2.2.1. Candidatos Con Afiliación Política Distinta a La Organización Política en La Que Postulan

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  • I.2 Elecciones Regionales y Municipales

    2 Inscripcin de candidatos

    2.1 Candidatos con afiliacin poltica distinta a la organizacin poltica en la que postulan

    El artculo 18 de la Ley de Partidos Polticos, N 28094, seala que no podrn inscribirse como candidatos en otros partidos polticos los afiliados a un partido poltico inscrito, estableciendo la norma sealada dos salvedades: la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacin a la fecha del cierre de inscripcin;, y la segunda, que el aspirante que contine afiliado a un partido poltico cuente con autorizacin expresa de ste para presentarse como postulante por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcin, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcin, en este segundo caso, la autorizacin mencionada; por tanto, la presentacin con la apelacin de copia certificada del cargo de la carta de renuncia al partido poltico y la aceptacin de la misma, desvirtan el impedimento atribuido al candidato.

    Resolucin N 1395 - 2006 - JNE Expediente N 1155-2006-APEL Lima, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Pblica de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacin interpuesto por don Rubn Ayala Ninasevincha, personero legal alterno del partido poltico Unin por el Per, contra la Resolucin N 0013-2006-JEE/CALLAO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin N 0013-2006-JEE/CALLAO, el Jurado Electoral Especial del Callao, deneg la admisin a trmite de inscripcin de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional del Callao, presentada por el partido poltico Unin por el Per para las Elecciones Regionales del ao 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacin expresa del partido poltico al que pertenecen los candidatos Vctor Manuel Sols Taramona y Pedro Esteban Fernndez Morales, afiliados a los partidos polticos Per Posible y Movimiento Nueva Izquierda, respectivamente; asimismo, por no incluir la relacin de candidatos accesitarios; Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato Vctor Manuel Sols Taramona, renunci al partido poltico Per Posible, habindosele aceptado dicha renuncia mediante documento de fecha 19 de marzo de 2006, el cual adjunta; 2) Que el partido poltico Movimiento Nueva Izquierda al cual est afiliado el candidato Pedro Esteban Fernndez Morales, ya no existe, al no haber alcanzado la valla electoral en las Elecciones Generales del 2006, por lo que no requiere renuncia o autorizacin; y, 3) Que la lista de candidatos accesitarios se remiti va Internet a la pgina Web del Jurado Electoral Especial del Callao; Que, segn lo dispuesto por el artculo 18, tercer prrafo, de la Ley de Partidos Polticos N 28094, no podrn inscribirse como candidatos en otros partidos polticos, los afiliados a un partido poltico inscrito; estableciendo la norma sealada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacin a la fecha del cierre de inscripcin, y la segunda es que el candidato que contine afiliado a un partido poltico, cuente con autorizacin expresa de ste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcin, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcin, en este segundo caso, la autorizacin mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracin vlida respecto del candidato Vctor Manuel Sols Taramona, mediante la copia certificada de la carta de renuncia presentada al partido poltico Per Posible y la aceptacin de la misma, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho ciudadano; Que, respecto al candidato Pedro Esteban Fernndez Morales, quien tiene la condicin de afiliado al partido poltico Movimiento Nueva Izquierda, es del caso precisar que, an cuando la mencionada organizacin poltica no ha obtenido representacin parlamentaria, mantiene vigente su inscripcin

  • temporalmente por espacio de un ao en el Registro de Organizaciones Polticas del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artculo 87 de la Ley Orgnica de Elecciones N 26859, concordante con el artculo 13 de la Ley de Partidos Polticos N 28094; por tanto, dicho ciudadano deba contar, necesariamente, con la autorizacin de su partido para postular su candidatura por partido distinto, toda vez que no ha renunciado a su afiliacin partidaria; en ese orden de ideas, y estando a que por mandato expreso de la ley la autorizacin debe ser presentada al momento de solicitar la inscripcin, la presentacin que hace el apelante con fecha 29 de agosto de 2006 del documento de autorizacin del partido poltico Movimiento Nueva Izquierda, resulta extempornea y no guarda relacin con el argumento sealado en el recurso de apelacin; Que, en relacin al requisito de presentacin de la lista de candidatos accesitarios, lo sealado por el recurrente queda desvirtuado, toda vez que el partido poltico ha efectuado nicamente el ingreso de la Declaracin Jurada de Vida de los candidatos accesitarios a la pgina Web del Jurado Nacional de Elecciones, el 22 de agosto de 2006, es decir, con posterioridad a la fecha de cierre de presentacin de solicitudes de inscripcin, no habiendo acreditado la presentacin oportuna de la lista completa, la que, conforme a lo dispuesto en el artculo 12 de la Ley de Elecciones Regionales N 27683, debe estar conformada por candidatos titulares y sus respectivos accesitarios; Que, las normas electorales son de Derecho Pblico y, por tanto, de obligatorio cumplimiento; en tal sentido, la calificacin de la lista de candidatos presentada por las organizaciones polticas a las elecciones regionales y municipales 2006, se realiza en forma integral, por lo que lo resuelto por el Jurado Electoral Especial debe confirmarse; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artculo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacin interpuesto por personero legal alterno del partido poltico Unin por el Per; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucin N 0013-2006-JEE/CALLAO de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que deniega la admisin a trmite de inscripcin de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional del Callao del mencionado partido poltico, para las Elecciones Regionales de ao 2006. Artculo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolucin. Regstrese, comunquese y publquese. S.S. PEARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILL VELARDE URDANIVIA FALCON GLVEZ Secretario General (e)

    Los permisos para postular por otra organizacin poltica deben presentarse indefectiblemente con la solicitud de inscripcin, como dispone el artculo 18 de la Ley de Partidos Polticos, N 28094, pues slo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliacin partidaria se encuentran autorizadas para postular por otra organizacin poltica; siendo extempornea la presentacin de dichos documentos recin con el recurso impugnatorio.

    Resolucin N 1423 - 2006 - JNE Resolucin N 1638 - 2006 - JNE Resolucin N 1423 - 2006 - JNE Expediente N 1200-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, En audiencia pblica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacin interpuesto por don Joel Orlando Santilln Tuesta, personero legal titular del Movimiento Regional Ucayali Regin con Futuro, contra la Resolucin N 13 de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resuelve denegar la admisin a trmite de inscripcin, de la lista de

  • candidatos para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por esta agrupacin, en el proceso de Elecciones Regionales del 2006; y odo el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin N 13 de fecha 23 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo resuelve denegar la admisin a trmite de inscripcin, de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por el Movimiento Regional Ucayali Regin con Futuro, sealando i) que al estar integrada por cinco varones y dos mujeres, la lista de candidatos a accesitarios, incumple la cuota de gnero establecida en la legislacin; ii) que los candidatos Dolores Elizenda Noriega Taricuarima y don Jack Minauro Salas, encontrndose afiliados a los Partidos Polticos Partido Popular Cristiano y Accin Popular, respectivamente, incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular, que refiere la legislacin de la materia; Que, el recurrente expone respecto al punto i) que esta observacin debi efectuarse en el momento de presentar su solicitud, no con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de presentacin; y que al establecer la Resolucin N 1247-2006-JNE mayores requisitos, respecto al cumplimiento de la cuota de gnero con respecto a los accesitarios, que el que estipula el artculo 12 de la Ley de Elecciones Regionales N 27683, vulnera la jerarqua de normas sealada en la Constitucin Poltica; pero no obstante lo alegado, presenta la hoja de vida de una candidata, a fin de reemplazar al postulante observado; en cuanto al punto ii), que a fojas 16 y 17 acompaa los permisos para postular otorgada a los nombrados candidatos; Que, respecto al punto i), constituye requisito imprescindible que la cuota de gnero, que refiere el artculo 12 de la Ley de Elecciones Regionales N 27683 y que precisa sin alterar los alcances de tal Ley- la Resolucin N 1247-2006-JNE, se encuentre contenida en la lista de candidatos que se presenta con la solicitud de inscripcin, pues dada su trascendencia slo en tal estado se debe verificar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del artculo 4 del Reglamento de recepcin, calificacin e inscripcin de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, en consecuencia no resulta amparable este extremo; Que, respecto al punto ii), la presentacin de los permisos para postular constituye requisito indefectible a acompaarse a la solicitud de inscripcin, como dispone el artculo 18 de la Ley de Partidos Polticos - N 28094, pues slo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliacin partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organizacin poltica, no siendo admisible la presentacin de tales documentos recin a travs del presente recurso impugnatorio, en consecuencia no resulta amparable este extremo; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en ltima instancia, en los procesos electorales, conforme lo sealan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artculo 5 de su Ley Orgnica N 26486; RESUELVE: Artculo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacin interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Regional Ucayali Regin con Futuro; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucin N 13 de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que deniega la admisin a trmite de inscripcin de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por dicha agrupacin, en el proceso de Elecciones Regionales del 2006; Artculo Segundo.- Poner el presente texto en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regstrese, comunquese y publquese. S.S. PEARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILL VELARDE URDANIVIA FALCON GLVEZ Secretario General (e)

    Resolucin N 1638 - 2006 - JNE

  • Expediente N 1404-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pblica del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelacin interpuesto por Leoncio Juregui Maldonado, Personero Legal de la organizacin poltica Partido Democrtico Somos Per, contra la Resolucin No. 692006JEE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, con Resolucin No. 692006JEE/LN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte deneg la admisin a trmite de inscripcin de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia de Lima, departamento de Lima, presentada por la organizacin poltica Partido Democrtico Somos Per; por cuanto el ciudadano Javier Flores del guila, candidato a regidor por dicha lista, est afiliado al partido poltico Justicia Nacional, situacin que le impide ser candidato por partido distinto de conformidad con lo prescrito en el artculo 18 de la Ley No. 28094, Ley de Partidos Polticos, parte in fine, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley No. 26864, Ley de Elecciones Municipales; Que, el recurrente confirma la afiliacin del ciudadano Javier Flores del guila al partido poltico Justicia Nacional, precisando que dicho candidato cuenta con la autorizacin de este partido poltico para postular por otra organizacin poltica, razn por la cual no se encuentra impedido de integrar la lista de candidatos de la organizacin poltica Partido Democrtico Somos Per para el presente proceso electoral; Que, para el ejercicio del derecho de participacin poltica a travs de organizaciones polticas de conformidad con lo dispuesto por el artculo 35 de la Constitucin, se debe cumplir con las formalidades de obligatorio cumplimiento establecidas en la Ley de Partidos Polticos; siendo que el artculo 18 de este cuerpo normativo establece que no podrn inscribirse, como candidatos en otros partidos polticos, movimientos u organizaciones polticas locales, los afiliados a un partido poltico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacin a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorizacin expresa del partido poltico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcin, y que ste no presente candidato en la respectiva circunscripcin; Que, de autos se advierte que el documento de autorizacin del partido poltico Justicia Nacional no ha sido presentado con la solicitud de inscripcin de candidaturas, sino que se ha adjuntado al recurso de apelacin que es un acto posterior, configurndose una clara infraccin de la formalidad establecida en la ley y que es exigida por el inciso 17) del artculo 2 y artculo 31 de la Constitucin para el ejercicio del derecho de participacin poltica; Que, dicho incumplimiento de la ley atae a un solo ciudadano y no debe afectar el ejercicio individual del derecho fundamental a ser elegido de los dems integrantes de la lista que han observado las formalidades de ley en la etapa de calificacin de las candidaturas, como lo ha venido sealando este Supremo Tribunal de manera reiterada en distintas resoluciones; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en ltima y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo sealan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artculo 5 de su Ley Orgnica No. 26486; RESUELVE: Artculo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacin interpuesto por Leoncio Juregui Maldonado, Personero Legal de la organizacin poltica Partido Democrtico Somos Per, en consecuencia REVOCAR la Resolucin No. 692006JEE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, en el extremo que deniega la solicitud de inscripcin de la lista; y, REFORMNDOLA, se dispone la admisin a trmite de inscripcin de la misma para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia de Lima, departamento de Lima, en las Elecciones Municipales del 2006, excluyendo al ciudadano Javier Flores del guila, sin afectar la participacin de los dems postulantes. Artculo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lima Norte, en el da, el presente expediente, para la prosecucin del trmite. Regstrese, comunquese y publquese. S.S.

  • MENDOZA RAMREZ PEARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCON GLVEZ Secretario General (e)

    Para postular por una organizacin poltica distinta no es exigible la renuncia de los candidatos afiliados a movimientos regionales u organizaciones polticas locales, pues el requisito establecido en el ltimo prrafo del artculo 18 de la Ley de Partidos Polticos, N 28094, slo es de aplicacin a postulantes que, al estar afiliados a un partido poltico inscrito, pretendan registrarse como candidatos de otra organizacin poltica. Resolucin N 1491 - 2006 - JNE Resolucin N 4201 - 2006 - JNE Resolucin N 1491 - 2006 - JNE Expediente N 1270-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en audiencia pblica de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelacin interpuesto por don Vladimir Arthur Zavala Inga, personero legal titular del partido poltico Partido Democrtico Somos Per, contra la Resolucin N 09-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que resuelve denegar la admisin a trmite de inscripcin, de la lista de candidatos presentada por esta agrupacin, para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junn, en el proceso de Elecciones Municipales del ao 2006; y odo el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin N 09-2006-JEE-JAUJA/JNE el Jurado Electoral Especial de Jauja resuelve denegar la admisin a trmite de inscripcin, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canchayllo, presentada por el partido poltico Partido Democrtico Somos Per, sealando que el candidato Simen Elas Quiones Contreras, encontrndose afiliado al movimiento vecinal Para el Desarrollo de Huancayo, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular, que refiere el artculo 18 de la Ley de Partidos Polticos N 28094, pues adjunta un documento que no cuenta con sello de recepcin, ni logo de la agrupacin, que, adems, no sigui el procedimiento estatutario de desafiliacin de un partido poltico; Que, el recurrente expone que estuvo afiliado a tal movimiento vecinal pero que ste no logr inscribirse ante el JNE, que el 5 de marzo de 2006 renunci al mismo, que adjunt copia de su renuncia as como la carta de aceptacin de aqulla, siendo innecesario que su peticin rena las condiciones que seala el a-quo; Que, la parte final del artculo 18 de la Ley de Partidos Polticos N 28094 deviene inaplicable en un caso como este, en consideracin a que esta norma est referida a la obligacin de renuncia, en el caso del candidato que estando afiliado a un partido poltico inscrito, pretenda inscribirse como candidato en otro partido poltico; por consiguiente al atribuirse al candidato Simen Elas Quiones Contreras, estar afiliado a un movimiento vecinal, no le resulta exigible los condicionamientos previstos en dicha norma; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en ltima instancia, en los procesos electorales, conforme lo sealan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artculo 5 de su Ley Orgnica N 26486; RESUELVE: Artculo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacin interpuesto por el personero legal titular del partido poltico Partido Democrtico Somos Per; en consecuencia REVOCAR la N 09-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, y REFORMNDOLA disponer se admita a trmite de inscripcin, la lista de candidatos de dicho partido poltico, para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junn, en el proceso de Elecciones Municipales del ao 2006.

  • Artculo Segundo.- Devolver el expediente en el da al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucin del trmite. Regstrese, comunquese y publquese. S.S. PEARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILL VELARDE URDANIVIA FALCON GLVEZ Secretario General (e)

    Resolucin N 4201 - 2006 - JNE Expediente N 3827-2006 Lima, 26 de octubre de 2006 VISTO, en Audiencia Pblica del 26 de octubre de 2006, el recurso de apelacin interpuesto por Luis ngel Villar Lpez, Personero Legal del partido poltico Unin por el Per, contra la Resolucin N 172-2006-JEE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas; CONSIDERANDO: Que, con Resolucin N 172-2006-JEE el Jurado Electoral Especial de Huaylas deneg la admisin a trmite de inscripcin de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Ancash, al partido poltico Unin por el Per, en razn a que 1) El ciudadano Wilder Trifino Saturno Padilla, no ha acreditado domiciliar cuando menos dos aos continuos en el distrito donde postula; y, 2) Los ciudadanos Jess Esteban Falcn y Huberth Julin Castro Roca, se encuentran afiliados a la organizacin poltica provincial Yungay Querido y al partido poltico Partido por la Democracia Social Compromiso Per, respectivamente, y no han cumplido con presentar la carta de renuncia o autorizacin expresa para postular por otra organizacin poltica; Que, el numeral 2) del artculo 6 de la Ley de Elecciones Municipales N 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos aos continuos; al respecto, el recurrente adjunta al recurso de apelacin, el certificado domiciliario del ciudadano Wilder Trifino Saturno Padilla, suscrito por el Juez de Paz de Yanama, sealando que tiene domicilio en el Casero de Pacarisca, distrito de Yanama; en reiterada jurisprudencia se ha sealado que el certificado domiciliario, no aporta por s solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; mxime, si en su DNI, se consigna la direccin en el distrito de Independencia, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que no causa conviccin a este Colegiado sobre la condicin que se alega; Que, el artculo 18 de la Ley de Partidos Polticos N 28094, establece que no podrn inscribirse, como candidatos en otros partidos polticos, movimientos u organizaciones polticas locales, los afiliados a un partido poltico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacin a la fecha del cierre de las inscripciones del presente proceso electoral, o cuenten con autorizacin expresa del partido poltico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcin, y que ste no presente candidato en la respectiva circunscripcin; Que, cabe precisar que la exigencia de renuncia o autorizacin establecida en la Ley antes citada, se aplica nicamente a los afiliados a partidos polticos inscritos, mas no a quienes se encuentren afiliados a movimientos regionales u organizaciones polticas locales, razn por la que, al ciudadano Jess Esteban Falcn no le es aplicable la prohibicin establecida en el mencionado dispositivo legal; Que, respecto a Huberth Julin Castro Roca, el recurrente adjunta al recurso de apelacin, copia legalizada por Notario de la provincia de Yungay, Eduvigis A. Garca Zelaya, de la carta de fecha 11 de marzo de 2006, mediante la cual, doa Susana Villarn De La Puente, Presidenta del Partido por la Democracia Social Compromiso Per, acepta la renuncia presentada por el citado ciudadano el 25 de febrero de 2006; con lo que se desvirta el impedimento establecido en la norma anteriormente acotada; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacin poltica, debe admitirse a trmite la inscripcin de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales;

  • Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en ltima y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo sealan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artculo 5 de su Ley Orgnica N 26486; RESUELVE: Artculo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacin interpuesto por el personero legal del partido poltico Unin por el Per; en consecuencia, REVOCAR la Resolucin N 172-2006-JEE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas; y REFORMNDOLA, se dispone la admisin a trmite de inscripcin la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Ancash, presentada por el citado partido poltico, excluyendo de la misma al ciudadano Wilder Trifino Saturno Padilla, sin afectar la participacin del resto de candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artculo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el da, el presente expediente, para la prosecucin del trmite. Regstrese, comunquese y publquese. S.S. MENDOZA RAMREZ PEARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILL FALCON GLVEZ Secretario General (e)

    La falta de local partidario en la circunscripcin donde domicilia el candidato no le exime de tramitar su renuncia o autorizacin, si pretende presentar su candidatura por otra organizacin poltica. Resolucin N 1715 - 2006 - JNE Expediente N 1482-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pblica de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacin interpuesto por don Urcimio Abdn Vsquez Casas, personero legal del partido poltico Partido Nacionalista Peruano, contra la Resolucin N 125-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja resolvi denegar a trmite la solicitud de inscripcin de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junn, por el partido poltico Partido Nacionalista Peruano, debido a 1) Que, el ciudadano Sabino Gustavo aupari Lino, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido poltico Fuerza Democrtica, no obrando en autos documento que acredite que el referido ciudadano haya renunciado o que cuente con autorizacin expresa del partido poltico al que pertenece; y 2) Por cuanto el personero legal del partido poltico Partido Nacionalista Peruano no ha cumplido con firmar el plan de gobierno municipal, as como presentar la constancia de registro en la pgina web del JNE: Que, el recurrente sustenta su apelacin manifestando que no adjunt oportunamente la debida carta de renuncia por encontrarse al cierre de inscripcin y porque el partido poltico Fuerza Democrtica no cuenta con razn social ni oficina partidaria en la provincia de Jauja; anexa a la apelacin el documento con que el juez de paz del distrito de Paca, certifica que no existe local partidario ni razn social del partido poltico Fuerza Democrtica; asimismo presenta la declaracin jurada en la que manifiesta no tener afiliacin al referido partido poltico ambos documentos son de fecha 4 de setiembre de 2006; Que, con arreglo a lo dispuesto por el artculo 18, de la Ley de Partidos Polticos, Ley N 28094, no podrn inscribirse como candidatos en otros partidos polticos, movimientos u organizaciones polticas locales, los afiliados a un partido poltico inscrito; a menos que cuente con autorizacin expresa o que

  • hayan renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacin a la fecha del cierre de las inscripciones; por tanto, al verificar el reporte de OROP, ste muestra al candidato como afiliado al partido poltico Fuerza Democrtica y los documentos que presenta no se ajustan a la verdad , toda vez que no es excusa el que no exista local partidario en ese distrito pues debi presentar su renuncia ante el local del partido constituido en la provincia; es as que, al no haber presentado prueba que desvirte el impedimento atribuido al ciudadano Sabino Gustavo aupari Lino, subsiste el mismo; Que, si bien es cierto que el recurrente no se pronuncia respecto de la segunda observacin, a la fecha queda pendiente el registro del plan de gobierno del partido poltico en la pgina web del JNE, la misma que por de exceso de trfico en el sistema, ha generado problemas para su cumplimiento, dificultades que, al no ser atribuibles al recurrente, no pueden ser motivo para denegar la admisin a trmite de la lista que representa, ms an, si la presentacin y registro de datos en forma extempornea encuentran amparo en un Acuerdo del Pleno de ste Colegiado, con el agregado que, obran en autos elementos suficientes, como son, las firmas en la solicitud de inscripcin, las fichas de los candidatos y los originales de las Hojas de Vida, que permiten afirmar indubitablemente la voluntad de estos ciudadanos de participar en las Elecciones Municipales del ao 2006; Que conforme al criterio establecido por ste Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacin poltica, debe admitirse a trmite la inscripcin de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales, sin perjuicio de que el partido poltico cumpla con el registro respectivo antes de la inscripcin definitiva de la lista e candidatos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artculo 5 de su Ley Orgnica N 26486; RESUELVE: Artculo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacin interpuesto por el personero legal del partido poltico Partido Nacionalista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolucin N 125-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de setiembre de 2006; y REFORMNDOLA, disponer se admita a trmite de inscripcin la lista de candidatos del mencionado partido poltico para el Concejo Distrital de Paca, Provincia de Jauja, departamento de Junn, en las Elecciones Municipales del ao 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Sabino Gustavo aupari Lino, sin afectar el derecho de participacin del resto de los candidatos de la lista. Artculo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el da, el presente expediente, para la prosecucin del trmite. Regstrese, comunquese y publquese. S.S. MENDOZA RAMREZ PEARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCON GLVEZ Secretario General (e)

    El contenido del padrn actualizado de afiliados que los partidos polticos presentan anualmente ante la OROP, para su publicacin en la pgina electrnica, se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; siendo ello as, al candidato que aparece afiliado a algn partido poltico le alcanza la exigencia establecida en el ltimo prrafo del artculo 18 de la Ley de Partidos Polticos, N 28094. Resolucin N 1834 - 2006 - JNE Expediente N 1605-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pblica de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacin interpuesto por el personero legal del Partido Nacionalista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima

  • Centro, Omar Ulises Carhuaz Galloso, contra la Resolucin N 0063-2006-JEE/LC de fecha 04 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucin apelada, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro deneg la admisin a trmite de la solicitud de inscripcin, por el Partido Nacionalista Peruano, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima Metropolitana, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que 1) los ciudadanos Marco Antonio Briones Gutirrez, Manuel Fernando Del guila Zuiga, Jhonny James Flores Paucar y Mario Alonso Crdenas Villanueva, candidatos al cargo de regidor, consignaron en su Declaracin Jurada de Vida que laboran en la Administracin Pblica, no habiendo adjuntado la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del artculo 8 de la Ley de Elecciones Municipales N 26864; y 2) El ciudadano Carlos Enrique Roel Montellanos, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido poltico Per Posible, de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Polticas, no habiendo presentado su carta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni la autorizacin respectiva de dicho partido; Que, el recurrente indica en su escrito de apelacin que los mencionados candidatos no tienen la calidad de trabajadores o funcionarios del Estado, por cuanto son profesionales independientes que brindan servicios no personales bajo la modalidad de Locacin de Servicios, situacin por la que no existe vnculo laboral con las entidades del Sector Pblico para las que prestan servicios, adjuntan copia de los respectivos contratos; asimismo, sostiene que el ciudadano Carlos Enrique Roel Montellanos no es afiliado del partido poltico Per Posible, situacin por la que enva una carta notarial al CEN de dicho partido, y que adjunta como medio probatorio; Que, a fojas 498 obra copia de la Adenda del contrato de locacin de servicios de Marco Antonio Briones Gutirrez, que prorroga hasta el 30 de setiembre del ao 2006 sus servicios como consultor del proyecto Huascarn en el Ministerio de Educacin; a fojas 510 se observa el documento en el que consta la clusula adicional al contrato de locacin de servicios de Manuel Fernando Del guila Zuiga, por los servicios que presta como supervisor de campo II, a la Comisin de Formalizacin de Propiedad Informal hasta el 30 de setiembre de 2006; a fojas 517 el contrato de locacin de servicios de Jhonny James Flores Paucar suscrito con el Instituto de Investigaciones Econmicas y Sociales de la Facultad de Ingeniera Econmica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniera, por el que presta servicios como asistente de logstica, hasta el 31 de octubre de 2006; a fojas 530 se ubica la Resolucin Rectoral N 06921-R-05 de fecha 31 de diciembre de 2005, que aprueba la prrroga del contrato bajo la modalidad de servicios no personales de Mario Alonso Crdenas Villanueva como asistente de laboratorio ictiolgico del museo de arqueologa y antropologa del Centro Cultural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, hasta el 30 de junio de 2006; Que, el artculo 8 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - N 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Pblicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) das naturales antes de la eleccin; precisando la Resolucin N 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacin, a fin de acreditar que ella fue otorgada como fecha lmite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, siendo que los hechos materia de autos, estn referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral, est obligado a garantizar la aplicacin del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el artculo 2 inciso 2) de la Constitucin Poltica del Per; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionarios se alejen por 30 das de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse este alejamiento, sea por licencia, por suspensin de la ejecucin de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligacin a quienes se encuentran en situaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el principio de razonabilidad, debe analizarse cada situacin para ver si se cumple con el sentido de la norma, cual es que aquellas personas que tienen un vnculo con el Estado se alejen de l por un periodo de 30 das antes de la fecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participacin poltica; Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectos que ste produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, ms an si en ellos se da cuenta de una relacin que genera derechos y obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios; y, siendo que el impedimento tiene como finalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen su cargo para promover su candidatura; si bien los ciudadanos mencionados estn contratados bajo la modalidad de servicios no personales, es bajo el principio de igualdad, el criterio que este Colegiado ha de aplicar en consideracin a los funcionarios y trabajadores pblicos, quienes se encuentran inmersos en dicho impedimento; y, al haberse equiparado ambas situaciones, se debe

  • entender que el vnculo contractual, para los primeros, debe estar suspendido al tiempo que el artculo 8.1 inciso e) de la Ley Orgnica de Municipalidades N 26864, concordado con el artculo 5 de la Resolucin N 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sector pblico; en tal sentido, estando a los contratos de Marco Antonio Briones Gutirrez, Manuel Fernando Del guila Zuiga y Mario Alonso Crdenas Villanueva, en tanto se observa que sus servicios han de concluir el 30 de setiembre de 2006, por lo que se colige que no existiendo vnculo contractual a la fecha del 20 de octubre de 2006 no se encuentran afectos a dicho impedimento Que, no obstante, en el caso de Jhonny James Flores Paucar, al culminar su contrato el 31 de octubre de 2006, se encuentra impedido de presentar su candidatura, toda vez que su contrato se mantiene vigente dentro de los 30 das que la norma precisa para desvincularse de la administracin pblica, por lo que para este nico caso resulta aplicable el impedimento establecido en dicha norma; Que, de acuerdo a la lista de consulta de afiliacin a organizaciones polticas emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Polticas del Jurado Nacional de Elecciones, el candidato Carlos Enrique Roel Montellanos, aparece como afiliado al partido poltico Per Posible; debiendo precisarse que, de conformidad con el artculo 18 de la Ley de Partidos Polticos N 28094 y artculo 22 del Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas aprobado por Resolucin N 015-2004-JNE, los partidos polticos entregan anualmente al Registro de Organizaciones Polticas del Jurado Nacional de Elecciones, el padrn actualizado de sus afiliados, para su publicacin en su pgina electrnica, por lo que, en virtud del principio de legitimidad establecido en el artculo 2013 del Cdigo Civil, aplicable supletoriamente, el contenido de la inscripcin se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; Que, siendo ello as, queda determinado que formalmente Carlos Enrique Roel Montellanos, aparece afiliado al partido poltico Per Posible, alcanzndole, en consecuencia, la exigencia establecida en el artculo 18 de la Ley de Partidos Polticos N 28094 e inciso 10 del artculo 4 del Reglamento aprobado mediante Resolucin 1301-2006-JNE; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacin poltica, debe admitirse a trmite la inscripcin de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artculo 5 de su Ley Orgnica N 26486; RESUELVE: Artculo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacin interpuesto por el personero legal del Partido Nacionalista Peruano; en consecuencia REVOCAR la Resolucin 0063-2006-JEE/LC de fecha 04 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, y REFORMNDOLA disponer se admita a trmite de inscripcin la lista de candidatos de dicho partido poltico para el Concejo Provincial de Lima Metropolitana, departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del ao 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Jhonny James Flores Paucar y Carlos Enrique Roel Montellanos, sin afectar la participacin del resto de los candidatos de la lista. Artculo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administracin pblica, con el fin de dar cumplimiento a la norma prevista en el artculo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales N 26964, ejerzan una funcin de vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Artculo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el da, el presente expediente, para la prosecucin del trmite. Regstrese, comunquese y publquese. S.S. MENDOZA RAMREZ PEARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILL VELARDE URDANIVIA FALCON GLVEZ Secretario General (e)

  • Aun cuando la resolucin apelada seale errneamente que un candidato milita en determinado partido poltico, y se verifique en el padrn de afiliados de la OROP que figura como afiliado a otro partido distinto, ello no lo exime de la obligacin de acreditar su oportuna desafiliacin a fin de participar como candidato de una tercera organizacin poltica, ya que debi prever esta circunstancia al tener pleno conocimiento de la organizacin poltica en la que se encuentra afiliado, pues la afiliacin es de naturaleza libre, voluntaria y personalsima. Resolucin N 1913 - 2006 - JNE Expediente N 1678-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pblica del 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelacin interpuesto por Meno Cristbal Choque Mamani, Personero Legal de la Organizacin Poltica Contigo Tacna, en contra la Resolucin N 081-2006-JEE.TACNA/JNE, del 02 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucin impugnada, el Jurado Electoral Especial de Tacna deniega la admisin a trmite de inscripcin de la lista de candidatos al cargo de Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Jorge Basadre Grohmann, del departamento de Tacna, presentada por la organizacin poltica Contigo Tacna para las Elecciones Municipales 2006; por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacin expresa del partido poltico al que pertenecen los candidatos Franco Fidulfio Casilla Coronado, lvaro Marco Vargas Perea y Bianca Leticia Gutirrez Escobar, los mismos que figuran como afiliados en el registro de OROP a los Partidos Polticos Renacimiento Andino, Accin Popular y Cambio Radical, respectivamente. Que, el apelante indica con relacin al candidato Franco Fidulfio Casilla Coronado, adjunta en su recurso impugnativo el original de su carta de renuncia del 13 de abril de 2006 al Partido Poltico Renacimiento Andino; asimismo, respecto al candidato lvaro Marcos Vargas Perea, adjunta el original de la Constancia emitida por el partido poltico Accin Popular en la que se seala que de la revisin de sus padrones no figura como militante, ni afiliado a dicho partido; y, respecto de Bianca Leticia Gutirrez Escobar, presenta una declaracin jurada personal donde manifiesta no estar afiliada al partido poltico de Cambio Radical adems de notas periodistas que denuncian falsificacin de firmas de dicho partido; Que, segn lo dispuesto por el artculo 18, tercer prrafo, de la Ley de Partidos Polticos N 28094, no podrn inscribirse como candidatos en otros partidos polticos, los afiliados a un partido poltico inscrito; estableciendo la norma sealada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacin a la fecha del cierre de inscripcin, y la segunda es que el candidato que contine afiliado a un partido poltico, cuente con autorizacin expresa de ste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcin, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcin; Que, respecto al candidato Franco Fidulfio Casilla Coronado, se aprecia a fojas 105 el original de la carta de renuncia del 13 de abril de 2006 al Partido Poltico Renacimiento Andino y del contenido de la misma, consigna el sello de recepcin, firma y fecha del 13 de abril del 2004 con el que queda acreditado la constancia de dicho acto en este extremo, dndose as, por cumplido el requisito establecido por el artculo 18 de la Ley de Partidos Polticos N 28094. Que, asimismo, sobre del candidato lvaro Marco Vargas Perea, la resolucin apelada seala que figura como afiliado al partido poltico Accin Popular; sin embargo, de la revisin en el registro de la OROP, figura en el partido poltico Partido Popular Cristiano; pero que dicha circunstancia, debi ser prevista por el apelante por ser la naturaleza de la afiliacin una condicin libre, voluntaria y personalsima de los ciudadanos y de pleno conocimiento del candidato; consecuentemente, debi de producir las pruebas necesarias que modifiquen dicho estado; siendo as, no cumple con probar la renuncia o la autorizacin expresa del partido poltico al que pertenece dicho candidato; Que, del mismo modo, con relacin a la candidata Bianca Leticia Gutirrez Escobar, se aprecia, de los documentos ofrecidos en su escrito de apelacin a fojas 126 al 130, no constituyen prueba suficiente que acredite la certeza de la renuncia o la autorizacin expresa del partido poltico al que se encuentra afiliado;

  • Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacin poltica, debe admitirse a trmite la inscripcin de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artculo 5 de su Ley Orgnica N 26486; RESUELVE: Artculo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacin interpuesto por el Personero Legal de la Organizacin Poltica Contigo Tacna, en consecuencia REVOCAR la Resolucin N 081-2006-JEE.TACNA/JNE, del 02 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; y REFORMNDOLA disponer se admita a trmite de inscripcin la lista de candidatos de tal agrupacin para el Concejo Municipal Provincial de Jorge Basadre Grohmann, del departamento de Tacna, en el proceso de Elecciones Municipales del ao 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos lvaro Marco Vargas Perea y Bianca Leticia Gutirrez Escobar. Artculo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el da, el presente expediente, para la prosecucin del trmite. Regstrese, comunquese y publquese. S.S. MENDOZA RAMREZ PEARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILL VELARDE URDANIVIA FALCON GLVEZ Secretario General (e)