Upload
others
View
2
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Protección de la propiedad intelectual:
patentes y licencias
(2017--536) LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA
UNIVERSIDAD DE MURCIA
Bloque I La PI en la legislación española y europea
Bloque II derechos de autor y el material audiovisual
Bloque III Acceso Abierto, Licencias Creative Commons y
Depósitos Digitales
Formadores:
Mª Dolores Borgoñós Martínez
Diego J. Ruíz Moreno
Contenidos
2
LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA UNIVERSIDAD
DE MURCIA
Bloque I La PI en la legislación española y europea
1. Conceptos sobre PI en la legislación ..................................................................................... 3
1.1. Derecho de autor y protección de la Propiedad Intelectual ............................... 5
1.2 El autor y la Obra ................................................................................................................... 6
1.3. Derechos morales y de explotación ............................................................................... 8
2. Derecho de cita ........................................................................................................................... 11
2.1 la cita en el ámbito de la universidad .......................................................................... 15
2.2. Cómo redactar correctamente referencias bibliográficas (ISO-690: 2010)
............................................................................................................................................................. 20
2.3 Cómo redactar correctamente referencias bibliográficas en los estilos APa,
MLA y Vancouver ......................................................................................................................... 23
3. El convenio UM CRUE CEDRO VEGAP y la normativa del AV .................................. 29
3.1 Condiciones de uso .............................................................................................................. 38
3.2 Exclusiones ............................................................................................................................. 39
3.3. Derecho moral ...................................................................................................................... 39
3.4 Otras disposiciones ............................................................................................................. 40
Bloque II derechos de autor y el material audiovisual
4 . Pautas para la creación y publicación de material audiovisual en las
universidades .................................................................................................................................... 41
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
3 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Bloque I La PI en la legislación española y
europea
1. Conceptos sobre PI en la legislación
Con Gutemberg y la invención de la imprenta (1450) se crea un sistema de privilegios reales a
favor de los editores mediante licencias de impresión concedidas por el poder real (en
muchos casos se delegaba en la Iglesia Católica la concesión de estas licencias). En este primer
momento el autor no aparecía como sujeto de derechos, sino el impresor, que compraba la
obra al autor, desprendiéndose éste de cualquier derecho que le pudiera corresponder por la
posterior reventa de las impresiones.
En el Siglo XVIII en Inglaterra nace el “Statute of Anne” de 1710 (denominado así porque fue
promulgado por Ana Estuardo, la reina Ana I de Gran Bretaña), con esta norma se aprueba el
primer sistema de protección de la propiedad intelectual a favor de los autores, estableciendo
un sistema de protección de 14 años prorrogables por otros 14 años, estableciendo algo
parecido al Copyright delimitando un monopolio temporal sobre las obras. En Francia y EEUU
aparecen tras las revoluciones liberales.
En el siglo XIX con el avance de la difusión cultural y el desarrollo del derecho internacional
propician la creación del Convenio de Berna (1886) la protección de derechos de autor para
obras literarias científicas y artísticas.
La propiedad intelectual se refiere, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI), a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como
símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. La propiedad intelectual de una obra
literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad
permiten al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su
obra o inversión. Estos derechos figuran en el Artículo 27 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección de los
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
4 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria
o artística.
Abarca 2 conceptos:
PROPIEDAD. El titular de los derechos de autor tiene libertad para utilizarlos como desee,
siempre que no vulnere la ley y tiene potestad para impedir que terceras personas vulneren
su propiedad.
INTELECTUAL. Es el resultado del intelecto humano, de un acto personal.
En occidente hay dos corrientes o modelos de propiedad intelectual:
Modelo Continental o latino: Se habla de propiedad intelectual en sentido amplio,
abarcando tanto los derechos de autor como la propiedad industrial.
- Raíces en el ordenamiento jurídico francés y alemán
- Derechos morales, protegen los intereses más “espirituales” de la creación.
- Derechos Patrimoniales: destinados a proteger la explotación económica.
- Basado en la reglamentación codificada
Modelo Anglosajón o de Copyright:
- Aunque también se protegen los derechos morales, se da preponderancia a los derechos
patrimoniales.
- Visión más pragmática, basada en la protección del uso económico de la obra.
- Importancia de la casuística judicial.
La legislación española sigue el modelo continental, si bien diferencia entre propiedad
intelectual, referida ésta a los derechos de autor, y propiedad industrial, referida a la
protección de las patentes, modelos de utilidad, marcas y nombres comerciales.
La legislación vigente en España sobre Propiedad Intelectual es:
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
5 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones
legales vigentes sobre la materia ( Publicada en BOE 22 de abril de 1996)
Ley 21/2014 por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la
LEC
1.1. Derecho de autor y protección de la Propiedad Intelectual
El derecho de autor se puede definir como un conjunto de normas jurídicas y principios que
afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos
de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita. Las bases de datos y los programas de ordenador quedan
igualmente protegidos por el derecho de autor.
La legislación sobre derechos de autor -como hemos indicado anteriormente- se inicia en
Gran Bretaña en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana. Estos derechos vienen a dar solución y
regular los conflictos de intereses que nacen entre los autores, los editores, intermediarios y
el público en su papel de consumidor final.
La obra está protegida desde el momento de la creación.
Artículo 1 LPI “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde
al autor por el solo hecho de su creación.”
Al contrario de lo que se suele pensar no es necesario registrar las obras para que el autor
tenga derechos sobre ella, como pasa por ejemplo con las Marcas y Patentes que si no se
registran como está establecido no se tiene nada.
El registro de la Propiedad intelectual, su mayor función es la de servir como prueba de que
los derechos inscritos pertenecen a quien los inscribió salvo que se demuestre lo
contrario (por ejemplo: si un autor registró su obra y le plagian será más fácil demostrarlo
que otro autor que no lo registró)
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
6 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Rige el derecho nacional a la hora de aplicar las normas sobre derecho de propiedad
intelectual
1.2 El autor y la Obra
Artículo 5.1 Ley Propiedad Intelectual: se considera autor a la persona natural que crea
alguna obra literaria artística o científica. No obstante, de la protección que esta Ley concede al
autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella
Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante
su nombre, firma o signo que lo identifique. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o
bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a
la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras
éste no revele su identidad. Art 6 LPI
Obras con pluralidad de autores
Obra en colaboración, Artículo 7 LPI 1. Los derechos sobre una obra que sea resultado
unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.
Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En
defecto de acuerdo, el Juez resolverá. Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede
rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se
divulgó. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán
explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.
Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos
los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a
estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.
Rasgos:
-Coautores, todos tienen la misma categoría de autor.
-La unión de las aportaciones crean una sola obra.
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
7 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Ejemplos:
-Películas (director, guionista y compositor de la banda sonora)
-Canciones (letrista y compositor de la partitura).
Los derechos se reparten en proporción según:
-Acuerdo de los autores, como puede ser un contrato que refleje porcentajes de autoría.
-Si no hay acuerdo las reglas de la comunidad de bienes.
Obra colectiva, Artículo 8 LPI Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la
coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está
constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal
se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea
posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra
realizada.
Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la
persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
Rasgos:
-Es creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona tanto natural como jurídica.
-La obra es editada y divulgada bajo su nombre.
-Las aportaciones de los autores se funden formando una creación única y autónoma.
-El que edita y divulga tiene los derechos de la obra salvo que se acuerde lo contrario.
Ejemplos:
Periódicos, Revistas, Programas de Software…
Obra compuesta, Artículo 9 LPI
-Se crea una obra nueva añadiendo una obra preexistente, sin que el autor de la preexistente
colabore.
- La obra preexistente es independiente de la nueva.
Ejemplo:
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
8 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Incorporar una imagen de un cuadro famoso en las páginas de una novela, o adaptar una
novela al cine que sería una obra derivada.
La obra
IMPORTANTE: las ideas no se protegen, solo la exteriorización de las mismas, tampoco los
procedimientos ni los conceptos matemáticos (artículo 2, Tratado OMPI de derechos de autor)
La Obra, la Originalidad como requisito.
Artículo 10 LPI “Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias,
artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en el futuro…”
No existe una lista cerrada de obras, por ejemplo los videojuegos no aparecen en la ley pero
son obras.
La originalidad es un concepto complejo, se entienden dos tipos: “Originalidad subjetiva, o
requisito de no haber copiado de una obra ajena, o como originalidad objetiva o requisito de
haber creado algo nuevo, no existente previamente, esto es como requisito de novedad”
(Rodrigo Bercovitz (2009) Manual de Propiedad Intelectual, Tirant lo Blanch).
Sin embargo el criterio de los Tribunales para calificar la originalidad es tan bajo, que casi
cualquier creación se considera obra.
1.3. Derechos morales y de explotación
El autor en el momento de crear una obra obtiene unos derechos de autor y estos
comprenden los derechos morales y los derechos de explotación.
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
9 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Derechos Morales artículo 14 LPI
Los derechos morales garantizan al autor a ser reconocido como tal, son personales y no
son transferibles y algunos de ellos carecen de caducidad (reconocimiento de autoría e
integridad de la obra).
Divulgación, Cuándo y qué forma, y si lo hace en su nombre, como pseudónimo o
anónimamente.
Paternidad, reconocimiento del autor como creador de su obra.
Integridad, el autor puede impedir cualquier deformación, modificación, alteración o
atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su
reputación
Modificación, siempre que respete los derechos de terceros y los bienes de interés
cultural.
Retirada, puede eliminar el rastro de su obra por cambios de convicciones morales o
intelectuales (OJO! Tiene que indemnizar los daños y perjuicios si los hay)
Acceso al ejemplar único o raro, sin causar molestias innecesarias e indemnizando si
se da el caso.
Derechos de explotación
Los derechos de explotación o patrimoniales afectan al aprovechamiento económico de
la obra. Pueden ser del autor o de terceros. Estos si son transferibles pero tienen un periodo
de vigencia temporal, pasado el cual las obras son de dominio público, es decir se pueden usar
sin pedir autorización.
Necesitan la autorización del autor, salvo las excepciones recogidas en la ley (artículos del 17
al 23 LPI)
Reproducción: fijación de la obra y hacer copias.
Distribución: puesta a disposición del público por venta, alquiler u otras modalidades,
como préstamo o donación. El soporte tiene que ser físico, (Dvd, papel, lienzos…)
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
10 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Comunicación Pública: Acceso a la obra por varias personas, sin que se hayan
distribuido copias, excluyéndose el ámbito doméstico (básicamente Familia y
amigos). Este derecho incluye: representaciones escénicas, proyecciones
audiovisuales, radiodifusión, Puesta a disposición en la red (descarga, visualización
en línea, etc.) y bases de datos.
Transformación: modificación de la obra que suponga la creación de una nueva obra
derivada de la primera (traducciones, adaptaciones y remakes). Nota: Las
trasformaciones paródicas no necesitan autorización, artículo 39 LPI.
La cesión de derechos puede ser exclusiva o no. Si se transfieren los derechos mediante una
cesión exclusiva el autor pierde todos los derechos de explotación sobre su obra y por lo tanto
sólo puede usarla en aquellos casos permitidos por la ley vigente aplicable (cita, usos
privados...).
El uso de licencias de uso de las obras, como por ejemplo las licencias Creative Commons,
permite determinar concretamente en que términos pueden utilizarse los trabajos. Estas
licencias las pueden utilizar tanto autores como editores.
Duración de derechos de explotación
Regla general (artículo 26 LPI): 70 años después de la muerte del autor.
Si se desconoce el autor son 70 años desde la divulgación lícita. Si no se ha divulgado, desde la
fecha de creación.
Cuando son varios autores, 70 años desde la muerte del último superviviente, en caso de obra
colectiva, sin que los autores sean identificados como tal, 70 años desde la divulgación lícita.
Una vez transcurrido este tiempo, la obra pasa a dominio público.
Los derechos morales de paternidad e integridad no desaparecen cuando muere el autor, hay
controversia sobre si son eternos.
Transmisión de derechos del autor asalariado
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
11 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Se contempla en el Artículo 51 LPI y abarca:
- Obra creada dentro de relación laboral (se habla de equiparación con la funcionarial)
- Si hay contrato escrito se está a lo que dice el mismo.
- Si no hay pacto escrito se presume la transmisión en exclusiva de los derechos de
explotación para el permitir el ejercicio de la actividad habitual del empleador cuando se
entrega la obra.
- La creación se hace en virtud de la relación laboral (ejemplo: un diseñador puede tener
dentro del ámbito de su relación laboral crear logos, pero no escribir poemas)
- Esta trasmisión no permite usar o disponer la obra para fines diferentes a los expuestos
(ejemplo: si un trabajador hace unas fotos para una publicación, el empleador no podría hacer
un calendario)
Importante: no confundir con las Invenciones y los resultados de investigaciones objeto de
propiedad industrial (OTRI)
Límites
Son una lista cerrada de la ley (del 31 al 39 LPI) que limitan los derechos exclusivos del
autor, la interpretación es restrictiva.
No pueden lesionar injustificadamente los intereses legítimos del autor
Tampoco pueden perjudicar la explotación normal de la obra.
En España no existe el “fair Use” (uso legítimo o uso razonable), existe la creencia general de
que los usos que no tienen finalidad económica están permitidos por si mismos, como actos
educativos o benéficos de ONGs, o que solo se puede utilizar una cantidad de la obra.
( EL DERECHO DE CITA ESTÁ COMPRENDIDO ENTRE LOS LÍMITES)
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
12 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
2. Derecho de cita
La LPI garantiza el “derecho de cita”:
El derecho a ser reconocido y citado como autor. Los usos que se pueden hacer de una obra,
cuándo podemos usarla libremente (derecho de explotación), así como las excepciones.
Reguladas en Art. 32 de la LPI: “Cita e ilustración de la enseñanza”
Art. 32 de la LPI
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita,
sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico
figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita
o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines
docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e
indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la
consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos
periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice
con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a
percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad
no se entenderá amparada por este límite.
LA CITA, ENTENDIDA DE UN MODO MUY BÁSICO, PUEDE REFERIRSE A FINES DISTINTOS A
DOCENCIA E INVESTIGACIÓN:
Cuando queremos tomar un fragmento de una obra literaria para ponerlo en una muestra
como homenaje a un escritor: tanto moderno (CON DERECHOS DE AUTOR VIGENTES) como
clásico (CON DERECHOS YA PÚBLICOS)
Pero para plasmar CITAS con una cierta seguridad jurídica, habrá que hacerlo conforme al
Artículo 32.1 LPI y a la (directiva UE 2001/29, Convención de Berna) requisitos:
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
13 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
- La obra citada tiene que estar divulgada, en el sentido del artículo 4 LPI
- Indicación de fuentes y autoría, debe ser suficiente para identificar al autor y respetar su
derecho moral de paternidad y facilitar los datos para acceder a la obra citada.
- Inclusión a título de cita, análisis, comentario, o juicio crítico.
- Fines docentes o de investigación: No se ampararían usos con fines puramente estéticos,
artísticos o lúdicos.
- La medida de la Reproducción está justificada por su fin, no hay una extensión concreta,
la LPI nos habla de Fragmentos de obras u obras aisladas:
- Las obras escritas, sonoras, y audiovisuales solo se permite citar fragmentos. Si estas
obras son cortas se discute si se pueden incluir enteras, pero se exigirá una mayor
justificación para incluirla (ejemplo: un soneto, un relato corto o un “jingle”-anuncio cantado-)
- Las obras plásticas o fotográficas tienen que ser aisladas.
- Fidelidad al texto original: no puede desvirtuar la obra original, ya que mutilar la
obra, modificarla, o utilizarla en un contexto que pueda cambiar el sentido que el autor
pretendió infundirle.
1. Con fines docentes o de investigación (Muy importante)
- La cita tiene un fin social muy concreto que la LPI quiere favorecer: el uso de la cita queda
limitado a fines docentes (escribir un manual de texto) y fines de investigación (escribir un
artículo científico), los 2 pilares de la universidad pública
- Fin docente: educativo o formativo (no se requiere que quien haga la cita sea profesor); no
pasa igual con las ilustraciones
- Fin investigador: la persona que cita no aporta nada novedoso, sólo expone lo que otro ha
investigado
Sin embargo hay otras actividades en la universidad que tienen otros fines, como pueden ser
estéticos o relacionados con el entretenimiento
Ejemplo:
Pongamos por caso que en las fiestas de una facultad se hace un concierto donde se
“citan” los últimos grandes éxitos musicales del momento. Sería muy dudoso decir que
estos usos están amparados por la cita del artículo 32 de la LPI ya que el fin es mucho
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
14 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
más lúdico que docente (lo que se busca es divertir al público), a pesar de que se realiza
en el marco de una actividad universitaria y en sus instalaciones.
2. Una cita que tenga relación con el tema y pueda ayudar para comprender el mismo
Si uno incluye la cita de otro autor en una obra docente o científica es porque se va a hablar
del contenido. Si sólo aporta un valor estético, no está amparado por la LPI
Ejemplo:
La cita tendrá relación con el tema, pero deberá llevar -además- un trabajo de análisis
y/o crítica en apoyo al argumento, etc. que justifique que se incluya esa obra
determinada y no otra
3. Se incluye la fuente y el autor
- Requisito indispensable: hay que citar y referenciar al autor correctamente (para ello hay
normas) por ejemplo la norma ISO 690
4. Se puede citar de lo divulgado por escrito u oral
- Las LPI, en su art. 4, dice que una obra divulgada (en cualquier formato) lo es cuando ha sido
accesible al público por primera vez con el consentimiento del autor
- Para la LPI divulgación y publicación NO son sinónimos, ya que a la última la considera una
de tantas modalidades de divulgación: cuando se ofrece al público “X” ejemplares para
satisfacer una potencial demanda, mientras que la primera engloba todo tipo de publicación:
Ejemplo:
En Una representación teatral o musical se produce un acto de divulgación es
DIVULGATIVA aunque no sea una publicación
5. Fragmentos de obras u obras aisladas
- Solamente es lícito incluir fragmentos de texto, NO textos completos
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
15 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Ejemplos de excepción:
- Discurso breve
- Canción
- Poema (por analizar su métrica)
- Obra aislada de carácter plástico o fotográfico figurativo
La extensión de la cita dependerá de lo que quiera ilustrar. Da igual que sea más breve o más
extensa. Su única función será aclarar el texto. Hay casos en que se puede incluir una obra
completa: cuadros, fotografías. No así la obra completa de un autor.
Ejemplo: En un estudio sobre el arte del S.XX se puede incluir el Guernica de Picasso, no
así la obra completa del autor
6. Ser fiel al texto original
No se puede desvirtuar la obra: modificarla, sacarla de contexto, mutilarla. No se puede
cambiar el sentido que su autor le dio; en ese caso, atentaría contra los derechos morales del
autor
Ejemplo:
Extraer ideas de un conocido activista que apoya los derechos humanos y ponerlas de
forma que parezca apoyar ideas racistas o machistas
2.1 La cita en el ámbito de la universidad
Las citas son el medio para incorporar textos e ideas ajenas a nuestros trabajos, y son
necesarias y usadas por motivos muy diversos, entre los que podemos encontrar:
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
16 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
reafirmar nuestras hipótesis, refutar otros trabajos, rendir crédito y/o tributo a trabajos
relacionados que destacan por alguna razón y en los que nos hemos basado, describir técnicas
o metodologías, etc.
En el ámbito universitario y científico se hace patente la necesidad de citar, es necesario
apoyar nuestra investigación y/o trabajo en otras investigaciones o trabajos previos, por
todos los miembros de la comunidad universitaria, en palabras de Martínez y Borgoñós
(2014):
En el ámbito universitario la cita es una herramienta básica, está presente en todos sus
ámbitos, en todo tipo de formatos (artículos de investigación, manuales, apuntes, TFG,
TFM, tesis doctorales, etc.) y es usada continuamente por profesores, investigadores y
alumnos.
Normalmente se utiliza para incluir la voz, generalmente autorizada, de alguien que no
es quien se dirige al público, sin embargo por el contenido de la cita está profundamente
ligado al derecho de autor, y siempre que la cita se haga sobre obras protegidas debe
citarse conforme a lo que pide nuestra ley de propiedad intelectual.
La cita es un límite a los derechos de autor, o dicho de otro modo es uno de los usos que
se pueden hacer de una obra sin necesidad de tener el permiso del autor, ya que la regla
general es solo el autor o quien tiene los derechos de explotación de una obra decide
cuándo se puede usar. Existen sin embargo algunas excepciones a esta regla como es el
caso de La Cita que viene regulada en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual.
(p.1)
Existen muchas maneras de incluir textos e ideas ajenas en nuestro trabajo las más usadas
son el estilo indirecto o paráfrasis y el estilo directo o textual.
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
17 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Cita indirecta o paráfrasis: esta forma de citar reproduce una idea ajena expresándola
con nuestras propias palabras. El autor/es de la obra original debe estar claramente
identificado.
Cita directa o textual: esta forma de citar reproduce de manera textual un texto ajeno.
Usamos las palabras de otro/s autor/es sin hacer ningún cambio al texto original.
Rebiun ha elaborado unos vídeos que aclaran estos conceptos;
Qué es una cita (Vídeo)
El plagio y la honestidad académica
Del mismo modo también existen muchos estilos para incorporar las citas en nuestros
trabajos, y en la mayoría de los casos la elección del estilo, tanto de la cita como para redactar
la referencia bibliográfica, dependerá de nuestro campo de estudio, los más habituales son:
Estilo APA
Si se trata de una cita textual de menos de 40 palabras se incorpora en el texto y se representa
entre comillas. Si la cita es mayor de 40 palabras se incorpora en el texto en un bloque
independiente (párrafo) con una sangría del margen izquierdo. Esta cita debe insertarse en el
texto en el punto adecuado para cada caso y tiene que proporcionar los siguientes datos y se
puede hacer de dos formas:
Si el nombre del autor forma parte de nuestra exposición solo se pone entre paréntesis
el año apellido/s del autor/es, (fecha de publicación) y al final de la cita también entre
paréntesis la página de donde se extrae la cita (página/s).
Si el nombre del autor no forma parte de nuestra exposición se pone todo entre
paréntesis (apellido/s del autor/es, fecha de publicación, página/s).
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
18 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Ejemplos:
Como afirma el profesor Gómez (2013) “La evolución de la biblioteca escolar no sigue
un progreso constante por la falta de medios detectada” (p.153).
“La evolución de la biblioteca escolar no sigue un progreso constante por la falta de
medios detectada” (Gómez, 2013, p.153).
Dos autores
“La cita la podemos entender de modo muy básico como tomar un fragmento de una obra de
un autor para insertarla en una creación propia” (Martínez y Borgoñós, 2014, p.2)
Entre tres y cinco autores
La primera vez se citan todos los autores y en las siguientes se cita sólo el apellido del
primero seguido de la abreviatura et al. y el año.
(Ruiz,, Brugarolas y Hernández, 2008), la primera vez
(Ruiz et al., 2008) las siguientes veces
Más de 6 autores
El primer autor seguido de la abreviatura et al. Y el año
(Borgoñós et al. 2015)
Estilo MLA
Si se trata de una cita textual de menos de 4 líneas se incorpora en el texto y se representa
entre comillas. Si la cita es mayor de 4 líneas se incorpora en el texto en un bloque
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
19 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
independiente (párrafo) con una sangría del margen izquierdo. En estilo MLA es necesario
mencionar el primer apellido del autor y la página puede ir entre paréntesis, incluido en el
texto sin paréntesis o una combinación de los dos.
Ejemplos:
Gómez afirmó en la página 153: “La evolución de la biblioteca escolar no sigue un progreso
constante por la falta de medios detectada”.
Gómez afirmó: “La evolución de la biblioteca escolar no sigue un progreso constante por la
falta de medios detectada” (153).
“La evolución de la biblioteca escolar no sigue un progreso constante por la falta de medios
detectada” (Gómez 153).
Dos, tres autores.
Se mencionan todos
“La cita la podemos entender de modo muy básico como tomar un fragmento de una obra de
un autor para insertarla en una creación propia” (Martínez y Borgoñós 2).
Más de tres autores
Se pueden mencionar todos los autores o sólo el primero añadiendo Et al. y la página.
Estilo Vancouver o Uniform
Las referencias deben numerarse consecutivamente según el orden en que se mencionen por
primera vez en el texto. Se recomienda números arábigos en superíndice y sin paréntesis,
pero también los podemos encontrar con paréntesis. Si se trata de una cita textual de menos
de 5 líneas se incorpora en el texto y se representa entre comillas. Si la cita es mayor de 5
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
20 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
líneas se incorpora en el texto en un bloque independiente (párrafo) con una sangría del
margen izquierdo.
Si en el texto se menciona un autor, el número de la referencia se pone tras el nombre del
autor, en caso de mas, se cita el primero de ellos seguido de la abreviatura “et al” y su número
de referencia. Si en el texto no se menciona al autor, el número de la referencia va
inmediatamente después de la cita. Hay que tener en cuenta que en las normas Vancouver
utilizan el término referencias bibliográficas para las citas enumeradas en el texto mediante
número correlativo y el término bibliografía para referirse a una lista, lo más completa
posible, sobre obras el tema.
2.2. Cómo redactar correctamente referencias bibliográficas (ISO-690: 2010)
Un trabajo de investigación que se precie tiene que llevar al final del documento un una
bibliografía o lista de referencias debidamente documentada. Existe un marco normativo ISO
690 (2010)=UNE-ISO 690 (2013), con las directrices para la redacción de referencias
bibliográficas y de citas de recursos de información:
Obras impresas Libros con un solo autor:
JIMÉNEZ, C.R. Mis queridos comilones. Madrid: Temas de hoy, 2001. BAARD, H.P. Frans Hals.
Translated from the Duch by George STUYCK. London: Thames and Hudson, 1981.
Libros hasta 3 autores: (se indican todos)
MORENO FERNÁNDEZ, Luis Miguel y Mª Dolores BORGOÑÓS MARTÍNEZ. Teoría y práctica de
la Clasificación Decimal Universal (CDU). Gijón: Trea, 1999.
Libros impresos con más de 3 autores: (van por el primer autor y la abreviatura
correspondiente según idioma) STRINGER, John A., et al. MORALES, A.J., y otros
Títulos colectivos:
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
21 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Obras colectivas y/o en colaboración, homenajes, congresos y obras afines. También van leyes
o documentos oficiales (por el país) y organizaciones (por su nombre).
OVERHAGE, C.F.J. and J.R. HARMAN, eds. Intrex: Report and planning conference and
information transfer experiments. Cambridge, Massachussetts: MIT Press, 1965.
GREAT BRITAIN. Data Protection Act 1984. Schedule 1, c35, Part 1, Clause 7. London: HMSO.
CENTRAL ADVISORY COUNCIL FOR EDUCATION (ENGLAND). Children and their primary
schools. London: HMSO, 1967.
Capítulo de libro:
SAGREDO FERNÁNDEZ, Félix y José María IZQUIERDO ARROYO. La concepción ordinaria de
Ciencia de la Documentación. En LÓPEZ YEPES, José (compilador). Fundamentos de
información y Documentación. Madrid: EUDEMA, 1989, pp. 53-77.
Revista completa:
Educación y Biblioteca. Madrid: TILDE: Asociación Educación y Bibliotecas, 1989- . ISSN 0214-
7491.
Artículo de revista:
ARANA, Ramón. Inteligencia emocional y experiencia directiva. Capital Humano. Enero 2001,
140, 68-74.
ESPAÑA. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del
Estado, 281, pp. 33987-33989.
STIEG, M.F. The information needs of historians. College and Research Libraries. 1981, 42(6),
549-560.
Obras electrónicas
La designación de tipo de documento, por ejemplo [en línea], irá en el idioma de la persona
que haga la referencia, en nuestro caso, en español (si tiene traducción), ya que es aclaratoria,
tal como ocurre con la periodicidad de las revistas, o indicar que está "Disponible en"
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
22 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Por lo demás, se seguirán las mismas reglas que en las obras impresas.
Libros electrónicos:
TURABIAN, K.L. A Manual for Writers of Term Papers, Theses and Dissertations [en línea]. 6th
ed. Chicago: The University of Chicago Press, 1996 [consultado 11 mayo 1999]. Disponible en:
.http://www.esc.edu/htmlpages/writer/turabian.htm
Revistas electrónicas:
Acta Zoologica [online]. Oxford, U.K.: Blackwell Publishing Ltd., January 2006, vol. 87, issue 1
[viewed 6 July 2006]. Academic Search Premier. EBSCOhost Research Databases. ISSN 0001-
7272. Available from: http://www.ascilite.org.au/ajet/ajet16/ajet16.html
Artículos de revistas electrónicas:
STONE, Nan. The Globalization of Europe. Harvard Business Review [en línea]. May-June 1989
[fecha de acceso 3 septiembre 1990]. Disponible en: BRS Information Technologies, McLean
(Va.).
Materiales audiovisuales:
Se harán igual que las ya indicadas, únicamente habrá que sustituir la designación de
documento. En vez de [en línea] habrá que poner:
[base de datos en línea], [software], [película muda], [película], [CD-ROM], [DVD], [imagen
digital], [fotografía], [mapa], así como cuantos ejemplos diversos puedan surgir.
A veces también habrá mezcla de ejemplos:
BOMTEMPO, Joao Domingos [Quinteto para piano y cuerda] [en línea]. Biblioteca Nacional de
Portugal, Biblioteca Nacional Digital [consultado 19 julio 2006]. Disponible en:
http://purl.pt/792
Sitios web:
- Páginas web:
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
23 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Words Without Borders: The online magazine for international literature. PEN American
Center, cop. 2006 [consultado 12 julio 2016]. Disponible en:
http://www.wordswithoutborders.org
- Incluidas en sitios web:
FREEMAN, John. Book reviews pushed to the margins [en línea]. The blog books. Guardian
Unlimited, 25 April 2007 [consultado 26 April 2007]. Disponible en:
http://www.iht.com/articles/2006/06/20/news/ecology.php
2.3 Cómo redactar correctamente referencias bibliográficas en los estilos APa,
MLA y Vancouver
Pero por otra parte y como ya se menciona en el apartado anterior, existen bastantes
manuales de estilo para autores que han terminado convirtiéndose en los más utilizados, APA,
MLA, Harvard, Uniform, Vancouver, etc. Estos manuales abarcan todo el proceso de escritura
de trabajo de investigación definiendo todos los aspectos concretos de la cita, signos de
puntuación, tipografía, abreviaturas, etc.
Estilo APA
El estilo APA es el estándar para elaborar referencias bibliográficas creado por la Asociación
Estadounidense de Psicología (American Psychological Association, APA), es el estilo más
usado en las CC Sociales y del comportamiento.
La línea 2 de Rebiun ha elaborado un manual con posibilidad de practicar sobre como
redactar bibliografía en este estilo:
Estilo APA (ejemplos visuales y prácticas, REBIUN)
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
24 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
i. Libro (APA)
Apellido(s), Iniciales del nombre(s). (Año de publicación). Título del libro en cursiva (Edición).
Lugar de publicación: Editorial.
Borgoñós Martínez, M. D. (2000). Análisis de redacción de referencias y citas bibliográficas en
literatura científica, a través del estudio de normalización bibliográfica. Murcia:
Universidad de Murcia.
ii. Capítulo de libro (APA)
Apellido(s), Iniciales del nombre(s), y Apellido(s), Iniciales del nombre(s). (Año). Título del
capítulo, entrada o contribución. In/En Iniciales del nombre(s), Apellido(s) Editor (Eds. o
Comps. etc.), Título del libro en cursiva (pp. xxx-xxx). Lugar de publicación: Editorial.
Gómez Hernández, J. A., & Eisman Cabeza, E. M. (2010). Primeros resultados de la experiencia
de mentorización de un profesor novel. En M. Guerrero León & M. López López (Coord.s.),
Formación inicial del profesorado universitario [Recurso electrónico] (1st ed., pp. 124–
133). Granada: Secretariado de Formación y Apoyo a la Calidad.
iii. Artículo (APA)
Apellido(s), Iniciales del nombre(s). (Año de publicación). Título del artículo. Título de la
revista en cursiva, volumen de la revista (número del fascículo entre paréntesis), primera
página-última página del artículo.
Cobacho Gómez, L., & Pérez Ballester, P. (2004). El proceso de evaluación de la Biblioteca de la
UMU como factor de orientación de los servicios al usuario. Boletín de La ANABAD, 54(1),
559–578.
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
25 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
iv. Artículo revista electrónica (APA)
Apellido(s), Iniciales del nombre(s). (Año de publicación). Título del artículo. Título de la
revista en cursiva, volumen de la revista (número del fascículo entre paréntesis), primera
página- última página del artículo. Retrieved from/Recuperado de http://www.xxxxxxxxx
Cobacho Gómez, L., & Pérez Ballester, P. (2004). El proceso de evaluación de la Biblioteca de la
UMU como factor de orientación de los servicios al usuario. Boletín de La ANABAD, 54(1),
559–578. Recuperado de http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1198750.pdf
Estilo MLA
El estilo MLA es el estándar para elaborar referencias bibliográficas creado por la Modern
Language Association, es muy usado en humanidades.
i. Libro (MLA)
Cuando hay varios autores sólo el primero se indica apellido, nombre, los sucesivos se indica
con el orden original (nombre apellido)
Apellido, Nombre. Título. Lugar de publicación: Editor, año. Impreso (o "Print" si se ha
redactado en inglés)
Borgoñós Martínez, María Dolores. Análisis de Redacción de Referencias y Citas Bibliográficas
en Literatura Científica, a Través del Estudio de Normalización Bibliográfica. Murcia:
Universidad de Murcia, 2000. Impreso.
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
26 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
ii. Capítulo de libro (MLA)
Cuando se cita un capítulo o sección determinada de una obra, se indica el nombre de la
sección entre comillas. Cuando hay varios autores sólo el primero se indica apellido, nombre,
los sucesivos se indica con el orden original (nombre apellido)
Apellido, Nombre. “título del capítulo” Título. Editor o Coordinador. Lugar de publicación:
Editorial, año. Impreso (o "Print" si se ha redactado en inglés)
Gómez Hernández, José Antonio, and Eduardo M Eisman Cabeza. “Primeros Resultados de La
Experiencia de Mentorización de Un Profesor Novel.” Formación Inicial Del Profesorado
Universitario [Recurso Electrónico]. Ed. MJ Guerrero León and Mc López López. 1st ed.
Granada: Secretariado de Formación y Apoyo a la Calidad, 2010. 124–133. Impreso.
iii. Artículo impreso (MLA)
Apellido, Nombre. “Título del artículo”. Título de la revista. Día mes(abreviado) año: páginas.
Medio de la publicación (impreso).
Cobacho Gómez, Lourdes, and Pablo Pérez Ballester. “El Proceso de Evaluación de la
Biblioteca de la UMU como Factor de Orientación de los Servicios al Usuario.” Boletín de
la ANABAD 54.1 (2004): 559–578. Impreso.
iv. Artículo de revista electrónica (MLA)
Cobacho Gómez, Lourdes, and Pablo Pérez Ballester. “El Proceso de Evaluación de la
Biblioteca de la UMU como Factor de Orientación de los Servicios al Usuario.” Boletín de
la ANABAD 54.1 (2004): 559–578. Web.
Estilo Vancouver
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
27 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
El Estilo o Normas de Vancouver es un conjunto de reglas para la publicación de manuscritos
en el ámbito de las Ciencias de la Salud. También es conocido por el mismo nombre el
subconjunto de esas normas referido a la forma de realizar referencias bibliográficas
i. Libro (Vancouver)
Autor/es. Título. Volumen. Edición. Lugar de publicación: Editorial; año.
Borgoñós Martínez MD. Análisis de redacción de referencias y citas bibliográficas en literatura
científica, a través del estudio de normalización bibliográfica. Murcia: Universidad de Murcia;
2000.
ii. Capítulo de libro (Vancouver)
Autor/es del capítulo. Título del capítulo. En: Director/Coordinador/Editor literario del libro.
Título del libro. Edición. Lugar de publicación: Editorial; año. Página inicial del capítulo‐página
final del capítulo.
Gómez Hernández JA, Eisman Cabeza EM. Primeros resultados de la experiencia de
mentorización de un profesor novel. En: Guerrero León M, López López M, Coords. Formación
inicial del profesorado universitario [Recurso electrónico]. 1st ed. Granada: Secretariado de
Formación y Apoyo a la Calidad; 2010. p. 124–33.
iii. Artículo de revista (Vancouver)
Autores del artículo (6 aut. máximo et al). Título del artículo. Abreviatura de la revista. Año;
Volumen (número):páginas.
Cobacho Gómez L, Pérez Ballester P. El proceso de evaluación de la Biblioteca de la UMU como
factor de orientación de los servicios al usuario. Boletín la ANABAD [Internet].
2004;54(1):559–78.
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
28 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
iv. Artículo de revista electrónica (Vancouver)
Cobacho Gómez L, Pérez Ballester P. El proceso de evaluación de la Biblioteca de la UMU como
factor de orientación de los servicios al usuario. Boletín la ANABAD [Internet].
2004;54(1):559–78. Disponible en: http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1198750.pdf
Más Información:
Estilo APA
http://ci2.es/objetos-de-aprendizaje/elaborando-referencias-bibliograficas
Estilo Harvard
Borgoñós Martínez, María Dolores. Cómo redactar citas y referencias
bibliográficas en un trabajo de investigación: aplicación práctica del Harvard
Style. Madrid: ANABAD, 2007
(nº título Catálogo ALBA 469045)
Manual de estilo de Chicago
www.chicagomanualofstyle.org/about16.html
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
29 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
3. El convenio UM CRUE CEDRO VEGAP y la normativa del AV
Amaya Mallea Ferro en su artículo “La nueva Ley de Propiedad Intelectual y su aplicación en
el ámbito de las universidades y los centros públicos de investigación” publicado el
05.01.2015 en El Derecho, disponible en:
http://www.elderecho.com/tribuna/civil/ley_propiedad_intelectual_11_766555001.html
establece como afecta la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Ley de
Propiedad Intelectual (LPI), a las universidades y centros públicos de investigación españoles.
Esta ley transpone a la normativa española varias directivas europeas sobre la materia (
Directiva 2011/77/UE sobre plazo de protección de derecho de autor y derechos afines, y
Directiva 2012/28 UE sobre ciertos usos autorizados de obras huérfanas) y a través de la cual,
además, se introducen otra serie de cambios no propuestos por el legislador europeo.
El equipo de redacción de “noticias jurídicas”, también se ocupó sobre los contenidos de esta
ley en su Documento “Contenido y novedades de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la
que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual y la LEC”, con las aportaciones de Nuria Meler
Gines, Jefa de Publicaciones de El Consultor Jurídico. Disponible en:
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/4181-contenido-y-novedades-de-la-ley-21-
2014-de-4-de-noviembre-por-la-que-se-modifica-la-ley-de-propiedad-intelectual-y-la-lec/
Este documento afirma que las medidas que recoge la presente ley se agrupan en tres
bloques:
Revisión del sistema de copia privada
Mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad
intelectual
Instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos
II - Revisión del sistema de copia privada
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
30 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Con respecto al primero cabe destacar:
- Se modifica el concepto de préstamo de obras, para lo que se modifica el número 4 del art. 19
TR LPI (Distribución.
- Se modifica el concepto de Compensación equitativa por copia privada, reduciéndose
los casos en que existe derecho a dicha compensación privada y manteniéndose que la
compensación equitativa a la que se refiere el artículo 31.2 se realizará anualmente con
cargo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, remitiéndose dicho precepto a lo
establecido reglamentariamente en lo relativo al procedimiento de determinación de la
cuantía y al procedimiento de pago de dicha compensación. Y asimismo se prevé que el
pago se realizará a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad
intelectual, para lo que se modifica el art. 25 TR LPI (Compensación equitativa por
copia privada).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEA (Sala Cuarta) EN SENTENCIA DE 9 de
junio de 2016 CAMBIA ESTE CRITERIO Y DICTAMINA QUE:
“Artículo 5 (2) (b) de la Directiva 2001/29 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22
de mayo de 2001 sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y
derechos afines en la sociedad de la información debe ser interpretada como impedimento
para un esquema de la compensación equitativa por copia privada que, como la controvertida
en el litigio principal, financiada con cargo al Presupuesto general del Estado de tal manera
que no es posible asegurar que el costo de esa compensación es asumido por los usuarios de
la copia privada.”
Amaya señala que la modificación del artículo 32 añade otros apartados (3 y 4) que afectan
directamente a la actividad estos centros.
Así la LPI regula, en el capítulo relativo a los límites, uno de los actos que habitualmente lleva
a cabo nuestro personal docente e investigador: utilizar fotocopias o diapositivas que
contienen parte de una obra para explicar algo a los alumnos o a los compañeros de un
proyecto de investigación.
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
31 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
El nuevo apartado 3 del artículo 32, indica que el profesorado de la educación reglada
impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de
Universidades y Organismos Públicos de Investigación en sus funciones de investigación
científica, va a poder utilizar, sin que se considere infracción y sin necesidad de pedir
autorización, ni de tener que pagar cantidad alguna a una entidad de gestión de derechos de
propiedad intelectual, pequeños fragmentos de obras y obras aisladas de carácter plástico o
fotográfico figurativo.
Lo anterior será posible siempre y cuando ese uso se realice con fines educativos o de
investigación científica, se mencione el nombre del autor y la fuente, y se utilicen obras ya
divulgadas. Además, las obras que se utilicen no podrán ser libros de texto, manuales
universitarios o publicaciones asimiladas (con algunas excepciones), siendo necesario acudir
en ese caso a lo previsto en el siguiente apartado de ese artículo 32.
Uno de los problemas de este precepto es que, en el ámbito de los agentes públicos de
investigación que no son Universidades, su aplicación se limita a los denominados
Organismos Públicos de Investigación (OPIs) y no se extiende a todos los centros de
investigación tanto de la Administración General del Estado como de otras Administraciones
Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (y tal y como establecen otras
normas que regulan la actividad del personal investigador en España), únicamente tienen la
consideración de OPIs ocho (8) entes públicos de investigación, entre los que se encuentra el
CSIC o el INTA. Sin embargo, dentro del sistema público de investigación español existen otros
muchos organismos y entidades de investigación no englobados en ese grupo, pero que
desarrollan iguales funciones en distintas áreas científicas y biomédicas, y que resultan tan
relevantes como aquellos otros para la I+D+i de nuestro país.
Dado que no existe ninguna razón que justifique que el legislador haya excluido del artículo
32.3 de la LPI a buena parte de los centros públicos de investigación españoles, es previsible
que éstos finalmente acaben aplicando por analogía el contenido del precepto. Al margen de
esa solución, lo negativo en este caso es que esa exclusión probablemente no sea el resultado
de una acción consciente del legislador, sino más bien de un "olvido" de los miembros del
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
32 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
equipo redactor de la norma que no ha actuado con el rigor necesario para tener en cuenta el
contenido de la regulación relativa a los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Otra de las novedades del artículo 32 de la LPI es su apartado 4, también de aplicación a la
actividad de las Universidades y los centros públicos de investigación (esta vez sí se incluyen
todos los centros, no limitando su aplicación a los OPIs), en aquellos casos en los que su
personal quiera utilizar algo más que un pequeño fragmento de una obra, permitiéndoles
utilizar un capítulo entero de una publicación, el artículo de una revista o una extensión
equivalente (como máximo el 10 por ciento del total de la obra), siempre y cuando se abone a
los autores y editores la oportuna remuneración a través de la correspondiente entidad de
gestión, en este caso CEDRO.
El precepto opera, como mencionábamos anteriormente, también en aquellos casos en los que
se pretenda hacer uso de libros de texto o manuales universitarios mediante la distribución de
copias parciales de los mismos o permitiendo su acceso a través de redes internas y cerradas
de la entidad. Este apartado aparece en la LPI tras la batalla de los últimos años en Tribunales
entre CEDRO y diversas Universidades de nuestro país.
Ver sentencia contra la Universidad Autónoma de Barcelona, por realizar una actuación
merecedora de ser calificada como de reproducción y comunicación pública ilícitas de obras
protegidas por los derechos de autor, vulneradora de derechos de propiedad intelectual y
causante de unos daños y perjuicios que deberán ser indemnizados.
Disponible en:
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/5419-condena-a-una-universidad-
por-reproduccion-y-comunicacion-publica-ilicita-de-obras-protegidas-por-los-derechos-de-
autor/
Uno de los requisitos para su aplicación es que esa distribución de copias parciales o su acceso
mediante la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas, se realice
exclusivamente entre los alumnos o personal docente e investigador del mismo centro y con
medios e instrumentos propios. Sin embargo, con respecto a los proyectos de investigación,
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
33 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
rara vez un sólo centro participa en su desarrollo de forma individual, sino que lo hacen
distintas entidades públicas y empresas en colaboración, y la red cerrada se crea para
compartir información y documentos entre todas ellas, por lo que en la práctica resultará muy
complicado dar cumplimento a ese requisito.
En el párrafo final de ese apartado se establece que el pago a la entidad de gestión puede
excluirse cuando exista un acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de
propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, o cuando dicho
centro u organismo sea quien ostente los correspondientes derechos de propiedad intelectual.
En España, en aplicación de lo establecido en el artículo 51 de la LPI, las Universidades y los
centros públicos de investigación deberían ser, en la mayoría de los casos, los titulares de los
derechos de explotación sobre los manuales universitarios o artículos científicos. Pero la
realidad de nuestro país es que las Universidades y centros públicos de investigación no han
reivindicado esa titularidad y se ha consentido durante años que fueran los docentes e
investigadores quienes se considerasen titulares de los mencionados derechos, firmando ellos
mismos los contratos con las editoriales, para asociarse, posteriormente y junto a esos
editores, a la entidad de gestión correspondiente.
Dada la anterior circunstancia, lo razonable hubiera sido que el legislador excluyese a las
Universidades y los centros públicos de investigación del pago a las entidades de gestión por
el uso de libros de texto, manuales universitarios o artículos científicos (o al menos
propusiese una medida consistente en una exención parcial), pero, muy al contrario, el
legislador fija esa obligación de pago para los mencionados centros y configura la
remuneración como un derecho irrenunciable para los titulares de los derechos.
En la práctica, además, resulta indiferente que la Universidad o centro público de
investigación sea titular de los derechos de varios de los manuales o artículos, o que tenga
algún acuerdo específico con el titular, porque están obligados a pagar a CEDRO una cantidad
anual por el uso de su repertorio (en el caso de las Universidades 5 Euros por año y
estudiante) con independencia de cuál sea el número de obras del mismo que estén siendo
utilizadas.
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
34 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Por otro lado, el contenido de este artículo y la medida adoptada por el legislador para
compensar las pérdidas que uno de los límites a los derechos de explotación genera a los
titulares de las obras (en este caso el límite de "Citas y reseñas e ilustración con fines
educativos o de investigación científica"), contrasta con la solución adoptada por el mismo
legislador en 2012 para compensar las pérdidas que otro límite, el de copia privada, acarrea a
esos mismos titulares.
Como es sabido, hasta el año 2012 la compensación equitativa por copia privada se articulaba
en España a través del denominado "canon" que abonaban a las entidades de gestión de
derechos de propiedad intelectual los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y
soportes de reproducción de obras (es el sistema imperante en el resto de países de la Unión
Europea). Esa fórmula se eliminó a través del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que
estableció el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La nueva LPI mantiene esa fórmula de compensación a pesar de la polémica generada por la
medida y de que el propio Tribunal Supremo haya cuestionado su ajuste a la legislación
europea al plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el
pasado mes de septiembre.
Resulta incomprensible que el legislador haya establecido que el abono de la compensación
equitativa por copia privada se realice con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de
forma que seamos todos los ciudadanos quienes soportemos esa compensación, realicemos o
no copias privadas, y que, sin embargo, haya decidido que esa misma medida no sea de
aplicación a Universidades y centros públicos de investigación con respecto a la
compensación de otro de los límites a los derechos de explotación.
Estos centros sí tendrán que pagar con cargo a su partida presupuestaría, o con cargo a las
matrículas de los alumnos, una elevada cantidad a la correspondiente entidad de gestión de
derechos de propiedad intelectual por el uso de unos libros de texto, manuales o artículos
científicos cuyos derechos, paradójicamente, deberían corresponder en muchos casos a esas
mismas Universidades y centros públicos, pero a quienes ni tan siquiera la entidad de gestión
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
35 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
podrá exonerar del pago porque, como decimos, el legislador ha configurado esa obligación de
remuneración como un derecho irrenunciable.
El Tribunal de Justicia de Unión Europea ha dictado recientemente una resolución, de
fecha 21 de octubre de 2014 (asunto C-348/13, BestWater), por la que establece que el
simple hecho de incluir en una página web el enlace a un vídeo de libre acceso
publicado en otra página, no vulnera los derechos de autor sobre dicho video.
Tras la entrada en vigor de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Ley
de Propiedad Intelectual (LPI), las universidades y centros públicos de investigación
españoles han tenido que establecer y/o adaptar las normativas de sus campus virtuales a la
nueva situación y más tras las sentencias condenatorias a varias universidades españolas y la
amenaza a otras muchas por incumplimiento de la legislación sobre derechos de autor y
propiedad intelectual.
En el caso de la UM, aprobó su normativa en el Documento de política para la protección de la
propiedad intelectual de los materiales docentes publicados en el Aula Virtual de la
Universidad de Murcia en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2015.
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
36 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Ver Documento
La biblioteca de la UM ofrece en su página web información sobre Propiedad intelectual y
¨Derechos de Autor, así como asesoramiento en estos temas:
Ver página web de la BUM sobre PI
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
37 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Con posterioridad a la aprobación de este documento la UM ha firmado un convenio para el
pago del canon establecido en la LPI con las entidades gestoras de derechos de autor, en este
caso CEDRO y VEGAP, negociado a través de CRUE. Este convenio establece:
El objeto de este convenio es regular las condiciones en las que la UM llevará a cabo actos de
reproducción parcial, distribución y comunicación pública de obras impresas o susceptibles
de serlo, de acuerdo con el artículo 32.4 del TRLPI, y la forma en la que satisfará a autores y
editores la correspondiente remuneración equitativa por dichos actos. Cualquier otro acto de
reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de obras no autorizado
expresamente por la Ley precisará de una licencia del titular de los derechos o de la entidad
que lo represente.
Para este contrato se entiende UM, como el conjunto de estudiantes, docentes, investigadores
y personal de administración y de servicios
CEDRO, VEGAP y Crue Universidades Españolas han suscrito este convenio Convenio con el
fin de regular todas las cuestiones necesarias para que las universidades puedan utilizar obras
de acuerdo con el citado artículo 32.4 del TRLPI, y satisfacer al mismo tiempo la remuneración
equitativa a autores y editores. Igualmente el convenio prevé la constitución de una comisión
que, entre otros temas, tendrá como objeto el establecimiento de los métodos y medios
adecuados para obtener la información pormenorizada sobre el grado de utilización de las
obras por parte de las universidades.
Por estos usos la UM abonará en 2016, 2017 y, en su caso, en 2018 , a CEDRO y VEGAP la
cantidad que resulte de multiplicar el número de sus alumnos de Grado y Máster universitario
a tiempo completo por la cantidad que resulte de la aplicación de la estipulación quinta del
Convenio suscrito entre Crue Universidades Españolas, CEDRO y VEGAP:
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
38 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
Se dividirán tres millones de euros ente el número total de alumnos de Grado y Máster
universitario a tiempo completo de las universidades miembros de Crue Universidades
Españolas que suscriban con CEDRO y VEGAP el contrato.
La cantidad a satisfacer, impuestos no incluidos, por cada universidad a CEDRO y VEGAP será
el resultado de multiplicar el importe a abonar por alumno, resultado de la división descrita
en el párrafo anterior, por el número de sus alumnos de Grado y Máster universitario a
tiempo completo.
Se considera como alumno de Grado y Máster universitario a tiempo completo el conjunto de
60 créditos; es decir, se obtendrá el número de alumnos de Grado y Máster universitario a
tiempo completo de la universidad dividiendo entre 60 el total de créditos en que se hayan
matriculado todos los alumnos en el curso inmediatamente anterior.
3.1 Condiciones de uso
1. Se entienden autorizados, sin necesidad de autorización del titular de los derechos, los
actos de reproducción parcial, distribución y comunicación pública de obras impresas o
susceptibles de serlo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de
investigación científica.
b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión
equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del
total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de
uno o varios actos de reproducción.
c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su
personal y con sus medios e instrumentos propios.
d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
39 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
1-º Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y
personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
2-º Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la
reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de
comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a
disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder
esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho
centro docente.
3.2 Exclusiones
No se encuentran autorizados los actos de reproducción, distribución o comunicación pública
de partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de
fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, que
podrán ser objeto de licencia por parte del titular de los derechos o de la entidad de gestión
que lo represente.
Del mismo modo, requiere autorización expresa la reproducción de cualquier obra impresa o
susceptible de serlo, en una extensión que exceda los límites establecidos en la estipulación
SEGUNDA. 1. b).
3.3. Derecho moral
La reproducción, distribución y comunicación pública de las obras deberán realizarse con
absoluto respeto al derecho moral de los autores.
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
40 Bloque I: La PI en la legislación española y europea
3.4 Otras disposiciones
1. La Um llevará a cabo en la medida de sus posibilidades las acciones oportunas para que
los miembros de su Comunidad Universitaria conozcan el alcance de la autorización
concedida por el artículo 32.4 del TRLPI y, en particular, sus condiciones de uso. Entre otras
acciones, y en la medida de lo posible, incluirá un aviso informativo en su intranet, de obligada
visualización, en el que aparezca el siguiente texto:
“Las obras puestas a disposición en esta intranet están protegidas por el derecho de autor, y
su reproducción y comunicación pública se han realizado bajo la autorización prevista en el
artículo 32.4 de la Ley de Propiedad Intelectual. Cualquier reproducción, distribución,
transformación y comunicación pública en cualquier medio y de cualquier forma, fuera del
alcance de dicha autorización, deberán ser objeto de una licencia específica”.
Además, la UNIVERSIDAD se compromete a hacer lo posible para que en cada fragmento
reproducido se hagan constar el título de la obra y nombre de los titulares de derechos,
(autor, editor, traductor, …) según la página de créditos, año de la edición, ISBN, o ISSN si
fuera una publicación periódica y, en este caso, el número de la misma.
2. La UM adoptará los medios que tenga a su alcance para impedir que los usuarios
supriman o alteren los datos de identificación de las obras reproducidas digitalmente, así
como su forma y contenido.
La Propiedad Intelectual en la Universidad de Murcia
41 Bloque III Acceso Abierto, Licencias Creative Commons y Depósitos Digitales
Bloque II derechos de autor y el material
audiovisual
4 . Pautas para la creación y publicación de material audiovisual en las
universidades
Grupo de trabajo de la Línea 2 Objetivo 5 de REBIUN ha publicado diversos materiales
tanto textuales como infográficos en los que establece unas patas para la creación y
publicación de material audiovisual en las universidades, grabación de clases, y sobre dominio
público tanto en España como en otros países:
Pautas para la creación y publicación de material audiovisual en las
universidades. Versión texto
Pautas para la creación y publicación de material audiovisual en las
universidades. Versión gráfica
Pautas para grabación de clases magistrales (infografía)
Pautas para grabación de clases de seminario (infografía)
Pautas para la utilización de Licencias Creative Commons (infografía)
Pautas para la utilización de obras en dominio público en España y otros
países (infografía)