rmano hab íafallecido, ignorando los hechos.

i).- Cop ia de l d i c t amen decriminalística de fecha 26 de noviembrede 1992, expedido por la Dirección deServicios Periciales de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado.

j).- Constancia de fecha 28 denoviembre de 1993, en la que el agentedel Ministerio Público de Otumba,asienta que envió oficio recordatorio a laPolicía Judicial de esa adscripción a finde que investigara lo relacionado con loshechos.

k).- Constancia fechada el día 19 dediciembre de 1993, en la que se asientaque compareció ante la RepresentaciónSocial, la señora María Esther VeraDurán, quien solicitó se le recabara sudeclaración y al respecto manifestó quepara auxi l iar en la invest igación,proporciono a los elementos de la PolicíaJudicial, algunos nombres de personasque en vida frecuentó su hermanoAbraham Vera Duran, hoy occiso, asícomo datos referentes al tipo de relaciónque con ellos tenía.

l).- Declaración de fecha 23 dediciembre de 1993, rendida por la señoraPatricia Solís Martínez, quien manifestóque un mes antes de que mataran aAbraham, ella presenció cuando entre

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Juan, Julio y varias personas de lascuales ella conoce de vista, y formanparte de la banda denominada "LosChicos Malos", golpeaban entre todos aAbraham.

m) . - Cop ia de l in fo rme deinves t igac ión que r ind ie ron loselementos de la Policía Judicial delEstado comisionados para investigar elcaso, al agente del Ministerio Público deOtumba, median te o f ic io número204-PJ-05-94, de fecha 7 de enero de1994.

n).- Copia del acuerdo de Reservarealizado por el agente del MinisterioPúbl ico de Otumba, dent ro de laaveriguación previa OTU/586/92, defecha 27 de enero de 1994.

o).- Copia de l in fo rme deinvestigación rendido por la PolicíaJudicial del Estado, al agente delMinisterio Público de Otumba, a travésdel oficio número 204-PJ-17-94, defecha 28 de enero de 1994.

p).- Cop ia de l o f i c io número1091-94-1, fechado el 22 de febrero de1994, en el que la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,comunicó a usted la resolución deconc lu i r e l p roced imien to deconc i l i ac ión con l a P rocuradur íaGeneral de Justicia del Estado, por haberfenec ido e l t é rmino para sucumplimentación.

III. SITUACION JURIDICA.

El agente del Ministerio Público deOtumba, México, inició la AveriguaciónPrevia número OTU/586/92, en fecha 23de noviembre de 1992, por el delito de

homicidio cometido en agravio deAbraham Vera Durán y en contra de quienresulte responsable, realizando diversasdiligencias, y ordenando la investigaciónde los hechos a la Policía Judicial de esaadscripción. Posteriormente en fecha 28de noviembre de 1993, el agente delMinis ter io Públ ico g i ró of ic iorecordatorio a la Policía Judicial en virtudde que hasta el momento esa Corporaciónno ha proporcionado datos que permitanesclarecer los hechos.

El acta de averiguación previa seencuentra actualmente en Reserva,acordada por el agente del MinisterioPúblico adscrito a Otumba el día 27 deenero de 1994.

IV. OBSERVACIONES.

Del estudio y análisis de las constanciasque integran el expediente, permitenconcluir que el agente del MinisterioPúblico adscrito a Otumba Lic.AgustínLoaiza Meneses y los agentes de la PolicíaJudicial adscritos al mismo lugar, MarthaMonterrubio Mascorro, Roberto GómezJiménez, Guillermo Hernández Razo, asícomo el Subcomandante Enrique CarapiaHernández, quienes tienen a su cargo lainvestigación de los hechos que dieronor igen a la aver iguación previaOTU/586/93, incurrieron en violación dederechos humanos de la señora MargaritaDurán Macedo, en representación deAbraham Vera Durán, transgrediendo lossiguientes preceptos legales:

a.-Artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, quedispone en lo conducente " . . .Lapersecución de los delitos, incumbe alMinisterio Público y a la Policía Judicial,

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la cual estará bajo la autoridad y mandoinmediato de aquél..."

b.-Artículo 7 fracción III, de la LeyOrgánica de la Procuraduría General deJusticia del Estado, mismo que dispone"En la investigación de los delitos,corresponde al Ministerio Público:"

"Practicar las diligencias necesarias parala comprobación del cuerpo del delito y laprobable responsabi l idad de losinculpados, a fin de fundamentar elejercicio de la acción penal".

c.- Artículo 34 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia delEstado, que a la letra dice "La Direcciónde la Policía Judicial tendrá comoatr ibuciones la inves t igación ypersecución de los delitos que estará bajola autoridad y mando inmediato delMinisterio Público".

d.-Artículo 42 fracciones I y XXII de laLey de Responsabi l idades de losServidores Públ icos del Estado yMunicipios , que es tablecen en loconducente: "Para salvaguardar lalegal idad, honradez , lea l tad ,imparcialidad y eficiencia que deban serobservadas en el servicio público,independien- temente de las obligacionesespecíficas que correspondan al empleo,cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral:"

"I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso o

ejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión;..."

"XXII.Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimiento decualquier d ispos ic ión jur íd icarelacionada con el servicio público;..."

e.-Art ículo 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, el cuales tablece que "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en esta ley se consignan,a tendiendo a la natura leza de laobligación que se transgreda." Se afirmalo anterior, toda vez que el caso que nosocupa el agente del Ministerio Público deOtumba Lic. Agustín Loaiza Meneses, enfecha 27 de Enero de 1994 acordó enviarla Averiguación Previa OTU/586/92 aReserva sin haber agotado la práctica delas diligencias correspondientes paraestar en posibilidades de determinar lamisma.

Asimismo por lo que toca a los elementosde la Policía Judicial que tienen a su cargola investigación de los hechos en lareferida indagatoria, no han realizado lasinvestigaciones necesarias que permitanal Representante Social la debidaintegración de la indagatoria a efecto deproceder en su caso al ejercicio de laacción penal, para que los hechos que ledieron or igen sean pues tos enconocimiento de la autor idadjurisdiccional, y el o los probables

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responsables sometidos a la acción de lajusticia.

Sin embargo, la negligencia con que estecaso ha sido trabajado, tanto por laRepresentación Social, como por loselementos de la Policía Judicial, ha dadocomo resultado que no obstante habertranscurrido diecisiete meses de haberseiniciado la averiguación previa, no se halogrado integrar debidamente la misma entérminos de ley, propiciándose laconsecuente impunidad.

Por lo anteriormente expuesto, estaComisión de Derechos Humanos delEs tado de México , formularespetuosamente a us ted , señorProcurador General de Justicia, lassiguientes

V. RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda a e fec to de que laaveriguación previa OTU/586/92 searescatada de Reserva y se integreconforme a derecho, para estar enposibilidad de proceder al ejercicio de laacción penal en caso de ser procedente.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa en que incurrieron elagente del Ministerio Público de OtumbaLic.Agustín Loaiza Meneses, y los

agentes de la Policía Judicial MarthaMonterrubio Mascorro, Roberto GomézJiménez, Guillermo Hernández Razo, asícomo el Subcomandante Enrique CarapiaHernández , por su negl igenteparticipación en la integración de laaveriguación previa OTU/586/92 einvestigación de los hechos que le dieronorigen; imponiendo en su caso la sanciónaplicable.

TERCERA.- De conformidad con lodispuesto en el artículo 50 segundopárrafo de la Ley de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, solicito a usted que la respuestasobre la aceptación de es taRecomendación, nos sea informadadentro del término de quince días hábilessiguientes a su notificación.Igualmente con el mismo fundamentojurídico, solicito a usted que, en su casolas pruebas cor respondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a esta Comisión de DerechosHumanos dentro de un término de quincedías hábiles siguientes a la fecha en quese haya concluido el plazo para informarsobre la aceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en la libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/831/94.Toluca, Estado de México Abril 18, de1994.

DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En representación a su atento oficio del día 8 de abril del año en curso, mediante el cualhace del conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 37/94, emitida por elH. Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por laseñora MARGARITA DURAN MACEDO en representación de ABRAHAM VERADURAN, y que originó el expediente número CODHEM/899/93-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional de Estado de México.

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO‘BVL‘lvm.

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RECOMENDACION NUMERO 38/94.

EXP. Nº CODHEM/021/93-1 EXP. Nº CODHEM/1031/93-1 EXP. Nº CODHEM/1691/93-1 EXP. Nº CODHEM/1731/93-1 EXP. Nº CODHEM/01/94-1

Toluca, México; 22 de abril de 1994.

RECOMENDACION SOBRE LOS CASO DELOS SEÑORES JOSE SACRAMENTOSAUCEDO REYES; MONICA CONSUELOFELIPE; ERASMO ARIZMENDI FLORES;JUAN HERNANDEZ CRUZ; Y CECILIOROMAN CAMACHO.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejain terpues ta por los señores JoséSacramento Saucedo Reyes; MónicaConsuelo Felipe; Erasmo ArizmendiFlores; Juan Hernández Cruz; y CecilioRomán Camacho.

En la presente recomendación, e ldesarrollo de cada uno de los puntosestará dividido por incisos, en los cualesse hará referencia a los correspondientesexpedientes, de la siguiente manera:

A) CODHEM/021/93-1;

B) CODHEM/1031/93-1;

C) CODHEM/1691/93-1;

D) CODHEM/ 1731/93-1 y

E) CODHEM/01/94-1.

I. HECHOS.

A)

1.- El 15 de febrero de 1993, se recibióen esta Comisión de Derechos Humanosdel Estado una queja presentada por losseñores José Sacramento Saucedo Reyesy Josef ina Cid Regules , enrepresentación de José SacramentoSaucedo Cid.

2.- Manifestaron que el día 18 denoviembre de 1992, tres sujetos armadosgolpearon a su hijo José SacramentoSaucedo Cid, y después le dispararonprivándole de la vida; a consecuencia de

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los hechos se encuentra detenido en elCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Tlalnepantla, el señor GenaroAlbarrán Pérez, como uno de los sujetosque cometieron el homicidio, quien estaa disposición del Juez Segundo Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, procesado bajo la causa614/92-2. En la misma causa el Juezlibró orden de aprehensión en contra deJuan Manuel Albarrán Márquez yArnulfo Gutiérrez Olague. Solicitandolos quejosos de este Organismo que seagilice la aprehensión de los indiciados.

3.- El 16 de febrero de 1993 estaComisión de Derechos Humanos solicitóal ex-Procurador General de Justicia dela En t idad , L ic . José F . VeraGuadarrama, un informe referente a losac tos que se a t r ibuyen a esaDependencia; recibiéndose contestaciónel día 25 de febrero de 1993 mediante eldiverso CDH/PROC/ 211/01/70/93, en elcual se comunica que "Con referencia ala Causa Nº 614/92-2 que se sigue en elJuzgado Segundo Penal de PrimeraInstancia de Tlalnepantla, Estado deMéxico, el Juez del conocimiento el día19 de los corrientes libró Orden deAprehensión en contra de Juan ManuelAlbarrán Márquez y Arnulfo GutiérrezOlague, mediante el oficio 460, por loque he girado instrucciones para que secumplimente en forma inmediata..."

4.- El día 12 de mayo de 1993 laComisión de Derechos Humanos delEstado, solicitó del ex-ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, Lic.José F. Vera Guadarrama, se sirvierainformar respecto de la orden deaprehensión librada por el Juez SegundoPena l de Pr imera Ins tanc ia de

Tlalnepantla, en la causa 614/92-2. El 20de mayo de 1993, mediante oficioCDH/PROC/211/01/514/93, se r ec ib iócontestación acompañando copia alcarbón del informe rendido por elSubcomandante de la Policía Judicial,adscri to al Grupo de Atizapán C.Alejandro Ponce Esparza, quien indicaque no se ha dado cumplimiento a laorden de aprehensión librada en contrade Arnulfo Gutiérrez Olague, toda vezque no ha sido posible su localización yaque al parecer se encuentra fuera delEstado de México, y por lo que hace aJuan Manuel Albarrán Márquez, se hapuesto vigilancia en su domicilio, sinlograr resultados positivos.

5.- El 13 de septiembre de 1993, esteOrganismo solicitó mediante oficio3770 /93-1 , a l L ic . José F . VeraGuadarrama, un informe respecto de lasinvestigaciones que la policía judicialhabía realizado para la aprehensión deJuan Manuel Albarrán Márquez yArnulfo Gutiérrez Olague. El 4 deoctubre de 1993, mediante of ic ioCDH/PROC/211/01/1495/93, remitióusted señor Procurador, contes-taciónacompañando copia del informe rendidopor el Subcomandante de la PolicíaJudicial, Alejandro Ponce Esparza,quien indico que el domicilio que les fueseñalado para la localización de ArnulfoGut ié r rez Olague , se encuen t radeshabitado desde el mes de diciembrede 1992, y que, por otra parte, el señorJosé Sacramento Saucedo Reyes lesinformó que al parecer los responsablesdel homicidio se encuentran radicandoen Oaxaca, sin saber el domicilio exacto.

6.- El 7 de enero de 1994, se recibió enes te Organ i smo e l d ive rso

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CDH/PROC/211/ 01/3097/93, que ustedse sirvió enviar, al que acompañó copiasde los oficios enviados al Subsecretariode Población y Servicios Migratorios dela Secretaría de Gobernación, así comocopias de los oficios enviados a losProcuradores Generales de Justicia delas Entidades Federativas, al ProcuradorGeneral de Justicia del Distrito Federal,así como al Procurador General de laRepúbl ica , so l i c i t ándo les sucolaboración para la localización deJuan Manuel Albarrán Márquez yArnulfo Gutiérrez Olague.

B)

1.- El 7 de octubre de 1993, se recibióen esta Comisión de Derechos Humanos,una queja por presunta violación aderechos humanos, presentada por laseñora Mónica Consuelo Felipe.

2.- Manifestó la quejosa que el día 15de mayo de 1993, privaron de la vida asu hermana de nombre Aide VerónicaMejía Felipe, que posteriormente, poresos hechos la Policía Judicial detuvo a6 personas, pero que entre ellas no seencontraba el homicida, sin que hasta lafecha lo hayan de ten ido . Que l aaveriguación previa iniciada por elhomicidio fue consignada, correspon-diéndole el número de causa 211/93-1del Juzgado Segundo Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTexcoco con r e s idenc ia enNezahualcóyotl, en donde se libro ordende aprehensión en contra de FelipeEduardo Díaz Aguilar. Solicitando de laComisión de Derechos Humanos delEstado, su auxilio para que dicha ordensea cumplimentada.

3.- El 8 de julio de 1993, la Comisiónde Derechos Humanos solicito delex-Presidente del Tribunal Superior deJusticia Lic. José Colón Moran, sesirviera remitir copias certificadas de lacausa 211/93-1 radicada en el JuzgadoSegundo Penal del Distrito Judicial deTexcoco con res idencia en Neza-hualcóyotl, México; recibiéndose el 30de julio de 1993, respuesta a la solicitud,así como fotocopia de informe rendidopor el titular del juzgado, y fotocopias dela causa antes mencionada dentro de lasque obra constancia de la orden deaprehensión dictada el 10 de julio de1993, en contra de Felipe Eduardo DíazAguilar, por el delito de homicidioperpetrado en agravio de Aide VerónicaMejía Felipe.

4.- El 4 de agosto de 1993, se solicitópor parte de este Organismo, al ex-Procurador General de Justicia delEstado, Lic. José F. Vera Guadarrama,un informe respecto de la orden deaprehensión mencionada en el punto queantecede. El 16 de agosto de 1993 serecibió la contestación por medio deldiverso CDH/ PROC/211/01/1181/93,acompañando copia al carbón delinforme que rindió el Subcomandante dela Policía Judicial adscrito al GrupoNeza La Perla Uno, C. Manuel TorresLecuona, quien manifestó que no habíasido posible la detención de FelipeEduardo Díaz Aguilar, toda vez que elindiciado se encuentra radicando fuerade la Ciudad de México.

5.- El 7 de septiembre de 1993, esteOrganismo solicitó del ex-ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, uninforme respecto del cumplimiento de laorden de aprehensión dictada en contra

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de Felipe Eduardo Díaz Aguilar. El 22 desep t i embre de 1993 , se rec ib iócontestación al informe solicitado, en elcual se comunica que: "... a la fecha noha podido ser cumplimentada, toda vezque el inculpado no se ha encontrado enlos domicilios y lugares señalados endicho expediente, sin embargo se haintensificado su búsqueda, informándoleen su oportunidad sobre los avances dela misma".

6.- El 14 de septiembre de 1993, esteOrganismo remitió el oficio 3715/93-1 ala señora Mónica Consuelo Felipe,pon iéndo le en conoc imien to l ainformación proporcionada por lapolicía judicial, y solicitándole quemani fes t a ra lo que a su de rechoconviniera. El 15 de octubre de 1993, pormedio del fax de esta Comisión, serec ib ió un esc r i to de l a que josaconteniendo la contestación al diversoenviado, indicando que algunos vecinosdel indiciado le han comunicado que loveían por su casa los fines de semana.

7.- El 3 de noviembre de 1993, se envióel oficio 4711/93-1 dirigido a ustedseñor Procurador, solicitándole ses i rv ie ra in formar respec to de lcumpl imien to de l a o rden deaprehensión dictada en contra de FelipeEduardo Díaz Aguilar, por el delito dehomicidio perpetrado en agravio de AideVerón ica Mej ía Fe l ipe . E l 3 dediciembre de 1993 se recibió la respuestaa la que acompañó fotocopia del informerendido por el Subcomandante de laPolicía Judicial adscrito al Grupo LaPerla Dos C. Javier Mora Zúñiga, quienmanifiesta que la madre del agraviado lepuso en conocimiento que "...desde eldía de lo hechos del homicidio Felipe se

dio a la fuga con rumbo desconocido,pero que era posible que se pudo haberido al Estado de Yucatán, ya que en eseestado tiene familiares (hermana) ...losagen tes comis ionados por l asuperioridad esperan que les ubiquen eldomicilio del Estado de Yucatán, paraver si es posible trasladarse a esaentidad, para llevar a cabo la orden deaprehensión en su totalidad".

8.- El 20 de abril del año en curso, elPr imer Vis i tador Genera l de es taComisión Lic. Miguel Angel ContrerasNieto, entabló comunicación telefónicacon el Secretario General de Acuerdosdel Tribunal Superior de Justicia delEstado, Lic. Jorge Muciño Escalona,informando éste que los elementos de lapo l i c í a jud ic i a l no hab ían dadocumpl imien to aun a l a o rden deaprehensión dictada en contra de FelipeEduardo Díaz Aguilar. Levantándose lacorrespondiente Acta circunstanciada.

C)

1.- El 13 de octubre de 1993, se recibióen esta Comisión de Derechos Humanosla queja presentada por el señor ErasmoAr izmend i F lo res , po r p resun tasviolaciones a derechos humanos.

2.- Manifestó el quejoso que el día 16de febrero de 1993, fue privado de la vidasu hijo de nombre Bonifacio JustinoAr izmendi Aya la , ocur r iendo e lhomic id io en e l pob lado deTecomatepec , pe r t enec ien te a lMunicipio de Ixtapan de la Sal, aconsecuencia de los hechos se inicio laaveriguación previa TONA/097/93, en laAgencia del Ministerio Público deTonatico, México. Las diligencias deaveriguación previa se consignaron al

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Juez Penal de Primera Instancia delDis t r i to Jud ic ia l de Tenanc ingo ,quedando radicadas con el número decausa 147/93, el Juez dictó el 13 de abrilde 1993, la orden de aprehensión encontra de Ignacio Sotelo Ayala. Solicitóel quejoso de la Comisión de DerechosHumanos se agilizara la aprehensión delindiciado.

3.- El 18 de oc tubre de 1993, laComisión de Derechos Humanos delEs tado , so l i c i tó a us t ed señorProcurador, mediante oficio 4437/93-1,se sirviera ordenar fuera remitido uninforme respecto de los actos que se lea t r ibuyeron a esa Dependenc ia ,recibiendo la contestación el 15 denoviembre de 1993, mediante oficioCDH/PROC/211/01/1894/93, al queacompaño: original del informe rendidopor e l Subcomandan te de GrupoAdscrito a Tonatico, C. Lázaro DíasReyna, del que se desprende que, no hasido posible la detención de IgnacioSotelo Ayala, a pesar de las guardias quese han establecido en el domicilio de laesposa del mismo; así como copiafotostática del oficio 679 suscrito por elJuez Penal de Primera Instancia deTenancingo, transcribiendo el Auto defecha 13 de abril de 1993, en el queordenó el libramiento de la orden deaprehensión en contra de Ignacio SoteloAyala, por el deli to de homicidioperpetrado en agravio de BonifacioJustino Arizmendi Ayala.

4.- El 20 de abril del presente año, elPr imer Vis i tador Genera l de es teOrganismo, se comunicó telefóni-camente con el Secretario General deAcuerdos del Tribunal Superior deJusticia del Estado, quien informó que la

orden de aprehensión dictada en contrade Ignacio Sotelo Ayala, a la fecha nohabía sido cumplida. Levantándose lacorrespondiente Acta circunstanciada.

D)

1.- El 19 de octubre de 1993, se recibióen este Organismo queja presentada porlos señores Juan Hernández Cruz yBer tha Sánchez Romero , enrepresentación de Francisca HernándezSánchez, por presuntas violaciones aderechos humanos.

2.- Manifestaron los quejosos que sushijos de nombres Francisca y Marcos deapellidos Hernández Sánchez, tuvieronun incidente frente al Bar "BazoocaLimón" ubicado en el Municipio deNaucalpan de Juárez, México, cuando elseñor Rafael Burgos, trato de agredir asu hijo y al momento de intervenir suhija, fue golpeada por el antes citado conuna pistola, ocasionándole lesiones, loque motivó el inicio de la averiguaciónprevia NJ/III/2099/93, que se consignóal Juzgado Sexto Penal de PrimeraInstancia de Tlalnepantla, México, endonde e l Juez d i c tó o rden deaprehensión. Que a consecuencia de esoshechos, su hija se encontraba interna enel Centro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Tlalnepantla, por lo cualsolicitaron de este Organismo se revisarael procedimiento, ya que considerabanque en e l mismo habían ex is t idoirregularidades.

3.- El 26 de octubre de 1993, se recibióel oficio 029874 procedente de laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos, con el que se remitió unaqueja presentada por el señor JuanHernández Cruz, en la que señaló como

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autoridad responsable a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico, documento que recibió elnúmero CODHEM/1783/93-1. En lamisma fecha el Primer Visitador Generalde esta Comisión, acordó se acumularala queja al expediente CODHEM/1731/93-1, toda vez que los hechos quela motivaron eran los mismos.

4.- El 21 de octubre de 1993, esteOrganismo solicitó mediante oficio4540/93-1, un informe al ex-Presidentedel Tribunal Superior de Justicia delEstado, Lic. José Colón Moran, referentea los actos que se atribuían a eseTribunal. El 3 de noviembre de 1993 serec ib ió con tes tac ión a l in fo rmesolicitado, con el oficio 06626 al queacompañó copias certificadas de la causa460/93-1 así como copia al carbón delinforme que rindiera el titular delJuzgado Sexto Penal de Tlalnepantla, alPresidente del Tribunal, en el documentoenviado se lee que: "...En fecha 27 deagosto del presente año el suscritoencontrándose en los autos justificadoslos requisitos del artículo 16 de laConstitución General de la Repúblicalibró orden de aprehensión en contra delos coinculpados Francisca HernándezSánchez y Rafael Burgos Limón, por laprobable responsabilidad penal que lesresulte en la comisión del delito delesiones.- En fecha 15 de octubre de1993 agentes de la Policía Judicial dejana d i spos ic ión de l susc r i to a l acoinculpada Francisca HernándezSánchez, ...por auto de fecha 18 deoctubre de los corrientes se resolvió susituación jurídica dictándose auto deformal prisión en contra de FranciscaHernández Sánchez ... y por auto defecha 27 de octubre de 1993 se le

concedió el beneficio de la libertadprovisional por exhibir garantía asatisfacción de este Juzgado...".

5.- El 12 de noviembre de 1993, laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, envió el oficio4939/93-1 al Lic. José Colón Moran,para el efecto de que se sirviera informarrespecto de la orden de aprehensióndictada en contra del señor RafaelBurgos Limón. El 23 de noviembre de1993, se recibió contestación a losolicitado mediante diverso 07100, alque la autoridad requerida acompañóinforme rendido por el Juez Sexto Penalde Primera Instancia de Tlalnepantla, enel cual se lee que "...Que hasta elmomento, la orden de aprehensióngirada en fecha 27 de agosto del presenteaño ... no ha sido cumplida...".

6.- El 30 de noviembre de 1993 esteOrganismo envió el oficio 5477/93-1 a laseñora Ber tha Sánchez Romero ,comunicándole que el motivo de suqueja era susceptible de ser solucionadaa t r avés de l p roced imien to deconciliación, consistiendo éste, en que laPolicía Judicial diera cumplimiento a lab revedad pos ib le a l a o rden deaprehensión librada en contra de RafaelBurgos Limón.

7.- El 30 de noviembre de 1993 laComisión de Derechos Humanos remitióa usted señor Procurador, el oficio5476/93-1, comunicándole que loshechos que dieron origen a la quejaregistrada con el número CODHEM/-1731/93-1 podían ser solucionados at r avés de l p roced imien to deconciliación. En fecha 6 de diciembredel año próximo pasado, se recibió

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con tes t ac ión med ian te o f i c ioCDH/PROC/211/01/2071/93, aceptandola propuesta.

8.- El 15 de diciembre de 1993 serecibió en este Organismo el oficioCDH/PROC/ 211/01/3032/93, enviadopor usted señor Procurador, al queacompañó fotocopia del informe rendidopor elementos de la Policía Judicial denombres Ar tu ro Mat í a s Mur i l lo ,Reynaldo Sosa Alvarado, RogelioCuenca Trujillo y el Subcomandante dela Policía Judicial de Huixquilucan, JoséArellano García, en el cual comunicaronal Director de la Policía Judicial delEstado, Lic. Fernando A. SandovalAcosta, que la aprehensión del señorRafael Burgos Limón, no había sidoposible, "...toda vez que éste se cambióde domicilio, y únicamente se tieneconocimiento de que se encuentrav iv iendo ac tua lmen te en e lfraccionamiento Bulevares, ignorandosu domicilio exacto...".

9.- El 21 de febrero del presente año, serecibió en esta Comisión de DerechosHumanos el oficio CDH/PROC/211/01/436/94, enviado por usted señorProcurador, al que acompañó copiasimple del informe suscrito por el Jefedel Grupo Séptimo de la Policía Judicialde Toluca, Francisco Cocoletzi Brindis,enviado al Director de la Corporación,en el que informó que "...al parecer esteseñor -Rafae l Burgos L imón- seencuen t ra en e l ex te r io r de l aRepública..."

10.- El 22 de febrero del año en curso,e s t e Organ i smo remi t ió a e saDependencia a su digno cargo, el oficio1097/94-1, comunicándole que e l

término señalado en la Ley de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México y su ReglamentoInterno, para resolver el motivo de laqueja por vía de conciliación, habíafenecido.

E)

1.- El 2 de enero del presente año, serecibió en esta Comisión de DerechosHumanos una queja presentada por elseñor Cecilio Román Camacho, porpresuntas v io lac iones a derechoshumanos.

2.- Mani fes tó e l que joso que sepresentó entre los meses de abril y mayode mil novecientos noventa y tres ante elagente de l Minis te r io Públ ico deTemascaltepec, México, para denunciarel delito de despojo cometido en suagravio y en contra de los señores ElfegoQuintero y Román Camacho, indagatoriaque fue consignada el 9 de septiembre de1993, al Juzgado Mixto de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTemascaltepec, recibiendo el número decausa 176/93, librándose orden deaprehensión el 9 de septiembre de 1993,en contra de los indiciados, sin que hastaesa fecha se hubiera cumplido, a pesar deque a los ind ic iados se l e s ve íaconstantemente en su lugar de vecindad,por lo que solicitó de la Comisión deDerechos Humanos se agilizara elcumpl imien to de l a o rden deaprehensión.

3.- El 18 de enero de 1994, se solicitómediante oficio 244/94-1 a usted señorProcurador General de Justicia delEstado, se sirviera informar respecto alcumpl imien to de l a o rden deaprehensión librada en contra de los

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señores Elfego Quintero y RománCamacho, por el delito de despojocometido en agravio del Quejoso, en lacausa 176/93 por el Juez Mixto dePrimera Instancia de Temascaltepec,México. Solicitud a la que no se diocontestación.

4.- El 4 de febrero del año en curso,mediante oficio 734/94-1 se solicitó austed por segunda ocasión, se sirvieraordenar fuera remitido un informerespecto de la ordenes de aprehensióndictada en contra de los señores ElfegoQuin te ro y Román Camacho .Recibiéndose contestación el 17 defebre ro de l año en curso , a l queacompañó copia al carbón del informerendido por el Primer Comandante de laPolicía Judicial adscrito al Valle deTejupilco, quien comunica al Director dela Policía Judicial, que no ha sido posiblela aprehensión de los indiciados, todavez que el Delegado Municipal lesinformó que éstos se encontrabanradicando en la Ciudad de México,Distrito Federal, desconociendo eldomicilio de los mismos.

5.- El 20 de abril del presente año, elPr imer Vis i tador Genera l de es teOrganismo, entabló comunicación víatelefónica con el Secretario General deAcuerdos del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, quien informó quea esa fecha la policía judicial no habíadado cumplimiento a la orden deaprehensión librada en contra de ElfegoQuin te ro y Román Camacho .Levantándose la correspondiente Actacircunstanciada.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

A)

1.- La queja presentada en la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, por los señores José SacramentoSaucedo Reyes y Josefina Cid Regules,el 15 de febrero de 1993.

2.- El oficio 39/93 de fecha 16 defebrero de 1993, con el que se solicitó delex-Procurador General de Justicia delEstado Lic. José F. Vera Guadarrama, uninforme respecto de los actos que se leatribuyen a esa Dependencia, y lacontestación recibida a través deldiverso CDH/PROC/ 211/01/70/93.

3.- El oficio 1679/93-1 del 12 de mayode 1993, por el cual se solicitó delex-Procurador General de Justicia delEstado de México, un informe respectode l cumpl imiento de la o rden deaprehensión librada en contra de JuanManuel Albarrán Márquez y ArnulfoGutiérrez Olague, por el Juez Penal dePrimera Instancia de Tenancingo, asícomo e l o f ic io CDH/PROC/211/01/514/93, con el que se recibiócontestación a la petición.

4.- El oficio 3770/93-1 de fecha 13 deseptiembre de 1993, con el cual sesolicitó, por parte de este Organismo, alL ic . José F . Vera Guadar rama,ex-Procurador General de Justicia de laEntidad, un informe con el que pusieraen conocimiento el avance que habíantenido las investigaciones realizadaspara e l cumpl imien to de l a smencionadas ordenes de aprehensión,a s í como e l o f i c io CDH/PROC/-

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211/01/1495/93, con el que dio respuestaa la solicitud y acompañó el informerendido por el señor Alejandro PonceEsparza, Subcomandante de la PolicíaJudicial del Grupo Atizapán.

5.- El oficio CDH/PROC/211/01/3097/93,

de fecha 27 de diciembre de 1993,enviado por usted señor Procurador, conel que remitió fotocopias de los diversosenviados a los Procuradores Generalesde Justicia de las Entidades Federativas,al Procurador General de Justicia delDistrito Federal y al Procurador Generalde la República.

B)

1.- La queja presentada el día 7 de juliode 1993, en la Comisión de DerechosHumanos del Estado, por la señoraMónica Consuelo Felipe.

2.- El oficio 2542/93-1, de fecha ochode julio de 1993 enviado al ex-Presidentedel Tribunal Superior de Justicia de laEntidad, solicitándole se sirviera remitircopias certificadas de la causa 211/93-1,radicada en el Juzgado Segundo Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTexcoco con r e s idenc ia enNezahualcóyotl, México, así como eld ive r so 04432 con e l que d iocontes tac ión e l ex-Pres idente delTribunal, remitiendo la documentaciónsolicitada.

3.- El oficio 2889/93-1 enviado enfecha 4 de agosto de 1993, por esteOrganismo al ex-Procurador General deJusticia del Estado, solicitándole elrespectivo informe, así como el diversoCDH/PROC/ 211/01/1181/93, remitidoa esta Comisión por el Lic. José F. VeraGuadarrama, dando contestación y

acompañando el informe rendido por elSubcomandante de la Policía Judicialadscrito al Grupo Neza Uno C. ManuelTorres Lecuona.

4.- El oficio 3655/93-1, del siete deseptiembre de 1993, enviado al Lic. JoséF. Vera Guadarrama, solicitando uninforme respecto del cumplimiento de laorden de aprehensión dictada en contrade Felipe Eduardo Díaz Aguilar; y eldiverso CDH/PROC/211/01/1463/93,con el que se recibió la respectivarespuesta.

5.- El oficio 3715/93-1, de fechacatorce de septiembre de 1993, remitidopor es te Organismo a la quejosa ,haciendo de su conocimiento el informeenviado por la autoridad presuntamenteresponsable.

6.- El escrito fechado el quince deoctubre del año inmediato anterior,remitido a esta Comisión por la señoraMónica Consuelo Felipe González, en elque manifestó lo que a su derechoconvino, respecto de lo informado por laProcuraduría General de Justicia de laEntidad.

7.- El oficio 4711/93-1, del tres denoviembre de 1993, enviado por esteOrganismo a usted señor Procurador,sol ic i tándole se s i rviera informarrespecto al cumplimiento de la orden deaprehensión dictada en contra de FelipeEduardo Díaz Aguilar, por el delito dehomicidio, cometido en agravio de AideVerónica Mejía Felipe; Así como eldiverso CDH/PROC/211/01/2068/93,con el que se recibió la respectivacontestación.

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8.- Copias certificadas de la causa211/93-1, radicada en e l JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia delDis t r i to Judic ia l de Texcoco conresidencia en Nezahualcóyotl, México.

9.- El Acta circunstanciada de fecha 20de abril de 1994, donde se asienta lacomunicación telefónica que entablarael Primer Visitador General de LaComisión de Derechos Humanos delEstado, con el Secretario General deAcuerdos del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, quien informó quela Pol ic ía Judicia l no había dadocumpl imien to aun a l a o rden deaprehensión librada en contra de FelipeEduardo Díaz Aguilar.

C)

1.- La queja presentada en la Comisiónde Derechos Humanos del Estado, por elseñor Erasmo Arizmendi Flores, el 13 deoctubre de 1993.

2.- El oficio 4437/93-1, del 18 deoctubre de 1993, enviado por estaComisión, solicitando de usted señorProcurador, se sirviera ordenar fueraremitido un informe referente a los actosque se le atribuyen a esa Dependencia;a s í como e l d ive r soCDH/PROC/211/01/1894/93, con el quese recibió contestación a la petición.

3.- El oficio 221-355-93, de fecha 8 denoviembre de 1993, remitido al Directorde l a Po l i c í a Jud ic i a l po r e lSubcomandante del Grupo Tonatico C.Lázaro Díaz Reyna, en el que informóque se ignora el lugar actual donderadique el indiciado, ya que se ausentódel sitio de su vecindad, y "...No volvióa su domicilio, dándose a la fuga... Al

parecer se ha rumorado que IgnacioSotelo Ayala se fue para los EstadosUnidos".

4.- Fotocopia del oficio 679, fechado el13 de abril de 1993, suscrito por el JuezPena l de Pr imera ins tanc ia deTenancingo, que fuera enviado alProcurador General de Justicia de laEntidad, en el que transcribió el auto dela misma fecha , o rdenando l aaprehensión de Ignacio Sotelo Ayala,por el delito de homicidio en agravio deBonifacio Justino Arizmendi Ayala.

5.- El Acta circunstanciada de fecha 20de abril de 1994, levantada con motivode la comunicación telefónica que tuvoel Primer Visitador General de estaComisión, con el Secretario General deAcuerdos del Tribunal Superior deJusticia del Estado, informando éste quela po l i c í a jud ic ia l aun no dabacumplimiento a la orden de aprehensiónlibrada en contra de Ignacio SoteloAyala.

D)

1.- La queja presentada en la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico por los señores Juan HernándezCruz y Bertha Sánchez Romero enrepresentación de Francisca HernándezSánchez, el 19 de octubre de 1993.

2.- El oficio 4540/93-1 de fecha 21 deoctubre del año próximo pasado, enviadopor la Comisión de Derechos Humanos,al ex-Presidente del Tribunal Superiorde Justicia del Estado, Lic. José ColónMoran, solicitándole se sirviera remitirun informe respecto de los hechos a quese contrae el expediente de queja; asícomo el diverso 06626 de fecha 3 de

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noviembre de 1993, con el que diocontestación al informe solicitado.

3.- La queja remitida a este Organismoel día 26 de octubre de 1993, por laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos, radicada bajo el númeroCODHEM/ 1783/93-1, misma que seacumulara al expediente CODHEM/1731/93-1.

4.- El oficio 4939/93-1 del 12 denoviembre de 1993, en el cual se solicitódel entonces Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado, sesirviera informar sobre el cumplimientode la orden de aprehensión librada en lacausa 460/93-1 en contra de RafaelBurgos Limón; y el oficio 07100 del 23de noviembre del mismo año, con el quese recibió contestación a la solicitud deinforme.

5.- El oficio 5476/93-1 del 30 denoviembre de 1993, por medio del cualesta Institución protectora de derechoshumanos in fo rmó a us ted , señorProcurador General de Justicia delEstado, que los hechos que originaron laqueja eran susceptibles de solucionarsea través de la conciliación; así como eloficio CDH/PROC/211/01/2071/93, del6 de diciembre del año próximo pasado,remitido por usted a este Organismo,aceptando la propuesta de conciliación.

6.- El oficio 5477/93-1, del 30 denoviembre del año próximo pasado,enviado por la Comisión de DerechosHumanos del Estado a la señora BerthaSánchez Romero, comunicándole que suqueja era susceptible de solucionarse at r avés de l p roced imien to deconciliación, mismo que consistía en quela Policía Judicial diera cumplimiento a

la brevedad posible a la orden deaprehensión dictada en contra del señorRafael Burgos Limón dentro de la causa460/93-1 radicada en el Juzgado SextoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla.

7.- El oficio CDH/PROC/211/01/3032/93,

enviado por usted señor Procurador,recibido en este Organismo el 15 dediciembre de 1993, al que acompañócopia del informe que fuera remitido alDirector de la Policía Judicial delEstado, por los e lementos de esaDirección, comisionados para cumplir laorden de aprehensión del señor RafaelBurgos Limón.

8.- El o f i c io CDH/PROC/211/01/436/94,que se recibió en este Organismo el 21de febrero del presente año, enviado porusted, con el que se sirvió remitir copiasimple del informe, suscrito por el Jefede Grupo Sép t imo de Toluca , C .Francisco Cocoletzi Brindis, referente alas investigaciones realizadas, por laPolicía Judicial de la Entidad para darcumplimiento a la precitada orden deaprehensión.

9.- Copias certificadas de la causa460/93-1, radicada en el Juzgado SextoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla, México.

E)

1.- El escrito de queja presentado eneste Organismo por el señor CecilioRomán Camacho, el día 2 de enero de1994.

2.- Los oficios 12/94-1 y 13/94-1,remitidos al quejoso en fecha 5 de enerode 1994, informándole la recepción y

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admisión del expediente de quejaCODHEM/ 01/94-1.

3.- El oficio 244/94-1, enviado a ustedseñor Procurador General de Justicia,solicitándole un informe respecto a laorden de aprehensión librada en contrade Elfego Quintero y Román Camachopor el Juez Mixto de Temascaltepec,México, en la causa 176/93, mismo queno recibiera contestación.

4.- El oficio 734/94-1, remitido enfecha 4 de febrero de 1994, solicitando austed por segunda ocasión el informerespecto al cumplimiento de la orden deaprehensión librada en contra de ElfegoQuintero y Román Camacho; así como elof icio CDH/PROC/211/01/429/94,recibido en este Organismo el 18 defebre ro de l p resen te año , a l queacompañó copia al carbón del informerendido por el Primer Comandante de laPolicía Judicial del Valle de Tejupilco,al Director de la Policía Judicial delEstado.

5.- El Acta circunstanciada de fecha 20de abril de 1994, levantada con motivode la comunicación telefónica que tuvoel Primer Visitador General de esteOrganismo, con el Secretario General deAcuerdos del Tribunal Superior deJusticia del Estado, quien informó que laPolicía Judicial aun no había dadocumplimiento a la orden de aprehensiónlibrada en contra de Elfego Quintero yRomán Camacho.

III.- SITUACION JURIDICA.

A)

El 19 de febrero de 1993 el Juez SegundoPenal de Primera Instancia del Distrito

Judicial de Tlalnepantla, dictó en la causa614/92-2, orden de aprehensión en contrade Juan Manuel Albarrán Márquez yArnulfo Gutiérrez Olague, por el delito dehomicidio perpetrado en agravio de JoséSacramento Saucedo Cid, el mismo díaenvió el oficio 460 al Procurador Generalde Justicia del Estado, solicitando fueracumpli- mentada la orden de aprehensiónantes mencionada, sin que a la fecha sehaya realizado así.

B)

En fecha 10 de junio de 1993, el JuezSegundo Penal de Primera Instancia delDis t r i to Judic ia l de Texcoco conresidencia en Nezahualcóyotl, México,libró orden de aprehensión en contra deFelipe Eduardo Díaz Aguilar, dentro de lacausa 211/93-1, por el delito de homicidiocometido en agravio de Aide VerónicaMejía Felipe. El 11 de junio de 1993 elJuez de la causa remitió oficio 720-93 alProcurador General de Justicia de laEntidad, comunicando la orden deaprehensión antes mencionada, sin quehas ta la fecha se le haya dadocumplimiento.

C)

El 13 de abril de 1993, el Juez Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTenancingo, México, dictó en la causa147/93 orden de aprehensión en contra deIgnacio Sotelo Ayala, por el delito dehomicidio cometido en agravio deBonifacio Justino Arizmendi Ayala. Elmismo día, el Juez de la causa envió oficio679, al Procurador General de Justicia delEs tado , so l ic i tando se d ieracumplimiento a esa orden, sin que se hayallevado a cabo hasta esta fecha.

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D)

Con fecha 27 de agosto del año próximopasado el Juez Sexto Penal de PrimeraInstancia de Tlalnepantla, dentro de lacausa 460/93-1 d ic tó orden deaprehensión en contra de FranciscaHernández Sánchez y Rafael BurgosLimón, por su probable responsabilidaden el delito de lesiones cometido enagravio ambos. Ese mismo día envío eloficio 1674 al Procurador General deJusticia de la Entidad, ordenándole labúsqueda y aprehensión de ambosindiciados, la cual ha sido cumplidaúnicamente por cuanto concierne a laseñora Francisca Hernández Sánchez.

E)

En fecha 9 de septiembre de 1993, el JuezMixto de Primera Instancia del DistritoJudicial de Temascaltepec, México,dentro de la causa 176/93, libró orden deaprehensión en contra de Elfego Quinteroy Román Camacho, por el delito dedespojo cometido en agravio del señorCecilio Román Camacho, remitiendo eloficio 991, al Procurador General deJusticia del Estado de México, en el quele solicita el cumplimiento de la antedichaorden de aprehensión, sin que hasta lafecha se haya llevado a cabo.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio y análisis de las evidenciasque integran los expedientes que han sidore lac ionados en las páginas queanteceden, permiten concluir que existeviolación a los derechos humanos deprocuración y administración de justiciade los señores José Sacramento SaucedoReyes; Mónica Consuelo Felipe; ErasmoArizmendi Flores; Juan Hernández Cruz

y Cecilio Román Camacho, ya que en lascausas: 614/92-2 radicada en el JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia deTlalnepantla, 211/93-1 radicada en elJuzgado Segundo Penal de PrimeraInstancia del Dis t r i to Judic ia l deTexcoco, 147/93 del Juzgado Penal dePrimera Instancia de Tenancingo,460/93-1 radicada en el Juzgado SextoPenal de Tlalnepantla y 176/93 delJuzgado Mixto de Primera Instancia deTemascaltepec, respectivamente, lasordenes de aprehensión libradas por losrespectivos juzgadores, no se hanejecutado, s iendo estas omisionesatribuibles a la Policía Judicial.

Como consta en la integración de losexpedientes de queja, de acuerdo a ladocumentación recabada, se desprendeque los argumentos emitidos por loselementos de la Policía Judicial, noresultan lógicos para justif icar sumorosidad en el cumplimiento de lasordenes, siendo que por el contrario, estaacreditado que las investigaciones de laPolicía Judicial han sido dilatadas einsuficientes en el cumplimiento cabal dedichas ordenes, y por consiguiente,propicia que las conductas imputadas alos señores Juan Manuel AlbarránMárquez, Arnulfo Gutiérrez Olague,Felipe Eduardo Díaz Aguilar, IgnacioSotelo Ayala, Rafael Burgos Limón,Elfego Quintero y Román Camacho nosean juzgadas por las autoridadescompetentes y puedan quedar impunes.Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a us ted , señorProcurador General de Justicia delEstado, las siguientes:

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V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar al Directorde la Policía Judicial del Estado deMéxico, el cumplimiento a la brevedadposible de las ordenes de aprehensiónlibradas en contra de: Juan ManuelAlbarrán Márquez y Arnulfo GutiérrezOlague, en la causa 614/92-2 radicada enel Juzgado Segundo Penal deTlalnepantla; Felipe Eduardo DíazAguilar, en la causa 211/93-1 del JuzgadoSegundo Penal de Texcoco; IgnacioSotelo Ayala, en la causa 147/93 delJuzgado Penal de Tenancingo; RafaelBurgos Limón, en la causa 460/93-1 delJuzgado Sexto Penal de Tlalnepantla;Elfego Quintero y Román Camacho en lacausa 176/93 del Juzgado Mixto dePrimera Instancia de Temascaltepec.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el iniciodel respectivo procedimiento, paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa en que hubieran incurridolos elementos de la Policía Judicial denombres: Alejandro Ponce Esparza,Policía Judicial adscrito al GrupoAtizapan; Manuel Torres LecuonaSubcomandante de la Policía Judicialadscrito a Neza La Perla Uno; Javier MoraZúñiga, Subcomandante de la PolicíaJudicial adscrito a Neza La Perla Dos;Lázaro Díaz Reyna Sub- comandante delGrupo adscrito a Tonatico; Arturo MatíasMurillo, Reynaldo Sosa Alvarado yRogelio Cuenca Trujillo, elementos de la

Policía Judicial adscritos a Huixquilucan,José Arellano García Subcomandante dela Policía Judicial de Huixquilucan;Francisco Cocoletzi Brindis Jefe delGrupo Séptimo de Toluca y Paulino VegaCruz, Primer Comandante de la PolicíaJudicial del Valle de Tejupilco; al no darcumpl imiento a las ordenes deaprehensión referidas en la presenteRecomendación, y aducir para eseincumplimiento motivos carentes deprofesionalismo.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que en su caso, las pruebascorrespondientes al cumpli- miento de laRecomendación se envíen a es teOrganismo dentro de un término dequince días hábiles, siguientes a la fechaen que haya concluido el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC//211//01/904/94Toluca, Estado de México abril 26, de1994.

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En relación a su atento oficio del día 22 de abril del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 38/94, emitida por el H.Organismo que usted preside, motivada entre otras, por la queja del señor JOSE SACRA-MENTO SAUCEDO REYES y que originó el expediente CODHEM/021/93-1, le informo:Mediante oficio CDH/PROC/211/01/754/94, fechado en el día 7 de los corrientes, le fuecomunicado el cumplimiento de la Orden de Aprehensión en contra de ARNULFOGUTIERREZ OLANGUE y la firme intención de esta Institución de continuar con lasacciones, hasta lograr el aseguramiento de JUAN MANUEL ALBARRAN MARQUEZ;según consta en la copia que el mismo se inserta al presente.Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

Atentamente

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. Lic. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO’BVL’GLC’lvm.

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RECOMENDACION NUMERO 39/94.

EXP. Nº CODHEM/081/94-1Toluca, México; 22 de abril de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELOS SEÑORES JOSE MANUEL CASTILLORAFAEL Y PORFIRIO RAFAEL CASTILLO.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losar t ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por los señores José ManuelCastillo Rafael y Porfirio Rafael Castillo,y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- Mediante queja presentada el 19 deenero de 1994, los señores José ManuelCas t i l lo Rafae l y Porf i r io Rafae lCastillo, hicieron del conocimiento deesta Comisión de Derechos Humanos,hechos que consideraron violatorios asus derechos fundamentales.

2.- Manifiestan los quejosos que el día26 de septiembre de 1993, en San JuanJiquipilco, México, fueron testigos de unhomicidio, cometido por e l señorFrancisco Castillo Rafael, hermano deuno de los quejosos, en agravio de JoséCarmelo de la Cruz.

Que por esos hechos se inició laAver iguación Previa IXT/752/93,presentándose el quejoso José ManuelCastillo Rafael el 5 de octubre de 1993ante el agente del Ministerio Público deIxtlahuaca a declarar, manifestando loque le constaba en relación a los hechos,e informando al Representante Social,que e l p robab le r e sponsab le de lhomicidio, de nombre Francisco CastilloRafael, es hermano suyo.

El día 11 de octubre de 1993,compareció voluntariamente ante elagente del Ministerio Público, PorfirioRafael Castillo, manifestando lo quesabía en re lación a los hechos, ydeclarando que el probable homicida essobrino suyo.

Que no obstante lo anterior, elagente del Minister io Público losconsignó al Juzgado Penal de Ixtlahuaca,por el delito de encubrimiento, a pesar deque en la averiguación previa quedóaclarado que los quejosos son hermano ytío, respectivamente, del probableresponsable.

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Por tal motivo acudieron ante estaComisión a quejarse en contra del agenteMinisterio Público Investigador adscritoa Ixtlahuaca, por haberlos consignadodentro de la Averiguación PreviaIXT/752/93; así como del Juez Penal dePrimera Instancia de Ixtlahuaca, porhaber ordenado en la causa 305/93 selibrara orden de aprehensión en su contrapor el delito de encubrimiento.

3.- Mediante oficio 441/94-1, de fecha25 de enero de 1994, este Organismo,solicitó informe en relación a los hechosmotivo de la queja a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado.

4.- El día 25 de enero de 1994, a travésdel oficio 442/94-1, este Organismoprotector de derechos humanos, solicitóal Tribunal Superior de Justicia delEstado, un informe acerca de lassupuestas irregularidades, que según losquejosos, ocurr ieron dentro de latramitación del proceso que se sigue bajola causa 305/93, radicada en el JuzgadoPenal de Ixtlahuaca.

5.- Por medio del oficio 000652, defecha 4 de febrero de 1994, es teOrganismo recibió un informe enviadopor el Secretario General de Acuerdosdel Tribunal Superior de Justicia, al cualadjuntó el rendido por el Juez Penal dePrimera Instancia de Ixtlahuaca, y endonde se lee:

"Que con fecha quince de octubre demil novecientos noventa y tres, elCiudadano agente del Ministerio PúblicoInvestigador de Ixtlahuaca, México,ejercitó acción penal en contra deFrancisco Castillo Rafael al aparecercomo probable responsable de lacomisión del del i to de homicidio

previsto y sancionado por los artículos244 y 248, ambos en relación al 7fracción I y 11 fracción II del CódigoPenal en vigor en el Estado de México,cometido en agravio de José Carmelo dela Cruz Mejía; asimismo ejercitandoacción penal en contra de José ManuelCas t i l lo Rafae l y Porf i r io Rafae lCastillo, al aparecer como probablesresponsables de la comisión del delito deencubrimiento previsto y sancionado porel artículo 150 fracción I en relación al 7fracción I y 11 fracción II del CódigoPenal en vigor en el Estado de México,comet ido en agrav io de l aadministración de justicia, radicándoseen esa misma fecha la averiguaciónprevia número IXT/752/93, en este H.Juzgado y asignándosele el número decausa 305/93 y asimismo en esa mismafecha se libró la orden de aprehensiónsolicitada por el Ministerio PúblicoInvestigador, en contra de los indiciadosde referencia, misma que fue recibida enOficialía de Partes de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico, en fecha cuatro de noviembre demil novecientos noventa y tres, mismaque a la fecha no se ha cumplimentado".Anexando a dicho informe, copiace r t i f i cada de l a causa an te smencionada, en la que destacan lassiguientes constancias:

a).- Exord io de fecha 26 deseptiembre de 1993, en el que se asentóque los señores Norberto Luis AlcántaraMontero y Asunción Ortega Mejía,Oficial de la Policía Municipal deJ iqu ip i l co , México y De legadoMunicipal de la Manzana Sexta delmismo municipio, respectivamente,pus ie ron en conoc imien to de l aRepresentación Social, que en un paraje

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denominado Loma Endotzi, a la orilla dela carretera de terracería de la ManzanaSexta se encontraba el cadáver de unindividuo del sexo masculino, que sesabía, en vida respondió al nombre deCarmelo de la Cruz Mejía.

b).- Di l igencias de inspecciónocular, fe de cadáver, media filiación,ropas y lesiones al exterior, así comolevantamiento de cadáver, practicadas el26 de septiembre de 1993 por el agentedel Ministerio Público de Ixtlahuaca,México , L ic . Víc to r M. PachecoVillegas.

c).- Declaración de los testigos deidentidad Juan de la Cruz Ortega y BlasCastillo Vázquez.

d).- Comparecencia del quejosoJosé Manuel Castillo Rafael, quiendeclaró que el domingo 26 de septiembrede 1993, en compañía de su hermanoFrancisco Castillo Rafael y su tíoPorfirio Rafael Castillo, a bordo de unacamioneta de su propiedad, venían deTemoaya, de vender gas y al llegar a laManzana Sexta de San Juan Jiquipilco,se percató de que eran alcanzados por elseñor José Carmelo de la Cruz Mejía,quien sacó de entre sus ropas una pistolacon la que apuntó a Francisco, y ante estasituación Francisco comenzó a discutircon el señor José Carmelo de la CruzMejía, y en algún momento Francisco sedirigió a la camioneta y sacó una pistolaque se encontraba en la guantera, y conesa arma persiguió a José Carmelo de laCruz Mej ía d i sparando en var iasocasiones, cuando de repente cayó alsuelo Carmelo. Que al ver esto eldec la ran te dec id ió regresa r a l acamioneta para dirigirse a su domicilio,

desconociendo qué haya sucedido con suhermano Francisco y por consiguiente desu paradero.

e).- Comparecenc ia de l señorPorfirio Rafael Castillo, quien declaróque el domingo 26 de septiembre de1993, procedente de Temoaya, viajaba abordo de una camioneta en compañía deFrancisco Castillo Rafael y José ManuelCastillo Rafael quien conducía la misma,cuando en algún momento Francisco ledijo a José Manuel que detuviera lamarcha del automotor, lo cual hizo JoséManuel y los dos se bajaron de lacamioneta, quedándose el declarante enel interior, sin darse cuenta porque sehabían detenido. Que después de dosminutos escuchó un disparo y se bajó dela camioneta para indagar que sucedía yasí logró identificar a quien respondieraal nombre de José Carmelo de la CruzMejía, el cual era perseguido porFrancisco Castillo Rafael quien llevabauna p i s to la , e scuchando a lgunosdisparos y fue cuando cayó al suelo JoséCarmelo de la Cruz Mejía y despuésFrancisco Castillo Rafael huyó del lugar.Que posteriormente se subió con JoséManuel a la camioneta, conduciéndolaéste, y llevándosela a encerrar a su casa.Que el declarante fue a dar aviso de losucedido al Delegado del pueblo, pero nolo encontró y decidió irse a su casa.

f).- Cop ia de l o f i c io211-07-1645/93, del 26 de septiembre de1993 , susc r i to por e l agen te de lMin is te r io Públ ico y d i r ig ido a lSubcomandante de la Policía Judicial deIxtlahuaca, por el cual se solicitó ladesignación de elementos adscritos a esacorporac ión po l ic iaca , pa ra querealizaran la investigación de los hechos

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en los que perdió la vida José Carmelode la Cruz Mejía.

g).- Copia del acta médica de fecha26 de septiembre de 1993, expedida porlos doctores del Servic io MédicoForense.

h).- Cop ia de l d ic t amen deCriminalística de fecha 26 de septiembrede 1993, expedido por el Departamentode Serv ic ios Pe r i c i a l e s de l aProcuraduría General de Justicia delEstado.

i).- Copia del dictamen de necropsiade fecha 26 de septiembre de 1993,expedido por el Servicio Médico Forensede la Procuraduría General de Justicia dela Entidad.

j).- Pliego de consignación de laindagatoria, de fecha 14 de octubre de1993, ante el Juez Penal de PrimeraInstancia en Ixtlahuaca, México.

k).- Auto de Radicación de fecha 15de octubre de 1993, en el cual el juzgadorresolvió librar orden de aprehensión encontra de Francisco Castillo Rafael,como probable responsable de lacomisión del deli to de homicidio;asimismo en contra de José ManuelCastillo Rafael y Porfirio Rafael Castillocomo probables responsables de lacomisión del delito de encubrimiento.

6.- A través del oficio CDH/PROC/-211/01/ 359/94, de fecha 8 de febrero de1994 , l a Comis ión de DerechosHumanos del Estado de México, recibióin fo rme env iado por us ted señorProcurador, al cual adjuntó el rendidopor el Subprocurador de Justicia Lic.Carlos Marín Islas, y donde se manifiesta

que no es pos ib le r emi t i r cop iascer t i f i cadas de l a indaga tor iaIXT/752/93, en virtud de que todo loactuado se encuentra en poder de laautoridad judicial.

7.- En fecha 13 de Abril de 1994, estaComis ión , so l i c i tó a l Je fe de lDepartamento Jurídico de la Direccióndel Registro Civil del Estado, copiacertificada de las Actas de Nacimientode los señores José Manuel CastilloRafael , Porfir io Rafael Cast i l lo yFranc i sco Cas t i l lo Rafae l ,enviándosenos ese mismo día, el Actacorrespondiente a José Manuel CastilloRafael, no así las de Porfirio RafaelCastillo y Francisco Castillo Rafael, porno contar con datos suficientes para sulocalización.

El día 21 de abril del año en curso,este Organismo recibió copia certificadadel Acta de Nacimiento de FranciscoCastillo Rafael.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado antela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, por los señores JoséManuel Castillo Rafael y Porfirio RafaelCastillo, en fecha 19 de enero de 1994.

2.- Informe rendido a esta Comisión deDerechos Humanos por el SecretarioGeneral de Acuerdos del TribunalSuperior de Justicia del Estado, sobre loshechos motivo de la queja, medianteoficio número 000652 de fecha 4 defebrero de 1994.

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3.- Oficio número CDH/PROC/211/01/359/94 de fecha 8 de Febrero de 1994,por medio del cual la Institución a sudigno cargo, rindió informe en relacióna los hechos motivo de la queja.

4.- Copia cer t i f icada de la causa305/93, radicada en el Juzgado Penal dePrimera Instancia de Ixtlahuaca, relativaal delito de homicidio perpetrado enagravio de José Carmelo de la CruzMejía y en contra de Francisco CastilloRafae l ; a s í como a l de l i to deencubrimiento cometido en agravio de laadministración de justicia, en contra deJosé Manuel Castillo Rafael y PorfirioRafael Castillo.

5.- Copias certificadas de las Actas deNacimiento de los señores José ManuelCastillo Rafael y Francisco CastilloRafael , expedidas por e l Jefe delDepar tamento de Arch ivo de l aDirección del Registro Civil del Estado.

En estos documentos públicos seac red i t a e l pa ren tesco porconsanguinidad que guardan entre síambas personas.

III.- SITUACION JURIDICA.

El agente de l Minis ter io Públ icoInvestigador del fuero común conresidencia en Ixtlahuaca, en fecha 14 deoctubre de 1993, cons ignó laAveriguación Previa IXT/752/93, al JuezPenal de Primera Instancia de Ixtlahuaca,Estado de México, en contra de FranciscoCast i l lo Rafae l como presuntoresponsable de la comisión del delito dehomicidio en agravio de José Carmelo dela Cruz Mejía; asimismo en contra de JoséManuel Castillo Rafael y Porfirio RafaelCastillo por la probable responsabilidad

que les resulte en la comisión del delitode encubrimiento, en agravio de laadministración de justicia.

Con fecha 15 de octubre de 1993, el Juezde la causa radicó el proceso penal305/93 , en cont ra de los an tesmencionados, y en esa misma fecha, alconsiderar que existían los elementossuficientes que hicieran probable suresponsabilidad penal en la comisión delos delitos que se les imputa, procedió alibrar las correspondientes órdenes deaprehensión.

IV.- OBSERVACIONES.

Del estudio y análisis de las evidenciasque integran el presente expediente,permiten concluir que existe violación alos derechos humanos de los señores JoséManuel Castillo Rafael y Porfirio RafaelCastillo, ya que el agente del MinisterioPúblico del fuero común de Ixtlahuaca,México, lic. Víctor M. Pacheco Villegas,sin considerar que pertenece a unaInstitución cuya característica esencial esla buena fe, omitió agotar la investigaciónde la averiguación previa IXT/752/93,para comprobar el evidente parentescoque existe entre los quejosos y el probableresponsable de la comisión del delito dehomicidio, Francisco Castillo Rafael.

Consecuentemente no aplicó el artículo154 del Código Penal vigente en el Estadode México, que a la letra dice:

"154.- Estarán exentos de las penasimpuestas a los encubridores los que losean de su cónyuge, concubino,ascendientes y descendientesconsanguíneos o af ines, parientescolaterales, por consanguinidad hasta elcuarto grado o por afinidad hasta el

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segundo, o que estén ligados con elresponsable por respeto, gratitud oestrecha amistad, siempre que no lohicieren por un interés bastardo niemplearen algún medio delictuoso".

El citado artículo 154 del Código Penalvigente en el Estado, contiene una excusaabsolutoria para los encubridores queguarden parentesco, en sus diferenteslíneas y grados con el sujeto activo deldelito, siendo ostensible que la intencióndel legislador al consagrar en la leyvigente dicha disposición, fue con el afánde preservar y fortalecer la unidadfamiliar, habida cuenta de la importanciade la familia como célula fundamental dela sociedad, a la cual debe representar elservidor público cuya conducta poromisión, dió or igen a la presenteRecomendación.

Lo anterior sin considerar que, respecto aldelito por el cual ejercitó acción penal elMinisterio Público en contra de los ahoraquejosos , señala como punible laconducta de quien "Sin haber participadoen el hecho delictuoso, albergue, oculte oproporcione la fuga del inculpado de undeli to con el propósi to de que sesubstraiga de la acción de justicia". Y enel caso que nos ocupa, los señores JoséManuel Castillo Rafael y Porfirio RafaelCastillo, de acuerdo a las constancias queobran en la antedicha averiguaciónprevia, en ningún momento albergaron,ocultaron, ni tampoco proporcionaron lafuga al probable responsable, únicamentefueron testigos presenciales y tan luegoque vieron los hechos se retiraron dellugar, desconociendo el paradero delindiciado.

No obstante lo expuesto, y sin realizarninguna diligencia tendiente a comprobarla existencia o inexistencia del parentescoentre el activo del delito y los quejosos, apesar de que éstos al comparecer adeclarar así lo refirieron, el precitadoagente del Ministerio Público consignólas diligencias de averiguación previa,ejercitando acción penal en contra de losquejosos, solicitando el libramiento de lascorrespondientes órdenes de aprehensión.

Con dichos actos, el Representante Socialcausó un perjuicio jurídico y moral a losseñores José Manuel Castillo Rafael yPorfirio Rafael Castillo, ya que en sumomento pudo y debió haber aplicado alcaso la excusa absolutoria prevista en elartículo 154 del Código Penal vigente enel Estado, y al no hacerlo, transgredió lodispuesto por los artículos 21 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos ; 119 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 6 y 7 de la LeyOrgánica de la Procuraduría General deJusticia del Estado; 42 y 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a us ted , señorProcurador General de Justicia de laEntidad, las siguientes:

V.- RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación correspondiente a efectode de terminar la responsabi l idadadministrativa en que incurrió el agentedel Ministerio Público, Lic. Víctor M.Pacheco Vi l legas a l no agotar la

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investigación y ejercitar acción penal, sincomprobar el evidente parentescoexistente entre los quejosos y el probableresponsable del delito de homicidiodent ro de la aver iguac ión previaIXT/752/93; y en su caso imponer lasanción procedente.

SEGUNDA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/896/94.

Toluca, Estado de México abril 25 de1994.

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 22 de abril del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 39/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por losseñores JOSE MANUEL CASTILLO RAFAEL Y PORFIRIO RAFAEL CASTILLO, y queoriginó el expediente número CODHEM/081/94-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia del

Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO/BVL/MEG/lvm.

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RECOMENDACION No. 40/94

EXP. No. CODHEM/2218/93-2Toluca, México, a 22 de abril de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR JOSEFINO ESPINOZAHERNANDEZ Y OTROS.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos e lementosrelacionados con la queja presentada porel señor Josefino Espinoza Hernández yOtros. vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- Con fecha 2 de diciembre de 1993,la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México recibió el escrito dequeja firmado por Josefino EspinozaHernández y Otros, en el que manifestóque el día 16 de noviembre de 1993, seencontraba en su domicilio, sito en calle

Norte 35, número 114 de la ColoniaSegunda Ampliación, Chalco, México,Código Postal 56600, cuando llegaron alnegocio que tiene establecido en elseñalado domicilio, dos individuos quedijeron ser agentes de la Policía Judicial,quienes después de hacer algunaspregun tas , s in p rev io av i so n iiden t i f i cac ión lo j a lonea ron yencañonaron hasta subirlo a un vehículo,dándole una vuelta a la manzana yllevandolo casi enfrente de su domicilio,donde se encontraban dos vehículos dela marca Volks Wagen y dos sujetos más.

Has ta e se lugar l l ega ron susfamiliares de nombres Francisco yFranc i sca Esp inoza Hernández ,Florentino Espinoza Rodríguez e IsabelTorres Carmona, quienes preguntaronque era lo que pasaba, recibiendo portoda respuesta empujones y jalones parasubirlos a los vehículos que llevaban suscap tores . Pos te r io rmente fue rontrasladados al Centro de Justicia de Vallede Chalco, donde una mujer a la quellamaban "la licenciada" o "la jefa", lesdijo en forma soez que estaban metidosen un problema, del cual les iban ahechar veinticinco años de cárcel y queeran unos violadores.

Señaló que ese mismo día fueroninterrogados bajo amenazas, queriendoque confesaran que eran unos violadores.Aproximadamente a las 13:30 horas, les

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presentaron al agente del MinisterioPúblico en turno, quien les indicó querealizarían una inspección a su casa.Después de realizada la inspección losencerraron en celdas, separando a loshombres de las mujeres, posteriormenteoyeron los que j idos de su padreFlorentino Espinoza Rodríguez a quiengolpeaban y torturaban para que seconfesara como responsable de haberviolado a una señora de nombre Claudia.

Más ta rde , les fue tomada sudeclaración ante el agente del MinisterioPúblico, el cual los dejó en libertadaproximadamente a la 1:30 a.m. del díasiguiente (17 de noviembre de 1993),con excepción de su padre FlorentinoEspinoza Rodríguez, quien quedóasegurado, según les dijeron, porquehabía confesado ante la Policía Judicialhaber violado a la señora ClaudiaBriseño Cruz, confesión és ta quedespués supieron no ratificó ante elMinisterio Público Investigador.

Por lo an te r io r , los que jososmanifestaron su inconformidad porhaber sido asegurados sin mediar paraello orden de aprehensión alguna y porhaber sido incomunicados, aportandocomo prueba de su dicho, el oficio denúmero ilegible, suscrito por el JuezPrimero Penal de Primera Instancia delDistrito de Chalco, dirigido al Directordel Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Chalco, a quien comunicó que"No ha lugar a Decretar la DetenciónMate r i a l de F lo ren t ino Esp inozaRodríguez, ordenando su inmediatalibertad, de no estar a disposición de otraautoridad".

2.- Este Organismo, en fecha 2 dediciembre de 1993, registró la queja delseñor Josefino Espinoza Hernández,asignándole el número de expedienteCODHEM/ 2218 /93-2 , y dec la rómediante acuerdo de calificación de lamisma fecha, su competencia paraconocer de los hechos manifestados porlos quejosos.

3.- Con el oficio número 5251/93-2, defecha 3 de enero de 1993, esta Comisión,solicitó a usted, un informe relacionadocon la queja presentada por JosefinoEspinoza Hernández y Otros, asi comode copias de la averiguación previaV.CHA/III/ 1291/93.

4.- El día 21 de diciembre de 1993, esteOrganismo recibió su oficio númeroCDH/PROC/211/ 01/3064/93, fechadoel mismo día que se recibió, a través delcual rindió el informe que le fuerasolicitado y al que anexó copias de laindagatoria V.CHA/III/1291/93.

De los documentos antes referidosse desprende que:

a).- El agente del Ministerio Públicoadscrito al Tercer Turno del Centro deJusticia Valle de Chalco, México, siendolas 12:45 horas del día 12 de noviembrede 1993 , o rdenó e l in i c ió de l a sdiligencias de averiguación previaV.CHA/III/ 1291/93, por el delito deviolación en agravio de Claudia BriseñoCruz , en con t ra de qu ien resu l t eresponsable.

b).- El citado agente del MinisterioPúblico ordenó la realización de lassiguientes diligencias: recepción de ladeclaración de la denunciante; prácticade examen psicofísico y ginecológico; fe

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ministerial de estado psicofísico, y giróoficio a la Policía Judicial, requiriéndoleinvestigar e informar acerca de loshechos denunciados.

c . ) - Los agentes de la PolicíaJudicial adscritos al Grupo Valle deChalco, pusieron a disposición delRepre- sentante Social en turno de lamisma adscripción, mediante el oficionúmero 211-05-20-143/93, de fecha 16de noviembre de 1993, a cinco personasde nombres F loren t ino Esp inozaRodr íguez , Josef ino , Franc isco yFrancisca Espinoza Hernández y MaríaIsabel Torres.

d.)- El agente del Ministerio Públicoadscrito al Primer Turno del Centro deJusticia de Valle de Chalco, Lic. AntonioGarrido Tetzonquila, acordó en fecha 16de noviembre de 1993, reabrir lasdiligencias de la indagatoria V.CHA/III/1291/93, para su perfeccionamiento yprosecución legal correspondientes. Deigual modo, el secretario adscrito alreferido turno, hizo constar la recepciónde l in fo rme de inves t igac ión ,relacionado con los hechos investigados,rendido por la Policía Judicial de laadscripción.

e.)- El mencionado agente delMinisterio Público recabó la ampliaciónde declaración de la denunciante, quiencontradijo parte de su declaraciónrendida inicialmente; de igual modorec ib ió l a s dec la rac iones de lospresentados y dio fe de su estadopsicofísico, encontrándolos sin huellasde lesiones al exterior.

f).- Con fecha 17 de noviembre de1993, el multicitado RepresentanteSocial determinó dejar en libertad con

las reservas de ley, por no reunirse losrequisitos del artículo 16 Constitucional,a Josefino, Francisco y FranciscaEspinoza Hernández y a Isabel TorresCarmona . As imismo de te rminóejercitar acción penal en contra deFlorentino Espinoza Rodríguez, por suprobable responsabilidad en la comisióndel delito de violación cometido enagravio de Claudia Briseño Cruz.

g.)- Median te p l i ego deconsignación, de fecha 17 de noviembrede 1993, e l Lic . Antonio Garr idoTetzonquila, dejó a disposición del JuezPenal de Primera Instancia del DistritoJud ic ia l de Cha lco , en e l Cent roPreventivo y de Readaptación Social deChalco, México, a Florentino EspinozaRodríguez, contra quien solicitó laincoación del procedimiento judicialrespec t ivo , por l a p robab leresponsabilidad del indiciado en lacomisión del delito de violación enagravio de Claudia Briseño Cruz.

h)- El mismo día 17 de noviembredel año próximo pasado, el Juez PrimeroPenal de Primera Instancia de Chalco,México, mediante acuerdo de mismafecha, negó la detención material delind ic i ado F lo ren t ino Esp inozaRodríguez y ordenó, en caso de no estara disposición de alguna otra autoridad,su inmediata libertad en virtud de noreunirse los requisitos señalados por elartículo 16 Constitucional para privar desu libertad a un gobernado.

II. EVIDENCIAS

Para la presente Recomendación lasconstituyen:

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1.- Escrito de fecha 1 de diciembre de1993, firmado por Josefino EspinozaHernández y Otros, dirigido a estaComisión de Derechos Humanos y en elcual manifiestan su inconformidad encontra de la actuación de elementos de laPolicía Judicial del Estado de México.

2.- Copia de l o f i c io con númeroilegible, de fecha 17 de noviembre de1993, signado por el Juez Primero Penalde Primera Instancia de Chalco, México,d i r ig ido a l Di rec to r de l Cen t roPreventivo y de Readaptación Social deChalco, con el que se ordenó poner enl ibe r t ad a F lo ren t ino Esp inozaRodríguez, en caso de no es tar adisposición de alguna otra autoridad.

3.- Oficio número 5251/93-2, de fecha3 de diciembre de 1993, a través del cualeste Organismo solicitó a usted uninforme relacionado con los hechosmanifestados por los quejosos, asi comola remisión de copias de la averiguaciónprevia número V.CHA/III/1291/93.

4.- O f i c i oCDH/PROC/211/01/3064/93, fechado eldía 21 de diciembre de 1993, medianteel cual usted envió a esta Comisión deDerechos Humanos el informe y copiasque le fueran solicitados, documentos delos que destacan:

a).- Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público adscrito al TercerTurno del Centro de Justicia de Valle deChalco, de fecha 12 de noviembre de1993, en el que ordenó el inició de laave r iguac ión p rev ia númeroV.CHA/III/1291/93, por el delito deviolación cometido en agravio deClaudia Briseño Cruz en contra de quienresulte responsable.

b) . - Acuerdo del citado Repre-sen tan te Soc ia l , que o rdenó l arealización de diversas diligenciastendientes al esclarecimiento de loshechos denunciados, entre otras, elsolicitar a la Policía Judicial de laadscripción realizar una investigación einformar acerca de la denuncia.

c).-Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público adscrito al primerturno del Centro de Justicia de Valle deChalco, México, por el que reabre lasdiligencias de la averiguación previaseñalada, para su perfeccionamiento yprosecución legal correspondiente.

d).- Constancia del Secretario delMin i s t e r io Púb l i co seña lado ,acreditando la recepción del oficio deinvestigación y puesta a disposición quehacen elementos de la Policía Judicial dela adscripción de Florentino EspinozaRodr íguez , Josef ino , Franc isco yFrancisca Espinoza Hernández e IsabelTorres Carmona.

e).- Oficio número 211-05-20-143/93, de fecha 16 de noviembre de1993, suscrito por agentes de la PolicíaJudicial del Grupo Valle de Chalco, noidentificándose dos de los elementos quesignaron dicho informe, apreciándoseúnicamente los nombres de MaricelaLópez Mejía y Carlos A. MoralesCárdenas.

f).- Diligencias realizadas por elagente del Ministerio Público del PrimerTurno de Valle de Chalco, entre ellas lafe de ausencia de lesiones en losasegurados.

g).- Determinación de fecha 17 denoviembre de 1993, en la cual el

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Representante Social mencionado,determinó ejercitar acción penal encon t ra de F lo ren t ino Esp inozaRodríguez, por su probable respon-sabilidad en la comisión del delito deviolación; del mismo modo, determinódejar en libertad con las reservas de ley,a los señores Josefino, Francisco yFrancisca Espinoza Hernández e IsabelTorres Carmona, por no encontrarsereunidos los extremos del artículo 16Constitucional.

h).- Pliego de consignación signadopor el multicitado agente del MinisterioPúblico, con el cual puso a disposicióndel Juez Primero Penal de PrimeraInstancia de Chalco, en el CentroPenitenciario del mismo Municipio, aFlorentino Espinoza Rodríguez, contrae l cua l so l i c i tó l a incoac ión de lprocedimiento judicial correspondiente,por su probable responsabilidad en lacomisión del del i to de violación,cometido en agravio de Claudia BriseñoCruz.

III. SITUACION JURIDICA

El día 12 de noviembre de 1993, el agentedel Ministerio Público adscrito al TercerTurno del Centro de Justicia de Valle deChalco , acordó e l in ic ió de laaver iguación previa númeroV.CHA/III/1291/93, por el delito deviolación cometido en agravio de ClaudiaBriseño Cruz y en contra de quien resulteresponsable , por lo que e l c i tadoRepresentante Social giró oficio a laPolicía Judicial de la adscripción a fin deque investigara los hechos denunciados yrindiera un informe de los mismos.

Elementos de la Pol ic ía Judic ia l ,mediante e l of ic io número211-05-20-143/93, de fecha 16 denoviembre de 1993, rindieron el informeque les fuera requer ido y puso adisposición del Representante Social enturno a Josefino, Francisco y Francisca deapellidos Espinoza Hernández, IsabelTorres Carmona y Florentino EspinozaRodr íguez , mismos que fueronasegurados sin contar para ello con unmandato escrito, fundado y motivado deautoridad competente y después de cuatrodías de haberse consumado el delito quese les imputaba.

Posteriormente, en fecha 27 de noviembrede 1993, el agente del Ministerio Públicoadscrito al Primer Turno del Centro deJusticia de Valle de Chalco, México,de terminó e je rc i ta r acc ión penalúnicamente en contra de FlorentinoEspinoza Rodríguez, por su probableresponsabilidad en la comisión del delitode violación, y dejar en libertad con lasreservas de ley a los demás asegurados.

El mismo día 27 de noviembre de 1993,e l ind ic iado Florent ino EspinozaRodríguez, ingresó al Centro Preventivoy de Readaptación Social de Chalco, adisposición del Juez Primero Penal dePrimera Instancia de Chalco, México,quien en misma fecha acordó noconfirmar la detención material delindiciado, en virtud de no haberseobservado lo dispuesto por el artículo 16Constitucional en lo que refiere aprivación de libertad de los gobernados.El Juzgador ordenó la inmediata libertaddel indiciado de referencia, de no estar adisposición de alguna otra autoridad;orden que en la misma fecha hizo del

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conocimiento del Director del CentroPenitenciario señalado.

IV. OBSERVACIONES

Del estudio y análisis lógico-jurídicorealizado a las evidencias descritas en elcorrespondiente capitulo de la presenteRecomendación , la Comis ión deDerechos Humanos del Estado de Méxicoencontró acciones que atentan contra elSis tema Jur íd ico Mexicano, puesviolentan derechos humanos reconocidosy protegidos por nuestra Carta Magna, enagravio de los quejosos Josefino EspinozaHernández y Otros.

De acuerdo a las evidencias allegadas aeste Organismo quedó establecido que,con motivo de la denuncia del delito deviolación de fecha 12 de noviembre de1993 en agravio de la señora ClaudiaBriseño Cruz, el agente del MinisterioPúblico del Tercer Turno del Centro deJusticia de Valle de Chalco, ordenó a laPolicía Judicial de la adscripción larealización de una investigación a fin deesclarecer los hechos denunciados yrendir el correspondiente informe.

Sin embargo, los elementos de la PolicíaJudicial comisionados a la investigaciónde referencia , en exceso de lasatribuciones que legalmente les estánconferidas, procedieron al aseguramientode los probables responsables, sin contarpara ello con el correspondiente mandatoescrito, fundado y motivado de autoridadcompetente.

De tal forma que los servidores públicosadscritos a la Policía Judicial del GrupoValle de Chalco que suscribieron el

informe de investigación, rendido a travésdel oficio número 211-05-20- 143/93,mismos que no pudieron ser identificadosdebido a la ilegibilidad de la copiaremitida, apareciendo sólo los nombre deMaricela López Mejía y Carlos A.Morales Cárdenas, transgredieron elorden jurídico establecido por nuestrasleyes vigentes.

Cabe señalar que no existió flagrancia ocuasiflagrancia en el momento delaseguramiento de los quejosos, en virtudde que no fueron asegurados al momentode ser sorprendidos en la comisión deldelito o en un momento inmediatoposterior a la realización del mismo, sinoque fueron privados de su libertad cuatrodías después de la consumación del delitodel que se les imputaba.

De igual forma, de las mismas evidenciastampoco se desprende que haya existidourgencia o temor fundado de que losindiciados se evadieran a la acción de lajusticia, puesto que, como ya se señaló,los ahora quejosos fueron privados de sulibertad cuatro días después de lacomisión del delito imputado y en sudomicilio.

De tal forma que los servidores públicospertenecientes al Grupo Valle de Chalco,de la Policía Judicial del Estado deMéxico, transgredieron los siguientesordenamientos jurídicos:

A.- Artículo 16 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducente señala:"Nadie puede ser molestado en supersona, familia, domicilio, papeles oposes iones , s ino en vi r tud demandamiento escrito de la autoridad

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competente que funde y motive la causalegal del procedimiento.

En los casos de delito flagrante, cualquierpersona puede detener al indiciadoponiéndolo sin demora a disposición de laautoridad inmediata y ésta, con la mismaprontitud, a la del Ministerio Público.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate dedelito grave así calificado por la ley y anteel riesgo fundado de que el indiciadopueda sustraerse a la acción de la justicia,siempre y cuando no se pueda ocurrir antela autoridad judicial por razón de la hora,lugar o circunstancia, el MinisterioPúblico podrá, bajo su responsabilidad,ordenar su detención, fundando yexpresando los indicios que motiven suproceder".

B.- Artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, que enlo conducente dispone "...La persecuciónde los delitos incumbe al MinisterioPúblico y a la Policía Judicial, la cuales tará bajo la autor idad y mandoinmediato de aquél".

C.- Artículo 119 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, el que indica: "El MinisterioPúblico es el Organo del Poder Ejecutivoa quien incumbe la persecución de losdelitos..."

D.- Artículo 169 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberado deMéxico, que señala: "Las autoridades delEstado no tienen más facultades que lasque expresamente les conceden las leyes,sin que se entiendan permitidas otras porfaltas de expresa restricción; pero losparticulares pueden hacer todo lo que laLey no les prohiba o no sea contrario a la

mora l y buenas cos tumbres . Enconsecuencia, todas las autoridadespolíticas, judiciales y municipalesmotivaran en Ley expresa cualquieraresolución definitiva que dictaren".

E.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, el cual señala: "...Comete asimismo el delito de abuso deautoridad el miembro de los cuerpospolicíacos y de los establecimientos dedetención que incurra: VII.- Cuando sinmandato legal prive de la libertad apersonas o las mantenga enincomunicación".

F.- Ar t ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, el cualdispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficacia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: I. Cumplir con la máximadi l igencia e l serv ic io que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo o comisión".

G.- En relación con el Artículo anterior,el numeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que "Se incurre enresponsabilidad administrativa porincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el Artículoanterior, dando lugar a la instrucción del

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procedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

En razón de lo anteriormente expuesto, sedesprende que el aseguramiento de losahora quejosos, realizado por los agentesde la Policía Judicial que suscribieron elinforme de inves t igación rendidomediante e l of ic io número211-05-20-143/93, se llevó a cabo sinfundamento legal alguno, violentando portanto, las prerrogativas que otorga elSistema Jurídico Mexicano a todogobernado, mismas que se encuentrangarantizadas por nuestra ConstituciónPolítica Federal. Motivo por el cual estaComisión le formula atentamente a usted,señor Procurador General de Justicia, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa y penal, en que hubieranincurrido los agentes de la Policía Judicialque intervinieron en el aseguramiento deFlorentino Espinoza Rodríguez, Isabel

Torres Carmona, Josefino, Francisco yFrancisca de apel l idos EspinozaHernández, sin contar para ello conmandato de autor idad competentedebidamente fundado y motivado; deresultar procedente aplicar las sancionesadministrativas correspondientes, aménde ejercitar la acción penal que en su casoproceda y cumplir las órdenes deaprehensión que llegaran a dictarse poresta causa.

SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 días hábiles siguientes a lanotificación de esta Recomendación;igualmente, con el mismo fundamentojurídico solicito que en su caso, laspruebas correspondientes a l cum-plimiento de la presente se envíen a esteOrganismo, dentro de un término de 15días hábiles posteriores a la fecha deaceptación de esta Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/897/94.

Toluca, Estado de México abril de 1994.

DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

PRESENTE

En respuesta a su atento oficio del día 22 de abril del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 40/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorJOSEFINO ESPINOZA HERNANDEZ Y OTROS, y que originó el expediente númeroCODHEM/2218/93-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas,

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMORGobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAZ LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO’BVL’MEG’lvm.

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RECOMENDACION No. 41/94

EXP. No. CODHEM/262/93-2Toluca, México, a 22 de abril de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR ESTEBAN VALADEZ CORONA.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I,II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos de l Es tado de México ,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos e lementosrelacionados con la queja presentada porel señor Esteban Valadez Corona, vistoslos siguientes:

I. HECHOS

1.- Con motivo de la reciente creaciónde la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, la ComisiónNacional de Derechos Humanos, confundamento en lo dispuesto en elapartado "B" del artículo 102 de la

Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en fecha 24 defebre ro de 1993 remi t ió a es teOrganismo e l expedien te númeroCNDH/122/92/MEX/SO7830, relativoal escrito de queja del señor EstebanValadez Corona, presentado en eseOrganismo Nacional.

En dicho escr i to manifestó e lquejoso la necesidad de que se le auxilieen la identificación del propietario delvehículo automotor, "Ram Charger,color azul gris, vidrios polarizados, conplacas de circulación 334FEA delDistrito Federal, al parecer de modelo90, 91 o 92". Lo anterior en virtud deque d icho veh ícu lo se encuen t rarelacionado con los hechos acontecidosel día 13 de noviembre de 1992, en losque perdiera la vida su hijo FernandoValadez Saucedo, y que motivaron elin i c io de l a ave r iguac ión p rev iaNEZA/II/4731/92, haciéndose necesariala identificación del propietario de dichoveh ícu lo a e fec to de con ta r conelementos suficientes para procederpena lmente en con t ra de l o losresponsables del fallecimiento de suhijo.

2.- Con fecha 25 de febrero de 1993,esta Comisión de Derechos Humanosradicó el mencionado expediente ,

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asignándole el número CODHEM/-262/93-2 y declaró mediante acuerdo deca l i f i cac ión de misma fecha , sucompetencia para conocer de los hechosmanifestados por el quejoso EstebanValadez Corona, haciendo suyas todas ycada una de las evidencias contenidas enel expediente remitido a este Organismopor la Comisión Nacional de DerechosHumanos, siendo éstas:

a).- Oficio número 1336, de fecha26 de enero de 1993, con el cual laComis ión Nac iona l de DerechosHumanos solicitó al ex-ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, Lic. José F. Vera Guadarramaun informe relacionado con los hechosmanifestados por el quejoso, así como decop ia ce r t i f i cada l eg ib le de l aaveriguación previa NEZA/II/4731/92.

b).- Oficio CDH/PROC/211/01/17/93,de fecha 10 de febrero de 1993, signadopor el Lic. José F. Vera Guadarrama, conel cual envió la información y copias quele requiriera la Comisión Nacional deDerechos Humanos.

3.- Este Organismo solicitó mediante eloficio número 403/93-2, de fecha 23 demarzo de 1993, al entonces ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, Lic. José F. Vera Guadarrama,un informe relacionado con los hechosnarrados por el quejoso.

4.- Con el oficio CDH/PROC/211/01/268/93, de fecha 30 de marzo de 1993, elLic. José F. Vera Guadarrama remitió aesta Comisión la información que le fuesolicitada, anexando al mismo copias dela aver iguac ión prev ia NEZA/I I /4731/92. En sustancia informó que elMinisterio Público había solicitado

información acerca del propietario delvehículo implicado en los hechosinves t igados a l a Sec re ta r í a deProtección y Vialidad del DistritoFederal.

5.- El 10 de junio de 1993, con el oficio2009/93-2, de fecha 7 de junio de 1993,este Organismo solicitó al Lic. José F.Vera Guadarrama un informe acerca delavance en l a in tegrac ión de l aaveriguación previa número NEZA/-II/4731/92.

6.- Con los oficios CDH/PROC/211/01/697/93; CDH/PROC/211/01/777/93y CDH/PROC/211/01/1215/93, defechas 16, 28 de junio y 24 de agosto de1993, respectivamente, el Lic. José F.Vera Guadar rama in formó a es teOrganismo los avances en la integraciónde la indagatoria señalada, siendo éstosla obtención de la identificación delpropietario del vehículo con placas decirculación 334FEA, del Distrito Federaly haberlo citado, a efecto de que rinda sudeclaración, la recepción de dictámenesde criminalística y necropsia y solicitaren vía de recordatorio un informe a laPolicía Judicial de la adscripción.

7.- Mediante el oficio 3179/93-2, defecha 7 de septiembre de 1993, estaComisión solicitó al Lic. José F. VeraGuadarrama, un informe acerca de losavances en l a in t eg rac ión de l aindagatoria NEZA/ II/4731/92. Serec ib ió en con tes tac ión e l o f ic ioCDH/PROC/211/ 01/1456/93, de fecha22 de septiembre de 1993, remitido porusted, en el que informó haber requerido,en fechas 15, 22 de junio y 18 de agosto,a la Policía Judicial de la adscripción el

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informe de investigación ya solicitadocon anterioridad.

8.- A t ravés de l o f ic io número3742/93-2, de fecha 13 de octubre de1993, nuevamente este Organismosolicitó a usted un informe acerca de losavances en la integración de la señaladaindagatoria. En respuesta se recibió suoficio CDH/ PROC/211/01/1681/93, defecha 22 de octubre de 1993, en el cualinformó que el Ministerio Públicorequirió a la Policía Judicial, en fecha 13de octubre de 1993, informar acerca dela investigación ordenada.

9.- El Segundo Visitador General deeste Organismo, con el oficio 4114/93-2,de fecha 28 de octubre de 1993, hizo delconocimiento del quejoso lo informadohasta el momento por la Institución a sudigno cargo, requiriéndole manifestar loque a su derecho conviniera, casocontrario su queja sería concluida yenviada al archivo.

10.- El día 17 de noviembre de 1993, sepresentó en este Organismo el señorEsteban Valadez Corona, quien reiterósu petición a esta Comisión en el sentidode que se insista en la agilización de laintegración de la indagatoria NEZA/II/4731/92, señalando además que lose lemen tos de l a Po l i c í a Jud ic i a lcomisionados a la investigación de sucaso, no muestran interés en esclarecerlos hechos delictivos en los que perdierala vida su hi jo Fernando ValadezSaucedo.

11.- Con el Oficio 144/94-2, de fecha 10de enero de 1994, esta Comisión solicitóa usted un informe acerca del desarrollode l a i ndaga to r i a mul t i c i t ada ,recibiéndose en respuesta su oficio

CDH/PROC/211/ 01/298/94, de fecha 4de febrero de 1993, a través del cualinformó no haber recibido las diligenciassol ic i tadas mediante exhorto a laProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal.

12.- Es ta Comis ión de DerechosHumanos r ec ib ió su o f i c ioCDH/PROC/211/01/ 014/94, de fecha 10de enero del presente año, a través delcual , en re lación a la reunión deamigable conciliación celebrada en esteOrganismo, envió información y copiasde las últimas diligencias practicadasden t ro de l a aver iguac ión prev iaNEZA/II/4731/92, indicándose que secontinuaba en espera de las diligenciassolicitadas vía exhorto, a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Distrito Federal.

13.- Con fecha diesiséis de febrero delaño en curso, se recibió en esta Comisiónsu o f ic io número CDH/PROC/-211/01/415/ 94, de la misma fecha,mediante el cual informó el estado queguardaba la indagatoria NEZA/II/-4731/92, y al que anexó copias de lasúltimas actuaciones practicadas enrelación con la referida averiguaciónprevia, de las que se desprende que se hainstruido a los elementos de la PolicíaJudicial, a efecto de que lleven a cabo lapresentación de Juan Luis ManzanoBonilla.

14.- El día 17 de marzo del año en curso,con el oficio 1049/94-2, de fecha 10 demarzo del presente año, se hizo de suconoc imien to l a conc lus ión de lprocedimiento de conciliación, en virtudde no haberse solucionado el problemadentro del término señalado por lalegislación que rige a este Organismo.

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De los anteriores documentos sedesprende que:

A).- Siendo las 20:00 horas del día13 de noviembre de 1992, el agente delMinisterio Público adscrito al SegundoTurno de l Cen t ro de Jus t i c i a deNezahualcóyotl Palacio, Lic. José F.González Martínez, acordó el inicio dela ave r iguac ión p rev iaNEZA/II/4731/92, por el delito dehomicidio cometido en agravio de quienen vida respondiera al nombre deFernando Valadez Saucedo, en contra dequien resulte responsable. Asimismoordenó la realización de las diligenciastendientes al esclarecimiento de loshechos, tales como: fe de posición ylevantamiento de cadáver, dictámenesde necrops ia y c r imina l í s t i ca , yrecepción de declaraciones de testigospresenciales, además de solicitar a laPolicía Judicial de la adscripcióninvestigar los hechos motivo de laseñalada indagatoria.

B).- La señalada aver iguaciónprevia fue radicada en fecha 16 denoviembre de 1992, en la Mesa Quintade Trámi te de l Depar tamento deAver iguac iones Prev ias deNezahualcóyotl, México, cuyo titular,Lic. Daniel Irineo Fernández, hizoconstar que con fecha 1 de diciembre de1992, giró telegrama dirigido a laSecretaría General de Protección yVialidad, Programa de Placa Permanentedel Distrito Federal, a fin de obtenerinformación acerca de la identidad ydomicilio del propietario del vehículocon placas de circulación 334 FEA, delDistrito Federal y características delvehículo.

C).- El día 17 de febrero de 1993,el Lic. Daniel Irineo Hernández, hizoconstar haber girado dos oficios, elprimero dirigido a la Policía Judicial dela adsc r ipc ión , r ecordándole l anecesidad de que rindiera informe acercade las investigaciones realizadas sobrelos hechos contenidos en la indagatoriaNEZA/II/4731/ 92, y el segundo dirigidoal Subdirector de Informática de laSecretaría de Protección y Vialidad delDis t r i to Federa l , so l i c i t ándo leinformación sobre el propietario delvehículo relacionado con la citadaaveriguación previa.

D).- Nuevamente, en fechas 19 demarzo y 28 de abril de 1993, el referidoagente del Ministerio Público hizoconstar que giró oficio a la PolicíaJudicial de la adscripción, requiriéndoleinformar lo investigado a la brevedadposible.

E).- El 6 de mayo de 1993, el citadoRe-presentante Social, recibió el oficiofirmado por el Director del Sistema deInformac ión de l a Secre ta r í a deProtección y Vialidad del DistritoFederal, Lic. José Alejandro HerreraBonilla, quien informó que el vehículocon placas de circulación del DistritoFederal, número 334FEA, marca Dodge,línea Charger, es propiedad del señorJuan Luis Manzano Boni l l a , condomicilio ubicado en calle Miramontesnúmero 2249 , co lon ia Avan te ,Delegación Coyoacán, Distrito Federal.

F).- El titular de la Mesa Quinta deTrámi te de l Depar t amen to deAver iguac iones Prev ias deNezahualcóyotl, México, hizo constar en

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fecha 14 de mayo de 1993, que citó víatelegráfica a Juan Luis Manzano Bonilla.

G).- Con fechas 22 de junio, 18 deagosto y 17 de septiembre de 1993, elreferido agente del Ministerio Público,hizo constar que envió oficios desolicitud de informe a la Policía Judicialde la adscripción, en virtud de que,apesar de haberles requerido investigar einformar acerca de los hechos en queperdiera la vida Fernando ValadezSaucedo, la orden de investigación no sehabía cumplido.

H).- El día 4 de diciembre de 1993el Representante Social, Lic. DanielIrineo Fernández, acordó solicitar víaexhorto, a la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal, practicard i l igenc ias t end ien tes a lesclarecimientos de la averiguaciónprevia NEZA/II/4731/92, concretamenterecabar la declaración del señor JuanLuis Manzano Bonilla y la fe de suvehículo con placas de circulación334FEA, del Distrito Federal.

I).- E l mul t i c i t ado agen te de lMinisterio Público acordó en fecha 27 deenero de 1994, remitir al ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, conponencia de reserva, la averiguaciónprevia NEZA/II/4731/92, en virtud dehaber realizado un minucioso estudio alas d i l igenc ias que in tegran l aindagatoria mencionada, y que de lasmismas se desprende que: hasta elmomento la Policía Judicial de laadscripción no ha cumplido con lainvestigación e información requeridaspor la Representación Social; que elseñor Juan Luis Manzano Bonilla no haacudido a las citas que se le han hecho;

estar pendiente de cumplir el exhortodirigido a la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal, a efecto deque declare a Juan Manzano Bonilla y defe de su vehículo marca Dodge, tipoCharger, con placas de circulación334FEA, del Distrito Federal, y de notener el nombre exacto del probableresponsable, ni existe una imputaciónfirme y directa.

II. EVIDENCIAS

En la presente Recomendación lasconstituyen:

1.- Escrito de queja firmado por elseñor Esteban Valadez Corona, Dirigidoa la Comisión Nacional de DerechosHumanos, de fecha 9 de diciembre de1992.

2.- Oficio de solicitud de informenúmero 1336, de fecha 26 de enero de1993, de la Comisión Nacional deDerechos Humanos d i r ig ido a lex-Procurador General de Justicia delEstado de México, Lic. José F. VeraGuadarrama.

3.- Oficio CDH/PROC/211/01/17/93,de fecha 10 de febrero de 1993, signadopor el Lic. José F. Vera Guadarrama, conel cual envió la información y copias quele requiriera la Comisión Nacional deDerechos Humanos.

4.- Oficio de solicitud de informe deeste Organismo número 403/93-2, defecha 23 de marzo de 1993, dirigido alentonces Procurador General de Justiciadel Estado de México, Lic. José F. VeraGuadarrama.

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5.- Oficio CDH/PROC/211/01/268/93,de fecha 30 de marzo de 1993, del Lic.José F. Vera Guadarrama dirigido a estaComis ión de Derechos Humanos ,informando que el Ministerio Públicohabía solicitado a la Secretaría deProtección y Vialidad del DistritoFederal , información acerca de laidentidad y domicilio del propietario delvehículo, con placas de circulación334FEA, del Distrito Federal.

6.- Oficio 2009/93-2, de fecha 7 dejunio de 1993, de este Organismodi r ig ido a l L ic . José F . VeraGuadarrama, solicitándole un informeacerca del avance en la integración de laave r iguac ión p rev ia númeroNEZA/II/4731/92.

7.- O f i c i o sC D H / P R O C / 2 1 1 / 0 1 / 6 9 7 / 9 3 ;CDH/PROC/211/01/777/93 y CDH/PROC/211/01/1215/93, de fechas 16, 28de junio y 24 de agosto de 1993,respectivamente, signado por el Lic. JoséF. Vera Guadarrama, a través de loscuales informó a este Organismo que yase contaba con la identificación ydomicilio del propietario del vehículoinvestigado, así como de haber recibidolos dictámenes de Criminalística ynecropsia, además de haber requerido ala Po l i c í a Jud ic ia l , i n fo rmar loinvestigado.

8.- Oficio 3179/93-2, de fecha siete deseptiembre de 1993, de esta Comisiónd i r ig ido a l L ic . José F . VeraGuadarrama, solicitándole informaracerca de los avances en la integraciónde la indagatoria NEZA/II/4731/92.

9.- Oficio remitido por usted CDH/-PROC/211/01/1456/93, de fecha 22 de

septiembre de 1993, en el que nos indicóhaber requerido nuevamente a la PolicíaJudicial, informar sobre los hechosdenunc iados en l a indaga to r i aNEZA/II/4731/92.

10.- Oficio número 3742/93-2, de fechatrece de octubre de 1993, mediante elcual este Organismo nuevamente, lesolicitó informar sobre el avance en laintegración de la averiguación previaNEZA/ II/4731/92.

11.- Ofic io CDH/PROC/211/b01/1681/93, de fecha 22 de octubre de1993 , env iado por us ted a es teOrganismo, en el que señaló habersolicitado informe de investigación a laPolicía Judicial de la adscripción.

12.- Oficio 4114/93-2 de esta Comisión,de fecha 28 de octubre de 1993, dirigidoal quejoso requiriendole manifestar loque a su derecho conviniera.

13.- Acta Circunstanciada del día 17 denoviembre de 1993, en la que consta quese presentó en este Organismo el señorEsteban Valadez Corona, y reiteró supetición a esta Comisión en el sentido deque se insista en la agilización de laintegración de la averiguación previanúmero NEZA/II/4731/92.

14.- Oficio 144/94-2, de fecha 10 deenero de 1994, mediante el cual estaComisión solicitó a usted un informeacerca del estado que guardaba laindagatoria citada, recibiendose enrespues ta e l o f i c io CDH/PROC/-211/01/298/94, de fecha 4 de febrero de1993, a través del cual informó no haberrecibido aún las diligencias solicitadasvía exhorto a la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal.

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15.- Es ta Comis ión de DerechosHumanos recibió su oficio CDH/-PROC/211/01/ 014/94, de fecha 10 deenero de 1994, a través del cual, enrelación a la reunión de amigableconc i l i ac ión ce leb rada en es t eOrganismo, envió información y copiasde las últimas diligencias practicadasden t ro de l a aver iguac ión prev iaNEZA/I I /4731/92 , de l as que sedesprende que el Ministerio Público,solicitó vía exhorto a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Distrito Federal,la práctica de diligencias tendientes alesc la rec imien to de los hechosinvestigados, quedando en espera de lasmismas.

16.- Ofic io númeroCDH/PROC/211/01/415/94, de fecha 16de febrero de 1993, mediante el cualinformó a este Organismo, que se hainstruido a los elementos de la PolicíaJudicial a efecto de que presenten a JuanLuis Bonilla Manzano y declare loconducen te en l a indaga to r i aNEZA/II/4731/92.

17.- Oficio 1049/94-2, de fecha 10 demarzo del presente año, a través del cualeste Organismo hizo de su conocimientola conclusión del procedimiento deconciliación, en virtud de no habersesolucionado el problema dentro deltérmino señalado por la legislación querige a este Organismo.

De la copia de la averiguaciónprevia, así como de los avances de lamisma, remitidos a este Organismo,destacan las siguientes actuaciones:

A).- Acuerdo de fecha 13 denoviembre de 1992, del agente delMinisterio Público adscrito al Segundo

Turno de l Cen t ro de Jus t i c i a deNezahualcóyotl Palacio, Lic. José F.González Martínez, en el que ordenó elin i c io de l a ave r iguac ión p rev iaNEZA/II/4731/92, por el delito dehomicidio cometido en agravio de quienen vida respondiera al nombre deFernando Valadez Saucedo, en contra dequien resulte responsable.

B).- Acuerdo en el que se ordenó larealización de las diligencias tendientesal esclarecimiento de los hechos, talescomo: fe de posición y levantamiento decadáver , dictamen de necropsia ycriminalística, además de solicitar a laPolicía Judicial de la adscripcióninvestigar los hechos motivo de la citadaindagatoria.

C).- Of ic io número211-07-2507-92 , de fecha 13 denoviembre de 1992, firmado por el Lic.José F. González Martínez, dirigido alSubcomandante de la Policía Judicial dela adsc r ipc ión , a qu ien requ i r ióinvestigar e informar acerca de loshechos que motivaron la averiguaciónprevia NEZA/II/4731/92.

D).- Acuerdo de radicación, defecha 16 de noviembre de 1992, delTitular de la Mesa Quinta de Trámite delDepar tamento de Aver iguac ionesPrevias de Nezahualcóyotl, México, Lic.Daniel Irineo Fernández.

E).- Cons tanc ia de l c i t adoRepresentante Social, con la que acreditaque con fecha 1 de diciembre de 1992,giró telegrama dirigido a la SecretaríaGeneral de Protección y Vialidad,Programa de Placa Permanente delDis t r i to Federa l , a f in de queproporcionara información acerca de la

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identidad y domicilio del propietario delvehículo con placas de circulación 334FEA, de l Dis t r i to Federa l ycaracterísticas del vehículo.

F).- Constancia del día 17 de febrerode 1993 , de l L ic . Dan ie l I r ineoHernández, con la que acreditó que giródos oficios, el primero dirigido a laPolicía Judicial de la adscripción,recordandole la necesidad de quer ind ie ra in fo rme ace rca de l a sinvestigaciones realizadas sobre loshechos contenidos en la indagatoriaNEZA/II/4731/92 y el segundo dirigidoal Subdirector de Informática de laSecretaría de Protección y Vialidad delDis t r i to Federa l , so l i c i t ándo leinformación sobre el propietario delvehículo relacionado con la citadaaveriguación previa.

G).- Oficios firmados por el Lic.Daniel Irineo Fernández, agente delMinisterio Público adscrito a la QuintaMesa de trámite del Departamento deAver iguac iones Prev ias deNezahualcóyotl Palacio, dirigidos alSubcomandante de la Policía Judicial dela adscripción, por los que le recuerda yrequiere de un informe acerca de lasinvestigaciones realizadas sobre loshechos que integran la indagatoriaNEZA/II/4731/92, siendo éstos: sinnúmero, de fecha 19 de marzo de 1993;número 211-07, del 26 de marzo de1993; número 211-07-1015-93, del 28 deabril de 1993; número 211-07-2132-93,de fecha 15 de junio de 1993; número211-07, del 18 de agosto de 1993, ynúmero 211-07-3111-3, de fecha 13 deoctubre de 1993.

H).- Oficio de fecha 23 de abril de1993, f irmado por el Director delSistema de Información de la Secretaríade Protección y Vialidad del DistritoFederal, Lic. José Alejandro HerreraBonilla quien informó que el vehículocon placas de circulación del DistritoFederal, número 334FEA, marca Dodge,línea Charger, es propiedad del señorJuan Luis Manzano Boni l l a , condomicilio ubicado en calle Miramontesnúmero 2249 , co lon ia Avan te ,Delegación Coyoacan, Distrito Federal.

I).- Constancia del titular de la MesaQuinta de Trámite del Departamento deAver iguaciones Previas de Neza-hualcóyotl, México, con la que acreditóque, en fecha 14 de mayo de 1993, citóvía telegráfica a Juan Luis ManzanoBonilla.

J).- Constancias de fechas 22 dejunio y 17 de septiembre de 1993, delreferido agente del Ministerio Público,con las que acreditó que envió oficio desolicitud de informe a la Policía Judicialde la adscripción, en virtud de que apesarde haberles requerido investigar einformar acerca los hechos en queperdiera la vida Fernando ValadezSaucedo, hasta el momento la orden nose había cumplido.

K).- Acuerdo de f echa 4 dediciembre de 1993, por e l que e lmult ic i tado agente del Minis ter ioPúblico ordenó girar exhorto a laProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal, a efecto de que recabarala declaración del señor Juan LuisManzano Bonilla, con domicilio en lacalle Miramontes número 2249, Colonia

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Avante, delegación Coyoacan, México,Distrito Federal.

L).- Oficio número 211-07-446-94,de fecha 14 de febrero de 1994, firmadopor el Lic. Angel Sánchez Ramírez,agente del Ministerio Público adscrito al a Mesa Quin ta de t r ámi te de lDepar tamento de Aver iguac ionesPrevias de Nezahualcóyotl Palacio,d i r ig ido a l Subcomandan te de l aadscripción, a quien le recordó laneces idad de in fo rmar sobre l ainvestigación ordenada, relativa a laindagatoria NEZA/II/4731/92.

M).- Acuerdo de l agen te de lMinisterio Público indicado, de fecha 27de enero de 1994, en el que ordenóremitir las diligencias de averiguaciónprevia NEZA/ II/4731/92, al ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, conponencia de reserva.

III. SITUACION JURIDICA

El día 13 de noviembre de 1992, el señorEsteban Valadez Corona se presentó anteel agente del Ministerio Público adscritoal Segundo Turno del Centro de Justiciade Nezahualcóyotl Palacio, Lic. José F.González Martínez, a fin de denunciar loshechos en los que, con la misma fecha,perdiera la vida su hijo de nombreFernando Valadez Saucedo.

Con motivo de lo anterior el citadoRepresentante Socia l in ic ió laaveriguación previa NEZA/II/4731/92,ordenando la rea l izac ión de lascorrespondientes diligencias tendientes alesc larec imiento de los hechosdenunciados, girando además, oficio de

solicitud de investigación dirigido alSubcomandante de la Policía Judicial dela adscripción.

En virtud de faltar diligencias paraintegrar la citada indagatoria, ésta fueradicada en la Mesa Quinta de trámite delseñalado Centro de Justicia, para sudebido perfeccionamiento y prosecuciónlegal. El agente del Ministerio Públicorealizo las investigaciones necesariaspara la identificación del probableresponsable, sin embargo no contó con lacolaboración de la Policía Judicial puestoque, a pesar de habérselo requerido yrecordado en diversas ocasiones, ésta enningún momento rindió informe alguno,a pesar de ex is t i r los e lementossuficientes para que investigara.

Con fecha 27 de febrero de 1994, elagente del Ministerio Público adscrito ala Mesa Quinta del Departamento deAveriguaciones Previas de Neza-hualcóyotl Palacio, acordó la remisión alProcurador General de Justicia de laEntidad, con ponencia de reserva, laaveriguación previa NEZA/II/4731/92,en virtud de haber realizado un minuciosoestudio a las diligencias que integran laindagatoria señalada, y que de las mismasse desprende que: hasta el momento laPolicía Judicial de la adscripción no hacumpl ido con la inves t igac ión einformación requer idas por laRepresentación Social; el señor Juan LuisManzano Bonilla no ha acudido a las citasque se le han hecho; esta pendiente decumpl i r e l exhor to d i r ig ido a laProcuraduría General de Justicia delDistrito Federal a efecto de que declare aJuan Manzano Bonilla y de fe de suvehículo marca Donde, tipo Charger, conplacas de circulación 334FEA, del

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Distrito Federal, y que no se tiene elnombre exacto del probable responsable,ni existe una imputación firme y directa.

IV. OBSERVACIONES

Del estudio lógico-jurídico realizado a lasevidencias descr i tas en e lcorrespondiente capitulo de la presenteRecomendación, esta Comisión deDerechos Humanos encontró omisionesde servidores públicos de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, queatentan contra los derechos humanosprotegidos y reconocidos por nuestraCarta Magna.

Ahora bien, como lo señala nuestraConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la persecución de losdelitos compete al Ministerio Público y ala Policía Judicial, la cual está bajo laautoridad y mando inmediato de aquél.De lo que se desprende que, en el ordencriminal, el Ministerio Público y suauxiliar, la Policía Judicial, desempeñanun importante papel para el ejercicio de laprocuración de justicia a que toda personat iene derecho, de ah í su a l taresponsabilidad en el cumplimiento de lasatribuciones que legalmente les estánconferidas. Sin embargo, cuando laPolicía Judicial haciendo caso omiso delas instrucciones que le son giradas por susuperior jerárquico, no realiza susobligaciones, la función a través de la cualel Estado debe procurar la justicia quetoda persona reclama para sí, se estanca yse hace nulo.

En el caso que nos ocupa, los elementosde la Policía Judicial adscritos al GrupoNezahualcóyotl, a pesar de haber sido

requeridos en diversas ocasiones parainvestigar e informar sobre los hechosdelictuosos denunciados, hicieron casoomiso de las instrucciones que les giró elagente del Ministerio Público, puesto queen ningún momento dieron contestación alos oficios que les fueron remitidos, niaportaron elemento alguno que acreditarala participación requerida.

Es de hacer notar que a más de quincemeses de que le fuera ordenado a laPolicía Judicial de Nezahualcóyotl, paraque investigara e informara sobre loshechos denunciados en la averiguaciónprevia NEZA/II /4731/92, hasta e lmomento no ha rendido informe alguno.Con su omisión, los elementos de laPol ic ía Judic ia l de l Grupo Neza-hualcóyotl, incumplieron con lo ordenadopor e l Minis ter io Públ ico en lainvestigación de los hechos denunciados,repercutiendo esta irregularidad en unadilación en la procuración de la justicia,situación que atenta contra los derechoshumanos del ahora quejoso.

De lo anterior se observa que servidorespúblicos de la Procuraduría General deJus t ic ia a su d igno cargo , hant ransgredido los s iguientesordenamientos jurídicos:

A.- Artículo 21 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducente dispone"...La persecución de los delitos incumbeal Ministerio Público y a la PolicíaJudicial, la cual estará bajo la autoridad ymando inmediato de aquél".

B.- Artículo 119 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico , mismo que señala : "ElMinisterio Público es el órgano del Poder

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Ejecutivo a quien incumbe la persecuciónde los delitos, a cuyo fin contará con uncuerpo de Policía Judicial, que estará bajola autoridad y mando inmediato deaquél".

C.- Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, el cualdispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficacia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: I. Cumplir con la máximadi l igencia e l serv ic io que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo o comisión; XXII. Abstenerse decualquier acto u omisión que impliqueincumplimiento de cualquier disposiciónjurídica relacionada con el servicio".

D.- En relación con el Artículo anterior,el numeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que: "Se incurre enresponsabilidad administrativa porincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el Artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en es ta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".

E.- Artículo 3 del Reglamento de laPolicía Judicial del Estado de México,que señala: La Policía Judicial es unOrgano del Ministerio Público y ejercesus a t r ibuciones ba jo e l mandatoinmediato de éste, en los términosprevistos por los artículos 21 de laConstitución General de la República y119 de la particular del Estado".

F.- Ar t ícu lo 4 de l ordenamientosupracitado, que dispone: La PolicíaJudicial tiene las atribuciones siguientes:!. Cumplir con la Constitución General dela República, la particular del Estado,leyes, reglamentos, acuerdos, circulares ydemás d ispos ic iones legales ; I I .Investigar hechos delictuosos que leordene el Ministerio Público, y IV. Buscarlas pruebas de la existencia de los delitosy las que t iendan a determinar laresponsabilidad de quienes en ellosparticiparon".

G.- Del mismo reglamento, su numeral 29dispone que: "Los Agentes investigadorestienen las obligaciones y facultadessiguientes: I. Recibir y dar cumplimientoa las órdenes de inves t igación,presentación o de otra índole, giradas porel Ministerio Público, así como a las queemanen de la autoridad judicial, y IV.Aportar al Ministerio Público pruebas dela existencia de los delitos y las quetiendan a demostrar la responsabilidad dequienes en ellos participan".

H- El Reglamento de la Policía Judicialde la Entidad, señala en su artículo 63que: "Son infracciones las siguientes: II.No cumplir con las órdenes relacionadascon su función, VI. No atender los deberesy responsabilidades propias del cargo".

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En razón de lo anteriormente expuesto, sedesprende que la omis ión en queincurrieron los agentes de la PolicíaJudic ia l adscr i tos a l GrupoNezahualcóyotl, ocasionó el retraso en laintegración de la averiguación previaNEZA/II/4731/92, y en consecuencia ladilación en la procuración de justicia,conculcando con ello derechos humanosgarantizados por nuestra Carta Magna, enagravio del señor Esteban ValadezCorona. Motivo por e l cual es taComis ión formula a us ted , señorProcurador General de Justicia delEstado, las siguientes

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar a quiencorresponda, revocar el acuerdo dereserva de la averiguación previa númeroNEZA/II/4731/92, a efecto de que seproceda a su prosecus ión yperfeccionamiento legal, con estrictoapego a derecho.

SEGUNDA: Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa y/o penal, en que hubieranincurrido los agentes de la Policía Judicial

adscritos al Grupo Nezahualcóyotl, por elincumplimiento de las órdenes deinvestigación que les fueron requeridaspor el Ministerio Público a cargo de laintegración de la averiguación previaNEZA/II/4731/92; de resultar procedenteaplicar las sanciones administrativascorrespon- dientes, y ejercitar la acciónpenal que en su caso proceda y cumplirlas órdenes de aprehensión que llegaran adictarse por este motivo.

TERCERA.- De acuerdo con el artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 días hábiles siguientes a lanotificación de esta Recomendación;igualmente, con el mismo fundamentojurídico solicito que en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la presente se envíen aeste Organismo, dentro de un término de15 días hábiles posteriores a la fecha deaceptación de esta Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada ,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO:CDH/PROC/211/01/898/94.

Toluca, Estado de México abril 25, de1994.

DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 22 de abril del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 41/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorESTEBAN VALADEZ CORONA, y que originó el expediente número CODHEM/262/93-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos,

LRMO/BVL/MEG/lvm.

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RECOMENDACION NUMERO 42/94

EXP. NO. CODHEM/1151/93-1Toluca, México; a 22 de abril de 1994

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELSEÑOR RAMON PORTILLO GUTIERREZEN AGRAVIO DE LOS SEÑORES JUANERNESTO PORTILLO SOTO, HECTORJOSE LUIS FLORES GUTIERREZ Y JOSEADRIAN NARVAEZ ALCOCER.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losar t ícu los 102 apar tado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México;1, 4, 5 fracciones I,II y III, 28 fraccion VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión, Publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de octubrede 1992, ha examinado d iversoselementos relacionados con la quejainterpuesta por el señor Ramón PortilloGutiérrez, y vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- Mediante queja presentada el día 17de julio de 1993, el señor Ramón PortilloGutiérrez, hizo del Conocimiento de estaComisión de Derechos Humanos, hechosque considero violatorios de derechoshumanos.

2.- Manifiesta el quejoso que losseñores Juan Ernesto Portillo Soto,Héctor José Luis Flores Gutiérrez y JoséAdr ián Narváez Alcoce r , fue ronprivados de su libertad de manera ilegalpor elementos de la Policía Judicial delEs tado de México , ya que losrelacionaban con la comisión de losdelitos de robo y encubrimiento.

3.- En consecuencia, en fecha 17 dejulio de 1993, la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México radicó laqueja presentada por el señor RamónGutiérrez Portillo, bajo el númeroCODHEM/ 1151/93-1 para su estudio yseguimiento.

4.- Radicado e l exped ien te , e s t eOrganismo solicitó al Lic. José F. VeraGuadarrama, entonces ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, uninforme sobre los hechos constitutivosde la queja, en relación a la AveriguaciónPrevia TLA/I/4508/93, iniciada por losdelitos de robo y encubrimiento encontra de Juan Ernesto Portillo Soto,Hector José Luis Flores Gutierrez y JoséAdrian Narváez Alcocer.

5.- Posteriormente, la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado informó através del oficio CDH/PROC/211/01/1183/93, que "En fecha 15 de julio de

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1993, el Subcomandante de la PolicíaJud ic i a l de l Grupo Pa t ru l l a s deTlalnepantla, México, Roberto GarnicaIgnorosa , puso a d i spos ic ión de lMinisterio Público a Juan ErnestoPor t i l lo So to y José Lu is F lo resGutiérrez, quienes se encontrabanademás re lac ionados con o t rasaveriguaciones previas iniciadas por losdelitos de lesiones, robo y portación dearma prohibida, acumulándose losdesgloses correspondientes; conse-cuentemente, se ejercitó acción penal encontra de Juan Ernesto Portillo Soto yHéctor José Luis Flores Gutiérrez, asícomo de José Adrián Narváez Alcocer,e s t e ú l t imo por e l de l i to deEncubrimiento, agregando copia de laindagatoria de referencia".

6.- Mediante oficio número 2885/93-1del 28 de julio de 993, este Organismosolicitó al Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado deMéxico, copia de la causa penal 358/93,radicada en el Juzgado Sexto Penal dePrimera Instancia de Tlalnepantla,México, recibiendo respuesta en fecha18 de agosto del mismo año.

Analizadas las constancias queintegran el expediente de queja, sedesprende lo siguiente:

a).- En fecha 15 de julio de 1993, elSubcomandante de la Policía Judicialperteneciente al Grupo Patrullas deTlalnepantla, Roberto Garnica Ignorosa,puso a disposición del agente delMin i s te r io Púb l ico L ic . SamuelMaldonado Salazar adscrito al PrimerTurno de la Mesa de Detenidos enTlalnepantla, México, a los señores JuanErnesto Portillo Soto y Héctor José Luis

Flores Gut iérrez , mediante of ic ionúmero 211/117/93, de fecha 14 de juliode l mismo año , s ignado por lo selementos de la Policía Judicial SantiagoAvalos Rojas, Domingo Avalos Rojas yAlejandro González Barrios, así comopor el Jefe de Grupo y Subcomandantede la Policía Judicial Andrés GarcíaBonilla y Roberto Garnica Ignorosa,respectivamente.

b).- En la misma fecha el agente delMinisterio Público ordenó el inicio delas diligencias de averiguación previa ysu registro en el Libro de Gobierno dedicha oficina, correspondiéndole elnúmero TLA/I/4508/93.

c).- La Quincuagésima PrimeraAgencia Investigadora del MinisterioPúblico del Distrito Federal, en fecha 15de julio de 1993, mediante oficio sinnúmero, fechado un día anterior, puso adisposición de la Mesa de Detenidos deTlalnepantla al señor José AdriánNarváez Alcocer, en calidad de detenido,por encontrarse relacionado con laAveriguación Previa 51a/AEPJ/606/93-07,por el delito de robo, cuyos hechost ienen ident idad con la preci tadaindagatoria TLA/I/4508/93.

Consecuentemente el Lic. SamuelMaldonado Sa lazar , agen te de lMinisterio Público, hizo constar querecibió anexo a la averiguación previa eloficio de fecha 14 de julio de 1993,mediante e l cual fue pues to a sud ispos ic ión e l señor José Adr iánNarváez Alcocer.

El 15 de julio de 1993, el antedichoRe-presentante Social, dio fe ministerialdel estado psicofísico de los asegurados,de la cual se desprende que Juan Ernesto

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Port i l lo Soto presentó lesiones alexterior consistentes en "Equimosisb ipa lpebra l b i la te ra l , hemorrag iasubconjuntival en ángulo externo de ojoderecho, edema con equimosis en dorsode ambas manos, equimosis de formairregular localizada en tórax anteriorposterior, glúteo derecho, muslo terciosuperior, cara lateral izquierda y terciosuperior cara lateral de ambos brazos",así también aparece que Héctor José LuisFlores Gutiérrez presenta "Equimosis enforma irregular localizada en caraposter ior y anter ior del torax, enabdomen, equimosis en tercio proximalcara posterior de brazo derecho, edemabipariental anterior". Asimismo, dió fede encontrar sin huellas de lesiones alexterior a José Adrian Narváez Alcocer.

En la misma fecha agregó a laindagatoria los certificados médicos deestado psicofísico expedidos por elpe r i to méd ico l eg i s t a Ale jandroBallesteros Miranda, el cual certificó alos señores Juan Ernesto Portillo Soto,Héctor José Luis Flores Gutiérrez y JoséAdr ián Narváez Alcocer ,desprendiéndose de estos la descripciónde idénticas lesiones presentadas alexterior de las dos primeras personas,ce r t i f i cando a l ú l t imo de losmencionados sin huellas de lesionesexternas.

d).- Asimismo, una vez integrada laaveriguación previa, el 17 de julio delaño inmediato anterior, determinó elejercicio de la acción penal en contra delos señores Juan Ernesto Portillo Soto,Héctor José Luis Flores Gutiérrez y JoséAdrián Narváez Alcocer, por su probableresponsabilidad en la comisión de losdelitos de robo, usurpación de funciones

y encubr imien to , y cons ignó laindagatoria al Juez Sexto Penal deTla lnepan t l a , México ; de jando adisposición de la autoridad judicialcitada a los indiciados.

e).- A las 11:45 horas del día 17 dejulio de 1993, ingresaron al CentroPreventivo y de Readaptación Social deTlalnepantla, México, los indiciados dereferencia.

El mismo día el Juez Sexto Penal deTlalnepantla, radicó la indagatoria bajola causa penal número 385/93-1, ydecretó la detención material de losmulticitados indiciados.

A las 12:00 horas de esa fecha eljuzgador recabó las declaracionesp repa ra to r i a s de lo s ind ic i ados ,iniciando con Juan Ernesto Portillo Soto,quien entre otras cosas manifestó "queniega toda relación en los hechos que sele están acusando, ya que en la judicialle estuvieron pegando durante cuatrodías para que aceptara unos hechos queno cometió...".

El señor Héctor José Luis FloresGutiérrez, externó que "...llegó la policíajudicial y se metió a mi casa, ... y mesacaron y me metieron a un carrocavalier negro, me agacharon y met ras ladaron a T la lnepant la , en e ltranscurso me vendaron, esposaron y mefueron golpeando...".

José Adrián Narváez Alcocer, dijóque ratificaba la declaración rendidaante el agente del Ministerio Públicoinvestigador, tanto del Estado como delDistrito Federal.

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f).-A petición de la defensa de losindiciados, el Secretario de Acuerdosadscrito al Juzgado antes mencionado,en fecha 18 de julio de 1993, procedió acertificar las lesiones que presentabanestos al exterior, dando fe de que en JuanErnes to Por t i l lo So to obse rvó"Equimosis b ipalpebra l y la tera l ,hemorragia subconjuntival ánguloexterno del ojo derecho, así como en elojo izquierdo, edema con equimosis enambas manos, equimosis de formairregular localizada en tórax anterior,posterior y glúteo derecho, así como enmuslo tercio superior cara lateralizquierda y tercio superior cara lateral deambas manos, presenta costra hemáticaen rodilla izquierda de aproximadamentetres centímetros", y por cuanto hace aHéctor José Luis Flores Gutierrez, fuéapreciado con "Equimosis en formairregular localizada en cara posterior yan te r io r de l t ó rax , en abdomen ,equimosis proximal cara posterior delabrazo derecho edema biparientalanterior así como en ambas rodillaspresenta hematómas de dos centímetrosaproximadamente".

g).- El 20 de julio de 1993, el Juezpenal de la causa, decretó en contra deJuan Ernesto Portillo Soto y Héctor JoséLuis Flores Gutiérrez, Auto de FormalPrisión por su probable responsabilidaden la comisión de los delitos de robo yusurpación de funciones; asimismo,Auto de Libertad por falta de elementospara p rocesa r , por e l de l i to deencubrimiento, en favor de José AdriánNarváez Alcocer.

II..- EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- La queja presentada en fecha 17 dejulio de 1993, por el señor RamónPortillo Gutiérrez, ante esta Comisión deDerechos Humanos, en agravio de JuanErnesto Portillo Soto, Héctor José LuisFlores Gutiérrez y José Adrián NarváezAlcocer.

2.- Oficio número 2884/93-1 de fecha28 de julio de 1993, a través del cual esteOrganismo solicitó al Lic. José F: VeraGuadarrama, entonces ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, informesobre los hechos que motivaron la queja.

3.- Oficio número CDH/PROC/211/01/1102/93 de fecha 4 de agosto de 1993,mediante el cual el ex-ProcuradorGeneral de Justicia, rindió el informesolicitado por esta Comisión.

4.- Oficio 2885/93-1 de fecha 28 dejulio de 1993, por el que este Organismosolicitó al Lic. José Colón Moran,en tonces Pres iden te de l Tr ibuna lSuperior de Justicia del Estado, copiasde la causa penal 358/93-1 radicada en elJuzgado Sexto Penal de Tlalnepantla,México.

5.- Oficio número 4722 de fecha 12 deagosto de 1993, a través del cual elTribunal Superior de Justicia del Estadode México, envío a esta Comisión,copias certificada de la causa penal358/93-1, radicada en el Juzgado SextoPena l de l Dis t r i to Jud ic ia l deTlalnepantla.

6.- Copia certificada de la indagatoriaTLA/I/4508/93, relativa a los delitos derobo , usurpac ión de func iones yencubrimiento, cometidos en agravio deJosé Rosario Sarao Alvarez y otros, encontra de Juan Ernesto Portillo Soto,

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Héctor José Luis Flores Gutiérrez, y JoséAdrián Narváez Alcocer.

7.- Copia certificada de los certificadosmédicos de es tado ps icof í s i co ,practicados por los peritos médicoslegistas adscritos a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, a losseñores Juan Ernesto Portillo Soto,Héctor José Luis Flores Gutiérrez, y JoséAdrián Narváez Alcocer, en fecha 15 dejulio de 1993.

8.- Copia certificada de la diligencia defe ministerial del estado psicofísico delos asegurados señalados en el punto queantecede.

9.- Copia certificada de la diligenciadonde se r ecabó l a dec la rac iónprepa ra to r i a de cada uno de lo sprobables responsables, en fecha 17 dejulio del año inmediato anterior, en elJuzgado Sexto Penal de Tlalnepantla,México.

10.- Copia certificada de la diligenciajudicial, de fecha 18 de julio de 1993, enla cual el entonces Secretario delJuzgado Sexto Penal de Tlalnepantla,Lic. Vicente Galicia Oropeza, dió fe delas lesiones que al exterior presentabanlos multicitados indiciados.

III.- SITUACION JURIDICA

El 15 de julio de 1993, los señores JuanErnesto Portillo Soto y Héctor José LuisFlores Gutiérrez, fueron puestos adisposición del agente del MinisterioPúblico adscrito a la Mesa de Detenidosde Tlalnepantla, por el Subcomandantedel Grupo Patrullas de la Policía Judicialcomisionado en ese lugar, RobertoGarnica Ignorosa.

En esa misma fecha se in ic io laAveriguación Previa TLA/I/4508/93, encontra de los asegurados antes referidos,quienes fueron examinados y certificadoscon huellas de violencia física externa,por el perito médico legista de laProcuraduría General de Justicia delEstado, doctor Alejandro BallesterosMiranda. En los mismos términos, elagente del Ministerio Público Lic.Samuel Maldonado Salazar, fedató suestado psicofísico.

El 17 de ju l io de 1993, fueronconsignados al Juez Sexto Penal deTlalnepantla, México, como presuntosresponsables de los delitos de robo yusurpación de funciones, en agravio deJosé Rosario Sarao Alvarez y otros.

Al ser puestos a disposición de laautoridad judicial, en fecha 17 de julio de1993, fueron declarados en preparatoria,donde refirieron haber sido violentadosfísicamente por los elementos de laPolicía Judicial. Posteriormente, enaudiencia de pruebas dentro del términoconstitucional de fecha 18 de julio de1993, los multicitados indiciados, fueroninspeccionados f ísicamente por laautoridad judicial , cert if icando elSecretario del Juzgado, múltiples lesionesexternas observadas en el cuerpo de losmismos.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio de las constancias quein tegran e l expediente númeroCODHEM/1151/93-1, se concluye quelos servidores públicos Santiago AvalosRojas , Domingo Avalos Rojas yAlejandro González Barrios, elementosde la Policía Judicial adscritos al Grupo

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Patrullas de Tlalnepantla, México, asícomo e l Jefe de l Grupo y Sub-comandante ambos de la Policía Judicial,Andrés García Bonilla y Roberto GarnicaIgnorosa, respectivamente, incurrieron enviolación a los derechos humanos de JuanErnesto Portillo Soto y Héctor José LuisFlores Gutiérrez, transgrediendo lossiguientes preceptos legales:

a).- Artículo 21 de la ConstituciónPol í t ica de los Es tados UnidosMexicanos, que en lo conducenteestablece: "... La persecución de losdelitos incumbe al Ministerio Público y ala Policía Judicial, la cual estará bajo elmando inmedia to de aquél . . . " ,disposición que prevé las atribuciones delMinisterio Público y de la Policía Judicialla que siempre deberá estar sujeta almando inmediato del RepresentanteSocial.

b).- Artículo 139 del Código Penal parael Estado, que dispone en lo conducente:"... Al Servidor Público que en razón desus funciones y excediéndose en suejercicio, realice dolosamente un hechoarbitrario o indebido".

"Comete asimismo el delito de abuso deautoridad, el miembro de los cuerpospoliciacos y de los establecimientos dedetención que incurran en alguna de lasinfracciones siguientes:

"I. Cuando en ejercicio de sus funcioneso en razón de ellas violentare de palabrao de obra a una persona sin causa legítima.

IX. Cuando rea l ice de tencionesarbitrarias y/o por sí o valiéndose deterceros y en el ejercicio de sus funciones,infrinja intencionalmente a una personadolores o sufrimientos o la coacción física

o moralmente con el fin de obtener de ellao de un tercero información o unaconfesión, inducirla a un compor-tamiento determinado o castigue por unacto que haya cometido o se sospeche queha cometido.

c).- Ar t ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios quedispone:

"Para sa lvaguardar la legal idad,honradez, lealtad, imparcialidad yeficacia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igac iones espec í f icas quecorrespondan a l empleo , cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral ".

"I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión.

"VI. Observar buena conducta en suempleo, cargo o comisión, tratando conrespeto, diligencia, imparcialidad yrectitud a las personas con las que tengarelación con motivo de éste".

d).- Art ículo 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios queestablece: "Se incurre en responsabilidadadministrativa, por el incumplimiento decualquiera de las obligaciones a que serefiere el artículo anterior, dando lugar a

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l a ins t rucc ión de l procedimientoadminis t ra t ivo ante los Organosdisciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,a tendiendo a la natura leza de laobligación que se transgreda":

e).- Artículo 5 del Reglamento de laPolicía Judicial del Estado de México,que prescribe: "La Policía Judicial enejercicio de sus funciones, observaráestrictamente las disposiciones legalescorrelativas en cuantas diligenciaspract ique y se abs tendrá bajo suresponsabilidad, de usar procedimientosque la Ley no autorice".

Toda vez que en el caso que nos ocupa,los elementos de la Policía Judicialexcediéndose en el ejercicio de susfunciones, violentaron físicamente a losseñores Juan Ernesto Portillo Soto yHéctor José Luis Flores Gutiérrez,ocasionandole lesiones al realizar lainves t igación re lac ionada con laindagatoria TLA/I/4508/93, como quedóplenamente acreditado en el cuerpo deesta recomendación, considerando que sibien, la Policía Judicial, como dispone elartículo 21 Constitucional está legitimadapara practicar la investigación de losdelitos, dando cuenta el MinisterioPúblico, ello no significa que las personasrelacionadas con ilícitos puedan quedarprimero a su disposición y después delRepresentante Social, y desde luego porningún motivo y en ningún caso lainformación que recaben en lasinvestigaciones que realicen, debe serobtenida somet iendo a tor turas uocasionando lesiones o sufrimientos a laspersonas, pus con ellos desacreditan susinvestigaciones, en detrimento de una

adecuada procuración y administraciónde justicia.

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el iniciodel acta de averiguación previa quecorresponda, para determinar la probableresponsabilidad penal en que incurrieronlos elementos de la Policía JudicialSantiago Avalos Rojas, Domingo AvalosRojas y Alejandro González Barrios, y ensu caso ejercitar la acción penal y cumplirlas ordenes de aprehensión que llegaran adictarse.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación correspondiente paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa en que hubiesen incurridolos elementos de la Policía JudicialSantiago Avalos Rojas, Domingo AvalosRojas y Alejandro González Barrios, asícomo el Jefe de Grupo y SubcomandanteAndrés García Bonilla y Roberto GarnicaIgnorosa respectivamente, por el maltratoy sufrimientos que les fueron causados alos señores Juan Ernesto Portillo Soto yHéctor José Luis Flores Gutiérrez.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 Segundo Párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre esta Recomendación nossea informada dentro del término dequince días hábiles siguientes a sunotificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes a lcumplimiento de la Recomendación se

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envíen a este Organismo, dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que halla concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado, en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

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Gobierno del Estado de MéxicoProcurador General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/899/94.Toluca, Estado de México abril 25 de1994.

DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

En respuesta a su atento oficio del día 22 de abril del año en curso, mediante el cual hacedel conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION 42/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señorRAMON PORTILLO GUTIERREZ en favor de los señores JUAN ERNESTO PORTILLOSOTO, HECTOR JOSE LUIS FLORES GUTIERREZ Y JOSE ADRIAN NARVAEZALCOCER, y que originó el expediente número CODHEM/1151/93-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.

Reiterándole mis consideraciones respetuosas.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

del Estado de México

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de México,

ccp. LIC. JESUS JARDON NAVA,Subprocurador General de Justicia del Estado.

ccp. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos.

LRMO/BVL/MEG/lvm.

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Recursos

Sería muy poco feliz si pudiera decir hasta qué punto lo soy.

Shakespeare

"EL VERTIGO"

Recurso de Impugnación

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RECURSO DE IMPUGNACION 9/94

RECURSO SOBRE EL CASO DE LOSSEÑORES IGNACIO DE JESUSBALDOVINOS TORRES Y OTROS.

México, D.F., 29 de marzo de 1994.

LICENCIADA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOTOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

Muy distinguida Presidenta:

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102,apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así comoen los artículos 1º, 6º, fracción IV; 15, fracción VII; 24, fracción IV; 55; 61; 63; 65 y66 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha examinado loselementos contenidos en el expediente CNDH/122/93/MEX/I.89, relacionados conel Recurso de Impugnación sobre el caso de los señores Ignacio de JesúsBaldovinos Torres y otros, y vistos los siguientes:

I. HECHOS

1. Esta Comisión Nacional recibió el escrito del 11 de agosto de 1993, por mediodel cual los señores Ignacio de Jesús Baldovinos Torres y otros, interpusieronel Recurso de Impugnación en contra de la resolución definitiva del 5 de agostode 1993, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, en la cual se declaró incompetente para conocer de su queja portratarse de un asunto jurisdiccional de fondo, acuerdo emitido con motivo dela tramitación del expediente CODHEM/888/93-1, iniciado por la denuncia depresuntas violaciones a Derechos Humanos cometidas en su agravio por elJuez Tercero de lo Civil con sede en Texcoco, Estado de México.

El recurrente señaló como motivo de su inconformidad el hecho de que laComisión Estatal no analizó la resolución emitida dentro del juicio 2131/86,por el Juez 3º de lo Civil en Texcoco, Estado de México, al declararseincompetente para conocer de su queja y considerar que se trataba de unasunto jurisdiccional, por lo que su expediente no fue analizado.

Recurso de Impugnación

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2. Radicado el Recurso de referencia en el expediente CNDH/122/93/MEX/I.89,y en el procedimiento de su integración, esta Comisión Nacional remitió austed el oficio 23001, del 19 de agosto de 1993, mediante el cual se le solicitóinformación acerca de los actos constitutivos de la inconformidad, así comodel trámite del expediente CODHEM/888/93-1.

3. En respuesta, el 7 de septiembre de 1993, esta Comisión Nacional recibió eloficio 3371/93-1, con el que se obsequió la información requerida.

4. Del análisis de la documentación recabada se desprende lo siguiente:

a) La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México recibió, el 16de junio de 1993, el escrito de queja presentado por el señor Ignacio deJesús Baldovinos Torres, por medio del cual denunció presuntasviolaciones a los Derechos Humanos cometidas en su agravio por elJuez Tercero de lo Civil con sede en Texcoco, Estado de México.

El señor Baldovinos Torres expresó como motivo de su queja supuestasirregularidades en la tramitación del juicio ordinario civil 2131/86, en elcual se le ordenó el desalojo de su inmueble, no obstante que, segúnindicó, acreditó fehacientemente la propiedad del mismo.

En virtud de ello, el ahora recurrente solicitó al organismo estatal unarevisión del juicio plenario de posesión 2131/86, que se substanció en elJuzgado Tercero de lo Civil de Texcoco, Estado de México.

b) Una vez radicada la queja de referencia, la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, mediante el oficio 2254/93-1, del 18 dejunio de 1993, solicitó al Licenciado José Colón Morán, entoncesPresidente del Tribunal Superior de Justicia de esa Entidad Federativa,información en relación con la queja presentada ante dicho organismolocal.

c) El 2 de julio de 1993, a través del oficio 4036, el Tribunal Superior deJusticia obsequió a la Comisión Estatal la información solicitada, de lacual se desprendió lo siguiente:

El 18 de noviembre de 1986, el señor Luis Olvera Mendoza demandó envía ordinaria civil la acción plenaria de posesión, en contra de los señoresJosé de Jesús Baldovinos Martínez, padre del ahora recurrente, y deJulio Peredo García, respecto de una fracción del lote de terreno número2, manzana 3, colonia Ampliación las Aguilas, ciudad Nezahualcóyotl,Estado de México, demanda que se admitió el 21 de noviembre de 1986,

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registrándose bajo el expediente 2131/86.

El 16 de marzo de 1988, se dictó sentencia definitiva en la que se declaróque el actor Luis Olvera Mendoza no probó los elementos constitutivosde la acción, y se absolvió al demandado José de Jesús BaldovinosMartínez de las prestaciones reclamadas.

El 14 de julio de 1988 se admitió el recurso de apelación interpuesto porel actor, por lo que se remitió el expediente al Tribunal Superior deJusticia del Estado de México, el cual dictó resolución el 31 de enero de1989, en la que se declararon fundados los agravios expresados por LuisOlvera Mendoza, por lo que se revocó la sentencia dictada el 16 de marzode 1988 y se ordenó la entrega del bien en favor del señor Luis OlveraMendoza.

El 19 de octubre de 1989 comparecieron a juicio los señores JoséAntonio, Margarita Leticia, Rosa y el ahora recurrente Ignacio de Jesús,todos ellos de apellidos Baldovinos Torres, quienes solicitaron lainterrupción del juicio referido en virtud de la muerte de su padre Joséde Jesús Baldovinos Martínez, decretándose la interrupción por un lapsode 30 días a fin de que se presentara el representante de la sucesión,apercibidos de que al no hacerlo, el proceso se continuaría con el agentedel Ministerio Público adscrito al Juzgado.

El 2 de febrero de 1990, en virtud de que no se presentó el representantede la sucesión, se ordenó continuar el procedimiento con la intervencióndel agente del Ministerio Público, subsistiendo la orden de entrega delbien en favor del señor Luis Olvera Mendoza.

d) En razón de lo anterior, a través del oficio 2624/93-1, del 5 de agosto de1993, la Comisión Estatal de Derechos Humanos le notificó al quejosoque carecía de competencia para conocer de su queja al considerarque:"... del estudio y análisis de las constancias que integran esteexpediente se desprende que los hechos son constitutivos de un asuntode carácter jurisdiccional de fondo..."

e) El 28 de julio de 1993, el ahora recurrente Ignacio de Jesús BaldovinosTorres y otros, interpusieron el Recurso de Impugnación en contra de laresolución definitiva emitida por la Comisión Estatal, al considerar queera infundada.

Recurso de Impugnación

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II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1. El escrito del 28 de julio de 1993, por medio del cual el señor Ignacio de JesúsBaldovinos Torres y otros, interpusieron el Recurso de Impugnación en contrade la resolución definitiva del 5 de agosto de 1993, emitida por la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México, dentro del expedienteCODHEM/888/93-1, en la cual se declaró incompetente para conocer de suqueja por tratarse de un asunto jurisdiccional de fondo.

2. El oficio 3371/93-1, recibido en este Organismo Nacional el 7 de septiembrede 1993, a través del cual la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico envió un informe sobre los hechos constitutivos del Recurso, así comocopia del expediente CODHEM/888/93-1, del que destacan las siguientesactuaciones:

a) El escrito de queja presentado ante la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, el 16 de junio de 1993, por el señor Ignacio deJesús Baldovinos Torres, mediante el cual denunció presuntasviolaciones a sus Derechos Humanos cometidas en su agravio y deotros, por el Juzgado Tercero Civil de Texcoco, Estado de México.

b) El oficio 4036, del 2 de julio de 1993, a través del cual el Tribunal Superiorde Justicia del Estado de México rindió su informe relacionado con loshechos motivo de la queja a la Comisión Estatal.

c) La copia del juicio ordinario civil 2131/86, radicado en el Juzgado Tercerode lo Civil en Texcoco, Estado de México, del que destacan las siguientesactuaciones:

El escrito de demanda del 18 de noviembre de 1986, por el cualel señor Luis Olvera Mendoza demandó al señor José de JesúsBaldovinos Martínez, padre del quejoso, acción plenaria deposesión del lote 2, manzana 3, colonia Ampliación las Aguilas,ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México.

La sentencia del 16 de marzo de 1988, dictada por el JuezTercero Civil de Texcoco, Estado de México, en favor del señorJosé de Jesús Baldovinos Martínez, en la cual se le absolvió delas prestaciones reclamadas.

CODHEM

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El recurso de apelación del 14 de julio de 1988, interpuesto porel señor Luis Olvera Mendoza en contra de la sentencia antesmencionada.

La ejecutoria de segunda instancia mediante la cual el TribunalSuperior de Justicia del Estado, revocó la sentencia de primerainstancia y ordenó la entrega del bien al señor Luis OlveraMendoza.

Las declaraciones rendidas el 19 de octubre de 1989, ante elJuzgado Tercero Civil de Texcoco, Estado de México, por losseñores José Antonio, Margarita Leticia y Rosa, todos deapellidos Baldovinos Torres, en las que solicitan al órganojudicial que, en virtud del fallecimiento de su padre, el señorJosé de Jesús Baldovinos Martínez, se decretara la interrupcióndel juicio a efecto de que se presentara el representante de lasucesión.

El acuerdo del 2 de febrero de 1990, mediante el cual se ordenócontinuar el procedimiento con la intervención del agente delMinisterio Público adscrito, en virtud de no haber comparecidoa juicio el representante de la sucesión dentro de los 30 díassiguientes de que surtiera efectos la publicación del acuerdo del13 de noviembre de 1989, el cual suspendió el procedimiento.

3. El acuerdo del 5 de agosto de 1993, a través del cual la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México se declaró incompetente para conocer de laqueja al considerar que se trataba de un asunto jurisdiccional de fondo,acuerdo que le fue notificado al quejoso el 9 de agosto de 1993.

III. OBSERVACIONES

Del contenido de las constancias que integran el presente expediente, estaComisión Nacional observa que la resolución definitiva emitida por la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México en el expediente CODHEM/888/93-1, sefundó en las siguientes razones:

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en elartículo 102, apartado B, lo siguiente:"B) El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados en el ámbito desus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de losDerechos Humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que conocerán

Recurso de Impugnación

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de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativaprovenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de losdel Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Formularánrecomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejasante las autoridades respectivas."

"Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales,laborales y jurisdiccionales."

Dicha disposición se encuentra también establecida en el artículo 7º, fracción II, dela Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, y 91, fracciónI de su Reglamento Interno, que establecen: La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México no podrá conocer de sentencias definitivas y asuntosjurisdiccionales de fondo.

2. En atención a dichas disposiciones legales, la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México se declaró incompetente para conocer de laqueja, el 5 de agosto de 1993, ya que de los hechos narrados en la misma sedesprendió que se trataba de un asunto jurisdiccional de fondo.

3. Por lo anterior, es correcta la determinación de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, ya que después de analizar las constanciasdel expediente CODHEM/888/93-1, se desprende lo siguiente:

La determinación para emitir la resolución definitiva impugnada, se basó alconsiderar que los actos reclamados son derivados de una sentencia queemitió el Juez 3º de lo Civil, de Texcoco, Estado de México, dentro del juicioordinario civil 2131/86, por la cual el señor Luis Olvera Mendoza no probó suacción y se absolvió por consecuencia de las prestaciones reclamadas a losseñores José de Jesús Baldovinos Martínez y Julio Peredo García.

Ante esta situación, el señor Olvera Martínez interpuso recurso de apelaciónen contra de la sentencia pronunciada en primera instancia, obteniendosentencia favorable en segunda instancia, ordenándose la entrega de lafracción de ese terreno al señor Olvera Martínez.

Posteriormente, y previos los trámites de Ley, quedó firme la sentenciapronunciada en segunda instancia, por lo que se condenó al demandado a laentrega de esa fracción de terreno, ordenándose por auto del 17 de agostode 1989 la ejecución de la resolución emitida en segunda instancia.

Por lo anterior, esta Comisión Nacional confirma y hace suya la determinacióndel organismo local, toda vez que resulta evidente que los hechos motivo de

CODHEM

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la queja ya fueron valorados y resueltos por los órganos judicialescompetentes, por lo que evidentemente se trata de un asunto jurisdiccionalde fondo en el que existe sentencia definitiva pronunciada en segundainstancia, circunstancia que motivó la incompetencia de la Comisión Estatal.

En consecuencia, se aplicó acertadamente los artículos 7º, fracción II, de laLey de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y 91, fracciónI, de su Reglamento Interno, al considerar que no era competente por tratarsede un asunto jurisdiccional en el cual existía sentencia, sobre la cual no puedepronunciarse, ya que se trata de facultades propias del órgano jurisdiccionalque la ley de la materia le confiere.

IV. CONCLUSIONES

1. Por todo lo expuesto y fundado anteriormente, comunico a usted que esteOrganismo Nacional considera que las actuaciones de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México fueron correctas y apegadas a loslineamientos previstos en la Ley Orgánica que la rige.

2. En consecuencia, este Organismo Nacional resuelve CONFIRMAR LARESOLUCION DEFINITIVA del 5 de agosto de 1993, emitida por la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México, por la que se concluyó elexpediente CODHEM/888/93-1.

Por lo anterior, el expediente de mérito será enviado al archivo, como asuntoconcluido.

Sin otro particular, le reitero las muestras de mi más atenta y distinguidaconsideración.

A T E N T A M E N T EEL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL

LIC. JORGE MADRAZO

c.c.p. Lic. Carlos Rodríguez Moreno.- Primer Visitador General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.- Presente.

c.c.p. Sr. Ignacio de Jesús Baldovinos Torres.- Calle 31 No. 3-A, colonia Ampliación las Aguilas, ciudad Nezahualcóyotl, C.P. 57950, Estado de México.

c.c.p. Expediente.c.c.p. Minutario.JM/CRM/JLDA/MOL/VMAO

Recurso de Impugnación

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CODHEM

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E v e n t o s

Nunca somos tan felices ni tan desdichados como nosotros creemos.

La Rochefoucauld

"ROMPIENDO EL CIRCULO"

Eventos

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PANEL: DISCAPACITADOS " NUESTRO ANHELO ES VIVIR "

El 27 de abril del año en curso, la Comisión de Derechos Humanos, con el auspiciodel Club de Leones de Toluca, A.C., organizó un Panel con el tema:"Discapacitados, Nuestro Anhelo es Vivir".

El evento se realizó con el objeto de propiciar un espacio para las personas quepadecen alguna discapacidad, como foro para expresar la problemática a la que seentrentan en forma cotidiana. Asimismo, para que las instituciones tanto públicascomo privadas, informaran a este sector de la sociedad acerca de los beneficiosque en este ámbito se ofrecen, así como tomar nota de los problemas planteadospara buscar las alternativas de solución.

La respuesta de las diversas instituciones gubernamentales y asociaciones debeneficiencia privada fue positiva, pues se contó con las siguientes personalidades:

Lic. Crisóforo Zárate MachucaDirector General del Instituto de la Juventud y el Deporte enel Estado de México.

Lic. Eduardo Menez LópezSubirector de Normatividad del Registro Estatal de Vehículos.

Lic. José Mendoza FloresCoordinador de Asesores de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito del Estado de México.

Lic. Alfredo Naveda FaudeRepresentante de la Junta de Asistencia del DIF.

Lic. Antonio Martínez MulhiaSubdirector de Supervisión Operativa del ISEM.

Ing. Fernando Calderón GallegosRepresentante de Olimpiadas Especiales en el Valle deToluca, A.C.

Lic. Fernando Almazán CarbajalRepresentante Personal del Secretario del Trabajo yPrevisión Social.

Eventos

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C.P. José Antonio Meneses LozanoRepresentante Personal del Cordinador General del CREE.

Sra. Guadalupe Rivera UrbinaEnfermera jubilada.

L.A.E. Ignacio Robles RoblesRepresentante de la Red Nacional de Personas conDiscapacidad.

C. Armando Gil GaonaPresidente del Consejo Nacional Ciudadano de Personas conDiscapacidad.

C. Gilberto Alvarado O.Perito Traductor de Silentes de la Procuraduría General deJusticia y Asesor Jurídico de la Asociación Deportiva deSilentes.

C. Ana María de la Cabada G.Presidenta de la Asociación Deportiva Silente del Estado deMéxico

El programa dio inicio a las 10:00 horas, siendo el Lic. Silverio Tapia Hernández,Secretario Ejecutivo y representante personal de la Dra. Mireille Roccatti Velázquez,Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, quien hizo ladeclaración inaugural del evento.

De los asistentes, entre ellos algunas personas que padecen alguna discapacidadcomo los señores Adolfo Maldonado Lozano, Ofelia Marcial Andrés, Eliseo MartínezZamora, Alejandra Castro Alvarez y Gustavo Ortiz Ramos, pertenecientes a laAsociación Civil de Discapacitados "Nuestro Anhelo es Vivir", plantearon laproblemática a la que se enfrentan así como sus peticiones para lograr mejorescondiciones de vida, abordando principalmente lo relativo a:

1.- Deportes

2.- Barreras Arquitectónicas

3.- Capacitación y Educación

4.- Fuentes de Trabajo

5.- Transporte

6.- Salud

CODHEM

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Por otra parte, personal de la Comisión de Derechos Humanos, abundó sobre elAnteproyecto de Ley para la Protección e Integración de los Discapacitados en elEstado de México, cuyo análisis y revisión se encuentra en la Dirección Jurídica yConsultiva del Gobierno del Estado, considerando que en su oportunidad se le daráel turno legal correspondiente.

OTROS EVENTOS DE PROMOCION Y DIFUSION DE LOSDERECHOS HUMANOS

Durante el bimestre marzo-abril, la Comisión de Derechos Humanos organizó 18eventos y participó en 4 que realizaron diversas instituciones y asociaciones civiles.Con estas acciones, este Organismo promueve cada vez más con mayorentusiasmo la cultura de los derechos humanos, invitando a las instanciasgubernamentales y a la sociedad civil en general mayor participación por esta causaque redundará, seguramente, en una convivencia más armónica entre los sereshumanos que habitamos esta entidad federativa.

Los eventos más relevantes que se realizaron, son:

EVENTOTEMA

FECHA OBJETIVO AFORO

Conferencia en la Escuela Telesecundaria No.408 . "Ing. Pascual Ortiz Rubio, en el CerrilloPiedras Blancas, Toluca.

"Derechos Humanos y la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México".

2 demarzo

Difundir entre losalumnos las funcionesde la CODHEM y losderechos del niñoconsagrados en laConvención de 1989promulgada por la ONU.

50personas

Taller sobre Derechos Humanos, EscuelaPrimaria "Gustavo Díaz Ordaz", Toluca México.

"El Niño, Sujeto de Derecho".

7 demarzo

Coadyuvar en la tareade hacer valer losderechos de la niñez encualquier espacio enque se encuentre ydifundir la cultura de losderechos humanospara su defensa yprotección.

500 niños

Eventos

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EVENTOTEMA

FECHA OBJETIVO AFORO

Curso a la Coordinación de EducaciónTecnológica y Agropecuaria Superior, Toluca,Méx.

Teoría General de los Derechos Humanos y laCODHEM.

9 y 10demarzo

Difundir lo relacionado alos derechos humanosy al funcionamiento dela CODHEM, con el finde que los servidorespúblicos adquieran elconocimiento para suformación profesional.

70personas.

Participación en el Seminario-Taller sobre SIDAorganizado por el ISSSTE, Toluca.

Taller sobre Derechos Humanos y Sida.

10 demarzo

Analizar los derechoshumanos de losportadores del virus delVIH, en relación con suvida social, laboral y eltrato y cuidados que seles debe tener para quese sientan parteintegrante de lasociedad.

40personas.

Encuentro de Mujeres en Tlalnepantla, Méx.

Perspectivas de los Derechos de la Mujer,frente al Siglo XXI.

11 demarzo

Realizar una reflexiónsobre las perspectivasde los derechos de lamujer frente al sigloXXI, a fin de analizar laevolución de su lucha através del tiempo,considerando laparticipación demujeres destacadas enla vida cultural y políticadel Estado.

250personas.

CODHEM

252

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EVENTOTEMA

FECHA OBJETIVO AFORO

Confererencia a Delegados Municipales deAtlacomulco, México.

Derechos Humanos, Funciones de la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México yel Procedimiento de Queja.

12 demarzo.

Difundir entre losdelegados y lacomunidad losderechos humanos, asícomo las institucionesque los protegen con elfin de que no seantransgredidos por lasautoridades en elejercicio de susfunciones.

90personas

Conferencia en la Escuela Telesecundaria deel Cerrillo, Municipio de Toluca.

Teoría de los Derechos Humanos y laComisión de Derechos Humanos del Estado.

14 demarzo

Dar a conocer lasfunciones de laCODHEM y la teoría delos derechos humanosa ciudadanos de lacomunidad, con elpropósito de hacer valersus derechos humanoscuando se veanafectados por algunaautoridad o servidorpúblico.

25personas.

Conferencia para el área de trabajo social de laoficina operativa de CAPEP en el Valle deToluca, de Educación Preescolar de los SEIEM.

Derechos del Niño.

18 demarzo

Difundir los derechoshumanos y losderechos del niñocontemplados en laDeclaración de 1959,promulgada por la ONUy las funciones querealiza la CODHEM.

20personas

Eventos

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EVENTOTEMA

FECHA OBJETIVO AFORO

Curso a personal del Primer Sector(Tlalnepantla) de la Séptima Región "A"perteneciente a la Subdirección Operativa delValle de Cuautitlán de Seguridad Pública yTránsito, promovido por el Comité de DerechosHumanos Pro-Defensa del Policía del Estadode México.

Derechos Humanos y Seguridad Pública.

23 y 25demarzo.

Conscientizar a losmiembros de la Policía,en materia de derechoshumanos a través de lacapacitación, como unamedida para prevenir yevitar violaciones aderechos humanos enel ejercicio de susfunciones.

90personas

Conferencia a Delegaciones Municipales deAcambay.

Derechos Humanos, Funciones de la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México yel Procedimiento de Queja.

28 demarzo

Divulgar los derechoshumanos entre losdelegados y lacomunidad a fin de queconozcan lasinstituciones que losprotegen.

150personas

Conferencia a Delegaciones Municipales deSantiago Tianguistenco.

Funciones de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México y elProcedimiento de Queja.

5 deabril

Coadyuvar en laformación de unacultura en derechoshumanos mediante lacapacitación explicandolas funciones de laCODHEM y elprocedimiento de queja.

80personas

Curso a Servidores Públicos del Ayuntamientode Chimalhuacán, promovido por el ComitéMunicipal de Derechos Humanos del mismoMunicipio.

Derechos Humanos y Servidores Públicos.

9 deabril

Capacitar a losservidores públicos enderechos humanos,para el desempeño desu labor con respeto ala dignidad de losciudadanos.

150Personas.

CODHEM

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EVENTOTEMA

FECHA OBJETIVO AFORO

Participación en el ciclo de conferencias queorganiza la Comisión de Derechos Humanosde Tamaulipas.

"La desnutrición del niño y los derechoshumanos e influencia de la estimulación en larecuperación del daño al sistema nerviosocentral del niño desnutrido".

14 Y 15de abril

Conjuntar accionespara promover ladifusión y capacitaciónde los menores quesufren de unaalimentación sana yque se ven afectadosen sus facultadesmentales para poderbrindarles unaprotección adecuadapara su mejordesarrollo.

150personas

Diálogo con Autoridades Delegacionales, SanPedro de los Metates, Acambay.

Derechos Humanos, la CODHEM y elProcedimiento de Queja.

23 deabril

Difundir entre lacomunidad losderechos humanos, lasfunciones de laCODHEM para quetengan losconocimientos mínimospara poder defenderseen contra de actos deautoridad que violensus derechosfundamentales.

40personas

Diálogo con Autoridades Municipales, enAgostadero, Acambay.

Derechos Humanos y Servidores Públicos.

23 deabril

Conscientizar a lasautoridadesmunicipales que en eldesempeño de susfunciones con apego ala Ley, protegen losderechos humanos y seunen a la causa de laCODHEM.

70personas

Eventos

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EVENTOTEMA

FECHA OBJETIVO AFORO

Participación en el "I Encuentro paraintercambio de experiencias de capacitación enDerechos Humanos". Organizado por la CNDH.

SESION 1.- Políticas, necesidades yprioridades de capacitación: temas ypropuestas.SESION 2.- Métodos y técnicas decapacitación: problemas y propuestas.SESION 3.- Material didáctico: necesidades ypropuestas.

28 y 29de abril

Que el personal deinstituciones yorganismos públicosvinculados con ladefensa de losderechos humanos: Intercambie opinionesacerca de los criterios,metodologías ymateriales didácticosque permitandesarrollar programasafines de capacitación ydivulgación enDerechos Humanos.Realice esfuerzos aefecto de lograrestrategias comunes encapacitación ydivulgación enDerechos Humanos.

100personas

CODHEM

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EVENTOS DESARROLLADOS CON MOTIVO DE LAS JORNADAS DE LOS NIÑOS POR LA PAZ Y EL DESARROLLO.

EVENTOTEMA

FECHA OBJETIVO AFORO

Foro "Los niños pedimos paz", promovido por laUnidad de Promoción Voluntaria de la SecretaríaGeneral de Gobierno, en la Escuela deRehabilitación "Quinta del Bosque".

Los Derechos, la Libertad y la Paz entre elGénero Humano.

22 deabril

Proporcionar a losmenores los elementosnecesarios para lograrun continuo desarrollode sus potencialidades,encauzándolas haciaactividades ecológicas,deportivas y recreativasbásicamente.

80 niños

Primer Foro Infantil Preescolar: "NuestrosDerechos", en coordinación con el Centro deInvestigación y Difusión de la EducaciónPreescolar en el Valle de Toluca de los SEIEM.

Derechos Fundamentales del Niño.

22 deabril.

Impulsar en la primeraetapa de formación delindividuo la cultura delos derechos humanos,a través delconocimiento de losderechosfundamentales del niño,por medio deactividades didácticasacordes a la edad ycaracterísticas delmenor en edadpreescolar.

200 niños

Taller: Derechos Humanos y Educación, en laEscuela Primaria "Lic. Juan Fernández Albarrán"de Zinacantepec.

Derechos Humanos de los Niños.

25 y 26de abril

Que la comunidadestudiantil, adquiera losconocimientoselementales sobrederechos humanos asícomo las funciones querealiza la CODHEM.

600alumnosde 5o. y6o.grado,más 250padresde familiay 40profres.

Eventos

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EVENTOTEMA

FECHA OBJETIVO AFORO

"Jornadas de los Niños por la Paz y elDesarrollo. Taller: Derechos de los Niños".Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE)Sección XVII

Derechos Humanos, la CODHEM y laConvención sobre los Derechos del Niño.

25 deabril

Dar a conocer yanalizar los principalesartículos de laConvención sobre losderechos del niño, paracontribuir a la creaciónde una conciencia enlos directivos y personaldocente en el nivelpreescolar queredundará en unamayor calidad de laeducación de la infancia.Entre supervisoras,directoras, jefes desector, jefes de área yconsultorestécnico-pedagógicos delDepartamento deEducación Preescolar,de los ServiciosEducativos integradosal Estado de México.

300personas.

Jóvenes en Solidaridad, Nezahualcóyotl.

Infancia y Juventud. Derechos Humanos y laCODHEM

27 deabril

Dar a conocer a losjóvenes los derechosque tienencontemplados en laConstitución PolíticaMexicana y lasfunciones que realiza laCODHEM para laprotección y defensa delos derechos humanos.

100personas

Dentro del programa de atención a comunidades indígenas, se visitaron diversasescuelas distribuyendo material alusivo a los derechos humanos. Las comunidadesy escuelas visitadas, son:

CODHEM

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LUGARESCUELA

DIRECTOR No.ALUMNOS

SAN ANTONIO LA ISLA

Escuela Primaria "Anáhuac" Luis Rodríguez Pedraza 146

Escuela Secundaria Oficial No. 87 "Lic. AndrésMolina Enríquez", Turnos matutino y vespertino.

Josefina Rodríguez Tiburcio 245

OCOTITLAN, METEPEC.

Escuela Primaria "Miguel Hidalgo" Josefina Rodríguez Tiburcio. 400

Escuela Secundaria: " Andrés Molina Enríquez". Plácido Ramírez Cuautle. 330

CAPULHUAC DE MIRAFUENTES

Escuela Primaria "Cuauhtémoc" Luis Rodríguez Pedraza 622

Escuela Preparatoria: "Josué Mirlo" Lic. Angel del Campo Salazar. 600

Escuela Secundaria: "Gabino Barreda". Alfredo Leonel Hernández. 220

Escuela Secundaria: "Profr. José Solano". Profr. Alejandro Vargas Peralta. 682

Eventos

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CODHEM

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Doctrina

Todos poseemos suficiente fortaleza para soportar la desdicha ajena.La Rochefoucauld

"FINALMENTE EL DESCANSO"

Doctrina

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"Los Derechos Humanos y el Derecho Indígena"

Por el Dr. Ramón Reyes Vera

VIII Congreso Nacional

de Doctores en Derecho.

Palacio de Minería.

Abril de 1994.

"Auh xicohto, xihuetzto, xipacto,ma xicochi, xipachihui, xixhui.

Ma mellelaci in cochiztli.Ma motlayauh,

ma motlaaqui in iitonal,in iiciahuiz,

in itlapalihuiz in macehualli".*

SUMARIO:1.- Derecho Indígena; 2.- Antecedentes, 3.- Continúan antecedentes;

4.- Leyes de Indias; 5.- Abolición de la esclavitud; 6.- Constitución Federal;7.- Legislación Federal; 8.- El Poder Judicial Federal; 9.- Conclusiones.

*Si fueras a dormir, a acostarte, a gozar, no duermas, no te hartes, no te satisfagas.Sufre con el sueño. Que no se rodee, que no se aumente el sudor, el cansancio, elesfuerzo del macehual. ("Salutación a un Tlatoani".- García Quintana, Josefina.- EnEstudios de Cultura Náhuatl, 14.- U.N.A.M.- México, 1980, pág. 78-79.

1.- El Derecho Indígena es el conjunto de disposiciones que sirvieron para regularlas relaciones de los habitantes del Anáhuac, antes del descubrimiento de Américay que por la Conquista dejaron de ser observadas, ante la obligación de obedecerlas normas de Derecho Indiano1.

En México, Texcoco y Tacuba "había más orden y justicia que en todas las otraspartes, porque en cada ciudad de estas había jueces a manera de Audiencia, yhabía poca o ninguna diferencia en las leyes y modos de juzgar...2 estos señoressupremos tenían la jurisdicción civil y criminal y el gobierno de toda su tierra, y teníanpuestos gobernadores y oficiales y ministros para la justicia y ejecución de ella...3.

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1 Para comprender el Derecho Indiano, vid Bernal .- Dic. Jurid. Mexicano, UNAM-IIJ-México,1983-T. III- pág.. 168-170.

2 Zorita, Alonso de.- "Los señores de la Nueva España".- Imp. Univ.- Méx. 1942, pág. 50

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Los señores naturales procuran sustentar sus vasallos, porque los aman como cosasuya y de sus pasados, y temen perderlos y procuran no agraviarlos, porque no selevanten contra ellos, como ven que lo han hecho otros contra sus señores, y lossobrellevan cuanto pueden y los tratan como a hijos y los defienden y amparan...1.El provecho que les viene era muy grande, y lo sería ahora si se hiciese como solía,porque los señores lo tenían todo en concierto y policía a su modo...2. Había conellos escribanos o pintores muy diestros y que con sus caracteres ponían laspersonas que pleiteaban y sobre qué, y las demandas y testigos y lo que sedeterminaba o sentenciaba; y no se permitía que hubiese dilación más apelaciónque lo que iba ante el señor con los jueces de apelación; y a lo más largo durabael pleito ochenta días, que era el término de la consulta general...3. Dicen los indiosviejos que con la entrada de los españoles dio toda la tierra gran vaivén y vuelta entodo, que han perdido su justicia y la orden que tenían en castigar los delitos y elconcierto que en todo había, y que no tienen poder ni libertad para castigar losdelincuentes, y que ya no se castigan como solían los que mienten, ni los perjuros,ni los adulterios; y que a esta causa hay tantas mentiras y excesos y tantas mujeresmalas"4.

En la organización judicial azteca, aparecen dos tribunales: el tlacxitlan llamado"sala de lo criminal" y el teccalli o "sala de lo civil". En el mercado había un tribunalpermanente, especializado en delitos (?) que se pudieran cometer en él. Lajudicatura se llamaba "tecuhtlatoliztli" y los jueces "tecuitlatoque", los"tepantlatoque" se les llama a los procesadores, solicitadores o abogados" 5.

2.- Por lo que se refiere a la existencia de un Derecho Indígena anterior a la llegadade los españoles, "El caso clásico se dio entre la ciudad y la comunidad indígenade Tlatelolco, que rentaba tierras del ejido al propietario español de la hacienda deSanta Ana Aragón. Como se trataba de la ocupación de la hacienda, la cuestiónrecibió atención especial y fue finalmente llevada ante el Consejo de Indias enEspaña. Tanto la audiencia como el Consejo de Indias decidieron que las tierraseran ejidos y, por tanto, no susceptibles de ser vendidas ni rentadas por el cabildoespañol, pero que los indios de Tlatelolco podían gozar propiamente de su uso ycon licencia especial, rentarla, a terceras partes. El resultado justificaba así la rentade Tlatelolco al hacendado. El caso ilustra de diligencia con que los abogados delsiglo XVIII trataron de interpretar las leyes indígenas comunes tradicionales en

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3 Idem, pág. 37.1 Ibidem, pág. 48.2 Zorita, A.- op. cit., pág. 49.3 Idem, pág. 55.4 Ibidem, pág. 54.5 Rojas, José Luis de.- "México - Tenochtitlan, economía y sociedad en el S. XVI" .- El Col. de

Michoacán.- FCE.- México, 1986, págs. 201-203.

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términos del derecho español municipal según que pudieran rentarse o venderse,que requiriesen de una dispensa especial, que fueren propiedad de la municipalidado concesión real" 1.

3.- Fray Bernardino de Sahagún, en el capítulo referente al lenguaje y afectos queusaban los mexicas, para hablar, y avisar al señor recién electo, sostiene que "tienemaravilloso lenguajes y muy delicadas metáforas y admirables avisos", afirma queal tlatoani recién nombrado se le aconsejaba: "Vos, señor, por algunos años loshabéis de sustentar y regalar como a niños que están en la cuna. Vos habéis deponer en nuestro regazo y en nuestros brazos a la gente popular; vos los habéisde halagar, y hacerles el son para que duerman el tiempo que vivieres en estemundo.. mirad, señor, que no seáis aceptados de personas, ni castiguéis a nadiesin razón, porque el poder que teneis de castigar es de Dios, es como uñas y dientesde Dios, para hacer justicia sois ejecutor de su justicia y recto sentenciador suyo,hágase justicia, guárdese la rectitud, aunque se enoje quien se enojare, porqueestas cosas os son mandadas de Dios nuestro señor; Dios no ha de hacer estascosas porque en nuestra mano las ha dejado.. orando en vuestro trono y en vuestroestrado con toda benevolencia y blandura, y mirad que no deis a nadie pena, nifatiga, ni tristeza; mirad que no atropelleis a nadie, no seáis bravo para con nadie,y no hableis a nadie con irá, ni espanteis a ninguno con ferocidad.. guardaos, señor,de menoscabar y amenguar y amancillar vuestra dignidad y valor, y la dignidad yvalor de vuestra alteza y excelencia; advertid, señor, el lugar en que estáis que esmuy algo, y la caída de él muy peligrosa.. sed templado en el rigor, en el ejercitarvuestra potencia, y antes debeis quedar atrás en el castigo y en la ejecución delrigor, que no parar adelante;.. y las cosas que nuestro señor nos dio para nuestromantenimiento, como son el comer y el beber, repartidlo con vuestros principalesy cortesanos, porque muchos tienen envidia a los señores y reyes, por tener lo quetienen y comer lo que comen y beber lo que beben; y por eso se dice que los reyesy señores comen pan de dolor" 2.

4.- En la Recopilación de Ley de los Reynos de las Indias, la ley iiij, título I, libro II,se ordena "Que se guarden las leyes que los indios tenían antiguamente para sugobierno y las que se hiciesen de nuevo: Ordenamos y mandamos que las leyes ybuenas costumbres, que antiguamente tenían los Indios para su buen gobierno ypolicía, y sus usos y costumbres observadas y guardadas después que soncristianos, y que no se encuentran en nuestra sagrada religión, ni con las leyes de

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1 Gibson, Ch.- "Los aztecas bajo el dominio español".- Siglo XXI Ed.- México, 1975, pág. 379; ReyesVera, R.- "Historia de las contribuciones en México".- 1er. núm. ext. Rev. Trib. Fisc. del Edo. Méx.Toluca, 1978, págs. 295 y ss.

2 Sahagún, Bernardino de.- "Historia General de las cosas de la Nueva España".- Lib. VI, Cap. X, 25,26, 36, 40, 42 y 47.- Ed. Porrúa, S.A.- México, 1989, págs. 324-326.(Una parte de estos avisos en náhuatl aparece en el epígrafe)..

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este libro, y las que han hecho y ordenado de nuevo se guarden y ejecuten, ysiendo necesario, por la presente las aprobamos y confirmamos, con tanto, quenos podamos añadir lo que fueremos servido, y nos pareciere que conviene alservicio de Dios nuestro señor, y al nuestro, y a la conservación y policía cristianade los naturales de aquellas provincias, no perjudicando a lo que tiene hecho, ni alas buenas y justas costumbres y estatutos suyos".

Por su parte en la ley xiij, del título II y libro II, se ordena "Que las leyes que sehicieren para las Indias, sean lo mas conformes, que se pudiere, a las de estosReynos; porque siendo de una corona los Reinos de Castilla y de las Indias, lasleyes y órdenes de gobierno de los unos y de los otros, deben ser lo más semejantesy conformes, que se pueda. Los de nuestro Consejo en las leyes y establecimientos,que para aquellos Estados ordenaren, procuren reducir la forma y manera delgobierno de ellos al estilo y orden con que son regidos y gobernados los Reinos deCastilla y de León, en cuanto hubiere lugar, y permitiere la diversidad y diferenciade las tierras y naciones" 1.

Es importante resaltar el respeto a las normas del Derecho Indígena, a su diversidady diferencia, desde el punto de vista formal ("obedezcase, pero no se cumpla").

5.- Es evidente la existencia de un derecho indígena precolombiano y de igualmanera de existencia de un mínimo de garantías y derechos de los habitantes delAnahuac. Con motivo de la Conquista ese Derecho no fue respetado, a pesar delas disposiciones de las Leyes de Indias y en consecuencia, las garantías yderechos de los habitantes de Mesoamérica, quedaron relegados, situación jurídicaque persiste a pesar de la Independencia y de la Revolución.

En el Bando de Don Miguel Hidalgo dictado en Valladolid el 19 de octubre de 1810,previene a "todos los dueños de esclavos y esclavas, que luego inmediatamenteque llegue a su noticia esta plausible orden superior, los ponga en libertad,otorgándoles las necesarias escrituras de atala lorria con las inserciones

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1 Estas leyes fueron dadas en 1555 y 1636 (folios 127 y 136 respectivamente del Tomo I), de la Ed. deJulián de Paredes. La Ley de 1555 está relacionada con la Ley xxij de 1530 "Que los gobernadoresreconozcan la policía, que los Indios tuvieren, y guarden sus usos en lo que no fueren contrarios anuestra sagrada religión, y hagan, que cada uno ejerza bien su oficio, y la tierra esté abastecida, ylimpia, y las obras públicas reparadas:... que los ministros, y los otros oficiales usen bien, fiel ydiligentemente, y sin fraude sus oficios, y que la tierra esté bien abastecida de carnes, y pescados, yotros mantenimientos, a razonables precios, y las cercas, muros y cavas, calles, carreteras, puentes,alcantarillas, calzadas, fuentes, y carnicerías estén limpias, y reparadas, y todos los demás edificios, yobras públicas, sin daño de los Indios, de que darán cuenta a la Audiencia del Distrito" (folio 149 delTomo II). Como consecuencia del incumplimiento de las normas protectoras de las garantíashumanas y sociales y los derechos humanos de los habitantes de Mesoamérica, se generó una fuentecorriente procesal de litigios, Cfr.: Ordoñez Cifuentes, J.E.R.: "Reclamos jurídicos de los pueblosindios".- U.N.A.M.- 11J.- México, 1993. (en este sentido la bibliografía es extensa).

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acostumbradas para que puedan tratar y contratar, comparecer en juicio, otorgartestamentos, codicilos y ejecutar las demás cosas que ejecutan y hacen laspersonas libres; y no lo haciendo así los citados dueños de esclavos y esclavas,sufrirán irremisiblemente la pena capital y la confiscación de todos sus bienes" 1,este Bando es reconfirmado por el expedido en Guadalajara el 29 de noviembrede 1810 y ampliado en la abolición del tributo de castas, deroga el 6% de la acabala,el tributo del papel sellado, y los estancos, incluido el de la pólvora y libera la siembrabeneficio y cosecha de tabaco; en el Bando de 5 de diciembre de 1810 en esaciudad, suprime las "cajas de comunidades" y ordena la entrega de las tierras a susnaturales2.

6.- En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente envigor, en su artículo 1o. se ordena que todo individuo, indígena o no, gozará de lasgarantías que otorga, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en loscasos y condiciones que ella establece. En su artículo 4, reconoce la composiciónpluricultural de la nación mexicana, sustentada originalmente en sus pueblosindígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas,usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social ygarantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En losjuicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuentasus prácticas y costumbres en los términos que establezca la ley.

En este supuesto; la Constitución Federal reconoce:

a) Que los pueblos indígenas forman parte de la nación mexicana.

b) Que existe una composición pluricultural en nuestra nación, ante elreconocimiento de la cultura indígena.

c) Que se protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, culturas, usos,costumbres, recursos y formas específicas de la organización socialindígena.

d) Se garantiza el efectivo acceso a los pueblos indígenas, a la jurisdiccióndel Estado.

e) En los juicios y procedimientos agrarios, en que los indígenas y los pueblossean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas,

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1 Silva Herzog. J.- "De la Historia de México, 1810-1938".- Siglo XXI Ed.- México, 1985, pág. 12.2 Idem, págs. 13-15

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para que las resoluciones se dicten respetando esas costumbres yprácticas.

7.- El artículo 10 del Código Civil Federal ordena: "contra la observancia de la leyno puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario", es evidente quedicho precepto no es aplicable al caso de los pueblos indígenas o sus integrantes.Este código en su artículo 17 ordena: "Cuando alguna, explotando la sumaignorancia notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucroexcesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte seobliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o lareducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes dañosy perjuicios". Por su parte el artículo 20 del mismo ordenamiento señala: "Cuandohaya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversiase decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretendaobtener lucro" y el artículo 21 precisa: "La ignorancia de las leyes no excusa sucumplimiento, pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual dealgunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserablesituación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos delas sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley queignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempreque no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.

Es evidente que la supletoriedad del Código Civil Federal, no ha sido tomada encuenta en el caso de conflictos donde los pueblos indígenas o sus integrantes hansido parte en juicios o procedimientos.

8.- El Poder Judicial Federal no ha tenido la oportunidad de conceder el amparo yla protección a las comunidades indígenas, en atención a la estructura técnica deljuicio constitucional de garantías y a la política judicial de ese alto cuerpo colegiado,existe el siguiente criterio que ilustra claramente. "Una de las causas más generalesdel malestar y descontento de las poblaciones agrícolas de este país, ha sido eldespojo de los terrenos de propiedad comunal o de repartimiento que les habíansido concedidos por el gobierno colonial, como medio de asegurar la existencia dela clase indígena (?) y que a pretexto de cumplir con la ley de 25 de junio de 1956y demás disposiciones que ordenaron el fraccionamiento y reducción a propiedadprivada de aquellas tierras, entre los vecinos del pueblo al que pertenecían,quedaron en poder de unos cuantos especuladores" 1. En cuanto al papel que juegael Poder Judicial Federal se ha sostenido: "Es indudable que los constituyentes de1917, como fieles intérpretes del sentir de las masas populares para quienes laRevolución está conquistando sus derechos, al redactar el artículo 27 de nuestraConstitución General, se propusieron excluir a las autoridades judiciales de toda

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1 Exposición de motivos de la Ley de 6 de enero de 1915.

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intervención en los asuntos agrarios, ya que nuestra existencia de cien años de vidaindependiente ha demostrado a la República y a sus gobernantes, que en todos losjuicios que los pueblos llevaban ante los tribunales para defender sus derechos,aquellos obtenían en un crecido porcentaje, indefectiblemente sentencias que loscondenaban a perder sus tierras"1. "La base de la concepción jurídica reside enque el derecho se encuentra por encima del Estado, y el poder político queda, portanto, vinculado al derecho siendo este el principio que debe tenerse en cuentatratándose del derecho revolucionario; y por el cual se consagra la vinculación delmismo poder revolucionario dentro del Estado, pero considerando siempre a larevolución como fuente de derecho, realizando éste por medio de los hechos quellevan a cabo y que sancionan mediante el triunfo que trae la aceptación jurídica delas nuevas formas por las que propugnó" 2.

9.- Con los elementos anteriores, podemos proponer las siguientes conclusiones:

a) Debe aclararse debidamente el concepto "indígena", tomando en cuentasu carácter etno-histórico, referido a grupos humanos que padecendesprotección económica, social y cultural.

b) El Derecho Indígena contenía los preceptos inherentes a prerrogativas yobligaciones de los grupos humanos que habitaban Mesoamérica.

c) La Conquista, Independencia, y Revolución en México no han resuelto losproblemas derivados de la situación individual y colectiva de los gruposétnicos autóctonos, escudándose para ello en un mal entendido mestizaje.

d) Se debe modificar la ideología de los niveles de gobierno y de los sectoresde la población, para respetar los usos, costumbres y normas de losgrupos indígenas y sus integrantes.

e) Es necesario que se promulgue la ley reglamentaria del artículo 4o. de laConstitución Federal y los correlativos de las Constituciones de lasEntidades Federativas, que permita el goce de las garantías individualesde las comunidades indígenas y sus integrantes.

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1 Comisiones de la Cámara de Senadores encargadas de dictaminar sobre la reforma del artículo 10 dela Ley de 6 de enero de 1915, D.O.F. 15-I-1932.

2 A.C.R. 2644/26, M.P.F. 18 de sept/933, T. XXXIX, p. 332 Quinta Epoca (V-1917-VI-1957)

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"El Poder Individual como Fuente delTranspersonalismo Político"

Por el Lic. Adolfo Hernández Figueroa

Toluca, Méx., abril de 1994.

SUMARIO

I.- Breve Referencia; II.- Concepto de Poder; III.- Culto al HéroeIV.- El Poder y los fines del Estado; V.- El Transpersonalismo Político;

VI.-Comentario Final. Bibliografía.

La mayor y más frecuente miseria humana es consecuencia no tanto del infortunio

como de la injusticia del hombre. •

Inmanuel Kant.

Breve Referencia

La naturaleza humana ha sido ampliamente estudiada desde la perspectiva devarios ángulos; así por ejemplo, los antropólogos han desenterrado fósileshumanos para someterlos a rigurosos análisis, pretendiendo entender la evoluciónfísica de tan controvertida criatura; los psicólogos han estudiado el alma (psique)de donde, dicen, emanan todas las conductas; se apoyan en el antiguo axioma deque a todo estímulo corresponde una respuesta y que en el alma se encuentrantodas las respuestas. Los arqueólogos reconstruyen ruinas, en ellas descubren elmodus vivendi de moradores ancestrales; los astrólogos estudian todo respecto ala influencia que los astros tienen sobre la vida humana y los filósofos intentanexplicar el por qué y el cómo de la esencia - hasta hoy indescifrable - de la existenciaterrenal del ser vivo a "causa del cual se ha hecho el universo".

Desde que el hombre existe sobre la corteza terrestre, ha resuelto sus necesidadesparticulares y sus conflictos grupales de manera similar, unas veces a satisfacciónpersonal y otras a satisfacción del grupo con el cual convive; de cualquier manerael objeto buscado es la "felicidad personal", de esa manera lo concibe Kant.

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"Lo que se llama felicidad, existe cuando nuestros deseos se realizan con un éxitoconstante. El poder es la condición sine qua non de esta felicidad. Riquezas, ciencia,honor, no son sino formas del poder. Hay en el hombre un deseo perpetuo,incesante de poder que no acaba más que con la muerte"1.

Concepto de Poder

La palabra poder tiene de por sí una carga emotiva bastante considerable, la razónes sencilla: El primer contacto que el hombre tuvo con el poder fue con el poder dela naturaleza, después - ante lo inexplicable - con el poder teológico yposteriormente conoció el poder del hombre sobre el hombre que, en su evoluciónmas sofisticada, pasó a ser el poder del Estado, que no es otro que el poder político.

Para el objetivo de este modesto trabajo, nos interesa analizar el poder del hombresobre el hombre y por supuesto el poder estatal, en la forma en que lo describeEdgar Bodenheimer:

"En sentido sociológico, el poder es la capacidad de un individuo o grupo de llevara la práctica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos ogrupos. Se puede ejercer el poder por medios físicos, psicológicos e intelectuales.Un hombre puede lograr el poder por el hecho de ser físicamente más fuerte quealgunos de sus congéneres, puede igualmente llegar a ser poderoso por ser capazde ejercer una influencia psicológica o incluso hipnótica irresistible sobre otroshombres o sobre las multitudes. En circunstancias favorables sus grandes dotesintelectuales pueden también procurar a un hombre una posición de poder dentrode una comunidad o de una nación. El poder de un individuo puede serconsiderablemente realzado si consigue ganar para la obtención de sus fines lacooperación devota de un grupo que simpatiza con él...."2

Bertrand Russell, al referirse al poder explica que "es el motivo principal que producelos cambios que tiene que estudiar la ciencia social y las leyes de la dinámica socialsólo pueden expresarse al término de las diversas formas de Poder.3

Muchos otros filósofos han especulado sobre el poder, Fredrich Nietzsche loconsideraba la fuerza motivadora básica de la naturaleza y la sociedad humana.

El poder es un móvil que tiene el hombre para lograr sus fines, el simple hecho deprocurarse bienes de subsistencia, es ya una manifestación de energía - esfuerzo,

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1 Chevalier, Jean Jaques. Los Grandes Textos Políticos. Desde Maquiavelo hasta Nuestros Días.Traducción del francés por Antonio Rodríguez Huescar. Editorial Aguilar, Madrid 1979. p. 54.

2 Bodhenheimer, Edgar. Teoría del Derecho. Edición del Fondo de Cultura Económica. México. 1988.pág. 15.

3 Russell, Bertrand. El Poder de los Pueblos y en los Pueblos. Traducción de Luis Echávarri. BuenosAires 1939.

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le llamaba Hobbes - que implica poder. Visto de esta manera, todos los sereshumanos, salvo muy raras excepciones, tienen la posibilidad de desarrollar ciertasfacultades que les hacen aptos para conseguir sus fines y estos no siempre sonfilantrópicos. Es una constante histórica que el que detenta el poder tiende a abusarde él, hasta donde encuentra límites; esto había pronosticado Montesquieu es suobra "El Espíritu de las Leyes".

"El Estado soy yo", pregonaba Luis XIV y ciertamente los fines del Estado son casisiempre concordantes con los fines de quien se ostenta como Jefe de un Estado.Si sus fines son humanistas, se reflejarán en su mandato, si por el contrario,antepone el fin del Estado como tal, entonces se está yendo hacia eltranspersonalismo.

El poder desmedido, grotesco e irracional, no puede tener fines humanitarios,quienes lo ejercen bajo el lema de que "la vida controla la razón, no la razón la vida";exaltan el heroismo no la inteligencia, argumentan que "los pueblos se mantienenno por el pensamiento, sino por un instinto de rebaño o intuición racial innato, quelos pueblos se elevan a la grandeza cuando su voluntad de poder supera susdesventajas físicas y morales.1

El Culto al Héroe

La Filosofía aventurera de buscar un poder ilimitado, ególatra y personaldesemboca en un mito del super-hombre, en el culto al héroe, al genio. Esta formade pensar desarrollada en el siglo XIX se debe a Fredrich Nietzsche ySchopenhauer, éste último había estudiado una fuerza ciega que llamaba"voluntad" que impulsa a una lucha sin fin y sin propósito, un esfuerzo agitado y sinsentido que desea todas las cosas y no se satisface en nada, que crea y destruyesin obtener nada.

Nietzsche hizo una apoteósis del héroe, del super-hombre, de la "Gran BestiaRubia" que arrolla con toda oposición, desprecia la felicidad y crea sus propiasleyes. Pregonaba un no rotundo a la piedad y a la renunciación; decía sí a la viday a la voluntad de poder, consideradas por él como las fuerzas internas de lapersonalidad. La gente vulgar, satisfecha de sí misma, hipócrita, decía Nietzsche,es despreciable; el santo no trasciende sino el héroe.

Esta concepción filosófica del culto al héroe, obligaba, según este pensador, a la"transvaluación" de todos los valores: la igualdad debe cambiarse por elreconocimiento a la superioridad innata; la democracia por la aristocracia de los

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1 Cfr. Sabine, George H. Historia de la Teoría Política. Editorial Fondo de Cultura Económica. México1992. pág. 634.

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viriles y fuertes; en vez de humildad cristiana y la humanidad, la dureza y el orgullo;por la felicidad, la vida heroica.

Obviamente esta filosofía no era para las masas, puesto que, según la corrienteirracional, éstas tienen el carácter de inferiores, cuyo instinto saludable es seguir asu líder. Cuando este instinto rebañezco mengua, las masas optan por una moralde esclavos.1

El Poder y los fines del Estado

El poder del hombre sobre el hombre, como se dejó anotado, es el poder del Estadoo Poder Político, sólo tiene dos formas de expresarse: a favor del ser humanoindividual o socialmente considerado o a favor del ente abstracto e impersonal, quees el Estado mismo, es decir, se estudiará a ese complejo organismo social comofin o como medio.

Cuando el Estado supedita a su engrandecimiento a toda la vida humana, individualy colectiva, estamos ante una concepción totalitaria en la que el Estado es un finen sí mismo; en tal caso requiere de la suma de todas las fuerzas, actividades,personas y cosas, todas a su servicio para lograr su objetivo consistente enacrecentar el poderío y engrandecimiento del mismo, en detrimento de los fines dela persona humana que pierde toda significación.

En respuesta al planteamiento totalitario, emerge la idea de que el Estado es unmedio para el cumplimiento de fines humanos, según la cual, aquél se constituyópara servir al hombre y permitirle llevar una vida civilizada en la que puedadesenvolver al máximo sus capacidades. En síntesis, el Estado es para el hombrey no el hombre para el Estado, de esto se colige que la organización política tienevalor y justificación, sólo en cuanto es instrumento de bienestar de los individuos.2

Macaulay y M’kechnie sostienen que el Estado no tiene ningún fin, es un medio; uninstrumento para realizar fines distintos, entre ellos los de los individuos aislados.3

Todas las exageraciones del poder son nocivas, en muchos casos se han llegadoa lo que se denomina transpersonalismo, corriente ideológica que se contraponeal humanismo y encuentra su justificación en la exaltación de la gloria del Estado,la raza, la cultura, la patria, etc.

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1 Idem. pp. 636-637.2 Borja, Rodrigo. Derecho Político y Constitucional. Ediciones del Fondo de Cultura Económica.

México 1991, pág. 79.3 Ibidem

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El Transpersonalismo Político

El traspersonalismo político se manifestó desde la antigüedad clásica con Platón yAristóteles, quienes califican al hombre en su calidad de ciudadanos, no tanto comoseres humanos. Para estos filósofos predominó la idea de que el hombre ha nacidopara servir al Estado. El transpersonalismo contemporáneo data del siglo XIX, tienesu cuna en Alemania, en donde se exalta el "alma nacional". El Sistema Hegelianoaportó varios elementos políticos al pensamiento transpersonalista: "El hombre valeen la medida que se desindividualiza y se sumerge en lo general". "Los hombresindividualizados quedan reducidos a pura alfalfa para alimento del monstruo estatal,a mera carne de cañón".1

Las doctrinas transpersonalistas del siglo XIX, como lo fue también eltradicionalismo, no llegaron a consolidarse teórica ni prácticamente; en cambio lasmanifestaciones ideológicas que en este sentido se manifestaron en el siglo XX sedieron a la tarea de lograr su propósito antihumanista mediante una guerra sintregua y en contra de todo indicio de civilización cristiana.

El transpersonalismo político se ha manifestado en teoría y práctica, precisamenteen el siglo que está por finalizar, en ese sentido surgió el fascismo italiano, elnazismo alemán y el comunismo soviético, para ilustrar este estudio, nos interesalos dos primeros cuyo denominador común se resume en los puntos siguientes:

1) Una feroz brutalidad que niega todo sentido humano y valor espiritual.

2) La imposición de la dogmática doctrinaria del comportamiento humanocaracterizado por el lema de Mussolini: "Todo dentro del Estado, nadafuera del Estado, todo para el Estado".

3) Absorción total de la sociedad humana.

4) Exaltación del hombre-masa.

5) Un desmedido despotismo dictatorial.

6) La ausencia de un sistema de derecho.

7) En la división del mundo, en la nación y el resto del mundo.

De ambas teorías, italiana y alemana, la segunda logró llegar a nivelesinsospechados. Citaremos tres lemas electorales de los nazis que expresan, a untiempo, la negación de la humanidad y de los derechos humanos, son estas:"Derecho es lo que conviene al pueblo"; "El bien común está por encima del bienpropio": Tú no eres nada, tu pueblo lo es todo".2

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1 Cfr. Recaséns Siches, Luis. Tratado General de Filosofía del Derecho. Editorial Porrúa, México 1991.p.p. 502-503.

2 Radbruch, Gustavo. Introducción a la Filosofía del Derecho. Editorial Fondo de Cultura Económica.

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Sea en el fascismo o en el nazismo (ambos totalitarios), a la cabeza está el líder,cuyos actos no pueden ser criticados jamás, según Max Weber la relación del lídercon la masa era "carismática", algo así como la mascota y la suerte del movimiento.Era el genio, el héroe, concebido como el hombre de raza pura es "la suma vivientede todas las almas anónimas que tienden al mismo fin.

Hitler caracterizó al líder en "Mein Kampf " de la forma siguiente: "El líder no es unintelectual ni un teórico, sino un psicólogo práctico y un organizador, un psicólogopara conocer los métodos mediante los cuales pueda atraer el mayor número deadherentes pasivos, un organizador para poder construir un núcleo compacto deseguidores y consolidar sus conquistas: "El líder manipula al pueblo como un artistamodela el barro".

Comentario Final

Antes de existir el Estado, existió el hombre, con sus virtudes y pasiones; fue elhombre individual el que con su poder empezó a apropiarse de las cosas, su dominiosobre ellas, lo obligó a sobreponerse a sus congéneres. Cuanto mayor era el núcleohumano mayor era el control que se requería. De la necesidad de regular lasrelaciones humanas surgió el Estado con todas sus instituciones, unas al serviciodel hombre y otras al servicio del Estado mismo, tal es el caso de las institucionesideologizantes y las represivas.

El Estado fue creado por el hombre, inequívocamente para los fines de éste,independientemente de la bondad o maldad de dichos fines, porque ciertamentela organización política no tiene fines propios.

Es verdad que se cuestiona si el Estado es un medio para lograr los fines de lahumanidad o si el Estado es un fin en sí mismo. Si mi opinión no es fallida, y si elEstado se compone de gobierno, territorio y pueblo, entonces los fines no son sinodel gobierno o de los gobernados; más claramente de los gobernantes ygobernados. En ambos casos se trata de seres humanos, unos con poder de mandoy otros con deber de obediencia, unos con poder constituido y otros con poderconstituyente, donde el poder de mando y el constituido, en la mayoría de los casos,es el que predomina sobre las otras dos especies.

Los fines, tomando en cuenta las circunstancias imperantes y las virtudes odefectos del que gobierna (Jefe de Estado / Jefe de Gobierno) son los que determinael propio ser humano como gobernante, según sea su vocación de servicio a lahumanidad o servirse de ella. La pasión por el poder, en no pocas ocasionesconduce al transpersonalismo político; doctrina que explica que el Estado, comoente abstracto, tiene fines propios lo cual no es exacto. Lo cierto es que el Estado

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México 1978. pág. 153

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como organización política es siempre un instrumento para lograr los fines de lahumanidad para desarrollarse y perfeccionarse o bien para autodestruirse. No haymal gobierno, sino malos gobernantes. No hay Estado totalitario, sino un sicópatao paranoico que exalta el totalitarismo; no hay tiranía sin tiranos.

Existen Estados anti-humanistas, es decir, etiquetados como tales, cuando quienlos representa los usa como instrumentos para fines de esa índole; si lo principaltiene una tendencia, consecuentemente la tiene lo accesorio. La voluntad es undon del ser humano no del Estado.

El Estado como ente abstracto, como creación ficticia de la ley, tiene la aparienciade vida, tan sólo como la tiene una marioneta movida por una mano invisible quecaprichosamente o no, la manipula para el logro de sus objetivos.

El poder como los gases busca extenderse ilimitadamente, hasta que encuentraun dique. Nadie que tenga poder cree que tiene suficiente ni demasiado, siemprebuscará concentrar un poco más; lo cual no es anómalo en sí mismo, sino que unavez obtenido pueda ejercerse en contra de un hombre, de un grupo de hombres,de un pueblo o de grupo de pueblos. !En contra de la dignidad humana!

Quien tiene poder económico, por razón natural intentará incrementar sus riquezas;el que tiene poder psicológico querrá dominar a un grupo cada vez más numeroso;el que tiene poder intelectual a menudo acudirá a ampliar su acervo cultural; el quetiene poder político querrá aumentar su ámbito de influencia en la estructuragubernamental, en todos los casos hay tan sólo dos alternativas: ejercerlo en biende sus semejantes (humanismo) o en contra de ellos y aparentemente conforme alos fines que el Estado pueda tener, devenidos de la conciencia o inconsciencia delgobernante (transpersonalismo) pero siempre la fuente del transpersonalismopolítico es el hombre mismo, quien tiene la facultad de desarrollar un inmensurablegrado de poder. Sin poder el transpersonalismo no pasaría a ser más que una ideaque al no llegar a la práctica no causaría efecto alguno.

BIBLIOGRAFIA

1) Bodenheimer, Edgar. Teoría del Derecho. Edición del Fondo de CulturaEconómica. México. 1988.

2) Borja, Rodrigo. Derecho Político y Constitucional. Ediciones del Fondo deCultura Económica. México 1991,

3) Chevalier, Jean Jacques. Los Grandes Textos Políticos. DesdeMaquiavelo hasta Nuestros Días. Traducción del francés por AntonioRodríguez Huescar. Editorial Aguilar. Madrid 1979.

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4) Radbruch, Gustavo. Introducción a la Filosofía del Derecho.Editorial Fondo de Cultura Económica. México 1978.

5) Recaséns Siches, Luis. Tratado General de Filosofía del Derecho.Editorial Porrúa, México 1991

6) Russell, Bertrand. El Poder de los Pueblos y en los Pueblos. Traducciónde Luis Echávarri. Buenos Aires 1939.

7) Sabine, George H. Historia de la Teoría Política. Editorial Fondo de CulturaEconómica. México 1992

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"Personas antes que ..."

Profra. Rosa Ma. Hernández Correa.

Desde la creación del primer servicio de Educación Especial en México durante elGobierno del Lic. Benito Juárez, muchas y variadas han sido las formas de nombrara los sujetos que reciben este tipo de atención.

Las denominaciones han sido creadas bajo la influencia de tres concepcionesteóricas: médica, psiquíatrica-psicométrica y educativa.

Desde el punto de vista médico, a partir de 1950, se generaliza el término impedidoque implica el efecto de una situación mental o física, más bien que el de unaenfermedad, deformidad u otra marcada desviación, como lo plantean Frampton yGrant en la Educación de los impedidos. Tomo I.

Lo anterior queda expresado en El Decálogo de los Derechos del Niño Mexicano-por la T.S. Profesora Carolina Baur Arenas- que expresa en el inciso IX, el siguienteprincipio "El niño lisiado, débil física o socialmente, tiene derecho a que se lerehabilite con medios modernos de educación a fin de incorporarlos a la sociedad".Los derechos a que se refiere aparecen expresamente formulados en los siguientesdocumentos internacionales: Declaración de los Derechos del Niño (1956),Declaración de los Derechos de las Personas Mentalmente Retardadas (1971) yen la Declaración de los Derechos de los Impedidos (1976), por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas. Con este enfoque, se declara al año 1981 comoAño Internacional del Minusválido a iniciativa de la UNESCO.

Se emplearon también vocablos tales como incapacitados, disminuidos,inadaptados, excepcionales y otros.

Con una concepción en principio psiquiátrica y después psicométrica, se les llamóanormales. Término derivado de las normas establecidas para medir la inteligenciay por la deslindación de las características físicas y psicológicas de las personas.

Bajo esta misma perspectiva, en la década de los 70’s el entonces Presidente Lic.Luis Echeverría Alvarez, en un discurso pronunciado el 18 de diciembre de 1970,aplica la denominación de atípicos a los sujetos de Educación Especial.

Como resultado de la toma de conciencia de la importancia que la educación tienepara la adaptación de los sujetos de educación especial a su medio ambientefamiliar y escolar y, con el fin de evitar la segregación, a partir de 1981 se empiezana utilizar los términos personas con requerimientos de educación especial ypersonas con necesidades especiales.

Actualmente, los alumnos, padres de familia y profesionales involucrados en laEducación Especial estamos de plácemes. La nueva Ley General de Educación

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publicada en julio pasado de 1993, es la primera, que a nivel nacional incorpora alas personas con discapacidades y sus requerimientos de enseñanza dentro delSistema Educativo.

El artículo 41 de la Ley citada, dice que la educación especial está destinada aindividuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos conaptitudes sobresalientes. Procura atender a los educandos de manera adecuadaa sus propias condiciones, con equidad social. Tratándose de menores de edadcon discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles deeducación básica regular. Para quienes no logren esa integración, esta educaciónprocurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónomaconvivencia social y productiva.

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores así como también a losmaestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a losalumnos con necesidades especiales de educación.

Lo anterior, nos obliga a hacer énfasis en la no utilización del término discapacitadocomo sinónimo de la expresión individuos con discapacidades, por el carácterpeyorativo que subyace a dicho adjetivo además de que etiqueta al sujetoolvidando, que antes que discapacitado es una persona.

En lo preceptuado por el mencionado artículo 41, se considera a la discapacidadcomo algo que no está determinado exclusivamente por factores intrínsecos alsujeto, sino como resultado de una interacción entre los recursos y las carenciastanto de los individuos como del medio, dice Daniel Van Steenlandt, en su libro Laintegración de los Niños con Discapacidades.

Debemos reflexionar, por tanto, que ELLOS son personas antes que: ... cualquieradenominación que adoptemos.

Bibliografía

Ley General de Educación. México, Julio, 1993.

Bases para una Política de la Educación Especial, SEP FONAPAS,México, 1981.

Guajardo, Eliseo. Integrar para Educar. Revista Ararú. México 1994.

Escalante, Ivan y García, 1. Todos los Niños pueden Aprender, RevistaArarú. México, 1994.

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"Olimpiadas Especiales, A.C., una opción para eldesarrollo físico y mental de las personas quepadecen alguna discapacidad"

ING. FERNANDO CALDERON GALLEGOS

PRESIDENTE DEL CLUB REGIONAL DE

OLIMPIADAS ESPECIALES VALLE DE TOLUCA

El programa de OLIMPIADAS ESPECIALES se instituyó en 1963, a través de laFundación JOSEPH P. KENNEDY JR. de los Estados Unidos de Norteamérica, enbeneficio de los ciudadanos con discapacidad mental; tiene la autorización delCOMITE OLIMPICO INTERNACIONAL para llevar el nombre de OLIMPIADAS ydesarrollar este programa en más de 110 países.

Este programa inició en nuestro país en 1974, teniendo más de 16 añosininterrumpidos y conformando la FEDERACION MEXICANA DE OLIMPIADASESPECIALES en 1987 junto con el Patronato.

La Federación cuenta con 25 Asociaciones Estatales debidamente protocolizadasy 4 en vías de hacerlo, logrando reunir a 12,000 deportistas a nivel nacional quienespractican en 10 disciplinas deportivas, de las cuales 8 de Verano, Atletismo,Basketball, Boliche, Fútbol, Gimnasia, Natación y Clavados, Softbol y Voleibol, y 2de Invierno: Patinaje de Figura sobre hielo y Hockey sobre duela. Ultimamente seha incorporado el deporte de Ciclismo.

En el Estado de México se instituyó OLIMPIADAS ESPECIALES, A.C. en el añode 1984, cumpliendo actualmente 10 años de su fundación, celebrando por talmotivo eventos deportivos en diferentes lugares del Estado a través de los CLUBESexistentes.

En la Ciudad de Toluca existe desde el año de 1992, el CLUB DE OLIMPIADASESPECIALES VALLE DE TOLUCA, el cual tiene como finalidad invitar a toda lapoblación con discapacidad mental a participar en los entrenamientos de cualquierade los deportes antes mencionados y así poder tener un contingente en aptitudesdeportivas deseables, para poder competir en cualquier evento Local, Estatal,Nacional e Internacional.

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"El Instituto de la Juventud y el Deporte frente almovimiento deportivo de los discapacitados en elEstado de México"

Por el Lic. Crisóforo Zárate MachucaDirector General del Instituto de la

Juventud y el Deporte del Estado deMéxico.

Abril 28, 1994.

Una de las grandes preocupaciones del Instituto de la Juventud y el Deporte delEstado de México (INJUDEM), es el poder proporcionar auxilio a las asociacionesde discapacitados, entre ellas, Olimpiadas Especiales, A.C. y la Asociación deDeporte Sobre Sillas de Ruedas, A.C., quienes en alguna forma representanoficialmente a los deportistas discapacitados en el Estado de México.

Olimpiadas Especiales del Estado de México, A.C., viene desarrollando unextraordinario trabajo dirigido por su Presidente el C.P. Juan Buendia Gamboa,profesionista preocupado por la plena integración de estos deportistas, así comoimpulsar el desarrollo del deporte para deficientes mentales.

El Instituto de la Juventud y el Deporte, en apoyo a esta Asociación, pretende, juntocon ella, incrementar el número de deportistas, capacitar recursos humanos queadministren y promuevan el deporte y la recreación, propiciar nuevos comités defamilias en torno a los deportistas y difundir los programas y las actividades que laAsociación realiza, como por ejemplo el evento estatal próximo a realizarse en laUnidad Cuauhtémoc de Naucalpan, apoyado por las autoridades municipalesfundamentalmente y en forma decidida por el Presidente Municipal ConstitucionalLic. Enrique Jacob Rocha. El evento se celebrará a partir del día 28 de mayo de1994 a las 8:30 a.m., en donde participarán solo personas con discapacidadintelectual en diferentes ramas deportivas y categorías en los siguientes deportes:Atletismo, basquetbol, boliche, ciclismo, clavados, futbol, gimnasia, levantamientode pesas, natación, softbol, tenis y voleibol.

Refiriéndonos al deporte sobre silla de ruedas, el cual es comandado por la propiaAsociación, junto con ella se pretende promover y organizar el deporte sobre sillade ruedas a nivel estatal acorde a los lineamientos de la respectiva FederaciónMexicana, intentando en forma singular ampliar el número de afiliados a fin demejorar el nivel participativo del Estado de México en competencias nacionales,pero sobre todo para crear un orden dentro de los deportistas discapacitados para

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hacer del deporte un elemento decisivo en la salud física, mental y social en laspersonas con este problema, para ello además de lo mencionado pretendemostener programas de promoción y difusión a nivel estatal, cumplir con programas depreparación de deportistas buscando que opere el programa de financiamiento coniniciativa privada para la realización de los objetivos de los propios deportistas, asícomo de la Asociación.

El Instituto de la Juventud y el Deporte junto con las asociaciones antes citadas,pretenden cumplir con todo lo anterior; asimismo, el Instituto brinda su apoyo en laparticipación de los competidores del Estado de México en campeonatosnacionales.

A grandes rasgos vislumbramos la importancia que tiene la corresponsabilizacióndel Instituto de la Juventud y el Deporte con las existentes acciones dediscapacitados en el Estado de México; a quienes concebimos como losrepresentantes oficiales del deporte organizado en nuestra Entidad; pero tambiénel INJUDEM es capaz de vislumbrar que existe deporte no afiliado a asociaciónalguna y este deporte lo ubicamos dentro del rubro de deporte popular, con el cualtambién realizamos actividades y eventos en su apoyo buscando la promoción y eldesarrollo de todos los deportes no afiliados.

La labor del Instituto de la Juventud y el Deporte deseamos sea destacada en todoel territorio del Estado de México, que como todos sabemos está constituido por121 municipios en los cuales existen rezagos en materia deportiva desde todos lospuntos de vista, pero que creemos juntos, deportistas, entrenadores, autoridadesestatales, federales y municipales, medios de comunicación y miembros de lacolectividad en general, habremos de resolver paulatinamente.

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Todo el que obra recta y noblemente puede por ello mismo sobrellevar el infortunio

Beethoven

"EL TRIUNFADOR"

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Decreto de Reformas y Adiciones a los CódigosPenal y de Procedimientos Penales del Estado deMéxico.

Toluca de Lerdo, México, a 15 de febrero de 1994.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LAH. "LII" LEGISLATURA DEL ESTADOP R E S E N T E S

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 88fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, mepermito someter a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto deustedes, la iniciativa de Decreto de reformas y adiciones al Código Penal y al Códigode Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de México, la cualtiene su fundamento en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las reformas a los artículos 16, 19, 20 y 119, y la derogación de la fracción XVIIIdel artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, previaaprobación por las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de laUnión, así como por la mayoría de las Legislaturas de los Estados de la República,hacen necesaria la modificación de diversos artículos del Código Penal y del Códigode Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de México, a fin deincorporar a estos ordenamientos la protección de los derechos humanos, de lasgarantías individuales, así como la administración rápida y expedita de la justicia,tanto en las etapas de investigación como durante el procedimiento judicial,conforme al texto constitucional.

Así, se establece cuáles son los delitos graves y cómo se configura la delincuenciaorganizada a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y que dan contenido a los artículos 8 Bis y 178 del Código Penal.

La protección de la libertad individual en los casos de delito en flagrancia y urgentesque se prevén en los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 16 de lacitada Constitución, da lugar a sendas adiciones a los artículos 139 y 167 del

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Código Penal, tipificando nuevos delitos por abuso de autoridad cometidos porservidores públicos de la administración de justicia.

Los derechos de las víctimas u ofendidos por el delito, relativos a obtener lareparación del daño, a poder coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir atenciónmédica de urgencia cuando lo requiera, y otros que se establecen en la fracción Xdel artículo 20 Constitucional, dan contenido a los artículos 29 y 32 del CódigoPenal.

El Código de Procedimientos Penales es objeto de una detallada revisión en losartículos que se refieren a oficios de colaboración, exhortos y requisitorias,comprendidos en los numerales del 40 al 54, a fin de cumplir con lo dispuesto enel artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobreentrega de inculpados o sentenciados; aseguramiento y entrega de objetos,instrumentos o productos del delito, con la intervención de las respectivasProcuradurías Generales de Justicia, en los términos de los convenios que al efectoy en materia de extradiciones celebren las entidades federativas.

Las disposiciones que regulan el ejercicio de la acción penal, la consignación antelos tribunales y los autos de formal prisión, de sujeción a proceso y de libertad porfalta de elementos para procesar, se ajustan a lo preceptuado por el párrafosegundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, especialmente la previsión de que los jueces y custodios queprolonguen indebidamente la detención incurrirán en responsabilidad.

La expresión de "tipo penal" que emplea la Constitución en su artículo 16 párrafosegundo, es llevada a los artículos 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 136, 137,137 Bis, 138, 139, 269, 364 fracción I y 427 del Código de Procedimientos Penalespara uniformar la terminología respectiva.

Los actos procesales relativos al aseguramiento del inculpado, en los que tienenespecial importancia las garantías señaladas por el artículo 20 de la Constitución,dan lugar a la reforma del artículo 153 y a la adición de los numerales 153 A y 153B, en los que destaca la precisión de los derechos que tiene el inculpado ante elMinisterio Público.

En el capítulo relativo a incidentes de libertad que se contiene en los artículos 340al 359, se establecen las reglas que, conforme a los principios contenidos en elartículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seaplicarán al derecho que tiene el inculpado para ser puesto en libertad provisional,desglosando los requisitos que habrán de cumplirse ante la autoridad judicial paraese efecto y, en el caso, las causas y consecuencias de la revocación de dichalibertad, en relación con el destino de las garantías relativas a la reparación deldaño y sanciones pecuniarias.

Coincidiendo con los fines de la reforma constitucional de contar conprocedimientos expeditos que estimulen la conciliación de intereses entre quien

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comete un delito y la víctima o el ofendido, se incorpora la instancia a que se refierenel Capítulo Cuarto Bis y el artículo 165 Bis del Código de Procedimientos Penales,que ha venido funcionando dentro de la Procuraduría General de Justicia conresultados notoriamente benéficos.

Los derechos de las víctimas del delito u ofendido y los del inculpado son objeto deuna tutela especial al establecerse en los artículos 124 y 125 la obligación delMinisterio Público de notificarles la determinación por la que se reabre laaveriguación previa al aparecer nuevos datos, así como, la instancia de revisión,en el caso de que la representación social resuelva no ejercitar acción penal,evitándose así las prácticas que han lesionado sus legítimos intereses.

Por último, como resultado de estas reformas, se modifican las denominacionesdel Capítulo Quinto, Título Primero y del Capítulo Primero, Título Tercero del Códigode Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de México.

Atento a las consideraciones y fundamentos expuestos, me permito someter lapresente Iniciativa de Decreto, para que, si lo estiman correcto, se apruebe en sustérminos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE MEXICO

LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR(RUBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOLIC. CESAR CAMACHO QUIROZ(RUBRICA)

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 26 *

La H. "LII" Legislatura del Estado de México

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 29 fracción III, 32, 139 segundopárrafo y fracciones VII y IX, 167 último párrafo y 178; se adicionan, el CapítuloPrimero Bis y el artículo 8 Bis al Título Segundo del Libro Primero, la fracción IV alartículo 29, un segundo párrafo al artículo 38, y las fracciones XI y XII al artículo167; se deroga el penúltimo párrafo del artículo 139; y se modifica la denominacióndel Capítulo Primero del Subtítulo Primero, Título Segundo, Libro Segundo, delCódigo Penal para el Estado de México, para quedar como sigue:

CAPITULO PRIMERO BIS

LOS DELITOS GRAVES

ARTICULO 8 Bis.- Se califican como delitos graves para todos los efectos legales:el cometido por conductores de vehículos de motor, indicado en el artículo 63;el de rebelión, previsto en los artículos 109 último párrafo, 110 primer y tercerpárrafos y 112; el de sedición, señalado en el artículo 115 segundo párrafo; el deabuso de autoridad, contenido en el artículo 140 fracción II; el de peculado, señaladoen el artículo 143 fracción II; el de evasión a que se refiere el artículo 161; loscometidos por fraccionadores, señalados en el artículo 193; el de ataques a las víasde comunicación y transporte, contenido en el artículo 199; el de corrupción demenores, señalado en los artículos 210 tercer párrafo y 214; el de lenocinio y tratade personas, previstos en los artículos 215 y 217; el de lesiones que señala el

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* Publicado en la Gaceta del Gobierno el 7 de marzo de 1994.

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artículo 238 fracción III; el de homicidio, contenido en los artículos 246 y 248; el deparricidio a que se refiere el artículo 255; el de secuestro, señalado por el artículo268 primer párrafo y fracciones IV y V; el de robo de infante, previsto en el artículo269; el asalto a una población a que se refiere el artículo 273 último párrafo; el deviolación, señalado por los artículos 279 y 281; el de robo, contenido en los artículos298 fracción V, 300 y 301; el de abigeato, señalado en el artículo 310 primer párrafo;el de despojo a que se refiere el artículo 320 último párrafo; y el de daño en losbienes, señalado por el artículo 322; y, en su caso, su comisión en grado de tentativacomo lo establece este Código, y los previstos en las leyes especiales cuando lapena máxima exceda de diez años de prisión.

ARTICULO 29.- ...

I.- ...

II.- ...

III.- La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de lostratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para larecuperación de la salud de la víctima o el ofendido. El monto de la indemnizaciónpor el daño moral no podrá ser inferior a treinta ni superior a mil días multa;

IV.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

ARTICULO 32.- La reparación del daño proveniente del delito que deba cubrir elsentenciado tiene el carácter de pena pública; se exigirá de oficio por el MinisterioPúblico, quien deberá acreditar su procedencia y monto. Tratándose de delitospatrimoniales, será siempre por la totalidad del daño. El ofendido o suscausahabientes podrán aportar al Ministerio Público o al Juez, en su caso, los datosy pruebas que tengan para tal efecto, en los términos que prevenga el Código deProcedimientos Penales.

La sentencia que se dicte en relación a la reparación del daño servirá de títuloejecutivo para hacerla valer en el incidente civil o en el juicio civil respectivos.

Legislación.

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Quien se considere con derecho a la reparación del daño, y no pueda obtenerlaante el Juez Penal en virtud de sobreseimiento o sentencia absolutoria, o del noejercicio de la acción penal por el Ministerio Público, podrá recurrir a la vía civil enlos términos de la legislación correspondiente.

ARTICULO 38.- ...

Cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, los depósitos quegaranticen la reparación del daño se entregarán al ofendido o a sus causahabientes,previo otorgamiento de una fianza que asegure su devolución, en caso de que elinculpado sea absuelto del pago de la reparación del daño por sentencia definitiva.

ARTICULO 139.- ...

Comete asimismo el delito de abuso de autoridad, el servidor público o el miembrode los cuerpos policíacos y de los establecimientos de detención que incurran enalguna de las infracciones siguientes:

I a VI.- ...

VII.- Cuando se detenga a una persona durante la averiguación previa fuera de loscasos previstos por la ley; la retenga por más de cuarenta y ocho horas o de noventay seis en los casos de delincuencia organizada; la consigne sin que precedadenuncia, acusación o querella; o la mantenga en incomunicación;

VIII.- ...

IX.- Cuando después de haber ejecutado una orden de aprehensión, no ponga alinculpado a disposición del Juez sin dilación alguna.

ARTICULO 167.- ...

I a X.- ...

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XI.- No dictar auto de formal prisión o de libertad de un detenido dentro de lassetenta y dos horas siguientes de haber sido puesto a su disposición, o nocomunicar oportunamente su determinación a los encargados de los centrospreventivos donde estuviere recluido, salvo el caso de ampliación del término enbeneficio del inculpado; y

XII.- Ordenar la aprehensión de una persona por delito que no amerite pena privativade libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella.

...

Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y destitución e inhabilitaciónde seis meses a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, alos inculpados de los delitos previstos en las fracciones VII a XII.

CAPITULO PRIMERO

DELINCUENCIA ORGANIZADA

ARTICULO 178.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a trescientoscincuenta días multa, al que participe en una agrupación o banda organizada, cuyafinalidad sea cometer delitos que afecten bienes jurídicos de las personas o de lacolectividad.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 124, 125, 128, 129 primer párrafo, 130, 131 primer párrafo,133 primer párrafo, 134 primer párrafo, 135 primero y último párrafo, 136, 137, 137Bis primer párrafo, 138, 139, 152 primer párrafo y fracción II, 153 primer párrafo,154, 162, 163, 164, 166, 174, 189, 190, 191, 269, 322 fracción V, 338, 340, 341segundo párrafo, 342, 344 primer párrafo y fracciones IV y V, 345, 346, 354 primerpárrafo y fracciones I y V, 356, 357, 359, 364 fracción I y 427; se adicionan trespárrafos al artículo 132, tres párrafos últimos al artículo 152; los párrafos segundoy tercero al artículo 153; los artículos 153 A, 153 B, el Capítulo Cuarto Bis al TítuloTercero, el artículo 165 Bis y la fracción VI al artículo 344; se deroga el artículo 167;y se modifican las denominaciones del Capítulo Quinto, Título Primero y delCapítulo Primero, Título Tercero, del Código de Procedimientos Penales para elEstado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:

Legislación.

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CAPITULO QUINTO

OFICIOS DE COLABORACION, EXHORTOS Y REQUISITORIAS

ARTICULO 40.- Cuando tenga que practicarse una diligencia por el MinisterioPúblico fuera del Estado, se encargará su cumplimiento, conforme al convenio decolaboración respectivo, a la Procuraduría General de Justicia de la entidadcorrespondiente; lo mismo acontecerá para la entrega de inculpados osentenciados evadidos de la acción de la justicia, así como para el aseguramientoy entrega de objetos, instrumentos o productos del delito. Los actos anterioresdeberán sujetarse al párrafo segundo del artículo 119 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y a los convenios de colaboración que suscriban lasProcuradurías.

ARTICULO 41.- Cuando tenga que practicarse una diligencia judicial fuera delámbito territorial del juzgador, se encargará su cumplimiento, por medio de exhortoo requisitoria, al Juez competente del lugar en que dicha diligencia deba practicarse.

Se empleará la forma de exhorto cuando se dirija a un funcionario igual o superioren grado, y de requisitoria cuando se dirija a un inferior.

ARTICULO 42.- Se dará fe y crédito a los oficios de colaboración, exhortos yrequisitorias que libren el Ministerio Público, los tribunales y jueces de la República,debiendo, en consecuencia, cumplimentarse siempre que llenen las condicionesfijadas por la Ley.

ARTICULO 43.- Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias contendránlas inserciones necesarias, según la naturaleza de la diligencia que se haya depracticar; irán firmados por el Procurador o Subprocurador, por el Magistrado oJuez, según el caso, y por el secretario o testigos de asistencia y llevarán, además,el sello de la autoridad correspondiente.

ARTICULO 44.- En casos urgentes se podrá usar telefax, teléfono o cualquier otromedio de comunicación. En el mensaje se expresará con toda claridad la diligenciade que se trate, la parte que la solicitó, el nombre de los que en ella deban participar,el delito de que se trate, el fundamento de la providencia y el aviso de que semandará el oficio de colaboración y el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje.

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ARTICULO 45.- Los exhortos a los tribunales extranjeros se remitirán por la víadiplomática al lugar de su destino. Las firmas de las autoridades que los expidanserán legalizadas por el Secretario General de Gobierno del Estado.

ARTICULO 46.- En los países cuya legislación lo autorice, el exhorto se remitirá alexhortado directamente por el tribunal exhortante de la entidad, sin más legalizaciónque la exigida en las leyes del país en el cual deba cumplirse. Los exhortos que deaquéllos se dirijan a la entidad, podrán enviarse directamente por el Juez exhortanteal exhortado y bastará que sean legalizados por el Ministro Diplomático o CónsulMexicano residente en el lugar del exhortante, debiendo sujetarse, en todo caso, alas disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Penales.

ARTICULO 47.- Los exhortos y requisitorias dirigidos a los tribunales del Estado ode otras entidades federativas se enviarán directamente al requerido.

ARTICULO 48.- Si hubiere la necesidad de examinar a miembros del CuerpoDiplomático Mexicano que ejerzan sus funciones en el extranjero, se dirigirá oficiopor conducto del Secretario de Relaciones Exteriores al ministerio diplomáticorespectivo, para que lo cumplimente.

ARTICULO 49.- Los exhortos y requisitorias de los jueces de la República y delextranjero se cumplimentarán en el Estado, siempre que llenen los requisitosexigidos por este Código.

ARTICULO 50.- Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias que se recibanen el Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a surecepción y se despacharán dentro de tres días, a no ser que las diligencias quese hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, elMinisterio Público o el Juez lo fijarán.

ARTICULO 51.- Cuando el Ministerio Público o el Juez no puedan dar cumplimientoal oficio de colaboración, exhorto o requisitoria, según el caso, por hallarse laspersonas o los bienes que sean objeto de la diligencia en otra circunscripciónterritorial, lo remitirán al Ministerio Público o al Juez del lugar en que aquéllas oéstos se encuentren, y lo harán saber al requirente.

Legislación.

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ARTICULO 52.- No se notificarán las providencias que se dicten para elcumplimiento de un oficio de colaboración, de un exhorto o de una requisitoria, sinocuando se prevenga así en el mismo despacho.

ARTICULO 53.- Cuando se demore el cumplimiento de un oficio de colaboración,de un exhorto o de una requisitoria, se recordará su despacho por medio de oficio.Si a pesar de esto continuare la demora, la autoridad requirente lo pondrá enconocimiento del superior inmediato del requerido; dicho superior apremiará almoroso, lo obligará a cumplimentar el oficio de colaboración, exhorto o requisitoriay le exigirá la responsabilidad en que hubiere incurrido.

ARTICULO 54.- Si el Juez exhortado estimare que no debe cumplimentarse elexhorto por considerarse incompetente o por cualquier otro motivo, dará vista alagente del Ministerio Público y resolverá lo conducente dentro de tres días.

La resolución dictada por el Juez requerido, negando la práctica de la diligencia,será apelable.

Fuera de los casos señalados en los artículos anteriores, los jueces, al dirigirse aautoridades o servidores públicos que no sean judiciales, lo harán por medio deoficio, solicitándoles la información o datos requeridos.

ARTICULO 124.- Si de las diligencias practicadas no se acreditan los elementosdel tipo penal del delito y la probable responsabilidad del inculpado para hacer laconsignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras, pero conposterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservaráel expediente hasta que aparezcan esos datos y, entre tanto, se ordenará a la policíay a los servicios periciales para que hagan las investigaciones y practiquen losdictámenes respectivos, tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos. Encaso de que la averiguación deba proseguirse, el agente del Ministerio Público,notificará a la víctima del delito u ofendido y al inculpado tal circunstancia.

En todo caso, la resolución del Ministerio Público por la que se reserve será revisadapor el Procurador General de Justicia del Estado o el Subprocurador que corres-ponda, a quienes, dentro del término de cuarenta y ocho horas, se remitirá laindagatoria.

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ARTICULO 125.- Cuando en vista de la averiguación previa el agente del MinisterioPúblico estime que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que sehubieren denunciado como delitos o por los que se hubiere presentado querella,dictará resolución haciéndolo constar así, y remitirá, dentro de las cuarenta y ochohoras, el expediente al Procurador General de Justicia o al Subprocurador quecorresponda, quienes con la audiencia de los agentes auxiliares decidirán, endefinitiva, si debe o no ejercitarse la acción penal. Cuando la decisión sea en esteúltimo sentido, el ofendido, dentro de los diez días siguientes contados a partir deque tenga conocimiento de la determinación, podrá solicitar la revisión de ésta y,el Procurador General de Justicia del Estado, deberá resolver dentro de un plazode cinco días hábiles.

CAPITULO PRIMERO

COMPROBACION DEL TIPO PENAL DEL DELITO

ARTICULO 128.- El Ministerio Público, deberá procurar, ante todo, que secompruebe el tipo penal del delito como fundamento del ejercicio de la acción penaly del proceso penal. El Juez encaminará su actuación al análisis de los datos ypruebas respecto de la comprobación de los elementos del tipo penal del delito.

El tipo penal del delito se tendrá por comprobado cuando esté justificada laexistencia de los elementos que constituyen el hecho delictuoso, según lo determinela ley penal, salvo los casos en que tenga señalada una comprobación especial.

ARTICULO 129.- Cuando se trate de lesiones externas, se tendrá por comprobadoel tipo penal del delito con la inspección de éstas, hecha por el Ministerio Públicoque hubiere practicado las diligencias de averiguación previa, o por el tribunal queconozca del caso, y con la descripción que de ellas hagan los peritos médicos. Encaso de que el lesionado sea hospitalizado, bastará, para tener por comprobado eltipo penal del delito, el certificado expedido por el médico que lo haya atendido,debiendo ser ratificado por los peritos médicos legistas durante la instrucción delproceso.

...

Legislación.

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ARTICULO 130.-En caso de lesiones internas, se tendrá por comprobado el tipopenal del delito con la inspección, hecha por el funcionario o tribunal a quienes serefiere el artículo anterior, de las manifestaciones exteriores que presentare lavíctima, y con el dictamen pericial en que se expresarán los síntomas que presente,si existen esas lesiones y si han sido producidas por una causa externa. En casode no existir manifestaciones exteriores, bastará con el dictamen pericial.

ARTICULO 131.- Si se trata de homicidio, el tipo penal del delito se tendrá porcomprobado con la inspección y descripción del cadáver hecha en los términos delos dos artículos anteriores, y con el dictamen de los peritos médicos, quienespracticarán la autopsia y expresarán con minuciosidad el estado que guarde elcadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiere sido sepultado seprocederá a su exhumación.

...

ARTICULO 132.- ...

También se comprobará la existencia de un cadáver cuando no pueda ser encon-trado, por medio de testigos, quienes harán la descripción de aquél y expresaránel número de lesiones o huellas exteriores de violencia que presentaba, lugares enque estaban situadas, sus dimensiones y el arma con que crean fueron causadas.También se les interrogará si lo conocieron en vida sobre los hábitos y costumbresdel difunto y sobre las enfermedades que hubiere padecido.

Estos datos se darán a los peritos para que emitan su dictamen sobre las causasde la muerte, bastando entonces la opinión de aquéllos de que la muerte fueresultado de un delito, para que se tenga como existente el requisito que exige elartículo 245 del Código Penal.

Cuando no se encuentren testigos que hubieren visto el cadáver, pero sí datossuficientes para suponer la comisión de un homicidio, se comprobará la preexis-tencia de la persona, sus costumbres, su carácter, si padeció alguna enfermedad,el último lugar y fecha en que se le vió y la posibilidad de que el cadáver hubierepodido ser ocultado o destruido, expresando los testigos los motivos que tenganpara suponer la comisión de un delito.

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ARTICULO 133.- En los casos de aborto, el tipo penal del delito se tendrá porcomprobado en los mismos términos que el homicidio, pero además, reconoceránlos peritos a la madre, describirán las lesiones que presente y dictaminarán sobrela causa del aborto.

...

ARTICULO 134.- En los casos de robo, el tipo penal del delito podrá comprobarsepor alguno de los medios siguientes, siempre que no haya sido posible hacerlo enlos términos del artículo 128:

I a II.- ...

ARTICULO 135.- Siempre que no fuere posible comprobar el tipo penal del delitode robo en la forma en que determina el artículo anterior, se procurará desde luegoinvestigar:

I a III.- ...

Si de la comprobación de todas estas circunstancias, así como de los antecedentesmorales, sociales y pecuniarios, tanto de la víctima como del inculpado, resultandatos suficientes, a juicio del tribunal, para tener por comprobada la existencia delrobo, esto será bastante para considerar comprobado el tipo penal del delito.

ARTICULO 136.- Se tendrá por comprobado el tipo penal del delito a que se refierela fracción II del artículo 296 del Código Penal cuando, sin previo contrato con unaempresa de energía eléctrica, de gas o de cualquier fluido, se encuentre conectadauna instalación particular a las tuberías o líneas de la empresa respectiva, o acualquier tubería o líneas particulares conectadas a las tuberías o líneas de dichaempresa.

ARTICULO 137.- El tipo penal del delito de peculado, abuso de confianza y fraude,si no hubiere sido posible comprobarlo en los términos del artículo 128, podrátenerse por comprobado en la forma que establece la fracción I del artículo 134,pero para el de peculado es necesario, además, que se demuestre que el inculpadoestuviere encargado de un servicio público.

Legislación.

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ARTICULO 137 Bis.- En los casos de cohecho a que se refiere el artículo 122 delCódigo Penal siempre que no fuere posible comprobar el tipo penal del delito enlos términos del artículo 128, éste se comprobará con:

I a III.- ...

ARTICULO 138.- El tipo penal del delito de abigeato se probará en la misma formaque el de robo.

ARTICULO 139.- Para la comprobación del tipo penal del delito, el MinisterioPúblico y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los mediosde investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean losque menciona la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ella.

ARTICULO 152.- El Ministerio Público, al practicar diligencias de averiguaciónprevia, está obligado a proceder a la detención de los probables responsables deun delito, sin necesidad de orden judicial, en los casos siguientes:

I.- ...

II.-En casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley, yante el riesgo fundado de que el inculpado pueda sustraerse a la acción de lajusticia, siempre y cuando no pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón dela hora, lugar u otras circunstancias, el Ministerio Público podrá, bajo su responsa-bilidad, ordenar su detención, expresando las razones y los fundamentos quemotiven su proceder.

La orden de detención será ejecutada por la Policía Judicial, quien deberá, sindilación alguna, poner al inculpado a disposición del Ministerio Público que la hayalibrado.

La Policía Judicial solamente podrá detener a los inculpados en los casos previstosen este artículo. De toda investigación que practique, deberá rendir informes.

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Cuando un particular detuviere a un inculpado en caso de delito flagrante, deberáponerlo sin demora a disposición del Ministerio Público; cuando no lo hubiere en ellugar, a la autoridad más inmediata, quien con la misma prontitud lo entregará a laRepresentación Social.

ARTICULO 153.- Se entiende que existe flagrante delito, no sólo cuando la personaes detenida en el momento de estarlo cometiendo, sino cuando, después deejecutado el hecho delictuoso, el inculpado es perseguido materialmente, o cuandoinmediatamente después de haberlo cometido, alguien lo señala como responsabledel mismo delito y se encuentra en su poder el objeto del mismo, el instrumentocon que aparezca cometido o las huellas o indicios que hagan presumirfundadamente su culpabilidad.

En esos casos, el Ministerio Público iniciará, desde luego, la averiguación previa ybajo su responsabilidad, según proceda, decretará la detención del inculpado siestán satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merece pena privativade libertad; o bien, ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción sea noprivativa de libertad o alternativa.

La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Públicoque decrete la indebida detención y el inculpado deberá ser puesto en inmediatalibertad.

ARTICULO 153 A.- Ningún inculpado podrá ser retenido por el Ministerio Públicopor más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad oponérsele a disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse enaquellos casos que la ley penal prevea como delincuencia organizada.

Si para integrar la averiguación previa fuera necesario mayor tiempo del señaladoen el párrafo anterior, el inculpado será puesto en libertad sin perjuicio de que laindagación continúe.

El Juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a deter-minar si la detención estuvo apegada al artículo 16 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; de ser así ratificará la detención y, en caso contrario,decretará la libertad con las reservas de ley.

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ARTICULO 153 B.- Cuando el inculpado sea detenido o se presentevoluntariamente, ante el Ministerio Público, cumpliéndose lo preceptuado por elartículo 16 Constitucional se procederá de inmediato en la siguiente forma:

I.- Se hará constar por quien haya realizado la detención o ante quien aquél hayacomparecido, el día, hora, y lugar de la detención o de la comparecencia, así comoen su caso, el nombre y cargo de quien la haya ordenado. Cuando la detención sehubiese practicado por una autoridad no dependiente del Ministerio Público seasentará o se agregará en su caso, la información circunstanciada suscrita porquien la haya realizado o haya recibido al detenido;

II.- Se le hará saber la imputación que exista en su contra y el nombre deldenunciante, acusador o querellante;

III.- Será informado de los derechos que la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consigna en su favor en la averiguación previa.

Estos derechos son:

a).- Que se le permita comunicarse con quien lo desee, por teléfono o por cualquierotro medio disponible;

b).- Que debe tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona deconfianza, o si no quiere o no puede designar defensor, se le designará uno deoficio;

c).- Que debe estar presente su defensor cuando declare;

d).- Que no podrá ser obligado a declarar;

e).- Que se le designe traductor, si se trata de persona que no hable o entienda losuficiente el español;

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f).- Que se le conceda inmediatamente su libertad caucional, si procede, conformeal artículo 154 de este Código;

g).- Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebasdentro de la averiguación previa, y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas vecesse le requiera;

h).- Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que constenen la averiguación previa, para lo cual se permitirá a él y a su defensor, consultaren la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal, dicha averiguación;

i).- Que se le reciban los testigos y las demás pruebas que tengan relación directacon el hecho que se investiga, siempre que no constituya dilación o entorpecimientode la averiguación previa y las personas cuyos testimonios se ofrezcan se encuen-tren presentes en la oficina del Ministerio Público.

Cuando no sea posible desahogar las pruebas ofrecidas por el inculpado y sudefensor, el Juez de la causa resolverá, en su oportunidad, sobre la admisión ypráctica de las mismas.

Se hará constar en la averiguación previa la información que se le dé sobre todoslos derechos mencionados.

ARTICULO 154.- En las averiguaciones que se practiquen por delito culposo ysiempre que no concurra abandono de la víctima u otro delito doloso, y el inculpadono se halle bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriaganteso sustancias tóxicas, el agente del Ministerio Público podrá, bajo su estrictaresponsabilidad, concederle la libertad previo depósito en efectivo de la cantidadque se le fije, con arreglo a lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al consignar ante la autoridad judicial, se prevendrá personalmente al inculpadopara que comparezca ante ella dentro de los tres días siguientes a aquel en que elagente del Ministerio Público haga la consignación, haciéndole saber la fecha dela misma, y que de no comparecer dentro de ese término, el Juez revocará lalibertad, ordenará su aprehensión y hará efectiva la garantía.

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ARTICULO 162.- La autoridad que ejecute la orden judicial de aprehensión, deberáponer al inculpado a disposición del Juez, sin dilación alguna, bajo su más estrictaresponsabilidad, informándole el día y la hora en que la misma se efectúo.

ARTICULO 163.- La detención y la prisión preventiva se cumplirán en las áreas deaseguramiento del Ministerio Público o en los Centros Preventivos, según el caso.

ARTICULO 164.- Los miembros del ejército, así como los elementos decorporaciones policíacas o custodios de los reclusorios que estuvieran detenidos osujetos a prisión preventiva, deberán cumplirla en áreas distintas de las destinadasa los demás internos, para preservar su seguridad personal.

CAPITULO CUARTO BIS

INSTANCIA CONCILIATORIA

ARTICULO 165 Bis.- Previamente al ejercicio de la acción penal y tratándose dedelito culposo o de los perseguibles por querella, el agente del Ministerio Públicoconcederá la garantía de audiencia y defensa a la persona inculpada, citándola paraque declare con relación a los hechos y, de ser posible, procurará la conciliacióncon el querellante quien podrá estar asesorado, proponiendo fórmulas de soluciónpara que, en su caso, puedan adoptar los convenios pertinentes a sus interesesque hagan posible la conformidad del agraviado, los cuales deberán quedarasentados en la averiguación, archivándose el asunto.

Los servidores del Ministerio Público que concilien fuera de los casos previstos eneste artículo serán sancionados en los términos del Código Penal.

ARTICULO 166.- Tan pronto como aparezca en la averiguación previa que se hanacreditado los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado,en términos del segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante lostribunales, señalando circunstanciadamente el hecho o hechos delictivos, losmotivos y los fundamentos legales en que apoye su petición de consignación. Enel caso del artículo 154 de este Código, junto con la consignación, deberá remitiral Juez la caución que garantiza la libertad del inculpado.

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ARTICULO 167.- Derogado

ARTICULO 174.- En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito,tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a comparecer por sí o a través de surepresentante en las audiencias y alegar lo que a su derecho convenga, en lasmismas condiciones que los defensores, a que se le satisfaga la reparación deldaño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le presteatención médica cuando lo requiera y los demás que señalan las leyes. Por lo tanto,podrá poner a disposición del Juez instructor por medio del Ministerio Público, todoslos datos conducentes a acreditar los elementos del tipo penal, la probable y plenaresponsabilidad del inculpado, según el caso, y a justificar la reparación del daño.En este último supuesto, podrá hacerlo directamente.

El sistema de auxilio a la víctima del delito dependerá de la Procuraduría Generalde Justicia del Estado.

ARTICULO 189.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder deltérmino de setenta y dos horas a partir de que el inculpado sea puesto a sudisposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de loactuado aparezcan reunidos los siguientes requisitos:

I.- Que se haya tomado declaración preparatoria al inculpado en la forma y con losrequisitos que establece el capítulo anterior;

II.- Que existan pruebas suficientes que acrediten los elementos del tipo penal deldelito que se impute al inculpado;

III.- Que en su contra existan elementos de prueba suficientes que hagan probablesu responsabilidad en la comisión del delito; y

IV.- Que no esté comprobada en su favor alguna causa excluyente de responsabi-lidad o que extinga la acción penal.

El plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo se duplicará cuando losolicite el inculpado por sí o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria,

Legislación.

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siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebaspara que el Juez resuelva su situación jurídica.

El Ministerio Público no podrá solicitar dicha ampliación, ni el Juez resolverá deoficio; el Ministerio Público en ese plazo puede sólo en relación con las pruebas oalegatos que propusiere el inculpado o su defensor, hacer las promociones corres-pondientes al interés social que representa.

La ampliación del plazo se deberá notificar al Director del Centro Preventivo y deReadaptación Social, en donde en su caso, se encuentre internado el inculpadopara los efectos a que se refiere la última parte del primer párrafo del artículo 19Constitucional.

La prolongación de la detención en perjuicio del inculpado será sancionada por laley penal. Los encargados de los Centros Preventivos que no reciban copiaautorizada del auto de formal prisión dentro del plazo antes señalado, deberánllamar la atención al Juez sobre esa omisión en el mismo acto de concluir el término,y si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes,pondrán al inculpado en libertad, sin perjuicio de que el Ministerio Público solicitesu reaprehensión.

La hora en que el inculpado haya ingresado al Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial, quedando a disposición del Juez, se hará constar en autos.

Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca pena corporal oesté sancionado con pena alternativa, se dictará auto con todos los requisitos delde formal prisión, sujetando a proceso sin restringir la libertad de la persona contraquien aparezcan datos suficientes que hagan probable su responsabilidad, para elsolo efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir el proceso.

ARTICULO 190.- Los autos de formal prisión y de sujeción a proceso tienen losefectos jurídicos de precisar el delito o delitos por los que se seguirá forzosamenteel procedimiento y de someter al inculpado a la jurisdicción de su Juez. Si en lasecuela del proceso apareciera que se ha cometido un delito distinto del que sepersigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que puedadecretarse la acumulación, si fuera procedente.

ARTICULO 191.- Los autos a que se refieren los dos artículos anteriores deberáncontener los siguientes requisitos:

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I.- El lugar, la fecha y la hora en que se dicten;

II.- La exposición de los hechos delictuosos imputados al inculpado por el MinisterioPúblico;

III.- La expresión del lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y demás datos quearroje la averiguación previa, así como de las diligencias practicadas durante eltérmino constitucional, que deberán ser bastantes para tener por comprobados loselementos del tipo penal;

IV.- La mención de los datos que arroje la averiguación previa que hagan probablela responsabilidad del inculpado;

V.- El delito o delitos por los que deberá seguirse el proceso; y

VI.- El nombre y firma del Juez que dicte la resolución y del secretario que laautorice.

ARTICULO 269.- No podrá condenarse al inculpado sino cuando se compruebe laexistencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal del delito y laresponsabilidad de aquél. En caso de duda debe absolverse.

ARTICULO 322.- ...

V.- Siempre que lo hubiere solicitado, por no habérsele careado con algún testigoque hubiere depuesto en su contra, si el testigo rindió su declaración en el mismolugar donde se sigue el proceso, estando allí también el procesado;

ARTICULO 338.- La revisión de las resoluciones en que el Juez haya aplicado lasdisposiciones de los artículos 60 y 84 del Código Penal, abre de oficio la segundainstancia. El Juez al día siguiente, remitirá los autos al superior respectivo y éste

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dentro de cinco días dictará la resolución que confirme, modifique o revoque larevisada.

ARTICULO 340.- Desde el momento en que sea puesto a disposición del Juez,todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad provisional bajo caucióninmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:

I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño.

Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de lareparación no podrá ser menor del que resulte, aplicándose las disposicionesrelativas de la Ley Federal del Trabajo;

II.- Que garantice las sanciones pecuniarias que, en su caso, puedan imponérselea criterio del Juez;

III.- Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo que la leyestablece en razón del proceso; y

IV.- Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en la ley penal.

La garantía a que se refiere la fracción I deberá ser siempre mediante depósito enefectivo, y las señaladas en las fracciones II y III podrán consistir en depósito enefectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.

ARTICULO 341.- ...

Cuando se trate de delitos calificados como graves, si la sentencia de primerainstancia recurrida por el inculpado lo condena a una pena que no exceda de cincoaños de prisión, los magistrados de la Sala Penal le concederán la libertad bajocaución, una vez satisfechas las condiciones de la fracción I del artículo 20Constitucional.

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ARTICULO 342.- A petición del inculpado o de su defensor, la caución que garanticeel cumplimiento de las obligaciones que la ley establece a cargo del primero enrazón del proceso, a excepción de la reparación del daño, se podrá reducir en laproporción que el Juez estime justa y equitativa, por cualquiera de las circunstanciassiguientes:

I.- El tiempo que el inculpado lleve privado de su libertad;

II.- La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;

III.- La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señaladainicialmente;

IV.- El buen comportamiento observado en el Centro Preventivo de acuerdo con elinforme que rinda el Consejo Técnico Interdisciplinario; y

V.- Otras que racionalmente conduzcan a tener la seguridad de que no intentarásustraerse a la acción de la justicia.

La petición de reducción se resolverá de plano.

ARTICULO 344.- El monto de la caución que garantice la libertad provisional delinculpado será fijada por el tribunal, tomando en consideración:

I a III.- ...

IV.- Sus condiciones económicas;

V.- La naturaleza de la garantía que se fije;

VI.- En su caso, la satisfacción previa de la garantía del monto estimado de lareparación del daño y de las sanciones pecuniarias que puedan imponérsele.

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ARTICULO 345.- Con excepción de la reparación del daño, la naturaleza de lacaución quedará a elección del inculpado, quien al solicitar la libertad, manifestarála forma que elige para los efectos de la fracción V del artículo anterior. En el casode que el inculpado o su defensor no hagan la manifestación mencionada, el Juezo el tribunal, de acuerdo con el artículo que antecede, fijará las cantidades quecorrespondan a cada una de las formas de la caución.

ARTICULO 346.- La caución en efectivo que haga el inculpado o terceras personas,las recibirá el Ministerio Público o el tribunal, tomándose razón de ella en autos yse mandará depositar en el lugar que determine el Procurador General de Justiciao el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, según sea el caso.

ARTICULO 354.- La libertad caucional concedida al inculpado se le revocará enlos siguientes casos:

I.- Cuando desobedezca sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas deltribunal del conocimiento, después de habérsele concedido la garantía de audienciasobre ese particular;

II a IV.- ...

V.- Cuando durante la instrucción aparezca que el delito o los delitos materia delauto de formal prisión son de los considerados como graves;

VI a VII.- ...

ARTICULO 356.- En caso de revocación de la libertad caucional se mandaráreaprehender al inculpado y, salvo los casos previstos en las fracciones IV, V y VIdel artículo 354 de este Código, se hará efectiva a favor de la víctima o del ofendidopor el delito, la garantía relativa a la reparación del daño, previo otorgamiento deuna fianza que asegure su devolución en caso de que el inculpado sea absueltodel pago de la reparación del daño por sentencia definitiva; las que garanticen lassanciones pecuniarias y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del procesose harán efectivas a favor del Estado.

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ARTICULO 357.- El tribunal ordenará la devolución de los depósitos o mandarácancelar las garantías en los casos siguientes:

I.- Cuando el inculpado sea absuelto;

II.- Cuando se trate de las fracciones IV y V del artículo 354 y se remita al inculpadoal centro preventivo correspondiente;

III.- Cuando se dicte al inculpado auto de libertad o de sobreseimiento.

Cuando resulte condenado el inculpado que se encuentra en libertad bajo caucióny se presente a cumplir su condena, las cauciones para garantizar la reparación deldaño y las sanciones pecuniarias se harán efectivas, la primera a favor de la víctimao afectado por el delito y la segunda a favor del Estado. La otorgada para garantizarla libertad provisional se devolverá al sentenciado o a quien indique éste, o en sucaso, se cancelará.

ARTICULO 359.- Lo previsto en este capítulo será aplicable en lo conducente a lalibertad bajo caución que otorgue el Ministerio Público en la averiguación previa.

ARTICULO 364.- ...

I. Cuando en cualquier estado de la instrucción y después de dictado el auto deformal prisión aparezcan plenamente desvanecidos los datos que sirvieron paracomprobar el tipo penal del delito; y

II.- ...

ARTICULO 427.- Cuando haya temor fundado de que el obligado a la reparacióndel daño oculte o enajene los bienes en que pueda hacerse efectiva dichareparación, y siempre que se haya comprobado el tipo penal del delito, el MinisterioPúblico, de oficio o a instancia de quien tenga derecho a esa reparación, podrápedir al tribunal el embargo precautorio de dichos bienes, el que se decretará consólo esta petición y la prueba de la necesidad de la medida; pero si el inculpado

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otorga fianza bastante a juicio del tribunal, podrá no decretársele embargo olevantarse el que se haya practicado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta del Gobierno.

SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en laGaceta del Gobierno, con excepción de lo dispuesto por los artículos 338, 340, 341segundo párrafo, 342, 345, 354, 356 y 357 del Código de Procedimientos Penalesreformados por este Decreto, que entrarán en vigor hasta el día 3 de septiembredel año en curso, al entrar en vigor las reformas al primer párrafo de la fracción Idel artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDOQUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capitaldel Estado de México, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientosnoventa y cuatro.- Diputado Presidente.- C. Lic. José Luis Bárcena Trejo; DiputadosProsecretarios.- C. Lic. Jorge Eleazar García Martínez; C. Profra. Ma. EugeniaAguiñaga Alamilla; C. Ma. del Carmen Corral Romero; C. Lic. Benjamín PérezAlvarez.- Rúbricas.

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Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Méx., a 3 de marzo de 1994.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR

(RUBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOLIC. CESAR CAMACHO QUIROZ.

(RUBRICA)

Legislación.

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Declaración de Derechos del Retrasado Mental*

La Asamblea General,

Consciente de la obligación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas,contraida en virtud de la Carta, de adoptar medidas conjuntas o separadamente,en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados,trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económicoy social,

Reafirmando su fe en los Derechos Humanos y las libertades fundamentales y enlos principios de paz, en dignidad y valor de la persona humana y de justicia socialproclamados en la Carta,

Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, losPactos Internacionales de Derechos Humanos y la Declaración de los Derechosdel Niño y las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones, lasconvenciones. Las recomendaciones y las resoluciones de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para laEducación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondode las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,

Subrayando que en la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Socialse ha proclamado la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmentedesfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación.

Teniendo presente la necesidad de ayudar a los atrasados mentales a desarrollarsus aptitudes en las más diversas esferas de actividad, así como de fomentar enla medida de lo posible su incorporación a la vida social normal,

Consciente de que, dado su actual nivel de desarrollo, algunos países no se hallanen situación de dedicar a estas actividades sino esfuerzos limitados,

Proclama la presente Declaración de Derechos del Retrasado Mental y pide quese adopten medidas en el plano nacional o internacional para que sirva de base yde referencia común para la protección de estos derechos:

1. El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, delos mismos derechos que los demás seres humanos.

2. El retrasado mental tiene derecho a la atención médica y el tratamientofísico que requiera su caso, así como a la educación, la capacitación, la

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* Proclamada el 20 de diciembre de 1971 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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rehabilitación y la orientación que le permitan desarrollar al máximo sucapacidad y sus aptitudes.

3. El retrasado mental tiene derecho a la seguridad económica y a un nivelde vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, adesempeñar un empleo productivo o alguna otra ocupación útil.

4. De ser posible, el retrasado mental debe residir con su familia o en unlugar que reemplace al propio, y participar en las distintas formas de lavida de la comunidad. El hogar en que viva debe recibir asistencia. Encaso de que sea necesario internarlo en un establecimiento especializa-do, el ambiente y las condiciones de vida dentro de tal institución deberánasemejarse en la mayor medida posible a los de la vida normal.

5. El retrasado mental debe poder contar con la atención de un tutorcalificado cuando esto resulte indispensable para la protección de supersona y sus bienes.

6. El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación y todoabuso o trato degradante. En caso de que sea objeto de una acciónjudicial, deberá ser sometido a un proceso justo en que se tengaplenamente en cuenta su grado de responsabilidad, atendidas susfacultades mentales.

7. Si algunos retrasados mentales no son capaces, debido a la gravedadde su impedimento, de ejercer efectivamente todos sus derechos, o sise hace necesario limitar o incluso suprimir tales derechos, el procedi-miento que se emplee a los fines de esa limitación o supresión deberáentrañar salvaguardas jurídicas que protejan al retrasado mental contratoda forma de abuso. Dicho procedimiento deberá basarse en unaevolución de su capacidad social por expertos calificados. Asimismo, tallimitación o supresión quedará sujeta a revisiones periódicas y recono-cerá el derecho de apelación a autoridades superiores.

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Declaración de los Derechos de los Impedidos*

La Asamblea General (...)

Subrayando que la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social haproclamado la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmentedesfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación.

Teniendo presente la necesidad de prevenir la incapacidad física y mental y deayudar a los impedidos a desarrollar sus aptitudes en las más diversas esferas deactividad, así como de fomentar en la medida de lo posible su incorporación a lavida social normal.

Consciente de que, dado su actual nivel de desarrollo, algunos países no se hallanen situación de dedicar estas actividades sino esfuerzos limitados.

Proclama la presente Declaración de los Derechos de los Impedidos y pide que seadopten medidas en los planos nacional e internacional para que la Declaraciónsirva de base y de referencia comunes para la protección de estos derechos:

1. El término <impedido> designa a toda persona incapacitada de subvenirpor sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vidaindividual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénitao no, de sus facultades físicas o mentales.

2. El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presenteDeclaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos,sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos deraza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole,origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstan-cia, tanto si se refiere personalmente al impedido como a su familia.

3. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidadhumana. El impedido, cualquiera que sea el origen, la naturaleza o lagravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechosfundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supo-ne, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo másnormal y plena que sea posible.

4. El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demásseres; el párrafo 7 de la Declaración de los Derechos del RetrasadoMental se aplica a toda posible limitación o supresión de esos derechospara los impedidos mentales.

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* Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el nueve de diciembre de milnovecientos setenta y cinco.

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5. El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograrla mayor autonomía posible.

6. El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica yfuncional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia; a la readapta-ción médica y social; a la educación; a la formación y a la readaptaciónprofesionales; a las ayudas, consejos, servicios de colocación y otrosservicios que aseguren el aprovechamiento máximo de sus facultadesy aptitudes y aceleren el proceso de su integración o reintegración social.

7. El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivelde vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, aobtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productivay remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales.

8. El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidadesparticulares en todas las etapas de la planificación económica y social.

9.- El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogarque la substituya y a participar en todas las actividades sociales,creadoras o recreativas. Ningún impedido podrá ser obligado, en materiade residencia, a un trato distinto del que exija su estado o la mejoría quese le podría aportar. Si fuese indispensable la permanencia del impedidoen un establecimiento especializado, el medio y las condiciones de vidaen él deberán asemejarse lo más posible a los de la vida normal de laspersonas de su edad.

10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamen-tación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.

11. El impedido debe poder contar con el beneficio de una asistencia letradajurídica competente cuando se compruebe que esa asistencia es indis-pensable para la protección de su persona y sus bienes. Si fuere objetode una acción judicial, deberá ser sometido a un procedimiento justo quetenga plenamente en cuenta sus condiciones físicas y mentales.

12. Las organizaciones de impedidos podrían ser consultadas con provechorespecto de todos los asuntos que se relacionen con los DerechosHumanos y otros derechos de los impedidos.

13. El impedido, su familia y su comunidad deben ser informados plenamen-te, por todos los medios apropiados, de los derechos enunciados en lapresente Declaración.

Legislación.

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Cartas a la Comisión

El infortunio pone a prueba a los amigos y descubre a los enemigos

Epicteto

Cartas a la Comisión

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CODHEM/151/94-1

LIC. MIGUEL ANGEL CONTRERAS NIETOPRIMER VISITADOR GENERAL DE LACOMISION DE DERECHOS HUMANOS DELESTADO DE MEXICO.

Por este conducto y con referencia a la queja que se cita al rubro, el que suscribeMario Tapia Urbina, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en laqueja citada, expongo:

Que toda vez que la autoridad señalada como responsable en el presente proce-dimiento y el que suscribe, hemos llegado a un arreglo o convenio satisfactorio paraambos, es mi voluntad desistirme plenamente de la queja que se ventila en esa H.Comisión; reiterando mis más sinceras gracias por el apoyo brindado para lasolución de mi problema ya que se me va a reinstalar a mi sector correspondienteen la IX región de Ecatepec de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsitodel Estado.

Toluca de Lerdo a 7 de abril de 1994.

MARIO TAPIA URBINA

Cartas a la Comisión

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DEPENDENCIA: Escuela de Educa-ción Primaria Tierra y Libertad.

Oficio Num.: 028/93/94.Asunto: Agradecimiento de su apoyo.Ejido de San Pedro el Alto, Méx., a 8de marzo de 1994.

C. LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

Los suscritos C.C. Director de la Escuela de Educación Primaria TIERRA YLIBERTAD C.C.T. 15DPB01221, ubicada en el lugar de referencia, Presidente deAsociación de Padres de Familia, Comité de NIÑOS DE SOLIDARIDAD y DelegadoMunicipal, por este conducto y de la manera respetuosa, nos dirigimos a usted y alpersonal que conforman la Comisión de Derechos Humanos del Estado, con elpropósito de agradecerle infinitamente su apoyo que nos brindó en la solución delproblema de los diez niños becados de dicha Institución y también le deseamoséxito por el año que inicia en todas sus actividades a realizar.

Por las atenciones que nos prestó reciba nuestro mayor reconocimiento.

A T E N T A M E N T EEL COMITE DE NIÑOS DE SOLIDARIDAD

SECRETARIOC. LOURDES SANCHEZ G.

PRESIDENTE TESORERO

C. JOSEFINA PIÑAS S. C. ISABEL JIMENEZ M.

EL DIRECTOR DE LA ESCUELA EL PTE. DE ASOC. DE P. DEFAM.

PROFR. PEDRO GONZALEZ VAZQUEZ . MANUEL BECERRIL RUBIO.

DELEGADO MUNICIPAL

DEMETRIO BECERRIL RUBIO.

c.c.p. Lic. Tomás Trujillo Flores

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GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

OFICIO Nº 206-033-487/94.ASUNTO: Agradecimiento.

Toluca, Méx., 24 de marzo de 1994.

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DELESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E.

Por este conducto me dirijo a usted, con el propósito fundamental de manifestarlemi agradecimiento por la donación de los videos sobre La Declaración Universal delos Derechos Humanos y el Informativo de la CODHEM, organismo que usted tanatinadamente dirige en el Estado.

Dicho material será puesto a la disposición del personal operativo, a fin de apoyarlas actividades que sobre Los Derechos del Niño y la Prevención del Maltrato alMenor de Edad se realizan.

Sin más sobre el particular, me es grato enviarle un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

PROFR. ALFONSO ESPINOSA DE LOS MONTEROS FUENTES.JEFE DEL DEPTO. DE EDUCACION PARA LA SALUD.

c.c.p.- Expediente/minutario.*

Cartas a la Comisión

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Nuevas adquisicionesbibliográficas

Nuevas adquisiciones bibliográficas

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Nuevas adquisiciones bibliográficas

AGUILAR NEUMA - ARIZPE LOURDES - DE OLIVEIRA ORLANDINACAVALCATI ZULEICA LOPEZ - SUZANA PRATES - SERRANOCLAUDIA.Mujer y Crisis: Respuestas ante la recesión;1a. Edición, Edit. Nueva Sociedad, Venezuela 1990, 131 p.

ARANDA, SERGIO - MORENO OCAMPO LUIS G.La Violencia en América Latina; 1a. Edición, Edit. Nueva Sociedad, Venezuela 1990, 83 p.

ARENAL Dª CONCEPCION.Cartas a los Delincuentes;Colección Manuales 1991/12, CNDH.Librería de Victoriano Suárez, Madrid 1984, 167 p.

BECCARIA, CESARE.De los Delitos y las Penas; Clásicos Universales de los Derechos Humanos,CNDH;2a. Edición, Edit. Grafos y Puntos, México 1992, 110 p.

BERGER, MARGUERITE - MAYRA BUVINIC. (Compiladoras)La Mujer en el Sector Informal (Trabajo femenino y microempresa enAmérica Latina);1a. Edición, Edit. Nueva Sociedad, Ildis-Quito; Venezuela 1988, 374 p.

BETHENCOURT LUISA, DARWINCH GREGORIO J. FERNANDEZBEATRIZ, GUTIERREZ ANA TERESA, LACOBANA MIGUEL,CARIOLA CECILIA. (Coordinadora)Sobrevivir en la Pobreza: El Fin de una Ilusión.;1a. Edición. Talleres Editorial Texto, Venezuela 1992, 240 p.

CAMPOS ALFREDO.Orientación No Directiva (Enseñanza, Grupos de encuentro, Terapia lúdica);1a. Edición, Edit. Herder, Barcelona 1984, 153 p.

CAZES, DANIEL. Crónica 1968;1a. Edición, Edit. Plaza y Valdés, México 1993, 391 p.

Nuevas adquisiciones bibliográficas

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CICERO FERNANDEZ, JORGE.Protección de Extranjeros en los Estados Unidos de América; La Ley Federalde 1798, sobre Responsabilidad Civil por violaciones al DerechoInternacional;1a. Edición, CNDH. Edit. Imprenta Arni Méxicana, México 1992, 173p.Talleres Panagraph, México 1991, 311 p.

CONO VALLE, FERNANDO Y ALFREDO TORAL. (Coordinadores)Jornada sobre los Derechos Humanos en México. (memoria);Coolección Manuales 1991/15, CNDH.1a. Edición, Edit. Talleres de Vertiente, México 1991, 95 p.

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LARIOS VALENCIA, ROBERTO.Penitenciarista;

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LOPEZ CHAVARRIA JOSE, FLORES ANDRADE GERMAN YALVARADO HERNANDEZ MIRIAM.Evolución Normativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 1a. Edición, Edit. Talleres de SEI, México 1993. 139 p.

M. DE MIGUEL, JESUS.El Mito de la Sociedad Organizada, Premio de Ensayo <Miguel deUnamuno>1989;1a. Edición, Edit. Península, Barcelona 1990, 160 p.

MAFFENSOLI, MICHEL.La violencia totalitaria;1a. Edición. Edit. Herder, Barcelona 1982, 332 p.

MARTINEZ RIZO, FELIPE.Droga, Alcohol y Derechos Humanos;Serie de Folletos 1991/21, CNDH. 1a. Edición, Edit. Impresos R.P.C., México 1991, 30 p.

MATOS ESCOBEDO RAFAEL.El Juicio de Amparo contra la Indebida Inercia del Ministerio Público;Edición Folletos 1991/16,

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1a. Edición, CNDH.Edit. Amanuense, México 1991; 52p.

Memoria del Simposio Extranjeros y Derechos Humanos según su CalidadCaracterística Migratoria;1a. Edición, CNDH. Edit. Sistemas e Impresos Elerac, México 1992, 47 p.

MENDEL, GERART.La Rebelión contra el Padre;2a. Edición, Edit. Península, Barcelona 1975, 413 p.

PIERRE DUFOYER, JEAN.Informática, Educación y Psicología del Niño;1a. Edición, Edit. Herder, Barcelona 1991, 224 p.

PIERRE SIMON - ALBERT LUCIEN.Las Relaciones Interpersonales: Ejercicios Prácticos y FundamentosTeóricos;1a. Edición, Edit. Herder, Barcelona 1989; 515 p.

PROSS HARRY.La Violencia de los Símbolos Sociales;1a. Edición 1983, 1a. Reimpresión 1989.Edit. Del Hombre Anthropos, Barcelona 1983, 151 p.

RABASA GAMBOA, EMILIO.Vigencia y Efectividad de los Derechos Humanos en México. Análisis Jurídicode la Ley de la CNDH;1a. Edición, Edit. Imprenta EDICUPES, México 1992, 66 p.

RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ JESUS. (Copilador)Antología Clásicos Mexicanos de los Derechos Humanos, de la Conquista ala Independencia:Colección Clásicos 1991/4, CNDH.1a. Edición, Edit. Cía Impresora KAVERS, México 1991; 236 p.

RODRIGUEZ RABANAL, CESAR.Cicatrices de la Pobreza (Un estudio psicoanalítico);2a. Edición. Edit. Talleres de tipografía Pincipios, Venezuela 1989, 175 p.

RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ, JESUS.Antología Clásicos Mexicanos de los Derechos Humanos de la Independenciaa la Constitución Vigente;

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Colección Clásicos 1991/5, CNDH.1a. Edición, Edit. Impresores R.P.C. México 1991, 329 p.

ROUDINESCO, ELISABETH. Feminismo y Revolución (Théroigne de Méricourt);1a. Edición, Edit. Península, Barcelona 1990, 274 p.

SCHEIN E. H. - W. G. BENNIS.El Cambio Personal y Organizacional a través de métodos grupales; Laformación de laboratorio;1a. Edición, Edit. Herder, Barcelona 1980, 482 p.

Seminario: Salud y Derechos Humanos;Colección Manuales 1991/13, CNDH.1a. Edición, Edit. Talleres Panagraph, México 1991, 10 p.

SENNETT, RICHARD.El Declive del Hombre Público;1a. Edición, Edit. Península, Barcelona 1978, 433 p.

SEPULVEDA, CESAR.Estudios Sobre Derecho Internacional y Derechos Humanos;Colección Manuales 1991/7, CNDH.1a. Edición, Edit. Osuna de Cervantes, México 1991, 120 p.

SERRANO MIGALLON, FERNANDO.Desarrollo Urbano y Derecho;1a. Edición, Edit. Plaza y Valdés, México 1988, 514 p.

SHEED, F. J.Sociedad y Sensatez;2a. Edición, Edit. Herder, Barcelona 1979, 242 p.

SIMMEL, GEORG.El Individuo y la Libertad, (Ensayos de Crítica de la Cultura);1a. Edición, Edit. Península, Barcelona 1986, 284 p.

ZAMBRANO, MARIA.Persona y Democracia (La Historia Sacrificial);1a. Edición 1988, 1a. Reimpresión 1992. Edit. Del Hombre Anthropos,Barcelona, 1992, 169 p.

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Relación de Publicaciones editadas por la ComisiónNacional de Derechos Humanos que están a la venta a

consignación por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Nombre Precio N$

1.- Cartas a los Delincuentes 15.00

2.- Derechos Humanos y Viceversa 15.00

3.- Evolución Normativa de la C.N.D.H. 26.00

4.- Estudios sobre Derecho Internacional y Derechos Humanos 15.00

5.- Roberto Larios Valencia. Penitenciarista 12.00

6.- La lucha por los Derechos Humanos en el SistemaPenitenciario Mexicano

6.00

7.- El narcotráfico latinoamericano y los Derechos Humanos 35.00

8.- Hacia una cultura de los Derechos Humanos 19.00

9.- Minorías y Grupos en el Derecho Internacional Derechos yDiscriminación

25.00

10.- Droga, Alcohol y Derechos Humanos 3.00

11.- El juicio de amparo 3.00

12.- Derechos Humanos y transplantes de órganos 10.00

13.- Decreto Constitucional, Ley y Reglamento Interno de laC.N.D.H.

6.00

14.- Clásicos Universales de los Derechos Humanos 1991 20.00

15.- Antología Clásicos Mexicanos Vol. 4 20.00

16.- Antología Clásicos Mexicanos Vol. 5 20.00

17.- Protección de extranjeros en los Estados Unidos 25.00

18.- Compendio de leyes de normas mínimas sobrereadaptaciónsocial de sentenciados

25.00

19.- Seminario: Salud y Derechos Humanos 12.00

Nuevas adquisiciones bibliográficas

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20.- Historia del Tratamiento a los menores infractores en elDistritoFederal

12.00

21.- Memoria del Simposio: Extranjeros y Derechos Humanossegúnsu calidad y características migratorias

10.00

22.- Jornada sobre Derechos Humanos en México 12.00

23.- Vigencia y Efectividad de los Derechos Humanos en México 5.00

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