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SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO: MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN: 033-2020 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 029-2019 de 28 de octubre de 2019 .............................................. 2 CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE: SENAE-SGN-2020-1167-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ ................................................................ 18 RESOLUCIONES. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL: DGAC-DGAC-2020-0114-R Deléguense atribuciones y responsabilidades, al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a ................................. 27 JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA: 610-2020-F Modifìquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros ...... 34 SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO: SETEGISP-ST-2020-0019 Operatívece la asignación de responsabilidades, atribuciones, delegaciones y productos conferidos a los funcionarios y servidores de INMOBILIAR ................................... 38 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: - Cantón Daule: Que reforma a la Ordenanza de uso del espacio y vía pública en la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y caseríos o centros poblados ...................................................... 45 Año II - 351 Quito, miércoles 16 de diciembre de 2020 Servicio gratuito ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 50 páginas www.registroficial.gob.ec El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

SUMARIO · 2020. 12. 16. · sumario: págs. funciÓn ejecutiva acuerdo: ministerio de telecomunicaciones y de la sociedad de la informaciÓn: 033-2020 deróguese el acuerdo ministerial

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  • SUMARIO:Págs.

    FUNCIÓN EJECUTIVA

    ACUERDO:

    MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

    033-2020 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 029-2019 de 28 de octubre de 2019 .............................................. 2

    CONSULTA DE CLASIFICACIÓNARANCELARIA:

    SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE:

    SENAE-SGN-2020-1167-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ ................................................................ 18

    RESOLUCIONES.

    DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

    DGAC-DGAC-2020-0114-R Deléguense atribuciones y responsabilidades, al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a ................................. 27

    JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:

    610-2020-F Modifìquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros ...... 34

    SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO:

    SETEGISP-ST-2020-0019 Operatívece la asignación de responsabilidades, atribuciones, delegaciones y productos conferidos a los funcionarios y servidores de INMOBILIAR ................................... 38

    GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

    ORDENANZA MUNICIPAL:

    - Cantón Daule: Que reforma a la Ordenanza de uso del espacio y vía pública en la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y caseríos o centros poblados ...................................................... 45

    Año II - Nº 351

    Quito, miércoles 16 de diciembre de 2020

    Servicio gratuito

    ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

    Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto

    Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134

    50 páginas

    www.registroficial.gob.ec

    El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana.

    Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

    El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

  • 2 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Telf.: + (593 2) 2200200

    Fax: (593 2) 2228950 www.telecomunicaciones.gob.ec

    Quito - Ecuador

    ACUERDO No. 033-2020

    EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 85 de la Constitución de la República, dispone: “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. (…)En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.”;

    Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministrasy ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

    Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

    Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

    Que, el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República determina que elEstado central tendrá competencias exclusivas: "(...) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones: puertos y aeropuertos. ";

    Que, el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley";

    Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, establece que elEstado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 3Registro Oficial Nº 351

    Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Telf.: + (593 2) 2200200

    Fax: (593 2) 2228950 www.telecomunicaciones.gob.ec

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    Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala que la presente "(...)ley tiene por objeto desarrollar, el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos";

    Que, artículo 3 de la referida Ley establece: "Son objetivos de la presente Ley: 1. Promover el desarrollo y fortalecimiento del sector de las telecomunicaciones. (...) 5.- Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y video por suscripción y similares, bajo el cumplimiento de normas técnicas, políticas nacionales y regulación de ámbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetización. ";

    Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala: “Principios.- La administración regulación, control y gestión de los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico se realizará de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia

    La provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones- responderá a los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad así como a las principios de solidaridad, no discriminación, privacidad, acceso universal, transparencia, objetividad, proporcionalidad, uso prioritario para impulsar y fomentar la sociedad de la información y el conocimiento, innovación, precio, y tarifas equitativas orientados a costos, uso eficiente de la infraestructura) recursos escasos, neutralidad tecnológica, neutralidad de red y convergencia.”;

    Que, el artículo 101 de la Ley ibídem, dispone: Derecho de ocupación; "Las y los prestadores de servicios tendrán derecho, en los términos de esta Ley, su Reglamento General y las regulaciones que se dicten para el efecto, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red, de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas económicamente viables. Dicha ocupación se hará mediante acuerdo, por declaración de utilidad pública y expropiación realizada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso u ocupación, para la instalación de infraestructura de redes de telecomunicaciones. Las y los prestadores de servicios deberán asumir los costos que implique el proceso de expropiación u ocupación de bienes. También tendrán derecho a ocupar los bienes de dominio público, tanto de uso público como aquellos afectados al servicio público, cumpliendo para tal efecto con las regulaciones expedidas por las autoridades competentes en materia de uso del suelo y de ocupación y uso de la franja subyacente, dentro del derecho de vía, de las carreteras y tramos que conforman la red vial estatal. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones podrá disponer la ocupación compartida, por parte de varios prestadores, de torres, instalaciones, inmuebles o cualquier otro elemento que sea susceptible de uso compartido, si fuese técnicamente viable y con ello se contribuye a disminuir o atenuar la contaminación visual generada por el despliegue aéreo de redes físicas.”;

    Que, el artículo 105 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala: "Servidumbre de Paso u Ocupación: "Toda persona que posea o controle un bien o infraestructura física necesaria para la prestación de servicios deberá permitir su utilización por parte de las y los

  • 4 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Telf.: + (593 2) 2200200

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    prestadores de servicios de telecomunicaciones que lo requieran, de forma igualitaria, transparente y no discriminatoria, siempre que tales bienes o infraestructuras sean necesarias por razones técnicas, económicas o legales”;

    Que, el artículo 106 de la antedicha Ley, establece: "Compartición de infraestructura: Las y los interesados podrán negociar y acordar las condiciones técnicas, económicas y legales para el uso de la infraestructura física, mediante la suscripción de un convenio de uso compartido de infraestructura física o de constitución de la servidumbre, de conformidad con las normas que resulten aplicables. El plazo para la negociación directa es de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la petición realizada por el interesado. Para su perfeccionamiento y entrada en vigencia, los convenios de uso compartido de infraestructura física o de constitución de la servidumbre deberán ser aprobados por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones e inscritos en el Registro Público de Telecomunicaciones. No obstante, si no se ha llegado a un acuerdo en el plazo indicado en el párrafo anterior, el interesado podrá solicitar la intervención de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, la cual podrá, mediante resolución expedida en un plazo máximo de treinta (30) días, imponer una servidumbre forzosa de paso, uso, o uso compartido del bien o la infraestructura física, determinando las condiciones técnicas, jurídicas y económicas”;

    Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: “Rectoría del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de lo sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado”;

    Que, el numeral 2 del artículo 141 de la Ley ibídem, establece que es competencia del órganorector del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información: "2. Formular dirigir, orientar y coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento";

    Que, el numeral 5 del artículo 3 la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, señala: "Son fines de esta ley: (...) El desarrollo de los medios necesarios para la extensión y optimización de servicios para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales, tales como telecomunicaciones, transporte, energía eléctrica, agua potable, saneamiento, educación y salud, entre otros;

    Que, la Disposición Transitoria Primera de la antedicha Ley, dispone: "Dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, la entidad nacional responsable de las telecomunicaciones implementará las acciones necesarias para asegurar la ejecución de los programas y proyectos de telecomunicaciones que garanticen la plena conectividad de los territorios fronterizos a nivel de parroquias y recintos;

    Que, el artículo 96 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,señala: "Compartición de Infraestructura.- Tiene como objetivo la utilización conjunta de las

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 5Registro Oficial Nº 351

    Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Telf.: + (593 2) 2200200

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    infraestructuras físicas necesarias para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones entre prestadores, permitiéndose el acceso a las mismas de conformidad con lo establecido en la Ley el presente Reglamento General y las regulaciones que emita para el efecto la ARCOTEL”;

    Que, el artículo 97 del señalado Reglamento, establece: “Obligatoriedad.- La compartición de infraestructura es obligatoria para los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones que operen redes públicas de telecomunicaciones, en las condiciones y formas que establezca la Ley, el presente Reglamento General y las regulaciones que emita la ARCOTEL, para el efecto.

    La compartición de infraestructura es considerada necesaria y obligatoria para fomentar la sana y leal competencia en la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones.";

    Que, el artículo 98 del referido Reglamento. indica: "Condiciones de la compartición de infraestructura.- La compartición de infraestructura se permitirá en condiciones de igualdad, no discriminación, neutralidad, fomento, promoción y preservación de la competencia, buena fe, transparencia, publicidad y las demás que determinen las regulaciones que emita la ARCOTEL para el efecto";

    Que, el artículo 99 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,señala: "Cargos de compartición de infraestructura.- Por regla general, la compartición de infraestructura se la realizará a cambio del pago de cargos económicos, los cuales serán determinados sobre la base de costos que tengan las operadoras.

    Sin perjuicio de lo anterior, para el pago de cargos por compartición de infraestructura por el uso de las redes de telecomunicaciones de los prestadores con poder de mercado o preponderantes, se estará a lo dispuesto la Ley, el presente Reglamento General y en las regulaciones que emita la ARCOTEL para este efecto.

    Las condiciones técnicas y económicas, que se fijen para la compartición de infraestructura, serán las mismas pactadas con todos los operadores.”;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el RegistroOficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2017, de 20 de marzo de 2017, se expidió lasPolíticas del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 2017-2021, señala: "(...) 3.1 POLÍTICAS PÚBLICAS DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES Política No. 1: impulsar el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones que permita ampliar la cobertura de servicios de telecomunicaciones convergentes en el país, principalmente para cubrir las poblaciones en las zonas desatendidas":

  • 6 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

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    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de laRepública del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No.029-2029, se aprobó la Política para el despliegueeficiente de infraestructura de telecomunicaciones, a través de la compartición de infraestructura y uso de bienes públicos;

    Que, con memorando No. MINTEL-STAP-2020-0269-M, de 20 de noviembre de 2020, laSubsecretaria de Telecomunicaciones y Asuntos Postales, remitió el Informe al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, en el que indica: “La política de compartición de infraestructura mantiene un espíritu social de atender las necesidades de las parroquias urbano-marginales, rurales y fronterizas que no han sido consideradas para el despliegue de infraestructura por parte de las empresas públicas y privadas; por lo cual, se recomienda impulsar la compartición de infraestructura física, para optimizar las inversiones por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, para que se cumplan las disposiciones de la LOT se debe utilizar correctamente las categorías técnicas que plantea dicho cuerpo normativo. (…) Con estos antecedentes, sesugiere actualizar las disposiciones del Acuerdo Ministerial 029-2019, a través de su reforma o derogatoria por otro Acuerdo. (…)”;

    En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

    ACUERDA:

    Art. 1. Objeto.- El objeto de la presente política es impulsar el establecimiento, instalación yexplotación eficiente de redes públicas de telecomunicaciones, mediante la compartición de infraestructura física, el uso de bienes y predios administrados por el Gobierno Central.

    Para optimizar las inversiones, mejorar la competencia, incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de telecomunicaciones, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) emitirá la normativa secundaria para el acceso a los elementos y recursos de red de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones.

    Art. 2.- Ámbito.- La presente política es de cumplimiento para los prestadores de serviciosde telecomunicaciones que presten el servicio universal.

    Art. 3.- Lineamientos generales.- Para la implementación de la presente política, seobservarán los siguientes lineamientos generales:

    Son zonas prioritarias y de interés social para el despliegue de infraestructura sujeta a compartición de infraestructura y acceso obligatorio, siempre que sea técnicamente factible y aplicable a los servicios priorizados en el Servicio Universal, los siguientes:

    a) Zonas Prioritarias: Son aquellas áreas que carezcan de servicios públicos detelecomunicaciones, conforme lo establecido en el Plan de Servicio Universal.

    b) Zonas de Frontera: Aquellas determinadas en la Ley Orgánica de DesarrolloFronterizo y demás normativa aplicable.

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 7Registro Oficial Nº 351

    Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Telf.: + (593 2) 2200200

    Fax: (593 2) 2228950 www.telecomunicaciones.gob.ec

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    c) Zonas de interés social y productivo: Aquellas que defina el ente rector de lastelecomunicaciones considerando aspectos socioeconómicos o demográficos.

    Las zonas priorizadas definidas en los literales a) y b) se establecen en el Anexo A al presente Acuerdo Ministerial.

    Las zonas priorizadas serán actualizadas por el ente rector de las telecomunicaciones periódicamente.

    Art. 4.- Tarifas diferenciadas.- La Agencia de Regulación y Control de lasTelecomunicaciones establecerá tarifas diferenciadas por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestadores de servicios de telecomunicaciones en zonas prioritarias y de interés social, definidas por el ente rector de las telecomunicaciones, las cuales considerarán los parámetros dispuestos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable, propendiendo además a incentivar la investigación científica y pruebas temporales de equipos.

    Art. 5.- Internet.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones definiráuna tarifa preferencial para el servicio de acceso a internet, para las personas establecidas en las localidades priorizadas.

    Disposición General Única.- De la ejecución, monitoreo, seguimiento de la presente políticaencárguese a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. De la emisión y aplicación de la normativa secundaria, encárguese a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

    Disposición Transitoria Única.- En un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir de lavigencia del presente instrumento, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, o quien haga sus veces, pondrá a disposición de los prestadores del servicio de telecomunicaciones los bienes o predios del gobierno central, según su factibilidad, estableciendo condiciones preferentes para su uso, en las zonas priorizadas por el ente rector de las telecomunicaciones.

    Disposición Derogatoria Única.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 029-2019 de 28 deoctubre de 2019.

    El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

    Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de noviembre de 2020

    Lcdo. Andrés Michelena Ayala MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA

    SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

    Elaborado: Ab. Cristina Puga Abogada DALDN

    Revisado y aprobado

    Ab. Gabriela Espinoza Coordinadora General Jurídica

    Firmado electrónicamente por:

    CRISTINAALEXANDRA PUGACARRASCO

    MARJORIE GABRIELA ESPINOZA PLUA

    Firmado digitalmente por MARJORIE GABRIELA ESPINOZA PLUA Fecha: 2020.11.20 20:01:27 -05'00'

    Firmado electrónicamente por:

    CARLOS ANDRESMICHELENA AYALA

  • 8 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    ANEXO A

    PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA DPA PARROQUIAL

    MANABI PORTOVIEJO CHIRIJOS 130157

    AZUAY CUENCA CHIQUINTAD 10155

    AZUAY CUENCA NULTI 10158

    AZUAY CUENCA OCTAVIO CORDERO PALACIOS (STA. ROSA) 10159

    AZUAY CUENCA PACCHA 10160

    AZUAY GIRON SAN GERARDO 10252

    AZUAY GUALACEO DANIEL CORDOVA TORAL (EL ORIENTE) 10352

    AZUAY CHORDELEG PRINCIPAL 11151

    AZUAY GUALACEO REMIGIO CRESPO TORAL (GULAG) 10356

    AZUAY GUALACEO ZHIDMAD 10358

    LOJA CATACOCHA GUACHANAMA 110952

    AZUAY COCHAPATA COCHAPATA 10451

    AZUAY COCHAPATA EL PROGRESO (CAB. EN ZHOTA) 10452

    AZUAY PAUTE GUARAINAG 10556

    AZUAY PAUTE TOMEBAMBA 10561 ZAMORA CHINCHIPE EL PANGUI EL GUISME 190651

    AZUAY PUCARA SAN RAFAEL DE SHARUG 10652

    AZUAY SAN FERNANDO CHUMBLIN 10751

    AZUAY SANTA ISABEL (CHAGUARURCO) EL CARMEN DE PIJILI 10852

    ESMERALDAS ESMERALDAS CORONEL CARLOS CONCHA TORRES (CAB. EN HUELE) 80153

    COTOPAXI SIGCHOS PALO QUEMADO 50754

    AZUAY SIGSIG GUEL 10953

    AZUAY SIGSIG LUDO 10954

    AZUAY SIGSIG SAN JOSE DE RARANGA 10956

    SUCUMBIOS LA BONITA LA SOFIA 210552

    AZUAY CHORDELEG LA UNION 11152 MORONA SANTIAGO TAISHA HUASAGA (CAB EN WAMPUIK) 140951

    AZUAY EL PAN SAN VICENTE 11253

    AZUAY SEVILLA DE ORO PALMAS 11352

    BOLIVAR GUARANDA FACUNDO VELA 20151

    BOLIVAR GUARANDA JULIO E. MORENO (CATANAHUAN GRANDE) 20153

    BOLIVAR GUARANDA SAN LORENZO 20156

    BOLIVAR GUARANDA SANTA FE (SANTA FE) 20158

    BOLIVAR SAN JOSE DE CHIMBO ASUNCION (ASANCOTO) 20351

    BOLIVAR SAN JOSE DE CHIMBO LA MAGDALENA (CHAPACOTO) 20353

    CHIMBORAZO PENIPE BILBAO (CAB. EN QUILLUYACU) 60956

    BOLIVAR SAN MIGUEL BILOVAN 20552 MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA BERMEJOS 140252

    CAÑAR AZOGUES COJITAMBO 30151

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 9Registro Oficial Nº 351

    CAÑAR AZOGUES GUAPAN 30153

    CAÑAR AZOGUES PINDILIG 30156

    CAÑAR AZOGUES TADAY 30160

    CAÑAR BIBLIAN SAN FRANCISCO DE SAGEO 30252

    CAÑAR BIBLIAN TURUPAMBA 30253

    CAÑAR BIBLIAN JERUSALEN 30254

    CAÑAR CAÑAR GUALLETURO 30354

    CAÑAR CAÑAR JUNCAL 30357

    CAÑAR CAÑAR SAN ANTONIO 30358

    CAÑAR CAÑAR VENTURA 30362

    CARCHI TULCAN EL CARMELO (EL PUN) 40151

    CARCHI TULCAN MALDONADO 40154

    CARCHI TULCAN PIOTER 40155

    MANABI JIPIJAPA AMERICA 130651

    CARCHI TULCAN EL CHICAL 40159

    CARCHI BOLIVAR GARCIA MORENO 40251

    CARCHI BOLIVAR MONTE OLIVO 40253

    CARCHI BOLIVAR SAN VICENTE DE PUSIR 40254

    CARCHI BOLIVAR SAN RAFAEL 40255

    CARCHI EL ANGEL EL GOALTAL 40351

    CARCHI SAN GABRIEL CHITAN DE NAVARRETE 40552

    CARCHI SAN GABRIEL FERNANDEZ SALVADOR 40553

    CARCHI SAN GABRIEL LA PAZ 40554

    CARCHI SAN GABRIEL PIARTAL 40555

    CARCHI HUACA MARISCAL SUCRE 40651

    COTOPAXI LATACUNGA ALAQUEZ (ALAQUES) 50151

    COTOPAXI LATACUNGA 11 DE NOVIEMBRE (ILINCHISI) 50157

    COTOPAXI LA MANA GUASAGANDA (CAB. EN GUASAGANDA CENTRO) 50251

    COTOPAXI LA MANA PUCAYACU 50252

    COTOPAXI EL CORAZON PINLLOPATA 50352

    COTOPAXI EL CORAZON RAMON CAMPAÑA 50353

    COTOPAXI PUJILI LA VICTORIA 50455

    COTOPAXI SAN MIGUEL ANTONIO JOSE HOLGUIN (SANTA LUCIA) 50551

    COTOPAXI SAN MIGUEL MULLIQUINDIL (SANTA ANA) 50554

    COTOPAXI SAQUISILI CHANTILIN 50652

    EL ORO PIÑAS SAN ROQUE (AMBROSIO MALDONADO) 71055 MORONA SANTIAGO LOGROÑO SHIMPIS 141052

    CHIMBORAZO RIOBAMBA CUBIJIES 60153

    CHIMBORAZO RIOBAMBA FLORES 60154

    CHIMBORAZO RIOBAMBA PUNIN 60158

    CHIMBORAZO ALAUSI PISTISHI (NARIZ DEL DIABLO) 60256 MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MENDEZ SAN LUIS DE EL ACHO (CAB EN EL ACHO) 140554

  • 10 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    AZUAY CHORDELEG LUIS GALARZA ORELLANA (CAB. EN DELEGSOL) 11153

    CHIMBORAZO ALAUSI PUMALLACTA 60257

    CHIMBORAZO CHUNCHI GONZOL 60553

    CHIMBORAZO CHUNCHI CAPZOL 60551

    LOJA CATAMAYO (LA TOMA) ZAMBI 110354

    LOJA ZAPOTILLO CAZADEROS 111356

    CHIMBORAZO GUANANDO GUANANDO 60751

    CHIMBORAZO GUANANDO ILAPO 60752

    CHIMBORAZO GUANANDO LA PROVIDENCIA 60753

    CHIMBORAZO GUANANDO SAN GERARDO DE PACAICAGUAN 60755

    CHIMBORAZO GUANANDO SAN JOSE DEL CHAZO 60757

    CHIMBORAZO PENIPE EL ALTAR 60951

    CHIMBORAZO PENIPE MATUS 60952

    AZUAY SANTA ISABEL (CHAGUARURCO) SAN SALVADOR DE CAÑARIBAMBA 10854

    EL ORO PIÑAS PIEDRAS 71054

    SUCUMBIOS PUERTO EL CARMEN DEL PUTUMAYO SANTA ELENA 210354

    EL ORO ARENILLAS PALMALES 70254

    EL ORO ARENILLAS CARCABON 70255

    EL ORO ARENILLAS LA CUCA 70256

    EL ORO PACCHA AYAPAMBA 70351

    EL ORO PACCHA CORDONCILLO 70352

    EL ORO PACCHA MILAGRO 70353

    EL ORO PACCHA SAN JOSE 70354

    EL ORO PACCHA SAN JUAN DE CERRO AZUL 70355

    EL ORO BALSAS BELLAMARIA 70451

    EL ORO PASAJE LA PEAÑA 70953

    EL ORO PASAJE UZHCURRUMI 70955

    EL ORO PASAJE CAÑAQUEMADA 70956

    SUCUMBIOS LA BONITA ROSA FLORIDA 210553

    EL ORO PIÑAS MOROMORO (CAB. EN EL VADO) 71053

    LOJA CATAMAYO (LA TOMA) GUAYQUICHUMA 110352

    NAPO ARCHIDONA HATUN SUMAKU 150356 MORONA SANTIAGO TAISHA MACUMA 140952

    EL ORO PORTOVELO MORALES 71152

    EL ORO PORTOVELO SALATI 71153

    EL ORO SANTA ROSA SAN ANTONIO 71254

    EL ORO SANTA ROSA VICTORIA 71256

    EL ORO ZARUMA ARCAPAMBA 71352

    EL ORO ZARUMA GUANAZAN 71353

    EL ORO ZARUMA HUERTAS 71355

    EL ORO ZARUMA MALVAS 71356

    EL ORO ZARUMA MULUNCAY GRANDE 71357

    EL ORO ZARUMA SINSAO 71358

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 11Registro Oficial Nº 351

    EL ORO ZARUMA SALVIAS 71359

    EL ORO LA VICTORIA EL PARAISO 71452

    EL ORO LA VICTORIA SAN ISIDRO 71453

    LOJA CARIAMANGA UTUANA 110253 MORONA SANTIAGO PALORA (METZERA)

    CUMANDA (CAB EN COLONIA AGRICOLA SEVILLA DEL ORO) 140452

    ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) ATAHUALPA (CAB. EN CAMARONES) 80252

    LOJA ZAPOTILLO LIMONES 111353

    AZUAY GUALACEO MARIANO MORENO 10354

    SUCUMBIOS NUEVA LOJA 10 DE AGOSTO 210160

    AZUAY GUALACEO SIMON BOLIVAR (CAB. EN GAÑANZOL) 10360

    AZUAY PAUTE DUG DUG 10562

    ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) TELEMBI 80261 MORONA SANTIAGO GRAL. LEONIDAS PLAZA GUTIERREZ STA SUSANA DE CHIVIAZA (CAB EN CHIVIAZA) 140357

    EL ORO PORTOVELO CURTINCAPA 71151

    EL ORO PIÑAS LA BOCANA 71052

    PASTAZA MERA MADRE TIERRA 160251 ZAMORA CHINCHIPE PALANDA LA CANELA 190854

    ESMERALDAS MUISNE SALIMA 80355

    ESMERALDAS ROSA ZARATE (QUININDE) CHURA (CHANCAMA) (CAB. EN EL YERBERO) 80452

    CHIMBORAZO ALAUSI SEVILLA 60258

    COTOPAXI SIGCHOS ISINLIVI 50752 MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA EL IDEAL 140258

    LOJA OLMEDO LA TINGUE 111651

    IMBABURA COTACACHI VACAS GALINDO (EL CHURO) (CAB. EN SAN MIGUEL ALTO) 100358

    CHIMBORAZO CHUNCHI COMPUD 60552

    ESMERALDAS MUISNE DAULE 80352 MORONA SANTIAGO GRAL. LEONIDAS PLAZA GUTIERREZ SAN MIGUEL DE CONCHAY 140356

    LOJA CHAGUARPAMBA AMARILLOS 110554

    ESMERALDAS RIOVERDE CHONTADURO 80751 MORONA SANTIAGO GRAL. LEONIDAS PLAZA GUTIERREZ

    SAN ANTONIO (CAB EN SAN ANTONIO CENTRO) 140353

    ESMERALDAS RIOVERDE ROCAFUERTE 80755

    GUAYAS COLIMES SAN JACINTO 90551

    IMBABURA SAN MIGUEL DE IBARRA ANGOCHAGUA 100152

    IMBABURA SAN MIGUEL DE IBARRA CAROLINA 100153

    IMBABURA COTACACHI APUELA 100351

    IMBABURA COTACACHI PEÑAHERRERA 100354

    IMBABURA COTACACHI PLAZA GUTIERREZ (CALVARIO) 100355

    IMBABURA COTACACHI SEIS DE JULIO DE CUELLAJE (CAB. EN CUELLAJE) 100357

    LOJA CELICA TENIENTE MAXIMILIANO RODRIGUEZ LOAIZA 110457

    IMBABURA OTAVALO PATAQUI 100454

  • 12 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    IMBABURA PIMAMPIRO CHUGA 100551

    IMBABURA PIMAMPIRO MARIANO ACOSTA 100552

    IMBABURA PIMAMPIRO SAN FRANCISCO DE SIGSIPAMBA 100553

    IMBABURA URCUQUI CAHUASQUI 100651

    IMBABURA URCUQUI LA MERCED DE BUENOS AIRES 100652

    IMBABURA URCUQUI SAN BLAS 100654

    IMBABURA URCUQUI TUMBABIRO 100655

    LOJA LOJA CHANTACO 110151

    LOJA LOJA GUALEL 110154 ZAMORA CHINCHIPE PAQUISHA BELLAVISTA 190951

    LOJA LOJA SAN PEDRO DE VILCABAMBA 110158

    LOJA LOJA YANGANA (ARSENIO CASTILLO) 110162

    LOJA LOJA QUINARA 110163 ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA EL CHORRO 190252

    CHIMBORAZO PENIPE PUELA 60953

    BOLIVAR SAN MIGUEL REGULO DE MORA 20553

    CHIMBORAZO VILLA LA UNION (CAJABAMBA) CAÑI 60351 ZAMORA CHINCHIPE PALANDA EL PORVENIR DEL CARMEN 190851

    LOJA CELICA CRUZPAMBA (CAB EN CARLOS BUSTAMANTE) 110451

    LOJA CELICA SABANILLA 110456 ZAMORA CHINCHIPE GUAYZIMI ZURMI 190351

    ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) SAN LUIS DE ARMENIA 220161

    PASTAZA PUYO DIEZ DE AGOSTO 160154

    LOJA AMALUZA BELLAVISTA 110651

    LOJA AMALUZA JIMBURA 110652

    LOJA AMALUZA SANTA TERESITA 110653

    LOJA CHAGUARPAMBA EL ROSARIO 110552

    LOJA CATACOCHA CANGONAMA 110951

    LOJA GONZANAMA SACAPALCA 110756

    LOJA MACARA LARAMA 110851

    LOJA MACARA LA VICTORIA 110852

    LOJA MACARA SABIANGO (LA CAPILLA) 110853

    ESMERALDAS SAN LORENZO TAMBILLO 80560

    PASTAZA PUYO POMONA 160157

    LOJA CATACOCHA ORIANGA 110956

    LOJA CATACOCHA SAN ANTONIO 110957

    LOJA CATACOCHA CASANGA 110958

    LOJA CATACOCHA YAMANA 110959

    LOJA ALAMOR CIANO 111051

    LOJA ALAMOR EL ARENAL 111052

    LOJA ALAMOR EL LIMO (MARIANA DE JESUS) 111053

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 13Registro Oficial Nº 351

    LOJA ALAMOR MERCADILLO 111054

    LOJA ALAMOR VICENTINO 111055

    LOJA SOZORANGA NUEVA FATIMA 111251

    LOJA SARAGURO LLUZHAPA 111153

    CHIMBORAZO PENIPE LA CANDELARIA 60955

    LOJA SARAGURO SUMAYPAMBA 111160

    ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) GARCIA MORENO 220156

    LOJA ZAPOTILLO MANGAHURCO 111351

    MANABI JIPIJAPA LA UNION 130654

    NAPO TENA TALAG 150157 MORONA SANTIAGO PALORA (METZERA) 16 DE AGOSTO 140455

    LOJA ZAPOTILLO BOLASPAMBA 111355

    LOJA PINDAL CHAQUINAL 111451

    LOJA PINDAL 12 DE DICIEMBRE (CAB. EN ACHIOTES) 111452

    LOJA PINDAL MILAGROS 111453

    LOJA QUILANGA FUNDOCHAMBA 111551

    BOLIVAR SAN JOSE DE CHIMBO TELIMBELA 20355

    LOS RIOS MONTALVO LA ESMERALDA 120351

    LOS RIOS VENTANAS LOS ANGELES 120754 MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO SAN CARLOS DE LIMON 140852

    MANABI EL CARMEN SANTA MARIA (CAB EN SANTA MARIA) 130453

    MANABI EL CARMEN EL PARAISO LA 14 (CAB EN EL PARAISO) 130454 MORONA SANTIAGO PALORA (METZERA) ARAPICOS 140451

    MANABI JIPIJAPA JULCUY 130653

    ORELLANA NUEVO ROCAFUERTE SANTA MARIA DE HUIRIRIMA 220253

    MANABI SANTA ANA DE VUELTA LARGA SAN PABLO (CAB EN PUEBLO NUEVO) 131355

    MANABI SUCRE ARQUITECTO SIXTO DURAN BALLEN 131653

    LOJA ZAPOTILLO GARZAREAL 111352 MORONA SANTIAGO MACAS SAN ISIDRO 140156

    AZUAY SANTA ISABEL (CHAGUARURCO) ZHAGLLI (SHAGLLI ) 10853

    ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SAN JOSE DE CAYAPAS 80263 MORONA SANTIAGO MACAS RIO BLANCO 140164

    MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MENDEZ COPAL 140551

    PASTAZA SANTA CLARA SAN JOSE 160351 MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA BOMBOIZA 140253

    MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA CHIGUINDA 140254

    MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA EL ROSARIO 140255

    ZAMORA CHINCHIPE 28 DE MAYO (SAN JOSE DE YACUAMBI) LA PAZ 190451

    ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) PAMPANAL DE BOLIVAR 80257

  • 14 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    MORONA SANTIAGO PALORA (METZERA) SANGAY (CAB EN NAYAMANACA) 140454

    MORONA SANTIAGO GRAL. LEONIDAS PLAZA GUTIERREZ INDANZA 140351

    SUCUMBIOS EL DORADO DE CASCALES SANTA ROSA DE SUCUMBIOS 210651

    ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS LAGO SAN PEDRO 220355 MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA NUEVA TARQUI 140256

    ESMERALDAS RIOVERDE CHUMUNDE 80752

    LOJA AMALUZA EL AIRO 110656

    ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) SAN JOSE DE GUAYUSA 220160

    ZAMORA CHINCHIPE 28 DE MAYO (SAN JOSE DE YACUAMBI) TUTUPALI 190452

    LOJA CARIAMANGA EL LUCERO 110252 MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MENDEZ PATUCA 140553

    MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO SAN JACINTO DE WAKAMBEIS 140853

    MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MENDEZ TAYUZA 140556

    MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MENDEZ SAN FRANCISCO DE CHINIMBIMI 140557

    MORONA SANTIAGO SUCUA ASUNCION 140651

    MORONA SANTIAGO SUCUA HUAMBI 140652

    MORONA SANTIAGO SUCUA SANTA MARIANITA DE JESUS 140655

    LOJA AMALUZA EL INGENIO 110655 ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA CHITO 190251

    AZUAY CUENCA CHAUCHA 10153 MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO SANTIAGO DE PANANZA 140854

    MORONA SANTIAGO MACAS CUCHAENTZA 140162

    ESMERALDAS SAN LORENZO CALDERON 80553

    NAPO BAEZA COSANGA 150751 ZAMORA CHINCHIPE PAQUISHA NUEVO QUITO 190952

    ESMERALDAS SAN LORENZO URBINA 80562 MORONA SANTIAGO TIWINTZA SAN JOSE DE MORONA 141251

    NAPO TENA AHUANO 150151

    NAPO TENA PANO 150154

    CARCHI TULCAN TOBAR DONOSO (LA BOCANA DE CAMUMBI) 40156

    NAPO ARCHIDONA SAN PABLO DE USHPAYACU 150354 MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO PAN DE AZUCAR 140851

    NAPO EL CHACO LINARES 150452

    NAPO EL CHACO OYACACHI 150453

    ESMERALDAS MUISNE GALERA 80353

    NAPO BAEZA SAN FRANCISCO DE BORJA (VIRGILIO DAVILA) 150754

    ESMERALDAS ATACAMES LA UNION 80651

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 15Registro Oficial Nº 351

    PASTAZA PUYO CANELOS 160152

    ESMERALDAS MUISNE QUINGUE (OLMEDO PERDOMO FRANCO) 80354

    LOJA SARAGURO SAN PABLO DE TENTA 111156 ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA PUCAPAMBA 190256

    ZAMORA CHINCHIPE PALANDA SAN FRANCISCO DEL VERGEL 190852

    MORONA SANTIAGO MACAS ALSHI (CAB EN 9 DE OCTUBRE) 140151

    LOJA SARAGURO EL PARAISO DE CELEN 111151

    PASTAZA PUYO TARQUI 160163

    LOJA LOJA JIMBILLA 110155 ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA LA CHONTA 190254

    ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS RUMIPAMBA 220356

    PICHINCHA QUITO ATAHUALPA (HABASPAMBA) 170153

    PICHINCHA QUITO CHAVEZPAMBA 170158

    PICHINCHA MACHACHI EL CHAUPI 170354

    PICHINCHA TABACUNDO TOCACHI 170453

    PICHINCHA RUMIÑAHUI COTOGCHOA 170551

    PICHINCHA RUMIÑAHUI RUMIPAMBA 170552

    TUNGURAHUA AMBATILLO AUGUSTO N. MARTINEZ (MUNDUGLEO) 180153

    TUNGURAHUA AMBATILLO JUAN BENIGNO VELA 180157

    TUNGURAHUA AMBATILLO PICAIGUA 180160

    TUNGURAHUA BAÑOS DE AGUA SANTA LLIGUA 180251

    TUNGURAHUA MOCHA PINGUILI 180451

    TUNGURAHUA PATATE SUCRE (CAB. EN SUCRE-PATATE URCU) 180553

    TUNGURAHUA QUERO RUMIPAMBA 180651

    TUNGURAHUA PELILEO BENITEZ (PACHANLICA) 180751

    TUNGURAHUA PELILEO BOLIVAR 180752

    TUNGURAHUA PELILEO COTALO 180753

    TUNGURAHUA PELILEO CHIQUICHA (CAB. EN CHIQUICHA GRANDE) 180754

    TUNGURAHUA PELILEO EL ROSARIO (RUMICHACA) 180755

    TUNGURAHUA PELILEO SALASACA 180758

    TUNGURAHUA PILLARO BAQUERIZO MORENO 180851

    TUNGURAHUA PILLARO MARCOS ESPINEL (CHACATA) 180853

    TUNGURAHUA PILLARO PRESIDENTE URBINA (CHAGRAPAMBA -PATZUCUL) 180854

    TUNGURAHUA PILLARO SAN ANDRES 180855

    TUNGURAHUA PILLARO SAN JOSE DE POALO 180856

    TUNGURAHUA PILLARO SAN MIGUELITO 180857

    TUNGURAHUA TISALEO QUINCHICOTO 180951 ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA GUADALUPE 190152

    ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA IMBANA (LA VICTORIA DE IMBANA) 190153

    ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA TIMBARA 190156

  • 16 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    NAPO QUIJOS SUMACO 150756

    PASTAZA PUYO RIO CORRIENTES 160158

    LOJA CARIAMANGA SANGUILLIN 110254

    ESMERALDAS SAN LORENZO MATAJE (CAB. EN SANTANDER) 80557

    CHIMBORAZO VILLA LA UNION (CAJABAMBA) JUAN DE VELASCO (PANGOR) 60353

    ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) LUIS VARGAS TORRES (CAB. EN PLAYA DE ORO) 80255

    ZAMORA CHINCHIPE GUAYZIMI NUEVO PARAISO 190352

    ZAMORA CHINCHIPE NANGARITZA NANKAIS (CAB EN SANTA ELENA) 190353

    ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SELVA ALEGRE 80260

    ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SANTO DOMINGO DE ONZOLE 80259 ZAMORA CHINCHIPE YANTZAZA (YANZATZA) CHICAÑA 190551

    MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA AMAZONAS (ROSARIO DE CUYES) 140251

    ESMERALDAS SAN LORENZO TULULBI (CAB. EN RICAURTE) 80561 ZAMORA CHINCHIPE ZUMBI PANGUINTZA 190753

    MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA SAN MIGUEL DE CUYES 140257

    ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) ANCHAYACU 80251

    PASTAZA PUYO MONTALVO (ANDOAS) 160156 ZAMORA CHINCHIPE ZUMBI TRIUNFO-DORADO 190752

    ESMERALDAS SAN LORENZO ANCON (PICHANGAL) (CAB. EN PALMA REAL) 80552

    GALAPAGOS EL PROGRESO ISLA SANTA MARÍA (FLOREANA) (CAB. EN PTO. VELASCO IBARRA) 200152

    ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA SAN ANDRES 190259

    SUCUMBIOS PUERTO EL CARMEN DEL PUTUMAYO PUERTO BOLIVAR (PUERTO MONTUFAR) 210352

    ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) TIMBIRE 80264

    SUCUMBIOS LUMBAQUI PUERTO LIBRE 210254 MORONA SANTIAGO TAISHA TUUTINENTZA 140953

    SUCUMBIOS SHUSHUFINDI SAN ROQUE (CAB. EN SAN VICENTE) 210453

    SUCUMBIOS LA BONITA EL PLAYON DE SAN FRANCISCO 210551

    ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SAN FRANCISCO DE ONZOLE 80258 MORONA SANTIAGO MACAS ZUÑA (ZUÑAC) 140160

    SUCUMBIOS LA BONITA SANTA BARBARA 210554 MORONA SANTIAGO TAISHA PUMPUENTSA 140954

    SUCUMBIOS CASCALES NUEVA TRONCAL (CAB EN NUEVA TRONCAL) 210653

    ESMERALDAS SAN LORENZO SAN JAVIER DE CACHAVI (CAB. EN SAN JAVIER) 80558

    ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) INES ARANGO (CAB. EN WESTERN) 220157

    ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) NUEVO PARAISO (CAB. EN UNION ) 220159

    ESMERALDAS SAN LORENZO 5 DE JUNIO (CAB. EN UIMBI) 80555

    PASTAZA PUYO SARAYACU 160161

    SUCUMBIOS PUERTO EL CARMEN DEL PUTUMAYO PUERTO RODRIGUEZ 210353

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 17Registro Oficial Nº 351

    ORELLANA NUEVO ROCAFUERTE YASUNI 220255

    ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS POMPEYA 220352

    ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS SAN CARLOS 220353

    PASTAZA ARAJUNO CURARAY 160451

    PASTAZA PUYO RIO TIGRE 160159

    ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS UNION MILAGREÑA 220358

    ORELLANA LORETO PUERTO MURIALDO 220452

    ORELLANA LORETO SAN JOSE DE DAHUANO 220454 ZONA NO DELIMITADA ZONA NO DELIMITADA SANTA ROSA DE AGUA CLARA 900551

    ZONA NO DELIMITADA ZONA NO DELIMITADA JUVAL 900651

    ZONA NO DELIMITADA ZONA NO DELIMITADA ABDON CALDERON 900751

  • 18 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1167-OF

    Guayaquil, 26 de agosto de 2020

    Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: MIX DE PULPASORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ / Marca: CULTURA AÇAI/ Solicitante: COKA AVELLANABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL / Fabricante: XINGU FRUIT POLPAS DEFRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. / Documento: SENAE-DSG-2020-6097-E Y SENAE-DSG-2020-4921-E

    Señor AbogadoFrancisco Javier Jaramillo OrellanaEn su Despacho

    De mi consideración:

    En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional con hoja de trámite No. SENAE-DSG-2020-6097-Ede 04 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compañíaCOKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL, con Registro Único deContribuyentes No. 0992676248001, documento mediante el cual presenta información requerida en virtud delas observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSG-2020-4921-E de 07 dejulio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0155-OF de 16 de julio de2020 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

    De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en losartículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V delCOPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0348, el mismo queadjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constanen el referido informe, el cual indica:

    "1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

    ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:

    04 de agosto de 2020

    SOLICITANTE:Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compañía COKAAVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL, conRUC Nro. 0992676248001

    NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:

    MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ

    FABRICANTE: XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. MARCA CULTURA AÇAI MODELO SIN MODELO PRESENTACIÓN: PELÍCULA LAMINADA (PET + PE) PESO NETO: 100 G

    MATERIAL ADJUNTOCONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:

    - Solicitud de consulta de clasificación arancelaria - Información técnica - Fotografías de la mercancía - Flujograma de proceso

    2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

    De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

    Nombre comercial: MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ

    1/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 19Registro Oficial Nº 351

    Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1167-OF

    Guayaquil, 26 de agosto de 2020

    Descripción: Producto vegetal industrializado y azucarado, destinado al consumo humano, producido medianteun proceso tecnológico de mezclado y pasteurizado. El producto luego de su empaque pasa por un proceso de congelación.

    Composición:

    Ingredientes % Açaí orgánico 83.000 Azúcar orgánica 16.705 Extracto de guaraná orgánico 0.290 Ácido cítrico 0.005

    Usos: Preparar jugos, batidos, “bowls”, postres o para sustituir la fruta de la receta, según se desee.

    Presentación: Película laminada (PET + PE). Peso neto 100 g

    Almacenamiento: Congelado a -18°C o más frío

    Flujo de proceso: El diagrama de flujo se encuentra en el ANEXO 1 adjunto al presente documento. El producto se obtiene por proceso de pasteurización, que permite la reducción o eliminación demicroorganismos patógenos presentes en los alimentos. Temperatura de calentamiento de 80°C a 85°C yenfriamiento mayor o igual a 16°C con un tiempo total de 45 a 90 segundos.

    Características Organolépticas:

    Sabor: dulce Color: violeta Aroma: característico

    Fotografías de presentación:

    **** Fotografías en Informe Técnico adjunto ****

    En base a la información contenida en Documentos No. SENAE-DSG-2020-6097-E ySENAE-DSG-2020-4921-E, se define que la mercancía de nombre comercial “MIX DE PULPAS ORGANICASDE AÇAÍ CON GUARANÁ”, es un producto compuesto principalmente por açaí orgánico mezclado con azúcarorgánica, extracto de guaraná orgánico y ácido cítrico, obtenido por un proceso de homogenización,pasteurización y congelado, listo para su consumo humano.

    3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ,PRESENTACIÓN 100 G, FABRICANTE XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA.

    La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta enlas siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales deCapítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, yaque la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

    A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

    2/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • 20 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1167-OF

    Guayaquil, 26 de agosto de 2020

    Consideraciones Generales del Capítulo 8:

    “Este Capítulo comprende las frutas y otros frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios(cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o despuésde una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocidopreviamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados oliofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, enagua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.

    Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha reducido su temperatura hasta aproximadamente 0°C sin llegar a su congelación. Sin embargo, algunos productos, tales como los melones y algunos agrios(cítricos), pueden considerarse refrigerados cuando se ha reducido y mantenido su temperatura alrededor de10 °C. Se entiende que un producto está congelado cuando se ha enfriado por debajo de su punto decongelación hasta su congelación total.

    Estos productos pueden estar enteros, troceados, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados.

    Conviene destacar que la homogeneización, por sí misma, no es suficiente para considerar un producto de esteCapítulo como una preparación del Capítulo 20.

    La adición de pequeñas cantidades de azúcar no modifica la clasificación de estos productos en este Capítulo…”

    Se cita el texto de la partida 08.11

    08.11Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar uotro edulcorante

    Notas Explicativas de la partida 08.11

    “Se trata aquí de las frutas y otros frutos comestibles congelados, que cuando están frescos o refrigerados seclasifican en las partidas precedentes de este Capítulo. (Véanse las Consideraciones generales del Capítulo enlo relativo al significado de los términos «refrigerado» y «congelado»).

    Las frutas y otros frutos cocidos en agua o vapor antes de la congelación permanecen clasificados en estapartida. Las frutas y demás frutos congelados, cocidos de otra manera antes de la congelación, se clasifican enel Capítulo 20.

    Esta partida también comprende las frutas y otros frutos congelados adicionados de azúcar u otrosedulcorantes, a fin de inhibir su oxidación, y por ende, prevenir un cambio de color en su descongelación. Losproductos de esta partida también pueden estar adicionados de sal…”

    Según los documentos técnicos presentados, la mercancía en consulta al ser un producto congelado obtenidoprincipalmente por açaí orgánico pasteurizado, se encuentra contemplada en la partida 08.11

    Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo deconsulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

    REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmentepor los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglasanteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla,también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

    3/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 21Registro Oficial Nº 351

    Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1167-OF

    Guayaquil, 26 de agosto de 2020

    Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

    0811.10 - Fresas (frutillas): …

    0811.20.00.00- Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas 0811.90 - Los demás: 0811.90.10.00- - Con adición de azúcar u otro edulcorante

    - - Los demás: …

    Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para laInterpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: “0811.90.10.00 - - Con adición deazúcar u otro edulcorante”, ya que la mercancía en consulta se trata de un producto congelado obtenidoprincipalmente por açaí orgánico pasteurizado con adición de azúcar, descartándose así la subpartida sugeridapor el consultante.

    4. CONCLUSIÓNEn virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante XINGUFRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. (Elementos contenidos en documentosSENAE-DSG-2020-6097-E y SENAE-DSG-2020-4921-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sextade las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, lamercancía denominada comercialmente como “MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ”,fabricante XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA., marca CULTURA AÇAI, sinmodelo, presentación: PELÍCULA LAMINADA (PET + PE) PESO NETO: 100 G, es un producto compuestoprincipalmente por açaí orgánico mezclado con azúcar orgánica, extracto de guaraná orgánico y ácido cítrico,obtenido por un proceso de homogenización, pasteurización y congelado, listo para su consumo humano, seclasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 08.11, subpartida “0811.90.10.00 - - Con adición de azúcar u otro edulcorante”..."

    Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

    Atentamente,

    Documento firmado electrónicamente

    Mgs. Amada Ingeborg Velasquez JijonSUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

    Referencias: - SENAE-DSG-2020-6097-E

    Anexos: - foto_con_sellos_-_acai_con_guarana.pdf- ficha_tecnica_act__acai_con_guarana.pdf- explicación_acido_citrico_en_acai_organico_con_guaraná.pdf- carta_de_autorizaccion0519398001596567814.pdf- esc_de_ingreso_de_mix_de_pulpa_acai_con_guarana.pdf- dnr-dta-jcc-mce-if-2020-0348-signed-signed-signed-signed.pdf- anexo_1_-_flujo_de_proceso.pdf

    Copia: Señor LicenciadoRamon Enrique Vallejo UgaldeDirector de Técnica Aduanera

    Señora Licenciada

    4/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

    Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1167-OF

    Guayaquil, 26 de agosto de 2020

    Maria Lourdes Burgos RodriguezDirectora de Secretaria General

    mc/hlmr/rv/menr

    5/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

    Firmado electrónicamente por:

    AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON

  • 22 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    Pág. 1 de 5

    INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0348

    Guayaquil, 20 de agosto de 2020

    Magíster Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

    Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ / Marca: CULTURA AÇAI/ Solicitante: COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL / Fabricante: XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. / Documento: SENAE-DSG-2020-6097-E Y SENAE-DSG-2020-4921-E

    De mi consideración;

    En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6097-E de 04 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compañía COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992676248001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documento mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSG-2020-4921-E de 07 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0155-OF de 16 de julio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación...”.

    Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

    Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelario para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ”, marca “CULTURA AÇAI”, sin modelo, en presentación de 100 G

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 23Registro Oficial Nº 351

    Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0348

    Pág. 2 de 5

    En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

    1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

    ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:

    04 de agosto de 2020

    SOLICITANTE: Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compañía COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL, con RUC Nro. 0992676248001

    NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:

    MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ

    FABRICANTE: XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA.

    MARCA CULTURA AÇAI

    MODELO SIN MODELO

    PRESENTACIÓN: PELÍCULA LAMINADA (PET + PE) PESO NETO: 100 G

    MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:

    - Solicitud de consulta de clasificación arancelaria - Información técnica - Fotografías de la mercancía - Flujograma de proceso

    2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

    De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

    Nombre comercial: MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ

    Descripción: Producto vegetal industrializado y azucarado, destinado al consumo humano, producido mediante un proceso tecnológico de mezclado y pasteurizado. El producto luego de su empaque pasa por un proceso de congelación.

    Composición:

    Ingredientes % Açaí orgánico 83.000 Azúcar orgánica 16.705 Extracto de guaraná orgánico 0.290 Ácido cítrico 0.005

    Usos: Preparar jugos, batidos, “bowls”, postres o para sustituir la fruta de la receta, según se desee.

    Presentación: Película laminada (PET + PE). Peso neto 100 g

    Almacenamiento: Congelado a -18°C o más frío

    Flujo de proceso: El diagrama de flujo se encuentra en el ANEXO 1 adjunto al presente documento. El producto se obtiene por proceso de pasteurización, que permite la reducción o eliminación de microorganismos patógenos presentes en los alimentos. Temperatura de calentamiento de 80°C a 85°C y enfriamiento mayor o igual a 16°C con un tiempo total de 45 a 90 segundos.

  • 24 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0348

    Pág. 3 de 5

    Características Organolépticas: − Sabor: dulce − Color: violeta − Aroma: característico

    Fotografías de presentación:

    En base a la información contenida en Documentos No. SENAE-DSG-2020-6097-E y SENAE-DSG-2020-4921-E, se define que la mercancía de nombre comercial “MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ”, es un producto compuesto principalmente por açaí orgánico mezclado con azúcar orgánica, extracto de guaraná orgánico y ácido cítrico, obtenido por un proceso de homogenización, pasteurización y congelado, listo para su consumo humano.

    3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CONGUARANÁ, PRESENTACIÓN 100 G, FABRICANTE XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTASINDUSTRIA E COM LTDA.

    La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

    REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

    A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

    • Consideraciones Generales del Capítulo 8:

    “Este Capítulo comprende las frutas y otros frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.

    Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha reducido su temperatura hasta aproximadamente 0 °C sin llegar a su congelación. Sin embargo, algunos productos, tales como los melones y algunos agrios (cítricos), pueden considerarse refrigerados cuando se ha reducido y mantenido su temperatura alrededor de 10 °C. Se entiende que un producto está congelado cuando se ha enfriado por debajo de su punto de congelación hasta su congelación total.

    Estos productos pueden estar enteros, troceados, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados.

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 25Registro Oficial Nº 351

    Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0348

    Pág. 4 de 5

    Conviene destacar que la homogeneización, por sí misma, no es suficiente para considerar un producto de este Capítulo como una preparación del Capítulo 20.

    La adición de pequeñas cantidades de azúcar no modifica la clasificación de estos productos en este Capítulo…”

    • Se cita el texto de la partida 08.11

    08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

    • Notas Explicativas de la partida 08.11

    “Se trata aquí de las frutas y otros frutos comestibles congelados, que cuando están frescos o refrigerados se clasifican en las partidas precedentes de este Capítulo. (Véanse las Consideraciones generales del Capítulo en lo relativo al significado de los términos «refrigerado» y «congelado»).

    Las frutas y otros frutos cocidos en agua o vapor antes de la congelación permanecen clasificados en esta partida. Las frutas y demás frutos congelados, cocidos de otra manera antes de la congelación, se clasifican en el Capítulo 20.

    Esta partida también comprende las frutas y otros frutos congelados adicionados de azúcar u otros edulcorantes, a fin de inhibir su oxidación, y por ende, prevenir un cambio de color en su descongelación. Los productos de esta partida también pueden estar adicionados de sal…”

    Según los documentos técnicos presentados, la mercancía en consulta al ser un producto congelado obtenido principalmente por açaí orgánico pasteurizado, se encuentra contemplada en la partida 08.11

    • Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo deconsulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

    REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

    • Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

    0811.10 - Fresas (frutillas): …

    0811.20.00.00 - Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas

    0811.90 - Los demás:

    0811.90.10.00 - - Con adición de azúcar u otro edulcorante

    - - Los demás: …

    Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: “0811.90.10.00 - - Con adición de azúcar u otro edulcorante”, ya que la mercancía en consulta se trata de un producto congelado obtenido principalmente por açaí orgánico pasteurizado con adición de azúcar, descartándose así la subpartida sugerida por el consultante.

  • 26 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0348

    Pág. 5 de 5

    4. CONCLUSIÓN

    En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. (Elementos contenidos en documentos SENAE-DSG-2020-6097-E y SENAE-DSG-2020-4921-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como “MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ”, fabricante XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA., marca CULTURA AÇAI, sin modelo, presentación: PELÍCULA LAMINADA (PET + PE) PESO NETO: 100 G, es un producto compuesto principalmente por açaí orgánico mezclado con azúcar orgánica, extracto de guaraná orgánico y ácido cítrico, obtenido por un proceso de homogenización, pasteurización y congelado, listo para su consumo humano, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 08.11, subpartida “0811.90.10.00 - - Con adición de azúcar u otro edulcorante”.

    Particular que comunico para los fines pertinentes.

    Atentamente,

    Elaborado por: Revisado por: Supervisado por: Aprobado por: Ing. Ma. Auxiliadora

    Chang Especialista en Técnica

    Aduanera

    Ing. Henry Mejía Jefe de Clasificación

    Lcdo. Ramon Vallejo Director de Técnica

    Aduanera

    Eco. Ma. Eugenia Nieto Directora Nacional de Gestión de Riesgos y

    Técnica Aduanera

    Firmado electrónicamente por:

    MARIAAUXILIADORACHANG ESTRELLA

    Firmado electrónicamente por:

    HENRY LEONARDOMEJIA ROMERO

    RAMON ENRIQUEVALLEJO UGALDE

    Nombre de reconocimientoSERIALNUMBER=0000395413 +CN=RAMON ENRIQUE VALLEJOUGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DECERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DELECUADOR, C=ECRazón: -Firmado digitalmente por FirmaECFecha: 2020-08-20T16:34:49.363-05:00

    Firmado electrónicamente por:

    MARIAEUGENIA

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 27Registro Oficial Nº 351

    Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R

    Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020

    DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

    EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Lasinstituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidorespúblicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamentelas competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendránel deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el gocey ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

    Que, el artículo 227 ibídem, establece que: “La administración pública constituye unservicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,planificación, transparencia y evaluación”;

    Que, el artículo 233 ibídem, señala: “Que no existirá servidora ni servidor públicoexento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones”;

    Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado estableceentre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de lasinstituciones del Estado: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normassecundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones”;

    Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo señala que: “La funciónadministrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una mismaadministración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

    Que, el numeral 1 del artículo 69, del Código Orgánico Administrativo, señala: “Losórganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la degestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,jerárquicamente dependientes”;

    Que, los artículos 70, 71, 72 y 73 ibídem, establecen el contenido, efectos, lasprohibiciones y los casos de extinción de los actos de delegación;

    1/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • 28 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R

    Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020

    Que, el segundo inciso del artículo 5 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil,dispone: “El Director General de Aviación Civil, es la máxima autoridad de la Entidad yserá designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el ConsejoNacional de Aviación Civil”;

    Que, el numeral 1, literal a) del artículo 6, ibídem, establece como atribución delDirector General de Aviación Civil: “Ejercer la representación legal, judicial yadministración, en su calidad de Director de la Dirección General de Aviación Civil”; asítambién, el numeral 2 literal d), del mismo artículo, le faculta a: “Delegar la ejecución decualquier función dentro de esta Ley, a un funcionario, empleado o unidadadministrativa bajo la jurisdicción del Director”;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 728 de 29 de abril de 2019, el Lcdo. LeninMoreno Garcés, Presidente Constitucional del Ecuador, designó: al señor Ányelo PatricioAcosta Arroyo como Director General de Aviación Civil”;

    Que, mediante Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0047-R de 11 de junio de 2020, resolvídelegar varias funciones a la Coordinadora General Administrativa Financiera.

    Que, mediante Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, elDirector General de Aviación Civil, resolvió expedir el ESTATUTO ORGÁNICO DEGESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE AVIACIÓN CIVIL;

    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del referido estatuto: “LaDirección General de Aviación Civil, se alinea con su misión y define su estructurainstitucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucionaldeterminado en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión”.;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en la misión de la Coordinación GeneralAdministrativa Financiera sus funciones: “(…) Misión: Gestionar los procesoshabilitantes de apoyo de la Dirección General de Aviación Civil, de manera queconstituyan un aporte esencial para el eficiente desenvolvimiento de los procesosgobernantes, adjetivos y agregadores de valor (…)

    9. Monitorear y controlar la gestión del sistema integrado de talento humano y sussubsistemas;

    10. Coordinar la ejecución de la planificación del talento humano en las diferentesunidades administrativas de la institución;

    2/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 29Registro Oficial Nº 351

    Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R

    Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020

    11. Proponer y supervisar el cumplimiento de políticas y normas para la gestión deltalento humano, gestión financiera, gestión administrativa y gestión de secretaríageneral de la entidad, dentro del marco legal vigente; (…)

    18. Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por laley, normativa y autoridad competente. (…)”

    Que, de conformidad con la Disposición General Tercera de la Resolución Nro.DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, del Estatuto Orgánico de GestiónOrganizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, dispone a: “Losservidores y trabajadores de la Dirección General de Aviación Civil, para el ejercicio desus atribuciones y responsabilidades, se regirán a los procesos, productos y serviciosestablecidos en el presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos,así como a la normativa vigente, procedimientos internos, planes, programas y proyectosque para el efecto se establezcan”.;

    Que, es deber de esta entidad del Estado, garantizar la eficiencia y eficacia en la gestiónde la administración del Talento Humano y el régimen disciplinario en los diferentesprocesos habilitantes de apoyo, unidades desconcentradas y demás dependencias de laDirección General de Aviación Civil;

    En ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 69 del Código OrgánicoAdministrativo; y, artículo 6 numeral 2 literal d) de la Codificación de la Ley deAviación Civil.

    RESUELVE:

    Artículo 1.- Delegar las atribuciones y responsabilidades, al/la COORDINADOR/AGENERAL ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A, a fin de que legalice o legitimemediante firma escrita o electrónica los actos administrativos relacionados con laadministración del Talento Humano:

    1. Autorizar y suscribir las acciones de personal de los nombramientos de libreremoción, nombramientos provisionales, nombramientos definitivos, asensos,reclasificación, revaloración; así como, los contratos de trabajo, contratos deservicios ocasionales, contratos de servicios profesionales y todo tipo de acuerdosque se lleven a cabo entre la institución y los servidores/as públicos/as y lostrabajadores/as;

    2. Autorizar y suscribir las acciones de personal de renuncias, finalización denombramientos provisionales, remociones, destituciones, supresión, encargos,subrogaciones, cambios administrativos, traslados administrativos, traspasos de

    3/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • 30 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R

    Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020

    puestos, intercambios voluntarios, teletrabajo, así como aceptar las renunciaspresentadas del personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público o Código deTrabajo;

    3. Autorizar y suscribir las acciones de personal de comisiones de servicios y licencias,con o sin sueldo, permisos para estudios regulares al personal de la Dirección General deAviación Civil sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público; así también, solicitar encomisiones de servicios, con o sin sueldo a los servidores sujetos a la Ley Orgánica delServicio Público, que laboren en otras instituciones del Estado;

    4. Gestionar ante las dependencias pertinentes, la creación de puestos y partidas que laDirección General de Aviación Civil requiera, previo conocimiento de la máximaautoridad;

    5. Conformar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones; posteriormente,realizar la convocatoria para los concursos de méritos y oposición del personal sujeto a laLey Orgánica de Servicio Público;

    6. Autorizar y suscribir las acciones de personal, actas, acuerdos, convenios yresoluciones de los procesos de jubilación de conformidad con la normativa vigente delpersonal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público o Código de Trabajo;

    7. Autorizar y suscribir la solicitud de inicio de sumario administrativo y visto bueno.8. Autorizar y suscribir los inicios y procesos de despedido intempestivo.9. Autorizar y Suscribir Convenios de Pasantías y Prácticas Pre profesionales

    (Educación media y superior).10. Suscribir Convenios de Devengación de Becas de Formación y de Capacitación11. Solicitar al Director Financiero modificaciones presupuestarias del Grupo 51

    “Gastos en Personal”.12. Solicitar al Director Financiero certificaciones presupuestarias de los ítems del

    Grupo 51 “Gastos en Personal”; Viáticos por Gastos de Residencia; JubilacionesPatronales; Obligaciones de Anteriores por Egresos de Personal; Supresión de puesto(Gastos de Inversión); Despido Intempestivo (Gasto de Inversión); Beneficio porJubilación (Gasto de Inversión).

    13. Solicitar al Director Financiero el pago de los ítems presupuestarios del Grupo 51“Gastos en Personal”; Viáticos por Gastos de Residencia; Jubilaciones Patronales;Obligaciones de Anteriores por Egresos de Personal; Supresión de puesto (Gastos deInversión); Despido Intempestivo (Gasto de Inversión); Beneficio por Jubilación (Gastode Inversión).

    14. Legalizar actas de finiquito de ex trabajadores.15. Legalización de los formularios del Ministerio del Trabajo:

    Informe Individual sobre el pago de Decimocuarta Remuneración Informe Individual sobre el pago de Decimotercera Remuneración.

    Artículo 2.- Delegar al/la COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/A

    4/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 31Registro Oficial Nº 351

    Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R

    Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020

    FINANCIERO/A, el/la Director/a Zonal, para que a nombre y en representación de laMáxima Autoridad, ejerzan la potestad sancionadora sobre el personal de su dependencia,previo cumplimiento y observancia de la Constitución y la legislación vigente, así comopara que suscriba y autorice las acciones de personal que correspondan al régimen disciplinario.

    Artículo 3.- Delegar al/la COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/AFINANCIERO/A, el / la Director/a Zonal para que, a nombre y representación de lamáxima autoridad, legalice las acciones de personal de vacaciones, licencias porenfermedad, maternidad, paternidad, periodo de lactancia, licencias para estudios, de las ylos servidores/as públicos/as y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil.

    Artículo 4.- Delegar al COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/AFINANCIERO/A, el/la Directora/a Zonal para que ejecute la aprobación del cronogramade evaluación del desempeño en el Sistema Informático Integrado de Talento Humano –SIITH y a su vez ejercerán las acciones de la máxima autoridad correspondientes a lproceso de notificación de resultados de la evaluación del desempeño, y dereconsideración y/o recalificación.

    Artículo 5.- Delegar a los/las Administradores/as Aeroportuarios el control de todo elpersonal asignado al aeropuerto de su competencia, quienes deberán reportar las faltasdisciplinarias al proceso de Talento Humano correspondiente.

    DISPOSICIONES GENERALES:

    PRIMERA.- Previo a ejecutar las acciones constantes en esta Resolución, se deberácontar con los informes técnicos correspondientes, elaborados por la Dirección deAdministración del Talento Humano, o la Unidad de Administración de Talento Humanode la Dirección Zonal, para la aprobación de la/el Director/a Zonal, según corresponda,para posterior autorización del COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A.

    SEGUNDA.- Los/as delegados/as serán responsables por las decisiones adoptadas einformarán periódicamente o a petición del Director General de Aviación Civil lasacciones que se tomen en el ámbito de su competencia según corresponda.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

    PRIMERA.- A partir de la suscripción de la presente Resolución, se revoca en sutotalidad la delegación contenida en la Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0047-R de11 de junio de 2020 y cualquier otra normativa interna que se contraponga a la presente Resolución.

    5/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • 32 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R

    Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020

    DISPOSICIONES FINALES:

    PRIMERA.-Encargar a la Dirección de Comunicación Social la publicación de lapresente resolución en los medios de difusión institucional, de acuerdo al artículo 70 delCódigo Orgánico Administrativo.

    SEGUNDA.- La presente resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

    Dada y firmada en la Dirección General de Aviación Civil, en Quito, DistritoMetropolitano.

    Documento firmado electrónicamente

    Plto. Anyelo Patricio Acosta ArroyoDIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

    id/fm/mr

    6/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux

    Firmado electrónicamente por:

    ANYELO PATRICIOACOSTA ARROYO

    Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R

    Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020

    DISPOSICIONES FINALES:

    PRIMERA.-Encargar a la Dirección de Comunicación Social la publicación de lapresente resolución en los medios de difusión institucional, de acuerdo al artículo 70 delCódigo Orgánico Administrativo.

    SEGUNDA.- La presente resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

    Dada y firmada en la Dirección General de Aviación Civil, en Quito, DistritoMetropolitano.

    Documento firmado electrónicamente

    Plto. Anyelo Patricio Acosta ArroyoDIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

    id/fm/mr

    6/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux

    Firmado electrónicamente por:

    ANYELO PATRICIOACOSTA ARROYO

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 33Registro Oficial Nº 351

    DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

    SECRETARIA GENERAL

    CERTIFICACIÓN

    Yo: Magister Sylvia Castro Gálvez, en mi calidad de Directora de Secretaría Generalde la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones comoresponsable del proceso, el “Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como lo determina el “Artículo 6.-” de la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, mediante la cualse Expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos,emitido por la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; y, en razón de que se requiere certificación dela Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R de 18 de noviembre de 2020, para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el documento contenidoen seis (6) fojas útiles que dice: “Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R” legalizada con firma electrónica por el Plto. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, el 18 de noviembre de 2020, es FIEL COMPULSA DELA COPIA que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

    Quito D.M, 24 de noviembre del 2020

    Mgs. Sylvia Castro GálvezDirectora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil

    MSS2020-11-24

    Firmado electrónicamente por:

    SYLVIAALEXANDRACASTRO GALVEZ

  • 34 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 35Registro Oficial Nº 351

  • 36 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

  • Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 37Registro Oficial Nº 351

  • 38 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351

    Página 1 de 7 Dirección: Av. Jorge Washington E4 - 157 y AmazonasCódigo postal: 170526 Quito / EcuadorTeléfono: 593 2 3958 700 www.inmobiliar.gob.ec

    RESOLUCIÓN- SETEGISP-ST-2020-0019

    SILVANA MARIUXI RAMÍREZ VERDEZOTO SECRETARIA TÉCNICA

    SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, de