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PRIMERA SALA. EXP. NÚM. 539/2005.
MEX I CO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE
vs.
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO.
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
( REINSTALACIÓN ).
L A U D O México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil once.·-- V 1 S T O S, para dictar resolución definitiva a fin de
cumplimentar en sus términos la Ejecutoria emitida por el DÉCIMO
Tribunai·Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el
Juicio de Amparo Directo Número D. T.- 805/2011, resuelto en
sesión celebrada el cuatro de octubre de dos mil once.- ----------
RESULTANDO 1.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, satisfechos
todos lo trámites de ley, con fecha quince de julio de dos mil
diez, dicto Laudo cuyos puntos resolutivos textualmente dicen:-----
PRIM ERO.- El trabajador acreditó en parte su
acción. El Titular justificó de igual forma sus
excepciones y defensas.
SEGUNDO.- Se condena al Titular del REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO,
pagar a la actora C.
la cantidad de $7,.752.16 (S IETE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS
j PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.
16/J ()O M. N.). por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, con fundamento en los
artículos 30, 40 y 42 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no obstante corresponderle la carga de la prueba no demostró haberlos 1 satisfecho, en términos y
fundamentos del considerando respectivo de este fallo.
TERCERO.- Se absuelve al Titular del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de reinstalar a la actora, de pagarle los salarios caídos e incrementos salariales, vales de despensa, así como las cuotas y aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, del cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el trabajador, con excepción de las precisadas en el punto resolutivo que
antecede.
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CUATO.- Se absuelve al Titular del Gobierno del Distrito Federal, del reconocimiento, otorgamiento y pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la hoy actora en el proemio de su escrito inicial de demanda.
2.- lnconforme con dicha resolución el Titular demandado promovió el Juicio de Amparo Directo Número D. T.- 805/2011,
resuelto por el DÉCIMO Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo único punto resolutivo dispone:--------------
"ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE al TITULAR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO en contra del acto y autoridad que
quedaron precisados en el resultando primero de . H_oja No_._2
--
..
MEX I CO, D. F.
TRI BUNAL FEDE RAL OE CONC ILIACION Y ARBITRAJE
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c-·.·
1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.
esta ejecutoria, para los efectos señalados en el
último considerando del mismo."
CONSIDERANDO
1.- El artículo 80 de la Ley de Amparo establece que la sentencia
que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en
el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo l.as
cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el
acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter
negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad
responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de
que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía
exija.----------------------------------------------------------------------------------
11.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, está
obligado a cumplir en sus términos la Ejecutoria emitida .POr el
DÉCIMO Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer
Circuito, en cuyo último considerando establece los efectos para
los cuales se concede el amparo, en los siguientes términos:--------
ccEn las relatadas consideraciones, lo que procede
es conceder elamparo alquejoso,para elefecto de
que la Sala responsable deje insubssi tente ellaudo
reclamado, y siguiendo los lineamientos de esta
ejecutoria, obtenga el treinta por ciento que
corresponde a la prima vacacional, de la parte
proporcional que corresponde al concepto de
vacaciones y para el pago de la prima vacacional
respectiva."
111.- En estricto apego al mandato constitucional anteriormente
mencionado, en primer término se deja insubsistente el·laudo
impugnado de fecha quince de julio de dos mil diez, y se
procede a dictar un nuevo laudo, siguiendo los lineamientos de la
Ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo Directo Número D. T.- 805/2011, partiendo de la base de que la litis se constriñe a
Hoja No. 3
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1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.
determinar: Si le asiste la razón y el derecho al trabajador para
demandar la reinstalación en la plaza de base como Registrador
"A", en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, de la
que fue cesada por el Director de Certificaciones y AceNos
Registrales el 30 de septiembre de 2004, sin ninguna causal y sin
autorización de este H. Tribunal, o bien por el contrario, como lo
sostiene el Titular del citado Registro, carece de acción y derecho,
en virtud de que no prestó sus seNicios en una plaza de base y
aclaró que laboró como personal eventual en base a un contrato
por tiempo determinado, por lo que no existió un despido sino el
término natural de un contrato por tiempo determinado cuya
vigencia fue del 3 de julio al 30 de septiembre de 2004, por lo cual
se debe absolver de la reinstalación y prestaciones accesorias. Y
en relación con el Gobierno del Distrito Federal, si se debe
absolver al mismo del reconocimiento, otorgamiento y pago de las
prestaciones reclamadas en virtud de que no existe ni existió
ninguna relación jurídica de trabajo ni de ninguna otra naturaleza
con la demandante, motivo por el cual se le debe absolver de la
reinstalación y prestaciones accesorias.- En los términos
asentados corresponde al Registro Público de la Propiedad y el
Comercio la fatiga procesal de acreditar sus excepciones y
defensas, con fundamento en el artículo 784 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al SeNicio
del Estado.--------------------------------------------------------------------------
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111.- Visto que el Titular del REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y EL COMERCIO, opuso la excepción de
prescripción en contra de la pretensión principal del trabajador,
consistente en la REINSTALACIÓN, fundándose para ello en el
artículo 113 de la Ley Federal de los Trabajadores al SeNicio del
Estado, se procede a su estudio y resolución, toda vez que por
tratarse de una excepción de carácter perentorio, de resultar
procedente, haría innecesario el análisis de fondo del asunto,
atendiendo al criterio establecido por la anterior Cuarta Sala de la
H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece con el
número 354, en la página 237 del Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1995, tomo V Materia del Trabajo bajo el
rubro: "PRESCRIPCIÓN ESTUDIO INNECESARIO DE LAS
Hoja No. 4
1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.
PRUEBAS DE FONDO".- Al respecto, en su capítulo de
excepciones y defensas (F. 41) el Titular opuso la excepción de
mérito señalando:-----------------------------------------------------------------
MEXICO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE
"Asimismo se hace valer la excepción de prescripción
con fundamento en lo esta blecido por el artículo 113
fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, para demandar la supuesta
reinstalación en virtud de que sin conocer razón alguna
a la parte actora, señala en su escrito inicial de
demanda, que supuestamente fue despedida el 30 de
s·eptiembre de 2004, por lo que su derecho a presentar
su demanda nació el 1o de octubre de 2004 y fenece el
30 de enero de 2005, por lo que al presenta r su
demanda con fecha 31 de enero de 2005, tal y como
consta del sello del reloj checador de este H. Tribunal,
por ende ha corrido en exceso el término prescriptivo
de cuatro meses que señala el numeral antes citado,
que dando por ende prescrito su derecho y resultando
improcedente su acción. Al respecto este H. Tribunal determina que resulta improcedente la
excepción de mérito en virtud de que si bien es cierto que es a
partir del momento en que al trabajador se le notifica el cese,
según se establece en el artículo 113, fracción 11, inciso a) de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando se
inicia el término prescriptivo de la acción para exigir la
reinstalación en el trabajo o la indemnización que la ley concede,
esto es, aquél comienza a correr el mismo día del cese y precluye
un día antes de la misma fecha del cuarto mes, como se
desprende del artículo 117 de la citada codificación laboral, salvo
el caso de excepción que el propio numeral contempla. En la
especie el día 30 de enero de 2005, a que se refiere el oponente
de la excepción fue inhábil (domingo), por lo que se está ante el
caso de excepción que prevé el artículo 117 de la Ley de la
Materia, por lo que el término prescriptivo no se puede tener
Hoja No. 5
. • •
...
j PRIMERA SALA EXP.NÚM. 539/2005.
válidamente por cumplido, sino una vez trascurrido el primer día
hábil siguiente, en la especie el 31 de enero de 2005, fecha en que
se recibió el escrito inicial de demanda, como se desprende del
sello del Oficial de Partes de este H. Tribunal, motivo por el que
resulta improcedente la excepción de mérito y procede entrar al
estudio del fondo de la controversia.-----------------------------------------
IV.- De las pruebas aceptadas al REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y EL COMERCIO, así como el GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, se acredita lo siguiente: 1.- La confesional a
cargo de la actora, favorece al oferente de la prueba para acreditar que admitió. --- 411).- "Que usted prestó su servicios únicamente para la Consejería Jurídica de Servicios egales por conducto de la Dirección General del Registro Público de
la Propiedad y el Comercio". --- 5ª).- "Que usted celebró con
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la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el
Comercio diversos contratos por tiempo determinado". ---
6ª).- "Que el último contrato de tiempo determinado que celebró con la Dirección General del Registro Público de la
Propiedad y el Comercio, tuvo una vigencia del 3 de julio al 30
de septiembre de 2004". --- 7ª).- "Que usted prestó sus
servicios como trabajadora de carácter eventual". --- 9ª).-
"Que la relación laboral con la Dirección General del Registro
Público de la Propiedad y el Comercio se dio por terminada al
concluir la vigencia del último contrato celebrado". 2.- La
confesión expresa ofrecida en el correlativo favorece al oferente
de la prueba para acreditar que admitió que fue despedida el 30
de septiembre de octubre, aun cuando resultó improcedente la
excepción de prescripción opuesta por el Titular demandado, por
lo que en nada le beneficia. 3 A).- La copia fotostática simple del
contrato por tiempo determinado de fecha 3 de enero de 2004
celebrado por las partes, vigente del 3 de enero al 31 de marzo
de 2004, se tuvo por cotejada con su original (Fs. 115 de autos) y
favorece al oferente de la prueba para acreditar su contenido. 3
B).- La copia fotostática simple del contrato por tiempo
determinado de fecha 3 de julio de 2004 celebrado por las partes,
vigente del 3 de julio al 30 de septiembre de 2004, se tuvo por
cotejada con su original (Fs. 115 de autos) y favorece al oferente
V - •
Hoja No.6
¡
j PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.
de la prueba para acreditar su contenido. 4.- La instrumental pública de actuaciones. 5.- La presuncionallegal y humana.---------
MEXICO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE
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V.- DE LAS PRUEBAS ACEPTADAS AL TRABAJADOR SE
DESPRENDE LO SIGUIENTE: 1.- La confesional a cargo de los
demandados carece de valor probatorio por haber sido absuelta
en forma negativa en su totalidad. 2.- La documental consistente
en el expediente personal de la actora fue exhibido en forma
extemporánea, razón por la cual se tuvo como presuntivamente
cierto lo que la demandante pretendió demostrar (Fs. 112 de
autos). 3.- Los originales de los recibos de pago de salario de
fecha 15 de abril y 30 de septiembre de 2004 (Fs. 16 de autos),
favorece al oferente de la prueba para acreditar su contenido. 4.-
La copia fotostática simple del memorándum de fecha 7 de junio
de 2004, se tuvo como presuntivamente cierto lo que la
demandante pretendió demostrar (Fs. 112 de autos). 5.- La
confesional para hechos propios ofrecida a cargo de los ce.
, Y
carece de valor probatorio debido a
que la demandante se desistió (Fs. 114 y 140 de autos). 6.- La
testimonial directa ofrecida a cargo de los CC.
, fue desechada (Fs. 94 de
autos). 7.- La instrumental pública de actuaciones. 8.- La
presuncional legal y humana.-------------------------------------------------- VI.- El estudio de los anteriores elementos de convicción,
debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de
manera lógica y natural, así como con la Instrumental de
Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, en términos de lo
que establece el artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las
conclusiones siguientes:-------------------------------------------------------- La demandante afirma que venía prestando sus servicios como
Registrador "A" adscrita al Registro Público de la Propiedad y el
Comercio desde el 1o de diciembre de 2002, empero, en la
especie corresponde al Titular demandado la fatiga procesal de
acreditar l.a fecha de ingreso de la demandante y adujo que inició a
laborar el 3 de enero de 2004 en virtud de un contrato por tiempo
Hoja No. 7
1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.
determinado, cuya vigencia concluyó el 31 de marzo del mismo año. Asimismo adujo que nuevamente laboró en virtud de un segundo contrato, similar al anterior, con vigencia del 3 de julio al 30 de septiembre de 2004. Lo antes expuesto no se encuentra
desvirtuado con prueba alguna de la accionante. Así tenemos que
laboró en 2 periodos de 2 meses 27 días, con 2 meses de
diferencia entre uno y otro contrato. Por otra parte, tenemos que al
desahogar su confesional la accionante admitió que prestó sus
servicios únicamente para el Registro Público de la Propiedad y el
Comercio, debido a que celebró con la Dirección General del
Registro Público de la Propiedad y el Comercio en base a diversos
contratos por tiempo determinado, siendo el último contrato de
tiempo determinado con una vigencia del 3 de julio al 30 de
septiembre de 2004, como trabajadora de carácter eventual y que
se dio por terminada al concluir la vigencia del último contrato
celebrado. En dichos términos la demandante admitió que no
ostentó la plaza de Registrador "A" como trabajadora de base sino
eventual y que no existió el despido alegado el 30 de septiembre
de 2004 sino el término natural de la vigencia del último contrato
celebrado por tiempo determinado, y con ello se dio por terminada
la relación laboral por término de la vigencia del último contrato;
robustece lo anterior que la p-rueba testimonial directa le fue
desechada y por otra parte se desistió de la confesional para
hechos propios, por lo que no acreditó la hoy actora haber sido
objeto de despido alguno. A mayor abundamiento, de dichos
contratos se advierte que la Dependencia demandada contó con
suficiencia presupuestaria en la partida 1202, para cumplir con el
pago de $3,524.00 mensuales a que se comprometió en la
Cláusula Segunda, como contraprestación por los servicios
prestados, de lo que se deduce que no existe una plaza
presupuesta! autorizada de forma permanente.- En este orden de
ideas, resulta procedente la excepción de falta de acción y
derecho opuesta por el Instituto demandado y en consecuencia se
deberá absolver al Titular del Registro Público de la Propiedad y el
Comercio de reinstalar a la actora, así como de pagarle los
salarios caídos e incrementos salariales, cuotas y aportaciones al
ISSSTE, FOVISSSTE y SAR., reclamados por el periodo de
tramitación de1 juicio.-------------------------------------------------------------
Hoja No. 8
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TR I BUNAL FEDERAL DE CONC ILIACION Y ARBITRAJE
VIl.- Se absuelve al Titular demandado de pagar a la actora los
vales de despensa, ya que no acreditó haberlos devengado no
obstante corresponderle la carga de la prueba por ser de carácter
extralegal.- Sobre el particular resulta aplicable la Jurisprudencia
de la Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,
Fuente: Apéndice (actualización 2002), Tomo V, Trabajo,
Jurisprudencia TCC. Tesis: 44, Página: 74, Genealogía:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio
de 2002, página 1185, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis
VIII.2o. J/38., del tenor siguiente:---------------------------------------------
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PRESTACIONES EXTRALEGALES EN
MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL RECLAMANTE LA CARGA PROBATORIA DE LAS.- De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley Federal
del Trabajo, las disposiciones que ésta contiene son de
orden público, lo que significa que la sociedad está
interesada en su cumplimiento, por lo que .todos los
derechos que se establecen en favor de los trabajadores
en dicho ordenamiento legal, se refieren a prestaciones
legales que los patrones están obligados a cumplir,
pero además, atendiendo a la finalidad protectora del
derecho laboral en favor de la clase trabajadora, los
patrones y los trabajadores pueden celebrar convenios
en los . que se establezca otro tipo de prestaciones que
tienda n a mejorar las establecidas en la Ley Federal del
Trabajo, a las que se les denomina prestaciones
extralegales, las cuales normalmente se constguen a
través de los sindicatos, pues los principios del attícu lo
123 constitucional constituyen el mínimo de los
beneficios que el Estado ha considerado indispensable
otorgar a los trabajadores. Si esto es así, obvio es
concluir que tratándose de una prestación extralegal,
quien la invoque a su favor tiene no sólo el deber de
probar la existencia de la misma, sino los términos en
Hoja No. 9
':1
1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.
que fue pactada, debido a que, como se señaló con
anterioridad, se trata de una prestación que rebasa los
mínimos contenidos en la ley y que deriva lógicamente
de un acuerdo de voluntades entre las partes
contratantes.
VIII.- La demandante reclama el pago de .v..a__caciones, prima vacacional y -a-gu._i.n,.a.. ldo de 200-4 en que laboró del 3-d-e-ener-o- al .. ,...,.. , ..... -.- ., 31 de marzo de 2004 (87 días) y de-.l..3.....d. e j.ulio al 30 de sep··ti·e·mbre
... - de---2-0-0-4.(89 días), en total 176 días, por lo cual le corresponde el pago proporcional de 9.64 días de vacaciones, el 30% por ciento
de la cantidad resultante de prima vacacional, así como 19.28 días de aguinaldo proporcional con fundamento en los artículos 30, 40 y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- En el último contrato celebrado por las partes se comprometió al pago de $3,524.00 mensuales, cantidad equivalente a un salario diario de $117.66, cual multiplicado por
9.64 días de vacaciones son $1,132.31 y el 30% de prima
vacacional son $339.69.- Al multiplicar el salario diario preindicado por 19.28 días de aguinaldo arroja la cantidad de $4,698.40. La suma de las cantidades de referidas es de $6,170.40 (SEIS MIL CIENTO CUARENTA PESOS 40/100 M. N.), a que se condena a pagar al Titular del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO a la actora C.
por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, con fundamento en los artículos 30, 40 y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no obstante corresponderle la carga de la prueba no demostró haberlos satisfecho.--------------------------------------------------------------
<.... o 1!
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IX.-. La relación jurídica de trabajo se entablo exclusivamente entre la actora y el Titular del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, no así con el Titular del Gobierno del Districo Federal, a quien se deberá absolver del reconocimiento, otorgamiento y pago de las prestaciones reclamadas por la actora en el proemio del escrito inicial de demanda en términos de los considerándos que anteceden.- Sobre el particular resulta aplicable la Jurisprudencia número 22./J.138/2006, publicada en la
Hoja No.10
( :
MEXICO, O. F. TRIBUNAL
FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.
página 418, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XXIV, correspondiente al mes de octubre de 2006, Novena
Época, Materia Laboral, que dice:-------------------------------------------
SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, SU RELACIÓN DE
TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS
TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE
LABORA Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.-
Del análisis de los artículos 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5°, 15 y 16
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal y so., fracción IV y 7° de su
Reglamento Interior, se concluye que la relación
jurídica de trabajo de los servidores públicos del
Gobierno del Distrito Federal, se establece con los
titulares de las dependencias en las que presten sus
serv icios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es
cie1to que éste es el Titular de la Admi nistración
Pública y a él corresponden las facultades de gobierno
en el Distrito Federa l , también lo es que puede
delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se
a uxilia de diversas dependencias, cuyos Titulares
tienen a su cargo la administración, lo que involucra el
nombramiento de los servidores públicos adscritos a
dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de
esas dependencias, con quienes se entabla la relación
jurídica de trabajo. Lo anterior se corrobora por la
circunstancia de que el artículo 2° de la Ley Federal de
l os Trabajadores al Ser vicio del Estado, prevé que la
relación jurídica de trabajo se entiende establecida
entre los Titulares de las dependencias y los
trabajadores de base a su ser vicio, dis posici ón que es
de observancia obligato'ria para el Gobierno del
Hoja No.11
• .=.
- ..)
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1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.
Distrito Federal, en términos del artículo 13 del
i....
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Estatut
o de
Gobierno
, que señala que las relaciones de
':'ft •f!
_, trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rige por
el apartado "B" del artículo 123 Constitucional y su
Ley Reglamentaria."
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los
artículos 1°, 2°, 3°, 124 fracción 1, 124-8 fracción 1 y 137 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria
del Apartado 8 del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y
se:-------------------------------------------------------------------------------------
1.!.1.1 • •!1 · ,,. :'!W
RESUELVE l
PRIMERO.- Se deja insubsistente el Laudo pronunciado por esta
Primera Sala el día quince de julio de dos mil diez.---------------- --
SEGUNDO.- El trabajador acreditó en parte su acción. El Titular
justificó de igual forma sus excepciones y defensas.--------------------
.... . ..
\.......
TERCERO.- Se .. al Titular del Rº·I§T_9_PÚ_Él.biCO.._I:;>.§
LA .fRO IEpAD Y E_COMERCIO, a l?..g.g,ru a la actora C.
la cantidad de $6,170.40 ...., •.tl, ...t ...,. ..
(SEIS MIL CIENTO CUARENTA PESOS 40/100 M. N.) por
concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, con
fundamento en los artículos 30, 40 y 42 bis de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no obstante
corresponderle la carga de la prueba no demostró haberlos
satisfecho, en términos y fundamentos del considerando
respectivo de este fallo.---------------------------------------------------------
CUARTO.- Se absuelve al Titular del Registro Público de la
Propiedad y el Comercio de reinstalar a la actora, de pagarle los
salarios caídos e incrementos salariales, vales de despensa, así
como las cuotas y aportaciones al.ISSSTE, FOVISSSTE y SAR,
del cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones
No.12
.,:
.. 4.
.1 PRIMERA SALA EXP. NÚM. 539/2005.
- M E X I CO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CDNCILIACION Y ARBITRAJE
reclamadas por el trabajador, con excepción de las precisadas en el punto resolutivo que antecede.-------------------------------------------- QUINTO.- Se absuelve al Titular del Gobierno del Distrito
Federal, del reconocimiento, otorgamiento y pago de todas y cada
una de las prestaciones reclamadas por la hoy actora en el
proemio de su escrito inicial de demanda.--------------------------------- SEXTO.- Comuníquese al DÉCIMO Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se ha dado
cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto
Tribunal en el Juicio de Amparo Directo Número D. T.-
805/2011.- REMÍTASE COPIA DE ESTILO.------------------------------- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.-
CÚMPLASE y en su oportunidad archívese como asunto total y
definitivamente concluido.------------------------------------------------------
Así definitivamente juzgado lo resolvieron y firmaron los CC.
Magistrados que integran la Primera Sala del Tribunal Federal de
celebrado con esta/ mi7
-------------------- Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD de Votos en Pleno
fecha.-------------------------
MAG.REPRE
'LOS TR
\ M s :SI'D •
1 ARIELSO
1 ------ '-
DE
SECRETARÍA GENERAL AUXILIAR
LA C.JS=A Di UN-IDAD Tdfc {ffAEN
'-t}tARl'lCUL(() o . REf.7lA iTO
-1· LIC. LA l. ROJAS POCEROS..J: Hoja No.13