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21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA El Poder Popular en la “Reforma” Constitucional: ¿Una nueva rama del Poder Público? Adriana J. Vigilanza García Valencia, septiembre 2007

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21/09/2007 ADRIANA VIGILANZA GARCIA

El Poder Popular en la “Reforma” Constitucional:

¿Una nueva rama del Poder Público?

Adriana J. Vigilanza GarcíaValencia, septiembre 2007

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El Poder Popular en la “Reforma” Constitucional:

¿Una nueva rama del Poder Público?

•Formas de Estado clásicas en el mundo.

•Formas de Estado adoptadas en Vzla.

• Forma de Estado adoptada en la Constitución de 1999

• Forma de Estado que propone el Proyecto de “reforma” Constitucional de 2007

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Forma de Estado y Poder Público

“FEDERACION DESCENTRALIZADA”

(Artículo 4 de la Constitución de 1999)

HANS KELSEN: “Federalismo forma más perfecta de la descentralización”

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“De la División PolíticaArtículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales.

La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo (…)”.

Constitución de 1999

El territorio se organiza en Municipios.

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Constitución de 1999Constitución de 1999

NACION

ESTADOS MUNICIPIOS

Artículo 16: División político territorial.

Dto. Capital

Territorio Federal

Dependencia Federal

5 entidades

El territorio se organiza en Municipios.

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Artículo 16. El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marinas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva. Los Estados se organizan en Municipios (…) La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad (…) integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. (…) A partir de la Comunidad y la Comuna el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial (…) El Presidente de la República (…) podrá crear Provincias Federales, Ciudades Federales Y Distritos Funcionales (…)”

“De la División Política

“Reforma” Constitucional 2007

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NACION

ESTADOS

Comunas

T.F D.I

R.M.

PROVINCIAS FEDERALES

Art. 236

MUNICIPIOS FEDERALES

Art. 236

“Reforma” Constitucional 2007

Art. 236

12 entidades

Art. 16: Solamente Los Estados se organizan en Municipios

Dto.F

D.Fuc.

CIUDADES FEDERALES

¿ Es el Art. 16 una “reforma”?

Municipios

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“Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”

Constitución de 1999: División vertical del Poder Publico

Reparto vertical - geográfico del poder público

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NACION

ESTADOS MUNICIPIOS

Constitución de 1999: División vertical del Poder Publico: 3 niveles

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“Artículo 136: El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional.

Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”

“Reforma” Constitucional 2007: 4 niveles

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NACION

ESTADOS MUNICIPIOS

Distribución Vertical del Poder Público

“Reforma” Constitucional 2007: 4 niveles del Poder Público

¿“PODER POPULAR”?

¿ Es el Art. 136 una “reforma”?

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“Artículo 136:(…) El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley”

“Reforma” Constitucional 2007

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NACION

ESTADOS

Dto. FederalD.I

T.F

PROVINCIAS FEDERALES

Art. 236

MUNICIPIOS FEDERALES

Arts. 16 y 236

“Reforma” Constitucional 2007Presidente nombra autoridades

¿ Es el Art. 136 una “reforma”?

R.M.

CIUDADES FEDERALES

COMUNAS

== ¿ Aquí quien nombra las autoridades ?

Art. 16

Municipios

Art. 16

D.Fuc.

Electores=

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“Reforma” Constitucional 2007

¿“PODER POPULAR”?

Estados y Municipios destinados a desaparecer

R.MDto.F

PROVINCIAS FEDERALES

Art. 236

MUNICIPIOS FEDERALES

Art. 236D.I

Comunas Ciudades

CIUDADESFEDERALES

PresidenteReferenda lo convoca

PresidenteNombra autoridades

T.F

Nivel Nacional

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“Artículo 236: Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: (…) 3 Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales (…) y designar sus autoridades, según la ley.”

“Reforma” Constitucional 2007

¿ Es el Art. 236 una “reforma”?

Ni tan “poder” ni tan “popular”.

“Art. 16: (…) En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas (…)”

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ESTADOS

MUNICIPIOS

“Reforma” Constitucional 2007

•“Gobernador” (Art. 160)•Consejo Legislativo (Art. 162)

•“Alcalde” (Art. 174)•Concejo Municipal (Art. 175)

•Competencias (Art. 164)

•Competencias (Art. 178)

PODER ¿QUIEN NOMBRA SUS AUTORIDADES?

¿CUALES SON SUS COMPETENCIAS ? POPULAR ?¿

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PODER NACIONAL

ESTADOS

.

MUNICIPIOS

“Reforma” Constitucional 2007

¿“PODER POPULAR”?

El territorio de las 12 nuevas entidades tiene que abarcar el de Estados y Municipios

ProvinciasFederales

Territorios

FederalesDependencias

CiudadesFederales

Federales

MunicipiosFederales

“Comunas”Comunidades

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ESTADOS

MUNICIPIOS

“Reforma” Constitucional 2007

PODER

Territorio propio. Ley de 1856

Territorio propio. Art. 164.2

Comunas, ciudades, concejos comunales

POPULAR

Cómo se definenSus linderos territoriales?

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LEY DE 28 DE ABRIL DE 1856, QUE ESTABLECE LA DIVISION TERRITORIAL DE LA REPUBLICA

Artículo 1º.- La ciudad de Santiago de León de Caracas, cuna del Libertador Simón Bolívar, es la Capital de la República de Venezuela; y el territorio de ésta se divide en veintiuna Provincias que se denominarán así: Cumaná, Maturín, Margarita, Barcelona, Guayana, Amazonas, Apure, Caracas, Guárico, Aragua, Carabobo, Cojedes, Portuguesa, Barinas, Barquisimeto, Yaracuy, Coro, Trujillo, Maracaibo, Mérida y Táchira.

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Enmienda (arts. 340 y 341)Adición o modificación de uno o varios artículos a la Constitución, sin alterar su estructura fundamental Sancionada por la AN por el procedimiento legislativo ordinario: Dos discusiones y Mayoría simple de los diputados.

Reforma Constitucional (arts. 342 a 346)Revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas, que no modifiquen la estructura y principios fundamentales de la Constitución. Sancionada por la AN por un procedimiento legislativo Especial: Tres discusiones y Mayoría calificada de los diputados. Plazo de dos años para sancionarla.

Asamblea Nacional Constituyente (arts. 347 a 349) Transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico redactar una nueva Constitución.

Constitución 1999

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PODER CONSTITUYENTE

“…La potestad de organización es un poder necesario para la articulación del Estado, y el ejercicio que de ella haga el Constituyente se plasma en la parte orgánica de la Constitución, que regula los principales órganos constitucionales y la arquitectura territorial del Estado; es decir, la organización del poder público en general. Ninguna actuación posterior del Legislativo ni del Ejecutivo (al amparo de sus respectivas potestades organizativas) podrá desconocer o alterar la estructura territorial y política del Estado decidida por el Constituyente y sustentada en el valor normativo de la Constitución. Al Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, le corresponde garantizar que las ulteriores disposiciones organizativas emanadas de los poderes constituidos no desborden el marco constitucional…” (CASADO-OLLERO, 2003)

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“Reforma” Constitucional 2007

CONCLUSIONES

•El Poder Popular como nuevo ente político territorial parece tener como sustento a la comuna o ciudad comunal.

• Cualquier cambio en la etsructura politico teritorial de un Estado requiere de una Asamblea Nacional Constituyente (Arts. 347 a 349 de la Constitución) para Transformar el Estado como está planteado en los Arts. 16, 136 y 236 del “Proyecto de Reforma”, lo cual implica crear un nuevo ordenamiento jurídico.

• Se comente un “fraude a la Constitución” al pretenderse establecer un cambio en la estructura político territorial de la RBV, vía el mecanismo de la reforma”.

•Como el Poder Popular no ha sido dotado de competencias propias, a nivel Constitucional y su sustrato territorial depende de iniciativa del Presidente de la Republica, su “condición” como ente del “poder publico es muy dudosa.

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“Reforma” Constitucional 2007SALA CONSTITUCIONAL – SENTENCIA DEL 25-01-2006

Un fraude constitucional ocurre “(…) cuando se destruyen las teorías democracias mediante el procedimiento de cambio en las instituciones existentes aparentando respetar las formas y procedimientos constitucionales (…) o cuando se utiliza del procedimiento de reforma constitucional para proceder a la creación de un nuevo régimen político, de un nuevo ordenamiento constitucional, sin alterar el sistema de legalidad establecido, como ocurrió con el uso fraudulento de los poderes conferidos por la ley nacional en la Asamblea de la Constitución de Weismar, forzando al Parlamento a conceder a los lideres fascistas, en términos de dudosa legitimidad, la plenitud del poder constituyente, otorgando un poder legislativo ilimitado” y que un falseamiento de la Constitución ocurre cuando se otorga “(…)a las normas constitucionales una interpretación y un sentido distinto del que realmente tienen, que es en realidad una modificación no formal de la Constitución misma” concluyendo que “una reforma constitucional sin ningún tipo de limites constituiría un fraude constitucional (…)”