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SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: 0083 Modifíquese el Catálogo General de Cuentas ....... 2 MINISTERIO DEL TRABAJO: MDT-2020-219 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0240 de 20 de octubre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 622 de 6 de noviembre de 2015....................... 10 MDT-2020-220 Expídese la norma que regula la moda- lidad contractual especial para los sectores productivos ............................................................... 16 CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE: SENAE-SGN-2020-0672-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “INCROS VITAL”.................................................... 22 SENAE-SGN-2020-0673-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: KOBIL EMS ............................................................................ 31 SENAE-SGN-2020-0674-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: VITA E 400 .............................................................................. 41 RESOLUCIÓN: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: BCE-DA-RA-190-2020 Transfiérese a título gratuito 64 bienes muebles y 2.093 libros, a favor del GADM del cantón Quevedo................................................... 49 SUPLEMENTO Año II - 343 Quito, jueves 3 de diciembre de 2020 Servicio gratuito ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 53 páginas www.registroficial.gob.ec El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

SUPLEMENTO · 2020. 12. 4. · Estados Financieros recomienda la creacin de las cuentas contales para ... En eercicio de la acultad ue le coniere el numeral 1 del artículo 15 de

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  • SUMARIO:Págs.

    FUNCIÓN EJECUTIVA

    ACUERDOS:

    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

    0083 Modifíquese el Catálogo General de Cuentas ....... 2

    MINISTERIO DEL TRABAJO:

    MDT-2020-219 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0240 de 20 de octubre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 622 de 6 de noviembre de 2015....................... 10

    MDT-2020-220 Expídese la norma que regula la moda-lidad contractual especial para los sectores productivos ............................................................... 16

    CONSULTAS DE CLASIFICACIÓNARANCELARIA:

    SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE:

    SENAE-SGN-2020-0672-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “INCROS VITAL” .................................................... 22

    SENAE-SGN-2020-0673-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: KOBIL EMS ............................................................................ 31

    SENAE-SGN-2020-0674-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: VITA E 400 .............................................................................. 41

    RESOLUCIÓN:

    BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

    BCE-DA-RA-190-2020 Transfiérese a título gratuito 64 bienes muebles y 2.093 libros, a favor del GADM del cantón Quevedo ................................................... 49

    S U P L E M E N T O

    Año II - Nº 343

    Quito, jueves 3 de diciembre de 2020

    Servicio gratuito

    ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

    Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto

    Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134

    53 páginas

    www.registroficial.gob.ec

    El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana.

    Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

    El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

  • 2 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343

    QUE el artículo 73 del Código antes invocado, establece los principios del SINFIP y prevé que los mismos son: “legalidad, universalidad, unidad,

    ACUERDO No.

    EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    CONSIDERANDO:

    QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

    QUE el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;

    QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;

    QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP como: “… el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley”;

    QUE el artículo 71 del Código ibídem dispone: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

    QUE el artículo 72 del Código ibídem prevé los objetivos específicos del SINFIP y, entre otros objetivos los números 1, 7 y 8 del citado artículo establecen: “1. La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión de las finanzas públicas (…); 7. La adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades y organismos del sector público y, entre éstas y el sector privado (…); 8 La transparencia de la información sobre las finanzas públicas”;

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 3Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

    plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y descentralización operativas, participación, flexibilidad y transparencia”,

    QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que uno de los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

    QUE el artículo 158 del cuerpo legal mencionado determina: “El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público”;

    QUE el Acuerdo Ministerial 254, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 219 de fecha 14 de diciembre del 2011, establece en el numeral 4., literal b) del subnumeral 2.7 referente a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, como una de sus atribuciones y responsabilidades: ¨Dirigir los borradores de proyectos de creación de nuevas cuentas contables y actualización del catálogo general de cuentas contables¨;

    QUE el Acuerdo Ministerial 254, contempla en el numeral 11., literal b) del subnumeral 2.7.1 referente a la Dirección Nacional de Estados Financieros, como una de sus atribuciones y responsabilidades: ¨Proponer la creación de nuevas cuentas contables y su actualización cada año¨;

    QUE el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

    QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 0067 de 6 de abril de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 755 del 16 de mayo del 2016, se actualizó en el Acuerdo Ministerial No. 447, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental;

    QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 0134 de noviembre de 2019, se modificó en el Acuerdo Ministerial No. 447, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental el numeral 3.1.10 INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS y el numeral 3.1.16 PERDIDA DE RECURSOS PÚBLICOS;

    QUE con Informe No. SCG-DNAP-2020-0001 de 25 de agosto 2020 y Memorando Nro. MEF-DNAP-2020-0020-M de 27 de agosto de 2020, la Directora

  • 4 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343

    Nacional de Activos Públicos, recomienda la incorporación y actualización de cuentas contables en el Catálogo General de Cuentas Contables de sector Público No Financiero;

    QUE con Memorando Nro. MEF-STN-2020-0522-M de 09 de septiembre 2020, la Subsecretaría del Tesoro Nacional solicita “la creación de cuentas contables para el activo, en el grupo 112 ANTICIPO DE FONDOS, y; para el pasivo, en el grupo 212 DEPÓSITOS Y FONDOS DE TERCEROS”, con No. INFORME No. SCG-DINEF-2020-0016 de 22 de septiembre 2020, el Director Nacional de Estados Financieros, recomienda la creación de las cuentas contables para el fondeo temporal entre cuentas del Tesoro;

    QUE con Informe No. SCG-DNAP-2020-0002 de 28 de septiembre 2020 y Memorando Nro. MEF-DNAP-2020-0039-M de 28 de septiembre de 2020, la Directora Nacional de Activos Públicos, recomienda la incorporación y actualización de cuentas contables en el Catálogo General de Cuentas Contables de sector Público No Financiero;

    QUE mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delega en el artículo 1 literal a), al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones: “Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.”; y,

    En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

    ACUERDA:

    Artículo 1.- Modificar el Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

    DICE:

    CÓDIGO CUENTAS ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

    DÉBITOS CRÉDITOS

    143.02 Infraestructura Generación de Energía Eléctrica Eólica

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 5Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

    DEBE DECIR:

    CÓDIGO CUENTAS ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

    DÉBITOS CRÉDITOS

    143.02 Infraestructura Generación de Energía Eléctrica

    Artículo 2.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

    CÓDIGO CUENTAS ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

    DÉBITOS CRÉDITOS

    112. Anticipos de Fondos

    112.43 Fondo de Liquidez cuentas del Tesoro

    212. Depósitos y Fondos de Terceros

    212.43 Fondo de Liquidez cuentas del Tesoro

    135.05.20 Inventarios de Especies Valoradas

    143.01 Infraestructura

    143.01.16 Infraestructura de Talleres y Laboratorios

    143.02 Infraestructura Generación de Energía Eléctrica

  • 6 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343

    143.02.04 Infraestructura Generación Eléctrica Eólica

    143.02.05 Infraestructura Generación Eléctrica Geotérmica

    143.02.06 Infraestructura Generación Eléctrica Solar

    143.06 Infraestructura Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica

    143.06.01 Infraestructura Transmisión de Energía Eléctrica

    143.06.02 Infraestructura Distribución de Energía Eléctrica

    143.99.27 (-) Depreciación Acumulada de Infraestructura de Talleres y Laboratorios

    143.99.28 (-) Depreciación Acumulada de Infraestructura Generación Eléctrica Eólica

    143.99.29

    (-) Depreciación Acumulada de Infraestructura Generación Eléctrica Geotérmica

    143.99.30 (-) Depreciación Acumulada de Infraestructura Generación Eléctrica Solar

    143.98 (-) Deterioro Acumulado de Bienes de Infraestructura

    143.98.01 (-) Deterioro Acumulado de Infraestructura de Agua Potable

    143.98.02 (-) Deterioro Acumulado de Infraestructura de Riego y Manejo de Aguas

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 7Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

    143.98.03 (-) Deterioro Acumulado de Infraestructura de Alcantarillado

    143.98.04 (-) Deterioro Acumulado de Infraestructura de Urbanismo y Regeneramiento

    143.98.05 (-) Deterioro Acumulado de Infraestructura de Transporte y Vías

    143.98.06 (-) Deterioro Acumulado de Infraestructura de Telecomunicaciones

    143.98.07 (-) Deterioro Acumulado de Construcciones y Edificaciones

    143.98.08 (-) Deterioro Acumulado de Hospitales y Centros de Asistencias Social y Salud

    143.98.09 (-) Deterioro Acumulado de Construcciones Agropecuarias

    143.98.10 (-) Deterioro Acumulado de Plantas Industriales

    143.98.11 (-) Deterioro Acumulado de Infraestructura para Habilitación y Protección de Suelo, Subsuelo y Áreas Ecológicas

    143.98.12 (-) Deterioro Acumulado Infraestructura para Formación de Plantaciones

    143.98.13 (-) Deterioro Acumulado Infraestructura para Explotación de Aguas Subterráneas

    143.98.14 (-) Deterioro Acumulado Infraestructura para el Control de Inundaciones y Estabilización de Cauces

  • 8 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343

    143.98.15 (-) Deterioro Acumulado de las Infraestructuras para Generación Eléctrica Hidráulica

    143.98.16 (-) Deterioro Acumulado de las Infraestructuras para Generación Eléctrica Térmica

    143.98.17 (-) Deterioro Acumulado de las Infraestructuras para Sistemas Alternativos de Generación de Energía

    143.98.18 (-) Deterioro Acumulado de las Infraestructuras para Extracción de Hidrocarburos

    143.98.19 (-) Deterioro Acumulado de las Infraestructuras para la Refinación

    143.98.20 (-) Deterioro Acumulado de las Infraestructuras para el Almacenamiento

    143.98.21 (-) Deterioro Acumulado de las Infraestructuras para la Comercialización

    143.98.22 (-) Deterioro Acumulado de las Infraestructuras para el Transporte de Materias Primas y Derivados

    143.98.23 (-) Deterioro Acumulado de las Infraestructuras para la Actividad Minera

    143.98.24 (-) Deterioro Acumulado de Líneas, Redes e Instalaciones Eléctricas

    143.98.25 (-) Deterioro Acumulado de Líneas, Redes e Instalaciones de Telecomunicaciones

    143.98.26 (-) Deterioro Acumulado de Planta de Esterilización de Residuos

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 9Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

    143.98.27 (-) Deterioro Acumulado de Infraestructura de Talleres y Laboratorios

    143.98.28 (-) Deterioro Acumulado de Infraestructura Generación Eléctrica Eólica

    143.98.29 (-) Deterioro Acumulado de Infraestructura Generación Eléctrica Geotérmica

    143.98.30 (-) Deterioro Acumulado de Infraestructura Generación Eléctrica Solar

    Disposición Final. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

    Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a

    Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo VICEMINISTRO DE FINANZAS

    Firmado electrónicamente por:

    FABIAN ANIBALCARRILLOJARAMILLO

  • 10 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343REPÚBLICA DEL ECUADOR

    MINISTERIO DEL TRABAJO

    ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-219

    Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

    Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

    Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

    Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador ordena al Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza, frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

    Que, el artículo 120 del Código del Trabajo dispone al Ministro de Trabajo y Empleo dictar el reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios;

    Que, el segundo del artículo 123 del Código del Trabajo enuncia “El Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, cuando existan justificaciones técnicas, dispondrá que se conformen las comisiones sectoriales de las ramas de actividad que sean necesarias, observando que las mismas se integren de la forma prevista en el artículo 122 de este Código y cuidando que sus vocales representen democráticamente a los sectores laboral y patronal, por medio de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios.”;

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 11Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

    Que, el artículo 539 del Código del Trabajo, señala: “Corresponde al Ministerio del Trabajo, la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en dicho Código”;

    Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 9 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0240, de 20 de octubre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 622, de 6 de noviembre de 2015, el Ministerio del Trabajo, expidió las: “Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios”;

    Que, el quinto inciso del artículo 10 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0240, respecto al proceso previo a la convocatoria a elección de representantes señala: “(…) en el mes de marzo del año que corresponda, considerando la naturaleza y ámbito de representación nacional del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios convocará, por separado, a las confederaciones y federaciones de empleadores, así como a las centrales, confederaciones, frentes, organizaciones y/o uniones de personas trabajadoras más representativas de ámbito nacional del sector público y privado para que por intermedio de un elector designado por cada una de ellas procedan a la elección de los representantes titulares y sus suplentes ante el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, respectivamente. En la convocatoria se señalará fecha, hora y lugar de la elección.”;

    Que, los literales a), b) y d) del artículo 27 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0240, señalan: “a) El Ministerio del Trabajo, dentro del cronograma establecido para el efecto, solicitará a los representantes del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios de los sectores empleador y trabajador las nóminas de sus delegados, principal y suplente, a las comisiones sectoriales para el diálogo social, correspondientes a cada uno de los sectores cuya representatividad se requiera en las comisiones.”; “b) En caso de no contar con las nóminas de sus delegados, principal y suplente, a las comisiones sectoriales para el diálogo social, por parte del sector empleador y trabajador en el tiempo establecido, el Ministro del Trabajo resolverá.”; y, “d) Los delegados electos para la conformación de las comisiones sectoriales permanecerán en sus funciones por el período de un año.

    Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0008, de 26 de enero de 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 226, de 20 de abril de 2018, el Ministerio del Trabajo, expidió la reforma al Acuerdo Ministerial MDT-2015-0240, a través del cual se expidió las: “Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios”;

  • 12 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343

    Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0187, de 04 de septiembre de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 332, de 21 de septiembre de 2018, el Ministerio del Trabajo, emitió la reforma al Acuerdo Ministerial MDT-2015-0240, mediante el cual se expidió las “Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios”;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-0312, de 06 de noviembre de 2019, se acordó: “Establecer la designación de delegados para la conformación, organización y funcionamiento de Comisiones Sectoriales y Mesa Permanente Técnica para Fijación Salarial del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios”;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00024-2020, de 16 de junio de 2020, el Ministerio de Salud Pública, declaró: “El estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la población”;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1126, de 14 de agosto de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, declaró: “RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador a fin de poder continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar el contagio masivo en el Estado ecuatoriano”;

    Que, en la sesión del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, de 25 de junio de 2020, considerando las restricciones de derechos derivadas del estado de excepción que se vive por la pandemia ocasionada por el COVID-19, los representantes del sector empleador y trabajador, presentaron la propuesta para extender en funciones a los actuales representantes del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios por un año, a fin de garantizar el funcionamiento del Consejo y la participación de sus representados;

    Que, las Comisiones Sectoriales son órganos tripartitos del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios que coadyuvan con éste, entre otras cosas, a la expedición de las políticas salariales y la fijación de sueldos o salarios para los trabajadores sujetos al Código del Trabajo del sector privado, por cada rama de actividad o sector económico; y, que, por lo tanto, es útil para el ordenamiento jurídico y para los fines que éste persigue, que ambos organismos se encuentren en plenas funciones durante el mismo plazo, compartiendo así identidad en las fechas de elección de sus delegados e identidad en la duración de éstos en sus funciones.

    Que, es necesario mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, emitir directrices transitorias que permitan activar el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios como órgano de diálogo social sobre políticas de trabajo, que coadyuve a la discusión de regulaciones tendientes a sostener o fortalecer las fuentes de empleo, evitando el deterioro de las condiciones económicas de los ciudadanos en el país; y,

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 13Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 539 del Código del Trabajo; y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

    ACUERDA:

    REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2015-0240, DE 20 DE OCTUBRE DE 2015, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 622, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2015, MEDIANTE EL CUAL

    SE EXPIDIÓ “LAS NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y SALARIOS”

    Art. 1.- Sustituir el artículo 9 por el siguiente: “Art. 9.- De la libertad de elección de representantes.- Los representantes de los trabajadores y empleadores serán elegidos libremente por las organizaciones legalmente constituidas y registradas para integrar el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, por un período de dos años, de conformidad con lo señalado en este capítulo.”

    Art. 2.- Sustituir el artículo 10 por el siguiente: “Art. 10.- Proceso para la elección de representantes.- Previo a la convocatoria de la elección de representantes, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, considerando la naturaleza y ámbito de representación nacional del Consejo, presentará al Presidente de este organismo, para su conocimiento, un listado de las organizaciones más representativas a nivel nacional, tanto de trabajadores como de empleadores o empresariales, que actuarán como electores.

    Para el caso de las organizaciones de trabajadores, el listado estará conformado hasta por diez (10) organizaciones, centrales, confederaciones, frentes, organizaciones y/o uniones de ámbito nacional, del sector público y privado, cuyas directivas deberán estar en funciones de acuerdo al proceso de elecciones y plazos determinados en su propio estatuto social.

    Para el caso de los empleadores, conformarán el listado hasta diez (10) confederaciones o federaciones de empleadores de ámbito nacional, legalmente constituidas, cuyosrepresentantes o directivos se encuentren en funciones de acuerdo al proceso de elecciones y plazos determinados en su propio estatuto social.

    El límite respecto al listado señalado en los incisos anteriores podrá aumentar a la solicitud del Presidente del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios.

    Con base en el listado de organizaciones laborales que el Presidente del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios haya aprobado, el Ministerio del Trabajo, en el mes de julio del año que corresponda, convocará, por separado, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores seleccionadas, para que por intermedio de un elector, persona natural designada por cada una de ellas, procedan a la elección de los representantes titulares y sus suplentes ante el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, respectivamente. En la convocatoria se señalará fecha, hora y lugar de la elección.

    Si en la primera convocatoria para la elección no se alcanzare un acuerdo por mayoría absoluta de las organizaciones convocadas respecto de la elección de sus representantes,

  • 14 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343

    el Ministerio del Trabajo convocará a una nueva reunión dentro de los siguientes cinco días hábiles. Si en la segunda convocatoria no se consiguiere la mayoría absoluta requerida, el Ministerio del Trabajo, a fin de garantizar el funcionamiento del Consejo, los designará de entre los dirigentes de las organizaciones de trabajadores y empleadores señaladas en el inciso anterior.”

    Art. 3.- Sustituir el artículo 12, por el siguiente: “Art. 12.- De la elección de representantes.- En la fecha, hora y lugar determinados en la convocatoria realizada por el Presidente del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, los electores acreditados, efectuarán la elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores y empleadores, respectivamente; promoviendo la paridad de género.

    Los representantes electos serán posesionados por el Presidente del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios en un plazo de hasta 60 días posteriores a la elección, fecha a partir de la cual iniciarán sus funciones. En caso de no posesionarse alguno de los representantes titulares, se hará principal a su respectivo suplente.”

    Art. 4.- Sustituir el artículo 14, por el siguiente: “Art. 14.- De las sesiones.- El Consejo Nacional de Trabajo y Salarios sesionará de forma ordinaria y obligatoria al menos tres veces al año para discutir respecto a la fijación de sueldos o salarios unificado y sectoriales y el diálogo social sobre políticas de trabajo; y, extraordinariamente podrá hacerlo en cualquier tiempo mediante convocatoria a pedido del Presidente del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios o de la mayoría de representantes del Consejo.”

    Art. 5.- Sustituir el artículo 17, por el siguiente: “Art. 17.- Resoluciones.- El Consejo Nacional de Trabajo y Salarios en consenso resolverá la fijación del salario básico unificado o salarios o sueldos por ramas sectoriales, y deberán ser adoptadas de forma obligatoria por el Ministro del Trabajo mediante la emisión del respectivo acuerdo ministerial, conforme lo establecido en el Código del Trabajo.

    En caso de no existir consenso, el Consejo deberá comunicar el particular al Ministro del Trabajo, para que resuelva y emita el correspondiente acuerdo ministerial de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

    Para el ejercicio de las demás competencias del Consejo, se emitirán recomendaciones al Ministro del Trabajo, para cuya adopción se requerirá la decisión favorable de la mayoría de los representantes titulares del Consejo.

    En caso de que dichas recomendaciones estén relacionadas al objetivo de impulsar el equilibrio entre los factores productivos con miras al desarrollo del país y consecuentemente impliquen actuaciones de otros entes públicos involucrados en la concreción de las mismas, el Consejo remitirá a los respectivos entes sus recomendaciones, a través de su Presidente.”

    Art. 6.- Sustituir el artículo 23, por el siguiente: “Art. 23.- Objeto.- Las comisiones sectoriales son órganos tripartitos del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, constituidas para el asesoramiento en:

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 15Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

    a) La expedición de las políticas salariales y la fijación de sueldos o salarios paralos trabajadores sujetos al Código del Trabajo del sector privado, por cada ramade actividad o sector económico;

    b) Procedimientos y métodos para la revisión de las estructuras y perfilesocupacionales.

    c) En las demás políticas que les sean encargadas por el Ministro del Trabajo.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de este acuerdo ministerial, estas comisiones podrán apoyar al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios y a sus mesas de diálogo permanente, con la finalidad de articular acciones con los representantes de los respectivos sectores económicos, según corresponda en el ámbito de sus competencias.

    El Ministerio del Trabajo, mediante acuerdo ministerial, definirá las comisiones sectoriales que deben ser constituidas.”

    Art. 7.- Agréguese la Disposición Transitoria Única.- “ÚNICA.- Con la finalidad de unificar los términos de los Consejos Sectoriales y garantizar el correcto funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, se prorroga por única ocasión el término de funciones de los actuales representantes del sector trabajador y del sector empleador al Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, hasta el 30 de julio de 2021.”

    DISPOSICIÓN FINAL

    ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

    Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes de octubre de 2020.

    Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

    Firmado electrónicamente por:

    CARLOSANDRES ISCH

  • 16 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343REPÚBLICA DEL ECUADOR

    MINISTERIO DEL TRABAJO

    ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-220

    Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;

    Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “(…) 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

    Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

    Que, el número 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como uno de los objetivos de la política económica: “6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales”;

    Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”;

    Que, los números 1 y 2 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen los siguientes principios del derecho al trabajo: “1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo; 2 Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.”, disposiciones que guardan concordancia con lo manifestado en el artículo 4 del Código del Trabajo;

    Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo prevé: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 17Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

    a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (...)”;

    Que, el primer inciso del artículo 539 del Código del Trabajo, señala: “Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral”;

    Que, el artículo 23.1 del Código del Trabajo faculta al Ministerio del Trabajo a “regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no estén reguladas” en el Código del Trabajo, de acuerdo a la Constitución de la República;

    Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

    Que, la economía nacional y el empleo de los habitantes del territorio ecuatoriano dependen, en gran medida, de las plazas de trabajo que generan los sectores productivos del país;

    Que, con fecha 06 de agosto de 2020, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC presentó el Documento metodológico de la Encuesta de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU), en la cual se evidencian los efectos de la pandemia del COVID-19 con un incremento del desempleo al 30 de junio del 2020, que se ubica en el 13,3% y un subempleo que se ubica en el 3,84 %. Adicionalmente, esta encuesta evidencia que aún se mantienen brechas importantes en la remuneración y horas trabajadas entre hombres y mujeres así como brechas en los porcentajes de formalidad, lo cual coloca a más mujeres en situaciones precarias que deben ser atendidas con políticas públicas que incentiven relaciones formales y adecuadas;

    Que, por lo señalado, las acciones que han tomado los distintos entes y organismos del Estado, para mitigar las consecuencias derivadas de la pandemia del COVID-19 en el territorio nacional, han evidenciado que el uso de políticas adecuadas tales como nuevas modalidades de trabajo, han permitido reactivar la economía nacional, dando impulso al empleo y, en consecuencia, haciendo efectivo el goce de los derechos constitucionales de la colectividad; así lo demuestra el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC en el Boletín Técnico Nro. 02-2020 mediante el cual presentó el Documento metodológico de la Encuesta de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU) de fecha 15 de octubre de 2020; y, en la cual la tasa de desempleo a nivel nacional se reduce a 6,6%.

    Que, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, publicada mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 229, de 22 de junio de 2020, reconoció la modalidad contractual emergente, por tiempo definido y jornadas laborales especiales, cuyas características se reconocen en convenios internacionales de los cuales el

  • 18 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343

    Ecuador es signatario. La aplicación de la normativa laboral expedida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, y los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2020-132 y Nro. MDT-2020-133 de 15 de junio de 2020, han permitido salvar 73.149 empleos y crear 199.854 plazas de trabajo desde la fecha de su expedición;

    Que, con fecha 30 de julio de 2020 se emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-136, el cual expidió las directrices para regular el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, reconocido en los artículos 11 y 16.1 del Código del Trabajo, el cual ha generado 12.985 contratos por giro de negocio registrado desde su emisión;

    Que, desde que entraron en vigencia una serie de regulaciones que determinaron modalidades contractuales aplicables a distintos sectores productivos, ha sido casi nula la acogida de los mismos, denotando su distanciamiento con las necesidades de los sectores productivos regulados;

    Que, los registros administrativos antes mencionados sobre empleos mantenidos y empleos generados, evidencian que es necesario contar con modalidades de trabajo adecuadas y efectivas para disminuir los índices de desempleo y subempleo;

    Que, con la finalidad de mantener, regularizar y generar más plazas de empleos formales, es mandatorio generar, en apego a los derechos laborales y el respeto a la normativa existente, nuevas modalidades contractuales para los distintos sectores productivos; que coadyuven a la formalización del trabajo y brinden empleo pleno a los ecuatorianos; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

    ACUERDA:

    EXPEDIR LA NORMA QUE REGULA LA MODALIDAD CONTRACTUAL ESPECIAL PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS

    Art. 1.- Objeto.- En apego a las competencias establecidas para esta Cartera de Estado en el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y en los artículos 23.1 y 539 del Código del Trabajo, el presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular la modalidad de contratación, continua o discontinua, aplicable a los sectores productivos, dentro de las diversas necesidades que tienen para la operatividad de sus negocios, por el tiempo que dure la labor, servicio o la actividad a realizar.

    Art. 2.- Ámbito.- Con sujeción a los derechos contenidos en el ordenamiento jurídico, podrán acogerse a las disposiciones de la presente norma, todos los empleadores cuyas actividades sean productivas; y, sus trabajadores, sujetos al Código del Trabajo, en los términos establecidos en el presente instrumento.

    Art. 3.- Del contrato productivo.- Es aquel contrato de trabajo con relación de dependencia por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, en forma continua o discontinua, renovable

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 19Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

    por una única ocasión, cuya finalidad es incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los sectores productivos.

    Art. 4.- Del contrato y su registro.- El contrato productivo deberá celebrarse por escrito y contendrá, además de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código del Trabajo, el tipo de jornada pactada, la forma en la que será devengada, el horario en que será ejecutada la labor por el trabajador, las actividades a realizarse, el plazo de duración del contrato, la modalidad presencial o teletrabajo adoptada por las partes; y, la dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido por el trabajador.

    Una vez suscrito el contrato, este deberá ser registrado por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del término de quince (15) días contados a partir de su suscripción. La información registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT) será responsabilidad exclusiva del empleador.

    Art. 5.- De la duración del contrato productivo.- La duración del contrato productivo, en forma continua o discontinua, no podrá ser superior a un (1) año dentro del cual se podrá acordar un periodo de prueba de hasta noventa (90) días. Si la actividad, labor o servicio contratado así lo requiere, el contrato podrá renovarse por una única ocasión, hasta por el plazo de un (1) año adicional.

    Si al cumplirse este plazo las partes acuerdan continuar con la relación laboral, se entenderá a partir de ese momento, para todos los efectos legales, como un contrato indefinido. El contrato indefinido mantendrá las condiciones establecidas en los términos de la contratación inicial.

    Una vez concluido el plazo, la labor, servicio o actividad para la cual fue contratado el trabajador, y de no ser renovado el contrato, terminará la relación laboral.

    Art. 6.- De la jornada.- De acuerdo con las necesidades de los sectores productivos, las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de cuarenta (40) horas semanales las cuales podrán ser distribuidas hasta en seis (6) días a la semana. El descanso semanal será al menos veinticuatro (24) horas consecutivas.

    El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso cada cuatro (4) horas de trabajo continuo, las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.

    Si las actividades desarrolladas por los sectores productivos requieren la prestación de servicios ininterrumpidos para atender las necesidades que satisfacen, las partes del contrato productivo podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podrán exceder de veinte (20) días de trabajo consecutivos.

    Las jornadas consecutivas de trabajo se podrán ejecutar durante los siete (7) días de la semana, en jornadas diarias de hasta ocho (8) horas, las cuales serán distribuidas en función de las necesidades de la actividad productiva. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de cuarenta y ocho (48) horas de descanso por cada cinco (5) días trabajados, en el caso de que las labores se ejecuten en jornadas diarias de ocho (8) horas, o su parte proporcional si la jornada fuere menor; y serán concedidos al trabajador de manera acumulada.

  • 20 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343

    Las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso, para compensar tales horas adicionales, pero en ningún caso la jornada excederá de doce (12) horas al día. Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se estará a lo dispuestoen el artículo 55 del Código de Trabajo.

    Las jornadas señaladas en este artículo, no tendrán recargos siempre que estén dentro de los límites aquí establecidos.

    Art. 7.- De la jornada diurna.- De conformidad con el artículo 49 del Código del Trabajo, en este tipo de contrato si más del cincuenta por ciento (50%) de la jornada diaria de trabajo se ejecutare entre las 6H00 y 19H00, se considerará toda la jornada como diurna.

    Art. 8.- Del cómputo de la jornada.- De conformidad con el artículo 61 del Código del Trabajo, para el cómputo de horas de trabajo diario, se considerarán las horas efectivas laboradas en cada jornada, esto es, aquellas en las que el trabajador está en cumplimiento de las funciones propias del servicio para el que ha sido contratado, según conste definido en el contrato individual o en el Reglamento Interno del empleador; sin considerar el tiempo libre, de alimentación o de descanso, que disponga el trabajador durante la jornada, aun cuando permanezca en las instalaciones del empleador.

    Las jornadas consecutivas de trabajo deberán registrarse ante el ente rector del trabajo.

    Art. 9.- De la remuneración.- La remuneración que perciba el trabajador bajo el contrato productivo, no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.

    Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas, por eventos, periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.

    Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

    Art. 10.- De las vacaciones.- En atención a la especial relación de trabajo derivada de esta modalidad contractual, los días de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación, serán imputables al período de días de vacación anual a que tiene derecho cada trabajador de conformidad con el artículo 69 del Código del Trabajo; esto sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de recibir la remuneración completa por el período de vacaciones.

    En caso de que el trabajador mantenga días del período de vacación que no hayan sido gozados, tendrá derecho al pago de estos días por parte del empleador.

    Art. 11.- De la vivienda, alimentación y transporte.- Cuando las características geográficas en que se ejecutan las actividades productivas, impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte a los trabajadores

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 21Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

    mientras se encuentran en períodos de trabajo; las cuales se considerarán como beneficios de orden social cuyo goce concluirá junto con la relación laboral.

    Art. 12.- De la terminación de la relación laboral.- La relación laboral del contrato productivo terminará una vez concluido el plazo, la labor, el servicio o actividad a realizarse para la que fue contratado el trabajador, sin necesidad de que opere cualquier otra formalidad.

    A este tipo de contratos se le aplicarán las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, así como también las causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 169 del Código del Trabajo.

    Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización prevista en el artículo 188 del Código de Trabajo.

    Art. 13.- Del control.- El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral y la ley.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente Acuerdo Ministerial, se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Ecuador y demás normativa aplicable.

    SEGUNDA.- Con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral, los empleadores que requieran aplicar el presente Acuerdo Ministerial, lo podrán hacer exclusivamente para nuevas contrataciones.

    TERCERA.- El trabajador podrá prestar sus servicios para otro empleador y modalidad contractual, durante la vigencia del contrato productivo, siempre que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.

    DISPOSICIÓN FINAL

    ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

    Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 días del mes de octubre de 2020.

    Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

    Firmado electrónicamente por:

    CARLOSANDRES ISCH

  • 22 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343

    Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0672-OF

    Guayaquil, 28 de julio de 2020

    Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: "INCROS VITAL"; Marca:INCROS; Presentación: Bolsa resellable, empaque DOY PACK 14.2 gr ; Fabricante: INCROS DE COLOMBIASAS / Solicitante: ECUARIUM ECUADOR / Documentos: SENAE-DSG-2020-5110-E

    Ingeniero MecatrónicoEduardo Andrés Morillo PovedaECUARIUM ECUADOR

    En su Despacho

    De mi consideración:

    En atención al Oficio ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-5110-E de 13 de julio de 2020, enrelación a la consulta suscrita por el Sr. Ing. Eduardo Andrés Morillo Poveda, Representante Legal de lacompañía ECUARIUM ECUADOR, con Registro Único de Contribuyentes No. 1802825958001, y en ejerciciode las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de2018, debo manifestar lo siguiente:

    De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en losartículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V delCOPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0288, el mismo queadjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta declasificación arancelaria, acogiendo el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indicaen su texto:

    "...Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizarel análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de“INCROS VITAL”, marca INCROS, sin modelo, en presentación de Bolsa resellable, empaque DOY PACK14.2 gr, del fabricante INCROS DE COLOMBIA SAS.

    En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

    1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

    Fecha de última entrega de

    documentación:13 de Julio de 2020

    Solicitante:

    Sr. Ing. Eduardo Andrés Morillo Poveda, Representante Legal de la compañíaECUARIUM ECUADOR, con Registro Único de Contribuyentes No. 1802825958001

    Nombre comercial de la

    mercancía:INCROS VITAL

    Marca INCROS Presentación Bolsa resellable, empaque DOY PACK 14.2 gr Fabricante de la mercancía: INCROS DE COLOMBIA SAS

    Material presentado

    - Solicitud de consulta de clasificación arancelaria. - Ficha técnica de la mercancía emitido por el fabricante. - Etiquetas de la mercancía - Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 23Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

    2.- Análisis merceológico:

    Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivode consulta:

    Descripción: Alimento completo para peces ornamentales en hojuelas de colores, firmes suaves y delgadas. Este productogarantiza contenido nutricional balanceado de proteína animal marina, proteína vegetal, vitaminas, mineralesy cuenta con una dosificación especial de Omega 3, para una dieta saludable.

    Composición: Harina de pescado, harina de camarón, proteína de soya, harina de trigo, avena, aceite de hígado de bacalao,biotina, niacina, ácido fólico, Ácido Ascórbico (fuente de Vit. C), A-Acetato de Tocoferilo (fuente de Vit. E),Mononitrato de Tiamina (fuente de Vit. B1), Riboflavina (fuente de Vit. B2), D-Pantotenato de Calcio (fuente deVit. B5), Clorhidrato de Piridoxina (fuente de Vit. B6), Cobalamina (fuente de Vit. B12), Acetato de Retinilo(fuente de Vit. A), Colecalciferol (fuente de Vit. D3), Menadione Nicotinamida Bisulfito (fuente de Vit. K3),Sulfato de hierro monohidrato, zinc, cobre, manganeso, yodo, selenio orgánico, cobalto, CMC Carboximetilcelulosa (espesante), (BHT Butilhidroxitolueno (Antioxidante), C.I. Amarillo 4, C.I. Azul 2, Rojo 17.

    Recomendaciones de consumo: Los peces deben ser alimentados dos veces por día. Una cantidad suficiente de INCROS VITAL debe seresparcida en la superficie del agua, de tal forma que sea consumida en un tiempo no mayor, ni menor a cincominutos. Si es consumida en menos tiempo, agregue un poco más, si sobra alimento, reduzca la dosis lapróxima vez. No sobrealimente a los peces

    Presentación: Bolsa resellable, empaque DOY PACK 14.2 gr.

    Fotografías de presentación: ***IMÁGENES EN INFORME TÉCNICO ANEXO***

    Con base en la información contenida en documento No. SENAE-DSG-2020-5110-E, se define que lamercancía motivo de consulta corresponde a un alimento completo para peces ornamentales en hojuelas decolores, firmes suaves y delgadas. Este producto garantiza contenido nutricional balanceado de proteínaanimal marina, proteína vegetal, vitaminas, minerales y cuenta con una dosificación especial de Omega 3, parauna dieta saludable, en presentación de bolsa resellable, empaque Doy Pack 14.2 gr.

    3.- Análisis Arancelario:

    La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta enlas siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciónMundial de Aduanas (OMA):

    Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, yaque la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o deCapítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

    A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

    Texto de partida arancelaria 23.09

    “23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”

  • 24 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343

    Nota explicativa de partida arancelaria 23.09

    “… Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como laspreparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos ydestinadas a: 1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);…. Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos portratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esencialesde la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que sehan sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya noson reconocibles al microscopio. … II. – LAS DEMAS PREPARACIONES A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS

    NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACION COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA

    (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)

    Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos deelementos nutritivos siguientes:

    1) Elementos nutritivos llamados energéticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calórico,tales como almidón, azúcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energía necesaria para la viday para la producción zootécnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, loscereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azúcar, el sebo, la paja. 2) Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcción. A diferencia delos precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formación detejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). Están constituidos esencialmentepor materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustanciasproteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecería, las tortas de la extracciónde aceite y los subproductos lácteos. Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formación de la osamenta del animal y, en loque concierne a las aves, de la cáscara (cascarón) de los huevos. Las comúnmente utilizadas contienen calcio,fósforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

    3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilación de loscarbohidratos, las proteínas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, losantibióticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornosen la salud del animal.

    Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla yproporciones respectivas se establecen en función de una producción zootécnica determinada…”

    Por lo antes citado, puesto que la mercancía motivo de consulta corresponde a un alimento completo parapeces ornamentales en hojuelas de colores, firmes suaves y delgadas. Este producto garantiza contenidonutricional balanceado de proteína animal marina, proteína vegetal, vitaminas, minerales y cuenta con unadosificación especial de Omega 3, para una dieta saludable, se encuentra comprendida en la partidaarancelaria 23.09.

    Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo deconsulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

    Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmentepor los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 25Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

    anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla,también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

    A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

    23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: 2309.90 - Las demás: 2309.90.10.00- - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar 2309.90.20 - - Premezclas: 2309.90.20.10- - - Para uso acuícola 2309.90.20.90- - - Los demás 2309.90.30.00- - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros 2309.90.90 - - Las demás:

    - - - Para animales criados para alimentación humana: 2309.90.90.11- - - - Para uso acuícola en forma de hojuelas 2309.90.90.13- - - - Para uso acuícola cuya partícula tenga una dimensión de hasta 1.200 micras de diámetro 2309.90.90.18- - - - Las demás para uso acuícola 2309.90.90.19- - - - Los demás

    - - - Los demás: 2309.90.90.91- - - - Alimentos para perros o gatos acondicionados a la venta al por mayor 2309.90.90.99- - - - Los demás

    Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para laInterpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud enlas características de la mercancía corresponde a un alimento completo para peces ornamentales en hojuelasde colores, firmes suaves y delgadas, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria “2309.90.90.99- - - - Los demás”.

    4.- Conclusión:

    En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricanteINVE AQUACULTURE INC. (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-5110-E); se concluyeque, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de laOrganización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombrede “INCROS VITAL”, marca INCROS, sin modelo, fabricado por INCROS DE COLOMBIA SAS, correspondea un alimento completo para peces ornamentales en hojuelas de colores, firmes suaves y delgadas, enpresentación de bolsa resellable, empaque Doy Pack 14.2 gr; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel delEcuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.90.99 - - - - Los demás”(...).

    Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

    Atentamente,

    Documento firmado electrónicamente

    Mgs. Amada Ingeborg Velasquez JijonSUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

    Referencias: - SENAE-DSG-2020-5110-E

    Anexos: - consulta_de_clasificación_arancelaria_-_incros_vital_compressed.pdf- dnr-dta-jcc-alt-if-2020-0288.pdf

    Copia: Señor LicenciadoRamon Enrique Vallejo UgaldeDirector de Técnica Aduanera

    Señora LicenciadaMaria Lourdes Burgos RodriguezDirectora de Secretaria General

    al/hlmr/rv/menr

    Firmado electrónicamente por:

    AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON

  • 26 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343

    INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0288

    Guayaquil, 27 de Julio de 2020

    Magíster Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

    Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: “INCROS VITAL”; Marca: INCROS; Presentación: Bolsa resellable, empaque DOY PACK 14.2 gr ; Fabricante: INCROS DE COLOMBIA SAS / Solicitante: ECUARIUM ECUADOR / Documentos: SENAE-DSG-2020-5110-E.

    De mi consideración;

    En atención al Oficio, ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-5110-E de 13 de julio de 2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Ing. Eduardo Andrés Morillo Poveda, Representante Legal de la compañía ECUARIUM ECUADOR, con Registro Único de Contribuyentes No. 1802825958001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación.”.

    Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

    Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “INCROS VITAL”, marca INCROS, sin modelo, en presentación de Bolsa resellable, empaque DOY PACK 14.2 gr, del fabricante INCROS DE COLOMBIA SAS.

    En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 27Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

    1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

    Fecha de última entrega de documentación: 13 de Julio de 2020

    Solicitante: Sr. Ing. Eduardo Andrés Morillo Poveda, Representante Legal de la compañía ECUARIUM ECUADOR, con Registro Único de Contribuyentes No. 1802825958001

    Nombre comercial de la mercancía: INCROS VITAL

    Marca INCROS

    Presentación Bolsa resellable, empaque DOY PACK 14.2 gr

    Fabricante de la mercancía: INCROS DE COLOMBIA SAS

    Material presentado

    - Solicitud de consulta de clasificación arancelaria. - Ficha técnica de la mercancía emitido por el fabricante. - Etiquetas de la mercancía - Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

    2.- Análisis merceológico:

    Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

    Descripción: Alimento completo para peces ornamentales en hojuelas de colores, firmes suaves y delgadas. Este producto garantiza contenido nutricional balanceado de proteína animal marina, proteína vegetal, vitaminas, minerales y cuenta con una dosificación especial de Omega 3, para una dieta saludable.

    Composición: Harina de pescado, harina de camarón, proteína de soya, harina de trigo, avena, aceite de hígado de bacalao, biotina, niacina, ácido fólico, Ácido Ascórbico (fuente de Vit. C), A-Acetato de Tocoferilo (fuente de Vit. E), Mononitrato de Tiamina (fuente de Vit. B1), Riboflavina (fuente de Vit. B2), D-Pantotenato de Calcio (fuente de Vit. B5), Clorhidrato de Piridoxina (fuente de Vit. B6), Cobalamina (fuente de Vit. B12), Acetato de Retinilo (fuente de Vit. A), Colecalciferol (fuente de Vit. D3), Menadione Nicotinamida Bisulfito (fuente de Vit. K3), Sulfato de hierro monohidrato, zinc, cobre, manganeso, yodo, selenio orgánico, cobalto, CMC Carboximetil celulosa (espesante), (BHT Butilhidroxitolueno (Antioxidante), C.I. Amarillo 4, C.I. Azul 2, Rojo 17.

    Recomendaciones de consumo: Los peces deben ser alimentados dos veces por día. Una cantidad suficiente de INCROS VITAL debe ser esparcida en la superficie del agua, de tal forma que sea consumida en un tiempo no mayor, ni menor a cinco minutos. Si es consumida en menos tiempo, agregue un poco más, si sobra alimento, reduzca la dosis la próxima vez. No sobrealimente a los peces

    Presentación: Bolsa resellable, empaque DOY PACK 14.2 gr.

  • 28 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343

    Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0288

    Fotografías de presentación:

    Con base en la información contenida en documento No. SENAE-DSG-2020-5110-E, se define que la mercancía motivo de consulta corresponde a un alimento completo para peces ornamentales en hojuelas de colores, firmes suaves y delgadas. Este producto garantiza contenido nutricional balanceado de proteína animal marina, proteína vegetal, vitaminas, minerales y cuenta con una dosificación especial de Omega 3, para una dieta saludable, en presentación de bolsa resellable, empaque Doy Pack 14.2 gr.

    3.- Análisis Arancelario:

    La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

    Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

    A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

    • Texto de partida arancelaria 23.09“23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”

    • Nota explicativa de partida arancelaria 23.09“… Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a: 1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);…. Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio. …

    II. – LAS DEMAS PREPARACIONES A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACION COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 29Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

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    Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:

    1) Elementos nutritivos llamados energéticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calórico, tales como almidón,azúcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energía necesaria para la vida y para la producción zootécnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azúcar, el sebo, la paja. 2) Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcción. A diferencia de los precedentes, estoselementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formación de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). Están constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecería, las tortas de la extracción de aceite y los subproductos lácteos. Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formación de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cáscara (cascarón) de los huevos. Las comúnmente utilizadas contienen calcio, fósforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

    3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilación de los carbohidratos, las proteínas ominerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibióticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.

    Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en función de una producción zootécnica determinada…”

    Por lo antes citado, puesto que la mercancía motivo de consulta corresponde a un alimento completo para peces ornamentales en hojuelas de colores, firmes suaves y delgadas. Este producto garantiza contenido nutricional balanceado de proteína animal marina, proteína vegetal, vitaminas, minerales y cuenta con una dosificación especial de Omega 3, para una dieta saludable, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 23.09.

    Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

    Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

    A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

    23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: 2309.90 - Las demás: 2309.90.10.00 - - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar 2309.90.20 - - Premezclas: 2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola 2309.90.20.90 - - - Los demás 2309.90.30.00 - - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros 2309.90.90 - - Las demás:

    - - - Para animales criados para alimentación humana: 2309.90.90.11 - - - - Para uso acuícola en forma de hojuelas 2309.90.90.13 - - - - Para uso acuícola cuya partícula tenga una dimensión de hasta 1.200 micras de diámetro 2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícola 2309.90.90.19 - - - - Los demás

    - - - Los demás: 2309.90.90.91 - - - - Alimentos para perros o gatos acondicionados a la venta al por mayor 2309.90.90.99 - - - - Los demás

    Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las

  • 30 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343

    características de la mercancía corresponde a un alimento completo para peces ornamentales en hojuelas de colores, firmes suaves y delgadas, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria “2309.90.90.99 - - - - Los demás”.

    4.- Conclusión:

    En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante INVE AQUACULTURE INC. (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-5110-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “INCROS VITAL”, marca INCROS, sin modelo, fabricado por INCROS DE COLOMBIA SAS, corresponde a un alimento completo para peces ornamentales en hojuelas de colores, firmes suaves y delgadas, en presentación de bolsa resellable, empaque Doy Pack 14.2 gr; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.90.99 - - - - Los demás”

    Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

    Elaborado por: Revisado por: Supervisado por: Aprobado por: Ing. Andrea Lavanda

    Especialista en Técnica Aduanera

    Ing. Henry Mejía Jefe de Clasificación

    Lcdo. Ramon Vallejo Director de Técnica

    Aduanera

    Econ. María Eugenia Nieto Directora Nacional de Gestión de Riesgos y

    Técnica Aduanera

    Firmado electrónicamente por:

    ANDREA LORENALAVANDA TORRES

    Firmado electrónicamente por:

    HENRY LEONARDOMEJIA ROMERO

    RAMON ENRIQUEVALLEJO UGALDE

    Nombre de reconocimientoSERIALNUMBER=0000395413 +CN=RAMON ENRIQUE VALLEJOUGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DECERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DELECUADOR, C=ECRazón: -Firmado digitalmente por FirmaECFecha: 2020-07-27T08:17:58.36-05:00

    Firmado electrónicamente por:

    MARIAEUGENIA

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 31Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

    Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0673-OF

    Guayaquil, 28 de julio de 2020

    Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: KOBIL EMS, enpresentación: ESTUCHE X 30 CÁPSULAS, Marca: SIN MARCA, Modelo: SIN MODELO., /Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., / Documentos: SENAE-DSG-2020-3930-E y SENAE-DSG-2020-4884-E

    Señora AbogadaPatricia Alejandra Manotoa BautistaEn su Despacho

    De mi consideración;

    En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-3930-E de 04 dejunio del 2020 y a su alcance SENAE-DSG-2020-4884-E de 07 de julio de 2020, suscrito por Sra.Patricia Manotoa Bautista, en calidad de Procuradora Judicial de la empresa LABORATORIOSSIEGFRIED S.A., con RUC Nro.1791897498001 y en ejercicio de las facultades delegadas medianteresolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

    De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidosen los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio delLibro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No.DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2020-0283, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciónGeneral resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

    En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

    "(...)1.- INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

    Fecha de última entrega de

    documentación:07 de julio del 2020

    Solicitante:Sra. Patricia Manotoa Bautista, en calidad de Procuradora Judicial de laempresa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., con RUC Nro.1791897498001

    Nombre comercial de la

    mercancía:KOBIL EMS

    Fabricante: PROCAPS S.A., Presentación ESTUCHE X 30 CÁPSULAS

    Material presentado

    - Solicitud de consulta de clasificación arancelaria. - Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante. - Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

    2.- ANÁLISIS MERCEOLÓGICO:

    Según la documentación técnica del fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancíamotivo de consulta:

  • 32 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343

    NOMBRE COMERCIAL: KOBIL EMS USO:

    Suplemento alimenticio en cápsulas blandas a base de Ginkgo biloba, Magnesio, Selenio y Vitamina E. CARACTERISTICAS: Es un suplemento, que aporta Magnesio que contribuye de manera adecuada al mantenimiento de losdientes y huesos en condiciones normales, al funcionamiento normal de los sistemas nervioso ymuscular, así como a la función psicológica normal. De igual manera contribuye a la disminución delcansancio y la fatiga. La Vitamina E contribuye a la protección celular frente al daño oxidativo comoantioxidante. Por otro lado, el Selenio contribuye al mantenimiento de cabellos y uñas en condicionesnormales y funcionamiento normal del sistema inmunológico. Además, contiene Ginkgo biloba quecontribuye al procesamiento de memoria ASPECTO: Cápsula blanda de gelatina de color amarilla, molde y forma oblonga, con buen brillo, sello y dureza;contiene suspensión oleosa de color rojizo. Libre de material extraño. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Principios Activos

    Sulfato de magnesio anhidro: 26.4533%. Vitamina E sintética: 21.3333%. Ginkgo biloba extracto: 4.9067% Levadura con selenio: 2.6667%

    Excipientes

    Cápsula blanda (Formador de película (Gelatina): 13.6667%. Plastificante (Glicerina): 7.6400%. Preservante (Metilparabeno Sódico): 0.0500%. Preservante (Propilparabeno sódico): 0.0133%. Agua purificada: 11.4300%. Colorante dióxido de titanio: 0.2667%. Colorante óxido de hierro amarillo): 0.2000%. Aceite vegetal de soya: 8.8533%. Agente suspensor (Estearina de Palma 36° Hidrogenada): 1.0667%. Agente suspensor (Dióxido de silicio coloidal): 0.8000%. Colorante Dióxido de Titanio: 0.3333%. Antioxidante (Lecitina): 0.3200%.

    MODO DE USO: Vía oral. Una a dos cápsulas al día por 2 meses. No exceder de la dosis diaria recomendada. Paraadultos mayores de 19 años. NOTIFICACIÓN SANITARIA N: N°10024-ALE-0419 INFORMACIÒN NUTRICIONAL: (Ver en el informe técnico adjunto) PRESENTACIÒN:

    2/5

  • Jueves 3 de diciembre de 2020 – 33Registro Oficial Nº 343 – Suplemento

    Estuche X 30 CápsulasIMAGEN REFERENCIAL DE LA MERCANCÍA: (Ver en el informe técnico adjunto)

    *Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-3930-E y

    SENAE-DSG-2020-4884-E

    Con base en la información contenida en los documentos No SENAE-DSG-2020-3930-E ySENAE-DSG-2020-4884-E; se define que la mercancía de nombre comercial “KOBIL EMS”, delfabricante: PROCAPS S.A., en presentación: ESTUCHE X 30 CÁPSULAS. es un suplemento alimenticioen cápsulas blandas a base de Ginkgo biloba (extracto vegetal), Magnesio (mineral), Selenio (mineral) yVitamina E, administrada por vía oral tiene propiedades antioxidante , disminución del cansancio,fatiga, contribuye al mantenimiento normal de los dientes, huesos, cabellos y uñas, contribuye alfuncionamiento normal del sistema nervioso, muscular, psicológica ; por lo que merceológicamente sedetermina que esta mercancía es una preparación alimenticia utilizada como suplemento alimenticioque tiene como ingredientes activos extracto vegetal, minerales y vitamina que contribuye a mantener elorganismo en buen estado de salud.

    3.- ANÁLISIS ARANCELARIO:

    La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, sefundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria dela Organización Mundial de Aduanas (OMA):

    REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de lasnotas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdocon las reglas siguientes.

    En aplicación de las disposiciones contenidas en la Primera Regla interpretativa, para la mercancíaanalizada, se toma en consideración lo siguiente:

    Texto de la partida 21.06

    21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

    Para complementar el análisis exponemos las Notas explicativas de la partida arancelaria 21.06 que dice:

    “…Con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, esta partida comprende:

    A) Las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución oebullición en agua o leche, etc.) en la alimentación humana.

    Están comprendidos en esta partida, entre otros:

    16) Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base deextractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adición de vitaminas

  • 34 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 343

    y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse enenvases indicando que se destinan a mantener el organismo en buen estado de salud. Se excluyen de estapartida l