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UNIDAD 2 CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Y TIPOLOGÍA DE ARGUMENTOS 2.1. Introducción 1 Los criterios de interpretación son métodos, pautas, principios, objetivos o guías que deben tenerse en cuenta al interpretar, lo cual debe efectuarse teniendo en cuenta una de estas directrices: El lenguaje empleado El contexto normativo La voluntad del por el legislador en el que se encuentra legislador, fines y inserto el enunciado valores de la norma CRITERIO CRITERIO CRITERIO GRAMATICAL SISTEMÁTICO FUNCIONAL Cada una de esas directrices de interpretación se implementa mediante diversos tipos de argumentos, como se advierte en la siguiente tabla. CRITERIOS 1. GRAMATICAL 2. SISTEMÁTICO 3. FUNCIONAL 1.1. Semántico 2.1. A Sedes materiae 3.1. Teleológico 1.2. A contrario 2.2. A Rúbrica 3.2. Histórico 2.3. Sistemático en 3.3. Psicológico ARGUMENTOS sentido estricto 3.4. Pragmático 2.4. A Cohaerentia 3.5. Principios 2.5. No redundancia 3.6. Red. Absurdo 3.7. De Autoridad 1 La presente unidad es un extracto de la sesión impartida por el Magistrado Juan José Olvera López en las Instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal. 12

2.1.Introduccion

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  • UNIDAD 2 CRITERIOS DE INTERPRETACIN Y TIPOLOGA DE ARGUMENTOS

    2.1. Introduccin1

    Los criterios de interpretacin son mtodos, pautas, principios, objetivos o guas

    que deben tenerse en cuenta al interpretar, lo cual debe efectuarse teniendo en

    cuenta una de estas directrices:

    El lenguaje empleado El contexto normativo La voluntad del por el legislador en el que se encuentra legislador, fines y inserto el enunciado valores de la norma

    CRITERIO CRITERIO CRITERIO GRAMATICAL SISTEMTICO FUNCIONAL Cada una de esas directrices de interpretacin se implementa mediante

    diversos tipos de argumentos, como se advierte en la siguiente tabla.

    CRITERIOS 1. GRAMATICAL 2. SISTEMTICO 3. FUNCIONAL 1.1. Semntico 2.1. A Sedes materiae 3.1. Teleolgico 1.2. A contrario 2.2. A Rbrica 3.2. Histrico 2.3. Sistemtico en 3.3. Psicolgico

    ARGUMENTOS sentido estricto 3.4. Pragmtico 2.4. A Cohaerentia 3.5. Principios 2.5. No redundancia 3.6. Red. Absurdo 3.7. De Autoridad

    1 La presente unidad es un extracto de la sesin impartida por el Magistrado Juan Jos Olvera

    Lpez en las Instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.

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  • Se explica: Al realizar la interpretacin de una norma, deber tenerse en

    cuenta la existencia de tres criterios o pautas a seguir, que corresponden a cada

    uno de los tres ltimos periodos de la evolucin de la argumentacin jurdica vistos

    en el apartado anterior. As, el criterio gramatical surgi durante el Estado de

    derecho en el que los jueces eran meros aplicadores de la ley; el criterio

    sistemtico corresponde al Estado constitucional de derecho en el que la ley se

    interpreta como un sistema; y el criterio funcional surgi en el Estado social de

    derecho que tiene como base, ya no slo la letra de la ley ni su anlisis integral,

    sino adems sus fines y la intencin del legislador. Lo cual es importante tener

    presente para entender cada una de las tres directrices con base en el contexto

    histrico en que surgieron.2

    De esa manera, la interpretacin se llevar a cabo a partir de uno de esos

    criterios:3

    A. Gramatical. Si se toma como base el lenguaje utilizado por el legislador,

    es decir, la letra de la ley cuando sta es dudosa por indeterminaciones

    lingsticas. La decisin jurisdiccional se justificar mediante la utilizacin de dos

    tipos de argumentos: 1) Semntico, desentraando el significado de las palabras

    del legislador, o 2) A contrario, si se considera como norma slo lo que se dispuso

    expresamente.

    B. Sistemtico. Si se parte del contexto normativo en el que se encuentra el

    enunciado jurdico, es decir, se analizar todo el orden legal como un sistema que

    se presupone coherente y ordenado, de modo que el estudio comparativo de unos

    enunciados normativos con otros dar claridad a cada norma, pues un precepto no

    debe tomarse en cuenta en forma aislada. La decisin judicial se desarrollar a

    partir de cinco tipos de argumentos: si se parte de la base de la situacin fsica de

    la norma a interpretar se utilizar 1) A sedes materiae, por la localizacin

    topogrfica del enunciado, o 2) A rbrica, considerando el ttulo o rbrica que

    2 Explicacin elaborada por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal.

    3 Los criterios son explicados por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal.

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  • encabeza al grupo de artculos; o bien se tomarn en cuenta las relaciones

    jerrquicas o lgicas con el resto de las normas, mediante un argumento 3)

    Sistemtico en sentido estricto, 4) A cohaerentia, debido a que no puede haber

    normas incompatibles por lo que ante dos significados se opta por el que sea

    acorde con otra norma, y 5) No redundancia, considerando que el legislador no

    regula dos veces la misma hiptesis.

    C. Funcional. Si se atiende a los fines de la norma, ms all de su literalidad

    o su sistematicidad. La decisin jurisdiccional se justificar considerando siete

    tipos de argumentos: 1) Teleolgico, si se considera la finalidad de la ley; 2)

    Histrico, tomando como base lo que otros legisladores dispusieron sobre la

    misma hiptesis o analizando leyes previas; 3) Psicolgico, si se busca la voluntad

    del legislador histrico concreto de la norma a interpretar; 4) Pragmtico, por las

    consecuencias favorables o desfavorables que arrojara un tipo de interpretacin;

    5) A partir de principios jurdicos, que se obtengan de otras disposiciones o del

    mismo enunciado a interpretar; 6) Por reduccin al absurdo, si una forma de

    entender el texto legal implica una consecuencia irracional; y 7) De autoridad,

    atendiendo a la doctrina, la jurisprudencia o al derecho comparado.

    Finalmente, es importante precisar que los criterios de interpretacin y sus

    diversos tipos de argumentos que los complementan no necesariamente se

    aplican de manera independiente, sino que incluso, una de las interpretaciones

    que puede ser ms acertada es tomar como base los tres criterios y aplicar, en lo

    conducente, la mayora de sus argumentos, para obtener distintos enfoques del

    texto legal, a fin de aplicar en una decisin jurisdiccional el que resulte ms acorde

    a todo el panorama interpretativo y teniendo como fin ltimo satisfacer las

    exigencias actuales de la situacin concreta materia del juicio.

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