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"Año del Buen Servicio al Ciudadano" Lima, MunicipalidadMetropolitanade Lima Gerenciade TransporteUrbano RESOLUCiÓN DE GERENCIA W /21 -2017-MMLlGTU 27 fEB. 2017 VISTO: El Documento Simple W 278962-2016, de fecha 21 de noviembre de 2016, presentado por Luis Miguel Vasquez Gonzales, y el Informe de descargo W 358-2016-MML/GTU-SFT- IMT, de fecha 16 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia conforme lo dispone el artículo 194 0 de la Constitución Politica del Perú, concordante con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley W 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; Que, el numeral 1.9 del artículo 81 0 de la Ley W 27972, establece que los gobiernos locales en materia de tránsito, vialidad y transporte, ejercen la función de supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policia Nacional asignada al control de tránsito; Que, el numeral 12 del artículo 97-A 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza W 812-MML y sus modificatorias, dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano (en adelante, GTU): "12. Atender las quejas de los usuarios y operadores"; Que, mediante el Documento Simple N" 278962-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, Luis Miguel Vasquez Gonzales (en adelante, el administrado) presenta denuncia administrativa contra el Inspector Municipal de Transporte (en adelante, IMT) Gustavo Espinoza Andrés, por imponerle el Acta de Control N" C1176069 argumentando, que no amerita la papeleta, puesto que se encontraba en la Av. Universitaria con dirección al distrito de San Martín de Porres, lugar de su centro de trabajo; Que, antes de analizar el caso, es pertinente señalar que el administrado presentó su escrito cuando se encontraba vigente la Directiva W 007-2012-MMLlGTU que regulaba la Atención de Denuncias contra Inspectores Municipales de Transportes, y siendo que dicha Directiva ha sido declarada sin efecto mediante Resolución de Gerencia W 001-2017-MMLlGTU del 3 de enero de 2017 2 , en aplicación del numeral 3 del artículo 75 0 de la Ley N" 27444 - Ley del r~4' Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), correspondiendo encausar el ~'1<;.. trámite del Documento Simple W 278962-2016 por uno de queja; "" ,.. , .' ue, el numeral 158.1 del artículo 158 de la LPAG, que hace referencia a la queja por defecto % ¡ e tramitación, establece que: "En cualquier momento, los administrados pueden formular %4tj; I-,"'~ queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, '40 TRAll';VíJl' infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva"; y que a su vez el numeral 158.2 del artículo 158 0 de la citada Ley, señala que: "La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige". sin embargo, la queja administrativa procede contra una conducta activa u omisiva del funcionario encargado de la tramitación de un expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos o intereses legitimos del administrado y el debido proceso, y busca subsanar dicha conducta procesal; Que, a su vez los numerales 2 y 3 del artículo 158 0 de la LPAG, disponen que la queja debe ser resuelta previo traslado al quejado a fin de que pueda presentar el informe solicitado y que en ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado la queja siendo la resolución que resuelva la misma irrecurrible; Artículo Incorporado por la Octava DisposIción Complementarla Modificatoria de la Ordenanza W 1684-MML En el articulo 3~ de la Resolución de GerenCia N" 00l-2017.MMLlGTU del 03 de enero de 2017, se señala que su aplicación es Inmediata correspondiendo el encausamiento de los procedimientos que se enCU6'ltran en tramite Gerencia de Transporte Urbano Pasaje SantiagoAcuña N° 127 - Lima' Central 632.6464 Vi~itpno~ PO 1" n;,oin" Wph: www.atu.munlim".aoh.oe

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Lima,

MunicipalidadMetropolitanade LimaGerenciade TransporteUrbano

RESOLUCiÓN DE GERENCIA W /21 -2017-MMLlGTU

27 fEB. 2017VISTO: El Documento Simple W 278962-2016, de fecha 21 de noviembre de 2016, presentadopor Luis Miguel Vasquez Gonzales, y el Informe de descargo W 358-2016-MML/GTU-SFT-IMT, de fecha 16 de diciembre de 2016.

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, conautonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia conforme lodispone el artículo 1940 de la Constitución Politica del Perú, concordante con el Artículo 11 delTítulo Preliminar de la Ley W 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que, el numeral 1.9 del artículo 810 de la Ley W 27972, establece que los gobiernos locales enmateria de tránsito, vialidad y transporte, ejercen la función de supervisar el servicio público detransporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones,imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposicionesque regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policia Nacional asignada al control de tránsito;

Que, el numeral 12 del artículo 97-A1 del Reglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza W 812-MML y susmodificatorias, dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano(en adelante, GTU): "12. Atender las quejas de los usuarios y operadores";

Que, mediante el Documento Simple N" 278962-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, LuisMiguel Vasquez Gonzales (en adelante, el administrado) presenta denuncia administrativacontra el Inspector Municipal de Transporte (en adelante, IMT) Gustavo Espinoza Andrés, porimponerle el Acta de Control N" C1176069 argumentando, que no amerita la papeleta, puestoque se encontraba en la Av. Universitaria con dirección al distrito de San Martín de Porres,lugar de su centro de trabajo;

Que, antes de analizar el caso, es pertinente señalar que el administrado presentó su escritocuando se encontraba vigente la Directiva W 007-2012-MMLlGTU que regulaba la Atención deDenuncias contra Inspectores Municipales de Transportes, y siendo que dicha Directiva ha sidodeclarada sin efecto mediante Resolución de Gerencia W 001-2017-MMLlGTU del 3 de enerode 20172

, en aplicación del numeral 3 del artículo 750 de la Ley N" 27444 - Ley delr~4' Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), correspondiendo encausar el

~'1<;.. trámite del Documento Simple W 278962-2016 por uno de queja;"",..

, .' ue, el numeral 158.1 del artículo 158 de la LPAG, que hace referencia a la queja por defecto% ¡ e tramitación, establece que: "En cualquier momento, los administrados pueden formular%4tj; I-,"'~queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización,

'40 TRAll';VíJl' infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales uomisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto enla instancia respectiva"; y que a su vez el numeral 158.2 del artículo 1580 de la citada Ley,señala que: "La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita elprocedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige". sin embargo, la quejaadministrativa procede contra una conducta activa u omisiva del funcionario encargado de latramitación de un expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos o intereses legitimosdel administrado y el debido proceso, y busca subsanar dicha conducta procesal;

Que, a su vez los numerales 2 y 3 del artículo 1580 de la LPAG, disponen que la queja debeser resuelta previo traslado al quejado a fin de que pueda presentar el informe solicitado y queen ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado laqueja siendo la resolución que resuelva la misma irrecurrible;

Artículo Incorporado por la Octava DisposIción Complementarla Modificatoria de la Ordenanza W 1684-MML

En el articulo 3~ de la Resolución de GerenCia N" 00l-2017.MMLlGTU del 03 de enero de 2017, se señala que su aplicación es Inmediatacorrespondiendo el encausamiento de los procedimientos que se enCU6'ltran en tramite

Gerencia de Transporte UrbanoPasajeSantiagoAcuña N° 127 - Lima' Central632.6464

Vi~itpno~ PO 1" n;,oin" Wph: www.atu.munlim".aoh.oe

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"AñodelBuenServicioalCiudadano"

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

Que, al respecto el IMT, es personal de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte (enadelante, SFT), encargado de: "...verificar el cumplimiento de las normas de tránsito, vialidad ytransporte, incluyendo los términos, condiciones, deberes y obligaciones de la prestación delservicio de transporte público en Lima Metropolitana a través de la acción de control; asimismosupervisa y detecta incumplimientos e infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza,encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control,papeletas de infracción, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, segúncorresponda, acreditado por la Gerencia de Transporte Urbano, independientemente de surégimen laboral o contractual';J, considerando que el IMT es quien levantó el acta en cuestión yque la SFT depende de la GTU, corresponde a este despacho atender la queja presentada;

Que, por otro lado, el articulo 50 numeral 2 de la Ordenanza W 1684, Ordenanza queReglamenta la Prestación del Servicio de Taxi Metropolitano, complementarias y modificatorias,señala que el "Acta de Control" es el documento suscrito por el Inspector Municipal deTransporte en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo omediante medios electrónicos, computarizados o digitales, conforme con lo establecido por lacitada Ordenanza;

Que, tomando en cuenta que el objetivo de la queja es alcanzar la corrección de los defectosde tramitación en el curso del procedimiento, se entiende que la misma es procedente, sólocuando el defecto que la motiva, requiere aún ser subsanado o el estado del procedimiento lopermite, esto es, antes que se resuelva la solicitud formulada en la instancia respectiva;

Que, es preciso mencionar lo indicado por Juan Carlos Morón Urbina4, quien comenta el

artículo 1580 referido a la queja, lo siguiente: ".. .Ia diferencia de los medios impugnativos orecursos Como afirma GARRIDO FALLA "no puede considerarse a la queja como recurso -expresión del derecho a la contradicción- porque al presentarse un escrito quejándose de uno omás funcionarios, no se está tratando de conseguir la revocación o modificación de unaresolución sino que el expediente, que no marcha por negligencia de uno o más servidorespúblicos o cualquier otro motivo no regular y justificado, sea tramitado con la celeridad que lasnormas quieren y que el interesado espera". (..) Agregando que: "(...) el término final implícitopara la procedencia de la queja, es la propia extensión del procedimiento administrativo en elcual haya acontecido la actuación contestada. Ello se deriva de considerar que si el objetivo dela queja es alcanzar la corrección en la misma vía, entonces para admitirla como tal, laobstrucción debe ser susceptible de subsanación en el procedimiento";

Que, en el presente caso el administrado refiere, que no amerita la papeleta, puesto que seencontraba en la Av. Universitaria con dirección al distrito de San Martín de Porres, lugar de sucentro de trabajo; sin embargo, mediante el Informe de Descargo W 358-2016-MMLlGTU-SFT-

\1\lWOI ~ IMT, de fecha 16 de diciembre de 2016, el inspector quejado reafirma lo constatado en el Acta,:,<¡"'" .t-(q... n mención, señalando sobre el particular que: "Se intervino al conductor porque tenia un I

('. ,'';¡; icker en el parabrisas, no dejándose tomar la foto por la parte delantera, siendo que el jefe delá upo procedió a tomar la foto por la parte posterior del vehiculo, se le indicó al intervenido

'il.J ~ bre la infracción, negándose rotundamente a entregar los documentos solicitados"; motivo~1t). I\",!f or el cual impuso el Acta de Control W C1176069, por la infracción consistente en "Prestar el

"OE AllSYd" servicio de transporte en un vehiculo de categoría M1 en una modalidad no regulada", tipificadacon el código de infracción R02 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la OrdenanzaW1684.

Que, en el caso en concreto, de la revisión de los actuados y de la revisión del Acta se advierteque el IMT ha cumplido, de forma estricta, con lo regulado en el numeral VII del Instructivo W001-2016-MML/GTU, Manual del Inspector Municipal de Transporte para la Fiscalización delTransporte Público en todas sus modalidades en Lima MetropolitanaS, habiendo realizado laintervención del vehiculo de placa de rodaje W ACB-502, ante la detección de una presuntainfracción a la Ordenanza W 1684, Ordenanza que Reglamenta la Prestación del Servicio deTaxi Metropolitano, complementarias y modificatorias; impuso el acta de control W C1176069,

Conforme a lo regulado en el numeral 17 del artículo 5° de la Ordenanza N° 1684, que norma la prestación del SerVICIO de TaXI en lima Metropolitana

4 Juan Carlos Morón Urbina. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Paginas 508-509

5 Articulo l' de la Resolución de GerenCia N" 455-2016.MMUGTU del 26 de nOViembre de 2016, que aprueba el Instructivo W 001-2016-MMl1GTUdenommado 'Manual del Inspector Municipal de Transpone para la Fiscalización del Transporte en todas sus modalidades en Lima Metropolitana"

Gerencia de Transporte UrbanoPasaje Santiago Acuña W 127 - Lima' Central 632-6464

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

por 10 que no se aprecia que haya incurrido en contravención alguna del procedimiento o eninconducta funcional; más aún si en lOSactuados no obra medio probatorio alguno, que permitacorroborar la queja formulada por el administrado.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, laLey W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza W1684 y el Decretode Alcaldía W 013-2005-MML;

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la queja formulada por Luis Miguel VasquezGonzales contra el Inspector Municipal de Transporte Gustavo Espinoza Andrés, por lasrazones expuestas en la parte considerativa.

ARTíCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a Luis Miguel VasquezGonzales.

ARTíCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte lapresente Resolución para su Notificación al Inspector Municipal de Transporte GustavoEspinoza Andrés.

ARTíCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal webde la Gerencia de Transporte Urbano (http://www.gtu.munlima.gob.pe).

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

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