13
PRIMERA SALA. EXP. NÚM. 539/2005 . MEX I CO, O. F. TRI BUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE vs. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. ( REINSTALACIÓN ). L A U D O México , Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil once. ·-- V 1 S T O S , para dictar resolución definitiva a fin de cumplimentar en sus términos la Ejecutoria emitida p or el DÉCIMO Tribunai · Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el Juicio de Amparo Directo Número D. T . - 805/ 2011 , resuelto en sesión celebrada el cuatro de octubre de dos mil once .- -- -------- RESULTANDO 1.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Ar bitraje, sati sfechos todos lo trámites de ley, con fecha quince de julio de dos mil di ez, dicto Laudo cuyos puntos r esolutivos textualmente dicen:----- PRIM ERO.- El trabajador acreditó en parte su acción. El Titular justificó de igual forma sus excepciones y defensas. SEGUN D O.- Se condena al Titular del REGI S TRO PÚBLIC O DE LA PROPI EDAD Y EL COME RCIO, pagar a la actora C. la can tidad de $7,.752.16 (S IETE MIL SETECI ENTOS CI NCUENTA Y D OS PESOS

RESULTANDO · 2017. 4. 25. · Tribunai·Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el Juicio de Amparo Directo Número D. T.- 805/2011, resuelto en sesión celebrada

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PRIMERA SALA. EXP. NÚM. 539/2005.

MEX I CO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE

vs.

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

( REINSTALACIÓN ).

L A U D O México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil once.·-- V 1 S T O S, para dictar resolución definitiva a fin de

cumplimentar en sus términos la Ejecutoria emitida por el DÉCIMO

Tribunai·Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el

Juicio de Amparo Directo Número D. T.- 805/2011, resuelto en

sesión celebrada el cuatro de octubre de dos mil once.- ----------

RESULTANDO 1.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, satisfechos

todos lo trámites de ley, con fecha quince de julio de dos mil

diez, dicto Laudo cuyos puntos resolutivos textualmente dicen:-----

PRIM ERO.- El trabajador acreditó en parte su

acción. El Titular justificó de igual forma sus

excepciones y defensas.

SEGUNDO.- Se condena al Titular del REGISTRO

PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO,

pagar a la actora C.

la cantidad de $7,.752.16 (S IETE MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS

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j PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.

16/J ()O M. N.). por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, con fundamento en los

artículos 30, 40 y 42 bis de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no obstante corresponderle la carga de la prueba no demostró haberlos 1 satisfecho, en términos y

fundamentos del considerando respectivo de este fallo.

TERCERO.- Se absuelve al Titular del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de reinstalar a la actora, de pagarle los salarios caídos e incrementos salariales, vales de despensa, así como las cuotas y aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, del cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el trabajador, con excepción de las precisadas en el punto resolutivo que

antecede.

'::.. ..

CUATO.- Se absuelve al Titular del Gobierno del Distrito Federal, del reconocimiento, otorgamiento y pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la hoy actora en el proemio de su escrito inicial de demanda.

2.- lnconforme con dicha resolución el Titular demandado promovió el Juicio de Amparo Directo Número D. T.- 805/2011,

resuelto por el DÉCIMO Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo único punto resolutivo dispone:--------------

"ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y

PROTEGE al TITULAR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL

COMERCIO en contra del acto y autoridad que

quedaron precisados en el resultando primero de . H_oja No_._2

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--

..

MEX I CO, D. F.

TRI BUNAL FEDE RAL OE CONC ILIACION Y ARBITRAJE

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c-·.·

1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.

esta ejecutoria, para los efectos señalados en el

último considerando del mismo."

CONSIDERANDO

1.- El artículo 80 de la Ley de Amparo establece que la sentencia

que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en

el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo l.as

cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el

acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter

negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad

responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de

que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía

exija.----------------------------------------------------------------------------------

11.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, está

obligado a cumplir en sus términos la Ejecutoria emitida .POr el

DÉCIMO Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

Circuito, en cuyo último considerando establece los efectos para

los cuales se concede el amparo, en los siguientes términos:--------

ccEn las relatadas consideraciones, lo que procede

es conceder elamparo alquejoso,para elefecto de

que la Sala responsable deje insubssi tente ellaudo

reclamado, y siguiendo los lineamientos de esta

ejecutoria, obtenga el treinta por ciento que

corresponde a la prima vacacional, de la parte

proporcional que corresponde al concepto de

vacaciones y para el pago de la prima vacacional

respectiva."

111.- En estricto apego al mandato constitucional anteriormente

mencionado, en primer término se deja insubsistente el·laudo

impugnado de fecha quince de julio de dos mil diez, y se

procede a dictar un nuevo laudo, siguiendo los lineamientos de la

Ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo Directo Número D. T.- 805/2011, partiendo de la base de que la litis se constriñe a

Hoja No. 3

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r- - ---

1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.

determinar: Si le asiste la razón y el derecho al trabajador para

demandar la reinstalación en la plaza de base como Registrador

"A", en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, de la

que fue cesada por el Director de Certificaciones y AceNos

Registrales el 30 de septiembre de 2004, sin ninguna causal y sin

autorización de este H. Tribunal, o bien por el contrario, como lo

sostiene el Titular del citado Registro, carece de acción y derecho,

en virtud de que no prestó sus seNicios en una plaza de base y

aclaró que laboró como personal eventual en base a un contrato

por tiempo determinado, por lo que no existió un despido sino el

término natural de un contrato por tiempo determinado cuya

vigencia fue del 3 de julio al 30 de septiembre de 2004, por lo cual

se debe absolver de la reinstalación y prestaciones accesorias. Y

en relación con el Gobierno del Distrito Federal, si se debe

absolver al mismo del reconocimiento, otorgamiento y pago de las

prestaciones reclamadas en virtud de que no existe ni existió

ninguna relación jurídica de trabajo ni de ninguna otra naturaleza

con la demandante, motivo por el cual se le debe absolver de la

reinstalación y prestaciones accesorias.- En los términos

asentados corresponde al Registro Público de la Propiedad y el

Comercio la fatiga procesal de acreditar sus excepciones y

defensas, con fundamento en el artículo 784 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria, en concordancia con lo dispuesto

en el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al SeNicio

del Estado.--------------------------------------------------------------------------

"'-:'

111.- Visto que el Titular del REGISTRO PÚBLICO DE LA

PROPIEDAD Y EL COMERCIO, opuso la excepción de

prescripción en contra de la pretensión principal del trabajador,

consistente en la REINSTALACIÓN, fundándose para ello en el

artículo 113 de la Ley Federal de los Trabajadores al SeNicio del

Estado, se procede a su estudio y resolución, toda vez que por

tratarse de una excepción de carácter perentorio, de resultar

procedente, haría innecesario el análisis de fondo del asunto,

atendiendo al criterio establecido por la anterior Cuarta Sala de la

H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece con el

número 354, en la página 237 del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1995, tomo V Materia del Trabajo bajo el

rubro: "PRESCRIPCIÓN ESTUDIO INNECESARIO DE LAS

Hoja No. 4

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1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.

PRUEBAS DE FONDO".- Al respecto, en su capítulo de

excepciones y defensas (F. 41) el Titular opuso la excepción de

mérito señalando:-----------------------------------------------------------------

MEXICO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE

"Asimismo se hace valer la excepción de prescripción

con fundamento en lo esta blecido por el artículo 113

fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, para demandar la supuesta

reinstalación en virtud de que sin conocer razón alguna

a la parte actora, señala en su escrito inicial de

demanda, que supuestamente fue despedida el 30 de

s·eptiembre de 2004, por lo que su derecho a presentar

su demanda nació el 1o de octubre de 2004 y fenece el

30 de enero de 2005, por lo que al presenta r su

demanda con fecha 31 de enero de 2005, tal y como

consta del sello del reloj checador de este H. Tribunal,

por ende ha corrido en exceso el término prescriptivo

de cuatro meses que señala el numeral antes citado,

que dando por ende prescrito su derecho y resultando

improcedente su acción. Al respecto este H. Tribunal determina que resulta improcedente la

excepción de mérito en virtud de que si bien es cierto que es a

partir del momento en que al trabajador se le notifica el cese,

según se establece en el artículo 113, fracción 11, inciso a) de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando se

inicia el término prescriptivo de la acción para exigir la

reinstalación en el trabajo o la indemnización que la ley concede,

esto es, aquél comienza a correr el mismo día del cese y precluye

un día antes de la misma fecha del cuarto mes, como se

desprende del artículo 117 de la citada codificación laboral, salvo

el caso de excepción que el propio numeral contempla. En la

especie el día 30 de enero de 2005, a que se refiere el oponente

de la excepción fue inhábil (domingo), por lo que se está ante el

caso de excepción que prevé el artículo 117 de la Ley de la

Materia, por lo que el término prescriptivo no se puede tener

Hoja No. 5

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...

j PRIMERA SALA EXP.NÚM. 539/2005.

válidamente por cumplido, sino una vez trascurrido el primer día

hábil siguiente, en la especie el 31 de enero de 2005, fecha en que

se recibió el escrito inicial de demanda, como se desprende del

sello del Oficial de Partes de este H. Tribunal, motivo por el que

resulta improcedente la excepción de mérito y procede entrar al

estudio del fondo de la controversia.-----------------------------------------

IV.- De las pruebas aceptadas al REGISTRO PÚBLICO DE LA

PROPIEDAD Y EL COMERCIO, así como el GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, se acredita lo siguiente: 1.- La confesional a

cargo de la actora, favorece al oferente de la prueba para acreditar que admitió. --- 411).- "Que usted prestó su servicios únicamente para la Consejería Jurídica de Servicios egales por conducto de la Dirección General del Registro Público de

la Propiedad y el Comercio". --- 5ª).- "Que usted celebró con

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la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el

Comercio diversos contratos por tiempo determinado". ---

6ª).- "Que el último contrato de tiempo determinado que celebró con la Dirección General del Registro Público de la

Propiedad y el Comercio, tuvo una vigencia del 3 de julio al 30

de septiembre de 2004". --- 7ª).- "Que usted prestó sus

servicios como trabajadora de carácter eventual". --- 9ª).-

"Que la relación laboral con la Dirección General del Registro

Público de la Propiedad y el Comercio se dio por terminada al

concluir la vigencia del último contrato celebrado". 2.- La

confesión expresa ofrecida en el correlativo favorece al oferente

de la prueba para acreditar que admitió que fue despedida el 30

de septiembre de octubre, aun cuando resultó improcedente la

excepción de prescripción opuesta por el Titular demandado, por

lo que en nada le beneficia. 3 A).- La copia fotostática simple del

contrato por tiempo determinado de fecha 3 de enero de 2004

celebrado por las partes, vigente del 3 de enero al 31 de marzo

de 2004, se tuvo por cotejada con su original (Fs. 115 de autos) y

favorece al oferente de la prueba para acreditar su contenido. 3

B).- La copia fotostática simple del contrato por tiempo

determinado de fecha 3 de julio de 2004 celebrado por las partes,

vigente del 3 de julio al 30 de septiembre de 2004, se tuvo por

cotejada con su original (Fs. 115 de autos) y favorece al oferente

V - •

Hoja No.6

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¡

j PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.

de la prueba para acreditar su contenido. 4.- La instrumental pública de actuaciones. 5.- La presuncionallegal y humana.---------

MEXICO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE

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• •

V.- DE LAS PRUEBAS ACEPTADAS AL TRABAJADOR SE

DESPRENDE LO SIGUIENTE: 1.- La confesional a cargo de los

demandados carece de valor probatorio por haber sido absuelta

en forma negativa en su totalidad. 2.- La documental consistente

en el expediente personal de la actora fue exhibido en forma

extemporánea, razón por la cual se tuvo como presuntivamente

cierto lo que la demandante pretendió demostrar (Fs. 112 de

autos). 3.- Los originales de los recibos de pago de salario de

fecha 15 de abril y 30 de septiembre de 2004 (Fs. 16 de autos),

favorece al oferente de la prueba para acreditar su contenido. 4.-

La copia fotostática simple del memorándum de fecha 7 de junio

de 2004, se tuvo como presuntivamente cierto lo que la

demandante pretendió demostrar (Fs. 112 de autos). 5.- La

confesional para hechos propios ofrecida a cargo de los ce.

, Y

carece de valor probatorio debido a

que la demandante se desistió (Fs. 114 y 140 de autos). 6.- La

testimonial directa ofrecida a cargo de los CC.

, fue desechada (Fs. 94 de

autos). 7.- La instrumental pública de actuaciones. 8.- La

presuncional legal y humana.-------------------------------------------------- VI.- El estudio de los anteriores elementos de convicción,

debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de

manera lógica y natural, así como con la Instrumental de

Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, en términos de lo

que establece el artículo 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las

conclusiones siguientes:-------------------------------------------------------- La demandante afirma que venía prestando sus servicios como

Registrador "A" adscrita al Registro Público de la Propiedad y el

Comercio desde el 1o de diciembre de 2002, empero, en la

especie corresponde al Titular demandado la fatiga procesal de

acreditar l.a fecha de ingreso de la demandante y adujo que inició a

laborar el 3 de enero de 2004 en virtud de un contrato por tiempo

Hoja No. 7

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1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.

determinado, cuya vigencia concluyó el 31 de marzo del mismo año. Asimismo adujo que nuevamente laboró en virtud de un segundo contrato, similar al anterior, con vigencia del 3 de julio al 30 de septiembre de 2004. Lo antes expuesto no se encuentra

desvirtuado con prueba alguna de la accionante. Así tenemos que

laboró en 2 periodos de 2 meses 27 días, con 2 meses de

diferencia entre uno y otro contrato. Por otra parte, tenemos que al

desahogar su confesional la accionante admitió que prestó sus

servicios únicamente para el Registro Público de la Propiedad y el

Comercio, debido a que celebró con la Dirección General del

Registro Público de la Propiedad y el Comercio en base a diversos

contratos por tiempo determinado, siendo el último contrato de

tiempo determinado con una vigencia del 3 de julio al 30 de

septiembre de 2004, como trabajadora de carácter eventual y que

se dio por terminada al concluir la vigencia del último contrato

celebrado. En dichos términos la demandante admitió que no

ostentó la plaza de Registrador "A" como trabajadora de base sino

eventual y que no existió el despido alegado el 30 de septiembre

de 2004 sino el término natural de la vigencia del último contrato

celebrado por tiempo determinado, y con ello se dio por terminada

la relación laboral por término de la vigencia del último contrato;

robustece lo anterior que la p-rueba testimonial directa le fue

desechada y por otra parte se desistió de la confesional para

hechos propios, por lo que no acreditó la hoy actora haber sido

objeto de despido alguno. A mayor abundamiento, de dichos

contratos se advierte que la Dependencia demandada contó con

suficiencia presupuestaria en la partida 1202, para cumplir con el

pago de $3,524.00 mensuales a que se comprometió en la

Cláusula Segunda, como contraprestación por los servicios

prestados, de lo que se deduce que no existe una plaza

presupuesta! autorizada de forma permanente.- En este orden de

ideas, resulta procedente la excepción de falta de acción y

derecho opuesta por el Instituto demandado y en consecuencia se

deberá absolver al Titular del Registro Público de la Propiedad y el

Comercio de reinstalar a la actora, así como de pagarle los

salarios caídos e incrementos salariales, cuotas y aportaciones al

ISSSTE, FOVISSSTE y SAR., reclamados por el periodo de

tramitación de1 juicio.-------------------------------------------------------------

Hoja No. 8

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MEX I C O, O. F.

TR I BUNAL FEDERAL DE CONC ILIACION Y ARBITRAJE

VIl.- Se absuelve al Titular demandado de pagar a la actora los

vales de despensa, ya que no acreditó haberlos devengado no

obstante corresponderle la carga de la prueba por ser de carácter

extralegal.- Sobre el particular resulta aplicable la Jurisprudencia

de la Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,

Fuente: Apéndice (actualización 2002), Tomo V, Trabajo,

Jurisprudencia TCC. Tesis: 44, Página: 74, Genealogía:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio

de 2002, página 1185, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis

VIII.2o. J/38., del tenor siguiente:---------------------------------------------

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PRESTACIONES EXTRALEGALES EN

MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL RECLAMANTE LA CARGA PROBATORIA DE LAS.- De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley Federal

del Trabajo, las disposiciones que ésta contiene son de

orden público, lo que significa que la sociedad está

interesada en su cumplimiento, por lo que .todos los

derechos que se establecen en favor de los trabajadores

en dicho ordenamiento legal, se refieren a prestaciones

legales que los patrones están obligados a cumplir,

pero además, atendiendo a la finalidad protectora del

derecho laboral en favor de la clase trabajadora, los

patrones y los trabajadores pueden celebrar convenios

en los . que se establezca otro tipo de prestaciones que

tienda n a mejorar las establecidas en la Ley Federal del

Trabajo, a las que se les denomina prestaciones

extralegales, las cuales normalmente se constguen a

través de los sindicatos, pues los principios del attícu lo

123 constitucional constituyen el mínimo de los

beneficios que el Estado ha considerado indispensable

otorgar a los trabajadores. Si esto es así, obvio es

concluir que tratándose de una prestación extralegal,

quien la invoque a su favor tiene no sólo el deber de

probar la existencia de la misma, sino los términos en

Hoja No. 9

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':1

1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.

que fue pactada, debido a que, como se señaló con

anterioridad, se trata de una prestación que rebasa los

mínimos contenidos en la ley y que deriva lógicamente

de un acuerdo de voluntades entre las partes

contratantes.

VIII.- La demandante reclama el pago de .v..a__caciones, prima vacacional y -a-gu._i.n,.a.. ldo de 200-4 en que laboró del 3-d-e-ener-o- al .. ,...,.. , ..... -.- ., 31 de marzo de 2004 (87 días) y de-.l..3.....d. e j.ulio al 30 de sep··ti·e·mbre

... - de---2-0-0-4.(89 días), en total 176 días, por lo cual le corresponde el pago proporcional de 9.64 días de vacaciones, el 30% por ciento

de la cantidad resultante de prima vacacional, así como 19.28 días de aguinaldo proporcional con fundamento en los artículos 30, 40 y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- En el último contrato celebrado por las partes se comprometió al pago de $3,524.00 mensuales, cantidad equivalente a un salario diario de $117.66, cual multiplicado por

9.64 días de vacaciones son $1,132.31 y el 30% de prima

vacacional son $339.69.- Al multiplicar el salario diario preindicado por 19.28 días de aguinaldo arroja la cantidad de $4,698.40. La suma de las cantidades de referidas es de $6,170.40 (SEIS MIL CIENTO CUARENTA PESOS 40/100 M. N.), a que se condena a pagar al Titular del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO a la actora C.

por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, con fundamento en los artículos 30, 40 y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no obstante corresponderle la carga de la prueba no demostró haberlos satisfecho.--------------------------------------------------------------

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IX.-. La relación jurídica de trabajo se entablo exclusivamente entre la actora y el Titular del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, no así con el Titular del Gobierno del Districo Federal, a quien se deberá absolver del reconocimiento, otorgamiento y pago de las prestaciones reclamadas por la actora en el proemio del escrito inicial de demanda en términos de los considerándos que anteceden.- Sobre el particular resulta aplicable la Jurisprudencia número 22./J.138/2006, publicada en la

Hoja No.10

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( :

MEXICO, O. F. TRIBUNAL

FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.

página 418, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo XXIV, correspondiente al mes de octubre de 2006, Novena

Época, Materia Laboral, que dice:-------------------------------------------

SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, SU RELACIÓN DE

TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS

TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE

LABORA Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.-

Del análisis de los artículos 122 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5°, 15 y 16

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal y so., fracción IV y 7° de su

Reglamento Interior, se concluye que la relación

jurídica de trabajo de los servidores públicos del

Gobierno del Distrito Federal, se establece con los

titulares de las dependencias en las que presten sus

serv icios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es

cie1to que éste es el Titular de la Admi nistración

Pública y a él corresponden las facultades de gobierno

en el Distrito Federa l , también lo es que puede

delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se

a uxilia de diversas dependencias, cuyos Titulares

tienen a su cargo la administración, lo que involucra el

nombramiento de los servidores públicos adscritos a

dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de

esas dependencias, con quienes se entabla la relación

jurídica de trabajo. Lo anterior se corrobora por la

circunstancia de que el artículo 2° de la Ley Federal de

l os Trabajadores al Ser vicio del Estado, prevé que la

relación jurídica de trabajo se entiende establecida

entre los Titulares de las dependencias y los

trabajadores de base a su ser vicio, dis posici ón que es

de observancia obligato'ria para el Gobierno del

Hoja No.11

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1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.

Distrito Federal, en términos del artículo 13 del

i....

·"1!1 •"!f

Estatut

o de

Gobierno

, que señala que las relaciones de

':'ft •f!

_, trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rige por

el apartado "B" del artículo 123 Constitucional y su

Ley Reglamentaria."

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los

artículos 1°, 2°, 3°, 124 fracción 1, 124-8 fracción 1 y 137 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria

del Apartado 8 del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y

se:-------------------------------------------------------------------------------------

1.!.1.1 • •!1 · ,,. :'!W

RESUELVE l

PRIMERO.- Se deja insubsistente el Laudo pronunciado por esta

Primera Sala el día quince de julio de dos mil diez.---------------- --

SEGUNDO.- El trabajador acreditó en parte su acción. El Titular

justificó de igual forma sus excepciones y defensas.--------------------

.... . ..

\.......

TERCERO.- Se .. al Titular del Rº·I§T_9_PÚ_Él.biCO.._I:;>.§

LA .fRO IEpAD Y E_COMERCIO, a l?..g.g,ru a la actora C.

la cantidad de $6,170.40 ...., •.tl, ...t ...,. ..

(SEIS MIL CIENTO CUARENTA PESOS 40/100 M. N.) por

concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, con

fundamento en los artículos 30, 40 y 42 bis de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no obstante

corresponderle la carga de la prueba no demostró haberlos

satisfecho, en términos y fundamentos del considerando

respectivo de este fallo.---------------------------------------------------------

CUARTO.- Se absuelve al Titular del Registro Público de la

Propiedad y el Comercio de reinstalar a la actora, de pagarle los

salarios caídos e incrementos salariales, vales de despensa, así

como las cuotas y aportaciones al.ISSSTE, FOVISSSTE y SAR,

del cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones

No.12

Page 13: RESULTANDO · 2017. 4. 25. · Tribunai·Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el Juicio de Amparo Directo Número D. T.- 805/2011, resuelto en sesión celebrada

.,:

.. 4.

.1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.

- M E X I CO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CDNCILIACION Y ARBITRAJE

reclamadas por el trabajador, con excepción de las precisadas en el punto resolutivo que antecede.-------------------------------------------- QUINTO.- Se absuelve al Titular del Gobierno del Distrito

Federal, del reconocimiento, otorgamiento y pago de todas y cada

una de las prestaciones reclamadas por la hoy actora en el

proemio de su escrito inicial de demanda.--------------------------------- SEXTO.- Comuníquese al DÉCIMO Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se ha dado

cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto

Tribunal en el Juicio de Amparo Directo Número D. T.-

805/2011.- REMÍTASE COPIA DE ESTILO.------------------------------- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.-

CÚMPLASE y en su oportunidad archívese como asunto total y

definitivamente concluido.------------------------------------------------------

Así definitivamente juzgado lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados que integran la Primera Sala del Tribunal Federal de

celebrado con esta/ mi7

-------------------- Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD de Votos en Pleno

fecha.-------------------------

MAG.REPRE

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DE

SECRETARÍA GENERAL AUXILIAR

LA C.JS=A Di UN-IDAD Tdfc {ffAEN

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-1· LIC. LA l. ROJAS POCEROS..J: Hoja No.13