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Aníbal Ruiz Armijo Derecho Procesal Civil II UPONIC Unidad VII Juicio Ejecutivo Singular de Inmisión en la Posesión SUMARIO: 1. Introducción al proceso ejecutivo singular de inmisión en la posesión.- 2. Título ejecutivo base de la ejecución de la inmisión.- 3. Procedimiento del juicio ejecutivo singular de inmisión en la posesión.- 4. Oposición del ejecutado a la inmisión.- 5. Recursos procedentes contra la inmisión.- 6. Alcances de la cosa juzgada en la inmisión.- 1.- Introducción al proceso ejecutivo singular de inmisión en la posesión El juicio ejecutivo de inmisión en la posesión es el segundo de los dos procesos ejecutivos singulares contemplados en el Capítulo III, Título XXIV Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil 1 . Está regulado en los arts. 1834 a 1836 Pr. El vocablo inmisión (del latín inmissio –onis , acción de echar adentro), ha dicho la Corte Suprema de Justicia, “denota... en el Derecho moderno, efectiva invasión o intromisión en la propiedad de un deudor de la posesión de la misma, a fin de poner al acreedor en real goce de dicha posesión” 2 . En el juicio ejecutivo singular de inmisión en la posesión, la pretensión reclamada por el acreedor es la entrega de la posesión material de un inmueble o de un derecho real sobre un inmueble, acreditada la obligación con un título ejecutivo. Lo que se pone en juego en el proceso de inmisión no es pues el dominio sobre el inmueble, sino el hecho puro y simple de la posesión , con el cuerpo y el ánimo. Su objeto es idéntico al de los interdictos principales de restitución, con la diferencia que la fase cognoscitiva se sustituye por la ejecutiva, con base a un instrumento público que acredita fehacientemente la obligación del deudor de entregar la posesión al acreedor. Sobre esta acción ejecutiva posesoria, la Corte Suprema de Justicia ha integrado una interpretación jurisprudencial 3 que unifica la aplicación de las normas procesales que la regulan, y que comprende básicamente: 1 El primero es el juicio hipotecario singular con renuncia de trámites del juicio ejecutivo . Los otros tres “casos singulares” no configuran juicios, sino que regulan situaciones especiales que pueden producirse dentro de un juicio ejecutivo corriente. 2 S. 09:00 a.m de 4 de mayo de 1978, B.J. págs. 109-112. 3 S. 11:40 a.m. de 9 de junio de 1975, B.J. pág. 172-176.

207EjecutivoSingularInmisiónPosesión

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Unidad V

Anbal Ruiz Armijo

Derecho Procesal Civil II

UPONIC

Unidad VII

Juicio Ejecutivo Singular de Inmisin en la Posesin

SUMARIO: 1. Introduccin al proceso ejecutivo singular de inmisin en la posesin.- 2. Ttulo ejecutivo base de la ejecucin de la inmisin.- 3. Procedimiento del juicio ejecutivo singular de inmisin en la posesin.- 4. Oposicin del ejecutado a la inmisin.- 5. Recursos procedentes contra la inmisin.- 6. Alcances de la cosa juzgada en la inmisin.-

1.- Introduccin al proceso ejecutivo singular de inmisin en la posesin

El juicio ejecutivo de inmisin en la posesin es el segundo de los dos procesos ejecutivos singulares contemplados en el Captulo III, Ttulo XXIV Libro Tercero del Cdigo de Procedimiento Civil. Est regulado en los arts. 1834 a 1836 Pr.

El vocablo inmisin (del latn inmissio onis, accin de echar adentro), ha dicho la Corte Suprema de Justicia, denota... en el Derecho moderno, efectiva invasin o intromisin en la propiedad de un deudor de la posesin de la misma, a fin de poner al acreedor en real goce de dicha posesin.

En el juicio ejecutivo singular de inmisin en la posesin, la pretensin reclamada por el acreedor es la entrega de la posesin material de un inmueble o de un derecho real sobre un inmueble, acreditada la obligacin con un ttulo ejecutivo.

Lo que se pone en juego en el proceso de inmisin no es pues el dominio sobre el inmueble, sino el hecho puro y simple de la posesin, con el cuerpo y el nimo. Su objeto es idntico al de los interdictos principales de restitucin, con la diferencia que la fase cognoscitiva se sustituye por la ejecutiva, con base a un instrumento pblico que acredita fehacientemente la obligacin del deudor de entregar la posesin al acreedor.

Sobre esta accin ejecutiva posesoria, la Corte Suprema de Justicia ha integrado una interpretacin jurisprudencial que unifica la aplicacin de las normas procesales que la regulan, y que comprende bsicamente:

a.- Qu ttulos ejecutivos fundamentan la accin de inmisin;

b.- Cul es el procedimiento a seguir en la inmisin;

c.- Cules son los modos en que el ejecutado puede oponerse a la inmisin;

d.- Qu recursos se conceden contra las resoluciones que se dictan en el juicio de inmisin.

2.- Ttulo ejecutivo base de la ejecucin de la inmisinEl art. 1834 inc. 1 Pr. establece que siempre que alguno reclame la posesin que se le debe por virtud de instrumento que traiga aparejada ejecucin, se requerir al poseedor de la cosa para que la entregue dentro de tercero da.

La exigencia de que el instrumento traiga aparejada ejecucin debe entenderse en el sentido que de l se compruebe que existe un acreedor cierto que pueda perseguir una obligacin en mora contra un deudor cierto, obligacin que consiste en la entrega de la posesin, o sea la obligacin de dar el hecho puro y simple de la posesin de bienes inmuebles o de derechos reales sobre ellos.

Los ttulos ejecutivos de que hablamos son, desde el punto de vista formal, los relacionados en los arts. 1684 y 1685 Pr., pero ste concepto formal debe completarse con un concepto de fondo: el contenido sustancial del documento con relacin al acreedor cierto y al deudor cierto.

En el caso de la accin ejecutiva de inmisin, el acreedor cierto debe ser precisamente aquel a quien se le debe la posesin no en virtud de una obligacin cualquiera, sino en virtud de una obligacin contractual; igualmente, el deudor cierto debe ser precisamente aquel que tiene y debe la posesin no en virtud de una obligacin cualquiera, sino en virtud de una obligacin contractual.

Sin embargo de lo expuesto, la jurisprudencia ha considerado que el acreedor hipotecario a quien se le adjudic la propiedad puede pedir la inmisin directamente contra el poseedor que deriva su derecho del deudor ejecutado, sin que se admita al actual poseedor alegar no ser l quien debe la posesin.

Faltando cualquiera de estos supuestos (que el ejecutado deba y tenga la posesin en virtud de una obligacin contractual) no puede aplicarse la accin de inmisin en la posesin, que es especfica (singular) y no amplia y extensa como el juicio ejecutivo corriente, el cual si es capaz de cubrir innumerables pretensiones.

Para intentar la accin de inmisin en la posesin no es indispensable que el ttulo que trata de hacer valer el acreedor est inscrito, porque la compraventa un contrato consensual y no solemne, y puede incluso el ejecutante fundar la ejecucin con el acta de remate.

3.- Procedimiento del juicio ejecutivo singular de inmisin en la posesin

A.- Despacho de la ejecucin

Tras examinar de previo el libelo de la demanda y el ttulo presentado, para determinar si renen los requisitos legales para abrir la va ejecutiva singular de inmisin en la posesin, y previo el trmite de mediacin ordenado por el art. 94 LOPJ, el juez despacha o deniega la ejecucin sin intervencin del ejecutado.

Si el libelo y el ttulo renen los requisitos legales, y si lo reclamado por el acreedor ejecutante es la entrega de la posesin de un inmueble o de un derecho real sobre un inmueble, el juez dicta auto solvendo admitiendo la demanda, despachando ejecucin contra el deudor y ordenando requerir al deudor para que dentro de tercero da entregue la posesin que debe, y librar para ello el correspondiente mandamiento de ejecucin.

Si requerido el ejecutado no hace entrega de la posesin ni se opone dentro de tercero da, el juez de la causa dar la posesin efectivamente al ejecutante o se librar un nuevo mandamiento ejecutivo cometindola. Dada la posesin, se librar al ejecutante posesionado una certificacin de las diligencias para guarda de sus derechos.

Si al ejecutarse la inmisin se encuentra poseyendo el inmueble una persona distinta de la sealada por el actor, el juez ejecutor debe suspender la inmisin dejando constancia de ello en las diligencias, las que devolver al juzgado para que el actor enderece su accin contra quien corresponde.

4.- Oposicin del ejecutado a la inmisin

En la accin ejecutiva singular de inmisin en la posesin, el ejecutado se encuentra en una posicin jurdica similar a la de cualquier ejecutado a quien se le pide lo que debe.

Consecuentemente, tiene el ejecutado el derecho de oponer las excepciones que le asistan con base al art. 1737 Pr., las cuales debe introducir cumpliendo los requisitos formales del art. 1739 Pr. y en los plazos establecidos en los arts. 1732, 1733 y 1734 Pr.

Frente al ejercicio por el ejecutado de su derecho de oposicin, el procedimiento a seguir es lgicamente el del cuaderno ejecutivo del proceso ejecutivo corriente, dictando sentencia de trmino dentro del plazo sealado en el art. 417 Pr.

La sentencia dictada sobre la oposicin del ejecutado slo puede ser en uno de dos sentidos:

a.- Estimando las excepciones opuestas por el ejecutado, matando as el mrito ejecutivo del instrumento base de la ejecucin;

b.- Desestimando las excepciones opuestas por el ejecutado, ordenando dar la posesin efectivamente por el propio juez de la causa o cometindola por medio de un nuevo mandamiento ejecutivo.

En la inmisin en la posesin puede ocurrir un caso especial, y es que el ejecutado presente, dentro del plazo de la oposicin, un ttulo ejecutivo de igual fuerza que el ostentado por el ejecutante, y que le habilita tambin para poseer. En tal hiptesis, no puede proseguirse la va ejecutiva singular de inmisin, y el juez de la causa debe cerrar el proceso archivando las diligencias y remitiendo a las partes a discutir sus derechos en la va declarativa ordinaria que corresponda. En el caso referido no es lcito ordinariar la va ejecutiva.

5.- Recursos procedentes contra las resoluciones dictadas en el juicio de inmisin en la posesin

a.- Cuando frente a la pretensin posesoria ejecutiva del ejecutante, el ejecutado se opone en tiempo y forma, la oposicin hace nacer un debate que se tramita y decide conforme a las reglas del cuaderno ejecutivo del juicio ejecutivo corriente.

Por ello, la sentencia de trmino dictada por el juez civil de distrito en el juicio singular de inmisin es susceptible de recurso de apelacin; y la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones lo es de recurso de casacin en la forma y en el fondo.

b.- Cuando no hubo oposicin del ejecutado, o cuando la oposicin ha sido desechada en sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que sobreviene es la ejecucin de sentencia.

En estos casos, el recurso de apelacin contra la resolucin de primera instancia slo puede fundarse en el art. 540 Pr. (que regula el recurso de apelacin en las diligencias de ejecucin de sentencia), y el recurso de casacin contra la sentencia de alzada debe fundarse en el art. 2060 Pr. (que regula los dos casos en que procede la casacin en diligencias de ejecucin de sentencia).

6.- Alcances de la cosa juzgada de la inmisin

Como en estos juicios el debate slo se refiere al hecho puro y simple de la posesin, la cosa juzgada del fallo favorable de inmisin no cierra las puertas del proceso ordinario dominical en el cual las partes pueden ampliamente discutir su derecho de propiedad. Es decir, esta sentencia tiene el carcter de cosa juzgada formal y no material.

7.- Terceras de dominio en el juicio ejecutivo singular de inmisin en la posesin

El art. 1836 parr. 2 Pr. plantea la hiptesis de la comparecencia de terceros oponindose a la accin de inmisin, y seala que se seguir en este caso el procedimiento de las terceras.

Se entiende que dicha disposicin se refiere al procedimiento de la tercera de dominio, que abre un juicio ordinario declarativo, pues, por su naturaleza, en el juicio ejecutivo singular de inmisin en la posesin no caben los terceristas de prelacin ni de pago, ni mucho menos los terceros opositores coadyuvantes o excluyentes, prohibidos de manera general en los juicios ejecutivos.

Los terceristas no estn sometidos en el ejercicio de su derecho al plazo preclusivo del ejecutado, sino que pueden comparecer en cualquier tiempo, antes de que se haya entregado al ejecutante la efectiva posesin, que es cuando concluye el proceso ejecutivo de inmisin. El primero es el juicio hipotecario singular con renuncia de trmites del juicio ejecutivo. Los otros tres casos singulares no configuran juicios, sino que regulan situaciones especiales que pueden producirse dentro de un juicio ejecutivo corriente.

S. 09:00 a.m de 4 de mayo de 1978, B.J. pgs. 109-112.

S. 11:40 a.m. de 9 de junio de 1975, B.J. pg. 172-176.

Por ejemplo compraventa, donacin, dacin en pago, adjudicacin.

S. 12:00 m. de 14 de octubre de 1913, B.J. pg. 295.

La inmisin no puede entablarse contra el tercero que tiene la posesin, porque ste no la debe... El tercero no puede ser considerado como ejecutado pues contra l no tiene fuerza ejecutiva el documento (S. 11:00 a.m. de 30 de mayo de 1945, B.J. pg. 12802).

Art. 2534 C.: Los contratos de compra y venta de bienes races se otorgarn en escritura pblic, la cual se inscribir en el competente Registro de la Propiedad Inmueble.; Art. 1773 Pr.: El acta de remate de la clase de bienes a que se refiere el Arto. 2534 C., se extender en el registro del Secretario que interviniere en la subasta, y ser firmada por el Juez, el rematante y Secretario. Esta acta valdr como escritura pblica, para el efecto del citado artculo. Pero se extender sin perjuicio de otorgarse dentro de tercero da la escritura definitiva con insercin de los antecedentes necesarios y con los dems requisitos legales. Los Secretarios que no fueren tambin Notarios llevarn un registro de remates en el cual asentarn las actas de que este artculo trata.; ... el artculo 1773 Pr. autoriza el valor de la certificacin del acta de remate para la inmisin, porque se trata de las mismas partes. Como la venta es contrato consensual, no hay necesidad de la inscripcin entre las partes... (C. de 27 de julio de 1922, B.J. pg. 3779).

Art. 1834 Pr.

C. de 22 de julio de 1942, B.J. pg. 11612; Se deja sin efecto la inmisin por haber demostrado el tercero opositor su posesin en la cosa mandada a inmitir (S. 11:00 a.m. de 6 de octubre de 1953, B.J. pg. 16649).

El art. 1737 Pr. dispone que slo es admisible la oposicin fundada en las excepciones siguientes: 1 Incompetencia del tribunal; 2 Falta de capacidad del demandante o de personera o representacin legal del que comparezca en su nombre; 3 Litispendencia, si el juicio que le da origen hubiere sido promovido por el acreedor; 4 Ineptitud del libelo; 5 Beneficio de excusin o caducidad de la fianza; 6 Falsedad del ttulo; 7 Falta de requisitos legales para que el ttulo tenga fuerza ejecutiva; 8 Exceso de avalo; 9 Pago; 10 Remisin; 11 Prrroga; 12 Novacin; 13 Compensacin; 14 Nulidad de la obligacin; 15 Prdida de la cosa debida; 16 Transaccin; 17 Prescripcin de la deuda o extincin de la garanta hipotecaria; 18 Cosa juzgada.

Art. 1739 Pr.: Todas las excepciones debern oponerse en un mismo escrito, expresando con claridad y precisin los hechos y los medios de prueba de que el deudor intenta valerse para acreditarlas. No obstar para que se deduzca la competencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la accin ejecutiva. Deducida esta excepcin, podr el Juez pronunciarse sobre ella desde luego, o reservarla para sentencia definitiva;

En la inmisin pueden oponerse todas las excepciones del juicio ejecutivo (S. 10:00 a.m. de 9 de julio de 1970, B.J. pg. 131)

Art. 417 Pr.: Las sentencias interlocutorias se dictarn dentro de tres das de concludo el incidente o artculo.

Art. 1836 prr. 1 Pr.; Cuando el ejecutado presente ttulo de igual fuerza que del ejecutante debe darse por terminado el juicio de inmisin, dejando a los litigantes la iniciativa de incoar por separado el juicio ordinario, y no lo que antiguamente se llamaba ordinariar el juicio ejecutivo, que consista en abrir a pruebas sin necesidad de nueva demanda y contestacin (S. 11:30 a.m. de 30 de marzo de 1944, B.J. pgs. 12377).

Es procedente el recurso de casacin contra la sentencia que rechaza las excepciones opuestas por el ejecutado en una inmisin, aunque deje a salvo el derecho de ventilar la propiedad en juicio ordinarioconforme el Arto. 1835 Pr., ya que el rechazo de las excepciones le da carcter de sentencia definitiva (S. 11:30 a.m. de 3 de septiembre de 1943, B.J. pg. 12144).

Es improcedente el recurso de casacin contra la entrega de la propiedad al ejecutante si no se funda en el Arto. 2060 Pr., pues la sentencia definitiva es la que da plena fuerza ejecutiva a la escritura base de la inmisin (S. 10:30 a.m. de 25 de marzo de 1958, B.J. pg. 18938); La sentencia definitiva es la que ordena requerir al demandado y en consecuencia lo siguiente es la ejecucin de esa sentencia y todo recurso debe fundarse en el Arto. 2060 Pr. (S. 12:00 m. de 3 de octubre de 1963, B.J. pg. 437).

Art. 1835 Pr.: Dada la posesin como queda dicho, podrn las partes ventilar la propiedad en juicio ordinario de hecho o de Derecho, segn convenga.

Art. 949 Pr.: Los terceros opositores pueden tener lugar en toda clase de juicios, pero en los juicios ejecutivos nicamente tendrn cabida las terceras de dominio, de prelacin y pago, de las cuales se tratar en el lugar correspondiente; Art. 1797 Pr.: En el juicio ejecutivo slo son admisibles las terceras cuando el reclamante pretende: 1 Dominio de los bienes embargados; 2 Derecho a ser pagado preferente; o 3 derecho para concurir al pago a falta de otros bienes. En el primer caso de la tercera se llama de dominio, en el segundo de prelacin y en el tercero de pago.

El plazo de tres das que fija el Arto. 1836 Pr. es para el requerido y no para los terceros, pues stos pueden oponerse, como en los casos de tercera, mientras no se ha llevado a efecto la inmisin, con lo cual concluye el juicio (S. 11:00 a.m. de 28 de mayo de 1942, B.J. pg. 11612); El plazo a que se refiere el Arto. 1836 Pr. es para a oposicin del ejecutado, pero el tercero puede oponerse en todo tiempo antes de la posesin efectiva, aun cuando la notificacin a los demandados sea posterior (S. 11:00 a.m. de 19 de octubre de 1945, B.J. pg. 13055).