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DISPOSICIÓN Nº 02-2015-MP-FN-2FPPCT-1DI-MDD ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES CASO N° 3606014502- 2015-225-0 DELITO : USURPACIÓN. AGRAVIADO : EDDY ALFREDO CERVANTES SUCASACA. IMPUTADO : VILMA YOLANDA ROJAS ENRIQUEZ. Fiscal Responsable : Besna Liz Bautista Paucar. Puerto Maldonado, diecinueve de agosto del año dos mil quince.- VISTOS : Los actuados de la presente investigación seguida contra Vilma Yolanda ROJAS ENRIQUEZ, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en su modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de Alfredo CERVANTES SUCASACA y; CONSIDERANDO : PRIMERO: HECHOS: Se desprende del Acta de Constatación Policial de fecha 03 de febrero del 2015, que la persona de Eddy Alfredo CERVANTES SUCASACA, se hizo presente a la Comisaria de Tambopata, indicando que el día 02 de febrero del 2015, a horas 19:00 aproximadamente, la persona de Vilma Yolanda ROJAS ENRIQUEZ, habría ingresado al lote de terreno que se encuentra a nombre de su conviviente Eliana FLORES COLQUEHUANCA, ubicada en la “Asoc. UPIS Villa-Nueva Victoria MZ A lote 02”, apreciando en el lugar veinte personas aproximadamente y seis (06) horcones de madera, tres tijerales de madera, unidos por listones y a un lado esta colocado con calamina roja y el otro lado hasta la mitad, así mismo se encontraban dos personas de sexo masculino realizando trabajos de colocación de calamina, señalando en dicho momento la persona de Vilma Yolanda ROJAS ENRIQUEZ, que el terreno se los han dado a las personas que se han visto afectadas por el caso de CORPAC, y les han entregado terrenos abandonados, y que dicho terreno presuntamente se encontraría abandonado. SEGUNDO: Analisis de las diligencias realizadas: Se tiene: 1. Acta de Constatación Policial , de las 11:20 horas del día 03 de febrero del 2015, in situ Upis Asociación “Villa-Nueva Victoria” Mz. A, Lt. 02, constituido personal policial refiriendo el recurrente Eddy Alfredo CERVANTES SUCASACA, indicando que el día 02 de febrero del 2015, a horas 19:00 aprox, la persona de Vilma Yolanda ROJAS ENRIQUEZ, habría ingresado al lote de su terreno que se encuentra a nombre de de su conviviente Eliana FLORES COLQUEHUANCA. 2. Acta de Entrega de Lote , de las 14:30 del día 03 de febrero del 2015,

225-2015 Archivo Usurpacion

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DISPOSICIÓN Nº 02-2015-MP-FN-2FPPCT-1DI-MDDARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

CASO N° 3606014502- 2015-225-0

DELITO : USURPACIÓN. AGRAVIADO : EDDY ALFREDO CERVANTES SUCASACA. IMPUTADO : VILMA YOLANDA ROJAS ENRIQUEZ.Fiscal Responsable : Besna Liz Bautista Paucar.

Puerto Maldonado, diecinueve de agosto del año dos mil quince.-

VISTOS: Los actuados de la presente investigación seguidacontra Vilma Yolanda ROJAS ENRIQUEZ, por la presunta comisión del delitocontra El Patrimonio, en su modalidad de Usurpación Agravada, en agravio deAlfredo CERVANTES SUCASACA y;

CONSIDERANDO: PRIMERO: HECHOS: Se desprende del Acta de Constatación

Policial de fecha 03 de febrero del 2015, que la persona de Eddy AlfredoCERVANTES SUCASACA, se hizo presente a la Comisaria de Tambopata,indicando que el día 02 de febrero del 2015, a horas 19:00 aproximadamente, lapersona de Vilma Yolanda ROJAS ENRIQUEZ, habría ingresado al lote de terrenoque se encuentra a nombre de su conviviente Eliana FLORES COLQUEHUANCA,ubicada en la “Asoc. UPIS Villa-Nueva Victoria MZ A lote 02”, apreciando en ellugar veinte personas aproximadamente y seis (06) horcones de madera, trestijerales de madera, unidos por listones y a un lado esta colocado con calamina rojay el otro lado hasta la mitad, así mismo se encontraban dos personas de sexomasculino realizando trabajos de colocación de calamina, señalando en dichomomento la persona de Vilma Yolanda ROJAS ENRIQUEZ, que el terreno se loshan dado a las personas que se han visto afectadas por el caso de CORPAC, y leshan entregado terrenos abandonados, y que dicho terreno presuntamente seencontraría abandonado.

SEGUNDO: Analisis de las diligencias realizadas: Se tiene:

1. Acta de Constatación Policial, de las 11:20 horas del día 03 de febrero del2015, in situ Upis Asociación “Villa-Nueva Victoria” Mz. A, Lt. 02, constituidopersonal policial refiriendo el recurrente Eddy Alfredo CERVANTESSUCASACA, indicando que el día 02 de febrero del 2015, a horas 19:00aprox, la persona de Vilma Yolanda ROJAS ENRIQUEZ, habría ingresado allote de su terreno que se encuentra a nombre de de su conviviente ElianaFLORES COLQUEHUANCA.

2. Acta de Entrega de Lote, de las 14:30 del día 03 de febrero del 2015,

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mediante el que a Eddy Alfredo CERVATES SUCASACA, se le entrega elpredio materia de litis, completamente vacio, para que tome su posesión y locondusca pacificamente ubicado en el AAH pis Villa Victoria, lote A-2, bajo suresponsabilidad.

3. Contancia de Posesión, emitido por el Presidente de la Upis “Villa – NuevaVictoria”, del lote 02, Manzana A, emitido en feha 08 de julio del 2012.

4. Informe Policial N° 150-2015-REGPOL-MDD/DEPSEGEST, de fecha 09 dejunio del 2015, en el que se detalla las diligencias realizadas por personalpolicial.

5. Acta de Verificación de Domicilio, de las 10:00 del día 20 de marzo del2015, presentes personal policial en la carretera Km. 6.3, margen izquierda dela Carretera Interoceanica MDD-Cusco, con la finalidad de verificar eldomicilio de Eliana FLORES COLQUEHUANCA, verificando en el lugar de laspersona de Eliana FLORES COLQUEHUANCA y Eddy Alfredo CERVANTESSUCASACA, Maz. A, Lote 02, se constatar que dicho predio se encuentra concerco de calamina y tiene una puerta del mismo material, el mismo que seencontaba cerrado con candado lo que imposibilito que se efectue lasnotificaciones.

6. Paneux Fotográfico, del domicilio de Eliana FLORES COLQUEHUANCA yEddy Alfredo CERVANTES SUCASACA.

7. Citación Policial, del 30 de mayo del 2015, mediante el que se cita a VilmaYolanda ROJAS ENRIQUEZ, para fines de recabar su declaración sobre loshechos denunciados.

8. Acta de Inconcurrencia, de horas 19:00 del día 10 de junio del 2015, sobreinconcurrencia de Elana FLORES COLQUEHUANCA, Eddy AlfredoCERVANTES SUCASACA, y Vilma Yolanda ROJAS ENRIQUEZ.

9. Contrato de Transacción Extrajudicial y Desistimiento de Denuncia,mediante el que Eddy Alfredo CERVANTES SUCASACA, se desiste de laprosecución de cualquier acción civil o penal por lo hechos ocurridos el día 02de febrero del 2015, comprometiendose la otra parte Pedro CUROGUERREROS, a regresar el area inspeccionada, y que el transante haimplementado la edificación de una vivienda en una extensión de 5x8 metroslineales, conformado por horcones de madera itauba, con techo de calaminaen número de 20 unidades, sin cerco ni muros, por lo que ambas partesdeciden resolver el pago por dichas mejoras haciendose concesionesreciprocas; acordando ambas partes en poner en conocimiento de laautoridad el ACUERDO REPARATORIO, para invocar principio deoportunidad o sobreseimiento y otros pertinentes.

TERCERO : TIPO PENAL: DELITOS CONTRA ELPATRIMONIO en su modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA previsto yprevisto ysancionado por el numeral 2 y 3 del Artículo 204 del Código Penal (artículosancionado por el numeral 2 y 3 del Artículo 204 del Código Penal (artículomodificado por la Ley N° 30076 de fecha 19 de Agosto del año 2013) en agravio demodificado por la Ley N° 30076 de fecha 19 de Agosto del año 2013) en agravio deEliana Eliana FLORES CERVANTES FLORES CERVANTES y y Eddy Alfredo CERVANTES SACASACA.Eddy Alfredo CERVANTES SACASACA.

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CUARTOCUARTO : DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.- DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.- ConformeConformeal artículo 330, inc. 1 Y 2 del Código Procesal Penal, las diligencias preliminares,al artículo 330, inc. 1 Y 2 del Código Procesal Penal, las diligencias preliminares,tienen por finalidad inmediata, realizar los actos tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazablesurgentes o inaplazablesdestinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimientodestinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimientoy su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de suy su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de sucomisión, comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión,individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a incluyendo alos agraviados que permitan determinar si se debe formalizar la investigaciónlos agraviados que permitan determinar si se debe formalizar la investigaciónpreparatoria.preparatoria.

De la doctrina adjetiva penal nacional, se advierte que: “...La Investigación PreliminarDe la doctrina adjetiva penal nacional, se advierte que: “...La Investigación Preliminarpuede culminar con el archivo de la misma porquepuede culminar con el archivo de la misma porque no existen elementos de juiciono existen elementos de juicio–– entiéndase elementos probatorios-entiéndase elementos probatorios- sobre la realización del delito o sobre lasobre la realización del delito o sobre lapersona denunciada,persona denunciada, por lo que no cabe continuar con la investigación por lo que no cabe continuar con la investigaciónpreparatoria. El archivo puede ser definitivo o provisional, según el hecho nopreparatoria. El archivo puede ser definitivo o provisional, según el hecho noconstituya delito o siéndolo no se ha identificado al imputado, constituya delito o siéndolo no se ha identificado al imputado, respectivamente respectivamente “En“Entales casos el Fiscal dispondra que no procede la formalizacion de latales casos el Fiscal dispondra que no procede la formalizacion de lainvestigacion preparatoria y ordenara el archivo de lo actuado...”investigacion preparatoria y ordenara el archivo de lo actuado...”11,, además: “… además: “…Si de la denuncia, del Informe Policial o de las diligencias preliminares que realizó,Si de la denuncia, del Informe Policial o de las diligencias preliminares que realizó,aparecen indicios reveladores de la existencia de un deliaparecen indicios reveladores de la existencia de un deli to, que la acción penalto, que la acción penalno ha prescrito,no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se hanque se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se hansatisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y lasatisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y lacontinuación de la Investigación Preparatoria…”continuación de la Investigación Preparatoria…”22(interpretación en contrario,(interpretación en contrario,contrario sensucontrario sensu), entonces, cuando se encuentre acreditado el delito, pero no se), entonces, cuando se encuentre acreditado el delito, pero no sehaya identificado el autor o partícipe, opera y se exterioriza la figura delhaya identificado el autor o partícipe, opera y se exterioriza la figura delarchivamiento provisional, sin embargo, archivamiento provisional, sin embargo, se debe declarar el archivo definitivo dese debe declarar el archivo definitivo delas diligencias preliminareslas diligencias preliminares, por existir , por existir imposibilidad jurídica de formalizar yimposibilidad jurídica de formalizar ycontinuar con la investigación preparatoria, continuar con la investigación preparatoria, al no haberse recabado suficientesal no haberse recabado suficienteselementos de de prueba que acrediten la realización del hecho denunicado,elementos de de prueba que acrediten la realización del hecho denunicado,condición condición sine qua nomsine qua nom para tal supuesto para tal supuesto..

QUINTO:QUINTO: ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO:ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: Analizando la Analizando laadecuación del comportamiento de la denunciada Vilma Yolanda ROJASadecuación del comportamiento de la denunciada Vilma Yolanda ROJASENRIQUEZENRIQUEZ, se tiene que esta habría ingresado a horas 19:00 del día 02 de febrero, se tiene que esta habría ingresado a horas 19:00 del día 02 de febrerodel 2015 al lote 02, manzana “A” de la Upis Villa – Nueva Victoria, el cual sería dedel 2015 al lote 02, manzana “A” de la Upis Villa – Nueva Victoria, el cual sería deposesión de Eliana FLORES COLQUEHUANCA, habiendo denunciado el hecho laposesión de Eliana FLORES COLQUEHUANCA, habiendo denunciado el hecho lapersona de Eddy Alfredo CERVANTES SUCASACA, quien en la fecha de lapersona de Eddy Alfredo CERVANTES SUCASACA, quien en la fecha de laconstatación se encontraba presente indicando que su conviviente se encontraríaconstatación se encontraba presente indicando que su conviviente se encontraríafuera de la ciudad, sin embargo durante la investigación preliminar en sede fiscal yfuera de la ciudad, sin embargo durante la investigación preliminar en sede fiscal ypolicial la persona de Eliana FLORES COLQUEHUANCA, no se ha apersonado apolicial la persona de Eliana FLORES COLQUEHUANCA, no se ha apersonado a

1 Sánchez Velarde, Pablo INTRODUCCION AL NUEVO PROCESO PENAL, Ed. IDEMSA, Lima, Perú, Marzo 2006,pg. 56 y subrayado nuestro.

2 Talavera Elguera, Pablo, COMENTARIOS AL NUEVO CODIGOPROCESAL PENAL, Ed. Grijley, Lima Perú, 2004,pg.36 y subrayado nuestro.

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realizar las averiguaciones del caso, mucho menos a concurrido a brindar surealizar las averiguaciones del caso, mucho menos a concurrido a brindar sudeclaración testimonial sobre los hechos, precisando que en la fecha dedeclaración testimonial sobre los hechos, precisando que en la fecha deconstatación policial, no se encontraba en posesión del lote constatado; por su parteconstatación policial, no se encontraba en posesión del lote constatado; por su parteel denunciante Eddy Alfredo CERVANTES SUCASACA, no ha brindado suel denunciante Eddy Alfredo CERVANTES SUCASACA, no ha brindado sudeclaración testimonial, mucho menos se tiene certeza sobre su vinculodeclaración testimonial, mucho menos se tiene certeza sobre su vinculoconviviencial con la persona de Eliana FLORES COLQUEHUANCA, y queconviviencial con la persona de Eliana FLORES COLQUEHUANCA, y queunicamente habría referido que la posesionaria de dicho lote seria su conviviente, nounicamente habría referido que la posesionaria de dicho lote seria su conviviente, nohabiendo alcanzado ningun documento probatorio que corrobore su versión.habiendo alcanzado ningun documento probatorio que corrobore su versión.

EEn el presente caso se debe tener presente que el tipo penal de usurpación, para sun el presente caso se debe tener presente que el tipo penal de usurpación, para surespectiva configuración requiere que los hechos denunciados vayan acompañadosrespectiva configuración requiere que los hechos denunciados vayan acompañadosde elementos de convicción que permitan satisfacer los presupuestos exigidos por elde elementos de convicción que permitan satisfacer los presupuestos exigidos por eltipo, es por ello que analizaremos el presente caso conforme a los presupuestostipo, es por ello que analizaremos el presente caso conforme a los presupuestosexigidos por el tipo, siendo ello así, se tiene que el delito de Usurpación, requiereexigidos por el tipo, siendo ello así, se tiene que el delito de Usurpación, requierepara su configuración el elemento objetivo de para su configuración el elemento objetivo de posesión previaposesión previa –ius posessionis-–ius posessionis-,,esto en virtud de que el Estado pretende tutelar el patrimonio de las personas,esto en virtud de que el Estado pretende tutelar el patrimonio de las personas,específicamente la tranquilidad y disfrute de un bien inmueble, para ello se debeespecíficamente la tranquilidad y disfrute de un bien inmueble, para ello se debecontar con la contar con la posesión mediata o inmediataposesión mediata o inmediata, según los precedentes vinculantes,, según los precedentes vinculantes,dentro de la usurpación el bien jurídico protegido es la posesión dentro de la usurpación el bien jurídico protegido es la posesión “… en el delito de“… en el delito deusurpación el bien jurídico protegido es la posesión; definida por el artículousurpación el bien jurídico protegido es la posesión; definida por el artículoochocientos noventa y seis del Código Civil como "el ejercicio de hecho de uno oochocientos noventa y seis del Código Civil como "el ejercicio de hecho de uno omás poderes inherentes a la propiedad"; esto es, el usar, disfrutar, disponer ymás poderes inherentes a la propiedad"; esto es, el usar, disfrutar, disponer yreivindicar un bien mueble…”reivindicar un bien mueble…”33;; posesión previa que en el caso de autos se tiene conposesión previa que en el caso de autos se tiene conel Informe N° 150-2015-REGPOL-MDD/DEPSEGEST, mediante el que informa queel Informe N° 150-2015-REGPOL-MDD/DEPSEGEST, mediante el que informa quese realizó las acciones correspondientes consistentes en notificar a se realizó las acciones correspondientes consistentes en notificar a la persona dela persona deEliana FLORES COLQUEHUANCA y el denunciante Eddy Alfredo CERVANTESEliana FLORES COLQUEHUANCA y el denunciante Eddy Alfredo CERVANTESSUCASACA, para lo cual se contituyeron a la dirección Lote 02-Mz. A del UPIS VillaSUCASACA, para lo cual se contituyeron a la dirección Lote 02-Mz. A del UPIS VillaNueva-Victoria Km. 6.3 margen izquierda de la carretera interoceanica Pto.Nueva-Victoria Km. 6.3 margen izquierda de la carretera interoceanica Pto.Maldonado – Cusco, verificando un lote cercado con calamina, con puerta deMaldonado – Cusco, verificando un lote cercado con calamina, con puerta decalamina, y quienes no concurrieron ante la dependencia policial a brindar sucalamina, y quienes no concurrieron ante la dependencia policial a brindar sudeclaración sobre los hechos. declaración sobre los hechos.

Debiendo tener presente que la persona de Eliana FLORES COLQUEHUANCA, noDebiendo tener presente que la persona de Eliana FLORES COLQUEHUANCA, nohabria efectuado ninguna denuncia en su agravio, mucho menos ha declarado quehabria efectuado ninguna denuncia en su agravio, mucho menos ha declarado quese habría afectado su posesión, que la se habría afectado su posesión, que la Contancia de PosesiónContancia de Posesión, emitido por el, emitido por elPresidente de la Upis “Villa – Nueva Victoria”, del lote 02, Manzana “A”, emitido enPresidente de la Upis “Villa – Nueva Victoria”, del lote 02, Manzana “A”, emitido enfeha 08 de julio del 2012 es de fecha anterior a los hechos, y que en la fecha defeha 08 de julio del 2012 es de fecha anterior a los hechos, y que en la fecha deconstatación no se habria constatado que la presunta agraviada se encuentre enconstatación no se habria constatado que la presunta agraviada se encuentre enposesión directa, mediata o inmediata sobre el lote; razones por las que al noposesión directa, mediata o inmediata sobre el lote; razones por las que al notenerse acción sobre la presunta afectación de su posesión (bien juridico protgido)tenerse acción sobre la presunta afectación de su posesión (bien juridico protgido)corresponde archivar la presente denuncia, tanto mas que el recurrente en elcorresponde archivar la presente denuncia, tanto mas que el recurrente en elpresente caso que es el denunciante presente caso que es el denunciante Eddy Alfredo CERVANTES SUCASACA,Eddy Alfredo CERVANTES SUCASACA,

3 Expediente 5913-97 (2c)

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carece de legitimidad para recurrir el accionar del Ministerio Público, aunado a ellocarece de legitimidad para recurrir el accionar del Ministerio Público, aunado a ellose tiene se tiene el el Contrato de Transacción Extrajudicial y Desistimiento de DenunciaContrato de Transacción Extrajudicial y Desistimiento de Denuncia ,,mediante el que el denunciante Eddy Alfredo CERVANTES SUCASACA, se desistemediante el que el denunciante Eddy Alfredo CERVANTES SUCASACA, se desistede su denuncia; advirtiendose desistimiento del denunciante, y quien no hade su denuncia; advirtiendose desistimiento del denunciante, y quien no haconcurrido a coadyuvar con el esclarecimiento del hecho.concurrido a coadyuvar con el esclarecimiento del hecho.

Por lo que para el presente caso se imposibilita elPor lo que para el presente caso se imposibilita elejercicio exitoso de la acción Penal por parte del Ministerio publico en tal sentidoejercicio exitoso de la acción Penal por parte del Ministerio publico en tal sentidodebe procederse al archivo de la presente denuncia. debe procederse al archivo de la presente denuncia. Por lo que, en aplicación delartículo 336 inciso 1 de la norma adjetiva penal vigente, y y en concordancia con el en concordancia con elinc. 2° del Art. 12° del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico,inc. 2° del Art. 12° del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico,en uso de sus atribuciones.en uso de sus atribuciones.

SE DISPONE:PRIMERO: a) DECLARAR NO HA LUGAR A

FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra contra VILMAVILMAYOLANDA ROJAS ENRIQUEZYOLANDA ROJAS ENRIQUEZ,, por la presunta comisión del delito contra el por la presunta comisión del delito contra elPatrimonio, en su modalidad dePatrimonio, en su modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA,USURPACIÓN AGRAVADA, (Artículo 202 primer(Artículo 202 primerpárrafo Nral. 1 y 4 del Código Penal, Artículo modificado por el Artículo 1 de la Leypárrafo Nral. 1 y 4 del Código Penal, Artículo modificado por el Artículo 1 de la LeyN° 30076 publicada el 19 de agosto de 2013), con la agravante del artículo 204N° 30076 publicada el 19 de agosto de 2013), con la agravante del artículo 204inciso 2, y 6 del mismo cuerpo de Leyes, inciso 2, y 6 del mismo cuerpo de Leyes, todo ellos en agravio de todo ellos en agravio de ELIANA FLORESELIANA FLORESCOLQUEHUANCA Y EDDY ALFREDO CERVANTES SUACASACACOLQUEHUANCA Y EDDY ALFREDO CERVANTES SUACASACA,, debiéndosedebiéndoseAARCHIVAR RCHIVAR los actuados preliminares, ulos actuados preliminares, una vez Consentida la presente Disposición ona vez Consentida la presente Disposición ocon la Decisión del Superior, en su caso, dese termino a la presente investigación, ycon la Decisión del Superior, en su caso, dese termino a la presente investigación, yconsentida remítase los actuados a la Oficina de Archivo del Ministerio Público delconsentida remítase los actuados a la Oficina de Archivo del Ministerio Público delDistrito Fiscal de Madre de Dios,Distrito Fiscal de Madre de Dios,

SEGUNDO.- Notifíquese a las partes con la presentedisposición conforme a Ley. T.R. y H.S.