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POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
MOVILIDAD DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEL EDUCADOR
PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIN Y CULTURA.
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2014
VISTO:
El Me mor ndum DG GTH N 34 57/ 1 4 de f e cha
27 de no viem bre de 20 14 , presentado por la seora Carmen G onzlez de Ros,
Directora G eneral de G estin del Talento H um ano de este M inisterio, y;
CONSIDERANDO:
Que, a travs del mism o rem ite e l
proyecto de Resolucin
Por la cual se aprueba el Reglamento de Movilidad del Personal
Administrativo y del Educador Profesional del Ministerio de Educacin y Cultura ;
La Ley N 1 .626/00
DE LA FUNCIN PBLICA ;
L a L e y N 1 .72 5/0 0
QUE ESTABLECE
E L
ESTATUTO
DEL
EDUCADOR y
su decreto reglamentario;
Que, e l Ar t culo 18 de la L ey N 12 64 /98
General de
Educacin ,
establece: .. .Las
funciones del Estado, en el mbito de la educacin, se
ejercen por medio del Ministerio de Educacin y Cultura... ,
concordante con su
Artculo 91 que d ispone:
...La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable
de la organizacin y funcionamiento del Ministerio de Educacin y Cultura... .
Por tanto en ejercicio de sus atribuciones legales
LA MINISTRA DE EDUCACIN Y CULTURA
RESUELVE:
1.- APROBAR
el Reglamen to de M ovilidad del Personal Adm inistrativo y del
Ed ucado r Profesional , del M inisterio de Educacin y Cu ltura; conform e al
Anexo que form a parte de la presente Resolucin.
2.- ENCOMENDAR
a la Direccin G eneral de Gestin del Talento H um ano, a
travs de la Direccin de Control del Personal, la aplicacin y el
cum plim iento de la presente Resolucin.
3.- DEJAR
sin efecto todas las disposiciones anteriores y contrarias a la presente
Resolucin.
4.- COMUNICAR
y archivar.
uente
MI
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Secretara General
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2-
TTULO I
DE LA MOVILIDAD DEL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO Y DEL
EDUCADOR PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIN Y
CULTURA
CAPTULO I
DEL OBJETO Y APLICACIN DEL PRESENTE REGLAMENTO
Art.
1 Este reglamento tiene por objeto establecer normativas que regulen la
movilidad del Funcionario Administrativo y del Educador Profesional
del Ministerio de Educacin y Cultura.
Art. 2 Estarn sujetos a las disposiciones de esta reglamentacin:
a )
Los funcionarios de la Administracin Central, Supervisiones
Pedaggicas, Administrativas y de las Coordinaciones Departamentales
de Supervisiones Educativas del Ministerio de Educacin y Cultura.
b)
Los funcionarios que se dediquen en forma regular a actividades
administrativas en instituciones educativas.
c)
Los Educadores Profesionales que se dediquen en forma regular a
actividades administrativas, docentes y tcnico - pedaggico o
administrativas.
Art
3 El personal contratado se regir, en cuanto a la movilidad, por lo
estipulado en sus contratos y por las disposiciones del Cdigo Laboral y
Civil cuando sea pertinente.
CAPTULO II
DEFINICIONES
Art. 4
Autoridad Administrativa del Procesamiento:
La nica instancia
responsable del procesamiento de los traslados definitivos y temporales
es la Direccin General de Gestin del Talento Humano, a travs de la
Direccin de Control del Personal.
Art. 5
Traslado Definitivo
Cuando el cambio de la sede de funciones es
permanente y conlleva la vinculacin laboral para todos los efectos en la
institucin de destino, concomitante a la desvinculacin laboral d
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a
entidad de origen.
Secretaria General
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Este podr ser:
Institucional:
Cuando el traslado definitivo se da dentro de las
dependencias del M inisterio de Edu cacin y Cu ltura.
Interinstitucional:
Cuand o el traslado definitivo es concedido por otros
Organ ism os o En tidades del E stado al M inisterio de Edu cacin y Cultura
o de este a o tros Organismos o Entidades del Estado.
Art. 6
Traslado temporal:
Se entend er por traslado tem poral, la mo vilidad del
funcionario administrativo o educador profesional por razones de
servicios para realizar actividades de m ayor responsabilidad, jerarqua y
relevancia a pedido de la m xima autoridad M inisterial y Departamen tal;
no ser superior a un a o, ni conllevar la desvinculacin laboral a favor
de la ent idad de d est ino. So lo ser procesado un t raslado tempo ral por
ario.
Este podr ser:
Institucional:
Cuand o e l t raslado tempo ral es concedido dent ro de las
dependen cias del M inis ter io de Edu cacin y Cu l tura , conform e a los
criterios del Mo delo E stndar de Control Interno del Paraguay - M ECIP.
Interinstitucional:
Cuan do el t raslado tempo ral es conc edido por otros
Organ ismo s o Entidades del Estado al M inisterio de Educ acin y Cultura
o de este a otros Organismos o Entidades del Estado. El traslado
interinstitucional de educadores se podr dar a instituciones u
organizaciones afines a la misin y visin del M inisterio de E ducacin y
Cultura.
Art.
Acto de Aprobacin:
Entindase por tal, el acto administrativo que
autoriza la m ovilidad del Funciona rio Adm inistrat ivo y del Ed ucad or
Profesional. Ten dr validez efectiva a partir de la firma de la au toridad
correspondiente.
Art. 8
Institucin cedente o de origen:
Es la Inst i tucin o dependencia donde
est presupuestado el o los cargos que desempea el funcionario.
Art. 9
Institucin receptora o de destino:
Es la Institucin o de pendencia don de
el Funcionario Administrativo o Educador Profesional pretende
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movilidad.
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CAPITULO III
PRINCIPIOS G ENERALES
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.
Art. 10
L os servicios pblicos de ben ser prestados sin interrupciones, salvo
disposicin legal en contrario.
Art. 11
PRINCIPIO DE FINALIDAD.
L a orientacin de la actividad d e la Adm inistracin Pblica, debe darse a
la entera satisfaccin d el inters de la colectividad, en tal sentido, de bern
ser observados estrictame nte los siguientes parmetros:
a )
El mejoramiento de la calidad de la educacin;
b)
La proteccin d el sistema ed ucativo naciona l;
c)
Los intereses del alumno como sujeto principal del proceso de
aprendizaje;
d )
Lo s intereses de la com unidad edu cativa;
e)
La honora bil ida d y bue na c onduc ta de l re c urrente e n la c om unida d
educativa e idone idad com probada; y
O La conducta tica observada por el peticionante, dentro y fuera de la
institucin.
TTULO II
DE LA M OVILIDAD DEL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
DEL TRASLADO
Art. 12
El funcionario administrativo podr ser trasladado por razones de
servicio. El traslado ser dispuesto por la autoridad com petente m ediante
acto adm inistrat ivo y de ber ser de un c argo a o tro de igua l o s im ilar
categora y remun eracin.
El traslado podr realizarse dentro del mismo Organismo o Entidad, o a
otros distintos, dentro o fuera del municipio de residencia del
funcionar io , conforme a lo establecido en la L ey N 1 .62 6/00 D e
Funcin Pblica y dem s leyes conco rdantes.
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Art.13 Cuando el t raslado es realizado a otro Organismo o E ntidad d el Estado,
los trm ites de transferencias de l neas de ca rgos de un organism o o
ent idad a o t ro debern cum plir los trm ites previstos en la L ey d e
Presupuesto y su correspondiente Decreto Reglamentario, aprobado para
cada Ejercic io Fiscal . Cum plidos co n los t rm ites establecidos, e l
M inisterio de Hacienda proceder a las mod ificaciones del Anex o del
Personal de la entidad de origen a la entidad de destino, con la
emisin
del proyecto de Decreto.
Art. 14
Cuando medien las razones de servicios establecidas en el Art. 38 de la
Ley N 1.626/00 De la Funcin Pblica , ser imperativo contar con el
acuerdo entre el funcionario y el Organismo o Entidad respectiva.
CAPTULO II
DE LOS TRMITES PARA LA AP ROBACIN DEL TRASLADO
DEFINITIVO
Art. 15
Institucin rec eptora o de d estino:
De ber rem itir nota a la institucin d e
origen solicitando el traslado del funcionario, en la cual debern
especificarse los datos personales y laborales; as como, las razones que
am eriten e l traslado.
Art. 16
Institucin cedente o de origen:
De ber rem itir el expediente con las
siguientes docum entaciones:
1 )
N ota dond e con ste la expresin de aceptacin d e traslado definitivo
por parte del funcionario.
2)
Informe favorable del Director, Director de Nivel o Jefe Encargado de
quien dependa el funcionario.
3)
Fotocopia de Cdula de Identidad.
4)
Dems requeridas por la legislacin vigente en la materia.
Art. 17
Del cargo:
El traslado no im plica ascenso jerrquico, ni funcional ni
salarial; debe ser del m ism o cargo a otro, de igual o similar categora y
remu neracin, respetando el nivel.
Art. 18
Una vez completados los trmites establecidos en este captulo, los
antecedentes debern ser remitidos a la Direccin de Control de Personal,
dependiente de la Direccin General de Gestin del Talento Humano,
para el estudio y anlisis correspondientes.
Secretara General
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Comprobado
el cum plim iento de todos los requisitos exigidos por esta
reglame ntacin y verificada la observancia de los principios generales en
ella establecidos; la Direccin de Control del Personal elevar el Proyecto
de Resolucin a la Direccin General de Gestin de T alento Hum ano para
la firm a de la m xima autoridad M inisterial.
C A P T U L O
III
DE LOS TRMITES PARA LA APROBACIN DEL TRASLADO
TEMPORAL
Art. 19
Institucin receptora o de destino:
Deber solicitar a la institucin
cedente o de origen, el traslado temporal del funcionario especificando la
funcin a ser desempeada.
Art. 20
Institucin cedente o de origen:
Deber manifestar por escrito la
aceptacin del traslado temporal, especificando los siguientes datos:
En el caso de traslado temporal de funcionarios administrativos de la
Administracin Central:
Datos personales y laborales del funcionario.
Datos de la institucin receptora o de destino.
Datos de la institucin cedente o de origen.
Firma, Sello y Aclaracin del Director General o Director de Nivel de
quien dependa.
Dems requeridas por la legislacin vigente en la materia.
En el caso de traslado temporal de funcionarios administrativos de
Instituciones Educativas:
Datos personales y laborales del funcionario.
Datos de la institucin receptora o de destino.
Datos de la institucin cedente o de origen.
Firma, Sello y Aclaracin del Director de la Institucin, y del
Supervisor de Control y Apoyo Administrativo y del Coordinador
Departamental de Supervisiones Educativas.
Dems requeridas por la legislacin vigente en la materia.
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A r t. 2 1
En los casos de funcionarios administrativos que hayan prestado servicio
dos aos co nsecutivos en una misma depende ncia o institucin, bastar,
para la prrroga d el traslado tem poral, la presentacin del form ulario
estipulado por la D ireccin de Co ntrol del Personal, consignando en l
todos los datos requeridos, con las firmas co rrespondientes.
Art. 22 El
traslado institucional de carcter temporal de los funcionarios
administrativos del Ministerio de Educacin y Cultura, ser autorizado
por la Direccin General de Gestin del Talento Humano, resolucin
mediante.
Art. 23
Las solicitudes de traslados de carcter temporal de los Funcionarios
Administrativos dependientes del Ministerio de Educacin y Cultura a
otros rganos o Entidades del Estado, debern ser requeridas por la
Mxima Autoridad de la institucin de destino, a travs de una nota
dirigida a la Mxima Autoridad del Ministerio de Educacin Cultura.
Art. 24
La autorizacin del traslado interinstitucional de carcter temporal de
Funcionarios Administrativos del Ministerio de Educacin y Cultura a
otro Organismo o Entidad del Estado, ser otorgada por la mxima
autoridad ministerial.
TITULO III
DE LA MOVILIDAD DEL EDUCADOR PRO FESIONAL
CAPTULO I
DEL TRASLADO DEFINITIVO Y /O TRASLADO TEMP ORAL
Art. 25
El Educador Profesional podr ser trasladado en carcter temporal o en
carcter definitivo o permanente; por razones de servicio que condigan
con los principios generales plasmados en esta reglamentacin y
observando estrictamente el Principio de Finalidad.
Art. 26
La reubicacin de docentes por razones de optimizacin, racionalizacin
y redireccionamiento de los talentos humanos, se realizar en un solo acto
administrativo resolucin mediante, conforme a los criterios establecidos
en la microplanificacin.
Art. 27
En el caso de solicitar un traslado definitivo para desempear una
funcin de un nivel educativo a otro, se deber contar con el visto bueno
de la Direccin General del Nivel afectada, respecto al cargo de origen.
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Art. 28
El traslado temporal del Educador Profesional, podr darse en
instituciones educativas de gestin oficial y
privada subvencionad a; para
este ltim o caso d ebern cu m plir un servicio de fu ncin social en los
sectores ms carenciados y en situaciones d e riesgo.
Para el cumplimiento de este apartado la Supervisin de Apoyo Tcnico
Pedaggico del nivel afectado, deber remitir un informe a la Direccin
de Con trol del Personal dependiente de la D ireccin G eneral de G estin
del T alento H um ano sobre las situaciones t ipificadas en e ste ar t culo;
respetando el mapa de riesgo de las instituciones educativas, definido por
la Direccin G eneral de Planificacin Educativa.
CAPTULO II
DE LOS TRMITES PARA SU OTORG AMIENTO
Art. 29 Traslado Definitivo:
a)
Se req uerir de la presentacin del Form ulario correspondiente, a ser
provedo por la Direccin de Co ntrol de Personal , con todos los datos
solicitados (datos person ales y laborales del solicitante, justificacin del
m ovimiento sol icitado, fotocopia de cdula d e identidad, f irm as de las
autoridades de la Institucin cedente o de o rigen y receptora o de d estino,
con los sellos respectivos y la declaracin d e los datos del d ocente qu e
cubrir la vacancia generada).
b)
Presentacin de cuadros de personal de la Institucin do nde cu mpli
func iones en los tres lt im os aos, previo anlisis de las norm ativas
vigentes.
c)
En los casos de cierres de instituciones educativas o cierre de
secciones, se requerir de la presentacin de la Resolucin Ministerial de
cierre em itida por el n ivel respectivo, a los efectos del proce dim iento
solicitado.
Art 30 Traslado temporal:
a) En el caso de las solicitudes nuevas, se requerir la presentacin del
Form ulario correspondiente, provedo por la Direccin de Co ntrol del
Personal, con todos los datos solicitados (datos personales y laborales del
solicitante, justificacin d el m ovim iento solicitado, fotocopia de cdula
de identidad, f i rmas de las autoridades de la inst i tucin cedente o de
origen y receptora o de destino, con los sellos respectivos y la declaracin
de los datos del docente que cubrir la vacancia generada).
Secretara General
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b)
En los casos de cierres temporales de instituciones educativas o
secciones, se requerir de la presentacin del parecer favorable del
nivel afectado, a los efectos del procedimiento solicitado y la lista de
los docentes segn cuadro de personal.
c)
En caso de que el d ocente solicite retornar a la institucin d e origen,
fenecido el traslado temporal, sern requeridos los siguientes
documentos:
Nota de conformidad de la institucin receptora con el visto bueno de
la Supervisin de Control y Apoyo Administrativo y la Supervisin
de Apoyo Tcnico Pedaggico; y,
Nota de conformidad de la institucin de origen, previo anlisis de
las normativas vigentes. En caso de carecer de esta documentacin, la
Supervisin de Control y Apoyo Administrativo de donde es
originario el cargo, ser responsable de la reubicacin y comunicacin
a la Direccin de Control del Personal.
d) Las entidades y organismos habilitados enunciativamente para el
traslado temporal son:
Ministerio de Agricultura y Ganadera
Secretara Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con
Discapacidad.
Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social.
Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Secretara Nacional Antidrogas.
Agencia Nacional de Evaluacin y Acreditacin de la Educacin
Superior.
- Secretara Nacional de Cultura.
Secretara de Polticas Lingsticas.
Secretara Nacional de la Juventud.
Fondo Nacional de la Cultura y las Artes.
Instituto Paraguayo del Indgena.
Secretara Nacional de la Niez y la Adolescencia.
Secretara Nacional de Deportes.
Secretara Nacional Anticorrupcin.
Organismos Internacionales afines a la educacin.
Art. 31 Prrroga del tra sla do temporal :
a) Presentar la solicitud de prrroga del traslado temporal con las
firmas del Jefe Inmediato de la Institucin receptora.
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b) Fotocopia de cuad ro de personal ref rendado por el di rector de la
institucin y fotocopia de cdula d e iden tidad del solicitante.
Art. 32 Un a
vez com pletados los trmites establecidos en este captulo, los
antecedentes debern ser rem itidos a la Direccin de Control de Personal,
dependiente de la D ireccin General de Gestin del Talento Hum ano,
para el an lisis correspondiente.
Art. 33 La Resolucin que autoriza el traslado institucional del educador
profesional en carcter temporal por Resolucin, ser otorgada por la
Direccin G eneral de Gestin del T alento H um ano.
Art. 34 La Resolucin que autoriza el traslado definitivo del Educador
Profesional, ser otorgada por la m xima autoridad m inisterial.
TTULO IV
CAPTULO I
DEL TRMINO PARA LA PRESENTACIN DE SOLICITUDES DE
MO VIMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEL EDUCADOR
PROFESIONAL
Art. 35
Las solicitudes de traslados definitivos y/o traslados temporales de los
educadores profesionales y funcionarios administrativos sern
presentadas desde e l m es de d ic iem bre has ta e l mes de m arzo, com o
fecha lmite.
Art . 36 L as sol ic i tudes qu e no cum plan con los requisi tos es tablec idos se rn
deneg adas , debiendo los sol ic itantes perm anecer en su ins ti tuc in o
dependen cia de or igen
so
ena
de sanciones previstas en la Ley N
1 . 7 25 /01
Que estab lece el Estatuto del Educad or
y la L e y N 1 .62 6/0 0
De
la Funcin Pblica .
TTULO V
CAPTULO I
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 37
Los traslados temporales a instituciones educativas privadas
subvencionadas que afecten la estructura bsica de las insti tuciones
oficiales de origen no sern procesados.
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Art.
38 Todas las reasignaciones de funciones por situaciones especiales,
debidamen te justificadas y posterior al cierre d e recepcin del ca lendario
establecido en esta disposicin; debern ser comunicadas por los
Coordinadores Departamentales de Supervisiones Educativas a la
Direccin d e Control del Personal dependiente de la D ireccin Gen eral de
Gestin del Talento Humano.
Art. 39
Cuan do se presenten conflictos por defecto de form a, para otorgar el
t ras lado temporal d e un educad or , debern ser d i r im idos por e l n ivel
afectado, quien deber dictam inar al respecto y rem itir el expediente a la
D ireccin de Co ntrol del Personal de la D ireccin G eneral de G estin del
Talento Hu m ano, para ser procesado.
Art 40
Para todos los efectos legales, los derechos y las obligaciones comenzarn
a regi r desde la f irm a de la R esoluc in que au tor iza e l m ovimiento .
Cuando sea ms favorable para el funcionario administrativo o el
educad or profesional , una vez firma da la Resolucin, los efectos de la
m ovilidad podrn se r com putados desde la fecha de co nsent im iento
tanto de la ent idad , rgano o insti tucin ed ucat iva cedente com o de la
receptora.
Art. 41
L as situaciones no previstas sern resueltas por la D ireccin G eneral de
G estin de Talento Hum ano, previo inform e detallado de la Direccin de
Control de Personal.
Art. 42
Los ganadores de concursos y los interinos no podrn solicitar traslados:
- D e carcter perm anen te (definitivo) hasta cinco (5) aos posteriores a
la fecha de nom bramiento, previa evaluacin del desem peo; y,
- L os de carcter tem poral hasta tres (3) aos posteriores a la fecha d e
nom bramiento previa evaluacin del desem peo. En casos excepcionales,
cuando se requiera la movilidad del funcionario, las instancias
solicitantes debern justificar debidam ente por escrito el mo vimiento, con
el visto bueno de la Direccin de Nivel Educativa a la que pertenece el
rubro.
Art. 43
El Ministerio de Educacin y Cultura no realizar traslados de
funcionarios administrativos o de educadores profesionales con
superposiciones de cargos, exceso de horas ctedra por turno, o exceso
del tota l de horas ctedra79 , a excepcin d e los que fueron nom brados
antes de la prom ulgacin del Decreto N 6 .41 7 de fecha 1 de noviembre
de 1.994
POR EL CUAL SE UNIFICAN LAS REGLAMENTACIONES Y
SE ES TABLECE UNA JORNADA LABORAL MXIMA PARA DOCENTES
DE TODOS LOS NIVELES
Y
MODALIDADES DE ENSE N ;
y
dems reglamentaciones vigentes en la materia.
MECpy
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