99
COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ MAIPÚ REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2.0 RCE - 2018 NÉSTOR CASTRO PAREDES. ALEJANDRO BANDERAS GUAJARDO OLENKA BANDERAS GUAJARDO ELABORADO POR REVISADO POR VALIDADO POR

2018/REGLAMENTO DE... · COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018. RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ. 2 | Página . TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR . PRESENTACIÓN

  • Upload
    lythu

  • View
    235

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ MAIPÚ

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

VERSIÓN 2.0

RCE - 2018

NÉSTOR CASTRO PAREDES. ALEJANDRO BANDERAS GUAJARDO OLENKA BANDERAS GUAJARDO

ELABORADO POR REVISADO POR VALIDADO POR

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

2 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

PRESENTACIÓN

Teniendo como base los principios que sustentan la actual Reforma Educacional y el Proyecto Educativo Institucional del Colegio Rosita Sánchez, ha dispuesto la instauración del Reglamento de Convivencia Escolar, el cual cuenta con la aprobación de todos los estamentos que conforman la Comunidad Educativa. El Reglamento de Convivencia Escolar, intenta apoyar y dar forma a lo que es la MISION y la VISION del Colegio, lograr en los alumnos(as) una adecuada formación valórica, de hábitos y actitudes sociales, que unido a una buena formación académica de corte tecnológico, de orientación humanista y con un fuerte acento cristiano, democrática e integral, los ayude a desenvolverse con éxito en la sociedad, consolidando así el desarrollo de una Personalidad Integral en que prime su Autovaloración y Autoestima basada en una relación respetuosa, responsable y empática, contribuyendo a la formación personal e identidad de sí mismo, que le permitan adaptarse a los distintos contextos tanto educativos, laborales, sociales, familiares y de pares, pudiendo obtener autocontrol frente a situaciones diversas. Este Reglamento de Convivencia fue Elaborado a partir del anterior documento oficial, el que fue revisado y replanteado de manera participativa y colaborativa mediante Jornadas de Convivencia y análisis de manual de Convivencia Escolar, realizadas durante el Año Escolar 2017, en las que participaron alumnos, apoderados, personal no docente y docentes y, cuyas sugerencias y observaciones realizadas por la comunidad educativa fueron recogidas por los docentes, las que sumadas a las sugerencias y observaciones planteadas por todo el personal docente y no docentes y con el coocimiento y aporte del Consejo Escolar, constituyeron este documento Final En él se focaliza un enfoque preventivo, es decir, contempla diversas acciones de carácter formativo a fin de apoyar el desarrollo educativo de nuestros estudiantes, como también en la de la convivencia armónica entre todos los miembros de la comunidad educativa. En éste reglamento se señalan las normas de convivencia al interior del establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes. El Colegio Rosita Sánchez, está comprometido con el mejoramiento contínuo de cada uno de los procesos elaborados en sus distintos estamentos, por lo que, de manera constante se realizarán revisiones con tal de actualizar y mejorar acorde a la normativa este documento, siendo en primera instancia de revisión y reflexión 1 vez al semestre.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

3 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

TÍTULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

I. DERECHOS Y DEBERES. 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

Todos los estudiantes del Colegio Rosita Sánchez tendrán derechos y deberes al interior del establecimiento, los cuales además serán conocidos y apoyados por la comunidad escolar, con el fin de generar un buen clima escolar.

DERECHOS DEBERES

1. Recibir una educación que le ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, además de una atención adecuada y oportuna.

1. Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. No ser discriminados y tener Igualdad de oportunidades 2. Conocer y respetar las normas de la escuela.

3. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en lo que sea pertinente. 3. Cumplir con los horarios de la jornada escolar tanto

de ingreso como de salida.

4. Que sean respetados por los miembros de la comunidad educativa. 4.

Asistir todos los dias al colegio y justificar mediante comunicación escrita, de manera personal o certificado médico las inasistencias.

5. Que los estudiantes puedan organizarse participar en la elección y en la toma de decisiones del Centro de Estudiantes.

5.

Cumplir responsablemente con: trabajos, tareas, participación en clases, materiales, y actividades relacionadas con su aprendizaje (reforzamientos, deportes y rereación).

6. Trabajar y contribuir al desarrollo de un clima de aprendizaje adecuado, estimulante y grato en toda la comunidad educativa.

6. En la acción y conducta ser respetuosos con los profesores, compañeros, inspectores, administrativos. Padres y apoderados.

7. Acceder a las becas de alimentación, de estudio y otros beneficios que otorga el Estado. 7. Cuidar los espacios, infraestructura y materiales del

Colegio.

8. Ser atendidos de acuerdo a sus necesidades educativas especiales y dependiendo de su discapacidad, tener derecho a una adaptación curricular.

8. Utilizar un vocabulario adecuado a la situación de enseñanza, dentro de la escuela y en situaciones de representación del establecimiento.

9. Acceder al uso de los recursos del Establecimiento (sala de computación, biblioteca, gimnasio, etc.) 9.

Respetar sus obligaciones pedagógicas y/o convivencia que regulan normas de disciplina y de rendimiento al interior del aula.

10. Permanecer en el establecimiento durante el año escolar sin mediar su situación socioeconómica y rendimiento escolar.

10.

En el caso que cometieren alguna falta establecida en este manual, debén cumplir con medidas correctivas pedagógicas u otras que imponga el presente Reglamento o manual de Convivencia y enventualmente lo que determinare el Consejo EGE, consejo Escolar o el comité de sana convivencia, según sea la gravedad de la situación.

11.

Ningún estudiante será discriminado en el colegio aunque estuviese en una de las siguientes situaciones: embarazo precoz, condición religiosa particular, y/o condición de portador de VIH-SIDA, ni postura filosófica.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

4 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

12.

Si alguna estudiante estuviese embarazada, o fuese madre, no será impedimento para seguir estudiando. El establecimiento facilitará los medios para que la alumna no abandone el sistema escolar, la cual deberá cumplir con los requisitos mínimos de asistencia y exigencias curriculares establecidos en el Reglamento de Evaluación, Promoción, Práctica y Titulación del Colegio Rosita Sánchez.

13.

Podrán ser atendidos sin ningún tipo de discriminación, los varones padres adolescentes, quienes deberán desarrollar sus procesos escolares según los lineamientos curriculares y evaluativos expresados en el Reglamento de Evaluación, Promoción, Práctica y Titulación del Colegio Rosita Sánchez.

14.

A conseguir información, expresar lo que siente y pensar por medio del habla, las escrituras y el arte, a menos que esto sea en contra de los derechos de los otros.

15.

Si fuese participe de un grupo minoritario de acuerdo a su raza, religión o idioma, tiene derecho a disfrutar de su propia cultura, practicar su propia religión, y hablar su propio idioma.

16.

Las personas que presenten problemas de discapacidad, tendrán la ayuda necesaria para su normal desempeño. A estructura del colegio tiene lo necesario para que no sean excluidos de la comunidad educativa.

17. Si fuesen agredidos o vulnerados sus derechos, ejercerán sus derechos representados por sus apoderados y de acuerdo a las vías respectivas.

2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS. El Currículum de la escuela está abierto a la participación actividad de los padres y apoderados de nuestros estudiantes; orientándonos desde nuestro Proyecto Educativo con normas claras, disciplina, respeto y afecto. Para alcanzar estos propósitos se hace necesario que los padres y apoderados velen por el cumplimiento que establecen las normas de nuestro “Reglamento de Convivencia Escolar” para propiciar un clima favorable a los aprendizajes; a la formación integral de sus pupilos(as) de modo que constituyan sus Proyectos de Vida basados en los principios que otorga la familia y refuerza el Colegio.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

5 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

DERECHOS DEBERES

1. Recibir un trato digno y de respeto por parte de toda la comunidad educativa. 1. Comprometerse a enviar diariamente a su pupilo(a) al

establecimiento en el horario establecido por éste.

2. Conocer los planes y programas de estudio que tendrá su pupilo durante el año escolar. 2.

Conocer este manual y comprometerse a respetar los reglamentos y disposiciones adoptadas por la escuela legitimando las normas internas del establecimiento.

3. No ser discriminados. 3.

Ser personalmente el apoderado de su pupilo(a), no delegando la responsabilidad en otros familiares o personas, a menos que una resolución judicial designe un tutor o cuidador.

4. Igualdad de oportunidades. 4. Fomentar el fortalecimiento de los hábitos, valores y actitudes positivas que la educación le entrega a los estudiantes.

5. Mantener un contacto verbal con los profesores o directivos dentro de un horario que se asigne para ello.

5. Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando con esfuerzos y recursos, favoreciendo el desarrollo integral de su pupilo.

6. A ser citado e informado de los avances o dificultades que pueda tener su pupilo, para buscar en conjunto soluciones o remediales.

6.

Mantener un trato de respeto y comunicación permanente con toda la comunidad educativa (esto implica contestar adecuadamente notas, mensajes, visitas domiciliarias y llamadas telefónicas de la escuela).

7.

Presentarse si lo desea, como candidato a conformar la directiva de sub-centro o del centro general de padres y apoderados, teniendo al menos una antigüedad de un año como apoderado.

7. Cautelar y promover el respeto y solidaridad de su pupilo(a) con y hacia los miembros de la comunidad educativa.

8. Participar en la organización del centro de padres y a elegir democráticamente a sus representantes.

8. Ante cualquier problema pedagógico que presente el estudiante, el apoderado deberá seguir el conducto regular: Profesor Jefe- Jefe técnico- Director.

9.

Participar en la elaboración de los documentos que reflejan la identidad y los planes de la unidad educativa (Evaluación PEI y Manual de Convivencia, entre otros).

9.

Asistir con puntualidad a las citaciones a las que se le convoque (reuniones de curso y de Centro General de Padres y Apoderados, PIE, etc) y presentarse a la escuela cada vez que sea requerido con el objetivo de que se informe de los avances en los estudios y conducta de su pupilo.

10. Participar en los diferentes talleres y actividades que imparte el colegio. 10. Respetar a todos los demás integrantes de la comunidad

escolar de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

11. Conocer las calificaciones de su pupilo en forma oportuna. 11.

Denunciar cualquier acción u omisión que revista carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa

12. Contar con un debido proceso ante una situación conflictiva. 12.

Respetar horarios de atención de profesores, teniendo en conocimiento la hora donde se puedan conversar temas relacionados a las labores del estudiante, conflictos y rendimiento escolar.

13. Si fuesen agredidos o vulnerados, tendrán derecho a efectuar una demanda en las vías respectivas para tal efecto.

13. En el caso que cometieren alguna falta establecida en este manual, deberán cumplir con medidas correctivas establecidas en el presente manual y normativa vigente.

14. 14.

Proporcionar oportunamente a su pupilo el apoyo e intervención de otros profesionales que el menor requiriese (pediatra, psicopedagogo, psicólogo, neurólogo, fonoaudiólogo u otro).

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

6 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

15. 15. Proporcionar oportunamente a su pupilo el apoyo emocional, fisiológico y de medicamentos que corresponda

a) CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE APODERADO:

1) Si un padre y/o apoderado no cumple con lo mencionado anteriormente, el establecimiento se reserva el derecho de revocar su condición de apoderado y ser sustituído por otro adulto.

2) En caso que un apoderado incurra en una agresión física o psicológica hacia un estudiante, se aplica el

Protocolo de Agresiones de Adulto a Estudiantes.

3) En caso que un apoderado incurra en una agresión física o psicológica hacia un funcionario, docente, asistente de la educación, integrante de la comunidad educativa, se aplicará Protocolo de Agresiones al Personal del Establecimiento.

b) De la Citación a los padres y/o apoderados: Es deber del apoderado concurrir al Establecimiento cuando sea citado, tanto vía telefónica o escrita, ya sea por motivos académicos y/o disciplinarios. Luego de 03 citaciones con la no concurrencia, se enviará correo electrónico y/o carta certificada como evidencia de las citaciones. Si apoderado persiste en no asistir, se informará a Superintendencia de Educación Escolar mediante documento escrito.

Procedimiento para la NO CONCURRENCIA DE CITACIONES

N° CITACIÓN MEDIO DE CITACIÓN RESPONSABLE DE CITACIÓN

1ª citación - Medio escrito. PROFESOR ASIGNATURA O ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN.

2ª citación - Medio Escrito, haciendo énfasis en que corresponde a

la 2ª Citación. - Contacto telefónico

PROFESOR JEFE

3ª citación - Carta certificada al domicilio del apoderado o correo electrónico.

INSPECTORIA GENERAL Y/O DIRECCIÓN

Reiteración de la NO CONCURRENCIA A CITACIONES. - Informar a la Superintendencia de Educación Escolar. * Se solicitará cambio de apoderado.

DIRECCIÓN

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

7 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES.

Los deberes de los profesores del Colegio Rosita Sánchez, están fundamentalmente establecidos en el Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad del Personal y de acuerdo a la situación Contractual individual, de los cuales se presentan en este Manual Sólo algunos de ellos y de manera general.

DERECHOS DEBERES

1. Ser respetado en sus derechos y valorado por la comunidad educativa. 1.

Entregar una educación de calidad acorde al Proyecto Educativo institucional (PEI) y a lo establecido en las políticas educacionales vigentes.

2. Ser reconocidos en su calidad de profesional que orienta, forma y guía a sus estudiantes dentro del establecimiento. 2.

Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa propiciando ua sana convivencia através del respeto mutuo.

3. No ser discriminados por su condición sexual, credo religioso, asociación política o postura filosofica. 3.

Cumplir y acatar la estructura e indicaciones técnico-pedagógicas en el aula, delineadas dentro de los marcos curriculares vigentes.

4. Igualdad de oportunidades profesionales. 4. Conocer y comprometerse a respetar reglamentos y disposiciones adoptadas por la escuela.

5. Participar en las instancias en las que se toman decisiones (Consejo Escolar, Consejo de Profesores, Equipo de Gestión, etc) y en aquellas relacionadas con su profesión.

5. Velar por el progreso de los estudiantes.

6. Recibir apoyo, guía y supervisión del equipo directivo. 6.

Respetar horarios de entrada y salida establecido por contrato laboral, los horarios de recreos, tomar cursos de manera oportuna al inicio de clases o entre recreos, participar de reuniones o talleres de reflexión docente.

7.

Se respeten sus horarios de trabajo según su contrato laboral, toda vez ue las relaciones laborales y contractuales están establecidas según la legislación vigente y complementada por el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

7. Planificar y preparar las clases de manera que sean motivadoras en sus metodologias y estrategias.

8. Recibir y exigir colaboración activa de parte de las familias de los estudiantes en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los educandos.

8.

Informar a la Dirección del Colegio, para realizar denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de investigaciones, Tribunales de Justicia de cualquier acción u omisión que revista carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa (Relatos de estudiantes en relación a: agresiones, consumo de alcohol, drogas violencia intrafamiliar, abuso sexual infantil, acumulación de material pornográfico o de connotación sexual que involucre a un estudiante).

9. Acceder a un perfeccionamiento continuo. 9. Entregar documentación y cumplir aspectos administrativos propios de la naturaleza de su función, en forma oportuna.

10. Tener representación por un docente elegido democráticamente por el estamento en las reflexiones docentes.

10.

Proporcionar a los Apoderados la información acerca del aprendizaje, rendimiento, conducta y estado emocional del alumno, que fueran de su conocimiento y competencia.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

8 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

11. Si fuesen agredidos o vulnerados, tendrán derecho a efectuar una demanda en las vías respectivas establecidas por la normativa vigente.

11. Manejar un vocabulario, acciones, actitudes y presentación personal acorde a su función.

12.

Disponer horario de atención de padres y/o apoderados con el objetivo de informarles sobre temas relacionados a las labores del estudiante, conflictos y rendimiento escolar y situaciones personales que interfieran en su desarrollo escolar.

12. Garantizar un ambiente propicio para el aprendizaje en el aula y manejo de curso.

4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Los deberes de los profesores del Colegio Rosita Sánchez, están fundamentalmente establecidos en el Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad del Personal y de acuerdo a la situación Contractual individual, de los cuales se presentan en este Manual Sólo algunos de ellos y de manera general

DERECHOS DEBERES

1. Ser respetado por todas las personas que componen la comunidad educativa. 1.

Adherir y orientar sus acciones cotidianas acorde a los valores PEI y a lo establecido en las políticas educacionales vigentes.

2. Ser reconocido y escuchado como autoridad por la comunidad escolar y cuando deba mediar y/o arbitrar en algún conflicto.

2. Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa, propiciando una sana convivencia a través del respeto mutuo.

3. No ser discriminados por su condición sexual, credo religioso, asociación política, postura filosófica, edad u otro aspecto que no denoste su honra e integridad.

3. Resguardar la integridad y derechos de los alumnos.

4. Igualdad de oportunidades. 4. Cumplir y acatar la estructura e indicaciones de la autoridad educativa.

5. Participar en la actualización y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en todos los reglamentos internos del establecimiento.

5. Conocer y comprometerse a respetar reglamentos y disposiciones adoptadas por el establecimiento .

6. Trabajar en un ambiente grato. 6. Velar por el progreso moral, físico, educativo, valórico e integridad de los estudiantes.

7. Acceder a instancias de capacitación correspondiente a su nivel. 7. Rspetar, cumplir y difundir con todas las

disposiciones de este reglamento.

8. Si fuesen agredidos o vulnerados, tendrán derecho a efectuar una demanda en las vías respectivas para tal efecto.

8. Planificar y preparar los informes y estadísticas propias del cargo.

9.

Proporcionar a los apoderados información sobre los alumnos referente a: horarios, normas de seguridad, conductual y emocional, que fueren de su conocimiento y competencia.

10. Tener un alto compromiso ético y guardar confidencialidad, ser respetuoso de los derechos de los otros miembros de la comunidad.

11. Denunciar cualquier acción y omisión que revista carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa.

12.

Garantizar un ambiente propicio para el aprendizaje dentro del establecimiento educacional y, especialmente, en las dependencias comunes y exteriores.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

9 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

II. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES Y SUS FAMILIAS.

1. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES.

a) Estudio y trabajos escolares.

• Cumplir con los horarios de estudio y exigencia particulares de los profesores de cada asignatura y las normas generales del establecimiento.

• Entregar los trabajos al día y en el horario señalado, presentación en forma prolija y ordenada.

b) Administración de materiales. • Presentarse Diariamente con la libreta de comunicaciones o agenda del Colegio. • Traer todos los materiales y útiles escolares solicitados. • Devolver todo el material facilitado por el colegio.

c) Inicio de Jornadas de Clases. • Las clases regulares serán de Lunes a Viernes y la jornada estará determinada por el curso o nivel

respectivo. Siendo Jornada Simple para alumnos de 1° a 8° Básico. • 1° a 4° Básico en jornada Tarde de 14:00 a 19:00 hrs. • 5° a 8° Básico en jornada Mañana de 08:00 a 13:45 hrs. • En tanto los alumnos de Educación Media, tendrán una Jornada Escolar Completa (JEC) de 08:00 a

19:00 hrs.

2. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. a) Todo estudiante debe asistir a clases según el horario que estipula el establecimiento educacional, como

asimismo, una vez que ha ingresado al Colegio, debe llegar puntualmente al inicio de cada una de sus clases. b) Se considera atraso no llegar a tiempo, tanto al inicio de la jornada como después de los recreos y entre

horas de clases. c) Se otorgará un margen máx. de 05 minutos para el ingreso del estudiante a la sala de clases, estando al

interior del colegio. A partir de los primeros 05 mins del inicio de jornada respectivamente, la puerta de acceso estará cerrada, desde esa hora sólo podrán ingresar los estudiantes que lleguen con su apoderado, cuyo hecho quedará registrado como atraso en la Inspectoría.

d) Los estudiantes autorizados para ingresar a clases después del inicio de la jornada, deberán, entregar un pase de Inspectoría al Profesor que se encuentre en la sala, quien deberá visarlo; dicho pase deberá ser devuelto en inspectoría para su archivo.

e) Toda inasistencia de un estudiante, por la causa que fuera, debe ser justificada por el apoderado en Inspectoría, de manera personal o por escrito en la Libreta de comunicaciones o vía mail, el día del reingreso a clases.

f) En caso de enfermedad, el certificado médico que avala dicha inasistencia debe ser entregado al profesor jefe, a la vez, debe presentarse en UTP para revisar y calendarizar sus evaluaciones pendientes.

g) En el caso de retirar al estudiante para una atención médica u otro motivo, durante la jornada escolar, el apoderado avisará al establecimiento con un mínimo de 24 hrs de anticipación, para reagendar calendario de evaluación y será él quien retire personalmente al estudiante. Si no le fuere posible el apoderado suplente deberá retirar al estudiante

h) Todo estudiante puede participar en una salida a terreno durante la jornada escolar, si cuenta con la autorización escrita de su apoderado; de lo contrario éste se verá impedido de participar en dicha actividad, debiendo quedarse en el establecimiento.

i) Si un estudiante se debe ausentar del Colegio por viaje, su apoderado deberá informar a Dirección, especificando motivo y fechas de salida y regreso al Colegio.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

10 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

3. HORARIOS INSTITUCIONALES.

JORNADA MAÑANA (5° A 8° BÁSICO) JORNADA TARDE (1° A 4° BÁSICO) 1ª y 2ª hora 08:00 a 08:45

08:45 a 09:30 1ª y 2ª hora (7ª y 8ª hora) 14:00 a 14:45

14:45 a 15:30 RECREO 09:30 a 09:45 RECREO 15:30 a 15:45

3ª y 4ª hora 09:45 a 10:30 10:30 a 11:15

3ª y 4ª hora (9ª y 10ª hora) 15:45 a 16:30 16:30 a 17:15

RECREO 11:15 a 11:30 RECREO 17:15 a 17:30 5ª y 6ª hora 11:30 a 12:15

12:15 a 13:00 5ª y 6ª hora (11ª y 12ª hora) 17:30 a 18:15

18:15 a 19:00 7ª hora (7° y 8° básico) 13:00 a 13:45

JORNADA ESCOLAR COMPLETA (I A IV MEDIO) Mañana 08:00 a 13:00 Colación 13:00 a 14:00 Tarde 14:00 a 19:00

* Las sanciones respectivas a los atrasos están descritas en el Manual de Convivencia Escolar.

4. PRESENTACIÓN PERSONAL. a) UNIFORME ESCOLAR.

El uniforme exigido, establecido y consensuado por los diversos estamentos que componen nuestra comunidad escolar con sus correspondientes distintivos, y el buzo, tienen por finalidad que los estudiantes sobresalgan por su presentación personal, con una vestimenta adecuada para realizar de manera óptima las actividaes escolares, desde el inicio hasta el término del año escolar, evitando que los padres incurran en gastos en forma permanente. De esta manera, se desea preparar a nuestros niños y jóvenes para que se distingan en forma permanente por la esmerada formación de hábitos en su cuidado y presentación personal. El uniforme oficial del Colegio podrá ser determinado al comienzo de cada año lectivo, según las consideraciones que se realicen en el Consejo de Profesores, Consejo EGE y/o Consejo Escolar. • Las normas sobre el correcto uso del uniforme se aplican estrictamente en el Colegio Rosita Sánchez,

en todos los actos oficiales, rendición de pruebas formales, visitas pedagógicas u otros de carácter similar, con especial atención en salidas que los alumnos realicen representando al colegio. En este sentido, a los estudiantes que no usen el uniforme correspondiente según el reglamento interno, se consignará como una falta en el libro de clases Además quedarán impedidos de realizar la visita o salida anunciada.

• En ciertas ocasiones las salidas pedagógicas serán con buzo del colegio. • El correcto uso del uniforme implica: mantenerlo limpio, en buen estado y presentación personal

ordenada (es decir: varones afeitados, pelo corto, color natural, damas sin maquillaje, cabello tomado). • El adecuado, regular y correcto uso del uniforme escolar, podrá originar el registro de una observación

positiva en la hoja de Vida del alumno. • Sólo podrán asistir con buzo , el día que les corresponda Educación Fisica, y cuando la dirección así lo

determine por desarrollarse una actividad que lo amerite. • No será permitido el ingreso a clases de alumnos con buzo de ningún curso o nivel, cuando no

corresponda, a menos que presente una justificación pertinente por parte del apoderado. • Será obligatorio el uso de vestimenta y/o uniforme formal en casos puntuales, tales como

presentaciones/disertaciones, práctica profesional y otros fines similares.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

11 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

UNIFORME ESCOLAR COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ

1) UNIFORME HABITUAL DAMAS

- Falda del Colegio (5 cms sobre rodilla) - Polera Blanca del Colegio. - Chaleco o sweater azul marino del colegio (no

poleron del buzo). - Zapatos negros. - Calcetas azules.

* Polar azul marino.

VARONES - Pantalon escolar de tela gris. - Polera Azul del Colegio. - Chaleco o sweater azul marino del colegio (no

poleron del buzo). - Zapatos negros. - Calcetas azules.

* Polar azul marino. 2) UNIFORME PARA CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA (DAMAS Y VARONES)

- Polera de Algodón blanca, manga corta y/o manga larga con iniciales del colegio. - Pantalón corto (short) azul marino. - Calcetas o calcetines blancos. - Buzo del colegio de corte recto (Polerón sin gorro y pantalón no pitillos, ambas piezas). - Zapatilla blancas o negras, simples. - Útiles de aseo personal (toalla, desodorante, jabón para cada clase).

3) PRESENTACIÓN PERSONAL DAMAS.

- Sin maquillaje, eventualmente aros discretos (no colgantes).

- Cabello limpio, color natural, tomado si es largo.

- Uñas sin pintura y de largo adecuado para las actividades escolares.

VARONES. - Pelo peinado formal, corto y color natural.) - Rasurados cuando su nivel de desarrollo

personal lo requiera.

Situaciones no previstas y/o excepción quedarán a resolución de Dirección, quien velará por la adecuada formación, presentación personal e integridad de los estudiantes. Una vez resuelta una medida y acordada con el apoderado será de carácter inapelable, situación que quedará registrada en la agenda del alumno. - Los alumnos de Educación Media deberán asistir con tenida formal para disertaciones, exposiciones,

eventos formales y situaciones especiales, previamente informadas. - Para la realización de Práctica profesional, los egresados mantendrán presentación semi-formal,

preferentemente con uniforme de práctica (Damas falda o pantalón azúl, chaquetilla y blusa de color a elección; Varones pantalón de tela gris o azul, camisa de color a elección, corbata a indicación de le empresa, chaqueta o casaca semi formal, para ambos con prendas según época del año)

- Todas las prendas en lo posible deben venir marcadas con el nombre y curso del estudiante. - En tiempos de frío se permitirá el uso de gorro, guantes y bufanda, exclusivamente de color azul

marino o modelo institucional. - A los estudiantes no se les permite el uso de collares, piercing, expansores, aros u otros accesorios

que estén fuera del uniforme del colegio y que puedan provocar accidentes. - El esmalte de uñas, maquillaje y/o tintura de cabello en damas no está permitido. - Los varones deben persentarse con pelo corto, sin colorantes, un dedo sobre el cuello de la polera

y sin corte de fantasía. - Todos los estudiantes deben ingresar al establecimiento educativo con una prolija presentación y

aseo personal. - Sólo los estudiantes de IV MEDIO podrán utilizar un polerón diseñado por ellos, siempre que haya

sido aprobado por la Inspectoría General o Dirección. - Durante el período de invierno (entre 20 de junio y hasta el 30 de septiembre) las alumnas podrán

usan Uniforme de Invierno, correspondiente a pantalón y polar de color azul marino.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

12 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

- Así, también los alumnos y alumnas podrán adecuar el uso de prendas mas abrigadas y usar gorros, guantes, bufandas, parkas, chaquetas, abrigos, a fin de resguardar adecuadamente su salud, manteniendo el color azul marino como base.

- A la adecuación anterior, también puede considerar el uso de botas y botines. - Eventualmente en casos de emergencia producto de rotura, manchas, desgaste u otro similar los

alumnos que requieran asistir a clases sin la vestimenta respectiva podrán hacerlo mientras su apoderado repone la prenda (uniforme de excepción). Para hacer de este beneficio, el Apoderado remitirá una comunicación dirigida a inspectoría, quien tramitará la autorización temporal para asistir con uniforme de excepción.

- Las autorizaciones para uso de Uniforme de excepción, tendrán una duración de una semana calendario, las que se cursarán expresamente por escrito y en forma anticipada.

- También considera la facilidad a las alumnas embarazadas de adecuar sus vestimentas según la etapa de gestación y condición de su estado de embarazo.

b) SITUACIONES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN. • Durante el período de invierno (entre 20 de junio y hasta el 30 de septiembre) las alumnas podrán usan

Uniforme de Invierno, correspondiente a pantalón y polar de color azul marino. • Así, también los alumnos y alumnas podrán adecuar el uso de prendas mas abrigadas y usar gorros,

guantes, bufandas, parkas, chaquetas, abrigos, a fin de resguardar adecuadamente su salud, manteniendo el color azul marino como base.

• A la adecuación anterior, también puede considerar el uso de botas y botines. • Eventualmente en casos de emergencia producto de rotura, manchas, desgaste u otro similar los

alumnos que requieran asistir a clases sin la vestimenta respectiva podrán hacerlo mientras su apoderado repone la prenda (uniforme de excepción). Para hacer de este beneficio, el Apoderado remitirá una comunicación dirigida a inspectoría, quien tramitará la autorización temporal para asistir con uniforme de excepción.

• Las autorizaciones para uso de Uniforme de excepción, tendrán una duración de una semana calendario, las que se cursarán expresamente por escrito y en forma anticipada.

• También considera la facilidad a las alumnas embarazadas de adecuar sus vestimentas según la etapa de gestación y condición de su estado de embarazo.

5. ASEO Y CUIDADO DEL COLEGIO Y SUS MATERIALES. Los estudiantes deben: - Responsabilizarse por dejar la sala limpia y ordenada al finalizar una clase. - Cuidar y mantener limpio el recinto del Colegio, no debe botar basura, desperdicios, restos de comida, etc,

al suelo o fuera del basurero, en pasillos, baños, jardines, comedores, salas de clases, oficinas u otras dependencias.

- Cuidar los bienes materiales del Colegio como libros, equipos, material audiovisual, mobiliario, muros, baños, entre otros, pues su buen estado beneficia el funcionamiento de las actividades académicas.

- Si un estudiante encuentra un objeto que no le pertenece, deberá entregarlo a Inspectoría para ser devuelto a su legítimo dueño.

- Los estudiantes y sus apoderados deben responsabilizarse (asumir el costo monetario) por la reposición o reparación de todo daño a las dependencias o a los bienes materiales del Colegio, de sus compañeros o de cualquier integrante de la comunidad educativa. Así también de los daños físicos y gastos médicos que se generen hacia terceros y en los que se hayan visto involucrados dentro de la jornada escolar.

6. COMPORTAMIENTO PERMANENTE EN DEPENDENCIAS DEL COLEGIO. Los estudiantes rositanos mantendrán una actitud y conducta adecuada reflejada en: - Conservar la sala limpia, con el mobiliario dispuesto adecuadamente según necesidades del profesor de

asignatura y ordenada al finalizar la hora.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

13 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

- Cuidar mobiliario, útiles e infraestructura del establecimiento. - Cooperar con la mantención de la limpieza y orden. - Escuchar con respeto y esperar turno de opinión y participación. - Respetar la labor docente, escuchando y participando de acuerdo a instrucciones dadas. - Cuidar los elementos audio.visuales utilizados en la sala de clases u otra dependencia. - Si el estudiante ingresa entre sus pertenencias objetos de valor y/o sistemas de audio, celulares cámaras

fotográfica, juegos electrónicos, etc. El colegio no se hará responsable por la pérdida o daños que pudieran sufrir éstos.

- Se prohiben demostraciones de afecto demasiado efusivas, que se produzcan entre parejas de estudiantes en las dependencias del establecimiento y que atenten contra la sana convivencia de la comunidad.

III. ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS Y/O SALIDAS A TERRENO

Las actividades extraprogramáticas son elegidas de manera libre y espontánea por los estudiantes, por lo que implica un compromiso y responsabilidad por parte de él y su apoderado en el cumplimiento de los objetivos que allí se señalen. Las salidas a terreno se encuentran dentro de las planificaciones de la institución educativa. Estas Actvidades serán informadas con anticipación con autorización por escrito del apoderado y si el estudiante no asiste, el apoderado deberá justificarlo personalmente. Tanto en las actividades extraprogramáticas como en las salidas a terreno, habrá un profesor responsable de la actividad que allí se desarrolle. En caso de accidente, el estudiante cuenta con el Seguro Escolar obligatorio entregado por el Estado. (Ver Protocolo de Accidentes Escolares). El Artículo 3° del DS. 313/1073, del Ministerio del Trabajo, señala que se entendrá por accidente toda lesión que un estudiante sufra A CAUSA O CON OASIÓN de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Se considerarán también como accidente escolar, los ocurridos en el TRAYECTO DIRECTO, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional, como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos viajes. En cuanto a las salidas a terreno, el estudiante demostrará una conducta adecuada, de acuerdo a las siguientes normas: a) Presentar autorización firmada por el apoderado. b) Presentación personal adecuada o según lo solicitada, sea este el uniforme habitual o el buzo del colegio. c) Cumplir los hábitos de buena conducta e higiene. d) Respetar los horarios establecidos por los progesores dentro del viaje. e) Cumplir con las actividades propuestas para el viaje. f) El estudiante deberá abstenerse de llevar objetos de valor y otros no autorizados, que representen peligro para

la seguridad individual o grupal (alcohol, tabaco, drogas, alucinógenos, objetos corto punzantes o peligrosos u otros), como de realizar grabaciones en donde se exponga públicamente y de manera dañina a miembros de la comunidad escolar.

Consideraciones especiales. - La Dirección del establecimiento debe enviar a lo menos con 10 días hábiles de anticipación al Departamento

Provincial de Educación respectivo un oficio comunicando todos los antecedentes del viaje. - Mantener en el establecimiento toda la documentación referida a los antecedentes del viaje para su posible

revisión por parte de los fiscalizadores de la Superintendencia de Educación Al respecto debe disponer a lo menos: Autorización de padres y apoderados debidamente firmada, nombre completo del profesor(es) que irá a cargo de los alumnos, fotocopia de la documentación del medio de transporte que se utilizará en el traslado de los estudiantes (Número de patente, permiso de circulación, registros de seguros del estado al día), los

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

14 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

antecedentes del conductor (licencia de conducir al día, registro de antecedentes del conductor), copia del oficio con el cual informó al departamento provincial de educación los antecendentes del viaje y el expediente entregado por el mismo organismo.

- Además se deberá contar con el listado de los estudiantes con sus correspondientes números telefónicos de contacto.

- Los cambios de actividades como también las salidas a terreno, constituyen actividades asociadas a prácticas educacionales, por tanto, cada una de las actividades desarrolladas por el establecimiento y que participan los estudiantes se encuentran cubiertas por este seguro escolar de accidentes.

- Informar acerca de las medidas de seguridad para la prevención de accidentes y/o enfermedades, como también la protección hacia el cuidado de la salud y el medio ambiente.

IV. RESPONSABILIDADES DE OTRAS ORGANIZACIONES INTERNAS DE APOYO Y GESTIÓN.

1. EQUIPO DE GESTIÓN ESCOLAR (EGE) El Equipo de Gestión Escolar tiene por objetivo revisar el cumplimiento de los lineamientos establecidos por cada estamento, propone y supervisa las acciones y/o actividades a realizar durante el año académico en relación al funciomaniento del establecimiento y el proceso de enseñanza-aprendizaje; atienden las diversas dificultades que se presentan durante el año. Está compuesto por Director y/o Sostenedor, Representante de UTP (basica y media), Inspectoría, Convivencia Escolar, Equipo de Inclusión Escolar, Representantes de los Profesores y asistentes de la educación, Representante del Centro de Alumnos.

2. CONSEJO ESCOLAR. El Consejo Escolar debe constituirse de acuerdo a las normas señaladas en la ley 19.979 Decreto 24/2005, éste hace posible una mayor integración, participación y representatividad de todos los que son parte de una comunidad escolar, aportando con su trabajo al mejoramiento de la gestión y la calidad de la educación del colegio. Su función es escuchar, acoger y responder desde su rol, a los estamentos de la comunidad escolar. Intercambiar en forma estable materias de interés común de la comunidad escolar, proponer al equipo de gestión necesidades y/o sugerencias a incorporar en planes de mejora, cautelar el logro de compromisos y metas de gestión. Es un organismo co-constructor y co-responsable de los logros de aprendizaje y la calidad de la educación que existe en el establecimiento. El consejo escolar es el vehículo para dar a conocer y analizar las inquietudes, necesidades y sugerencias de cada estamento. El consejo escolar será consultado a lo menos en los siguientes aspectos. a) Proyecto Educativo Institucional b) Programa anual y actividades extracurriculares. c) Las metas de establecimiento y los proyctos de mejoramiento propuestos. d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de

ser presentado a la comunidad educativa. e) Revisar y proponer modificaciones al reglamento interno del establecimiento, ya que en este

establecimiento se le asignaron sólo atribuciones consultativas. f) En ningún caso tendrá atribuciones para influir en materias técnicopedagógicas, ya que esta con exclusivas

del equipo directivo de gestión. Su función está regulada por la normativa y reglamento interno. Debe reunirse a lo menos 04 reuniones en el año, quienes componen este organismo son: - Sostenedor. - Directora. - Un docente elegido por los profesores del establecimiento.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

15 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

- El presidente del Centro de Padres y Apoderaos elegido por éstos. - Representantes Centro de Alumnos. - Representantes Asistentes o Auxiliares de la Educación.

3. CONSEJO DE PROFESORES.

El consejo de profesores es una Organización asesora de la Dirección del Establecimiento, su finalidad es servir de instancia de análisis y proyección en las diversas tareas que constituyen el Proyecto Educativo del Establecimiento. Está integrado por la totalidad de los profesionales que desempeñan funciones docentes o responsabilidades educativas en el Establecimiento. En casos calificados podrán participar Asistentes de Educación, auxiliares y presidente del centro de alumnos, a modo de garantizar la interacción y participación democrática de todos los componentes de la comunidad escolar. 1) Funciones del consejo de Profesores.

a) Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso educativo, acentuando su acción en la formación de valores personales y sociales.

b) Planificar, ejecutar y evaluar el Plan de Acción del Establecimiento. c) Analizar los resultados del proceso educativo sugiriendo acciones pedagógicas correctivas o

remediales. d) Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la comunidad escolar. e) Analizar para su correcta aplicación las disposiciones legales que afectan la vida del estableicmiento. f) Solicitar la creación de instancias efectivas de perfeccionamiento profesional, abiertas a todo el

personal de la Unidad Educativa. g) Estudiar y proponer medidas formativas para resolver situaciones de desadaptación escolar.

2) Tipos de consejos. Los tipos de consejos y sus funciones específicas estarán determinados por sus finalidades. De este modo los tipos de consejos de profesores serán los siguientes: a) General de profesores. b) Por niveles. c) Técnicos. d) De profesores jefes. e) De profesores de Asignatura. f) De profesores de cursos.

3) Atribuciones de los consejos de profesores. a) Las principles atribuciones de los Consejos de Profesores, serán de carácter consultivo, especialmente

en lo referido a las normas ténico-pedagógicas. b) Respecto de instancias en que se requiera resolver situaciones conflictivas y en la intención de servir

de instancia de análisis y proyección en las diversas tareas que constituyen el Proyecto Educativo del Establecimiento, asumirá la atribución resolutiva.

c) Es el caso de la presentación de situaciones especiales ante el Consejo de profesores, en los que la ocurrencia del hecho provoca serias dificultades en el desarrollo del Proyecto Educativo institucional (PEI), agresiones reiteradas a uno o más miembros de la unidad educativa y que, a pesar de las acciones emprendidas no han podido ser resueltos por la vía de la mediación, u otras instancias.

d) Tal será los casos de presentación de casos conductuales severos, donde está presente el Bullying, grooming, acoso sexual, acoso escolar, agresiones u otras conductas que alteran la sana convivencia escolar.

e) Las faltas a que se hace alusión deben estar claramente graduadas y tipificadas y haber sido sancionadas anteriormente.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

16 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

17 | P á g i n a TITULO I: REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

4. COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA. Es un organismo cuyos representantes son elegidos en forma democrática y pertenecientes a los distintos estamentos del establecimiento. Puesto que el Comité de Convivencia Escolar tendrá carácter ocasional, las sesiones de él serán citadas en forma extraordinaria por la Dirección y/o Encargado de Convivencia Escolar, en observación de la situación general y cuando se requiera de su funcionamiento y aporte. En esta instancia participan representantes de: - Equipo directivo. - Los Alumnos. - Encargado de Convivencia Escolar. - Los Padres y Apoderados. - Los profesores. - Los asistentes o auxiliares de la educación. Este comité, tendrá entre otras las siguientes responsabilidades: 1) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. 2) Llevar a la práctica los planes de prevención de la violencia escolr del establecimiento diseñado por el

Consejo Escolar. 3) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del

maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar.

4) Proponer, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso.

5) Proponer sanciones y medidas formativas en los casos fundamentados y pertinentes previa consulta a la dirección del establecimiento.

6) Realizar un seguimiento del plan e acción diseñado por el Consejo Escolar para la prevención de hechos violentos y la promoción de una buena convivencia escolar.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

18 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

TÍTULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

I. FUNDAMENTACIÓN. La convivencia escolar al interior de la comunidad educativa Rositana, la entendemos como la disposición y acción de todos sus integrantes quienes en el quehacer diario, construyen un clima de responsabilidad, respeto, y solidaridad, pluralismo, amor e inclusión, generando un ambiente fraterno que propicie un clima escolar y que favorezca la formación integral de nuestros estudiantes declarada en nuestro Proyecto Educativo Institucional. Este manual tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios e instancias que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión, actos de discriminación, actitudes negativas, conductas indeseadas, pero que ante todo informe y eduque. Este manual se ampara en el Marco Legal que corresponde a los siguientes cuerpos legales. 1) Constitución Politica del Estado. 2) Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno del Colegio. 3) Declaración Universal de Derechos Humanos. 4) Ley N° 18.962 Constitucional de Educación. 5) Ley N° 18.976 Reforma Constitucional (Gratuidad Educacional Media). 6) Ley N° 19.253 indígena. 7) Ley N° 19.688 Derecho de Estudiantes Embarazadas. 8) Ley N° 19.876 de 12 años de escolaridad. 9) Ley N° 20.000 de Drogas. 10) Ley N° 20.005 de Acoso Sexual. 11) Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar. 12) Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Juvenil. 13) Ley N° 20.248 de Subvención Escolar Preferencial. 14) Ley N° 20.370. Ley General de Educación y sus modificaciones, contenidas en la Ley N° 20.536 sobre violencia

escolar. 15) Ley N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. 16) Ley N° 20.501 de Equidad y Calidad para la Educación. 17) Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar. 18) Ley N° 20.609 Contra la Discriminación. 19) Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar. 20) Decreto N° 50 Reglamento del Centro de Alumnos. 21) Decreto N° 79 Reglamento de estudiantes embarazadas y madres. 22) Decreto N° 313 acerca de los Seguro sobre Accidentes Escolares. 23) Decreto N° 565 Del Funcionamiento de los Centros de Padres. 24) Decreto N° 830 Convención Internacional de los Derechos del niño

II. ESTRUCTURA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. El manual de convivencia está estructurado de manera que su ejecución se oriente a través de los distintos estamentos coordinados según los fines. En ese sentido, el Encargado de Convivencia Escolar cautelará la realización de las diversas actividades y/o tareas bajo un enfoque formativo, en donde los estudiantes recibirán toda la información pertinente que les ayudará a actuar de manera consciente y responsable, sobre todo aquellos estudiantes que presentan ciertas conductas indeseadas y que afectan la buena convivencia. Por consiguiente, este Manual tendrá una intención preventiva para guiar educar y formar a los estudiantes respecto a los principios y objetivos de orden mayor.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

19 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

1) Contempla normas y procedimientos que permiten sancionar o valorar ciertos comportamientos que perjudican o mejoran el clima escolar tanto al interior como fuera del establecimiento y en actividades que produzcan o se originen con ocasión de la actividad escolar.

2) Ser tipificadas las faltas o delitos que serán investigados según los protocolos o procedimientos bajo una mirada de imparcialidad y debido proceso.

3) Se hará operativo mediante el conocimiento anticipado de las normas que éste contiene, por parte de todos los actores de la comunidad educativa, para lo cual, el Encargado de Convivencia Escolar, EGE y Dirección coordinarán en forma conjunta los procedimientos, oportunidades y acciones necesarias para que todos los estamentos estén en pleno conocimiento de este Manual.

III. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR • Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios e instancias que

construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión, actos de discriminación, actitudes negativas, conductas indeseadas, pero que ante todo informe y eduque.

• Establecer el conjunto de procedimientos, criterios y disposiciones que regulan los derechos y deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa del establecimiento, promoviendo su desarrollo personal y social con la finalidad de una sana convivencia escolar en el Colegio Rosita Sánchez.

• Otorgar las orientaciones hacia el normal desarrollo de las actividades académicas, velar permanentemente por el desarrollo de nuestra comunidad, junto con cautelar la seguridad en un marco de respeto y tolerancia.

• Favorecer la construcción de relaciones que promueven una cultura democrática e inclusiva y la generación de climas propicios para el aprendizaje y la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.

IV. ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

La ley de Violencia Escolar establece que …”Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un Encargado de Convivencia Escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión…” Existirá en el establecimiento un Encargado de Convivencia Escolar, quien asumirá la función de coordinar los asuntos estudiantiles y velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos y decisiones y aplicación de las normas contenidas en el Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio Rosita Sánchez. Tendrá la misión de ejecutar y realizar un seguimiento permanente de los acuerdos, decisiones y planes de orientación y convivencia escolar que el EGE organice y determine. Podrá apoyar su labor en un comité de Sana convivencia escolar, investigar en los casos correspondientes e inforar sobre cualuier asunto relativo a la conivencia. Respecto a los derechos y deberes que tiene el encargado de convivencia escolar, responde particularmente al estamento al cual pertenece. El responsable de la mantención de un clima armónico al interior de la sala de clases, será siempre el profesor de aula. En horario de recreo, la mantención de un buen clima escolar será de responsabilidad de los miembros del comité de sana convivencia, paradocente y de los monitores de patio. El rol del Encargado de convivencia escolar será de coordinación, articulación de las acciones y asuntos de convivencia escolar. De acuerdo a lo anterior, el Colegio Rosita Sánchez cuenta con Consejo Escolar y un Equipo de Convivencia Escolar, un Encargado de Convivencia Escolar, quien debe asumir el rol primario en la implementación de las medidas que determinen los Equipos de Convivencia Escolar, se encargara de ejecutar de manera permanente el plan de gestión de Convivencia escolar, los acuerdos y decisiones, investigar los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia escolar al Equipo de Convivencia Escolar y al Equipo Directivo del Establecimiento. El Equipo de Convivencia Escolar tiene como objetivos: • Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

20 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

• Diseñar e implementar acciones enfocadas en la promoción de buenas conductas de convivencia, prevención de acciones que conlleven insana convivencia e intervención/abordaje de situaciones complejas que obstaculicen la sana convivencia escolar del establecimiento.

• Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa respecto del plan de gestión de convivencia escolar del establecimiento.

• Contar con un encargado de convivencia Escolar, quien se encargará de los procesos de investigación al interior del colegio, mediar en situaciones de conficto, entrevistarse con apoderados denunciantes y realizar derivaciones y/o seguimiento, según corresponda.

• Requerir a la Dirección, profesores o quien corresponda, reportes o antecedentes relativos a convivencia escolar.

• Conocer los informes e investigaciones presentadas por el Encargado de Convivencia Escolar.

V. RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITO. A momento de ponderar la gravedad de una falta se debe dilucidar si se está o no frente a la comisión de un delito. Al respecto, se debe tener presente que la Directora, Inspectores y profesores tienen el deber de denunciar cualquier acción u omisión que revista carácteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa; ello implica tanto las faltas y delitos cometidos dentro del establecimiento educacional, como aquellos que ocurren fuera de él, pero que afecten a los estudiantes. La denuncia debe efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal. Entre los actos establecidos como delito, figuran las lesiones, robos, hurtos, amenazas (de muerteo, en general de hacer un daño), porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de drogas, abuso sexual y otros, así como las situaciones de explotación sexual, maltrato, explotación laboral y otros que afecten a los estudiantes. Sin embargo, si bien la ley define quiénes están obligados a efectuar la denuncia en caso de conocer la existencia de un delito, no quedan exentos de este deber moral los demás adultos, en función de la responsabilidad compartida que les compete en la protección de la infancia y juventud. Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años, quienes se rigen por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal, por lo que no pueden ser denunciados por la comisión de un delito, en estos casos los Tribunales competentes para conocer a situación son los Tribunales de Familia, los que pueden aplicar medidas de protección si es necesario.

VI. DEFINICIÓN DE FALTA EL Colegio Rosita Sánchez, define Falta, como una Conducta transgresora de los derechos y de los compromisos considerados, declarados y aceptados por la comunidad escolar en el reglamento interno.

VII. TIPIFICACIÓN DE FALTAS. De acuerdo a la definición que estable el Ministerio de Educación

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

21 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

VIII. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES. Se consideran circunstancias atenuantes y agravantes para la aplicación de procedimientos y sanciones correspondientes, ante la ocurrencia de las faltas.

IX. DEBIDO PROCESO.

Todo estudiante que sea objeto de una acusación, tendrá derecho a un debido proceso o justo procedimiento, el que consiste en: 1. Conocer la versión de los involucrados, considerando el contexto y circunstancias que rodearon la falta. 2. Que sea escuchada su versión de los hechos. 3. Que sus argumentos sean considerados. 4. Que se presuma su inocencia. 5. Que se reconozca el derecho a apelación.

TIPO DE FALTA DEFINICIÓN

FALTAS LEVES Son aquellas actitudes y comportamientos que alteran el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, que NO INVOLUCRA daño físico o psíquico a otro miembro de la comunidad.

FALTAS GRAVES

Son aquellas actitudes y comportamientos que atentan contra la INTEGRIDAD PSICOLÓGICA de otros miembros de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia y el daño o deterioro del material de un estudiante o del establecimiento.

FALTAS GRAVÍSIMAS

Son aquellas actitudes y comportamientos que atentan contra la INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA de otros miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como agresiones sostenidas en el tiempo y conductas tipificadas como delito.

TIPO DE CIRCUNSTANCIA DEFINICIÓN

ATENUANTES

- Irreprochable conducta anterior. - El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas

y la reparación del daño producido ya sea físico o moral. - La falta de intencionalidad. - El carácter ocasional de la conducta. - Otras circunstancias de carácter personal y/o sociofamiliar, que puedan

incidir en su conducta.

AGRAVANTES

- La premeditación. - La reiteración. - La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva que dañe los

derechos de los demás miembros de la comunidad escolar. - La alarma provocada en la comunidad escolar causada por las conductas

perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro estudiante.

- La gravedad de los perjuicios causados al Establecimiento o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

- La publicidad, por cualquier medio, o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia escolar a través de aparatos electrónicos u otros medios.

- La no concurrencia del apoderado a las citaciones establecidas por Dirección, Inspectoria General u otros profesionales de apoyo, sin justificacion.

- No cumplimiento del estudiante, de trabajos asignados como remediales.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

22 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

6. Previo al inicio del procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula el Director del establecimiento deberá haber representado a: padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementando a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que está expresamente establecidas en el reglamento interno, las que deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño (Ley 20.845, 2015 Ar 2°) La Directora es quien adopta la medida de expulsión o cancelación de matrícula, e informa de ello a la SIIE en un plazo de 5 días hábiles. Además es el mismo Director quien resuelva la solicitud de los padres de reconsiderar la medida de expulsión o cancelación de matrícula, previa consulta al Consejo de Profesores (Ley 20.845, 2015 Ar 2°).

7. En el caso de la aplicación de sanciones antes descritas como la expulsión y cancelación de matrícula, el apoderado, en forma escrita, podrá apelar a la decisión en un plazo de 05 días hábiles desde que se le notifica la sanción.

X. DE LA INVESTIGACIÓN DE CASO POR PARTE DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Toda situación ocurrida en el interior y/o inmediaciones del establecimiento y que involucre a uno o más integrantes de la comunidad educativa, cuyos tipos de falta seán GRAVES O GRAVÍSIMAS, serán investigadas por el Encargado de Convivencia Escolar, en donde ser llevará a cabo el siguiente procedimiento y menteniendo el debido proceso en todo momento. * Es importante mencionar que en este proceso su objetivo no es sólo buscar al culpable de dicha situación, más bien se pretende entender el contexto y los motivos que provocaron la situación, para así determinar un tipo de orientación y/o sanción que permitan mejorar la conducta y prevenir la posible situación. * Los pasos a seguir no necesariamente se deben considerar como tal, más bien es un lineamiento de lo que se debe hacer y completar. Procedimiento: 1. Recepcionar caso, señalando la fecha en que se recepciona el caso. 2. Recabar información acerca de la situación ocurrida, por medio de entrevistas formales con testigos de dicha

situación. 3. Recabar información acerca del comportamiento, tratamientos, recomendaciones médicas, etc. del estudiante,

con profesores de asignatura, profesor jefe, Profesionales y asistentes de la educación del PIE, según lo amerite. 4. Citar y entrevistar a los apoderados para recabar mayores antecedentes pre-existentes (en caso de acoso sexual,

bullying, etc, o cuando se estime conveniente.) 5. Determinar junto con el profesor jefe las medidas y sanciones a aplicar, considerando los atenuantes y/o

agravantes, según lo investigado en los puntos anteriores. 6. Citar a los apoderados y estudiantes, para informar acerca de los resultados de la investigación, medidas y/o

sanciones a aplicar, junto con los acuerdos determinados. * registrar en ficha de acuerdos compromisos. 7. Registrar la notificación de las medidas y/o acuerdos en ficha, velando que el apoderado firme el documento. 8. Seguimiento de medidas y caso. En el caso de aplicar mayores días de suspensión o servicio pedagógico, una

vez que el alumno reingrese al establecimiento, se podrá cerrar el caso, o en su defecto una vez termine con el servicio pedagógico, dejando registro adecuado.

9. Entrevistar a los alumnos para el seguimiento de caso, según lo determinado en cada caso.

XI. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS O DISCIPLINARIAS La intencionalidad del presente Reglamento está centrada en la prevención y la adecuada conducta, no obstante, ante la ocurrencia de situaciones inadecuadas resulta imperioso establecer las sanciones, toda vez que las faltas son graduadas y que las medidas disciplinarias deberán constituir para el estudiante una experiencia formativa necesaria para el desarrollo de su personalidad.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

23 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

Las faltas, la aplicación de medidas correctivas y disciplinarias, como los méritos y reconocimientos, deberán ser registrados en la Hoja de vida del estudiante, con la máxima objetividad, precisión y concreción posible, evitando expresiones personales del docente. Así también, estas anotaciones deben ser dadas a conocer a los respectivos apoderados y salvo que se trate de situaciones contingentes, el apoderado deberá tomar conocimiento de ellas a lo menos al término de cada semestre, constatando con su firma y fecha, las anotaciones registradas a su pupilo. Las sanciones que se apliquen por quiebre o incumplimiento de las consideraciones de las normativas indicadas, dependerán de tipo de gravedad de la falta, al efectuar una sanción se deberá: 1. Registro en hoja de vida y reposición inmediata de los implementos destruidos, como acción reparadora, cuando

ocurra una situación como ésta. 2. Registro en hoja de vida y en Crónica de Convivencia Escolar, suspensión inmediata por 01 día de clases, previa

citación de apoderado. 3. Registro en hoja de vida, en crónica de convivencia y condicionalidad o denegación de la matrícula, de acuerdo

a criterios aplicados por el Consejo General de Profesores, con la refrenación y anuencia de la dirección del Establecimiento.

4. Tratándose de faltas cometidas por personal del establecimiento, dicho tratamiento se acogerá a las normas y protocolos de personal y al Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad que rige a los trabajadores.

XII. DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES Los estudiantes que cometan faltas por acción u omisión a las disposiciones sobre el trabajo disciplinario, deberán asumir su responsabilidad individual, por lo que pueden ser sancionados según lo descrito anteriormente. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar y, especialmente en los casos de maltrato de alguna o de las consideradas en el presente manual. Las medidas correctivas por el incumplimiento del manual de convivencia deben ser por escencia apropiadas a la situación y por sobre todo proporcional a la falta. En ese sentido se aplicará el debido proceso, explicitado en este manual sobre graduación de faltas. Frente a la primera falta se recomienda dialogar en forma reflexiva con el/los estudiantes involucrados de manera privada, y si a situación lo amerita hacer participar a un tercero que sería primeramente el profesor jefe, Inspector, Encargado de convivencia escolar, orientador, jefe de UTP y/o Directora del Establecimiento Educacional. Cabe destacar que frente a cualquier falta es importante involucrar a los padres, pues si se les da una sanción como calendarización de prueba, suspensión de apoderado, servicio pedagógico, cancelación de matrícula, etc, éste debe estar en conocimiento y notificado, dejando registro de ello en su debida carta de compromiso o bien contra firma en informe final de Investigación de caso por parte del Encargado de Convivencia Escolar. Si las conductas cotrarias a la buena convivencia son reiteradas se abodará la situación junto al Orientador, éste a su vez podrá llamar al apoderado para realizar una posible derivación a red comunal, con el objetivo de que el proceso de intervención sea junto a la familia. 1) RESPONSABLE DE ATENCIÓN DEL CONFLICTO Y SEGÚN TIPIFICACIÓN DE FALTA.

a) FALTAS LEVES:

Si el conflicto se desarrollara en el patio, baños o pasillos y existieran igual gravedad de las faltas, será el Inspector de patio el encargado de abordar la problemática, quien deberá realizar el mismo procedimiento, aunque deberá dejar anotación por escrito en el Libro de Crónica de Convivencia Escolar, de la misma forma si se desarrollara en la biblioteca será la encargada de intervenir en el conflicto, como también la persona encargada del comedor, sala de informática, quienes deberán informar al inspector.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

24 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

* Dar aviso al Profesor Jefe, y o personal de Inspectoría, quien deberá conversar con el alumno y determinar el servicio pedagógico adecuado, en caso de ser requerido.

b) FALTAS GRAVE O GRAVÍSIMAS: Si la situación fuese de mayor gravedad, el conflicto debe abordarse de distinta forma, ya que de inmediato el alumno podrá ser retirado de la sala de clases por el Encargado de convivencia, para realizar el ajuste conductual con el objetivo de que no se repita la situación de conflicto. Los pasos a seguir se detallan en los esquemas resumen según los tipos de faltas. En el caso de que estos sucedan en la sala de clases, el docente a cargo deberá registrar en la hoja de vida del estudiante, informar al profesor jefe, inspector y Encargado de convivencia Escolar, quienes a su vez realizarán las siguientes acciones: Profesor Jefe: Dialogar con el estudiante, entregar contención al estudiante, entender el contexto de la situación, aportar antecedentes al encargado de convivencia escolar para el proceso de investigación de caso y acordar con el apoderado las medidas de reparación de daño (si existiese dicha situación). Inspector General: Citar Apoderado para efectuar la suspensión, registrar dicha acción y explicar acerca de los pasos a seguir en cuanto a la investigación de caso, resultados, sanciones como también proceso de apelación de sanción. A su vez, en caso de ser necesario el traslado del estudiante, el inspector deberá acompañarlo al centro asistencial más cercano, previo aviso y/o notificación al apoderado, manteniendo el registro adecuado. Encargado de Convivencia: Iniciar el proceso de Investigación en no más de 05 días desde la ocurrencia de la situación, resolver situación, determinar sanciones (según agravantes y /o atenuantes), determinar junto al profesor jefe y apoderados las sanciones de servicio pedagógico, comunicar y/o notificar al apoderado las sanciones y acuerdos determinadas, contra firma del apoderado en Registro de Caso.

2) ACCIONES DE APLICACIÓN MEDIDAS DE REORIENTACIÓN DE CONDUCTAS DISRUPTIVAS. a) Diálogo con los involucrados.

Consiste en la clarificación de los aspectos centrales del conflicto, de parte de responsables y afectados, siendo atendidos en una primera instancia por el Inspector General quien deriva a Convivencia Escolar o al Orientador, según corresponda. Dialogo personal, pedagógico y correctivo; Diálogo grupal reflexivo.

b) Amonestación verbal y mediación informal. Esta medida es de carácter formativo, realizada por cada docente y asistente de la educación, dependiendo de la situación. Esta amonestación incluye la realización de acuerdos y compromisos de seguimiento con el estudiante. En el caso que existiera un conflicto entre personas se generará una Mediación Informal, en la que se explicitarán acuerdos de buena convivencia.

c) Amonestación por escrito. Se registra en hoja de observaciones, libro de crónicas, y se realiza un reporte verbal al profesor jefe, cuando corresponda.

d) Derivación al encargado de Convivencia Escolar. Profesor(a) deja registro en “Libro de salida de sala”, indicando el motivo por el cual es sacado del aula el/la estudiante y enviado al encargado de convivencia escolar en caso que presente problemas conductuales. Será este último el encargado de abordar el problema con el/la estudiante.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

25 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

e) Citación de Apoderado. Si se vuelve a reiterar la misma falta se citará al apoderado para informarle de las acciones que el colegio ha tomado y que busque soluciones para que no se reitere su conducta. Esta citación la realizará el profesor de aula y el equipo de convivencia, de acuerdo a donde se presentó el el conflicto, considerando la graduación de faltas.

f) Exclusión de la sala de clases. Si la falta lo amerita, el estudiante que presenta la dificultad se excluye de la sala para ser enviado a biblioteca con trabajo dado por el profesor(a) que le está haciendo clase en ese momento para ser atendido por agún paradocente.

g) Reparación efectiva del daño. En caso que el estudiante haya realizado una falta que dañe la infraestructura o bienes del establecimiento o su entorno, se solicitará la reposición de lo dañado en un plazo breve (1 semana). De no existir los recursos materiales o financieros suficientes para realizar la reparación, se podrá establecer en conjunto con el Profesor de Asignatura, Profesor Jefe y/o Encargado de Convivencia, alguna otra medida de reparación.

h) Derivación al orientador. En caso de conductas disruptivas, de hostigamiento reiterado, que hayan constituído o no alguna vulneración de derecho a cualquier miembro de a comunidad educativa, o algún problema, el/la profesora deberá derivar al alumno al orientador, psicólogo y/o asistente social con el objetivo de realizar una evaluación especializada, que brinde sugerencias de líneas de acción para revertir la situación. En esta instancia se podrá realizar una mediación formalizada de conflictos cuando la situación lo amerite y cuando las partes acepten a esa instancia.. En caso de que no aceptar la mediación, se dará curso a la aplicación de sanciones de reglamento.. En el caso que se requiera un abordaje más especializado se solicitará la presencia del apoderado, pudiéndose realizar una derivación a la red comunal si se dispusiera de ese tipo de apoyo, especialmente de orientar a la atención especializada externa para mejor atención del menor.

i) Registro de compromiso y condicionalidad. Se cita al apoderado al establecimiento para que firme carta compromiso y condicionalidad del estudiante, de acuerdo a la falta cometida. Este compromiso quedará registrado en el Libro de actas o Crónicas y/o Libro de Convivencia Escolar. Se podrá señalar la asistencia del estudiante a alguna red de apoyo psicosocial con el objetivo de mejorar su comportamiento y de indagar en las causas que lo originan, si existiesen antecedentes en algún organismo externo. En este documento deberán indicarse plazos y metas de comportamiento, consensuadas entre apoderado, estudiante y el profesional de la escuela que está involucrado en el caso.

3) TIPOS DE SANCIONES.

Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno (DFL N°2. 20/08/98). Deben establecerse de acuerdo a la edad del niño. Deben ser proporcionales a la gradualidad de la falta y en base a criterios objetivos. Deben tener carácter de formativo, esto significa la incorporación de actos que permitan restablecer las relaciones y reparar los daños (Ej. Sanciones de carácter pedagógico, comunitarias, reparacion, recuperación de estudios, otros). a) SANCIÓN PEDAGÓGICA.

Comprende el cumplimiento inmediato de la obligación escolar, en un plazo acotado, que implica un mayor grado de exigencia, dedicación y responsabilidad. (Pruebas escritas, orales, trabajos, disertaciones, etc)

b) SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA O VERBAL. Comprende el registro de la conducta realizada por el estudiante en la hoja de vida del libro de clases, acerca del la falta cometida o bien el reconocimiento hacia el alumno (anotación negativa y/o positiva).

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

26 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

Cuyo caso quedarán registradas también en ficha resumen (se indica sólo el número del estudiante anotado por día).

c) SANCIÓN SERVICIO PEDAGÓGICO O COMUNITARIO. Son medidas reparatorias complementarias a las disciplinarias en donde se busca por medio de actividades pedagógicas de carácter formativo, favorecer el proceso de reflexion y conscientización del estudiante frente a la falta cometida, como también mejorar las relaciones sociales con sus pares y profesores, como también sentido de pertenencia y respeto con el establecimiento educacional. Éstas medidas son determinadas por el Encargado de Convivencia Escolar en mutuo acuerdo con el Profesor Jefe y el apoderado del alumno. El profesor jefe será el encargado de velar por el cumplimiento de estas medidas, y registro de las mismas en los días determinados según la gravedad de la falta y/o reiteración de la misma. Se pueden utilizar algunas de las siguientes medidas, como también cualquier otra que surga frente a una situación determinada. • Disertación con tema alusivo a la falta. • Ayudar a la preparación de material para la clase. • Ayudar a los docentes en la corrección de pruebas o registro de notas. • Colaboración en actividades del colegio. (preparar material, ordenar sillas y/o mesas, decorar, etc) • Colaborar en la vigilancia de malas conductas de convivencia escolar durante los recreos. • Colaborar a los profesores de cursos menores a mantener el orden durante la formación para el ingreso

de clases o salida de la jornada escolar. • Colaborar en el Orden de libros, estantes u otro inmueble u objeto del CRA. • Orden y Aseo de la sala, patio del colegio o casino. • Compartir con alumnos de cursos más pequeños (tutores) durante los recreos para guiarlos hacia el

buen comportamiento de ellos en marco de una buena convivencia escolar, considerando la gravedad de la falta del alumno tutor.

• Trabajos Varios. * En caso del NO cumplimiento o del rehuso de la medida entregada, será considerado como agravante y motivo para subir de categoría la falta (ej. Falta leve, sube a falta grave). * En caso de que estas medidas, ayuden a mejorar el comportamiento del alumno, o por medio de solicitud del mismo alumno, se considerará en mutuo acuerdo de las personas indicadas anteriormente y manteniendo el debido registro, la Extensión del plazo, en pos de mantener esa buena conducta y vínculo con el establecimiento, obteniendo así como estímulo y apremio una anotación Positiva junto con la felicitación pública frente a sus pares.

d) SANCIÓN DE RESTITUCIÓN. Acción que tenga como fin reparar daños causados a terceros. Ejemplo: Reescribir cuaderno con la materia el que hubiere deteriorado botado o apropiado, perteneciente a otro alumno.

e) SANCIÓN DE REPARACIÓN Las medidas reparatorias consideran realizar gestos y/o acciones que permitan comprender, reconocer y conscientizar acerca del impacto de sus acciones que puede tener con la persona agredida o de haber infringido un daño. Estas acciones restituyen el daño causado y deben surgir del diálogo, del acuerdo y de la toma de consciencia del daño ocasionado, no de una imposición externa porque pierde el carácter formativo. La medida reparatoria no es un acto mecánico, tiene que ver con un sentido de reconocimiento y una voluntad de enmendar el daño de quien comete una falta, junto con la posibilidad de sentir empatía y comprensión por la víctima.

La aplicación de medidas reparatorias en nuestro Manual de Convivencia Escolar permite: o Enriquecer la formación de las y los estudiantes.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

27 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

o Cerrar los conflictos, por lo tanto, “liberar” a las partes involucradas. o Enriquecer las relaciones. o Asumir la responsabilidad de las partes en conflicto.. o Reparar el vínculo. o Reforzar la capacidad de los involucrados para resolver conflictos. o Restituir la confianza en la comunidad.

f) SANCIÓN DE SUSPENSIÓN. Contempla la suspensión por 01 días y con un máximo de 05 días hábiles, los cuales serán determinados por la investigación realizada por el encargado de Convivencia Escolar o bien según la reiteración de las faltas y/o atenuantes o agravantes. Período durante el cual el alumno deberá realizar trabajos personales relacionados con el trabajo escolar, ya sea por indagación propia o por designación de la UTP, previa coordinación con el Profesor de Asignatura, Profesor Jefe, Inspector de patio o Encargado de Convivencia Escolar.

4) SANCIONES EXCEPCIONALES. Las medidas disciplinarias excepcionales serán evaluadas en su aplicación, de acuerdo a las estimaciones entregadas por los equipos profesionales del establecimiento, entre ellos, el equipo de convivencia escolar, consejos de profesores, entre otros: de acuerdo a la evaluación de todas las gestiones realizadas a favor de un estudiante que haya incurrido en reiteración de faltas gravísimas, y que implique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para algún miembro de la comunidad educativa. a) SUSPENSIÓN CON CALENDARIO EVALUACIONES.

Contempla Suspensión de asistencia a clases, a aplicar en situaciones donde el alumno ha ocasionado serias dificultades, entorpeciendo el trabajo en el aula, en Actos públicos y espaciones comunes, manifestando conductas disruptivas y que menoscaban el ambiente y convivencia escolar. Durante este período el alumno realizará trabajo escolar en casa de acuerdo a un calendario coordinado por UTP que comprenderá evaluaciones y trabajos que deberá presentar en las fechas calendarizadas, como asistir presencialmente a rendir prueba en horarios previamente establecidos.

b) ADECUACIÓN DE JORNADA ESCOLAR. (PROFESOR JEFE, DOCENTES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN ECC, UTP, DIRECCIÓN) La adecuación de jornada escolar, se podrá aplicar en aquellas situaciones en donde el estudiante presente reiteradas conductas disruptivas en el aula, lo cual impida un funcionamiento normal de la clase y ya se hayan aplicado medidas y/o sanciones y el estudiante no demuestre un mejoramiento conductual. - QUIEN SOLICITA:

Tanto el profesor jefe, como el encargado de convivencia escolar, por medio de una reunión extraordinaria con el Consejo de Profesores y en acuerdo con el Apoderado.

- QUIEN DECIDE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA: La decisión de esta medida es de exclusiva responsabilidad de la Directora del Establecimiento, quien podrá previo a la decisión, solicitar todos los informes necesarios para evaluar la aplicación de la misma y consultar al consejo de profesores. Será la Directora quien informe a los padres y/o apoderados de la decisión de aplicar esta u otras medidas. Através de una notificacion escrita de Resolución de caso, a lo menos en 05 días hábiles.

- PERÍODO DE APELACIÓN DEL APODERADO: (tendrá un plazo de 05 días hábiles y por escrito) Presentado por el Apoderado. Esta medida puede permanecer durante un semestre o en forma anual, dependiendo si existe alguna mejora conductual, en caso contrario, se aplicarán las sanciones de suspensión con calendario de prueba, condicionalidad o expulsión.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

28 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

c) CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA.

- QUIEN SOLICITA: El equipo de Convivencia Escolar solicitará en reunión técnica extraordinaria con el Director, la posibilidad de evaluar la Condicionalidad de Matrícula de un estudiante, cuyas reiteraciones de faltas gravísimas, hayan afectado significativamente el clima de aula de su curso, haya incurrido en conductas violentas en contra de miembros de la comunidad y cuyo apoderado no haya cumplido con los compromisos de cambio adquiridos durante el proceso de intervención de las faltas del estudiante (adherencia a indicaciones y derivaciones de profesionales de apoyo). La solicitud de la medida se presenta con posterioridad a la aplicación de medidas disciplinarias y remediales contempladas en el Reglamento Interno, resguardando en todo momento el debido proceso. Para lo anterior, se considerarán las agravantes y atenuantes observadas. Si la ocurrencia de los hechos es al finalizar el primer semestre, la Condicionalidad se extiende al Segundo semestre. - QUIEN DECIDE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA: La decisión de esta medida es de exclusiva responsabilidad de la Directora del Establecimiento, quien podrá previo a la decisión, solicitar todos los informes necesarios para evaluar la aplicación de la misma y consultar al consejo de profesores. Será la Directora quien informe a los padres y/o apoderados de la decisión de aplicar esta u otras medidas. - PERÍODO DE APELACIÓN DEL APODERADO: (tendrá un plazo de 05 días hábiles y por escrito) No existe período de apelación, puesto que se espera un cambio actitudinal del estudiante. Existirán a lo menos dos instancias de entrevistas con el estudiante y su apoderado para evaluar, los avances respecto a los compromisos asumidos y una fecha cierta de levantamiento si la evaluación es positiva; lo anterior, considerando reporte de informes de los equipos profesionales, que mensualmente se deberán entregar a la dirección del establecimiento (Convivencia Escolar) e informes de Docentes sobre la conducta del estudiante y adherencia del apoderado al proceso. La Condicionalidad de matrícula siempre debe sr revisada al final de cada semestre, independiente de la fecha en la cual se haya aplicada.

d) EXPULSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. La expulsión es la interrupción abrupta e inmediata del proceso de aprendizaje donde el estudiante queda sin escolaridad (hasta que se matricule en otro establecimiento). La cancelación de matrícula o no renovación de matricula, se hace efectiva al término del año escolar, es decir, el estudiante pierde su matrícula en el establecimiento para el año siguiente. Si los hechos constitutivos de faltas gravísimas, se realizan con posterioridad al proceso de matrícula año 2018, el Colegio Rosita Sánchez, se reserva el derecho de dejar sin efecto dicha matrícula, debiéndose aplicar el procedimiento para expulsión o cancelación de matrícula, de igual forma.

- QUIEN SOLICITA:

El equipo de Convivencia Escolar solicitará en reunión técnica extraordinaria con la Directora, la posibilidad de evaluar la cancelación o no renovación de Matrícula de un estudiante, como medida extrema, excepcionalísima y última, legítima sólo cuando efectivamente la situación implique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para algún miembro de la comunidad escolar o afecte gravemente la convivencia escolar. La solicitud de la medida se presenta con posterioridad a la aplicación de todas las medidas disciplinarias y remediales contempladas en el reglamento interno, resguardando en todo momento el debido proceso.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

29 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

- QUIEN DECIDE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA: La decisión de esta medida es de exclusiva responsabilidad de la Directora del Establecimiento, pero previo inicio del procedimiento, éste deberá haber representado a los padres, madres y/o apoderados la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él o la estudiante, las medidas de apoyo pedagógicas o psicosociales que se encuentran expresamente establecidas en el Reglamento y a la gravedad de la falta cometida, resguardando siempre el interés superior del estudiante. Para dicha decisión, se solicitarán todos los informes necesarios para evaluar la aplicación de la misma. Será la Directora quien informe a los padres y/o apoderados de la decisión de aplicar esta u otras medidas.

5) PERÍODO DE APELACIÓN DEL APODERADO. Una vez informado el apoderado de la decisión descrita, podrá recurrir al proceso de apelación, el cual consta de 05 días hábiles desde el momento de la notificación por parte del Director. La apelación debe ser entregada por escrito, de manera formal y exponiendo los argumentos de base de la apelación. La Directora una vez recibidos los antecedentes de la apelación, resolverá previa consulta al Consejo de Profesores el cual deberá pronunciarse por escrito, teniendo a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes. La Directora, una vez haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar a la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de 05 días hábiles, a fin de que ésta revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la Ley. Corresponderá al Establecimiento Educacional gestionar la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias.

XIII. RECONOCIMIENTOS

Considerando que uno de los objetivos base del Manual de Convivencia es motivar a todos los miembros de la comunidad educativa a mantener y convivir en un ambiente sano y estimulante para el adecuado desarrollo personal, se presenta, como ineludible la acción de estimular las conductas postivas, resaltando especialmente aquellas que manifiestan los alumnos producto de su esfuerzo y capacidades, por lo que se dará énfasis en registrar en la hoja de vida, el máximo de conductas positivas que demuestren en su quehacer escolar. 1) DESEMPEÑO ESCOLAR COTIDIANO

Comprende el cumplimiento inmediato de la obligación escolar, en un plazo acotado, que implica un mayor grado de exigencia, dedicación y responsabilidad, registrándose en su Hoja de Vida.

2) CONDUCTA Y ACTITUD. Comprende aquellas, las que, aún sin mostrar altos niveles de desempeño, evidencian la positiva disposición para enfrentar las actividades en clases, registrándose en su Hoja de Vida.

3) RENDIMIENTO. Referido únicamente al promedio de calificaciones que el alumno logra, al término del Primer Semestre y especialmente al término del año escolar, en cuyo caso debe ser el promedio igual o superior a 6,0, más alto del curso, lo hará acreedor del Premio de Excelencia Académica.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

30 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

4) PERFIL ROSITANO. Será otorgado al término del año Escolar, y representa las actitudes, conductas y disposición del alumno para relacionarse dentro de esta comunidad escolar. Debe evidenciar características personales definidas, capaz de mantener permanentemente na comunicación y diálogo y actitud de buena convivencia con todos los miembros de la comunidad educativa, resaltando entre sus valores los siguientes: - Responsable y auto disciplinado. - Valora el estudio y trabajo como medios sólidos para alcanzar la realizaión personal y mejorar su calidad de

vida. - Respeto por los demás, las normas institucionales, el medio ambiente y los animales (hermanos menores). - Honesto, leal y solidario. - Capaz de expresar con fluidez y claridad sus ideas, razonamiento, anhelos y deseos, tanto verbalmente

como en forma escrita. - Amante de los Valores Patrios y de su historia. - Valora positivamente la familia. - Tolerante y abierto a la diversidad. - Estudioso, manteniendo un destacado nivel académico. - Presentación personal destacada y permanente. - Conciliador capaz de relacionarse armoniosamente con su entorno.

5) OTROS ASPECTOS DESTACABLES.

Aquellos en donde ameriten el estímulo, como ejemplo: para sí mismo y sus pares, tales como: - Buena Conducta. - Conducta participativa del alumno(a) en el curso y en el Colegio. - Claras condiciones de liderazgo. - Alumnos(as) destacados(as) en asistencia, puntualidad y presentación personal. - Conducta participativa del(a) alumno(a) en Actividades Extra-programáticas, tanto internas como externas.

XIV. NORMAS Y CONDUCTAS QUE DEBEN OBSERVARSE POR LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD EDUCATIVA.

• Las normas y conductas que se establecen deben observarse por todos los alumnos y alumnas del establecimiento, las que pretenden orientar proactivamente los hábitos conductuales, disciplinarios, de responsabilidad y convivencia en los estudiantes.

• Lo fundamental es que los alumnos mantengan actitudes positivas y conductas valóricas que favorezcan el adecuado y normal desarrollo de las clases o cualquier actividad organizada por el colegio, tanto fuera como dentro de él.

• Así también se considera normas de conducta para los Padres y Apoderados, respecto de su relación con el Establecimiento, su personal docente y no docente, como las derivadas de su relación y pertenencia con el Establecimiento, las que son detalladas posteriormente en este Reglamento de Convivencia Escolar.

XV. DE LAS ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL.

Consecuentemente con el ideario y misión institucional, el objetivo de nuestro Colegio es contribuir al desarrollo integral de todos y cada uno de nuestros estudiantes, para ello se recomienda que todos los adultos involucrados en la educación y formación de nuestros alumnos, así como ellos mismos, observen las siguientes recomendaciones: • Recrearse adecuadamente conforme a su edad. • Fomentar la sana convivencia entre compañeros, profesores y toda persona partícipe de la comunidad

educativa. • Se dará principal importancia al comportamiento adecuado entre los alumnos en la sala de clases.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

31 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

• Cuidar su Salud y esforzarse por adquirir hábitos saludables, evitando elementos nocivos. Se resguardará la continuidad de estudios delas alumnas embarazadas a través de calendarios especiales de evaluación y ademáas horarios especiales durante el primer años de vida de su hijo(a)

• Observar acciones que favorezcan la integridad moral de todos quienes constituyen la comunidad escolar. • Respetar a toda persona partícipe de la comunidad. El estudiante del Colegio Rosita Sánchez deberá mantener

una actitud de respeto hacia los directivos, administrativos, profesores, personal de aseo, hacia sus pares en el recinto educacional y hacia los padres y apoderados.

• Cada persona perteneciente a alguno de los estamentos de Colegio Rosita Sánchez, será respetada y valorada en su participación en el mecanismo de trabajo del establecimiento educacional y en la cotidianeidad.

• Mantener relaciones afectivas discretas y reservadas evitando cualquier demostración fisica de pololeo dentro y fuera del establecimiento usando el uniforme escolar.

• El Colegio “Rosita Sánchez” fomenta que nuestros alumnos puedan vivir en forma responsable su formación escolar, evitando riesgos que atenten contra su crecimiento físico, intelectual y social.

• El colegio premiará a todo aquel estudiante que se destaque durante el año escolar. • Respetar estrictamente el horario de funcionamiento y actividades escolares. • Mantener actitudes positivas y conductas valóricas que interfieran en el desarrollo normal de las clases o de

cualquier actividad organizada por el colegio, tanto fuera como dentro de él. • Estimular y premiar sin distinción o discriminación a todos los alumnos y alumnas que se destaquen

positivamente durante el año escolar. • Mantener actitudes y conductas valóricas positivas que contribuyan al desarrollo normal de las clases o de

cualquier actividad organizada por el colegio, tanto a nivel interno como fuera del establecimiento.

XVI. TRANSGRESIONES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. 1) FALTAS LEVES

Según lo estipulado en la tipificación de faltas, las FALTAS LEVES, “Son todas aquellas actitudes y comportamientos que alteran el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, que NO INVOLUCRA daño físico o psicológico a otro miembro de la comunidad”. A continuación se enumeran algunos ejemplos de las FALTAS LEVES, las cuales existiendo situaciones de características similares, serán tratadas como tales:

1. Atrasos. 2. Presentarse sin libreta de comunicaciones. 3. Incumplimiento del Uniforme Escolar. 4. Incumplimiento injustificado de tareas. 5. Inasistencia injustificada y la no participación de clases. 6. Presentarse sin materiales a clases. 7. Ingresar sin autorización a dependencias o lugares de uso reservado. 8. Interrupciones injustificadas durante el proceso de evaluación. 9. Interrupciones durante la clase. 10. Botar basura en lugares no habilitados.

Para ello, serán utilizados los siguientes criterios para su sanción y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante, estipuladas en la tabla siguiente. o Diálogo Personal y Reflexivo. o Contacto Teléfonico con apoderado. o Registros en hoja de vida del alumno. o Citación de Apoderado y Alumno por parte del Inspector o Profesor. o Servicio Pedagógico por 1 días. o Carta de Compromiso.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

32 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

• RESUMEN DE PROCEDIMIENTO ACTUACIÓN FRENTE A FALTAS LEVES.

• PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A FALTAS LEVES.

FALTA SANCIÓN Y/O MEDIDAS PEDAGÓGICAS, DISCIPLINARIAS O DE APOYO AL ESTUDIANTE RESPONSABLE

1

Atraso: Llegar atrasado al inicio de la jornada escolar, al inicio de clases, después de los recreos sin justificación y entre cambios de horas.

Igual o menor a 5 ATRASOS - Registro en el libro de atrasos. - Diálogo personal y reflexivo.

6° ATRASO - Registro en libro de atrasos. - Contacto telefónico a apoderado. 7° ATRASO - Registro en libro de atrasos. - Citación de apoderado. - Firma de carta de compromiso. - Informar que al próximo atraso se aplicará 1 día

de suspensión y servicio pedagógico. - Registro en hoja de vida del estudiante.

INSPECTORÍA

2 Presentarse sin libreta de comunicaciones.

- Diálogo personal y reflexivo. Reiteración de la falta: - contacto telefónico al apoderado. - Registro en la hoja de vida.

INSPECTOR O PROFESOR que

detecte la conducta.

* Las sanciones señaladas no necesariamente deben ser aplicadas de manera consecutiva y serán seleccionadas de acuerdo a cada caso.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

33 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

3

Incumplimiento del uniforme o buzo oficial del Colegio en Horario de Educación Física y Recreación.

- Diálogo personal y reflexivo. - Solicitar el retiro y/o dejar de utilizar la prenda

y/o accesorio no correspondiente. Reiteración de la falta (2a vez): - Requisar la prenda y/o accesorio no

correspondiente, siendo esta entregada al término de la jornada.

- contacto telefónico al apoderado. - Citación de apoderado. - Registro en la hoja de vida. Reiteración de la falta (3a vez): - Requisar la prenda y/o accesorio no

correspondiente, siendo esta entregada al apoderado.

- Citación de Apoderado. - Registro en la hoja de vida. - Servicio Pedagógico 1-3 días.

INSPECTOR, PROFESOR de Asignatura y/o asistente de la

educación.

4

Incumplimiento de tareas planificadas injustificadas (tareas, trabajos, ejercicios, guías, desatender una actividad, entre otras).

- Diálogo personal y reflexivo. En caso reiterado: - Citación de Apoderado. - 2a Prerrogativa, de mantener posición, será

evaluado con nota mínima. Según art 31° Reglamento de Evaluación y Promoción escolar.

PROFESOR DE ASIGNATURA

5 Inasistencia injustificadas o negarse a participar de la clase.

- Diálogo personal y reflexivo. - Contacto telefónico al apoderado. En caso reiterado: - Citación al apoderado. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Servicio Pedagógico 1-3 días.

INSPECTOR

6 Presentarse sin materiales de asignatura.

- Diálogo personal y reflexivo. En caso reiterado: - Registro en hoja de vida del libro de clases. - Citación de Apoderado.

PROFESOR DE ASIGNATURA

7 Ingresar a dependencias o lugares de uso reservado Sin Autorización

- Diálogo personal y reflexivo. En caso reiterado: - Registro en hoja de vida del libro de clases. - Citación de Apoderado.

INSPECTOR O PROFESOR que

detecte la conducta.

8 Interrupciones injustificadas durante el proceso de evaluación.

- Diálogo personal y reflexivo. En caso reiterado: - Registro en hoja de vida del libro de clases. - Citación de Apoderado.

INSPECTOR O PROFESOR DE

ASIGNATURA que detecte la conducta

9

Dentro de la sala de clases no está permitido: Interrumpir injustificadamente al profesor. (jugar, hacer desorden, botar

- Diálogo personal y reflexivo. En caso reiterado: - Registro en hoja de vida del libro de clases.

INSPECTOR O PROFESOR DE

ASIGNATURA que detecte la conducta

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

34 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

basura, escuchar música, comer, hacer uso de celulares, juegos, redes sociales, lanzar papeles u objetos, maquillarse, plancharse el pelo, etc.

- Citación de Apoderado. - Podrá consignarse servicio pedagógico previo

acuerdo con el apoderado.

10 Botar basura en dependencias del colegio, especialmente en los WC, lavamanos o urinarios.

- Diálogo personal y reflexivo. En caso reiterado: - Registro en hoja de vida del libro de clases. - Citación de Apoderado. - Podrá consignarse servicio pedagógico previo

acuerdo con el apoderado.

INSPECTOR O PROFESOR DE

ASIGNATURA que detecte la conducta

Si aún después de estas medidas, el alumno incurre nuevamente en la falta, será agravante y sancionada como FALTA GRAVE.

2) FALTAS GRAVES. Según lo estipulado en la tipificación de faltas, las FALTAS GRAVES, “Son aquellas actitudes y comportamientos que atentan contra la INTEGRIDAD PSICOLÓGICA de otros miembros de la comunidad educativa y del bien común, así como ACCIONES DESHONESTAS que afecten la convivencia y el daño o deterioro del material de un estudiante o del establecimiento.”. A continuación se enumeran algunos ejemplos de las FALTAS GRAVES, las cuales existiendo situaciones de características similares, serán tratadas como tales:

1. Conductas desafiantes e inadecuadas como faltar el respeto en todas sus formas, verbal, escrito y gestual. 2. Generar incomodidad al interior de los baños cuando otros compañeros están utilizándolos. 3. Ausentarse de la sala de clases sin autorización y por periódos de tiempo prolongados, estando al interior

del establecimiento. 4. Abandonar el establecimiento sin autorización, una vez ingresado al mismo (FUGA). 5. Dañar, destruir o rayar bienes pertenecientes a cualquier estudiante y que guarden relación con el quehacer

pedagógico. 6. Dañar inmueble y espacios físicos del colegio. 7. Cometer fraude en instrumentos de evaluación. 8. Fotografiar sin autorización el libro de clases y otros registros oficiales del colegio. 9. Elaboración, implementación y uso de bombas de agua, ruido, humo, olor o cualquier otro tipo de bomba. 10. Falsificación y/o adulteración de justificativos, autorizaciones, licencias o certificados médicos u otro

documento interno del establecimiento. 11. Usar sin autorización las dependencias del Colegio, durante la jornada de clases. 12. Agredir en forma psicológica en forma presencial o por medios tecnológicos a un estudiante del

establecimiento. 13. Almacenar o distribuir material obsceno o pornográfico.

Para ello, serán utilizados los siguientes criterios para su sanción y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante, estipuladas en la tabla siguiente. o Diálogo Personal y Reflexivo. o Citación de Apoderado. o Registros en hoja de vida del alumno. o Suspensión por 1 día, siendo estos aumentados según el resultado de la investigación de caso por parte del

Encargado de Convivencia Escolar.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

35 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

o Derivación al Encargado de Convivencia Escolar. o Carta de Compromiso. o Sanción de reparación efectiva. o Servicio Pedagógico por 01 a 03 días. o Derivación al Orientador.

• RESUMEN DE PROCEDIMIENTO ACTUACIÓN FRENTE A FALTAS GRAVES.

• PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A FALTAS GRAVES.

FALTA SANCIÓN Y/O MEDIDAS PEDAGÓGICAS, DISCIPLINARIAS O DE APOYO AL ESTUDIANTE RESPONSABLE

1

Conductas desafiantes e inadecuadas como faltar el respeto en todas sus formas: verbal, escrito y gestual, hacia cualquier docente o asistente de la educación, ya sea, al interior del establecimiento, en su medio de transporte, o en

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en hoja de vida del estudiante, en libro

de clases. - Citación de apoderado. - En caso de evaluación de la situación, podrá

aplicarse 01 día de suspensión. - Derivación al Orientador.

PROFESOR JEFE, ASIGNATURA O

INSPECTOR, quien tome conocimiento

o que observe la conducta, Jefe de

Nivel.

* Las sanciones señaladas no necesariamente deben ser aplicadas de manera consecutiva y serán seleccionadas de acuerdo a cada caso.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

36 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

cualquier instancia de representación institucional. Se considera también la grabación de audio e imágenes (foto y/o video) al interior del establecimiento, a través de un medio tecnológico, hacia un docente o asistente de la educación del establecimiento que provoque malestar e incomodidad. Se considera como falta grave el incumplimiento de la medida formativa Servicio Pedagógico o comunitario (previo acuerdo con el apoderado y sólo en caso de que el estudiante se niegue a realizarlo), por lo cual se debe seguir procedimiento descrito.

En caso de reiteración - Se repite el mismo procedimiento, pero la

sanción de suspensión podrá aumentar y se podrá aplicar días de Servicio Pedagógico, según previo acorde con apoderado.

- Si aún así, persiste en su conducta el alumno, será citado por el Encargado de Convivencia Escolar.

* En caso de que un estudiante grabe o fotografíe a un docente o asistente de la educación, se le solicitará que elimine definitivamente la evidencia, y se aplicará procedimiento descrito anteriormente.

PROCEDIMIENTO

El adulto involucrado: Dialogar con el estudiante para indagar respecto de los motivos de conducta, luego comunicar el hecho al profesor jefe quien se hará cargo del procedimiento. El profesor jefe: Registrar en la hoja de vida del libro de clases, citar al apoderado para informar la gravedad de la falta, Considerar agravantes y atenuantes y si lo amerita, se procederá a 01 de suspensión. * En caso de que un estudiante grabe o fotografíe a un docente o asistente de la educación, se le solicitará que elimine definitivamente la evidencia, y se aplicará procedimiento descrito anteriormente.

2 Generar incomodidad al interior de los baños cuando otros compañeros están utilizándolos

- Diálogo personal y reflexivo. - Citación al apoderado. - Firma de Carta de Compromiso - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Servicio pedagógico 1-3 días. - Derivación al Orientador.

INSPECTOR

PROCEDIMIENTO

El docente o asistente de la educación que reciba el relato de esta conducta deberá informar a Profesor jefe o Inspectoría. Profesor jefe: Diálogar con el estudiante e indagar respecto de los motivos de su conducta, Registrar en la hoja de vida. Citar al apoderado para informar de la situación y firmar Carta de compromiso. Determinar servicio pedagógico. Derivar al Orientador, según sea necesario.

3

Ausentarse de la sala de clases sin autorización y por periodos de tiempo pronlogados, estando al interior del establecimiento.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado. - Servicio pedagógico 01-03 días. - Reparación efectiva de los daños. - Suspensión de 01 días.

INSPECTOR, PROFESOR de Asignatura y/o asistente de la

educación.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

37 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

* El número de días de suspensión puede aumentar hasta 3 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

PROCEDIMIENTO

Profesor de Asignatura o profesor Jefe, dialogar con estudiante y derivar al Inspector General. Registrar en hoja de vida. Inspector General, Citar apoderado, aplicar sanción de suspensión por 01 días (considerando el tiempo de ausencia de clases). Considerar Servicio Pedagógico de 01-03 días.

4

Abandonar el establecimiento sin autorización, una vez ingresado al mismo. Será considerado como Fuga.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado. - Servicio pedagógico 1-3 días. - Suspensión de 01 días. * El número de días de suspensión puede aumentar hasta 3 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

PROFESOR DE ASIGNATURA, INSPECTORÍA

PROCEDIMIENTO

Docente o Asistente de la educación: Dar aviso a Inspectoria. Inspector General: Citar al apoderador de carácter urgente para mañana siguiente, Aplicar suspensión por 01 día, Servicio Pedagógico 01 – 03 días y Registrar en hoja de vida.

5

Dañar, destruir o rayar bienes pertenecientes a cualquier estudiante y que guarden relación con el quehacer pedagógico (libros, cuadernos, mochilas, lápices, estuches, uniforme, etc.)

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado. - Servicio pedagógico 1-3 días. - Reparación efectiva de los daños. - Suspensión de 01 días.

En caso Reiterado. - Derivación al Orientador. - Derivación al Encargado de Convivencia Escolar. * El número de días de suspensión puede aumentar hasta 3 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

PROFESOR DE ASIGNATURA, INSPECTORÍA

PROCEDIMIENTO

Docente o asistente de la educación quien detecte la situación, deberá dialogar con el estudiante, registrar en hoja de vida, derivar a Profesor Jefe. Profesor Jefe: Citar Apoderado para acordar la reposición del bien destruído o dañado, dejando registro en hoja de vida. Inspector General: Suspensión del Estudiante por 01 días y Servicio Pedagógico 01 – 03 días (considerando atenuantes y agravantes).

6

Dañar el inmueble y espacios físicos del colegio (respecto de mesas, paredes, casilleros, rotura de vidrio, puertas de baño, etc.) o de su medio de transporte de forma intencional.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado. - Servicio pedagógico 1-3 días. - Reparación efectiva de los daños. - Suspensión de 01 días.

En caso Reiterado.

PROFESOR DE ASIGNATURA, INSPECTORÍA

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

38 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

- Derivación al Orientador. - Derivación al Encargado de Convivencia Escolar. * El número de días de suspensión puede aumentar hasta 3 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

PROCEDIMIENTO

Docente o asistente de la educación quien detecte la situación, deberá dialogar con el estudiante, registrar en hoja de vida, derivar a Profesor Jefe. Profesor Jefe: Citar Apoderado para acordar la reposición del bien destruído o dañado, dejando registro en hoja de vida. Inspector General: Suspensión del Estudiante por 01 días y Servicio Pedagógico 01 – 03 días (considerando atenuantes y agravantes).

7

Cometer fraude en instrumentos de evaluación (hurtar pruebas, fotografiar instrumentos de evaluación, investigaciones, carpetas, entre otros). Respecto de Situación deshonesta y/o irregular (copiando en pruebas y/o trabajos entregando información, etc.) Ver reglamento de Evaluación y Promoción Art. 30°

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado. - Servicio pedagógico 1-3 días. - Suspensión de 01 días. En caso Reiterado: - Derivación al Orientador. - Derivación Jefe UTP. * El número de días de suspensión puede aumentar hasta 3 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

PROFESOR ASIGNATURA,

PROFESOR JEFE Y JEFE DE UTP.

PROCEDIMIENTO

Profesor: quien detecte la situación, Dialogar con estudiante, registrar la situación en hoja de vida, Derivar a Inspectoría.. Profesor Jefe: Dialogar con Estudiante, dialogar con profesor asignatura o bien jefe de UTP (dar antecedentes conductuales, en caso de reiteraciones en otras asignaturas). Inspector General: Citar Apoderado, Suspensión por 01 días, (considerando atenuantes y agravantes), Derivación al Jefe de UTP. Jefe UTP: Dialogar con estudiante y profesor asignatura, determinar tipo de servicio pedagógico.

8 Fotografiar el libro de clases y otros registros oficiales del colegio, sin autorización

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado. - Servicio pedagógico 1-3 días. - Suspensión de 01 días.

PROFESOR DE ASIGNATURA,

PROFESOR JEFE

PROCEDIMIENTO

Profesor: quien detecte la situación, Dialogar con estudiante, registrar la situación en hoja de vida, Derivar a Inspectoría. Profesor Jefe: Dialogar con Estudiante, en caso de reiteraciones dialogar con Inspector General. Inspector General: Citar apoderado, Suspensión por 01 días y Servicio Pedagógico por 01 a 03 días.

9

Elaboración implementación y uso de bombas de agua, ruido, humo, olor a cualquier otro tipo de bomba. Se considerará el uso

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado. - Servicio pedagógico 1-3 días.

INSPECTOR O PROFESOR DE

ASIGNATURA que detecte la conducta

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

39 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

inadecuado de artefacctos generadores de fuego, como por ejemplo encendedores, chisperos, fósforos, u otro artefacto combustibe.

- Suspensión de 01 días. En caso Reiterado - Derivación al Orientador. - Derivación al Encargado de Convivencia Escolar. * El número de días de suspensión puede aumentar hasta 3 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

PROCEDIMIENTO

Profesor: quien detecte la situación, Dialogar con estudiante, registrar la situación en hoja de vida, Derivar a Profesor Jefe. Profesor Jefe: Dialogar con Estudiante, Citar Apoderado de carácter urgente, en caso de producirse daños a la infraestructura, Coordinar Reparación efectiva del daño o deterioro provocado por la acción del estudiante Servicio Pedagógico por 01 a 03 días. Firmar Compromiso. Inspector General: Suspensión por 01 días (considerando atenuantes y agravantes);. Derivación Posterior a Orientador * En caso de dañar a terceros, se procederá según Protocolo de Accidentes Escolares. * Si el estudiante resulta con daños físicos, el apoderado deberá hacerse cargo de su atención médica, ya que NO CONSTITUYE Accidente Escolar.

10

Falsificación y/o adulteración de justificativos, autorizaciones, licencias o certificados médicos u otro documento interno del establecimiento (pases y otros), o que sea dirigido al colegio.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado. - Servicio pedagógico 1-3 días. - Suspensión de 01 días.

INSPECTOR O PROFESOR DE

ASIGNATURA que detecte la conducta

PROCEDIMIENTO

Profesor: quien detecte la situación, Dialogar con estudiante, Registrar en hoja de vida y Derivar a Inspectoría. Inspector General: Citar apoderado, Suspensión por 01 días y Servicio Pedagógico por 01 a 03 días.

11

Usar las dependencias del Colegio (Salas, patios, cra, oficinas, etc) durante la jornada de clases, sin autorización o después del horario de clases, no estando en actividades extraprogramaticas u otras determinadas por el colegio.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado. - Suspensión de 01 días. - Derivación al Orientador. - Derivación al Encargado de Convivencia Escolar. - Firma de Carta de Compromiso, Eliminación de

evidencia.

* El número de días de suspensión puede aumentar hasta 3 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

INSPECTOR O PROFESOR DE

ASIGNATURA que detecte la conducta

PROCEDIMIENTO

Profesor: quien detecte la situación, Dialogar con estudiante, Registrar en hoja de vida y Derivar a Inspectoría, Informar a Profesor Jefe. Inspector General: Citar apoderado, Suspensión por 01 días y Servicio Pedagógico por 01 a 03 días.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

40 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

12

Situación en que un estudiante de manera aislada u ocasional molesta, insulta se burla, ofende, amenaza u otra acción que genere incomodidad hacia otro estudiante, situaciones que constituyan maltrato psicológico escolar, ya sea de forma presencial como virtual (foros, emails o redes sociales, servidores que almacenen videos o fotografías, sitios web, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico). Se considerará además la grabación de audio e imágenes y video al interior del establecimiento que generen malestar e incomodidad en otro estudiante. Por lo que se Solicitará que se elimine definitivamente la evidencia, y se aplicará procedimiento.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado. - Suspensión de 01 días. - Derivación al Orientador. - Derivación al Encargado de Convivencia Escolar. - Firma de Carta de Compromiso, Eliminación de

evidencia.

* El número de días de suspensión puede aumentar hasta 3 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

INSPECTOR O PROFESOR DE

ASIGNATURA que detecte la conducta.

ENCARGADO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR.

PROCEDIMIENTO

Profesor: quien detecte la situación, Dialogar con estudiante, Registrar en hoja de vida y Derivar a Inspectoría y encargado de convivencia Escolar, Informar a Profesor Jefe y Apoderado. Inspector General: Citar apoderado, Suspensión por 01 días y Servicio Pedagógico por 01 a 03 días. Encargado de Convivencia Escolar: Realizar investigación de caso y aplicar protocolo “Agresión ejercida a través de medios Tecnológicos o que afecten a un estudiante del establecimiento educacional”.

13 Almacenar o distribuir material obsceno o pronográfico.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado. - Suspensión de 01 días. - Firma de Carta de Compromiso, Eliminación de

evidencia. - Derivación al Orientador.

INSPECTOR O PROFESOR DE ASIGNATURA. ORIENTADOR. que detecte la

conducta

PROCEDIMIENTO

Profesor: quien detecte la situación, informar a Profesor Jefe Profesor Jefe: Dialogar con estudiante para indagar antecedentes, citar Apoderado, Firma de Carta de Compromiso para eliminar evidencia y no repetir situación, Registrar en hoja de vida. Se Puede considerar derivar a Orientador. * En caso que el material obsceno o pornográfico corresponda a pornografía infantil o inolucre a un miembro de la comunidad educativa, se debe informar a Inspectoría General para realizar la denuncia en las instancias legales, según corresponda.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

41 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

3) FALTAS GRAVÍSIMAS. Según lo estipulado en la tipificación de faltas, las FALTAS GRAVES, “Aquellas actitudes y comportamientos que atentan contra la INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA de otros miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como agresiones sostenidas en el tiempo y conductas tipificadas como delito.”. A continuación se enumeran algunos ejemplos de las FALTAS GRAVISIMAS, las cuales existiendo situaciones de características similares, serán tratadas como tales:

1. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia, dentro o fuera del establecimiento, generando daño a la salud e integridad física y/o emocional en contra de otro estudiante del establecimiento.

2. Cometer ACOSO ESCOLAR O BULLYING. 3. Porte, venta, compra, distribución o consumo de drogas o sustancias con características similares a las

drogas, sustancias ilícitas o tóxicas. 4. Tenencia y uso de cualquier tipo de armas, instrumentos, utencilios u objetos cortantes, punzantes o

contundentes. 5. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, cerveza con o sin alcohol, cigarros de

tabaco o electrónicos. 6. Cometer actos vandálicos como por ejemplo: rayados extensos con mensajes ofensivos, amotinarse en

dependencias del establecimiento, forzar puertas y ventanas para el ingreso NO autorizado a alguna dependencia del establecimiento.

7. Manifestar o realizar conductas de índole sexual al interior del establecimiento y que afecten a la comunidad escolar.

8. Cometer actos inadecuados relacionados con maltrato animal. 9. Adulterar, sustraer, destruir, dañar, ocultar o sustituir libros de clases u otra documentación oficial que

acredite situaciones académicas y/o disciplinarias del establecimiento. 10. Robar o hurtar un objeto o bien ajeno. 11. Agresión desde estudiante a adulto relacionado con la comunidad educativa.

Para ello, serán utilizados los siguientes criterios para su sanción y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante, estipuladas en la tabla siguiente. o Diálogo Personal y Reflexivo. o Citación de Apoderado. o Registros en hoja de vida del alumno. o Suspensión por 01 días, siendo estos aumentados según el resultado de la investigación de caso por parte del

Equipo de Convivencia Escolar. o Derivación al Orientador. o Derivación al Encargado de Convivencia Escolar. o Carta de Compromiso. o Reparación efectiva. o Servicio Pedagógico por 4-5 días. o Suspensión con Calendario de Pruebas. o Cancelación de Matricula. o Expulsión del Establecimiento.

* Las sanciones señaladas no necesariamente deben ser aplicadas de manera consecutiva y serán seleccionadas de acuerdo a cada caso.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

42 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

• RESUMEN DE PROCEDIMIENTO ACTUACIÓN FRENTE A FALTAS GRAVÍSIMAS.

• PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A FALTAS GRAVÍSIMAS.

FALTA SANCIÓN Y/O MEDIDAS PEDAGÓGICAS, DISCIPLINARIAS O DE APOYO AL ESTUDIANTE RESPONSABLE

1

Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia, dentro o fuera del establecimiento, generando daño a la salud e integridad física y/o emocional en contra de otro estudiante del establecimiento.

- La sanción será determinada de acuerdo a la investigación y análisis de los hechos, realizada por el Encargado de Convivencia Escolar, en el que se considerarán factores atenuantes, agravantes, contexto en el que se desarrolló, antecedentes familiares, entre otras.

* Ver Protocolo Agresiones Físicas entre estudiantes PA-01

INSPECTOR, ENCARGADO DE CONVIVENCIA.

PROCEDIMIENTO

Quién detecte, observe o tome conocimiento del hecho dee informar a Inspectoría. Inspector General: Realizar Investigación Previa, evaluando la conducta de los estudiantes y los motivos del hecho, Procurar Mantener separados a los estudiantes, Dar aviso al Profesor Jefe y a los Apoderados, Registrar en hoja de vida de cada estudiante, Suspender por 01 días, explicar pasos de investigación y Derivar a Encargado de Convivencia Escolar.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

43 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

Encargado de Convivencia Escolar: Iniciar proceso de investigación, citar apoderados y estudiantes, determinar las sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante. Firmar Carta de Compromiso, informar a los apoderados por medio escrito acerca de las medidas acordadas, dar cierre y seguimiento de caso. * El establecimiento no se hace responsable de costear los gastos que se generen respecto de estas situaciones, puesto que no corresponde a Accidente Escolar. * En caso de comprobarse maltrato físico escolar, con lesiones o daños hacia otro estudiante, el apoderado del estudiante que cometa la agresión, deberá responsabilizarse de los gastos médicos y otros derivados del daño acasionado por su pupilo, según previo acuerdo entre apoderados y Profesor jefe.

2

Acoso Escolar o Bullying. La manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido(a) y se conviere en víctima al ser expuesta, de forma REPETIDA Y DURANTE UN TIEMPO, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros. Ver protocolo Acoso Escolar o Bullying.

- La sanción será determinada de acuerdo a la investigación y análisis de los hechos, realizada por el Encargado de Conviencia Escolar, en el que se considerarán factores atenuantes, agravantes, contexto en el que se desarrolló, antecedentes familiares, entre otras.

* Ver Protocolo ACOSO ESCOLAR O BULLYING PBULL-01

INSPECTOR, ENCARGADO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR.

PROCEDIMIENTO

Quien observe, conozca o detecte antecedentes de acoso escolar, ya sea por una denuncia de un apoderado o através del relato de un estudiante, debe inforar a Inspectoría, quienes realizarán indagaciones preliminares entrevistando de manera individual a las partes involucradas y luego informar y derivar a Encargado de Convivencia Escolar. Encargado de Convivencia Escolar: Iniciar proceso de investigación, Contactar a los apoderados para informar situación, Indagar conducta con docentes, Determinar Sugerencias de Sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante y abordaje correspondiente tanto para el agresor como víctima. Finalmente Citar apoderados, informar acerca de los resultados de la investigación, Firma de Carta de Compromiso, cierre y seguimiento de caso.

3

Porte, venta, compra, distribución o CONSUMO DE DROGAS O CON CARACTERÍSTICAS SIMILARES A LAS DROGAS, SUSTANCIAS ILÍCITAS O TÓXICAS, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea en el interior del establecimiento o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado, de carácter urgente. - Contacto con PDI. - Derivación a Encargado de Convivencia Escolar - Suspensión de 01 días. * El número de días de suspensión puede aumentar hasta 5 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

INSPECTOR, PROFESOR JEFE,

ENCARGADO CONVIVENCIA

ESCOLAR

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

44 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

Venta de DROGAS O CON CARACTERÍSTICAS SIMILARES A LAS DROGAS, SUSTANCIAS ILÍCITAS O TÓXICAS, en el exterior del Establecimiento, en caso de que el estudiante reconozca el hecho, o sea sorprendido en el acto.

PROCEDIMIENTO

Docente o asistente de la educación quien observe, conozca o detecte la falta, solicitará al estudiante que entregue la sustancia, si la tuviese en su poder. Dar aviso a Inspectoría y profesor jefe. Inspectoría General: Contactar con apoderado con carácter urgente, informar de situación, registrar en hoja de vida, suspender por 01 días. Derivar a Encargado de Convivencia Escolar. Encargado de Convivencia Escolar: Iniciar proceso de investigación, Contactar a los apoderados para informar situación, Indagar conducta con docentes, Determinar junto al equipo de Convivencia Escolar, Sugerencias de Sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante. En caso de la existencia de un relato fundamentado en que un estudiante porte, venda, compre o distribuya drogas, o con características similares a las drogas u otras sustancias ilícitas o tóxicas, el Establecimiento tiene la obligación de presentar los antecedentes a las instancias legales correspondientes. En caso de que se cuente con evidencia tangible, el encargado de convivencia escolar debe solicitar la presencia de la Policía de Investigaciones de Chile en el colegio, quienes determinarán si se está ante la presencia de un delito. El Colegio Rosita Sánchez, como procedimiento ante el porte, venta, compra, distribución y consumo de drogas o con características similares a las drogas, sustancias ilícitas o tóxicas, o que el estudiante se encuentre bajo sus efectos, establece como medida preventiva y ante sospecha, requisar pertenencias hasta la prescencia de los padres, y sólo hasta su prescencia se realizará la revisión de mochilas, bolsos en general y pertenencias de su pupilo, por parte del Inspector General.

4

Tenencia y uso de cualquier tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aún cuando no se haya hecho uso de ellos.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado, de carácter urgente. - Contacto con Carabineros. - Derivación a Encargado de Convivencia Escolar - Suspensión de 01 días. * El número de días de suspensión puede aumentar hasta 5 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

INSPECTOR, PROFESOR JEFE,

ENCARGADO CONVIVENCIA

ESCOLAR

PROCEDIMIENTO Docente o asistente de la educación quien observe, conozca o detecte la falta, solicitará al estudiante que entregue el objeto, si la tuviese en su poder. Dar aviso a Inspectoría y profesor jefe.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

45 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

Inspectoría General: Contactar con apoderado con carácter urgente, informar de situación, registrar en hoja de vida, suspender por 01 días (en caso de que la falta constituya una amenaza para la comunidad escolar). Derivar a Encargado de Convivencia Escolar. * En caso del hallazgo de armas de fuego o aire compromido, se deberá contactar a personal de Carabineros, quienes deberán corroborar las características del arma y determinar si se está ante la presencia de un delito. * El establecimiento tiene la obligación de presentar los antecedentes a las intancias legales correspondientes. Encargado de Convivencia Escolar: Iniciar proceso de investigación, Contactar a los apoderados para informar situación, Indagar conducta con docentes, Determinar junto al equipo de Convivencia Escolar, Sugerencias de Sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante. El Colegio Rosita Sánchez, como procedimiento ante la tenencia y uso de cualquier tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aún cuando no hayan hecho uso de ello, respecto a las situaciones mencionadas se establece como medida preventiva y ante sospecha, requisar pertenencias hasta la prescencia de los padres, y sólo hasta su prescencia se realizará la revisión de mochilas, bolsos en general y pertenencias de su pupilo, por parte del Inspector General.

5

Portar, vender, comprar, distribuir o consumir BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CERVEZA SIN ALCOHOL, CIGARROS DE TABAO, CIGARROS ELECTRÓNICOS, VAPORIZADORES “VAPER” o encontrarse bajo sus efectos, ya sea en el interior del establecimiento o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado, de carácter urgente. - Derivación a Encargado de Convivencia Escolar - Suspensión de 01 días. * El número de días de suspensión puede aumentar hasta 5 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

INSPECTOR, PROFESOR JEFE,

ENCARGADO CONVIVENCIA

ESCOLAR

PROCEDIMIENTO

Docente o asistente de la educación quien observe o detecte la falta, solicitará al estudiante que entregue lo portado (bebidas alcohólicas o cerveza sin alcohol o cigarros de tabaco, cigarros electrónicos o vaper), Dar aviso a Inspectoría y profesor jefe. Inspectoría General: Contactar con apoderado con carácter urgente, informar de situación, registrar en hoja de vida, suspender por 01 días. Derivar a Encargado de Convivencia Escolar. Encargado de Convivencia Escolar: Iniciar proceso de investigación, Contactar a los apoderados para informar situación, Indagar conducta con docentes, Determinar sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

46 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

6

Cometer actos vandálicos como por ejemplo: rayados extensos con mensajes ofensivos, amotinarse en dependencias del establecimiento, forzar puertas y ventanas para el ingreso no autorizado a alguna dependencia del establecimiento.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado, de carácter urgente. - Derivación a Encargado de Convivencia Escolar. - Servicio pedagógico 3-5 días. - Reparación efectiva. - Suspensión de 01 días. * El número de días de suspensión puede aumentar hasta 5 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

INSPECTOR, PROFESOR JEFE,

ENCARGADO CONVIVENCIA

ESCOLAR

PROCEDIMIENTO

Docente o asistente de la educación quien observe o detecte la falta, solicitará el cese de la acción, dialogará con estudiante e informará a Inspectoría y profesor jefe. Inspectoría General: Contactar con apoderado con carácter urgente, informar de situación, registrar en hoja de vida, suspender por 01 días. Derivar a Encargado de Convivencia Escolar. Servicio Pedagógico 03 a 05 días. Profesor Jefe: En caso de que se produzcan destrozos o daños al inmueble, se deberá llegar a un acuerdo con el apoderado para reponer y/o pagar los daños causados por su pupilo. Encargado de Convivencia Escolar: Iniciar proceso de investigación, Indagar conducta con docentes, Determinar sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante, Firma de Carta de Compromiso..

7

Manifestar o realizar conductas de índole sexual (lo referente a la sexualidad, genitalidad e intimidad) al interior del establecimiento y que afecten a la comunidad escolar, o fuera de éste, en instancias de representación institucional.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado, de carácter urgente. - Derivación a Encargado de Convivencia Escolar. - Carta de Compromiso. - Servicio pedagógico 3-5 días. - Suspensión de 01 días. * El número de días de suspensión puede aumentar hasta 5 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

INSPECTOR, PROFESOR JEFE,

ENCARGADO CONVIVENCIA

ESCOLAR

PROCEDIMIENTO

Docente o asistente de la educación quien observe o detecte la falta, solicitará el cese de la acción, dialogará con estudiante fomentando el respeto a la intimidad y a sus pares. Informar a Inspectoría y profesor jefe. Inspectoría General: Contactar con apoderado para informar de situación, registrar en hoja de vida, suspender por 01 días. Derivar a Encargado de Convivencia Escolar. Servicio Pedagógico 03 a 05 días. Profesor Jefe: Dialogar con estudiante, Citar apoderado y determinar Servicio Pedagógico, pudiendo considerar la derivación al Orientador. Encargado de Convivencia Escolar: Iniciar proceso de investigación, Indagar conducta con docentes, Determinar sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante, Firma de Carta de Compromiso, realizar cierre y seguimiento de caso. * En caso que la conducta de índole sexual constituya delito, se debe informar a Inspectoría General, para realizar la denuncia en las instancias legales correspondientes. (Ver Protocolo ante abuso sexual infantil)

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

47 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

8 Cometer actos inadecuados relacionados con maltrato animal.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado. - Derivación a Encargado de Convivencia Escolar. - Carta de Compromiso. - Servicio pedagógico 3-5 días. - Suspensión de 01 días. - * El número de días de suspensión puede

aumentar hasta 5 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

INSPECTOR, PROFESOR JEFE,

ENCARGADO CONVIVENCIA

ESCOLAR

PROCEDIMIENTO

Docente o asistente de la educación quien observe o detecte la falta, solicitará el cese de la acción, dialogar con estudiante fomentando el respeto a los animales, Informar a Inspectoría y profesor jefe. Inspectoría General: Contactar con apoderado para informar de situación, registrar en hoja de vida, suspender por 01 días. Derivar a Encargado de Convivencia Escolar. Servicio Pedagógico 03 a 05 días. Profesor Jefe: Dialogar con estudiante, Citar apoderado y determinar Servicio Pedagógico, pudiendo considerar la derivación al Orientador. Encargado de Convivencia Escolar: Iniciar proceso de investigación, Indagar conducta con docentes, Determinar sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante, Firma de Carta de Compromiso, realizar cierre y seguimiento de caso. * Podrá el acto ser considerado como un delito ante la Ley N° 21020, TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA.

9

Adulterar, sustraer, destruir, dañar, ocultar o sustituir libros de clases u otra documentación oficial que acredite situaciones académicas y/o disciplinarias del establecimiento.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado. - Derivación a Encargado de Convivencia Escolar. - Carta de Compromiso. - Servicio pedagógico 3-5 días. - Suspensión de 01 días. * El número de días de suspensión puede aumentar hasta 5 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

INSPECTOR, PROFESOR JEFE,

ENCARGADO CONVIVENCIA

ESCOLAR

PROCEDIMIENTO

Profesor: quien detecte la situación, Dialogar con estudiante, registrar la situación en hoja de vida, Derivar a Inspectoría. Inspector General: Citar apoderado, Suspensión por 01 días y Servicio Pedagógico por 03 a 05 días. Firmar Carta de Compromiso.

10 Robar o hurtar un objeto o bien ajeno.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado. - Contacto con Carabineros. - Servicio pedagógico 3-5 días. - Suspensión de 01 días. * El número de días de suspensión puede aumentar hasta 5 días, dependiendo de los resultados de la

INSPECTOR, PROFESOR JEFE,

ENCARGADO CONVIVENCIA

ESCOLAR

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

48 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

PROCEDIMIENTO

Docente o asistente de la educación quien observe o detecte a un estudiante sustrayendo, robando o hurtando un objeto o bien ajeno, dentro o en las inmediaciones del establecimiento, solicitará el cese de la acción, dialogar con estudiante e Informar a Inspectoría y profesor jefe. Inspectoría General: Contactar con apoderado de carácter urgente para informar de situación, registrar en hoja de vida, suspender por 01 días. Derivar a Encargado de Convivencia Escolar. Profesor Jefe: Dialogar con estudiante, Citar apoderado y determinar Servicio Pedagógico, Acordar junto al apoderado, la reposición del objeto o bien ajeno. Determinar Sanción Pedagógica. Encargado de Convivencia Escolar: Iniciar proceso de investigación, Indagar conducta con docentes, Determinar sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante, Citar apoderado para Firmar de Carta de Compromiso, realizar cierre y seguimiento de caso. * En caso que un estudiante denuncia la pérdida de un objeto personal, el establecimiento no se hace responsable de la pérdida del objeto, sin embargo, el Inspector podrá hacer indagaciones iniciales y en caso de encontrar al responsable de la situación se seguirá el procedimieno descrito anteriormente.

11

Agresión desde estudiante a adulto docente u otro adulto relacionado con la comunidad educativa.

- Diálogo personal y reflexivo. - Registro en la hoja de vida del libro de clases. - Citación al apoderado. - Servicio pedagógico 3-5 días. - Suspensión de 01 días. * El número de días de suspensión puede aumentar hasta 5 días, dependiendo de los resultados de la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar.

INSPECTOR, PROFESOR JEFE,

ENCARGADO CONVIVENCIA

ESCOLAR

PROCEDIMIENTO

Quién detecte, observe o tome conocimiento del hecho debe informar a Inspectoría. Inspector General: Realizar Investigación Previa, evaluando la conducta de los estudiantes y los motivos del hecho, Dar aviso al Profesor Jefe y a los Apoderados, Registrar en hoja de vida de estudiante, Suspender por 02 días, explicar pasos de investigación y Derivar a Encargado de Convivencia Escolar. Encargado de Convivencia Escolar: Iniciar proceso de investigación, citar apoderados, estudiantes y docente implicado, determinar las sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante. Firmar Carta de Compromiso, informar a los apoderados por medio escrito acerca de las medidas acordadas, dar cierre y seguimiento de caso. Ver protocolo ante agresión de Estudiante a Adulto.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

49 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

XVII. FALTAS EXCEPCIONALES

Son todas aquellas faltas y/o agresiones que atenten contra la convivencia escolar y en donde se ven involucrado no sólo los estudiantes, sino también apoderados y/o el personal el establecimiento. Para ello se considerarán medidas tanto hacia los apoderados como el personal del establecimiento, considerando que estos últimos son sancionados según lo indicado en el código del trabajo. a) AGRESIONES DE APODERADOS A ESTUDIANTES DEL ESTABLECIMIENTO. b) AGRESIONES DE APODERADOS A PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO. c) AGRESIONES ENTRE APODERADOS DEL ESTABLECIMIENTO.

FALTA SANCIÓN Y/O MEDIDAS PEDAGÓGICAS, DISCIPLINARIAS O DE APOYO AL ESTUDIANTE RESPONSABLE

1

AGRESIONES DE APODERADOS A ESTUDIANTES DEL ESTABLECIMIENTO.

- Diálogo personal y reflexivo. - Citación al apoderado. * El encargado de Convivencia Escolar junto con la Directora, pueden tomar la medida de cambiar al apoderado (apoderado agresor). Y en caso necesario ayudar en proceso judicial, puesto que se refiere a una agresión hacia un menor. * VER PROTOCOLO DE AGRESIONES DE APODERADOS A ESTUDIANTES.

ENCARGADO CONVIVENCIA

ESCOLAR , DIRECTORA

PROCEDIMIENTO

En el caso de la presencia de una agresión entre un Apoderado hacia un estudiante, quien detecte la situación deberá separar y proteger la integridad del estudiante (aunque este sea el agresor), informar al Encargado de Convivencia Escolar, donde conversará con los involucrados, tratando de solucionar el conflicto. Deberá contactar al apoderado del estudiante, para informar acerca de la situación, a su vez se dejará registro de las medidas tanto para el alumno (en caso de ser el agresor) y el apoderado (siendo agresor o agredido, esto debido a que es considerado una agresión a un menor) De ser necesario, se tomará contacto con Carabineros de Chile y el establecimiento entregará todos los antecedentes necesarios para apoyar al estudiante en el proceso judicial, en caso de solicitarlo el apoderado del estudiante.

2

AGRESIONES DE APODERADOS A PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO.

- Diálogo personal y reflexivo.

* El encargado de Convivencia Escolar junto con la Directora, pueden tomar la medida de cambiar al apoderado (apoderado agresor). Y en caso necesario ayudar en proceso judicial, puesto que se refiere a una agresión hacia un integrante del establecimiento. * VER PROTOCOLO DE AGRESIONES A PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO.

ENCARGADO CONVIVENCIA

ESCOLAR , DIRECTORA

PROCEDIMIENTO En el caso de la presencia de una agresión entre un Apoderado hacia un integrante del establecimiento, quien detecte la situación deberá separarlos,

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

50 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

informar al Encargado de Convivencia Escolar, donde conversará con los involucrados, tratando de solucionar el conflicto. Siendo el caso del integrante del personal del establecimiento como agresor, se podrá tomar las medidas necesarias, según el código del trabajo. En forma contraria se sancionará al apoderado como cambio de apoderado, existiendo la posibilidad de tomar acciones legales por parte del personal del establecimiento. De ser necesario, se tomará contacto con Carabineros de Chile

3

AGRESIONES ENTRE APODERADOS DEL ESTABLECIMIENTO

- Diálogo personal y reflexivo. * El encargado de Convivencia Escolar junto con la Directora, pueden tomar la medida de cambiar al apoderado. * VER PROTOCOLO DE AGRESIONES ENTRE APODERADOS DEL ESTABLECIMIENTO.

ENCARGADO CONVIVENCIA

ESCOLAR , DIRECTORA

PROCEDIMIENTO

En el caso de la presencia de una agresión entre Apoderados del establecimiento, quien detecte la situación deberá separar e informar al Encargado de Convivencia Escolar, donde conversará con los involucrados, tratando de solucionar el conflicto. De ser necesario, se tomará contacto con Carabineros de Chile.

XVIII. REITERACIÓN DE FALTAS. Cada docente debe especificar en su registro de la hoja de vida del Libro de clases, la tipificación de la falta, ya sea LEVE, GRAVE O GRAVÍSIMA. Es responsabilidad del Profesor informar a Profesor jefe, Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, la reiteración de las faltas para la aplicación adecuada del manual de Convivencia Escolar, respecto del proceso de Reiteración de faltas (Sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante).

FALTA SANCIÓN Y/O MEDIDAS PEDAGÓGICAS, DISCIPLINARIAS O DE APOYO AL ESTUDIANTE RESPONSABLE

03 FALTAS GRAVES

- Citación de apoderado. - Suspensión por 03 días. - Registro en hoja de vida del estudiante, en libro de clases. - Carta de compromiso para modificación de conducta.

INSPECTOR GENERAL

En caso de sumarse otra falta grave (4ª), el Inspector General podrá evaluar la aplicación de otras medidas, las cuales pueden ser: - Derivación Orientador y/o Encargado de Convivencia Escolar. - Informar al Consejo de profesores. - Cambio de Curso. - A la 5ª falta grave se firma carta de condicionalidad de matrícula.

INSPECTOR GENERAL

02 FALTAS GRAVÍSIMAS

- Citación de apoderado. - Suspensión por 05 días. - Registro en hoja de vida del estudiante, en libro de clases. - Cambio de curso. - Carta de condicionalidad de matrícula.

INSPECTOR GENERAL.

ENCARGADO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR. DIRECTORA

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

51 | P á g i n a TITULO II: CONVIVENCIA ESCOLAR

• En caso de sumarse otra falta gravísima (3ª), el Inspector General junto con Encargado de Convivencia Escolar, podrán derivar el caso a la Directora respecto de aplicación de medida de No renovación de Matrícula. La Directora o quien lo represente, deberá haber presentado a los padres, madres o Apoderados la inconveniencia de las conductas, y haber implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial, además de notificar por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, quienes podrá pedir la reconsideración de la medida dentro de 15 días hábiles desde su notificación. Si el apoderado apela a la medida,La Directora resolverá previa consulta al Consejo de profesores, quienes deberán pronunciarse por escrito, debiendo considerar el o los informes psicosociales pertinentes.

• En caso de que la Directora y Consejo de Profesores resuelva no aplicar la sanción, es decir, mantener la matrícula para el año siguiente y el estudiante vuelve a incurrir en una falta Grave o Gravísima, se vuelva a analizar el caso en sesión de Consejo de Profesores extraordinaria, por el contrario, si la Directora junto al Consejo de Profesores, resuelve aplicar la sanción, es decir, no renovar la matrícula para el año siguiente y el estudiante vuelve a incurrir en una falta Grave o Gravísima, se puede aplicar sanción de asistir a rendir sólo a evaluaciones.

• De sumar otra falta Grave o Gravísima, podrá considerarse la aplicación de sanción disciplinaria extrema excepcionalísima la cancelación de matrícula para el año en curso, ya que se han aplicado todos los procedimientos incluidos en el Manual de Convivencia Escolar, tanto sanciones formativas como punitivas. La aplicación de esta sanción será informada al Consejo de Profesores.

• La Directora una vez que haya aplicado la medida de expulsión, cancelación de matrícula o no renovación de matrícula deberá informar a la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de 05 días hábiles, a fin de que ésta revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la Ley.

INSPECTOR GENERAL.

ENCARGADO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR. DIRECTORA

La reiteración de las faltas mencionadas anteriormente, no considera la combinación de faltas de acuerdo a su tipificación, sin embargo Inspectoría General; podrán tener instancias de análisis y revisión, para la aplicación de procedimientos y sanciones de acuerdo a la Gravedad de las faltas cometidas y los procedimientos llevados a cabo, cumpliendo con la consecuencia y gradualidad en la aplicación de sanciones. Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y no podrán aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, salvo cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integralidad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar. Respecto del incumplimiento de citaciones del apoderado al Establecimiento Educacional, relacionado con las FALTAS LEVES, GRAVES, GRAVÍSIMAS Y REITERACIÓN DE FALTAS cometidas por el estudiante, se establece en reglamento Interno en DERECHOS Y COMPROMISOS DE LOS PADRES Y APODERADOS, lo siguiente: “Respecto de aplicación de sanciones y medidas disciplinarias cuando un estudiante haya incurrido en transgresiones al manual de convivencia escolar, si el apoderado no concurre al colegio luego de 03 citaciones, se enviará correo electrónico y/o carta certificada como evidencia de las citaciones, y si luego de esto el apoderado no se acerca al colegio, se informará a Superintendencia de Educación Escolar, mediante documento escrito.”

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

52 | P á g i n a PROTOCOLOS

PROTOCOLOS

El Colegio Rosita Sánchez, cuenta con los siguientes Protocolos de Actuación frente a distintas situaciones que transgredan la convivencia escolar:

PROTOCOLO CÓDIGO

1 Abuso Sexual Infantil (Asi). PASI - 01 2 Acoso Escolar O Bullying . PBULL - 01 3 Accidentes Escolares. PAE - 01 4 Agresiones Físicas Entre Estudiantes. PAFE - 01 5 Agresiones Al Personal Del Establecimiento. PAPE - 01 6 Agresiones De Adultos A Estudiantes. PAAE - 01 7 Agresiones Entre Apoderados Del Establecimiento. PAEA - 01 8 Agresiones Entre Personal Del Establecimiento PAEPE - 01 9 Agresiones A Través De Medios Tecnológicos Que Afecten A Un Miembro Del

Establecimiento Educacional PAMT - 01

10 Manejo De Crisis En Estudiantes Con Alteraciones Emocionales PAMC - 01 11 Acoso Laboral Hacia Alumnos Practicantes PALAP - 01 12 Acoso Sexual Hacia Alumnos Practicantes PASAP - 01

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ RÍO EÚFRATE 138 MAIPÚ

PROTOCOLO: ABUSO SEXUAL INFANTIL (ASI)

VERSIÓN 01 PASI - 01

53 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, “PROTOCOLO: ABUSO SEXUAL INFANTIL”

I. RESPONSABLES DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO. Cualquier docente o asistente de la educación que conozca o detecte antecedentes de acoso sexual infantil, por una denuncia de un apoderado o a través del relato de un estudiante debe entrevistarse con el Encargado de Convivencia Escolar. • Inspectores, informar a Inspectoría General y Profesor Jefe, derivar a Encargado de Convivencia Escolar. • Inspectoría General, Citar apoderados, derivar a Encargado de Convivencia Escolar. • Profesor Jefe, entregar contención al alumno, facilitar los antecedentes conductuales de los alumnos. • Encargado de Convivencia Escolar, Entrevistar a los apoderados y alumno (por separado), iniciar y cerrar

proceso de investigación de caso. Derivar a profesional Psicológa del establecimiento para evaluación de la situación del estudiante. Realizar denuncia en instancias legales correspondientes, si se está ante la presencia de un delito.

II. PASOS A SEGUIR. ANTE SOSPECHA (no existe relato ni evidencia sólo señales o indicadores físicos, conductuales, afectivos y/o sexuales). 1) Informar al encargado de convivencia escolar, ante el indicio de sospecha de ASI, dejando el debido registro de

la entrevista y/o relato. 2) Observar el comportamiento de la posible víctima, agudizando la atención en las señales de juegos, relatos o

indicadores físicos). 3) Investigar recabar toda la información posible de las personas que tienen relación directa con la presunta

víctima (profesor jefe, profesores de asignaturas, u otros profesionales del establecimiento). 4) Evaluar, la condición física de la presunta víctima (Centro Asistencial en lo posible) 5) Derivar, al profesional psicóloga del establecimiento para realizar una evaluación de la situación del estudiante. 6) Entrevistar Al apoderado o adulto responsable del estudiante, para conocer su situación familiar, que pueda

relacionarse con las señales observadas. 7) Informar a dirección acerca de los resultados de la investigación y evaluación. 8) Denunciar En caso de contar con sospecha fundada se realiza la denuncia en los términos legales

correspondientes (Carabineros de Chile, Policía de investigaciones, Fiscalía o Ministerios Público) en un plazo no mayor a 24 horas.

9) Comunicar, a. Inicio del proceso de investigación, a su profesor jefe, dirección, acerca de la situación y los pasos a

seguir. b. Cierre proceso de investigación. El estado de la denuncia y/o el resultado de ella, como también las

recomendaciones para apoyar al estudiante y familia. 10) Apoyar tanto al estudiante como a su familia derivando a profesional psicóloga y/u orientador del

establecimiento. 11) Monitorear el comportamiento de los involucrados de la agresión en el reingreso del establecimiento, luego de

las medidas y/o sanciones aplicadas.

TIPO DE FALTA GRAVÍSIMA PLAZO INICIO PROCESO 05 DÍAS

PLAZO RESOLUCIÓN FINAL 15 DÍAS

DEFINICIÓN

- Se entenderá como ABUSO SEXUAL INFANTIL; una forma grave de maltrato infantil, implica la imposición a un niño(a) o adolescente, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación, es decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder. Esta imposición se puede ejercer por medio de la Fuerza Física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión o manipulación psicológica.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

54 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, “PROTOCOLO: ABUSO SEXUAL INFANTIL”

III. MEDIDAS DE CONTENCIÓN, APOYO Y REPARACIÓN A LA VÍCTIMA.

• Separar a la presunta víctima del presunto agresor. • Orientar y Apoyar a la familia de la víctima en el proceso de las acciones legales. (en caso de ser necesario o bien

el agresor sea un estudiante o adulto no apoderado). • Resguardar en todo momento la seguridad de la víctima, de ser necesario se contactará a Carabineros de Chile

o Policiía de Investigaciones. • Se presenta la denuncia en instancias legales correspondientes.

IV. MEDIDAS Y SANCIONES PEDAGÓGICAS.

Si el victimario es Personal del establecimiento: • Debe estipularse en el contrato de trabajo la adhesión de cada funcionario al reglamento interno, que permita

separarlo de sus funciones mientras se inicie y dura la investigación. Si se desvincula al funcionario, es igualmente obligatorio hacer la denuncia en el plazo de 24 horas.

Si no es personal del establecimiento (Familia de la víctima, persona cercana a la familia, externo al colegio). • Informar a la familia, sin desmedro de la denuncia que debe realizar la autoridad del colegio a las instancias que

corresponden (art. 175 CPP). Si es otro estudiante del establecimiento (mayor de 14 años). • Realizar la denuncia según art. 175 CPP. Si es otro estudiante del establecimiento (menor de 14 años). • Informar a los padres de los alumnos involucrados, dar a conocer los hechos e informar vía oficio a fiscalía local.

V. LA COMUNICACIÓN. a) A LAS FAMILIAS.

El Inspector contactará telefónicamente a los apoderados, luego de tomar conocimiento acerca de la situación. El Encargado de Convivencia Escolar citará a los apoderados para entregar antecedentes, las medidas contempladas y solicitar su presencia en el establecimiento educacional con carácter de urgencia.

b) COMUNIDAD EDUCATIVA. La Dirección del Establecimiento determinará la necesidad de informar a la comunidad educativa de los hechos que requieren de su conocimiento mediante comunicado oficial.

c) COMUNICACIÓN CIERRE DE CASO. El Encargado de Convivencia Escolar, citará al apoderado para informar por medio escrito acerca de las medidas acordadas, dar cierre y seguimiento de caso, esto se podrá realizar con un plazo máximo de 15 días hábiles una vez empezado el proceso, siempre cuando el apoderado permita llevar a cabo el proceso normal de investigación de caso, asistiendo las veces requeridas por el encargado del Convivencia Escolar. • CONDICIONES DE NO CIERRE DE CASO.

Esta situación se puede generar, en los casos en que los alumnos permanezcan con licencias médicas, los cuales no permitan llevar a cabo el proceso de investigación normal de caso, como también, el apoderado no asista a las citaciones del encargado de convivencia escolar. En este último caso y luego de 01 inasistencia del apoderado a citación, el establecimiento determinará las sanciones y acuerdos, en pos del beneficio de la convivencia escolar, informando por medio de una notificación escrita al apoderado y Directora del establecimiento.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

55 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, “PROTOCOLO: ABUSO SEXUAL INFANTIL”

VI. INSTANCIA DE DERIVACIÓN Y CONSULTA (REDES DE APOYO LOCAL)

• En caso de ser necesario, se activarán redes externas para brindar apoyo a los estudiantes involucrados. Las redes de apoyo son: Consultrios, CESFAM, COSAM, Hospital, OFICINA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (OPD), Tribunales, entre otras.

VII. TRASLADO A CENTRO ASISTENCIAL. En caso de ser necesario.

a) ¿Dónde?: Urgencia del Hospital el Carmen, Camino a Rinconada 1201, Maipú. b) ¿Quíen realiza el traslado?: Personal de INSPECTORÍA, junto a apoyo de Carabineros de Chile o Policía de

Investigacions. c) ¿Quíen permanece con el estudiante mientras llega el apoderado?: Persona de INSPECTORÍA encargado del

traslado y persona de confianza del alumno.

VIII. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR. • En caso de constituir delito, el establecimiento oficia a la Fiscalía y/o Tribunales y Superintendencia. • En caso de que el hecho no constituya un delito, y el apoderado quiera realizar una denuncia, será

responsabilidad del mismo, acudir a instancias legales correspondientes.

IX. LUGAR DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS. • Si los hechos ocurren fuera del establecimiento, una ve que se tome conocimiento formal de ellos, se activará

en forma inmediata el protocolo de la misma forma ya indicada.

X. PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE CASO. • Al termino del periodo de Sanciones y/o medidas disciplinarias, los alumnos serán citados por el encargado de

convivencia, en donde conversarán y reflexionarán acerca del asunto ocurrido. • Se debe considerar las recomendaciones de reposo y/o tratamiento según licencia médica, en caso de ser

necesario. • Se mantendrán 2 sesiones posteriores, en un tiempo de 1 mes entre una y otra, de tal manera de poder tomar

acciones ante una posible nueva situación, o bien comprobar el cambio actitudinal de los alumnos involucrados, mejorando así la Convivencia Escolar. En caso de ser necesario, se solicitará información a los docentes, inspector y alumnos.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ MAIPÚ

PROTOCOLO: ACOSO ESCOLAR O BULLYING

VERSIÓN 01 PBULL - 01

56 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: ACOSO ESCOLAR O BULLYING”

I. RESPONSABLES DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO.

Cualquier docente o asistente de la educación que conozca o detecte antecedentes de acoso escolar, por una denuncia de un apoderado o a través del relato de un estudiante debe informar a Inspectoría. • Inspectores, Encargado de indagar antecedentes preliminares de la situación entrevistando de manera

individual a las partes involucradas, e informar a Inspectoría General y Profesor Jefe. • Inspectoría General, Citar apoderados, derivar a Encargado de Convivencia Escolar, ejecutar la suspensión del

alumnos acosador, según resultados de investigación realizada por el ECE. • Profesor Jefe, entregar contención al alumno, facilitar los antecedentes conductuales de los alumnos, • Encargado de Convivencia Escolar, Entrevistar a los apoderados y alumnos (en conjunto o por separado), iniciar

y cerrar proceso de investigación de caso, Determinar junto al profesor jefe las medidas y/o sanciones disciplinarias. Realizar denuncia en instancias legales correspondientes, si se está ante la presencia de un delito.

II. PASOS A SEGUIR. 1) Evaluar la condición física de los involucrados, en caso de ser necesario prestar los primeros auxilios y/o

trasladar a URGENCIAS DEL HOSPITAL EL CARMEN, posteriormente se evaluará la necesidad de ser derivado para recibir contención por parte de su profesor jefe o profesional de apoyo.

2) Citar a los apoderados, para llevar el proceso normal de investigación y aplicación de la suspensión preliminar. 3) Investigar la situación, iniciando el caso, tomando declaraciones con los testigos y recabando información con

profesores de asignatura, profesor jefe o asistentes de la educación. 4) Registrar en hoja de vida del estudiante del libro de clases, la situación generada. 5) Informar a los involucrados sobre los pasos a seguir, respecto de la situación y de las medidas disciplinarias

posibles. 6) Sancionar tanto al estudiante acosador, como al resto de los compañeros, con 01 día de suspensión, siendo

aumentado hasta 05 días según agravantes y atenuantes, igual número de días de Servicio pedagógico, según lo estipulado en el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

7) Comunicar, a. Inicio del proceso de investigación, a sus apoderados y profesor jefe, acerca de la situación y que deberán

hacer el retiro de los estudiantes por el día, como medida preventiva, los cuales el número de días pueden aumentar dependiendo de los resultados obtenidos en la investigación de caso. Así como también los días de servicio pedagógico.

b. Cierre proceso de investigación. Acerca de los acuerdos, medidas y/o sanciones determinadas. (No olvidar dejar registro esrito y firmado del apoderado).

8) Apoyar tanto al estudiante como a su familia derivando a profesional psicóloga y/u orientador del establecimiento.

9) Monitorear el comportamiento de los involucrados de la agresión en el reingreso del establecimiento, luego de las medidas y/o sanciones aplicadas.

TIPO DE FALTA GRAVÍSIMA PLAZO INICIO PROCESO 05 DÍAS

PLAZO RESOLUCIÓN FINAL 15 DÍAS

DEFINICIÓN

- Se entenderá como ACOSO ESCOLAR O BULLYING; aquellas manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido y se convierte en víctimar al ser expuesta, de forma REPETIDA Y DURANTE UN TIEMPO, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros, en forma directa o o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de internet. 3 característica de acoso escolar o bullying: (1) Se produce entre pares, (2) existe abuso de poder y (3) es sostenido en el tiempo.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

57 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: ACOSO ESCOLAR O BULLYING”

III. MEDIDAS DE CONTENCIÓN, APOYO Y REPARACIÓN A LA VÍCTIMA.

• Una vez realizada la investigación y comprobados los hechos que constituyen acoso escolar, el estudiante (acosado) será derivado a profesional Psicológa y/u Orientador del establecimiento, para su contención. Se potenciarán sus conductas de autocuidado, la cual será supervisado por su Profesor Jefe y/o profesores de asignatura dentro de la jornada escolar.

• Se entregará orientación familiar para la supervisión y contención de su pupilo y se separará al agresor de la víctima.

• Estudiante (acosador) será derivado a profesional Psicológa y/u Orientador del establecimiento, para mejorar su conducta, la cual será supervisado por su Profesor Jefe y/o profesores de asignatura dentro de la jornada escolar.

IV. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN. Recordar mantener siempre el debido proceso, un clima de armonía y confianza para así llevar a cabo una mejor investigación. • Tomar declaración de los hechos, por parte de los alumnos involucrados de la situación, como también de

algunos testigos presentes y/o apoderado del estudiante agredido, de tal manera de poder determinar el origen, las causas que detonaron de la situación, el agresor y el agredido, las medidas preventivas y disciplinarias adecuadas para la situación de agresión.

• Solicitar información a los profesores jefes acerca del comportamiento de los alumnos involucrados, de manera de que pudiesen ser considerados como agravantes y/o atenuantes para determinar las sanciones disciplinarias adecuadas de cada estudiante.

• Describir las lesiones obtenidas, en caso de ser necesario según diagnóstico médico. • Registrar información obtenida en FORMULARIO DE REGISTRO DE INVESTIGACIÓN. • Determinar junto con los Alumnos los Acuerdos y Compromisos para evitar su ocurrencia • Completar FICHA DE ACUERDOS Y COMPROMISOS. • Informar a los Apoderados, con respecto a los resultados obtenidos, las medidas preventivas y sanciones

disciplinarias determinadas. • Registrar en libro de clases:

o Resultado de Investigación (origen de la agresión, para determinar si existe la presencia de bullying, acoso sexual u otro tipo de hostigamiento).

o Las Medidas preventivas. o Las Sanciones disciplinarias. o Acuerdos y Compromisos por parte de los alumnos.

V. MEDIDAS Y SANCIONES PEDAGÓGICAS.

• Respecto de los estudiantes que cometen la agresión, en reunión de equipo de convivencia escolar se considerarán factores atenuantes y agravantes para determinar las sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante. (ver falta gravísima n°2)

• Respecto al resto de los compañeros, en reunión de equipo de convivencia escolar se considerarán antecedentes respecto de la situación de agresión y se sugerirán actividades formativas a realizar en el curso, en caso de ser necesario.

VI. LA COMUNICACIÓN. d) A LAS FAMILIAS.

El Inspector contactará telefónicamente a los apoderados, luego de tomar conocimiento acerca de la situación. Desde Inspectoría general se citará a los apoderados para entregar antecedentes, hacer el retiro

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

58 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: ACOSO ESCOLAR O BULLYING”

de los estudiantes, cerrar el proceso y conocer las sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante.

e) COMUNIDAD EDUCATIVA. La Dirección del Establecimiento determinará la necesidad de informar a la comunidad educativa de los hechos que requieren de su conocimiento mediante comunicado oficial.

f) COMUNICACIÓN CIERRE DE CASO. El Encargado de Convivencia Escolar, citará al apoderado para informar por medio escrito acerca de las medidas acordadas, dar cierre y seguimiento de caso, esto se podrá realizar con un plazo máximo de 15 días hábiles una vez empezado el proceso, siempre cuando el apoderado permita llevar a cabo el proceso normal de investigación de caso, asistiendo las veces requeridas por el encargado del Convivencia Escolar. • CONDICIONES DE NO CIERRE DE CASO.

Esta situación se puede generar, en los casos en que los alumnos permanezcan con licencias médicas, los cuales no permitan llevar a cabo el proceso de investigación normal de caso, como también, el apoderado no asista a las citaciones del encargado de convivencia escolar. En este último caso y luego de 01 inasistencia del apoderado a citación, el establecimiento determinará las sanciones y acuerdos, en pos del beneficio de la convivencia escolar, informando por medio de una notificación escrita al apoderado y Directora del establecimiento.

VII. INSTANCIA DE DERIVACIÓN Y CONSULTA (REDES DE APOYO LOCAL) • En caso de ser necesario, se activarán redes externas para brindar apoyo a los estudiantes involucrados. Las

redes de apoyo son: Consultrios, CESFAM, COSAM, Hospital, OFICINA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (OPD), Tribunales, entre otras.

VIII. TRASLADO A CENTRO ASISTENCIAL. En caso de agresión.

d) ¿Dónde?: Urgencia del Hospital el Carmen, Camino a Rinconada 1201, Maipú. e) ¿Quíen realiza el traslado?: Personal de INSPECTORÍA. O en su defecto el centro asistencial. f) ¿Quíen permanece con el estudiante mientras llega el apoderado?: Persona de INSPECTORÍA encargado del

traslado. g) ¿Con qué recursos? Con los recursos económicos del establecimiento para financiar el traslado de estudiante

afectado, ya que una agresión NO CONSTITUYE ACCIDENTE ESCOLAR. • Respecto de agresiones físicas, en caso de ser agresiones de gavedad física, el establecimiento trasladará al

estudiante a Urgencias del HOSPITAL DEL CARMEN, dónde su apoderado debe hacerse cargo de su atención médica.

• El establecimiento Educacional NO SE RESPONSABILIZA de costear los gastos que se generen respecto de estas situaciones.

• Luego de la investigación, en caso de comprobarse el maltrato físico escolar, con lesiones o daños hacia otro estudiante, el apoderado del estudiante agresor deberá responsabilizarse de los gastos médicos y otros derivados del daño ocasionado por su pupilo. Los apoderados de los alumnos involucrados deberán contactarse para coordinar y regularizar la situación.

* Se establece en este protocolo, a “Urgencia del Hospital el Carmen”, como centro asistencial determinado, en el caso en que el apoderado decida trasladar en forma voluntaria a su pupilo a otro centro, hospital o clínica, deberá dejarlo consignado en el formulario de Accidentes Escolares.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

59 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: ACOSO ESCOLAR O BULLYING”

IX. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR.

• En caso de constituir delito, el establecimiento oficia a la Fiscalía y/o Tribunales y Superintendencia. • En caso de que el hecho no constituya un delito, y el apoderado quiera realizar una denuncia, será

responsabilidad del mismo, acudir a instancias legales correspondientes.

X. LUGAR DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS. • Si los hechos ocurren fuera del establecimiento, una ve que se tome conocimiento formal de ellos, se activará

en forma inmediata el protocolo de la misma forma ya indicada.

XI. PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE CASO. • Al termino del periodo de Sanciones y/o medidas disciplinarias, los alumnos serán citados por el encargado de

convivencia, en donde conversarán y reflexionarán acerca del asunto ocurrido. • Se debe considerar las recomendaciones de reposo y/o tratamiento según licencia médica, en caso de ser

necesario. • Se mantendrán 2 sesiones posteriores, en un tiempo de 1 mes entre una y otra, de tal manera de poder tomar

acciones ante una posible nueva situación, o bien comprobar el cambio actitudinal de los alumnos involucrados, mejorando así la Convivencia Escolar. En caso de ser necesario, se solicitará información a los docentes, inspector y alumnos.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ MAIPÚ

PROTOCOLO: ACCIDENTES ESCOLARES

VERSIÓN 01 PAE - 01

60 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: ACCIDENTES ESCOLARES”

I. DEFINICIÓN

Según El Decreto Supremo N° 313, 12/05/1972, se entiende como accidente escolar “ toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte”. Se considerarán también como accidentes los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares. Exceptuándose los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador. Los beneficios que contempla este seguro escolar serán financiados con cargo al sistema general de la ley número 16.744. El estudiante víctima de un accidente escolar, tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente: atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, y los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. El estudiante accidentado estará obligado a someterse a los tratamientos médicos que le fueren prescritos para obtener su rehabilitación. En caso de accidente escolar todos los estudiantes, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos reconocidos por el Estado. Es por esto que en caso de producirse un accidente escolar el COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, ha dispuesto protocolos de actuación en caso de su ocurrencia.

II. CLASIFICACIÓN DE ACCIDENTES ESCOLARES.

TIPO DE ACCIDENTE DESCRIPCIÓN

ACCIDENTE LEVE

Son aquellos que comprometen piel y tejido celular subcutáneo, tales como contusiones menores, esguinces grado 1 y 2, excoriaciones, erosiones y heridas superficiales que sólo requieren curaciones simples o afrontamiento, inmovilizaciones con vendaje o tratamientos simples de enfermería.

ACCIDENTE MENOS GRAVE

Son aquellos que comprometen planos más profundos de la piel, llegando a la cara superficial muscular o ligamentos. Se trata de heridas y contusiones craneofaciales, heridas que requieren sutura, contusiones con hematomas intramusculares, desgarros, esguinces grado 3, politraumatismos, quemaduras extensas pero superficiales, TEC simples. En dependencias de su complejidad, requieren procedimientos avanzados de enfermería o tratamiento médico

ACCIDENTE GRAVE

Son aquellos que afectan el funcionamiento de sistemas vitales, o conllevan la posibilidad de generar secuelas funcionales. Caen dentro de esta clasificación los TEC complicados, con compromiso de consciencia, heridas profundas con compromiso extenso de los planos musculares y/o vasos sanguíneos importantes, politraumatismos severos, luxaciones, shock eléctrico, fracturas en general, especialmente las craneoencefálicas, cervicales y expuestas. Requieren urgente evaluación y tratamiento médico especializado. Generalmente ameritan internación hospitalaria.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

61 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: ACCIDENTES ESCOLARES”

III. RESPONSABLES DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO.

Quien detecte, observe o tome conocimiento del hecho deberá proporcionar atención y contención, dándo aviso a Inspectoría por medio de un tercero. • Inspector: Encargado de indagar antecedentes preliminares de la situación, informar a apoderados, Inspectoría

General y Profesor Jefe, Acompañar en el traslado del accidentado. • Inspectoria General: Dar aviso al apoderado sobre situación, determinar retiro y/o traslado.

IV. PASOS A SEGUIR. 1) Atender y contener a los estudiantes accidentados, de ser necesario prestar los primeros auxilios, todo tipo de

atención entregada al estudiante accidentado, deberá quedar consignado en Ficha de “Registro de Atención de Accidente Escolar”

2) Evaluar la condición física del accidentado, pudiendo clasificar e identificar en lo posible según el tipo y lugar de lesión, de ser necesario dar aviso al SISTEMA DE EMERGENCIA (A-B-C) esto con la finalidad de solicitar el traslado al Urgencia del Hospital el Carmen, Camino a Rinconada 1201, Maipú.

3) Comunicar a la directora y apoderados del accidentado, acerca de la situación y que deberán presentarse de caractér urgente al establecimiento, para autorizar el traslado a los centros de salud señalados anteriormente, para su tratamiento y posterior recuperación, con el fin de hacer afectiva la atención cubierta por el seguro escolar. (En lo posible mantener registro de la autorización firmada del apoderado).

4) Registrar en la ficha de Accidente Escolar. 5) Trasladar una vez autorizado el traslado, dependiendo de la gravedad de las lesiones se procederá a llevarlo al

centro de salud determinado y solicitando al apoderado concurrir en forma inmediata a dicho lugar, para la recepción del alumno y conocer su estado de salud, en caso contrario se solicitará los datos de quien asista en reemplazo de éste (nombre y cédula de identidad).

6) Seguimiento Es deber del apoderado, enviar al establecimiento la licencia médica en cuanto antes y entregar información acerca de medicamentos y/o tratamientos de rehabilitación.

V. TRASLADO A CENTRO ASISTENCIAL. h) ¿Dónde?: Urgencia del Hospital el Carmen, Camino a Rinconada 1201, Maipú. i) ¿Quíen realiza el traslado?: Personal de INSPECTORÍA. O en su defecto el centro asistencial. j) ¿Quíen permanece con el estudiante mientras llega el apoderado?: Persona de INSPECTORÍA encargado del

traslado. k) ¿Con qué recursos? Con los recursos económicos del establecimiento para financiar el traslado de estudiante

accidentado.. • Respecto de lesiones físicas de gavedad, el establecimiento trasladará al estudiante a Urgencia del Hospital

el Carmen, Camino a Rinconada 1201, Maipú., dónde su apoderado deberá concurrir en forma inmediata.

* Se establece en este manual, a “Urgencia del Hospital el Carmen”, como centro asistencial determinado, en el caso en que el apoderado decida trasladar en forma voluntaria a su pupilo a otro centro, hospital o clínica, deberá dejarlo consignado en el formulario de Accidentes Escolares.

VI. EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR DURANTE LAS CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA.

• Quien se encuentre con el alumno en esta situación deberá proporcionar atención, contención y dar aviso a un inspector(a). En el caso que el accidente ocurra en el gimnasio y el alumno no pueda ser trasladado, el(la) profesor(a) o quien está presente con el alumno, será quien proporcione los primeros auxiliios al accidentado, mientras que por un tercero se avisará al(la) inspector(a)y se le solicitará la asistencia de forma inmediata para que atienda la necesidad del accidentado o lesionado, según sea el caso.

• El(la) inspector(a), quien no dejará por ningún caso al acidentado o lesionado, continuará proporcionadndo los primeros auxilios y comunicará la situación a un segundo Inspector(a), por medio de un tercero, dará aviso a Dirección o a Inspectoría General y a su apoderado, del estudiante, completando las fichas de accidente escolar.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

62 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: ACCIDENTES ESCOLARES”

• Inspector General, comunicará al SISTEMA DE EMERGENCIA (A-B-C), esto con la finalidad de facilitar tanto el traslado como la atención del estudiante, proporcionado toda la información requerida, con el fin de hacer efectiva la atención cubierta por el seguro escolar.

• Toda situación o accidente que amerite retiro o traslado del estudiante a su domicilio o centro asistencial, deberá ser ingresado en archivo computacional para su registro (por parte de los inspectores designados) y posterior análisis y difusión de alerta de peligro entre estudiantes.

• El profesor del curso según corresponda, está obligado a informar sobre el estado del estudiante, tanto si regresa a la sala de clases como si no lo hace. Esta información la debe solicitar al estudiante afectado(a) o a los inspectores y dejar constancia en el libro de clases, en caso de mayor gravedad.

• En el caso que algún estudiante manifieste malestar físico, signos de enfermedad antes del inicio de la jornada de clases, se recomienda a los apoderados abstenerse de enviarlos al establecimiento. Lo anterior en virtud de un principio básico de salvaguarda del estado de salud del estudiante.

• Si el estudiante manifiesta algún signo o síntoma de origen orgánico durante la jornada de clases (dolor de cabeza, fiebre, dolor estomacal, etc.), Inspectoría será la encargada de evaluar su estado de salud y comunicarse con los padres y/o apoderados para informarles las medidas adoptadas y la necesidad de retirarlo, de ser necesario.

• En aquellos casos en que durante la jornada escolar, el estudiante necesite la administración de algún medicamento prescrito por un médico, se deberá presentar copia de la respectiva receta a un inspector, indicando el nombre de dicho medicamento, dosis, horario y autorización escrita del apoderado para la ingesta o aplicación. En función de dichas especificaciones, este medicamento (en acuerdo con los padres) podrá ser administrado por el propio estudiante. El colegio y ningún funcionario o miembro se hacen cargo de la responsabilidad por administración de fármacos y sus consecuencias, dado que no está facultado para esta función.

VII. EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR DURANTE UNA SALIDA PEDAGÓGICA.

Es deber del apoderado, informar acerca de administración de medicamentos, tratamiento, afecciones y/o problemas de salud importante, los cuales pudiesen complicar algun tratamiento médico por parte del centro de salud. • En toda salida pedagógica, el profesor (a) a cargo deberá ser acompañado por dos a tres apoderados y un

inspector o profesor, según sea el caso. Debe, además, llevar un botiquín preparado por Inspectoría y un set de fichas de accidente escolar, según cantidad de estudiantes por curso(s).

• Con respecto al transporte, el profesor(a) a cargo de la salida portará un teléfono móvil, particular o proporcionado por la institución, dejando por escrito números y compañía telefónica de padres y apoderados, inspector o profesor(a) acompañante, ruta y destino para su rápida ubicación.

• Se deberá contar con la lista del curso, los teléfonos de los apoderados (dos como mínimo) y la información del seguro médico con que cuenta el alumno(a), tanto si es particular o estatal y toda información necesaria que permita una atención rápida y oportuna.

• El conductor deberá estar en contacto permanente con Inspectoría y de ser necesario Dirección e Inspectoría General, en caso de que el estacionamiento del bus o locomoción a utilizar, esté alejado de la visita.

• En caso de accidente de un alumno(a) el profesor(a) responsable permanecerá con el alumno(a) accidentado evaluando la gravedad de la situación, para tomar la decisión de traslado a un centro asistencial y se comunicará de forma inmediata con los padres y luego con el Establecimiento, para determinar los pasos a seguir, según protocolos.

VIII. EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (TRAYECTO). • En caso de accidente de Trayecto, el propio afectado deberá dar cuenta de la situación del accidente llamando

al colegio para que un inspector se haga cargo de la fichas de accidente escolar. De no poder dar cuenta el propio afectado, será su apoderado, familiar o persona responsable del estudiante, quien comunique lo ocurrido para que el colegio se haga parte con la ficha de accidente escolar de trayecto.

• Un inspector a cargo del nivel del alumno(a), adoptará las medidas de urgencia, para el afectado, quien dejará registro del afectado(a), situación de salud, hora y procedimiento.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

63 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: ACCIDENTES ESCOLARES”

IX. EMERGENCIAS QUE SON DE EXCLUSIVO TRASLADO EN AMBULANCIA. • Cualquier lesión que implique alteración de consciencia. • Sospecha de trauma de columna (dolor cuello o espalda). • Intoxicación con alteración de consciencia.

X. ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS. El colegio, y ningún funcionario o miembro, se hacen cargo de la responsabilidad por administración de fármacos y sus consecuencias, dado que no está facultado para esta función.

XI. ACERCA DEL SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES. a) ¿A quienes protege el seguro?.

El seguro escolar protege a todos los estudiantes regulares de Establecimientos Fiscales, Municipales, Particulares, Subvencionados, Particulares No Subvencionados, del Nivel de Transición de la Educación Parvularia, de Enseñanza Básica, Media, Normal, Técnica Agrícola, Comercial, Industrial, Universitaria e Institutos Profesionales dependientes del Estado o reconocidos por éste

b) ¿De que protege? El seguro Escolar protege a los estudiantes de los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su Práctica Educacional o el lugar donde realice su Práctica Profesional.

c) ¿A quienes no protege? No protege a los estudiantes que, por su trabajo, reciban una remuneración afecta a leyes sociales.

d) ¿Cuándo están afectos a los beneficios del seguro? y ¿cuándo se suspende el seguro? Desde el instante en que se matriculen en alguno de los Establecimientos señalados anteriormente. Los beneficios del Seguro Escolar se suspenden cuando no realicen sus estudios o su Práctica Profesional, en vacaciones o al egreso.

e) ¿Cuáles son los beneficios médicos gratuitos del seguro escolar? Atención médica quirúrgica y dental en Establecimientos externos o a domicilio, en establecimientos dependientes del Sistema Nacional del Servicio de Salud. • Atención médica quirúrgica y dental en Establecimientos externos o a domicilio, en establecimientos

dependientes del Sistema Nacional del Servicio de Salud. • Hospitalizaciones, si fuere necesario a juicio del facultativo tratante. • Medicamentos y productos farmacéuticos. • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. • Rehabilitación física y reeducación profesional. • Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

f) ¿Cuánto tiempo duran estos beneficios? Los beneficios mencionados duran hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.

g) ¿Cómo se efectúa una denuncia de accidente escolar? Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de Salud en un formulario aprobado por dicho Servicio. El jefe del Establecimiento educacional, respectivo, tan pronto como tenga conocimiento de su ocurrencia. El propio accidentado o quien lo represente. También puede denunciar el accidente escolar si el Establecimiento Educacional no efectuare la denuncia antes de las 24 horas o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ MAIPÚ

PROTOCOLO: AGRESIONES FÍSICAS ENTRE ESTUDIANTES

VERSIÓN 01 PAFE - 01

64 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: AGRESIONES FÍSICAS ENTRE ESTUDIANTES”

I. DEFINICIÓN Y TIPO DE FALTA

II. RESPONSABLES DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO. Quien detecte, observe o tome conocimiento del hecho debe informar a Inspectoría. • Inspector: Encargado de indagar antecedentes preliminares de la situación, informar a apoderados,

Subdirección o Inspectoría General y Profesor Jefe. • Subdirección o Inspectoria General: Derivar mediante acta de inicio de investigación a encargado de

Convivencia Escolar, aplicar sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante y cerrar el proceso con las partes involucradas. De lo anterior informar a Profesor Jefe, respecto del proceso llevado a cabo con el estudiante.

• Encargado de Convivencia Escolar: Realizar investigación, emitir informe y realizar denuncia en instancias legales correspondientes si se está ante la presencia de un delito.

III. PASOS A SEGUIR.

1) Separar a los estudiantes participantes de la agresión, en caso de ser necesario en oficinas distintas, mientras llegan sus apoderados.

2) Citar a los apoderados, e informar acerca de la situación y realice el retiro del estudiante, como medida preventiva.

3) Evaluar la condición física de los estudiantes, en caso de ser necesario prestar los primeros auxilios y/o trasladar a URGENCIAS DEL HOSPITAL EL CARMEN, posteriormente se evaluará la necesidad de ser derivado para recibir contención por parte de su profesor jefe o profesional de apoyo.

4) Registrar en el libro de Clases la anotación correspondiente a la situación generada, dejar de manera explícita “Los alumnos involucrados en agresiones físicas, son suspendidos por 1 día y derivados a Encargado de Convivencia Escolar, para realizar la investigacion necesaria y determinar las sanciones preventivas y disciplinarias adecuadas.”

5) Informar a los estudiantes sobre los pasos a seguir, respecto de la investigación y de las medidas disciplinarias, dar aviso acerca de la situación al Encargado de Convivencia Escolar y Profesor Jefe.

6) Investigar, Iniciar Proceso de investigación por parte del Encargado de Convivencia Escolar, recabar toda la información necesaria por parte de los involucrados y testigos, dejando registro de cada una de las entrevistas, para así poder determinar en conjunto con el profesor jefe y/o dirección las medidas y/o sanciones adecuadas, como también en conjunto de los estudiantes y apoderados los acuerdos adecuados.

7) Denunciar En caso de contar con actos constitutivos de delito, se realiza la denuncia en los términos legales correspondientes (Carabineros de Chile, Policía de investigaciones, Fiscalía o Ministerios Público) en un plazo no mayor a 24 horas.

8) Comunicar (mantener registro de la comunicación y/o notificación) a. Inicio del proceso de investigación a los apoderados acerca de la situación y que deberán hacer retiro de

los estudiantes por el día, como medida preventiva, recordando que el número de días de suspensión o servicio pedagógico, pueden aumentar según los resultados obtenidos en la investigación de caso.

TIPO DE FALTA GRAVÍSIMA PLAZO INICIO PROCESO 05 DÍAS

PLAZO RESOLUCIÓN FINAL 15 DÍAS

DEFINICIÓN - Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia, dentro o fuera del establecimiento, generando

daño a la salud e integridad física y/o emocional en contra de otro estudiante del establecimiento.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

65 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: AGRESIONES FÍSICAS ENTRE ESTUDIANTES”

b. Cierre proceso de investigación a los estudiantes, apoderados, profesor jefe y dirección acerca del resultado de la investigación, los acuerdos, medidas y/o sanciones aplicadas para la resolución de conflicto y/o en su defecto el estado de las acciones legales.

9) Sancionar a los estudiantes según lo determinado en la investigación de caso, acorde a lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar.

10) Apoyar al estudiante en la realización de las denuncias respectivas en los actos constitutivos de delitos. 11) Monitorear el comportamiento de los alumnos en el reingreso del establecimiento, luego de las medidas y/o

sanciones aplicadas.

IV. MEDIDAS DE CONTENCIÓN, APOYO Y REPARACIÓN A LA VÍCTIMA. • En la Inspectoría General se evalúa la situación para determinar si es necesario separar a los estudiantes en

oficinas distintas, mientras llegan sus apoderados, considerando la presencia de evidencia física de daño, estado emocional efectado o intención de continuar con la agresión.

• Si no existe riesgo de una nueva agresión, se resguarda que los estudiantes permanezcan separados, sean monitoreados por funcionarios y regresen a casa en medios de transporte diferentes, si es necesario.

• De ser necesario y en situaciones que revistan mayor complejidad, el o los estudiantes involucrados serán entrevistados inmediatamente por el Encargado de Convivencia Escolar quien acogerán a la víctima, se le entregará contención y sugerencias para enfrentar la situación, de ser necesario, se deriva a profesional Psicólogo del Establecimiento.

V. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN.

Recordar mantener siempre el debido proceso, un clima de armonía y confianza para así llevar a cabo una mejor investigación. • Tomar declaración de los hechos, por parte de los alumnos participantes de la situación, como también de

algunos testigos presentes, de tal manera de poder determinar el origen, las causas que detonaron de la situación, el agresor y el agredido, las medidas preventivas y disciplinarias adecuadas para la situación de agresión.

• Solicitar información a los profesores jefes acerca del comportamiento de los alumnos involucrados, de manera de que pudiesen ser considerados como agravantes y/o atenuantes para determinar las sanciones disciplinarias adecuadas de cada estudiante.

• Describir las lesiones obtenidas, en caso de ser necesario según diagnóstico médico. • Registrar información obtenida en FORMULARIO DE REGISTRO DE INVESTIGACIÓN. • Determinar junto con los Alumnos los Acuerdos y Compromisos para evitar su ocurrencia • Completar FICHA DE ACUERDOS Y COMPROMISOS. • Informar a los Apoderados, con respecto a los resultados obtenidos, las medidas preventivas y sanciones

disciplinarias determinadas. • Registrar en libro de clases:

o Resultado de Investigación (origen de la agresión, para determinar si existe la presencia de bullying, acoso sexual u otro tipo de hostigamiento).

o Las Medidas preventivas. o Las Sanciones disciplinarias. o Acuerdos y Compromisos por parte de los alumnos.

VI. MEDIDAS Y SANCIONES PEDAGÓGICAS.

• Respecto de los estudiantes que cometen la agresión, en reunión de equipo de convivencia escolar se considerarán factores atenuantes y agravantes para determinar las sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante. (ver falta gravísima n° 1)

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

66 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: AGRESIONES FÍSICAS ENTRE ESTUDIANTES”

• Respecto al resto de los compañeros, en reunión de equipo de convivencia escolar se considerarán antecedentes respecto de la situación de agresión y se sugerirán actividades formativas a realizar en el curso, en caso de ser necesario.

VII. LA COMUNICACIÓN. a) A LAS FAMILIAS.

El Inspector contactará telefónicamente a los apoderados, luego de ocurrida la agresión. Desde Inspectoría general se citará a los apoderados para entregar antecedentes, hacer el retiro de los estudiantes, cerrar el proceso y conocer las sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante.

b) COMUNIDAD EDUCATIVA. La Dirección del Establecimiento determinará la necesidad de informar a la comunidad educativa de los hechos que requieren de su conocimiento mediante comunicado oficial.

c) COMUNICACIÓN CIERRE DE CASO. El Encargado de Convivencia Escolar, citará al apoderado para informar por medio escrito acerca de las medidas acordadas, dar cierre y seguimiento de caso, esto se podrá realizar con un plazo máximo de 15 días hábiles una vez empezado el proceso, siempre cuando el apoderado permita llevar a cabo el proceso normal de investigación de caso, asistiendo las veces requeridas por el encargado del Convivencia Escolar. • CONDICIONES DE NO CIERRE DE CASO.

Esta situación se puede generar, en los casos en que los alumnos permanezcan con licencias médicas, los cuales no permitan llevar a cabo el proceso de investigación normal de caso, como también, el apoderado no asista a las citaciones del encargado de convivencia escolar. En este último caso y luego de 01 inasistencia del apoderado a citación, el establecimiento determinará las sanciones y acuerdos, en pos del beneficio de la convivencia escolar, informando por medio de una notificación escrita al apoderado y Directora del establecimiento.

VIII. INSTANCIA DE DERIVACIÓN Y CONSULTA (REDES DE APOYO LOCAL) • En caso de ser necesario, se activarán redes externas para brindar apoyo a los estudiantes involucrados. Las

redes de apoyo son: Consultrios, CESFAM, COSAM, Hospital, OFICINA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (OPD), Tribunales, entre otras.

IX. TRASLADO A CENTRO ASISTENCIAL.

a) ¿Dónde?: Urgencia del Hospital el Carmen, Camino a Rinconada 1201, Maipú. b) ¿Quíen realiza el traslado?: Personal de INSPECTORÍA. O en su defecto el centro asistencial. c) ¿Quíen permanece con el estudiante mientras llega el apoderado?: Persona de INSPECTORÍA encargado del

traslado. d) ¿Con qué recursos? Con los recursos económicos del establecimiento para financiar el traslado de estudiante

afectado, ya que una agresión NO CONSTITUYE ACCIDENTE ESCOLAR. • Respecto de agresiones físicas, en caso de ser agresiones de gavedad física, el establecimiento trasladará al

estudiante a Urgencias del HOSPITAL DEL CARMEN, dónde su apoderado debe hacerse cargo de su atención médica.

• El establecimiento Educacional NO SE RESPONSABILIZA de costear los gastos que se generen respecto de estas situaciones.

• Luego de la investigación, en caso de comprobarse el maltrato físico escolar, con lesiones o daños hacia otro estudiante, el apoderado del estudiante agresor deberá responsabilizarse de los gastos médicos y otros derivados del daño ocasionado por su pupilo. Los apoderados de los alumnos involucrados deberán contactarse para coordinar y regularizar la situación.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

67 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: AGRESIONES FÍSICAS ENTRE ESTUDIANTES”

* Se establece en este protocolo, a “Urgencia del Hospital el Carmen”, como centro asistencial determinado, en el caso en que el apoderado decida trasladar en forma voluntaria a su pupilo a otro centro, hospital o clínica, deberá dejarlo consignado en el formulario de Accidentes Escolares.

X. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR.

• En caso de constituir delito, el establecimiento oficia a la Fiscalía y/o Tribunales y Superintendencia. • En caso de que el hecho no constituya un delito, y el apoderado quiera realizar una denuncia, será

responsabilidad del mismo, acudir a instancias legales correspondientes.

XI. LUGAR DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS. • Si los hechos ocurren fuera del establecimiento, una ve que se tome conocimiento formal de ellos, se activará

en forma inmediata el protocolo de la misma forma ya indicada.

XII. PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE CASO. • Al termino del periodo de Sanciones y/o medidas disciplinarias, los alumnos serán citados por el encargado de

convivencia, en donde conversarán y reflexionarán acerca del asunto ocurrido. • Se debe considerar las recomendaciones de reposo y/o tratamiento según licencia médica, en caso de ser

necesario. • Se mantendrán 2 sesiones posteriores, en un tiempo de 1 mes entre una y otra, de tal manera de poder tomar

acciones ante una posible nueva situación, o bien comprobar el cambio actitudinal de los alumnos involucrados, mejorando así la Convivencia Escolar. En caso de ser necesario, se solicitará información a los docentes, inspector y alumnos.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ MAIPÚ

PROTOCOLO: AGRESIONES AL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO

VERSIÓN 01 PAPE - 01

68 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: AGRESIONES AL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO”

I. RESPONSABLES DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO.

Quien detecte, observe o tome conocimiento del hecho debe informar a Inspectoría. • Inspectoría General: Encargado de indagar antecedentes preliminares de la situación, citar de carácter urgente

al apoderado del estudiante, Subdirección o Inspectoría General, Profesor Jefe, Encargado de Convivencia Escolar y Dirección. Solicitar por escrito la denuncia a que debe incluir relato, nombre de los involucrados: nombre, firma y RUN de quien realiza la denuncia.

• Dirección: Entrevistar y declarar por escrito las motivaciones de la agresión y/o los hechos, resguardando el debido proceso. Determinar las medidas a aplicar con el estudiante o apoderado agresor. De lo anterior informar a Profesor Jefe, respecto del proceso llevado a cabo con el estudiante o apoderado agresor.

• Encargado de Convivencia Escolar: Investigar situación, Tomar contacto telefónico con apoderado del estudiante, para informar de los hechos ocurridos y las medidas contempladas, si ello ocurre durante el desarrollo de las actividades académicas.

II. PASOS A SEGUIR.

1) Separar a los participantes de la agresión, en caso de ser necesario en oficinas distintas, mientras se calman y se toma contacto con apoderado del estudiante.

2) Evaluar la condición física de los participantes, en caso de ser necesario prestar los primeros auxilios y/o trasladar a URGENCIAS DEL HOSPITAL EL CARMEN, posteriormente se evaluará la necesidad de ser derivado para recibir contención por parte de su profesor jefe o profesional de apoyo.

3) Comunicar, al apoderado del estudiante, acerca de la situación, solicitando de carácter urgente su presencia en el establecimiento, y hacer retiro del estudiante por el resto de la jornada. Comunicar tambien al profesor jefe.

4) Investigar la situación, tomando declaraciones con los testigos. 5) Registrar en hoja de vida del estudiante del libro de clases, la situación generada. 6) Informar a los participantes sobre los pasos a seguir, respecto de la situación y de las medidas disciplinarias

posibles. 7) Sancionar Al estudiante responsable de la agresión, según estipulado en el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

En caso de ser actos constitutivos de delitos, se realizarán las denuncias respectivas. En caso de ser Apoderado o adulto familiar, se suspenderá la calidad de apoderado, pudiendo tomar acciones legales contra éste.

8) Apoyar al personal del establecimiento, en la realización de las denuncias respectivas en los actos constitutivos de delitos y/o en la contención.

9) Monitorear el comportamiento de los participantes de la agresión en el reingreso del establecimiento, luego de las medidas y/o sanciones aplicadas.

TIPO DE FALTA ESPECIAL GRAVEDAD PLAZO INICIO PROCESO 05 DÍAS

PLAZO RESOLUCIÓN FINAL 15 DÍAS

DEFINICIÓN

- Agredir física o psicológicamente dentro o fuera del establecimiento, por parte de un ESTUDIANTE, APODERADO U OTRO ADULTO a un PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO.(DIRECTIVOS, DOCENTES, ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, Y/O PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO)

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

69 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: AGRESIONES AL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO”

III. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN. Recordar mantener siempre el debido proceso, un clima de armonía y confianza para así llevar a cabo una mejor investigación. • Tomar declaración de los hechos, por parte de los participantes de la situación, como también de algunos

testigos presentes, de tal manera de poder determinar el origen, las causas que detonaron de la situación, el agresor y el agredido, las medidas preventivas y disciplinarias adecuadas para la situación de agresión.

• Solicitar información a los profesores jefes acerca del comportamiento del alumno, apoderado y/o familiar involucrado, de manera de que pudiesen ser considerados como agravantes y/o atenuantes para determinar las sanciones disciplinarias adecuadas de cada estudiante.

• Describir las lesiones obtenidas, en caso de ser necesario según diagnóstico médico. • Registrar información obtenida en FORMULARIO DE REGISTRO DE INVESTIGACIÓN. • Determinar junto con los Participantes de los hechos, los Acuerdos y Compromisos para evitar su ocurrencia. • Completar FICHA DE ACUERDOS Y COMPROMISOS. • Informar al Apoderado del estudiante, respecto a los resultados obtenidos, las medidas preventivas y sanciones

disciplinarias determinadas.

IV. MEDIDAS Y SANCIONES. • Al estudiante, se sancionará según lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar, siendo suspendido por 01

día como medida preventiva y/o hasta 05 días según lo determinado por la investigación realizada por el Encargado de Convivencia Escolar, o bien, se podrán solicitar las medidas excepcionales, las cuales se seguirán el procedimiento determinado.

• Al Apoderado o adulto familiar, se suspenderá de la calidad de apoderado e impedir el ingreso a las dependencias del establecimiento por el resto del año académico, de ser necesario la presencia de Carabineros de Chile, se solicitará vía telefónica, además se podrán tomar acciones legales por parte del personal del establecimiento.

* Cabe mencionar que el Colegio Rosita Sánchez, está comprometido en proteger la integridad física y sicológica de su personal, por lo que rechaza cualquier tipo de agresión y proveniente de cualquier integrante de la comunidad educativa.

V. LA COMUNICACIÓN.

g) A LAS FAMILIAS. El Inspector contactará telefónicamente a los apoderados, luego de ocurrida la agresión. Desde Inspectoría general se citará a los apoderados para entregar antecedentes, cerrar el proceso y conocer las sanciones y/o medidas disciplinarias o de apoyo al estudiante.

h) COMUNIDAD EDUCATIVA. La Dirección del Establecimiento determinará la necesidad de informar a la comunidad educativa de los hechos que requieren de su conocimiento mediante comunicado oficial.

i) COMUNICACIÓN CIERRE DE CASO. El Encargado de Convivencia Escolar, citará al apoderado para informar por medio escrito acerca de las medidas acordadas, dar cierre y seguimiento de caso, esto se podrá realizar con un plazo máximo de 15 días hábiles una vez empezado el proceso, siempre cuando el apoderado permita llevar a cabo el proceso normal de investigación de caso, asistiendo las veces requeridas por el encargado del Convivencia Escolar. • CONDICIONES DE NO CIERRE DE CASO.

Esta situación se puede generar, en los casos en que los involucrados permanezcan con licencias médicas, los cuales no permitan llevar a cabo el proceso de investigación normal de caso, como también, el apoderado no asista a las citaciones del encargado de convivencia escolar. En este último

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

70 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: AGRESIONES AL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO”

caso y luego de 01 inasistencia del apoderado a citación, el establecimiento determinará las sanciones y acuerdos, en pos del beneficio de la convivencia escolar, informando por medio de una notificación escrita al apoderado y Directora del establecimiento.

VI. INSTANCIA DE DERIVACIÓN Y CONSULTA (REDES DE APOYO LOCAL) • En caso de ser necesario, se activarán redes externas para brindar apoyo a los estudiantes involucrados. Las

redes de apoyo son: Consultorios, CESFAM, COSAM, Hospital, OFICINA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (OPD), Tribunales, entre otras.

VII. TRASLADO A CENTRO ASISTENCIAL.

a) ¿Dónde?: Urgencia del Hospital el Carmen, Camino a Rinconada 1201, Maipú. b) ¿Quíen realiza el traslado?: Personal de INSPECTORÍA. O en su defecto el centro asistencial. c) ¿Quíen permanece con el estudiante mientras llega el apoderado?: Personal de INSPECTORÍA encargado del

traslado. d) ¿Con qué recursos? Con los recursos económicos del establecimiento para financiar el traslado de estudiante

afectado. • Respecto de agresiones físicas, en caso de ser agresiones de gravedad física, el establecimiento trasladará

al personal del establecimiento a Urgencias del HOSPITAL DEL CARMEN, o en su defecto al centro asistencial del OAL.

• Luego de la investigación, en caso de comprobarse el maltrato físico escolar, con lesiones o daños hacia el personal del establecimiento, el apoderado y/o adulto agresor deberá responsabilizarse de los gastos médicos y otros derivados del daño ocasionado.

* Se establece en este protocolo, a “Urgencia del Hospital el Carmen”, o bien el Centro Asistencial del Organismo Administrador de la Ley 16.744.

VIII. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR.

• En caso de constituir delito, el establecimiento oficia a la Fiscalía y/o Tribunales y Superintendencia. • En caso de que el hecho no constituya un delito, y el apoderado quiera realizar una denuncia, será

responsabilidad del mismo, acudir a instancias legales correspondientes.

IX. LUGAR DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS. • Si los hechos ocurren fuera del establecimiento, una vez que se tome conocimiento formal de ellos, se activará

en forma inmediata el protocolo de la misma forma ya indicada.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ MAIPÚ

PROTOCOLO: AGRESIONES DE ADULTO A ESTUDIANTES

VERSIÓN 01 PAAE - 01

71 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: AGRESIONES DE ADULTO A ESTUDIANTES”

I. RESPONSABLES DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO.

Quien detecte, observe o tome conocimiento del hecho debe informar a Inspectoría. • Inspectoría General: Encargado de indagar antecedentes preliminares de la situación, citar de carácter urgente

al apoderado del estudiante, Subdirección o Inspectoría General, Profesor Jefe, Encargado de Convivencia Escolar y Dirección. Solicitar por escrito la denuncia a que debe incluir relato, nombre de los involucrados: nombre, firma y RUN de quien realiza la denuncia.

• Dirección: Entrevistar y declarar por escrito las motivaciones de la agresión y/o los hechos, resguardando el debido proceso. Determinar las medidas a aplicar con el adulto agresor. De lo anterior informar a Profesor Jefe, respecto del proceso llevado a cabo con el estudiante.

• Encargado de Convivencia Escolar: Investigar situación, Tomar contacto telefónico con apoderado de la víctima para informar de los hechos ocurridos y las medidas contempladas, si ello ocurre durante el desarrollo de las actividades académicas.

II. PASOS A SEGUIR.

1) Separar a los participantes de la agresión, en caso de ser necesario en oficinas distintas, mientras se calman y se toma contacto con apoderado del estudiante.

2) Evaluar la condición física de los participantes, en caso de ser necesario prestar los primeros auxilios y/o trasladar a URGENCIAS DEL HOSPITAL EL CARMEN, posteriormente se evaluará la necesidad de ser derivado para recibir contención por parte de su profesor jefe o profesional de apoyo.

3) Comunicar, al apoderado del estudiante, acerca de la situación, solicitando de carácter urgente su presencia en el establecimiento.

4) Investigar la situación, tomando declaraciones con los testigos. 5) Registrar en el libro de novedades del establecimiento, correspondiente a la situación generada. 6) Informar a los participantes sobre los pasos a seguir, respecto de la situación y de las medidas disciplinarias

posibles, de constituirse un delito, se procederá a cumplir con lo establecido en el CPP art. 175, informando de los hechos.

7) Sancionar Al adulto docente, asistente de la educación y/o personal del establecimiento participante de la agresión, sancionar según RIOHS (Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad). En caso de ser apoderado, familiar de un miembro de la comunidad educativa o cualquier otro adulto, se suspenderá de la calidad de apoderado e impedir el ingreso al establecimiento.

8) Apoyar al estudiante y/o su familia, en la realización de las denuncias respectivas en los actos constitutivos de delitos.

9) Monitorear el comportamiento de los participantes de la agresión en el reingreso del establecimiento, luego de las medidas y/o sanciones aplicadas.

III. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN.

Recordar mantener siempre el debido proceso, un clima de armonía y confianza para así llevar a cabo una mejor investigación. • Tomar declaración de los hechos, por parte de los participantes de la situación, como también de algunos

testigos presentes, de tal manera de poder determinar el origen, las causas que detonaron de la situación, el agresor y el agredido, las medidas preventivas y disciplinarias adecuadas para la situación de agresión.

TIPO DE FALTA ESPECIAL GRAVEDAD PLAZO INICIO PROCESO 05 DÍAS

PLAZO RESOLUCIÓN FINAL 15 DÍAS

DEFINICIÓN - Agredir física o psicológicamente dentro o fuera del establecimiento, por parte de un adulto integrante de la comunidad educativa hacia un estudiante del establecimiento.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

72 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: AGRESIONES DE ADULTO A ESTUDIANTES”

• Solicitar información a los profesores jefes acerca del comportamiento del alumno involucrado, de manera de que pudiesen ser considerados como agravantes y/o atenuantes para determinar las sanciones disciplinarias adecuadas de cada estudiante.

• Describir las lesiones obtenidas, en caso de ser necesario según diagnóstico médico. • Registrar información obtenida en FORMULARIO DE REGISTRO DE INVESTIGACIÓN. • Determinar junto con los Participantes de los hechos, los Acuerdos y Compromisos para evitar su ocurrencia. • Completar FICHA DE ACUERDOS Y COMPROMISOS. • Informar al Apoderado del estudiante, respecto a los resultados obtenidos, las medidas preventivas y sanciones

disciplinarias determinadas.

IV. MEDIDAS Y SANCIONES. • Al adulto docente, asistente de la educación y/o personal del establecimiento participante de la agresión,

sancionar según RIOHS (Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad), será reemplazado de sus funciones al interior del colegio, mientras se desarrolle la investigación respectiva. De constituirse delito, se procederá a cumplir con lo establecido en el CPP art. 175, (acerca de la denuencia de delitos).

• En caso de ser apoderado, familiar de un miembro de la comunidad educativa o cualquier otro adulto, se suspenderá de la calidad de apoderado e impedir el ingreso a las dependencias del establecimiento por el resto del año académico, de ser necesario la presencia de Carabineros de Chile, se solicitará vía telefónica.

V. LA COMUNICACIÓN. a) A LAS FAMILIAS.

El Inspector contactará telefónicamente a los apoderados, luego de ocurrida la agresión. Desde Inspectoría general se citará a los apoderados para entregar antecedentes, cerrar el proceso y conocer las sanciones y/o medidas disciplinarias o de apoyo al estudiante.

b) COMUNIDAD EDUCATIVA. La Dirección del Establecimiento determinará la necesidad de informar a la comunidad educativa de los hechos que requieren de su conocimiento mediante comunicado oficial.

c) COMUNICACIÓN CIERRE DE CASO. El Encargado de Convivencia Escolar, citará al apoderado para informar por medio escrito acerca de las medidas acordadas, dar cierre y seguimiento de caso, esto se podrá realizar con un plazo máximo de 15 días hábiles una vez empezado el proceso, siempre cuando el apoderado permita llevar a cabo el proceso normal de investigación de caso, asistiendo las veces requeridas por el encargado del Convivencia Escolar. • CONDICIONES DE NO CIERRE DE CASO.

Esta situación se puede generar, en los casos en que los involucrados permanezcan con licencias médicas, los cuales no permitan llevar a cabo el proceso de investigación normal de caso, como también, el apoderado no asista a las citaciones del encargado de convivencia escolar. En este último caso y luego de 01 inasistencia del apoderado a citación, el establecimiento determinará las sanciones y acuerdos, en pos del beneficio de la convivencia escolar, informando por medio de una notificación escrita al apoderado y Directora del establecimiento.

VI. INSTANCIA DE DERIVACIÓN Y CONSULTA (REDES DE APOYO LOCAL) • En caso de ser necesario, se activarán redes externas para brindar apoyo a los estudiantes involucrados. Las

redes de apoyo son: Consultorios, CESFAM, COSAM, Hospital, OFICINA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (OPD), Tribunales, entre otras.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

73 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: AGRESIONES DE ADULTO A ESTUDIANTES”

VII. TRASLADO A CENTRO ASISTENCIAL. a) ¿Dónde?: Urgencia del Hospital el Carmen, Camino a Rinconada 1201, Maipú. b) ¿Quíen realiza el traslado?: Personal de INSPECTORÍA. O en su defecto el centro asistencial. c) ¿Quíen permanece con el estudiante mientras llega el apoderado?: Persona de INSPECTORÍA encargado del

traslado. d) ¿Con qué recursos? Con los recursos económicos del establecimiento para financiar el traslado de estudiante

afectado. • Respecto de agresiones físicas, en caso de ser agresiones de gravedad física, el establecimiento trasladará

al estudiante a Urgencias del HOSPITAL DEL CARMEN, dónde su apoderado debe hacerse cargo de su atención médica.

• El establecimiento Educacional NO SE RESPONSABILIZA de costear los gastos que se generen respecto de estas situaciones.

• Luego de la investigación, en caso de comprobarse el maltrato físico escolar, con lesiones o daños hacia el estudiante, el adulto agresor deberá responsabilizarse de los gastos médicos y otros derivados del daño ocasionado por su pupilo, situación que tribunales podrá decidir.

* Se establece en este protocolo, a “Urgencia del Hospital el Carmen”, como centro asistencial determinado, en el caso en que el apoderado decida trasladar en forma voluntaria a su pupilo a otro centro, hospital o clínica, deberá dejarlo consignado en el formulario de Accidentes Escolares.

VIII. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR.

• En caso de constituir delito, el establecimiento oficia a la Fiscalía y/o Tribunales y Superintendencia. • En caso de que el hecho no constituya un delito, y el apoderado quiera realizar una denuncia, será

responsabilidad del mismo, acudir a instancias legales correspondientes.

IX. LUGAR DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS. • Si los hechos ocurren fuera del establecimiento, una vez que se tome conocimiento formal de ellos, se activará

en forma inmediata el protocolo de la misma forma ya indicada.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ MAIPÚ

PROTOCOLO: AGRESIONES ENTRE APODERADOS DEL

ESTABLECIMIENTO

VERSIÓN 01

PAEA - 01

74 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: AGRESIONES ENTRE APODERADOS DEL ESTABLECIMIENTO”

I. RESPONSABLES DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO.

Quien detecte, observe o tome conocimiento del hecho debe informar a Inspectoría. • Inspectoría General: Encargado de indagar antecedentes preliminares de la situación, Informar al Profesor Jefe,

Encargado de Convivencia Escolar y Dirección. Solicitar la confección de denuncia por escrito la que debe incluir relato, nombre de los involucrados: nombre, firma y RUN de quien realiza la denuncia.

• Dirección:. Considerando la información determinada por la investigación por parte del Encargado de Convivencia Escolar, La dirección deberá determinar las sanciones y/o medidas a aplicar. Considerando que este tipo de agresiones pueden ser consideradas como delito.

• Encargado de Convivencia Escolar: Investigar situación, Entrevistar a cada uno de los involucrados, para conocer las motivaciones de la agresión y/o los hechos, y así poder considerar las sanciones y/o medidas necesarias. Informar a Dirección.

II. PASOS A SEGUIR.

1) Separar a los participantes de la agresión, en caso de ser necesario en oficinas distintas, mientras se calman y se entrevistan por separado.

2) Evaluar la condición física de los involucrados, en caso de ser necesario prestar los primeros auxilios. En caso de ser necesario se llamará a la ambulancia.

3) Comunicar a inspectoría, profesor jefe, encargado de convivencia escolar y dirección. 4) Investigar la situación, tomando declaraciones con los testigos. 5) Registrar en libro de novedades. 6) Informar a los participantes sobre los pasos a seguir, respecto de la situación y de las medidas disciplinarias

posibles, considerando que pudiesen ser contempladas dichas acciones como delito. 7) Sancionar a los involucrados, según lo estipulado en el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, se suspenderá la

calidad de apoderado. En caso de ser actos constitutivos de delitos, se realizarán las denuncias respectivas. 8) Apoyar en el proceso de denuncia respectivas en los actos constitutivos de delitos y/o en la contención.

III. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN.

Recordar mantener siempre el debido proceso, un clima de armonía y confianza para así llevar a cabo una mejor investigación. • Tomar declaración de los hechos, por parte de los involucrados de la situación, como también de algunos

testigos presentes, de tal manera de poder determinar el origen, las causas que originaron la situación, el agresor y el agredido, las medidas preventivas y disciplinarias adecuadas para la situación de agresión.

• Solicitar información a los profesores jefes acerca del comportamiento de los apoderados y/o familiar involucrado, de manera de que pudiesen ser considerados como agravantes y/o atenuantes para determinar las sanciones disciplinarias adecuadas de cada estudiante.

• Describir las lesiones ocasionadas. • Registrar información obtenida en FORMULARIO DE REGISTRO DE INVESTIGACIÓN.

TIPO DE FALTA ESPECIAL GRAVEDAD PLAZO INICIO PROCESO 05 DÍAS

PLAZO RESOLUCIÓN FINAL 15 DÍAS

DEFINICIÓN - Agredir física o psicológicamente dentro o fuera del establecimiento, ENTRE APODERADOS O FAMILIARES DEL ESTABLECIMIENTO.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

75 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: AGRESIONES ENTRE APODERADOS DEL ESTABLECIMIENTO”

IV. MEDIDAS Y SANCIONES.

• Los Apoderados o adultos familiares, se suspenderán de la calidad de apoderado e impedir el ingreso a las dependencias del establecimiento por el resto del año académico, de ser necesario la presencia de Carabineros de Chile, se solicitará vía telefónica.

V. LA COMUNICACIÓN. a) COMUNIDAD EDUCATIVA.

La Dirección del Establecimiento determinará la necesidad de informar a la comunidad educativa de los hechos que requieren de su conocimiento mediante comunicado oficial.

b) COMUNICACIÓN CIERRE DE CASO. El Encargado de Convivencia Escolar, citará al apoderado para informar por medio escrito acerca de las medidas acordadas, dar cierre y seguimiento de caso, esto se podrá realizar con un plazo máximo de 15 días hábiles una vez empezado el proceso, siempre cuando el apoderado permita llevar a cabo el proceso normal de investigación de caso, asistiendo las veces requeridas por el encargado del Convivencia Escolar.

c) CONDICIONES DE NO CIERRE DE CASO. Esta situación se puede generar, en los casos en que los involucrados permanezcan con licencias médicas, los cuales no permitan llevar a cabo el proceso de investigación normal de caso, como también, el apoderado no asista a las citaciones del encargado de convivencia escolar. En este último caso y luego de 01 inasistencia del apoderado a citación, el establecimiento determinará las sanciones y acuerdos, en pos del beneficio de la convivencia escolar, informando por medio de una notificación escrita al apoderado y Directora del establecimiento.

VI. INSTANCIA DE DERIVACIÓN Y CONSULTA (REDES DE APOYO LOCAL)

• En caso de ser necesario, se activarán redes externas para brindar apoyo a los apoderados involucrados como Carabineros de Chile, Tribunales, entre otras.

VII. TRASLADO A CENTRO ASISTENCIAL.

En este caso, al deberse a una agresión entre apoderados. El establecimiento Colegio Rosita Sánchez, sólo se limitará a entregar los primeros auxilios y en caso de ser necesarios por acto de buena fé, se trasladará a Urgencias del Hospital El Carmen y/o llamar a ambulancia y carabineros. El traslado será responsabilidad de los involucrados.

VIII. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR. • En caso de constituir delito, el establecimiento oficia a la Fiscalía y/o Tribunales y Superintendencia. • En caso de que el hecho no constituya un delito, y el apoderado quiera realizar una denuncia, será

responsabilidad del mismo, acudir a instancias legales correspondientes.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ MAIPÚ

PROTOCOLO: AGRESIONES ENTRE PERSONAL DEL

ESTABLECIMIENTO

VERSIÓN 01

PAEPE - 01

76 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: DE AGRESIONES ENTRE PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO”

I. RESPONSABLES DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO.

Quien detecte, observe o tome conocimiento del hecho debe informar a Inspectoría. • Inspectoría General: Mantener separados a los involucrados, mientras se realiza la investigación de caso,

indagar antecedentes preliminares de la situación, Informar a Encargado de Convivencia Escolar y Dirección, Registrar en Libro de Novedades.

• Encargado de Convivencia Escolar: Investigar situación, Entrevistar a cada uno de los involucrados, para conocer las motivaciones de la agresión y/o los hechos, y así poder considerar las sanciones y/o medidas necesarias. Enviar informe a Dirección.

• Dirección:. Considerando la información determinada por la investigación por parte del Encargado de Convivencia Escolar, La dirección deberá determinar las sanciones y/o medidas a aplicar. Considerando que este tipo de agresiones pueden ser consideradas como delito.

II. PASOS A SEGUIR.

1) Separar o calmar la situación, en caso de ser necesario en oficinas distintas, mientras se desarrolla la investigación y evaluación de la condición física de cada uno de los involucrados.

2) Informar al encargado de convivencia escolar, para iniciar investigación de caso y/o en su defecto ante un acto consitutivos de delito a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones.

3) Registrar en libro de novedades. A los involucrados, acerca de los pasos a seguir. 4) Evaluar, la condición física de los involucrados, de ser necesario se trasladarán a Urgencias del Hospital El

Carmen, para la constatación de lesiones o bien al Centro Asistencial del OAL. 5) Investigar, Iniciar Proceso de investigación por parte del Encargado de Convivencia Escolar, recabar toda la

información necesaria por parte de los involucrados y testigos, dejando registro de cada una de las entrevistas, para así poder determinar en conjunto con Dirección los acuerdos, medidas y/o sanciones adecuadas, según lo estipulado en el RIOHS.

6) Denunciar En caso de contar con actos constitutivos de delito, se realiza la denuncia en los términos legales correspondientes (Carabineros de Chile, Policía de investigaciones, Fiscalía o Ministerios Público) en un plazo no mayor a 24 horas.

7) Comunicar (mantener registro de la comunicación y/o notificación) a. Inicio del proceso de investigación, a Dirección, acerca de la situación y los pasos a seguir. b. Cierre proceso de investigación, a los involucrados y Dirección sobre El estado del caso, los acuerdos,

medidas y/o sanciones aplicadas para la resolución de conflicto y/o en su defecto el estado de las acciones legales.

8) Sancionar a los involucrados, según lo estipulado en el RIOHS, dejando el registro adecuado en la hoja de vida del trabajador.

9) Apoyar a los involucrados en cuanto a contención y orientación en las posibles acciones legales. 10) Monitorear el comportamiento de los involucrados de la agresión en el reingreso del establecimiento, luego de

las medidas y/o sanciones aplicadas.

TIPO DE FALTA ESPECIAL GRAVEDAD (CARÁCTER LABORAL)

PLAZO INICIO PROCESO 05 DÍAS

PLAZO RESOLUCIÓN FINAL 15 DÍAS

DEFINICIÓN

- Agredir física o psicológicamente dentro o fuera del establecimiento, ENTRE INTEGRANTES DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO.

- Las sanciones aplicadas serán las consideradas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS)

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

77 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: DE AGRESIONES ENTRE PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO”

III. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN. Recordar mantener siempre el debido proceso, un clima de armonía y confianza para así llevar a cabo una mejor investigación. • Tomar declaración de los hechos, por parte de los involucrados de la situación, como también de algunos

testigos presentes, de tal manera de poder determinar el origen, las causas que originaron la situación, el agresor y el agredido, las medidas preventivas y disciplinarias adecuadas para la situación de agresión.

• Revisar hoja de Vida del trabajador involucrado, considerando aspectos que puedan ser atenuantes y/o agravantes.

• Describir las lesiones ocasionadas. • Registrar información obtenida en FORMULARIO DE REGISTRO DE INVESTIGACIÓN. • Determinar junto con los Involucrados los Acuerdos y Compromisos para evitar una nueva situación. • Completar FICHA DE ACUERDOS Y COMPROMISOS. • Informar a Dirección, con respecto a los resultados obtenidos, las medidas preventivas y sanciones disciplinarias

determinadas. • Registrar en libro de vida del trabajador:

o Resultado de Investigación (origen de la agresión, para determinar si existe la presencia de mobbing, acoso laboral y/o sexual u otro tipo de hostigamiento).

o Las Medidas preventivas. o Las Sanciones disciplinarias. o Acuerdos y Compromisos por parte de los involucrados.

IV. MEDIDAS Y SANCIONES.

• Son las consideradas dentro del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), las cuales están basadas en el Código del Trabajo, ellas pueden ser: • amonestaciones verbales, escritas y/o monetarias. • Cambio de puesto de trabajo, (horarios y/o funciones). • Término de Contrato de Trabajo, sin derecho a indemnización según lo estipulado en el Código de Trabajo

Art. 160° letra 1.b y 1.c 1. Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación

se señalan: b. Conductas de acoso sexual. c. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que

se desempeñe en la misma empresa. • En caso de Acoso Laboral o Mobbing, (Art. 211-B, Código del Trabajo).

• Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de la jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

• Art. 211-E, Código del Trabajo, en conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los primeros 15 días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

• De ser necesario la presencia de Carabineros de Chile, se solicitará vía telefónica.

V. LA COMUNICACIÓN. a) COMUNIDAD EDUCATIVA.

La Dirección del Establecimiento determinará la necesidad de informar a la comunidad educativa de los hechos que requieren de su conocimiento mediante comunicado oficial.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

78 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: DE AGRESIONES ENTRE PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO”

b) COMUNICACIÓN CIERRE DE CASO. El Encargado de Convivencia Escolar, citará a los involucrados para informar por medio escrito acerca de las medidas acordadas, dar cierre y seguimiento de caso, esto se podrá realizar con un plazo máximo de 15 días hábiles una vez empezado el proceso, siempre cuando los involucrdos permitan llevar a cabo el proceso normal de investigación de caso, asistiendo las veces requeridas por el encargado del Convivencia Escolar. • CONDICIONES DE NO CIERRE DE CASO.

Esta situación se puede generar, en los casos en que los involucrados permanezcan con licencias médicas, los cuales no permitan llevar a cabo el proceso normal de investigación, como también, luego de ocurrida la situación uno de los involucrados deje de asistir al establecimiento. En este último caso y luego de 02 días de inasistencia fuera de licencia médica, el establecimiento determinará las sanciones y acuerdos, en pos del beneficio de la convivencia escolar, informando por medio de una notificación escrita al involucrado por medio de la Directora del establecimiento.

VI. INSTANCIA DE DERIVACIÓN Y CONSULTA (REDES DE APOYO LOCAL) • En caso de ser necesario, se activarán redes externas para brindar apoyo a los involucrados como Carabineros

de Chile, Tribunales, entre otras.

VII. TRASLADO A CENTRO ASISTENCIAL. En este caso, al deberse a una agresión entre personal del establecimiento, No constituye Accidente Laboral, por lo que el establecimiento Colegio Rosita Sánchez, entregará los primeros auxilios y en caso de ser necesarios y por acto de buena fé se trasladará al Hospital El Carmen o al centro asistencial del OAL. El traslado será responsabilidad de los involucrados.

VIII. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y/O SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN. • En caso de constituir delito, el establecimiento oficia a la Fiscalía y/o Tribunales y Superintendencia. • En caso de que el involucrado quiera realizar una denuncia, será responsabilidad del mismo, acudir a instancias

legales correspondientes.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ MAIPÚ

PROTOCOLO: AGRESIÓN A TRAVES DE MEDIOS TECNOLÓGICOS O

QUE AFECTEN A UN ESTUDIANTE DEL ESTABLECIMIENTO

VERSIÓN 01

PAMT - 01

79 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : AGRESIÓN A TRAVES DE MEDIOS TECNOLÓGICOS O QUE AFECTEN A UN

ESTUDIANTE DEL ESTABLECIMIENTO”

I. RESPONSABLES DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO.

Quien detecte, observe o recibe un relato de un estudiante debe informar al Inspector, profesor jefe y Encargado de Convivencia Escolar. • Profesores o Inspectores, Encargado de indagar antecedentes preliminares de la situación (profesor jefe,

docentes y/o asistentes de la educación), Informar a Profesor Jefe y Encargado de Convivencia Escolar. • Inspectoría General, Citar apoderados, derivar a Encargado de Convivencia Escolar. • Profesor Jefe, entregar contención al alumno, facilitar los antecedentes conductuales del estudiante. • Orientador y/o psicólogo, AYUDAR en la contención del estudiante. • Encargado de Convivencia Escolar, llevar a cabo el proceso de investigación de caso, entrevistar a los

apoderados y estudiantes, determinar las medidas y/o sanciones. Realizar denuncia en instancias legales correspondientes, si se está ante la presencia de un delito.

II. PASOS A SEGUIR. 1) Evaluar la condición psicológica de los involucrados, en caso de ser necesario será derivado para recibir

contención por parte de su profesor jefe o profesional de apoyo. 2) Citar a los apoderados, para llevar el proceso normal de investigación y aplicación de la suspensión preliminar. 3) Investigar la situación, iniciando el caso, tomando declaraciones con los testigos y recabando información con

profesores de asignatura, profesor jefe o asistentes de la educación. 4) Registrar en hoja de vida del estudiante del libro de clases, la situación generada. 5) Informar a los involucrados sobre los pasos a seguir, respecto de la situación y de las medidas disciplinarias

posibles. 6) Sancionar tanto al estudiante acosador, como al resto de los compañeros, con 01 día de suspensión, siendo

aumentado hasta 05 días según agravantes y atenuantes, igual número de días de Servicio pedagógico, según lo estipulado en el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

7) Denunciar En caso de contar con sospecha fundada se realiza la denuncia en los términos legales correspondientes (Carabineros de Chile, Policía de investigaciones, Fiscalía o Ministerios Público) en un plazo no mayor a 24 horas.

8) Comunicar, a. Inicio del proceso de investigación, a sus apoderados y profesor jefe, acerca de la situación y que

deberán hacer el retiro de los estudiantes por el día, como medida preventiva, los cuales el número de días pueden aumentar dependiendo de los resultados obtenidos en la investigación de caso. Así como también los días de servicio pedagógico.

b. Cierre proceso de investigación. Acerca de los acuerdos, medidas y/o sanciones determinadas. (No olvidar dejar registro esrito y firmado del apoderado).

9) Apoyar tanto al estudiante como a su familia derivando a profesional psicóloga y/u orientador del establecimiento.

TIPO DE FALTA GRAVE (N° 12) PLAZO INICIO PROCESO 05 DÍAS

PLAZO RESOLUCIÓN FINAL 15 DÍAS

DEFINICIÓN

- Es un tipo de maltrato psicológico, en donde un estudiante, molesta, insulta, se burla, ofende, amenaza u otra acción que genere incomodidad hacia otro estudiante, ya sea en forma presencial como virtual.

- Si el acoso psicológico se mantiene en el tiempo, se podrá considerar como CIBERBULLYING.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

80 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : AGRESIÓN A TRAVES DE MEDIOS TECNOLÓGICOS O QUE AFECTEN A UN

ESTUDIANTE DEL ESTABLECIMIENTO”

10) Monitorear el comportamiento de los involucrados de la agresión en el reingreso del establecimiento, luego de las medidas y/o sanciones aplicadas.

III. MEDIDAS DE CONTENCIÓN, APOYO Y REPARACIÓN A LA VÍCTIMA. • Una vez realizada la investigación y comprobados los hechos que constituyen acoso escolar por medios

tecnológicos o CIBERBULLYING, el estudiante (víctima) será derivado a profesional Psicológa y/u Orientador del establecimiento, para su contención. Se potenciarán sus conductas de autocuidado, la cual será supervisado por su Profesor Jefe y/o profesores de asignatura dentro de la jornada escolar.

• Se Brindarán medidas de protección según corresponda, tales como diálogo con los estudiantes, horario de salida diferidos, contacto con los apoderados, supervisión de adulto o funcionario, contacto con Carabineros de ser necesario.

• Se entregará orientación familiar para la supervisión y contención de su pupilo. • Estudiante (acosador) será derivado a profesional Psicológa y/u Orientador del establecimiento, para mejorar

su conducta, la cual será supervisado por su Profesor Jefe y/o profesores de asignatura dentro de la jornada escolar.

IV. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN. Recordar mantener siempre el debido proceso, un clima de armonía y confianza para así llevar a cabo una mejor investigación. • Tomar declaración de los hechos, por parte de los alumnos involucrados de la situación, como también de

algunos testigos presentes y/o apoderado del estudiante agredido, de tal manera de poder determinar el origen, las causas que detonaron de la situación, el agresor y el agredido, las medidas preventivas y disciplinarias adecuadas para la situación de agresión.

• Solicitar información a los profesores jefes acerca del comportamiento de los alumnos involucrados, de manera de que pudiesen ser considerados como agravantes y/o atenuantes para determinar las sanciones disciplinarias adecuadas de cada estudiante.

• Registrar información obtenida en FORMULARIO DE REGISTRO DE INVESTIGACIÓN. • Determinar junto con los Alumnos los Acuerdos y Compromisos para evitar su ocurrencia • Completar FICHA DE ACUERDOS Y COMPROMISOS. • Informar a los Apoderados, con respecto a los resultados obtenidos, las medidas preventivas y sanciones

disciplinarias determinadas. • Registrar en libro de clases:

o Resultado de Investigación (origen de la agresión, para determinar si existe la presencia de bullying, acoso sexual u otro tipo de hostigamiento).

o Las Medidas preventivas. o Las Sanciones disciplinarias. o Acuerdos y Compromisos por parte de los alumnos.

V. MEDIDAS Y SANCIONES PEDAGÓGICAS.

• Respecto de los estudiantes que cometen la agresión, en reunión de equipo de convivencia escolar se considerarán factores atenuantes y agravantes para determinar las sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante. (ver falta grave n°12).

• Respecto al resto de los compañeros, en reunión de equipo de convivencia escolar se considerarán antecedentes respecto de la situación de agresión y se sugerirán actividades formativas a realizar en el curso, en caso de ser necesario.

• En caso de la gravedad del daño psicológico ocasionado o una reiteración de la falta, el Encargado de Convivencia Escolar, junto a Dirección podrán aplicar sanciones excepcionales al estudiante(s) agresor(es).

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

81 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : AGRESIÓN A TRAVES DE MEDIOS TECNOLÓGICOS O QUE AFECTEN A UN

ESTUDIANTE DEL ESTABLECIMIENTO”

VI. LA COMUNICACIÓN. a) A LAS FAMILIAS.

El Inspector contactará telefónicamente a los apoderados, luego de tomar conocimiento acerca de la situación. Desde Inspectoría general se citará a los apoderados para entregar antecedentes, hacer el retiro de los estudiantes, cerrar el proceso y conocer las sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante.

b) COMUNIDAD EDUCATIVA. La Dirección del Establecimiento determinará la necesidad de informar a la comunidad educativa de los hechos que requieren de su conocimiento mediante comunicado oficial.

c) COMUNICACIÓN CIERRE DE CASO. El Encargado de Convivencia Escolar, citará al apoderado para informar por medio escrito acerca de las medidas acordadas, dar cierre y seguimiento de caso, esto se podrá realizar con un plazo máximo de 15 días hábiles una vez empezado el proceso, siempre cuando el apoderado permita llevar a cabo el proceso normal de investigación de caso, asistiendo las veces requeridas por el encargado del Convivencia Escolar. • CONDICIONES DE NO CIERRE DE CASO.

Esta situación se puede generar, en los casos en que los alumnos permanezcan con licencias médicas, los cuales no permitan llevar a cabo el proceso de investigación normal de caso, como también, el apoderado no asista a las citaciones del encargado de convivencia escolar. En este último caso y luego de 01 inasistencia del apoderado a citación, el establecimiento determinará las sanciones y acuerdos, en pos del beneficio de la convivencia escolar, informando por medio de una notificación escrita al apoderado y Directora del establecimiento.

VII. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR. • En caso de constituir delito, el establecimiento oficia a la Fiscalía y/o Tribunales y Superintendencia. • En caso de que el hecho no constituya un delito, y el apoderado quiera realizar una denuncia, será

responsabilidad del mismo, acudir a instancias legales correspondientes.

VIII. LUGAR DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS. • Si los hechos ocurren fuera del establecimiento, una ve que se tome conocimiento formal de ellos, se activará

en forma inmediata el protocolo de la misma forma ya indicada.

IX. PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE CASO. • Al termino del periodo de Sanciones y/o medidas disciplinarias, los alumnos serán citados por el encargado de

convivencia, en donde conversarán y reflexionarán acerca del asunto ocurrido. • Se debe considerar las recomendaciones de reposo y/o tratamiento según licencia médica, en caso de ser

necesario. • Se mantendrán 2 sesiones posteriores, en un tiempo de 1 mes entre una y otra, de tal manera de poder tomar

acciones ante una posible nueva situación, o bien comprobar el cambio actitudinal de los alumnos involucrados, mejorando así la Convivencia Escolar. En caso de ser necesario, se solicitará información a los docentes, inspector y alumnos.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ MAIPÚ

PROTOCOLO: ACTUACIÓN EN MANEJO DE CRISIS EN ESTUDIANTES CON

ALTERACIONES EMOCIONALES SEVERAS

VERSIÓN 01

PAMC - 01

82 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: ACTUACIÓN EN MANEJO DE CRISIS EN ESTUDIANTES CON

ALTERACIONES EMOCIONALES SEVERAS”

I. RESPONSABLES DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO.

Quien detecte, observe o recibe un relato de un estudiante debe informar al Inspector, profesor jefe y Encargado de Convivencia Escolar. • Profesores o Inspectores, Encargado de indagar antecedentes preliminares de la situación (profesor jefe,

docentes y/o asistentes de la educación), mantener vías de escape despejadas (dependiendo donde se encuentre la situación, sea esta en el aula, gimnasio, CRA, Laboratorio, etc). Tratar en lo posible que no hayan alumnos observando la situación, de manera tal que, el estudiante en crisis pueda calmarse, resguardar que el curso nunca quede sin un adulto a cargo y por último, Informar a Profesor Jefe y Encargado de Convivencia Escolar.

• Inspectoría General, Citar apoderados, derivar a Encargado de Convivencia Escolar, Llamar a la ambulancia (131) en caso de ser necesario.

• Profesor Jefe, entregar contención al alumno, facilitar los antecedentes conductuales del estudiante. • Orientador y/o psicólogo, AYUDAR en la contención del estudiante. • Encargado de Convivencia Escolar, Entrevistar a los apoderado para recabar información médica del estudiante.

II. PASOS A SEGUIR.

1) Informar, a inspectoría y a los docentes especialistas responsables del curso, para realizar y/o sugerir técnicas de contención, mientras el docente intenta controlar la situación. a. Contactar al apoderado, para que se presente en forma urgente al establecimiento.

2) Controlar la situacion, por medio del diálogo con el estudiante, por parte del profesor, inspector y/o profesor jefe, manteniendo la compañía en todo momento y separando al estudiante del resto del grupo curso, para resguardar o proteger su integridad y la del resto de la comunidad educativa.

Si lo anterior no da resultado. a. Aplicar medida de contención del estudiante en situación de crisis (por medio del diálogo) e intentando

llevarlo al lugar de aislamiento. (lugar espacio abierto). b. Evitar intentar contenerlo en forma física, a no ser que la situación lo amerite cuando el estudiante

intente atentar contra su integridad física o de terceros. 3) Investigar la situación, iniciando el caso, tomando declaraciones con los testigos, apoderados y recabando

información con Apoderado, profesores de asignatura, profesor jefe o asistentes de la educación, revisión de antecedentes médicos.

4) Traslado a Inspectoría, aplicarán las medidas establecidas según el Manual de convivencia. 5) Registrar en hoja de vida del estudiante del libro de clases, la situación generada. 6) Comunicar,

a. Inicio del proceso de investigación, al apoderado y profesor jefe, acerca de la situación. b. Cierre proceso de investigación. Acerca de los acuerdos, medidas y/o sanciones determinadas. (No olvidar

dejar registro escrito y firmado del apoderado).

TIPO DE FALTA GRAVE (N° 12) PLAZO INICIO PROCESO 05 DÍAS

PLAZO RESOLUCIÓN FINAL 15 DÍAS

DEFINICIÓN

- Se consideran aquellos estudiantes que presentan desregulación emocional y/o se provocan autolesiones, ocasionando la interrupción de las activiades normales de la jornada escolar.

- Crisis: cualquier instancia donde el estudiante presente descontrol impulsivo con intensidad alta y que haya sobrepasado los recursos formales del establecimiento educacional para poder hacer frente a éste.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

83 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: ACTUACIÓN EN MANEJO DE CRISIS EN ESTUDIANTES CON

ALTERACIONES EMOCIONALES SEVERAS”

7) Apoyar tanto al estudiante como a su familia derivando a profesional psicóloga y/u orientador del establecimiento.

8) Monitorear el comportamiento del estudiante en el reingreso del establecimiento, luego de las medidas y/o sanciones aplicadas.

III. MEDIDAS DE CONTENCIÓN, APOYO Y REPARACIÓN A LA VÍCTIMA.

• Revisar los antecedentes médicos con los que el establecimiento cuente, respecto a la salud mental del estudiante, pudiendo estar el alumno con algún control y supervisión médica.

• En caso de que un estudiante con antecedentes, diagnóstico médico psiquiátrico e indicación famacológica se encuentre sin supervisión médica ni control actual y su alteración emocional severa implique una situación de riesgo real y actual para algún miembro de la comunidad educativa, se podrá solicitar al apoderado que su pupilo al momento de reincorporarse al establecimiento, cuente con antecedentes y certificado médico que refleje una supervisión médica actualizada, que propicie la estabilidad emocional y seguridad del estudiante y a otros integrantes de la comunidad educativa.

• Al evidenciarse que un estudiante no se adhiere al tratamiento médico psiquiátrico y de existir una vulneración de derechos se podrá presentar los antecedentes a instancias de apoyo y legales correspondientes.

• Si el estudiante fuese mayor de edad se podrá presentar una denuncia al constatarse lesiones o daño a la propiedad del Establecimiento Educacional.

IV. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN. Recordar mantener siempre el debido proceso, un clima de armonía y confianza para así llevar a cabo una mejor investigación. • Tomar declaración de los hechos, por parte de los alumnos involucrados de la situación, como también de

algunos testigos presentes y/o apoderado del estudiante agredido, de tal manera de poder determinar el origen, las causas que detonaron de la situación, las medidas preventivas y disciplinarias adecuadas para la situación de agresión.

• Solicitar información a los profesores jefes acerca del comportamiento de los alumnos involucrados, de manera de que pudiesen ser considerados como agravantes y/o atenuantes para determinar las sanciones disciplinarias adecuadas de cada estudiante.

• Registrar información obtenida en FORMULARIO DE REGISTRO DE INVESTIGACIÓN. • Determinar junto con los Alumnos los Acuerdos y Compromisos para evitar su ocurrencia • Completar FICHA DE ACUERDOS Y COMPROMISOS. • Informar a los Apoderados, con respecto a los resultados obtenidos, las medidas preventivas y sanciones

disciplinarias determinadas. • Registrar en libro de clases:

o Resultado de Investigación. o Acuerdos y Compromisos por parte de los alumnos y apoderados.

V. MEDIDAS Y SANCIONES PEDAGÓGICAS. • Derivación a atención con profesionales del establecimiento, para evaluación y derivación a entidades externas. • Se sugerirán actividades formativas a realizar en el curso, en caso de ser necesario.

VI. LA COMUNICACIÓN.

a) A LAS FAMILIAS. El Inspector contactará telefónicamente a los apoderados, luego de tomar conocimiento acerca de la situación. Desde Inspectoría general se citará a los apoderados para entregar antecedentes, hacer el retiro de los estudiantes, cerrar el proceso y conocer las sanciones y/o medidas pedagógicas, disciplinarias o de apoyo al estudiante.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

84 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO: ACTUACIÓN EN MANEJO DE CRISIS EN ESTUDIANTES CON

ALTERACIONES EMOCIONALES SEVERAS”

b) COMUNIDAD EDUCATIVA.

La Dirección del Establecimiento determinará la necesidad de informar a la comunidad educativa de los hechos que requieren de su conocimiento mediante comunicado oficial.

c) COMUNICACIÓN CIERRE DE CASO.

El Encargado de Convivencia Escolar, citará al apoderado para informar por medio escrito acerca de las medidas acordadas, dar cierre y seguimiento de caso, esto se podrá realizar con un plazo máximo de 15 días hábiles una vez empezado el proceso, siempre cuando el apoderado permita llevar a cabo el proceso normal de investigación de caso, asistiendo las veces requeridas por el encargado del Convivencia Escolar. • CONDICIONES DE NO CIERRE DE CASO.

Esta situación se puede generar, en los casos en que los alumnos permanezcan con licencias médicas, los cuales no permitan llevar a cabo el proceso de investigación normal de caso, como también, el apoderado no asista a las citaciones del encargado de convivencia escolar. En este último caso y luego de 01 inasistencia del apoderado a citación, el establecimiento determinará las sanciones y acuerdos, en pos del beneficio de la convivencia escolar, informando por medio de una notificación escrita al apoderado y Directora del establecimiento.

VII. INSTANCIA DE DERIVACIÓN Y CONSULTA

• Se evaluará la pertinencia de realizar las derivaciones externas necesarias para apoyar al estudiante. Las redes de apoyo son: Consultorios, CESFAM, CECOSAM, HOSPITAL, OPD, TRIBUNALES, ENTRE OTRAS.

VIII. TRASLADO A CENTRO ASISTENCIAL. a) ¿Dónde?: Urgencia del Hospital el Carmen, Camino a Rinconada 1201, Maipú. b) ¿Quíen realiza el traslado?: Personal de INSPECTORÍA. O en su defecto el centro asistencial. c) ¿Quíen permanece con el estudiante mientras llega el apoderado?: Persona de INSPECTORÍA encargado del

traslado.

* Se establece en este protocolo, a “Urgencia del Hospital el Carmen”, como centro asistencial determinado, en el caso en que el apoderado decida trasladar en forma voluntaria a su pupilo a otro centro, hospital o clínica, deberá dejarlo consignado en el formulario de Accidentes Escolares.

IX. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR.

• En caso de constituir delito, el establecimiento oficia a la Fiscalía y/o Tribunales y Superintendencia. • En caso de que el hecho no constituya un delito, y el apoderado quiera realizar una denuncia, será

responsabilidad del mismo, acudir a instancias legales correspondientes.

X. PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE CASO. • Al termino del periodo de Sanciones y/o medidas disciplinarias, los alumnos serán citados por el encargado de

convivencia, en donde conversarán y reflexionarán acerca del asunto ocurrido. • Se debe considerar las recomendaciones de reposo y/o tratamiento según licencia médica, en caso de ser

necesario. • Se mantendrán 2 sesiones posteriores, en un tiempo de 1 mes entre una y otra, de tal manera de poder tomar

acciones ante una posible nueva situación, o bien comprobar el cambio actitudinal de los alumnos involucrados, mejorando así la Convivencia Escolar. En caso de ser necesario, se solicitará información a los docentes, inspector y alumnos.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ MAIPÚ

PROTOCOLO: ACOSO LABORAL O MOBBING, HACIA ALUMNOS

PRACTICANTES

VERSIÓN 01

PALAP - 01

85 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : ACOSO LABORAL O MOBBING, HACIA ALUMNOS PRACTICANTES”

I. GENERALIDADES ACERCA DEL ACOSO LABORAL:

El término Acoso Laboral, es conocido también, como Acoso Psíquico Laboral, Mobbing. El Psicólogo sueco Heinz Leyman, define este tipo de acoso como: “fenómeno en que una o más personas, ejercen situación de violencia psicológica extrema, de forma sistemática, y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra persona o personas, en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima ó víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas, acaben abandonando el lugar de trabajo”.

En la práctica, es la clase de comportamiento, que atemoriza, ofende, degrada y humilla a un funcionario(a), por medio de actitudes ofensivas ejercidas de manera continua y por un tiempo prolongado, de al menos seis meses.

NO SON ACOSO LABORAL, AQUELLAS CONDUCTAS O DIFERENCIAS, SURGIDAS, POR LA INTERACCIÓN PROPIA DEL TRABAJO CON LAS PERSONAS.

a) Elementos caracterizadores y claves para determinar el Acoso Laboral.

• Incide negativamente en su situación laboral. • Acciones o conductas constantes en el tiempo (al menos 6 meses).

b) Derechos Vulnerados por este tipo de conductas. • Integridad personal en sus dimensiones biopsicosocial. • Dignidad de los trabajadores. • Libertad Personal. • Derecho al trato digno. • Derecho al Trabajo. • Derecho a la igualdad y a la no discriminación.

c) Conductas configurativas de ACOSO LABORAL. • Limitar el contacto social de(los) alumno(s) practiante(s) con sus compañeros de trabajo. • Desprestigiar al(los) alumno(s) practiante(s) ante sus compañeros de trabajo. • Desacreditar la capacidad profesional y laboral de de(los) alumno(s) practiante(s) dentro de la organización. • Atacar la vida privada del(los) alumno(s) practiante(s) • Ejercer violencia psicológica y/o verbal y/o material contra el(los) alumno(s) practiante(s). • Cualquier otra acción que pueda atentar contra la persona, la dignidad o la integridad física o psíquica o

laboral de(los) alumno(s) practiante(s), que no haya sido mencionada en los puntos anteriores.

TIPO DE FALTA EXCEPCIONAL DE CARÁCTER LABORAL PLAZO INICIO PROCESO 05 DÍAS

PLAZO RESOLUCIÓN FINAL 15 DÍAS

DEFINICIÓN

- Se entenderá como ACOSO; aquellos actos cometidos por un trabajador, hacia un alumno en calidad de practicante, y que provoquen daño y perjuicio a nivel personal, laboral, familiar y/o social, atentando contra la dignidad de la persona y/o que perjudiquen su espacio laboral. Dependiendo si esta situación corresponde a Acoso Laboral y/o Sexual, se deberá profundizar en la descripción y tipificación de éste.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

86 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : ACOSO LABORAL O MOBBING, HACIA ALUMNOS PRACTICANTES”

d) TIPOS DE ACOSO LABORAL.

De acuerdo a la jerarquía del acosador y el afectado, puede ser clasificado en: ASCENDENTE, HORIZONTAL O DESCENDENTE. • ASCENDENTE

Se define como el tipo de acoso, en que la víctima (acosado/a) es una persona, que ocupa un cargo de nivel superior, al que ocupa el o los acosadores al interior de la institución, es decir cuando una persona que ocupa un cargo superior, es acosado por su subordinado(s).

• HORIZONTAL: Se define como el tipo de acoso, ejercido por un par o compañero(s) de trabajo de la víctima, ambos tienen el mismo nivel jerárquico al interior de la organización.

• DESCENDENTE: Se define como el acoso ejercido por una persona, que ostenta un cargo jerárquico superior al cargo ocupado por la víctima (acosado/a). Aquí, generalmente es posible identificar de forma más clara, el abuso de poder.

II. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PROCESO DE RECEPCIÓN E INVESTIGACIÓN. Como todo proceso, donde se encuentran involucradas personas, y éstas son consideradas desde una concepción multidimensional, es decir, no como ser individual, sino desde una dimensión biopsicosocial (cumpliendo múltiples roles; trabajo, familia, etc.) es necesario reafirmar y privilegiar durante todo el proceso la dignidad, respeto y buen trato para cada una de las personas que estén involucradas en la denuncia. Es por ello, que se han definido algunos principios básicos que guiarán todo el proceso a desarrollar. • CONFIDENCIALIDAD: El procedimiento de denuncia y tratamiento de Acoso Sexual, se incorpora como base

fundamental la confidencialidad de todos los trabajadores que se hagan parte de él. Además, debe ser un elemento fundamental de quién asume la responsabilidad de constituirse como el Receptor de Denuncias. En dicho proceso, queda estrictamente prohibido filtrar información o hacer cualquier tipo de comentario, que tenga relación con alguno de los involucrados y/o etapas que contempla este procedimiento. De esta manera, se podrá resguardar la dignidad e integridad de ambas partes y de quienes participen en este proceso.

• CELERIDAD: Considerando la relevancia de esta temática, es que la investigación deberá ajustarse a los plazos estipulados en el procedimiento, privilegiando la calidad de la investigación y evitando toda burocratización de los procesos.

• IMPARCIALIDAD: El/la Receptor(a) de Denuncia (ver anexo ), deberá mantener una visión objetiva de los procesos (con evidencia objetiva), sin sesgo ni conducta estigmatizadora para ninguna de las partes involucradas. Si esta conducta se presentará, deberá inhabilitarse del proceso y asumirá esta función el receptor suplente del establecimiento.

• COLABORACIÓN: Es deber de cada estudiante en práctica compañero en el mismo centro de práctica, colaborar con la investigación, cuando se manejen antecedentes e información fidedigna, que aporten al proceso de investigación.

• RESPONSABILIDAD: Cada Estudiante en práctica que realice una denuncia, debe tener presente todos los aspectos que involucra su denuncia. Por consiguiente, debe ser realizada con toda la seriedad que corresponde, utilizando el formulario de denuncias elaborado para estos fines (ver anexo .. ) Además, es necesario que conozca, que frente a una FALSA DENUNCIA, basada en argumentos, evidencia u otros, que sean comprobadamente falsos, será objeto de medidas disciplinarias, previa investigación sumaria o sumario administrativo.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

87 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : ACOSO LABORAL O MOBBING, HACIA ALUMNOS PRACTICANTES”

III. RESPONSABLES DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO. • ESTUDIANTE EN PRÁCTICA (DENUNCIANTE): Es quien realiza una denuncia, por presunta situación de Acoso

Laboral y/o Sexual y que decide formalizar personalmente la situación que le afecta, comunicándose en primera instancia con el Profesor Jefe de Especialidad (RECEPTOR DE DENUNCIA), en lo posible en forma prescencial, sin que esta afecte la asistencia la práctica o bien de manera telefónica y por última instancia email. Para ello se solicitará como procedimiento realizar una transcripión “con su puño y letra” de los hechos que le afectan, en el “Formulario de Denuncias de Acoso Laboral”

• EL/LA DENUNCIADO(A): Es el trabajador, que manisfestaría una serie de actitudes, comportamientos hostigadores y humillantes, hacia el estudiante en práctica y que ha sido señalado por el denunciante como el responsable de los hechos relatados.

• RECEPTOR DE DENUNCIA: Es el Profesor(a) Jefe de Especialidad quien tendrá la misión de acoger a el/la denunciante, recepcionar la denuncia de Acoso Sexual y/o Labora, orientar al Denunciante respecto a la situación, protocolo a seguir y le comunicará en un plazo de 5 días hábiles el resultado de la investigación, realizar la investigación inicial e informar al Contacto del Centro de Práctica sobre la denuncia velando porque se cumplan los plazos y etapas establecidas en este procedimiento, junto con acompañar al denunciante en todo el proeso hasta su finalización.

IV. PASOS A SEGUIR. 1) DENUNCIA: Es el acto formal de dar a conocer la situación irregular que está experimentado el alumno en

práctica y que puede corresponder a una situación de Acoso. Implicar dar inicio al procedimiento tendiente a investigar el/los hecho(s) que pudiera ser constitutivo(s) de Acoso. La denuncia deberá ser presentada personalmente por el afectado ante el receptor de denuncia, por medio del “formulario de denuncias de acoso laboral y/o sexual” los hechos que estarían constituyendo acoso y firmar el referido formulario. La denuncia que no cumpla con los requisitos previamente establecidos se entenderá por no presentada. * en primera instancia puede ser dada a conocer vía telefónica o por email, siempre cuando posteriormente esté acompañado del respectivo formulario mencionado anteriormente.

2) INVESTIGACIÓN INICIAL: Recibida formalmente la denuncia, el receptor tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para investigar (en consideración que el denunciado pertenece a un centro de práctica, lo cual no es parte del establecimiento educacional). La investigación deberá ser objetiva, por tanto el receptor de denuncia deberá investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que fundan la denuncia sino que también los hechos y circunstancias que la desvirtúen. Para ello, el receptor deberá recurrir a todas las fuentes de información que estime necesario para esclarecer los hechos que se han denunciado. Una vez concluída esta investigación inicial, el receptor de denuncias deberá informar de su conclusión al denunciante, (de manera oral y sólo en los casos en que los hechos no constituyen un tipo de acoso o cuando no hay antecedentes suficientes). Es necesario señalar que en todo momento debe operar el “Principio de Inocencia” el cual implica que todo trabajador indicado por el denunciante como autor de abuso, será considerado inocente mientras no se compruebe lo contrario.

3) RESOLUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INICIAL: Corresponde a la conclusión preliminar de la etapa de investigación, en el cual el receptor de Denuncias determina que:

a) LOS HECHOS DENUNCIADOS NO CONSTITUYEN UN TIPO DE ACOSO.

Es decir, que puede ser otro fenómeno social, el cual debe intervenirse por otro mecanismo o vía. Por ejemplo, maltrato laboral, mal clima laboral u otra situación, la cual deberá ser informada al RECEPTOR DE DENUNCIAS y a su vez comunicarla a Recursos Humanos del Centro de Práctica.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

88 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : ACOSO LABORAL O MOBBING, HACIA ALUMNOS PRACTICANTES”

b) DENUNCIA SIN ANTECEDENTES SUFICIENTES. Es aquella en la cual no existen antecedentes suficientes para esclarecer los hechos denunciados, razón por la cual la investigación se da por finalizada y los antecedentes se derivan a una base de datos, luego de comunicarle oralmente el resultado al denunciante.

c) FALSA DENUNCIA

Corresponde a aquella denuncia que se ha basado en argumentos, evidencia u otros, que son falsos. Esta denuncia deberá ser informada a la Directora del Establecimiento, el cual determinará las acciones a seguir con el fin de determinar la medida disciplinaria a aplicar en cada caso.

d) DENUNCIA FUNDADA.

Existen los antecedentes suficientes que hacen presumir que los hechos denunciados pudieran constituir una situación de Acoso Laboral o Sexual.

4) TOMA DE DECISIONES:

Corresponde a aquella denuncia que se ha basado en argumentos, evidencia u otros, que son falsos. Esta denuncia deberá ser informada a la Directora del Establecimiento, (ver anexo ) quien procederá a tomar las medidas pertinentes, tales como: - Medidas de Resguardo para el(la) denunciante. - Otras acciones que estime pertinente. - No titulación.

5) MEDIDAS DE RESGUARDO:

Corresponde a toda acción que realice el Receptor junto al contacto del Centro de práctica, en beneficio del bienestar biopsicosocial del denunciante. Estas medidas pueden incuir acciones tales como: - Cambio de trabajo (del denunciado(a) y/o denunciante) - Cambio de turno (del denunciado(a) y/o denunciante) y/o cualquier otra acción que estime pertinente. En aquellos casos, que la medida de resguardo sea aplicable al(la) denunciante, es imprescindible que el(la) trabajador(a). - Sea previamente informado(a) de las medidas a adoptar. - Apruebe la medida de resguardo ue se le está brindando.

6) SOBRE UNA FALSA DENUNCIA. El Colegio Rosita Sánchez, ha considerado, que si durante cualquier etapa en la aplicación de este procedimiento, se descubriese que se presenta esta situación (falsa denuncia) y se comprueba fehacientemente que el(la) denunciante, utilizó maliciosamente el procedimiento y realizó una denuncia falsa la Directora del Establecimiento aplicará las sanciones disciplinarias contempladas en el presente protocolo, como si se tratase de una falta o incumplimiento grave del alumno en práctica.

V. RECEPTOR DE DENUNCIAS SUPLENTE: En aquellos casos en que el receptor de denuncias titular no pueda ejercer dicha función, este informará al Director de Establecimiento su inhabilidad, el cual a su vez informará al Receptor Suplente (funcionario del mismo establecimiento), quien una vez notificado comenzará a ejercer su función. La estrategia para la elección del Receptor de Denuncias Suplente podrá incluir como alternativas, el designar por ejemplo: una de las personas que conformó la terna en la cual se eligió al receptor titular u otra estrategia que el propio Rector pueda considerar pertinente y valida de realizar. Los casos específicos en los cuales deberá actuar este receptor de denuncia suplente, son los siguientes:

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

89 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : ACOSO LABORAL O MOBBING, HACIA ALUMNOS PRACTICANTES”

VI. INHABILITACIÓN DEL RECEPTOR(A) DE DENUNCAS TITULAR:

Se refiere a aquellos casos específicos, en los que el Receptor Titular no pueda ejercer dicha función, considerando, por ejemplo, que existiese una determinada relación directa, con cualquiera de las partes involucradas en una denuncia de Acoso Laboral o Sexual. De esta forma, la aplicación del procedimiento, pudiera verse perjudicado en cualquiera de sus etapas, llegando a perderse objetividad y/o cumplimiento con alguno de los principios básicos del Procedimiento.

VII. AUSENCIA PROLONGADA DEL RECEPTOR(A DE DENUNCIAS TITULAR Y NECESIDAD URGENTE DE UN RECEPTOR SUPLENTE. Se considerará como ausencia prolongada, toda vez que el Receptor Titular no se encuentre en el establecimiento por más de 15 días hábiles.

VIII. PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE CASO. • Al término del proceso de investigación y la aplicación de las medidas de resguardo, el Receptor de denuncia, al

cabo de 10 días posteriores deberá tomar contacto con el alumno practicante para obtener información con respecto al mejoramiento de su situación en el centro de práctica.

ESQUEMA RESUMEN DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A DENUNCIA DE ACOSO LABORAL O MOBBING.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ MAIPÚ

PROTOCOLO: ACOSO SEXUAL HACIA ALUMNOS PRACTICANTES

VERSIÓN 01 PASAP - 01

90 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : ACOSO SEXUAL HACIA ALUMNOS PRACTICANTES”

I. GENERALIDADES ACERCA DEL ACOSO SEXUAL: Según el Código del Trabajo: “Es una conducta ilícita, que lesiona diversos bienes jurídicos del trabajador afectado, tales como la integridad física y psíquica, la igualdad de oportunidades, la intimidad y la libertad sexual, así como todos los derechos derivados de la dignidad de la persona, por lo tanto: “ Es el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. a) Elementos caracterizadores y claves para determinar el Acoso Sexual.

• Requerimientos de índole o carácter Sexual. • No consentidos por la persona a la que va dirigido. • Incide negativamente en su situación laboral.

b) Derechos Vulnerados por este tipo de conductas. • Integridad personal en sus dimensiones biopsicosocial. • Dignidad de los trabajadores. • Libertad Personal. • Derecho al trato digno. • Derecho al Trabajo. • Derecho a la igualdad y a la no discriminación.

c) Conductas configurativas de ACOSO SEXUAL (no son consentidas por quien las recibe) • Gestos de Connotación sexual. • Apretones de hombros, roces, abrazos (“aparentemente casuales”). • Proposiciones verbales de carácter sexual. • Lenguajes sexual u obsceno. • Cartas, correo electrónico, mensajes de textos, misivas con características sexuales. • Conducta no verbales (exhibición de fotos con características sexuales).

d) Tipos de Acoso Sexual. • CHANTAJE SEXUAL:

En este tipo de acoso se fuerza a una persona a elegir, entre someterse a los requerimientos sexuales del acosador/a o perder (o ser perjudicado/a) en ciertos beneficios o condiciones de trabajo. En este tipo de acoso sexual, se abusa de la autoridad, produciéndose una situación en que la negativa del acosado (a), frente a una conducta de naturaleza sexual, se utiliza explícita o implícitamente, como base para una decisión que afecta al acceso de la persona a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, al salario o cualquier otra decisión sobre el empleo.

TIPO DE FALTA EXCEPCIONAL DE CARÁCTER LABORAL PLAZO INICIO PROCESO 05 DÍAS

PLAZO RESOLUCIÓN FINAL 15 DÍAS

DEFINICIÓN

- Se entenderá como ACOSO; aquellos actos cometidos por un trabajador, hacia un alumno en calidad de practicante, y que provoquen daño y perjuicio a nivel personal, laboral, familiar y/o social, atentando contra la dignidad de la persona y/o que perjudiquen su espacio laboral. Dependiendo si esta situación corresponde a Acoso Laboral y/o Sexual, se deberá profundizar en la descripción y tipificación de éste.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

91 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : ACOSO SEXUAL HACIA ALUMNOS PRACTICANTES”

• INTIMIDACIÓN: Consiste en actitudes tales como invitaciones sexuales, solicitudes indebidas u otras manifestaciones verbales, no verbales y físicas de carácter sexual, que tiene por finalidad el coartar sin razón la actuación laboral de una persona o crear un entorno de trabajo hostil, de intimidación o de abuso. Éste corresponde al denominado acoso entre pares.

e) Niveles de Acoso Sexual. • ACOSO SEXUAL: Conductas y/o comentarios generalizados de acoso sexual. • CONDUCTA SEDUCTORA: Insinuaciones sexuales de carácter inapropiado y ofensivo. • CHANTAJE SEXUAL: Solicitud de actividad sexual u otra conducta ligada al sexo con promesa de recompensa

o castigo. • COACCIÓN SEXUAL: Imposición de actividad sexual, bajo amenaza de castigo. • ATAQUE O ASALTO SEXUAL: Imposición o asalto sexual de manera sorpresiva.

f) Factores que inciden en la aparición de Acoso Sexual. • Abuso de poder o falta de fuentes laborales. • No reconocimiento a la Dignidad Humana. • Canaes de información no adecuados. • Conflictos no resueltos.

g) LEY 20.005 sobre Acoso Sexual. La Ley 20.005 publicada en el Diario Oficia, el día 8 de marzo de 2005, tipifica y sanciona el Acoso Sexual en el ámbito Laboral. Esta Ley contiene los siguientes efectos: • Realiza modificaciones al Código del Trabajo. • Realiza Modificaciones a la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para Funcionarios Públicos. • Realiza Modificaciones a la ley 18.883, sobre Estatuto Administrativo, para Funcionarios Municipales.

II. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PROCESO DE RECEPCIÓN E INVESTIGACIÓN.

Como todo proceso, donde se encuentran involucradas personas, y éstas son consideradas desde una concepción multidimensional, es decir, no como ser individual, sino desde una dimensión biopsicosocial (cumpliendo múltiples roles; trabajo, familia, etc.) es necesario reafirmar y privilegiar durante todo el proceso la dignidad, respeto y buen trato para cada una de las personas que estén involucradas en la denuncia. Es por ello, que se han definido algunos principios básicos que guiarán todo el proceso a desarrollar. • CONFIDENCIALIDAD: El procedimiento de denuncia y tratamiento de Acoso Sexual, se incorpora como base

fundamental la confidencialidad de todos los trabajadores que se hagan parte de él. Además, debe ser un elemento fundamental de quién asume la responsabilidad de constituirse como el Receptor de Denuncias. En dicho proceso, queda estrictamente prohibido filtrar información o hacer cualquier tipo de comentario, que tenga relación con alguno de los involucrados y/o etapas que contempla este procedimiento. De esta manera, se podrá resguardar la dignidad e integridad de ambas partes y de quienes participen en este proceso.

• CELERIDAD: Considerando la relevancia de esta temática, es que la investigación deberá ajustarse a los plazos estipulados en el procedimiento, privilegiando la calidad de la investigación y evitando toda burocratización de los procesos.

• IMPARCIALIDAD: El/la Receptor(a) de Denuncia (ver anexo ), deberá mantener una visión objetiva de los procesos (con evidencia objetiva), sin sesgo ni conducta estigmatizadora para ninguna de las partes involucradas. Si esta conducta se presentará, deberá inhabilitarse del proceso y asumirá esta función el receptor suplente del establecimiento.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

92 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : ACOSO SEXUAL HACIA ALUMNOS PRACTICANTES”

• COLABORACIÓN: Es deber de cada estudiante en práctica compañero en el mismo centro de práctica, colaborar con la investigación, cuando se manejen antecedentes e información fidedigna, que aporten al proceso de investigación.

• RESPONSABILIDAD: Cada Estudiante en práctica que realice una denuncia, debe tener presente todos los aspectos que involucra su denuncia. Por consiguiente, debe ser realizada con toda la seriedad que corresponde, utilizando el formulario de denuncias elaborado para estos fines (ver anexo .. ) Además, es necesario que conozca, que frente a una FALSA DENUNCIA, basada en argumentos, evidencia u otros, que sean comprobadamente falsos, será objeto de medidas disciplinarias, previa investigación sumaria o sumario administrativo.

III. RESPONSABLES DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO.

• ESTUDIANTE EN PRÁCTICA (DENUNCIANTE): Es quien realiza una denuncia, por presunta situación de Acoso Laboral y/o Sexual y que decide formalizar personalmente la situación que le afecta, comunicándose en primera instancia con el Profesor Jefe de Especialidad (RECEPTOR DE DENUNCIA), en lo posible en forma prescencial, sin que esta afecte la asistencia la práctica o bien de manera telefónica y por última instancia email. Para ello se solicitará como procedimiento realizar una transcripión “con su puño y letra” de los hechos que le afectan, en el “Formulario de Denuncias de Acoso Laboral”

• EL/LA DENUNCIADO(A): Es el trabajador, que manisfestaría una serie de actitudes, comportamientos hostigadores y humillantes, hacia el estudiante en práctica y que ha sido señalado por el denunciante como el responsable de los hechos relatados.

• RECEPTOR DE DENUNCIA: Es el Profesor(a) Jefe de Especialidad quien tendrá la misión de acoger a el/la denunciante, recepcionar la denuncia de Acoso Sexual y/o Labora, orientar al Denunciante respecto a la situación, protocolo a seguir y le comunicará en un plazo de 5 días hábiles el resultado de la investigación, realizar la investigación inicial e informar al Contacto del Centro de Práctica sobre la denuncia velando porque se cumplan los plazos y etapas establecidas en este procedimiento, junto con acompañar al denunciante en todo el proeso hasta su finalización.

IV. PASOS A SEGUIR. 1) DENUNCIA: Es el acto formal de dar a conocer la situación irregular que está experimentado el alumno en

práctica y que puede corresponder a una situación de Acoso. Implicar dar inicio al procedimiento tendiente a investigar el/los hecho(s) que pudiera ser constitutivo(s) de Acoso. La denuncia deberá ser presentada personalmente por el afectado ante el receptor de denuncia, por medio del “formulario de denuncias de acoso laboral y/o sexual” los hechos que estarían constituyendo acoso y firmar el referido formulario. La denuncia que no cumpla con los requisitos previamente establecidos se entenderá por no presentada. * en primera instancia puede ser dada a conocer vía telefónica o por email, siempre cuando posteriormente esté acompañado del respectivo formulario mencionado anteriormente.

2) INVESTIGACIÓN INICIAL: Recibida formalmente la denuncia, el receptor tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para investigar (en consideración que el denunciado pertenece a un centro de práctica, lo cual no es parte del establecimiento educacional). La investigación deberá ser objetiva, por tanto el receptor de denuncia deberá investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que fundan la denuncia sino que también los hechos y circunstancias que la desvirtúen. Para ello, el receptor deberá recurrir a todas las fuentes de información que estime necesario para esclarecer los hechos que se han denunciado. Una vez concluída esta investigación inicial, el receptor de denuncias deberá informar de su conclusión al denunciante, (de manera oral y sólo en los casos en que los hechos no constituyen un tipo de acoso o cuando no hay antecedentes suficientes). Es necesario señalar que en todo momento debe operar el “Principio de Inocencia” el cual implica que todo trabajador indicado por el denunciante como autor de abuso, será considerado inocente mientras no se compruebe lo contrario.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

93 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : ACOSO SEXUAL HACIA ALUMNOS PRACTICANTES”

3) RESOLUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INICIAL: Corresponde a la conclusión preliminar de la etapa de investigación, en el cual el receptor de Denuncias determina que:

a) LOS HECHOS DENUNCIADOS NO CONSTITUYEN UN TIPO DE ACOSO.

Es decir, que puede ser otro fenómeno social, el cual debe intervenirse por otro mecanismo o vía. Por ejemplo, maltrato laboral, mal clima laboral u otra situación, la cual deberá ser informada al RECEPTOR DE DENUNCIAS y a su vez comunicarla a Recursos Humanos del Centro de Práctica.

b) DENUNCIA SIN ANTECEDENTES SUFICIENTES. Es aquella en la cual no existen antecedentes suficientes para esclarecer los hechos denunciados, razón por la cual la investigación se da por finalizada y los antecedentes se derivan a una base de datos, luego de comunicarle oralmente el resultado al denunciante.

c) FALSA DENUNCIA

Corresponde a aquella denuncia que se ha basado en argumentos, evidencia u otros, que son falsos. Esta denuncia deberá ser informada a la Directora del Establecimiento, el cual determinará las acciones a seguir con el fin de determinar la medida disciplinaria a aplicar en cada caso.

d) DENUNCIA FUNDADA.

Existen los antecedentes suficientes que hacen presumir que los hechos denunciados pudieran constituir una situación de Acoso Laboral o Sexual.

4) TOMA DE DECISIONES:

Corresponde a aquella denuncia que se ha basado en argumentos, evidencia u otros, que son falsos. Esta denuncia deberá ser informada a la Directora del Establecimiento, (ver anexo ) quien procederá a tomar las medidas pertinentes, tales como: - Medidas de Resguardo para el(la) denunciante. - Otras acciones que estime pertinente. - No titulación.

5) MEDIDAS DE RESGUARDO:

Corresponde a toda acción que realice el Receptor junto al contacto del Centro de práctica, en beneficio del bienestar biopsicosocial del denunciante. Estas medidas pueden incuir acciones tales como: - Cambio de trabajo (del denunciado(a) y/o denunciante) - Cambio de turno (del denunciado(a) y/o denunciante) y/o cualquier otra acción que estime pertinente. En aquellos casos, que la medida de resguardo sea aplicable al(la) denunciante, es imprescindible que el(la) trabajador(a). - Sea previamente informado(a) de las medidas a adoptar. - Apruebe la medida de resguardo ue se le está brindando.

6) SOBRE UNA FALSA DENUNCIA. El Colegio Rosita Sánchez, ha considerado, que si durante cualquier etapa en la aplicación de este procedimiento, se descubriese que se presenta esta situación (falsa denuncia) y se comprueba fehacientemente que el(la) denunciante, utilizó maliciosamente el procedimiento y realizó una denuncia falsa la Directora del Establecimiento aplicará las sanciones disciplinarias contempladas en el presente protocolo, como si se tratase de una falta o incumplimiento grave del alumno en práctica.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

94 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : ACOSO SEXUAL HACIA ALUMNOS PRACTICANTES”

V. RECEPTOR DE DENUNCIAS SUPLENTE: En aquellos casos en que el receptor de denuncias titular no pueda ejercer dicha función, este informará al Director de Establecimiento su inhabilidad, el cual a su vez informará al Receptor Suplente (funcionario del mismo establecimiento), quien una vez notificado comenzará a ejercer su función. La estrategia para la elección del Receptor de Denuncias Suplente podrá incluir como alternativas, el designar por ejemplo: una de las personas que conformó la terna en la cual se eligió al receptor titular u otra estrategia que el propio Rector pueda considerar pertinente y valida de realizar. Los casos específicos en los cuales deberá actuar este receptor de denuncia suplente, son los siguientes:

VI. INHABILITACIÓN DEL RECEPTOR(A) DE DENUNCAS TITULAR: Se refiere a aquellos casos específicos, en los que el Receptor Titular no pueda ejercer dicha función, considerando, por ejemplo, que existiese una determinada relación directa, con cualquiera de las partes involucradas en una denuncia de Acoso Laboral o Sexual. De esta forma, la aplicación del procedimiento, pudiera verse perjudicado en cualquiera de sus etapas, llegando a perderse objetividad y/o cumplimiento con alguno de los principios básicos del Procedimiento.

VII. AUSENCIA PROLONGADA DEL RECEPTOR(A DE DENUNCIAS TITULAR Y NECESIDAD URGENTE DE UN RECEPTOR SUPLENTE. Se considerará como ausencia prolongada, toda vez que el Receptor Titular no se encuentre en el establecimiento por más de 15 días hábiles.

VIII. PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE CASO. • Al término del proceso de investigación y la aplicación de las medidas de resguardo, el Receptor de denuncia, al

cabo de 10 días posteriores deberá tomar contacto con el alumno practicante para obtener información con respecto al mejoramiento de su situación en el centro de práctica.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

95 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : ACOSO SEXUAL HACIA ALUMNOS PRACTICANTES”

ESQUEMA RESUMEN DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

96 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : ACOSO SEXUAL HACIA ALUMNOS PRACTICANTES”

FECHA: __________________ Nº _______ ANEXO A

FORMULARIO DE RECEPCION DE DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL

1. ANTECEDENTES GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: RUT: Centro de práctica: Dirección: Fono:

2. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA (Su denuncia es de tipo Laboral y/o Sexual marque con una X)

DENUNCIA DE ACOSO LABORAL DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL Nombre del Denunciado: Centro de Práctica: Cargo: Describa brevemente la situación denunciada, indicando el tiempo desde cuándo ocurre, circunstancias y características de la situación.

3. CONDICIONES Y TERMINOS DE LA DENUNCIA

Plazo de investigación inicial 5 días hábiles IMPORTANTE: 1. Recuerde que Ud. es el principal beneficiado si mantiene la reserva de la denuncia realizada. 2. Si esta denuncia resultara ser comprobadamente falsa, Ud. se expone a: - Anotación de Demérito y cualquier otra acción que el Rector estime pertinente. 3. Todo esto, sin perjuicio de las acciones judiciales que el denunciado pueda emprender por sus propios medios.

_____________________________ _____________________________ Firma del Denunciante Firma del Receptor

Fecha de Recepción____________________________

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

97 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : ACOSO SEXUAL HACIA ALUMNOS PRACTICANTES”

ANEXO B

REGISTRO DE DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL RECIBIDAS CENTRO DE PRÁCTICA: ________________________________________________ DESDE: ________ HASTA: ________ RECEPTOR DE DENUNCIAS: ______________________________________________________

FECHA DE DENUNCIAS

Tipo de Denuncias

(Marcar con X)

Nombres

RESULTADO FINAL Y

OBSERVACIONES (INCLUIR FECHAS DE

INFORMES) Formalizada No

Formalizada Sexual Laboral Denunciante Denunciado

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

98 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : ACOSO SEXUAL HACIA ALUMNOS PRACTICANTES”

ANEXO C INFORME Y CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN INICIAL

Sra. Directora, de acuerdo a la denuncia de acoso ______________________, Nº ______, formalizada en la fecha __________________________. Me permito informar a usted lo siguiente:

1. De acuerdo a los hechos relatados y la investigación inicial realizada, la denuncia presentada (Marcar con una X): ________ La denuncia cuenta con los antecedentes suficientes, para que los hechos denunciados pudieran constituir una situación de acoso ________ Los hechos no constituyen un tipo de acoso____________________________, pero podría constituir una situación de _________________________________________. ________ La denuncia presenta antecedentes falseados.

2. Se anexan los siguientes antecedentes:

- Copia del Formulario de Recepción de Denuncias Formalizando la Denuncia. - Informe con Resultados de Investigación Inicial.

Sin más que agregar saluda atentamente a usted,

_____________________________________ Nombre y Firma del Receptor de Denuncias

Fecha: ____________________________ ……………………………………………………………………………………………………………………………………………

USO EXCLUSIVO DE LA DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO Archivo

Informar a Recursos Humanos Centro de Práctica Medidas de Resguardo Otras (especificar):

Nota: Sra. Directora comunicar formalmente las medidas a aplicar a quien corresponda, con copia al receptor de denuncias, dentro del plazo de cinco días hábiles.

COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 RÍO EUFRATES 138, MAIPÚ

99 | P á g i n a COLEGIO ROSITA SÁNCHEZ “PROTOCOLO : ACOSO SEXUAL HACIA ALUMNOS PRACTICANTES”

ANEXO D PERFIL PSICOLÓGICO Y TÉCNICO DEL RECEPTOR DE DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL EN EL TRABAJO

NOMBRE RECEPTOR DE DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL EN EL TRABAJO

FUNCIONES ASOCIADAS

- Recepcionar denuncias de acoso laboral y/o sexual en el centro de práctica en que se desempeña. - Realizar la investigación inicial de la denuncia y redactar el informe que permitirá tomar decisiones de procedimiento a la Directora y/o Contacto del Centro de Práctica. - Velar por la privacidad y resguardo de la información recibida. - Proporcionar la contención emocional del afectado al momento de la denuncia. - Orientar al denunciante sobre sus derechos, deberes y pertinencia de la denuncia realizada. - Orientar al denunciante sobre las instancias que involucra el procedimiento y los plazos establecidos para el proceso. - Velar y asesorar al funcionario denunciante para que estampe por escrito la denuncia en el formato establecido para estos efectos. - Tramitar el envío del informe Directora y/o Contacto del Centro de Práctica. - Cautelar el cumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento. - Llevar un registro completo de las denuncias recibidas, el procedimiento efectuado y la resolución final del caso. - Coordinar como referente técnico las actividades de capacitación en las que se difundan, los temas relativos a acoso laboral y/o sexual, que son propios de su función. -Desarrollar en conjunto con el Departamento de RR.HH. Estrategias de abordaje del tema.

COMPETENCIAS REQUERIDAS

- Ser Jefe de Especialidad - Salud mental compatible con la función (no estar cursando algún trastorno

psicológico diagnosticado, tales como depresión, estrés laboral u otros). - Habilidades comunicacionales tales como asertividad, empatía, coherencia en el

lenguaje verbal y no verbal, sinceridad, contención emocional. - Habilidades para la mantención de relaciones interpersonales adecuadas en el

contexto laboral de desempeño. (se refiere a la capacidad para mantener relaciones interpersonales apropiadas a las condiciones y circunstancias en las cuales se desarrolla la relación laboral con los demás integrantes de la organización).

- Confidencialidad durante y posterior al termino de los procesos gestionados. - Compromiso, responsabilidad, organización y meticulosidad para el tratamiento

de los datos e instancias del proceso.

REQUISITOS

- Asumir la función con pleno conocimiento de lo que implica y mostrarse de acuerdo con el desempeño de la misma.

- Conocimiento conceptual de acoso laboral y sexual. - Conocimiento de la Ley 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual. - Funcionario alineado con la teoría que sustenta al Código de Buenas Prácticas

Laborales. - Funcionario confiable y validado por la comunidad del establecimiento en que se

desempeña. - No haberse visto involucrado en situaciones de mal trato laboral, análogas a las

que contempla el Código de Buenas Prácticas. LUGAR DE DESEMPEÑO - Establecimiento (Sede) de pertenencia.